SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1327-2024.—La señora Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía
TACCESA S.A., con domicilio en
de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150 metros al Oeste, Fábrica a mano izquierda., Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Perfume
Arte Canino Durazno, fabricado por
LAVETCO S. A., de Costa Rica, para TACCESA S. A., con los
siguientes ingredientes:
alcohol 52.4%, aroma 4.76% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 25 de octubre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024912672
).
DMV-RGI-R-1333-2024.—La señora Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía
TACCESA S.A., con domicilio en
de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio, 150 metros al oeste,
fábrica a mano izquierda,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Perfume
Arte Canino Bambi, fabricado por
LAVETCO S. A., de Costa Rica, para TACCESA S. A., con los
siguientes ingredientes:
Alcohol 52.4%, aroma 4.76%, y las siguientes indicaciones: Cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 25 de octubre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024912674
).
DMV-RGI-R-1329-2024.—La señora Adriana Ávila
Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente
veterinario de la compañía
TACCESA S.A., con domicilio en
de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150
metros al Oeste, Fábrica a mano izquierda,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo
Arte Canino Aloe Vera, fabricado por
LAVETCO S. A., de Costa Rica, para TACCESA S. A., con los
siguientes ingredientes: agua 82.61%, lauril sulfato de sodio 11.4%, extracto
aloe vera 0.5% y las siguientes indicaciones:
cosmético para la higiene
de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 25 de octubre del 2024.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2024912676 ).
DMV-RGI-R-1330-2024.—La señora Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía
TACCESA S.A., con domicilio en
de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio, 150 metros al oeste,
fábrica a mano izquierda,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo
Arte Canino hidratación profunda, fabricado por LAVETCO S. A., de Costa Rica, para TACCESA S. A.,
con los siguientes ingredientes: agua 82.35%, lauril sulfato de sodio 11.4%, agente hidratante 0.3%, y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 25 de octubre
del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024912677 ).
DMV-RGI-R-1349-2024.—La señora Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía
TACCESA S.A., con domicilio en
de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150
metros al Oeste, fábrica a mano izquierda,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Perfume
Arte Canino Coco Tropical, fabricado por LAVETCO S.
A., de Costa Rica, para TACCESA S. A., con los siguientes ingredientes: alcohol
52.4%, aroma coco 4.76% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 05 de noviembre del 2024.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2024912679 ).
DMV-RGI-R-1350-2024.—La señora Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía
TACCESA S.A., con domicilio en
de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio 150, metros al oeste,
fábrica a mano izquierda,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo
Arte Canino Antigrasa, fabricado
por LAVETCO S. A., de Costa Rica, para TACCESA S. A.,
con los siguientes ingredientes: agua 82.81%, lauril sulfato de sodio 11.4%,
aroma perfume de ensueño 0.65%, y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 05 de noviembre
del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024912680 ).
DMV-RGI-R-1351-2024.—La señora Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía
TACCESA S.A., con domicilio en de la última entrada de la Ciudadela
Rodrigo Facio, 150 metros al Oeste, fábrica a mano izquierda, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo Arte Canino limpieza
profunda melón, fabricado por LAVETCO S. A., de Costa Rica, para TACCESA S. A., con los siguientes ingredientes: agua 83.2%, lauril sulfato de sodio 11.4%,
aroma melon paradise 0.4% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 05 de noviembre
del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024912682 ).
DMV-RGI-R-1352-2024.—La señora Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía
TACCESA S.A., con domicilio en de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio,
150 metros al oeste, fábrica
a mano izquierda, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampo Arte Canino Neutralizador
de olores, fabricado por LAVETCO S. A., de Costa Rica, para TACCESA S. A., con los siguientes ingredientes: agua 82.88%, lauril sulfato de sodio 11.4%,
aroma chicle 0.6%, y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 05 de noviembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024912683
).
DMV-RGI-R-1217-2024.—La señora Adriana Ávila Laurito, documento de identidad número 1-1220-0236, en calidad de regente veterinario de la compañía
TACCESA S.A., con domicilio en
de la última entrada de la Ciudadela Rodrigo Facio,
150 metros al oeste, fábrica
a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 4: Perfume Arte Canino Celestial, fabricado por LAVETCO S. A., de
Costa Rica, para TACCESA S. A., con los siguientes ingredientes: alcohol
52.4%, aroma 4.76%, y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 15 de octubre
del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024912684 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2024-0012016.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N°
107120834, en calidad de apoderado especial de
TQ Brands S. A., con domicilio en
calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, Panamá, solicita
la inscripción de: SUREFULL PLUS como marca de fábrica
y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y medicamentos
de uso humano. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024912516 ).
Solicitud N° 2024-0011599.—Svyatoslav Volodymyrovich Bilov Bilova, casado
una vez, cédula de
residencia N° 801070958, con domicilio en Barva, San Pablo, Buena Vista al frente
de la Casa de Retiro Alfa y Omega, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Reserva de viajes a través de oficinas de turismo, agencias de reservas de viajes, agencias de servicios de transporte, agentes de organización de viajes, servicios de agentes de viajes para viajes de negocios, planificación y organización de visitas turísticas guiadas y excursiones de un día, organización de excursiones de un
día, servicios de guías de viajes, organización de viajes y cruceros. Reservas: de los colores: rojo, azul y gris. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024912528 ).
Solicitud N° 2024-0011700.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de American Orthodontics Corporation, con domicilio
en 3524 Washington Avenue Sheboygan, Wisconsin,
United States of América 53981, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IFIT
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
ortodónticos; aparatos de ortodoncia; instrumentos y materiales de ortodoncia. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 12 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024912536 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2024-0010565.—Federico Castro Porras, cédula de identidad N° 117660652, en calidad de apoderado
especial de Rente Un Auto Esmeralda S. A., cédula jurídica N° 3101088140,
con domicilio en San José, exactamente en el distrito Hospital, Barrio
Corazón de Jesús, de Yanber, trescientos
cincuenta metros al sur, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la renta de autos. Ubicado en San José,
Barrio Corazón de Jesús, de Yanber, trescientos cincuenta metros al
sur. Reservas: timbre de archivo.
Fecha: 28 de noviembre de
2024. Presentada el: 14 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024912568 ).
Solicitud N° 2024-0011876.—Laura Mª Ramírez Torres, soltera, cédula
de identidad N°
111200826, con domicilio
en Escazú, 800 mts suroeste
de la Escuela Barrio Corazón Jesús, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de panadería, repostería y horneados. Ubicado en San José, Escazú, 800
mts suroeste de la Escuela Barrio Corazón Jesús. Reservas: de los colores: gris, negro, café, rosado, melocotón,
verde agua, verde menta, lila y celeste. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024912573 ).
Solicitud N°
2024-0012220.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de
JC Brands S.A., con domicilio en
Barrio Sur, Zona Libre de Colón, Interplaza, local 6,
Provincia de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Reservas:
no se hacen reservas. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024912575 ).
Solicitud N°
2024-0005569.—Said José Simón Aued,
casado una vez,
cédula de identidad N° 106620039, con domicilio en Mata Redonda, Barrio Rohrmoser, de la Embajada de
España (Residencia del Embajador) 200 metros norte y 50 oeste, 2da casa a mano
derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Frijoles molidos y yogurt griego
y mermeladas. Clase 30: Biscochos,
rosquillas, galletas, panes, fideos.
Salsa Chimichurri, salsa pico de gallo.
Fecha: 23 de julio de 2024.
Presentada el: 29 de mayo
de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024912593 ).
Solicitud N°
2024-0012081.—William Umaña Barrantes, soltero, cédula de identidad N°
109790573, con domicilio en
Santa Ana, Río Oro, Condominio Agapanthus, Apartamento A204, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s):
9 y 38. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones móviles. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones (comunicación
entre usuarios a través de
la aplicación). Reservas:
de los colores: morado y verde. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024912594 ).
Solicitud N° 2024-0012324.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en
calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio
en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: BIOTALOL como marca de fábrica, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024912596 ).
Solicitud N° 2024-0012083.—José Mauricio Artavia Aguilar,
mayor, casado dos veces,
cédula de identidad N°
603090799, en calidad de apoderado especial de
Sebastián Arrieta Gatgens, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 604900452,
con domicilio en
Puntarenas, Quepos, setenta y cinco
metros este del Puente de Lolo, diagonal al reductor
de velocidad casa color terracota
a mano izquierda, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios,
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de publicidad
a través de medios electrónicos, gestión, organización, administración de páginas de publicidad
y negocios comerciales. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024912610 ).
Solicitud N° 2024-0005566.—Said José Simón Aued, casado una vez,
cédula de identidad N° 106620039, con domicilio en Mata Redonda, Barrio Rohrmoser,
de la Embajada de España (Residencia del Embajador) 200 metros norte y 50 oeste, 2da casa a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s):
43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración.
Reservas: de los colores: verde y rojo. Fecha: 3 de junio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024912618 ).
Solicitud N°
2024-0011131.—Hernán Navarro Rojas,
cédula de identidad N°
107050523, en calidad de apoderado especial de
Chemical Solutions LLC, otra identificación N° 325163, con domicilio en Puerto Rico (00767),
Yubucoa, Barrio San Martín, Carretera Ernesto
Carrasquillo N° 20, Puerto Rico, solicita la inscripción como marca de comercio,
en clase(s): 4.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Lubricantes y grasas
para motores. Reservas: no
hay reservas. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024912620 ).
Solicitud N° 2024-0012073.—Víctor Hugo Fernández Mora,
cédula de identidad N° 108160062, en calidad
de apoderado especial de Duralac
S.A., cédula jurídica N° 3101046328, con domicilio en La Uruca, de la Auto Star, doscientos metros al este, cien al norte y cien al este, Urbanización
Carranza, última casa con
tapia color terracota y portones
color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios, en clase(s):
2; 19 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Productos para construcción,
tales como
pinturas, barnices, preparaciones anticorrosivas,
pinturas de asbesto, estuco,
tintes para madera, diluyentes para pinturas, goma laca, aceites para conservar la madera. Clase 19: Materiales de construcción no metálicos. Clase 35: Servicios de
publicidad, gestión comercial, administración comercial y trabajos de oficina; para la construcción. Reservas: de los colores: gris, negro y rojo. Fecha:
22 de noviembre de 2024. Presentada
el: 21 de noviembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024912626 ).
Solicitud N°
2024-0012151.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Tosoh Corporation, con domicilio en 4560, Kaisei-Cho, Shunan-Shi, Yamaguchi, 746-8501, Japón,
solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 1; 5; 9; 10; 17 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos industriales; resinas poliméricas sin procesar; adhesivos
(pegamentos) industriales;
fertilizantes; plásticos
sin procesar. Clase 5: Reactivos
químicos para uso médico o veterinario; reactivos para analizadores de diagnóstico inmunológico; desodorantes, distintos de
los destinados a seres humanos o animales; reactivos para pruebas genéticas para uso médico y veterinario;
materiales cerámicos dentales; materiales para dientes artificiales; porcelana para prótesis dentales. Clase 9: Aparatos e instrumentos de laboratorio;
aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas; vidrio óptico; instrumentos de medida; instrumentos y máquinas para ensayos de materiales; columnas de cromatografía para uso en laboratorio. Clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos de análisis para uso médico; aparatos
para análisis de ADN y ARN para uso
médico; aparatos de análisis de sangre. Clase 17: Materias plásticas semielaboradas; caucho en bruto o semielaborado; caucho sintético; fibras plásticas, distintas de las destinadas a uso textil. Clase 21: Vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio
de construcción; sílice fundida [producto semielaborado], excepto el vidrio de construcción.
Fecha: 28 de noviembre de
2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024912627 ).
Solicitud N°
2024-0008183.—María Zulema Jiménez Sánchez, cédula de identidad N° 1-1264-0279,
en calidad de apoderado generalísimo de Dayzu Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3102908314, con domicilio
en Urbanización La Pacífica, casa 13, Santo
Domingo de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir establecimiento comercial dedicado a venta de productos farmacéuticos;
nutricionales; dermatológicos, ubicado
en 125 m oeste de la
Escuela Rubén
Darío, Santa Rosa, Santo Domingo de
Heredia. Fecha: 27 de noviembre
de 2024. Presentada el: 7
de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024912636 ).
Solicitud N° 2024-0011596.—Heidy Esquivel Bermúdez, cédula de identidad N° 116260140, en calidad de apoderado
general de Seguridad DH Swat S.R.L., cédula jurídica
N° 3102917020, con domicilio en 800 mts este del Minisúper La
Palma, camino al Rosario Pacuar,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
44 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicio de jardinería
y/o diseño paisajista.
Clase 45: Servicio de investigación,
seguridad privada, agencias y consultores. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha:
21 de noviembre de 2024. Presentada
el: 13 de noviembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024912641 ).
Solicitud N° 2024-0011437.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado
especial de Motivus, LLC, con domicilio
en 222 W. Las Colinas BLVD., Suite 1650e, Irving,
Texas 75039, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTIVUS
como marca de servicios, en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de consultoría de software informático
personalizados; servicios
de diseño y desarrollo de
software. Fecha: 22 de noviembre
de 2024. Presentada el: 6
de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024912643 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0010314.—José Joaquín Mora
Valverde, cédula de identidad
114360057, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios De Desarrollo y Construcción
BLD LTDA, Cédula jurídica 3102907385 con domicilio en Mata Redonda, trescientos metros al sur de la casa Oscar Arias, Torre U Nunciatura, Apartamento 1309, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de Servicios en clases
37 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción;
en clase 42: Servicios de ingeniería y arquitectura. Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024912689 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ANA DANIELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 604460654, carné N° 33511. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 210076.—San José, 06 de diciembre
del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2024914492 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: CAROL ANDREA ESQUIVEL ALPIZAR, con
cédula de identidad N°1-1414-0578, carné N° 33414. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 209294.—San José, veintidós
de noviembre dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2024914516 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: YOEN NOLASKA ARGUEDAS LÓPEZ, con cédula de identidad N°117710272, carné
N°33345. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 209295.—San José, 19 de noviembre de 2024.—Licda. Ma.
Gabriela de Franco Castro. Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2024914530 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de
CAROLINA PRENDAS TREJOS con cédula de identidad
N° 206990692, carné N° 33498. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San
José, 02 de diciembre del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso
N° 209819.—1 vez.—( IN2024914727 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: BRYAN DANIEL SALAZAR NARANJO, con
cédula de identidad N°116910841, carné
N°31918. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San
José,10 de diciembre del 2024.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal
Notarial. Proceso N°210349.—1 vez.—(
IN2024914741 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de ALFONSO MOLINA GUEVARA, con cédula de
identidad N° 502170980, carné
N° 33607. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San
José, 6 de diciembre de 2024.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 209928.—1 vez.—( IN2024914742 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ALEJANDRA CAMPOS ZUÑIGA, con cédula
de identidad N°503870159, carné
N°33573. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San
José, 10 de diciembre del 2024.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal
Notarial. Proceso N°210269.—1 vez.—(
IN2024914753 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
STEPHANIE MARÍA GARCÍA HIDALGO, con cédula de identidad
207330521, carné 33421. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 10
de diciembre del 2024.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 210361.—1 vez.—(
IN2024914756 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0243-2024.—Exp. N° 13856.—Sociedad de Usuarios
de Agua El Alto de Pisiri de Tucurrique, solicita concesión de:
(1) 25 litros por segundo del Río Las Vueltas, efectuando la captación en
finca de Almulfo Araya Sánchez, en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 201.811 / 564.180, hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06
de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024914262 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1445-2024.—Expediente N° 25854.—Manuel
Enrique, Fernández Gómez, solicita concesión de:
(1) 0.34 litros por segundo de la Quebrada Ariete, efectuando la captación en
finca de Laura Pacheco Castro, en Santa Cruz
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 219.751 / 561.826, hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06
de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024914278 ).
ED-1420-2024.—Exp. 25835P.—Gerardo Otilio Córdoba
Núñez, solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
169.261 / 494.701 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre
de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024914407 ).
ED-0770-2020.—Expediente N° 20587PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, María Cristina, Arrieta Fonseca, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.35 litros por segundo en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 255.800 / 347.800 hoja Diría.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 10 de julio de 2020.—Dirección
de Aguas.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2024914409 ).
ED-0768-2020.—Expediente 20578PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, María Cristina, Arrieta Fonseca, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.35 litros por segundo en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 254.800 / 348.700 hoja Diria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09
de julio de 2020.—Dirección
de Aguas.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2024914413 ).
ED-1376-202.—Exp.
25815P.—William Marín Salazar y Julio Gerardo Valerín Piedra solicitan
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso agropecuario
- RIEGO. Coordenadas 168.923 / 497.820 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 20 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024914416 ).
