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FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

En la publicación efectuada en La Gaceta N° 91 del 21 de mayo del 2025, sobre la Conformación de las Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se indicó por error la dirección electrónica:

https://www.bancopopular.fi.cr/wp-content/uploads/2023/05/Conformacion-JCL-2023-2025.pdf

Siendo lo correcto la siguiente dirección:

https://www.bancopopular.fi.cr/wp-content/uploads/2025/05/Conformacion-JCL-2025-2027-1.pdf

Se aclara para los efectos correspondientes.

Ing. Andrea Castillo Gonzalo, Subsecretaria General a.í.— 1 vez.—( IN2025955156 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, LA IDONEIDAD

Y LA IGUALDAD EN LOS NOMBRAMIENTOS

ADMINISTRATIVOS

Expediente N.° 24.974

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política establece un sólido marco normativo orientado a garantizar la sujeción de toda función pública al principio de legalidad, así como a los valores democráticos de igualdad, mérito, idoneidad y transparencia. En tal sentido, el artículo 11 consagra que:

ARTÍCULO 11.-  Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Asimismo, los artículos 191 y 192 refuerzan esta visión al establecer que:

-    El acceso a los cargos públicos debe observar el principio de igualdad, de modo que toda persona tenga las mismas oportunidades para concursar y acceder a la función pública sin discriminación.

-    Las designaciones deben atender a criterios de mérito e idoneidad, seleccionando a quienes demuestren las mejores capacidades y competencias para ejercer el cargo.

Este marco constitucional se ve desarrollado en la Ley General de la Administración Pública (Ley N.° 6227), cuyo artículo 11 establece que la actuación de los entes públicos debe realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia, igualdad, objetividad, continuidad y legalidad, todos ellos orientados a garantizar una administración profesional y al servicio del interés público.

A nivel internacional Costa Rica ha suscrito y ratificado diversos instrumentos que reafirman estos compromisos. Particular relevancia tiene el Convenio N.° 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, que obliga a los Estados parte a eliminar cualquier práctica de favoritismo, discriminación o exclusión injustificada en el acceso y promoción en el empleo público. Igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 24 y 26) protege el derecho a la igualdad ante la ley y al acceso a funciones públicas en condiciones generales de igualdad.

Pese a este robusto marco normativo, el Reglamento de la Asamblea Legislativa en su redacción actual confiere al Directorio potestades amplias para el nombramiento y remoción de personal administrativo sin establecer procedimientos objetivos ni mecanismos de concurso público que aseguren el cumplimiento de los principios constitucionales y administrativos antes expuestos.

Esta omisión ha sido objeto de críticas reiteradas por parte de la ciudadanía y organizaciones especializadas, ya que abre la puerta a prácticas discrecionales, ajenas a los principios del mérito y la transparencia, y contrarias a los estándares que rigen la función pública en un Estado democrático de derecho. En la práctica, esta discrecionalidad ha favorecido el clientelismo, el nepotismo y el debilitamiento de la carrera administrativa en la Asamblea Legislativa, lo cual afecta gravemente la confianza ciudadana en el primer poder de la República.

Por tanto, este proyecto de reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa tiene como propósito corregir esta falencia normativa mediante la introducción de disposiciones que aseguren que los nombramientos de cargos administrativos permanentes, así como de jefaturas técnicas o profesionales, se realicen mediante concursos públicos, procesos de evaluación de competencias y perfiles homologables al régimen del Servicio Civil. Esta reforma se inspira en la necesidad de garantizar que el acceso a dichos puestos se base exclusivamente en el mérito y la idoneidad, dejando de lado cualquier consideración subjetiva o política.

Esta orientación no sólo está en consonancia con los principios constitucionales, sino también con las mejores prácticas internacionales. Organismos como la OCDE y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han subrayado la importancia de establecer mecanismos transparentes, objetivos y competitivos para la selección del personal en la función pública, particularmente en los órganos de mayor jerarquía institucional.

Se reconoce, sin embargo, que algunos puestos deben mantenerse como de libre nombramiento y remoción, particularmente aquellos que forman parte del personal de confianza directa de las diputaciones. Esta excepción encuentra fundamento en la naturaleza política y transitoria de tales funciones, que implican una colaboración inmediata y directa con las labores legislativas de cada representante popular. La doctrina del derecho administrativo reconoce esta figura bajo el principio de confianza legítima, siempre y cuando su alcance se mantenga dentro de los límites legales establecidos.

La reforma propuesta se traducirá en los siguientes beneficios concretos:

-    Fortalecimiento de la institucionalidad democrática, al asegurar que los nombramientos administrativos se realicen bajo procedimientos objetivos y transparentes.

-    Promoción de la igualdad de oportunidades, eliminando cualquier posibilidad de discriminación por razones subjetivas, políticas o arbitrarias.

-    Incremento en la eficiencia del servicio legislativo, mediante la incorporación de personal capacitado, evaluado técnicamente y seleccionado con base en criterios claros.

-    Reducción del clientelismo y el favoritismo, que afectan la percepción pública de la integridad y profesionalismo del primer poder de la República.

-    Consolidación de una carrera administrativa legislativa, armónica con el régimen de Servicio Civil y las obligaciones internacionales de Costa Rica.

En suma, esta iniciativa representa un paso firme hacia la profesionalización del aparato administrativo de la Asamblea Legislativa, elevando sus estándares de gestión y consolidando una cultura institucional basada en la transparencia, el mérito y la legalidad.

Por lo tanto, se propone la reforma del artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, a fin de garantizar que todos los nombramientos administrativos permanentes se realicen mediante concursos públicos, abiertos y objetivos, con la excepción justificada del personal de confianza de las diputaciones. Esta modificación es coherente con el bloque de legalidad nacional e internacional, responde a los principios del Estado social de derecho y constituye una herramienta efectiva para fortalecer la confianza ciudadana en sus instituciones.

Por lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de las y los señores diputados y diputadas el siguiente proyecto de acuerdo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, LA IDONEIDAD

Y LA IGUALDAD EN LOS NOMBRAMIENTOS

ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 1-  Refórmese el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea legislativa. El nuevo texto dirá:

Artículo 25-   Atribuciones del Directorio.

Son atribuciones del Directorio:

1-  Cuidar del orden interior, económico y administrativo de la Asamblea Legislativa.

2-  Nombrar y remover al personal necesario para el buen funcionamiento de la Asamblea y de la Secretaría, de conformidad con la ley, los principios constitucionales de legalidad, transparencia, mérito e idoneidad.

a)  Todos los puestos administrativos permanentes, así como las jefaturas de naturaleza técnica o profesional, deberán ser sometidos a concursos públicos abiertos, basados en la verificación de atestados y la evaluación de competencias. Dicho proceso deberá incluir una evaluación de selección e idoneidad, la cual será realizada por un Comité de Evaluación Técnica integrado por la Dirección del área correspondiente, el Departamento de Recursos Humanos y la respectiva jefatura.

b)  Los perfiles de los puestos deberán ajustarse a estándares objetivos de idoneidad y su selección se basará en criterios técnicos, con respeto a los principios de igualdad, mérito y transparencia. El Directorio seleccionará según la recomendación de evaluación e idoneidad del Comité de Evaluación Técnica.

c)  Quedan exceptuados de estos procedimientos únicamente los nombramientos del personal de confianza de los diputados, los cuales se regirán por criterios de libre designación dentro de los límites legales establecidos.

d)  No podrá ser nombrada en puestos administrativos ni en ningún otro cargo dentro de la Asamblea Legislativa ninguna persona que sea cónyuge o familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de las diputadas o los diputados. Esta prohibición se extiende expresamente a los parientes por afinidad comúnmente conocidos como familia política, tales como suegros, suegras, cuñados, cuñadas, yernos, nueras y sobrinos políticos.

3) Asignar los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes a las fracciones parlamentarias, en proporción al número de diputados que representan en la integración total de la Asamblea. El Directorio dictará los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta atribución.

Rige a partir de su aprobación.

Kattia Cambronero Aguiluz             Johana Obando Bonilla

Andrés Ariel Robles Barrantes       Rocío Alfaro Molina

Antonio Ortega Gutiérrez                 Johnatan Acuña Soto

Priscilla Vindas Salazar                   Jorge Antonio Rojas López

Diputados y Diputadas

NOTA:  Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2025952162 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 712-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 139 inciso 3) de la Constitución Política, artículo 43 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, y artículos 240 y 241 del Decreto Ejecutivo N°36366-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en La Gaceta N° 21 del 31 de enero del 2011.

Considerando:

I.—Que el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política establece como deber y atribución exclusiva del Presidente de la República, ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.

II.—Que el numeral 43 de la Ley General de Policía, establece que el Presidente de la República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario ad honorem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales. Asimismo, podrá colaborar con los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública en la vigilancia de eventos deportivos, culturales y de seguridad ciudadana en todo el territorio nacional actuando siempre bajo la subordinación en grado inmediato del Ministro de Seguridad Pública.

III.—Que de conformidad con el numeral 240 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto N° 36366-SP, la Reserva de las Fuerzas de Policía estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, cuando sea convocada con carácter temporal. De igual manera, el numeral 241 del mismo cuerpo reglamentario dispone que cuando la Reserva haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía, tendrá en esas circunstancias y dentro de ese marco de competencias, entre otras, las siguientes funciones: coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en todo el territorio nacional, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes y libertades  constitucionales; cooperar con la Fuerza Pública, instituciones gubernamentales y otras entidades en casos de calamidad o desastre nacional, eventos masivos, conflagraciones y  conmoción civil; velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de  vigilancia, protección y conservación del ambiente y denunciando ante los órganos  administrativos y judiciales competentes aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa, y aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.

IV.—Que el Ministro de Seguridad Pública ha solicitado al Presidente de la República, convocar a la Reserva de la Fuerza Pública a partir de las cero horas del quince de mayo del año dos mil veinticinco y hasta las veinticuatro horas del primero de mayo del año dos mil veintiséis, para colaborar con los cuerpos policiales durante el desarrollo de actividades propias de su competencia y de conformidad con el artículo 241 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto N° 36366-SP. Asimismo en el resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 30494MINAE-MOPT-SP del 05 de junio del 2002, así como reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.

V.—Que las citadas situaciones exigen ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de Policía que ordinariamente velan por el orden y la seguridad del país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºConvóquese, conforme a lo solicitado por el señor Ministro de Seguridad Pública y con carácter transitorio, a la Reserva de las Fuerzas de Policía, en su calidad de cuerpo auxiliar extraordinario, bajo la modalidad ad honorem. Lo anterior, con el fin de coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección dentro del territorio nacional, para garantizar la seguridad de las personas habitantes, así como la tutela de sus bienes, derechos y libertades constitucionales. La Reserva de las Fuerzas de Policía colaborará con la Fuerza Pública, demás instituciones del Estado y entidades competentes, en situaciones de calamidad pública, desastres naturales, eventos de alta concentración de personas, conflagraciones y alteraciones del orden público. Asimismo, deberá coadyuvar, en coordinación con la Fuerza Pública, al cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política y en el ordenamiento jurídico aplicable. Igualmente, corresponderá a la Reserva prestar apoyo a la Fuerza Pública en el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, mediante funciones de vigilancia, protección y conservación del ambiente. Para ello, deberá proceder con la debida denuncia ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes respecto de los actos u omisiones que contravengan dicha normativa, en especial lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 30494-MINAE-MOPT-SP, de fecha 5 de junio de 2002, que regula el transporte de madera por las vías públicas terrestres del territorio nacional,

Artículo 2ºLos efectivos convocados mediante este acto quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la normativa jurídica vigente.

Artículo 3ºLa presente convocatoria será para el período comprendido entre las cero horas del quince de mayo del año dos mil veinticinco y hasta las veinticuatro horas del primero de mayo del año dos mil veintiséis.

Artículo 4ºRige a partir del quince de mayo del dos mil veinticinco.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas dieciséis minutos del dos de mayo del año dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2025952180 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cabeceras de Tilarán Guanacaste, código de registro 310. Por medio de su representante: Enerbeis Ramírez Vindas, cédula número 503410507 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: Para agregar el nombramiento de tres miembros suplentes, los mismos deberán suplir algún miembro titular que presente la renuncia o que no pueda formar parte de la junta directiva.

Dicha reforma es visible en folios 153 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 21 de julio del 2024.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil veinticinco.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2025952318 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 027-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecinueve horas con veintidós minutos del veinticinco de marzo del veinticinco.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0378-2025 de 27 de febrero de 2025, mediante el cual, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, informó sobre la suspensión de la ruta Nueva York, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectiva a partir de 4 de abril y hasta el 5 de diciembre de 2025.

Resultandos:

1º—Que la compañía American Airlines Inc. posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación, mediante la resolución número 59-1991 de 19 de agosto de 1991, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo, suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa; Dallas-Liberia-Dallas; Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa; Charlotte-San José Charlotte; Charlotte —Liberia — Charlotte; Philadelphia - San José – Philadelphia; New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Chicago, Illinois, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa y Filadelfia, USA- Liberia, Costa Rica- Filadelfia,

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0378-2025 de 27 de febrero de 2025, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., informa sobre la suspensión de la ruta Nueva York, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectiva a partir de 4 de abril y hasta el 5 de diciembre de 2025.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-039-2025 de 11 de marzo de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU-0378-2025-E, donde la compañía American Airlines, informa sobre la suspensión temporal de la ruta Nueva York, Estados Unidos -Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK): Del 04 de abril al 05 de diciembre del 2025”.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objetivo del presente acto administrativo versa sobre el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0378-2025 de 27 de febrero de 2025, mediante el cual, la compañía American Airlines Inc., informa sobre la suspensión de la ruta Nueva York, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectiva a partir de 4 de abril y hasta el 5 de diciembre de 2025.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Nueva York, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK) en las fecha citada.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (Cetac), los cuales literalmente señalan.

Artículo 157.-El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.-Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF039-2025 de 11 de marzo de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de ventanilla única número VU-0378-2025-E, donde la compañía American Airlines Inc. informó sobre la suspensión temporal de la ruta Nueva York, Estados Unidos -Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectiva a partir de 4 de abril al 5 de diciembre de 2025. Por tanto,

El Consejo Técnico de Aviación Civil,

Resuelve:

1ºConocer el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-03782025 de 27 de febrero de 2025, mediante el cual el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3012-101460, informa sobre la suspensión de la ruta Nueva York, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectiva a partir de 4 de abril y hasta el 5 de diciembre de 2025 inclusive.

2ºNotifíquese al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., por medio del correo electrónico rafael.sanchez@aa.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo noveno de la Sesión Ordinaria N°16-2025, celebrada el 25 de marzo de 2025.—Efraím Zeledón Leiva, Presidente..—1 vez.—( IN2025952211 ).

N°.028-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecinueve horas con veintitrés minutos del veinticinco de marzo del veinticinco.

Se conoce solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía MT Consultores Internacionales sociedad anónima, nombre comercial Drone Solutions MT, cédula de persona jurídica número 3-101-801267, representada por la señora Thelma Sánchez Azofeifa, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con el objetivo de brindar los servicios de trabajos aéreos especializados en la modalidad de fotografía aérea, agriculturas, levantamiento de planos, observación y patrulla con aeronave piloteada a distancia (RPAS).

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 006-2022 de 12 de enero de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía MT Consultores Internacionales sociedad anónima, un certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos especializados en la modalidad de fotografía aérea, agriculturas, levantamiento de planos, observación y patrulla con aeronave piloteada a distancia (RPAS), en el territorio nacional, con una vigencia de 3 años contados a partir de su expedición.

2º—Que mediante el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU01994-2024 de 17 de octubre de 2024, la señora Thelma Sánchez Azofeifa, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía MT Consultores Internacionales sociedad anónima, nombre comercial Drone Solutions MT, cédula de persona jurídica número 3-101-801267, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación y primer permiso provisional para brindar servicios de trabajos aéreos especializados en la modalidad de fotografía aérea, agriculturas, levantamiento de planos, observación y patrulla con aeronave tipo RPAS en el territorio nacional.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1333-2024 de 29 de octubre de 2024, los señores Luis Alberto Jiménez Campos y Danny Davis Hernández, funcionarios de la Unidad e Aeronavegabilidad, indicaron lo siguiente:

“En atención a su oficio DGAC-DSO-OPS-OF-1158-2024 de requerimiento de emisión de criterio técnico a la solicitud de MT Consultores Internacionales S.A, el cual es conocido comercialmente como Drone Solutions MT, sobre la renovación al CEX y otorgamiento de permiso provisional se le informa lo siguiente:

Ø  Que la compañía que solicita el permiso y renovación, en lo referente a la unidad de aeronavegabilidad se mantiene utilizando RPAS para servicios de agricultura y mantiene actualizado el Manual y Programa de Mantenimiento.

Ø  Que la compañía que solicita el permiso y renovación, recientemente realizo un proceso de incorporación de un RPAS T40, el cual tiene un peso máximo de despegue mayor a 25 kg y ha finalizado el proceso de manera satisfactoria y no se tienen discrepancias pendientes con el operador.

De acuerdo con la solicitud recibida, no hay objeción técnica, de parte de esta unidad, para que se continúe con el proceso de renovación del CEX y permiso provisional para el operador MT Consultores Internacionales S. A”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-0394-2024 de 22 de noviembre de 2024, los señores Gerardo Soto Paredes y Herberth Hernández Víquez, funcionarios de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indicaron lo siguiente:

“Por medio de la presente y en respuesta al oficio DGAC-AJ-OF-1158-2024, se le informa que la compañía MT Consultores Internacionales sociedad de anónima, la cual brindar servicios especializados fotografía aérea, agricultura (fumigación), levantamiento de planos, observación y patrulla con sistema de aeronave piloteada a distancia RPAS, en el territorio nacional de Costa Rica, con base de operaciones ubicada en Heredia, San Antonio de Belén 300 mts este de Pedregal y 50 sur.

La misma obtuvo un resultado satisfactorio en la inspección de base del año 2024 para la renovación del certificado de explotación y Certificado Operativo (CO).

Por anterior no tenemos inconveniente que se renueve y se le otorgue un permiso provisional de operación mientras se resuelve el trámite administrativo”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-305-2024 de 19 de diciembre de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

1.—Renovar a la compañía MT Consultores Internacionales S.A. el certificado de explotación, para brindar sus servicios según el siguiente detalle:

   Tipo de servicio: servicios de trabajos aéreos en la modalidad de fotografía aérea, agricultura, levantamiento de planos, observación y patrulla con aeronaves tipo RPAS y según lo que establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.

   Base de operaciones: La Asunción de Belén, Heredia.  300 mts Este de Pedregal y 50 mts Sur. Horario de 08:00 a.m. a 05:00 pm de lunes a sábado. Telf. (506) 83214408 (506) 8877-6798 correo electrónico info@dronesolutionsmt.com

   Equipo: cualquier aeronave debidamente incorporada en las habilitaciones y limitaciones de operación.

   Vigencia: Según lo establezca el CETAC.

2.  Otorgar a la compañía MT Consultores Internacionales S.A, amparados al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un permiso provisional para operar a partir de su aprobación, en caso de que no haya finalizado el proceso de renovación del certificado de explotación.

3. Autorizar a la compañía la aplicación de las tarifas en dólares estadounidenses, para los servicios de fumigación, según se detalla a continuación:

Detalle en dólares presentado por la empresa:

Servicios

Tarifa

Observación

Fotografía Aérea

De $75 a los $750

Dichas tarifas varían dependiendo de la cantidad de tomas, cantidad de horas de grabación, equipos a utilizar y ubicación geográfica del trabajo

Levantamiento de Planos

De $250 a los $750

Dichas tarifas varían dependiendo de la cantidad de hectáreas, equipos necesarios para la elaboración del trabajo y ubicación geográfica del trabajo

Observación y Patrulla

De $75 a los $400

Dichas tarifas varían dependiendo de la cantidad de los días solicitados, cantidad de horas grabación y ubicación geográfica del trabajo

Agricultura

De $12 a los $25 por hectárea

Dichas tarifas dependen de la ubicación geográfica del cultivo, la irregularidad del terreno y cantidad de hectáreas solicitadas

 

4. Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Art.162 de la Ley General de Aviación Civil).

5. Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

La Asunción de Belén, Heredia, 300 mts Este de Pedregal y 50 mts Sur.

Horario de 08:00 a.m. a 05:00 pm de lunes a sábado. Telf. (506) 8321-4408 (506) 8877-6798 correo electrónico info@dronesolutionsmt.com

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6. Solicitar y/o actualizar un bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de la compañía MT Consultores Internacionales S.A y así proteger los intereses de la Dirección General Aviación Civil”.

6º—Que mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria 02-2025 de 14 de enero de 2025, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1) De conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil, elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del certificado de explotación presentada por la compañía MT Consultores Internacionales sociedad anónima, nombre comercial Drone Solutions MT, cédula de persona jurídica número 3-101801267, representada por la señora Thelma Sánchez Azofeifa, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con el objetivo de brindar los servicios de trabajos aéreos especializados en la modalidad de fotografía aérea, agriculturas, levantamiento de planos, observación y patrulla con aeronave piloteada a distancia (RPAS), según las habilitaciones que se definan en su certificado operativo.

2) En tanto se completan los trámites para el otorgamiento del certificado de explotación, conceder a la compañía MT Consultores Internacionales sociedad anónima, un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir de su aprobación. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.”

7º—Que mediante La Gaceta número 27 de 11 de febrero de 2025, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía MT Consultores Internacionales sociedad anónima.

8º—Que la audiencia pública se celebró a las 08:00 horas de 6 de febrero de 2025, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

9º—Que mediante constancia de no saldo número 169-2025 de 13 de marzo de 2025 emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía MT Consultores Internacionales sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-801267, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil.

10.—Que en consulta realizada el 14 de marzo de 2025, al sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, se constató que la compañía la compañía MT Consultores Internacionales sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-801267, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando

I.   Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II. Sobre el fondo del asunto

El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía MT Consultores Internacionales sociedad anónima, para brindar los servicios de trabajos aéreos en la modalidad de fotografía aérea, agricultura, levantamiento de planos, observación y patrulla con aeronaves tipo RPAS.

En este sentido, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013 y el Reglamento RAC-RPAS Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses, Operaciones con Sistema de Aeronave piloteadas a Distancia, decreto ejecutivo número 44615-MOPT, se determinó que la compañía MT Consultores Internacionales sociedad anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de trabajos aéreos en la modalidad de fotografía aérea, agricultura, levantamiento de planos, observación y patrulla con aeronaves tipo RPAS.

Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía MT Consultores Internacionales sociedad anónima, se celebró a las 08:00 horas de 6 de febrero de 2025, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Por tanto,

El Consejo Técnico de Aviación Civil

Resuelve:

1. Otorgar a la compañía MT Consultores Internacionales sociedad anónima, nombre comercial Drone Solutions MT, cédula de persona jurídica número 3-101-801267, representada por la señora Thelma Sánchez Azofeifa, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, para brindar sus servicios según el siguiente detalle:

Tipo de servicio: servicios de trabajos aéreos en la modalidad de fotografía aérea, agricultura, levantamiento de planos, observación y patrulla con aeronaves tipo RPAS y según lo que establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.

