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AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

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DMV-RGI-R-1327-2024.—La señora Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía TACCESA S.A., con domicilio en de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al Oeste, Fábrica a mano izquierda., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Perfume Arte Canino Durazno, fabricado por LAVETCO S. A., de Costa Rica, para TACCESA S. A., con los siguientes ingredientes: alcohol 52.4%, aroma 4.76% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 25 de octubre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024912672 ).

DMV-RGI-R-1333-2024.—La señora Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía TACCESA S.A., con domicilio en de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio, 150 metros al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Perfume Arte Canino Bambi, fabricado por LAVETCO S. A., de Costa Rica, para TACCESA S. A., con los siguientes ingredientes: Alcohol 52.4%, aroma 4.76%, y las siguientes indicaciones: Cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 25 de octubre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024912674 ).

DMV-RGI-R-1329-2024.—La señora Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía TACCESA S.A., con domicilio en de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al Oeste, Fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo Arte Canino Aloe Vera, fabricado por LAVETCO S. A., de Costa Rica, para TACCESA S. A., con los siguientes ingredientes: agua 82.61%, lauril sulfato de sodio 11.4%, extracto aloe vera 0.5% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 25 de octubre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024912676 ).

DMV-RGI-R-1330-2024.—La señora Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía TACCESA S.A., con domicilio en de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio, 150 metros al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo Arte Canino hidratación profunda, fabricado por LAVETCO S. A., de Costa Rica, para TACCESA S. A., con los siguientes ingredientes: agua 82.35%, lauril sulfato de sodio 11.4%, agente hidratante 0.3%, y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 25 de octubre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024912677 ). 

DMV-RGI-R-1349-2024.—La señora Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía TACCESA S.A., con domicilio en de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al Oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Perfume Arte Canino Coco Tropical, fabricado por LAVETCO S. A., de Costa Rica, para TACCESA S. A., con los siguientes ingredientes: alcohol 52.4%, aroma coco 4.76% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 05 de noviembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024912679 ).

DMV-RGI-R-1350-2024.—La señora Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía TACCESA S.A., con domicilio en de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150, metros al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo Arte Canino Antigrasa, fabricado por LAVETCO S. A., de Costa Rica, para TACCESA S. A., con los siguientes ingredientes: agua 82.81%, lauril sulfato de sodio 11.4%, aroma perfume de ensueño 0.65%, y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 05 de noviembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024912680 ).

DMV-RGI-R-1351-2024.—La señora Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía TACCESA S.A., con domicilio en de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio, 150 metros al Oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo Arte Canino limpieza profunda melón, fabricado por LAVETCO S. A., de Costa Rica, para TACCESA S. A., con los siguientes ingredientes: agua 83.2%, lauril sulfato de sodio 11.4%, aroma melon paradise 0.4% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 05 de noviembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024912682 ).

DMV-RGI-R-1352-2024.—La señora Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía TACCESA S.A., con domicilio en  de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio, 150 metros al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo Arte Canino Neutralizador de olores, fabricado por LAVETCO S. A., de Costa Rica, para TACCESA S. A., con los siguientes ingredientes: agua 82.88%, lauril sulfato de sodio 11.4%, aroma chicle 0.6%, y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 05 de noviembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024912683 ).

DMV-RGI-R-1217-2024.—La señora Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía TACCESA S.A., con domicilio en de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio, 150 metros al oeste, fábrica a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Perfume Arte Canino Celestial, fabricado por LAVETCO S. A., de Costa Rica, para TACCESA S. A., con los siguientes ingredientes: alcohol 52.4%, aroma 4.76%, y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 15 de octubre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024912684 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0012016.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, Panamá, solicita la inscripción de: SUREFULL PLUS como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024912516 ).

Solicitud N° 2024-0011599.—Svyatoslav Volodymyrovich Bilov Bilova, casado una vez, cédula de residencia N° 801070958, con domicilio en Barva, San Pablo, Buena Vista al frente de la Casa de Retiro Alfa y Omega, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Reserva de viajes a través de oficinas de turismo, agencias de reservas de viajes, agencias de servicios de transporte, agentes de organización de viajes, servicios de agentes de viajes para viajes de negocios, planificación y organización de visitas turísticas guiadas y excursiones de un día, organización de excursiones de un día, servicios de guías de viajes, organización de viajes y cruceros. Reservas: de los colores: rojo, azul y gris. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024912528 ).

Solicitud N° 2024-0011700.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de American Orthodontics Corporation, con domicilio en 3524 Washington Avenue Sheboygan, Wisconsin, United States of América 53981, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IFIT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos ortodónticos; aparatos de ortodoncia; instrumentos y materiales de ortodoncia. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 12 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024912536 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0010565.—Federico Castro Porras, cédula de identidad N° 117660652, en calidad de apoderado especial de Rente Un Auto Esmeralda S. A., cédula jurídica N° 3101088140, con domicilio en San José, exactamente en el distrito Hospital, Barrio Corazón de Jesús, de Yanber, trescientos cincuenta metros al sur, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la renta de autos. Ubicado en San José, Barrio Corazón de Jesús, de Yanber, trescientos cincuenta metros al sur. Reservas: timbre de archivo. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 14 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024912568 ).

Solicitud N° 2024-0011876.—Laura Mª Ramírez Torres, soltera, cédula de identidad N° 111200826, con domicilio en Escazú, 800 mts suroeste de la Escuela Barrio Corazón Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de panadería, repostería y horneados. Ubicado en San José, Escazú, 800 mts suroeste de la Escuela Barrio Corazón Jesús. Reservas: de los colores: gris, negro, café, rosado, melocotón, verde agua, verde menta, lila y celeste. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024912573 ).

Solicitud N° 2024-0012220.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de JC Brands S.A., con domicilio en Barrio Sur, Zona Libre de Colón, Interplaza, local 6, Provincia de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024912575 ).

Solicitud N° 2024-0005569.—Said José Simón Aued, casado una vez, cédula de identidad N° 106620039, con domicilio en Mata Redonda, Barrio Rohrmoser, de la Embajada de España (Residencia del Embajador) 200 metros norte y 50 oeste, 2da casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles molidos y yogurt griego y mermeladas. Clase 30: Biscochos, rosquillas, galletas, panes, fideos. Salsa Chimichurri, salsa pico de gallo. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024912593 ).

Solicitud N° 2024-0012081.—William Umaña Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 109790573, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Condominio Agapanthus, Apartamento A204, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9 y 38. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones móviles. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones (comunicación entre usuarios a través de la aplicación). Reservas: de los colores: morado y verde. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024912594 ).

Solicitud N° 2024-0012324.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BIOTALOL como marca de fábrica, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024912596 ).

Solicitud N° 2024-0012083.—José Mauricio Artavia Aguilar, mayor, casado dos veces, cédula de identidad N° 603090799, en calidad de apoderado especial de Sebastián Arrieta Gatgens, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 604900452, con domicilio en Puntarenas, Quepos, setenta y cinco metros este del Puente de Lolo, diagonal al reductor de velocidad casa color terracota a mano izquierda, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad a través de medios electrónicos, gestión, organización, administración de páginas de publicidad y negocios comerciales. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024912610 ).

Solicitud N° 2024-0005566.—Said José Simón Aued, casado una vez, cédula de identidad N° 106620039, con domicilio en Mata Redonda, Barrio Rohrmoser, de la Embajada de España (Residencia del Embajador) 200 metros norte y 50 oeste, 2da casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Reservas: de los colores: verde y rojo. Fecha: 3 de junio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024912618 ).

Solicitud N° 2024-0011131.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad N° 107050523, en calidad de apoderado especial de Chemical Solutions LLC, otra identificación N° 325163, con domicilio en Puerto Rico (00767), Yubucoa, Barrio San Martín, Carretera Ernesto Carrasquillo N° 20, Puerto Rico, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 4. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes y grasas para motores. Reservas: no hay reservas. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024912620 ).

Solicitud N° 2024-0012073.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Duralac S.A., cédula jurídica N° 3101046328, con domicilio en La Uruca, de la Auto Star, doscientos metros al este, cien al norte y cien al este, Urbanización Carranza, última casa con tapia color terracota y portones color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 2; 19 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Productos para construcción, tales como pinturas, barnices, preparaciones anticorrosivas, pinturas de asbesto, estuco, tintes para madera, diluyentes para pinturas, goma laca, aceites para conservar la madera. Clase 19: Materiales de construcción no metálicos. Clase 35: Servicios de publicidad, gestión comercial, administración comercial y trabajos de oficina; para la construcción. Reservas: de los colores: gris, negro y rojo. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024912626 ).

Solicitud N° 2024-0012151.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Tosoh Corporation, con domicilio en 4560, Kaisei-Cho, Shunan-Shi, Yamaguchi, 746-8501, Japón, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 5; 9; 10; 17 y 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos industriales; resinas poliméricas sin procesar; adhesivos (pegamentos) industriales; fertilizantes; plásticos sin procesar. Clase 5: Reactivos químicos para uso médico o veterinario; reactivos para analizadores de diagnóstico inmunológico; desodorantes, distintos de los destinados a seres humanos o animales; reactivos para pruebas genéticas para uso médico y veterinario; materiales cerámicos dentales; materiales para dientes artificiales; porcelana para prótesis dentales. Clase 9: Aparatos e instrumentos de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas; vidrio óptico; instrumentos de medida; instrumentos y máquinas para ensayos de materiales; columnas de cromatografía para uso en laboratorio. Clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos de análisis para uso médico; aparatos para análisis de ADN y ARN para uso médico; aparatos de análisis de sangre. Clase 17: Materias plásticas semielaboradas; caucho en bruto o semielaborado; caucho sintético; fibras plásticas, distintas de las destinadas a uso textil. Clase 21: Vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; sílice fundida [producto semielaborado], excepto el vidrio de construcción. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024912627 ).

Solicitud N° 2024-0008183.—María Zulema Jiménez Sánchez, cédula de identidad N° 1-1264-0279, en calidad de apoderado generalísimo de Dayzu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102908314, con domicilio en Urbanización La Pacífica, casa 13, Santo Domingo de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir establecimiento comercial dedicado a venta de productos farmacéuticos; nutricionales; dermatológicos, ubicado en 125 m oeste de la Escuela Rubén Darío, Santa Rosa, Santo Domingo de Heredia. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024912636 ).

Solicitud N° 2024-0011596.—Heidy Esquivel Bermúdez, cédula de identidad N° 116260140, en calidad de apoderado general de Seguridad DH Swat S.R.L., cédula jurídica N° 3102917020, con domicilio en 800 mts este del Minisúper La Palma, camino al Rosario Pacuar, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 44 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de jardinería y/o diseño paisajista. Clase 45: Servicio de investigación, seguridad privada, agencias y consultores. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024912641 ).

Solicitud N° 2024-0011437.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Motivus, LLC, con domicilio en 222 W. Las Colinas BLVD., Suite 1650e, Irving, Texas 75039, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTIVUS como marca de servicios, en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría de software informático personalizados; servicios de diseño y desarrollo de software. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024912643 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0010314.—José Joaquín Mora Valverde, cédula de identidad 114360057, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios De Desarrollo y Construcción BLD LTDA, Cédula jurídica 3102907385 con domicilio en Mata Redonda, trescientos metros al sur de la casa Oscar Arias, Torre U Nunciatura, Apartamento 1309, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de Servicios en clases 37 y 42 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; en clase 42: Servicios de ingeniería y arquitectura. Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024912689 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA DANIELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 604460654, carné N° 33511. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 210076.—San José, 06 de diciembre del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024914492 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROL ANDREA ESQUIVEL ALPIZAR, con cédula de identidad N°1-1414-0578, carné N° 33414. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 209294.—San José, veintidós de noviembre dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024914516 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YOEN NOLASKA ARGUEDAS LÓPEZ, con cédula de identidad N°117710272, carné N°33345. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 209295.—San José, 19 de noviembre de 2024.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024914530 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CAROLINA PRENDAS TREJOS con cédula de identidad N° 206990692, carné33498. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 02 de diciembre del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 209819.—1 vez.—( IN2024914727 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRYAN DANIEL SALAZAR NARANJO, con cédula de identidad N°116910841, carné N°31918. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,10 de diciembre del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°210349.—1 vez.—( IN2024914741 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ALFONSO MOLINA GUEVARA, con cédula de identidad N° 502170980, carné N° 33607. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 6 de diciembre de 2024.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 209928.—1 vez.—( IN2024914742 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA CAMPOS ZUÑIGA, con cédula de identidad N°503870159, carné N°33573. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de diciembre del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°210269.—1 vez.—( IN2024914753 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por STEPHANIE MARÍA GARCÍA HIDALGO, con cédula de identidad 207330521, carné 33421. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de diciembre del 2024.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 210361.—1 vez.—( IN2024914756 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0243-2024.—Exp. N° 13856.—Sociedad de Usuarios de Agua El Alto de Pisiri de Tucurrique, solicita concesión de: (1) 25 litros por segundo del Río Las Vueltas, efectuando la captación en finca de Almulfo Araya Sánchez, en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 201.811 / 564.180, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024914262 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1445-2024.—Expediente N° 25854.—Manuel Enrique, Fernández Gómez, solicita concesión de: (1) 0.34 litros por segundo de la Quebrada Ariete, efectuando la captación en finca de Laura Pacheco Castro, en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 219.751 / 561.826, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024914278 ).

ED-1420-2024.—Exp. 25835P.—Gerardo Otilio Córdoba Núñez, solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 169.261 / 494.701 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024914407 ).

ED-0770-2020.—Expediente N° 20587PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, María Cristina, Arrieta Fonseca, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.35 litros por segundo en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 255.800 / 347.800 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Dirección de Aguas.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2024914409 ).

ED-0768-2020.—Expediente 20578PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, María Cristina, Arrieta Fonseca, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.35 litros por segundo en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 254.800 / 348.700 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2020.—Dirección de Aguas.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2024914413 ).

ED-1376-202.—Exp. 25815P.—William Marín Salazar y Julio Gerardo Valerín Piedra solicitan concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario - RIEGO. Coordenadas 168.923 / 497.820 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024914416 ).

ED-1301-2024.—Expediente N° 25761.—Sociedad de Usuarios de Aguas Yune La Flor, solicita concesión de: (1) 12 litros por segundo de la Quebrada Frijolar, efectuando la captación en finca de en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 215.245 / 581.342 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024914420 ).

ED-1421-2024.—Expediente N° 25836-A.—Hacienda Monte Alto Limitada, solicita concesión de: (1) 25 litros por segundo del Río Morote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 228.290 / 399.019, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024914455 ).

