ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTO CENTRO DE
HEREDIA
La Asociación Iglesia Cristo Centro de Heredia, procede a corregir el edicto publicado
en La Gaceta número 118 de del 27 de junio 2025, para que se lea de la siguiente
forma: La Asociación Iglesia Cristo Centro Heredia, publico que se le extraviaron los siguientes libros: Actas de socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances; El tomo extraviado es el número uno, lo que se solicita es
la reposición del tomo dos
de los libros indicados. Notificaciones al correo electrónico
bufeterosabalyastua@ice.co.cr
Heredia 4 de julio del 2025.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario. Tel 2262-3573.—1 vez.—( IN2025970823 ).
La Asociación Iglesia Cristo Centro de Heredia, procede a corregir el edicto publicado
en La Gaceta número
118 de del 27 de junio 2025, para que se lea de la
siguiente forma: La Asociación
Iglesia Cristo Centro Heredia, publico que se le extraviaron los siguientes libros: Actas del Órgano Directivo, Actas de Registro de Asociados, Diario,
Mayor, Inventario y Balances; El tomo
extraviado es el número uno, lo que se solicita es
la reposición del tomo dos
de los libros indicados. Notificaciones al correo electrónico
bufeterosabalyastua@ice.co.cr
Heredia 4 de julio del 2025.—Lic. Edwin Astúa Porras Notario Público. Tel 2262-3573.—1 vez.—( IN2025971227 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 51-2025.
Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con cincuenta
y dos minutos del diez de junio del dos mil veinticinco.
Se conoce la solicitud de la compañía Iberia Líneas Aéreas de España sociedad anónima, Operadora,
cédula de persona jurídica número
3-012-625528, representada por
el señor Tomás Federico
Nassar Pérez, portador de la cédula de identidad número 1-508-509, en calidad de apoderado generalísimo, con el objetivo de renovar el certificado de explotación para brindar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga
y correo, en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución
número 18-2010 de las 09:30 horas de 15 de marzo de 2010, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, le otorgó a la compañía
Iberia Líneas Aéreas de
España sociedad anónima
Operadora, certificado de explotación
para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa. El certificado se encuentra vigente hasta el 15 de marzo de 2025,
inclusive.
2º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0314-2025 de 18 de febrero
de 2025, mediante el señor Tomás Nassar Pérez, de calidades
citadas, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación al certificado de explotación de su representada, para brindar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Madrid, España-San
José, Costa Rica y viceversa, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Asimismo, el señor
Nassar solicitó se les autorice
un permiso provisional, efectivo
a partir del 16 de marzo de
2025, fecha en que vence el certificado
de explotación de dicha compañía.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-186-2025 de 21 de febrero de 2025, suscrito por los señores
Paula Víquez Oviedo y Luis Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad,
en lo que interesa indicaron:
“En respuesta a su solicitud DGAC-TC-2025-099 con fecha del 19 de febrero,
2025, del Criterio Técnico por
parte de Aeronavegabilidad,
respecto a la renovación
del certificado de explotación
de la compañía Iberia Líneas
Aéreas De España S.A, para brindar
servicios de transporte aéreo regulares internacional de pasajeros, carga y correo.
Asimismo, junto con un permiso
provisional, efectivo a partir del 16 de marzo de 2025, fecha en que vence
el certificado de explotación de dicha compañía, le informo que:
La unidad de aeronavegabilidad
no tiene objeción técnica a ambas
solicitudes (renovación del CE y permiso Temporal), y confirmamos que la empresa IBERIA se encuentra al
día con las vigilancias y OpsSpecs”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL- OF-036-2025 de 4 de marzo de 2025, la
Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa,
indicó lo siguiente:
“…referencia al oficio
DGAC-AJ-OF-0165-2025, solicitando el
criterio técnico, a la
Unidad AVSEC/FAL, esta manifiesta
que, el programa de seguridad de la aviación civil,
de la empresa Iberia Líneas
Aéreas de España
S.A. Operadora, vence el 09
de enero del 2026, de acuerdo
con la carta de aprobación AVSEC-001-2024, por lo anterior, cumple con el proceso de renovación de certificado de explotación (CE), para la prestación
de servicio de transporte aéreo internacional de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta.
1. Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.
Por lo anterior, esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la renovación del CE y otorgar a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A.
Operadora, un permiso provisional en
tanto se concluya el trámite de la emisión”.
5º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF- 048-2025 de 4 de marzo de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
1) Otorgar a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A.
Operadora, el Certificado
de Explotación, bajo las siguientes
especificaciones:
a) Tipo de servicio: Transporte aéreo público regular internacional de pasajeros, carga y correo.
b) Derechos
de tráfico: Tercera y cuarta libertad
del aire.
c) Ruta:
Madrid, España (MAD)-San José,
Costa Rica (SJO) y viceversa.
d) Frecuencias:
Diaria, no obstante está podrá variar según
los instrumentos bilaterales vigentes.
e) Aeropuertos
de operación: Las operaciones se llevarán
a cabo en los aeropuertos:
o Costa Rica, San José, Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
(SJO)
o España, Madrid, Aeropuerto Adolfo Suárez (MAD).
f) Aeropuertos alternos:
➢ Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber (LIR)
➢ Aeropuerto
Internacional Tocumen en Panamá (PTY).
g) Equipos: aeronaves autorizadas
e incorporadas en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de la aerolínea, tipo de aeronave Airbus
A319-100, A320-200, A320-NEO, A321-NEO, A321-200, A330200, A330-300, A350-900.
h) Vigencia: Según lo establezca el CETAC.”
6º—Que mediante artículo
sétimo de la sesión ordinaria 13-2025 del 11 de marzo
de 2025 el Consejo Técnico de Aviación
Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1. De conformidad al artículo
145 de la Ley General de Aviación
Civil, elevar a audiencia pública
la solicitud de renovación
al certificado de explotación
de la compañía Iberia Líneas
Aéreas de España sociedad anónima, Operadora, cédula de persona jurídica número 3-012-625528, representada
por el señor
Tomás Federico Nassar Pérez, portador de la cédula de
identidad 1-508-509, en calidad de apoderado generalísimo, para brindar los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga
y correo, en la ruta Madrid, España - San José, Costa Rica y viceversa, explotando derechos de
tercera y cuarta libertad del aire, con una frecuencia diaria.
2. De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación
Civil y oficios números
DGAC-DSO-AIR-OF-186-2025 del 21 de febrero de 2025, DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-036-2025 de 4 de marzo de 2025 y DGAC-DSO-TA-INF-048-2025 de 4 de marzo de 2025, emitidos por las unidades de Aeronavegabilidad, AVSEC FAL y Transporte Aéreo; otorgar a la compañía Iberia Líneas Aéreas de España
Operadora, el primer permiso
provisional de operación por
un período de tres meses, efectivo a partir de 16 de marzo de 2025, para que puedan operar la ruta referida. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil.”
7º—Que en La Gaceta número 65
de 4 abril de 2025, se publicó el
edicto correspondiente al
aviso de audiencia pública para conocer
la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Iberia Líneas Aéreas de España sociedad anónima,
Operadora. La audiencia pública se celebró a las 09:00 horas de 8 de mayo de 2025,
sin que se presentaran oposiciones
a la misma.
9º—Que mediante constancia
de no saldo número 273-2025 de 5 de mayo de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Iberia Líneas Aéreas de
España sociedad anónima,
Operadora, cédula de persona jurídica número 3-012-625528, se encuentra
al día con sus obligaciones. Asimismo
en consulta realizada el 13 de mayo de 2025, al
sistema de la Caja Costarricense
del Seguro Social, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo
y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
El objeto sobre el
cual se centra el presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la compañía Iberia Líneas Aéreas de España sociedad anónima, Operadora, con el
objetivo de renovar el certificado de explotación para brindar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga
y correo, en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.
1. Que el fundamento legal que rige el presente
acto se encuentra en el inciso
I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, el cual prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por
el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará
la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El certificado operativo tendrá una duración
igual a la del certificado
de explotación y demostrará
que el operador cuenta con la organización adecuada, el método
de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
Asimismo, el
artículo 175 de la Ley General de Aviación
Civil señala lo siguiente:
“Todo servicio
regular de transporte público,
local o internacional, deberá
prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
Lo anterior,
también en concordancia con
lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-MOPT de 24 de octubre
de 2013, y la normativa técnica
específica que no se entra
a valorar en este informe.
2. Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T de 16 de
agosto de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás convenios internacionales de aviación civil
aplicables, se determinó
que la compañía Iberia Líneas
Aéreas de España sociedad anónima Operadora, cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios
de transporte aéreo regular
internacional de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Madrid, España - San
José, Costa Rica y viceversa, explotando
derechos de tercera y cuarta
libertad del aire, con una frecuencia diaria.
3. Que la audiencia pública
para conocer la solicitud
de renovación al certificado
de explotación de la compañía
Iberia Líneas Aéreas de
España sociedad anónima,
Operadora, se celebró a las 09:00 horas de 8 de mayo
de 2025, sin que se presentaran oposiciones
a la misma. Por tanto,
El Consejo Técnico de Aviación
Civil
Resuelve:
1º—Otorgar a la compañía Iberia Líneas Aéreas de España sociedad anónima, Operadora,
cédula de persona jurídica número 3-012-625528, representada
por el señor
Tomás Federico Nassar Pérez, portador de la cédula de
identidad 1-508-509, en calidad de apoderado generalísimo, renovación al certificado de explotación, bajo los siguiente términos:
Tipo de servicio: Transporte aéreo público regular internacional de pasajeros, carga y correo.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta
libertad del aire.
Ruta: Madrid,
España (MAD) - San José, Costa Rica (SJO) y viceversa.
Frecuencias: Diaria,
no obstante está podrá variar según los
instrumentos bilaterales vigentes.
Aeropuertos de operación: Las operaciones se llevarán a cabo en los
aeropuertos:
Costa Rica, San
José, Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO)
España, Madrid,
Aeropuerto Adolfo Suárez (MAD)
Aeropuertos alternos:
Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber (LIR)
Aeropuerto Internacional Tocumen en Panamá (PTY).
Equipos: aeronaves
autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de la aerolínea, tipo de aeronave Airbus A319-100, A320-200, A320-NEO, A321-NEO,
A321-200, A330-200, A330-300, A350-900.
2º—Vigencia: Otorgar la renovación al certificado de explotación por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición.
3º—De conformidad con el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil, la compañía
Iberia Líneas Aéreas de
España sociedad anónima,
Operadora, deberá presentar
mensualmente a la Dirección
General de Aviación Civil, un informe
detallando las horas de vuelo,
kilómetros volados, carga transportada y demás datos estadísticos.
4º—Consideraciones técnicas: La compañía
Iberia Líneas Aéreas de
España sociedad anónima,
Operadora, deberá contar
con la organización adecuada,
el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones
de operación, equipo adecuado y necesario en las cantidades suficientes
y el tipo requerido para cada aeronave de forma tal que no genere atrasos en los vuelos
y no afecte la seguridad operacional; además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
5º—Cumplimiento de las leyes: Iberia Líneas
Aéreas de España sociedad anónima, Operadora, se obliga expresamente al estricto
cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, sus reformas
y reglamentos.
6º—Otras obligaciones: Iberia Líneas
Aéreas de España sociedad anónima, Operadora, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y
de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según
los decretos ejecutivos números 23008-MOPT de
7 de marzo de 1994, publicado
en La Gaceta número 54 de 17 de marzo
de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto
de 2013, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013. En igual
sentido, según el
acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión
ordinaria 18-2016 de 16 de marzo
de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario
de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una vez otorgado el certificado
de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los servicios
autorizados, según lo señalado en el
artículo 153 de la Ley General de Aviación
Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la citada
ley. Además, la compañía Iberia Líneas
Aéreas de España sociedad anónima, Operadora deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros.
Finalmente, se le advierte a la compañía
Iberia Líneas Aéreas de España sociedad anónima,
Operadora, el compromiso de
pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar
con el Gestor Interesado, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
Para la expedición
de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
5. Notifíquese al señor Tomas Nassar
Pérez, apoderado generalísimo
de la compañía Iberia Líneas
Aéreas de España sociedad anónima Operadora y a la señora
Marielos Bogarin Chaves, apoderada especial, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el
diario oficial La Gaceta.
Comuníquese a las Unidades
de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas,
Aeronavegabilidad, AVSECFAL y Asesoría
Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N°31-2025,
celebrada el diez de junio de 2025.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Efraím
Zeledón Leiva, Presidente.—1 vez.—(
IN2025963739 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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con sus respectivas imágenes,
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Solicitud N° 2025-0006443.—Jeison Ramírez Smith, soltero, cédula de identidad 117330605 con domicilio
en Goicoechea, El Carmen, 175 m al este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de
Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Huevos. Reservas: de los
colores: Rojo vino y amarillo
marrón. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de junio de 2025.
Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—(
IN2025964048 ).
Solicitud N°
2025-0003479.—María Fernanda Calvo Fallas, soltera, cédula de identidad
115220786 con domicilio en
Tres Ríos, en frente del automercado de Tres Ríos, residencial Santa Lucía casa #22, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción Como Nombre Comercial
En Clase(S): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad y diseño. Ubicado en San José, Catedral, de la Clínica
Bíblica 275 metros al este.
Fecha: 21 de abril de 2025.
Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a), Notario.—(
IN2025964128 ).
Solicitud N° 2025-0003480.—María Fernanda Calvo Fallas, soltera,
cédula de identidad 115220786 con domicilio
en Tres Ríos, en frente del Automercado de Tres
Ríos, Residencial Santa Lucía casa #22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025964129 ).
Solicitud N°
2025-0006196.—Didier Sánchez Ramírez, Cédula
de identidad 603610628 y Ximena González, casada una vez,
cédula de identidad 1032000210432DIMEX con domicilio en cuatrocientos
metros este de Tierra y Fuego, Delicias de Cóbano,
Puntarenas, Costa Rica y 400 mts este de Tierra y
Fuego, Delicias de Cobano-Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 7 y 9.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Motores eléctricos para su uso con puertas automáticas; en clase 9: Componentes eléctricos y electrónicos automáticos. Reservas: Verde oscuro, rojo. el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el: 16 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025964140 ).
Solicitud N° 2025-0004898.—José Paulo Brenes Lleras,
Cédula de identidad 106940636, en
calidad de Apoderado Especial de Marisol Taylor Hempel, mayor, soltera, administradora de
empresas, cédula de identidad
118180127 con domicilio en
Pozos de Santa Ana, de la iglesia de Pozos, 200
metros norte y 300 metros al este,
calle Miramontes, Condominio
Almería, casa 32, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa en general; calzado;
sombrerería; artículos
de sombrerería; artículos
de vestir para
usar en el cuello. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de junio de 2025. Presentada el: 15 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025964143 ).
Solicitud N° 2025-0004459.—William Roney Segura Mora, casado una vez, cédula de identidad: 206190622, en calidad
de apoderado generalísimo
de Distribuidora HS Hermanos Segura Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: 3102861231, con domicilio en 25 metros norte y 300 metros oeste del costado norte de la plaza de deportes de San Rafael de Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio
en clase(s): 29 y 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: mariscos y pescados; en clase 39: servicios
de distribución. Fecha: 24
de junio de 2025. Presentada
el: 2 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025964144 ).
Solicitud N° 2024-0012105.—María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado
Especial de Vivo Mobile Communication Co. Ltd. con domicilio
en N° 1, Vivo Road, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos; Organizadores personales digitales [PDA]; Aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; Software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; Software [programas
grabados]; Plataformas de
software, grabadas o descargables;
Tabletas electrónicas; Terminales interactivos con pantalla táctil; Gafas inteligentes; Relojes inteligentes;
Bolígrafos para pantallas táctiles; Ordenadores ponibles; Aparatos de reconocimiento
facial; Instrumentos de navegación;
Aparatos de GPS [sistema mundial de
determinación de la posición];
Teléfonos inteligentes [smartphones]; Teléfonos
celulares; Cordones para teléfonos
celulares; Monitores de actividad física ponibles; Fundas para teléfonos móviles; Estuches adaptados para teléfonos móviles; Películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; Teléfonos
inteligentes ponibles; Soportes adaptados para teléfonos móviles; Bastones de selfie para teléfonos móviles; Cajas de altavoces; Altavoces inalámbricos; Cascos
auriculares; Cascos inalámbricos; Auriculares intraurales para teléfonos móviles; Auriculares inalámbricos
tipo casco para teléfonos inteligentes; Objetivos para autofotos; Cables USB; Cables USB para teléfonos
móviles; Adaptadores de corriente; Pilas eléctricas; Cargadores de pilas y baterías; Cargadores para
teléfonos móviles;
Cargadores portátiles; Cargadores inalámbricos;
audífonos inteligentes; Gafas para realidad aumentada; Cascos con micrófono
de realidad aumentada; Pantallas de visualización de realidad aumentada; Gafas de realidad virtual; Cascos
de realidad virtual; Guantes
de realidad virtual, que no sean
para videojuegos; Hardware de realidad
virtual; Software de realidad virtual y aumentada; Altavoces inteligentes; Altavoces de inteligencia artificial; Televisores
inteligentes; Ordenadores portátiles; Ordenadores; Pantallas para teléfonos móviles; Soportes para teléfonos móviles para uso en vehículos;
Bancos de energía; Cintas inteligentes; Cámaras fotográficas; Llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; Chips [circuitos integrados]; Chips electrónicos; Billeteras electrónicas descargables; Teléfonos inteligentes [smartphones] plegables. Fecha:
20 de junio de 2025. Presentada el: 21 de noviembre
de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado Registrador(a).—( IN2025964147 ).
Solicitud N° 2025-0005248.—María De La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 0109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de Dongguan Zhuoshi Intelligent Technology
Co. Ltd., con domicilio en
N° 7 Lianxin Road, Chang’an
Town, Dongguan City, Guangdong Province, China, China, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cascos de ciclismo;
Luces de seguridad para bicicletas;
Soportes adaptados para teléfonos móviles; Estuches para teléfonos inteligentes; Cargadores de baterías
de teléfonos móviles para vehículos; Adaptadores de corriente para su uso en casquillos de encendedor
de vehículos; Cargadores inalámbricos; Prolongadores
eléctricos; Cargadores por
USB; Hubs USB; Adaptadores de USB; Cables para la transmisión de datos; Velocímetros de bicicleta; Soportes de montaje para ordenadores; Soportes adaptados para tabletas electrónicas; Pies para aparatos fotográficos; Pilas de carga de vehículos
eléctricos; Cargadores de pilas
y baterías. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada
el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025964148 ).
Solicitud N° 2025-0006568.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad 0109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de Longping High-Tech Biotecnologia Ltda., con domicilio en
Av Das Nacoes Unidas 12901, Sala 24-134 Bloco Torre
Norte Cep 04578-910, São Paulo, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: TEVO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Flores; Granos [cereales]; Plantones; Plantas; Granos de siembra. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 24 de junio de 2025.
Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador(a).—(
IN2025964149 ).
Solicitud N° 2025-0004876.—Mariana Piña Torres, cédula de identidad 117980143, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pure Ride Cycling Studio Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102931557 con domicilio en cantón
15 Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Prados del Este, casa diez, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de entrenamiento
deportivo y para el mantenimiento físico. Servicios de entrenamiento físico en interiores,
específicamente clases
dirigidas de ciclismo bajo techo (indoor cycling/spinning); organización
y conducción de sesiones grupales de ejercicio
cardiovascular; servicios de acondicionamiento
físico y bienestar; instrucción deportiva relacionada con el ciclismo estacionario. Reservas: Del color: Vino Intenso.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el: 14 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025964150 ).
Solicitud N° 2025-0006338.—Carmen Fuentes Ramos, soltera, pasaporte N04088874 con domicilio
en Insurgentes Norte #9,
Col Buenavista, México, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de entretenimiento,
representación de espectáculos
de circo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el: 18 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025964151 ).
Solicitud N° 2025-0006370.—Eddie Mauricio Víquez
Sibaja / soltero / médico
general, cédula de identidad 113020998
con domicilio en Alajuela,
Atenas, Atenas, Barrio Los Ángeles, Antigua Arrocera,
contiguo al Kinder Superkids, Atenas, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 28 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Libros infantiles; cuentos ilustrados;
historietas; revistas para niños; cuadernos; blocs de notas; agendas; calendarios; afiches; carteles decorativos; tarjetas coleccionables; tarjetas postales; álbumes de dibujos; álbumes para colorear; láminas para colorear; papel decorativo; etiquetas autoadhesivas; material didáctico
impreso; material educativo
impreso relacionado con personajes animados; carpetas; carpetas escolares; sobres; bolsas de papel; papel de regalo; adhesivos impresos; stickers; láminas ilustradas; recortes decorativos; posters; impresos
promocionales; invitaciones
impresas; papel para actividades
artísticas infantiles; papelería escolar; marcadores
de libros; reglas de papel; calendarios ilustrados; plantillas para dibujo; fotografías; en clase 25: Camisetas;
sudaderas; chaquetas; gorras; pantalones; pijamas; ropa interior infantil; ropa deportiva; ropa para niños y niñas; trajes de baño; calcetines; bufandas; guantes; gorros; ropa de disfraz para niños; calzado infantil; baberos; camisetas ilustradas con personajes animados; ropa temática para fans; uniformes escolares con personajes de ficción; en clase 28: Muñecos
de peluche; muñecos de acción; juguetes de plástico; figuras coleccionables; rompecabezas; juegos de mesa; juegos educativos; juguetes didácticos; marionetas; títeres; pelotas; juegos electrónicos no incluidos en otras
clases; disfraces para juegos de rol; juguetes de arte y manualidades; kits creativos para
colorear; juguetes relacionados con personajes animados; juguetes sensoriales para niños pequeños; juegos de cartas infantiles; sets de construcción
para niños; juguetes
musicales; artículos de gimnasia
y deportes; en clase 41: Producción de series animadas; producción de contenido audiovisual con fines educativos
y de entretenimiento
para público infantil,
juvenil y adulto; servicios de entretenimiento mediante medios digitales y plataformas en línea; publicación
y distribución de libros, historietas, podcasts y videos animados;
narración de cuentos; desarrollo
de talleres artísticos y creativos; servicios educativos presenciales y virtuales en el
área de artes visuales, narración, dibujo, animación y desarrollo de personajes; organización de eventos culturales y recreativos;
enseñanza mediante actividades lúdicas y narrativas; espectáculos en vivo con personajes animados; creación de contenido educativo interactivo; servicios de formación en línea;
servicios de entretenimiento
para redes sociales; actividades
de formación continua y capacitación
artística; producción de contenido para festivales, conferencias y plataformas
multimedia; y cualquier otro
servicio comprendido en esta clase
relacionado con animación, educación, entretenimiento y creación audiovisual. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 18 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—(
IN2025964155 ).
Solicitud N° 2025-0005847.—Irene Guerrero Calderón, soltera, administradora de empresas, cédula de identidad
114160724 con domicilio en
Costa Rica, San José,
Desamparados, Patarrá, 400 sur del Colegio Máximo Quesada,
casa a lado derecho color turquesa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 3 y 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cremas corporales; lociones hidratantes; aceites corporales; brumas perfumadas para el cuerpo; exfoliantes
para zonas íntimas y sensibles;
productos cosméticos para estilismo corporal; geles protectores para pezones y zonas íntimas; adhesivos cosméticos para piel sensible;
sprays fijadores para cintas
adhesivas corporales; polvos antifricción para uso corporal e íntimo; toallitas cosméticas de limpieza pre y post uso de adhesivos; productos calmantes post uso de prendas adhesivas o moldeadoras; brillos corporales; bálsamos regeneradores; desodorantes en crema o barra para zonas íntimas;
cosméticos para realce estético de zonas íntimas o descubiertas; en clase 25: Cubrepezones; protectores de zona íntima femenina tipo pad; adhesivos corporales para cubrir pezones o zonas íntimas; cintas adhesivas para estilismo corporal; ropa interior; ropa interior adhesiva; bralettes sin costura; bodys moldeadores; enterizos de compresión; fajas modeladoras; prendas moldeadoras desechables; blusas de licra ajustadas al cuerpo; tops sin costuras; ropa interior sin costuras; panties; tangas; calzones de talle
alto; ropa interior tipo segunda piel; camisetas
interiores; prendas íntimas desechables; medias; calcetas; ropa interior para uso estético o postoperatorio; accesorios para ropa interior como clips, broches
invisibles, sujetadores de tirantes,
protectores desechables y adhesivos corporales para vestir prendas descubiertas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 14 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025964157 ).
Solicitud N°
2025-0006522.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Ajecen del Sur S. A. con domicilio
en carretera Interamericana
Sur, del Parque Industrial de Cartago 1.5 sur intersección
con Río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de té, todo relacionado a las preparaciones hechas a base de té; en clase
32: Bebidas con sabor a té
de diferentes sabores Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de junio de 2025.
Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025964161 ).
Solicitud N°
2025-0006499.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado
Especial de Guangzhou Restaurant Group Co. Ltd. con domicilio
en Unit A, N° 2 Wenchang South Road, Liwan District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café; té; Bebidas a base de té;
Caramelos; miel; Sándwiches; Pasteles; Galletas;
Pan; Productos de pastelería;
Pasteles de luna (dulces
chinos); Refrigerios a base de cereales;
Baozi; Arroz instantáneo; comidas
precocinadas incluyendo cajas de almuerzo; zongzi, albóndigas
chinas de arroz; Rollitos
de primavera; Jiaozi; bolas de arroz glutinoso; injeolmi, a saber, tortas de arroz glutinoso
recubiertas de judías en polvo; panecillos
retorcidos al vapor; Bollos de judías;
pan al vapor; harina de trigo; Preparaciones a base
de cereales; arroz; Arroz hinchado;
Fideos; Comidas preparadas a base de fideos; Masa
para hornear; Almidón para uso alimenticio; helado; Aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; Productos para glasear y rellenar; Barquillos de huevo; Condimentos; fideos de almidón de judías; paletas de hielo; tarta de luna rellena Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de junio de 2025.
Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025964167 ).
Solicitud N° 2025-0006606.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad
de apoderada especial de APR Co. LTD., con domicilio en 36F, 300, Olympic-Ro, Songpagu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción
de: MAXTRI, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
e instrumentos médicos; aparatos de terapia eléctrica de alta frecuencia; aparatos de terapia eléctrica de baja frecuencia; artículos ortopédicos; aparatos de masaje de uso personal; aparatos eléctricos de masaje cutáneo para uso doméstico; aparatos para masajes estéticos; aparatos galvánicos para uso terapéutico; equipos de cuidado de la piel de alta frecuencia para fines médicos; aparatos médicos para el cuidado de la piel; máquinas médicas estéticas para masaje de la piel; aparatos médicos estéticos de la piel con estimulación eléctrica; aparatos médicos para el mejoramiento de la piel mediante láser; aparatos e instrumentos veterinarios; equipos de diagnóstico de la piel para fines
médicos; aparatos e instrumentos médicos para la mejora de la piel con luz LED; aparatos estéticos cutáneos de baja frecuencia para
fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de la piel; aparatos e instrumentos odontológicos; dispositivos anticonceptivos; compresas frías con una finalidad médica;
parches de enfriamiento para uso
médico; medias con una finalidad terapéutica; vestuario de uso médico; guantes para masajes; máscaras de protección para uso médico. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025964169 ).
Solicitud N° 2025-0006635.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderado
especial de Eleven Labs Inc., con domicilio en 169 Madison Avenue, N° 2484, New York, New York 10016, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ELEVENLABS, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software descargable que utiliza
inteligencia artificial para permitir
a los usuarios generar datos de texto y audio; software descargable
que utiliza inteligencia
artificial para permitir a los
usuarios generar voz, texto, música
y voces para contenido de audio; software descargable para permitir a los usuarios editar
y reproducir contenido de
audio; en clase 35: grabación, transcripción, composición, recopilación de comunicaciones escritas y grabaciones; en clase 38: transmisión de datos de audio a través de
internet y redes de telecomunicaciones inalámbricas y no inalámbricas; en clase 42: investigación
en el campo de la inteligencia artificial (IA); consultoría
en el campo de la tecnología de inteligencia
artificial (IA); servicios de provisión
de un sitio web que presenta software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para reconocimiento
de voz y texto; almacenamiento electrónico de medios electrónicos, a saber, datos de texto y audio; servicios de provisión de uso temporal de software en línea, no descargable, que utiliza inteligencia artificial
para permitir a los usuarios generar texto, música y voces para contenido de audio; servicios de provisión de uso temporal de
software en línea, no descargable, para permitir a los usuarios editar
y reproducir contenido de
audio. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 25 de junio de 2025.
Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025964170 ).
Solicitud N°
2025-0006514.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad: 07-0118-0461, en calidad de apoderado
especial de Guangzhou Restaurant Group Co. LTD., con domicilio
en Unit A, No. 2 Wenchang South Road, Liwan District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: baozi; helado; galletas; bebidas a base
de té; pasteles; condimentos; arroz instantáneo; miel; productos de pastelería; preparaciones a base de cereales; comidas
precocinadas incluyendo cajas de almuerzo; panecillos retorcidos al vapor; jiaozi; café; pan al
vapor; pan; injeolmi, a saber, tortas de arroz glutinoso recubiertas de judías en polvo;
sándwiches; masa para hornear; almidón
para uso alimenticio; caramelos; pasteles de almendra; refrigerios a base de cereales; bolas de arroz glutinoso;
pasteles de luna (dulces
chinos); zongzi, albóndigas chinas
de arroz; productos para glasear
y rellenar; tarta de luna
rellena. Reservas: de conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025964171 ).
Solicitud N°
2025-0006428.—Fabián Villalobos Agüero, divorciado una vez, cédula de identidad:
115000410 y Sofia Pereira Álvarez, soltera,
cédula de identidad: 402030569, con domicilio en costado
norte de la plaza de deportes
de Los Ángeles de Heredia, San Rafael, Heredia, Costa Rica y costado noreste de la plaza de deportes de Los Ángeles, San Rafael, Heredia, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción,
como marca de comercio en clase(s):
30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: chocolate blanco, chocolate oscuro,
chocolate con leche. Reservas: de los
colores: verde, amarillo, rojo, café, celeste. Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador.—( IN2025964174 ).
Solicitud N° 2025-0006307.—Marco Antonio Siles Varela, cédula de identidad: 303260942, con domicilio en Barrio Aranjuez,
Torre Meredice, piso 4, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA REVIVE, como
marca de comercio y servicios en clase(s):
44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos para personas. Reservas:
no. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 17 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025964176 ).
Solicitud N° 2025-0006229.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad: 111490188, en calidad de apoderada
especial de Tres-Ciento Uno Cincuenta
y Cuatro Mil Doscientos Sesenta
y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-054264, con domicilio en Parque Logístico Latam, la Verbena, edificio:
GFI L 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: administración de programas
de fidelización basados en descuentos o incentivos; administración de un programa
de descuentos para que los participantes puedan obtener descuentos en productos y servicios mediante el uso de tarjetas
de descuento para socios; promoción de los productos y servicios de terceros a través de la distribución de tarjetas de descuento; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento; dirección, preparación y organización de muestras comerciales y ferias especializadas con fines comerciales
y publicitarios; exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
ferias (organización de) para fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales a consumidores relativos a la elección de productos y servicios; marketing comercial; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; organización de exposiciones con
fines comerciales o de publicidad; organización de ferias comerciales;
organización de presentaciones con
fines comerciales; organización y celebración de ferias y exposiciones con fines comerciales;
Organización y realización de ferias comerciales; organización y realización de eventos promocionales; promoción
de ferias con fines comerciales; realización
de eventos y ferias comerciales;
servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito
de los productos cosméticos; servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de los
productos de belleza; servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito
de los productos de maquillaje; demostración de productos con fines promocionales; desarrollo de campañas promocionales; difusión de material promocional.
Reservas: De los colores rosado y anaranjado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 16 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025964178 ).
Solicitud N° 2025-0003044.—Ariana Lizano Soto, en calidad de apoderada especial de Koi AAG SRL, cédula jurídica: 3-102-755958, con domicilio
en Estudio Koi, Centro Comercial Siete Bancas, San Rafael, Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción,
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de clases e instrucción en pilates; barre; yoga; y otras disciplinas de entrenamiento físico; organización de eventos; retiros; talleres; seminarios; todos enfocados en deporte, salud
y bienestar; formación especializada en técnicas deportivas; programas de bienestar presenciales y espacios
alternativos; asesoramiento para la creación y gestión de programas de entrenamiento físico. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el 25 de marzo de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025964181 ).
Solicitud N° 2025-0003472.—María José Campos García, divorciada una vez, cédula de identidad:
112680916, en calidad de apoderado especial de Cementos
Progreso S.A., con domicilio en
Diagonal 6, 10-01 Zona 10, Edificio Centro Gerencial las Margaritas, Torre 2, Nivel 19, Guatemala, solicita la inscripción de: Inspirados en el poder de los
sueños, como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar en clase 19: materiales
de construcción no metálicos,
tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez, betún,
construcciones transportables
no metálicas, monumento, no
metálicos, en clase 35: servicios de gestión, operación, organización y administración de empresas comerciales o industriales, así como servicios de publicidad, marketing y promoción,
y en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas. En relación con
la marca registro: 326988. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025964188 ).
Solicitud N° 2025-0005878.—Daniela Vargas Benambourg, cédula de identidad: 116540834, en calidad de apoderada
generalísima de 3-102-930723 SRL, cédula jurídica: 31029 30723, con domicilio en Barrio San Luis, 100 m. este y
125 m. norte del Supermercado
Coopeagri, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: servicios de ingeniería
y arquitectura. Reservas: reservar la denominación
de marca y forma de logo. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 20 de junio de 2025.
Presentada el 12 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025964190 ).
Solicitud N° 2025-0006141.—Geovanny Bogantes Jiménez, soltero, cédula de identidad:
1-1705-0627, con domicilio en
Santo Domingo, San Vicente, del Super Yurusti, 25
metros oeste, casa mano derecha,
dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos dentales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 24 de junio de 2025.
Presentada el: 13 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025964196 ).
Solicitud N° 2025-0006554.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad: 109520932, en calidad de apoderado
especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Trece Avenida A, Dos
Guión Noventa y Cinco, Zona
2, Colonia la Escuadrilla, Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BENJOR,
como marca de comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
antiviral. Reservas: sin reservas.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025964201 ).
Solicitud N° 2025-0006445.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad
de apoderada especial de Liberty Telecomunicaciones
de Costa Rica LY S. A., cédula
jurídica: 3101610198, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo el
Cedral, Edificio Telefónica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con
Liberty: Todo el entretenimiento
llegó a tu casa, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 38, internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; la transmisión
de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; la radiodifusión y la teledifusión; la transmisión de
video a la carta; el suministro
de foros de discusión
(chats) en Internet y de foros
en línea; los servicios de telefonía y de buzón de voz; los servicios
de teleconferencia
y de videoconferencia Reservas:
de conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025964205 ).
Solicitud N° 2025-0006446.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad
de apoderada especial de Liberty Telecomunicaciones
de Costa Rica LY S. A., cédula
jurídica: 3101610198, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo El Cedral, Edificio
Telefónica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con Liberty: Viví
todo el entretenimiento,
como marca de servicios en clase(s):
38 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de telecomunicaciones; la transmisión
de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; la radiodifusión y la teledifusión; la transmisión de
video a la carta; el suministro
de foros de discusión
(chats) en internet y de foros
en línea; los servicios de telefonía y de buzón de voz; los servicios
de teleconferencia y de videoconferencia.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de junio de 2025.
Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador.—( IN2025964209 ).
Solicitud Nº 2025-0006432.—Nicole María Fernández Ocampo, cédula de identidad 115460198, en calidad de apoderada especial de Agozafra
Comercial e Industrial Sociedad
Anónima, (Agozafra S. A.),
Sociedad Constituida en la
Republica del Paraguay, con número de registro único de contribuyente ocho cero cero dos ocho dos cero siete-ocho, cédula jurídica:
800282078, con domicilio en
República del Paraguay, Casa de la Calle MCAL., Estigarribia entre Libertad e
Iturbide, Ciudad del Carmen Paraná, Departamento de Itapúa, San José, Paraguay,
solicita la inscripción, como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: arroz. Reservas: se reserva
en color rojo, amarillo,
negro y blanco. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 24 de junio de 2025.
Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025964211 ).
Solicitud N°
2025-0006482.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderada
especial de Shandong Rippa Machinery Group Co., LTD., con domicilio
en Zone A, Sixth Industrial Park, High-Tech Zone,Jining City, 272000 Shandong
Province, China, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: máquinas agrícolas; elevadores agrícolas; niveladoras; máquinas mezcladoras; montacargas; máquinas cortadoras; excavadoras; extractores para
minas; cortadoras de césped
[máquinas]; cortadoras de paja; aparatos de manipulación para carga y descarga;
torres de perforación; máquinas para trabajar metales; máquinas rastrilladoras; máquinas para construcción de carreteras; máquinas llenadoras; transportadores [máquinas];
retroexcavadoras [máquinas];
robots industriales; orugas
de caucho que forman parte
de las orugas de las máquinas
de construcción. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador.—( IN2025964214 ).
Solicitud Nº 2025-0006493.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Voshbon Beauty Inc. Con Domicilio En 8 The Green, Ste A Dover Kent Delaware 19901, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Champú; champús secos; acondicionadores para el cabello; adhesivos para fijar cabello postizo;
preparaciones cosméticas
para baños; tintes para el cabello; cosméticos;
aceites para fines cosméticos;
lociones para fines cosméticos;
preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel; lociones para después del afeitado; lacas para el cabello;
preparaciones para alisar el cabello; cosméticos
para niños(as); cosméticos
para animales Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025964216 ).
Solicitud Nº 2025-0006548.—Daniel Befeler Scharf, cédula de identidad
107860680, en calidad de Apoderado Especial de Centex Jota Be Sociedad Anonima,
Cédula jurídica 3101498562 con domicilio
en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia cien metros al norte y veinticinco metros al este, bodega a mano derecha con portón verde, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario. Pequeños aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 24 de junio de 2025.
Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025964219 ).