Base de operaciones: La Asunción de Belén, Heredia, 300 metros este de Pedregal y 50 metros sur. Horario de 08:00 a.m. a 05:00 pm de lunes a sábado. Telf. (506) 8321 4408 (506) 8877-6798 correo electrónico info@dronesolutionsmt.com.

Equipo: cualquier aeronave debidamente incorporada en las habilitaciones y limitaciones de operación.

Tarifas: Las tarifas con que opere la compañía deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

2. Vigencia: Otorgar la renovación al certificado de explotación, por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición.

3 Consideraciones técnicas: La compañía MT Consultores Internacionales sociedad anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4. Cumplimiento de las leyes: La compañía MT Consultores Internacionales sociedad anónima, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

5. Otras obligaciones: La compañía MT Consultores Internacionales sociedad anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT de 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 de 17 de marzo de 1994, y 37972MOPT de 16 de agosto de 2013, denominadoReglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013.

En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 de 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los servicios citados, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

6. Notifíquese el presente acuerdo a la señora Thelma Sánchez Azofeifa, apoderada generalísima de la compañía MT Consultores Internacionales sociedad anónima, por medio del correo electrónico info@dronesolutionsmt.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria n°16-2025, celebrada el 25 de marzo de 2025.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Efraín Zeledón Leiva, Presidente.—1 vez.—( IN2025952262 ).

No.030-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecinueve horas con veinticuatro minutos del veinticinco de marzo del veinticinco.

Se conoce escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-03412025-E, VU-0342-2025-E, ambos del 22 de febrero de 2025, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica número  3-012-695121, informó sobre la suspensión de las rutas Seattle, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (SEA-LIR-SEA), y San Francisco, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (SFO-LIR-SFO), efectivas a partir de 12 de mayo al 21 de noviembre de 2025, inclusive.

Resultandos

1º—Que mediante resolución número 23-2021 de las 17:45 horas de 17 de febrero de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Alaska Airlines Inc. la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa. El certificado de explotación se encuentra vigente hasta el 25 de febrero de 2036.

2º—Que mediante resolución número 181-2024 de las 17:30 horas de 17 de diciembre de 2024, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Alaska Airlines Inc. la ampliación al certificado de explotación para la prestación del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, en las rutas: San Francisco, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa, Seattle, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa.

3º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-0341-2025-E, VU-0342-2025-E, ambos de 22 de febrero de 2025, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Alaska Airlines Inc., informó sobre la suspensión de las rutas Seattle, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (SEA-LIR-SEA), y San Francisco, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (SFO-LIR-SFO), efectivas a partir de 12 de mayo al 21 de noviembre de 2025, inclusive.

4º—Que mediante escrito oficio número DGAC-DSO-TA-OF-042-2025 de 11 de marzo de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1. Conocer y dar por recibido las notas con registro VU-0341-2025-E y VU-0342-2025-E, de la compañía Alaska Airlines INC, en las que solicita suspender temporalmente las rutas Seattle, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (SEA-LIR-SEA), efectivo del 12 de mayo al 21 de noviembre del 2025 y San Francisco, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (SFO-LIR-SFO), efectivo del 12 de mayo al 21 de noviembre del 2025, por motivos comerciales”.

5º—Que mediante constancia de no saldo número 140-2025 de 10 de marzo de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Alaska Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012-695121, se encuentra al día con sus obligaciones.

6º—Que el 20 de marzo de 2025, efectuó la consulta de las obligaciones patronales de la, compañía, Alaska Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-695121, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II. Sobre el fondo del asunto

El objetivo del presente acto administrativo versa sobre los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-0341-2025-E, VU-0342-2025-E, ambos de 22 de febrero de 2025, mediante los cuales, la compañía Alaska Airlines Inc. informó sobre la suspensión de las rutas Seattle, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (SEA-LIRSEA), y San Francisco, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (SFO-LIR-SFO), efectivas a partir de 12 de mayo al 21 de noviembre de 2025, inclusive.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Alaska Airlines Inc, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal las rutas Seattle, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (SEA-LIR-SEA), y San Francisco, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (SFO-LIR-SFO, en las fecha citada.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (Cetac), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157. El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173. Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-0422025 de 11 de marzo de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido las notas con registro VU-0341-2025-E y VU-0342-2025-E, de la compañía Alaska Airlines INC, en las que solicita suspender temporalmente las rutas Seattle, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (SEA-LIR-SEA), y San Francisco, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (SFO-LIR-SFO), efectivas de 12 de mayo al 21 de noviembre de 2025, por motivos comerciales.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 140-2025 del 10 de marzo de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Alaska Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012-695121, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, el 20 de marzo de 2025, efectuó la consulta de las obligaciones patronales de dicha compañía, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Por tanto,

El Consejo Técnico de Aviación Civil

Resuelve:

1°—Conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla números VU-0341-2025-E y VU-0342-2025-E, ambos de 22 de febrero de 2025, mediante los cuales, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-695121, informó sobre la suspensión de las rutas Seattle, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (SEA-LIR-SEA), y San Francisco, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (SFO-LIR-SFO), efectivas a partir de 12 de mayo al 21 de noviembre de 2025, inclusive.

2°—Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Alaska Airlines Inc., por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com.  Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, Mediante Artículo Décimo Segundo de la sesión ordinaria N°16-2025, celebrada el 25 de marzo de 2025.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Efraím Zeledón Leiva, Presidente.—1 vez.—( IN2025952265 ).

N°031-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con diez minutos del primero de abril del dos mil veinticinco.

Se conoce suspensión de la ruta Ámsterdam,Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, operada por la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica número 3-012-738622, presentada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado especial.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 040-2023 de las diecinueve horas con treinta y dos minutos de 14 de marzo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, la renovación de su certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Ámsterdam, Holanda- San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS). Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 14 de marzo de 2038.

2º—Que mediante resolución número 179-2024 de las diecisiete horas con treinta minutos del 17 de diciembre del 2024, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:

“1) Autorizar a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica número 3-012-738622, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado especial, la suspensión temporal del segmento de ruta San José-Liberia, en la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José, Liberia, Costa Rica- Ámsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 3 de enero y hasta el 24 de marzo de 2025, inclusive. Quedando la ruta de la siguiente manera: Ámsterdam, Países Bajos-San José, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos”.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0438-2025-E de 10 de marzo de 2025, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil suspensión temporal del certificado de explotación de su representada (ruta AMS-SJO-AMS), efectivo a partir de 30 de marzo y hasta el 28 de octubre de 2025.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0504-2025-E de 20 de marzo de 2025, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, enmienda y adicción a su escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU-0438-2025 para que la suspensión solicitada, sea de la siguiente manera:

suspensión temporal de la ruta AMS-SJO-LIR-AMS y del respectivo Certificado. Se realiza la presente suspensión por el plazo de siete meses a partir del día 24 de marzo del presente año 2025, hasta el 28 de octubre de 2025, en que iniciará la temporada de invierno europeo

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-053-2025 de 24 de marzo de 2025 la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

1. Autorizar a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, la suspensión temporal de la ruta Ámsterdam, Países Bajos - San José, Costa Rica – Liberia, Costa Rica- Ámsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 28 de octubre del 2025.

2. Indicar a la compañía que previo a iniciar operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según las directrices vigentes”.

6º—Que mediante constancia de no saldo número 180-2025 de 21 de marzo de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica número 3-012-738622, se encuentra al día en sus obligaciones.

7º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 25 de marzo de 2025, se verificó que la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica número 3-012-738622, no se encuentra inscrita como patrono ante esa institución; no obstante, es la compañía Air France, cédula jurídica número 3-012720925, quien atreves de su personal, da el servicio a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, la cual, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obreropatronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objetivo del presente acto administrativo es conoce sobre la solicitud de suspensión de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, operada por la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación.

Para la presente gestión, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0438-2025-E de 10 de marzo de 2025, la compañía solicitó que dicha suspensión sea efectiva a partir de 30 de marzo al 28 de octubre de 2025; posteriormente, mediante escrito número VU- 0504-2025-E de 20 de marzo de 2025, el representante de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, enmienda y adición a la suspensión solicitada, para que esta se lea de la siguiente manera:

suspensión temporal de la ruta AMS-SJO-LIR-AMS y del respectivo Certificado. Se realiza la presente suspensión por el plazo de siete meses a partir del día 24 de marzo del presente año 2025, hasta el 28 de octubre de 2025, en que iniciará la temporada de invierno europeo”.

Al respecto, se debe de recordar que mediante resolución número 179-2024 de las diecisiete horas con treinta minutos del 17 de diciembre de 2024, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, la suspensión temporal del segmento de ruta San José-Liberia, en la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José, Liberia, Costa Rica- Ámsterdam, Países Bajos, efectivo a partir del 3 de enero y hasta el 24 de marzo de 2025, inclusive; por tal razón a fecha válida de dicha suspensión,  sería a partir del 25 de marzo del 2025.

Sin embargo, se debe indicar que Ahora bien, en cuanto a la fecha de inicio de la citada suspensión, lo recomendable es que  la misma sea a partir de su aprobación, toda vez que el ultimo escrito de solicitud de la suspensión fue presentado fuera del plazo establecido para tales efectos, siendo que se recibió  en la ventanilla única el 20 de marzo de 2025, sea tres días hábiles previo al rige de la citada gestión  razón por la cual, la suspensión de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, se debe de autorizar a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 28 de octubre de 2025, en virtud que no existen motivos para que se apruebe de forma retroactiva.

En este sentido, mediante el oficio DGAC-DSO-TA-OF-053-2025 de 24 de marzo de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

1. Autorizar a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, la suspensión temporal de la ruta Ámsterdam, Países Bajos - San José, Costa Rica – Liberia, Costa Rica- Ámsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 28 de octubre del 2025.”

2. Indicar a la compañía que previo a iniciar operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según las directrices vigentes”.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 180-2025 de 21 de marzo de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica número 3-012-738622, se encuentra al día en sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 25 de marzo de 2025, se verificó que dicha compañía, no se encuentra inscrita como patrono ante esa institución; no obstante, es la compañía Air France, cédula jurídica número 3-012-720925, quien atrevés de su personal, da el servicio a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, la cual, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obreropatronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1°—Autorizar a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica número 3-012-738622, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado especial, la suspensión de la ruta Ámsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Ámsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 28 de octubre de 2025.

2°—Previo a iniciar operaciones la compañía deberá presentar los itinerarios de operación según las directrices vigentes.

3°—Notificar al señor Luis Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, por medio del correo electrónico luis.ortiz@oyzabogadoscr.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria n°18-2025, celebrada el 01 de abril del 2025.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2025952266).

N° 032-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con siete minutos del primero de abril del dos mil veinticinco.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 0322-2025 de 20 de febrero de 2025; mediante el cual, la compañía Taca Internacional Airlines sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada general, solicitó la cancelación del segmento de ruta Guatemala (GUA) de la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y viceversa), efectiva a partir de su aprobación.

Resultandos

1º—Que la compañía Taca Internacional sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 194-2020 de 28 de octubre de 2020, para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa, con vigencia de 5 años contados a partir de su expedición. Asimismo, mediante resolución número 114-2023 de 15 de agosto de 2023, se modificó dicho certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, con flexibilidad operativa entre Costa Rica y Guatemala.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivos de ventanilla única número 0322-2025-E de 20 de febrero de 2025, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Taca Internacional sociedad anónima, solicitó la cancelación de la ruta San Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa (SALSJO y/o GUA Y VV), efectiva a partir de su aprobación.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-047-2024 de 20 de marzo de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:

“1 Autorizar a la compañía Taca Internacional S. A., la cancelación del segmento de ruta San José, Costa Rica -Ciudad de Guatemala (SJO-GUASJO), en los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, por lo que la Compañía deberá seguir operando la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa (SAL-SJO-SAL)”.

5º—Que mediante constancia de no saldo número 163-2023 de 11 de marzo de 2025 (recibida en la Asesoría Jurídica 20 de marzo de 2025), emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Taca International sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, se encuentra al día con sus obligaciones.

6º—Que en consulta realizada el 21 de marzo de 2025, al sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, se constató que la compañía Taca International sociedad anónima, no se encuentra inscrito como patrono, sin embargo, anteriormente, la representante de Taca International sociedad anónima, había indicado que dicha situación se debe a que su representada no cuenta con personal propio en Costa Rica, razón por la cual, los servicios requeridos son brindados a través de la compañía Star sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-329367, la cual, a esta fecha, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objetivo del presente acto administrativo versa sobre el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0322-2025-E de 20 de febrero de 2025, mediante el cual, la compañía Taca Internacional sociedad anónima solicitó la cancelación de la ruta San Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa (SALSJO y/o GUA Y VV), efectiva a partir de su aprobación.

La compañía Taca Internacional, sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación que le permite operar ruta citada, según consta en la resolución número 1942020 de 28 de octubre de 2020, por tal razón es que, en realidad la solicitud de dicha compañía, corresponde a la cancelación solamente para el punto intermedio de su ruta, (Guatemala) manteniendo operable la ruta SAL-SJO-SAL.

En este sentido, tenemos que, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente.

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF047-2024 de 20 de marzo de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Taca Internacional sociedad anónima, la cancelación del segmento de ruta San José, Costa Rica -Ciudad de Guatemala (SJO-GUA-SJO), en los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, por lo que la Compañía deberá seguir operando la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa (SAL-SJO-SAL).

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 163-2023 de 11 de marzo de 2025 (recibida en la Asesoría Jurídica 20 de marzo de 2025), emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Taca International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012024492, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo en consulta realizada el 21 de marzo de 2025, al sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, se constató que dicha compañía, no se encuentra inscrita como patrono, sin embargo, anteriormente, su representada, había indicado que dicha situación se debe a que su representada no cuenta con personal propio en Costa Rica, razón por la cual, los servicios requeridos son brindados a través de la compañía Star sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101329367, la cual, a esta fecha, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obreropatronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-047-2024 de 20 de marzo de 2025, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo; autorizar a la compañía Taca International Airlines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada por la señor Marianela Rodríguez Parra, la cancelación del segmento de ruta Guatemala (GUA) de la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y viceversa), en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectivo a partir de su aprobación; por lo que la compañía deberá seguir operando la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa (SAL-SJO-SAL).

2º—Notifíquese el presente acuerdo a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderadas de la compañía Taca International Airlines sociedad anónima, por medio de la dirección de correo electrónico marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N°18-2025, celebrada el 01 de abril del 2025.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2025952272 ).

No.033-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del tres de abril del veinticinco.

Se conoce escritos registrados con el consecutivo de ventanilla única número VU-03642025, VU-0365-2025 y VU-0366-2025 del 26 de febrero de 2025,  mediante los cuales, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica 3-012-356728, informó sobre la suspensión temporal de las rutas: Montreal, Canadá, San José-Costa Rica y viceversa (YUL-SJO-YUL), efectiva a partir de 4 al 30 de setiembre de 2025; Montreal, Canadá, Liberia-Costa Rica y viceversa (YUL-LIRYUL), efectiva a partir de 1° de mayo al 25 de octubre de 2025, y Toronto, Canadá, Liberia-Costa Rica y viceversa (YYZ-LIR-YYZ), efectiva a partir de 1° de setiembre al 17 de octubre de 2025.

Resultandos

1º—Que mediante resolución número 55-20089 de las 18:00 horas de 22 de julio de 2009, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Air Canadá, la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Toronto, Canadá-San José, Costa Rica, con una vigencia de 15 años contados a partir de su expedición.

2º—Que mediante resolución número 130-2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil amplió dicho certificado para operar las rutas Toronto-Liberia-Toronto y Montreal-Liberia-Montreal. Posteriormente, mediante resolución número 58-2017 de 22 de marzo de 2017, se le autorizó una nueva ampliación con el objetivo de incorporar a dicho certificado la ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa. Ambas ampliaciones se otorgaron con un plazo igual al del certificado original.

3º—Que mediante escritos registrados con el consecutivo de ventanilla única número VU-0364-2025, VU-0365-2025 y VU-0366-2025 de 26 de febrero de 2025, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica número 3-012-256728, informó sobre la suspensión temporal de las rutas: Montreal, Canadá, San José-Costa Rica y viceversa (YUL-SJO-YUL) efectiva a partir del 04 al 30 de setiembre del 2025; Montreal, Canadá, Liberia-Costa Rica y viceversa (YULLIR-YUL), efectiva a partir de 1° de mayo al 25 de octubre de 2025, y Toronto, Canadá, Liberia-Costa Rica y viceversa (YYZ-LIR-YYZ), efectiva a partir de 1° de setiembre al 17 de octubre de 2025.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-041-2025 de 11 de marzo de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

1. Conocer y dar por recibido los consecutivos VU-0364-2025-E, VU-0365-2025-E y VU-0366-2025E de la compañía Air Canadá donde informa sobre las suspensiones de las siguientes rutas:

    Toronto, Canadá, Liberia-Costa Rica y viceversa (YYZ-LIR-YYZ): Del 01 de setiembre al 17 de octubre del 2025.

    Montreal, Canadá, Liberia-Costa Rica y viceversa (YUL-LIR-YUL): Del 01 de mayo al 25 de octubre del 2025.

    Montreal, Canadá, San José-Costa Rica y viceversa (YUL-SJO-YUL): Del 04 al 30 de setiembre del 2025”.

5º—Que mediante constancia de no saldo número 136-2025 de 7 de marzo de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica número 3-012356728, se encuentra al día con sus obligaciones.

8º—Que de conformidad, con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, se verificó que la compañía Air Canadá no se encuentra inscrita como patrono; con respecto a dicha condición, el representante legal indicó que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica y las personas que atienden las operaciones de los vuelos de la compañía Air Canadá, son realmente empleados de la compañía Interairport Services Swissport sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-429563, la cual, al día 21 de marzo de 2025, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando

I.   Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II. Sobre el fondo del asunto

El objetivo del presente acto administrativo versa sobre la suspensión temporal Montreal, Canadá, San José-Costa Rica y viceversa (YUL-SJO-YUL), efectiva a partir de 4 al 30 de setiembre de 2025; Montreal, Canadá, Liberia-Costa Rica y viceversa (YUL-LIR-YUL), efectiva a partir de 1° de mayo al 25 de octubre de 2025 y Toronto, Canadá, Liberia-Costa Rica y viceversa (YYZ-LIR-YYZ), efectiva a partir de 1° de setiembre al 17 de octubre de 2025.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica:

“Las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes podrán exigir, para fines de información, que se registren ante ellas los horarios, a más tardar diez (10) días o en el plazo más breve que requieran dichas autoridades, antes del inicio de la explotación de servicios nuevos o modificados. Las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante que exijan el registro de ciertos documentos para fines de información deberán simplificar, en la medida de lo posible, los requisitos y procedimientos de registro aplicables a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante”.

Adicionalmente, el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil dispone lo siguiente:

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TAOF-041-2025 de 11 de marzo de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Conocer y dar por recibido los consecutivos VU-0364-2025-E, VU-0365-2025-E y VU-0366-2025E de la compañía Air Canadá donde informa sobre las suspensiones de las siguientes rutas:

Toronto, Canadá, Liberia-Costa Rica y viceversa (YYZ-LIR-YYZ): Del 01 de setiembre al 17 de octubre del 2025.

Montreal, Canadá, Liberia-Costa Rica y viceversa (YUL-LIR-YUL): Del 01 de mayo al 25 de octubre del 2025.

Montreal, Canadá, San José-Costa Rica y viceversa (YUL-SJO-YUL): Del 04 al 30 de setiembre del 2025”.

En otro orden de ideas, según constancia de no saldo número 136-2025 de 7 de marzo de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica número 3012-356728, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, de conformidad, con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, se verificó que la compañía Air Canadá no se encuentra inscrita como patrono; con respecto a dicha condición, el representante legal indicó que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica y las personas que atienden las operaciones de los vuelos de la compañía Air Canadá, son realmente empleados de la compañía Interairport Services Swissport sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-429563, la cual, al día 21 de marzo de 2025, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Por tanto,

El Consejo Técnico de Aviación Civil

Resuelve:

1)  Conocer y dar por recibido los escritos registrados con el consecutivo de ventanilla única números VU-0364-2025, VU-0365-2025 y VU-0366-2025 de 26 de febrero de 2025, mediante los cuales, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica número 3-012-356728, informó sobre la suspensión temporal de siguientes las rutas:

Montreal, Canadá, San José-Costa Rica y viceversa (YUL-SJO-YUL), efectiva a partir de 4 al 30 de setiembre de 2025.

Montreal, Canadá, Liberia-Costa Rica y viceversa (YUL-LIR-YUL), efectiva a partir de 1° de mayo al 25 de octubre de 2025.

Toronto, Canadá, Liberia-Costa Rica y viceversa (YYZ-LIR-YYZ), efectiva a partir de 1° de setiembre al 17 de octubre de 2025.

2)  Notifíquese al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria n°19-2025, celebrada el 03 de abril de 2025.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2025952273).

N° 034-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciséis horas con cuarenta y un minutos del tres de abril del veinticinco.

Se conoce escritos registrados con los consecutivos de ventanilla números VU-0226-2025E y VU-0227-2025, ambos de 5 de febrero de 2025, mediante los cuales, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Air Lines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informó sobre la suspensión de las rutas: Boston, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir de 27 de abril al 20 de diciembre de 2025, y Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), efectiva a partir de 20 de abril al 20 de diciembre de 2025. Asimismo, en este mismo acto, se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0228-2025-E de 5 de febrero de 2025, mediante el cual, la señora Alina Nassar Jorge, de calidades citadas, informó sobre la cancelación de la ruta Los Ángeles-Liberia Costa Rica- Los Ángeles (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir de su aprobación.

Resultandos

1º—Que la compañía Delta Air Lines Inc. cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 39-1998 de 12 de junio de 1998, según los lineamientos establecidos en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, ley número 7857 de 22 de diciembre de 1998, el cual le permite ofrecer servicios de aerotransporte de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares internacionales, en las ruta que se detalla: 1) Atlanta, Georgia - San José y viceversa; 2) Atlanta, Georgia – Liberia, Costa Rica y viceversa; 3) Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa; 4) Los Ángeles, Estados Unidos de América – San José, Costa Rica y viceversa, 5) Los Ángeles, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa y 6) Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOSLIR-BOS).