ED-1450-2024.—Expediente N° 11195-A.—Cementos Progreso Costa Rica S.A., solicita concesión de: (1) 5.3 litros por segundo del Río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria - minería. Coordenadas: 251.308 / 553.658, hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024914481 ).

ED-1452-2024.—Expediente N° 25859.—Carazon del Mar S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Nublafrox SRL., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 129.874 / 566.372, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024914484 ).

ED-1454-2024.—Exp. N° 25860-A.—Limber Manuel, Hidalgo Acuña, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de del Estado, en Pilas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 124.683 / 593.821, hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024914489 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1455-2024.—Exp. N° 14659-A.—Nelly, Rojas Rodríguez, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S.A., en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario- lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina. Coordenadas: 256.154 / 510.790, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024914499 ).

ED-1447-2024.—Exp. N° 24882P.—Robagut del Pacífico Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-261 en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 180.020 / 465.595, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024914502 ).

ED-1457-2024.—Exp. N° 25864-A.—Termales La Pirámide, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Jungla y Senderos Los Lagos, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 274.563 / 458.837, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024914506 ).

ED-1444-2024.—Exp. N° 25844P.—KGH One Seven Eight Three Seven Six Four Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas: 276.933 / 346.732, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024914509 ).

ED-1440-2024.—Exp. N° 25853.—Agropecuaria El Amo S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Peñas Blancas, efectuando la captación en finca de en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industria- quebrador. Coordenadas: 266.528 / 475.604, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024914511 ).

ED-1460-2024.—Exp. N° 25862.—Canto del Rey Villa y Resort Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del Nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 133.735 / 555.798, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024914514 ).

ED-1239-2024.—Exp. N° 25721.—Shirley, Lobo Arrieta, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Ávila Fernández, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 129.731 / 584.369, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024914540 ).

ED-1387-2024.—Exp. N° 14888-P.—Hacienda La Pacífica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-146 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano, industria, turístico. Coordenadas: 270.390 / 412.969, hoja Cañas. (2) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-147 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano, industria, turístico. Coordenadas: 271.089 / 412.254, hoja Cañas. (3) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-148 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano, industria, turístico. Coordenadas: 273.290 / 410.000, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia María Blanco Ortiz.—( IN2024914551 ).

ED-1424-2024.—Exp. N° 25839-A.—María Isabel, Naranjo Soto, solicita concesión de: (1) 3.2 litros por segundo del Río Higuerones, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas: 208.738 / 428.603, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024914554 ).

ED-1437-2024.—Exp. 8302.—Rolando José Rojas Salas solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.400 / 486.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024914560 ).

ED-1451-2024.—Expediente N°15535-A.—Consultores Financieros Cofin, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre (01-A), efectuando la captación en finca de Luis Fernando Alfaro Hernández en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - granja y consumo humano - doméstico. Coordenadas 256.761 / 497.704 hoja Quesada. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre (01-B), efectuando la captación en finca de Luis Fernando Alfaro Hernández en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - granja y consumo humano - doméstico. Coordenadas 256.770 / 497.714 hoja Quesada. (3) 0.56 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Luis Fernando Alfaro Hernández en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 257.823 / 497.048 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024914585 ).

ED-1449-2024.—Exp. 25857.—Mencarina Limitada, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero-lechería-acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 261.996 / 495.894 hoja Aguas Zarcas. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero-lechería -acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 261.503 / 496.039 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024914586 ).

ED-1464-2024.—Exp 25867.—Sociedad De Usuarios De Agua De California De Rio Nuevo de Pérez Zeledón, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento el roble, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rio Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario abrevaderolechería - granja, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 161.969 / 555.950 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2024. .— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024914587 ).

ED-1434-2024. Expediente 25848.—Luis Guillermo, Hernández Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Álvarez Badilla en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 267.572 / 434.825 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024914588 ).

ED-1459-2024.—Exp. 7458.—Inversiones Coragua S.A., solicita concesión de: 0.18 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-abrevadero -lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.223 / 542.508 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024914605 ).

ED-1410-2024.—Exp. N° 25833-A.—Wachuma D Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de Brujo Azul S.A., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 118.822 / 576.311, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024914622 ).

ED-1419-2024.—Exp. N° 13416-P.—Besamemucho S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-75 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 134.711 / 556.016, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024914691 ).

ED-1431-2024.—Expediente N° 25849.—Big Machaca Investments LLC SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Quebrada Sándalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano domestico-piscina. Coordenadas 115.379 / 582.964 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024914693 ).

ED-1432-2024.—Expediente N° 25846.—Grand Machaca Investments LLC SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada Sándalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 115.377 / 582.962 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S., Dirección de Agua.—( IN2024914695 ).

ED-1433-2024.—Exp 25847.—Grand Machaca Investments LLC SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sándalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 115.381 / 582.968 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—1 vez.—( IN2024914699 ).

ED-1448-2024.—Expediente N° 15268P.—Nido Escondido de Dominicalito Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-155, en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.509 / 556.234 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024914704 ).

ED-UHTPSOZ-0049-2024.—Exp. N° 20715.—Flores del Palacio Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (2) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de Propiedad de Usuarios Finca Perla, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 124.962 / 569.918, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024914710 ).

ED-1467-2024. Expediente 25869.—Supreme House Balzar Eagles Point in The Tropical Forest Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cruz, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico-piscina. Coordenadas 112.874 / 590.064 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024914714 ).

ED-1462-2024.—Expediente N° 25865-A.—Duena de Todo V.F. Asociados Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.11 litros por segundo del Nacimiento El Ceibo, efectuando la captación en finca de en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 273.485 / 442.129 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024914737 ).

ED-1470-2024.—Expediente N° 13356-P.— Inversiones Meyza Oriental S. A., solicita concesión de: (1) 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-260 en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucia, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y industria-otro. Coordenadas 202.800 / 549.900 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024914760 ).

ED-1443-2024. Expediente 25845.—Un Paraíso Dichoso Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.22 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 125.549 / 570.856 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024914763 ).

ED-1472-2024. Expediente 3335P.—Josambo S.A., solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2031 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 210.850 / 533.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024914765 ).

ED-1478-2024.—Exp. N° 25875P.—Fertilizantes Maya Costa Rica SRL, solicita concesión de: 0.37 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-351 en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano servicios - industrial - espacios abiertos - estacionamiento y agropecuario riego. Coordenadas: 208.153 / 474.117 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024914789 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 8983-E8-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las once horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Expediente 451-2024.

Solicitud de opinión consultiva presentada por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) sobre la posibilidad de realizar una coalición parcial para la elección presidencial y la de ceder su candidatura por la de otro partido, posterior a la celebración de la Convención Nacional de esa agrupación.

Resultando:

1ºEn el oficio PUSC N° 193-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, recibido por correo electrónico en la Secretaría de este Tribunal el 28 de octubre de 2024 y firmado digitalmente, el señor Juan Carlos Hidalgo Bogantes, presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Unidad Social Cristiano (CEN del PUSC), solicitó, en atención al acuerdo adoptado por el CEN en la sesión ordinaria N° 53-2024 del 29 de marzo de 2021, el criterio a esta Autoridad Electoral en relación con las siguientes interrogantes:

“a. Coalición Parcial para la Elección Presidencial: ¿Es posible realizar una coalición parcial exclusivamente para la elección Presidencial, posterior a la realización de la Convección Nacional Socialcristiana y Asambleas Abiertas Cantonales?

b.  Pacto de Coalición tras la Convención: Una vez que se ha electo a una persona como candidato a la Presidencia de la República mediante la Convención Nacional Social Cristiana, ¿puede la Asamblea Superior (Nacional) suscribir un pacto de coalición en el que la candidatura a la Presidencia se ofrezca a otra agrupación política?

c.  Implicaciones legales de la designación: Considerando lo estipulado en el Código Electoral, específicamente en el artículo N° 52 del Estatuto de los partidos políticos, que establece que la voluntad mayoritaria de la Convención para la designación del candidato a la Presidencia es firme, ¿qué implicaciones legales se podrían dar si, habiéndose designado una persona como candidato a la Presidencia en la Convención Nacional Socialcristiana, se suscribe un pacto de coalición en la Asamblea Superior (Nacional) que ofrezca y ceda esa candidatura a otra agrupación política, designando a una persona diferente a la elegida en la Convención? (folios 2 frente y vuelto)”.

2ºEn auto de las 9:05 horas del 29 de octubre de 2024, el Magistrado Instructor previno al señor Hidalgo Bogantes para que aportara copia certificada del acuerdo del Comité Ejecutivo que, según indicó en su oficio, sustenta la petición consultiva (folio 3).

3ºEn oficio PUSC N° 208-2024 de fecha 3 de noviembre de 2024, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 8 de ese mes y año, firmado digitalmente, el presidente del PUSC remitió certificación sobre el acuerdo que se solicitó (folios 7-14).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron;

Considerando:

I.—Admisibilidad de la gestión consultiva: El artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política concede al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral. A nivel legal el desarrollo del mandato constitucional preceptúa, en los incisos c) y d) del numeral 12 del Código Electoral, lo siguiente:

Artículo 12.-Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones.

Al TSE le corresponde, además de las atribuciones que le confieren la

Constitución, este Código y demás leyes, lo siguiente: (.)

c)       Interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, y sin perjuicio de las atribuciones de la Sala Constitucional en materia de conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y las demás del ordenamiento jurídico electoral, de oficio o a instancia del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos. La resolución final que se dicte en esta materia será publicada en el diario oficial La Gaceta y se comunicará a todos los partidos políticos.

d)       Emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral. Cualquier particular también podrá solicitar una opinión consultiva, pero en este caso quedará a criterio del Tribunal evacuarla, si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines. Cuando el Tribunal lo estime pertinente, dispondrá la publicación de la resolución respectiva.”.

Conforme lo dispuesto en el inciso d) trascrito, el Órgano Electoral podrá emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular. Conforme a la normativa expuesta, este Tribunal procede a evacuar la consulta formulada por el CEN del PUSC.

II.—Normativa relevante. Como marco orientar sobre el tema de las coaliciones de partidos políticos conviene transcribir lo regulado en los artículos 48, 83 y 84 del Código Electoral vigente. Al respecto esas normas establecen:

Artículo 48. Derecho a formar partidos políticos. El derecho de agruparse en partidos políticos, así como el derecho que tienen las personas de elegir y ser elegidas se realiza al tenor de lo que dispone el artículo 98 de la Constitución Política. En las elecciones presidenciales, legislativas y municipales solo pueden participar individualmente, o en coalición, los partidos inscritos que hayan completado su proceso democrático de renovación periódica de estructuras y autoridades partidistas.”.

Artículo 83. Coaliciones parciales o totales. Los partidos políticos podrán coaligarse con el exclusivo propósito de presentar candidaturas comunes en alguna o en todas las escalas o circunscripciones en que participen, en una determinada elección. La postulación común solo es posible en las circunscripciones donde los partidos coaligados estén autorizados a participar.  Los partidos coaligados mantendrán su identidad y deberán cumplir todos los requisitos necesarios para mantenerse vigentes, durante la existencia de la coalición.”.

Artículo 84. Condiciones y pacto. Las condiciones de la coalición se pactarán por escrito, con la firma de las personas representantes de los respectivos partidos y deberán ser aprobadas por las respectivas asambleas superiores, por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. Deberán expresar necesariamente lo siguiente:

a)       El programa de gobierno común a los partidos coaligados, que puede diferir del programa doctrinal declarado en el acta de constitución de cada uno de esos partidos.

b)       Los puestos reservados para cada partido en las nóminas de candidatos y candidatas por inscribir o, alternativamente, los procedimientos democráticos mediante los cuales la coalición designará las candidaturas comunes, garantizando la participación de todas las fuerzas políticas que la integran.

c)       El nombre, la divisa y el lema oficiales de la coalición.

d)       La forma de distribuir entre ellos el porcentaje de la contribución estatal que corresponde a la coalición. Las coaliciones tendrán derecho a recibir contribución estatal con base en el resultado electoral obtenido por las candidaturas comunes que presente, en los mismos términos y condiciones que este Código establece para los demás partidos políticos.

e)       Las reglas comunes para la recepción de contribuciones de origen privado, de conformidad con lo establecido por este Código.

f)        Las normas básicas y la instancia colegiada de resolución de conflictos internos para la resolución de sus conflictos internos, de conformidad con lo establecido para la organización de los partidos políticos. // Las personas electas en una misma elección por parte de una coalición se considerarán como electas por un mismo partido, para los fines legales que correspondan.”.

De lo expuesto se concluye que las alianzas partidarias son una vía legítima para que dos o más agrupaciones políticas, a través de un pacto de coalición en el que consten -al menos- las condiciones previstas en el numeral 84 del cuerpo normativo citado, se unan y presenten postulaciones conjuntas a cargos de elección popular.

III.—Sobre el principio de autorregulación partidaria y el derecho de libre agrupacióncomo derivación del derecho correlativo de libre asociación- aplicable a las coaliciones partidarias. Este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, se ha referido a la importancia que tiene el principio de autorregulación partidaria en el desarrollo y funcionamiento de los partidos políticos. En ese sentido el artículo 98 de la Constitución Política establece que los partidos políticos, además de expresar el pluralismo político y concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular, cumplen una función primordial como instrumentos fundamentales para la participación política; tanto su creación como el ejercicio de sus actividades serán libres, dentro del respeto a la Constitución y la ley.

Esa autonomía de la que gozan los partidos políticos (que el Estado reconoce y protege) resulta extensible al campo de las regulaciones propias de una coalición parcial o total-, ya que la decisión de crear una alianza para presentar candidaturas comunes es un acto totalmente discrecional, voluntario y temporal, en el que elpacto constitutivo” que suscriben los partidos se convierte en el acuerdo de voluntades que ordena su actividad común.

De lo expuesto se concluye que, en el ejercicio de suautorregulación partidaria” y de lo establecido mediante el consorcio de voluntades, los partidos coaligados pueden adoptar todas aquellas disposiciones que consideren necesarias y convenientes para la mayor eficacia de su acción conjunta, siempre que no contradigan las disposiciones establecidas en el Código Electoral.

IV.—Sobre el derecho participación política de las candidaturas electas en una convención nacional interna. El Tribunal ha sostenido el criterio según el cual, si un partido político opta por el mecanismo de convención nacional para elegir a los candidatos y las candidatas que lo representarán en una elección nacional, está obligado a respetar el resultado de esa elección interna, sin que pueda variarlo ni aún por medio de su asamblea partidaria de mayor rango.