Solicitud Nº 2025-0006481.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad
107560893, en calidad de Apoderado Especial de Johanna Calderón Aguilar, mayor, casada
una vez, de nacionalidad
costarricense, Biotecnóloga,
cédula de identidad 701400551 con domicilio
en provincia de Cartago, cantón
el Guarco, distrito
Tobosi, urbanización Jardines de Tobosi, casa 9-a, Tobosi, el Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos; cremas cosméticas; cremas suaves corporales; cremas dérmicas no medicinales; cremas faciales (no medicinales); cremas cosméticas para el cuerpo; cremas
de protección solar [cosméticos];
lociones corporales; champús; champú acondicionador; jabones; jabón de baño; jabones en forma de gel; preparaciones limpiadores no medicinales para la higiene íntima; lavados vaginales para fines sanitarios personales o desodorantes; preparaciones para duchas vaginales para fines sanitarios o
personales desodorantes [artículos de tocador]; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025964222 ).
Solicitud Nº 2025-0006246.—Ana Cristina Alvarado Acevedo, cédula de identidad 108630694, en calidad de Apoderado
Especial de Asociación Movimiento
Académico para Reforzar la Educación en el
Área de Sámara (Mareas), cédula jurídica 3-002-772873 con domicilio
en Guanacaste, Nicoya, Sámara,
del súper El Delfín, doscientos
metros norte, setenta y cinco metros este y setenta y cinco metros noreste, San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios educativos a nivel de primaria y secundaria; ubicado en Sámara, 2 kms antes de Sámara, entrada a Samara Woods,
Nicoya, Guanacaste, Costa Rica. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el: 17 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025964224 ).
Solicitud Nº 2025-0005855.—Layly Yeremit
Castrillo Lucena, cédula de identidad 801380407, en calidad de Representante
Legal de Asociación Masaya Teatro Más Conviencia, cédula
jurídica 3002681227 con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro Frente
a la facultada de Educación,
Tintorero Educación, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Juego de tablero. Reservas:
De los colores: negro, anaranjado claro, anaranjado oscuro, verde claro, verde oscuro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2025. Presentada el: 9 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025964225 ).
Solicitud Nº 2025-0005856.—Layly Yeremit
Castillo Lucena, cédula
de identidad 801380407, en calidad de apoderado especial de Asociación Masaya Teatro Más Convivencia, cédula jurídica 3002681227 con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, Frente
a Facultad de Educación, Tintorero Educación, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Juego de mesa. Reservas: De los
colores: blanco, anaranjado claro, anaranjado oscuro, verde, celeste claro y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 10 de junio de 2025.
Presentada el: 9 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025964227 ).
Solicitud Nº 2025-0006199.—Rodolfo Monturiol Le Roy, casado una vez,
cédula de identidad 106360607 con domicilio
en 200 m norte de Embajada de Inglaterra, Escazú,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos macrobióticos. Reservas: de los colores: Verde musgo y beige. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 17 de junio de 2025. Presentada el: 16 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025964232 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2025-0003851.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de The H.D. Lee Company, INC. con domicilio en 3411 Silverside
Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de
América , solicita la inscripción
de: RIDER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Jeans; prendas de vestir que se usan sobre las piernas y se ajustan a la cintura, pantalones, shorts, enaguas; chaquetas exteriores (prendas de vestir) Fecha: 22 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025964231 ).
Solicitud Nº 2025-0003994.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Venturefruit
Global Limited con domicilio en
Level 1, Building 1, Central Park, 660 Great South Road, Ellerslie, Auckland
1051, Nueva Zelandia, solicita
la inscripción de: TUTTI como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas
y vegetales frescos; árboles,
semillas y plantas
naturales. Fecha: 23 de abril
de 2025. Presentada el: 21
de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025964235 ).
Solicitud N° 2025-0004337.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Cafeterias Carara
S. A., cédula jurídica 3101200292 con domicilio
en Cartago, Macho Gaff de El Guarco, 1 Km este del Restaurante Los Chespiritos
# 2, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FINCA MADRESELVA como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de suministro de comida y bebida;
alojamiento temporal; servicios
de restaurante de autoservicio
o de comida para llevar; servicios
de barra de ensaladas; servicios de barra de zumos y jugos; servicios de vinoteca; servicios de salón de cócteles; servicio de comida y bebida en bistros y cibercafés; restaurantes tipo bufé; servicios
de catering; alquiler de zonas para acampar. Fecha: 12 de mayo de
2025. Presentada el: 29 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025964239 ).
Solicitud N° 2025-0004801.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de
JC Master Distribution Limited con domicilio en Kildress House, 4TH Floor,
Pembroke Row, Dublin D2, D02 H008, Irlanda, solicita
la inscripción como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada
el: 13 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025964245 ).
Solicitud N° 2025-0005101.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de UMG Recordings Inc., con domicilio en 2220 Colorado
Avenue, Santa Mónica,
California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 25; 35 y 41. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Cintas de audio pregrabadas, discos de audio, casetes de audio, discos de video, CDs, DVDs y discos fonográficos con música y entretenimiento; Grabaciones de sonido y video teatrales y
musicales; Softwrealidad virtual descargable
y grabado; Software are de juegos
de de juegos de realidad virtual grabado en cintas, cartuchos
y casetes; Música descargable,
archivos con música y entretenimiento, y videos en el ámbito de la música y el entretenimiento
musical, todo para dispositivos
de comunicación inalámbrica;
Música descargable, archivos
con música y entretenimiento
musical, y vídeos en el ámbito de la música y el entretenimiento
musical; Fotografías descargables; Gráficos e imágenes de computadora descargables; Gráficos, tonos de llamada e imágenes descargables para teléfonos móviles y dispositivos inalámbricos;
Software de juegos de computadora
descargable y grabado;
Software de juegos de computadora
grabado en cintas, cartuchos y casetes; Software de videojuegos descargable y grabado; Software
de videojuegos grabado en cintas, cartuchos
y casetes; Alfombras para tocadiscos; Alfombrillas para ratón; Publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, folletos, partituras, revistas, manuales, folletos, panfletos y boletines informativos, todo en el
ámbito de la música y el entretenimiento musical; Revistas descargables con piezas de interés general; Aplicaciones móviles descargables para acceder, visualizar,
distribuir, descargar, reproducir, recibir, transmitir y transmitir música y entretenimiento musical;
Estuches de plástico y cartón para guardar discos fonográficos, casetes, CDs, DVDs
y otros soportes físicos electrónicos y magnéticos; Fundas de plástico y cartón para discos fonográficos; Soportes, bases, monturas y
fundas y cubiertas protectoras
para dispositivos electrónicos
portátiles, como teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, cámaras y reproductores portátiles de sonido y vídeo; Bienes virtuales y digitales descargables, tales como archivos multimedia, de imagen, vídeo,
música, texto y audio en el ámbito
de la música y el entretenimiento musical, autenticados
mediante tokens no fungibles (NFT); Bienes virtuales y digitales descargables relacionados con artistas musicales, grupos, celebridades, creadores de tendencias, influencers, sellos discográficos y programas de entretenimiento; en clase 25: Ropa, a saber, batas, blusas,
trajes estilo monos, abrigos, overoles, vestidos, batas, disfraces de Halloween, calcetería,
chaquetas, leggings, mitones,
guantes, camisones, overoles, pijamas, pantalones, batas, bufandas, chales, camisas, pantalones cortos, faldas, calcetines, tirantes, sudaderas, pantalones deportivos, suéteres, trajes de baño, camisetas sin mangas, corbatas, tops, camisetas, pantalones, ropa interior, chalecos y muñequeras; Calzado; gorras; sombrerería; viseras (sombrerería); bandanas y pañuelos
(vestimenta); Orejeras;
Sombreros; Cinturones; Corpiñones;
Lencería; Delantales; botines; Baberos de tela; Ropa infantil; vestidos de una pieza ;en clase
35: Publicidad y promoción de artistas,
celebridades, influencers y creadores
de tendencias, así como conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de tiendas minoristas en los
sectores de la música, el entretenimiento y productos de consumo en general; Servicios de tiendas minoristas que ofrecen entradas
para conciertos, festivales
y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de contabilidad y prestación de funciones de oficina relacionados con la reserva, emisión y venta de entradas; Servicios de mercadeo, promoción y publicidad, y servicios de consultoría relacionados; Organización y realización de ferias y exposiciones con fines comerciales
y publicitarios; Organización y realización
de ferias comerciales en los sectores de la música y el entretenimiento;
Servicios de consultoría de
imagen de marca; Servicios
de consultoría e información
empresarial; Servicios de gestión empresarial y consultoría empresarial en el ámbito
de la contratación para la compraventa
de contenido de propiedad intelectual de entretenimiento; Investigación de mercadotecnia sobre la experiencia del usuario; Marketing y promoción de
oportunidades de negocio
para artistas, celebridades
y otros influencers y creadores
de tendencias; Consultoría
de gestión empresarial en relación con estrategia, marketing, producción,
personal y venta minorista;
servicios de consultoría en marketing empresarial; Servicios de pedidos informatizados en línea en los
ámbitos de la música, el entretenimiento y los bienes de consumo
en general; Organización de ferias comerciales en línea en los
ámbitos de la música y el entretenimiento; Servicios de consultoría en la administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros; Diseño de materiales publicitarios para terceros; Diseño de publicidad en internet; Servicios de distribución en los ámbitos
de la música y el entretenimiento; Consultoría de
marketing; Servicios de marketing en
forma de redes empresariales
para artistas, celebridades
y otras personas influyentes y creadores
de tendencias con propietarios
de marcas; Servicios empresariales relacionados con la
música y el entretenimiento, a saber, consultoría
empresarial, gestión empresarial y suministro de información en los ámbitos de la música y el entretenimiento;
Organización de promociones mediante
medios audiovisuales; Preparación de exhibiciones audiovisuales para publicidad musical;
Preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en
publicidad; Promoción y celebración de ferias comerciales
en los ámbitos
de la música y el entretenimiento; Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la gestión de patrocinadores para la
vinculación de sus bienes y
servicios con conciertos y eventos, artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadoras de tendencias; Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la preparación y publicación de anuncios en una
revista electrónica accesible a través de una red informática global;
Publicidad promocional de productos
y servicios de terceros mediante acuerdos de patrocinio y contratos de licencia relacionados con conciertos, eventos, artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadoras de tendencias; Prestación de servicios de publicidad, marketing y promoción,
concretamente, desarrollo
de campañas publicitarias
para televisión, cine, prensa
escrita, radio, vallas publicitarias exteriores, publicidad en telefonía
móvil y publicidad en línea; Prestación de servicios de consultoría para facilitar la planificación, compra y venta de medios; Proporcionando información sobre productos de consumo y servicios de terceros a través de una red informática global; Prestación de consultoría de
marketing en redes sociales
e influencers digitales; Prestación
de reseñas y críticas en línea de productos
y servicios ofrecidos en los campos de la música y el entretenimiento
con fines comerciales; Administración y gestión editorial, concretamente,
gestión empresarial de
derechos de propiedad intelectual
a través de organizaciones
de derechos de ejecución; Consultoría
de estrategia y marketing en
redes sociales, centrada en ayudar a los
clientes a crear y ampliar sus estrategias de producto y marca mediante la creación de soluciones de marketing atractivas;
Servicios de agencia de talentos para la gestión de artistas, celebridades, personas influyentes y otros creadores de tendencias; Gestión de giras, a saber, gestión de giras para artistas, celebridades y otros creadores de tendencias e influencers; Administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros ;en clase
41: Servicios de entretenimiento
y sellos discográficos, cuya naturaleza sean servicios de grabación, producción y posproducción en el ámbito musical; Servicios de estudio de grabación; Producción discográfica; Masterización de
discos; Mezcla de sonido; Servicios de edición musical; Producción de grabaciones de sonido e imagen en soportes de sonido e imagen; Edición y grabación de sonido e imagen; Servicios de agencia de venta de entradas para
conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de entretenimiento, a
saber, organización y dirección
de conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y especiales; Producción de programas de televisión
y radio; Distribución de programas
de televisión y radio para terceros;
Provisión de entretenimiento
en línea, a saber, proporcionar grabaciones de sonido y vídeo no descargables en los ámbitos de la música y el entretenimiento;
Servicios de entretenimiento,
a saber, proporcionar grabaciones
musicales pregrabadas de sonido
y vídeo no descargables en línea a través
de una red informática
global; Clubes de fans; Desarrollo y difusión de materiales educativos de terceros en los ámbitos
de la música y el entretenimiento; Producción y distribución de entretenimiento radiofónico; Producción cinematográfica y de vídeo; Producción de películas cinematográficas; Distribución de
películas cinematográficas; Entretenimiento en la naturaleza de programas de televisión en directo en
los ámbitos de la música y el entretenimiento;
Entretenimiento, a saber, un programa
continuo de música y entretenimiento
distribuido por televisión, satélite, audio y vídeo; Publicación de libros y revistas; Entretenimiento en forma de programas de radio en directo en el
ámbito de la música y el entretenimiento; Entretenimiento en forma de conciertos y actuaciones en directo de artistas,
celebridades y otras
personas influyentes y creadores
de tendencias; Servicios de
entretenimiento, a saber, apariciones
personales de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias; Servicios de entretenimiento en forma de actuaciones en vivo de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias a través de la televisión, la radio
y grabaciones de audio y vídeo;
Servicios de entretenimiento,
a saber, actuaciones de artistas,
celebridades y otras
personas influyentes y creadores
de tendencias en directo y grabadas para su posterior distribución; Servicios educativos y de entretenimiento, a saber, producción
y presentación de programas
de televisión, eventos deportivos, desfiles de moda, concursos, espectáculos
musicales, entregas de premios
y espectáculos de comedia ante un público
en directo, todos ellos transmitidos
en directo o grabados para su posterior emisión; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
un sitio web con presentaciones musicales y de entretenimiento no descargables,
videos, clips de películas relacionados,
fotografías y otros materiales multimedia relacionados
con música y entretenimiento;
Servicios de entretenimiento,
a saber, proporcionar reseñas
y críticas en línea de música y entretenimiento; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
música y entretenimiento pregrabados no descargables, información en el campo de la música y el entretenimiento, así como comentarios
y artículos sobre música y entretenimiento, todo en línea
a través de una red informática global; Servicios de entretenimiento, a saber, apariciones
en vivo, televisadas y en películas de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias; Servicios de entretenimiento, a
saber, organizar y realizar
exhibiciones en el campo de la música y el entretenimiento; Organizar exhibiciones con fines de entretenimiento
que presenten música y entretenimiento; Edición de revistas web; Productos virtuales y digitales no descargables, a saber, archivos
multimedia, de imagen, video, música y audio en los campos de la música y el entretenimiento
relacionado con la música, autenticados mediante tokens no
fungibles (NFT); Productos virtuales
y digitales no descargables
asociados con artistas
musicales, grupos, celebridades, creadores de tendencias, personas
influyentes,
sellos discográficos y programas de entretenimiento Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 93625 de fecha
22/11/2024 de Jamaica. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025964248 ).
Solicitud N° 2025-0005102.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de UMG Recordings Inc., con domicilio en 2220 Colorado
Avenue, Santa Mónica, California 90404, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios
en clase(s): 9; 25; 35 y
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Cintas de audio pregrabadas, discos de audio, casetes de audio, discos de video, CDs, DVDs y discos fonográficos con música y entretenimiento; Grabaciones de sonido y video teatrales y
musicales; Software de juegos de realidad
virtual descargable y grabado;
Software de juegos de realidad
virtual grabado en cintas, cartuchos y casetes; Música descargable, archivos con música y entretenimiento, y videos en el ámbito de la música y el entretenimiento
musical, todo para dispositivos
de comunicación inalámbrica;
Música descargable, archivos
con música y entretenimiento
musical, y vídeos en el ámbito de la música y el entretenimiento
musical; Fotografías descargables; Gráficos e imágenes
de computadora descargables;
Gráficos, tonos de llamada
e imágenes descargables
para teléfonos móviles y dispositivos inalámbricos;
Software de juegos de computadora
descargable y grabado;
Software de juegos de computadora
grabado en cintas, cartuchos y casetes; Software de videojuegos descargable y grabado; Software
de videojuegos grabado en cintas, cartuchos
y casetes; Alfombras para tocadiscos; Alfombrillas para ratón; Publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, folletos, partituras, revistas, manuales, folletos, panfletos y boletines informativos, todo en el
ámbito de la música y el entretenimiento musical; Revistas descargables con piezas de interés general; Aplicaciones móviles descargables para acceder, visualizar,
distribuir, descargar, reproducir, recibir, transmitir y transmitir música y entretenimiento musical;
Estuches de plástico y cartón para guardar discos fonográficos, casetes, CDs, DVDs
y otros soportes físicos electrónicos y magnéticos; Fundas de plástico y cartón para discos fonográficos; Soportes, bases, monturas y
fundas y cubiertas protectoras
para dispositivos electrónicos
portátiles, como teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, cámaras y reproductores portátiles de sonido y vídeo; Bienes virtuales y digitales descargables, tales como archivos multimedia, de imagen, vídeo,
música, texto y audio en el ámbito
de la música y el entretenimiento musical, autenticados
mediante tokens no fungibles (NFT); Bienes virtuales y digitales descargables relacionados con artistas musicales, grupos, celebridades, creadores de tendencias, influencers, sellos discográficos y programas de entretenimiento; en clase 25: Ropa, a saber, batas, blusas,
trajes estilo monos, abrigos, overoles, vestidos, batas, disfraces de Halloween, calcetería,
chaquetas, leggings, mitones,
guantes, camisones, overoles, pijamas, pantalones, batas, bufandas, chales, camisas, pantalones cortos, faldas, calcetines, tirantes, sudaderas, pantalones deportivos, suéteres, trajes de baño, camisetas sin mangas, corbatas, tops, camisetas, pantalones, ropa interior, chalecos y muñequeras; Calzado; gorras; sombrerería; viseras (sombrerería); bandanas y
pañuelos (vestimenta); Orejeras; Sombreros; Cinturones; Corpiñones; Lencería; Delantales; botines; Baberos de tela; Ropa infantil; vestidos de una pieza ;en
clase 35: Publicidad y promoción
de artistas, celebridades,
influencers y creadores de tendencias,
así como conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de tiendas minoristas en los sectores
de la música, el entretenimiento y productos de consumo en general; Servicios de tiendas minoristas
que ofrecen entradas para conciertos,
festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de contabilidad y prestación de funciones de oficina relacionados con la reserva, emisión y venta de entradas; Servicios de mercadeo, promoción y publicidad, y servicios de consultoría relacionados; Organización y realización
de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios;
Organización y realización de ferias comerciales en los sectores de la música y el entretenimiento;
Servicios de consultoría de
imagen de marca; Servicios
de consultoría e información
empresarial; Servicios de gestión empresarial y consultoría empresarial en el ámbito
de la contratación para la compraventa
de contenido de propiedad intelectual de entretenimiento; Investigación de mercadotecnia sobre la experiencia del usuario; Marketing y promoción de
oportunidades de negocio
para artistas, celebridades
y otros influencers y creadores
de tendencias; Consultoría
de gestión empresarial en relación con estrategia, marketing, producción,
personal y venta minorista;
servicios de consultoría en marketing empresarial; Servicios de pedidos informatizados en línea en los
ámbitos de la música, el entretenimiento y los bienes de consumo
en general; Organización de ferias comerciales en línea en los
ámbitos de la música y el entretenimiento; Servicios de consultoría en la administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros; Diseño de materiales publicitarios para terceros; Diseño de publicidad en internet; Servicios de distribución en los ámbitos
de la música y el entretenimiento; Consultoría de
marketing; Servicios de marketing en
forma de redes empresariales para artistas,
celebridades y otras
personas influyentes y creadores
de tendencias con propietarios
de marcas; Servicios empresariales relacionados con la
música y el entretenimiento, a saber, consultoría
empresarial, gestión empresarial y suministro de información en los ámbitos de la música y el entretenimiento;
Organización de promociones mediante
medios audiovisuales; Preparación de exhibiciones audiovisuales para publicidad
musical; Preparación de presentaciones
audiovisuales para su uso en publicidad;
Promoción y celebración de
ferias comerciales en los ámbitos de la música y el entretenimiento;
Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la gestión de patrocinadores para la vinculación
de sus bienes y servicios
con conciertos y eventos, artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadoras de tendencias; Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la preparación y publicación de anuncios en una revista
electrónica accesible a través de una red informática global; Publicidad promocional
de productos y servicios de
terceros mediante acuerdos de patrocinio y contratos de licencia relacionados con conciertos, eventos, artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadoras de tendencias; Prestación de servicios de publicidad,
marketing y promoción, concretamente,
desarrollo de campañas publicitarias para televisión,
cine, prensa escrita,
radio, vallas publicitarias
exteriores, publicidad en telefonía móvil
y publicidad en línea; Prestación de servicios de consultoría para facilitar la planificación, compra y venta de medios; Proporcionando información sobre productos de consumo y servicios de terceros a través de una red informática global; Prestación de
consultoría de marketing en
redes sociales e influencers digitales;
Prestación de reseñas y críticas en línea
de productos y servicios ofrecidos en los
campos de la música y el entretenimiento con fines comerciales;
Administración y gestión editorial, concretamente, gestión empresarial de derechos de propiedad
intelectual a través de organizaciones de derechos de ejecución;
Consultoría de estrategia y
marketing en redes sociales,
centrada en ayudar a los clientes
a crear y ampliar sus estrategias de producto y marca mediante la creación de soluciones de
marketing atractivas; Servicios
de agencia de talentos para
la gestión de artistas, celebridades, personas influyentes
y otros creadores de tendencias; Gestión de giras, a saber, gestión de giras para artistas, celebridades y otros creadores de tendencias e
influencers; Administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros ;en clase 41: Servicios
de entretenimiento y sellos
discográficos, cuya naturaleza sean servicios
de grabación, producción y posproducción en el
ámbito musical; Servicios
de estudio de grabación; Producción discográfica; Masterización de discos; Mezcla
de sonido; Servicios de edición musical; Producción de grabaciones de sonido e imagen en soportes de sonido e imagen; Edición y grabación de sonido e imagen; Servicios de agencia de venta de entradas para conciertos,
festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de entretenimiento, a saber, organización
y dirección de conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y especiales; Producción de programas de televisión y radio; Distribución
de programas de televisión
y radio para terceros; provisión
de entretenimiento en línea, a saber, proporcionar grabaciones de sonido y vídeo no descargables en los ámbitos
de la música y el entretenimiento; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
grabaciones musicales pregrabadas
de sonido y vídeo no descargables en línea a través de una red informática global; Clubes de fans; Desarrollo y difusión
de materiales educativos de
terceros en los ámbitos de la música y el entretenimiento;
Producción y distribución
de entretenimiento radiofónico;
Producción cinematográfica
y de vídeo; Producción de películas cinematográficas; Distribución de películas cinematográficas; Entretenimiento
en la naturaleza de programas de televisión en directo en
los ámbitos de la música y el entretenimiento;
Entretenimiento, a saber, un programa
continuo de música y entretenimiento
distribuido por televisión, satélite, audio y vídeo; Publicación de libros y revistas; Entretenimiento en forma de programas de radio en directo en el
ámbito de la música y el entretenimiento; Entretenimiento en forma de conciertos y actuaciones en directo de artistas,
celebridades y otras
personas influyentes y creadores
de tendencias; Servicios de
entretenimiento, a saber, apariciones
personales de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias; Servicios de entretenimiento en forma de actuaciones en vivo de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias a través de la televisión, la radio
y grabaciones de audio y vídeo;
Servicios de entretenimiento,
a saber, actuaciones de artistas,
celebridades y otras
personas influyentes y creadores
de tendencias en directo y grabadas para su posterior distribución; Servicios educativos y de entretenimiento, a saber, producción
y presentación de programas
de televisión, eventos deportivos, desfiles de moda, concursos, espectáculos
musicales, entregas de premios
y espectáculos de comedia ante un público
en directo, todos ellos transmitidos
en directo o grabados para su posterior emisión; Servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar un sitio web con presentaciones
musicales y de entretenimiento no descargables,
videos, clips de películas relacionados,
fotografías y otros materiales multimedia relacionados
con música y entretenimiento;
Servicios de entretenimiento,
a saber, proporcionar reseñas
y críticas en línea de música y entretenimiento; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
música y entretenimiento pregrabados no descargables, información en el campo de la música y el entretenimiento, así como comentarios
y artículos sobre música y entretenimiento, todo en línea
a través de una red informática global; Servicios de entretenimiento, a saber, apariciones
en vivo, televisadas y en películas de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias; Servicios de entretenimiento, a
saber, organizar y realizar
exhibiciones en el campo de la música y el entretenimiento; Organizar exhibiciones con fines
de entretenimiento que presenten
música y entretenimiento; Edición de revistas web; Productos virtuales y digitales no descargables, a
saber, archivos multimedia, de imagen, video, música y audio en los campos de la música y el entretenimiento relacionado con la música, autenticados mediante tokens no
fungibles (NFT); Productos virtuales
y digitales no descargables
asociados con artistas
musicales, grupos, celebridades,
creadores de tendencias,
personas influyentes, sellos
discográficos y programas
de entretenimiento Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Fecha: 21 de
mayo de 2025. Presentada el:
20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—(
IN2025964250 ).
Solicitud N° 2025-0005104.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de
UMG Recordings Inc., con domicilio en 2220 Colorado Avenue, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MÚSICA NO BORDERS como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 25; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cintas de audio pregrabadas, discos de audio, casetes
de audio, discos de video, CDs, DVDs y discos fonográficos
con música y entretenimiento; Grabaciones de sonido y video teatrales y
musicales; Software de juegos de realidad
virtual descargable y grabado;
Software de juegos de realidad
virtual grabado en cintas, cartuchos y casetes; Música descargable, archivos con música y entretenimiento, y videos en el ámbito de la música y el entretenimiento
musical, todo para dispositivos
de comunicación inalámbrica;
Música descargable, archivos
con música y entretenimiento
musical, y vídeos en el ámbito de la música y el entretenimiento
musical; Fotografías descargables; Gráficos e imágenes de computadora descargables; Gráficos, tonos de llamada e imágenes descargables para teléfonos móviles y dispositivos inalámbricos; Software de juegos de computadora descargable y grabado; Software
de juegos de computadora grabado en cintas,
cartuchos y casetes;
Software de videojuegos descargable
y grabado; Software de videojuegos
grabado en cintas, cartuchos y casetes; Alfombras para tocadiscos; Alfombrillas para ratón; Publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, folletos, partituras, revistas, manuales, folletos, panfletos y boletines informativos, todo en el
ámbito de la música y el entretenimiento musical; Revistas descargables con piezas de interés general; Aplicaciones móviles descargables para acceder, visualizar,
distribuir, descargar, reproducir, recibir, transmitir y transmitir música y entretenimiento musical;
Estuches de plástico y cartón para guardar discos fonográficos, casetes, CDs, DVDs
y otros soportes físicos electrónicos y magnéticos; Fundas de plástico y cartón para discos fonográficos; Soportes, bases, monturas y
fundas y cubiertas protectoras
para dispositivos electrónicos
portátiles, como teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, cámaras y reproductores portátiles de sonido y vídeo; Bienes virtuales y digitales descargables, tales como archivos multimedia, de imagen, vídeo,
música, texto y audio en el ámbito
de la música y el entretenimiento musical, autenticados
mediante tokens no fungibles (NFT); Bienes virtuales y digitales descargables relacionados con artistas musicales, grupos, celebridades, creadores de tendencias, influencers, sellos discográficos y programas de entretenimiento; en clase 25: Ropa, a saber, batas, blusas,
trajes estilo monos, abrigos, overoles, vestidos, batas, disfraces de Halloween, calcetería,
chaquetas, leggings, mitones,
guantes, camisones, overoles, pijamas, pantalones, batas, bufandas, chales, camisas, pantalones cortos, faldas, calcetines, tirantes, sudaderas, pantalones deportivos, suéteres, trajes de baño, camisetas sin mangas, corbatas, tops, camisetas, pantalones, ropa interior, chalecos y muñequeras; Calzado; gorras; sombrerería; viseras (sombrerería); bandanas y
pañuelos (vestimenta); Orejeras; Sombreros; Cinturones; Corpiñones; Lencería; Delantales; botines; Baberos de tela; Ropa infantil; vestidos de una pieza ;en
clase 35: Publicidad y promoción
de artistas, celebridades,
influencers y creadores de tendencias,
así como conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de tiendas minoristas en los sectores
de la música, el entretenimiento y productos de consumo en general; Servicios de tiendas minoristas
que ofrecen entradas para conciertos,
festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de contabilidad y prestación de funciones de oficina relacionados con la reserva, emisión y venta de entradas; Servicios de mercadeo, promoción y publicidad, y servicios de consultoría relacionados; Organización y realización
de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios;
Organización y realización de ferias comerciales en los sectores de la música y el entretenimiento;
Servicios de consultoría de
imagen de marca; Servicios
de consultoría e información
empresarial; Servicios de gestión empresarial y consultoría empresarial en el ámbito
de la contratación para la compraventa
de contenido de propiedad intelectual de entretenimiento; Investigación de mercadotecnia sobre la experiencia del usuario; Marketing y promoción de
oportunidades
de negocio para artistas, celebridades y otros influencers
y creadores de tendencias; Consultoría de gestión empresarial en relación con estrategia,
marketing, producción, personal y venta
minorista; servicios de consultoría en marketing empresarial; Servicios de pedidos informatizados en línea en
los ámbitos de la música, el entretenimiento
y los bienes de consumo en general; Organización
de ferias comerciales en línea en los
ámbitos de la música y el entretenimiento; Servicios de consultoría en la administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros; Diseño de materiales publicitarios para terceros; Diseño de publicidad en internet; Servicios de distribución en los ámbitos
de la música y el entretenimiento; Consultoría de
marketing; Servicios de marketing en
forma de redes empresariales para artistas,
celebridades y otras
personas influyentes y creadores
de tendencias con propietarios de marcas; Servicios empresariales
relacionados con la música
y el entretenimiento, a
saber, consultoría empresarial,
gestión empresarial y suministro de información en los ámbitos
de la música y el entretenimiento; Organización de promociones
mediante medios audiovisuales; Preparación de exhibiciones audiovisuales para publicidad musical; Preparación
de presentaciones audiovisuales
para su uso en publicidad; Promoción y celebración de ferias
comerciales en los ámbitos de la música y el entretenimiento;
Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la gestión de patrocinadores para la vinculación
de sus bienes y servicios
con conciertos y eventos, artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadoras de tendencias; Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la preparación y publicación de anuncios en una revista
electrónica accesible a través de una red informática global; Publicidad promocional
de productos y servicios de
terceros mediante acuerdos de patrocinio y contratos de licencia relacionados con conciertos, eventos, artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadoras de tendencias; Prestación de servicios de publicidad,
marketing y promoción, concretamente,
desarrollo de campañas publicitarias para televisión,
cine, prensa escrita,
radio, vallas publicitarias
exteriores, publicidad en telefonía móvil
y publicidad en línea; Prestación de servicios de consultoría para facilitar la planificación, compra y venta de medios; Proporcionando información sobre productos de consumo y servicios de terceros a través de una red informática global; Prestación de consultoría de
marketing en redes sociales
e influencers digitales; Prestación
de reseñas y críticas en línea de productos
y servicios ofrecidos en los campos de la música y el entretenimiento
con fines comerciales; Administración y gestión editorial, concretamente,
gestión empresarial de
derechos de propiedad intelectual
a través de organizaciones
de derechos de ejecución; Consultoría
de estrategia y marketing en
redes sociales, centrada en ayudar a los
clientes a crear y ampliar sus estrategias de producto y marca mediante la creación de soluciones de marketing atractivas;
Servicios de agencia de talentos para la gestión de artistas, celebridades, personas influyentes y otros creadores de tendencias; Gestión de giras, a saber, gestión de giras para artistas, celebridades y otros creadores de tendencias e influencers; Administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros ;en clase
38: Servicios de transmisión
de audio a la carta; Transmisión de programas de televisión por cable; Transmisión de programas a través de una red informática mundial; Transmisión y radiodifusión por cable; Servicios de transmisión y radiodifusión de televisión por cable, red y satélite; Transmisión digital y electrónica
de contenido de voz, datos, sonido, imágenes, audio, vídeo y mensajes; Servicios de transmisión de radio por
Internet; Transmisión de música
(“streaming”); Servicios de intercambio
de fotos, vídeos, audio, texto y datos, a saber, la transmisión electrónica de archivos digitales de fotos, vídeos, audio, texto, datos y contenido audiovisual entre usuarios
de Internet; Acceso multiusuario
a una red informática
global; Salas de chat, foros en
línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios sobre música y entretenimiento; Servicios de comunicación inalámbrica, a saber, la transmisión
de tonos de llamada a teléfonos
móviles y dispositivos móviles; Servicios de comunicación inalámbrica, a
saber, la transmisión de tonos de llamada
a teléfonos móviles y dispositivos móviles, y la transmisión de tonos de llamada a
teléfonos móviles mediante servicios de suscripción, donde los usuarios pueden
seleccionar entre una variedad de sonidos de notificación de llamadas y música; Transmisión electrónica inalámbrica de tonos
de llamada, voz, música, archivos digitales, gráficos, juegos, imágenes, vídeos, información y noticias, cargables y descargables, a través de una red informática global a dispositivos móviles de comunicación inalámbrica; Envío y recepción de mensajes de voz y texto entre dispositivos de comunicación inalámbrica; Transmisión continua y en directo de audio, vídeo, contenido audiovisual y contenido
audiovisual interactivo a través
de Internet; Servicios de telecomunicaciones,
a saber, el intercambio electrónico de voz, datos, audio, Vídeo, texto y gráficos accesibles a través de Internet y
otras redes de comunicaciones;
Servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión electrónica
de contenidos y datos de realidad virtual, mixta y aumentada;
Transmisión de grabaciones
de sonido y audiovisuales en transmisión directa (“streaming”) a través de
Internet; Servicios de transmisión
de vídeo a la carta o a solicitud del usuario; Acceso a sitios web de música
digital en Internet; Servicios
de información, asesoramiento
y consultoría relacionados
con todo lo anterior ;en clase 41: Servicios de entretenimiento y sellos discográficos, cuya naturaleza sean servicios de grabación, producción y posproducción en
el ámbito musical; Servicios de estudio de grabación; Producción discográfica; Masterización de
discos; Mezcla de sonido; Servicios de edición musical; Producción de grabaciones de sonido e imagen en soportes de sonido e imagen; Edición y grabación de sonido e imagen; Servicios de agencia de venta de entradas para
conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de entretenimiento, a
saber, organización y dirección
de conciertos, festivales y
otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y especiales; Producción de programas de televisión y radio; Distribución de programas de televisión y radio para terceros;
Provisión de entretenimiento
en línea, a saber, proporcionar grabaciones de sonido y vídeo no descargables en los ámbitos de la música y el entretenimiento;
Servicios de entretenimiento,
a saber, proporcionar grabaciones
musicales pregrabadas de sonido
y vídeo no descargables en línea a través
de una red informática
global; Clubes de fans; Desarrollo y difusión de materiales educativos de terceros en los ámbitos
de la música y el entretenimiento; Producción y distribución de entretenimiento radiofónico; Producción cinematográfica
y de vídeo; Producción
de películas cinematográficas;
Distribución de películas cinematográficas; Entretenimiento
en la naturaleza de programas de televisión en directo en
los ámbitos de la música y el entretenimiento;
Entretenimiento, a saber, un programa
continuo de música y entretenimiento
distribuido por televisión, satélite, audio y vídeo; Publicación de libros y revistas; Entretenimiento en forma de programas de radio en directo en el
ámbito de la música y el entretenimiento; Entretenimiento en forma de conciertos y actuaciones en directo de artistas,
celebridades y otras
personas influyentes y creadores
de tendencias; Servicios de
entretenimiento, a saber, apariciones
personales de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias; Servicios de entretenimiento en forma de actuaciones en vivo de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias a través de la televisión, la radio
y grabaciones de audio
y vídeo; Servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones de artistas,
celebridades y otras
personas influyentes y creadores
de tendencias en directo y grabadas para su posterior distribución; Servicios educativos y de entretenimiento,
a saber, producción y presentación
de programas de televisión,
eventos deportivos, desfiles de moda, concursos, espectáculos musicales, entregas
de premios y espectáculos
de comedia ante un público en
directo, todos ellos transmitidos en directo o grabados para su posterior emisión; Servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar un sitio web con presentaciones musicales y de entretenimiento
no descargables, videos, clips de películas relacionados, fotografías y otros materiales multimedia relacionados
con música y entretenimiento;
Servicios de entretenimiento,
a saber, proporcionar reseñas
y críticas en línea de música y entretenimiento; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
música y entretenimiento pregrabados no descargables, información en el campo de la música y el entretenimiento, así como comentarios
y artículos sobre música y entretenimiento, todo en línea
a través de una red informática global; Servicios de entretenimiento, a saber, apariciones
en vivo, televisadas y en películas de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias; Servicios de entretenimiento, a
saber, organizar y realizar
exhibiciones en el campo de la música y el entretenimiento; Organizar exhibiciones con fines de entretenimiento
que presenten música
y entretenimiento; Edición
de revistas web; Productos virtuales y digitales no descargables, a saber, archivos
multimedia, de imagen, video, música y audio en los campos de la música y el entretenimiento
relacionado con la música, autenticados mediante tokens no
fungibles (NFT); Productos virtuales
y digitales no descargables
asociados con artistas musicales, grupos, celebridades,
creadores de tendencias,
personas influyentes, sellos
discográficos y programas
de entretenimiento. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 93630 de fecha 22/11/2024 de Jamaica. Fecha:
22 de mayo de 2025. Presentada el:
21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador(a).—(
IN2025964253 ).
