En la publicación efectuada en La Gaceta N° 91 del 21 de mayo del 2025, sobre la Conformación de las
Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
se indicó por error
la dirección electrónica:
https://www.bancopopular.fi.cr/wp-content/uploads/2023/05/Conformacion-JCL-2023-2025.pdf
Siendo lo correcto
la siguiente dirección:
https://www.bancopopular.fi.cr/wp-content/uploads/2025/05/Conformacion-JCL-2025-2027-1.pdf
Se aclara para los
efectos correspondientes.
Ing. Andrea Castillo Gonzalo, Subsecretaria
General a.í.— 1 vez.—( IN2025955156 ).
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA DEL
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, LA IDONEIDAD
Y LA IGUALDAD EN LOS NOMBRAMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Expediente N.° 24.974
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Constitución Política establece un sólido marco normativo orientado a garantizar la sujeción de toda función pública al principio de legalidad, así como a los valores
democráticos de igualdad, mérito, idoneidad y transparencia. En tal sentido, el artículo
11 consagra que:
ARTÍCULO 11.- Los funcionarios públicos son simples
depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La
acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La
Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Asimismo, los
artículos 191 y 192 refuerzan
esta visión al establecer que:
- El acceso a los cargos públicos debe observar el
principio de igualdad, de modo que toda persona tenga las mismas oportunidades para concursar y acceder a la función pública sin discriminación.
- Las designaciones deben atender a criterios de mérito e idoneidad, seleccionando a quienes demuestren las mejores capacidades y competencias para ejercer el cargo.
Este marco constitucional se ve desarrollado en la Ley General de la Administración Pública (Ley N.°
6227), cuyo artículo 11 establece que la actuación de los entes públicos
debe realizarse con base en los principios
de eficiencia, eficacia, igualdad, objetividad, continuidad y legalidad, todos ellos orientados
a garantizar una administración profesional y al servicio del interés público.
A nivel internacional
Costa Rica ha suscrito y ratificado
diversos instrumentos que reafirman estos compromisos. Particular relevancia tiene el Convenio N.° 111 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la discriminación en materia de empleo
y ocupación, que obliga a los Estados parte
a eliminar cualquier práctica de favoritismo, discriminación o exclusión injustificada en el acceso
y promoción en el empleo público.
Igualmente, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (artículos
24 y 26) protege el derecho a la igualdad
ante la ley y al acceso a funciones
públicas en condiciones generales de igualdad.
Pese a este robusto marco normativo,
el Reglamento de la Asamblea
Legislativa en su redacción actual confiere al Directorio potestades
amplias para el nombramiento y remoción de personal administrativo
sin establecer procedimientos
objetivos ni mecanismos de concurso público
que aseguren el cumplimiento de los principios constitucionales y administrativos antes expuestos.
Esta omisión ha sido objeto de críticas reiteradas por parte de la ciudadanía y organizaciones especializadas, ya que abre la puerta a prácticas discrecionales, ajenas a los principios del mérito y la transparencia, y contrarias a los estándares que rigen la función pública en un Estado democrático
de derecho. En la práctica, esta
discrecionalidad ha favorecido
el clientelismo, el nepotismo y el debilitamiento de la carrera administrativa en la Asamblea Legislativa, lo cual afecta gravemente la confianza ciudadana en el primer poder
de la República.
Por tanto, este proyecto
de reforma al Reglamento de
la Asamblea
Legislativa tiene como propósito corregir esta falencia
normativa mediante la introducción de disposiciones que
aseguren que los nombramientos de cargos administrativos
permanentes, así como de jefaturas técnicas o profesionales, se realicen mediante concursos públicos, procesos de evaluación de competencias
y perfiles homologables al régimen del Servicio Civil. Esta reforma se inspira en la necesidad de garantizar que el acceso a dichos puestos se base exclusivamente en el mérito
y la idoneidad, dejando de lado cualquier consideración subjetiva o política.
Esta orientación no sólo
está en consonancia
con los principios constitucionales, sino también con las mejores prácticas internacionales. Organismos como la OCDE y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos han subrayado la importancia
de establecer mecanismos transparentes, objetivos y competitivos para la selección del personal en la función pública, particularmente en los órganos de mayor jerarquía institucional.
Se reconoce, sin embargo, que algunos puestos deben mantenerse como de libre nombramiento y remoción, particularmente aquellos que forman parte del personal de confianza directa de las diputaciones. Esta
excepción encuentra fundamento en la naturaleza política y transitoria de tales funciones, que implican
una colaboración inmediata y directa con las labores legislativas de cada representante popular. La doctrina del derecho administrativo
reconoce esta figura bajo el principio de confianza legítima, siempre y cuando su alcance se mantenga
dentro de los límites legales establecidos.
La reforma propuesta se traducirá en los
siguientes beneficios concretos:
- Fortalecimiento de
la institucionalidad democrática,
al asegurar que los nombramientos administrativos se realicen bajo procedimientos objetivos y transparentes.
- Promoción
de la igualdad de oportunidades,
eliminando cualquier posibilidad
de discriminación por razones subjetivas, políticas o arbitrarias.
- Incremento en la eficiencia del servicio legislativo, mediante la incorporación de
personal capacitado, evaluado
técnicamente y seleccionado
con base en criterios
claros.
- Reducción del clientelismo y el favoritismo, que afectan la percepción pública de la integridad y profesionalismo del
primer poder de la República.
- Consolidación
de una carrera administrativa legislativa, armónica con el régimen de Servicio Civil y las obligaciones internacionales de
Costa Rica.
En suma, esta iniciativa
representa un paso firme hacia la profesionalización del aparato administrativo de la Asamblea Legislativa, elevando sus estándares de gestión y consolidando una cultura institucional
basada en la transparencia, el mérito y la legalidad.
Por lo tanto, se propone la reforma del artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, a fin de garantizar que todos los nombramientos administrativos permanentes se realicen mediante concursos públicos, abiertos y objetivos, con la excepción justificada del personal de confianza
de las diputaciones. Esta modificación
es coherente con el bloque de legalidad nacional e internacional, responde a los principios del Estado social de derecho y constituye una herramienta efectiva para fortalecer la confianza ciudadana en sus instituciones.
Por lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de las y los señores diputados
y diputadas el siguiente proyecto de acuerdo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
REFORMA DEL
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, LA IDONEIDAD
Y LA IGUALDAD EN LOS NOMBRAMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO
1- Refórmese el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea legislativa. El nuevo texto dirá:
Artículo 25- Atribuciones del
Directorio.
Son atribuciones del Directorio:
1- Cuidar del orden interior, económico y administrativo de la Asamblea Legislativa.
2- Nombrar y remover al
personal necesario para el buen funcionamiento de la Asamblea y de la Secretaría, de conformidad con la ley, los principios constitucionales de legalidad, transparencia, mérito e idoneidad.
a) Todos los puestos administrativos permanentes, así como las jefaturas de naturaleza técnica o profesional, deberán ser sometidos a concursos públicos abiertos, basados en la verificación de atestados y la evaluación de competencias. Dicho proceso deberá incluir una evaluación
de selección e idoneidad,
la cual será realizada por un Comité de Evaluación Técnica integrado por la Dirección del área correspondiente, el Departamento
de Recursos Humanos y la respectiva
jefatura.
b) Los perfiles de los puestos deberán
ajustarse a estándares objetivos de idoneidad y su selección se basará en criterios técnicos,
con respeto a los principios de igualdad, mérito y transparencia. El
Directorio seleccionará según
la recomendación de evaluación
e idoneidad del Comité de Evaluación Técnica.
c) Quedan
exceptuados de estos procedimientos únicamente los nombramientos
del personal de confianza de los
diputados, los cuales se regirán por criterios de libre designación dentro de los límites legales
establecidos.
d) No podrá ser nombrada en puestos
administrativos ni en ningún otro
cargo dentro de la Asamblea
Legislativa ninguna persona
que sea cónyuge o familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de las diputadas o los diputados. Esta prohibición se extiende expresamente a los parientes por afinidad
comúnmente conocidos como familia política, tales como suegros, suegras,
cuñados, cuñadas, yernos, nueras y sobrinos políticos.
3) Asignar los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes a las fracciones parlamentarias, en proporción al número de diputados que representan en la integración total de la Asamblea. El Directorio dictará los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta atribución.
Rige a partir
de su aprobación.
Kattia Cambronero Aguiluz Johana
Obando Bonilla
Andrés Ariel Robles Barrantes Rocío
Alfaro Molina
Antonio Ortega Gutiérrez Johnatan
Acuña Soto
Priscilla Vindas Salazar Jorge
Antonio Rojas López
Diputados y Diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento
de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2025952162 ).
N° 712-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos
139 inciso 3) de la Constitución Política, artículo 43 de la Ley General de Policía N°
7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, y artículos 240 y 241 del Decreto Ejecutivo N°36366-SP: Reglamento de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública, publicado
en La Gaceta N° 21 del 31 de enero del 2011.
Considerando:
I.—Que el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política establece
como deber y atribución exclusiva del
Presidente de la República, ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.
II.—Que el numeral 43 de la Ley General de Policía, establece que el Presidente de la
República podrá organizar y
convocar, con carácter transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario ad honorem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales. Asimismo, podrá colaborar con los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública en la vigilancia de eventos deportivos, culturales y de seguridad ciudadana en todo el
territorio nacional actuando siempre bajo la subordinación en grado inmediato del Ministro de Seguridad Pública.
III.—Que de conformidad
con el numeral 240 del Reglamento
de Organización del Ministerio de Seguridad
Pública, Decreto N°
36366-SP, la Reserva de las Fuerzas
de Policía estará adscrita
al Ministerio de Seguridad
Pública, cuando sea convocada
con carácter temporal. De igual
manera, el numeral 241 del mismo cuerpo reglamentario
dispone que cuando la Reserva
haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de
Policía, tendrá en esas circunstancias y dentro de ese marco de competencias, entre otras, las siguientes funciones: coordinar con la Fuerza Pública
las labores de prevención, vigilancia y protección en todo el
territorio nacional, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes y libertades constitucionales; cooperar con la Fuerza Pública, instituciones gubernamentales y otras entidades en casos de calamidad
o desastre nacional, eventos masivos, conflagraciones y conmoción civil; velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente y denunciando ante los órganos administrativos y judiciales competentes aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa, y aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.
IV.—Que el
Ministro de Seguridad Pública ha solicitado
al Presidente de la República, convocar a la Reserva de la Fuerza Pública a partir de las cero horas del quince de mayo del año dos mil veinticinco y hasta
las veinticuatro horas del primero de mayo del año dos mil veintiséis, para colaborar con los cuerpos policiales durante el desarrollo
de actividades propias de su competencia y de conformidad con el artículo 241 del Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad
Pública, Decreto N° 36366-SP. Asimismo en el
resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N°
30494MINAE-MOPT-SP del 05 de junio del 2002, así como reforzar
las labores de vigilancia y
seguridad ciudadana en todo el
territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.
V.—Que las citadas
situaciones exigen ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de
Policía que ordinariamente velan
por el orden
y la seguridad del país. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Convóquese,
conforme a lo solicitado por el señor
Ministro de Seguridad Pública y con carácter transitorio, a la Reserva de las Fuerzas de
Policía, en su calidad de cuerpo auxiliar extraordinario, bajo la modalidad
ad honorem. Lo anterior,
con el fin de coordinar con
la Fuerza Pública las labores
de prevención, vigilancia y
protección dentro del territorio nacional, para garantizar la seguridad de las
personas habitantes, así como la tutela de sus bienes,
derechos y libertades constitucionales. La Reserva de
las Fuerzas de Policía colaborará con
la Fuerza Pública, demás instituciones del Estado y entidades
competentes, en situaciones de calamidad pública, desastres naturales, eventos de alta concentración de personas, conflagraciones
y alteraciones del orden público. Asimismo, deberá coadyuvar, en coordinación con la Fuerza Pública, al cumplimiento
de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones
en materia electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política y en el ordenamiento jurídico aplicable. Igualmente, corresponderá a la Reserva prestar apoyo a la Fuerza Pública en el cumplimiento
de la normativa ambiental vigente, mediante funciones de vigilancia, protección y conservación del ambiente. Para ello, deberá proceder con la debida denuncia ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes respecto de los actos u omisiones que contravengan dicha normativa, en especial lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N°
30494-MINAE-MOPT-SP, de fecha 5 de junio de 2002, que regula el transporte de madera por las vías públicas terrestres
del territorio nacional,
Artículo 2º—Los efectivos
convocados mediante este acto quedarán
subordinados al Ministro de Seguridad
Pública, quien dispondrá de
todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la normativa jurídica vigente.
Artículo 3º—La presente convocatoria será para el período comprendido
entre las cero horas del quince de mayo del año dos
mil veinticinco y hasta las veinticuatro
horas del primero de mayo del año dos mil veintiséis.
Artículo 4º—Rige a partir del quince de mayo del dos mil veinticinco.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las diez horas dieciséis minutos del dos de mayo del año
dos mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2025952180 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Cabeceras de Tilarán
Guanacaste, código de registro
310. Por medio de su representante:
Enerbeis Ramírez Vindas, cédula número 503410507 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: Para agregar el nombramiento de tres miembros suplentes,
los mismos deberán suplir algún miembro titular que presente la renuncia o que no pueda formar parte
de la junta directiva.
Dicha reforma
es visible en folios 153 del libro
de actas de la organización
comunal en mención, así mismo,
dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 21 de julio del 2024.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil veinticinco.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2025952318 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 027-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecinueve
horas con veintidós minutos
del veinticinco de marzo
del veinticinco.
Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0378-2025 de 27 de febrero
de 2025, mediante el cual, el señor
Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo
de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, informó sobre la suspensión de la ruta Nueva York,
USA-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectiva a partir de 4 de abril y hasta el 5 de diciembre de 2025.
Resultandos:
1º—Que la compañía American Airlines Inc. posee
un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación, mediante la resolución número 59-1991 de 19 de agosto de
1991, para brindar servicios
de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo, suscrito
entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un
COA-E-031, para operar las siguientes
rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Dallas, Fort Worth, Texas, vía
puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa;
Dallas-Liberia-Dallas; Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa;
Charlotte-San José Charlotte; Charlotte —Liberia — Charlotte; Philadelphia -
San José – Philadelphia; New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Chicago,
Illinois, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa y
Filadelfia, USA- Liberia, Costa Rica- Filadelfia,
2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0378-2025 de 27 de febrero
de 2025, el señor Rafael
Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo
de la compañía American Airlines Inc., informa sobre la suspensión de la ruta Nueva York,
USA-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectiva a partir de 4 de abril y hasta el 5 de diciembre de 2025.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-039-2025 de
11 de marzo de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU-0378-2025-E, donde la compañía American
Airlines, informa sobre la suspensión temporal de la ruta
Nueva York, Estados Unidos -Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK): Del 04 de abril
al 05 de diciembre del 2025”.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objetivo
del presente acto administrativo versa sobre el escrito registrado
con el consecutivo de ventanilla única número VU-0378-2025 de 27 de febrero
de 2025, mediante el cual, la compañía American
Airlines Inc., informa sobre
la suspensión de la ruta
Nueva York, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa
(JFK-LIR-JFK), efectiva a partir
de 4 de abril y hasta el 5
de diciembre de 2025.
El marco regulatorio que rige en este caso
es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre
de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá
que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones
aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten,
para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer
cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo
2) del presente Artículo
o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites
administrativos que representen
los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del
transporte aéreo y para las
líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado
generalísimo de la compañía
American Airlines., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de
la ruta Nueva York, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK) en las fecha citada.
De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (Cetac), los
cuales literalmente señalan.
“Artículo 157.-El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.-Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF039-2025 de 11 de marzo de 2025, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por
recibido la nota con consecutivo
de ventanilla única número VU-0378-2025-E, donde la compañía American Airlines Inc. informó
sobre la suspensión
temporal de la ruta Nueva York, Estados
Unidos -Liberia, Costa Rica y viceversa
(JFK-LIR-JFK), efectiva a partir
de 4 de abril al 5 de diciembre
de 2025. Por tanto,
El Consejo
Técnico de Aviación Civil,
Resuelve:
1º—Conocer el escrito registrado
con el consecutivo de ventanilla única número VU-03782025 de 27 de febrero
de 2025, mediante el cual el señor
Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo
de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3012-101460, informa sobre la suspensión de la ruta Nueva York,
USA-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectiva a partir de 4 de abril y hasta el 5 de diciembre de 2025 inclusive.
2º—Notifíquese al señor
Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía
American Airlines Inc., por medio del correo electrónico
rafael.sanchez@aa.com. Publíquese en
el diario oficial La Gaceta. Comuníquese
a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Artículo noveno de la Sesión Ordinaria N°16-2025, celebrada el 25 de marzo de 2025.—Efraím
Zeledón Leiva, Presidente..—1 vez.—( IN2025952211 ).
N°.028-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecinueve
horas con veintitrés minutos del veinticinco de marzo del veinticinco.
Se conoce solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía MT
Consultores Internacionales sociedad anónima, nombre comercial Drone Solutions MT, cédula de persona jurídica número 3-101-801267, representada por la señora Thelma Sánchez Azofeifa, presidenta
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, con el objetivo
de brindar los servicios de trabajos aéreos especializados en la modalidad de fotografía aérea, agriculturas, levantamiento de planos, observación y patrulla con aeronave piloteada a distancia (RPAS).
Resultandos:
1º—Que mediante resolución
número 006-2022 de 12 de enero
de 2022, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la compañía
MT Consultores Internacionales sociedad anónima, un certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos especializados en la modalidad de fotografía aérea, agriculturas, levantamiento de planos, observación y patrulla con aeronave piloteada a distancia (RPAS), en el territorio
nacional, con una vigencia de 3 años contados a partir de su expedición.
2º—Que mediante el escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU01994-2024 de 17
de octubre de 2024, la señora
Thelma Sánchez Azofeifa, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía MT
Consultores Internacionales sociedad anónima, nombre comercial Drone Solutions MT, cédula de persona jurídica número 3-101-801267, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil la renovación y primer permiso
provisional para brindar servicios
de trabajos aéreos especializados en la modalidad de fotografía aérea, agriculturas, levantamiento de planos, observación y patrulla con aeronave tipo RPAS en el territorio
nacional.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1333-2024 de 29 de octubre de 2024, los señores Luis Alberto Jiménez Campos y Danny Davis Hernández, funcionarios de la Unidad e Aeronavegabilidad,
indicaron lo siguiente:
“En atención a su oficio
DGAC-DSO-OPS-OF-1158-2024 de requerimiento de emisión de criterio técnico a la solicitud de MT
Consultores Internacionales S.A, el cual es conocido comercialmente como Drone
Solutions MT, sobre la renovación
al CEX y otorgamiento de permiso
provisional se le informa lo siguiente:
Ø Que la compañía que solicita el permiso y renovación,
en lo referente a la unidad de aeronavegabilidad se mantiene utilizando RPAS para servicios de agricultura y mantiene actualizado el Manual y Programa de Mantenimiento.
Ø Que la compañía que solicita el permiso y renovación,
recientemente realizo un proceso de incorporación de un
RPAS T40, el cual tiene un peso máximo de despegue mayor a 25 kg y ha finalizado
el proceso de manera satisfactoria y no se tienen discrepancias pendientes con el operador.
De acuerdo con la solicitud recibida, no hay objeción técnica, de parte de esta unidad, para que se continúe con el proceso de renovación del CEX y permiso provisional para el operador MT Consultores Internacionales S. A”.
4º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-GCT-OF-0394-2024 de 22 de noviembre de 2024, los señores Gerardo Soto Paredes y Herberth Hernández Víquez, funcionarios de la Unidad
de Operaciones Aeronáuticas,
indicaron lo siguiente:
“Por medio de la presente y en respuesta
al oficio DGAC-AJ-OF-1158-2024, se le informa que la compañía MT
Consultores Internacionales sociedad de anónima, la cual brindar servicios especializados fotografía aérea, agricultura (fumigación), levantamiento de planos, observación y patrulla con sistema de aeronave piloteada a distancia RPAS, en el territorio
nacional de Costa Rica, con base de operaciones ubicada en Heredia, San Antonio de Belén 300 mts este de Pedregal y 50 sur.
La misma obtuvo un resultado satisfactorio en la inspección de base del año 2024
para la renovación del certificado
de explotación y Certificado
Operativo (CO).
Por anterior no
tenemos inconveniente que
se renueve y se le otorgue
un permiso provisional de operación
mientras se resuelve el trámite administrativo”.
5º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-305-2024 de 19 de diciembre de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1.—Renovar a la compañía MT Consultores Internacionales S.A. el certificado
de explotación, para brindar
sus servicios según el siguiente detalle:
• Tipo de servicio: servicios de trabajos aéreos en la modalidad de fotografía aérea, agricultura, levantamiento de planos, observación y patrulla con aeronaves tipo RPAS y según lo que establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.
• Base de operaciones: La Asunción de Belén, Heredia. 300 mts Este de Pedregal y 50 mts Sur. Horario de 08:00 a.m. a 05:00 pm de lunes a sábado. Telf. (506) 83214408
(506) 8877-6798 correo electrónico
info@dronesolutionsmt.com
• Equipo: cualquier aeronave debidamente incorporada en las habilitaciones y limitaciones de operación.
• Vigencia:
Según lo establezca el CETAC.
2. Otorgar
a la compañía MT Consultores Internacionales S.A,
amparados al artículo 11 de
la Ley General de Aviación Civil, un permiso provisional para operar a
partir de su aprobación, en caso de que no haya finalizado el proceso
de renovación del certificado
de explotación.
3. Autorizar a la compañía
la aplicación de las tarifas
en dólares estadounidenses, para los servicios de fumigación, según se detalla a continuación:
Detalle en dólares presentado por la empresa:
Servicios
|
Tarifa
|
Observación
|
Fotografía Aérea
|
De $75 a los
$750
|
Dichas tarifas varían dependiendo de la cantidad de tomas, cantidad de horas de grabación,
equipos a utilizar y ubicación geográfica del trabajo
|
Levantamiento de Planos
|
De $250 a los
$750
|
Dichas tarifas varían dependiendo de la cantidad de hectáreas, equipos necesarios para la elaboración del trabajo y ubicación geográfica del trabajo
|
Observación y Patrulla
|
De $75 a los
$400
|
Dichas tarifas varían dependiendo de la cantidad de los días solicitados, cantidad de horas grabación y ubicación geográfica del trabajo
|
Agricultura
|
De $12 a los
$25 por hectárea
|
Dichas
tarifas dependen de la ubicación geográfica del cultivo, la irregularidad del terreno y cantidad de hectáreas solicitadas
|
4. Recordar a la compañía
que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios
que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Art.162
de la Ley General de Aviación Civil).
5. Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo
148 inciso e de la Ley 5150, según
se detalla:
La Asunción de
Belén, Heredia, 300 mts Este de Pedregal y 50 mts Sur.
Horario de 08:00 a.m. a 05:00
pm de lunes a sábado. Telf. (506) 8321-4408
(506) 8877-6798 correo electrónico info@dronesolutionsmt.com
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6. Solicitar y/o actualizar
un bono de garantía para cubrir
cualquier eventualidad en las operaciones de la compañía MT Consultores Internacionales S.A y así proteger los
intereses de la Dirección
General Aviación Civil”.
6º—Que mediante artículo
décimo primero de la sesión
ordinaria 02-2025 de 14 de enero
de 2025, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1) De conformidad al artículo
145 de la Ley General de Aviación Civil, elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del certificado de explotación presentada por la compañía MT Consultores Internacionales sociedad
anónima, nombre comercial Drone Solutions MT, cédula de persona jurídica número 3-101801267, representada por la señora Thelma Sánchez Azofeifa, presidenta
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, con el objetivo
de brindar los servicios de trabajos aéreos especializados en la modalidad de fotografía aérea, agriculturas, levantamiento de planos, observación y patrulla con aeronave piloteada a distancia (RPAS), según las habilitaciones que se definan en su
certificado operativo.
2) En tanto se completan los trámites para el otorgamiento del certificado de explotación, conceder a la compañía MT
Consultores Internacionales sociedad anónima, un primer permiso
provisional de operación por
un plazo de tres meses, contados a partir de su aprobación. El otorgamiento del permiso
provisional en modo alguno
presume el otorgamiento del
certificado de explotación,
el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil.”
7º—Que mediante La Gaceta número 27 de 11 de febrero
de 2025, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía MT Consultores Internacionales sociedad
anónima.
8º—Que la audiencia
pública se celebró a las
08:00 horas de 6 de febrero de 2025, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
9º—Que mediante constancia
de no saldo número 169-2025
de 13 de marzo de 2025 emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía MT
Consultores Internacionales sociedad anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-801267, se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico
de Aviación Civil.
10.—Que en consulta realizada
el 14 de marzo de 2025, al sistema de la Caja Costarricense
del Seguro Social, se constató que la compañía la compañía MT
Consultores Internacionales sociedad anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-801267, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando
I. Sobre los hechos
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II. Sobre el fondo del asunto
El objeto sobre el cual se centra el presente acto
administrativo versa sobre
la solicitud de renovación
del certificado de explotación
de la compañía MT Consultores
Internacionales sociedad anónima,
para brindar los servicios de trabajos aéreos en la modalidad
de fotografía aérea, agricultura, levantamiento de planos, observación y patrulla con aeronaves tipo RPAS.
En este sentido, el
inciso I) del artículo 10
de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual
se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea
de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El certificado operativo tendrá una duración
igual a la del certificado
de explotación y demostrará
que el operador cuenta con la organización adecuada, el método
de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013 y el Reglamento RAC-RPAS Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses, Operaciones con Sistema de Aeronave
piloteadas a Distancia, decreto
ejecutivo número
44615-MOPT, se determinó que la compañía
MT Consultores Internacionales sociedad anónima cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios
de trabajos aéreos en la modalidad de fotografía aérea, agricultura, levantamiento de planos, observación y patrulla con aeronaves tipo RPAS.
Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía MT Consultores Internacionales sociedad
anónima, se celebró a las
08:00 horas de 6 de febrero de 2025, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Por tanto,
El Consejo
Técnico de Aviación Civil
Resuelve:
1. Otorgar a la compañía MT
Consultores Internacionales sociedad anónima, nombre comercial Drone Solutions MT,
cédula de persona jurídica número
3-101-801267, representada por
la señora Thelma Sánchez Azofeifa, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, para brindar sus servicios según el siguiente
detalle:
Tipo de servicio: servicios
de trabajos aéreos en la modalidad de fotografía aérea, agricultura, levantamiento de planos, observación y patrulla con aeronaves tipo RPAS y según lo que establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.
Base de operaciones: La Asunción de Belén, Heredia, 300
metros este de Pedregal y 50 metros sur. Horario de 08:00 a.m. a 05:00 pm de lunes a sábado. Telf. (506) 8321 4408
(506) 8877-6798 correo electrónico
info@dronesolutionsmt.com.
Equipo: cualquier
aeronave debidamente incorporada en las habilitaciones y limitaciones de operación.
Tarifas: Las tarifas
con que opere la compañía deberán
encontrarse debidamente aprobadas por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos
162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
2. Vigencia: Otorgar la renovación al certificado de explotación, por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición.
3 Consideraciones técnicas: La compañía MT Consultores Internacionales sociedad
anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia
con la finalidad de demostrar
que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
4. Cumplimiento de las leyes: La compañía MT Consultores
Internacionales sociedad anónima,
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, sus reformas y reglamentos.
5. Otras obligaciones: La compañía MT Consultores
Internacionales sociedad anónima
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía
de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término
de quince días hábiles siguientes
al otorgamiento de este certificado de explotación y
de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según
los decretos ejecutivos números 23008-MOPT de
7 de marzo de 1994, publicado
en La Gaceta número 54 de 17 de marzo
de 1994, y 37972MOPT de 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento
de certificados de explotación”, publicado en La
Gaceta número 205 de 24 de octubre
de 2013.
En igual sentido, según el acuerdo
tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 de 16 de
marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos
Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de
la facturación.
Una vez otorgado el
certificado de explotación,
deberá de iniciar sus operaciones en los servicios citados,
según lo señalado en el artículo
153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la citada
ley. Además, deberá suscribir
y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
6. Notifíquese el presente acuerdo a la señora Thelma Sánchez Azofeifa, apoderada
generalísima de la compañía
MT Consultores Internacionales sociedad anónima, por medio del correo electrónico info@dronesolutionsmt.com. Publíquese
en el diario
oficial La Gaceta y comuníquese
a las Unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria n°16-2025, celebrada el 25 de marzo de 2025.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—Efraín
Zeledón Leiva, Presidente.—1 vez.—( IN2025952262 ).
No.030-2025.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las diecinueve horas con veinticuatro
minutos del veinticinco de marzo del veinticinco.
Se conoce escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-03412025-E,
VU-0342-2025-E, ambos del 22 de febrero de 2025, mediante los cuales
la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-695121,
informó sobre la suspensión de las rutas Seattle, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa
(SEA-LIR-SEA), y San Francisco, Estados Unidos –
Liberia, Costa Rica y viceversa (SFO-LIR-SFO), efectivas a partir de 12 de mayo
al 21 de noviembre de 2025, inclusive.
Resultandos
1º—Que mediante resolución
número 23-2021 de las 17:45 horas de 17 de febrero de 2021, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgó
a la compañía Alaska Airlines Inc. la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados
Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa. El
certificado de explotación
se encuentra vigente hasta el 25 de febrero de 2036.
2º—Que mediante resolución
número 181-2024 de las 17:30 horas de 17 de diciembre de 2024, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la compañía Alaska Airlines Inc. la ampliación al certificado de explotación para la prestación
del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, en las rutas: San Francisco, Estados
Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa, Seattle, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa.
3º—Que mediante escritos
registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-0341-2025-E, VU-0342-2025-E, ambos de 22 de febrero de 2025, la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Alaska Airlines Inc., informó sobre la suspensión de las rutas Seattle, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa
(SEA-LIR-SEA), y San Francisco, Estados Unidos –
Liberia, Costa Rica y viceversa (SFO-LIR-SFO), efectivas a partir de 12 de mayo
al 21 de noviembre de 2025, inclusive.
4º—Que mediante escrito
oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-042-2025 de 11 de marzo de 2025, la
Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Conocer y dar
por recibido las notas con registro VU-0341-2025-E
y VU-0342-2025-E, de la compañía Alaska Airlines INC,
en las que solicita
suspender temporalmente las rutas
Seattle, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (SEA-LIR-SEA), efectivo
del 12 de mayo al 21 de noviembre del 2025 y San
Francisco, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (SFO-LIR-SFO), efectivo
del 12 de mayo al 21 de noviembre del 2025, por motivos comerciales”.
5º—Que mediante constancia
de no saldo número 140-2025
de 10 de marzo de 2025, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Alaska Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012-695121, se encuentra
al día con sus obligaciones.
6º—Que el 20 de marzo
de 2025, efectuó la consulta de las obligaciones patronales de la, compañía, Alaska Airlines Inc., cédula jurídica
número 3-012-695121, la cual
se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo
y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
Sobre los hechos
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II. Sobre el fondo del asunto
El objetivo del presente acto administrativo versa sobre los escritos
registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-0341-2025-E,
VU-0342-2025-E, ambos de 22 de febrero de 2025, mediante los cuales,
la compañía Alaska Airlines Inc. informó
sobre la suspensión de las rutas Seattle, Estados Unidos –
Liberia, Costa Rica y viceversa (SEA-LIRSEA), y San
Francisco, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (SFO-LIR-SFO), efectivas
a partir de 12 de mayo al 21 de noviembre
de 2025, inclusive.
El marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Convenio
y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de
Estados unidos de América
(ley número 7857 del 22 de diciembre
de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte
permitirá que cada línea aérea designada
fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras,
técnicas, operativas o
ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los
que se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es
del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Alaska Airlines Inc, informó al Consejo Técnico de Aviación
Civil sobre la suspensión
temporal las rutas Seattle, Estados
Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (SEA-LIR-SEA), y San Francisco, Estados Unidos –
Liberia, Costa Rica y viceversa (SFO-LIR-SFO, en las fecha citada.
De manera complementaria, se aplican los artículos
157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil (Cetac), los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157. El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173. Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-0422025 de 11 de marzo de 2025, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por
recibido las notas con registro VU-0341-2025-E y VU-0342-2025-E, de la compañía Alaska Airlines INC, en
las que solicita suspender temporalmente
las rutas Seattle, Estados
Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa
(SEA-LIR-SEA), y San Francisco, Estados Unidos –
Liberia, Costa Rica y viceversa (SFO-LIR-SFO), efectivas de 12 de mayo al 21 de noviembre
de 2025, por motivos comerciales.
En otro orden de
ideas, mediante constancia
de no saldo número 140-2025
del 10 de marzo de 2025, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Alaska Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012-695121, se encuentra
al día con sus obligaciones. Asimismo,
el 20 de marzo de 2025, efectuó la consulta de las obligaciones
patronales de dicha compañía, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo
y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Por tanto,
El Consejo
Técnico de Aviación Civil
Resuelve:
1°—Conocer y dar por recibido los
escritos registrados con los consecutivos de ventanilla números VU-0341-2025-E
y VU-0342-2025-E, ambos de 22 de febrero de 2025, mediante los cuales, la
señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Alaska
Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-695121, informó sobre la
suspensión de las rutas Seattle, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y
viceversa (SEA-LIR-SEA), y San Francisco, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica
y viceversa (SFO-LIR-SFO), efectivas a partir de 12 de mayo al 21 de noviembre
de 2025, inclusive.
2°—Notificar
a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Alaska
Airlines Inc., por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese
en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte
Aéreo, y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, Mediante Artículo Décimo Segundo de la sesión ordinaria
N°16-2025, celebrada el 25 de marzo de 2025.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Efraím Zeledón Leiva, Presidente.—1 vez.—( IN2025952265 ).
N°031-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho
horas con diez minutos del primero de abril del dos mil veinticinco.
Se conoce suspensión de la ruta Ámsterdam,Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, operada por la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica
número 3-012-738622, presentada
por el señor
Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad
de apoderado especial.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 040-2023 de las diecinueve
horas con treinta y dos minutos
de 14 de marzo de 2023, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, la renovación de su certificado de explotación para brindar los servicios
de transporte aéreo regular
y no regular internacional de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Ámsterdam, Holanda- San
José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Ámsterdam,
Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS). Dicho certificado
se encuentra vigente hasta el 14 de marzo de 2038.
2º—Que mediante resolución número 179-2024 de las diecisiete
horas con treinta minutos
del 17 de diciembre del 2024, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:
“1) Autorizar a la compañía
KLM Compañía Real Holandesa
de Aviación, cédula jurídica
número 3-012-738622, representada
por el señor
Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad
de apoderado especial, la suspensión
temporal del segmento de ruta
San José-Liberia, en la ruta
Ámsterdam, Países Bajos-San José, Liberia, Costa Rica- Ámsterdam,
Países Bajos, en los servicios
de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 3 de enero y hasta el 24 de marzo de 2025,
inclusive. Quedando la ruta
de la siguiente manera: Ámsterdam, Países Bajos-San José, Costa Rica-Ámsterdam,
Países Bajos”.
3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0438-2025-E de 10 de
marzo de 2025, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado
especial de la compañía KLM Compañía
Real Holandesa de Aviación,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil suspensión temporal del certificado
de explotación de su representada (ruta AMS-SJO-AMS), efectivo a partir de 30 de marzo y hasta el 28 de octubre de 2025.
4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0504-2025-E de 20 de
marzo de 2025, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado
especial de la compañía KLM Compañía
Real Holandesa de Aviación,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, enmienda y adicción a su
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU-0438-2025
para que la suspensión solicitada,
sea de la siguiente manera:
“suspensión temporal de la ruta
AMS-SJO-LIR-AMS y del respectivo Certificado. Se realiza la presente suspensión por el plazo
de siete meses a partir del
día 24 de marzo del presente
año 2025, hasta el 28 de octubre de 2025, en que iniciará la temporada de invierno europeo”
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-053-2025 de 24 de marzo
de 2025 la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1.
Autorizar a la compañía KLM
Compañía Real Holandesa de Aviación, la suspensión temporal
de la ruta Ámsterdam, Países Bajos - San José, Costa
Rica – Liberia, Costa Rica- Ámsterdam, Países Bajos, en
los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir de la aprobación del CETAC y hasta el
28 de octubre del 2025.
2. Indicar a la compañía
que previo a iniciar operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según las directrices vigentes”.
6º—Que mediante constancia de no saldo número 180-2025 de 21 de marzo de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía KLM
Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica
número 3-012-738622, se encuentra
al día en sus obligaciones.
7º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el
25 de marzo de 2025, se verificó
que la compañía KLM Compañía
Real Holandesa de Aviación,
cédula de persona jurídica número
3-012-738622, no se encuentra inscrita
como patrono ante esa institución; no obstante, es
la compañía Air France, cédula jurídica
número 3-012720925, quien atreves de su personal, da el servicio a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, la cual, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obreropatronales, así como, con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objetivo del presente acto administrativo es conoce
sobre la solicitud de suspensión de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San
José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, operada por la compañía
KLM Compañía Real Holandesa de Aviación.
Para la presente gestión, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0438-2025-E de 10 de marzo
de 2025, la compañía solicitó
que dicha suspensión sea efectiva a partir de 30 de marzo al 28 de octubre de 2025; posteriormente, mediante escrito número VU- 0504-2025-E de
20 de marzo de 2025, el representante de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, enmienda
y adición a la suspensión solicitada, para que esta se lea
de la siguiente manera:
“suspensión temporal de la ruta
AMS-SJO-LIR-AMS y del respectivo Certificado.
Se realiza la presente suspensión por el plazo de siete
meses a partir del día 24 de marzo
del presente año 2025,
hasta el 28 de octubre de
2025, en que iniciará la temporada de invierno europeo”.
Al respecto, se debe de recordar que mediante resolución número 179-2024 de las
diecisiete horas con treinta
minutos del 17 de diciembre
de 2024, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la compañía
KLM Compañía Real Holandesa
de Aviación, la suspensión
temporal del segmento de ruta
San José-Liberia, en la ruta
Ámsterdam, Países Bajos-San José, Liberia, Costa Rica- Ámsterdam,
Países Bajos, efectivo a partir del 3 de enero y hasta el 24 de marzo de 2025, inclusive; por tal razón a fecha
válida de dicha suspensión, sería a partir del 25 de marzo del 2025.
Sin embargo, se debe
indicar que Ahora bien, en cuanto a la fecha de inicio de la citada suspensión, lo recomendable es que
la misma sea a partir
de su aprobación, toda vez que el
ultimo escrito de solicitud
de la suspensión fue presentado fuera del plazo establecido para tales efectos, siendo que se recibió en la ventanilla única el 20 de marzo de 2025, sea tres días hábiles previo al rige de la citada gestión razón por la cual, la suspensión de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam,
se debe de autorizar a partir de la aprobación del
Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 28 de octubre de 2025, en virtud que no existen motivos para que se apruebe de forma retroactiva.
En este sentido, mediante
el oficio
DGAC-DSO-TA-OF-053-2025 de 24 de marzo de 2025, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, la suspensión temporal de la ruta Ámsterdam, Países Bajos - San José, Costa Rica – Liberia, Costa Rica- Ámsterdam, Países Bajos, en los
servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir de la aprobación del CETAC
y hasta el 28 de octubre
del 2025.”
2. Indicar a la compañía
que previo a iniciar operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según las directrices vigentes”.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 180-2025 de 21 de marzo de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía KLM
Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica
número 3-012-738622, se encuentra
al día en sus obligaciones.
Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense
de Seguro Social, el 25 de marzo
de 2025, se verificó que dicha
compañía, no se encuentra inscrita como patrono
ante esa institución; no
obstante, es la compañía Air France, cédula jurídica número 3-012-720925, quien atrevés de su personal, da el servicio a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, la cual, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obreropatronales, así como, con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1°—Autorizar a la compañía
KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica número 3-012-738622, representada
por el señor
Luis Eduardo Ortiz Meseguer,
en calidad de apoderado especial, la suspensión
de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia,
Costa Rica-Ámsterdam, Países
Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir de su aprobación
y hasta el 28 de octubre de
2025.
2°—Previo a iniciar operaciones la compañía deberá presentar los itinerarios
de operación según las
directrices vigentes.
3°—Notificar al señor Luis Ortiz
Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, por medio del correo electrónico luis.ortiz@oyzabogadoscr.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese a las Unidades
de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
octavo de la sesión ordinaria
n°18-2025, celebrada el 01
de abril del 2025.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—William
Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2025952266).
N° 032-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las dieciocho horas con siete minutos del primero de abril del
dos mil veinticinco.
Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 0322-2025 de 20 de febrero
de 2025; mediante el cual, la compañía Taca Internacional Airlines sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, en
calidad de apoderada
general, solicitó
la cancelación del segmento
de ruta Guatemala (GUA) de la ruta
San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y viceversa),
efectiva a partir de su aprobación.
Resultandos
1º—Que la compañía Taca
Internacional sociedad anónima cuenta
con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 194-2020 de 28 de octubre
de 2020, para ofrecer servicios
de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta San Salvador, El
Salvador-San José, Costa Rica y viceversa, con vigencia de 5 años contados a partir de su expedición. Asimismo, mediante resolución número 114-2023 de 15
de agosto de 2023, se modificó
dicho certificado de explotación para brindar los servicios aéreos
de transporte público de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San Salvador, El
Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, con flexibilidad operativa entre Costa Rica y Guatemala.
2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivos de ventanilla única número 0322-2025-E de 20 de
febrero de 2025, la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Taca Internacional sociedad anónima, solicitó la cancelación de la ruta San
Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala
y viceversa (SALSJO y/o GUA Y VV), efectiva a partir de su aprobación.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-047-2024 de 20 de marzo
de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:
“1 Autorizar a la compañía
Taca Internacional S. A., la cancelación
del segmento de ruta San
José, Costa Rica -Ciudad de Guatemala (SJO-GUASJO), en
los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, por lo que la Compañía deberá seguir operando la ruta San
Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa
(SAL-SJO-SAL)”.
5º—Que mediante constancia de no saldo número 163-2023 de 11 de marzo de 2025 (recibida en la Asesoría Jurídica 20 de marzo de 2025), emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Taca
International sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-012-024492, se encuentra al día con sus obligaciones.
6º—Que en
consulta realizada el 21 de
marzo de 2025, al sistema
de la Caja Costarricense del Seguro Social, se constató que la compañía Taca International sociedad anónima, no se encuentra inscrito como patrono, sin embargo, anteriormente, la representante de Taca International sociedad anónima, había indicado que dicha situación se debe a que su representada no cuenta con personal propio en Costa Rica, razón por la cual, los
servicios requeridos son brindados a través de la compañía Star sociedad anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-329367, la cual,
a esta fecha, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo
y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objetivo
del presente acto administrativo versa sobre el escrito registrado
con el consecutivo de ventanilla única número 0322-2025-E de 20 de febrero
de 2025, mediante el cual, la compañía Taca Internacional sociedad anónima solicitó la cancelación de la ruta San
Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala
y viceversa (SALSJO y/o GUA Y VV), efectiva a partir de su aprobación.
La compañía Taca Internacional, sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación que le permite operar ruta citada,
según consta en la resolución número 1942020 de 28 de octubre
de 2020, por tal razón es que, en realidad la solicitud de dicha compañía, corresponde a la cancelación solamente para el punto intermedio de su ruta, (Guatemala) manteniendo
operable la ruta SAL-SJO-SAL.
En este sentido, tenemos
que, el fundamento legal
para la suspensión de vuelos
se basa en lo que establece los artículos
157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan
textualmente lo siguiente.
“Artículo
157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes
al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF047-2024 de 20 de marzo
de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Taca Internacional sociedad anónima, la cancelación del segmento de ruta San José, Costa
Rica -Ciudad de Guatemala (SJO-GUA-SJO), en los servicios regulares
de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, por lo que la Compañía deberá seguir operando la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa (SAL-SJO-SAL).
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 163-2023 de 11 de marzo de 2025 (recibida en la Asesoría Jurídica 20 de marzo de 2025), emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Taca
International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012024492, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo en consulta realizada el 21 de marzo de 2025, al sistema de la
Caja Costarricense del Seguro Social, se constató que dicha compañía, no se encuentra inscrita como patrono,
sin embargo, anteriormente, su
representada, había indicado que dicha situación se debe a que su representada no cuenta con personal propio en Costa Rica, razón por la cual, los
servicios requeridos son brindados a través de la compañía Star sociedad anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101329367, la cual,
a esta fecha, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obreropatronales, así como, con el Fondo de Desarrollo
y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y el oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-047-2024 de 20 de marzo de 2025, emitido por la Unidad de
Transporte Aéreo; autorizar a la compañía
Taca International Airlines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-012-024492, representada
por la señor Marianela
Rodríguez Parra, la cancelación del segmento de ruta Guatemala (GUA)
de la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa
Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o
GUA y viceversa), en los servicios internacionales
regulares de pasajeros,
carga y correo, efectivo a partir de su aprobación;
por lo que la compañía deberá seguir operando la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa (SAL-SJO-SAL).
2º—Notifíquese el presente acuerdo a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderadas
de la compañía Taca
International Airlines sociedad anónima,
por medio de la dirección
de correo electrónico
marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta y comuníquese
a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N°18-2025,
celebrada el 01 de abril del
2025.
Consejo Técnico de Aviación
Civil.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2025952272 ).
No.033-2025.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciséis
horas con cuarenta minutos
del tres de abril del veinticinco.
Se conoce escritos registrados con el consecutivo de ventanilla única número VU-03642025,
VU-0365-2025 y VU-0366-2025 del 26 de febrero de
2025, mediante
los cuales, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, cédula de
persona jurídica 3-012-356728, informó
sobre la suspensión
temporal de las rutas: Montreal, Canadá,
San José-Costa Rica y viceversa (YUL-SJO-YUL), efectiva a partir de 4 al 30 de setiembre de 2025; Montreal, Canadá,
Liberia-Costa Rica y viceversa (YUL-LIRYUL), efectiva a partir de 1° de mayo
al 25 de octubre de 2025, y Toronto, Canadá, Liberia-Costa Rica y viceversa
(YYZ-LIR-YYZ), efectiva a partir
de 1° de setiembre al 17 de octubre
de 2025.
Resultandos
1º—Que mediante resolución
número 55-20089 de las 18:00 horas de 22 de julio de 2009, el Consejo Técnico
de Aviación Civil le otorgó
a la compañía Air Canadá,
la renovación al certificado
de explotación para brindar
los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo en la ruta Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica, con una vigencia
de 15 años contados a partir de su expedición.
2º—Que mediante resolución
número 130-2012, el Consejo
Técnico de Aviación Civil amplió
dicho certificado para operar las rutas
Toronto-Liberia-Toronto y Montreal-Liberia-Montreal. Posteriormente,
mediante resolución número 58-2017 de 22 de marzo de
2017, se le autorizó una nueva ampliación con el objetivo de incorporar a dicho certificado la ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.
Ambas ampliaciones se otorgaron
con un plazo igual al del certificado original.
3º—Que mediante escritos
registrados con el consecutivo de ventanilla única número VU-0364-2025,
VU-0365-2025 y VU-0366-2025 de 26 de febrero de 2025,
el señor Tomás Nassar
Pérez, apoderado generalísimo
de la compañía Air Canadá,
cédula de persona jurídica número
3-012-256728, informó sobre
la suspensión temporal de las rutas:
Montreal, Canadá, San José-Costa Rica y viceversa (YUL-SJO-YUL) efectiva
a partir del 04 al 30 de setiembre
del 2025; Montreal, Canadá, Liberia-Costa Rica y viceversa (YULLIR-YUL), efectiva
a partir de 1° de mayo al 25 de octubre
de 2025, y Toronto, Canadá, Liberia-Costa Rica y viceversa (YYZ-LIR-YYZ), efectiva
a partir de 1° de setiembre
al 17 de octubre de 2025.
4º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-OF-041-2025 de 11 de marzo de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Conocer y dar por recibido
los consecutivos
VU-0364-2025-E, VU-0365-2025-E y VU-0366-2025E de la compañía
Air Canadá donde informa sobre las suspensiones de las siguientes rutas:
▪ Toronto, Canadá,
Liberia-Costa Rica y viceversa (YYZ-LIR-YYZ): Del 01
de setiembre al 17 de octubre
del 2025.
▪ Montreal, Canadá,
Liberia-Costa Rica y viceversa (YUL-LIR-YUL): Del 01
de mayo al 25 de octubre del 2025.
▪ Montreal, Canadá,
San José-Costa Rica y viceversa (YUL-SJO-YUL): Del 04
al 30 de setiembre del 2025”.
5º—Que mediante constancia
de no saldo número 136-2025
de 7 de marzo de 2025, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía Air
Canadá, cédula de persona jurídica
número 3-012356728, se encuentra
al día con sus obligaciones.
8º—Que de conformidad, con la consulta realizada a la Caja Costarricense
de Seguro Social, se verificó que la compañía Air Canadá no se encuentra inscrita como patrono; con respecto a dicha condición, el representante
legal indicó que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica y las
personas que atienden las operaciones
de los vuelos de la compañía Air Canadá, son realmente empleados de la compañía Interairport Services
Swissport sociedad anónima,
cédula jurídica número
3-101-429563, la cual, al día 21 de marzo de 2025, se encuentra al
día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando
I. Sobre los hechos
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II. Sobre el fondo del asunto
El objetivo del presente acto administrativo versa sobre la suspensión temporal
Montreal, Canadá, San José-Costa Rica y viceversa (YUL-SJO-YUL), efectiva
a partir de 4 al 30 de setiembre
de 2025; Montreal, Canadá, Liberia-Costa Rica y viceversa (YUL-LIR-YUL), efectiva
a partir de 1° de mayo al 25 de octubre
de 2025 y Toronto, Canadá, Liberia-Costa Rica y viceversa (YYZ-LIR-YYZ), efectiva
a partir de 1° de setiembre
al 17 de octubre de 2025.
El fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece el Acuerdo sobre
Transporte Aéreo entre el Gobierno
de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica:
“Las autoridades aeronáuticas
de las Partes Contratantes podrán
exigir, para fines de información,
que se registren
ante ellas los horarios, a más tardar diez (10) días o en el plazo más
breve que requieran dichas autoridades, antes del inicio de la explotación de servicios nuevos o modificados. Las autoridades aeronáuticas de la Parte
Contratante que exijan el registro de ciertos documentos para fines de información deberán simplificar, en la medida de lo posible, los requisitos y procedimientos de registro aplicables a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante”.
Adicionalmente, el artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil dispone lo siguiente:
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte
de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número
DGAC-DSO-TAOF-041-2025 de 11 de marzo de 2025, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Conocer y dar por
recibido los consecutivos VU-0364-2025-E, VU-0365-2025-E y VU-0366-2025E
de la compañía Air Canadá donde informa sobre
las suspensiones de las siguientes
rutas:
▪ Toronto, Canadá,
Liberia-Costa Rica y viceversa (YYZ-LIR-YYZ): Del 01
de setiembre al 17 de octubre
del 2025.
▪ Montreal, Canadá,
Liberia-Costa Rica y viceversa (YUL-LIR-YUL): Del 01
de mayo al 25 de octubre del 2025.
▪ Montreal, Canadá, San
José-Costa Rica y viceversa (YUL-SJO-YUL): Del 04 al
30 de setiembre del 2025”.
En otro orden de ideas, según constancia de no saldo número 136-2025 de 7 de marzo de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía Air
Canadá, cédula de persona jurídica
número 3012-356728, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Asimismo, de conformidad,
con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, se verificó
que la compañía Air Canadá
no se encuentra inscrita como patrono; con respecto a dicha condición, el representante
legal indicó que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica y las
personas que atienden las operaciones
de los vuelos de la compañía Air Canadá, son realmente empleados de la compañía Interairport Services
Swissport sociedad anónima,
cédula jurídica número
3-101-429563, la cual, al día 21 de marzo de 2025, se encuentra al
día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Por tanto,
El Consejo
Técnico de Aviación Civil
Resuelve:
1) Conocer y dar por recibido
los escritos registrados con el consecutivo de ventanilla única números VU-0364-2025,
VU-0365-2025 y VU-0366-2025 de 26 de febrero de 2025,
mediante los cuales, el señor
Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la compañía Air Canadá,
cédula de persona jurídica número
3-012-356728, informó sobre
la suspensión temporal de siguientes
las rutas:
➢ Montreal, Canadá,
San José-Costa Rica y viceversa (YUL-SJO-YUL), efectiva a partir de 4 al 30 de setiembre de 2025.
➢ Montreal, Canadá,
Liberia-Costa Rica y viceversa (YUL-LIR-YUL), efectiva a partir de 1° de mayo
al 25 de octubre de 2025.
➢ Toronto, Canadá,
Liberia-Costa Rica y viceversa (YYZ-LIR-YYZ), efectiva a partir de 1° de setiembre al 17 de octubre de
2025.
2) Notifíquese al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la compañía
Air Canadá, por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Comuníquese
a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria n°19-2025, celebrada el 03 de abril de 2025.
Consejo Técnico de
Aviación Civil.—William
Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2025952273).
N° 034-2025.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico
de Aviación Civil.—San José,
a las dieciséis horas con cuarenta y un minutos del tres
de abril del veinticinco.
Se conoce escritos registrados con los consecutivos de ventanilla números VU-0226-2025E y VU-0227-2025, ambos de 5 de febrero de 2025, mediante los cuales, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Delta Air Lines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informó sobre la suspensión de las rutas: Boston, Estados Unidos de
América – Liberia, Costa Rica y viceversa
(BOS-LIR-BOS), efectiva a partir
de 27 de abril al 20 de diciembre
de 2025, y Minneapolis, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa
(MSP-LIR-MSP), efectiva a partir
de 20 de abril al 20 de diciembre
de 2025. Asimismo, en este mismo acto,
se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0228-2025-E de 5
de febrero de 2025, mediante
el cual, la señora Alina Nassar Jorge, de calidades
citadas, informó sobre la cancelación de la ruta Los Ángeles-Liberia Costa Rica- Los Ángeles
(LAX-LIR-LAX), efectiva a partir
de su aprobación.
Resultandos
1º—Que la compañía Delta Air Lines Inc. cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 39-1998 de 12
de junio de 1998, según los lineamientos establecidos en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, ley número
7857 de 22 de diciembre de 1998, el
cual le permite ofrecer servicios de aerotransporte de pasajeros,
carga y correo en la modalidad de vuelos regulares internacionales, en las ruta que se detalla: 1) Atlanta, Georgia - San José y viceversa; 2) Atlanta, Georgia – Liberia, Costa Rica y viceversa; 3) Minneapolis, Estados
Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa; 4)
Los Ángeles, Estados Unidos de América – San José,
Costa Rica y viceversa, 5) Los Ángeles, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa y 6) Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOSLIR-BOS).
2º— Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0226-2025-E de 5
de febrero de 2025, la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Delta Air Lines Inc., informó sobre la suspensión de la ruta Boston, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva
a partir de 27 de abril al
20 de diciembre de 2025.
3º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0227-2025-E de 5
de febrero de 2025, la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Delta Air Lines Inc., informó sobre la suspensión de la ruta
Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa
Rica y viceversa (MSP-LIRMSP), efectiva
a partir de 20 de abril al
20 de diciembre de 2025
4º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0228-2025-E de 5
de febrero de 2025, la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Delta Air Lines, informó
sobre la cancelación de la ruta Los Ángeles-Liberia Costa Rica- Los Ángeles
(LAX-LIR-LAX), efectiva a partir
de su aprobación.
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-040-2025 de 24 de febrero
de 2025 (recibido en la Asesoría Jurídica el 11 de marzo de 2025), la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1.
Conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU0228-2024-E, donde la compañía Delta, informa sobre la cancelación en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América –Liberia, Costa Rica y viceversa (LAXLIR-LAX) a partir
de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
2. Conocer y dar por recibido
las notas con consecutivo
de Ventanilla Única
VU0226-2025-E y VU-0227-2025-E donde la compañía Delta, informa sobre la suspensión temporal en la ruta Boston, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva
a partir del 27 de abril al
20 de diciembre del 2025 y Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y vv.
(MSP-LIR-MSP), efectiva a partir
del 20 de abril al 20 de diciembre
del 2025.
3. Indicar a la compañía que previo a iniciar operaciones,
deberá presentar los itinerarios de operación según las directrices vigentes”.
6º—Que mediante constancia
de no saldo número 179-2025
de 20 de marzo de 2025, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Delta Air Lines Inc., cédula de persona jurídica número 3012-130869, se encuentra
al día con sus obligaciones.
7º—Que el 21 de marzo de 2025, efectuó la consulta de las obligaciones
patronales de la, compañía,
Delta Air Lines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo
y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando
I. Sobre los hechos
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II. Sobre el fondo del asunto
El objeto del presente acto administrativo versa sobre la gestión de la compañía Delta Air Lines Inc. para la suspensión
de las rutas: Boston, Estados
Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa
(BOS-LIR-BOS), y Minneapolis, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa
(MSP-LIR-MSP), Asimismo, la cancelación
de la ruta Los Ángeles-Liberia Costa Rica- Los Ángeles (LAX-LIR-LAX), efectiva
a partir de su aprobación.
• Sobre las suspensiones
Mediante escritos registrados
con los consecutivos de ventanilla número, VU-0226-2025-E
y VU-0227-2025, ambos de 5 de febrero de 2025, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Delta Air Lines Inc, cédula de persona jurídica
3-012-130869, informó sobre
la suspensión de las rutas:
Boston, Estados Unidos de América – Liberia, Costa
Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva
a partir del 27 de abril al
20 de diciembre del 2025 y Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), efectiva
a partir de 20 de abril al
20 de diciembre de 2025.
El marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Convenio
y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de
Estados unidos de América
(ley número 7857 de 22 de diciembre
de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada
fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras,
técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el Artículo 15 del Convenio.
…4.
Una parte no requerirá que
las líneas aéreas de la otra Parte presenten,
para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los
que se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es
del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense,
la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Delta Air Lines Inc, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal las rutas
Boston, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), y Minneapolis, Estados
Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa
(MSP-LIRMSP), en las fecha citada.
De manera complementaria, se aplica el artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil (Cetac), los cuales literalmente señalan:
Artículo 173. Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte
de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
• De la cancelación de ruta
Tenemos que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0228-2025-E de 5 de febrero
de 2025, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Air Lines Inc., informó
sobre la cancelación de la ruta Los Ángeles-Liberia Costa Rica- Los Ángeles
(LAX-LIR-LAX), efectiva a partir
de su aprobación.
En este sentido, se aplica el artículo
157 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil (CETAC), el cual literalmente señalan:
“Artículo 157:
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa,
puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado
por razones de interés público o por el incumplimiento
del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución
se tomará en audiencia de
las partes a quienes se concederá
un término razonable, no
mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas”.
En este sentido, debemos
indicar que los artículos 225, párrafo 1°, y 269
de la Ley General de la Administración Pública disponen
lo siguiente:
“Artículo 225.- El órgano
deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.
Artículo
269.- 1. La actuación administrativa
se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.
2. Las autoridades superiores
de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento
de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.
Asimismo, mediante
el dictamen número
C-062-2000 de 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General de la República indicó
lo siguiente:
“(…)
Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende
que no existan – precisamente-
rigurosidades formales que tiendan
a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento.
Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a
evitar los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por lo que el trámite
del expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado.
(…)”
(El subrayado es nuestro)
Tales afirmaciones reciben apoyo en los
artículos supra transcritos
y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato
hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación
de los administrados”.
En este orden de
ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza
informal, lo que presupone el
“in dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar
en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido, el autor
García de Enterría nos señala:
“(...) a favor de
la mayor garantía y de la interpretación
más favorable al ejercicio
del derecho de acción y, por
lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre
el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría
(Eduardo). Curso de Derecho Administrativo,
Tomo II. Primera Edición.
Editorial Civitas, Madrid, 1988, página 381.
Por lo anterior, por estarse resolviendo
la cancelación de la ruta
Los Ángeles-Liberia Costa Rica- Los Ángeles (LAX-LIR-LAX), por
requerimiento expreso de la
compañía Delta Air Lines Inc., no requiere
del procedimiento establecido,
para los efectos, en el artículo
157 antes indicado, toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como,
la eficiencia y eficacia en la administración pública señalados en el artículo
269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo
en este sentido
con la cancelación de la ruta
citada.
Ahora bien, en
diligencias atinentes a los
presentes asuntos mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-040-2025 de 24 de febrero de 2025 (recibido en la Asesoría Jurídica el 11 de marzo de 2025), la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1.
Conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU-0228-2024-E, donde la compañía Delta, informa sobre la cancelación en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América –Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX) a partir
de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
2.
Conocer y dar por recibido las notas con consecutivo de Ventanilla Única VU-0226-2025-E y
VU-0227-2025-E donde la compañía
Delta, informa sobre la suspensión temporal en la ruta Boston, Estados Unidos de
América – Liberia, Costa Rica y viceversa
(BOS-LIR-BOS), efectiva a partir
del 27 de abril al 20 de diciembre
del 2025 y Minneapolis, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y vv. (MSP-LIR-MSP), efectiva
a partir del 20 de abril al
20 de diciembre del 2025.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 179-2025 de 20 de marzo de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Delta Air Lines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra
al día con sus obligaciones. Asimismo,
el 21 de marzo de 2025, efectuó la consulta de las obligaciones
patronales de dicha compañía, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo
y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Por tanto,
El Consejo
Técnico de Aviación Civil
Resuelve:
1. Conocer y dar por
recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-0226-2025-E y VU-0227-2025, ambos de 5 de febrero de 2025, mediante los cuales, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Delta Air Lines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informó sobre la suspensión de las siguientes rutas:
•
Boston, Estados Unidos de América – Liberia, Costa
Rica y viceversa (BOS-LIRBOS), efectiva
a partir de 27 de abril al
20 de diciembre de 2025.
•
Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa
Rica y viceversa (MSP-LIRMSP), efectiva
a partir de 20 de abril al
20 de diciembre de 2025.
2. Conocer el dar
por recibido el escrito registrado
con el consecutivo de ventanilla única número VU-0228-2025-E de 5 de febrero
de 2025, mediante el cual, la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Delta Air Lines Inc, informó sobre la cancelación de la ruta Los
Ángeles-Liberia Costa Rica- Los Ángeles (LAX-LIR-LAX), efectiva
a partir de su aprobación.
3. Indicar a la compañía que previo a iniciar
operaciones, deberá presentar los itinerarios
de operación según las
directrices vigentes.
4. Notificar a la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Delta Air Lines Inc., por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Comuníquese
a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria n°19-2025, celebrada el 03 de abril de 2025.
Consejo Técnico de
Aviación Civil.—William
Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2025952278 ).
Nº.039-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo
Técnico de Aviación Civil. San José, a las dieciocho horas con cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil veinticinco.
Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0465-2025 de 14 de marzo de 2025, mediante el cual la señora
Mónica Murillo González, apoderada especial de la compañía de la compañía Southwest
Airlines Co., cédula de persona jurídica número 3-012-687071, informó de
la cancelación de la ruta
Fort Lauderdale, Estados Unidos de América - San
José, Costa Rica y viceversa (FLL-SJO-FLL), efectiva a partir de su aprobación.
Resultandos
1º—Que la compañía Southwest Airlines Co. cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución 16-2021 del 8 de febrero
de 2021, con una vigencia
de 15 años, el cual le permite brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar las rutas: Baltimore,
Washington, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa; Houston, Texas-San José, Costa Rica - Houston,
Texas; Fort Lauderdale, Estados Unidos, San José,
Costa Rica; Houston, Texas–Liberia, Costa Rica–Houston, Texas; Baltimore,
Washington–Liberia, Costa Rica–Baltimore, Washington; Denver, Colorado Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y regreso y Orlando, Estados Unidos
de América – San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0465-2025 de 14 de marzo de 2025, la señora Mónica
Murillo González, apoderada especial de la compañía de la compañía Southwest
Airlines Co, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la cancelación de la ruta Fort
Lauderdale, Estados Unidos de América - San José,
Costa Rica y viceversa (FLL-SJO-FLL), efectiva a partir de su aprobación.
3º—Que mediante constancia
de no saldo número 167-2025 de 11 de marzo
de 2025, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Southwest Airlines Co, cédula de persona jurídica número 3-012-687071, se encuentra al día con sus obligaciones
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-050-2025 de 20 de marzo
de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1. Autorizar a la compañía Southwest
Airlines Co. la cancelación de la ruta
Fort Lauderdale, Estados Unidos de América - San
José, Costa Rica y viceversa a partir
de la aprobación del CETAC”.
5º—Que en consulta realizada
a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 21 de marzo de 2025, se verificó que la compañía
Southwest Airlines Co. no se encuentra inscrita como Patrono
ante dicha institución; no
obstante el representante
legal de la compañía indica, que esto
se debe a que no tienen planilla en Costa Rica, las
personas que atienden las operaciones
de los vuelos de la compañía Southwest Airlines Co, son realmente
empleados de la compañía
Aero Sphere As Handlign sociedad
anónima, cédula jurídica número 3-101-137353, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando
I. Sobre los hechos
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II. Sobre el fondo del asunto
El objeto del presente acto administrativo versa sobre la gestión de la compañía Southwest Airlines Co, para la cancelación
de la ruta Fort Lauderdale, Estados
Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa
(FLL-SJO-FLL), efectiva a partir
de su aprobación.
Al respecto, tenemos que la compañía Southwest Airlines Co. cuenta
con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante la resolución
número 16-2021 de 8 de febrero
de 2021, con una vigencia
de 15 años, mismo que le permite brindar servicios regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo y dentro del
cual se encuentra autorizada la ruta en mención.
En este sentido, se aplica el artículo
157 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil, el cual literalmente señalan:
“Artículo 157:
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado
por razones de interés público o por el incumplimiento
del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes
se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas”.
Ahora bien, al respecto,
debemos indicar que los artículos 225, párrafo 1°, y 269 de la Ley General de la Administración
Pública disponen lo siguiente:
“Artículo 225.- El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.
Artículo 269.- 1. La actuación
administrativa se realizará con arreglo
a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.
2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia
velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.
Asimismo, mediante
el dictamen número
C-062-2000 de 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General de la República indicó
lo siguiente:
“(…)
Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no existan –precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer,
suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar
los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento
del procedimiento administrativo,
por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado.
(…)”.
(El subrayado es nuestro)
Tales afirmaciones reciben apoyo en los
artículos supra transcritos
y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el principio de eficiencia
en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato
hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación
de los administrados”.
En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza
informal, lo que presupone el
“in dubio pro actione”,
a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable
para el administrado, en el ejercicio
del derecho de acción. En tal
sentido, el autor García de Enterría nos señala:
“(...) a favor de la mayor garantía y de la
interpretación más
favorable al ejercicio del derecho de acción y, por
lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de
índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría
(Eduardo). Curso de Derecho Administrativo,
Tomo II. Primera Edición.
Editorial Civitas, Madrid, 1988, página 381.
Por lo anterior, por estarse
resolviendo la cancelación
de la ruta Fort Lauderdale, Estados
Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa
(FLL-SJO-FLL), por requerimiento
expreso de la compañía
Southwest Airlines Co. no es necesario del procedimiento establecido, para los efectos, en
el artículo 157 antes indicado, toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como,
la eficiencia y eficacia en la administración pública señalados en el artículo
269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo
en este sentido
con la cancelación de la ruta
citada.
Corolario a lo anterior, en diligencias atinentes a los presentes asuntos
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-050-2025 de 20 de marzo de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Southwest Airlines Co. la cancelación
de la ruta Fort Lauderdale, Estados
Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa
a partir de la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación Civil.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 167-2025 de 11 de marzo de
2025, emitida por la Unidad
de Recursos Financieros de
la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Southwest Airlines Co., cédula de persona
jurídica número
3-012-687071, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el
21 de marzo de 2025, se verificó
que la compañía Southwest Airlines Co. no se encuentra inscrita como Patrono ante dicha institución; no obstante el representante legal de la compañía indica, que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica, las
personas que atienden las operaciones
de los vuelos de la compañía Southwest Airlines Co, son realmente
empleados de la compañía
Aero Sphere As Handlign sociedad
anónima, cédula jurídica número 3-101-137353, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Por tanto,
El Consejo
Técnico de Aviación Civil
Resuelve:
De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de Aviación
Civil, 225, párrafo 1°, y 269 de la Ley General de la
Administración Pública y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-050-2025 de 20 de marzo de 2025, suscrito por la Unidad de
Transporte Aéreo, autorizar a la compañía
Southwest Airlines Co, cédula de persona jurídica número 3-012-687071, la cancelación
de la ruta Fort Lauderdale, Estados
Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa
(FLL-SJO-FLL), efectiva a partir
de su aprobación.
Notificar a la señora
Mónica Murillo González, apoderada especial de la compañía Southwest Airlines Co., por
medio del correo electrónico
monica.murillo@wnco.com. Publíquese en el
diario oficial La Gaceta.
Comuníquese a las Unidades
de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N°20-2025, celebrada el 08 de abril del 2025.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—Efraím Zeledón Leiva, Presidente.—1 vez.—( IN2025952279 ).