ED-1301-2024.—Expediente N° 25761.—Sociedad de Usuarios
de Aguas Yune La Flor, solicita concesión de: (1) 12 litros por segundo
de la Quebrada Frijolar, efectuando
la captación en finca de en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 215.245 / 581.342 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01
de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.— ( IN2024914420 ).
ED-1421-2024.—Expediente N° 25836-A.—Hacienda Monte Alto Limitada, solicita concesión de: (1) 25 litros por segundo del Río Morote, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario y agropecuario
- riego. Coordenadas:
228.290 / 399.019, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre
de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024914455 ).
ED-1450-2024.—Expediente N° 11195-A.—Cementos Progreso Costa Rica S.A., solicita concesión de: (1) 5.3 litros por segundo del Río Toro Amarillo, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Guápiles,
Pococí,
Limón, para uso industria - minería. Coordenadas: 251.308 /
553.658, hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 06 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024914481 ).
ED-1452-2024.—Expediente N° 25859.—Carazon del Mar S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo
de la quebrada quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Nublafrox SRL., en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 129.874 / 566.372, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06
de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024914484 ).
ED-1454-2024.—Exp. N° 25860-A.—Limber Manuel, Hidalgo
Acuña, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de del Estado, en Pilas,
Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 124.683 / 593.821, hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre
de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024914489 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1455-2024.—Exp. N° 14659-A.—Nelly, Rojas Rodríguez, solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S.A., en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-
lechería,
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-otro,
turístico-piscina. Coordenadas:
256.154 / 510.790, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06
de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024914499 ).
ED-1447-2024.—Exp. N° 24882P.—Robagut del Pacífico Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 15 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-261 en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas: 180.020 / 465.595, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2024.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024914502 ).
ED-1457-2024.—Exp. N° 25864-A.—Termales La Pirámide, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo
del Nacimiento naciente sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jungla y Senderos Los Lagos, en Fortuna
(San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 274.563 / 458.837, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 09 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024914506 ).
ED-1444-2024.—Exp. N° 25844P.—KGH One Seven Eight Three Seven Six Four
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas: 276.933 /
346.732, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06
de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024914509 ).
ED-1440-2024.—Exp. N° 25853.—Agropecuaria El
Amo S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Peñas Blancas, efectuando la captación en finca de en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso industria-
quebrador. Coordenadas:
266.528 / 475.604, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04
de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024914511 ).
ED-1460-2024.—Exp.
N° 25862.—Canto del Rey Villa y Resort Limitada, solicita
concesión
de: (1) 0.1 litro por segundo del Nacimiento naciente
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas: 133.735 / 555.798, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 09 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024914514 ).
ED-1239-2024.—Exp.
N° 25721.—Shirley, Lobo Arrieta, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Juan Ávila Fernández, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 129.731 / 584.369, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18
de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024914540 ).
ED-1387-2024.—Exp. N° 14888-P.—Hacienda La Pacífica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-146 en finca de su propiedad en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano, industria, turístico. Coordenadas: 270.390 / 412.969, hoja Cañas. (2) 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CÑ-147 en finca de su propiedad en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano, industria, turístico. Coordenadas: 271.089 / 412.254, hoja Cañas. (3) 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CÑ-148 en finca de su propiedad en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano, industria, turístico. Coordenadas: 273.290 / 410.000, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 22 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia María Blanco Ortiz.—( IN2024914551 ).
ED-1424-2024.—Exp. N° 25839-A.—María Isabel, Naranjo Soto, solicita concesión de: (1) 3.2 litros por segundo
del Río Higuerones, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas: 208.738
/ 428.603, hoja Golfo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre
de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024914554 ).
ED-1437-2024.—Exp. 8302.—Rolando José Rojas Salas
solicita concesión de: 0.03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 220.400 / 486.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 03 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024914560 ).
ED-1451-2024.—Expediente N°15535-A.—Consultores Financieros
Cofin, solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre (01-A), efectuando la captación en finca de Luis
Fernando Alfaro Hernández en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario
- granja y consumo humano - doméstico. Coordenadas 256.761 /
497.704 hoja Quesada. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre (01-B), efectuando la captación en finca de Luis Fernando Alfaro Hernández en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - granja y consumo humano - doméstico. Coordenadas 256.770 / 497.714 hoja Quesada. (3) 0.56 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
2, efectuando la captación en finca de Luis Fernando Alfaro Hernández en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 257.823 / 497.048 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06
de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024914585 ).
ED-1449-2024.—Exp. 25857.—Mencarina Limitada, solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero-lechería-acuicultura,
consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 261.996 / 495.894 hoja Aguas Zarcas. 1 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A. en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero-lechería
-acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 261.503
/ 496.039 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06
de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024914586 ).
ED-1464-2024.—Exp
25867.—Sociedad De Usuarios De Agua De California De
Rio Nuevo de Pérez Zeledón, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento el roble, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rio Nuevo, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario
abrevadero – lechería - granja, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 161.969 /
555.950 hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09
de diciembre de 2024. .— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024914587 ).
ED-1434-2024. Expediente 25848.—Luis Guillermo,
Hernández Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Víctor Álvarez Badilla en Quebrada Grande, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 267.572 / 434.825 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre
de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024914588 ).
ED-1459-2024.—Exp. 7458.—Inversiones Coragua
S.A., solicita concesión de: 0.18 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de
Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-abrevadero -lechería y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 220.223 / 542.508 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 09 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024914605 ).
ED-1410-2024.—Exp. N° 25833-A.—Wachuma D
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Lajas,
efectuando la captación en finca de Brujo Azul S.A., en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 118.822 / 576.311, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 28 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024914622 ).
ED-1419-2024.—Exp. N° 13416-P.—Besamemucho
S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-75 en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 134.711 / 556.016, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 29 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024914691 ).
ED-1431-2024.—Expediente N° 25849.—Big Machaca Investments LLC SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada Quebrada Sándalo, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano domestico-piscina. Coordenadas
115.379 / 582.964 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03
de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024914693 ).
ED-1432-2024.—Expediente N° 25846.—Grand
Machaca Investments LLC SRL, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada Sándalo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 115.377 / 582.962 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S., Dirección
de Agua.—( IN2024914695 ).
ED-1433-2024.—Exp 25847.—Grand Machaca Investments LLC SRL, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sándalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 115.381
/ 582.968 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03
de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—1 vez.—(
IN2024914699 ).
ED-1448-2024.—Expediente N° 15268P.—Nido
Escondido de Dominicalito Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-155, en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 134.509 / 556.234 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 06 de diciembre de 2024.—David Chaves Zúñiga,
Departamento de Información.—( IN2024914704 ).
ED-UHTPSOZ-0049-2024.—Exp. N° 20715.—Flores del
Palacio Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (2) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de Propiedad de Usuarios Finca Perla, en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas:
124.962 / 569.918, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06
de diciembre de 2024.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024914710
).
ED-1467-2024. Expediente 25869.—Supreme House Balzar
Eagles Point in The Tropical Forest Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cruz, efectuando la captación en
finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad
Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico-piscina. Coordenadas
112.874 / 590.064 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10
de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024914714 ).
ED-1462-2024.—Expediente N° 25865-A.—Duena de Todo V.F. Asociados Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.11 litros por segundo del Nacimiento El
Ceibo, efectuando la captación
en finca de en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 273.485 /
442.129 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 09 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024914737 ).
ED-1470-2024.—Expediente N° 13356-P.—
Inversiones Meyza Oriental S. A., solicita concesión de: (1) 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-260 en finca de su propiedad en
Llanos de Santa Lucia, Paraíso, Cartago, para uso
consumo humano-doméstico y industria-otro.
Coordenadas 202.800 / 549.900 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10
de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024914760 ).
ED-1443-2024. Expediente 25845.—Un Paraíso Dichoso Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión
de: (1) 0.22 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 125.549 / 570.856 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 06 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024914763 ).
ED-1472-2024. Expediente 3335P.—Josambo S.A., solicita concesión
de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2031 en finca de su propiedad en Sánchez,
Curridabat, San José, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario
- riego - ornamentales. Coordenadas 210.850 / 533.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 11 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024914765 ).
ED-1478-2024.—Exp. N° 25875P.—Fertilizantes
Maya Costa Rica SRL, solicita concesión de: 0.37 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo BC-351 en finca de su propiedad en
Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano
servicios - industrial - espacios
abiertos - estacionamiento
y agropecuario riego. Coordenadas: 208.153 / 474.117 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 11 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024914789 ).
N°
8983-E8-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones. San
José, a las once horas treinta minutos
del veintinueve de noviembre
de dos mil veinticuatro. Expediente
451-2024.
Solicitud de opinión consultiva
presentada por el partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) sobre la posibilidad
de realizar una coalición parcial para la elección presidencial y la de
ceder su candidatura por la de otro partido, posterior a la celebración
de la Convención Nacional de esa
agrupación.
Resultando:
1º—En el oficio PUSC N° 193-2024 de fecha
25 de octubre de 2024, recibido
por correo electrónico en la Secretaría de este Tribunal el 28 de octubre de 2024 y firmado digitalmente, el señor Juan Carlos Hidalgo Bogantes, presidente
del Comité Ejecutivo
Nacional del partido Unidad Social Cristiano (CEN del
PUSC), solicitó, en atención al acuerdo adoptado
por el CEN en la sesión ordinaria N°
53-2024 del 29 de marzo de 2021, el criterio a esta Autoridad Electoral en relación con las siguientes interrogantes:
“a.
Coalición Parcial para la Elección Presidencial: ¿Es posible realizar una coalición parcial
exclusivamente para la elección Presidencial,
posterior a la realización de la Convección
Nacional Socialcristiana y Asambleas
Abiertas Cantonales?
b. Pacto de Coalición tras la Convención: Una vez que se ha electo a una persona como candidato a la Presidencia de la República mediante la Convención Nacional
Social Cristiana, ¿puede la Asamblea
Superior (Nacional) suscribir un pacto
de coalición en el que la candidatura a la
Presidencia se ofrezca a otra
agrupación política?
c. Implicaciones legales de la designación: Considerando lo estipulado en el
Código Electoral, específicamente en
el artículo N° 52 del Estatuto
de los partidos políticos, que establece que la voluntad mayoritaria de la Convención para la designación del candidato a la Presidencia es firme, ¿qué implicaciones legales
se podrían dar si, habiéndose designado una persona como candidato a la Presidencia en la Convención Nacional
Socialcristiana, se suscribe
un pacto de coalición en la Asamblea
Superior (Nacional) que ofrezca y ceda
esa candidatura a otra agrupación política, designando a una persona diferente a la elegida en la Convención? (folios 2 frente y vuelto)”.
2º—En auto de las
9:05 horas del 29 de octubre de 2024, el Magistrado Instructor previno
al señor Hidalgo Bogantes para que aportara copia certificada del acuerdo del Comité Ejecutivo que, según indicó en
su oficio, sustenta la petición consultiva (folio 3).
3º—En oficio PUSC
N° 208-2024 de fecha 3 de noviembre de 2024, recibido
en la Secretaría de este Tribunal el 8 de ese mes y año, firmado digitalmente, el presidente del PUSC remitió certificación sobre el acuerdo
que se solicitó (folios 7-14).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron;
Considerando:
I.—Admisibilidad de la gestión
consultiva: El artículo
102 inciso 3) de la Constitución Política concede al
Tribunal Supremo de Elecciones la potestad
de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral. A nivel legal el desarrollo del mandato constitucional preceptúa, en los
incisos c) y d) del numeral 12 del Código Electoral,
lo siguiente:
“Artículo 12.-Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones.
Al TSE le corresponde, además de las atribuciones que le confieren la
Constitución, este
Código y demás leyes, lo siguiente: (.)
c) Interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, y sin perjuicio de
las atribuciones de la Sala Constitucional
en materia de conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y
las demás del ordenamiento jurídico electoral, de oficio o a
instancia del comité ejecutivo superior de cualquiera
de los partidos políticos inscritos. La resolución final que se dicte en esta materia
será publicada en el diario
oficial La Gaceta y se comunicará
a todos los partidos políticos.
d) Emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo
superior de cualquiera de los
partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral. Cualquier
particular también podrá solicitar
una opinión consultiva, pero en este caso
quedará a criterio del
Tribunal evacuarla, si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines. Cuando el Tribunal lo estime pertinente, dispondrá la publicación de la resolución respectiva.”.
Conforme lo dispuesto en el
inciso d) trascrito, el Órgano Electoral podrá emitir opinión
consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral o de cualquier
particular. Conforme a la normativa expuesta, este Tribunal procede a evacuar la consulta formulada por el
CEN del PUSC.
II.—Normativa
relevante. Como marco orientar sobre el tema de las coaliciones de partidos políticos conviene transcribir lo regulado en los artículos
48, 83 y 84 del Código Electoral vigente. Al respecto esas normas
establecen:
“Artículo 48. Derecho a formar partidos políticos. El derecho de
agruparse en partidos políticos, así como el
derecho que tienen las personas de elegir y ser elegidas se realiza al tenor de lo que dispone el
artículo 98 de la Constitución Política. En las elecciones presidenciales, legislativas y municipales solo pueden participar individualmente, o en coalición, los partidos inscritos que hayan completado su proceso democrático
de renovación periódica de estructuras y autoridades partidistas.”.
“Artículo 83. Coaliciones parciales o totales. Los partidos políticos
podrán coaligarse con el exclusivo propósito
de presentar candidaturas comunes en alguna
o en todas las escalas o circunscripciones en que participen, en una determinada
elección. La postulación común solo es posible en las circunscripciones donde los partidos
coaligados estén autorizados a participar. Los partidos coaligados mantendrán su identidad y deberán cumplir todos los requisitos
necesarios para mantenerse vigentes, durante la existencia de la coalición.”.
“Artículo 84. Condiciones y pacto. Las condiciones de la coalición se pactarán
por escrito, con la firma de las personas representantes
de los respectivos partidos y deberán ser aprobadas por las respectivas asambleas superiores, por mayoría
absoluta de la totalidad de
sus miembros. Deberán expresar necesariamente lo siguiente:
a) El programa de gobierno común a los partidos coaligados,
que puede diferir del programa doctrinal declarado en el acta de constitución
de cada uno de esos partidos.
b) Los puestos reservados para cada partido en las nóminas de candidatos y candidatas por inscribir o, alternativamente, los procedimientos democráticos mediante los cuales la coalición
designará las candidaturas
comunes, garantizando la participación de todas las fuerzas políticas que la integran.
c) El nombre, la
divisa y el lema oficiales de la coalición.
d) La forma de distribuir
entre ellos el porcentaje de la contribución estatal que corresponde a la coalición. Las coaliciones tendrán derecho a recibir contribución estatal con base en el resultado
electoral obtenido por las candidaturas comunes que presente, en los
mismos términos y condiciones que este Código establece para los demás partidos políticos.
e) Las reglas comunes para la recepción de contribuciones de origen privado,
de conformidad con lo establecido
por este Código.
f) Las normas básicas y la instancia colegiada de resolución de conflictos internos para la resolución de sus conflictos internos, de conformidad con lo establecido para la organización
de los partidos políticos. // Las personas electas
en una misma
elección por parte de una coalición
se considerarán como electas por un mismo partido, para los fines legales que correspondan.”.
De lo expuesto se concluye que las alianzas partidarias son una vía legítima
para que dos o más agrupaciones políticas, a través de un pacto de coalición en el
que consten -al menos- las condiciones previstas en el numeral 84 del cuerpo normativo citado, se unan y presenten postulaciones conjuntas a cargos de elección
popular.
III.—Sobre
el principio de autorregulación
partidaria y el derecho de libre agrupación –como derivación del derecho correlativo de libre asociación- aplicable a las coaliciones partidarias.
Este Tribunal, en reiterada
jurisprudencia, se ha referido
a la importancia que tiene el principio de autorregulación partidaria en el
desarrollo y funcionamiento
de los partidos políticos. En ese sentido el artículo 98 de la Constitución
Política establece que los partidos políticos, además de expresar el pluralismo político
y concurrir a la formación
y manifestación de la voluntad
popular, cumplen una función primordial como instrumentos fundamentales para
la participación política;
tanto su creación como el ejercicio
de sus actividades serán libres, dentro del respeto a la Constitución y la ley.
Esa autonomía de
la que gozan los partidos políticos (que el Estado reconoce y protege) resulta extensible al campo de las regulaciones
propias de una coalición parcial o total-, ya que la decisión de crear una alianza
para presentar candidaturas
comunes es un acto totalmente discrecional, voluntario y temporal, en el que el “pacto
constitutivo” que suscriben
los partidos se convierte en el
acuerdo de voluntades que ordena su actividad
común.
De lo expuesto se
concluye que, en el ejercicio de su “autorregulación partidaria” y de lo establecido mediante el consorcio de voluntades, los partidos coaligados pueden adoptar todas aquellas disposiciones que consideren necesarias y convenientes para la
mayor eficacia de su acción conjunta, siempre que no contradigan las disposiciones establecidas en el Código Electoral.