2º— Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0226-2025-E de 5 de febrero de 2025, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Air Lines Inc., informó sobre la suspensión de la ruta Boston, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir de 27 de abril al 20 de diciembre de 2025.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0227-2025-E de 5 de febrero de 2025, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Air Lines Inc., informó sobre la suspensión de la ruta Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIRMSP), efectiva a partir de 20 de abril al 20 de diciembre de 2025

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0228-2025-E de 5 de febrero de 2025, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Air Lines, informó sobre la cancelación de la ruta Los Ángeles-Liberia Costa Rica- Los Ángeles (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir de su aprobación.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-040-2025 de 24 de febrero de 2025 (recibido en la Asesoría Jurídica el 11 de marzo de 2025), la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1. Conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU0228-2024-E, donde la compañía Delta, informa sobre la cancelación en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América –Liberia, Costa Rica y viceversa (LAXLIR-LAX) a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

2.  Conocer y dar por recibido las notas con consecutivo de Ventanilla Única VU0226-2025-E y VU-0227-2025-E donde la compañía Delta, informa sobre la suspensión temporal en la ruta Boston, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 27 de abril al 20 de diciembre del 2025 y Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y vv. (MSP-LIR-MSP), efectiva a partir del 20 de abril al 20 de diciembre del 2025.

3.  Indicar a la compañía que previo a iniciar operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según las directrices vigentes”.

6º—Que mediante constancia de no saldo número 179-2025 de 20 de marzo de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Delta Air Lines Inc., cédula de persona jurídica número 3012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones.

7º—Que el 21 de marzo de 2025, efectuó la consulta de las obligaciones patronales de la, compañía, Delta Air Lines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando

I.   Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II. Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la gestión de la compañía Delta Air Lines Inc. para la suspensión de las rutas: Boston, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), y Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), Asimismo, la cancelación de la ruta Los Ángeles-Liberia Costa Rica- Los Ángeles (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir de su aprobación.

Sobre las suspensiones

Mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla número, VU-0226-2025-E y VU-0227-2025, ambos de 5 de febrero de 2025, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Air Lines Inc, cédula de persona jurídica 3-012-130869, informó sobre la suspensión de las rutas: Boston, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 27 de abril al 20 de diciembre del 2025 y Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), efectiva a partir de 20 de abril al 20 de diciembre de 2025.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (ley número 7857 de 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Air Lines Inc, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal las rutas Boston, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), y Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIRMSP), en las fecha citada.

De manera complementaria, se aplica el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (Cetac), los cuales literalmente señalan:

Artículo 173. Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

• De la cancelación de ruta

Tenemos que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0228-2025-E de 5 de febrero de 2025, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Air Lines Inc., informó sobre la cancelación de la ruta Los Ángeles-Liberia Costa Rica- Los Ángeles (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir de su aprobación.

En este sentido, se aplica el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), el cual literalmente señalan:

Artículo 157:

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas”.

En este sentido, debemos indicar que los artículos 225, párrafo 1°, y 269 de la Ley General de la Administración Pública disponen lo siguiente:

Artículo 225.- El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.

Artículo 269.- 1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.

Asimismo, mediante el dictamen número C-062-2000 de 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:

“(…)

Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no existanprecisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado. 

(…)”

(El subrayado es nuestro)

Tales afirmaciones reciben apoyo en los artículos supra transcritos y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de los administrados”.

En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone el “in dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido, el autor García de Enterría nos señala:

“(...) a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría (Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988, página 381.

Por lo anterior, por estarse resolviendo la cancelación de la ruta Los Ángeles-Liberia Costa Rica- Los Ángeles (LAX-LIR-LAX), por requerimiento expreso de la compañía Delta Air Lines Inc., no requiere del procedimiento establecido, para los efectos, en el artículo 157 antes indicado, toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como, la eficiencia y eficacia en la administración pública señalados en el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con la cancelación de la ruta citada.

Ahora bien, en diligencias atinentes a los presentes asuntos mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-040-2025 de 24 de febrero de 2025 (recibido en la Asesoría Jurídica el 11 de marzo de 2025), la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1. Conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU-0228-2024-E, donde la compañía Delta, informa sobre la cancelación en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América –Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX) a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

2. Conocer y dar por recibido las notas con consecutivo de Ventanilla Única VU-0226-2025-E y VU-0227-2025-E donde la compañía Delta, informa sobre la suspensión temporal en la ruta Boston, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 27 de abril al 20 de diciembre del 2025 y Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y vv. (MSP-LIR-MSP), efectiva a partir del 20 de abril al 20 de diciembre del 2025.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 179-2025 de 20 de marzo de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Delta Air Lines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, el 21 de marzo de 2025, efectuó la consulta de las obligaciones patronales de dicha compañía, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Por tanto,

El Consejo Técnico de Aviación Civil

Resuelve:

1. Conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-0226-2025-E y VU-0227-2025, ambos de 5 de febrero de 2025, mediante los cuales, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Air Lines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informó sobre la suspensión de las siguientes rutas:

• Boston, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIRBOS), efectiva a partir de 27 de abril al 20 de diciembre de 2025.

• Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIRMSP), efectiva a partir de 20 de abril al 20 de diciembre de 2025.

2. Conocer el dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0228-2025-E de 5 de febrero de 2025, mediante el cual, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Air Lines Inc, informó sobre la cancelación de la ruta Los Ángeles-Liberia Costa Rica- Los Ángeles (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir de su aprobación.

3. Indicar a la compañía que previo a iniciar operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según las directrices vigentes.

4. Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Air Lines Inc., por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria n°19-2025, celebrada el 03 de abril de 2025.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2025952278 ).

Nº.039-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las dieciocho horas con cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil veinticinco.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0465-2025 de 14 de marzo de 2025, mediante el cual la señora Mónica Murillo González, apoderada especial de la compañía de la compañía Southwest Airlines Co., cédula de persona jurídica número 3-012-687071, informó de la cancelación de la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa (FLL-SJO-FLL), efectiva a partir de su aprobación.

Resultandos

1º—Que la compañía Southwest Airlines Co. cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución 16-2021 del 8 de febrero de 2021, con una vigencia de 15 años, el cual le permite brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar las rutas: Baltimore, Washington, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa; Houston, Texas-San José, Costa Rica - Houston, Texas; Fort Lauderdale, Estados Unidos, San José, Costa Rica; Houston, Texas–Liberia, Costa Rica–Houston, Texas; Baltimore, Washington–Liberia, Costa Rica–Baltimore, Washington; Denver, Colorado Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y regreso y Orlando, Estados Unidos de América – San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0465-2025 de 14 de marzo de 2025, la señora Mónica Murillo González, apoderada especial de la compañía de la compañía Southwest Airlines Co, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la cancelación de la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa (FLL-SJO-FLL), efectiva a partir de su aprobación.

3º—Que mediante constancia de no saldo número 167-2025 de 11 de marzo de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Southwest Airlines Co, cédula de persona jurídica número 3-012-687071, se encuentra al día con sus obligaciones

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-050-2025 de 20 de marzo de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1. Autorizar a la compañía Southwest Airlines Co. la cancelación de la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa a partir de la aprobación del CETAC”.

5º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 21 de marzo de 2025, se verificó que la compañía Southwest Airlines Co. no se encuentra inscrita como Patrono ante dicha institución; no obstante el representante legal de la compañía indica, que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica, las personas que atienden las operaciones de los vuelos de la compañía Southwest Airlines Co, son realmente empleados de la compañía Aero Sphere As Handlign sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-137353, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando

I.   Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II. Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la gestión de la compañía Southwest Airlines Co, para la cancelación de la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa (FLL-SJO-FLL), efectiva a partir de su aprobación.

Al respecto, tenemos que la compañía Southwest Airlines Co. cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 16-2021 de 8 de febrero de 2021, con una vigencia de 15 años, mismo que le permite brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo y dentro del cual se encuentra autorizada la ruta en mención.

En este sentido, se aplica el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, el cual literalmente señalan:

Artículo 157:

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas”.

Ahora bien, al respecto, debemos indicar que los artículos 225, párrafo 1°, y 269 de la Ley General de la Administración Pública disponen lo siguiente:

Artículo 225.- El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.

Artículo 269.- 1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.

Asimismo, mediante el dictamen número C-062-2000 de 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:

“(…)

Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no existanprecisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado.

(…)”.

(El subrayado es nuestro)

Tales afirmaciones reciben apoyo en los artículos supra transcritos y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de los administrados”.

En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone elin dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido, el autor García de Enterría nos señala:

(...) a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría (Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988, página 381.

Por lo anterior, por estarse resolviendo la cancelación de la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa (FLL-SJO-FLL), por requerimiento expreso de la compañía Southwest Airlines Co. no es necesario del procedimiento establecido, para los efectos, en el artículo 157 antes indicado, toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como, la eficiencia y eficacia en la administración pública señalados en el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con la cancelación de la ruta citada.

Corolario a lo anterior, en diligencias atinentes a los presentes asuntos mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-050-2025 de 20 de marzo de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Southwest Airlines Co. la cancelación de la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 167-2025 de 11 de marzo de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Southwest Airlines Co., cédula de persona jurídica número 3-012-687071, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 21 de marzo de 2025, se verificó que la compañía Southwest Airlines Co. no se encuentra inscrita como Patrono ante dicha institución; no obstante el representante legal de la compañía indica, que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica, las personas que atienden las operaciones de los vuelos de la compañía Southwest Airlines Co, son realmente empleados de la compañía Aero Sphere As Handlign sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-137353, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Por tanto,

El Consejo Técnico de Aviación Civil

Resuelve:

De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil, 225, párrafo 1°, y 269 de la Ley General de la Administración Pública y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-050-2025 de 20 de marzo de 2025, suscrito por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Southwest Airlines Co, cédula de persona jurídica número 3-012-687071, la cancelación de la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa (FLL-SJO-FLL), efectiva a partir de su aprobación.

Notificar a la señora Mónica Murillo González, apoderada especial de la compañía Southwest Airlines Co., por medio del correo electrónico monica.murillo@wnco.com.  Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N°20-2025, celebrada el 08 de abril del 2025.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Efraím Zeledón Leiva, Presidente.—1 vez.—( IN2025952279 ).

N°040-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con dieciséis minutos del veintidós de abril del dos mil veinticinco.

Se conoce la solicitud de la compañía Air Transat AT Inc., cédula jurídica número 3-012109085, para la suspensión temporal de las rutas: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica-Montreal, Canadá (YUL-SJO-YUL), Toronto, Canadá-San José, Costa Rica-Canadá, Toronto (YYZ-SJO-YYZ) y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica-Toronto, Canadá (YYZLIR-YYZ), efectivas a partir de 30 de abril al 19 de octubre de 2025.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 061-2022 de 7 de marzo de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía Air Transat AT Inc. un certificado de explotación para brindar servicios de vuelos no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de hasta quinta libertad del aire, en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa (YYZ-SJO-YYZ); Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa (YYZ-LIR-YYZ); Montreal, Canadá–San José, Costa Rica y viceversa (YULSJO-YUL) y Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa (YUL-LIR-YUL). Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 7 de marzo de 2027, inclusive.

2º—Que mediante escrito registrado  con el consecutivo  de ventanilla única número VU-0428-2025 de 4 de marzo de 2025, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Air Transat AT Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión de las rutas: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica-Montreal, Canadá (YUL-SJO-YUL), Toronto, Canadá-San José, Costa Rica-Canadá, Toronto (YYZ-SJO-YYZ) y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica-Toronto, Canadá (YYZLIR-YYZ), efectivas a partir de 30 de abril al 19 de octubre de 2025.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-061-2025 de 3 de abril de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1. Conocer y dar por recibido el escrito con registro VU-0428-2025-E de la compañía Air Transat AT INC, donde informa sobre la suspensión en varias de las rutas de su certificado de explotación del 30 de abril al 19 de octubre del 2025, según el siguiente detalle:

    Montreal, Canadá-San José, Costa Rica-Montreal, Canadá (YUL-SJO-YUL)

    Toronto, Canadá-San José, Costa Rica-Canadá, Toronto (YYZ-SJO-YYZ)

Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica-Toronto, Canadá (YYZ-LIR-YYZ)

2. Indicar a la compañía que previo a iniciar operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según las directrices vigentes”.

4º—Que según constancia de no saldo número 139-2024 de 10 de marzo de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Air Transat AT Inc, cédula jurídica número 3-012-109085, se encuentra al día con sus obligaciones.

5º—Que de conformidad, con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 11 de abril de 2023, se verificó que la compañía Air Transat A T Inc, cédula de personal jurídica número 3-012-109085, no se encuentra inscrita como patrono; con respecto a dicha condición, el representante legal indicó que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica y las personas que atienden las operaciones de los vuelos dicha compañía, son realmente empleados de la compañía Aero Sphere A S Handling sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-137353, la cual al 3 de abril de 2025, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objetivo del presente acto administrativo versa sobre la suspensión de los servicios de vuelos no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, brindados por la compañía Air Transat AT Inc., en las rutas: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica-Montreal, Canadá (YUL-SJO-YUL), Toronto, Canadá-San José, Costa Rica-Canadá, Toronto (YYZ-SJOYYZ) y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica-Toronto, Canadá (YYZ-LIR-YYZ), efectivas a partir de 30 de abril al 19 de octubre de 2025.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica:

“Las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes podrán exigir, para fines de información, que se registren ante ellas los horarios, a más tardar diez (10) días o en el plazo más breve que requieran dichas autoridades, antes del inicio de la explotación de servicios nuevos o modificados. Las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante que exijan el registro de ciertos documentos para fines de información deberán simplificar, en la medida de lo posible, los requisitos y procedimientos de registro aplicables a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante”.

Adicionalmente, el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil dispone lo siguiente:

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TAOF-061-2025 de 3 de abril de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó, conocer y dar por recibido el escrito con registro VU-0428-2025-E de la compañía Air Transat AT INC, donde informa sobre la suspensión en varias de las rutas de su certificado de explotación de 30 de abril al 19 de octubre de 2025, en las ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica-Montreal, Canadá (YUL-SJO-YUL), Toronto, Canadá-San José, Costa Rica-Canadá, Toronto (YYZ-SJO-YYZ) y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica-Toronto, Canadá (YYZ-LIR-YYZ).

En otro orden de ideas, según constancia de no saldo número 139-2024 de 10 de marzo de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Air Transat AT Inc, cédula jurídica número 3-012109085, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, según la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 11 de abril de 2023, se verificó que dicha compañía no se encuentra inscrita como patrono; con respecto a esta condición, el representante legal indicó que  se debe a que no tienen planilla en Costa Rica y las personas que atienden las operaciones de los vuelos dicha compañía, son realmente empleados de la compañía Aero Sphere A S Handling sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101137353, la cual al día 3 de abril de 2025, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

El Consejo Técnico de Aviación Civil

Resuelve:

1°—De conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica, artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, y oficio número DGAC-DSO-TA-OF-061-2025 de 3 de abril de 2025, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo; conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU-0428-2025 de 4 de marzo de 2025, mediante el cual, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Air Transat AT Inc., cédula jurídica número 3-012109085, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión de las rutas: Montreal, Canadá-San José, Costa RicaMontreal, Canadá (YUL-SJO-YUL), Toronto, Canadá-San José, Costa Rica-Canadá, Toronto (YYZ-SJO-YYZ) y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica-Toronto, Canadá (YYZLIR-YYZ), efectivas a partir de 30 de abril al 19 de octubre de 2025.

2°—Recordar a la compañía que previo a iniciar operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según las directrices vigentes.

3°—Notifíquese a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Air Transat AT Inc, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N°21-2025, celebrada el 22 de abril del 2025.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Efraím Zeledón Leiva, Presidente.—1 vez.—( IN2025952280 ).

N° 041-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con diecisiete minutos del veintidós de abril del dos mil veinticinco.

Se conoce solicitud de certificado de explotación de la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, cédula de persona jurídica número 3-012-695453, representada por los señores Ernesto Gutiérrez Sandí y Ublester Vega Lago, ambos en condición de apoderados generalísimos, para brindar Servicios como Organización de Mantenimiento aprobado (OMA) MRAC-145 (TALLER), en prestación de servicios de mantenimiento de línea en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 11202024-E de 5 de junio de 2024, los señores señor Ernesto Gutiérrez Sandí y Ublester Vega Lago, ambos en calidad de apoderados generalísimos de la compañía Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, solicitaron al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento de un certificado de explotación para brindar Servicios como Organización de Mantenimiento aprobado (OMA) MRAC-145 (TALLER), en prestación de servicios de mantenimiento de línea en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Asimismo, solicitaron se les otorgue un primer permiso provisional de operación al amparo del artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil.

2º—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0670-2024 de 14 de junio de 2024, la Unidad de Asesoría Jurídica solicitó criterio técnico a la Unidad de Transporte Aéreo, así como al Proceso de Certificación Técnica, respecto a la solicitud de la compañía Vuela Compañía de Aviación sociedad anónima Promotora de Inversión de Capital Variable.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-007-2025 de 16 de enero de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Independientemente de los aspectos legales y técnicos, y en vista de que la solicitud de Certificado de Explotación presentada por la Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S.A.P.I de C.V. (Volaris), se apega a lo requerido en la normativa vigente en cuanto a los requisitos de Transporte Aéreo para este tipo de solicitudes, SE RECOMIENDA

1.    Otorgar a la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S.A.P.I de C.V. (Volaris), un Certificado de Explotación para brindar bajo las siguientes especificaciones:

     Tipo de servicio: Taller de mantenimiento (OMA-MRAC145) para aeronaves en la modalidad A1 para mantenimiento en línea en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.

  Vigencia: Por un periodo de cinco años por tratarse de una nueva Compañía.

  Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

2.   Conceder a la compañía, un primer permiso provisional de operación por el periodo en que se concluye el proceso de certificación. Cabe indicar que la compañía ha cumplido satisfactoriamente los requerimientos plasmados en el formulario “7F189, Requisitos de Transporte Aéreo para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Empresas Nacionales”, por lo que, de ser técnica y jurídicamente procedente, se puede otorgar este permiso a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC).

3.   Autorizar a la compañía el registro de las tarifas y condiciones, en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, por un costo por hora hombre de $46.00 USD. Este monto representa un costo único por concepto de hora hombre, el monto para cada servicio será acordado y pactado con cada cliente en función de las horas hombre que el servicio represente.

4.   Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil)

5.   Indicar a la compañía que la incorporación de una nueva habilitación en su certificado operativo estará sujeta a la aprobación de la tarifa correspondiente ante el CETAC según los plazos establecidos para tal fin”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-PCA-OF-0006-2024 de 17 de enero de 2025, el señor Carlos Fernández Tortos, funcionario del Proceso de Certificación Técnica, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“Mediante la presente se le informa que la revisión documental efectuada para la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S.A.P.I de C.V. cédula Jurídica 3-012-695453, cumple con lo requerido en las regulaciones aeronáuticas para la obtención de un CO OMA 145 y los mismos han sido aceptados o aprobados según corresponda por las diferentes unidades incluyendo el servicio solicitado el cual queda sujeto en alcance y detalle en las habilitaciones aprobadas como OMA 145:

      Aeronaves A1(Mantenimiento línea: aviones mayores de 5.700 kg, Airbus A319, A320, A321 series)

Motores B1 (Mantenimiento línea: Motor a Turbina, V2500, PW1100)

    B3 (Mantenimiento línea; APU, modelo 131-9A)

Por lo anterior, se indica que no existe objeción técnica por parte del Proceso de Certificación para elevar a audiencia pública la solicitud de Certificado de Explotación (CE). Adicionalmente tampoco existe objeción técnica para que se le brinde el permiso provisional de operación”.

5º—Que mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 08-2025 de 13 de febrero de 2025, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

1.          Elevar a audiencia pública, la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima Promotora de Inversión de Capital Variable cédula de persona jurídica número 3-012-695453, representada por los señores Ernesto Gutiérrez Sandí y Ublester Vega Lago, ambos en condición de apoderados generalísimos, para brindar servicios como Organización de Mantenimiento aprobado (OMA) MRAC-145 (TALLER), en la prestación de servicios de mantenimiento de línea en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para aeronaves en las modalidades de A1 (aviones mayores de 5.700 kg) , B1 (Motor a turbina) y B3 (APU) según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.

2.  Autorizar a la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, el primer permiso provisional de operación, efectivo a partir de su aprobación, por un plazo de tres meses. El permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

6º—Que en La Gaceta número 47 de 11 de marzo de 2025, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima Promotora de Inversión de Capital Variable. La audiencia pública se celebró a las 09:00 horas de 3 de abril de 2025, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

7º—Que mediante certificación de no saldo número 231-2025 de 14 de abril de enero de 2025, emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, en el que se indica que la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, cédula jurídica número 3-012-695453, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil.

8º—Que revisado el sistema de morosidad de la Caja  Costarricense de Seguro Social, se constató que la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, cédula jurídica número 3-012-695453, no se encuentra inscrito como patrono ante esta Institución, ante esta situación, el representante de dicha empresa aclaró en su oportunidad, que no cuenta con planilla en Costa Rica, por cuanto, los servicios son atendidos por la empresa Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, la cual, al 7 de abril de 2025, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objetivo sobre el cual se centra el presente acto administrativo es la solicitud de certificado de la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación sociedad anónima Promotora de Inversión de Capital Variable para brindar Servicios como Organización de Mantenimiento aprobado (OMA) MRAC-145 (TALLER), en prestación de servicios de mantenimiento de línea en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

1ºDe conformidad con lo anterior, es de atención el numeral 10 de dicha norma que relaciona las competencias del Consejo Técnico de Aviación Civil, respecto de administrados que pretendan prestar servicios de naturaleza aeronáutica, a saber, su inciso 1) indica en lo que nos interesa:

Artículo 10.- Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:

I. El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes para las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional”.

(Lo resaltado no es del original)

En asocio con lo anterior, el artículo 143 de la misma ley señala que para explotar cualquier servicio aéreo se requiere de un certificado de explotación, el cual es otorgado por el Consejo de Aviación Civil, aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y, en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramita el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual, se demuestra la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2ºQue Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, y sus reformas, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T de 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación sociedad anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación para brindar Servicios como Organización de Mantenimiento aprobado (OMA) MRAC-145 (TALLER), en prestación de servicios de mantenimiento de línea en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

3ºQue la audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación sociedad anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, se celebró a las 09:00 horas el 3 de abril de 2025, sin que se presentaran oposiciones. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima Promotora de Inversión de Capital Variable cédula de persona jurídica número 3-012695453, representada por los señores Ernesto Gutiérrez Sandí y Ublester Vega Lago, ambos en condición de apoderados generalísimos, un certificado de explotación, bajo el siguiente detalle:

Tipo de servicio: Taller de mantenimiento (OMA-MRAC145), para aeronaves en la modalidad A1 para mantenimiento en línea en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.

Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Tarifas: Recordar a la compañía que de conformidad con el artículo 162 de Ley General de Aviación Civil, cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro. Además, deben recordar que la incorporación de una nueva habilitación en su certificado operativo estará sujeta a la aprobación de la tarifa correspondiente, según los plazos establecidos para tal fin.

2ºVigencia: Otorgar el certificado de explotación, por un plazo de cinco años contados a partir de su expedición.