N°040-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho
horas con dieciséis minutos
del veintidós de abril del dos mil veinticinco.
Se conoce la solicitud de la compañía Air
Transat AT Inc., cédula jurídica número
3-012109085, para la suspensión temporal de las rutas: Montreal, Canadá-San José,
Costa Rica-Montreal, Canadá (YUL-SJO-YUL), Toronto, Canadá-San José, Costa Rica-Canadá,
Toronto (YYZ-SJO-YYZ) y Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica-Toronto, Canadá (YYZLIR-YYZ), efectivas a partir de 30 de abril al 19 de octubre de 2025.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 061-2022 de 7 de marzo de
2022, el Consejo Técnico de Aviación
Civil otorgó a la compañía
Air Transat AT Inc. un certificado de explotación para brindar servicios de vuelos no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con
derechos de hasta quinta libertad del aire, en las rutas:
Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa (YYZ-SJO-YYZ); Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa (YYZ-LIR-YYZ); Montreal, Canadá–San José, Costa Rica y viceversa
(YULSJO-YUL) y Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica y
viceversa (YUL-LIR-YUL). Dicho
certificado se encuentra vigente hasta el 7 de marzo de 2027, inclusive.
2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0428-2025 de 4 de marzo
de 2025, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Air Transat AT Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión de las rutas:
Montreal, Canadá-San José, Costa Rica-Montreal, Canadá (YUL-SJO-YUL), Toronto, Canadá-San
José, Costa Rica-Canadá, Toronto (YYZ-SJO-YYZ) y
Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica-Toronto, Canadá (YYZLIR-YYZ), efectivas a partir de 30 de abril al 19 de octubre de 2025.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-061-2025 de 3 de abril
de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Conocer y dar
por recibido el escrito con registro VU-0428-2025-E de la compañía
Air Transat AT INC, donde informa
sobre la suspensión en varias de las rutas de su certificado
de explotación del 30 de abril
al 19 de octubre del 2025, según
el siguiente detalle:
• Montreal,
Canadá-San José, Costa Rica-Montreal, Canadá (YUL-SJO-YUL)
• Toronto, Canadá-San José, Costa Rica-Canadá,
Toronto (YYZ-SJO-YYZ)
Toronto, Canadá-Liberia, Costa
Rica-Toronto, Canadá (YYZ-LIR-YYZ)
2. Indicar a la compañía
que previo a iniciar operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según las directrices vigentes”.
4º—Que según constancia de no saldo número 139-2024 de 10 de marzo de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía Air
Transat AT Inc, cédula jurídica número
3-012-109085, se encuentra al día con sus obligaciones.
5º—Que de conformidad, con la consulta realizada
a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 11 de abril de 2023, se verificó que la compañía Air
Transat A T Inc, cédula de personal jurídica número 3-012-109085, no se encuentra
inscrita como patrono; con respecto a dicha condición, el representante legal indicó que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica y las
personas que atienden las operaciones
de los vuelos dicha compañía, son realmente empleados de la compañía Aero Sphere A S Handling sociedad
anónima, cédula jurídica número 3-101-137353, la cual al 3
de abril de 2025, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto. El objetivo del presente
acto administrativo versa sobre la suspensión de los servicios de vuelos no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, brindados por la compañía Air Transat AT
Inc., en las rutas:
Montreal, Canadá-San José, Costa Rica-Montreal, Canadá (YUL-SJO-YUL), Toronto, Canadá-San
José, Costa Rica-Canadá, Toronto (YYZ-SJOYYZ) y
Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica-Toronto, Canadá (YYZ-LIR-YYZ), efectivas a
partir de 30 de abril al 19
de octubre de 2025.
El fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece el Acuerdo sobre
Transporte Aéreo entre el Gobierno
de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica:
“Las autoridades aeronáuticas
de las Partes Contratantes podrán
exigir, para fines de información,
que se registren ante ellas
los horarios, a más tardar diez
(10) días o en el plazo más breve que requieran dichas autoridades, antes del inicio de
la explotación de servicios
nuevos o modificados. Las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante que exijan el registro
de ciertos documentos para
fines de información deberán
simplificar, en la medida de lo posible, los requisitos y procedimientos de registro aplicables a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante”.
Adicionalmente, el artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil dispone lo siguiente:
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número
DGAC-DSO-TAOF-061-2025 de 3 de abril de 2025, la
Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó, conocer y dar por
recibido el escrito con registro
VU-0428-2025-E de la compañía Air Transat AT INC, donde informa sobre
la suspensión en varias de las rutas de su certificado de explotación de 30 de abril al 19
de octubre de 2025, en las ruta Montreal, Canadá-San José,
Costa Rica-Montreal, Canadá (YUL-SJO-YUL), Toronto, Canadá-San José, Costa Rica-Canadá,
Toronto (YYZ-SJO-YYZ) y Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica-Toronto, Canadá (YYZ-LIR-YYZ).
En otro orden de ideas, según constancia de no saldo número 139-2024 de 10 de marzo de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía Air
Transat AT Inc, cédula jurídica número
3-012109085, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, según la consulta realizada a la
Caja Costarricense de Seguro Social, el 11 de abril de 2023, se verificó que dicha compañía no se encuentra inscrita como patrono;
con respecto a esta condición, el representante
legal indicó que
se debe a que no tienen
planilla en Costa Rica y
las personas que atienden las operaciones
de los vuelos dicha compañía, son realmente empleados de la compañía Aero Sphere A S Handling sociedad
anónima, cédula jurídica número 3-101137353, la cual al
día 3 de abril de 2025, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA). Por tanto,
El Consejo
Técnico de Aviación Civil
Resuelve:
1°—De conformidad con lo establecido en el Acuerdo
sobre Transporte Aéreo entre el
Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de
Costa Rica, artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, y oficio número DGAC-DSO-TA-OF-061-2025 de 3 de abril
de 2025, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo; conocer y dar por recibido
el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU-0428-2025 de 4 de marzo
de 2025, mediante el cual, la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Air Transat AT Inc., cédula jurídica número 3-012109085, informó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, sobre la suspensión
de las rutas: Montreal, Canadá-San
José, Costa RicaMontreal, Canadá
(YUL-SJO-YUL), Toronto, Canadá-San José, Costa Rica-Canadá, Toronto (YYZ-SJO-YYZ) y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica-Toronto, Canadá
(YYZLIR-YYZ), efectivas a partir
de 30 de abril al 19 de octubre
de 2025.
2°—Recordar a la compañía que previo a iniciar
operaciones, deberá presentar los itinerarios
de operación según las
directrices vigentes.
3°—Notifíquese a la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Air Transat AT Inc, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
comuníquese a las unidades
de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
octavo de la sesión ordinaria
N°21-2025, celebrada el 22 de abril del 2025.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—Efraím Zeledón Leiva, Presidente.—1
vez.—( IN2025952280 ).
N° 041-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con diecisiete minutos del veintidós de abril del dos mil veinticinco.
Se conoce solicitud de certificado de explotación de la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima Promotora de Inversión de
Capital Variable, cédula de persona jurídica número 3-012-695453, representada
por los señores
Ernesto Gutiérrez Sandí y Ublester
Vega Lago, ambos en condición
de apoderados generalísimos,
para brindar Servicios como Organización de Mantenimiento
aprobado (OMA) MRAC-145 (TALLER), en
prestación de servicios de mantenimiento de línea en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla número 11202024-E de 5 de junio
de 2024, los señores señor Ernesto Gutiérrez Sandí y Ublester Vega Lago, ambos en calidad de apoderados generalísimos de la compañía Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima
Promotora de Inversión de Capital Variable, solicitaron al Consejo Técnico de Aviación
Civil el otorgamiento de un
certificado de explotación
para brindar Servicios como Organización de Mantenimiento
aprobado (OMA) MRAC-145 (TALLER), en
prestación de servicios de mantenimiento de línea en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría. Asimismo, solicitaron
se les otorgue un primer permiso
provisional de operación al amparo del artículo 11 de la Ley General de Aviación
Civil.
2º—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0670-2024 de 14 de junio
de 2024, la Unidad de Asesoría Jurídica
solicitó criterio técnico a la Unidad de Transporte Aéreo, así como al Proceso
de Certificación Técnica, respecto
a la solicitud de la compañía
Vuela Compañía de Aviación sociedad anónima Promotora de Inversión de
Capital Variable.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-007-2025 de 16 de enero de 2025, la
Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Independientemente de los
aspectos legales y técnicos, y en vista de que la solicitud de Certificado de Explotación presentada por la Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S.A.P.I de C.V. (Volaris), se apega
a lo requerido en la normativa vigente en cuanto a los
requisitos de Transporte Aéreo para este tipo de solicitudes, SE
RECOMIENDA
1. Otorgar a la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S.A.P.I de
C.V. (Volaris), un Certificado de Explotación
para brindar bajo las siguientes
especificaciones:
▪ Tipo de servicio:
Taller de mantenimiento (OMA-MRAC145) para aeronaves en la modalidad A1 para mantenimiento en línea en
el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.
▪ Vigencia:
Por un periodo de cinco años por tratarse
de una nueva Compañía.
▪ Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
2. Conceder a la compañía, un primer
permiso provisional de operación
por el periodo
en que se concluye el proceso de certificación.
Cabe indicar que la compañía
ha cumplido satisfactoriamente
los requerimientos plasmados en el
formulario “7F189, Requisitos
de Transporte Aéreo para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación
Empresas Nacionales”, por lo que, de ser técnica y jurídicamente procedente, se puede otorgar este permiso
a partir de la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC).
3. Autorizar a la compañía el registro
de las tarifas y condiciones,
en dólares, moneda en curso
legal de los Estados Unidos
de América, por un costo por hora hombre de $46.00 USD. Este monto
representa un costo único por concepto
de hora hombre, el monto
para cada servicio será acordado y pactado con cada cliente en función
de las horas hombre que el servicio
represente.
4. Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas,
por los servicios
que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación
Civil)
5. Indicar a la compañía que la incorporación de una nueva habilitación
en su certificado
operativo estará sujeta a la aprobación de la tarifa correspondiente ante el CETAC según los plazos establecidos
para tal fin”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-PCA-OF-0006-2024 de 17 de enero de 2025, el señor Carlos Fernández Tortos, funcionario
del Proceso de Certificación
Técnica, en lo que interesa,
indicó lo siguiente:
“Mediante la presente se le informa que la revisión documental efectuada
para la empresa Concesionaria
Vuela Compañía de Aviación S.A.P.I de C.V. cédula Jurídica
3-012-695453, cumple con lo requerido
en las regulaciones aeronáuticas para la obtención de
un CO OMA 145 y los mismos han sido
aceptados o aprobados según corresponda por las diferentes unidades incluyendo el servicio solicitado
el cual queda
sujeto en alcance y detalle en las habilitaciones aprobadas como OMA 145:
• Aeronaves A1(Mantenimiento línea: aviones mayores de 5.700 kg, Airbus A319, A320, A321 series)
•
Motores B1 (Mantenimiento línea: Motor a Turbina, V2500,
PW1100)
• B3 (Mantenimiento línea; APU, modelo 131-9A)
Por lo anterior,
se indica que no existe objeción
técnica por parte del Proceso de Certificación para elevar a audiencia pública la solicitud de Certificado de Explotación (CE). Adicionalmente tampoco existe objeción técnica para que se le brinde el permiso
provisional de operación”.
5º—Que mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 08-2025 de 13 de febrero
de 2025, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1. Elevar a
audiencia pública, la solicitud
de renovación del certificado
de explotación de la compañía
Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima Promotora de Inversión de
Capital Variable cédula de persona jurídica número 3-012-695453, representada
por los señores
Ernesto Gutiérrez Sandí y Ublester
Vega Lago, ambos en condición
de apoderados generalísimos,
para brindar servicios como Organización de Mantenimiento
aprobado (OMA) MRAC-145 (TALLER), en
la prestación de servicios
de mantenimiento de línea en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, para aeronaves en
las modalidades de A1 (aviones
mayores de 5.700 kg) , B1 (Motor a turbina) y B3 (APU) según lo que
se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.
2. Autorizar a la compañía
Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima Promotora de Inversión de
Capital Variable, el primer permiso
provisional de operación, efectivo
a partir de su aprobación, por un plazo de tres meses. El permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios indicados,
el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil”.
6º—Que en La Gaceta número
47 de 11 de marzo de 2025, se publicó
el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública
para conocer la solicitud
de certificado de explotación
de la compañía Concesionaria
Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima
Promotora de Inversión de Capital Variable. La
audiencia pública se celebró
a las 09:00 horas de 3 de abril de 2025, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
7º—Que mediante certificación de no saldo número 231-2025 de 14 de abril de enero de 2025, emitida por el
Grupo de Trabajo de Tesorería,
en el que se indica que la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima
Promotora de Inversión de Capital Variable, cédula jurídica número 3-012-695453, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
8º—Que revisado el sistema de morosidad
de la Caja Costarricense de Seguro
Social, se constató que la empresa
Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima Promotora de Inversión de
Capital Variable, cédula jurídica número
3-012-695453, no se encuentra inscrito
como patrono ante esta Institución, ante esta situación, el representante de dicha empresa aclaró
en su oportunidad,
que no cuenta con planilla en Costa Rica, por cuanto, los servicios
son atendidos por la empresa Vuela Aviación
sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, la cual, al 7 de abril de 2025, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objetivo sobre
el cual se centra el presente acto
administrativo es la solicitud
de certificado de la compañía
Concesionaria Vuela Compañía de Aviación sociedad anónima Promotora de Inversión de Capital Variable para brindar
Servicios como Organización
de Mantenimiento aprobado
(OMA) MRAC-145 (TALLER), en prestación
de servicios de mantenimiento
de línea en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
1º—De conformidad con lo anterior, es de atención el numeral 10 de dicha norma que relaciona las competencias del Consejo Técnico de Aviación
Civil, respecto de administrados
que pretendan prestar servicios de naturaleza aeronáutica, a saber, su inciso 1) indica en lo que nos interesa:
“Artículo 10.- Son atribuciones
del Consejo Técnico de Aviación Civil:
I. El
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación
o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte
aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes para
las mismas, de escuelas
para la enseñanza aeronáutica,
sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional”.
(Lo resaltado no es
del original)
En asocio con lo anterior, el artículo 143 de la misma ley señala que para explotar cualquier servicio aéreo se requiere de un certificado de explotación, el cual es otorgado
por el Consejo de Aviación Civil, aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y, en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramita el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual, se demuestra
la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea
de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El certificado operativo tendrá una duración
igual a la del certificado
de explotación y demostrará
que el operador cuenta con la organización adecuada, el método
de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
2º—Que Realizado el
procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
de 14 de mayo de 1973, y sus reformas, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T de 16 de agosto de
2013, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación
Civil aplicables; se determinó
que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación sociedad anónima Promotora de Inversión de
Capital Variable, cumple todos
los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado
de explotación para brindar
Servicios como Organización
de Mantenimiento aprobado
(OMA) MRAC-145 (TALLER), en prestación
de servicios de mantenimiento
de línea en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
3º—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación sociedad anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, se celebró
a las 09:00 horas el 3 de abril
de 2025, sin que se presentaran oposiciones.
Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima Promotora de Inversión de
Capital Variable cédula de persona jurídica número 3-012695453, representada por los señores
Ernesto Gutiérrez Sandí y Ublester
Vega Lago, ambos en condición
de apoderados generalísimos,
un certificado de explotación,
bajo el siguiente detalle:
Tipo de servicio: Taller de mantenimiento
(OMA-MRAC145), para aeronaves en
la modalidad A1 para mantenimiento
en línea en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, según lo que se establezca
en las habilitaciones y limitaciones de operación.
Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Tarifas: Recordar a
la compañía que de conformidad
con el artículo 162 de Ley
General de Aviación Civil, cualquier
cambio en las tarifas, por los
servicios que brinda deben ser presentadas al Consejo
Técnico de Aviación Civil, para su
aprobación y/o registro.
Además, deben recordar que
la incorporación de una nueva habilitación en su certificado
operativo estará sujeta a la aprobación de la tarifa correspondiente, según los plazos
establecidos para tal fin.
2º—Vigencia: Otorgar el certificado de explotación, por un plazo de cinco años contados
a partir de su expedición.
3º—De conformidad con el
artículo 148 inciso e) de
la Ley General de Aviación Civil, Registrar la información para la comercialización
del servicio según la información proporcionada por la compañía:
Dirección:
|
Taller: planta inferior bloque G de la
Terminal de Pasajeros, Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría,
Alajuela, Costa Rica. Oficinas administrativas: edificio Aerocentro,
segundo piso, radial
Francisco Orlich, Alajuela
|
Teléfono:
|
+ (506) 4002 7462
|
Correo electrónico:
|
Ublester.vega@volaris.com,
Daniel.hidalgo@volaris.com
|
Apartado postal:
|
20109
|
Agente residente:
|
Rolando Clemente Laclé Zúñiga
|
Gerente Responsable:
|
Ublester Vega Lago
|
Gerente de Mantenimiento:
|
Ublester Vega Lago
|
Director de Aseguramiento de la calidad y Seguridad Operacional:
|
Gabriel Bartolo
López
|
4º—Consideraciones técnicas: La compañía Vuela Compañía de Aviación sociedad anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable, deberá contar con
la organización adecuada, el método de
control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, equipo adecuado y necesario en las cantidades suficientes y el tipo requerido
para cada aeronave de forma
tal que no genere atrasos en los
vuelos y no afecte la seguridad operacional; además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
5º—Cumplimiento de las leyes:
Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima
Promotora de Inversión de Capital Variable se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, sus reformas y reglamentos.
6º—Otras obligaciones:
La compañía Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima Promotora de Inversión de
Capital Variable, deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera
con la Dirección General y el
Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía
de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término
de quince días hábiles siguientes
al otorgamiento de este certificado de explotación y
de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según
los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del
7 de marzo de 1994, publicado
en La Gaceta número
54 de17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT de 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 de
24 de octubre de 2013. En igual
sentido, según el acuerdo tomado
en el artículo
octavo de la sesión ordinaria
18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos
Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de
la facturación.
Una vez otorgado el certificado
de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los servicios
autorizados, según lo señalado en el
artículo 153 de la Ley General de Aviación
Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la citada
ley. Además, la compañía Vuela
Compañía de Aviación
Sociedad anónima Promotora de Inversión
de Capital Variable, deberá suscribir
y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
Finalmente,
se le advierte a la compañía
Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima
Promotora de Inversión de Capital Variable el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor Interesado, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación
comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
Para la expedición
de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
7º—Notifíquese el presente acuerdo a los señores
Ernesto Gutiérrez Sandí
y Ublester Vega Lago, ambos apoderados generalísimos de la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima
Promotora de Inversión de Capital Variable, por medio de la dirección de correo electrónico daniel.hidalgo@volaris.com y ublester.vega@volaris.com.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta, e inscríbase
en el Registro
Aeronáutico. Comuníquese. Comuníquese a las Unidades de
Transporte Aéreo, proceso de Certificación
y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 21-2025, celebrada el 22 de abril del 2025.
Efraím Zeledón Leiva, Presidente.—1 vez.—(
IN2025952285 ).
N° 042-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las dieciocho horas con dieciocho
minutos del veintidós de abril del dos mil veinticinco.
Se conoce solicitud de renovación certificado de explotación de la compañía Interairport Services Swissport sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-429563, representada
por los señores
José Antonio Chaves Molina y Evans Johan González Núñez, en
calidad de apoderados generalísimos, para brindar Servicios Especializados de Aeródromo en la habilitación de asistencia en tierra, Subparte C Servicio de apoyo a la aeronave en rampa, Subparte D Servicio al pasajero y equipaje y Subparte F Servicio de Despacho de vuelos (Peso y
Balance). Lo anterior, según lo que se establezca
en sus habilitaciones y limitaciones de operación de la compañía. Teniendo como base los Aeropuertos Juan
Santamaría y
Daniel Oduber Quirós.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución
número 29-2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, le otorgó
a la compañía Interairport
Services Swissport sociedad anónima,
un certificado de explotación para brindar los servicios especializados
de aeródromo en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel
Oduber en las modalidades
de Apoyo a la aeronave en rampa; Servicios al pasajero y equipaje y Servicios de despacho de vuelos (peso y balance). Dicho certificado fue otorgado con una vigencia hasta el 19 de febrero de 2025, inclusive.
2º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla
única números 1390-2024-E
de 22 de julio de 2024, y 01769-2024-E de 13 de setiembre de 2024, los señores José Antonio Chaves Molina y Evans Johan González Núñez, en calidad de apoderados generalísimos de la compañía Interairport
Services Swissport sociedad anónima,
solicitaron al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la renovación del certificado
de explotación de su representada; así mismo, solicitaron un permiso provisional de operación
a partir del vencimiento de
dicho certificado.
3º—Que mediante oficios números DGAC-AJ-OF-1054-2024 de 25 de setiembre
de 2024 y DGAC-AJ-OF-1055-2024 de 25 de setiembre de 2024, la Unidad de Asesoría
Jurídica solicitó el criterio técnico
a las Unidades de Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáutica, referente a la solicitud de renovación del certificado de explotación citado.
4º—Que mediante oficio número DSO-OPS-OF-2506-2024 de 21 de noviembre
de 2024, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas
presentó criterio técnico referente la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Interairport Services
Swissport sociedad anónima
y en lo que interesa indicó:
“Por este medio le informo que el operador Interairport
Services Swissport Sociedad Anónima, han cerrado satisfactoriamente los hallazgos abiertos
encontrados en las inspecciones realizadas en el año
2024 tanto en MRLB como en MROC. De misma forma se han comprometido con la seguridad operacional durante los años
que han brindado el servicio de asistencia en tierra.
De igual forma en su oficio SW – SJO – 24 – 2111 se
comprometen claramente en realizar un esfuerzo (demostrado) por asegurar las operaciones con equipo suficiente. Este equipo adquirido y por adquirir, permite que no dependa de alquileres con otras empresas (podría haber excepciones
por operaciones irregulares) y da la seguridad a los clientes de que se cuenta con equipo suficiente para sus operaciones.
Algo fundamental para cumplir con la norma RAC-SEA en la parte de equipos.
Es importante aclarar
que se pidió criterio al administrador del aeropuerto
Juan Santamaria en su haber AERIS y por parte de el administrador
del aeropuerto Daniel Oduber Quirós Sr Hernán Juárez, pero
no hubo respuesta.
Por lo antes expuesto recomiendo
emitir la renovación al certificado de explotación de dicha compañía, tanto en la Base Juan Santamaria como en la estación de Liberia, en las habilitaciones solicitadas”.
5º—Que mediante oficios
números DGAC-AJ-OF-1293-2024 de 25 de setiembre de 2024, y DGAC-AJ-OF-1294-2024 de 25 de setiembre de 2024, la Unidad de Asesoría Jurídica solicitó el criterio a los
administradores de los
Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, referente a la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Interairport Services Swissport sociedad
anónima.
6º—Que mediante oficio número
CETAC-AIDOQ-GP-OF-0409-2024 de 17 de diciembre de
2024, la señora Ivania Contreras Murillo, Gerente del Contrato de la Concesión de la terminal del Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós, remitió el
oficio número
COR-GG-24-392, en el que la
compañía Coriport sociedad anónima, concesionario de la terminal de pasajeros
del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, expuso
su criterio sobre la consulta efectuada sobre la renovación del certificado de explotación de la compañía Swissport, el cual en lo que interesa se expone:
“(…)
1. No consta
que se haya publicado el aviso por parte
de la Dirección General de Aviación
Civil (en adelante “DGAC”),
para pronunciarse en relación a la solicitud de renovación del certificado de explotación de la sociedad referida. Esto podría constituir un motivo de nulidad dentro del presente proceso.
2. La solicitud
debe ser denegada, o señalado el defecto,
por cuanto no existe claridad si los apoderados
de Swissport ostentan facultades
suficientes para el acto respectivo. Nótese que, según consta en la certificación
literal del poder generalísimo
que se aporta junto con la solicitud,
las facultades de los apoderados son:
“De conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, limitado a la suma
de cincuenta mil euros, moneda
de curso legal en la Unión
Europea o su equivalente en moneda nacional,
y de actuación conjunta, los apoderados no están facultados para aprobar acuerdos que deban ser aprobados por la Asamblea General de Accionistas o por sesión de la Junta Directiva. Según consta en
la cláusula décima cuarta de los estatutos
de la compañía, dichos acuerdos son los siguientes: (…) VI. Adquirir, proporcionar una garantía, comprar, vender, transferir o disponer de cualquier
propiedad y/o derechos de la compañía,
incluyendo, pero no limitado a los certificados expedidos por las autoridades del gobierno de Costa Rica a favor de la compañía.”
3. Además,
debe tenerse presente que Swissport, no se encuentra
al día con sus obligaciones ante el
Ministerio de Hacienda. Este año adeuda más
de treinta y dos millones
de colones (¢32.000.000) por
concepto de “Impuesto al Valor Agregado”. Además, registra
múltiples obligaciones
pendientes por concepto de “Impuesto sobre la Renta|Retenciones en la Fuente|Salarios, Jubilaciones y otros pagos laborales”.
4. Lo
anterior pone en duda la situación financiera de tal empresa, lo cual resulta muy
sensible para los intereses
de la DGAC y Coriport, pues
hemos señalado en reiteradas ocasiones
la importancia de velar por
la solvencia de las empresas
que ostentan certificados
de explotación, siendo que siempre deben contar
con el respaldo necesario para responder en caso de eventos o incidentes, y para cumplir con
las obligaciones pecuniarias
frente a la Administración Concedente
y el Proyecto de Concesión,
de cuyos ingresos también recibe un porcentaje la
Administración Concedente.
5. Además, se hace hincapié en
la necesidad de controlar el número de dichos
operadores en el AIDOQ, conforme a las prácticas usuales en la industria, con el fin de garantizar un servicio competitivo de calidad y seguro. La cantidad de solicitudes y certificados
que se gestionan es desproporcionadamente
alta para un aeropuerto de
las dimensiones del AIDOQ.
6. En virtud
de lo anterior, por este
medio mi representada manifiesta
su oposición a la solicitud de renovación del certificado de explotación para brindar los servicios
de Despacho Aéreo y Asistencia Técnica en Tierra en el
AIDOQ, así como el permiso provisional.
7. Por
último, con el debido respeto solicitamos que en el supuesto de que se llegue a otorgar la renovación del certificado de explotación, así como el permiso
provisional, a la empresa Swissport, se le señale expresamente que dicho certificado se otorga bajo la condición de que el beneficiario del certificado, para poder realizar las actividades en el área
concesionada, debe de suscribir un convenio previo con el Concesionario
Coriport para cualquier servicio que deba brindarse, donde se acuerde: a) Contratar con el Concesionario los servicios que brindará cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación
en el área
concesionada; b) los cargos
comerciales no aeronáuticos
que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar al Concesionario; c) cumplir con las
disposiciones del Contrato
de Concesión y demás requisitos que el Concesionario le requiera. Solicitamos advertir además que Coriport es el único responsable
de brindar los servicios a pasajeros dentro del área concesionada y que se encuentra facultado a realizar los concursos privados que estime
pertinentes para la selección
de sus subcontratistas y solicitar
las garantías de cumplimiento
que estime convenientes”.
7º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-308-2024 de 30 de diciembre de 2024 (recibido en la Asesoría Jurídica el 6 de enero de 2025), la Unidad de Transporte Aéreo, en
lo que interesa, recomendó
lo siguiente:
1. Renovar
a la compañía Interairport
Services Swissport S.A. el certificado
de explotación, a partir de
la aprobación del CETAC, para brindar
sus servicios según el siguiente detalle:
• Tipo de servicio: servicios de asistencia en tierra con las habilitaciones:
Subparte
C Servicio de apoyo a la aeronave en rampa
Subparte
D Servicio al pasajero y equipaje
Subparte
F Servicio de Despacho de vuelos (Peso y Balance)
Lo anterior según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación de la Compañía.
• Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
• Vigencia:
Según lo establezca el CETAC, no obstante se recomienda
valorar lo expuesto por AERIS en cuanto
a las vigencias de los certificados de explotación y el criterio del POI para determinar el plazo
por el cual
se otorga la renovación del
certificado.
2. Otorgar a la Compañía amparados al artículo 11 de la Ley General de Aviación
Civil, un permiso provisional para operar a partir del 20 de febrero 2025, en caso de que no haya finalizado el proceso
de renovación del certificado
de explotación.
3. Autorizar
a la compañía aplicar de
las tarifas y condiciones detalladas a continuación:
a. Servicio
de rampa: entre ¢115.000,00 colones y
¢1.266.000,00 colones. Este rango
incluye los cargueros y vuelos. Esta tarifa aplicará por vuelo.
b. Servicio
al pasajero: entre ¢115.000,00 colones y ¢900.000,00 colones.
Esta tarifa aplicará por vuelo.
c. Servicio
de silla de ruedas:
entre ¢7.900,00 colones y ¢21.200,00 colones. Esta tarifa aplicará por cada
silla de ruedas transportada.
Condición: Las tarifas pueden variar de acuerdo con la necesidad del cliente, el servicio y la magnitud requerida, siempre y cuando se mantengan dentro de los rangos antes mencionados.
Nota: Estas
tarifas aplican siempre y cuando estas actividades se mantengan debidamente habilitadas e incorporadas en las especificaciones de operación de la compañía.
4. Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas,
por los servicios
que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Art.162
de la Ley General de Aviación Civil).
5. Registrar la información para la comercialización
del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se
detalla:
• Dirección: provincia de Alajuela, cantón de
Alajuela, distrito de Alajuela, en
antiguo Mall Internacional, entrada con agujas, fachada gris, antes de
Burger King que está en la
radial de Alajuela, dentro del Centro Comercial, segundo piso, oficinas de Interairport Services Swissport.
• Teléfono:
(506) 2435-9299 / (506) 8788-9400
• Correo electrónico: cr.facturaproveedor@swissport.com
• Apartado
postal: 20101
• Página web:
https://www.swissport.com/core
• Horario
de atención en Aeropuerto:
07:00 a.m. a 04:30 p.m.
6. Solicitar
y/o actualizar una garantía de cumplimiento a la compañía Interairport Services
Swissport S.A. de ser procedente.
7. Tomar en
cuenta la disponibilidad de
espacio en los Aeropuertos, para determinar
la viabilidad de mantener
la operación de este servicio de asistencia en tierra en los
mismos, según las políticas que se han establecido en torno a este
tema”.
8º—Que mediante oficio número CETAC-OFGI-FG-OF-0025-2025 de 13 de enero de 2025, el señor Roy Solis Solis, entonces inspector general del Órgano
Fiscalizador, remitió el oficio número
GO-SMS-24-1073 de 17 de diciembre de 2024, mediante el cual,
la empresa Aeris expone sobre la situación actual de los servicios en
tierra; cuya posición ha sido expuesto en
otras oportunidades.
9º—Que mediante correo electrónico de 14 de enero de 2025, el señor Cristian Chinchilla Montes, jefe de la Unidad de
Transporte Aéreo, se refirió al criterio
solicitado por la Unidad de
Asesoría Jurídica, en cuanto a la redacción del texto propuesto para plasmar en los servicios
a brindar y en lo que interesa indicó:
“…mis observaciones:
“Servicios Especializados de Aeródromo en la habilitación de asistencia en tierra, RAC-SEA Subparte C, D
y F, incluyendo lo relativo
a servicio de apoyo a la aeronave en rampa; servicios al pasajero y equipaje; servicios de despacho de vuelo y mantenimiento preventivo a los vehículos GSE, en los aeropuertos
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós.”
Sugiero, indicarlo
de esta manera:
Tipo
de servicio: servicios de asistencia
en tierra en los aeropuertos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós con las habilitaciones:
Subparte
C Servicio de apoyo a la aeronave en rampa
Subparte
D Servicio al pasajero y equipaje
Subparte F Servicio de Despacho de vuelos (Peso y
Balance)
Lo anterior según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación de la Compañía.
Me parece que el mantenimiento preventivo a los vehículos GSE es una actividad que se realizan para sí mismos, por
lo que creo no es parte del
CE, de hecho para esto no
lo especificaron en las tarifas, sería mejor que la parte técnica se refiera a este punto con más detalle”.
10.—Que mediante correo electrónico de 14 de enero de
2025, el señor Gerardo Masís, funcionario de la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, se refirió al
criterio solicitado por la Unidad de Asesoría Jurídica, en cuanto
a la redacción del texto propuesto para plasmar en los servicios
a brindar y en lo que interesa indicó:
“(…) me parece la forma en que lo redacta mi compañero Chinchilla,
solo que creo conveniente que
si se mantenga lo de mantenimiento preventivo a los vehículos GSE ya que es una forma de presionar al operador a tener el equipo
en buen funcionamiento.
Hemos estado en muchos problemas
tanto en el Juan Santamaria
y más en Liberia con respecto al equipo de rampa, y si tenemos más
medios para hacer cumplir con este requisito sería mucho mejor.
Igual me gustaría
que valoren en tiempo de expiración del CE que
no sea más de 5 años”.
11.—Que mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria 05-2025 de 28 de enero
del 2025, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1. Elevar a audiencia pública, la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Interairport Services
Swissport sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-429563 representada por
los señores José Antonio
Chaves Molina y Evans Johan González Núñez, en calidad de apoderados generalísimos, para brindar Servicios Especializados de Aeródromo en la habilitación de asistencia en tierra, Subparte C Servicio de apoyo a la aeronave en rampa, Subparte D Servicio al pasajero y
equipaje y Subparte F Servicio
de Despacho de vuelos (Peso
y Balance). Lo anterior según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación de la Compañía. Teniendo como base los Aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
2. Autorizar a la compañía Interairport Services Swissport
sociedad anónima, el primer permiso provisional
de operación, efectivo a partir de 20 de febrero de 2025, por un plazo de tres meses, con el fin de que pueda continuar operando los servicios referidos.
El permiso provisional en
modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios indicados,
el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil”.
12.—Que en La Gaceta número 47 de 11 de marzo
de 2025, se publicó el edicto correspondiente al aviso
de audiencia pública para conocer
la solicitud renovación al certificado de explotación de la compañía
Interairport Swissport sociedad anónima.
La audiencia pública se celebró
a las 08:30 horas de 3 de abril de 2025, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
13.—Que en
consulta realizada al sistema
de morosidad de la Caja Costarricense
del Seguro Social, el 31 de marzo de 2025, se constató
que la compañía Interairport
Services Swissport sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3101-429563, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias
con dicha institución, así como, con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo en esa misma
fecha se consultó el sistema de impuesto
a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio
de Hacienda y se comprobó que dicha
compañía se encuentra al
día.
14.—Que mediante certificación de no saldo número 235-2025 de 7 de abril de
2025, emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, en el
que se indica que la compañía Interairport
Services Swissport sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-429563, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias
con el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objetivo sobre
el cual se centra el presente acto
administrativo es la solicitud
de renovación al certificado
de la compañía de la compañía
Interairport Services Swissport sociedad
anónima, para brindar Servicios Especializados de Aeródromo en la habilitación de asistencia en tierra, Subparte C Servicio de apoyo a la aeronave en rampa, Subparte D Servicio al pasajero y equipaje y Subparte F Servicio de Despacho de vuelos (Peso y
Balance). Lo anterior según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación de la compañía.
1. De conformidad con lo anterior, es de atención
el numeral 10 de dicha
norma que relaciona las competencias
del Consejo Técnico de Aviación Civil, respecto de administrados que pretendan prestar servicios de naturaleza aeronáutica, a saber, su inciso 1) indica en lo que nos interesa:
“Artículo 10.- Son atribuciones
del Consejo Técnico de Aviación Civil:
I. El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes para las mismas,
de escuelas para la enseñanza
aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que
el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional”.
(Lo resaltado no es del original)
En asocio con lo anterior, el artículo 143 de la misma ley señala que para explotar cualquier servicio aéreo se requiere de un certificado de explotación, el cual es otorgado
por el Consejo de Aviación Civil, aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y, en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramita el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual, se demuestra
la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El certificado operativo tendrá una duración
igual a la del certificado
de explotación y demostrará
que el operador cuenta con la organización adecuada, el método
de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
2. Que Realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, y sus reformas, el Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación
Civil aplicables; se determinó
que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Interairport Services
Swissport sociedad anónima,
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de explotación para ofrecer Servicios Especializados de Aeródromo en la habilitación de asistencia en tierra, Subparte C Servicio de apoyo a la aeronave en rampa, Subparte D Servicio al pasajero y equipaje y Subparte F Servicio de Despacho de vuelos (Peso y Balance). Lo anterior según
lo que se establezca en sus
habilitaciones y limitaciones
de operación de la Compañía.
3. Que la audiencia pública
para conocer la solicitud
de renovación al certificado
de explotación de la compañía
Interairport Swissport Services sociedad
anónima, se celebró el 3 de abril a las 08:30 horas,
sin que se presentaran oposiciones.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía
Interairport Services Swissport sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-429563 representada
por los señores
José Antonio Chaves Molina y Evans Johan González Nuñez,
en calidad de apoderados generalísimos, renovación del certificado de explotación, bajo los siguientes detalles:
Servicios a brindar: Servicios
Especializados de Aeródromo,
en la habilitación de asistencia en tierra, Subparte C Servicio de apoyo a la aeronave en rampa, Subparte D Servicio al pasajero y equipaje y Subparte F Servicio de Despacho de vuelos (Peso y Balance). Lo anterior según
lo que se establezca en sus
habilitaciones y limitaciones
de operación de la Compañía.
Teniendo como base los Aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
2º—Vigencia: Otorgar la renovación por el plazo
de 5 años contados a partir de su expedición.
3º—De conformidad con el
artículo 148 inciso e) de
la Ley General de Aviación Civil, Registrar la información para la comercialización
del servicio según la información proporcionada por la compañía:
Dirección: provincia
de Alajuela, cantón de Alajuela, distrito
de Alajuela, en antiguo
Mall Internacional, entrada con agujas, fachada gris, antes de Burger King que está
en la radial de Alajuela, dentro
del Centro Comercial, segundo
piso, oficinas de la compañía Interairport Services
Swissport sociedad anónima.
Teléfono: (506) 2435-9299 / (506) 8788-9400
Correo electrónico: cr.facturaproveedor@swissport.com
Apartado postal: 20101
Página web:
https://www.swissport.com/core
Horario
de atención en Aeropuerto: 07:00 a.m. a 04:30 p.m.
4º—Consideraciones técnicas: La compañía
Interairport Services Swissport sociedad
anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de
control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, equipo adecuado y necesario en las cantidades suficientes y el tipo requerido para cada aeronave de forma tal que no genere atrasos en los
vuelos y no afecte la seguridad operacional; además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos
para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
5º—Cumplimiento de las leyes:
Interairport Services Swissport sociedad
anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, sus reformas
y reglamentos.
6º—Otras obligaciones:
La compañía Interairport
Services Swissport sociedad anónima
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y
de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según
los decretos ejecutivos números 23008-MOPT de
7 de marzo de 1994, publicado
en La Gaceta número 54 de 17 de marzo
de 1994, y 37972-MOPT de 16 de agosto
de 2013, denominado Obras Públicas
y Transportes. Consejo Técnico de Aviación
Civil “Reglamento para el
otorgamiento de certificados
de explotación”, publicado
en La Gaceta número 205 del 24 de octubre
de 2013. En igual sentido, según
el acuerdo tomado en el
artículo octavo de la sesión ordinaria
18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse
a la Unidad de Recursos Financieros
a firmar el formulario de Declaración Jurada
de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una vez otorgado el certificado
de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los servicios
autorizados, según lo señalado en el
artículo 153 de la Ley General de Aviación
Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la citada
ley. Además, la compañía Interairport
Services Swissport sociedad anónima,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
Finalmente, se le advierte a la compañía
Interairport Services Swissport sociedad
anónima el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor Interesado, cuando la referida explotación corresponda a
derechos de explotación comercial,
debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del
Contrato de Gestión Interesada y el contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber
Quirós y demás requisitos
que los administradores aeroportuarios requieran.
Para la expedición
de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
7º—Notifíquese el presente acuerdo a los señores
José Antonio Chaves Molina y Evans Johan González Núñez, en
calidad de apoderados generalísimos de la compañía Interairport Services Swissport sociedad
anónima, por medio de la dirección de correo electrónico notificaciones-cr@ariaslaw.com, con copia a carlos.camacho@ariaslaw.com. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta e inscríbase
en el Registro
Aeronáutico. Comuníquese.
Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria
N° 21-2025, celebrada
el 22 de abril del
2025.—Efraím Zeledón Leiva, Presidente Consejo Técnico de Aviación
Civil.—1 vez.—( IN2025952292 ).
N° 043-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho
horas con dieciocho minutos del veintidós de abril del dos mil veinticinco.
Se conoce solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía United Parcel Service Co, (UPS), cédula de persona
jurídica número
3-012-233790, representada por
el señor Ronald Lachner
González, cédula de identidad N° 1-838-613, en calidad de apoderado
generalísimo, para la prestación
del servicio de transporte aéreo internacional no regular de
carga, correo y Courier, en
las rutas: Miami Florida, Estados
Unidos de Norteamérica-Managua, Nicaragua-San José,
Costa Rica-viceversa (MIA-MGA-SJO y viceversa); Miami Florida, Estados
Unidos de Norteamérica-Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-viceversa (MIA-PTY-SJO y viceversa)
y Miami Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica
o San José, Costa Rica-viceversa. (MIA-SJO y viceversa).
Resultandos:
1º—Que, mediante resolución número 11-2010 de las 10:30 horas de 22 de febrero de 2010, el Consejo
Técnico de Aviación Civil otorgó
a la compañía United Parcel Service Co. (UPS), renovación del certificado de explotación para brindar servicios de vuelos no regulares (charter) de carga, correo
y courier, Cuadro de rutas: Entre cualquier
punto o más en el territorio de Los Estados Unidos de América y cualquier
punto o más en Costa Rica y
entre cualquier punto o más
en Costa Rica y cualquier
punto o más en terceros países, siempre y cuando, dicho servicio constituya parte de una operación continua, con o sin
cambio de aeronave, que incluya el servicio
a Los Estados Unidos a fin de transportar
tráfico local entre Los Estados
Unidos y Costa Rica. El certificado de explotación fue otorgado con una vigencia de 15 años contados a partir de su expedición.
2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0261-2025 de 10 de febrero
de 2025, el señor Ronald
Lachner González, en calidad
de apoderado generalísimo
de la compañía United Parcel Service Co. (UPS), solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, renovación al certificado
de explotación para brindar
para la prestación del servicio
de transporte aéreo internacional no regular de carga, correo
y Courier, en las rutas:
Miami Florida, Estados Unidos de Norteamérica-Managua,
Nicaragua-San José, Costa Rica-viceversa (MIA-MGA-SJO
y viceversa); Miami Florida, Estados
Unidos de Norteamérica-Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-viceversa (MIA-PTY-SJO y viceversa)
y Miami Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica
o San José, Costa Rica-viceversa. (MIA-SJO y viceversa). Asimismo,
el señor Lachner solicitó se les autorice un permiso provisional, efectivo a partir de 23 de febrero de 2025, fecha en que vence
el certificado de explotación de dicha compañía.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0127-2025 de 12 de febrero de 2025, los señores Paula Víquez Oviedo y Luis Jiménez Campos, funcionarios
de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:
“En respuesta a su solicitud del Criterio Técnico por parte de Aeronavegabilidad,
respecto a renovación al certificado de explotación de la compañía UPS, para brindar servicios de Vuelos no regulares de carga, correo y
Courier. Asimismo, junto con un permiso
provisional, efectivo a partir
del 23 de febrero de 2025, fecha
en que vence el certificado de explotación de dicha compañía, le informo que:
La unidad de aeronavegabilidad no tiene objeción técnica a ambas solicitudes (renovación del CE y permiso
Temporal), y confirmamos que la empresa
UPS se encuentra al día con las vigilancias
y OpsSpecs”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSEC-FAL-OF-016-2025 de 12 de febrero de 2025, la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa, indicó lo siguiente:
“…esta manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil,
de la empresa United Parcel Service, Co, vence el 11 de mayo del 2026, de acuerdo con la carta de aprobación
AVSEC- 021-2024, por lo anterior, cumple
con el proceso de renovación de certificado de explotación (CE), para la prestación
de servicio de transporte aéreo internacional regular y no
regular de Carga, Correo y Courier, en la ruta.
1. Miami Florida, Estados Unidos-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica-Viceversa.
2. Miami
Florida, Estados Unidos-Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica-Viceversa.
3. Miami
Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Viceversa.
Por lo anterior, esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la renovación del CE y otorgar a la empresa United
Parcel Service, Co, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.
4º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-025-2025 de 13 de febrero de 2025, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar
a la compañía United Parcel Service Co, la renovación del certificado de explotación bajo las siguientes características:
▪ Tipo de servicio: Servicios de vuelos no regulares internacionales de carga, correo
y Courier.
▪ Rutas:
▪ Miami
Florida, Estados Unidos de Norteamérica-Managua,
Nicaragua-San José, Costa Rica-viceversa (MIA-MGA-SJO
y vv)
▪ Miami
Florida, Estados Unidos de Norteamérica-Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-viceversa (MIA-PTY-SJO y vv)
▪ Miami Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica o San José, Costa Rica-viceversa.
(MIA-SJO y vv)
Nota:
Cualquier operación no detallada en estas
rutas con fines comerciales,
deberá sujetarse a los requisitos de vuelos no regulares, que estén publicados en la página web de la Dirección General de Aviación
Civil.
▪ Aeropuertos de operación:
Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría: Costa Rica
▪ Aeropuerto Internacional de Tocumen: Panamá ▪ Aeropuerto
Internacional Augusto C Sandino: Nicaragua ▪ Aeropuerto
Internacional Miami: Estados Unidos.
Aeropuertos
Auxiliares: ▪ Aeropuerto de Guanacaste: Costa Rica ▪
Aeropuerto Internacional Ramon
Villeda Morales: Honduras ▪ Aeropuerto Internacional de El Salvador: El Salvador ▪
Aeropuerto Internacional La
Aurora: Guatemala ▪ Aeropuerto Internacional Sangster: Jamaica Aeropuerto Internacional Fort Lauderdale Hollywood: Estados Unidos ▪ Aeropuerto
Internacional Palm Beach: Estados Unidos ▪
Aeropuerto Internacional Orlando: Estados Unidos
▪ Aeropuerto Internacional Tampa: Estados
Unidos ▪ Aeropuerto Internacional Lynden Pindling, Nassau.
▪ Derechos de Tráfico: Derechos de hasta quinta libertad
del aire.
▪ Frecuencia
del servicio: Sin límite
de frecuencias.
▪ Equipo de vuelo: La compañía operará según indican con el equipo B-757-200PF/B-767-300BCF, así
como cualquier otro debidamente incorporado en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica.
▪ Vigencia:
Otorgar el certificado de explotación con un
plazo de 15 años.
2. Conceder
a la compañía United Parcel Service Co, al amparado del artículo 11 de la
Ley General de Aviación Civil, permiso
provisional de operación, efectivo
a partir del 23 de febrero
del 2025.
3. Autorizar a la compañía United
Parcel Service Co, el registro
de las tarifas presentadas
y sus condiciones, las cuales
aplicará en los servicios según
se detalla:
Tarifas UPS AIR CARGO
Expresadas en USD
Destino
|
Tope
|
Tarifa
|
MGA
|
$1,26
|
$1,07
|
MIA
|
$1,00
|
$0,90
|
PTY
|
$0,92
|
$0,80
|
Tarifas por kilogramo
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Términos
Generales y Condiciones:
La empresa tiene una tarifa
especial que se llama “SPOT RATE”. Esta tarifa se aplica para clientes no frecuentes, la intensión de esta tarifa es lograr adquirir el volumen que el exportador requiera
movilizar, haciendo atractivos los servicios de UPS. Esto adicional
a los cargos regulares que aplican para todos los clientes, DGAC, SECURITY,
Terminal FEE.
4. Registrar la información para la comercialización
del servicio:
▪ UPS
de San José
▪ Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría
▪ Edificio Terminales Santamaría, 1 km al oeste de la
terminal principal de Aeropuerto Juan Santamaría.
▪ Alajuela,
Costa Rica
▪ Teléfono: (506) 2436-4300
▪ Página
Web: www.ups.com
Nota:
Cualquier cambio en esta información
deberá ser informada a la
Unidad de Transporte Aéreo.
5. Registrar para los servicios de asistencia en tierra a la empresa Aerojet Handling Group S. A.
6. La compañía United Parcel Service Co, deberá
presentar mensualmente a la
Dirección General de Aviación
Civil, un informe detallando
las horas de vuelo, kilómetros
volados y carga transportada
y demás datos estadísticos que exijan los Reglamentos respectivos (Art. 174 LGAC)”.
5º—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 09-2025 de 18 de
febrero de 2025, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, en
lo que interesa resolvió:
“1. Elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía United Parcel Service Co, (UPS), cédula de persona
jurídica número
3-012-233790, representada por
el señor Ronald Lachner
González, cédula de identidad número
1-838-613, en calidad de apoderado generalísimo, para la prestación del servicio servicios de vuelos no regulares internacionales de
carga, correo y Courier, en
las rutas: Miami Florida, Estados
Unidos de Norteamérica-Managua, Nicaragua-San José,
Costa Rica-viceversa (MIA-MGA-SJO y viceversa); Miami Florida, Estados
Unidos de Norteamérica-Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-viceversa (MIA-PTY-SJO y viceversa)
y Miami Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica
o San José, Costa Rica-viceversa. (MIA-SJO y viceversa).
2. De conformidad
con el artículo 11 de la
Ley General de Aviación Civil y oficios
números DGAC-DSO-AIR-OF-0127-2025,
DGAC-DSO-AVSEC-FAL-OF-016-2025 de 12 de febrero de
2025, ambos de 12 de febrero de 2025, y
DGAC-DSO-TA-INF-025-2025 de 13 de febrero de 2025, emitidos por las Unidades de Aeronavegabilidad, AVSEC FAL y Transporte Aéreo; autorizar a la compañía United
Parcel Service Co. (UPS), un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, efectivo a partir del 23 de febrero de 2025,
con el objetivo de que pueda brindar los
servicios referidos, en tanto se completan los trámites para el otorgamiento definitivo de la renovación al certificado de explotación. El otorgamiento del permiso
provisional en modo alguno
presume el otorgamiento del
certificado de explotación,
el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos
expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil.
6º—Que en La Gaceta número 47 de 11 de marzo
de 2025, se publicó el edicto correspondiente al aviso
de audiencia pública para conocer
la solicitud de certificado
de explotación de la compañía United Parcel
Service Co, (UPS). La audiencia pública se celebró
a las 10:00 horas de 3 de abril de 2025, sin
que se presentaran oposiciones
a la misma.
7º—Que
de conformidad con la constancia
de no saldo número 231-2025
de 4 de abril de 2025, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
United Parcel Service Co, (UPS), cédula de persona jurídica
número 3-012-233790, se encuentra
al día con sus obligaciones.
8º—Que el 7 de abril de 2025, se efectuó la
consulta de las obligaciones patronales
de la empresa United Parcel Service Co. (UPS), cédula
de persona jurídica número
3-012-233790, donde se indica que ésta
no se encuentra inscrita como patrono en
Costa Rica. Con respecto a dicha
situación fue aclarada por el
representante de la compañía,
indicando la empresa administra su planilla
local por medio de una sociedad relacionada al grupo que se llama UPS SCS Costa Rica Limitada, con cédula
de persona jurídica número
3-102-281927, la cual mediante
consulta realizada el 7 de abril de 2025 a la página web de
la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre
el cual se centra el presente acto
administrativo versa sobre
la solicitud de renovación
del certificado de explotación
de la compañía United Parcel Service Co, (UPS), para brindar servicios de vuelos no regulares internacionales de carga, correo
y Courier en las rutas: 1.
Miami Florida, Estados Unidos-Managua, Nicaragua-San
José, Costa Rica-Viceversa. 2. Miami Florida, Estados Unidos-Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Viceversa y 3. Miami Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica-viceversa.
El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución
del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de
las mismas, escuelas para
la enseñanza aeronáutica,
sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual
se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El certificado operativo tendrá una duración
igual a la del certificado
de explotación y demostrará
que el operador cuenta con la organización adecuada, el método
de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
En este sentido, el
artículo 172 de la Ley General de Aviación
Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 172.-Los certificados
que el Consejo Técnico de Aviación
Civil extienda para la expedición
de servicios internacionales
de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos
y ratificados por el Gobierno de Costa Rica.
El otorgamiento de dichos certificados se ajustará al
principio de equitativa reciprocidad
y a las disposiciones del reglamento respectivo”.
Que Realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, y sus reformas, el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T de
16 de agosto de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables;
se determinó que de conformidad
con los antecedentes anteriores; la compañía United
Parcel Service Co., cumple todos
los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite la renovación al certificado de explotación para para ofrecer servicios de transporte aéreo internacional mediante vuelos no regulares de carga, correo y Courier, en las rutas: 1. Miami Florida, Estados
Unidos-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica-viceversa.
2. Miami Florida, Estados Unidos-Panamá, Panamá-San
José, Costa Rica-viceversa y 3. Miami Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica-viceversa.
3. Que la audiencia pública
para conocer la solicitud
de renovación al certificado
de explotación de la compañía
Concesionaria United Parcel Service Co., se celebró el 3 de abril a las 10:00 horas, sin que se presentaran
oposiciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía United Parcel Service Co, (UPS), cédula de persona
jurídica número
3-012-233790, representada por
el señor Ronald Lachner
González, cédula de identidad número
1-838-613, en calidad de apoderado generalísimo, renovación al Certificado de Explotación, bajo el siguiente detalle:
Tipo de servicio: Servicios
de vuelos no regulares internacionales de carga, correo
y Courier.
Rutas:
Miami Florida, Estados Unidos de Norteamérica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica-viceversa
(MIA-MGA-SJO y viceversa).
Miami Florida, Estados Unidos de Norteamérica-Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-viceversa
(MIA-PTY-SJO y viceversa).
Miami Florida, Estados
Unidos- San José, Costa Rica o San José, Costa Rica – viceversa.
(MIA-SJO y viceversa).
Nota: Cualquier operación
no detallada en estas rutas con fines comerciales, deberá sujetarse a los requisitos de vuelos no regulares, que estén publicados en la página web de la Dirección
General de Aviación Civil.
Aeropuertos de operación:
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría:
Costa Rica ▪ Aeropuerto Internacional de Tocumen: Panamá ▪
Aeropuerto Internacional Augusto C Sandino: Nicaragua ▪ Aeropuerto
Internacional Miami: Estados Unidos.
Aeropuertos Auxiliares: ▪ Aeropuerto de Guanacaste:
Costa Rica ▪ Aeropuerto Internacional Ramon Villeda Morales: Honduras
▪ Aeropuerto Internacional de El Salvador: El Salvador ▪ Aeropuerto
Internacional La Aurora: Guatemala ▪ Aeropuerto Internacional Sangster:
Jamaica Aeropuerto Internacional Fort Lauderdale Hollywood: Estados
Unidos ▪ Aeropuerto Internacional Palm Beach: Estados
Unidos ▪ Aeropuerto Internacional Orlando: Estados
Unidos ▪ Aeropuerto Internacional Tampa: Estados
Unidos ▪ Aeropuerto Internacional Lynden Pindling, Nassau.
Derechos de Tráfico: Derechos de hasta
quinta libertad del aire.
Frecuencia del servicio: Sin límite de frecuencias.
Equipo de vuelo: La compañía
operará según indican con el equipo
B-757-200PF/B-767-300BCF, así como
cualquier otro debidamente incorporado en las especificaciones de operador extranjero de Costa
Rica.
2º—Vigencia: Otorgar el certificado
de explotación con un plazo
de 15 años, contados a partir de su expedición.
3º—De conformidad
con el artículo 174 de la
Ley General de Aviación Civil, la compañía
United Parcel Service Co, deberá presentar
mensualmente a la Dirección
General de Aviación Civil, un informe
detallando las horas de vuelo,
kilómetros volados y carga transportada y demás datos estadísticos que exijan los Reglamentos
respectivos.
4º—Consideraciones técnicas: La compañía United Parcel Service Co, (UPS), deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, equipo adecuado y necesario en las cantidades suficientes y el tipo requerido para cada aeronave de forma tal que no genere atrasos en los
vuelos y no afecte la seguridad operacional; además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos
para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
5º—Cumplimiento de las leyes:
United Parcel Service Co, (UPS) se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, sus reformas
y reglamentos.
6º—Otras obligaciones:
La compañía United Parcel Service Co, (UPS), deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía
de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término
de quince días hábiles siguientes
al otorgamiento de este certificado de explotación y
de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según
los Decretos Ejecutivos números 23008-MOPT del
7 de marzo de 1994, publicado
en La Gaceta número 54 del 17 de marzo
de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto
de 2013, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación”,
publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013. En igual
sentido, según el
acuerdo tomado en el artículo
octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de
Recursos Financieros a firmar el formulario
de Declaración Jurada de
Datos, necesario para la notificación
de la facturación.
Una vez otorgado el certificado
de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los servicios
autorizados, según lo señalado en el
artículo 153 de la Ley General de Aviación
Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la citada
ley. Además, la compañía United Parcel Service Co,
(UPS), deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
Finalmente, se le advierte a la compañía
United Parcel Service Co, (UPS)el compromiso
de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar
con el Gestor Interesado, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
Para la expedición
de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
7º—Notifíquese el presente acuerdo al señor Ronald Lachner
González, apoderado generalísimo
de la compañía United Parcel Service Co., por medio del correo electrónico: zonafranca@blplega.com.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta e inscríbase en
el Registro Aeronáutico. Comuníquese a la
Unidad de Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad, AVSEC
FAL y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 21-2025, celebrada el 22 de abril del 2025.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—Efraím
Zeledón Leiva, Presidente.—1 vez.—( IN2025952293 ).
N° 044-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las diecisiete horas con catorce
minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticinco.
Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0571-2025 de 2 de
abril de 2025, suscrito por el señor
Rafael Sánchez Arroyo, representante legal de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica
número 3-012-101460, mediante
el cual informó
sobre la suspensión de la ruta Philadelphia-Liberia-Philadelphia (PHL-LIRPHL), efectiva a partir de 4 de mayo y
hasta el 5 de diciembre de
2025.
Resultandos:
1º—Que la compañía American Airlines Inc. posee
un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación, mediante la resolución número 59-1991 de 19 de agosto de
1991, para brindar servicios
de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo, suscrito
entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un
COA-E-031, para operar las siguientes
rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Dallas, Fort Worth, Texas, vía
puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa;
Dallas-Liberia-Dallas; Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa;
Charlotte-San JoséCharlotte;
Charlotte—Liberia—Charlotte; Philadelphia-San José–Philadelphia; New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa;
Chicago, Illinois, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa
y Filadelfia, USA-Liberia, Costa Rica-Filadelfia.
2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0571-2025 de 2 de abril
de 2025, el señor Rafael
Sánchez Arroyo, representante legal de la compañía American Airlines Inc, informó
al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de la ruta Philadelphia-Liberia-Philadelphia (PHL-LIR-PHL), efectiva a partir de 4 de mayo y
hasta el 5 de diciembre de
2025.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-069-2025 de 22 de abril de 2025, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Conocer y dar por recibido
la nota con consecutivo de Ventanilla
Única VU0571-2025-E, donde
la compañía American Airlines, informa
sobre la suspensión
temporal en la ruta de su certificado de explotación según el siguiente detalle:
Philadelphia, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa
(PHL-LIR-PHL): Del 04 de mayo al 05 de diciembre,2025”.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objetivo del presente
acto administrativo versa sobre el escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0571-2025 de 2 de
abril de 2025, mediante el cual, la compañía
American Airlines Inc. informó sobre
la suspensión de la ruta
Philadelphia-Liberia-Philadelphia (PHL-LIR-PHL), efectiva
a partir de 4 de mayo y hasta el
5 de diciembre de 2025.
El marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Convenio
y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de
Estados unidos de América
(ley número 7857 del 22 de diciembre
de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea
designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca
según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este
derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando
se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte no requerirá
que las líneas aéreas de la
otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo
2) del presente Artículo
o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas
de la otra Parte”.
(El resaltado no es
del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado
generalísimo de la compañía
American Airlines Inc, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta
Philadelphia-Liberia-Philadelphia (PHL-LIR-PHL), en la fecha citada.
De manera complementaria, se aplican los artículos
157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil (Cetac), los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa,
puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF069-2025 de 22 de abril
de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por
recibido la nota con consecutivo
de ventanilla única número VU-0571-2025-E, donde la compañía American Airlines Inc informó
sobre la suspensión
temporal en la ruta
Philadelphia, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa (PHL-LIR-PHL), en el período de 4 de mayo al 5 de diciembre de 2025. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1°—Conocer el escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU VU0571-2025 de 2
de abril de 2025, mediante el cual el
señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado
generalísimo de la compañía
American Airlines Inc., cédula jurídica número 3012-101460, informa sobre la suspensión de la ruta Philadelphia-Liberia-Philadelphia (PHL-LIR-PHL), efectiva a partir de 4 de mayo y
hasta el 5 de diciembre de
2025, inclusive.
2°—Notifíquese al señor Rafael
Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía
American Airlines Inc., por medio del correo electrónico rafael.sanchez@aa.com.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese
a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 23-2025, celebrada el 29 de abril del 2025.—Efraím
Zeledón Leiva, Presidente.—1 vez.—( IN2025952299 ).
N° 45-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo
Técnico de Aviación Civil. San José, a las dieciocho con diecisiete minutos horas del seis de mayo del dos mil veinticinco.
Se conoce solicitud de ampliación del certificado de explotación de la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad
anónima, cédula jurídica número 3-101-299366, representada
por el señor
Javier Acuña Lacayo, en calidad
de apoderado generalísimo,
para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica, en las modalidades: Escuela para pilotos
para ala rotativa (Curso
de piloto de helicóptero
privado y comercial en ala rotativa (teórico-práctico); Escuelas para técnicos en mantenimiento (Curso técnico de mantenimiento aeronáutico (teórico-práctico); ▪ Curso
de aviónica (teórico); Cursos regulatorios (Curso regulatorio para la formación de instructor de vuelo
(teórico y práctico), según RAC LPTA y Curso regulatorio de fumigación en ala rotativa (teórico-práctico).
Resultandos:
1º—Que mediante resolución
número 001-2024 de 8 de enero
de 2024, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la compañía
Lear Robotix Academy Aviation sociedad
anónima, la renovación del certificado de explotación, para brindar los servicios
de Escuela para pilotos teórico-práctico
para ala fija, Escuela para pilotos
RPAS (Teórico – Practico), Escuelas para despachadores y cursos regulatorios teórico y prácticos, en las modalidades de Mercancía Peligrosas (teórico) y Seguridad de la aviación (AVSEC 123) (Teórico – Práctico). Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 8 de enero del 2039.
2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 03162024-E de 9 de febrero
de 2024, el señor Javier
Acuña Lacayo, apoderado generalísimo
de la compañía Lear Robotix
Academy sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, ampliación del certificado
de explotación de su representada, para brindar los servicios de escuela aeronáutica en la modalidad de: Curso Técnico en Mantenimiento Aeronáutico (Teórico-Práctico) y Curso Teórico en Aviónica.
3º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla número 0719-2024-E y
0720-2024-E, ambos de 9 de
abril de 2024, el señor Javier Acuña Lacayo, apoderado generalísimo de la compañía Lear Robotix Academy sociedad
anónima, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación del certificado de explotación de su representada, para brindar los servicios de escuela aeronáutica en la modalidad de: 1. Curso de Piloto Privado-(Ala rotativa);
2. Comercial (Ala Rotativa);
3. Formación de Instructor de Vuelos
y 4. Curso de Fumigación
(Ala Rotativa).
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-229-2024 de 4 de octubre de
2024, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
1º—Otorgar a la compañía Learn Robotix Academy
Aviation S.A, una ampliación
a su certificado de explotación para brindar sus servicios según el siguiente detalle:
Tipo
de servicio: Escuela de enseñanza
aeronáutica, en las siguientes modalidades:
Escuela para pilotos para
ala rotativa.
▪ Curso
de piloto de helicóptero
privado y comercial en ala rotativa (teórico-práctico).
Escuelas para técnicos en
mantenimiento.
▪ Curso
técnico de mantenimiento aeronáutico (teórico-práctico).
▪ Curso
de aviónica (teórico).
Cursos regulatorios.
▪ Curso
regulatorio para la formación
de instructor de vuelo (teórico
y práctico) según RAC LPTA
▪ Curso regulatorio de fumigación en ala rotativa (teórico-práctico).
• Base de operaciones: No se requerirán
instalaciones aeroportuarias del CETAC/DGAC, se utilizará
para las operaciones prácticas el Aeródromo Santa Clara, Guápiles.
• Equipo: Fabricante
Aerospatiale, modelo LAMA 315B, serie
2295 y o cualquier otro debidamente incorporado en las especificaciones de operador nacional de Costa Rica.
• Vigencia:
Según el plazo del certificado de explotación vigente.
2º—Conceder a la compañía Learn Robotix Academy
Aviation S.A, un primer permiso provisional de operación por el
periodo en que se concluye el proceso
de certificación. Cabe indicar
que la compañía ha cumplido
satisfactoriamente los requerimientos plasmados en el formulario
“7F189, Requisitos de Transporte Aéreo para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Empresas Nacionales”, por lo que,
de ser técnica y jurídicamente
procedente, se puede otorgar este permiso
a partir de la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC).
3º—Autorizar a la compañía el registro
de las tarifas, en dólares, moneda en curso de los
Estados Unidos, según la siguiente información.
Curso
|
Total de horas
|
Tarifa
|
1-Curso de piloto privado helicóptero: Curso regular teórico
|
60 horas
|
$1,890.00 USD
hasta $2,265.50 USD
|
2-Curso de piloto comercial
helicóptero:
|
116
horas
|
$2,290.00 USD
hasta $2,745.00 USD
|
3-Formación de
instructor de vuelo
|
50 horas
|
$1,450.00 USD
hasta $1,740.00 USD
|
4- Curso de fumigación (ala rotativa)
|
60
horas
|
$1,720.00 USD
hasta $2,060,00 USD
|
5-Curso de mantenimiento aeronáutico
|
2000 horas
|
$9,219.00 USD
hasta $11,059.00 USD
|
6-Curso de técnico en
aviónica
|
630
horas
|
$3,410.00 USD
hasta $4,090.00 USD
|
Términos y condiciones:
1. El curso debe ser pagado en su totalidad
antes de inicio de las clases.
2. La tarifa
señalada no incluye el impuesto del valor agregado (IVA).
3. Podrá
haber tarifas promocionales cuando la compaña así lo establezca, dentro de los márgenes tarifarios
antes mencionados.
4. Se permite
cambio de fecha y hora con más de quince (15) días de anticipado
respecto a la fecha de inicio de cursos, sin recargo administrativo alguno.
5. Se permite
cancelaciones con menos de diez (10) días de anticipación respecto a la fecha de inicio de cursos, con recargo del 25% del valor del curso.
6. Se permite
cancelaciones con menos de cinco (5) días de anticipación respecto a la fecha de inicio de cursos, con recargo del 50% del valor del curso.
7. El remanente del porcentaje podrá ser utilizado en otra
programación de curso, el dinero no es reembolsable.
Helicóptero privado y comercial en
ala rotativa
|
Tarifa por
hora vuelo
|
Ala rotativa práctica
(Helicóptero LAMA 315B)
|
$1,388.00 USD hasta $1,945.00 USD
|
Términos y condiciones:
a) El vuelo debe ser pagado en su totalidad
antes de su salida y/o después.
b) La tarifa
señalada no incluye el impuesto del valor agregado (IVA).
c) Podrá
haber tarifas promocionales cuando la compaña así lo establezca, dentro de los márgenes tarifarios
antes mencionados.
d) El vuelo
está sujeto a condiciones meteorológicas.
e) Se reprogramará
o reembolsará la totalidad en caso de cancelación
por parte de Learn Robotix Aviation Academy, S.A.
f) Se permite
cambio de fecha y hora con más de tres (3) días de anticipado respecto a la fecha de vuelo, sin recargo administrativo alguno.
g) Se permite
cancelaciones con menos de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelo, con recargo del 25% del
valor del vuelo.
h) El remanente
del porcentaje podrá ser utilizado en otra
programación, el dinero no
es reembolsable.
4º—Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas,
por los servicios
que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Art.162
de la Ley General de Aviación Civil).
5º—Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo
148 inciso e de la Ley 5150, según
se detalla: Instalaciones
del servicio al cliente en el Centro Internacional de
Negocios, local #29 y #30, a los teléfonos
(+506)40012947 / (+506)8455-772, página web
https://www.leaacr.com, correos electrónicos:
info@leaacr.com y ventas@leaaccr.com y horario de
lunes a viernes de 08:30am a 04:00pm, sábados y domingos cerrado”.