Solicitud N° 2025-0005105.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de
UMG Recordings Inc., con domicilio en 2220 Colorado Avenue, Santa Mónica, California
90404, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MNB como
marca de comercio y servicios en clase(s):
9; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cintas de audio pregrabadas, discos de audio, casetes
de audio, discos de video, CDs, DVDs y discos fonográficos
con música y entretenimiento;
Grabaciones de sonido y
video teatrales y musicales; Software de juegos de realidad virtual descargable y grabado; Software
de juegos de realidad
virtual grabado en cintas, cartuchos y casetes; Música descargable, archivos con música y entretenimiento, y videos en el ámbito de la música y el entretenimiento
musical, todo para dispositivos
de comunicación inalámbrica;
Música descargable, archivos
con música y entretenimiento
musical, y vídeos en el ámbito de la música y el entretenimiento
musical; Fotografías descargables; Gráficos e imágenes
de computadora descargables; Gráficos, tonos de llamada
e imágenes descargables
para teléfonos móviles y dispositivos inalámbricos;
Software de juegos de computadora
descargable y grabado;
Software de juegos de computadora
grabado en cintas, cartuchos y casetes; Software de videojuegos descargable y grabado; Software
de videojuegos grabado en cintas, cartuchos
y casetes; Alfombras para tocadiscos; Alfombrillas para ratón; Publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, folletos, partituras, revistas, manuales, folletos, panfletos y boletines informativos, todo en el
ámbito de la música y el entretenimiento musical; Revistas descargables con piezas de interés general; Aplicaciones móviles descargables para acceder, visualizar,
distribuir, descargar, reproducir, recibir, transmitir y transmitir música y entretenimiento musical;
Estuches de plástico y cartón para guardar discos fonográficos, casetes, CDs, DVDs
y otros soportes físicos electrónicos y magnéticos; Fundas de plástico y cartón para discos fonográficos; Soportes, bases, monturas y
fundas y cubiertas protectoras
para dispositivos electrónicos
portátiles, como teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, cámaras y reproductores portátiles de sonido y vídeo; Bienes virtuales y digitales descargables, tales como archivos multimedia, de imagen, vídeo,
música, texto y audio en el ámbito
de la música y el entretenimiento musical, autenticados
mediante tokens no fungibles (NFT); Bienes virtuales y digitales descargables relacionados con artistas musicales, grupos, celebridades, creadores de tendencias, influencers, sellos discográficos y programas de entretenimiento; en clase 35: Publicidad y promoción
de artistas, celebridades,
influencers y creadores de tendencias,
así como conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de tiendas minoristas en los
sectores de la música, el entretenimiento y productos de consumo en general; Servicios de tiendas minoristas que ofrecen entradas
para conciertos, festivales
y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de contabilidad y prestación de funciones de oficina relacionados con la reserva, emisión y venta de entradas; Servicios de mercadeo, promoción y publicidad, y servicios de consultoría relacionados;
Organización y realización de ferias y exposiciones con fines comerciales
y publicitarios; Organización y realización
de ferias comerciales en los sectores de la música y el entretenimiento;
Servicios de consultoría de
imagen de marca; Servicios
de consultoría e información
empresarial; Servicios de gestión empresarial y consultoría empresarial en el ámbito
de la contratación para la compraventa
de contenido de propiedad intelectual de entretenimiento; Investigación de mercadotecnia sobre la experiencia del usuario; Marketing y promoción de
oportunidades de negocio
para artistas, celebridades
y otros influencers y creadores
de tendencias; Consultoría
de gestión empresarial en relación con estrategia, marketing, producción,
personal y venta minorista;
servicios de consultoría en marketing empresarial; Servicios de pedidos informatizados en línea en los
ámbitos de la música, el entretenimiento y los bienes de consumo
en general; Organización de ferias comerciales en línea en los
ámbitos de la música y el entretenimiento; Servicios de consultoría en la administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros; Diseño de materiales publicitarios para terceros; Diseño de publicidad en internet; Servicios de distribución en los ámbitos
de la música y el entretenimiento; Consultoría de
marketing; Servicios de marketing en
forma de redes empresariales para artistas,
celebridades y otras
personas influyentes y creadores
de tendencias con propietarios
de marcas; Servicios empresariales relacionados con la
música y el entretenimiento, a saber, consultoría
empresarial, gestión empresarial y suministro de información en los ámbitos de la música y el entretenimiento;
Organización de promociones mediante
medios audiovisuales; Preparación de exhibiciones audiovisuales
para publicidad musical; Preparación
de presentaciones audiovisuales
para su uso en publicidad; Promoción y celebración de ferias
comerciales en los ámbitos de la música y el entretenimiento;
Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la gestión de patrocinadores para la vinculación
de sus bienes y servicios
con conciertos y eventos, artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadoras de tendencias; Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la preparación y publicación de anuncios en una revista
electrónica accesible a través de una red informática global; Publicidad promocional
de productos y servicios de
terceros mediante acuerdos de patrocinio y contratos de licencia relacionados con conciertos, eventos, artistas, celebridades
y otras personas influyentes
y creadoras de tendencias; Prestación de servicios de publicidad, marketing y promoción,
concretamente, desarrollo
de campañas publicitarias
para televisión, cine, prensa
escrita, radio, vallas publicitarias exteriores, publicidad en telefonía
móvil y publicidad en línea; Prestación de servicios de consultoría
para facilitar la planificación,
compra y venta de medios; Proporcionando información sobre productos de consumo y servicios de terceros a través de una red informática global; Prestación de
consultoría de marketing en
redes sociales e influencers digitales;
Prestación de reseñas y críticas en línea
de productos y servicios ofrecidos en los campos de la música y el entretenimiento
con fines comerciales; Administración y gestión editorial, concretamente,
gestión empresarial de
derechos de propiedad intelectual
a través de organizaciones de derechos de ejecución;
Consultoría de estrategia y
marketing en redes sociales,
centrada en ayudar a los clientes
a crear y ampliar sus estrategias de producto y marca mediante la creación de soluciones de
marketing atractivas; Servicios
de agencia de talentos para
la gestión de artistas, celebridades, personas influyentes
y otros creadores de tendencias; Gestión de giras, a saber, gestión de giras para artistas, celebridades y otros creadores de tendencias e
influencers; Administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros ;en clase 41: Servicios
de entretenimiento y sellos
discográficos, cuya naturaleza sean servicios de grabación, producción y posproducción en el ámbito
musical; Servicios de estudio
de grabación; Producción discográfica; Masterización de
discos; Mezcla de sonido; Servicios de edición musical; Producción de grabaciones de sonido e imagen en soportes de sonido e imagen; Edición y grabación de sonido e imagen; Servicios de agencia de venta de entradas para
conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de entretenimiento, a saber, organización
y dirección de conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y especiales; Producción de programas de televisión y radio; Distribución
de programas de televisión
y radio para terceros; Provisión
de entretenimiento en línea, a saber, proporcionar grabaciones de sonido y vídeo no descargables en los ámbitos
de la música y el entretenimiento; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
grabaciones musicales pregrabadas
de sonido y vídeo no descargables en línea a través de una red informática global; Clubes de fans; Desarrollo y difusión
de materiales educativos de
terceros en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Producción y distribución de entretenimiento radiofónico; Producción cinematográfica
y de vídeo; Producción
de películas cinematográficas;
Distribución de películas cinematográficas; Entretenimiento
en la naturaleza de programas de televisión en directo en
los ámbitos de la música y el entretenimiento;
Entretenimiento, a saber, un programa
continuo de música y entretenimiento
distribuido por televisión, satélite, audio y vídeo; Publicación de libros y revistas; Entretenimiento en forma de programas de radio en directo en el
ámbito de la música y el entretenimiento; Entretenimiento en forma de conciertos y actuaciones en directo de artistas,
celebridades y otras
personas influyentes y creadores
de tendencias; Servicios de
entretenimiento, a saber, apariciones
personales de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias; Servicios de entretenimiento en forma de actuaciones en vivo de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias a través de la televisión, la radio
y grabaciones de audio
y vídeo; Servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones
de artistas, celebridades y
otras personas influyentes
y creadores de tendencias en directo y grabadas
para su posterior distribución; Servicios educativos y de entretenimiento,
a saber, producción y presentación
de programas de televisión,
eventos deportivos, desfiles de moda, concursos, espectáculos musicales, entregas
de premios y espectáculos
de comedia ante un público en
directo, todos ellos transmitidos en directo o grabados para su posterior emisión; Servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar un sitio web con presentaciones
musicales y de entretenimiento no descargables,
videos, clips de películas relacionados, fotografías y otros
materiales multimedia relacionados
con música y entretenimiento;
Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
reseñas y críticas en línea de música
y entretenimiento; Servicios
de entretenimiento, a saber, proporcionar
música y entretenimiento pregrabados no descargables, información en el campo de la música y el entretenimiento, así como comentarios
y artículos sobre música y entretenimiento, todo en línea
a través de una red informática global; Servicios de entretenimiento, a saber, apariciones
en vivo, televisadas y en películas de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias; Servicios de entretenimiento, a
saber, organizar y realizar
exhibiciones en el campo de la música y el entretenimiento; Organizar exhibiciones con fines de entretenimiento
que presenten música y entretenimiento; Edición de revistas web; Productos virtuales y digitales no descargables, a saber, archivos
multimedia, de imagen, video, música y audio en los campos de la música y el entretenimiento relacionado con la música, autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); Productos virtuales y digitales no descargables asociados con artistas musicales, grupos, celebridades, creadores
de tendencias, personas influyentes, sellos discográficos
y programas de entretenimiento
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 93631 de fecha
22/11/2024 de Jamaica, se admite en
cuanto a las clases 9, 35 y
41 únicamente.
Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025964255 ).
Solicitud N° 2025-0006035.—Cristina Arias Salas, soltera, cédula de identidad 117460546, en calidad de Apoderado Generalísimo de Social Lab CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102926141 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos
Montealegre, un kilómetro al oeste
del Vivero Exótica, Condominio
Mountain View, apartamento A-uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Marketing/ mercadotecnia, desarrollo de conceptos de
marketing, investigación de marketing,
marketing de influenciadores, marketing en el marco
de la edición de software, marketing mediante la colocación de productos de terceros en entornos virtuales.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 12 de junio de 2025.
Presentada el: 11 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025964257 ).
Solicitud N° 2025-0006557.—Juan Carlos Rojas Piedra, cédula de identidad 110110907, en
calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-936132 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102936132 con domicilio
en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Oeste,
Avenida Doce Calle Noventa, Oficinas
del Bufete ERP Lawyers, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chaincrest Ventures como
nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Asesoramiento de I.T., ubicado en: mata redonda, sabana oeste, avenida doce, calle noventa,
oficinas del bufete ERP
Lawyers. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 24 de junio de 2025.
Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador(a).—(
IN2025964275 ).
Solicitud N° 2024-0011170.—Juan Carlos Sandoval Navarro, cédula de identidad 204180176, en calidad de Apoderado
Generalísimo de JC Import del Este Limitada, cédula jurídica
3102683302 con domicilio en
San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Para proteger productos
alimenticios como papas, carnes, pescado,
pollo, patacones, pizza, cocteles, bebidas,
bocadillos, elaborados con recetas
propias de puesto 19. Fecha: 1 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025964279 ).
Solicitud N° 2025-0006530.—Esteban Ossenbach
Campos, soltero, cédula de identidad 114190941 con domicilio en Cartago, La Unión,
San Rafael, Barrio Pinar, del Río Finca Santa Emiliana, casa número uno,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nosara Architects como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de arquitectura o diseño de
interiores. Reservas: N° De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025964282 ).
Solicitud N° 2025-0006311.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorio Elea Phoenix S. A., con domicilio
en Av. del Libertador 6550 3° piso,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y productos
farmacéuticos para uso en humanos Reservas: Solicito reivindicar los colores azul
oscuro (pantone 286 c), cian
(pantone 3005 c), cian azul
oscuro (pantone 2197 c), tal
y como se observan en el diseño.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el: 18 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025964287 ).
Solicitud N° 2025-0006344.—Alexandra Ramírez Centeno, cédula de identidad 503820197, en calidad de Apoderado
Especial de Roxy Melissa Sánchez Larios, mayor, soltera, cédula de identidad 503790986 con domicilio en Guanacaste, Liberia,
Barrio El Capulín, Edificio
Ayana SPA., Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asesoría
nutricional, consulta nutricional
presencial y virtual, elaboración de planes alimenticios personalizados, programas de control
de peso y de enfermedades, mejora
de rendimiento físico a través de la nutrición. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 19 de junio de 2025.
Presentada el: 18 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerin Castro, Registrador(a).—(
IN2025964291 ).
Solicitud N° 2025-0006264.—Yariela Damaris Díaz Vargas, soltera, cédula de identidad 118260154 con domicilio
en Zapote, Urbanización
Montealegre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios jurídicos, prestados por juristas,
asistentes jurídicos y
abogados asesores, a personas,
grupos de personas, organizaciones
y/o empresas. Ubicado en San José, Zapote, en Urbanización Montealegre, casa 3714. Reservas:
De los colores: azul y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el: 17 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025964294 ).
Solicitud N° 2025-0005898.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Banco Davivienda S. A., con domicilio
en Avenida El Dorado N° 68C-61 piso
10, Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Ahorros
Hormiga como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de planes de ahorro. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 9 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025964297 ).
Solicitud N° 2025-0006033.—Stanley Chaves Fernández, cédula de identidad 106910896, en calidad de Apoderado Especial de
Mind Enterprise S. A., cédula jurídica 3101897965 con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Guayabos, 300 metros este y 100
metros norte de Fresh Market, Residencial Metroview casa número 1, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercio
dedicado a hospitalidad y alojamiento compuesto de
villas que gestiona alojamiento
integrado al entorno
natural, con un enfoque en sostenibilidad y alianzas
locales, ubicado en
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas. El Abanico. 1.5 km al norte del tanque de agua de chachagua. frente al antiguo trapiche. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 11 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador(a).—(
IN2025964309 ).
Solicitud N° 2025-0005958.—Bohan Kang, cédula de residencia 115600239834, en calidad de Apoderado
Especial de Importaciones
Felisong S. A., cédula jurídica 3101476047 con domicilio
en 500 norte y 25 oeste del Hospital Nacional de Niños,
Barrio México, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Mochilas escolares para niños.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 24 de junio de 2025.
Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2025964321 ).
Solicitud N° 2024-0007179.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
IMI PLC con domicilio en
Solihull Parkway Birmingham Business Park, Birmingham, West Midlands B37 7XZ,
Reino Unido, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
6 y 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Válvulas; correderas y aletas de válvulas; metales comunes y sus aleaciones; artículos de ferretería y pequeños artículos de ferretería metálicos; válvulas de accionamiento manual; válvulas de
retención metálicas (que no
sean partes de máquinas); válvulas metálicas para controlar el flujo
de gases en tuberías; válvulas metálicas para controlar el flujo
de fluidos o líquidos en tuberías; cilindros
neumáticos e hidráulicos de
metal; contenedores de aire
comprimido de metal; conectores
y racores de metal para dispositivos
hidráulicos y neumáticos; boquillas de metal como partes de
máquinas; varillas de
metal; palancas de tensión
de metal; cierres de metal; tuercas
de metal; pernos de metal; tornillos de metal; conectores de metal; espárragos
de metal; tubos, mangueras y accesorios para tubos de metal; empalmes de metal
para tubos; accesorios de
metal para conductos de aire
comprimido; acoplamientos
de metal; soportes para válvulas
de metal; anclajes de metal; yunques
de metal; uniones de tubos;
espigas metálicas; manguitos metálicos; bridas metálicas; tapones metálicos para tubos; abrazaderas metálicas para tubos; armaduras metálicas para tubos; campanas metálicas;
material de construcción laminado
y moldeado; raíles y demás materiales metálicos para vías férreas; cadenas (excepto cadenas de tracción para vehículos); cables
e hilos (no eléctricos); cajas de caudales y cajas fuertes; bolas de acero; cables e hilos de metales comunes y sus aleaciones (no eléctricos);
alambre de acero; materiales
de construcción metálicos; accesorios para válvulas de radiadores (de metal); depósitos metálicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados;
en clase 7: Válvulas; correderas de válvulas y aletas de válvulas; válvulas que son partes
de máquinas; válvulas que
son partes de máquinas herramienta; válvulas hidráulicas; válvulas neumáticas; mecanismos de cierre de válvulas; válvulas para controlar el caudal, la presión, la temperatura y el nivel de líquido; pozos de válvulas; reguladores de presión; controladores de presión; reductores de presión; toberas; turbinas; imanes de accionamiento para válvulas; husillos de válvulas; vástagos de válvulas; silenciadores; amortiguadores de sonido; bombas; soportes para válvulas que son
partes de máquinas; acumuladores
de presión y bombas; engranajes que no sean para vehículos terrestres; cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres; engranajes para máquinas; reductores para máquinas; acoplamientos y correas
para máquinas (excepto para
vehículos terrestres); bielas para máquinas, motores y motores; volantes no metálicos para válvulas (partes
de máquinas); unidades, aparatos y mecanismos de control
(hidráulicos, controlados
manual y/o mecánicamente); actuadores;
posicionadores; controladores
neumáticos de procesos industriales; aparatos de encendido para máquinas y motores; mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; máquinas herramienta, acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); máquinas herramienta, a saber, mordazas y abrazaderas para la sujeción de precisión de piezas de trabajo; aparatos y accesorios de control y regulación;
polipastos; equipos y aparatos de lubricación; máquinas y aparatos de pulverización de bloqueo de fluidos; aperos agrícolas de gran tamaño; máquinas automáticas de drenaje para líquidos; pistolas de pulverización y soplado accionadas por motor; partes de máquinas, a saber, cilindros neumáticos e hidráulicos; unidades neumáticas de preparación de aire y sus partes
para uso en máquinas neumáticas; unidades neumáticas de compresión de aire para su uso en
máquinas neumáticas; mesas
de deslizamiento para dispositivos
neumáticos e hidráulicos; pinzas motorizadas para dispositivos neumáticos e hidráulicos; bloques guía con cojinetes de rodillos para máquinas; husillos eléctricos; partes de máquinas, a saber,
conjuntos colectores para válvulas
compuestos principalmente
de presostatos, válvulas de
retención, reguladores y manómetros; filtros; sistemas de limpieza de filtros para máquinas; motores hidráulicos; servomotores para ingeniería mecánica y fabricación de herramientas; dispositivos neumáticos para plantas de conmutación y control servoaccionadas,
barreras de aire, boquillas
reflex, relés de refuerzo; herramientas accionadas por motor; herramientas neumáticas; válvulas que forman parte de máquinas industriales utilizadas en grandes
centrales eléctricas, centrales nucleares, fósiles, petrolíferas, plantas de gas y gas natural licuado,
plataformas y refinerías y plantas petroquímicas, incluidos cabezales de pozos, plantas de gas natural licuado, centrales eléctricas fósiles y nucleares, refinerías y plantas petroquímicas; reguladores de presión que forman parte de máquinas utilizadas en sistemas de generación de energía, petróleo y gas; piezas de máquinas, a saber, boquillas que forman parte de pulverizadores accionados por motor para la inyección de agua en sistemas
de vapor; silenciadores para máquinas;
aparatos de manipulación y posicionamiento para su uso en instalaciones
de montaje y procesamiento automatizados; compresores;
piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Prioridad: Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025964324 ).
Solicitud N° 2025-0006486.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Celltrion Inc., con domicilio en
23, Academy-Ro, Yeonsugu Incheon, Republic of Korea,
República de Corea, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para el tratamiento de la artritis; preparados farmacéuticos para la supresión de citoquinas; preparaciones para el tratamiento de la arteritis; preparados
farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades pulmonares; preparados farmacéuticos para el ajuste del sistema inmunológico; anticuerpos monoclonales con fines médicos; preparaciones para el tratamiento de enfermedades autoinmunes. Reservas: colores naranja, azul y gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2025-0013106 de fecha
23/01/2025 de República de Corea. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025964325 ).
Solicitud N° 2025-0006576.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1090800006, en calidad de Apoderado Especial de
The Founders Inc. con domicilio en
10F, 8F, 521, Teheranro, Gangnam-Gu Seoul, Republic
of Korea, República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; maquillaje; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero
cabelludo; máscaras de belleza; envases de máscaras con fines cosméticos; toallitas
limpiadoras prehumedecidas;
champús; limpiadores faciales; fragancias y perfumería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 24 de junio de 2025.
Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025964330 ).
Solicitud N° 2025-0003763.—María José Campos García, divorciada una vez, cédula de identidad
112680916, en calidad de Apoderado Especial de Cementos Progreso Sociedad Anónima,
con domicilio en diagonal
6, 10-01 zona 10, edificio centro
gerencial Las Margaritas, torre
II nivel 19, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase(s): 19; 35; 36 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Materiales de construcción
no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez, betún, construcciones
transportables
no metálicas, monumento, no
metálicos; en clase 35: Servicios de gestión, operación, organización y administración de empresas comerciales o industriales, así como servicios de publicidad, marketing y promoción;
en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de instalación y reparación;
extracción minera, perforación de petróleo y gas. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el: 9 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025964333 ).
Solicitud N° 2025-0005925.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad: 106260794, en calidad de apoderada
especial de Casa Frater CFCR Limitada, cédula jurídica: 3102820983, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser,
Barrio la Geroma, frente a
la entrada principal del antiguo AID, casa a mano derecha, con portón color café,
Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: centros de día para personas mayores, guarderías,
centros de día y centros
para el cuidado de mayores y servicios de
residencias para la tercera edad.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 24 de junio de 2025.
Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025964344 ).
Solicitud N° 2025-0005474.—Maisha Sophia Mattis Byfield, cédula
de identidad: 115740969, en calidad de apoderada
especial de Applied Nutrition Colombia S.A.S., cédula jurídica: 9018612481, con domicilio en Colombia, Bogotá D.C., Calle 55 Bis, No. 16 25 AP 401,
Colombia, solicita la inscripción,
como marca de comercio en clase(s):
5; 29 y 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios para personas; en
clase 29: suero de leche; en clase 32: bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 24 de junio de 2025.
Presentada el: 29 de mayo
de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2025964346 ).
Solicitud N° 2025-0006056.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad: 206900053, en calidad de apoderada
especial de José Pablo Ulloa Murillo, casado en terceras nupcias,
cédula de identidad: 111110328, con domicilio en San José, Mata
Redonda, Condominio Zafiro Nunciatura,
Apartamento 202, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase(s):
9; 16; 28 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: publicaciones electrónicas
descargables, contenido
audiovisual, aplicaciones y juegos
electrónicos educativos sobre finanzas personales para niños; en clase 16: libros
impresos, caricaturas,
cuadernos, agendas, libretas,
libros para colorear,
material didáctico, lápices,
lapiceros, borradores, lápices de colorear, carpetas para documentos, ilustraciones, calcomanías, calendarios, bloc de notas, papeles adhesivos, material de dibujo, productos de imprenta y artículos de papelería con temática de educación financiera; en clase 28: juegos
de mesa, personajes humanos
de juguete, rompecabezas,
cartas educativas y juguetes
didácticos no electrónicos sobre educación financiera; en clase 41: servicios de educación financiera para niños y sus familias; organización de talleres, cursos seminarios, actividades y exposiciones con finalidad didáctica, servicios de entretenimiento en forma de series de televisión
y películas infantiles, servicios de entretenimiento con
la participación de personajes
ficticios, servicios de entretenimiento en forma de actuaciones en directo y espectáculos en los que participan
personajes disfrazados. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 12 de junio de 2025.
Presentada el: 11 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025964347 ).
Solicitud N° 2025-0006450.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad
de apoderada especial de Liberty Telecomunicaciones
de Costa Rica LY S. A., cédula
jurídica: 3101610198, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo el
Cedral, Edificio Telefónica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Con Liberty tenés
el mejor entretenimiento, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de telecomunicaciones; la transmisión
de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; la radiodifusión y la teledifusión; la transmisión de
video a la carta; el suministro
de foros de discusión
(chats) en internet y de foros
en línea; los servicios de telefonía y de buzón de voz; los servicios
de teleconferencia y de videoconferencia.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 24 de junio de 2025.
Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025964348 ).
Solicitud Nº 2025-0006288.—Carlos Eduardo Mena Arce, cédula de identidad: 1-1531-0247, en calidad de apoderado
especial de Matadero del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica:
31010953805, con domicilio en
Alajuela, Alajuela, San Rafael, Calle La Cañada, ochocientos
metros oeste, entrada del Balneario
Ojo de Agua, propiedad a mano derecha,
de columnas blancas con portón rojo, con las sigla AGZ en
el portón, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 40 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carne y carne de caza; en clase
40: sacrificio de animales.
Reservas: se reservan los colores rojo, blanco y negro. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 25 de junio de 2025.
Presentada el: 17 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador.—( IN2025964350 ).
Solicitud N° 2025-0006298.—Carlos Eduardo Mena Arce, cédula de identidad: 1-1531-0247, en calidad de apoderado
especial de Tenería
Pirro Antonio Gómez, cédula jurídica: 3-102-015985, con domicilio en Heredia, Heredia,
Heredia, del puente Pirro, 50 metros al sur, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 5; 18; 25; 28; 29;
30; 31; 35 y 40 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: alimentos dietéticos para uso veterinario; en clase 18: cuero y el cuero de imitación;
en clase 25: comprende principalmente las prendas de vestir, el calzado y los
artículos de sombrerería
para personas; las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería; las prendas de vestir y el calzado para deporte; ropa de cuero; en clase
28: juguetes y accesorios
para mascotas, incluyendo juguetes de peluche, cueros y otros materiales, correas, rascadores y
pecheras; en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza/extractos
de carne; en clase 30:
café; en clase 31: alimentos para mascotas, deshidratados, golosinas o
bocadillos para mascotas; en
clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción;
en clase 40: sacrificio de animales. Reservas: se reserva el color rojo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el 17 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025964351 ).
Solicitud N°
2025-0006596.—Moisés Alfonso Valverde
Artavia, cédula de identidad: 305200428, en calidad de apoderado
especial de Welcome Incoming Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102928301, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Escazú
Village, Torre Corporativa, etapa
uno, segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción,
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a actividades
propias de las agencias de viajes mayorista; actividades propias de las agencias de viajes minorista; proyectando, elaborando y organizando todo tipo de servicios
turísticos; viajes combinados; venta a otras agencias de viajes; mediación en la venta de billetes; reserva de plazas; reserva de toda clase de medios
de transporte; contratación
o reserva de habitaciones; servicios en las empresas turísticas. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Trejos Montealegre, Escazú Village, torre corporativa etapa uno, segundo piso. Reservas:
se hace reserva de los colores utilizados
en el diseño,
específicamente: color celeste (usado
en el marcador
de ubicación invertido y en la frase “incoming services”),
color azul oscuro (utilizado en la palabra “welcome”
y en el acrónimo
“wis”) y color rosa (utilizado en
el punto de la letra “i” dentro del acrónimo
“wis”). No se hace reserva sobre los términos
genéricos “welcome” e “incoming services”, por ser expresiones comunes del idioma inglés. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 25 de junio de 2025.
Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025964353 ).
Solicitud N° 2025-0005989.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad:
110660601, en calidad de apoderada especial de Margaritaville Enterprises, LLC, con domicilio en 256 Worth Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: HEMISPHERE MARGARITAVILLE, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de spa de salud; servicios
de spa de belleza. Reservas:
N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de junio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025964364 ).
Solicitud N° 2025-0006044.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad:
110660601, en calidad de apoderada especial de Margaritaville Enterprises, LLC, con domicilio en 256 Worth Avenue,
Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEMISFERIO
MARGARITAVILLE, como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: provisión de alojamiento temporal; provisión
de alojamiento temporal como
residencias independientes con instalaciones;
provisión de residencias independientes;
provisión de centros comunitarios para reuniones y encuentros sociales; servicios de suministro de comida
y bebidas; servicios de restaurante y bar; servicios de
hotel; servicios de complejo
hotelero. Reservas: N/A. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de junio de 2025. Presentada el: 11 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025964367 ).
Solicitud N°
2025-0003881.—Karen Auxiliadora Jara Abarca, cédula de identidad: 206140738, en calidad
de apoderado especial, Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad: 107290973, en calidad
de apoderada especial de
Banco de Costa Rica, cédula jurídica: 4000000019, con
domicilio en San José, avenida segunda, calles 4 y 6 Banco de
Costa Rica, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción, como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar servicios financieros y monetarios
y servicios inmobiliarios ligada a la marca BCR Banco de
Costa Rica, expediente N° 2025-2456. Reservas: sin reservas. Fecha: 9 de junio de 2025. Presentada el: 28 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2025964504 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2025-0004392.—Ericka Tatiana Jiménez Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad N° 114010301, con domicilio
en San Francisco, Calle Chucos,
cien metros sur de la Escuela la Gran Samaria, portón negro,
a mano derecha, antes del puente,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de servicios en clase:
35 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de venta al por menor y mayor de ropa, artículos para el hogar y regalos, mediante tiendas físicas, tiendas
virtuales y medios electrónicos, bolsos, carteras, billeteras, joyeros, joyería, bisutería, fajas, bufandas, monederos, abanicos de mano,
sombreros, gorras, gafas de
sol, estuches para lentes, tazas, bolígrafos; servicios de promoción, publicidad y comercialización de bolsos, carteras, billeteras, joyeros, joyería, bisutería, fajas, bufandas, monederos, abanicos de mano,
sombreros, gorras, gafas de
sol, estuches para lentes, tazas, bolígrafos. Fecha: 30 de mayo de
2025. Presentada el 30 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025964408 ).
Solicitud N°
2025-0005722.—Andrea Quirós Cantillano, mayor de
edad, soltera, abogada, cédula de identidad N°
116090302, en calidad de apoderada especial de Infinity Padel Limitada, cédula jurídica: 3102912272, con domicilio en Santa Ana, Condominio Vistas
del Monasterio, apartamento A nueve,
calle Chirracal, ochocientos metros suroeste del
Restaurante el Monasterio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio
y servicios en clase(s): 28 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: venta de accesorios deportivos y equipos de deporte relacionados con pádel; en clase
41: alquiler de instalaciones
y material deportivo; servicios
de educación, entretenimiento
y de actividades
deportivas; organización, preparación y realización de torneos de pádel. Reservas: negro y gris. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 11 de junio de 2025. Presentada el: 5 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025964448 ).
Solicitud N° 2025-0001912.—Andrés Emilio Ramos Sibaja, cédula de identidad
N° 111770264, en calidad
de apoderado especial de Publivías
S. A., cédula jurídica N° 3101032985, con domicilio en Alajuela, Palmares,
Zaragoza, 100 metros sur del costado sur de la plaza
de deportes, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de servicios en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de pintura y
señalización horizontal y vertical de carreteras y calles. Reservas: colores, azul, amarillo y blanco. Fecha: 17 de junio de 2025. Presentada el 24 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025964472 ).
Solicitud Nº 2025-0003884.—Karen Auxiliadora Jara Abarca, cédula de identidad N° 206140738,
en calidad de apoderado especial, Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado
generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019, con domicilio en Avenida Segunda
Calles 4 y 4 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Señal de Publicidad Comercial en clase Internacional.
Para promocionar: señal de publicidad comercial relacionada al expediente
2025-2456 Reservas: Sin Reservas
Fecha: 09 de junio de 2025.
Presentada el: 10 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025964505 ).
Solicitud Nº 2025-0003888.—Karen Auxiliadora Jara Abarca, cédula de identidad 206140738, en calidad de Apoderado Especial, Manfred Saenz Montero, cédula de identidad 107290973, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica
4000000019 con domicilio en Avenida Segunda Calles 4 y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios financieros y monetarios e inmobiliarios, relacionada al registro 407798 Reservas: Sin Reservas Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 28 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025964506 ).
Solicitud Nº 2025-0005242.—Karen Auxiliadora Jara Abarca, cédula de identidad 206140738, en calidad de Apoderado Especial, Manfred Saenz Montero, cédula de identidad
107290973, en calidad de Apoderado Especial de Banco
de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019 con domicilio en Costa Rica Avenida Segunda Calles 4 y 6 Banco de Costa Rica, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para proteger servicios
financieros y monetarios e inmobiliarios relacionada con el registro 407798. Reservas: SIN RESERVAS. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 20 de junio de 2025.
Presentada el: 23 de mayo
de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025964507 ).
Solicitud Nº 2024-0004867.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
U.G.A. Nutraceuticals S.r.l con domicilio
en Vía Leonardo Da Vinci, 129/ C, 06024 Gubbio (PG),
Italia, solicita la inscripción
de: RESTORAFLOR como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; aceite
de pescado para propósitos médicos; nutraceúticos. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada
el 14 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2025964513 ).
Solicitud Nº 2025-0000858.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Vistage Worldwide, INC. con domicilio en 4840 Eastgate Mall, San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VISTAGE como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 16; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadora y aplicaciones de software computadora
para su uso en la gestión de bases de datos, para su uso como hoja de cálculo, para el procesamiento de textos, para su uso en
el almacenamiento electrónico de datos, para su uso como
lector electrónico y para su
uso con programación y recordatorios de citas en los campos la gestión empresarial, la consulta empresarial, el asesoramiento entre pares y la formación
y gestión ejecutiva;
software de gestión empresarial
descargable y aplicación de
software para gestión empresarial
para su uso en la distribución y asignación de tareas de liderazgo, calendarización y programación, intercambio y acceso a datos, documentos e información, redes empresariales, desarrollo profesional, asesoramiento entre
pares, formación y gestión ejecutiva y coaching empresarial;
aplicaciones móviles descargables en los campos de la consultoría empresarial y la formación ejecutiva para solicitar oradores para las reuniones, gestionar un canal de candidatos
a miembros, enviar y realizar un seguimiento de campañas personalizadas de mercadeo por correo
electrónico a los candidatos a miembros, crear una presencia
de mercadeo en línea, permitir el acceso a la información de las reuniones, la programación, los recursos y la información de la formación ejecutiva, para su uso en
la organización y realización
de reuniones y consultas,
para su uso en la distribución y asignación de tareas de liderazgo, la calendarización y
la programación de citas y recordatorios, el intercambio y el acceso a datos, documentos e información, la creación de redes empresariales, el desarrollo profesional,
el coaching empresarial, el asesoramiento entre pares, el asesoramiento empresarial, la organización de reuniones de grupos de discusión entre pares y la asistencia
a consultas empresariales y
capacitaciones ejecutivas; publicaciones electrónicas descargables en forma de folletos, volantes, hojas informativas,
papel antideslizante, hojas
de datos, notas de aplicación, documentos técnicos, manuales, folletos, revistas y guías en el
campo de la consultoría empresarial,
la gestión empresarial y el liderazgo y la formación ejecutiva; directorios electrónicos descargables caracterizados por ser perfiles de empresas; informes electrónicos descargables caracterizados por ofrecer información financiera de la empresa;
software informático descargable
para redes sociales; programas
de computadora; aplicaciones
de software para teléfonos móviles
y tabletas; software descargable
a través de Internet y dispositivos
inalámbricos; software descargable
en la naturaleza de aplicaciones móviles; software
para acceder a la información en
una red informática
global.; en clase 16:
Material impreso, a saber, folletos,
documentos técnicos,
volantes, hojas informativas, papel
antideslizante, hojas de datos,
notas de aplicación, manuales, folletos, revistas y guías, todos en el
campo de la consultoría empresarial,
la gestión empresarial y el liderazgo y la formación ejecutiva; directorios impresos caracterizados por ser perfiles de empresas; informes impresos caracterizados por contener información financiera de la empresa; papel y cartón; impresos; materiales didácticos y de enseñanza; materiales impresos de instrucción, educación y enseñanza; papelería, a saber, papel, sobres, libretas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; publicaciones impresas, a saber, revistas,
boletines y periódicos; libros y folletos.; en clase 35: Servicios
para organizar y llevar a cabo exposiciones y conferencias comerciales en el campo de la consultoría empresarial, la estrategia, la gestión, la creación de redes y la capacitación;
servicios para organizar reuniones de grupos de discusión entre pares en el campo de la gestión empresarial y la creación de
redes con fines comerciales; servicios
para el asesoramiento empresarial y creación de redes,
a saber, servicios de asesoramiento
entre pares en el campo de los negocios, la gestión empresarial y la estrategia empresarial; servicios de consultoría en gestión empresarial;
servicios para organizar reuniones de grupos de discusión entre pares en el campo de los negocios con fines comerciales; servicios de consultoría empresarial profesional.; en clase 41: Servicios
de formación de ejecutivos
de empresas; servicios para
organizar reuniones educativas de grupos de discusión entre pares en el campo de los negocios; servicios de coaching
personal en el ámbito de la consultoría empresarial y la formación ejecutiva; servicios para organizar y llevar a cabo exposiciones educativas, seminarios, talleres y conferencias en el campo de la consultoría empresarial y la formación ejecutiva; servicios para organizar y llevar a cabo eventos
de formación, eventos deportivos y culturales, seminarios y conferencias; servicios para llevar a cabo y organizar exposiciones con fines formativos,
educativos y de entretenimiento;
servicios para llevar a cabo y organizar capacitaciones, seminarios y conferencias virtuales; servicios educativos; servicios para proporcionar programas de capacitación, tutoría, pasantías, aprendizaje y orientación profesional en los campos de publicidad, mercadeo, comunicaciones y diseño; servicios para llevar a cabo, organizar, gestionar y presentar seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia.; en clase 42: Servicios
para alojar un portal de sitio web en línea caracterizado
por ser un software de gestión
empresarial no descargable
para su uso en la distribución y asignación de tareas de liderazgo, calendario y programación de citas y recordatorios, intercambio y acceso a datos, documentos e información, redes comerciales, desarrollo profesional, coaching empresarial,
asesoramiento entre pares, asesoramiento
empresarial, organización
de reuniones de grupos de discusión entre pares y acceso a publicaciones electrónicas en forma de folletos, volantes,
hojas informativas, hojas antideslizantes,
hojas de datos, notas de aplicación, documentos técnicos, manuales, folletos, revistas y guías en el
campo de la consultoría empresarial,
la gestión empresarial y el liderazgo y la formación ejecutiva. Reservas: Tipo de marca: Marca de
fábrica, Comercio y Servicios.
Fecha: 20 de marzo de 2025.
Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025964514 ).