3ºDe conformidad con el artículo 148 inciso e) de la Ley General de Aviación Civil, Registrar la información para la comercialización del servicio según la información proporcionada por la compañía:

Dirección:

Taller: planta inferior bloque G de la Terminal de Pasajeros, Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Alajuela, Costa Rica. Oficinas administrativas: edificio Aerocentro, segundo piso, radial Francisco Orlich, Alajuela

Teléfono:

+ (506) 4002 7462

Correo electrónico:

Ublester.vega@volaris.com, Daniel.hidalgo@volaris.com

Apartado postal:

20109

Agente residente:

Rolando Clemente Laclé Zúñiga

Gerente Responsable:

Ublester Vega Lago

Gerente de Mantenimiento:

Ublester Vega Lago

Director de Aseguramiento de la calidad y Seguridad Operacional:

Gabriel Bartolo López

 

4ºConsideraciones técnicas: La compañía Vuela Compañía de Aviación sociedad anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, equipo adecuado y necesario en las cantidades suficientes y el tipo requerido para cada aeronave de forma tal que no genere atrasos en los vuelos y no afecte la seguridad operacional; además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

5ºCumplimiento de las leyes: Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima Promotora de Inversión de Capital Variable se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

6ºOtras obligaciones: La compañía Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 de17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT de 16 de agosto de 2013, denominado Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los servicios autorizados, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, la compañía Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Finalmente, se le advierte a la compañía Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima Promotora de Inversión de Capital Variable el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor Interesado, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

7ºNotifíquese el presente acuerdo a los señores Ernesto Gutiérrez Sandí y Ublester Vega Lago, ambos apoderados generalísimos de la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por medio de la dirección de correo electrónico daniel.hidalgo@volaris.com y ublester.vega@volaris.com.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Comuníquese. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, proceso de Certificación y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 21-2025, celebrada el 22 de abril del 2025.

Efraím Zeledón Leiva, Presidente.—1 vez.—( IN2025952285 ).

N° 042-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con dieciocho minutos del veintidós de abril del dos mil veinticinco.

Se conoce solicitud de renovación certificado de explotación de la compañía Interairport Services Swissport sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-429563, representada por los señores José Antonio Chaves Molina y Evans Johan González Núñez, en calidad de apoderados generalísimos, para brindar Servicios Especializados de Aeródromo en la habilitación de asistencia en tierra, Subparte C Servicio de apoyo a la aeronave en rampa, Subparte D Servicio al pasajero y equipaje y Subparte F Servicio de Despacho de vuelos (Peso y Balance). Lo anterior, según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación de la compañía. Teniendo como base los Aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 29-2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la compañía Interairport Services Swissport sociedad anónima, un certificado de explotación para brindar los servicios especializados de aeródromo en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber en las modalidades de Apoyo a la aeronave en rampa; Servicios al pasajero y equipaje y Servicios de despacho de vuelos (peso y balance). Dicho certificado fue otorgado con una vigencia hasta el 19 de febrero de 2025, inclusive.

2º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 1390-2024-E de 22 de julio de 2024, y 01769-2024-E de 13 de setiembre de 2024, los señores José Antonio Chaves Molina y Evans Johan González Núñez, en calidad de apoderados generalísimos de la compañía Interairport Services Swissport sociedad anónima, solicitaron al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación del certificado de explotación de su representada; así mismo, solicitaron un permiso provisional de operación a partir del vencimiento de dicho certificado.

3º—Que mediante oficios números DGAC-AJ-OF-1054-2024 de 25 de setiembre de 2024 y DGAC-AJ-OF-1055-2024 de 25 de setiembre de 2024, la Unidad de Asesoría Jurídica solicitó el criterio técnico a las Unidades de Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáutica, referente a la solicitud de renovación del certificado de explotación citado.

4º—Que mediante oficio número DSO-OPS-OF-2506-2024 de 21 de noviembre de 2024, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas presentó criterio técnico referente la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Interairport Services Swissport sociedad anónima y en lo que interesa indicó:

“Por este medio le informo que el operador Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, han cerrado satisfactoriamente los hallazgos abiertos encontrados en las inspecciones realizadas en el año 2024 tanto en MRLB como en MROC. De misma forma se han comprometido con la seguridad operacional durante los años que han brindado el servicio de asistencia en tierra.

De igual forma en su oficio SW – SJO – 24 – 2111 se comprometen claramente en realizar un esfuerzo (demostrado) por asegurar las operaciones con equipo suficiente. Este equipo adquirido y por adquirir, permite que no dependa de alquileres con otras empresas (podría haber excepciones por operaciones irregulares) y da la seguridad a los clientes de que se cuenta con equipo suficiente para sus operaciones. Algo fundamental para cumplir con la norma RAC-SEA en la parte de equipos.

Es importante aclarar que se pidió criterio al administrador del aeropuerto Juan Santamaria en su haber AERIS y por parte de el administrador del aeropuerto Daniel Oduber Quirós Sr Hernán Juárez, pero no hubo respuesta.

Por lo antes expuesto recomiendo emitir la renovación al certificado de explotación de dicha compañía, tanto en la Base Juan Santamaria como en la estación de Liberia, en las habilitaciones solicitadas”.

5º—Que mediante oficios números DGAC-AJ-OF-1293-2024 de 25 de setiembre de 2024, y DGAC-AJ-OF-1294-2024 de 25 de setiembre de 2024, la Unidad de Asesoría Jurídica solicitó el criterio a los administradores de los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, referente a la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Interairport Services Swissport sociedad anónima.

6º—Que mediante oficio número CETAC-AIDOQ-GP-OF-0409-2024 de 17 de diciembre de 2024, la señora Ivania Contreras Murillo, Gerente del Contrato de la Concesión de la terminal del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, remitió el oficio número COR-GG-24-392, en el que la compañía Coriport sociedad anónima, concesionario de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, expuso su criterio sobre la consulta efectuada sobre la renovación del certificado de explotación de la compañía Swissport, el cual en lo que interesa se expone:

“(…)

1.  No consta que se haya publicado el aviso por parte de la Dirección General de Aviación Civil (en adelante “DGAC”), para pronunciarse en relación a la solicitud de renovación del certificado de explotación de la sociedad referida. Esto podría constituir un motivo de nulidad dentro del presente proceso.

2.  La solicitud debe ser denegada, o señalado el defecto, por cuanto no existe claridad si los apoderados de Swissport ostentan facultades suficientes para el acto respectivo. Nótese que, según consta en la certificación literal del poder generalísimo que se aporta junto con la solicitud, las facultades de los apoderados son:

“De conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, limitado a la suma de cincuenta mil euros, moneda de curso legal en la Unión Europea o su equivalente en moneda nacional, y de actuación conjunta, los apoderados no están facultados para aprobar acuerdos que deban ser aprobados por la Asamblea General de Accionistas o por sesión de la Junta Directiva. Según consta en la cláusula décima cuarta de los estatutos de la compañía, dichos acuerdos son los siguientes: (…) VI. Adquirir, proporcionar una garantía, comprar, vender, transferir o disponer de cualquier propiedad y/o derechos de la compañía, incluyendo, pero no limitado a los certificados expedidos por las autoridades del gobierno de Costa Rica a favor de la compañía.”

3.  Además, debe tenerse presente que Swissport, no se encuentra al día con sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda. Este año adeuda más de treinta y dos millones de colones (¢32.000.000) por concepto de Impuesto al Valor Agregado”. Además, registra múltiples obligaciones pendientes por concepto de “Impuesto sobre la Renta|Retenciones en la Fuente|Salarios, Jubilaciones y otros pagos laborales”.

4.  Lo anterior pone en duda la situación financiera de tal empresa, lo cual resulta muy sensible para los intereses de la DGAC y Coriport, pues hemos señalado en reiteradas ocasiones la importancia de velar por la solvencia de las empresas que ostentan certificados de explotación, siendo que siempre deben contar con el respaldo necesario para responder en caso de eventos o incidentes, y para cumplir con las obligaciones pecuniarias frente a la Administración Concedente y el Proyecto de Concesión, de cuyos ingresos también recibe un porcentaje la Administración Concedente.

5.  Además, se hace hincapié en la necesidad de controlar el número de dichos operadores en el AIDOQ, conforme a las prácticas usuales en la industria, con el fin de garantizar un servicio competitivo de calidad y seguro. La cantidad de solicitudes y certificados que se gestionan es desproporcionadamente alta para un aeropuerto de las dimensiones del AIDOQ.

6.  En virtud de lo anterior, por este medio mi representada manifiesta su oposición a la solicitud de renovación del certificado de explotación para brindar los servicios de Despacho Aéreo y Asistencia Técnica en Tierra en el AIDOQ, así como el permiso provisional.

7.  Por último, con el debido respeto solicitamos que en el supuesto de que se llegue a otorgar la renovación del certificado de explotación, así como el permiso provisional, a la empresa Swissport, se le señale expresamente que dicho certificado se otorga bajo la condición de que el beneficiario del certificado, para poder realizar las actividades en el área concesionada, debe de suscribir un convenio previo con el Concesionario Coriport para cualquier servicio que deba brindarse, donde se acuerde: a) Contratar con el Concesionario los servicios que brindará cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación en el área concesionada; b) los cargos comerciales no aeronáuticos que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar al Concesionario; c) cumplir con las disposiciones del Contrato de Concesión y demás requisitos que el Concesionario le requiera. Solicitamos advertir además que Coriport es el único responsable de brindar los servicios a pasajeros dentro del área concesionada y que se encuentra facultado a realizar los concursos privados que estime pertinentes para la selección de sus subcontratistas y solicitar las garantías de cumplimiento que estime convenientes”.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-308-2024 de 30 de diciembre de 2024 (recibido en la Asesoría Jurídica el 6 de enero de 2025), la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

1.  Renovar a la compañía Interairport Services Swissport S.A. el certificado de explotación, a partir de la aprobación del CETAC, para brindar sus servicios según el siguiente detalle:

    Tipo de servicio: servicios de asistencia en tierra con las habilitaciones:

Subparte C Servicio de apoyo a la aeronave en rampa

Subparte D Servicio al pasajero y equipaje

Subparte F Servicio de Despacho de vuelos (Peso y Balance)

Lo anterior según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación de la Compañía.

    Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

    Vigencia: Según lo establezca el CETAC, no obstante se recomienda valorar lo expuesto por AERIS en cuanto a las vigencias de los certificados de explotación y el criterio del POI para determinar el plazo por el cual se otorga la renovación del certificado.

2.  Otorgar a la Compañía amparados al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un permiso provisional para operar a partir del 20 de febrero 2025, en caso de que no haya finalizado el proceso de renovación del certificado de explotación.

3.  Autorizar a la compañía aplicar de las tarifas y condiciones detalladas a continuación:

a.  Servicio de rampa: entre ¢115.000,00 colones y ¢1.266.000,00 colones. Este rango incluye los cargueros y vuelos. Esta tarifa aplicará por vuelo.

b.  Servicio al pasajero: entre ¢115.000,00 colones y ¢900.000,00 colones. Esta tarifa aplicará por vuelo.

c.  Servicio de silla de ruedas: entre ¢7.900,00 colones y ¢21.200,00 colones. Esta tarifa aplicará por cada silla de ruedas transportada.

Condición: Las tarifas pueden variar de acuerdo con la necesidad del cliente, el servicio y la magnitud requerida, siempre y cuando se mantengan dentro de los rangos antes mencionados.

Nota: Estas tarifas aplican siempre y cuando estas actividades se mantengan debidamente habilitadas e incorporadas en las especificaciones de operación de la compañía.

4.  Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Art.162 de la Ley General de Aviación Civil).

5.  Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

    Dirección: provincia de Alajuela, cantón de Alajuela, distrito de Alajuela, en antiguo Mall Internacional, entrada con agujas, fachada gris, antes de Burger King que está en la radial de Alajuela, dentro del Centro Comercial, segundo piso, oficinas de Interairport Services Swissport.

    Teléfono: (506) 2435-9299 / (506) 8788-9400

    Correo electrónico: cr.facturaproveedor@swissport.com

    Apartado postal: 20101

    Página web: https://www.swissport.com/core

    Horario de atención en Aeropuerto: 07:00 a.m. a 04:30 p.m.

6.  Solicitar y/o actualizar una garantía de cumplimiento a la compañía Interairport Services Swissport S.A. de ser procedente.

7.  Tomar en cuenta la disponibilidad de espacio en los Aeropuertos, para determinar la viabilidad de mantener la operación de este servicio de asistencia en tierra en los mismos, según las políticas que se han establecido en torno a este tema”.

8º—Que mediante oficio número CETAC-OFGI-FG-OF-0025-2025 de 13 de enero de 2025, el señor Roy Solis Solis, entonces inspector general del Órgano Fiscalizador, remitió el oficio número GO-SMS-24-1073 de 17 de diciembre de 2024, mediante el cual, la empresa Aeris expone sobre la situación actual de los servicios en tierra; cuya posición ha sido expuesto en otras oportunidades.

9º—Que mediante correo electrónico de 14 de enero de 2025, el señor Cristian Chinchilla Montes, jefe de la Unidad de Transporte Aéreo, se refirió al criterio solicitado por la Unidad de Asesoría Jurídica, en cuanto a la redacción del texto propuesto para plasmar en los servicios a brindar y en lo que interesa indicó:

“…mis observaciones:

Servicios Especializados de Aeródromo en la habilitación de asistencia en tierra, RAC-SEA Subparte C, D y F, incluyendo lo relativo a servicio de apoyo a la aeronave en rampa; servicios al pasajero y equipaje; servicios de despacho de vuelo y mantenimiento preventivo a los vehículos GSE, en los aeropuertos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.”

Sugiero, indicarlo de esta manera:

Tipo de servicio: servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós con las habilitaciones:

Subparte C Servicio de apoyo a la aeronave en rampa

Subparte D Servicio al pasajero y equipaje

Subparte F Servicio de Despacho de vuelos (Peso y Balance)

Lo anterior según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación de la Compañía.

Me parece que el mantenimiento preventivo a los vehículos GSE es una actividad que se realizan para mismos, por lo que creo no es parte del CE, de hecho para esto no lo especificaron en las tarifas, sería mejor que la parte técnica se refiera a este punto con más detalle”.

10.—Que mediante correo electrónico de 14 de enero de 2025, el señor Gerardo Masís, funcionario de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, se refirió al criterio solicitado por la Unidad de Asesoría Jurídica, en cuanto a la redacción del texto propuesto para plasmar en los servicios a brindar y en lo que interesa indicó:

“(…) me parece la forma en que lo redacta mi compañero Chinchilla, solo que creo conveniente que si se mantenga lo de mantenimiento preventivo a los vehículos GSE ya que es una forma de presionar al operador a tener el equipo en buen funcionamiento. Hemos estado en muchos problemas tanto en el Juan Santamaria y más en Liberia con respecto al equipo de rampa, y si tenemos más medios para hacer cumplir con este requisito sería mucho mejor.

Igual me gustaría que valoren en tiempo de expiración del CE que no sea más de 5 años”.

11.—Que mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria 05-2025 de 28 de enero del 2025, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1. Elevar a audiencia pública, la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Interairport Services Swissport sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-429563 representada por los señores José Antonio Chaves Molina y Evans Johan González Núñez, en calidad de apoderados generalísimos, para brindar Servicios Especializados de Aeródromo en la habilitación de asistencia en tierra, Subparte C Servicio de apoyo a la aeronave en rampa, Subparte D Servicio al pasajero y equipaje y Subparte F Servicio de Despacho de vuelos (Peso y Balance). Lo anterior según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación de la Compañía. Teniendo como base los Aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

2. Autorizar a la compañía Interairport Services Swissport sociedad anónima, el primer permiso provisional de operación, efectivo a partir de 20 de febrero de 2025, por un plazo de tres meses, con el fin de que pueda continuar operando los servicios referidos. El permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

12.—Que en La Gaceta número 47 de 11 de marzo de 2025, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud renovación al certificado de explotación de la compañía Interairport Swissport sociedad anónima. La audiencia pública se celebró a las 08:30 horas de 3 de abril de 2025, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

13.—Que en consulta realizada al sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, el 31 de marzo  de 2025, se constató que la compañía Interairport Services Swissport sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3101-429563, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo en esa misma fecha se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que dicha compañía se encuentra al día.

14.—Que mediante certificación de no saldo número 235-2025 de 7 de abril de 2025, emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, en el que se indica que la compañía Interairport Services Swissport sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-429563, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objetivo sobre el cual se centra el presente acto administrativo es la solicitud de renovación al certificado de la compañía de la compañía Interairport Services Swissport sociedad anónima, para brindar Servicios Especializados de Aeródromo en la habilitación de asistencia en tierra, Subparte C Servicio de apoyo a la aeronave en rampa, Subparte D Servicio al pasajero y equipaje y Subparte F Servicio de Despacho de vuelos (Peso y Balance). Lo anterior según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación de la compañía.

1. De conformidad con lo anterior, es de atención el numeral 10 de dicha norma que relaciona las competencias del Consejo Técnico de Aviación Civil, respecto de administrados que pretendan prestar servicios de naturaleza aeronáutica, a saber, su inciso 1) indica en lo que nos interesa:

Artículo 10.- Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:

I. El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes para las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional”.

(Lo resaltado no es del original)

En asocio con lo anterior, el artículo 143 de la misma ley señala que para explotar cualquier servicio aéreo se requiere de un certificado de explotación, el cual es otorgado por el Consejo de Aviación Civil, aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y, en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramita el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual, se demuestra la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, y sus reformas, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Interairport Services Swissport sociedad anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de explotación para ofrecer Servicios Especializados de Aeródromo en la habilitación de asistencia en tierra, Subparte C Servicio de apoyo a la aeronave en rampa, Subparte D Servicio al pasajero y equipaje y Subparte F Servicio de Despacho de vuelos (Peso y Balance). Lo anterior según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación de la Compañía.

3. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Interairport Swissport Services sociedad anónima, se celebró el 3 de abril a las 08:30 horas, sin que se presentaran oposiciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía Interairport Services Swissport sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-429563 representada por los señores José Antonio Chaves Molina y Evans Johan González Nuñez, en calidad de apoderados generalísimos, renovación del certificado de explotación, bajo los siguientes detalles:

Servicios a brindar: Servicios Especializados de Aeródromo, en la habilitación de asistencia en tierra, Subparte C Servicio de apoyo a la aeronave en rampa, Subparte D Servicio al pasajero y equipaje y Subparte F Servicio de Despacho de vuelos (Peso y Balance). Lo anterior según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación de la Compañía. Teniendo como base los Aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

2ºVigencia: Otorgar la renovación por el plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

3ºDe conformidad con el artículo 148 inciso e) de la Ley General de Aviación Civil, Registrar la información para la comercialización del servicio según la información proporcionada por la compañía:

Dirección: provincia de Alajuela, cantón de Alajuela, distrito de Alajuela, en antiguo Mall Internacional, entrada con agujas, fachada gris, antes de Burger King que está en la radial de Alajuela, dentro del Centro Comercial, segundo piso, oficinas de la compañía Interairport Services Swissport sociedad anónima.

Teléfono: (506) 2435-9299 / (506) 8788-9400

Correo electrónico: cr.facturaproveedor@swissport.com

Apartado postal: 20101

Página web: https://www.swissport.com/core

Horario de atención en Aeropuerto: 07:00 a.m. a 04:30 p.m.

4ºConsideraciones técnicas: La compañía Interairport Services Swissport sociedad anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, equipo adecuado y necesario en las cantidades suficientes y el tipo requerido para cada aeronave de forma tal que no genere atrasos en los vuelos y no afecte la seguridad operacional; además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

5ºCumplimiento de las leyes: Interairport Services Swissport sociedad anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

6ºOtras obligaciones: La compañía Interairport Services Swissport sociedad anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT de 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 de 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT de 16 de agosto de 2013, denominado Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los servicios autorizados, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, la compañía Interairport Services Swissport sociedad anónima, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Finalmente, se le advierte a la compañía Interairport Services Swissport sociedad anónima el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor Interesado, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y el contrato de Concesión  del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós y demás requisitos que los administradores aeroportuarios requieran.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

7ºNotifíquese el presente acuerdo a los señores José Antonio Chaves Molina y Evans Johan González Núñez, en calidad de apoderados generalísimos de la compañía Interairport Services Swissport sociedad anónima, por medio de la dirección de correo electrónico notificaciones-cr@ariaslaw.com, con copia a carlos.camacho@ariaslaw.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Comuníquese.

Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 21-2025, celebrada el 22 de abril del 2025.—Efraím Zeledón Leiva, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—( IN2025952292 ).

N° 043-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con dieciocho minutos del veintidós de abril del dos mil veinticinco.

Se conoce solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía United Parcel Service Co, (UPS), cédula de persona jurídica número 3-012-233790, representada por el señor Ronald Lachner González, cédula de identidad N° 1-838-613, en calidad de apoderado generalísimo, para la prestación del servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga, correo y Courier, en las rutas: Miami Florida, Estados Unidos de Norteamérica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica-viceversa (MIA-MGA-SJO y viceversa); Miami Florida, Estados Unidos de Norteamérica-Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-viceversa (MIA-PTY-SJO y viceversa) y Miami Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica o San José, Costa Rica-viceversa. (MIA-SJO y viceversa).

Resultandos:

1º—Que, mediante resolución número 11-2010 de las 10:30 horas de 22 de febrero de 2010, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía United Parcel Service Co. (UPS), renovación del certificado de explotación para brindar servicios de vuelos no regulares (charter) de carga, correo y courier, Cuadro de rutas: Entre cualquier punto o más en el territorio de Los Estados Unidos de América y cualquier punto o más en Costa Rica y entre cualquier punto o más en Costa Rica y cualquier punto o más en terceros países, siempre y cuando, dicho servicio constituya parte de una operación continua, con o sin cambio de aeronave, que incluya el servicio a Los Estados Unidos a fin de transportar tráfico local entre Los Estados Unidos y Costa Rica. El certificado de explotación fue otorgado con una vigencia de 15 años contados a partir de su expedición.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0261-2025 de 10 de febrero de 2025, el señor Ronald Lachner González, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía United Parcel Service Co. (UPS), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, renovación al certificado de explotación para brindar para la prestación del servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga, correo y Courier, en las rutas: Miami Florida, Estados Unidos de Norteamérica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica-viceversa (MIA-MGA-SJO y viceversa); Miami Florida, Estados Unidos de Norteamérica-Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-viceversa (MIA-PTY-SJO y viceversa) y Miami Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica o San José, Costa Rica-viceversa. (MIA-SJO y viceversa). Asimismo, el señor Lachner solicitó se les autorice un permiso provisional, efectivo a partir de 23 de febrero de 2025, fecha en que vence el certificado de explotación de dicha compañía.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0127-2025 de 12 de febrero de 2025, los señores Paula Víquez Oviedo y Luis Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

“En respuesta a su solicitud del Criterio Técnico por parte de Aeronavegabilidad, respecto a renovación al certificado de explotación de la compañía UPS, para brindar servicios de Vuelos no regulares de carga, correo y Courier. Asimismo, junto con un permiso provisional, efectivo a partir del 23 de febrero de 2025, fecha en que vence el certificado de explotación de dicha compañía, le informo que:

La unidad de aeronavegabilidad no tiene objeción técnica a ambas solicitudes (renovación del CE y permiso Temporal), y confirmamos que la empresa UPS se encuentra al día con las vigilancias y OpsSpecs”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSEC-FAL-OF-016-2025 de 12 de febrero de 2025, la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“…esta manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa United Parcel Service, Co, vence el 11 de mayo del 2026, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC- 021-2024, por lo anterior, cumple con el proceso de renovación de certificado de explotación (CE), para la prestación de servicio de transporte aéreo internacional regular y no regular de Carga, Correo y Courier, en la ruta.