4º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-AIR-OF-0024-2025 de 13 de enero de 2025, los señores Paula Víquez Oviedo y
Luis Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:
“En respuesta a su solicitud del Criterio Técnico por parte de Aeronavegabilidad,
mediante el oficio DGAC-AJ-OF-0175-2024 con fecha
del 19 de febrero, 2024, con respecto
a la Solicitud de ampliación
del Certificado de Explotación
de la compañía Learn Robotix
para habilitaciones del Curso
Teórico en Mantenimiento Aeronáutico (Teórico-Practico) y Curso Teórico en Aviónica, le informo que:
Todo el proceso de revisión
de manuales de la compañía
Learn Robotix junto con la vigilancia
realizada a sus instalaciones
a finalizado de forma satisfactoria,
por lo tanto, la unidad de aeronavegabilidad no se oponemos
a la ampliación del su Certificado de Explotación con dichos cursos”.
5º—Que mediante oficio número DGAC-0PS-OF-0133-2025 de 29
de enero de 2025, los señores Warner Thames Solano y Erick Sagrera Peña, funcionario de la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:
“De conformidad con la solicitud de
la compañía Learn Robotix Academy Sociedad Anónima,
para la AMPLIACION al certificado de explotación en los Siguientes servicios.
Curso de Piloto Privado-Comercial (Ala rotativa).
Formación de Instructor de Vuelo (Ala Rotativa).
Curso de Habilitación
Piloto Fumigador Teórico y Práctico (Ala Rotativa).
Asimismo, el otorgamiento de un permiso
provisional para brindar los cursos antes mencionados.
Esta Unidad de Operaciones emite criterio técnico satisfactorio”.
6º—Que mediante artículo
noveno de la sesión ordinaria 08-2025 de 13 de febrero
de 2025, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1) De conformidad al artículo
145 de la Ley General de Aviación Civil, elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación del certificado de explotación de la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad
anónima, cédula jurídica número 3-101-299366, representada por el señor Javier Acuña Lacayo, en calidad de apoderado generalísimo, para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica, en las modalidades:
Escuela para pilotos para ala rotativa
( Curso de piloto de helicóptero privado y comercial en ala rotativa (teórico-práctico); Escuelas para técnicos en mantenimiento
(Curso técnico de mantenimiento aeronáutico (teórico-práctico); ▪ Curso
de aviónica (teórico); Cursos regulatorios (Curso regulatorio para la formación de instructor de vuelo
(teórico y práctico) según RAC LPTA y Curso regulatorio de fumigación en ala rotativa (teóricopráctico).
2. De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación
Civil, autorizar a la compañía
Learn Robotix Academy Aviation sociedad
anónima, un primer permiso
provisional de operación, por
un período de tres meses contados a partir de su aprobación, para que puedan continuar brindando los servicios
referidos.
El otorgamiento del permiso
provisional en modo alguno
presume el otorgamiento del
certificado de explotación
para prestar los servicios indicados, el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil.”
7º—Que en La Gaceta número 47
de 11 de marzo de 2025, se publicó el
edicto correspondiente al
aviso de audiencia pública para conocer
la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Lear Robotix Academy
Aviation sociedad anónima
La audiencia pública se celebró a las 09:30 horas de
3 de abril de 2025, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
8º—Que mediante certificación
de no saldo número 235-2025 de 7 de abril de 2025,
emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, se indica que la compañía
Learn Robotix Academy Aviation sociedad
anónima, cédula jurídica número 3-101-299366, se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico
de Aviación Civil.
Asimismo en consulta
realizada al sistema de morosidad de la Caja Costarricense
del Seguro Social, el, se constató
que la citada compañía, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
1. El
artículo 10 inciso I) de la
Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual
se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea
de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El certificado operativo tendrá una duración igual
a la del certificado de explotación
y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método
de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T de 16 de
agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional
(OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil
aplicables, se determinó
que la compañía Lear Robotix
Academy Aviation sociedad anónima
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica, en las modalidades: Escuela para pilotos
para ala rotativa ( Curso
de piloto de helicóptero
privado y comercial en ala rotativa (teórico-práctico); Escuelas para técnicos en mantenimiento (Curso técnico de mantenimiento aeronáutico (teórico-práctico); ▪ Curso
de aviónica (teórico); Cursos regulatorios (Curso regulatorio para la formación de instructor de vuelo
(teórico y práctico) según RAC LPTA y Curso regulatorio de fumigación en ala rotativa (teóricopráctico).
3. Que
la audiencia pública para conocer
la solicitud de ampliación
al certificado de explotación
de la compañía Lear Robotix
Academy Aviation sociedad anónima
se celebró a las 09:30 horas de 3 de abril de 2025, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
Por tanto,
El Consejo
Técnico de Aviación Civil
Resuelve:
1º—Otorgar a la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad
anónima, cédula jurídica número 3-101-299366, representada
por el señor
Javier Acuña Lacayo, en calidad
de apoderado generalísimo, ampliación del certificado
de explotación, bajo los siguientes detalles:
Tipo de servicio: Escuela de enseñanza aeronáutica, en las siguientes modalidades:
➢ Escuela para pilotos para ala rotativa
Curso
de piloto de helicóptero
privado y comercial en ala rotativa (teórico-práctico).
➢ Escuelas para técnicos
en mantenimiento
Curso técnico de mantenimiento aeronáutico (teórico-práctico). Curso de aviónica (teórico).
➢ Cursos
regulatorios
Curso
regulatorio para la formación
de instructor de vuelo (teórico
y práctico) según RAC LPTA
Curso regulatorio de fumigación en ala rotativa (teórico-práctico).
Base de operaciones: No se requerirán instalaciones aeroportuarias del CETAC/DGAC, se utilizará
para las operaciones prácticas
el Aeródromo Santa Clara, Guápiles.
Equipo:
Fabricante AEROSPATIALE, modelo LAMA 315B, serie 2295 y o cualquier
otro debidamente incorporado en las especificaciones de operador nacional de Costa Rica.
2º—Vigencia: Otorgar dicha ampliación,
por el mismo
plazo otorgado en la resolución número 001-2024 de 8 de enero de
2024, el cual se encuentra vigente hasta el 8 de enero de 2039.
3º—Los demás términos
se mantienen igual a las
del certificado de explotación
citado.
4º—Notifíquese el presente acuerdo al señor Javier Acuña Lacayo, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad
anónima, por medio del correo electrónico
gerencia@leaacr.com. Publíquese en
el diario oficial La Gaceta. Comuníquese
a las oficinas de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria n°24-2025, celebrada el día seis de mayo de 2025.—Efraím Zeledón Leiva, Presidente.—1 vez.—( IN2025952304 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N°
2025-0004689.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado
Especial de M. Dias Branco S. A. Indústria E Comércio De Alimentos con domicilio en Rodovia
BR 116, KM 18, S/N, Eusébio, Ceará, Brasil, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pastas alimenticias farináceas
para el consumo humano; pan, envolturas y pasteles sin gluten; granolas; biscotes;
galletas; harina de trigo; harina para la alimentación; macarrones; pasta; panecillos; pan; tostadas; gofres;
pasteles; polvo para pasteles; barritas de cereales de alto contenido proteínico; fideos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada
el: 13 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador(a).—(
IN2025951488 ).
Solicitud Nº 2024-0008957.—Eugenia María París Coronado, casada una
vez, cédula de identidad N°
105770913, con domicilio en
San José, La Sabana, Mata Redonda, del Colegio La Salle 150 metros este, casa 177, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Fisioterapia; Podología;
Estética corporal y facial; Sanación
Avanzada de heridas;
Consulta Médica Reservas: No tiene
reservas Fecha: 6 de noviembre de 2024. Presentada el 29 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025951492 ).
Solicitud Nº 2024-0010980.—José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad
106940636, en calidad de Apoderado Especial de Tostadora
Escazú S.R.L., cédula jurídica 3102891452 con domicilio
en San Antonio de Escazú, San José, final de la calle del Curio, mano derecha protón de barrotes casa número 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tostadora
Escazú como Marca de Servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por mayor y al por menor de café tostado molido y en grano. Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025951511 ).
Solicitud Nº 2025-0004577.—Alejandro Fonseca Paz, soltero, cédula de identidad
111860889, en calidad de Apoderado Generalísimo de Güd Projects S.A,
cédula jurídica 3101732313 con domicilio
en calle 21, entre avenidas 2 y 6 número 246, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Actividades culturales relacionadas con un festival realizadas
en las horas de un desayuno.
Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada
el: 6 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025951514 ).
Solicitud Nº 2025-0004576.—Alejandro Fonseca Paz, soltero, cédula de identidad
111860889, en calidad de Apoderado Generalísimo de Güd Projects S.A,
cédula jurídica 3101732313 con domicilio
en calle 21, entre avenidas 2 y 6 número 246, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Actividades culturales relacionadas con un festival panamericano.
Fecha: 9 de mayo de 2025. Presentada
el: 6 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025951517 ).
Solicitud Nº 2025-0004578.—Alejandro Fonseca Paz, soltero, cédula de identidad
111860889, en calidad de Apoderado Generalísimo de Güd Projects S. A., cédula jurídica
3101732313 con domicilio en
calle 21, entre avenidas 2 Y 6 N°246, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Actividades culturales relacionadas con un festival vinculadas
con la feria blanca. Fecha:
7 de mayo de 2025. Presentada el: 6 de mayo de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025951518 ).
Solicitud Nº 2025-0000375.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad
9-0060-0982, en calidad de Apoderado Especial de Valentín Abella Nazar, soltero, Pasaporte AAJ724680 y Lucas Damián Campodonico, soltero, Pasaporte AAK282351 con domicilio en San José, Mata
Redonda, Avenida Las Américas, Torres Del Parque, número 309., San José, Costa Rica y San José, Mata Redonda,
Avenida Las Américas, Torres Del Parque, número 309, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Exposiciones
con fines comerciales o publicitarios.
Reservas: Los colores naranja, verde oscuro y claro. Fecha: 9 de mayo
de 2025. Presentada el: 7
de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025951555 ).
Solicitud Nº 2025-0004066.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una
vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de
PTY & INT’L Premium Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, Corregimiento
de Bella Vista, Obarrio, calle
55 este, PH SFC, piso 26, oficina 26-B., Panamá, solicita
la inscripción de: KIDILO como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
12 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches para bebés, asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos, andaderas para bebés, triciclos para bebés; en clase
20: Cunas para bebés, sillas
altas para niños y bebés, corrales para bebés (play pen), camas para niños,
cargadores para bebés, bacinillas
o tronas para niños. Reservas: De ser utilizada tal y como ha sido
solicitada. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025951568 ).
Solicitud Nº 2023-0006880.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de La Nación
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101002648 con domicilio en
Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAS VARAS SON COMO SON como señal de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta: artículos de encuadernación: fotografías; papelería: adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa: material para artistas:
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles): material de instrucción
o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, clichés, todo de impresos, particularmente un periódico. Relacionada con la marca LA TEJA
(diseño) en clase 16 presentado el 14 de julio de 2023. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025951584 ).
Solicitud Nº 2024-0010434.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada, Cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Productos
Labin, S.L. con domicilio en
C. Alemanya, 10, 08700 Igualada,
España, solicita la inscripción
de: Labisinergic como Marca
de Fábrica y Servicios en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura;
Fertilizantes para la tierra; Abonos naturales; Abonos orgánicos; Abonos minerales; Abonos para uso agrícola. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025951585 ).
Solicitud Nº 2024-0013040.—María Gabriela Miranda Ubrina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias, S.A. de C.V. con domicilio en Av. Dr. José
Eleuterio González, Nº. 2815, Col. Mitras Norte, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64320,
México, solicita la inscripción
de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025951586 ).
Solicitud Nº 2025-0001838.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado,
cédula de identidad 115630244, en
calidad de apoderado
especial de Markatrade, Inc, con domicilio
en Ave. Samuel Lewis y calle
Gerardo Ortega, edif. central, 5to piso, ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRITOPIC
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
de uso médico. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025951587 ).
Solicitud Nº 2025-0001889.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderado
especial de La Nación, S. A., cédula jurídica
3101002648 con domicilio en
Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de venta, promoción, mercadeo al por mayor y al detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general, específicamente para eventos y festivales para la promoción del futbol nacional e internacional. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el: 24 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025951588 ).
Solicitud Nº 2025-0001968.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Lemur 700 S. A. con domicilio en calle 72 64 C 54, Medellín,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Vestuario para hombres, mujeres
y niños tales como camisas,
blusas, sacos, suéteres, chaquetas, pantalones, jeans, faldas, medias, chales,
sombrerería, ropa deportiva como shorts, camisetas, sudaderas, ropa de dormir, levantadoras, vestidos de baño, ropa interior. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025951589 ).
Solicitud Nº 2025-0004448.—Sharon Alejandra Ledezma Muñoz, casada dos veces, cédula de identidad 115130846 con domicilio
en
Alajuelita, San Felipe, Urbanización Tiribi, casa treinta y dos - C, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 35 y 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta de alimentos tipo
mariscos.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Servicios prestados en relación con la preparación Fecha: 14 de mayo de
2025. Presentada el: 2 de mayo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025951592 ).
Solicitud N° 2025-0004232.—Jockseline Zúñiga Varela, cédula de identidad N° 109600220, en calidad
de apoderado especial
de Wendy Lorena Cortés
Arroyo, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 602600193, con domicilio
en provincia Puntarenas, cantón Montes
de Oro, distrito Miramar, cien
metros este y veinticinco
metros norte de Ferretería Solano, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación / enseñanza / instrucción [enseñanza] / servicios educativos Reservas: Si se hace reserva de los colores azul
celeste y amarillo. Fecha:
15 de mayo de 2025. Presentada el
25 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025951605 ).
Solicitud N° 2025-0004692.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Garra Urbana Srl., cédula jurídica 3102850501 con domicilio
en San José, Desamparados, San Juan de Dios,
Residencial Itaipú, primera
etapa, del Mini Súper
Valverde, 25 metros norte, casa de portones verdes a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Gestión de negocio comercial dedicado a la venta de alimentos y accesorios para mascotas como collares, correas, dispositivos de alimentación Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 15 de
mayo de 2025. Presentada el:
9 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025951606 ).
Solicitud N° 2025-0004849.—Julián Jiménez Renzi, soltero,
cédula de identidad N° 113970502, en
calidad de apoderado generalísimo
de Servicios Farellones
SRL, cédula jurídica N° 3102793228, con domicilio en Escazú, San Antonio,
Condominio Santa Elena, casa N° 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
44. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas y
animales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos N° 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada
el 14 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025951619 ).
Solicitud Nº 2025-0000870.—Marta Rogena Griffiths Brown, casada una
vez, cédula de identidad
700890877 con domicilio en
San Joaquín, Villa Luisiana, 200 metros este y 300
metros norte del cementerio,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Comercio en clase(s):
29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Producto alimenticio a
base de plátano precocido y
congelado para consumo humano. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025951632 ).
Solicitud N° 2024-0013067.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Sphera Solutions Inc. con domicilio en 130 East Randolph
Street, Suite 2900, Chicago, IL 60606, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 35; 42 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software informático para permitir
a las empresas utilizar estrategias unificadas para abordar múltiples desafíos de sostenibilidad empresarial, a saber, medio ambiente,
salud y seguridad, gestión de riesgos, administración de productos, recursos naturales, responsabilidad
social, gobernanza y cumplimiento
de regulaciones gubernamentales,
estándares industriales. y políticas corporativas ;en clase 35: Servicios
de consultoría empresarial en el campo de la gestión ambiental, en concreto, asesoramiento
a empresas e individuos sobre cuestiones de impacto ambiental, conversación, preservación y protección y análisis económico con fines comerciales mediante el uso
de métricas y análisis para
impulsar mejoras operativas continuas y desempeño financiero; servicios de consultoría empresarial en el campo de la gestión de productos, la responsabilidad
social corporativa y gobernanza
corporativa mediante el uso de métricas
y análisis para impulsar mejoras operativas continuas y desempeño financiero; servicios de consultoría en gestión de recursos naturales; servicios de subcontratación de procesos comerciales en el ámbito
del medio ambiente, la salud
y la seguridad, la gestión
de riesgos, la gestión de productos, los recursos naturales, la responsabilidad
social y la gobernanza; servicios
de consultoría empresarial en materia de cumplimiento
de normas industriales y políticas corporativas y preparación de informes comerciales relacionados; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la gestión de proyectos sostenibles ;en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para permitir a
las empresas utilizar estrategias unificadas para abordar múltiples desafíos de sostenibilidad empresarial, a saber, medio ambiente,
salud y seguridad, gestión de riesgos, administración de productos, recursos naturales, responsabilidad
social, gobernanza y cumplimiento
de regulaciones gubernamentales,
estándares industriales y políticas corporativas; consultoría técnica en el campo de las ciencias ambientales ;en clase 45: Asesoramiento
y consultoría en materia regulatoria ambiental; servicios de consultoría en materia de necesidades de seguridad de empresas comerciales e industriales; servicios de consultoría en materia de requisitos
de cumplimiento normativo
para la seguridad del personal; consultoría
de cumplimiento normativo en el campo de las leyes y regulaciones de seguridad en el lugar
de trabajo, medio ambiente,
salud y recursos naturales Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025951633 ).
Solicitud N° 2025-0002960.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Sanfer
Farma S.A.P.I. DE C.V. con domicilio
en Av. Adolfo López Mateos 2260, INT. 3-A, Tlacoapac Álvaro Obregón, CP 01049, ciudad de México,
México, solicita la inscripción
de: FREXCUR como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada
el 21 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025951634 ).
Solicitud Nº 2025-0003363.—Juan Carlos Gatgens Jiménez, mayor, divorciado,
administrador, cédula de identidad
602880172, en calidad de Apoderado Especial de Knight Rider S.A, Cédula jurídica 3101363151 con domicilio en Puntarenas,
Garabito, Jaco Lomas de Jacó, Condominio Calvo Villa
3, Palmares, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a negocios inmobiliarios. Ubicado en Alajuela, San Ramón, edificio frente a la POPS, segunda planta. Fecha:
5 de mayo de 2025. Presentada el:
1 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández Registradora.—( IN2025951645 ).
Solicitud Nº 2025-0003324.—Juan Carlos Gatgens Jimenes, mayor, divorciado, comerciante, cédula
de identidad 602880172,
en calidad de Apoderado Especial de Knigt Rider S.A, Cédula jurídica
3101363151 con domicilio en
Puntarenas, Garabito Jaco Lomas de Jaco Condominio
Calvo Villa Tres, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento
comercial dedicado a de Asesorías profesionales y conferencias motivacionales, ubicado en s Alajuela, San
Ramón, edificio frente a la
POPS, segunda
planta. Fecha: 9 de mayo de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025951648 ).
Solicitud Nº 2025-0001069.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en
calidad de Apoderado
Especial de DP Beverages Unlimited Company con domicilio
en southgate, Dublin Road,
Drogheda, co. Meath A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 30
y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Té y sus sustitutos; extractos de té, infusiones de frutas, de hierbas, botánicas y de cereales (té), té helado, bebidas
a base de té, preparaciones
para la elaboración de dichas
bebidas; especias para té, hierbas en
conserva para hacer té.; en clase
32: Bebidas no alcohólicas sabor
a té; aguas minerales y gaseosas con sabor a té; bebidas
de fruta y jugos de fruta, ambos con sabor a té; siropes y otras
preparaciones para bebidas
no alcohólicas sabor a té. Fecha: 7 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025951653 ).
Solicitud Nº 2025-0004599.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad
de apoderado especial de Intaco
International Holding LTD con domicilio en 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas BVL,, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Pintamix
como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artístico Fecha: 09 de mayo de 2025. Presentada
el 07 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025951654 ).
Solicitud Nº 2025-0003468.—Juan Carlos Gatgens Jiménez, mayor, divorciado,
administrador, cédula de identidad
602880172, en calidad de Apoderado Especial de Knight Rider S.A, Cédula jurídica 3101363151 con domicilio en Puntarenas,
Garabito, Jaco, Lomas de Jaco, Condominio, Calvo
Villa Tres, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades culturales. Fecha: 6 de mayo de 2025. Presentada
el: 3 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025951657 ).
Solicitud Nº 2025-0003319.—Juan Carlos Gatgens Jiménez, cédula de identidad
0602880172, en calidad de Apoderado Especial de Knight Rider S.A, cédula jurídica 3101363151 con domicilio en Puntarenas,
Garabito, Jacó, Lomas de Jacó Condominio Calvo, Villa Tres, Palmares,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación; entretenimiento Fecha: 6 de mayo
de 2025. Presentada el: 31
de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025951659).
Solicitud Nº 2025-0003471.—Juan Carlos Gatgens Jiménez, mayor, divorciado,
adminsitrador, cédula de identidad 6-0288-0172, en calidad de Apoderado
Especial de Knight Rider S.A, cédula jurídica 3101363151 con domicilio en Puntarenas, Garabito,
Jacó, Lomas de Jacó, Condominio Calvo, Villa Tres, Costa Rica, solicita la
inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesorías profesionales y conferencias motivacionales Fecha: 8 de mayo
de 2025. Presentada el:
23 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de
2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025951661 ).
Solicitud Nº 2025-0003280.—Juan Carlos Gatgens Jiménez, mayor, divorciado, administrador de empresas, cédula de identidad 602880172, en calidad de Apoderado Especial de
Knight Rider S.A con domicilio en
Puntarenas, Garabito, Jacó, Lomas de Jacó Condominio Calvo Villa Tres, Palmares,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a chicharronera, ubicado en Alajuela, Palmares, Mercado Central,
local número ocho. Fecha: 8 de mayo de 2025. Presentada
el: 22 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025951663 ).
Solicitud Nº 2025-0004635.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Shenzhen Zolon Technology CO., LTD. con domicilio en 401, Building 3,
Shenzhen Software Park, Maling Community, Yuehai
Street, Nanshan District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Terminales táctiles interactivas; etiquetas electrónicas para mercancías; programas informáticos
[software descargable]; lectores
de código de barras; programas
informáticos utilizados
para sistemas de caja registradora electrónica; cajas registradoras; terminales de punto de venta
[POS]; terminales de autopago;
cajas registradoras electrónicas; pantallas de video;
escáneres [equipo de
procesamiento de datos]; máquinas de prueba de huellas de mano; instrumentos de reconocimiento facial; cargadores de batería.
Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada
el: 8 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025951664 ).
Solicitud Nº 2025-0003192.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de
Andrey Alonso Ramírez Sanchez, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, empresario, Cédula de identidad
1-1500-0698 con domicilio en
Provincia de San José, Cantón Santa Ana, Distrito
Pozos, del Banco Davivienda 300 oeste y 50 sur, tercera casa a mano derecha,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: TrapperCat
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; inoculantes para semillas; revestimientos para semillas [fertilizantes]; abonos de semillas para su conservación; tratamientos de semillas para su conservación; productos químicos para recubrir semillas agrícolas [que no sean fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas]; Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; Sustancias químicas para conservar alimentos; Medios de cultivo para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y acuicultura; productos químicos para su uso en acuicultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, y elementos naturales; preparaciones
reguladoras del crecimiento
de las plantas Fecha: 14 de
mayo de 2025. Presentada el:
27 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025951671 ).
Solicitud Nº 2025-0004726.—Daniel Hernández Zúñiga, soltero, cédula de identidad
305080027 con domicilio en
Central, Occidental, Barrio El Molino, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35; 40 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios promocionales
de marketing y publicidad en
banners y publicidad exterior.; en
clase 40: Servicio de impresión, impresión 3D, impresión digital. Impresión serigráfica, grabado láser, rotulación de letreros.; en clase
41: Producción de audio, vídeo
y multimedia y servicios
fotográficos. Reservas: De los colores: celeste, fucsia, amarillo, negro y blanco. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 14 de
mayo de 2025. Presentada el:
9 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—(
IN2025951683 ).
Solicitud Nº 2025-0004834.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una
vez, abogada., cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de
Raúl Alfredo Rodríguez Vega, casado una vez, Pasaporte
C04112087 con domicilio en
San José, Escazú, Santa Ana, Brasil, Residencial Parques del Sol, casa 90 J., Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento Comercial
dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación) de productos horneados, elaboración de productos de repostería y panadería, ubicado en San José, Escazú, Santa Ana, Brasil,
Residencial Parques del Sol, casa 90 J, Costa Rica. Reservas: De ser utilizada tal y como ha sido solicitada.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada
el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025951686 ).
Solicitud Nº 2025-0004835.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una
vez, abogada., cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de
Raúl Alfredo Rodríguez Vega, casado una vez, Pasaporte
C04112087 con domicilio en
San José, Escazú, Santa Ana, Brasil,
Residencial Parques del Sol, CASA 90 J., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación) de productos horneados, elaboración
de productos de repostería
y panadería. Reservas: De ser utilizada
tal y como a sido solicitada. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada
el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025951687 ).
Solicitud Nº 2025-0003795.—Jorge Mario Mata Arriaza, casado una vez, cédula de identidad 113600700 con domicilio
en San José, Sabana Sur de Crhoy
100 sur y 25 este, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Artículos publicitarios
externos. Reservas: De los colores: negro, azul y gris. Fecha: 8 de mayo de
2025. Presentada el: 9 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025951711 ).
Solicitud Nº 2025-0003798.—Jorge Mario Mata Arriaza, casado una vez, cédula de identidad 113600700 con domicilio
en Sabana Sur de CR Hoy, 100 sur y 25 este, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Artículos publicitarios
externos. Fecha: 5 de mayo
de 2025. Presentada el: 9
de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025951712 ).
Solicitud Nº 2025-0004845.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en
calidad de Apoderado Especial de
BMI Financial Group, Inc. con domicilio en 8950 SW, en la 74th
Court, del Estado de Miami, Florida, Miami, Florida, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software para servicios
electrónicos; aplicaciones
para servicios electrónicos;
en clase 42: Servicios tecnológicos y servicios de investigación; servicios de control de calidad y
autenticación; diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos y
software; servicios de asistente
virtual (chatbox). Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada
el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025951720 ).
Solicitud Nº 2025-0004847.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad
1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de BMI Financial Group, INC.
con domicilio en 8950 SW, en la 74TH Court, del Estado de Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software para servicios electrónicos;
aplicaciones para servicios
electrónicos.; en clase 42: Servicios tecnológicos y servicios de investigación; servicios de
control de calidad y autenticación;
diseño y desarrollo
de equipos y programas informáticos y software; servicios de asistente virtual (chatbox)
Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada
el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025951723 ).
Solicitud Nº 2025-0001815.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad
800800886, en calidad de Apoderado Especial de Brinsa de Costa Rica BCR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101480091 con domicilio en
Heredia, Heredia, Ulloa, Barrial, 250 metros este,
100 metros norte y 250 metros oeste
de Cenada, contiguo a
casino, centro comercial
Outlet Center, local 12, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: para proteger y distinguir
bizcochos. Fecha: 8 de mayo
de 2025. Presentada el: 20
de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025951727 ).
Solicitud Nº 2025-0003611.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado Especial de Almacén
Oller Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101120839 con domicilio en
San Jose-San José Sabana Sur, de la Librería Universal. 200 al sur, 100 al este, 25 al norte, segunda casa mano izquierda,
color blanco, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de publicidad;
mercadeo; gestión y promoción de negocios. Fecha: 9 de mayo de 2025. Presentada
el: 7 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025951731 ).
Solicitud Nº 2025-0004656.—María Carolina Cubero Solano, soltera,
cédula de identidad N° 114680570, con domicilio en Aserrí, Aserrí, en Terminal de Buses Montaña Cas Rojas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Almas Colectivas como nombre comercial
en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ropa, skincare, velas, accesorios y complementos de mujer. Ubicado en Limón, Pococim Guápiles, contiguo a Supermercado el dólar. Fecha:
09 de mayo de 2025. Presentada el
08 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025951734 ).
Solicitud Nº 2025-0004662.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad
N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado
especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V. con domicilio en AV., Inglaterra, Número 3089, Interior
I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, CP. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE
UMARINA como marca de fábrica en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos y complementos alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas; suplementos nutricionales. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa OMNILIFE UMARINA, tal y como aparece en
la presente solicitud. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada
el 08 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025951737 ).
Solicitud Nº 2025-0002546.—Wilmaris
Carolina Villarroel Bonillo, divorciada 1 vez, cédula de identidad
801340477 con domicilio en Urbanización El Silo, 100 MTS sur
de los tanques del AyA, Apartamentos Los Tejares número 4, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Organización de viajes; Organización de viajes y cruceros; Organización de
viajes de vacaciones; Servicios de organización de viajes; Planificación, organización y reserva de viajes; organización y gestión de viajes organizados; Organización y realización
de viajes combinados; Organización
de viajes, excursiones y cruceros; Organización y reserva de viajes; Organización y reserva
de viajes organizados;
Organización de viajes y visitas
turísticas; Servicios de
Organización y reserva de viajes;
Organización de viajes y excursiones
en barco; Reserva y organización de viajes, excursiones y cruceros; organización de viajes al extranjero con fines culturales; Servicio de organización de viajes para particulares y grupos; Organización y coordinación
de safaris y excursiones en
la selva para viajes; Organización de viajes en autobús; Planificación de excursiones; Organización de excursiones; Acompañamiento en excursiones; Organización y reserva de excursiones; Servicio
de visitas y excursiones; Organización
de excursiones para turistas;
Organización de excursiones en autobús;
Organización de excursiones; excursiones de un día y visitas guiadas turísticas; Organización de visitas excursiones; Organización de circuitos
turísticos y excursiones; Suministro de información
a turistas sobre excursiones y visitas turísticas; Servicios de reservas de billetes de viajes y excursiones;
Organización y coordinación de cruceros,
circuitos turísticos y excursiones; Organización de excursiones
como parte de paquetes de vacaciones;
Organización y reserva de excursiones
y visitas turísticas;
Organización de visitas guiadas turísticas y excursiones;
Servicios para organizar excursiones para turistas;
Organización de circuitos turísticos
en autobús por ciudades y otros tipos de excursiones turísticas utilizando medios de transporte; Organización de viajes
al extranjero; Dirección de
excursiones. Reservas: ¨De los colores: NO ESPECIFICA¨ Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025951743 ).
Solicitud Nº 2025-0001696.—Paola Arias Marín, divorciada una vez, cédula
de identidad 109280231, en calidad de Apoderado Especial de
Colinas de Pinares, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101846634 con domicilio en
Curridabat, Sánchez, costado
oeste del supermercado
Walmart, en Oficentro Momentum Pinares, piso tres, oficina 3-5, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios médicos, servicios de salud mental. Reservas: De los colores: gris y blanco. Fecha: 12 de mayo de
2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025951745 ).
Solicitud Nº 2025-0004614.—Manrique Esquivel González, cédula de identidad
117670145, en calidad de Apoderado Especial de Raquel María Acosta Echeverría, divorciada, cédula de identidad
109770335 con domicilio en primera casa, Condominio Alma
Verde, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Salsas picantes artesanales
Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada
el: 7 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025951757 ).
Solicitud Nº 2025-0004615.—Manrique Esquivel González, en calidad de Apoderado Especial de
Raquel María Acosta Echeverría, divorciada una vez, cédula de identidad
109770335 con domicilio
en primera casa, Condominio Alma Verde, Pozos, Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Látigo de fuego como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Salsas picantes artesanales
Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada
el: 7 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025951761 ).
Solicitud Nº 2025-0002352.—Alberto Fernández López, cédula
de identidad 105720934, en calidad de Apoderado Especial de Papiro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101021033
con domicilio en San José,
San Francisco de Dos Ríos, Barrio San José, 200 metros este
y 200 metros sur del Motel La Fuente, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Sobres de papel de todo
tipo, estilo ventana y de solapa, sobres de manila, sobres tamaño carta, oficio, legal, sobres aéreos, sobres de invitación, sobres bancarios Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada
el: 6 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2025951774 ).
Solicitud Nº 2025-0004079.—José Daniel Murillo González, cédula de identidad
N° 113500317, en calidad de
apoderado generalísimo de DHG Investments SRL, cédula jurídica
N° 3102861360, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, cien
metros al norte de Tricolor Renta Car, casa a mano izquierda portón negro, junto al
poste de electricidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general, con artistas del ámbito nacional e internacional. Reservas: De los colores: verde,
blanco y negro. Fecha: 13
de mayo de 2025. Presentada el
22 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025951779 ).
Solicitud Nº 2025-0004802.—Ana Lucía González Ureña, divorciada una
vez, cédula de identidad
113180657 con domicilio en
Escazú, San Antonio, 125 metros al este del Maxi Palí, casa a
mano derecha portón gris,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pan y productos de pastelería.
Reservas: De los colores: morado y rosado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada
el: 13 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025951787 ).
Solicitud Nº 2025-0004151.—Alexandra María Gómez Corrales, cédula de identidad
N° 116070490, en calidad de
apoderado especial, Graciela Gutiérrez Castro, cédula de identidad N° 105170110, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-846662 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101846662 con domicilio
en Cartago-El Guarco,
Cartago, El Guarco, El Tejar,
Carretera Interamericana, entre avenidas treinta y cuatro y cincuenta y
dos, oficinas administrativas
contiguas a Supermercado Homex, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MiSabor
Gummz como Marca de
Comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de pastelería, confitería,
chocolate, helados y gomitas
Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada
el 23 de abril de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025951798 ).
Solicitud Nº 2025-0004321.—Luis Pablo Quesada Murillo, cédula
de identidad 114070101, en calidad de Apoderado Especial de Tamara Isabella
Alfaro Ortega, mayor de edad, divorciada,
cédula de identidad 111410006 con domicilio
en San José, Montes de Oca, Cedros, del Perimercados de Vargas Araya, 400 metros este, 200 metros sur y 50 metros este,
casa 136, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Co-creating Studio como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades
deportivas y culturales. Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada
el: 2 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025951807 ).
Solicitud Nº 2025-0004800.—Joseph León Valverde, cédula de identidad 114430251, en calidad de apoderado general de Soluciones Dec Samy León SRL,
cédula jurídica N° 3102930494, con domicilio en hatillo
6 av. Los Andes, alameda 12, casa 7, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: negro, dorado y blanco. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada
el 13 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025951823 ).
Solicitud N° 2025-0004202.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad 104450476, en calidad de Apoderado Especial de
Delta Faucet Company con domicilio en 55 este, calle
111, en la Ciudad de Indianápolis,
Estado de Indiana, Código de correos 46280, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DELTA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Accesorios
para baños, a saber, barras para toallas,
anillos para toallas, sujetadores para papel higiénico; canastas y estantes
para el fregadero para limpieza de frutas y verduras; canastas para el fregadero a la manera de rejillas para lavar y secar vajilla; rejillas para secar vajilla; tablas de picar. Fecha: 13 de mayo de 2025.
Presentada el: 24 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025951827 ).
Solicitud Nº 2025-0004846.—José Manuel Picado Brenes, cédula de identidad 302450978, en calidad de Apoderado Generalísimo de JPicado
y Asociados Consultoría Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101451781 con domicilio
en de Automercado 150 m
sur, edificio esquinero San
José, segunda planta, provincia
de Cartago, Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Servicios en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema informático integral orientado a facilitar la gestión organizacional, mediante soluciones especializadas para la atención al cliente y la optimización de procesos internos. Se encuentra disponible en modalidades SaaS y On-Premise. Reservas: Logotipo completo en color azul marino.
Sin fondo. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada
el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(IN2025951846 ).
Solicitud Nº 2025-0004889.—Gustavo Adolfo Campos Méndez,
cédula de identidad 108710243, en
calidad de Representante Legal de Dilprom Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101687172 con domicilio
en Desamparados, San Juan de Dios, Urb. El
Cauca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos de protección
contra incendios; en
clase 37: Instalación de equipos de seguridad, instalación de alarmas
contra incendios. Reservas:
de los colores rojo, naranja y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada
el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025951851 ).
Solicitud Nº 2025-0004582.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad N°
205210038, en calidad
de apoderado generalísimo de Importadora
y Distribuidora Villalobos y González Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101561659, con domicilio en San Carlos, Florencia
Pénjamo 300 metros al sur de la entrada a Rancho
Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clases
5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Toallas sanitarias.
Reservas: De los colores: Lila, Celeste y Amarillo. Fecha:
14 de mayo de 2025. Presentada el
07 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registradora.—(
IN2025951855 ).
Solicitud N°
2025-0003580.—Medalina Wabe Herrera, mayor, abogada, divorciada, cédula de identidad
1108607272, en calidad de Apoderado Especial de Israel Alejandro Barrantes Vargas,
mayor, divorciado dos veces,
Técnico Quirúrgico, cédula de identidad
111920015 con domicilio en
San José, Desamparados, Aserrí, 200 sur de abastecedor La
Puerta del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 9; 39; 41 y 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Podcast temas paranormales;
videos de investigaciones
paranormales; en clase 39: Servicios de turismo cementerial y servicios de turismo paranormales; en clase 41: Actividades
de entretenimiento culturales
sobre cuentos, leyendas, mitos y análisis de fenómenos inexplicables; en clase 45: Servicios
de investigación paranormal. Reservas:
colores azul, blanco y rojo. Fecha: 14 de mayo
de 2025. Presentada el: 4
de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—(
IN2025951879 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2025-0003129.—Fernando Andrés Moreira Arguello, casado
una vez, cédula de identidad 112820423, con domicilio
en: Quebradilla Condominio La Rueda, Filial T-24, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: productos de sombrerería. Reservas:
de los colores: turqueza, naranja, amarillo, blanco y negro. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada
el: 26 de marzo de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025951878 ).
Solicitud N° 2025-0004223.—Jenifer Monge Castillo, cédula de identidad
N° 113120081, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Jennyarte Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101930225, con domicilio en ÑA Unión, San Ramón,
Urbanización El Refugio casa número
29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: J´ARTE como
marca de servicios en clases 35; 39; 41 y 43.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios venta de arreglos florales; en clase
39: Servicios de envoltura
de regalos; en clase 41: Decoración de globos; en clase 43: Decoración
de alimentos. Fecha: 13 de
mayo de 2025. Presentada el
25 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025951883 ).
Solicitud Nº 2025-0004295.—Flor María Coto Serrano, viuda, cédula de identidad 302250640, con domicilio
en: Paraíso, Orosi, Palomo, frente a la Escuela de Palomo, casa color palo rosa y vino,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: El Mosquero,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a bar y restaurante,
ubicado en Cartago,
Paraíso, Orosi, Río Macho, contiguo
a la Planta ICE Río Macho, frente a la plaza de deportes color café. Fecha: 5 de
mayo de 2025. Presentada el:
28 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025951919 ).
Solicitud N° 2025-0004268.—Rosario Salazar Delgado, cédula de
identidad N° 104580839, en calidad de apoderado
generalísimo de Rosario Valverde Salazar, soltera, cédula de identidad N° 114850957, con domicilio en San José, Avenida Diez Calles Diecisiete y Diecinueve, Edificio Mil setecientos dieciocho, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión, organización
y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: No se hace reserva en cuanto
al uso de colores y tamaño en clase
35 de la Nomenclatura Internacional para proteger y distinguir publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada
el: 25 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025951933 ).
Solicitud Nº 2025-0003311.—Marco Antonio Gómez Castillo, cédula de identidad
110630365, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Turbos Gómez Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101704288, con domicilio
en: La Uruca, 100 metros al
norte de la Mercedes Benz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35 y 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: venta de turbos para vehículos,
ventas de partes de turbos para vehículos,
así como venta de repuestos
para vehículos y en clase 37: mantenimiento, diagnóstico y reparación de
turbos para vehículos. Reservas: de los colores: naranjo
y gris. Fecha: 7 de mayo de 2025. Presentada el:
31 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de
2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025951934 ).
Solicitud N° 2025-0004060.—Manuel García Murillo, cédula de identidad
1110150626, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet
S.A, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en dirección:
Heredia, Cantón Heredia, de la entrada principal del Cenada, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste,
Laboratorios Faryvet. Costa Rica., Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NOS-3 como Marca de Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto veterinario. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025951938 ).
Solicitud N° 2025-0004034.—Manuel García Murillo, cédula de identidad N° 1110150626, en calidad de apoderado
especial de Faryvet S. A., cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en dirección: Heredia, Cantón Heredia, de la entrada principal del Cenada, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste,
Laboratorios Faryvet. Costa Rica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Neocilin como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
veterinario. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025951939 ).
Solicitud N° 2025-0004042.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado
especial de PD Pet Inc., con domicilio en 1100-1200 W 73rd Ave, Vancouver BC V6P 6G5, Canadá,
Canadá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimentos para animales y comida para mascotas. Reservas: Negro y
Blanco. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el: 12 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025951947 ).
Solicitud N° 2025-0004788.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado
especial de 3-101-516640 S. A., cédula jurídica 3101516640, con domicilio
en Edificio Roble Corporate
Center Piso 8, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA
ELENA como Marca de Servicios
en clases 35; 36; 39; 41 y
43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, dirección de
negocios, administración de
negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles.; en clase
36: Seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, servicios de administración de inmuebles,
tales como alquiler, venta, avalúo, financiamiento arrendamiento, desarrollo, corretaje, tasación y valuación de bienes inmuebles, de bienes raíces y en general de propiedades inmobiliarias. Así como el desarrollo,
alquiler, venta o cualquier otra transacción relacionada con todo tipo de bienes
inmuebles tales como casas,
apartamentos, hoteles,
villas.; en clase 39: Servicios turísticos, organización y reservación de transporte por cualquier medio, ya sea aéreo, terrestre y marítimo; organización y reservación de viajes, compra de boletos, agencias de viajes, acompañamiento de viajeros, renta de caballos para transporte,
renta de campanas de buzo, organización de excursiones y
tours, visitas turísticas.;
en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Alojamiento, hospedaje temporal, reservaciones
de hoteles, agencias de alojamiento, tales como
hoteles, pensiones, villas,
apartamentos, casas de huéspedes,
casas de retiro, albergues turísticos, renta y reservación de alojamiento
temporal, servicios para proveer
alimentos y comida, restaurantes,
bares, cafés. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 16 de mayo de 2025. Presentada
el 12 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025951964 ).
Solicitud Nº 2025-0004862.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
José Antonio Grandez Urbina, casado de primeras nupcias, médico cirujano - urólogo, nacionalidad Perú, pasaporte 119264804, con domicilio
en: JR. Las Moras 255, La Molina, Lima, Perú, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios médicos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 16 de mayo de 2025. Presentada
el: 14 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025951965 ).
Solicitud N° 2025-0004916.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Corporación BCT S. A., cédula jurídica 3101047933 con domicilio
en San José, Pavas, en el Boulevard Ernesto Rohrmoser y calle ochenta y seis, frente al centro comercial Plaza Mayor, edificio Corporativo BCT, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BCT CuotasCero
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 16 de mayo de 2025. Presentada
el 15 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025951966 ).
Solicitud N° 2025-0002609.—Walter Enrique Peña Zamora, cédula
de identidad N° 801470726, en calidad de apoderado
generalísimo de Ochocientos
Ochenta y Ocho Solfagio
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101881108, con domicilio en Moravia, San Vicente, La Isla Condominio
Avenida 83 Casa 35, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficinas, servicios. Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 11 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025951968 ).
Solicitud Nº 2025-0004926.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad
104130799, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101231375, con domicilio
en: Sabana Norte, avenida
Las Américas, edificio
Torres del Parque, tercer piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NUTRIFELDEN, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de mayo de 2025. Presentada
el: 15 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025951982 ).
Solicitud N°
2025-0004782.—Cindy Yilena
Herrera Camacho, cédula de identidad N° 205640647, en calidad de apoderado
generalísimo de Arenal Natural Ecuestre
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101517451, con domicilio en
Costa Rica, provincia cero dos Alajuela, cantón diez San Carlos, muelle de Florencia, cien metros este del complejo turístico Tilajari, Quesada,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HACIENDA ARENAL como Marca de Servicios en clase
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización de tours turísticos, servicio
de traslado de turistas y reservas de viajes y excursiones. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada
el 12 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador.—( IN2025951998 ).
Solicitud N°
2025-0004754.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Menarini S.A., cédula jurídica A08129181 con domicilio en Calle Alfonso XII, 587, Badalona, Barcelona, España, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: TAKUDEX como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano; hipoglucemiantes; antidiabéticos; antiglucémicos; y medicamentos para
regular los niveles de azúcar en la sangre. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada
el: 9 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025952000 ).
Solicitud Nº 2025-0004753.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado
especial de Latin Farma S.A., cédula jurídica 79536,
con domicilio en: Zona
Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida
“A” Lotes 18 “A” Km 30.5, Amatitlan,
Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: DERVIDA, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos; y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada
el 12 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025952001 ).
Solicitud N° 2025-0004529.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado
Especial de Latin Farma S.A., cédula jurídica 79536
con domicilio en Zona
Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A. 4ta calle
y 2da avenida “A” lotes
18 “A” Km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto de uso humano para la higiene íntima. Fecha: 8 de mayo de 2025.
Presentada el: 5 de mayo de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025952002 ).
Solicitud Nº 2025-0004527.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621,
en calidad de Apoderado Especial de Latin Farma S.A., cédula jurídica 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A. 4ta
calle y 2da avenida
“A” lotes 18 “A” Km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San
José, Guatemala, solicita la inscripción
de: LESTE-RED, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos de uso humano para la reducción de absorción de colesterol. Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada
el: 6 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025952006 ).
Solicitud N° 2025-0002763.—Pablo Enrique Guier Acosta, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Calle Aquilino de la
Guardia N° 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la fabricación de productos tales como
lavatorios, pilas y
piscinas. Ubicado en avenida
39, calle 36, 300m al sur de la antigua
Yamaha, contiguo al Cementerio de la localidad. Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador.—( IN2025952012 ).
Solicitud N° 2025-0003417.—Irene Castillo Rincón, cédula
de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado
especial de International Animal Rescue, cédula jurídica N° 3-006-775878,
con domicilio en Limón,
Guanacaste, San Juanillo, Cuajiniquil, 500 metros sur
de la Escuela de Limonal de Cuajiniquil,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación
de fondos para la conservación
y protección de vida silvestre; en clase
41: Servicios de educación relacionados con la conservación
y protección de la vida silvestre Fecha: 03 de abril de 2025. Presentada el 02 de abril de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025952023 ).
Solicitud Nº 2025-0003240.—Robert Van Der Putten Reyes, casado,
cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado
especial de Químicos y Lubricantes
S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparación para destruir
malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas. Fecha: 07 de mayo
de 2025. Presentada el: 28
de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025952027 ).
Solicitud Nº 2025-0004564.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de IECA Instalaciones
Electromecánicas
y de Cableado Estructurado
S.R.L., cédula jurídica 3102894987, con domicilio en: Cartago, La Unión, distrito San Rafael, La Carpintera,
cincuenta metros sur y cincuenta
metros oeste de la Panadería
La Trinidad, casa número nueve,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: servicios de instalaciones
electromecánicas y de cableado
estructurado. Fecha: 12 de
mayo de 2025. Presentada el:
6 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025952035 ).
Solicitud N°
2025-0003700.—Sergio Alberto Villalobos Campos,
cédula de identidad 112740470, en
calidad de Apoderado
Especial de José Pablo Torres Matarrita, soltero, cédula de identidad
111590548 con domicilio en
San José, Desamparados, Gravilias, Urbanización Riberalta,
casa número 69, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Exposiciones con fines culturales
o educativos (educación y formación). Fecha: 2 de mayo de
2025. Presentada el: 8 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025952036 ).
Solicitud Nº 2025-0003712.—Sergio Alberto Villalobos Campos, soltero,
cédula de identidad 112740470, en
calidad de Apoderado
Especial de José Pablo Torres Matarrita, soltero,
cédula de identidad 111590548, con domicilio en: San José,
Desamparados, Gravilias, Urbanización
Riberalta, casa número 69,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: esta clase comprende en particular:- la organización de exposiciones
con fines culturales o educativos,
la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; - los servicios de traducción y de interpretación lingüística; - la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; - los servicios fotográficos;
- la realización y
la producción de películas
no publicitarias; - los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques
de atracciones, circos,
zoos, galerías de arte y museos; - los servicios
de entrenamiento deportivo
y para el mantenimiento físico; - la doma y el adiestramiento de animales; -los servicios de juegos informáticos en línea; - los servicios
de juegos de apuestas, la organización de loterías; - la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento;
- ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Fecha: 15 de mayo de
2025. Presentada el: 29 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025952041 ).
Solicitud N°
2025-0004796.—Alberto José Rojas Bernini, casado una vez,
cédula de identidad 113080681, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Valle
Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756 con domicilio
en cantón San Isidro, San
Francisco, del Lubricentro San Francisco son ochocientos metros al sur, entrada con portón
azul, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a panadería y repostería. Ubicado en Heredia, cantón San Isidro, distrito San
Francisco, del lubricentro San Francisco son ochocientos metros al sur, entrada con portón
azul. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada
el: 13 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025952058 ).
Solicitud Nº 2025-0004797.—Alberto José Rojas Bernini, cédula de
identidad N° 113080681, en calidad de apoderado generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-068756, con domicilio en: San Isidro, San Francisco, del Lubricentro
San Francisco son ochocientos metros al sur, entrada
con portón azul, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: productos de panadería
y repostería y en clase 35: venta de productos de panadería y repostería. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada
el 13 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador.—( IN2025952059 ).
Solicitud N°
2025-0004601.—Marco Antonio Barrantes Rojas, cédula de identidad N° 401130747, en calidad
de apoderado generalísimo
de Truck City Liberia S. A., cédula jurídica N° 3101727210,
con domicilio en Liberia
Guanacaste dos km sur de Riteve Local mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa comercial, o 2) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los
servicios prestados por empresas publicitarias
cuya actividad principal consiste en publicar,
en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 14 de mayo de
2025. Presentada el: 7 de
mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025952102 ).
Solicitud Nº 2025-0003703.—Sergio Alberto Villalobos Campos,
cédula de identidad 112740470, en
calidad de Apoderado
Especial de José Pablo Torres Matarrita, soltero,
cédula de identidad 111590548, con domicilio en: San José, Desamparados, Gravilias, Urbanización Riberalta, casa número 79, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: esta clase comprende en particular:- la organización
de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; - los servicios de traducción y de interpretación lingüística; - la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; - los servicios fotográficos; - la realización y la producción de películas no publicitarias; - los servicios culturales,
educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; -los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; - la doma y el adiestramiento de animales; - los servicios de juegos informáticos en línea; - los servicios
de juegos de apuestas, la organización de loterías; - la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; - ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada
el: 29 de abril de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2025952135 ).
Solicitud Nº 2025-0001892.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Iunik Co. Ltd. con domicilio en: 403HO, 396 World Cup Buk-Ro, Mapo-Gu Seoul Republic of
Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones
de tocador; aceites esenciales; cosméticos; perfumería; bloqueador solar para
la piel (no de uso medicinal); sueros (cosméticos); lociones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos funcionales como preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero
cabelludo; cosméticos para el cuidado del cuerpo y la belleza; mascarillas para fines cosméticos;
perfumes; champús. Fecha:
16 de mayo de 2025. Presentada el:
24 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025952136 ).
Solicitud Nº 2025-0004839.—María del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad
109350103, en calidad de Apoderado Especial de Intervinda
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101827461, con domicilio
en: San José, San José, avenida
diez, calle nueve y once, distrito Catedral, edificio color gris, esquinero número siete, cien
metros al sur del Banco Cathay, en el Barrio Chino, Poás, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
3 y 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: toallitas limpiadoras faciales; en clase
16: pañuelos faciales de papel, papel higiénico,
toallas de papel para las manos, toallas de papel. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada
el: 14 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025952137 ).
Solicitud N° 2025-0004537.—Alexis Joel Rivera Mora, pasaporte N° 578779171, en
calidad de apoderado generalísimo de Sierra Nativa SRL, cédula jurídica N° 3102932757, con domicilio en Turrialba, Urbanización Jorge Debravo, última entrada,
200 metros noreste, casa esquinera con verjas negras y portón de madera, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al turismo. Ubicado
en Cartago, Turrialba, Urbanización
Jorge Debravo, última
entrada 200 metros noreste, casa esquinera.
Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 8 de mayo de 2025. Presentada
el: 6 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—(
IN2025954837 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2025-0004816.—Ana Yancy Quirós Venegas, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 108130324, con domicilio en: Lepanto, Jicaral, San Pedro, trecientos metros este de la
Escuela, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, camisetas, pantalones, vestidos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 14 de
mayo de 2025. Presentada el
13 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025952138 ).
Solicitud Nº 2025-0004901.—María Celeste Siles Ramírez, soltera, cédula de identidad
117770065, con domicilio en:
Moravia, San Vicente, 50 metros norte del Colegio de Farmacéuticos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento
comercial dedicado a enseñanza y entrenamiento
en la danza aérea, pole
dance, calistenia, baile contemporáneo y gimnasia. Ubicado en San José, Moravia,
San Vicente, Guaria Oriental, 75 metros sur de
la Princesa Marina. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de mayo de 2025. Presentada
el: 15 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025952167 ).
Solicitud Nº 2025-0003690.—Sergio Alberto Villalobos Campos, cédula de identidad
112740470, en calidad de apoderado especial de José Pablo Torres Matarrita, soltero, cédula de identidad 111590548 con domicilio en San José, Desamparados,
Gravilias, Organización Riberalta, Casa
69, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca
de comercio y servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Se protege para: la organización de exposiciones con fines culturales
o educativos, la organización
y la dirección de conferencias,
congresos y simposios; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios;
los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos;
la realización y la producción de películas no publicitarias;
los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; los servicios
de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la doma y el adiestramiento
de animales; los servicios de juegos informáticos en línea; los servicios
de juegos de apuestas, la organización de loterías; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Fecha: 19 de mayo de
2025. Presentada el: 29 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025952198 ).
Solicitud N° 2025-0004571.—David Esteban Fallas Rojas, casado una
vez, abogado y notario,
cédula de identidad 206610657 con domicilio
en San José, Desamparados, San Antonio, 25 de Centro Comercial Plazoleta, casa a mano derecha color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios legales; asesoría jurídica; redacción de documentos notariales; representación en juicios civiles, laborales y de familia; servicios
de mediación y resolución alternativa de conflictos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 19 de mayo de
2025. Presentada el: 13 de
mayo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025952203 ).
Solicitud N°
2025-0001941.—Nicol Salazar Bermúdez, soltera, cédula de identidad N° 115430171, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 100 norte y 50 oeste de la Torre Cordillera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Tortillas y empanadas congeladas. Reservas: Se hace reserva de los colores Amarillo, Café y Blanco. Fecha:
8 de abril de 2025. Presentada
el: 25 de febrero
de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025952217 ).
Solicitud N° 2025-0004346.—Anthony Farid Vargas López, casado una vez,
cédula
de identidad 111370884 con domicilio
en Mata Redonda, Sabana, del Mcdonald’s
50 metros este y 75 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35; 41 y 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Agencia de marketing digital, diseño y ejecución de estrategias de
marketing digital, marketing y gestión de negocios comerciales, optimización de posicionamiento
de sitios web en motores de
búsqueda con fines de promoción
de venta y marketing, desarrollo
de estrategias de contenido
y gestión administrativa de
redes sociales externalizada
para empresas, asesorías relacionadas a marketing digital: producción
de campañas publicitarias digitales a través de motores de búsqueda y de publicación en
redes sociales, publicidad
a través de redes informáticas, producción de anuncios comerciales y jingles publicitarios
para piezas digitales, consultora sobre marketing
digital; en clase 41:
Academia de belleza; en
clase 44: Servicios de salón de belleza y peluquería. Fecha: 19 de mayo de
2025. Presentada el: 15 de
mayo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025952226 ).
Solicitud Nº 2025-0004400.—Fabián Josué Garita Garbanzo, cédula de identidad
115900264, en calidad de Apoderado Especial de Sumi Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101705843, con domicilio en:
San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, del EBAIS
200 metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
35 y 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: gestión de negocios comerciales, administración comercial, venta y servicio conexos de artículos para el hogar y artículos de ferretería, que se importarán y distribuirán al por mayor (línea blanca, mobiliario,
cocina, baño, jardinería, albañilería, pintura, iluminación, decoración, electricidad, seguridad y todo lo relacionado con artículos de ferretería en general; en clase 39: Distribución al por menor de artículos
para el hogar y artículos de ferretería (línea blanca, mobiliario,
cocina, baño, jardinería, albañilería, pintura,
iluminación, decoración, electricidad, seguridad
y todo lo relacionado con artículos de ferretería en general). Fecha: 19 de mayo de
2025. Presentada el: 30 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025952234 ).
Solicitud N° 2025-0004976.—Eliza Haydemara
Alvarado, divorciada una vez, cédula de residencia 186200926215 con domicilio
en San Pablo, Condominio
Kata número 106, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA RECALADA como Marca de Comercio en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hospedaje, alimentación.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada
el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025952248 ).
Solicitud N° 2025-0004127.—Milena Cristina Obando Vargas, soltera, cédula de identidad
115580231 con domicilio en
800 mts este del cementerio
de Coronado, frente a Urbanización
Don Leco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios veterinarios.
Reservas: Se reservan los colores: blanco,
vino, azul marino. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 23 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025952251 ).
Solicitud N° 2025-0004365.—Olga Lidia Brenes Hurtado, cédula de identidad
N° 115450283, con domicilio en Condominio
Naples, apto N° 1, Los Colegios, Moravia, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase
25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el 29 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025952253 ).
Solicitud N° 2025-0004389.—Evan Paolo Nájera Abarca, cédula de identidad
207430275, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bepa Smartlife SRL, cédula jurídica 3102811336 con domicilio
en Alajuela-Valverde Vega San Miguel de Sarchí sur,
150 metros norte de la casa pastoral, casa a la derecha, color crema, Sarchí,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Programas informáticos relativos al ámbito médico; Software en cuanto dispositivo médico [SaMD], descargable;
Software para su uso en sistemas de apoyo en la toma
de decisiones médicas; Aplicaciones de móviles; Aplicaciones de software para teléfonos
móviles; Software de aplicación
para dispositivos móviles;
Software de aplicaciones de ordenador
para teléfonos móviles;
Software de aplicaciones descargable
para teléfonos inteligentes;
Aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; Aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos
informáticos portátiles;
Software de inteligencia artificial; Software de inteligencia
artificial para fines de análisis; Software de inteligencia
artificial para asistencia sanitaria; Software relacionado
con la inteligencia artificial y el aprendizaje
de máquinas; Software interactivo
basado en inteligencia artificial; Robots humanoides
con inteligencia artificial para ser utilizados
en la investigación científica; Software para la integración
de la inteligencia artificial y el
aprendizaje automático en el ámbito
de los macrodatos; Software
de aprendizaje automático
para asistencia sanitaria; Escáneres
biométricos. Reservas:
Colores: azul, naranja,
celeste, turquesa. Fecha:
15 de mayo de 2025. Presentada el:
30 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025952263 ).
Solicitud N°
2025-0004494.—Vielka Rivera González, casada una vez,
cédula de identidad N° 801450345, con domicilio en San Pablo, 200 oeste de Restaurante Tertulias,
Resid San Pablo Urbano, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de coctelería. Reservas: De los colores: verde
musgo, blanco y dorado. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada
el 05 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025952274 ).
Solicitud Nº 2025-0004888.—José Francisco González Quesada, divorciado una vez, cédula de identidad 106280233, con domicilio
en: San Francisco de Dos Ríos, La Cabaña, de la Soda
Isabel cien metros norte
casa color beige con rojo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BLANQUITOS, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Reservas: de conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 19 de
mayo de 2025. Presentada el:
14 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025952287 ).
Solicitud Nº 2025-0004583.—Federico Alfaro Araya, cédula de identidad
1-0692-0053, en calidad de Apoderado Especial de Maricruz Castro Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 2-0686-0945, con domicilio
en: provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, distrito La Virgen,
Barrio La Virgen, Centro Infantil La Granja, ciento veinte metros oeste del
Restaurante El Chante, Sarapiquí, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación; formación. Reservas: la granja escuela y guardería. Fecha: 19 de
mayo de 2025. Presentada el:
6 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025952290 ).
Solicitud N°
2025-0004978.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado
Especial de Borgynet International Holdings
Corporation con domicilio en
plaza 2000, calle 50, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos);
especias; hielo; barquillos; galletas; frutos secos recubiertos con chocolates;
chocolatería; chicles; mentas; caramelos; turrones; gomas de mascar y gomas de gelatina. Reservas: Se hace reserva de los colores pantone 185C, gris y blanco en la tonalidad
que se muestra en el logo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada
el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025952296 ).
Solicitud Nº 2025-0002995.—Silvia Berrios Fallas, mayor, divorciada de primera
nupcias, terapeuta física, Cédula de identidad
110420993, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Kyokushin Kenbukai Cenca
SRL, cédula jurídica 3102928148 con domicilio
en San José, San José, Uruca, Urbanización Jardines de la autopista, doscientos metros oeste y ciento veinticinco metros sur de la rotonda del Juan Pablo II,
casa portones negros, mano derecha
número dos, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicio de acondicionamiento
físico y Artes Marciales. Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada
el: 3 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025952300 ).
Solicitud Nº 2025-0001770.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de apoderado
especial de Faena Brands, S.L. con domicilio
en Paraje El Olmico - Finca El Olmico S/N
E-30530 Cieza/Murcia España, España, solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios en clase(s):
29; 30 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne; pescado; carne de ave;
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas comestibles; confituras; compotas; mermeladas; frutas y verduras para untar; huevos; leche; productos lácteos; yogur; aceites y grasas comestibles; frutos secos tostados; coberturas de frutos secos y procesados; semillas comestibles; en clase 30: Café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan; productos de pastelería
y de confitería; helados; yogur helado; Bebidas de helado; sorbete; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre; salsas (condimentos);
especias; hielo; edulcorantes naturales; productos
dulces de cobertura y
relleno y productos de apicultura;
chocolates y postres; aliños;
aderezos y condimentos; Cereales; galletas; muesli; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de catering; provisión de alimentos y bebidas; servicios de heladería; servicios de cafetería Reservas: n/a Prioridad: Fecha: 19 de mayo de
2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025952347 ).
Cambio de Nombre Nº
174026
Que Cindy María Jiménez Vega, cédula de identidad 111170839, en calidad de Representante Legal de
Centro de Estimulación The
Village CR S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Centro de Estimulación Oportuna
The Village CR S. A., cédula jurídica
3101767745 por el de Centro
de Estimulación The Village
CR S.L., cédula jurídica 3102767745 presentada el día 06 de mayo del
2025 bajo expediente 174026. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº326796 THE
VILLAGE. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1
vez.—(
IN2025952286 ).
Cambio de Nombre Nº
171637
Que
María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de Apoderado Especial de La Nación,
Sociedad Anónima, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de GRUPO NACIÓN GN, S. A.,
Cédula jurídica 3-101-102844 por
el de LA NACIÓN,
SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada el día 31 de enero del 2025 bajo expediente 171637. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: Nº 157450 EXPO COCINA Y SABORES GRUPO NACIÓN.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—1 vez.—(
IN2025952411 ).
Cambio de Nombre Nº 171639
Que María Gabriela
Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado
Especial de, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Grupo Nación GN, S. A., cédula jurídica 3101102844 por el de, presentada el día 31 de enero del 2025 bajo expediente 171639. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: Nº263966 todo BUSCO.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025952412 ).
Marca de Ganado
Solicitud N° 2025-49.—Recaredo Alfaro Segura, cédula de identidad N° 104080984, solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/483
Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Páramo, Santo
Tomás, un kilómetro
y medio al este de la Escuela de Santo Tomás. Presentada el 09 de enero del 2025. Según el expediente N°
2025-49. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2025933877 ).
Solicitud N° 2025-1966.—Kattia Marcela Naranjo Varela, cédula de identidad
N° 110780068, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma
de Savana de la Villa Sociedad Civil Sociedad Civil, cédula
jurídica N° 3106796299, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/7130. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares,
ochocientos metros sureste
de la Escuela Villa Argentina, Platanares. Presentada el 16 de mayo del
2025. Según el expediente N° 2025-1966. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2025952149 ).
Solicitud Nº 2025-1978.—Michael Arnoldo Venegas Castillo, cédula de identidad N° 206240331,
en calidad de apoderado de Eduardo Jesús Cordero Zamora, cédula de identidad
N° 206150885, solicita la inscripción de:
Ref:
35/2025/7147. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela-San Carlos-Cutris- quinientos
metros de la entrada de laurel galán, calle San Joaquín de Cutris, un kilómetro
antes de la Escuela de San Joaquín de Cutris. Presentada
el 16 de mayo del 2025. Según
el expediente Nº 2025-1978.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—(
IN2025952161 ).
Solicitud N°
2025-1867.—Jaime Gerardo Chan Aguilar, cédula de identidad 2-0413-0719, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin Límite de suma de
Manuda Alegre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-735985, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2025/6876.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón-Pococí-Guápiles-La Unión Guápiles contiguo al Río Costa
Rica, finca La Manuda. Presentada el
12 de mayo del 2025. Según el
expediente N° 2025-1867. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2025952277 ).
Solicitud Nº 2025-1904.—Justo Alfredi
Galagarza Cabalceta, cédula de residencia 155812244826, solicita
la inscripción de:
P
E
2
0
Ref:
35/2025/7080. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca Arenal, del ingenio un kilómetro camino a San Jorge a mano izquierda
frente a calle publica, con
cerca de púas, portón de tubos de metal azul. Presentada el 13 de mayo del 2025. Según el expediente Nº 2025-1904. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025952289 ).
Solicitud Nº 2025-1925.—Manuel Antonio Morales Guevara, cédula
de identidad 701630867, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2025/6980.
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón,
Valle La Estrella, localidad de San Clemente, El
Cruce un kilómetro un medio carretera
a Buena Vista, finca a mano derecha con casa de madera natural. Presentada el 14 de mayo del 2025. Según el expediente Nº2025-1925. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—(
IN2025952315 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECTRIZ DPJ-002-2025
DE: Dirección Registro de Personas Jurídicas.
PARA: Funcionarios Registro de Personas Jurídicas, Notarios, y
Público en General.
ASUNTO: Aplicación
registral de la Ley N° 10.597: para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades
mercantiles.
FECHA: 23 de
mayo de 2025.
La Dirección del Registro de
Personas Jurídicas según
las atribuciones del artículo
16 de la Ley sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883 y sus
reformas, en concordancia con el numeral 74
del Reglamento del Registro
de Personas Jurídicas Decreto
Ejecutivo 44648MJP, en observancia de la seguridad jurídica a partir de la publicidad registral mercantil -artículo 1 de la Ley N° 3883-, y con la finalidad
de unificar los criterios de calificación e inscripción, así como la operatividad de la citada Ley N° 10.597, dispone lo siguiente:
A. Regulación.
La Ley N° 10.597 “para
establecer el correo electrónico como medio de notificación para
las sociedades mercantiles”,
reformó el artículo 18 inciso 10) del Código
de Comercio Ley N° 3284, en lo de interés establece:
“Artículo 18.-La escritura
constitutiva de toda sociedad
mercantil deberá contener: […] 10) Domicilio de la
sociedad: deberá ser una dirección actual y cierta dentro del territorio nacional, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones. Adicionalmente,
se deberá consignar una dirección electrónica a través de una cuenta de correo
que garantice el recibido de la notificación en curso para recibir
las notificaciones de las autoridades
administrativas y jurisdiccionales.” [negrita añadida].
Asimismo, se reforman
los artículos 20 de la Ley
de Notificaciones Judiciales
N° 8687, 243 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, y 21 de la
Ley sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público. Y a su
vez deroga el inciso 13) del artículo 18 del Código de Comercio, respecto
del agente residente.
De igual manera se establecen los transitorios I y II concernientes
al plazo de 6 meses otorgado
al Registro Nacional en este caso por
intermedio del Registro de
Personas Jurídicas, para realizar
las modificaciones que permitan
la implementación correspondiente. Así como el plazo
de 1 año a partir del vencimiento del plazo establecido en el transitorio I, para que las sociedades vigentes soliciten la inscripción de la cuenta de correo electrónico, y que las nuevas sociedades deberán incorporar dicha cuenta de correo en su acta constitutiva;
bajo pena que una vez vencido el
plazo no se inscribirá ningún documento relativo a la sociedad, si esta no cuenta
con una dirección de correo electrónico registrada.
B. Disposiciones.
1º—Dado que el Registro
Nacional por intermedio del
Registro de Personas Jurídicas
realizó los ajustes informáticos correspondientes para que el correo electrónico sea parte de la publicidad formal, tal habilitación se pondrá en desarrollo
desde el 4 de junio de 2025, con la finalidad
de que las sociedades mercantiles
cuenten con un correo electrónico en la publicidad de Registro, para realizar las notificaciones respectivas. De modo que la obligatoriedad
para que las nuevas constituciones
contengan el correo electrónico, como medio de notificación dentro del estatuto societario, conforme a la citada reforma del artículo 18 inciso 10) del Código
de Comercio, será a partir
del 4 de junio de 2025, de conformidad
con el transitorio I de la
Ley N° 10.597.
2º—Las constituciones de sociedades
mercantiles presentadas por primera vez
a partir del 4 de junio de
2025, tienen la obligación de estipular la cuenta de correo electrónico en la escritura constitutiva, dada la reforma introducida al artículo 18 inciso 10) del Código
de Comercio, y según el transitorio I y II de la Ley N° 10.597; independientemente
del medio utilizado
sea la plataforma “TramiteYa”
de RACSA, o Ventanilla
Digital, según corresponda.