En efecto, en la resolución número 1671-E-2001, de las 15:00 horas del 10 de agosto de 2001 (citada en la resolución 2130-E-2001, entre otras), el Tribunal precisó:

cabe señalar que la atribución que el artículo 74 del Código Electoral [norma derogada que hacía referencia, entre otros aspectos, a la forma de escogencia de candidatos a puestos de elección popular por los partidos políticos y en el que se establecía la convención nacional como forma de elección de candidatos a la presidencia, hoy regulado en el artículo 52 inciso k)] le concede a la Asamblea Nacional (sic) para ratificar las designaciones propuestas por las Asambleas Provinciales lo es sólo en cuanto a las designaciones que se realicen de acuerdo con los estatutos de los partidos políticos y no con las designaciones que se hagan de acuerdo con procedimientos legales mediante convenciones u otros procedimientos de consulta popular. //En tal sentido, la única excepción al requisito de ratificaciónpor la asamblea correspondiente” que jurídicamente puede admitirse, es cuando la elección de los candidatos es hecha mediante convenciones, contempladas u (sic) reguladas en parte por el artículo 74 del Código Electoral, puesto que no sólo pueden ser previstas en los estatutos de los partidos, sino que están reglamentadas en la propia ley y además, constituyen el procedimiento eleccionario directamente expresivo de la voluntad de las bases de toda agrupación política, la cual no puede ser ignorada por los órganos partidarios representativos, incluida la Asamblea Superior de éstos. En consecuencia, si un partido político opta por ese mecanismo para elegir a sus candidatos, debe respetar el resultado sin que le sea permitido variarlo ni aún por medio de su asamblea partidaria de mayor rango. (El subrayado es suplido).

V.—Sobre la obligación de los partidos políticos de organizar contiendas electorales donde las reglas se conozcan con anterioridad a su inicio. Ya este Tribunal ha precisado que las reglas por aplicar, tanto en los procesos electorales como en los internos partidarios de selección de candidaturas, deben haber sido estatuidas antes de que comience la contienda electoral.  Estas reglas obedecen, por una parte, al principio de seguridad jurídica y, por otra, al principio democrático, ambos principios cardinales a aplicarse en todo proceso electoral, cuyo sentido se expresa en la máxima según la cual deben existir, de previo a las votaciones, “reglas claras, resultados inciertos”.

En esa línea, la resolución N° 3331-E8-2015 de las 10:50 horas del 6 de julio de 2015 de este Colegiado Electoral precisó:

“En primer término, las normas, sin importar que se trate de un reglamento o de una modificación estatutaria deben ser aprobadas por la asamblea superior del partido político. […]. // El segundo requisito que debe cumplir esa normativa ya fue adelantado en la sentencia 2769-E1-2013 invocada, y atañe, precisamente, al momento en que se deben dictar esas reglas. Tratándose de las disposiciones que rigen una contienda electoral, es indispensable que estas se encuentren totalmente claras al momento de convocar a los postulantes a inscribir sus candidaturas, existiendo, igualmente, una prohibición absoluta para modificar esas normas en el transcurso de la contienda, pues la plena seguridad y certeza jurídica que se deben garantizar dentro de esta clase de torneos es esencial para asegurar su pureza y transparencia. Lo expuesto cobra pleno sentido si se atiende a que es necesario que todos los competidores sepan, con absoluta claridad, a qué atenerse dentro de la contienda y conozcan cuáles serán los mecanismos y procedimientos que gobernarán la lucha electoral. No en vano el Tribunal ha insistido en que es cardinal, para blindar la pureza de la contienda y preservar así la democracia misma que, al inicio de todo torneo electoral, las reglas sean claras y los resultados inciertos. Por ello, las normas que presidan la contienda deben haberse promulgado antes de la convocatoria a la elección respectiva y, como consecuencia natural, antes de que los postulantes hayan iniciado el trámite de la inscripción de candidaturas.”.

VI.—Sobre el fondo: La consulta formulada por el PUSC tiene por objeto determinar la validez jurídica de suscribir un pacto de coalición, con posterioridad a la celebración de su Convención Nacional, en el que se ofrezca y ceda la candidatura a la presidencia de la República a otro partido, designando a una persona diferente a la que fue elegida en esa convención electoral interna. Para una mayor comprensión y claridad de la respuesta, las preguntas se abordan de manera conjunta.

El Código Electoral dispone que las agrupaciones políticas, en atención al principio de autorregulación partidaria, designarán sus candidaturas a los puestos de elección popular según lo prescriban sus propios estatutos. Sobre el particular el artículo 52 de este texto legal señala:

Artículo 52.- Estatuto de los partidos políticos. El estatuto de los partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y deberá contener al menos lo siguiente:

[…]

k) La forma de escogencia de los candidatos para cargos de elección popular, las designaciones necesariamente requerirán la ratificación de la asamblea superior del partido, salvo que se trate de convenciones para la designación del candidato a la Presidencia de la República, en cuyo caso la voluntad mayoritaria de ese proceso se tendrá como firme.” (subrayado no es del original).

En el caso del partido consultante, su estatuto establece que la designación formal de la candidatura a la Presidencia de la República, entre otras, se efectuará a través de una Convención Nacional, de acuerdo con los términos prescritos en el numeral 73. En caso de no celebrarse de previo esa elección interna, la Asamblea Nacional del partido será la que tendrá a cargo la designación y ratificación de esa candidatura, tal y como lo dispone la norma estatutaria 76.

Este último numeral del estatuto permite a la agrupación política, de manera discrecional, acordar alianzas con el fin de presentar candidaturas en común. Sobre el particular señala: “En caso de que se definieran coaliciones, el pacto respectivo deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional del Partido; en este pacto, se definirá el mecanismo de designación de la candidatura a la Presidencia de la República que deberá ser respetado por el Partido.”.

Como ya se indicó, los partidos políticos, en el ejercicio del principio constitucional de autorregulación partidaria, pueden coaligarse para la presentación de candidaturas en común en una determina elección, siempre y cuando el pacto constitutivo que suscriban no contradiga las disposiciones establecidas en el Código Electoral, ni la jurisprudencia electoral.

A través de un pacto de coalición en el que consten -al menos- las condiciones previstas en el numeral 84 del citado código, los partidos políticos pueden constituir uniones entre como un vehículo para lograr uno de sus primordiales fines: colocar a sus candidatos y candidatas en los puestos de elección popular. Por lo anterior, cuando una persona decide militar activamente en una agrupación política, debe tener pleno conocimiento de que, si así lo deciden las autoridades partidarias, la coalición es una posibilidad totalmente lícita para lograr las aspiraciones políticas.

Téngase presente que el citado pacto de coalición es acordado entre los representantes de los partidos con interés de unirse, pero este pacto debe ser ratificado por la respectiva asamblea superior. Esta ratificación le otorga la legitimidad democrática al provenir de las autoridades internas que, a su vez, han sido electas por sus correligionarios en una lógica participativa y ascendente desde las bases.

Tomando en consideración lo anterior, no existe obstáculo alguno para que, con posterioridad a la celebración de la Convención Nacional Socialcristiana y Asambleas Abiertas Cantonales, el PUSC decida suscribir un pacto de coalición para la elección presidencial de 2026, en el que, como parte de sus acuerdos, ceda al otro partido integrante de esa coalición, el derecho de escoger la candidatura a la Presidencia de la República. Dado lo trascendental de esta decisión, este acuerdo es posible, siempre que, de previo al inicio del proceso electoral interno, el PUSC regule ese supuesto en una norma partidaria -que podría ser el reglamento electoral interno-que sea discutida y aprobada por la asamblea superior, así como divulgada entre los militantes.

Este Tribunal, con fundamento en el ordenamiento jurídico electoral, ha precisado en su jurisprudencia que el partido no puede desconocer, en forma arbitraria, la designación de una persona en convención interna. No obstante, esta designación puede quedar condicionada, en el supuesto de que la agrupación política opte por suscribir, con posterioridad, un pacto de coalición.

Así las cosas, el partido debe, de previo al inicio del proceso electoral interno, definir esas reglas en su normativa interna. Esta definición implica la posibilidad de suscribir un pacto de coalición, que podría significar que la escogencia de la candidatura a la Presidencia de la República corresponda a otro partido político integrante de la coalición. Si esta decisión es informada a los militantes de la agrupación en el acto de convocatoria, se cumpliría con el principio de definición de reglas claras y precisas. Por tanto,

Se atiende la consulta en los siguientes términos: 1) No existe obstáculo para que, con posterioridad a la celebración de la Convención Nacional Socialcristiana y Asambleas Abiertas Cantonales, el partido Unidad Social Cristiana pueda acordar una coalición exclusivamente para la elección presidencial, en la que se ceda la candidatura a otro partido integrante de esa coalición. 2) Dicho pacto podría acordar la designación de la candidatura a la Presidencia de la República de una persona diferente a la que fue electa en la convención electoral interna, siempre que el partido lo hubiese previsto en norma partidaria, discutida y aprobada por la asamblea superior del partido. Ello deberá regularse de previo al inicio del proceso electoral interno y ser debidamente divulgado entre sus militantes. Notifíquese al partido Unidad Social Cristiana y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Wendy de los Ángeles González Araya.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024912711 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 234-2014 dictada por este Registro a las catorce horas veinte minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 50379-2013, incoado por Daysi Flores, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Katherine Dayana Flores Gutiérrez, Que el nombre y apellido de la madre son Daysi Flores.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de la Unidad Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024912718 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elsa Erika Zamora Soza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820708035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7573-2024.—San José, al ser las 10:49 del 25 de noviembre de 2024.—Lic. Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024912685 ).

Jose Ramiro Martínez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806771119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7564-2024.—Grecia, al ser las 07:52 horas del 25 de noviembre del 2024.—Oficina Regional Grecia.—Leonela Ávila Torres, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2024912687 ).

Harley Santiago Sánchez Berroteran, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830594829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7621-2024.—San José, al ser las 8:55 del 27 de noviembre de 2024.—Silvia Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024912708 ).