1.  Miami Florida, Estados Unidos-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica-Viceversa.

2.  Miami Florida, Estados Unidos-Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Viceversa.

3.  Miami Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Viceversa.

Por lo anterior, esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la renovación del CE y otorgar a la empresa United Parcel Service, Co, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-025-2025 de 13 de febrero de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1.  Otorgar a la compañía United Parcel Service Co, la renovación del certificado de explotación bajo las siguientes características:

    Tipo de servicio: Servicios de vuelos no regulares internacionales de carga, correo y Courier.

    Rutas:

    Miami Florida, Estados Unidos de Norteamérica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica-viceversa (MIA-MGA-SJO y vv)

    Miami Florida, Estados Unidos de Norteamérica-Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-viceversa (MIA-PTY-SJO y vv)

    Miami Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica o San José, Costa Rica-viceversa. (MIA-SJO y vv)

     Nota: Cualquier operación no detallada en estas rutas con fines comerciales, deberá sujetarse a los requisitos de vuelos no regulares, que estén publicados en la página web de la Dirección General de Aviación Civil.

    Aeropuertos de operación:

     Aeropuerto Internacional Juan Santamaría: Costa Rica ▪ Aeropuerto Internacional de Tocumen: Panamá ▪ Aeropuerto Internacional Augusto C Sandino: Nicaragua ▪ Aeropuerto Internacional Miami: Estados Unidos.

     Aeropuertos Auxiliares: ▪ Aeropuerto de Guanacaste: Costa Rica ▪ Aeropuerto Internacional Ramon Villeda Morales: Honduras ▪ Aeropuerto Internacional de El Salvador: El Salvador ▪ Aeropuerto Internacional La Aurora: Guatemala ▪ Aeropuerto Internacional Sangster: Jamaica Aeropuerto Internacional Fort Lauderdale Hollywood: Estados Unidos ▪ Aeropuerto Internacional Palm Beach: Estados Unidos ▪ Aeropuerto Internacional Orlando: Estados Unidos ▪ Aeropuerto Internacional Tampa: Estados Unidos ▪ Aeropuerto Internacional Lynden Pindling, Nassau.

    Derechos de Tráfico: Derechos de hasta quinta libertad del aire.

    Frecuencia del servicio: Sin límite de frecuencias.

    Equipo de vuelo: La compañía operará según indican con el equipo B-757-200PF/B-767-300BCF, así como cualquier otro debidamente incorporado en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica.

    Vigencia: Otorgar el certificado de explotación con un plazo de 15 años.

2.     Conceder a la compañía United Parcel Service Co, al amparado del artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, permiso provisional de operación, efectivo a partir del 23 de febrero del 2025.

3.     Autorizar a la compañía United Parcel Service Co, el registro de las tarifas presentadas y sus condiciones, las cuales aplicará en los servicios según se detalla:

Tarifas UPS AIR CARGO

Expresadas en USD

Destino

Tope

Tarifa

MGA

$1,26

$1,07

MIA

$1,00

$0,90

PTY

$0,92

$0,80

 

Tarifas por kilogramo

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

        Términos Generales y Condiciones:

        La empresa tiene una tarifa especial que se llama “SPOT RATE”. Esta tarifa se aplica para clientes no frecuentes, la intensión de esta tarifa es lograr adquirir el volumen que el exportador requiera movilizar, haciendo atractivos los servicios de UPS. Esto adicional a los cargos regulares que aplican para todos los clientes, DGAC, SECURITY, Terminal FEE.

4.     Registrar la información para la comercialización del servicio:

    UPS de San José

    Aeropuerto Internacional Juan Santamaría

    Edificio Terminales Santamaría, 1 km al oeste de la terminal principal de Aeropuerto Juan Santamaría.

    Alajuela, Costa Rica

    Teléfono: (506) 2436-4300

    Página Web: www.ups.com

     Nota: Cualquier cambio en esta información deberá ser informada a la Unidad de Transporte Aéreo.

5.     Registrar para los servicios de asistencia en tierra a la empresa Aerojet Handling Group S. A.

6.     La compañía United Parcel Service Co, deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, un informe detallando las horas de vuelo, kilómetros volados y carga transportada y demás datos estadísticos que exijan los Reglamentos respectivos (Art. 174 LGAC)”.

5º—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 09-2025 de 18 de febrero de 2025, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:

“1.  Elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía United Parcel Service Co, (UPS), cédula de persona jurídica número 3-012-233790, representada por el señor Ronald Lachner González, cédula de identidad número 1-838-613, en calidad de apoderado generalísimo, para la prestación del servicio servicios de vuelos no regulares internacionales de carga, correo y Courier, en las rutas: Miami Florida, Estados Unidos de Norteamérica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica-viceversa (MIA-MGA-SJO y viceversa); Miami Florida, Estados Unidos de Norteamérica-Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-viceversa (MIA-PTY-SJO y viceversa) y Miami Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica o San José, Costa Rica-viceversa. (MIA-SJO y viceversa).

2.        De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil y oficios números DGAC-DSO-AIR-OF-0127-2025, DGAC-DSO-AVSEC-FAL-OF-016-2025 de 12 de febrero de 2025, ambos de 12 de febrero de 2025, y DGAC-DSO-TA-INF-025-2025 de 13 de febrero de 2025, emitidos por las Unidades de Aeronavegabilidad, AVSEC FAL y Transporte Aéreo; autorizar a la compañía United Parcel Service Co. (UPS), un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, efectivo a partir del 23 de febrero de 2025, con el objetivo de que pueda brindar los servicios referidos, en tanto se completan los trámites para el otorgamiento definitivo de la renovación al certificado de explotación. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

6º—Que en La Gaceta número 47 de 11 de marzo de 2025, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía United Parcel Service Co, (UPS). La audiencia pública se celebró a las 10:00 horas de 3 de abril de 2025, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

7º—Que de conformidad con la constancia de no saldo número 231-2025 de 4 de abril de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía United Parcel Service Co, (UPS), cédula de persona jurídica número 3-012-233790, se encuentra al día con sus obligaciones.

8º—Que el 7 de abril de 2025, se efectuó la consulta de las obligaciones patronales de la empresa United Parcel Service Co. (UPS), cédula de persona jurídica número 3-012-233790, donde se indica que ésta no se encuentra inscrita como patrono en Costa Rica. Con respecto a dicha situación fue aclarada por el representante de la compañía, indicando la empresa administra su planilla local por medio de una sociedad relacionada al grupo que se llama UPS SCS Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-281927, la cual mediante consulta realizada el 7 de abril de 2025 a la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía United Parcel Service Co, (UPS), para brindar servicios de vuelos no regulares internacionales de carga, correo y Courier en las rutas: 1. Miami Florida, Estados Unidos-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica-Viceversa. 2. Miami Florida, Estados Unidos-Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Viceversa y 3. Miami Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica-viceversa.

El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

En este sentido, el artículo 172 de la Ley General de Aviación Civil dispone lo siguiente:

Artículo 172.-Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la expedición de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica.

El otorgamiento de dichos certificados se ajustará al principio de equitativa reciprocidad y a las disposiciones del reglamento respectivo”.

Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T de 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía United Parcel Service Co., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite la renovación al certificado de explotación para para ofrecer servicios de transporte aéreo internacional mediante vuelos no regulares de carga, correo y Courier, en las rutas: 1. Miami Florida, Estados Unidos-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica-viceversa. 2. Miami Florida, Estados Unidos-Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-viceversa y 3. Miami Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica-viceversa.

3. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Concesionaria United Parcel Service Co., se celebró el 3 de abril a las 10:00 horas, sin que se presentaran oposiciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía United Parcel Service Co, (UPS), cédula de persona jurídica número 3-012-233790, representada por el señor Ronald Lachner González, cédula de identidad número 1-838-613, en calidad de apoderado generalísimo, renovación al Certificado de Explotación, bajo el siguiente detalle:

Tipo de servicio: Servicios de vuelos no regulares internacionales de carga, correo y Courier.

Rutas:

Miami Florida, Estados Unidos de Norteamérica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica-viceversa (MIA-MGA-SJO y viceversa).

Miami Florida, Estados Unidos de Norteamérica-Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-viceversa (MIA-PTY-SJO y viceversa).

Miami Florida, Estados Unidos- San José, Costa Rica o San José, Costa Rica – viceversa. (MIA-SJO y viceversa).

Nota: Cualquier operación no detallada en estas rutas con fines comerciales, deberá sujetarse a los requisitos de vuelos no regulares, que estén publicados en la página web de la Dirección General de Aviación Civil.

Aeropuertos de operación:

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría: Costa Rica ▪ Aeropuerto Internacional de Tocumen: Panamá ▪ Aeropuerto Internacional Augusto C Sandino: Nicaragua ▪ Aeropuerto Internacional Miami: Estados Unidos.

Aeropuertos Auxiliares: ▪ Aeropuerto de Guanacaste: Costa Rica ▪ Aeropuerto Internacional Ramon Villeda Morales: Honduras ▪ Aeropuerto Internacional de El Salvador: El Salvador ▪ Aeropuerto Internacional La Aurora: Guatemala ▪ Aeropuerto Internacional Sangster: Jamaica Aeropuerto Internacional Fort Lauderdale Hollywood: Estados Unidos ▪ Aeropuerto Internacional Palm Beach: Estados Unidos ▪ Aeropuerto Internacional Orlando: Estados Unidos ▪ Aeropuerto Internacional Tampa: Estados Unidos ▪ Aeropuerto Internacional Lynden Pindling, Nassau.

Derechos de Tráfico: Derechos de hasta quinta libertad del aire.

Frecuencia del servicio: Sin límite de frecuencias.

Equipo de vuelo: La compañía operará según indican con el equipo B-757-200PF/B-767-300BCF, así como cualquier otro debidamente incorporado en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica.

2ºVigencia: Otorgar el certificado de explotación con un plazo de 15 años, contados a partir de su expedición.

3ºDe conformidad con el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil, la compañía United Parcel Service Co, deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, un informe detallando las horas de vuelo, kilómetros volados y carga transportada y demás datos estadísticos que exijan los Reglamentos respectivos.

4ºConsideraciones técnicas: La compañía United Parcel Service Co, (UPS), deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, equipo adecuado y necesario en las cantidades suficientes y el tipo requerido para cada aeronave de forma tal que no genere atrasos en los vuelos y no afecte la seguridad operacional; además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

5ºCumplimiento de las leyes: United Parcel Service Co, (UPS) se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

6ºOtras obligaciones: La compañía United Parcel Service Co, (UPS), deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los Decretos Ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los servicios autorizados, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, la compañía United Parcel Service Co, (UPS), deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Finalmente, se le advierte a la compañía United Parcel Service Co, (UPS)el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor Interesado, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

7ºNotifíquese el presente acuerdo al señor Ronald Lachner González, apoderado generalísimo de la compañía United Parcel Service Co., por medio del correo electrónico: zonafranca@blplega.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Comuníquese a la Unidad de Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad, AVSEC FAL y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 21-2025, celebrada el 22 de abril del 2025.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Efraím Zeledón Leiva, Presidente.—1 vez.—( IN2025952293 ).

N° 044-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con catorce minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticinco.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0571-2025 de 2 de abril de 2025, suscrito por el señor Rafael Sánchez Arroyo, representante legal de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, mediante el cual informó sobre la suspensión de la ruta Philadelphia-Liberia-Philadelphia (PHL-LIRPHL), efectiva a partir de 4 de mayo y hasta el 5 de diciembre de 2025.

Resultandos:

1º—Que la compañía American Airlines Inc. posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación, mediante la resolución número 59-1991 de 19 de agosto de 1991, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo, suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa; Dallas-Liberia-Dallas; Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa; Charlotte-San JoséCharlotte; Charlotte—Liberia—Charlotte; Philadelphia-San José–Philadelphia; New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Chicago, Illinois, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa y Filadelfia, USA-Liberia, Costa Rica-Filadelfia.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0571-2025 de 2 de abril de 2025, el señor Rafael Sánchez Arroyo, representante legal de la compañía American Airlines Inc, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de la ruta Philadelphia-Liberia-Philadelphia (PHL-LIR-PHL), efectiva a partir de 4 de mayo y hasta el 5 de diciembre de 2025.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-069-2025 de 22 de abril de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.          Conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU0571-2025-E, donde la compañía American Airlines, informa sobre la suspensión temporal en la ruta de su certificado de explotación según el siguiente detalle:

Philadelphia, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa (PHL-LIR-PHL): Del 04 de mayo al 05 de diciembre,2025”.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil. 

II.—Sobre el fondo del asunto. El objetivo del presente acto administrativo versa sobre el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0571-2025 de 2 de abril de 2025, mediante el cual, la compañía American Airlines Inc. informó sobre la suspensión de la ruta Philadelphia-Liberia-Philadelphia (PHL-LIR-PHL), efectiva a partir de 4 de mayo y hasta el 5 de diciembre de 2025.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Philadelphia-Liberia-Philadelphia (PHL-LIR-PHL), en la fecha citada.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (Cetac), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF069-2025 de 22 de abril de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de ventanilla única número VU-0571-2025-E, donde la compañía American Airlines Inc informó sobre la suspensión temporal en la ruta Philadelphia, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa (PHL-LIR-PHL), en el período de 4 de mayo al 5 de diciembre de 2025. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1°—Conocer el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU VU0571-2025 de 2 de abril de 2025, mediante el cual el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3012-101460, informa sobre la suspensión de la ruta Philadelphia-Liberia-Philadelphia (PHL-LIR-PHL), efectiva a partir de 4 de mayo y hasta el 5 de diciembre de 2025, inclusive.

2°—Notifíquese al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., por medio del correo electrónico rafael.sanchez@aa.com.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 23-2025, celebrada el 29 de abril del 2025.Efraím Zeledón Leiva, Presidente.—1 vez.—( IN2025952299 ).

N° 45-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las dieciocho con diecisiete minutos horas del seis de mayo del dos mil veinticinco.

Se conoce solicitud de ampliación del certificado de explotación de la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-299366, representada por el señor Javier Acuña Lacayo, en calidad de apoderado generalísimo, para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica, en las modalidades: Escuela para pilotos para ala rotativa (Curso de piloto de helicóptero privado y comercial en ala rotativa (teórico-práctico); Escuelas para técnicos en mantenimiento (Curso técnico de mantenimiento aeronáutico (teórico-práctico); ▪ Curso de aviónica (teórico); Cursos regulatorios (Curso regulatorio para la formación de instructor de vuelo (teórico y práctico), según RAC LPTA y Curso regulatorio de fumigación en ala rotativa (teórico-práctico).

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 001-2024 de 8 de enero de 2024, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Lear Robotix Academy Aviation sociedad anónima, la renovación del certificado de explotación, para brindar los servicios de Escuela para pilotos teórico-práctico para ala fija, Escuela para pilotos RPAS (TeóricoPractico), Escuelas para despachadores y cursos regulatorios teórico y prácticos, en las modalidades de Mercancía Peligrosas (teórico) y Seguridad de la aviación (AVSEC 123) (TeóricoPráctico).  Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 8 de enero del 2039.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 03162024-E de 9 de febrero de 2024, el señor Javier Acuña Lacayo, apoderado generalísimo de la compañía Lear Robotix Academy sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, ampliación del certificado de explotación de su representada, para brindar los servicios de escuela aeronáutica en la modalidad de: Curso Técnico en Mantenimiento Aeronáutico (Teórico-Práctico) y Curso Teórico en Aviónica.

3º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla número 0719-2024-E y 0720-2024-E, ambos de 9 de abril de 2024, el señor Javier Acuña Lacayo, apoderado generalísimo de la compañía Lear Robotix Academy sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación del certificado de explotación de su representada, para brindar los servicios de escuela aeronáutica en la modalidad de: 1. Curso de Piloto Privado-(Ala rotativa); 2. Comercial (Ala Rotativa); 3. Formación de Instructor de Vuelos y 4. Curso de Fumigación (Ala Rotativa).

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-229-2024 de 4 de octubre de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

1ºOtorgar a la compañía Learn Robotix Academy Aviation S.A, una ampliación a su certificado de explotación para brindar sus servicios según el siguiente detalle:

Tipo de servicio: Escuela de enseñanza aeronáutica, en las siguientes modalidades:

Escuela para pilotos para ala rotativa.

   Curso de piloto de helicóptero privado y comercial en ala rotativa (teórico-práctico).

Escuelas para técnicos en mantenimiento.

   Curso técnico de mantenimiento aeronáutico (teórico-práctico).

   Curso de aviónica (teórico).

Cursos regulatorios.

   Curso regulatorio para la formación de instructor de vuelo (teórico y práctico) según RAC LPTA

   Curso regulatorio de fumigación en ala rotativa (teórico-práctico).

   Base de operaciones: No se requerirán instalaciones aeroportuarias del CETAC/DGAC, se utilizará para las operaciones prácticas el Aeródromo Santa Clara, Guápiles.

   Equipo: Fabricante Aerospatiale, modelo LAMA 315B, serie 2295 y o cualquier otro debidamente incorporado en las especificaciones de operador nacional de Costa Rica.

   Vigencia: Según el plazo del certificado de explotación vigente.

2ºConceder a la compañía Learn Robotix Academy Aviation S.A, un primer permiso provisional de operación por el periodo en que se concluye el proceso de certificación. Cabe indicar que la compañía ha cumplido satisfactoriamente los requerimientos plasmados en el formulario “7F189, Requisitos de Transporte Aéreo para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Empresas Nacionales”, por lo que, de ser técnica y jurídicamente procedente, se puede otorgar este permiso a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC).

3ºAutorizar a la compañía el registro de las tarifas, en dólares, moneda en curso de los Estados Unidos, según la siguiente información.

Curso

Total de horas

Tarifa

1-Curso de piloto privado helicóptero: Curso regular teórico

60 horas

$1,890.00 USD hasta $2,265.50 USD

2-Curso de piloto comercial helicóptero:

116

horas

$2,290.00 USD hasta $2,745.00 USD

3-Formación de instructor de vuelo

50 horas

$1,450.00 USD hasta $1,740.00 USD

4- Curso de fumigación (ala rotativa)

60

horas

$1,720.00 USD hasta $2,060,00 USD

5-Curso de mantenimiento aeronáutico

2000 horas

$9,219.00 USD hasta $11,059.00 USD

6-Curso de técnico en aviónica

630

horas

$3,410.00 USD hasta $4,090.00 USD

 

Términos y condiciones:

1.  El curso debe ser pagado en su totalidad antes de inicio de las clases.

2.  La tarifa señalada no incluye el impuesto del valor agregado (IVA).

3.  Podrá haber tarifas promocionales cuando la compaña así lo establezca, dentro de los márgenes tarifarios antes mencionados.

4.  Se permite cambio de fecha y hora con más de quince (15) días de anticipado respecto a la fecha de inicio de cursos, sin recargo administrativo alguno.

5.  Se permite cancelaciones con menos de diez (10) días de anticipación respecto a la fecha de inicio de cursos, con recargo del 25% del valor del curso.

6.  Se permite cancelaciones con menos de cinco (5) días de anticipación respecto a la fecha de inicio de cursos, con recargo del 50% del valor del curso.

7.  El remanente del porcentaje podrá ser utilizado en otra programación de curso, el dinero no es reembolsable.

Helicóptero privado y comercial en ala rotativa

Tarifa por hora vuelo

Ala rotativa práctica (Helicóptero LAMA 315B)

$1,388.00 USD hasta $1,945.00 USD

 

Términos y condiciones:

a)  El vuelo debe ser pagado en su totalidad antes de su salida y/o después.

b)  La tarifa señalada no incluye el impuesto del valor agregado (IVA).

c)  Podrá haber tarifas promocionales cuando la compaña así lo establezca, dentro de los márgenes tarifarios antes mencionados.

d)  El vuelo está sujeto a condiciones meteorológicas. 

e)  Se reprogramará o reembolsará la totalidad en caso de cancelación por parte de Learn Robotix Aviation Academy, S.A. 

f)  Se permite cambio de fecha y hora con más de tres (3) días de anticipado respecto a la fecha de vuelo, sin recargo administrativo alguno.

g)  Se permite cancelaciones con menos de tres (3) días de anticipación respecto a la fecha de vuelo, con recargo del 25% del valor del vuelo.

h)  El remanente del porcentaje podrá ser utilizado en otra programación, el dinero no es reembolsable.

4ºRecordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Art.162 de la Ley General de Aviación Civil).

5ºRegistrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla: Instalaciones del servicio al cliente en el Centro Internacional de Negocios, local #29 y #30, a los teléfonos (+506)40012947 / (+506)8455-772, página web https://www.leaacr.com, correos electrónicos: info@leaacr.com y ventas@leaaccr.com y horario de lunes a viernes de 08:30am a 04:00pm, sábados y domingos cerrado”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0024-2025 de 13 de enero de 2025, los señores Paula Víquez Oviedo y Luis Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:

“En respuesta a su solicitud del Criterio Técnico por parte de Aeronavegabilidad, mediante el oficio DGAC-AJ-OF-0175-2024 con fecha del 19 de febrero, 2024, con respecto a la Solicitud de ampliación del Certificado de Explotación de la compañía Learn Robotix para habilitaciones del Curso Teórico en Mantenimiento Aeronáutico (Teórico-Practico) y Curso Teórico en Aviónica, le informo que:

Todo el proceso de revisión de manuales de la compañía Learn Robotix junto con la vigilancia realizada a sus instalaciones a finalizado de forma satisfactoria, por lo tanto, la unidad de aeronavegabilidad no se oponemos a la ampliación del su Certificado de Explotación con dichos cursos”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-0PS-OF-0133-2025 de 29 de enero de 2025, los señores Warner Thames Solano y Erick Sagrera Peña, funcionario de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:

“De conformidad con la solicitud de la compañía Learn Robotix Academy Sociedad Anónima, para la AMPLIACION al certificado de explotación en los Siguientes servicios. 

Curso de Piloto Privado-Comercial (Ala rotativa).

Formación de Instructor de Vuelo (Ala Rotativa).

Curso de Habilitación Piloto Fumigador Teórico y Práctico (Ala Rotativa).

Asimismo, el otorgamiento de un permiso provisional para brindar los cursos antes mencionados.

Esta Unidad de Operaciones emite criterio técnico satisfactorio”.