IV.—Sobre
el derecho participación política de las candidaturas electas en una
convención nacional interna.
El Tribunal ha sostenido el
criterio según el cual, si
un partido político opta por el
mecanismo de convención nacional para elegir a los candidatos y las candidatas que lo representarán en una elección
nacional, está obligado a respetar el resultado de esa elección interna, sin que pueda variarlo ni aún por
medio de su asamblea partidaria de mayor rango.
En efecto, en la resolución número 1671-E-2001, de las 15:00 horas del 10 de agosto de 2001 (citada en la resolución 2130-E-2001,
entre otras), el Tribunal precisó:
“cabe señalar que la atribución que el artículo 74 del Código Electoral [norma derogada
que hacía referencia, entre
otros aspectos, a la forma
de escogencia de candidatos
a puestos de elección
popular por los partidos políticos y en el que se establecía
la convención nacional como forma de elección de candidatos a la presidencia, hoy regulado en el
artículo 52 inciso k)] le
concede a la Asamblea Nacional (sic) para ratificar las designaciones propuestas por las Asambleas Provinciales lo es sólo en cuanto
a las designaciones que se realicen
de acuerdo con los estatutos de los partidos políticos y no con las designaciones que se hagan de acuerdo con procedimientos legales mediante convenciones u otros procedimientos de consulta popular. //En tal sentido, la única excepción al requisito de ratificación “por la asamblea correspondiente” que jurídicamente
puede admitirse, es cuando la elección de los candidatos es hecha mediante convenciones, contempladas u
(sic) reguladas en parte por el
artículo 74 del Código Electoral, puesto
que no sólo pueden ser previstas en los
estatutos de los partidos, sino que están reglamentadas en la propia ley y además, constituyen el procedimiento
eleccionario directamente expresivo de la voluntad de las
bases de toda agrupación política, la cual no puede ser ignorada por los órganos
partidarios representativos,
incluida la Asamblea
Superior de éstos. En consecuencia,
si un partido político opta por
ese mecanismo para elegir a
sus candidatos, debe respetar el resultado
sin que le sea permitido variarlo
ni aún por
medio de su asamblea partidaria de mayor rango.” (El subrayado es suplido).
V.—Sobre la obligación de los partidos políticos
de organizar contiendas electorales donde las reglas se conozcan con anterioridad a su inicio. Ya este Tribunal ha precisado que las reglas por aplicar, tanto en los procesos
electorales como en los internos
partidarios de selección de
candidaturas, deben haber sido estatuidas
antes de que comience la contienda
electoral. Estas
reglas obedecen, por una parte,
al principio de seguridad jurídica
y, por otra, al principio democrático, ambos principios cardinales a aplicarse en todo proceso
electoral, cuyo sentido se expresa en la máxima
según la cual deben existir, de previo a las votaciones, “reglas claras, resultados inciertos”.
En esa línea, la resolución N° 3331-E8-2015 de las 10:50 horas del 6 de julio de 2015 de este Colegiado Electoral precisó:
“En primer término, las normas, sin importar que se trate de un reglamento o de una modificación estatutaria deben ser aprobadas por la asamblea superior del partido político. […]. // El segundo requisito que debe cumplir esa
normativa ya fue adelantado en la sentencia 2769-E1-2013 invocada,
y atañe, precisamente, al momento en que se deben dictar esas
reglas. Tratándose de las disposiciones que rigen una contienda electoral, es
indispensable que estas se encuentren
totalmente claras al momento de convocar a los postulantes a inscribir sus candidaturas, existiendo, igualmente, una prohibición absoluta para modificar esas normas en
el transcurso de la contienda, pues la plena seguridad y certeza jurídica que se deben garantizar dentro de esta clase de torneos
es esencial para asegurar su pureza y transparencia.
Lo expuesto cobra pleno sentido
si se atiende a que es necesario que todos los competidores sepan, con absoluta claridad, a qué atenerse dentro de la contienda y conozcan cuáles serán los
mecanismos y procedimientos
que gobernarán la lucha electoral. No en vano el
Tribunal ha insistido en
que es cardinal, para blindar la pureza
de la contienda y preservar
así la democracia misma que, al inicio de todo torneo electoral, las reglas sean claras
y los resultados inciertos. Por ello, las normas que presidan la contienda deben haberse promulgado antes de la convocatoria a la elección respectiva y, como consecuencia natural, antes de que los
postulantes hayan iniciado el trámite
de la inscripción de candidaturas.”.
VI.—Sobre el fondo: La consulta formulada por el PUSC tiene
por objeto determinar la validez jurídica de suscribir un pacto de coalición, con posterioridad a la celebración de
su Convención Nacional, en el que se ofrezca
y ceda la candidatura a la presidencia de la República a otro
partido, designando a una persona diferente a la que fue elegida en
esa convención electoral
interna. Para una mayor comprensión
y claridad de la respuesta,
las preguntas se abordan de
manera conjunta.
El Código
Electoral dispone que las agrupaciones políticas, en atención al principio de autorregulación partidaria, designarán sus candidaturas a los puestos de elección popular según lo prescriban sus propios estatutos. Sobre el particular el artículo 52 de este texto legal señala:
“Artículo 52.- Estatuto de los partidos políticos. El estatuto de los
partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y deberá contener al menos lo siguiente:
[…]
k) La forma de escogencia
de los candidatos para
cargos de elección popular, las designaciones
necesariamente requerirán la ratificación
de la asamblea superior del partido,
salvo que se trate de convenciones
para la designación del candidato
a la Presidencia de la República, en cuyo caso la voluntad
mayoritaria de ese proceso
se tendrá como firme.” (subrayado
no es del original).
En el caso del partido
consultante, su estatuto establece que la designación formal de la candidatura
a la Presidencia de la República, entre otras, se efectuará a través de una Convención Nacional, de acuerdo con los términos prescritos en el numeral 73. En caso de no celebrarse de previo esa elección
interna, la Asamblea Nacional del partido
será la que tendrá a cargo
la designación y ratificación
de esa candidatura, tal y como lo dispone la norma estatutaria 76.
Este último
numeral del estatuto permite
a la agrupación política,
de manera discrecional, acordar alianzas con el fin de presentar candidaturas en común. Sobre el
particular señala: “En caso
de que se definieran coaliciones,
el pacto respectivo deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional del Partido; en
este pacto, se definirá el mecanismo
de designación de la candidatura
a la Presidencia de la República que deberá ser respetado por el
Partido.”.
Como ya se indicó, los partidos
políticos, en el ejercicio del principio constitucional de autorregulación
partidaria, pueden coaligarse para la presentación
de candidaturas en común en una
determina elección, siempre y cuando el pacto constitutivo
que suscriban no contradiga
las disposiciones establecidas en el Código
Electoral, ni la jurisprudencia
electoral.
A través de un pacto de coalición en el que consten
-al menos- las condiciones previstas en el
numeral 84 del citado código,
los partidos políticos pueden constituir uniones entre sí como un vehículo
para lograr uno de sus primordiales
fines: colocar a sus candidatos
y candidatas en los puestos de elección popular. Por lo anterior, cuando
una persona decide militar activamente en una agrupación política, debe tener pleno conocimiento de que, si así lo deciden
las autoridades partidarias,
la coalición es una posibilidad totalmente lícita para lograr las aspiraciones políticas.
Téngase presente que el
citado pacto de coalición es acordado entre los representantes de los partidos con interés de unirse, pero este pacto
debe ser ratificado por la respectiva asamblea superior. Esta ratificación
le otorga la legitimidad democrática al provenir de las autoridades internas que, a su vez, han
sido electas por sus correligionarios en una lógica
participativa y ascendente desde las bases.
Tomando en consideración
lo anterior, no existe obstáculo
alguno para que, con posterioridad
a la celebración de la Convención
Nacional Socialcristiana y Asambleas
Abiertas Cantonales, el PUSC decida suscribir un pacto de coalición para la elección presidencial de 2026, en el que, como parte
de sus acuerdos, ceda al otro partido integrante
de esa coalición, el derecho de escoger la candidatura a la Presidencia de la República. Dado lo trascendental de esta decisión, este acuerdo es posible, siempre que, de previo al inicio del proceso electoral interno, el PUSC regule ese supuesto en una norma partidaria
-que podría ser el reglamento electoral interno-que sea discutida y aprobada por la asamblea superior, así como divulgada entre los militantes.
Este Tribunal,
con fundamento en el ordenamiento jurídico electoral, ha precisado en su jurisprudencia
que el partido no puede desconocer, en forma arbitraria, la designación de una persona en convención interna. No obstante, esta
designación puede quedar condicionada, en el supuesto
de que la agrupación política
opte por suscribir, con posterioridad, un pacto de coalición.
Así las cosas, el partido debe, de previo al inicio del proceso electoral interno, definir esas reglas
en su normativa
interna. Esta definición implica
la posibilidad de suscribir
un pacto de coalición, que podría significar que la escogencia de la candidatura a la
Presidencia de la República corresponda a otro partido político
integrante de la coalición.
Si esta decisión es informada a los militantes de la agrupación en el acto
de convocatoria, se cumpliría
con el principio de definición
de reglas claras y precisas. Por tanto,
Se atiende la consulta en los siguientes términos: 1) No existe obstáculo para que, con posterioridad
a la celebración de
la Convención Nacional Socialcristiana
y Asambleas Abiertas Cantonales, el partido Unidad Social Cristiana pueda
acordar una coalición exclusivamente para la elección presidencial, en la que se ceda la candidatura a otro partido integrante de esa coalición. 2) Dicho pacto podría
acordar la designación de
la candidatura a la Presidencia de la República de una persona diferente a la que fue electa en
la convención electoral interna, siempre
que el partido lo hubiese previsto en norma partidaria, discutida y aprobada por la asamblea superior
del partido. Ello deberá regularse de previo al inicio del proceso electoral interno y ser debidamente divulgado entre sus militantes. Notifíquese al partido Unidad
Social Cristiana y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Wendy de los Ángeles González Araya.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024912711 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 234-2014 dictada por este Registro
a las catorce horas veinte minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 50379-2013, incoado por Daysi Flores, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Katherine Dayana Flores
Gutiérrez, Que el nombre y apellido de la madre son Daysi Flores.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—Responsable:
Javier Brenes Brenes, Encargado
de la Unidad Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2024912718 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Elsa Erika Zamora Soza, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155820708035,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7573-2024.—San José, al
ser las 10:49 del 25 de noviembre de 2024.—Lic. Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2024912685 ).
Jose Ramiro
Martínez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806771119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7564-2024.—Grecia, al ser las 07:52 horas del 25 de noviembre
del 2024.—Oficina Regional Grecia.—Leonela Ávila Torres, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2024912687
).
Harley Santiago Sánchez
Berroteran, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830594829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7621-2024.—San José, al ser
las 8:55 del 27 de noviembre de 2024.—Silvia Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024912708 ).
Daniella Carolina Lara Mayorca, venezolana,
cédula de residencia N° 186201556425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de quince días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7691-2024.—Alajuela, al ser las 12:45 del 29 de noviembre de 2024.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024912725 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Armando De Los Ángeles
Alvarado Alvarado, mayor, Costarricense,
estado civil soltero/a, oficial de seguridad CCSS, portador/a del documento de identidad número 110570464, hijo/a de Sin Progenitor y de Pilar María Alvarado Alvarado, vecino/a de Hatillo 5,
Hatillo, Central, San Jose, actualmente con 44 años de edad y Mónica de los Ángeles Jaén
Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente de estilismo, portador/a del documento de identidad número 115540336, hijo/a de Jose Alberto Jaén López y de Claudia del Socorro
Hernández Guevara, vecino/a de Hatillo 5, Hatillo,
Central, San Jose, actualmente con 30 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00868-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 28/10/2024.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2024912694 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Diego Mora
Chaves, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, oficial de seguridad
privada, portador/a del documento de identidad número 114990757, hijo/a de Guido
Alberto Mora Barrantes y de Lidia María Chaves Montero, vecino/a
de Calle Mozotal (Parte
Este), Ipís, Goicoechea, San José, actualmente con 32 años de edad y Shirley Virginia Torres Barrantes, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente administrativa, portador/a del documento de identidad número 110650964, hijo/a
de Jorge Luis Torres Chinchilla y de Leda María Barrantes Segura, vecino/a de Urb. Las Orquídeas, Ipís, Goicoechea, San Jose, actualmente
con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01148-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
08/11/2024.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2024912697 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johnny Morales Sanchez, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, taxista, portador/a del documento de identidad número 103460779, hijo/a de
Carlos Morales Rivera y de Rosa Sanchez Espinoza, vecino/a
de Plazoleta O Lourdes, San Antonio, Desamparados,
San Jose, actualmente con 77 años
de edad y Rosa Amelia Altamirano Baquedano, mayor, nicaragüense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número DI155810030803, hijo/a de
Pedro Altamirano Velasquez y de Mercedes Baquedano, vecino/a
de Plazoleta O Lourdes, San Antonio, Desamparados,
San Jose, actualmente con 61 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01151-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 08/11/2024.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2024912699 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Henry Navarro Méndez, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a,
pensionado, portador/a del documento
de identidad número
301490912, hijo/a de Zacarias Navarro Leiva y de
Angelica Méndez Serrano, vecino/a de Libertad (Huacas), Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, actualmente con 82 años
de edad y Vera Virginia Corea Mairena, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 501760849, hijo/a de Sin
Progenitor y de Socorro Corea Mairena, vecino/a de
Libertad (Huacas), Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, actualmente con 65 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00459-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 17/10/2024.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2024912701 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jose Alexis Delgado Carvajal, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ayudante de ruta, portador/a del documento de identidad número 207520762, hijo/a de José
Manuel Delgado Vargas y de Marta Eugenia Carvajal Arrieta, vecino/a
de Itiquis, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 28 años de edad y Yeimi de Los
Ángeles Santamaría
Fuentes, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, operaria manufactura, portador/a del documento de identidad número 207770425, hijo/a de
Ronald Santamaria Méndez y de Kattia Mayela Fuentes Arroyo, vecino/a
de Itiquis, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC- 01325-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela,
18/11/2024.—Sr. Jorge
Luis Varela Rojas, Jefatura de Oficina
Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2024912703 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Horvin Francisco
Rodríguez Salinas, mayor, nicaragüense, estado civil soltero/a, agente de ventas, portador/a del documento de identidad número DI155823909016, hijo/a de Jose Dolores Rodríguez Roble y de Consuelo
Salinas Bermúdez, vecino/a de San Rafael, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 40 años de edad y Leidy Patricia Grijalba Duran, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, docente, portador/a del documento de identidad número 701460506, hijo/a de Emilio Grijalba Apu y de Nitbel
María Duran Chavarría, vecino/a de San Rafael, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 42 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01197-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 22/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2024912704 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Luis Rojas Zamora, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, transporte público, portador/a del documento de identidad número 205350040, hijo/a de sin progenitor y de Carmen Adilia Rojas Zamora, vecino/a de San Luis, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 46 años de edad y Aura Lila Gómez Oporta, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o,
ama de casa, portador/a del documento
de identidad número
801040225, hijo/a de Félix Gómez Reyes y de Brijida
Oporta, vecino/a de San Luis, Quesada, San Carlos,
Alajuela, actualmente con 44 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01244- 2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San
Carlos, 22/11/2024.—Licda. Irene María
Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2024912706 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Christian Rainier Alberto Jiménez Jiménez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, técnico en salud,
portador/a del documento de
identidad número 105820281,
hijo/a de Álvaro Jiménez Bejarano y de Myriam Jimenez
Campos, vecino/a de Resid. Cacique, El Tejar, El Guarco, Cartago, actualmente con 62 años de edad y Rubiela Guarnizo González,
mayor, colombiana, estado
civil divorciada/o, diseñadora
de modas, portador/a del documento de identidad número DI117001463919, hijo/a de
Tito Guarnizo y de Ofelia González Fernández, vecino/a
de Resid. Cacique, El Tejar, El Guarco,
Cartago, actualmente con 63 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01051-
2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Cartago, 25/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2024912707 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Hernán Jimenez Acuña, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario en flexografía, portador/a del documento de identidad número 116600934, hijo/a de Jorge Hernán Jimenez Brizuela y de María Gabriela
Acuña Hernández, vecino/a de Garabito, Leon XIII, Tibás, San Jose, actualmente con
27 años de edad y Carmen
Guisselle Bones Mendoza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria de manufactura medica, portador/a del documento de identidad número 801370709, hijo/a de Jose Miguel Bones Toruño y de Carmen Carolina
Mendoza, vecino/a de Garabito, Leon XIII, Tibás, San Jose, actualmente con
27 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01275- 2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 22/11/2024.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2024912709 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Andrés Alfonso Zamora Chavarría, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 115300899, hijo/a de Alfonso Javier Zamora Sanchez y de Isabel
Chavarría Taylor, vecino/a de San Rafael Abajo, San
Rafael Abajo, Desamparados, San Jose, actualmente con
31 años de edad y Allison
Gloriana Arce Quesada, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, agente de call center, portador/a
del documento de identidad número 117730826, hijo/a de
Christian Mauricio Arce Ramírez y de Marlene Quesada Robleto, vecino/a de San Rafael Abajo, San Rafael Abajo,
Desamparados, San Jose, actualmente con 24 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01418-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 22/11/2024.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2024912712 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yerick Guillermo Rodríguez Gómez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, policía, portador/a del documento de identidad número 702170654, hijo/a de Odier Danilo Rodríguez Sanchez y de Eva Gómez
Blandón, vecino/a de San Antonio (El Humo), Roxana, Pococí, Limón, actualmente con 31
años de edad y Margoth
Muñoz Bolaños, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702130327, hijo/a de
Ulises Alberto Jesús Muñoz García y de Vilma Bolaños Castillo, vecino/a de San Antonio (El Humo), Roxana, Pococí, Limón, actualmente con 32
años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01567-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 29/11/2024.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024912714 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ovidio Alexander Coto Carrillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, misceláneo, portador/a del documento de identidad número 115570247, hijo/a de Luis Fernando de Los Ángeles Coto Sandoval y de
María Cecilia Carrillo Dover, vecino/a de Huacas, Huacas, Hojancha, Guanacaste, actualmente
con 30 años de edad y
Stephanie Yiret Duarte Espinoza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Estilista de mascotas, portador/a del documento de identidad número 117820394, hijo/a de Omar
Duarte Argüello
y de María del Carmen Espinoza Carrillo, vecino/a de Huacas, Huacas, Hojancha, Guanacaste, actualmente
con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-
01551-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Nicoya, 29/11/2024.—Sr.
Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2 Oficina Regional Nicoya.—1 vez.—( IN2024912717 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maikol José Cisneros Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 115030672, hijo/a de Mario Enrique Cisneros Cedeño y de Elsa Iris de
Los Ángeles Vargas Vargas, vecino/a
de Río Peje, Alegría, Siquirres,
Limón, actualmente con 32 años
de edad y Zhaleska Yarixayannany Rojas Bermúdez, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, asistente administrativa, portador/a del documento de identidad número 702420265, hijo/a de Christian Rene Rojas Alfaro y de Raquel Bermúdez
Porras, Vecino/a de Rio Peje, Alegría, Siquirres, Limón, actualmente con
28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01553-
2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres,
29/11/2024.—Lic. Uldrich Fabián Castillo Azofeifa, Técnico Funcional 2, Oficina Regional Siquirres.—1 vez.—(
IN2024912720 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Deiby Johan Benavides Hidalgo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Técnico en
Gas, portador/a del documento
de identidad número
113960429, hijo/a de Edwin Benavides Garbanzo y de Anabelly
Hidalgo Garbanzo, vecino/a de Cocori, San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con
35 años de edad y Emelyn
Yulieth Ortiz Loaiza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 117510040, hijo/a de
Carlos Alberto Ortiz Arias y de Karla Vanessa Loaiza Calvo, vecino/a
de Cocori, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 25 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01559-
2024.—Registro Civil.—Departamento Civil, Oficina Regional.—Pérez Zeledón, 29/11/2024.—Sr. Lic. Miguel Ángel Hurtado Zúñiga, Jefatura A.I de Oficina Regional
Pérez Zeledón. (Firma Jefatura).—1
vez.—( IN2024912721 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Evelyn Adriana Rodríguez Méndez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, independiente, portador/a del documento de identidad número 304800482, hijo/a de Didier Eladio Rodríguez Araya y de Jetty Mayela
Méndez Vargas, vecino/a de Llanos de Santa Lucía, Llanos
de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, actualmente con 30 años de edad y José Luis Chaves
Irigoyen, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, asistente
de contabilidad, portador/a
del documento de identidad número 113280911, hijo/a de Sin
Progenitor y de Rulied María de Los Ángeles Chaves
Irigoyen, vecino/a de Llanos de Santa Lucía, Llanos
de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01543-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional
Cartago, 29/11/2024.—Sr. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024912724 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Alonso Vargas Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficinista, portador/a del documento de identidad número 402230787, hijo/a de Sin Progenitor y de Maruja
María Vargas Zúñiga, vecino/a de Nísperos 1 y 2, San Francisco,
Central, Heredia, actualmente con 30 años de edad y Anyolin Ileana Matarrita Marchena, mayor, costarricense, estado civil Soltera/o, Operaria Industrial, portador/a del documento de identidad número 116400484, hijo/a de José Olivier Matarrita Matarrita
y de Elizabeth Marchena Brenes, vecino/a de Nísperos 1 y 2, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01545-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 29/11/2024.—Sr. José
Francisco Hernández Alpízar, Jefatura de Oficina Regional Heredia.—1 vez.—(
IN2024912726 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Andrés Valverde Arias, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 117090197, hijo/a de Franklin Valverde Picado y de María Isabel de Los
Ángeles Arias Fonseca, vecino/a de San Jerónimo, San
Pedro, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 26 años de edad y Yerlin Yadith Alvarado Barboza, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, estudiante, portador/a
del documento de identidad número 117390187, hijo/a de
Carlos Alberto Alvarado Ortiz y de Yorleny de Jesús Barboza Mendoza, vecino/a de Nuevo Santa Ana, San Pedro, Pérez Zeledón, San
José, actualmente con 25 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01548-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 29/11/2024.—Sr. Lic. Miguel Ángel Hurtado
Zúñiga, Jefatura a.í.— 1
vez.—( IN2024912727 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Diego Valverde Badilla, mayor, costarricense, estado civil Divorciado/a, Asistente de Tesorería, portador/a del documento de identidad número 115440743, hijo/a de Randall Valverde Fernández y de Francela María Badilla Toledo, vecino/a
de Mollejones, Coyolar,
Orotina, Alajuela, actualmente con 31 años de edad y Shirley Vanessa
Madrigal Ureña, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, auxiliar
de panadería, portador/a
del documento de identidad número 604080834, hijo/a de Jorge
Madrigal Cambronero y de Nora Virginia Ureña Jiménez, vecino/a
de Mollejones, Coyolar,
Orotina, Alajuela, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01561-2024.—Registro Civil, Departamento
Civil.—Oficina Regional Orotina, 29/11/2024.—Sr.
Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefatura de Oficina Regional Orotina.—1 vez.—(
IN2024912728 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jahikel Jafet Pérez
Parra, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, bartender, portador/a
del documento de identidad número 702990459, hijo/a de
Jennifer Pérez Alvarado y de Marlen Michel Parra Pizarro, vecino/a
de Cedral, Rita, Pococí, Limón, actualmente
con 21 años de edad y Miurel Alejandra Gaitán Lopez, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 604810840, hijo/a de Jairo
Mauricio Gaitán Jarquín y de Yessenia de Los Ángeles Lopez Araya, vecino/a de Cedral, Rita, Pococí,
Limón, actualmente con 21 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01560- 2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 29/11/2024.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3 de Oficina Regional Pococí.—1 vez.—( IN2024912729 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Stevens Bernardo Rodríguez
Granados, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, mantenimiento de jardinería, portador/a del documento de identidad número 110990124, hijo/a de
Bernardo Rodríguez Cubero y de Sira María Granados Rodríguez, vecino/a de Coronado, Puerto Cortés, Osa,
Puntarenas, actualmente con 43 años
de edad y Escarlet Narváez Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, comerciante, portador/a del documento de identidad número 604490986, hijo/a de Guillermo Narváez Martínez y de Ingrid del
Milagro Sánchez Gutiérrez, vecino/a de Coronado,
Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01546-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Osa, 29/11/2024.—Sra. Yency Hernández Núñez, Jefatura.—1
vez.—( IN2024912731 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Brolyn Steven Sánchez
García, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, cajero/asesor, portador/a del documento de identidad número 114500528, hijo/a de
Orlando Sánchez Fonseca y de Carmen Lilliam García Diaz, vecino/a
de Pacífica, San Francisco de Dos Ríos, Central, San José, actualmente
con 33 años de edad y Tania
Pamela Castillo Serrano, mayor, costarricense, estado civil Soltera/o, Estudiante, portador/a del documento de identidad número 115960409, hijo/a de
Randall Ignacio Castillo Mitchell y de María Esperanza Serrano Méndez, vecino/a de Pacífica, San Francisco de Dos Ríos, Central,
San José, actualmente con 29 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-
01494-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 27/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912732 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roberto Arce Muñoz, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, operador de maquinaria , portador/a del documento de identidad número 602170531, hijo/a de
Roberto Arce Rojas y de Ramona Muñoz Badilla, vecino/a
de Concepción (Coyolar), Las Juntas, Abangares, Guanacaste, actualmente
con 56 años de edad y
Aurora del Carmen Hernández Bolívar, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, ama
de casa, portador/a del documento
de identidad número
502570133, hijo/a de Sin Progenitor y de Mariana
Hernández Bolívar, vecino/a de Concepción (Coyolar), Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, actualmente con 55 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01504-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional
Cañas, 27/11/2024.—Sr./Sra. Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2 de Oficina Regional
Cañas.—1 vez.—( IN2024912733 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jaime Ignacio
Zambrana Castillo, mayor, nicaragüense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número DI155839625220, hijo/a de
Jorge Zambrana Arguello y de Socorro Castillo Vallejo, vecino/a
de Colonia Puntarenas, Upala, Upala, Alajuela, actualmente
con 64 años de edad y Juana
Acosta Salguera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 203130635, hijo/a de
Emilio Acosta Torres y de Aminta Salguera Cajina, vecino/a
de Colonia Puntarenas, Upala, Upala, Alajuela, actualmente
con 68 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-00986-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Upala, 26/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro
Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2024912735 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mauricio Tomas Altamirano Mojica, mayor, nicaragüense, estado civil soltero/a, construcción , portador/a del documento de identidad número DI155833904335, hijo/a de Francisco Altamirano Vallejo y de Francisca Mojica Romero, vecino/a
de La Lucía, San Francisco,
Central, Heredia, actualmente con 51 años de edad y Beatriz Gómez
Fonseca, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 900920411, hijo/a de Sin Progenitor y de María Severa Gómez Fonseca, vecino/a de La Lucía, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-00813-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 26/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2024912737 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Fernando Lizano Guzmán, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, auxiliar de cocina, portador/a del documento de identidad número 116970990, hijo/a de José Fernando Lizano Jara y de Hellen Gabriela
Guzmán Garro, vecino/a de Hatillo 8, Hatillo,
Central, San José, actualmente con 26 años de edad y Victoria Montero
Arbelo, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, administradora
de cafetería, portador/a del
documento de identidad número 118000941, hijo/a de Willy
Gerardo Montero Carvajal y de Lendy María Arbelo Blanco, vecino/a
de Hatillo 8, Hatillo, Central, San José, actualmente
con 23 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01448-
2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 25/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2024912739 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yosniel Raimundo Gómez
Álvarez, mayor, Cubano, estado civil Soltero/A, Soldador, portador/a del documento de identidad número DI119200725126, hijo/a de
Raimundo Gómez Ulloa y de Norma Álvarez Reyes, vecino/a
de Calle Cubilla, Pozos, Santa Ana, San José, actualmente
con 35 años de edad y
Carolina Marín Solorzano, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
116000711, hijo/a de José Joaquín Marín Badilla y de
Ana Cristina Solorzano León, vecino/a de Calle
Cubilla, Pozos, Santa Ana, San José, actualmente con
29 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01474-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
27/11/2024.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2024912741 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mario José Mendoza Quirós, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 116190226, hijo/a de
Fausto Francisco Mendoza Salazar y de Iris Quirós García, vecino/a
de Resid. Los Cocales (La Esperanza), Duacari, Guácimo, Limón, actualmente con 29 años de edad y Rosa Abigail González Ortega, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702990372, hijo/a de Bismark Antonio Gonzalez Gomez y de Eleana Ortega
Acuña, vecino/a de Resid. Los Cocales
(La Esperanza), Duacari, Guacimo,
Limon, actualmente con 21 años
de edad. - Si alguna
persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01569-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Pococí, 29/11/2024.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3 Oficina
Regional Pococí.—1 vez.—(
IN2024912743 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Anselmo Solís Castro, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 102890916, hijo/a de
Nicanor Solís Solís
y de Dominga Castro Mendoza, vecino/a de San Rafael
(Cedral), Colon, Mora, San José, actualmente con 83 años de edad y Mayuri De Los Ángeles
Angulo Trejos, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, niñera, portador/a del documento de identidad número 901050894, hijo/a de
Ovidio Angulo Anchia y de Adilia Trejos Zúñiga, vecino/a de San Rafael (Cedral), Colon, Mora, San José, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00750-2024. Registro Civil, Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
23/10/2024.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2024912747 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marcia Alexandra Agüero Cruz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 603580954, hijo/a de Sin Progenitor y de Doris del Carmen Agüero Cruz, vecino/a de Valladolid Etapas I y II, Parrita, Parrita,
Puntarenas, actualmente con 38 años
de edad y Juan Jose Vindas Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 702500613, hijo/a de Juan
Ramón Vindas Rubí
y de Sonia de La Trinidad Sánchez Cubero, vecino/a
de Valladolid Etapas I y II, Parrita, Parrita,
Puntarenas, actualmente con 27 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01573-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 29/11/2024.—Lic.
Osvaldo Campos Hidalgo, Jefatura.—1 vez.—(
IN2024912748 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Ángel Rivas Pomares,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, jardinero,
portador/a del documento de
identidad número 207170701,
hijo/a de Eugenio Rivas Rodríguez y de María Cristina
Pomares Morales, vecino/a de Pijije,
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, actualmente con 31 años de edad y Juana Antonia López Campos,
mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, ama de casa , portador/a
del documento de identidad número 206470674, hijo/a de Ervin
José López Cordonero y de María de Los Ángeles Campos Guido, vecino/a de Pijije, Bagaces,
Bagaces, Guanacaste, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01572-2024. Registro Civil, Departamento
Civil.—Oficina Regional Liberia, 29/11/2024.—Lic. Gaudy
Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024912750 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Hugo Germaine Barrantes Urbina, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer de plataforma, portador/a del documento de identidad número 702160383, hijo/a de Víctor Hugo Barrantes Angulo y de Xinia
Esmeralda Urbina Orozco, vecino/a de Fátima, San Francisco de Dos Ríos, Central, San José, actualmente
con 31 años de edad y
Behnaz Shayegan Herrera, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o,
ama de casa, portador/a del documento de identidad
número 113890414, hijo/a de
Hassan Behshad Shayegan y de Katty Giselle Herrera Pérez, vecino/a
de Fátima, San Francisco de Dos Ríos, Central, San José, actualmente con 35 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MATRC-00701-2024.—Registro Civil, Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
22/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo. Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2024912752 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yecson
Alejandro Meza Castro, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 702010398, hijo/a de
Ronald Meza Cerdas y de Sandra Patricia Castro Pérez, vecino/a de Ticaban, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 34 años de edad y Nancy Yanorie Sarmiento Arias, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 701790026, hijo/a de José Martín Sarmiento
Núñez y de Mayra Arias Sanabria, vecino/a de
Rita, Rita, Pococí,
Limón, actualmente con 37 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MATRC-01564-2024. Registro Civil, Departamento
Civil.—Oficina Regional Pococí,
29/11/2024.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2024912757 ).
Carrofacil de Costa Rica S.A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$19.000,00 diecinueve
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: CBM678, marca: JAC, estilo: JS dos, año modelo: dos mil veinticinco, número de vin: LJ12EKR25S4000383, color: plateado, tracción: 4x2, número de
motor: R3307508, cilindrada: 1500 c.c,
cilindros: cuatro, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del seis de enero del dos mil veinticinco, de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veinticinco con la base de U.S.$14.250 catorce mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil veinticinco con la base de U.S.$4.750 cuatro mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra
Juan Mauricio Murcia Fonseca. Expediente
2025-002-CFCRSA.
Ocho horas y veinte minutos
del cinco de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—(
IN2024914615 ). 2
v. 1.
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Kiwi Tropical S. A.-Consultores Financieros COFIN S. A.-Financiera Desyfin
S.A.-Also Frutales S. A.”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2017, asiento: 00472371-01, se procederá a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 15:45 horas del día 10 de enero del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., sobre el siguiente
inmueble: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula 213791-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
Naturaleza: terreno para construir con una construcción; situada en el Distrito primero: Las
Juntas, Cantón séptimo: Abangares de la Provincia de Guanacaste, con linderos norte: Kiwi Tropical S.