Daniella Carolina Lara Mayorca, venezolana, cédula de residencia N° 186201556425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7691-2024.—Alajuela, al ser las 12:45 del 29 de noviembre de 2024.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024912725 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Armando De Los Ángeles Alvarado Alvarado, mayor, Costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad CCSS, portador/a del documento de identidad número 110570464, hijo/a de Sin Progenitor y de Pilar María Alvarado Alvarado, vecino/a de Hatillo 5, Hatillo, Central, San Jose, actualmente con 44 años de edad y Mónica de los Ángeles Jaén Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente de estilismo, portador/a del documento de identidad número 115540336, hijo/a de Jose Alberto Jaén López y de Claudia del Socorro Hernández Guevara, vecino/a de Hatillo 5, Hatillo, Central, San Jose, actualmente con 30 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00868-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 28/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912694 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Diego Mora Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad privada, portador/a del documento de identidad número 114990757, hijo/a de Guido Alberto Mora Barrantes y de Lidia María Chaves Montero, vecino/a de Calle Mozotal (Parte Este), Ipís, Goicoechea, San José, actualmente con 32 años de edad y Shirley Virginia Torres Barrantes, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente administrativa, portador/a del documento de identidad número 110650964, hijo/a de Jorge Luis Torres Chinchilla y de Leda María Barrantes Segura, vecino/a de Urb. Las Orquídeas, Ipís, Goicoechea, San Jose, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01148-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 08/11/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912697 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johnny Morales Sanchez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, taxista, portador/a del documento de identidad número 103460779, hijo/a de Carlos Morales Rivera y de Rosa Sanchez Espinoza, vecino/a de Plazoleta O Lourdes, San Antonio, Desamparados, San Jose, actualmente con 77 años de edad y Rosa Amelia Altamirano Baquedano, mayor, nicaragüense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número DI155810030803, hijo/a de Pedro Altamirano Velasquez y de Mercedes Baquedano, vecino/a de Plazoleta O Lourdes, San Antonio, Desamparados, San Jose, actualmente con 61 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01151-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 08/11/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912699 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Henry Navarro Méndez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 301490912, hijo/a de Zacarias Navarro Leiva y de Angelica Méndez Serrano, vecino/a de Libertad (Huacas), Sardinal, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 82 años de edad y Vera Virginia Corea Mairena, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 501760849, hijo/a de Sin Progenitor y de Socorro Corea Mairena, vecino/a de Libertad (Huacas), Sardinal, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 65 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00459-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 17/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912701 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jose Alexis Delgado Carvajal, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ayudante de ruta, portador/a del documento de identidad número 207520762, hijo/a de José Manuel Delgado Vargas y de Marta Eugenia Carvajal Arrieta, vecino/a de Itiquis, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 28 años de edad y Yeimi de Los Ángeles Santamaría Fuentes, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria manufactura, portador/a del documento de identidad número 207770425, hijo/a de Ronald Santamaria Méndez y de Kattia Mayela Fuentes Arroyo, vecino/a de Itiquis, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC- 01325-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 18/11/2024.—Sr. Jorge Luis Varela Rojas, Jefatura de Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2024912703 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Horvin Francisco Rodríguez Salinas, mayor, nicaragüense, estado civil soltero/a, agente de ventas, portador/a del documento de identidad número DI155823909016, hijo/a de Jose Dolores Rodríguez Roble y de Consuelo Salinas Bermúdez, vecino/a de San Rafael, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 40 años de edad y Leidy Patricia Grijalba Duran, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, docente, portador/a del documento de identidad número 701460506, hijo/a de Emilio Grijalba Apu y de Nitbel María Duran Chavarría, vecino/a de San Rafael, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 42 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01197-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 22/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912704 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Luis Rojas Zamora, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, transporte público, portador/a del documento de identidad número 205350040, hijo/a de sin progenitor y de Carmen Adilia Rojas Zamora, vecino/a de San Luis, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 46 años de edad y Aura Lila Gómez Oporta, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 801040225, hijo/a de Félix Gómez Reyes y de Brijida Oporta, vecino/a de San Luis, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 44 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01244- 2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 22/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912706 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Christian Rainier Alberto Jiménez Jiménez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, técnico en salud, portador/a del documento de identidad número 105820281, hijo/a de Álvaro Jiménez Bejarano y de Myriam Jimenez Campos, vecino/a de Resid. Cacique, El Tejar, El Guarco, Cartago, actualmente con 62 años de edad y Rubiela Guarnizo González, mayor, colombiana, estado civil divorciada/o, diseñadora de modas, portador/a del documento de identidad número DI117001463919, hijo/a de Tito Guarnizo y de Ofelia González Fernández, vecino/a de Resid. Cacique, El Tejar, El Guarco, Cartago, actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01051- 2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 25/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912707 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Hernán Jimenez Acuña, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario en flexografía, portador/a del documento de identidad número 116600934, hijo/a de Jorge Hernán Jimenez Brizuela y de María Gabriela Acuña Hernández, vecino/a de Garabito, Leon XIII, Tibás, San Jose, actualmente con 27 años de edad y Carmen Guisselle Bones Mendoza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria de manufactura medica, portador/a del documento de identidad número 801370709, hijo/a de Jose Miguel Bones Toruño y de Carmen Carolina Mendoza, vecino/a de Garabito, Leon XIII, Tibás, San Jose, actualmente con 27 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01275- 2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 22/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912709 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Andrés Alfonso Zamora Chavarría, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 115300899, hijo/a de Alfonso Javier Zamora Sanchez y de Isabel Chavarría Taylor, vecino/a de San Rafael Abajo, San Rafael Abajo, Desamparados, San Jose, actualmente con 31 años de edad y Allison Gloriana Arce Quesada, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, agente de call center, portador/a del documento de identidad número 117730826, hijo/a de Christian Mauricio Arce Ramírez y de Marlene Quesada Robleto, vecino/a de San Rafael Abajo, San Rafael Abajo, Desamparados, San Jose, actualmente con 24 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01418-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 22/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912712 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yerick Guillermo Rodríguez Gómez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, policía, portador/a del documento de identidad número 702170654, hijo/a de Odier Danilo Rodríguez Sanchez y de Eva Gómez Blandón, vecino/a de San Antonio (El Humo), Roxana, Pococí, Limón, actualmente con 31 años de edad y Margoth Muñoz Bolaños, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702130327, hijo/a de Ulises Alberto Jesús Muñoz García y de Vilma Bolaños Castillo, vecino/a de San Antonio (El Humo), Roxana, Pococí, Limón, actualmente con 32 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01567-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 29/11/2024.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024912714 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ovidio Alexander Coto Carrillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, misceláneo, portador/a del documento de identidad número 115570247, hijo/a de Luis Fernando de Los Ángeles Coto Sandoval y de María Cecilia Carrillo Dover, vecino/a de Huacas, Huacas, Hojancha, Guanacaste, actualmente con 30 años de edad y Stephanie Yiret Duarte Espinoza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Estilista de mascotas, portador/a del documento de identidad número 117820394, hijo/a de Omar Duarte Argüello y de María del Carmen Espinoza Carrillo, vecino/a de Huacas, Huacas, Hojancha, Guanacaste, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC- 01551-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya, 29/11/2024.—Sr. Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2 Oficina Regional Nicoya.—1 vez.—( IN2024912717 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maikol José Cisneros Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 115030672, hijo/a de Mario Enrique Cisneros Cedeño y de Elsa Iris de Los Ángeles Vargas Vargas, vecino/a de Río Peje, Alegría, Siquirres, Limón, actualmente con 32 años de edad y Zhaleska Yarixayannany Rojas Bermúdez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente administrativa, portador/a del documento de identidad número 702420265, hijo/a de Christian Rene Rojas Alfaro y de Raquel Bermúdez Porras, Vecino/a de Rio Peje, Alegría, Siquirres, Limón, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01553- 2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 29/11/2024.—Lic. Uldrich Fabián Castillo Azofeifa, Técnico Funcional 2, Oficina Regional Siquirres.—1 vez.—( IN2024912720 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Deiby Johan Benavides Hidalgo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Técnico en Gas, portador/a del documento de identidad número 113960429, hijo/a de Edwin Benavides Garbanzo y de Anabelly Hidalgo Garbanzo, vecino/a de Cocori, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 35 años de edad y Emelyn Yulieth Ortiz Loaiza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 117510040, hijo/a de Carlos Alberto Ortiz Arias y de Karla Vanessa Loaiza Calvo, vecino/a de Cocori, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 25 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01559- 2024.—Registro Civil.—Departamento Civil, Oficina Regional.—Pérez Zeledón, 29/11/2024.—Sr. Lic. Miguel Ángel Hurtado Zúñiga, Jefatura A.I de Oficina Regional Pérez Zeledón. (Firma Jefatura).—1 vez.—( IN2024912721 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Evelyn Adriana Rodríguez Méndez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, independiente, portador/a del documento de identidad número 304800482, hijo/a de Didier Eladio Rodríguez Araya y de Jetty Mayela Méndez Vargas, vecino/a de Llanos de Santa Lucía, Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, actualmente con 30 años de edad y José Luis Chaves Irigoyen, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, asistente de contabilidad, portador/a del documento de identidad número 113280911, hijo/a de Sin Progenitor y de Rulied María de Los Ángeles Chaves Irigoyen, vecino/a de Llanos de Santa Lucía, Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01543-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 29/11/2024.—Sr. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024912724 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Alonso Vargas Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficinista, portador/a del documento de identidad número 402230787, hijo/a de Sin Progenitor y de Maruja María Vargas Zúñiga, vecino/a de Nísperos 1 y 2, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 30 años de edad y Anyolin Ileana Matarrita Marchena, mayor, costarricense, estado civil Soltera/o, Operaria Industrial, portador/a del documento de identidad número 116400484, hijo/a de José Olivier Matarrita Matarrita y de Elizabeth Marchena Brenes, vecino/a de Nísperos 1 y 2, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01545-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 29/11/2024.—Sr. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura de Oficina Regional Heredia.—1 vez.—( IN2024912726 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Andrés Valverde Arias, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 117090197, hijo/a de Franklin Valverde Picado y de María Isabel de Los Ángeles Arias Fonseca, vecino/a de San Jerónimo, San Pedro, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 26 años de edad y Yerlin Yadith Alvarado Barboza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 117390187, hijo/a de Carlos Alberto Alvarado Ortiz y de Yorleny de Jesús Barboza Mendoza, vecino/a de Nuevo Santa Ana, San Pedro, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01548-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 29/11/2024.—Sr. Lic. Miguel Ángel Hurtado Zúñiga, Jefatura a.í.— 1 vez.—( IN2024912727 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Diego Valverde Badilla, mayor, costarricense, estado civil Divorciado/a, Asistente de Tesorería, portador/a del documento de identidad número 115440743, hijo/a de Randall Valverde Fernández y de Francela María Badilla Toledo, vecino/a de Mollejones, Coyolar, Orotina, Alajuela, actualmente con 31 años de edad y Shirley Vanessa Madrigal Ureña, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, auxiliar de panadería, portador/a del documento de identidad número 604080834, hijo/a de Jorge Madrigal Cambronero y de Nora Virginia Ureña Jiménez, vecino/a de Mollejones, Coyolar, Orotina, Alajuela, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01561-2024.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 29/11/2024.—Sr. Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefatura de Oficina Regional Orotina.—1 vez.—( IN2024912728 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jahikel Jafet Pérez Parra, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, bartender, portador/a del documento de identidad número 702990459, hijo/a de Jennifer Pérez Alvarado y de Marlen Michel Parra Pizarro, vecino/a de Cedral, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 21 años de edad y Miurel Alejandra Gaitán Lopez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 604810840, hijo/a de Jairo Mauricio Gaitán Jarquín y de Yessenia de Los Ángeles Lopez Araya, vecino/a de Cedral, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 21 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01560- 2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 29/11/2024.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3 de Oficina Regional Pococí.—1 vez.—( IN2024912729 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Stevens Bernardo Rodríguez Granados, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mantenimiento de jardinería, portador/a del documento de identidad número 110990124, hijo/a de Bernardo Rodríguez Cubero y de Sira María Granados Rodríguez, vecino/a de Coronado, Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, actualmente con 43 años de edad y Escarlet Narváez Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, comerciante, portador/a del documento de identidad número 604490986, hijo/a de Guillermo Narváez Martínez y de Ingrid del Milagro Sánchez Gutiérrez, vecino/a de Coronado, Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01546-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Osa, 29/11/2024.—Sra. Yency Hernández Núñez, Jefatura.—1 vez.—( IN2024912731 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Brolyn Steven Sánchez García, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cajero/asesor, portador/a del documento de identidad número 114500528, hijo/a de Orlando Sánchez Fonseca y de Carmen Lilliam García Diaz, vecino/a de Pacífica, San Francisco de Dos Ríos, Central, San José, actualmente con 33 años de edad y Tania Pamela Castillo Serrano, mayor, costarricense, estado civil Soltera/o, Estudiante, portador/a del documento de identidad número 115960409, hijo/a de Randall Ignacio Castillo Mitchell y de María Esperanza Serrano Méndez, vecino/a de Pacífica, San Francisco de Dos Ríos, Central, San José, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC- 01494-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 27/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912732 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roberto Arce Muñoz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operador de maquinaria , portador/a del documento de identidad número 602170531, hijo/a de Roberto Arce Rojas y de Ramona Muñoz Badilla, vecino/a de Concepción (Coyolar), Las Juntas, Abangares, Guanacaste, actualmente con 56 años de edad y Aurora del Carmen Hernández Bolívar, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 502570133, hijo/a de Sin Progenitor y de Mariana Hernández Bolívar, vecino/a de Concepción (Coyolar), Las Juntas, Abangares, Guanacaste, actualmente con 55 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01504-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 27/11/2024.—Sr./Sra. Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2 de Oficina Regional Cañas.—1 vez.—( IN2024912733 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jaime Ignacio Zambrana Castillo, mayor, nicaragüense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número DI155839625220, hijo/a de Jorge Zambrana Arguello y de Socorro Castillo Vallejo, vecino/a de Colonia Puntarenas, Upala, Upala, Alajuela, actualmente con 64 años de edad y Juana Acosta Salguera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 203130635, hijo/a de Emilio Acosta Torres y de Aminta Salguera Cajina, vecino/a de Colonia Puntarenas, Upala, Upala, Alajuela, actualmente con 68 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00986-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Upala, 26/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912735 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mauricio Tomas Altamirano Mojica, mayor, nicaragüense, estado civil soltero/a, construcción , portador/a del documento de identidad número DI155833904335, hijo/a de Francisco Altamirano Vallejo y de Francisca Mojica Romero, vecino/a de La Lucía, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 51 años de edad y Beatriz Gómez Fonseca, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 900920411, hijo/a de Sin Progenitor y de María Severa Gómez Fonseca, vecino/a de La Lucía, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00813-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 26/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912737 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Fernando Lizano Guzmán, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, auxiliar de cocina, portador/a del documento de identidad número 116970990, hijo/a de José Fernando Lizano Jara y de Hellen Gabriela Guzmán Garro, vecino/a de Hatillo 8, Hatillo, Central, San José, actualmente con 26 años de edad y Victoria Montero Arbelo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administradora de cafetería, portador/a del documento de identidad número 118000941, hijo/a de Willy Gerardo Montero Carvajal y de Lendy María Arbelo Blanco, vecino/a de Hatillo 8, Hatillo, Central, San José, actualmente con 23 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01448- 2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 25/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912739 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yosniel Raimundo Gómez Álvarez, mayor, Cubano, estado civil Soltero/A, Soldador, portador/a del documento de identidad número DI119200725126, hijo/a de Raimundo Gómez Ulloa y de Norma Álvarez Reyes, vecino/a de Calle Cubilla, Pozos, Santa Ana, San José, actualmente con 35 años de edad y Carolina Marín Solorzano, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 116000711, hijo/a de José Joaquín Marín Badilla y de Ana Cristina Solorzano León, vecino/a de Calle Cubilla, Pozos, Santa Ana, San José, actualmente con 29 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01474-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 27/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912741 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mario José Mendoza Quirós, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 116190226, hijo/a de Fausto Francisco Mendoza Salazar y de Iris Quirós García, vecino/a de Resid. Los Cocales (La Esperanza), Duacari, Guácimo, Limón, actualmente con 29 años de edad y Rosa Abigail González Ortega, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702990372, hijo/a de Bismark Antonio Gonzalez Gomez y de Eleana Ortega Acuña, vecino/a de Resid. Los Cocales (La Esperanza), Duacari, Guacimo, Limon, actualmente con 21 años de edad. - Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01569-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 29/11/2024.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3 Oficina Regional Pococí.—1 vez.—( IN2024912743 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Anselmo Solís Castro, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 102890916, hijo/a de Nicanor Solís Solís y de Dominga Castro Mendoza, vecino/a de San Rafael (Cedral), Colon, Mora, San José, actualmente con 83 años de edad y Mayuri De Los Ángeles Angulo Trejos, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, niñera, portador/a del documento de identidad número 901050894, hijo/a de Ovidio Angulo Anchia y de Adilia Trejos Zúñiga, vecino/a de San Rafael (Cedral), Colon, Mora, San José, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00750-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 23/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912747 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marcia Alexandra Agüero Cruz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 603580954, hijo/a de Sin Progenitor y de Doris del Carmen Agüero Cruz, vecino/a de Valladolid Etapas I y II, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 38 años de edad y Juan Jose Vindas Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 702500613, hijo/a de Juan Ramón Vindas Rubí y de Sonia de La Trinidad Sánchez Cubero, vecino/a de Valladolid Etapas I y II, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01573-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 29/11/2024.—Lic. Osvaldo Campos Hidalgo, Jefatura.1 vez.—( IN2024912748 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Ángel Rivas Pomares, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jardinero, portador/a del documento de identidad número 207170701, hijo/a de Eugenio Rivas Rodríguez y de María Cristina Pomares Morales, vecino/a de Pijije, Bagaces, Bagaces, Guanacaste, actualmente con 31 años de edad y Juana Antonia López Campos, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa , portador/a del documento de identidad número 206470674, hijo/a de Ervin José López Cordonero y de María de Los Ángeles Campos Guido, vecino/a de Pijije, Bagaces, Bagaces, Guanacaste, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01572-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 29/11/2024.—Lic. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024912750 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Hugo Germaine Barrantes Urbina, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer de plataforma, portador/a del documento de identidad número 702160383, hijo/a de Víctor Hugo Barrantes Angulo y de Xinia Esmeralda Urbina Orozco, vecino/a de Fátima, San Francisco de Dos Ríos, Central, San José, actualmente con 31 años de edad y Behnaz Shayegan Herrera, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 113890414, hijo/a de Hassan Behshad Shayegan y de Katty Giselle Herrera Pérez, vecino/a de Fátima, San Francisco de Dos Ríos, Central, San José, actualmente con 35 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-00701-2024.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 22/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912752 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yecson Alejandro Meza Castro, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 702010398, hijo/a de Ronald Meza Cerdas y de Sandra Patricia Castro Pérez, vecino/a de Ticaban, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 34 años de edad y Nancy Yanorie Sarmiento Arias, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 701790026, hijo/a de José Martín Sarmiento Núñez y de Mayra Arias Sanabria, vecino/a de Rita, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 37 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-01564-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 29/11/2024.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2024912757 ).