En caso de no estipularse
la cuenta de correo, se consignará el defecto
correspondiente.
Las solicitudes de constituciones
tramitadas por medio de “TramiteYa” o Ventanilla Digital,
con fecha de presentación
anterior a la habilitación de la publicidad
formal, continuarán y finalizarán
con el trámite como fueron ingresados
por primera vez, quedando tales sociedades dentro de lo descrito por el
transitorio II de la Ley N° 10.597.
3º—Las sociedades mercantiles inscritas de previo al 4 de junio de 2025, solicitarán ante el Registro la inscripción de la cuenta de correo electrónico a través de la solicitud
formal de escritura pública,
como instrumento público de garantía de validez y eficacia de consentimiento y manifestación de
la parte, dada las implicaciones
legales del correo electrónico como mecanismo de notificación, ello en observancia
de los artículos 1, 6, 34
a) b), f) , 39, 40, 87 y 124 del Código Notarial Ley N° 7764. Y, siendo el documento
idóneo de conformidad con los numerales 450 del Código
Civil Ley N° 30, así como
18 y 19 del Código de Comercio.
4º—Tanto el representante
legal de la sociedad, o el apoderado general o generalísimo -según sus atribuciones separadas o conjuntas-, se encuentran facultados para comparecer en escritura
a solicitar la inscripción
del correo electrónico por Ley especial N° 10.597, ello según su transitorio
II, sin ser excluyentes, y por
no existir prohibición expresa de actuación del apoderado, aunado a que el contexto del Código Notarial comprende dentro de la figura del representante legal a aquellas personas que actúan en nombre de otra,
entendiéndose al apoderado,
según la finalidad del artículo 84 del citado Código.
A los efectos de solicitar la incorporación del correo electrónico, procede que los representantes nombren apoderados, siempre y cuando tenga facultades para otorgar poderes, y el apoderado actuará
en el ejercicio
de ese mandato y no sustituyendo
el cargo de representante.
5º—Asimismo es viable
que las sociedades inscritas
de previo al 4 de junio de
2025, soliciten la inscripción
del correo electrónico por medio de la protocolización
de la Asamblea o reunión, concerniente a la reforma al pacto constitutivo de la sociedad, ello en observancia del transitorio II de la Ley de interés,
así como de los artículos 105 y 107 del
Código Notarial, 94, 152 y 156 del Código de Comercio.
6º—Por tratarse
la incorporación del correo
electrónico una inclusión o modificación al pacto de las sociedades inscritas, se debe realizar la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta,
para lo cual bastará con encontrarse en trámite de publicación, según los alcances
de los artículos 19 del
Código de Comercio y 92 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas.
Ello, tanto para las solicitudes en escritura o protocolización.
7º—Dada la derogatoria del inciso 13) del artículo 18 del Código de Comercio, respecto
del agente residente, es improcedente tal figura, y en caso
de consignarse en los documentos presentados por primera vez a partir
del 4 de junio de 2025 debe
consignarse el defecto respectivo.
8º—Las sucursales
de sociedades o poderes extranjeros determinados en los artículos
226 y 232 del Código de Comercio, en caso de que los apoderados no tengan domicilio en el
país, debe ajustarse al cumplimiento de la
Ley N° 10.597, estableciendo la cuenta
de correo electrónico. De igual manera, para las Asociaciones residentes en el extranjero,
que soliciten actuar en Costa Rica amparados en el artículo
16 de la Ley de Asociaciones N° 218.
9º—De conformidad
con los transitorios I y II
de la Ley N° 10.597 se encuentran
exentos del pago de
timbres, derechos registrales, impuestos
o cargas, tanto la solicitud por
escritura pública para inscribir el correo
electrónico, como la protocolización correspondiente, siempre y cuando sea el único acto
rogado. En caso de reforma de estatutos en los que se protocolizan
además del acuerdo de la cuenta de correo electrónico otras reformas, se deberá cancelar los tributos
correspondientes.
10.—La dirección
de correo electrónico publicitada será la que conste en el
documento notarial, en el orden, forma, y caracterización indicada en la solicitud, siendo que se capturará en la base de datos registral la cuenta de correo electrónico con los datos respectivos, acordes a sus características formales y funcionales usuales; cuya validez
es responsabilidad del solicitante.
Por tratarse la implementación de correo electrónico como medio de notificación de una Ley especial y posterior, y atendiendo a los numerales 74, 79 y 87 del Código Notarial, así como la finalidad
de la Ley N° 10.597-artículo 10 del Código Civil-este Registro no rechazará las
solicitudes que contengan números,
abreviaturas, símbolos y signos, siendo que la funcionalidad técnica del correo requiere tales usos, para que se pueda cumplir con el cometido de notificar con eficacia a las sociedades mercantiles.
Las rectificaciones
por inexactitudes extra registrales,
se tramitarán de conformidad
con el artículo 183 del Reglamento del Registro de
Personas Jurídicas.
11.—De conformidad
con el transitorio II de la
Ley N° 10.597, el Registro de Personas Jurídicas no
inscribirá ningún documento relativo a la sociedad, si esta
no cuenta con una dirección de correo electrónico registrada, consignándose, en tal caso, el
defecto respectivo, esto a partir del 5 de junio de 2026.
Se deja sin efecto la circular
DPJ-024-2024 del 13 de diciembre
de 2024. Atentamente.—Msc. Jorge Enrique Alvarado
Valverde, Director.—1 vez.—( IN2025955130 ).
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Sancarleña Escuela de Futbol
Pelota de Trapo, con domicilio en la provincia
de: Provincia 02 Alajuela, Cantón 10 San Carlos,, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover Y difundir entre sus asociados y público en general, el desarrollo de la práctica deportiva de futbol y otras actividades deportivas en todas
sus ramas, categorías, modalidades y género, tanto a nivel recreativo como competitivo organizar torneos y campeonato de futbol y otras actividades deportivas, en todas sus ramas, categorías, modalidad y géneros. contactar a personas y empresas privadas, y publicas que organizan actividades afines a las asociaciones. Cuyo representante,
será el presidente:
Danny Marcos Arce Murillo, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 209352.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025952195 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-800431, denominación: Asociación
Cristiana Pentencostes Veredas
de Salvación
Río Jiménez. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 362314.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025952196 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-883364, denominación: Asociación Amigos de la Banda Comunal Turrialba I E T. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2025 Asiento: 362107.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025952197 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Greivin
Rafael Fernández Monge, cédula
de identidad N°107930384, solicita el Modelo de Utilidad
denominado MÁQUINA DOBLADORA PARA
CONSTRUIR INVERNADERO PARA USO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL TIPO MIXTO. Máquina que permite curvar tubos metálicos
de manera manual, conservando
sus características propias,
en diferentes ángulos, para construir distintos tipos de arcos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B23P 15/00; cuyo inventor es Greivin
Rafael Fernández Monge, (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000025, y fue presentada a las 10:25:17 del
21 de enero de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2025951709 ).
La señor(a)(ita)
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447,
en calidad de Apoderado Especial de Fort Wayne Metals Research Products LLC, solicita la Patente PCT denominada ALAMBRE
COMPUESTO CON REVESTIMIENTO. Un cable compuesto
adecuado para su uso como cable de marcapasos o bioestimulación tiene una durabilidad
mejorada en comparación con los materiales disponibles en la actualidad. Específicamente, un cable incluye
un alambre superelástico que incluye, por ejemplo, nitinol. El alambre
se recubre con poliimida y posteriormente se enrolla formando una hebra, un cable, una bobina o un tubo trenzado helicoidalmente. Esta estructura enrollada se trata termomecánicamente para dar forma al
alambre y mantener la configuración
deseada, sin afectar negativamente a la integridad del revestimiento
de poliimida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61L 31/02, A61L 31/06,
A61N 1/05, H01B 1/02 y H01B 3/30; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Schaffer, Jeremy E. (US) y Griebel, Adam J. (US). Prioridad:
N° 63/396,712 del 10/08/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/035769. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000047, y fue presentada a las 16:55:29 del
6 de febrero de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025951778 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Daewoong
Pharmaceutical Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada NUEVA FÓRMULA CRISTALINA DE ENAVOGLIFLOZINA Y MÉTODO DE PREPARACIÓN
DE LA MISMA. La presente
invención se refiere a una nueva forma cristalina de enavogliflozina, y
a un método de preparación
de la misma. La nueva forma
cristalina de enavogliflozina,
según la presente invención, tiene una estabilidad termodinámica y una propiedad higroscópica que son superiores a las de una forma cristalina convencionalmente notificada de enavogliflozina y, por tanto, tiene una excelente estabilidad
farmacéutica y de almacenamiento
a largo plazo. Además, el tiempo hasta alcanzar la Cmáx es más corto
que el de la forma cristalina
convencionalmente notificada
de enavogliflozina de manera
que pueden mostrarse rápidamente los efectos farmacológicos y, por tanto, la presente invención puede usarse eficazmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/351, A61P 3/10
y C07D 407/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoon,
Youn Jung (KR); Yoon, Hee Kyoon (KR); Choi, Ji Soo
(KR); Ji, Hye Young (KR) y Lim, Hyun Woo (KR). Prioridad:
N° 10/2022-0123673 del 28/09/2022 (KR). Publicación
Internacional: WO/2024/072108. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000155, y fue presentada a las 13:56:07 del
24 de abril de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025952255 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems
Inc., solicita la Patente
PCT denominada PLACA BASE UNIVERSAL CON PESTAÑAS.
Se proporcionan sistemas de
escurrimiento de fluidos, métodos, y aparatos para procesar el escurrimiento
de fluidos. En una implementación, se puede proveer una placa
base para que reciba una rejilla de entrada en una cuenca de drenaje.
La placa base puede tener una superficie
plana con una abertura y un
borde externo que rodea la superficie plana; un labio elevado puede
rodear el borde externo y una brida se puede
extender en dirección
horizontal alejada del labio
elevado. La brida puede definir una
superficie plana para una rejilla de entrada. La placa base
puede incluir además uno o más conjuntos de pestañas situadas en la parte inferior de la placa. En otra implementación, un sistema de escurrimiento de fluidos puede comprender una rejilla de entrada, una placa base, una cuenca de drenaje,
y una tubería. La placa base puede incluir uno o más conjuntos de pestañas para conectarse con la cuenca de drenaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E03F 5/046; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cadeau, Jeremy (US) y Ashliman, Courtney (US). Prioridad:
N° 17/963,477 del 11/10/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/081325. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0120, y fue presentada a las 14:13:30 del
8 de abril de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025952259
).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de The United States Of America As Represented By The Secretary, Department Of Health
And Human Services, solicita
la Patente PCT denominada RECEPTORES DE CÉLULAS T QUE RECONOCEN P53 MUTADO (Divisional Expediente 2020-0170). Se describe un receptor de células T (TCR) aislado o purificado que tiene especificidad antigénica para P53
humano mutado. También se proporcionan polipéptidos y proteínas relacionadas, así como ácidos
nucleicos, vectores de expresión recombinante, células hospedadoras, poblaciones de células y composiciones farmacéuticas relacionadas. También se describen
métodos para detectar la presencia de cáncer en un mamífero y métodos para tratar o prevenir cáncer en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/725; cuyos inventores son: Deniger,
Drew C. (US); Rosenberg, Steven A. (US); Pasetto, Anna (SE) y Malekzadeh,
Parisa (US). Prioridad: N° 62/565,383 del 29/09/2017
(US). Publicación Internacional: WO/2019/067243. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000153, y fue presentada
a las 13:53:15 del 24 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo de 2025.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025952260 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Daewoong Pharmaceutical CO. LTD., solicita la Patente PCT denominada NUEVO COCRISTAL DE ENAVOGLIFLOZINA. La presente invención se refiere a un cocristal de enavogliflozina. El cocristal de enavogliflozina de
la presente invención potencia la solubilidad de la enavogliflozina en líquido gástrico artificial y líquido intestinal artificial. Esta solubilidad
mejorada de la enavogliflozina
puede ser particularmente ventajosa para el desarrollo de formulaciones orales para indicaciones que requieren la administración de altas dosis. El cocristal de enavogliflozina
también presenta una estabilidad equivalente a la de las formas cristalinas existentes de enavogliflozina, lo que lo hace muy valioso como
ingrediente farmacéutico activo de enavogliflozina.
Además, el cocristal de la presente invención tiene una semivida
más larga y una mayor exposición in vivo
(AUCinf) en comparación con
la forma cristalina A existente,
lo que se traduce en una eficacia prolongada y, por tanto, puede emplearse de forma útil para diversas indicaciones y/o para el desarrollo de formulaciones que requieren una eficacia prolongada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/351, A61K 9/14,
A61P 3/10 y C07D 407/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Yoon, Youn Jung (KR); Yoon, Hee Kyoon (KR); CHOI, Ji
Soo (KR); JI, Hye Young (KR) y Lim, Hyun Woo (KR). Prioridad:
N° 10-2022-0123680 del 28/09/2022 (KR). Publicación
Internacional: WO/2024/072109. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000154, y fue presentada a las 13:54:49 del
24 de abril de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2025.—Oficina
de Patentes .—Randall Piedra Fallas.—( IN2025952261 ).
El(la) señor(a)(ita)
Ariana Lizano Soto, cédula de identidad 113520826, en calidad de Apoderado Especial de
ICOSAVAX Inc., solicita la Patente
PCT denominada VACUNA MULTIVALENTE CONTRA
PARAMYXOVIRUS Y USOS DE LA MISMA. Se proporcionan
composiciones farmacéuticas
que comprenden dos o más partículas similares a virus
(VLP), en donde una primera partícula
similar a virus (VLP) comprende un primer componente que comprende un ectodominio de proteína F del
virus sintáctico respiratorio
(VSR) o una variante antigénica del mismo; y una segunda partícula
similar a virus (VLP) comprende un primer componente que comprende un ectodominio de proteína F del
metapneumovirus humano (hMPV) o una
variante antigénica del mismo. Además, se proporcionan métodos para utilizar dichas composiciones para la vacunación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/12 y C12N 15/45; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Feldhaus, Andrew, L. (US); Holtzman, Douglas, A. (US); Ciarlet, Max (US) y Kanesa-Thasan,
Niranjan (US). Prioridad: N° 63/342,953 del
17/05/2022 (US), N° 63/367,109 del 27/06/2022 (US), N° 63/378,151 del
03/10/2022 (US) y N° 63/387,092 del 12/12/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/225562. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000546, y fue presentada a las 09:48:44 del
13 de diciembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2025.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025952340 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4736
Ref:
30/2025/3131.—Por resolución de las 14:45 horas del
10 de abril de 2025, fue inscrito(a) la Patente denominado: Agentes de iARN y Composiciones para Inhibir
la Expresión de la Apolipoproteína
C-III (APOC3) a favor de la compañía ARROWHEAD
PHARMACEUTICALS INC., cuyos inventores
son: Kanner, Steven (US); Zhu, Rui (US); Li, Zhen (US); Pei, Tao (US) y Wong,
So (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4736
y estará vigente hasta el 10 de setiembre de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 31/7125. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10
de abril de 2025.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2025952254 ).
Inscripción N° 4745
Ref:
30/2025/3515.—Por resolución de las 10:30 horas del
30 de abril de 2025, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) JUNTA PARA BASTIDOR DE ALBERCA ELEVADA
a favor de la compañía Intex Marketing LTD, cuyos inventores son: Huang, Zhi
Xiong (CN); Hsu, Yaw Yuan (CN) y Tan, Ai Ming (CN). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4745 y estará
vigente hasta el 17 de septiembre de 2039. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: E04H 4/04. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30
de abril de 2025.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2025952256 ).
Inscripción N° 1285
Ref:
30/2025/3621.—Por resolución de las 08:47 horas del 6
de mayo de 2025, fue inscrito
el Diseño Industrial denominado PANTALLA
PARA COLOCAR EN LA CABEZA a favor de la compañía
SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC., cuyos inventores son: Morisawa, Yujin
(JP) y Otsuka, Yoshiyuki (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción
1285 y estará vigente hasta
el 07 de abril de 2035. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. es: 14-02. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—06
de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2025952257 ).
Inscripción N° 1283
Ref: 30/2025/3405.—Por resolución de las 15:07
horas del 25 de abril de
2025, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CONTROLADOR
PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO a favor de la compañía Sony Interactive
Entertainment Inc., cuyos inventores
son: Kurihara, Daisuke (JP). Se le ha otorgado
el número de inscripción 1283 y estará vigente hasta el 24 de marzo de 2035. La Clasificación
Internacional de Diseños versión
Loc. es: 21-01. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25
de abril de 2025.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2025952258 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JENIFER RODRÍGUEZ
CARMONA, con cédula de identidad
N° 6-0403-0320, carné 34319. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación
Proceso N° 219377.—San José, veintidós
de mayo de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025955216 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ETHEL NICOLE ESPINOZA GONZÁLEZ, con cédula de identidad
N°115560473, carné N°30922. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 27 de
mayo de 2025.—Licda. Ma.
Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°219246.—1 vez.—( IN2025955218 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YAJAIRA MARIA
BONILLA GORDON, con cédula de identidad número 303930253, carné número 33670. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. -San José, 14 de mayo del 2025.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente N° 218904-.—1vez.—( IN2025955325 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: MAYDILEYNI OCAMPO GRANADOS, con
cédula de identidad N°701780583, carné N° 34161. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 27 de
mayo de 2025.—Licda. Ma.
Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°219388.—(
IN2025955443 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0552-2023.—Exp.
N°
24324.—Secret Point Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del
nacimiento Sin Nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Santa Rosa (Tilarán), Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
278.395 / 430.326 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025954533 ).
ED-0592-2025.—Expediente N° 6626-P.—3-101-882960 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-289 en finca de su propiedad en
Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 221.750 / 503.950 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2025.—Departamento
de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN2025954628 ).
ED-0594-2025.—Exp. N°
26437P.—Ana Isabel Chinchilla Hidalgo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
122.883 / 571.558 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025954691 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0603-2025.—Exp
26451P.—Keilyn Barrantes Pérez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
228.594 / 449.204 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025954950 ).
ED-0599-2025.—Exp. N° 26450.—Jesús Zuniga Matarrita, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas: 366.677 /
230.950, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025954952 ).
ED-0575-2025.—Exp.
N° 26417P.—Corporación Anangel Veinte
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros
por segundo del acuífero efectuando la captación por
medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico - comercial - servicios - estacionamiento - espacios abiertos - piscina, agropecuario - riego y turístico
hotel - piscina. Coordenadas: 280.605 / 352.160, hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025954956 ).
ED-0595-2025.—Expediente 26438.—3102712230, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Julio
Chaves León en San Lorenzo, San Ramon, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
252.878 / 478.690 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025954957 ).
ED-0224-2025.—Exp.
N° 5138-A.—Cafet. Don Agapito S. A. (Juan Rafael Chacón
Valverde), solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Santa María, Dota,
San José, para uso agropecuario
- lechería,
consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 183.179 /
540.153, hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025954962
).
ED-0597-2025.—Expediente N° 3971-A.—Jorge,
Brenes Ugalde, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Jorje Brenes Ugalde en
San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 236.500 / 518.050, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025954971 ).
ED-0598-2025.—Expediente N° 26448.—Jorge Esteban Barrantes
Fallas, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Geison Barrantes González en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela,
para uso agropecuario abrevadero - lechería. Coordenadas: 236.468 / 498.738, hoja
Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025954972 ).
ED-0593-2020.—Expediente N° 18069P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita
concesión
de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-70 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso riego y turístico hotel - piscina. Coordenadas:
274.189 / 462.026, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025955012 ).
ED-0458-2021.—Expediente N° 18069P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión
de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-80 en finca de su propiedad en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 273.962 / 461.919, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de julio de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025955013 ).
ED-0049-2025.—Exp 15946-A.—Mountainside Global Investments
LLC Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 150.025 /
555.098 hoja Savegre. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025955039 ).
ED-0251-2025.—Exp. N° 14657.—Limeira de Galicia S.A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto, S. A., en
Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - lechería,
consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, turístico -
piscina, agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza y turístico - piscina. Coordenadas:
256.154 / 510.790, hoja Río
Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025955121
).
ED-0604-2025.—Expediente N° 14538-P.—Pilas de Canjel S. A., solicita
concesión
de: (1) 0.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo VE-146 en
finca de Pilas de Cajel S.A., en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán,
Guanacaste, para uso comercial
- envasado de agua y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 217.659 / 405.576, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025955146 ).
ED-0298-2025.—Expediente 7525-P.—William,
Vásquez Ulate solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-333 en finca de su propiedad en
Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 227.725 / 487.625 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2025.
Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025955151 ).
ED-0601-2025.—Exp. 26449-A.—Stefanny Lucía, Méndez Solorzano, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento mastocito, efectuando la captación en finca de en Agua Buena, Coto
Brus, Puntarenas, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 83.826 / 650.236 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025955167 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0527-2025.—Expediente 26363P.—Corporación de Multiservicios
del Oeste S.A, solicita concesión
de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas
225.559 / 489.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025955215 ).
ED-0368-2025.—Exp 26191.—Noemy Rojas Loría solicita
concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento nacimiento,
efectuando la captación en finca de Instituto De Desarrollo Rural en Santa Teresita,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario
lechería. Coordenadas
218.380 / 571.414 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025955357 ).
ED-0612-2025.—Exp 15791.—Alba, Vargas Vargas, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José
Rodrigo Solano Hidalgo en Salitrillos,
Aserrí, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 204.500 / 528.800 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025955429 ).
ED-0620-2025.—Exp.
N° 26155P.—3-102-894268 SRL, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1158 en finca del solicitante en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 215.589 / 493.593 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2025955456 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Olga Yuliana Casasola Gómez, mayor, costarricense
vecina de Cartago, Cervantes documento
de identidad 0304230672 y Davis Campos Ugalde, mayor,
costarricense vecino de
Limón, Guácimo, documento
de identidad 0701960733, en
el cual se solicita cambiar el nombre de su
hija menor de edad Alexa Mayela Campos Casasola por
el de Alexa Yuliana Campos Casasola. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presente al procesa
a hacer valer sus derechos
o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código
Civil. Nota: publíquese por única vez,
expediente 24-000621-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha
de emisión: once horas con cuarenta
minutos del dieciséis de
mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Juez.—1 vez.—(
IN2025952394 ).
N° 2262-E10-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del dos de abril de
dos mil veinticinco. Expediente
512-2024.
Liquidación de
gastos y diligencias de pago
de la contribución del Estado a la coalición Unión Belemita (CUB), correspondiente a
la campaña electoral municipal de 2024.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-988-2024 del 29 de
noviembre de 2024, recibido
electrónicamente en la Secretaría General de este
Tribunal el 03 de diciembre
siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís,
entonces jerarca de la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE) remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-CUB-06-2024 del 21 de octubre de 2024 Sustituir, elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado:
“Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos
presentada por Coalición Unión Belemita (CUB), correspondiente a
la campaña electoral municipal 2024.” (folios 1 a 16).
2º—Por auto de las 11:10 horas del 05 de diciembre
de 2024, notificado el día
10 de esos mismos mes y año, el
Magistrado Instructor confirió audiencia a la coalición Unión Belemita (CUB)
para que, si lo estimaba conveniente, se manifestara sobre el informe
técnico rendido por el DFPP. Además, recordó a
las autoridades de las agrupaciones
integrantes de esa coalición (partidos Frente Amplio e Independiente Belemita,
PFA y PIBE, respectivamente) sobre su deber
de demostrar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 135 del Código
Electoral (folios 17 a 19).
3º—En oficios
N° CUB-033-2024 y N° CUB-034-2024, ambos del 20 de diciembre
de 2024, presentados ante el
DFPP ese mismo día, la señora
Dita Montiel González, tesorera de esa coalición, se opuso -parcialmente- a los resultados del informe técnico citado y solicitó el reconocimiento de los gastos rechazados
bajo la razón de objeción
O-01 de la cuenta 90-1400 “Honorarios
profesionales” vinculados
al proveedor “RHV Blachernae S.A.” por un monto de ¢406.800,00
(folios 20 a 38).
4º—Mediante auto de las 11:00 horas del 07 de enero
de 2025, el Magistrado Instructor solicitó
al DFPP que se pronunciara sobre
la objeción planteada por esa coalición
(folio 39).
5º—Por oficio
N° DFPP-0039-2025 del 16 de enero de 2025, recibido electrónicamente en la Secretaría General ese mismo día, el DFPP rindió el informe
solicitado y, bajo una mejor ponderación, recomendó reconocer a la CUB
el gasto reclamado -en su
totalidad- por la suma de ¢406.800,00 (folios 45 a
48).
6º—En el
artículo VI, inciso a), de
la Sesión Ordinaria N°
11-2025 del 04 de febrero de 2025, este Tribunal dispuso: “A) Sustitución del señor Magistrado
Héctor Enrique Fernández Masís en
el conocimiento y resolución de expedientes jurisdiccionales y administrativos
en los que haya intervenido como decisor de instancia. Se dispone: Previo
sorteo de rigor, el número 555, para sustituir al señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís en el
conocimiento y resolución
de expedientes jurisdiccionales
y administrativos en los que haya intervenido
en su condición
de Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a partir de la firmeza de este acuerdo y hasta el cese su nombramiento
como Magistrado propietario
pro témpore para atender
las elecciones presidenciales
y legislativas de 2026, se designa
al señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos.”.
7º—Mediante memorando N° DGRE-0109-2025 del 24 de marzo de 2025, recibido
electrónicamente en la Secretaría General ese mismo día,
el servidor Nicolás Prado
Hidalgo, secretario general a.í. de la DGRE, remitió copia de un documento presentado ante ese despacho por el
señor Francisco Villegas Villalobos y la señora Marjorie Torres Borge, por
su orden, presidente y secretaria del PIBE,
según el cual, el Comité
Ejecutivo Superior (en sesión ordinaria 13-2025 de 03 de
marzo de 2025) acordó dar respuesta a la segunda intimación de pago de la multa aplicada a ese partido en la resolución N° 135-DGRE-2024
de las 12:00 horas del 09 de octubre de 2024, en los siguientes
términos: “1) Debido a
la situación económica por la que atraviesa nuestra organización, nos vemos imposibilitados
de cumplir los compromisos para el pago de la multa económica descrita (…) para lo cual solicitamos la siguiente petitoria: a) Solicitar un plazo de un año calendario a partir de esta fecha, para honrar la deuda establecida por concepto de multa, expresada en el documento
como segunda intimidación de pago. b) Valorar la alternativa de que dicho rubro económico
sea deducido del aporte que
deberá recibir el Partido Independiente Belemita,
por concepto de deuda política por nuestra participación
en la pasada contienda electoral, donde nuestra agrupación participó en coalición
con el Partido Frente
Amplio obteniendo exitosamente
dos representaciones en el concejo municipal de la
Municipalidad de Belén.” (folios 99 a 102).
8º—Por memorando
del 26 de marzo de 2025, recibido
electrónicamente en la Secretaría General ese mismo día,
el servidor Prado Hidalgo, secretario general a.i. de la
DGRE, remitió la certificación
de los documentos a que se refiere el resultando
anterior y que constan en el expediente N° 0216-DGRE-2018 referente a la multa impuesta al PIBE (folios 113 a 118).
9º—En la substanciación
del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos
electorales municipales.
De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y los numerales 32, 41, 42, 69 y 72
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
(RFPP), a este Tribunal le corresponde,
mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el aporte
estatal entre los diversos partidos políticos contendientes en las justas electorales
municipales que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada
uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos
políticos es una competencia de la DGRE, que ejercerá
por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos
por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).
Una vez efectuada esa revisión,
la DGRE deberá rendir un informe a este
Pleno a fin de que se proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de
este asunto, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes hechos:
1. Por resolución N°
0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 05 de febrero de
2021, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal para las elecciones municipales de febrero de 2024 en la suma de ¢10.795.048.560,00 (folios
80 y 81).
2. En resolución
N° 4385-E10-2024 de las 9:30 horas del 11 de junio de
2024, este Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 04 de febrero de 2024, la CUB podría
recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢31.371.133,04 (folios 82 a 86).
3. La CUB presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral municipal por la suma de ¢12.858.008,79
(folios 2 vuelto y 11 vuelto).
4. Una
vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos electorales presentada por esa coalición, el DFPP identificó erogaciones válidas y justificadas por la suma de ¢12.446.669,44
y recomendó el rechazo de erogaciones por ¢411.339,35
(folios 3, 12 y 15 vuelto).
5. Que, producto
del análisis de la objeción
presentada por la CUB,
el DFPP recomendó el reembolso de gastos adicionales por el monto
de ¢406.800,00 y el rechazo
de erogaciones por ¢4.539,35
(folios 45 a 48).
6. Que, conforme
lo dispuesto por este Tribunal en la sesión N° 120-2024 del 05 de diciembre
de 2024, entre el monto que
certificó la coalición como gastos efectuados
(¢12.858.008,79) y la cifra
total cuya aprobación y reembolso se recomienda por ¢12.853.469,44 (¢12.446.669,44 + ¢406.800,00), existe una diferencia
o remanente no reconocido por la suma de ¢4.539,35 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 47 y 48).
7. Los
partidos que integran la CUB
(PFA y PIBE) acordaron en el artículo
cuarto del pacto de esa coalición que los recursos percibidos como producto de la contribución estatal se repartirían por partes iguales entre ambos, lo que equivale a la suma de ¢6.426.734,72
para cada una de esas agrupaciones (folios 3 vuelto,
14 vuelto y 106 a 112).
8. El PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), mientras que el PIBE se encuentra inactivo como patrono
(folios 103 y 104).
9. El PFA completó el proceso
de renovación de sus estructuras
internas (cuya vigencia se extiende hasta el 26 de noviembre de 2025), mientras que el PIBE aún las registra incompletas (folios 3, 14 vuelto,
75 a 79 y 87).
10. El
PFA ha cumplido con los
requisitos exigidos en el artículo
135 del Código Electoral, mientras que el PIBE aún no ha satisfecho la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período 2023-2024 (folios 71 vuelto,
73 vuelto y sitio web:
https://www.tse.go.cr/estados_010723_300624.htm).
11. El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios
3 vuelto y 14 vuelto).
12. El PIBE registra una multa
impuesta por la DGRE en la resolución N° 135-DGRE-2024
de las 12:00 horas del 09 de octubre de 2024 por la suma de ¢862.000,00
que se adeuda en su totalidad (folios 88 a 98 y
105).
13. El PFA utilizó para la liquidación de
sus gastos la cuenta IBAN
CR74015118910010003380 del Banco Nacional de Costa Rica (folios 4 y 15).
III.—Hechos
no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto como condición indispensable para
recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al
Tribunal Supremo de Elecciones el mandato
de revisar los gastos de los partidos
políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida. En atención a ese modelo,
este Colegiado estableció (desde la sesión N°
11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los
partidos políticos puedan recibir el aporte citado.
El actual sistema
de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un Contador Público Autorizado); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.
V.—Posición
de la cub sobre el informe técnico. El
Magistrado Instructor confirió audiencia a la CUB sobre el informe
N° DFPP-LM-CUB-06-2024 mediante el
cual el DFPP recomendó el reembolso
de gastos por la suma de ¢12.446.669,44 y el rechazo de erogaciones
por el monto
de ¢411.339,35.
La Tesorería de la CUB se opuso -parcialmente- a los resultados del informe técnico citado y solicitó el reconocimiento
de algunos
de los gastos rechazados por el monto de ¢406.800,00.
El DFPP se pronunció
sobre las pretensiones de
la CUB y, bajo una mejor ponderación, recomendó el reconocimiento de la cifra total reclamada (¢406.800,00).
Por ende, no resulta necesario que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo adicional dado que la única controversia se ha extinguido.
VI.—Sobre
los gastos aprobados y reconocidos a la CUB por su participación
en las elecciones municipales de 2024. La resolución
N° 4385-E10-2024, de previa cita, precisó
que la cantidad máxima a la
que podía aspirar la CUB (como aporte estatal
por su participación
en las elecciones municipales de febrero de 2024) ascendía a la suma de ¢31.371.133,04
y esa coalición presentó una liquidación
de gastos por ¢12.858.008,79.
De esa última cifra, el
DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma total de ¢12.853.469,44
que, de acuerdo con los elementos de juicio que constan en el
expediente, procede reconocer a la coalición citada por gastos
electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal en análisis.
VII.—Sobre el monto individual aprobado a los partidos integrantes de esa
coalición. En virtud de que el
PFA y el PIBE acordaron que
los recursos percibidos como producto de la contribución estatal se repartirían por partes iguales entre ambos,
lo correspondiente es reconocer
a cada uno la suma de ¢6.426.734,72,
que equivale al 50% de la suma total aprobada a la CUB.
VIII.—Improcedencia de ordenar retenciones
contra el monto aprobado al PFA. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PFA está al día en sus obligaciones ante la CCSS, no registra
multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral y ha satisfecho el requisito
de la publicación anual del
estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período 2023-2024.
En consecuencia,
no corresponde efectuar retención alguna contra el monto aprobado
y reconocido al PFA con base en
esos conceptos.
IX.—Improcedencia de ordenar retenciones
contra el monto aprobado al pibe por obligaciones pendientes con la CCSS. Según los elementos
de prueba allegados al expediente, el PIBE no posee obligaciones pendientes con la CCSS ya que no aparece inscrito como patrono. En consecuencia, no corresponde efectuar ninguna retención con base en ese concepto.
X.—Sobre
la multa que pesa sobre el PIBE. De la información que proporciona
el expediente se desprende que, mediante resolución N° 135-DGRE-2024 de las 12:00 horas del 09 de octubre de 2024, la DGRE impuso
al PIBE una multa por la suma de ¢862.000,00
que se encuentra en firme y se adeuda en su totalidad
(folios 88 a 98 y 105).
La DGRE practicó
dos intimaciones de pago a esa agrupación política y, como respuesta a la segunda, el señor Villegas Villalobos y la
señora Torres Borge, por su orden, presidente
y secretaria del PIBE, comunicaron
el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria 13-2025 del 03
de marzo de 2025, según el cual, el
Comité Ejecutivo Superior
de esa agrupación acordó solicitar a este Organismo Electoral -sin criterio de prelación- que se le conceda un plazo de un año para honrar la deuda o que el rubro correspondiente sea “deducido” de la contribución estatal a que tenga derecho el PIBE por su
participación -como partido coaligado- en la contienda electoral de 2024
(ver folios 99 a 102 y 113 a 118).
Este Tribunal estima
que la pretensión planteada
en la segundo de esas alternativas es plenamente admisible.
En efecto, el Título
VI del Código Electoral recoge un apartado
dedicado exclusivamente a los ilícitos electorales,
entre los que contempla conductas sancionables a título de delitos y de faltas electorales (en sus capítulos I y II, respectivamente).
En este último, el legislador
fijó la imposición de una multa como
sanción administrativa de orden pecuniario contra las irregularidades en el “control de la contribución
privada” (artículo 287)
y se aplica, entre otros supuestos, al partido político que incumpla su deber de presentar
-puntualmente- su información financiera (artículos 88 en relación con el 287.a de ese mismo cuerpo de normas). Esa conducta omisiva es, justamente, la que se atribuyó al PIBE en la resolución N° 135-DGRE-2024, citada
líneas atrás.
El artículo 300 del Código Electoral instrumentaliza
un mecanismo para evitar la
evasión de responsabilidad económica cuando la agrupación política sancionada no materialice el pago de la multa impuesta.
Con ese propósito, habilita a este Tribunal para retener hasta
un cinco por ciento (5%) del monto que, por contribución estatal, reconozca al partido infractor en una determinada
liquidación de gastos; de
modo tal que la misma resolución consolida el monto aprobado
para reintegro, retiene la porción correspondiente para el pago de la multa
(sin superar el porcentaje descrito) y ordena su ejecución
(mediante el depósito en una
cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones).
De ser necesario, tal operación será reproducida en cada liquidación de gastos hasta satisfacer el importe
total comprometido.
En la resolución N° 7231-E8-2015, este
Tribunal examinó los alcances de la disposición citada y entendió que la retención así instrumentalizada
es una medida de naturaleza forzosa para garantizar (dentro de parámetros de razonabilidad y proporcionalidad) que la multa impuesta a un partido político sea liquidada, en este caso,
contra recursos que ya fueron reconocidos a su favor; lo que conduciría, además, a la extinción de la obligación pecuniaria impuesta, favoreciendo la situación jurídica de la agrupación política involucrada.
Bajo esa misma lógica y, tomando en consideración
que lo planteado por el PIBE tiene como
objetivo afrontar y extinguir una obligación
que proviene de una relación subyacente de carácter electoral; que la multa impuesta ya adquirió
firmeza; que lo pretendido
no representa una disposición patrimonial ilegítima
o un pago directo en favor de un tercero; que la solicitud se ha formulado -a título expreso y en forma voluntaria- por personeros que ostentan la representación legal
de la agrupación; y, que la recuperación
del importe de esa sanción reviste un inobjetable interés público comprometido, resulta razonable entender que la gestión del PIBE,
en esos términos,
es atendible.
En consecuencia, procede descontar del monto aprobado y reconocido a esa
agrupación en el considerando VII de esta resolución (¢6.426.734,72),
la cifra correspondiente al
adeudo por la multa electoral citada (¢862.000,00).
Al tratarse de una disposición partidaria de orden voluntaria, resulta inaplicable la limitación porcentual expuesta párrafos atrás.
En consecuencia, el monto total aprobado que corresponde girar a esa
agrupación queda constituida, una vez aplicada la operación aritmética correspondiente, por la suma de ¢5.564.734,72.
XI.—Retención
del monto aprobado al pibe por incumplimiento
del artículo 135 del Código Electoral. Del elenco de hechos probados se desprende que, a la fecha, el PIBE no ha cumplido con la publicación de los estados financieros
auditados y el reporte de contribuciones del período 2023-2024, lo que impide
-en su caso-
tener por satisfecha la exigencia establecida en el artículo 135 del Código
Electoral.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo
71 del RFPP, procede la retención
del monto aprobado al PIBE
(¢5.564.734,72) hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de esa obligación.
XII.—Retención del monto aprobado al pibe por la omisión de completar el proceso de renovación
de estructuras. Esta Magistratura,
en apego al principio constitucional de democratización
interna de los partidos políticos, ha resaltado
el deber que tienen las agrupaciones políticas de renovar periódicamente sus estructuras internas (ver, entre otras, resolución N° 1536-E-2001)
y, por regla general, ha establecido que el desembolso del monto reconocido y aprobado a un partido político (por gastos de campaña),
solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (ver, en ese sentido, resoluciones N° 5282-E10-2017 y N° 4918-E3-2013, entre otras).
A partir de lo
anterior y dado que, según se acreditó,
el PIBE no ha completado el proceso de recambio
democrático y periódico de
sus estructuras internas,
lo procedente es retener la
suma aprobada (¢5.564.734,72)
hasta tanto ese partido político
concluya, satisfactoriamente,
esa exigencia.
XIII.—Sobre el retorno del sobrante no reconocido al fondo general de gobierno. Este Tribunal, en la sesión
N° 120-2024 del 05 de diciembre de 2024 aprobó que, en lo sucesivo, la devolución del remanente no reconocido, en caso de que procediera, se calcularía sobre la diferencia resultante entre el monto máximo liquidado
y el aprobado.
En virtud de que el CUB presentó una certificación de gastos por ¢12.858.008,79 y que se le reconocieron gastos por ¢12.853.469,44 existe una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ¢4.539,35
que debe retornar a las arcas del Estado.
Para el trámite correspondiente, procedan el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional con el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce a la Coalición Unión Belemita la suma de ¢12.853.469,44
(doce millones ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos) por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis. Conforme la distribución
acordada por los partidos políticos
integrantes de esa coalición, del monto aprobado corresponde un 50% en favor del partido Frente Amplio, cédula jurídica
3-110-410964 y un 50% en favor del partido Independiente Belemita,
cédula jurídica 3-110-605963, lo que corresponde a ¢6.426.734,72 (seis millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos treinta y cuatro colones con setenta y dos céntimos) para cada una de esas
agrupaciones políticas. Procedan el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional a girar al partido Frente Amplio el monto de ¢6.426.734,72 (seis millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos treinta y cuatro colones con setenta y dos céntimos).
Tomen en cuenta que esa agrupación política utilizó para la liquidación de sus gastos la cuenta IBAN CR74015118910010003380 del Banco Nacional de
Costa Rica. En el caso del monto correspondiente al partido Independiente Belemita,
de conformidad con lo dispuesto
en los considerandos
X, XI y XII, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional a ejecutar las siguientes
acciones: 1) separar y depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones
(para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales), el monto de ¢862.000,00 (ochocientos sesenta y dos mil colones netos) para atender, por solicitud
expresa y voluntaria del partido político citado, la multa impuesta por la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos en la resolución N° 135-DGRE-2024 de las 12:00 horas del 09 de octubre de 2024; y, 2) retener integralmente el monto restante por ¢5.564.734,72
(cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro colones con setenta y dos céntimos) hasta que ese partido político cumpla satisfactoriamente con el requisito exigido en el numeral 135 del Código
Electoral y con la culminación del proceso de renovación de sus estructuras internas. Ambas circunstancias deberán ser oportunamente comunicadas a este Tribunal. Una vez que ello suceda,
se gestionará lo pertinente
para liberar ese monto aprobado. Procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al
Fondo General de Gobierno la suma
de ¢4.539,35 (cuatro mil quinientos
treinta y nueve colones con treinta y cinco céntimos) correspondiente al sobrante no reconocido a la coalición citada. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 107 del Código
Electoral contra esta resolución
procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto a la Coalición
Unión Belemita y a los partidos Frente Amplio e
Independiente Belemita. Una vez
que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría
Institucional y deberá publicarse en el
Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2025952141 ).
N° 3385-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del catorce de mayo de dos mil veinticinco.
Exp. N° 212-2025
Renuncia del señor
Gerardo Godínez Arroyo a su cargo de concejal propietario del distrito San Isidro El General, cantón
Pérez Zeledón, provincia San José.
Resultando:
1.- En oficio N° OFI-061-25-SCM del 9 de mayo de 2025 (recibido en la Secretaría del Despacho el 12 de esos mismos
mes y año), la señora Gabriela Guillén Vargas, secretaria
a.í. del
Concejo Municipal de Pérez Zeledón, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 060-2025 del 29 de abril de 2025, conoció la renuncia del señor Gerardo Godínez Arroyo, concejal
propietario del distrito
San Isidro El General. Junto con ese acuerdo, se aportó copia de la carta de dimisión del interesado (folios 2
y 3).
2.- En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Fernández Masís; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Gerardo Godínez Arroyo, cédula de identidad
N° 106780276, fue electo concejal propietario del distrito San Isidro El General, cantón
Pérez Zeledón, provincia San José, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal n.º
2441-E11-2024 de las 12:30 horas del 18 de marzo de
2024, folios 5 a 14); b) que el señor
Godínez Arroyo fue propuesto,
en su momento,
por el partido
Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 4);c) que el citado ciudadano renunció al referido cargo (folio
3); d) que el Concejo
Municipal de Pérez Zeledón, en su
sesión ordinaria N°
060-2025 del 29 de abril del año
en curso, conoció la renuncia del señor Godínez Arroyo (folio 2); y, e) que la señora Lilliam Noguera Valverde, cédula de identidad N° 105860633, es la candidata
a concejal propietaria -propuesta por el
PUSC- que no resultó electa
ni designada para desempeñar ese cargo (folios 4, 10, 15 y 16).
II.—Sobre la renuncia formulada por el
señor Godínez Arroyo. El artículo 56 del Código Municipal estipula
que, en cualquier momento, los miembros
de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus
cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Gerardo
Godínez Arroyo a su cargo de concejal
propietario del Concejo de
Distrito de San Isidro El General, cantón Pérez
Zeledón, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto
se ordena.
III.—Sobre la sustitución del señor Godínez Arroyo. Al cancelarse la credencial del señor Gerardo Godínez Arroyo, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el
PPSD para las concejalías propietarias
de San Isidro El General (artículo 208 del Código
Electoral).
Al tenerse por acreditado
que la señora Lilliam Noguera Valverde, cédula de identidad N° 105860633, es quien
se encuentra en el citado supuesto,
se le designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2028.Por tanto
Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito San Isidro El General, cantón
Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor
Gerardo Godínez Arroyo. En su lugar,
se designa a la señora
Lilliam Noguera Valverde, cédula de identidad N°
105860633. Esta designación rige
desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese al señor Godínez Arroyo, a la señora
Noguera Valverde, al Concejo Municipal de Pérez
Zeledón y al Concejo de Distrito de San Isidro El
General. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor
Enrique Fernández Masís.—1
vez.—Exonerado.—( IN2025952139 ).
N°
3386-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del catorce de mayo de
dos mil veinticinco. Exp. N°
211-2025.
Diligencias de cancelación
de credenciales de síndico suplente del distrito
El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San
José, que ostenta el señor Gerardo Solís Castro.
Resultando:
1º—La señora Gabriela Guillén Vargas, secretaria a. í del Concejo
Municipal de Pérez Zeledón, en oficio
N° OFI-061-25-SCM del 9 de mayo de 2025 (recibido en la Secretaría de este Tribunal por correo electrónico el 12 de esos mismos
mes y año), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 060-2025 del 29 de abril de 2025, conoció la renuncia del señor Gerardo Solís Castro al cargo de síndico
suplente del distrito El
General. Junto con ese acuerdo, se recibió copia de la carta de dimisión del interesado (folios 2
y 3).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de
este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que el señor Gerardo Solís Castro fue electo síndico suplente del distrito El General,
cantón Pérez Zeledón, provincia
San José (resolución de este
Tribunal N° 2441-E11-2024 de las 12:30 horas del 18 de marzo
de 2024, folios 5 a 14); b) que el señor Solís Castro renunció al citado cargo municipal de elección
popular (folio 3); y, c) que el Concejo
Municipal de Pérez Zeledón, en la sesión
ordinaria N° 060-2025 del 29 de abril de 2025, conoció de la dimisión del señor Solís Castro.
(folio 2).
II.—Sobre el fondo. Con base en
lo dispuesto en el artículo 58 del Código
Municipal, a las sindicaturas les resultan
aplicables las disposiciones
del Título III de ese mismo
cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de las
regidurías. El artículo
24.c) del citado cuerpo normativo dispone que es causal, para cancelar
una credencial de regiduría, la renuncia voluntaria de la persona interesada,
por lo que, ante la dimisión
del señor Gerardo Solís Castro, lo procedente es, justamente, suprimir su credencial,
como en efecto
se ordena.
No obstante que, como
se indicó, el citado numeral 58 dispone que a las sindicaturas
les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de las regidurías, estas reglas no operan en el
caso de la renuncia de una sindicatura suplente, por la imposibilidad material de su sustitución.
En efecto, establece el artículo
172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la
Municipalidad del respectivo cantón
por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo
55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por una sindicatura
propietaria y una suplente electa popularmente, esta última no tiene sustitución. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito El General, cantón Pérez
Zeledón, provincia San José, que ostenta
el señor Gerardo Solís
Castro. Notifíquese al señor
Solís Castro, al Concejo Municipal de Pérez Zeledón y
al Concejo de Distrito de El General.
Publíquese en
el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025952228 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 4903-2015 dictada
por este Registro a las trece horas treinta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince, en expediente de ocurso N°
35255-2015, incoado por Gleydin Neylin Hernández Taleno, se dispusó rectificar
en el asiento de nacimiento de ANAHI Nahomi Lagos Hernández, que el nombre de la madre es Gleydin
Neylin.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—Sección de
Actos Jurídicos.—Responsable:
Javier Brenes Brenes, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—( IN2025952281 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Pablo José Rivas Bogran, documento de identidad Nº155814532025, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2743-2025.—Quesada, al ser las 1:22 p.m. del 19 de mayo de 2025.—Oficina Regional de San Carlos.—Steve
Granados Soto, Jefe a.i.—1 vez.—( IN2025952147 ).
Silvia Elena Chamoro Hernández, nicaragüense, cédula de residencia
155817592721, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2799-2025.—San José al ser las 10:59 del 16 de mayo de 2025.—Abelardo Camacho
Calvo, Profesional Asistente
1.—1 vez.—(
IN2025952154 ).
Sofia Lissette Mejía Valencia, documento de identidad en. DI 122200481222, nacionalidad salvadoreña, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2814-2025.—Heredia, al ser las 8:55 del 19 de mayo de 2025.—Jorge Luis Varela
Rojas, Jefe, Oficina Regional de Atenas.—1
vez.—(
IN2025952159 ).
José Fernando Garavito
Giraldo, colombiano, cédula de
residencia 117000700313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2780-2025.—San José al ser las 12:19 del 19 de mayo de 2025.—Abelardo Camacho
Calvo, Profesional Asistente
1.—( IN2025952210 ).
Natalia Josefina Ramos Álvarez, venezolana, cédula de residencia
186201147823, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2854-2025.—San José al ser las 9:11 del 20 de
mayo de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2025952219 ).
Mauricio Ismael Cortez Calderón, nicaragüense,
cédula de residencia 155817755121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2830-2025.—San José al ser las 10:54 del 20 de mayo de 2025.—Marco Vinicio
Campos Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2025952239 ).
José David Martínez Olivas, documento de identidad N° 155825881525, nacionalidad
nicaragüense, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a publicación de este aviso. Expediente:
2633-2025.—Heredia, al ser las 2:13 p. m. del 16 de mayo de 2025.—Minor Coto
Barrera, Asistente Funcional
3, Oficina Regional de Heredia.—1
vez.—(
IN2025952244 ).
Mary Cruz Sáenz Ríos, nicaragüense, cédula de residencia 155818406906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1541-2025.—San José al ser las 3:28 del 13 de marzo de 2025.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025952246 ).
Carolina Palma
García, venezolana, cédula de residencia
186201540025, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2865-2025.—San José al ser las 12:18 del 20 de mayo de 2025.—Marco Vinicio
Campos Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2025952271 ).
Steve Laurent Martin, documento de identidad N°
125000169122, nacionalidad francesa, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras
oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2789-2025.—Liberia, al ser las 2:57 del 15 de mayo de 2025.—Oficina
Regional de Liberia.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025952379 ).
Tony Chen Feng, documento de identidad N° 186201431621, nacionalidad:
venezolano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2815-2025.—Oficina Regional de Alajuela, Alajuela, al ser las 9:02
a.m. del 19 de mayo de 2025.—Maricel Gabriela Vargas
Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2025952381 ).
Williams Jun Yu Chen Feng, venezolano, cédula 186201431835, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente:
2825-2025.—Alajuela, al ser las 9:53 a.m. del 19 de mayo de 2025.—Maricel
Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2025952382 ).
Beky Chen Feng, venezolana, cédula 186201431728, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2817-2025.—Alajuela, al ser las 8:57 a.m. del 19
de mayo de 2025.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2025952392 ).
Franklin Enrique Fagundez Bello, venezolano, cédula de residencia 186201822931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2643-2025.—San José al ser las 11:02 del 16 de mayo de 2025.—Marco Vinicio
Campos Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2025952399 ).
Ada Esmeralda
Jiron Videa, nicaragüense,
cédula de residencia 155830106529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2695-2025.—San José al ser las 7:59 del 14 de mayo de 2025.—Abelardo Camacho
Calvo, Profesional Asistente
1.—1 vez.—(
IN2025952439 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Miguel Arturo Largaespada Solano, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 301950194, hijo/a de Sin
Progenitor y de Soledad Largaespada Solano, vecino/a de Urb. Villa Hermosa, San Ramón, La Unión, Cartago, actualmente con 72 años de edad y Brenda del Rosario
Arauz Arauz, mayor, nicaragüense,
estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número DI155805895633, hijo/a de Leonardo Arauz Arauz y
de Verena Arauz Centeno, vecino/a de calle Naranjo (Parte Sur),
Concepción, La Unión, Cartago, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02027-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 16/05/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025952267 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jesús Felipe Leiva Cisnero, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 701940771, hijo/a de Jesús Felipe Leiva Calderón
y de Rosibel del Rosario Cisnero Cisnero, vecino/a de San Juan, Limón, Central, Limón, actualmente con 35 años de edad y Mariela de los Ángeles
Ruiz Bermúdez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, comerciante, portador/a del documento de identidad número 702300365, hijo/a de Ronald Ruiz Méndez y de Marianela Bermúdez Castellón, vecino/a de San Juan,
Limón, Central, Limón, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02328-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 20/05/2025.—Giovanni
Campbell Smith, Técnico funcional 2.—1 vez.—(
IN2025952283 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Nery Montero Quintero, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, ama
de casa, portador/a del documento
de identidad número
604540350, hijo/a de sin progenitor y de Emilce
Montero Quintero, vecino/a de Laurel, Laurel, Corredores, Puntarenas, actualmente
con 25 años de edad y Oscar
Eduardo Fonseca Carrillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, construcción, portador/a del documento de identidad número 604260407, hijo/a de Oscar Eduardo Fonseca Matarrita y de Elizabeth
Carrillo Sibaja, vecino/a de Laurel, Laurel, Corredores, Puntarenas, actualmente
con 29 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02330-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores,
20/05/2025.—Sr. Luis Fernando Retana Rojas, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025952284 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ángel Wilfredo Hernández Morales, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a,
diseñador industrial, portador/a
del documento de identidad número 112960535, hijo/a de
Alfonso Ramon de Jesús Hernández Sánchez y de Ascension Paula Morales Morales, vecino/a de Guadalupe,
Guadalupe, Goicoechea, San José, actualmente con 38 años de edad y Karen Lorena
Garrido Campos, mayor, venezolana, estado civil soltera/o, manicurista, portador/a del documento de identidad número DI186201070534, hijo/a de
Víctor Manuel Garrido y de Ruth Noemi Campos Salas, vecino/a
de Guadalupe, Guadalupe, Goicoechea, San José, actualmente
con 33 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-
01475-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 28/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo.—1
vez.—(
IN2025952303 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rocío Yorlene Carmona
Porras, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 602900976, hijo/a de Sin
Progenitor y de María Cristina Carmona Porras, vecino/a
de Rincón de Herrera, Guácima, Central, Alajuela, actualmente
con 47 años de edad, y
Robert Jesús Porras Murillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ayudante técnico electrónico, portador/a del documento de identidad número 205570897, hijo/a de
Manuel Antonio Porras Herrera y de Ma Eugenia Murillo Castillo, vecino/a de Rincon de Herrera, Guácima,
Central, Alajuela, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02340-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Alajuela, 20/05/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2025952309 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Justin Andrés Pérez
Carvajal, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, ayudante
de mecánico,
portador/a del documento de
identidad número 702670831,
hijo/a de Norman Porfirio Del Carmen Pérez Jiménez y de
Ana Patricia Carvajal Ramírez, vecino/a de Cayuga, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 26 años de edad y Madelyn Staisy Flores Martínez, mayor,
costarricense, estado civil
soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702740878, hijo/a de Jener Flores Delgado y de Yorleny De Los Ángeles Martínez
Barrientos, vecino/a de Cayuga, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02343-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pococí, 20/05/2025.—Sra. Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2025952310 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Vicente Siles Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico en telecomunicaciones,
portador/a del documento de
identidad número 504080477,
hijo/a de José Román
Siles Valle y de Ana Milena Pérez Arrieta, vecino/a
de Urb. Tulita Sandino, Santa Cruz, Santa Cruz,
Guanacaste, actualmente con 29 años
de edad y Mariela Álvarez Martínez, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, ama
de casa, portador/a del documento
de identidad número
504170100, hijo/a de Henry Álvarez Rodríguez y de Rosibell
Martínez Castillo, vecino/a de Urb. Tulita Sandino, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-02339-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Santa Cruz, 20/05/2025.—Sr./Sra. Denzel
Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025952312 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Vicente
Tijerino Caballero, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, ebanistería , portador/a del documento de identidad número 604570572, hijo/a de Sin
Progenitor y de Esmeralda Calixta Tijerino Caballero, vecino/a
de Puerto Escondido de Jiménez,
Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, actualmente
con 42 años de edad y Leidy
Viviana Ramírez Calvo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de
casa , portador/a del documento
de identidad número
604000674, hijo/a de Daniel Santos Ramírez Alvarado y
de Analive Del Carmen Calvo Cespedes, vecino/a de Puerto Escondido de Jiménez, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, actualmente
con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02335-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Golfito, 20/05/2025.—Sra. Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—(
IN2025952313 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Armando Obando Sánchez, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, guía turístico, portador/a del documento de identidad número 701420514, hijo/a de sin progenitor y de Ángela Damaris Obando Sánchez, vecino/a de Lagunillas, Lagunillas, Garabito,
Puntarenas, actualmente con 43 años de edad y Wendy Carolina Pérez
Angulo, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, guía turístico, portador/a
del documento de identidad número 116570994, hijo/a de
Celedonio Pérez Salazar y de
Norma de Jesús Angulo Rodríguez, vecino/a
de Lagunillas, Lagunillas,
Garabito, Puntarenas, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02332-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Orotina, 20/05/2025.—Sr./Sra. Rónald Ricardo Parajeles Montero, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025952317 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jordi Fernando Molina Castillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 402620691, hijo/a de sin progenitor y de Élida Molina Castillo, vecino/a
de urb. Villa Tiberias, Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, actualmente con 21 años
de edad y Ana Yanci Hernández Parrales, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 206920899, hijo/a de sin progenitor y de María de Los Ángeles
Hernández Parrales, vecino/a de Urb. Villa Tiberias,
Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, actualmente
con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02336-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Sarapiquí,
20/05/2025.—Sra. Estefanía Castro
Guevara, Jefatura.—1 vez.—( IN2025952319 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rándal Francisco González Hernández, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, guía turístico, portador/a del documento de identidad número 701240635, hijo/a de
Manuel González Montero y de
Mercedes Hernández Medrano, vecino/a de Isla Israel, Las Horquetas,
Sarapiquí,
Heredia, actualmente con 47 años
de edad y Jenny María Chaves Mora, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o, manicurista, portador/a del documento de identidad número 701400072, hijo/a de
Humberto Chaves Vega y de María Rosa Mora Murcia, vecino/a de Flores (Unión), Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02338-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí,
20/05/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2025952321 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yeinner Esteban Jiménez Rosales, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 604580259, hijo/a de Geinner Jiménez Matarrita y de Amalia De Los Ángeles Rosales Morales, vecino/a
de Urb. San Francisco, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José,
actualmente con 25 años de edad y Wendy Yuliana Mora Marín, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, empleada doméstica, portador/a del documento de identidad número 118300749, hijo/a de Geiner Enrique Mora Sibaja y de Wendy Raquel Marín García, vecino/a de Urb. San
Francisco, Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San José, actualmente
con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02341-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Pérez Zeledón, 20/05/2025.—Sra. Licda.
Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025952322 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Cristopher Miguel Serrano Rivera, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico en gas, portador/a del documento de identidad número 206440304, hijo/a de
Miguel Ángel Serrano Blanco y de Esther Cristina Maye Rivera Alpízar, vecino/a de Rincón de Herrera, Guácima,
Central, Alajuela, actualmente con 37 años de edad y María De Los
Ángeles Villalobos Córdoba, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de
casa , portador/a del documento
de identidad número
206640040, hijo/a de Juan Rafael Villalobos Zumbado y
de Zelmira Córdoba Segura, vecino/a de Rincón de
Herrera, Guácima, Central, Alajuela, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02337-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Alajuela, 20/05/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional
Asistente.—1
vez.—(
IN2025952324 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Justin Masis Romero,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 208790152, hijo/a de
Marcos Luis Masís
Salas y de Sonia de Los Ángeles Romero Zapata, vecino/a
de Ania, Sixaola, Talamanca, Limón, actualmente con 18 años de edad y Génesis Yarith Ugarte Cortez,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, del hogar,
portador/a del documento de
identidad número 703210775,
hijo/a de Leónidas Ugarte Palma y de Martha Rosa
Cortez Espinoza, vecino/a de Ania, Sixaola,
Talamanca, Limón, actualmente
con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-
02348-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Talamanca, 20/05/2025.—Johan Guillén
Marín, Jefatura de Oficina Regional Talamanca.—1 vez.—(
IN2025952327 ).
INSTITUTO
CENTROAMERICANO
DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Aviso de Licitación
Mejoras a las condiciones de la salud ocupacional a través de la construcción y reparación, y equipamiento,
en las instalaciones de Casa Presidencial
Nº ICAP-BCIE 001-2025Una Etapa – Un Sobre
Fecha: 30 de mayo de
2025
1. Fuente de Recursos
El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios
que brinda a sus países socios beneficiarios, aprobó una cooperación
financiera no reembolsable
para fortalecer la capacidad
operativa del Gobierno de
Costa Rica. De la cual, se destinan
recursos para la selección
y contratación de una empresa constructora que ejecutará “Mejoras a
las condiciones de la salud
ocupacional a través de la construcción y reparación, y equipamiento, en las instalaciones de Casa Presidencial”,
en el marco
de la cooperación “Mejoras
en Ciberseguridad, Salud Ocupacional, Equipamiento en las Instalaciones de la
Presidencia y Evaluación de las Políticas
de Desarrollo a Nivel Nacional”, de la República de Costa Rica.
El Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP) llevará a cabo el rol de apoyo
al BCIE para que, bajo la normativa de adquisiciones del BCIE, ejecute este proceso de adquisición.
2º—Antecedentes, organismo ejecutor
y contratante del proceso
de licitación
2.1 Antecedentes del Beneficiario: La República de Costa Rica solicita al BCIE la gestión de una cooperación financiera no reembolsable orientada a atender
iniciativas impulsadas por el Gobierno, enmarcadas en el fortalecimiento
de ciberseguridad,
mejoras en materia de salud ocupacional y equipamiento en las instalaciones de la
Presidencia de la República.
Uno de los componentes incluye las mejoras de las condiciones de la salud ocupacional, ya que el poder ejecutivo
como entidad pública tiene la responsabilidad social, moral y legal de promover y conservar la salud de las personas trabajadoras,
así como garantizar todas las condiciones de trabajo. Se determinó posterior a un análisis
de las instalaciones de Casa Presidencial
que varias zonas y equipamiento
no reúnen las condiciones óptimas, comprometiendo la salud ocupacional tanto de las
personas funcionarias como
de los visitantes.
Algunos recintos no reúnen las condiciones necesarias para poder ser utilizadas, debido a que tiene un piso de madera con comején, el cual
dificulta el tránsito ya que tiene agujeros. Así también se tienen problemas de humedad y goteras, lo que implica que las
personas estén en una constante exposición
a microorganismos como ácaros y bacterias. Además, el sistema eléctrico
no cumple con el código eléctrico que indica la
Ley actual, ni con la infraestructura
requerida para cada zona, sumado a que las malas condiciones
por el deterioro
de los años ponen en riesgo
la vida de las personas.
Por lo que, al exponerse a esta
situación, se torna un problema de salud pública, ya que se presenta una proliferación
de enfermedades tales como silbidos al respirar, exacerbación de asma, aparición de tos, así como otros
síntomas del tracto respiratorio superior, así como riesgo de incendios.
Si bien es cierto que este problema se le ha dado seguimiento
y se han realizado varias mejoras, las mismas aún no son suficientes, por lo que, al escalar a ser un problema de salud pública, es donde se requiere de una intervención mayor.
2.2 El Instituto Centroamericano
de Administración Pública (ICAP), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual invita empresas
constructoras elegibles a presentar en un sobre cerrado la oferta para la contratación
requerida.
2.3 El
contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano
de Integración Económica
establecidos en la Política
para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus
Normas para la Aplicación que se encuentran
en el siguiente
sitio de Internet: https://www.bcie.org
3º—Presentación del proceso de licitación
3.1 Objetivos generales de la obra a contratar: el BCIE requiere contratar una empresa constructora
para realizar mejoras
en la infraestructura y distintas zonas de Casa Presidencial,
así como el equipamiento para mejorar las condiciones en Salud Ocupacional, ya que las mismas se encuentran deterioradas por el pasar de los años.
3.2 El contratante
pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de
las ofertas.
Dicha información estará disponible sin
costo alguno:
a. Para descarga en el
sitio web: https://icap.ac.cr/convocatorias-icap/
Además, se publicarán Avisos de la
Licitación en los sitios de Internet del Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), del Instituto Centroamericano de Administración Pública y en
el Periódico Oficial La Gaceta.
3.3 Las ofertas se deben enviar al domicilio consignado más abajo a más
tardar el 30 de junio a las 10:00 a.m.
No se permitirá presentar
ofertas en forma electrónica. No se
aceptarán ofertas tardías.
Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Licitantes
y de cualquier persona que decida
asistir, en el domicilio consignado
más abajo el 30 de junio a las 10:00 a.m.
3.4 Todas las Ofertas deben ir acompañadas
de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta.
3.5 El domicilio mencionado más arriba es: Instituto Centroamericano de
Administración Pública: 100 metros sur y 75 metros oeste
de la heladería Pop’s El Prado, Curridabat,
San José
Instituto Centroamericano de Administración Pública, 100 metros sur y
75 metros oeste de la heladería
Pop´s. El Prado, Curridabat, San José. Código postal: 11801.
Osvaldo De La Guardia Boyd, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2025955511 ).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
AVISO
La Municipalidad
de Aserrí comunica que mediante el Acuerdo
N° 01-053 Artículo Segundo, emitido
por el Concejo
Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria N° 053, celebrada el día 05 de mayo del
2025 y dispuso lo siguiente:
Se acuerda aprobar el proyecto de la “Reforma al Reglamento municipal de la Depuración
de Datos Procedimientos para la Depuración
parala base de datos
municipal.”, quedando su redacción de la siguiente manera:
REFORMA DEL TÍTULO III PROCEDIMIENTOS,
ESPECÍFICAMENTE EL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO, PARA QUE EN ADELANTE SE LEA DE LA
SIGUIENTE MANERA
Artículo 3º—De la Recomendación técnica:
Será una resolución debidamente enumerada, con un consecutivo anual, esta será
elaborada por los funcionarios designados para la labor de depuración
de la base de datos, para los
casos en que la desafectación de la base de dados deducirá
el pendiente de cuentas por cobrar.
Consistirá en un razonamiento justificado en la documentación aportada y el resultado
de la investigación ejecutada,
así como la imposibilidad de determinar la existencia real del hecho generador del registro. Se deberá elaborar un expediente único por cada depuración,
el cual debe
contener la información del
Registro Nacional, información
catastral, estado de cuenta obtenido del sistema municipal, informe de inspección en los
casos donde lo amerite y cualquier otro documento que respalde el movimiento
a ejecutar en el sistema.
Tomando en consideración los montos de la depuración a realizar en el
sistema se procederá de la siguiente manera:
1. Para las depuraciones
donde la recomendación técnica modificará cuentas por cobrar
de montos menores a tres salarios base, definido en el
artículo N° 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, deberá tener la aprobación de la jefatura del Área de Bienes Inmuebles, Valoración y Catastro y del Área de Cobros de la
Municipalidad de Aserrí, antes de realizar
los movimientos en la base de datos.
2. Para las depuraciones
donde la recomendación técnica modificará cuentas por cobrar
de montos mayores a tres salarios base, definido en el
artículo N° 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, y
menores a diez salarios base, deberá tener la aprobación de la jefatura del Área de Bienes Inmuebles, Valoración y Catastro, del Área de Cobros y será necesario
contar con el visto bueno
de la Dirección de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Aserrí, antes de realizar los
movimientos en la base de datos.
3. Para las depuraciones
donde la recomendación técnica modificará cuentas por cobrar
de montos mayores a los citados anteriormente
se debe contar con las aprobaciones descritas en el punto 1 y 2 de este reglamento, es indispensable
contar el visto bueno de la
Alcaldía Municipal, a través
del cual se autoriza la ejecución en el
sistema municipal de la recomendación
técnica, debido a que esta depuración presentará un efecto importante sobre las arcas municipales.
Se deberá presentar informes trimestrales de los movimientos ejecutados al área
de Contabilidad y al Honorable Concejo
Municipal para lo que corresponda.
Licda. Carolina Zúñiga Retana, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2025952311 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
La Municipalidad
de San Isidro informa que mediante
acuerdo No. 0770-2025 adoptado
por el Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria N°. 0086-2025 celebrada el día 06 de mayo de
2025, se aprobó una reforma al Reglamento para el reclutamiento y selección de personal de la Municipalidad de San Isidro de
Heredia, el cual incorpora un artículo 4 bis y realiza modificaciones en los artículos
12, 16, 21, 23, 24, 27, 29 y 32. De conformidad con dicho acto de aprobación
y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal, se comunica que el texto aprobado por el Concejo
Municipal es el siguiente:
Primeroº—Se incorpora un artículo 4 bis al Reglamento para el reclutamiento y selección de personal de la Municipalidad de San
Isidro de Heredia, con el siguiente
texto:
Artículo 4 bisº—Contratación de servicios de asesoría técnica en reclutamiento y selección de personal. Con el propósito de optimizar los procesos de reclutamiento y selección de
personal y asegurar su conformidad con las mejores prácticas en gestión
del talento humano, la
Municipalidad podrá contratar,
mediante los procedimientos de contratación administrativa regulados por la Ley General de Contratación
Pública, servicios de asesoría
y acompañamiento técnico en materia de reclutamiento
y selección de personal.
