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PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 007 25-26

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En el artículo 7 de la sesión ordinaria N° 147-2025, celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de agosto del 2025, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:

ARTÍCULO 7.-                 (…)

ACUERDO:

. (…)

1.  Con base en el criterio vertido por la señora Karla Granados Brenes, Gerente General, mediante oficio AL-GGRL-OFI-0721-2025, aprobar la siguiente modificación integral al Reglamento de Alimentación de la Asamblea Legislativa:

Reglamento de alimentación de la Asamblea Legislativa.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.-   Finalidad y ámbito de aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones generales que regularán la solicitud de servicios de alimentación para las actividades de carácter oficial nacionales e internacionales, así como las institucionales, culturales y de extensión, en las cuales haya participación de las diputadas y los diputados que representen a la Asamblea Legislativa, de manera que se garantice el adecuado uso de los recursos.

ARTÍCULO 2.-      Fundamento legal. La administración de este servicio se sujetará a las disposiciones del presente reglamento, a la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, y su Reglamento, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, la Ley General de Control Interno, N° 8292 y el Manual de Normas de Control Interno para el Sector Público de la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

ARTÍCULO 3.-      Tipos de servicios. Los diferentes servicios de alimentación adquiridos por medio de la partidaActividades protocolarias y socialesserán para la atención de las actividades de carácter oficial nacionales e internacionales, así como las institucionales, culturales y de extensión en los cuales haya participación de las personas diputadas que representen a la Asamblea Legislativa, que se autoricen a la luz de este reglamento o, se clasificarán según el tipo de servicio de la siguiente manera:

Tipo de servicio

Categoría de actividad

Almuerzos

Tipo A: visitas de presidentes de Supremos Poderes nacionales e internacionales. Delegaciones oficiales de Supremos Poderes, Cuerpo Diplomático y organismos internacionales, actividades establecidas en el Ceremonial Protocolario de la Asamblea Legislativa.

Tipo B: Reuniones de diputados y diputadas con grupos de interés, tanto nacionales como Internacionales, reunión de diputados y diputadas con altas autoridades de los Supremos Poderes, reunión de diputados y diputadas con representantes del Gobierno.

Cenas

Tipo A: visitas de presidentes de Supremos Poderes nacionales e internacionales. Delegaciones oficiales de Supremos Poderes, Cuerpo Diplomático y organismos internacionales, actividades establecidas en el Ceremonial Protocolario de la Asamblea Legislativa.

Tipo B: reuniones entre diputados y diputadas, reuniones de diputados y diputadas con grupos de interés, tanto nacionales como Internacionales, reunión de diputados y diputadas con altas autoridades de los Supremos Poderes, reunión de diputados y diputadas con representantes del Gobierno.

Desayunos

Tipo A: visitas de presidentes de Supremos Poderes nacionales e internacionales. Delegaciones oficiales de Supremos Poderes, Cuerpo Diplomático y organismos internacionales y todas aquellas que por su formato y por la investidura del invitado se requiera.

Tipo B: Reuniones de diputados y diputadas con grupos de interés, tanto nacionales como internacionales, reunión de diputados y diputadas con altas autoridades de los Supremos Poderes, reunión de diputados y diputadas con representantes del Gobierno.

Bocadillos

Tipo A: Develaciones, visitas de presidentes de Supremos Poderes, nacionales e internacionales. Delegaciones oficiales de supremos poderes, del cuerpo diplomático y organismos internacionales. Foros de carácter internacional, actividades establecidas en el Ceremonial Protocolario de la Asamblea Legislativa.

Tipo B: foros, seminarios, mesas redondas, actividades de extensión cultural o académica y social de los diputados y diputadas.

 

Asimismo, cada servicio de alimentación se catalogará, según los requerimientos, de la siguiente manera:

Categoría del servicio de alimentación

Categoría 1. Montaje, cristalería, menaje, cubertería, mantelería y servicio tipo A. La experiencia de los servicios de alimentación que participen en el proceso de contratación deberá ser al menos 10 años en la atención de estas actividades.

Categoría 2: Montaje, cristalería, menaje, cubertería, mantelería sencilla y servicio de salonero.

Categoría 3: Montaje, cristalería, menaje, cubertería, mantelería sencilla y colaboración de funcionarios de la Unidad de Ujieres.

 

Para los tipos de servicio categoría B, se podrá contratar únicamente categoría de alimentación 2 y 3.

CAPÍTULO II

Solicitud y autorización de los servicios de alimentación

ARTÍCULO 4.-     Adquisición. La adquisición de los servicios de alimentación se regirá por las normas establecidas en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

ARTÍCULO 5.-       Solicitud. Los servicios de alimentación podrán ser solicitados por el Directorio Legislativo, Presidencia Legislativa, las personas diputadas, Gerencia General y demás gerencias administrativas.

La solicitud deberá contener, al menos, los siguientes datos: motivo y justificación de la solicitud, fecha y hora en la que se requiere, especificación del servicio requerido, número de personas que se estima asistirán, lugar en que se realizará la actividad, requisitos de asistencia propuestos, e indicación de la persona funcionaria designada como responsable para recibir el servicio.

ARTÍCULO 6.-  Autorización del servicio: El Directorio Legislativo, la Presidencia o la Gerencia General serán las dependencias encargadas de autorizar los servicios de alimentación, sujeto a que exista disponibilidad presupuestaria.

Las solicitudes de alimentación las tramitará el Departamento de Protocolo.

La dependencia encargada de gestionar la adquisición del servicio será la encargada de presupuestar y solicitar al Departamento Financiero la disponibilidad presupuestaria.

En todos los casos, la contratación estará supeditada a la normativa vigente, a la disponibilidad presupuestaria y a la planificación institucional para la adquisición de bienes y servicios.

De no existir contenido presupuestario o de que el requerimiento fuera rechazado, se comunicará dicha situación al solicitante, señalando las restricciones para su ejecución.

CAPÍTULO III

Contratación de los servicios

ARTÍCULO 7.-   Competencia. Le corresponde al Departamento de Protocolo tramitar, en calidad de unidad técnica solicitante, los requerimientos específicos para los procesos de adquisición de servicios de alimentación. Deberá realizar la solicitud de contratación conforme a lo que se establece en la normativa vigente.

El Departamento de Proveeduría será el encargado de realizar el respectivo trámite de contratación, con la solicitud de la unidad técnica solicitante.

CAPÍTULO IV

Servicio de alimentación en las sesiones

del Plenario Legislativo

ARTÍCULO 8.-   Carácter excepcional del servicio. El servicio de alimentación para las sesiones, ordinarias y extraordinarias del plenario legislativo, se brindará única y exclusivamente para las personas diputadas; y tendrá carácter estrictamente excepcional y funcional, con el propósito de garantizar la continuidad ininterrumpida de dichas sesiones, conforme a los principios de legalidad, necesidad objetiva, austeridad, proporcionalidad y finalidad pública.

ARTÍCULO 9.-  Manual de procedimientos. El Departamento de Protocolo elaborará y mantendrá actualizado un manual de procedimientos sobre el servicio de alimentación, el cual deberá contener los supuestos de procedencia, los insumos permitidos, los mecanismos de solicitud, autorización y control, así como los parámetros de austeridad y proporcionalidad, mismo que deberá ser conocido y aprobado por el Directorio Legislativo.

ARTÍCULO 10.-   Controles internos. El servicio de alimentación deberá documentarse y regularse conforme al sistema de control interno institucional, de manera que se garantice la trazabilidad presupuestaria, el registro adecuado y la rendición de cuentas. Para tales efectos, la Administración dispondrá de los siguientes controles:

a)  Controles internos presupuestarios:

-    Planificación y presupuesto: Todo gasto relacionado con la provisión del servicio de alimentación deberá estar debidamente planificado e incluido en el presupuesto anual aprobado.

-    Límite de gasto por sesión ordinaria o extraordinaria: Se establecerá un límite máximo de gasto por sesión plenaria, ya sea ordinaria o extraordinaria, el cual se definirá anualmente mediante estudio de mercado y se ajustará estrictamente conforme a parámetros de austeridad, proporcionalidad y necesidad objetiva.

b)  Transparencia

-    Expediente digital: Toda actividad de contratación de servicios de alimentación deberá realizarse a través del sistema digital unificado. El expediente digital deberá contener, además de los requisitos establecidos por la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, un registro donde se especifique la recepción y distribución de cada entrega a cargo del contratista, con detalle de las incidencias en la ejecución del servicio. Dicho expediente constituirá el registro oficial y será de obligatoria conservación para fines de control interno, auditoría y fiscalización externa.

c)  Controles internos operativos:

-    Control de la ejecución contractual: La ejecución contractual de cada servicio estará sujeta a verificación en cuanto a la calidad y cantidad de los alimentos suministrados, así como a la correcta distribución de estos exclusivamente entre las personas diputadas integrantes del Plenario Legislativo. Para efectos de control, se levantará un acta de recepción firmada por el funcionario responsable, en la cual conste la conformidad con lo recibido.

-   Valoración periódica de la necesidad: La continuidad del servicio estará sujeta a una valoración anual que deberá realizar el Departamento de Protocolo, en coordinación con la Gerencia General, sobre la pertinencia y necesidad objetiva de mantener dicho servicio. Esta valoración se sustentará en criterios de eficacia, austeridad y proporcionalidad. El Directorio Legislativo analizará dicho estudio y resolverá respecto de la continuidad o modificación del gasto.

ARTÍCULO 11.-     Evaluación periódica. El Departamento de Protocolo anualmente evaluará la pertinencia y efectividad del servicio de alimentación en las sesiones plenarias. Si se constata que el servicio no cumple su finalidad o que existen alternativas más eficaces, informará al Directorio Legislativo quien ordenará su ajuste o supresión.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

ARTÍCULO 12.-           Evaluación del servicio. El Departamento de Protocolo diseñará una herramienta para la evaluación de la calidad de los servicios de alimentación que se contraten.

Para este fin se confeccionará un acta de recepción previa a cada trámite de pago que la institución realice, y periódicamente el Departamento de Protocolo realizará una evaluación general del servicio.

En caso de incumplimiento por parte del contratista, se procederá de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

ARTÍCULO 13.-           Prohibiciones. El servicio de alimentación resulta improcedente en el marco general del funcionamiento de la Asamblea Legislativa, tanto para su personal como para el desarrollo de actividades institucionales ordinarias. Esta prohibición se fundamenta en el principio de legalidad presupuestaria, en la doctrina reiterada sobre el uso responsable de los fondos públicos y en el deber de garantizar austeridad, necesidad objetiva y proporcionalidad en toda erogación institucional.

En consecuencia, queda expresamente prohibida la prestación del servicio de alimentación en los siguientes supuestos:

a)  Comisiones legislativas permanentes, especiales o plenas: no se autorizará el servicio de alimentación en sesiones de comisión, cualquiera que sea su naturaleza, por no concurrir en ellas las condiciones de excepcionalidad que justificarían este gasto.

b)  Reuniones de fracción: quedan excluidas todas las reuniones de fracciones legislativas, sean dentro o fuera de la sede institucional, al corresponder a espacios de deliberación política interna que no constituyen soporte funcional indispensable para la continuidad del Plenario Legislativo.

c)  Actividades administrativas internas: no se cubrirán con recursos institucionales reuniones de trabajo, talleres, capacitaciones, ni cualquier otra actividad de carácter administrativo, por corresponder a la operatividad regular de la institución y no a supuestos excepcionales.

d)  Personal institucional y funcionarios en general: el servicio de alimentación no constituye un beneficio laboral ni un derecho subjetivo del personal de la Asamblea Legislativa, por lo que no podrá otorgarse como parte de la jornada ordinaria, en reuniones internas ni en actividades de capacitación.

ARTÍCULO 14.-     Nulidad. Será nula cualquier contratación de servicios que no se ajuste a los términos estipulados en este reglamento. La nulidad de una contratación implica responsabilidad administrativa, siguiendo el debido proceso, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 15.- Sanciones. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este reglamento dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario a los funcionarios involucrados, según lo estipulado en la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, N° 4556 y el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa.

Para resolver los casos no contemplados en este reglamento, se aplicarán, supletoriamente la Ley General de la Contratación Pública y su Reglamento, la Ley General de Control Interno, la Ley General de Administración Pública, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, el Estatuto del Servicio Civil y su reglamento, el Código de Trabajo y cualquier otra normativa relacionada.

TRANSITORIO ÚNICO

El Departamento de Protocolo deberá elaborar y presentar al Directorio Legislativo, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la aprobación del presente reglamento, el Manual de Procedimientos sobre el servicio de alimentación. Dicho manual deberá incluir, de manera expresa, los supuestos de procedencia, los insumos permitidos, los mecanismos de solicitud, autorización y control, así como los parámetros de austeridad y proporcionalidad que regirán la prestación de este servicio.

El presente reglamento regirá a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. La ausencia temporal del manual no afectará la obligatoriedad y vigencia de este reglamento. Acuerdo Firme.

Karla Granados Brenes, Gerente General.—1 vez.— ( IN2025985292 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 760-P.—15 de julio de 2025

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, sus reformas, y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1ºConceder vacaciones al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, los días 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2025.

Artículo 2ºTeniendo presente que el Ministro Tovar Rivera disfrutará sus vacaciones fuera de Costa Rica, para atender asuntos personales y disfrutar de las vacaciones referidas; se nombra como Ministra a.i. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto y hasta las 23:59 horas del día 14 de agosto de 2025.

Artículo 3ºRige a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto y hasta las 23:59 horas del día 14 de agosto de 2025.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2025985061 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cristo Rey de los Chiles, código de registro 2147. Por medio de su representante: Yeyson Fermin Bermúdez Villagra, cédula número 206420038 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Límite Norte: Con Santa Elena exclusive. Dicha reforma es visible en folios 134 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 25 de agosto del 2024. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2025985071 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución NºMH-DGT-RES-0034-2025.—“Reforma a la resolución DGT-R-05-2022. “Resolución sobre el uso del formulario D-190 “Declaración de Impuesto específico establecido por Ley 10066”.—San José, a las quince horas treinta y siete minutos del veintidós de julio de dos mil veinticinco.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que las declaraciones juradas se deben presentar en los medios oficiales aprobados por la Administración Tributaria. También dispone que cuando se utilicen medios electrónicos se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la firma digital u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa.

III.—Que por medio de la resolución Nº9-1997, publicada en La Gaceta 169 del 3 de setiembre de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la Administración Tributaria.

IV.—Que mediante Ley Nº10066, denominada Regulación de los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), sistemas similares sin nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares”, publicada en La Gaceta 12, del 20 de enero del 2022, cuyo objeto es regular los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), así como los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, y crear un impuesto con destino específico a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

V.—Que mediante resolución DGT-R-05-2022 de las ocho horas con veinticinco minutos del 10 de febrero de 2022, denominadaResolución sobre el uso del formulario D-190 “Declaración de Impuesto específico establecido por Ley 10066” publicada en el Alcance Nº39 a La Gaceta 36, del 23 de febrero de 2022, se reguló el uso del formulario D-190 “Declaración de Impuesto específico establecido por Ley 10066”, para la declaración del referido impuesto.

VI.—Que la Administración Tributaria, bajo una filosofía de servicio al obligado tributario, utiliza el desarrollo tecnológico para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, reconociendo con ello que el empleo de medios electrónicos favorece, no solo la eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión. Es por ello que ha venido implementando sistemas de declaración y pago electrónicos mediante el uso de Internet, como una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.

VII.—Que con esa premisa se está desarrollando un conjunto de acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los obligados tributarios, responsables y declarantes. Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica de avanzada que pretende ofrecer a los obligados tributarios y responsables, servicios electrónicos que faciliten la labor de la Administración y del ciudadano.

VIII.—Que con el fin de beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se aprobó la Ley Nº9922 denominadaAprobación del Contrato de Préstamo Nº9075-CR para financiar el proyecto “Fiscal Management Improvement Project “Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda, conocido como «Hacienda Digital para el Bicentenario», entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento” publicada en el Alcance Nº310 a La Gaceta 278 del lunes veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

IX.—Que producto del contrato de préstamo indicado, la Dirección General de Tributación desarrolló el sistema informático denominado TRIBU-CR mediante el cual los obligados tributarios deben cumplir con sus obligaciones formales y materiales que surjan de su dinámica tributaria en el ejercicio de sus actividades económicas.

X.—Que el sistema TRIBU-CR es la única plataforma de recepción de declaraciones, por lo que los formularios para la presentación de declaraciones juradas de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación, solamente se tendrán a disposición en el portal indicado.

XI.—Que las condiciones generales que regulan el uso del sistema TRIBU-CR para el cumplimiento de los deberes formales y materiales que recaen sobre los obligados tributarios, se establecen en la resolución N°MH-DGT-RES-0011-2025, denominadaResolución General para la deshabilitación de las plataformas digitales tributarias e Implementación del Sistema Integrado de Gestión Tributaria denominado “TRIBU-CR” de las once horas veintiocho minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco la cual fue publicada en el Alcance No 86 a La Gaceta No 128 del once de julio de dos mil veinticinco.

XII.—Que debido a que desde el año 2015, los formularios para la presentación de las declaraciones de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación están disponibles para ser llenados y presentados mediante el sistema en línea de la Administración Tributaria Virtual (ATV), y dicho sistema no continuará a disposición de los contribuyentes, se hace necesario establecer cuál es el sistema que será utilizado para tales efectos, en concordancia con lo indicado en los considerandos anteriores.

XIII.—Que en vista de lo anterior es necesario introducir algunas modificaciones a las resoluciones que regulan el uso de los formularios para la presentación de las declaraciones de los impuestos administrados por la Dirección General de Tributación, para poder ajustarlos a los requerimientos del nuevo sistema TRIBU-CR, lo cual será de beneficio tanto para los obligados tributarios como para la Administración Tributaria.

XIV.—De manera excepcional, aquellos obligados tributarios o ciudadanos, que por alguna circunstancia particular se encuentran en lo que se denomina brecha digital, entendida ésta como la desigualdad existente entre las personas respecto a las posibilidades en cuanto al acceso y uso en las tecnologías de la información, sea por razones, entre otras, de localización geográfica, economía, cultura, edad, género, salud, discapacidad, y que requieran presentar sus declaraciones, podrán acudir a las oficinas de la Administración Tributaria.

XV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, denominadoReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación no crea trámites adicionales para el administrado, procedimientos ni requisitos, toda vez que lo que propone es poner a disposición de los obligados tributarios y responsables, el formulario de autoliquidación del impuesto indicado en el nuevo sistema TRIBU-CR, a fin de que puedan cumplir con los deberes formales y materiales que establece la normativa tributaria. No obstante, se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio número 3067 en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo, dado que la presente resolución, tal como se indicó previamente, no contiene nuevos trámites ni requisitos.

XVI.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html secciónProyectos en Consulta Pública”; con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en Las Gacetas 37 del 25 de febrero del 2025 y Nº38 del 26 de febrero del 2025, respectivamente, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron las observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN,

EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

DE ALCANCE GENERAL:

Reforma a la resolución DGT-R-05-2022 “Resolución

sobre el uso del formulario D-190 “Declaración

de Impuesto Específico establecido

por Ley 10066

Artículo 1ºModificaciones. Modifíquese el título de la resolución DGT-R-05-2022 de las ocho horas veinticinco minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. El texto es el siguiente: “Uso del formulario VAP01 “Impuesto a los Vapeadores y Accesorios

Asimismo, modifíquense los artículos 2 y 3 de la resolución DGT-R-05-2022 de las ocho horas veinticinco minutos del diez de febrero de dos mil veintidós, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2ºFormulario de declaración jurada del Impuesto específico establecido por Ley 10066. Establézcase el formulario denominado VAP01 “Impuesto a los Vapeadores y Accesorios”, para la declaración del Impuesto específico establecido por el artículo 4 y siguientes de la Ley Nº 10066, “Regulación de los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), sistemas similares sin nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares”, publicada en La Gaceta Nº 12, del 20 de enero del 2022.

El formato y las instrucciones de dicho formulario se encuentran en el Anexo de esta resolución, el cual deberá mantenerse a disposición y debidamente actualizado en el sistema TRIBU-CR”.

Artículo 3ºMedio y plazo para presentación de la declaración.

El formulario indicado en el artículo precedente estará disponible para ser llenado y presentado mediante el sistema de la Administración Tributaria TRIBU-CR, accesible desde la página web del Ministerio de Hacienda.

Dicha declaración deberá presentarse, durante los primeros quince días naturales del mes siguiente al período fiscal de que se trate, salvo si el día en que se vence este plazo no es hábil, en cuyo caso se entenderá como prorrogado hasta el próximo día hábil.

Las declaraciones presentadas en otros medios y formatos se tendrán por no presentadas con los efectos legales que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna al interesado.

En caso de ingresar más de una declaración, la última constituye una rectificación de la anterior”.

Artículo 2ºAdiciones. Adiciónese un artículo 3 bis a la resolución DGT-R-05-2022 de las ocho horas veinticinco minutos del diez de febrero de dos mil veintidós, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 3 bis.—Pago de la obligación tributaria. La obligación tributaria deberá ser canceladas mediante alguno de los siguientes mecanismos:

1)  Servicios de interconexión bancaria: estos servicios corresponden a los acuerdos de prestación de servicios de recaudación, suscritos entre el Ministerio de Hacienda y las entidades colaboradoras.

2)  Débito en tiempo real: este servicio podrá ser utilizado por los obligados tributarios que tengan cuentas IBAN (International Bank Account Number).

3) Cualquier otro medio de pago que disponga la Administración Tributaria.

Los obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales deberán necesariamente realizar el pago mediante el mecanismo de Débito en tiempo real (DTR).

El pago de la obligación tributaria fuera del plazo establecido generará intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establezca la citada normativa”.

Transitorio Único.—Autoliquidación y pago de periodos fiscales anteriores a la obligación del uso del sistema TRIBU-CR. Cuando los obligados tributarios requieran presentar o rectificar declaraciones juradas de períodos fiscales con vencimiento anterior al funcionamiento del sistema TRIBU-CR, deberán presentar las declaraciones en el formulario y por el mismo medio que se establece en la presente resolución.

Artículo 3ºVigencia. Rige a partir del 06 de octubre del 2025.

Publíquese.—Autoridad Tributaria Competente.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—1 vez.— ( IN2025984735 ).

ANEXO

 

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0618-2025.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S.A-Costa Rica, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Bomba Volométrica Alternativa, marca: Jacto, modelo JP-150, cuyo fabricante es: Maquinas Agrícolas Jacto S.A. Brasil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:00 horas del 24 de julio del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control biológico y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025982988 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0551-2025.—Trámite 7-2025-20.—07 de julio del 2025.—El Señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal de la compañía OLARY S. A.-Costa Rica, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo estacionario para fumigación, marca: ECOMAX, modelo ES-30, cuyo fabricante es: Comercial Forza S. A.-Panamá. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad de Registro de Agroquímicos, Control biológico y Equipos.—San José a las 8:35 horas del 07 de julio del 2025.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025976922 ).

AE-REG-0550-2025.—El Señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal de la compañía OLARY S.A-COSTA RICA, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo Estacionario Para Fumigación, Marca: ECOMAX, Modelo ES-30A, cuyo Fabricante es: Comercial Forza S.A-Panamá. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad de Registro de Agroquímicos, Control biológico y Equipos.—San José a las 8:35 horas del 07 de julio del 2025.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025976928 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1135-2025.—El(La) señor(a) Gerardo Abarca Cambronero, documento de identidad número 1-1508-0854, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Aranda de Costa Rica S.A., con domicilio 350 norte de Vicesa S.A., carretera al Volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Diro Pets Reformulado, fabricado por Aranda S.A. de C.V., de México, con los principios activos: albendazol 300 mg/tableta, ivermectina 1 mg/tableta, prazicuantel 50 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de parasitosis internas y ciertas externas por parásitos sensibles a la fórmula en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del día 14 de agosto del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025984213 ).

DMV-RGI-R-1136-2025.—El(La) señor(a) Andrea Esquivel Sánchez, documento de identidad N° 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A, con domicilio en Cartago, San Nicolás, La Lima, ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: ChlorhexGel 2%, fabricado por Cymedica, spol. s.r.o, de República Checa, con los siguientes ingredientes: glicerina 3.5%, clorhexidina diacetato 2% y las siguientes indicaciones: antiséptico para curación de heridas superficiales en pacientes veterinarios. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 14 de agosto del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025984773 ).

DMV-RGI-R-1071-2025.—El(La) señor(a) Rebeca María Castro Arias, documento de identidad N° 1-1691-0111, en calidad de regente veterinario de la compañía Rebeca Castro Arias, con domicilio en San Antonio de Desamparados, de la GAO, 100 m. este y 50 m. norte, Barrio Huetares, quinta casa, a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Sano Can Talco, fabricado por James Brown Pharma C.A., de Ecuador, con los principios activos: propoxur 30 mg/g, imidacloprid 1.6 mg/g y las indicaciones terapéuticas: para el control de ectoparásitos en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 5 de agosto del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.— 1 vez.—( IN2025984785 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 70-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cinco minutos del doce de agosto del veinticinco.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU-1463-2025-E de 6 de agosto de 2025, mediante el cual, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, solicitó la suspensión de la ruta San José, Costa Rica (SJO) - Tulum, Quintana Roo, México (TQO) y viceversa, efectiva a partir de 18 de agosto de 2025 al 18 de agosto de 2026.

Resultandos:

1º—Que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 222-2021 de 20 de diciembre de 2021, con una vigencia hasta el 20 de diciembre de 2036, el cual le permite operar vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas:

1.  San José, Costa Rica – Cancún y viceversa.

2.  San José, Costa Rica – Ciudad de México y viceversa.

3.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa. 

4.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Nueva York, Estados Unidos y viceversa.

5.  San José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador y/o - Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa.

6.  San José, Costa Rica–Guatemala y/o – México y viceversa.

7.  San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador y/o - Ciudad de Guatemala y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.

8.  San José, Costa Rica- Bogotá, Colombia y viceversa.

9.  San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa.

10.  San José, Costa Rica-Lima, Perú-San José, Costa Rica.

11.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o New York.

12.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Miami.

13.  San José- y/o Guatemala- y/o Los Ángeles.

14.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Oakland.

15.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o San Francisco.

16.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Chicago.

17.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Dallas.

18.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Phoenix.

19.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Orlando.

20.  San José- y/o Panamá- y/o República Dominicana- y/o Miami.

21.  San José- y/o Panamá- y/o República Dominicana- y/o New York.

22.  San José, Costa Ria-Guadalajara, México y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 49-2025 de las 17:57 horas de 29 de mayo de 2025, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1. Otorgar a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, cédula de identidad 1-0343-0198, ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Servicios de transporte aéreo público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo.

Rutas: -San José, Costa Rica - Orlando, Florida, Estados Unidos de América y regreso (SJO-MCO-SJO); San José, Costa Rica - Miami, Florida, Estados Unidos de América y regreso (SJO-MIA-SJO) y San José, Costa Rica (SJO) – Tulum, Quintana Roo, México (TQO) y viceversa”.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU-1463-2025-E de 6 de agosto de 2025, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, solicitó la suspensión de la ruta San José, Costa Rica (SJO) - Tulum, Quintana Roo, México (TQO) y viceversa, efectiva a partir de 18 de agosto de 2025 al 18 de agosto de 2026.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-138-2025 del 7 de agosto de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Vuela Aviación S. A., en la ruta San José, Costa Rica (SJO) - Tulum, Quintana Roo, México (TQO) y viceversa del 18 de agosto del 2025 al 18 de agosto del 2026”.

5º—Que mediante constancia de no saldo número 486-2025 de 7 de agosto de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada el 8 de agosto de 2025, al sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1) Objeto del presente acto administrativo. El presente acto tiene como objeto resolver la solicitud presentada por la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, mediante la cual solicitó la suspensión temporal de la ruta aérea San José, Costa Rica (SJO) – Tulum, Quintana Roo, México (TQO) y su retorno, por el período comprendido entre el 18 de agosto de 2025 y el 18 de agosto de 2026.

Esta ruta forma parte del certificado de explotación de la citada compañía, la cual fue autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 49-2025 de las 17:57 horas del 29 de mayo de 2025, con una vigencia hasta el 20 de diciembre de 2036.

Conforme a lo señalado en su solicitud, la suspensión responde a razones estrictamente comerciales, en virtud de que los niveles de ocupación de asientos no han sido aceptables, según manifiesta la compañía. Por ello, solicita un período de un año para revaluar las condiciones del mercado, siendo esta la primera vez que dicha ruta es objeto de suspensión desde su autorización.

2) Fundamento legal. El fundamento jurídico para la suspensión solicitada se encuentra en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 157. – El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar, con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...).

Artículo 173. – Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

3) Actuaciones relacionadas. Mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-138-2024 de 7 de agosto de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo de la Dirección General de Aviación Civil comunicó formalmente la solicitud de suspensión temporal de la ruta SJO–TQO, por parte de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, para el período indicado.

Adicionalmente, mediante constancia de no saldo número 486-2025, emitida el 7 de agosto de 2025, por la Unidad de Recursos Financieros de esta Dirección, se acredita que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones financieras con la Administración.

De igual forma, según consulta realizada el 8 de agosto de 2025 al sistema de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), se constató que la compañía también se encuentra al día con sus responsabilidades obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1) De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, y oficio número DGAC-DSO-TA-OF-138-2024 de 7 de agosto de 2025, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, la suspensión temporal de la ruta:

    San José, Costa Rica (SJO) - Tulum, Quintana Roo, México (TQO) y viceversa, efectiva a partir de 18 de agosto de 2025 al 18 de agosto de 2026.

2) Notifíquese al señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, por medio de los correos electrónicos ernesto.gutierrez@volaris.com, y jensie.bolanos@volaris.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión N° 42-2025, celebrada el 12 de agosto de 2025.—Efraím Zeledón Leiva, Presidente.—1 vez.—( IN2025984974 ).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

 Y FARMACODEPENDENCIA

JD-R-005-06-2024

Junta Directiva. Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. San Pedro de Montes de Oca, a las trece horas del trece de junio de dos mil veinticuatro.

Se conoce acuerdo tomado por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria 17-2024, realizada el viernes 17 de mayo de 2024.

Resultando:

1º—Que mediante acuerdo número 3, tomado por la Junta Directiva en la Sesión ordinaria 25-2021, realizada el 06 de agosto de 2021, se dispone:

Acuerdo 3: Conocidos los fundamentos de la Resolución JD-R010-08-2021, con la cual se delega en la persona que ostente la Dirección General del IAFA, la suscripción de convenios colaborativos interinstitucionales del denominadoPrograma en Compañía”, se aprueba el documento. Acuerdo firme. Aprobado por unanimidad.”

2º—Que mediante Resolución número JD-R-010-08-2021, se delegaba en la persona que ostente la Dirección General del IAFA, la suscripción de Convenios colaborativos interinstitucionales del denominadosPrograma en Compañía”.

3º—Que mediante acuerdo número 8, tomado por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria 17-2024, realizada el viernes 17 de mayo de 2024, y comunicado a la Dirección General se resuelve:

Acuerdo 8. Dejar sin efecto la Resolución JD-R-010-08-2021, con la cual se delegaba en la persona que ostente la Dirección General del IAFA, la suscripción de convenios colaborativos interinstitucionales del denominadoPrograma en Compañía”. En lo sucesivo, todo convenio interinstitucional, sea público o privado, deberá ser suscrito por la persona que ostente la Presidencia de la Junta Directiva, como Representante Legal del IAFA. Acuerdo firme. Aprobado por unanimidad.”

4º—Que, en lo sucesivo, todo convenio interinstitucional, sea con instituciones públicas o privadas, deberá ser suscrito por la persona que ostente la Presidencia de la Junta Directiva, como Representante Legal del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

5º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Sobre la competencia de la Junta Directiva.

El artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud establece lo siguiente:

Artículo 23.-El IAFA será dirigido por la Junta Directiva, que estará integrada por (…)

Serán deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

(…)

g) Autorizar y suscribir convenios con instituciones y organizaciones nacionales que persigan fines similares a los del IAFA.

(…)”

II.—Sobre el fondo.

La determinación plasmada en el acuerdo N°8 de la Sesión Ordinaria 17-2024, realizada el viernes 17 de mayo de 2024, radica exclusivamente en lo establecido en el Artículo 9 del Reglamento General del IAFA, donde se consigna claramente que el Instituto estará dirigido por una Junta Directiva, que se constituye como máximo jerarca institucional y por lo tanto tiene la representación superior para todos los actos donde se deba suscribir participación de la misma y en este caso lo relacionado a Convenios como actos propios de la administración.

Por lo anterior, esta Junta Directiva consideró de suma importancia dejar sin efecto lo establecido en la Resolución JD-R-010-08-2021, con la cual se delegaba en la persona que ostente la Dirección General del IAFA, la suscripción de convenios colaborativos interinstitucionales del denominadoPrograma en Compañía”.

POR TANTO

LA JUNTA DIRECTIVA

RESUELVE:

Mediante acuerdo N°8, tomado por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria N°172024, realizada el viernes 17 de mayo de 2024, se decide:

1.-“Acuerdo 8. Dejar sin efecto la Resolución JD-R-010-08-2021, con la cual se delegaba en la persona que ostente la Dirección General del IAFA, la suscripción de convenios colaborativos interinstitucionales del denominadoPrograma en Compañía”. En lo sucesivo, todo convenio interinstitucional, sea público o privado, deberá ser suscrito por la persona que ostente la Presidencia de la Junta Directiva, como Representante Legal del IAFA. Acuerdo firme. Por unanimidad.” (el destacado no es del original).

2.-Notifíquese a Área Técnica, a la Dirección General, y a la Unidad de Servicios Jurídicos para lo que corresponda.

Lic. José Miguel Gómez Chavarría

Presidente Junta Directiva IAFA

Unidad de Servicios Jurídicos IAFA.—Mauricio Alvarado Delgadillo, Abogado.—1 vez.—( IN2025984196 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2025-0004214.—Juan Pablo Piedra Jiménez, cédula de identidad 115890945, en calidad de apoderado especial de Fabián José Ramírez Abarca, soltero, cédula de identidad 117120196 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, de la entrada principal de las instalaciones deportivas de la UCR 100 m este y 25 sur, contiguo a plaza Sumoric, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:  Servicios de educación y formación en línea y presenciales en áreas de espiritualidad, tecnología, bienestar y desarrollo personal, cursos autodidactas, con seguimiento y con coaching en plataformas digitales, formación profesional y certificaciones en áreas de desarrollo personal, terapias alternativas y tecnología aplicada a la espiritualidad, tallares, seminarios y conferencias sobre crecimiento personal, espiritualidad, tecnología y bienestar, servicios de mentoría y tutoría personalizadas en línea y presenciales, producción y distribución de materiales educativos en formato digital e impreso (e-books, pdfs, presentaciones, guías de estudio). Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada el: 24 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez. Registrador(a).—( IN2025981153 ).

Solicitud Nº 2025-0008197.—Angie Damaris Zúñiga Solórzano, cédula de identidad 206890275, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Tamasar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101872381 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Ramón, Santiago, cien metros antes de la Licorera Verolís, casa color anaranjado, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, incluyendo camisetas gorras chaquetas uniformes; en clase 35: Venta al por menor de alimentos, y productos de consumo general de tienda y bebidas alcohólicas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025982137 ).

Solicitud Nº 2025-0007309.—Jasmín Tatiana Esquivel Huertas, cédula de identidad 206820724 y Luis Diego Rodríguez Morales, cédula de identidad 205460563 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Quesada, cincuenta metros sur Iglesia Católica San Ramón, Costa Rica y Alajuela, San Carlos, Quesada, cincuenta metros sur Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para hacer bebida, todas con salsa picante con chile. Reservas: Naranja, rojo, amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025982168 ).

Solicitud Nº 2025-0006427.—Jocselyn Mariela Meléndez Segura, cédula de identidad 115410207, en calidad de Apoderado Especial de Emanuel Solano Aguilar, mayor, costarricense, soltero, cedula de identidad 1-1579-0443, de Oficio Artesano, cédula de identidad 1-1579-0443 con domicilio en San José Desamparados, Barrio San Jerónimo, del cementerio doscientos metros al sur, doscientos al oeste y cincuenta al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial de una empresa que representa casas extranjeras de orfebrería en Costa Rica, comercializa imágenes y artículos religiosos en todo el país, cuenta con un local comercial en San José, Desamparados donde vende productos al detalle y un centro de Distribución en San José, Moravia, desde donde almacena y envía los productos a clientes específicos, comercializa custodias, vasos sagrados, relicarios, rosarios, dijes de joyería, imágenes, cruces, nacimientos, albas sacerdotales, incensarios, vírgenes del mundo, joyería, ostensorios, sagrarios, textos litúrgicos, hostiarios, candelas, velas, candelabros, lámparas volitivas, nazarenos, crucifijos, atriles, copones, copones apilables, relieves, cuadros, pinturas piletas, piletas de agua bendita. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025982194 ).

Solicitud Nº 2025-0007108.—Alba Nidia Montero Salas, cédula de identidad 401360403, en calidad de Apoderado General de Inversiones Ángelus De Barva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101319527 con domicilio en Barva, Residencial La Gruta casa N°7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37; 42 y 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial,; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores azul y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025982200 ).

Solicitud Nº 2025-0002410.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Keylor Ortega Tellería, mayor, casado una vez, cédula de identidad 205450730 con domicilio en Alajuela, Grecia, Residencial La Guaria, segunda entrada novena casa, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Revestimientos protectores para vehículos, preparaciones anticorrosivas para vehículos, preparaciones antiherrumbre para vehículos.; en clase 3: Preparaciones para limpieza de vehículos. Fecha: 7 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025982239 ).

Solicitud Nº 2025-0004386.—Melany Sofía Solano Pérez, soltera, cédula de identidad 118460210; Mónica Alejandra Mayorga Jiménez, soltera, cédula de identidad 305380293 y Angélica Godínez Mc Taggart, soltera, cédula de identidad 118320215 con domicilio en Pérez Zeledón, San Andrés, Residencial El Bosque, calle F, segunda casa, Costa Rica; Pérez Zeledón, Barú, Las Tumbas ochocientos metros al sur de la Iglesia Las Tumbas, San José, Costa Rica y Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Los Ángeles, calle nueve, noventa metros norte y treinta metros este del Abastecedor Arzú, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 16; 35; 40 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, revistas, periódicos, folletos, material de encuadernación, material de impresión, papel, cartón y productos de estas materias; en clase 35: Comercialización de libros, gestión de ventas, promoción de publicaciones, librerías, maquetación; en clase 40: Impresión de libros y otros materiales editoriales; en clase 41: Edición, corrección, publicación de textos y producción de contenido literario. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025982242 ).

Solicitud Nº 2025-0001845.—Juan Gabriel Brais Ugalde, cédula de identidad 207080167, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Bíblica De Costa Rica, cédula jurídica 3002045249 con domicilio en Catedral, costado este de Plaza González Víquez, calle 13, Avenidas 20 Y 22, Edificio casa de La Biblia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos varios tales como biblias, cuadernos, libretas, agendas, almanaques, discos compactos, memorias USB y otros mecanismos de almacenamiento digital de datos, cassettes, DVD’s, libros, tazas, llaveros, camisetas, salveques, lápices, lapiceros, marcadores, adornos, artesanías, peluches, separadores de libros, calcomanías, cuadros, posters, bisutería, collares, prendedores, adornos de pared, adornos con imán, entre otros. Ubicado en San José, San José, Catedral, costado este de Plaza González Víquez, calle 13, avenidas 20 y 22, edificio Casa de la Biblia. Fecha: 24 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador(a).—( IN2025982252 ).

Solicitud Nº 2025-0001713.—Juan Gabriel Brais Ugalde, cédula de identidad 207080167, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Bíblica de Costa Rica, cédula jurídica 3002045249 con domicilio en Catedral, costado este de Plaza González Víquez, calle 13, avenidas 20 y 22, Edificio Casa de La Biblia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalajes (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprentas, clichés. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025982257 ).

Solicitud Nº 2023-0011048.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM-FIRMENICH AG con domicilio en Wurmisweg 576 4303 Kaiseraugst Switzerland, Suiza, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 1; 3; 5; 31 y 42 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, en concreto, productos bioquímicos para las industrias de perfumes, aromas y cosméticos; cosméticos, cuidado del cabello, productos dentales, salud, higiene, limpieza, alimentación animal, alimentos y bebidas; sustancias químicas para la industria bioquímica; detergentes para uso manufacturero e industrial; fermentos para uso de químicos; ácidos grasos; antioxidantes utilizados en la fabricación de alimentos y bebidas, suplementos alimenticios, cosméticos y productos farmacéuticos; cafeína y extracto de cafeína para uso industrial; productos químicos para la preparación de aromas; productos químicos para la fabricación de aromatizantes; potenciadores del sabor para la fabricación de alimentos y productos alimenticios; productos químicos para la preparación de perfumes; productos químicos para la fabricación de composiciones de perfumes; sustancias químicas para la fabricación de perfumes; composiciones químicas y materiales para la fabricación de jabones, preparaciones para la ducha y el baño, champús, acondicionadores, detergentes, suavizantes, desodorantes personales y no personales, productos de limpieza para el hogar; composiciones químicas y materiales para la industria cosmética; productos químicos para la fabricación de productos cosméticos y para el cuidado del cabello y de la piel; agentes químicos que absorben los rayos ultravioleta para su uso en la fabricación de productos dermatológicos y cosméticos; productos químicos para su uso en la fabricación de productos cosméticos; sustancias químicas para su uso en la fabricación de productos cosméticos perfumados; productos químicos para uso en ganadería, para uso no médico y no veterinario; productos químicos para su uso en piscicultura, para uso no médico y no veterinario; compuestos químicos para su uso en la fabricación de comidas y bebidas; productos químicos para su uso en la elaboración de bebidas alcohólicas; cultivos bacterianos para uso como aditivos alimentarios que no sean para uso médico y veterinario; preparaciones bacterianas para la industria alimentaria que no sean para uso médico y veterinario; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico y veterinario; bacterias para la industria alimentaria; nutrientes de levadura para uso industrial; extractos de plantas y hierbas para la industria alimentaria; extractos de plantas y hierbas para uso industrial; extractos de cannabis para la fabricación de aceites, complementos alimenticios, suplementos nutricionales, alimentos y bebidas; extractos de plantas para la fabricación de productos farmacéuticos; edulcorantes artificiales para uso industrial; edulcorantes artificiales para la industria alimentaria; materias primas [productos químicos] para la preparación de alimentos y complementos dietéticos; preparaciones de oligosacáridos de la leche humana [HMO] para uso en la industria y como materias primas para la fabricación de otros productos, distintos de los de uso médico; preparaciones químicas para conservar alimentos y bebidas; conservantes químicos de alimentos; sustancias químicas y bioquímicas para la conservación de alimentos; aditivos químicos para la fabricación y preparación de piensos para animales; preparaciones químicas y aditivos para la industria de perfumes y aromas; aditivos químicos para la fabricación de productos cosméticos; aditivos químicos para controlar la viscosidad de productos cosméticos; aditivos químicos para la fabricación de productos farmacéuticos; aditivos químicos para detergentes; aditivos químicos para la fabricación de alimentos o bebidas; preparaciones químicas y bioquímicas para la fabricación de aditivos nutricionales, piensos y preparados farmacéuticos; aditivos de oligosacáridos de la leche humana para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos, nutracéuticos, suplementos dietéticos, preparaciones alimenticias para bebés, productos alimenticios y piensos para animales; enzimas, proteínas y péptidos para uso industrial; preparaciones enzimáticas destinadas a la industria de detergentes; enzimas para la fabricación de alimentos o bebidas; enzimas para la fabricación de alimentos; enzimas para la industria cervecera; enzimas digestivas utilizadas en la fabricación de piensos para animales; proteínas para la industria alimentaria; proteínas para la fabricación de complementos alimenticios, productos cosméticos y complementos alimenticios con efecto cosmético; proteína alimentaria utilizada como materia prima para la industria; cultivos de microorganismos para la industria; microorganismos para la degradación de toxinas que no sean para uso médico o veterinario; extractos de plantas y extractos botánicos destinados a la fabricación de cosméticos; preparaciones bacterianas destinadas a la agricultura que no sean para uso médico y veterinario; microorganismos, en concreto cultivos y preparados destinados a la industria de alimentos y bebidas; posbióticos y composiciones posbióticas para su uso como ingredientes en complementos alimenticios, piensos, alimentos y bebidas; simbióticos y composiciones simbióticas para su uso como ingredientes en complementos alimenticios, piensos, alimentos y bebidas; fórmulas bacterianas probióticas, prebióticas y posbióticas que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos destinados al tratamiento superficial de instrumentos médicos distintos de los productos farmacéuticos; vitaminas destinadas a la fabricación de complementos alimenticios; vitaminas destinadas a la fabricación de cosméticos; vitaminas destinadas a la fabricación de productos farmacéuticos; vitaminas para la industria alimentaria; suplementos y aditivos químicos destinados a la fabricación de vitaminas; pectina, preparaciones a base de goma pectina, preparaciones a base de xantana y goma xantana para uso industrial y para la industria alimentaria; coloides obtenidos a partir de materias primas, utilizados como espesantes, estabilizantes y gelificantes en las industrias alimentaria, agrícola, química, farmacéutica y cosmética; reactivos químicos y de diagnóstico que no sean para uso médico o veterinario; productos químicos para análisis de laboratorio que no sean para uso médico o veterinario; sistemas de kits de prueba que no sean para uso médico o veterinario para preparaciones químicas para probar y analizar alimentos, piensos, cosméticos y bebidas; Preparaciones químicas para probar y analizar alimentos, piensos, cosméticos y bebidas que no sean para uso médico o veterinario.; en clase 3: Productos cosméticos; preparaciones, aditivos [no químicos] y sustancias no medicinales para revitalizar y tratar, cuidar y mejorar el aspecto de la piel, el cuerpo, los ojos, la cara, el cuero cabelludo y el cabello; tintes para el cabello; decolorantes para el cabello; preparaciones de protección solar; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; aceites solares cosméticos; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales vegetales; aceites esenciales para procesos de fabricación; aceites esenciales y extractos aromáticos; terpenos [aceites esenciales]; aceites etéreos; aceites perfumados; resinas naturales procesadas para su uso como perfumes o aromatizantes alimentarios; aromas alimentarios en forma de aceites esenciales; aromas alimentarios compuestos de aceites esenciales; aromas para bebidas [aceites esenciales]; fragancias y sustancias perfumadas para la colada, productos de limpieza para el hogar, jabones corporales, productos cosméticos, lociones para el cabello, pastas de dientes; preparaciones cosméticas para el cuidado bucal; aromas y composiciones aromatizantes de origen natural y artificial, distintos de los aceites esenciales, destinados a impartir sabor a productos para el cuidado bucal; preparaciones de perfumes; aceites esenciales utilizados como perfumes para lavar la ropa; aromáticos para fragancias; perfumes para uso doméstico; perfumes para uso personal; productos de perfumería; perfumes; toallitas limpiadoras para la higiene femenina; artículos de tocador, en concreto, limpiadores y productos de limpieza líquidos para la higiene femenina; pastas de dientes que no sean para uso médico; productos para el cuidado bucal que no sean para uso médico; desodorantes para uso personal; antitranspirantes para uso personal; jabón de tocador; jabones perfumados; jabones para lavar la ropa; agentes de limpieza domésticos; detergentes; productos químicos de limpieza para uso doméstico; aceites esenciales para uso doméstico.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; supositorios vaginales para la prevención y tratamiento de infecciones; productos veterinarios; productos higiénicos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; productos farmacéuticos y remedios naturales; extractos de plantas para uso farmacéutico; aceites medicinales; extractos de plantas y hierbas para uso medicinal; cannabis para uso médico; cannabidiol para uso médico; preparaciones medicinales y sustancias; preparaciones de tocador medicinales; preparaciones medicinales para el tratamiento de la piel; jabones medicinales; preparaciones medicinales para el baño; champús medicinales; preparaciones capilares medicinales; polvos corporales medicinales; lociones para la piel medicinales; talcos medicinales para bebés; pastas dentales medicinales; nutracéuticos para uso terapéutico; nutracéuticos utilizados como complementos dietéticos; dulces dietéticos para uso médico; cemento óseo para uso médico, quirúrgico y ortopédico; preparaciones biológicas para uso médico y veterinario; preparaciones medicinales para su uso como aditivos alimentarios para consumo humano; preparaciones alimenticias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; bebidas dietéticas para uso médico; aditivos alimentarios y complementos nutricionales para uso médico en forma de extractos alimentarios naturales derivados de la leche y productos lácteos; fermentos lácticos para uso farmacéutico; azúcar de leche para uso médico [lactosa]; fórmulas infantiles líquidas para lactantes y bebés; complementos nutricionales a base de productos lácteos líquidos para alimentación; complementos nutricionales a base de productos lácteos en polvo para alimentación; leche en polvo para bebés y lactantes; edulcorantes artificiales para diabéticos; edulcorantes dietéticos para uso médico; complementos alimenticios para animales para uso veterinario; suplementos vitamínicos para animales; complementos alimenticios para animales para uso veterinario; complementos nutricionales para uso veterinario; preparaciones probióticas para uso médico; preparaciones probióticas para uso veterinario; leches en polvo enriquecidas como complementos alimenticios para animales; complementos alimenticios compuestos de vitaminas, minerales, aminoácidos y micronutrientes; vitaminas y preparaciones vitamínicas; preparaciones vitamínicas utilizadas como aditivos alimentarios; preparaciones vitamínicas utilizadas como aditivos para bebidas; dulces enriquecidos con vitaminas; preparaciones vitamínicas utilizadas como aditivos alimentarios para animales; preparaciones vitamínicas utilizadas como aditivos alimentarios; vitaminas para animales; aditivos alimentarios médicos para uso veterinario; aditivos nutricionales destinados a su uso en piensos para animales con fines médicos; piensos medicinales para animales; suplementos probióticos; suplementos prebióticos; preparaciones de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos de análisis químicos para uso médico y veterinario; reactivos biológicos para uso médico o veterinario; reactivos químicos para uso médico o veterinario; kits de pruebas de diagnóstico para uso médico, incluidas tiras reactivas de diagnóstico y tablas de colores para el diagnóstico de infecciones médicas; preparaciones de microorganismos para uso médico y veterinario; microorganismos para uso médico o veterinario, en concreto cultivos para complementos dietéticos y nutricionales; preparaciones de oligoelementos para consumo humano y animal; complementos alimenticios compuestos de oligoelementos; caldos de cultivo para bacteriología; fermentos para uso farmacéutico que tienen efectos posbióticos o probióticos; suplementos posbióticos y simbióticos; preparaciones posbióticas para uso médico o veterinario; cultivos posbióticos y simbióticos para uso médico o veterinario; suplementos simbióticos que contienen microorganismos o cultivos de microorganismos; preparaciones prebióticas para uso médico; preparaciones prebióticas para uso veterinario; nutrientes para microorganismos; fermentos para uso farmacéutico que tienen efectos posbióticos o probióticos; suplementos proteicos; preparaciones proteicas para complementos nutricionales; enzimas para uso médico; enzimas para uso veterinario; aditivos alimentarios para uso médico; mezclas de complementos alimenticios para animales; complementos alimenticios y dietéticos; complementos alimenticios a base de levadura; extractos de levadura para uso médico, veterinario o farmacéutico; levadura para uso médico, veterinario o farmacéutico; aditivos, suplementos, compuestos o derivados de oligosacáridos de la leche humana para uso dietético, nutricional, farmacéutico o médico; desodorantes para bandejas sanitarias; preparaciones para desodorizar y purificar el aire; preparaciones para limpiar el aire; productos desodorizantes multiuso para uso doméstico, comercial o industrial; ambientadores; desodorantes que no sean para seres humanos o animales; ambientadores; preparaciones neutralizadoras de olores; preparaciones para el cuidado bucal [medicadas]; preparaciones dentales para uso farmacéutico para la eliminación de la placa dental y la prevención de caries, enjuagues bucales medicinales, selladores dentales, abrasivos dentales, material de impresión dental, materiales compuestos dentales; materiales sintéticos para uso dental para empastes, carillas, coronas, implantes y reparación de dientes, pastas dentales medicinales; desinfectantes y antisépticos; productos antibacterianos; jabón antibacterial; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; formulaciones bacterianas probióticas para uso veterinario; geles desinfectantes antibacterianos para la piel; líquidos desinfectantes para la piel antibacterianos a base de alcohol; preparaciones desinfectantes para manos; toallitas desinfectantes desechables; productos antimicrobianos para el lavado de manos; lociones antibacterianas para manos; detergentes para uso médico; detergentes germicidas y antibacterianos; detergentes y desinfectantes medicinales.; en clase 31: Piensos; preparaciones para piensos; mezclas de piensos; sustancias fortificantes de alimentos para animales; piensos proteínicos; piensos sintéticos; bebidas para animales; levadura para forraje animal; piensos para animales marinos; piensos para peces; leche en polvo para animales; productos alimenticios y piensos para animales que contienen postbióticos; productos alimenticios aromatizados para animales que contienen postbióticos; leche y sucedáneos de la leche para animales, que contienen postbióticos.; en clase 42: Servicios de asesoramiento científico, información científica y consultoría científica en los campos de fragancias, aromas, cosméticos, salud, nutrición, alimentos, bebidas, limpieza, alimentación animal, cría de animales, gestión animal y desarrollo sostenible; servicios de consultoría en investigación científica e industrial; consultoría tecnológica en materia de ingredientes a base de bacterias y en materia de postbióticos y simbióticos; investigación y desarrollo; servicios de investigación, desarrollo y consultoría científica para terceros; servicios de laboratorio científico en los ámbitos de perfumes, aromas, cosméticos, salud, nutrición, limpieza, alimentación animal, cría de animales, gestión animal y desarrollo sostenible; diseño y desarrollo de software para terceros; suministro de software no descargable; software como servicio [saas] en los ámbitos de fragancias, sabores, cosméticos, salud, nutrición, alimentos, bebidas, limpieza, piensos, cría de animales, gestión de animales y sostenibilidad; autenticación de datos a través de blockchain; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; certificación de datos vía blockchain; almacenamiento de datos a través de blockchain; servicios de consultoría en tecnología de la información; todo lo anterior en las áreas de fragancias, sabores, cosmética, salud, nutrición, alimentos, bebidas, limpieza, alimentación animal, ganadería, manejo animal y sostenibilidad; suministro de software no descargable, software y software de aplicaciones móviles en línea para la prestación de servicios de tiendas minoristas y pedidos de minerales para alimentación animal; servicios de evaluación y análisis industriales en los campos de perfumes, aromas, cosméticos, salud, nutrición, alimentos, bebidas, limpieza, alimentación animal, cría de animales, gestión animal y desarrollo sostenible; servicios de investigación científica e industrial, servicios de consultoría para la investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros en materia de perfumería y aromas; servicios tecnológicos en materia de procesos para perfumar, sazonar o aromatizar productos de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable para la creación de bases de datos de recuperación de información y datos; software como servicio [saas]; alojamiento de bases de datos; todos los servicios anteriores relacionados con la sostenibilidad en la ganadería, consumo de recursos naturales, emisiones de carbono, huellas de carbono, compensación de carbono, neutralidad de carbono, impacto ambiental y emisiones de gases de efecto invernadero; investigación y desarrollo en el campo de formulaciones de dispositivos médicos y aplicaciones de recubrimientos; vigilancia de la seguridad de los productos de consumo; pruebas de control de calidad para la biotecnología; suministro de software en línea no descargable para controlar, rastrear y registrar materiales reciclables durante su clasificación, tratamiento y procesamiento; servicios de consultoría y vigilancia medioambiental; servicios de evaluación de la calidad ambiental; suministro de información, asesoramiento y orientación científicos; todos los servicios anteriores relacionados con la contaminación ambiental, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero. Prioridad: Se otorga prioridad 05922/2023 de fecha 08/05/2023 de Suiza. Fecha: 04 de febrero de 2025. Presentada el 06 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025982259 ).

Solicitud Nº 2025-0003859.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cash Back BAC como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; los anteriores servicios relacionados a programas de fidelización de clientes. Fecha: 21 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025982296 ).

Solicitud Nº 2025-0003858.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gane Premios BAC como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; los anteriores servicios relacionados a planes de incentivos y gratificaciones para clientes. Fecha: 21 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025982298 ).

Solicitud Nº 2025-0008577.—Juan Carlos Cersosimo D’ Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-939777 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102939777 con domicilio en Mata Redonda, 25 kilómetros al sur de Canal Siete, Metropolitan Tower, N°113, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de tratamiento de materiales que puedan intervenir en el proceso de fabricación a través del corte, conformación y pulido. Reservas: De los colores: gris y rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025982301 ).

Solicitud Nº 2025-0008578.—Juan Carlos Cersosimo D´Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-939777 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102939777 con domicilio en Mata Redonda, veinticinco metros al sur de Canal Siete, Metropolitan Tower, número ciento trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Plásticos semiprocesados, caucho y resinas utilizados en la fabricación de materiales de empaque, obturación y sellado. Reservas: de los colores: rojo, negro y gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025982302 ).

Solicitud Nº 2025-0003860.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cash Back BAC como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; los anteriores servicios relacionados a planes de incentivos y gratificaciones para clientes Fecha: 21 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025982305 ).

Solicitud Nº 2025-0003856.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A., Cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gane Premios BAC como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; los anteriores servicios relacionados a programas de fidelización de clientes. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025982311 ).

Solicitud Nº 2025-0001716.—Juan Gabriel Brais Ugalde, cédula de identidad 207080167, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Bíblica de Costa Rica, cédula jurídica 3002045249 con domicilio en Catedral, costado este de Plaza González Víquez, calle 13, Avenidas 20 y 22, Edificio Casa De La Biblia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Traducciones, publicaciones, enseñanza formal y no formal a las personas sobre la biblia, educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025982318 ).

Solicitud Nº 2025-0008127.—Diana Vanessa Delgado Castillo, cédula de identidad 503730439, en calidad de Apoderado Especial de 3101826802, cédula jurídica 3101826802 con domicilio en Guanacaste, Nicoya diagonal a las Oficinas de Copeguanacaste RL, oficina de color café de una planta con ventanales amplios de vidriosa mano derecha, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción de edificios y casas, infraestructuras, reparación mantenimiento, remodelación de inmuebles, servicios de albañilería, electricidad, fontanería, pintura. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de agosto de 2025. Presentada el: 28 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025982327 ).

Solicitud Nº 2025-0008463.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos y Bebidas Regionales S.A con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago Del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFÍA+ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la incontinencia y pañales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).— ( IN2025982329 ).

Solicitud Nº 2025-0004572.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, casado una vez, Abogado y Notario, cédula de identidad 1-1310-0774, en calidad de Apoderado Especial de Greenland Montessori S. A., cédula jurídica 3-101-641506 con domicilio en San José, Escazú, Instalaciones de Preschool & Daycare Greenland Montessori, 300 metros sur y 200 metros este de la antigua Escuela Country Day, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENLAND HIGH SCHOOL como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación secundaria; dedicado a la formación de nuestros alumnos, así como su esparcimiento, entretenimiento, y la promoción de actividades deportivas y culturales de nuestros estudiantes. Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025982339 ).

Solicitud Nº 2025-0007452.—Karol Fonseca Chaves, divorciada una vez, cédula de identidad 110360928 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Palma De Coco, del Súper Palma De Coco, 50 m oeste y 45 m norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel, propóleos, cera comestible. Reservas: De los colores: Anaranjado, Verde oliva, blanco y negro. Fecha: 1 de agosto de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025982349).

Solicitud Nº 2025-0001366.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de By Divinas Corp, S. A., Cédula jurídica 3-101-400430 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, del Colegio West College, 50 metros oeste, Condominios Vereda de la Sierra 11, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales utilizados para perder peso; Suplementos dietéticos; Suplementos dietéticos para humanos; Suplementos nutricionales para aumentar la energía; Suplementos nutricionales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98711504 de fecha 22/08/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025982358 ).

Solicitud Nº 2025-0002818.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Almacén Oller Sociedad Anónima., Cédula jurídica 3-101-120839 con domicilio en San José-San José Sabana Sur, de la Librería Universal. 200 al sur, 100 al este, 25 al norte, segunda casa a mano izquierda, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pequeño País, gran Corazón. Como nosotros. como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; mercadeo; gestión y promoción de negocios Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).— ( IN2025982385 ).

Solicitud Nº 2025-0003607.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Almacén Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120839 con domicilio en San José-San José Sabana Sur, de la Librería Universal. 200 al sur, 100 al este, 25 al norte, segunda casa a mano izquierda, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; mercadeo; gestión y promoción de negocios. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025982387 ).

Solicitud Nº 2025-0006413.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Daling Electrical Appliance CO., LTD. con domicilio en ROOM 301, UNIT 5, Building 11Nº, Dayuancun Garden, Jiangdong Street, Yiwu, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadores de pelo; Ventiladores eléctricos de uso personal; Vaporizadores para tejidos; Aparatos y máquinas para purificar el aire; Lámparas para rizar el pelo; Lámparas (aparatos de ilumnación); Calientapiés, eléctricos o no; Calentadores para planchas; Evaporadores; Saunas faciales; Vaporizadores faciales; Aparatos desinfectantes; Instalaciones para purificar el agua; Radiadores eléctricos; Humidificadores; Lámparas para uñas; Utensilios de cocina eléctricos; Freidoras de aire; Cafeteras eléctricas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025982388 ).

Solicitud Nº 2025-0005771.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Shandong Linglong Tyre CO., LTD. con domicilio en NO.777 Jinlong Road, Zhaoyuan City 265400 Shandong Province, China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos; Neumáticos para automóviles; Neumáticos para aeronaves; Cubiertas neumáticas; Neumáticos para bicicletas; Neumáticos para vehículos industriales; Neumáticos para ruedas de vehículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2025. Presentada el: 6 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025982390 ).

Solicitud Nº 2025-0004780.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial De Yiwu Power Tiger Auto Accessory CO., LTD. con domicilio en Building 4, Área A, NO. E22, Xinke Road, Economic Development Zone, Choujiang Street, Yiwu City, Jinhua City, 321000, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Tapicería para vehículos; Bombas de aire [accesorios para vehículos]; Neumáticos para ruedas de vehículos; Bombas de aire para automóviles; Limpiaparabrisas para automóviles; Reposacabezas para asientos de vehículos; Equipos de reparación de cámaras de aire; Fundas de asiento para vehículos; Redes portaequipajes para vehículos; Portaequipajes para vehículos; Dispositivos antideslumbramiento para vehículos; Bombas para neumáticos de bicicletas; Arnés de seguridad para asientos de vehículos; Persianas parasol adaptadas para automóviles. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025982395 ).

Solicitud Nº 2025-0006419.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Daling Electrical Appliance CO., LTD. con domicilio en Room 301, Unit 5, Building 11Nº, Dayuancun Garden, Jiangdong Street, Yiwu, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortabarbas; - Pinzas rizadoras; - Maquinillas de afeitar, eléctricas o no eléctricas; - Máquinas de cortar el pelo para uso personal, eléctricas y no eléctricas; - Aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; - Juegos de manicura, eléctricos; - Fundas para maquinillas de afeitar; - Tijeras; - Hojas de afeitar; - Aparatos de perforación de orejas; - Aparatos manuales para rizar el cabello; - Rizadores de pestañas; planchas de ropa; - Planchas para rizar el cabello; - Planchas para alisar el cabello; - Pulidores de uñas, eléctricos o no; - Trenzadores de cabello, eléctricos; - Aparatos de depilación láser, excepto para usos médicos; - Cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025982396 ).

Solicitud Nº 2025-0008055.—Edson Timothy Mc Field Morgan, casado una vez, cédula de identidad 701150505 con domicilio en Desamparados, Gravilias, Urbanización Lomas De Salitral. de la antigua Escuela Madeleine Medford, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa número: 30., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Genios como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a Servicios educativos mediante plataformas tecnológicas. Ubicado en San José, Desamparados, Gravilias, Urbanización Lomas de Salitral, de la antigua escuela Madeleine Medford, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa número: 30 Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025982402 ).

Solicitud Nº 2025-0003625.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Almacén Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101120839 con domicilio en San José-San José Sabana Sur, de la Librería Universal. 200 al sur, 100 al este, 25 al norte, segunda casa a mano izquierda, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; mercadeo; gestión y promoción de negocios. Fecha: 9 de mayo de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025982405 ).

Solicitud Nº 2025-0007021.—Héctor Francisco Solís Ruiz, cédula de identidad 601510771, en calidad de Apoderado Generalísimo de Imporquim S.A., cédula jurídica 3101585342 con domicilio en 25 metros oeste del Centro De Salud, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 3 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025982409 ).

Solicitud Nº 2025-0007974.—Hua Wang, cédula de residencia 115601022634, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cosmotech W H F Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102860553 con domicilio en San José, Distrito Merced, Avenida 5, 50 metros oeste del Hotel 7-10, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para celulares ( holder, cable de datos, cargadores simple y universal, selfie, audífonos con cable y bluetooth, cargadores portátiles, cargadores portátiles solares, memorias usb y micro sd, lupas para celular, joystick para celular y Smart tv, Smart watch,) ( clase )* Accesorios para computo (teclados bluetooth, inalámbricos y con cable, mouse, cooler exterior para laptop, auriculares, cable de datos, cable vga, parlantes bluetooth y con cable, kits de limpieza, amplificadores de wifi, case de disco duro, soportes de tv, cable de red, cable HDMI, cable de audio, cable auxiliar, tv box, receptores de WIFI, convertidores de audio y video, splitters de HDMI, regletas, usb de sonido,) (clase ) * Accesorios para carros(Holder, cargadores, inversor de corriente, cables de datos, receptor de bluetooth, audífonos, auriculares) (clase ) * Sistema de seguridad y accesorios (cámaras de vigilancia ip, foco con cámara wifi, espejo con cámara, alarmas, cables de audio y video,) (clase ) * Accesorios para motos (holder, adaptadores de usb, parlantes con radio y/o bluetooth, cable auxiliar, otros,) (clase ) Parlantes y accesorios (Parlantes con radio y/o bluetooth, audífonos y/o auriculares con bluetooth, micrófonos simples e inalámbricos,) (clase ) * Línea gamer y accesorios (Auriculares para video juegos, joystick con cable y bluetooth, mouse, teclados, pad mouse, consolas y miniconsolas gamer, cables de audio y video, memorias de almacenamiento de datos, base de cargade joysticks, adaptadores de video y/o hdmi, baterías recargables,). Reservas: No se reserva color negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de agosto de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025982412 ).

Solicitud Nº 2025-0008232.—María Laura Vargas Cabezas, Cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Ignis Mundi, cédula jurídica 3002814547 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 09 Santa Ana, Pozos, 250 metros al norte 150 metros al este, Condominio La Margarita, Casa Numero 3 Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción de: IGNIS como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a lo siguiente: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; facilitación de instalaciones deportivas, recreativas y para el entretenimiento y capacitación; servicios de promoción de productos y servicios de terceros por Internet; servicios de venta al por mayor y al por menor de ropa, artículos deportivos y otros artículos de costura; servicios de costura; servicios de asesoramiento psicológico, orientación, y terapia psicológica; y servicios para la protección de individuos en general; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades y brindar apoyo a familias en situaciones de riesgo social o de vulnerabilidad, el cual se le brindará a nivel físico, emocional, intelectual y espiritual, y desde el Centro Misionero Ignis Mundi, al final del Residencial Las Anas, cien metros al este de las Torres de la Montaña, sector Cuatro de Los Guido, Desamparados, San José, Costa Rica. Reservas: NA. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025982414 ).

Solicitud Nº 2025-0008229.—María Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Ignis Mundi, Cédula jurídica 3002814547 con domicilio en Provincia 01 San José Cantón 09 Santa Ana Pozos 250 metros al norte 150 metros al este, Condominio La Margarita, casa número 3, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a lo siguiente: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; facilitación de instalaciones deportivas, recreativas y para el entretenimiento y capacitación; servicios de promoción de productos y servicios de terceros por Internet; servicios de venta al por mayor y al por menor de ropa; artículos deportivos y otros artículos de costura; servicios de costura; servicios de asesoramiento psicológico, orientación, y terapia psicológica, y servicios para la protección de individuos en general; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades y brindar apoyo a familias en situaciones de riesgo social o de vulnerabilidad, el cual se le brindará a nivel físico, emocional, intelectual y espiritual, y desde el Centro Misionero Ignis Mundi, al final del Residencial Las Anas, cien metros al este de las Torres de la Montaña, sector Cuatro de Los Guido, Desamparados, San José, Costa Rica. Reservas: No se reservan colores, a fin de que mi representada pueda utilizar el signo en todo color o combinación de colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025982423 ).

Solicitud Nº 2025-0001424.—Ernesto Desanti González, casado, cédula de identidad 110170940, en calidad de Apoderado Especial de Hotel Casa Botánica De Aranjuez Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101494337 con domicilio en Escazú, San Rafael, 100 metros sur del Centro Comercial Los Laureles, Condominio Country, Apartamento 4-5 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA BOTÁNICA COLLECTION como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alojamiento, hotelería, servicio de alimentación para turistas. Ubicado en San José, Aranjuez, del Hotel Aranjuez, 50 metros al norte. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025982434 ).

Solicitud Nº 2025-0001425.—Ernesto Desanti González, casado, cédula de identidad 110170940, en calidad de Apoderado Especial de Hotel Casa Botánica De Aranjuez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101494337 con domicilio en Escazú, San Rafael, 100 metros sur del Centro Comercial Los Laureles, Condominio Country, Apartamento 4-5 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA BOTÁNICA COLLECTION como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento, hotelería y alimentación. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025982435 ).

Solicitud Nº 2025-0006049.—Alejandra Peralta Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 111360971, en calidad de apoderado generalísimo de Potencia Ser Éxito Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102932874, con domicilio en Central, San Francisco, Condominio San Agustín, Casa 21I, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clases 35 y 41. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial, marketing digital, ventas, publicidad de servicios relacionados con coaching, mentoría y formación transformacional, talleres, capacitaciones, seminarios y sesiones uno a uno; en clase 41: Servicios de coaching, mentoría y formación transformacional, talleres, capacitaciones, seminarios y sesiones uno a uno. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de junio de 2025. Presentada el 11 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025982437 ).

Solicitud Nº 2025-0007960.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Luisiana De Los Ángeles Montoya Loría, casada una vez, cédula de identidad 603530863 con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, Residencial El Paso De Las Garzas, avenida cinco, casa número doscientos treinta, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instrucción de disciplinas como yoga, pilates y acondicionamiento físico. Reservas: No se reserva el uso exclusivo de la palabra “STUDIO”. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025982456 ).

Solicitud Nº 2025-0008448.—María Elena Picado Ureña, casada primeras nupcias, cédula de identidad 105650003 con domicilio en Desamparados, Frailes, de la entrada principal al barrio La Violeta 300 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025982480 ).

Solicitud Nº 2025-0008510.—Mariela Coto Sánchez, cédula de identidad 702130966, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-759459 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759459 con domicilio en Barrio La Colina, entrada frente a Santa Rosa, cruzando el puente, 100 metros norte y 25 metros sur, segunda casa a mano derecha color verde, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de juguetes para niños. Ubicado en San José, Curridabat, Granadilla, Plaza del Barrio Granadilla, Local número 20. Reservas: amarillo, verde, fucsia, azul y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025982481 ).

Solicitud Nº 2025-0007985.—Khanna Wolfgang, casada una vez, Pasaporte 5068399 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Cajón, San Ignacio, 250 metros norte y 300 metros oeste de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a rescatar, cuidar, alimentar y adoptar animales de compañía como perros y gatos, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Cajón, San Ignacio, 250 metros norte y 300 metros oeste de la escuela, casa a mano izquierda. Reservas: colores, verde, amarillo, café, blanco y celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025982489 ).

Solicitud Nº 2025-0002148.—Edwin Gerardo Ovares Fallas, cédula de identidad 103680614, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kaedcy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101112018 con domicilio en Curridabat, Guayabos, 100 norte Auto Mercado Nº30, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Pastilla de carbón ecológica, para ser utilizada como combustible. Reservas: rojo, amarillo, azul y blanco. Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025982492 ).

Solicitud Nº 2025-0007977.—William Benavides López, cédula de identidad 204270044, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seguridad Alfa, S. A., Cédula jurídica 3101174285 con domicilio en Hospital, contiguo a la Soda Tapia, Edificio Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSORCIO ALFA como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de redes sociales en línea; los servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de personas y la seguridad de bienes materiales, servicios de guardias, los servicios de agencias de detectives, la investigación de antecedentes personales, el control de seguridad de equipajes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025982502 ).

Solicitud Nº 2025-0007978.—William Benavides López, cédula de identidad 204270044, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seguridad Alfa, S. A., cédula jurídica 3101174285 con domicilio en San José, Distrito Hospital, Contiguo a la Soda Tapia, Edificio Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ALFA como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de redes sociales en línea; los servicios de investigación y vigilancia en la relación con la seguridad física de personas y la seguridad de bienes materiales, servicios de guardias, los servicios de agencias de detectives, la investigación de antecedentes personales, el control de seguridad de equipajes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025982503 ).

Solicitud Nº 2025-0006267.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de São Domingos S. A. industria Gráfica. con domicilio en AV. Miguel Estefano, 354/364 - Distrito Industrial - Catanduva/SP - CEP: 15800-000 - Brasil, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: ANIMATIVA como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Diarios; Cuadernos de caligrafía; Cuadernos escolares; Cuadernos de música; Cuadernos; Tarjetas; Dibujos impresos; Diarios; Diccionarios; Carpetas de escritorio; Carpetas de anillas; Carpetas de hojas sueltas; Fichas [papelería]; Hojas de archivo; Figuritas coleccionables [papelería]; Figuras adhesivas de papel para álbumes; Figuritas, excepto para juegos; Película a base de algas para embalaje; Película de polietileno [para embalaje o envoltura]; Hojas de papel o plástico reguladoras de la humedad, para el embalaje de productos alimenticios; Formularios [impresos]; Kits educativos compuestos por libros y casetes de audio, empaquetados como una sola unidad; Kits educativos compuestos por libros y CD o DVD, empaquetados como una sola unidad; Kits educativos compuestos por libros y soportes magnéticos, empaquetados como una sola unidad; Lápices de carbón; Lápices para pizarra; Sacapuntas; Material de sellado de papelería; Material didáctico, excepto aparatos; Material escolar [papelería]; Material impreso; Tarjetas de visita; Tarjetas de menú; Postales sonoras; Tarjetas de felicitación; Material plástico para modelar; Material pedagógico; Bloques [papelería]; Bloques de papel de varias piezas [papelería]; Minas para lápices; Papel. Reservas: NA. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el: 17 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025982522 ).

Solicitud Nº 2025-0005328.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tarjeta BAC Economía como Marca de Fábrica y Comercio en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de mayo de 2025. Presentada el 27 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025982526 ).

Solicitud Nº 2025-0007666.—Oldemar Ramírez Escribano, cédula de identidad 103930906, en calidad de Apoderado Especial de Summa Industrial, S.A De C.V, Otra identificación 05112807580014 con domicilio en Distrito Santa Tecla, Municipio De La Libertad Sur, Departamento De La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción de: DEORO como Marca de Fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de tocador, así como también productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025982531 ).

Solicitud Nº 2025-0007653.—Magally Herrera Jiménez, cédula de identidad 108780654, en calidad de Apoderado Especial de Kiwa BCS Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102714408, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 13 Tibás, San Juan, Calle Central de Tibás, ciento cincuenta metros norte de Municipalidad, Barrio Versalles, entre avenidas sesenta y cinco y sesenta y siete, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 29 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: carnes de ave y componentes corporales de aves. Reservas: color verde limón. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de agosto de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025982558 ).

Solicitud Nº 2023-0011902.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Grande Cheese Company, con domicilio en: 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE FINEST ITALIAN CHEESES MONEY CAN BUY! como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: relacionada con la marca AFINO, en clase 29 (quesos), expediente de registro 2023-11349. Reservas: Fecha: 13 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025982575 ).

Solicitud 2025-0002427.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Viacor Polymer GMBH con domicilio en: Graf-Bentzel-STR. 78, 72108 Rottenburg A. N., Alemania, -, Alemania, solicita la inscripción de: PORPLASTIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 17; 19 y 27 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para uso en la industria; productos químicos; aditivos químicos para pintura; aditivos químicos para mortero; aditivos [químicos] para polímeros; aditivos [químicos] para resinas; productos químicos en calidad de aditivos para cemento; aditivos para hormigón; adhesivos para uso en la industria; compuestos químicos para uso en la industria de la construcción; resinas; gránulos; granulado; material sintético de poliuretano en forma de granulados; polímero en forma de granulados; granulados para sellado; material sintético en forma de granulados (caucho sintético para uso industrial); en clase 2: preparaciones de sellado para pisos (pinturas); productos para sellar concreto [hormigón] (pinturas); revestimientos protectores con propiedades de sellado para su uso sobre concreto (pinturas); imprimaciones; compuestos de imprimación; imprimaciones selladoras; imprimaciones de pintura; imprimaciones epoxi; imprimaciones de resina sintética (pinturas); revestimientos para su uso como imprimaciones; imprimaciones en forma de pintura; revestimientos para pisos de resina de poliuretano con componentes cementicios y rellenos para la producción de pisos; aditivos para pinturas; aditivos para su uso en revestimientos; en clase 17: compuestos de sellado (caucho sintético); compuestos de sellado adhesivos; composiciones de masilla para sellar y unir; película de poliuretano para uso en sellado y aislamiento; película de poliuretano para uso en sellado y aislamiento de pisos; en clase 19: materiales de construcción no metálicos para pisos; materiales de construcción no metálicos para su uso en la construcción de pisos; materiales de construcción no metálicos para su uso en la construcción de pisos deportivos; materiales de construcción no metálicos para su uso en la construcción de revestimientos de piso para pisos deportivos; materiales de construcción no metálicos para revestimientos de pisos; materiales de construcción no metálicos para revestimientos de piso para pisos deportivos; soleras, en particular soleras de resina sintética y en clase 27: revestimientos para pisos; revestimientos de suelo para suelos deportivos; revestimientos de suelo [para suelos existentes]; revestimientos de suelo protectores; revestimientos de suelo con propiedades aislantes; materiales para cubrir suelos existentes; revestimientos (esteras) que son materiales en láminas para su uso en actividades deportivas; esteras [para cubrir suelos existentes] Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025982577 ).

Solicitud 2025-0002531.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENMOJI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: computadoras; computadoras portátiles; computadoras tipo tablets; hardware de computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras ponibles; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos inteligentes; anteojos inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyería; pulseras conectadas; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de sonido; parlantes de audio; parlantes inteligentes; concentradores de automatización del hogar; concentradores de hogar inteligente; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos; audífonos de diadema; auriculares de diadema; auriculares para comunicación remota; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otro contenido multimedia; lectores de libros electrónicos; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares de diadema, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; auriculares, gafas, anteojos, controladores, mandos a distancia y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; controladores para usar con contenido multimedia digital interactivo; lentes 3D; gafas; anteojos; gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas; estuches para anteojos; cordones para anteojos; marcos para anteojos; lentes para anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctoras; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas frontales; pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; pantallas de visualización electrónicas para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrillas para ratones; impresoras para computadoras; lápices ópticos para computadoras; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y pegatinas habilitados para NFC; tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de llave codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos de computadora utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes de cámara de teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de computadora; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos portátiles, relojes inteligentes, parlantes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento para el hogar; unidades de disco; discos duros; dispositivos de memoria de computadora; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial; convertidores analógicos a digitales; servidores de Internet; dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digitales; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparato GPS); interfaces de usuario para computadoras de a bordo de vehículos de motor; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para auriculares de teléfono de automóvil; alfombrillas para tablero adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de reconocimiento y comando de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de comunicación por satélite; equipos para recibir, procesar y transmitir voz, video, datos e información de ubicación a través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos de computadora, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares internos, audífonos, auriculares, auriculares de diadema, reproductores de audio y video y hardware portátil; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de batería; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, audífonos de diadema, auriculares de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, audífonos de diadema, auriculares de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, audífonos de diadema, auriculares de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos, audífonos de diadema, auriculares de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, bases, estaciones de acoplamiento y adaptadores para usar con computadoras, periféricos de computadora, dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores para baterías eléctricas; cargadores para cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de computadora, periféricos de computadora, tabletas, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, audífonos de diadema, auriculares de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; palos para selfies; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, computadoras, computadoras portátiles y computadoras tipo tablets; almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware de computadora para usar en el control de sistemas de automatización del hogar, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control de clima que consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; tomas de corriente eléctricas; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de seguridad y vigilancia residencial; software de computadora; software de computadora para configurar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software de computadora para usar como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para usar para permitir que computadoras, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen productos electrónicos, auriculares, anteojos, ropa, calzado, sombrerería, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para usar en mundos virtuales en línea; software informático para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes satelitales y aéreas; billeteras electrónicas descargables; software informático para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos de telecomunicaciones móviles; archivos de audio descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, filmes y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para computadoras, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos para controlar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; dictáfonos; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquinas de selección de premios; hologramas; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [láminas de silicio]; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento del aire o el agua; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto para automóviles; silbatos deportivos. Fecha: 13 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025982578 ).

Solicitud Nº 2025-0002617.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: Splenfor como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de marzo de 2025. Presentada el: 11 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025982579 ).

Solicitud Nº 2025-0002711.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Lai Junhai, ciudadano chino, soltero, pasaporte EK3032304, con domicilio en: Room 501, Building 26, Shidai Qingcheng Community, N° 4 Beihu 1ST Road, Shishan Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong Province, China, -, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: apoyos metálicos; puntales metálicos; dispositivos metálicos no eléctricos de cierre de puertas; bisagras metálicas; herrajes para muebles; cadenas metálicas; puertas metálicas; manijas y picaportes metálicos para puertas; artículos de ferretería metálicos; muelles, resortes [se comprende artículos de ferretería metálicos] Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025982580 ).

Solicitud Nº 2025-0002714.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Lai Junhai, ciudadano chino, soltero, pasaporte EK3032304, con domicilio en: Room 501, Building 26, Shidai Qingcheng Community, N° 4 Beihu 1ST Road, Shishan Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong Province, China, -, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: artículos de ferretería metálicos; abridores de puertas metálicos, no eléctricos; anillos metálicos para llaves; alfileres [clavijas] de metal; puertas abatibles de metal; láminas y placas de metal; válvulas metálicas, excepto partes de máquinas; conectores metálicos para paneles y vigas. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025982581 ).

Solicitud Nº 2025-0002766.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Video Programming LLC, con domicilio en: 8600 Hayden Place, Culver City, California 90232, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: instrumentos de relojería y cronometría; relojes de pulsera; relojes de mesa; relojes de pared; cronógrafos para usar como relojes; cronómetros; correas para reloj de pulsera; bandas para relojes; joyas; cajas de reloj [partes de relojes]; cajas de reloj de pared; cadenas de reloj; mecanismos de relojería; mecanismos de reloj; cristales de reloj; partes de reloj; hebillas para correas de reloj. Prioridad: Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 17 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025982582 ).

Solicitud Nº 2025-0002833.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVIFOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia y en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025982583 ).

Solicitud Nº 2025-0002835.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Global Name Services LLP, con domicilio en: 2711 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DLA PIPER, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025982584 ).

Solicitud Nº 2025-0002837.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en: 405 03 Göteborg, Suecia, -, Suecia, solicita la inscripción de: SABA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de tocador que no sean para uso médico; preparaciones cosméticas para el baño; jabón; jabón de almendras; leche limpiadora para uso cosmético; cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; lavados vaginales para fines sanitarios personales o desodorantes; preparaciones para duchas vaginales para fines sanitarios personales o desodorantes [artículos de tocador]; bálsamos, que no sean para uso médico; acondicionadores para el cabello; champús; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; algodón para fines cosméticos; aceites para fines cosméticos; aceites esenciales; aceites de almendra; perfumería; preparaciones de aloe vera para fines cosméticos; jabones de tocador; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones líquidos; geles para baño y ducha; geles humectantes [cosméticos]; preparaciones de limpieza en forma de espuma; loción limpiadora para la piel; cremas limpiadoras [cosméticas]; loción para la piel; acondicionadores para la piel; humectantes de la piel utilizados como cosméticos; espuma para peinar; toallitas impregnadas con un limpiador de piel; cremas protectoras; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025982585 ).

Solicitud Nº 2025-0002854.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Chanel SARL, con domicilio en: Quai Du Général-Guisan 24, 1204 Genève, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: CHANCE EAU SPLENDIDE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para uso cosmético para el cuidado de la piel, el cuero cabelludo, el cabello o las uñas; preparaciones para uso cosmético para aplicación en la piel, el cuero cabelludo, el cabello o las uñas; jabones; productos de perfumería; perfumes; agua de colonia; aguas de tocador; lociones para después del afeitado; jabón de afeitar; productos para el afeitado; aceites esenciales; productos de maquillaje; cosméticos; productos de tocador para uso no médico; talco para uso de tocador; desodorantes/antitranspirantes para uso personal; productos desmaquillantes, toallitas impregnadas con preparaciones desmaquillantes; quitaesmaltes; preparaciones cosméticas bronceadoras, preparaciones de protección solar; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; geles de masaje que no sean para uso médico; esmaltes de uñas; uñas postizas para uso cosmético; calcomanías decorativas para uñas; adhesivos para fijar uñas postizas; tatuajes temporales para uso cosmético; pestañas postizas; preparaciones para perfumar el aire en interiores; popurrís [fragancias] Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025982586 ).

Solicitud Nº 2025-0002871.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Seres Auto Co. Ltd., con domicilio en: 229 Fusheng Avenue, Jiangbei District, Chongqing, China, -, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones informáticas descargables para teléfonos inteligentes; robots de telepresencia; robots humanoides programables por el usuario, no configurados; robots de vigilancia para la seguridad; robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para asistir y entretener a personas; robots pedagógicos; robots de laboratorio; acumuladores eléctricos para vehículos y en clase 12: vehículos de transporte sin piloto; robots autónomos de reparto; coches autónomos; coches; coches eléctricos; aeronaves eléctricas; helicópteros; aviones anfibios; drones de reparto; vehículos aéreos; Vehículos de transporte sin piloto; robots autónomos de reparto; coches autónomos; coches; coches eléctricos; aeronaves eléctricas; helicópteros; aviones anfibios; drones de reparto; vehículos aéreos. Prioridad: Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025982587 ).

Solicitud Nº 2025-0002972.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG, con domicilio en: Beiersdorfstrasse 1-9, 22529 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos que no sean medicinales; cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico; desodorantes y antitranspirantes de uso personal. Reservas: se hace reserva de los colores negro, blanco y rosa. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025982588 ).