REMATES

AVISOS

Carrofacil de Costa Rica S.A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$19.000,00 diecinueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: CBM678, marca: JAC, estilo: JS dos, año modelo: dos mil veinticinco, número de vin: LJ12EKR25S4000383, color: plateado, tracción: 4x2, número de motor: R3307508, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del seis de enero del dos mil veinticinco, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinticinco con la base de U.S.$14.250 catorce mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil veinticinco con la base de U.S.$4.750 cuatro mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra Juan Mauricio Murcia Fonseca. Expediente 2025-002-CFCRSA.

Ocho horas y veinte minutos del cinco de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2024914615 ).                                                2 v. 1.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Kiwi Tropical S. A.-Consultores Financieros COFIN S. A.-Financiera Desyfin S.A.-Also Frutales S. A.”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2017, asiento: 00472371-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:45 horas del día 10 de enero del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., sobre el siguiente inmueble: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula 213791-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir con una construcción; situada en el Distrito primero: Las Juntas, Cantón séptimo: Abangares de la Provincia de Guanacaste, con linderos norte: Kiwi Tropical S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros con sesenta y siete centímetros, villa tres hermanas, Virginia Carazo, Cecilia Martina, Marcos Pique, Úrsula Cruz, Sacarías Villalobos, al este, carretera interamericana con un frente a ella de cuatrocientos treinta y cuatro metros con veintinueve centímetros y al oeste: Kiwi Tropical, villa tres hermanas; con una medida de ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados; plano catastro número G-1858467-2015; libre de anotaciones pero soportando gravámenes de mandamiento de anotación de expropiación; citas: 2021-365261-01-0001-001 y mandamiento de anotación de expropiación; citas: 2021-596216-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ₡587.811.371.32 (quinientos ochenta y siete millones ochocientos once mil trescientos setenta y un colones con 32/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:45 horas el día 24 de enero del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:45 horas del día 07 de febrero del año 2025, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito.—San José, 05 diciembre de 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2024914537 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Naranja Rica S.A. –Also Frutales S.A., -Consultores Financieros COFIN S.A -DESYFIN, -Número 1299-2022”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2023, asiento: 00020385-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15 horas del día 10 de enero del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., sobre el siguiente inmueble: finca del partido de Guanacaste, matrícula 118909-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de potrero; situada en el distrito primero: Las Juntas, cantón séptimo: Abangares de la provincia de Guanacaste, con linderos norte: Agropecuaria Norbel S.A.; al sur: Río Abangares; al este: carretera Interamericana con un frente de 258 metros, 09 cm lineales. y al oeste Agropecuaria Norbel S.A.A: con una medida de treinta y nueve mil trecientos trece metros con sesenta decímetros cuadrados; plano catastro número G-0629411-2000; libre de anotaciones pero soportando gravámenes de hipoteca; citas: 2015-340394-01-0001-001 y Declaratoria de interés público (artículo 20 ley 7495); citas: 2021-424094-01-0001-001.El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢342.872.759.31 (trescientos cuarenta y dos millones ochocientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y nueve colones con 31/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el día 24 de enero del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:15 horas del día 07 de febrero del año 2025, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito.

San José, 05 diciembre de 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2024914547 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTOS

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.     Fernando Alexander Villagra Rodríguez, mayor, soltero, cédula de identidad N° 119510268, uso: habitacional, plano: P-41064-2024, área: 393.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

2.     Juan Gerardo Muñoz Venegas, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 501300049, uso: agropecuario, plano: P-877435-2003, área: 248,494.29 m², Puntarenas, Corredores, Corredor, Planes.

3.     Sonia Mitre Reyes, mayor, casada, cédula de identidad N° 602000106, uso: habitacional, plano: P-38463-2024, área: 2,390.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

4.     Pedro Celestino Rosales González, mayor, viudo una vez, cédula de identidad N° 203830006, uso: comercial, plano: P-34056-2023 área: 627.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

5.     Ana Yahaira Figueroa Santamaría, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603830686, uso: habitacional, plano: P-2184187-2020, área: 261,00m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

6.     Graciela Quiel Gutiérrez, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad N° 602230667, uso: habitacional, plano: P-1120667-2006 área: 41,394.73 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

7.     Flor Vanessa Cerdas Valverde, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603330036, uso: Comercial, plano: P-1140069-2007 área: 351,83 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

8.     Pedro Celestino Rosales González, mayor, viudo una vez, cédula de identidad N° 203830006, uso: comercial, plano: P-35547-2023 área: 677.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

9.     Raimundo Manuel Cuendiz Cerdas c.c Raimundo Cerdas Chaves, mayor, viudo una vez, cédula de identidad N° 600800681, realiza traspaso total de su derecho de concesión a favor de Jazmín Cerdas Alvarez, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603860333, uso: habitacional, plano: P-1044004-2006, área 276,83.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

10.  Javier Junior Sánchez Navarro, mayor, soltero, cédula de identidad N° 604010911, realiza traspaso total de su concesión a favor de Kenia Linette Castro Cedeño, mayor, soltera, cédula de identidad N° 901110679, uso: habitacional, plano: P-17851962014, área 393.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

11.  Carlos Guillermo Saldaña Miranda, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 603310738, uso: agropecuario, plano: P-1956756-2017, área: 1,000.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.

12.  Jeisson Andrés Martínez Artola cc. Jeison Andrés Artola Maroto, mayor, soltero, cédula de identidad N° 116210241, realiza traspaso total de su derecho de concesión a favor de Florentino Martínez Delgado, mayor, soltero, cédula de residencia N° 159100080025, de nacionalidad: panameña, uso: comercial, plano: P2322327-2021, área 803.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

13.  Marvin Hugo Arias Picado, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad N° 203080515, uso: comercial, plano: P-43678-2023, área: 458.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

14.  José Francisco Flores Andrade, mayor, casado tres veces, cédula de identidad N° 301970924, realiza traspaso total de su derecho de concesión a favor de Glenda Danais Flores Cruz, mayor, soltera, cédula de identidad N° 901350064, uso: habitacional, plano: P-965952-2004, área 263,39.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

15.  Nereyda Aragón Díaz, mayor, casada, cédula de residencia N° 155803919511, de nacionalidad nicaragüense, uso: comercial, plano: P-966236-2004, área: 395,19 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—O. C. N° OC-17464.—Solicitud N° 557148.—( IN2024912686 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Martin David Casasola Argüello, cédula de identidad 1-1315-0900, se le comunica la resolución de las catorce horas del doce de noviembre del año dos mil veinticuatro dentro del expediente administrativo PANI-OLAL-00349-2024, según la cual se ordena medida de cuido en favor de la persona menor de edad DLCL. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Se le informa que le asiste el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo improrrogable de 48 horas a partir de la publicación del presente edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente PANI-OLAL-00349-2024.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 557163.—( IN2024912660 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores María Isabel Masis Monge y Juan José Calderón Navas, se les comunica la siguiente resolución: resolución de las catorce horas del siete de noviembre del dos mil veinticuatro, emitida por parte de la Oficina Local de San Miguel (OLSM) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio N° PANI-OLSM-254-PEP-2024, mediante la cual se dicta formal medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad S.C.M. por el plazo de 6 meses normativo; en el que se resuelve: “1) Se dicta medida de cuido provisional de la(s) persona(s) menor(es) de edad S.C.M., bajo la responsabilidad de sus tíos maternos, señor(a) Cristina Melania García Arías y Juan Carlos Monge Mena, portador(a) de la cédula de identidad o identificación 108110826 y 10730047 en su orden respectivo, desde esta fecha y hasta por un plazo de seis meses, venciendo el día 07 de mayo del 2025. 2) Se establece medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y PME, por el mismo plazo de la presente resolución. 3) Se ordena/solicita adicionalmente, lo siguiente: i. Se ordena a la progenitora: a) Asistir a algún proceso socioeducativo PANI modalidad abierta para el fortalecimiento de sus habilidades parentales. ii. Se solicita a la instancia técnica a cargo del seguimiento del caso: a) Dar seguimiento a la asistencia y participación de la progenitora en Academia de Crianza en su modalidad abierta. b) Gestionar lo correspondiente a régimen de interrelación familiar entre la persona menor de edad y su progenitora, en llamadas telefónicas y en la casa de habitación de Doña Cristina y Don Juan Carlos. c) Referir a la progenitora a servicios de medicina general para que valoren referencia a servicio de psicología. d) Trabajar con la progenitora estrategias de regulación emocional, manejo asertivo de emociones, resolución de conflictos. Así como principios de disciplina positiva que generen un vínculo adecuado entre ella y la persona menor de edad.”. Asimismo, se convoca a audiencia administrativa oral y privada, para las 10 horas del 26 de noviembre del 2024 en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Se le informa que en dicha audiencia, le asiste la posibilidad de que sea recibida pruebas testimoniales, en cuyo caso deberán indicar a cuales hechos se van a referir dichos testigos, asimismo, se puede aportar pruebas escritas tales como: testimonios en declaraciones juradas o cartas con firma de puño y letra o a computadora, o cualquier otro documento que sea relevante a los hechos (fotos, videos u otro), y/o manifiesten todo aquello de su interés, sea de forma escrita o bien de manera digital (CDs, llaves mayas-USB). Asimismo, en caso de contar con alguna situación que les impidiere asistir, se les agradece el aviso previo, y ante ello, se resolvería lo procedente. Notifíquese. Lic. Marvin Herrera Carro, Representante Legal, Órgano Director del Proceso. Oficina Local de San Miguel, Desamparados. Expediente N° OLSM-00061-2024.—San Miguel, 25 de noviembre del 2024.— Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 16864-2.— Solicitud N° 557158.—( IN2024912658 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Kabeth Josué Orozco Solera con documento de identidad 503800075 y Neifren Rodolfo Castro Castillo con documento de identidad 402500253, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00143-2024, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinticuatro. Visto: I. - Que, en análisis del informe social de archivo, de fecha 18 de octubre del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Jenny Castillo Russell, en el cual recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa seguido en favor del grupo familiar y personas menores de edad E K O S, L N C S, E C S, pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes y graves que puedan significar perjuicio para los niños, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 18 de octubre del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 557167.—( IN2024912667 ).

A los señores Luis Diego Esquivel Oconitrillo Se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme V.C.E.P dentro del expediente administrativo RDURAIHN 01287-2024. Se le confiere audiencia al señor Luis Diego Esquivel Oconitrillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 557172.—( IN2024912670 ).

A los señores Henrry Aguirre Gutiérrez, costarricense, cédula N° 603290689, sin más datos y Freddy Zapata Gutiérrez, costarricense, cédula N° 602370141, sin más datos, se les comunica la resolución de las 07:40 horas del 26/11/2024, se pone en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las 08:02 horas del 26/11/2024 donde solicita elaborar fase diagnostica en favor de las personas menores de edad B.A.G y F.L.Z.G. Se le confiere audiencia a los señores Henrry Aguirre Gutiérrez y Freddy Zapata Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición n. esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00221-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud557171.—( IN2024912673 ).

A Antony Bryan Conejo Hernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce horas del veinticinco de noviembre del año en curso, en la se resuelve: I- Modificar la medida de protección de las siete horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro, en la que se resuelve ubicar de manera cautelar bajo abrigo temporal a la persona menor de edad de apellidos Conejo Quirós en el Albergue Institucional Río Segundo en Alajuela y en su lugar se ordena que la persona menor de edad en mención se ubique bajo cuido provisional con su abuela paterna señora Elizabeth Ivelice Hernández Mesén, recurso familiar valorado por la profesional Lourdes Rodríguez Alfaro como positivo, valoración que consta en informe de intervención de fecha 25 de noviembre del año 2024, el cual se pone en conocimiento de las partes en este acto. II- Se le solicita al IMAS valorar a la señora Elizabeth Ivelice Hernández Mesén de acuerdo al ámbito de sus competencias se analice la situación concreta y en el mejor de los casos, brinde el apoyo que la familia necesita. Dicha señora reside en Grecia, Centro, 50 metros norte de la entrada principal de la Escuela Simón Bolívar. Apartamentos de Rodolfo Ramírez. Teléfono 8738-7288. III- Los progenitores podrán visitar a su hija una vez a la semana día y hora a convenir entre las partes, visitas que serán supervisadas por la guardadora. Se debe tomar en cuenta el criterio de la adolescente. IV- La presente Medida de Protección vence el día 25 de diciembre del año 2024. V- El resto de la resolución de las siete horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro se mantiene incólume. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00180-2019.—Oficina Local de Grecia, 26 de noviembre del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557175.—( IN2024912675 ).

A la señora Nazareth Cristal Hernández Talavera, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisionalísimo a favor de las personas menores de edad GOH y ZHRH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00179-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 557183.—( IN2024912777 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación: 

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA: La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 27 de enero de 2025 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom.  El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-097-2024

SOBRE CÓMO PRESENTAR UNA POSICIÓN: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías: 

1.  DE FORMA ORAL (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-097-2024, e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad. 

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia.  No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones. 

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente. 

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-097-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública. 

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 082202410380.—Solicitud Nº 559115.—( IN2024914512 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Vargas Cordero Nelly cédula 5-0130-0753; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Pérez Vargas Cristhian cédula 2-0479-0059. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 21 de noviembre del 2024.—Departamento Plataforma de Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. Nº 47402.—Solicitud 555308.—( IN2024912691 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

El Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 41-2024, celebrada el 19 de noviembre de 2024, aprobó definitivamente, trasladar las sesiones ordinarias del martes 24 de diciembre de 2024 al lunes 23 de diciembre de 2024, y la del martes 31 de diciembre de 2024 al lunes 30 de diciembre de 2024, a las 5:00 p.m. respectivamente.

María Fernanda Rodríguez Villalobos, Secretaria del Concejo Municipal de Liberia a. í.—1 vez.—( IN2024913825 ).

MUNICIPALIDAD DE PUERTO JIMÉNEZ

ALCALDÍA MUNICIPAL

Resolución administrativa AMPJ-RES-0001-2024.—Al ser las doce horas del tres de mayo del dos mil veinticuatro, se emite la resolución AMPJ-RES-0001-2024, mediante la cual se le asignan funciones administrativas y operativas a la vicealcaldesa primera durante el periodo de mayo 2024 al ser 30 de abril del 2028, de conformidad con los artículos 14 y 14 bis del Código Municipal.