6º—Que mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 08-2025 de 13 de febrero de 2025, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1) De conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil, elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación del certificado de explotación de la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-299366, representada por el señor Javier Acuña Lacayo, en calidad de apoderado generalísimo, para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica, en las modalidades: Escuela para pilotos para ala rotativa ( Curso de piloto de helicóptero privado y comercial en ala rotativa (teórico-práctico); Escuelas para técnicos en mantenimiento (Curso técnico de mantenimiento aeronáutico (teórico-práctico); ▪ Curso de aviónica (teórico); Cursos regulatorios (Curso regulatorio para la formación de instructor de vuelo (teórico y práctico) según RAC LPTA y Curso regulatorio de fumigación en ala rotativa (teóricopráctico).

2. De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, autorizar a la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, un primer permiso provisional de operación, por un período de tres meses contados a partir de su aprobación, para que puedan continuar brindando los servicios referidos.

El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.”

7º—Que en La Gaceta número 47 de 11 de marzo de 2025, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Lear Robotix Academy Aviation sociedad anónima La audiencia pública se celebró a las 09:30 horas de 3 de abril de 2025, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que mediante certificación de no saldo número 235-2025 de 7 de abril de 2025, emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, se indica que la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-299366, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil.  Asimismo en consulta realizada al sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, el, se constató que la citada compañía, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1.    El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T de 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía Lear Robotix Academy Aviation sociedad anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica, en las modalidades: Escuela para pilotos para ala rotativa ( Curso de piloto de helicóptero privado y comercial en ala rotativa (teórico-práctico); Escuelas para técnicos en mantenimiento (Curso técnico de mantenimiento aeronáutico (teórico-práctico); ▪ Curso de aviónica (teórico); Cursos regulatorios (Curso regulatorio para la formación de instructor de vuelo (teórico y práctico) según RAC LPTA y Curso regulatorio de fumigación en ala rotativa (teóricopráctico).

3.             Que la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Lear Robotix Academy Aviation sociedad anónima se celebró a las 09:30 horas de 3 de abril de 2025, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Por tanto,

El Consejo Técnico de Aviación Civil

Resuelve:

1ºOtorgar a la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-299366, representada por el señor Javier Acuña Lacayo, en calidad de apoderado generalísimo, ampliación del certificado de explotación, bajo los siguientes detalles: 

Tipo de servicio: Escuela de enseñanza aeronáutica, en las siguientes modalidades:

  Escuela para pilotos para ala rotativa

      Curso de piloto de helicóptero privado y comercial en ala rotativa (teórico-práctico). 

  Escuelas para técnicos en mantenimiento

      Curso técnico de mantenimiento aeronáutico (teórico-práctico).  Curso de aviónica (teórico).

  Cursos regulatorios

      Curso regulatorio para la formación de instructor de vuelo (teórico y práctico) según RAC LPTA

      Curso regulatorio de fumigación en ala rotativa (teórico-práctico).

Base de operaciones: No se requerirán instalaciones aeroportuarias del CETAC/DGAC, se utilizará para las operaciones prácticas el Aeródromo Santa Clara, Guápiles.

Equipo: Fabricante AEROSPATIALE, modelo LAMA 315B, serie 2295 y o cualquier otro debidamente incorporado en las especificaciones de operador nacional de Costa Rica.

2ºVigencia: Otorgar dicha ampliación, por el mismo plazo otorgado en la resolución número 001-2024 de 8 de enero de 2024, el cual se encuentra vigente hasta el 8 de enero de 2039.

3ºLos demás términos se mantienen igual a las del certificado de explotación citado. 

4ºNotifíquese el presente acuerdo al señor Javier Acuña Lacayo, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, por medio del correo electrónico gerencia@leaacr.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria n°24-2025, celebrada el día seis de mayo de 2025.—Efraím Zeledón Leiva, Presidente.—1 vez.—( IN2025952304 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2025-0004689.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de M. Dias Branco S. A. Indústria E Comércio De Alimentos con domicilio en Rodovia BR 116, KM 18, S/N, Eusébio, Ceará, Brasil, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias farináceas para el consumo humano; pan, envolturas y pasteles sin gluten; granolas; biscotes; galletas; harina de trigo; harina para la alimentación; macarrones; pasta; panecillos; pan; tostadas; gofres; pasteles; polvo para pasteles; barritas de cereales de alto contenido proteínico; fideos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada el: 13 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025951488 ).

Solicitud Nº 2024-0008957.—Eugenia María París Coronado, casada una vez, cédula de identidad N° 105770913, con domicilio en San José, La Sabana, Mata Redonda, del Colegio La Salle 150 metros este, casa 177, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 44. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Fisioterapia; Podología; Estética corporal y facial; Sanación Avanzada de heridas; Consulta Médica Reservas: No tiene reservas Fecha: 6 de noviembre de 2024. Presentada el 29 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025951492 ).

Solicitud Nº 2024-0010980.—José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 106940636, en calidad de Apoderado Especial de Tostadora Escazú S.R.L., cédula jurídica 3102891452 con domicilio en San Antonio de Escazú, San José, final de la calle del Curio, mano derecha protón de barrotes casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tostadora Escazú como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de café tostado molido y en grano. Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025951511 ).

Solicitud Nº 2025-0004577.—Alejandro Fonseca Paz, soltero, cédula de identidad 111860889, en calidad de Apoderado Generalísimo de Güd Projects S.A, cédula jurídica 3101732313 con domicilio en calle 21, entre avenidas 2 y 6 número 246, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades culturales relacionadas con un festival realizadas en las horas de un desayuno. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada el: 6 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025951514 ).

Solicitud Nº 2025-0004576.—Alejandro Fonseca Paz, soltero, cédula de identidad 111860889, en calidad de Apoderado Generalísimo de Güd Projects S.A, cédula jurídica 3101732313 con domicilio en calle 21, entre avenidas 2 y 6 número 246, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades culturales relacionadas con un festival panamericano. Fecha: 9 de mayo de 2025. Presentada el: 6 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025951517 ).

Solicitud Nº 2025-0004578.—Alejandro Fonseca Paz, soltero, cédula de identidad 111860889, en calidad de Apoderado Generalísimo de Güd Projects S. A., cédula jurídica 3101732313 con domicilio en calle 21, entre avenidas 2 Y 6 N°246, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades culturales relacionadas con un festival vinculadas con la feria blanca. Fecha: 7 de mayo de 2025. Presentada el: 6 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025951518 ).

Solicitud Nº 2025-0000375.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad 9-0060-0982, en calidad de Apoderado Especial de Valentín Abella Nazar, soltero, Pasaporte AAJ724680 y Lucas Damián Campodonico, soltero, Pasaporte AAK282351 con domicilio en San José, Mata Redonda, Avenida Las Américas, Torres Del Parque, número 309., San José, Costa Rica y San José, Mata Redonda, Avenida Las Américas, Torres Del Parque, número 309, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Reservas: Los colores naranja, verde oscuro y claro. Fecha: 9 de mayo de 2025. Presentada el: 7 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025951555 ).

Solicitud Nº 2025-0004066.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de PTY & INT’L Premium Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Obarrio, calle 55 este, PH SFC, piso 26, oficina 26-B., Panamá, solicita la inscripción de: KIDILO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches para bebés, asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos, andaderas para bebés, triciclos para bebés; en clase 20: Cunas para bebés, sillas altas para niños y bebés, corrales para bebés (play pen), camas para niños, cargadores para bebés, bacinillas o tronas para niños. Reservas: De ser utilizada tal y como ha sido solicitada. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025951568 ).

Solicitud Nº 2023-0006880.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de La Nación Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101002648 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS VARAS SON COMO SON como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta: artículos de encuadernación: fotografías; papelería: adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa: material para artistas: pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles): material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, clichés, todo de impresos, particularmente un periódico. Relacionada con la marca LA TEJA (diseño) en clase 16 presentado el 14 de julio de 2023. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025951584 ).

Solicitud Nº 2024-0010434.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada, Cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Productos Labin, S.L. con domicilio en C. Alemanya, 10, 08700 Igualada, España, solicita la inscripción de: Labisinergic como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; Fertilizantes para la tierra; Abonos naturales; Abonos orgánicos; Abonos minerales; Abonos para uso agrícola. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025951585 ).

Solicitud Nº 2024-0013040.—María Gabriela Miranda Ubrina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias, S.A. de C.V. con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, Nº. 2815, Col. Mitras Norte, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64320, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025951586 ).

Solicitud Nº 2025-0001838.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de apoderado especial de Markatrade, Inc, con domicilio en Ave. Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, edif. central, 5to piso, ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRITOPIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso médico. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025951587 ).

Solicitud Nº 2025-0001889.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de La Nación, S. A., cédula jurídica 3101002648 con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta, promoción, mercadeo al por mayor y al detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general, específicamente para eventos y festivales para la promoción del futbol nacional e internacional. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el: 24 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025951588 ).

Solicitud Nº 2025-0001968.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Lemur 700 S. A. con domicilio en calle 72 64 C 54, Medellín, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario para hombres, mujeres y niños tales como camisas, blusas, sacos, suéteres, chaquetas, pantalones, jeans, faldas, medias, chales, sombrerería, ropa deportiva como shorts, camisetas, sudaderas, ropa de dormir, levantadoras, vestidos de baño, ropa interior. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025951589 ).

Solicitud Nº 2025-0004448.—Sharon Alejandra Ledezma Muñoz, casada dos veces, cédula de identidad 115130846 con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Urbanización Tiribi, casa treinta y dos - C, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 35 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de alimentos tipo mariscos.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Servicios prestados en relación con la preparación Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada el: 2 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025951592 ).

Solicitud N° 2025-0004232.—Jockseline Zúñiga Varela, cédula de identidad N° 109600220, en calidad de apoderado especial de Wendy Lorena Cortés Arroyo, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 602600193, con domicilio en provincia Puntarenas, cantón Montes de Oro, distrito Miramar, cien metros este y veinticinco metros norte de Ferretería Solano, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación / enseñanza / instrucción [enseñanza] / servicios educativos Reservas: Si se hace reserva de los colores azul celeste y amarillo. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el 25 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025951605 ).

Solicitud N° 2025-0004692.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Garra Urbana Srl., cédula jurídica 3102850501 con domicilio en San José, Desamparados, San Juan de Dios, Residencial Itaipú, primera etapa, del Mini Súper Valverde, 25 metros norte, casa de portones verdes a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocio comercial dedicado a la venta de alimentos y accesorios para mascotas como collares, correas, dispositivos de alimentación Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el: 9 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025951606 ).

Solicitud N° 2025-0004849.—Julián Jiménez Renzi, soltero, cédula de identidad N° 113970502, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Farellones SRL, cédula jurídica N° 3102793228, con domicilio en Escazú, San Antonio, Condominio Santa Elena, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 44. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas y animales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el 14 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025951619 ).

Solicitud Nº 2025-0000870.—Marta Rogena Griffiths Brown, casada una vez, cédula de identidad 700890877 con domicilio en San Joaquín, Villa Luisiana, 200 metros este y 300 metros norte del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Producto alimenticio a base de plátano precocido y congelado para consumo humano. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025951632 ).

Solicitud N° 2024-0013067.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sphera Solutions Inc. con domicilio en 130 East Randolph Street, Suite 2900, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 42 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para permitir a las empresas utilizar estrategias unificadas para abordar múltiples desafíos de sostenibilidad empresarial, a saber, medio ambiente, salud y seguridad, gestión de riesgos, administración de productos, recursos naturales, responsabilidad social, gobernanza y cumplimiento de regulaciones gubernamentales, estándares industriales. y políticas corporativas ;en clase 35: Servicios de consultoría empresarial en el campo de la gestión ambiental, en concreto, asesoramiento a empresas e individuos sobre cuestiones de impacto ambiental, conversación, preservación y protección y análisis económico con fines comerciales mediante el uso de métricas y análisis para impulsar mejoras operativas continuas y desempeño financiero; servicios de consultoría empresarial en el campo de la gestión de productos, la responsabilidad social corporativa y gobernanza corporativa mediante el uso de métricas y análisis para impulsar mejoras operativas continuas y desempeño financiero; servicios de consultoría en gestión de recursos naturales; servicios de subcontratación de procesos comerciales en el ámbito del medio ambiente, la salud y la seguridad, la gestión de riesgos, la gestión de productos, los recursos naturales, la responsabilidad social y la gobernanza; servicios de consultoría empresarial en materia de cumplimiento de normas industriales y políticas corporativas y preparación de informes comerciales relacionados; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la gestión de proyectos sostenibles ;en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para permitir a las empresas utilizar estrategias unificadas para abordar múltiples desafíos de sostenibilidad empresarial, a saber, medio ambiente, salud y seguridad, gestión de riesgos, administración de productos, recursos naturales, responsabilidad social, gobernanza y cumplimiento de regulaciones gubernamentales, estándares industriales y políticas corporativas; consultoría técnica en el campo de las ciencias ambientales ;en clase 45: Asesoramiento y consultoría en materia regulatoria ambiental; servicios de consultoría en materia de necesidades de seguridad de empresas comerciales e industriales; servicios de consultoría en materia de requisitos de cumplimiento normativo para la seguridad del personal; consultoría de cumplimiento normativo en el campo de las leyes y regulaciones de seguridad en el lugar de trabajo, medio ambiente, salud y recursos naturales Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025951633 ).

Solicitud N° 2025-0002960.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S.A.P.I. DE C.V. con domicilio en Av. Adolfo López Mateos 2260, INT. 3-A, Tlacoapac Álvaro Obregón, CP 01049, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: FREXCUR como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el 21 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025951634 ).

Solicitud Nº 2025-0003363.—Juan Carlos Gatgens Jiménez, mayor, divorciado, administrador, cédula de identidad 602880172, en calidad de Apoderado Especial de Knight Rider S.A, Cédula jurídica 3101363151 con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jaco Lomas de Jacó, Condominio Calvo Villa 3, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a negocios inmobiliarios. Ubicado en Alajuela, San Ramón, edificio frente a la POPS, segunda planta. Fecha: 5 de mayo de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2025951645 ).

Solicitud Nº 2025-0003324.—Juan Carlos Gatgens Jimenes, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad 602880172, en calidad de Apoderado Especial de Knigt Rider S.A, Cédula jurídica 3101363151 con domicilio en Puntarenas, Garabito Jaco Lomas de Jaco Condominio Calvo Villa Tres, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a de Asesorías profesionales y conferencias motivacionales, ubicado en s Alajuela, San Ramón, edificio frente a la POPS, segunda planta. Fecha: 9 de mayo de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025951648 ).

Solicitud Nº 2025-0001069.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de DP Beverages Unlimited Company con domicilio en southgate, Dublin Road, Drogheda, co. Meath A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: y sus sustitutos; extractos de , infusiones de frutas, de hierbas, botánicas y de cereales (), helado, bebidas a base de , preparaciones para la elaboración de dichas bebidas; especias para , hierbas en conserva para hacer .; en clase 32: Bebidas no alcohólicas sabor a ; aguas minerales y gaseosas con sabor a ; bebidas de fruta y jugos de fruta, ambos con sabor a ; siropes y otras preparaciones para bebidas no alcohólicas sabor a . Fecha: 7 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025951653 ).

Solicitud Nº 2025-0004599.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Intaco International Holding LTD con domicilio en 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas BVL,, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Pintamix como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artístico Fecha: 09 de mayo de 2025. Presentada el 07 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025951654 ).

Solicitud Nº 2025-0003468.—Juan Carlos Gatgens Jiménez, mayor, divorciado, administrador, cédula de identidad 602880172, en calidad de Apoderado Especial de Knight Rider S.A, Cédula jurídica 3101363151 con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jaco, Lomas de Jaco, Condominio, Calvo Villa Tres, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades culturales. Fecha: 6 de mayo de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025951657 ).

Solicitud Nº 2025-0003319.—Juan Carlos Gatgens Jiménez, cédula de identidad 0602880172, en calidad de Apoderado Especial de Knight Rider S.A, cédula jurídica 3101363151 con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, Lomas de Jacó Condominio Calvo, Villa Tres, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; entretenimiento Fecha: 6 de mayo de 2025. Presentada el: 31 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025951659).

Solicitud Nº 2025-0003471.—Juan Carlos Gatgens Jiménez, mayor, divorciado, adminsitrador, cédula de identidad 6-0288-0172, en calidad de Apoderado Especial de Knight Rider S.A, cédula jurídica 3101363151 con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, Lomas de Jacó, Condominio Calvo, Villa Tres, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesorías profesionales y conferencias motivacionales Fecha: 8 de mayo de 2025. Presentada el: 23 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025951661 ).

Solicitud Nº 2025-0003280.—Juan Carlos Gatgens Jiménez, mayor, divorciado, administrador de empresas, cédula de identidad 602880172, en calidad de Apoderado Especial de Knight Rider S.A con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, Lomas de Jacó Condominio Calvo Villa Tres, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a chicharronera, ubicado en Alajuela, Palmares, Mercado Central, local número ocho. Fecha: 8 de mayo de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025951663 ).

Solicitud Nº 2025-0004635.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Zolon Technology CO., LTD. con domicilio en 401, Building 3, Shenzhen Software Park, Maling Community, Yuehai Street, Nanshan District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Terminales táctiles interactivas; etiquetas electrónicas para mercancías; programas informáticos [software descargable]; lectores de código de barras; programas informáticos utilizados para sistemas de caja registradora electrónica; cajas registradoras; terminales de punto de venta [POS]; terminales de autopago; cajas registradoras electrónicas; pantallas de video; escáneres [equipo de procesamiento de datos]; máquinas de prueba de huellas de mano; instrumentos de reconocimiento facial; cargadores de batería. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada el: 8 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025951664 ).

Solicitud Nº 2025-0003192.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Andrey Alonso Ramírez Sanchez, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, empresario, Cédula de identidad 1-1500-0698 con domicilio en Provincia de San José, Cantón Santa Ana, Distrito Pozos, del Banco Davivienda 300 oeste y 50 sur, tercera casa a mano derecha, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: TrapperCat como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; inoculantes para semillas; revestimientos para semillas [fertilizantes]; abonos de semillas para su conservación; tratamientos de semillas para su conservación; productos químicos para recubrir semillas agrícolas [que no sean fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas]; Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; Sustancias químicas para conservar alimentos; Medios de cultivo para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y acuicultura; productos químicos para su uso en acuicultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, y elementos naturales; preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025951671 ).

Solicitud Nº 2025-0004726.—Daniel Hernández Zúñiga, soltero, cédula de identidad 305080027 con domicilio en Central, Occidental, Barrio El Molino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35; 40 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios promocionales de marketing y publicidad en banners y publicidad exterior.; en clase 40: Servicio de impresión, impresión 3D, impresión digital. Impresión serigráfica, grabado láser, rotulación de letreros.; en clase 41: Producción de audio, vídeo y multimedia y servicios fotográficos. Reservas: De los colores: celeste, fucsia, amarillo, negro y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada el: 9 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025951683 ).

Solicitud Nº 2025-0004834.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Raúl Alfredo Rodríguez Vega, casado una vez, Pasaporte C04112087 con domicilio en San José, Escazú, Santa Ana, Brasil, Residencial Parques del Sol, casa 90 J., Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento Comercial dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación) de productos horneados, elaboración de productos de repostería y panadería, ubicado en San José, Escazú, Santa Ana, Brasil, Residencial Parques del Sol, casa 90 J, Costa Rica. Reservas: De ser utilizada tal y como ha sido solicitada. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025951686 ).

Solicitud Nº 2025-0004835.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Raúl Alfredo Rodríguez Vega, casado una vez, Pasaporte C04112087 con domicilio en San José, Escazú, Santa Ana, Brasil, Residencial Parques del Sol, CASA 90 J., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) de productos horneados, elaboración de productos de repostería y panadería. Reservas: De ser utilizada tal y como a sido solicitada. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025951687 ).

Solicitud Nº 2025-0003795.—Jorge Mario Mata Arriaza, casado una vez, cédula de identidad 113600700 con domicilio en San José, Sabana Sur de Crhoy 100 sur y 25 este, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Artículos publicitarios externos. Reservas: De los colores: negro, azul y gris. Fecha: 8 de mayo de 2025. Presentada el: 9 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025951711 ).

Solicitud Nº 2025-0003798.—Jorge Mario Mata Arriaza, casado una vez, cédula de identidad 113600700 con domicilio en Sabana Sur de CR Hoy, 100 sur y 25 este, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Artículos publicitarios externos. Fecha: 5 de mayo de 2025. Presentada el: 9 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025951712 ).

Solicitud Nº 2025-0004845.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de BMI Financial Group, Inc. con domicilio en 8950 SW, en la 74th Court, del Estado de Miami, Florida, Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para servicios electrónicos; aplicaciones para servicios electrónicos; en clase 42: Servicios tecnológicos y servicios de investigación; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos y software; servicios de asistente virtual (chatbox). Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025951720 ).

Solicitud Nº 2025-0004847.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de BMI Financial Group, INC. con domicilio en 8950 SW, en la 74TH Court, del Estado de Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para servicios electrónicos; aplicaciones para servicios electrónicos.; en clase 42: Servicios tecnológicos y servicios de investigación; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos y software; servicios de asistente virtual (chatbox) Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025951723 ).

Solicitud Nº 2025-0001815.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad 800800886, en calidad de Apoderado Especial de Brinsa de Costa Rica BCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101480091 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Barrial, 250 metros este, 100 metros norte y 250 metros oeste de Cenada, contiguo a casino, centro comercial Outlet Center, local 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: para proteger y distinguir bizcochos. Fecha: 8 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025951727 ).

Solicitud Nº 2025-0003611.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Almacén Oller Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101120839 con domicilio en San Jose-San José Sabana Sur, de la Librería Universal. 200 al sur, 100 al este, 25 al norte, segunda casa mano izquierda, color blanco, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; mercadeo; gestión y promoción de negocios. Fecha: 9 de mayo de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025951731 ).

Solicitud Nº 2025-0004656.—María Carolina Cubero Solano, soltera, cédula de identidad N° 114680570, con domicilio en Aserrí, Aserrí, en Terminal de Buses Montaña Cas Rojas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Almas Colectivas como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ropa, skincare, velas, accesorios y complementos de mujer. Ubicado en Limón, Pococim Guápiles, contiguo a Supermercado el dólar. Fecha: 09 de mayo de 2025. Presentada el 08 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025951734 ).

Solicitud Nº 2025-0004662.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V. con domicilio en AV., Inglaterra, Número 3089, Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, CP. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE UMARINA como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos y complementos alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas; suplementos nutricionales. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa OMNILIFE UMARINA, tal y como aparece en la presente solicitud. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada el 08 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025951737 ).