Solicitud Nº 2025-0001946.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Boj Olañeta,
S.L. con domicilio en Matxaria, 21, 20600 EIBAR (GIPUZKOA), España, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 6; 7; 8; 11; 20 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Tapones metálicos para tapar botellas; capsulas de taponado metálicas; artículos de ferretería metálicos; pedestales metálicos (estructuras); soportes metálicos.; en clase 7: Robots de cocina; cortadores de carne; amasadoras (máquinas de cocina eléctricas); procesadores de alimentos eléctricos; discos de
corte para su uso como partes de máquinas; abrelatas eléctricos; batidoras; molinillos de café eléctricos;
exprimidores; taponadoras
de botellas; lavadoras domésticas; secadoras de ropa centrífugas para uso doméstico (no calefactables); lavavajillas.; en clase 8: Abrelatas no eléctricos; tijeras; raspadores manuales para descamar pescado; tenazas; tenacillas (herramientas manuales); corta capsulas de accionamiento manual para botellas
de vino; cortadores de queso; pinzas
de presión; pinzas (herramientas de mano); cortadores
de pizzas; chairas de afilar;
afiladores; descorazonadores
de fruta; peladores de
patatas (herramientas manuales);
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, cuchillos de cocina y utensilios para cortar de uso doméstico; herramientas e instrumentos manuales, accionados de forma
manual.; en clase 11: Armarios refrigeradores eléctricos para vino; refrigeradores;
enfriadores de botellas (aparatos); ollas a presión eléctricas; freidoras; barbacoas;
cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos; tostadores; hornos domésticos; hornos de microondas (aparatos para cocinar); placas de cocción eléctricas; campanas extractoras; frigoríficos; congeladores; secadoras de ropa eléctricas; calentadores de bebida eléctricos; calentadores de agua eléctricos; calentadores eléctricos.; en clase 20: Tapones
de plástico para botellas; tapones para recipientes; capsulas de taponado no metálicas; organizadores de cajones.; en clase
21: Sacacorchos, eléctricos
y no eléctricos; artículos antigoteo para botellas; boquillas dosificadoras para botellas; boquillas de vertido para uso doméstico; vertedores de vino; enfriadores para vino; bombas de vacío para botellas de vino; recipientes para enfriar botellas; porta botellas de vino;
baterías de cocina; sartenes; cazos; cacerolas; ollas; ollas a presión;
planchas de cocina (utensilios de cocina no eléctricos); cafeteras; termos; ralladores; cascanueces; calzadores; pinzas de servir; pinzas para barbacoa; pinzas para
ensalada; pinzas para espaguetis;
prensadores de patatas; morteros
de cocina; salvamanteles; artículos de cocina de aluminio; moldes de cocina; abrebotellas; pinzas para hielo; palas para el hielo; cubiteras;
botellas de bolsillo (petacas); porta menús; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas. Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 25 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025964515 ).
Solicitud Nº 2025-0001947.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Biosense Webster, INC con domicilio
en 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: QMODE+ como
marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Software de computadora
grabado o descargable para maximizar la eficiencia mediante el control de temperatura para la ablación durante los procedimientos
de ablación cardíaca vendido como un componente de los aparatos de ablación cardíaca. Fecha: 05 de marzo de 2025. Presentada el 25 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025964516 ).
Solicitud Nº 2025-0002266.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Nippon Denshin
Denwa Kabushiki Kaisha (Nippon Telegraph And Telephone Corporation) con domicilio
en 5-1OTEMACHI 1-CHOME, CHIYODA-KU, TOKIO, Japón, solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35; 37; 38 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Cajas registradoras; máquinas
fotocopiadoras; instrumentos
matemáticos; máquinas de impresión de fecha y hora; relojes de control [dispositivos
de registro de tiempo]; máquinas de tarjetas perforadas para oficinas; máquinas de votación; aparatos de control de sellos postales; aparatos para fotocalcos; máquinas de recuento y clasificación de monedas; máquinas de reconocimiento de moneda; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; mecanismos para puertas de aparcamiento que funcionan con monedas; robots de enseñanza; aparatos y equipos de salvamento; alarmas contra incendios; alarmas de gas; aparatos de advertencia antirrobo; sistemas de alarma; aparatos de señalización ferroviaria, luminosos o mecánicos; semáforos [dispositivos de señalización]; programas de juegos para máquinas de videojuegos recreativas;
auriculares y cascos de realidad virtual adaptados para jugar con videojuegos; simuladores para la dirección y el
control de vehículos; simuladores
de entrenamiento deportivo;
aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos ópticos; máquinas y aparatos cinematográficos; pantallas de proyección; lentes para proyectores; aparatos e instrumentos
de astronomía; aparatos audiovisuales de enseñanza; gafas 3D; máquinas e instrumentos de medida o ensayo; aparatos de análisis genético; instrumentos de observación; aparatos de observación meteorológica; máquinas e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos de pesaje; detectores; aparatos e instrumentos de inspección; sensores; sensores giroscópicos con funciones de GPS; sensores de sincronización; sensores de pantalla táctil; sensores de biochip; sensores de posición; sensores para determinar la posición; sensores ópticos; sensores táctiles de fibra óptica; sensores de posición óptica; sensores fotoeléctricos; sensores de movimiento; sensores de reconocimiento de movimiento; sensores de presión; software de realidad
virtual; unidades centrales
de proceso para el procesamiento de información, datos, sonido o imágenes; máquinas y aparatos de distribución o
control de energía; convertidores
rotativos; modificadores de
fase; rectificadores de corriente; inversores [electricidad]; convertidores eléctricos; fuentes de alimentación de baja tensión; dispositivos de control eléctrico
para la gestión de la energía;
generadores de energía
solar; generadores de pilas
de combustible; aparatos fotovoltaicos
para convertir la radiación
solar en energía eléctrica; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos e instrumentos de control eléctrico
y electrónico; cargadores para baterías
eléctricas; baterías eléctricas; baterías solares; pilas y baterías eléctricas; medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; sensores de potencial; sensores de corriente; sensores y comprobadores de corriente para medir las propiedades de los semiconductores; cables coaxiales;
cables de fibra óptica; manguitos de unión para cables eléctricos; cables eléctricos;
cables y conductores eléctricos;
fibras ópticas [filamentos conductores de luz];
cables de telégrafo; cables de teléfono;
conectores de cables [electricidad];
aparatos de intercomunicación;
amplificadores; antenas;
correas para teléfonos celulares;
reproductores de discos compactos;
marcos para fotos digitales; reproductores de DVD; instalaciones eléctricas para el control a distancia de operaciones industriales; máquinas de fax; aparatos del
Sistema de Posicionamiento Global (GPS); kits manos libres para teléfonos; cintas para la limpieza de cabezales [grabación],
auriculares; tocadiscos automáticos
de previo pago; aparatos de fototelegrafía; reproductores de medios portátiles; teléfonos portátiles; aparatos de radiobúsqueda; radios; radios de vehículos;
equipos de radiotelegrafía;
equipos de radiotelefonía; receptores de teléfonos; tocadiscos; telégrafos [aparatos]; aparatos de televisión; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; grabadoras de video; videoteléfonos;
aparatos y máquinas de telecomunicación; instalaciones eléctricas para el control a distancia de operaciones industriales; aparatos de control
a distancia; instrumentos
de navegación; contestadores
telefónicos; cámaras de
video [videocámaras]; reproductores
de casetes; receptores de audio y video; aparatos
e instrumentos para la grabación,
transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; transmisores de señales electrónicas; procesadores de señales; aparatos de reproducción de sonido; dispositivos de procesamiento de imágenes; controladores inalámbricos para supervisar y controlar a distancia la función y el estado
de los sistemas de seguridad; discos ópticos; discos
magnéticos; tableros de anuncios electrónicos; codificadores magnéticos; disquetes; cintas magnéticas; módems; dispositivos anti interferencia [electricidad]; señales digitales; aparatos de codificación y descodificación;
interfaces para ordenadores y terminales
electrónicos de información
para automóviles; fichas de seguridad [dispositivos de encriptación]; aparatos e instrumentos de enseñanza e instrucción; analizadores electrónicos de imágenes; agendas electrónicas; lectores de códigos de barras; tarjetas magnéticas codificadas; unidades centrales de proceso [procesadores]; chips [circuitos integrados]; software
de juegos de ordenador; teclados de ordenador; dispositivos de memoria de ordenador; programas operativos de ordenador grabados; dispositivos periféricos de ordenador; programas de ordenador; software informático; programas de aplicaciones para ordenadores; ordenadores; aparatos para el procesamiento de datos; unidades de disco para ordenadores; lápices electrónicos [unidades de visualización]; traductores electrónicos de bolsillo; etiquetas electrónicas para mercancías; brazaletes de identificación magnéticamente codificados; tarjetas de identidad magnéticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; circuitos integrados; interfaces para ordenadores;
cambiadiscos [periféricos informáticos]; ordenadores portátiles; unidades de cinta magnética para ordenadores; microprocesadores; monitores [hardware informático];
monitores [programas informáticos]; ratones de computadora [equipo para el tratamiento de datos]; alfombrillas de ratón; calculadoras de bolsillo; impresoras para su uso con ordenadores;
lectores ópticos de caracteres; lectores [equipos para el procesamiento de datos]; escáneres [equipos para el procesamiento de datos]; semiconductores; tableros de información electrónicos; calculadoras electrónicas de mesa; diccionarios
electrónicos; circuitos electrónicos (programas grabados para ordenadores); asistentes personales digitales en forma de reloj de pulsera; teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; programas informáticos descargables; programas informáticos de autenticación; software de inteligencia
artificial; software descargable de informática en la nube; software de aplicación para
servicios de computación en nube; software informático para la gestión de
bases de datos; hardware informático;
diodos emisores de luz [LED]; máquinas copiadoras electrostáticas; procesadores de texto; tubos electrónicos; elementos semiconductores; programas informáticos y software
para el procesamiento de imágenes; chips semiconductores
para el procesamiento de imágenes; software de realidad aumentada; software informático
para la simulación en realidad aumentada; software informático de
interfaz; software de seguridad
informática; software para asegurar
correos electrónicos; programas informáticos para la gestión de la seguridad de las
bases de datos; software de seguridad
informática descargable;
software de procesamiento de datos;
programas de procesamiento
de datos; memorias para equipos de procesamiento de datos; software informático para
la integración de aplicaciones
y bases de datos; software informático
para el tratamiento de la información; escáneres 3D; máquinas y aparatos electrónicos y sus
partes; ordenadores con inteligencia
artificial; electrodos para la investigación
de laboratorio; electrodos
de partes electrónicas y elementos
semiconductores; electrodos
y sus partes; placas para baterías;
electrodos de pilas de
combustible; guantes de protección
contra accidentes; guantes
para uso agrícola de protección contra accidentes; anteojos [gafas y gafas de protección]; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados
con programas para juegos manuales con pantallas de cristal líquido; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas automáticos de interpretación para instrumentos
musicales electrónicos; archivos
de música descargables;
tonos de llamada descargables
para teléfonos móviles;
discos compactos [audio-vídeo]
y cintas de vídeo grabadas; dibujos animados; archivos de imágenes descargables; imágenes y videos descargables; publicaciones electrónicas descargables; películas cinematográficas expuestas;
películas de diapositivas impresionadas; marcos para películas de diapositivas.; en clase 35: Servicios
de venta al por menor o al por mayor de papel y artículos de papelería; servicios de venta al por menor
o al por mayor de material impreso;
servicios de publicidad y
de propaganda; publicidad en
revistas; publicidad en periódicos; publicidad en televisión;
publicidad en radio; publicidad exterior; publicidad en vallas publicitarias;
difusión de material publicitario;
redacción de textos publicitarios; organización de
ferias comerciales con fines publicitarios; creación
de material publicitario; planificación
de publicidad y consultoría
publicitaria; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea
en una red informática; servicios de publicidad digital; organización
y producción de software de vídeo
publicitario; servicios de
marketing y marketing digital; suministro de información de marketing y asesoramiento
en marketing; promoción de los productos y servicios de terceros; marketing en el marco
de la edición de software; optimización
del tráfico en sitios web; servicios de optimización de motores de búsqueda; suministro de espacios publicitarios; promoción de productos y servicios de terceros mediante la administración de ventas de y
planes de incentivos
promocionales que incluyen cupones comerciales; análisis de la gestión de negocios comerciales y consultoría sobre negocios comerciales; gestión y administración de empresas; servicios de consultoría y asesoramiento en gestión empresarial; servicios de expertos en eficiencia
empresarial; investigación empresarial; valoración de negocios comerciales; información sobre negocios; análisis de datos comerciales; investigación y análisis de
marketing; consultoría relacionada con adquisiciones y fusiones de empresas; servicios de contabilidad para fusiones y adquisiciones; suministro de información
sobre ventas comerciales; servicios de adquisiciones para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; servicios de gestión de personal
y servicios de gestión laboral; consultoría de gestión de personal; consultoría comercial relativa a la venta de productos agrícolas; suministro de información sobre ventas comerciales de productos agrícolas y sus productos procesados; preparación de contratos de compraventa de productos agrícolas y sus productos procesados, para terceros; servicios de gestión de inventarios de bienes y suministro de información sobre los mismos;
consultoría comercial relativa a servicios de gestión de inventarios; gestión, administración y asesoría comercial relativas a servicios de externalización; consultoría comercial relativa a servicios de externalización; suministro de información y asesoría relativos a gestión comercial respecto de introducción de las TIC (tecnologías
de la información y las comunicaciones);
suministro de información y
asesoría en materia de negocios, gestión y economía; análisis de gestión comercial respecto de reducción de energía; consultoría comercial respecto de ahorro de costos; preparación de contratos para la compra y venta de productos relacionados con la energía; agencia para contratos de venta de baterías solares, para terceros; planificación y gestión comercial respecto de la administración comercial de clubes deportivos; tramitación administrativa de órdenes de compra en el marco
de servicios prestados por empresas de venta por correo;
suministro de información -comercial y asesoría respecto del uso de la electricidad; gestión administrativa externalizada para
empresas; negociación de contratos comerciales para terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; consultoría comercial profesional; tramitación administrativa de órdenes de compra; búsquedas de negocios; análisis de gestión comercial y consultoría comercial en materia
de seguridad de la información;
asistencia o asesoría comercial en materia
de gestión u organización
de negocios relacionados
con investigación en biotecnología; servicios de asistencia y consultoría en el ámbito
de la gestión comercial de
las empresas del sector energético;
trabajos de oficina para gestión de servicio al cliente y la compra y entrega de productos, y servicios de gestión de inventarios; agencias de empleo; servicios de agencia de empleo para agricultores; colocación de instructores; servicios de agencia de importación y exportación; agencias de importación y exportación en el ámbito
de la energía; presentación
de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina]; gestión de datos computarizados de la información sanitaria de los usuarios; lectura de medidores de electricidad; lectura a distancia de medidores de electricidad, gas y agua; trabajos de oficina; gestión computarizada de bases de datos; sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación de información en bases de datos informáticas; prestación de asistencia comercial a terceros en el funcionamiento
de aparatos de procesamiento
de datos, a saber, ordenadores,
máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares; alquiler de material publicitario;
alquiler de máquinas y equipos de oficina; servicios de venta al por menor o al por mayor de maquinaria y aparatos eléctricos; información y asesoría comercial para los consumidores en la elección de productos y servicios; suministro de información sobre empleo; suministro de información sobre artículos de prensa; servicios de comunicados de prensa.; en clase 37: Servicios
de: Construcción; instalación
de maquinaria; cableado de telecomunicaciones; tendido de
cables; contratista de construcción
y sus servicios de agencia;
servicios de contratista
de renovación de edificios;
instalación de células y módulos fotovoltaicos; instalación de baterías; instalación de aparatos de ahorro de energía; construcción de edificios y estructuras energéticamente eficientes; instalación de maquinaria eléctrica y de generación; instalación y reparación de alarmas, sistemas de seguridad y sistemas de inspección; instalación y reparación de equipos de refrigeración; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de instalaciones de calefacción; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático;
instalación, mantenimiento
y reparación de hardware para aparatos
de procesamiento de datos; instalación y reparación de aparatos eléctricos; consultoría en construcción; supervisión de construcción de edificios; consultoría relativa a la construcción
de vías agrícolas navegables; consultoría relativa a la instalación de ordenadores y periféricos informáticos; asesoría en instalación de baterías; supervisión de instalación de baterías; funcionamiento y mantenimiento de
equipos de construcción; reparación de bicicletas; reparación o mantenimiento
de automóviles; reparación
o mantenimiento de vehículos motorizados de dos ruedas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; reparación o mantenimiento de ordenadores; reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos
eléctricos de consumo; mantenimiento de aparatos e instalaciones de generación
de energía; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y ensayo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos médicos; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas; mantenimiento de equipos de energía; reparación y mantenimiento
de impresoras 3D; reparación
de electrodos; mantenimiento
de mobiliario; limpieza de edificios [fachadas]; limpieza de edificios[interiores].; en clase 38: “Servicios de telecomunicaciones, que no sean radiodifusión; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; comunicaciones por teléfonos celulares; comunicaciones por teléfonos móviles; provisión de foros de discusión [salas de chat] en
Internet; comunicaciones mediante
terminales informáticos; servicios informatizados de comunicaciones; comunicaciones mediante redes de fibra óptica; comunicaciones mediante telegramas; comunicaciones por teléfono; transmisión de correos electrónicos; transmisión de faxes; facilitación
de conexiones de telecomunicación
a una red informática mundial; servicios de videoconferencia; transmisión de archivos digitales; leasing de líneas de telecomunicaciones; transmisión de contenidos de
audio y video mediante redes informáticas;
comunicación por
video utilizando un ordenador;
información sobre telecomunicaciones; transmisión por satélite; transmisión,
difusión y recepción de
audio, video, imágenes fijas
y en movimiento, texto y datos en
tiempo real; facilitación
de acceso a un blog, sala de chats, tablón de anuncios o servicio de discusión; servicios de telecomunicaciones
de redes digitales; emisión
de televisión por cable; radiodifusión; emisión de televisión; difusión de videos mediante Internet y otras redes
de comunicación; agencias
de noticias; alquiler de equipos de telecomunicaciones, incluidos teléfonos y aparatos de fax; alquiler de aparatos para envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipo para telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios
de: Consultoría en arquitectura; servicios de consultoría y asesoría relacionados con mantenimiento, desarrollo y diseño de sistema informático; facilitación de información sobre la experimentación, la inspección o la investigación de productos farmacéuticos mediante la aplicación de características genéticas; facilitación de información sobre la experimentación, la inspección o la investigación en el campo de la ciencia médica; investigación o desarrollo de preparaciones químicas; investigación o desarrollo de preparaciones farmacéuticas; experimentación, inspección, desarrollo e investigación de productos farmacéuticos, cosméticos
o alimenticios y facilitación
de información al respecto;
facilitación de información
científica y tecnológica sobre los factores
de riesgo; estudio e investigación sobre logística; experimentación e investigación sobre máquinas y aparatos de telecomunicaciones; alquiler de máquinas e instrumentos de medición o ensayo; alquiler de medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; facilitación de información y asesoría en servicios informáticos
en la nube; facilitación de uso temporal de
software informático no descargable;
facilitación de programas informáticos para la autenticación;
alquiler de espacio de memoria para dispositivos de memoria de ordenadores; alquiler de servidores de
internet; información meteorológica;
servicios de arquitectura; peritajes (trabajos de ingenieros); planificación urbana; elaboración de planos para la construcción; servicios de diseño y planificación de la construcción
y servicios de consultoría relacionados con los mismos; investigación geológica; servicios de análisis e investigación industrial;
diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos de tales máquinas, aparatos e instrumentos; facilitación de información relativa a los servicios de diseño informático; diseño de ordenadores, dispositivos electrónicos y dispositivos de telecomunicación y asesoría técnica al respecto; consultoría en el diseño V desarrollo
de hardware informático; desarrollo
de hardware informático; diseño
de electrodos; ingeniería relativa a la robótica; diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de ingeniería relativa a sistemas de suministro de energía; diseño de equipamiento de ahorro de energía; diseño de generador de energía; diseño y desarrollo de prótesis; diseño y desarrollo de software
para procesar y distribuir contenido multimedia; consultoría
en tecnología informática; servicios de información y consultoría relacionados con tecnología de la
información; diseño de artes gráficas; diseño industrial; estilismo [diseño industrial]; diseño, excepto con fines publicitarios; diseño de software informático, programación informática y mantenimiento de software informático;
duplicación de programas informáticos; instalación de software informático; mantenimiento de software informático;
actualización de software informático;
consultoría en software informático; diseño de software informático; servicios de diseño, desarrollo y consultoría de sistemas informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño, creación y mantenimiento de sitios web; creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
conversión de programas y datos informáticos, excepto conversión física; digitalización de documentos (escaneo); seguimiento de sistemas informáticos mediante acceso remoto; facilitación de motores de búsqueda en Internet; facilitación de motores de búsqueda; recuperación de datos informáticos; consultoría en diseño de sitios web; desarrollo
de programas informáticos
para la simulación de experimentos
de laboratorio; configuración
de sistemas de redes informáticas;
configuración de programas informáticos y ampliación y adición de sus funciones; diseño de software informático, programación informática y mantenimiento de software informático;
alquiler de tiempo de acceso a bases de datos informáticas; diseño de páginas de inicio de internet; diseño de software informático, programación informática y mantenimiento de software informático
para sistema de prevención
de desastres; programación
de software operativo para acceder y utilizar una red de servicios informáticos en la nube; servicio
de asistencia técnica para
software informático; recuperación
de bases de datos; servicios
de copias de seguridad de datos electrónicos; desarrollo de software de aplicación
para la entrega de contenidos
multimedia; consultoría en seguridad de datos; supervisión remota de los sistemas informáticos para detectar el acceso
no autorizado o la violación
de datos; consultoría en seguridad informática;
facilitación de información
sobre resultados de la recopilación, resultados de los análisis o resultados de almacenamiento del registro de datos; recopilación, análisis o almacenamiento de macrodatos; facilitación de información sobre resultados de la recopilación, resultados de los análisis o resultados de almacenamiento de macrodatos; diseño, programación y mantenimiento de programas informáticos para el sistema de procesamiento
de imágenes mediante un computador; diseño y desarrollo de software para procesar
imágenes; diseño y desarrollo de software de juegos
de computador y software de realidad virtual; diseño, programación,
desarrollo y mantenimiento
de software de realidad virtual; consultoría
en seguridad informática e internet y servicios
de encriptación de datos; diseño, programación, desarrollo y mantenimiento de programas de seguridad de
internet; servicios de programación
informática para la seguridad
de datos electrónicos; diseño, programación y mantenimiento de programas informáticos para la gestión de
la seguridad del procesamiento
de la información; consultoría
en programación informática para la seguridad de
las redes informáticas y el
suministro de información
al respecto; diseño, programación, desarrollo y mantenimiento de programas informáticos; consultoría en el ámbito
de la integración de sistemas
informáticos; integración
de sistemas informáticos y
redes informáticas; procesamiento
de información mediante ordenadores; consultoría en procesamiento de información mediante ordenadores; procesamiento
de información mediante inteligencia artificial; procesamiento
de información mediante ordenadores; diseño, programación y mantenimiento de
software de gestión de energía;
análisis de sistema informático; análisis de sistema informático y facilitación de información al respecto; servicios de investigación y consultoría relacionados con software informático;
análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; facilitación de información relativa al análisis e investigación de virus informáticos;
servicios de protección
contra virus informáticos; asesoría
tecnológica en materia de ordenadores, automóviles y máquinas industriales; pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; pruebas, inspección, investigación y desarrollo de
genes; investigación y estudio
de medicamentos relacionados
con el análisis genético; pruebas e investigación sobre biotecnología y asesoría al respecto; servicios de laboratorio científico; realización de estudios técnicos de proyectos; investigación científica; análisis de datos técnicos; investigación tecnológica; escritura técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría en el ámbito del ahorro
de energía; investigación en el campo de la física; control de calidad; servicios de pruebas e investigación en el campo de la electricidad; pruebas e investigación en el campo de las telecomunicaciones y comunicaciones
móviles; estudio e investigación sobre el saneamiento ambiental y asesoría al respecto; estudio, investigación y asesoría sobre la planificación del desarrollo regional y del desarrollo
urbano; servicios de
control de calidad para fines de certificación;
investigación científica y tecnológica en el campo de desastres naturales; investigación sobre construcción de edificios o planificación urbana; servicios de ensayo e investigación en el campo de la prevención de la contaminación; servicios de ensayo e investigación en el campo de la ingeniería civil; facilitación de
información sobre estudios, investigaciones, encuestas, evaluaciones y análisis sobre el ahorro de energía
o sus resultados; recopilación,
análisis, o almacenamiento
de datos transmitidos; asesoría en materia
de ensayos, análisis de datos o mediciones en el ámbito
de la ingeniería civil y la construcción;
investigación en el campo de la tecnología de procesamiento de datos; actualización de software para procesamiento
de datos; consultoría sobre investigación, estudio y desarrollo de tecnología de procesamiento de la
información y tecnología de
las comunicaciones; investigación
sobre tecnología de procesamiento de información; consultoría relacionada con servicios tecnológicos en el ámbito
del suministro de energía; estudios, pruebas o investigaciones sobre la energía no utilizada; investigación científica en el campo de la energía; investigación sobre generación, transmisión, distribución y uso de energía; servicios de pruebas, inspección e investigación en los ámbitos
de la agricultura, la ganadería,
la horticultura y la pesca,
y facilitación de información
y asesoría al respecto; asesoría en tecnología
agrícola; consultoría en cultivos agrícolas;
pruebas e investigación sobre máquinas, aparatos e instrumentos; investigación mecánica; servicios de pruebas de control
de calidad para equipamiento
hortícola; servicios de pruebas de control de calidad
para maquinaria agrícola; alquiler de aparatos de medición; alquiler de ordenadores; alojamiento de
sitios informáticos (sitios web); alquiler
de servidores web; alquiler
de ordenadores; alojamiento
de servidores; software como
servicio (SaaS); servicios
‘informáticos en la nube; facilitación de uso temporal de software basado en la web; alquiler de software y
programas informáticos; facilitación de programas informáticos en redes de datos; alquiler de servidores y facilitación de información al respecto; alojamiento de contenido digital en internet; servicios de consultoría en el campo de software como servicio (SaaS); facilitación de programas para análisis de imágenes médicas; facilitación de software
de realidad virtual; facilitación
de programas informáticos
para la gestión de sistema
de pago electrónico; facilitación de programas informáticos para la protección
de la seguridad de la información; facilitación de programas informáticos para mejorar las funciones de seguridad de la protección contra copias; facilitación de programas informáticos para seguridad informática; alquiler de aparatos de procesamiento de datos; facilitación de software informático
para integrar sistemas informáticos. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025964517 ).
Solicitud Nº 2025-0002395.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Six Continents Limited con domicilio en 1 Windsor Dials, Arthur Road, Windsor, Berkshire SL4
1RS, Reino Unido, solicita
la inscripción de: RUBY HOTELS como marca de servicios
en clase 35; 36 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión hotelera; servicios de franquicias, a
saber, ofrecer servicios de
asistencia de gestión de negocios en el
establecimiento y operación
de hoteles; servicios de asesoría y consultoría de negocios relacionados con la gestión, las operaciones y las franquicias hoteleras; servicios de gestión empresarial de hoteles; servicios de mercadeo hotelero para terceros; servicios para proveer programas de premios para clientes a través de la emisión y procesamiento de puntos
de lealtad por la compra de productos y servicios de una compañía.; en clase
36: Servicios de agencias inmobiliarias; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios inmobiliarios, a saber, servicios
de administración de condominios;
servicios inmobiliarios, a saber,
servicios de administración
de propiedades
para asociaciones de
condominios, asociaciones
de propietarios y edificios
de apartamentos; servicios
de arrendamiento (leasing) de apartamentos;
servicios de gestión de apartamentos; servicios inmobiliarios, a saber, gestión/ administración de propiedades
para alquiler; servicios inmobiliarios, a saber, arrendamiento
(leasing) y administración para terceros
de condominios residenciales
ubicados dentro de desarrollos hoteleros; servicios de alquiler de apartamentos.; en clase 43: Servicios hoteleros; servicios de motel; servicios de reservación de hoteles; servicios de alojamiento temporal; servicios
de información y planificación
de vacaciones relacionadas
con los servicios de alojamiento; servicios para proveer instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones; servicios de registro de entrada y de salida en hoteles; servicios
de información electrónica relacionados con hoteles. Fecha: 07 de marzo de 2025. Presentada el 06 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025964518 ).
Solicitud Nº 2025-0002396.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Mentor Worldwide, LLC., con domicilio en 31 Technology Drive, Suite 200, IRVINE, CA 92618, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MENTOR como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Implantes
mamarios de silicona y solución salina, implantes mamarios que consisten de materiales artificiales y partes
y componentes para los mismos, dispositivos de cirugía plástica en la naturaleza de prótesis mamarias, dispositivos quirúrgicos en la naturaleza de expansores de tejidos e instrumentos quirúrgicos en la naturaleza de detectores de puertos de inyección, instrumentos médico-quirúrgicos, a saber, parches de refuerzo
para su uso como protector de puertos para los puertos de acceso de dispositivos médicos implantes tales como expansores de tejidos e implantes mamarios, instrumentos quirúrgicos de liposucción ultrasónicos y tradicionales, a
saber, consolas ultrasónicas,
generadores ultrasónicos, bombas, cánulas, tubos, filtros, recipientes, revestimientos y piezas y accesorios para los mismos. Fecha:
7 de marzo de 2025. Presentada
el: 6 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025964519 ).
Solicitud Nº 2025-0002699.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
The Center For Self Leadership
INC con domicilio en PO BOX
3969 OAK Park, Illinois 60303, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Internal Family Systems como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, a saber servicios
para proporcionar clases, seminarios, talleres, entrenamientos y certificaciones en el campo de asesoría y terapia sicológica; servicios de libros electrónicos descargables en el campo de la asesoría y terapia sicológica; servicios para proveer publicaciones no descargables en línea en
la naturaleza de libros, revistas, panfletos, publicaciones periódicas, artículos, manuales y periódicos en el
ámbito de la asesoría y terapia sicológica. Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2025964520 ).
Solicitud Nº 2025-0002700.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de Gestor oficioso
de Ferrarini S.p.A. con domicilio en
Vía Lauro Ferrarini, 1, 42123 Reggio Emilia (Reggio Emilia), Italia, solicita la inscripción como marca de fábrica
y Comercio en clase 29.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; carne, preservada; carnes
saladas; jamón; fiambres fríos; productos de charcutería; extractos de carne; sustitutos de
carne; refrigerios a base de carne; carnes para untar; frutas en conserva,
congeladas, secas y cocidas; verduras en conserva; verduras
cocinadas; leguminosas secas; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el 13 de marzo de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025964522 ).
Solicitud Nº 2025-0002923.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Nexia
International Limited con domicilio en 1ST Floor, Sixty Circular Road, Douglas, Isla de Man,
Reino Unido, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clases
35 y 36. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia en la gestión empresarial; servicios de consultoría sobre gestión empresarial; servicios de valoraciones de empresas, de investigación de negocios y de investigaciones de negocios; servicios de consultoría sobre organización de negocios y sobre administración de negocios; servicios de agencias de información comercial; servicios de agencias de empleo; servicios de asistencia de gestión para compañías industriales y comerciales; servicios de contabilidad; servicios de consultoría de gestión de personal; servicios
para la realización de estudios
de mercadeo; servicios de expertos en eficiencia
empresarial; servicios de investigación empresarial; servicios de investigación de
mercados; servicios de consultoría
sobre organización empresarial; servicios de relaciones públicas; servicios de preparación de estados financieros, a saber, servicios
para la elaboración de estados
de cuentas; servicios para proporcionar información estadística para propósitos empresariales
y comerciales; servicios
para proporcionar información estadística e índices de hipotecas, intereses y precios para terceros; servicios para proporcionar información estadística de la empresa, a saber, información corporativa comercial e información estadística proporcionada en línea desde una
base de datos informática o
Internet.; en clase 36: Servicios de agencias para descuentos de facturas; servicios
de banca; servicios de agencias
de cobro de deudas; servicios de análisis financieros; servicios de fondos mutuos, a saber, servicios de asesoramiento en fondos mutuos,
servicios de análisis de fondos mutuos, servicios de desarrollo de fondos mutuos, servicios de desarrollo y servicios de planificación de fondos mutuos; servicios de garantías; servicios de operaciones de cambio de divisas; servicios de emisión de solicitudes de cheques de viajeros; servicios de valoraciones financieras; servicios de evaluaciones fiscales; servicios fiduciarios, a saber, servicios de representación fiduciaria; servicios de financiamiento; servicios de inversión financiera en el ámbito
inmobiliario, valores, planificación de carteras e inversiones, préstamos comerciales; servicios de inversiones de capital; servicios de gestión financiera;
servicios de gestión inmobiliaria; servicios de actividades bancarias y monetarias, a saber, los servicios bancarios y servicios de cambio de moneda; servicios de consultoría de préstamos financieros; servicios de transacciones financieras, a
saber, servicios de transacciones
de divisas; servicios de cotizaciones
en bolsa. Fecha: 02 de abril de 2025. Presentada el 20 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025964523 ).
Solicitud Nº 2025-0002924.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305,
Mannheim, Alemania, solicita la inscripción
de: LIAT como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 10.
Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y reactivos químicos, bioquímicos y biológicos para propósitos médicos; reactivos y soluciones para el análisis de muestras biológicas para propósitos médicos y de diagnóstico; todos los productos antes mencionados no son para ser usados
en los campos de la coagulación, hemostasis o trombosis.;
en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para propósitos médicos y de diagnóstico; instrumentos médicos para llevar a cabo pruebas
de diagnóstico in vitro; instrumentos
médicos para el análisis de muestras biológicas para propósitos de diagnóstico; instrumentos de laboratorio para propósito médicos y de diagnóstico; todos los productos
antes mencionados no son para ser usados
en los campos de la coagulación, hemostasis o trombosis.”
Fecha: 21 de marzo de 2025.
Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025964524 ).
Solicitud Nº 2025-0003216.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Puig France con domicilio en
65-67 Avenue Des Champs-Lysées, 75008 París, Francia,
solicita la inscripción de:
LA FAVORITE como Marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cosméticos y productos de tocador no medicados; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones de limpieza, pulido, fregado y abrasivos; fragancias, para uso personal; agua de colonia; agua de perfume;
aguas de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; preparaciones
de higiene bucal no medicadas; preparaciones para la limpieza y el cuidado
del cuerpo no para propósitos
médicos; lociones corporales, leches y cremas, no
para propósitos médicos; desodorantes personales; antitranspirantes para uso
personal; jabones, no para propósitos
médicos; jabones no medicinales para uso personal; jabones no medicados para uso personal en forma líquida, sólida y en gel; gel de baño; geles de ducha que no sean para propósitos médicos; preparaciones para el baño, no para propósitos médicos; sales de baño no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel, no para propósitos médicos; exfoliantes; polvos de talco, para uso de tocador; polvos perfumados [para uso cosmético]; toallitas, algodones y pañuelos impregnados con lociones cosméticas no medicadas y para perfumar; cosméticos no medicados, preparaciones de artículos de tocador no medicados y perfumería para el cuidado y la belleza de pestañas, cejas, ojos, labios y uñas; bálsamos labiales [no medicados]; esmalte; removedores de esmalte de uñas; adhesivos para propósitos cosméticos; cosméticos adelgazantes no medicados; preparaciones y tratamientos capilares no medicados; champús no medicados; preparaciones de maquillaje; preparaciones desmaquillantes; preparaciones depilatorias; preparaciones de afeitado no medicadas; preparaciones pre-afeitado no medicadas; preparaciones no medicadas para
usar después del afeitado; preparaciones de belleza no medicadas; preparaciones cosméticas para broncearse y autobroncearse, no para propósitos
médicos; kits de cosméticos;
fragancias para el hogar; incienso; popurrí [fragancias]; madera perfumada; bolsitas (sachets) para perfumar el lino; extractos
aromáticos; preparaciones
no medicadas para el cuidado y aseo de los animales; cera usada por sastres
y zapateros; preparaciones
de limpieza y pulido de cuero y calzado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 5089379 de fecha
10/10/2024 de Francia. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el 27 de marzo de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025964525 ).
Solicitud Nº 2025-0003217.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Home Box Office, INC con domicilio en 30 Hudson Yards, 45th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Medios digitales, a
saber, videoclips pregrabados descargables,
clips de audio pregrabados, texto
y gráficos guardados en computadoras personales electrónicas y en dispositivos inalámbricos portátiles, caracterizados
por contener entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas
de entrevistas; contenido descargable de audio, video y contenido
audiovisual proporcionado a través
de redes informáticas y de comunicaciones, caracterizados por programas de televisión y
de grabaciones de video, todos
caracterizados por contener entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama,
comedia y programas de entrevistas;
programas informáticos descargables para su uso en la transmisión
de contenidos audiovisuales;
programas informáticos descargables para controlar el funcionamiento de los dispositivos de audio y de vídeo y para ver, buscar y/o reproducir audio,
video, televisión, películas,
otras imágenes digitales y otros contenidos multimedia; software informático
descargable para su uso en el
procesamiento, transmisión,
recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión continua de contenido
de audio, video y contenido multimedia, incluidos texto, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025964526 ).
Solicitud Nº 2025-0003218.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Home Box Office, INC. con domicilio en 30 Hudson Yards, 45 TH Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de entretenimiento
y educación, a saber, contenido
multimedia caracterizado por
ofrecer
entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación drama, comedia y programas
de entrevistas en forma
regular y distribuidos a través
de internet, de redes de comunicaciones electrónicas, de redes informativas
de redes de comunicaciones inalámbricas,
servicios para proporcionar
programas de televisión continuos caracterizados por ofrecer entretenimiento,
noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama,
comedia y programas de entrevistas,
servicios para proporcionar
programación de transmisión
directa al consumidor, caracterizado por ofrecer entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama
comedia y programas de entrevistas,
servicios de producción de programas de televisión, servicios de producción de programas multimedia, servicios
para proporcionar información
de entretenimiento sobre programas de televisión en curso a través
de una red informática
global Fecha: 28 de marzo
de 2025. Presentada el 27
de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025964527 ).
Solicitud Nº 2025-0003219.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Home Box Office, INC. con domicilio en 30 Hudson Yards, 45TH Floor, New York, New York, 10001, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de comunicaciones,
a saber, la transmisión de grabaciones
sonoras y audiovisuales transmitidas en forma continua a través de
Internet, de redes inalámbricas o de redes multimedia
interactivas; servicios
de radiodifusión de audio y video a través de Internet; servicios de transmisión de información en el ámbito
audiovisual; servicios de radiodifusión
televisiva; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, de radiodifusión y de entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios de transmisión de video por solicitud; servicios para proporcionar acceso a contenido agregado en el campo del interés humano general a través de Internet, de redes inalámbricas
o de redes multimedia interactivas.” Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025964528
).