Solicitud Nº 2025-0003016.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: REACH FOR THE CROWN como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 14; 16; 35; 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Relojes inteligentes; en clase 14: Artículos de relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no incluidos en otras clases; relojes y otros instrumentos cronométricos; cronómetros, cronógrafos (relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (joyería); en clase 16: Periódicos, material impreso, folletos, prospectos, revistas, boletines, periódicos diarios, libros, carteles, calendarios, fotografías, publicaciones periódicas, tarjetas, ilustraciones; en clase 35: Presentación de productos de relojería, joyería y relojes inteligentes en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; publicidad en línea; suministro de información y asesoramiento comercial a consumidores sobre la elección de bienes y servicios; servicios de venta al por menor de productos de joyería, relojería y relojes inteligentes a través de redes informáticas globales, catálogos, correo postal y cualquier otro medio electrónico; en clase 36: Mecenazgo y patrocinio financiero; gestión de fondos de mecenazgo; prestación de asistencia financiera a organizaciones sociales o benéficas; en clase 41: Organización y realización de servicios para exposiciones, conferencias y foros en el ámbito de la relojería; edición de programas de radio y televisión; producción cinematográfica; producción de películas en cintas de vídeo; suministro de secuencias de vídeo en línea no descargables; publicación y edición de periódicos, publicaciones periódicas, revistas, libros y textos (excepto textos publicitarios) Prioridad: Se otorga prioridad N° 15223/2024 de fecha 01/11/2024 de Suiza . Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025982589 ).

Solicitud 2025-0003063.—Marco Antonio López Volio, Mayor, Casado, Abogado, Cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Holly Brandco Limited con domicilio en Milton Gate, 60 Chiswell Street, Londres EC1Y 4AG, Reino Unido, solicita la inscripción de: FORVIS MAZARS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático; publicaciones electrónicas; publicaciones no impresas; publicaciones descargables; aparatos, instrumentos y medios para la grabación, almacenamiento, transporte, manipulación, transmisión, reproducción y recuperación de datos, señales, información, códigos, imágenes, texto, video, sonido y audio; CD-ROMs; DVDs; materiales audiovisuales, visuales y de audio descargables; software informático interactivo; documentos de identidad codificados; software informático para la recopilación y gestión de datos, realización de análisis, realización de estudios y creación y generación de informes en los ámbitos de las tecnologías de información, recursos humanos, contabilidad, auditoría, gestión, negocios, derecho e impuestos; aplicaciones descargables para teléfonos móviles en los ámbitos de contabilidad, auditoría, gestión, negocios, derecho e impuestos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas descargables en el ámbito de finanzas, negocios y consultoría; podcasts descargables; en clase 16: Material impreso; papelería; publicaciones impresas; papel y cartón; tarjetas de notas en blanco; blocs de notas; papel con membrete; libros; manuales; periódicos; boletines informativos; informes impresos; catálogos; revistas; publicaciones periódicas; fotografías; material didáctico y de enseñanza; publicaciones, a saber, libros educativos, lecciones y clases impresas, boletines informativos, informes y panfletos, todo ello en los campos de tecnologías de la información, recursos humanos, contabilidad, auditoría, administración, negocios, derecho e impuestos; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración de empresas comerciales; trabajos de oficina; contabilidad; teneduría de libros; servicios contables en relación con fusiones y adquisiciones; servicios de auditor registrado; preparación de impuestos; servicios de asesoramiento relacionados con la automatización de funciones fiscales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito de la información; asistencia relacionada con declaraciones de nóminas; preparación de nóminas [para terceros]; servicios de consultoría en materia de remuneración de empleados; gestión de recursos humanos; servicios de selección de personal; servicios de gestión de personal; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la gestión de personal; servicios prestados por consultores en materia de recursos humanos; servicios de planificación para empresas; asistencia en la gestión empresarial para empresas industriales o comerciales; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la gestión empresarial; servicios de auditoría empresarial; gestión y consultoría empresarial en relación con la detección y prevención del fraude, y con el cumplimiento de las leyes y disposiciones anticorrupción por parte de empresas y negocios; gestión y consultoría empresarial para garantizar que las empresas cumplan con los derechos humanos, la legislación y los requisitos en materia de fraude y anticorrupción; gestión y consultoría empresarial en el ámbito de las redes sociales; gestión y consultoría empresarial en relación con la fidelización, satisfacción y lealtad de los clientes; gestión y consultoría empresarial en relación con la inclusión y la diversidad; gestión y consultoría empresarial en relación con la satisfacción y el compromiso de los empleados; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito de las tecnologías de la información; servicios de mejora del rendimiento empresarial; servicios de valoración empresarial; auditoría financiera; negociación y formalización de transacciones comerciales para terceros; servicios de asesoramiento en transacciones comerciales; servicios de asesoramiento en fusiones y adquisiciones empresariales; servicios de diligencia debida empresarial; consultoría sobre estrategia de comunicación publicitaria; consultoría sobre estrategias de comunicación en relaciones públicas; recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de análisis de mercado; estudios de mercado; análisis de previsiones económicas para fines comerciales; previsiones de mercado; análisis e informes estadísticos; gestión de archivos informáticos; recopilación y transcripción de datos administrativos, comerciales, financieros y de otro tipo; procesamiento de datos; servicios de evaluación de riesgos empresariales; evaluación de riesgos en la organización empresarial; análisis de tendencias empresariales; análisis de tendencias de mercado; servicios de gestión del cambio empresarial; consultoría en gestión y organización empresarial; asesoramiento sobre organización y gestión corporativa; elaboración de informes económicos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; tasaciones empresariales; servicios de estrategia empresarial; planificación empresarial y consultoría de continuidad empresarial; servicios de inteligencia empresarial; consultoría en contabilidad fiscal; planificación fiscal [contabilidad]; asesoramiento contable en preparación de impuestos; consultoría empresarial; consultoría en organización y operación empresarial; servicios de asesoramiento en gestión y operaciones empresariales; administración de nóminas empresariales para terceros; auditoría de cuentas; servicios de selección y contratación de personal; servicios de colocación de personal; servicios de redes profesionales; servicios de desarrollo de estrategias empresariales; consultoría en fusiones empresariales; consultoría en adquisiciones empresariales; en clase 36: Servicios de seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios de asesoramiento y consultoría financiera; servicios financieros prestados por internet; suministro de información financiera; información financiera para inversores; servicios de asesoramiento en materia de finanzas corporativas; servicios de financiación para empresas; consultoría en materia de impuesto de sociedades, impuesto internacional e impuesto sobre el trabajo; servicios de investigación fiscal; asesoramiento financiero en materia de planificación fiscal; gestión de proyectos financieros; todos los servicios mencionados también se prestan por internet u otras plataformas electrónicas interactivas; servicios de gestión de activos para empresas y negocios; servicios actuariales; servicios de peritaje fiscal; servicios de evaluación de riesgos financieros; evaluación financiera del crédito empresarial; evaluaciones financieras; informes de calificación financiera y crediticios; preparación y análisis de informes financieros; servicios de evaluación comparativa financiera; realización de estudios de viabilidad financiera; servicios de investigación financiera; servicios de consultoría y asesoramiento para la mejora del rendimiento financiero mediante soluciones financieras y la eficiencia; administración fiduciaria; servicios de asesoramiento financiero en materia de insolvencia; servicios de liquidación de empresas (financiera); gestión de fondos; servicios de consultoría en gestión de riesgos financieros; servicios de información, asesoramiento y apoyo relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; servicios de planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; servicios de asesoría en inversiones financieras; servicios de asesoría relacionados con inversiones financieras; servicios de planificación financiera; servicios de asesoría relacionados con la planificación financiera; supervisión de carteras financieras; gestión de carteras financieras; servicios de asesoría relacionados con la gestión de activos financieros; servicios de planificación patrimonial [gestión de asuntos financieros]; consultoría inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; asesoramiento financiero para la jubilación; consultoría en gestión de deudas; gestión financiera; asesoramiento sobre préstamos; servicios de banca de inversión; valoraciones financieras; tasaciones y valoraciones financieras; servicios de asesoramiento en deudas; servicios de asesoría en deudas; en clase 41: Capacitación; servicios de conferencias; impartición de clases, seminarios, conferencias y talleres presenciales y en línea en las áreas de contabilidad, auditoría, derecho, impuestos, administración de empresas, gestión de la información, tecnologías de la información, informática, formación en gestión, planificación financiera y estrategias de inversión; publicación de publicaciones periódicas y obras por internet; organización y dirección de congresos, conferencias y coloquios; publicación de textos distintos de los publicitarios; consultoría formativa y educativa en el ámbito profesional; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; producción de podcasts; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de consultoría de software; instalación y mantenimiento de software informático; consultoría informática; suministro de información en los campos de las tecnologías de la información, ordenadores y sistemas informáticos; investigación y desarrollo en materia de sostenibilidad ambiental en relación con los requisitos y la legislación que deben cumplir las empresas; servicios de consultoría ambiental para empresas; evaluación de riesgos ambientales; evaluación de riesgos en el ámbito de la seguridad informática; desarrollo de bases de datos; elaboración de informes tecnológicos; asesoramiento en seguridad informática; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como iervicio (IaaS); prestación del uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el procesamiento, generación, seguimiento, cálculo, medición, elaboración de informes y análisis de información e informes en los ámbitos de la contabilidad, finanzas, gestión financiera, economía, derecho, la fiscalidad, preparación y planificación fiscal, auditoría, gestión empresarial y comercial; servicios de análisis técnico de datos; minería de datos; gestión de proyectos de TI; servicios de investigación, información, consultoría y asesoramiento relacionados con innovaciones tecnológicas, tecnologías disruptivas y FinTech (combinación de tecnología con finanzas tradicionales), incluyendo redes sociales, criptomonedas, pagos móviles, ciberseguridad, comercio electrónico, tecnología de registro distribuido, blockchain, aprendizaje automático, inteligencia artificial, internet de las cosas (IdC), descubrimiento inteligente de datos y análisis prescriptivo; servicios de seguridad de datos; servicios de seguridad informática relacionados con la protección y recuperación de datos informáticos; consultoría de gestión de riesgos [TI]; servicios de consultoría relacionados con la transformación digital; servicios relacionados con la automatización de procesos; servicios informáticos para la protección de datos; suministro de uso temporal de software en línea no descargable; en clase 45: Servicios jurídicos; asesoramiento legal; servicios de consultoría en cumplimiento normativo; servicios de litigio, mediación y arbitraje; servicios de preparación de documentos legales; servicios de investigación jurídica; asesoramiento legal en materia fiscal; licencias de software informático (servicios jurídicos); licencias de bases de datos; revisión de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de las leyes y normativas; emisión de dictámenes jurídicos especializados; consultoría en materia de protección de datos Prioridad: Se otorga prioridad 019083029 de fecha 06/01/2025 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025982590 ).

Solicitud Nº 2025-0003069.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Lucema, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101191433 con domicilio en Santa Ana, Brasil De Mora, 2 km. Oeste de Fórum, Condominio Condopark, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Señor Café como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, café molido, café tostado, café instantáneo, café descafeinado, café en cápsulas, extractos de café, bebidas a base de café, mezclas de café con otros ingredientes, sustitutos del café, esencias y aromatizantes de café para alimentos y bebidas Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025982591 ).

Solicitud Nº 2025-0003073.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG con domicilio en Viaduktstrasse 3, 4051 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: JUBBONTI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025982592 ).

Solicitud Nº 2025-0003074.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG con domicilio en Viaduktstrasse 3, 4051 Basel, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: WYOST como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, en concreto para el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos y metabólicos, así como de las complicaciones asociadas a los mismos; preparaciones farmacéuticas para uso humano, en concreto para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas, incluido el tratamiento de la osteoporosis Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025982593 ).

Solicitud Nº 2025-0004584.—María De Los Ángeles Portela Rojas, cédula de identidad 109530553, en calidad de Apoderado Especial de Otro Trago BY Jois Solís Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102887666 con domicilio en San José, Cantón 01 San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida setenta y cinco, calle cincuenta y siete, Condominio Jacaranda, casa número cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actuaciones en directo, específicamente: Servicios de mixología, clases de mixología, confección de tragos, eventos educativos de mixología, entretenimiento mediante la confección de bebidas originales y clásicas. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 6 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025982609 ).

Solicitud Nº 2025-0008616.—José Alberto Altamirano Mora, cédula de identidad 113130041, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pandatica S. A., Cédula jurídica 3101892219 con domicilio en Costa Rica, San José, San Rafael Abajo, 50 metros sur del Ebais, tapia rosada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025982615 ).

Solicitud Nº 2025-0007582.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Kata Circular PTE, LTD. con domicilio en Veinte (20) Collyer Quay Número Cero Nueve Cero Uno (Nº09-01) Veinte (20) Collyer Quay, Singapur, Cero Cuarenta Y Nueve Mil Trescientos Diecinueve (049319), Singapur, solicita la inscripción de: KATA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 4 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, coadyuvantes agrícolas en general, emulsiones agrícolas biodegradables, fertilizantes, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, aceites y grasas industriales especiales como el aceite curtiente.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, combustibles, aditivos no químicos para combustibles; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas y coadyuvantes para fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025982617 ).

Solicitud Nº 2025-0008663.—Daniel Stevens Sawyers Mora, cédula de identidad 109590989, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones Dasa Del Sur S. A., Cédula jurídica 3101718961 con domicilio en Costa Rica, San José, San Sebastián, Del Walmart 300 metros oeste y 100 metros sur, Tapia Rosada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025982619 ).

Solicitud Nº 2025-0008591.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Asia LS Holdings PTE. LTD. con domicilio en 9 Raffles Place Nº58-02 Republic Plaza 048619, Singapur, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es)

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús; leche limpiadora para fines de aseo; preparaciones de limpieza; aceites esenciales; cosméticos; pomadas para fines cosméticos; dentífricos; incienso; cosméticos para animales; preparaciones para perfumar el ambiente Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025982628 ).

Solicitud Nº 2025-0008492.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Parfums Christian Dior con domicilio en 33 Avenue Hoche, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: DIOR ADDICT PEACHY GLOW como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería; productos de maquillaje; cosméticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025982631 ).

Solicitud Nº 2025-0008147.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Angel Yeast CO., LTD. con domicilio en Chengdong Avenue 168 (Original: NO. 24 Zhongnan Road), Yichang 443003, Hubei, China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Enzimas para la industria alimentaria; Preparados enzimáticos para la industria alimentaria; Proteínas para la industria alimentaria; Vitaminas para la industria alimentaria; Fermentos lácteos para la industria alimentaria; Extractos de para la industria alimentaria; Sustancias químicas para la conservación de los productos alimenticios; Edulcorantes artificiales para la industria alimentaria; Cremor tártaro para la industria alimentaria; Preparados enzimáticos para uso industrial; Ablandadores de carne para uso industrial; Fermentos para usos químicos; Fertilizantes; Albúmina animal [materia prima]; Cultivos de microorganismos que no sean para uso médico o veterinario . Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025982639 ).

Solicitud Nº 2025-0003620.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Almacén Oller Sociedad Anónima, cédula jurídicajurídica 3101120839 con domicilio en San José-San José Sabana Sur, de la Librería Universal. 200 AL sur, 100 al este, 25 al norte, segunda casa a mano izquierda, color blanco, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios profesionales en campo de derecho Fecha: 9 de mayo de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025982640 ).

Solicitud Nº 2025-0008279.—Paola Itziar Barboza Solórzano, casada una vez, cédula de identidad 114220808 con domicilio en San Joaquín De Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Atención médica para el cuidado bucal, cirugía, consultas dentales, odontología (arte), colocación de prótesis, odontología con sedación, odontología protésica, odontología cosmética, restauración mediante carillas dentales, servicios de blanqueo de dientes, servicios de cirugía de implantes dentales, servicios de clínicas dentales, servicios de dentista, servicios de limpieza dental, servicios de ortodoncia, servicios de odontología, asesoramiento relativo a la odontología y asistencia dental. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025982653 ).

Solicitud Nº 2025-0008506.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Wenzhou Jinaer Trading CO., LTD. con domicilio en NO. 2033, 2ND Floor, Building 1, Niushan Square, Xinqiao Street, Ouhai District, Wenzhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Paños de cocina; Ropa de hogar; Ropa de baño, excepto prendas de vestir; Toallas de materias textiles; Mosquiteros [colgaduras]; Mantas de cama; Colchas; Cobertores; Cortinas de ducha de materias textiles o plásticas; Cortinas de materias textiles o plásticas; Antepuertas [cortinas] Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025982662 ).

Solicitud Nº 2025-0006369.—Cesar Arrieta Arias, cédula de identidad 109530858, en calidad de Apoderado Generalísimo de Concreta BY Horizonte SRL, cédula jurídica 3102933491 con domicilio en San Pedro, Montes De Oca, De Taco Bell, ochocientos metros oeste, cien metros norte y cincuenta metros este en el Centro Ejecutivo Ofident, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 19. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el: 26 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025982663 ).

Solicitud Nº 2025-0008445.—Celia María Quesada Castillo, soltera, mayor, Farmacéutica,, cédula de identidad 503970383; Ana Lucía Quesada Castillo, casada una vez, mayor, Farmacéutica, cédula de identidad 503830381 y Pablo David Sanabria Espinoza, casado una vez, mayor, Técnico Especializado en Laboratorio, cédula de identidad 503750066 con domicilio en Urbanización Montufar Alameda 15 Casa 12P, San Juan, La Unión, Cartago, La Unión Costa Rica, Costa Rica; Urbanización Montufar Alameda 15 Casa 12P, San Juan, La Unión, Cartago, La Unión Costa Rica, Costa Rica y Urbanización Montufar Alameda 15 CASA 12P, San Juan, La Unión, Cartago, La Unión Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción de: Agitando el Frasco como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento a través de podcast; producción de podcast; creación de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast]; producción de programas de radio y televisión; preparación, celebración y organización de talleres, cursos y seminarios educativos; publicación de revistas, libros y manuales; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; desarrollo de material educativo; divulgación de material educativo; publicación de libros; publicación de material impreso, que no sean textos publicitarios; publicación electrónica en Internet de textos y material impreso que no sean textos publicitarios. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025982679 ).

Solicitud Nº 2025-0008192.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Angel YeasT CO., LTD. con domicilio en Chengdong Avenue 168 (Original: NO. 24 Zhongnan Road), Yichang 443003, Hubei, China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Levadura; Bicarbonato de sodio [bicarbonato de sodio para cocinar]; Levadura en polvo; Levadura; Pan rallado; Pasteles; Pastel en polvo; ; Azúcar; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; Platos preparados a base de fideos; Condimentos; Salsas [condimentos]; Aromas alimentarios, excepto los aceites esenciales; Aditivos de gluten para uso culinario. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025982682 ).

Solicitud Nº 2025-0007872.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Brasserie & Bar Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102882165 con domicilio en SAN José, Montes De Oca, Los Yoses, San Pedro, 75 este del Bufete André Tinco Oficinas De Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); servicios de bar y restaurante, servicios de catering, servicios de chef de cocina a domicilio Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025982686 ).

Solicitud Nº 2025-0007583.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Kata Circular Pte, Ltd. con domicilio en veinte (20) Collyer Quay número cero nueve cero uno (Nº09-01) veinte (20) Collyer Quay, Singapur, cero cuarenta y nueve mil trescientos diecinueve (049319), Singapur, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 4 y 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, coadyuvantes agrícolas en general, emulsiones agrícolas biodegradables, fertilizantes, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, aceites y grasas industriales especiales como el aceite curtiente; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, combustibles, aditivos no químicos para combustibles; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas y coadyuvantes para fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025982690 ).

Solicitud Nº 2025-0003309.—Rita María Calvo González, cédula de identidad N°110940091, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Famesur Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102746673 con domicilio en Puntarenas, Cantón de Corredores, Distrito Canoas, Colorado, de la Plaza La Mariposa dos kilómetros camino a Colorado, Apartamento a mano derecha color blanco, Corredores, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 29 y 39. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres; las leguminosas y los frutos secos preparados para la alimentación humana; los granos preparados para la alimentación humana, que no sean productos para sazonar o aromatizantes.; en clase 39: Con esta clase se pretende proteger el empaquetado, el embalaje y el reparto de productos de la clase 29 Reservas: Reservo los colores utilizados en el logotipo, su diseño y la frase escrita en el mismo Fecha: 05 de agosto de 2025. Presentada el 31 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025982696 ).

Solicitud Nº 2025-0008293.—Pamela Castillo Orozco, casada, cédula de identidad N° 114950243, en calidad de apoderado generalísimo de Ronda Cervecería Artesanal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770310, con domicilio en calle 28, 200 metros al sur de la Pizza Hut de Paseo Colón, San José., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 32. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza Artesanal, Bebidas Gasificadas, bebidas derivadas de la malta Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025982712 ).

Solicitud N° 2025-0008514.—Rodrigo Alberto Esquivel Sibaja, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-938437 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de residencia: 3102938437, con domicilio en Central, San Francisco, Hacienda San Agustín, F 2G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a empaque, comercialización y exportación de café, ubicado en Heredia, Central, San Francisco, Hacienda San Agustín, F 2G. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025982719 ).

Solicitud N° 2025-0008558.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad: 1-0622-0930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica: 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes De Oca, San Pedro de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable; aplicaciones informáticas descargables; contenido digital descargable en formato de audio, video o texto; programas informáticos para realidad aumentada y proyecciones holográficas; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025982760 ).

Solicitud N° 2024-0011207.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad: 1-0622-0930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica: 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dejo mi huella, como Señal de Publicidad Comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Relacionada con la marca VOLUNTARIADO UCR, DEJO MI HUELLA, expediente: 2024-11198, Fecha: 08 de agosto de 2025. Presentada el 30 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2025982766 ).

Solicitud N° 2025-0007795.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad: 113310636, en calidad de apoderado especial de Andrea Daniela Ortiz Ramírez, soltera, ingeniera industrial, cédula de identidad: 113770295, con domicilio en San José, Montes De Oca, Sabanilla, Cedros Calle Ancha, Condominio Punto Cedros, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase(s): 18; 21; 25 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: artículos de equipaje, bolsas, bolsos, paraguas, sombrillas, collares, correas y ropa, todo para perros; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, tazas y vasos, todo para perros; en clase 25: vestidos, calzados y sombrerería, alusivas o con imágenes de perros; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, relacionadas o alusivas a perros. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025982831 ).

Solicitud N° 2025-0007779.—Fabián Jorda Loría, soltero, cédula de identidad: 115640284, con domicilio en San Rafael, 1.5 km. de la escuela Montecito, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW INDOOR PROGRESSIVE PARK, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la práctica, enseñanza y progresión de deportes extremos y fresstyle como BMX, patines, scooter y MTB, ubicado en Heredia, San Rafael 1.5 Km N de la escuela Montecito. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025982834 ).

Solicitud N° 2025-0008149.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad: 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, Llc, con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, aceites para masaje, aceites para uso cosmético, productos para aromatizar el ambiente, productos de perfumería, aceites aromáticos, aceites cosméticos (aceites esenciales), productos aromáticos perfumados, aromas para fragancias, preparaciones fragantes, aceites para el cuerpo, aceites perfumados, fragancias para las habitaciones, preparaciones aromáticas, productos de belleza, preparaciones de belleza y cosméticos. mezclas de aceites esenciales en forma de barra sólida para uso cosmético; aceites esenciales en forma de barra sólida para uso personal y cosmético. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protege tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1° de agosto de 2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025982837 ).

Solicitud N° 2025-0007945.—Eduarth Allon Marín, soltero, cédula de identidad: 116300219, con domicilio en Zapote, Moreno Cañas, de Correos de Costa Rica, 300 metros al sur y 25 metros al oeste, casa con portones blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al comercio de frutas y verdura, ubicado en San José, Zapote, Moreno Cañas, de Correos de Costa Rica, 300 metros al sur y 25 metros al oeste, casa con portones blancos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Se reservan los colores verde, amarillo, café, rojo, naranja y albaricoque. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el: 23 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2025982842 ).

Solicitud N° 2025-0006603.—Óscar La Touche Argüello, cédula de identidad: 107740899, en calidad de apoderado general de SN Importadora de Productos S. A., cédula jurídica: 3101703640, con domicilio en Oriental, de la Farmacia Fishel, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte, portón color gris, a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas en presentación de gomitas. Reservas: de los colores: verde agua, celeste y fucia verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2025982881 ).

Solicitud N° 2024-0012606.—Óscar Barboza Ugalde, cédula de identidad: 107460667, con domicilio en San José, San Francisco De Dos Ríos, del Lagar la Pacífica, 100 metros oeste y 50 metros sur, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables. Fecha: 1° de agosto de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025982935 ).

Solicitud N° 2025-0008302.—Roberto Gerardo Solís Sánchez, soltero, cédula de identidad: 207190312, con domicilio en Condominio los Higuerones, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de teja asfáltica y bandeja metálica; en clase 37: instalación de teja asfáltica y bandeja metálica. Reservas: de los colores: blanco y anaranjado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025982960 ).

Solicitud N° 2025-0008538.—Nicol Salazar Bermúdez, soltera, cédula de identidad: 115430171, con domicilio en San José, Pavas, 100 norte y 50 oeste de Torre Cordillera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas y empanadas congeladas; en clase 43: servicios de alimentación y servicios de restaurante de comida típica. Reservas: del color: verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025985974 ).

Solicitud N° 2025-0008091.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings, LLC, con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800 Chicago, IL 60654 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTO BUDS LOOP, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios para teléfonos inteligentes, a saber: audífonos inalámbricos, auriculares y audífonos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 08 de agosto de 2025. Presentada el 28 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025983013 ).

Solicitud N° 2025-0008092.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad: 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore) PTE. LTD, con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741, Singapur, solicita la inscripción de: TALIX, como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 7; 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: electrodomésticos y electrodomésticos/equipos inteligentes, a saber: aspiradoras robóticas, aspiradoras para vehículos, bombas de aire para vehículos, instalaciones de extracción de polvo con fines de limpieza; instalaciones de eliminación de polvo con fines de limpieza; bombas de aire [instalaciones de garaje]; bombas de aire comprimido; bombas de extracción; en clase 9: Computadoras y hardware informático; monitores; baterías; bancos de energía (power banks); estaciones de energía portátiles; estaciones de conexión (docking hubs); equipos de telecomunicaciones y electrónica de consumo; equipos de video; equipos de proyección y diapositivas, punteros para presentaciones, lápices para cambio de página; altavoces inteligentes; adaptadores de enchufe; cables cargadores; enchufes, tomas de corriente y dispositivos de corriente residual (RCDs); equipos inteligentes de oficina, a saber, barras de sonido y equipos de audio/video para conferencias; inversores para vehículos; cargadores para vehículos; componentes electrónicos de potencia; componentes SSD; pistolas y estaciones de carga para vehículos de nueva energía; protectores de pantalla para teléfonos inteligentes; barras de sonido; equipos de audio; terminales de inteligencia artificial (IA); terminales/pantallas de IA para automóviles; impresoras. Fundas protectoras, cobertores y películas para computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes y dispositivos de videojuegos, a saber: fundas, mochilas, maletines tipo topload, portafolios, estuches rígidos, protectores de pantalla, películas y bolsos tipo bandolera; grabadoras de voz y grabadoras de voz con IA; soluciones de hardware y software para cajas de arena autolimpiantes para mascotas; soluciones de hardware y software para dispensadores automáticos de comida para mascotas; software de computadora descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para mejorar los periféricos y accesorios de computadora y los accesorios de teléfonos inteligentes con funcionalidad de IA; software de computadora grabado que utiliza IA para el mismo propósito; centros de control para hogares inteligentes que utilizan IA, compuestos por altavoces activados por voz, hardware informático y software grabado para controlar dispositivos conectados en el internet de las cosas (IOT); en clase 35: Publicidad; presentación de productos en medios de comunicación con fines de venta al por menor; asistencia en la gestión comercial o industrial; consultoría en gestión empresarial; promoción de ventas para terceros; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; consultoría en mercadeo; mercadeo; búsqueda de patrocinadores; sistematización de información en bases de datos informáticas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 28 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025983014 ).

Solicitud N° 2025-000809.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad: 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings, LLC, con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTO WATCH FIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos de comunicación inalámbrica que incorporan funciones de telecomunicación, software y pantallas para visualizar, enviar y recibir textos, correos electrónicos, datos e información; Relojes inteligentes compuestos principalmente por un reloj de pulsera con software y pantallas para visualizar, enviar y recibir textos, correos electrónicos, datos e información; en clase 14: relojes de pulsera; relojes; estuches para relojes; instrumentos de medición del tiempo; correas para relojes; bandas para relojes. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el: 28 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025983015 ).

Solicitud N° 2025-0008704.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad: 111260155, en calidad de apoderado especial de Guangdong Motoled Intelligent Co. Ltd., con domicilio en N°. 77, Chishan Fuxi Road, Lishui Town, Nanhai District, Foshan City, 528200 Guangdong Province, CN, China, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: luces para motocicletas, aparatos e instalaciones de iluminación, luces para vehículos, luces para automóviles, lámparas germicidas para purificar el aire, lámparas, instalaciones y máquinas de refrigeración, ventiladores [para aire acondicionado], tapones de radiador, radiadores [calefacción]. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025983055 ).

Solicitud N° 2025-0008095.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad: 11490188, en calidad de apoderada especial de Rossogargano S.C.A.P.A., con domicilio en Zona Industriale ASI, Località Incoronata I-71122 Foggia (FG), Italy, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pasta de tomate; verduras enlatadas; puré de tomate; jugo de tomate para cocinar; en clase 30: salsa de tomate; salsas [condimentos]; salsa para pasta. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de julio de 2025. Presentada el: 28 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025983056 ).

Solicitud N° 2025-0008650.—Jhonny Mauricio Pérez Pérez, casado una vez, cédula de identidad: 205640270, con domicilio en Barrio San José, Pacto Jocote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: repuestos y accesorios para autos en general utilizados en livianos y pesados, pastillas de frenos, zapatas de frenos, rotores de frenos, tambores de frenos, amortiguadores, hidráulicos de frenos, fajas, líquidos de frenos, brake creanner, partes hidráulicas (master de freno, master de freno, master de clutch, esclavos de clutch, cilindros de rueda, amortiguadores, partes de suspensión y dirección, accesorios de vehículos y de motor: fajas, cubos de rueda, (wheel hubs) crucetas, puntas de fecha. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025983066 ).

Solicitud N° 2025-0006698.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado especial de 3-102-935609 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102935609, con domicilio en Edificio Meridiano, piso tres, número doce, Escazú, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTUS ENERGÍA, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil dedicado a brindar servicios para todas las etapas de los proyectos de energía renovable e infraestructura, incluyendo el desarrollo, ingeniería, construcción, operación, mantenimiento y gestión de activos, así como la comercialización de energía, ubicado en Edificio Meridiano, piso tres, número doce, Escazú, San Rafael, San José. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025983110 ).

Solicitud N° 2025-0004513.—Ana Carolina Sánchez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad: 205180715, con domicilio en Atenas, 300 metros este Coopeatenas RL, casa con tapia block, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores: amarillo, celeste, verde, rosado y azul. Fecha: 6 de mayo de 2025. Presentada el: 5 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025983114 ).

Solicitud N° 2025-0008072.—Ricardo Reyes Calix, cédula de identidad: 800930705, en calidad de apoderado especial de 3-102-937164, cédula jurídica: 3102937164, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Monterrey, El Alto, del Super Kike, ochocientos metros sur, después del puente, segunda entrada, mano derecha, a mano derecha, primera casa a la derecha, cerrada con malla, Costa Rica, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje y hotelería. Reservas: reserva de colores azul marino, beige claro y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de julio de 2025. Presentada el: 28 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025983118 ).

Solicitud N° 2025-0007650.—Jefersson Joel Miranda Contreras, soltero, cédula de identidad: 801390310, con domicilio en San Carlos, Pocosol, Barrio Santa Rosa, quinientos metros al norte del salón comunal, primera casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, prendas de vestir, artículos de sombrería. Reservas: de los colores negro y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025983157 ).

Solicitud N° 2025-0007469.—Nicole Quijano Angulo, cédula de identidad N° 116270437, en calidad de apoderada especial de Purple Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101398883, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 115 metros al sur del Costa Rica Country Club, mano izquierda, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción como, marca de comercio y servicios en clases 20; 21; 24; 25; 27 y 35 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: somieres de cama; sofás; muebles de lavabo; estantes (muebles); escritorios (muebles); divanes; camas; bancos (muebles); armazones de cama de madera; armarios roperos; aparadores (muebles); almohadas; accesorios de cama; cojines/almohadones; somieres de cama; sofás; muebles de lavabo; estantes (muebles); escritorios (muebles); divanes; camas; bancos (muebles); armazones de cama de madera; armarios roperos; aparadores (muebles); almohadas; accesorios de cama; cojines/almohadones; en clase 21: frascos dispensadores de jabón; bandejas para uso doméstico; posavasos que no son de papel ni de materias textiles; recipientes de vidrio para velas; recipientes de cocina; en clase 24: ropa de cama; tejidos de lino; tejidos de algodón; toallas de materias textiles; colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas acolchados, cubrepiés; cortinas de ducha de materias textiles; cortinas de materias textiles; edredones; faldones de cama; forros y entretelas; fundas de colchón; sábanas; fundas decorativas para almohadones de cama; manoplas de baño; mantas de cama/cobijas de cama; manteles individuales de materias textiles; paños de cocina; ropa de baño; en clase 25: zapatillas de baño / pantuflas de baño; sandalias de baño; pantuflas; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; en clase 27: tapetes [alfombras]; alfombras antideslizantes / tapetes [alfombras] antideslizantes; alfombrillas de baño / tapetes de baño; felpudos / limpiabarros [felpudos] / tapetes de puerta [felpudos]; en clase 35: difusión de material publicitario Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el 14 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025983170 ).

Solicitud N° 2025-0007766.—Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula de identidad: 303910878, en calidad de apoderado especial de Agroverduras del Pacífico G Y C Grupo SRL, cédula jurídica: 3102659415, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, exactamente quinientos metros sur y veinticinco metros este de la Capilla Monseñor Sanabria, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de frutas y vegetales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025983187 ).

Solicitud N° 2025-0008572.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad: 114170589, en calidad de apoderada especial de Nibs de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101735076, con domicilio en San José, El Carmen, Barrio Luján, trescientos metros al sur de las nuevas oficinas del Patronato Nacional de la Infancia, contiguo al Edificio J.C. & AMP Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de eventos, exhibiciones, ferias con fines comerciales y publicitarios para el mercado de cacao. Reservas: el logo se compone de la palabra “cacaovivoen letra estilizada color café claro sobre fondo blanco. Va acompañada de una figura que consta de un dibujo de una semilla de cacao y una tableta de chocolate de colores café claro y café oscuro sobre fondo blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025983191 ).

Solicitud N° 2025-0008584.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad: 114170589, en calidad de apoderada especial de Nibs de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101735076, con domicilio en San José, el Carmen, Barrio Luján, trescientos metros al sur de las nuevas oficinas del Patronato Nacional de la Infancia, contiguo al Edificio J.C. & AMP Asociados, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización de eventos con fines culturales y locales relacionados con el cacao. Reservas: el logo se compone de la palabra “cacaovivoen letra estilizada color café claro sobre fondo blanco. Va acompañada de una figura que consta de un dibujo de una semilla de cacao y una tableta de chocolate de colores café claro y café oscuro sobre fondo blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025983192 ).

Solicitud N° 2025-0007406.—Arnoldo López Echandi, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005744, con domicilio en San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor, en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO LO MANEJE, MALTRÁTELO, como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: venta de vehículos nuevos y usados. Relacionado con el expediente: 2021-8794, Registro 302683. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el 14 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025983206 ).

Solicitud N° 2025-0008199.—Jeffrey James Norminton, pasaporte: A35012944, en calidad de apoderado generalísimo de 3101939815, cédula jurídica: 3101939815, con domicilio en Puntarenas, Osa, Palmar, Palmar Norte, de la Iglesia la Luz del Mundo, trescientos metros noroeste, en el Bufete Solis Pérez & Lobo, Palmar, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEMENTS RECR CASA DEL SOL DEL MAR, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a compraventa de bienes y servicios, constitución de fedecomisos, ubicado en Ojochal, Condominio del Sol, lote uno, Puerto Cortes, Osa, Puntarenas Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025983231 ).

Solicitud N° 2025-0008703.—Ana Cecilia Castro Calzada, casada una vez, cédula de identidad: 105610190, en calidad de apoderada especial de People In Need Sucursal Costa Rica, cédula jurídica: 3013714595, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, los Yoses, calle 45A, entre avenidas 12 y 14, casa número 480, frente a Condominios Massima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de arte, música, danza, cultura, deporte, educación, formación y entretenimiento, todas con la temática de los derechos humanos y en especial un festival internacional de artes por los derechos humanos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025983264 ).

Solicitud N° 2025-0008087.—Brayan Enrique Rivera Zamora, casado una vez, cédula de identidad: 109130943, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Novecientos Treinta y Siete Mil Novecientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101937928, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Urbanización Vista Azul, casa número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos o aparatos de locomoción terres., incluyendo los motores, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, y las partes y componentes de vehículos. Reservas: de los colores: dorado y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025. Presentada el: 28 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025983302 ).

Solicitud Nº 2025-0008041.—Jorge Bonilla Peña, cédula de identidad N° 303550095, en calidad de apoderado especial de Yanitza Idalmi Grenald Pitterson, cédula de identidad N° 702750713, con domicilio en Talamanca, Puerto Viejo, Patiño, primera casa a mano izquierda, casa número 1, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: carne de pollo, extractos de carne de pollo. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el 24 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025983858 ).

Solicitud Nº 2025-0006731.—Laura Patricia Arguedas Saravia, cédula de identidad 112490854, en calidad de apoderado generalísimo de Ara Comunicación S.A., cédula jurídica 3101572498 con domicilio en San José Goicoechea, 600 sur este de la clínica Jerusalén, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Pulidora de uñas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 26 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025986285 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2025-0007570.—María Eugenia Cubero Ugalde, casada en primeras nupcias, Ceramista, cédula de identidad 109160496 con domicilio en Costa Rica/ Provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Mata de Plátano, 1.6 km al este de la última parada de buses de El Carmen de Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos de cerámica para uso doméstico; bustos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / bustos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal; estatuas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / estatuas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal; figuras [estatuillas] de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / estatuillas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / estatuillas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2025983318 ).

Solicitud Nº 2025-0008656.—Carlos Solano Mosquera, divorciado, cédula de identidad 304250237 con domicilio en San José, Goicoechea, Mata De Plátano, Jaboncillal, última parada del Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de embalaje, transporte y almacenamiento de mercancía Reservas: Se reservan los colores: celeste, azul, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025983370 ).

Solicitud Nº 2025-0008196.—Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula de identidad 303910878, en calidad de Apoderado Especial de Villaplants Costa Rica, SRL., cédula jurídica 3102161740 con domicilio en Costa Rica, Cartago, Cartago, Dulce Nombre de la Empresa Linda Vista S. A. 200 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025983381 ).

Solicitud Nº 2025-0008647.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile CO., LTD. con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; neumáticos para automóvil; motocicletas; engranajes para vehículos terrestres; autocares; camiones; tranvías; autocaravanas; cajas de cambios para vehículos terrestres; ruedas para vehículo.; en clase 37: Instalación y reparación de equipo de calefacción; reconstrucción de máquinas (motores) desgastados o parcialmente destruidos; supresión de interferencias en aparato eléctrico; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadoras; estaciones de servicio vehicular [reabastecimiento de combustible y mantenimiento]; servicios de reparación de averías de vehículo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025983397 ).

Solicitud Nº 2025-0008759.—Karina Fernanda Quesada Salas, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Luis Diego Gamboa Méndez, mayor, casado una vez, Ingeniero en Sistemas, cédula de identidad 206150413 con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, etapa siete, casa seis K, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento deportivo, actividades deportivas e instrucciones de ejercicios relacionadas con el gimnasio convencional y personalizado Reservas: Se reserva el color naranja y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025983406 ).

Solicitud Nº 2025-0008732.—Olga Patricia Loría Segura, casada una vez, cédula de identidad 701020837 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, Urbanización Los Maderos casa Nº24 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pijamas y ropa de niños. Reservas: De los colores: morado, menta, lila y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025983418 ).

Solicitud Nº 2025-0007892.—Imelda Arias Del Cid, cédula de identidad N° 601400437, en calidad de apoderado especial de Marheladocr SRL, cédula jurídica N° 3102687962, con domicilio en Tamarindo Centro, contiguo A E Souvenirs Guanacaste, Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de ropa de hombre Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el 23 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025983449 ).

Solicitud Nº 2025-0006934.—Fabiola Andrea Marín Rivera, soltera, 1016400394, cédula de identidad 116400394 con domicilio en San José, Mora, Colón. de la Iglesia Católica de Ciudad Colón 1km carretera hacia Puriscal sobre ruta 239. frente a la entrada Barrantes, casa color terracota, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 18; 25; 40 y 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir como Camiseta, Camisa, Blusa, Suéter, Jersey, Chaqueta, Cazadora, Abrigo, Gabán, Chaleco, Top, Crop top, Sudadera, Buzo, Pantalón, Jeans, Vaqueros, Shorts, Bermudas, Falda, Leggings, Mallas, Joggers, Vestido, Mono, Enterizo, Overol, Peto, Sostén, Sujetador, Bragas, Panties, Camiseta interior, Faja, Pijama, Bata, Camisón, Ropa de gimnasio, Conjunto deportivo, Traje, Blazer, Americana, Corbata, Vestido de gala, Smoking, Bufanda, Pañuelo. Calzado como Tacones, Sandalias, Botas, Zapatillas, Tenis, Deportivos, Zapatos de vestir. Y artículos de sombrerería como Gorra, Sombrero, Boina, Guantes, Cinturón, Medias, Calcetines; en clase 40: Servicios de confección y costura de prendas de vestir personalizadas; adaptación, modificación y ajuste de ropa; elaboración de prendas a medida por encargo de terceros; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de moda, diseño industrial. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025983467 ).

Solicitud Nº 2025-0008550.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-007-042036 con domicilio en Barrio Tournón, Avenida 15, Calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Melaza, jarabe de melaza, miel. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025983474 ).

Solicitud Nº 2025-0008553.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3007042036 con domicilio en Barrio Tournón, Avenida 15, Calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios derivados de la caña de azúcar específicamente dulce molido Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025983481 ).

Solicitud Nº 2025-0008544.—Raymundo Volio Leiva, divorciado una vez, cédula de identidad 107170652 con domicilio en San José, Hospital, Paseo Colón. Edificio Centro Colón. Quinto piso. Oficina 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción; en clase 36: administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos / alquiler de departamentos, alquiler de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, servicios inmobiliarios Reservas: reservar color gris y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025983488 ).

Solicitud Nº 2025-0008768.—Anabelle Marie Carcheri Hassán, divorciada una vez, cédula de identidad 801280028 con domicilio en La Unión, Concepción Condominio Barlovento casa 72, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a formación en materia bienestar y retiros en el ámbito de bienestar, consultoría sobre bienestar, suministro de información en línea sobre temas de espiritualidad, autoayuda y para mejorar la confianza en mismo. Ubicado en Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Barlovento casa 72. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Dorado. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025983495 ).

Solicitud Nº 2025-0008769.—Anabelle Marie Carcheri Hassan, divorciada una vez, cédula de identidad 801280028 con domicilio en Concepción, La Unión, Cartago, Condominio, Barlovento casa 72, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41; 44 y 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación en materia bienestar y retiros en el ámbito de bienestar; en clase 44: Consultoría sobre bienestar; en clase 45: Suministro de información en línea sobre temas de espiritualidad, auto ayuda y para mejorar la confianza en mismo. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y dorado. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025983496 ).

Solicitud Nº 2025-0008083.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Sanlux Company Limited con domicilio en Yuzhu Village, Keyan Street, Keqiao District, Shaoxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Correas para motores; Correas de ventilador para motores; Correas para dínamos; Cintas para transportadores; Correas de máquinas; correa triangular de caucho (excepto motores de vehículos terrestres); Cojinetes [partes de máquinas]. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de julio de 2025. Presentada el: 28 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025983530 ).

Solicitud Nº 2025-0008781.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Audisec Seguridad de La Información SL. con domicilio en Plaza Escultor Joaquín García Donaire N°2 Planta 3, Ciudad Real, Código Postal: 13004, España, España, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software descargable; hardware informático para su uso en la ingeniería de software asistida por ordenador, paquetes de software, programas de ordenador (software descargable) software informático para la gestión de bases de datos, software informático para automatizar el almacenamiento de datos.; en clase 42: Servicios de programación, servicios de diseño y desarrollo de software, mantenimiento de software, instalación de software, consultores de software, servicios de actualización de software, servicios de análisis de sistemas, servicios de consultoría sobre tecnologías de la información, creación y mantenimiento de software, alquiler de software, diseño de web, servicios de transmisión y recepción de datos, servicios de seguridad de datos, servicios de ingeniería relacionados con la tecnología de tratamiento de datos, servicios de diseño relacionados con procesadores de datos, servicios de desarrollo de bases de datos, servicios de consultoría relacionados con la manipulación de datos informáticos, servicios de asesoramiento técnico relativos al tratamiento de datos, programación de equipos de tratamiento de datos, instalación y actualización de programas de tratamiento de datos desarrollo de programas de datos, consultas de ingeniería relativas al tratamiento de datos, actualización y adaptación de programas para el tratamiento de datos conforme a las necesidades de los usuarios, alquiler de un servidor de bases de datos (a terceros), arrendamiento de sistemas para el tratamiento de datos, alquiler de hardware y software, servicios de pruebas de conformidad a normas, diseño de sistemas de información relacionados con la gestión, investigación relacionada con la automatización informatizada de procesos administrativos, gestión de proyectos informáticos y gestión de sitios web para terceros, Facilitación del uso temporal de software informático no descargable para preparar documentos de envío en redes informáticas, Intranets e Internet; Transferencia de datos de documentos desde un formato informático a otro; Consultoría sobre control de calidad; Control de calidad relativo a sistemas informáticos; Pruebas, autenticaciones y control de calidad; Servicios de consultoría en materia de control de calidad . Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el 12 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025983531 ).

Solicitud Nº 2025-0008782.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de International Automotive Federation INC. con domicilio en 2604 Whittier Place, Wilmington, De 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres a motor (incluidas motocicletas y ciclomotores) y sus motores, embragues, conexiones de transmisión, correas y cadenas de transmisión, engranajes, frenos, discos y pastillas de freno, chasis, carrocerías, suspensiones, amortiguadores, cajas de cambios, volantes, ruedas, carretillas elevadoras, caravanas (incluidas autocaravanas y caravanas remolcables); Bicicletas y sus cuadros, manillares, guardabarros y sillines; Carrocerías de vehículos, volquetes, remolques de tractor, carrocerías refrigeradas, acoplamientos de remolque; Asientos para vehículos, reposacabezas para asientos, asientos de seguridad para niños, fundas para asientos, fundas para vehículos con forma adaptada a los vehículos, parasoles; Palancas para indicadores de dirección, limpiaparabrisas para vehículos, brazos de limpiaparabrisas; Neumáticos interiores y exteriores para vehículos, neumáticos sin cámara, kits de reparación de neumáticos, parches para neumáticos de vehículos, parches de reparación, válvulas para neumáticos de vehículos; Ventanas para vehículos, ventanas de seguridad para vehículos, espejos retrovisores y espejos laterales para vehículos; Cadenas para la nieve para vehículos automotores; Barras portaequipajes para vehículos, portabicicletas y portaesquís para vehículos; Infladores de neumáticos; Infladores de neumáticos; Alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de marcha atrás, bocinas; Cinturones de seguridad para los pasajeros, bolsas de aire; Coches para bebés, sillas de ruedas, cochecitos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025983533 ).

Solicitud Nº 2025-0008142.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Uber Ancisar Orozco Ramírez, casado una vez, Otra identificación 70696974 con domicilio en Carrera 52 A NO 45 33 OF 601 B -Medellín- Antioquia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025983534 ).

Solicitud Nº 2025-0008672.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Operadora de Alimentos MKT S.A. de C.V. con domicilio en Shakespeare Núm. 21, Int. piso 4, Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo CP. 11590, Ciudad de México, México, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de heladería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025983536 ).

Solicitud Nº 2025-0008709.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: HIALOF TH, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el 11 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025983554 ).

Solicitud Nº 2025-0007854.—Javier Orlando Carvajal Carvajal, cédula de identidad 117180151, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Uno-Novecientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101935621 con domicilio en San Isidro, San José, Barrio San José, ochocientos cincuenta metros este de la Iglesia Católica, previo a la Academia Turú Arte, casa a mano derecha, portón verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, mercadeo, relaciones públicas, periodismo, ubicado en Heredia, San Isidro, San José, Barrio San José, ochocientos cincuenta metros este de la iglesia Católica, previo a la academia Turú Arte, casa a mano derecha, portón verde. Reservas: Del color: negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025983566 ).

Solicitud N° 2025-0008148.—Mariana Alfaro Barrantes, soltera, cédula de identidad N° 116550196, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Calle La Trocha, frente Pan de Lucky casa con zarán negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nueva Piel como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: No se hace reserva. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025983571 ).

Solicitud N° 2025-0007252.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Reflex, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual puede abreviarse Reflex S. A. de C.V., con domicilio en 87 Avenida Norte y 3A. Calle Poniente, Pasaje San Rafael N° 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 19. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta.; en clase 19: Todo tipo de material de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún construcciones transportables no metálicas. Reservas: No se hace reivindicación de la frase: MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025983597 ).

Solicitud N° 2025-0008184.—Daniela Solís Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 113950848, con domicilio en Desamparados, frente a Cuerpo de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos para soda como salsas, tacos, tortillas, tortas de res, pan, papa para freír y quesos congelados. Reservas: De los colores: verde y naranja. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025983600 ).

Solicitud N° 2025-0003445.—Ariana Lizano Soto, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 113520826, con domicilio en Condominio Villamagna, Calle 84, Rohrmoser, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de consultoría legal. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025983604 ).

Solicitud N° 2024-0011393.—Manuel Antonio Vílchez Campos, cédula de identidad N° 106510729, en calidad de apoderado especial de Representaciones AD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101593232, con domicilio en San José, Uruca, 50 metros al norte del Taller Romero Fournier, Edificio Autodeco, mano izquierda., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y bebidas para gatos. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025983616 ).

Solicitud N° 2025-0008714.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, casada una vez, contadora, cédula de identidad N° 114880898, en calidad de apoderado especial de 3-102-939808 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102939808, con domicilio en detrás del Súper HYH San Pedro Alfaro San Ramón, Alajuela, Costa Rica portón amarillo mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 41 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para tratamiento de belleza; Preparados de belleza no medicinales; Cremas balsámicas de belleza.; en clase 41: Enseñanza de habilidades de belleza; Servicios de escuelas de belleza; Enseñanza en relación con los cosméticos de belleza.; en clase 44: Servicios de salones de belleza; Servicios de un salón de peluquería y de belleza. Reservas: Se reserva color blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025983628 ).

Solicitud N° 2025-0008735.—Alejandro Alpízar Rojoas, casado una vez, cédula de identidad N° 205940811, con domicilio en Central, Tambor, Tuetal Norte, 1 kilometro oeste del Templo Católico, frente a Mini Super El Punto, portones de madera, casa al fondo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Parrillas y estufas sin una fuente de calor integrada. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025983633 ).

Solicitud N° 2025-0008706.—Melvin Calderón Espinoza, soltero, otra identificación 56609028210000S, con domicilio en 75 metros norte de la Pizzería Tsunami, Cañas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Consultoría sobre construcción. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025983636 ).

Solicitud N° 2025-0008657.—María Julia Villalobos Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 110510767, con domicilio en Tibás, San Juan, del Automercado de Moravia 200 metros sur oeste hacia Pricesmart, Llorente de Tibás, Condominio Villa Jade Casa 213., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la intermediación comercial y servicios de publicidad mediante plataforma web de anuncios clasificados. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, del Automercado de Moravia 200 metros sur oeste hacia Pricesmart, Llorente de Tibás, Condominio Villa Jade casa 213. Reservas: de los colores: turquesa, naranja y fucsia. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025983639 ).

Solicitud N° 2024-0012865.—Hesham Yhoussef Alsayed, cédula de identidad N° 801320927, en calidad de apoderado general de Import y Export Fransporter S. A., cédula jurídica N° 3101784412, con domicilio en Concepción, Río Grande, Atenas detrás de la Constructora Cuesa, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros (cigarros puros). Reservas: De los colores: Marrón, Café y Naranja. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025983642 ).

Solicitud Nº 2025-0008696.—Génesis Elena Venegas Salas, casada una vez, cédula de identidad 503990203 con domicilio en: Nicoya, Barrio La Granja, trecientos metros este del Restaurante El Retoño, casa a mano izquierda, portón color café, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUA CLARA GRUPO LEGAL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios legales, ubicado en Guanacaste, Nicoya, costado oeste de la Coope Guanacaste, de Nicoya centro, local color verde. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025983700 ).

Solicitud Nº 2025-0007283.—Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cereales y Pastas, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida México- Japón NO. 400-A, COL. Ciudad Industrial Celaya, 38010 Celaya Guanajuato, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de cereales con avena y malvaviscos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025983705 ).

Solicitud Nº 2025-0008264.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Saint-Gobain Transformados, S. A. con domicilio en Príncipe de Vergara, NO. 132, 28002 Madrid, España, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Paneles aislantes de lana mineral; productos aislantes. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025983706 ).

Solicitud Nº 2025-0006093.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, Rotterdam 3013 AL, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tramitación de pedidos; suministro de información sobre productos con el fin de ayudar en la selección de mercancías de consumo general para satisfacer las necesidades del consumidor; suministro de mercados en línea para el comercio de bienes o servicios de empresa a empresa; servicios de publicidad y promoción para terceros; gestión y rastreo de transacciones de tarjetas de crédito, de débito, de regalo, de prepago, de pago aplazado y otras formas de pago con fines comerciales; emisión y entrega de recibos de pagos electrónicos y transacciones de pago; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; todos los anteriores servicios estando relacionados con el servicio de alimentos (food service). Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. No se hace reserva de los elementes denominativos. Fecha: 1 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025983710 ).

Solicitud Nº 2025-0008464.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 01-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Starbucks Corporation con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de empresas; asistencia en la gestión empresarial; gestión empresarial; asistencia comercial relacionada con franquicias; asistencia de marketing relacionada con franquicias; asistencia en la gestión de negocios franquiciados; asesoramiento comercial relacionado con franquicias de restaurantes; servicios de tiendas minoristas de café; servicios de tiendas minoristas de tés; servicios de tiendas minoristas de productos alimenticios; servicios minoristas relacionados con productos de panadería; servicios de tiendas minoristas de bebidas no alcohólicas; servicios de tiendas minoristas para preparadores de bebidas; servicios de tiendas minoristas de vajillas; servicios de tiendas minoristas de recipientes para beber; servicios de tienda minorista de utensilios y recipientes de cocina; servicios de tienda minorista de bolsas; servicios de tiendas minoristas de joyería; servicios de tiendas minoristas de ropa; servicios de tienda minorista de sombreros; servicios de tiendas minoristas de juguetes; servicios de tiendas minoristas de juegos; servicios minoristas proporcionados por tiendas de regalos; servicios de tiendas minoristas de coleccionables; servicios de distribución mayorista de alimentos y bebidas; servicios de distribución mayorista de jarabes para bebidas; servicios mayoristas de café; servicios mayoristas de tés; servicios de distribución mayorista de recipientes para beber; servicios de distribución mayorista de suministros para restaurantes; servicios de distribución mayorista de productos y suministros para servicios de alimentos; servicios de tienda minorista en línea de café; servicios de tienda minorista en línea de tés; servicios de tienda minorista en línea de productos alimenticios; servicios minoristas en línea relacionados con productos de panadería; servicios de tienda minorista en línea de bebidas no alcohólicas; servicios de tiendas minoristas en línea para preparadores de bebidas; servicios de tienda minorista en línea de vajillas; servicios de tienda minorista en línea de recipientes para beber; servicios de tienda minorista en línea de utensilios y recipientes de cocina; servicios de tienda minorista en línea de bolsos; servicios de tienda minorista en línea de joyería; servicios de tienda minorista en línea de ropa; servicios de tienda minorista en línea de sombreros; servicios de tienda minorista en línea de juguetes; servicios de tienda minorista en línea de juegos; servicios minoristas en línea proporcionados por tiendas de regalos; servicios de tienda minorista en línea de coleccionables; servicios de tiendas minoristas en línea de productos digitales, a saber, alimentos y bebidas para su uso en mundos virtuales en línea; servicios minoristas relacionados con archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles[NFT]; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de propiedades digitales autenticadas por tokens no fungibles (NFT); servicios de pedidos en línea en el campo de la comida para llevar y la entrega a domicilio en restaurantes; Administración de programas de fidelización de consumidores.; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de café; servicios de cafetería; servicios de snack-bar; servicios de barra de café; servicios de barra de ; servicios de comida y bebida para llevar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de bar; catering de alimentos y bebidas; preparación de alimentos y bebidas; restaurantes con entrega a domicilio. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025983719 ).

Solicitud Nº 2025-0008468.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, en calidad de Apoderado Especial de Starbucks Corporation con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Máquinas para hacer café no eléctricas; cafeteras, no eléctricas; hervidores, no eléctricos; teteras; infusores de ; coladores de ; filtros de café, no eléctricos; recipientes térmicos para bebidas; tazas; jarras; cristalería para bebidas; pajillas; tapas para tazas; fundas aislantes para tazas de bebidas; platos; tapas para platos; platillos; platos de mesa; tazones; picheles; servicios de [vajilla]; bandejas para uso doméstico; salvamanteles [utensilios de mesa]; recipientes para uso doméstico o de cocina; cubreteteras; posavasos, que no sean de papel o textiles; cucharas para uso doméstico; batidores, no eléctricos, para uso doméstico; palillos; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; cucharas para mermelada; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; cucharas para servir; loncheras; candelabros; figuritas de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025983722 ).

Solicitud Nº 2025-0004398.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-10660601, en calidad de apoderado especial de Nicole, INC. con domicilio en 1133 South Boyle Ave, Los Ángeles, CA 90023, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 18 y 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de mano, bolsos de noche, bolsos de mano en cuero, bolsos para hombre, monederos, carteras sin agarradera, carteras de cuero, carteras multiusos, carteras pequeñas sin agarradera, cartera con agarradera.; en clase 35: Administración de ventas; agencias de importación-exportación de productos, información comercial y empresarial en línea (online); promoción de ventas a terceros; publicidad en línea (online): servicios de publicidad y propaganda mediante televisión, radio y correo; servicios de subastas en línea (online) a través de internet; servicios de venta al por menor en el ámbito de la ropa, servicios de Venta al por menor de ropa; servicios de venta al por mayor relacionados con ropa; servicios de venta al por menor relacionados con ropa; servicios de venta al por menor de bolsos, servicios de venta al por mayor de bolsos; servicios de venta minorista en línea de bolsos; servicios publicitarios y de propaganda; compra, venta, importación, exportación y comercialización de bolsos, mochilas, maletas, cangureras, maletines, bolsas de playa, bolsos de vestir , bolsos de mano y salveques, billeteras, carteras de bolsillos, monederos, fundas de tarjeta de crédito, fundas para teléfonos móviles, fundas para anteojos y otro tipos de fundas, neceseres, accesorios para bolsos. Fecha: 08 de agosto de 2025. Presentada el 30 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025983725 ).

Solicitud Nº 2025-0008651.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, Abogada N°. identificación: 110680678, cédula de identidad N° 110680678, en calidad de apoderado especial de Parigi S.A con domicilio en calle 15, Ave. Roosevelt, Cuidad de Colon, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de todo tipo de ejercicio, dama y caballero, así como ropa para yoga Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el 08 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025983735 ).

Solicitud Nº 2025-0008517.—Ana Mariela Sedó Flores, divorciada (primeras nupcias), cédula de identidad N° 106470565, con domicilio en San Sebastián, 50 norte 550 oeste de la iglesia de San Sebastián, Residencial Montecarlo, Casa 45, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de material plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el 06 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025983743 ).

Solicitud Nº 2025-0008814.—Heriberto Soto Pineda, soltero, cédula de identidad 203320420 con domicilio en Naranjo, San Juan, San Antonio de La Cueva, 150 norte de Innovo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, reportajes fotográficos, actividades deportivas. Reservas: De los colores: amarillo y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025983750 ).

Solicitud Nº 2025-0008775.—Adelaida Cabrera Sevilla, soltera, cédula de identidad 503020927, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Erlo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101597894 con domicilio en Barrio México, de la iglesia trescientos metros oeste y setenta y cinco metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BABY KING, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos (productos de cuidado personal para bebe). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025983757 ).

Solicitud Nº 2025-0008477.—Kattia Yadira Jiménez Morales, divorciada una vez, cédula de identidad 401570109 con domicilio en Quepos Manuel Antonio iglesia católica ciento cincuenta este, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25, trajes de baño, ropa de playa, salidas de playa, sandalias, ropa casual, sombreros, gorras, paños. Reservas: Se reservan los colores: naranja, rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025983759 ).

Solicitud N° 2025-0006409.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Grupo Royal Sterling Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-765693, con domicilio en Santa Ana, Plaza Murano, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software e informáticas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el 19 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025983761 ).

Solicitud N° 2025-0008608.—Carolina Rojas Chacón, casada, cédula de identidad N° 113960088, con domicilio en Heredia, Calle 8, Ave 1 y 3, Heredia Centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad y mercadeo, venta de camisetas, jarras, cuadernos, agendas, gorras, lapiceros, ubicado en Heredia, calle 8, ave 1 y 3, Heredia centro, 150 norte de Asembis. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025983766 ).

Solicitud N° 2025-0008440.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad N° 107410982, en calidad de apoderado especial de Tatiana Salas Araya, casada una vez, cédula de identidad N° 110270758, con domicilio en Heredia, San Isidro, San Josecito, Urbanización Lomas del Zurquí, Casa A 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 14; 25 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; perfumes; aceites esenciales; Productos de cuidado de la piel; productos para el cuidado de cabello femenino.; en clase 14: accesorios de joyería; accesorios bisutería.; en clase 25: ropa femenina de todo tipo; fajas de vestir; bolsos; zapatos; calzado de todo tipo; ropa deportiva femenina; artículos deportivos femeninos.; en clase 35: el agrupamiento de una amplia gama de productos en un sitio web o tienda virtual, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad Reservas: Ninguna. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025983770 ).

Solicitud N° 2025-0008356.—Geovanny Bogantes Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 117050627, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, del Super Yurusti 25 metros oeste, casa mano derecha dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos dentales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 1 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025983791 ).

Solicitud N° 2025-0007344.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Eproint S. A., cédula jurídica N° 3101273513, con domicilio en San José, Goicochea Calle Blancos, Barrio Tournón, frente al Periódico La República, Edificio Alvasa, Oficina Eproint., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025983817 ).

Solicitud N° 2025-0008787.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Aux Group Co. Ltd., con domicilio en Mingzhou Industrial Park, Jiangshan Town, Yinzhou District, Ningbo, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 10; 12; 35 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Maquinillas para cortar la barba; Tijeras para el pelo; Rizadores no eléctricos o Rizadores eléctricos para el cabello; Planchas eléctricas para rizar el cabello; Aparatos de depilación eléctricos o no; Maquinillas manuales para cortar el cabello.; en clase 10: Sillones de masaje con aparato de masaje integrado; Masajeador de cuello; Masajeador ocular; Aparatos de masaje para los pies; Esfigmomanómetros; Bastón de masaje; Herramienta Gua sha; Masajeador de hombros, espalda, cintura, abdomen, piernas y rodillas; Irrigadores nasales; Nebulizadores para uso médico y accesorios; Oxygen concentrator and accessories y accesorios; Aparatos de análisis para uso médico; Aparatos de diagnóstico médico para uso médico; Aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; Instrumentos oftalmológicos; Aparatos e instrumentos odontológicos: Instrumentos de diagnóstico por ultrasonido para uso médico; Equipos de terapia física; Camas especiales para cuidados médicos; Injertos para uso quirúrgico; Productos para corregir la postura; Dispositivo para el crecimiento del cabello; Aparato para el cuidado del cabello; Instrumentos electroterapéuticos para tratamientos de adelgazamiento; Máquina agitadora de grasa; Aparatos de monitorización de la glucosa en sangre; Oxímetro de pulso; Respiradores para uso médico; Máquinas step-up (steps) para uso en fisioterapia; Audífonos de corrección auditiva; Aparatos e instrumentos de uso médico; Equipos de ejercicio para fines de rehabilitación médica; Bastones para uso médico; Muletas; Dispositivos de ayuda para caminar [de uso médico]; Mobiliario especial para uso médico.; en clase 12: Sillas de ruedas; Sillas de ruedas eléctricas; Carros de hospital.; en clase 35: Publicidad; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Servicios de agencias de importación-exportación; Indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios.; en clase 37: Supervisión [dirección] de obras de construcción Consultoría sobre construcción Información sobre reparaciones Colocación de cables Instalación y reparación de aparatos eléctricos Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación, mantenimiento y reparación de hardware; Consultoría sobre las tecnologías de información en relación con la instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware; Supresión de interferencias de instalaciones eléctricas; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; Servicios de recarga de baterías de vehículos; Recarga de vehículos eléctricos; Instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos [tuneado]; Reparación de líneas eléctricas; Reconstrucción de máquinas usadas o parcialmente destruidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025983822 ).

Solicitud N° 2025-0008398.—Marjorie Daniela Marín Barquero, casada una vez, cédula de identidad N° 304630755, con domicilio en Llano Grande, de la Plaza de Deportes de Barrio Los Ángeles 500 metros al norte local verde a mano izquierda., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restaurante de comida oriental. Ubicado en 300 mts norte de la plaza de deportes de Bo. Los Ángeles Llano Grande Cartago local verde subiendo a mano izquierda. Reservas: Blanco, negro, beige, turquesa oscuro, anaranjado y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el: 4 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025983829 ).

Solicitud N° 2025-0006910.—Brian Kenneth Logan, casado una vez, cédula de residencia 184000834528, en calidad de apoderado generalísimo de Idioma Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-247478, con domicilio en Mata Redonda, 150 metros sur del Restaurante Subway de Paseo Colón, frente al costado oeste del Parque María Auxiliadora, edificio de dos pisos con muros de color gris y azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación en idiomas, con énfasis en el idioma inglés. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025983833 ).

Solicitud N° 2025-0008816.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Aofeng Electrical Appliances Co. Ltd., con domicilio en N° 19, Shenbao Road, Baiyang Street, Wuyi County, Jinhua City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 7 y 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: picadoras de carne eléctricas; lavavajillas; lavadoras; trituradoras eléctricas para uso doméstico; máquinas para cortar pan; máquinas eléctricas para hacer pastas alimenticias; máquinas de planchar; molinillos de café que no sean accionados manualmente; máquinas de coser; mezcladores eléctricos para uso doméstico; máquinas de cocina eléctricas; batidores eléctricos para uso doméstico; exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; procesadores de alimentos eléctricos; aparatos de limpieza a vapor; aspiradoras; molinillos eléctricos de cocina; extractores de zumo eléctricos; rebanadores de verduras y hortalizas, eléctricos.; en clase 11: ventiladores [climatización]; aparatos de calefacción por combustible sólido, líquido o gaseoso; calienta-hierros; secadores de pelo; congeladores; utensilios de cocción eléctricos; tostadores de pan; parrillas [utensilios de cocción]; radiadores [calefacción]; cocinas profesionales [aparatos]; máquinas de café eléctricas; freidoras eléctricas; refrigeradores; ventiladores eléctricos para uso personal; hornos de microondas [aparatos de cocina]; aparatos vaporizadores para planchar tejidos; freidoras de aire caliente; recipientes calorífugos eléctricos; sorbeteras eléctricas; sartenes eléctricas Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025983850 ).

Solicitud N° 2025-0001718.—Federico Volio Garnier, soltero, cédula de identidad N° 113300781, con domicilio en Condominio Bosques de Escazú, Apt. 505-A, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza y formación de yoga. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025983852 ).

Solicitud Nº 2025-0001720.—Federico Volio Garnier, Soltero, cédula de identidad 113300781 con domicilio en Condominio Bosques de Escazú, Apt. 505-A, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ILU como Marca de Servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41, enseñanza y formación de yoga. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025983859 ).

Solicitud Nº 2025-0008717.—Ben Shalev, casado una vez, cédula de residencia 137600039009, en calidad de Apoderado Especial de Down By The Bay Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102787204 con domicilio en Osa, Bahía Ballena, Dome Plaza Oficina número 7, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 35; 36; 37; 39 y 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papelería, artículos de oficina, impresos, material escolar.; en clase 35: Publicidad, aestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.; en clase 36: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación, servicios de instalación.; en clase 39: Transporte, embalaje, logística, viajes.; en clase 43: Hospedaje, restaurantes, servicios de comida y bebida. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025983888 ).

Solicitud Nº 2024-0003173.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Cosméticos y Químicos Cosquim S.A.S. con domicilio en Calle 46 NO. 46-117 Barranquilla, Atlántico, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos de uso humano, productos para el cuidado y mejoramiento de la apariencia de la piel; en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano, productos para el tratamiento y prevención de dermatopatías que cursen con obstrucción facial de poros, comedones e inflamación asociada. suplementos dietarios. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2025983889 ).

Solicitud Nº 2025-0007519.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Forbes LLC con domicilio en 99 Washington BLVD., Floor 10, Jersey City, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35 y 36 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad inmobiliaria; búsqueda de oportunidades inmobiliarias para compradores potenciales; mercadeo inmobiliario.; en clase 36: Consultoría inmobiliaria; servicios inmobiliarios; administración inmobiliaria; servicios de gestión de ventas inmobiliarias; ventas de bienes raíces, a saber, gestión de ventas inmobiliarias; compraventa de bienes inmuebles, a saber, negociación y renegociación de contratos de arrendamiento, subarrendamiento y compraventa de inmuebles por cuenta de terceros. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de julio de 2025. Presentada el 15 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025983890 ).

Solicitud Nº 2025-0008604.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de ALO, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4; 18; 24; 26; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas [iluminación]; velas perfumadas; velas de fragancia para aromaterapia.; en clase 18: Monederos; bolsos de mano; bolsos de mano sin asas; billeteras; mochilas; sacos de lona; bolsas de viaje; bolsas tipo tote; riñoneras; mochilas de bandolera; bolsas impermeables; bolsas de transporte multiusos; bolsos para colgar al hombro; bolsas de deporte multiuso; bolsas vacías para cosméticos; bolsas de gimnasia; bolsas multiuso para transportar equipo de yoga; bolsas de tocador.; en clase 24: Toallas de gimnasio; toallas de mano; toallas antideslizantes; toallas de yoga; mantas de yoga.; en clase 26: Pinzas para el cabello; cintas para el cabello; bandas para el cabello; coleteros elásticos; lazos para el cabello; accesorios para el cabello, a saber, horquillas de clip.; en clase 35: Servicios de tiendas de venta mayorista y minorista y servicios de venta minorista en línea que ofrecen equipos de gimnasio, gafas, suplementos nutricionales y de salud, cosméticos, productos de belleza, preparaciones para el cuidado del cabello, perfumes, artículos de tocador, maquillaje, productos de bienestar, preparaciones de aromaterapia, artículos para el hogar, velas, auriculares, audífonos, estuches para audífonos, toallas, telas vendidas como un componente integral de prendas de vestir terminadas, accesorios para el cabello, equipos deportivos.; en clase 41: Suministro de información sobre vida consciente, acondicionamiento físico, estilo de vida saludable, yoga, ejercicio y bienestar; prestación de un sitio web que contiene blogs y publicaciones no descargables, a saber, artículos y entradas de blog en los campos de la moda, bienestar, meditación, vida consciente, acondicionamiento físico, estilo de vida saludable, yoga y ejercicio; organización de actividades deportivas y culturales para comunidades en el ámbito de la conexión y conciencia social, atención plena, bienestar, acondicionamiento físico, yoga, construcción de comunidad y actividades relacionadas con la salud y el bienestar; servicios de entretenimiento y educativos, a saber, la presentación de seminarios, talleres y mesas redondas en los campos de la belleza, cosméticos, moda, acondicionamiento físico, fragancias, cuidado del cabello y la piel, salud, estilo de vida, nutrición y bienestar. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025983891 ).

Solicitud Nº 2025-0008826.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios; complementos alimenticios para personas o animales; sueros para uso médico; polvos medicinales para el cuerpo; en clase 32: Bebidas sin alcohol; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas isotónicas; bebidas energéticas; polvos para preparar bebidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025983892 ).

Solicitud Nº 2025-0007559.—Giovanni Calvo Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 109970108 con domicilio en de la Clínica Bíblica 275 metros al este, local verde con gris a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases: 6; 19; 20; 21; 37 y 40 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.; en clase 40: Tratamiento de materiales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025983916 ).

Solicitud Nº 2025-0007562.—Giovanni Calvo Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 109970108 con domicilio en de la Clínica Bíblica 275 metros al este, local verde con gris a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 19; 20; 21; 37 y 40 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.; en clase 40: Tratamiento de materiales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025983917 ).

Solicitud Nº 2025-0001500.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Linktour Automotive Co., Ltd con domicilio en Nº. 12, Huigong Avenue, Qinghe County, Xingtai City, Hebei Province, China, solicita la inscripción de: LINKTU, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; camiones; carros; carrocerías de automóviles; motores para vehículos terrestres; bombas de aire para neumáticos de bicicleta; cubiertas de neumáticos para vehículos; tapizados para interiores de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; motocicletas; camiones con remolque; vehículos motorizados de dos ruedas; autocares; patinetes [vehículos eléctricos]; motos de agua [vehículos acuáticos para uso personal]; locomotoras; carros eléctricos; carretas; hidroaviones; dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025983923 ).

Solicitud Nº 2025-0001501.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Linktour Automotive CO., LTD con domicilio en NO. 12, Huigong Avenue, Qinghe County, Xingtai City, Hebei Province, China, solicita la inscripción de: LINTOUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; camiones; carros; carrocerías de automóviles; motores para vehículos terrestres; bombas de aire para neumáticos de bicicleta; cubiertas de neumáticos para vehículos; tapizados para interiores de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; motocicletas; camiones con remolque; vehículos motorizados de dos ruedas; autocares; patinetes [vehículos eléctricos]; motos de agua [vehículos acuáticos para uso personal]; locomotoras; carros eléctricos; carretas; hidroaviones; dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025983929 ).

Solicitud Nº 2025-0001504.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 1089070615, en calidad de Apoderado Especial de Linktour Automotive CO., LTD con domicilio en NO. 12, Huigong Avenue, Qinghe County, Xingtai City, Hebei Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; camiones; carros; carrocerías de automóviles; motores para vehículos terrestres; bombas de aire para neumáticos de bicicleta; cubiertas de neumáticos para vehículos; tapizados para interiores de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; motocicletas; camiones con remolque; vehículos motorizados de dos ruedas; autocares; patinetes [vehículos eléctricos]; motos de agua [vehículos acuáticos para uso personal]; locomotoras; carros eléctricos; carretas; hidroaviones; dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025983932 ).

Solicitud Nº 2025-0001506.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 1089070615, en calidad de apoderado especial de LINKTOUR AUTOMOTIVE CO, LTD con domicilio en N° 12, Huigong Avenue, Qinghe County, Xingtai City, Hebei Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; camiones; carros; carrocerías de automóviles; motores para vehículos terrestres; bombas de aire para neumáticos de bicicleta; cubiertas de neumáticos para vehículos; tapizados para interiores de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; motocicletas; camiones con remolque; vehículos motorizados de dos ruedas; autocares; patinetes [vehículos eléctricos]; motos de agua [vehículos acuáticos para uso personal]; locomotoras; carros eléctricos; carretas; hidroaviones; dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el 14 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025983933 ).

Solicitud Nº 2025-0001508 Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 1089070615, en calidad de apoderado especial de Aegis Technology Company Limited con domicilio en room 701, building 7-c, no.15 Rongyuan Road, Huayuan industrial park, Binhai new area high tech zone, Tianjin City, China, solicita la inscripción de: AEGIGLAM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: detergentes para uso industrial, usados en operaciones de fabricación; catalizadores; antioxidantes; preparaciones para clarificar; antioxidantes para ser utilizados en la fabricación de cosméticos; agentes tensioactivos; agentes químicos para fabricar colorantes; productos de abatanado para la industria textil; productos antiestáticos que no sean para uso doméstico; productos químicos para uso industrial.; en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; productos de cera para derretir [preparaciones aromáticas]; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; crema para aclarar la piel; preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento; productos blanqueadores [lavandería]; preparaciones con filtro solar; productos de maquillaje; perfumería para cosméticos; cosméticos; preparaciones para blanquear. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025983935 ).

Solicitud Nº 2025-0001507.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 1089070615, en calidad de apoderado especial de Aegis Technology Company Limited con domicilio en Room 701, Building 7-C, No.15 Rongyuan Road, Huayuan Industrial Park, Binhai New Area High Tech Zone, Tianjin City, China, solicita la inscripción de: AEGIVITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: detergentes para uso industrial, usados en operaciones de fabricación; catalizadores; antioxidantes; preparaciones para clarificar; antioxidantes para ser utilizados en la fabricación de cosméticos; agentes tensioactivos; agentes químicos para fabricar colorantes; productos de abatanado para la industria textil; productos antiestáticos que no sean para uso doméstico; productos químicos para uso industrial.; en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; productos de cera para derretir [preparaciones aromáticas]; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; crema para aclarar la piel; preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento; productos blanqueadores [lavandería]; preparaciones con filtro solar; productos de maquillaje; perfumería para cosméticos; cosméticos; preparaciones para blanquear. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025983936 ).

Solicitud Nº 2024-0012927.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Rifeng Enterprise (Foshan) Co., Ltd. con domicilio en F1-F14, No. 1 Rifeng Road, Leping, Sanshui Foshan, Guangdong, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 11; 17 y 19 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes en bruto o semielaborados; tuberías metálicas; manguitos metálicos para tubos; racores metálicos para tuberías; materiales de refuerzo para conductos; válvulas metálicas para tuberías de agua; tubería metálica; tubería de cobre; soportes metálicos para tubos; anillos metálicos; quincalla; conductos metálicos para instalaciones de calefacción central; tuberías de ramificación metálicas; conductos metálicos para equipos de aire acondicionado; piezas metálicas para tubos.; en clase 11: cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; tubos de calderas de calefacción; instalaciones de conductos de agua; tazas de inodoro; radiadores eléctricos; aparatos de desinfección; instalaciones de baño; aparatos e instalaciones sanitarias; calentadores de baño; inodoros.; en clase 17: juntas para tuberías; - manguitos no metálicos para tubos; - materiales no metálicos para reforzar conductos; - cintas adhesivas de reparación; - mangueras flexibles no metálicas; - empalmes no metálicos para tuberías; - accesorios de tuberías no metálicos; - mangueras flexibles compuestas de materias plásticas; - goma en bruto o semielaborada; - compuestos químicos para sellar fugas; - empaques de impermeabilidad; - accesorios de tuberías compuestos principalmente de plástico.; en clase 19: Válvulas no metálicas ni de materias plásticas para tuberías de agua; tuberías de agua no metálicas; tubos de plástico para la construcción; tubos de polietileno utilizados en sistemas de calefacción y refrigeración geotérmicos; tubos de plástico para fontanería; membranas impermeables de asfalto cauchutado; conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado; enlucidos [materiales de construcción]; revestimientos de cemento ignífugos; tuberías de drenaje cerámicas. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 17 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025983939 ).

Solicitud Nº 2025-0000550.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Wilhelminasingel 39, 6221 Be Maastricht, Holanda, solicita la inscripción de: SUSTELL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025983941 ).

Solicitud N° 2025-0007061.—Wayner Alejandro Vargas Segura, cédula de identidad N° 109190373, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Bautista Iglesia Altar de Dios, cédula jurídica N° 3002911558, con domicilio en San Sebastián, Panadería Musmanni 25 mts. al sur, 25 mts. al oeste casa N° 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 45. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Religiosos. Reservas: De los colores: negro, amarillo, gris, café claro, rojo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el 04 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025983942 ).

Solicitud N° 2025-0000552.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Wilhelminasingel 39, 6221 BE Maastricht, Holanda, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el 21 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025983952 ).

Solicitud N° 2025-0007438.—Luis Andrey Angulo Chaves, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 205630076, con domicilio en San Carlos, Venecia, del Laboratorio Clínico Alfaro cien metros oeste y cincuenta metros sur, local a mano izquierda color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; servicios de enfermería. Reservas: De los colores azul oscuro, celeste o azul claro y blanco. Utilizado en la palabra “ADIS”, el borde de la casa y parte del estetoscopio. Celeste o azul claro: Utilizado en el techo de la casa, en la parte interna del estetoscopio y en el texto “ATENCIÓN DOMICILIARIA INTEGRAL DE SALUD”. Blanco o fondo muy claro: El fondo del logo es blanco o gris muy claro, lo que permite que los tonos azules resalten claramente. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025983956 ).

Solicitud N° 2025-0008690.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Aofeng Electrical Appliances CO. LTD., con domicilio en N° 19, Shenbao Road, Baiyang Street, Wuyi County, Jinhua City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica en clases 7 y 11. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: picadoras de carne eléctricas; lavavajillas; lavadoras; trituradoras eléctricas para uso doméstico; máquinas para cortar pan; máquinas eléctricas para hacer pastas alimenticias; máquinas de planchar; molinillos de café que no sean accionados manualmente; máquinas de coser; mezcladores eléctricos para uso doméstico; máquinas de cocina eléctricas; batidores eléctricos para uso doméstico; exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; procesadores de alimentos eléctricos; aparatos de limpieza a vapor; aspiradoras; molinillos eléctricos de cocina; extractores de zumo eléctricos; rebanadores de verduras y hortalizas, eléctricos.; en clase 11: ventiladores [climatización]; aparatos de calefacción por combustible sólido, líquido o gaseoso; calientahierros; secadores de pelo; congeladores; utensilios de cocción eléctricos; tostadores de pan; parrillas [utensilios de cocción]; radiadores [calefacción]; cocinas profesionales [aparatos]; máquinas de café eléctricas; freidoras eléctricas; refrigeradores; ventiladores eléctricos para uso personal; hornos de microondas [aparatos de cocina]; aparatos vaporizadores para planchar tejidos; freidoras de aire caliente; recipientes calorífugos eléctricos; sorbeteras eléctricas; sartenes eléctricas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el 11 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025983957 ).

Solicitud N° 2025-0002885.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Sichuan Changhong Electric Co. Ltd., con domicilio en N° 35, East Mianxing Road, High-Tech Park, Mianyang, Sichuan, 621000, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado; Cacerolas a presión eléctricas; Utensilios de cocción eléctricos; Placas de cocción eléctricas; Hervidores eléctricos; Congeladores; Aparatos y máquinas frigoríficos; Refrigeradores; Instalaciones de aire acondicionado; Instalaciones de filtrado de aire; Depuradores y purificadores de gas; Campanas extractoras para cocinas; Secadores de pelo; Calentadores de baño; Aparatos de aire caliente; Filtros de aire para sistemas de climatización; Instalaciones de climatización para vehículos; Ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; Aparatos e instalaciones de cocción; Instalaciones de depuración de agua; Mecheros de gas; Hornos de microondas [aparatos de cocina]; Hornos de pan; Hornos de cocina de inducción; Lámparas [aparatos de iluminación]; Ventiladores eléctricos para ventilar; Aparatos y máquinas de hielo; Aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías; Máquinas distribuidoras de hielo y para refrigerar bebidas; Deshumidificadores; Saturadores; Aparatos vaporizadores para planchar tejidos; Secadoras de ropa eléctricas; Instalaciones de calefacción; Calentadores de bolsillo; Radiadores eléctricos; Calefactores eléctricos de calor radiante; Vaporeras eléctricas; Freidoras de aire caliente; Ollas a presión domésticas; Máquinas de café eléctricas; Cocinas eléctricas; Cacerolas eléctricas para estofado; Hornos tostadores eléctricos; Aparatos de desinfección. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025983958 ).

Solicitud Nº 2025-0008751.—Carlos Roberto Arce Núñez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110890775, con domicilio en San Francisco, de la escuela pública 100 metros norte, 100 metros oeste y 10 metros sur, casa mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 44. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos y salud mental. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha 14 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025983976 ).

Solicitud Nº 2025-0008359.—Junior Alfredo Arguedas Campos, casado dos veces, cédula de identidad N° 111160961, con domicilio en San Pablo, Rincón de Sabanilla 25 mts. sur Panadería la Estrella Casa Azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de marketing. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el 01 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2025983987 ).

Solicitud Nº 2025-0008114.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Molino Harinero Sula, S.A. con domicilio en salida a Puerto Cortés, desvío a Expocentro, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas para pastelería y repostería, preparaciones a base de cereales, mezcla y premezcla para pastelería, repostería y panqueques. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025983989 ).

Solicitud Nº 2025-0007744.—Oscar Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107460667, con domicilio en 100m oeste de la Ferretería El Lagar, San Francisco Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 5 y 36 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables; en clase 36: fundación de ayuda a organizaciones sociales, benéficas y religiosas. Reservas: de los colores amarillo y azul. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el 21 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025983995 ).

Solicitud Nº 2025-0008282.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Rojas Ortiz, casado una vez, pasaporte N01516168 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, condominio Santo Domingo, casa 9, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 y 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante orgánico regenerador de suelos; productos orgánicos.; en clase 35: venta de productos orgánicos para regenerar suelos y follaje. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025983996 ).

Solicitud Nº 2025-0008284.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Rojas Ortiz, casado una vez, pasaporte N01516168 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, condominio Santo Domingo, casa 9, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de agricultura; cultivo y cosecha de tomates. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025983999 ).

Solicitud Nº 2025-0008665.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, Abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de 3102515795 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102515795 con domicilio en San José, Curridabat de la Pops 400 metros sur, 100 metros este, edificio esquinero, Condominio Corvetti, Apartamento 01, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables, aplicaciones informáticas descargables, software de aplicación web, aplicaciones de móviles. Reservas: colores turquesa, verde oscuro, negro y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el: 9 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025984002 ).

Solicitud Nº 2025-0003208.—Arllerie Pérez González, soltera, cédula de identidad 117730739 con domicilio en Tibás, de Metalco 400 metros oeste y 75 metros sur, casa número 84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 1 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio. Registrador(a).—( IN2025984003 ).

Solicitud Nº 2025-0008159.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de Apoderado Especial de Kinder Be Montessori Sociedad Anónima número de identificación 3-101-856922, cédula jurídica 301856922 con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, 150 metros al noroeste de la plaza de deportes/ Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación para la primera infancia; organización y desarrollo de actividades lúdicas, pedagógicas y culturales para niños; talleres de estimulación temprana, desarrollo cognitivo y socioemocional; servicios educativos orientados al aprendizaje autónomo, creativo y vivencial; organización de eventos escolares, actividades recreativas y programas formativos para familias y cuidadores. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025984008 ).