Considerandos:

I.—Que mediante Ley N° 10195 se declaró Cantón Puerto Jiménez el 7 de marzo del 2022 y se publicó en La Gaceta N° 115 del 21 de junio del 2022, disponiendo en el artículo 1° que la instalación de la Municipalidad de Puerto Jiménez será efectiva a partir del 01 de mayo de 2024.

II.—Mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 2160-E11-2024 de las nueve horas con cuarenta minutos, del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, consta declaratoria de elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de Puntarenas, correspondiente a la votación del 4 de febrero del 2024.

III.—Que, según la resolución indicada en el punto anterior, se eligió para el Cantón de Puerto Jiménez como alcalde municipal al señor Enrique Segnini Saballo y como vicealcaldesa a la señora Amira Vega Chavarría, para el periodo del 01 de mayo del 2024, hasta el 30 de abril del 2028.

IV.—Que según lo señalado en el artículo 14 del Código Municipal, el alcalde le delegará funciones a la vicealcaldesa primera tanto de carácter administrativas como operativas.

V.—Que la Ley N° 10188 del 25 de abril del 2022, publicada en La Gaceta del 21 de junio del 2022, dispuso la creación del artículo 14 bis en el que señala que el titular de la alcaldía en un plazo de diez días hábiles, le asignará de manera formal, precisa, suficiente y oportuna, correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable de quién ostenta la alcaldía, funciones administrativas y operativas a la vicealcaldesa primera.

VI.—Que la ley indicada en el punto anterior no solo dispone la forma y el tipo de funciones que se le deben asignar a la vicealcaldía primera, sino que agrega la importancia de realizar una publicación de estas funciones en el Diario Oficial La Gaceta a fin de darle publicidad y volver de conocimiento público, los temas que serán responsabilidad de la primera vicealcaldesa.

VIII.—Las funciones delegadas en esta resolución, serán revisadas todos los eneros del año, para evaluarse su cumplimiento y podrán ser modificadas conforme el plan de gobierno que presente el alcalde municipal o cancelados conforme criterios de conveniencia municipal.

IX.—Con base en lo anterior, así como la normativa vigente se motiva y se procede a designarle a la vicealcaldesa primera las funciones administrativas y operativas que desempeñara durante su periodo de nombramiento, con la esperanza de que se logre la articulación necesaria para alcanzar los objetivos que se propone esta administración municipal.

Metodología de trabajo:

Las funciones que enseguida se le asignarán deberán ser desarrolladas de forma responsable, apegadas al principio de legalidad que impera en la administración pública, así como el de coordinación tanto con los departamentos internos de la Municipalidad relacionados con la temática, como los externos y con la alcaldía municipal.

Para el desarrollo de las mismas se requiere que en plazo máximo de un mes proponga las acciones que dispondrá para atender los temas, así como la metodología de trabajo que considere más adecuada a fin de atender el interés público. Además de un cronograma de actividades que se proponga cumplir con el establecimiento de las metas, los indicadores y los objetivos por conseguir.

A este documento el alcalde podrá hacerle observaciones, las cuales deberán ser incorporadas siempre que sean acordes al interés público y municipal.

Una vez que presente lo indicado en el punto anterior, deberá cada viernes emitir un informe mediante oficio dirigido a la alcaldía donde le haga saber el estado de avance de las acciones que se ha propuesto realizar. Pudiendo el alcalde sugerir acciones para mejorar la eficiencia en la labor y el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Las reuniones de coordinación para la atención de los temas delegados podrán ser sugeridas tanto por el alcalde, como por la vicealcaldesa debiendo necesariamente hacerse mínimo una por mes. En estas reuniones se levantará una minuta que deberá firmarse por ambos funcionarios sobre los aspectos discutidos y los acuerdos tomados, así como cualquier detalle de relevancia que deba quedar constatando.

El alcalde se reserva la posibilidad de delegarle otras funciones o acciones para el funcionamiento adecuado de la administración municipal, conforme la dinámica municipal.

Cuando el alcalde considere necesario para la buena marcha de la administración municipal podrá autorizar que la vicealcaldesa proceda a firmar documentos administrativos y financieros, revisar y firmar planillas y cheques, así como órdenes de compra u otros documentos que requieran ser atendidos, esta delegación se realizará mediante documento escrito de autorización únicamente.

Además, cada 15 de abril deberá entregar un informe del cumplimiento de las funciones asignadas, para ser incorporado en el informe que cada 01 de mayo deberá presentar el alcalde municipal.

Funciones administrativas y operativas delegadas:

Para el adecuado cumplimiento de las funciones deberá la vicealcaldesa, planear, organizar, controlar y ejecutar los programas y proyectos que le sean asignados, a partir de la formulación de programas de ejecución, la presupuestación respectiva, el desarrollo y la aplicación de herramientas y metodologías de trabajo.

1.     Realizar investigaciones y estudios conjuntamente con la oficina de trabajo social y los entes rectores en temas de violencia doméstica, discapacidad, adultos mayores, niñez, adolescencia, personas indefensas o en estado de indefensión.

2.     Elaborar programas de atención a los temas de violencia doméstica, discapacidad, adultos mayores, niñez, adolescencia, personas indefensas o en estado de indefensión y ejecutarlos conforme las capacidades operativas y financieras de la municipalidad.

3.     Deberá realizar labores variadas de oficina y atención al público en los temas que le han sido delegados.

4.     Coordinación permanente tanto a lo interno de las unidades de trabajo como con los entes externos que atienden los temas aquí delegados.

5.     Será la responsable de atender el tema relacionado con los cementerios del cantón. proponer y promover las normas que se requieran para la regularización efectiva de estos espacios, así como establecer un programa de atención y mejora.

6.     Será la encargada de diseñar, promover, elaborar y ejecutar el diagnóstico de residuos sólidos para el Cantón de Puerto Jiménez conforme la Ley N° 8839.

7.     La sustitución de persona a las sesiones del Concejo Municipal será en ausencia y de coordinación previa.

8.     Le corresponderá la coordinación e implementación de los programas y proyectos de red de cuido CECUDI, la generación de alianzas y la búsqueda de recursos para atender estos programas en las obligaciones que competa a la Municipalidad.

9.   Le corresponderá coordinar cuando se requiera con la Cruz Roja Costarricense, las asociaciones u organizaciones dedicadas a temas de atención de adultos mayores, clínica del dolor y cuidados paliativos, personas con discapacidad, los temas relacionados con la educación de niños y jóvenes, iglesias de todas las denominaciones y aquellas organizaciones relacionadas con las temáticas descritas.

10.  Queda bajo su responsabilidad darle seguimiento a las comisiones permanentes o especiales que cree el Concejo Municipal en temas de género, de accesibilidad y se seguridad.

11.  Será la responsable de la atención de la legislación y el quehacer municipal para el progreso en el cumplimiento de la Ley N° 7600 dentro del Cantón de Puerto Jiménez, establecer medidas y diseñar políticas para el cumplimiento de la normativa vigente en relación a este tema.

12.  Elaborar un plan para atender los temas de adición e indigencia que existen dentro del cantón, tomando en cuenta a las iglesias desde el diseño y al momento de ejecutarlo.

13.  Cualquier otra labor que el alcalde considere que la vicealcaldesa puede desarrollar en razón de su puesto y habilidades profesionales, en concordancia con el marco legal y las normas técnicas vigentes.

Se aclara que las funciones asignadas deben ser ejecutas con el más estricto apego al régimen de legalidad que impera en la administración pública y acordes a los lineamientos dispuestos en los programas y proyectos de gobierno que diseñe el alcalde.

En relación a lo señalado en el artículo 14 bis párrafo final que la rezaSerá obligación de la persona titular de la alcaldía municipal o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones”.

Como es de conocimiento suyo, la Municipalidad de Puerto Jiménez, actualmente carece de un espacio físico que haya sido definido como las oficinas administrativas para el desarrollo de las funciones de la administración municipal, recordemos que es una Municipalidad que asume funciones por primera vez en la historia, por lo que se carece de los mínimos necesarios para el desarrollo adecuado de las funciones administrativas. En este sentido los esfuerzos de mi persona por atender esta necesidad me han llevado a proponerle al Concejo Municipal la opción más adecuada para el resguardo e integridad de las personas funcionarias, así como de los instrumentos públicos que debe resguardar la administración municipal y que además cumpla con las normas que la legislación costarricense obliga, sin embargo aún el Concejo Municipal no ha autorizado ningún local para ser las oficinas administrativas de la Municipalidad de Puerto Jiménez, en ese sentido me veo imposibilitado de asignarle en este momento un espacio físico para el desarrollo de las labores aquí asignadas, por lo que le sugiero con base en la Ley N° 9738 si es su voluntad que las desarrolle desde su hogar o desde donde usted considere más conveniente bajo su responsabilidad y una vez que se definan las oficinas administrativas, me comprometo a asignarle un espacio para el desarrollo de sus funciones acorde a lo indicado en el artículo 14 bis del Código Municipal. Por tanto,

En mi condición de Jerarca Administrativo máximo de la Municipalidad de Puerto Jiménez se procede hacer efectiva la delegación de las funciones aquí consignadas a la Vicealdesa de esta municipalidad, haciendo entrega de esta resolución.

Se procede a emitir una copia de la misma al Concejo Municipal y se procede a iniciar los trámites de publicación señalados en el artículo 14 bis.

Enrique Segnini Saballo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024915068 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 247

31 de enero de 2025

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 12-2024, celebrada el día 3 de diciembre de 2024, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día 31 de enero de 2025, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real con audio y video que permita la deliberación de las personas contadoras públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar a la Asamblea General estará disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr. Solo podrán acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las dieciséis y treinta horas (16:30 horas). De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las diecisiete horas (17:00 horas), para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:

Orden del Día:

I.   Recuento del quórum y apertura de la Asamblea.

II. Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III.  Aprobación del Orden del Día.

IV.  Informe anual de labores: Presidencia, Tesorería, Secretaría y Fiscalía.

V. Aprobación del presupuesto para el año 2025.

VI.  Clausura de la Asamblea General.

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio al 31 de diciembre de 2024.

Lic. Mauricio Artavia Mora.—( IN2024914642 ).                             2 v. 1.

KAYCAN DEL GOLFO DULCE S. A.

Se convoca a los socios de la firma de esta plaza Kaycan del Golfo Dulce, S.A., cédula jurídica número 3-101-416354, a asamblea general extraordinaria de socios que se celebrará en Escazú, San José, autopista Próspero Fernández, lateral norte, seiscientos metros oeste del peaje, oficinas de NCC Abogados, a celebrarse al ser las 14:00 horas del 15 de enero de 2025, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después. Agenda: 1. Comprobación de quórum. 2. Aceptación de renuncia del presidente y nombramiento de nuevo presidente por el resto del plazo social. 3. Autorización de venta de activos y cumplimiento de artículo 32 Ter del Código de Comercio. 4. Autorización de protocolización.—San José, 6 de diciembre de 2024.—1 vez.—( IN2024914461 ).

A E P SOCIEDAD ANÓNIMA

A E P Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-007327, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 156, 158, 164 y siguientes y concordantes del Código de Comercio, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las diez horas del día veintitrés de enero del año 2025, en Escazú Centro, del costado noreste de la Iglesia Católica, doscientos metros este, Centro Comercial EL Oriente, Segundo Piso, Bufete Segura Quirós Abogados. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente orden del día: Orden del día: 1) Comprobación de asistencia y verificación del quórum, así como los documentos que acrediten la calidad de socio para su participación en la asamblea. 2) Entrega de estados financieros y su aprobación. 3) Discutir la situación económica de la empresa y aprobar la posibilidad de vender los bienes. 4) Discutir, aprobar, y autorizar al Presidente de la Junta Directiva para que venda cualquiera de los bienes inmuebles propiedad de la compañía en el precio y las condiciones que él determine, en el tanto y en el cuanto el precio de venta no sea inferior a su valor fiscal. En caso de acordarse la venta de activos de la compañía, la aprobación se realizará conforme el artículo treinta y dos ter del Código de Comercio. 5) Discutir y aprobar el dar consentimiento para que la finca de Guanacaste folio real 6705-000, sea dada en garantía por la sociedad 3-102-790133 S.R.L., por la suma de ciento veinte millones, aprobada dicha moción, autorizar al Presidente de la Junta Directiva para que comparezca ante notario público y consiente en nombre de la compañía la constitución de gravamen de hipoteca abierta de primer grado hasta por la suma de ciento veinte millones de colones, dando como garantía la finca anteriormente indicada, en el cual figurará como acreedor el Banco Nacional de Costa Rica en calidad de Fiduciario del Fideicomiso 544-3 Fonafifo/Banco Nacional de Costa Rica, deudor la sociedad 3-102-790133 S.R.L. 6) Discutir sobre el mantenimiento de las fincas, y por convenir con el desarrollo de la empresa discutir y aprobar la solicitud del derecho de uso requerido por la empresa 3-102-790133 S.R.L. para colocar y explotar líneas de canopy que se extenderán por varias de las fincas propiedad de la compañía, la oferta es que el derecho de uso será gratuito, con discreción por parte del presidente de la Junta Directiva, para variar la gratuidad del mismo, así como autorizar al presidente a firmar el Contrato de Préstamo en el plazo y condiciones que considere oportunas para el beneficio de la compañía. 7) Autorización para comparecer ante notario a solicitar la protocolización del acta. Cierre y firmeza de los acuerdos tomados en la asamblea. Para ejercer de manera válida su derecho a voz y voto en la Asamblea: Los propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cual deber estar debidamente autenticada por un notario.—Escazú, 3 de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Samuel Jackson Patterson Jr, pasaporte número 566510021, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2024914607 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRES – CIENTO DOS – OCHOCIENTOS QUINCE MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaría, compareció la Gerente de la sociedad Tres – Ciento Dos – Ochocientos Quince Mil Ochocientos Cincuenta Y Ocho Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres – uno cero dos – ocho uno cinco ocho cinco ocho, quien procederá a la reposición de los libros legales de esta sociedad, específicamente los libros Registro de Cuotistas y Asamblea General de Cuotistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, en el plazo de ley, en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, ciento cincuenta metros oeste de Café París, local número, oficinas del Bufete Mora, Yglesias & Asociados.—Nosara, a las nueve horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora.—( IN2024911297 ).