Solicitud Nº 2025-0000198.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
HENKEL AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589
Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Tintes o colorantes para el cabello; preparaciones cosméticas para el cabello; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, todos los anteriormente
mencionados conteniendo queratina. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025964531 ).
Solicitud N° 2025-0006457.—Juan Carlos Cersosimo D´Agostino, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Productos Congelados La Ricura Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101916842 con domicilio en
Pavas, de la Embajada de Los Estados
Unidos de América 400 metros norte, casa esquinera de 3 pisos color blanca mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Harina de maíz y preparaciones
a base maíz; bollería, productos de pasatelería,
bocadillos, galletas a base de maíz; snacks y chips a
base de maíz o de maíz inflado, hojuelas, tortillas,
empanadas y arepas a base de maíz. Reservas: De los colores: blanco, rojo y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de junio de 2025.
Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2025964605 ).
Solicitud N° 2025-0005750.—Hazel Mora Segura, casada una
vez, cédula de identidad N°
108250849, con domicilio en
San Francisco, Condominio San Agustín casa número 13 E,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios Ferias de
Salud en empresas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 10 de junio de 2025.
Presentada el 05 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025964651 ).
Solicitud N° 2025-0004590.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad
801230148, en calidad de Apoderado Especial de Alexandra Rodríguez Morales, casada una vez,
cédula de identidad 401580459 con domicilio
en Condominio Francosta, casa número cincuenta y uno, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios médicos, particularmente servicios de consultorio y clínica médica. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 7 de mayo de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025964675 ).
Solicitud N° 2025-0006680.—Edwin Jiménez Montero, casado una vez, cédula de identidad 105780915 y Mauricio Barrientos Acosta, casado una vez, cédula de identidad 112730694 con domicilio en
San Pedro doscientos metros norte
DLE Higuerón, casa número cuarenta a mano izquierda, San José, Costa Rica y Zapote, Urbanización
Montealegre trescientos metros al sur de la iglesia centro evangelístico, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y Servicios en clase(s):
12; 28 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Bicicletas, Bicicletas
a pedales Bicicletas de carga, Bicicletas de carga eléctricas,
Bicicletas de pedaleo asistido, Bicicletas de potencia asistida, Bicicletas de reparto, Bicicletas de transporte, Bicicletas dobles, Bicicletas eléctricas, Bicicletas eléctricas plegables, Bicicletas en tándem, Bicicletas
motorizadas, Bicicletas
para niños, Bicicletas
plegables, Bicicletas reclinadas, Bicicletas sin pedales para niños [vehículos], Bicicletas todoterreno, Carritos para animales de compañía diseñados para bicicletas, Carritos para animales de compañía adaptados para bicicletas, Carritos para mascotas adaptados para bicicletas, Carritos para mascotas diseñados para bicicletas, Sillines de bicicleta, Sillines de bicicletas, Sillines para bicicletas, Sillines para bicicletas o motocicletas, Sillines para bicicletas de
carga, Sillines para bicicletas
de carga eléctricas, Sillines
para bicicletas, ciclos o motocicletas, Sillines para ciclos bicicletas. ;en clase 28: Bicicletas
de entrenamiento sin pedales
en cuanto juguetes, Bicicletas de entrenamiento sin pedales [juguetes], Bicicletas de equilibrio sin pedales en cuanto juguetes,
Bicicletas de equilibrio [juguetes], Bicicletas de equilibrio sin pedales [juguetes], Bicicletas de equilibrio en cuanto
juguetes, Bicicletas de juguete, Bicicletas despedaladas en cuanto juguetes, Bicicletas despedaladas buguetes], Bicicletas elípticas, Bicicletas estáticas de ejercicio, Bicicletas estáticas de ejercicio (Rodillos para -), Bicicletas fijas, Bicicletas fijas de ejercicio, Bicicletas sin pedales en cuanto
juguetes, Bicicletas sin pedales [juguetes], Ejercicio (Bicicletas estáticas de -), Rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio, Rodillos para bicicletas fijas de entrenamiento. ; en clase 35: Patrocinio promocional
de carreras de bicicletas, Servicios de venta al por menor relacionados
con las bicicletas, Servicios
de venta al por menor en relación
con accesorios para bicicletas, Servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas, Servicios de venta minorista y mayorista de bicicletas eléctricas, Servicios de venta minorista mayorista de bicicletas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 26 de junio de 2025.
Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025964676 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2025-2340.—Gustavo
Alonso Chacón Umaña, cédula de identidad
N° 113020352, en calidad de
apoderado generalísimo de Ganadería A K Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101916425, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/8544.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Candelarita, entrada Coopalar,
casa amarilla, 600 mts. oeste de la Escuela Candelarita. Presentada el 05 de junio del 2025. Según el expediente
Nº 2025-2340. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, Registradora.—1
vez.—(
IN2025964611 ).
Solicitud Nº 2025-2666.—Lorenzo Antonio Solís Castro, cédula de identidad
113830537, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/9795. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Platanares, Naranjos,
del Abastecedor El Tucán,
300 metros noroeste Calle Solís. Presentada
el 23 de junio del 2025. Según el expediente
Nº2025-2666. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura De La O, Registradores.—1 vez.—(
IN2025964679 ).
Solicitud Nº 2025-2566.—Mayra González Moreno, cédula de identidad
105760746, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma
de Ganadera Aurora Dos M Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101418296, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/9707.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Finca Los González, Barrio
Lajas, doscientos metros sur y trescientos
metros este de la plaza. Presentada
el 17 de junio del 2025. Según el expediente
Nº 2025-2566. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2025964681 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Schrödinger Inc., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS. La presente solicitud se refiere a compuestos de Fórmula
(I), como se define en la presente, y sales farmacéuticamente
aceptables de estos. La presente solicitud también
describe una composición farmacéutica que comprende un compuesto de Fórmula (I), y sales
farmacéuticamente aceptables
de este, y métodos para
usar los compuestos y composiciones para tratar enfermedades tales como el cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 491/147; cuyos inventores son; Knight, Jennifer Lynn (US); Placzek, Andrew
(US); Bos, Pieter Harm (US); Clark, Anthony John (US); Gerasyuto,
Aleksey Igorevich (US); Ghanakota,
Phani (US) y Wang, Jiashi (US). Prioridad:
N° 63/425,218 del 14/11/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/107393. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000216, y fue presentada a las 13:59:37 del
27 de mayo de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025964532 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Jeil Pharmaceutical CO. LTD. y Onconic
Therapeutics INC., solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA PARA LA PREVENCIÓN O TRATAMIENTO CONTRA ÚLCERA PÉPTICA RELACIONADA DE FÁRMACOS, QUE COMPRENDE ZASTAPRAZÁN O UNA SAL FARCÉUTICAMENTE ACEPTABLE DEL MISMO. En la presente
invención se divulga una composición farmacéutica para la prevención o
tratamiento de úlceras pépticas relacionadas con medicamentos, que comprende zastaprazán o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/43, A61K 31/437
y A61K 31/7048; cuyos inventores
son: Cha, Hyun Ju (KR); Han, Sang Woo (KR) y Kim, John (KR). Prioridad: N° 10-2022-0163540 del 29/11/2022 (KR) y N°
10-2023-0169708 del 29/11/2023 (KR). Publicación
Internacional: WO/2024/117797. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000232, y fue presentada a las 13:18:10 del
05 de junio de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2025964533 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Jeil Pharmaceutical Co. Ltd. y Onconic Therapeutics Inc., solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
PARA ELIMINAR HELICOBACTER PYLORI QUE COMPRENDE ZASTAPRAZÁN O UNA SAL FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLE DEL MISMO.
Se describe una composición
para eliminar Helicobacter pylori, que comprende zastaprazán o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/43 y A61K
31/7048; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim, John (KR);
Cha, Hyun Ju (KR); Han, Sang Woo (KR). Prioridad: N°
10-2022-0163540 del 29/11/2022 (KR) y N° 10-2023-0169709 del 29/11/2023 (KR). Publicación Internacional: WO/2024/117798. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000234, y fue presentada
a las 09:14:54 del 6 de junio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025964534 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1291
Ref:
30/2025/4511.—Por resolución de las 10:17 horas del
10 de junio de 2025, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VÁSTAGO
DE LA PALANCA DE MANDO DE PULGAR DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO
a favor de la compañía Sony Interactive Entertainment
Inc., cuyos inventores son:
Kurihara, Daisuke (JP); Morita, Masaho (JP) y Onda,
Takashi (JP). Se le ha otorgado el
número de inscripción 1291
y estará vigente hasta el 7 de mayo de 2035. La Clasificación
Internacional de Diseños versión
Loc. treceava es: 21-01. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10
de junio de 2025.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2025964530 ).
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ROBERTO RIVERA
GARCIA, con cédula de identidad número 115650910, carné número 32512. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.
-San José, 04 de julio del 2025. TATTIANA ROJAS
SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL.
EXPEDIENTE Nº 221832.—1 vez.—( IN2025971142 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0752-2025.—Exp.
26674P.—Hacienda Ciruelas S P Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del acuífero ME- 163, efectuando
la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso Agropecuario-riego. Coordenadas
276.502 / 388.905 hoja Monteverde. (2) 0.5 litros por segundo del acuiferoME-95, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 276.471 / 389.147 hoja Monteverde. (3)
0.5 litros por segundo del acuiferoME-106, efectuando
la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
280.113 / 391.164 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2025969533 ).
ED-0756-2025.—Exp.
26686-A.—Elizabeths Surf Shack LLC S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Poza Azul, efectuando la
captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 135.665 / 554.150 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de junio de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025969575
).
ED-0709-2025.—Exp 26640.—Roy Francisco Vargas Corrales solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas
132.311 / 564.015 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025969779 ).
ED-0704-2025.—Exp
26632.—Paz Botanical Gardens S.A, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cruz, efectuando la captación en finca de Amelías South Pacific
Dreams en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 112.813 / 590.310 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de junio de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025969786 ).
ED-0677-2025.—Exp 26592.—Kroogrs
Kastillo SRL, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano doméstico-piscina. Coordenadas
142.284 / 556.703 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025969789 ).
ED-0793-2025.—Exp
26757-A.—Sea Garden Cactus Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 141.175
/ 550.688 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025969797
).
ED-0642-2025.—Exp 26496.—Osahora Sociedad Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada poza azul, efectuando la captación en finca de RE Y B Invesment Trust Company S.A en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.713 / 554.259 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de junio de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025969828 ).
ED-0782-2025. Expediente 14333-P.—Agro
Industrial Bananera del Caribe Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AF-91 en
finca de Agro Industria Bananera
del Caribe S.A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 270.246 /
566.793 hoja Agua Fría.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de julio de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025970189
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0779-2025. Expediente 26719-A.—Elizabeth,
Martínez Noguera, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento Ojo de Agua, efectuando
la captación
en finca de en Nicoya,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 236.797
/ 365.657 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025970297
).
ED-0810-2025.—Exp 26762.—Bosques De La Esperanza, solicita concesión
de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Timoteo S.A
en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 236.797 / 365.657 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de julio de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025970388 ).
ED-0664-2025.—Expediente N° 15999P.—Condominio Vertical Horizontal Residencial de Edificaciones
y Lotes San Nicolas, solicita
concesión de: (2) 0 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo AB-2688 en finca de su propiedad en
Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso. Coordenadas 211.330 / 514.734 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de junio de
2025.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2025970509 ).
ED-0772-2025.—Expediente N° 26711-A.—Lasame de
Arguedas S. A., Arguedas Méndez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Lasame, efectuando la captación en finca de en Monteverde,
Monteverde, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 254.258 / 444.409 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025970527
).
ED-0587-2025.—Expediente N° 26303-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades
de Producción Agropecuaria,
Ovidio, Madrigal Arias, registró el
pozo que se le asigna el N° BC-1113, mediante el cual solicita
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en
Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
206.856 / 473.165 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025970545 ).
ED-0791-2025.—Expediente N° 15800.—Sonia
María Chavarría Herrera y
Carlos Alfaro Rodríguez, solicita concesión de: 0.02
litros por segundo del nacimiento Sin
Nombre, efectuando la captación
en finca de Jorge Fernández Herrera en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
202.786 / 502.721 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de julio de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025970549 ).
ED-0822-2025.—Expediente N° 26781P.—Memito Y Las Olas S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
168.205 / 484.803 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025970638 ).
ED-0820-2025.—Exp. 26708.—Mystic Mountain Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ecotalari Sociedad Anónima en Rivas, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 159.956 /
582.905 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2025970805 ).
ED-0792-2025.—Exp.
26755-A.—Asociación Iglesia Cristiana Nueva Vida en Jesús de Dominical, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada Las Rocas, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 139.141 / 551.262 hoja Dominical..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de julio de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025970809
).
ED-0821-2025.—Exp. 15637P.—Frutas del Campo D Y L, S. A., solicita concesión
de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo AZ-70 en finca de el mismo solicitante
en Pital, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 271.824 /
507.632 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025971098 ).
Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hace saber a las personas interesadas en la disolución de la Asociación Solidarista de Empleados de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Amistad
(ASOCAMIS), cédula jurídica N° 3-002-68990, domiciliada en Alajuela, planta
Dos Pinos, Coyol de Alajuela, que en
este Despacho se interpuso un proceso disolución de asociación solidarista en contra de dicha entidad, que se tramita bajo el expediente número
25-000189-0639-LA, mismo en
que se dictó la resolución
de las ocho horas cincuenta
y nueve minutos del siete de marzo de dos mil veinticinco, la cual literalmente dice: “Teniendo en consideración lo dispuesto por el
ordinal 60 de la Ley de Asociaciones Solidaristas vigente a la fecha, el cual
dispone que: “El acuerdo de disolución
y nombramiento del liquidador
o liquidadores deberá publicarse en el
Diario Oficial por dos veces y en él se citará
a interesados y acreedores
a hacer valer sus
derechos.” Se ordena expedir
el Edicto correspondiente, con el fin de
que los posibles interesados en la disolución de la presente asociación se apersonen a este proceso,
en un plazo no mayor de diez días, a efectos
de hacer valer sus
derechos; así mismo, se les
hace saber a los posibles interesados que el plazo de los
diez días indicado líneas atrás, comenzará
a correr tres días después de realizada la segunda publicación de este edicto. Disolución
y/o liquidación Asociación Solidarista de Empleados de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Amistad (ASOCAMIS)-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; expediente N° 25-000189-0639-LA.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda.
Wendy Gabriela Martínez Garbanzo.—1 vez.—(
IN2025964600 ).
N°
4131-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas
quince minutos del diecisiete
de junio de dos mil veinticinco.
Diligencias de cancelación de credenciales de los concejales propietarios Moisés Alejandro López Pinto
y María Fernanda Chaves Valverde y de los concejales suplentes Flory
Eugenia Chacón Villalobos e Iria María Baldí
Alvarado, todos del distrito
Anselmo Llorente, cantón Tibás,
provincia San José, por presuntas ausencias injustificadas.
Resultando:
1º—Por oficio N° DSC-ACD-373-07-2024 del 24 de julio de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el 29 de esos mismos
mes y año, la señora Gabriela Mora Castrillo, secretaria a.í. del Concejo
Municipal de Tibás, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 12 del
23 de julio de 2024, acordó informar
a este Tribunal que los concejales propietarios Moisés Alejandro López Pinto
y María Fernanda
Chaves Valverde y las concejales suplentes
Flory Eugenia Chacón Villalobos
e Iría María Baldí Alvarado,
del distrito Anselmo Llorente, no se habían presentado a jurar el cargo (folios 1, 5, 6 y
7).
2º—En auto de las 9:05 horas
del 13 de agosto de 2024, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia
al señor López Pinto y a las señoras
Chaves Valverde, Chacón Villalobos y Baldí Alvarado
para que indicaran si deseaban ejercer su cargo y, de ser así, se incorporaran a las sesiones del Concejo de Distrito de Anselmo Llorente; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto
(folio 8).
3º—Por auto de las 13:05
horas del 18 de octubre de 2024, el
Despacho Instructor ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando
anterior en el Diario Oficial, puesto que, según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica, resultó imposible localizar al señor López Pinto y a las señoras
Chaves Valverde, Chacón Villalobos y Baldí Alvarado en el domicilio
reportado en el Departamento Electoral del Registro
Civil (folio 15).
4º—El edicto correspondiente
fue publicado en La Gaceta N° 200 del 25 de octubre
de 2024 (folio 20).
5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Moisés Alejandro López Pinto y la señora
María Fernanda Chaves Valverde fueron electos concejales propietarios del distrito Anselmo
Llorente, cantón Tibás, provincia San José (resolución de
este Tribunal N° 2437-E11-2024 de las 12:35 horas del 21 de marzo de 2024, folios 21 a 24); b) que las señoras Iría María
Baldí Alvarado y Flory Eugenia Chacón
Villalobos fueron electas concejales suplentes del citado distrito (ver misma prueba);
c) que el señor López Pinto
fue propuesto, en su momento,
por el partido
Progreso Social Democrático (PPSD) (folio 26); d) que
las señoras Chaves Valverde y Baldí
Alvarado fueron propuestas,
en su momento,
por el partido
Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 27); e)
que la señora Chacón Villalobos fue
propuesta, en su momento, por
el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 26); f) que el señor que el
señor López Pinto y las señoras
Chaves Valverde, Chacón Villalobos y Baldí Alvarado
no se presentaron a jurar el cargo en el
que fueron electos (folios
5 y 6); g) que, pese a ser debidamente
notificados de la prevención
de este Tribunal en la que
se les apercibió que indicaran
si deseaban permanecer en el
cargo, el señor López Pinto
y las señoras Chaves Valverde, Chacón Villalobos y Baldí Alvarado no contestaron la audiencia conferida;
en esa actuación
jurisdiccional se advirtió que, de no pronunciarse, se entendería que su voluntad era renunciar al cargo municipal que ostentaban
(folios 8 y 20); h) que la señora María del Rosario
De la Torre Córdoba, cédula de identidad Nº 105950955, es la candidata
que sigue en la nómina de las concejalías propietarias del PPSD de la citada
circunscripción, que no ha sido
designada en el cargo propietario; sin
embargo, al no haber propuesto
la citada agrupación política candidaturas a concejalías suplentes, la señora De la Torre Córdoba fue designada, en su
momento, como concejal suplente (folios 23 vuelto, 25 y 26); i) que el candidato que sigue la nómina de concejales propietarios del PPSD,
sin considerar a la señora
De la Torre Córdoba, que no resultó electo ni designado
para ejercer el cargo de concejal suplente en el citado
distrito, es el señor Armando López Barrantes, cédula de identidad N°
118530711 (folios 25, 26, 30 y 33);
j) que el señor Víctor Eliécer Pinto Brumley,
cédula de identidad N° 900960857, es el candidato
que sigue en la nómina de las concejalías propietarias del PRSC de la citada
circunscripción, que no ha sido designado en el
cargo propietario (folios 25, 27, 28 y 31); k) que la
lista de concejalías suplentes del citado distrito, propuestas por el PLN, se agotó
(folios 25 y 26); l) que la candidata que sigue la nómina de concejales propietarios del PLN que no resultó electa
ni designada para ejercer el cargo de concejal suplente en el citado
distrito, es la señora
Roxana Vallejos Molina, cédula de identidad N° 601880166 (folios
25, 26, 34 y 35); y, m) que el señor
Steve Sánchez Brizuela, cédula de identidad N° 112740726, es el candidato
que sigue en la nómina de las concejalías suplentes del PRSC de la citada circunscripción, que no ha sido designado en el
cargo suplente (folios 25, 27, 29 y 32).
II.—Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención
formulada en el auto de las 13:05 horas del 18 de octubre
de 2024, al señor López Pinto y a las señoras Chaves Valverde, Chacón Villalobos y Baldí Alvarado, los dos primeros concejales propietarios y las dos últimas concejales suplentes del Concejo de Distrito de Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia
San José, debían indicar si deseaban desempeñar
el cargo de elección
popular en el que fueron electos (puesto que ni siquiera
se habían presentado a la respectiva juramentación) y, de
ser así, debían presentarse -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.
En caso de que no
se contestara la audiencia conferida,
se apercibió que se entendería
que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaban, en cuyo caso se procedería
a la cancelación de las respectivas
credenciales.
De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Moisés Alejandro López Pinto y las señoras María Fernanda Chaves Valverde, Flory Eugenia
Chacón Villalobos e Iria María Baldí Alvarado, pese a ser notificados de la referida actuación jurisdiccional, no contestaron la
audiencia conferida y que no mostraron
interés en asumir el puesto
de elección popular en el que fueron declarados
electos, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejales propietarios (los dos primeros) y de suplentes (las dos últimas), como en efecto
se dispone.
III.—Sobre
la sustitución del señor
López Pinto. Al cancelarse la credencial
del señor Moisés Alejandro López Pinto, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el
PPSD para las concejalías propietarias
del distrito Anselmo Llorente.
Al tenerse por probado que la candidata que sigue en la nómina de concejalías propietarias del PPSD
que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora María del Rosario De la Torre Córdoba, cédula de identidad N° 105950955, se le designa
como concejal propietaria.
Ahora bien, debido a que la señora
De la Torre Córdoba, ante la falta de postulaciones del PPSD a las concejalías
suplentes, fue electa,
en su momento,
como concejal suplente, con la anterior designación,
deja una vacante que es necesario suplir.
Por ello, al acreditarse que el señor Armando López Barrantes, cédula de identidad N° 118530711, es el candidato que sigue en la nómina
de concejales propietarios
del PPSD, sin tomar en consideración a la señora De la
Torre Córdoba, que no resultó electo
ni ha sido designado por este
Tribunal para ejercer el
cargo en el citado distrito, se le designa como concejal
suplente. Tómese en consideración que esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012,
interpretó que
“en un caso como
el presente en el que la lista
de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario
que no haya resultado electo ni haya
sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”; esa regla de sustitución resulta plenamente aplicable a las concejalías de distrito.
IV.—Sobre la sustitución de la señora
Chaves Valverde. Al cancelarse la credencial de la señora María Fernanda Chaves Valverde, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el
PRSC para las concejalías propietarias
del distrito Anselmo Llorente.
Al tenerse por acreditado que el señor Víctor Eliécer Pinto Brumley, cédula de identidad
N° 900960857, es quien se encuentra en el
citado supuesto, se le designa como concejal
propietario del referido distrito.
V.—Sobre la sustitución de la señora
Chacón Villalobos. Producto de la cancelación de la credencial de la señora Flory
Eugenia Chacón Villalobos, se produce una vacante, entre las concejalías suplentes del PLN en el citado Concejo
de Distrito, que es necesario suplir,
según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista
de la agrupación política
que postuló a quien dimite.
Sin embargo, al haberse
agotado la lista de concejales suplentes, de acuerdo con la citada resolución N° 3138-M-2012, lo procedente
es designar en el cargo que deja vacante la señora Chacón Villalobos a la
persona que sigue en la nómina de candidatos propietarios que no resultó electa
del PLN.
Por ello, se designa a la señora Roxana
Vallejos Molina, cédula de identidad N° 601880166, como concejal suplente, por ser quien se encuentra en tal supuesto.
VI.—Sobre la sustitución de la señora
Baldí Alvarado. Al cancelarse la credencial
de la señora Iría María Baldí Alvarado, se produce una vacante entre las concejalías suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario
suplir con la persona candidata
de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista
de la agrupación política
que postuló a quien dimite.
Por tal motivo y siendo que el señor Steve Sánchez Brizuela,
cédula de identidad N°
112740726, es quien se encuentra en esa condición, se le designa como concejal
suplente del citado distrito Anselmo Llorente. Por tanto,
Se cancelan las credenciales de concejal propietario que ostentan el señor
Moisés Alejandro López Pinto y la señora María
Fernanda Chaves Valverde y de concejal suplente que ostentan las señoras Iría María Baldí
Alvarado y Flory Eugenia Chacón Villalobos, en el Concejo de Distrito de Anselmo
Llorente, cantón Tibás, provincia San José. En su lugar, se designa: a) en sustitución del señor López Pinto se designa a la
señora María del Rosario De la Torre Córdoba, cédula
de identidad N°
105950955 y en la vacante que se produce en las concejalías suplentes del PPSD se designa al señor Armando López Barrantes, cédula de identidad N° 118530711; b) en lugar de la señora Chaves
Valverde se designa, como concejal propietario, al señor Víctor Eliécer Pinto Brumley, cédula de identidad N° 900960857; c) en la vacante que
deja la señora Chacón Villalobos se nombra a la señora Roxana
Vallejos Molina, cédula de identidad N° 601880166; y, d) en sustitución de la señora
Baldí Alvarado se nombra, como
concejal suplente, al señor Steve Sánchez Brizuela, cédula de identidad
N° 112740726. Las designaciones anteriores rigen desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese al señor López Pinto,
a las señoras Chaves Valverde, Chacón Villalobos y Baldí Alvarado (de forma automática), a las señoras De la
Torre y Vallejos Molina, a los señores
López Barrantes, Pinto Brumley y Sánchez Brizuela, al Concejo
Municipal de Tibás y al Concejo
de Distrito de Anselmo Llorente. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María
Bou Valverde.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor
Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025964535 ).
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Expediente Nº
420-2024.
Liquidación de gastos y diligencias de pago
de la contribución del Estado al partido
Sentir Heredia, correspondiente
a la campaña electoral municipal de 2024.
Vistos los siguientes documentos: 1) resolución N° 0126-E10-2025 de las 09:30 horas del 13 de enero de 2025, notificada al partido Sentir Heredia el día
inmediato siguiente,
en la que este Tribunal dispuso lo siguiente: “Por tanto. De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Sentir Heredia, cédula jurídica N° 3-110-786737, la suma
de ¢13.753.465,44
(trece millones setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2024. No obstante, en virtud de lo dispuesto en los
considerandos X y XI de esta
resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener ese monto, en forma integral, hasta
que ese partido político cumpla satisfactoriamente con el requisito exigido
en el numeral 135 del
Código Electoral y con la culminación
del proceso de renovación
de sus estructuras internas,
circunstancias que deberán
ser oportunamente comunicadas
a este Tribunal. Una vez que ello suceda,
se gestionará lo pertinente
para liberar el monto aprobado.” (folios 66 a 71); 2) acuerdo contenido en el artículo
VI, inciso a), de la Sesión
Ordinaria N° 11-2025 del 04 de febrero
de 2025, en el que este Tribunal dispuso: “A) Sustitución del señor Magistrado
Héctor Enrique Fernández Masís en
el conocimiento y resolución de expedientes jurisdiccionales y administrativos
en los que haya intervenido como decisor de instancia. Se dispone: Previo
sorteo de rigor, el número 555, para sustituir al señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís en el
conocimiento y resolución
de expedientes jurisdiccionales
y administrativos en los que haya intervenido
en su condición
de Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a partir de la firmeza de este acuerdo y hasta el cese su nombramiento
como Magistrado propietario
pro témpore para atender
las elecciones presidenciales
y legislativas de 2026, se designa
al señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos.”;
3) oficio N° O-DFPP-0353-2025 del 22 de abril de 2025, mediante el cual el
Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP, en adelante) informó a este Tribunal que esa agrupación política cumplió con el requisito exigido en el numeral 135 del Código
Electoral, correspondientes a los
períodos 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024
(folios 96 y 97); 4) correo electrónico
del 16 de mayo de 2025, en el
que la señora Martha Castillo Víquez,
jefa del Departamento de Registro
de Partidos Políticos
(DRPP, en lo sucesivo), informó que ese partido político “concluyó el proceso de renovación
de estructuras de FORMA INCOMPLETA, porque tiene inconsistente
el puesto de un integrante suplente que permanece vacante en el tribunal de ética y disciplina.” (folios
98 a 104); 5) memorial recibido electrónicamente
el 17 de junio de 2025, mediante el cual
el señor Olman Víquez Chaverri, presidente del partido Sentir Heredia, señaló que la inconsistencia pendiente ya fue
subsanada y solicitó la liberación de los fondos retenidos (folio 110); 6)
auto de las 09:00 horas del 19 de junio de 2025, mediante el cual
el Magistrado Instructor solicitó
al DRPP que informara si esa agrupación política ya concluyó
el proceso de renovación de sus estructuras
(folio 111); y, 7) oficio N° DRPP-3973-2025 del 23 de
junio de 2025, en el que el DRPP informó lo siguiente: “De conformidad con los registros que mantiene este Departamento, el partido Sentir Heredia concluyó de forma completa el proceso de renovación
de estructuras, cuya vigencia será hasta el 09 de junio del 2027, lo
anterior, de acuerdo con la resolución
de la Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos N° DGRE-0067-DRPP2025 de las diez horas con cincuenta y nueve minutos del diecinueve de junio de dos mil veinticinco.” (folios 117 a 119); Se dispone: habiéndose subsanado los dos motivos que justificaron la retención dispuesta por este
Tribunal en la resolución
N° 0126-E10-2025 de las 09:30 horas del 13 de enero
de 2025, lo procedente es levantar
esa medida y ordenar el giro
de la suma reconocida en esa sentencia
que, a título de contribución
estatal, le corresponde al partido Sentir Heredia, cédula jurídica N° 3-110-786737, por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2024. Tomen en
cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que esa agrupación
política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR20015201001048540205, relacionada
con la cuenta cliente
001048540205 del Banco de Costa Rica (folios 4 y 13 vuelto).
Notifíquese al partido Sentir Heredia. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio
de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al
Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos.
Publíquese en
el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1
vez.—Exonerado.—( IN2025964572 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sharon Valentina Delgado Cárdenas, documento de
identidad Nº155824755726, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3422-2025.—Liberia, al ser las 9:43 del 19 de junio
de 2025.—Oficina Regional de Liberia.—Freddy
Pizarro Líos, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2025964683 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ronald Orlando Cerdas Ureña, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 107280301, hijo/a de Alcides Cerdas Sánchez y de Elida Ureña
Padilla, vecino/a de La Gardenia, Roxana, Pococí, Limón, actualmente con 56 años de edad y Milagro Pérez Mora, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 701090995, hijo/a de Omar
Pérez Pérez
y de Estrella Mora Mora, vecino/a
de La Gardenia, Roxana, Pococí, Limón, actualmente con 51
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02776-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pococí, 18/06/ 2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2025964563 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José David Núñez Cubillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cocinero, portador/a
del documento de identidad número 114680795, hijo/a de
Adolfo Alberto Núñez
Valerio y de Mónica Cubillo Sánchez, vecino/a
de Urb. Tulita Sandino, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 33 años de edad y Roxella Aguilar Moreno,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número
503940911, hijo/a de José Luis Aguilar Hernández y de
Giselle Yadira Moreno Carmona, vecino/a de Urb. Tulita Sandino, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02798-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Santa Cruz, 19/06/2025.—Sr. Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefatura.—1
vez.—(
IN2025964580 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Francisco Javier Villalobos Chavarría, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, dependiente, portador/a
del documento de identidad número 701850348, hijo/a de Otto
Luis Pio del Socorro Villalobos Ramírez y de María
Jacinta Chavarría Álvarez, vecino/a
de Colonia Victoria, Las Horquetas, Sarapiquí,
Heredia, actualmente con 36 años
de edad y Kimberli Tatiana Molina Rodríguez, alcalde, costarricense,
estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 701940383, hijo/a de sin
progenitor y de Marcela Molina Rodríguez, vecino/a de Colonia Victoria, Las Horquetas, Sarapiquí, Heredia, actualmente
con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se llevará a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02795-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Sarapiquí,
19/06/2025.—Sr./Sra. Diana María Rodríguez Barrantes, Jefatura.—1 vez.—( IN2025964612 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Justin
Alexander Amador Amador, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 604810785, hijo/a de Alexander Gerardo Amador Sánchez y de Ada de los
Ángeles Amador Soto, vecino/a
de finca 10, Palmar, Osa, Puntarenas, actualmente con
21 años de edad y Diana
Amador Ramírez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 117020345, hijo/a de
Enrique del Carmen Amador Amador y de María Eugenia Ramírez Vásquez, vecino/a de Finca 10, Palmar, Osa,
Puntarenas, actualmente con 27 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02796-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Osa, 19/06/2025.—Sra. Yency R. Hernández Núñez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025964656 ).
Estudio de Mercado: RFI-Para los servicios
de un sistema de facturación
electrónica (SIFE)
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 15 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio. Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos.:
Nombre Correo
Gestión
Fiscal gestion_fiscal@bancobcr.com
María Luisa Guzmán
Granados, Gerente de Contabilidad
General y Presupuesto.—1 vez.—( IN2025970812 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-225-2025.—Murillo Vega Kattya, cédula de identidad:
602290740, solicitó reposición
de los títulos de Licenciada en Administración de
Negocios con énfasis en Contaduría Pública y Maestría Profesional en Administración y Dirección de Empresas con énfasis en Finanzas.
La persona interesada en aportar información de la persona
solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de junio de 2025.—Unidad
de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa.—( IN2025964499 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Santos Hermógenes Méndez Obregón. Se le comunica
la resolución de las quince horas cuarenta
y ocho minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de archivo, proceso especial de protección de la persona menor de
edad M.A.S.M. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
OLAZ-00033-2025.—Local de Aguas Zarcas,
San Carlos.—Lic. Hernán
Osvaldo González Vargas, Representante Legal de la Oficina.—(
IN2025964082 ).
Al señor Oscar Méndez Meléndez, identificación: 602040438 costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio dos mil veinticinco, donde se dicta medida de cuido provisional y orientación apoyo y seguimiento, en favor de las
personas menores de edad
SAMD, CMA. Se le confiere audiencia a la señora
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00209-2024.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana
Aguilar Sánchez, Representante Legal.—( IN2025964089 ).
Al señor José Dodani Zeledón Arauz
se le comunica y notifica
la resolución dictada por la Oficina Local de Paraíso
de las quince horas treinta y cinco
minutos del diecisiete de junio del dos mil veinticinco donde se da inicio al proceso especial de protección mediante medida de abrigo provisional en favor de
las personas menores de D.Z.R. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Paraíso. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo
OLPR-00116-2025.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025964092 ).
A Anielka Salazar Méndez. Se le comunica la resolución de las
quince horas cuarenta y ocho
minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de archivo, proceso especial de protección
de la persona menor de edad
M.A.S.M. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
OLAZ-00033-2025.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante Legal.—( IN2025964098 ).
A la señora Arlen Aguilar Saravia, identificación: 155808226611, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del del diecisiete de junio dos mil veinticinco, donde se dicta medida de cuido provisional y orientación apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores
de edad SAMD, CMA. Se le confiere
audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00209-2024.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante
Legal.—( IN2025964100 ).
A Reynaldo Salazar Mora. Se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta
y ocho minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de archivo, proceso especial de protección de la persona menor de
edad M.A.S.M. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente
OLAZ-00033-2025.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025964102 ).
Al señor, Andrés Arturo Solano Herrera, cédula
de identidad 503690958, sin más
datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de
la persona menor de edad
M.S.S.C. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLCA-00042-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025964104 ).
Al señor Oscar Manuel Calderón Jiménez, cédula
115890616 se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad
S.S.C.M. y I.C.M., y que mediante resolución
de las siete horas cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se resuelve: Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica y la ubicación de las
personas menores de edad,
se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. OLLU-00468-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—( IN2025964108 ).
Al señor Yosifer Estaniley Balladares Aragón quien es mayor de edad, costarricense, portador de la cédula 800900968, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas
y diez minutos del diecisiete de junio de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de medida cautelar de cuido provisional a
favor de la PME E.S.B.V. Se le confiere audiencia al señor Yosifer Estaniley
Balladares Aragón por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00174-2025.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—( IN2025964109 ).
Al señor, Leonardo José Zúñiga Elizondo, cédula
de identidad
114160574, sin más datos conocidos, se le comunica resolución
de las nueve horas treinta minutos del seis de junio de dos
mil veinticinco, mediante
la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor
de edad M.Z.C. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLCA-00042-2016.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025964114 ).
Al señor Steve Rodolfo López Arroyo. Se le comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos
del dieciocho de junio de
dos mil veinticinco, en la
que se declara el Cuido
Provisional de las pme M.S.L.J. J.L.J.G. J.A.J.G.
H.J.J.G. dentro del expediente
administrativo RDURAIHN-00670-2025. Se le confiere audiencia al señor Steve
Rodolfo López Arroyo por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio
de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—( IN2025964116
).
A los señores Fátima López Meléndez
y César López Ortiz, ambos de nacionalidad nicaragüense, se desconoce otros datos, se les notifica la resolución de las
16:40 del 28 de mayo del dos mil veinticinco en la cual se dicta Medida de Protección a favor de
la Persona Menor de Edad VLLL. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00087-2025.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—( IN2025964118 ).
Al señor Kevin Andrés Jarquín Sánchez se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Paraíso
de las once horas treinta minutos
del dieciocho de junio del
dos mil veinticinco donde
se mantiene medida de cuido provisional en favor de las
personas menores de N.P.J.G. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Paraíso. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo
OLOS-00190-2018.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN2025964121 ).
A Karla Fonseca
Marín se le comunica que por
resolución de las siete
horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veinticinco, dictada por el
Representante Legal de la Oficina
Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia,
se ordenó la reubicación de
la PME en una alternativa de protección del
PANI, todo bajo el expediente número
OLTU-00075-2016, a favor de la persona menor de edad Y.A.F.M. Al ser materialmente
imposible notificarle de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00075-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic.
Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025964210 ).
A Vannesa Fonseca
Marín se le comunica que por
resolución de las siete
horas treinta minutos del dieciséis de junio once horas del
ocho de mayo del año dos
mil veinticinco, dictada por el Representante
Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato
Nacional de la Infancia, se ordenó
la reubicación de la PME en
una alternativa de protección del PANI, todo bajo el expediente
número OLTU-00075-2016, a favor de la persona menor de edad Y.A.F.M. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA Expediente: OLTU-00075-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García,
Representante Legal.—( IN2025964213
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Yenier Valverde Ulate se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, de las once horas veinte minutos del once de junio del dos
mil veinticinco en la que
se dicta medida cautelar provisionalísima de Abrigo Temporal y resolución
de las siete horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinticinco del
dos mil veinticinco en la
que se confirma medida de
Abrigo Temporal y se modifica ubicación
a favor de la persona menor de edad
S.V.A: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio los
que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis
horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente Número
OLAO-00033-2023.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Licda.
María Elena Hall Cubero, Abogada.—( IN2025964221 ).