Solicitud N° 2025-0006972.—Oscar Eladio Arce Soro, cédula de identidad N° 204420674, en calidad de apoderado especial de Asociación de Agricultores en Producción y Comercio, cédula jurídica N° 3002849897, con domicilio en Alajuela, Upala, Delicias, un kilómetro norte del Liceo, casa de habitación a mano derecha color blanco de una planta y sin numeración, Upala, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAPIR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz; en clase 31: Frijoles. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025984044 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2025-0008725.—Shirley Andrea Bejarano Aguilar, cédula de identidad 304350033, en calidad de Apoderado Especial de Engines of The Road CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-874591 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Concepción, Urbanización Montserrat, Apartamentos Kekes número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de autos usados. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Concepción, Urbanización Monserrat, Apartamentos Kekes número dos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025984043 ).

Solicitud N° 2025-0008680.—Andrey Vargas Campos, soltero, cédula de identidad N° 504220750, con domicilio en doscientos metros sur de la Iglesia Católica de Barrio Unión en Cañas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIQUIDBRUSH CEPILLO LÍQUIDO como marca de fábrica en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinagre de madera (ácido piroleñoso). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el 11 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025984082 ).

Solicitud N° 2025-0008803.—Cinthia Castro Meléndez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109260010, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 600 NE, 100 N de la U Fidelitas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clases 9 y 41. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Archivos de audio y videos descargables, software y aplicaciones móviles, soportes grabados o descargables.; en clase 41: Producción de programas de radio y televisión, programas de entretenimiento por radio televisión, publicación de textos no publicitarios (como guiones o contenido educativo). Servicios de estudios de grabación, representación de espectáculos en vivo, organización de eventos culturales o educativos, servicios de artistas del espectáculo, servicios de educación y formación (si el podcast tiene fines pedagógicos), servicios de bibliotecas de préstamo (si se ofrece contenido educativo), alquiler de grabaciones sonoras y equipos de audio, producción de películas no publicitarias. Reservas: De los colores turquesa, celeste, fucsia, rosado, dorado y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el 13 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025984121 ).

Solicitud Nº 2025-0008843.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou JQX Industrial CO., LTD. con domicilio en Room 2101, NO. 12, Weigu Street, Liwan District, Guangzhou, China, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Carcasas para teléfonos inteligentes; Estuches para teléfonos inteligentes; Películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; Micrófonos; Cascos auriculares; Interfaces de audio; Auriculares; Cables USB para teléfonos móviles; Cables para la transmisión de datos; Soportes para teléfonos móviles para vehículos; Soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; Cargadores por USB; Pantallas de visualización; Cargadores inalámbricos; Adaptadores de enchufe; Palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; Cordones para teléfonos celulares; Relojes inteligentes; Auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes; Cargadores de baterías de teléfonos móviles para vehículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025984123 ).

Solicitud Nº 2025-0008758.—Bryan Roberto Quesada Barquero, soltero, cédula de identidad N° 207820857, con domicilio en Alajuela Palmares, Zaragoza, cocaleca 100 sur y 150 este de Coopeindia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 20 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Reservas: se reservan los colores dorado, blanco, gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el 12 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025984145 ).

Solicitud Nº 2025-0008740.—Layza Fernanda Herisset Arias, cédula de identidad 604640714, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-939492, cédula jurídica 3101939492 con domicilio en Corredores, La Cuesta, cuervito 350 m noreste de la iglesia pentecostal unida, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s) internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de abarrotes, artículos de limpieza, granos básicos, carnes, lácteos, verduras, ubicado en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, 50 metros sur de la delegación Policial. Reservas: de los colores: rojo y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025984149 ).

Solicitud Nº 2025-0007454.—Raquel Andrea Amador Garita, casada una vez, cédula de identidad N° 110910556 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco, Condominio Grace, apartamento número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase 5 y 44 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y suplementos nutricionales; preparaciones dietéticas para uso médico o terapéutico; alimentos y bebidas funcionales adaptadas para uso médico; nutracéuticos; probióticos y prebióticos en forma farmacéutica o alimentaria; suplementos en polvo, cápsulas, líquidos o geles; en clase 44: servicios de salud para personas, servicios médicos y nutricionales; servicios de consulta médica, consulta de nutrición, funcional e integrativa; nutrición clínica; diagnóstico y tratamiento de enfermedades de salud, trastornos digestivos, metabólicos y funcionales; evaluación epigenética celular y mineralograma, Interpretación de biomarcadores; análisis de composición corporal por bioimpedancia multifrecuencia; asesoría en microbiota y salud intestinal; intervención dieto terapéutica; educación para la salud; ro ramas de prevención bienestar. Reservas: de los colores: azul, verde, turquesa, amarillo y dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el 14 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025984157 ).

Solicitud Nº 2025-0007500.—Mónica Villalobos Gamboa, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad 117100198, en calidad de apoderado especial de Vega Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101779980 con domicilio en Costa Rica, San José, Goicoechea, Calle Blancos, costado oeste del motel Ruta Treinta y Dos, edificio universal, Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales; - pan, productos de pastelería y confitería; - chocolate; - azúcar, miel; - levadura, polvos de hornear; - sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva. Reservas: no se reserva los colores del diseño. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025984176 ).

Solicitud Nº 2025-0007494.—Mónica Villalobos Gamboa, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad N° 117100198, en calidad de apoderado especial de Vega Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101779980, con domicilio en San José, Goicoechea, calle blancos, costado oeste del motel ruta treinta y dos, edificio universal, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 30 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: hojaldre crudo congelado; harinas congeladas; preparaciones a base de cereales congeladas; pan congelado; productos de pastelería congelados; levadura congelada; polvos de hornear congelado. Reservas: no reservo los colores del diseño. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el 15 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025984178 ).

Solicitud Nº 2025-0007823.—Lavinia Jeannette González Carvajal, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-938756 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101938756 con domicilio en cantón San Carlos distrito Florencia, Platanar, del bar El Establo, doscientos cincuenta metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: K. E. I. S. A. como nombre comercial en clase(s) internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de cuidado infantil y desarrollo temprano para niños pequeños, así como cuidado de persona adulta mayor. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, Platanar, del bar El Establo doscientos cincuenta metros al oeste. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025984183 ).

Solicitud Nº 2025-0006911.—Brian Kenneth Logan, casado una vez, cédula de residencia 184000834528 con domicilio en Brasil de Mora en condominios parques del sol, casa número 50, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación (pruebas/test/examen). Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025984216 ).

Solicitud Nº 2025-0005980.—Armando Novoa, cédula de residencia 184001629517, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoristas Ópticos J y Z Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293166 con domicilio en Pavas, zona industrial, 350 oeste de las oficinas de pizza hut, edificio color mitad verde, mitad azul a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOUTIQUE JIMÉNEZ como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de anteojos y lentes de alta gama, de alta calidad. Ubicado en San José, Pavas, Zona Industrial, 350 oeste de las oficinas de Pizza Hut, edificio color mitad verde, mitad azul, a mano izquierda. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de junio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025984249 ).

Solicitud Nº 2025-0005985.—Armando Novoa, cédula de residencia 184001629517, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoristas Ópticos J y Z Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293166 con domicilio en Pavas, zona industrial, 350 oeste de las oficinas de pizza hut, edificio color mitad verde, mitad azul, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTLET ÓPTICAS JIMÉNEZ como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de anteojos y lentes en descuento a menor precio, ubicado en San José, Pavas, Zona Industrial, 350 oeste de las oficinas de Pizza Hut, Edificio color mitad verde, mitad azul, a mano izquierda. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de junio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025984250 ).

Solicitud Nº 2025-0006864.—Nancy Iraní Méndez Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 113160291, con domicilio en Pavas, Villa Esperanza, frente a la unidad pedagógica Daniel Oduber, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta al detalle y al por mayor de juguetes, peluches, stickers, llaveros, postales, tazas, figuras de acción, juguetes, ropa, accesorios de vestimenta para mujer y hombre, artículos de oficina: lapiceros, lápices, correctores, borradores, reglas, clips, gomas, papel para impresión, sublimados de todo tipo, empaques de regalos y perfumes para hombre y para mujer. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Mall San Pedro, segundo piso, número de local: 25241915. Reservas: Blanco y naranja. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el 30 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025984271 ).

Solicitud Nº 2025-0003077.—Daniel Alberto Solís Sáurez, cédula de identidad 113160291, en calidad de apoderado generalísimo de Voodoo Dynamite Orchestra Sociedad Civil, cédula jurídica 3106927411 con domicilio en central, Pavas de la embajada americana, 600 m oeste, 225 m sur, frente al costado oeste de la escuela Carlos Sanabria Mora, casa celeste de doble planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Reservas: de los colores: negro, verde fosforescente claro, verde fosforescente oscuro. Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025984277 ).

Solicitud Nº 2025-0008253.—Silvia María Calderón Rojas, cédula de identidad N° 304530889, en calidad de apoderado especial de Dnature Alimentación Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102807498, con domicilio en San José, San Juan, Tibás de la Municipalidad 100metros este y 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 31; 35; 41 y 44. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y alimenticios para animales; complementos alimenticios y nutricionales para animales; preparaciones dietéticas para animales; suplementos vitamínicos, antioxidantes, nutricionales y probióticos para animales; en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables tales como libros, guías, revistas, y recetarios con recetas nutricionales para animales.; en clase 31: Alimentos para animales; en clase 35: Servicios de venta y comercialización al por menor y al por mayor por medios digitales y físicos de alimentos, bocadillos, premios, golosinas, snacks, suplementos y complementos para animales, productos de higiene, juguetes y accesorios para animales, publicaciones digitales sobre nutrición animal natural, así como cursos, talleres y consultorías en materia de nutrición animal.; en clase 41: Servicios de formación y capacitación mediante cursos, talleres, seminarios y programas educativos relacionados con la nutrición animal brindados en formato presencial o digital.; en clase 44: Consultas nutricionales para animales; elaboración de dietas personalizadas según las condiciones particulares de cada animal; servicios de orientación en salud y bienestar animal. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el 30 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025984280 ).

Solicitud Nº 2025-0006222.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Y-Next Co., Ltd con domicilio en 42 Teheran-Ro 108-Gil, Gangnam-Gu, Seúl, 06176, Corea del Sur, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar recomendaciones de productos a los consumidores con fines comerciales; servicios de comparación de precios; proporcionar información comparativa sobre tarifas hoteleras; proporcionar información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; recomendar productos y servicios comerciales a los consumidores; negocio de suministro de información sobre productos de consumo utilizando programas de inteligencia artificial; publicidad y comercialización en línea utilizando programas de inteligencia artificial; servicios de intermediación comercial relacionados con la venta por correspondencia mediante telecomunicaciones; servicios de publicidad, comercialización y promoción; servicios de pedidos en línea. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 16 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025984291 ).

Solicitud Nº 2025-0006223.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Y-Next Co., LTD con domicilio en 42 Teheran-Ro 108-Gil, Gangnam-Gu, Seúl, 06176, Corea del Sur, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático interactivo con inteligencia artificial; software de procesamiento y análisis de datos para recomendaciones de usuario basadas en IA; software de aplicación informática para teléfonos inteligentes para reserva de habitaciones en propiedades. software informático para reserva de habitaciones en alojamientos; software de aplicación informática para teléfonos inteligentes para reserva de productos de viaje; software informático para reserva de paquetes de viaje; software de aplicación informática para teléfonos inteligentes para gestión de itinerarios de viaje; software informático para gestión de itinerarios; software de aplicación informática para teléfonos inteligentes para reserva de vuelos; software informático para reserva de billetes; archivo multimedia descargable; billete descargable; tarjetas electrónicas de miembro. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 16 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025984292 ).

Solicitud Nº 2025-0007527.—Francisco Eduardo Montes Fonseca, cédula de identidad N° 113500822, en calidad de apoderado generalísimo de 3102923545, S.R.L., cédula jurídica N° 3102923545, con domicilio en San José, Cantón 09 Santa Ana, Uruca, Urbanización Río de Oro, de la entrada principal, cuatrocientos metros norte, ciento cincuenta metros este, trescientos metros norte, casa color amarilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales, organización, dirección, promoción y realización de ferias comerciales, exhibiciones y/o exposiciones físicas y celebración de ferias y/o exposiciones virtuales en línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios relacionados a la belleza personal (limpieza, cuidado, mejoramiento, restauración, cuidado de uñas, de piel, cabello, facial, de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: Rosado y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el 16 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025984297 ).

Solicitud Nº 2024-0011882.—Gilbert Adrián Hidalgo Hidalgo, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 110530730 con domicilio en San Ramón, Alajuela, en el Distrito de Santiago, dos kilómetros al sur de la guardia rural, casa a mano izquierda con verjas de color negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAKE DOWN como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Raticida Reservas: No hacemos reservas Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 15 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Mario Piñar Aguilar, Registrador(a).—( IN2025984316 ).

Solicitud Nº 2025-0008733.—Gabriela Martínez Gould, cédula de identidad 107990020, en calidad de Apoderado Especial de Alluin Arquitectura S.R.L., cédula jurídica 3102914529 con domicilio en Residencial Los Arcos casa Nº 73, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción - reparación - instalación - restauración de inmuebles, mantenimiento de inmuebles y muebles, demolición.; en clase 42: Servicios de arquitectura, planificación urbana, diseño interiores, peritaje. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025984319 ).

Solicitud Nº 2025-0007841.—Marilo Jirón Gutiérrez, cédula de identidad 1-1354-0704, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-868942, cédula jurídica 3-102-868942 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Avenida Trece, Residencial Del Río, Casa Número J catorce, casa color blanca, portones color café., Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, diseño arquitectónico, diseño urbano, elaboración de planos arquitectónicos y estructurales, consultoría en materia de construcción y desarrollo de proyectos arquitectónicos, así como asesoría técnica en planificación y diseño de edificaciones. Reservas: Si se hace reserva de los colores azul magenta (R 128, G 128, B 128 #808080) y en negro (R 51, G 0, B 25 #66000). De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025984320 ).

Solicitud Nº 2025-0008377.—Huishao Zheng Wu, casada una vez, cédula de identidad 800880256 con domicilio en San José, Pavas, contiguo a Mcdonald’s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, Motocicletas ligeras, Sidecares para motocicletas, Caballetes de motocicletas, Neumáticos para motocicletas, Manillares para motocicletas, Amortiguadores para motocicletas, Motocicletas de motocross, Soportes para motocicletas, Ruedas para motocicletas, Estriberas para motocicletas, Alforjas para motocicletas, Maleteros para motocicletas, Sillines para motocicletas, Bastidores de motocicletas, Pedales para motocicletas, Guardabarros para motocicletas, Portaequipajes para motocicletas, Cigüeñales para motocicletas, Fundas ajustables para motocicletas, Manillares [partes de motocicletas], Cofres diseñados para motocicletas, Puños giratorios para motocicletas, Avisadores acústicos para motocicletas, Horquillas delanteras para motocicletas, Bolsas para portaequipajes para motocicletas, Respaldos [Sissy Bars] para motocicletas, Bombas de aire para motocicletas, Bocinas de advertencia para motocicletas, Radios de rueda para motocicletas, Ruedas de repuesto para motocicletas, Platos de cadena para motocicletas, Discos de freno para motocicletas, Llantas de rueda para motocicletas, Cadenas de rodillos para motocicletas, Palancas de cambio para motocicletas, Fundas para sillines de motocicletas, Fundas de sillín para motocicletas, Silines para bicicletas o motocicletas, Patas de cabra de motocicletas, Pies de apoyo para motocicletas, Cinta de agarre para motocicletas, Espaciadores frontales [partes de motocicletas], Piñones de transmisión de motocicletas, Cadenas de transmisión para motocicletas, Cables de freno [partes de motocicletas], Palancas de cambio [piezas de motocicletas], Cubos de ruedas de vehículos (motocicletas), Pedales de freno [partes de motocicletas], Empuñaduras de manillares [partes de motocicletas], Rotores de freno [partes de motocicletas], Pinzas de frenos [partes de motocicletas], Cables de embrague [partes de motocicletas], Bloqueadores del freno de disco para motocicletas, Cámaras de aire para neumáticos de motocicletas, Paneles de salpicadero frontal [partes de motocicletas], Neumáticos y cámaras de aire para motocicletas, Retenes guardapolvo para horquillas [partes de motocicletas], Ensamblajes de faros frontales [partes de motocicletas], Sillín (Fundas de -) para bicicletas o motocicletas, Fundas de sillín para bicicletas o motocicletas Amortiguadores de barra del manillar [partes de motocicletas] Palancas de control de la barra del manillar [partes de motocicletas] Guardacadenas para motocicletas Indicadores de dirección para motocicletas, Amortiguadores traseros para motocicletas, Protectores de motor para motocicletas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 1 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025984322 ).

Solicitud Nº 2025-0003802.—Mónica González Agüero, soltera, cédula de identidad 109430044 con domicilio en Platanares de Moravia de la Iglesia de Paracito, 100 m norte y 500 m este, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado. Reservas: De los colores: amarillo, azul, verde, rosado, negro y blanco. Fecha: 10 de abril de 2025. Presentada el: 9 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025984325 ).

Solicitud Nº 2025-0008761.—Tatiana Castro Caamaño, casada una vez, cédula de identidad 1-0747-0148 con domicilio en Santa Ana, Brasil, Barrio Los Ángeles, del Súper Los Ángeles, 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 16 y 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, artículos de papelería y artículos de oficina, en particular ilustraciones, cuadros, álbumes, almanaques, calendarios, carteles, posters, cartillas (cuadernillos), cuadernos, tarjetas, tarjetas postales, calcomanías, cajas de papel o cartón, cajas de papelería, estuches de papelería, folletos, fichas, etiquetas de papel o cartón, material impreso, impresiones gráficas, lápices, letreros de papel o cartón, portavasos de cartón, libretas, papel de envolver, servilletas de papel, sobres de papel.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: celeste, azul, amarillo, rosado, negro y beige. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025984329 ).

Solicitud Nº 2025-0008575.—Luis Alberto Alvarado Barrantes, soltero, cédula de identidad 108370478 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Centro Comercial Plaza Lincoln 50 metros norte y 50 metros al oeste a mano derecha casa con portón blanco, SAN JOSÉ, Costa Rica , solicita la inscripción de: AA SELF STORAGE MINIBODEGAS como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a almacenamiento de mercancías en bodegas, ubicado en San José; Uruca 100 metros suroeste y 50 metros al este de Migración. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025984356 ).

Solicitud Nº 2025-0007965.—Henry Gómez Pineda, mayor casado una vez abogado y notario, cédula de identidad 108900227, en calidad de Apoderado Especial de Tres Ciento Uno Ochocientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101866814 con domicilio en San José, Alajuela, Concepción Arriba, de la Capilla Cedes Don Bosco 100mts oeste y 100mts norte casa a mano izquierda, 3 portones gemelos de color rojo y blanco, Quepos, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de Restauración Reservas: negro y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025984389 ).

Solicitud Nº 2025-0008491.—María Jesús Castro Alvarado, soltera, Representante Empresa Kapi Ye, cédula de identidad 208070187, en calidad de Apoderado Especial de Maricela Murillo Herrera, soltera, Propietaria, Kàpi , Cédula de identidad 207140014 con domicilio en Rancho Mi Silencio tercera casa a mano izquierda en San Rafael De Vara Blanca, Cantón Central Heredia, Provincia Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Café Reservas: Café, azul y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025984391 ).

Solicitud Nº 2025-0002089.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sightfull Awakening INC. con domicilio en Avenida Federico Boyd y Calle 51, Bella Vista, Edificio Scotia Plaza, Pisos 9, 10 y 11 Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MUKUL BEACH GOLF & SPA como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, reparación; servicios de instalación, todos relacionados con golf y balnearios. Fecha: 25 de abril de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025984401 ).

Solicitud Nº 2025-0002298.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Bia Foods International, S. A. con domicilio en Costa del Este Financial Park, Oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, Corregimiento de Juan Díaz, Ciudad de Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la inscripción como Marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería con maní, productos derivados del cacao con maní, chocolate con maní. Fecha: 10 de abril de 2025. Presentada el 05 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025984402 ).

Solicitud Nº 2025-0002870.—Marco Antonio López Volio, casado dos veces, cédula de identidad 110740933, en calidad de Gestor oficioso de APR Co., LTD. con domicilio en 36F, 300 Olympic-Ro, Songpa-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: MEDICUBE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; perfumes; mascarillas de belleza; artículos de tocador; aromatizantes alimentarios [aceites esenciales]; aceites esenciales]; aceites esenciales; preparaciones para lavar la ropa; preparaciones para pulir; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; desodorantes para personas o animales; productos para perfumar el ambiente; incienso; adhesivos [pegamentos] para uso cosmético; adhesivos para postizos capilares; productos de limpieza; champús; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; enjuagues bucales que no sean para uso médico; cosméticos para animales; toallitas de prehumedecidas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos de masaje de uso personal; aparatos para masajes estéticos; aparatos galvánicos para uso terapéutico; piel artificial para uso quirúrgico; equipos de terapia física; aparatos terapéuticos electromagnéticos de alta frecuencia; aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos de microdermoabrasión para uso médico o terapéutico; aparatos e instrumentos odontológicos; contraceptivos que no sean químicos; cojines para uso médico; almohadillas abdominales; tetinas de biberones; biberones; material de sutura; batas médicas; guantes para uso médico; guantes para masajes; mascarillas para personal médico. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025984403 ).

Solicitud Nº 2025-0002939.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025984404 ).

Solicitud Nº 2025-0002942.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Pizza Hut International, LLC con domicilio en 7100 Corporate Drive Plano, TX 75024, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIZZA HUT FEED GOOD TIMES como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y de comida para llevar, servicios de comida rápida; restaurantes de autoservicio y establecimientos de comida rápida; bares de comidas rápidas [snack-bars], servicios de cafeterías, servicios de cafés; servicios de catering; servicios de restaurante para llevar con entrega de alimentos a domicilio; suministro de información, incluso en línea o a través de aplicaciones móviles, sobre servicios de suministro de alimentos y bebidas. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025984405 ).

Solicitud Nº 2025-0003231.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell De San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ForaveX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: Vitaminas para animales Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025984406 ).

Solicitud Nº 2025-0003269.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Medikem, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Distrito de antiguo Cuscatlán, Municipio de La Libertad Este, Departamento De La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LM Equivalentes como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales Fecha: 3 de abril de 2025. Presentada el: 28 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025984407 ).

Solicitud Nº 2025-0003231.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de La Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ForaveX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: Vitaminas para animales. Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025984408 ).

Solicitud Nº 2025-0003291.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de La Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: Vitaminas para animales. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 31 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025984409 ).

Solicitud Nº 2025-0003318.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sunny Delight Beverage Co. con domicilio en 1 High Ridge Park, Stamford, CT 06905, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNNYD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes y demás preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 31 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025984410 ).

Solicitud Nº 2025-0003320.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sunny Delight Beverages Co. con domicilio en 1 High Ridge Park, Stamford, CT 06905, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes y demás preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 3 de abril de 2025. Presentada el: 31 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025984411 ).

Solicitud 2025-0003438.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de The Prudential Insurance Company Of América con domicilio en 751 Broad Street, Newark, New Jersey 07102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVERROCK como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de contabilidad; asesoramiento empresarial; asesoramiento e información empresarial; consultoría empresarial; servicios de consultoría empresarial; servicios de consultoría e información empresarial; consultoría, gestión, planificación y supervisión empresarial; asesoramiento y consultoría empresarial en los ámbitos inmobiliario y otros activos inmobiliarios, innovación de productos, software y tecnología; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial y contabilidad para propietarios de fincas agrícolas; gestión empresarial de fondos inmobiliarios; servicios de investigación empresarial; servicios de procesamiento de datos; administración y mantenimiento de registros de planes de pensiones y jubilación de empleados, planes de gestión de beneficios del empleador, a saber, planes de beneficios de bienestar para empleados y acuerdos de gestión de ausencias, y servicios de transferencia de riesgo de pensión y reaseguro; recopilación y análisis de datos en el campo de los seguros; análisis y recopilación de datos comerciales; análisis y recopilación de datos para medir el rendimiento de los mercados financieros; análisis y recopilación de datos comerciales en los campos de finanzas, seguros de vida, salud y bienestar, atención médica, atención a largo plazo y riesgo de mortalidad; análisis y recopilación de datos de riesgo de salud, longevidad y mortalidad en el campo de los seguros para su uso en planificación financiera, gestión de activos, salud y bienestar; servicios administrativos, a saber, procesamiento de datos en el campo de la administración de reclamaciones de seguros, administración de planes de jubilación y servicios de contabilidad para otros; asistencia en la comercialización de productos; servicios de comercialización de nuevos productos; consultoría y gestión empresarial con respecto a actividades de marketing y lanzamiento de nuevos productos; prestación de asesoramiento y consultoría empresarial en el campo de la innovación de productos; servicios de incubación y aceleración de empresas, a saber, prestación de servicios de consultoría y asesoramiento empresarial a empresas nuevas y existentes, instituciones educativas y otras empresas; servicios de consultoría para el desarrollo y formación de nuevas empresas comerciales; soporte de servicio al cliente, a saber, responder a consultas de clientes para otros en el campo de seguros y servicios financieros, y consultoría de gestión de riesgos comerciales para beneficios de seguros grupales, a saber, seguro de discapacidad grupal, planes de beneficios de seguros grupales para licencias por ausencia, seguro de vida grupal, seguro de enfermedad grave grupal y seguro de compensación laboral grupal; servicios de administración de empleados, a saber, administración y gestión de programas de discapacidad, ausencia laboral y regreso al trabajo; administración y gestión de la Ley de Licencia Médica Familiar (FMLA), discapacidad a corto plazo, discapacidad a largo plazo, compensación laboral y otras políticas y programas para empleadores; servicios de consultoría empresarial relacionados con la gestión, implementación, organización y administración de programas de discapacidad, ausencia laboral y retorno al trabajo; mantenimiento de registros financieros de planes de pensiones y jubilación de empleados, planes de gestión de beneficios del empleador, planes de beneficios de bienestar para empleados relacionados con acuerdos de seguros, finanzas y gestión de ausencias, y servicios de transferencia de riesgo de pensión y reaseguro para la gestión de riesgos de responsabilidad y seguros y el cumplimiento normativo; servicios de gestión, a saber, servicios en los campos de gestión empresarial y administración de empresas para administrar planes de seguros, pensiones y jubilación de empleados; servicios de investigación de mercado en los campos de finanzas, seguros y bienes raíces; servicios de marketing a corredores, agentes y agencias precalificados, a saber, proporcionar información de suscripción y cotización, estimaciones de calificación de seguros y seguimiento de citas comerciales de seguros; servicios de marketing en el campo de las anualidades; servicios de marketing, a saber, proporcionar materiales de marketing a través de una plataforma en línea a clientes patrocinadores de planes de jubilación y clientes de seguros grupales para su distribución a sus empleados y miembros de la asociación; comercialización de servicios inmobiliarios de capital abierto combinados; realización de medidas de publicidad y marketing para promover fondos inmobiliarios; preparación de informes relacionados con cuentas de inversión financiera personal; preparación de informes relacionados con cuentas de inversión financiera personal y servicios de marketing dentro de la planificación de la etapa de vida del cliente; prestación de asesoramiento empresarial e información en el campo de las finanzas, seguros, salud y bienestar, atención médica, atención a largo plazo y riesgo de mortalidad; suministro de índices financieros; suministro de índices financieros de instrumentos financieros y de inversión y reglas para dichos índices; suministro de índices financieros en la naturaleza de mediciones cuantitativas para evaluar y medir mercados; suministro de información en línea en el campo de la economía global; servicios minoristas mediante solicitud directa por agentes de ventas en el campo de los seguros y servicios financieros, a saber, seguros de vida, anualidades, seguros de ingresos por discapacidad, seguros de propiedad y accidentes, seguros de atención a largo plazo, cuentas individuales de jubilación (IRA) y cuentas individuales de jubilación (IRA) educativas, fondos mutuos, cuentas de dinero administradas y cuentas de corretaje; servicios de tienda minorista que ofrecen servicios virtuales, a saber, seguros y servicios financieros para su uso en el metaverso, entornos virtuales en línea, entornos virtuales, realidad extendida y otros mundos virtuales; en clase 36: Planificación financiera para la jubilación; servicios de planificación financiera de la jubilación; administración de planes de jubilación de empleados; administración de planes de jubilación e inversión, inversiones en anualidades y fondos mutuos; administración de planes de beneficios sociales para empleados relacionados con seguros y finanzas; suministro de información financiera en los campos de beneficios de jubilación, planificación financiera de la jubilación, objetivos financieros de jubilación, ahorros para la jubilación, inversiones para la jubilación y planes de jubilación; administración financiera de planes de jubilación, planes de gestión de beneficios para empleadores, planes de pensiones para empleados, acuerdos de gestión de excedentes y servicios de transferencia de riesgo de pensión y reaseguro; servicios de gestión de fondos de pensiones y planes de jubilación, a saber, inversión de fondos de pensiones y jubilación para otros, y administración financiera de planes de pensiones y jubilación de empleados; administración financiera de planes de pensiones de empleados; gestión financiera en el campo de los fondos de pensiones de empleados, planes de jubilación y carteras de inversión; administración financiera de planes de jubilación y pensiones, planes de contribución definida, planes de beneficios definidos, planes de compra de dinero y servicios de inversión de fondos; prestación de una evaluación de preparación para la jubilación, a saber, prestación de información financiera para preparar a las personas para la jubilación y las necesidades financieras posteriores a la jubilación; servicios de gestión de fondos de pensiones y planes de jubilación, a saber, inversión de fondos de pensiones y jubilación para otros; servicios de jubilación, a saber, inversión, planificación y administración de planes de jubilación; servicios de jubilación para participantes del plan en la naturaleza de proporcionar programas de participación, a saber, asesorar a los participantes del plan para que ahorren y planifiquen para la jubilación y el bienestar financiero, brindar asesoramiento sobre inversiones, planificación financiera y servicios de asignación de activos, a saber, gestión de activos financieros; servicios financieros, a saber, proporcionar servicios de jubilación en la naturaleza de planificación financiera para la jubilación, administración financiera de planes de jubilación, servicios de consultoría de planes de jubilación financiera, asesoramiento sobre finanzas durante la jubilación; servicios de jubilación financiera, a saber, servicios de consultoría y asesoramiento sobre planes de jubilación financiera, servicios de gestión de inversiones para plataformas de cuentas administradas, fideicomisos de inversión colectiva y fondos mutuos; servicios de seguros y financieros y de administración, a saber, inversión financiera en el campo de los planes de jubilación y planes de contribución definida; servicios de administración e inscripción de beneficios grupales e individuales para empleadores y otros clientes grupales, empleados y otras personas cubiertas en relación con las coberturas de beneficios grupales e individuales, a saber, seguro de vida, seguro de discapacidad, beneficios de bienestar relacionados con seguros y finanzas e ingresos de jubilación; servicios de gestión de inversiones en el campo de la jubilación; administración de transacciones que involucran fondos mutuos, fondos fiduciarios bancarios, fondos de capital privado y otros vehículos de inversión colectiva; servicios de administración en conexión con la selección y supervisión de administradores de inversiones que manejan inversiones en nombre de clientes; servicios de corretaje de anualidades; servicios de contrato de anualidades, a saber, emisión y administración de anualidades que ofrecen servicios de transferencia de riesgo de pensión asociados con planes de beneficios para empleados calificados y no calificados; servicios de anualidades, a saber, emisión, administración y distribución de anualidades; administración de inversiones y distribución de anualidades; suscripción y administración de anualidades; suscripción y administración de inversiones de anualidades y planes de contribución definida; servicios financieros, a saber, servicios de asesoría de inversiones, suscripción y administración de inversiones de anualidades y planes de contribución definida; servicios financieros, a saber, suscripción de anualidades indexadas fijas para ser utilizadas para financiar pagos bajo acuerdos estructurados; servicios financieros y de seguros, a saber, emisión y administración de anualidades, distribución de anualidades, monitoreo de mercados financieros para fines de inversión; administración de activos financieros; servicios financieros, a saber, servicios de administración de activos; servicios de administración de activos financieros, a saber, servicios de administración de activos financieros e inversiones, prestación de asesoramiento financiero en materia de inversiones en la naturaleza de tomar decisiones de inversión para otros, apertura, adquisición, préstamo y servicio de préstamos hipotecarios y otros préstamos comerciales, administración financiera de préstamos hipotecarios y otros préstamos comerciales, corretaje de préstamos hipotecarios, inversión de fondos de otros y servicios de asesoría de inversiones; préstamos hipotecarios, a saber, servicios de préstamos hipotecarios, préstamos comerciales, préstamos hipotecarios inmobiliarios, servicio de préstamos comerciales e inmobiliarios, mantenimiento de cuentas de depósito en garantía de hipotecas inmobiliarias y administración financiera de préstamos hipotecarios y otros préstamos comerciales; servicios de gestión de activos; servicios bancarios; servicios de banca de inversión; servicios de corretaje de negocios y consultoría relacionada con ventas de negocios; asesoramiento de inversión; consulta de inversión; servicios de asesoría de inversión; servicios de gestión de inversiones financieras; servicios de gestión de fondos de inversión; servicios de inversión financiera en la naturaleza de adquisición de activos e inversiones; servicios financieros, a saber, servicios de inversión y gestión de activos; servicios financieros y de inversión, a saber, gestión de los fondos de inversión sujetos a impuestos de otros; servicios de inversión de factor TILT, a saber, inversión de los fondos de otros utilizando estrategias de inversión de factor que apuntan a impulsores específicos de retorno a través de clases de activos como crecimiento, valor y/o impulso, para expresar mejor la perspectiva de inversión de un inversionista y potencialmente aumentar los retornos mientras se cumple el objetivo de estrategia aplicable; servicios de corretaje de inversiones financieras, a saber, la organización y provisión de ventas privadas y públicas de préstamos y carteras de préstamos; servicios de inversión financiera, a saber, ofrecer una serie de valores de obligaciones de préstamos garantizados (CLO); servicios de inversión financiera, a saber, administrar la emisión, suscripción, gestión de garantías y distribución de una serie de valores de obligaciones de préstamos garantizados (CLO); inversión financiera en el campo de los Contratos de Inversión Garantizados (GIC), anualidades inmediatas o diferidas o contratos de acuerdos de financiación; servicios de inversión, gestión y distribución de fondos cotizados en bolsa; inversión de fondos para otros; servicios de gestión de cuentas de inversión; servicios de análisis e investigación de inversiones; servicios de inversión, a saber, gestión y corretaje en los campos de acciones, bonos, opciones, futuros y otros valores, y la inversión de fondos de otros; servicios de titulización de obligaciones de préstamos garantizados (CLO); servicios de negociación de derivados; servicios de comercio electrónico financiero; servicios de planificación patrimonial; servicios de representante fiduciario; servicios de asesoría y consultoría financiera; servicios de asesoría financiera para propietarios de propiedades agrícolas; servicios de cámara de compensación financiera; evaluación financiera para fines de seguro; información y evaluaciones financieras; servicios de análisis de cartera financiera; servicios de gestión de cartera financiera; servicios de investigación financiera; servicios de investigación financiera e inmobiliaria; servicios de planificación financiera; servicios de evaluación de riesgos financieros con respecto a mortalidad, salud y bienestar, atención médica y atención a largo plazo para fines de seguro; prestación de evaluación de riesgos financieros con respecto a la mortalidad para fines de seguro; corretaje de seguros de vida; servicios de seguros de vida, a saber, suscripción, emisión y administración de seguros de vida; suscripción de seguros de vida; servicios de suscripción, administración y corretaje de seguros de vida; servicios de consultoría de gestión de riesgos financieros, a saber, prestación de servicios de consultoría a empresas para analizar los riesgos de salud, mortalidad y longevidad en el campo de los seguros de vida; servicios de consultoría de gestión de riesgos financieros, a saber, prestación de servicios de consultoría financiera a empresas para analizar los riesgos de salud y mortalidad y los costos de atención médica y cuidados a largo plazo en el campo de los seguros de vida; servicios financieros y de seguros, a saber, consultoría de seguros en los campos de bienestar financiero, seguros de vida, seguros de salud y seguros de propiedad y accidentes; servicios de consultoría en los campos de seguros de vida y riesgo de mortalidad; prestación de servicios de evaluación y valoración de riesgos de salud y mortalidad en el campo de los seguros de vida para su uso en planificación financiera, gestión de activos, salud y bienestar; servicios financieros, a saber, emisión y administración de seguros de ‘stop-loss’ para planes de beneficios médicos para jubilados patrocinados por el empleador con servicios de transferencia de riesgos relacionados asociados con los planes de beneficios para jubilados; servicios financieros, a saber, prestación de préstamos garantizados y no garantizados; servicios de financiación, a saber, servicios de préstamos comerciales y gestión financiera en el campo de los préstamos comerciales; préstamos con garantía hipotecaria; servicios de financiación de préstamos; servicios de préstamo y financiación, a saber, servicios de apertura de préstamos, servicios de préstamos comerciales y gestión financiera en el campo de los préstamos comerciales; servicios de corretaje de inversiones, a saber, ventas privadas y públicas de préstamos y carteras de préstamos; servicios financieros, a saber, desarrollo, distribución y administración de fondos mutuos, fondos fiduciarios bancarios, fondos privados y otros vehículos de inversión colectiva; valoración financiera de activos y valores para terceros; servicios de transacciones financieras que involucran criptomonedas, tokens no fungibles (NFTs) y tecnología blockchain, a saber, proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago con criptomonedas, tokens no fungibles (NFTs) y tecnología blockchain, compensación y conciliación de transacciones financieras que involucran criptomonedas, tokens no fungibles (NFTs) y tecnología blockchain a través de una red informática global, servicios de intercambio de criptomonedas con tecnología blockchain, servicios de intercambio de criptomonedas, servicios de verificación de pagos basados en blockchain; seguros de beneficios colectivos, a saber, suscripción, administración e intermediación de seguros de invalidez; servicios de administración e inscripción en beneficios colectivos para empleadores y empleados relacionados con seguros de salud y de vida voluntarios, prestaciones sociales, anualidades y otros productos y servicios financieros, a saber, evaluación financiera de pólizas de seguro; gestión de reclamaciones por invalidez colectiva; servicios de seguros y financieros, a saber, servicios de administración, consultoría y agencia para seguros de invalidez colectiva; consultoría en suscripción de seguros; servicios de seguros, a saber, suscripción, administración y agencia de seguros para todo tipo de seguros; servicios de seguros y financieros, a saber, suscripción de seguros, distribución de anualidades, administración de seguros y servicios de agencia y corretaje de seguros, todos en los ámbitos del seguro de vida individual, seguro de vida colectivo, seguro de accidentes y de salud, y anualidades; servicios de seguros y financieros, a saber, suscripción, distribución, administración y agencia de seguros en los ámbitos del seguro de vida individual, seguro de vida colectivo, seguro de accidentes y de salud, y anualidades; servicios de seguros y financieros, a saber, suscripción, administración y agencia de seguros en los campos de vida, propiedades y accidentes, discapacidad, cuidados a largo plazo y anualidades; servicios de seguros y financieros, a saber, suscripción, emisión, gestión y administración de beneficios de seguros grupales, a saber, seguros de discapacidad grupales, planes de beneficios de seguros grupales para licencias, seguros de vida grupales, seguros de enfermedades graves grupales y seguros de compensación laboral grupales; servicios de suscripción, administración y agencia de seguros en los campos de vida, cuidados a largo plazo, salud, propiedades y accidentes, y seguros de discapacidad; suscripción, corretaje y administración de seguros de vida, salud, propiedades y accidentes, anualidades y pensiones; suscripción de planes de contribución definida; suscripción de riesgos de ingresos que surgen de sobrevivir a los propios activos; suscripción, mantenimiento de registros y administración de anualidades, planes de contribución definida y beneficio definido; servicios de suscripción en el campo de seguros de vida y carteras de inversión, a saber, suscripción de seguros de vida variables; suscripción, corretaje y administración de seguros de vida, salud, propiedad y accidentes, anualidades y pensiones; suscripción, emisión y administración de contratos de seguro de vida como mecanismos de financiación para financiar planes de beneficios no calificados; suministro de información de seguros; servicios de corretaje de seguros; gestión de riesgos de seguros; servicios de consultoría de seguros; consultoría de seguros que proporciona modelos predictivos de necesidades de cobertura de seguros; consultoría de seguros en la naturaleza de proporcionar modelos predictivos de necesidades de cobertura de seguros; servicios de desarrollo de productos de seguros e inversión, a saber, diseño personalizado de contratos de seguros de vida, cuentas de inversión e informes para clientes; servicios administrativos independientes del tipo realizado en la conducta normal de operaciones de seguros o rentas vitalicias, a saber, servicios consultivos, actuariales y de reclamaciones; servicios de corretaje de inversiones; servicios de cuentas administradas que son administración de inversiones; administración de activos financieros, a saber, fondos mutuos, rentas vitalicias variables y contratos de inversión garantizados para otros; servicios de financiamiento de deuda mezzanine; servicios de banca hipotecaria, a saber, apertura, adquisición, préstamo, servicio, titulización y corretaje de préstamos hipotecarios; servicios de financiación hipotecaria, a saber, apertura de hipotecas, servicios de préstamos al consumidor y servicio de préstamos hipotecarios en los campos de préstamos hipotecarios comerciales y de vivienda multifamiliar; servicios de préstamos hipotecarios y de capital de vivienda; servicios hipotecarios residenciales y comerciales para prestamistas, inversores y sus agentes, a saber, supervisión del cumplimiento de los documentos del préstamo, autorización de desembolso de fondos para mejoras de capital, seguimiento de pagos de préstamos, recopilación de datos y transmisión de informes a inversores y propietarios de pagarés, y garantía de pago de impuestos y primas de seguros; servicios del mercado hipotecario secundario, a saber, compra y venta de préstamos hipotecarios, intereses en préstamos hipotecarios y valores respaldados por bienes raíces e hipotecas para otros; servicios de inversión, distribución, corretaje, planificación, asesoramiento, análisis, desarrollo e inversión de capital en fondos mutuos; corretaje y administración de fondos mutuos; establecimiento de fondos mutuos para terceros; servicios de fondos mutuos, a saber, establecimiento de fondos mutuos para terceros, distribución de fondos mutuos e inversión en fondos mutuos; servicios de seguros en línea, a saber, seguimiento del estado de las solicitudes de seguro; gestión de pagos, a saber, servicios de pago de facturas proporcionados a través de un sitio web; servicios de inversión de capital y deuda privados y públicos; ventas privadas y públicas de préstamos y carteras de préstamos; servicios de financiación de colocación privada; suministro de información financiera; suministro de información sobre seguros; prestación de servicios automatizados y personalizados de finanzas personales, gestión de inversiones y asesoramiento en inversiones, a saber, gestión de carteras de valores mediante el suministro de cuentas personales de inversión financiera y el seguimiento de las transacciones de cuentas financieras y de inversión y los saldos de las cuentas; proporcionar valoraciones de inversiones financieras, información, análisis, investigación y recomendaciones; proporcionar asignación de activos financieros; proporcionar asignación de activos financieros personalizada según la tolerancia al riesgo de cada individuo; información financiera proporcionada por medios electrónicos; proporcionar información de cuentas financieras e inversiones por medio de una red informática global; proporcionar información financiera en los campos de finanzas descentralizadas (DeFi), moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens no fungibles y tokens de utilidad; proporcionar modelos financieros en la naturaleza del análisis financiero; proporcionar una base de datos informática en línea en el campo de los seguros y la información financiera; proporcionar información en línea en los campos de inversiones, inversión para la jubilación, finanzas y seguros; proporcionar información de seguros a través de Internet; proporcionar información financiera, de seguros, de inversión financiera y de bienes raíces e investigación por medios electrónicos; proporcionar servicios de cuentas de inversión administradas individualmente; proporcionar información sobre tasas de pólizas para todo tipo de seguros y procesamiento electrónico de reclamos de seguros y datos de pago a través de una red informática basada en la web; proporcionar cotizaciones de primas de seguros a través de medios en línea, por teléfono y por correo para planes de seguros de vida, salud, propiedades y accidentes; compra y venta de activos financieros y valores para otros; servicios de inversión inmobiliaria; inversión financiera en los campos de bienes raíces y activos reales; servicios de consultoría sobre inversión inmobiliaria y otros activos reales; servicios de administración de bienes raíces; gestión de inversiones inmobiliarias en nombre de terceros inversores; suministro de información en el ámbito inmobiliario y de activos reales; servicios de inversión en activos reales; valores y materias primas, a saber, intermediación privada y pública de préstamos y carteras de préstamos; servicios de corretaje y préstamo de valores; servicios de administración y gestión de fideicomisos; servicios de corretaje, distribución e inversión en fondos de inversión unitaria; prestación de capital de riesgo, capital de desarrollo, capital privado y financiación de inversiones; servicios de asesoramiento sobre capital de riesgo; gestión de fondos de capital de riesgo; servicios de capital de riesgo, a saber, prestación de financiación a empresas emergentes y de nueva creación; en clase 42: Desarrollo de productos; consultoría de desarrollo de productos; diseño de nuevos productos y servicios de consultoría de diseño de nuevos productos; consultoría en el campo de la evaluación de riesgos de salud, a saber, predicción y evaluación de riesgos de salud para individuos; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para análisis de riesgos de salud y mortalidad en el campo de los seguros de vida para su uso en planificación financiera, gestión de activos, salud y bienestar; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios ver y modificar información sobre sus pólizas de seguro de vida e inversiones financieras, a saber, información sobre su justificación para comprar sus pólizas de seguro de vida e inversiones financieras, el rendimiento de sus pólizas de seguro de vida e inversiones financieras, y el impacto financiero proyectado de posibles cambios en su comportamiento o cambios en sus pólizas de seguro de vida e inversiones; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para la planificación de la jubilación; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para analizar, evaluar y brindar recomendaciones relacionadas con la cobertura de seguros y pólizas de seguros para su uso en planificación financiera, gestión de activos, salud y bienestar; proporcionar software en línea no descargable para su uso en la administración de beneficios para empleados, gestión de recursos humanos, administración de registros de empleo y administración de seguros; proporcionar software en línea no descargable que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear, monitorear y compartir información médica y de salud; proporcionar software en línea no descargable que analiza la información médica y de salud del usuario; proporcionar software en línea no descargable que brinda a los usuarios análisis personalizados de riesgo de longevidad y mortalidad; proporcionar software en línea no descargable para evaluar y analizar riesgos en el campo de los seguros, la salud y el bienestar, la atención médica, los cuidados a largo plazo y la mortalidad; proporcionar software en línea no descargable para analizar, evaluar y brindar recomendaciones basadas en datos de usuarios para su uso en planificación financiera, gestión de activos, salud y bienestar, seguros, atención médica y cuidados a largo plazo; proporcionar software en línea no descargable para puntuar riesgos en el campo de la salud y el bienestar, la atención médica, los cuidados a largo plazo y la mortalidad; proporcionar software en línea no descargable para evaluar y rastrear información personal, información médica, información de bienestar, información de pólizas de seguro de vida y suscripción, y beneficios y reclamos de seguros de vida; proporcionar software interactivo en línea, no descargable, para ayudar a los asesores financieros en los campos de seguros de vida, anualidades e inversiones con la gestión de clientes potenciales, gestión de relaciones y gestión de cartera al proporcionar información relacionada con informes de rendimiento, planificación, agregación de datos e inteligencia empresarial; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para modelar, informar, calificar, administrar y evaluar datos en los campos de seguros de vida y riesgo de mortalidad para su uso en planificación financiera, administración de activos, salud y bienestar; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para evaluar y rastrear información personal, información médica, información de bienestar, información de pólizas de seguro de vida y suscripción, para su uso en planificación financiera, administración de activos, salud y bienestar; proporcionar uso temporal de software no descargable para administración de documentos basada en web y administración de listas de verificación; diseño y desarrollo de software; investigación y desarrollo de tecnología informática; investigación y desarrollo de nuevos productos; investigación y desarrollo en el campo de activos reales y tecnología de activos reales; desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas con el propósito de permitir cambios y avances tecnológicos en las industrias de bienes raíces y activos reales; investigación y desarrollo en el campo de bienes raíces y tecnología inmobiliaria; prestación de servicios de investigación y desarrollo para terceros en las industrias de bienes raíces y activos reales; servicios informáticos, a saber, proporcionar software en línea, no descargable, que brinda a los usuarios la capacidad de obtener un plan de bienestar financiero holístico personalizado e información financiera en los campos de beneficios de jubilación, planificación financiera de jubilación, objetivos financieros de jubilación, ahorros para la jubilación, inversiones para la jubilación y planes de jubilación; servicios informáticos, a saber, software en línea, no descargable para la gestión y administración de reclamos de seguros; gestión de documentos, a saber, software en línea, no descargable para la gestión de documentos de préstamos; suministro de software no descargable en línea; suministro de uso temporal de software no descargable en línea; servicios de software como servicio (SaaS) Prioridad: Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 2 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025984412 ).

Solicitud Nº 2025-0003989.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de APR CO., LTD. con domicilio en 36F, 300, Olympic-Ro, Songpa-Gu. Seoul; Corea Del Sur (KR), -, Corea del Sur, solicita la inscripción de: MEDICUBE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos para heridas; vendajes para heridas de la piel; alimentos para bebés; lactosa para uso farmacéutico; desodorizantes que no sean para personas ni para animales; preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario; botiquines de primeros auxilios; compresas higiénicas; adhesivos para prótesis dentales; pañales higiénicos para la incontinencia; pañales para animales de compañía; pegamento atrapamoscas; papel antipolillas; complementos dietéticos; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; escayola [yeso] para uso médico; preparaciones veterinarias; preparaciones para esterilizar; productos farmacéuticos; soluciones para lentes de contacto Fecha: 22 de abril de 2025. Presentada el: 21 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025984413 ).

Solicitud Nº 2025-0003997.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apr Co., Ltd. con domicilio en 36F, 300, Olympic-Ro, Songpa-Gu. Seoul; Corea Del Sur (KR), solicita la inscripción de: AGE-R como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Paños desinfectantes; toallitas saneantes desechables; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; productos farmacéuticos; pesticidas; preparaciones veterinarias; alimentos para bebés; lactosa para uso farmacéutico; emplastos para uso médico y quirúrgico; desodorizantes que no sean para personas ni para animales; preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario; botiquines de primeros auxilios; compresas higiénicas; bastoncillos de algodón para uso médico; adhesivos para prótesis dentales; pañales higiénicos para la incontinencia; pañales para bebés; pañales para animales de compañía; pegamento atrapamoscas; papel antipolillas. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 21 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025984414 ).

Solicitud Nº 2025-0004022.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Centric Brands Holding LLC con domicilio en 350 Fifth Avenue, 6TH Floor, New York, New York 10118, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de: AVIREX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles y cueros de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas; bolsos; bolsas de lona; equipajes; mochilas; bolsas de mensajería; bolsas de transporte multiuso; bolsas de bandolera; bolsas de gimnasia; bolsas de mano; maletines; billeteras; carteras; estuches para llaves; parasoles; en clase 25: Vestuario; calzado; sombrerería. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025984415 ).

Solicitud Nº 2025-0004149.—Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de WM. Wrigley JR. Company con domicilio en 1132 W. Blackhawk Street, Chicago, IL 60642, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCAS LENWAS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería; dulces; caramelos en pasta, polvo, líquidos, gomosos o en polvo; piruletas. Fecha: 25 de abril de 2025. Presentada el: 24 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025984416 ).

Solicitud Nº 2025-0004193.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Uprising Science Private Limited con domicilio en 2ND Floor, Commercial Building, Hotel Marriott, Khasra NO 55, Ramdas Agarwal Marg, New Jawahar Circle, Gandhi Nagar, Jaipur, Rajasthan, India - 302015, India, solicita la inscripción de: MINIMALIST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado de la piel; cosméticos y preparaciones de cuidado personal; preparaciones antienvejecimiento para el cuidado de la piel; hidratantes para la cara para uso cosmético; aceites faciales; cremas de protección solar [cosméticos]; preparaciones de protección solar [cosméticos]; aceites de protección solar; lociones con filtro solar [para uso cosmético]; cremas con filtro solar; exfoliantes con fines cosméticos; cremas exfoliantes para uso cosmético; tonificantes para el cabello; aceites esenciales; aceites para acondicionar el cabello; lociones capilares Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 24 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025984417 ).

Solicitud Nº 2025-0004218.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de GR Opco, Llc con domicilio en 29 NE 11TH Street, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: E11EVEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Difusores de varillas compuestos de aceites perfumados y que también incluyen varillas y un recipiente difusor; fragancias para habitaciones; aceites perfumados; sprays perfumados para habitaciones; recargas para dispensadores eléctricos de fragancias para habitaciones. Fecha: 28 de abril de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025984418 ).

Solicitud Nº 2025-0004219.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Gr Opco, LLC con domicilio en 29 Ne 11TH Street, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: E11EVEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas de sol Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el: 24 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025984419 ).

Solicitud Nº 2025-0004224.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Gr Opco, LLC con domicilio en 29 Ne 11th Street, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: E11EVEN BEACHCLUB como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones de audio y video o conciertos de música; en clase 35: organizar presentaciones personales de personas que trabajan en el campo del cine, la música, la televisión, el entretenimiento o el deporte; en clase 41: servicios de clubes nocturnos; servicios de clubes de baile; realización de exhibiciones de entretenimiento en la naturaleza de presentaciones musicales; organización de festivales de música con fines culturales o de entretenimiento; servicios de entretenimiento en la naturaleza de la organización de eventos de entretenimiento social; servicios de entretenimiento, a saber, organización de fiestas; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de grabaciones de audio y visuales pregrabadas no descargables de conciertos de música a través de un sitio web; servicios de producción musical; organización y realización de eventos de entretenimiento en clubes nocturnos; organización y realización de fiestas en clubes nocturnos; clubes nocturnos; clubes de día, a saber, servicios de entretenimiento en la naturaleza de la realización de fiestas, proporcionando instalaciones para actividades recreativas en la naturaleza de actividades acuáticas y junto a la piscina, a saber, natación; servicios de clubes nocturnos en la naturaleza de la organización y coordinación de fiestas de clubes nocturnos y eventos de entretenimiento con acceso a instalaciones de playa y piscina; servicios de clubes de día en la naturaleza de la organización y coordinación de fiestas de clubes de día y eventos de entretenimiento en la naturaleza de presentaciones musicales en vivo y proporcionando acceso privado a playa e instalaciones de piscina; servicios de club de playa, a saber, prestación de servicios recreativos en la naturaleza de proporcionar acceso privado a la playa, instalaciones de piscina e instalaciones recreativas, a saber, actividades acuáticas, tumbonas, glorietas (kioscos), cabañas junto a la piscina. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025984420 ).

Solicitud Nº 2025-0004225.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Gr Opco, LLC con domicilio en 29 NE 11th Street, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: E11EVEN LIFE como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: pegatinas, calcomanías; en clase 25: gorras y sombreros de béisbol; en clase 35: servicios de tienda minorista en línea que ofrecen sombreros, zapatos, accesorios, ropa y trajes de baño; en clase 41: organización y realización de eventos de entretenimiento en clubes nocturnos; organización, realización y presentación de eventos de entretenimiento social; servicios de entretenimiento en clubes nocturnos. Fecha: 28 de abril de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025984421 ).

Solicitud Nº 2025-0004226.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Gr Opco, LLC con domicilio en 29 Ne 11th Street, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: E11EVEN MUSIC como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones de audio y video con música y actuaciones artísticas; discos compactos con música; archivos de música descargables; archivos de música descargables autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); CDs pregrabados con música; álbumes de discos pregrabados con música; en clase 35: organización de presentaciones personales de personas que trabajan en el campo del cine, la música, la televisión, el entretenimiento o el deporte; servicios de tienda minorista en línea de música digital descargable; en clase 38: entrega de música digital mediante transmisión electrónica; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar música pregrabada no descargable a través de un sitio web; entretenimiento, a saber, conciertos de música en vivo; producción de música; provisión de salas de música; en clase 42: proporcionar un sitio web que permita a los usuarios descargar música y videos musicales, Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025984422 ).

Solicitud Nº 2025-0004231.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Gr Opco, LLC con domicilio en 29 Ne 11th Street, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: E11EVEN ULTRACLUB como marca de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización y realización de eventos de entretenimiento en clubes nocturnos; organización, realización y presentación de eventos de entretenimiento social; servicios de clubes nocturnos; servicios de entretenimiento en clubes nocturnos; en clase 43: servicios de restaurante y bar; servicios de servicio de comidas y bebidas prestados en una discoteca Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025984423 ).

Solicitud Nº 2025-0004233.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de GR OPCO, LLC con domicilio en 29 NE 11th Street, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: E11EVEN BEYOND como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vodka; bebidas alcohólicas, a saber, vodka; bebidas espirituosas y licores. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el 25 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025984424 ).

Solicitud Nº 2025-0004236.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Gr Opco, LLC con domicilio en 29 Ne 11th Street, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRACLUB como marca de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización y realización de eventos de entretenimiento en clubes nocturnos; organización, realización y presentación de eventos de entretenimiento social; servicios de clubes nocturnos; servicios de entretenimiento en clubes nocturnos; en clase 43: servicios de restaurante y bar; servicios de servicio de comidas y bebidas prestados en un club nocturno. Fecha: 28 de abril de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025984425 ).

Solicitud Nº 2025-0004239.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Gr Opco, LLC con domicilio en 29 Ne 11th Street, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: E11EVEN SOUND como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: altavoces, altoparlantes. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025984426 ).

Solicitud Nº 2025-0004286.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, condominio luna azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORADRIP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: mangueras flexibles no metálicas Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 28 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025984427 ).

Solicitud Nº 2025-0004353.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frieslandcampina Nederland B.V. con domicilio en Stationsplein 4, 3818 Le Amersfoort, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: FRISO como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche y productos lácteos; sucedáneos lácteos no lácteos; sucedáneos lácteos de origen vegetal. Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el 29 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2025984428 ).

Solicitud Nº 2025-0004376.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frieslandcampina Nederland B.V. con domicilio en Stationsplein 4, 3818 Le Amersfoort, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: FRISOLAC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés. Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el: 29 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025984429 ).

Solicitud Nº 2025-0004378.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frieslandcampina Nederland B.V. con domicilio en Stationsplein 4, 3818 Le Amersfoort, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: FRISOLAC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos; sucedáneos lácteos no lácteos; sucedáneos lácteos de origen vegetal. Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el: 29 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025984430 ).

Solicitud Nº 2025-0005226.—Álvaro José Amador Vargas, casado una vez, empresario, cédula de identidad 205950123 con domicilio en contiguo al Liceo Poasito, Poasito, Alajuela, Poasito, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de cafetería. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de agosto de 2025. Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025984455 ).

Solicitud Nº 2025-000556.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de El Pelón de La Bajura, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-002551, con domicilio en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de Matra trescientos metros al este y cien metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz de 80% grano entero. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el 21 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Mario Piñar Aguilar, Registrador.—( IN2025984462 ).

Solicitud Nº 2025-0007555.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Ferretería Roberto Morales Cuadra, Sociedad Anónima, con domicilio en km 3 carretera norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: líquido de frenos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025984463 ).

Solicitud Nº 2025-0008530.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de El Pelón De La Bajura, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101- 002551 con domicilio en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio De Belén, de Matra trescientos metros al este y cien metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS CHINGONAS TIO PELON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: snacks de harina y preparaciones de cereales y de arroz, salsas y chileros. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025984464 ).

Solicitud Nº 2025-0008585.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de La Madrileña, S. A. De C.V. con domicilio en Avenida Insurgentes Sur NO. 1431, Piso 15, entre Calle Actipan y Calle Asturias, Insurgentes Mixcoac, Benito Juárez, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas preparadas con tequila sabor naranja citrus. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025984465 ).

Solicitud Nº 2025-0008655.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Nacional De Levaduras Levapan S. A. con domicilio en Calle 46, NO. 13-20, Bogotá, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Proteínas reguladoras para uso industrial; enzimas para utilizar en la hidrólisis de proteínas; proteína (materia prima); proteínas para uso en la fabricación; proteínas para uso en la fabricación de alimentos y bebidas; proteínas para uso en la fabricación de complementos alimenticios; emulgentes para uso en la fabricación de alimentos; proteínas para la industria alimentaria; nutrientes de levadura para uso industrial; preparados de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario.; en clase 30: Levadura; extractos de levadura para uso alimenticio. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025984466 ).

Solicitud Nº 2025-0006334.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Exeltis Healthcare, S.L. con domicilio en Avenida Miralcampo, 7 - P. I. Miralcampo - 19200 Azuqueca De Henares (Guadalajara), España., España, solicita la inscripción de: LYBELLE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivos químicos, preparados hormónales para uso humano. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 18 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).— ( IN2025984471 ).

Solicitud Nº 2025-0008508.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Mathias Meneses Mora, soltero, cédula de identidad N° 118260491, con domicilio en Pozos, Santa Ana, Condominio Villa Verde, contiguo al Hospital Metropolitano Lindora, N° 25., Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPLO como Marca de Servicios en clase 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; venta al por mayor y al detalle de productos a saber, muebles, candelas, aparatos de iluminación, textiles, ropa, accesorios para el hogar como utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, papelería.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el 06 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025984472 ).

Solicitud Nº 2025-0008693.—Melissa Ivana Mora Martin, cédula de identidad 1010410825, en calidad de Apoderado Especial de BH Promotions S. A.P.I De C.V. con domicilio en Cerrada De Checoslovaquia No. 1 INT 2 Colonia San Jerónimo Aculco, Alcaldía La Magdalena Contreras CP 10400, Ciudad De México., México, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025984473 ).

Solicitud Nº 2025-0005224.—Yuanfen Zheng, cédula de residencia N° 115600968319, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Dragon Volador Limitada, cédula jurídica N° 3102792562, con domicilio en Merced, Calle 12, Ave 5 y 3, edificio gris 2do piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clases: 11. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Focos de mano. Reservas: De los colores: azul, naranja y celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de junio de 2025. Presentada el 23 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025984502 ).

Solicitud Nº 2025-0004397.—Alexis Del Jesús Rojas Hidalgo, cédula de identidad 110210877, en calidad de Apoderado Generalísimo de Innova RBI Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102876403 con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, 300 sur, 500 este, 75 sur iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: Azul, rojo y naranja Fecha: 2 de mayo de 2025. Presentada el: 30 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025984506 ).

Solicitud Nº 2025-0006401.—Diana María Sánchez Acosta, cédula de identidad 116940825, en calidad de Apoderado Especial de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3007042037 con domicilio en Heredia, Barva, San Pedro, 400 metros al norte de la Iglesia católica de dicha localidad, Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Se reservan los colores verde, café y verde musgo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025984526 ).

Solicitud Nº 2025-0007595.—Keren Raquel Zúñiga Morales, cédula de identidad 402430134, en calidad de Apoderado Especial de Sutrael Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102897032 con domicilio en San José, Mora, Ciudad Colon, del Gimnasio Municipal, cien metros al este, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa de una planta, portón color beige., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos materiales eléctricos para media tensión (transformadores), postes metálicos de acero galvanizado (para uso eléctrico), cable, pararrayo tipo codo (para uso eléctrico), alambre sólido de cobre (para uso eléctrico), cinta de acero inoxidable (para uso eléctrico), hebilla de acero inoxidable (para uso eléctrico), reactor eléctrico (para uso eléctrico), conector de espiga (para uso eléctrico), pararrayo primario (para uso eléctrico), pararrayo secundario (para uso eléctrico), cortacircuito tipo convencional polimérico (para uso eléctrico), terminal contráctil en frio (para uso eléctrico), conector de compresión (para uso eléctrico), conector tipo codo (para uso eléctrico) empalme para cable de potencia (para uso eléctrico) y conector barril cobre (para uso eléctrico).; en clase 37: Servicios de instalación eléctrica. Reservas: No se reservan colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025984550 ).

Solicitud Nº 2023-0009915.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio en San José, Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de turismo de aventura, por medio de reservaciones y venta de entradas para caminatas en el bosque con o sin guías turísticos, servicios recreativos de aventura y deportivos relacionados con el senderismo, paseos a través de canopy tour, teleféricos, tirolesa, y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Reservas: Se reserva en color morado, amarillo y blanco. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025984556 ).

Solicitud Nº 2025-0008622.—Susy Bibiana Moreno Amador, mayor, soltera, Licenciada en Derecho, cédula de identidad 105610212, en calidad de Apoderado Especial de Ecoplásticos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809470 con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Zona Comercial Porras, diagonal al Centro Comercial Amparo, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: CRAZY DAY BAZAR como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial bazar dedicado a productos de librería, hogar, oficina, ubicado en San José, Piedades De Santa Ana, diagonal al Centro Comercial Amparo, local número once cortinas metálicas color gris portón negro. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025984559 ).

Solicitud Nº 2024-0000658.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad 107590374, en calidad de Apoderado Especial de Doer Digital SRL, Cédula jurídica 3102687039 con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, 350 norte de la plaza de deportes, Casa S4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METAVERSE como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, marketing y promoción. Fecha: 3 de junio de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025984562 ).

Solicitud Nº 2025-0006235.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Dio Corporation con domicilio en 66, Centum Seo-Ro, Haeundae-Gu Busan, Corea del Sur, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Partes óseas artificiales para ser implantadas en huesos naturales; - sillones para fines médicos o dentales; - espejos para dentistas; - implantes dentales; - implantes óseos compuestos de materiales artificiales para fines dentales.; - implantes [prótesis] para uso en odontología; - instrumentos dentales; - instrumentos y aparatos dentales; - instrumentos protésicos para fines dentales; - pilar de implante para fines dentales; - implantes de puentes para fines dentales; - fresas de roscado para tornillos de implantes dentales; - raspadores dentales; - mascarillas faciales protectoras para uso odontológico; - guantes para uso odontológico; - aparato de rayos X para imágenes dentales; - escáneres de tomografía computarizada para odontología; - sillas dentales; - fresas dentales; - aparatos de rayos X dental; - implantes artificiales; - prótesis artificiales; - dientes artificiales; - partes de dentaduras; - pines para dientes artificiales; - implantes fabricados con materiales artificiales para fines dentales; - prótesis dentales en forma de incrustaciones; - lámparas para uso médico; - forceps para uso médico; - turbinas dentales; - aparatos y dispositivos de soporte ortopédicos para uso médico; tornillos dentales; turbinas para aplicaciones dentales; - puntas para turbinas dentales; - partes protésicas para odontología; - aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso dental; - aparatos para desincrustación dental; - instrumentos de pulido dental (pieza de mano); - incrustaciones dentales parciales; - instrumentos dentales para cirugía de implantes; - extensores de implantes para fines dentales; - pilares de implantes para fines dentales; - implantes dentales fabricados con materiales artificiales; - aparatos e instrumentos para implantes dentales; - puentes soportados por implantes para fines dentales; - aparatos e instrumentos médicos para relleno de implantes, para fines dentales; - coronas dentales; - puentes dentales; - pines dentales; - pernos radiculares dentales; - frenos dentales; - alineadores dentales; - máquinas e instrumentos ortodónticos para fines dentales; - aparatos para el uso en la reparación de dientes; - retenedores ortodónticos; - instrumentos ortodónticos; - brackets ortodónticos [frenos] para el uso en la alineación de los dientes; - alambres ortodónticos; - dentaduras postizas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el: 17 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025984574 ).

Solicitud Nº 2025-0006323.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Gabisom Sistemas De Som E Equipamentos Musicais Ltda. con domicilio en Rua Napoli, 243, Vila Metalúrgica, Santo André, Estado De São Paulo, Brasil. CEP: 09220-100, Brasil, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Alquiler de cámaras de vídeo; Alquiler de equipos de audio; Alquiler de equipos de grabación de sonido; Alquiler de equipos de iluminación para teatros o estudios de televisión; Alquiler de audio, sonido y equipos para eventos musicales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el: 18 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025984589 ).

Solicitud Nº 2023-0005289.—Flor De María Salazar Miranda, casada una vez, cédula de identidad 500910165 con domicilio en 100 m norte de la Escuela Marcelino Carcía Flamenco, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales vivos ovinos. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025984592 ).

Solicitud Nº 2025-0007681.—Alexander Valverde Torres, casado una vez, cédula de identidad 106660717 con domicilio en Desamparados, San Juan De Dios, de Pali 175 suroeste y 110 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos culturales, artísticos y festivales. Reservas: De los colores: negro y fucsia. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025984601 ).

Solicitud Nº 2025-0008882.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. De C.V con domicilio en 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard Del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LO QUE NOS HACE ÚNICOS como Señal de Publicidad Comercial. Señal de publicidad que promociona: Jaleas, papa colocha, maní salado, tostadas de guinea verde salado, semilla de marañón salado, chicharrones, tostadas de yuca y sopas deshidratadas. Pan, galletas, productos de azúcar y miel, dulces, tostadas de maíz, frituras de masa de maíz, palomitas de maíz. Relacionada a la marca DIANA, número de registro: 39967. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 14 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025984610 ).

Solicitud Nº 2025-0008443.—Karla Villalobos Wong, Mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Creatextil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698123 con domicilio en San José, Pavas, del Centro Comercial Plaza Mayor 800 metros al oeste, casa con verjas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de hilos de coser, hilos elásticos y prendas de vestir. Ubicado en Sabana Sur, de Torre Universal 200 metros al sur, 100 metros al este y 50 metros sur. Reservas: De los colores blanco, negro y azul como se muestran en el diseño adjunto. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025984639 ).

Solicitud Nº 2025-0008404.—Stephannie Tenorio Barrios, soltera, abogada, cédula de identidad 303890900, en calidad de Apoderado Especial de 3102860506 S.R.L, Cédula jurídica 3102860506 con domicilio en Provincia De Heredia, Cantón Belén, Distrito San Antonio, cien metros oeste y trescientos metros norte del Restaurante Pollos Del Monte, casa de dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 11; 20; 21; 24; 27 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas, aparatos de alumbrado, aparatos de distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 20: Muebles, espejos, marcos, artículos de madera, corcho, caña, mimbre y concha, colchones, somieres, almohadas y almohadones, adornos de plástico para mesas y hogar, modelos de plástico para decoración, paneles de madera decorativos [muebles], cajas de madera decorativas, centros de mesa [decoraciones] de madera.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, jarrones, maceteros, posavasos y posaollas.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar, colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas acolchados, cubrepiés, fundas decorativas para almohadones de cama, fundas de cojín, fundas de almohadón, mantas de cama, cobijas de cama y sábanas, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 27: Todo tipo de alfombra para para cubrir suelos, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; - tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 35: Servicios de comercialización y venta de Lámparas, aparatos e instalaciones de alumbrado y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, Muebles para el hogar y para la oficina, espejos, marcos, artículos de madera, corcho, caña, mimbre y concha, colchones, somieres, almohadas y almohadones, adornos de plástico para mesas y hogar, modelos de plástico para decoración, paneles de madera decorativos [muebles], cajas de madera decorativas, centros de mesa [decoraciones] de madera, Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, jarrones, maceteros, posavasos y posaollas, Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar, colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas acolchados, cubrepiés, fundas decorativas para almohadones de cama, fundas de cojín, fundas de almohadón, mantas de cama, cobijas de cama y sábanas, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, todo tipo de alfombra para para cubrir suelos, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles Reservas: No se hacen reservas de color. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 4 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025984649 ).

Solicitud Nº 2025-0007002.—Johaksho Cordero Arguedas, soltero, pensionado, cédula de identidad 108650522 con domicilio en Alajuela, Orotina, Orotina, de la escuela de cuatro esquinas 600 mts norte y 500 mts este, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: ungüento medicinal para su aplicación en piel. Reservas: negro, dorado, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025984681 ).

Solicitud Nº 2025-0008180.—Francisco José Guzmán Ortiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Bodegas Navarro Balbas, S.L. con domicilio en Ctra. Madrid-Irún, km. 202,50, 09340 Lerma, Burgos, España, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vino. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025984690 ).

Solicitud Nº 2025-0008466.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705081 con domicilio en Sabana Oeste, distrito Mata Redonda, condominio Vista del Parque, apartamento 8-N, frente a la Princesa Marina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETRICOR como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de bienes raíces; servicios de venta y alquiler de apartamentos y negocios inmobiliarios. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025984723 ).

Solicitud Nº 2025-0008233.—Luis Alfonso Ortiz Castillo, pasaporte 162699212, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-622925 S.A., cédula jurídica 3101622925 con domicilio en La Lima, 300 mts oeste y 300 mts norte del almacén Pequeño Mundo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6 y 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cilindros de gas licuado de petróleo; en clase 39: trasporte, suministro y distribución de gas. Reservas: del color: rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025984747 ).

Solicitud Nº 2025-0008025.—Diana Isabel Larios Medina, soltera, cédula de identidad 604470560 con domicilio en condominio Hacienda San Agustín, casa 1 f, San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida energética a base de colágeno y proteína. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025984754 ).

Solicitud Nº 2025-0008748.—Federico Antonio Rucavado Luque, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101002477 con domicilio en Escazú, San Rafael 250 metros al sur del plantel de bombeo de acueductos y alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: desfiles de moda recreativos con fines benéficos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025984755 ).

Solicitud Nº 2025-0008815.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Inversiones Cerveceras Centroamericanas, S.A. con domicilio en avenida Federico Boyd Y 51, Scotia plaza, piso 9 a 11, Aquilino de la Guardia, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TOÑA BLUE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025984758 ).

Solicitud Nº 2025-0008818.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Inversiones Cerveceras Centroamericanas, S.A. con domicilio en avenida Federico Boyd y 51, Scotia plaza, piso 9 a 11, Aquilino de La Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TOÑA SUPRA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025984759 ).

Solicitud Nº 2025-0008838.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Inversiones Cerveceras Centroamericanas, S.A. con domicilio en avenida Federico Boyd y 51, Scotia plaza, piso 9 a 11, Aquilino de La Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TOÑA MICHELADA ORIGINAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas michelada lista para tomar a base de cerveza. Reservas: mi representada no reclama uso exclusivo de las palabras michelada y original aparte de como se muestra en la marca. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025984763 ).

Solicitud Nº 2025-0008873.—Juan Luis Guardiola Arroyo, cédula de identidad 109060079, en calidad de apoderado generalísimo de Central American Lighting Ltda, cédula jurídica 3102718121 con domicilio en Santa Ana, pozos, parque industrial Lindora bodega número 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 11 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: lámparas, bombillas, faroles y otros tipos de aparatos de iluminación. Reservas: de los colores: verde, negro, blanco y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 14 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025984776 ).

Solicitud Nº 2025-0008919.—Mariella Vargas Villalobos, cédula de identidad 109460107, en calidad de apoderado especial de Lantern Technologies AKT S.A, cédula jurídica 3101704631 con domicilio en San José, Tibás, Colima, parque industrial Condal, Ofibodega 16, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por mayor y menor de artículos electrónicos, eléctricos, hardware, así como la creación y elaboración de software utilizado para la conectividad a internet de forma pasiva o activa, offline u online, intermitente o permanente, de personas, animales, maquinaria u objetos y su respectivo monitoreo, captura, post post-proceso, interpretación y comercialización de los datos asociados. Reservas: no. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de agosto de 2025. Presentada el: 18 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025984819 ).

Solicitud Nº 2025-0008938.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Quanzhou Era Sanitary Products Co., Ltd. con domicilio en room 710,d building, No.520, Century Avenue, Jinjiang City, 362200 Fujian Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: toallas sanitarias; compresas sanitarias; pañales para bebés; toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; cambiadores desechables para bebés; pañales-braga para bebés; bragas absorbentes para la incontinencia; bragas higiénicas; almohadillas de lactancia. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de agosto de 2025. Presentada el: 18 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025984851 ).

Solicitud Nº 2025-0007752.—Nashly Daniela Prendas Soto, cédula de identidad 117660531, en calidad de apoderado especial de Bio Pet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101922138 con domicilio en El Guarco, Tejar, de servicentro El Guarco, doscientos metros sur y trescientos cincuenta metros oeste, edificio Monteco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 5 y 18 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para uso veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario suplementos alimenticios para animales; en clase 18: collares, correas y ropa para animales. Reservas: de los colores: gris y rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025984870 ).

Solicitud Nº 2025-0008309.—Nashly Daniela Prendas Soto, cédula de identidad 117660531, en calidad de apoderado especial de Andrea Segura Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 113460868, con domicilio en Desamparados, Desamparados, 200 metros sur de la clínica Marcial Fallas, frente al Megasuper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICOKRIS como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de suministro de alimentos y bebidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 01 de agosto de 2025. Presentada el 31 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2025984871 ).

Solicitud Nº 2025-0008829.—Brenda Barrantes Mendoza, casada una vez, cédula de identidad 603670848 con domicilio en Tibás, Colima de la iglesia San Bruno 25 metros oeste y 15 metros norte, apartamentos Nazka Nº15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: especies, salsas de chiles, aderezos, salsas, chimichurri, ajo procesado, aceites como aderezo. Reservas: de los colores: blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de agosto de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025984876 ).

Solicitud Nº 2025-0008708.—Rosibel Campos Madrigal, casada dos veces, cédula de identidad 108310571 con domicilio en Concepción abajo de Alajuelita, de la delegación de policías 200 mts n, 25 mts e, 200 n, 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja. Reservas: se reservan los colores, amarillo, negro, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025984877 ).

Solicitud N° 2025-0006831.—Juan de Dios Mora Ramírez, casado una vez, cédula de identidad: 113480468, con domicilio en 200 m sur del Más Por Menos, Ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica en clase(s): 10. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miebros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Reservas: de los colores: no especifica. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1° de julio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025984924 ).

Solicitud N° 2025-0008177.—Silvia María Calderón Rojas, cédula de identidad: 304530889, en calidad de apoderada especial de Kenneth Montero Cervantes, mayor, casado una vez, cédula de identidad: 112950934, con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, del Bar la Carreta, 150 metros norte Centro Comercial Monplaza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración; servicios de alimentación. Reservas: se reservan los colores: rojo, blanco, negro, marrón. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025984956 ).

Solicitud N° 2025-0007121.—Jiangfeng (nombre) Huang (apellido), casado una vez, pasaporte: EK8643006, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Novecientos Treinta y Seis Mil Doscientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102936240, con domicilio en Desamparados, centro doscientos cincuenta metros al sur de la Cruz Roja, edificio dos plantas, a mano izquierda, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 18; 31 y 35. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuerdas y collares de remolque; en clase 31: arena higíenica para animales; en clase 35: venta al por mayor de suministros para mascotas, ventas al por menor, ventas en línea, servicios de ventas de plataformas de comercio electrónico. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el 07 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025984961 ).

Solicitud N° 2025-0007362.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad: 113640395, en calidad de apoderada especial de Pet Logistics, S.R.L., cédula jurídica: 3-102-919606, con domicilio en Alajuela, Alajuela, La Guácima, Hacienda los Reyes, Condominio Los Llanos, casa número nueve, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: alojamiento, cuido y tratamiento veterinario, de higiene y de belleza, para gatos. Reservas: se solicita la reserva de los colores blanco y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025984963 ).

Solicitud N° 2025-0006263.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad: 115440491, en calidad de apoderada especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102789432, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, Gasolinera Ruta 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: lo mejor es posible, como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Una señal de propaganda que se relaciona al nombre comercial EVE con número de registro 320350 y número de expediente 2023-007891, que protege el siguiente giro comercial: establecimiento dedicado a la venta de vehículos, repuestos y accesorios para estos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 17 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025984979 ).

Solicitud N° 2025-0007462.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad: 107120834, en calidad de apoderado especial de Justo Lopez Valcarcel S.A., con domicilio en Muelle de Reparaciones de Bouzas, 36208 Vigo (Pontevendra), España, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: conservas de pescado; pescado, ariscos y moluscos no vivos; mariscos enlatados; productos de marisco. Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025984983 ).

Solicitud N° 2025-0008652.—Karla Melissa Mora Espinoza, casada en primeras nupcias, cédula de identidad: 1- 1692-0782, en calidad de apoderada especial de Medipie Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101581584, con domicilio en San José, San José, Paseo de los Estudiantes, costado sur de la Iglesia de la Soledad, casa N° 930, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 5; 10 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y productos higiénicos y sanitarios para uso médico de tratamiento del pie, material para apósitos para uso médico del pie; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos médicos; artículos ortopédicos y materias de sutura para tratamiento del pie; en clase 44: servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para el pie. Reservas: no se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025984993 ).

Solicitud N° 2025-0007979.—William Eladio Benavides López, cédula de identidad: 204270044, en calidad de apoderado generalísimo de Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica: 3101174285, con domicilio en Hospital, contiguo a la Soda Tapia, Edificio Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: gris oscuro, negro degradado, rojo brillante, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025985048 ).

Solicitud Nº 2025-0009041.—Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad N° 110680678, en calidad de apoderada especial de International Stores Corp, con domicilio en Costa del Este, Business Park, Torre Este, piso 5/ Panamá, Panamá, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor y mayor de productos electrónicos, aparatos de comunicación, transmisión de datos, música, y video, aparatos móviles, teléfonos, reproductores, software para los mismos, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio, video y sonido, accesorios para aparatos electrónicos tales como estuches, protectores, cargadores, audífonos, adaptadores y cables y en general artículos de tecnología relacionados directamente con los mismos, así como prestación de servicios de revisión y reparación técnica de productos electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio, video y sonido, accesorios para aparatos electrónicos tales como estuches, protectores, cargadores, audífonos, adaptadores y cables, asesoría, manejo de soluciones y asistencia técnica para tecnología relacionada con la comunicación y transmisión de datos, música y video, computadoras y programas de software. Inversión de capital; inversión, administración y corretaje de bienes inmuebles. Ubicado en Centro Comercial Plaza del Sol, local 14, frente al Automercado San José, San José, Curridabat, 11801. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025985074 ).

Solicitud N° 2025-0008798.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad: 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. de R.L., con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos probióticos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025985096 ).

Solicitud Nº 2025-0008799.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands, S. DE R.L. con domicilio en Calle 23 NO. 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: Probiourele MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos probióticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025985098 ).

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 2-174848.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderada especial de Carvajal Propiedades E Inversiones, sociedad colombiana, con domicilio en Calle 29 norte 6A-40 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca:registro 277678,

Para proteger y distinguir: Archivadores [artículos de oficina], blocs [artículos de papelería], blocs de dibujo, calcomanías, carpetas para documentos, carpetas para hojas sueltas, cuadernos, escolar (material —), escritura marcadores [artículos de papelería], material escolar, artículos de papelería, de fabricación de mi representada, en clase 16 internacional.

Presentada el 12 de junio del 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en Gaceta Oficial 3 veces. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradores.—( IN2025980588 ).

Cambio de Nombre N° 176061

Que Lothar Arturo Volio Volkmer, en calidad de apoderado especial de Distribuidora G&G SPA., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Distribuidora G & G LTDA., por el de Distribuidora G&G SPA., presentada el 11 de agosto del 2025, bajo expediente: 176061. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 90413 GACEL. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2025984255 ).

Cambio de Nombre N° 175551

Que Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Christian Lacroix, Société À Responsabilité Limitée, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Christian Lacroix SNC (Christian Lacroix A Societe En Nom Colectif) (Christian Lacroix) por el de Christian Lacroix, Société À Responsabilité Limitée, presentada el día 16 de julio del 2025, bajo expediente N° 175551. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 180328 CHRISTIAN LACROIX, N° 229756 C X L, N° 229757 Tipo: Figu., N° 229758 Tipo: Figu., N° 72494 CHRISTIAN LACROIX, N° 72542 CL, N° 72543 CL. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025984450 ).

Cambio de Nombre Nº 175458 (A)

Que María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Konami Group Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Konami Corporation por el de Konami Holdings Corporation, presentada el día 10 de Julio del 2025 bajo expediente 175458. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 148785 KONAMI. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025984467 ).

Cambio de Nombre N° 175458 (B)

Que María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Konami Group Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Konami Holdings Corporation por el de Konami Group Corporation, presentada el día 15 de julio del 2025 bajo expediente 175540. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 148785 KONAMI. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025984468 ).

Cambio de Nombre Nº 175458 (B)

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Konami Group Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Konami Holdings Corporation por el de Konami Group Corporation, presentada el día 15 de julio del 2025 bajo expediente 175540. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 148785 KONAMI. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025984469 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2025-3836.—Diego Josue Trejos Castro, cédula de identidad 603990111, en calidad de Apoderado especial de Legado M S N Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101920643, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/13311. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, un kilómetro al norte del Mirador Prendas. Presentada el 13 de agosto del 2025. Según el expediente Nº 2025-3836. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Kimberly Arick Alvarado, Registradores.—1 vez.—( IN2025984081 ).

Solicitud Nº 2025-3471.—David Guevara Santana, cédula de identidad 503480130, en calidad de Apoderado especial de Chatur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101881003, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/13363. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado, de la primera cancha de futbol cinco, 600 metros al sur y 300 metros al este. Presentada el 29 de julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3471. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura de la O, Registradores.— 1 vez.—( IN2025984125 ).

Solicitud Nº 2025-3778.—Carlos Josué Mata Mata, cédula de identidad 116700998, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/13252. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Santa Marta, 50 mts norte del Abastecedor Río Nuevo. Presentada el 12 de agosto del 2025. Según el expediente Nº 2025-3778. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025984135 ).

Solicitud Nº 2025-3574.—Eliécer Amador Méndez, cédula de identidad 104380143, solicita la inscripción de:

 X 5 E

Ref: 35/2025/13462. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, Barrio Anita Grande, de La Laminadora mil quinientos metros norte, casa color madera. Presentada el 04 de agosto del 2025. Según el expediente Nº 2025-3574. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura de la O, Registradores.—1 vez.—( IN2025984181 ).

Solicitud N° 2025-3519.—Huber Enrique De La Trinidad Agüero Rojas, cédula de identidad: 107160400, solicita la inscripción de:

D 4 8,

Ref.: 35/2025/13464, como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, 400 metros oeste y 800 metros suroeste de la Escuela Pública de la Esperanza. Presentada el 31 de julio del 2025, según el expediente N° 2025-3519. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2025984355 ).

Solicitud N° 2025-3479.—Anguie Roxana Aguilar Díaz, cédula de identidad: 6-0383-0301, en calidad de apoderada especial de Roy Gerardo Aguilar Díaz, cédula de identidad: 1-0809-0945, solicita la inscripción de:

GA6.

Ref.: 35/2025/12857, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Chires Arriba, de la Iglesia Católica, quinientos metros norte y cinco kilómetros al este. Presentada el 29 de julio del 2025, según el expediente N° 2025-3479. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2025984383 ).

Solicitud N° 2025-3797.—Esteban Francisco Peña Aymerich, cédula de identidad: 110910134, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Chontales Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101038913, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/13275, como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, Chontales, contiguo a la escuela de Chontales. Presentada el 12 de agosto del 2025, según el expediente N° 2025-3797. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025984534 ).

Solicitud N° 2025-3717.—María Jacqueline Quesada Badilla, cédula de identidad: 111100596, solicita la inscripción de:

JB18.

Ref.: 35/2025/13293, como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, de la escuela de San Marcos, 800 metros sur, mano derecha portones de cerca de púas. Presentada el a8 de agosto del 2025, según el expediente N° 2025-3717. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2025984579 ).

Solicitud N° 2025-1989.—Ana Lorena Del Rosario Bolaños León, cédula de identidad: 4-0123-0174, solicita la inscripción de:

 59L.