Dicha contratación tendrá
como objeto brindar soporte en la elaboración de lineamientos técnicos, criterios de evaluación, análisis de perfiles de puesto, validación de pruebas psicométricas, técnicas y de competencia, y demás aspectos metodológicos y administrativos
que contribuyan al adecuado
desarrollo de los procesos de selección, garantizando el cumplimiento de los estándares mínimos establecidos por la Dirección General de Servicio
Civil y la normativa aplicable.
En ningún caso la contratación de estos servicios podrá comprender la realización operativa íntegra de los procedimientos de reclutamiento y selección ni la ejecución de actos administrativos propios de la Coordinación de Recursos Humanos
o del Departamento de Recursos Humanos de la
Municipalidad. La toma de decisiones
en la selección de
personal, la ejecución de concursos y la aplicación de pruebas serán responsabilidad exclusiva de la Municipalidad, conforme
a lo dispuesto en el Código Municipal, el Manual Descriptivo de Puestos y la Ley
Marco de Empleo Público.
Segundoº—Se reforman los artículos
12, 16, 21, 23, 24, 27, 29 y 32 del Reglamento para el reclutamiento y selección de personal de la Municipalidad de San Isidro de
Heredia, para que en adelante
se lean de la siguiente forma:
Artículo 12º—Procedimiento de ascenso directo. Cuando la Municipalidad cuente con una plaza vacante, será responsabilidad de la jefatura inmediata requerir de forma directa a la Alcaldía Municipal, el inicio de los
procedimientos tendientes a ocupar el
puesto. Una vez recibida esta solicitud,
la Alcaldía deberá remitirla al Departamento de Recursos
Humanos para que se lleve a cabo
el trámite respectivo.
Posteriormente el Departamento de Recursos
Humanos analizará la posibilidad
de llenar la plaza con un nombramiento
por ascenso directo. En tales casos se valorará únicamente los funcionarios y funcionarias que ocupen puestos de grado inmediato inferior, que cumplan
con los requisitos del puesto vacante de conformidad con el Manual de Clases de Puestos y que se encuentre en propiedad,
excluyendo aquellos en periodo de prueba.
A las personas que cumplan
con esa condición se les consultará el interés
de ocupar la plaza vacante.
En caso de haber interés, el Departamento de Recursos Humanos en conjunto con
la jefatura inmediata del puesto vacante deberá realizar una planificación y un cartel
para efectos del ascenso directo.
Posteriormente aplicará para esos
efectos el sistema de evaluación indicado en este
Reglamento.
Como resultado de
este procedimiento, el Departamento de Recursos
Humanos, elaborará un informe
donde incorpore los resultados de la aplicación del sistema de selección y lo trasladará a la Alcaldía Municipal.
Artículo 16º—Apertura del concurso. La apertura del
concurso interno debe ser difundida en el
medio oficial de la Municipalidad, que para tales efectos será una
pizarra informativa, mismas que se ubicaran en los dos centros
de trabajo existente (Plantel y Palacio Municipal) y el
correo electrónico institucional. A los servidores municipales a quienes previamente se les haya asignado un correo electrónico oficial y personalizado, la comunicación de la apertura del
concurso será válida cuando se comunique por este medio, aunque la persona funcionaria se encuentre disfrutando de periodos de vacaciones, incapacidades, licencias, o similares.
Artículo 21º—Planificación.
Antes de la apertura de un procedimiento
de asenso directo, concurso
interno o externo el Departamento de Recursos
Humanos, deberá definir en conjunto con el jefe inmediato del puesto vacante los siguientes
aspectos:
1. Realizar la programación del
concurso respectivo (cronograma), definiendo lo siguiente:
a. Instrumentos y herramientas de trabajo que se necesitan de conformidad con el proceso que corresponde.
b. Fecha de publicación del aviso respectivo
c. Periodo de recepción de ofertas o currículo.
d. Análisis de las ofertas.
e. Fecha de aplicación del sistema de selección.
f. Proceso de evaluación.
g. Obtención de resultados.
h. Constitución del registro
de elegibles.
i. Confección del informe respectivo según corresponda al proceso aplicado.
j. Envío de terna o nómina al Alcalde o Alcaldesa.
k. Entrevista por parte del Alcalde o Alcaldesa o por la comisión nombrada por el
Concejo cuando se trate de personal que dependa directamente de dicho órgano. l. Notificación a los participantes.
En el caso del procedimiento
de asenso directo, se exceptúa la aplicación de los presupuestos indicados en los
puntos a y b por resultar
incompatibles con esta modalidad
de concurso.
En su lugar, deberá incorporarse
en la planificación del procedimiento las fechas en las cuales el
personal deberá presentar por escrito su
interés de participar en el concurso y cualquier atestado que no conste en el
expediente de personal, documento
que sustituirá la oferta de
servicios.
2. Comunicación a los participantes. Elaborar un cartel donde se establezcan las condiciones del
concurso y los porcentajes definidos para cada predictor de selección y el mismo se hará del conocimiento de los y las participantes o interesados del
concurso en la etapa de reclutamiento. La elaboración de este cartel será responsabilidad del Departamento de Recursos
Humanos, documento que deberá
contar con el visto bueno
de la jefatura inmediata y el Alcalde Municipal. En lo que corresponde
a funcionarios de nombramiento
del Concejo Municipal, la elaboración
del cartel será responsabilidad
de una comisión nombrada por este
con la asesoría de un profesional
del Departamento de Recursos Humanos, y finalmente deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal mediante acuerdo.
La publicación de
este proceso se pondrá en conocimiento
de los interesados mediante la página web de la
Municipalidad, debiendo indicarse
de esta forma en la publicación donde se lleve a cabo la invitación.
En caso de que corresponda con el tipo de proceso, la preparación base de la prueba técnica o de conocimiento será responsabilidad de la jefatura inmediata de la plaza vacante a elegir,
las cuales deberán estar incorporadas en el expediente
al momento de aprobarse el cartel que ha de regir el concurso. Si la jefatura directa es la Alcaldía Municipal,
se podrá contar con la colaboración de un profesional en el área
que dé apoyo técnico durante el proceso.
En el caso de la prueba practica será responsabilidad total de la jefatura inmediata su diseño, elaboración,
aplicación y emisión de los resultados finales.
3. Recepción de ofertas: el Departamento de Recursos Humanos será responsable de definir los medios para la recepción de las solicitudes de participación
de los diferentes procesos de reclutamiento y selección. Esta recepción de ofertas no podrá ser menor a un plazo de cinco días hábiles.
Artículo 23º—Recepción de ofertas. El interesado o interesada presentará su oferta, mediante
el formulario que brindará el Departamento de Recursos Humanos, al cual se le deberá adjuntar la hoja de vida y demás documentos
solicitados. Este formulario
deberá contener un apartado mediante el cual el
oferente declare bajo la fe
de juramento que la información
presentada es veraz y que acepta someterse a las condiciones del concurso aprobadas
previamente por la administración municipal, así mismo que no pesa sobre él o ella
ningún impedimento de ningún tipo (Legal, civil, parentesco, penal o por motiva de salud que le impida desempeñar el puesto al cual
está aplicando).
El Departamento de Recursos
Humanos establecerá en el cartel dónde y cómo se presentarán las ofertas.
Artículo 24º—Aspectos a Considerar en la documentación de los
oferentes. Para efectos de
la revisión de la documentación
contenida en las ofertas, tanto los oferentes como el Departamento de Recursos
Humanos deberán tomar en cuenta las siguientes
condiciones:
a) En caso de títulos o certificaciones de estudios realizados en el extranjero,
tendrán que ser certificados
por los entes
competentes, entiéndase esto último como
el procedimiento establecido por el Consejo Nacional de Educación
Superior (CONESUP) para estas situaciones.
b) Los egresados universitarios o parauniversitarios,
en caso de no contar con el título
respectivo, deberán presentar certificación del
Departamento de Registro de la Institución Educativa correspondiente, que refiera a dicha condición, con no más de un mes de emitida. Dicho centro debe estar
reconocido por el Consejo Nacional de Educación
Superior.
c) Las declaraciones juradas donde se haga referencia a la experiencia laboral no se darán por aceptadas
para efectos demostrables, para ello deberán aportar
las constancias de tiempo
laborado. A modo de excepción,
cuando la experiencia se pretenda acreditar mediante trabajo independiente, se podrán presentar declaraciones juradas autenticadas por un notario público, la cual deberá coincidir en el caso
de experiencia profesional,
con la fecha de incorporación
al respectivo colegio.
En caso de que sea declaración Jurada, deberá adjuntar la constancia de la Caja
Costarricense Seguro Social que acredite el tiempo laborado y el puesto
reportado como trabajador independiente.
d) Las prácticas universitarias, pasantías o trabajos ad honorem
no se darán por aceptadas como experiencia laboral. En el caso de los
trabajos ad honorem se reconocerá a modo de excepción aquellos que han sido nombrados
formalmente en un cargo público bajo esa modalidad.
Para el reconocimiento de trabajo ad honorem en
el sector privado, deberá presentarse una nota suscrita por la persona encargada de recursos humanos de la empresa o su representante legal, donde se indique bajo la fe del juramento el tipo de labores
realizadas por el interesado, el horario cumplido,
el tiempo laborado y las responsabilidades directas que se asignaban al mismo. En tales casos, la
Administración se reserva la posibilidad
de verificar si las labores realizadas coinciden con el objeto del concurso.
e) Tanto la documentación
indicada en los incisos anteriores
como la información solicitada en la publicación podrán ser cotejadas con sus originales por la Oficina de Recursos Humanos en el momento que esta lo establezca, el cual deberá
certificar al dorso de la copia que la misma resulta ser fiel y exacta con su original.
f) Para poder constatar la experiencia laboral, las constancias de tiempo laborado que presenten los oferentes
deberán contener la siguiente información de la empresa emisora: nombre de la institución, número de teléfono, dirección, nombre del puesto y del cargo que desempeñaba
el oferente, así como la fecha
exacta de ingreso y salida,
funciones desempeñadas,
jornada laborada, si tuvo personal a cargo. Dicha nota
debe venir firmada por el
responsable de Recursos
Humanos, del área Administrativa
o el Gerente general.
g) Cuando para el puesto se requiera
una certificación de incorporación a un colegio profesional,
el documento que presente el postulante
no deberá contar con más de un mes de haberse emitido o en su defecto
el tiempo de vigencia que le otorgó el Colegio respectivo.
Para esta fase del procedimiento, el Departamento de Recursos
Humanos podrá hacerse acompañar de personas asesoras contratadas para tales efectos
mediante los mecanismos de contratación pública correspondiente.
Artículo 27º—Sistemas de selección. El sistema definido será el indicado
en el Artículo
32 de este Reglamento. La
descripción y límites aplicables, se llevará a cabo con fundamento en la regulación expresa contenida en el Reglamento
a la Ley N°. 10.159. Asimismo,
se tendrá por incorporado al presente numeral, cualquier otro sistema de selección que se habilite por medio de la normativa nacional en materia de empleo
público aplicable a la organización municipal.
Artículo 29º—Etapas del proceso
de selección. La selección del personal incluye las siguientes etapas:
a) Análisis de ofertas: los candidatos
que no cumplan con los requisitos mínimos serán excluidos del proceso y se le comunicará las razones por el
medio de notificación correspondiente.
Durante el análisis de las ofertas pueden presentarse casos con alguna condición especial, que requiere
de un estudio más exhaustivo antes de determinar si se acepta o no su candidatura. En tales casos, será potestad
del Departamento de Recursos Humanos autorizar la participación de los oferentes en
las demás etapas del proceso, mientras se finaliza el análisis
respectivo, con tal de no retrasar los plazos.
Si una vez analizadas las ofertas, el Departamento de Recursos Humanos o en su defecto la firma
contratada para el caso verifica la ausencia de algún documento o la falta de claridad de alguna manifestación para tener por cumplidos
los requisitos mínimos o atestados adicionales, podrá prevenir el cumplimiento
en un plazo no menor a tres días hábiles. De no cumplirse con dicha prevención, la oferta será excluida
de forma definitiva.
b) Aplicación de pruebas y entrevista: La implementación de las pruebas de idoneidad y la entrevista, contarán con la participación de
un funcionario calificado
del Departamento de Recursos Humanos y un funcionario calificado que pertenezca al Departamento donde se
ubica la vacante, o en su defecto
el Departamento de Recursos
Humanos en conjunto con asesores
contratados para tal efecto, los cuáles
deberán ser profesionales
que tengan relación directa con el cargo a elegir.
c) Evaluación de pruebas. Una vez aplicadas las pruebas la jefatura o profesional encargado de la evaluación de las
mismas, contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para entregar los resultados al Departamento de
Recursos Humanos.
d) Evaluación de entrevistas. Una vez finalizadas las entrevistas, el Departamento de Recursos
Humanos junto con la jefatura directa
del cargo profesional designado,
contarán con un plazo máximo de 5 días hábiles para consignar los resultados
en el expediente
del concurso. En esta fase,
también se podrá contar con
el apoyo de profesionales especializados contratados bajo el régimen de contratación pública.
e) Durante el periodo de tiempo que se lleve a cabo la aplicación y evaluación de las pruebas y la entrevista el departamento de Recursos Humanos deberá evaluar los demás
predictores de evaluación.
Una vez el Departamento de Recursos
Humanos cuente con los resultados de las pruebas, de las
entrevistas y de los demás predictores de selección, tendrá la potestad de corroborar cualquier dato o información aportada por los oferentes,
a través de llamadas telefónicas o cualquier otra medida que estime pertinente, únicamente para los candidatos que integren la terna
o nómina.
f) Elaboración de informe: el Departamento de Recursos Humanos o en su defecto
este Departamento en conjunto
con la firma o profesional externo contratado para tales efectos, elaborará un informe dirigido al Alcalde o Alcaldesa Municipal donde se incluya la terna o nómina de elegibles con tres candidatos como mínimo junto con el expediente del proceso para revisión y aprobación. Para ello el Departamento de Recursos Humanos contará con un plazo de 3 días hábiles.
g) Entrevista
final: El Alcalde o Alcaldesa realizará
entrevistas con base en la terna o nomina enviada por Recursos
Humanos. La programación de las entrevistas
deberá ser comunicada con
al menos 2 días hábiles de antelación a la fecha de realización.
h) El Alcaldesa o Alcaldesa Municipal deberá emitir una resolución
final del concurso, donde se justifiquen
las razones por las cuales se lleva a cabo la elección de determinado candidato o candidata. Para la emisión de esta resolución, la Alcaldía Municipal contará con un
plazo de 5 días hábiles contados a partir de la remisión del informe final por parte del Departamento de Recursos Humanos para el caso según fuera indicado en el
inciso f).
La devolución de
la nómina o terna por parte de la Alcaldía, solo podrá realizarse una vez por
concurso y deberá justificarlo
mediante resolución. Si la Alcaldía devuelve la nómina en una
segunda ocasión, de hecho y derecho quedara seleccionada aquella persona que haya obtenido el
puntaje más alto.
i) El Departamento de Recursos
Humanos o en su defecto Recursos Humanos en conjunto con la firma contratada para el caso comunicará los resultados a las personas candidatas que hayan superado la etapa descrita en el
inciso a) del presente
numeral. Contra esta resolución,
caben los recursos de revocatoria y apelación dentro de quinto día hábil posterior a su comunicación de conformidad con el régimen recursivo
municipal vigente.
Artículo 32º—Porcentajes de los factores de calificación. Dentro del cartel o
documento de convocatoria
al proceso de reclutamiento
y selección, la Municipalidad deberá
ajustarse a la siguiente estructura para efectos de calificación:
FACTORES A
EVALUAR
|
PORCENTAJES
|
Pruebas teoría o practica
|
20%
|
Test
de Competencias
|
15%
|
Entrevista
|
35%
|
Experiencia
|
30%
|
TOTAL
|
100%
|
En aplicación del artículo
137 del Código Municipal, deberá tomarse la previsión
de que el sistema de selección elegido sea aplicado tanto para el concurso interno como para el externo, con tal de mantener las mismas condiciones.
San Isidro de Heredia, 21 de mayo de 2025.—Dilana Fonseca Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—( IN2025952420).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica
el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria N°.26-2025, Artículo 14, celebrada el seis de mayo del dos mil veinticinco
y ratificada el trece de mayo del año dos mil veinticinco, que literalmente
dice:
Artículo 14. Se conoce el Oficio CHAP-13-2025.
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Belén,
en el ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4
inciso
a), 13 inciso d) del Código Municipal
decreta
lo siguiente: Reglamento Apoyo
Municipal para Adultos Mayores
en
Pobreza
Ley N° 10.359
CONSIDERANDO:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
43 del Código Municipal, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante reglamento la prestación de los servicios.
2º—Que mediante
Ley 10359, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 127 de 13 de julio
del 2023, se autorizó a las Municipalidades
a conceder a las personas contribuyentes
adultas mayores, en pobreza extrema o pobreza, los beneficios
tributarios municipales.
3º—Que
el artículo 9 de la citada ley establece que las municipalidades podrán reglamentar lo relacionado con el procedimiento a fin de otorgar los beneficios
tributarios correspondientes
considerando solicitud de exención, trámite, plazo, impugnación, estandarización y formato.
Por tanto, El Concejo Municipal en el ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones jurídicas citadas, emite:
Reglamento Apoyo Municipal para Adultos
Mayores
en Pobreza. Ley N° 10.359
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente
reglamento se emite para la
aplicación de la Ley N° 10.359, denominada “Apoyo
municipal para adultos mayores
en pobreza” del 13
de julio de 2023, para la jurisdicción del cantón
de Belén según
el marco normativo vigente.
Artículo 2º—Autorización: Se autoriza a la Municipalidad de Belén, para que a través
de la Alcaldía y demás dependencias competentes, sobre la base de un estudio técnico en materia
financiera y de procedimientos
previos, se pueda brindar exención tributaria. Para ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios
correspondientes y al órgano
deliberante a realizar los convenios respectivos
para la condonar a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.
Artículo 3º—Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de la aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición
de pobreza o pobreza
extrema debidamente registrados
en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y que posean sus obligaciones con la
Municipalidad de Belén.
Artículo 4º—Requisitos: Las presentes disposiciones reglamentarias se aplicarán solamente a todos aquellos contribuyentes que:
a) Sean mayores de sesenta y cinco años.
b) Se encuentren registrados en condición de pobreza o pobreza extrema según el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE), si el contribuyente no se encuentra registrado o el estudio no se encuentra vigente, los mismo
serán realizados por la institución rectora en la materia.
c) Completen el formulario de solicitud de condonación que se encuentra en la Unidad de Servicio al Cliente, verificando la identificación, declaración jurada, carta de compromiso firmada, autorización de consentimiento de
trasferencias de datos.
d) Sea dueño registral
de la propiedad.
e) Sean propietarios de
las fincas antes de la entrada en vigencia
de la Ley 10359, a saber, de 13 de julio del 2023.
Artículo 5º—Descripción de beneficio: El beneficio
que cubre el presente reglamento es la exención tributaria de las tasas y servicios municipales.
Artículo 6º—Procedimiento para obtener el
beneficio: El procedimiento
para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes
que contempla el presente reglamento será el siguiente:
a) La
persona contribuyente que requiera
aplicar el beneficio deberá presentar solicitud de exención en la plataforma de Servicio al Cliente de la
Municipalidad de Belén, para lo cual se verificara el documento
de identificación respectivo.
b) La solicitud de exención será remitida al Área de Desarrollo Social, la cual deberá revisar
la información recibida y verificar en el
Sistema Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del
Estado la condición de pobreza
del solicitante.
c) En casos donde la información no se encuentre registrada el Área de Desarrollo Social o
las instituciones rectoras en la materia realizaran
el estudio correspondiente para determinar
la condición del solicitante
según el Sistema Nacional
de Información y Registro Único de Beneficiarios del
Estado.
d) Si la constancia de clasificación de pobreza del SINIRUBE certifica a las familias en pobreza extrema o básica, se le notificará a la
persona solicitante sobre
la exención de la deuda.
e) Si la constancia de clasificación de pobreza del
SINIRUBE certifica a las familias
en condición de vulnerabilidad o No Pobre, se le notifica
a la persona solicitante sobre
la resolución negativa de exención.
f) Cuando la condición de pobreza de la
persona solicitante se registre
en SINIRUBE como “por investigar”, se informará al solicitante que no
se emitirá resolución hasta
que las instituciones rectoras
en la materia actualicen la información correspondiente.
g) Una vez recibida la solicitud, se procederá a analizar
y resolver la misma, con un plazo
de un mes y procederá a notificar al contribuyente el resultado de su gestión.
h) En el caso de haberse
aprobado la solicitud la administración tributaria (Unidad de Gestión de Cobros) procederá a realizar los ajustes
correspondientes en el sistema para la aplicación de la exención de la deuda.
i) El solicitante tendrá la obligación de entregar cualquier información adicional que se le solicite en el
plazo que le indique la institución, esto con el propósito de analizar su solicitud
en el plazo
establecido.
j) Se creará un expediente por cada persona solicitante donde se verifique la solicitud de exención, la certificación del SINIRUBE, las declaraciones
juradas y toda demás documentación solicitada por la Municipalidad.
k) En el caso de no presentarse la documentación requerida para la realización de la Ficha de Información Social en el plazo indicado
(en los casos
requeridos), el Área de Desarrollo Social procederá
a rechazar la solicitud e informar al contribuyente.
l) El Área de
Desarrollo Social emitirá un listado
con la certificación de la condición
de pobreza, la cual será notificada por la Unidad de cobros.
Artículo 7º—Vigencia de la Exención: La resolución
que aprueba la exención de
las tasas y servicios municipales tendrá vigencia por el
año en el
cual se realizó el estudio, por
lo que, cualquier contribuyente
que desea apegarse a este beneficio
deberá presentar anualmente dentro de los dos primeros meses del año la solicitud formal para la exención, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento.
Artículo 8º—Pérdida del beneficio: En caso
de que la municipalidad, a través
de sus dependencias correspondientes,
verifique la falsedad de la
información suministrada deberá iniciar las acciones legales correspondientes, para lo cual la
Unidad de Gestión de Cobros
dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el inicio de las acciones cobratorias de los adeudos tributarios
correspondientes.
La pérdida de la exención
obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la
deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan. En caso de que la
persona beneficiaria fallezca
la Unidad de Gestión de Cobros
dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el inicio de las acciones cobratorias de los adeudos tributarios
correspondientes.
Artículo 9º—Cambio de la situación
financiera del contribuyente:
En caso de que la condición
de pobreza en el SINIRUBE cambie a vulnerabilidad o No Pobre el Área de Desarrollo Social procederá
a notificar a la Unidad de Gestión
de Cobros, quien procederá a realizar una resolución que determina la pérdida del beneficio y el inicio de las acciones de cobratorias de los adeudos tributarios correspondientes. En
el caso de querer aplicar nuevamente el beneficio
deberá solicitarlo el siguiente año.
Artículo 10.—Impugnación: En caso
de no estar conforme con lo
resuelto por la
Municipalidad, el contribuyente
podrá presentar un recurso de revocatoria con apelación en subsidio
dentro de los cinco días hábiles posteriores a
la notificación de la resolución
como lo establece el artículo 171 siguientes y concordantes del
Código Municipal.
Artículo 11.—Análisis financiero: Durante el mes de enero de cada año, la Dirección
Administrativa Financiera procederá
a realizar un estudio financiero de la situación actual
de la institución, con el propósito de determinar si se encuentra en la capacidad de acoger nuevamente el beneficio de exención a nuestros contribuyentes y remitirá dicho estudio al Concejo Municipal para que este
determine si se continua con la aplicación
de la exención. De igual manera queda facultada
la Dirección Administrativa
Financiera de realizar este
análisis en cualquier momento del año y realizar la recomendación correspondiente al Concejo Municipal.
Artículo 12.—Exclusiones:
Se excluye de la aplicación
de la exención las tasas correspondientes al servicio de cementerio
municipal.
Artículo 13.—Propiedades en
derecho o con más de una unidad habitacional: Cuando se trate de una propiedad con más de un derecho o con más de una unidad habitacional,
la exención de las tasas y servicios municipales aplicará solamente en la vivienda donde habite la persona mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, en el caso
de que la propiedad tenga más de un hidrómetro, el servicio de limpieza de vías y mantenimiento de parques deberá ser ligado al medidor al cual no se le aplique exención.
Artículo 14.—Exención del
servicio de agua potable, gestión ambiental y/o alcantarillado sanitario. En el caso de los
servicios de agua potable, gestión ambiental y/o alcantarillado sanitario, se autoriza a la Municipalidad de Belén a realizar
la exención solamente a aquellas personas que consuman 15 m3, no se exonerará
del pago a quien consuma más de ese monto.
Artículo 15.—Vigencia:
Este presente reglamento regirá a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se acuerda por unanimidad:
Aprobar el Reglamento para el apoyo municipal para adultos mayores en pobreza,
Ley 10359, someter a consulta pública
no vinculante por un plazo de 10 días.
San Antonio de Belén, Heredia,14 de mayo del 2025.—Ana Patricia Murillo Delgado. Secretaria Concejo.—1
vez.—(
IN2025952172 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Desarrollos ZAMRA Torre
Sur SRL-Cofín-Desyfin-Dos
Mil Dieciocho”.
Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2018, asiento: 00550424-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 16 de junio del año
2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín,
S.A., sobre los siguientes inmuebles: Primero:
Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula
198755-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el
Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres:
Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos
norte: María Anabelle Cabalceta Aguilar; sur: Giselle
Chaves Hernández; este: calle
publica con 10 metros de frente; oeste:
Giselle Chaves Hernández, con una medida
de doscientos cincuenta
metros cuadrados; plano catastro
número G-16182842012; libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢14.346.049.43 (catorce millones trescientos cuarenta y seis mil cuarenta y nueve colones con 43/100). Segundo: Finca de la Provincia
de Guanacaste, matrícula 198756-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en Distrito uno: Santa
Cruz; Cantón tres: Santa
Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: María Anabelle Cabalceta Aguilar; sur: Giselle
Chaves Hernández; este: calle
publica con 10 metros de frente; oeste:
Giselle Chaves Hernández; con una medida
de doscientos cincuenta
metros cuadrados; plano catastro
número G1618282-2012; libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢14.346.049.43 (catorce millones trescientos cuarenta y seis mil cuarenta y nueve colones con 43/100). Tercero: Finca de la Provincia
de Guanacaste, matrícula 198757 -000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en Distrito uno: Santa
Cruz; Cantón tres: Santa
Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: Giselle Chaves Hernández, sur: servidumbre
de paso con 25.07 mts, este: calle
publica con 10 metros de frente, oeste:
Giselle Chaves Hernández; plano catastro número G-1618280-2012; libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢14.875.556.43 (catorce millones ochocientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis colones con
43/100). Cuarto: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 198759-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
Naturaleza: terreno para construir; situada en Distrito uno: Santa Cruz; Cantón
tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: María Anabelle
Cabalceta Aguilar; sur: servidumbre de paso con 8.00
mts; este: Giselle Chaves Hernández; oeste: Giselle Chaves Hernández; con una
medida de doscientos cuarenta metros cuadrados; plano catastro número G-1619578-2012;
libre de anotaciones pero soportando el gravamen que indica
el Registro Nacional servidumbre de paso citas:
2021-258289-01-0039-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢12.545.725.43 (doce millones quinientos
cuarenta y cinco mil setecientos veinticinco colones con 43/100). Quinto: Finca de la Provincia
de Guanacaste, matrícula 198761000, la cual se describe de la siguiente manera: terreno para construir; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la
Provincia de Guanacaste; con linderos norte: María Anabelle Cabalceta Aguilar; sur: servidumbre de paso con 8 metros de frente;
este: Giselle Chaves Hernández; oeste:
Giselle Chaves Hernández; con una medida
de doscientos cuarenta
metros cuadrados; plano catastro
número G-1619853-2012; libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de paso citas:
2021-258289-01-0039-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢12.545.725.43 (doce millones quinientos
cuarenta y cinco mil setecientos veinticinco colones con 43/100). Sexto: Finca de la Provincia de
Guanacaste, matrícula 198758-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el
Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres-Santa
Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: María Anabelle Cabalceta Hernández; sur: servidumbre de paso con 8.00 mts; este:
Giselle Chaves Hernández; oeste: Giselle Chaves
Hernández; con una medida
de doscientos cuarenta
metros cuadrados; plano catastro
número G-1619865-2012; libre de anotaciones
pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de
paso citas: 2021-258289-01-0039-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢12.545.725.43
(doce millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos veinticinco colones con 43/100). Sétimo:
Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula
198744-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la
Provincia de Guanacaste; con linderos norte: servidumbre de paso con un
frente de 10.00 mts de frente;
sur: Giselle Chaves Hernández; este: Giselle Chaves Hernández; oeste:
Giselle Chaves Hernández; con una medida de trescientos metros cuadrados; plano catastro número G-1619126-2012; libre de anotaciones
pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de
paso citas: 2021-258289-01-0043-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢16.358.176.43 (dieciséis millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y seis colones con
43/100). Octavo: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 198745-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
Naturaleza: terreno de para
construir; situada en Distrito uno: Santa Cruz; Cantón
tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: servidumbre de paso con un frente
de 10.00 mts de frente; sur: Giselle Chaves
Hernández; este: Giselle Chaves Hernández; oeste: Giselle Chaves Hernández; con una
medida de trescientos
metros cuadrados; plano catastro
número G-1619315-2012; libre de anotaciones
pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de
paso citas: 2021-258289-01-0043-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢16.358.176.43 (dieciséis millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y seis colones con
43/100). Noveno: Finca de la Provincia de
Guanacaste, matrícula 198746-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el
Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres:
Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos
norte: servidumbre de paso
con un frente de 10.00 mts de frente;
sur: Giselle Chaves Hernández z; este: Giselle Chaves
Hernández; oeste: Giselle Chaves Hernández; con una medida de trescientos
metros cuadrados; plano catastro
número G-1617015-2012; libre de anotaciones
pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de
paso citas: 2021-258289-01-0043-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢16.358.176.43 (dieciséis millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y seis colones con
43/100). Décimo: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula
198799-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la
Provincia de Guanacaste; con linderos norte: servidumbre de paso con 30
mts de frente; sur: Giselle Chaves Hernández; este: calle publica con 10 mts de
frente; oeste: Giselle
Chaves Hernández; con una medida
de trescientos metros cuadrados;
plano catastro número
G-1617087-2012; libre de anotaciones y gravámenes ; El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢16.993.585.43 (dieciséis millones novecientos noventa y tres mil quinientos ochenta y cinco colones con 43/100). Décimo primero: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula
198805-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la
Provincia de Guanacaste; con linderos norte: Giselle Chaves Hernández; sur: Giselle Chaves
Hernández; este: calle
publica con 10 mts de frente; oeste:
Giselle Chaves Hernández; con una medida
de trescientos metros cuadrados;
plano catastro número
G-1617143-2012; libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢16.993.585.43 (dieciséis millones novecientos noventa y tres mil quinientos ochenta y cinco colones con 43/100). Décimo segundo:
Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula
198803-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la
Provincia de Guanacaste; con linderos norte: Giselle Chaves Hernández; sur: Giselle Chaves
Hernández; este: calle publica
con 10 mts de frente; oeste:
Giselle Chaves Hernández; con una medida
de trescientos metros cuadrados;
plano catastro número
G-1617144-2012; libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢16.993.585.43
(dieciséis millones novecientos noventa y tres mil quinientos ochenta y cinco colones con 43/100). Décimo tercero:
Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 198801
-000, la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el
Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres:
Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos
norte: servidumbre de paso
con 10 mts de frente; sur: Giselle Chaves Hernández; este: Giselle Chaves Hernández; oeste:
Giselle Chaves Hernández; con una medida
de trescientos metros cuadrados;
plano catastro número
G-1617017-2012; libre de anotaciones pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de
paso citas: 2021-258289-01-0025-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢15.405.063.43
(quince millones cuatrocientos
cinco mil sesenta y tres colones con 43/100). Décimo
cuarto: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 198802-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
Naturaleza: terreno para construir; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la
Provincia de Guanacaste; con linderos norte: servidumbre de paso con 10
mts de frente; sur: Giselle Chaves Hernández; este: Giselle Chaves Hernández; oeste:
Giselle Chaves Hernández; con una medida
de trescientos metros cuadrados;
plano catastro número
G-1617016-2012; libre de anotaciones pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de
paso citas: 2021258289-01-0025-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢15.405.063.43
(quince millones cuatrocientos
cinco mil sesenta y tres colones con 43/100). Décimo
quinto: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula
198800-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la
Provincia de Guanacaste; con linderos norte: servidumbre de paso con 10
mts de frente; sur: Giselle Chaves Hernández; este: Giselle Chaves Hernández; oeste:
Giselle Chaves Hernández; con una medida de trescientos metros cuadrados; plano catastro número G-1617002-2012; libre de anotaciones
pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de
paso citas: 2021258289-01-0025-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢15.405.063.43
(quince millones cuatrocientos
cinco mil sesenta y tres colones con 43/100). Décimo
sexto: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula
200899-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de solar; situada en el
Distrito uno: Santa Cruz; Cantón
tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; sur: servidumbre de paso; este: Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; oeste: Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; con una medida de trescientos metros cuadrados; plano catastro número G-1682462-2013; libre de anotaciones
pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de
paso citas: 2021-258289-010032-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢15.405.063.43
(quince millones cuatrocientos
cinco mil sesenta y tres colones con 43/100). Décimo
séptimo: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 200900-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
Naturaleza: terreno de
solar; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón
tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; sur: servidumbre de paso; este:
Negocios Fiduciarios Inbasa
S.A.; oeste: Negocios Fiduciarios
Inbasa S.A.; con una medida de trescientos tres metros cuadrados; plano catastro número G-1682461-2013;
libre de anotaciones pero soportando el gravamen que indica
el Registro Nacional servidumbre de paso citas:
2021-258289-01-0032-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢15.548.030.43 (quince millones quinientos cuarenta y ocho mil treinta colones con 43/100). Décimo
Octavo: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula
200798-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de solar; situada en el
Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres:
Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos
norte: servidumbre de paso
con frente de 10 m 11 cm; sur: Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; este: calle publica con 10 m 11
cm lineales; oeste:
Negocios Fiduciarios Inbasa
S.A.; con una medida de doscientos seis metros cuadrados;
plano catastro número
G-1675517-2013; libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢12.452.532.43 (doce millones cuatrocientos
cincuenta y dos mil quinientos
treinta y dos mil colones
con 43/100). Décimo noveno:
Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula
200869-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de solar; situada en el
Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres:
Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos
norte: Negocios Fiduciarios
Inbasa S.A.; sur: Edwin lorenzo
Viales Padilla; este: calle
publica con 10 m lineales; oeste:
Negocios Fiduciarios Inbasa
S.A.; con una medida de doscientos quince metros cuadrados;
plano catastro número
G-16755152013; libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢12.492.774.43 (doce millones cuatrocientos
noventa y dos mil setecientos
setenta y cuatro colones
con 43/100). VIGESIMO: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula
200664-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de solar; situada en el
Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres:
Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos
norte: servidumbre de paso
10 metros; sur: Edwin Viales Portilla; este: Negocios
Fiduciarios Inbasa S.A.; oeste: Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; con una medida de doscientos veintiséis metros cuadrados;
plano catastro número
G1675519-2013; libre de anotaciones pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de paso citas:
2021-258289-01-0032-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢11.878.546.43 (once millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis colones con 43/100). Vigésimo
primero: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula
200486-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de solar; situada en el
Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres:
Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos
norte: servidumbre de paso
con un frente de 10 metros; sur: Edwin Lorenzo Viales
Portilla; este: Negocios Fiduciarios
Inbasa S.A.; oeste:
Negocios Fiduciarios Inbasa
S.A.; con una medida de doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados; plano catastro número G-1675522-2013;
libre de anotaciones pero soportando el gravamen que indica
el Registro Nacional servidumbre de paso citas:
2021-258289-01-0032-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢12.784.003.43 (doce millones setecientos
ochenta y cuatro mil tres colones con 43/100). Vigésimo
segundo: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 200455-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
Naturaleza: terreno de
solar; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón
tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: servidumbre de paso con un frente
de 10 metros; sur : Edwin Lorenzo Viales Portilla; este
: Negocios Fiduciarios Inbasa
S.A.; oeste: Negocios Fiduciarios
Inbasa S.A.; con una medida de doscientos treinta y seis metros cuadrados;
plano catastro número G-1675520-2013; libre de anotaciones pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de
paso citas: 2021-258289-01-0032-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢12.355.102.43
(doce millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento dos colones con 43/100). Vigésimo
tercero: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 200717-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
Naturaleza: terreno de
solar; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón
tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: servidumbre de paso con 10,09 m; sur: Edwin Lorenzo Viales
Portilla; este: Negocios Fiduciarios
Inbasa S.A.; oeste:
Negocios Fiduciarios Inbasa
S.A.; con una medida de doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados; plano catastro número G-1675523-2013;
libre de anotaciones pero soportando el gravamen que indica
el Registro Nacional servidumbre de paso citas:
2021-258289-01-0032-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢13.451.182.43 (trece millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento ochenta y dos colones con 43/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15:00 horas el día 30 de junio del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 14 de julio del año 2025, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate El fideicomisario podrá decidir pagarse
hasta donde alcance con la
finca fideicometida en
remate, al terminar la primera
subasta o cualquiera de las
siguientes subastas si nadie la adquirió.
Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito.
Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-08860147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.
San José, 27 de
mayo 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2025955234 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el cheque de gerencia número 215-7 del Banco Nacional de Costa Rica
Cheque N°
|
Monto
|
Emitido
|
215-7
|
$124.247,00
|
17/02/2022
|
Cheque de Gerencia emitido a la orden de: Ermelinda Mora Araya, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco Nacional de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 7 de mayo
de 2025.—Edén David, Solicitante.—( IN2025951543 ).
A quien interese, hago constar que el
cheque de gerencia número 214-0 del Banco Nacional de Costa Rica.
Cheque N° Monto Emitido
214-0 $124.247,00 17/02/2022
Cheque de Gerencia emitido a la orden de: Celín Cubero Pérez, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco Nacional de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos
708 y709 del Código de Comercio.—San José, 7 de mayo de 2025.—Edén David, Solicitante.—(
IN2025951544 ).
A quien interese, hago constar que el
cheque de gerencia número 216-3 del Banco Nacional de Costa Rica,
Cheque N° Monto Emitido
216-3 $907,00 17/02/2022
Cheque de Gerencia emitido a la orden de: Gilberth S. Cubero
Mora, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco
Nacional de Costa Rica su reposición
de acuerdo con lo establecido
en los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 7 de mayo
de 2025.—Eden David, Solicitante.—( IN2025951545 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina La Uruca, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro
de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
712
|
AGROPECUARIA ANGELES DE SAN RAMON
|
3-101-052604
|
02-01-2025
|
223
|
EDGAR ROBERTO QUESADA ORTIZ
|
1-0873-0123
|
02-01-2025
|
904
|
ALBERTO UBACH MURILLO
|
1-0236-0128
|
02-01-2025
|
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos Nos.
2212-2000 Ext 9212256 o 9212276, de Agencia la Uruca
del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisor Operativo,
Tesorería. Manuel Solís o Natali Pérez.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—( IN2025952582 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-87-2025.—Sagasti Charpentier Amanda, R-037-2025,
Cédula de identidad: 116050023, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Bachiller en Artes,
Colby College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025951695 ).
ORI-123-2025,
Gámez Torres Slovenya, R-084-2025, cédula de identidad: 800900328,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestría en Psicología de la Salud, Universidad Internacional Iberoamericana,
México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2025.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025951776 ).
ORI-120-2025.—Incer
Valverde Jimena, R-018-2023-B, cédula de
identidad 114760217, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Doctora en Ciencias de la Ingeniería Dr.-Ing., Technische
Universität Berlin,
Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025951813 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-127-2025.—Sandoval Ruiz Rebeca, R-052-2025, cédula de identidad
113180853, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctorado, University of Florida, Estados Unidos de América. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025951903 ).
ORI-131-2025.—Plaz Ducharne Domingo Andrés, R-054-2025, Residente Permanente Libre Condición 186200237719,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico,
Universidad Central de Venezuela, República Bolivariana de Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025951986 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-121-2025.—Porras Delgado Katherine Dayana, R-051-2025, cédula de identidad N° 207030178, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto
Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2025.—MBA. Patricia Mora
Salas, Jefa Unidad Expedientes
y Graduaciones.—( IN2025952155 ).
ORI-102-2025.—Delgado Ríos Orestes,
R-035-2025, Carné Provisional-Permiso Laboral
119201329210, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Estomatología,
Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo
de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, jefa.—( IN2025952442 ).
ORI-117-2025.—Chavarría
López Dayana Denise, R-041-2025, cédula de identidad N° 117450363, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Tecnología Médica, Universidad
Cristiana Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora
Salas, jefa.—(
IN2025952604 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente al título de:
Magister Scientiae en Conservación y Manejo de Vida
Silvestre, Grado académico: Maestría,
registrado en el libro de títulos,
bajo: tomo: 21, folio: 72, asiento: 830, a nombre de: Laura Patricia Porras Murillo, con fecha: 6 de mayo de 2005, cédula de identidad:
110110824. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 15 de mayo de 2025.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira
Rojas Cruz, Coordinadora Proceso
de Graduación.—( IN2025951792 ).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Biología Tropical,
Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo:
16, folio: 272, asiento: 2057, a nombre de: Laura Patricia Porras Murillo, con
fecha: 24 de noviembre del 2000, cédula de identidad: 110110824. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 15 de mayo de 2025.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira
Rojas Cruz, Coordinadora Proceso
de Graduación.—( IN2025951804 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: destrucción, correspondiente al título de:
Ingeniería en Sistemas de Información
con Grado de Bachillerato. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: Tomo: 34,
folio: 189, asiento: 2230 a nombre de: José Ezequiel
Soto Ibarra, con fecha: 31de mayo de 2018, cédula de identidad: 503980210. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 19 de mayo del 2025.— Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia
Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas
Cruz, Coordinadora.—( IN2025952276 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
José Alejandro Echeverría Ramírez, costarricense,
número de identificación
1-1126-0116, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación
del diploma Doctorado en Educación, obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana,
de México. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 16 de mayo, 2025.—Programa de Reconocimientos.—Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2025951721 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Kevin Javier Alpízar Díaz, costarricense, número de cédula 7-0267-0065, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Oficial
de Orden y Seguridad, Administrador
de Seguridad Pública, obtenido
en Escuela de Carabineros de Chile del General Carlos
Ibáñez del Campo, de Chile. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 03 de abril de 2025.—Programa de Reconocimientos. Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2025952549 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Nelson Sanabria Garro, cédula de identidad N°1-0590-0952, ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster en Administración de Negocios con énfasis
en Marketing, otorgado por la National University, Estados Unidos de América, el 21
de agosto de 1993.
Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr
firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 08 de
mayo de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo
Trejos, Director.—( IN2025951500 ).
El señor Jorge
Eduardo Salazar Sánchez, cédula de identidad N° 1-1084-0695, ha presentado para
el reconocimiento y equiparación de grado y título en
el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Licenciado en
Arquitectura, otorgado por la Universidad Iberoamericana, Estados Unidos
Mexicanos, el 02 de octubre de 2006.
Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 12 de mayo de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo
Trejos, Director.—( IN2025951503 ).
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Ana Irina Calvo Carvajal, cédula Nº 114770876, carné de estudiante
200966799, a solicitar reposición de su
diploma de Ingeniero(a) en Computación, Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 6, Acta Nº 233, Folio Nº 105, Asiento Nº 32, Registro Nº IC2014008,
Graduación efectuada el 04 de setiembre del 2014, por pérdida. Este edicto se
publica con el propósito de recibir oposiciones a esta reposición, en un plazo
de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación. Las oposiciones
pueden ser presentadas por escrito en el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, o enviadas por correo electrónico a
graduacionesitcr@itcr.ac.cr debidamente firmadas con firma digital.
Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—( IN2025951775 ).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
DC-AGCTI-0887-2025
Área Gestión de Cobro a Trabajadores
Independientes de la Caja Costarricense
de Seguro Social.—San José, a las catorce
horas con diecinueve minutos
del doce de marzo del dos
mil veinticinco.
El suscrito,
Licenciado Christian Guillén Gómez, cédula número:
1-0996-0744, en mi condición
de jefe del Área Gestión de
Cobro a Trabajadores Independientes, procedo a emitir la siguiente
resolución para delegar
hasta al 31 de marzo del 2026, la potestad
de firma de las resoluciones
administrativas de prescripción
de cuotas de trabajadores independientes adscritos a Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Licda.
Norma Hernández Jiménez, cédula número: 3-0270-0021 y
al Lic. Juan Pablo Acuña Rodríguez, cédula número: 3-0413-0215, ambos funcionarios
de la citada dependencia.
Resultando:
1º—Que el día 08 de mayo del 2023, en el alcance
N° 80 a La Gaceta N° 79, se publicó la Ley N°
10.363 denominada “Ley de trabajador
independiente”, la cual tiene como objetivo,
disminuir el plazo que dispone la Caja Costarricense
de Seguro Social para determinar la obligación contributiva, imponer sanciones y/o cobrar la obligación principal a
cuatro años.
A efectos de
regular los términos y condiciones en los que se aplicará el instituto de la prescripción a las cuotas de trabajador independiente conforme lo dispuesto en la citada ley, la Junta Directiva en el
artículo 17° de la sesión
N° 9378, celebrada el 27 de
octubre de 2023, aprobó la reforma al Reglamento para aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes, cuya publicación se realizó el día 31 de octubre del 2023, en el alcance
N° 212 a La Gaceta N° 221.
Es a partir de esta fecha, que la institución inicia con la atención de las solicitudes de prescripción
de deudas de trabajadores independientes cuya antigüedad supere los cuatro años y no existan elementos interruptores; actividad que en lo que respecta a casos de trabajadores independientes adscritos a Oficinas Centrales, recae en el
Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes.
2º—Que el artículo N° 30
del Reglamento de aseguramiento contributivo
de los trabajadores independientes establece:
“Artículo 30.- Atención de la solicitud de prescripción de adeudos
de trabajadores independientes.
Las solicitudes
de prescripción que planteen
los trabajadores independientes con cuotas o
facturas pendientes de pago
serán resueltas por el Área
Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes en Oficinas Centrales,
la sucursal de adscripción
del trabajador independiente
según corresponda, mediante una resolución
fundamentada, que determine la procedencia
o no de la prescripción. Dicha resolución deberá contemplar los siguientes elementos:
1) Número
de resolución.
2) Lugar, fecha
y hora de la resolución.
3) Nombre del deudor.
4) Número de identificación del deudor.
5) Descripción
de los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la
resolución.
6) Un apartado que indique un “Por
tanto”, que resuelva sobre la procedencia o no de la declaratoria de prescripción en sede administrativa. En caso de que proceda la misma se debe detallar
el monto principal, conceptos (factura ordinaria o
factura adicional), periodos
declarados prescritos.
7) Nombre
del jefe de la unidad respectiva
y el funcionario responsable que realizó la resolución.
8) Firma de la jefatura y funcionario que resuelve”. El subrayado
no corresponde
al original.
3º—Que el artículo N° 31 del Reglamento de aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes establece:
“Artículo 31.- Plazo para resolver
la solicitud de prescripción
en procesos de cobro.
Para la resolución de la solicitud de prescripción en sede administrativa,
la unidad correspondiente contará con un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir
del día siguiente hábil de
la recepción de esta. Dentro del plazo otorgado, la unidad correspondiente procederá a verificar la información presentada por el solicitante, podrá prevenirle, por una única
vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud que aclare o amplíe los puntos de su petición en aquellos
aspectos que sean omisos, imprecisos o confusos.
Tal prevención suspende el plazo de resolución
para la Administración y otorga al interesado hasta 5 días hábiles
para que cumpla con lo prevenido,
al finalizar dicho plazo se resolverá con los elementos existentes.
Se procederá con el archivo de la solicitud si el deudor
no cumple con lo prevenido en el plazo
señalado y la información solicitada sea fundamental para resolver la petitoria”. El subrayado no corresponde al original.
4º—Que la Junta Directiva en
el artículo 4° de la sesión N° 9417, celebrada el 12 de marzo del año 2024, aprobó la creación de 45 plazas temporales
para el análisis y atención de las solicitudes de prescripción
presentadas por los trabajadores independientes, de las cuales al Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes, le fueron asignadas un total de 14 plazas, a razón
de 13 analistas y un coordinador
nacional.
5º—Que el
día 10 de marzo del 2025, en
el artículo N° 3 de la sesión N° 328-2025, el Consejo
Financiero y de Control Presupuestario acordó prorrogar la vigencia de las plazas de servicios
especiales citadas en el punto anterior, por un plazo adicional
de un año.
6º—Que pese
a dotarse temporalmente al Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de recurso humano para atender esta nueva actividad
según lo indicado en el punto anterior, su estructura organizacional
a la fecha continúa siendo la misma a la creada en el
año 2007 (Año de creación
del área); es decir, un área sin subáreas y con una única jefatura,
lo que genera que la aprobación y firma
de todos los documentos que se generen en ésta (oficios,
convenios de pago, anulaciones, declaratoria de difícil recuperación, actas de prescripción, otros), se concentre únicamente en esta
persona, y con ello, se genere
la acumulación de resoluciones
de prescripción realizadas por los analistas.
7º—Que a la fecha, se registra
un total de 466 resoluciones administrativas de prescripción
pendientes de revisar y firmar por la jefatura
del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes, las cuales ésta debe atender
junto con todos los documentos que diariamente se generen en la unidad,
incluidas nuevas resoluciones administrativas.
8º—Que a marzo
del 2026, se estima que las plazas de servicios especiales analizarán un total de 3,206 nuevas
solicitudes de prescripción de trabajadores
independientes adscritos a Oficinas Centrales
(229 solicitudes promedio mensual),
que a su vez, deberán ser firmadas por la jefatura del área citada.
Considerando:
1º—Que el artículo N° 92 de la Ley General de la Administración Pública establece:
“Artículo 92.-Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable
y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.
2º—Que la Dirección Jurídica
de la Caja Costarricense de Seguro Social, en oficio DJ-873209 del 14 de diciembre del 2009, concluyó en lo que interesa respecto lo siguiente:
“Que la delegación de firmas es una figura paralela
a la delegación común. Y como tal reconocida
legalmente y estudiada
tanto judicial como administrativamente.
Que la delegación de firma sólo significa autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, es
decir transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma. Así, en la delegación
de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el
cual se materializa la resolución de un asunto…”.
3º—Que en relación
con el tema de la delegación de firma entre miembros de una misma organización, la Procuraduría General de la República en
el dictamen N° PGR-C-1672022 del 11 de agosto del 2022, desarrolló en lo que interesa el siguiente texto:
“(…)
En efecto, la delegación es una de las formas de cambio de competencia autorizada por el ordenamiento jurídico al interno de un mismo ente u órgano.
Así, se define la delegación como un cambio de competencia, de acuerdo con el cual el superior puede transferir el ejercicio de sus funciones en el
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza (artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública). Empero, la ley puede
autorizar una delegación no jerárquica o en diverso grado.
Dispone el artículo 89 de
la Ley General de la Administración Pública:
“Artículo 89.-
1. Todo servidor
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
2. La delegación
no jerárquica o en diverso grado requerirá
de otra norma expresa que
la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada
al delegante en razón de su específica
idoneidad para el cargo.
4. La delegación
deberá ser publicada en el Diario
Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado”.
Es de recordar que la posibilidad
de delegar la competencia es limitada.
No pueden delegarse potestades delegadas. La delegación debe concernir parte de la competencia y no su totalidad y esto en el tanto en
que no se trate de la “competencia
esencial del órgano, que le
da nombre o que justifique su existencia”. O bien, porque para atribuir la competencia al delegante se ha tomado en cuenta
la idoneidad para el desempeño del cargo.
(…)
Los límites derivan de lo dispuesto en los
artículos 89 y 90 de la Ley General de la
Administración Pública. El primero, ya transcrito, impide delegar competencia que ha sido otorgada al delegante por su
idoneidad para el desempeño del cargo.
Por su parte el numeral 90 dispone:
“Artículo 90.-
La delegación tendrá
siempre los siguientes límites:
a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el
órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación
total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;
d) No
podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por
razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de
la función; y
e) El órgano
colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario”.
(…)
La delegación de firmas tiene como función
el permitir la colaboración entre el titular de
un órgano y otra persona, normalmente subordinado, que asume la labor material de firma
del acto dictado por el competente.
Lo que explica que no presente
un cambio en el orden de las competencias ni en su ejercicio.
En efecto, en la delegación
de firmas no se transfiere el ejercicio de la competencia, sino que se transmite la materialidad de la firma de una decisión
que ya ha sido emitida por el
órgano competente. Por consiguiente, el delegado no ejercita un poder de decisión, no emite criterio alguno en ejercicio
de un poder de decisión, el cual permanece
en cabeza de la persona designada
por el ordenamiento.
Consecuentemente, la decisión
debe provenir de quien tiene jurídicamente
el poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su caso,
no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula. El delegado se limita a firmar por el delegante,
por orden de este.
Dado que la delegación de firmas no constituye una forma de delegación y, por ende, no solo no plantea un problema de transferencia de competencias sino tampoco de su ejercicio,
los límites establecidos en los artículos 89 y 90 no le resultan aplicables.
Lo que significa que aún en supuestos en
que no es posible la delegación
de competencias sí es posible la delegación de firmas.
(…)
Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse
el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley
General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para
resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra
parte. Es de advertir que en nuestro medio, la Ley no contiene una enumeración
de actuaciones respecto de
las cuales no cabría la delegación de firmas, como sí sucede
en otros ordenamientos...”.
Dado que no aplican los límites
de la delegación, la firma podría ser delegada en un funcionario que no sea el inmediato inferior…”
4º—Que la Licda. Norma Hernández Jiménez y el Lic. Juan Pablo Acuña
Rodríguez, actualmente son funcionarios
en propiedad que laboran directamente en el Área
Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes y participan activamente en el proceso
de atención de las solicitudes de prescripción
de cuotas de trabajador independiente, por lo que tienen pleno conocimiento y experiencia en la materia.
5º—Que a la fecha, el 68% de los casos pendientes
de revisar por parte de la jefatura del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes, presentan un monto de deuda igual o inferior a los seis millones de colones.
6º—Debido a la cantidad de
solicitudes a revisar, la necesidad de disminuir los tiempos de atención de las solicitudes de prescripción
al plazo normativamente establecido para tales efectos
(20 días hábiles); así como, la falta de una estructura organizacional que permita distribuir la atención de los casos en
otras unidades, se ha estimado conveniente delegar en la Licda.
Norma Hernández Jiménez, cédula número: 3-0270-0021 y en el Lic.
Juan Pablo Acuña Rodríguez, cédula número:
3-0413-0215, el acto
material de la firma en
forma física o mediante la emisión de firma digital de las resoluciones administrativas de prescripción de cuotas de trabajador independiente emitidas en el
Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes, de conformidad
con la Ley N° 8454 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, a efectos de ampliar de alguna manera la capacidad instalada, y con ello, atender los
casos en el menor plazo
posible. Por tanto;
El suscrito en su
condición de jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes, resuelve:
1. Delegar en la Licda.
Norma Hernández Jiménez, cédula número: 3-0270-0021 y al Lic. Juan Pablo Acuña Rodríguez,
cédula número: 3-0413-0215, el
acto material de firma
hasta el 31 de marzo del
2026, de las resoluciones administrativas
que resuelvan la prescripción
de cuotas de trabajadores independientes adscritos a Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, por
un monto de deuda igual o inferior a los seis millones de colones, así como las correspondientes
actas de prescripción generadas en el
Sistema Centralizado de Recaudación
(SICERE), que de estos casos
se deriven.
2. La vigencia
del presente acto rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
3. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes.—Christian Guillén
Gómez, Jefe.—1 vez.—( IN2025952601 ).
CONVOCATORIA PARA BECA INA-CCS
Convocatoria para Beca INA-CCS: “Programa de Excelencia Operacional por
medio de la implementación de un
Sistema de Gestión de la Calidad 2025”
La Cámara Costarricense
de Salud (CCS) y el Instituto Nacional Aprendizaje (INA) invita a los beneficiarios del Sistema de
Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse
para Beca INACCS: “Programa de Excelencia
Operacional por medio de la
implementación de un Sistema
de Gestión de la Calidad 2025”, durante
una semana a partir de la presente publicación; y en caso de requerirse se ampliará la convocatoria, lo cual se comunicará mediante las páginas oficiales de la CCS y el INA. El programa busca contribuir al robustecimiento de la productividad
de las pequeñas y medianas empresas prestadoras de servicios de salud en Costa Rica mediante el apoyo enfocado
en la optimización de prácticas clínicas, gestión operativa, calidad y seguridad para el paciente. Este programa se ejecutará durante 6 meses en el año 2025. Para aplicar, ingrese a la de las páginas oficiales del CCS y INA en el periodo
de la convocatoria. En caso
de consultas, favor escribir
a: contacto@salud.co.cr
Requisitos para participar:
Podrán ser beneficiarios
de los fondos de este proyecto, aquellas pequeñas y medianas empresas prestadoras de servicios de salud, con menos de cien (100) empleados que se encuentren legalmente establecidos en el país y que cumplan
con los siguientes requisitos:
Perfil de entrada:
• Tener como mínimo un año de actividad económica.
• Tener una actividad económica alineada con la búsqueda de exportación de servicios de salud. En todo caso, la comisión evaluadora determinará el alineamiento entre la línea estratégica de la organización y los ejes de promoción de los servicios de salud en el
extranjero.
• Formalmente constituidas como personas físicas o jurídicas y radicadas en Costa Rica.
• Inscrito en Caja Costarricense del Seguro Social y Ministerio de
Hacienda.
• Contar con los permisos de funcionamiento requeridos para su operación.
• Estar dispuesto(a)
a firmar un contrato con el INA.
• Estar dispuesto(a)
a firmar una letra de cambio por el monto
del aporte del INA.
• Asumir el 5% del costo total del servicio (pendiente la definición del porcentaje).
• No tener ningún tipo de relación comercial con el INA.
• Estar inscrita como PYME ante el MEIC o en su defecto
haber iniciado el proceso ante la entidad.
Perfil de salida.
Al finalizar el programa de capacitación y asistencia técnica, las empresas participantes se beneficiarán de resultados tangibles y mejoras significativas que refuerzan su posición en
el sector de la salud. Los entregables esperados incluyen:
a. Capacitación del
personal: Entrega de certificados
de capacitación a los participantes.
b. Informe
detallado del diagnóstico: Documentación exhaustiva de deficiencias y oportunidades
de mejora.
c. Manual de calidad personalizado, adaptado a la realidad de cada empresa.
d. Plan de Trabajo
post-diagnóstico: Guía detallada
basada en los resultados obtenidos durante el proceso, con acciones concretas para la mejora continua.
e. Certificación de Implementación exitosa: Reconocimiento formal de la implementación
efectiva de mejoras, validando el cumplimiento
de estándares internacionales.
Objetivos específicos:
a. Seleccionar a 15 empresas prestadoras de servicios de salud mediante un proceso de convocatoria abierta y análisis del nivel de desarrollo de las empresas y equipos de atención médica. El propósito es crear una lista
prioritaria de PYMES con mayor potencial
para participar en un programa de entrenamiento y capacitación en calidad y seguridad para el paciente
b. Llevar a cabo un diagnóstico en conformidad con los estándares internacionales y las mejores prácticas clínicas con el fin de comprender la situación actual de las empresas
seleccionadas en el sector de salud. Este proceso posibilitará la creación de planes de acción personalizados, facilitando así su participación
en un programa de capacitación diseñado según las necesidades específicas de cada empresa.
c. Desarrollar e implementar un programa de capacitación destinado a superar las deficiencias identificadas en las 15 PYMES seleccionadas; abordando temas clave como calidad, seguridad del paciente, auditorías internas y estandarización de procesos.
d. Optimizar prácticas clínicas, promoviendo procesos eficientes y actualizados que maximicen la calidad de atención al paciente de las pequeñas
y medianas empresas prestadoras de servicios de salud.
e. Mejorar la eficiencia en la gestión operativa
de las empresas del sector salud mediante
la simplificación de procesos
clínicos y administrativos.
Se enfocará en la implementación de tecnologías innovadoras para optimizar la gestión interna, así como en el
establecimiento de procesos
ágiles y estandarizados.
f. Asegurar la calidad y seguridad del paciente, implementando estándares y protocolos específicos que cumplan con las mejores prácticas clínicas internacionales.
g. Fortalecer la gestión clínica y empresarial, proporcionando herramientas para mejorar la competitividad de las PYMES en
mercados nacionales e internacionales.
h. Facilitar a las pequeñas y medianas empresas prestadoras de servicios de salud, el acceso a la industria del Turismo Médico, fortaleciendo
sus capacidades y adaptando
prácticas a estándares internacionales de seguridad para el paciente.
i. Asegurar la implementación efectiva de un Sistema de Gestión de la Calidad, mediante
la identificación sistemática
de brechas entre la situación
actual de la organización y los
estándares internacionales
de buenas prácticas clínicas, así como
la definición y aplicación
de acciones concretas de prevención y mitigación de riesgos.
j. Garantizar la alineación con el marco normativo
nacional e internacional, asegurando
el cumplimiento de regulaciones específicas y la aplicación de prácticas de calidad y seguridad en concordancia con los estándares de calidad.
Contenido temático
I.—Componente I. Taller de Inducción
para las organizaciones seleccionadas
El Taller de Inducción propuesto desempeñará un papel fundamental en el proceso
de implementación, proporcionando
información clave sobre los objetivos del programa, metodología específica propuesta, detalles administrativos y logísticos relevantes, así como los beneficios esperados.
II.—Componente II. Capacitación en Sistema de
Calidad para Organizaciones de Salud En un entorno de salud dinámico, la capacitación en sistemas de calidad emerge como un elemento esencial para elevar la eficiencia, estandarizar procesos y garantizar la seguridad y calidad en la atención
al paciente. Este componente
no solo aborda las necesidades
inmediatas de nuestras instituciones, sino que establece un sólido cimiento para la implementación exitosa de un sistema de gestión de calidad.
III.—Componente III. Diagnóstico Integral de Gestión y
Mejora de la Calidad en
Salud
El diagnóstico
integral es un componente esencial
del programa, el cual no solo se centrará en la identificación de no conformidades, sino que también servirá como la línea base que guiará la implementación de procesos destinados a aumentar
la eficiencia, estandarización
y calidad general.
Este diagnóstico permitirá una comprensión
profunda de la situación actual de cada institución de salud participante. La consultora se compromete a desarrollar un plan de acción personalizado para abordar las necesidades específicas de cada entidad, asegurando
así un enfoque adaptado y efectivo en la futura implementación
del Sistema de Gestión y Mejora
de la Calidad en Salud.
IV.—Componente
IV. Asistencia Técnica en la Implementación del
Sistema de Gestión de Calidad para Instituciones de Salud
En este componente, la asistencia técnica se enfoca especialmente en la implementación de los conceptos impartidos
en clase. Tiene como objetivo brindar
apoyo técnico y estratégico a las PYMES participantes,
en la implementación efectiva del Sistema de Gestión de Calidad (SGC), asegurando
la mejora continua en sus procesos y el cumplimiento
de estándares nacionales e internacionales.
Costo Plan
de Beca
Rubro
|
Monto
|
Monto total del plan por empresa.
|
¢ 9.148.860,00
(nueve millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta colones exactos).
|
Monto de aporte del INA del 95%, por empresa.
|
¢ 8.691.417,00
(ocho millones seiscientos noventa y un mil cuatrocientos diecisiete colones exactos).
|
Monto de aporte de la empresa becada: 5%
|
¢ 457.443,00 (doscientos sesenta y ocho mil quinientos dos colones exactos).
|
Firmado digitalmente
Silvia P.
Rodríguez Miranda, Administradora, Asesoría de Comunicación.—1
vez.—(
IN2025952176 ).
Convocatoria para Beca INA-SENASA:
“Programa de inocuidad
en Industria Láctea 2025”
El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y el Instituto Nacional Aprendizaje
(INA) invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el
Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-SENASA: “Programa de inocuidad en industria láctea 2025”, durante dos semanas a partir de la presente publicación; y en caso de requerirse se ampliará la convocatoria, lo cual se comunicará mediante las páginas oficiales del SENASA y el INA. El
programa busca contribuir al robustecimiento de
la productividad de las pequeñas
y medianas empresas de la industria láctea en Costa Rica mediante el apoyo
enfocado en la elaboración de documentación
e implementación de Programas
Prerequisitos basados en la Buenas Prácticas
de Manufactura (Según Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 67.01.33:06) para la Industria Láctea. Este programa se ejecutará durante 6 meses en el año 2025. Para aplicar, ingrese a la de las páginas oficiales de SENASA y INA
en el periodo
de la convocatoria. En caso
de consultas, favor escribir
a: becaspymes@ina.ac.cr
Requisitos para participar:
Podrán ser beneficiarios
de los fondos de este proyecto, aquellas pequeñas y medianas empresas Industria Láctea, con menos de cien (100) empleados que se encuentren legalmente establecidos en el país y que cumplan
con los siguientes requisitos:
Perfil de entrada:
a. Tener como mínimo un año de actividad económica.
b. Formalmente constituidas como personas físicas o jurídicas y radicadas en Costa Rica.
c. Inscrito
en Caja Costarricense del
Seguro Social y Ministerio de Hacienda.
d. Contar con el Certificado
Veterinario de Operación requeridos para el procesamiento de sus productos.
e. Brindar
una persona o contraparte
para la ejecución del programa.
Personal de empresa con cierto
nivel de supervisión, y apoyo de operarios inspectores de registro de procesos.
f. Estar dispuesto(a)
a firmar una letra de cambio por el monto
del aporte del INA.
g. No tener
ningún tipo de relación comercial con el INA.
h. Preferiblemente
estar inscrita como PYME ante el MEIC o PYMPA
ante el MAG o en su defecto haber
iniciado el proceso ante la entidad.
i. Representante legal
debe firmar contrato con el INA.**
j. Asumir
el costo del 5% de valor total de la beca (El 95% lo asume el INA). El pago debe realizarse
antes de iniciar el proceso de formación a través de los medios
dispuestos por el ente ejecutor.
k. Contar con una cuenta bancaria
a su nombre y en colones, en
el sistema bancario nacional.
l. De ser necesario,
presentar una certificación bancaria, emitida por el
Banco correspondiente, donde
se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos de que el INA pueda realizar el desembolso de la Beca.
Entregables esperados
Al finalizar el programa de asistencia técnica, las empresas participantes se beneficiarán
de resultados tangibles y mejoras
significativas que refuerzan
el procesamiento inocuo de los alimentos.
Los entregables esperados
incluyen:
a. Informe
detallado del diagnóstico: Documentación exhaustiva de deficiencias y oportunidades
de mejora.
b. Documentación de los programas prerrequisitos establecidos en el presente
documento.
c. Implementación
in situ de los programas prerrequisitos.
d. Mejora
en las condiciones de las empresas seleccionadas según las auditorías realizadas por SENASA.
e. Certificación de Implementación exitosa: Reconocimiento formal de la implementación
efectiva de mejoras, validando el cumplimiento
de los programas prerrequisitos.
Objetivos específicos:
• Seleccionar a 12 empresas de la Industria láctea mediante un proceso de convocatoria abierta y análisis del nivel de desarrollo de las empresas en la implementación de programas de Buenas Prácticas de Manufactura.
• Llevar a cabo un diagnóstico en conformidad basado en las Buenas Prácticas de Manufactura con el fin de comprender la situación actual de las empresas seleccionadas en la industria láctea. Este proceso posibilitará la creación de planes de acción personalizados según las necesidades específicas de cada empresa.
• Desarrollar
la documentación e implementación
de los Programas de Buenas Prácticas de Manufactura, que ayuden a garantizar la inocuidad de los productos lácteos
y mejorar la competitividad
de las PYMES en mercados nacionales
e internacionales.
• Asegurar
la implementación efectiva
de Buenas Prácticas de Manufactura, mediante la identificación sistemática de brechas entre la situación actual
de la organización, así como la definición y aplicación de acciones concretas de prevención y mitigación de riesgos.
Enfoque metodológico
I. Componente I. Taller
de Inducción para las unidades productivas
seleccionadas. El Taller
de Inducción propuesto desempeñará un papel fundamental en el proceso
de desarrollo e implementación, proporcionando información clave
sobre los objetivos del programa, metodología específica propuesta, detalles administrativos y logísticos relevantes, así como los beneficios
esperados. La meticulosa elección de los beneficiarios resulta esencial para asegurar la calidad y eficiencia de la ejecución del programa.
II. Componente II. Diagnóstico y Mejora en los
Programas prerrequisitos. El diagnóstico
integral es un componente esencial
del programa, el cual no solo se centrará en la identificación de no conformidades, sino que también servirá como la línea base que guiará la implementación de procesos destinados a aumentar
la eficiencia, estandarización
y calidad general.
Este diagnóstico permitirá una comprensión
profunda de la situación actual de cada empresa participante.
III. Componente III. Asistencia Técnica en
la Implementación del Sistema de Inocuidad
Alimentaria basado en prerrequisitos
en la industria láctea. La implementación
efectiva de programa prerrequisitos de inocuidad
alimentaria se vuelve esencial
para mejorar la eficiencia
y estandarización de procesos
en la industria láctea.