Solicitud Nº 2025-0002546.—Wilmaris Carolina Villarroel Bonillo, divorciada 1 vez, cédula de identidad 801340477 con domicilio en Urbanización El Silo, 100 MTS sur de los tanques del AyA, Apartamentos Los Tejares número 4, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes; Organización de viajes y cruceros; Organización de viajes de vacaciones; Servicios de organización de viajes; Planificación, organización y reserva de viajes; organización y gestión de viajes organizados; Organización y realización de viajes combinados; Organización de viajes, excursiones y cruceros; Organización y reserva de viajes; Organización y reserva de viajes organizados; Organización de viajes y visitas turísticas; Servicios de Organización y reserva de viajes; Organización de viajes y excursiones en barco; Reserva y organización de viajes, excursiones y cruceros; organización de viajes al extranjero con fines culturales; Servicio de organización de viajes para particulares y grupos; Organización y coordinación de safaris y excursiones en la selva para viajes; Organización de viajes en autobús; Planificación de excursiones; Organización de excursiones; Acompañamiento en excursiones; Organización y reserva de excursiones; Servicio de visitas y excursiones; Organización de excursiones para turistas; Organización de excursiones en autobús; Organización de excursiones; excursiones de un día y visitas guiadas turísticas; Organización de visitas excursiones; Organización de circuitos turísticos y excursiones; Suministro de información a turistas sobre excursiones y visitas turísticas; Servicios de reservas de billetes de viajes y excursiones; Organización y coordinación de cruceros, circuitos turísticos y excursiones; Organización de excursiones como parte de paquetes de vacaciones; Organización y reserva de excursiones y visitas turísticas; Organización de visitas guiadas turísticas y excursiones; Servicios para organizar excursiones para turistas; Organización de circuitos turísticos en autobús por ciudades y otros tipos de excursiones turísticas utilizando medios de transporte; Organización de viajes al extranjero; Dirección de excursiones. Reservas: ¨De los colores: NO ESPECIFICA¨ Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025951743 ).

Solicitud Nº 2025-0001696.—Paola Arias Marín, divorciada una vez, cédula de identidad 109280231, en calidad de Apoderado Especial de Colinas de Pinares, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846634 con domicilio en Curridabat, Sánchez, costado oeste del supermercado Walmart, en Oficentro Momentum Pinares, piso tres, oficina 3-5, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, servicios de salud mental. Reservas: De los colores: gris y blanco. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025951745 ).

Solicitud Nº 2025-0004614.—Manrique Esquivel González, cédula de identidad 117670145, en calidad de Apoderado Especial de Raquel María Acosta Echeverría, divorciada, cédula de identidad 109770335 con domicilio en primera casa, Condominio Alma Verde, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes artesanales Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el: 7 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025951757 ).

Solicitud Nº 2025-0004615.—Manrique Esquivel González, en calidad de Apoderado Especial de Raquel María Acosta Echeverría, divorciada una vez, cédula de identidad 109770335 con domicilio en primera casa, Condominio Alma Verde, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Látigo de fuego como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas picantes artesanales Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el: 7 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025951761 ).

Solicitud Nº 2025-0002352.—Alberto Fernández López, cédula de identidad 105720934, en calidad de Apoderado Especial de Papiro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101021033 con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio San José, 200 metros este y 200 metros sur del Motel La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Sobres de papel de todo tipo, estilo ventana y de solapa, sobres de manila, sobres tamaño carta, oficio, legal, sobres aéreos, sobres de invitación, sobres bancarios Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2025951774 ).

Solicitud Nº 2025-0004079.—José Daniel Murillo González, cédula de identidad N° 113500317, en calidad de apoderado generalísimo de DHG Investments SRL, cédula jurídica3102861360, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, cien metros al norte de Tricolor Renta Car, casa a mano izquierda portón negro, junto al poste de electricidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general, con artistas del ámbito nacional e internacional. Reservas: De los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada el 22 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025951779 ).

Solicitud Nº 2025-0004802.—Ana Lucía González Ureña, divorciada una vez, cédula de identidad 113180657 con domicilio en Escazú, San Antonio, 125 metros al este del Maxi Palí, casa a mano derecha portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan y productos de pastelería. Reservas: De los colores: morado y rosado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el: 13 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025951787 ).

Solicitud Nº 2025-0004151.—Alexandra María Gómez Corrales, cédula de identidad N° 116070490, en calidad de apoderado especial, Graciela Gutiérrez Castro, cédula de identidad N° 105170110, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-846662 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101846662 con domicilio en Cartago-El Guarco, Cartago, El Guarco, El Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas treinta y cuatro y cincuenta y dos, oficinas administrativas contiguas a Supermercado Homex, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MiSabor Gummz como Marca de Comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería, confitería, chocolate, helados y gomitas Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el 23 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025951798 ).

Solicitud Nº 2025-0004321.—Luis Pablo Quesada Murillo, cédula de identidad 114070101, en calidad de Apoderado Especial de Tamara Isabella Alfaro Ortega, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad 111410006 con domicilio en San José, Montes de Oca, Cedros, del Perimercados de Vargas Araya, 400 metros este, 200 metros sur y 50 metros este, casa 136, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Co-creating Studio como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada el: 2 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025951807 ).

Solicitud Nº 2025-0004800.—Joseph León Valverde, cédula de identidad 114430251, en calidad de apoderado general de Soluciones Dec Samy León SRL, cédula jurídica N° 3102930494, con domicilio en hatillo 6 av. Los Andes, alameda 12, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 45. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: negro, dorado y blanco. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada el 13 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025951823 ).

Solicitud N° 2025-0004202.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad 104450476, en calidad de Apoderado Especial de Delta Faucet Company con domicilio en 55 este, calle 111, en la Ciudad de Indianápolis, Estado de Indiana, Código de correos 46280, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Accesorios para baños, a saber, barras para toallas, anillos para toallas, sujetadores para papel higiénico; canastas y estantes para el fregadero para limpieza de frutas y verduras; canastas para el fregadero a la manera de rejillas para lavar y secar vajilla; rejillas para secar vajilla; tablas de picar. Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada el: 24 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025951827 ).

Solicitud Nº 2025-0004846.—José Manuel Picado Brenes, cédula de identidad 302450978, en calidad de Apoderado Generalísimo de JPicado y Asociados Consultoría Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101451781 con domicilio en de Automercado 150 m sur, edificio esquinero San José, segunda planta, provincia de Cartago, Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema informático integral orientado a facilitar la gestión organizacional, mediante soluciones especializadas para la atención al cliente y la optimización de procesos internos. Se encuentra disponible en modalidades SaaS y On-Premise. Reservas: Logotipo completo en color azul marino. Sin fondo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(IN2025951846 ).

Solicitud Nº 2025-0004889.—Gustavo Adolfo Campos Méndez, cédula de identidad 108710243, en calidad de Representante Legal de Dilprom Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101687172 con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, Urb. El Cauca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de protección contra incendios; en clase 37: Instalación de equipos de seguridad, instalación de alarmas contra incendios. Reservas: de los colores rojo, naranja y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025951851 ).

Solicitud Nº 2025-0004582.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad N° 205210038, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos y González Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101561659, con domicilio en San Carlos, Florencia Pénjamo 300 metros al sur de la entrada a Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clases 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas sanitarias. Reservas: De los colores: Lila, Celeste y Amarillo. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada el 07 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registradora.—( IN2025951855 ).

Solicitud N° 2025-0003580.—Medalina Wabe Herrera, mayor, abogada, divorciada, cédula de identidad 1108607272, en calidad de Apoderado Especial de Israel Alejandro Barrantes Vargas, mayor, divorciado dos veces, Técnico Quirúrgico, cédula de identidad 111920015 con domicilio en San José, Desamparados, Aserrí, 200 sur de abastecedor La Puerta del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 9; 39; 41 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast temas paranormales; videos de investigaciones paranormales; en clase 39: Servicios de turismo cementerial y servicios de turismo paranormales; en clase 41: Actividades de entretenimiento culturales sobre cuentos, leyendas, mitos y análisis de fenómenos inexplicables; en clase 45: Servicios de investigación paranormal. Reservas: colores azul, blanco y rojo. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025951879 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2025-0003129.—Fernando Andrés Moreira Arguello, casado una vez, cédula de identidad 112820423, con domicilio en: Quebradilla Condominio La Rueda, Filial T-24, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: productos de sombrerería. Reservas: de los colores: turqueza, naranja, amarillo, blanco y negro. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025951878 ).

Solicitud N° 2025-0004223.—Jenifer Monge Castillo, cédula de identidad N° 113120081, en calidad de Apoderado Generalísimo de Jennyarte Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101930225, con domicilio en ÑA Unión, San Ramón, Urbanización El Refugio casa número 29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: J´ARTE como marca de servicios en clases 35; 39; 41 y 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios venta de arreglos florales; en clase 39: Servicios de envoltura de regalos; en clase 41: Decoración de globos; en clase 43: Decoración de alimentos. Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada el 25 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025951883 ).

Solicitud Nº 2025-0004295.—Flor María Coto Serrano, viuda, cédula de identidad 302250640, con domicilio en: Paraíso, Orosi, Palomo, frente a la Escuela de Palomo, casa color palo rosa y vino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Mosquero, como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en Cartago, Paraíso, Orosi, Río Macho, contiguo a la Planta ICE Río Macho, frente a la plaza de deportes color café. Fecha: 5 de mayo de 2025. Presentada el: 28 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025951919 ).

Solicitud N° 2025-0004268.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad N° 104580839, en calidad de apoderado generalísimo de Rosario Valverde Salazar, soltera, cédula de identidad N° 114850957, con domicilio en San José, Avenida Diez Calles Diecisiete y Diecinueve, Edificio Mil setecientos dieciocho, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: No se hace reserva en cuanto al uso de colores y tamaño en clase 35 de la Nomenclatura Internacional para proteger y distinguir publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025951933 ).

Solicitud Nº 2025-0003311.—Marco Antonio Gómez Castillo, cédula de identidad 110630365, en calidad de Apoderado Generalísimo de Turbos Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101704288, con domicilio en: La Uruca, 100 metros al norte de la Mercedes Benz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de turbos para vehículos, ventas de partes de turbos para vehículos, así como venta de repuestos para vehículos y en clase 37: mantenimiento, diagnóstico y reparación de turbos para vehículos. Reservas: de los colores: naranjo y gris. Fecha: 7 de mayo de 2025. Presentada el: 31 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025951934 ).

Solicitud N° 2025-0004060.—Manuel García Murillo, cédula de identidad 1110150626, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet S.A, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en dirección: Heredia, Cantón Heredia, de la entrada principal del Cenada, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Laboratorios Faryvet. Costa Rica., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOS-3 como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto veterinario. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025951938 ).

Solicitud N° 2025-0004034.—Manuel García Murillo, cédula de identidad N° 1110150626, en calidad de apoderado especial de Faryvet S. A., cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en dirección: Heredia, Cantón Heredia, de la entrada principal del Cenada, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Laboratorios Faryvet. Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neocilin como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto veterinario. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025951939 ).

Solicitud N° 2025-0004042.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de PD Pet Inc., con domicilio en 1100-1200 W 73rd Ave, Vancouver BC V6P 6G5, Canadá, Canadá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales y comida para mascotas. Reservas: Negro y Blanco. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el: 12 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025951947 ).

Solicitud N° 2025-0004788.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de 3-101-516640 S. A., cédula jurídica 3101516640, con domicilio en Edificio Roble Corporate Center Piso 8, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA ELENA como Marca de Servicios en clases 35; 36; 39; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles.; en clase 36: Seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, servicios de administración de inmuebles, tales como alquiler, venta, avalúo, financiamiento arrendamiento, desarrollo, corretaje, tasación y valuación de bienes inmuebles, de bienes raíces y en general de propiedades inmobiliarias. Así como el desarrollo, alquiler, venta o cualquier otra transacción relacionada con todo tipo de bienes inmuebles tales como casas, apartamentos, hoteles, villas.; en clase 39: Servicios turísticos, organización y reservación de transporte por cualquier medio, ya sea aéreo, terrestre y marítimo; organización y reservación de viajes, compra de boletos, agencias de viajes, acompañamiento de viajeros, renta de caballos para transporte, renta de campanas de buzo, organización de excursiones y tours, visitas turísticas.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Alojamiento, hospedaje temporal, reservaciones de hoteles, agencias de alojamiento, tales como hoteles, pensiones, villas, apartamentos, casas de huéspedes, casas de retiro, albergues turísticos, renta y reservación de alojamiento temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de mayo de 2025. Presentada el 12 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025951964 ).

Solicitud Nº 2025-0004862.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de José Antonio Grandez Urbina, casado de primeras nupcias, médico cirujano - urólogo, nacionalidad Perú, pasaporte 119264804, con domicilio en: JR. Las Moras 255, La Molina, Lima, Perú, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de mayo de 2025. Presentada el: 14 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025951965 ).

Solicitud N° 2025-0004916.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Corporación BCT S. A., cédula jurídica 3101047933 con domicilio en San José, Pavas, en el Boulevard Ernesto Rohrmoser y calle ochenta y seis, frente al centro comercial Plaza Mayor, edificio Corporativo BCT, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCT CuotasCero como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de mayo de 2025. Presentada el 15 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025951966 ).

Solicitud N° 2025-0002609.—Walter Enrique Peña Zamora, cédula de identidad N° 801470726, en calidad de apoderado generalísimo de Ochocientos Ochenta y Ocho Solfagio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101881108, con domicilio en Moravia, San Vicente, La Isla Condominio Avenida 83 Casa 35, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficinas, servicios. Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 11 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025951968 ).

Solicitud Nº 2025-0004926.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375, con domicilio en: Sabana Norte, avenida Las Américas, edificio Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIFELDEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de mayo de 2025. Presentada el: 15 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025951982 ).

Solicitud N° 2025-0004782.—Cindy Yilena Herrera Camacho, cédula de identidad N° 205640647, en calidad de apoderado generalísimo de Arenal Natural Ecuestre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101517451, con domicilio en Costa Rica, provincia cero dos Alajuela, cantón diez San Carlos, muelle de Florencia, cien metros este del complejo turístico Tilajari, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA ARENAL como Marca de Servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de tours turísticos, servicio de traslado de turistas y reservas de viajes y excursiones. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el 12 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025951998 ).

Solicitud N° 2025-0004754.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Menarini S.A., cédula jurídica A08129181 con domicilio en Calle Alfonso XII, 587, Badalona, Barcelona, España, Barcelona, España, solicita la inscripción de: TAKUDEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano; hipoglucemiantes; antidiabéticos; antiglucémicos; y medicamentos para regular los niveles de azúcar en la sangre. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada el: 9 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025952000 ).

Solicitud Nº 2025-0004753.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S.A., cédula jurídica 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” Lotes 18 “A” Km 30.5, Amatitlan, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: DERVIDA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos; y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada el 12 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025952001 ).

Solicitud N° 2025-0004529.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latin Farma S.A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A. 4ta calle y 2da avenida “A” lotes 18 “A” Km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto de uso humano para la higiene íntima. Fecha: 8 de mayo de 2025. Presentada el: 5 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025952002 ).

Solicitud Nº 2025-0004527.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latin Farma S.A., cédula jurídica 79536, con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A. 4ta calle y 2da avenida “A” lotes 18 “A” Km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: LESTE-RED, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano para la reducción de absorción de colesterol. Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada el: 6 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025952006 ).

Solicitud N° 2025-0002763.—Pablo Enrique Guier Acosta, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia N° 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la fabricación de productos tales como lavatorios, pilas y piscinas. Ubicado en avenida 39, calle 36, 300m al sur de la antigua Yamaha, contiguo al Cementerio de la localidad. Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador.—( IN2025952012 ).

Solicitud N° 2025-0003417.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de International Animal Rescue, cédula jurídica N° 3-006-775878, con domicilio en Limón, Guanacaste, San Juanillo, Cuajiniquil, 500 metros sur de la Escuela de Limonal de Cuajiniquil, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 36 y 41. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos para la conservación y protección de vida silvestre; en clase 41: Servicios de educación relacionados con la conservación y protección de la vida silvestre Fecha: 03 de abril de 2025. Presentada el 02 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025952023 ).

Solicitud Nº 2025-0003240.—Robert Van Der Putten Reyes, casado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas. Fecha: 07 de mayo de 2025. Presentada el: 28 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025952027 ).

Solicitud Nº 2025-0004564.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de IECA Instalaciones Electromecánicas y de Cableado Estructurado S.R.L., cédula jurídica 3102894987, con domicilio en: Cartago, La Unión, distrito San Rafael, La Carpintera, cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste de la Panadería La Trinidad, casa número nueve, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalaciones electromecánicas y de cableado estructurado. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada el: 6 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025952035 ).

Solicitud N° 2025-0003700.—Sergio Alberto Villalobos Campos, cédula de identidad 112740470, en calidad de Apoderado Especial de José Pablo Torres Matarrita, soltero, cédula de identidad 111590548 con domicilio en San José, Desamparados, Gravilias, Urbanización Riberalta, casa número 69, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Exposiciones con fines culturales o educativos (educación y formación). Fecha: 2 de mayo de 2025. Presentada el: 8 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025952036 ).

Solicitud Nº 2025-0003712.—Sergio Alberto Villalobos Campos, soltero, cédula de identidad 112740470, en calidad de Apoderado Especial de José Pablo Torres Matarrita, soltero, cédula de identidad 111590548, con domicilio en: San José, Desamparados, Gravilias, Urbanización Riberalta, casa número 69, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: esta clase comprende en particular:- la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; - los servicios de traducción y de interpretación lingüística; - la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; - los servicios fotográficos; - la realización y la producción de películas no publicitarias; - los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; - los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; - la doma y el adiestramiento de animales; -los servicios de juegos informáticos en línea; - los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; - la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; - ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el: 29 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025952041 ).

Solicitud N° 2025-0004796.—Alberto José Rojas Bernini, casado una vez, cédula de identidad 113080681, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756 con domicilio en cantón San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco son ochocientos metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a panadería y repostería. Ubicado en Heredia, cantón San Isidro, distrito San Francisco, del lubricentro San Francisco son ochocientos metros al sur, entrada con portón azul. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada el: 13 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025952058 ).

Solicitud Nº 2025-0004797.—Alberto José Rojas Bernini, cédula de identidad N° 113080681, en calidad de apoderado generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-068756, con domicilio en: San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco son ochocientos metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30 y 35 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de panadería y repostería y en clase 35: venta de productos de panadería y repostería. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada el 13 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025952059 ).

Solicitud N° 2025-0004601.—Marco Antonio Barrantes Rojas, cédula de identidad N° 401130747, en calidad de apoderado generalísimo de Truck City Liberia S. A., cédula jurídica N° 3101727210, con domicilio en Liberia Guanacaste dos km sur de Riteve Local mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa comercial, o 2) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada el: 7 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025952102 ).

Solicitud Nº 2025-0003703.—Sergio Alberto Villalobos Campos, cédula de identidad 112740470, en calidad de Apoderado Especial de José Pablo Torres Matarrita, soltero, cédula de identidad 111590548, con domicilio en: San José, Desamparados, Gravilias, Urbanización Riberalta, casa número 79, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: esta clase comprende en particular:- la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; - los servicios de traducción y de interpretación lingüística; - la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; - los servicios fotográficos; - la realización y la producción de películas no publicitarias; - los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; -los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; - la doma y el adiestramiento de animales; - los servicios de juegos informáticos en línea; - los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; - la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; - ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 29 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025952135 ).

Solicitud Nº 2025-0001892.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Iunik Co. Ltd. con domicilio en: 403HO, 396 World Cup Buk-Ro, Mapo-Gu Seoul Republic of Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador; aceites esenciales; cosméticos; perfumería; bloqueador solar para la piel (no de uso medicinal); sueros (cosméticos); lociones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos funcionales como preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero cabelludo; cosméticos para el cuidado del cuerpo y la belleza; mascarillas para fines cosméticos; perfumes; champús. Fecha: 16 de mayo de 2025. Presentada el: 24 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025952136 ).

Solicitud Nº 2025-0004839.—María del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad 109350103, en calidad de Apoderado Especial de Intervinda de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101827461, con domicilio en: San José, San José, avenida diez, calle nueve y once, distrito Catedral, edificio color gris, esquinero número siete, cien metros al sur del Banco Cathay, en el Barrio Chino, Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3 y 16 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas limpiadoras faciales; en clase 16: pañuelos faciales de papel, papel higiénico, toallas de papel para las manos, toallas de papel. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 14 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025952137 ).

Solicitud N° 2025-0004537.—Alexis Joel Rivera Mora, pasaporte N° 578779171, en calidad de apoderado generalísimo de Sierra Nativa SRL, cédula jurídica N° 3102932757, con domicilio en Turrialba, Urbanización Jorge Debravo, última entrada, 200 metros noreste, casa esquinera con verjas negras y portón de madera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al turismo. Ubicado en Cartago, Turrialba, Urbanización Jorge Debravo, última entrada 200 metros noreste, casa esquinera. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 8 de mayo de 2025. Presentada el: 6 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025954837 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2025-0004816.—Ana Yancy Quirós Venegas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108130324, con domicilio en: Lepanto, Jicaral, San Pedro, trecientos metros este de la Escuela, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, camisetas, pantalones, vestidos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada el 13 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025952138 ).

Solicitud Nº 2025-0004901.—María Celeste Siles Ramírez, soltera, cédula de identidad 117770065, con domicilio en: Moravia, San Vicente, 50 metros norte del Colegio de Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a enseñanza y entrenamiento en la danza aérea, pole dance, calistenia, baile contemporáneo y gimnasia. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, Guaria Oriental, 75 metros sur de la Princesa Marina. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de mayo de 2025. Presentada el: 15 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025952167 ).

Solicitud Nº 2025-0003690.—Sergio Alberto Villalobos Campos, cédula de identidad 112740470, en calidad de apoderado especial de José Pablo Torres Matarrita, soltero, cédula de identidad 111590548 con domicilio en San José, Desamparados, Gravilias, Organización Riberalta, Casa 69, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Se protege para: la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos; la realización y la producción de películas no publicitarias; los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la doma y el adiestramiento de animales; los servicios de juegos informáticos en línea; los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 29 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025952198 ).

Solicitud N° 2025-0004571.—David Esteban Fallas Rojas, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad 206610657 con domicilio en San José, Desamparados, San Antonio, 25 de Centro Comercial Plazoleta, casa a mano derecha color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales; asesoría jurídica; redacción de documentos notariales; representación en juicios civiles, laborales y de familia; servicios de mediación y resolución alternativa de conflictos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 13 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025952203 ).

Solicitud N° 2025-0001941.—Nicol Salazar Bermúdez, soltera, cédula de identidad N° 115430171, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 100 norte y 50 oeste de la Torre Cordillera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas y empanadas congeladas. Reservas: Se hace reserva de los colores Amarillo, Café y Blanco. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 25 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025952217 ).

Solicitud N° 2025-0004346.—Anthony Farid Vargas López, casado una vez, cédula de identidad 111370884 con domicilio en Mata Redonda, Sabana, del Mcdonald’s 50 metros este y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35; 41 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencia de marketing digital, diseño y ejecución de estrategias de marketing digital, marketing y gestión de negocios comerciales, optimización de posicionamiento de sitios web en motores de búsqueda con fines de promoción de venta y marketing, desarrollo de estrategias de contenido y gestión administrativa de redes sociales externalizada para empresas, asesorías relacionadas a marketing digital: producción de campañas publicitarias digitales a través de motores de búsqueda y de publicación en redes sociales, publicidad a través de redes informáticas, producción de anuncios comerciales y jingles publicitarios para piezas digitales, consultora sobre marketing digital; en clase 41: Academia de belleza; en clase 44: Servicios de salón de belleza y peluquería. Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 15 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025952226 ).