Ref.: 35/2025/7426, como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, La Argentina, de la plaza de deportes, trescientos metros sur y cien metros sureste. Presentada el 19 de mayo del 2025, según el expediente N° 2025-1989. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025984586 ).

Solicitud N° 2025-3404.—Jorge Luis Rodríguez Martínez, cédula de identidad: 206560427, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/13391, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Jorge, Los Chiles, mil quinientos metros al norte, de la Escuela, Finca la Bendición. Presentada el 24 de julio del 2025, según el expediente N° 2025-3404. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025984663 ).

Solicitud N° 2025-3347.—José Miguel Gómez Campos, cédula de identidad: 5-0397-0667, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/11866, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, El Socorro, de la escuela, trescientos metros norte y un kilómetro al este. Presentada el 23 de julio del 2025, según el expediente N° 2025-3347. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025984703 ).

Solicitud N° 2025-3193.—Mahar Asher Sperling, pasaporte: 597645868, en calidad de apoderada generalísima de Hacienda Río Cote de la Llanura Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101427995, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/12112, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cabanga, de la torre del ICE, trescientos metros al norte. Presentada el 16 de julio del 2025, según el expediente N° 2025-3193. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2025984788 ).

Solicitud N° 2025-3768.—Freddy De Los Ángeles Navarro Fallas, cédula de identidad: 304040678, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/13135, como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Dota, Jardín, seiscientos metros oeste de Cherpiritos el Empalme, contigo a Vivero la Guardia. Presentada el 11 de agosto del 2025, según el expediente N° 2025-3768. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2025984794 ).

Solicitud Nº 2025-3528.—Denis Francisco Rojas Morera, cédula de identidad 2-0571-0486, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/13218. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, Juanilama, del colegio ochocientos metros al suroeste. Presentada el 31 de julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3528. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025984812 ).

Solicitud Nº 2025-3451.—Carlos William Artavia Murillo, cédula de identidad 5-0187-0676, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/12104. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Llano Bonito Uno, seiscientos metros suroeste de la escuela. Presentada el 29 de Julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3451. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025984837 ).

Solicitud Nº 2025-3881.—Andrea Mayela Blanco Alfaro, cédula de identidad 206650939, en calidad de apoderado especial de Martín Azofeifa Ulate, cédula de identidad 107090756, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/13540. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, del EBAIS de Santo Tomás 50 mts oeste y 150 mts norte. Presentada el 18 de agosto del 2025. Según el expediente Nº 2025-3881. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025984855 ).

Solicitud N° 2025-3760.—Michael Gerardo Rodríguez Agüero, cédula de identidad N° 206810039, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/13127. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, San Huberto, ochocientos metros este de la Escuela de San Humberto camino hacia San Rafael. Presentada el 11 de agosto del 2025. Según el expediente N° 2025-3760. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2025984990 ).

Solicitud N° 2025-3810.—Raúl Eduardo Zúñiga Román, cédula de identidad N° 111590721, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/13324, como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Santiago, Birrisito Paraíso Cartago 300 mts este de Barrio Los Machado y 200 norte portón mano izquierda. Presentada el 13 de agosto del 2025. Según el expediente N° 2025-3810. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025985038 ).

Solicitud N° 2025-2862.—Marcia Juliana Ramírez Sánchez, cédula de identidad N° 3-0260-0884, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/12776. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Chirripó, Vereh, diagonal a la Escuela San Agustín, portón a la derecha. Presentada el 02 de julio del 2025. Según el expediente N° 2025-2862. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025985057 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club Rotario de Atenas, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 05 Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar servicio a la comunidad, atendiendo las necesidades locales como la construcción de escuelas, dotación de equipos médicos, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades. Cuyo representante, será el presidente: Eric Kiersted Snyder, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 411866.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025984166 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Instituto Gnóstico de Antropología Samael y Litelantes Igasyl, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 03 Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover los principios técnicos y prácticos que sustenta las enseñanzas del Avatara de Acuario Samael Aun Weor, en el campo de la filosofía, el arte, la mística y la ciencia, sin ningún tipo de discriminación, sea de edad, sexo, religión, raza, condición social u otras, promover el estudio e investigación del orden de los mundos internos de la naturaleza del hombre. el rescate de la sabiduría oculta de las antiguas civilizaciones. Cuyo representante, será el presidente: Danilo De Los Ángeles Rojas Chanto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 70213 con adicional(es) Tomo: 2025 Asiento: 580094, Tomo: 2025 Asiento: 537598.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025984168 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-671535, denominación: Asociación Hermanos Misioneros Servidores de la Palabra Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 631825.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025984169 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cañitas San Rafael de Cerros, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo, bienestar social colectivo, educación, de sus agremiados. b) impulsar el desarrollo agropecuario y agrícola, en equilibrio y armonía con la naturaleza. c) promover y desarrollar el turismo rural de la mano con la educación, fomentando su desarrollo ayudar a la comunidad a dialogar para la solución de problemas representar y defender los intereses de los miembros y la comunidad, y fomentar la participación y solidaridad en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Luis Leonso Arce Alpízar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 249373.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.— ( IN2025984170 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: ACEDOPAL Asociación Costarricense para el Estudio del Doclor y Medicina Paliativa, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 08 Goicoechea,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a garantizar el derecho de las personas al control del dolor no relacionado con cáncer y con la atención de pacientes con enfermedad oncológica independientemente de su pronóstico vital. Cuyo representante, será el presidente: Gabriel Guillermo Carvajal Valdy, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2025 asiento: 307065.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025984171 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Hoteles Comercio Afines de San José, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar a los actores comerciales y turísticos de la ciudad de San José con el objetivo de promover la capital como un destino atractivo para visitantes nacionales e internacionales incentivando así un mayor flujo de personas y turistas hacia Costa Rica. Fortalecer la relación entre sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Jane Del Rocío Lemarie Caicedo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 393815 con adicional(es) Tomo: 2025 Asiento: 587892.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025984172 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Manantial de Vida Quepos Roncador, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El propósito especifico de la asociación es brindar ayuda espiritual y practica a las personas que sufren en todo el mundo, en especial a mujeres solas y abandonadas, personas en situación de calle, en extrema pobreza. esto incluye establecer y supervisar lugares de culto, enseñar y predicar el evangelio a todas las personas, realizar actividades de evangelización y ayuda humanitaria, otorgar licencias y ordenar ministros del evangelio. Cuyo representante, será el presidente: Damaris Marlene López Deive, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 607657.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025984173 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes licenciado y profesionales en derecho ASELIPRODE, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 11 Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender los derechos de los estudiantes de la carrera en derecho y colaborar con su preparación para la incorporación. brindar capacitaciones tanto a estudiantes y a profesionales en derecho. brindar asesorías en caso de ser requeridas tanto a profesionales licenciados, así como a los estudiantes. colaborar con todos los asociados que estén iniciando sus estudios, así como a profesionales con el fin de generar conocimientos y como Asociación ser un grupo solidario. Cuyo representante, será el presidente: Juan Ignacio Mata Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 266282.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025984174 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Abriguemos Costa Rica por Familias Unidas, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Actuar como una organización sin fines de lucro. gestionar un sistema de recepción de donaciones y de distribución por medio de organizaciones sociales y comunitarias dirigidas a la población infantil en condiciones de pobreza a fin de ofrecerles y obsequiarles juguetes, vestidos, comida, alimentos en especial en las épocas de navidad.... Cuyo representante, será el presidente: Gioconda González Cabrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 424608.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025984175 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-897270, denominación: Federación Costarricense de ONG para la Niñez y la Adolescencia FECOGNA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 521901.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025984580 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-406465, denominación: Asociación del Acueducto Rural de Grifo Alto de Puriscal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 611409.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025984581 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA PRECRIBADO RÁPIDO DE SEMILLAS. Un método para analizar una población de semillas que comprende crear un orificio en cada semilla de la población de semillas, exponiendo de este modo una porción de un cotiledón o endospermo de la semilla; remover los residuos del orificio; aplicar una primera solución en contacto con el orificio y sobre la porción expuesta del cotiledón o endospermo, formando de este modo una solución de remojo de semillas de la semilla; y remover la solución de remojo de semillas en tanto que se conserva la viabilidad de germinación de la semilla. La aplicación de una solución en el orificio expuesto de la semilla crea una solución de remojo de semillas in situ a partir de la cual se puede aislar y analizar una molécula biológica representativa de un atributo de la semilla individual, tal como ADN indicativo de un rasgo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 1/00; cuyos inventores son: Hannappel, Ulrich Stephan (US); McClure, Mark (US) y Kanjilal, Suparna (US). Prioridad: N° 63/476,456 del 21/12/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/137740. La solicitud correspondiente lleva el número 2025- 0000261, y fue presentada a las 12:01:19 del 1 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025982265 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Genentech, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES INMUNOCONJUGADAS ANTI-CD79B ESTABLES (Divisional Expediente 2020-0550). La divulgación proporciona composiciones farmacéuticas estables que comprenden un inmunoconjugado anti- CD79b y un tensioactivo. La divulgación también proporciona métodos para usar tales composiciones para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/26, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patel, Ankit R. (US) y LIU, Jun (US). Prioridad: N° 62/657,185 del 13/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/200322. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000325, y fue presentada a las 13:09:06 del 5 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025982297 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chen, Chien-Chuan, solicita el Modelo Utilidad denominado FIBRA LARGA Y TEJIDO A BASE DE LA MISMA. Una fibra larga incluye un cuerpo que se extiende a lo largo de una dirección longitudinal, y el material del cuerpo incluye celulosa de piña y una resina termoplástica. La celulosa de piña es celulosa de piña modificada. La divulgación también proporciona un tejido. Dado que la celulosa de piña de la creación es celulosa de piña modificada, los colores de las fibras largas y los tejidos derivados de ellas no están limitados, y no es necesario utilizar una gran cantidad de aditivos para cambiar los colores de las fibras largas y los tejidos derivados de ellas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D01F 11/02, D01F 6/92 y D03D 1/00; cuyo inventor es Chen, Chien-Chuan (TW). Prioridad: N° 113207726 del 18/07/2024 (TW). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000296, y fue presentada a las 18:23:08 del 17 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025982314 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad: 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE INGREDIENTES ACTIVOS CON PROPIEDADES INSECTICIDAS, FUNGICIDAS Y ACARICIDAS (Divisional Expediente 2020-0470). Las nuevas combinaciones de ingredientes activos de los compuestos de la fórmula (I) y los componentes asociados de mezcla (B-1), (B-2), (B- 3), (B-4), (B-5) que se detallan en la descripción presentan muy buenas propiedades insecticidas, nematicidas y/o acaricidas.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56 yA01N 43/90; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fischer, Reiner (DE); Schrader, Elke (DE); Thielert, Wolfgang (DE) y John, Marita (DE). Prioridad: N° 18167231.2 del 13/04/2018 (ES). Publicación Internacional: WO/2019/197623. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000318, y fue presentada a las 10:10:58 del 31 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025982325 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Zeus Company LLC, solicita la Patente PCT denominada REVESTIMIENTOS DE PTFE CON BAJO COEFICIENTE DE FRICCIÓN (DIVISIONAL 2022-0657). Tubos de materiales compuestos a base de PTFE extruido, con un bajo coeficiente de fricción (COF). En algunas formas de realización, dichos tubos de materiales compuestos a base de PTFE extruido pueden exhibir un menor cambio del coeficiente de fricción a entre aproximadamente 23 ºC y aproximadamente 40 ºC con la inclusión de partículas poliméricas secundarias con tamaños de partículas pequeños (<100 μm) en porcentajes de carga menores de aproximadamente 50 % en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 29/12, A61L 29/14, C08L 27/18 y F16L 11/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cooper, Patrick (US); Ballard, Robert L. (US); Campanelli, John Richard (US); Marro, Justin A. (US) y Tourville, Douglas Lee (US). Prioridad: N° 63/030,367 del 27/05/2020 (US) y N° 63/030,640 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242835. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0324, y fue presentada a las 10:10:39 del 5 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025982348 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Revolution Medicines Inc., solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE RAPAMICINA A C40, C28 Y C32 COMO INHIBIDORES DE MTOR (Divisional 2020-578). Inhibidores de mTOR, así como compuestos y composiciones para inhibir mTOR, métodos de tratamiento de enfermedades mediadas por mTOR y métodos para sintetizar estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 498/18 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) son: Won, Walter (US); KISS, Gert (US); Pitzen, Jennifer (US); Wang, Gang (US); Thottumkara, Arun P. (US); Gill, Adrian Liam (US); Cregg, James Joseph (US); Burnett, G. Leslie (US); Gliedt, Micah James Evans (US); Aggen, James Bradley (US); Semko, Christopher Michael (US); Lee, Julie Chu-Li (US) y Mellem, Kevin T. (US). Prioridad: N° 62/665,435 del 01/05/2018 (US), N° 62/752,874 del 30/10/2018 (US) y N° 62/836,036 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/212990. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000382, y fue presentada a las 13:30:48 del 12 de setiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025982622 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS DE DOMINIO Fc -VARIANTE DE IL2 RECOMBINANTES Y POLITERAPIA CON POLIPÉPTIDOS DE UNIÓN AL ANTÍGENO ANCLADOS A LA MEMBRANA. La presente invención se refiere a la politerapia de polipéptidos recombinantes de dominio Fc - variante de IL-2 con polipéptidos de unión al antígeno anclados a la membrana en la prevención o el tratamiento de un cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/00, C07K 14/55, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/42, C12N 5/00, A61K 47/68 y C12N 5/0783; cuyos inventores son Gasser, Stephan (CH); Venetz, Dario (CH); Darowski, Diana (CH); Klein, Christian (CH) y Lang, Simone (CH). Prioridad: N° 23152578.3 del 20/01/2023 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/153725. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000288, y fue presentada a las 14:11:28 del 15 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025982623 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Daewoong Pharmaceutical CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE ENAVOGLIFLOZINA Y METFORMINA. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica que comprende enavogliflozina y metformina. La composición farmacéutica, según la presente invención, posibilita la implementación de una excelente preparación que proporciona el mismo nivel de eficacia medicinal que la terapia de combinación de un comprimido único de metformina y un comprimido único de enavogliflozina, a pesar de la gran diferencia de contenido entre metformina y enavogliflozina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/155, A61K 31/351, A61K 9/20 y A61K 9/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) KIM, Gwan Young (KR); HA, Songyi (KR); PARK, Minhyung (KR); HWANG, On (KR); KIM, Gyoungwon (KR); KIM, Hoe Sung (KR) y CHO, Sangeun (KR). Prioridad: N° 10-2022-0190502 del 30/12/2022 (KR). Publicación Internacional: WO/2024/144313. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000292, y fue presentada a las 14:03:15 del 17 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025982624 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, APARATOS Y MÉTODOS PARA AISLAR EL FLUJO EN UN CONJUNTO DE CAJONES PARA GESTIÓN DE AGUAS PLUVIALES. Pueden proporcionarse sistemas, métodos y aparatos de vertederos para contener y filtrar escorrentías. En una implementación, un vertedero modular puede ser utilizado para aislar sólidos suspendidos de un flujo de agua en un cajón de gestión de aguas pluviales. El vertedero modular puede incluir una pluralidad de vertederos configurados para aislar el flujo de agua del cajón de gestión de aguas pluviales, una pluralidad de ranuras en columnas a lo largo de uno o más vertederos configurados para extenderse alrededor de una pluralidad de columnas en el cajón de gestión de aguas pluviales, un conducto de entrada ubicado en un primer extremo de la pluralidad de vertederos configurados para recibir el flujo de agua dentro del cajón de gestión de aguas pluviales y una tapa ubicada en un segundo extremo de la pluralidad de vertederos configurados para contener el flujo de agua dentro del vertedero modular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03F 1/00, E03F 5/10 y E03F 5/14; cuyo(s) inventor(es) es(son): Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (US); Holbrook, Paul (US); Pitruzzello, Cal (US) y Lee, Samuel (US). Prioridad: N° 18/162,505 del 31/01/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/163466. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000311, y fue presentada a las 13:41:35 del 24 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de agosto de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2025982625 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad: 103350794, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita la Patente PCT denominada: CONJUNTO DE CAJÓN DE GESTIÓN DE AGUAS PLUVIALES CON COLUMNAS CÓNICAS Y PANELES LATERALES ARQUEADOS. Se proporcionan sistemas, métodos y aparatos de gestión de aguas pluviales para contener y filtrar la escorrentía. Las formas de realización divulgadas pueden incluir una placa superior y una placa inferior, donde la placa superior incluye una primera pluralidad de accesorios de panel lateral. Las formas de realización pueden incluir una pluralidad de columnas de soporte entre la placa superior y la placa inferior. Además, las formas de realización descriptas también pueden incluir uno o más paneles laterales arqueados. Los cajones de gestión de aguas pluviales se pueden disponer en una matriz e incluir paneles laterales de alturas variables. La matriz de cajones de gestión de aguas pluviales puede estar adicionalmente envuelta en material impermeable a los sedimentos, y servir para restringir el flujo de aguas pluviales como parte de un sistema de gestión de aguas pluviales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03F 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Swistak, Dan (US); Vitarelli, Ronald (US); Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (US) y Holbrook, Paul (US). Prioridad: N° 18/162,170 del 31/01/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/163588. La solicitud correspondiente lleva el N°2025-0000312, y fue presentada a las 13:42:43 del 24 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025982626 ).

La señora(ita) Silvia María Salazar Fallas, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada EQUIPO DE FERMENTACIÓN DE CACAO CON SUMINISTRO AUTOMÁTICO DE VAPOR DE AGUA PARA MANTENER LA TEMPERATURA Y HUMEDAD RELATIVA. El equipo de fermentación de cacao que mantiene la temperatura y la humedad relativa en su interior comprende una cámara, al menos una caldera, al menos una resistencia eléctrica, al menos un ventilador, al menos un cajón, al menos una bandeja, al menos un sensor de temperatura y humedad, al menos un termómetro, al menos una electroválvula. El equipo de fermentación permite un cierre hermético, o bien la entrada de aire fresco al abrir una puerta parcialmente, que se encuentra ajustada a un marco. Tiene un dispositivo automático para el control de la temperatura y de la humedad dentro de la cámara. Las dos condiciones se ajustan por medio de controladores externos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/02, A23G 1/04 y A23G 1/06; cuyos inventores son Elba Cubero Castillo (CR); Lea Margarita Wexler Goering (CR) y Richard Mauricio Quirós Loría (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0309, y fue presentada a las 15:32:25 del 23 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025982764 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co., LTD., solicita la Diseño Industrial denominada CARRO. La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hong, Gaoming (CN). Prioridad: N° 2024307784584 del 07/12/2024 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000237, y fue presentada a las 14:11:46 del 6 de junio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025982887 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de AstraZeneca AB, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD AUTOINMUNITARIA. Anticuerpos para la unión de PAD y su uso en la terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 37/02 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Sims, Gary (US); Huntington, Catherine Eugenie (GB) y Vousden, Katherine Ann (GB). Prioridad: N° 63/476,066 del 19/12/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/133161. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000284, y fue presentada a las 08:08:50 del 15 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025982891 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad: 111390272, en calidad de apoderada especial de Galápagos NV, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS INFLAMATORIOS. La presente invención proporciona compuestos de acuerdo con la Fórmula I: útiles en la profilaxis y/o tratamiento de enfermedades alérgicas, enfermedades inflamatorias, enfermedades metabólicas, enfermedades autoinflamatorias, enfermedades autoinmunes, enfermedades proliferativas, rechazo de trasplantes, enfermedades que involucran el deterioro del recambio del cartílago, malformaciones congénitas del cartílago y/o enfermedades asociadas con la hipersecresión del IFNa, interferones (‘interferonopatías’, especialmente interferonopatías del tipo I o tipo III), IL-12 y/o IL-23. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61P 1/04, A61P 17/02, A61P 17/06, A61P 19/02, A61P 29/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schranck, Johannes (CH); Prat-Lacondemine, Laurence Josette Yvette (FR) y Kayaert, Pieterjan Geert Christiane Bart (BE). Prioridad: N° EP23315009.3 del 18/01/2023 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/153617. La solicitud correspondiente lleva el número 2025- 0317, y fue presentada a las 09:28:52 del 31 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025982932 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Genfleet Therapeutics (Shanghai) Inc. y Zhejiang Genfleet Therapeutics CO. LTD., solicita la Patente PCT denominada PYRIMIDINE-FUSED RING COMPOUND, AND PREPARATION METHOD THEREFOR AND USE THEREOF. La presente invención divulga un compuesto de anillo fusionado a pirimidina que tiene un efecto inhibidor sobre la mutación del gen KRAS, o una sal farmacéuticamente aceptable, un estereoisómero o un solvato de este. Además, la presente invención también divulga una composición farmacéutica que comprende el compuesto y su uso en la preparación de medicamentos contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61K 31/506, A61K 31/519, A61K 31/5377, A61K 31/553, A61P 35/00, C07D 471/14, C07D 498/14, C07D 498/22 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiang, Tao (CN); Zhou, Fusheng (CN); Liang, Tao (CN); Lin, Chonglan (CN); Cai, Lijian (CN); Liu, Zhubo (CN); XU, Xiaoming (CN); MA, Kai (CN); Zhang, Leitao (CN); LI, Zhen (CN) y Lan, Jion (CN). Prioridad: N° 202211164578.1 del 23/09/2022 (CN), N° 202211246740.4 del 12/10/2022 (CN), N° 202211279547.0 del 19/10/2022 (CN), N° 202211362218.2 del 02/11/2022 (CN), N° 202211435120.5 del 16/11/2022 (CN) y N° 202311221724.4 del 20/09/2023 (CN). Publicación Internacional: WO/2024/061370. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000150, y fue presentada a las 13:28:25 del 23 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.— ( IN2025983780 ).

La señora(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado general de Tecnomyl Brasil Distribuidora de Produtos Agrícolas Ltda., solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIÓN ACUOSA DE FUNGICIDA EN SUSPENSIÓN CONCENTRADA, PROCESO DE PRODUCCIÓN DE DICHA FORMULACIÓN Y SUS USOS. La presente invención se refiere a una formulación acuosa de un fungicida de ditiocarbamato en suspensión concentrada (SC), así como a un proceso para producir dicha formulación. La formulación se aplica especialmente a dianas biológicas presentes en cultivos como arroz, plátano, patata, cítricos, frijol, manzana, maíz, rosa, soja, tomates, trigo o uvas. La formulación presenta estabilidad fisicoquímica y eficacia igual o mejor que las formulaciones de fungicidas SC existentes, lo que lo convierte en un producto alternativo para los agricultores. En este contexto, dicha formulación es libre de una pluralidad de adyuvantes, especialmente aquellos definidos como no esenciales en el contexto de la presente invención, y los adyuvantes utilizados están presentes en bajas concentraciones. Además, dicha formulación también es libre de adyuvantes que sean tóxicos para la biota, los seres humanos y el medio ambiente. El proceso de producción, a su vez, es un diferencial adicional en vista de peculiaridades como el orden de adición de los componentes, la naturaleza de las etapas, el orden en que se realizan, así como las variables del proceso involucradas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 25/22 y A01N 47/14; cuyos inventores son Ávila Torres, Jose Martin (PY); Silvero Díaz, Sally Daniela (PY) y Silvero Velázquez, Vivian María (PY). Prioridad: N° 1020220269505 del 29/12/2022 (BR) y N° 1020230221084 del 24/10/2022 (BR). Publicación Internacional: WO/2024/138252. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000046, y fue presentada a las 13:43:22 del 6 de febrero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025983795 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de IOMX Therapeutics AG, solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS (ABP) DE ESPECIFICIDAD CRUZADA DIRIGIDAS A LOS RECEPTORES TIPO INMUNOGLOBULINA DE LEUCOCITOS DE LA SUBFAMILIA B1 (LILRB1) Y LILRB2, COMBINACIONES Y USOS DE LAS MISMAS. La invención se refiere a proteínas de unión a antígenos, como anticuerpos, que se unen tanto al receptor tipo inmunoglobulina de leucocitos de la subfamilia B1 (LILRB1) como al LILRB2, sin unirse, o uniéndose con una afinidad significativamente menor, al receptor tipo inmunoglobulina de leucocitos de la subfamilia A (LILRA), lo cual también puede inhibir la interacción entre LILRB1 y/o LILRB2 y un ligando natural de los receptores LILRB (proteínas que interactúan, como HLA-G) en células inmunitarias, y la inhibición de dicha interacción puede reducir la supresión de las células inmunitarias y, por tanto, favorecer las respuestas inmunitarias frente a infecciones y tumores en un sujeto que padece dichas enfermedades. En particular, la invención proporciona productos, composiciones y métodos para tratar enfermedades utilizando proteínas de unión a antígenos de LILRB1 y/o LILRB2, en especial proteínas de unión a antígenos que, si bien, preferiblemente de manera específica, se unen a LILRB1 y LILRB2, como proteínas de unión a antígenos que además no se unen, o se unen con menor afinidad, a una o más proteínas receptoras LILRA (como LILRA1 y/o LILRA3). También se proporcionan métodos para reducir la supresión inmunitaria de células implicadas en una respuesta inmunitaria mediada por células, y/o métodos para tratar enfermedades infecciosas y/o proliferativas, utilizando una proteína de unión a antígenos de LILRB1 y/o LILRB2, como un anticuerpo que se une tanto a LILRB1 y/o LILRB2, así como ciertos aspectos relacionados, incluidos métodos de detección, diagnóstico y cribado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/00, A61P 31/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zantow, Jonas (DE); Schilz, Jonas (DE); Friedrich, Simone (DE); Hartl, Christina (DE); Milde, Ronny (DE); Aigner, Maximilian (DE) y Sudan, Kritika (DE). Prioridad: N° 22216595.3 del 23/12/2022 (EP) y N° 23185667.5 del 14/07/2023 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/133940. La solicitud correspondiente lleva el N° 2025-0000291, y fue presentada a las 12:37:07 del 17 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025983796 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Arsenal Biosciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada: CÉLULAS INMUNITARIAS QUE COEXPRESAN ARNHC DE TGFBR. Se proporcionan ácidos nucleicos recombinantes que reducen la expresión de TGFBR1 y/o TGFBR2 y células que comprenden dichos ácidos nucleicos recombinantes. También se proporcionan métodos para fabricar y utilizar dichas células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cooper, Aaron (US); Gagnon, John (US); Litterman, Adam (US); Casbon, Amy-Jo (US); Singh, Brenal (US); Hall, Jason (US); Bezman, Natalie (US) y Gray-Rupp, Levi (US). Prioridad: N° 63/375,519 del 13/09/2022 (US), N° 63/489,840 del 13/03/2023 (US), N° 63/495,867 del 13/04/2023 (US) y N° 63/516,484 del 28/07/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/059618. La solicitud correspondiente lleva el N° 2025-0000095, y fue presentada a las 09:22:51 del 21 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025983818 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Silvia María Salazar Fallas, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE BIOETANOL Y ALIMENTO PARA ANIMALES ENRIQUECIDO CON PROTEÍNA A PARTIR DE RESIDUOS BIOLÓGICOS. La presente invención se refiere a un método para la producción simultánea de biocombustible y de un material orgánico enriquecido con proteínas utilizando un subproducto orgánico, tal como los tallos de piña. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rojas Sossa, Juan Pablo (CR) y Bustamante Román, Mauricio (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000327, y fue presentada a las 13:59:58 del 6 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025984531 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Septerna, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO PARA TRATAR EL HIPOPARATIROIDISMO Y LA OSTEOPOROSIS. Compuestos que son agonistas del receptor 1 de la hormona paratiroidea y métodos útiles para prevenir o tratar la osteoporosis, las fracturas, la osteomalacia, la artritis, la trombocitopenia, el hipoparatiroidismo, la hiperfosfatemia o la calcinosis tumoral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 19/02, A61P 19/08, C07D 239/60, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/06, C07D 403/08, C07D 403/10, C07D 403/14, C07D 405/06, C07D 405/14, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 495/04; cuyos inventores son: Zhao, Liang (US); Larouche-Gauthier, Robin (CA); Colwell, Curtis Eugene (CA); Bouayad-Gervais, Samir (CA); Leblanc, Melissa (CA); DU, Xiaohui (US); Long, Daniel D. (US); Ewing, Todd J. A. (US); Bishop, Michael J. (US) y Mckerrall, Steven J. (US). Prioridad: N° 63/418,754 del 24/10/2022 (US), N° 63/464,457 del 05/05/2023 (US) y N° 63/532,181 del 11/08/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/091498. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000210, y fue presentada a las 14:42:12 del 22 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025984654 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Arkema France, solicita la Patente PCT denominada: PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE ISOFORONA EN LA FASE LÍQUIDA CON RECICLAJE DEL CATALIZADOR ALCALINO MEDIANTE ELECTRODIÁLISIS. La presente invención se refiere a un proceso para la síntesis de isoforona en la fase líquida mediante autocondensación alcalina de acetona, que comprende las siguientes etapas sucesivas: a) reacción de condensación de acetona dentro de un reactor en medio alcalino, seguida de b) destilación, opcionalmente destilación reactiva, de la mezcla de reacción obtenida del reactor, seguida de c) separación de la corriente recuperada por la parte inferior de la columna de destilación, opcionalmente columna de destilación reactiva, de la etapa b) para separar la fase acuosa alcalina de la fase orgánica, seguida de d) extracción y/o purificación de la fase orgánica para recuperar isoforona, caracterizado por que el método comprende las siguientes etapas sucesivas: e) tratamiento, mediante electrodiálisis, de la fase acuosa alcalina recuperada al final de la etapa c) f) reciclaje, al reactor utilizado en la etapa a), de la fase acuosa procedente de la electrodiálisis, que tiene un contenido de hidróxido alcalino que es superior al contenido de hidróxido alcalino de la fase acuosa recuperada al final de la etapa c). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 45/74, C07C 45/82 y C07C 49/603; cuyos inventores son: Ruppin, Christophe (FR) y Boisson, Claudine (SG). Prioridad: N° FR2213789 del 19/12/2022 (FR). Publicación Internacional: WO/2024/133157. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000294, y fue presentada a las 17:06:12 del 17 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025984659 ).

La señora María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada Especial de Genentech INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS Y USOS DE ESTOS. La presente invención proporciona moléculas de unión al antígeno del receptor 8 de quimiocina con motivo anti-C-C (CCR8) (por ejemplo, moléculas de unión al antígeno biespecíficas) y composiciones de estas. La invención también se refiere a polinucleótidos, vectores, células huésped, métodos de producción, composiciones farmacéuticas, métodos para tratar una enfermedad o trastorno, tal como cáncer, métodos para disminuir los linfocitos T reguladores, usos relacionados y composiciones para su uso, y kits para su uso con el uno o más métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Chiu, Cecilia Pui Chi (US); Wang, Baomei (US); Spiess, Christoph (US); Junttila, Teemu Tapani (US); Esen Sergin, Emel (US); Koerber, James Thomas (US); Williams, Ambrose Jon (US) y Dillon, Michael Andrew (US). Prioridad: N° 63/480,469 del 18/01/2023 (US). Publicación Internacional: WO2024/155807. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000338, y fue presentada a las 08:25:57 del 13 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de agosto de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025984662 ).

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se refiere a un Vehículo/Carro de Juguete tal como se ilustra en los dibujos adjuntos.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Loic Serra (IT). Prioridad: N° WIPO159333 del 14/02/2025 (WO) y N° WIPO159337 del 14/02/2025 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0328, y fue presentada a las 11:00:24 del 7 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.— ( IN2025984689 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Inscripción N° 4763

Ref.: 30/2025/6210.—Por resolución de las 13:40 horas del 5 de agosto de 2025, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): UN SCOOTER SUBMARINO PARA BUCEADORES, a favor de la compañía Oceanus, Podvodna Fotografija, Andrej Voje S.P., cuyos inventores son: Voje, Andrej (SI) y Kunc, Robert; (SI). Se le ha otorgado el número de inscripción 4763 y estará vigente hasta el 5 de agosto de 2039. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A63B 35/12 y B63C 11/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 5 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2025984431 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROSA CRISTINA CHACON VASQUEZ, con cédula de identidad205580153, carné26399. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de agosto del 2025.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°224535.—1 vez.—( IN2025986958 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL

EDICTO

La señora Meryll Arias Quirós, mayor, casada, Licenciada en Manejo Forestal, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero uno nueve uno-cero cero ochenta y uno, en su condición de Directora a. í. del Área de Conservación Central (ACC) comunica a los pobladores de los cantones de la provincia de Heredia: San Rafael, Heredia, San Isidro, Santa Bárbara, Barva; y de la provincia de San José: Vásquez de Coronado, que en cumplimiento a lo solicitado por la Sala Constitucional mediante resolución 2023017109 y con fundamento en los procedimientos establecidos en las sentencias de la Sala Constitucional Nº 12109-2008 y 3731-2011 y de la Procuraduría General de la República en OJ-020-2009, C-128-99, C-480-2014, el Sinac-Minae ha realizado estudios de oficio a la documentación registral, planos catastrados y estudios notariales relacionados con los folios reales matrículas:

 

Con todos sus derechos (en caso de encontrarse en copropiedad).

Todos los inmuebles ubicados geográficamente parcial o totalmente dentro de la Zona Inalienable declarada por el Decreto Ley No. 65 del 30 de julio de 1888.

Dentro de la revisión de dicha documentación, se logra determinar que dichos inmuebles se inscribieron por una cadena de traspasos o posesión de otras fincas, de las cuales, algunas no logran demostrar que hayan sido inscritas con 10 años de posesión con anterioridad a la vigencia de la Ley 65 del 30 de julio de 1888.-

Por lo anterior, con fundamento al principio del debido proceso, por este medio se les notifica del procedimiento que se está llevando de oficio, otorgándoles DIEZ DÍAS HÁBILES con el fin de que se apersonen a las instalaciones de la sede regional del Área de Conservación Central, ubicadas en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, del McDonalds de Santo Domingo 200 m sur y 400 m oeste, con el fin de que obtenga información y tenga la oportunidad de aportar la prueba que considere conveniente para lograr demostrar la decenalidad con anterioridad a la ley 65 del 30 de julio de 1888. En el caso de no cumplir con lo prevenido, se procederá como legalmente corresponda.—Meryll María Arias Quirós.—( IN2025986790 ).            2 v. 2.

Área de Conservación Osa

NVITACIÓN

La Dirección Regional del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE.

Convoca a las Municipalidades, Instituciones Públicas, Sector Comunal y Organizaciones no Gubernamentales legalmente constituidas, presentes en el territorio que conforma el área geográfica del Área de Conservación Osa, a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar los representantes del Consejo Regional del Área de Conservación Osa (CORAC OSA) 2025-2027 por celebrarse el jueves 27 de noviembre del 2025, a las 8:30 horas en las instalaciones de la Dirección Regional del Área de Conservación Osa, ubicada en Golfito, 800 mts. al norte del aeródromo de Golfito. La segunda convocatoria queda citada para esa misma fecha en los términos previstos por la normativa vigente. Se le previene a todos los que deseen participar en la asamblea ordinaria que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente). Las fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Osa, sita en Golfito, 800 mts. al norte del aeródromo de Golfito. Las fórmulas de acreditación debidamente completadas se recibirán hasta el viernes 14 de noviembre de 2025 como fecha máxima, en la Sede del Área de Conservación Osa y se deberá presentar acompañada de:

  Copia de cédula de identidad de los acreditados.

  Personería jurídica de la institución u organización.

  Declaración jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAET.

  Los representantes municipales deberán ser acreditado con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.

Los representantes de las organizaciones no gubernamentales deberán aportar el acuerdo de la Junta Directiva.

Señalar lugar para notificaciones, número telefónico para contacto y de ser posible correo electrónico.

Para mayor información comunicarse al teléfono: 2775-1210. ext.: 102, con la secretaria María Elena Chaves, correo electrónico: elena.chaves@sinac.go.cr, respectivamente.—Golfito, 12 julio del 2025.—Ing. Juan José Jiménez Espinoza, Director Regional. Área de Conservación Osa.—1 vez.—( IN2025984762 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0993-2025.—Expediente. N° 15958-A.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del Nacimiento Emfriamiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - otro. Coordenadas: 248.187 / 480.013, hoja San Lorenzo. (2) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Balsa, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - otro. Coordenadas: 246.343 / 479.384, hoja San Lorenzo. (3) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Casa Máquinas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - otro. Coordenadas: 247.936 / 479.552, hoja San Lorenzo. (4) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Camper, efectuando la captación en finca de Lumberjack S. A., en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - otro. Coordenadas: 247.348 / 478.967, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025986139 ).

ED-0974-2025.—Exp. N° 26924-A.—Olor del Durazno Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Queb Chontales Toma Méndez, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 112.517 / 585.909, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025986230 ).

ED-0980-2025.—Exp. N° 26928.—One Happy Day Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Queb Chontales Toma Méndez, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Residencial Comercial con Finca Filial Primaria Individualizada Vista Sin Fin, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 112.514 / 585.906, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025986232 ).

ED-0985-2020.—Exp. N° 26931-A.—Deep Impression On The Soul Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Queb Chontales Toma Méndez, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Residencial Comercial con Finca Filial Primaria Individualizada Vista Sin Fin, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 112.515 / 585.907, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025986235 ).

ED-0999-2025.—Exp. N° 26935.—The Color Blue Of The Sky Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Queb Chontales Toma Méndez, efectuando la captación en finca de Condominio HRCFFPI Vista Sin Fin, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 112.516 / 585.908, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025986238 ).

ED-0998-2025.—Exp. N° 26934.—Vista al Manglar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Chontales Toma Méndez, efectuando la captación en finca de condominio horizontal residencial comercial con finca filial primaria individualizada Vista Sin Fin en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 112.518 / 585.910 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025986241 ).

ED-1003-2025.—Exp. N° 16164-P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.7 litros por segundo del acuífero Colima Superior, efectuando la captación por medio del pozo AB-710 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-comercial e industria-otro. Coordenadas: 216.854 / 513.144, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025986297 ).

ED-1036-2025.—Exp. N° 26967-A.—Juvenal Roque, Araya Sánchez, solicita concesión de: (1) 1.75 litros por segundo de la Quebrada Arley, efectuando la captación en finca de Grupo Cafegal S. A., en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 226.791 / 494.622, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025986302 ).

ED-1037-2025.—Expediente N° 26968-A.—Juvenal Roque Araya Sánchez solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada Arley, efectuando la captación en finca de Grupo Cafegal S.A., en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 226.791 / 494.622 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025986305 ).

ED-1012-2025.—Exp. 26943-A.—Osa Mountain Ranch Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cruz, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.654 / 591.540 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025986375 ).

ED-1030-2025.—Exp. 26959.—Jessica Obregón Bustos solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alvaro Villalobos Fonseca en Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano domestico y piscina. Coordenadas 76.103 / 639.011 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2025.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025986383 ).

ED-1025-2025.—Exp. 26955-A.—Rivet Of The Rain Forest Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 118.418 / 580.503 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—1 vez.—( IN2025986387 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0773-2025.—Exp. 9426P.—Prisma Dorado S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1968 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.440 / 520.170 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025986422 ).

ED-0963-2025.—Exp. 13583.—Amelias South Pacific Dreams S.R.L., solicita concesión de: 6.25 litros por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano domésticooficinas, turístico – hotel – restaurante - piscina, y agropecuarioriego. Coordenadas 112.499 / 591.456 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025986463 ).

ED-1033-2022.—Exp. 26964-P.—William, Thomas III, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuiferoCOR-36, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso . Coordenadas 111.423 / 587.808 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025986471 ).

ED-0939-2025.—Exp. 26900P.—Itinsa Importadora Técnica Industrial S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuiferoBA-878, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso . Coordenadas 225.493 / 526.819 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025986598 ).

ED-0747-2025.—Exp. 26568-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Stan Stein S. A., registró el pozo que se le asigna el Nº ME-491, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.85 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 287.787 / 379.014 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025986603 ).

ED-UHTPNOL-0041-2025.—Exp. 25866P.—Tierramor LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-165 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería. Coordenadas 220.974 / 351.957 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de junio de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2025986690 ).

ED-0722-2025.—Exp. 15455P.—MC Alva S.A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo BC-955 en finca de el mismo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 202.735 / 472.018 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025986810 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0021-2025.—Expediente N° 26237P.—Baru Estates S.R.L., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-273 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 138.953 / 552.868 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2025.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025986884 ).

ED-1032-2025.—Expediente N° 26961-A.—Yorleny, Barquero González, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Colorado (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 958.443 / 607.696 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025986886 ).

ED-0996-2025.—Expediente N° 26253P.—Jakob Thomas, Olof Osterman solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-271 en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 175.919 / 470.245 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025986893 ).

ED-1043-2025.—Expediente N° 26972.—Propiedades Albacete Inc Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso Agropecuario, Consumo Humano, Agropecuario-Riego y Turístico. Coordenadas 286.207 / 407.409 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2025986926 ).

ED-1020-2025.—Expediente N° 9255P.—Camposanto La Piedad S.A., solicita concesión de: 1.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1890 en finca de su propiedad en Santa Rosa (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 217.050 / 526.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025986941 ).

ED-1046-2025.—Expediente N° 16099-A.—Rogelio Torres Calvo, solicita concesión de: (1) 1.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Rogelio Torres Calvo en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso comercial-envasado de agua y consumo humano-domestico. Coordenadas 203.396 / 481.585 hoja Barranca. (2) 0.33 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Rafael Heernandes en San Luis, Turrubares, San José, para uso comercial-envasado de agua y agropecuario-riego. Coordenadas 203.563 / 481.765 hoja RIO GRANDE. (3) 1.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Rogelio Torres Calvo en San Luis, Turrubares, San José, para uso comercial-envasado de agua. Coordenadas 203.585 / 481.716 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025987194 ).

ED-1041-2025.—Expediente N° 26970.—Juven Roberto, Araya Peralta, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Arley, efectuando la captación en finca de Grupo Cafegal S. A., en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 226.791 / 494.622 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025987278 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de Cambio de nombre promovido por Greicy María Arguedas Rodríguez, mayor, soltera, documento de identidad N° 0116260857, vecina de Tres Ríos de La Unión de Cartago, en el cual pretende cambiarse el nombre a “Maddy” mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 25-000488-0640-CI-6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Civil de Cartago, once horas con cuarenta y tres minutos del trece de agosto del dos mil veinticinco.—Liliana Elisa Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2025984233 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Omar Emilio Montenegro Campo, colombiano, cédula de residencia 117002264730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3869-2025.—San José al ser las 12:30 del 31 de julio de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025984241 ).

Osmar Byron Zavala Báez, nicaragüense, cédula de residencia: 155816589831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4345-2025.—San José, al ser las 2:13 del 12 de agosto de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025984447 ).

Stephany Mariling Berroteran Campos, documento de identidad N° 155815408230, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4467-2025.—Nicoya, al ser las 1:52 p. m. del 19 de agosto de 2025.—Mayela Díaz Rodríguez, Jefa, Oficina Regional de Nicoya.—1 vez.—( IN2025984528 ).

David Andrés Atias Ramos, venezolano, cédula de residencia: 186201893916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4459-2025.—San José, al ser las 11:48 del 19 de agosto de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025984632 ).

Alberto Josué Aragón Báez, nicaragüense, cédula de residencia: 155828847522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4395-2025.—San José, al ser las 1:36 del 14 de agosto de 2025.—María Gabriela Mesén Venegas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025984651 ).

Jonyfer Alexander Aburto Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia: 155812931832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4368-2025.—San José, al ser las 9:02 del 19 de agosto de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025984652 ).

Alisson Odalis Olivas Rivera, nicaragüense, cédula de residencia: 155834574827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense Sección ante la de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4310-2025.—San José, al ser las 11:23 del 19 de agosto de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025984697 ).

Moisés David Martínez Alvarado documento de identidad N° 155823920725, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4440-2025.—Guápiles, al ser las 15:25 horas del 18 de agosto de 2025.—Licda. Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1, Oficina Regional de Pococí.—1 vez.—( IN2025984736 ).

Melba Martínez Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia: 155817043532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4454-2025.—San José, al ser las 10:37 del 19 de agosto de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025984748 ).

José Candelario Báez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155806571212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4481-2025.—San José, al ser las 10:50 del 20 de agosto de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025984919 ).

Merling Betzabé Delgado Zapata, nicaragüense, cédula de residencia 155821044707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4376-2025.—San José, al ser las 9:39 del 13 de agosto de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025984965 ).

Norma Soledad Serrano Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155841500518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4491-2025.—San José, al ser las 12:55 del 20 de agosto de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985007 ).

Meggan Rousan Viveros Castro, Colombiana, cédula de residencia 117002163401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4340-2025.—San José, al ser las 11:07 del 12 de agosto de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985037 ).

Carlos Felipe Valle Yol, guatemalteco, cédula de residencia 132000243615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4448-2025.—San José, al ser las 1:30 del 20 de agosto de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985039 ).

Remo Leone Romero, venezolano, cédula de residencia 186201877807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4503-2025.—San José, al ser las 7:52 del 21 de agosto de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985056 ).

Olga Shapkina, de nacionalidad Rusa, cédula 164300040025 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4371-2025.—Alajuela, al ser las 08:58 p.m. del 20 de Agosto de 2025.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente 3.—1 vez.—( IN2025985064 ).

Sergey Shapkin, documento de identidad N° 164300039636, nacionalidad ruso, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4373-2025.—Alajuela, al ser las 8:36 a.m. del 20 de agosto de 2025.—Oficina Regional de Alajuela.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.— 1 vez.—( IN2025985065 ).

Byron Aroldo Mendoza Espinoza, nicaragüense, documento de identidad N° DI155817736009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4506-2025.—Heredia, al ser las 9:25 a.m. del 21 de agosto de 2025.— Oficina Regional de Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025985085 ).

Francel Aryanis Carvajal Hernández, hondureña, cédula de residencia 134000336019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4486-2025.—San José, al ser las 9:46 del 20 de agosto de 2025.—María Gabriela Mesén Venegas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985115 ).

Petrona del Rosario Miranda Gutiérrez, documento de identidad N° 155810472524, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4383-2025.—Los Chiles, al ser las 9:35 del 14 de agosto de 2025.—Oficina Regional de Los Chiles.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2025985151 ).

Valeria Carolina Miranda Obando, documento de identidad N° 155830979605, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4444-2025.—Heredia, al ser las 9:22 del 19 de agosto de 2025.—Oficina Regional de Cañas.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefe.—1 vez.—( IN2025985161 ).

Alberto Giordano Araica Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155822445914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4241-2025.—San José, al ser las 1:58 del 19 de agosto de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985177 ).

Jomara Tatiana Alemán Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155818065113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4300-2025.—San José, al ser las 11:08 del 13 de agosto de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985182 ).

María Fernanda Aragón Miranda, documento de identidad N° 155830067327, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4501-2025.—Heredia, al ser las 5:30 del 20 de agosto de 2025.—Oficina Regional de Limón.—Laura Bejarano Kien, Jefe.—1 vez.—( IN2025985199 ).

Leydi Francisca Rios Gago, documento de identidad N° 155825946027, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4441-2025.—Heredia, al ser las 3:57 p.m. del 18 de agosto de 2025.—Oficina Regional de San Carlos.—Steve Granados Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2025985243 ).

Carolina Bermúdez Gómez, documento de identidad N° 117002527919, nacionalidad colombiana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4482-2025.—Heredia, al ser las 11:03 a.m. del 20 de agosto de 2025.—Oficina Regional de Heredia.—Minor Coto Barrera, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025985251 ).

Wilmer Alexander Jirón Rodríguez, documento de identidad N° DI155817109426, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4438-2025.—Heredia, al ser las 10:54 a.m. del 19 de agosto de 2025.—Oficina Regional de Heredia.—Gisselle Gutiérrez Serrano, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025985257 ).

Oneyda Sabina Valle Pérez, cédula de residencia 155815804003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4105-2025.—Cartago, al ser las 11:56 del 14 de agosto de 2025.—Oficina Regional Cartago.—Noelia Morales Varela, Asistente Servicios Regionales.— 1 vez.—( IN2025985261 ).

Jerry Zamed Rodríguez Andino, documento de identidad  N° 155826424804, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4409-2025.—Nicoya, al ser las 7:39 a.m. del 18 de agosto de 2025.—Oficina Regional de Nicoya.—Mayela Díaz Rodríguez, Jefa.—1 vez.—( IN2025985284 ).

Elizabeth Suhan Portillo Landaverde, documento de identidad N° 122200767704, nacionalidad salvadoreña, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4235-2025.—Grecia, al ser las 08:12 del 06 de agosto de 2025.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2025985322 ).

Yocimar Alexandra Michelena Silva, documento de identidad N° 186201923725, nacionalidad venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4380-2025.—Alajuela, al ser las 1:13 p.m. del 20 de agosto de 2025.—Oficina Regional de Alajuela.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025985341 ).

Marlon Francisco Martínez Siria, nicaragüense, cédula de residencia 155821245331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4504-2025.—San José al ser las 7:48 del 21 de agosto de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985435 ).

José Martín Vallejo Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155832979607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4516-2025.—San José al ser las 10:38 del 21 de agosto de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985454 ).

Ingri Yovelli Ortiz Bravo, nicaragüense, cédula de residencia 155833073436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4485-2025.—San José al ser las 11:39 del 20 de agosto de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985472 ).

Andrea Molano Franco, colombiana, cédula de residencia 117001346909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4445-2025.—San José al ser las 8:50 del 19 de agosto de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985491 ).

Remberto Napoleón Díaz Jovel, salvadoreño, cédula de residencia 122200971501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4455-2025.—San José al ser las 8:28 del 21 de agosto de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985499 ).

Sobeyda Yamilette García Valencia, nicaragüense, cédula de residencia 155826271127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4366-2025.—San José al ser las 7:28 del 14 de agosto de 2025.—María Gabriela Mesén Venegas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985545 ).

Rosa María Pardo Romero, colombiana, cédula de residencia 117002133215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4495-2025.—San José al ser las 1:47 del 20 de agosto de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025985569 ).

Yohana del Carmen Bravo Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155817526918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4355-2025.—San José al ser las 9:39 del 21 de agosto de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985573 ).

Lester Alexander Calderón Rivas, nacionalidad nicaragüense documento de identidad 155817606207, ha presentado solicitud para obtenerla nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4436-2025.—Heredia, al ser las 15:16 del 18 de agosto 2025.—Oficina Regional de Heredia.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025985586 ).

Jennifer Johana Barrera Sánchez, documento de identidad N° 117001403333, nacionalidad colombiana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Cartago, al ser las 15:07de1 21 de agosto de 2025. Publicar. Expediente: 4535-2025.—Oficina Regional de Cartago.—María Olga Torres Ortiz, Jefe.—1 vez.—( IN2025985588 ).

Blanca Karelia Guadamuz Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia 155813152323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4483-2025.—San José al ser las 2:23 del 21 de agosto de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985589 ).

Virginia Argentina Parrales Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155817775234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 1:33 del 21 de agosto de 2025. Publicar. Expediente: 4527-2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025985594 ).

Anabella Vivas Uzcategui, venezolana, cédula de residencia 186200322006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4540-2025.—San José al ser las 9:24 del 22 de agosto de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985739 ).

Acuña López Erick David, Nicaragüense, cédula de residencia 155814425125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4539-2025.—San José al ser las 10:42 del 22 de agosto de 2025.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2025985805 ).

Jose Benito Martinez Peñalba, nicaragüense, cédula de residencia 155820499433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4471-2025.—San José al ser las 3:16 del 19 de agosto de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985829 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jeremy Josué Arguedas Castro, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cocinero, portador/a del documento de identidad número 207910624, hijo/a de Javier Antonio Arguedas Contreras y de Elisa Castro Rodríguez, vecino/a de Valladolid Etapas I y II, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 26 años de edad, y María Fernanda Martínez Fernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 604190591, hijo/a de Sin Progenitor y de Esmeralda Martínez Fernández, vecino/a de Valladolid Etapas I y II, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03427-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 01/08/2025.—Sra. María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2025984126 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Adllery Paola Morales Calderón, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, manicurista, portador/a del documento de identidad número 304820128, hijo/a de Denis Roberto Morales Sánchez y de Ivannia Patricia Calderón Solano, vecino/a de Nazareth, Aguacaliente o San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 30 años de edad, y Cristian Andrés Ulloa Quirós, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, uber, portador/a del documento de identidad número 304480578, hijo/a de José Arturo Ulloa Jiménez y de Ana Julia Quirós Chinchilla, vecino/a de Nazareth, Aguacaliente o San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03590-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 13/08/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025984129 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Ángel Morales Elizondo, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 113080790, hijo/a de José Ángel Morales Solís y de Elizabeth Amable del Rosario Elizondo Vargas, vecino/a de Guayabo, Guayabo, Mora, San José, actualmente con 38 años de edad, y Marlen Dallana Sandí Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 118020360, hijo/a de Juan Carlos Sandí González y de Yadira María Vargas Díaz, vecino/a de Guayabo, Guayabo, Mora, San José, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03629-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puriscal, 18/08/2025.—Sr. Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025984131 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gerber Merardo Torres Morales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, guarda de seguridad, portador/a del documento de identidad número 702070013, hijo/a de Ricardo Torres Ellis y de Irma Morales Morales, vecino/a de La Pera, Bratsi, Talamanca, Limón, actualmente con 34 años de edad, y Jeisel País Smith, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702850269, hijo/a de Arauz Aguilar País Cubillo y de Leonarda Smith Peñaranda, vecino/a de La Pera, Bratsi, Talamanca, Limón, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03651-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Talamanca, 19/08/2025.—Sr. Johan Guillén Marín, Jefatura.—1 vez.—( IN2025984269 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Abraham Josué Baltodano Salinas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, constructor, portador/a del documento de identidad número 604560086, hijo/a de Ángel Alfonso Baltodano Tijerino y de Rosa Elvira Salinas Villanera, vecino/a de Las Vegas, Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 25 años de edad, y Usbania Alpízar Guillén, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 604320046, hijo/a de Alcides Alpízar Mendoza y de Nedjidia Guillén Torres, vecino/a de Las Vegas, Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03647-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Coto Brus, 19/08/2025.—Sr. Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025984282 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carmen Yecseni Reyes Vega, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad número 117580371, hijo/a de Robert Wagner Reyes Barboza y de Ana Beatriz Vega Bermúdez, vecino/a de Naranjito, Naranjito, Quepos, Puntarenas, actualmente con 25 años de edad, y Minor Esteban Aguilar Ugalde, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cocinero, portador/a del documento de identidad número 117170103, hijo/a de Minor Antonio Aguilar Corella y de María Luisa Ugalde Fallas, vecino/a de Naranjito, Naranjito, Quepos, Puntarenas, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03640-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 19/08/2025.—Licda. Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025984326 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de German Guerrero Aguilar, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 202650684, hijo/a de Ananías Guerrero Alfaro y de Dorila Aguilar Oviedo, vecino/a de Patio San Cristóbal, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 76 años de edad, y Guadalupe Guiselle Páez Borbón, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701220007, hijo/a de Ronaldo Páez Muñoz y de Elieth Borbón Rivera, vecino/a de Patio San Cristóbal, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03614-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 14/08/2025.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025984346 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Wilberth Eduardo Fernández Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 113380983, hijo/a de Wilberth Fernández Vargas y de María Nury Rodríguez Jiménez, vecino/a de Paso Danta o El Danto, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 37 años de edad, y Steffanny Carranza Mora, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, dependiente, portador/a del documento de identidad número 603840683, hijo/a de Trinidad del Carmen Carranza Salas y de María Lidieth Mora Navarro, vecino/a de Paso Danta o El Danto, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03635-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 18/08/2025.—Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025984347 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ronald Dariel Araya Montoya, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cajero, portador/a del documento de identidad número 117700214, hijo/a de Ronal Francisco Araya Alvarado y de Alba Iris Montoya Sibaja, vecino/a de Miravalles, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 25 años de edad, y Jazmín Fabiana Camacho Valverde, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 117450026, hijo/a de Marcos Vinicio Camacho Segura y de Shirley Vanessa Valverde Valverde, vecino/a de Miravalles, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03637-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 18/08/2025.—Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025984351 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ana Teresa Chacón Delgado, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad número 111910463, hijo/a de Luis Paulino Chacón Gamboa y de Ana Cecilia Delgado Gómez, vecino/a de Alto Salas, San Rafael, San Ramón, Alajuela, actualmente con 41 años de edad y Armando Alvarado Carmona, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer de bus, portador/a del documento de identidad número 204800453, hijo/a de Olman Alvarado Pérez y de Mireya Carmona González, vecino/a de Alto Salas, San Rafael, San Ramón, Alajuela, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03639-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—San Ramón, 19/08/2025.—Meredith D. Arias Coronado, Jefatura.—1 vez.—( IN2025984354 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roger Antonio Brenes Mora, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 107490179, hijo/a de Arnoldo Brenes Castro y de Dinorah Mora Sánchez, vecino/a de Burial, Concepción, San Rafael, Heredia, actualmente con 56 años de edad, y Tania Rebeca Méndez Morales, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 109110845, hijo/a de Oscar Méndez Chinchilla y de Ana Cecilia Morales Herrera, vecino/a de Burial, Concepción, San Rafael, Heredia, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03660-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 19/08/2025.—Sr. Emmanuel Antonio Carballo Rodríguez.—1 vez.—( IN2025984474 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jordán Alberto Acuña Torres, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, constructor, portador/a del documento de identidad número 207250457, hijo/a de Jorge Luis Acuña Campos y de Jetty Torres Rodríguez, vecino/a de Calle Los Meza, Orotina, Orotina, Alajuela, actualmente con 31 años de edad, y Hazel Jacxiry Sandoval Meza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 604610104, hijo/a de Carlos Sandoval Bermúdez y de Damaris Cristina Meza Arce, vecino/a de Calle Los Meza, Orotina, Orotina, Alajuela, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03661-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 19/08/2025.—Sra. Jacqueline Sancho Chaves, Jefatura a.i.1 vez.—( IN2025984492 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Wilber Mora Morales, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, oficial de seguridad privada, portador/a del documento de identidad número 502200402, hijo/a de José María Mora Alvarado y de Vidalina Morales Morales, vecino/a de San Juan Grande, San Juan, Abangares, Guanacaste, actualmente con 60 años de edad, y Jeleen Deidalia Carvajal Rivera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 109290995, hijo/a de Rafael Ángel Carvajal Castro y de Ana María Rivera Méndez, vecino/a de Valle del Río, Las Juntas, Abangares, Guanacaste, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03656-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 19/08/2025.—Sra. Gaudy Alvarado Zamora, Jefa.—1 vez.—( IN2025984516 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Francisco Antonio León Brenes, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 701960293, hijo/a de Sin Progenitor y de Fanny María León Brenes, vecino/a de San Alberto Viejo, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 35 años de edad, y Yocelin Patricia Bermúdez Espinoza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702210239, hijo/a de German Elías Bermúdez Vargas y de Sonia de los Ángeles Espinoza Zúñiga, vecino/a de San Alberto Viejo, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03665-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 19/08/2025.—Sra. Mauren Gaitán Montiel, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025984557 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Miguel Segura Montero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, panadero, portador/a del documento de identidad número 603830448, hijo/a de Miguel Gerardo Segura Sánchez y de Jenny María de la Trinidad Montero Morales, vecino/a de Quebrada Ganado, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, actualmente con 35 años de edad, y Maycol Corrales Chavarría, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cocinero, portador/a del documento de identidad número 603810784, hijo/a de Wilbert del Carmen Corrales Castro y de Telma Virginia del Carmen Chavarría Elizondo, vecino/a de Quebrada Ganado, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03663-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 19/08/2025.—Sra. Jacqueline Sancho Chaves, Jefatura a.i.1 vez.—( IN2025984682 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Freddy Orlando Vega Araya, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, carnicero, portador/a del documento de identidad N° 204200671, hijo/a de Felipe Vega Barrientos y de Margarita Araya Zamora, vecino/a de San Pedro, San Pedro, Poás, Alajuela, actualmente con 58 años de edad y Marlin De Los Ángeles González Ramírez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, carnicera, portador/a del documento de identidad N° 206170079, hijo/a de Sacramento Santos del Carmen González Murillo y de Alicia Cristina De Los Ángeles Ramírez Varela, vecino/a de San Pedro, San Pedro, Poás, Alajuela, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03578-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Grecia, 12/08/2025.—Leonela Ávila Torres, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025984684 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maycol Danilo Hernández Castillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad N° 205870631, hijo/a de sin progenitor y de Socorro Hernández Castillo, vecino/a de Quebradón, Delicias, Upala, Alajuela, actualmente con 42 años de edad y Mirley Patricia Aguirre Barrios, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, secretaria, portador/a del documento de identidad N° 503510800, hijo/a de Jorge Alberto Aguirre Leal y de Delfa Barrios Ruiz, vecino/a de Quebradón, Delicias, Upala, Alajuela, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03664-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Liberia, 19/08/2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025984686 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Antonio Vargas Villalobos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, administrador de empresas, portador/a del documento de identidad N° 207970509, hijo/a de Giovanni Gilberto Vargas Muñoz y de Sandra María Villalobos Brenes, vecino/a de Santiago, Santiago, Palmares, Alajuela, actualmente con 25 años de edad y Julissa María Rojas García, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, analista financiera, portador/a del documento de identidad N° 208030455, hijo/a de Davinso Manuel Rojas Quesada y de Rosa Laura García Cambronero, vecino/a de Rincón De Arias, Grecia, Grecia, Alajuela, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03662-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Grecia, 19/08/2025.—Leonela Ávila Torres, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025984688 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bryan Jesús Madrigal García, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Comerciante, portador/a del documento de identidad número 604180351, hijo/a de Sin Progenitor y de Ana Cecilia Madrigal García, vecino/a de Carpintera, Ulloa, Central, Heredia, actualmente con 31 años de edad y Ana Teresa Castillo Quirós, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, Del hogar, portador/a del documento de identidad número 114230427, hijo/a de José Danilo Castillo Camacho y de María Del Rocío Quirós Guzmán, vecino/a de Carpintera, Ulloa, Central, Heredia, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03667-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 19/08/2025.—Oficina Regional Heredia.—Sr./Sra. Emmanuel Antonio Carballo Rodríguez.— 1 vez.—( IN2025984698 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Hubert Eliecer Sequeira Vásquez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operador de maquinaria, portador/a del documento de identidad N° 701380103, hijo/a de Casto José Sequeira Chaves y de María Rogelia Vásquez Vásquez, vecino/a de Villa del Mar 2, Limón, Central, Limón, actualmente con 45 años de edad y Melda María Gamboa Ramos, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, docente, portador/a del documento de identidad N° 701460900, hijo/a de Javier Gamboa Coto y de Yadira del Socorro Ramos Ramos, vecino/a de Villa del Mar 2, Limón, Central, Limón, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03659-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Limón, 19/08/2025.—Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2025984705 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Laurence Esquivel Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad N° 205470466, hijo/a de José Ángel Esquivel Soto y de Mayela Sánchez Aguilar, vecino/a de Sabana Redonda, Sabana Redonda, Poás, Alajuela, actualmente con 45 años de edad y Deilyn María Badilla Mora, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ayudante de restaurante, portador/a del documento de identidad N° 503520544, hijo/a de Juan Gerardo Del Carmen Badilla Pérez y de Margarita Zonice Mora Cruz, vecino/a de Sabana Redonda, Sabana Redonda, Poás, Alajuela, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03630-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Grecia, 18/08/2025.—Leonela Ávila Torres, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025984706 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Rodolfo González Castro, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, ingeniero, portador/a del documento de identidad N° 205500267, hijo/a de José María González Villegas y de Marily Quirós Castro, vecino/a de La Arena (Parte Norte), San José, Grecia, Alajuela, actualmente con 45 años de edad y María de Los Ángeles Ávila Quesada, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, educadora, portador/a del documento de identidad N° 206390680, hijo/a de Javier Ávila Valverde y de Alicia María Quesada Ugalde, vecino/a de La Arena (Parte Norte), San José, Grecia, Alajuela, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03617-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Grecia, 18/08/2025.—Leonela Ávila Torres, Técnico Funcional 2. 1 vez.—( IN2025984724 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Bautista Vallejos Vallejos, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a del documento de identidad N° 900430962, hijo/a de sin progenitor y de Estefana Vallejos, vecino/a de Cariari (Campo Kennedy), Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 77 años de edad y María Elena Del Socorro Pérez Agüero, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 501381336, hijo/a de sin progenitor y de Mélida Pérez Agüero, vecino/a de Cariari (Campo Kennedy), Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 73 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03669-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Pococí, 20/08/2025.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2025984784 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mauricio Gerardo Valverde Salazar, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ventas, portador/a del documento de identidad N° 602830660, hijo/a de Juan Valverde Núñez y de María Leticia Salazar Núñez, vecino/a de Esterillos Este, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 48 años de edad y Roxana Francisca Diaz González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, masajista, portador/a del documento de identidad N° 604060425, hijo/a de Juan Alberto Diaz Picado y de Rafaela Roxana González Araya, vecino/a de La Palma, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03668-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Quepos, 20/08/2025.—Licda. Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025984786 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Rafael Siles Gómez, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a del documento de identidad N° 302060020, hijo/a de Juan Siles Ramírez y de Olga Gómez Gutiérrez, vecino/a de Orosi, Orosi, Paraíso, Cartago, actualmente con 70 años de edad y Olga Iris Del Socorro Morales Loaiza, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 302740853, hijo/a de Víctor Morales Vega y de Virginia Loaiza Mata, vecino/a de Urb. Murray, Orosi, Paraíso, Cartago, actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-03626-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Cartago, 18/08/2025.—Licda. Olga María Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025984805 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Josué Alexander Pérez González, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, auxiliar de laboratorio, portador/a del documento de identidad N° 111920594, hijo/a de Luis Alonso Pérez Garro y de Ma. De Los Ang González Zúñiga, vecino/a de Hispano, San Francisco De Dos Ríos, Central, San José, actualmente con 41 años de edad y Hazel Tatiana Mejía Selva, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad N° 113180560, hijo/a de José Luis Mejía Ortiz y de Mildred Selva Ortega, vecino/a de Hispano, San Francisco de Dos Ríos, Central, San José, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03136-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 14/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025984814 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Arturo Rojas Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad N° 701210353, hijo/a de Jorge Arturo Rojas Argüello y de Elizabeth Vargas Fonseca, vecino/a de Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 48 años de edad y Yesi García Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 502860661, hijo/a de José Gregorio García Alemán y de Silvina Jiménez Alemán, vecino/a de Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03676-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Pococí, 20/08/2025.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2025984909 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Luis Pérez Madrigal, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Asistente Legal, portador/a del documento de identidad número 502650012, hijo/a de Luis Ángel Pérez Rodríguez y de Romelia Madrigal Jiménez, vecino/a de Purral Abajo, Purral, Goicoechea, San José, actualmente con 54 años de edad y Wendy Lucía Zúñiga Hernández, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, Coordinadora de Fondos de Inversión, portador/a del documento de identidad número 110740921, hijo/a de Mario Zúñiga Mora y de Ana Lucia Hernández Hernández, vecino/a de Purral Abajo, Purral, Goicoechea, San José, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03584-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 13/08/2025.—Licda. Rosa María Calvo Jara.—Sección de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025984936 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Antonio Aguilar Morales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Peón Agrícola, portador/a del documento de identidad número 603460401, hijo/a de Nautilio Del Rosario Aguilar Berrocal y de María Simona Morales Morales, vecino/a de Zapote O Moravia, Bejuco, Nandayure, Guanacaste, actualmente con 40 años de edad y Zoila Eunice Mora Rivera, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, Ama de casa, portador/a del documento de identidad número 602240955, hijo/a de Ramón Mora Mora y de Eida Rivera Arias, vecino/a de Zapote O Moravia, Bejuco, Nandayure, Guanacaste, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03670-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Jicaral, 20/08/2025.—TSE Registro Civil Jicaral.—Licdo. Jorge Alberto Elizondo Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2025984950 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Limber Francisco Porras Ramírez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Laboratorista Químico, portador/a del documento de identidad número 602480860, hijo/a de Sin Progenitor y de Hortensia Porras Ramírez, vecino/a de Almendros, Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 52 años de edad y Danitt Araya Brenes, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Ama de casa, portador/a del documento de identidad número 115020335, hijo/a de Edwin Araya Rojas y de Brenda Isabel Brenes Zúñiga, vecino/a de Almendros, Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00159-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 10/01/2025.—David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025984951 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Hansel Alberto Pérez Rivas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Granjero Avícola, portador/a del documento de identidad número 604580654, hijo/a de Carlos Rafael Pérez Castillo y de Santos Martina Rivas Rivas, vecino/a de San Miguel de Barranca, Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 25 años de edad y Keithy Patricia Gatgens Víctor, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Ama de casa, portador/a del documento de identidad número 604750851, hijo/a de Arnoldo Gatgens Zúñiga y de Zobeida De Los Ángeles Víctor Miranda, vecino/a de San Miguel de Barranca, Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03648-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 19/08/2025.—Sr. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025984957 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jeudy Yoel Carranza Alvarado, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Display, portador/a del documento de identidad número 702980609, hijo/a de Jonathan Carranza Pérez y de Viviana Lisbeth Alvarado Zarate, vecino/a de San Rafael, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 22 años de edad y Keyla Fabiola Gamboa Orozco, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Estudiante, portador/a del documento de identidad número 703210902, hijo/a de Elbert Jesús Gamboa Torres y de Zeneida Orozco Villalobos, vecino/a de San Rafael, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03678-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 20/08/2025.—Sra. Mauren Gaitán Montiel, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025984960 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Heiner André Alvarado Bravo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Informático, portador/a del documento de identidad número 207870680, hijo/a de Andrés Bismark Alvarado Urbina y de Angela Bravo Cantillano, vecino/a de San Isidro, Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente con 26 años de edad y Rina Khiabet González Torres, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Estudiante, portador/a del documento de identidad número 604470844, hijo/a de Edwin Martin González Mejía y de Arlen Torres Udiel, vecino/a de San Isidro, Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03644-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 19/08/2025.—David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025984970 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Egidio Esteban Diaz Mora, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Agente de Logística, portador/a del documento de identidad número 112150784, hijo/a de Juan Egidio Diaz Portilla y de Marta Eugenia Mora Chavarría, vecino/a de Korobo, Ípis, Goicoechea, San José, actualmente con 41 años de edad y Carolina Del Carmen Duarte Espinoza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Emprendedora, portador/a del documento de identidad número 113660278, hijo/a de Omar Duarte Arguello y de María Del Carmen Espinoza Carrillo, vecino/a de Korobo, Ípis, Goicoechea, San José, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03569-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 12/08/2025.—Licda. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—( IN2025985063 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rolvin José Mata Zeledón, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Mantenimiento de Edificios, portador/a del documento de identidad número 115720204, hijo/a de Gerardo Mata Fallas y de Margarita Zeledón León, vecino/a de Jesús o Dulce Nombre, Dulce Nombre De Jesús, Vázquez De Coronado, San José, actualmente con 31 años de edad y Yoselyn Patricia Hernández Riotte, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Ama de casa, portador/a del documento de identidad número 119500513, hijo/a de Martin De La Trinidad Hernández Tenorio y de Doriyin Patricia Riotte Huertas, vecino/a de Jesús o Dulce Nombre, Dulce Nombre De Jesús, Vázquez De Coronado, San José, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03506-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 07/08/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.— 1 vez.—( IN2025985066 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Israel Medina Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Carnicero, portador/a del documento de identidad número 402100763, hijo/a de Rodolfo Medina Alvarado y de Blanca Nieves Del Carmen Rodríguez Bolaños, vecino/a de San Isidro, San Isidro, San Isidro, Heredia, actualmente con 33 años de edad y Katherine Andrea López Barberena, mayor, nicaragüense, estado civil soltera/o, Administradora Restaurante, portador/a del documento de identidad número DI155828404800, hijo/a de Guillermo Javier López Salgado y de Desiree Del Carmen Barberena López, vecino/a de San Isidro, San Isidro, San Isidro, Heredia, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01964-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 05/08/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa De Inscripciones.—1 vez.—( IN2025985069 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Sergio Denis Rodríguez Aymerich, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Montacarguista, portador/a del documento de identidad número 113220103, hijo/a de Sergio Rodríguez Aguilar y de María De Los Ángeles Aymerich López, vecino/a de Platanares, San Jerónimo, Moravia, San José, actualmente con 38 años de edad y Rosa Elena Vargas Herrera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Miscelánea, portador/a del documento de identidad número 112550373, hijo/a de José Francisco De Los Ángeles Vargas Ramírez y de María Rosa Herrera Alvarado, vecino/a de Platanares, San Jerónimo, Moravia, San José, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03585-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 13/08/2025.—Sección de Inscripciones.—Licda. Rosa María Calvo Jara.—1 vez.—( IN2025985125 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jarry José González Loria, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, docente, portador/a del documento de identidad número 502970454, hijo/a de Sin Progenitor y de María Isabel González Loria, vecino/a de Cuatro Reinas, Colima, Tibás, San José, actualmente con 48 años de edad y Valerie Vásquez Soto, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Estudiante, portador/a del documento de identidad número 119520512, hijo/a de Wilbert Andrés Vásquez Sánchez y de Loren S Nikool Soto Brenes, vecino/a de Cuatro Reinas, Colima, Tibás, San José, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03479-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 06/08/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.— 1 vez.—( IN2025985130 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Carlos Herrera Ortega, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Educador, portador/a del documento de identidad número 602760466, hijo/a de José Herrera Barrantes y de Carmen Ortega Zamora, vecino/a de Riviera, Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, actualmente con 58 años de edad y Alexa Dayeli Ramírez Herrera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Estudiante, portador/a del documento de identidad número 604800578, hijo/a de Alexis Gerardo Ramírez Ruiz y de Ana Victoria Herrera Bonilla, vecino/a de Riviera, Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03674-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 20/08/2025.—José Aníbal González Araya, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025985142 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fernando Evaristo De Los Ángeles Vega Angulo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Pensionado, portador/a del documento de identidad número 500870997, hijo/a de Sin Progenitor y de Gloria Vega Angulo, vecino/a de Palo Hueco o San Luis, Las Juntas, Abangares, Guanacaste, actualmente con 85 años de edad y Antonia Isabel Jerónima Moraga Porras, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, pensionada, portador/a del documento de identidad número 500700434, hijo/a de Abel Moraga Carrillo y de Victoria Porras Porras, vecino/a de Palo Hueco O San Luis, Las Juntas, Abangares, Guanacaste, actualmente con 91 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03370-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 12/08/2025.—Licda. Carolina Phillips Guardado. Oficial Mayor Civil.—1 vez.—( IN2025985877 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo 236 del Estatuto Orgánico, le comunicamos los acuerdos tomados en la sesión N° 153 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 6 de noviembre de 2024.

1.  La aprobación del Acta N° 150, celebrada el 14 de junio de 2022.

2.  Aprobación del Reglamento del VIII Congreso Universitario.

3.  Aprobación de la Reforma al artículo 14, inciso d), del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, con respecto a la posibilidad de nombrar como representantes del sector docente a profesores eméritos y profesoras eméritas en la Asamblea Colegiada Representativa, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

    Artículo 14.—Integran la Asamblea Colegiada Representativa:

     (...)

     d. (...) Cada representante deberá estar en Régimen Académico o ser profesor emérito o profesora emérita, durará en sus funciones dos años y podrá reelegirse. La representación por parte de profesores eméritos o profesoras eméritas no podrá exceder el 25% de la representación docente de la unidad académica. En caso de muerte, renuncia, invalidez, retiro, remoción o promoción a un puesto en que se es miembro ex oficio de la Asamblea Colegiada Representativa, la vacante se llenará mediante igual procedimiento y en forma inmediata por el resto del periodo. Todas las unidades tendrán una fecha conveniente para elegir a sus representantes. (...)

4.  Aprobación a la Reforma al artículo 24, inciso c) del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario puedan ser sustituidos por aquellas personas nombradas como suplentes, de conformidad con los artículos 52, 85, 91, 266 y 268 del Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

     Artículo 24.—El Consejo Universitario estará integrado por:

     (...)

     c) Dos personas del sector estudiantil electas por la población estudiantil, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto promulga la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, el cual deberá estar inscrito en el Registro de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil. En caso de ausencia de las personas titulares, las suplencias electas tendrán la potestad de asistir en su lugar con voz y voto, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Consejo Universitario. (...).

Dr. Carlos Araya Leandro, Presidente Asamblea Colegiada Representativa.—1 vez.—( IN2025984633 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina (San Pedro 080), San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

390-B

JUAN CARLOS MONTERO VILLALOBOS

105920297

NO APLICA

1198-B

LAURA ZUÑIGA GARCIA

108180329

NO APLICA

0086-A

EVAGELINA BALLADARES CRUZ

102050209

NO APLICA

1122-B

RODRIGO AGUILAR TORRES

103460386

NO APLICA

1071-A

RODOLFO DANIEL ALVAREZ CHAVARRIA

114220444

NO APLICA

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina de la oficina (2246-1135 o 2246-1059) (San Pedro) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, (Marcos Mesén Bolaños).

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—( IN2025983906 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina La Tropicana, Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACION

APERTURA

002-1003

TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATOLICA DE LA DIOCES

3-010-045209

06/03/2023

002-1126

CEN FANGYI

115600236403

08/02/2023

002-1160

ANA CRISTINA MONTENEGRO SALAS

9-0055-0528

09/02/2023

002-1194

XINIA CARRANZA BONILLA

9-0009-0380

04/11/2021

002-1213

NEGOCIOS SUMARIOS DE PANA SOCIEDAD ANONIMA

3-101-483952

09/02/2023

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2000, Oficina La Tropicana del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Juan Carlos Vindas Molina.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—( IN2025984207 ).

BANCO DE COSTA RICA

Fideicomisos del Banco de Costa Rica

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: doscientos sesenta y ocho-ciento treinta y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito Antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Monika Trejos Neurohr, cédula de identificación número uno-setecientos cuarenta y uno-quinientos noventa y tres. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2025985525 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-278-2025.—Quevedo Díaz Sebastián, cédula de identidad: 901100387 solicitó reposición del título de Bachillerato en Física. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 11 de agosto de 2025.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025982879 ).

ORI-260-2025.—Gutiérrez Rojas Warner, R-168-2025, cédula de identidad 207110969, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico General, Universidad de Ciencias Médicas, República de Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025983324 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-270-2025.—Alfaro Rodríguez Mónica, R-174-2025, cédula de identidad: 206490133, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Salud Pública con Mención en Epidemiología, aprobado con distinción Magna Cum Laude, Universidad Andrés Bello, República de Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025983684 ).

ORI-279-2025, Menocal Peters Alina María, R-173-2025, cédula de identidad 114490233, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Políticas Públicas (M.P.P.), Hertie School, República Federal de Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones. MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—1 vez.—( IN2025983797 ).

ORI-265-2025.—Calvo Díaz Luis Fernando, R-185-2025, Cédula de Identidad 109580201, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Estudios Políticos, Universidad de los Andes, República de Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025983799 ).

ORI-282-2025.—Cerna Huertas Esther, R-160-2025, Residente Permanente Libre Condición 160400349412, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicóloga, Universidad Peruana Unión, República del Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025983865 ).

ORI-281-2025.—Loynaz Schroeder Polet Sofía, R-148-2025, Cédula de identidad: 114840693, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Acupuntura con Especialización en Medicina Herbaria China, Pacific College of Health and Science, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025983899 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-283-2025.—Peñones Morani Anelyn, R-170-2025, Carné Provisional-Permiso Laboral 119200959009, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Camagüey, República de Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025984385 ).

ORI-275-2025.—Sanabria Quirós Eduardo, cédula de identidad: 303670410, solicitó reposición del título de Licenciatura en la Enseñanza de los Estudios Sociales y la Educación Cívica. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de agosto de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2025984656 ).

ORI-267-2025.—Rodríguez Herrera Óscar Mauricio, R-177-2025, cédula de identidad: 503380346, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Lingüística Aplicada a la Enseñanza del Español como Lengua Extranjera, Universidad Internacional Iberoamericana, Estados Unidos Mexicanos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de agosto de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025984745 ).

ORI-269-2025.—Salazar Arce Jesús Adrián, R-191-2025, Cédula de identidad 206640958, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Artes Economía, Indiana University, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025984908 ).

ORI-280-2025.—Kissling Tomeu Manfred, Expediente R-167-2025-B, cédula de identidad 116030795, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en Ciencias, Ingeniería Civil, University of Southern California, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025985032 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Silvia Elena Rivera Salazar, costarricense, número de cédula 3-0360-0647, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestro-Especialidad de Educación Infantil, obtenido en Complutense University of Madrid Universidad Complutense(UCM), de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 11 de agosto, 2025.— Programa de Reconocimientos Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2025982924 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Jeniffer Johanna Nieto Gallego, documento de identificación N° AY904508, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniera Industrial, otorgado por la Universidad Tecnológica de Pereira, República de Colombia, el 23 de julio de 2020. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 08 de agosto de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—( IN2025984894 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación de título de Licenciatura en Pedagogía y Ciencias de la Educación con una Orientación en Orientación Educativa, obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a nombre de Melissa Alvarado Maradiaga, número de identificación 207390839. La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los doce días del mes de agosto de 2025.—Willian Rojas Meléndez, Rector.—( IN2025983333 ).

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La actualización de la “Política Ambiental de la Universidad Técnica Nacional” mediante Acuerdo N° 10-19-2025 de la Sesión Ordinaria N° 19-2025, Artículo 14, celebrada el jueves 31 de julio de 2025.

La política anterior rige a partir de su publicación.

La Política Ambiental de la Universidad Técnica Nacional en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

William Rojas Meléndez, Rector.—1 vez.—( IN2025983017 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor John Neat Iwuala, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las diez horas con veinte minutos del quince de julio del año dos mil veinticinco, en donde se amplia la medida de protección de Abrigo Temporal, en favor de la persona menor de edad E.M.I.P, bajo expediente administrativo número OLTH-00211-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLTH-00211-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—( IN2025973853 ).

Al señor José Breiner Cananels Rosales, costarricense, cédula 5-0528-0055, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cincho de agosto del dos mil veinticinco, medida cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad E.I.C.C. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dirección: Santa Cruz, Centro, diagonal a oficina de telefonía Claro. Expediente N° OLSC-00238-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Luis Emilio Navarrete Ruiz. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025982518 ).

A Juan Carlos Lorio Cruz, nicaragüense, con documento de identificación de nicaragua 570-290687-000S, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.J.L.A., y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinticinco, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Juan Carlos Lorio Cruz y Yesenia Vanessa Aguilar Gutiérrez, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de su tía la señora Jennifer María Aguilar Gutiérrez. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del siete de agosto del dos mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, de forma supervisada y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando la persona menor de edad quiera; y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de los progenitores. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de la respectiva persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y compromisos de salud y educativos de la persona menor de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de la persona menor de edad con sus progenitores. VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben abstenerse de exponer a la persona menor de edad a conflictos con terceros, sean familiares o no familiares. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-Medida cautelar de salud: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema de salud y acudir a las citas médicas de la Caja Costarricense de Seguro social y presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Medida cautelar educativa: Se ordena a la cuidadora nombrada, mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema educativo y velar por el cumplimiento de sus deberes educativos y presentar los comprobantes correspondientes. X.- -Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la respectiva persona cuidadora nombrada, insertar en valoración y atención psicológica a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar las situaciones vivenciadas, adquiera estabilidad emocional, control de impulsos, ira y emociones, se supere ciclo de violencia intrafamiliar, y vinculación positiva con sus progenitores y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida cautelar de INAMU a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de superar ciclos de violencia intrafamiliar, y interiorizar factores de riesgo y rol protector dentro del círculo de violencia intrafamiliar y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se les indicará. XIII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 13 de agosto del 2025, a las 14:00 horas(entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00069-2025.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—( IN2025982533 ).

A Robert Samuel Hernández Quirós, con cedula de identidad 112770679; y Johan Antonio Berrocal Gómez, con cedula de identidad 304660834, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de R.Y.H.M., R.S.H.M. y S.A.B.M. y que mediante la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del once de agosto del dos mil veinticinco se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad Rodman Yermey Hernández Monge, Roller Samuel Hernández Monge y Sayan Andanna Berrocal Monge permanecerán en el hogar de su progenitora Rita Jazmín Monge Porras. Se le apercibe a la progenitora, que no debe exponer a las personas menores de edad a situaciones de riesgo. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Se releva de sus responsabilidades a la cuidadora nombrada, ya que las personas menores de edad retornaran con su progenitora. En vista de que se dispone el retorno de las personas menores de edad con su progenitora, no se requiere nuevos recursos. Es todo.—Expediente OLSJE-00189-2019.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal Oficina Local de La Unión.—( IN2025982545 ).

Al señor, Calderón Villalobos Juan Pablo, cédula de identidad 110220754, sin más datos, se le comunica la resolución de las once horas del once de agosto del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta modificación de medida de cuido en favor de la persona menor de edad KACS. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente OLPV-00100-2022.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños. Representante Legal.—( IN2025982552 ).

Al señor Luis Asdrúbal Muñoz Picado, cédula de identidad 109540164, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 11/08/2025 donde se dicta medida de protección de Cuido Provisional y la resolución de las 11:09 horas del 11/08/2025 donde se solicita al área de atención integral elaborar fase diagnóstica, en favor de la persona menor de edad D.L.M.M. Se le confiere audiencia al señor Luis Asdrúbal Muñoz Picado por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00196-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025982661 ).

A: José David Mora Prado, portador de la cédula de identidad 1-1508-0610, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad D.Y.M.A e I.A.M.A, hijos de Nandayuris Aguirre López, portadora de la cédula de identidad 2-0659-0346, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local PANI-OLAS-PEP-00318-2025, de las ocho horas del día ocho de agosto del 2025, en la que se ordena dentro de proceso especial en sede administrativa, medida cautelar provisionalísima de cuido provisional y se señala fecha para audiencia fecha 22 de agosto del 2025, a las nueve horas, lo anterior en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar. Se le previene al señor Mora Prado que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00254-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—( IN2025982675 ).

A: Ronald Gerardo Fonseca Arias, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del siete de agosto del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLGR-00165-2025.—Oficina Local de Grecia, 11 de agosto del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—( IN2025982676 ).

A: José Noguera Gutiérrez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las nueve horas del once de agosto del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLA-00495-2015.—Oficina Local de Grecia, 11 de agosto del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—( IN2025982702 ).

Se comunica a la señora Edelma Palacio, sin más datos, se le (s) comunica la resolución de las veintiún horas con treinta y tres minutos del veintisiete de julio de dos mil veinticinco, dictada por el área Legal el Departamento de atención y Respuesta Inmediata de Cartago donde se resuelve hasta por un mes, resolución de medida urgente de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: S.E.P. Se otorga audiencia de ley en el plazo de cinco días hábiles, con la finalidad de que presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLLS-00063-2025.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025982849 ).

A: Nefri Villalobos Arce, se le comunica que por resolución de las once horas con diecinueve minutos del once de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el representante legal de la Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó medida de cuido provisional todo bajo el expediente OLSAR-00191-2025, a favor de las personas menores de edad SVD, KVD. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia 41902-MP-MNA. Expediente: OLSAR-00191-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Betzabé Vega Barquero. Representante legal.—( IN2025982851 ).