En este componente, la asistencia técnica se enfoca especialmente en la elaboración de la documentación e
implementación de los programas prerrequisitos. Tiene como objetivo brindar
apoyo técnico y estratégico a las PYMES participantes,
asegurando la mejora
continua en sus procesos y el cumplimiento de estándares nacionales e internacionales.
Costo Plan de
Beca
Rubro
|
Monto
|
Monto total del plan por empresa.
|
¢ 2000000,00 (dos millones colones exactos).
|
Monto de aporte del INA del 95%, por empresa.
|
¢ 1900000,00 (un millón novecientos mil colones exactos).
|
Monto de aporte de la empresa becada: 5%
|
¢ 100000,00 (cien mil colones exactos).
|
Asesoría de Comunicación.—Silvia
P. Rodríguez Miranda, Administradora.—1
vez.—(
IN2025952182 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor: Felipe Augusto Vega Narváez, de nacionalidad
desconocida, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa siete horas veinte minutos del siete de abril del dos mil veinticinco/ siete horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinticinco y diez horas veinte minutos del catorce de mayo del
dos mil veinticinco. Traslado/
fase diagnóstica y Cierre administrativo, dictada a favor
de la persona menor de edad
Y.A.V.U/K.G.U/A.D.U garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente: OLCA-00247-2021.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025951577 ).
A Alberto de Jesús Velásquez Abarca se le
comunica que por resolución de las trece horas del treinta de abril del año dos
mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de
Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó mantener las Medidas
de Protección ordenadas todo según expediente número OLTU-00166-2023, a favor
de la persona menor de edad L.V.R. Al ser materialmente imposible notificarle
de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00166-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—(
IN2025951608 ).
Al señor Danny
Roberto Navarro Navarro, costarricense, cédula número: 111030303 y Johnnathan Greivin Stewart Chavarría, cédula número:
70150056 y Víctor Estuardo Marroquín Vasquz, se desconocen datos, se le
comunica: Resolución de las doce horas veintiséis minutos del catorce de mayo
del año dos mil veinticinco, correspondiente resolución de archivo de proceso
en sede administrativa. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante
en el mismo, referente a las personas menores de edad D.A.N.N, V.S.S.N Y
J.A.M.N. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente: OLPO-00048-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—( IN2025951609 ).
A la señora Marilú Del Carmen García. Se le
comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del catorce de
mayo de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme K.B.G. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00504- 2025 Se le confiere
audiencia la señora Marilú Del Carmen García por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—( IN2025951613 ).
A los señores
Lucrecia Viviana Andia Monge y Anaín Martin Nájera Monge, ambos de
nacionalidad costarricense, identificación
número 113130657 y 107150920 respectivamente, de paradero y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitores de las personas menores de
edad R.M.N.A. y E.C.N.A., se le notifica la siguiente resolución administrativa
de las trece horas del trece de mayo del 2025, emitida por esta Oficina Local
de Aserrí. Se le previene a los señores Lucrecia Viviana Andia Monge y Anaín Martin Nájera Monge, qué deben señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres días
siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00047-2025.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico
Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025951617 ).
Se comunica al señor Ronald Gerardo Rojas Rojas, de nacionalidad costarricense, portador del
documento de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y nueve-cero cero
sesenta y siete, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las
13 horas con 30 minutos del 14 de mayo del 2025, a favor de la persona menor de
edad M.M.R.A.., Se le confiere audiencia al señor Ronald Gerardo Rojas Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente:
OLPA-00006-2024.—Oficina Local de Nicoya.—Miércoles 14
de mayo 2025.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—( IN2025951688 ).
Al señor Angélica María Picado Moya,
costarricense, sin otro dato, se le comunica la Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia de las 08:55 horas del 26/2/2025, a favor de la
persona menor de edad BJSP. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir
notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente:
OLPO-00030-2018.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado
Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—(
IN2025951692 ).
Al señor Eduardo Alberto Sibaja Sandí, se
comunica la resolución de las ocho horas con veinte minutos del ocho de mayo de
dos mil veinticinco, se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a favor
de las personas menores de edad; I.M.A.S. y señalamiento de hora y fecha de
celebración de audiencia notifíquese, la anterior resolución con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra
de la presente resolución procede los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponerse ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a
las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación Legal y el de apelación será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. OLAS-00214-2020.—Oficina
Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2025951699 ).
A los señores: Johanna Mercedes Lazo Leiva,
residencia 155817204926 y Freddy Heberto Ramírez Alvarado, residencia número
15581648881, se desconocen datos, se le comunica resolución de las quince horas
catorce minutos del catorce de marzo del año dos mil veinticinco,
correspondiente resolución de archivo de proceso en sede administrativa. Se
pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad H.A.R.L. Y B.N.R.L. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente:
OLLU-00044-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—( IN2025951700 ).
A los señores Bayardo Blandón Mairena- Alba
Soza Salgado. Se les comunica la resolución de las catorce horas y treinta
minutos del catorce de mayo de dos mil veinticinco mediante la cual se resuelve
resolución de confirmación de cuido provisional a favor de la PME K.B.S. Se le
confiere audiencia a los señores Bayardo Blandón Mairena- Alba Soza Salgado por
cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. OLCH-00140-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025951703 ).
A la persona Aura Lila Porras Pérez se le
comunica que por resolución de las quince horas treinta y ocho minutos del día
catorce de mayo del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de
las personas menores de edad S.G.P y I.G.P, dentro del expediente
OLTU-00155-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00155-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025951704 ).
Al señor Melvin Johan Salas Porras, cédula
de identidad 206390437. Se le comunica la resolución de las 15 horas 50 minutos
del 13 de mayo del 2025, Resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento, en
favor de la persona menor de edad J.A.S.L. Se
le confiere audiencia al señor Melvin Johan Salas Porras por 5 días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Quesada, detrás de CompreBien. OLSCA-00738-2016.—Oficina Local San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—( IN2025951706 ).
A la persona José Manuel Granados Sojo se
le comunica que por resolución de las quince horas treinta y ocho minutos del
día catorce de mayo del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de
las personas menores de edad S.G.P y I.G.P, dentro del expediente
OLTU-00155-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLTU-00155-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—( IN2025951708 ).
Al señor Franklin López Pérez, se le
comunica la resolución de las once horas del catorce de mayo de dos mil
veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase
Diagnostica a favor de la persona menor de edad P.L.M por un plazo de veinte
días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSAR-0016520211.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2025951715 ).
Al señor Deybi
Rubén Borge López quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución de la catorce horas del trece
de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de
previo a favor de las PME D.A.B.H, R.A.B.H, R.V.B.H. Se le confiere audiencia
al señor Deybi Rubén Borge López por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00070-2014.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—(
IN2025951718 ).
Al señor Deybi
Rubén Borge López quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución de la doce horas del
veintinueve de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve
resolución de confirmación de cuido provisional a favor de las PME D.A.B.H,
R.A.B.H, R.V.B.H. Se le confiere audiencia al señor Deybi
Rubén Borge López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente OLCH-00070-2014.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—(
IN2025951719 ).
Al señor Luis Elías Sirias Dalorzo, mayor de edad, cédula de identidad número
cinco-cero doscientos sesenta y cuatro-cero ochocientos treinta y seis,
actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad M.E.S.H y L.S.S.H., se le comunica las resoluciones de ocho horas
doce minutos del treinta de abril del año dos mil veinticinco, Protección
Cautelar de Cuido Provisional y diez horas cincuenta y dos minutos del catorce
de mayo del año dos mil veinticinco donde se mantiene medida. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar correo electrónico
o número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLBA-00116-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—( IN2025951739 ).
A los señores María Estela Chavarría López-
Ernesto Blandón Mairena. Se les comunica la resolución de las nueve horas del
dieciséis de mayo de dos mil veinticinco mediante la cual se resuelve
resolución de confirmación de cuido a favor de la PME E.U.B.C. Se le confiere
audiencia a los señores María Estela Chavarría López- Ernesto Blandón Mairena
por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
OLCH-00139-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—(
IN2025951750 ).
A la señora:
Darling Vannessa Artavia Córdoba, costarricense, soltera,
portadora de la cédula
de identidad número: 603850471, con domicilio
desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas
veintidós minutos del quince de mayo del año dos mil veinticinco. Mediante la
cual se resolvió: mantener resolución cautelar (provisionalísima). En favor de
la persona menor de edad: D.V.A.C. Se le confiere audiencia a la señora:
Darling Vannessa Artavia Córdoba, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo
a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo
número: OLOS-00182-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2025951756 ).
Al señor Deynier
Espinoza Alvarado, costarricense, portador de la cédula 701750245, de
domicilio y ocupación desconocidas, se le comunica la resolución administrativa
de las quince horas del día quince de mayo del año dos mil veinticinco,
dictadas en favor de la persona menor de edad D.M.E.R. Se le confiere audiencia al señor Deynier
Espinoza Alvarado, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros
norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número
OLCB-00143-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—( IN2025951758 ).
A Rafael Ángel Ramírez
Rojas, con cédula: 304800558, Anthony Rodríguez Elizondo, con
cédula 116360309 y María de los Ángeles Navas Valladares, con cédula 116690323, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
Z.F.R.N., J.P.R.N., N.T.R.N. y L.T.R.N. y que mediante la resolución de las
dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil veinticinco se resuelve:
I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de las personas menores de edad, señores Anthony Rodríguez
Elizondo, María de los Ángeles Navas Valladares y Rafael Ángel Ramírez
Rojas, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Tatiana Quesada
Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza
provisional y de cuido provisional a favor de las personas menores de edad,
así: a-Guarda Crianza provisional: De las personas menores de Z.F.R.N.,
J.P.R.N., N.T.R.N., en el hogar de su progenitor Anthony Rodríguez
Elizondo. B-Cuido provisional: de las personas menores de edad L.T.R.N., en el
hogar del recurso familiar de la señora Belsi Julieta
Valladares Corea. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del
catorce de mayo del dos mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de interrelación
familiar de la progenitora y del progenitor Rafael Ángel Ramírez
Rojas: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de
edad, se autoriza el mismo a
favor de la progenitora y del progenitor Rafael Ángel
Ramírez Rojas respecto de sus hijos en forma supervisada -de la forma
que se indicará más adelante-, y siempre y cuando las personas menores de edad
quieran. Siendo que en el caso de que por cualquier situación los progenitores
no pudieran ir al día de interrelación familiar indicado por la persona
guardadora-cuidadora, podrán en dicho día,
realizar una llamada por quince minutos en sustitución. Dicha llamada será
supervisada. Dicha interrelación familiar está condicionada a que no se
presenten bajo los efectos de alcohol y drogas. Dicha interrelación se
realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte
cuidadora y guardadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora y
progenitor no guardador, no realice conflictos en el hogar de la respectiva
persona cuidadora y guardadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la
respectiva persona menor de edad indicada con la respectiva persona
cuidadora-guardadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de
la respectiva persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de la respectiva persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los
horarios laborales respectivos –tanto de la progenitora
así como progenitor no guardador y de la respectiva persona
cuidadora-guardadora- así como los horarios lectivos de la respectiva persona
menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo,
pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas
menores de edad. En caso de que el progenitor guardador y la persona cuidadora
provisional nombrada, no puedan realizar la respectiva supervisión en forma
directa, podrán autorizar a una persona adulta de su confianza, para que realiza la respectiva supervisión de la interrelación, tanto
de la progenitora como del progenitor no guardador. En el caso de la
progenitora, tendrá interrelación familiar supervisada dos veces por semana, un
día entre semana y un día del fin de semana, así: Respecto de Z, J. y N.,
tendrá visitas con la progenitora un día entre semana por un espacio de dos
horas, en común acuerdo con el progenitor guardador. Además de los sábados de
10 de la mañana hasta las tres de la tarde. Ahora bien, en el caso de L.,
tendrá interrelación familiar supervisada un día entre semana y el domingo, en
común acuerdo con la persona cuidadora nombrada. En el caso del progenitor
Rafael Ángel Ramírez Rojas, la interrelación familiar supervisada será una vez por
semana, en común acuerdo con la persona cuidadora. VI.-Interrelación
familiar entre hermanos: siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo. En virtud de lo anterior, la
interrelación familiar entre hermanos se podrá realizar en forma supervisada y
en común acuerdo entre el guardador y persona cuidadora; respetando los
horarios lectivos de las personas menores de edad y los horarios laborales del
guardador-persona cuidadora. VII.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los
progenitores de las personas menores de edad,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria, así como prácticas alienatorias parentales. VIII.-Medida cautelar a la
progenitora: Se apercibe a la progenitora, no exponer a las personas menores de
edad a situaciones de consumo de terceros. IX. Medida cautelar: -Se le apercibe
a la progenitora y a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y
guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de
ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. De incumplir con
lo anterior, se les podrá abrir proceso judicial de pensión alimentaria. X.-Medida cautelar de atención psicológica a
la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y
tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro
Social, a fin de adquirir estabilidad
emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, resolución de
conflictos, previsión de riesgo, interiorización del rol parental y generar
vinculación positiva con sus hijos, y presentar los comprobantes
correspondientes. Igualmente podrá incorporarse en atención psicológica de
cualquier otra institución de su escogencia, incluyendo Universidad Latina, o
cualquier otra institución, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. XI.-Medida cautelar de INAMU a la progenitora: se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida cautelar
educativa: se ordena a las personas tanto cuidadora nombrada como persona
guardadora provisional, velar porque las personas menores de edad se mantengan
insertas en centro educativo y cumplan con sus deberes escolares, y presentar
los comprobantes correspondientes. XIII.- Se les informa a los progenitores
para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella
Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las
fechas que se indicarán. XIV.- Se señala conforme a agenda disponible el día
más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber
el día 28 de mayo del 2025, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión.
Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada,
expediente Nº OLLU-00241-2016.—Oficina Local
de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025951762 ).
Al señor Yerelyn Tatiana Fajardo Valdelomar, se comunica que por resolución de las ocho horas con cincuenta y dos
minutos del quince de mayo de dos mil veinticinco, se dictó resolución de
archivo del proceso especial de protección en
sede administrativa, en beneficio de la persona menor de edad B. V. F.
V. Se les hace saber, además, que, contra la
presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso, expediente número
OLLI-00024-2020.—Oficina Local de Matina.—Licda.
Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2025951766 ).
A la señora Deysi Lugo Alemán se le
comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del nueve de
mayo del año dos mil veinticinco, la oficina local del PANI, mantiene medida de
cautelar con un plazo de un meses, la cual surtirá todos sus efectos legales
desde el día ocho de mayo del año dos mil veinticinco y teniendo como fecha de
vencimiento el día ocho de junio del año dos mil veinticinco del proceso
Especial de Protección conde en beneficio de las personas menores de edad
M.D.J.J.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de telefónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número
OLU-00127-2025.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Marian Raquel Cruz Ochoa, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025951767 ).
Al señor Joaquín Jarquín, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo
del año dos mil veinticinco, la oficina local del PANI, mantiene medida de
cautelar con un plazo de un meses, la cual surtirá todos sus efectos legales
desde el día ocho de mayo del año dos mil veinticinco y teniendo como fecha de
vencimiento el día ocho de junio del año dos mil veinticinco del proceso
especial de protección conde en beneficio de las personas menores de edad
M.D.J.J.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de telefónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas, expediente número OLU-00127-2025.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa,
Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025951769 ).
A el señor Allan Gómez Gómez,
se le comunica que por resolución de las ocho horas cuatro minutos del día
dieciséis de mayo del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de proceso
especial de protección y dictado de medida de cuido provisional con audiencia
escrita, a favor de la persona menor de edad: I.G.M., dentro del expediente N° OLTU-00117-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00117-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025951770 ).
A la señora Maricela Bladón Rodríguez. Se le comunica
la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del quince de mayo de dos
mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme G.J.B. dentro del expediente administrativo número
RDURAIHN—2025. Se le confiere audiencia a la señora Maricela Bladón Rodríguez
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—( IN2025951771 ).
A Guillermo José Bermúdez
Gutiérrez, con documento de identidad desconocido y Juana María López,
nicaragüense, cédula de residencia 155828135435, se les comunica que se tramita en
esta oficina local, proceso especial de protección en favor de D.Y.B.L. y
G.T.B.L. y que el DARIC mediante la resolución de las veinte horas del doce de
mayo del año dos mil veinticinco resuelve: inicio de proceso especial de
protección con cuido provisional de las personas menores de edad en el recurso
familiar del señor Carlos Manuel Centeno López; por los factores de riesgo por
ellos detectados. Se otorgó interrelación familiar supervisada en común acuerdo
con la persona cuidadora nombrada. Se remitió al IAFA a la progenitora. Siendo que en la resolución citada, igualmente remitió el asunto a
la Oficina Local de La Unión. En contra de dicha resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de 48 horas. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Igualmente se les comunica que mediante la
resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de
mayo del dos mil veinticinco, se resuelve:
primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Guillermo José Bermúdez
Gutiérrez y Juana María López, el informe
realizado por el Profesional de intervención Licda. Noemi Ruiz Brenes,
constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en
el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 4
de junio del 2025 a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de
evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la
prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que
aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse
las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física
y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas
menores de edad involucradas. Tercero: se le informa a
las partes, que para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya-, con espacios
en agenda disponibles en las fechas que oportunamente se indicarán. Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente OLLU-00132-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025951799 ).
A Karla
Tatiana Araya Jiménez,
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo del año
en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por
el término de un mes a las personas menores de edad de apellidos García Araya, bajo el cuido provisional de
la señora Keyla Arrieta Araya, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el
cargo conferido. III- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se
confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la
persona menor de edad de apellido Solano Araya a cargo de su progenitor señor
Cristian Marcelo Solano Amador a fin, que la persona menor de edad citada
permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente
resolución, tiene una vigencia de un mes en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la
instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en
ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en
el hogar de su progenitor, salvo por circunstancias que así lo ameriten. IV- Se
les ordena a los señores, Karla Tatiana Araya Jiménez, José Candelario García Ochomogo
y Cristian Marcelo Solano Amador en su calidad de progenitores de las personas
menores de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que se les brindará a través de esta oficina Local en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. V- Se les ordena a los señores,
Karla Tatiana Araya Jiménez,
José Candelario García Ochomogo y Cristian Marcelo Solano Amador en su calidad
de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les será indicadas de parte de esta oficina local. Para lo
cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora,
Karla Tatiana Araya Jiménez
en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención asistir
a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de
su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo.
VII- Se le ordena a la señora Karla Tatiana Araya Jiménez, asistir al Instituto Nacional de
Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita
protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. III- La
profesional a la que se le asignará la presente situación deberá realizar un
Plan de Intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IX- Régimen de interrelación familiar: Los
progenitores podrán relacionarse
con sus hijos día y
hora a convenir entre las partes. Visitas que serán supervisadas por la guardadora. X- Brindar seguimiento de parte de
esta oficina local a la situación de las personas menores de edad al lado del
recurso familiar y progenitor. XI- La presente medida vence el día 16 de junio
del año dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de la persona menor de edad. XII- Se le confiere audiencia a
las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLTU-00057-2018.—Oficina Local de Grecia, 16 de mayo del 2025.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—( IN2025951803 ).
A los señores Jerson
Josué Mata Cornejo, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 113600868, sin más datos conocidos,
y Marlon Gabriel Orozco Pérez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad
número 701540980, sin más datos conocidos, se les comunica la resolución de las
14:20 horas del 15/05/2025 resolución de puesta en conocimiento
del informe y señalamiento
de audiencia administrativa, a favor de las personas menores de edad A.V.M.A y
E.O.O.A. Se les confiere audiencia a los señores, Jerson Josué Mata
Cornejo y Marlon Gabriel Orozco Pérez, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Juan de Tibás, de la Bomba San Juan frente
al Centro Comercial del Norte, 400 metros oeste y 25 metros norte. Expediente OLT-00076-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—(
IN2025952019 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Jairo Martín Solano Calderón, costarricense,
sin otro dato, se le comunica la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de las 08:55 horas del 26/2/2025,
a favor de la persona menor de edad
BJSP. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente
OLPO-00030-2018.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos
Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—( IN2025952022 ).
Al señor, Danny Ricardo Vigil
Chavarría, se comunica que, por resolución de las diez horas del día dieciséis
de mayo del año dos mil veinticinco, se archivó proceso especial de protección
administrativo, en beneficio de la persona menor de edad Y. D. V. G. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00096-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN2025952113 ).
A Juana Isabel
Peralta Guido, con documento de identidad 155852337524 y Eddy Eduardo Hernández Corea, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.J.H.P. y que
mediante la resolución de las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil
veinticinco se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado
en la resolución de las dieciséis horas del siete de mayo del dos mil
veinticinco de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente
resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las
dieciséis horas del siete de mayo del dos mil veinticinco en lo no modificado
por la presente resolución. La persona menor de edad permanecerá en el
siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la Señora Karen
Sarai Martínez Castillo. II.- La presente medida de
protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del siete de mayo del dos mil veinticinco y con fecha de vencimiento
siete de noviembre del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Juana Isabel Peralta Guido y Eddy Eduardo Hernández Corea
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.-V-Se
le ordena a Juana Isabel Peralta Guido, la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están
brindado presencialmente los días miércoles de una a
cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que
el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar.
Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más
cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras
instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo
respectivo. VI.- -Medida de interrelacion familiar
supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho
de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores,
de forma supervisada de la siguiente forma: a- telefónica supervisada por
quince minutos. b- visitas supervisada. Todo, en común acuerdo con la parte
cuidadora, siempre y cuando la persona menor de edad quiera; que los
progenitores no mencionen ninguna situación de la denuncia penal, o que
intimiden o coaccionen a la persona menor de edad, y que los progenitores no se
presenten bajo los efectos de licor y/o drogas, y que no se presenten
conflictos durante la interrelación familiar por parte de los progenitores.
Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los
progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación
familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de la respectiva
persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los
progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de la
persona menor de edad, además de los compromisos familiares de la parte
cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la
supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su
confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de la
persona menor de edad con sus progenitores. VII.-Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a
su alimentación. VIII.-Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben abstenerse
de exponer a la persona menor de edad a conflictos con terceros, sean
familiares o no familiares, así como de riesgo por situaciones de consumo. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de
la persona menor de edad. IX.-Medida de salud: Se ordena a la persona cuidadora
nombrada, mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema de salud y
acudir a las citas médicas de la Caja Costarricense de Seguro social y
presentar los comprobantes correspondientes. X.- Medida educativa de la persona
menor de edad: Se ordena a la respectiva persona cuidadora nombrada, mantener
inserta a la persona menor de edad en el sistema educativo y velar por el
cumplimiento de sus deberes escolares y asistencia educativa, y presentar los
comprobantes correspondientes. XI.- Medida de atención psicológica de la
progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento
psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o
algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en rol protector,
interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para
control de impulsos y emociones e ira, comunicación asertiva, resolución de
conflictos, establecimiento de límites de forma asertiva, sin uso del castigo
físico y vinculación positiva con la persona menor de edad, y presentar los
comprobantes correspondientes. XII.-Medida de atención psicológica de la
persona menor de edad: Se ordena a la respectiva persona cuidadora nombrada
insertar en valoración y atención psicológica a la persona menor de edad, a fin
de que pueda superar las situaciones vivenciadas, estabilidad emocional, supere
ideas de realizar daño a otras personas, respeto de límites, respeto de la
autoridad, que comprenda que además de derechos tienen obligaciones, dentro de
las cuales esta estudiar, respetar a los adultos y seguir sus instrucciones, y
vinculación positiva con sus progenitores y presentar los comprobantes
correspondientes. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella
Sosa, o la persona que la sustituya en el seguimiento. Igualmente se les
informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: - 19
de agosto del 2025 a las 9:00 am. -8 de octubre del 2025 a las 9:00 am. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00102-2025.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025952115 ).
A Julio Cesar
Vargas Rodríguez, cédula 118390470 y Stacy Jimena Taylor Ortiz, cédula
119360388, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de L.A.V.T. y que mediante la resolución de las
dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticinco se resuelve: I.-
Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las trece
horas del siete de mayo del dos mil veinticinco de la persona menor de edad,
por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo
dispuesto en la resolución de las trece horas del siete de mayo del dos mil
veinticinco en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de
edad permanecerá en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso
familiar de su abuela la señora Luisa Amanda Rivas Rivas.
II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir del siete de mayo del dos mil veinticinco
y con fecha de vencimiento siete de noviembre del dos mil veinticinco, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar
el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Julio Cesar Vargas Rodríguez y
Stacy Jimena Taylor Ortiz que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así
como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo
del seguimiento familiar.- V-Se le ordena a Stacy Jimena Taylor Ortiz la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la
Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La
Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al
ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que
ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- -Medida de interrelación familiar supervisada de los
progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, de forma
supervisada y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando la
persona menor de edad quiera y que los progenitores no se presenten bajo los
efectos de licor y/o drogas, y que no se presenten conflictos durante la
interrelación familiar por parte de los progenitores. En el caso de la
progenitora, la interrelación familiar será por el lapso de dos horas, dos
veces por semana, en común acuerdo con la persona cuidadora nombrada. En el
caso del progenitor, la interrelación familiar supervisada será una vez por
semana, en común acuerdo con la persona cuidadora nombrada. Dicha interrelación
se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen
conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La
parte cuidadora y encargada de la respectiva persona menor de edad bajo su
cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la
interrelación familiar. Igualmente dicha
interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los
progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de la
persona menor de edad, además de los compromisos familiares de la parte
cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la
supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su
confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de la
persona menor de edad con sus progenitores. VII.-Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a
su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a conflictos con terceros,
sean familiares o no familiares, así como de riesgo por situaciones de consumo.
Igualmente se les apercibe que deben velar por la
salud de la persona menor de edad. IX.-Medida de salud: Se ordena a la persona
cuidadora nombrada, mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema
de salud y acudir a las citas médicas de la Caja Costarricense de Seguro social
y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Medida educativa de la persona
menor de edad: Se ordena a la respectiva persona cuidadora nombrada, mantener
inserta a la persona menor de edad en el sistema educativo y velar por el
cumplimiento de sus deberes escolares y asistencia educativa, y presentar los
comprobantes correspondientes. XI.- Medida de atención psicológica de la
progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento
psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o
algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en rol protector,
interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para
control de impulsos y emociones e ira, comunicación asertiva, resolución de
conflictos, establecimiento de límites de forma asertiva, y vinculación
positiva con la persona menor de edad, y presentar los comprobantes
correspondientes. XII.-Medida de IAFA la progenitora: Se ordena a la
progenitora insertarse en valoración y tratamiento del IAFA y presentar los
comprobantes correspondientes. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella
Sosa, o la persona que la sustituya en el seguimiento. Igualmente se les
informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: -
Martes 12 de agosto del 2025 a las 10:00 am. - Miércoles 8 de octubre del 2025
a las 8:00 am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00075-2025.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025952123 ).
Brígida María Madrigal Velásquez, a
quien se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del
diecinueve de mayo dos mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es)
de edad S.R.M., A.R.M. También se le informa que se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser
representado(a) por abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a
consultar el expediente administrativo en días y horas hábiles, horario de
siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para
obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá
presentar llave maya o CD. Expediente Administrativo Número
OLSP-00107-2025.—Oficina Local de Golfito.—Licda. María Auxiliadora Villanueva
Morales, Representante Legal.—( IN2025952124 ).
Al señor Mario
Manrique Navarrete Navarrete, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho
horas quince minutos del catorce de mayo del año dos mil veinticinco, mediante
la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento la Familia a favor de la persona menor de
edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00078-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—(
IN2025952126 ).
Al señor Deibin Vargas Murillo, se le comunica la resolución de las
once horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1-
Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona
menor de edad I.D.V.R por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da
audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a
la parte, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que
en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR–00
530–2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan
Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2025952128 ).
A la señora
Angélica Díaz Solórzano, se le comunica la resolución de las trece horas del
trece de mayo del dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado
apertura al proceso de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad G.D.M.D por un plazo de veinte
días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de
defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLD-00097-2025.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025952130
).
Al señor Pedro
Antonio Aguilar López, se le comunica que por resolución de las doce horas diez
minutos del día quince de mayo del año dos mil veinticinco, la Oficina Local
del PANI inicio del proceso especial de protección de en beneficio de la
persona menor de edad F.J.A.R dictando Medida Abrigo Temporal. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas, expediente número OLPZ-00008-2025.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—( IN2025952133 ).
A Raquel Arroyo Herrera, a quien se le
comunica la resolución administrativa de las diez horas del diecinueve de mayo
dos mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad M.A.H.
También se le informa que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser representado(a) por
abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a consultar el expediente
administrativo en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente
administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD, expediente
administrativo número OLSP-00363-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada
María Auxiliadora Villanueva Morales,
Representante Legal.—( IN2025952134 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Luis Ángel Corrales López, cédula 602170446,
se desconocen datos, se le comunica resolución 1- Resolución de inicio de proceso, dictada a las diez horas del quince de mayo del año
dos mil veinticinco. 2-Resolución audiencia oral y privada dictada a las ocho horas cuarenta y seis minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticinco y 3- Resolución final
dictada a las diez horas
del quince de mayo del año dos mil veinticinco. Se pone a disposición
de la parte el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad
R.C.F. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00070-2025.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—( IN2025952177 ).
A Yendeline Alexa
Chavarría Kerr y Christian Albán Ruiz Trejos, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas
treinta minutos del diecinueve de mayo del año en curso, en la que se resuelve:
I.- Se dicta medida de protección cautelar de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad de apellidos Ruiz Chavarría en la Alternativa de
Protección Albergue Lirio de Grecia. II- Se designa a esta oficina local para
que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del
plazo de quince días hábiles. III- Régimen de interrelación familiar: Una vez que
se localicen los progenitores se debe valorar si es recomendado o no las
visitas de los mismos a
hacia el niño. IV- Brindar seguimiento de parte de esta oficina local a la
situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección. V- La
presente medida vence el día 19 de junio del año 2025, plazo dentro del cual
deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI- Se
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLNA-00227-2025.—Oficina
Local de Grecia, 19 de mayo del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—( IN2025952181 ).
A los señores
Rafael Ángel Bonilla Chacón / Greibis Alberto
Vallejos Argenal. Se le comunica la resolución de las
siete horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil
veinticinco. en la cual se declara medida de cuido provisional a favor de la
PME WLBP/ZMVP. dentro del expediente administrativo OLCH-00286-2022. Se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Los
Chiles, 75 metros norte del mercado Municipal.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas
Chacón, Representante Legal.—( IN2025952185 ).
Al señor Jorge Daniel Morales Vinder quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de
mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de
confirmación de cuido a favor de la PME J.J.M.S. Se le confiere audiencia al
señor Jorge Daniel Morales Vinder por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00141-2025.—Oficina Local de
los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas,
Representante Legal.—( IN2025952186 ).
A el señor Édgar Jiménez
Aguilar, se le comunica que por resolución de las once horas veinticuatro
minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veinticinco, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de
mantener medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad
J.J.J, S.J.J, E.J.J, H.J.J y Y.J.J, dentro del expediente N°
OLTU-00093-2025, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00093-2025.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025952189 ).
A la señora Marina Selenia
Flores Pichardo y al señor Ricardo Vargas Mejías, de calidades desconocidas. Se
le comunica la resolución de las al ser las ocho horas con treinta minutos del
quince de mayo del año dos mil veinticinco, en la cual se declara medida de
cuido provisional a favor de la PME ELCF. dentro del expediente administrativo
OLCH-00266-2022. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Alajuela, Los Chiles, 75 metros norte del mercado Municipal.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María
Cabezas Chacón, Representante Legal.—( IN2025952200 ).
A la señora Elizabeth Chavarría
Pasos, de nacionalidad nicaragüense, mayor,
soltera, desempleada, domicilio desconocido, se comunica la resolución
de las 12:00 horas del 14 de mayo del 2025, mediante la cual se resuelve medida
cautelar de modificación de guarda, crianza y educación de personas
menores de edad, proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: N.J.F.C., con fecha de
nacimiento 02 de setiembre del dos mil nueve. A.D.F.C., con fecha de nacimiento
15 de mayo del dos mil doce y K.A.F.C., con fecha de nacimiento 06 de setiembre
del dos mil trece. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Chavarría
Pasos, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00048-2014.—Oficina Local de
La Cruz.—Licenciada Krissel
Chacón Aguilar.—( IN2025952208 ).
El Concejo Municipal del cantón
Central de Heredia, en la sesión
ordinaria número ochenta y nueve-dos mil veinticinco, celebrada por el Concejo
Municipal del cantón Central de Heredia, el lunes 12 de mayo del 2025, en el artículo VIII.
A. Convocar
a sesión extraordinaria solemne el jueves
26 de junio del 2025, en la
Sala Magna del Liceo de Heredia, a las dieciocho horas con treinta minutos, para realizar la Condecoración de Ciudadano de
Honor al Sr. Pompilio Segura Chaves.
B Autorizar la publicación de este
acuerdo en La Gaceta
para que se pueda llevar a cabo la sesión extraordinaria solemne el día 26 de junio del 2025, en la Sala Magna del Liceo de
Heredia.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.
Unidad Financiera-Administrativa
evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—( IN2025952401 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO
La Comisión Interinstitucional para la compra
y entrega de implementos médicos con fondos provenientes de la Ley 8461 de la Municipalidad de
Puntarenas, hace solicitud
a la Auditoría
Interna del Municipio, la reposición por extravío de libro de Actas N° 1 de dicha Comisión. Lo anterior, de conformidad
con lo dispuesto en el punto 8.15 del Manual de Procedimientos
para la Autorización de Libros de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puntarenas.
Puntarenas, 14 de mayo de 2025.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—( IN2025952813 ).
2
v. 1.
El Concejo Municipal de Coto Brus en
Sesión Ordinaria 050, celebrada el día 14 de abril del 2025, Artículo VII, Inciso 2; conoció Informe Suscrito por la Comisión de Obras
Públicas.
En sesión celebrada el día 14-04-2025 por la comisión de obras públicas se revisa la donación del camio denominado Gervasoni. La comisión determina que es de suma importancia para la descongestión del centro de San
Vito centro. Nos vendría a dar un desahogo al centro para toda la gente que nos visita.
Esta comisión después de un
análisis recomienda a este Concejo
la aprobación de esta donación del camino Gervasoni.
Aceptar la donación de los Sres. Piero Gervasoni Brugiotti, cédula 8-049-179 y Walter
Vargas Villareal cédula 6-115-752 de acuerdo con el plano folio real
600010193-000, de una franja
de terreno de 316 m de longitud
y 14 m de ancho, ubicado en
el distrito de San Vito, específicamente por el Colegio Umberto Melloni a salir
frente a la Escuela María Auxiliadora, se declara camino público, camino Gervasoni, clasificado como camino vecinal.
San Vito-Coto Brus, 08 de mayo de 2025.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2025952328 ).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN
RAFAEL DE OJO DE AGUA
Asamblea General Ordinaria
La Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Ojo de Agua, Alajuela, cédula jurídica
N° 3-002-066401, por medio de su
Junta Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria de sus
asociados, a celebrarse el 27 de junio del 2025, en su domicilio
social en San Rafael de Ojo de Agua, cantón Central, provincia de
Alajuela, 175 metros al este del Templo Católico, en el
Salón Comunal Sigifredo Alfaro Rodríguez (contiguo a la ASADA San Rafael). La primera
convocatoria será a las
6:30 pm. y la segunda convocatoria
a las 7 pm. El orden del día será:
1. Verificación de quorum. 2. Informe de presidencia. 3. Informe de tesorería.
4. Informe de fiscalía. 5. Aprobación
de plan anual de trabajo.
6. Cierre de la Asamblea.—Daniel Fuentes Soto, Presidente.—1
vez.—(
IN2025955210 ).
CONDOMINIO VILMA
Asamblea Ordinaria
Por este medio, la Junta Directiva
del Condominio Vilma y la suscrita
Paulina Bustos Rugama, cédula N° 601670557, en mi condición de Administradora
del Condominio Vilma, cédula jurídica
N° 3-109-660343 de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N°
7933, convoca a Asamblea Ordinaria, la cual se llevará a cabo de forma presencial, en el Salón Comunal “Los Abuelos,”
La Aurora de Heredia, el día sábado
28 de junio del 2025, a las 8:00 horas primera convocatoria, a las 9:00
horas segunda convocatoria
y a las 10:00 horas tercera y última
convocatoria. Agenda: 1. Comprobación
de quorum. 2. Palabras de bienvenida. 3.
Presentación de Junta Directiva. 4. Aprobación del Acta 2024. 5. Modificación
del Reglamento que presenta
Junta Directiva y Administración, sólo
en caso de que, todos los presentes
sean al menos dos terceras partes del total del Condominio,
se podrá variar el reglamento de condominio y administración, por lo que tienen que haber 70 condóminos presentes. 6. Presentación Informes
de Junta Directiva y Administración. a. Informe de Tesorería. b. Informe de Presidencia. c. Informe de Fiscalía. d. Informe de Administración. 7. Mociones de los asambleístas,
se somete a aprobación los informes. 8. Escogencia
y presentación del Tribunal Electoral, entre los presentes. 9. Elección de puestos de Junta Directiva: Presidente (a), Secretario
(a), Tesorero (a), Vocal, Fiscal y el Administrador (a), siendo el tiempo de vigencia
de dos años. 10. Juramentación
de la nueva Junta Directiva
y Administrador (a). 11. Aprobación
firme de los acuerdos y autorización al Administrador (a) para que se presente
ante Notario Público, para protocolizar el Acta e inscribirla en el Registro
Público. 12. Cierre de Asamblea Ordinaria. 13. Refrigerio.
Se les recuerda a los condóminos que deben encontrarse al día con el pago de las cuotas condominales, para poder ejercer su voto,
asimismo para la participación
en los diferentes
puestos de Junta Directiva
y Administración. Por otra parte,
conforme el artículo 5 del Reglamento Interno del Condominio, las determinaciones legalmente tomadas por la Asamblea obligarán a todos los propietarios
aún en los
ausentes o disidentes.
Además, cuando una casa pertenezca a diversas personas, en copropiedad o cuando ellos se hubieren constituido en derechos de usufructo, de uso simple o simple posesión,
tanto los copropietarios, como los propietarios
de derechos reales y el nudo propietario, deberán estar representados
por una sola persona en la Asamblea o Asambleas, por lo que deberán presentar un Poder que deberá presentarse en el momento
de la celebración de la Asamblea.
Dicho poder puede extenderse en nota o carta autenticada por un Abogado, reintegrada por un timbre de
abogado y un timbre fiscal. Junta Directiva del Condominio Vilma.—Miércoles 28 de mayo de 2025.—Paulina
Bustos Rugama, Administradora del Condominio Vilma.—1 vez.—( IN2025955229 ).
ROSA AMARILLA DE TULEMAR LLC S.R.L.
Convocatoria de Asamblea
General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Rosa Amarilla de Tulemar
LLC SRL, con cédula jurídica número
3-102 900321, que se celebrará el
día 20 de junio del 2025, en
primera convocatoria a las
9:00 horas y en segunda convocatoria a las 11:00 horas, en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC,
décimo piso, oficina 101, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día:
1) Otorgar un Poder Especial para la declaración ordinaria de los años, 2025 y 2026 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales ante el
Banco Central; 2) Actualizar el domicilio
de la sociedad. 3) Revocar
el nombramiento del agente residente y nombrar al señor Alberto Sáenz
Roesch, 4) Modificar la cláusula
de la administración de la sociedad.
5) Revocar el nombramiento del gerente Terri
Lynn Norwood. 6) Aprobar el
informe de actividades de
la Sociedad para el período
fiscal comprendido entre el
1 de enero de 2024 y el 31
de diciembre de 2024. 7) Conocer,
discutir y aprobar los Estados Financieros
y Estados de Resultados de
la Sociedad para el periodo
comprendido entre el I de enero de 2024 y el 3 1 de diciembre de 2024. 8) Comisionar
a Cualquier otro asunto que sea propuesto por los
cuotistas. 9) Comisionar
a cualquier notario de
Invicta Legal para que puedan protocolizar
el acta.—7 de abril del 2025.—Randall
Wayne Norwood, Gerente.—1 vez.—( IN2025955320 ).
BAHÍA SHA MW SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria
de cuotistas de la compañía
Bahía Sha MW Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
un mil quinientos cuarenta y dos, a celebrarse
el veintiocho de junio de dos mil veinticinco a
las diez horas a.m., en el domicilio social de la compañía, en playa Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, Restaurante L Estanco. El orden del día de la Asamblea será el siguiente:
Revisión de requisitos legales de convocatoria, revisión de quorum, nombramiento
de Presidente y Secretario de la Asamblea;
reforma de la cláusula de
la administración, revocatoria
de Gerentes y nombramiento
de nuevo Gerente.—Guanacaste, veintiocho de mayo
del dos mil veinticinco.—Gerente Marwan Frederic Sharara.—1
vez.—(
IN2025955338 ).
IMPORTACIONES MAESTRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea General Extraordinaria
Importaciones Maestra Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
3-101-231688, convoca a sus socios
a Asamblea General Extraordinaria,
a las seis horas del día 20 de junio de 2025, en Los Lagos de Heredia casa 22A, con el
fin de deliberar sobre: A) Anulación de acta número dos, y autorización al notario David
Estrada Zeledón para su retiro
sin inscribir. B) Venta de vehículos
inscritos a nombre de la sociedad. C) Disolución de la
Sociedad. Quien esté presente deberá probar su condición.
De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después con los cuotistas presentes.—Heredia, a las doce horas del
día veintiséis del mes de
mayo del año 2025.—Juan José Federico Mairena
Estrada, Presidente.—1 vez.—( IN2025955461 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
reposición
del libro
Yo Thomas Forbes (nombre),
Carter (Apellido), de un solo
apellido a razón de mi nacionalidad, pasaporte estadounidense número A03728160, en mi condición de accionista propietario de la totalidad del capital social de la sociedad
anónima inscrita bajo el número de cédula jurídica 3-101-416642, solicito
al Registro de Personas Jurídicas
la reposición del libro de Asamblea de Accionistas por extravío. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro correspondiente.—Thomas Forbes Carter.—(
IN2025951547 ).
FORESTAL LIBERIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Forestal Liberiana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-193988, domiciliada en San José, Escazú cantón segundo, San Antonio, Condominio Bella Vista, Número siete frente al Costa Rica
Country Club, solicita, la reposición
de los libros Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas todos número 1, por cuanto
se extraviaron. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la sección Legalización de Libros en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Liberia,
30 de abril del 2025.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria, N° 9616.—( IN2025951675 ).
REPOSICIÓN DE TITULO
Juan Miguel
Calderón Montiel, portador de la cédula de
identidad número 1-0817-0026, carné
de Abogado número
24232, solicita la reposición
del Título de Abogado por extravío al Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica.—( IN2025951689 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar bajo el tomo IV, folio 435, asiento
22909, a nombre de María Gabriela Vargas Sagot cédula
de identidad N° 602310559. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 06 de marzo de 2025.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado
de Titulación.—( IN2025952018 ).
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
El suscrito Thomas Patrick Bengard, quien
no utiliza segundo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, empresario, pasaporte estadounidense número
215603487, en mi condición
de representante legal de la sociedad
existente y vigente bajo
las leyes de Delaware, Estados
Unidos de América, denominada CR FUN TIME LLC identificación tributaria número 47-1224799, como dueña del 100% del capital social de la sociedad
3-101-692181 S.A., con cédula jurídica 3-101-692181,
al tenor de lo dispuesto en
el artículo 689 del Código
de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción número 1, que ampara las 1,000 acciones comunes y nominativas de ¢10 cada una que representan
la totalidad del capital social de la sociedad de la sociedad
“3-101-692181 S.A.”. Publíquese.—15 de mayo del 2025.—( IN2025952064 ).
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
El suscrito Thomas Patrick Bengard, quien no utiliza segundo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, empresario, pasaporte estadounidense número 215603487, en mi condición de representante legal de la sociedad
existente y vigente bajo
las leyes de Delaware, Estados
Unidos de América, denominada CR FUN TIME LLC identificación tributaria número 47-1224799, como dueña del 100% del capital social de la sociedad
3-101-675480 S.A. con cédula jurídica 3-101-675480,
al tenor de lo dispuesto en
el artículo 689 del Código
de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción número 1, que ampara las 1,000 acciones comunes y nominativas de ¢10
cada una que representan la totalidad del
capital social de la sociedad de la sociedad 3-101-675480 S.A. 15 de mayo del 2025.—(
IN2025952065 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Por escritura número
cuarenta y seis del tomo
octavo de mi protocolo, Nikole Rodríguez Rodríguez, cédula: dos-cero ocho
cero ocho-cero dos uno siete
vende la mitad del establecimiento mercantil denominado Clínica Natura By Nikole Rodríguez R., ubicado en Grecia, a la señorita Rebeca
Priscilla Flores Quesada, cédula uno-uno seis cero cero-cero nueve dos cinco. El precio de venta del establecimiento mercantil quedó depositado en la propia compradora
y se hace saber lo anterior para los
fines citados en los artículos cuatrocientos
setenta y nueve, cuatrocientos ochenta, cuatrocientos ochenta y uno, siguientes y concordantes del
Código de Comercio.—San José, diecinueve
de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—( IN2025952169 ).
INVERSIONES KILÓMETRO DE ORO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria la empresa
Inversiones Kilómetro
de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ochocientos siete, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Contables: Diario, Mayor, e Inventario y
Balances, de todos estos es
el tomo número
uno, debido a la pérdida de
estos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 20 de mayo 2025.—Claudia María Jiménez Hernández.—( IN2025952241 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT),
certifica el extravío del título a nombre de Martín Vega Isabella conocido como Marten Vega Isabela, portador de la cédula de identidad número 108350995,
de la carrera Licenciatura
en Derecho inscrito en nuestros registros
de graduados en el tomo: 6, folio: 188,
asiento: 3970 con fecha del 07 de julio de 2000. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se expide la presente
a solicitud del interesado
y para efectos del trámite
de reposición de título a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
Departamento de Registro.—Adrián
Leitón Fernández.—( IN2025952372 ).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A.
Scotiabank de Costa Rica S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-046536, hace de conocimiento público el extravío del Certificado de Depósito a Plazo, Nº 11000059758, emitido a
favor de Techos y Estructuras
de Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-263065, emitido el día 11 de julio de 2023, con vencimiento el día 11 de julio de 2026, por un monto de US $3,628.48.
Para efectos de cobro este certificado no tiene ninguna validez.
Solicito al emisor reposición del Certificado de Depósito a Plazo por causa de extravío. Se publica
este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término
de 15 días.—San José, 13 de mayo de 2025.—Sr. Manuel
Mora Garro.—Manuel Mora Garro, Gerente
Sucursal Cartago.—( IN2025952654 ).
PUBLICACIÓN CDP BANCO NACIONAL
TERCERA VEZ
Soy Yang Huanai, hago
constar que el cupón propietario del certificado de depósito
a plazo de Banco Nacional de Costa Rica CDP certificado depósito a plazo N° 0067148 CDP 400 02 080
1292771. El monto dólares 16.735.50
La fecha de depósito inicio 10 junio de 2024
VENCE 16-06-2025
Cupón de interés número
CDP BANCO NACIONAL COSTA RICA N° 74698 BNV 080-129277-1
Ala orden YANG
HUANAI TOTAL $17,262.80
CERTIFICADO
DE DESPÓSITO A PLAZO
400-02-080-129277-1
TIPO 3.6600
MONTO INTERÉS TOTAL $ 622.72
MONTO IMPTO. RENTA $ 93.40
MONTO INTERÉS NETO $ 529.32
TOTAL, MONTO DE CERTIFICADO BANCO NACIONAL
CON INTERESES $ 17,262.80
Se hace una denuncia
OIJ sobre extravío de certificado Banco Nacional de Costa Rica N° 0067148, 74698,
BNV 400 02 080 129277 1 A nombre propietario
Yang Huanai. Correo: deliciadelorientes@gmail.com
Por favor ver fecha
de vencimiento de CDP 16-06-2025
se depositó cuenta monto $ 17,262.80 de propietario
Yang Huanai, cédula 11560023029
Libre de condición permanente
renovación de nuevo
certificado desmaterializado.—21/05/2025.—( IN2025952628 ).
CARIARI COUNTRY CLUB S.A.
El que suscribe, Adolfo Fernández Brenes, portador de la cédula de identidad
número 3-0278-0538, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma la sociedad Sur Química S.A., con cédula jurídica
número 3-101-022435; propietaria
única y exclusiva de la acción y título de capital número 1415 de la empresa Cariari
Country Club S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-015031, he extraviado
los certificados que los amparan. Hago constar que, en mi citada condición y sin que medie afectación alguna a terceros, he solicitado a la empresa emisora la reposición de estos certificados por extravío. En virtud de lo anterior y para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, por el término de un mes contado desde la última publicación de este aviso, se atenderán oposiciones a este
procedimiento de reposición
en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva de
la emisora, ubicado en Heredia, Belén, Asunción, instalaciones
de Cariari Country Club. Vencido el
plazo sin oposiciones o impedimentos legales, se repondrán los títulos
en favor de su propietario. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas
en: (i) el
Diario Oficial La Gaceta
y (ii) en uno de los diarios de circulación nacional.—San
José, 20 de mayo del 2025.—( IN2025952657 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PARA LA ASISTENCIA
DEL ADULTO MAYOR
Asociación para la Asistencia del Adulto Mayor de Flores, cédula jurídica
N° 3002257630, cuenta con ¢20.853.000,00 (veinte millones ochocientos cincuenta y tres mil colones con cero céntimos) correspondientes al presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección Social para el periodo 2025.—Roxana
Arroyo Carvajal, cédula N° 203260870, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2025952143 ).
3-102-709256 S.R.L.
El suscrito, Haim Amikam (nombres) Zvulum (apellido), de un solo apellido en razón
de su nacionalidad israelí, mayor de edad, casado una vez,
arquitecto, portador de del
pasaporte de su país número 35824936, en su condición
de Gerente, en sus facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-102-709256
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-709256, me apersono ante esta notaria y solicito al Departamento de Registro
de Personas jurídicas, la reposición
de los libros: Registro de Accionistas Nº 1, Asamblea General Nº 1, por motivo de perdida. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas jurídicas. Publíquese una vez.—19
de mayo del 2025.—Licda.
Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025952145 ).
THE ENGLISH CLUB BARVEÑO
SOCIEDAD ANÓNIMA
The English Club Barveño Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-541302, solicita la reposición por extravío del libro de: Asambleas Generales de Socios número uno, libro de: Actas de Junta Directiva número uno, libro de: Registro de Accionistas número uno, y los libros: Contables.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Lic.
Jansen Zárate Villalobos, en Heredia, Mercedes Sur,
de la Panadería Mussmani,
300 metros al norte, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
15 de mayo del 2025.—Johanna Mariela Zárate Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2025952212 ).
MATAMBÚ PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José Luis Acuña Esquivel, mayor, casado una vez,
ingeniero, vecino de San
José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización la
Pacífica, con cédula de identidad número
1-0602-0425, en mi condición
de Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Matambú Producciones
Sociedad Anónima cedula jurídica:
3-101-227891, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Lo anterior por cuanto se extraviaron.—San José a las quince horas del diecinueve
de mayo del dos mil veinticinco.—José Luis Acuña Esquivel. Apoderada
de denominada Matambú
Producciones S.A..—1 vez.—( IN2025952288 )
ASESORÍA DE IMAGEN, ETIQUETA Y PROTOCOLO
PARA EMPRESAS CH SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de ésta plaza “Asesoría de Imagen, Etiqueta y Protocolo para Empresas CH
Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres, con domicilio social sito en San José, exactamente en Sabana Norte, Mata
Redonda, del Banco Scotiabank, trescientos metros norte y cien metros este, hace reposición
por extravío de sus seis libros legales, a saber los siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, los cuales se encontraban inscritos bajo el número de legalización: cuatro
cero seis dos cero cero uno tres
cero cinco siete cuatro uno
desde el día siete de junio del año dos mil veintitrés. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San
José, 07 de mayo del 2025.—Lic.
Wilfred Arguello Muñoz. Notario Público. Tel. N° 2221-0405.—1 vez.—(
IN2025952305 ).
UNIQUE HAIR DESIGNERS
SALON & SPA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de ésta plaza “Unique
Hair Designers Salon & SPA Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil nueve, con domicilio social sito en San José, exactamente en Sabana Norte, del Banco Improsa,
cien metros norte, veinticinco metros este y cincuenta metros norte, hace reposición por extravío de sus seis libros legales, a saber los siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, los cuales se encontraban inscritos bajo el número de legalización: cuatro
cero seis dos cero cero cero
seis mueve cuatro cinco ocho tres desde
el día catorce de junio del año dos mil diecisiete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 7 de mayo del 2025.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público. Tel. N° 2221-0405.—1 vez.—(
IN2025952306 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VISTA VERDE DOS B
Condominio Horizontal Residencial
Vista Verde Dos B, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-setecientos nueve mil ciento treinta y ocho, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Condóminos y Caja por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, La Unión, San Ramón, Condominio
Vista Verde Dos B.—San José, a las diecinueve horas y
veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco.—David Poveda
Ramírez, Administrador.—1 vez.—( IN2025952316 ).
EL CATADOR, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El Catador, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres — ciento dos- cuatrocientos sesenta mil seiscientos cuarenta y ocho, domiciliada en San José, calle siete, avenidas
siete y nueve, edificio siete cinco uno, comunica de conformidad con las disposiciones
de la Directriz Registral Nº DGTR- 001-2013, por haberse extraviado
los libros legales de la sociedad sin conocer su paradero,
se solicita la reposición
de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, los cuales fueron
legalizados en su oportunidad. Simao Pedro Vidal
Do Sameiro Arnaut Monroy, cédula de residencia uno
seis dos cero cero cero cero cero cero
cinco dos cero nueve. Presidente.—San José, trece de junio del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2025952410 ).
AGUILAR BREALEY S.A.
Reposición de libros
de sociedades mercantiles.
Se informa que, ante esta
notaria, mediante escritura
número 11-14, visible al folio 09 frente,
del tomo 14, del 01 de mayo del 2025, Roxana Aguilar
Brealey, y Juan Manuel Aguilar Fonseca en calidad de representantes legales de la sociedad Aguilar
Brealey S.A., cédula jurídica número
3-101-025193, solicitaron la reposición
y legalización de libros legales por motivo
de extravío, de la sociedad
citada. Es todo.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2025952423 ).
BUSY BOY S. A.
A solicitud de la Albacea del Proceso Sucesorio de quien en vida
fue Adrian Lovell (nombre)
Crane (único apellido por motivo de su
nacionalidad estadounidense),
mayor, casado, abogado, estadounidense,
portador del pasaporte de los Estados Unidos de América número A03244031, y debidamente autorizada por Resolución de las 13:20 horas del 19 de mayo del 2025, el Juzgado Tercero Civil de San
José, autorizó
la reposición de los libros legales de la sociedad, Busy Boy S. A., cédula jurídica número 3-101-528343, por motivo de extravío de los tomos primeros,
por lo que iniciará con los tomos segundos.
Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición
de libros.—San
José, 21 de mayo del 2025.—Licda.
Andrea Ovares López, Albacea.—1 vez.—( IN2025952452 ).
FUNDACIÓN ANIMAL LOVE
Ante nuestra notaria; Michal (nombre)
Nelson (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad
Israelí, dimex:
137600033608, presidente de la Fundación Animal
Love, cédula jurídica: 3-006-679379; hace comunicado al público en general e interesados, que estamos tramitando la reposición de los Libros Sociales de la
Fundación todos número uno;
resaltando que se dio por pérdida o extravío
mientras se remodelaban las
instalaciones de la fundación.—Lic. Jeimmy Viviana Vargas López.—1 vez.—( IN2025952555 ).
CORPORACIÓN FAMA A&N
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Natalia Matamoros Valverde, divorciada, empresaria, portadora de la cédula de identidad
número 1-1344-0885, en mi condición de Gerente, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma de, Corporación Fama A&N Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-714415, solicito la reposición de los libros: Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, en virtud
de que se encuentran extraviados.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de mayo
del 2025.—Natalia Matamoros V.—1 vez.—( IN2025952559 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
VISTA REAL
El suscrito Sergio Zúñiga Rojas, dos-cero setecientos
diecisiete-cero ochocientos
sesenta y seis, a solicitud
de la señora Liris Matarrita Álvarez, cédula de identidad número: cinco-cero trescientos cincuenta y ocho-cero doscientos setenta y siete, en su
calidad de administradora
del Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Vista Real, solicito
la reposición en su totalidad de los libros de actas
de Asamblea de Propietarios,
Junta Directiva y Caja del Condominio
Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Vista
Real, cédula jurídica número:
tres-ciento nueve-seiscientos
catorce mil trescientos setenta y nueve. Lo anterior por extravío. Se van a emitir
nuevos libros. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones por medio de la dirección de correo electrónico: bufetemrznotificaciones@gmail.com.—Cartago,
a las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025952679 ).
Z.E.L. ASESORES S.A.
El suscrito, Édgar Ignacio Zúñiga León, cédula de identidad número 1-0533-0327, presidente y representante legal
de la sociedad Z.E.L. Asesores
S.A., cédula jurídica número
3-101-062135, informo que se está
solicitando ante el Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro de Actas del Consejo de Administración, por
haberse extraviado el anterior.—Heredia, 21 de mayo
del 2025.—Édgar Ignacio Zúñiga León.—1 vez.—(
IN2025952689 ).
CABAÑAS TURÍSTICAS CERRO ALTO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que por escritura número:
trescientos ocho-veintisiete,
otorgada ante Luis Fernando Sáenz González, notario público de Cartago, el día diez de abril del año 2025, la empresa denominada Cabañas Turísticas
Cerro Alto Sociedad Anónima, solicita
al registro reposición de los libros legales
por extravío.—Luis
Fernando Sáenz González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025952748 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número Doscientos uno, visible al
folio ciento diecisiete frente, del tomo Seis, a las diecisiete horas del veintinueve
de abril del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Número Ocho, con la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno–cero sesenta
y cinco mil ochocientos
once, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ciento setenta y seis millones de colones y conservar el mismo número
de acciones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, San
José, La Uruca, Calle ochenta
y ocho contiguo a Oficinas del Eurobus S.A.—Ciudad
Quesada, a las trece horas del diecinueve
e mayo del año dos mil veinticinco.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notario.—(
IN2025951984 ).
A las 14:00 horas del 19 de mayo de 2025,
protocolicé acuerdo de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-845806, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social
para que de ahora en adelante se lea así: Octava: De la administración: La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponderá a un
Gerente y un Subgerente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, podrán otorgar
toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Dichos personeros serán nombrados
por la asamblea de cuotistas y durarán en su cargo
por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea.—20
de mayo de 2025.—Lic. Mauricio Alvarado Prada.—( IN2025952245
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este notario mediante
escritura número 67,
visible al folio 53 frente del tomo
11 del protocolo del suscrito
notario, a las 7 horas del 20 de mayo del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas
de Inmobiliaria El Manzanillo Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno uno
cero tres cero, mediante la
cual se acordó reformar el estatuto,
en la cláusula segunda, modificando el domicilio, en
la quinta, modificando el
capital social, en la sexta, modificando
quien firma certificados de acciones, en la sétima, sobre las asambleas generales, en la octava, sobre
la junta directiva. A las 13 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2025.—Lic. Iván Darío Villegas
Franco, Notario.—( IN2025952270 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria celebrada por la totalidad de los socios de la
entidad denominada, Naben del sur S.A.,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-254173. Se acordó por
unanimidad del capital social, disolver la sociedad a partir de esta fecha.—San José, Pérez Zeledón, 21 de mayo del 2025.—Lic. Turman Mora Chaves, Notario.—(
IN2025952668 ). 2.
v 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La sociedad Megavel Internacional SRL, modifica pacto social, mediante escritura pública, ante el notario Alberto Baraquiso Leitón.—San
José, diecinueve de mayo del año dos mil veinticinco.—1
vez.—(
IN2025952008 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
diez horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Leoncio & Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y tres mil trescientos veinticuatro, por la cual, no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil veinticinco.—Lic.
José Elías Zamora Quesada.—1 vez.—( IN2025952170 ).
Ante esta notaría, por escritura número
sesenta y dos-seis, de las quince horas del diez de mayo de dos mil
veinticinco, se constituyó la sociedad denominada Consultoría E
Instalaciones Ceis Limitada, domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera, Residencial Belén,
casa J diez, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha
de su constitución y su objeto es, el comercio en general. Es todo.—Curridabat, veinte de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952173 ).
Por escritura otorgada el 19 de mayo del
2025, a las 10:00 horas, protocolicé acuerdos de la sociedad Danjul S.A., por medio de los cuales se
reforman estatutos y la razón social a Munlach
S.A.—San José, 20 de mayo del 2025.—Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2025952174 ).
En la notaría Marco Castro Navarro,
compareció la señora Yalile Guevara Arguedas,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil
trescientos cincuenta y cinco-doscientos veintidós, en su calidad de
gerente de la sociedad B L Be Loved Beauty Salón SRL, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y un mil
cuatrocientos uno, para protocolizar cambio de la cláusula de representación
judicial y extrajudicial. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San
José, veinte de mayo del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025952175 ).
Mediante escritura otorgada por el suscrito
Notario a las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil veinticinco
se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de socios de Ofibodegas
Ultrasports Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres—uno cero uno—siete tres nueve cinco dos nueve, modificando
el Pacto Constitutivo, por incremento al capital social.—San
José del 19 de mayo del 2025.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2025952178 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
diecinueve de mayo del dos mil veinticinco, ante la notaria pública
Guiselle Murillo Varela, se
protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Corporación Bignonia Sociedad Anónima, donde
se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social referente a la
vigilancia de la compañía.—San José, veinte de mayo de
dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025952179 ).
Por escritura número ciento doce otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día once de diciembre del año dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Antiva Sociedad Anónima, tres–ciento uno–ocho cero cuatro tres nueve cuatro, domiciliada
en la ciudad de Limón, centro Central, Urbanización Los Cocos del puente
cuatrocientos metros mano derecha, y cincuenta metros al este, casa de cemento
color terracota, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Limón Centro, Central, veinte de mayo del año dos
mil veinticinco.—Lic. Danilo Powell Pritchard,
Notario.—1 vez.—( IN2025952183 ).
Mediante escritura número ciento noventa y
dos otorgada por la Notario Público Roberto Francisco León Gómez a las catorce
horas treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veinticinco, se
protocoliza la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Indefinido
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver
y liquidar la sociedad.—San José, veinte de mayo de
2025.—1 vez.—( IN2025952184 ).
En esta notaría, se tramitan las siguientes
modificaciones en los Estatutos de la sociedad C & C Developments
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres–ciento dos–ochocientos setenta y ocho mil novecientos setenta y uno. Se
modifican las cláusulas sexta y sétima, del pacto de Constitución, para que en
lo sucesivo se lean como sigue: “sexta: Los negocios sociales serán
administrados por dos gerentes. Para ser Gerente, no se requiere ser socio.
Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas
y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de
dicha Asamblea, y Sétima:
La representación judicial
y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los Gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, actuando en forma individual o conjunta. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte,
otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros
de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.” Lo
anterior según acuerdo
de la Asamblea General de Cuotistas, celebrada en su
domicilio social, al ser las diecisiete horas con quince minutos del día veintiocho de marzo
del año dos mil
veinticinco, con las asistencia y representación del cien por ciento de las cuotas que
conforman capital social. Guanacaste.—Santa Cruz, veinte de mayo del
dos mil veinticinco.—Lic. Víctor Manuel Miranda
Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2025952191 ).
Mediante acta número 02 de 10:00 horas del
17 de mayo del año 2025, Asamblea Extraordinaria de Socios, se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo: Servicios de Logística ANVE S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-623586, mail asesoresmar@gmail.com. Es todo.—Pococi, 17 de mayo del
2025.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, código de abogado 16705.—1 vez.—( IN2025952192 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número ciento diecinueve-uno, visible al folio noventa y siete frente,
del tomo uno, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil
veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Orlando Soto y Asociados S C Contadores Públicos Autorizados,
con la cédula de persona jurídica número 3-104-040957, mediante la cual se
acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, sobre el
domicilio social y la Administración.—San José, a las nueve horas del veinte de
mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Madeleine Garrón Torres.—1 vez.—(
IN2025952199 ).
Mediante escritura número siete, del día
dieciséis de mayo del dos mil veinticinco, del protocolo de la notaria publica Juliana Ortiz Calvo, se reformo la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Newo
International Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos–ochocientos
setenta y nueve mil ciento sesenta y uno.—Licda. Mariamalia Guillen Solano, Notario.—1
vez.—( IN2025952201 ).
Por escritura número 83-104, otorgada a las
12:00 horas del día 19 de mayo del 2025, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Control Técnico Automotriz S. A., en
la que se modifican las cláusulas del domicilio y la Administración.—San
José, 19 de mayo del 2025.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1
vez.—(IN2025952204 ).
Ante la notaría, de la Lic. Adriana Zamora
López, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la entidad jurídica C & D Green Land
Investment Company Sociedad Anónima.—San
José, veinte de mayo de dos mil veinticinco.—1 vez.—(IN2025952205 ).
Por escritura número 81-104, otorgada a las
11:00 horas del día 19 de mayo del 2025, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Hermanos Gana S. A., en la que se
modifica la cláusula la administración.—San José, 19
de mayo del 2025.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1
vez.—(IN2025952206 ).
Por escritura número 84-104, otorgada a las
12:30 horas del día 19 de mayo del 2025, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Gana S. A., en la que se
modifica la cláusula la Junta Directiva y la Representación.—San
José, 19 de mayo del 2025.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1
vez.—(IN2025952207 ).
Ante la notaría de la Lic. Adriana Zamora
López, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la entidad jurídica Hsieh
& Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José, veinte de mayo de dos
mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025952209 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 10:30 horas del 20 de mayo de 2025, se protocolizó el acta de
asamblea de accionistas de la sociedad 3-101-880838, S. A., mediante la
cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al
domicilio y a la administración; asimismo, se nombra nuevo presidente,
secretario y fiscal.—Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2025952213 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y dos visible al folio ochenta y seis vuelto del tomo tres de mi protocolo, al ser catorce
horas del día diecinueve de mayo del dos mil veinticinco. El señor Adriel Josué
Chacón Mena, le vende la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento cinco-ochocientos cincuenta y un mil
trescientos treinta y uno, a la señora Jennifer Marín Badilla. Se convoca a
quien quiera oponerse, comunicarse a esta notaria ubica en Alajuela, Atenas,
Los Ángeles, 500 metros este de la Escuela Tranquilino Víquez, en los
siguientes quince días hábiles de esta publicación. Es todo.—Atenas,
al ser las once horas veinte minutos del día veinte de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Ovidio Mora Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952214 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios, celebrada al ser las 08 horas del 07 de mayo del 2025, se sustituyó el
gerente, nombrando a Marco Antonio Ramos Amador; con representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma por
todo el plazo social.—Heredia, 19 de mayo del
2025.—Licda. Marta Viviana Corrales Trejos.—1 vez.—( IN2025952215 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil veinticinco,
donde se protocolizan acuerdos del acta de la asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Reach Adult Development INC, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula del
domicilio de los estatutos de la compañía.—San José,
veinte de mayo de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025952216 ).
Ante esta notaría, Álvaro Enrique Chaverri Sáenz, cédula N° 401001272, comparece a
presentar solicitud por parte de la totalidad de socios de la sociedad
denominada Sociedad Ganadera Jícaro Galán, cédula N° 3-102-15095,
en su domicilio social, y se protocoliza acta de asamblea general en la cual
acordaron modificar la cláusula cuarta de su pacto constitutivo para
que se lea así: El plazo social de la entidad será de noventa y nueve años a
partir de la fecha de su reinscripción sea esta desde el dieciocho de setiembre
del año dos mil veinticuatro, así mismo por el mismo periodo se prorrogan los
nombramientos de los gerentes Álvaro Enrique Chaverri Sáenz, cédula N° 401001272,
y Eugenio Virgilio Chaverri Sáenz, cédula N° 400950004.
Es todo.—Lic. Andrés Elías Oviedo Sánchez, carné N° 15746, Notario.—1 vez.—( IN2025952218 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil
veinticinco, se protocolizó el acta número nueve de la empresa Autos Roybo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y ocho,
mediante la cual se realiza la renuncia del Tesorero y se crea un nuevo
nombramiento. Tel: 8388-1916.—Alajuela, Grecia, diecinueve de mayo del año dos
mil veinticinco.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2025952221 ).