Se comunica a Jorge Alberto Quintero Jiménez, resolución de las ocho horas cero minutos del dos
de enero de dos mil veinticinco,
en la cual se da dicta Medida de Tratamiento; a favor de
la persona menor de edad
J.J.Q.K. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLG-00164-2024.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de junio de 2025.—Licda.
Alejandra Irene Aguilar Delgado, Representante Legal.—( IN2025964226 ).
Al señor Randall Palacio Matarrita, se le comunica
la resolución de este despacho de las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad VJPN y SPPN. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se
le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Exp.
Nº OLB-00054-2025.—Oficina
Local de Barranca.—Licda.
Yendry Rojas Ramírez, Representante Legal.—( IN2025964228 ).
A Marielos
Delgado Morales se le comunica que por resolución de las diez horas del dieciséis de junio del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante
Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato
Nacional de la Infancia, se ordenó
Modificar la Medida de
Cuido Provisional por una Medida de Modificación de Guarda,
todo bajo el expediente número
OLTU-00034-2014, a favor de la persona menor de edad E.Z.D. Al ser materialmente imposible notificarle de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Expediente: OLTU-00133-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante
Legal.—( IN2025964229 ).
Al señor Mario Mendoza Bernúdez costarricense
con cedula de identidad 120440627 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
10:00 horas 20 minutos del 18 de junio
del 2025, mediante el cual resuelve se dicta medida cautelar de abrigo a favor de la persona menor
de edad K.E.M.P Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Mario Mendoza BerNúdez,
el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local de La Cruz, ubicada en Guanacaste, La Cruz Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente Administrativo
OLL-00664-2018.—Oficina
Local de la Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—( IN2025964234 ).
A la señora Elizabeth Chavarría Pasos, de nacionalidad
nicaragüense, mayor, soltera, desempleada, domicilio desconocido, se comunica la resolución de las 16:00 horas del 4 de junio
del 2025, mediante la cual
se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento, proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: N.J.F.C con fecha de nacimiento 02 de setiembre del dos mil nueve.
A.D.F.C con fecha de nacimiento
15 de mayo del dos mil doce y K.A.F.C con fecha de nacimiento 06 de setiembre del dos mil trece. Se
le comunica al señor
Elizabeth Chavarría Pasos, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto. La Cruz,
Guanacaste. Expediente OLL-00048-2014.—Oficina Local de la Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—(
IN2025964237 ).
A Luis Enrique González Fernández, mayor, cédula de identidad
205080943 se les comunica la resolución
administrativa de las 8 horas del 14 de abril del año dos mil veinticinco prorrogada a las 14
horas del 7 de mayo del dos mil veinticinco donde se dio inicio
a proceso especial de protección
de los menores: J.G.M
contra la indicada resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local
Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—( IN2025964241 ).
Se comunica al señor Francisco
Eduardo Kauffman Juárez, las resoluciones de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil veinticinco y de
las catorce horas con siete minutos del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, en relación a la PME A.K.K.C., correspondiente a la Resolución Medida Cautelar de Cuido Temporal
y Resolución que Mantiene
Cuido Provisional Expediente OLVCM-00122-2024. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Natalia Pérez Monge, Representante
Legal.—( IN2025964244 ).
Se comunica al señor
Alejandro David Rey Charpentier, cédula de identidad número 110730086, la resolución
de las catorce horas con nueve
minutos del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, en relación a la PME C.R.Q., correspondiente a la Resolución
que Confirma Medida Cautelar de Cuido Temporal, Expediente
OLVCM-00277-2023. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Natalia Pérez Monge, Representante Legal.—(
IN2025964246 ).
Al señor Danny Cruz López, se le comunica la resolución de las trece horas del
diecisiete de junio de dos
mil veinticinco, en la que
se declara el cuido provisional de las PME F.S.C.L., dentro
del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00664-2025. Se le
confiere audiencia al señor
Danny Cruz López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—(
IN2025964307 ).
Al señor Andrews Marconis Traña Chavarría, con cédula
de identidad N° 6-0444-0584, sin más datos, se le comunica la resolución de las
07:30 horas del 09/06/2025, dictada por el DARIHC en
la cual se ordena medida cautelar de cuido provisional y la resolución
de las 09:358 horas del 19/06/2025, en la cual se ordena audiencia a las
partes a favor de la persona menor de edad A.D.T.M. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00138-2025.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—(
IN2025964308 ).
Al señor Álvaro Jesús Sequeria López,
se le comunica la resolución
de las ocho horas del del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido
provisional de las PME J.A.S.C., dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00661-2025. Se le
confiere audiencia al señor
Álvaro Jesús Sequeria López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025964311 ).
A la señora Ana Cecilia Murillo, se le comunica
y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Paraíso, de las ocho
horas veinticinco minutos
del diecinueve de junio del
dos mil veinticinco, donde
se da inicio al proceso
especial de protección mediante
medida de cuido en favor de las personas menores
de L.J.M. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N°
OLPR-00106-2025.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025964314 ).
Al señor Rodolfo Gómez Salas, con cédula de identidad N° 7-0207-0789,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
07:40 horas del 27/05/2025, dictada por el DARIHC en
la cual se ordena medida cautelar de cuido provisional y la resolución
de las 08:30 horas del 19/06/2025, en la cual se ordena audiencia a las
partes a favor de la persona menor de edad G.D.G.P. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00200-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—(
IN2025964316 ).
Se le comunica al señor Jacksson Andrés Osava Torrez, la resolución de las diez horas del doce de junio del dos mil veinticinco, con la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad A.J.O.T. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSA-00059-2015.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda.
Tatiana Álvarez Mata, Representante
Legal.—( IN2025964318 ).
Se le comunica al señor José Abel Jarquín Espinoza,
la resolución de las diez
horas del doce de junio del
dos mil veinticinco, con la que se dio inicio al proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad A.K.J.T. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o medio para recibir sus
notificaciones. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSA-00059-2015.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana
Álvarez Mata, Representante Legal.—(
IN2025964319 ).
Al señor, Norlan Aguirre López, se comunica
que por resolución de las siete horas del siete de mayo del
dos mil veinticinco. Se dictó
medida de cuido
provisional, en beneficio
de las personas menores de edad
M.I.A.V. y J.M.A.V. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLSI-00015-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2025964329 ).
UNIDAD DE CEMENTERIOS
EXHUMACIONES EN NICHOS
MUNICIPALES DE ALQUILER
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Municipalidad
de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa
a los conocidos y familiares de los difuntos / responsables (abajo enlistados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentran en los Nichos Municipales de Alquiler del Cementerio de San Pedro, mismos
que serán trasladados al
Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta para quienes
deseen dar un destino distinto a los restos, mediante
la debida presentación ante
la Administración Municipal.
Xiomara Jiménez Chang, Administradora
Unidad de Cementerios.—( IN2025959740 ). 3 v. 1. Alt.
SOSA MARÍN SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria Asamblea General Extraordinaria
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría de Geovanna de los
Ángeles Cordero Valverde acude
Zuhra Sisa Marín, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil sesenta y uno-seiscientos veinticuatro, divorciada de sus primeras nupcias, arquitecta y vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent edificio San Marcos apartamento veintitrés calle treinta y siete y avenida tres, en
calidad de presidente
provisional de la sociedad Sosa Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-168287, para hacer la debida
convocatoria de asamblea
general extraordinaria de accionistas
a celebrarse en el domicilio social San José,
San José , Barrio Córdoba 100 metros este de la
Farmacia Especial, el día 31 de julio
del 2025, primera convocatoria
10:00 am, de no alcanzarse el
quorum de ley en primera convocatoria se hará una segunda convocatoria
el mismo día a las 11:00
a.m. Orden del día: a- modificación de domicilio social inclusión de correo electrónico, b- modificación del plazo social, c-
nombramiento de nueva junta
directiva y fiscal, d-acuerdo
de venta. Los accionistas
que no puedan asistir a esta Asamblea
podrán hacerse representar por otra persona. Es todo.—Zuhra Sasa Marín, Presidente.—Geovanna
Cordero Valverde, Notaria Pública.—( IN2025967940 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SASA MARÍN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría de Geovanna de los Ángeles Cordero Valverde acude
Zuhra Sasa Marín, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-
mil sesenta y uno- seiscientos
veinticuatro, divorciada de
sus primeras nupcias, arquitecta y vecina de San José,
Montes de Oca, San Pedro , Barrio Dent edificio San
Marcos apartamento veintitrés
calle treinta y siete y avenida tres, en calidad
de presidente provisional de la sociedad
Sasa Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-168287, para hacer
la debida convocatoria de asamblea general extraordinaria
de accionistas a celebrarse
en el domicilio
social San José, San José , Barrio Córdoba 100 metros este
de la Farmacia Especial, el día 20 de agosto del 2025, primera convocatoria 10:00 am, de no alcanzarse
el quorum de ley en primera convocatoria se hará una segunda
convocatoria el mismo día a las 11:00 am. Orden del día .a- modificación de domicilio social inclusión de correo electrónico, b- modificación del plazo social, c- nombramiento de nueva junta directiva y fiscal ,
d-acuerdo de venta. Los accionistas que no puedan asistir a esta
Asamblea podrán hacerse representar por otra persona. Es todo.—Presidente
Zuhra Sasa Marín.—Geovanna
Cordero Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025971072 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se hace saber que a mi notaria se presentó
Javier José Gutiérrez de La Jara, cédula de residencia número
uno ocho cuatro cero cero
dos cinco nueve seis cuatro
dos dos, casado una vez, administrador
de negocios, vecino de San
José, Escazú, San Antonio, Condominio Escazú Urbano,
casa cuarenta y cinco, actuando en su
condición de en su condición de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la empresa denominada Gudel Representaciones Sociedad Anónima,
misma que actualmente se encuentra inscrita bajo el sistema mecanizado
de cédula jurídica número
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos, y se realiza la venta del establecimiento mercantil conocido como Carnicerías
Gudel Pipasa, dedicados al negocio de carnes, ubicado ubicados respectivamente uno en el mercado municipal del cantón de Atenas, otro en el Mercado Municipal del cantón de San Ramón, y dos locales en
el Mercado Municipal del cantón
de Alajuela, se cita a interesados
y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Lic. Harold
Alejandro Delgado Beita, Notario Público.—( IN2025963850 ).
LOS PERIFÉRICOS INVERSIONISTAS/BANCOOP R.L
Ante el Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: ciento setenta y uno-ciento treinta y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Jaime
Harrington Solórzano, cédula de identificación
uno-cero seiscientos cincuenta
y siete-cero ochocientos ochenta y ocho, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo
Soto Herrera —Jefatura Fideicomisos.—( IN2025966873 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONSULTORÍA MS TRES DE MAYO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultoría MS Tres de Mayo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-673329, por
medio de esta publicación comunica del trámite de reposición por extravío, de los libros de actas de asamblea de socios, junta directiva y registro de accionistas, todos tomo primero. Quien se considere afectado por la gestión puede manifestar su oposición dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto al correo electrónico: gutyjorge@gmail.com, cel-whatsapp
8880-2679.—Marcia
Solano Castro. Cédula 1-0919-0931, Presidenta de Junta Directiva.—( IN2025964269 ).
BIA ALAMBRES COSTA RICA S.A.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
Bia Alambres Costa
Rica S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-675528, hace constar que la sociedad Arcelormittal Spain Holding, S.L., una
compañía registrada y vigente bajo las leyes del Reino
de España, ha solicitado la reposición
por extravío del certificado de acciones número 003, serie única, que ampara 27 acciones comunes y nominativas de Bia Alambres Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-675528. Se realizan las publicaciones
de ley conforme al artículo
689 del Código de Comercio.—San José, 25 de junio de 2025.—Karla Vanessa Rodríguez Monge y Rusbel
Miguel Ulloa Sandí, Apoderados
Generalísimos.—( IN2025964550 ).
RÍO MIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Se apersona Álvaro Peña Jiménez, con cédula
1-0852- 0021 dueño de cinco
acciones serie B comunes y nominativas de cien colones cada
una, y María Gabriela Peña Salas, con 1 0758 0166, dueña de ocho acciones
de serie B, comunes y nominativas de cien colones cada una,
ambas de la sociedad Río Miño Sociedad Anónima, con cédula 3-101-208867, por perdida solicitan la reposición, se avisa para reclamos de terceros por 5 días al correo
daferzam@gmail.com.—Lic. Daniel Ángel
Fernández Zamora.—( IN2025964566 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MARIANAS DEL OESTE S. A.
El suscrito Irving Gavin Ganoza Arce, en
mi calidad de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Marianas del Oeste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cuatro uno nueve dos, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Asamblea
de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Lo anterior por finalización de folios del primer tomo
de los dos primeros y extravío del último.—San José, a las trece horas del
día diecinueve del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Irving
Gavin Ganoza Arce, Presidente de Marianas del Oeste S. A..—1
vez.—(
IN2025964412 ).
PERCY & HUMMER DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Percy & Hummer del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-582480, comunica
que por extravío del tomo 1, se procederá con la reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asambleas de socios y Actas del Consejo de Administración, bajo el número de legalización
4061011536565. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ivania María Leiva Aguilar, en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Cooperativa, frente
al Abastecedor La Estrella de Venus, edificio gris, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Pérez Zeledón, 19 de junio del 2025.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964497 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta
y ocho visible al folio noventa
y cuatro vuelto del tomo
cuatro a las trece horas con cuarenta
minutos del diez de junio del año dos mil veinticinco, se solicita la inclusión de correo electrónico para la sociedad Agroforestales de Sardinal
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-uno dos uno dos ocho seis.—Golfito, diecinueve de junio del año dos mil veinticinco.—Yenci
Natalia Villalobos Vargas, Notaria.—( IN2025964252 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas del día 18 de junio del año 2025, en el protocolo
de la Notaria Rocío Villalobos Solís, escritura número 260 del
protocolo 35, se reformó
la cláusula
novena: de las atribuciones de la representación. Todo de la sociedad denominada Manantiales Oro S.A., cédula jurídica 3-101-714373.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 18
de junio del año 2025.—( IN2025964326 ).
Que por escritura pública número doscientos cuatro, otorgada ante esta notaría en
San José, a las diez horas del seis de junio del dos mil veinticinco, comparece el señor
Arnaldo Garnier Castro, mayor, casado, publicista, vecino de San José,
Santa Ana, Residencial Valle del Sol casa número veintidós, cédula de identidad
uno-quinientos sesenta y tres-quinientos cuarenta y ocho, en su
condición de representante
legal de Grupo de Comunicación Garnier S.A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintitrés mil doscientos ochenta y cuatro y quien dice:
que por medio del presente instrumento designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada. Leído lo anterior
al compareciente, manifiesta
su conformidad y procedemos a
firmar.—San
José, diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Melania Campos Lara, carné 10827.—( IN2025964373 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número dos, del tomo cuatro, a
las 11 horas del 28/5/2025, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada 3-101-589004 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-589004, mediante la cual
se toman los siguientes acuerdos que modifican al pacto constitutivo: A) Se disminuye el capital social y la cantidad de acciones. B) Se modifica la Junta Directiva. Es todo.—18
de junio del 2025.—MSC. José Alberto
Jara Rico, Notario Público.—( IN2025964416 ).
Por escritura pública
número: 209-2, otorgada
ante esta notaría a las
12:00 horas del 04 de junio del 2025, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Constructora A&A S.A. Se aporta correo electrónico
para notificaciones.—San José, 19 de junio del 2025.—María José Hernández Ibarra, Notaria Pública.—(
IN2025964439 ).
La empresa: Arcos
Azules Sociedad Anónima, agrega en la cláusula
del domicilio la dirección electrónica: mariansalazarsalas@gmail.com, para recibir notificaciones. Escritura otorgada en esta ciudad, a las dieciocho horas del dieciocho de junio del dos mil veinticinco.—Freddy Humberto Vargas Chavarría, carné: 5588, Notario.—( IN2025964112 ). 2
v. 1.
Ante esta notaría, mediante escritura número veintinueve visible al folio número veinticuatro vuelto, del tomo número uno, a las doce horas, del veinte de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Propiedades Fonseca & Esquivel
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-231891, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número 10597.—San José, 20 de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Rosa Elena Zúñiga Vargas.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964270 ).
Ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de Tres Ciento Dos Novecientos Veintiséis Mil Trescientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos–novecientos veintiséis mil trescientos dieciocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, dieciocho de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Lorena Méndez Quirós.—1 vez.—( IN2025964271 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número Ciento noventa y dos, visible al
folio ochenta y cuatro frente,
del tomo seis, a las diez
horas del diecisiete de junio
del dos veinticinco, se protocoliza
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de
Hermanos de Leche Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número
Tres-ciento uno-setecientos
sesenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Octava del pacto constitutivo, a fin de Incluir el cargo de vicepresidente en la Junta Directiva, con representación
judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Agua Buena, a las
ocho horas del diecinueve
de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1
vez.—(
IN2025964272 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:15 horas del día de hoy, la sociedad Árbol Dividivi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287118, otorga poder generalísimo,
e indica correo electrónico
en cumplimiento de la ley
10597.—San José, 18 de junio
del 2025.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(
IN2025964273 ).
Mediante acta número tres
de asamblea de cuotistas de
la empresa T.M.S.A.I.S.T.I. de Costa Rica Limitada,
cédula jurídica: Tres-ciento
dos-cuatrocientos diez mil novecientos treinta y tres celebrada a las 08:00 horas
del 16 de junio del 2025 se acordó
disolver y liquidar la sociedad antes indicada.—Ciudad de Quepos al ser las once horas del 19 de junio del 2025.—Licda. Katherine Alpízar Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025964274 ).
Se modifica Pacto Social, en cuanto la inclusión
del correo de electrónico
de Sociedad Representaciones Rilesa S. A., cédula jurídica
3 101 605649, siendo este
info@rilesacr.com, a las 09:00 del 19 de junio 2025.—Lic. Elena Isabel Aguilar Céspedes.—1 vez.—( IN2025964276 ).
Soren Araya
Madrigal. Notaria Publica: Se hace saber que: En esta Notaría a las once horas del
veintitrés de junio del dos
mil veinticinco, se realizó
la disolución de la sociedad
Jabadabadu Sociedad Anónima, cédula Jurídica número: tres–ciento uno–dos nueve cuatro uno ocho tres. 8847-6783.—San José doce horas del veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025964277 ).
Por medio de la escritura 74-21 del tomo 21 de mi
Protocolo, otorgada en mi notaría en
San José, a las 20:00 horas del 16 de junio del 2025,
se incorporó el correo electrónico de notificaciones de la sociedad Tres-ciento dos-ochocientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y cinco S.R.L.—San José, 17 de junio
del 2025.—Licda. Priscilla
Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964278 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 165,
visible al folio 151 vuelto, del tomo
39, a las 10:00 horas, del 26 de junio de 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Extraordinaria de socios de Grupo Prowork Costa
Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-920920, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio
social conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San
José, 26 de junio de 2025.—Lic.
Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2025964280 ).
Los Dorados De
Michoacan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil doscientos diecinueve, solicita ante el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas la inclusión del correo electrónico oficial de la sociedad en su
asiento registral, con el fin de que el mismo sea considerado
como domicilio especial
para efectos de notificación
electrónica oficial, de
conformidad con lo dispuesto
por dicha ley diez mil quinientos noventa y siete; se consigna el correo
electrónico: marcialmartinez3190@gmail.com.—Santa Ana
diecinueve de junio del dos
mil veinticinco.—Licda.
Arleth Pamela Venegas Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(
IN2025964281 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintisiete-seis, visible
al folio ciento cuatro, frente,
del tomo sexto, a las once horas treinta
minutos del día once del mes
de junio del año dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte
del representante legal de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Seis Mil Ciento Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis
mil ciento treinta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las diecisiete horas del día once del mes
de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025964283 ).
Por escritura número
23 otorgada ante la suscrita
notaria a las 10:30 horas del 17 de junio del 2025,
se solicitó la incorporación
del correo electrónico en el asiento registral de la sociedad Inversiones Senderos
del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-135540.—San
José, 19 de junio del 2025.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025964285 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y
cuatro-uno, otorgada ante esta
notaría
al ser las nueve horas del veintiséis
de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza en lo conducente el Acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Instarótulos Delgado Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número
de cédula jurídica tres-ciento
dos-siete cinco cinco siete siete
uno, mediante la cual por unanimidad de votos de los socios
se acuerda lo siguiente:
primero: se conoce y se acepta
la renuncia del gerente
Michael Delgado Arguedas, con número de cédula de identidad uno-uno cinco cero cinco-cero uno siete dos, y se nombra en su
puesto al señor Anthony
Alfredo Delgado Arguedas con número de cédula de identidad uno-uno dos cinco cinco-cero seis dos siete como gerente con las mismas facultades que ostentaba el ahora
exgerente, quien estando presente acepta el cargo y entra en posesión
del mismo. Segundo: se comisiona
al Notario Público Marcos Vinicio Zumbado Mora para que protocolice
el acta y la presente a registro para realizar el cambio de gerente.—San José, veintiséis de junio del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025964286 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:15 horas
del 13 de junio del 2025, la empresa
Diamond Dream Golden Beach S.R.L., cédula jurídica
3-102-860404, protocolizó acuerdos
en donde se señala un correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas. Publicar.—San José, 18 de junio del
2025.—Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2025964289 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho, visible al folio ciento
tres vuelto, del tomo dieciocho, se presentó solicitud por parte de Stefan de único apellido Bachmann, en su condición
de gerente de Tinustef
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil ochocientos veintiuno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas,
a las trece horas del día dieciocho
del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaría.—1 vez.—( IN2025964290 ).
Por escritura otorgada
a las once horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco, ante esta notaría, la sociedad Inversiones
Ash Daniel Navarro SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil sesenta y
cuatro, ha solicitado la incorporación
de correo electrónico al
asiento registral de las sociedades. Lo anterior a
fin de cumplir con lo dispuesto
en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 19 de junio del
2025.—Leslie Guiselle Mora Cordero, 88732069/guismo0827@gmail.com.—1
vez.—(
IN2025964292 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos treinta y uno, visible
al folio ciento sesenta y
seis vuelto, del tomo veintiséis, dieciséis horas del nueve de junio del año dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del representante
de Naranjo Mata Hermanos Tarrazú Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
dos cero cero cuatro nueve
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Marcos de Tarrazú, a las catorce
horas del dieciocho de junio
del año dos mil veinticinco.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notario Público. Notificaciones:
anazunga@hotmail.com —1 vez.—( IN2025964293 ).
Ante está notaría, mediante escritura
número 79, visible al folio 47 frente,
del tomo 6, a las 11 horas, 30 minutos
del día 21 de junio del 2025, compareció
el representante legal de
la sociedad 3-101-740561 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-740561, quien solicitó la incorporación de una dirección de correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad, de conformidad
con lo establecido en la
Ley N° 10.597.—San José, a las 12 horas del día 21 de junio
del 2025.—Licda. Jeannette Mora García,
Notario(a) Público.—1 vez.—( IN2025964295 ).
Se modifica pacto social, en cuanto la inclusión
del correo de electrónico
de sociedad Arenal Trails S.R.L., cédula jurídica 3 102 923342, siendo este corsayo@hotmail.com, a las 09:30 del 19 de junio 2025.—Lic.
Elena Isabel Aguilar Céspedes.—1 vez.—( IN2025964296 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta
y nueve visible al folio ochenta
y siete frente del tomo cuatro a las diecinueve
horas con treinta minutos
del siete de junio del año dos mil veinticinco, se solicita la inclusión de correo electrónico para la sociedad The Bite Sportfishing Charters Quepos Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cinco cinco
siete cuatro nueve.—Golfito,
diecinueve de junio del año dos mil veinticinco.—Yenci
Natalia Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2025964298 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos veintitrés-cuarenta y nueve,
visible al folio ciento diecinueve
frente, del tomo cuarenta y nueve, a las diecinueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil veinticinco, se incorpora correo electrónico de la sociedad Contilink
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete uno cuatro cuatro nueve seis conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, nueve horas del veintiséis de junio del dos mil veinticinco.—Licenciada Yojever Ortega Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964299 ).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura mediante la cual se solicitó la inscripción del correo electrónico ante el Registro Nacional, de la sociedad Corporación S & S Internacional S.A.,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos noventa y un
mil ciento veintiuno.—San José, 19 de junio de
2025.—Licenciado Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1
vez.—(
IN2025964300 ).
En mi notaría mediante escritura número cincuenta y nueve, del folio cuarenta y seis vuelto del tomo quince, se protocoliza el acta de la Asamblea de Socios, de Tres Ciento Uno Ochocientos Tres Mil Ochocientos
Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
tres mil ochocientos diecisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Pital, San
Carlos, a las diez horas siete
minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaría
Pública.—1 vez.—( IN2025964301 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 201, tomo 11, a las 14 horas, del 17 de junio
del 2025, se presentó solicitud
por parte de Ana Lucía Alfaro
Murillo como representante
de H Y P Holdings CR SRL, cédula jurídica
3-102-915867, Leadership Capital Group S.A., cédula jurídica
3-101-611293 y Erda Inversiones Ham S.A., cédula 3-101-171431, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964302 ).
Por medio de escritura pública
número doscientos cuarenta otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de junio de dos mil veinticinco, se establece medio
de notificaciones electrónicas
para la sociedad AIO Entertainment Productions
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos mil trescientos cincuenta y tres.—San
José, veintiséis de junio
de dos mil veinticinco.—Alexis Manuel Arias López, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025964303 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y seis, visible al folio noventa
y cuatro vuelto, del tomo
cuatro, al ser las quince horas con cinco minutos del diez de junio del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Oblex
Consultores Jurídicos en Litigio Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil setecientos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de administración y representación.—San José, a las diez
horas y veinte minutos del
día dieciocho de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. César Gómez Montoya, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025964304 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública 145-5 de las 13:00 del 12 de junio
del 2025, se protocolizó Acta de Asamblea
de Socios de la compañía Grupo
Aequitas Gac Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número
3-101-804338, en la cual se
acordó reformar nombramientos y domicilio social.
Es todo.—San
José, 19 de junio del 2025.—Lic. José Antonio Saborío
Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964305 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Centeno
Rodríguez Solución Total Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-nueve uno siete dos tres ocho, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, diez
horas del veintiséis de junio
de dos mil veinticinco.—Licda.
Jennifer Marcela Zúñiga Ureña.—1 vez.—( IN2025964306 ).
Por escritura número setenta y uno otorgada ante la
notaria pública, Paola Patricia Andrade Mora del dieciséis de junio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Mariscos
Ledezma Jara Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos siete mil trescientos ochenta y siete. Publicar una vez.—Esparza, al ser las once horas y cuarenta
minutos del veintiséis de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Paola Patricia Andrade Mora,
Notaria Público.—1 vez.—( IN2025964310 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número número doscientos veinte-cuarenta y nueve, visible al folio ciento dieciséis vuelto, del tomo cuarenta y nueve, a las quince horas y quince minutos
del día dieciséis del mes
de junio del año dos mil veinticinco, se incorpora correo electrónico de la sociedad Corporación Barboza & G
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cero seis tres cinco ocho
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, diez horas veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil veinticinco.—Licenciada Yojever Ortega Brenes,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025964313 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número veintiocho visible al folio veintidós
frente, del tomo dos a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve del mes de junio, comparece el apoderado generalísimo
sin límite de suma con facultades suficientes para el acto de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta Mil Ciento Setenta
y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil ciento setenta y cuatro, el cual solicita reformar
la cláusula del domicilio
social del pacto constitutivo
y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Sardinal, a las diez horas y diez minutos del día diecinueve del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964315 ).
Clínica de Rehabilitación
Integral Mobility Group Sociedad Anónima, reforma el pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11 horas del 14 de junio de 2025.—Juan Ignacio Mata Centeno, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964317 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y cuatro, visible al folio setenta
y cuatro vuelto, del tomo
dos de la suscrita notaria, a las ocho
horas veinticinco minutos
del dieciocho de junio del
dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Édgar Carranza Azofeifa, apoderado
generalísimo de Édgar El Simarrón Carranza Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y
dos mil cuatrocientos cuarenta
y ocho, para incorporar el correo electrónico
en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Neily, a las ocho
horas cuarenta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinticinco.—Licda. María Ester
Venegas Caballero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025964320 ).
En escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del
día de hoy, compareció la señora
Patricia Lara Vargas, con cédula 1-0597-0353, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Quinientos Treinta
y Seis S.A., mediante la cual
señala correo electrónico para atender notificaciones en cumplimiento de lo establecido en la Ley número 10597.—San José,
12 de junio del 2025.—Lic.
Mario Baltodano Vargas, Notario Público, teléfono 2280-5155.—1 vez.—(
IN2025964322 ).
Mediante escritura pública número 98-10 visible a folio 166-V del tomo
10 del protocolo de la Notaria Pública Evelyn Isabel
López Guerrero, a las 15:30 horas del 17 de junio del
2025, el señor Scott
Phillip (nombres) Shaw (apellido),
quien fungía como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad EPCK del Pacífico LLC
Limitada, cédula jurídica 3-102-711404, sociedad con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo Business Center, oficina número tres, PD Abogados, centro comercial Tamarindo Business Center, local número dos, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley número 9428.—Tamarindo, 19 de junio
del 2025.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula 2-0703-0005, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964323 ).
Yo, Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, hago constar que por escritura 80-5 de esta notaría, se adjunta el correo
rcampos@costaruedas.com, a la sociedad Costa
Ruedas S.A., 3-101-852510. Es todo.—Heredia, 26 de junio de 2025.—1 vez.—(
IN2025964327 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Grupo
Acción Comerical GAC S.A., mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hace nombramiento del fiscal.—San José, 12 de junio del 2025.—Lic. Mario Baltodano Vargas,
Notario Público, teléfono
2280-5155.—1 vez.—( IN2025964328 ).
Por instrumento público número 88-5 autorizado en San José, a las 12:40 horas del 18 de junio de 2025, se protocolizó
acta de Asamblea General de Accionistas
de Grupo Exportador El Cometa S.A., mediante la que se acordó la eliminación de la cláusula sétima (de la vigilancia) y se incorpora correo electrónico.—Cecilia
Naranjo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2025964331 ).
En cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación
para las sociedades mercantiles”
Ante esta notaria mediante escritura doscientos setenta y uno con fecha veintiséis de junio del dos mil veinticinco del tomo diez, la sociedad Transportes Mundiales
Bensa Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-419083, se establece el
siguiente correo electrónico: info@bensacr.com, mediante
escritura doscientos setenta y dos con fecha veintiséis de junio del dos mil veinticinco del tomo diez, la sociedad Asesoría
Aduanal Bensa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-697032, se establece el siguiente
correo electrónico:
info@bensacr.com , mediante escritura
doscientos setenta y tres con fecha veintiséis de junio del dos mil veinticinco del tomo diez, la sociedad Narumy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-205163, se establece el siguiente
correo electrónico:
info@bensacr.com mediante escritura
doscientos setenta y cuatro
con fecha veintiséis de junio del dos mil veinticinco del
tomo diez, la sociedad Central Auto Renta de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-068047, se establece
el siguiente correo electrónico:
info@bensacr.com mediante escritura
doscientos setenta y cinco con fecha veintiséis de junio del dos mil veinticinco del tomo diez, la sociedad Bensa
Courier Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-746800, se establece el
siguiente correo electrónico: info@bensacourier.com mediante
escritura doscientos setenta y seis con fecha veintiséis de junio del dos mil veinticinco del tomo diez, la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número
3-102879356, se establece el
siguiente correo
electrónico: facturasfefo@gmail.com mediante escritura doscientos setenta y siete con fecha veintiséis de junio del dos mil veinticinco del tomo diez, la sociedad Servicios Logísticos ALPCE Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-879303, se establece el siguiente
correo electrónico:
facturasalpce@gmail.com. Es todo. Publíquese.—San José, veintiséis de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Óscar
Sáenz Ugalde, celular
8848-3142.—1 vez.—( IN2025964332 ).
En mi notaría a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil veinticinco se protocolizó acta
de la sociedad Inversiones Valcas
Caval SRL. Se modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea “Primera. Del nombre.
La sociedad se denominará Valcor Business Group SRL, siendo este nombre
de fantasía…”.—Santa Ana,
Lindora, diecisiete de junio
del 2025.—Lic. Julio Rojas
Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964336 ).
Por escritura número noventa y dos, del tomo diez, otorgada ante la Notaria
Pública, Lisette María Gamboa Cabezas, de las once horas del veinte de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Nueve Tres Tres Siete Tres Seis Sociedad De Responsabilidad
Limitada, domiciliada en
Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito La Tigra, del
colegio de la comunidad un kilómetro
y medio al noroeste, edificio
de dos platas Pollos M Y M, con cédula jurídica número tres- ciento dos- nueve tres tres
siete tres seis, reforma a la cláusula del Domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Carlos, Aguas Zarcas,
a las catorce horas veintitrés
minutos del veinte de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Lisette María Gamboa Cabezas, Notaria.—1
vez.—(
IN2025964337 ).
Por escritura número trescientos tres esta notaría se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad
Inversiones Malujo Capital Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres – ciento uno – novecientos veintiún mil quinientos setenta y seis, en la cláusula de domicilio y representación.—San José diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Carolina Mora Solano, Notaria Pública Tel.2589-0674.—1 vez.—(
IN2025964338 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría se solicitó la inscripción del correo electrónico de la sociedad Katholikós S.
A., cédula jurídica 3-101-317035.—Francisco
Javier Muñoz Rojas, Notario Público, cédula 1-1124-0249.—1 vez.—( IN2025964339 ).
Por escritura número doscientos treinta y seis de las doce horas del día diecisiete de junio del año dos mil veinticinco se protocolizó el acta número seis de la Asamblea de Socios de la sociedad Viajes del Oropopo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica tres- ciento dos- setecientos veintinueve mil setecientos siete, en donde
se acuerda el aumento del capital de la sociedad.—Heredia, veintiséis de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Sylvia Herrera Vega, abogada, número de carné tres cero seis tres ocho.—1 vez.—( IN2025964340 ).
Por escritura Nº 70-21, otorgada ante
los notarios Luis Fernando
Castro Gómez y José Pablo Masís Artavia, actuando en el
protocolo del primero, a las 14 horas 05 minutos del 18 de junio de 2025, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Media Tensión, S. A. donde
se reforma la cláusula de
la administración y se incorpora
correo electrónico.—San
José, 18 de junio de 2025.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025964341 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 113,
visible al folio 155 frente, del tomo
29, a las 12:00 del 25 de junio del año 2025, se presentó solicitud por parte
de Mike Lukowiecky Grunhaus,
cédula 1-1027-0272, apoderado generalísimo
sin límite de suma de Avenida
Escazú Storage Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-658616, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 26 de junio del año 2025.—Lic. Carlos Luís
Jiménez Masís,
Notario Público, carné 11148.—1 vez.—( IN2025964342 ).
En esta notaria mediante la escritura número 459 del tomo 4 de mi Protocolo, se ha protocolizado acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Evegrett Soluciones
S. A., cédula jurídica tres3-101-638458, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio a partir
del día 25 de junio del 2025 y se prescinde
del nombramiento de liquidador.—Palmares,
Alajuela 26 de junio del año
2025.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964345 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número diez, visible al folio cero cero nueve frente del tomo uno a las dieciséis horas
del día miércoles veinticinco
del mes de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante
legal de la sociedad: Balbeck
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres – ciento uno – cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Curridabat, a
las diecisiete horas del día miércoles
veinticinco el mes de junio año
dos mil veinticinco.—Lic.
José David Cruz López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025964349 ).
Por escritura número 234 otorgada ante esta Notaría a las trece horas, del 17
de junio de 2025, se protocoliza
el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Grupo BD Contempo S. A., con
cédula de persona jurídica número
3-101-378201, se acordó reformar
la cláusula del domicilio
social del pacto constitutivo
y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 17 de junio de
2025.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964352 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas del
19 de junio de 2025 se protocoliza
acta de Asamblea General de Cuotistas de Sol Mar y Olas Azules
Soma Limitada, cédula jurídica 3-102-778616, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Cabo Velas, 19 de junio de 2025.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2025964354 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría se solicitó la inscripción del correo electrónico de Tecnología Maral S. A., Soldamundo
de Costa Rica S. A. y de Todo Para Soldar S. A..—Francisco
Javier Muñoz Rojas, Notario Público. Cédula 1-1124-0249.—1 vez.—( IN2025964355 ).
Ante esta notaría,
se otorgó la escritura mediante la cual se solicitó la inscripción del correo electrónico ante el Registro Nacional, de la sociedad Baigui Autopartes S. A., cédula jurídica:
tres – ciento uno – trescientos cincuenta mil colones ochocientos ochenta y nueve.—San José, 19 de junio de
2025.—Licenciado Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1
vez.—(
IN2025964358 ).
Ante el Notario Juan José Picado Herrera, por medio de la escritura 252,
visible a folio 171 vuelto, del Tomo
44 del infrascrito notario,
otorgada a las 11:00 horas del día 13 de junio de 2025, se protocolizó acuerdo de socios de la empresa TRES – CIENTO UNO – SETECIENTOS SETENTA Y SEIS
MIL CUATROCIENTOS UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica tres
– ciento uno – setecientos setenta y seis mil cuatrocientos
uno, por medio del cual se modifica la cláusula segunda del Acta Constitutiva de dicha sociedad, donde se incluye como correo electrónico
de la sociedad para recibir
notificaciones judiciales o
administrativas la siguiente:
mjconcretosgerencia@gmail.com.—Limón Centro, 19 de junio
de 2025.—Juan José Picado Herrera.- Notario.—1 vez.—(
IN2025964360 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 187, del folio 107, del tomo
7, a las 13:00 del 16 de junio 2025, se presentó solicitud por parte de Fabricio Maffioli
González, representante legal de Pc Soluciones Informáticas SA, con cédula jurídica
3 101 268474, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de Heredia a las 11:30 del 19 de junio 2025.—Licda.
Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2025964361 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número ciento once, visible al
folio sesenta y seis frente,
del tomo uno, a las trece
horas , del tres de junio
del año dos mil veinticinco,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Octopus International, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 323708, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Quesada, San
Carlos, a las diez horas y treinta
minutos del día diecinueve
del mes de junio del año 2025.—Lic. Laureen López
Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964362 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número: doscientos trece, visible al
folio: ciento cuarenta y
uno vuelto, del tomo sexto,
a las quince horas diez del día doce
de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de: Juan Rafael Oliver Alvarado, apoderado y representante legal de: Musgo
Oligóm, Viajes Oliver Sociedades
Anónimas, para incorporar
un correo electrónico:
juanroliver@gmail.com conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las doce horas
treinta minutos del día diecinueve de Junio del año dos
mil veinticinco.—Lic.