Al señor: Emiliano Atencio Rodríguez mayor, portador de la cédula de identidad 602940712, soltero, costarricense, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del treinta de julio del dos mil veinticinco. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección, puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Señalamiento de audiencia administrativa oral y privada. Remisión fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: M.A.R. Se le confiere audiencia al señor: Emiliano Atencio Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente, los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00078-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2025982854 ).

A: Liseth Somoza Ortega y Heberto López Solano, se les comunica que por resolución de diecinueve horas y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el representante legal de la Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó medida de cuido provisional todo bajo el expediente OLSAR-00201-2025, a favor de la persona menor de edad MLS. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia 41902-MP-MNA. Expediente: OLSAR-00201-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Betzabé Vega Barquero, Representante Legal.—( IN2025982858 ).

A la progenitora María José Solano Pereira, se le hace saber que por resolución dictada a las ocho horas con cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinticinco, dentro del expediente administrativo: OLHN-00138-2024, se emitió medida cautelar (provisionalísima) de cuido a favor de las personas menores de edad: Luis David Villegas Solano y Dylan Gabriel Villegas Solano, bajo la protección de la señora: Maureen Gabriela Pereira Calderón, por el plazo de treinta días conforme a lo resuelto. Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas. Contra la resolución supra indicada procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación o, en su caso, a partir de la última publicación de este edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto fuera del plazo indicado. Heredia. Oficina Local de Heredia Norte, a la fecha de su publicación. Expediente: OLHN-00138-2024.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jonathan M. Tencio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025982866 ).

Al señor: Ian Arnulfo Barrientos Lizano, de nacionalidad costarricense, identificación 119040139, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.I.C.M., se le notifica la siguiente resolución administrativa de las trece horas del once de agosto del 2025, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se les previene al señor: Ian Arnulfo Barrientos Lizano, quien deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00130-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025982873 ).

Se comunica a Joseph Andrey Guillén Fonseca, la resolución de las ocho horas del once de agosto de dos mil veinticinco que modifica medida de protección en expediente a favor de las PME N.P.G.C y D.G.G.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLPR-00083-2016—Oficina Local de Paraíso, 11 de agosto del 2025.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—( IN2025982877 ).

A quienes interese, se comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del once de agosto del dos mil veinticinco, dictada por la Oficina Local de Cañas, que ordena autorizar a Andrea Álvarez Rosales, para que administre indemnización que le corresponde a la persona menor de edad AMZA otorgada por el INS por concepto de Seguro Obligatorio Automotor (SOA). Notifíquese la anterior resolución por medio de edicto a los interesados a quienes se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLCA-00171-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—( IN2025982882 ).

A Yensi Paola Quirós Vargas, se le comunica que por resolución de las once horas veinticinco minutos del cinco de agosto del dos mil veinticinco, dictada por el representante legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó conferir audiencia a las partes, todo bajo el expediente OLTU-00207-2016, a favor de las personas menores de edad N.T.Q.V. S.S.A.Q. y A.D.A.Q. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00207-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025982883 ).

A: Henry Daniel Salinas Berrios, portador del documento de identificación desconocido, se le notifica la siguiente resolución: a- De las dieciséis horas del once de agosto del dos mil veinticinco; la cual es medida cautelar de cuido provisional dictada por la Oficina Local del PANI, Poás, Vara Blanca, en favor de la persona menor de edad A.S.L. Notifíquense la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás, Vara Blanca. Expediente OLPVB-00119-2025. Es todo.—Oficina Local Poás, Vara Blanca.—Lic. Héctor Andrei Chaves Barrantes, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025982900 ).

Darío Alpízar Garbanzo, cédula de identidad: 114390473, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 12/08/2025, donde se dicta el archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: D.G.A.V. Se le confiere audiencia al señor Darío Alpízar Garbanzo por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00263-2021.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025982945 ).

Se notifica al señor Jarny Joel Castillo Cárdenas, la resolución de las siete horas cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil veinticinco, a favor de las personas menores de edad: I.D.C.T. y S.M.C.T. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019. Expediente OLSRA-00085-2024.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Evelyn Paola Solís Madrigal, actuando como Representante Legal Profesional en sustitución del titular.—( IN2025982948 ).

Se notifica al señor Mario Alberto Campos Segura, la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil veinticinco, a favor de la persona menor de edad: M.C.D. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019. Expediente OLCA-00035-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Evelyn Paola Solís Madrigal, actuando como Representante Legal Profesional en sustitución del titular.—( IN2025982959 ).

A la señora: Elieth Calderón Jiménez, se le comunica la resolución de las 08:50 horas del 12 de agosto de 2025 referente al proceso especial de protección a favor de su hijo D.A.P.C. Se le confiere audiencia, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba. Contra las presentes resoluciones procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Expediente: OLOR-00030-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.— ( IN2025982966 ).

Al señor: Gerardo Francisco Peña Mora, mayor, casado, portador de la cédula de identidad 603820598, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 14:54 horas del 11/08/2025, resolución de archivo del proceso especial de protección, siendo que no se encuentran actualmente situaciones de riesgo en perjuicio de la persona menor de edad: D.E.P.S. Se le confiere audiencia al señor: Gerardo Francisco Peña Mora, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Juan de Tibás, de la Bomba San Juan, frente al Centro Comercial del Norte, 400 metros oeste y 25 metros norte. Expediente: OLT-00103-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—( IN2025983011 ).

A: Yendri Kasandra González Sánchez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinticinco en la que se dictó medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional y resolución de las once horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veinticinco que Mantiene Medida de Protección de Abrigo Temporal y Modifica la Ubicación de la PME, ambas a favor de la PME V.G.S. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLA-00067-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena Hall Cubero, Abogada.—( IN2025983063 ).

Al señor: Iván Josué Brumley Sánchez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 702680953, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, y de las diez horas treinta y ocho minutos del ocho de agosto de dos mil veinticinco, en la cual esta Oficina Local resolvió, dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: L.A.B.S, para ser ubicada en el hogar del recurso de ubicación de la señora: Raquel Arrieta Herrera, cédula de identidad: 701440772 (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSP-00199-2025.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—( IN2025983077 ).

Al señor: Julio César Gómez Zúñiga, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del ocho de agosto del dos mil veinticinco, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad NGV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00100-2025.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—( IN2025983081 ).

Al señor: Journer Andrés Rodríguez Morales, cédula de identidad: 114780613, sin más datos se le comunica la resolución de las once horas del doce de agosto del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad DRP. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente OLPV-00184-2019.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025983098 ).

Al señor Steven Enrique Fallas Marín, cédula: 1-1324-0213, se desconocen datos se le comunica: 1-Resolución de las catorce horas del dos de julio del año dos mil veinticinco. 2- Resolución de las nueve horas cuarenta y seis minutos del siete de julio del dos mil veinticinco y 3- Resolución de medida de orientación dictada a las diez horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veinticinco y 4- Resolución de las quince horas veinticuatro minutos del siete de julio del dos mil veinticinco. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menores de edad S.S.F.S. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00072-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—( IN2025983108 ).

Al señor: Luis Núñez Retana, se le comunica la resolución de las doce horas del doce de agosto de dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad: G.N.S por un plazo de veinte días. Notificaciones: se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente: OLSR-00685-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025983115 ).

A los señores: José Junior Montiel Ugarte, cédula de identidad: 114180834, Santiago Alberto Cordero Núñez, cédula de identidad: 113020840 sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:32 horas del 12/08/2025, resolución de modificación de medida de protección en favor de las personas menor de edad: A.J.M.L y H.T.C.L. Se le confiere audiencia a los señores José Junior Montiel Ugarte y Santiago Alberto Cordero Núñez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00039-2019.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—( IN2025983125 ).

Al señor: Enrique Marín Marín, se le comunica la resolución de las quince horas del once de agosto de dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad: J.J.M.A, por un plazo de veinte días. Notificaciones: se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente: OLNA-00066-2025.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025983132 ).

A Geiner Flores Rivera, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del once de marzo del dos mil veinticinco en la que se ordena inicio de proceso especial de protección en fase diagnóstica, la resolución de las nueve horas del 22 de mayo de 2025, se ordenó medida de Orientación Apoyo y Seguimiento, y la resolución de las once horas del doce de agosto de dos mil veinticinco en la que se ordena Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor: D F B. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLA-00404-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—( IN2025983135 ).

Al señor: William Rodríguez García, nicaragüense, sin más datos, se le comunica resolución de las 14:43 horas del 11/08/2025, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad: A.G.R.S. Se le confiere audiencia al señor: William Rodríguez García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00370-2017.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—( IN2025983136 ).

A quienes se encuentren legitimados o interesados, se comunica la resolución de las ocho horas del diez de marzo del dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Abrigo Temporal, en favor de la persona menor de edad S. I., con fecha de nacimiento: veinticinco de febrero del dos mil veinticinco. Se le confiere audiencia a los interesados por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca la pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, 200 metros al este del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente: 544000902025.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Daniel Espinales Muñoz, Representante Legal.—( IN2025983140 ).

A los señores: Gerardo Alberto Navarro Cordero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 303250587 y Junieth Torrez Romero, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las catorce horas del doce de agosto de dos mil veinticinco, esta Oficina Local, dictó medida de cuido provisional cautelar a favor de las personas menores de edad J.N.T y J.N.T, a fin que se ubiquen con tía materna, la señora Marjorie Torrez Romero. (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSA-00169-2018.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—( IN2025983142 ).

A: Greivin Mesén Chavarría, se le comunica que por resolución de las diez horas con cero minutos del doce de agosto de dos mil veinticinco, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, por el plazo de hasta seis meses, a favor de la persona menor de edad: Keyden Yosban Mesén Kelly. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución supra indicada procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLA-00069-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Jonathan Tencio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025983143 ).

Al señor: Benedicto Coba Mojica, de nacionalidad panameño, con demás datos desconocidos, se le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas del doce de agosto del dos mil veinticinco, mediante las cuales se resolvió: inicio del proceso especial de protección, puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. señalamiento de audiencia administrativa oral y privada- Remisión a fase diagnostica. En favor de la persona menor de edad: E.D.C.C. Se le confiere audiencia al señor: Benedicto Coba Mojica, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00006-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2025983149 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor: Alexander Duarte Martínez, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 15:33 horas del 11/08/2025 en la que esta Oficina Local dictó la resolución a fin de mantener la Medida de Cuido Provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad H.L.D.T. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00141-2025.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—( IN2025982888 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a julio del dos mil veinticinco es de 108,906, el cual muestra una variación mensual de -0,52 % y una variación acumulada del primero de agosto del dos mil veinticuatro al treinta y uno de julio del dos mil veinticinco (doce meses) de -0,61 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de agosto del dos mil veinticinco.—David Adolfo Araya Amador, Subgerente.—1 vez.—( IN2025985366 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CONCURSO EXTERNO

N° SASTH-CE-05-2025

La Sección Atracción y Selección del Talento Humano conforme al Art. 51 de la Convención Colectiva vigente y al Art. 11 del Reglamento de Carrera Administrativa Municipal, realizar Concurso Externo, en este procedimiento podrán participar tanto quienes sean funcionarios de la Municipalidad como quienes no lo sean.

Puesto: Técnico Profesional-1.

Dependencia: Unidad Técnica de Gestión Vial.

Salario compuesto: ¢637.921,00 (Con sus componentes*).

Salario global: ¢1.032.841,83.

Fecha límite recepción de ofertas: La vigencia de este concurso es de 15 días naturales después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Formación académica: egresado de una carrera universitaria atinente al puesto a nivel de Bachiller.

Atinencias: Ingeniería Civil - Ingeniería en Construcción.

Experiencia: Uno a tres años de experiencia en el desempeño de puestos o tareas similares.

Aspectos para calificar (Nivel Técnico):

  Nivel Académico                                      15%

  Pruebas Técnicas                                      15%

  Experiencia afín al puesto                       15%

  Competencias                                           55%

Recepción de ofertas: La solicitud deberá ser enviada al correo electrónico suministrado en el plazo establecido. Para ello debe realizar los siguientes pasos y adjuntar la documentación requerida.

1)  Enviar mediante correo electrónico a la siguiente dirección: lsolanos@msj.go.cr lo siguiente: Certificación o Título universitario requerido, Constancia de Experiencia*.

2)  Se responderá solamente a los candidatos elegidos para el proceso o que cumplan a cabalidad con los requerimientos solicitados. En caso de alguna consulta, puede enviar al correo electrónico indicado.

*Con respecto al factor de experiencia afín, el participante deberá adjuntar Constancia Tiempo Laboral, donde se especifique el puesto, las funciones que ha realizado y los períodos laborados en funciones similares al participado.

San José, 19 de agosto del 2025.—Carmen Edgell Matus, Jefa de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—( IN2025984284 ).

CONCURSO EXTERNO

N° SASTH-CE-06-2025

La Sección Atracción y Selección del Talento Humano conforme al Art. 51 de la Convención Colectiva vigente y al Art. 11 del Reglamento de Carrera Administrativa Municipal, realizar Concurso Externo, en este procedimiento podrán participar tanto quienes sean funcionarios de la Municipalidad como quienes no lo sean.

Puesto: Profesional-2.

Dependencia: Unidad Técnica de Gestión Vial.

Salario compuesto: ¢908.904,70 (Con sus componentes*).

Salario global: ¢1.744.916,70.

Fecha límite recepción de ofertas: La vigencia de este concurso es de 15 días naturales después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Formación académica: Licenciatura o Post grado de una carrera universitaria atinente al puesto.

Atinencias: Ingeniería Civil.

Requisito legal: Incorporado al colegio profesional respectivo y al día con las cuotas.

Experiencia: Uno a tres años de experiencia en el desempeño de puestos o tareas similares.

Aspectos para calificar (Nivel Técnico):

  Nivel Académico                                      15%

  Pruebas Técnicas                                      15%

  Experiencia afín al puesto                       15%

  Competencias                                           55%

Recepción de ofertas: La solicitud deberá ser enviada al correo electrónico suministrado en el plazo establecido. Para ello debe realizar los siguientes pasos y adjuntar la documentación requerida.

1)  Enviar mediante correo electrónico a la siguiente dirección: lsolanos@msj.go.cr lo siguiente: Certificación o Título universitario requerido, Constancia de Experiencia*.

2)  Se responderá solamente a los candidatos elegidos para el proceso o que cumplan a cabalidad con los requerimientos solicitados. En caso de alguna consulta, puede enviar al correo electrónico indicado.

*Con respecto al factor de experiencia afín, el participante deberá adjuntar Constancia Tiempo Laboral, donde se especifique el puesto, las funciones que ha realizado y los períodos laborados en funciones similares al participado.

San José, 19 de agosto del 2025.—Carmen Edgell Matus, Jefa de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—( IN2025984286 ).

Actualización de los costos de los precios de alquiler

(canon) por hora de alquiler de: salón, cancha de fútbol

y/o la cancha de básquet, brindados en el

complejo municipal

Acuerdo 9, artículo IV de la sesión ordinaria N° 056, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 27 de mayo del 2025.

Resultando:

Basado en el artículo 4° de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 94 de 18 de mayo de 1998, la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

1°—Que con acuerdo 15 de la sesión ordinaria 44, celebrada el 4 de marzo de 2025, se aprobó por parte del Concejo Municipal la reforma al artículo 38 del Reglamento para la administración y uso del Centro Recreativo Municipal del Cantón Central de San José.

2°—Que dicho Proyecto se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 01 de abril de 2025.

3°—Que, revisada la base de datos, en el plazo de diez días para la consulta pública no vinculante, no se recibieron observaciones.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento para la administración y uso del Centro Recreativo Municipal del Cantón Central de San José, se procede a actualizar los costos de los precios de alquiler (canon) de la siguiente manera:

Canchas de Fútbol

Usuario Externos

¢13.000 colones por hora hasta las 4 de la tarde; después de esa hora el precio será de ¢19.000 por hora.

Funcionarios

¢6.500 colones por hora hasta las 4 de la tarde; después de esa hora el precio será de 8.000 por hora ¢9.500.

Canchas de baloncesto

Usuario Externos

¢6.000 colones por hora.

Funcionarios

¢3.000 colones por hora.

Salón multiusos

Usuario Externos

¢18.000 colones la hora.

Funcionarios

¢12.000 colones la hora.

Uso completo de instalaciones Deportivas

Usuario Externos

¢24.000 colones por hora en el día.

¢36.000 colones por hora en la noche.

Funcionarios

¢18.000 colones por hora en el día.

¢24.000 colones por hora en la noche.

 

Por tanto,

EL CONCEJO MUNICIPAL,

ACUERDA:

1°—Autorizar a la Administración en la persona del Alcalde Municipal, para que realice la actualización de los costos de los precios de alquiler (canon) por hora de alquiler de: salón, cancha de fútbol y/o la cancha de básquet, brindados en el complejo municipal, resultados obtenidos mediante la indexación del índice de precio al consumidor (IPC), de conformidad con lo que determina el artículo 38 del Reglamento para la administración y uso del Centro Recreativo Municipal del Cantón Central de San José.

2°—De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, los presentes cambios del “Reglamento para la administración y uso del Centro Recreativo Municipal del Cantón Central de San José”, rigen a partir de su publicación.

3°—Notifíquese a Junta Directiva del Centro Recreativo al correo: complejorecreativomsj@msj.go.cr.

San José, 21 de agosto del 2025.—Sección de Comunicación Institucional.—Carmen Edgell Matus, Jefa.—1 vez.—( IN2025985241 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 31-2025, celebrada el 4 de agosto de 2025, artículo IX.II acordó:

1°—Convocar a sesiones extraordinarias del Concejo Municipal en los distritos, fechas y horas que se detallan en la siguiente tabla:

Distrito

Fecha y Hora

Rancho Redondo

Jueves 4 de setiembre de 2025, a las 7 p.m.

Mata de Plátano

Jueves 18 de setiembre de 2025, a las 7 p.m.

Purral

Jueves 02 de octubre de 2025, a las 7 p.m.

Ipís

Jueves 16 de octubre de 2025, a las 7 p.m.

Guadalupe

Jueves 06 de noviembre de 2025, a las 7 p.m.

Calle Blancos

Jueves 20 de noviembre de 2025, a las 7 p.m.

San Francisco

Jueves 04 de diciembre de 2025, a las 7 p.m.

 

2°—El orden del día de cada una de estas sesiones será el que por acuerdo previo defina el Concejo Municipal, pero en todo caso deberá incluir al menos un espacio de 20 minutos para que el Concejo de Distrito correspondiente haga una rendición de cuentas, así como al menos una hora para que las personas vecinas del distrito presenten sus peticiones, quejas y propuestas.

3°—El local donde se celebre cada una de estas sesiones extraordinarias será ser definido oportunamente por cada Concejo de Distrito y comunicado en los siguientes 15 días a la presidencia y deberá contar con el mobiliario, capacidad y condiciones adecuadas el óptimo desarrollo de la actividad. Será responsabilidad de cada Concejo de Distrito, en coordinación con la Presidencia y la Secretaría del Concejo Municipal, verificar que no existan inconvenientes para la realización de cada sesión.

4°—Cada Concejo de Distrito deberá promover la divulgación amplia y oportuna de la convocatoria a la sesión extraordinaria, incluyendo el orden del día y la sede; así como coordinar la logística pertinente con las autoridades municipales. Para la publicidad se sugiere que al menos se hagan publicaciones en redes sociales, impresión de volantes o fichas para colocar en sitios públicos y perifoneo.

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2025984279 ).

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 32-2025, celebrada el 11 de agosto del 2025, artículo VIII.XXIX acordó: Aprobar el cambio de fecha de la audiencia para que se lea correctamente “Convocar a sesión extraordinaria del Concejo Municipal, el sábado 18 de octubre de 2025, a las 14 horas, en el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC), ubicado en Guadalupe, avenida 29, calle 43 (100 metros este del Cementerio), con el propósito de celebrar una Audiencia Pública para conocer la propuesta de Plan Regulador para el cantón de Goicoechea y recibir las observaciones que tengan a bien formular la población del cantón. La audiencia se realizará conforme el siguiente orden...”. Se deja constancia de que esta modificación no altera el resto del contenido del dictamen 05-2025, manteniéndose vigente en todos sus demás extremos.

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2025984283 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

AVISO

El Concejo Municipal en el acta de la sesión ordinaria N° 90, celebrada el día 07/08/2025 en el acuerdo N° 145.

Acoger en todos sus extremos la resolución elaborada por la Dirección de Hacienda N° RA-GC-SER-0061-2025 de las 07:15 horas del 16 de julio de 2025, remitida por la Alcaldía al concejo mediante el oficio MO-A-0885-25-2024-2028 del 16 de julio de 2025, y, Por tanto,

Fija una tasa de interés del 6.38% anual, lo que equivale a un 0.21% mensual o un 0.017% diario, aplicable a partir del segundo semestre de 2025, por la morosidad en el pago de los tributos y demás obligaciones dinerarias con la municipalidad. Dicha tasa también aplica cuando se trata de obligaciones a cargo de la administración tributaria, en los términos que admite la Ley.

Katia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2025985143 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora María Esther Molina Carvajal, con cédula de identidad N° 2-0132-0984, en su condición de concesionaria. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, se solicita el ajuste de área en aumento y ajuste uso conforme a la vialidad y zonificación del plan vigente de la concesión inscrita en el Registro Nacional bajo número 5-000607-Z-000, terreno localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que se ha presentado un nuevo plano a fin de ajustar el área de la concesión en aumento, con una nueva área de mil seiscientos nueve metros cuadrados, y que el uso que se le dará al terreno será uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El Coco - Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte, Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida; sur, calle pública; este, Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 30 de junio del 2025.—Jorge Díaz Loría, Jefe del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2025985262 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Krista y Mark S.A., cédula jurídica número 3-101-864338, representada por la señora Krista Anne ( nombres ) Ross ( apellido ) único en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada, secretaria, vecina de Playa Isla Palo Seco, Parrita, pasaporte de su país número A04008787. Quien con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3975-2024, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 623 m2, de conformidad al plano de catastro P-2172232-2019, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: manglar; sur: calle pública; este: Municipalidad de Parrita y oeste: calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 937 y 939 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 17 de julio del 2025.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2025984978 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

ALCALDÍA MUNICIPAL

Que la Municipalidad de Siquirres se adscribe a la Tipología Constructiva del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del año 2023 (MVBUTC 2023), el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 Alcance Digital N° 187 con fecha del 28 de setiembre de 2023 y también que se adscriba a la actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Siquirres 2020.”

Licda. Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2025984818 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, convoca a todas las personas agremiadas a la Asamblea General Ordinaria 001-2025 a realizarse en el Auditorio Verny Zúñiga Cabalceta, ubicado en las instalaciones del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, ubicado en San José, Barrio Pitahaya, de la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, 200 metros norte, edificio blanco de dos pisos; el sábado 01 de noviembre del 2025 de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, de la Ley Orgánica que rige el Colegio.

La primera convocatoria será a las 08:00 horas y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (08:30 horas) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.

Puntos de la agenda

8:00 horas

1.  Llamado a Primera Convocatoria.

2.  Comprobación del quórum.

8:30 horas

3.  Llamado Segunda Convocatoria

4.  Recuento del quórum y apertura de Asamblea.

5.  Entonación del Himno Nacional.

6.  Entonación del Himno del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.

7.  Bienvenida a cargo del presidente M.Sc. Tino Arnoldo Salas Marksman.

8.  Apertura del proceso de elecciones.

9.  Elección y juramentación para puestos de Junta Directiva: Presidencia, Tesorería, Vocalía 1, Fiscalía, Fiscalía suplente.

10.  Elección y juramentación para 3 puestos titulares de Tribunal de Honor.

11.  Elección y juramentación para 2 puestos titulares del Tribunal Electoral.

12.  Presentación de informes: Presidencia. Fiscalía. Tesorería. Vicepresidencia. Secretaria. Vocalía 1 Vocalía 2. Vocalía 3. Tribunal de Honor. Tribunal Electoral.

13.  Presentación y votación del Presupuesto proyectado para el año 2026.

14.  Cierre de la Asamblea.

Lic. Miguel Alfaro Solano, Secretario ad hoc, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2025986635 ).

PROARSA SOCIEDAD ANÓNIMA

PROARSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-225071 convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, a realizarse en su domicilio social, provincia 04 Heredia, cantón 08 Flores, San Lorenzo 200 al norte del bar La Gallera, el día doce de septiembre del dos mil veinticinco a las dieciocho horas con el fin de deliberar sobre: estudio, discusión y aprobación de reformas a las cláusulas segunda y tercera del pacto social constitutivo. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con la cláusula octava de los Estatutos Sociales, así como los artículos 120, 140 y 146 del Código de Comercio. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las nueve horas y diez minutos del día veinticinco del mes de agosto del año 2025.—Karolina Sánchez Vargas, Presidenta.—1 vez.—( IN2025987041 ).

PLAZA AMARA TMG S.A.

Convocatoria de Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad

Plaza Amara TMG S. A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Plaza Amara TMG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-732097 a celebrarse en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Amara, tercer piso, oficina #302, el lunes 30 de setiembre de 2025; la primera convocatoria será a las 9:00 horas y en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria se efectuará con el número de accionistas presentes a las 10:00 horas del mismo día.

ORDEN DEL DÍA

1.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

2.  Discusión y aprobación o improbación del informe sobre los resultados del ejercicio anual del período 2023 y 2024 que presenten la junta directiva y los administradores, así como la toma de medidas según se juzgue oportuno. 

3. Discusión y aprobación o improbación de los estados financieros y contabilidad de la compañía correspondientes a los períodos 2023 y 2024.

4.  Discusión y aprobación o improbación de la gestión de la compañía realizada por parte de los administradores durante de los períodos 2023 y 2024. 

5.  Discutir y aprobar o improbar la distribución de utilidades de los períodos 2023 y 2024.

6.  Ratificar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia de los períodos 2023 y 2024.

7.  Ratificación de ventas de locales comerciales del proyecto Amara Escazú y/o del proyecto Amara Nicoya realizadas con corte al día catorce de agosto de 2025, así como presentación de propuestas y/o estrategias para alquileres y/o nuevas ventas de locales comerciales. 

8.  Ratificación de la devolución de aportes extraordinarios de socios.

9.  Autorización para incorporar un medio de notificación electrónica conforme a la Directriz DPJ-002-2025 del Registro Nacional.

10.  Autorización de notario (s) público (s) para protocolización de acta.

11.  Declaratoria en firme de todos los acuerdos tomados.

Se les recuerda a los señores accionistas que toda la documentación e información relacionada con la presente asamblea puede ser revisada en la oficina de la Administración de Plaza Amara, Escazú.—Gabriel Sragovicz Guterman, Presidente Plaza Amara TMG S. A., 3-101-732097.—1 vez.—( IN2025987099 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos bajo el Tomo IV, Folio 310, Asiento 20070, a nombre de Lincibeth Isabel López Quesada cédula de identidad número 110980944. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 30 de julio de 2025.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora Encargado de Titulación.—( IN2025982971 ).

EXTRAVÍO DE CERTIFICADO

Simón Sauvé, portador de la cédula de residencia costarricense número 112400023226, actuando en su condición de Apoderado Especial de la sociedad Saeg International Group INC. una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de Panamá, con número de ficha número 649065, hace constar que se ha extraviado el certificado de acciones de su propiedad de la sociedad Saeg Engineering Group S. A., cédula jurídica 3-101-228243 por lo que se procederá con la reposición de este.—Simón Sauvé.—( IN2025983305 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BEACH WALK FOUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Beach Walk Four Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-408192, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunico que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social común de esta sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Donald Drew Lalonde, Presidente.—( IN2025984218 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de: Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, que expidió esta Universidad a: Rodrigo Martín Muñoz Azofeifa, cédula de identidad N° 302510340; el título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad, tomo: I, folio: 145, número: 3129, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría, correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2025984790 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS

AVISO

De conformidad con lo ordenado por la Contraloría General de la República con el oficio en firme 3000 (DJ-0326) del 25 de febrero de 2025, se comunica que la División Jurídica de esa institución contralora dictó la resolución 2293-2025 (DJ-0257) del 12 de febrero de 2025, acto final del procedimiento administrativo CGR-PA-2024006071, en la cual se impone al señor Jaime Sotela Montero, cédula de identidad número 1-0562-0585, quien fue parte de la Junta Directiva del CFIA para el período 2021-2023, nombramiento que rigió desde el día 01 del mes noviembre del año 2021 y hasta el día 31 del mes octubre del año 2023, la sanción de amonestación escrita, cuya parte dispositiva de la sanción indica:

 

“I-. Declarar responsable administrativamente en grado de culpa grave a:

(…)“

Publíquese.

Firma el Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo CFIA.—1 vez.—( IN2025983263 ).

SUCESORES ABC SOCIEDAD ANÓNIMA

Debidamente autorizado por la presidente de la Junta Directiva de la sociedad Sucesores ABC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil ochocientos catorce, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: a) Libro de Actas de Asamblea de Socios, b) libro de Actas de Junta Directiva, c) Libro de Registro de Socios, en razón del extravío de los mismos.—San José, 19 de agosto 2025.—Firma Responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 1-1146-0386.—1 vez.—( IN2025984301 ).

TECHNOLOGY SALES SOCIEDAD ANÓNIMA

La Compañía Technology Sales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-701791, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de sus libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, en atención a que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 14 de agosto de 2025.—Leonardo Alfaro Hernández, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—1 vez.—( IN2025984335 ).

AGRÍCOLA HERMANOS VARGAS ARGUELLO

DE TAPEZCO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por medio de escritura número ciento cinco, otorgada a las once horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó la declaración de José Antonio Vargas Paniagua, cédula identidad número dos-trescientos sesenta y siete-setecientos cuarenta y dos, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agrícola Hermanos Vargas Argüello de Tapezco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos veinte mil trescientos noventa, y la sociedad Inversiones Fruversa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco, y manifiesta: Que las sociedades que representa perdió los libros y solicita la reposición de los libros de Registro de Cuotistas y Asamblea de Socios todos los número uno, los cuales fueron extraviados en una misma caga. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2025984400 ).

INVERSIONES TECO DEL PACIFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

De la Sociedad denominada Inversiones Teco Del Pacifico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-276152 solicita la reposición de los libros de Registro de Socios, Acta de Asamblea General de Socios y Acta de Junta Directiva, los cuales se extraviaron.—Liberia,19 de agosto de 2025.—Marelyn Jiménez Duran.—1 vez.—( IN2025984560 ).

FLORIDO CAPITALEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Valle Florido Capitaleño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cinco mil seiscientos siete, solicita ante esta notaría pública y el Registro Mercantil la reposición por extravío del libro legal: Actas de Asamblea General de Socios, tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta notaría en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público, carné: seis mil ciento ocho. San José, Zapote, cien metros oeste y ciento veinticinco metros norte de Radio Columbia. Email: juancarlos@bufetecespedes.com. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984576 ).

UNIELEC CONSULTORES ELECTROMECÁNICOS

SOCIEDAD ANONIMA

De la Sociedad denominada Unielec Consultores Electromecánicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-443960 solicita la reposición de los libros de Registro de Socios, Acta de Asamblea General de Socios y Acta de Junta Directiva, los cuales se extraviaron.—Liberia,19 de agosto de 2025.—Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2025984605 ).

ZELLER GREAT DESIGN SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante , Allan Andrés Madrigal Anchía, notario con carnet 26259, a las dieciséis horas del 19 de agosto de 2025, el señor José Alfonso Castro Chaves, presidente con facultades apoderado generalísimo sin limita de suma de la sociedad que se dirá, solicita reposición del libro de: Registro de Socios, tomo uno, por extravió, de la sociedad Zeller Great Design Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-618250, mediante escritura 199, folio 135, tomo 9 del suscrito notario.—Jacó, 19 de agosto del 2025.—1 vez.—( IN2025984614 ).

WOODLEY BRITTON SGS INTERNACIONAL, S. A

La suscrita Sadie Esmeralda Britton González, con cédula de identidad número: 1-602-819 en mi calidad de Presidente con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Woodley Britton SGS Internacional, S. A. cédula jurídica número 3-101-700426, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva con el número de legalización:4062000404187. Lo anterior por el extravío de los mismos, por lo que se procede a la reposición de dichos libros.—San José, 12 de agosto del 2025.—Sadie Esmeralda Britton González, Presidente.—1 vez.—( IN2025984616 ).

INGENIEROS ASOCIADOS D Y C SOCIEDAD ANÓNIMA

De la sociedad denominada: Ingenieros Asociados D y C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-207587, solicita la reposición de los libros de Registro de Socios, Acta de Asamblea General de Socios y Acta de Junta Directiva, los cuales se extraviaron.—Liberia,19 de agosto de 2025.—Licda. Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2025984623 ).

PAU DE ACUCAR

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por este medio, Pau de Acucar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho uno dos seis tres seis, hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes libros de la sociedad: Actas de Asamblea de Cuotistas, Actas de Registro de Cuotistas, todos en su edición número uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por el término de ocho días partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 20 de agosto del 2025.—Franklin Morera Sibaja, Notario, 2290-1059.—1 vez.—( IN2025984806 ).

SERVITRANSPORTES RAMÍREZ S.A.

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y siete, del tomo cuarenta y ocho, a las dieciséis horas veinticinco minutos del día dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, comparece a declarar bajo la fe de juramento el señor Christian Francisco Ramírez Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número cuatro-cero uno siete uno-cero cuatro cuatro tres, vecino de Heredia, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servitransportes Ramírez S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ciento sesenta y cinco, del extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios, libro de Actas de Registro de Socios, libro de Actas del Consejo de Administración, todos Tomo uno. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—Heredia, a las diecisiete horas del veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Marianela Blanco Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025985002 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2025-08-13, celebrada el 13 de agosto de 2025, acordó la inclusión de Promoción de la Salud en la lista oficial de tecnicidades establecida en la «Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica», publicada en Alcance N° 102 de La Gaceta del 28 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:

CAPÍTULO II

De la autorización del ejercicio de la profesión

Artículo 3ºDe las tecnologías autorizadas. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce las siguientes tecnologías en Ciencias Médicas:

[...]

3.22.  Promoción de la Salud

[...]

El resto del artículo 3 queda incólume

Dr. Elliott Garita Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2025985059 ).

PEÑA VARELA S.A.

El suscrito Ignacio Peña Álvarez, con cédula de identidad número 1-0983-0952, en mi calidad de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Peña Varela S. A., con cédula jurídica 3-101-853787, hago constar que mi representada ha procedido con la reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Junta Directiva. Lo anterior por sustracción. Es todo.—Firmo en San José, el día 21 de agosto de 2025.—1 vez.—( IN2025985159 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de agosto del 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Commscope Costa Rica Limitada, en la que se indica dirección de correo electrónico como medio válido de notificación.—San José, 8 de agosto del 2025.—Lic. Marianne Pál Hegedüs Ortega, Notario.—( IN2025981852 ).

Por escritura número Veinticuatro, otorgada ante la Notaria Pública, Montserrat Duran Soto de las 19:00 horas del 17 de julio, 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada JA BR INVEST S. A., cédula jurídica 3-101-826108, con domicilio social en Santa Ana, San José, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número10597.—San José, 12 de agosto del 2025.—Licda. Montserrat Durán Soto.—( IN2025982814 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio cuarenta y uno vuelto, del tomo diecisiete, a las ocho horas del veintidós de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Rubén Hernández Valle, con facultades de apoderada Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Nueve de Abril S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil trescientos cincuenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas del trece de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario Público.—( IN2025982998 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio cuarenta y uno vuelto, del tomo diecisiete, a las ocho horas del veintidós de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Rubén Hernández Valle, con facultades de apoderada Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Nueve de Abril S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil trescientos cincuenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas del trece de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario Público.—( IN2025982998 ).

La suscrita, ROCIO VILLALOBOS SOLIS, Notaría Pública, con oficina abierta en Alajuela, San Carlos, Santa, hago contar y doy fe que mediante escritura número CIENTO OCHENTA Y TRES, del tomo TREINTA Y SEIS, de mi protocolo en uso, se solicitó la Disolución de la sociedad AGROPECUARIA SAN JUAN DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cinco uno seis ocho. Es Todo. Ciudad Quesada, ONCE de AGOSTO del DOS MIL VEINTICINCO.—( IN2025983393 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura pública otorgada a las 9:00 horas del 14 de agosto de 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad 3-102-886141 SRL, mismo número de cédula de jurídica, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quita del pacto constitutivo, aumentando su capital social. San José, Costa Rica, 14 de agosto de 2025. Rolando Romero Obando. Notario Público.—( IN2025983446 ).                          2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SI COMO NO. - Se pone en conocimiento la cesión y transferencia del establecimiento y nombre comercial “SI COMO NO” inscrito bajo el expediente número 2002-009298, registro número 141769 del Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional de Costa Rica. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso con tal de hacer valer sus derechos. ES TODO.—San José, 18 de agosto de 2025.- José Miguel Alfaro Gómez. Apoderado Generalísimo de Ecovisión Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101- 119857.—( IN2025983839 ).

Mediante escritura pública número setenta y siete otorgada a las diez horas del día catorce de agosto del dos mil veinticinco, visible al folio ochenta y nueve frente del tomo dos de la Notaria Pública Adriana Felicia Valverde Rodríguez, escritura suscrita por la sociedad Centro Neotrópico Sarapiquis, S.A., cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – trescientos sesenta y ocho mil novecientos veinticinco, como vendedora, y por la sociedad San José Negocios Internacionales, S.A., cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ochocientos setenta y dos mil novecientos setenta y siete, como compradora, acordaron la compraventa de establecimiento mercantil denominado “Centro Neotrópico Sarapiquí Hotel” ubicado en Sarapiquí de Heredia. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Torre Banco General, piso seis, Consortium Legal, dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 18 de agosto del 2025.—Licda. Adriana Felicia Valverde Rodríguez.—( IN2025983863 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 281-7, visible al folio 188 frente, del tomo 7, a las 12 horas 30 minutos del 12 de agosto del 2025, se realizó la cesión de la titularidad del nombre comercial COSTA RICA MIA, inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial bajo el número, 2019-0001048, se hace constar que la transferencia se ajusta a lo estipulado en el artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros signos distintivos. Por lo anterior, de conformidad con artículo 479 del Código de Comercio se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, a las doce horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth Gerardo Guzman Cruz. Notario Público.—( IN2025984017 ).

Ante esta notaria mediante escritura número CIENTO OCHO, otorgada a las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, visible al folio setenta vuelto del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, la sociedad AQUA POOL BLUE CR SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número TRES - CIENTO UNO - SETECIENTOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS, Otorga Poder Generalísimo sin límite de suma al señor JUAN LUIS LEON BLANCO, cédula de identidad: Uno-Siete cinco seis-Cinco nueve cero, vecino de San José.—Palmares, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—( IN2025984227 ).

Mediante contrato oneroso de cesión de marca comercial La señora: María de los Ángeles Pochet Cabezas portadora de la cédula de identidad número uno-cero cinco dos dos-cero dos seis seis, mayor, casada en sus primeras nupcias, pensionada, con domicilio en San José, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Herpoca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve siete tres siete cuatro, con domicilio social en San José, San José, distrito tercero, Hospital, Barrio Cuba, de La clínica Moreno Cañas, doscientos metros este y cincuenta metros sur, con citas de inscripción: al tomo: trescientos setenta, asiento: dos mil trescientos ochenta y uno, debidamente facultada cedió La marca de fábrica y nombre comercial de “Pochet”, tramitada bajo el número de expediente 2004-001871, registrada en fecha del 03 de diciembre del 2004, y los derechos el signo POCHET (diseño), registro 151059, traspasando en su totalidad la marca de fábrica, nombre comercial y signo para qué pertenezcan a la sociedad Inversiones Mapoca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve cuatro cuatro ocho siete, inscrita en la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con citas de inscripción: al tomo: doscientos diez, asiento: once mil novecientos sesenta y ocho. Se emplaza a los acreedores e interesados, para que el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen hacer valer sus derechos, en el domicilio social de la sociedad ubicado en San José, San José distrito tercero, Hospital, Barrio Cuba, de la Clínica Moreno Cañas, doscientos metros este y cincuenta metros sur.—María de los Ángeles Pochet Cabezas.—( IN2025984434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de agosto del 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de SOLVENTUM GBS S.R.L., en la que se modifica domicilio e indica dirección de correo electrónico como medio válido de notificación.—San José, 20 de agosto del 2025.—Lic. MARCO SOLANO GOMEZ.—( IN2025985086 ).

En mi notaría, mediante escritura número setenta y nueve, al tomo número dos de mi protocolo; se presentan la reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Los Cuatro Feng Feng del Este S.A., cédula jurídica tres ciento uno-setecientos cincuenta y tres ochocientos setenta y seis.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil veinticinco.—Licenciado Adán Alvarado Victoria, Notario Público.—( IN2025984007 ).                          2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de la escritura número treinta y tres, otorgada a las once horas del día catorce de agosto del dos mil veinticinco, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada tres- ciento dos- setecientos veinticinco setenta y uno sociedad de responsabilidad limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y representación, se revocan los nombramientos de los gerentes y se nombra nuevo gerente general para este puesto.—Lic. José Rolando González Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2025983483 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y tres, visible al folio catorce vuelto, del tomo uno, a las doce horas, del ocho de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la representante legal de SERVICIOS YELLOW SKY SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número 3-101-347726 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del día catorce del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. Diana Vanessa Castillo Pérez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025983690 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y uno- treinta y cinco, visible al folio treinta frente del tomo treinta y cinco, a las quince horas con treinta minutos, del día quince de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la representante legal de la sociedad DEI GRATIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil seiscientos veinticinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil veinticinco. Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser. Notario Público.—1 vez.—( IN2025983727 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diez – veinticinco, visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto del tomo veinticinco, al ser las catorce horas del catorce de agosto de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TEXTILES PORTOFINO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – seiscientos ochenta mil ochocientos seis, con domicilio social en San José, San José, Avenida Diez cien metros al sur y cincuenta oeste de la Cruz Roja, celebrada en San José, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, Centro Empresarial Fórum I, Edificio B, Segundo Piso, al ser las quince horas del día doce de agosto de dos mil veinticinco, mediante la cual se acordó reformar el pacto social de la Sociedad para eliminar la cláusula sobre el Agente Residente. ES TODO.—San José, catorce de agosto de dos mil veinticinco.—Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz. Carné número 15617.—1 vez.—( IN2025983772 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO CUARENTA Y OCHO, visible al folio Ciento cuarenta y seis frente, del tomo Veintinueve, a las quince horas de hoy día veintidós de abril del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad FAUNSKIN CORPORATION LIMITADA, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil setecientos veintisiete, y, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Desamparados, San José, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del día treinta del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Alejandro ÁLVAREZ MORA, Notario Público.—1 vez.—( IN2025983776 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dos-treinta y cinco, visible al folio noventa y cinco FRENTE del tomo treinta y cinco, a las catorce horas, del diez de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Presidente de la empresa PRECISION LA GARITA R & L SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil quinientos setenta y uno, para inscribir un correo electrónico como dirección electrónica de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, San Francisco, a las once horas del día catorce del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2025983977 ).

Por escritura número 65, otorgada ante mí a las 13:30 horas del 18 de agosto del 2025, protocolice el acta número 7 de la sociedad SONICWALL COSTA RICA, S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-879-546, en donde de conformidad con la directriz DPJ-002-2025, inciso sexto; en donde se modifica el pacto constitutivo para la inclusión del correo electrónico. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2025.—Tomás Quirós Jiménez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984019 ).

Por escritura 187 del tomo 10, de las 13 horas del 18 de agosto del 2025, se reformó la cláusula de la administración de “VISTA ENCANTADA S.A.” de cédula jurídica 3-101-160121.—San José, 18 de agosto del 2025.—Andrés Antonio Bonilla Valdés. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984023 ).

Ante esta Notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, mediante escritura pública número catorce-cuatro, visible al folio doce frente, del tomo cuatro, a las dieciocho horas, del doce de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Myra Ann Keith, apoderada generalísima de: “Piquero Patiazul S. A.”, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo.—1 vez.—( IN2025984025 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento quince-treinta y cinco, visible al folio ciento cuatro vuelto del tomo treinta y cinco, a las diecisiete horas quince minutos, del treinta y uno de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Presidente de Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Nueve Uranio SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y dos, para inscribir un correo electrónico como dirección electrónica de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, San Francisco, a las once horas del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984026 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos setenta y uno, visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto, del tomo diecisiete, a las diecisiete horas del dieciocho de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad HERMANOS QUESADA SANDÍ QUSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cedula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil setecientos trece, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago al ser las quince horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984027 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cincuenta y dos , visible al folio ciento treinta y seis frente , del tomo diecisiete , a las dieciséis horas del veinticinco de Junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de RAVEN WARE SOCIEDAD ANONIMA , con la cédula de persona jurídica número cédula jurídica número res- ciento uno – cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago al ser las quince horas del seis de Agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina Notario Público.—1 vez.—( IN2025984028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de agosto de 2025, se incluyó correo electrónico, m.jimenez@2020mv.com, para notificaciones de la compañía VEINTE VEINTE MARKETING VISION SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-684137. 8838-5958.—Lic. Ricardo Batalla Robles.—1 vez.—( IN2025984029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 18 de agosto de 2025 se incluyó correo electrónico, michael.ray1964@yahoo.com, para notificaciones de la compañía RANCHO NACIENTE SHARRON LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-481357. Lic. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2025984030 ).

Las sociedades Inversiones Kajoma JMMR, S A cédula 3-101-376550; Tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta mil ochocientos setenta y cinco, S.A., cédula 3-101-480075, Tres- ciento uno- quinientos ochenta mil quinientos ochenta y tres, S.A., cédula 3-101-580583, Tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y siete mil novecientos treinta y nueve, S.A., cédula 3-101-477939, han procedido comunicar al Registro su correo electrónico, cumpliendo con ley 10597.—Palmares, 18 de agosto, 2025.—Notario. ALBINO SOLORZANO VEGA.—1 vez.—( IN20259830031 ).

Mediante la escritura pública número doscientos diecinueve-quince, de las diecisiete horas con diez minutos del seis de agosto del año dos mil veinticinco, se realiza la solicitud de inscripción del correo electrónico de la sociedad LA CASPITA DE LIBERIA S.R.L, con cédula jurídica número tres- ciento dos-ochocientos cuarenta mil seiscientos sesenta y siete. Notaria. Licda. Yadriela Rodríguez Quesada.—1 vez.—( IN2025984032 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, se protocoliza acta de Tejedores de Habitats S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-novecientos quince mil doscientos ochenta y seis, mediante la cual se nombra puestos de la Junta Directiva e incluye correo electrónico para notificaciones, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Franklin Jr. Gutiérrez Alvarado.—1 vez.—( IN2025984033 ).

Por escritura número 10-29 otorgada ante mí a las 13 horas del día 18 de agosto del año 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada BLEAT ENTERPRISES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3-102-911587, mediante la cual se acuerda: modificar de los Estatutos las cláusulas “Segunda: Del Domicilio” y “Décima: De la Administración”, incluir al pacto social la cláusula “Décimo Quinta: De la celebración de Sesiones Virtuales”, Nombrar a un gerente y subgerente, y eliminar el puesto de agente residente.—San José, 18 de agosto del año 2025.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar. Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2025984034 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número SESENTA Y SIETE visible al folio ciento dieciséis frente del tomo doce, a las once horas del doce de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de HERNÁN RICARDO OREAMUNO PICADO, mayor de edad, comerciante, costarricense, titular de la cédula de identidad número uno-cero ocho tres ocho-cero ocho ocho nueve, vecino de Cartago, Central, Dulce Nombre, Caballo Blanco, en su condición de PRESIDENTE de la sociedad RIOPI ESTUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno- tres cinco siete seis siete tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ivania Araya Vargas, Notaria Pública, Carné número dos cuatro dos uno siete.—1 vez.—( IN2025984035 ).

Por escritura número setenta y siete otorgada ante la Notaria Pública, Fanny Rebeca Artavia Sandí de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada INMOBILIARIA EL TARGUA RYL S.A., cédula jurídica 3-101-612887 con domicilio social en Cartago, Cartago, cuatrocientos metros al sur de la taberna La Última Copa, San Nicolás Taras, sociedad mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Juan,La Unión, 18 de agosto de 2025.—Licda. Fanny Rebeca Artavia Sandí. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984036 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 78, visible al folio 115 frente, del tomo 23, a las 15:30, del 07 de agosto de 2025, se presentó solicitud por parte de PATRICIA MORELLI DEL VECCHIO, Representante Legal de: a) ASETEK SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-790170; b) N Y M NAMOR UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-233750; c) NAMOR DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-229287 y d) EPATFER SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-624863, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, 14 de agosto de 2025.—Lic. JUAN JOSÉ LARA CALVO, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984037 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos setenta y dos ,visible al folio ciento cuarenta y siete frente, del tomo diecisiete , a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Taller Molina Mecánica Pesada Carlos Molina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-siete nueve siete siete cinco cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, al ser las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina Notario Público.—1 vez.—( IN2025984038 ).

Por escritura número 10-30 otorgada ante mí a las 14 horas del día 18 de agosto del año 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada DCENTRAL ENTERPRISES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3-102-858694, mediante la cual se acuerda: modificar de los Estatutos las cláusulas “SEGUNDA: DEL DOMICILIO” y “DÉCIMA: DE LA ADMINISTRACIÓN”, incluir al pacto social la cláusula “DÉCIMO QUINTA: DE LA CELEBRACIÓN DE SESIONES VIRTUALES”, Nombrar a un GERENTE y SUBGERENTE, y ELIMINAR EL PUESTO DE AGENTE RESIDENTE. San José, 18 de agosto del año 2025. ANA CECILIA DE EZPELETA AGUILAR. Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2025984039 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades NUTEC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cero veintinueve mil ochocientos setenta, ALI- PEL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ciento cincuenta mil doscientos seis, GRÜNLANG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica tres- ciento dos- setecientos ocho mil novecientos setenta y seis, y TRES- CIENTO UNO- SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- setecientos cuatro mil quinientos cuarenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—NOTARIO CARLOS GUTIÉRREZ FONT.—1 vez.—( IN2025984040 ).

Por ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE- otorgada en quince horas del día dieciocho de agosto del dos mil veinticinco en el protocolo de la Notaria Pública Angie Miranda Sandí, se incluye cuenta de correo electrónico: panaderiagaspasrin@gmail.com, dentro de la sociedad denominada sociedad: PANADERIA Y REPOSTERIA GASPARIN SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica de identidad número TRES- CIENTO UNO- VEINTICINCO NOVENTA Y CINCO SETENTA Y SIETE, domiciliada en HEREDIA, SAN RAFAEL, SANTIAGO, CIENTO CINCUENTA METROS AL NORTE DE LA EMPRESA CIBELES, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco . Notaría Pública Angie Miranda Sandí.—1 vez.—( IN2025984041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:40 horas del día 18 de agosto de 2025 se protocoliza Asamblea General de cuotistas de la compañía Larcat Inversiones Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-534538, por medio de la cual se incluye correo electrónico como medio de notificaciones y se enmieda la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 18 de agosto de 2025.—Lic. Mario Rodriguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984042 ).

Mediante escritura 193-7 otorgada ante mi notaria a las 11:00 horas del 18 de agosto de 2025, de conformidad con la Ley 10597 y la directriz DPJ-002-2025, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo de la sociedad AGRICOLA BAJURA SONZAPOTE, LIMITADA cédula jurídica número 3-102-218181, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.—San José, 18 de agosto de 2025.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario público.—1 vez.—( IN2025984047 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 125, a las 9:00 horas, del 18 de agosto de 2025, se presentó solicitud por parte CHAVALINES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número 3-101-243355, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José del día 18 de junio del dos mil veinticinco.—LICDA. JESSICA SALAS ARROYO. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984048 ).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veinticinco, ante el Notario Público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad LABORATORIOS DENTALES DE ZONA FRANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, donde se acuerda eliminar la cláusula Décima Tercera del pacto constitutivo relacionada con el Agente Residente de la Compañía y reformar la cláusula segunda relacionada al Domicilio Social, para los efectos establecidos en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984049 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cinco, de las dieciséis horas del trece de agosto del dos mil veinticinco, se incluye dirección de correo electrónico para notificaciones en la sociedad KOP VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos cuarenta y seis. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. San José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco. Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984050 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 15:45 horas del 12 de agosto del 2025, se solicita la liquidación de la sociedad El Tenedor Azul, EIRL, cédula jurídica número 3-105-642283.—San Isidro de Heredia.—Notaria: Kattya Mora Sequeira. Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2025984051 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cinco, de las dieciséis horas del trece de agosto del dos mil veinticinco, se incluye dirección de correo electrónico para notificaciones en la sociedad VIRACOCHA CFC DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos veinticinco mil cuatrocientos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.— Licda. Maria Karolina Ureña Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984052 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 128, del tomo 11, del 12 de agosto de 2025, del notario Mauricio Bonilla Robert, se presentó solicitud por parte de CAROL KATHLEEN VLASSOFF en condición de Presidenta con facultades individuales de apoderada generalísima sin límite de suma de CASA TERRAZA DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil seiscientos dieciséis para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 18 de agosto de 2025.—Lic. Mauricio Bonilla Robert. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984053 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 18-18, visible del folio 35 frente al folio 36 vuelto, del tomo 18, a las 15:00 horas del 18 de agosto del 2025, se protocoliza el acta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas 6 de Pacífico N Uno Tres D, S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-362667, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 2 del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley N.10,597.—La Ribera de Belén, Heredia, 18 de agosto del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984054 ).

Ante esta Notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, mediante escritura pública número quince-cuatro, visible al folio doce vuelto, del tomo cuatro, a las dieciocho horas treinta minutos, del doce de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Myra Ann Keith, apoderada generalísima de: “Amazon Capybara Limitada”, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho mil setecientos veintidós y “Pozniakowski Enterprises Limitada”, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos ochenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo.—1 vez.—( IN2025984055 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 18 de agosto del 2025, se reforma Zoffex S. A., cédula 3-101-100480; se modifica domicilio, se nombra Presidente y Secretario, y se otorga Poder.—Notario: Olman Aguilar Castro.—1 vez.—( IN2025984056 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y ocho - cinco, se presentó solicitud por parte de D’ ANGELO MORANT FRANCIS , apoderado Generalísimo sin límite de suma de: DLOGISTICCR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos - novecientos ocho mil novecientos sesenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Jose, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Lorena Méndez Quirós. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984057 ).

El suscrito Notario Público, Sebastián Solano Guillen, hace constar que mediante escritura número noventa y seis visible al folio noventa y cinco vuelto, del tomo once, otorgada a las once horas del catorce de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de la sociedad RIBBON COMMUNICATIONS COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos quince mil ochocientos ochenta y seis mediante la cual se añadió como medio de notificaciones el correo electrónico ribbon.law@rbbn.com . ES TODO. San José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco. Lic. Sebastián Solano Guillen, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984058 ).

La suscrita Notaria María Pamela López Ortiz, hace constar que, en esta notaria se protocolizó PLANETA COSPAIN SRL. Es todo, firmo a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984059 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número NOVENTA Y NUEVE, visible al folio ciento treinta y siete vuelto y ciento treinta y ocho frente, del tomo OCHENTA Y SEIS, a las once horas del dieciséis de Agosto del año dos mil, la Sociedad “FAMILIA CASTILLO VILLEGAS DE DULCE NOMBRE, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica: tres- ciento uno- quinientos cuarenta y un mil novecientos noventa y tres, acordó señalar como correo electrónico: roecavi@gmail.com, todo conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Nicoya, a las dieciséis horas del día dieciocho de Agosto del año dos mil veinticinco.—Notario: José Olivier Moreno Paniagua.- Notario Público.—1 vez.—( IN2025984060 ).

Por escritura TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS-Otorgada en esta notaria a las diez horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veinticinco la sociedad denominada EL SOL DE MONTEVERDE SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica: tres – ciento uno – doscientos treinta y siete mil trescientos veinte, toma el siguiente acuerdo: PRIMERO: Por unanimidad de votos, se acuerda que por existir nueva obligación ante el Registro Nacional aporta correo electrónico para atender notificaciones judiciales y administrativas, al correo electrónico: elsolmonteverde@gmail.com.—Monteverde, Puntarenas, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2025984061 ).

Ante esta Notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, mediante escritura pública número quince-cuatro, visible al folio doce vuelto, del tomo cuatro, a las dieciocho horas treinta minutos, del doce de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Myra Ann Keith, apoderada generalísima de: “Inversiones Pelicano Amarillo Cuatro S.A.”, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil ciento cincuenta y cinco y “Inversiones Pelicano Azul Tres C S.A.”, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil seiscientos diecisiete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco. Licda. María Fernanda Chavarría Bravo.—1 vez.—( IN2025984062 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 14/08/2025, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad SAVEJ LIMITADA, cédula jurídica 3-102-710149, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—San José, a las 16:05 horas del 18/08/2025.—Licdo. Farid José Ayales Bonilla. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984063 ).

Por escritura TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE. Otorgada en esta notaria a las once horas del trece de agosto del dos mil veinticinco, la sociedad denominada COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS PROFESIONALES R L, con cedula jurídica: tres – cero cero cuatro – doscientos noventa mil seiscientos noventa y tres, toma el siguiente acuerdo: PRIMERO: Por unanimidad de votos, se acuerda que por existir nueva obligación ante el Registro Nacional aporta correo electrónico para atender notificaciones judiciales y administrativas, al correo electrónico: coopesercr@gmail.com Monteverde, Puntarenas, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco. Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2025984064 ).

Por escritura TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO-Otorgada en esta notaria a las diez horas del trece de agosto del dos mil veinticinco, la sociedad denominada CONSTRUHOGAR SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica: tres – ciento uno – ochocientos seis mil setecientos veintisiete, toma el siguiente acuerdo: PRIMERO: Por unanimidad de votos, se acuerda que por existir nueva obligación ante el Registro Nacional aporta correo electrónico para atender notificaciones judiciales y administrativas, al correo electrónico: ecohogarmonteverde@gmail.com.—Monteverde, Puntarenas, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2025984065 ).

Nombramiento de liquidador de Transportes Hermanas Alvarado Cambronero Sociedad Anónima, con cedula jurídica cedula jurídica tres – uno cero uno – cinco seis tres uno uno cuatro. PRIMERO: En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que consta en el acta número uno del libro de Actas de Asamblea de Socios, esto en asamblea de las quince horas doce minutos del trece de agosto del año dos mil veinticinco, se acordó por unanimidad de votos el nombramiento del Liquidador. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante el plazo legal a esta publicación ante esta Notaria. SEGUNDO: Que según se consigna en la consulta en la base de datos del registro mercantil, esta sociedad se inscribió con un error material por parte del registro, y se inscribió: TRABNSPORTES HERMANAS ALVARADO CAMBRONERO SOCIEDAD ANONIMA, pero que su nombre correcto TRANSPORTES HERMANAS ALVARADO CAMBRONERO SOCIEDAD ANÓNIMA. San Ramón, Costa Rica, 18 de agosto del 2025. Notario Público. Lic. Pedro Pablo Hidalgo Coste.—1 vez.—( IN2025984066 ).

Ante esta notaría mediante escritura número CUARENTA Y CUATRO - TRES, visible al folio veintidós vuelto, del tomo tres del protocolo, a las diecisiete, del día ocho del mes de julio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de TRES – CIENTO UNO – SIETE NUEVE UNO CUATRO NUEVE UNO SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número TRES – CIENTO UNO – SIETE NUEVE UNO CUATRO NUEVE UNO,mediante la cual se acordó reformar la cláusula SEGUNDA de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “SEGUNDA: El domicilio de la sociedad será en Alajuela, Grecia, Bolívar, barrio San Luis de la pulpería Linda Vista cuatrocientos metros este, casa a mano derecha color gris, con canoas verdes; correo electrónico macksev10@outlook.com y la cláusula OCTAVA de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “OCTAVA. DE LA JUNTA DIRECTIVA. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por TRES miembros socios o no, con los cargos de PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes podrán actuar de manera separada, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá otorgar, sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichos poderes o sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas”.—Puriscal, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del día nueve del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Manuel Rubí Espinoza. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984067 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y nueve, visible al folio ciento sesenta y nueve del tomo uno a las dieciocho horas, del trece de agosto del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Ganadera Sel Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Nueve del pacto constitutivo, a fin de indicar que los representantes legales podrán actuar de forma conjunta o separadamente. La junta directiva podrá otorgar poderes. Se acuerda reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Pital de San Carlos, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. MARÍA DEL MILAGRO QUESADA GONZÁLEZ. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984068 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 126, del 18 de agosto de 2025, se presentó solicitud por parte TORRES DE PARQUE ESPAVEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número 3-101-572582, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José del día 18 de junio del 2025.—Licda. Jessica Salas Arroyo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984069 ).

Ante mi CARLOS LUIS FERNANDEZ VASQUEZ, Notario Público, la empresa, TRUSTNET INFORMATION SECURITY SA cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil doscientos setenta y uno, en el acta número quince: se modifica la cláusula de la Administración, se nombran Presidente, Secretario y Tesorero y se solicita inscribir correo electrónico para notificaciones. Escritura número ciento veinticinco del tomo treinta y nueve, de las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco. CARLOS LUIS FERNANDEZ VASQUEZ NOTARIO PUBLICO.—1 vez.—( IN2025984070 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número 2-2, otorgada a las 16:00 horas del 18 de agosto del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad número siete de PREMIER MISAO DP SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-529877, en la que se solicita la inclusión del correo electrónico premier.misao.dp.sa@gmail.com para notificaciones en la información del Registro Nacional y se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales en cuanto a la administración.—San José, 18 de agosto del 2025.—Licda. Carolina Andrea Azofeifa Cantillo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984071 ).

Por medio de escritura número doscientos ocho, visible al folio ciento noventa y cinco vuelto, del tomo dieciocho, otorgada a las catorce horas del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se llevó a cabo el cambio de representante y de domicilio social, de representantes y la solicitud incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete; de la sociedad Vista de Las Islas Rocosas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil sesenta y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las dieciocho horas cinco minutos del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025984072 ).

Por escritura número 159-12 otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 18 de agosto de 2025, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad PIEDRA BARROCA, S.A., cédula jurídica número 3-101-638523, en la que se reforma la cláusula de la representación.—San José, 18 de agosto del 2025.—Jefté Javier Mathieu Contreras. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984073 ).

Por medio de escritura número doscientos nueve, visible al folio ciento noventa y siete frente, del tomo dieciocho, otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se llevo a cabo el cambio de representante y de domicilio social, de representantes y la solicitud incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete de la sociedad TRES – CIENTO – QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres – ciento – quinientos veintiocho mil ochocientos setenta y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las dieciocho horas quince minutos del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025984074 ).

En esta notaría mediante la escritura número trece, visible al folio nueve, del tomo dos, a las dieciocho horas veinte minutos del día seis de agosto de dos mil veintidós, se presentó solicitud por parte del presentante legal de la sociedad EL TERRUÑO DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- noventa y cinco mil quinientos setenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—San Ramón, diecinueve horas tres minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Karolina Mora Espinoza, notaria pública.—1 vez.—( IN2025984075 ).

Ante mi notaría, mediante la escritura número 230 de fecha 18 de agosto de 2025, protocolicé acta de la sociedad Motos Gadahi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-927142, en donde se reforma la razón social y se solicita inscribir correo electrónico de la sociedad para futuras notificaciones judiciales.—Concepción, La Unión, Cartago, 18 de agosto del 2025.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1 vez.—( IN2025984076 ).

En esta notaría mediante la escritura número catorce, visible al folio nueve, del tomo dos, a las dieciocho horas cuarenta minutos del día seis de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del presentante legal de la sociedad AGROPECUARIA CINCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres- ciento dos – sesenta y siete mil seiscientos cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—San Ramón, diecinueve horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Karolina Mora Espinoza, notaria pública.—1 vez.—( IN2025984077 ).

Mediante escritura número 118-11, otorgada a las 17:00 horas del día 18 de agosto del año 2025, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio número 74 vuelto a 75 frente del tomo 11 de su protocolo, se protocoliza acta de Asamblea de Socios número 1, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva y representación de la sociedad Corporación Dan Luz de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y seis mil ciento nueve.—Alajuela, 18 de agosto del año 2025.—Notario: Lic. Luis Alberto Solano Zamora.—1 vez.—( IN2025984078 ).

Mediante escritura otorgada el día tres de agosto de 2025, en esta Notaría, se protocoliza acta donde se modifica el domicilio social de YAGUARAMA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-692220. Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez.—1 vez.—( IN2025984079 ).

Por medio de la escritura número treinta y cho-once, otorgada ante la Notaria Liliana Alfaro Rojas, se protocoliza la modificación de la cláusula tercera del pacto constitutivo, de la sociedad de responsabilidad limitada Tres-ciento dos- setecientos noventa y un mil seiscientos sesenta, S.R.L.; para que se lea que el plazo de la sociedad será hasta el día quince de setiembre del año dos mil veinticinco, mediante acuerdo de cuotistas. Es todo.—San José, doce de agosto del año dos mil veinticinco.—Dra. Liliana Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2025984080 ).

Por medio de escritura número ciento seis del Tomo trece del protocolo de la Notario Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad GREEN ISLAND, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis seis uno uno uno que regula el capital social a efectos de registrar el acuerdo de aumento; indicando que se aumentó el capital social a la suma de CIENTO DIEZ MILLONES CIEN COLONES representado en CIEN acciones comunes y nominativas de UN MILLON CIENTO UN MIL COLONES cada una, totalmente suscritas y pagadas.—Alajuela dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Maricruz Sánchez Carro.—1 vez.—( IN2025984084 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil veinticinco, la sociedad “VILLA AZURE LLC LIMITADA” reformó la cláusula de administración.—Notario Público Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2025984090 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día trece de agosto del año dos mil veinticinco, se procede a DISOLVER, la sociedad de esta plaza denominada, “GRUPO CORPORATIVO F.B.S DEL OESTE, SOCIEDAD ANONIMA”, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos catorce mil ochocientos cuarenta y cinco, con domicilio social ubicado en San José, Ciudad Colón, de la entrada del barrio San Bosco, doscientos metros Oeste, casa color verde. San José, trece de agosto del agosto dos mil veinticinco. LICDA. JESSICA LORÍA QUESADA. CARNÉ: 32468.—1 vez.—( IN2025984102 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio sesenta frente, del tomo primero, a las once horas del trece de agosto, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad SPLAD NOVENTA Y NUEVE PUNTO NUEVE LTDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos- novecientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las veinte horas del dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—María Lucía Torrealba Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984104 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta, visible al folio noventa y cinco vuelto, del tomo diez, a las nueve horas diez minutos del diez de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de GLOWING DIGITAL S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad San José, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. Hazel Delgado Cascante. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984105 ).

Por escritura número tres, protocolo tomo tres, otorgada ante el Notario Público, Luis Diego Rodríguez Mena, de las veinte horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se adiciona a la cláusula segunda Domicilio del pacto social de las sociedades Finca Valle del Arenal Sociedad Anónima, sociedad con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana Piedades, doscientos cincuenta metros al oeste del Colegio de Santa Ana, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil doscientos cincuenta y seis; Inmobiliaria Belén Santa Ana Sociedad Anónima, sociedad con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, costado este de la Iglesia Católica, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos ochenta y uno; Tauquega G A T Sociedad Anónima, sociedad con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, setecientos metros al este de la Iglesia Católica, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cinco; J D Desarrollos e Inversiones de Santa Ana Sociedad Anónima, sociedad con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, seiscientos metros al este y cien metros norte de la Iglesia Católica, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento setenta y tres; Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en Alajuela, San Carlos, El Tanque de La Fortuna, Oficinas del Almacén El Colono domicilio de El Tanque, segundo piso, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis; y Pisos y Azulejos Porras Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en San José, Santa Ana, Piedades, setecientos metros este de la Iglesia Católica, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil setenta y cinco. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Piedades de Santa Ana, a las veintiún horas y nueve del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena.—1 vez.—( IN2025984106 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos, visible al folio noventa y siete frente, del tomo diez, a las nueve horas diez minutos del diez de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de K S I INNOVACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Licda. Hazel Delgado Cascante. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984107 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 30-1, visible al folio 26 frente, del tomo 1 de mi protocolo, a las 14 horas del 5 de agosto del 2025, se presentó la solicitud por parte del representante legal de: (i) Guanacaste Capital & Property Management, S. A., con cédula jurídica 3-101-502583; (ii) Collateralis Pulchritudo, LTDA, con cédula jurídica 3-102-069014; (iii) Torre de Babel Diez Cero Nueve, S.R.L, con cédula jurídica 3-102-713461; (iv) Villa Raelo, S. A., con cédula jurídica 3-101-177128; y, (v) Los Husares Alados, S. A., con cédula jurídica 3-101-421046, para incorporar un correo electrónico en los domicilios sociales de las sociedades supra citadas conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de San José, a las 17 horas del día 13 del mes de agosto del año 2025.—Licda. Hanna María Villalobos Rodríguez, Notaria Pública. — (31941).—1 vez.—( IN2025984108 ).

El suscrito Lic. EDGAR ALEJANDRO SOLIS MORAGA, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa AUTO IMPORTACION C & M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-902823. Escritura 126-11, reforma domicilio y establece el correo electrónico jdm.matus@hotmail.com.—Alajuela, 18 de agosto del 2025.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2025984109 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticuatro, visible al folio noventa y uno frente, del tomo diez, a las nueve horas diez minutos del diez de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios denominada ADMINISTRATIVE LOGICS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad San José, a las quince horas y cinco minutos del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Licda. Hazel Delgado Cascante. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984110 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Ciento sesenta y seis, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente, del tomo siete a las quince horas del seis de agosto del dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte de Paola Pastor Villalobos, Gerente uno y Gerente dos, respectivamente de las sociedades Sobrepoximapei sociedad de responsabilidad limitada, y International Payment Solutions sociedad de responsabilidad limitada para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad San José, a las quince horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Kattia Ramírez Fallas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984112 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiséis, visible al folio noventa y dos frente, del tomo diez, a las nueve horas diez minutos del diez de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios denominada NEW LINE CONSULTANTS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis cinco siete siete ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad San José, a las quince horas y quince minutos del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. Hazel Delgado Cascante. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984113 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintinueve, visible al folio noventa y cinco frente, del tomo diez, a las nueve horas diez minutos del diez de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de ACKERLY’S POINT BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad San José, a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Licda. Hazel Delgado Cascante. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984114 ).

La entidad INVERSIONES PELEYA S. A, dentro de la cláusula del Domicilio, inscribe el correo electrónico Jcjj99 hotmail.com, por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del catorce de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen . Notario Público.—1 vez.—( IN2025984115 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintisiete, visible al folio noventa y dos vuelto, del tomo diez, a las nueve horas diez minutos del diez de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de PREMIUM ENTERPRISES SOLUTIONS CR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos ocho nueve siete siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad San José, a las quince horas y veinte minutos del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Licda. Hazel Delgado Cascante. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984116 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio noventa y siete vuelto, del tomo diez, a las nueve horas diez minutos del diez de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de SOLUCIONES INFORMATICAS DEL PACIFICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADA LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos sesenta y cuatro mil trescientos catorce, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad San José, a las quince horas y cincuenta minutos del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. Hazel Delgado Cascante. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984117 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiocho, visible al folio noventa y tres vuelto, del tomo diez, a las nueve horas diez minutos del diez de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de SERVICIOS MACOMBS LANE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad San José, a las quince horas y veinticinco minutos del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. Hazel Delgado Cascante. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984118 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolice acta de disolución de la sociedad: Taller Lai de San Francisco Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ciento veintiséis mil trescientos ochenta y cuatro.—San José, dos de junio del dos mil veinticinco.—Kattia Ramírez Fallas. Notaria.—1 vez.—( IN2025984119 ).

LA SOCIEDAD LIMITADA, denominada y cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos diecinueve-cero cincuenta y seis, mediante Protocolización, modifica la Clausula segunda de los Estatutos Sociales, solicitándola INCLUSION del correo electrónico: cyerlin781@gmail.com para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para recibir Notificaciones Administrativas y Judiciales. Escritura otorgada a las siete horas, del veintiuno de julio de 2025. Ante el Notario: Melvin Guillermo Morera Venegas. Carné 27874.—1 vez.—( IN2025984120 ).

Ante mi Denia Vásquez Pacheco notaria pública en escritura número TRESCIENTOS TREINTA, se protocoliza el acta número TRES de la sociedad ROJAS CARMONA S. A., cedula jurídica número TRES- CIENTO UNO- QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO, se reforma la cláusula dos, donde además del domicilio, se incluye correo electrónico.—Fortuna, San Carlos, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984124 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 38, visible al folio 30 vuelto, del tomo 2, a las veintiún horas cuarenta minutos del 5 de agosto 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de GDAC HERMANAS CARRILLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAS, con la cédula de persona jurídica número 3-102-862550, mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, Curridabat, 14 de abril 2025.—Notaría del Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984127 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número nueve, visible al folio doce, del tomo cuatro, a las dieciséis horas, del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de CURSOR Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-616537 mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las siete horas del día diecinueve del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984128 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 39, visible al folio 31 vuelto, del tomo 2, a las veintidós horas treinta y cinco minutos del 5 de agosto del 2025, se protocoliza el acta de la Asamblea de socios de la sociedad civil SOCIEDAD MARIN & SANCHEZ SOCIEDAD CIVIL, con cédula de persona jurídica número 3-106-800550, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, Curridabat, 14 de abril 2025. Notaría del Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984130 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticinco, visible al folio noventa y uno frente, del tomo diez, a las nueve horas diez minutos del diez de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de MK INNOVATION CR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno- ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad San José, a las quince horas y diez minutos del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. Hazel Delgado Cascante. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984132 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Martín Alfredo Masis Delgado, a las siete horas del día diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-873988 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ocho siete tres nueve ocho ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a siete horas y treinta minutos del día diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984133 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio noventa y ocho vuelto, del tomo diez, a las nueve horas diez minutos del diez de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de CONTROL Y PROTECCION ACTIVO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil trescientos setenta y siete, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos sesenta y cuatro mil trescientos catorce, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad San José, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Licda. Hazel Delgado Cascante. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984136 ).

El suscrito MARIO ARAYA RENAULD Notario Público hace constar que mediante escritura pública otorgada en fecha catorce de agosto del año dos mil veinticinco se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la empresa NOUS LES BRETONS SOCIEDAD ANONIMA CEDULA JURIDICA TRES -CIENTO UNO -CERO CERO CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO en dicha asamblea se removio liquidador y se nombra nuevo liquidador MARIO ARAYA RENAULD. NOTARIO PUBLICO.—1 vez.—( IN2025984137 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y uno, visible al folio noventa y seis vuelto, del tomo diez, a las nueve horas diez minutos del diez de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de HUMAN TALENT CONSULTING CR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos dieciséis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad San José, a las quince horas y cuarenta minutos del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Licda. Hazel Delgado Cascante. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984138 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad TRES – CIENTO UNO – TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno – trescientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda su disolución.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Jose Luis Ureña Dìaz.—( IN2025984139 ).

Por escritura 338 otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 18 de agosto de 2025, la empresa RIBERAS RSC S. A., cédula jurídica 3101810121 solicita la inclusión de su correo electrónico para la recepción de notificaciones de acuerdo a la Ley número 10597. Notario Público: José Enrique Arce Salas. Venecia, 19 de agosto de 2025.—1 vez.—( IN2025984140 ).

Mediante escritura número noventa y cinco, visible al folio ciento treinta y siete frente del tomo trece del protocolo de la Notario Maricruz Sánchez Carro, compareció el señor Michael Timmermans en su condición de Gerente de la sociedad COLUMBUS HEIGHTS NUMBER FIFTEEN RAWA, LIMITADA, con cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatro dos cinco nueve cero siete, en cumplimiento a lo establecido por la Ley número diez mil quinientos noventa y siete y se realizó formal solicitud ante el Registro Mercantil para la incorporación de un correo electrónico para recibir notificaciones judiciales y administrativas.—Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Maricruz Sánchez Carro, Tel: 88710531.—1 vez.—( IN2025984141 ).

Hago constar que por escritura otorgada el doce de agosto del dos mil veinticinco, ante mí a las diecisiete horas diez minutos, la sociedad COSTA RICA LIFESTYLE SOCIEDAD ANÓNIMA, incorporan un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Licda. Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984142 ).

Por escritura 339, otorgada ante este notario, a las 13:15 horas del 18 de agosto de 2025, la empresa Transportes Refrigerantes MyJ S.A., cédula jurídica 3101470270, solicita la inclusión de su correo electrónico para la recepción de notificaciones de acuerdo a la Ley número 10.597.—Venecia, 19 de agosto de 2025.—José Enrique Arce Salas Notario Público.—1 vez.—( IN2025984143 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de TD SYNNEX COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-707173, mediante la cual se incluye cuenta de correo electrónico mediante reforma a la cláusula del domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597. San José, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco. Notario: Lic. Warner Porras Guzmán.—1 vez.—( IN2025984144 ).

Hago constar que por escritura otorgada el doce de agosto del dos mil veinticinco, ante mí a las dieciséis horas cincuenta minutos, la sociedad NUEVO COLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA y BUSTOS MENDEZ AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA, incorporan un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Licda. Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984146 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 137-3, iniciada a folio 111 frente, del tomo 3, se presentó solicitud por parte de la representante legal de Claymer S. A., cédula 3-101-94172, para incorporar el correo electrónico, en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley número 10597.—Palmares, Alajuela, 18 de agosto del 2025.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984147 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución y liquidación de la sociedad 3-102-829114 Srl, con cédula jurídica número 3-102-829114. Notario Cesar Augusto Mora Zahner, Jacó, 19 de Agosto del año 2025. Notificaciones en Garabito, Jacó, 100 metros este de la Municipalidad, edificio esquinero, segunda planta, Alliance Legal. Horario de oficina. Tel 2643-2818.—1 vez.—( IN2025984150 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada ante el Notario Público, Mauricio Vargas Chavarría, de las dieciocho horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil veinticinco; se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada TRES- CIENTO UNO- OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica: tres- ciento uno- ochocientos cuarenta y tres mil trescientos dieciocho; domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, de imprenta arte y diseño trescientos metros norte segunda entrada mano derecha, cuarta casa a mano derecha, color Papaya con verjas negras Guápiles, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco. Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984152 ).

CONSOLIDADORA DE CARGA INTERNACIONAL DAYRO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-243623, comunica sobre la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de Agosto de 2025.—Bernal Eduardo Alfaro Solano.- Notario Público.—1 vez.—( IN2025984153 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución y liquidación de la sociedad B&R EXCELLENT VENTUE CR Srl, con cédula jurídica número 3-102-879327. Notario Cesar Augusto Mora Zahner, Jacó, 19 de Agosto del año 2025. Notificaciones en Garabito, Jacó, 100 metros este de la Municipalidad, edificio esquinero, segunda planta, Alliance Legal. Horario de oficina. Tel 26432818.—1 vez.—( IN2025984154 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo treinta y cuatro, a las nueve, del siete de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de FRANKI GÓMEZ ZÚIGA, en su condición de Gerente con facultades Apoderado Generalísimo sin límite de suma de ORTO FISIO MEDICAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento cinco – novecientos un mil novecientos veinte, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las nueve horas y quince minutos del día siete del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. ENRIQUE ALFONSO BERROCAL SALAZAR.  Notario Público.—1 vez.—( IN2025984155 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y siete, visible al folio ochenta y siete frente, del tomo treinta y cuatro, a las ocho horas y treinta minutos, del siete de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de CARLOS ENRIQUE GARNIER NIETO, en su condición de Presidente con facultades Apoderado Generalísimo sin límite de suma de GARNIER NIETO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – ciento ochenta y seis mil cuatrocientos siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día siete del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. ENRIQUE ALFONSO BERROCAL SALAZAR. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984156 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y seis, visible al folio ochenta y seis vuelto, del tomo treinta y cuatro, a las ocho horas, del siete de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de CARLOS ENRIQUE GARNIER NIETO, en su condición de Gerente con facultades Apoderado Generalísimo sin límite de suma de ECOLOGISTICA INTERNACIONAL GN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil setecientos veintiuno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las ocho horas y quince minutos del día siete del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Lic. ENRIQUE ALFONSO BERROCAL SALAZAR. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984160 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y nueve, visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo treinta y cuatro, a las nueve horas y treinta minutos, del siete de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de JORGE LUIS BEJARANO OROZCO, en su condición de Presidente con facultades Apoderado Generalísimo sin límite de suma de CCME CONVENIO DE CLÍNICA MEDICINA DE EMPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – trescientos cincuenta mil trescientos dieciocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día siete del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. ENRIQUE ALFONSO BERROCAL SALAZAR. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984162 ).

Ante esta notaría mediante escritura número diecinueve, visible al folio trece frente del tomo dos de mi protocolo, a las ocho horas del ocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco, se constituye una empresa individual de responsabilidad limitada, y se faculta al registro de personas jurídicas del registro nacional para que como denominación de la presente empresa establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Es todo.—San José, a las nueve horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Licenciada Rosa Mercedes Morales Molina. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984165 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y seis, visible al folio ciento treinta frente, del tomo tres, a las once horas treinta minutos del día nueve de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Greyvin Alberto Valverde Torres, representante legal de Holy Land Ingredients Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - setecientos ocho mil setecientos ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Atenas, al ser nueve horas del día diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Ovidio Mora Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984177 ).

En escritura otorgada ante mí, el día dieciocho de agosto de dos mil veinticinco a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea de socios de INURSA INVERSIONES URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil trescientos cuatro, en la que se transforma en INURSA INVERSIONES URBANAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se aprueban nuevos estatutos sociales, se nombra Gerente y se designa cuenta de correo electrónico para atender notificaciones administrativas y judiciales. San José, diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco. Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025984180 ).

En escritura otorgada ante mí, el día dieciocho de agosto de dos mil veinticinco a las nueve horas, protocolicé acta de asamblea de socios de VALLE OCCIDENTAL VA OC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres – ciento uno – cuatrocientos diecisiete mil novecientos sesenta y ocho, en la que se transforma en VALLE OCCIDENTAL VA OC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se aprueban nuevos estatutos sociales, se nombra Gerente y se designa cuenta de correo electrónico para atender notificaciones administrativas y judiciales.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025984182 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 178-7, visible al folio 158 frente, del tomo 7, a las once horas del cuatro de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades: i) RENTAL CENTER PAPAGAYO S.A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-96123, ii) PRENDASLORIA PAPAGAYO DESIGN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número: 3-102- 854774; iii) FROM SUNRISE TO SUNDOWN SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número: 3-101-386222; iv) PAPAGAYO DESIGN CENTER SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número: 3-101-467534; v) EMPRESA VIOLETA VESPERTINO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número: 3-101-252566; vi) CRBLUESKY NOSARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número: 3-102-736091, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades indicadas conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Heredia, el día 19 de agosto de 2025. Licda. Hazell Ahrens Arce. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984184 ).

Ante esta notaria se modifica pacto constitutivo de la sociedad COSEPTEL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica TRES- CIENTO UNO-NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS. Se indica correo electrónico para atender notificaciones. San José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco. LICDA OLGA MARTA MORICE MUÑOZ.—1 vez.—( IN2025984185 ).

Ante esta notaria se modifica pacto constitutivo de la sociedad TELECOMUNICACIONES Y REDES TELE NETWORK SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica TRES- CIENTO UNO- SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Se indica correo electrónico para atender notificaciones.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—LICDA OLGA MARTA MORICE MUÑOZ.—1 vez.—( IN2025984186 ).

Ante esta notaria se modifica pacto constitutivo de la sociedad SERTELCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica TRES- CIENTO DOS- NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, Se modifica cláusula cláusula SEXTA del pacto constitutivo, para que se lea “La sociedad será administrada por un Gerente quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se indica correo electrónico para atender notificaciones. San José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco. LICDA OLGA MARTA MORICE MUÑOZ.—1 vez.—( IN2025984187 ).

Ante esta notaria se modifica pacto constitutivo la sociedad ST NETWORKS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica TRES- CIENTO UNONOVECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA. Se indica correo electrónico para atender notificaciones.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—LICDA OLGA MARTA MORICE MUÑOZ.—1 vez.—( IN2025984188 ).

Ante esta notaria se modifica pacto constitutivo de la sociedad BANFITEL SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. Se indica correo electrónico para atender notificaciones. San José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco. LICDA OLGA MARTA MORICE MUÑOZ.—1 vez.—( IN2025984189 ).

En escritura otorgada ante mí, el día dieciocho de agosto de dos mil veinticinco a las diez horas, protocolicé acta de asamblea de socios de VISTA MAR CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres – ciento uno – doscientos sesenta mil ciento setenta y tres, en la que se transforma en VISTA MAR CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se aprueban nuevos estatutos sociales, se nombra Gerente y se designa cuenta de correo electrónico para atender notificaciones administrativas y judiciales.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025984190 ).

Lic Henrich Moya Moya avisa que ante mi notaría por escritura 340 visible al folio 189 vuelto del tomo 35 de mi protocolo dada a las 14 horas 25 minutos del 18 de agosto del 2025, AGROPECUARIA KOM OMBO S.A, cédula 3-101-224966, señala correo para notificaciones.—Cartago, 18 de agosto del 2025.—1 vez.—( IN2025984191 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y dos-ciento treinta y seis, visible al folio doscientos frente, del tomo ciento treinta y seis, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del diecinueve del agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo sin límite de suma, WAYNER ALEXANDER BARQUERO CRUZ cédula de identidad número uno uno cero nueve dos cero siete cuatro cinco, de BARCABIT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos catorce mil doscientos sesenta y dos para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del diecinueve del agosto de dos mil veinticinco. Lic. BENIGNO FELICIANO SANCHEZ ARCE. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984192 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad denominada DIPO, SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico legal.notificaciones@grupo-dipo.com para la atención de notificaciones de la Compañía. Asimismo, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y eliminar la cláusula referente al agente residente, además reformar la cláusula decima de la administración. San José, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Lic. GUILLERMO JOSE SANABRIA LEIVA.—1 vez.—( IN2025984194 ).

Lic. Henrich Moya Moya avisa que ante mi notaría por escritura 341 visible al folio 190 frente del tomo 35 de mi protocolo dada a las 14 horas 33 minutos del 18 de agosto del 2025, PANADERIA Y PASTELERIA MALAVASI S.A, cédula 3-101-60669, señala correo para notificaciones.—Cartago, 18 de agosto del 2025.—1 vez.—( IN2025984195 ).

Lic. Henrich Moya Moya avisa que estoy comisionado a protocolizar acta número 6 visible a los folios 8, 9 y 10 del Libro de Actas de Asambleas de Socios de la entidad Vértice Montesol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470302 la cual se inicia a las 18 horas del 17 de julio del 2025 y se cierra a las 19 horas del mismo día, acta que versa en que a solicitud de todo el capital social se hace formal solicitud al Registro Público se pide se tenga por liquidada la entidad. Cartago, 11 de agosto del 2025.—1 vez.—( IN2025984197 ).