A.; al sur, calle pública
con un frente a ella de cuarenta y tres metros con sesenta y siete centímetros, villa tres hermanas, Virginia Carazo, Cecilia Martina, Marcos Pique,
Úrsula Cruz, Sacarías Villalobos, al este, carretera interamericana con un frente a ella de cuatrocientos treinta y cuatro metros con veintinueve
centímetros y al oeste:
Kiwi Tropical, villa tres hermanas;
con una medida de ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados;
plano catastro número
G-1858467-2015; libre de anotaciones pero soportando gravámenes de mandamiento de anotación de expropiación; citas:
2021-365261-01-0001-001 y mandamiento de anotación de expropiación; citas: 2021-596216-01-0001-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de ₡587.811.371.32 (quinientos ochenta y siete millones ochocientos once mil trescientos setenta y un colones con 32/100).
De no haber oferentes, se realizará un segundo remate
8 días hábiles después de
la fecha del primer remate, a las 15:45 horas el día 24 de enero del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del
primer remate; en caso de
ser necesario se realizará
un tercer remate 8 días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 15:45 horas del día 07 de febrero del año 2025, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate El fideicomisario podrá decidir pagarse
hasta donde alcance con la
finca fideicometida en
remate, al terminar la primera
subasta o cualquiera de las
siguientes subastas si nadie la adquirió.
Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados
a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito.—San
José, 05 diciembre de 2024.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2024914537 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Naranja Rica S.A. –Also Frutales
S.A., -Consultores Financieros
COFIN S.A -DESYFIN, -Número 1299-2022”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2023, asiento: 00020385-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15
horas del día 10 de enero del año
2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S.A., sobre el siguiente
inmueble: finca del partido
de Guanacaste, matrícula 118909-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de potrero; situada en el distrito
primero: Las Juntas, cantón séptimo:
Abangares de la provincia
de Guanacaste, con linderos norte:
Agropecuaria Norbel S.A.;
al sur: Río Abangares; al este:
carretera Interamericana
con un frente de 258 metros, 09 cm lineales. y al oeste Agropecuaria Norbel S.A.A: con una medida de treinta
y nueve mil trecientos trece metros con sesenta decímetros cuadrados; plano catastro número G-0629411-2000;
libre de anotaciones pero soportando gravámenes de hipoteca; citas:
2015-340394-01-0001-001 y Declaratoria de interés público (artículo 20 ley 7495); citas: 2021-424094-01-0001-001.El inmueble
enumerado se subasta por la base de ¢342.872.759.31 (trescientos
cuarenta y dos millones ochocientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y nueve colones con 31/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8
días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el día 24 de enero del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del
primer remate; en caso de
ser necesario se realizará
un tercer remate 8 días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 15:15 horas del día 07 de febrero del año 2025, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate El fideicomisario podrá decidir pagarse
hasta donde alcance con la
finca fideicometida en
remate, al terminar la primera
subasta o cualquiera de las
siguientes subastas si nadie la adquirió.
Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito.
San José, 05 diciembre de 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2024914547 ).
EDICTOS
Instituto de
Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Brunca.—Daniel
Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las trece
horas del veintinueve de noviembre
del dos mil veinticuatro. Que habiéndose
recibido solicitudes de Concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el
artículo 19 del Reglamento
al Otorgamiento de Concesiones
en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance
Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,
se concede un plazo de diez
días hábiles contados a
partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Fernando Alexander Villagra Rodríguez, mayor, soltero, cédula
de identidad N° 119510268, uso:
habitacional, plano: P-41064-2024, área:
393.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
2. Juan
Gerardo Muñoz Venegas, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 501300049, uso: agropecuario, plano: P-877435-2003, área:
248,494.29 m², Puntarenas, Corredores, Corredor,
Planes.
3. Sonia Mitre Reyes, mayor, casada,
cédula de identidad N° 602000106, uso:
habitacional, plano: P-38463-2024, área: 2,390.00 m², Puntarenas, Corredores,
La Cuesta, La Cuesta.
4. Pedro
Celestino Rosales González, mayor, viudo una vez, cédula de identidad N° 203830006, uso: comercial, plano:
P-34056-2023 área: 627.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
5. Ana
Yahaira Figueroa Santamaría, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603830686, uso: habitacional, plano:
P-2184187-2020, área: 261,00m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
6. Graciela
Quiel Gutiérrez, mayor, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 602230667,
uso: habitacional, plano:
P-1120667-2006 área: 41,394.73 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
7. Flor Vanessa Cerdas Valverde, mayor, soltera, cédula
de identidad N° 603330036, uso: Comercial,
plano: P-1140069-2007 área:
351,83 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
8. Pedro
Celestino Rosales González, mayor, viudo una vez,
cédula de identidad N°
203830006, uso: comercial, plano:
P-35547-2023 área: 677.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
9. Raimundo Manuel Cuendiz
Cerdas c.c Raimundo Cerdas Chaves, mayor, viudo una vez, cédula de identidad N° 600800681, realiza traspaso total de su derecho
de concesión a favor de Jazmín Cerdas Alvarez, mayor,
soltera, cédula de identidad N° 603860333, uso: habitacional, plano:
P-1044004-2006, área 276,83.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
10. Javier
Junior Sánchez Navarro, mayor, soltero, cédula de
identidad N° 604010911, realiza
traspaso total de su concesión a favor de Kenia Linette Castro Cedeño, mayor, soltera, cédula de identidad N°
901110679, uso: habitacional,
plano: P-17851962014, área 393.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
11. Carlos
Guillermo Saldaña Miranda, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 603310738, uso: agropecuario, plano: P-1956756-2017, área:
1,000.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas,
Betania.
12. Jeisson Andrés Martínez Artola cc. Jeison Andrés
Artola Maroto, mayor, soltero, cédula de identidad N° 116210241,
realiza traspaso total de su derecho de concesión a favor
de Florentino Martínez Delgado, mayor, soltero, cédula de
residencia
N° 159100080025,
de nacionalidad: panameña, uso: comercial, plano: P2322327-2021,
área 803.00 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
13. Marvin
Hugo Arias Picado, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad N° 203080515,
uso: comercial, plano: P-43678-2023, área:
458.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
14. José
Francisco Flores Andrade, mayor, casado tres veces, cédula de identidad N° 301970924, realiza traspaso total de su derecho de concesión a favor
de Glenda Danais Flores Cruz, mayor, soltera,
cédula de identidad N°
901350064, uso: habitacional, plano: P-965952-2004,
área 263,39.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
15. Nereyda Aragón Díaz, mayor, casada, cédula
de residencia N° 155803919511,
de nacionalidad nicaragüense,
uso: comercial, plano: P-966236-2004, área:
395,19 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
Notifíquese.—Licda. Nancy
Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región
de Desarrollo Brunca.—1 vez.—O.
C. N° OC-17464.—Solicitud N° 557148.—( IN2024912686
).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Martin David Casasola Argüello,
cédula de identidad 1-1315-0900, se le comunica la resolución de las catorce horas del doce de noviembre del año dos mil veinticuatro dentro del expediente administrativo
PANI-OLAL-00349-2024, según la cual
se ordena medida de cuido en favor de la persona menor de edad DLCL. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Se le informa que le asiste el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado
en la Oficina Local de Alajuelita en el
plazo improrrogable de 48
horas a partir de la publicación
del presente edicto. Aunado a ello tiene
la posibilidad de consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente PANI-OLAL-00349-2024.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 557163.—( IN2024912660 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores María Isabel Masis Monge y Juan José Calderón Navas, se les comunica la siguiente resolución: resolución de las catorce horas del siete de noviembre del dos mil veinticuatro,
emitida por parte de la Oficina Local de San
Miguel (OLSM) del Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), oficio N° PANI-OLSM-254-PEP-2024, mediante la cual se dicta formal medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad S.C.M. por el plazo de 6 meses normativo; en el
que se resuelve: “1) Se dicta medida
de cuido provisional de la(s) persona(s) menor(es) de edad S.C.M., bajo la responsabilidad de sus tíos maternos, señor(a) Cristina Melania García Arías
y Juan Carlos Monge Mena, portador(a) de la cédula de
identidad o identificación
108110826 y 10730047 en su orden respectivo, desde esta fecha
y hasta por un plazo de
seis meses, venciendo el
día 07 de mayo del 2025. 2) Se establece medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia
y PME, por el mismo plazo de la presente resolución. 3) Se ordena/solicita adicionalmente, lo siguiente: i. Se ordena a la progenitora: a) Asistir a algún proceso socioeducativo
PANI modalidad abierta para
el fortalecimiento de sus habilidades parentales. ii. Se solicita a la instancia técnica a cargo del seguimiento
del caso: a) Dar seguimiento
a la asistencia y participación
de la progenitora en
Academia de Crianza en su modalidad abierta. b) Gestionar lo correspondiente a régimen de interrelación familiar
entre la persona menor de edad
y su progenitora, en llamadas telefónicas
y en la casa de habitación
de Doña Cristina y Don Juan Carlos. c) Referir a la progenitora a servicios de medicina general para que valoren
referencia a servicio de psicología. d) Trabajar con la progenitora estrategias de regulación emocional, manejo asertivo de emociones, resolución de conflictos. Así como principios de disciplina positiva que generen un vínculo adecuado entre ella y la persona menor de edad.”. Asimismo, se convoca a audiencia administrativa oral y privada,
para las 10 horas del 26 de noviembre del 2024 en la Oficina Local de San Miguel
de Desamparados. Se le informa que en dicha audiencia, le asiste la posibilidad de que sea recibida pruebas
testimoniales, en cuyo caso deberán
indicar a cuales hechos se van a referir dichos testigos, asimismo, se puede aportar pruebas escritas tales como: testimonios en declaraciones juradas o cartas con firma de puño y letra o a computadora, o cualquier otro documento que sea relevante a los hechos (fotos, videos u otro), y/o manifiesten todo aquello de su interés, sea de forma escrita o bien de manera digital
(CDs, llaves mayas-USB). Asimismo, en caso
de contar con alguna situación que les impidiere asistir, se les agradece el aviso previo, y ante ello, se resolvería lo procedente. Notifíquese. Lic. Marvin Herrera Carro, Representante
Legal, Órgano Director del Proceso.
Oficina Local de San Miguel, Desamparados. Expediente N°
OLSM-00061-2024.—San Miguel, 25 de noviembre del 2024.— Oficina Local
San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro. Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 16864-2.— Solicitud N° 557158.—( IN2024912658 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Kabeth Josué Orozco Solera con documento de identidad 503800075
y Neifren Rodolfo Castro Castillo con documento de identidad 402500253,
vecinos de desconocido. Se
les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00143-2024, se ordena
notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veinticuatro. Visto: I. - Que, en análisis del informe social de archivo, de fecha 18 de octubre del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Jenny Castillo
Russell, en el cual recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
seguido en favor del grupo familiar y personas menores
de edad E K O S, L N C S, E C S, pues
al momento de la intervención
actual no se identifican factores
de riesgo inminentes y
graves que puedan significar
perjuicio para los niños, lo anterior sin inconvenientes
de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell, trabajadora
social, en el informe de archivo de fecha 18 de octubre del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 557167.—( IN2024912667 ).
A los señores Luis
Diego Esquivel Oconitrillo Se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de noviembre de dos mil
veinticuatro, en la que se declara el Cuido Provisional de
la pme V.C.E.P dentro del expediente administrativo
RDURAIHN 01287-2024. Se le confiere audiencia al señor Luis Diego Esquivel Oconitrillo por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 557172.—( IN2024912670 ).
A los señores Henrry Aguirre
Gutiérrez, costarricense, cédula N° 603290689, sin más datos y Freddy Zapata Gutiérrez, costarricense,
cédula N° 602370141, sin más datos, se les comunica la resolución de las 07:40 horas del 26/11/2024, se pone en conocimiento los hechos denunciados
y la resolución de las 08:02 horas del 26/11/2024 donde solicita elaborar fase diagnostica
en favor de las personas menores
de edad B.A.G y F.L.Z.G. Se le confiere
audiencia a los señores
Henrry Aguirre Gutiérrez y Freddy Zapata Gutiérrez por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición n. esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00221-2016.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 557171.—( IN2024912673 ).
A Antony Bryan
Conejo Hernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las doce
horas del veinticinco de noviembre
del año en curso, en la se resuelve: I- Modificar la medida de protección de las siete horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro, en la que se resuelve ubicar de manera cautelar bajo abrigo temporal a
la persona menor de edad de
apellidos Conejo Quirós en el Albergue Institucional Río
Segundo en Alajuela y en su lugar se ordena
que la persona menor de edad
en mención se ubique bajo cuido provisional con su abuela paterna señora Elizabeth Ivelice Hernández Mesén, recurso
familiar valorado por la profesional Lourdes Rodríguez Alfaro como
positivo, valoración que consta en informe
de intervención de fecha 25
de noviembre del año 2024, el cual se pone en conocimiento de las partes en este acto.
II- Se le solicita al IMAS valorar
a la señora Elizabeth Ivelice
Hernández Mesén
de acuerdo al ámbito de sus
competencias se analice la situación concreta y en el mejor
de los casos, brinde el apoyo
que la familia necesita. Dicha
señora reside en Grecia,
Centro, 50 metros norte de la entrada principal de la
Escuela Simón Bolívar. Apartamentos de Rodolfo
Ramírez. Teléfono 8738-7288. III- Los progenitores podrán visitar a su hija
una vez a la semana día y hora a convenir
entre las partes, visitas que serán
supervisadas por la guardadora. Se debe tomar en cuenta
el criterio de la adolescente. IV- La presente Medida de Protección vence el día 25 de diciembre del año 2024. V- El
resto de la resolución de las siete
horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro se mantiene incólume. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00180-2019.—Oficina Local de Grecia, 26 de noviembre
del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C.
OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 557175.—( IN2024912675 ).
A la señora Nazareth Cristal Hernández Talavera, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro,
que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisionalísimo a favor de las personas menores de edad GOH y ZHRH. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Exp.
Nº OLB-00179-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 557183.—( IN2024912777 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública
virtual la propuesta que se detalla
a continuación:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA: La Audiencia
Pública virtual (*) se realizará el
lunes 27 de enero de 2025 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-097-2024
SOBRE
CÓMO PRESENTAR UNA POSICIÓN: Los interesados pueden presentar
una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL (**): Para participar de forma oral debe
registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas
(4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando
su interés de participar en la audiencia del expediente ET-097-2024, e indicar
su nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones, número
de teléfono y adjuntar copia de su cédula
de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No
obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en
horario de 8:00 am a 4:00 pm, por
medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr
hasta el día de la audiencia.
En ambos casos presentar
fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo electrónico, número de
fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y
ASESORÍAS: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00
pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente
ET-097-2024).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) En caso de personas con discapacidad
auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición enviada
por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 082202410380.—Solicitud Nº 559115.—(
IN2024914512 ).
AVISO
Se hace saber que Vargas Cordero Nelly cédula
5-0130-0753; ha presentado solicitud
de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue
Pérez Vargas Cristhian cédula 2-0479-0059. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro
del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, calle 21 entre avenidas
8 y 10.
San José, 21 de noviembre del
2024.—Departamento Plataforma de Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefa
a.í.—1 vez.—O.C. Nº 47402.—Solicitud Nº 555308.—( IN2024912691 ).
El Concejo Municipal de Liberia, artículo
cuarto de la sesión ordinaria N° 41-2024, celebrada el 19 de noviembre de 2024, aprobó definitivamente, trasladar las sesiones ordinarias del martes 24
de diciembre de 2024 al lunes 23 de diciembre de 2024, y la del martes 31 de diciembre de 2024 al lunes 30 de diciembre
de 2024, a las 5:00 p.m. respectivamente.
María Fernanda
Rodríguez Villalobos, Secretaria del Concejo Municipal de Liberia a. í.—1 vez.—(
IN2024913825 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Resolución administrativa
AMPJ-RES-0001-2024.—Al ser las doce
horas del tres de mayo del dos mil veinticuatro, se emite la resolución AMPJ-RES-0001-2024, mediante
la cual se le asignan funciones administrativas y operativas a la vicealcaldesa primera durante el periodo de mayo 2024 al ser 30
de abril del 2028, de conformidad
con los artículos 14 y 14
bis del Código Municipal.
Considerandos:
I.—Que mediante Ley N° 10195 se declaró Cantón Puerto Jiménez el 7 de marzo del 2022 y se publicó en La Gaceta N° 115 del
21 de junio del 2022, disponiendo
en el artículo
1° que la instalación de la
Municipalidad de Puerto Jiménez será efectiva a partir del 01 de mayo
de 2024.
II.—Mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones
N° 2160-E11-2024 de las nueve horas con cuarenta minutos, del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, consta declaratoria de elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades
de Puntarenas, correspondiente a la votación del 4 de febrero del
2024.