Victor Hugo Maffioli Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025964365 ).
Ante esta notaría,
se otorgó la escritura mediante la cual se solicitó la inscripción del correo electrónico ante el Registro Nacional, de la sociedad Grupo S y S División Automotriz
S.A., cédula jurídica: tres
– ciento uno – quinientos ochenta y dos mil setenta y cuatro.—San José, 19 de junio de
2025.—Lic, Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2025964366 ).
Por escritura autorizada por el Notario Marcial Alejandro
Córdoba Murillo a las doce horas del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se protocolizó acta
de la sociedad Carnes Marcel CM Sociedad Anonima,
señalando correo electrónico para recibir notificaciones.—Alajuela,
junio diecinueve de dos mil
veinticinco.—Marcial Alejandro Córdoba Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964368 ).
Por escritura Nº 72-21, otorgada ante
los notarios Luis Fernando
Castro Gómez y José Pablo Masís Artavia, actuando en el
protocolo del primero, a las 14 horas 20 minutos del 18 de junio de 2025, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Autos Vallo, S. A. donde se reforma la cláusula de la administración y se incorpora correo electrónico.—San José, 18
de junio de 2025.—José Pablo Masís
Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964369 ).
En escritura 142 del tomo
14 de mi protocolo protocolice
asamblea para nombramientos
de apoderado generalísimo
de Aeruis Lake Sa.—Lic.
Jorge Arias Barrantes.—1 vez.—( IN2025964370 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y dos, visible al folio setenta
y cinco vuelto, del tomo diecisiete, a las ocho horas del día diecinueve del
mes de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Representante
Legal y Apoderado Generalísimo
de Aralba G I H Desarrollos
Limitada, cédula jurídica tres
- uno cero dos - siete tres
nueve seis cinco cero, con domicilio legal en provincia Alajuela, Grecia, cuarenta
metros Oeste de la Delegación de la Fuerza Pública, para incorporar
un correo electrónico
aralbanotificaciones@gmail.com en el
domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de
Grecia, a las diez horas del día diecinueve
del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964371 ).
Por escritura número ciento setenta y cuatro del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se solicita en cumplimiento de la Ley
N°10.597, consignar el correo electrónico
discorsacyc@gmail.com a efectos
de recibir notificaciones administrativas y judiciales para
la sociedad Electro Partes JIRCO Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-913079.—San José, 18 junio 2025.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez. Teléfono
8868-7711.—1 vez.—( IN2025964372 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 186, del folio
107, del tomo 7, a las 12:00 del 16 de junio 2025, se presentó solicitud por parte
de Ana Mercedes Barahona Montero, representante legal
de Inversiones Joseluge Limitada, con cédula jurídica 3102 709 641, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número 10597.—Ciudad de Heredia a las 11:27
del 19 de junio 2025.—Licda. Milena Valverde Mora.—1 vez.—(
IN2025964374 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y uno al
folio ciento setenta vuelto, del tomo veintiséis, a las catorce horas treinta minutos del doce de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante
de Vilema Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno dos uno uno
uno para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Marcos de Tarrazu, a
las once horas del diecinueve de junio
del año dos mil veinticinco.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa. Notario Público. Notificaciones: anazunga@hotmail.com.—1
vez.—(
IN2025964376 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diez de junio del año dos mil veinticinco, ante el Notario
Público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula del Pacto Constitutivo de la sociedad Tres
Ciento Uno Seiscientos
Siete Mil Ochocientos Sociedad Anonima, referente a la administración.—Atenas, diecinueve de junio del año dos mil veinticinco.—1
vez.—(
IN2025964377 ).
Declárese liquidada
la empresa Imágenes
GMI EG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y tres, no existen pasivos ni activos
a su nombre, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Cartago,
diecisiete de junio del dos
mil veinticinco.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025964378 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta, visible al folio
veinticinco frente, del tomo veintiséis, a las once horas
del diecinueve de junio del
dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de Asamblea
General de Socios de Budaneros
Eshen Sociedad Anónima cédula de persona jurídica
número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y
seis mil quinientos treinta
y ocho mediante la cual se acordó reformar la cláusula Setima del pacto constitutivo, a fin de dotar de representación judicial
y extrajudicial al cargo de Tesorero y Secretario. De
igual forma se acordó reformar la cláusula Segunda del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Palmares, once horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Cristian Vargas Paniagua.
Notario Público. Tel 8787-8080.—1 vez.—( IN2025964379 ).
Por escritura Nº 71-21, otorgada
ante los notarios Luis
Fernando Castro Gómez y José Pablo Masís Artavia, actuando en el
protocolo del primero, a las 14 horas 10 minutos del 18 de junio de 2025, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
CIE Ingeniería Especializada, S. A. donde se reforma la cláusula de la administración y
se incorpora correo electrónico.—San José, 18 de junio
de 2025.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1
vez.—( IN2025964380 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número número noventa y cuatro, visible
al folio setenta y siete vueltos, del tomo treinta y tres, a las quince
horas del día once de junio del año
dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Paula Quillinan (nombre)
Helinski (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad,
Dimex uno ocho cuatro cero cero dos ocho cuatro dos dos uno cero, en su carácter y condición
de Presidenta de la Junta Directiva
y con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Sauces
Atenas ACZM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos veintitrés para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Atenas, diecinueve de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025964381 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9 horas del
19 de junio de 2025 se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Doce Mil Cuatrocientos
Setenta y Cuatro S. A., por
la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Cabo Velas, 19 de junio de 2025.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2025964382 ).
Por escritura número
235 otorgada ante esta Notaría a las ocho horas, del 19
de junio de 2025, se protocoliza
el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Multiagro
Latam Sociedad Anónima, entidad
con cédula de persona jurídica número
3101737881, se acordó reformar
la cláusula del domicilio
social del pacto constitutivo
y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 19 de junio del
2025.—Lcda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2025964383 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 130-3
visible al folio 79 vuelto, del tomo
tercero, a las 8:30 horas del día 19 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte
del representante legal de Mi Canelo del Alma S.
A. con cédula de persona jurídica 3-101-450294,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, 19 de junio del
2025.—Licenciada Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025964385 ).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura mediante la cual se solicitó la inscripción del correo electrónico ante el Registro Nacional, de la sociedad Inversiones Unidas Gu de la Zona Atlántica S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y seis mil treinta
y seis.—San José, 19 de junio
de 2025.—Licenciado Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1
vez.—(
IN2025964388 ).
En mi notaría, por medio de la escritura 045 del
tomo 02 de mi protocolo, otorgado en San José, a las 13
horas del 13 de junio del año
dos mil 2025 se incorporó el
correo electrónico de la
Sociedad Da Chang Shang Mao Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-753384 909771515@qq.com.—Lic. Ernesto
Picado Zúñiga.—1 vez.—( IN2025964389 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 211
visible al folio 136 F del tomo 19 el 19 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Werner Fassler,
de E. Avellano Excavasiones del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete uno
cero siete cinco dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Paraíso a las once horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—MSc. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2025964390 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 210 visible al folio 135 V
del tomo 19 el 19 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte
de Sonia María Berrocal Solano, de Agricola Arsodivi
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno – cuatro cinco cuatro cero dos ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Paraíso a las once horas del 19 de junio del 2025.—MSc. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2025964391 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y dos al
folio ciento setenta y uno frente, del tomo veintiséis, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del representante de Automotor
Cruz Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres- ciento uno- ocho siete siete
nueve cinco nueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Marcos de Tarrazu, a
las once horas del diecinueve de junio
del año dos mil veinticinco.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notario Público, Notificaciones: anazunga@hotmail.com.—1
vez.—(
IN2025964393 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecisiete,
visible al folio ciento tres
frente, del tomo dieciocho, se presentó solicitud por parte
de Elzbieta de único apellido
Gasinski, en su condición de Subgerente de Blue Butterfly Ranchoo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas,
a las once horas treinta minutos
del día dieciocho del mes
de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaría
Pública.—1 vez.—( IN2025964394 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y dos, visible al folio ciento
treinta frente del tomo cincuenta y cuatro, a las diez horas con diez minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del Presidente con facultades suficientes de Raíces y Tubérculos Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos sesenta y ocho mil ciento diez para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, diecinueve
de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964395 ).
Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante el Notario Público Kevin Alfonso Valerio Alfaro de las dieciséis horas veinte minutos del diez de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Developer Alajuela SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos- ochocientos tres mil cuatrocientos ochenta y tres, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, diecinueve de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964396 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número número noventa y cinco, visible al folio setenta ocho frente, del tomo treinta y tres, a las quince horas treinta minutos del día once de junio del
año dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de Paula Quillinan (nombre) Helinski (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad, Dimex uno ocho cuatro cero cero dos ocho cuatro dos dos uno cero, en su carácter
y condición de gerente dos
y con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-ciento dos-setecientos veintidós mil setecientos cincuenta y nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos
veintidós mil setecientos cincuenta y nueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Atenas, diecinueve de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025964397 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 212
visible al folio 136 v del tomo 19 el 19 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Johnny Rodríguez
Núñez, de Inversiones Rodríguez y Núñez del Este Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos – ocho siete ocho cinco uno seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Paraíso a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—MSc.
Andrea Fernández Montoya. Notaria.—1 vez.—(
IN2025964398 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cien, visible al folio ochenta y
dos, frente, del tomo treinta y tres, a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Tomas Alberto Guindos Moya, cédula número uno-cero
novecientos cuarenta y
seis-cero ciento treinta y tres, en su
carácter y condición de presidente y con facultades de apoderado generalísima sin límite de suma de la sociedad Guimoto G. M. T.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil ciento cincuenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Atenas, diecinueve de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025964399 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de junio
de dos mil veinticinco, se solicitó
establecer el correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales
a nombre de la sociedad Auto
Partes San Ramón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ciento setenta y siete.—San Ramón, Alajuela, 04 de junio
de 2025.—Licda. Ana Rita
Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2025964400 ).
Mediante escritura número N° 125-08, de la
notaría de la Licda.
Priscila Hidalgo Castro, de fecha 09 del mes de junio del año 2025, visible al tomo 08,
folio N° 112, de la sociedad denominada
Grupo Aima Internacional Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número N°
3-101-722557, se realizó cambios
en la Junta Directiva y de domicilio social. Es todo.—Dada en Alajuela, el 09 del mes de junio del año 2025.—Licda. Priscila Hidalgo Castro, Notaria.—1
vez.—(
IN2025964401 ).
Ante mí, por escritura
N° 73-2, de las 9:00 horas 05 minutos del día 18 de junio de 2025, se solicita al Registro Público agregar en la cláusula de domicilio la cuenta de correo electrónico como dirección electrónica de La Trinidad Protectora
de Loiaza S. A., cédula jurídica
N° 3101349723, Blue Buffalo S. A., cédula jurídica
N° 3101362960, Isda Mare S. A., cédula jurídica N° 3101417360.—Cartago, 18 de junio
de 2025.—Sonia Eugenia Solano Ramírez, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2025964402 ).
Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante
el notario público, Adrián Cortés Castro, de las once horas del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Cremrica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento dieciocho mil doscientos cuarenta y cinco, con domicilio social en la provincia de San José, cantón de San José, distrito
Carmen, Barrio Escalante, calle treinta
y tres, avenida primera, casa sobre entrada privada con portón de reja negro.—Heredia, dieciocho de
junio de dos mil veinticinco.—Lic. Adrián Cortés Castro.—1 vez.—(
IN2025964403 ).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura mediante la cual se solicitó la inscripción del correo electrónico ante el Registro Nacional, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Quince Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-ochocientos setenta y
cuatro mil cuatrocientos quince.—San
José, 19 de junio de 2025.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1
vez.—(
IN2025964404 ).
Por escritura número treinta y nueve, otorgada ante el notario público Kevin Alfonso
Valerio Alfaro, de las doce horas del doce de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Cuatro S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-ochocientos
noventa y cinco mil cuatrocientos cuatro, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, diecinueve de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964405 ).
Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante el notario público, Adrián Cortés
Castro, de las once
horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Heladerías CR Flamingo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y nueve mil noventa y ocho, con domicilio social en la provincia cinco Guanacaste, cantón tres Santa Cruz, distrito Cabo
Velas, Brasilito, uno punto ocho
kilómetros sobre la ruta rn ciento
ochenta, Urbanización Mar
Vista a mano derecha, entrada a dos ríos, lote cincuenta
y tres a mano derecha.—Heredia,
dieciocho de junio de dos
mil veinticinco.—Lic.
Adrián Cortés Castro.—1 vez.—( IN2025964406 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta
y ocho, visible al folio ciento
veinte frontal, del tomo
uno, a las trece horas, del diecinueve
de junio del dos mil veinticinco,
escritura la cual solicita reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora el correo
electrónico faemarquitecto@yahoo.com a nombre de F Y J Arquitectura
Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete cero siete cero cero, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Ramón, Alajuela, a las trece
horas y diez minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Yeralyn María Chavarría Montero.—1
vez.—(
IN2025964407 ).
Ante esta notaría, por escritura número
200, de las 9:00 horas del día 12 de junio del 2025,
del tomo 13 de mi protocolo,
la compañía Nietas
de la Niña Elsita Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-299872, ha reformado la cláusula segunda de su domicilio,
incluyendo un correo electrónico para notificaciones,
lo anterior para cumplir con lo dispuesto
por la Ley número
10.597.—San José, 18 de junio del 2025.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—(
IN2025964409 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, la
sociedad Maquinaria
Pesada Cascante Soto y Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-nueve dos tres siete cinco tres,
solicita establecer como correo electrónico
a su sociedad el siguiente
maquinaria.fcs@gmail.com Publíquese una vez.—La Virgen de Sarapiquí, nueve horas del diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Zoila Araya Moreno,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964410 ).
Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante el notario público, Adrián Cortés Castro, de las doce horas del dieciocho
de junio de dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Heladerías Cremrica Comercial CRH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y seis mil novecientos noventa y ocho, con domicilio social en la provincia uno San José, cantón
uno San José, distrito Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y tres y avenida uno, casa portón negro.—Heredia, dieciocho
de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Adrián Cortés Castro.—1 vez.—(
IN2025964411 ).
Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante el notario público, Adrián Cortés
Castro, de las doce horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Julimar de Jumas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil novecientos diecisiete, con domicilio social en la provincia uno San José, cantón
uno San José, distrito Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y tres, avenida uno, casa con portón negro.—Heredia, dieciocho
de junio de dos mil veinticinco,
Lic. Adrián Cortés Castro.—1
vez.—(
IN2025964414 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y nueve, visible al folio
veintitrés frente, del tomo dos, a las quince horas con cincuenta
minutos del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del Presidente con facultades suficientes de Seguridad R Y S de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos seis
mil doscientos ochenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las quince horas con treinta minutos y tres minutos del dieciocho de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Kevi Alberto
Barboza Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025964415 ).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura mediante la cual se solicitó la inscripción del correo electrónico ante el Registro Nacional, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Tres Mil Novecientos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-ochocientos tres mil novecientos.—San José, 19 de
junio de 2025.—Licenciado Christopher Napoleón
Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2025964417 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 102, visible al folio 59 del tomo 1, a las 12 horas del 19 de junio
de 2025, se presentó solicitud
por parte de Representante Legal de las sociedades
Glacier S. A., cédula N° 3-101-68413, Inversiones Corcel del Sur S.
A., cédula N° 3-101-82265, Norris del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-270492, y Tres Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Uno S. A., cédula N° 3-101-561851, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de las sociedades conforme
a la ley N° 10597.—Cartago, 19 de julio de 2025.—Lic. Marjorie Tatiana Ureña Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964418 ).
Por escritura número doscientos veinticuatro, otorgada ante la Notaria Pública, Meryhelen Serrano Chacón, a las 17 horas del 12 de junio de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Camp &
Drive Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-899408, con domicilio
social en Heredia, Barva, de la Casetilla
de la Policía de Santa Lucía cincuenta metros al oeste, casa 247, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley
10597.—Heredia, 19 de junio del 2025.—Lic. Meryhelen Serrano Chacón,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025964419 ).
Por escritura número
332-9, otorgada ante el
Notario Público, Wendy María Acuña Badilla, de las doce
horas veinticinco minutos
del seis de junio del dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Transportes Transross Hermanas del
Sur Sociedad Anónima,
domiciliada en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro del General, barrio el Pocito, tercera entrada al fondo, cruzando el puente de cemento,
cuarta casa color crema a mano derecha,
con cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964421 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintitrés visible al folio diecisiete
vuelto al folio dieciocho frente, del tomo uno a las once
horas del cinco de junio
del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Juan Carlos de la Trinidad Laurent Sanabria, como apoderado generalísimo sin límite suma de la Sociedades
Mil seiscientos uno Camino de Mulas Sociedad Anónima con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta, y Los
Laurent de Agrinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y
un mil ochocientos cincuenta
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Vito, a las catorce
horas del día cinco de junio
del año dos mil veinticinco.—Lic. Xinia Alejandra Mora Rodríguez, Notario.—1
vez.—(
IN2025964422 ).
Por escritura doscientos cuarenta y dos, otorgada en Ciudad Neily, al ser seis horas del primero de abril del dos mil veinticinco,
ante el suscrito notario protocolizó el acta número cinco de la reunión de cuotistas de UPP Villas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y dos, donde se acuerda su disolución.—Ciudad
Neily, al ser trece horas del diecinueve
de junio del dos mil veinticinco.—Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2025964423 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número cincuenta y ocho, visible al setenta y dos frente, del tomo nueve, a las diez horas del a las diez horas
del diecinueve de junio de
dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Servicios Tácticos de Seguridad STS de
Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cincuenta
millones doscientos mil colones.—San José, a las trece
horas y treinta y nueve minutos del día diecinueve del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Andrea
Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964424
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintidós visible al folio diecisiete
vuelto, del tomo uno a las nueve horas del cinco de junio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de Laura Maritza Porras
Duarte, como apoderado generalísimo sin límite suma de sociedad Constructora
CYP sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos setenta y nueve mil ochocientos diecisiete para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Vito, a las quince horas del día cinco de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Xinia Alejandra Mora Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964425 ).
Por escritura trescientos
diecisiete otorgada en Ciudad Neily, al ser doce horas del siete de junio del dos mil veinticinco,
ante el suscrito notario se protocolizó el acta número cuatro del Libro
de Asambleas Generales de Dobon
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno- ciento ochenta y dos mil ochocientos treinta y dos, se reformaron las cláusulas Segunda
y Sexta, se nombra nuevo Presidente, Tesorero y Secretario. Se solicita la inclusión del correo electrónico alexkellyvs@gmail.com.—Ciudad
Neily, al ser diez horas del diecinueve
de junio del dos mil veinticinco.—Roy Faustino
Jiménez Rodríguez Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1
vez.—(
IN2025964426 ).
Ante esta notaría, a las once horas
del once de junio de dos mil veinticinco,
mediante escritura número: doscientos seis, visible
al folio ciento cuarenta y
cuatro, del tomo cinco, se presentó solicitud por parte de Jonny Moya Castro,
mayor, casado una vez, constructor, cédula de identidad
número: uno-mil ciento treinta y dos-trescientos tres, vecino de Puntarenas, Playa
Hermosa de Osa, cien metros al norte
de la escuela, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades denominadas: CLCMV Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos
once, y Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa y un Mil Ochocientos
Treinta y Seis-Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos
noventa y un mil ochocientos
treinta y seis, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de las sociedades conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las once horas
quince minutos del once de junio
de dos mil veinticinco.—Juan Diego Campos Bermúdez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025964427 ).
En escritura número 233, L &
L Tortuga Hill Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos setenta y nueve mil doscientos dieciséis, solicitó y agregó medio para notificaciones:
carayfield1@gmail.com, al ser 10:30 horas del día 19 de junio
del 2025.—Master Melissa Jiménez Moreno.—1 vez.—(
IN2025964428 ).
Por escrituras números:
cincuenta y seis, cincuenta
y siete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, sesenta , sesenta y uno; otorgadas ante el Notario Público, Guido Mora Camacho, del día seis de junio del dos mil veinticinco, se
incluyen cuentas de correos electrónicos dentro de las sociedades denominadas: Autosensores
Alajuela Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres- ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y uno; Importadora Automotriz
JP Limitada, cedula jurídica: tres-ciento
dos-quinientos noventa y
seis mil trescientos sesenta
y cinco; Autosensores
de Occcidente Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula jurídica: tres-cientos
dos-ochocientos cuatro mil seiscientos
cincuenta y tres; Sensores y Partes de Ignición
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica: tres-cientos
dos-ochocientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco; Tres-Cientos Dos-ochocientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos
Treinta y Uno, cedula jurídica: tres-cintos dos-ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y uno; CSL Trading CO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica:
tres-cientos dos-novecientos
veintiocho mil doscientos treinta y uno. Correo: guidomora53@hotmail.com Teléfono: 83863822.—Palmares de
Alajuela diecinueve de junio
del dos mil veinticinco.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025964430 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las dieciséis horas del seis de junio
del dos mil veinticinco, se protocoliza
acta de Centro de Servicios Automotrices
J V Desamparados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cuatro ocho seis dos nueve, modifica cláusula séptima y registra correo.—Alajuela,
7 de junio del 2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1
vez.—(
IN2025964431 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número: doscientos doce, visible al
folio: ciento cuarenta y
uno frente, del tomo sexto,
a las quince horas del día doce de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Allan Rodríguez Jenkins, apoderado y representante legal de: Inversiones Jupayma
R.E, Altagracia, Inversiones Internacionales Alrogira
Sociedades Anónimas,
para incorporar un correo electrónico: allan@vemsa.travel conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las doce horas
veinte minutos del día diecinueve de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964432 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y nueve, visible al folio
treinta y cuatro frente y vuelto, del tomo TRES, a las trece horas y cero minutos del dieciocho de Junio del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de Juliana María Gamboa
Cordero, mayor de edad, portadora
de la cédula de identidad cuatro-cero ciento noventa y tres-cero novecientos cincuenta y ocho, en su calidad
de Apoderada Generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada Green
Solvent Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos once mil novecientos setenta
y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia a las diez
horas y treinta minutos del
dieciocho del junio del dos
mil veinticinco.—Licda.
Mary Hellen Esquivel Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025964433 ).
Por escritura número
11, otorgada ante la suscrita
Notaria a las 08:00 horas del 17 de junio
del 2025 se solicitó la incorporación
del correo electrónico, en el asiento registral de la sociedad Armas de Protección Patrimonial APP, S.A., cédula jurídica N°
3-101-632993.—San José, 18 de junio del 2025.—Licda. Manuelita Jiménez E,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964434 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 133-3,
visible al folio 80 frente, del tomo
tercero, a las 10:30 horas del día 19 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte
del representante legal de 3-101-755896 S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-755896, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, 19 de junio del
2025.—Licenciada Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025964435 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y tres, visible al folio ciento treinta vuelto del tomo cincuenta y cuatro, a las diez horas con veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del Presidente con facultades suficientes de Inversiones
Buena Vista La Perla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-novecientos veintiún mil ochenta para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, diecinueve
de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964437 ).
Mediante escritura 60, otorgada ante esta Notaría a las 14 horas del
16 de junio del año 2025,
se protocoliza Acta de Asamblea
General de Socios, en la
que se acuerda disolver la sociedad Armonía y Paz NMR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres–ciento uno–tres siete cinco
dos cuatro seis, no tiene activos
ni pasivos que liquidar, por lo que no se nombre liquidador.—San Antonio de
Belén, 19 de junio del 2025.—Licda.
Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025964438 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 131-3,
visible al folio 80 frente, del tomo
tercero, a las 10:00 horas del día 19 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte
del representante legal de 3-101- 755905 S. A.,
con cédula de persona jurídica 3-101-755905, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, 19 de junio del
2025.—Licenciada Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025964440 ).
Por escritura número ciento setenta y dos, del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se solicita en cumplimiento de la Ley
N°10.597, consignar el correo electrónico
discorsacyc@gmail.com a efectos
de recibir notificaciones administrativas y judiciales para
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Setenta y
Tres Mil Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-873002.—San José, 18 junio 2025.—Lic.
Marvin Madrigal Bermúdez. Teléfono 8868-7711.—1 vez.—( IN2025964442)
Por escritura número
346 del tomo 15, otorgada a
las 12:00 horas del 19 de junio del 2025, la sociedad: 3-102-819095 SRL, cédula jurídica 3-102-819095, acordó su disolución anticipada. Lic.
Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Carné 5111 Notario Público, con oficina
abierta en San José,
Central, Hospital, avenida 8, calle
26, edificio Luxeautos.—1 vez.—
( IN2025964443 ).
Por medio de la escritura 138 del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en mi notaria en Cartago, a las
12:00 horas del 19 de junio del 2025, se incluye correo electrónico de la sociedad Multiservicios Calderón RM S.A..—Cartago, 19 de junio del 2025.—Licda. Alison Daniela Jiménez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964444 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 154, visible al folio 165 frente,
del tomo primero, a las 12 horas del 19 de junio del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Nora Carmela Sesenta
y Seis Limitada, con cédula jurídica
3-102-825154, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico. Es todo.—Tamarindo, a las 12 horas y 33 minutos
del 19 de junio del 2025.—Licda. Andrea Quirós Cantillano, Notaria.—1
vez.—(
IN2025964445 ).
Por escritura número catorce, otorgada a las 10 horas
del día de hoy se solicitó la incorporación
del correo electrónico en el asiento registral de la sociedad Constructora Costarricense, S. A., cédula número
3-101-034627.—San José, 19 de junio de 2025.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2025964447 ).
Por escritura número 22-6, otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 27 de mayo del año 2025, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad Villa Escazú Colonial Camelia Doce S.A.,
titular de la cedula de persona jurídica número 3-101-377787.—San José, 19 de junio
del año 2025.—Firma responsable: Guillermo
Esquivel Herrera. Carné 21237.—1 vez.—( IN2025964449 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y cinco, tomo dos, de las dieciséis horas del diecisiete de
junio del dos mil veinticinco,
visible a folio ciento cinco
frente y vuelto, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bijagua Water Montain Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil quinientos cuarenta y ocho, donde se acuerda se acuerda revocar el nombramiento de Presidente de
la Junta Directiva, agradeciendo
los servicios prestados y se procede a realizar de forma unánime el nuevo nombramiento, el cual a partir
de este momento queda de la siguiente forma:
Presidente: José Pablo Ríos Cárdenas, costarricense,
mayor de edad, soltero, administrador, portador de la
cédula de identidad número cinco-cuatrocientos doce-seiscientos
treinta y dos, vecino de
Guanacaste, Distrito Liberia, Liberia, Barrio Los Cerros, de la Farmacia Santa
Fe, ciento cincuenta metros
al este, casa esquinera a
mano izquierda con tapia color mamón,
quien acepta el cargo conferido y jura su fiel cumplimiento
y además, se agrega correo electrónico, el cual es: jpabloriosnoventayseisarrobagmailpuntocom.
Es todo.—Liberia,
diecinueve de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán, Abogado y Notario Público.—1
vez.—(
IN2025964450 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 132-3,
visible al folio 80 frente, del tomo
tercero, a las 10:15 horas del día 19 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte
del representante legal de 3-101-755908 S.A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-755908, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, 19 de junio del
2025.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—( IN2025964451 ).
Por medio de la escritura 139, del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en mi notaria en Cartago, a las
12:30 horas del 19 de junio del 2025, se incluye correo electrónico de la sociedad Servicios Automotrices
Calderón RM S.A..—Cartago,
19 de junio del 2025.—Licda. Alison Daniela Jiménez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964453 ).
Por escritura número
quince, otorgada a las 10:20 horas del día de hoy se solicitó la incorporación del correo electrónico en el asiento registral de la sociedad Maquinaria Equico S. A., cédula número
3-101-221247.—San José, 19 de junio de 2025.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2025964454 ).
Por escritura uno otorgada en Ciudad Neily, al ser doce
horas del doce de junio del
dos mil veinticinco, ante el
suscrito notario se realizó el nombramiento
del liquidador de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Veintisiete Mil Seiscientos
Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos setenta mil cero diez.—Ciudad
Neily, al ser diez horas del diecinueve
de junio del dos mil veinticinco.—Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2025964455
).
Por escritura número ciento setenta y seis, del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se solicita en cumplimiento de la Ley N°
10.597, consignar el correo electrónico
matelfenix@gmail.com a efectos
de recibir notificaciones administrativas y judiciales para
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y
Tres Mil Doscientos Cincuenta
y Nueve S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-763259. Teléfono 8868-7711.—San José, 18 junio 2025.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez.— 1 vez.—( IN2025964456 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y uno, visible al folio treinta
y cinco vuelto y treinta seis frente, del tomo tres, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de Anthony Brenes
Garro, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad uno-mil ciento
noventa y ocho-cero trescientos ocho, en su calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad
denominada Abre Gold Support And Consulting
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y seis, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las trece
horas y cuarenta minutos
del diecinueve del junio
del dos mil veinticinco.—Licda.
Mary Hellen Esquivel Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025964457 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y dos, visible al folio quince frente,
del tomo treinta y dos, a
las nueve horas, del diecinueve
de junio del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de Coralia Alfaro
Murillo, cédula de identidad número
uno-cero cinco tres tres-cero cinco siete ocho, en
su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Arcangel
Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
cuatro cero cero seis cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad indicada, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Belén, Heredia,
a las nueve horas cinco minutos del diecinueve del junio del dos mil veinticinco.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria Pública, Carné tres nueve cero ocho.—1 vez.—(
IN2025964458 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible al folio diecisiete frente, del tomo cuatro, a las doce horas, del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del apoderado
generalísimo sin límite de suma de Corporación Araya Piedra Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-siete uno tres uno siete siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, Desamparados, a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025964459 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas
del dieciocho de junio del
dos mil veinticinco, se protocoliza
acta de Chaves Carranza Chaveca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis
seis dos cuatro seis, modifica cláusula
octava de pacto social.—Alajuela, 18 de junio del 2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2025964461 ).
Por escritura número 111, otorgada ante la notaria pública Ana Karina Somarribas Sánchez, a las 11:00 horas del 17 de junio de
2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Gruposfa Asesoría Financiera y Administrativa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-684356, con domicilio
en San José, San José, Barrio Naciones
Unidas, 150 metros sur del Seminario, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 18 de junio de
2025.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2025964462 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, se
modifica cláusula quinta de
pacto social de Hospital Veterinario
Kabala S. A..—Alajuela,
19 de junio del 2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1
vez.—(
IN2025964463 ).
Por escritura número
112 otorgada ante la Notaria Pública Ana Karina
Somarribas Sánchez a las 11 horas con 20 minutos del 17 de junio de 2025,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Grupo SFA Finanzas Corporativas Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno–ochocientos setenta y tres mil ochocientos setenta y seis, con domicilio en San José, Moravia,
San Vicente, 75 metros al este de la Escuela Porfirio
Brenes, Edificio color gris con azul
a mano derecha, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 18 de junio de
2025.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964464 ).
Por escritura otorgada
el 13 de junio del 2025 a
las 9:30 horas, la sociedad Farma Industria de El
Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita al Registro Público la inclusión del Correo Electrónico.—San
José, 18 de junio del 2025.—Roberto Arguedas Pérez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025964465 ).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veinticinco,
ante la Notaria Pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan
acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la compañía Americonsult
de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda: a) Disolver la compañía de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio y b) Nombrar Liquidador
de la compañía al Licenciado Sergio García Mejía de acuerdo al artículo doscientos catorce del Código de
Comercio. Es todo.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Guiselle Murillo Varela.—1 vez.—( IN2025964466 ).
Mediante escritura setenta de mi tomo treinta y cinco, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Gomart Tonny
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres–ciento dos–novecientos ocho mil doscientos siete, donde se reforma la cláusula del domicilio, de la representación e inscripción de correo electrónico.—Licda. Floribeth Gómez Cubero.—1vez.—( IN2025964467 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 202-9,
visible al folio 182 vuelto, del tomo
noveno, a las 10:00 horas, del 19 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte
del representante legal de Torres y Paniagua, S.A,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-165699 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, 19 de junio del
2025.—Licda. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964468 ).
Por escritura número ciento setenta y uno del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se solicita en cumplimiento de la Ley
N°10.597, consignar el correo electrónico
discorsacyc@gmail.com a efectos
de recibir notificaciones administrativas y judiciales para
la sociedad Electropartes J A F Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-803910.—San José, 18 junio 2025.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez. Teléfono
8868-7711.—1 vez.—( IN2025964469 ).
Mediante escritura número veintiséis–ocho otorgada en esta
Notaría a las 18:00 horas del día 17 de junio del 2025, visible a folio doce
frente del tomo de protocolo ocho, se presentó solicitud por parte del Representante
Legal de las siguientes sociedades:
TJL Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres–ciento dos–ocho cinco dos cero nueve cinco, Lacko Agroindustrial
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres–ciento dos–ocho siete uno uno nueve cero, Lacko Construction
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres–ciento dos–ocho seis dos nueve nueve nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada una de las sociedades antes indicadas conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Grecia, 19 de junio del 2025.—Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.— 1 vez.—( IN2025964470 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número de escritura doscientos noventa y nueve, visible ciento treinta y siete frente y vuelto del tomo uno, a las catorce horas del cinco de junio del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de Jaime Cruz Rivera apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Transportes
Privado San Vito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil cuatrocientos
ochenta y dos para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Vito, Coto Brus, a las once horas y quince minutos del día diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Maritza
Porras Duarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964471 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos siete, visible al folio ciento cincuenta vuelto, del tomo dos, a las once horas treinta
minutos del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Andrés Felipe
Redondo Vega de la sociedad La Cofradia Brewing S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-737830, y para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de las sociedades conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 19 de junio de
2025.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper. Notario Público.—1 vez.—( IN2025964473 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y tres, visible al folio
quince vuelto, del tomo treinta y dos, a las diez horas veinte minutos, del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Gilberto Rodríguez Campos, cédula cuatro–cero uno cero tres–cero
siete nueve cinco, en su
condición de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Logil e Hijos, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres–ciento uno–ocho ocho tres cuatro cuatro seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de las sociedades indicadas,
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Belén–Heredia a
las diez horas treinta minutos del diecinueve del junio del dos mil veinticinco.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carne tres nueve cero ocho. Notaria.—1 vez.—(
IN2025964474 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y cinco-uno, visible al folio ciento
nueve, vuelto del tomo uno, a las diez horas del
día cinco de junio del dos
mil veinticinco, se modificó
la cláusula sexta y sétima
del pacto constitutivo de
la sociedad El Hilo Rojo C I Cuarenta y Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y nueve mil ciento sesenta y tres. Asimismo por escritura número
ciento sesenta y cinco-uno protocolizada ante la
Notaria Pública, Marilyn Johanna Dobles Alfaro de las diez
horas del día cinco de junio
del dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada El Hilo
Rojo C I Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
setenta y nueve mil ciento sesenta y tres, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio La Llanada, un kilómetro al sur de
la casa del Obispo, lote cuarenta
y ocho, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada,
a las once horas del día diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Marilyn Johanna Dobles Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964475 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintisiete, visible al folio trece
frente y vuelto, del tomo treinta y dos, a las nueve horas, del diecisiete de junio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de Yamileth Agüero
Arce, cédula cuatro–cero uno dos dos–cero siete
cuatro cuatro, en su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones
LHMM de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos cero tres cero tres; y Distribuidora Materias
Primas Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos cuatro uno ocho ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de las sociedades indicadas,
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Belén-Heredia a
las nueve horas diez minutos del diecisiete del junio del dos mil veinticinco.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria Pública. Carné tres nueve cero ocho..—1 vez.—(
IN2025964476 ).
Por escritura número
114 otorgada ante la Notaria Pública Ana Karina
Somarribas Sánchez a las
12:00 horas del 17 de junio
de 2025, se incluye cuenta
de correo electrónico dentro de la sociedad denominada
Por Minuto CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
treinta mil doscientos sesenta y ocho, con domicilio en San José, Moravia,
San Vicente, 125 metros este del Banco Nacional, Oficentro JR, primer nivel oficina número uno, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 18 de junio de 2025.—Licda. Ana Karina
Somarribas Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025964477 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 213 visible al folio 136 v del tomo
19 el 19 de junio del 2025,
se presentó solicitud por parte de Jorge Arturo Rodríguez Solano, de Roysi
Alquiler de Maquinaria y Afines Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-dos cinco siete nueve cinco
siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Paraíso a las doce
horas del diecinueve de junio
del dos mil veinticinco.—MSc. Andrea Fernández
Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964478 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos doce, visible al folio ciento treinta y seis vuelto, del tomo uno, a las ocho horas, del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del representante
legal de Business Executive Connection de Costa Rica Bex de Costa Rica
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cuatro ocho uno cero siete para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Quebrada Ganado, a las once horas y cuarenta minutos del día diecinueve del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Steven
Francisco Prendas Laguna. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025964479 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 187, del folio
107, del tomo 7, a las 13:00 del 16 de junio 2025, se presentó solicitud por parte
de Enrique Armando Solano Solís y Lilliana Ramírez Sánchez, representante
legal de Fasol Propiedades
SRL, con cédula jurídica 3-102-918883, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de Heredia a las 11:35 del 19 de junio 2025.—Licda. Milena
Valverde Mora.—1 vez.—( IN2025964481 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número de escritura Trescientos, visible ciento treinta y siete vuelto y ciento treinta y ocho frente del tomo uno, a las catorce horas del
seis de junio del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de Minor Agüero Arroyo,
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Brus del Sur Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Vito, Coto Brus, a las once horas y cincuenta minutos del día diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Maritza
Porras Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2025964482 ).
Por escritura número
12 otorgada ante la suscrita
Notaria a las 08:10 horas
del 17 de junio del 2025 se solicitó
la incorporación del correo
electrónico en el asiento registral de la sociedad
Desarrollo Científico DECI S. A., cédula jurídica 3-101-122425.—San José, 19 de junio
del 2025.—Licda. Manuelita
Jiménez E. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964483 ).
Por escritura número 113, otorgada ante la Notaria Pública Ana Karina Somarribas Sánchez
a las 11 horas con 40 minutos del 17 de junio de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Grupo SFA Reclutamiento y Selección
Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres -ciento uno-ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos veintisiete, con domicilio en San José, Moravia,
San Vicente, 75 metros al este de la Escuela Porfirio
Brenes, Edificio color gris con azul
a mano derecha, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 18 de junio de
2025.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez,
Notaria Pública, Notario.—1 vez.—(
IN2025964485 ).