Por medio de las escrituras números doscientos ochenta y dos otorgada a las dieciocho horas con cinco minutos del dia dieciséis de julio del año dos mil veinticinco y escritura número doscientos ochenta y nueve otorgada a las ocho horas y cinco minutos del dia veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, del tomo siete de mi protocolo, se incorporó el correo electrónico para notificaciones de las Sociedades empresas de esta plaza denominada TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS SOCIEDAD ANONIMA, con cedula de personería jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y dos; INMOBILIARIA HEINSTHE SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil novecientos setenta y siete; TRES-CIENTO UNO-OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres; AUTO REPUESTOS LESLIE SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta un mil doscientos cuarenta y tres y TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHONTA Y DOS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cedula de personería jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y cinco mil ochenta y dos.—San José, a las nueve horas del dia treinta de julio del año dos mil veinticinco.—RODOLFO MARTIN ROJAS ARAYA. NOTARIO PUBLICO.—1 vez.—( IN2025984200 ).

Por escritura 120-11 otorgada ante esta Notaría al ser las 12:00 horas del 14 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte de SILVIA ELENA AJUN ROSALES en su condición de PRESIDENTE de la sociedad INVERSIONES AJUBELLC S.A. para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 19 de agosto del 2025.—Andrea Ovares Lopez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984201 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 151, visible al folio 109 vuelto del tomo 4, a las 10 horas con 10 minutos, del 14 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Instituto de Vida Sostenible ECOFE Limitada, con la cédula jurídica número 3-102-682154, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Santa Ana, a las 8 horas y 30 minutos del día 19 del mes de agosto del año 2025.—Lic. Sixto Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984202 ).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos veinte, visible al folio ciento sesenta y seis frente; del tomo uno, a las 13:30, del 30 de julio del 2025, presentó solicitud por parte de Representante Legal de la sociedad TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE S.A., con la cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y nueve mil diecisiete para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las 08:15 horas del día 04 de agosto del año 2025.—Lic. Marvin Cerdas Montano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984203 ).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos veintidós, visible al folio ciento sesenta y siete frente, del tomo uno, a las 14:35, del 06 de agosto del 2025, presentó solicitud por parte de Representante Legal de la sociedad Corporación e Inversiones Tolima S.A con la cédula de persona jurídica 3-101-286083 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, alas 14:15 horas del día 06 de agosto del año 2025.—Lic. Marvin Cerdas Montano Notario Público.—1 vez.—( IN2025984204 ).

Protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Invesiones Terrabella de Turrucarés S.A., en la cual se reforma el plazo social y se incluye correo electrónico, Escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.—Notario: Luis Lacayo Madrigal.—1 vez.—( IN2025984206 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 18 de agosto del 2025, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa MO MO NO NO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil cuarenta y nueve, en virtud de la cual se modificó la junta directiva, se nombraron presidente, secretario, tesorero y fiscal e inclusión del correo electrónico.—Lic. Moisés Morales Bennett.—1 vez.—( IN2025984211 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número cuatrocientos cincuenta y cinco-veinticinco de las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veinticinco, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa LOGISTICA Y DISTRIBUCION JD S.R.L., se incluye correo electrónico jdlogistica@logisticaydistribucion.net. Es todo. San José, dieciocho de agosto del año dos mil veinticinco. Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—( IN2025984219 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas del once de agosto de dos mil veinticinco, las sociedades Akila CR Experiencias Inmobiliarias, S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco, Alianza Urbana Inmobiliaria AUI, S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos- novecientos dieciocho mil ochocientos y Evolución Urbana Inmobiliaria, S.R.L., con cédula jurídica tres - ciento dos - novecientos diecinueve mil cincuenta y tres, solicitan la inscripción de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, once de agosto de dos mil veinticinco. Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—1 vez.—( IN2025984220 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy se solicita la asignación de correo electrónico de las empresas a) Bufete Alfaro y Asociados S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil doscientos nueve; b) Consorcio Jurídico Centroamericano CJC S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil doscientos siete; c) Grabacolor sesenta S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil novecientos veintitrés y d) Todoexpress S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil cincuenta y ocho. San José, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Notario Público Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez.—1 vez.—( IN2025984221 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy se solicita la asignación de correo electrónico de las empresas a) MACADAMIA AGROINDUSTRIAL DEL NORTE S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil novecientos setenta; b) VILLA WALTON MONTAÑA S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-veintidós mil trescientos cincuenta y uno; c) BIENES DE VICTORIA S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil seiscientos once; d) BIENES DE SAN JOAQUIN S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta quinientos ochenta y seis; e) COPORACION SOL VIOLETA S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil trescientos veintiocho y f) MACADAMIA DE SANGREGADO S.A. Cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cinco mil doscientos veinticuatro. San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Notaria Pública Licda. Xinia Alfaro Mena.—1 vez.—( IN2025984222 ).

Por escritura pública número veinte de las ocho horas del primero de agosto del dos mil veinticinco, se procedió a protocolizar acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Los Centeno Sabores del Pacífico Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos veinte mil seiscientos veinticinco. Se nombra Gerente y se señala como medio electrónico el correo electrónico el correo loscentenosaboresdelpacificofe@gmail.com. Es todo. San José, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco. LIC. ERIC VIZCAINO DAVILA.—1 vez.—( IN2025984223 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número trescientos ochenta y nueve, visible a folio ciento sesenta y tres frente al folio ciento sesenta y tres vuelto, del tomo tres, de fecha quince horas cuarenta minutos del once de agosto de dos mil veinticinco, de esta notaría, se modificó los cargos de Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, de la sociedad denominada CIPRESES CAMACHO SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – tres cinco ocho siete seis cero. San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. NOTARIO: LIC. VICTOR MANUEL MARIN MONGE.—1 vez.—( IN2025984224 ).

Mediante la Escritura Pública Número: 101- Tomo 44, otorgada ante mi Notaría Pública, a las 13:00 horas del día 05 de agosto del 2025, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la inscripción del correo electrónico: crsaco@aol.com como dirección electrónica oficial de la sociedad denominada: R D V R RILOAI, SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número: 3-101-541989. Ley 10597 y Directriz DPJ-002-2025 del Registro de Personas Jurídicas. Firmo en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 11:00 horas del día 18 de Agosto del 2025. Licenciado José Aurelio Aguilar Sandi. Notario Público, Carné 6260. Teléfono 88397519.—1 vez.—( IN2025984225 ).

Mediante la Escritura Pública Número: 109- Tomo 44, otorgada ante mi Notaría Pública, a las 12:00 horas del día 12 de agosto del 2025, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la inscripción del correo electrónico: hilda1.vargaspoveda@gmail.com como dirección electrónica oficial de la sociedad denominada: VICTOR E HILDA, SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número: 3-101-436090. Ley 10597 y Directriz DPJ-002-2025 del Registro de Personas Jurídicas. Firmo en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 08:00 horas del día 18 de Agosto del 2025. Licenciado José Aurelio Aguilar Sandí. Notario Público, Carné 6260. Teléfono 88397519.—1 vez.—( IN2025984226 ).

Telfax. 2566-2380, por escritura número trescientos sesenta y tres, otorgada ante esta notaria a las nueve horas y treinta minutos del día doce de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la entidad denominada Key Inversiones Joint Venture, SRL, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-novecientos veinticinco mil noventa y tres, en la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra gerente. Publíquese.—Licda. Marianela Segura Rodríguez.—1 vez.—( IN2025984229 ).

Mediante escritura pública Nº127-4 ante los Notarios SARA NATHALIE WIGODA KELLERMAN y ESTEFANÍA BATALLA ELIZONDO, actuando en el protocolo de la primera, a las 9:00 horas del 18 de agosto del 2025, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad DORADO ESTATE FOUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-459376 en la cual se acuerda modificar el pacto social de la compañía. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—(Sara Nathalie Wigoda Kellerman).—1 vez.—( IN2025984230 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número SESENTA Y TRES - TRES, visible al folio OCHENTA Y UNO FRENTE, del tomo TRES, a las nueve horas con treinta minutos, del día once de agosto del año dos mil veinticinco, se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad OUTER REEF PROPERTIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número 3-102-833134.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del catorce de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984232 ).

Por escritura 118-13 otorgada en esta ciudad y notaría, a las 13:00 horas del 16 de agosto del 2025, compareció el representante legal de NICE ELEMENTOS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-631861, CORPORACION EBBA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-723070, EBBA SERVICIOS LOGÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-725262 y GLOTONBERTOS SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica 3-101-434638, para incorporar un correo electrónico de las sociedades conforme a la Ley 10597.—San José, 17 de agosto del 2025.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2025984234 ).

Por escritura 117-13 otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas del 11 de agosto del 2025, compareció el representante legal de CORPORACIÓN INVERNIC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-772614 y ASMATRES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-871353 para incorporar un correo electrónico de las sociedades conforme a la Ley 10597.—San José, 15 de agosto del 2025.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2025984235 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: Info-Gobierno@cuboconstruye.com para la atención de notificaciones de la compañía COMPAÑÍA CONSTRUCTORA CUBO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025984236 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizan Acuerdos de Reunión de Cuotistas de la sociedad COGENT COSTA RICA LLC, S.R.L, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico costarica.reg@cogentco.com para la atención de notificaciones de la compañía. Asimismo, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2025984237 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar y da fe, que mediante escritura pública número 42-9, otorgada por la suscrita notaria a las 17 horas del 18 de agosto de 2025, compareció el señor Luis Diego Garro Montoya en calidad de representante legal de la sociedad VITA BELLAVISTA CASA CUATRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica 3-101- 646426, con la finalidad de solicitar la inscripción del correo electrónico para notificaciones de la misma. Es todo. San José, 5 de agosto de 2025.—1 vez.—( IN2025984238 ).

Por escritura número nueve otorgada ante el Notario Público, Andrés Villalobos Araya, de las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada KJP LIFE UNDER CONTROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil cuatro, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico, local número cuatro, oficina de Solers Abogados.—Guanacaste, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Villalobos Araya.—1 vez.—( IN2025984240 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del trece de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad WIFO WSF, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil doscientos veintiséis, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio y a la administración en los estatutos de la sociedad. Es todo. San José, trece de agosto de dos mil veinticinco. Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—1 vez.—( IN2025984242 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del trece de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad WIFO WSF, SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos once mil doscientos veintiséis, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio y a la administración en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, trece de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—1 vez.—( IN2025984244 ).

Mediante escritura número 55-5 otorgada por la Notaria Pública NANCY MELISSA BRENES QUIRÓS a las 08:30 horas del 18 de agosto del 2025, donde se solicita incorporar un correo electrónico para atender notificaciones de la sociedad CORPORACIÓN LOS PERIFÉRICOS OSA S.A, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-088375, de conformidad con la LeyNº10597. San José, 18 de agosto del 2025. F) NANCY MELISSA BRENES QUIRÓS.—1 vez.—( IN2025984245 ).

Mediante escritura número 54-5 otorgada por la Notaria Pública NANCY MELISSA BRENES QUIRÓS a las 08:00 horas del 18 de agosto del 2025, donde se solicita incorporar un correo electrónico para atender notificaciones de la sociedad GRUPO VEINTINUEVE DE MARZO S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-777892, de conformidad con la Ley Nº10597.—San José, 18 de agosto del 2025.—F) NANCY MELISSA BRENES QUIRÓS.—1 vez.—( IN2025984246 ).

Mediante escritura número 57-5 otorgada por la Notaria Pública NANCY MELISSA BRENES QUIRÓS, a las 09:30 horas del 18 de agosto del 2025, donde se solicita incorporar un correo electrónico para atender notificaciones de la sociedad HACIENDA LAS CUATRO MARÍAS S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-135175, de conformidad con la Ley 10597. San José, 18 de agosto del 2025. NANCY MELISSA BRENES QUIRÓS.—1 vez.—( IN2025984247 ).

Mediante escritura número 56-5 otorgada por la Notaria Pública NANCY MELISSA BRENES QUIRÓS a las 09:00 horas del 18 de agosto del 2025, donde se solicita incorporar un correo electrónico para atender notificaciones de la sociedad INVERSIONES Y PROYECTOS SAV S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-054695, de conformidad con la Ley N° 10597.—San José, 18 de agosto del 2025.—Nancy Melissa Brenes Quirós.—1 vez.—( IN2025984248 ).

A las i 0:00 horas del día 07 de AGOSTO del 2025, ante esta Notaria, se solicito inclusión de correo electrónico para notificaciones de la sociedad GONGHIOL S.R.L.—San José, 18 de agosto del año 2025.—RANDALL SEGURA. GUTIERREZ.—1 vez.—( IN2025984252 ).

A las 10:30 horas del día 07 de AGOSTO del 2025, ante esta Notaría, se solicitó inclusión de correo electrónico para notificaciones de la sociedad DESARROLLOS GANADEROS NUEVA ERA, S.A. San José, 18 de agosto del año 2025. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2025984253 ).

TEL 2254-6022. A las 09:00 horas del día 07 de AGOSTO del 2025, ante esta Notaría, se solicito inclusión de correo electrónico para notificaciones de la sociedad LOS BRAHMANES DEL SUR S.A San José, 18 de agosto del año 2025.—RANDALL SEGURA GUTIÉRREZ, NOTARIO.—1 vez.—( IN2025984254 ).

Por escritura número 105-12, otorgada ante el Notario CARLOS CORRALES AZUOLA, a las 11:00 horas del día 15 de agosto del año dos mil 2025, en cumplimiento de la Ley 10597, Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, las sociedades MORUA & MARCHENA ASESORIA LEGAL S. A., 3-101-667660 S. A., RANCHO AZUL LODGE S. A. y 3-102-893099 S.R.L., establecieron su correo electrónico.—San José 19 de agosto del 2025.—Lic. Carlos Corrales Azuola. Notario.—1 vez.—( IN2025984256 ).

Mediante escritura número ciento veintidós, otorgada el dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios la sociedad SMARTLINK INNOVATIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-924630, (en adelante la “Compañía”), celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco; en la cual se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y liquidación de la sociedad prescindiéndose del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación debido a que la Compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, y no existe ningún interés fiscal pendiente de satisfacer.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984257 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 8, visible al folio 6 frente, del tomo 1, a las 12 horas del 19 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de: Agentes Agroveterinarios 1257 S. A., cédula jurídica 3-101-073538, LEM & W Transportes S. A., cédula jurídica 3-101-655114, Compañía Alpízar Salazar 1257 S.A., cédula jurídica 3-101-286906 y La Rosita & 0468 S. A., con cédula jurídica 3-101-654796, para incorporar correo electrónico en el domicilio social de las sociedades, conforme a la Ley número 10.597.—20 de agosto del 2025.—Licda. Karen Vega Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984258 ).

Mediante escritura ciento treinta y nueve-doce, del Tomo Doce de la Notaria Pública Geanina Soto Chaves, de las dieciséis horas del doce de agosto de dos mil veinticinco, se solicitó reformar la Cláusula del domicilio, incluyendo el correo electrónico para notificaciones, de TAPIJOS SA., cédula jurídica tres – ciento dos -ciento ochenta y cinco mil setecientos noventa y ocho.—San José, doce horas del dieciocho de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública. Tel: 88324313.—1 vez.—( IN2025984259 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA DE LA TORRE S. A. mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda y sexta del Pacto Social.—San José, 14 de agosto del 2025.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2025984260 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho, visible al folio treinta y nueve frente del tomo cincuenta y cinco, a las nueve horas con diez minutos del dieciséis de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Gerente Dos con facultades suficientes de CORPORACIÓN BREGO BP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y nueve mil ciento treinta y siete para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad Quesada, dieciséis de agosto del dos mil veinticinco. Lic. Cristian Miguel Vargas Araya. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984261 ).

Mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CORPORACION J C I C DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual se reformó la cláusula décima segunda de los estatutos, se revocaron los nombramientos de Secretario y Tesorero de la Junta Directiva, llenándose sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Bernal Chavarría Soley.—1 vez.—( IN2025984262 ).

Mediante escritura otorgada a las once horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Alca de Escazú Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos, se revocaron los nombramientos de secretario y tesorero de la Junta Directiva, llenándose sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Bernal Chavarría Soley.—1 vez.—( IN2025984263 ).

Mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad JABULANI SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos, se revocaron los nombramientos de Secretario y Tesorero de la Junta Directiva, llenándose sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Bernal Chavarría Soley.—1 vez.—( IN2025984264 ).

Mediante escritura otorgada a las diez horas de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES SANTANDER NOROESTE I.S.N.O. SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos, se revocaron los nombramientos de Secretario y Tesorero de la Junta Directiva, llenándose sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Bernal Chavarría Soley.—1 vez.—( IN2025984265 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES JAICA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual se reformó la cláusula décima segunda de los estatutos, se revocaron los nombramientos de Secretario y Tesorero de la Junta Directiva, llenándose sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Bernal Chavarría Soley.—1 vez.—( IN2025984266 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Industria Avícola Costarricense Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos, se revocaron los nombramientos de secretario y tesorero de la Junta Directiva, llenándose sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Bernal Chavarría Soley.—1 vez.—( IN2025984267 ).

La sociedad: VALLE HERMOSO DE ALTAMIRA SOCIEDAD ANÓNIMA, registra su cuenta de correo electrónico. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2025984268 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 152, visible al folio 110 frente del tomo 4, a las 10 horas con 20 minutos, del 14 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de VALLE ESCONDIDO FINCA ORGANICA Y DE AGRICULTURA REGENERATIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula jurídica número 3-102-859695 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Santa Ana, a las 9 horas y 0 minutos del día 19 del mes de agosto del año 2025. Lic. Sixto Rodríguez Gómez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984270 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve, visible al folio treinta y nueve vuelto del tomo cincuenta y cinco, a las nueve horas con quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la Presidenta con facultades suficientes de TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SESENTA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta mil quinientos sesenta para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, dieciséis de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984273 ).

En mi notaría, este año, trece de junio se agregó correo-notificaciones de 3-101-185056 y 3-101-286792 siendo vilmasg2005@yahoo.com Hoy 3-101-141895, 3-101-389971 y 3-101-299254, siendo eramirez@rainternacional.com.—San José, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—( IN2025984274 ).

El día de hoy por escritura otorgada en esta Notaría, se protocolizó acta de Asamblea de Accionistas de las sociedades S P S STAFF SOLUTIONS, S. A. y SERVICIOS NITIDOS PROFESIONALES SNP, S. A., mediante las cuales se modifica la cláusula del domicilio y de la Administración.—San José, 19 de agosto del 2025.—Notario RANDALL ALBERTO QUIROS BUSTAMANTE.—1 vez.—( IN2025984275 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día veinte de agosto del año dos mil veinticinco, protocolicé el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la SOCIEDAD GIPOR PRODUCCIONESD S. A.”, cédula jurídica número 3-101-325489, según la cual los socios acuerdan por unanimidad enviar al Registro Público el correo de la sociedad, para efectos de notificaciones y cumpliendo con el reglamento y las leyes que rigen la materia, en reforma de estatutos de la sociedad.—Cartago, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Mario Francisco Blanco Rojas.—1 vez.—( IN2025984276 ).

Yo, CARLOS ARTURO TERÁN PARÍS, Notario Público con oficina en San José, hago de conocimiento público que, ante esta notaría, a las 10 del 19/08/ 2025, en escritura número 15-19, compareció, JOSÉ ROBERTO TOMPSON NIETO en su calidad de secretario de la sociedad GOODVENTURE S. A. cédula jurídica número 3101- 775577 a solicitar que se incorpore el correo electrónico sailing20venti@gmail.com en la cláusula del domicilio de su representada. Es todo.—San José, 19/08/2025.—1 vez.—( IN2025984278 ).

Ante el suscrito Notario, la sociedad 3-102-902738 sociedad de responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-902738, modifica las cláusulas Segunda del pacto constitutivo, referente al plazo social.—Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas a las 19:00 horas del 19 de agosto de 2025.—Licda. René Fernández Ledezma, Notario Público, código: 13180.—1 vez.—( IN2025984287 ).

Por escritura número trescientos treinta y dos, otorgada ante el Notario Otto Gerardo Paniagua Obando a las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil veinticinco, la sociedad Verdulería y Carnicería La Maravilla S.A cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos dos mil novecientos setenta y siete señaló correo electrónico para notificaciones administrativas y jurisdiccionales.—Alajuela, 19 de agosto del 2025.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984288 ).

Por escritura número 103-12, otorgada ante el Notario CARLOS CORRALES AZUOLA, a las 14:05 horas del día 14 de agosto del año dos mil 2025, en cumplimiento de la Ley 10597, Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, la sociedad SANOR DE COSTA RICA S. A. estableció su correo electrónico. San José 19 de agosto del 2025. F) Lic. Carlos Corrales Azuola. Notario.—1 vez.—( IN2025984289 ).

Por escritura otorgada por mí a las quince horas de hoy, se reforma la cláusula del domicilio de la Asociación Costa Rica Equine Welfare, para incluir correo electrónico.—San José, 15 de julio de 2025.—Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2025984290 ).

Por escritura número trescientos treinta y tres, otorgada ante el Notario Otto Gerardo Paniagua Obando a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil veinticinco, la sociedad Sambombai del Puerto S.A cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cuarenta y un mil ochocientos uno señaló correo electrónico para notificaciones administrativas y jurisdiccionales.—Alajuela, 19 de agosto del 2025.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984293 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:05 horas del 18 de agosto del 2025, se incorporó correo electrónico de la sociedad denominada 3-102-777302 S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-777302, por medio de la cual se nombra nuevo apoderado.—San José, 18 de agosto del 2025.—Lic. Juan Roscio Etchart.—1 vez.—( IN2025984294 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 153, visible al folio 110 vuelto del tomo 4, a las 10 horas con 30 minutos, del 14 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de INSTITUTO PALO VERDE SKY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula jurídica número 3-102-769707 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Santa Ana, a las 9 horas y 20 minutos del día 19 del mes de agosto del año 2025. Lic. Sixto Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984295 ).

Por escritura número trescientos treinta y cuatro, otorgada ante el Notario Otto Gerardo Paniagua Obando a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil veinticinco, la sociedad Santiema S.A cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil seiscientos veintiséis señaló correo electrónico para notificaciones administrativas y jurisdiccionales.—Alajuela, 19 de agosto del 2025.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984296 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad APARTAMENTOS COMPOSTELA S. A. solicita se incluya el correo electrónico en su Pacto Social. San José, 19 de Agosto del 2025. Jorge Goicoechea Guardia, notario.—1 vez.—( IN2025984298 ).

Por escritura número DIECISEIS-CUATRO, otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas con quince minutos del día cuatro del mes de agosto del dos mil veinticinco, se protocoliza Acta de Asamblea General extraordinaria de la sociedad GRUPO EL HIGUERON DEL PACIFICO CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres-ciento uno ochocientos dos mil doscientos ochenta y nueve en la cual se acuerda a revocar el nombramiento del Fiscal: Michael Alberto Quirós Jiménez, quien es mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Parrita, La Palma, contiguo a la cancha sintética, y se procede a nombrar en su lugar como Fiscal al señor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien es mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino Puntarenas, Parrita, El Invu, doscientos metros al sur de Maxi Pali, departamentos Doña Lorena; portador de la cédula de identidad número cuatro-cero doscientos treinta y dos-cero doscientos treinta y cuatro. Se mantienen incólumes los demás nombramientos. Estando presente el miembro de la junta directiva, acepta el cargo adquirido. Lic. Yuliana Adanis Tapia.—1 vez.—( IN2025984299 ).

Mediante escritura número 205, otorgada a las 14:00 horas del día 21 de julio del año 2025, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-896500 S.R.L, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca.—1 vez.—( IN2025984300 ).

Por escritura número 104-12, otorgada ante el Notario CARLOS CORRALES AZUOLA, a las 10:05 horas del día 14 de agosto del año dos mil 2025, en cumplimiento de la Ley 10597, Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, la sociedad QUINTO SENTIDO LIMITADA estableció su correo electrónico. San José, 19 de agosto del 2025. Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2025984302 ).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante la Notaria Pública, Rosaura Arias Jara, de las nueve horas del día cuatro del mes de julio del año dos mil veinticinco, Se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada ASESORÍAS LEGALES FEL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número TRES - CIENTO UNO - SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, con domicilio social en San José, Cantón uno San José, Distrito Pavas, Rohmoser, cincuenta metros al sur de la Artística. ES TODO.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984304 ).

Por escritura número 50-1, otorgada ante la Notaria Pública, Floricelle Chaves Salazar, a las 11 horas del 03 de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad GRUPO MARKETING GDCI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-899827; mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—A las 11 horas del 19 de agosto del 2025.—Floricelle Chaves Salazar. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984305 ).

La sociedad Inversiones J.B. de Escazú, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 360018, designa como correo electrónico para efecto de notificaciones de conformidad a la ley 10597 el siguiente: maubar37@vahoo.es: T2222-9960.—Escritura de las 09:4 0 horas del 13 de agosto de 2025.—Notaria pública: Grace María Sánchez Granados.—1 vez.—( IN2025984306 ).

La sociedad Rock And Hard, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-352408, designa como correo electrónico para efecto de notificaciones de conformidad a la ley 10597 el siguiente: maubar37@yahoo.es. Escritura de las 09:30 horas del 13 de agosto de 2025.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984307 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 154, visible al folio 111 frente del tomo 4, a las 10 horas con 40 minutos, del 14 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de ASOCIACION VALLE ESCONDIDO PARA LA REGENERACION, con la cédula jurídica número 3-002-849705 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Santa Ana, a las 9 horas y 40 minutos del día 19 del mes de agosto del año 2025.—Lic. Sixto Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizaron los acuerdos de fusión por absorción de las sociedades denominadas: RESIDENCIA VISTA DEL COUNTRY RVC, S. A. e INVERSIONES HERRERA KNOHR, S. A., prevaleciendo la primera. San José, 07 de Agosto de 2025. Lic. George De Ford González. Tel.: 2208-8750.—1 vez.—( IN2025984309 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO VEINTICUATRO, visible al folio 137 vuelto, del tomo noveno, a las diez horas cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de SOLUCIONES OPERATIVAS GID, S. A., con la cédula de persona jurídica número 3 - 101 - 659281 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las diez horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984310 ).

Se acuerda la modificación clausula quinta de la Sociedad Transunion S. A., aumentándose el social a la suma de veintiocho mil novecientos cuarenta millones de colones, dividido y representado por cien acciones comunes y nominativas de doscientos ochenta y nueve millones cuatrocientos mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas en la misma forma en que el capital hoy les pertenece que los socios. Se modifica según acta número 77 de Asamblea Extraordinaria del 18 de agosto del 2025.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2025984312 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10 horas del 19 de agosto del año 2025, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de Socios para incorporar el correo electrónico de la sociedad FU CUARENTA Y CINCO S. A. San José, 19 de agosto del 2025. EDDY JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984313 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del trece de agosto del dos mil veinticinco, el representante legal de las sociedades Toucans Place at la Reserva C One S.R.L con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil novecientos veintiuno, Our Place at la Reserva A One S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil setecientos tres, Three GS Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil novecientos cuarenta y cuatro y Tres-Ciento Dos-Setecientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete S.R.L con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y siete, solicita de conformidad con el inciso diez del artículo dieciocho del Código de Comercio y la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la inscripción de la cuenta de correo electrónico mschulerl@gmail.com como medio válido, según indica esa legislación para efectos de notificaciones administrativas y judiciales dirigidas a su representada.—San José, catorce de agosto del dos mil veinticinco.—Nancy Harbottle Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984314 ).

Se hacer saber que por escritura otorgada, en Bahía Herradura a las once horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco ante notario público Agustin Alvarez Clare, para los efectos establecidos en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se designó para la sociedad MARK CHRISTOPHER HOLDINGS LLC LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil ochenta y ocho, el correo electrónico: mark.butler7@hotmail.com . Bahía Herradura, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco. AGUSTIN ALVAREZ CLARE, CEDULA 1-1023-0320.—1 vez.—( IN2025984315 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 09:00 horas del 19 de agosto del 2025, se protocolizó acta de Asamblea General de cuotistas, de la sociedad I & M PUSH BUTTONS, SRL, mediante la cual se aumentó capital social, se reformó la cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración y se sustituyó el nombramiento del Gerente tres. San Isidro de Heredia. Notaria: Kattya Mora Sequeira. Tel.: 2268-7397.—1 vez.—( IN2025984317 ).

Mediante escritura número cero cuarenta y tres – catorce, otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, protocolice acta de asamblea de cuotistas de la sociedad YES TO ALL, SRL, titular de la cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos treinta y nueve mil seiscientos diecinueve, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, distrito veintisiete de abril, Residencial Oro del Sol, casa número quince, celebrada en su domicilio social a las doce horas del día trece de agosto del dos mil veinticinco, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio y de administración.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984321 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, visible al ciento diez frente, del tomo dos, a las once horas del día doce del mes de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Presidente de FAHEMO Sociedad Anónima, Cédula Persona Jurídica: tres - ciento uno- Seis Uno Cero Nueve Tres Cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Grecia, a las diez horas del día trece del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Lic. Donald Andrey Bolaños Chacón. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984323 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta, visible al ciento diez vuelto, del tomo dos, a las once horas quince minutos del día doce del mes de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Gerente de Sustainability Consulting Group Scg SRL, Cédula jurídica Tres Ciento Dos Siete Cinco Nueve Cero Siete Cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Grecia, a las diez horas quince minutos del trece de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Donald Andrey Bolaños Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984324 ).

Mediante asamblea de cuotistas de “QUESOL LIMITADA” titular de la cédula jurídica: TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS DOCE, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y siete, otorgada ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—En San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984327 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Arlozorov Partners CR Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos diecinueve mil treinta y siete, en la cual se acordó designar dirección electrónica oficial de la sociedad para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984328 ).

Por escritura número veintiséis-veintisiete, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rodolfo José Apéstegui Hoffmaister de la sociedad TELECABLE S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil doscientos sesenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 18 de agosto de 2025. Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com .—1 vez.—( IN2025984330 ).

Mediante asamblea de accionistas de “BENEFICIO CAFETALERO LAS LAJAS SOCIEDAD ANONIMA” titular de la cédula jurídica: TRES - CIENTO UNO - SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y siete, otorgada ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez, En San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984332 ).

Por escritura número veintisiete-veintisiete, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rodolfo José Apéstegui Hoffmaister de la sociedad FIBERWAVE NETWORKS S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - ochocientos noventa y nueve mil treinta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 18 de agosto de 2025.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2025984333 ).

Mediante escritura número ocho de las once horas del diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco, la sociedad DESARROLLOS QUINTAS LA CAYETANA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil novecientos quince, incluye, para recibir notificaciones, el correo electrónico: rmontenegro@rebabogados.com José, 19 agosto de 2025. Lic. Rodrigo Montenegro Fernández.—1 vez.—( IN2025984334 ).

Mediante escritura pública número 57-136, otorgada ante el Notario Público Benigno Feliciano Sánchez Arce a las 14 horas del 11 de agosto de 2025, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad TRES - UNO CERO DOS - NUEVE UNO CUATRO SIETE SEIS CINCO, SRL, con cédula jurídica número 3-102-914765, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Lic. Benigno Feliciano Sánchez Arce.—1 vez.—( IN2025984337 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas con treinta minutos, del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Pink Club S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984338 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Pink Huacas S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil cincuenta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984340 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 125, iniciada a folio 63 frente del Tomo 19, se protocolizó solicitud de parte de la Asamblea General de socios de Joseph y Katherine Limitada, cédula 3-102-245103, para incorporar el correo electrónico, en el domicilio social de la sociedad, conforme la Ley número 10597.—Palmares, Alajuela, 19 de Agosto del 2025.—Lic. Olger Vargas Castillo. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984341 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos, del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Pink Republic S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil quinientos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984342 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 39-206, visible al folio 197, del tomo 39 a las 10:45 horas, del 19 de agosto de 2025 se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de LA CASITA DE LAS HERMANAS JIMENEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-632150, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 19 de agosto de 2025.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984343 ).

En mi notaría a las quince horas del dos de abril del dos mil veinticinco, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-571028 Sociedad Anónima, cédula jurídica igual a su nombre, se modifican la cláusula junta directiva y la administración.—Guápiles, 19 de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Fabiola Elena Bermúdez Valverde, Notaria, pública.—1 vez.—( IN2025984348 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y tres, visible al folio ochenta y siete frente, del tomo uno, a las once horas y treinta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa DELOITTE TAX & LEGAL, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil veinte, mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo. Ciudad de Alajuela, a las once horas y cincuenta y dos minutos, del día diecinueve del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. FABIANA LEÓN CASTILLO, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984349 ).

Por escritura número doscientos ocho, otorgada ante el Notario Público, Mauricio Vargas Chavarría, de las trece horas treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil veinticinco; se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada BORU DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica: tres- ciento uno- ochocientos cuarenta y dos mil ciento setenta y cinco; domiciliada en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, altos de Pizzería Boruca Guápiles, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984352 ).

Por escritura número 57 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las 17:00 horas del día 14 de agosto del año 2025, se protocoliza acta número seis de la Asamblea General Extraordinaria de Cuotitas de la sociedad INMODESARROLLOS LA GARITA GUANACASTE LIMITADA, con cédula jurídica 3-102-860928, mediante la cual revoca y se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Cóbano, Puntarenas, 19 de agosto de 2025.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2025984353 ).

ANTE ESTA NOTARIA MEDIANTE LA ESCRITURA 259 DEL CUARTO TOMO SE PROTOCOLIZA ACTA QUE MODIFICA LA CLAUSULA QUINTA DEL PACTO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD PARANA DEL ALBA S.A.., CEDULA JURIDICA 3 101 419200.—San José, 18 de agosto del 2025.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, carné: 14453, celular: 8603-7605.—1 vez.—( IN2025984357 ).

SOCIEDAD NEPHROCORE CORPORATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-890155. Se hace constar que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 9024 y demás normativa aplicable, la sociedad inscribe como dirección de correo electrónico oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas el siguiente: sociosfactura@gmail.com Se faculta a Josefa Margarita Acuña Garita, Gerente Dos de la sociedad, número de cédula 6-0116-0554, para gestionar la inscripción y publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta y ante el Registro Nacional.—Irene Rodas Seas.—1 vez.—( IN2025984358 ).

Por escritura número QUINCE-CUATRO, otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas con cuarenta y siete minutos del día cuatro del mes de agosto del año dos mil veinticinco, se protocoliza Acta de Asamblea General extraordinaria de la sociedad GRUPO GUZAR DE PARRITA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil ochocientos sesenta y cuatro, en la cual se acuerda a revocar el nombramiento del Fiscal: Michael Alberto Quirós Jiménez, quien es mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Parrita, La Palma, contiguo a la cancha sintética, y se procede a nombrar en su lugar como Fiscal al señor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien es mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino Puntarenas, Parrita, El Invu, doscientos metros al sur de Maxi Pali, departamentos Doña Lorena; portador de la cédula de identidad número cuatro-cero doscientos treinta y dos-cero doscientos treinta y cuatro. Se mantienen incólumes los demás nombramientos. Estando presente el miembro de la junta directiva, acepta el cargo adquirido. Lic. Yuliana Adanis Tapia.—1 vez.—( IN2025984359 ).

AVISO DE LEY: ANTE ESTA NOTARIA MEDIANTE LA ESCRITURA 260 DEL CUARTO TOMO SE PROTOCOLIZA ACTA QUE MODIFICA LA CLAUSULA SEXTA DEL PACTO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD RANCHO VARGAS S. A.., CEDULA JURIDICA 3 101 157926. Y SE SOLICITA INCLUSION DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA. LICENCIADA JOSEFINA CARIME AYUBI PIMIENTA, CARNE 14453. CELULAR 8603 7605.—SAN JOSÉ, AGOSTO 19 DE 2025.—1 vez.—( IN2025984360 ).

Que por escritura otorgada en mi notaria se incluyó correo de la sociedad “TC SOLUCIONES DE CR S.A”. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco.—Andrés Durán López. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984361 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del 19 de agosto del año 2025, se protocoliza Asamblea General de Socios para incorporar el correo electrónico de la sociedad AVILA COFFEE S.R.L.—San José, 19 de agosto del 2025.—Eddy José Pérez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984362 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número DOSCIENTOS visible al folio CIENTO DIECISIETE VUELTO, del tomo CUATRO, a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco se protocoliza el acta número tres de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad CONSTRUCTORA ESTRUCTRAS DE ACERO ROCA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno ocho seis cero cero, domiciliada en San José, Desamparados, Higuito, El Llano, calle sabanilla, Urbanización La Pradera Encantada casa número veinte D, mediante la cual se acordó reformar la cláusula setima del pacto constitutivo, a fin de reorganizar la administración de la sociedad y se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Marylin Chaves Badilla, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025984363 ).

Por escritura pública número cuatro, otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del 14 de agosto del 2025, se protocolizó acta por la cual se acuerda desinscribir SOCIEDAD MARTINEZ Y OCHO A LTDA., cédula jurídica 2-102-879175.—San José, trece de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984364 ).

En mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de DESPACHO BONILLA BASTOS S. A. cédula jurídica 3 101 815524 en la que se reformó el domicilio incluyendo un correo electrónico.—Rosalio Ortega Hegg. Notario Público.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984365 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, la Inscripción del correo Electrónico info@conseguridad.cr de la sociedad CONSEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete seis uno uno cuatro cuatro.—Nazareth Abarca Madrigal.—1 vez.—( IN2025984366 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, la Inscripción del correo Electrónico famsoca18@gmail.com de la sociedad FAMSOCA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número: tres - ciento uno - siete seis seis dos nueve dos.—Nazareth Abarca Madrigal.—1 vez.—( IN2025984367 ).

Mediante escritura número ciento veintiséis otorgada en San José a las nueve horas del diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco, SAND SURF CREATIONS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - novecientos dieciséis mil quinientos veinte, para recibir notificaciones registra el siguiente correo electrónico: albertopaniagua911@hotmail.com. Notario: Luis Alberto Paniagua Acuña.—1 vez.—( IN2025984368 ).

Mediante escritura número ciento veinticinco otorgada en San José a las ocho horas del diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco, MAY SUN SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos seis mil dieciocho, para recibir notificaciones registra el siguiente correo electrónico: albertopaniagua911@hotmail.com.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2025984369 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 92-17, visible al folio 104 frente, del tomo 17 de mi protocolo, a las 10 horas, del 10 de agosto del 2025, se presentó la solicitud por parte de la Presidente de BON PASTOR, S.A, con la cédula jurídica 3-101-602732; la Gerente de KULUK, S.R.L, con cédula jurídica 3-102-720308; la Gerente de MOROMO, S.R.L, con cédula jurídica 3-102-881813; la Gerente de SERVICIOS FARMACÉUTICOS FARMAR, S.R.L, con cédula jurídica 3-102-824355; la Vicepresidente de EL TIGRE MÁS TIGRE, S.A, con cédula jurídica 3-101-591358; la Secretaria de GARBO, S. A., con cédula jurídica 3-101-049295; y la Presidente de MOI FA KOCK, S.A, con cédula jurídica 3-101-550109 para incorporar un correo electrónico en los domicilios sociales de las sociedades conforme a la Ley número 10597.—San José, 19 de agosto del 2025.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. (11120).—1 vez.—( IN2025984370 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al folio noventa y nueve vuelto, del tomo dos, a las catorce horas y cero minutos, del día catorce de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Glinys de los Ángeles Porras López, en calidad de representante de la sociedad PRESTIGE MOTOR INT SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – quinientos treinta y nueve mil sesenta y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, a las doce horas y cero minutos del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Giselle Argeñal Araujo. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984371 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y dos- treinta y cinco, visible al folio treinta vuelto, del tomo treinta y cinco, a las doce horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “UNILINE CONCEPTS, SOCIEDAD ANÓNIMA”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco, mediante la cual se acordó incluir en la cláusula SEGUNDA del pacto constitutivo una dirección de correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las doce horas con cuarenta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser.—1 vez.—( IN2025984372 ).

Ante esta notaria, mediante las escrituras doscientos cincuenta y seis - catorce de las doce horas del catorce de agosto del dos mil veinticinco visible a folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo catorce mediante acta de asamblea de socios la sociedad niños científicos sociedad de responsabilidad limitada, se procede con la eliminación de uno de los gerentes por todo el resto del plazo social.—Lic. Jose Eduardo Quesada Loria Notario público.—San Jose 19 DE AGOSTO del 2025.—1 vez.—( IN2025984373 ).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante el Notario Público, José Roberto Abarca Fernández, de las diez horas, del día treinta del mes de julio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico de la sociedad denominada INSHARE CONSULTING SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número TRES - CIENTO UNO - OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, del Banco Nacional de Costa Rica, cincuenta metros oeste. ES TODO.—Cartago, La Unión, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984374 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura ciento cincuenta y seis-diecisiete, firmada en Nicoya, al ser las catorce horas con treinta y siete minutos del día dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, visible en folio ciento veintisiete vueltos del tomo diecisiete del protocolo, se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Nicoya, 19 de agosto de 2025. Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984375 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad JAJEAN S.A., solicita la inclusión e inscripción del correo lanaciente2002@gmail.com en el Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas, de conformidad con lo que establece la ley 10597 y directriz DPJ-002-2025.—Santo Domingo de Heredia, 18 de agosto del 2025.—Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984376 ).

Por escritura otorgada San José a las doce horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, se incorpora correo electrónico en la sociedad FIRST AVALONIA LIMITADA con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- trescientos siete mil seiscientos setenta y nueve, para recibir comunicaciones y notificaciones según lo establece la Ley Número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las once horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—José Alberto Pinto Monturiol. Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2025984378 ).

El suscrito Lic. José Aurelio Guillen León, Notario Público, con oficina en Santiago de Puriscal, frente al Liceo de Puriscal, protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotitas de la sociedad Grupo RMB Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco ocho siete nueve cuatro cinco, mediante escritura número veintitrés.—Otorgada en la ciudad de Santiago de Puriscal, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. José Aurelio Guillen León, Notario.—1 vez.—( IN2025984379 ).

ANTE ESTA NOTARÍA, MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO 45, VISIBLE AL FOLIO 50 FRENTE, DEL TOMO 9, A LAS 17 HORAS, DEL 13 DE AGOSTO DEL 2025, SE PROTOCOLIZA EL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE CUOTISTAS DE PAYCARGO COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-102-873135, MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ REFORMAR LA CLÁUSULA DEL DOMICILIO SOCIAL DEL PACTO CONSTITUTIVO Y SE INCORPORA UN CORREO ELECTRÓNICO CONFORME A LA LEY NÚMERO DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE. avargas@nassarabogados.com.—San José, 19 de agosto de 2025.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2025984381 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintinueve, del tomo cuatro, del trece de agosto del dos mil veinticinco, la sociedad: ALIGN TECHNOLOGY DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres- ciento dos- trescientos seis mil cuarenta y siete, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la inscripción de un correo electrónico en el domicilio social de la compañía, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Es todo. Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo.—1 vez.—( IN2025984384 ).

En mi notaría, la sociedad RAICES DOÑA MARÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve, procedió a la inscripción del siguiente correo electrónico: raicesdonamaria@gmail.com. Ciudad Quesada de San Carlos, a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco. Licda. Karen López Jara.—1 vez.—( IN2025984386 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta, del tomo cuatro, del trece de agosto del dos mil veinticinco, la sociedad: ALIGN TECHNOLOGY SWITZERLAND GMBH, cédula jurídica tres-cero doce-setecientos noventa mil trescientos cuarenta y nueve, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la inscripción de un correo electrónico en el domicilio social de la compañía, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Ciudad de San José, catorce de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo.—1 vez.—( IN2025984387 ).

En mi notaría la sociedad GREEN FRESH DEL TROPICO CARIBE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cero cuatro siete siete seis inscribió como medio de notificación el correo electrónico ventastuberculos@gmail.com.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Karen López Jara.—1 vez.—( IN2025984388 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 62 – 3, visible al folio 53 frente al 53 vuelto del tomo III a las 10:00 horas, del 19 de agosto de 2025 se protocoliza acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía ABARK INVESTMENTS LIMITADA, con cédula jurídica 3-102-786882 mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de reformar el domicilio social e incorporar correo electrónico conforme a la Ley 10.597. San José, 19 de agosto 2025. Licda. Nicole María Fernández Ocampo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984390 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio cincuenta y dos vuelto del tomo cuatro....., a las quince horas veinte minutos del día veinticuatro de julio del años dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad GRUPO MULTISERVICIOS SÁNCHEZ Y MORALES SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos ochenta y ocho mil trescientos veintinueve; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las nueve horas del día veintinueve de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Rebeca Almanza Murillo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984392 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio cincuenta y uno frente del tomo cuatro, a las once horas del día veinticuatro de julio del años dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades: i) MORALES BONILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos veintiocho; ii) MOCABOCE SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil doscientos treinta y uno; y iii) ANGALIN MB SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las nueve horas del día veintinueve de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Rebeca Almanza Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984393 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad BLENDGROUP COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número: tres- ciento uno- ochocientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula Tercera del Domicilio, del pacto social y se incluye la dirección de correo electrónico, San José, 18 de agosto del año dos mil veinticinco. Notaria: Noilly Vargas Esquivel.—1 vez.—( IN2025984394 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 186, visible al folio 167 frente, del tomo 10, a las 13 horas, del día 18 de agosto 2025, se presentó solicitud por parte de Julien Levis, apoderado generalísimo sin límite de suma de Levisfamilyadventure Sociedad De Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-920655 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las 13 horas del 19 de agosto del 2025.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984396 ).

Por escritura número doscientos nueve, otorgada ante el Notario Público, Mauricio Vargas Chavarría, de las trece horas cincuenta minutos del día dieciocho de junio del dos mil veinticinco; se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada CRIS DEL BORUCA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil quinientos quince; domiciliada en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, contiguo a Tienda Del Mar.—Guápiles, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984397 ).

Mediante escritura número 121, visible al 111, vuelto, del tomo 09, a las 13:00 del 31 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del gerente de DAWN Y DIAZ, S.R.L., con la cédula jurídica número 3-102-861010, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General, 19 de agosto de 2025.—Lic. Jonathan Montenegro Bonill, notario público, carné 19815.—1 vez.—( IN2025984398 ).

En mi notaría la sociedad TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil ochocientos ocho procedió a la inscripción del siguiente correo electrónico: raicesdonamaria@gmail.com.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Karen López Jara.—1 vez.—( IN2025984432 ).

La Compañía TAMABURGER LTDA con cédula jurídica 3-102-750976, solicita al Registro Nacional que inscriba el correo electrónico como su medio para atender notificaciones judiciales y administrativas, mediante escritura número 61 de las 14:00 horas del 14 de AGOSTO del 2025 ante la Notaria OLGA MARTA CASCANTE SANDOVAL.—Santa Cruz, 19 de agosto del 2025.—Olga Marta Cascante Sandoval.—1 vez.—( IN2025984433 ).

Sociedad “C.H.L.U. ARROYO SOCIEDAD ANONIMA”, cédula jurídica 3 101 383150, conforme ala circular DPJ-002-2025 del Registro de Personas Jurídicas, solicita para los efectos correspondientes se incorpore el correo electrónico: ormabogado07@ hotmail.com Escritura protocolizada ante el notario Julio López Esquivel, a las diecisiete horas del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984435 ).

Sociedad “HACIENDA MONTE Y MAR SOCIEDAD ANONIMA”, cédula jurídica 3 101 383150, conforme a la circular DPJ-002-2025 DEL Registro de Personas Jurídicas, solicita para los efectos correspondientes se incorpore el correo electrónico: ormabogado07@hotmail.com Escritura protocolizada ante el notario Julio López Esquivel, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984436 ).

Sociedad TEOHRM SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3 101 131673, conforme a la circular DPJ-002-2025 del Registro de Personas Jurídicas, solicita para los efectos correspondientes se incorpore el correo electrónico: ormabogado07@hotmail.com Escritura protocolizada ante el notario Julio López Esquivel, a las once horas y diez minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984437 ).

Por escritura 340 otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 19 de agosto de 2025, la empresa OLGALO S.R.L., cédula jurídica 3102917099 solicita la inclusión de su correo electrónico para la recepción de notificaciones de acuerdo a la Ley número 10597. Notario Público: José Enrique Arce Salas. Venecia, 19 de agosto de 2025.—1 vez.—( IN2025984439 ).

La Compañía TAMADIVE SRL con cédula jurídica 3-102-771665, solicita al Registro Nacional que inscriba el correo electrónico como su medio para atender notificaciones judiciales y administrativas, mediante escritura número 62 de las 15:30 horas del 14 de AGOSTO del 2025 ante la Notaria OLGA MARTA CASCANTE SANDOVAL.—Santa Cruz, 19 de agosto del 2025.—Olga Marta Cascante Sandoval.—1 vez.—( IN2025984440 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé en lo conducente acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada “CONDOMINIO AVICENNIA NÚMERO SESENTA Y NUEVE RUBÍ, SOCIEDAD ANÓNIMA”, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en relación con la administración, se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal, así como se señala correo electrónico como medio para recepción de notificaciones. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984441 ).

Mediante escritura número veintiséis-tomo cinco, se constituye SMOKE VALLEY FRESES CR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, domicilio social: Provincia de San José, Cantón San José, Distrito El Carmen, barrio La California, Edificio Coimbra, local dos, calle veintiuno, entre avenidas primera y central, adicionalmente, a efectos de recibir notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales se consigna la dirección de correo electrónico: oscar2086@gmail.com.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público. Tel.: 8783-1805. Correo electrónico: ubedamejor@gmail.com.—1 vez.—( IN2025984442 ).

En escritura autorizada por el suscrito Notario Público a las 12:30 horas del 19 de agosto de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico en las entidades Servicios Médicos Guyejero, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-6725283 y Tres Uno Cero Dos Nueve Dos Dos Ocho Nueve Cero, Sociedad de Responsabilidad Limitada; mediante reforma a la cláusula del Domicilio de su pacto social; cumpliendo la prevención de la Ley número 10,597. Escazú, 19 de agosto de 2025. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984443 ).

Mediante escritura número 124, visible al 113, frente, del tomo 09, a las 10:15 del 04 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del gerente de AGAPE PROPERTY MANAGEMENT DEL PACIFICO F&J, S.R.L., con la cédula jurídica número 3-102-844493, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General, 19 de agosto de 2025.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario Público, carné 19815.—1 vez.—( IN2025984444 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 288, visible al folio 171 vuelto, del tomo 13, a las 8 horas del 15 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte de representante legal de TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS S. A., cédula jurídica número 3-101-585762, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Alajuela, a las 8 horas del 15 de agosto del 2025.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984445 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 50, visible al folio 41 frente, del tomo número uno, a las 11 horas del 13 de agosto del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de ENTREPAREDES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3-102-903136, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de Liberia, a las 13:40 horas del 19 de agosto del 2025.—Lic. José Guillermo Zúñiga Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984448 ).

Por escritura otorgada ante Mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Representaciones Roma S.A, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social. Asimismo se solicita al Registro la inclusión de correo electrónico adicionando cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.—LIC. ROBERTO SOSSA SANDI, Notario.—1 vez.—( IN2025984449 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y cinco - veinte, se procede mediante solicitud de la representante legal a incluir el correo electrónico de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad ALL FIRE PRODUCTS SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos y la sociedad TRES -CIENTO DOS- OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SRL.—San José, trece horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025984451 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y siete-veintiuno, visible a folio ochenta y cinco de frente, del tomo veintiuno, al ser las siete horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad CONSTRUCTORA FEDERCA SOCIEDAD ANONIMA con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – doscientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve, en la que se acordó incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, trece horas treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984452 ).

Se hace constar que mediante escritura 24, otorgada a las 08:00 horas del 8 de agosto del 2025, ante la notaría pública Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, se solicita la inscripción de la cuenta de correo electrónico de la sociedad TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y uno, de conformidad con la reforma del artículo dieciocho, inciso diez del Código de Comercio, la Ley diez mil quinientos noventa y siete, y la Directriz DJP-cero cero dos-dos mil veinticinco, del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco.—San José, 19 de agosto del 2025.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2025984453 ).

Por escritura sesenta y nueve otorgada ante esta Notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta CUATRO de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad: ROBINSON – CATHCART SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos- seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos veintiséis, donde se acuerda el aumento de capital de la empresa. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco.—LIC. MELVIN RUDELMAN WOHLSTEIN.—1 vez.—( IN2025984454 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada ante el Notario Público Oscar Eduardo Salas González de las veinte horas del diez de agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada DISTRIBUIDORA ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres- ciento uno – doscientos noventa y siete mil noventa y cinco, sociedad domiciliada en Heredia, Flores, Llorente de Flores, de la escuela pública cien metros norte y setenta y cinco este.—Heredia, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Eduardo Salas González. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984456 ).

Por escritura pública otorgada a las 09:00 horas del 15 de julio del 2025, la sociedad “TRES – CIENTO DOS – OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, establece como correo electrónico: corporate@corderoabogados.com. - en cumplimiento con la Ley 10597.—Notario: ROLANDO GONZÁLEZ CALDERÓN.—1 vez.—( IN2025984457 ).

Por escritura pública otorgada a las 16:00 horas del 27 de junio del 2025, la sociedad HERR VISTA LIMITADA, establece como correo electrónico corporate@corderoabogados.com.- en cumplimiento con la Ley 10597. Publíquese una vez.—Notario: Kristel Lucía Araya Alvarado.—1 vez.—( IN2025984458 ).

Por instrumento público otorgado a las 16:00 horas del 13 de agosto del 2025, la sociedad “LAS DELICIAS NATURE VIEW CORPORATION P N LIMITADA”, establece como correo electrónico corporate@corderoabogados.com.- en cumplimiento con la Ley 10597.—Notario: Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2025984459 ).

Por escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 14 de julio del 2025, las sociedades TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y TRES-CIENTO DOS-CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, establece como correo electrónico: corporate@corderoabogados.com. - en cumplimiento con la Ley 10597. Publíquese una vez.—Notario: ROLANDO GONZÁLEZ CALDERÓN.—1 vez.—( IN2025984460 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 287, visible al folio 170 vuelto, del tomo 13, a las 18 horas del 14 de agosto del 2025, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS SRL, cédula jurídica número 3-102-885582, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las 18 horas del 14 de agosto del 2025.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984461 ).

Por escritura otorgada ante mí ochenta y dos – diez, visible a folio cincuenta y cuatro frente del tomo diez de mi protocolo, a las quince horas del nueve de agosto de dos mil veinticinco, la sociedad ESTRUCTURAS METALICAS GENESIS KN SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en San José, Cantón San José, La Uruca, La Carpio, doscientos metros al norte de la primera entrada , cédula tres – ciento uno - quinientos treinta mil seiscientos noventa y cinco, en cumplimiento de la aplicación Registral de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, establece el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, el correo electrónico estructurasgenesis@hotmail.com.—Grecia, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Notaria: Aldy Alfaro Di Bella.—1 vez.—( IN2025984470 ).

Que mediante escritura número OCHENTA Y DOS, del tomo TREINTA Y SEIS, otorgada ante esta notaría a las DOCE horas del día DIECINUEVE del mes de AGOSTO del año dos mil VEINTICINCO, se protocolizó el acuerdo del acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad NUCLEO SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-769311, mediante el cual se acordó la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Abogada y Notaria, Carné N° 12372.—1 vez.—( IN2025984475 ).

En esta notaría, mediante escritura número 154, visible al folio 189 Frente, del tomo 19, a las 09 horas del 13 de agosto del 2025, la señora GRETCHEN DARA (nombres) APGAR, en su condición de GERENTE y GERENTE DOS de las sociedades THE COMET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número: 3-102-706206 y FINCAS SACABOTAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número: 3-102-292138, solicita se incluya en ambas sociedades como correo electrónico para recibir notificaciones, el siguiente: notificaciones@pacificcoastlawcostarica.com.—Dominical, Osa, Puntarenas a las 14 horas del 19 de Agosto del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984476 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 09:30 horas del 18 de julio de 2025, NAZCA PACIFICO N P S.A., cédula jurídica 3-101-426941, conforme a la Ley 10597, establece como correo electrónico para notificaciones el correo: natgrew@gmail.com.—Heredia, 22 de julio de 2025.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—1 vez.—( IN2025984477 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de la sociedad MEZA CASTRO HERMANOS LIMITADA cedula jurídica número tres-ciento dos-cero seis nueve dos cero, otorgada mediante escritura Numero doscientos cincuenta y cuatro del tomo décimo de mi Protocolo.—Escazú, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984478 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:30 horas del 18 de julio de 2025, INVERSIONES LOS TIJOS S. A., cédula jurídica 3-101-054800, conforme a la Ley 10597, establece como correo electrónico para notificaciones el correo: natgrew@gmail.com.—Heredia, 22 de julio de 2025.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—1 vez.—( IN2025984479 ).

Por escritura 72 otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 18 de agosto, 2025, se protocoliza acta 6 de asamblea general ordinaria de socios de DISTRIBUIDORA HERMANOS CASTRO S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social, se nombra nueva Junta Directiva y se señala correo electrónico para notificaciones. Presidente: NELSON CASTRO BARRANTES. San Marcos de Tarrazú, 19 de agosto, 2025. Licda. Sandra Navarro Marín. Notaria.—1 vez.—( IN2025984480 ).

Mediante la escritura número: CIENTO UNO, de mi protocolo número VEINTICINCO, se incluye correo electrónico en la empresa CENTRO ESPECIALIZADO DE LESCO S. A., escritura otorgada al ser las OCHO horas del CUATRO de AGOSTO de dos mil veinticinco.—San José, Uruca, trece de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario, Carné 11321.—1 vez.—( IN2025984482 ).

Por escritura número cincuenta-uno, de las dieciséis horas del día ocho de agosto del año dos mil veinticinco, otorgada en San José, ante esta Notaría, la Compañía Inversiones Ruizbetz S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cuatrocientos setenta y dos, se procedió a cumplir con la Ley 10597 al incluir el correo electrónico corno medio para recibir notificaciones.—San José, 12 de junio del 2025.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz Notario.—1 vez.—( IN2025984483 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio cincuenta y dos frente, del tomo dos, a las once horas del día cuatro de agosto del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad A WEEK FROM TODAY, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres — ciento dos — cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número dos del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las diez horas del día doce del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Pedro Felipe Facio Pacheco. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984484 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio cincuenta y ocho frente, del tomo dos, a las once horas, del día catorce de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la compañía FRUIT NINJA GLOBAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - ochocientos dos mil ochenta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas del día doce del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Pedro Felipe Facio Pacheco. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984485 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 18 de julio de 2025, BAHIA LOS ALMENDROS S. A., cédula jurídica 3-101-246169, conforme a la Ley 10597, establece como correo electrónico para notificaciones el correo: natgrew@gmail.com.—Heredia, 22 de julio de 2025.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—1 vez.—( IN2025984486 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 159, visible al folio 195 frente, del tomo 19, a las 13 horas del 18 de agosto del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad AEREMY VILLAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número: 3-102-867324, donde se acordó reformar la cláusula QUINTA del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de CIEN MILLONES DE COLONES, representado por CIEN CUOTAS de UN MILLÓN DE COLONES cada una. Además, se incluye como correo electrónico para recibir notificaciones en la sociedad, el siguiente: jeremyoberc@gmail.com.—Dominical, Osa, Puntarenas a las 14 horas 15 minutos del 19 de agosto del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984487 ).

Ante esta notaría, Licenciada María Marilyn Segura Salazar, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al folio ciento diecisiete vuelto, del tomo uno, a las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta 7 de Asamblea Extraordinaria de Socios de Inversiones KASI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-550082, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del 2025. Notaria Pública. María Marilyn Segura Salazar.—1 vez.—( IN2025984488 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada DIVINO CAFÉ BAR PALMARES SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho nueve seis cuatro cuatro seis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente a la administración.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo José Nassar Güell. NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025984489 ).

Por escritura numero noventa y uno folio ocho, otorgada ante mi notaria, a las 11:00 horas del 06 de agosto del 2025, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número seis de Proyectos Ortigod S.A, en la cual se reforma la cláusula NOVENA de los Estatutos.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984490 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 29, del tomo 16, a las 11:00 horas del día 19 del mes de agosto del año 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de CASA PIÑA DEL MAR S.R.L., de cédula jurídica tres – ciento dos – ochocientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Nicoya, a las 12:00 md del 19/08/2025.—Licda. JENIFER LYN FLORES STOVIAK. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984491 ).

En esta notaría, mediante escritura número 156, visible al folio 190 Vuelto, del tomo 19, a las 09 horas 30 minutos del 18 de agosto del 2025, la sociedad 3-102-846486 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número: 3-102-846486, incluye como correo electrónico para recibir notificaciones, el siguiente: r13william@hotmail.com. Dominical, Osa, Puntarenas, a las 14 horas 20 minutos del 19 de Agosto del 2025. Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984493 ).

Se protocoliza acta de TRES CIENTO UNO QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS SOCIEDAD ANONIMA S. A. A TRES CIENTO UNO QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—Escritura otorgada a las dieciocho horas del primero de agosto del dos mil veinticinco.—Notario Zaida Maria Rojas Cortes.—1 vez.—( IN2025984495 ).

Por escritura número 129, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 21/07/2025, por medio de asamblea, se tramita la disolución de CONSCIOUS LIFESTYLE S.R.L., cédula jurídica 3-102-867469.—San Mateo, 19/08/2025.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2025984496 ).

Ante esta notaría, se reforma pacto constitutivo se nombra SUBGERENTE, de la sociedad “PINARES CIENTO SEIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con cédula de persona jurídica número TRES-CIENTO DOS-OCHO NUEVE SIETE SEIS OCHO TRES.—San José, 18 de agosto del año 2025.—Lic. EDGAR HERNÁNDEZ MORA, C-10933.—1 vez.—( IN2025984497 ).

Por escritura número doscientos once, otorgada ante el Notario Público, Mauricio Vargas Chavarría, de las catorce horas cincuenta minutos del día dieciocho de junio del dos mil veinticinco; se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada LAGO COCLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica: tres- ciento dos- ochocientos sesenta y cinco mil trescientos dos; domiciliada en Limón, Talamanca, Cahuita, Cocles casa mano izquierda del portón principal del hotel Cariblue.—Guápiles, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984498 ).

Ante mi notaria por escritura 125, tomo I, al ser las 16:00 horas del día 14 de agosto del 2025, protocolizó acta de asamblea de la sociedad BYM Construction Costa Rica Constru Mas S.R.L., cédula jurídica: 3-102-896523, se procede con la liquidación de la Sociedad. Es todo.—Quepos, 19 de agosto del 2025.—Notaria Elieth Cortés Camacho.—1 vez.—( IN2025984500 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 13:30 horas del 18 de julio de 2025, OUT IN THE OPEN S R L., cédula jurídica 3-102-893261, conforme a la Ley 10597, establece como correo electrónico para notificaciones el correo: ashleygrew@yahoo.com.—Heredia, 22 de julio de 2025.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—1 vez.—( IN2025984501 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 14:00 horas del 18 de agosto del 2025, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de 3-102-783466 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante la cual se disuelve la compañía y se nombra liquidadora.—San José, 19 de agosto del 2025.—Sergio Antonio Solera Lacayo. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984503 ).

Ante esta notaría, se reforma pacto constitutivo de la sociedad “PINARES CIENTO SEIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con cédula de persona jurídica número TRES-CIENTO DOS-OCHO NUEVE SIETE SEIS OCHO TRES, del lugar de las asambleas y de la celebración de sesiones virtuales.—San José, 18 de agosto del 2025.—Lic. Edgar Hernández Mora, C-10933.—1 vez.—( IN2025984504 ).

La entidad CENTRAL DE TRANSPORTES JIMENEZ ROJAS S.A cedula jurídica 3-101-182064, modifica su Junta Directiva, aceptando la renuncia del Presidente, y cambia su domicilio social PROVINCIA DE ALAJUELA cantón primero, distrito tercero Carrizal, Pavas de Carrizal frente a la Plaza de Deportes casa esquinera color blanca con verjas negras.—Licenciado Brayan Alfaro Vargas comunica.—Alajuela catorce de Agosto dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984505 ).

Mediante escritura número 127, visible al 114, vuelto, del tomo 09, a las 14:30 del 04 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del gerente Madera Mundana Limitada, con la cédula jurídica número 3-102-838293, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Isidro de El General, 19 de agosto de 2025. LIC. JONATHAN MONTENEGRO BONILLA, NOTARIO PÚBLICO CARNET N° 19815.—1 vez.—( IN2025984507 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 13:00 horas del 18 de julio de 2025, RINCON DE LA CALLE REAL S. A., cédula jurídica 3-101-230157, conforme a la Ley 10597, establece como correo electrónico para notificaciones el correo: ashleygrew@yahoo.com.—Heredia, 22 de julio de 2025.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—1 vez.—( IN2025984508 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cuatro, visible al folio ochenta y ocho frente, del tomo uno, a las catorce horas y dos minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa HOLDING PARTNERS DTT CR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo.—Ciudad de Alajuela, a las catorce horas y treinta y ocho minutos, del día diecinueve del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. FABIANA LEÓN CASTILLO, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984509 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura 23 del tomo 15 de las 10 horas 05 minutos del 18 del 08 del 2025, se MODIFICÓ el medio para notificaciones por correo electrónico de la sociedad: ICR PYP INVERSIONES DE COSTA RICA PYP SOCIEDAD ANÓNIMA, capital social suscrito y pagado, domicilio social: San José, cantón 11, Vázquez de Coronado, calle don Leco, casa 19, presidente: Freddy Porras Umaña.—18 de agosto del 2025. Tel.: 8811-5027.—1 vez.—( IN2025984510 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura 22 del tomo 15 de las 09 horas 05 minutos del 18 del 08 del 2025, se MODIFICÓ el medio para notificaciones por correo electrónico de la sociedad: FREGIL SOCIEDAD ANÓNIMA, capital social suscrito y pagado, domicilio social.—San José, cantón cero uno, calle nueve entre avenida central y segunda, presidente: Freddy Porras Mora, 18 de 08 del 2025. Tel 8811 5027.—1 vez.—( IN2025984511 ).

Ante mí, Alvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura 292 del tomol4 otorgada: a las 11 horas y 55 minutos del día 09 de 07 del año 2025. se MODIFICO, medio para notificaciones por correo electrónico de la sociedad Santa María Casas y Compañía sociedad anónima, presidente: Luisa Amanda Cruz Espinel, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Heredia, San Joaquín de Flores, del pali 200 m al norte, 400 al oeste, residencial Anderes casa 15 E.—08 de 08 del 2025. Tel. 88115027.—1 vez.—( IN2025984512 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura 291 del tomo 14 otorgada: a las 11 horas y 50 minutos del día 09 de 07 del año 2025. se MODIFICO, medio para notificaciones por correo electrónico de la sociedad: Bauen Costa Rica sociedad anónima. presidente: Luisa Fernanda Casas Cruz, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Heredia, San Joaquín de Flores, del pali 800 metros al norte, 300 al oeste, residencial Anderes casa 7 E. Tel 88115027.—08 de 08 del 2025.—1 vez.—( IN2025984513 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura 288 del tomo 14 otorgada: a las 11 horas 35 minutos del día 09 de 07 del año 2025. se MODIFICO, medio para notificaciones por correo electrónico de la sociedad: Pkal Servicios Empresariales Sociedad anónima, presidente: Carlos Andrés Casas Cruz, capital social suscrito y pagado, domicilio social.—San José, Escazú, centro corporativo plaza Roble, edificio las terrazas, quinto piso oficina cinco A. Tel 88115027.—08 de 08 del 2025.—1 vez.—( IN2025984514 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del dieciocho de Agosto del dos mil veinticinco, se registra correo electrónico de Mola de Alajuela S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis ocho siete seis tres.—Alajuela, 18 de Agosto del 2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2025984515 ).

Por escritura otorgada ante mí ochenta y tres - diez, visible a folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo diez de mi protocolo, a las quince horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veinticinco, la sociedad SOLUTION ACEROS VALENTINE ET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, domiciliada en San José, Cantón San José, La Uruca, La Carpio, doscientos cincuenta metros al norte, contiguo a Super Junior , cédula tres - ciento dos - novecientos quince mil ochocientos cincuenta y dos, en cumplimiento de la aplicación Registral de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, establece el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, el correo electrónico tatyg5717@gmail.com.—Grecia, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2025984517 ).

Por escritura otorgada ante mí ochenta y cuatro – diez, visible a folio cincuenta y cinco frente del tomo diez de mi protocolo, a las once horas del once de agosto de dos mil veinticinco, la sociedad MIRODI DE GRECIA LIMITADA, domiciliada en Alajuela, Cantón Grecia, Grecia, cincuenta metros norte de la esquina sureste del Mercado Municipal, cédula tres – ciento dos - doscientos veintiséis mil ochocientos sesenta y siete, en cumplimiento de la aplicación Registral de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, establece el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, el correo electrónico glennro18@gmail.com.—Grecia, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Notaria: Aldy Alfaro Di Bella.—1 vez.—( IN2025984518 ).

Mediante la escritura 36 otorgada a las 14 hrs del 13 de agosto del año 2025, del tomo 01 de la Notaria que suscribe, la sociedad JOVINVAL INC S A, con cedula jurídica 3-101-375323, realiza nombramiento de secretaria, tesorero de la Junta Directiva y fiscal; modifica la cláusula 2 del pacto constitutivo.—Notaria Licda. Sugey Madrigal Vásquez.—Heredia, 19 de agosto del 2025, CORREO; cindyv_1980@hotmail.com, Tel: 8916-1494.—1 vez.—( IN2025984519 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 18 de julio de 2025, ROSTRO DEL VIENTO S. A., cédula jurídica 3-101-491668, conforme a la Ley 10597, establece como correo electrónico para notificaciones el correo: natgrew@gmail.com.—Heredia, 22 de julio de 2025.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—1 vez.—( IN2025984520 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura 287 del tomo 14 otorgada: a las 11 horas 30 minutos del día 09 de 07 del año 2025, se modificó, medio para notificaciones por correo electrónico de la sociedad: Servicios Empresariales Blackbee Solutions. Presidente: Carlos Andrés Casas Cruz. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, quinto piso oficina cinco A.—08 de 08 del 2025.—Tel.: 88115027.—1 vez.—( IN2025984522 ).

Ante mí, Alvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura 08 del tomo 15 otorgada: a las 10 horas 05 minutos del día 25 de 07 del año 2025. se MODIFICÓ, medio para notificaciones por correo electrónico de la sociedad: Inversiones Perybo cero uno de Sabanilla Sociedad Anónima, presidente: Ovidio Peraza Herrera, capital social suscrito y pagado, domicilio social: San José, Montes de Oca, Sabanilla, Betania, frente al monumento de la bandera, al costado de Fryday, casa número cinco.—08 de 08 del 2025. Tel88115027.—1 vez.—( IN2025984523 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura 289 del tomo 14 otorgada: a las 11 horas y 40 minutos del día 09 de 07 del año 2025. se MODIFICO, medio para notificaciones por correo electrónico de la sociedad: tres -ciento uno - setenta y cuatro cero ocho noventa y uno sociedad anónima. presidente: Carlos Andrés Casas Cruz, capital social suscrito y pagado, domicilio social: Heredia, Flores, San Joaquín condominio Anderes casa 8 h.—8 de agosto del 2025. Tel.: 88115027.—1 vez.—( IN2025984524 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura 290 del tomol4 otorgada: a las 11 horas y 45 minutos del día 09 de 07 del año 2025. se MODIFICO, medio para notificaciones por correo electrónico de la sociedad: tres -ciento uno - sesenta y cuatro cuarenta y nueve ochenta y uno sociedad anónima. presidente: Carlos Andrés Casas Cruz, capital social suscrito y pagado, domicilio social.—Heredia, Flores, San Joaquín condominio Anderes casa 8 h, 4 de agosto del 2025. Tel.: 88115027.—1 vez.—( IN2025984525 ).

Mediante escritura número 127, visible al 114, vuelto, del tomo 09, a las 14:30 del 04 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del gerente Playa Madera Limitada, con la cédula jurídica número 3-102-865645, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General, 19 de agosto de 2025.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario Público, carné 19815.—1 vez.—( IN2025984527 ).

Por escritura Nº124, tomo I al ser las 15:40 horas del 14 de agosto del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico en las sociedades: Anjeju Keps S. A. cédula jurídica: 3101569085 y Viales y Rodríguez S. A., cédula jurídica: 3101344313, ambos con domicilio social en Puntarenas, Quepos, Punta Naranjo, 200 al este del Liceo de Quepos. Es todo.—Quepos, 19 de agosto del 2025.—Notaría Elieth Cortés Camacho.—1 vez.—( IN2025984530 ).

Mediante escritura número 36, visible al folio 35 FRENTE, del tomo 10, a las catorce horas con treinta minutos del doce de agosto del dos mil veinticinco, por medio de la cual la representante legal de la sociedad TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos tres, solicita incorporar un correo electrónico a la información de las sociedades.—Playas del Coco, diecinueve del dos mil veinticinco.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984532 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la señora LILLIANA SAUTER BECKER, portadora de la cédula de identidad número un uno-cero cuatrocientos treinta y siete-cero setecientos noventa y uno, en su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de MANGROVE HARBOUR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y siete, para incorporar un correo electrónico a nombre de la Compañía, ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, conforme lo requerido por la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.–Francisco J. Rucavado L.-Notario Público.—1 vez.—( IN2025984535 ).

En esta notaría, mediante escritura número 160, visible al folio 196 frente, del tomo 19, a las 14 horas del 18 de agosto del 2025, la sociedad 3-102-858877 S.R.L, cédula jurídica número: 3-102-858877, incluye como correo electrónico para recibir notificaciones, el siguiente: info@coffeecatcr.com.—Dominical, Osa, Puntarenas a las 14 horas 55 minutos del 19 de Agosto del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984536 ).

Por escritura otorgada ante mí, ochenta y cinco-diez, visible a folio cincuenta y cinco frente del tomo diez de mi protocolo, a las doce horas del once de agosto de dos mil veinticinco, la sociedad TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, domiciliada en Alajuela, Cantón Grecia, San José de Grecia, Santa Gertrudis Norte, veinte metros oeste del super mercado La Guaria, segunda casa a mano derecha, cédula tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil doscientos treinta y cinco, en cumplimiento de la aplicación Registral de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, establece el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, el correo electrónico calpizar294@gmail.com.—Grecia, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2025984537 ).

En esta notaría, mediante escritura número 157, visible al folio 191 Frente, del tomo 19, a las 10 horas del 18 de agosto del 2025, la sociedad 3-102-719307 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número: 3-102-719307, incluye como correo electrónico para recibir notificaciones, el siguiente: mondorffm1@gmail.com. Dominical, Osa, Puntarenas, a las 14 horas 45 minutos del 19 de Agosto del 2025. Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984538 ).

Mediante escritura de las catorce horas del dieciocho de agosto del año dos mil veinticinco protocolicé acta del libro de actas de la sociedad “RASYMEL S.A” en la que se cambia el domicilio, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José dieciocho de agosto del año dos mil veinticinco.—Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2025984539 ).

Ante esta notaría por escritura cuatro del tomo dos, otorgada a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizan las actas de Asamblea General Extraordinaria De Accionistas de las compañías INDUSTRIAS DEL HUEVO INNOVO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica TRES – CIENTO UNO - DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO y GRUPO AVÍCOLA LAS PALMAS F.R.S DE SAN ANTONIO DE LA CUEVA DE NARANJO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número TRES – CIENTO UNO – QUINIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS, mediante la cual las sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad INDUSTRIAS DEL HUEVO INNOVO SOCIEDAD ANÓNIMA. Es todo.—Guápiles, Pococí, Limón, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Cristhian Chaves Coto, Notario.—1 vez.—( IN2025984540 ).

Mediante escritura número 131, visible al 116, vuelto, del tomo 09, a las 10:00 del 05 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del gerente Uvita Playa Mmxviii, S.R.L., con la cédula jurídica número 3-102-765930, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Isidro de El General, 19 de agosto de 2025. LIC. JONATHAN MONTENEGRO BONILLA, NOTARIO PÚBLICO CARNET N° 19815.—1 vez.—( IN2025984541 ).

En esta notaría, mediante escritura número 162, visible al folio 197 Vuelto, del tomo 19, a las 15 horas del 19 de agosto del 2025, la sociedad 3-102-844472 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número: 3-102-844472, incluye como correo electrónico para recibir notificaciones, el siguiente: notificaciones@pacificcoastlawcostarica.com.—Dominical, Osa, Puntarenas, a las 15 horas 10 minutos del 19 de agosto del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984542 ).

Por escritura número 161-1 de las 09 horas del 14-08-2025 otorgada ante la Notaria Pública María José Quesada Arroyo, se incluye cuenta de correo electrónico: soniapicadocubillo@gmail.com, dentro de la sociedad denominada GANADERA DT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-367695, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597. Ciudad Quesada, a las 14 horas 40 minutos del 19 de agosto del 2025.—1 vez.—( IN2025984543 ).

La sociedad TRES-CIENTO UNO-SEICIENTOS CUARENTA Y TRES MIL VEINTICINCO SOCIEDAD ANONIMA, con mismo número de cédula jurídica, modifica pacto social mediante escritura ciento nueve de las catorce horas del del día diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Alberto Baraquiso Leitón.—1 vez.—( IN2025984544 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la señora LILLIANA SAUTER BECKER, portadora de la cédula de identidad número un uno-cero cuatrocientos treinta y siete-cero setecientos noventa y uno, en su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de LIMONI LLC LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y ocho, para incorporar un correo electrónico a nombre de la Compañía, ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, conforme lo requerido por la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Publíquese una vez.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Francisco J. Rucavado L., Notario Público.—1 vez.—( IN2025984545 ).

LITTLE ESCAPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-926237, al ser las once horas del catorce de agosto del año 2025, realiza Asamblea de Cuotistas, en la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la compañía. Acuerdo en firme, acta número dos, folio 5. Libro de Asambleas de Cuotistas.—Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2025984546 ).

RATON SURFBOARDS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3 – 102 – 791685, al ser las quince horas del dieciocho de junio del año 2025, realiza Asamblea de Cuotistas, en la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la compañía. Acuerdo en firme, acta número cuatro, folio 11. Libro de Asambleas de Cuotistas.—Notario Franklin López Ramírez.—1 vez.—( IN2025984547 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la señora LILLIANA SAUTER BECKER, portadora de la cédula de identidad número un uno-cero cuatrocientos treinta y siete-cero setecientos noventa y uno, en su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de BAVIERA SAUTER SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil ciento ochenta y seis, para incorporar un correo electrónico a nombre de la Compañía, ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, conforme lo requerido por la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Francisco J. Rucavado L., Notario Público.—1 vez.—( IN2025984549 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del ocho de Agosto del dos mil veinticinco, se registra correo electrónico de Inversiones Sola S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho uno cinco ocho cuatro, Clabijo Dos Mil Seis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro nueve cero cinco, Productos de Cuidado Automotriz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero uno nueve cuatro uno, Jabonería Neptuno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis dos cuatro uno tres, e Inversiones Alajuelenses Hidalgo Rodríguez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres cero uno ocho nueve. Alajuela, 18 de Agosto del 2025. Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2025984551 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se disolvió y liquidó la sociedad RESIDENCIA DEL CERRO CONGO S.A. 3-101-715569. Es todo.—19 de agosto del 2025.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984552 ).

Mediante escritura número 131, visible al 116, vuelto, del tomo 09, a las 10:00 del 05 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del gerente Thaibar Lounge & Bowls, S.R.L., con la cédula jurídica número 3-102-920582, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Isidro de El General, 19 de agosto de 2025. LIC. JONATHAN MONTENEGRO BONILLA, NOTARIO PÚBLICO CARNET N° 19815.—1 vez.—( IN2025984553 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número DOSCIENTOS TREINTA Y DOS, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto y hasta ciento cincuenta y cuatro frente del tomo cinco, a las quince horas cuarenta minutos del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco, el señor FRANSICO RODRIGUEZ JIMENEZ, quien comparece como APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA de DON QUIAS SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y tres mediante la cual se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de La Sabana de Tarrazú, a las quince horas quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notario Pública.—1 vez.—( IN2025984554 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las 15:00 horas del 8 de agosto del 2025, se protocolizó el Acta 2-2025. de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES VENCES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil quinientos noventa y ocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. gbarboza@servicioslegalescr.net. 6046-9002.—San José, 19 de agosto del 2025.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2025984555 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la señora LILLIANA SAUTER BECKER, portadora de la cédula de identidad número un uno-cero cuatrocientos treinta y siete-cero setecientos noventa y uno, en su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de LIMONI LLC LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y ocho, para incorporar un correo electrónico a nombre de la Compañía, ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, conforme lo requerido por la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Francisco J. Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984558 ).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 16:00 hrs. del día de hoy, mediante escritura número cincuenta y cinco-siete, la sociedad INMOBILIARIA JOSE MARIA DE PAUL S.A con cédula de persona jurídica 3-101-407484, solicita la modificación al pacto constitutivo, al establecer el correo electrónico alejandra.camacho.b@icloud.com como medio de notificación.—San José, 18 de agosto del 2025.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano.—1 vez.—( IN2025984561 ).

Por escritura 152-3, ante la suscrita Notaria a las 13 horas del 18 de agosto del 2025, se establece el correo electrónico fnunez1@hotmail.com,para la sociedad PROTUB PVC S.A.—San José, 19 de agosto del 2025.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2025984563 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384 la sociedad UNICOSTA DEL CARIBE S.A, cédula jurídica 3-101-698435, COSTAMINICANA S.A, cédula jurídica 3-101-754756 y GRUPO UNIFA FNG SRL, cédula jurídica 3-102-870739, solicitan la inscripción del siguiente correo electrónico como medio de notificaciones fmariocr@hotmail.com.—1 vez.—( IN2025984564 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento cuarenta y seis otorgada, a las quince horas y veinte minutos del treinta de julio del año dos mil veinticinco, se constituyó la Fundación Rescatando al caído Costa Rica, con domicilio social en Costa Rica, provincia Heredia, Cantón Heredia, Distrito Heredia, de baterías el Carmen veinticinco metros al norte, casa de dos plantas, fachada de ladrillo terracota, Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años. Heredia, a las quince horas y veinte minutos del día diecinueve del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. Jennifer Soto Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984565 ).

Por escritura 153-3, ante la suscrita Notaria a las 14 horas del 18 de agosto del 2025, se establece el correo electrónico fnunez1@hotmail.com ,para la sociedad CONEXOTUB CONEXIONES PARA TUBERIAS PVC, S. A.—San José, 19 de agosto del 2025.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2025984567 ).

Por escritura 88-6 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas de 19 agosto de 2025, se protocoliza acta Asamblea Extraordinaria Accionistas de Sleeping Beauty R. N. S. A., cédula jurídica 3-101-389773, en que se reforma domicilio social, cláusula de administración; se nombra nueva Junta Directiva y fiscal; y se solicita incorporar correo electrónico en cumplimiento con Ley 10597.—San José, 19 de agosto del 2025.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2025984568 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-724079 S. A., con cédula jurídica 3-101-724079, en donde se conoce la inclusión de correo de la sociedad legal@elduenovende.com. Licda. MARIA FRANCELA HERRERA ULATE. Alajuela, trece de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984569 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaria, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Mercantil El Dueño S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro cincuenta y seis treinta y cuatro. SE CONOCE MODIFICAR: domicilio de la sociedad, junta directiva, representación, revocatoria del fiscal. Es todo.—Alajuela, julio del 2025.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2025984570 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaria, se protocolizó acta de la sociedad Ágil y Fácil S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta doce ochenta. SE CONOCE MODIFICAR: domicilio de la sociedad, junta directiva, representación, revocatoria del fiscal. Es todo. Alajuela, Julio 2025. Licda. MARIA FRANCELA HERRERA ULATE.—1 vez.—( IN2025984571 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor ALVARO ESTRADA BARRANTES, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y nueve-cero cuatrocientos, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de GRUPO ESTRADA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y dos, para incorporar un correo electrónico a nombre de la Compañía, ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, conforme lo requerido por la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Francisco J. Rucavado L., Notario Público.—1 vez.—( IN2025984572 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaria, se protocolizó acta de la sociedad SU VIVIENDA 911 DV, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve cuarenta y siete treinta y tres. SE CONOCE MODIFICAR: domicilio de la sociedad, junta directiva, representación, revocatoria del fiscal. Es todo.—Alajuela, julio del 2025.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2025984573 ).

Ante mí, NATALY RODRIGUEZ PORRAS, comparece JOSELYN VANESSA CALDERON JIMENEZ, cédula de identidad número uno-mil quinientos sesenta-cero seiscientos ochenta y siete; Y DICE: Que comparece para constituir una empresa individual de responsabilidad limitada que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: RAZÓN: La Empresa se denominará ILLUMI EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo abreviarse la última palabra “E.I.R.L” siendo este un nombre de fantasía. SEGUNDA: DOMICILIO: Su domicilio será en Alajuela, Grecia, Grecia Centro, cien metros norte y veinticinco metros este de la esquina noreste de la Iglesia Las Mercedes. Pudiendo establecer agencias o sucursales dentro del país. TERCERA: DEL OBJETO: La Empresa tendrá como objetivo principal el comercio general sin más limitaciones que las que impongan las leyes. Podrá comprar, vender, pignorar, y administrar bienes, derechos reales y personales relacionados con la belleza, la moda y el bienestar, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital de diez mil colones.—1 vez.—( IN2025984575 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 15 de agosto de 2025, se protocolizó acta de la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, 3-102-917694, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. ES TODO. jmonge@zurcherodioraven.com.—San José, 19 de agosto de 2025.—Josué David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984577 ).

NS CONSTRUCTORA SRL, cédula jurídica número 3-102-903356, mediante su presidente en escritura número 105 de las 8 horas del 17 de julio de 2025, ante el notario Francisco Soto Vega, carné 22271, establece correo para notificaciones.—Alajuela, 19 de agosto del 2025.—Notario Francisco Soto Vega.—1 vez.—( IN2025984578 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 197 de las 14:00 horas del 19 de agosto de 2025 en cumplimiento de la ley se agregó dirección de correo electrónico para la sociedad denominada Soluciones Ambientales H dos O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Orotina, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco.—1 vez.—( IN2025984583 ).

Escritura 78-7, visible al folio 146 frente, del tomo 7, de las 15 horas del 19 de agosto del 2025, ante la suscrita Notaria Karen María Ulate Cascante, carné 26806, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas, y se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena, del domicilio social, correo electrónico para notificaciones notificaciones@linealaw.com y de administración de Sociedad PLAYA POCHOTE RESIDENCE XV FALSA CEBRA LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-900467. Es todo.—San José, 19 de agosto del 2025.—1 vez.—( IN2025984584 ).