RESCISIÓN VENTA DE ESTABLECIMIENTO

MERCANTIL

Ante las Notarias Públicas Yesenia Barrantes Madrigal, y Gabriela Gómez Solera, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, mediante escritura número 83 del tomo I, otorgada a las 15:00 horas del día 5 de diciembre del año 2024, comparecieron: GMG Servicios Costa Rica S. A., domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, cien metros norte de Construplaza, Multipark, Edificio Turrubares, cuarto piso, cédula de persona jurídica N° 3-101-091720, y Financiera Monge S. A., domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, cien metros norte de Construplaza, Multipark, Edificio Térraba, primer piso, con cédula jurídica N° 3-101-591259, y dijeron: Que han acordado rescindir la venta del establecimiento mercantil de GMG Servicios Costa Rica S. A., a favor de Financiera Monge S. A., celebrada mediante escritura pública número 130 del tomo IX, otorgada ante las Notarias Públicas Gabriela Gómez Solera y Adriana María Ruiz Madriz, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las 9:00 horas del día 30 de julio de 2024. Para estos efectos se hace constar que el precio de la compraventa no ha sido cancelado, y que a la fecha no se ha ejecutado ningún acto de traspaso de activos, así como de ninguna información del negocio. El presente edicto será publicado por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Yesenia Barrantes Madrigal, y Licda. Gabriela Gómez Solera, Notarias Públicas.—( IN2024913990 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Shane Alan Blackford Harnish, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ciento cuarenta y cinco- cero quinientos, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: (i) Inversiones Caña Brava de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-494060; y, (¡i) Local Deal Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-507967, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones que amparan la totalidad de las acciones que componen el capital social de las referidas entidades y que se procederá con su reposición.—San José, 29 de noviembre de 2024.—( IN2024912650 ).

CRX LIFE SCIENCES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa a cualquier interesado que se recibió solicitud de Daniel Rojas Nielsen, mayor de edad, casado, Abogado y Notario Público, portador de la cédula de identidad número uno - mil trescientos cuarenta y seis - cero doscientos ochenta y seis, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Torre Banco General, piso seis, Consortium Legal, para reponer por extravío el certificado de acciones número seis, de la serie A que representa un total de una acción común y nominativa de la sociedad denominada CRX Life Sciences, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tresciento uno – setecientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y uno. Por lo tanto, se cita y emplaza a cualquier interesado a manifestarse ante las oficinas de la compañía, ubicadas en Alajuela, Alajuela, Zona Libre Coyol, Edificio B, uno punto uno, dentro del plazo improrrogable de un mes a partir de la fecha de la última publicación para hacer las oposiciones o manifestaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro.—Daniel Rojas Nielsen.—( IN2024912644 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES

EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN COLECTIVA

DE COSTA RICA - COLPER

INFORMA

Según el registro de cuotas pendientes y habiendo efectuado el debido proceso de cobro durante el presente año, se procederá con la inactivación de las siguientes personas colegiadas.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La inactivación se hará efectiva una vez que sean aprobadas por la Junta Directiva en sesión posterior a la tercera publicación de este comunicado.—MBA. Maritza Hernández Jiménez, Directora Ejecutiva.—( IN2024914388 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

KITWIT SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ludo Vic Spruyt Aguilar, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 5-0412-0789, soltero, Ingeniero Industrial y vecino de San José, Coronado, San Antonio, Residencial Villa Cecilia, casa 118, en mi condición de albacea de la sucesión de Jean Louis Spruyt, mayor de edad, belga, portador de la cédula de residencia permanente número 105600052816, divorciado dos veces, comerciante y vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Tempate, costado de los tanques de agua de la Asada, cargo inscrito al tomo 2024, asiento 622182, secuencia 1 y subsecuencia 1, del socio de la totalidad del capital social de Kitwit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218124, comunico que he procedido a la reposición de los libros sociales de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Consejo de Administración con el número de legalización 406100956423 por extravío. Se emplaza a los interesados para que en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos.—San José, 29 de noviembre de 2024.—Ludovic Spruyt Aguilar, Albacea del Jean Louis Spruyt, socio de Kitwit Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024912600 ).

GEFLO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que inversiones Geflo del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264501, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asamblea de Accionistas, registro de Accionistas y Junta Directiva. Es todo.—Palmar Norte de Osa, Puntarenas a las once horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro.—Firma responsable Roger Méndez Godínez, cédula de identidad número 1-0802-0063, Secretario.—1 vez.—( IN2024912604 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, Agro Industrial Bananera del Caribe S.A., cédula 3-101-98880, modificó la cláusula quinta de sus estatutos, correspondiente a disminución de capital social, referente a sus acciones preferentes.—San José, 28 de noviembre del 2024.—Juan Chow Wong, Notario.—( IN2024912578 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por existir opción de compra venta firmada del establecimiento mercantil Farmacia Sagot ubicada en Alajuela, Cantón de Palmares, Distrito de Palmares, al costado noroeste del Parque Palmares, y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina del Notario Douglas Alvarado Castro, en la Provincia de San José, Cantón Central, Avenida Central y Calle 26, en el Condominio Torres de Paseo Colón, Oficina 902, como Notario autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará al transmitente hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código y el trámite de notificación de concentraciones regulada por la Ley 9736.—San José, 29 de noviembre del 2024.—Douglas Alvarado Castro.—( IN2024912738 ).

Los socios de la sociedad de esta plaza Corporación Allanguisa RS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-629663, mediante Asamblea de socios realizada en el domicilio social y que son quienes conforman el cien por ciento del capital social han tomado el acuerdo de socios de disolver la sociedad y nombrar liquidador, solicitan a Registro de personas Jurídicas que se disuelva la sociedad por acuerdo de socios. Cualquier interesado podrá apersonarse a la oficina de la Notaria María Isabel González Rojas sita en San José, Barrio Otoya edificio Teral 1.—San José, 27 de noviembre del 2024.—Licda. María Isabel González Rojas, número 8342-2995.—( IN2024912710 ).                     2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Daniel Gamboa Pereira, Notario Público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del cuerpo de bomberos aviso, por medio de escritura número doscientos setenta y dos, visible a folio ciento noventa vuelto, ciento noventa y uno frente y vuelto y ciento noventa y dos frente y vuelto del tomo noventa y nueve del protocolo del suscrito notario, otorgada a las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Zuca de Santa Cruz S.A. cuya representación la ostenta el presidente y vicepresidente de la sociedad.—Turrialba, veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024912601 ).

Por escritura 72-2, otorgada a las 14 horas del 28 de noviembre del 2024, se protocolizó Acta Extraordinaria de Accionistas, donde los socios declaran liquidada la sociedad 3-101-582881 S.A. y solicitan al Registro de Personas Jurídicas la modificación del respectivo estado registral.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912602 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 25 de noviembre del 2024, ante mi notaría, se modifican las cláusulas del pacto constitutivo referentes al nombre y domicilio de Grupo Inmobiliario CRVAMC dos mil diecinueve, S.A., cédula jurídica 3-101-782784.—San José, 29 de noviembre del 2024.—Rodrigo Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912603 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, número sesenta y cuatro de mi Protocolo número veinte, otorgada a las quince horas con veinte minutos, del veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad con domicilio en la Provincia de San José, Cantón de Trece, Tibás, Urbanización El Rey, casa dieciséis, denominada, Zumfer Sociedad de Anónima. donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, veintinueve de noviembre del 2024.—Carlos Eduardo Herrera Mora. carné 2685, cédula número 105770179, teléfono. 88-24-76-19, Notario.—1 vez.—( IN2024912605 ).

Por la escritura 195, del tomo 20 del protocolo de la Notaria Denia Cruz Morera se protocoliza acta 4 de asamblea general de socios de la sociedad Canto de TURSIOPS Limitada, cédula jurídica 3102722089, donde acuerdan disolver las sociedad, se publica para efectos de disolución.—1 vez.—( IN2024912606 ).

En esta notaría se protocolizó en fecha 29 de noviembre de 2024, acta de Asamblea General de Cuotistas de The Blackbird Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número 3-102-846805, en la cual se modificó la representación y se nombró Gerente.—San José, 29 de noviembre del 2024.— Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2024912607 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 171, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad White Flower Enterprises S.A., cédula 3-101-299323, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y octava de sus estatutos.—San José, 21 de noviembre del 2024.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912608 ).

Acta número seis: Asamblea General de la empresa Almorental Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, San Ramon, Urbanización Jiménez Cruz Veinticinco Metros al Oeste del Abastecedor Santa Rita Casa A Mano Izquierda Color Café, cédula jurídica número tresciento dos – siete siete seis uno cinco cuatro, celebrada en su domicilio social, a las doce horas con veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero Se acuerda modificar totalmente la cláusula segunda del domicilio, para que en lo sucesivo diga así; segunda, del domicilio; El domicilio de la compañía será provincia 02 Alajuela, cantón 02 San Ramon, Santiago, 400 norte de la entrada principal a el empalme. Segundo: A) El capital social inscrito es la suma de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una, B) En virtud de que los socios Olger Montoya Rodriguez, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela, San Ramón, Barrio Belén, cedula de identidad: 2-0600-0474, Mariano Alpízar Arredondo, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela, San Ramón, trescientos metros norte de la Estación de bomberos, cedula de identidad: 2-0594-0630 Daniel Cruz Porras, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, San Ramón, Alfaro, Condominio Vista del Valle, cedula de identidad 2-541-0399, Servitec de Costa Rica S.R.L. cedula jurídica 3-102- 519105, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Autopista Prospero Fernandez, 400 metros oeste de la estación de peaje, edificio fuente campos, segundo piso, representada por su gerente uno el señor Rainer, ( nombre) Anders ( apellido), de nacionalidad Alemana, quien es mayor, casado una vez, empresario, con el mismo domicilio que su representada, cedula de residencia: 127600142721,han realizado aportes extraordinarios por los montos de 16,829,000.00 cada uno, acuerdan el aumento del capital social por un monto total de sesenta y siete millones trescientos diecinueve mil cuarenta colones en virtud de lo cual se acuerda modificar totalmente la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo para que en lo sucesivo diga así: “Quinta- Del Capital: El capital social es la suma de sesenta y siete millones cuatrocientos dieciséis mil colones, representadas por doce cuotas nominativas de cinco millones seiscientos dieciocho mil colones cada una suscritas y pagadas por los socios. Tercero: Comisionar a la Notaria Pública Yohesly Jimenez Cambronero, para que efectúe los trámites de protocolización de la presente acta en lo conducente y la inscriba en el Registro Mercantil.: Cuarto: No habiendo más asuntos que tratar, se declaran firmes los acuerdos anteriores, los cuales han sido tomados por unanimidad de votos, con el quórum de ley y de conformidad con lo dispuesto en los estatutos. La asamblea se ha celebrado en cumplimiento de los requisitos legales. Se levanta la sesión a las trece horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro.—José Mariano Alpízar Arredondo, cedula 205940630, Gerente.—1 vez.—( IN2024912609 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del día diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Straumann Group Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y seis mil ochenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Jaime Daniel Jiménez Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912611 ).

En mi notaría mediante escritura número siete, se protocoliza el acta de la asamblea de cuotistas de Comercializadora Alcadovi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos tres mil seiscientos veintiséis, en la cual se acuerda cambio en junta directiva y domicilio. Es todo.—Pital, San Carlos, veintisiete de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912612 ).

Mediante escritura 63-6, a las 08:00 horas, del 19 de setiembre de 2024, se realizó protocolización de reforma al pacto social en la cláusula Sétima, de la sociedad Alcapra A C P Sociedad Anónima, cédula jurídica Número 3-101-516925.—Pérez Zeledón, 28 de noviembre del 2024.—Lic. Dionicio Zúñiga Anchia, Notario Público.—1 vez.— ( IN2024912613 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento ochenta y dos, del tomo del protocolo, otorgada a las catorce horas con veinte minutos del doce de noviembre de dos mil veinticuatro, protocolicé acta número uno de asamblea general ordinaria de socios de la persona moral Productos Agrícolas S & M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y tres mil novecientos treinta y cinco, donde se acordó lo siguiente: 1) Reforma de la cláusula número siete del pacto constitutivo de la representación. 2) Nombramiento de gerente cero dos.—San José, a las ocho horas del veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Sindy Francella Vargas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024912614 ).

Mediante escritura número treinta y ocho - seis, otorgada ante el Notario Público Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las once horas del día veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la asociación denominada Asociación Salvémonos, con cédula de persona jurídica número tres – cero cero dos - ochocientos cincuenta y dos mil novecientos veintitrés, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio social, y la cláusula de la disolución. Es todo.—Tamarindo, veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla. Notario Carné 24020, Abogado.—1 vez.—( IN2024912615 ).

Mediante escritura 60, otorgada en San José, a las 14 horas del 28 de noviembre de 2024, visible al folio 36 vuelto, protocolicé el acta número “Cuatro- Libro Dos” de Asamblea General de Cuotistas de Hidrobag Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-780749, celebrada en su domicilio social, a las 11 horas del 1 de junio de 2024, en que se introducen reformas a la representación social del pacto constitutivo. San José, 29 de noviembre de 2024. Con oficina en San José, Montes de Oca, doscientos veinticinco metros al este de Casa Italia, Barrio Francisco Peralta, Edificio negro.—Lic. Osler Alexander Detourniel Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912617 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 198-14, visible al folio ciento ochenta frente del tomo catorce, a las once horas del treinta de octubre de dos mil veinticuatro, la señora Katharine Elizabeth Marshall, quien fungía como Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad Nedra de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-125723; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 29 de noviembre de 2024.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912619 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 217-14, visible al folio 193 vuelto del tomo catorce, a las 09:30 del 20 de noviembre de 2024, la señora Marla Ida Tortorici, quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad B. Tortorici Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-395339; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 29 de noviembre de 2024.—Licdo. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912622 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jurjilla S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto social.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024912628 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Corrientes Insulares, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio de los estatutos de la Compañía.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024912629 ).

Por escritura 65, a folio 39 frente del protocolo 24 del Notario Marlon Arce Blanco, a las 16 horas con 15 minutos del 16 de noviembre del año 2024, se acordó la reforma del estatuto constitutivo de la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Pavón de Los Chiles de Alajuela, cédula jurídica 3-002-198337.—Lic. Marlon Arce Blanco.—1 vez.—( IN2024912635 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Soluciones Industriales Tecno Aires Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del Pacto Social en cuanto a representación, se hace nombramiento de vocal, y se hacen nuevos nombramientos de Secretario y Fiscal.—Alajuela, noviembre 29, 2024.—María González Campos. Notario Público.—1 vez.—( IN2024912652 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, ante esta Notaría, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la Compañía denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Sesenta y Seis Sociedad Anónima. Se nombró Secretaria de la Junta Directiva.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024912653 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del día 1 de noviembre del año 2024, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad denominada: P I S O Producciones SPP Internacional SRL S.A., cédula jurídica número 3-102–899364, para lo cual reformó la cláusula primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 29 de noviembre de 2024.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024912655 ).