Por escritura número 53, de las 12 horas
del 19 de mayo del 2025, se modifica la cláusula sétima del pacto
social en la que se expresa la administración de la sociedad Ganadera Los
Olivos S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-506679.—San José,
veinte de mayo del 2025.—Licda. Yusset Jiménez Calderón.—1 vez.—(IN2025952222 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos treinta y seis, visible al visible al folio ciento ochenta y
nueve frente del tomo catorce de mi protocolo, a las nueve horas cincuenta
minutos del día doce de mayo del dos mil veinticinco, el señor Gerardo Madrigal
Campos, apoderado generalísimo, de la sociedad Servicios Electromecanicos
G Madrigal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y nueve mil quinientos veintidós, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de haberse disuelto por ley.—Pital, San Carlos, a las once
horas del veinte de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Yesenia Quesada Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2025952223 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 10 horas, del 20 de mayo del 2025, respectivamente protocolizó acta
de la sociedad Bambula Samara Inc Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica: 3 101 431 496, mediante la cual se acuerda la
disolución de dicha sociedad. Es todo.—Playa Sámara,
20 de mayo del 2025.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario Público.—1
vez.—(IN2025952224 ).
Por escritura número ochenta y
seis-veintiuno, de las once horas del día diecinueve de mayo del dos mil
veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas,
de las nueve horas del quince de mayo del dos mil veinticinco, de la mercantil Tres
Lermas Limitada, con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y nueve,
por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licdo. Sergio José Guido
Villegas, Notario Público.—1 vez.—(IN2025952227 ).
Por escritura número ochenta y
cinco-veintiuno de las diez horas del día diecinueve de mayo del dos mil
veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas,
de las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veinticinco, de
la mercantil ST Jungle CR Adventures
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos once mil seiscientos sesenta y siete, por la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—Licdo. Sergio José Guido Villegas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025952229 ).
Por escritura número ciento trece, otorgada
ante el notario Ernesto Desanti González, a las nueve
horas del diecinueve de mayo del año dos mil veinticinco, se protocolizó el
acta de la sociedad Rest La Choza GTE
Limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas de administración y
representación de la sociedad.—San José, diecinueve de
mayo del año dos mil veinticinco.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2025952230 ).
Por escritura 100-07 del tomo 07 del
protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca,
otorgada a las 11:15 horas del 20 de mayo del 2025, la sociedad costarricense Euterria Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-874540, acordó aumentar su
capital social.—Uvita de Osa, Puntarenas, 20 de mayo
del 2025.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1
vez.—( IN2025952231 ).
El suscrito, José Miguel Brenes Cabalceta,
mayor de edad, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, Escazú,
Residencial Los Laureles, portador de la cédula de identidad número
5-0290-0197, actuando en su calidad de liquidador de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Noventa y Cinco Mil, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-895000, pone en conocimiento un
extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de
Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no
cuenta con algún bien y/o activo, ni alguna deuda y/o pasivo, ni tiene
operaciones y/o actividades pendientes de alguna naturaleza. Se insta a los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
Liquidador. Teléfono: 4056-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso, Invicta Legal.—José
Miguel Brenes Cabalceta, Liquidador.—1 vez.—( IN2025952232 ).
Ante esta notaría, ubicada en
Heredia, San Francisco, cincuenta metros sur del Kínder ABC, mediante escritura
pública número sesenta y seis de las doce horas y treinta minutos del ocho de
mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número uno de asamblea
general ordinaria de cuotistas de Suplifiesta
S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-novecientos treinta y dos mil setecientos setenta y cuatro, en la que se
modifica las cláusulas: sexta y sétima, reforma de la administración y
representación.—San José, 08 de mayo de 2025.—María Ester Venegas Caballero,
Notaria.—1 vez.—( IN2025952233 ).
LL Cerros Verde Tranquilos, S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios acordó reformar la
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, a
las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticinco.—Licda.
Noelia Camacho Starbird. Tel.: 88436848.—1 vez.—( IN2025952235 ).
En mi notaría, el veinte de mayo
del dos mil veinticinco, se protocoliza asamblea de Heribertico Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver sociedad.—Heredia,
veinte de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN2025952236 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría, a las quince horas del seis de mayo del dos mil veinticinco, se
constituyó la sociedad denominada Shalem
Inversiones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo nombre de corteza
fantasía, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales “Ltda.”.—San José, veinte de mayo del dos mil veinticinco.—Jorge
Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952237 ).
Mediante la escritura número doscientos
noventa y dos otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veinticinco se tramitó la reinscripción de sociedad Multiservicios
Dadyana D Y S Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y dos.—Cartago,
veinte de mayo de dos mil veinticinco.—Licenciado Francisco Javier Hidalgo Quesada.—1 vez.—( IN2025952240 ).
Jonito Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante reunión de acuerdo de cuotistas
se acordó liquidar la sociedad.—San José, a las diez
horas del veinte de mayo del dos mil veinticinco.—Licda.
Noelia Camacho Starbird.—1 vez.—( IN2025952242 ).
En mi notaría, mediante escritura número
ciento cuarenta y ocho, visible al folio setenta y ocho frente, del tomo cinco,
a las quince horas, del día catorce de mayo de dos mil veinticinco, se
constituye la empresa Ganadería La Bendición EIRL; con domicilio social
en provincia de Alajuela, cantón central, distrito Carrizal, calle Nueva,
tercera entrada casa número tres a mano derecha de color blanco con portón
negro, bajo la representación judicial y extrajudicial de Alberto Cascante
Brenes, portador de la cédula de identidad dos-cero seiscientos veintiocho-cero
seiscientos veintinueve.—Alajuela, a las diez horas del diecinueve de mayo de
dos mil veinticinco.—Lic. Kattya Carmona Rivas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025952247 ).
Ante esta notaría la sociedad Lutien Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-786937, cambió su domicilio anterior, por el actual en San José,
San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, calle 53 y 55, avenida 64, dos pisos
frente al hidrante.—San José, 12 de mayo del 2025.—Licda. Noilly Vargas Vásquez.
Dirección electrónica: “noilly.vv@gmail.com”. Teléfono: 8816-7717.—1 vez.—( IN2025952250 ).
Mediante escritura número: ciento ochenta y
cinco, visible al folio: ciento sesenta y tres vuelto del tomo cuarenta y uno
otorgada a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco, por
el notario Sara María Barrantes Hernández, se acuerda reformar y modificar la
Junta Directiva, del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Pro Brands J & K Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiséis mil ochocientos
quince.—Grecia, veinte de mayo del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025952264
).
Por escritura otorgada ante el notario
Cesar Augusto Mora Zahner, a las catorce horas del
veinte de mayo del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la sociedad Mocherfinger SRL, con cédula jurídica número
3-102-721210, solicitando el cese de la disolución de conformidad con la Ley
diez mil doscientos veinte. Es todo.—Jacó, 20 de mayo
del 2025.—Lic. César Mora Zahner.
Tel.: 2643-2818.—1 vez.—( IN2025952268 ).
Que mediante escritura número 89 de las
8:00 del 16 de mayo del 2025, en el tomo 21 del protocolo del Notario Público
Marvin José Villagra López, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de socios de Magerse
Inversiones, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-254001, celebrada en su domicilio social a las 13 horas del 13 de mayo
del 2025, mediante la cual se reforma la cláusula octava, de la
administración, la cual en adelante se leerá así: “Octava: Los negocios
sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros,
socios o no, que durarán en sus cargos por todo el plazo social, y que serán:
presidente, secretaria y tesorero. Corresponderá al presidente y la secretaria,
la representación judicial y extrajudicial, con las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente,
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo
sustituir su poder en todo o en parte reservándose o no su ejercicio. La Junta
Directiva queda especialmente autorizada para nombrar a toda clase de apoderados y gerentes, dándoles en el acto de
los nombramientos, las denominaciones, los poderes y facultades que crea
oportunos”.—San José, diecinueve de mayo del año dos
mil veinticinco.—Lic. Marvin José
Villagra López, carné N° 11145.—1 vez.—(
IN2025952269 ).
El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas,
notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante
escritura número doscientos dieciocho, iniciada al folio ciento cincuenta y dos
vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a
las once horas del día veinte de mayo de dos mil veinticinco, se acordó revocar
el nombramiento del gerente uno y reformar la cláusula segunda del
pacto constitutivo sea el domicilio en la empresa denominada: Papelitos Team Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos mil ochocientos veintitrés.—Lic.
Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2025952275 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado
protocolización de acta de asamblea de Inversiones Ramfer
S. A., cédula jurídica N° 3-101-611788, en la
cual se ha modificado lo referente a la representación de la misma.—Heredia,
5 de mayo del 2025.—Juan Bautista Moya Fernández.—1 vez.—( IN2025952282 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las 11:00 horas del 20 de mayo del 2025, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Cosvenza
Su Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo: del domicilio y se nombra tesorero.—San
José, 20 de mayo del 2025.—Licda. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2025952294 ).
Por escritura número cuarenta y
nueve-trece, de las trece horas del día diecinueve de mayo de dos mil
veinticinco, ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco; por la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de mayo de dos mil
veinticinco.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2025952297 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 del 12
de mayo del 2025, correspondiente a la Nº 246,
visible al Folio Nº 179 vuelto del Tomo Nº 13 de mi protocolo, se reforman las cláusulas Nº 2 y Nº 8 de la sociedad Walzai S.A., cédula 3-101-584366,
relacionadas con el domicilio y la administración, además se nombran nuevos directivos.—San José, 14 de mayo 2025.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2025952298 ).
Por escritura ante el suscrito notario a
las 08:00 horas del 20 de mayo del 2025, se disuelve y liquida la sociedad Inmobiliaria
Boganun FJ de Heredia S.A.—Lic. Ricardo Morera
Briceño, Notario.—1 vez.—(
IN2025952301 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en
esta notaría hoy a las 15:25 horas, de la compañía denominada Hasrun S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 14 de mayo del 2025.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2025952302 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las dieciocho horas del día dieciséis de mayo del año dos mil
veinticinco, se protocoliza solicitud de liquidación de la sociedad de esta
plaza Hermanos de Miguel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
diecisiete mil noventa y tres, mediante la cual se nombra liquidador a la
señora Silvia de Miguel Rojas. Teléfono N° 2221-0405.—San José, 16 de
mayo del 2025.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952307 ).
Ante esta
notaría pública, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria del ente jurídico: Topografía Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-026.663. Se reforma pacto constitutivo. Se prorroga el
plazo social por 50 años adicionales hasta el 22 de junio del año 2075. Se
modifica domicilio social a Alajuela, Atenas, Residencial Roca Verde, número
cero seis.—Licdo. Fernando Enrique Calderón Salazar, carné Nº 4447,
teléfono: 8822-0741.—1 vez.—( IN2025952308 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:35
horas, de la compañía denominada Said Simón S.A.,
en la que se reforman estatutos.—San José, 14 de mayo
del 2025.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2025952314 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
pública 69-1, se protocolizó el acta 1 de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios de Yersan Punto Com S.A., cédula jurídica 3-101-384343, mediante la
cual se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto social a fin de
modificar el nombre y domicilio de la sociedad. Asimismo, se acordó eliminar el
cargo de agente residente indicado en la cláusula décimo
cuarta del pacto social.—Cartago, a las 14:35
horas del 20-05-2025.—Lic. Roxana María Ureña Chinchilla, Notaria.—1
vez.—( IN2025952323 ).
Walter Garita Quirós, constituye Sociedad
denominada Maggiegama dos milveintiuno Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
ante la notaria de Vera Violeta Salazar Rojas.—San José, nueve de mayo del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025952325 ).
Mediante escritura número 229, hoy
protocolicé acta de disolución de la sociedad denominada CRC Sport Sociedad
Anónima Deportiva, con cédula jurídica N°
3-101-812532, así acordada por unanimidad del capital social.—San
José, 10 de abril de 2025.—Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2025952326 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:00 horas del día 6 de mayo del 2025, la sociedad Tres-Ciento
Dos–Ochocientos Sesenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Seis S.R.L., con cédula
jurídica número 3-102-863166, protocolizó acuerdos en donde se acuerda disolver
la sociedad.—San José, 20 de mayo del 2025.—Mauricio
Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(
IN2025952330 ).
En esta notaría, mediante escritura número
cinco, a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticinco, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jim Ram del Rosario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil novecientos
cuarenta y siete, mediante la cual se reformaron la cláusula sétima de la Junta
Directica y la cláusula tercera del domicilio social.—Naranjo, 20 de mayo del 2025.—Licda. Silenia
Villalobos Rodríguez, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2025952334 ).
En mi notaría,
mediante escritura 57-21, de las 12:00 del 20 de mayo del 2025, se protocoliza
acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cuarenta y Siete Mil Quinientos Treinta y Cuatro S.R.L., en la que se
modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración.—San
José, 20 de mayo del 2025.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez,
Notario. Tel.: 89140228.—1 vez.—( IN2025952335 ).
Por escritura
número ciento ochenta y siete, otorgada ante el notario Jorge Arturo Campos
Araya, a las doce horas del día trece de marzo de dos mil veinticinco, se
procede a protocolizar el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios
correspondiente a la sociedad denomina Tres Ciento Uno Seis Dos Uno Uno Ocho Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifican la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, veinte
de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—(
IN2025952336 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas de 19 de mayo del 2025, procedí a protocolizar acta de asamblea
general ordinaria de la Asociación de Productores de Fruta de la Región
Brunca, cédula jurídica número 3-002-411544, en la cual se eligió a los
miembros de Junta Directiva del periodo 2025-2027. Presidente: Marcos Leoney Rojas Abarca, cédula N° 110130173.
Vicepresidente: Ólger Alberto
Angulo Montero: 1-1166-0295. Secretario: Danny Sanabria Quesada, cédula
N° 112910866. Tesorero: Jorge Alfredo Abarca Valverde, cédula N° 107450720.
Vocal uno: Alfredo Rafael Chaves Ugalde, cédula N° 502310411.
Se nombra también en este acto al fiscal: Helbert Francisco Gamboa Ureña, cédula N° 108360554.
Notaría de la Licda. Maurin Zúñiga Núñez.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, frente a Hospital Las Américas. Publíquese.—1
vez.—( IN2025952338 ).
Por escritura número cero ochenta y dos, la
empresa denominada Ganadera González Hermanos
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-17128,
ha solicitado al Registro Público, Sección Mercantil, la
inscripción de su nueva personería. Gerente: Fernando Campos Rosales, cédula N° 105720442. De conformidad a lo dispuesto en el art. 19
del Código de Comercio, se emplaza a cualquier interesado a manifestar lo que a
bien tenga, en el plazo de ley ante la citada notaría pública, sita 250 metros
al sur de la Agencia del Banco Nacional, en Barva centro, Heredia. Es todo.—Heredia, 08 de mayo del 2025.—E.Msc. Carlos L. Mejías Arguedas, Carné del Col. de Abog. de C.R. N°
7693.—1 vez.—( IN2025952339 ).
Ante el suscrito notario y por medio de la
escritura número 62, de las 12 horas del día 20 de mayo de 2025, los socios que
conforman el ciento por ciento del capital social de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Setenta y Seis Quinientos Setenta, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-876570, solicitaron
la disolución de la referida sociedad.—San José, 20 de
mayo del 2025.—Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2025952341 ).
Ante esta notaría, en escritura otorgada a
las 14 horas del 19 de mayo del año 2025, se protocolizó el acuerdo de asamblea
de socios de Issimar Megrez
UMA, S.A., cédula jurídica N° 3-101-437910, en
donde se reforma la cláusula de estatutos referente al domicilio.—San
José, 20 de mayo del año 2025.—Licda. Hanna María Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2025952342 ).
Por escritura número cero ochenta y cuatro,
la Empresa Hotelera Sol y Mar S. A., con cédula jurídica N° 3-101-147148,
ha solicitado al Registro Público, Sección Mercantil, la
inscripción de su nueva personería. Presidente: Fernando Campos Rosales,
cédula N° 105720442. De conformidad a lo dispuesto en
el art. 19 del Código de Comercio, se emplaza a cualquier interesado a
manifestar lo que a bien tenga, en el plazo de ley ante la citada notaría
pública, sita 250 metros al sur de la Agencia del Banco Nacional, en Barva
centro, Heredia. Es todo.—Heredia, 08 de mayo del 2025.—E.Msc. Carlos L. Mejías
Arguedas, carné del Col. de Abog. de C.R. N° 7693.—1 vez.—( IN2025952343 ).
Por medio de
escritura pública de las 16:00 horas del 26 de marzo del 2025, protocolicé
acuerdos de asamblea general de cuotistas de Dos
Mil Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda.—San
José, 20 de mayo del 2025.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952344 ).
Protocolización asamblea general
extraordinaria de accionistas de Corporación Cafi de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-777474, con
la cual se modificó la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las
15:00 horas del 20 de mayo del 2025.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025952345 ).
Protocolización asamblea general
extraordinaria de accionistas de Corporación Cafi de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-777474, con
la cual se modificó la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las
15:00 horas del 20 de mayo del 2025.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025952345 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
doce horas del día veinte de mayo de dos mil veinticinco, se nombra nueva Junta
Directiva en Inversiones Ramírez Y Naranjo Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil quinientos.—San
Juan de Tibás, veinte de mayo de dos mil veinticinco.—Lic.
Carlos Alberto Campos Mora.—1 vez.—(
IN2025952357 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
trece horas del día veinte de mayo de dos mil veinticinco, se nombra nueva
Junta Directiva en F C Comercial Francpher
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y
tres mil novecientos seis.—San Juan de Tibás, veinte
de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Alberto
Campos Mora.—1 vez.—( IN2025952359 ).
En mi notaría, a las nueve horas y diez
horas del diecisiete de mayo del año dos mil veinticinco, se protocolizó actas
de las siguientes sociedades, a- Health Import G M S.A., donde se modificó la cláusula cuarta;
y b- Imagidea S.A., donde se modificó
la cláusula quinta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—San José, diecisiete de mayo de
dos mil veinticinco.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—( IN2025952360 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones El
Agrónomo E A P Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-trescientos mil quinientos setenta y cinco, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Alajuela, veinte de mayo de dos mil veinticinco.—Licda. Natalia
Sibaja Esquivel.—1 vez.—( IN2025952361 ).
El suscrito, Dagoberto Madrigal Mesén,
Notario Público, hago constar que en mi protocolo número treinta y seis, se
cambia el fiscal de Inversiones La Paloma del Norte S. A., y de Helga
de las Colinas S. A. Se reforma la Junta Directiva de la sociedad Creazioni Carolina S. A., y Oro Mar & Cia S. A. Además, se disuelven La Ruta del Ron SA
y 3 101 512303 SA.—Santa Ana, 20 de mayo de 2025.—1 vez.—(
IN2025952362 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las quince horas del veinte de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó acta
de asamblea general de socios de la compañía Pura Blanca Vacations
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a disolver de la
sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025952363 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las quince horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinticinco, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Saarbach RE LLC,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a disolver de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025952364 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las once horas del diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Amareto Coral Dos, Sociedad Anónima, donde se
procede a disolver de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025952365 ).
Por escritura número sesenta y cuatro del
tomo diez, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diecinueve
de mayo del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de la sociedad Vanoe
Construcciones Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número: tres-uno cero dos- ocho cuatro cinco cinco
cuatro siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se
solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de
liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni
pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—Alajuela a las
dieciocho horas y quince minutos del diecinueve del mes de mayo del año dos mil
veinticinco.—Licda. Ana Alejandra Araya
Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025952366 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las catorce horas del ocho de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó acta
de Asamblea General de socios de la compañía Tres-Ciento Dos- Ochocientos
Sesenta Y Ocho Mil Cero Veintiséis, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se procede a modificar la cláusula del administración,
de la sociedad.—Lic.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025952367 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
Notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las diez horas del diez de abril de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de
Asamblea General de socios de la compañía Hacienda Frijoles LLC, SRL,
donde se procede a modificar la cláusula del Domicilio de la sociedad.—Lic.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025952368 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la
Licenciada Virialy Rojas Esquivel, a las once horas
del día trece de mayo del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta número
tres de la sociedad Pizza Veintisiete Limitada con cédula
jurídica número tres-ciento dos-seis nueve dos cinco seis cuatro se nombra
nuevo gerente. Es todo.—Orotina al ser las doce horas
de día trece de mayo del año dos mil veinticinco.—Virialy Rojas Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025952370 ).
Hago constar que por escritura otorgada el
veinte de mayo del dos mil veinticinco, ante mí a las dieciséis, Costa Rica Vacations DOT COM Sociedad Anónima reformó la cláusula
tercera del objeto de su pacto social.—Santa Cruz,
Guanacaste, veinte de mayo del dos mil veinticinco.—Licda.
Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—(
IN2025952371 ).
Ante esta notaría por escritura doscientos
treinta y tres, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos
mil veinticinco, se protocoliza el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Fisio Clinic Center Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cuatro mil ciento nueve,
en donde por acuerdo de cuotistas se da por disuelta
la sociedad.—Alajuela, veinte de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Sharon
Tatiana Arce Dámito, Notaria.—1 vez.—( IN2025952374
).
Ante la notaría del Licenciado David Mata
Ríos, en Cariari, Pococí, Limón; se hace saber que: la sociedad: Super
Ruedas el Atlántico Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y siete,
reforma cláusula primera del estatuto social; razón social; para que en lo
sucesivo diga así: La sociedad se denominara Ruedas del Atlántico Sociedad
Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Sociedad Anónima
como S.A Publíquese una sola vez.—Representante
Legal: Miguel Antonio Ojeda Aburto, Presidente.—1 vez.—( IN2025952376 ).
El suscrito notario hace constar que, el
día de hoy protocolice actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad Clotos del Norte S. A., en la que se reforma
la cláusula: Quinta de los estatutos sociales.—San
José, veintiuno de mayo del dos mil veinticinco.—José
Ramón Chavarría Saxe.—1 vez.—( IN2025952377 ).
Por escritura número 193-17, de las 08:00
del 14 de mayo del 2025, otorgada ante mi notaría, se reformó la
cláusula: tercera y sexta del pacto constitutivo de Rastreadores Mundiales
S.A., en relación al domicilio y a la
administración de la compañía.—San José, 20 de mayo
del 2025.—David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952380 ).
Mediante la escritura número 298, visible
al folio 170 vuelto y 171 frente y vuelto, del tomo número 6 de mi protocolo,
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:30 del día 15 de mayo del
2025, se protocoliza el acta número 3, acta de asamblea general extraordinaria
de socios, donde se procede a la revocatoria del tesorero y fiscal, de la
sociedad: Gedava Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-924235. Además, se modifica la cláusula sétima de
los estatutos, con respecto a la administración.—Alajuela,
al ser las 18:00 del día 21 de mayo del 2025.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez.—1 vez.—( IN2025952384 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las quince horas del catorce de mayo del año dos mil veinticinco,
fue protocolizada acta de asamblea de cuotistas de la
entidad denominada Zuora Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las once horas del 04 de
abril de 2025, mediante la cual se reforma las cláusulas: sexta y novena del
pacto social en relación a la administración de la y se toman otros
acuerdos.—San José, 20 de mayo del año 2025.—Vivian Gazel Cortés, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025952385 ).
En esta notaría, al ser las dieciséis horas
del veinte de mayo de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
mercantil D&M Oriental Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres–uno cero dos–nueve dos cero ocho nueve uno, donde se reforma la
cláusula Décima del pacto social, específicamente su administración.—Esparza,
al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del veinte de mayo de dos mil
veinticinco Tel: 88240600. Correo: jeaguero@corporativoplf.com.—Lic.
José Elías Agüero Cáceres, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025952388 ).
Mediante escritura número 179 de esta Notaría, se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, del cual se reforma el
domicilio social de la Hansford Tres
Vientos Rosa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-530032, mismo se cita para que en adelante se lea segunda: Del
Domicilio: Tendrá el domicilio social en San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, Residencial Lindo Horizonte casa ocho.—San José 20 de mayo de 2025.—Licda. Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2025952389 ).
En esta notaría, al ser las dieciséis horas
del veinte de mayo de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
mercantil D&M Oriental Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres–uno cero dos–nueve dos cero ocho nueve uno, donde se reforma la
cláusula décima del pacto social, específicamente su administración. Esparza,
al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del veinte de mayo de dos mil
veinticinco Tel: 88240600. Correo: jeaguero@corporativoplf.com.—Lic.
José Elías Agüero Cáceres, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025952391 ).
Por escritura
16-37 de las 1300 del 12 de mayo de 2025 se Protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de ECP Assurance Tax and Consulting Services Group SRL., cédula 3102912104. Se
reforma administración y representación.—Lic. Ricardo Badilla Reyes.—1 vez.—( IN2025952393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 18:00 horas del 20 de mayo del 2025, se constituyó la
empresa denominada KIVORA Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años,
capital social 10.000 colones, correspondiendo a la Gerente la representación
judicial y extrajudicial con las facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, gerente Yesenia de Jesús Jiménez Rodríguez.—Alajuela, 20 de
mayo de 2025.—Licda. Lorena Marín Sánchez.—1 vez.—( IN2025952405 ).
Mediante la escritura 76 del tomo 2 de esta
notaría, visible al folio 63 frente se acuerda la disolución y liquidación de
la sociedad: Seguridad Privada Arca Diamante S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-854293. Es todo.—Heredia,
20 de mayo del 2025.—Alonso Oviedo Betrano.—1 vez.—( IN2025952406 ).
La suscrita Notaria Pública Karla Santana
Vega, hago constar que por medio de la escritura número ciento cincuenta y
siete, se procedió a protocolizar Acta de Asamblea General de la sociedad Fair
Play Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, (La
“Compañía”), con cédula jurídica número tres - ciento dos – novecientos
diecisiete mil seiscientos noventa y nueve, por medio de la cual por acuerdo de
los cuotistas se procede a hacer disolución de esta.
Es Todo.—San José, veinte de mayo del 2025.—Licda.
Karla Santana Vega.—1 vez.—(
IN2025952408 ).
Mediante escritura pública Nº16-4 ante los
Notarios Sara Nathalie Wigoda Kellerman
y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo de
la primera, a las 16:30 horas del 20 de mayo del 2025, se protocoliza acta de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad Ballet Escazú
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-710486 en la cual se acuerda
modificar el pacto social de la compañía. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San
José. Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta
Legal.—Sara Nathalie Wigoda Kellerman.—1
vez.—( IN2025952409 ).
En mi notaria,
ubicada en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al
este y cien metros al sur de los Tribunales de Justicia, protocolicé mediante
escritura número quince de las once horas del veinte de mayo del dos mil
veinticinco, el acta número tres de la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Telani
Abellán Limitada, cédula jurídica 3-102-800837, asamblea celebrada las
nueve horas del dos de mayo del dos mil veinticinco. Donde se acuerda modificar
las cláusulas segunda, octava y undécima, asimismo, revocar el nombramiento del
agente residente y nombrar un subgerente.—Liberia,
veinte de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Ana
Elena Alvarado Salazar.—1 vez.—(
IN2025952425 ).
A las 07:00 horas del 19 de mayo del año
2025, la empresa Depósito de Maderas y Material de Construcción
Misael Gamboa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°3-101-031486, modificó la cláusula sétima y la Junta Directiva, se
comisionó al notario Javier Carvajal Portuguez,
para protocolizar el acta.—1 vez.—(
IN2025952427 ).
Mediante escritura número N° 102-08, de la notaría del Licda. Priscila Hidalgo
Castro, de fecha 21 del mes de mayo del año 2025, visible al tomo 08, folio N° 85, de la sociedad denominada Estética
Arlin y CA Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-915684, se realizó
revocación de gerente y reformas generales. Es todo.—Dada
en Alajuela, el 21 del mes de mayo del año
2025.—Licda. Priscila Hidalgo Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2025952428 ).
Ante esta notaría, a las catorce
horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veinticinco, los cuotistas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cuarenta Mil Cincuenta y Tres S.R.L., cédula número:
tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil cincuenta y tres, acuerdan la renuncia
del gerente y se acuerda el nombramiento de un sustituto, y modifican el
domicilio de la sociedad, mediante acuerdo de cuotistas.—Lic. José Alberto
Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(
IN2025952430 ).
Por escritura 313 del tomo 1 otorgada ante
mí,
se constituyó la sociedad mercantil denominada LC Gypsum
& Obras Sociedad Anónima. Expido en Cartago, a las 14:30 horas del 20
de mayo del 2025. Lic. Milton Obando Rojas, Cartago, Guadalupe 300 metros sur
del Súper 99.—1 vez.—( IN2025952431 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veintiuno de mayo del año dos mil veinticinco, se
protocolizó acta de la compañía Los Ticos Tejanos LTT Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
veintidós mil quinientos sesenta y seis, mediante la cual se acordó aumentar el
capital social de la compañía, y reformar la cláusula quinta el pacto
social.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Édgar Manrique Salazar
Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2025952432 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Azul de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-veinticinco mil doce, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco
Vega Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2025952433 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Bacor de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-dieciocho mil ochocientos ochenta y cuatro, por medio de los cuales se
reforman estatutos.—San José, 19 de abril de
2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952434 ).
Ciclo Boutique de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696363. Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de mayo de 2025,
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: Cláusula quinta: Del
capital, en la mercantil Ciclo Boutique de San José Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo de 2025.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952435 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Concept Business Technologies Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y uno, por medio de los
cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de
2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952437 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, a las 17:00 horas del 12 de febrero del 2022,
se acuerda transformar Corporación A & L S.A., cédula N° 3-101-238511, a una Sociedad
Limitada, bajo el nombre Deuro Impresos Limitada.—Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2025952443 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Dezember Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y tres, por medio de los
cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de
2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952444 ).
Por escritura
pública N° 323-4, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas de 19 de mayo de
2025, se constituyó la sociedad denominada CHILUK, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse CHILUK, SRL. Se
nombran gerente uno: Eduardo Cedeño Reyes. Gerente dos: Félix Saballo
Zapata, ambos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Saddy Guzmán Obando, Notario.—1
vez.—( IN2025952446 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, a las nueve horas
cincuenta y cinco minutos, se protocoliza acta de asamblea de Tierra Bonita Lodge Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento
uno-novecientos quince mil quinientos ochenta y nueve, en la cual se reformó el
pacto constitutivo.—Licda. Susan Ginneth
Esquivel Céspedes,
Notario.—1 vez.—( IN2025952448 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Fincorp de Hierro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y seis mil seiscientos veinte, por medio de los cuales
se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de
2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952449 ).
Por escritura número 44-25, otorgada en
esta notaría pública, a las 15:00 horas del día 20 de mayo de 2025, protocolicé
actas de asamblea general de cuotistas de The Hivibe Life Corp y Sueños de Cóbano, ambas con el aditamento “S.R.L.”, mediante la
cual se fusionan ambas sociedades y se reforma la cláusula quinta del capital
social de Sueños de Cóbano S.R.L.—San José, 21
de mayo de 2025.—Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, Notario
Público. Teléfono: 8313-7080. Correo electrónico: jorge.jimenez@ela.co.cr.—1 vez.—( IN2025952450 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
ciento ochenta y nueve, se protocolizó el acta uno de asamblea general de cuotistas de Austica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número tres-ciento
uno-ocho nueve dos cero cuatro uno, en la cual se modificaron la cláusula
administrativa quinta. Es todo.—La Tigra de San
Carlos, al ser las catorce horas con cincuenta y dos minutos del veinte de mayo
de dos mil veinticinco.—Licda. Silvia Arias Vásquez.—1 vez.—( IN2025952455 ).
En mi notaría, se protocolizó acta de
asamblea general, totalitaria ordinaria y extraordinaria de socios de Joy And Chris Investments
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete cinco cinco siete nueve, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 21 de mayo de 2025.—Lic. Jorge Gerardo
Cerdas Pérez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025952459 ).
Mediante escritura doscientos ochenta y
uno, de las 13 horas y 10 minutos del día 09 de agosto del 2024, otorgada ante
mí, Inversiones Río Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-096199,
solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de dicha sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 09 horas del 21 de mayo del
2025.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2025952461 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
10:00 del 16 de marzo de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Nueve Cero Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica N° 3-102-829001; donde se acordó
modificar la cláusula de la razón social de su pacto constitutivo.—Limón,
21 de mayo de 2025.—Mario Andrés Hernández Bertarioni,
Notario.—1 vez.—( IN2025952462 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
09:00 del 21 de mayo de 2025, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Soulful Existence Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-878324; donde se acordó modificar
la cláusula de representación y nombramientos de su pacto constitutivo.—Limón,
21 de mayo de 2025.—Mario Andrés Hernández Bertarioni,
Notario.—1 vez.—( IN2025952463 ).
Que en el acta número diecisiete, de
asamblea de accionista extraordinaria de Guanapollo
S.A., cédula jurídica número tres-uno cero
uno-tres nueve cinco uno uno cinco, se cambia cláusula
dos: domicilio social: Alajuela, Alajuela, Río Segundo, contiguo
al Hotel Hampton Inn, bodegas Terrum,
bodega número cincuenta y ocho. Notaría de la Licda. María Auxiliadora Salas
Hernández, Notaria.—Heredia, 21 de mayo del 2025.—1 vez.—( IN2025952464 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número diecisiete, visible al folio nueve frente del tomo segundo, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tropical Forest Timber Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número uno-ciento uno-setecientos noventa y seis mil quinientos quince,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número novena del pacto
constitutivo, a las once horas del día cinco de mayo del dos mil veinticinco.—Licda.
Eida Marlene Solórzano Abarca,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025952469 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Viajeros del Tiempo Exacto Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos ochenta y cinco mil quinientos siete, por medio de los cuales
se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de
2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952475 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 09:00 horas del 12 de mayo del 2025, se protocolizan acuerdos de asamblea
de cuotistas de Ganadería El Alba Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-102-926007, acordando
la reforma de la cláusula del nombre y de la administración de la sociedad.—San José, 21 de mayo del 2025.—Notaría pública de
Jorge Gutiérrez Brandt.—1 vez.—(
IN2025952480 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y ocho, visible al folio ochenta y nueve frente, del tomo
dieciocho, a las nueve horas del veintiuno de mayo del año dos mil veinticinco,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Signature South Consulting Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil ciento
sesenta y siete, mediante el cual se acuerda modificar su domicilio.—San José,
21 de mayo del 2025.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025952482 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veintiuno de mayo del año dos veinticinco, se
protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de la empresa Inmobiliaria Los Pinos, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres – ciento uno – cero veintiocho mil novecientos
uno, mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula quinta
correspondiente al capital social.—San José, veintiuno de mayo de dos mil
veinticinco.—Licda. Karina Romero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2025952485 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Torres del Parque Aguacate Sociedad Anonima,
con cédula de persona jurídica Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil
ciento sesenta y seis, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San
José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2025952486 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Faraón Tico Azul S.A., con cédula de
persona jurídica Tres-ciento uno-ochocientos ochenta y cinco mil quinientos
seis, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San
José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2025952487 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta
número cuatro, de asamblea general de socios de la sociedad Latín Turismo
Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil cuarenta, mediante la cual los
socios acuerdan disolver la sociedad.—Atenas, a las
diez horas del diecisiete de mayo del año dos mil veinticinco.—Lic.
Jorge Adrián Prado Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952489 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Torres del Parque Cereza Sociedad Anonima,
con cédula de persona jurídica Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil
ciento setenta y nueve, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San
José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2025952490 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número veintidós-siete, visible al folio veintisiete frente,
del tomo siete, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Asesorías y
Servicios Gamma S.R.L, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y uno,
donde se acuerda disolver la sociedad. Publicar.—San
José, diez horas del veintiuno de mayo de dos mil veinticinco.—Lic.
Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025952494 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Mas Fuertes Unidas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos
ochenta y tres mil setecientos veintidós, por medio de los
cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de
2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952495 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Scarleth Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-veintiocho mil doscientos seis, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco
Vega Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2025952496 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 09:00 horas del 21 de mayo del 2025, se protocoliza respectivamente
el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Granada Tile CR,
S.A., mediante la cual se acordó la extinción (disolución y liquidación) de
la sociedad. En ese sentido, se cita y emplaza a todos los interesados a
comparecer a hacer valer sus derechos ante la notaría del Lic. Jorge Moisés
Ulloa Maduro, ubicada en José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate Center, 200 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel,
teléfono: 2201-0300.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2025952498 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad R E N A W I F I Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y nueve, por medio de
los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de
abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2025952501 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Rosa Lila del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y cuatro, por medio de los
cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de
2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952504 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:30 horas del 20 de mayo del 2025, se modificó el pacto constitutivo de S
M Hospital S.A., cédula jurídica N° 3-101-661915, en cuanto
a la representación.—Alajuela, 20 de mayo de
2025.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN2025952507 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Seis Orquídeas Blancas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento diecinueve mil ciento treinta y cuatro, por medio de los cuales se
reforman estatutos.—San José, 19 de abril de
2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952508 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de mayo del dos mil
veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Agencia de Viajes Jacamar Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-378963, mediante la cual se acuerda
la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas,
que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como
liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los
intereses del fisco.—La Fortuna de San Carlos, 11:00 horas del día 21 del mes
de mayo del año 2025.—Lic. Fabián Mejías Espinoza.—1 vez.—(
IN2025952509 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número setenta y ocho visible al folio número sesenta y uno frente, del tomo
[número trece], a las quince horas del [día, mes y año], el señor Mario René
Turcios Navarrete, quien fungía como presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la sociedad Arqui & Bloom S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil
setecientos treinta y siete, con domicilio en San José, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José,
a las diez horas y treinta minutos del veintiuno del mes de mayo del año dos
mil veinticinco.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025952511 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas y veinticinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil
veinticinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Artkreativo Consultoría y
Construcción A&P Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil novecientos
ochenta y uno. Disolución de sociedad anónima.—Palmares,
veintiuno de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Carlos
Eduardo Ledezma Fernández.—1
vez.—( IN2025952515 ).
Ante esta notaría, mediante escritura de
las 18:00 horas del 20 de mayo de 2025, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Punto Fijo S.A., cédula jurídica N° 3-101-141154, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 20 de
mayo de 2025.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—( IN2025952516 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Nuestra Siembra Perfecta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y dos mil dieciocho, por medio de los cuales se
reforman estatutos.—San José, 19 de abril de
2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952517 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Península de Fiesta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cinco, por medio de los
cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de
2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952518 ).
Mediante escritura número 74-16, otorgada
ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las
09:50 horas del 21 de mayo del año 2025, por la cual se protocolizan los
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 1 de
la sociedad Liam Konforte, S. A., y se
reforman las referentes al domicilio social y a la administración.—Quepos,
Puntarenas, 21 de mayo del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan
Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025952519 ).
Por escritura número 212-9, otorgada ante
el notario Juan Carlos Mora Carrera, carnet N° 10.554, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno
de mayo del año dos mil veinticinco, se constituye la sociedad Estudio
Jurídico Especializado J Y E Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, ocho de abril del año dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera.—1
vez.—( IN2025952532 ).
Por escritura número: 35-06 otorgada ante
mí notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 14
horas del 19 de mayo del 2025, se protocoliza el acta número uno, de la
compañía denominada Amanvic del Arenal
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y cinco, en
la que se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo relativa a
la administración.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de mayo del 2025.—Licda.
Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025952537 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Fincorp de Petróleo FP
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y tres, por
medio de los cuales se reforman estatutos.—San José,
19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2025952538 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Lafer Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doce mil sesenta y cuatro, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco
Vega Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2025952539 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad N.S. de San Pablo Siete Seven Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica Tres-ciento uno-trescientos noventa
y seis mil ciento treinta y uno, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco
Vega Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2025952540 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Pimienta Royal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y seis mil seiscientos seis, por medio de los cuales se
reforman estatutos.—San José, 19 de abril de
2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952541 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Praderas del Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho, por medio de los cuales se
reforman estatutos.—San José, 19 de abril de
2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952545 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria se constituyó la sociedad Corporación Segura Araya Sociedad Anónima
se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las
diecinueve horas del veintinueve de abril del dos mil veinticinco.—Licda.
Jorleny Ugalde Ramírez. Teléfono 8843-1926.—1 vez.—( IN2025952546 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria se constituyó la sociedad Grupo Interlog
Sociedad Anónima se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia,
a las trece horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinticinco.—Licda. Jorleny Ugalde
Ramírez. Teléfono 8843-1926.—1 vez.—( IN2025952547 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Rodrigo
Acosta Camacho, protocoliza acta de sociedad denominada Cuatro-Cero Sesenta
y Nueve-Seiscientos Treinta y Ocho Limitada, por la se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San José, doce mayo dos mil veinticinco.—Luis
Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2025952548 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
08:00 horas del 19 de mayo del 2025, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Telsorcr,
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-933495, se acuerda reformar
la cláusula primera del pacto social de la sociedad.—San
José, 21 de mayo del 2025.—Walter Xavier Niehaus
Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2025952562 ).
Inversiones Belana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609259.
Se hace constar que, mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada
el 01 de mayo de 2025, se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad. Se
convoca por el plazo de Ley, a todos los interesados para efectos de
cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 14 de mayo de 2025.—Licda. Mariela Jiménez Berrocal.—1
vez.—( IN2025952566 ).
Mediante
escritura otorgada por la suscrita notaria a las doce horas del veintiuno de
mayo de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Acude Cubillo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-nueve dos seis tres cero
cuatro, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela
21 de mayo de 2025.—Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2025952567 ).
Por escritura pública otorgada ante el
suscrito Notario Público, se acuerda modificar la cláusula del pacto
constitutivo de la administración; y se nombra nueva Junta Directiva de la
sociedad Hacienda San Ignacio ACR Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil doscientos nueve.—San José, a las quince horas del día veinte de mayo
del dos mil veinticinco.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario. Teléfono: 2280–0303.—1 vez.—( IN2025952569 ).
Por medio de escritura otorgada en San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 18:00 horas del 23 de abril del
2025. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Travel Guru Aricra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Veintiuno de mayo del 2025.—Licda. Karina María Garro Elizondo.—1
vez.—( IN2025952570 ).
El día de hoy a las diez horas del día de
hoy, se protocoliza acta número uno de asamblea de socios de Inversiones
Cristin S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil quinientos
cuarenta y ocho. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de la
representación y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y del fiscal.—Alajuela, dieciséis de mayo del dos mil veinticinco.—Marjorie Arroyo Ocampo, cédula
dos-cero tres siete seis-cero seis dos nueve, código tres seis dos seis, Notaria.—1 vez.—( IN2025952571 ).
Ante la
suscrita notaria se lleva a cabo la disolución de la sociedad Festival de
Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–ciento
veintinueve mil doscientos cuarenta y cuatro, otorgada en Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas, a las nueve horas del veintiuno de mayo de dos mil veinticinco,
mediante escritura número doscientos veintiocho del tomo uno.—Lenny
Núñez Ramírez.—1 vez.—( IN2025952573
).
Mediante escritura número doscientos nueve
del tomo diecinueve del protocolo del suscrito Rónald Eduardo González Calderón,
carné 7149, se solicita la disolución de la sociedad Cables y
Estructuras C.R. S.R.L., cédula 3-102-897203.—San José, 20 de mayo del
2025.—Lic. Rónald
E. González Calderón.—1 vez.—(
IN2025952574 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número veinte, tomo visible al folio once frente del segundo, se protocolizó el
acta de Asamblea General de Socios de Crecer con Fe Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número uno-ciento uno-ciento
cincuenta y dos mil quinientos ochenta y siete, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, a las dieciocho
horas del día doce de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Eida
Marlene Solórzano Abarca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025952577 ).
Ante esta notaria mediante escritura número
2-34, de las 08:00 horas del 13 de mayo de 2025, se disolver la sociedad 3-102-618473,
S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102- 618473.—San José, 19 de mayo del
2025.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952580 ).
Mediante escritura número: 114-8. Se
protocolizó acta notarial de la sociedad: Tegnologia
HD Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-371312 y se procedido a nombrar nueva Tesorera y reformar la cláusula de
la representación legal de la misma. Es todo.—Firma el
presente edicto la Licda. Dinia Chavarría, Notaría Blanco.—1 vez.—( IN2025952581 ).
Por escritura pública número 14 otorgada en
mi notaría, a las 11:00 horas, del día 21 de mayo diciembre del año 2025,
protocolicé acta número 2 de asamblea general de cuotistas
de 3-102-720266 SRL. Se disolvió la sociedad.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952585 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, el
dieciséis de abril del dos mil veinticinco, protocolicé el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Financiera Comeca S.A., en donde se modifican las cláusulas novena
y décima primera del pacto social y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José,
diecinueve de mayo del dos mil veinticinco.—Lic.
Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2025952586 ).
Mediante
escritura número 247-2 del día 20 de mayo de 2025, se modificó las cláusulas,
cuarta y sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Guana Diciembre Dos
Mil Catorce S.R.L., cédula
jurídica 3-102-690982, así como su administración.—Palmares,
21 de mayo del 2025.—Lic. Yorlan Saborío Fernández, 24396, Notario.—1 vez.—( IN2025952587 ).
Por escritura de las ocho horas de
dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Repuestos
Para Vehículos Orientales RPVO Oriental Limitada. cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete uno nueve nueve cinco cinco; donde se
acuerda el nombramiento de liquidador social por vencimiento del plazo social
conforme al artículo doscientos uno del código de comercio.—Lic.
Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2025952594 ).
Ante esta notaría por escritura doscientos
treinta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de mayo del
dos mil veinticinco, se protocoliza el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad CC Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil doscientos
cuarenta y dos, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la
sociedad.—Alajuela, veinte de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Sharon
Tatiana Arce Dámito, Notaria.—1 vez.—( IN2025952595
).
Ante esta
notaria publica por escritura número trescientos, de las ocho horas del veinte de mayo dos mil
veinticinco, iniciada al folio ciento quince frente tomo trece. Se constituye
la entidad denominada: Trust Properties and Travel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que es nombre de fantasía.—Puntarenas 21 de mayo
2025.—Lic. Walter Julián
Navarro Guadamuz.—1 vez.—(
IN2025952600 ).
Ante el
Notario Público Harold Núñez Muñoz, se autorizó escritura pública a las 09:00
horas del 21 de mayo del 2025 en donde compareció Mayra Meléndez Redondo,
cédula 302810966 en su condición de Presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa Acuatauro
M & R, S. A. cédula
jurídica 3101170989 y solicita al Registro Nacional de Personas Jurídicas Mercantiles la
reinscripción de la empresa disuelta por ley 9428, por no pago del impuesto a
las sociedades mercantiles, lo anterior de conformidad con la Ley 10255 para la
Reinscripción de Sociedades Disueltas, habiendo cancelado los impuestos,
intereses y multas adeudados.—San José, 4 de abril del 2025.—Lic. Harold Núñez
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2025952602 ).
Mediante
escritura número catorce, visible al folio catorce frente del
tomo dos de la Notaria Mariela Contreras González, carne veintitrés mil ciento
treinta, se solicitó disolución de sociedad plaza Badilla Tecni Proyectos Refrigeración y Aires Acondicionados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- novecientos nueve mil cuatrocientos noventa y dos.—Heredia,
veintiuno de mayo de dos mil veinticinco.—Notaria
Mariela Contreras González.—1 vez.—(
IN2025952607 ).
Por escritura número ochenta y cuatro
otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas del 20 de mayo de 2025, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Kissimmee
Waterfront S.A., cédula jurídica número 3-101-
906439, mediante la cual se procedió a la disolución y liquidación de esta
sociedad por no existir pasivos ni activos derivados de la operación de la
empresa y por estar al día en sus obligaciones tributarias, se prescinde del
nombramiento de liquidador.—San José, 20 de mayo de 2025.—Monique María Zeller van Engelen, Notario.—1
vez.—( IN2025952609 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del día 19 de mayo de 2025, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Inversión El Beneficio Limitada,
3-102–631383, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. es todo.—San José, 21 de mayo de
2025.—Felipe Esquivel Delgado – fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—(
IN2025952617 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del día 21 de mayo de 2025, se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mapestegui Inc,
Sociedad Anónima, 3-101 – 426539, en donde por acuerdo de los socios, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso
d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 21 de
mayo de 2025.—Felipe Esquivel Delgado– fesquivel@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2025952619 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Musa Cero Nueve,
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos mil setenta y
nueve, mediante la cual se transformó en una sociedad de responsabilidad
limitada y se modificó su Pacto Social.—San José, veintiuno de mayo de dos mil
veinticinco.—Augusto Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952634 ).
Ante este Notario mediante escritura número
cuarenta y dos otorgada a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil
veinticinco, se reformó la cláusula setima de la
sociedad Bom Irmao
del oeste Sociedad Anónima.—San
José veintiuno de mayo del dos mil veinticinco.—Tomas
Quirós Jiménez, Notario.—( IN2025952640 ).
La suscrita
notaria, hace constar que, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Propiedades Artusolano Sociedad Anónima,
otorgada mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible al folio
cincuenta y nueve frente, del tomo tercero de mi
protocolo, de las trece horas del dieciséis de mayo de dos mil veinticinco.
Presidente: Arturo Solano Abarca, secretario: Carlos Esteban Arias Quesada y
tesorero: Guillermo Eduardo Solano Abarca, capital social: Veinte mil colones,
domiciliada en San José, Aserrí, San Gabriel, frente al restaurante La Comarca,
centro comercial Mi Pueblito, local tres. Plazo social: noventa y nueve años.—Licda. Sonia Mayela Mora Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2025952642 ).
En Asamblea General de Socios celebrada a
las 18:00 horas del día 24 de enero del 2025, se acordó la disolución y
liquidación de la sociedad de esta plaza denominada Constructora Lara y
Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-346298; acta de asamblea Nº 2, protocolizada en
esta Notaría mediante escritura pública Nº 238-11,
otorgada a las.—13:00 horas del día 09 de mayo del
2025.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2025952644 ).
Mediante escritura pública Nº 004-12, otorgada en esta Notaría a las 10:30 horas del
21 de mayo del año 2025, se protocolizó el acta Nº
3-2-AS de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
entidad Roysi de San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-152984; en la cual se
modifican varias cláusulas del pacto constitutivo.—San
José, 21 de mayo del 2025.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1
vez.—( IN2025952645 ).
Mediante escritura pública N°
005-12, otorgada en esta Notaría a las 11:00 horas del 21 de mayo del año 2025,
se protocolizó el acta N° 13 de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios de la entidad Gucha
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-028690; en la cual se modifican varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 21 de mayo del 2025.—Lic. Luis
Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—(
IN2025952646 ).
Por escritura número 82, tomo seis,
otorgada ante esta notaría, a trece horas veinte minutos del veintiuno de mayo
del dos mil veinticinco, por medio de protocolización de asamblea, se aumenta
el capital de la sociedad Quantum Expansión S.R.L., cédula jurídica tres
- uno cero dos – nueve tres cero uno cuatro siete.—San
Mateo, 21/05/2025.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2025952648 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
celebrada por la totalidad de los socios de la entidad denominada, Inversiones
Medicas Zamaben S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número 3-101-553082. se acordó por unanimidad del capital
social, disolver la sociedad a partir de esta fecha.—San
José, Pérez Zeledón 21 de mayo del 2025.—Lic. Turman
Mora Chaves.—1 vez.—( IN2025952650 ).
Ante esta notaría pública, al ser las dieciocho horas treinta minutos del día doce de mayo
del año dos mil veinticinco, se otorgó escritura pública número setenta y
siete, tomo sesenta y ocho, que es protocolización de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete Mil
Setecientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos siete mil setecientos ochenta y nueve, para
disolver esta sociedad.—San José, diecinueve de mayo de dos mil
veinticinco.—Sergio José Solano Montenegro,
Notario.—1 vez.—( IN2025952660 ).
En esta Notaria
Publica se constituye Servicios Veinticinco Cuarenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cuyo Gerente Roberto José Girón De Rubens, cédula residencia uno tres dos cero cero
cero dos cuatro nueve tres uno. Escritura ciento
setenta cinco-cuatro, de las trece horas, del diecinueve de mayo del dos mil
veinticinco, visible al Folio ochenta siete vuelto
tomo cuatro de mi protocolo.—San José diecinueve de
mayo dos mil veinticinco.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch.—1
vez.—( IN2025952662 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 071, visible al folio 047 frente, del tomo
3, de las diecisiete horas del día ocho de mayo del dos mil veinticinco, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maravilla
de Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y un mil doscientos noventa y tres, mediante la cual se
acuerda expresamente modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, por
cambio en la forma de administración, que en lo sucesivo se leerá: “Novena: La
sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros
que serán Presidente, Secretario y Tesorero. Además, tendrá un Agente Residente
con las facultades que le confiere la ley. Corresponderá al presidente la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, podrá otorga cualquier tipo de poderes y
sustituir sus mandatos en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras
de nuevo. Reservándose o no sus facultades originales.”.—Ciudad
Neily, al ser dieciocho horas treinta minutos del día
ocho de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Maikol
Alberto Fallas Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952672 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14
horas del 21 de mayo de 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Sommer Heano Group Limitada, cédula jurídica 3-102-836809, en la
cual se modifica la cláusula del domicilio, junta directiva y agente residente
de esta sociedad. Es todo.—San José, 21 de mayo de dos
mil veinticinco.—Nathalie Woodbridge
Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2025952676 ).
Por escritura número ciento sesenta y
nueve, del tomo cuatro otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día
catorce de mayo del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Ecogardens
Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia aumenta el capital social
de la sociedad a un monto de cien mil colones.—Puriscal,
veintidós de mayo del año dos mil veinticinco.—Lic.
Juan Carlos Fernández Torres.—1 vez.—(
IN2025952677 ).
En Asamblea General de Socios celebrada a
las 11:00 horas del día 22 de enero del 2025, se acordó la disolución y
liquidación de la sociedad de esta plaza denominada Engineering
Process And Solutions
Limitada, cédula de persona jurídica Nº
3-102-895643; acta de asamblea Nº 2-1-AS,
protocolizada en esta Notaría mediante escritura pública Nº
006-12, otorgada a las.—11:30 horas del día 21 de mayo
del 2025.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2025952683 ).
Escritura 235 ante esta notaría a las 15:00
horas del día 21 de mayo del 2025, se protocolizó la Asamblea general
de Tres-Ciento Uno-Seis Cero Cero Ocho Dos Cinco
S.A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 21 de mayo del 2025.—Slawomir Wiciak, Notario Público, 6001.—1 vez.—(
IN2025952684 ).
Que, ante esta notaría, en
escritura número 39, otorgada al ser las 9 horas del día 8 de abril de 2025, se
modifica la cláusula décima primera del pacto constitutivo y se nombra Fiscal de la
sociedad denominada Sol Investments Tam Sociedad Anónima. 3101297146.—San José, 21 de mayo
del 2025.—Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952685 ).
En esta notaría, a las 12:00 horas del 07
de abril de 2025, mediante escritura N° 56 del tomo
16, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Estancia
16 Q Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-401379; en la cual
se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social que conforma la
sociedad, fusionar la sociedad mediante una fusión por absorción quedando
inscrita la sociedad Lógica Uno Dos Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-766833. Asimismo, se acuerda
modificar el pacto social de la sociedad Lógica Uno Dos Tres
Sociedad Anónima, realizando un aumento en su
capital social. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con un
mes desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha fusión. Es todo.—Lic. Ignacio Esquivel S, Notario.—1
vez.—( IN2025952686 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
El Gallo de Curubande Sociedad Anónima,
domiciliada en Barrio El Gallo de Liberia, Guanacaste, de la entrada principal
ochocientos metros al este casa a lado derecho, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y nueve, por
la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de la totalidad de los
socios; de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso
d) del Código de Comercio, y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Liberia, veintiuno de mayo de dos
mil veinticinco.—Eugenia Abellán Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025952687
).
Mediante escritura número 244, otorgada
ante esta Notaría a las 15:00 horas del 11 de
mayo del año 2025, Consultores Empresariales CEETAX S.A., reformó cláusulas
del domicilio, administración y representación, nombró Tesorero y Fiscal, y
solicita rectificar la identificación del secretario.—San
José, 21 de mayo del año 2025.—M.Sc.
Mario Alberto Valladares Guilá, Notario Carné
profesional #5032.—1 vez.—( IN2025952688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 45 minutos del 11 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES CRJBR GESTION DE
ACTIVOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. WILMAN YOHALMO
ESCOBAR ESCAMILLA, Notario.—1 vez.—CE2025090424.—(IN2025952696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
PACTO DE CABALLEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. EDUARDO ALFONSO
MARQUEZ FERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090425.—(IN2025952697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 15 minutos del 10 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ETHERYL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. FELIPE CORDERO ESPINOZA, Notario.—1 vez.—CE2025090427.—(IN2025952699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada COINQ DIGITAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. GUILLERMO FRANCISCO SANCHEZ SAVA, Notario.—1 vez.—CE2025090428.—(IN2025952700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 15 minutos del 10 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MAIRENA INNOVACION CONSTRUCTIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. KATHIA PATRICIA BARAHONA BARAHONA, Notario.—1 vez.—CE2025090429.—(IN2025952701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 20 horas 00 minutos del 11 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MULTI SERVICIOS VIQUEZ
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ROSA MERCEDES MORALES MOLINA, Notario.—1 vez.—CE2025090430.—(IN2025952702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
GOMEZ SPELLMART SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. FABIAN ANTONIO
SEGURA SALAZAR, Notario.—1 vez.—CE2025090431.—(IN2025952703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada EVERA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. FELIPE CORDERO ESPINOZA, Notario.—1 vez.—CE2025090432.—(IN2025952704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TALAMANCA SPRINGS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. DIANA CHANTO VILLALOBOS, Notario.—1 vez.—CE2025090434.—(IN2025952705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada QUINTA RIO LUXURY DIECISEIS
SOCIEDAD ANONIMA. —San José, 12 de Febrero del
2025.—Lic. SILVIA MARIA OCAMPO VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025090433.—( IN2025952706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
PRESBICIE SIETE NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. MARIA LAURA TORRES
SOLIS, Notario.—1 vez.—CE2025090436.—( IN2025952707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SKIPALONG SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. MARIANA ISABEL LORANCA MOYA, Notario.—1 vez.—CE2025090437.—( IN2025952708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
SOLUCIONES RUSTAVEUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ROY GUSTAVO QUESADA
RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090438.—( IN2025952709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FLY ME A RIVER LIMITADA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. JOSE MATIAS TRISTAN MONTERO, Notario.—1
vez.—CE2025090439.—( IN2025952710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INNER POINT SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ANDREY PORRAS MORA, Notario.—1 vez.—CE2025090440.—( IN2025952711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada OSMARO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. CRISTIAN RODRIGUEZ LEON, Notario.—1 vez.—CE2025090441.—( IN2025952712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada QUEPOS SETENTA Y CINCO
METROS SUR DE LA IGLESIA CATOLICA OFICINA MUTUO LEGAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ROLDAN MORALES NOVOA, Notario.—1 vez.—CE2025090442.—( IN2025952713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de Diciembre
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada N R DE NANDAYURE SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. PEDRO JOSE ABARCA
ARAYA, Notario.—1
vez.—CE2025090444.—( IN2025952714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada WINDRESS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic.
ROSARIO ARAYA ARROYO, Notario.—1 vez.—CE2025090445.—( IN2025952715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SAGA TECHCR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. SERGIO MENA DIAZ, Notario.—1
vez.—CE2025090443.—(IN2025952716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ANGUS GOLD SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. VILMA MARIA GUEVARA MORA, Notario.—1 vez.—CE2025090446.—(IN2025952717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de Enero del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada PLANETA PLATEADO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. RODOLFO SOLIS RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090447.—( IN2025952718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 30 minutos del 11 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES METALICAS Y DE
CONSTRUCCION GQ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. CAROLL
MILENA SOLANO HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090451.—( IN2025952719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
INVERSIONES LAS LEONAS DEL OESTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. MELVIN REYES DURAN, Notario.—1
vez.—CE2025090450.—( IN2025952720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BRAGA MARINS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. LIGIA ROXANA SANCHEZ BOZA, Notario.—1 vez.—CE2025090452.—( IN2025952721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MARCAS DELPARAISO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. GINNETTE ARIAS MORA, Notario.—1 vez.—CE2025090454.—( IN2025952722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LA CASA DEL ROTULO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. JULIO ANTONIO MORUA ARROYO, Notario.—1 vez.—CE2025090455.—( IN2025952723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada OTOMAT SOCIEDAD DE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. GUSTAVO ADOLFO SAUMA FERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090453.—( IN2025952724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AZIMUT INGENIERIA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. PABLO MATAMOROS AROSEMENA, Notario.—1 vez.—CE2025090456.—( IN2025952725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad
denominada PROSPERA PROYECTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. Arianna Berrocal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2025090457.—( IN2025952726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 50 minutos del 06 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FORRAJESCARVA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. EDGAR ANTONIO ESPINOZA JIMENEZ, Notario.—1
vez.—CE2025090458.—( IN2025952727 ).
Por escritura pública número 48-19 otorgada
ante mí a las 9:00 horas del 21 de mayo del 2025, se protocolizó el Acta de
Asamblea General de Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones
y Desarrollos Inmobiliarios Playa Coyote Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-368435, celebrada en San José, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, 100 metros al norte y 25
metros al oeste, Clare Facio Legal, por medio de la cual se acuerda y aprueba
la transformación de la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada,
como consecuencia, se reforma en su totalidad el pacto social de la compañía.
Es todo.—San José, 21 de mayo del 2025.—Lic.
y Notario Manuel Giménez Costillo. Teléfono Nº 4052-0600.—1 vez.—( IN2025952728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 45 minutos del 04 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DON PEDRO LIMITADA.—San
José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. YOLANDA ROSIBEL
ARAYA JARA, Notario.—1
vez.—CE2025090459.—( IN2025952729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SACKVALEE LANDS CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. JUAN ANTONIO
CASAFONT ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2025090460.—( IN2025952730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
GORGEOUS SUNSET LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. YOLANDA ROSIBEL ARAYA JARA, Notario.—1 vez.—CE2025090461.—( IN2025952731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 15 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
JACO PRESTIGE LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. YOLANDA ROSIBEL ARAYA JARA, Notario.—1 vez.—CE2025090462.—( IN2025952732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de Enero del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada PRIMEROS EN FOLLAJE V J DE
ALAJUELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. JOSE ARTURO
FERNANDEZ ARDON, Notario.—1 vez.—CE2025090463.—( IN2025952733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 19 horas 20 minutos del 30 de Enero del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada LEWI SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. EVELIN DE LOS
ANGELES SANDOVAL SANDOVAL, Notario.—1
vez.—CE2025090464.—( IN2025952734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MOMENTUM REAL ESTATE CR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. DANILO VILLEGAS QUIROS, Notario.—1 vez.—CE2025090465.—( IN2025952735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AMJ EXTINTORES NICOYA LIMITADA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. YELSING MARIA LIRA MARTINEZ, Notario.—1
vez.—CE2025090466.—( IN2025952736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
NANOS STREET FOOD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ROYRAN GERARDO ARIAS NAVARRO, Notario.—1 vez.—CE2025090467.—( IN2025952737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 20 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
GOD FIRST LIMITADA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. WAINER GONZALEZ ARGUEDAS, Notario.—1 vez.—CE2025090468.—( IN2025952738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FH SERVICIOS EMPRESARIALES Y DIRECTIVOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. CARLOS RODOLFO MELENDEZ ESPINOZA, Notario.—1
vez.—CE2025090470.—( IN2025952739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de Enero del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada SOIL & SOUL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. JAVIER SOLIS ORDEÑANA, Notario.—1 vez.—CE2025090469.—( IN2025952740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES ROMECAL EL BIRRISEÑO SRL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. GABRIELA LORENA BOLAÑOS CORDERO, Notario.—1 vez.—CE2025090471.—( IN2025952741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JUFLOR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. PABLO ELIECER VALERIO SOTO, Notario.—1 vez.—CE2025090473.—( IN2025952742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SUMO LOGIC COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ARIANA AZOFEIFA VAGLIO, Notario.—1 vez.—CE2025090474.—( IN2025952743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 45 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FRUMA CAPITAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic.
MONICA MARIA ROMAN GUTIERREZ, Notario.—1 vez.—CE2025090475.—( IN2025952744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 15 minutos del 11 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NAJO INVERSIONES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. SONIA CORELLA CESPEDES, Notario.—1 vez.—CE2025090476.—( IN2025952745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 05 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES MCV SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ELSY CUBERO HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090478.—( IN2025952746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 15 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MAGRI FOODS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. SONIA CORELLA CESPEDES, Notario.—CE2025090479.—1 vez.—(
IN2025952747 ).
Que por escritura número: trescientos
once-veintisiete, otorgada ante Luis Fernando Sáenz González, Notario Público
de Cartago, el día catorce de abril del año 2025, se constituye la empresa
denominada Bosque de Aves y Flores Ram Sociedad Anónima.—Luis
Fernando Sáenz González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de Enero del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada BRISAS DEL GOLFO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ROBERTO AGUILAR RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090481.—( IN2025952750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de Enero del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada GILGAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. IVAN FRANCISCO RAMIREZ CAMARENO, Notario.—1 vez.—CE2025090480.—( IN2025952751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
INVERSIONES COMERCIALES MARANATHA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.–Lic. SULLEN CHEN MEOÑO, Notario.—1 vez.—CE2025090482.—( IN2025952752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 30 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ARYUNA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. SONIA MARIA MADRIGAL FERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090483.—( IN2025952753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada STUDIO MIKLAT NOVENTA Y
SIETE QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE LIMITADA.—San José,
12 de Febrero del 2025.—Lic. MAUREEN CECILIA DIAZ
ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2025090484.—( IN2025952754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LUX DEI LIMITADA.—San
José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. JOSUE VILLALOBOS
JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090486.—( IN2025952755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MOCHATRUF LIMITADA.—San
José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. MAUREEN CECILIA
DIAZ ARAYA, Notario.—1
vez.—CE2025090487.—( IN2025952756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CARVAJAL & MUSSIO LIMITADA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. FABIANA GUTIERREZ LEON PAEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090488.—( IN2025952757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 30 minutos del 31 de Enero del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada COASTAL DEVELOPMENT GROUP
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. DANIELA ROSALES ORTIZ, Notario.—1 vez.—CE2025090489.—( IN2025952758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
CABEZALES Y REMOLQUES JCM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. CRISTIN PERALTA
BARRANTES, Notario.—1 vez.—CE2025090492.—( IN2025952759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ALMACENES E INVERSIONES GP
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. JESSICA VANESSA ORTIZ CALDERON, Notario.—1
vez.—CE2025090491.—( IN2025952760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de Enero del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada LALOS PRIVATE TRIPS & TRANSPORTATION SRL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. MARIA ISABEL ARAGON DURAN, Notario.—1 vez.—CE2025090490.—( IN2025952761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada EXINDA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ESTEFANIA BATALLA ELIZONDO, Notario.—1 vez.—CE2025090493.—( IN2025952762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DISTRIBUIDORA DE MARISCOS Y
PISCES DEL NORTE LYD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. SILVIA ARIAS
VASQUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090495.—( IN2025952763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 09 minutos del 11 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SUPERLUCKY GROUP SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. GONZALO GUTIERREZ ACEVEDO, Notario.—1 vez.—CE2025090497.—( IN2025952764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 30 minutos del 05 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VILVAN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. MARLON FERNANDO ARCE BLANCO, Notario.—1 vez.—CE2025090501.—( IN2025952765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 30 minutos del 11 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NN GA DESARROLLOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. IGNACIO MONGE DOBLES, Notario.—1 vez.—CE2025090500.—( IN2025952766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
DISEÑO PROFESIONAL S&V CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. JORGE FREDY CHACON
VILLALOBOS, Notario.—1 vez.—CE2025090502.—( IN2025952767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MONDO MARKETING CR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. SARA MARIA BARRANTES BARRANTES, Notario.—1 vez.—CE2025090503.—( IN2025952768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
IRNERIO PROPERTY MANAGEMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. NADIA CHAVES
ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2025090504.—( IN2025952769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SOLIDPLAY GROUP SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. GONZALO GUTIERREZ ACEVEDO, Notario.—1 vez.—CE2025090505.—( IN2025952770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SALAZAR MARKET &
INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. CARLOS JOSUE
MORALES FALLAS, Notario.—1 vez.—CE2025090506.—( IN2025952771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de Julio del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada ROYCA TRADING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. SERGIO QUESADA GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090507.—( IN2025952772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 30 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ROOSTERJACKS LIMITADA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. LUIS DIEGO ACUÑA VEGA, Notario.—1 vez.—CE2025090508.—( IN2025952773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada WEST TECH SHIPPING CR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ALVARO RESTREPO MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2025090509.—( IN2025952774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada KOKONUT LLC LIMITADA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. ANDREA CASTRO ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2025090510.—( IN2025952775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JJSR SOLUCIONES DE COSTA
RICA SA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. MONSERRAT ANDREA SEGURA MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2025090512.—( IN2025952776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 30 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AQUALYSE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. NADIA SEMAAN ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2025090511.—( IN2025952777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LABORATORIOS JIMENEZ
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. ORLANDO HIDALGO GALLEGOS, Notario.—1 vez.—CE2025090513.—( IN2025952778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LMH GOLD TRADE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ANA MARIA SOLANO JEREZ, Notario.—1 vez.—CE2025090514.—( IN2025952779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DISTRIBUIDORA ANDROMEDA
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. CARLOS ISIDRO ROJAS SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2025090516.—( IN2025952780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MULTISERVICIOS ALE CA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. PATRICIA MORA ROBLES, Notario.—1 vez.—CE2025090517.—( IN2025952781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada STUDIO KUMAL NOVENTA Y SIETE
QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. MAUREEN CECILIA DIAZ ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2025090518.—( IN2025952782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad
denominada HMABA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. MARVIN JOSE RODRIGUEZ ARRIETA, Notario.—1
vez.—CE2025090519.—( IN2025952783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 30 minutos del 31 de Enero del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada CARNICERIA LAS TRES JOTAS
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. MAURICIO MONTERO HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090520.—( IN2025952784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 26 minutos del 11 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FAST BOX CARGO SOCIEDAD SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. VIRIALY ROJAS ESQUIVEL, Notario.—1 vez.—CE2025090521.—( IN2025952785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 30 minutos del 05 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada S&N MOLECULAR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. VALERIA SANCHEZ MORAGA, Notario.—1 vez.—CE2025090522.—( IN2025952786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NONI GARDEN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. VICTOR MANUEL MIRANDA CHACON, Notario.—1 vez.—CE2025090523.—( IN2025952787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AGAPESTORGE DE CARTAGO
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. ALEJANDRA ROJAS CARBALLO, Notario.—1 vez.—CE2025090524.—( IN2025952788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LA LEONA DE LUCANO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. MELVIN REYES DURAN, Notario.—1 vez.—CE2025090526.—( IN2025952789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
LA LUISA DE SARAPIQUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. CARMEN ADILIA
MADRIZ VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025090525.—( IN2025952790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada COSMIC SODA STUDIO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. JORGE JOHANNING MORA, Notario.—1 vez.—CE2025090527.—( IN2025952791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
DRCR EMPRESAS LIMITADA.—San
José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. JORGE IGNACIO RODRIGUEZ PALMA, Notario.—1 vez.—CE2025090528.—( IN2025952792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INMOBILIARIA ZEUS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. KATHERINE CHAVES ALPIZAR, Notario.—1 vez.—CE2025090530.—( IN2025952793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 30 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada KIRIE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. LEONEL RICARDO GRANADOS GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090532.—( IN2025952794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada OTOAUDIO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. NELLY NOHELIA ACHIO ARTAVIA, Notario.—1 vez.—CE2025090529.—( IN2025952795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 31 de Enero del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada B N VENTURES CORPORATION SRL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. CARLOS DARIO ANGULO RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2025090533.—( IN2025952796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 30 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SERVITEC M Y F SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ALEJANDRA CASTRO PECK, Notario.—1 vez.—CE2025090534.—( IN2025952797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada RIO RICO SG LLC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ALEJANDRO SALOM HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090535.—( IN2025952798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CARING HANDS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. LEONARDO MAURICIO CASTILLO VANEGAS, Notario.—1
vez.—CE2025090537.—( IN2025952799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 30 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HERMOSA JACO HILLS CR FOUR ZERO ONE LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. ALEJANDRO SALOM HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090538.—( IN2025952800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de Enero del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada BARRILOCA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. CARLOS ROBERTO ALAN RIVERA, Notario.—1 vez.—CE2025090539.—( IN2025952801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 18 horas 00 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VOLENDAM TRUST COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. SIXTO VINICIO RODRIGUEZ GOMEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090540.—( IN2025952802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DAG INVESTMENTS CO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. EDUARDO ALBERTO CASTILLO MORA, Notario.—1
vez.—CE2025090541.—( IN2025952803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HESNAP SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero
del 2025.—Lic. PATRICIA MADRIGAL SANDI, Notario.—1 vez.—CE2025090543 .—( IN2025952804 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del trece de mayo del año dos mil veinticinco, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas número ocho de
la sociedad Tulare Norte TN Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil trescientos
veintinueve, de las nueve horas del trece de mayo del año dos mil veinticinco,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—21 de mayo 2025.—Ana Paula Villalobos Muñoz, Notaria
Pública, N° 113920161.—1 vez.—(
IN2025952805 ).