Ante esta notaría, por escritura número 258 de las 09 horas del 16 de agosto de 2025, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Automotriz González GLP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-868.322, en virtud de la cual se reforma la Cláusula Cinco del Pacto Constitutivo en cuanto a la administración. San José, Calle 19, Avenidas 12 y 14. 1260. San José, 19 de agosto de 2025. Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984585 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-724079 S. A., con cédula jurídica 3-101-724079, en donde se conoce la inclusión de correo de la sociedad legal@elduenovende.com.—Alajuela, trece de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2025984587 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-719267 S. A., con cédula jurídica 3-101-719267, en donde se conoce la inclusión de correo de la sociedad legal@elduenovende.com. Licda. MARÍA FRANCELA HERRERA ULATE. Alajuela, trece de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984590 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada AUTOMOTORES KHATTABI, SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico mmills51@hotmail.com para la atención de notificaciones de la Compañía. Asimismo, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y eliminar la cláusula referente al agente residente.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025984591 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de Junio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asociación Ministerio de Alabanza Unción Poder y Gloria del Espíritu Santo, en que se modifica cláusula décima quinta y décima octava del estatuto.—Alajuela, 19 de Agosto del 2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2025984593 ).

Mediante escrituras número: 87-12, 88-12, y 89-12. Se señaló como medio para atender notificaciones el correo electrónico de las siguientes sociedades: Sueños Y Paisajes S. A., cédula 3-101-813904, La Fuelza de la Vida S.A., cédula 3-101-594864, y Joflor S.A., cédula 3-101-170883, respectivamente todo al amparo de la Ley número10597.—Lic. Diego José Mata Morales, notario 18582.—1 vez.—( IN2025984594 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas, del día ocho de Agosto del año dos mil veinticinco, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad RENTA EQUIPOS SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA, se reforma la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—Heredia, diecinueve de Agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde.—1 vez.—( IN2025984595 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-450506 S. A., con cédula jurídica 3-101-450506, en donde se conoce la inclusión de correo de la sociedad legal@elduenovende.com.—Alajuela, trece de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2025984596 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:25 horas del día 19 de Agosto del 2025, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de TRES- CIENTO UNO- NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS S. A. Se modifica cláusula primera del Pacto Constitutivo, se nombra Gerente General.—San Joaquín de Flores, Heredia, 19 de agosto del 2025.—Lic. Maribelle Chavarría Vega.—1 vez.—( IN2025984597 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número 129, se protocoliza ACTA NÚMERO CINCO: Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad BRADAMIS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-752791, y se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que se lea así: CUARTA: El Plazo social será hasta el treinta de agosto del dos mil veinticinco.—San José, 19 de agosto del 2025.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, carnet 10964.—1 vez.—( IN2025984598 ).

Por escritura número 121-8, otorgada ante Notaria Pública Ariana Azofeifa Vaglio, de las 15 horas del 12 de agosto del mil 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada “3-102- 882895 Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica 3-102-882895, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, carretera a Playas del Coco, frente a Condominios Idea Verde, oficina número tres primer piso, mediante reforma a la clausula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Guanacaste, 19 de agosto del 2025.—Ariana Azofeifa Vaglio.—1 vez.—( IN2025984599 ).

Mediante escritura 31-6, otorgada ante esta notaría a las 14:15 horas del 19 de agosto del 2025, se protocolizó asamblea general de accionistas de la sociedad 3101937710 SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-937710, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena de los estatutos sobre la administración.—San José, 19 de agosto del 2025.—Guillermo Esquivel Herrera. Carné 21237.—1 vez.—( IN2025984600 ).

Notificaciones: Tel.: 2280-2600, Fax: 2253-7365. Por escritura otorgada ante esta notaría, JOHNNY ESTEBAN SOLANO HIDALGO y JOSE FABIAN FALLAS ROMERO, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social asignará el Registro Público.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984602 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo uno a las once horas del diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de Inversiones Jemac Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho siete tres seis cinco, la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, a las once horas y treinta minutos del día diecinueve del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. Florinela Salazar Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984603 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiocho, visible al folio ochenta vuelto del tomo dos, a las doce horas quince minutos del tres de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo de CASMOR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-seiscientos ocho mil cuatrocientos veintidós, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos el trece de agosto del del año dos mil veinticinco.—Lic. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984604 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor ÁLVARO ESTRADA BARRANTES, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y nueve-cero cuatrocientos, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de INVERSIONES MERAN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta mil ciento noventa y dos, para incorporar un correo electrónico a nombre de la Compañía, ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, conforme lo requerido por la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Francisco J. Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984606 ).

Por escritura 89-6 otorgada ante esta notaría a 15:30 horas de 19 agosto 2025, se protocoliza acta Asamblea Extraordinaria Accionistas de Sandalo Dorado S. A., cédula jurídica 3-101-423308, en que se reforma cláusula administración; se revoca nombramiento de Secretario, Tesorero y Fiscal y se nombran nuevos; y se solicita incorporar correo electrónico en cumplimiento con Ley 10597.—San José, 19 de agosto del 2025.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2025984607 ).

Ante mi notaria, se solicita inscripción de correo electrónico ante el registro mercantil de la sociedad: SUPPLY CHAIN EDUCATION S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho seis seis cero uno, para los efectos establecidos en la ley diez mil quinientos noventa y siete denominada ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles.—Licenciada Flora María Ramírez Camacho.—1 vez.—( IN2025984608 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-719273 S. A., con cédula jurídica 3-101-719273, en donde se conoce la inclusión de correo de la sociedad legal@elduenovende.com. Licda. MARÍA FRANCELA HERRERA ULATE.—Alajuela, trece de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984609 ).

Por escritura otorgada el día 19 de agosto del 2025 a las 16:00 horas, protocolicé acuerdos de la sociedad CORPORACION E INVERSIONES DAVIDOVICH Y LANG S.A., donde se reforman estatutos.—San José, 19 de agosto del 2025.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984611 ).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número setenta y cuatro, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, se reformó la cláusula segunda y la sexta de la sociedad REFORMAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES PERMANENTES DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos ochenta y uno.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—( IN2025984612 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, MAR Y ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos setenta y un mil quinientos setenta y seis, en que se consignó cuenta de correo electrónico para recibir válidamente notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales: notificaciones@electrofriocr.com.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves.—1 vez.—( IN2025984613 ).

Por escritura autorizada ante esta Notaría al ser las 09:00 horas del 05 de agosto de 2025, se solicita se tenga como Liquidada por no tener activos ni pasivos y estar al día en obligaciones tributarias la sociedad MAGGIOLO E HIJOS CONSULTORES LIMITADA, cédula jurídica 3-102-627436. Es todo.—Heredia, 19 de agosto de 2025.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984617 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, INVERSIONES MATRIXON MRC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco, en que se consignó cuenta de correo electrónico para recibir válidamente notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales: notificaciones@electrofriocr.com.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025984618 ).

Por escritura 197 visible al tomo 9 de mi protocolo, otorgada ante el Notario Allan Andrés Madrigal Anchia, con carnet de abogado número 26259 a las 14:00 del 19 de agosto de 2025, se protocolizó acta de la sociedad SOCIEDAD COMERCIAL Y GANADERA EL RECREO SOCIEDAD ANONIMA con cédula jurídica 3-101-083936, modificando la cláusula de la representación, nombrando nuevo representante. Es todo.—19 de agosto de 2025.—1 vez.—( IN2025984619 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, ELECTROFRÍO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres – ciento uno – ciento dos mil ciento uno, en que se consignó cuenta de correo electrónico para recibir válidamente notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales: notificaciones@electrofriocr.com.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025984620 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, INMOBILIARIA SANTO DOMINGO RAYTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ciento cincuenta y cuatro, en que se consignó cuenta de correo electrónico para recibir válidamente notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales: notificaciones@electrofriocr.com.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025984621 ).

Ante mi notaria se solicita inscripción de correo electrónico ante el registro mercantil de la sociedad: cédula jurídica número tres- ciento dos- siete ocho uno cero tres siete, para los efectos establecidos en la ley diez mil quinientos noventa y siete, denominada ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles.—Licenciada Flora María Ramírez Camacho.—1 vez.—( IN2025984622 ).

 Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, SERVIFOGEL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres – ciento uno – trescientos treinta y siete mil seiscientos veinte, en que se consignó cuenta de correo electrónico para recibir válidamente notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales: notificaciones@electrofriocr.com.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025984624 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, INVERSIONES RACANTI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho, en que se consignó cuenta de correo electrónico para recibir válidamente notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales: notificaciones@electrofriocr.com San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025984625 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve-uno, visible al folio setenta y cuatro vuelto, del tomo uno, a las dieciséis horas y diez minutos, del diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de CORPORACION WIGECCH SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil quinientos setenta y siete mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, a las dieciséis horas y cinco minutos del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Karen Patricia Morales Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984626 ).

En mi notaría, se protocolizó el acta número uno de Asamblea General de Socios de la sociedad de esta plaza denominada GOMEFRA S. A. Se señala como correo electrónico el correo fgomefra@gmail.com para efectos de cumplir con la ley. Heredia, 19 de julio del 2025. LIC. SERGIO ELIZONDO G., carnet 5134.—1 vez.—( IN2025984627 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, DISCORI COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos veintiocho mil seiscientos siete, en que se consignó cuenta de correo electrónico para recibir válidamente notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales: notificaciones@electrofriocr.com.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025984628 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 20-18, visible del folio 38 vuelto al folio 39 vuelto, del tomo 18, a las 8 horas 15 minutos del 19 de agosto del 2025, se consigna la actualización del medio de notificación para la sociedad Isis Damar, S. A. con cédula jurídica número 3-101-330982, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley N.10,597.—La Ribera de Belén, Heredia, 19 de agosto del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984629 ).

Por escritura número cincuenta - treinta y uno, otorgada ante mí al ser las dieciséis horas del día veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, el señor Antonio Raventós Facio apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma de esta plaza CENTRAL DE REPUESTOS, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-006280, comparece para señalar correo electrónico de la citada firma en cumplimiento de la ley 10597.—San José, 24 de julio de 2025.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2025984630 ).

Por escritura 198 visible al tomo 9 de mi protocolo, otorgada ante el Notario Allan Andrés Madrigal Anchia, con carnet de abogado número 26259 a las 15:15 del 19 de agosto de 2025, se protocolizó acta de la sociedad ALAMA DEL FORESTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con cédula jurídica 3-102-906909, modificando la clausula de la representación, nombrando nuevos representante. Es todo.—19 de agosto de 2025.—1 vez.—( IN2025984631 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, IMPORTADORA ASTORIA MRC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos sesenta y tres mil tres, en que se consignó cuenta de correo electrónico para recibir válidamente notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales: notificaciones@electrofriocr.com.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025984634 ).

Por escritura número cincuenta y uno – treinta y uno, otorgada ante mí al ser las dieciséis horas y treinta minutos del día veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, el señor Antonio Raventós Facio apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma de esta plaza CIEN MIL SIETE, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-201107, comparece para señalar correo electrónico de la citada firma en cumplimiento de la ley 10597.—San José, 24 de julio de 2025.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2025984635 ).

Por escritura 9 de las 19:00 hrs de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de ALXA AMBIENTAL S. A. Se modifica cláusula de administración y se establece correo electrónico.—Heredia, 19 de agosto de 2025.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2025984636 ).

Por escritura número veinticinco, otorgada, a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, ante el suscrito Notario, “PROYECTOS SDL GRANA SOCIEDAD ANONIMA”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintinueve mil setecientos sesenta y tres, proporciono al Registro de Personas Jurídicas el correo info@vítresacr.com para atender en lo sucesivo notificaciones judiciales y administrativas, según disposición de la Ley 10.597.—San José, 20 de agosto del 2025.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, carné 16147.—1 vez.—( IN2025984637 ).

Mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada a las ocho horas del día diecinueve del mes de agosto del año dos mil veinticinco se reformó el DOMICILIO Y LA REPRESENTACION de la sociedad denominada CENTRO DE DISTRIBUCIÓN ILG LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y uno.—San José, 19 de agosto del 2025.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984638 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 19:30 horas del 19 de agosto del 2025, se protocolizó acta de asamblea de general Extraordinaria de socios de la compañía INVERSIONES Y SERVICIOS CHINRO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica tres- ciento uno- cero siete seis uno cero cinco, en donde se reforma la cláusula SETIMA: De la administración del pacto social.—San José, 19 de agosto del 2025.—Licda. SHUKSHEN YOUNG AU-YEUNG, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984640 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y nueve visible al folio ciento sesenta y tres vuelto del tomo veintidós de mi protocolo, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la representante legal y apoderada generalísima de FINCA LA LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cuarenta y un mil ciento sesenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Sánchez de Curridabat a las horas del dieciocho horas veinte minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. ANA GRETEL COTO OROZCO. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984641 ).

Por escritura número: 244 del tomo: 24 de mi protocolo, se constituyó SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con nombre jurídico. GERENTE: ANA CRISTINA NUÑEZ ALVARADO, SUBGERENTE: KARLA MARIANA RUIZ NUÑEZ, señalando para atender notificaciones el correo sirun80@icloud.com.—NOTARIO: LUIS EDO RAMIREZ VILLANEA CORREO lramirezv1406@gmail.com Teléfono 8818-97-39.—1 vez.—( IN2025984642 ).

Que por acta de Asamblea de Cuotistas número uno de la empresa COG CORPORACION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil setecientos treinta y nueve, protocolizada mediante escritura 105 del octavo tomo de protocolo de la suscrita notaria de las 17 horas del 14 de Agosto del 2025, se acuerda modificar la cláusula sétima de la representación del pacto constitutivo de la sociedad para que de ahora en adelante se lea: Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa tres b, oficinas de JPC Abogados, pudiendo abrir agencias y sucursales tanto dentro como fuera del territorio nacional. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó.—19 de Agosto, 2025.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2025984643 ).

Por escritura número: 227 del tomo: 24 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Bazares La Suave Limitada. Gerente: Emilia Orozco Castillo, subgerente: Carla Taleno Salazar, señalando para atender notificaciones el correo osorioemilia60@gmail.com. Notario: Luis Fdo. Ramírez Villanea. Correo lramirezv1406@gmail.com. Teléfono 8818-97-39.—1 vez.—( IN2025984644 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 19:00 horas del 19 de agosto del 2025, se protocolizó acta de asamblea de general Extraordinaria de socios de la compañía JAU KIN YEN SOCIEDAD ANONIMA, con cedula Jurídica tres- ciento uno- tres cinco ocho nueve uno nueve, en donde se reforma la cláusula SETIMA: De la administración del pacto social.—San José, 19 de agosto del 2025.—Licda. SHUKSHEN YOUNG AU-YEUNG, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984645 ).

Mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada a las diez horas del día dos de julio del mes del año dos mil veinticinco se reformó el DOMICILIO Y LA REPRESENTACION de la sociedad denominada COYOTE DE LAS ALTURAS SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ciento veintiocho.—San José, 19 del mes de agosto del año 2025.—LEONEL ALVARADO ZUMBADO. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984646 ).

Por escritura número: 54 del protocolo 3, de las 15 horas y 30 minutos del día 14 de agosto del año 2025, se incluye, dentro de la cláusula del domicilio, cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada KAELSAS SOCIEDAD CIVIL, con cédula de persona jurídica número: 3-106-877798.—Cartago, 19 de agosto, 2025.—Licenciada Ana Alvarado Ocaña, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984647 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 100 del tomo 6 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 15:00 horas del 19 del mes de agosto del año 2025, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de la compañía PACIFICA VAN BUREN REAL ESTATE LOT THIRTY SEVEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102- 800677, mediante la cual se reformó totalmente el pacto el social.—Heredia, 19 del mes de agosto del año 2025.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984648 ).

Ante los notarios Kenneth Francisco Muñoz Ureña y André José Bellido Irías, actuando en conotariado en el protocolo del primero, en escritura número 67 visible al folio 141 frente del tomo 171, a las 09:50 horas del 19 de agosto de 2025 se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Fercele FC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330801 mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cuarenta millones dos mil colones.—San José, cero horas del 20 de agosto de 2025.—Lic. André José Bellido Irías. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984653 ).

Ante esta notaría, en escritura 220 del folio 116 vuelto del tomo 5 a las 11 horas del 10 de julio de 2025, se presentó solicitud de Jason Beckman representante legal de Villa Real Milagros A26 Limitada, cédula jurídica 3-102-852536, y Viva Los Milagros JM Limitada, cédula jurídica 3-102-808346, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dichas sociedades conforme a la Ley número 10597.—San José, 23 horas del 10 de agosto de 2025.—Lic. André José Bellido Irías. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984658 ).

Ante esta Notaría Pública se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria del ente jurídico: ST Brends RDR S A, cédula jurídica: 3-101- 671613. Se reforma Pacto constitutivo, en cuanto domicilio, se inserta correo electrónico y se nombra nuevo presidente y tesorero de la Junta Directiva. Así mismo en cumplimiento de la Ley número: 10.597para señalar como medio oficial para escuchar notificaciones; se otorgaron las escrituras públicas: # 195 en la cual: Taller de Enderezado y Pintura WyR S.A.cédula: 3-101-170.503 señala el correo: tallerwyr22@gmail.com; y #184 en la cual: Materiales Artísticos Olivier S.A. cédula 3-101- 398.146 señala el correo: prodriguez@olpra.com.—Licdo. Fernando Enrique Calderón Salazar, carné N° 4447. Teléfono: 8822-0741.—1 vez.—( IN2025984660 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 6, visible al folio 4 frente, del tomo 2, a las 21:00 del 19 de agosto del 2025, La sociedad RECICLADORA MONESTEL MURILLO SRL, cédula jurídica número 3-102- 910901, aporta correo electrónico jjreciclajecr@gmail.com para recibir notificaciones judiciales y administrativas.—Barva de Heredia, 19 de agosto del 2025.—Msc. Francini Venegas Hernández. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984661 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 19:45 horas del 19 de agosto del 2025, se protocolizó acta de asamblea de general Extraordinaria de socios de la compañía INVERSIONES ROCHIN SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero seis seis tres cuatro, en donde se reforman las cláusulas Segunda del domicilio y Setima: de la administración del pacto social.—San José, 19 de agosto del 2025.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984665 ).

Hoy el suscrito Notario Público protocolizo ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE “PINTURAS CEGA INTERNACIONAL, S.A.”, celebrada a las 8 horas del 10 de octubre del 2023, mediante la cual se reforma las cláusulas de Administración y Representación y se nombra Presidente.—San José, 20 de agosto del 2025.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2025984666 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco, otorgada el dieciséis de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de los apoderados generalísimos sin límite de suma de MURCAS SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos–novecientos nueve mil seiscientos noventa, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. María de los Ángeles Arroyo Fernández.—1 vez.—( IN2025984667 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número UNO, visible al folio UNO vuelto del tomo UNO, a las quince horas treinta minutos, del día diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de Constructora Montesala Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil novecientos cincuenta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 20 de agosto del 2025.—Lic. María del Milagro Aguilar Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984668 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad SANTAMARÍA PARQUE EMPRESARIAL SPE S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos noventa y seis mil trescientos noventa, en la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad, no existiendo activos, ni pasivos y encontrándose al día con las obligaciones tributarias. Es todo.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984669 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría instrumento número ciento cuarenta y cinco del tomo sexto, de las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, las sociedades IMÁGENES MEDICAS GARITA & ARAYA SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica número tres- ciento uno- siete dos nueve ocho dos nueve, y INVERSIONES RIO TORO SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica numero número tres- ciento uno- tres uno tres siete cinco siete solicita establecer como correo electrónico a sus dos sociedades el siguiente: : garita.susana@gmail.com.—Puerto -viejo de Sarapiqui a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. KATERIN ANDREA VARGAS LEAL, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984670 ).

Sociedad Ocean Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-922149, hace saber que procede a registrar el correo electrónico oceanservice23@gmail.com para recibir todo tipo de comunicación. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de Ley, Contados a partir de la Publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Bahía Ballena de Osa, 19 de agosto del 2025.—Licd. Yendry Viviana Chacón Picado.—1 vez.—( IN2025984687 ).

Por escritura autorizada por el Notario Marcial Alejandro Córdoba Murillo, a las doce horas del veintinueve de julio de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la sociedad CARNES MARCEL CM SOCIEDAD ANÓNIMA, señalando correo electrónico para recibir notificaciones.—Alajuela, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Marcial Alejandro Córdoba Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984691 ).

Ante mi Celina Alvarado Badilla, notaría pública con oficina en San José, avenida primera, calle tres, Edificio Torrejón, oficina seis, compareció Maritza Salazar Solís, cédula uno-cuatro nueve ocho-siete cinco ocho, y como única accionista de la compañía Inversiones y Proyectos M.G.G Sociedad Anónima, nombra a Alexander Antonio Rodríguez Sánchez, cédula siete-dos uno tres-tres siete uno, como liquidador.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984694 ).

Ante mi Celina Alvarado Badilla , notaría pública con oficina en San José, avenida primera, calle tres, Edificio Torrejon, oficina seis compareció Alina Ruiz Noguera, cédula uno — uno dos seis uno — tres cinco tres y como única accionista de la compañía Tres- ciento uno — cinco seis cuatro nueve siete cero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres — ciento uno — cinco seis cuatro nueve siete cero, sociedad disuelta por ley nueve mi veinticuatro, liquida la indicada sociedad y nombra a Alina Ruiz Noguera como liquidadora.—San José dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984695 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se solicito al Registro la incorporación de correo electrónico de las entidades: Inmobiliaria Monieri SA, cédula jurídica 3-101-212910, Inversiones Argnor SA, cédula jurídica 3-101-212911, Hermanos Jiménez Arguello Sucesores SA cedula jurídica número 3 - 101 - 351339. Glofava S.A 3-101-238396, Miglo Ltda 3-102- 595985.—Heredia, 19 de agosto del 2025.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—( IN2025984699 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se solicito al Registro la incorporación de correo electrónico de las entidades: Union Futura S.A., cédula jurídica 3-101-439459, y Construimportador Bino S.A., cédula jurídica 3-101-679568.—Heredia, 20 de agosto del año 2025.—Licenciado José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—( IN2025984700 ).

En mi Notaria Publica el día 02 de junio del 2024, se constituyó la sociedad anónima, con el número de la cédula jurídica que se le asigne. Capital Social diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio San José, Cantón Central Distrito Catedral, Plaza González Víquez del Restaurante Meylin 110 metros norte. Su objeto primordial es brindar Servicios estéticos, taller de reparación de llantas y comercio en general.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. Miguel Jiménez Cerros.—1 vez.—( IN2025984701 ).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a las 9:00 horas del 18 de agosto del 2025, se protocolizó acta de Asamblea de Asamblea General de accionistas de GIOVYALI PLAYA GP SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve, por medio de la cual se incluyó correo electrónico como medio de notificación de la sociedad y se revocó el nombramiento del presidente y secretario y se nombra nuevo presidente y secretario.—Esparza, 18 de agosto del 2025.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto.—1 vez.—( IN2025984702 ).

Ante esta notaría, mediante escrituras: a) número ciento quince, visible al folio cuarenta y uno frente-vuelto a las ocho horas, se presentó solicitud por parte de María Camila Cayola Chávez y Kevin Fernando Hernández Victoria de la sociedad: Visaje Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica tres-ciento dos-nueve tres dos cinco uno uno b) número ciento dieciséis, visible al folio cuarenta y uno vuelto a las ocho horas treinta minutos, se presentó solicitud por parte de Williams Samuel Pacheco Camacho, de la sociedad: Promotores Estratégicos San&Lean De Costa Rica Sociedad De Responsabilidad, con cedula jurídica tres-ciento dos-nueve uno siete nueve cuatro dos, c) número ciento diecisiete, visible al folio cuarenta y dos frente a las nueve horas, se presentó solicitud por parte de Mario de Jesús Varga Flores, Wilmerth Alonso Díaz Guzmán, Maureen Natalia Víndas Barboza, y Nancy Pamela Ramírez Herrera, de la sociedad: Mawitec Centro De Servicios Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-nueve tres cero uno ocho tres y d) número ciento dieciocho, visible al folio cuarenta y dos frente-vuelto a las diez horas, se presentó solicitud por parte de Juan Asdrúbal Mora Salazar, de la sociedad: MANTENIMIENTO Y DECORACION DE JARDINES E Y A SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica , tres-ciento uno-ocho siete seis uno siete dos, todas otorgadas en el tomo cuatro, el catorce de agosto del dos mil veinticinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, Purisca, a las quince horas treinta y tres minutos del diecinueve de agosto del dos mi veinticinco.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984704 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 hrs. del 19 de agosto del 2025, donde se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo incorporando el correo electrónico para notificaciones la sociedad BODEGA COLON S. A.—Ciudad Quesada, 19 de agosto del 2025.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2025984709 ).

Mediante escritura 151 del tomo 2, otorgada mí, a las 8:00 horas del 19 de agosto de 2025, se modificó el pacto social de la sociedad TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE, se publica por una única vez.—San José, 19 de julio del 2025.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984710 ).

Mediante la escritura número ocho otorgada a las ocho horas del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se solicitó la inclusión del correo mleivaconrado@gmail.com correspondiente a la sociedad MELANA VALLE AZUL S. A., cédula jurídica tres-ciento dos-ocho dos seis cuatro siete nueve.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984711 ).

Yo, Ana María Sittenfeld Appel en mi condición de Liquidadora de la sociedad INVERSIONES VARSI, S.A. titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-539346 hago constar que no hay bienes ni cuentas por cobrar o pagar a cargo de la sociedad, lo cual se comunica a los accionistas quedando a su disposición los papeles y libros de la sociedad. Transcurrido el plazo, se les devolverá el aporte efectuado al Capital Social. Se otorga un plazo de quince días a los accionistas para presentar reclamos.—San José, 19 de agosto del 2025.—1 vez.—( IN2025984712 ).

Ante mí se solicitó la inclusión del correo formal fmadrigal@primeconsultingcr.com, para notificaciones formales de PRIME CONSULTING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis nueve cinco cuatro dos cinco. Notario Público CARLOS COTO MADRIGAL.—San José, veinte de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Coto Madrigal.—1 vez.—( IN2025984713 ).

Por medio de escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las ocho horas cero minutos del día veinte del mes de agosto del año dos mil veinticinco, del tomo tres de protocolo de ésta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada INMOBILIARIA FLORES LOBO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil trescientos cuarenta y siete.—San Rafael de Heredia, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2025984714 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día de hoy, se hizo solicitud formal de inclusión de correo electrónico de las siguientes sociedades: I) TRES - UNO CERO DOS - OCHO TRES SIETE OCHO CUATRO DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; II) TRES - UNO CERO DOS - SEIS CERO NUEVE CINCO UNO CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; II) TRES - UNO CERO DOS - NUEVE DOS OCHO SEIS SEIS SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, al Registro de Personas Jurídicas. ES TODO.—Firmado en la ciudad de San José, el día diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz, Notario Público, 28783.—1 vez.—( IN2025984715 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del doce de agosto de dos mil veinticinco, ante esta Notaria, la sociedad RANCHO REDONDO S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y dos mil ochocientos ochenta y nueve, solicita la incorporación del correo electrónico al asiento registral de la sociedad. Lo anterior a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Giselle Sevilla Mora. 8872-7398/guisselle.sevillamora@gmail.com.—1 vez.—( IN2025984716 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco de las nueve horas del veinte de junio de dos mil veinticinco, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo doce, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Araya y Chevez Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta mil quinientos sesenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Liberia, a las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984717 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, LAURELES DEL PRADO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil cinco, en que se consignó cuenta de correo electrónico para recibir válidamente notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales: notificaciones@alquileres2000.co.—San José, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025984718 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, IMPORTADORA CARISMA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil novecientos cuarenta y siete, en que se consignó cuenta de correo electrónico para recibir válidamente notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales: notificaciones@alquileres2000.com.—San José, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025984720 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, INVERSIONES RAMOS Y RAMOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento sesenta y cuatro mil setenta, en que se consignó cuenta de correo electrónico para recibir válidamente notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales: notificaciones@alquileres2000.com.—San José, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025984721 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, ALQUILERES DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y cinco, en que se consignó cuenta de correo electrónico para recibir válidamente notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales: notificaciones@alquileres2000.com.—San José, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025984722 ).

Por escritura Número Doscientos diecisiete- Veintitrés, otorgada ante la Notario Yolanda Chinchilla Bonilla a las Nueve horas del veinte de Agosto del año dos mil Veinticinco, y por unanimidad de votos, se disolvió la sociedad: INVERSIONES JOULIE DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil cincuenta y uno, sociedad en la cual no hay ni activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil Veinticinco.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonill, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984728 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía “MATERIA ROSA, LIMITADA”, cédula jurídica número 3-102-876992, mediante la cual se reforma la Cláusula Sexta (administración) de los Estatutos Sociales y se nombran nuevos Gerentes.—San José, 5 de agosto del 2025.—Lic. Raúl Herrera Ortiz.—1 vez.—( IN2025984729 ).

Por escritura número CIENTO SIETE - DOS otorgada ante los Notarios Públicos MARIANA ISABEL LORANCA MOYA y SERGIO AGUIAR MONTEALEGRE, actuando en el protocolo de la primera, a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, se reforma la cláusula referente a la “ADMINISTRACIÓN y REPRESENTACIÓN” del pacto constitutivo de la sociedad A&Z HOLDINGS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres - ciento dos - ochocientos seis mil seiscientos ochenta y uno; así como se adiciona la cláusula de “CORREO DE NOTIFICACIONES” al pacto constitutivo indicado.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Mariana Isabel Loranca Moya.—1 vez.—( IN2025984734 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas diez minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada SMI SAN MIGUEL INDUSTRIAS PET COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil cincuenta y siete, en la que se acordó reformar la cláusula SEGUNDA sobre el domicilio, para incorporar el correo electrónico de la Compañía, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Édgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984737 ).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría, a las 09:00 horas del 20 de agosto del año 2025 y estando presente la totalidad de capital social de la empresa TRES-CIENTO UNO-SEIS SIETE OCHO NUEVE NUEVE CERO S. A., se acuerda DISOLVER Y LIQUIDAR la Sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y artículo ciento siete del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 20 de agosto del año 2025.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984738 ).

Ante esta notaría, mediante Asamblea de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada SERVIPEOPLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la cedula jurídica número tres - ciento dos - novecientos veintisiete mil novecientos veintitrés, celebrada en su domicilio social situado en San José, Goicoechea, Guadalupe, veinticinco metros sur del restaurante Burger King de Novacentro, Edificio Millenium, a las ocho horas del ocho de agosto del año dos mil veinticinco, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula referente a la administración y a la representación de la sociedad.—San José, 20 de agosto del 2025.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984740 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 103, visible al folio 73 vuelto, del tomo 5, a las 11 horas 30 minutos del 13 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo sin límite de suma de las empresas GRUPO SUPERMERCADO NOSARA LIMITADA, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y ocho, INNOVASIS LAB LIMITADA, con cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos veinte, INVERSIONES NOSARA F&R SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta cinco, y RONOGCHA S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos diecisiete mil ochocientos setenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada una de las empresas, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 10 horas del 20 de agosto del 2025.—Licda. Silvia Arias Ulate. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984741 ).

Por escritura número 76, visible a folio 53 frente del tomo 4 de mi protocolo, Iliana Chavarría Quirós, cédula 1-0595-0450, en su con condición de Apoderada Generalísima de la Sociedad Anónima lnmobiliaria Épsilon dos, cédula jurídica 3-101-237222, y con el objeto de cumplir con la obligación establecida en la ley uno cero cinco nueve siete y la directriz DP 3 - cero cero dos - dos mil veinticinco, desea registrar el correo electrónico ilichaqui@gmail.com como medio oficial de notificación de la Sociedad dicha.—San Isidro de Coronado, a las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Federico Vargas Brenes, notaria.—1 vez.—( IN2025984742 ).

Mediante escritura pública número catorce, otorgada ante mí, Enrique Loría Brünker, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil veinticinco se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad NEW POINT INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil ciento veintisiete, por medio de la cual se acuerda solicitar al Registro Nacional la inclusión de correo electrónico como medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas. ES TODO. San José, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público. Teléfono 40520600.—1 vez.—( IN2025984743 ).

Estela Nazareth Mora Mena, en calidad de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de N L C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-930362, solicita la disolución de dicha entidad. Es todo. Diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco. Notaria Andrea Mora Badilla.—1 vez.—( IN2025984749 ).

Jorge Enrique Portuguez Alvarado, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Jerjeff Y J Y B del Sur S.A., cedula jurídico número 3-106-701249 Solicita la disolución de dicha entidad. Es todo.—diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco.—Notaria Andrea Mora Badilla.—1 vez.—( IN2025984750 ).

Rafael Ángel Durán Blanco, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Agrícola Demi SLT S. A., cédula jurídica número 3-101-289539, solicita la disolución de dicha entidad. Es todo. Diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco.—Notaria Andrea Mora Badilla.—1 vez.—( IN2025984751 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintidós - cinco, visible al folio ciento ochenta y seis frente, del tomo cinco, a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil veinticinco, el representante legal de Tres - Ciento Dos - Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos siete, solicitó incorporar un correo electrónico a la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, catorce de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984752 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se solicita a Registro Público incluir un correo electrónico de notificaciones para la sociedad “JONOE ARAYA LIMITADA”.—Notaria: María Mercedes González Jiménez.—San Ramón, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984757 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 88, visible al folio 56 frente, del tomo uno de mi protocolo, a las 15 horas 25 minutos del 19 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Tres Lodge PV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-724649, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Puerto Viejo de Talamanca, a las 9 horas 45 minutos del día 20 de agosto del dos mil 2025. Licda. Blanca Yanuri Cárdenas Tijerino, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984760 ).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante el Notario Público, Ana Rebeca Arce Ureña, de las diecisiete horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, se incluyen cuenta de correo electrónico dentro de las sociedad Cafetalera Lomas de la Tuna S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete, con domicilio en San José, Dota, Santa María, trecientos metros este de la iglesia católica, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Dota, a las diez horas del veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Rebeca Arce.—1 vez.—( IN2025984761 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron actas de Asambleas Generales de Socios de las empresas “TRES-CIENTO UNO-CERO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES Sociedad Anónima” y “FERTUK Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Se acuerda la fusión de ambas empresas mediante absorción de la primera, se aumenta el capital de esa empresa. Se realiza nombramiento de Tesorera de la empresa, se reforma el domicilio social y se incluye correo electrónico para notificaciones según Ley diez mil quinientos noventa y siete. Presidente: Alejandro Zamora Fernández.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Patricia Prada Arroyo. Notaria carne dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2025984764 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta, visible al folio setenta y siete frente, del tomo Séptimo, a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO CERO CUATRO JIMAK SOCIEDAD ANONIMA, Cédula Jurídica 3-101-343117, mediante la cual se acordó nombrar nueva junta directiva, reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las nueve horas del día diecinueve del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984767 ).

Que, mediante escrituras de las 8 de hoy se solicitó inclusión de correo electrónico y cambio de administración de Transportes Yankar S.A.—San José, 11 de agosto del 2025.—Alexander Chacón Porras, notario público.—1 vez.—( IN2025984768 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se hizo solicitud formal de inclusión de correo electrónico de las siguientes sociedades: I) COSTA RICA SUNWAY TRADING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de personería jurídica número: TRES – UNO CERO DOS – OCHO NUEVE SEIS OCHO UNO CINCO; y II) SUNSHINE WP COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de personería jurídica número: TRES – UNO CERO DOS – OCHO CINCO CUATRO NUEVE CUATRO NUEVE, al Registro de Personas Jurídicas. ES TODO. Firmado en la ciudad de San José, el día veinte de agosto del dos mil veinticinco. LIC. DIEGO ARMANDO CHINCHILLA ARRÓNIZ, Notario Público - 28783.—1 vez.—( IN2025984769 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 145, visible al folio 121 vuelto del tomo 3, otorgada a las 8 horas, del 20 de agosto del año 2025, se protocolizó acta de la sociedad MALAPI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-923489, en la que se registró un correo electrónico.—Lic. María José Valverde Villalón. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984770 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 291, visible al folio 174 vuelto, del tomo 13, a las 10 horas del 20 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte de representante legal de RAMAHI S. A., cédula jurídica número 3-101-629906 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Alajuela, a las 10 horas del 20 de agosto del 2025. Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984771 ).

Por escritura Otorgada ante la suscrita, la sociedad El Tapir Sociedad Anónima y Chagut Sociedad Anónima, solicitan inclusión de su domicilio electrónico en cumplimiento de la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Atenas, a las nueve horas del veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2025984774 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de la compañía HIGH TIDE PROPERTIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos sesenta y tres mil ochenta y cinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las diez horas del 20 de agosto del 2025, en el Tomo 11 del protocolo del notario Andrés Villalobos Araya.—1 vez.—( IN2025984775 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en Guanacaste a las 10:00 horas del 20 de Agosto de 2025, el gerente uno de la compañía 3-102-860176 S.R.L., solicitó inscripción de correo electrónico conforme a la ley 10597.—Guanacaste 20 de Agosto del 2025.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984777 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número 112, de las 15hrs del 14 de agosto del 2025, del tomo 11, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad DEDALUS FORENSICS SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica 3-101-751585, para incorporar correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10597.—San José, 20 de agosto del 2025.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984778 ).

Ante esta notaria, con la escritura número dieciséis, a las dieciocho horas del doce de agosto del dos mil veinticinco, en Orotina, se protocoliza acta de disolución y liquidación de la empresa denominada tres ciento cinco noventa y uno veintidós cincuenta y seis empresa individual de responsabilidad limitada, se publica una vez. Julia Ibarra Seas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984781 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el día de hoy, se modifica el pacto constitutivo en cuanto a las cláusulas segunda y octava y se agrega correo electrónico de la sociedad denominada La Santri Jogs Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2025.—Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2025984782 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 10:30 horas, del día 20 de agosto de 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad FORTEM DEV SERVICES LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-719253, mediante la cual los socios acuerdan disolver la sociedad y tenerla por efectivamente liquidada.—San José, 20 de agosto de 2025.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984787 ).

Anem Ingeniería S. A. modifica cláusula de capital social, en aumento, a cincuenta millones de colones y además señala correo para notificaciones: info@anemcr.com. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil veinticinco.—Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2025984789 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las doce horas del día trece de agosto del dos mil veinticinco, acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad CONDO EL GORDO CC LLC, S.R.L, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - ocho cero cinco siete ocho nueve, mediante la cual se acuerda MODIFICAR la cláusula DE LA ADMINISTRACION, y del DOMICILIO SOCIAL del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984791 ).

Mediante asamblea de cuotistas de “CIRENDOS CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” titular de la cédula jurídica: TRES - CIENTO DOS - OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y siete, otorgado ante el licenciado Javier Brenes Sáenz, En San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984792 ).

Mediante escritura número ochenta-ocho, se modifico el capital social de la empresa TRES-CIENTO DOS- NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS, SRL, con cédula de personería jurídica número tres - ciento dos - novecientos treinta y nueve doscientos ochenta y seis, a la suma de doce mil colones. Es Todo.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984793 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan acuerdos del Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Edificio de Inversiones y Desarrollos Empresariales, Sociedad Anónima, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico bufwai@gmail.com para la atención de notificaciones de la compañía, además se acuerda reformar la cláusula del domicilio y la administración del Pacto Social de la Compañía.—San José, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2025984795 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan acuerdos del Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Coloncito, Sociedad Anónima, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico bufwai@gmail.com para la atención de notificaciones de la compañía, además se acuerda reformar la cláusula del domicilio y la administración del Pacto Social de la Compañía.—San José, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2025984796 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan acuerdos del Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad denominada MD DESARROLLOS ALAJUELITA, LIMITADA, donde se acuerda reformar la cláusula tercera, quinta, sexta, séptima, octava, novena y además eliminar la cláusula décima del Pacto Social de la Compañía.—San José, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2025984797 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del 19 de agosto del 2025, se solicita la incorporación del correo electrónico zalez101988@gmail.com al asiento de inscripción de la compañía Edicentro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-442307.—Curridabat, 19 de agosto del 2025. ALVARO EDUARDO VILLALOBOS GARCIA, NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025984798 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2025, se solicita la incorporación del correo electrónico a.alpizar@globallegal-group.com al asiento de inscripción de la compañía Feraleis Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-908721.—Curridabat, 18 de agosto del 2025.—ALVARO EDUARDO VILLALOBOS GARCIA, NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025984799 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:30 horas del 18 de agosto del 2025, se solicita la incorporación del correo electrónico ana.castro@incentro-sa.com al asiento de inscripción de las compañías: Instrumentos Industriales Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-10069; Pantica de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-139966; Facfa Beneficios sobre Cultivos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-610442; y Línea GEP del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-196361.—Curridabat, 18 de agosto del 2025.—ALVARO EDUARDO VILLALOBOS GARCIA, NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025984800 ).

Escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de Agosto del 2025, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se presentó solicitud por parte de Lucas Gil Jiménez, cédula 1- 0455-0639, Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de Clínica de Especialidades Dentales Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-159004, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veinte de Agosto del 2025.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs.—1 vez.—( IN2025984801 ).

Escritura otorgada a las diez horas con veinte minutos del diecinueve de Agosto del 2025, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se presentó solicitud por parte de Lucas Gil Jiménez, cédula 1-0455-0639, Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de Clínica de Rehabilitación Oral Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-049520, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veinte de Agosto del 2025.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs.—1 vez.—( IN2025984802 ).

Escritura otorgada a las diez horas con cuarenta minutos del diecinueve de Agosto del 2025, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se presentó solicitud por parte de Lucas Gil Jiménez, cédula 1-0455-0639, Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de Eurodent Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-163513, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veinte de Agosto del 2025.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs.—1 vez.—( IN2025984803 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 09:00 horas del 20 de agosto del año 2025, se reformó la clausula setima de la constitución modificó la administración de la sociedad Sould of The Jungle Srl, con cédula jurídica 3-102-715262. Es todo.—Jacó, 20 de agosto del 2025.—Notario César Augusto Mora Zahner Tel: 2643-2818.—1 vez.—( IN2025984804 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ciento quince frente, del tomo quinto, a las catorce horas, del doce de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de SILVER RANCH Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve seis cero siete cinco para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Adriana Zamora López. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984807 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas treinta minutos del día diecinueve del mes de agosto del año dos mil veinticinco, se modificó, la cláusula de administración, la cláusula de representación y se aumentó el capital social de KEITH AND LORETTA CORPORATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con cédula jurídica 3 - 102- 703792.—Arenal, 20 de agosto del 2025.—Notario: GONZALO MURILLO ALVAREZ. -23158.—1 vez.—( IN2025984808 ).

En Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad de esta plaza denominada HOXPRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - novecientos diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro, llevada a cabo en su domicilio social a las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil veinticinco, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios según el artículo veintiuno inciso d) del Código de Comercio.—Notario público comisionado a protocolizar: Fernando Baltodano Córdoba.—San José, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2025984809 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad SALMA DE SANTA TERESA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-662223, en la cual se acordó modificar el pacto constitutivo en su cláusula del capital social y el domicilio y medio de notificaciones, a su vez se revocó el cargo de agente residente. Escritura otorgada a las once horas del veinte de agosto del 2025, mediante la escritura ochenta y seis del tomo dos.—Licda. María Paula Amador Torres.—1 vez.—( IN2025984810 ).

Por escritura otorgada en mi Notaria a las diez horas del ocho de agosto del año dos mil veinticinco, se protocolizo Acta Número Uno de Asamblea General de Cuotistas de Shagin Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula segunda del Pacto Social.—Notaria Pública: Marta Eugenia Benavides Rodríguez.—San José, ocho de agosto del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984811 ).

Ante esta notaría por escritura 234-7; se incorpora correo electrónico a las siguientes sociedades: a) EKA CONSULTORES INTERNACIONAL, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-133116; b) 3-101-638171, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-638171; c) KUNST DE COSTA RICA, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-177591; d) T Y T PROYECTOS DEL DOS MIL, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-276665; e) PROPIEDADES ACERO PROA, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-157934; f) MATUKIO HATUA, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-692656; g) EKA I.P. HOLDING, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-376898.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—FEDERICO CARLOS ALVARADO AGUILAR. NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025984813 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad SANSIN DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-336799, en la cual se acordó modificar el pacto constitutivo en su cláusula del domicilio y medio de notificaciones, a su vez se revocó el cargo de agente residente. Escritura otorgada a las once horas y quince minutos del veinte de julio del 2025, mediante la escritura 87 visible al tomo 2. Una vez.—Licda. María Paula Amador Torres.—1 vez.—( IN2025984815 ).

Por escritura otorgada ante mí el día 11 de agosto del 2025, se solicitó la reinscripción por plazo vencido de la empresa SIGAMA SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 20 de agosto del 2025.—LIC. LOANA LEITON PORRAS-NOTARIA.—1 vez.—( IN2025984816 ).

Por escritura pública número TRES del tomo QUINTO otorgada ante esta misma Notaría, se solicitó la modificación de conformidad con la ley DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE del correo electrónico RYCKRODRI@HOTMAIL.COM como medio para notificaciones de la sociedad TRES-UNO CERO DOS-NUEVE CUATRO UNO CUATRO CINCO SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cedula jurídica número cedula jurídica número TRESUNO CERO DOS-NUEVE CUATRO UNO CUATRO CINCO SIETE.—La Fortuna de San Carlos, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984817 ).

El representante legal de la sociedad de la sociedad 3-102-931821 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-931821, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas incluir el correo electrónico: valvarez-lopez@hotmail.com. Heredia, 20 de agosto del 2025.—Lic. Minor Álvarez López.—1 vez.—( IN2025984820 ).

El representante legal de la sociedad de la sociedad RESIDENCIA JADE DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-545507, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas incluir el correo electrónico: atvarezminor@yahoo.es.—Heredia, 20 de agosto del 2025.—Lic. Minor Álvarez López.—1 vez.—( IN2025984821 ).

Mediante escritura número 41, visible al folio 38 VUELTO, del tomo 10, a las a las nueve horas del veinte de agosto del del año dos mil veinticinco, en Playas del Coco, por medio de la cual protocolice los acuerdos de cuotistas de la sociedad CSH ESTRELLA MARINA LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil novecientos nueve, donde los cuotistas acuerdan reforma la cláusula del domicilio para incorporar un correo electrónico.—Playas del Coco veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. MARIA GABRIELA GOMEZ MIRANDA, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025984822 ).

El representante legal de la sociedad de la sociedad INMOBILIARIA SAN PABLO LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-170197, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas incluir el correo electrónico: alvarezminor@yahoo.es Heredia, 20 de agosto del 2025.—Lic. Minor Álvarez López.—1 vez.—( IN2025984823 ).

Los socios de la empresa 3-102-786479 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-786479, acuerdan disolver dicha sociedad, estableciendo que la misma es inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago, 19 de agosto del 2025.—Lic. Minor Álvarez López.—1 vez.—( IN2025984824 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veintiséis, otorgada a las 15:35 horas del día 13 de agosto del 2025, la representante legal de la sociedad 3-102-874712 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica numero 3-102-874712, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas incluir el correo electrónico: juntosvamomasa@yahoo.com. Cartago, 14 de agosto del 2025. Lic. Minor Álvarez López.—1 vez.—( IN2025984825 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veinticinco, otorgada a las 15: 30 horas del día 13 de agosto del 2025, las representantes legales, en forma mancomunada, de la sociedad FVJ NAVARRO DE CARTAGO S. A., cédula jurídica numero 3-101-905767, solicitan al Registro Público, sección personas jurídicas incluir el correo electrónico: fvjnavarro@yahoo.com.—Cartago, 14 de agosto del 2025.—Lic. Minor Álvarez López.—1 vez.—( IN2025984826 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del veinte de Agosto del dos mil veinticinco, se registra correo electrónico de Victomoro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco cero ocho tres nueve.—Alajuela, 20 de Agosto del 2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2025984827 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO TREINTA Y TRES - CATORCE, visible al folio noventa y uno vuelto, del tomo catorce, a las once horas del veinte de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor CARLOS LUIS ARAYA HERNÁNDEZ, cédula dos – cero cuatrocientos ocho – cero cuatrocientos noventa y dos, en su condición de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA de las sociedades a)- ARHEN SOCIEDADA NONIMA, con cédula jurídica número tres- ciento uno – ciento un mil novecientos sesenta y dos, b)- SERVICIOS TÉCNICOS DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres – ciento uno – trescientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco, c)- INVERSIONES CLAHERZ SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres – ciento uno – doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno, d)- INVERSIONES C A CECABY SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres – ciento uno – trescientos veintiséis mil quinientos noventa y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades antes mencionadas, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Guápiles, a las once horas treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil veinticinco.—Licenciada Guiselle Arias López. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984829 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-tres cinco cuatro cuatro cuatro dos, PONY PRINTER SOCIEDAD ANÓNIMA. donde se modificó la cláusula primera de su pacto constitutivo.—Heredia, 14 de agosto de 2025.—Lic. César Zamora Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984831 ).

Mediante escritura número seis otorgada en San José a las ocho horas del dieciséis de agosto del año dos mil veinticinco, MAY SUN SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - novecientos seis mil dieciocho, para recibir notificaciones registra el siguiente correo electrónico: albertopaniagua911@hotmail.com, reformando la cláusula del domicilio social.—Notaria: Xinia Chacón Rodríguez.—1 vez.—( IN2025984835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinte de agosto de dos mil veinticinco, el suscrito Notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la sociedad COMPAÑÍA RIO MINERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil novecientos setenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula sétima, referente a la administración, representación y vigilancia de la sociedad. San José, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984838 ).

La sociedad R T M CEIBA LIMITADA PROTOCOLIZA ACUERDOS DE ASAMBLEA DE SOCIOS.—NOTARIO JUAN MANUEL RAMIREZ VILLANEA.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco. Teléfono: 89286987.—1 vez.—( IN2025984839 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número131-20, otorgada a las 7 horas, del 14 de agosto de 2025, visible al folio 95 vuelto, del tomo 20, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad: 3-101-722687 S. A., para incorporar el correo electrónico: gbenaher@hotmail.com, en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597, en la cuidad de Heredia a las 12 horas con 10 minutos del veinte de agosto del año 2025. Es todo. Lic. Eddy José Cuevas Marín.—1 vez.—( IN2025984852 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número132-20, otorgada a las 7 horas con 10 minutos, del 14 de agosto de 2025, visible al folio 96 frente, del tomo 20, se presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades: B&S LEGAL COMPANY S. A. y FAMBELI DEL CEDRO Y EL ROSAL S. A., para incorporar el correo electrónico: alobesanchez@gmail.com, en el domicilio social de ambas sociedades conforme a la Ley número 10597, en la cuidad de Heredia a las 12 horas con 10 minutos del veinte de agosto del año 2025. Es todo.—Lic. Eddy José Cuevas Marín.—1 vez.—( IN2025984853 ).

Mediante escritura número DOSCIENTOS SETENTA Y UNO del tomo veintiuno de mi protocolo, se realizó la inclusión de dirección de correo electrónico respecto de la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de A-SINELEC SOLUCIONES INTEGRALES ELECTROMECANICAS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres – uno cero uno – seis cero ocho seis seis cinco y de B-APARTAMENTOS VISTA BARVA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres - uno cero uno - seis cuatro ocho tres ocho tres en cumplimiento de la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Siumin Vargas Jiménez. Notario Público. San José trece de agosto de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984854 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento setenta y siete frente, del tomo primero a las diez horas del día veinte de agosto del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de DESTINOS MANUEL ANTONIO, SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número TRES-CIENTO UNO-SEIS SIETE TRES NUEVE NUEVE CERO, mediante la cual se acordó: i) reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se cambia domicilio social e incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. Ciudad de Quepos, veinte de agosto del dos mil veinticinco. Lic. JOSE ANTONIO GUERRERO GUEVARA. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984857 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio treinta y nueve frente, del tomo dos de mi protocolo, a las ocho horas con veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Gerente con facultades suficientes de CORPORACION DEL ESTE FGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos ochenta y nueve mil novecientos cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad Quesada, a las doce horas con veinticinco minutos del veinte de agosto de dos mil veinticinco. Lic. Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984858 ).

En mi Notaria por escritura 370, del Tomo 22, se incluyó correo electrónico en CHARTER LINK LOGISTICS COSTA RICA, S.R.L., con cédula jurídica 3-101-858069.—San José, 20 de agosto de 2025.—Lic. Miguel Antonio Montero Arguedas.—1 vez.—( IN2025984859 ).

En mi Notaría por escritura 371, del Tomo 22, se incluyó correo electrónico en HARBOUR INTERNATIONAL DE COSTA RICA LIMITADA, número de cédula jurídica 3-101-683527.—San José, 20 de agosto de 2025.—Lic. Miguel Antonio Montero Arguedas.—1 vez.—( IN2025984860 ).

En mi Notaría por escritura 369, del Tomo 22, se incluyó correo electrónico en ALTURA VIDA LIMITADA, cédula jurídica 3-102-933310. San José, 20 de agosto de 2025. Lic. Miguel Antonio Montero Arguedas.—1 vez.—( IN2025984861 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta número CUATRO, de la empresa 3-102-732846 S.R.L., cédula jurídica 3-102-732846, donde se reformó el pacto constitutivo, adicionando correo electrónico para notificaciones.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Sehaneth Varela Trejos, Notaria Pública, carné 11268.—1 vez.—( IN2025984865 ).

En esta Notaría, bajo la escritura número 174, a folio 164 vuelto al folio 165 vuelto, del tomo 8, se procede a disolver la sociedad GOCHA DE SAN FRANCISCO S. A., cédula jurídica número 3-101-112637. Es todo. San José, a las doce horas con veintinueve minutos del día veinte de agosto del año dos mil veinticinco. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984866 ).

Por escritura ante mí otorgada en San José, el 20 de agosto de 2025, protocolicé acta de Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad: 3-102- 941790 S.R.L., cédula jurídica 3-102- 941790, que modificó la Cláusula Segunda del Pacto Constitutivo referida al plazo.—Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984867 ).

Mediante escritura número 139, visible al 121, vuelto, del tomo 09, a las 10:15 del 12 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del gerente 3-102-860836, S.R.L., con la cédula jurídica número 3-102-860836, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Isidro de El General, 19 de agosto de 2025. LIC. JONATHAN MONTENEGRO BONILLA, NOTARIO PÚBLICO CARNET N° 19815.—1 vez.—( IN2025984869 ).

Mediante escritura 189-7, otorgada ante mi notaria a las 09:45 horas del 8 de agosto de 2025, de conformidad con la Ley 10597 y la directriz DPJ-002-2025, se presentó solicitud por parte del Gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO S.R.L., cédula jurídica número 3-102-847625, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.—San José, 18 de agosto de 2025.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984872 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría el día de hoy a las 12 horas la sociedad de esta plaza DIGITAL CHAOTICS SRL solicitó la inclusión de su correo electrónico en la cláusula relativa al domicilio.—San José, 20 de agosto del 2025.—Notario: Sylvia Gómez Delgadillo.—1 vez.—( IN2025984873 ).

Que, ante esta Notaria, en escritura número 46, otorgada al ser las 16 horas del día 19 de agosto de 2025, se incluye el correo electrónico en el domicilio para notificaciones de la sociedad denominada ALEGRE BOENAVENTURA SOCIEDAD ANONIMA. 3101125062.—San José, 20 de agosto 2025.—Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984874 ).

Mediante escritura número 71, visible al folio 41-F al 42-F, del tomo 2, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 14 de agosto del 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-730873 SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-730873, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Licda. Karina Fernanda Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2025984875 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las 09:00 horas del 20 de agosto del 2025 y en cumplimiento de la Ley número: 10597, se solicita inscripción del correo: mataderodeequinos6@gmail.com como medio de notificaciones de la Sociedad: Virsances de Alajuela S.A. cédula 3-101-337363.—Alajuela, 20 de agosto 2025.—Lic. Rafael Antonio Alvarez Herrera.—1 vez.—( IN2025984878 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas del DIECIOCHO de agosto del dos mil veinticinco, ante la Notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social de la sociedad SERVICIOS GERIATRICOS VILLA ALEGRIA S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-305732, se nombró como nuevo Tesorero a DIANA MIRIAN ABROGO ROMERO, cédula número 2-0523-0453, por el resto del plazo social; y estableció como correo electrónico para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico villalegria@gmai.com.—Licda. Vera Violeta González Ávila.—1 vez.—( IN2025984879 ).

Por escritura número 266 otorgada ante el Notario Público, William Juárez Mendoza, de las 10:00 del día 19 de agosto del año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad: 3 102 705 863 SRL, con numero de cedula jurídica: 3102 705 863, domiciliada en: Guanacaste, Nicoya, Playa Camaronal, distrito tres Zapotal, de las oficinas del refugio silvestre de Camaronal trescientos metros al norte.—Samara, 20 de agosto del 2025.—Lic. William Juárez Mendoza. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984880 ).

Por escritura número once, de las once horas del veinte de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad BOUNTALENTI LIMITADA, mediante la cual se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2025984881 ).

Por escritura número once de las diez horas del veinte de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad GRISWOLD VACATION PROPERTIES LLC LIMITADA, mediante la cual se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2025984882 ).

Por escritura número 111, otorgada ante el Notario Público, Roger Petersen Morice de las 15:00 horas del 19 de agosto de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada, Shelujames LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-922310, con domicilio social en San José, Rohrmoser, Avenida tercera a un costado norte del parque del café, casa con rotulo que dice casa Rohrmoser, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 20 de agosto de 2025.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984883 ).

Por escritura número once de las doce horas del veinte de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad WHITE FACED MONKEY LLC LIMITADA, mediante la cual se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2025984884 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría; de las ocho horas del diez de agosto del dos mil veinticinco, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de Escapenetwork Net S.A. se reforma pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Elyahou Dayan. Notaria: María Luisa Aragón Jiménez.—1 vez.—( IN2025984885 ).

La sociedad: TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, registra su cuenta de correo electrónico. Escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Notario: HUMBERTO JARQUÍN ANCHÍA.—1 vez.—( IN2025984886 ).

En escritura número 404- 3, se agrega el correo electrónico de la sociedad denominada DEFENSORIA DEL DEUDOR ARGO SOCIEDAD DE RESPONSABLIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número: 3- 102-740516. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2025.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas.—1 vez.—( IN2025984887 ).

En escritura número 405-3, se agrega el correo electrónico de la sociedad denominada IMPORTADORA AIZA DE HEREDIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número: 3-102-875284. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2025.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas.—1 vez.—( IN2025984888 ).

En escritura número 406-3, se agrega el correo electrónico de la sociedad denominada “OXIBIOMATIC MEDICAL GROUP SOCIEDAD CIVIL”, cédula jurídica número: 3-106-813138. Es todo. San José, 19 de agosto del 2025. Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas.—1 vez.—( IN2025984889 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veinte de agosto de dos mil veinticinco, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada ESTERILLOS BEACH TOYS S.R.L.. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2025984890 ).

Por escritura número ciento veinticinco otorgada ante el Notario Público Federico José González Peña de las nueve horas del veinte de agosto de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada As Celeración Ascenso y Aceleración de Empresas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dos mil quinientos sesenta y cinco con domicilio social en provincia San José, cantón San José, calle treinta y uno, avenidas tres y cinco, número trescientos treinta y cuatro. San José, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Lic. Federico José González Peña. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984891 ).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante el Notario Público Federico José González Peña de las diez horas del veinte de agosto de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Rocahilsur S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- cero sesenta mil quinientos cuarenta y uno con domicilio social en San José, San José, calles veinticinco y veintisiete, avenida tres bis, número dos mil quinientos cuarenta y cinco.—San José, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Federico José González Peña. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984892 ).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante el Notario Público Federico José González Peña, de las nueve horas con treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Zócalo Ónice S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil trescientos ochenta y cinco, con domicilio social en Provincia San José, Cantón San José, Barrio Escalante, calle treinta y cinco.—San José, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Federico José González Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984893 ).

Por escritura N° 217-7, otorgada ante este Notaria a las ocho horas del catorce de agosto de dos mil veinticinco, la sociedad Servicios Globales Prevee S.A., cédula jurídica tres – ciento uno – cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos noventa, aumenta el capital social y modifica el cambio de miembros de la junta directiva de la sociedad. Apoderado generalísimo Danilo José Altamarino Rizo.—Cartago, 14 de agosto de 2025.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN2025984895 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil veinticinco se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de JOBSETT DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno — cinco tres dos nueve cinco siete, modificando el Pacto Constitutivo, en cuanto al domicilio e incluyendo correo electrónico.—San José del 20 de agosto del 2025.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2025984896 ).

Por escritura 22-4 ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchia a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, la sociedad AGRICOLA CMS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos cinco mil setecientos noventa y dos, se acordó la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la compañía: cmurasso@yahoo.es.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchia, Notaria Publico, carné 25417.—1 vez.—( IN2025984897 ).

En mi notaria, a las 12:24 del 11 de agosto del 2025, se constituyó la sociedad que llevara número de cédula como razón social, GERENTE MARIO ALBERTO ESQUIVEL CASTILLO.—ALAJUELA, 20 DE AGOSTO DEL 2025.—LIC. DANIEL ARROYO BRAVO.—1 vez.—( IN2025984898 ).

En mi notaria a las 14:25 del 8 de julio del 2025, se indica correo electrónico ala sociedad CENTRO Y DISTRIBUCIÓN DE CARNES T[LIN S. A.—LIC. DANIEL ARROYO BRAVO.—ALAJUELA 20 DE AGOSTO DEL 2025.—1 vez.—( IN2025984899 ).

En mi notaria a las 14:36 del 8 de julio del 2025, se indica correo electrónico ala sociedad CORPORACION TILIN N S S.A.—LIC. DANIEL ARROYO BRAVO.—ALAJUELA 20 DE AGOSTO DEL 2025.—1 vez.—( IN2025984900 ).

En mi notaria a las 15:01 del 8 de julio del 2025, se indica correo electrónico a la sociedad INVERSIONES SAN BARACHIEL M Y S S.A. LIC. DANIEL ARROYO BRAVO. ALAJUELA 20 DE AGOSTO DEL 2025.—1 vez.—( IN2025984901 ).

En mi notaria a las 15:15 del 8 de julio del 2025, se indica correo electrónico a la sociedad TRES CIENTO CINCO OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—LIC. DANIEL ARROYO BRAVO.—ALAJUELA 20 DE AGOSTO DEL 2025.—1 vez.—( IN2025984902 ).

En mi notaria a las 15:09 del 8 de julio del 2025, se indica correo electrónico a la sociedad INVERSIONES SEGURA HERNANDEZ A Y F S. A. LIC. DANIEL ARROYO BRAVO. ALAJUELA 20 DE AGOSTO DEL 2025.—1 vez.—( IN2025984903 ).

En mi notaria a las 15:19 del 8 de julio del 2025, se indica correo electrónico a la sociedad NOELIA MATIAS SAN RAFAEL S Y VS. A.—LIC. DANIEL ARROYO BRAVO. ALAJUELA 20 DE AGOSTO DEL 2025.—1 vez.—( IN2025984904 ).

En mi notaria, a las 15:19 del 8 de julio del 2025, se indica correo electrónico a la sociedad DANIEL Y CATALINA S. A.—ALAJUELA, 20 DE AGOSTO DEL 2025.—LIC. DANIEL ARROYO BRAVO.—1 vez.—( IN2025984905 ).

En mi notaria a las 15:32 del 8 de julio del 2025, se indica correo electrónico a la sociedad PROVISIONES LA CAMPANA INTER E A R S.A.—LIC. DANIEL ARROYO BRAVO.—ALAJIJELA 20 DE AGOSTO DEL 2025.—1 vez.—( IN2025984906 ).

En mi notaria a las 15:37 del 8 de julio del 2025, se indica correo electrónico a la sociedad PROSPERITY MEN S Y H S. A. LIC. DANIEL ARROYO BRAVO. ALAJUELA 20 DE AGOSTO DEL 2025.—1 vez.—( IN2025984907 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número siete, visible al folio cinco vuelto y seis frente del tomo cuarenta y seis, otorgada a las once horas y cincuenta minutos del día veinte de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Luis Guillermo Pérez Barrantes, cédula de identidad número dos- cuatrocientos treinta y seis- ciento ochenta y dos, quien comparece en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en la sociedad denominada TRES- CIENTO UNO- SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SIETE SOCIEDAD ANONIMA, Cédula Jurídica Número Tres- Ciento uno- Setecientos ochenta mil doscientos siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Palmares, 20 de agosto del año 2025.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984910 ).

Por escritura número 40 otorgada ante esta notaría, el 19 de agosto de 2025, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad GRUPO ASEKAN SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual se reforma la cláusula de los nombramientos y representación de la sociedad revocándose uno y nombrándose otro.—Grecia a las 13:40 del 20 de agosto de 2025.—Ms.c Carolina Zamora Ramirez. Notaria.—1 vez.—( IN2025984911 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 99, visible al folio 142, del tomo 28, a las 16:45 horas, del 13 de Agosto del año 2025, protocolicé el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de “INFIGO S Y C LIMITADA” mediante el cual se modifica la cláusula segunda y sexta de dicho pacto constitutivo.—Ciudad de Heredia, a las 13: 49 minutos del veinte de Agosto del año 2025.—Licda. Karina Rojas Solís. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984912 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 12-9, de las 9:40 horas del 13 de agosto de 2025, visible al folio 7 vuelto del tomo noveno, se presentó solicitud por parte de EMPRESAS BERTHIER EBI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-215741, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. San José, a las 13:50 horas del 20 de agosto de 2025. Licda. Ana Cecilia Salazar Segura. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984913 ).

Ante mí, DANIEL EDUARDO MUÑOZ HERRERA, Notario Público con carné número once mil setecientos dieciséis, por escritura otorgada a las trece horas del veinte de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CORPORACIÓN COMERCIAL EL LAGAR, S. A., cédula jurídica número tres – ciento uno – trescientos tres mil doscientos cuarenta y ocho, en la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al objeto de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984914 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cinco, visible al folio ochenta y nueve frente, del tomo uno, a las trece horas y treinta y tres minutos del día veinte del mes de agosto del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa DELOITTE SERVICES ZF, S.A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ochocientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo.—Ciudad de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos, del día veinte del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. FABIANA LEÓN CASTILLO. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984915 ).

Por escritura número 41 otorgada ante esta notaría, el 19 de agosto de 2025, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad GRUPO CARIBEAN SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual se reforma la cláusula de los nombramientos y representación de la sociedad revocándose uno y nombrándose otro. Grecia a las 13:40 del 20 de agosto de 2025.- Ms.c Carolina Zamora Ramírez. Notaria.—1 vez.—( IN2025984916 ).

Por escritura de las 10 horas de hoy se incluyó correo electrónico en las sociedades Packer B. J. Sociedad Responsabilidad Limitada, Marbella Surf Inn Limitada, El Juglar de Marbella Limitada.—San José, 14 de agosto del 2025.—Notario Público Bernal Chavarría Herrera.—1 vez.—( IN2025984917 ).

Por escritura pública número noventa y cinco visible al tomo 44 folio noventa vuelto de mi protocolo, otorgada a las 9 horas del 23 de agosto de 2025, a solicitud del representante legal las sociedades TRES- CIENTO UNO - SEIS OCHO OCHO UNO CERO TRES SA, LATIN ASIA CORPORACION YIN-S INTERNACIONAL SA, DISTRIBUIDORA YIN S.A., NATURALEZA DE CORONADO S.A. y PLASTICOS SONRISA S.A. se procedió realizar el reporte de sus correos electrónicos de conformidad con la Ley DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE y a solicitar, conforme al artículo dieciocho inciso diez del Código de Comercio, en concordancia con la Directriz DPJ- CERO CERO DOS- DOS MIL VEINTICINCO, del Registro de Personas Jurídicas, y a solicitar se tenga como correo electrónico de las mismas recepcion@gruposonrisa.com, como el correo para recibir notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales. San José, 23 de agosto del 2025. Lic. Notario Jorge Manuel Chacón Mora.—1 vez.—( IN2025984918 ).

Mediante escritura número SESENTA Y SEIS – NOVENTA Y OCHO, otorgada a las once horas con quince minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, ante el notario WILLIAM MENDEZ ROSALES, para dar cumplimiento a ley diez mil quinientos noventa y siete, la sociedad JALARAM FRUIT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica TRESCIENTO UNOSEISCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO, designa como domicilio electrónico el siguiente correo electrónico válido y activo para recibir notificaciones administrativas y judiciales relacionadas con su representada el siguiente: jt@jalaramfruit.com. San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984920 ).

Ante la notaria de MARIA AUXILIADORA OTERO RODRIGUEZ, se protocolizó acta número cuatro de la sociedad anónima denominada TRAMONTA RESIDENCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho siete cinco uno siete, donde se modifica el domicilio social, se adiciona la cláusula decima tercera para cumplir con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete; del correo electrónico para Notificaciones Formales de la sociedad; y se hace nombramiento de los tres gerentes de la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número setenta y ocho de las diez horas treinta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984921 ).

19 de agosto del 2025. Ante el licenciado MARVIN RAMIREZ VIQUEZ el día 19 de agosto del 2025, se procede a la INSCRIPCIÓN DE CORREO ELECTRICO de la sociedad ABE DE FLORES SOCIEDAD ANONIMA.—1 vez.—( IN2025984922 ).

19 de agosto del 2025. Ante el licenciado MARVIN RAMIREZ VIQUEZ el día 19 de agosto del 2025, se procede a la INSCRIPCIÓN DE CORREO ELECTRICO de la sociedad LLAMILI SOCIEDAD ANONIMA.—1 vez.—( IN2025984923 ).

Mediante la escritura 196 del protocolo 08 de la Suscrita Notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las 12 horas del 06 de junio del 2025. La sociedad costarricense 3-102-931312 S.R.L de igual cedula jurídica, incorpora correo electrónico como medio de notificación.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las 11 horas del 20 de agosto del 2025.—Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984925 ).

Por escritura número OCHENTA Y SIETE otorgada ante la Notaria Público, ALICE MARIA AGUILAR RODRIGUEZ, de las diecisiete horas quince minutos del día seis de agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada CHAVES CASTILLO SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en Provincia de Limón, Cantón Pococi, Distrito Guápiles, casa de octavino, con cédula jurídica número tres - ciento uno- cero ocho cinco cinco ocho siete.—Guápiles, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez. Notaria Público.—1 vez.—( IN2025984926 ).

Por escritura 328, tomo IV al ser las 14:20 horas del 04 de agosto del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad BUENA VISTA ONE-A S. A., cédula jurídica 3101493981, domicilio social: San José, Paseo Colon, Edificio Centro Colon, último piso, en las oficinas del Bufete Robles Oreamuno. Es todo.—Quepos, 20 de agosto del 2025.—Notario José Mauricio Artavia Aguilar.—1 vez.—( IN2025984927 ).

Por escritura número OCHENTA Y SEIS otorgada ante la Notaria Público, ALICE MARIA AGUILAR RODRIGUEZ, de las dieciséis horas cincuenta minutos del día seis de agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada EL CAYTE DE LA COLONIA SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en Provincia de Limón, Cantón Pococi, Distrito Guápiles, cuatrocientos cincuenta metros al oeste del Hospital de Guápiles, con cédula jurídica número tres - ciento uno- trescientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y uno.—Guápiles, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez. Notaria Público.—1 vez.—( IN2025984928 ).

Por escritura número 106 del tomo 1 del Notario Público SERGIO SEGURA RETANA, otorgada a las 10 horas del día 18 de agosto del 2025, se protocoliza la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número 1 de la sociedad 3-101-913359 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-913359 mediante la cual se renuevan los nombramientos de la Junta Directiva, se reforma la cláusula del domicilio y se efectúa la solicitud formal al Registro de Personas Jurídicas para que se inscriba una dirección de correo electrónico como medio para recibir notificaciones. San José, 20 de agosto del 2025.- Sergio Segura Retana. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984930 ).

Ante esta notaría, por escritura número Doscientos quince, del tomo cuarenta y siete, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos, del diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rolando Zuñiga Oses, de Transyiyo Junior Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- novecientos un mil diecinueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco.—Notaria Pública Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2025984931 ).

Ante esta notaría, por escritura número Doscientos catorce, del tomo cuarenta y siete, a las dieciséis horas veinte minutos, del diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Rolando Zúñiga Oses, de Royonike Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno- novecientos mil setecientos sesenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco.—Notaria Pública Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2025984932 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 172, visible al folio 154 frente, del tomo diecisiete, a las 11:12 horas, del día 20 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte de la representante legal de “PACIFIC HOME FURNISHING, S.A.”, con la cédula jurídica número 3-101-462808 y de “ARATA IMPORTS, S.A.”, con la cédula jurídica número 3-101-407479 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de ambas sociedades, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Liberia, a las catorce horas dieciocho minutos del veinte de agosto del dos mil veinticinco. Licda. Xenia Saborío García. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984933 ).

Por escritura 33-21 de las 8 horas del día 18 de agosto 2025, se constituyó la sociedad Ari Puesto de Bolsa, Sociedad Anónima. ES TODO. Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública. San José, 20 de agosto de 2025.—1 vez.—( IN2025984934 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad CEFLO INVERSIONES FUTURA S. A., 3-101-389689. Es todo. Notario Público Wilber Barquero Bolaños. Veinte de agosto del 2025.—1 vez.—( IN2025984935 ).

Por escritura número 249 otorgada ante el Notario Público, Guillermo Valverde Schmidt, de las 15 horas, 15 minutos del nueve de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico a la sociedad denominada Inversiones Ksis en Oreamuno Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-889204, con domicilio social en Cartago, Oreamuno, San Rafael, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Cartago, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco. Guillermo Valverde Schmidt.—1 vez.—( IN2025984952 ).

Por escritura número 251 otorgada ante el Notario Público, Guillermo Valverde Schmidt, de las 15 horas, 15 minutos del diez de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico a la sociedad Complejo Educativo de Innovación, Tecnología y Talento Cebitt Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-213175, con domicilio social en Cartago, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Guillermo Valverde Schmidt.—1 vez.—( IN2025984953 ).

Por escritura número 250 otorgada ante el Notario Público, Guillermo Valverde Schmidt, de las 15 horas, 15 minutos del diez de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico a la sociedad Albatros Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-524398, con domicilio social en Cartago, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Guillermo Valverde Schmidt.—1 vez.—( IN2025984954 ).

Ante esta notaria mediante escritura número cinco, visible al folio cinco frente del tomo tres a las dieciséis horas del día nueve de agosto, se presenta solicitud de la representante legal de TRES – UNO CERO DOS – SIETE UNO UNO SEIS OCHO SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cedula jurídica tres – uno cero dos – siete uno uno seis ocho siete, para incorporar el correo electrónico de la sociedad conforme a la ley diez mil quinientos noventa y siete. Cartagena veinte de agosto de dos mil veinticinco. Licdo. José Max Chaves Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984955 ).

Ante esta Notaria, mediante escritura número 3 otorgada a las 9:00 horas del 14 de agosto del 2025, establece el correo electrónico: mirzetharias@yahoo.com de la empresa Inversiones Amamirzeth Arias Alfaro Sociedad Anónima. Es todo. Heredia, veinte de agosto del dos mil veinticinco. Licda. María del Rocío Montero Vílchez.—1 vez.—( IN2025984958 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro otorgada ante el Notario Público, Guillermo Valverde Schmidt, de las quince horas, del diecisiete de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad I Dos E Ingeniería Eléctrica y Electromecánica del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3 -101 -771949, con domicilio social en Cartago, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, veinte de agosto del año dos mil veinticinco.—Guillermo Valverde Schmidt.—1 vez.—( IN2025984959 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos Bis otorgada ante el Notario Público, Guillermo Valverde Schmidt, de las once horas, del diecisiete de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad JFD Inversiones Serrano Hernández Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-739276, con domicilio social en Cartago, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, veinte de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt.—1 vez.—( IN2025984962 ).

Ante esta notaria mediante escritura número cinco, visible al folio cinco frente del tomo tres a las dieciséis horas del día nueve de agosto, se presenta solicitud de la representante legal de COCONUT GROVE OFF DULCE SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica tres – uno cero uno – cuatro cero uno ocho seis cero, para incorporar el correo electrónico de la sociedad conforme a la ley diez mil quinientos noventa y siete.—Cartagena trece de agosto de dos mil veinticinco.—Licdo. José Max Chaves Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984964 ).

Por escritura número CIENTO DIECISIETE otorgada ante la Notaria Pública, ANGELY GONZALEZ FERNANDEZ de las CATORCE horas con DIEZ minutos del VEINTE de AGOSTO del DOS MIL VEINTICINCO, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada sociedad INVERSIONES RAFALCA DEL GENERAL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES- CIENTO UNO- CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS NUEVE, CON DOMICILIO SOCIAL EN PROVINCIA UNO: SAN JOSÉ, CANTÓN DIECINUEVE: PÉREZ ZELEDÓN, SAN ISIDRO, BARRIO LOS ANGELES DE LA PULPERÍA LOS ANGES, CIEN METROS SUROESTE Y CINCUENTA METROS NORTE, VEINTE de AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICINCO.—Licda. ANGELY GONZALEZ FERNANDEZ Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984966 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 68, del tomo 1 de mi protocolo, se presentó Marjorie Jiménez Porras, cédula 2-0634-0110, apoderado generalísimo de CLEARVIEW SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-773517, para incorporar un correo electrónico en la sociedad conforme a la Ley 10.597.— San Isidro del General 20 de agosto del 2025.—Lic. José Giancarlo Ávila Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984967 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acuerdos de la empresa BLUE PLANET HOLDINGS C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos, reformando la cláusula de administración, la cláusula de representación, cambio de domicilio y la incorporación de correo electrónico en el domicilio social de cada la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veinte de agosto del año dos mil veinticinco.—NOTARIO CARLOS GUTIÉRREZ FONT.—1 vez.—( IN2025984968 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las catorce horas, veinte minutos del veinte de Agosto del Dos Mil Veinticinco, Oscen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- nueve dos cinco nueve dos dos, solicita al Registro Mercantil inscribir correo electrónico oscencr@gmail.com.—Turrialba, veinte de Agosto dos mil Veinticinco.—Lic. Alejandro Mata Vega. Pública.—1 vez.—( IN2025984969 ).

Por escritura número 248 otorgada ante el Notario Público, Guillermo Valverde Schmidt, de las quince horas, del nueve de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Don Lenchito K y S Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica, 3-102-888914, con domicilio social en Cartago, Oreamuno, San Rafael, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Guillermo Valverde Schmidt.—1 vez.—( IN2025984971 ).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 05 de agosto del 202, mediante la escritura número 276-1, la sociedad VERDE Y SABROSA S. A., cédula jurídica número 3-101-470637, solicita nombramiento de liquidador por haber sido disuelta Ley 9024.—Lic. Jorge Picado Hernández.—Cartago, 20 de agosto 2025.—1 vez.—( IN2025984973 ).

EN ESCRITURA № 156, DEL TOMO 62, DE LAS 10 HORAS DEL 06 DE AGOSTO DEL 2025, ANTE EL NOTARIO GIOVANNI PORTUGUEZ BARQUERO SE PROTOCOLIZO SOLICITUD DEL PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD DENOMINADA EL YUPLON S. A. CEDULA JURIDICA NUMERO 3 - 101 - 069966, EN LA CUAL SE LE SOLICITO AL REGISTRO PUBLICO, SECCION MERCANTIL DE CONFORMIDAD CON LA LEY 10597, LEY PARA ESTABLECER EL CORREO ELECTRONICO COMO MEDIO DE NOTIFICACION PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES, QUE REGISTRE COMO DIRECCION ELECTRONICA A TRAVES DE UNA CUENTA DE CORREO QUE GARANTICE EL RECIBIDO DE LA NOTIFICACION EN CURSO PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES; EL CORREO: carloscalvou@hotmail.com.—CARTAGO DOCE DE AGOSTO DEL AÑO 2025.—1 vez.—( IN2025984975 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14 horas del 20 de agosto del 2025, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de FLORSHEIM S.A, cédula jurídica 3-101-384115, celebrada a las 8 horas del 11 de agosto 2025, en la que se acordó disolver la sociedad, así como prescindir del trámite de liquidación y del nombramiento de liquidador.—San José 20 de agosto 2025.—LIC. DANIEL BEFELER SCHARF. NOTARIO PUBLICO.—1 vez.—( IN2025984976 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas del 14 de agosto del 2025, comparece la representante de Jerabu Corporación de Servicios de Salud S. A. cedula jurídica 3101804774, para incluir correo electrónico a la cláusula del domicilio.—San José, 20 de agosto del 2025.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo.—1 vez.—( IN2025984977 ).

Por escritura N. 299 De las 13 horas con 33 minutos del 16 del 8 del 2025, se protocolizó acta de asamblea de la empresa MAX SECURITY CR S.A. cédula jurídica 3-101-766431 donde se acuerda reestructurar la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: Fiscal: DIDIER HERRERA VALVERDE, cédula 1-0798-0357, no se nombrará secretario. 15 horas con 06 minutos del 20 de agosto del 2025.—HEILYN PORTUGUEZ ZAMORA, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984980 ).

Por escritura N. 301 De las 16 horas con 42 minutos del 18 del 8 del 2025, se protocolizó acta de asamblea de la empresa FORSECURE SWAT S.A. cédula jurídica 3-101-746634 donde se acuerda reestructurar la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: Presidente: GLADYS EVELIA SOLANO CASTRO, cédula 5-0211–0199, Secretario: ADAM ANDRES SOLANO DURAN, cédula 7- 0227– 0715, Fiscal: NAZARETH GABRIELA ALARCON CHINCHILLA, cédula 7-0275–0377, no se nombrará tesorero. Corresponderá a la Presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; podrá ambos otorgar cualquier tipo de poderes y sustituir sus mandatos en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Y que el domicilio social será en la provincia Limón cantón Pococí, Distrito La Rita, La Rita, 300 metros sur del cruce de Jordan, casa a mano derecha color amarillo con tapia de columnas de ladrillo, pudiendo además establecer agencias o sucursales dentro o fuera de la República de Costa Rica 15 horas con 15 minutos del 20 de agosto del 2025.—HEILYN PORTUGUEZ ZAMORA, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984981 ).

Ante mi notaría al ser las 13:30 horas del 11 de agosto del 2025, mediante escritura número 208 del Protocolo número 5 de la Suscrita Notaria, el señor GERARDO JESUS DE LOS ANGELES RIVERA FERNANDEZ, en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad MARIAFERNANDA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, cédula persona jurídica número 3-101-175353, solicita, la reposición del libro Actas de Registro de Socios y Las Acciones. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en domicilio en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, La Cruz, un kilómetro sur de la Plaza de Deportes, casa color Azul, Portón negro.—LEIDY DAYANA ZUÑIGA ROJAS. Cédula: 2-662-894. Notaria pública.—1 vez.—( IN2025984982 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento noventa y nueve – nueve visible al folio ciento treinta y ocho frente y vuelto del tomo noveno de mi protocolo, a las catorce horas del veinte de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la Representante legal de la Empresa Tres – ciento uno – novecientos veintiún mil trescientos cincuenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025984984 ).

Por escritura número 79 otorgada ante este notario a las 12:00 horas del día 20 de agosto de 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de General de Cuotistas número UNO del libro número dos de la sociedad MASTERCARD COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica 3-102-607815. Se acuerda modificar la cláusula sétima de la Administración y la cláusula de octava de la Representación. ES TODO.—San José, 20 de agosto de 2025.—Notario Lic. Claudio Antonio Donato López.—1 vez.—( IN2025984985 ).

Por escritura número doscientos cinco, otorgada a las catorce horas del veinte de agosto del dos mil veinticinco, ante el Notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro Ferretero El General Sociedad Anónima, cédula tres – ciento uno – cuatrocientos cincuenta mil quinientos dos, a efecto de inscribir correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—Cartago, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—1 vez.—( IN2025984986 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos doce, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto, del tomo dieciocho, otorgada a las once horas del veinte de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de del Gerente, en su condición de apoderado Generalísimo sin limite de suma, de FALK REAL ESTATE SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las quince horas treinta minutos del día veinte del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025984987 ).

La suscrita, Andrea Castro Rojas, portadora de la cédula de identidad número uno – mil trescientos noventa y nueve – cero setecientos veinte, en mi condición de Liquidadora de la sociedad CR CONSULTING MANAGEMENT COMPANY, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos noventa y siete mil setecientos diecinueve, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente informe de Liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, el pago de la suma correspondiente de su aporte a cada socio del Capital Social (…). San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco. Andrea Castro Rojas, Liquidadora.—1 vez.—( IN2025984988 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General de Dylecr en Bejuco Ltda., mediante los que se reforman las cláusulas sobre el domicilio y capital social. Gerente: Victor William Priebe.—San José, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2025984989 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos once, visible al folio ciento noventa y nueve frente, del tomo dieciocho, otorgada a las doce horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de del Gerente, en su condición de apoderado Generalísimo sin límite de suma, de LIFE PROJECT EDUCATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número TRES – CIENTO DOS – SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las quince horas cuarenta minutos del día veinte del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025984991 ).

Ante mi notaría al ser las 14:30 horas del 07 de julio del 2025, mediante escritura número 191 del Protocolo número 5 de la Suscrita Notaria, el señor ROY MAURICIO ROJAS BRENES, en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad AGRO MEDICINALES ROJAS BRENES SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica 3-101-266180, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—LEIDY DAYANA ZUÑIGA ROJAS. Cédula: 2-662-894. Notaría pública.—1 vez.—( IN2025984992 ).

Ante esta notaría en aplicación de la ley número diez mil quinientos noventa y siete que establece el uso del correo electrónico como medio oficial de notificación de sociedades, se tramita inclusión del correo electrónico pplsociedades@gmail.com de IC MERCADEO Y LOGISTICA LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento dos- ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho. Gerente FABIAN SANCHEZ MONTERO, cédula uno mil trescientos sesenta y cuatro cero cero cincuenta y cuatro.—Licda. Lissette Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2025984994 ).

Por escritura número ciento cuarenta otorgada ante el Notario Público, Andrés Elliot Sule de las diecisiete horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas TRES-CIENTO UNO-OCHO CINCO TRES NUEVE DOS SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cinco tres nueve dos seis, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, cincuenta metros norte de la iglesia de Fatima, oficinas Bee Working, recepcion, JFG INTERNACIONAL RESOURCES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis dos ocho cuatro uno, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, cincuenta metros norte de la iglesia de Fatima, oficinas Bee Working, recepcion, INVERSIONES ROSAFA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres uno uno seis seis, domiciliada en San José, Curridabat, urbanizacion freses, de la plaza freses quinientos metros al norte y cien oeste, ultima casa a mano izquierda, COMERCIALIZADORA DLM DORADA DE SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro uno nueve tres tres cuatro, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, de tienda arenas doscientos metros al sur, mediante reforma a las cláusulas del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984995 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante el Notario Público, Andrés Elliot Sule, de las diecisiete horas diez minutos del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas Tres-Ciento Uno-Ocho Seis Cuatro Tres Cinco Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ocho seis cuatro tres cinco siete, domiciliada en San José, Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, cincuenta metros norte de la embajada de Mexico, casa esquinera; y Tres-Ciento Dos-Ocho Cinco Cinco Cinco Dos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco cinco cinco dos cinco, domiciliada en San José, San José, Hospital, Esquina de calle treinta y dos y avenida cuatro, doscientos metros norte de la municipalidad de San Jose, Bufete Arroyo y Asociados mediante reforma a las cláusulas del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984997 ).