Se hace saber que ante esta Notaría se solicitó inscribir la sociedad denominará se denominará Remodelaciones y Construcciones de Costa Rica J C Sociedad Responsabilidad Limitada, con domicilio social es Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Los Cerros de Imprenta Liberia cien metros al este y cien metros norte, casa a mano derecha color café. La sociedad será administrada por un Gerente que tendrá que ser socio; y tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite, al teléfono 8378-9689 o correo electrónico jimito13@hotmail.com.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2024912656 ).

Por escritura otorgada en Notaría, al ser las once horas del veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro, se modifica cláusula octava del pacto constitutivo de Hersolmur Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil cien.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro.—Claudia López Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912659 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de 3-101-811900 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-811900, al ser las 8 horas del 20 de noviembre del 2024, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de cambiar la junta directiva y revocar poder generalísimo. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, once horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez. Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024912661 ).

Manuel Eduardo Barrantes Aguilar, Notario Público, hace constar que en mi notaría el día 26 de octubre de 2024 la sociedad El Gato Goloso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 361864, por medio de su representante solicita su reinscripción.—Mercedes de Montes de Oca, 28 de noviembre de 2024.—Manuel Eduardo Barrantes Aguilar. Notario.—1 vez.—( IN2024912662 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Redis Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-905065; domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, condominio comercial y de Oficinas Sigma, Torre A, piso dos, Republic Coworking, oficinas de Biz Latin Hub, donde se modificó la cláusula de la administración. Es todo.—29 de noviembre 2024.—Tatiana María Mainieri Acuña. Notaria.—1 vez.—( IN2024912663 ).

El suscrito Luis Javier Blandino Herrera, Notario Público con oficina en Alajuela por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Coralis Hacienda Pinilla Cero Cinco Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-novecientos doce mil ciento setenta y uno, domiciliada en Alajuela, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, 29 de noviembre del 2024.—1 vez.—( IN2024912664 ).

En esta notaría, al ser las diecinueve horas con veinte minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas número cuatro, de la sociedad denominada Perlitas de Bijagua S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos veintinueve, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024912665 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las once horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro, se modifica cláusula octava del pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Ciento Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno–quinientos treinta y dos mil ciento sesenta.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro.—Claudia López Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912666 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Doctora Kids Intl S.R.L., cédula jurídica 3-102-843095, en la que se acuerda modificar la cláusula séptima de los estatutos y modificar al gerente.—San Ramón, 29 de noviembre del año 2024.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024912668 ).

 Por medio de la escritura número ciento setenta del tomo primero de esta notaría, la Sociedad Anónima Activarse y Aliados ha hecho cambio en su Junta Directiva.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Ingrid Guisella Rodríguez Brenes.—1 vez.—( IN2024912681 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de Socios de la sociedad Gyrofun Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó la modificación de la cláusula del domicilio y el nombramiento de nuevos gerentes. Es Todo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro.—Sebastián David Vargas Roldán. Notario Público.—1 vez.—( IN2024912705 ).

Ante el Notario Público Carlos Solano Matamoros mediante escritura otorgado número doscientos sesenta y seis -tomo dos a las doce horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro. Mediante acta de Asamblea General Extraordinaria número uno, estando la totalidad del capital accionario de la sociedad de esta plaza denominada Insumos Lara Sociedad Anónima. Con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho seis siete siete tres siete. Se acordó Disolver y Liquidar dicha Sociedad Anónima.—San José, Escazú a las ocho horas del dos de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Carlos Solano Matamoros. Notario Público.—1 vez.—( IN2024912713 ).

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo el cambio de domicilio social, de representantes y de la representación de la sociedad MVP Trópico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil ochenta y uno, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las ocho horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024912715 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y ocho visible al folio cincuenta y dos, del tomo veintiuno a las catorce horas del día veintiocho del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, se modifica junta directiva, Luminosa Stanza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno cuatro uno nueve cinco seis cinco, a las trece horas del día veintiocho del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez. Notario.—1 vez.—( IN2024912716 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 06, visible al folio 06 frente, del tomo 9, a las 14:00 horas, del 27 de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de Mother Bear S.R.L., con la cédula de persona jurídica número 3-102-899857, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta, del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento diecisiete millones doce mil quinientos colones exactos.—San Isidro de El General, a las 08:54 horas del día veintinueve del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla. Notario Público, carnet N° 19815.—1 vez.—( IN2024912719 ).

Ante Héctor Rolando Vargas Sánchez, en escritura 141 otorgada a las 09:00 horas del 20/09/2024, se constituyó la empresa La Unique Petit Belle Lucia S.A.—Heredia 29/11/2024.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez. Notario Público.—1 vez.—( IN2024912722 ).

En la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora de Vehículos Eléctricos HMA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno -setecientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta se hace constar la modificación de la representación legal del cargo de tesorero, actual de la sociedad hasta el día seis de noviembre del dos mil veinticuatro. Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912723 ).

Que según asamblea protocolizada mediante escritura número tres-uno, otorgada a las catorce horas del día dieciocho de noviembre del dos mil veinticuatro ante el Notario Público José Eduardo Soto Vargas, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad para Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Catorces S.A.—Heredia, veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro.—José Eduardo Soto Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912730 ).

Ante , Juan Carlos Quesada Araya, notario público, al ser las dieciocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro, se constituyó sociedad Cavigage Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por un gerente, con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—Grecia, Santa Gertrudis Norte, veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro.—Juan Carlos Quesada Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912734 ).

Mediante escritura número 184-6 de mi notaría, se reorganizó la Junta Directiva de la sociedad Divino Niño JJ S.A., cédula jurídica 3-101251118.—Heredia, 29 de noviembre de 2024.—Alejandra Arias Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024912740 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciséis, de las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro, de la Notaria Lucía Lucrecia Chacón Méndez, se solicitó la reinscripción de la sociedad Aguas Calientes A G E S.A., cédula jurídica número 3-101-254247.—San José, 28 de noviembre del 2024.—Licda. Lucía Lucrecia Chacón Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912742 ).

Escritura 183 ante esta Notaría a las 14:00 horas del día 07 de noviembre del 2024, mediante la cual se protocolizo la reunión general de SPC Costura Peru SRL mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José 07 de noviembre del 2024.—Slawomir Wiciak, Notario 6001.—1 vez.—( IN2024912744 ).

Mediante escritura número 191-13, visible al folio 183 vuelto, del tomo 13, a las 09, del 02 de diciembre del 2024, Roxana Aguilar Brealey, y Juan Manuel Aguilar Fonseca en calidad de representantes legales con facultades de apoderados generalísimos de la sociedad Aguilar Brealey S.A., cédula jurídica número 3-101-025193, con domicilio en San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, del INEC, setenta y cinco metros al sur, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia. Es todo.—San José, 9:45 horas del 02 de diciembre, 2024.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2024912763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Hotelera Pinares, S.A., acordando modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 29 de noviembre de 2024.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912766 ).

Que, mediante asamblea general extraordinaria de socios de Villas Río Magnolia Uno S.A., cédula jurídica N° 3-101-510061, celebrada el 24 de octubre del 2024, se acordó disolver la sociedad, que no existen activos ni pasivos, menores ni incapaces ni deudas con el fisco por lo que no se nombra liquidador.—Pérez Zeledón, 25 de noviembre de 2024.—John Hamilton Paterson, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912768 ).

Mediante escritura número noventa y tres -diez otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las a las trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro, se acuerda reformar la cláusula décima, décima primera, décima quinta de los estatutos de Aqua Alimentos S.A., (la “Compañía”), cédula jurídica 3-101-50217.—San José, 29 de noviembre del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912769 ).

Ante la suscrita Notaria Pública, en San José, al ser las 09 horas del 2 de diciembre del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Boege y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-898009, mediante la cual se acordó modificar la cláusula relativa al capital social del pacto social de la compañía, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “El capital social es la suma de ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por doce acciones comunes y nominativas de doce mil seiscientos noventa y cinco dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, cada una.” Es todo.—San José, 02 de diciembre del 2024.—Licda. Evelyn Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024912770 ).

Por escritura número ochenta y siete que se encuentra al tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Servicios de Plataforma Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se nombra reforma cláusula de representación, se nombra nuevo Gerente, y cambia domicilio.—San José, dos de diciembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912772 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas y veinticinco minutos del veintinueve de noviembre dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General de cuotistas de la compañía Benditas Posesiones Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos – setecientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y dos, donde se procede a reformar los estatutos de la sociedad; A) Se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto social, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Del Domicilio: El domicilio de la sociedad será en Condominio Carao, Villa tres, Reserva Conchal, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier lugar de Costa Rica o fuera de este país”. B) Reforma de cláusula de administración: Se acuerda reformar la cláusula de la Administración del pacto social, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “De la Administración: La sociedad será administrada por cuatro gerentes, quienes podrán ser socios o no, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. C) Agente Residente: Se acuerda eliminar de los estatutos de la sociedad la cláusula del Agente Residente, por lo tanto, se revoca el nombramiento y se elimina la posición del Agente Residente, a quien se le agradece los servicios prestados a la compañía.—Lic. Daniel Oses Ivankovich, Notario.—1 vez.—( IN2024912773 ).

Mediante escritura número 313 otorgada a las 12:00 horas del 30 de noviembre de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Forestales Kudsu, jurídica número 3-101-21577, mediante la cual se revoca y el nombramiento del tesorero y el fiscal y se hace nuevos nombramientos.—Venecia de San Carlos, 07:20 horas del 02 de diciembre de 2024.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912774 ).

Mediante escritura pública número 182 del tomo 2, otorgada en Alajuela, al ser las 13 horas 20 minutos del día 1 de diciembre del 2024, se constituyó la empresa mercantil denominada NGU Lighting Medical Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el cual es nombre de fantasía. Capital social, totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 1 de diciembre del 2024.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912776 ).

En escritura N° 133, de esta fecha protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de La Gorinta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-024534, con reforma de estatutos, nombramiento de Junta Directiva y Fiscal.—San José, 30 de noviembre del 2024.—Jorge Amador González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912779 ).

Por escritura otorgada a las a las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Seis Mil Trescientos Ochenta y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se acordó reformar la cláusula primera de los estatutos y se cambió el nombre a Aura H Diez Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José.—Manuela Tanchella Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912780 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Proyecto Norbersap Sociedad Anónima, y se reforma cláusula de administración.—San José, veintinueve de Noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912781 ).

Por escritura otorgada, a las a las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Seis Mil Trescientos Ochenta y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se acordó reformar la cláusula primera de los estatutos y se cambió el nombre a Aura H10 Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José.—Manuela Tanchella Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912782 ).

Por protocolización de acta de asamblea de socios de Montano Bajo S.A., cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos setenta y tres mil ciento veintitrés, realizada en esta Notaría el día de hoy, se modificó la cláusula de administración y el domicilio social de la compañía.—San Isidro de Heredia, 28 de noviembre del 2024.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912783 ).

En mi notaría, el veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza Asamblea de La Gata del Espacio SRL, en la que se acuerda disolver de conformidad con el artículo dos uno inciso D del Código de Comercio.—Heredia, veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN2024912784 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y tres, visible al folio ciento veintiocho, del tomo dos, a las once horas, del veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro, el señor Álvaro Alonso Zamora Aragón, quien fungía como presidente y representante legal, de la sociedad LTG Los Tucanes Guanacastecos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil novecientos treinta y tres, domiciliada en provincia cero tres Cartago, cantón cero uno Cartago, centro, del negocio denominado La Hormiga de Oro, cien metros al oeste y cincuenta sur casa color blanco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Río Claro, a las doce horas del veintinueve del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Sergio Mauricio Campos Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912786 ).

Mediante escritura 175, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 28 de noviembre del año 2024, se protocoliza Acta de asamblea general de cuotistas en la que se acuerda disolver la sociedad Esmeralda del Sur S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-736781, no tiene activos ni pasivos que liquidar, por estar con todo al día con todo. Se nombró como liquidador por algo que saliera pendiente a Jorge Arturo Valverde Sáenz, cédula de identidad número: 108040554.—San Antonio de Belén, 29 de noviembre del 2024.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2024912787 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL LIBERIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono German Martin Mora Granados, número patronal 0-00304080820-001-001, la Sucursal de Liberia de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica el Traslado de Cargos 1408-2023-01811, por eventuales omisiones por un monto de ¢1.474.455,00 en cuotas obreras-patronales. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia, en Mall Centro Plaza Liberia. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de noviembre de 2024.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.—O.C.N. 082202411030.—Solicitud N° 556267.—( IN2024912569 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE

SUCURSALES HUETAR NORTE

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por cuanto no se logra la notificación en el domicilio actual del patrono Ka Shing Hui No indica otro, número patronal 7-01860106710-001-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos caso n.° 1310-2024-4373, que en lo que interesa indica: Con el propósito de subsanar la anomalía en que presuntamente incurre el patrono Ka Shing Hui No indica otro, se realiza planilla adicional en el periodo desde julio de 2021 hasta setiembre de 2023 con el fin de reportar el salario devengado por las trabajadoras Reina Isabel Castillo Lazo, Zuleidy del Carmen González Gómez y Tifanny Pamela Rojas Lara. La totalidad salarial en el reporte a la Caja Costarricense de Seguro Social asciende a la suma de ¢25.414.570,00 lo cual representa en cuotas obrero-patronales correspondientes a los Regímenes de Enfermedad, Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte, que administra la Caja Costarricense de Seguro Social un monto de ¢ 6.147.303,00. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas en descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Quesada; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 27 noviembre de 2024.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2024912625 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO

Y JUDICIAL

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles su Reglamento y Reformas, el artículo 82 del Código Municipal, el artículo 137 inciso d) sobre las formas de notificación del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 6 y 10 del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Carrillo, se procede a publicar y notificar por edicto, la lista de contribuyentes morosos que tienen rubros pendientes de pago por concepto de tributos municipales (impuestos, servicios, licencias, patentes y otros), misma que tiene como fin de interrumpir el proceso de prescripción y dar continuidad al debido proceso de recuperación de los adeudos en instancias superiores:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Se concede un plazo de 15 días a partir del tercer día hábil de esta publicación para que los contribuyentes indicados cancelen la deuda, de no hacerlo se dará continuidad a la siguiente etapa procesal.

Marlyn Carranza Arias, Jefe de Cobro Administrativo.—1 vez.—( IN2024912678 ).

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

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Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

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y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

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