Por asamblea general extraordinaria se
acuerda disolver la Sociedad Tirrenia
Sociedad Anónima, a las quince horas del ocho de
enero del dos mil veinticinco.—Cartago, veintiocho de
abril del dos mil veinticinco.—Oscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2025952821 ).
Los socios de la sociedad de esta plaza Combustibles
Energéticos Loc S. A., con cedula de persona
jurídica 3-101-737031, mediante Asamblea de socios realizada en el domicilio
social y que son quienes conforman el cien por ciento del capital social han
tomado el acuerdo de socios de disolver la sociedad y nombrar liquidador, solicitan
a Registro de personas Jurídicas que se disuelva la sociedad por acuerdo de
socios. Cualquier interesado podrá apersonarse a la oficina de la Notaria María
Isabel González Rojas sita en San José, Barrio Otoya Edificio Teral 1.—San José, 21 de mayo del 2025.—Licda. María Isabel
González Rojas, Número 8342-2995.—1 vez.—( IN2025952824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 20 horas 30 minutos del 31 de Enero del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada LS INDUSTRIAL TECH SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Febrero del 2025.—Lic. JOSE ISAAC VARGAS ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2025090544.—( IN2025952916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 30 minutos del 09 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad
denominada CONSTRUCTURA JMF CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Febrero
del 2025.—Lic. LEONELA LOPEZ GUTIERREZ, Notario.—1 vez.—CE2025090545.—( IN2025952917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CONSORCIO EMPRESARIAL DEL
ISTMO SRNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 13 de Febrero del 2025.—Lic. ERICK RAMIREZ
BARAHONA, Notario.—1 vez.—CE2025090547.—( IN2025952918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LOS SUEÑOS DE BELLO
HORIZONTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de
Febrero del 2025.—Lic. MINOR SOLIS SALAS, Notario.—1 vez.—CE2025090548.—( IN2025952919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO SALAZMART INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Febrero
del 2025.—Lic. CARLOS JOSUE MORALES FALLAS, Notario.—1
vez.—CE2025090549.—( IN2025952920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 30 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada OLEAHE LIMITADA.—San
José, 13 de Febrero del 2025.—Lic. ADOLFO JEREMIAS
RAMOS GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090552.—( IN2025952921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada OTOMAT DI TREVISO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 13 de Febrero del 2025.—Lic. GUSTAVO
ADOLFO SAUMA FERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090553.—( IN2025952922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 15 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES CORDUSZA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Febrero
del 2025.—Lic. ALEXANDRA RAMIREZ CENTENO, Notario.—1
vez.—CE2025090554.—( IN2025952923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
INSTITUTO DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Febrero del 2025.—Lic. KAREN
MARCELA OVARES FALLAS, Notario.—1 vez.—CE2025090555.—( IN2025952925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 05 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
PROTECCION AVANZADA SEGURIDAD TRES CIENTO DOS LIMITADA.—San
José, 13 de Febrero del 2025.—Lic. CARLOS ROBERTO UREÑA VASQUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090556.—( IN2025952926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MULTISERVICIO EL PROGRESO LIMITADA.—San José, 13 de Febrero
del 2025.—Lic. ALEXANDER ARAYA ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2025090557.—( IN2025952927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 30 minutos del 11 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LOS PELICANOS DEL BOSQUE VERDE LIMITADA.—San
José, 13 de Febrero del 2025.—Lic. ANDRE
CAPPELLA RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2025090558.—( IN2025952928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES ALEGRIA TOP
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Febrero del 2025.—Lic. ALEXANDER ARAYA ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2025090559.—( IN2025952929 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento setenta y cuatro, visible al folio ciento veintiocho frente, del
tomo Número nueve, a las nueve horas, del día veintitrés de mayo del dos mil
veinticinco, la señora Paola Mora Vargas, en su condición de Gerente con la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de PD Piensa Diferente Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
quince mil trescientos noventa y nueve, domicilio social, San José, Santa Ana,
Pozos Centro Empresarial Forum I, edificio E, primero
piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—Turrialba, las doce horas del veintitrés del mes
de mayo del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Ramírez Ulate.—1 vez.—(
IN2025954656 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente Resolución
N° 0526-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José, a las catorce horas veinte
minutos del catorce de mayo
de dos mil veinticinco. Proceso
cobratorio incoado a Raquel
Mora Quintana, cédula de identidad
1-1751-0261. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director a adicionar la resolución
N°0394-2025 AJ-SPCA, del 28 de marzo de 2025 (folio
02) del Auto de Apertura, por cuanto
de conformidad al Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17370-04-2025, del 29 de abril
del 2025, el cual informa del cobro por Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 02 de octubre de 2024
al 01 de febrero de 2025, boleta
A00210524004987, todos de éste
Ministerio; documentos que
se tienen incorporados como elementos probatorios; por lo cual se modifica la deuda a la suma de ¢814.589,89 desglosados de la siguiente
manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
06 días de vacaciones disfrutados de más del periodo 2024-2025.
|
79.328,65
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo del 02 de octubre
de 2024 al 01 de febrero de 2025, boleta A00210524004987
|
735.261,24
|
TOTAL
|
814.589,89
|
Dicho proceso será instruido por el Asesor
Legal Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-4284 o
2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. En todo lo demás
la resolución adicionada se
mantiene incólume y se le
concede 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier manifestación. Al no poderse notificar el Auto de Apertura, esto según acta visible a folio 06, la misma
debe ser publicada en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.— ( IN2025951847 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la
Administración, se ordena la notificación
por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 0444-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las once horas del veintidós de abril
del dos mil veinticinco. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jafeth Mora Mora, cédula de identidad número 3-0503-0967, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢39.069,88, por el siguiente concepto:
Concepto
|
Valor en colones
|
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 14
al 15 de marzo de 2025
|
39.069,88
|
TOTAL
|
39.069,88
|
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17095-03-2025,
del 28 de marzo de 2025 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 01) y Oficio N°
MSP-DV-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-1263-2025 del 17 de marzo
de 2025, del Departamento de Control y Documentación
(folio 01 vuelto); todos de
este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo
Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al
correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional, cuenta IBAN
CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—( IN2025951849 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la
Administración, se ordena la notificación
por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 0445-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las once horas cinco minutos
del veintidós de abril del
dos mil veinticinco. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Starleng
Jiménez Gairaud cédula de identidad
número 1-1499-0040, por
“Adeudar a este Ministerio el monto
de ¢2.459.709,18, por
el siguiente concepto:
Concepto
|
Valor en colones
|
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16
al 30 de febrero de 2025
|
129.427,29
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo del 04 de setiembre
de 2024 al 12 de febrero de 2025 Boleta A00210124025995, A00210124030626.
|
2.330.281,89
|
TOTAL
|
2.459.709,18
|
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17094-03-2025,
del 01 de abril de 2025 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 01) y Oficio N°
MSP-DV-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-1225-2025 del 12 de marzo
de 2025, del Departamento de Control y Documentación
(folio 01 vuelto), y oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17089-03-2025, del 27 de marzo
de 2025 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 03); todos
de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo
Bonilla Cubero, teléfono 2600-4284 o 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las
siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN
CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—( IN2025952658 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DISCIPLINBARIA
UNIDAD PROCEDIMINETOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
EXPEDIENTE N°0218-2025
C/VARGAS MORA JOSÉ ANTONIO
DVM-DGTH-DAD-RES-N°1315-2025
El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento.—
A las ocho horas con cincuenta y seis minutos del siete de mayo del dos mil veinticinco.
Considerando
I.—Mediante Formulario para denuncias disciplinarias DRHFOR-06-DGD-540 v.1.0, de fecha 21 de abril del 2025, y la documentación adjunta, se remite denuncia contra la persona
servidora Vargas Mora José Antonio, cédula 1-0805-0341,
quien se desempeña como profesor interino
en el Liceo
Rural La Unión, Circuito 01 de la Dirección
Regional de Educación de Guápiles.
(Folios 01 al 07 del expediente número
0218-2025)
II.—Que según consta en el
expediente N°0218-2025, el cual me fue asignado
en fecha 25 de abril de 2025, se dictó la resolución DM-DAD-RES N°0654-2025, de las once horas con trece minutos del veintiocho de abril del dos mil veinticinco, mediante la cual se designó a la suscrita Yasmin Castro
Peraza como Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento Administrativo, con el fin de otorgar el debido
proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la eventual responsabilidad disciplinaria de
la persona servidora Vargas Mora José Antonio, por la presunta comisión de faltas.
III.—Lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley
Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma
supra señalada, corresponda
aplicar supletoriamente de
la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos
214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario), todos
de ese último cuerpo normativo; así como el artículo
18 inciso j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública y el 54 y siguientes
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—De conformidad
con lo expuesto y la información
constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento
de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada,
a saber, Vargas Mora José Antonio, cédula 1-0805-0341, quien se desempeña como profesor interino
en el Liceo
Rural La Unión, Circuito 01 de la Dirección
Regional de Educación de Guápiles,
respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición
supra citada:
A. Que, Vargas Mora José
Antonio, cédula 1-08050341, quien se desempeña como profesor interino en el Liceo
Rural La Unión, Circuito 01 de la Dirección
Regional de Educación de Guápiles,
supuestamente, no se presentó
a laborar durante los días 14, 27 y 28 de marzo del
2025; lo anterior sin presentar justificación
posterior alguna ante su
superior inmediato, dentro
del término legalmente establecido para ello. (Ver
folios 01 al 07 de la causa de marras)
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían
constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas
en los artículos
39 incisos a) y d), 40 y 41 del Estatuto
de Servicio Civil, artículos
50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, todos
en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada, el cese de su
interinidad.
VI.—Se apercibe a
la parte accionada que debe señalar medio en virtud del artículo
11 de la Ley de Notificaciones número
8689, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de
Empleo Público-, para recibir futuras
notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación
del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el
Departamento de Gestión Disciplinaria
del Ministerio de Educación
Pública, situado en San
José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo
si usted así lo desea, solicitar
copia digital del expediente,
misma que se le hará llegar vía correo
electrónico.
VIII.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su
defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo
supra indicado, podrá interponer
las excepciones previas que considere
atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso
g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento
del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera
pertinente. En
caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades,
la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así
requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación
de la misma y la negativa
de señalar medio para recibir
notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental,
todo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 inciso c) del
Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas
(de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional
al debido proceso.
1. Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.
2. Presentar
e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.
3. Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
XII.—Contra esta resolución caben los recursos de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Despacho del señor Ministro de Educación
Pública, de conformidad con lo previsto
en el artículo
21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley
General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la
notificación de este acto.
Notifíquese.—Licda. Yasmin Castro Peraza, Órgano Director Unipersonal.—1
vez.—(
IN2025952666 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2025/34458.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en
calidad de Representante
Legal de FÓRMULAS Y MARCAS,
S.A. Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-168768 de 26/08/2024.—Expediente: N°
94767 COLVER.—Registro de la
Propiedad Intelectual, a
las 10:11:01 del 28 de abril de 2025.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de
LUMINOVA PHARMA CORPORTION, contra el registro del signo distintivo COLVER, Registro N°.
94767, el cual protege y
distingue “Producto farmacéutico
para uso humano”. en clase 5, propiedad
de FÓRMULAS Y MARCAS, S.A.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por
memorial recibido el 26 de agosto del 2024, Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado
Especial de LUMINOVA PHARMA CORPORTION, solicita la cancelación por falta de uso de la marca COLVER, registro N°.
94767, propiedad de FÓRMULAS Y MARCAS, S.A. alegando que su representada presentó la solicitud de inscripción
2024-8052 sin embargo, dicha solicitud
fue objetada en virtud de la marca que se pretende cancelar, además, la marca no se encuentra en uso para los
productos que protege, tiene
más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país
por lo que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos (Folio 75-80). Así, por resolución de las 14:49:41
horas del 26 de setiembre del 2024 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio
90-91); dicha resolución se
notificó al solicitante el 03 de octubre del 2024 (Folio
92) y ante la imposibilidad de notificar
conforme a derecho al titular del distintivo
marcario, tal y como consta en
el expediente, este Registro procedió
a prevenir mediante resolución de fecha 10 de diciembre del 2024 la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta del traslado
de la acción por tres veces consecutivas, (Folio 95) mediante
adicional presentado por el solicitante
de la cancelación 12 de marzo
del 2024 se procedió a aportar
copia de la publicación del
edicto en el Diario Oficial
La Gaceta N 37, 38, 39 de fecha 25, 26 y 27 de
febrero del 2025. (Folio 98-111) Así
las cosas, al momento de
resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado.
III.—Hechos probados. Se tiene como hechos
probados de interés para la
resolución de esta solicitud:
-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca COLVER, Registro No. 94767, el cual protege y distingue: Producto
farmacéutico para uso humano propiedad de FÓRMULAS Y MARCAS, S.A.
-Que en este Registro
de Propiedad Intelectual se
encuentra la solicitud de inscripción 2024-8052 de la marca
COLVER H en clase 5: “Producto farmacéutico para uso humano” presentada
por LUMINOVA PHARMA CORPORTION
cuyo estado administrativo es “Con Suspensión”.
-Que la publicación del traslado de la acción se realizó en el Diario
Oficial La Gaceta N 37, 38, 39 de fecha 25, 26 y 27 de febrero del
2025. (Folio 98-111).
Representación. Analizado el poder
especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado
Especial de LUMINOVA PHARMA CORPORTION. (Folio 82-84).
IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso
del signo COLVER.
V.—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba
al expediente.
VI.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso
a FÓRMULAS Y MARCAS, S.A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca COLVER
para distinguir productos en clase 5. En el caso que nos
ocupa, la representante de
FÓRMULAS Y MARCAS, S.A no se apersona al proceso y ni contesta
el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta.
Ahora bien, aclarado lo anterior
se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad LUMINOVA
PHARMA CORPORTION demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso ya
que existe una solicitud de inscripción en trámite y se desprende que son competidores
del sector pertinente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
“Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios que distingue han sido puestos en
el comercio con esa marca, en
la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de
que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de
la marca su empleo en relación
con productos destinados a
la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
El uso de una marca por
parte de un licenciatario u
otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca COLVER al
no contestar el traslado otorgado y en consecuencia, no aportó prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados
a facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones
de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo
anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: cuando no se haya
usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura
de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro
de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca COLVER, registro N° 94767, en clase 5 internacional, propiedad de FÓRMULAS Y
MARCAS, S.A ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Mauricio Bonilla
Robert, en calidad de Apoderado Especial de LUMINOVA PHARMA CORPORTION, contra el registro del signo distintivo COLVER, Registro N°
94767, el cual protege y
distingue Producto farmacéutico
para uso humano en clase 5 internacional,
propiedad de
FORMULAS Y MARCAS, S.A II) Asimismo, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene
como caduca de pleno
derecho cualquier Expresión
o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. III) Una vez
firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N°8039. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Depto. Asesoría Jurídica.—( IN2025951898 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2025/23119.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada
especial de BANCO LAFISE S.A. Documento: Cancelación por
falta de uso
notificacionesPI@consortiumlegal.com. Nro y fecha: Anotación/2-169484 de
09/10/2024. Expediente: Nº. 134321 LAFISE.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:45:29 del 18 de marzo de 2025.
Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, mayor, divorciada,
cédula de identidad número:
109530374, vecina de Escazú en
calidad de apoderada
especial de BANCO LAFISE S.A., contra el registro del nombre comercial, LAFISE, Registro Nº: 134321, el cual protege y distingue: “Un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios financieros, bancarios y bursátiles y de asesoría financiera. Ubicado en San José, Ofiplaza del este, Edificio C.”, propiedad de
LAFISE (COSTA RICA) S.A.
Considerando
I.—Sobre
las alegaciones y pretensiones
de las partes. Que por solicitud recibida el 9 de octubre del
2024(fs.50-55), Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial
de BANCO LAFISE S.A., solicita cancelación por falta de uso del nombre comercial: LAFISE, Registro Nº: 134321, el cual protege y distingue: “Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios financieros, bancarios y bursátiles y de asesoría financiera. Ubicado en San José, Ofiplaza del este, Edificio C.”, propiedad de LAFISE (COSTA RICA) S.A., alegando
en resumen lo siguiente: 1) que la titular marcaria
esta disuelta como se demuestra en la certificación notarial de
folios 66-67, lo que determina que el nombre commercial no esta en uso
en el mercado nacional, 2) que su representada solicitó la inscripción de Mundo Lafise, número de expediente: 2024-8401,
la cual fue objetada por la existencia previa del registro
que se solicita cancelar.
Por auto de las 10:00:50 del 8 de noviembre del 2024
(fs.74-75), se procede a dar
traslado del pedido de cancelación a la sociedad titular
del nombre comercial, la cual según consta
en la certificación
notarial de folios 66-67, y la certificación de folio
68, emitida por la
Plataforma de Servicios del Registro
Nacional, se encuentra disuelta
y sin liquidador nombrado, por lo cual ante la imposibilidad material de notificar
el auto de traslado a la sociedad titular del nombre comercial, se autoriza mediante auto de las 10:13:32 del 8 de noviembre
del 2024 (f.71), la publicación del auto de traslado en el
diario oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública.
Las publicaciones
en La Gaceta por su orden cronológico
se realizaron respectivamente
en los siguientes
números: 1) 223 del 27 de noviembre
del 2024, 2) 224 del 28 de noviembre del 2024, 3) 225
del 29 de noviembre del 2024 (fs. 79-82).
Que luego de vencido el plazo
de las publicaciones no consta
en el expediente
apersonamiento de algún representante de la sociedad
titular.
II Que en el procedimiento no se notan defectos u omisiones capaces de producir
la nulidad de lo actuado.
III.—Hechos probados. Se tiene como hechos
probados de interés para la
resolución de esta solicitud:
1. Que en este Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito como nombre comercial: LAFISE, Registro
Nº: 134321, el cual
protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de sercicios financieros, bancarios y bursátiles y de asesoría financiera. Ubicado en San José, Ofiplaza del este, Edificio C.”, propiedad de LAFISE (COSTA RICA) S.A.
2. Que la promovente
solicitó la inscripción de
la marca de servicios, denominativa: Mundo LAFISE, expediente número: 2024-8401,
para proteger y distinguir:
“Clase 41: Servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todos los anteriores
brindados a los clientes del Banco Lafise.””.
Representación: Se tiene debidamente
acreditada la facultad de Fabiola
Sáenz Quesada, en calidad
de apoderada especial de BANCO
LAFISE S.A., según poder
que se ubica en el expediente número:
2017-10703.
IV.—Sobre los hechos no probados. Este Registro
considera que no existen hechos de tal naturaleza
relevantes para la resolución
de este proceso.
V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Para resolver esta solicitud
consta en el expediente las manifestaciones de la apoderada
especial de la promovente, y la certificación
notarial emitida la Licda.
Soledad Bustos Chaves (fs.66-67), la cual cumple con las formalidades de
ley y es admitido como
medio de prueba de conformidad
con el artículo 295 de la
ley general de la administración pública.
Consta además la certificación extendida por el la Plataforma de Servicios del Registro Nacional,
la cual es valorada para
resolver este expediente
VI.—Sobre el fondo del asunto:
i. En cuanto al procedimiento.
El reglamento a la ley de marcas y otros signos distintivos,
decreto ejecutivo número 30233-J, establece que una vez admitida
a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del signo distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución en la cual se le da traslado a la solicitud de cancelación, lo
anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento de cita, en el expediente
consta que el auto de traslado del pedido de cancelación de las 10:00:50 del 8 de noviembre
del 2024 (fs.74-75), se notificó a la promovente el 8 de noviembre del 2024 (f.76) y que de conformidad
con las certificaciones de folios 66, 67 y 68, al estar la sociedad titular disuelta y sin liquidador nombrado se autoriza la publicación del traslado, mediante auto de las 10:13:32 del 8 de noviembre
del 2024 (f.71), mismo que es notificado
según consta en el folio 73 el 8 de noviembre del 2024.
Las publicaciones en La Gaceta
por su orden
cronológico se realizaron respectivamente en los siguientes números: 1) 223 del 27 de noviembre
del 2024, 2) 224 del 28 de noviembre del 2024, 3) 225
del 29 de noviembre del 2024 (fs. 79-82), y luego de vencido el plazo
no consta apersonarmiento
de algún representante de
la titular marcaria.
ii Con relación
al pedido de cancelación.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala lo siguiente:
“Un nombre comercial, su modificación
y anulación se registrarán en cuanto correspondan,
siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”.
Atendiendo a lo anterior, el nombre comercial
está definido en el artículo
2 de la ley de marcas y otros
signos distintivos de la siguiente manera: “Nombre Comercial: Signo denominativo
o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
El Título VII, Capítulo I, ley de marcas y otros signos distintivos,
contiene las disposiciones relativas al nombre comercial, por lo que de conformidad con dichas normas, los nombres
comerciales están sujetos a las disposiciones de marcas en lo que respecta al trámite de cancelación de registros marcarios.
La marca y el nombre
comercial, son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil, los cuales están
debidamente regulados en cuanto inscripción
y trámite por la ley de marcas y otros signos distintivos.
La Jurisprudencia
del Tribunal Registral Administrativo ha conceptualizado el nombre comercial de la siguiente forma:
“La
protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo,
natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público
que lo reconozca fácilmente.
Es eso, de manera especial,
lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que
se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores
a efecto de captar su adhesión, buscando
con ello mantenerse en la lucha de la competencia y
ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal
Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las
11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
De lo anterior se concluye que los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa
o establecimiento que identifican,
con lo cual prestan un
doble servicio: 1) sirven
al titular del derecho ya que permite
diferenciar su empresa
o establecimiento de cualesquiera
otras que se encuentren dentro de su misma
región,
confiriéndoles el derecho
de servirse, y explotar ese
nombre para las actividades
que en el establecimiento se realicen; 2)
y de oponerse a que cualquier
otro lo utilice para identificar otras empresas o establecimientos de la
misma o similar industria,
que se encuentren en la misma región geográfica
donde desarrollan su giro comercial.
Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla sin que exista confusión.
En lo que respecta
a la duración del derecho, y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con
el mismo se identifica, se ha regulado que la
vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su existencia
es por tiempo indefinido.
La ley de marcas
y otros signos distintivos en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida
para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento
que lo usa, que en el caso de la sociedad
titular del nombre comercial:
LAFISE (COSTA RICA) S.A. opera dicha causal, por cuanto según
consta en las certificaciones de folios 66,67 y 68, fue
absorbida y luego la sociedad
prevaleciente fue disuelta, y no consta la inscripción de liquidador ante el Registro Nacional.
Analizados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación que constan
en el expediente, se tiene por cierto
que Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada
especial de BANCO LAFISE S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo, para solicitar la cancelación por falta de uso
del registro número: 134321, y así se desprende de la solicitud tramitada en el
expediente número:
2024-8401.
En virtud de lo cual, al estar disuelta la sociedad propietaria del registro número: 134321 y no demostrarse ningún uso del nombre comercial y siendo que la figura de cancelación constituye un instrumento jurídico que tiene el Registro de Propiedad Intelectual, para eliminar del registro de aquellos signos que por el no uso
real, efectivo y comprobado
produzcan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal del registro a la
material del mercado, se procede a cancelar el nombre
comercial inscrito, cuyo número de registro es: 134321.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del expediente,
queda demostrado que la sociedad titular del signo distintivo LAFISE, con número de registro: 134321, se encuentra disuelta y sin liquidador nombrado que represente sus intereses patrimoniales y de conformidad con lo establecido en los artículos
64 y 67 de la ley de marcas y otros
signos distintivos, lo procedente es cancelar el citado número
de registro. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos Nº 7978
y de su Reglamento, SE
RESUELVE: I) Se declara CON LUGAR la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Fabiola Sáenz Quesada, mayor, divorciada, cédula de identidad número: 109530374, vecina de
Escazú en calidad de apoderada especial de BANCO LAFISE S.A., contra el registro del nombre comercial, LAFISE, Registro Nº: 134321, el cual protege y distingue: “Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios financieros, bancarios y bursátiles y de asesoría financiera. Ubicado en San José, Ofiplaza del este, Edificio C.”, propiedad de LAFISE (COSTA RICA) S.A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo
del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca
de pleno derecho cualquier expresión
o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta
de uso. III) Una vez
firme se ordena la publicación de conformidad con lo
establecido en los artículos 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual,
Nº 8039. Notifíquese.—Depto. Asesoría Legal.—Carlos Valverde M.—1 vez.—( IN2025952119 ).
Órgano Director de
Procedimiento
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RES-ODP-2025-001. Expediente número: MICITT-OD-EXP-0006-2025.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las once horas con treinta y
cuatro minutos del 4 de abril
de dos mil veinticinco.
Diligencias para averiguar
la verdad real de los hechos y determinar la posible procedencia de la resolución del contrato del contrato N° MICITT-PINN-CON-008-2019 del financiamiento no reembolsable, en adelante el
“Contrato” para recibir la capacitación denominada como “Ciencias de Datos”, en el marco
del Subcomponente II.3 “Programa
de Calificación Profesional,
del Componente II. “Capital Humano Avanzado para la Competitividad” del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad
(el PINN) suscrito entre la
señora Adriana María Ramírez Víquez,
portador de la cédula de identidad
1-1407-0964 y el MICITT.
Considerando:
I.—Mediante resoluciones número
MICITT-DM-RES-019-2025 de las 16:20 horas del 28 de febrero de 2025, se dio inicio al procedimiento ordinario contra la señora
Adriana Ramírez Víquez, portador
de la cédula de identidad 1-1407-0964.
II.—Los actos de notificación personal de la citada
resolución a la señora
Ramírez Víquez resultó fracasado, en razón
que los lugares señalados previamente para tales efectos ya no existen,
son imprecisos o inciertos.
III.—Debido a lo
anterior, a continuación, se reproduce –en lo conducente- las resoluciones números
MICITT-DM-RES-019-2025 de las 16:20 horas del 28 de febrero
de 2025, a fin de que se publique por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha
cinco días después de ésta última; conforme
lo establece el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública:
“(…)
IV. Que mediante ley número 9218 se aprobó el contrato
de préstamo Nº 2852/OC-CR suscrito
entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de desarrollo para financiar
el programa de innovación y capital humano para
la competitividad”.
Conforme lo establecido en el acápite número
4.01, el organismo ejecutor del proyecto es el MICIT, hoy MICITT.
V. Que, al amparo de la citada ley, se emite el “Manual operativo del programa de innovación y capital humano para
la competitividad, 2852/OCCR” (en
adelante el Manual).
VI. Con fundamento en la ley número 9218 y el Manual, se promovió el “Concurso 2-3-1-19-1,
Programa de innovación y
capital humano para la competitividad
componente II: Capital humano
avanzado para la competitividad subcomponente ii.3: programa de calificación profesional”.
VII. Que la señora Adriana María Ramírez Víquez,
cédula de identidad número
1-1407-0964 presentó “Formulario
de solicitud para profesionales
interesados en
ser calificados, componente:
Capital Humano Avanzado para la competitividad,
subcomponente II-3: Programa
de calificación profesional.”
(Documento 4 del expediente
administrativo).
VIII. Que el 25 de abril de 2019 la señora Ramírez Víquez expresamente acepta la adjudicación del beneficio de financiamiento complementario y
no reembolsable. (Documento
21 del expediente administrativo).
IX. Que la señora Adriana María Ramírez Víquez,
cédula de identidad número
1-1407-0964 y el señor Luis
Adrián Salazar Solís, este último
en condición de ministro de MICITT, suscriben el contrato de financiamiento no reembolsable N° MICITT-PINN-CON-008-2019 del financiamiento no reembolsable, en adelante el
“Contrato” para recibir la capacitación denominada como “Ciencias de Datos”, en el marco
del Subcomponente II.3 “Programa
de Calificación Profesional,
del Componente II. “Capital Humano Avanzado para la Competitividad” del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad
(el PINN). (Documento 24
del expediente) Dicho contrato establece expresamente, dentro de lo que interesa, lo siguiente:
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X. Que, mediante nota sin número del 20 de agosto de 2019,
la señora Ramírez Víquez informó a la Administración que cursó
y aprobó el primer módulo del programa de estudio pero, con en el segundo
módulo tuvo algunas dificultades debido al nacimiento de su hijo quien
presentó dificultades médicas posterior a su nacimiento, por lo que complicó su asistencia
a las clases y la dedicación
del tiempo de estudio. Solicitando de este modo poder retormar el curso en
el siguiente grupo para ello solicitó se extendiera la finalización de su contrato. (Archivo 27 del expediente administrativo).
XI. La nota
anterior se remitió al PINN mediante
correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2019. (Archivo 28 del expediente administrativo).
XII. Que por correo electrónico
de fecha 22 de agosto de
2019, personeros del PINN le indican que la solicitud sería valorada por la Unidad Ejecutora. (Archivo 29 del expediente administrativo).
XIII. Que en fecha 22 de agosto de 2019 el señor Chacón Jiménez, como personero del PINN indicó a la becaria lo siguiente: “(…) Favor remitir por este
medio en un plazo no mayor
de 5 días hábiles una
nota suscrita y debidamente
firmada por parte de FUNDATEC, en la cual se de el visto bueno a su solicitud de prórroga para cumplir con el plan de estudios del curso de “Ciencia de los Datos” en esta nota se debe indicar que usted va a retomar
el curso en el segundo
módulo junto con los beneficiarios de alguno de los grupos que está por iniciar
en el mes
de Octubre; es decir, a retomar sus obligaciones contractuales en el segundo módulo
de alguno de estos grupos por iniciar
en el mes
de Enero del 2020; además
la nota debe indicar la fecha de finalización de sus estudios. (…)” (sic) (Archivo 30
del expediente administrativo)
XIV. Que con oficio FUNDATEC-504-2019 del 23 de agosto de 2019, se dio visto vueno a la solicitud de prórroga presentada por la señora Ramírez Víquez a efecto de finalizar
el plan de estudios del programa de Ciencia de los Datos.
(Archivo 31 del expediente administrativo)
XV. Que en fecha 26 de setiembre de 2019, se realizó la fe de erratas que indicaba lo siguiente: “(…) e)
Presentar a CONICIT copia
del certificado que demuestre
la culminación exitosa de
la capacitación, según corresponda, en el plazo máximo
de tres meses, posterior a la finalización de la actividad financiada. (…)”. (Archivo 32 del
expediente administrativo)
XVI. Que mediante correo electrónico del 30 de agosto de
2019, el señor Jefry Chacón
Jiménez remite correo electrónico a la señora Katherine
Jiménez diciendo: “(…) Remito
por este medio documentación para la adenda al contrato de la beneficiaria del
PINN, para su valoración.
En caso de contar con su aval, estaría confeccionándose para ser tramitada.
(…)”.
(Archivo 32
del expediente administrativo)
XVII. Que mediante correo electrónico de fecha 26 de setiembre de 2019 se emite la Fe
de Erratas a los contratos de estudiantes de Fundatec.
(Archivo 33 del expediente administrativo).
XVIII. Que según correo de fecha 27 de setiembre de 2019, la
señora Ramírez Víquez,
consulta sobre el visto
bueno de la prórroga de su beca.
(Archivo 34 del expediente administrativo).
XIX. Que con correo de fecha 27 de setiembre de 2019, el señor Jefry Chacón Jiménez le responde
a la becaria Ramírez Víquez,
que la documentación fue recibida y se encuentra siendo analizada.
(Archivo 36 del expediente administrativo).
XX. Que de acuerdo con el oficio FUNDATEC-521-2020 del 2 noviembre de 2020
(archivo 37 del expediente administrativo), se indicó lo siguiente respecto de la becaria:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
XXI. Que el 12 de abril de 2021 se rinde informe número
GF-163-2021 del 12 de abril de 2021, que corresponde al informe técnico emitido por CONICIT denominado “Informe técnico final del “Curso: Ciencias de los Datos”, Grupo N.°
6, contrato MICITT-PINN-CON-530-2019 de Fundatec.”
Documento del que se extrae lo siguiente: “(…) La estudiante Adriana María Ramírez Víquez
abandonó el curso, por lo que debe analizarse su situación en
función del compromiso
contractual. (…)”. (Archivo 38 del expediente administrativo).
XXII. Que de acuerdo con el oficio MICITT-PINN-OF-122-2021 del 6 de mayo de 2021, se realizó la solicitud de fondos según contrato
N° MICITT-PINN-CON-008-2019 a la señora Ramírez Víquez. El cual se remitió a la becaria mediante correo electrónico de fecha 7 de mayo de
2021 (Archivos 39 y 40 del expediente)
XXIII. Que en el archivo 41 del expediente administrativo, consta la circular N° MICITT-DM-CIRC-018-2021, del 30 de julio de 2021.
XXIV. Que con oficio MICITT-PINN-OF-292-2021 del 6 de octubre
de 2021 se remite a la señora
Ramírez Víquez, el comunicado de aplicación de cobro dinerario por incumplimiento obligacional de beneficiarios. El
cual se le remite mediante correo electrónico del 7 de octubre de
2021 (Archivo 43 y 44 del expediente
administrativo)
XXV. Que con correo electrónico de fecha 2 de noviembre de 2021, se remite el oficio
MICITT-PINN-OF-304-2021, referente a los casos de incumplimiento
de beneficiarios del PINN sin arreglo
de pago. (Archivo 46 y 47
del expediente administrativo)
XXVI. Que con oficio MICITT-DVCT-OF-025-2022 del 14 de febrero de 2022, se realizó la remisión de los casos PINN a la UAJ, que fue enviado a dicha unidad mediante correo electrónico del 4 de marzo de 2022.
(Archivos 48 y 49 del expediente administrativo)
XXVII. Que en oficio MICITT-DI-OF-040-2023
del 8 de mayo de 2023, se hizo Análisis
de incumplimiento de contratos
PINN, casos CGR y CINDE.
(Archivo 50 del expediente administrativo)
XXVIII. Que en oficio MICITT-DI-OF-137-2023
del 23 de octubre de 2023, se hizo
Análisis de incumplimiento
de contratos PINN, casos
CGR y CINDE.
(Archivo 51 del expediente administrativo)
XXIX. Que con oficio MICITT-DVCTI-OF-525-2024, del 17 abril
de 2024, se remite a la señora
Ramírez Víquez Recordatorio
de solicitud de arreglo de pago por Incumplimiento
Obligacional de Beneficiarios
en Sede Administrativa,
en el Marco del Programa de Innovación y Capital
Humano para la Competitividad (PINN) último aviso antes de enviar a Cobro Judicial. El cual le fue remitido a
esta mediante correo electrónico del 18 de abril de 2024. (Archivos 52 y 53
del expediente administrativo)
XXX. Que en correo electrónico
de fecha 21 de abril de
2024, la señora Ramírez Víquez,
manifiesta estar anuente a tomar el arreglo de pago
por lo que solicita detalles al respecto. (Archivo 54 del expediente administrativo)
XXXI. Que el 23 de abril de 2024 personeros del PINN le indican que el
arreglo de pago consistiría en: “(…) En virtud de su interés
por suscribir un arreglo de pago le comento, el monto
adeudado son $2500, podemos
firmar un pagaré a 12
meses, pagando una mensualidad de $208.33. Si se encuentra
de acuerdo con lo anterior, hágamelo
saber para enviarle el pagaré correspondiente, para su firma. (…)” (sic) (Archivo 55 del expediente administrativo)
XXXII. Que la becaria en
correo electrónico del 28
de abril de 2024, consulta si
ella podría optar por un plazo
mayor. (Archivo 56 del expediente
administrativo)
XXXIII. Que personeros del PINN en correo del 29 de abril de 2024,
le consultan si le funciona más a 24 meses. (Archivo 58 del expediente administrativo)
XXXIV. Que el 29 de abril de 2024, la becaria manifestó lo siguiente: “(…)
Si, me funciona mejor. (…)” (Archivo 57 del expediente administrativo)
XXXV. Que en correo de fecha
3 de mayo de 2024 se remite a la interesada
el pagaré con las condiciones antes mencionadas. (Archivo 59 del expediente administrativo)
XXXVI. Que el 14 de mayo de 2024, personeros
del PINN le indican a la becaria que para aquella data no se había recibido el pagaré
firmado.
(Archivo 60 del expediente administrativo)
XXXVII. Que en correo electrónico
de 30 de mayo de 2024, la becaria remite
el documento correspondiente firmado, sin
embargo el documento es una documento escaneado
con firma autógrafa. (Archivos 61 y 62 del expediente administrativo)
XXXVIII. Que en correo electrónico
del 4 de julio de 2024, se le contacta
a la becaria que el
Departamento Financiero del Micitt, reportó el incumplimiento
de pago del pagaré de marras. (Archivo 63 del expediente administrativo)
XXXIX. Que mediante circular número MICITT-DM-CIRC-012-2023 del 27 de octubre de 2023 el Despacho Ministerial emitió la
“Circular para la Aplicación del Procedimiento
de Cobro Dinerario por Incumplimiento Obligacional de Beneficiarios en Sede Administrativa,
en el Marco del Programa de Innovación y Capital
Humano para la Competitividad (PINN)”; la cual deja sin efecto
la circular MICITT-DM-CIRC-018-2021.
XL. Que mediante circular número
MICITT-DM-CIRC-016-2024 del 16 de diciembre de 2024 el Despacho Ministerial emitió la “Circular para la Aplicación
del Procedimiento de Cobro Dinerario por Incumplimiento
Obligacional de Beneficiarios
en Sede Administrativa,
en el Marco del Programa de Innovación y Capital
Humano para la Competitividad (PINN)”; la cual deja sin efecto
la circular MICITT-DM-CIRC-005-2024.
XLI. Que el señor
Orlando Vega Quesada, viceministro de Ciencia, Tecnología e Innovación y jefe del Programa de
Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN) 894, certifica
el expediente a nombre de Adriana Ramírez Víquez,
portadora de la cédula
de identidad 1-1407-0964, el
18 de febrero de 2025.
Considerando:
I. NORMATIVA
APLICABLE. La Ley General de la Administración Pública establece
en el artículo
308 que:
“…1. El procedimiento que se establece en este Título
será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos;
y
b) Si hay contradicción o concurso de interesados
frente a la Administración dentro
del expediente…”
Por su parte, la
Circular N° MICITT-DM-CIRC-016-2024 “Circular para la Aplicación del Procedimiento de Cobro Dinerario por Incumplimiento Obligacional de Beneficiarios en Sede Administrativa,
en el Marco del Programa de Innovación y Capital
Humano para la Competitividad (PINN)” del 16 de diciembre de 2024 establece expresamente que corresponde al jerarca del MICITT la designación
del órgano
director del procedimiento ordinario de resolución contractual, a fin que realice la instrucción del procedimiento de conformidad con
lo dispuesto por la Ley
General de la Administración Pública N° 6227. (Artículo
5)
II. OBJETO
DEL ÓRGANO
DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO.
El presente Órgano director de procedimiento tiene como propósito averiguar la verdad real de los hechos y determinar
la eventual procedencia de la resolución
contractual del contrato de financiamiento
no reembolsable N°
MICITT-PINN-CON-008-2019 del financiamiento no
reembolsable, en adelante el “Contrato”
para recibir la capacitación
denominada como “Ciencias de Datos”, en el marco del Subcomponente
II.3 “Programa de Calificación
Profesional, del Componente
II. “Capital Humano Avanzado para la Competitividad”
del Programa de Innovación
y Capital Humano para la Competitividad (el PINN) suscrito entre la señora Adriana María Ramírez Víquez,
portador de la cédula de identidad
1-1407-0964 y el MICITT.
Así las cosas,
en caso de que se determine
la procedencia de la resolución
contractual del contrato por
algún incumplimiento que resulte imputable a la señora Adriana Ramírez Víquez, podría
declararse procedente
el cobro total de la suma USD $2.500,00 (dos mil quinientos
dólares exactos), así como los
daños y perjuicios causados al MICITT.
El procedimiento administrativo ordinario deberá ajustarse en todo
a los términos de la Ley
General de la Administración Pública, en estricto apego al debido proceso y el respeto a los
principios constitucionales
existentes en dicha materia, especialmente en cuanto al cumplimiento de los plazos se refiere.
III.
CONSIDERACIONES DE FONDO
Según el
análisis preliminar, la señora Adriana Ramírez Víquez, portadora de la cédula de identidad
1-1407-0964 y el señor Luis
Adrián Salazar Solís, este último
en condición de ministro de MICITT, suscribieron el contrato de financiamiento no reembolsable N°
MICITT-PINN-CON-008-2019 del financiamiento no reembolsable, en adelante el “Contrato”
para recibir la capacitación
denominada como “Ciencias de Datos”, en el marco del Subcomponente
II.3 “Programa de Calificación
Profesional, del Componente
II. “Capital Humano Avanzado para la Competitividad”
del Programa de Innovación
y Capital Humano para la Competitividad (el PINN).
Dicho contrato
establece expresamente, dentro de lo que interesa, lo siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
1. Por otro lado, según
el oficio número MICITT-DI-OF-137-2023 del 23 de octubre
de 2023, se indican las posibles cláusulas
incumplidas por la señora Ramírez Víquez:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De confirmarse tales incumplimientos,
esto podría implicar la resolución del mencionado contrato, así como el
cobro a la señora Adriana
Ramírez Víquez, de la suma
total de USD $2.500,00 (dos mil quinientos dólares exactos), así como los
daños y perjuicios causados al MICITT más sus intereses, esto último a título
de perjuicios.
Debido a lo anterior, debe cumplirse y respetarse un debido proceso, conforme lo establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Así las cosas,
resulta procedente dar audiencia al Adriana Ramírez Víquez,
para que ofrezca pruebas y esgrima los argumentos
que estime pertinentes dentro del presente asunto. (…)”
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Con base en los hechos
y normativa expuestos:
1. Iniciar procedimiento ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y se determine la posible procedencia de la resolución
contractual del contrato N° MICITT-PINN-CON-008-2019
del financiamiento no reembolsable,
en adelante el “Contrato” para recibir la capacitación denominada como “Ciencias de Datos”, en el marco del Subcomponente
II.3 “Programa de Calificación
Profesional, del Componente II.
“Capital Humano Avanzado para la Competitividad”
del Programa de Innovación
y Capital Humano para la Competitividad (el PINN) suscrito entre la señora Adriana María Ramírez Víquez,
portador de la cédula de identidad
1-14070964 y el MICITT.
2. Prevenir
a la parte para que señale lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento
de que – en caso de omisión - o si el lugar señalado
fuere incierto, impreciso o no existiere, los futuros actos
que se dicten quedarán notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas.
3. Contra
el presente acto proceden los
recursos de revocatoria y de apelación
en subsidio para ante la ministra de ciencia, innovación, tecnología y telecomunicaciones, siempre que
se interpongan ante este Órgano dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir del quinto día
de la última publicación de
este acto en el Diario
Oficial La Gaceta. (Artículos
241 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública).
4. La
documentación que corresponda
puede ser presentada de manera física
en las oficinas del MICITT en el Despacho
Ministerial dirigida a: Licda.
Marjorie Mejías Orozco, Órgano
director de Procedimiento. También, puede ser remitida a los correos electrónicos
marjorie.mejias@micitt.go.cr y despacho.ministerial@micitt.go.cr En este último caso,
debe cumplirse con lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, ley número N.º 8454 y Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, decreto Nº 33018…”
5. Conforme los artículos 218 y 309 de la Ley
General de la Administración Pública, se informa al señor Adriana María Ramírez Víquez,
portador de la cédula de identidad
1-1407-0964, que en este procedimiento se celebrará una audiencia oral y privada en la cual se admitirá
y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes
que fueren pertinentes. Dicha audiencia será convocada después que se publique y surta efectos el presente
acto.
Marjorie Mejías Orozco, Órgano
Director de Procedimiento.—( IN2025940619 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-102-779627 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, número patronal 2-03102779627-001-001, cuya representación legal corresponde a Alejandro José Magaña Salinas, pasaporte número E03748415, en calidad de Gerenta de la
Junta Directiva, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón
de la Dirección Regional de Sucursales
Región Huetar Atlántica, ha dictado notificar el traslado
de cargos N°1502-2023-01106 en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se confecciona planilla adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario de los trabajadores Alvarado Rene Erasmo, numero
de asegurado 1810105234, Juan Diego Mena Alvarado, numero de asegurado 1950098616,
Bryan Marroquín Palacios, numero de asegurado 1970103262, Alfonso Peralta Castellón, numero de asegurado 1720103726 y Derling Peralta Pérez, número de asegurado 1940107206 dentro del periodo de abril 2023 del expediente administrativo, lo
anterior conforme a la inscripción
patronal solicitada y acompañada
de documentación adicional,
Total de salarios omitidos
¢322 817,80 Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢78 570,00. Sin incluir los recargos
e intereses moratorios de
ley, mismos que se calcularán
en el momento
de la formalización del pago
de las cuotas y aportes respectivos. Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley
de Protección al Trabajador
N° 7983. Se le otorga un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer
la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este
acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de
Limón, que es el mismo que
para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal de Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución.
Consulta de expediente
Consulta expediente: en esta oficina situada
Limón, Limón Centro, contiguo a la Cruz Roja, Teléfono 27581886-, fax 27987274, correo
s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario
de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.
Notifíquese—Lic.
Julián Navarro Sevilla, Jefe Sucursal de Limón, Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica.—1 vez.—( IN2025952639 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Andrea
Pérez Chaverri, número patronal 0-115170806-002-001, la Subárea de Comercio
notifica Traslado de Cargos 1240-2025-0586, por diferencias omisión y
diferencias salariales en el concepto de SEM e IVM, por un monto de ¢3.131.976,00. en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San
José C.7 y 9 Av. 2 Edif. Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de mayo del 2025.—Efraím Artavia
Sánchez, jefe.—1 vez.—( IN2025952659
).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Diseño Cinco S.A., número
patronal 2-3101096240-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de
Cargos 1241-2025-00707, por eventuales diferencias salariales por un monto de
¢9,336,684.48 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente San José C.7 –
9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 21 de mayo del 2025.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2025952663
).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Servicios de Cuido Responsable SECURE, S. A. número patronal 2-03101077363-001-001, la Subárea Servicios Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2025-00795 por eventuales diferencias salariales por un
monto de ¢928.309,00 en cuotas obrero patronales, del trabajador José Ricardo
Hidalgo Durán, N° cédula 1-0519-0339. Consulta expediente en San José C. 5-7 Av. 2 Edif.
Laureano Echandi piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 09 de mayo 2025.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2025952664 ).
SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono RRHH CBC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, número patronal 2-03102889779-001-001, el Departamento de Inspección de
la sucursal San Joaquín de Flores notifica
Traslado de Cargos 1213-2025-00958 por eventuales omisiones y diferencias salariales, por un monto de ¢2,258,525.00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en
Flores, San Joaquín, de la clínica Jorge Volio 250
metros oeste, edificio a
mano derecha, de dos plantas.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones
de Flores; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores
02 de mayo de 2025.—Licda. Rosalba Jiménez
Cascante, Jefe.—1 vez.—( IN2025952691 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 016-2024 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 009-2025 y DAM GDUS N° 199-2025 se le notifica
a Jorge Chacón Cascante identificación 1 0850 0922, en su calidad
de dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2025952078 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 005-2024 y a lo
motivado en el oficio DAM GDURA N° 006-2025 y DAM
GDUS N° 096-2025 se le notifica a Grupo El Higuerón
del Pacífico Central Sociedad Anónima identificación 3-101-802289 en su calidad
de dueño de dominio, representante Carlos Guzmán Garita identificación 6 0357
0934 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento
especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para
proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente
procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de
forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro
plazo de 15 días hábiles para que proceda a
la demolición de las obras de referencia.—( IN2025952079 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 047-2024 y a lo
motivado en el oficio DAM GDURA N° 047-2024 y DAM
GDUS N° 197-2025 se le notifica a Edgar Baudilio
Valverde Salas identificación 6 131 388, en su calidad de dueño de usufructo
conjunto y a Margarita Cascante Madrigal identificación 6 140 431, en su
calidad de dueño de usufructo conjunto que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra
objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—(
IN2025952080 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 007-2025 y a lo
motivado en el oficio DAM GDUS N° 203-2025 se le
notifica a Autos Rojas EGR S.A. identificación 3-101-393530, en su calidad de
dueño de dominio Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0332 y Resolución DAM GDURA N°
019-2025 conforme al artículo 93 de Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a
partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el
permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará
con el procedimiento especial.—( IN2025952082 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 014-2024 y a lo
motivado en el oficio DAM GDUS N° 198-2025 se le
notifica a Ricardo Daniel Espinoza Torres cedula residencia 186201324507, en su
calidad de dueño de dominio Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0318 y Resolución DAM GDURA N°
019-2024 conforme al artículo 93 de Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a
partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el
permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará
con el procedimiento especial.—( IN2025952084 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 006-2025 y a lo
motivado en el oficio DAM GDUS N° 202-2025 se le
notifica a Christian Alberto Pizarro Morales identificación 1-0941-0439, en su
calidad de dueño de dominio Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0337 y Resolución DAM GDURA N°
018-2025 conforme al artículo 93 de Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a
partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la
parte de la tapia perimetral que no cumple con el criterio de visibilidad y
obtener el permiso de construcción para la obra clausurada que cumple con la
normativa urbanística, en caso omiso se continuará con el procedimiento
especial.—( IN2025952085 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 018-2024 y a lo
motivado en el oficio DAM GDURA N° 011-2025 y DAM
GDUS N° 200-2025 se le notifica a Jorge Chacón
Cascante identificación 1 0850 0922, en su calidad de dueño de dominio que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes
citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme
al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer
a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con
el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—(
IN2025952095 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 20-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°
012-2025 y DAM GDUS N° 201-2025 se le notifica a
Leonardo Mora Godínez identificación 6 0309 0915, en su calidad de dueño de
dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento
especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para
proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente
procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de
forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro
plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de
referencia.—( IN2025952096 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 2025-006-2024 y a lo
motivado en los oficios DAM GDUS N°124-2025 y DAM GDUS N°144-2025 se le
notifica a Destello de Mar S.A. identificación 3-101-728706 que debe proceder a
realizar en la propiedad con catastro P-1093154-2006 matrícula 149299-000 con
lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de
08 días hábiles y inciso b) en un plazo de 15 días
hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de
este ente municipal.—( IN2025952329 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 053-2024 y a lo motivado en
los oficios DAM GDUS N° 086-2025 y DAM GDUS N° 047-2025 se le notifica a Desarrollo Inmobiliarios
Parrita Ink S.R.L. identificación 3-102-859135 , en
su calidad de propietario dueño del dominio representante Álvaro
García Rodríguez identificación 1 0722 0989 y Ingrid Ortiz Justavino cedula
residencia 159100300236 que debe proceder a realizar en la propiedad con
catastro P-2220635-2020 matrícula 247215-000 con lo establecido en el artículo
84 del Código Municipal inciso a en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se
somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente
municipal.—(IN2025952608 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 11-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°
010-2025 y DAM GDUS N° 146-2025 se le notifica a
Marco Tulio Madrigal Wachong identificación 4 0153
0272, representante legal de Bejuco Hills S. A.
identificación 3-101-679851, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96
del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo
de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del
presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de
incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición
de las obras de referencia.—( IN2025952620 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica de acuerdo al expediente de
clausura EC 003-2025 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N°
146-2025 se le notifica a Dennis B ST John pasaporte 584681646 y Gary Lee St John pasaporte 84681647, en su calidad de dueño de 50%
en la finca Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0334 y Resolución DAM GDURA N°
014-2025 conforme al artículo 93 de Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a
partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el
permiso de construcción para el movimiento de tierra clausurado, en caso
omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Castro Hernández.—(
IN2025952625 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica. Avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco, se
ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Inicio
del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, a las catorce horas treinta
minutos del siete de marzo del año dos mil veinticuatro La Junta Directiva
del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2024-06-047, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto
de iniciar procedimiento.
De conformidad con las potestades
otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Víctor Manuel
Mora Navarro, carné 33133, con el
fin de averiguar la verdad
real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 12 de julio de 2023 por parte de los señores
Moisés Gerardo Vizcano Porras y Mario Alberto Vizcano Porras en contra del licenciado Víctor Manuel Mora Navarro, carné
33133, se pone en conocimiento
lo siguiente: I.-Mencionan los denunciantes que, Moisés Vizcano Porras es responsable del
usufructo de la propiedad número de matrícula N° 00060895,
sin embargo, la Sra. Virginia Vizcano Porras, se mantiene como dueña
de un tercio en la nuda, donde
actualmente viven los denunciantes. II.-Refieren los denunciantes
que, debido a los inconvenientes que han tenido con la Sra. Virginia, ya
que indican esta quiere sacarlos de la propiedad, el Sr. Mario interpuso el proceso un proceso
ordinario, proceso que se tramita bajo el número de expediente N°
23-000021-1624-CL, que, en dicho
proceso la Sra. Virginia contrató
al licenciado Víctor Manuel Mora Navarro, dicho licenciado gestionó el desalojo
administrativo 2023-424, el
cual se lo declararon sin lugar. III.-Finalmente exponen los denunciantes
que, al ser notificados de que el
proceso de desalojo se declaró sin lugar, el Sr. Moisés se encontraba internado en el
Hospital México, lo que ocasionó que el licenciado Mora Navarro se aprovechara para presentarse con
la Sra. Virginia en la vivienda
en la que, el Sr. Moisés goza del usufructo, en la cual se presentaron
el día 12 de junio con “(…)
una pata de chancho (…)” la cual el licenciado utilizó
para forzar las serraduras
y poder ingresar a la propiedad. Se le atribuye al Lic. Víctor Manuel Mora Navarro, falta
al deber de corrección. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
17, 78, 83 inciso a), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondría sanción que puede ir desde
la amonestación por
privado, hasta la suspensión por
tres años del ejercicio profesional. (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, ubicada en la sede
central del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, ubicada en Zapote,
para que dentro del plazo
de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del informe
de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer ante esta Fiscalía dentro
de las veinticuatro horas siguientes
a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el
acto final procede el recurso ordinario
de revocatoria, y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo a todas las
partes, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva;
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución
del recurso de revocatoria
contra el acto final dará por agotada
la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)” Notifíquese.
Lic. Viamney Guzmán
Alvarado. Fiscal. Publíquese por
tres veces consecutivas en el diario oficial
La Gaceta, teniéndose por
hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 427-23 (2).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2025951875 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE COSTA RICA
TRIBUNAL DE HONOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Tribunal de
Honor del Colegio de Médicos Veterinarios
de Costa Rica, mediante Acuerdo
TH N° 04/446-2025, de la sesión número 446-2025, del 20 de marzo
de 2025, en virtud de que
ha resultado materialmente imposible notificar a la Dra.
Michelle Castro Méndez, Colegiada N° 1852 del Auto de
Inicio dictado en el expediente
15-2024, que es un proceso disciplinario
en su contra; al amparo de los artículos 20 del Reglamento para el Trámite de Denuncias y Procesos Disciplinarios de los Miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica, en relación con el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a notificar mediante publicación la resolución de las
19:14 del 20 de marzo de 2025 que a letra dispone:
Se Inicia
Procedimiento Administrativo
Disciplinario
Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.—Alto del Fierro, Ochomogo al ser las diecinueve horas con catorce minutos del 20 de marzo del año 2025, El Tribunal de Honor integrado
por los Doctores:
María José Cascante Barahona, Daniel Esteban Vargas Rodríguez, Laura Flores
Gutiérrez y Lucila Ramírez Esquivel, mediante el acuerdo número
TH N° 04/446-2025, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Dra.
Michelle Castro Méndez, carnet N° 1852, con cédula de identidad
número 1-1570-0659, con el
fin de averiguar la verdad
real de los hechos denunciados por la Fiscalía del Colegio, que consisten
en:
Primero.—“El
día lunes 4 de marzo del año
2024, la Dra. Sylvia Vargas Mora, CMV 1564, recibe en consulta a Toty, canino, pomeranian, 5 años. Propietario: Delueis Arroyo. La doctora Vargas
solicita como parte de su protocolo
los exámenes anteriores realizados al paciente y los propietarios le muestran fotos enviadas por la Dra. Michelle
Castro Colegio de Médicos Veterinarios
1852. Dichos resultados presentaban inconsistencias varias, por lo que la Dra. Vargas
se comunica con la Dra. Natalia Lizano CMV 1599, regente de Diagnóstico Albéitar San Pedro para solicitar
los exámenes que corresponden al paciente.”.
Segundo.—“La Dra. Lizano, al no encontrar exámenes del Paciente Toty Arroyo, revisa las imágenes que presentaron los propietarios en consulta y encuentra varias inconsistencias:
1- Los
consecutivos utilizados
3813-23E y 12250-23E corresponden a los pacientes
Lissy Canino y Pumba Canino, ambos casos remitidos por la Dra. Michelle
Castro el 14 de abril de
2023 y el 21 de noviembre
de 2023, respectivamente.
2- La fecha
indicada en ambos reportes es el 3 de marzo de 2024. Ese día no contamos
con registro de haber procesado muestras del paciente en cuestión.
3- El
membrete de la hoja utilizado
en los reportes
remitidos a los propietarios corresponde al antiguo logo de Diagnóstico
Albéitar, que se dejó de utilizar en octubre
de 2023.
4- El resultado
y la interpretación del caso
3813-23E no coincide con el resultado
original dando un diagnóstico
erróneo de hiperadrenocorticismo
y representando una
alteración que deja ver el desconocimiento
del tema, además que
pone en duda la capacidad de la Dra. Ana María Bolaños, CMV1365 como firmante del caso original, cuando la doctora tiene una
trayectoria intachable y un
amplio conocimiento del tema.”
Tercero.—“Se le indicó a la Dra. Vargas
que esos reportes no habían sido emitidos por el
laboratorio, ella procede a comunicarse con la Dra.
Michelle Castro y le indica que el paciente se le presentó para una segunda opinión
y le solicita facilitar
los documentos originales. La Dra. Vargas, reconoce
que las muestras de Tobby se habían
rechazado en Diagnóstico Albéitar por ser inadecuadas, por lo que ella utilizó reportes de otros pacientes para justificar a los propietarios su diagnóstico presuntivo.
Prueba Documental
• Constancia de Laboratorio Albéitar.
• Resultados de laboratorio originales del Laboratorio médico.
• Albéitar
con número de casos
12259-23E y 3813-23E.
• Fotos de Mensajes de WhatsApp.
• Formulario
del laboratorio Albéitar llenado por la Doctora Castro Méndez con los datos del paciente Toty.
• Fotografías
de los resultados de laboratorio utilizados por la Doctora Castro Méndez con los números de caso 12259-23E y 3813-23E.
• Así
como toda aquella que acompaña el expediente.
Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, ubicadas
en Ochomogo, San Rafael de
La Unión, 1 km oeste de la Bomba Cristo Rey, en el siguiente
horario de las 8 horas a las 17 horas , de lunes a viernes o mediante solicitud al correo electrónico nabellan@colegioveterinarios.or.cr
para que dentro del plazo
de diez días hábiles a partir de la notificación de este acto, proceda
si a bien lo tiene, rendir por escrito
un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el
entendido de que la rendición
o no del informe que cita,
no es impedimento para continuar
el procedimiento administrativo disciplinario.
Se advierte que deberá referirse a cada uno de los hechos indicados, de forma separada, señalando si los acepta, los
rechaza, o bien los acepta con modificaciones proponiendo, aportando y ofreciendo la prueba de descargo correspondiente.
Este Tribunal de Honor, como
órgano director instruirá el presente procedimiento
que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de La Administración Pública respecto al procedimiento ordinario y la normativa legal y vigente del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
Sobre la Prueba: Se
les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonia, documental o cualquier
otra será en la comparecencia oral y privada, para lo cual se fija para la celebración de la
audiencia el jueves
19 de marzo del año 2026,
a las dieciocho horas con treinta minutos (6:30p.m.),
de forma virtual por medio de la plataforma
de Zoom. Así mismo, se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación
con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en
el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán
ofrecerla por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia,
para que de ser posible, se evacúen
con antelación a la audiencia (artículo
309, párrafo segundo, Ley
General de la Administración Pública), lo anterior, bajo pena
de caducidad en
ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el
establecimiento de la verdad
real.
Se advierte que, en caso de prueba confesional, testimonial o pericial, es responsabilidad de
las partes el gestionarlas
o procurar su asistencia a la citada audiencia.
Se advierte al denunciante que su no comparecencia a la audiencia oral y privada
señalada conllevará el archivo de la denuncia.
Sobre las Partes y la Prueba Ofrecida por la Fiscalía:
Se admiten como parte en
este proceso al denunciante, se tiene por ofrecida la prueba señalada por la Fiscalía y el denunciante, cuya admisibilidad será resuelta en
la audiencia respectiva y de la cual
se pone en conocimiento la denuncia, para que se refiera a
la misma en el plazo otorgado
para rendir el informe, todo sin perjuicio de las manifestaciones
o alegaciones que pueda realizar en la comparecencia oral.
Sobre la Calificación Jurídica
de los Hechos: De conformidad con lo señalado por la Fiscalía del Colegio, con
los hechos investigados se podrían haber violentado los artículos 5, 9, 50 y 65 del
Código de Ética del Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica.
Las posibles sanciones en caso
de probarse los hechos denunciados y la responsabilidad de los investigados son las señaladas en el artículo
21 de la Ley 3455.
Solución Alternativa del Conflicto: De conformidad con lo preceptuado en
el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social, y con fundamento en los principios
de economía y celeridad procesal, así como
justicia pronta y cumplida, se hace saber a las
partes que deben indicar en el plazo
de diez días hábiles,
si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar
a una audiencia de conciliación.
De no considerar
las partes, necesaria la intervención
del Tribunal para ese efecto, el
acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a
este despacho, el cual, si
es conforme a derecho, sin dilación
procederá a homologarlo y a ordenar el
archivo del expediente. En caso de que se omita indicar sobre el
punto anterior se procederá con el
trámite ordinario.
Celebración de la Comparecencia:
La comparecencia será oral y privada y se realizará con base en lo estipulado en los
artículos 309 y 319 de la Ley General de la
Administración Pública. Así mismo,
se fija para la celebración
de la audiencia el jueves
19 de marzo del año 2026,
a las dieciocho horas con treinta minutos (6:30p.m.) de
forma virtual por medio de la plataforma
de Zoom.
En esa audiencia
se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada
al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, así mismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes.
Se advierte que
la no asistencia a la comparecencia
no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose
la prueba que hubiese ofrecido, la parte ausente con antelación y que conste en el
expediente (artículo 315 de
la Ley General de la Administración Pública). Igualmente,
se les informa que tienen
derecho de hacerse asistir
o representar por un
abogado durante la tramitación
del presente procedimiento
y la comparecencia oral y privada.
Notificaciones:
Se le Previene al investigado(a)
que, dentro del plazo indicado para rendir su descargo, o el primer escrito, o correo electrónico que presente, deberá señalar de forma escrita a este órgano
de instrucción, un número
de fax o correo electrónico
como medio para atender notificaciones so pena de tener por notificada
cualquier resolución
posterior, con el transcurso
de veinticuatro horas después
de emitida.
Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación.
El primero será resuelto por el Tribunal y el segundo por
la Junta Directiva del Colegio. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública).
El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y apelación y se deberá interponer ante este Tribunal, dentro de los
tres días hábiles siguientes a la notificación de este, quedando por resolver por el Tribunal y la Asamblea respectivamente.
La resolución del
recurso interpuesto contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
Del Medio para Gestiones:
Todos los recursos o incidencias que considere necesarias para ejercer su defensa
se deberán de hacer llegar, en los
plazos establecidos para ello, a la dirección electrónica: nabellan@colegioveterinarios.or.cr
Notifíquese.—Dra. María José Cascante Barahona, Presidente del Tribunal
de Honor.—Dr. Daniel Esteban Vargas Rodríguez, Secretario del Tribunal de Honor.—(
IN2025951773 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En atención de lo establecido
por el artículo
241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica al señor Norman Rojas
Flores, cédula de identidad 1-1477-0374, que la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros
(en adelante INS), instruyó la apertura del Procedimiento Administrativo
Ordinario 6-2025, por presuntas
faltas a la Convención Colectiva de Trabajo del INS y al
Código de Ética y Conducta
del Grupo INS por lo que se le cita
a una comparecencia oral y privada ante la Administración a las 9:30 horas del 24 de junio del 2025, en la Sala de Capacitación ubicada en el piso
11 de las Oficinas Centrales
del INS. En garantía de los
derechos de privacidad y protección
de datos del señor Rojas
Flores, se le comunica que el
expediente administrativo,
junto al acto de inicio completo se encuentran a su disposición, en la Unidad de Asesoría Laboral en la Dirección de Capital Humano
en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.—Lorena Vargas Zúñiga y Karla Ramírez León, Órgano Director del Procedimiento.—Karla
Ramírez León, Presidenta, cédula 1-0948-0576.—(
IN2025952031 ).
En atención de lo establecido por el
artículo 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se le
comunica a la señora Rosa Rojas Alemán, cédula de identidad 2-0594-0131, que la
Gerencia del Instituto Nacional de Seguros (en adelante INS), instruyó la
apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario Civil 7-2025, por presuntas
faltas a la Convención Colectiva de Trabajo del INS y al Código de Ética y
Conducta del Grupo INS por lo que se le cita a una comparecencia oral y privada
ante la Administración a las 9:30 horas del 30 de junio del 2025, en la Sala de
Capacitación ubicada en el piso 11 de las Oficinas Centrales del INS. En
garantía de los derechos de privacidad y protección de datos de la señora Rojas
Alemán, se le comunica que el expediente administrativo, junto al acto de
inicio completo se encuentran a su disposición, en la Unidad de Asesoría
Laboral en la Dirección de Capital Humano en horario de 8:00 a.m. a 5:00
p.m.—Lorena Vargas Zúñiga.—Karla Ramírez León, cédula
1-0948-0576, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2025952053 ).