III.—Que, según
la resolución indicada en el punto anterior, se eligió para el Cantón de Puerto Jiménez como
alcalde municipal al señor Enrique Segnini Saballo y como vicealcaldesa a la señora Amira Vega Chavarría, para el
periodo del 01 de mayo del 2024, hasta el 30 de abril del 2028.
IV.—Que según lo señalado en el
artículo 14 del Código Municipal, el
alcalde le delegará funciones
a la vicealcaldesa primera
tanto de carácter administrativas
como operativas.
V.—Que la Ley N° 10188 del 25 de abril del 2022, publicada en La Gaceta del 21 de junio
del 2022, dispuso la creación
del artículo 14 bis en el que señala que el titular de la alcaldía en un plazo de diez días hábiles, le asignará de manera formal, precisa, suficiente y oportuna, correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable de quién ostenta la alcaldía, funciones administrativas y operativas a la
vicealcaldesa primera.
VI.—Que la ley indicada
en el punto anterior no
solo dispone la forma y el tipo
de funciones que se le deben
asignar a la vicealcaldía primera, sino que agrega la importancia de realizar una publicación
de estas funciones en el Diario
Oficial La Gaceta a fin de darle
publicidad y volver de conocimiento público, los temas que serán
responsabilidad de la primera
vicealcaldesa.
VIII.—Las funciones
delegadas en esta resolución, serán revisadas todos los eneros
del año, para evaluarse su cumplimiento y podrán ser modificadas conforme el plan de gobierno que presente el alcalde municipal o cancelados
conforme criterios de conveniencia municipal.
IX.—Con base en
lo anterior, así como la normativa vigente se motiva y se procede a designarle a la vicealcaldesa primera las funciones administrativas y operativas que desempeñara durante su periodo de nombramiento,
con la esperanza de que se logre
la articulación necesaria
para alcanzar los objetivos que se propone esta administración municipal.
Metodología de trabajo:
Las funciones que enseguida se le asignarán deberán ser desarrolladas de forma responsable,
apegadas al principio de legalidad
que impera en la administración pública, así como el
de coordinación tanto con los
departamentos internos de
la Municipalidad relacionados con la temática, como los externos y con la alcaldía municipal.
Para el desarrollo de las mismas se requiere que en plazo máximo de un mes proponga las acciones que dispondrá para atender los temas,
así como la metodología de trabajo que considere más adecuada
a fin de atender el interés público. Además de un cronograma de actividades que se proponga cumplir con el establecimiento de las metas, los indicadores y los objetivos por
conseguir.
A este documento el alcalde podrá hacerle observaciones,
las cuales deberán ser incorporadas siempre que sean acordes al interés público y municipal.
Una vez que presente lo indicado en el punto anterior, deberá cada viernes
emitir un informe mediante oficio dirigido a la alcaldía donde le haga saber el estado de avance
de las acciones que se ha propuesto
realizar. Pudiendo el alcalde sugerir acciones para mejorar la eficiencia en la labor y el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Las reuniones de coordinación para la atención de los temas delegados
podrán ser sugeridas tanto por el alcalde, como por la vicealcaldesa
debiendo necesariamente hacerse mínimo una por mes.
En estas reuniones se levantará una minuta
que deberá firmarse por ambos funcionarios sobre los aspectos
discutidos y los acuerdos tomados, así como cualquier
detalle de relevancia que deba quedar constatando.
El alcalde se reserva
la posibilidad de delegarle
otras funciones o acciones para el funcionamiento adecuado de la administración municipal, conforme
la dinámica municipal.
Cuando el alcalde considere
necesario para la buena marcha de la administración
municipal podrá autorizar
que la vicealcaldesa proceda
a firmar documentos administrativos y financieros, revisar y firmar planillas y cheques, así como órdenes de compra u otros documentos que requieran ser atendidos, esta delegación se realizará mediante documento escrito de autorización únicamente.
Además, cada 15 de abril deberá entregar un informe del cumplimiento de las funciones asignadas, para ser incorporado en el informe que cada 01 de mayo deberá presentar el alcalde municipal.
Funciones administrativas
y operativas delegadas:
Para el adecuado cumplimiento
de las funciones deberá la vicealcaldesa, planear, organizar, controlar y ejecutar los programas
y proyectos que le sean asignados, a partir de la formulación de programas de ejecución, la presupuestación respectiva, el desarrollo y la aplicación de herramientas y metodologías de trabajo.
1. Realizar
investigaciones y estudios conjuntamente con la oficina de trabajo social y los entes rectores en temas de violencia
doméstica, discapacidad, adultos mayores, niñez, adolescencia, personas indefensas o en estado de indefensión.
2. Elaborar programas de atención a los temas de violencia doméstica, discapacidad, adultos mayores, niñez, adolescencia, personas indefensas o en estado de indefensión y ejecutarlos conforme las capacidades operativas y financieras de la municipalidad.
3. Deberá realizar labores variadas de oficina y atención al público en los
temas que le han sido delegados.
4. Coordinación permanente tanto a
lo interno de las unidades
de trabajo como con los entes externos
que atienden los temas aquí delegados.
5. Será la responsable de atender el tema
relacionado con los cementerios del cantón. proponer y promover las normas que se requieran para la regularización efectiva de estos espacios, así como establecer
un programa de atención y mejora.
6. Será la encargada de diseñar, promover, elaborar y ejecutar el diagnóstico de residuos sólidos para el Cantón de Puerto
Jiménez conforme la Ley N° 8839.
7. La sustitución de mí persona a las sesiones del Concejo Municipal será en mí
ausencia y de coordinación
previa.
8. Le corresponderá la coordinación e implementación de los programas y proyectos de red de cuido CECUDI, la generación de alianzas y la búsqueda de recursos para atender estos programas en las obligaciones que competa a la Municipalidad.
9. Le corresponderá coordinar
cuando se requiera con la Cruz Roja Costarricense,
las asociaciones u organizaciones dedicadas a temas de atención de adultos mayores, clínica del dolor y cuidados paliativos, personas con discapacidad,
los temas relacionados con la educación de niños y jóvenes, iglesias de todas las denominaciones y aquellas organizaciones relacionadas con
las temáticas descritas.
10. Queda bajo su responsabilidad darle seguimiento a las comisiones permanentes o especiales que cree el Concejo Municipal en temas de género,
de accesibilidad y se seguridad.
11. Será la responsable de la atención de la legislación y el quehacer municipal para el progreso en
el cumplimiento de la Ley N° 7600 dentro del Cantón
de Puerto Jiménez, establecer
medidas y diseñar políticas para el cumplimiento de la normativa vigente en relación
a este tema.
12. Elaborar un plan para atender los temas de adición
e indigencia que existen dentro del cantón, tomando en cuenta
a las iglesias desde el diseño y al momento de ejecutarlo.
13. Cualquier otra labor que el alcalde considere que la vicealcaldesa puede desarrollar en razón de su puesto
y habilidades profesionales,
en concordancia con el marco legal y las normas técnicas vigentes.
Se aclara que las funciones
asignadas deben ser ejecutas con el más estricto apego
al régimen de legalidad que
impera en la administración pública y acordes a los lineamientos
dispuestos en los programas y proyectos de gobierno que diseñe el
alcalde.
En relación a lo señalado en el
artículo 14 bis párrafo
final que la reza “Será obligación de la persona titular de la alcaldía
municipal o intendencia asignarle
a la primera vicealcaldía o
viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno
municipal y en proporción a
las funciones asignadas,
para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el
ejercicio de sus funciones”.
Como es de conocimiento
suyo, la Municipalidad de Puerto Jiménez, actualmente carece de un espacio físico que haya sido definido
como las oficinas administrativas para el desarrollo de las funciones de la
administración municipal, recordemos
que es una Municipalidad que asume
funciones por primera vez en
la historia, por lo que se carece de los mínimos
necesarios para el desarrollo adecuado de las funciones administrativas. En este sentido los
esfuerzos de mi persona por
atender esta necesidad me han llevado a proponerle al Concejo Municipal la opción más adecuada para el resguardo e integridad de las personas funcionarias,
así como de los instrumentos públicos que debe resguardar la administración
municipal y que además cumpla
con las normas que la legislación
costarricense obliga, sin
embargo aún el Concejo Municipal no ha autorizado
ningún local para ser las oficinas
administrativas de la Municipalidad de Puerto
Jiménez, en ese sentido me veo imposibilitado de asignarle en este
momento un espacio físico para el desarrollo de las labores aquí asignadas, por lo que le sugiero con base en la Ley N° 9738 si es su voluntad que las desarrolle desde su hogar o desde
donde usted considere más conveniente
bajo su responsabilidad y una vez que se definan las oficinas administrativas, me comprometo a asignarle un espacio para el desarrollo de sus funciones acorde a lo indicado en el
artículo 14 bis del Código Municipal. Por tanto,
En mi condición de Jerarca
Administrativo máximo de la Municipalidad de Puerto Jiménez se
procede hacer efectiva la delegación de las funciones aquí consignadas a la Vicealdesa de esta municipalidad, haciendo entrega de esta resolución.
Se procede a emitir una copia
de la misma al Concejo
Municipal y se procede a iniciar
los trámites de publicación señalados en el artículo
14 bis.
Enrique Segnini
Saballo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024915068 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 247
31 de enero de 2025
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, Nº1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su
sesión ordinaria número 12-2024, celebrada el día 3 de diciembre de 2024, se
convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día 31 de enero de 2025, de manera virtual
con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real con audio y video
que permita la deliberación
de las personas contadoras públicas
autorizadas participantes.
El enlace para ingresar a la Asamblea
General estará disponible en
la página web del Colegio, en
la sección de transparencia
institucional www.ccpa.or.cr. Solo podrán acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora
del ingreso a la plataforma
Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera
convocatoria a las dieciséis
y treinta horas (16:30 horas). De no contar con el quórum
de ley para la primera convocatoria,
de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las diecisiete horas (17:00 horas), para lo cual
hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:
Orden del Día:
I. Recuento del quórum y apertura de la Asamblea.
II. Entonación
del Himno Nacional y del Himno
del Colegio.
III. Aprobación
del Orden del Día.
IV. Informe anual de labores: Presidencia, Tesorería, Secretaría y Fiscalía.
V. Aprobación
del presupuesto para el año 2025.
VI. Clausura de la Asamblea General.
Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio al 31
de diciembre de 2024.
Lic. Mauricio Artavia Mora.—( IN2024914642
). 2 v. 1.
KAYCAN DEL GOLFO DULCE S. A.
Se convoca a los socios de la firma de esta plaza Kaycan del Golfo
Dulce, S.A., cédula jurídica número
3-101-416354, a asamblea general extraordinaria
de socios que se celebrará en Escazú, San José, autopista
Próspero Fernández, lateral
norte, seiscientos metros oeste del peaje, oficinas de NCC Abogados, a celebrarse
al ser las 14:00 horas del 15 de enero de 2025, en primera convocatoria
y en segunda convocatoria una hora después. Agenda: 1. Comprobación
de quórum. 2. Aceptación de
renuncia del presidente y nombramiento de nuevo presidente por el resto del plazo social. 3. Autorización de venta de activos y cumplimiento de artículo 32 Ter
del Código de Comercio. 4. Autorización de protocolización.—San José, 6 de diciembre
de 2024.—1 vez.—( IN2024914461 ).
A E P SOCIEDAD ANÓNIMA
A E P Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-007327, de conformidad con los
estatutos de la sociedad y los artículos 156, 158, 164 y siguientes
y concordantes del Código de Comercio, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en primera
convocatoria a las diez
horas del día veintitrés de enero
del año 2025, en Escazú
Centro, del costado noreste
de la Iglesia Católica, doscientos metros este, Centro Comercial EL
Oriente, Segundo Piso, Bufete Segura Quirós Abogados.
Si no hubiere quórum legal,
se realizará la Asamblea en segunda convocatoria,
el mismo día y en el mismo
lugar, una hora después de la señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria,
en cuyo caso
habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente orden
del día: Orden del día: 1) Comprobación de asistencia y verificación del quórum, así como
los documentos que acrediten la calidad de socio
para su participación en la asamblea. 2) Entrega de estados financieros y su aprobación. 3) Discutir la situación económica de la empresa y aprobar la posibilidad de vender los bienes. 4) Discutir, aprobar, y autorizar al
Presidente de la Junta Directiva para que venda cualquiera de los bienes inmuebles
propiedad de la compañía en el precio
y las condiciones que él
determine, en el tanto y en el cuanto
el precio de venta no sea inferior a su valor
fiscal. En caso de acordarse
la venta de activos de la compañía, la aprobación se realizará conforme el artículo treinta
y dos ter del Código de Comercio. 5) Discutir y aprobar el dar consentimiento
para que la finca de Guanacaste folio real 6705-000, sea dada en garantía por
la sociedad 3-102-790133 S.R.L., por
la suma de ciento veinte millones, aprobada dicha moción, autorizar al Presidente
de la Junta Directiva para que comparezca
ante notario público y consiente en nombre
de la compañía la constitución
de gravamen de hipoteca abierta
de primer grado hasta por
la suma de ciento veinte millones de colones, dando como garantía la finca anteriormente indicada, en el cual
figurará como acreedor el Banco Nacional de
Costa Rica en calidad de Fiduciario del Fideicomiso 544-3 Fonafifo/Banco Nacional de Costa Rica, deudor
la sociedad 3-102-790133 S.R.L. 6) Discutir sobre el mantenimiento de las fincas, y
por convenir con el desarrollo de la empresa discutir y aprobar la solicitud del derecho
de uso requerido por la empresa 3-102-790133
S.R.L. para colocar y explotar
líneas de canopy que se extenderán
por varias de las fincas propiedad de la compañía, la oferta es que el derecho de uso será gratuito,
con discreción por parte del presidente de la Junta Directiva, para variar la gratuidad del mismo, así como autorizar
al presidente a firmar el Contrato de Préstamo en el
plazo y condiciones que considere oportunas para el beneficio de la compañía. 7) Autorización para comparecer ante notario a solicitar la protocolización del
acta. Cierre y firmeza de los
acuerdos tomados en la asamblea. Para ejercer de manera válida su derecho a voz y voto en
la Asamblea: Los propietarios
podrán designar a un representante para que les represente
con voz y voto en dicha asamblea
por medio de la entrega de una carta poder, la cual deber estar
debidamente autenticada por un notario.—Escazú, 3 de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Samuel Jackson Patterson Jr, pasaporte número 566510021,
Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(
IN2024914607 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRES – CIENTO DOS – OCHOCIENTOS QUINCE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta notaría, compareció la Gerente de la sociedad Tres – Ciento Dos – Ochocientos Quince Mil Ochocientos
Cincuenta Y Ocho Sociedad De Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número
tres – uno cero dos – ocho
uno cinco ocho cinco ocho, quien
procederá a la reposición
de los libros legales de esta sociedad, específicamente los libros Registro
de Cuotistas y Asamblea
General de Cuotistas. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición, en
el plazo de ley, en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa
Guiones, ciento cincuenta metros oeste de Café
París, local número, oficinas
del Bufete Mora, Yglesias & Asociados.—Nosara, a las nueve horas del veinticinco de noviembre de dos
mil veintitrés.—Lic. Manuel
Fernando Yglesias Mora.—( IN2024911297 ).
RESCISIÓN VENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Ante las Notarias Públicas Yesenia Barrantes Madrigal, y Gabriela
Gómez Solera, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, mediante escritura número 83 del tomo I, otorgada a las 15:00
horas del día 5 de diciembre del año
2024, comparecieron: GMG Servicios
Costa Rica S. A., domiciliada en
San José, Escazú, Guachipelín, cien
metros norte de Construplaza,
Multipark, Edificio Turrubares, cuarto piso, cédula de persona jurídica N° 3-101-091720, y Financiera
Monge S. A., domiciliada en
San José, Escazú, Guachipelín, cien
metros norte de Construplaza,
Multipark, Edificio Térraba, primer piso, con cédula jurídica N° 3-101-591259,
y dijeron: Que han acordado rescindir la venta del establecimiento mercantil de GMG Servicios Costa
Rica S. A., a favor de Financiera Monge S.
A., celebrada mediante escritura pública número 130 del tomo IX, otorgada ante las Notarias Públicas Gabriela Gómez
Solera y Adriana María Ruiz Madriz, actuando en conotariado en el protocolo
de la primera, a las 9:00 horas del día 30 de julio de 2024. Para estos efectos se hace constar que el precio de la compraventa no ha sido cancelado, y que a la fecha no se
ha ejecutado ningún acto de traspaso de activos, así como
de ninguna información del negocio. El presente edicto será publicado
por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Yesenia Barrantes Madrigal, y Licda.