Ante esta Notaria, por escritura número CIENTO CINCO – SIETE, de las diecinueve horas del veinte de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta UNO de las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil veinticinco, de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad ARRIENDA DE COMERCIO MESSINA CR, S. A., domiciliada en Puntarenas, Parrita, Playa Bejuco, Esterillos Oeste, urbanización Jardines del Pacífico, número veinte - D, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos ocho ciento seis, donde por estar disuelta la misma de conformidad con la Ley de Impuesto a Personas Jurídicas y en virtud de que la Sociedad posee diversos activos que se deben liquidar, por acuerdo de socios se nombró como liquidador a DANILO NAVARRO ALFARO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad dos - cero seiscientos dieciséis - cero setecientos sesenta y ocho, soltero, administrador y vecino de San José, Pavas, Rohrmoser, cincuenta metros sur de la Embajada de Estados Unidos de Américas. Es todo.—Curridabat, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984998 ).

Por escritura N. 297 de las 13 horas con 17 minutos del 12 del 8 del 2025, otorgada ante la Notaria Pública Heilyn Portuguez Zamora se incluye cuenta de correo electrónico notificacionesmaxcr@gmail.com dentro de la sociedad denominada MAX SECURITY CR S.A., cédula jurídica 3-101-766431, con domicilio social en Limón, Pococí, Guápiles, de Repuestos Fakar, 50 metros norte, 100 metros sur y 20 metros este, al lado izquierdo, edificio de una planta color blanco, con portón metálico grande color negro mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Guápiles 15 horas con 39 minutos del 20 de agosto del 2025, HEILYN PORTUGUEZ ZAMORA, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984999 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 138-3, iniciada a folio 111 frente, del tomo 3, se presentó solicitud por parte de la representante legal de Servicio Laboratorio Electromecánico Diesel y Gasolina AMR Occidente S. A., cédula 3-101-929314, para incorporar el correo electrónico, en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley número 10597.—Palmares, Alajuela, 19 de agosto del 2025.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025985000 ).

Ante esta notaría en aplicación de la ley número diez mil quinientos noventa y siete que establece el uso del correo electrónico como medio oficial de notificación de sociedades, se tramita inclusión del correo electrónico pplsociedades@gmail.com de RACUNO CARGO LIMITADA, cedula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho, Gerente JULIO CESAR TORRES VALLADARES, cédula número dos cero quinientos ochenta y siete cero novecientos setenta. Publíquese Licda. Lissette Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2025985001 ).

SE HACE SABER: Que en mi notaría, a las quince horas del dieciocho del agosto del año dos mil veinticinco, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de ROQUIJA S. A., cédula jurídica número 3-101-617928. Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario Público. San José, veinte de agosto del 2025.—1 vez.—( IN2025985003 ).

Por medio de la escritura número setenta y uno visible al tomo dos de mi protocolo, otorgada al ser las catorce horas del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco ante este Notario se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de RISE CENTER, SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la compañía. ES TODO.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.—MARIANA VARGAS ROGHUETT Notaria Público.—1 vez.—( IN2025985004 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del veinte de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la apoderada generalísima sin límite de suma de las sociedades A) CONTABILIDAD MECANIZADA, S.A, cédula jurídica número 3- 101-12095 y B) GRUPO CORPORATIVO AGUESOL, S.A, cédula jurídica 3-101-339936, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Karla María Granados Vindas.—1 vez.—( IN2025985005 ).

Ante esta Notaría, a las 13:00 del 7 de julio del 2025, se protocolizó el acta de la Asamblea Cuotista de SHUNFU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula 3-102-849339, se reforma la cláusula quinta de conformidad con el artículo 19 del Código del Comercio.—Notario Público Shih Min Lin Chang.—1 vez.—( IN2025985008 ).

Ante esta notaría en aplicación de la ley número diez mil quinientos noventa y siete que establece el uso del correo electrónico como medio oficial de notificación de sociedades, se tramita inclusión del correo electrónico pplsociedades@gmail.com de BEEGRAFIK SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco. Presidente FABIAN SANCHEZ MONTERO, cédula uno mil trescientos sesenta y cuatro cero cero cincuenta y cuatro. Publíquese.—Licda. Lissette Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2025985009 ).

Por escritura N. 278 De las 08 horas con 10 minutos del 02 del 7 del 2025, otorgada ante la Notaria Pública Heilyn Portuguéz Zamora se incluye cuenta de correo electrónico grupoballesa@gmail.com dentro de la sociedad denominada BALLESA CONSTRUCCIONES S. R. L., cédula jurídica 3-102-882640, con domicilio social en Limón, Pococí, Jiménez, de Palí 50 metros al este 800 metros norte, 200 metros oeste y 200 metros norte, casa color blanca con azul con un portón grande de madera y columnas de piedra mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Guápiles 16 horas con 08 minutos del 20 de agosto del 2025.—HEILYN PORTUGUÉZ ZAMORA, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025985010 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y cinco, visible al folio ciento cincuenta y seis vuelto del tomo uno, a las diecisiete horas del catorce de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la VICEPRESIDENTE de LA VILLA DE OM Y AMRRA SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno- seis tres cero cero nueve tres para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las veintiún horas del día veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Greizel Maureli Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025985011 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diez, visible al folio ciento noventa y ocho vuelto, del tomo dieciocho, otorgada a las doce horas del diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de del Gerente, en su condición de apoderado Generalísimo sin limite de suma, de TRES – CIENTO DOS – SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número TRES – CIENTO DOS – SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las quince horas cincuenta minutos del día veinte del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025985013 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de agosto del año dos mil veinticinco, el representante legal de la sociedad INALISA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS IRAZÚ, SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa y dos mil doscientos veinticinco, se apersonó para solicitar registro de correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—Cartago, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2025985014 ).

ESSITY CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANONIMA., cédula jurídica número 3-101-211115, para efectos del artículo 19 del Código de Comercio y la Directriz DPJ-002-2025, se comunica que la sociedad ha modificado la cláusula 8va de Reuniones de Junta Directiva y la cláusula 9na de Asambleas de Accionistas del Estatuto Social. 20 de agosto de 2025.—Lic. Felipe Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2025985015 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos trece, visible al folio ciento setenta y siete frente, del Tomo Segundo, a las dieciséis horas del veinte de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Gerente Dos de la sociedad denominada Palms Nosara Ocho Dos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres – uno cero dos – ocho dos cinco ocho seis uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Nosara, a las dieciséis horas treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil veinticinco. Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025985016 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 20 horas del 20 de agosto de 2025 se protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria de Asociados de Asociación Costarricense de Ingeniería en Diseño Industrial ACIDI, cédula jurídica 3-002-771685, se acuerda modificar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: i) Artículo décimo segundo: De (…) asociados presentes. CELEBRACION POR MEDIOS VIRTUALES y MIXTAS: Tanto las sesiones de junta directiva y/o Asambleas ordinarias o extraordinarias, se podrán celebrar válidamente haciendo uso de medio electrónicos, tales como la videoconferencia, que permitan a los participantes ejercer plenamente y de manera segura y comprobable sus derechos de voz y voto. Dichas asambleas deberán ajustarse a los principios de integridad, interactividad y simultaneidad de forma tal que queden garantizados los derechos de participación e información de todos los participantes y se lleven registros apropiados, comprobables y documentados de las mismas y de la participación de cada miembro” ii) “Artículo décimo quinto: De la Junta Directiva: La dirección de la asociación reside en la Junta Directiva, compuesta por seis miembros, en los siguientes puestos presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y 2 vocales. Podrán participar las personas en la Junta Directiva que presenten las siguientes calidades: Los profesionales en ingeniería en diseño industrial egresados del Instituto Tecnológico y se encuentren registrados activamente como colegiados del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Podrán participar estudiantes universitarios de la carrera ingeniería en diseño industrial del Instituto Tecnológico en Costa Rica que confirman y presenten atestados que demuestren que tienen menos de doce materias para graduarse y una vez graduados tendrán un periodo de gracia de un año para incorporarse al CFIA. Podrán ostentar únicamente cargos de secretaria y vocalía, podrán ser parte de la Junta Directiva profesionales egresados de la carrera de Ingeniería en Diseño Industrial que no se hayan incorporado al CFIA y se dará tiempo a la siguiente incorporación del CFIA para realizar el trámite correspondiente, estas personas podrán ostentar cargo de la Junta Directiva y podrá asumir cualquier cargo” iii) Artículo décimo sexto: La Junta Directiva (...) Las sesiones de Junta Directiva se podrán convocar y celebrar de manera ordinaria o extraordinaria, virtual o presencial, según sea necesario y se decida a conveniencia de la Junta Directiva”.—Cartago, 20.08.2025.—Notaria Gaudy Liseth Mena Arce.—1 vez.—( IN2025985017 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y ocho, visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto, del tomo dieciocho, otorgada a las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Presidente, en su condición de apoderado Generalísimo sin limite de suma, de EL PASO DE LA BALLENA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número TRES – CIENTO UNO – QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las dieciseis horas treinta minutos del día veinte del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025985018 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio ochenta y dos vuelto, del tomo cinco, a las once horas, del treinta y uno de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de apoderado de Fiduciaria Ficq Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - ciento cincuenta y tres mil quinientos setenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las diecisiete horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Jonathan Villegas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025985019 ).

Mediante escritura pública número 192 de fecha 20 de agosto del 2025, del tomo nueve de mi protocolo. Compareció Antony Miguel Vargas Fernández, cédula 7-0213-0247 en su calidad de Gerente de la Sociedad GRANJA DON BALO S.R.L. cédula Jurídica 3-102-76695, para ofrecer el correo electrónico Granjadonbalosrl@gmail.com para atender notificaciones formales de conformidad con la ley 10597.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025985020 ).

Por escritura N. 296 de las 11 horas con 23 minutos del 12 del 8 del 2025, otorgada ante la Notaria Pública Heilyn Portuguez Zamora se incluye cuenta de correo electrónico concentradosmyr1@gmail.com dentro de la sociedad denominada CONCENTRADOS Y DISTRIBUIDORA M&R S.A., cédula jurídica 3-101-866770, con domicilio social en Limón Pococí, Guápiles, de Megasuper La pista, 100 metros sur y 200 metros este, casa a mano derecha color beis con portón metal mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Guápiles 15 horas con 34 minutos del 20 de agosto del 2025.—Heilyn Portuguez Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025985021 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco, el representante legal de la sociedad CAPITAL INFINITO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos treinta y siete mil seiscientos, se apersonó para solicitar registro de correo electrónico para notificaciones de la sociedad. Cartago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025985022 ).

Por escritura N. 290 De las 18 horas del 29 del 7 del 2025, otorgada ante la Notaria Pública Heilyn Portuguez Zamora se incluye cuenta de correo electrónico ybadillab@gmail.com dentro de la sociedad denominada LACOSTE DEL CARIBE S. A., cédula jurídica 3-101-409636, con domicilio social en Limón, Pococí, Guápiles Centro, del Plantel de Buses Guapileños 100 metros al sur mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Guápiles 15 horas con 50 minutos del 20 de agosto del 2025.—HEILYN PORTUGUEZ ZAMORA, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025985023 ).

Por medio de escritura número 430, del día 20 de agosto del 2025, otorgada ante la licenciada María Elena Ramírez Alfaro, se protocolizo Acta CINCO de Asamblea Extraordinaria de Socios, en la que se acuerda y aprueba modifica la cláusula QUINTA del Pacto Constitutivo para que a partir de este momento el capital social será la suma de TREINTA MILLONES DE COLONES, de la sociedad A&M CONSTRUCTORA DOS VALLES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-641690, además se incorpora el correo electrónico info.construvalle@gmail.com conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Joaquín de Flores, 20 de agosto del 2025. Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025985024 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y ocho, visible al folio ciento ochenta y seis frente, del tomo dieciocho, otorgada a las nueve horas del trece de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de del Gerente, en su condición de apoderado Generalísimo sin limite de suma, de WILDERNESS RETREAT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número TRES - CIENTO UNO - TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las dieciseis horas veinte minutos del día veinte del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025985025 ).

Mediante Asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de CONSANSA CONSULTORÍA SÁNCHEZ SALAS S. A., cedula jurídica 3-101-501461, protocolizada por el suscrito notario el día 20 de agosto del 2025, se modifica la cláusula de la representación y se señala correo electrónico para recibir notificaciones. Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario Público. C. 10282.—1 vez.—( IN2025985026 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio ochenta y tres frente, del tomo cinco, a las once horas y diez minutos, del treinta y uno de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de apoderado de Inmobiliaria Coocique Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos noventa y un mil doscientos ochenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día veinte del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Jonathan Villegas Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025985027 ).

Ante esta notaría en aplicación de la ley número diez mil quinientos noventa y siete que establece el uso del correo electrónico como medio oficial de notificación de sociedades, se tramita inclusión del correo electrónico pplsociedades@gmail.com de PAPER PLANE LOGISTICS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres ciento uno-setecientos treinta y seis mil novecientos treinta y cuatro, Presidente FABIAN SANCHEZ MONTERO, cédula uno mil trescientos sesenta y cuatro cero cero cincuenta y cuatro. Publíquese. Licda. Lissette Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2025985028 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las quince horas del día treinta y uno de julio del año dos mil veinticinco, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a la inclusión de correo electrónico para notificaciones de la sociedad INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIONES CLÍNICAS ICIC, S.A., titular de la cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento veintidós mil ochocientos veintisiete.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2025985029 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho, visible al folio ochenta y tres vuelto, del tomo cinco, a las once horas y veinte minutos, del treinta y uno de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de apoderado de Agencia de Seguros Coocique Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ochocientos veinte mil novecientos diez, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Jonathan Villegas Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025985031 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos, visible al folio ciento ochenta y siete frente, del tomo dieciocho, otorgada a las trece horas del trece de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de del Gerente, en su condición de apoderado Generalísimo sin límite de suma, de FUNCIONA PARA NOSOTROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número TRES – CIENTO DOS – SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las catorce horas diez minutos del día catorce del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025985034 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:30 horas del 20 de agosto del 2025, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de LOS CLAVELONES HOLDING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101- 755263, acordando la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 20 de agosto del 2025.—Notaría Pública de Jorge Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2025985035 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y cinco – tres visible al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo tres a las trece horas del veinte de agosto del dos mil veinticinco se protocoliza Asamblea de Cuotistas de la compañía TRES - CIENTO DOS - CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO S.R.L. con la cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento noventa y cuatro para incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José a las ocho horas del día veintiuno de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Melania Zamora Rojas Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025985036 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 23 de julio de 2025 otorgada ante esta Notaría Pública se modificó la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad DERMAVAN COSTA RICA SRL., cédula jurídica número 3-102-876261, para la inclusión de correo electrónico. ES TODO.—San José, 21 de agosto de 2025.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025985040 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veinte de agosto del año dos mil veinticinco, donde se Protocolizan acuerdos del A Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada INVERSIONES DAQUE DEL ESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo chalosegares@gmail.com para la atención de notificaciones de la compañía.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. GUILLERMO JOSÉ SANABRIA LEIVA.—1 vez.—( IN2025985042 ).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de la empresa OMNET CONSULTING & DEVELOPMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en donde se incluye correo electrónico y se conoce de la renuncia de los dos Gerentes de la sociedad y se procede a realizar nuevo nombramiento.—Notario: Johanny Retana Madriz.—San José, veinte de agosto, dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025985043 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil veinticinco, donde se Protocolizan acuerdos del Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada CACIQUE WA ESTATE TRECE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo caciquelegal@blplegal.com para la atención de notificaciones de la compañía y además se reforma la cláusula novena de los estatutos referente a la administración. San José, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Lic. GUILLERMO JOSÉ SANABRIA LEIVA.—1 vez.—( IN2025985044 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas del día veinte de agosto del año dos mil veinticinco, donde se Protocolizan acuerdos del Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada CACIQUE WA ESTATE TRECE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo caciquelegal@blplegal.com para la atención de notificaciones de la compañía y además se reforma la cláusula novena de los estatutos referente a la administración.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2025985045 ).

En mi Notaria, al ser las catorce horas cuarenta y ocho minutos del diez de junio del año dos mil veinticinco, el suscrito debidamente autorizado protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad BEBIDAS WELL, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta, mediante la cual se reforma cláusula quinta en cuanto al capital social. Es todo.—San José, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1 vez.—( IN2025985047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día 20 de agosto del 2025, el Secretario apoderado generalísimo de las sociedades: a) GRP MONTEVAL SOCIEDAD ANÓNIMA., con cédula jurídica 3-101-874936; b) PRODUCCIONES GLOBAL DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-422384; c) INVERSIONES GERFLO SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-322824; d) MONTE DOBLE SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-245412; e) GRUPO ORO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-177 957, solicita al Registro Nacional inscribir el correo electrónico de recepción de notificaciones.—San José, 20 de agosto de 2025.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025985052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día 20 de agosto del 2025, el Secretario apoderado generalísimo de las sociedades: a) GRP MONTEVAL SOCIEDAD ANÓNIMA., con cédula jurídica 3-101-874936; b) PRODUCCIONES GLOBAL DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-422384; c) INVERSIONES GERFLO SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3- 101- 322824; d) MONTE DOBLE SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101- 245412; e) GRUPO ORO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-177 957, solicita al Registro Nacional inscribir el correo electrónico de recepción de notificaciones.—San José 20 de agosto de 2025.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025985053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:10 horas del día 20 de agosto del 2025, el Tesorero-Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades: INVERSIONES EUCALIPTOS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica 3-101-388054; INMOBILIARIA MONTE ROSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-62524, solicita al Registro Nacional inscribir el correo electrónico de recepción de notificaciones. San José, 20 de agosto de 2025. Licda. Carmen Aguilar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025985054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:25 horas del día 20 de agosto del 2025, la Presidente apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad TRANSACCIONES MOBILIARIA GIA SOCIEDAD ANÓNIMA., con cédula jurídica 3-101- 412905, solicita al Registro Nacional inscribir el correo electrónico de recepción de notificaciones.—San José, 20 de agosto de 2025.—Licda Carmen Aguilar Mora. Notario Público.—1 vez.—( IN2025985055 ).

Por escritura Número Ciento Sesenta y Nueve - Dos, otorgada a las doce horas del trece de agosto del dos mil veinticinco, en el tomo Dos de esta Notaría, la sociedad “3-102-853445 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cédula jurídica 3- 102-853445, en cumplimiento de lo establecido por la Ley N.° 10.597 y la directriz DPJ-002-2025, señala el correo electrónico pastranapenal@gmail.com.—San José, ocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Notario Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes.—1 vez.—( IN2025985062 ).

Ante mi Notaría, mediante escritura número 81, mi visible al folio 39 vuelto del tomo 30 de mi Protocolo, de fecha 12 de agosto del año 2025; se protocoliza acta de reunión de cuotistas en donde se acuerda modificar los cargos de gerente y subgerente y además de reforma la cláusula sétima de la compañía Samet Emergencias Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-924048.—Turrialba, a las 11 horas del 20 de agosto del año 2025.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2025985067 ).

Ante mi Notaría, mediante escritura mi número 56, visible al folio 27 vuelto del tomo 30 de Protocolo, de fecha 28 de julio del año 2025; se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios en donde se acuerda modificar el nombre del presidente de la compañía Transago Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 484971.—Turrialba, a las 10 horas del 20 de agosto del año 2025.—Lic. Fabián Arias Amador. Notario Público.—1 vez.—( IN2025985068 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cuatrocientos cincuenta y nueve-veinticinco, de las once horas del diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa SUEÑOS BOSQUES DE ALTAMONTES S. A., se incluye correo electrónico jonesjeffry@gmail.com Es todo. San José, veinte de agosto del año dos mil veinticinco. Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—( IN2025985070 ).

Por escritura 123-11 otorgada ante esta Notaría al ser las 17:00 horas del 18 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte de FABIO IGNACIO PACHECO JOARISTI en su condición de APODERADO GENERALÍSIMO de las sociedades: CASA DE SOMOS LIMITADA, DIRTSURF EATERY LIMITADA, SPVLAJOLLA S.R.L., PROJECT THIRTY TWO LIMITADA, HOUSE OF SOMOS AVELLANAS CDA S.R.L. para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 21 de agosto del 2025.—Andrea Ovares Lopez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025985072 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta donde CONSULTORES OPTICOS SMITH&ALFARO SRL, cédula jurídica número: tres-ciento dos- novecientos veintiséis mil ciento ochenta y ocho, efectúa reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente manera: SEXTA: Los negocios sociales serán administrados por UN UNICO GERENTE, y que para ser Gerente no se requiere ser socio que será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Y se reforma la cláusula decima tercera del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente manera: Se señala que la sociedad no contara con agente residente, y que para notificaciones el medio será la dirección de correo electrónico: augustolegales@gmail.com.—En Guápiles a las dieciséis horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—LICDA. ALEJANDRA CASTRO GARCIA, NOTARIA PÚBLICA.—1 vez.—( IN2025985073 ).

La sociedad Mariale Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-326078, a efectos de cumplir con la disposición de ley 10597 procede a incluir dentro de su pacto constitutivo el correo electrónico a efectos de recibir todas sus notificaciones judiciales y administrativas. San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco. Notario Santos Javier Saravia Baca.—1 vez.—( IN2025985076 ).

La sociedad Editorial Santa Paula Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-473373, a efectos de cumplir con la disposición de ley 10597 procede a incluir dentro de su pacto constitutivo el correo electrónico a efectos de recibir todas sus notificaciones judiciales y administrativas.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Notario Santos Javier Saravia Baca.—1 vez.—( IN2025985081 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 20 de agosto de 2025, se solicita formalmente la inscripción de correo electrónico como medio de notificación modificando el pacto social de ALTANOVA TEST COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario. San José, 20 de agosto del 2025.—1 vez.—( IN2025985082 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 20 de agosto de 2025, ante esta notaría se protocolizo Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía ASESORAMIENTOS GANADEROS Y AGRICOLAS, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, cuarta y décima primera del pacto social, revocar los actuales nombramientos de Junta Directiva y Fiscal y, en su lugar, realizar nuevos nombramientos por el resto del plazo social. San José, 21 de agosto de 2025. Notario: MARIO QUIRÓS SALAZAR, Carné 7840.—1 vez.—( IN2025985088 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento setenta – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las trece horas y treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número once, de la sociedad denominada DJB REALTY LLC LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-746895, en la cual, se acuerdo solicitar al Registro de Personas Jurídicas incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintiuno de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025985089 ).

Por escritura NÚMERO SETENTA Y UNO otorgada ante el Notario Público, LEONEL ALVARADO ZUMBADO, de las diecisiete horas con treinta minutos del día nueve del mes de agosto del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada SOL-QUI ONCE CERO SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos catorce, domiciliada en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, de la Escuela Santa María Goretty cien metros al este. SAN JOSÉ, VEINTIUNO de AGOSTO del DOS MIL VEINTICINCO. Lic. LEONEL ALVARADO ZUMBADO, Notario Público.—1 vez.—( IN2025985090 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta quince de Reunión de Cuotistas de DERIVCO COSTA RICA LIMITADA, con cédula de persona jurídica 3-102-746032, mediante la cual se acordó decretar la disolución de la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; y el nombramiento del liquidador.—María del Milagro Chaves Desanti / Notaria Pública.—San José, 19 de agosto de 2025.—1 vez.—( IN2025985091 ).

Protocolización de acuerdos de INVERSIONES EN VILLA UNO OCHO TRES A Y M LIMITADA, cédula de persona jurídica 3-102-882083. Se modifica la CLÁUSULA del DOMICILIO y de la REPRESENTACIÓN; se nombran GERENTE UNO, GERENTE DOS y GERENTE TRES; todos los gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se otorga Poder Generalísimo sin Límite de Suma. San José, 21 de agosto del 2025. Lic. Ulises Obregón Alemán.—1 vez.—( IN2025985092 ).

Por escritura 104 del tomo 12 de la suscrita Notaria, del 12/08/2025, se nombra secretario, tesorero en la Junta directiva y el fiscal de la sociedad Soluciones Tecnológicas Latinoamericanas STL S. A, cédula jurídica 3-101-333205.—Licda. Yalile Villalobos Zamora.—1 vez.—( IN2025985093 ).

Por escritura número: 268, otorgada, visible folio: 151 vuelto, del tomo diez, protocolo del Notario Público: William Juárez Mendoza, al ser las 08:00 am del día 20 de agosto del año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico en 2 sociedades; la primera sociedad) 3-102-806912 SRL, con numero cédula jurídica: 3-102-806912, domiciliada en Provincia 01 San José, Cantón 02 Escazú, San Rafael, 200 metros al sur de la entrada principal a multiplaza Escazú, edificio meridiano, color terracota a mano derecha, tercer piso, oficina doce, Y la segunda sociedad) 3-102-805135 SRL, con número cédula jurídica: 3-102-805135, domiciliada en Provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, San Rafael, 200 metros al sur de la entrada principal a multiplaza Escazú, edificio meridiano, color terracota a mano derecha, tercer piso, oficina doce. Es todo. Firmo en Samara, Nicoya, Guanacaste, el 21 de agosto del 2025. Lic. William Juárez Mendoza. Sociedades.—1 vez.—( IN2025985094 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento sesenta y ocho – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las doce horas y treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número ocho, de la sociedad denominada SHOOTING ADVENTURE LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-401626, en la cual, se acuerdo solicitar al Registro de Personas Jurídicas incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintiuno de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025985095 ).

Ante mi notaria, mediante escritura número ciento veintiséis, visible al folio ochenta y seis vuelto, del tomo ocho, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la Presidente en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad BRINKMAN INTERNACIONAL REFORESTACION Y DESARROLLO NOVENTA Y OCHO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - uno siete ocho cinco uno cinco, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, la inscripción del correo electrónico.—San José, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Martin Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—( IN2025985097 ).

La sociedad I.D.H.U. Instituto para el Desarrollo Humano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-426761, a efectos de cumplir con la disposición de ley 10597 procede a incluir dentro de su pacto constitutivo el correo electrónico a efectos de recibir todas sus notificaciones judiciales y administrativas.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Notario Santos Javier Saravia Baca.—1 vez.—( IN2025985099 ).

La sociedad La Presa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-182928, a efectos de cumplir con la disposición de ley 10597 procede a incluir dentro de su pacto constitutivo el correo electrónico a efectos de recibir todas sus notificaciones judiciales y administrativas.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2025985101 ).

Ante esta Notaria, por escritura 179-4 la sociedad IN THE TROPICS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-271875, incorpora correo electrónico en domicilio social conforme Ley 10597. Turrialba, 08 de agosto 2025. Lic. Claudia Domínguez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025985102 ).

La sociedad Connet USP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-694059, a efectos de cumplir con la disposición de ley 10597 procede a incluir dentro de su pacto constitutivo el correo electrónico a efectos de recibir todas sus notificaciones judiciales y administrativas.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Notario Santos Javier Saravia Baca.—1 vez.—( IN2025985103 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las a las trece horas del día dieciséis de julio del año dos mil veinticinco, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto al cambio de representación y conformación de gerente de la sociedad; así mismo se incluye cuenta de correo electrónico, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad denominada MDR VISION, LIMITADA, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- seiscientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y tres, con domicilio social en San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, Residencial La Contemporánea, de la Clínica de Coronado, cien metros estos cuatrocientos metros norte, veinticinco este, segunda casa a mano derecha e.—San José, treinta de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2025985104 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento sesenta y cinco – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las diez horas del día catorce de agosto del dos mil veinticinco, compareció la señora ROSE MARIE FERRAT SOTO, en su condición de Presidente de la compañía LORIFER SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-017306, a solicitar se incorpore un correo electrónico en el asiento registral de las sociedades antes mencionadas, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025985105 ).

Por medio de Asamblea General Extraordinaria, la sociedad MAGIC VIEW LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y nueve mil treinta y nueve, modifica su pacto constitutivo, en cuanto a su ADMINISTRACIÓN. Turrialba, 21/08/2025. Licda. Claudia Domínguez Rojas. 8864-1501.—1 vez.—( IN2025985106 ).

Por escritura número 107 del protocolo 5 otorgada ante el Notario Público, Wilman Yohalmo Escobar Escamilla de las 11 horas 25 minutos del 11 agosto del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Bodegas América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 221824 domiciliada en San José, de Pizza Hut, de Paseo Colón, ciento veinticinco metros al sur.—San José, 21 de Agosto del 2025.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla. Notario Público.—1 vez.—( IN2025985107 ).

Por escritura número 11 otorgada a las 15:00 horas del 20 de agosto de 2025, ante esta notaría se solicita la inclusión de correo electrónico de las sociedades denominadas: i) CORPORACION B L SETENTA Y TRES SANTA ANA, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-147012; y ii) INVERSIONES AGROPECUARIAS VAEI, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-806101; mediante reforma a la cláusula del Domicilio del Pacto Constitutivo de las referidas sociedades; en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 21 de agosto 2025.—Notario: MARIO QUIROS SALAZAR. Carné #7840.—1 vez.—( IN2025985108 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y seis, visible al folio ciento ochenta y seis vuelto, del tomo diecisiete, a las dieciséis horas del ocho de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de MAYRA ALVAREZ GONZALEZ y FERNANDO BENAVIDES SANDOVAL, representantes legales, de BENALVA MYF SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número: tres - ciento uno - ocho cuatro seis cero siete seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Heredia, Belén, a las diecisiete horas del veinte de agosto del año dos mil veinticinco. Licenciada Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025985109 ).

Ante esta notaria, a las diez horas quince minutos del doce de julio del año dos mil veinticinco, los Accionistas de INVERSIONES BOFUS SOCIEDAD ANONIMA, cédula: TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS, acuerdan modificación de puestos en la junta directiva, fiscal y representación de la sociedad, mediante acuerdo de socios.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2025985110 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó solicitud de inclusión de correo electrónico en el pacto constitutivo, de las sociedades denominadas: CAFÉ BISTRO LA RECOLETA FRESES SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres – ciento uno – ochocientos setenta y cinco mil - ciento ochenta y tres, CAFETERIA LA RECOLETA BY BA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y un mil – doscientos noventa y uno, y BJV ABOGADOS SOCIEDAD ANONIMA con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y seis mil – doscientos veintisiete.—Licenciada Verónica María Chavarría Vásquez.—1 vez.—( IN2025985111 ).

Ante mi notaria, mediante escritura número ciento veintidós, visible al folio ochenta y cuatro vuelto, del tomo ocho, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la Secretaria en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad RIBEKALA RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – cuatro tres nueve uno dos siete, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, la inscripción del correo electrónico.—San José, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Notario Público: Martin Hernández Treviño.—1 vez.—( IN2025985112 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número 48, visible al folio 28 vuelto del tomo tres, a las 18 horas del 08 de agosto de 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa Colonia Cincuenta y Tres SA, cédula jurídica 3-101-585751, para incorporar un correo electrónico en dicha sociedad, conforme a la Ley 10597. San Juan de Tibás, 20 de agosto de 2025. José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025985113 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número 46, visible al folio veintisiete vuelto del tomo tres, a las 13 horas del 07 de agosto de 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ecological Chemical Company SA, cédula jurídica 3-101-350030, para incorporar un correo electrónico en dicha sociedad, conforme a la Ley 10597; y asimismo para reformar la cláusula SÉTIMA del pacto social.—San Juan de Tibás, 07 de agosto de 2025.—José Pablo Campos Mora. Notario Público.—1 vez.—( IN2025985114 ).

Por escritura número doscientos treinta y tres, otorgada a las diecisiete horas del día veinte de Junio de dos mil veinticinco, la representante legal de la sociedad CUASA JJJ, SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y nueve, compareció ante la suscrita Notaria, a informar correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—Cartago, veintiséis de Junio de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025985116 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número tres, visible al folio tres vuelto del tomo cincuenta y seis, a las once horas del veinte de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad “LANBER TROPICAL, SOCIEDAD ANONIMA”, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veintitrés mil ciento cincuenta y siete, para incorporar correo electrónico en el domicilio social de la sociedad antes mencionada, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Jacó, Puntarenas, a la hora y fecha exactas que indica el estampado de la firma digital que consta en el presente documento.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025985118 ).

El suscrito Lic. EDGAR ALEJANDRO SOLIS MORAGA, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa que ALDAJO LIMITADA, cédula jurídica 3-102-499903. Escritura 124-11, reforma domicilio y establece el correo electrónico vargasopticas@hotmail.com.—Alajuela, 21 de agosto del 2025.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2025985119 ).

El suscrito Lic. EDGAR ALEJANDRO SOLIS MORAGA, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa INVERSIONES OPTISELBOR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-273156. Escritura 125-11, reforma domicilio y establece el correo electrónico optimaxcolonvargas@hotmail.com.—Alajuela, 21 de agosto del 2025.—Lic. Edgar Solís Moraga- Notario.—1 vez.—( IN2025985120 ).

La sociedad Centro de Educación Parauniversitaria CCEP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-354201, a efectos de cumplir con la disposición de ley 10597 procede a incluir dentro de su pacto constitutivo el correo electrónico a efectos de recibir todas sus notificaciones judiciales y administrativas. San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco. Notario Santos Javier Saravia Baca.—1 vez.—( IN2025985121 ).

Ante mi notaria, mediante escritura número ciento veintitrés, visible al folio ochenta y cinco frente, del tomo ocho, a las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la Presidente en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad BRINKMAN Y ASOCIADOS REFORESTADORES DE CENTRO AMERICA BARCA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - uno seis dos siete seis ocho, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, la inscripción del correo electrónico.—San José, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Martin Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—( IN2025985122 ).

Por escritura número doscientos treinta y tres, otorgada a las dieciocho horas y quince minutos del día veinte de Junio de dos mil veinticinco, la representante legal de la sociedad DIONISIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil quinientos nueve, compareció ante la suscrita Notaria, a informar correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—Cartago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025985124 ).

Por escritura otorgada en San José, Curridabat, a las 8 horas del 5 de agosto de 2025, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Kaji Ciento Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-374658 en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Notario Público: Carlos José Gómez Quintanilla.—1 vez.—( IN2025985126 ).

Por escritura 11-131 otorgada ante esta Notaría, se protocolizó cambio en la representación de CORPORACION DEMIG SA, cédula jurídica 3-101-325871.—Alajuela, 21 de agosto del año 2025.—Lic. Edgar Solís Moraga- Notario.—1 vez.—( IN2025985127 ).

Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante la Notaria Pública, Luz Marina Arias Badilla de las doce horas, treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada ADQUISICIONES BC SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-153990, con domicilio social en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, del Colegio La Salle cien metros al Sur y cien metros al Este, sexta casa a mano izquierda, sobre avenida dieciséis-B, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, 20 de agosto del año 2025.—Licda. Luz Marina Arias Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025985129 ).

Por Escritura otorgada a las 09 horas del 21 de agosto del 2025, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal y se aumenta el capital social en la sociedad denominada INVERSIONES JUANLIAN SOCIEDAD ANONIMA cedula jurídica 3-101-723145.—Alajuela, 21 de agosto del 2025.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2025985131 ).

FINVEX CAPITAL S.R.L., CÉDULA JURÍIDICA 3-102-845837. Por escritura número 106 del tomo 25 del protocolo del suscrito Notario, reforma pacto social, se reformó cláusula tres, dos, y se incorporó correo electrónico.—Notario Lic. LINDBERGH ARRIETA ZÁRATE.—1 vez.—( IN2025985132 ).

La sociedad Aymava del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-670018, a efectos de cumplir con la disposición de ley 10597 procede a incluir dentro de su pacto constitutivo el correo electrónico a efectos de recibir todas sus notificaciones judiciales y administrativas.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Notario Santos Javier Saravia Baca.—1 vez.—( IN2025985133 ).

La sociedad COLOA SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número: tres - ciento uno- veinte nueve mil doscientos cincuenta y seis,, informa a los interesados y socios: PRIMERO: Se modifica la cláusula segunda del domicilio: “el domicilio social será en la Provincia San José, Cantón San José, Distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas Centro Comercial Terrazas, número uno”; SEGUNDO: Se modifica la cláusula séptima para que se lea: “Sétima: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta de tres miembros, socios o no, que serán Presidente, Secretario y Tesorero y durarán en sus cargos por todo el plazo social. Las vacantes definitivas o temporales que ocurran en su seno podrán llenarse por lo que falte para el cumplimiento del período legal por el resto de los miembros de la Junta Directiva en sesión extraordinaria. No obstante, sus miembros podrán ser removidos en cualquier momento por acuerdo de la asamblea de socios. El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y además podrá otorgar todo tipo de poderes, sustituir los suyos en todo o en parte, revocar los mismos y conferir otros de nuevo, conservando siempre su mandato”; TERCERO: Se revocan todos los nombramientos actuales de la junta y del fiscal. Se procede a hacer nuevos nombramientos por todo el resto del plazo social, PRESIDENTE: al señor RICARDO ZAMORA ROMERO, de calidades antes indicadas; SECRETARIO: al señor DEXSO MARCELO CAMPOS CAMPOS de calidades ya indicadas; TESORERO: al señor PABLO ANDRES RODRIGUEZ BRENES, divorciado, ingeniero informático, vecino de San Jose, trescientos cincuenta metros oeste de la Iglesia Católica de Vázquez de Coronado, cédula número: tres –cuatrocientos veintisiete – ciento cuatro; y para el cargo de FISCAL se nombra a ALONSO CONTRERAS RAMOS, casado una vez, comerciante, vecina de San Jose, San Jose, Hospital, Barrio San Bosco, Avenida Seis Calle Treinta Condominio Seis-Treinta, cedula número uno- mil cuatrocientos ochenta y tres – setecientos cuatro, realizada al ser las once horas del veinte de febrero del dos mil veinticinco, es todo.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2025985134 ).

Ante mi notaria, mediante escritura número ciento veinticuatro, visible al folio ochenta y cinco vuelto, del tomo ocho, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la Presidente en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad BRINKMAN INTERNACIONAL REFORESTACION Y DESARROLLO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - uno cinco siete nueve cero tres, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, la inscripción del correo electrónico. San José, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Notario Público: Martín Hernández Treviño.—1 vez.—( IN2025985136 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinte de Agosto del año dos mil veinticinco, el representante legal de la sociedad COMPAÑÍA GANADERA TRES J, SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- treinta y cuatro mil cuatrocientos veintidós, se apersonó para solicitar registro de correo electrónico para notificaciones de la sociedad. Cartago, veinte de Agosto de dos mil veinticinco. Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2025985137 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco otorgada ante el Notario Público, Guillermo Valverde Schmidt, de las dieciséis horas, del diecisiete de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la Desarrollos y Construcciones Peralta Castillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3 -101 -830110, con domicilio social en Cartago, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, veinte de agosto del año dos mil veinticinco.—Guillermo Valverde Schmidt.—1 vez.—( IN2025985138 ).

La sociedad USP Universidad Santa Paula Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-307886, a efectos de cumplir con la disposición de ley 10597 procede a incluir dentro de su pacto constitutivo el correo electrónico a efectos de recibir todas sus notificaciones judiciales y administrativas.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2025985139 ).

Por escritura 193, otorgada en Santa María de Dota, a las 17:00 Horas del 13 de Agosto del 2025, FRESCIMA SOCIEDAD ANÓNIMA., CÉDULA JURIDICA 3-101-854090, solicita la inscripción del correo electrónico: frescima@gmail.com PARA RECIBIR NOTIFICACIONES ANTE EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DEL REGISTRO NACIONAL.—Santa María de Dota, 13 de Agosto del 2025.—Notario: Lic. Lenin Mendiola Varela, Carne 3796.—1 vez.—( IN2025985140 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y siete, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente, del tomo dos, a las ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del día veinte de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Representante Legal de AUTOTRANSPORTES NANI H & S LIMITADA, cédula jurídica número: TRES – CIENTO DOS – SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Ciudad Neily, a las nueve horas del día veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Marlene Lobo Chaves. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025985141 ).

Ante mi Notaria: Maransa S. A. y Multiservicios v y f SRL, inscribieron correo electrónico.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2025985148 ).

Por escritura número veintiséis otorgada ante el Notario Público Gabriel Alejandro Arce Morales de las quince horas del seis de agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada COCO AFRICANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos noventa y ocho mil seiscientos veinticinco, con domicilio en Provincia siete Limón, Cantón cuatro Talamanca, Cahuita, Calle Ole Caribe, de la entrada setenta y cinco metros, portón café a mano derecha.—Heredia, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Gabriel Alejandro Arce Morales. Notario Público.—1 vez.—( IN2025985149 ).

Lic RAFAEL DE LA PEÑA ROJAS, Notario Público, para publicar una vez en el diario oficial La Gaceta. Por escritura número trescientos cuarenta y tres, iniciada al folio ciento veintidós vuelto del Tomo veinticuatro de mi Protocolo, otorgada a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil veinticinco, la sociedad SISTEMAS INTEGRADOS ALFA DE COSTA RICA S.A., se reforma cláusula de representación.—Alajuela, veintiuno de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025985152 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las nueve horas del día diecinueve de agosto del dos mil veinticinco la sociedad TRES CIENTO UNO SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA, SA, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta, solicita registro de correo electrónico.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2025985153 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 118, visible al folio 88 frente, del tomo 52, a las 10:00 horas, del 20 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte de la representante legal de las sociedades ANDRECEL SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número 3-101-674301, de la sociedad QUINTA HEDRAKAR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número: 3-101-283592 y de la sociedad LELIA DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número: 3-101-125178, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las respectivas sociedades conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de Atenas, a las 10 horas 28 minutos del día 20 de agosto del año 2025.—Lic. Carlos Francisco García Zamora. Notario Público.—1 vez.—( IN2025985154 ).

Por escritura número doscientos sesenta y uno otorgada ante el Notario Público, Guillermo Valverde Schmidt, de las quince horas, del cuatro de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de Inversiones Schmidt Quesada Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3 -101 - 222542, con domicilio social en Cartago, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Guillermo Valverde Schmidt.—1 vez.—( IN2025985155 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico gm@ranchocielo.com para la atención de notificaciones de la compañía “Water Haven Lands, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos noventa y ocho mil noventa y seis”.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2025985157 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas quince minutos del día del diecinueve de agosto dos mil veinticinco, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico karla.gonzalezb@me.com para la atención de notificaciones de las compañías “SAL & EU DEL OESTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SALEU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2025985164 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas del día veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan acuerdos del Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada NETAFIM COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo legalNCR@netafim.orbia.com para la atención de notificaciones de la compañía.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. GUILLERMO JOSÉ SANABRIA LEIVA.—1 vez.—( IN2025985165 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y ocho, visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto, del tomo dos, a las nueve horas con treinta y ocho minutos del día veinte de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Representante Legal de EXPLORA EL MUNDO P&M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número: TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Neily, a las catorce horas con doce minutos del día veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Marlene Lobo Chaves. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025985166 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 21 de agosto del 2025, se protocolizó Asamblea General de Cuotistas de BUILDERS DIGITAL EXPERIENCE S.R.L., celebrada a las 12:00 horas del 12 de agosto del 2025, en la que se acordó la inclusión de la cláusula decimocuarta de los estatutos sociales para incorporar el correo electrónico como medio de notificación.—San José, 21 de agosto del 2025.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino. Notario.—1 vez.— ( IN2025985167 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González a las 9:00h del 18 de agosto del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotitas de la sociedad CASA DEL NORTE NOSARA LIMITADA, cédula jurídica 3-102- 882766, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y se reforma la cláusula respectiva. Es todo.—1 vez.—( IN2025985169 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las nueve horas quince minutos del día diecinueve de agosto del dos mil veinticinco la sociedad TRES CIENTO UNO SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta, solicita registro de correo electrónico.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2025985170 ).

Por escritura número 57-9 otorgada ante la Notaria Pública, Anayancy Vallejos Quirós, de las 15 horas del 4 de agosto del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada 3-101-876708, con domicilio social en Hatillo centro, costado sur del parque, de la Delegación Policial de Hatillo, 50 metros al este. San José, 4 de agosto del 2025. Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025985171 ).

Por escritura número 58-9 otorgada ante la Notaria Pública, Anayancy Vallejos Quirós, de las 16 horas del 4 de agosto del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada GASA S. A., cédula jurídica 3-101-010222, con domicilio social en San José, Sabana Sur, de la Universidad La Salle, 50 metros al sur.—San José 4 de agosto del 2025.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025985173 ).

Por escritura número 56-9, otorgada ante la Notaria Pública, Anayancy Vallejos Quirós, de las 14 horas del 4 de agosto del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada 3-101-930528, con domicilio social en Escazú, del palacio Municipal, 175 metros oeste, frente a óptica visión, local rojo con blanco.—San José 04 de agosto del 2025.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025985174 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las nueve horas del día diecinueve de agosto del dos mil veinticinco la sociedad GENERICOS EUROPEOS, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos tres mil setecientos noventa, solicita registro de correo electrónico.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2025985175 ).

Hoy, he protocolizado, la solicitud por parte del representante legal de Energía y Control, Enertrol S. A., para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Pedro de Montes de Oca, 14 de agosto, 2025.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel.—1 vez.—( IN2025985178 ).

A las 19:40 horas del 30 de mayo de 2025, ante la Licda. ANA YANCY FUENTES PORRAS, mediante escritura 263-7, se protocolizó reforma de la sociedad CENTRO EDUCATIVO KAMARY LIMITADA, cédula jurídica: 3-102-914584.—Alajuela, 21 de Agosto de 2025.—Notaria Ana Yancy Fuentes Porras.—1 vez.—( IN2025985181 ).

Por escritura pública número 325, Tomo III otorgada ante el suscrito notario a las15:00 horas del 12 de agosto del 2025, se protocoliza acta número 1 de la sociedad denominada: Zapatería Xinia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-916777, modificación de la cláusula de la representación.—Licda. Lindsay Marín Rojas.—1 vez.—( IN2025985184 ).

Ante esta notaria escritura 25, de las 11:15 hrs. del 21 de agosto del año 2025, se protocoliza acta donde se señala como correo para notificaciones de la sociedad 3-102-780391 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el siguiente: chelimbres@yahoo.com. Notario Público José Pablo Arce Sánchez.—1 vez.—( IN2025985186 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento sesenta y nueve – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las trece horas del día veinte de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número dos, de la sociedad denominada TRES- CIENTO DOS- OCHO SIETE SEIS DOS SIETE NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-876279, en la cual, se acuerdo solicitar al Registro de Personas Jurídicas incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintiuno de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025985187 ).

Ante esta Notaría se reformaron las cláusulas primera de la sociedad Los Diamantes de la Costa Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del año dos mil veinticinco.—Víctor Manuel Hernández Vargas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025985188 ).

ANTE ESTA NOTARÍA, SE OTORGÓ ESCRITURA 34 DE LA COMPAÑÍA EMCESA M Y V cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos cinco mil ochocientos setenta y tres, MEDIANTE LA CUAL SE REFORMO EL PACTO SOCIAL. —SAN JOSÉ, 18 DE AGOSTO DEL 2025. — LICDA ROXANA GOMEZ RODRIGUEZ NOTARIA PUBLICA.—1 vez.—( IN2025985189 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 90-4, otorgada a las 10 horas del 19 de agosto del 2025 y visible al folio 94 frente del tomo número 4 de mi protocolo, la señora Patricia Núñez Retana, quien fungía como Presidente de la sociedad EUCARRET S.A., cédula jurídica 3-101-028429, domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 200 metros sur, 100 metros oeste, 100 metros sur, y 75 metros oeste de McDonalds, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia. San José, 21 de agosto del 2025. Notaría Pública de Elissa Madeline Stoffels Ughetta.—1 vez.—( IN2025985190 ).

Por escritura 279-7, de las 13:00 horas del 20 de agosto de 2025, ante la Notaría de la Licda. ANA YANCY FUENTES PORRAS, la sociedad denominada FABULOUS & UNIQUE S. A. solicitó la inclusión del correo electrónico: fyuinternacional@gmail.com como medio de notificación oficial. Alajuela, 21 de agosto de 2025. Licda. Ana Yancy Fuentes Porras. Publíquese.—1 vez.—( IN2025985192 ).

En escritura pública número ciento sesenta del tomo primero de protocolo de la notaria Maydé Muñoz Castro, carné 26439 otorgada a las 19 horas del veinte de agosto del 2025, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de EL TURRO Y REFUGIA R Y R LIMITADA cédula jurídica 3-102-537014 donde se acuerda reformar en el Pacto Constitutivo las cláusulas referentes a la representación e inclusión del correo electrónico para recibir notificaciones.—Alajuela, 21 de agosto del 2025.—1 vez.—( IN2025985195 ).

Ante mi notaría, por escritura número CIENTO OCHENTA Y TRES, al tomo NUEVE, a las 18 horas 20 minutos del 13 de agosto del 2025, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la asignación del correo electrónico: jesusmatamoroslobo@gmail.com, en la entidad: TOPOMAT SERVICIOS Y SOLUCIONES DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número: 3-102-885744. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 horas del 25 de AGOSTO del 2025.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario Público, Carné: 18389.—1 vez.—( IN2025985197 ).

Mediante asamblea de socios de “INVERSIONES SALAMURI SOCIEDAD ANONIMA” titular de la cédula jurídica: TRES – CIENTO UNO – SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SIETE, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y seis, otorgado ante el licenciado Víctor Julio Herrera Bolaños, en San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025985200 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0720-2025 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los artículos 28 y 32 del Código de Trabajo,  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Melanie Claret Zúñiga Mora, cédula de identidad número 1-1706-0261 por “ADEUDAR A ESTE MINISTERIO LA SUMA TOTAL DE ¢1.028.403,95, desglosados de la siguiente manera:

Contenido

Valor en

colones

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 07 de julio de 2025, y regir esa misma fecha

400.741,92

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 de marzo al 05 de julio de 2025, con la boleta N°A00210525001218

627.662,03

Total

1.028.403,95

 

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-21642-07-2025, del 14 de julio de 2025 (folio 01) y el N°MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-21640-07-2025, del 14 de julio de 2025 (folios 01 frente y vuelto y 02) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR63015201001024247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—( IN2025984841 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 0723-2025 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las once horas cincuenta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 1, 2 y 109 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rafael Antonio Chaves castro cédula de identidad número 6-0177-0219, por “adeudar a este ministerio el monto de ¢1.201.203,83, por el siguiente concepto:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 24 de octubre al 22 de noviembre de 2024

600.601,83

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 23 de noviembre al 22 de diciembre de 2024

600.601,83

TOTAL

1.201.203,66

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0446-07-2025, del 07 de julio de 2025 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.

Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe. Órgano Director.—( IN2025984842 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 0765-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas treinta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 1, 2 y 109 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131, Art. 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Marvin Ever Moya Cambronero, cédula de identidad número 3-0375-0667, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ₡90.537,32, por los siguientes conceptos: 

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del periodo del 15 al 17 de noviembre del 2024, boleta N°A00234824003054.

18. 107,46

Incapacidad no deducida del día 24 de diciembre del 2024, boleta N°A00234824003526.

24. 143,29

Incapacidad no deducida del periodo del 01 al 02 de enero del 2025, boleta N°A0023482500006.

48. 286,57

Total

90. 537,32

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0926-07-2025, del 07 de julio del 2025, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N° CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN N°CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se   le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—( IN2025984843 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 0757-2025 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los artículos  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2 y 109  de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131, Art. 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional  y los Alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Oscar José Castro Ruiz, cédula de identidad número 10786-0678 por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢528.371,54, desglosados de la siguiente manera: 

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del periodo del 05 al 19 de agosto del 2024, boleta N° A00270124016716.

480 337,76

Incapacidad no deducida del periodo del 06 al 07 de noviembre del 2024, boleta N°A00270124024345.

48 033,78

Total

528 371,54

 

Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-0438-07-2025, del 07 de julio de 2025 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax 222778-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR63015201001024247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—( IN2025984844 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 0709-2025 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las diez horas cincuenta minutos del catorce de julio de dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los artículos  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Hamilton Rivas Ríos, cédula de identidad número 2-0765-0654 por “Adeudar a este Ministerio la suma total DE ¢1.074.518,87, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 de agosto al 19 de setiembre de 2024, con la boleta N° A00220524023266

388.381,32

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 19 de setiembre al 01 de octubre de 2024, con la boleta N° A00220524026618

168.298,14

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 02 de octubre al 10 de noviembre de 2024, con la boleta N° A00220524027734

517.840,42

Total

1.074.518,87

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-0441-07-2025, del 07 de julio de 2025 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax 2227-7828 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR63015201001024247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—( IN2025984845 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 0682-2025 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional  y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Luz Marina Quesada Bonilla, cédula de identidad número 1-1300-0040, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ₡913.442.56, por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del día 27 de marzo del 2025, boleta N° A00210125005873.

18.360.65

Incapacidad no deducida del periodo del 28 de marzo al 31 de mayo del 2025, boleta N° A00210125005873.

895.081.90

Total

913.442.56

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-21231-06-2025, del 26 de junio del 2025, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N° CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN N° CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—( IN2025984846 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 0495-2025 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas del seis de mayo de dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los artículos  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Manuel Jiménez Guevara, cédula de identidad número 5-0257-0499 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢923.642,07, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 al 21 de enero de 2025, con la boleta N° A022074024599

64.816,99

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 22 de enero al 15 de marzo de 2025, con la boleta N° A022074024599

858.825,08

Total

923.642,07

 

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-17039-03-2025, del 27 de marzo de 2025 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR63015201001024247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las   resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—( IN2025984847 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 0643-2025 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que No Corresponden, 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Norman Rojas Martínez, cédula de identidad número 30383-0207, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢48.151,05, por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en

colones

Permiso sin goce salarial no deducido del día 18 de octubre del 2024.

48.151,05

Total

48.151,05

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-12427-02-2025, del 14 de marzo del 2025 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01),  Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR5793-2024, del 11 de diciembre de 2024, del Departamento de Control y Documentación (folio 01 vuelto); y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DI-DPI-1026-2024, del 21 de octubre del 2024, de la Departamento de Proyectos de Infraestructura, (folio 02), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N° CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN N° CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—( IN2025984848 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 0736-2025 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinticinco. Proceso cobratorio incoado Luz Marina Quesada Bonilla, cédula de identidad número 1-1300-0040. Por haber ingresado nueva documentación para adicionar al monto intimado al Auto de Apertura, procede este Subproceso en calidad de órgano director a adicionar y modificar la Resolución 0682-2025 AJ-SPCA, del 08 de julio del 2025, del Sub Proceso de Cobros Administrativos (folio 02). Primero: Se incorpora al expediente el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-21664-07-2025, del 15 de julio del 2025, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, mediante el cual se remite al cobro la suma de ¢413.114.72 (folio 04). Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución N°0682-2025 AJ-SPCA, del 08 de julio del 2025 (folio 02), del Sub Proceso de Cobros Administrativos, para un monto total adeudado de ¢1.326.557,27, desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida del día 27 de marzo del 2025, boleta N°A00210125005873.

18.360,65

Incapacidad no deducida del periodo del 28 de marzo al 31 de mayo del 2025, boleta N°A00210125005873.

895.081,90

Incapacidad no deducida del periodo del 01 al 30 de junio del 2025, boleta N°A00210125005873.

413.114,72

TOTAL

1.326.557,27

 

En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para presentar cualquier oposición al cobro del monto adicionado. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe. Órgano Director.—( IN2025984849 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 0725-2025 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las doce horas del diecisiete de julio del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 1, 2 y 109 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N°8131, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Kenneth Matthew Díaz Vargas cédula de identidad número 6-0443-0017, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ₡72.719,56, por el siguiente concepto:

Contenido

Valor en colones

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 06 al 08 de diciembre de 2024, Boleta A00275824002679

14.543,91

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 30 de diciembre de 2024 al 01 de enero de 2025, Boleta A002704240144117

58.175,65

Total

72.719,56

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0924-07-2025, del 07 de julio de 2025 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.

Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.

Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—( IN2025984850 ).

HACIENDA

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

MH-ODP-FAA-001-2025

Citación a comparecencia

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil veinticinco. Expediente N° 25-2054.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 28, 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, Decreto número 34574-H denominado Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante Acuerdo número MH DMACDO-0067-2025 del 17 de julio de 2025, suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable pecuniario, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, a la señora Fabiola Arguedas Arce, cédula de identidad N°4-0223-0593, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 17 de setiembre de 2025 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:00 horas, llevándose a cabo en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Dirección Jurídica ubicada en el quinto piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil a la señora Fabiola Arguedas Arce, cédula de identidad N°4-0223-0593, respecto a la presunta deuda por monto de ¢623.057,07 (Seiscientos veintitrés mil cincuenta y siete colones con 07/100), dicho monto se generó por concepto de haber percibido salario en los meses de junio, noviembre y diciembre del 2024, en los cuales contaba con incapacidades. 

1) Que la señora Fabiola Arguedas Arce, cédula de identidad N°4-02230593, presentó su carta de renuncia pura y simple a partir del 21 de junio de 2025 . (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente N° 25-2054)

2)  Que mediante MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0203-2025 del 17 de junio de 2025, el Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la exfuncionaria, adeuda el monto de ¢623.057,07 (Seiscientos veintitrés mil cincuenta y siete colones con 07/100), dicho monto se generó por concepto de haber percibido salario en los meses de junio, noviembre y diciembre del 2024, en los cuales contaba con incapacidades, mismas que corresponden a las siguientes boletas de incapacidades. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, expediente Administrativo 25-2054).

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3)    Que, mediante oficio número MH-OMDAF-AL-OF-0123-2025 de fecha 26 de junio de 2025, la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera comunicó a la señora Arguedas Arce, la formalización de su renuncia pura y simple a partir del día 21 de junio de 2025. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, expediente Administrativo 25-2054).

4)  Que mediante oficio número oficio número MH-OMDAF-AL-OF-01242025 del 26 de junio de 2025, la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, trasladó a la Dirección jurídica el expediente para el trámite correspondiente. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, expediente Administrativo 25-2054).

5)  Que mediante Acuerdo número MH DM-ACDO-0067-2025 del 17 de julio de 2025 se designó a la licenciada Alejandra Tenorio Mora, portadora de la cédula de identidad número 108260522, como Órgano Director de Procedimiento, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda de la señora  Fabiola Arguedas Arce por el monto total de  ¢623.057,07 (Seiscientos veintitrés mil cincuenta y siete colones con 07/100), dicho monto se generó por concepto de haber percibido salario en los meses de junio, noviembre y diciembre del 2024, en los cuales contaba con incapacidades.(Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente 25-2054)

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la exfuncionaria Fabiola Arguedas Arce, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

Presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢623.057,07 (Seiscientos veintitrés mil cincuenta y siete colones con 07/100), dicho monto se generó por concepto de haber percibido salario en los meses de junio, noviembre y diciembre del 2024, en los cuales contaba con incapacidades.

IMPUTACIÓN DE CARGOS

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa Fabiola Arguedas Arce, cédula de identidad N°4-0223-0593, por la suma ¢623.057,07 (Seiscientos veintitrés mil cincuenta y siete colones con 07/100), dicho monto se generó por concepto de haber percibido salario en los meses de junio, noviembre y diciembre del 2024, en los cuales contaba con incapacidades.

Si se logran demostrar los hechos señalados, a la señora Arguedas Arce, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 28, 173 del Código de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C084-2009 y C- 093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual consta de un total de 33 imágenes en formato digital, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia de la Licenciada Alejandra Tenorio Mora 

PREVENCIONES

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Disponibilidad del contenido del expediente:

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo digital queda a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse al suscrito mediante el siguiente correo electrónico: Tenorioma@hacienda.go.cr, así mismo queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento, conformado por el licenciada Alejandra Tenorio Mora, funcionaria destacado en la Dirección Jurídica.

Notifíquese personalmente a la señora Fabiola Arguedas Arce.

Alejandra Tenorio Mora, Órgano Director de Procedimiento.—( IN2025984730 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2025/58408.—José Antonio Castro Jiménez, en calidad de Apoderado Generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-171903 de 06/02/2025. Expediente: N° 263923 Equinox.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:51:30 del 11 de julio de 2025.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta María Vargas Uribe, apoderada especial de Equinox Holdings Inc, contra el signo EQUINOX, registro 263923, inscrito el 4 de agosto de 2017, como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud, gimnasio. Ubicado en San José, de la esquina noroeste del Parque Central, 50 metros al norte, local a mano izquierda”, propiedad de Quinaya S.A.

Considerando:

Primero: Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 6 de febrero de 2025, María Vargas Uribe, apoderada especial de Equinox Holdings Inc., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el EQUINOX, registro 263923, descrito anteriormente. El accionante menciona que su representada solicitó la marca EQUINOX, para clase 41, tramitada bajo expediente 2024-11554, la cual fue objetada por el signo inscrito EQUINOX, registro 263923. Que la empresa titular Quinaya S.A. no tiene comercializado en Costa Rica, el nombre comercial EQUINOX.

Que el signo no ha sido utilizado en el mercado para el destino que fue inscrito. (folios 18 a 25 expediente digital)

El traslado de la presente acción se notificó por correo electrónico al accionante en fecha 11 de febrero de 2025 y al titular del signo por publicación en el Diario Oficial La Gaceta Números 115, 116 y 117 de los días 24, 25 y 26 de junio de 2025. (folios 49 a 53 expediente digital).

Que a la fecha de esta resolución el titular no se apersona al proceso a contestar el traslado de la cancelación por no uso del signo EQUINOX, registro 263923.

Segundo. Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

Tercero: Hechos probados: de interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1-  Que en este registro se encuentra inscrito el signo EQUINOX, registro 263923, inscrito el 4 de agosto de 2017, como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud, gimnasio. Ubicado en San José, de la esquina noroeste del Parque Central, 50 metros al norte, local a mano izquierda, propiedad de Quinaya S.A. (folios 57 y 58 expediente digital)

2-  Que en este Registro se encuentra solicitado el siguiente signo favor de la promovente EQUINOX HOLDINGS INC.:

expediente 2024-11554, solicitada el 7 de noviembre de 2024, en clase 41 para: Servicios de clubes deportivos (entrenamiento y mantenimiento físico); servicios de acondicionamiento físico; servicios para proporcionar instrucción y consulta en el campo del ejercicio y el acondicionamiento físico; servicios para proporcionar instalaciones para el ejercicio y el acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento físico; servicios para impartir clases de acondicionamiento físico; servicios para impartir clases, talleres y seminarios en los campos del acondicionamiento físico y el ejercicio; servicios para proporcionar instalaciones de gimnasio; servicios para proporcionar instalaciones de gimnasio e instalaciones de acondicionamiento físico en hoteles, resorts, spas y edificios residenciales; servicios para proporcionar un sitio web con información sobre ejercicio y acondicionamiento físico y entrenamiento deportivo y consejos de entrenamiento; servicios para proporcionar boletines informativos en línea en el campo de los servicios de acondicionamiento físico, salud, trabajo corporal y cuidado corporal.” (folios 55 y 56 expediente digital)

3-  Representación y capacidad para actuar: Se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Vargas Uribe, apoderada especial de Equinox Holdings Inc., según consta a folio 54 expediente digital.

Cuarto: Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo EQUINOX, registro 263923.

Quinto: Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

Sexto: Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al procedimiento de cancelación.

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Los artículos de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. “

Se desprende de lo anterior que los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”  (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros(Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. El subrayado es nuestro.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “… existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesalcuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (…). La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en mismo, pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Quinaya S.A A, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización del signo EQUINOX, registro 263923.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado al titular del signo por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 163, 164 y 164 de los días 4, 5 y 6 de setiembre de 2024. (Folios 24 a 26), quien no se apersonó en tiempo y forma al expediente. Vemos que el titular del signo no aporta prueba alguna del uso que ha venido realizando del nombre comercial a cancelar. Tal y como lo ha señalado la jurisprudencia, la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren la existencia del nombre comercial por lo que se procede a cancelar, por  no haber aportado el titular prueba alguno para demostrar que ha venido utilizando en el mercado el nombre comercial a cancelar o de mantener el establecimiento abierto al público con el signo EQUINOX, registro 263923, tal y como corresponde en estos casos, no demuestra su uso con documentos tales pero no limitados a fotografías, permisos de funcionamiento, certificaciones de la Municipalidad correspondiente, patentes, facturas timbradas, etc., que lleven a la conclusión que existe un establecimiento abierto para los servicios indicados en el registro con el nombre EQUINOX. Le corresponde al titular de un nombre comercial, demostrar que su signo inscrito, en este EQUINOX, registro 263923, está siendo utilizado para el giro que se encuentra protegido, en este caso para “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud, gimnasio, en la ubicación geográfica en la cual se indica en el registro. Por lo tanto, no puede tener por cierto este Registro que el signo EQUINOX, registro 263923, se encuentra en uso al monto de emitir esta resolución.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin que se encuentre debidamente abierto al público constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial EQUINOX, registro 263923.

Séptimo: Sobre lo que debe ser resuelto.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar el nombre comercial EQUINOX, registro 263923, descrito anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo del signo EQUINOX, registro 263923, respecto a los servicios que protege. II) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María Vargas Uribe, apoderada especial de Equinox Holdings Inc, contra el signo EQUINOX, registro 263923, inscrito el 4 de agosto de 2017, como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud, gimnasio. Ubicado en San José, de la esquina noroeste del Parque Central, 50 metros al norte, local a mano izquierda, propiedad de Quinaya S.A. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N.º 8039. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2025985391 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2025/55364.—Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Mammut Sports Group AG.—Documento: cancelación por falta de uso.—Registro: 122529, a nombre de Mercadeo Internacional RCF S.A.—N° y fecha: Anotación/2-175158 de 27/06/2025.—Expediente N° 122529 EL MAMUT.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:27:13 del 1° de julio de 2025..—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Mammut Sports Group AG., contra el signo distintivo EL MAMUT, Registro N° 122529, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de los siguientes artículos: Tintes para cabello, música en CD, películas en DVD, perfumes, colonias, cremas para el cuerpo, electrodomésticos, artículos electrónicos, computadoras, cristalería, cristales de seguridad, artículos para oficina, artículos para fiesta, artículos para restaurante, artículos de limpieza, lubricantes, llantas para vehículos, vehículos, maquinaria agrícola, repuestos para vehículos, motores acuáticos, ropa, zapatos, joyería, productos enlatados. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, Centro Comercial Cocorí”, propiedad de Mercadeo Internacional R C F S. A., cédula jurídica: 3-101-245155.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 8 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de cancelación presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto No. 44650 del 24 de setiembre del 2024.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—( IN2025982313 ).

Ref.: 30/2025/66786.—Universo de Regalos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-173749.—María Gabriela Bodden Cordero, apoderada especial de la sociedad denominada Matriz Ideas S. A., sociedad constituida y domiciliada según las leyes de Chile.—Documento: cancelación por falta de uso solicitud de cancelación por falta de uso. Expediente: 2012-003056. Nombre comercial: La Kasa Ideas para su hogar Clase: 0. Registro: 219873. Titular: Universo de Regalos Sociedad Anónima. Solicitante: Matriz Ideas S. A., notificaciones@eproint.com.—N° y fecha: Anotación/2-175706 de 24/07/2025.—Expediente N° 219873 La Kasa Ideas para su hogar.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:52:00 del 1° de agosto de 2025.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Gabriela Bodden Cordero, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número siete-ciento dieciocho-cuatrocientos sesenta y uno, en mi concepto de apoderada especial, de la sociedad denominada Matriz Ideas S. A., sociedad constituida y domiciliada según las leyes de Chile contra el nombre comercial

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para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de artículos de uso para el hogar, ubicado en Desamparados, del Cementerio de Desamparados centro, 200 metros al este”, quedando inscrita bajo el Registro N° 219873, propiedad de Universo De Regalos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173749.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular del signo , para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (USB/llave maya) para obtener una copia del escrito de oposición presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2025982392 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2025/31287.—María Del Pilar López Quirós, apoderada especial de Toskani SL.—Documento: cancelación por falta de uso marcas.noti@eproint.com.—N° y fecha: Anotación/2-173644 de 10/04/2025.—Expediente: N° 262206 L’BEL LUMISCENT.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:47:26 del 10 de abril de 2025.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Del Pilar López Quirós, apoderada especial de Toskani SL., contra el signo distintivo L’BEL LUMISCENT, Registro N° 262206, el cual protege y distingue: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar”, en clase 3 internacional, propiedad de Belcorp S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 8 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de cancelación presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto No. 44650 del 24 de setiembre del 2024.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—( IN2025983726 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2025/53904.—María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de PEPSICO, INC.—Andrés Hernández Osti, cédula de identidad 1-0712-0834, en calidad de Apoderado Especial de del Caribe Foods S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-174966 de 19/06/2025.—Expediente: N° 197689 Caribas. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:32:38 del 26 de junio de 2025.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Andrés Hernández Osti, mayor, casado dos veces, abogado, vecino de San José Costa Rica, cédula de identidad 1-0712-0834, en calidad de Apoderado Especial de del Caribe Foods S. A., contra el signo distintivo CARIBAS, Registro N° 197689, el cual protege y distingue: Chips de yuca y chips de plátano, en clase 29 internacional, propiedad de PEPSICO INC.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesor Legal.—( IN2025984692 ).

Ref: 30/2025/53867.—María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de PEPSICO INC.—Andrés Hernández Osti, cédula de identidad 1-0712-0834, en calidad de Apoderado Especial de del Caribe Foods S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-174965 de 19/06/2025.—Expediente: N°201947 CARIBAS

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:02:43 del 26 de junio de 2025.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Andrés Hernández Osti, mayor, casado dos veces, abogado, vecino de San José Costa Rica, cédula de identidad 1-0712-0834, en calidad de Apoderado Especial de Del Caribe Foods S.A., contra el signo distintivo CARIBAS, Registro N° 201947, el cual protege y distingue: Chips de plátano y de yuca, en clase 29 internacional, propiedad de PEPSICO INC.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesor Legal.—( IN2025984693 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.—Contra: Oscar Martínez Nio.—Heredia, a las quince horas del cinco de agosto del dos mil veinticinco. Expediente N° 25-00051-2208-ODYP.

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

I.—En el presente Procedimiento Administrativo será instruido por el Dr. Jorge Brenes Azofeifa, Supervisor de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DG-DE-1122-2025, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá el Dr. Humberto Fonseca Cordero, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,

II.—Mediante comunicados de ausencias el supervisor Dr. Freddy Mena Carballo, comunica las ausencias de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2025, el supervisor Dr. Olivier Vargas Pacheco, comunica la ausencia del día 16 de julio de 2025, el Dr. Ricardo Rodríguez Madrigal, comunica las ausencias de los días 11, 17 y 18 de julio de 2025, a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia del funcionario Oscar Martínez Nio, Asistente de Pacientes del Servicio de Emergencias del mes de julio de 2025.

III.—Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra del funcionario Oscar Martínez Nio, con número de cédula 19016180, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: El Sr. Oscar Martínez Nio, es funcionario del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el servicio de emergencias en el puesto de asistente de pacientes, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢15.421.48 (quince mil cuatrocientos veinte uno con 48/100), por cada día de ausencia.

Segundo: El sr. Oscar Martínez Nio, es funcionario del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el servicio de emergencias en el puesto de asistente de pacientes para el mes de julio de 2025, tenía contratado un horario de 22:00pm a 06:00am (III turno), los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio de 2025, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: El funcionario Oscar Martínez Nio funcionario del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el servicio de emergencias en el puesto de asistente de pacientes, no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario 22:00pm a 06:00am (III turno), los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio de 2025, para un total 30 días de ausencia. 

Cuarto: Que el funcionario Oscar Martínez Nio, funcionario del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el servicio de emergencias en el puesto de asistente de pacientes los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio de 2025, estaba destacado en el Servicio de emergencias del Hospital San Vicente de Paúl.

Que el Sr. Oscar Martínez Nio, funcionario del Hospital San Vicente de Paúl, destacado servicio de emergencias en el puesto de asistente de pacientes reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público  días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio de 2025, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un asistente de pacientes en un servicio de hospitalización.

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

Se le imputa en el grado de probabilidad a Oscar Martínez Nio, asistente de pacientes, funcionario del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el servicio de emergencias en el puesto de Asistente de Pacientes las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio de 2025, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢15.421.48 (quince mil cuatrocientos veinte uno con 48/100),  por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos. No presentarse a justificar las ausencias en tiempo y forma, según el artículo 74 del Reglamento Interior de Trabajo

FUNDAMENTO JURÍDICO

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

PRUEBA DOCUMENTAL:

Expediente administrativo constituido por 38 folios útiles.

Por Recabar:

    Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas del funcionario Oscar Martinez Nio de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio de 2025.

DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber al funcionario Oscar Martínez Nio, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar y acompañar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que está en custodia en la oficina de la entrada de sala de partos en el segundo piso, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves y los viernes de entre las ocho y trece horas. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales). 

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.  Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

i.   Se le señala su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo Disciplinario y/o patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de la presente normativa.   La Reforma a los artículos 115 bis, 121 ter,122bis,122 ter,122 cuarto y el Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales.  En los casos donde no ha sido necesario realizar una investigación preliminar y la jefatura ha considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá indicarse en forma expresa en el traslado de cargos el derecho del trabajador de solicitar tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia oral y privada.  En todo caso, al inicio de dicha comparecencia, deberá el órgano director advertir al investigado su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Oscar Martinez Nio, para tal fin se señala el día 29 de setiembre del 2025, a partir de las diez horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina supervisión de Centro de Equipos en el piso 0 del Hospital San Vicente de Paúl. Notifíquese.

Dr. Jorge Brenes Azofeifa, Órgano Director.—( IN2025985457 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes al no ser posible notificar al patrono Grupo Conectate GCCR S.A., número patronal 2-3101916730-001-001, en su dirección de centro de trabajo y domicilio social, la Subárea Servicios diversos notifica traslado de cargos caso 1237-2025-01257, referente planilla adicional por un monto en cuotas obrero patronales más Ley de Protección al Trabajador por la suma de ¢240.720,00.Consulta expediente en San José, c.5, av. 3, Edif. Laureano Echandi, piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de agosto de 2025.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2025984679 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Instituto de Desarrollo Rural.—Región Desarrollo Huetar Caribe, se encuentran tramitando las solicitudes de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, en Asentamiento Hone Creek, sector rancho tranquilo, presentada por los señores: Daniel Sandoval Aguilar, cédula 9-0111-0128, predio LCP-50-6-A, plano L-59817-2022, área 182 m2; Irma Brown Forbes, cédula 7-0061-0823, predio LP-211-01, plano L-1414116-2010, área 1134 m2; Pablo Antonio Pizarro Medrano, cédula 7-0133-0475 y Sherling Nation Madrigal, cédula 7-0149-0503, predio LCP-31, plano L-1190889-2007, área 934.91 m2; Alberto Ramírez Hudson con la cédula 7-0146-0099, predio GF-121-2-6-A, plano L-22932-2023, área 2079 m2; Julián Méndez Ramírez, cédula 7-0133-0075, predio GF-121-4-6-A, plano L-22887-2023, área 4098 m2; Víctor Méndez Ramírez con la cédula 7-0115-0548, predio LCP-121-3-6-A, plano L-22400-2023, área 200 m2; Hermelinda Méndez Ramírez, cédula 7-0124-0272, predio LCP-121-1-6-A, plano L-23975-2023, área 200 m2; Lauren Rosibeth Alcocer López, cédula 7-0248-0893, predio LCP-60-6-A, plano L-45888-2022, área 195 m2; sector Patiño. Asentamiento Sixaola, Virgilio Retana Alpízar, cédula 1-0401-0219 y Bertalicia Mora Jiménez, cédula 7-0072-0770, predio P-75-3, Plano L-28645-2023, área 3ha 1626 m2; Consuelo Mendoza Tijerino, cédula de residencia 155815653929, predio LP-P-1-1, plano 7-43529-2024, área 650 m2, Yocelyn Ardón Espinoza, cédula 7-0234-0773, plano L-65928-2024, área 273 m2, LCP-206; Selena Luna Aragón, cédula 1-1622-0882, plano L-2036559-2018, área 380 m2, LCP-129; Sharon López Espinoza, cédula 7-0200-0941, plano L-60217-2022, área 541 m2, LCP-79-1-1, Asentamiento País, Jorge Guevara Aragón, cédula 7-0148-0899, plano L-2086733-2018, área 17851 m2, P-97-1-7C; Rafael Ángel Potoy Salguera, cédula 1-0731-0996, plano 7-2253-2025, área 2028 m2, P-92-5-7C; Donald Robert Morales Jiménez, cédula 7-0101-0428 y Elisa Gutiérrez Masiel, cédula 7-0127-0899, plano 7-3859-2025, área 1379 m2, GF-92-2-7C; Melba Yanicia Duarte Gutiérrez, cédula 7-0220-0287, plano 7-57465-2024, área 235 m2, L-92-3-7C; Gerardo Duarte Reyes, cédula 7-0044-0981 y Elisa Maciel Coll, cédula 7-0301-0676, plano 7-57466-2024, área 702 m2, L-92-4-7C, Wilber Gonzales Rojas, cédula 5-0152-0303 y María Etilma Ramírez Alvarado, cédula 2-0349-0037, plano L-33534-2025, área 358.46 m2, LCP-71-8C, Asentamiento Abonos Orgánicos, Sonia Yamileth Corea Baltodano, cédula 7-0125-0297, plano L-347500-1996, predio GF-105, área 1719.84, Asentamiento Julio Cesar Calabria, Jose Cornelio Blandón Romero, cédula residencia 155814834900, plano L-7902-2022, predio LCP-01-6B, área 678 m2; Peter Roche Warren, cédula 9-0134-0638, plano L-29366-2022, predio P-5-01-5C, área 8250 m2; Darío Gerardo Aguilar Zamora, cédula 2-0511-0507, plano L-1086658-2006, predio LCP-90-4-4C, área 325.26 m2, Asentamiento Las Nubes Marcia Morales Pedrosa, cédula de residencia 155816407230 y Jose Antonio Mairena Gutiérrez, cédula de residencia 155814850120, plano L-61006-2022, predio LP-07-03-3B, área 490 m2, Letty Yenory Sequeira Vásquez, cédula 7-0147-0911 y Marvin Geovany Alvarado Alvarado, cédula 8-0129-0698, plano L-61004-2022, predio LP-07-01-3B, área 469 m2; Nidia Ester Sequeira Vásquez cédula 5-0255-0631 y Lorenzo Alcides Alvarado Alvarado, cédula 8-0078-0247, plano L-61005-2022, predio LP-07-02-3B, área 703 m2; con fundamento en el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el alcance 165 de La Gaceta N° 163 del 25 de agosto del 2021, se establece la publicación, para que, todo aquel interesado en este proceso, lo manifieste en la Oficina Territorial correspondiente o Región Desarrollo Huetar Caribe, Talamanca de la Provincia de Limón, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificar tres edictos, en el Diario Oficial La Gaceta. correo mrojass@inder.go.cr. Notifíquese.—Manuel Rojas Sanabria, DRHC.—( IN2025982984 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Francella Alexandra Carballo López, cédula de identidad 1-0927-0999, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-455660, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras realizadas sin permisos municipales de construcción. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—( IN2025981914 ).

Por desconocerse el domicilio de Stephanie Francella Quesada Ortega, cédula de identidad 1-1625-0103, Keren Kristal Quesada Ortega, cédula de identidad 1- 1678-0629, Olga Marta Ortega Mora, cédula de identidad 1-0681-0613, Elizabeth Angela De La Trinida Ortega Mora, cédula de identidad 1-0521-0540, Margarita Ortega Mora, cédula de identidad 9-0068-0360, Raquel Gabriela Quesada Ortega, cédula de identidad 1-1975-0182 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1- 188955 , para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón Encargado del Departamento de Inspecciones.—( IN2025983986 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Notificación por edicto de avalúos de bienes inmuebles

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Avalúo

Finca

Detalle Propietario

Detalle Avalúo

17-2025

6-266640-000

Geovani Díaz Chaverri, Cédula 6-0375-0720

Terreno: ₡9.360.000,00

Construcción: ₡0,00

Total: ₡9.360.000,00

Valor Derecho: ₡9.360.000,00

Impuesto anual: ₡23.400,00

18-2025

6-132949-000

3-101-570416 Sociedad Anónima, Cédula Jurídica 3-101-570416

Terreno: ₡8.041.120,10

Construcción: ₡0,00

Total: ₡8.041.120,10

Valor Derecho: ₡8.041.120,10

Impuesto anual: ₡20.102,80

19-2025

6-188940-001

Oscar Manuel Agüero Montes, Cédula 6-0351-0494

Terreno: ₡12.594.363,30

Construcción: ₡0,00

Total: ₡12.594.363,30

Valor Derecho: ₡6.297.181,65

Impuesto anual: ₡15.742,95

20-2025

6-188940-002

Royer Agüero Montes, Cédula 6-0275-0924

Terreno: ₡12.594.363,30

Construcción: ₡0,00

Total: ₡12.594.363,30

Valor Derecho: ₡6.297.181,65

Impuesto anual: ₡15.742,95

22-2025

6-237251-000

Ana Yensi Quirós Pérez, Cédula 1-1331-0542

Terreno: ₡7.108.010,00

Construcción: ₡0,00

Total: ₡7.108.010,00

Valor Derecho: ₡7.108.010,00

Impuesto anual: ₡17.770,03

23-2025

6-225777-000

Evelyn Vásquez Navarro, Cédula 1-1336-0702

Terreno: ₡6.922.500,00

Construcción: ₡0,00

Total: ₡6.922.500,00

Valor Derecho: ₡6.922.500,00

Impuesto anual: ₡17.306,25

24-2025

6-225775-000

Xenia Virginia De La Trinidad Hidalgo Chavarría, Cédula 1-0601-0601

Terreno: ₡6.922.500,00

Construcción: ₡0,00

Total: ₡6.922.500,00

Valor Derecho: ₡6.922.500,00

Impuesto anual: ₡17.306,25

25-2025

6-225774-000

Xenia Virginia De La Trinidad Hidalgo Chavarría, Cédula 1-0601-0601

Terreno: ₡6.922.500,00

Construcción: ₡0,00

Total: ₡6.922.500,00

Valor Derecho: ₡6.922.500,00

Impuesto anual: ₡17.306,25

26-2025

6-225773-000

Xenia Virginia De La Trinidad Hidalgo Chavarría, Cédula 1-0601-0601

Terreno: ₡6.922.500,00

Construcción: ₡0,00

Total: ₡6.922.500,00

Valor Derecho: ₡6.922.500,00

Impuesto anual: ₡17.306,25

27-2025

6-225772-000

Xenia Virginia De La Trinidad Hidalgo Chavarría, Cédula 1-0601-0601

Terreno: ₡6.922.500,00

Construcción: ₡0,00

Total: ₡6.922.500,00

Valor Derecho: ₡6.922.500,00

Impuesto anual: ₡17.306,25

28-2025

6-225770-000

Daniel Orlando Herrera Méndez, Cédula 3-0438-0195

Terreno: ₡6.922.500,00

Construcción: ₡0,00

Total: ₡6.922.500,00

Valor Derecho: ₡6.922.500,00

Impuesto anual: ₡17.306,25

34-2025

6-225760-000

María Elba Gámez Barreda, Cédula 8-0108-0697

Terreno: ₡6.922.500,00

Construcción: ₡0,00

Total: ₡6.922.500,00

Valor Derecho: ₡6.922.500,00

Impuesto anual: ₡17.306,25

38-2025

6-224401-000

Sergio Huertas Campos, Cédula 2-0466-0011

Terreno: ₡6.922.500,00

Construcción: ₡0,00

Total: ₡6.922.500,00

Valor Derecho: ₡6.922.500,00

Impuesto anual: ₡17.306,25

43-2025

6-223966-000

Constructora Montecristo Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-747746

Terreno: ₡30.720.820,00

Construcción: ₡0,00

Total: ₡30.720.820,00

Valor Derecho: ₡30.720.820,00

Impuesto anual: ₡76.802,05

45-2025

6-266963-000

Zacarias De Los Ángeles Gutiérrez Mairena, Cédula 6-0247-0731

Terreno: ₡4.959.760,00

Construcción: ₡0,00

Total: ₡4.959.760,00

Valor Derecho: ₡4.959.760,00

Impuesto anual: ₡12.399,40

46-2025

6-266962-000

Zacarias De Los Ángeles Gutiérrez Mairena, Cédula 6-0247-0731

Terreno: ₡4.940.000,00

Construcción: ₡0,00

Total: ₡4.940.000,00

Valor Derecho: ₡4.940.000,00

Impuesto anual: ₡12.350,00

47-2025

6-266961-000

Zacarias De Los Ángeles Gutiérrez Mairena, Cédula 6-0247-0731

Terreno: ₡4.940.000,00

Construcción: ₡0,00

Total: ₡4.940.000,00

Valor Derecho: ₡4.940.000,00

Impuesto anual: ₡12.350,00

48-2025

6-266964-000

Zacarias De Los Ángeles Gutiérrez Mairena, Cédula 6-0247-0731

Terreno: ₡11.542.960,00 Construcción: ₡0,00

Total: ₡11.542.960,00 Valor Derecho: ₡11.542.960,00

Impuesto anual: ₡28.857.40

49-2025

6-266959-000

Zacarias De Los Ángeles Gutiérrez Mairena, Cédula 6-0247-0731

Terreno: ₡4.504.500,00 Construcción: ₡0,00 Total: ₡4.504.500,00 Valor Derecho: ₡4.504.500,00 Impuesto anual: ₡11.261,25

50-2025

6-266958-000

Zacarias De Los Ángeles Gutiérrez Mairena, Cédula 6-0247-0731

Terreno: ₡4.504.500,00

Construcción: ₡0,00

Total: ₡4.504.500,00

Valor Derecho: ₡4.504.500,00

Impuesto anual: ₡11.261,25

51-2025

6-266957-000

Zacarias De Los Ángeles Gutiérrez Mairena, Cédula 6-0247-0731

Terreno: ₡4.504.500,00

Construcción: ₡0,00

Total: ₡4.504.500,00

Valor Derecho: ₡4.504.500,00

Impuesto anual: ₡11.261,25

52-2025

6-266956-000

Zacarias De Los Ángeles Gutiérrez Mairena, Cédula 6-0247-0731

Terreno: ₡4.504.500,00

Construcción: ₡0,00

Total: ₡4.504.500,00

Valor Derecho: ₡4.504.500,00

Impuesto anual: ₡11.261,25

 

Prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en el departamento de Valoraciones de la Municipalidad.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del día 28 de setiembre del 2023 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 20 de diciembre del 2018, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

8.  Avalúos realizados por la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Parrita, Por parte del Ingeniero Kenneth Guerrero Hernández, jefe de Valoraciones y Bienes Inmuebles.

9.  Rige a partir de su Publicación.

Kenneth Guerrero Hernández, Jefe de Valoraciones y Bienes Inmuebles.—1 vez.—( IN2025984164 ).

 

 

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Fecha de última modificación en el portal: 29/08/2025

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