Por escritura número ciento setenta y cinco, del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se solicita en cumplimiento
de la Ley N°10.597, consignar el
correo electrónico
matelfenix@gmail.com a efectos
de recibir notificaciones administrativas y judiciales para
la sociedad Materiales
Eléctricos el Fenix
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-604561.—San José, 18 junio 2025.—Lic. Marvin Madrigal
Bermúdez. Teléfono 8868-7711.—1 vez.—( IN2025964486 ).
Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante esta Notaria a las diez horas con
veinte minutos del día diecinueve de junio del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta cinco de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad:
Portview Development INC Sociedad Anónima, con cédula de persona de jurídico
número: tres-ciento uno-quinientos cuatro mil quinientos sesenta y nueve, donde los accionistas
acuerdan reforma la cláusula de la celebración de asambleas. Es todo.—San José, diecinueve de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1
vez.—(
IN2025964487 ).
Por escritura número ciento setenta y tres, del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se solicita en cumplimiento
de la Ley N°10.597, consignar el
correo electrónico
discorsacyc@gmail.com a efectos
de recibir notificaciones administrativas y judiciales para
la sociedad Representaciones
Cortes Sánchez RECOSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-861184.—San
José, 18 junio 2025.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez. Teléfono
8868-7711.—1 vez.—( IN2025964488 ).
Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante
la Notaria Pública, Kemly Cedeño López de las trece horas con treinta minutos del trece de junio del dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Novecientos Nueve Mil Novecientos Noventa y
Uno S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento
dos-novecientos nueve mil novecientos noventa y uno, con domicilio social en Puntarenas,
Quepos, Quepos, Condominio Casitas, Hacienda Pacífica
casa número cinco, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Quepos, diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Kemly Cedeño López Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025964489 ).
Por escritura número ciento setenta del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se solicita en cumplimiento de la Ley
N°10.597, consignar el correo electrónico
discorsacyc@gmail.com a efectos
de recibir notificaciones administrativas y judiciales para
la sociedad Discorsa
Automotríz Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-535439.—San José, 18 junio 2025.—Lic.
Marvin Madrigal Bermúdez. Teléfono 8868-7711.—1 vez.—(
IN2025964490 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y uno, iniciada al folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo setenta y dos, de las ocho horas y diez minutos del diez de junio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de Gerardo Alejandro
Quirós Paniagua, cédula de identidad número dos-quinientos catorce-novecientos noventa y
uno, en su condición de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma y
con suficientes para este acto, de la compañía Gymnasio Extremo Ciudad Quesada Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y
seis mil cuatrocientos veinte,
para incorporar el correo electrónico: xtremegymadm@gmail.com en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, diez de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025964491 ).
Por escritura número 13 otorgada ante la suscrita Notaria
a las 08:20 horas del 17 de junio del 2025 se solicitó la incorporación del correo electrónico en el asiento registral de la sociedad Capital Tower S. A., cédula jurídica N° 3-101-633219.—San José, 19 de junio del 2025.—Licda. Manuelita Jiménez E. Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025964492 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas
del 18 de junio del 2025, se presentó
solicitud por parte del representante legal de
la sociedad Caramude
e Hijas S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
once mil quinientos ochenta
y cinco, para incorporar un
correo electrónico, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela,
18 de junio del 2025.—Licda. María José González Barrantes.—1
vez.—(
IN2025964494 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número seis
visible al folio cinco, del tomo
doce, a las catorce horas,
del catorce de mayo del dos mil veinticinco
se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Belincore Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos treinta y un mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio
social y se reforma cláusula
de administración.—San José ocho
horas. 16 junio 2025.—Clara
Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2025964495 ).
Ante mí Héctor Vargas Sánchez, notario con oficina en Heredia, en escritura 271-14, otorgada a las
13:00 horas del 19/06/2025, se reformo el pacto constitutivo
de la empresa cuyo nombre es su mismo
número de cédula jurídica número 3-102-920136 S.R.L.—Heredia 19/06/2025.—1 vez.—( IN2025964496 ).
Por escritura otorgada el día 18 de junio del 2025, a
las 10:00 horas, protocolicé acuerdos
de la sociedad Corporación Chavcal
S. A., donde se reforman
estatutos.—San
José, 19 de junio del 2025.—Roberto Arguedas Pérez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025964498 ).
Por escritura otorgada,
ante mí a las diez horas
quince minutos del día veinticuatro
de junio del dos mil veinticinco,
la sociedad Edificio
Steinvorth Sociedad Anónima,
señala correo electrónico para notificaciones.—San José, 27 de junio del
2025.—Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2025964500 ).
Por escritura otorgada, ante mí a las diez horas del día veinticuatro de junio del dos mil
veinticinco, la sociedad Comerciales & Representaciones
Bonilla Muñoz Sociedad Anónima, señala correo electrónico
para notificaciones.—San José, 27 de junio del
2025.—Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2025964502 ).
Por escritura número cinco, otorgada ante el Notario Público, Lic. Oscar La
Touche Argüello,
de las once horas con treinta minutos
del diecinueve de junio del
dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada APD Desarrollos INC Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatro nueve
tres cero cuatro cinco, domiciliada en Cartago, El Guarco, Residencial Ana Lucía, casa número uno-cero.—Cartago, diecinueve de junio dos mil veinticinco.—Lic. Oscar La Touche Argüello. Notario Público.—1
vez.—(
IN2025964503 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad P B Z Dos Limitada 3-102-813719. Es todo.— 26
de junio del 2025.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964508 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y ocho, visible al folio cuarenta y cinco frente, del tomo once, a las doce horas del dieciséis de junio, se presentó solicitud por parte
de Vera Koziy Ostapiat de Propiedades
Alvelu Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cincuenta mil ochocientos dieciocho para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, dieciocho
de junio del dos mil veinticinco.—Mariela
Solano O. Notario Público.—1 vez.—( IN2025964509 ).
Por escritura 122-3, ante la suscrita
Notaria a las 15 horas del 13 de junio del 2025, se establece el correo
electrónico ororoca01@gmail.com, para la sociedad Oro Roca S. A.—San José, 13 de junio del 2025.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1
vez.—(
IN2025964511 ).
Por escritura 112 otorgada
ante la Notaria Lucrecia Rojas Calvo se protocoliza
acta número cinco de la sociedad denominada Barba
Negra de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica
3-101-202202 se incorpora en
los Estatutos
duck955@yahoo.com, como correo
electrónico con el fin de implementar la Ley N° 10597, como
medio oficial de notificación
para las sociedades y se nombra
como Apoderada Generalísima a Lorena Granados Solano, cedula de identidad 3-0252-0277 sin limitación
de suma no pudiendo vender activos de la sociedad.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo.—1 vez.—(
IN2025964512 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad PBZ Finca Uno Limitada 3-102-813796. Es todo.—26
de junio del 2025.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2025964529 ).
Mediante escritura número 204-10, otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves
Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila a las 12:05 horas del 26 de junio
del año 2025, se acordó reformar la cláusula quinta referente al capital social, de Inversiones Wedel S. A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-165328.—San José, 26 de junio del 2025.—Nadia
Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2025964543 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del
día diecinueve de Junio del año
dos mil veinticinco se solicita
la inscripción del correo electrónico como medio para recibir notificaciones de las sociedades Servi Asesores
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil quinientos dieciocho, Patitas Felices Pet Center Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta mil cuatrocientos ochenta, Inversiones
Sol Mar del Caribe Wesmi Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis
mil seiscientos doce.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde.—1
vez.—(
IN2025964545 ).
A las 11:00 horas del 16 de junio del año 2025, compareció el señor Egidio Rodríguez
Vásquez, en su calidad de presidente de la Junta Directiva
con facultades de Apoderado
Generalísimo de la sociedad
denominada Pipo R&R Sociedad Anónima, señalando y solicitando al Registro de Personas Jurídicas, Registro Nacional, proceda a inscribir la dirección electrónica: isarb2010@hotmail.com, a efectos
de recibir notificaciones
de las Autoridades Administrativas
y Jurisdiccionales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley número 10597 de fecha 05 de noviembre del 2024, publicada en La Gaceta Nº
227 de fecha 03 de diciembre
del 2024, Alcance Nº 195, otorgando
la escritura Nº 258 del Tomo
8, iniciada en el folio Nº 193 vuelto.—Licda. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2025964546 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las a
las trece horas treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de acta de reunión
de cuotistas de la sociedad
denominada Aptean
Software Systems, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil novecientos noventa y tres, y de conformidad con la Ley
diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación
para las sociedades mercantiles”
y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas,
se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la
inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la Compañía: corpsec@aptean.com. Así
mismo se acuerda revocar el nombramiento
del agente residente.—San José, veintiséis de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2025964547 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas
con quince minutos del día diecisiete
de junio de 2025, se protocoliza
el acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria
de Cuotistas de la sociedad
Excelsia S.R.L., cédula jurídica 3-102-776256, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se nombran liquidadores. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del
plazo de 30 días a partir
de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, 17 de junio del 2025.—Lic. Osvaldo Madrigal
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2025963768 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría el
día 20 de mayo del 2025 de la sociedad Carmen
Gómez e Hijos S.A., cédula
jurídica 3-101-088509, donde
se modifica la cláusula de
la representación de la sociedad.—San José, 25 de junio del 2025.—Licda. Guiselle Brenes Granados.—1
vez.—(
IN2025964674 ).
Por escritura otorgada
en esta notaria el día 25 de junio del 2025 de la
sociedad 3-102-930491 SRL., con cedula jurídica 3 102 930491 donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de
la sociedad y se solicita incluir como dirección electrónica
para notificaciones el correo tallermotopluss.a@gmail.com.—San
José 25 de junio del 2025.—Licda. Guiselle Brenes Granados.—1
vez.—(
IN2025966259 ).
Por escritura otorgada en esta notaria el día 25 de junio del 2025 de la
sociedad Gestor Saving Planet, S.A, cédula jurídica 3-101-837658 donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de
la sociedad y se solicita incluir como dirección
electrónica para notificaciones
el correo info.facturas.gsp@gmail.com.—San José 25 de junio del 2025.—Licda. Guiselle Brenes Granados.—1
vez.—(
IN2025966498 ).
Por escritura otorgada en esta notaria el día 25 de junio del 2025 de la
sociedad Gestor Saving Planet, S.A, cédula jurídica 3-101-837658 donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de
la sociedad y se solicita incluir como dirección
electrónica para notificaciones
el correo info.facturas.gsp@gmail.com.—San José 25 de junio del 2025.—Licda. Guiselle Brenes Granados.—1
vez.—(
IN2025966498 ).
Por escritura otorgada
en esta notaria el día 4 de junio del 2025 de las
sociedades Ana Bolena
Diamante Cinco, S.A, cedula jurídica 3-101-382571
y Lany Fernandez De Turrialba S.A, cedula jurídica
3-101-467380, donde se acuerda
modificar la cláusula del domicilio social de las sociedades
y se incluya la dirección electrónica para notificaciones el correo jzamora@puntoscongruentes.com.—San
José 25 de junio del 2025.—Licda. Guiselle Brenes Granados.—1 vez.—( IN2025966499 ).
Por escritura 23 del Tomo 01, de las
14:00 horas del día 26 del mes de junio
del año 2025, con el fin de
cumplir con la “Ley para establecer
el Correo Electrónico como
medio de Notificación para las Sociedades
Mercantiles” Ley Nº 10597, se hace
inclusión de correo electrónico para la sociedad Ganadera Agua Milagrosa Sociedad Anónima de cédula jurídica
3-101-099336.—Ciudad Quesada, 02 de julio del año 2025.—Licda. Victoria Solís Campos, Notaria Pública.—
1 vez.— ( IN2025967208 )).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación
por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
Nº 0561-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José a las catorce horas cinco
minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veinticinco. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el PROCEDIMIENTO SUMARIO ADMINISTRATIVO DE COBRO a Emilio Enrique Ortiz Ramos, cédula de identidad número 5-0416-0086,
por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢119.898.29, por los siguientes conceptos:
Concepto
|
Valor en colones
|
Sumas Acreditadas que no Corresponden del periodo del 24
al 30 de abril del 2025.
|
119.898.29
|
TOTAL
|
119.898.29
|
Lo anterior, con fundamento en el oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18636-05-2025, del 13 de mayo del 2025, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 01) y Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-1902-2025, del 25 de abril
del 2025, del Departamento de Control y Documentación
(folios 02 y 03), ambos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas IBAN
N°CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta
IBAN N°CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—( IN2025969030 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
N° 0575-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las diez horas quince minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.
Proceso cobratorio incoado a Roney Madrigal Mora, cédula de identidad 1-0851-0904. Procede
este Subproceso de Cobros en calidad
de órgano director, a dejar
sin efecto la Resolución de
archivo provisional N° 0273-2025 AJ-SPCA, del 11 de marzo de 2025 (folio 13) por haber ingresado otros montos por
cobrar que permiten la publicación en La Gaceta,
y se adiciona la resolución
del Auto de Apertura N° 0112-2025 AJ-SPCA del 05 de febrero
de 2025 (folio 05), según los
siguientes términos: 1-Que mediante la resolución N°
0112-2025 AJ-SPCA, del 05 de febrero de 2025, se intimó a la persona encartada la suma de ¢17.938,15, desglosados
de la siguiente manera
Concepto
|
Valor en colones
|
Permiso sin goce
salarial no deducido de
08 horas del día 15 de julio de 2024
|
13.045,93
|
Permiso sin goce
salarial no deducido de
03 horas del día 29 de julio de 2024.
|
4.892,22
|
TOTAL
|
17.938,15
|
No obstante, no pudo ser notificada
por medio de la Fuerza
Pública y no se cuenta con otra
dirección donde ubicarlo. (Folios 05 y 09). 2-Que mediante
Resolución N° 0273-2025 AJ-SPCA, del 11 de marzo de 2025, se emitió el archivo provisional por no contar con otra dirección donde notificarle y continuar con el proceso implicaría una erogación mucho
mayor contra la Administración al realizar las publicaciones en La Gaceta.
3- Que en atención a que al
Subproceso de Cobros ingresó el oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17737-04-2025, del 12 de mayo de 2025, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de éste Ministerio y recibido en el
Subproceso de cobros el 14 de mayo de 2025 (folio 14) en
el que se informa que se proceda al cobro de otros permisos sin goce de salario por ¢39.175,37, al aumentar el monto al cobro,
se reactiva procedimiento y
se adiciona la Resolución
N° 0112-2025 AJ-SPCA, del 05 de febrero de 2025
(folio 05) de manera que la deuda
que se intima es por el monto de ¢57.113,52 desglosados de
la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Permiso sin goce
salarial no deducido de
08 horas del día 15 de julio de 2024
|
13.045,93
|
Permiso sin goce
salarial no deducido de
03 horas del día 29 de julio de 2024.
|
4.892,22
|
Permiso sin goce
salarial no deducido de
08 horas del día 29 de mayo de 2024
|
17.233,51
|
Permiso sin goce
salarial no deducido de
08 horas del día 28 de junio de 2024.
|
13.325,10
|
Permiso sin goce
salarial no deducido de
04 horas del día 07 de junio de 2024
|
8.616,76
|
TOTAL
|
57.113,52
|
Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. En todo lo demás
la resolución adicionada se
mantiene incólume y se conceden 15 días hábiles
posteriores a la publicación de ambas resoluciones de intimación de deuda, para presentar cualquier oposición al citado cobro y por no tener otra
dirección donde notificarle se realizará la publicación por medio del Diario Oficial La Gaceta. Publíquense.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—( IN2025969112 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2025/6288.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Banana.CH S.A..—Documento: Cancelación por falta de uso
notificaciones@eproint.com.—Nro
y fecha: Anotación/2-171362
de 22/01/2025.—Expediente: N° 215198 BANANA REPUBLIC.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 11:47:33 del 27 de enero de 2025.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Aaron Montero
Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de BANANA.CH S.A., contra el signo distintivo
BANANA REPUBLIC, Registro N° 215198, el
cual protege y distingue: “Aceites
y grasas industriales; lubricantes; composiciones para sellar, humedecer y absorber el polvo; combustibles (incluyendo gasolina) y alumbrado; velas; mechas; mechas
de lámparas; mechas para candelas; candelas, candelas
de árboles de Navidad, velas
(candelas); cera para iluminar; grasa para iluminar; parafina; sebo; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, incluyendo gafas, gafas para el sol y accesorios, aparatos e instrumentos de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; portadores de datos magnéticos y numéricos; tarjetas magnéticas de regalo codificadas; tarjetas magnéticas de lealtad codificadas, grabaciones fonográficas, cintas de casetes y discos compactos; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con
monedas; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; software, memorias
para computadoras; disco de video, discos ópticos y numéricos, teclados, terminales de cómputo, pantallas, impresoras de cómputo; aparatos telemáticos; extintores; Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos
de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases;
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, incluyendo relojes y relojes de pared;
Papel, cartón y artículos
de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta,
incluyendo catálogos, publicaciones periódicas, revistas; Textiles y productos textiles, no incluidos en otras clases;
cobertores de camas y mesas; ropa
de cama, tales como cobijas, sábanas, fundas para almohadas, edredones; mantelería, tales como manteles, servilletas; pañuelos de tela; ropa de baño, toallas,
guantes de baño; cortinas; telas de tapicería; Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, parches decorativos;
pelucas; plumas; cierres de cremalleras; frutas artificiales; encajes para calzado y prendas de vestir; accesorios para el cabello, tales como moños, prensas de garras; prensas de presión, pasadores; bandas elásticas circulares para sujetar el cabello,
pines para sujetar el cabello, vinchas para el cabello, diademas,
hebillas para el cabello, horquillas, ornamentos para el cabello, pines para el cabello, lazos para el cabello y sujetadores
de colitas de caballo en clase 4; 9; 14; 16; 24 y 26 internacional,
propiedad de BANANA REPUBLIC (ITM) INC.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N°7978 y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se hace de conocimiento del titular,
que se debe apersonar al
sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional,
con un dispositivo electrónico
(llave maya) para obtener una copia del escrito
de cancelación presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación,
si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada, lo anterior de conformidad con
el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—(
IN2025963832 ).
Ref: 30/2025/23546.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A. Documento: Cancelación por falta de uso
notificaciones@eproint.com Nro y fecha: Anotación/2-172920
de 11/03/2025. Expediente: N° 107286 PROTEVAL.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:26:49 del 19 de marzo de 2025.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Saval S.A. contra el signo
distintivo PROTEVAL, Registro
N° 107286, el cual
protege y distingue: Antiepilépticos. en clase 5 internacional,
propiedad de Protein, S.A. de C.V.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N°8687. Es todo.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2025963837 ).
Ref: 30/2024/45014.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Fujitec CO. LTD. Documento: Cancelación por falta de uso
notificaciones@ideasips.com Nro y fecha:
Anotación/2-167049 de 20/05/2024. Expediente:
N° 69988 GS. Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:14:30 del 10 de junio de 2024.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por María De La
Cruz Villanea Villegas, en calidad
de Apoderada Especial de Fujitec CO., LTD., contra el signo distintivo
GS, Registro N° 69988, el cual protege y distingue: Ascensores, escaleras
eléctricas, lavadoras eléctricas, bombas eléctricas, mezcladoras y batidoras
eléctricas, compresores, lavaplatos eléctricos, motores a reacción que no sean para vehículos terrestres, robots, máquina inyectoras de moldes, tornos, molinos, taladradores, bulldozers, grúas, transportador de bandas, incubadoras combinadas, tractor
de granja, nivelador, máquina taladora de tubería bajo presión, máquina pavimentadora de asfalto, cultivador de potencia, máquina enrolladora
y marco enrollador, máquina retorcedora, prensa mecánica, prensa hidráulica de aceite, timón de fuerza, arados, recubridor de espiral, máquinas y aparatos para hacer papel, compresor
de aire, máquina textil, troqueladora, máquinas, herramientas para neumáticos y equipo neumático. en clase
7 internacional, propiedad
de LG CORP.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número
6227, (haciéndose acompañar
la traducción necesaria y
la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde M., Asesor Legal.—(
IN2025964165 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Ref.:
30/2025/42434.—Indiana Corrales Rodríguez, en calidad de representante legal de
Tecnología
en Cubrimiento S. A. Toptec S. A., Manilit S. A.—Documento: cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-166529
de 23/04/2024.—Expediente N° 161944 TOPTEC.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 12:05:03 del 22 de mayo de 2025.—Conoce este registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta Melissa Mora
Martín, apoderada especial de Hünnebeck Deutschland GMBH., contra el
signo , registro:
161944, inscrito el 4 de setiembre de 2006, con vencimiento
el 4 de setiembre de 2026,
para proteger en clase 19: “Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muros prefabricados, casas y toda clase de edificaciones,
tejas, techos, divisiones”, propiedad de Tecnología en Cubrimiento S. A. TOPTEC S.A.,
Manilit S. A.
Considerando:
I.—Sobre
las alegaciones y pretensiones
de las partes. Que por
memorial recibido el 23 de abril de 2024, Melissa Mora Martín, apoderada
especial de Hünnebeck
Deutschland GMBH., interpuso acción
de cancelación por falta de uso contra el , registro
161944, descrito anteriormente.
El accionante menciona que
la empresa Tecnología en Cubrimiento S. A. Toptec S.A., Manilit S. A. no usa la marca , registro
161944 en nuestro mercado.
Que en el mercado costarricense no se conoce ningún producto de la empresa que contenga el signo TOPTEC. Que actualmente no se está utilizando en territorio
costarricense. Que la titular no ha comercializado ni tiene intención de comercializar productos de la clase 19 bajo la denominación
TOPTEC. (folios 19 a 24 expediente digital).
El traslado de
la presente acción se notificó por correo
electrónico al accionante en fecha 14 de mayo de 2024
(folio 28 expediente digital) y al titular del signo por publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta Nos. 46, 47 y 48 de los días 10, 11 y 12 de marzo de
2025. (folios 42 a 44 expediente digital).
Que a la fecha de
esta resolución el titular no se apersona al proceso a contestar el traslado de la cancelación por no uso del signo , registro 161944.
II.—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
III.—Hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1- Que en este registro
se encuentra inscrito el signo , registro: 161944, inscrito el 4 de setiembre de 2006, con vencimiento el 4 de setiembre de 2026, para proteger en clase 19: “Materiales de construcción
no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas,
monumentos no metálicos, muros prefabricados, casas y toda clase de edificaciones,
tejas, techos, divisiones”, propiedad de Tecnología en Cubrimiento S. A. TOPTEC S. A.,
Manilit S. A. (folios 51 y 52 expediente
digital).
2- Que en este Registro
se encuentra solicitado el signo TOPEC, expediente: 2024-3949, en fecha 22 de abril de 2024, para proteger en clase 06: “Equipos auxiliares para uso en la construcción,
a saber, andamios y dispositivos
de encofrado, así como sus partes de metal, también en
combinación con materiales plásticos y/o madera”, y en clase 19: “Equipos auxiliares para uso en la construcción,
a saber, andamios y dispositivos
de encofrado, así como sus partes de materiales plásticos y/o madera, también en combinación con metal”, propiedad de Hünnebeck
Deutschland GMBH. (folios 53 y 54 expediente
digital).
3- Representación y capacidad
para actuar: Analizada la certificación
de personería jurídica aportada por el
promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Melissa Mora Martín, apoderada
especial de Hünnebeck Deutschland GMBH., según consta a folios 25 y 26 expediente digital.
IV.—Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo
del signo INSERTAR
IMÁGEN 964163, registro
161944.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su análisis.
Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.
VI.—Sobre el fondo
del asunto. En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso,
se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo
de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 3332007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos lo siguiente:
…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que
la cancelación de un registro
por falta de uso de la marca también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad
de un registro de marca”.
Pues bien, el artículo 42
que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
…Por lo anterior,
de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro,
ya que cada norma cumple una función,
pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la
39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en
el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso
Tecnología
en Cubrimiento S. A. TOPTEC
S. A., Manilit S.A., por lo
que corresponde al titular del signo marcario, que por cualquier medio de prueba demostrara la utilización del signo , registro 161944.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones
que constan en el expediente, se tiene por cierto
que Hünnebeck Deutschland GMBH., demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
con base en su signo TOPEC, expediente
2024-3949, se desprende que los
titulares son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos señala:
…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios que distingue han sido puestos en
el comercio con esa marca, en
la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de
que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de
la marca su empleo en relación
con productos destinados a
la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
…Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece
en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
…El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos
al uso de la marca.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse
de la forma establecida no se procederá
a la cancelación del registro
respectivo.
Al respecto el Tribunal Registral Administrativo
desarrolló en el Voto 0203-2020 de las 15:59 horas del 15 de mayo de
2020, lo siguiente:
“[…] A efectos de ilustrar el tema, en
el Derecho Comparado, la Decisión 486 de la Comunidad
Andina que menciona el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, así como la Ley Ecuatoriana de Propiedad Intelectual, establecen respectivamente lo siguiente: Se entenderá que una marca se encuentra
en uso cuando
los productos o servicios que ella distingue han sido puestos
en el comercio
o se encuentran disponibles
en el mercado bajo esa marca, en
la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza
de los productos o servicios y las modalidades bajo
las cuales se efectúa su comercialización en el mercado. Se entenderán como medios de prueba sobre la utilización de la marca los siguientes:
a) Las facturas comerciales que demuestren
la regularidad y la cantidad
de comercialización con anterioridad
a la iniciación de la acción
de cancelación por falta de uso de la marca. b) Los inventarios de las mercancías identificadas con la marca, cuya existencia
se encuentre certificada por una firma
de auditores que demuestre regularidad en la producción o en las ventas, con anterioridad a la fecha de iniciación de la acción de cancelación por no uso de la marca; y, c) Cualquier otro medio de prueba idóneo que acredite la utilización de la marca […]”
Debido a lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto No. 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro
de la marca, tanto causales
de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre
uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación
y los que produce la nulidad,
se basa en el distinto significado
de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo
contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine
del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas
206 y 887.
(…)
Pues bien, el artículo
42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene
vicios que contravienen en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal. (…) No es posible para el
operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la
39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en
el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente donde se comprueba que el titular del signo inscrito no tiene interés alguno
en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un signo registrado sin que se esté usando en el
mercado, constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede
a cancelar el signo , registro 161944.
Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no demostró a este
registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
del mismo con relación a: “Materiales de construcción
no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muros prefabricados, casas y toda clase de edificaciones,
tejas, techos, divisiones”,
que expresamente solicita cancelar el accionante.
El titular del signo contó
con plazo suficiente
como para aportar documentos tales como, pero no limitados a: facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría y al no aportarlos incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente
para demostrar que cumple
con los requisitos que exige este ordenamiento
para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo:
que el signo es usado por su
titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el
mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos
o servicios; para los consumidores, ya que adquieren el producto
o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener
signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar
signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
VII.—Sobre lo
que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
lo material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar el signo , registro
161944, descrita anteriormente.
Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N.º 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el
uso real y efectivo del signo , registro 161944, respecto a los productos que protege. II) Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Melissa Mora Martín, apoderada
especial de Hünnebeck Deutschland GMBH., contra el signo registro 161944.
III) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier
Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso.
IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—(
IN2025964163 ).
Ref.: 30/2025/43932.—Susanne González Badilla, cédula de identidad:
1-975-939.—Documento: cancelación
por falta de uso: notificaciones@ideasips.com.—N° y fecha:
Anotación/2-169131 de 16/09/2024.—Expediente
N° 176889 FUNKO.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 13:56:08 del 27 de mayo de 2025.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta María De La Cruz Villanea
Villegas, apoderada especial de Funko LLC., contra el signo , registro: 176889, inscrito el 24 de junio de 2008, con vencimiento el 24 de junio de 2028, para proteger como nombre comercial:
“Un establecimiento dedicado
a la fabricación, distribución
y venta de juguetes para niños”, ubicado en San José, Santa Ana, Autopista
Próspero Fernández, oficentro trilogía,
edificio dos, tercer piso”, propiedad de Susanne
González Badilla, cédula: 109750939.
Considerando:
I.—Sobre
las alegaciones y pretensiones
de las partes. Que por
memorial recibido el 16 de setiembre de 2024, María De La Cruz Villanea
Villegas, apoderada especial de Funko LLC., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el signo , registro: 176889, descrito
anteriormente. El accionante
menciona que la marca solicitada por su representada FUNKO en clase 28, expediente
2024-9625, para proteger y distinguir:
“muñecos y figuras de juguete; juguetes, a saber, figuras de juguete coleccionables; figuras de juguete personalizables; figuras de acción; juguetes de peluche; figuras de juguete posicionables; modelos de juguetes; figuras de juguete moldeadas; figuras de acción de juguete; personajes de juguete de plástico y vinilo; y juegos, accesorios y estuches para los mismos; juegos,
a saber, juegos de mesa; juegos
de cartas; juegos de mesa; juegos
de rol; juegos de salón; juegos para fiestas; rompecabezas; equipos vendidos como una
unidad para jugar a juegos de mesa y de salón’’,
infringe el artículo 8 de
la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, en virtud de una posible
vulneración a los derechos
de terceros, por la previa existencia de la marca. Que dado el gran interés de su representada en torno a la obtención
del registro de la marca FUNKO
en clase 28, se procedió a realizar un estudio de mercado en su página de Instagram y se visitó la dirección registrada como establecimiento. Que de dicho estudio se desprende que no fue posible ubicar
el uso de la marca en Costa Rica. Que esto siendo comprobado
por sus distintas redes sociales y una visita al sitio del local comercial.
Que inclusive al llegar
al edificio de la dirección
registrada, les indica el guarda de seguridad que el no tiene conocimiento
de la tienda Funko y tampoco conoce
a ningún trabajador con el nombre de Susanne González Badilla. Que les indica que el edifico es un Oficentro de distintos tipos de oficinas, ninguno siendo una tienda de juguetes. Que lo
anterior les indica que al día de hoy el titular de
la marca que ha estado registrada desde hace más de una
década, no la tiene posicionada en el mercado, tal y como bien lo establece la ley, obstaculizando
con ello, la explotación de
la marca por parte de un tercero con interés real de utilizarla. Que
es así como en estricto apego
a la ley marcaria costarricense
y su jurisprudencia, el establecimiento comercial FUNKO & Diseño, debe ser cancelada, para que su representada quien tiene un interés real de utilizar la suya,
pueda hacerlo. (folios 18 a
24 expediente digital)
El traslado de la
presente acción se notificó por correo
electrónico al accionante en fecha 12 de marzo de 2025 (folio 448 expediente
digital) y al titular del signo por
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta Nos. 74, 75 y 76 de los días 25, 28
y 29 de abril de 2025. (folios 68 a 71 expediente digital).
Que a la fecha de
esta resolución el titular no se apersona al proceso a contestar el traslado de la cancelación por no uso del signo , registro 176889.
II.—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
III.—Hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1- Que en este registro
se encuentra inscrito el signo ,
registro 176889, inscrito
el inscrito el 24 de junio de 2008, con vencimiento el 24 de junio de 2028, para proteger como nombre comercial:
“Un establecimiento dedicado
a la fabricación, distribución
y venta de juguetes para niños. Ubicado en San José, Santa Ana, Autopista
Próspero Fernández, Oficentro Trilogía,
edificio dos, tercer piso”, propiedad de Susanne
González Badilla, cédula: 109750939. (Folios 74 y 75 expediente
digital).
2- Que en este Registro se encuentra solicitado el signo FUNKO, expediente: 2024-9625, en fecha 16 de setiembre de 2024,
para proteger en clase 12: “Muñecos y figuras de juguete; juguetes, a saber, figuras de juguete coleccionables; figuras de juguete personalizables; figuras de acción; juguetes de peluche; figuras de juguete posicionales; modelos de juguetes; figuras de juguete moldeadas; figuras de acción de juguete; personajes de juguete de plástico y vinilo; y juegos, accesorios y estuches para los mismos; juegos,
a saber, juegos de mesa; juegos
de cartas; juegos de mesa; juegos
de rol; juegos de salón; juegos para fiestas; rompecabezas; equipos vendidos como una
unidad para jugar a juegos de mesa y de salón” a nombre de
Funko LLC. (Folios 72 y 73 expediente digital).
3- Representación y capacidad para actuar: Analizada la certificación de personería jurídica aportada por el promovente
de las presentes diligencias, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso
de María De La Cruz Villanea Villegas, apoderada
especial de Funko LLC., según consta
a folio 25 expediente digital.
IV.—Sobre los hechos no probados.
No se logró comprobar el uso
real y efectivo del signo , registro:
176889.
V.—Sobre los
elementos de prueba y su
análisis. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.
VI.—Sobre el fondo del asunto.
En cuanto al Procedimiento
de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo
de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos lo siguiente:
…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que
la cancelación de un registro
por falta de uso de la marca también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad
de un registro de marca”.
Pues bien, el artículo 42
que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
…Por lo anterior,
de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro,
ya que cada norma cumple una función,
pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la
39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en
el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso
Susanne González Badilla, cédula: 109750939, por lo
que corresponde al titular del signo
marcario, que por cualquier medio de prueba demostrara la utilización del signo , registro
176889.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones
que constan en el expediente, se tiene por cierto
que Funko LLC., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en su signo
en trámite FUNKO, expediente: 2024-9625, se desprende
que los titulares son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos señala:
…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos
o servicios que distingue han
sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios de que
se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de
la marca su empleo en relación
con productos destinados a
la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
…Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal
como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
…El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos
al uso de la marca.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse
de la forma establecida no se procederá
a la cancelación del registro
respectivo.
Al respecto el Tribunal Registral Administrativo
desarrolló en el Voto 0203-2020 de las 15:59 horas del 15 de mayo de
2020, lo siguiente:
“[…] A efectos de ilustrar el tema, en
el Derecho Comparado, la Decisión 486 de la Comunidad
Andina que menciona el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, así como la Ley Ecuatoriana de Propiedad Intelectual, establecen respectivamente lo siguiente: Se entenderá que una marca se encuentra
en uso cuando
los productos o servicios que ella distingue han sido puestos
en el comercio
o se encuentran disponibles
en el mercado bajo esa marca, en
la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza
de los productos o servicios y las modalidades bajo
las cuales se efectúa su comercialización en el mercado. Se entenderán como medios de prueba sobre la utilización de la marca los siguientes:
a) Las facturas comerciales que demuestren
la regularidad y la cantidad
de comercialización con anterioridad
a la iniciación de la acción
de cancelación por falta de uso de la marca. b) Los inventarios de las mercancías identificadas con la marca, cuya existencia
se encuentre certificada por una firma
de auditores que demuestre regularidad en la producción o en las ventas, con anterioridad a la fecha de iniciación de la acción de cancelación por no uso de la marca; y, c) Cualquier otro medio de prueba idóneo que acredite la utilización de la marca […]”
Debido a lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto No. 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro
de la marca, tanto causales
de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre
uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación
y los que produce la nulidad,
se basa en el distinto significado
de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo
contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine
del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas
206 y 887. (…)
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contravienen en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal. (…) No es posible para el
operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la
39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en
el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos
a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo
anterior y analizadas las actuaciones
que constan en el expediente donde
se comprueba que el titular
del signo inscrito no tiene interés alguno
en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un signo registrado sin que se esté usando en el
mercado, constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede
a cancelar el signo , registro 176889.
Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no demostró a este
registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
del mismo con relación a: “Fabricación, distribución
y venta de juguetes para niños”, que expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a: facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría y al no aportarlos incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente
para demostrar que cumple
con los requisitos que exige este ordenamiento
para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo:
que el signo es usado por su
titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de un signo es
importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos
o servicios; para los consumidores, ya que adquieren el producto
o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener
signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar
signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
VII.—Sobre lo
que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
lo material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar el signo
, registro
176889, descrita anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el
uso real y efectivo del signo , registro 176889, respecto
a los productos que
protege. II) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por María De La Cruz Villanea Villegas, apoderada especial de Funko LLC., contra el signo , registro 176889. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de
Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier
Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso.
IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—(
IN2025964164 ).
REGISTRO INMOVILIARIO
EDICTO
Se hace saber a los señores Rafael Leitón Jiménez, cédula 6-056-099, acreedor
en la hipoteca citas 2018-122515-01-0004-001 de la finca de Limón 62003;
Verna Cole Williams, cédula 7-0061-067, deudor en la hipoteca citas 2017-565073-01-001-001, de la finca de Limón 62003;
Blanca Rosa Castillo Chaves, cédula 3-171-128, titular de la finca de Limón
123290 y deudora en la hipoteca de citas
2010-345292-01-0001-001; Atalina Miranda Castillo,
cédula 7-106-637, titular de la finca de Limón 82701; Kricia Paopa Picado Miranda, cédula 7-132-561, titular de la finca
de Limón 63326; Jorge Miranda Duarte, cédula 7-084-525, titular de la finca de
Limón 36745; Diala Rios Calderon, cédula 7-087-507, quien
figura como actora en la demanda
penal inscrita en la finca
de Limón matrícula 3645 bajo citas
800-343596-01-0001-001, tramitada en
el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Limón, en el expediente 14-001133-0472-PE,
a los representantes, accionistas, acreedores, de la sociedad 3-101-697830 Sociedad Anónima,
y a todo interesado en ella, disuelta
por ley 9428, titular de la finca Limón matrícula 62172; y a todos los interesados en el sucesorio
de quien en vida fue Elvis Marleni Blake
Bryan, cédula 7-050-1332, fallecido el día 15 de febrero de 2013, propietario de la finca de Limón 98547; que en el Registro
Inmobiliario se tramitan
Diligencias Administrativas bajo el
expediente 2023-494-RIM, y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:57 horas
del 13 de junio de 2025, se autorizó
la publicación por una vez de un edicto
para conferirles audiencia o
a quien demuestre tener legitimación para representarlos, por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta
para que, dentro de dicho término presenten los alegatos que estimen conveniente y señalen correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 265 inciso b) del Reglamento General del Registro Inmobiliario; bajo el apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre inscripción de documentos en el
Registro Público N°3883, y el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal
Civil. (Referencia 2023-494-RIM).—Curridabat, 17 de junio de 2025.—Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica. Registro Inmobiliario.—1
vez.—( IN2025963581 ).