Gabriela Gómez Solera, Notarias Públicas.—(
IN2024913990 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Shane Alan Blackford Harnish, portador de la
cédula de identidad número ocho-cero ciento cuarenta y cinco- cero quinientos, actuando en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de: (i) Inversiones Caña Brava de Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-494060; y, (¡i) Local Deal Investments S. A.,
cédula jurídica número
3-101-507967, hace constar
que se han extraviado los certificados de acciones que amparan la totalidad de las acciones que componen el capital social de las
referidas entidades y que
se procederá con su reposición.—San José, 29 de noviembre
de 2024.—( IN2024912650 ).
CRX LIFE SCIENCES, SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa a cualquier
interesado que se recibió solicitud de Daniel Rojas Nielsen, mayor de edad, casado, Abogado y Notario
Público, portador de la cédula de identidad
número uno - mil trescientos
cuarenta y seis - cero doscientos
ochenta y seis, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, Torre Banco General, piso seis,
Consortium Legal, para reponer por
extravío el certificado de acciones número seis, de la serie A que representa un total de una acción común y nominativa de la sociedad denominada CRX Life Sciences, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres – ciento uno – setecientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y uno. Por
lo tanto, se cita y emplaza
a cualquier interesado a manifestarse ante las oficinas de
la compañía, ubicadas en Alajuela, Alajuela, Zona Libre Coyol,
Edificio B, uno punto uno, dentro
del plazo improrrogable de
un mes a partir de la fecha de la última publicación para hacer las oposiciones o manifestaciones correspondientes, de conformidad
con el artículo 689 del
Código de Comercio de Costa Rica.—San José, veintiocho de noviembre
del dos mil veinticuatro.—Daniel Rojas Nielsen.—(
IN2024912644 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE
PERIODISTAS Y PROFESIONALES
EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN COLECTIVA
DE COSTA RICA - COLPER
INFORMA
Según el registro
de cuotas pendientes y habiendo efectuado el debido proceso de cobro durante el presente
año, se procederá con la inactivación de las siguientes
personas colegiadas.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La inactivación se hará
efectiva una vez que sean aprobadas
por la Junta Directiva en sesión posterior a la tercera publicación de este comunicado.—MBA. Maritza Hernández Jiménez, Directora Ejecutiva.—( IN2024914388 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
KITWIT SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ludo Vic Spruyt
Aguilar, mayor de edad, costarricense,
portador de la cédula de identidad
5-0412-0789, soltero, Ingeniero
Industrial y vecino de San José, Coronado, San
Antonio, Residencial Villa Cecilia, casa 118, en mi condición de albacea de la sucesión de Jean Louis Spruyt,
mayor de edad, belga, portador
de la cédula de residencia permanente número 105600052816, divorciado
dos veces, comerciante y vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Huacas,
Tempate, costado de los tanques de agua de la Asada, cargo inscrito
al tomo 2024, asiento 622182, secuencia
1 y subsecuencia 1, del socio de la totalidad del capital social de Kitwit
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-218124, comunico que he procedido
a la reposición de los libros sociales de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Consejo de
Administración con el número
de legalización 406100956423 por
extravío. Se emplaza a los interesados para que en el plazo
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos.—San
José, 29 de noviembre de 2024.—Ludovic Spruyt Aguilar, Albacea del Jean
Louis Spruyt, socio de Kitwit
Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN2024912600 ).
GEFLO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles se avisa que inversiones Geflo del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-264501, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales
de Asamblea de Accionistas,
registro de Accionistas y
Junta Directiva. Es todo.—Palmar
Norte de Osa, Puntarenas a las once horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro.—Firma responsable Roger Méndez Godínez, cédula de identidad número 1-0802-0063, Secretario.—1 vez.—( IN2024912604
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, Agro Industrial Bananera
del Caribe S.A., cédula 3-101-98880, modificó la cláusula quinta de sus estatutos, correspondiente a disminución de capital social, referente
a sus acciones preferentes.—San
José, 28 de noviembre del 2024.—Juan Chow Wong,
Notario.—( IN2024912578 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por existir opción de
compra venta firmada del establecimiento mercantil Farmacia
Sagot ubicada en
Alajuela, Cantón de Palmares, Distrito de Palmares,
al costado noroeste del
Parque Palmares, y a los efectos
de los artículos 479 y 481
del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de
quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina
del Notario Douglas Alvarado Castro, en la Provincia
de San José, Cantón Central, Avenida Central y Calle
26, en el Condominio Torres de Paseo Colón, Oficina
902, como Notario autorizado
para otorgar la escritura
del traspaso definitivo. El
precio de compra no se entregará al transmitente hasta
tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código y el trámite de notificación
de concentraciones regulada
por la Ley 9736.—San José, 29 de noviembre
del 2024.—Douglas Alvarado Castro.—( IN2024912738 ).
Los socios de la sociedad
de esta plaza Corporación Allanguisa RS Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-629663, mediante Asamblea de socios realizada en el domicilio
social y que son quienes conforman
el cien por
ciento del capital social han
tomado el acuerdo de socios de disolver la sociedad y nombrar liquidador, solicitan a Registro de personas Jurídicas que se disuelva la sociedad por acuerdo
de socios. Cualquier interesado podrá apersonarse a la oficina de la
Notaria María Isabel González Rojas sita en
San José, Barrio Otoya edificio
Teral 1.—San José, 27 de noviembre del 2024.—Licda. María Isabel González Rojas, número 8342-2995.—( IN2024912710 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Daniel Gamboa Pereira, Notario Público, domiciliado
en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del cuerpo de
bomberos aviso, por medio
de escritura número doscientos setenta y dos, visible
a folio ciento noventa vuelto, ciento noventa y uno frente y vuelto y ciento noventa y dos frente y vuelto del tomo noventa y nueve del protocolo del suscrito notario, otorgada a las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro,
se constituyó la sociedad Zuca
de Santa Cruz S.A. cuya representación
la ostenta el presidente y vicepresidente de la
sociedad.—Turrialba, veintiséis
de noviembre del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024912601 ).
Por escritura 72-2, otorgada
a las 14 horas del 28 de noviembre del 2024, se protocolizó Acta Extraordinaria
de Accionistas, donde los socios declaran
liquidada la sociedad 3-101-582881
S.A. y solicitan al Registro
de Personas Jurídicas la modificación
del respectivo estado
registral.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024912602 ).
Por escritura otorgada
a las 15 horas del 25 de noviembre del 2024, ante mi notaría, se modifican las cláusulas del pacto constitutivo referentes al nombre y domicilio de Grupo Inmobiliario CRVAMC dos mil diecinueve,
S.A., cédula jurídica 3-101-782784.—San José, 29
de noviembre del 2024.—Rodrigo Chaves Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024912603 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, número sesenta y cuatro de mi Protocolo número veinte, otorgada a las quince horas con veinte
minutos, del veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta
de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad con domicilio
en la Provincia de San José, Cantón
de Trece, Tibás, Urbanización El Rey, casa dieciséis,
denominada, Zumfer
Sociedad de Anónima. donde
se acuerda la disolución de
la Compañía.—San José, veintinueve
de noviembre del 2024.—Carlos Eduardo Herrera Mora. carné 2685, cédula número
105770179, teléfono. 88-24-76-19, Notario.—1 vez.—( IN2024912605 ).
Por la escritura 195, del tomo
20 del protocolo de la Notaria Denia Cruz Morera se protocoliza
acta 4 de asamblea general de socios
de la sociedad Canto de TURSIOPS Limitada,
cédula jurídica 3102722089, donde
acuerdan disolver las sociedad, se publica para efectos
de disolución.—1 vez.—(
IN2024912606 ).
En esta notaría se protocolizó en fecha 29 de noviembre de 2024,
acta de Asamblea General de Cuotistas
de The Blackbird Costa Rica Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-846805, en la cual se modificó la representación y se nombró Gerente.—San José, 29 de noviembre
del 2024.— Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(
IN2024912607 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 171, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad White
Flower Enterprises S.A., cédula 3-101-299323, mediante
la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y octava de sus estatutos.—San José, 21 de noviembre
del 2024.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912608 ).
Acta número seis: Asamblea General de
la empresa Almorental Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Alajuela, San
Ramon, Urbanización Jiménez Cruz Veinticinco
Metros al Oeste del Abastecedor Santa Rita Casa A
Mano Izquierda Color Café, cédula jurídica número tres – ciento
dos – siete siete seis uno cinco cuatro, celebrada en su domicilio
social, a las doce horas con veinte
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro,
con la asistencia de la totalidad
del capital social, motivo por
el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los
siguientes acuerdos:
Primero Se acuerda modificar
totalmente la cláusula segunda del domicilio, para que en lo sucesivo diga así; segunda,
del domicilio; El domicilio de la compañía será provincia
02 Alajuela, cantón 02 San Ramon, Santiago, 400 norte de la entrada principal a el
empalme. Segundo: A) El capital social inscrito es la suma de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas
de diez mil colones cada una, B) En virtud de que los socios Olger Montoya Rodriguez, mayor, soltero,
empresario, vecino de Alajuela, San Ramón, Barrio
Belén, cedula de identidad: 2-0600-0474, Mariano
Alpízar Arredondo, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela, San Ramón, trescientos
metros norte de la Estación
de bomberos, cedula de identidad:
2-0594-0630 Daniel Cruz Porras, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, San Ramón, Alfaro, Condominio
Vista del Valle, cedula de identidad 2-541-0399, Servitec de Costa Rica S.R.L. cedula jurídica
3-102- 519105, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Autopista Prospero
Fernandez, 400 metros oeste de la estación
de peaje, edificio fuente campos, segundo piso, representada por su gerente
uno el señor Rainer, ( nombre) Anders ( apellido), de nacionalidad Alemana, quien es
mayor, casado una vez, empresario, con el mismo domicilio que su representada, cedula de
residencia: 127600142721,han realizado aportes extraordinarios por los montos
de 16,829,000.00 cada uno, acuerdan
el aumento del capital
social por un monto total
de sesenta y siete millones trescientos diecinueve mil cuarenta colones en virtud
de lo cual se acuerda modificar totalmente la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo para que en lo sucesivo diga así:
“Quinta- Del Capital: El capital social es la suma de
sesenta y siete millones cuatrocientos dieciséis mil colones, representadas por doce cuotas nominativas
de cinco millones seiscientos dieciocho mil colones cada una
suscritas y pagadas por los socios.
Tercero: Comisionar a la Notaria Pública Yohesly Jimenez Cambronero, para que efectúe
los trámites de protocolización de la presente
acta en lo conducente y la inscriba en el
Registro Mercantil.: Cuarto: No habiendo
más asuntos que tratar, se declaran firmes los acuerdos
anteriores, los cuales han sido
tomados por unanimidad de votos, con el quórum de ley y de conformidad con lo dispuesto en los estatutos.
La asamblea se ha celebrado
en cumplimiento de los requisitos legales. Se levanta la sesión a las trece horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro.—José
Mariano Alpízar Arredondo, cedula 205940630, Gerente.—1
vez.—( IN2024912609 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día diecinueve de noviembre de dos
mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Straumann Group Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y seis mil ochenta y tres, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente al capital
social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Jaime Daniel Jiménez Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912611 ).
En mi notaría mediante
escritura número siete, se protocoliza el acta de la asamblea de cuotistas de Comercializadora Alcadovi Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-novecientos
tres mil seiscientos veintiséis, en la cual se acuerda cambio en junta directiva y domicilio. Es todo.—Pital, San Carlos, veintisiete de noviembre del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912612 ).
Mediante escritura 63-6, a las 08:00 horas, del
19 de setiembre de 2024, se realizó
protocolización de reforma
al pacto social en la cláusula Sétima, de la sociedad Alcapra A C P Sociedad Anónima,
cédula jurídica Número
3-101-516925.—Pérez Zeledón, 28 de noviembre del
2024.—Lic. Dionicio Zúñiga Anchia, Notario
Público.—1 vez.— ( IN2024912613 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento ochenta
y dos, del tomo del protocolo,
otorgada a las catorce
horas con veinte minutos
del doce de noviembre de
dos mil veinticuatro, protocolicé acta número
uno de asamblea general ordinaria
de socios de la persona moral Productos
Agrícolas S & M Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
setenta y tres mil novecientos treinta y cinco, donde se acordó lo siguiente: 1) Reforma
de la cláusula número siete del pacto constitutivo de la representación.
2) Nombramiento de gerente
cero dos.—San José, a las ocho horas del veintinueve de noviembre de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Sindy Francella Vargas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024912614 ).
Mediante escritura número
treinta y ocho - seis, otorgada ante el Notario Público
Luis Jeancarlo Angulo Bonilla,
a las once horas del día veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro,
se protocolizó la Asamblea
General Extraordinaria de Asociados
de la asociación denominada
Asociación Salvémonos,
con cédula de persona jurídica número
tres – cero cero dos - ochocientos cincuenta y dos mil novecientos veintitrés, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio social, y la cláusula
de la disolución. Es todo.—Tamarindo,
veintinueve de noviembre
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Luis Jeancarlo Angulo Bonilla. Notario Carné 24020, Abogado.—1 vez.—( IN2024912615 ).
Mediante escritura 60, otorgada en San José, a las 14 horas del 28 de noviembre
de 2024, visible al folio 36 vuelto, protocolicé el acta número “Cuatro- Libro Dos” de Asamblea
General de Cuotistas de Hidrobag
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-780749, celebrada
en su domicilio
social, a las 11 horas del 1 de junio de 2024, en que se introducen reformas a la representación
social del pacto constitutivo.
San José, 29 de noviembre de 2024. Con oficina en San José, Montes de Oca,
doscientos veinticinco
metros al este de Casa Italia, Barrio Francisco
Peralta, Edificio negro.—Lic.
Osler Alexander Detourniel Sevilla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024912617 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 198-14, visible al folio ciento
ochenta frente del tomo catorce, a las once horas
del treinta de octubre de
dos mil veinticuatro, la señora
Katharine Elizabeth Marshall, quien fungía como Apoderada
Generalísima sin límite de suma de la sociedad Nedra de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-125723; otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 29 de noviembre
de 2024.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912619 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 217-14,
visible al folio 193 vuelto del tomo
catorce, a las 09:30 del 20 de noviembre
de 2024, la señora Marla Ida Tortorici, quien fungía como
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad B. Tortorici Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-395339; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 29 de noviembre
de 2024.—Licdo. Marco Antonio Fernández López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024912622 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro,
donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Jurjilla
S.A. Donde se acuerda modificar
la cláusula octava del pacto social.—San José, veintinueve
de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2024912628 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro,
donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Residencia Turística
Corrientes Insulares, Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Donde se acuerda modificar
la cláusula del domicilio
de los estatutos de la Compañía.—San José, veintinueve
de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2024912629 ).
Por escritura 65, a folio 39 frente del protocolo 24 del
Notario Marlon Arce Blanco, a las 16 horas con 15 minutos
del 16 de noviembre del año
2024, se acordó la reforma
del estatuto constitutivo
de la Asociación Administradora
del Acueducto Rural del Pavón
de Los Chiles de Alajuela, cédula jurídica 3-002-198337.—Lic.
Marlon Arce Blanco.—1 vez.—( IN2024912635 ).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Soluciones Industriales Tecno
Aires Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula octava del Pacto Social en cuanto a representación, se hace nombramiento de vocal, y se hacen nuevos nombramientos
de Secretario y Fiscal.—Alajuela, noviembre
29, 2024.—María González Campos. Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912652 ).
Por escritura otorgada
a las diecisiete horas del día veinticinco
del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, ante esta Notaría, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la Compañía denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Sesenta y Seis Sociedad Anónima.
Se nombró Secretaria de la Junta Directiva.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024912653 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 12:00 horas del día 1
de noviembre del año 2024,
se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la Sociedad denominada:
P I S O Producciones SPP Internacional SRL S.A.,
cédula jurídica número
3-102–899364, para lo cual reformó
la cláusula primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, 29 de noviembre de 2024.—Lic.
Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2024912655 ).
Se hace saber que ante esta Notaría se solicitó inscribir la sociedad denominará se denominará Remodelaciones
y Construcciones de Costa Rica J C Sociedad Responsabilidad Limitada, con domicilio
social es Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Los Cerros de Imprenta
Liberia cien metros al este
y cien metros norte, casa a
mano derecha color café. La sociedad
será administrada por un Gerente que tendrá que ser socio; y tendrá
las facultades de apoderado
generalísimo sin límite, al
teléfono 8378-9689 o correo
electrónico jimito13@hotmail.com.—Lic.
Jimmy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2024912656
).
Por escritura otorgada
en mí Notaría,
al ser las once horas del veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro,
se modifica cláusula octava del pacto constitutivo de Hersolmur
Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil cien.—Ciudad
Quesada, San Carlos, veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro.—Claudia
López Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912659
).
Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de 3-101-811900 Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
3-101-811900, al ser las 8 horas del 20 de noviembre
del 2024, se realizó la Asamblea
General Extraordinaria, la cual
estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomó el acuerdo
de cambiar la junta directiva
y revocar poder generalísimo. Es todo.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, once horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez. Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2024912661 ).
Manuel Eduardo
Barrantes Aguilar, Notario Público, hace constar que en mi notaría el día 26 de octubre de 2024 la sociedad El Gato Goloso
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 361864, por medio
de su representante solicita su reinscripción.—Mercedes
de Montes de Oca, 28 de noviembre de 2024.—Manuel
Eduardo Barrantes Aguilar. Notario.—1 vez.—(
IN2024912662 ).
Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Redis
Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica
3-102-905065; domiciliada en
San José, Montes de Oca, San Pedro, condominio comercial y de Oficinas Sigma,
Torre A, piso dos, Republic Coworking, oficinas de Biz Latin Hub, donde
se modificó la cláusula de
la administración. Es todo.—29
de noviembre 2024.—Tatiana María Mainieri Acuña.
Notaria.—1 vez.—( IN2024912663 ).
El suscrito Luis Javier Blandino Herrera,
Notario Público con oficina en
Alajuela por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del veintinueve de noviembre
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Coralis Hacienda Pinilla Cero Cinco
Sociedad Anónima, con número
de cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-novecientos doce mil ciento setenta y uno, domiciliada en Alajuela, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, 29 de noviembre
del 2024.—1 vez.—( IN2024912664 ).
En esta notaría, al ser las diecinueve horas con veinte minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas número cuatro, de la sociedad denominada Perlitas de Bijagua
S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y
seis mil seiscientos veintinueve,
donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. Yadriela Rodríguez
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024912665 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las once
horas quince minutos del veintidós
de noviembre del dos mil veinticuatro,
se modifica cláusula octava del pacto constitutivo de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Ciento Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno–quinientos treinta y dos mil ciento sesenta.—Ciudad Quesada,
San Carlos, veintinueve de noviembre
del dos mil veinticuatro.—Claudia López Herrera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024912666 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Doctora Kids Intl S.R.L., cédula jurídica 3-102-843095, en la que
se acuerda modificar la cláusula séptima de los estatutos y modificar al gerente.—San Ramón,
29 de noviembre del año
2024.—Licda. Huendy Mabel
Cruz Argueta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024912668
).
Por medio de la escritura número ciento setenta del tomo primero de esta notaría, la Sociedad Anónima Activarse y Aliados ha hecho cambio en
su Junta Directiva.—San
José, veintinueve de noviembre
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Ingrid Guisella Rodríguez Brenes.—1 vez.—( IN2024912681 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de Socios de la sociedad Gyrofun Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acordó
la modificación de la cláusula
del domicilio y el nombramiento de nuevos gerentes. Es Todo.—San José, veintinueve
de noviembre del dos mil veinticuatro.—Sebastián
David Vargas Roldán. Notario
Público.—1 vez.—( IN2024912705 ).
Ante el Notario Público Carlos Solano Matamoros mediante escritura otorgado número doscientos sesenta y seis -tomo dos a las doce horas
del veintinueve de noviembre
del año dos mil veinticuatro.
Mediante acta de Asamblea General Extraordinaria
número uno, estando la totalidad del capital accionario
de la sociedad de esta
plaza denominada Insumos
Lara Sociedad Anónima. Con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho seis siete siete tres
siete. Se acordó Disolver y Liquidar dicha Sociedad Anónima.—San José,
Escazú a las ocho horas del dos de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Carlos Solano Matamoros. Notario Público.—1 vez.—( IN2024912713 ).
Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo el cambio
de domicilio social, de representantes
y de la representación de la sociedad
MVP Trópico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta y un mil ochenta
y uno, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada
a las ocho horas del veintinueve
de noviembre del año dos
mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024912715 ).
En mi notaría mediante escritura número cincuenta y ocho visible al folio
cincuenta y dos, del tomo veintiuno a las catorce horas del
día veintiocho del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, se modifica junta directiva, Luminosa Stanza Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres uno cero uno cuatro uno nueve
cinco seis cinco, a las trece horas del día veintiocho
del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez. Notario.—1 vez.—( IN2024912716 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 06,
visible al folio 06 frente, del tomo
9, a las 14:00 horas, del 27 de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de Mother
Bear S.R.L., con la cédula de persona jurídica número 3-102-899857, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número quinta, del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento
diecisiete millones doce mil quinientos colones exactos.—San Isidro de El
General, a las 08:54 horas del día veintinueve del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla. Notario Público, carnet
N° 19815.—1 vez.—( IN2024912719 ).
Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, en
escritura 141 otorgada a
las 09:00 horas del 20/09/2024, se constituyó la empresa La Unique Petit Belle Lucia S.A.—Heredia
29/11/2024.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez.
Notario Público.—1 vez.—( IN2024912722 ).
En la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Importadora de Vehículos
Eléctricos HMA Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres - ciento uno
-setecientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta se hace constar la modificación de la representación
legal del cargo de tesorero, actual de la sociedad hasta el día seis de noviembre del dos mil veinticuatro. Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912723 ).
Que según asamblea protocolizada mediante escritura número tres-uno, otorgada a las catorce horas del día dieciocho
de noviembre del dos mil veinticuatro
ante el Notario Público José Eduardo Soto Vargas, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad para Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Catorces S.A.—Heredia, veintinueve
de noviembre del dos mil veinticuatro.—José
Eduardo Soto Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912730 ).
Ante mí, Juan Carlos Quesada Araya, notario público, al ser las dieciocho horas del veintiocho de
noviembre del dos mil veinticuatro, se constituyó sociedad Cavigage
Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por un gerente, con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—Grecia, Santa Gertrudis Norte, veintiocho de noviembre del dos
mil veinticuatro.—Juan Carlos Quesada Araya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024912734 ).
Mediante escritura número
184-6 de mi notaría, se reorganizó
la Junta Directiva de la sociedad
Divino Niño JJ S.A., cédula jurídica
3-101251118.—Heredia, 29 de noviembre de
2024.—Alejandra Arias Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2024912740 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento dieciséis, de las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro,
de la Notaria Lucía Lucrecia Chacón Méndez, se solicitó
la reinscripción de la sociedad
Aguas Calientes A G E S.A., cédula jurídica número 3-101-254247.—San José, 28 de noviembre del 2024.—Licda. Lucía
Lucrecia Chacón Méndez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912742 ).
Escritura 183 ante esta Notaría a las 14:00 horas
del día 07 de noviembre del 2024, mediante
la cual se protocolizo la reunión general de SPC Costura
Peru SRL mediante la cual
se disuelve la sociedad.—San
José 07 de noviembre del 2024.—Slawomir Wiciak, Notario 6001.—1 vez.—(
IN2024912744 ).
Mediante escritura número
191-13, visible al folio 183 vuelto, del tomo 13, a las 09, del 02 de diciembre
del 2024, Roxana Aguilar Brealey, y Juan Manuel Aguilar Fonseca en calidad de representantes
legales con facultades de apoderados generalísimos de la sociedad Aguilar
Brealey S.A., cédula jurídica número 3-101-025193,
con domicilio en San José, cantón Montes de Oca, distrito
San Pedro, del INEC, setenta y cinco
metros al sur, otorgan escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.
Es todo.—San José, 9:45 horas del 02 de diciembre, 2024.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2024912763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Hotelera
Pinares, S.A., acordando modificar
la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San
José, 29 de noviembre de 2024.—Lic.
George De Ford González. Tel. 2208-8750, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912766 ).
Que, mediante asamblea
general extraordinaria de socios
de Villas Río Magnolia Uno S.A., cédula jurídica
N° 3-101-510061, celebrada el 24 de octubre del 2024, se acordó disolver la sociedad, que no existen activos ni pasivos, menores
ni incapaces ni deudas con el
fisco por lo que no se nombra liquidador.—Pérez Zeledón,
25 de noviembre de 2024.—John Hamilton Paterson,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024912768 ).
Mediante escritura número noventa y tres -diez otorgada ante los Notarios Públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado
en el protocolo
de la primera, a las a las trece
horas del veintinueve de noviembre
del dos mil veinticuatro, se acuerda
reformar la cláusula décima, décima primera, décima quinta de los estatutos
de Aqua Alimentos S.A., (la “Compañía”),
cédula jurídica 3-101-50217.—San José, 29 de noviembre del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2024912769 ).
Ante la suscrita Notaria Pública, en San José, al ser las 09 horas del 2 de diciembre del 2024, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la compañía Boege y Asociados
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-898009, mediante
la cual se acordó modificar la cláusula relativa al capital social del pacto
social de la compañía, para que en
lo sucesivo se lea de la siguiente
manera: “El capital social es la suma
de ciento cincuenta y dos
mil trescientos cuarenta dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por doce acciones comunes
y nominativas de doce mil seiscientos noventa y cinco dólares exactos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, cada una.” Es todo.—San
José, 02 de diciembre del 2024.—Licda.
Evelyn Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024912770 ).
Por escritura
número ochenta y siete que se encuentra al tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Servicios de
Plataforma Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual
se nombra reforma cláusula de representación, se nombra nuevo Gerente, y cambia domicilio.—San José, dos de diciembre
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Hazel Delgado Cascante, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912772 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas y veinticinco minutos del veintinueve de noviembre dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de Asamblea
General de cuotistas de la compañía
Benditas Posesiones
Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
tres – ciento dos – setecientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y dos, donde se procede a reformar los estatutos de la sociedad; A) Se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto social, para
que en adelante se lea de
la siguiente manera: “Del Domicilio: El domicilio de la sociedad será en
Condominio Carao, Villa tres,
Reserva Conchal, Cabo
Velas, Santa Cruz, Guanacaste, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier
lugar de Costa Rica o fuera de este
país”. B) Reforma de cláusula
de administración: Se acuerda
reformar la cláusula de la
Administración del pacto social, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “De la
Administración: La sociedad será
administrada por cuatro gerentes, quienes podrán ser socios o no, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la Compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. C) Agente Residente: Se acuerda eliminar de los estatutos de la sociedad la cláusula del Agente Residente, por lo tanto, se revoca el nombramiento
y se elimina la posición
del Agente Residente, a quien se le agradece los servicios prestados
a la compañía.—Lic. Daniel
Oses Ivankovich, Notario.—1 vez.—( IN2024912773 ).
Mediante escritura número 313 otorgada a las 12:00 horas del 30 de noviembre
de 2024, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Forestales Kudsu,
jurídica número
3-101-21577, mediante la cual
se revoca y el nombramiento del tesorero y el fiscal y se hace nuevos nombramientos.—Venecia de
San Carlos, 07:20 horas del 02 de diciembre de 2024.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912774 ).
Mediante escritura
pública número 182 del tomo 2, otorgada en Alajuela, al ser las 13 horas 20 minutos
del día 1 de diciembre del 2024, se constituyó la empresa mercantil denominada NGU
Lighting Medical Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el cual es nombre de fantasía. Capital social, totalmente
suscrito y pagado.—Alajuela,
1 de diciembre del 2024.—Lic.
Danny Garita Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912776 ).
En escritura N° 133, de esta fecha protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de La Gorinta Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-024534, con reforma de estatutos, nombramiento de Junta Directiva y
Fiscal.—San José, 30 de noviembre del 2024.—Jorge
Amador González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912779 ).
Por escritura otorgada a las a las ocho horas
del veintiséis de noviembre
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Tres- Ciento
Dos- Ochocientos Seis Mil Trescientos
Ochenta y Seis, Sociedad de Responsabilidad
Limitada en la que se acordó
reformar la cláusula primera de los estatutos y se cambió el nombre a
Aura H Diez Desarrollos Inmobiliarios,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José.—Manuela Tanchella Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912780 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el
día veintiocho de noviembre
del dos mil veinticuatro, protocolicé
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Proyecto Norbersap Sociedad Anónima, y se reforma cláusula de administración.—San
José, veintinueve de Noviembre
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Mario Enrique Salazar Marín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912781 ).
Por escritura otorgada, a las a las ocho horas
del veintiséis de noviembre
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Tres- Ciento
Dos- Ochocientos Seis Mil Trescientos
Ochenta y Seis, Sociedad de Responsabilidad
Limitada en la que se acordó
reformar la cláusula primera de los estatutos y se cambió el nombre a
Aura H10 Desarrollos Inmobiliarios,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José.—Manuela Tanchella Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912782 ).
Por protocolización de acta de asamblea
de socios de Montano Bajo S.A., cédula jurídica número tres - ciento
uno - doscientos setenta y tres mil ciento veintitrés, realizada
en esta Notaría el día de
hoy, se modificó la cláusula de administración y el domicilio
social de la compañía.—San
Isidro de Heredia, 28 de noviembre del 2024.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912783 ).
En mi notaría, el veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza Asamblea de La
Gata del Espacio SRL, en la que se acuerda disolver de conformidad con el artículo dos
uno inciso D del Código de Comercio.—Heredia, veintinueve de noviembre del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN2024912784 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y tres, visible al folio ciento veintiocho, del tomo dos, a las once horas, del veintinueve
de noviembre del dos mil veinticuatro,
el señor Álvaro Alonso
Zamora Aragón, quien fungía
como presidente y representante legal, de la sociedad
LTG Los Tucanes Guanacastecos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
once mil novecientos treinta
y tres, domiciliada en provincia cero tres Cartago, cantón cero uno
Cartago, centro, del negocio
denominado La Hormiga de
Oro, cien metros al oeste y
cincuenta sur casa color blanco,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Río Claro, a las doce
horas del veintinueve del mes
de noviembre del año dos
mil veinticuatro.—Lic.
Sergio Mauricio Campos Porras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912786 ).
Mediante escritura 175, otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 50 minutos del 28 de noviembre
del año 2024, se protocoliza
Acta de asamblea general de cuotistas
en la que se acuerda disolver la sociedad Esmeralda
del Sur S.R.L., cédula
jurídica número:
3-102-736781, no tiene activos
ni pasivos que liquidar, por estar
con todo al día con todo.
Se nombró
como liquidador por algo que saliera pendiente a Jorge Arturo Valverde Sáenz, cédula de identidad número: 108040554.—San
Antonio de Belén, 29 de noviembre del 2024.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2024912787 ).
SUCURSAL LIBERIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono German Martin Mora Granados, número
patronal 0-00304080820-001-001, la Sucursal de Liberia de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica
el Traslado de Cargos
1408-2023-01811, por eventuales
omisiones por un monto de ¢1.474.455,00 en cuotas obreras-patronales.
Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia,
en Mall Centro Plaza Liberia. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Liberia; de no indicarlo, las resoluciones
posteriores, se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 25 de noviembre de 2024.—Lic.
Roberth Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.—O.C.N.
082202411030.—Solicitud N° 556267.—( IN2024912569 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES HUETAR NORTE
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por cuanto no se logra la notificación en el domicilio actual del patrono Ka Shing Hui No indica otro,
número patronal 7-01860106710-001-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica
Traslado de Cargos caso n.°
1310-2024-4373, que en lo que interesa
indica: Con el propósito de
subsanar la anomalía en que presuntamente incurre el patrono
Ka Shing Hui No indica otro, se realiza
planilla adicional en el periodo
desde julio de 2021 hasta setiembre de 2023 con el fin de reportar el salario
devengado por las trabajadoras Reina Isabel Castillo Lazo, Zuleidy del Carmen
González Gómez y Tifanny Pamela Rojas Lara. La totalidad
salarial en el reporte a la Caja Costarricense de Seguro Social asciende
a la suma de ¢25.414.570,00 lo cual
representa en cuotas
obrero-patronales correspondientes
a los Regímenes de Enfermedad, Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte, que administra la Caja Costarricense
de Seguro Social un monto de ¢ 6.147.303,00. Consulta
expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita
600 metros norte de los Tribunales de Justicia. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas en descargo y hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en Ciudad Quesada; de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 27 noviembre
de 2024.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2024912625 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
DEPARTAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley del Impuesto
sobre los Bienes Inmuebles su Reglamento y Reformas, el artículo
82 del Código Municipal, el artículo
137 inciso d) sobre las formas de notificación del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
artículo 6 y 10 del Reglamento
de Cobro Administrativo y
Judicial de la Municipalidad de Carrillo, se procede
a publicar y notificar por edicto, la lista de contribuyentes morosos que tienen rubros pendientes de pago por concepto
de tributos municipales (impuestos, servicios, licencias, patentes y otros), misma que tiene como fin de interrumpir el proceso de prescripción y dar continuidad al debido proceso de recuperación de los adeudos en instancias
superiores:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Se concede un plazo de 15 días a partir del tercer día hábil de esta publicación para que los contribuyentes indicados cancelen la deuda, de no hacerlo se dará continuidad a la siguiente etapa procesal.
Marlyn Carranza
Arias, Jefe de Cobro Administrativo.—1
vez.—( IN2024912678 ).