Solicitud Nº 2025-0004400.—Fabián Josué Garita Garbanzo, cédula de identidad 115900264, en calidad de Apoderado Especial de Sumi Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705843, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, del EBAIS 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial, venta y servicio conexos de artículos para el hogar y artículos de ferretería, que se importarán y distribuirán al por mayor (línea blanca, mobiliario, cocina, baño, jardinería, albañilería, pintura, iluminación, decoración, electricidad, seguridad y todo lo relacionado con artículos de ferretería en general; en clase 39: Distribución al por menor de artículos para el hogar y artículos de ferretería (línea blanca, mobiliario, cocina, baño, jardinería, albañilería, pintura, iluminación, decoración, electricidad, seguridad y todo lo relacionado con artículos de ferretería en general). Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 30 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025952234 ).

Solicitud N° 2025-0004976.—Eliza Haydemara Alvarado, divorciada una vez, cédula de residencia 186200926215 con domicilio en San Pablo, Condominio Kata número 106, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA RECALADA como Marca de Comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje, alimentación. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025952248 ).

Solicitud N° 2025-0004127.—Milena Cristina Obando Vargas, soltera, cédula de identidad 115580231 con domicilio en 800 mts este del cementerio de Coronado, frente a Urbanización Don Leco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios. Reservas: Se reservan los colores: blanco, vino, azul marino. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 23 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025952251 ).

Solicitud N° 2025-0004365.—Olga Lidia Brenes Hurtado, cédula de identidad N° 115450283, con domicilio en Condominio Naples, apto N° 1, Los Colegios, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el 29 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025952253 ).

Solicitud N° 2025-0004389.—Evan Paolo Nájera Abarca, cédula de identidad 207430275, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bepa Smartlife SRL, cédula jurídica 3102811336 con domicilio en Alajuela-Valverde Vega San Miguel de Sarchí sur, 150 metros norte de la casa pastoral, casa a la derecha, color crema, Sarchí, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos relativos al ámbito médico; Software en cuanto dispositivo médico [SaMD], descargable; Software para su uso en sistemas de apoyo en la toma de decisiones médicas; Aplicaciones de móviles; Aplicaciones de software para teléfonos móviles; Software de aplicación para dispositivos móviles; Software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; Software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; Aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; Aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; Software de inteligencia artificial; Software de inteligencia artificial para fines de análisis; Software de inteligencia artificial para asistencia sanitaria; Software relacionado con la inteligencia artificial y el aprendizaje de máquinas; Software interactivo basado en inteligencia artificial; Robots humanoides con inteligencia artificial para ser utilizados en la investigación científica; Software para la integración de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático en el ámbito de los macrodatos; Software de aprendizaje automático para asistencia sanitaria; Escáneres biométricos. Reservas: Colores: azul, naranja, celeste, turquesa. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el: 30 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025952263 ).

Solicitud N° 2025-0004494.—Vielka Rivera González, casada una vez, cédula de identidad N° 801450345, con domicilio en San Pablo, 200 oeste de Restaurante Tertulias, Resid San Pablo Urbano, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de coctelería. Reservas: De los colores: verde musgo, blanco y dorado. Fecha: 15 de mayo de 2025. Presentada el 05 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025952274 ).

Solicitud Nº 2025-0004888.—José Francisco González Quesada, divorciado una vez, cédula de identidad 106280233, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, La Cabaña, de la Soda Isabel cien metros norte casa color beige con rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLANQUITOS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 14 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025952287 ).

Solicitud Nº 2025-0004583.—Federico Alfaro Araya, cédula de identidad 1-0692-0053, en calidad de Apoderado Especial de Maricruz Castro Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 2-0686-0945, con domicilio en: provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, distrito La Virgen, Barrio La Virgen, Centro Infantil La Granja, ciento veinte metros oeste del Restaurante El Chante, Sarapiquí, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación; formación. Reservas: la granja escuela y guardería. Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 6 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025952290 ).

Solicitud N° 2025-0004978.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; barquillos; galletas; frutos secos recubiertos con chocolates; chocolatería; chicles; mentas; caramelos; turrones; gomas de mascar y gomas de gelatina. Reservas: Se hace reserva de los colores pantone 185C, gris y blanco en la tonalidad que se muestra en el logo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 16 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025952296 ).

Solicitud Nº 2025-0002995.—Silvia Berrios Fallas, mayor, divorciada de primera nupcias, terapeuta física, Cédula de identidad 110420993, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kyokushin Kenbukai Cenca SRL, cédula jurídica 3102928148 con domicilio en San José, San José, Uruca, Urbanización Jardines de la autopista, doscientos metros oeste y ciento veinticinco metros sur de la rotonda del Juan Pablo II, casa portones negros, mano derecha número dos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de acondicionamiento físico y Artes Marciales. Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025952300 ).

Solicitud Nº 2025-0001770.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de apoderado especial de Faena Brands, S.L. con domicilio en Paraje El Olmico - Finca El Olmico S/N E-30530 Cieza/Murcia España, España, solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas comestibles; confituras; compotas; mermeladas; frutas y verduras para untar; huevos; leche; productos lácteos; yogur; aceites y grasas comestibles; frutos secos tostados; coberturas de frutos secos y procesados; semillas comestibles; en clase 30: Café; ; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y de confitería; helados; yogur helado; Bebidas de helado; sorbete; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; edulcorantes naturales; productos dulces de cobertura y relleno y productos de apicultura; chocolates y postres; aliños; aderezos y condimentos; Cereales; galletas; muesli; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de catering; provisión de alimentos y bebidas; servicios de heladería; servicios de cafetería Reservas: n/a Prioridad: Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025952347 ).

Cambio de Nombre Nº 174026

 Que Cindy María Jiménez Vega, cédula de identidad 111170839, en calidad de Representante Legal de Centro de Estimulación The Village CR S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Centro de Estimulación Oportuna The Village CR S. A., cédula jurídica 3101767745 por el de Centro de Estimulación The Village CR S.L., cédula jurídica 3102767745 presentada el día 06 de mayo del 2025 bajo expediente 174026. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº326796 THE VILLAGE. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2025952286 ).

Cambio de Nombre Nº 171637

Que María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de Apoderado Especial de La Nación, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GRUPO NACIÓN GN, S. A., Cédula jurídica 3-101-102844 por el de LA NACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada el día 31 de enero del 2025 bajo expediente 171637. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 157450 EXPO COCINA Y SABORES GRUPO NACIÓN. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—1 vez.—( IN2025952411 ).

Cambio de Nombre Nº 171639

Que María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Nación GN, S. A., cédula jurídica 3101102844 por el de, presentada el día 31 de enero del 2025 bajo expediente 171639. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº263966 todo BUSCO. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025952412 ).

Marca de Ganado

Solicitud N° 2025-49.—Recaredo Alfaro Segura, cédula de identidad N° 104080984, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/483 Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Páramo, Santo Tomás, un kilómetro y medio al este de la Escuela de Santo Tomás. Presentada el 09 de enero del 2025. Según el expediente N° 2025-49. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025933877 ).

Solicitud N° 2025-1966.—Kattia Marcela Naranjo Varela, cédula de identidad N° 110780068, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Savana de la Villa Sociedad Civil Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106796299, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/7130. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, ochocientos metros sureste de la Escuela Villa Argentina, Platanares. Presentada el 16 de mayo del 2025. Según el expediente N° 2025-1966. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025952149 ).

Solicitud Nº 2025-1978.—Michael Arnoldo Venegas Castillo, cédula de identidad N° 206240331, en calidad de apoderado de Eduardo Jesús Cordero Zamora, cédula de identidad N° 206150885, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/7147. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela-San Carlos-Cutris- quinientos metros de la entrada de laurel galán, calle San Joaquín de Cutris, un kilómetro antes de la Escuela de San Joaquín de Cutris. Presentada el 16 de mayo del 2025. Según el expediente Nº 2025-1978. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025952161 ).

Solicitud N° 2025-1867.—Jaime Gerardo Chan Aguilar, cédula de identidad 2-0413-0719, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Manuda Alegre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-735985, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/6876.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón-Pococí-Guápiles-La Unión Guápiles contiguo al Río Costa Rica, finca La Manuda. Presentada el 12 de mayo del 2025. Según el expediente N° 2025-1867. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2025952277 ).

Solicitud Nº 2025-1904.—Justo Alfredi Galagarza Cabalceta, cédula de residencia 155812244826, solicita la inscripción de:

P   E

2   0

Ref: 35/2025/7080. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca Arenal, del ingenio un kilómetro camino a San Jorge a mano izquierda frente a calle publica, con cerca de púas, portón de tubos de metal azul. Presentada el 13 de mayo del 2025. Según el expediente Nº 2025-1904. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025952289 ).

Solicitud Nº 2025-1925.—Manuel Antonio Morales Guevara, cédula de identidad 701630867, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/6980. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Valle La Estrella, localidad de San Clemente, El Cruce un kilómetro un medio carretera a Buena Vista, finca a mano derecha con casa de madera natural. Presentada el 14 de mayo del 2025. Según el expediente Nº2025-1925. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025952315 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

DIRECTRIZ DPJ-002-2025

DE:              Dirección Registro de Personas Jurídicas.

PARA:         Funcionarios Registro de Personas Jurídicas, Notarios, y Público en General.

ASUNTO:   Aplicación registral de la Ley N° 10.597: para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles.

FECHA:      23 de mayo de 2025.

La Dirección del Registro de Personas Jurídicas según las atribuciones del artículo 16 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 y sus reformas, en concordancia con el numeral 74 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas Decreto Ejecutivo 44648MJP, en observancia de la seguridad jurídica a partir de la publicidad registral mercantil -artículo 1 de la Ley N° 3883-, y con la finalidad de unificar los criterios de calificación e inscripción, así como la operatividad de la citada Ley N° 10.597, dispone lo siguiente:

A. Regulación.

La Ley N° 10.597 “para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, reformó el artículo 18 inciso 10) del Código de Comercio Ley N° 3284, en lo de interés establece:

Artículo 18.-La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: […] 10) Domicilio de la sociedad: deberá ser una dirección actual y cierta dentro del territorio nacional, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones. Adicionalmente, se deberá consignar una dirección electrónica a través de una cuenta de correo que garantice el recibido de la notificación en curso para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales.” [negrita añadida].

Asimismo, se reforman los artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, 243 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público. Y a su vez deroga el inciso 13) del artículo 18 del Código de Comercio, respecto del agente residente.

De igual manera se establecen los transitorios I y II concernientes al plazo de 6 meses otorgado al Registro Nacional en este caso por intermedio del Registro de Personas Jurídicas, para realizar las modificaciones que permitan la implementación correspondiente.  Así como el plazo de 1 año a partir del vencimiento del plazo establecido en el transitorio I, para que las sociedades vigentes soliciten la inscripción de la cuenta de correo electrónico, y que las nuevas sociedades deberán incorporar dicha cuenta de correo en su acta constitutiva; bajo pena que una vez vencido el plazo no se inscribirá ningún documento relativo a la sociedad, si esta no cuenta con una dirección de correo electrónico registrada.

B. Disposiciones.

1ºDado que el Registro Nacional por intermedio del Registro de Personas Jurídicas realizó los ajustes informáticos correspondientes para que el correo electrónico sea parte de la publicidad formal, tal habilitación se pondrá en desarrollo desde el 4 de junio de 2025, con la finalidad de que las sociedades mercantiles cuenten con un correo electrónico en la publicidad de Registro, para realizar las notificaciones respectivas. De modo que la obligatoriedad para que las nuevas constituciones contengan el correo electrónico, como medio de notificación dentro del estatuto societario, conforme a la citada reforma del artículo 18 inciso 10) del Código de Comercio, será a partir del 4 de junio de 2025, de conformidad con el transitorio I de la Ley N° 10.597.

2ºLas constituciones de sociedades mercantiles presentadas por primera vez a partir del 4 de junio de 2025, tienen la obligación de estipular la cuenta de correo electrónico en la escritura constitutiva, dada la reforma introducida al artículo 18 inciso 10) del Código de Comercio, y según el transitorio I y II de la Ley N° 10.597; independientemente del medio utilizado sea la plataformaTramiteYa” de RACSA, o Ventanilla Digital, según corresponda. En caso de no estipularse la cuenta de correo, se consignará el defecto correspondiente.

Las solicitudes de constituciones tramitadas por medio de “TramiteYa” o Ventanilla Digital, con fecha de presentación anterior a la habilitación de la publicidad formal, continuarán y finalizarán con el trámite como fueron ingresados por primera vez, quedando tales sociedades dentro de lo descrito por el transitorio II de la Ley N° 10.597.

3ºLas sociedades mercantiles inscritas de previo al 4 de junio de 2025, solicitarán ante el Registro la inscripción de la cuenta de correo electrónico a través de la solicitud formal de escritura pública, como instrumento público de garantía de validez y eficacia de consentimiento y manifestación de la parte, dada las implicaciones legales del correo electrónico como mecanismo de notificación, ello en observancia de los artículos 1, 6, 34 a) b), f) , 39, 40, 87 y 124 del Código Notarial Ley N° 7764. Y, siendo el documento idóneo de conformidad con los numerales 450 del Código Civil Ley N° 30, así como 18 y 19 del Código de Comercio.

4ºTanto el representante legal de la sociedad, o el apoderado general o generalísimo -según sus atribuciones separadas o conjuntas-, se encuentran facultados para comparecer en escritura a solicitar la inscripción del correo electrónico por Ley especial N° 10.597, ello según su transitorio II, sin ser excluyentes, y por no existir prohibición expresa de actuación del apoderado, aunado a que el contexto del Código Notarial comprende dentro de la figura del representante legal a aquellas personas que actúan en nombre de otra, entendiéndose al apoderado, según la finalidad del artículo 84 del citado Código.

A los efectos de solicitar la incorporación del correo electrónico, procede que los representantes nombren apoderados, siempre y cuando tenga facultades para otorgar poderes, y el apoderado actuará en el ejercicio de ese mandato y no sustituyendo el cargo de representante.

5ºAsimismo es viable que las sociedades inscritas de previo al 4 de junio de 2025, soliciten la inscripción del correo electrónico por medio de la protocolización de la Asamblea o reunión, concerniente a la reforma al pacto constitutivo de la sociedad, ello en observancia del transitorio II de la Ley de interés, así como de los artículos 105 y 107 del Código Notarial, 94, 152 y 156 del Código de Comercio.

6ºPor tratarse la incorporación del correo electrónico una inclusión o modificación al pacto de las sociedades inscritas, se debe realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual bastará con encontrarse en trámite de publicación, según los alcances de los artículos 19 del Código de Comercio y 92 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas. Ello, tanto para las solicitudes en escritura o protocolización.

7ºDada la derogatoria del inciso 13) del artículo 18 del Código de Comercio, respecto del agente residente, es improcedente tal figura, y en caso de consignarse en los documentos presentados por primera vez a partir del 4 de junio de 2025 debe consignarse el defecto respectivo.

8ºLas sucursales de sociedades o poderes extranjeros determinados en los artículos 226 y 232 del Código de Comercio, en caso de que los apoderados no tengan domicilio en el país, debe ajustarse al cumplimiento de la Ley N° 10.597, estableciendo la cuenta de correo electrónico. De igual manera, para las Asociaciones residentes en el extranjero, que soliciten actuar en Costa Rica amparados en el artículo 16 de la Ley de Asociaciones N° 218.

9ºDe conformidad con los transitorios I y II de la Ley N° 10.597 se encuentran exentos del pago de timbres, derechos registrales, impuestos o cargas, tanto la solicitud por escritura pública para inscribir el correo electrónico, como la protocolización correspondiente, siempre y cuando sea el único acto rogado. En caso de reforma de estatutos en los que se protocolizan además del acuerdo de la cuenta de correo electrónico otras reformas, se deberá cancelar los tributos correspondientes.

10.—La dirección de correo electrónico publicitada será la que conste en el documento notarial, en el orden, forma, y caracterización indicada en la solicitud, siendo que se capturará en la base de datos registral la cuenta de correo electrónico con los datos respectivos, acordes a sus características formales y funcionales usuales; cuya validez es responsabilidad del solicitante.

Por tratarse la implementación de correo electrónico como medio de notificación de una Ley especial y posterior, y atendiendo a los numerales 74, 79 y 87 del Código Notarial, así como la finalidad de la Ley N° 10.597-artículo 10 del Código Civil-este Registro no rechazará las solicitudes que contengan números, abreviaturas, símbolos y signos, siendo que la funcionalidad técnica del correo requiere tales usos, para que se pueda cumplir con el cometido de notificar con eficacia a las sociedades mercantiles.

Las rectificaciones por inexactitudes extra registrales, se tramitarán de conformidad con el artículo 183 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas.

11.—De conformidad con el transitorio II de la Ley N° 10.597, el Registro de Personas Jurídicas no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad, si esta no cuenta con una dirección de correo electrónico registrada, consignándose, en tal caso, el defecto respectivo, esto a partir del 5 de junio de 2026.

Se deja sin efecto la circular DPJ-024-2024 del 13 de diciembre de 2024. Atentamente.—Msc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, Director.—1 vez.—( IN2025955130 ).

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Sancarleña Escuela de Futbol Pelota de Trapo, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, Cantón 10 San Carlos,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover Y difundir entre sus asociados y público en general, el desarrollo de la práctica deportiva de futbol y otras actividades deportivas en todas sus ramas, categorías, modalidades y género, tanto a nivel recreativo como competitivo organizar torneos y campeonato de futbol y otras actividades deportivas, en todas sus ramas, categorías, modalidad y géneros. contactar a personas y empresas privadas, y publicas que organizan actividades afines a las asociaciones. Cuyo representante, será el presidente: Danny Marcos Arce Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 209352.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025952195 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-800431, denominación: Asociación Cristiana Pentencostes Veredas de Salvación Río Jiménez. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 362314.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025952196 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-883364, denominación: Asociación Amigos de la Banda Comunal Turrialba I E T. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 362107.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025952197 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Greivin Rafael Fernández Monge, cédula de identidad N°107930384, solicita el Modelo de Utilidad denominado MÁQUINA DOBLADORA PARA CONSTRUIR INVERNADERO PARA USO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL TIPO MIXTO. Máquina que permite curvar tubos metálicos de manera manual, conservando sus características propias, en diferentes ángulos, para construir distintos tipos de arcos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B23P 15/00; cuyo inventor es Greivin Rafael Fernández Monge, (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000025, y fue presentada a las 10:25:17 del 21 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025951709 ).

La señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Fort Wayne Metals Research Products LLC, solicita la Patente PCT denominada ALAMBRE COMPUESTO CON REVESTIMIENTO. Un cable compuesto adecuado para su uso como cable de marcapasos o bioestimulación tiene una durabilidad mejorada en comparación con los materiales disponibles en la actualidad. Específicamente, un cable incluye un alambre superelástico que incluye, por ejemplo, nitinol. El alambre se recubre con poliimida y posteriormente se enrolla formando una hebra, un cable, una bobina o un tubo trenzado helicoidalmente. Esta estructura enrollada se trata termomecánicamente para dar forma al alambre y mantener la configuración deseada, sin afectar negativamente a la integridad del revestimiento de poliimida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 31/02, A61L 31/06, A61N 1/05, H01B 1/02 y H01B 3/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schaffer, Jeremy E. (US) y Griebel, Adam J. (US). Prioridad: N° 63/396,712 del 10/08/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/035769. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000047, y fue presentada a las 16:55:29 del 6 de febrero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025951778 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Daewoong Pharmaceutical Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada NUEVA FÓRMULA CRISTALINA DE ENAVOGLIFLOZINA Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE LA MISMA. La presente invención se refiere a una nueva forma cristalina de enavogliflozina, y a un método de preparación de la misma. La nueva forma cristalina de enavogliflozina, según la presente invención, tiene una estabilidad termodinámica y una propiedad higroscópica que son superiores a las de una forma cristalina convencionalmente notificada de enavogliflozina y, por tanto, tiene una excelente estabilidad farmacéutica y de almacenamiento a largo plazo. Además, el tiempo hasta alcanzar la Cmáx es más corto que el de la forma cristalina convencionalmente notificada de enavogliflozina de manera que pueden mostrarse rápidamente los efectos farmacológicos y, por tanto, la presente invención puede usarse eficazmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/351, A61P 3/10 y C07D 407/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoon, Youn Jung (KR); Yoon, Hee Kyoon (KR); Choi, Ji Soo (KR); Ji, Hye Young (KR) y Lim, Hyun Woo (KR). Prioridad: N° 10/2022-0123673 del 28/09/2022 (KR). Publicación Internacional: WO/2024/072108. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000155, y fue presentada a las 13:56:07 del 24 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025952255 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Patente PCT denominada PLACA BASE UNIVERSAL CON PESTAÑAS. Se proporcionan sistemas de escurrimiento de fluidos, métodos, y aparatos para procesar el escurrimiento de fluidos. En una implementación, se puede proveer una placa base para que reciba una rejilla de entrada en una cuenca de drenaje. La placa base puede tener una superficie plana con una abertura y un borde externo que rodea la superficie plana; un labio elevado puede rodear el borde externo y una brida se puede extender en dirección horizontal alejada del labio elevado. La brida puede definir una superficie plana para una rejilla de entrada. La placa base puede incluir además uno o más conjuntos de pestañas situadas en la parte inferior de la placa. En otra implementación, un sistema de escurrimiento de fluidos puede comprender una rejilla de entrada, una placa base, una cuenca de drenaje, y una tubería. La placa base puede incluir uno o más conjuntos de pestañas para conectarse con la cuenca de drenaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03F 5/046; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cadeau, Jeremy (US) y Ashliman, Courtney (US). Prioridad: N° 17/963,477 del 11/10/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/081325. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0120, y fue presentada a las 14:13:30 del 8 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025952259 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The United States Of America As Represented By The Secretary, Department Of Health And Human Services, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE CÉLULAS T QUE RECONOCEN P53 MUTADO (Divisional Expediente 2020-0170). Se describe un receptor de células T (TCR) aislado o purificado que tiene especificidad antigénica para P53 humano mutado. También se proporcionan polipéptidos y proteínas relacionadas, así como ácidos nucleicos, vectores de expresión recombinante, células hospedadoras, poblaciones de células y composiciones farmacéuticas relacionadas. También se describen métodos para detectar la presencia de cáncer en un mamífero y métodos para tratar o prevenir cáncer en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725; cuyos inventores son: Deniger, Drew C. (US); Rosenberg, Steven A. (US); Pasetto, Anna (SE) y Malekzadeh, Parisa (US). Prioridad: N° 62/565,383 del 29/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/067243. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000153, y fue presentada a las 13:53:15 del 24 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025952260 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Daewoong Pharmaceutical CO. LTD., solicita la Patente PCT denominada NUEVO COCRISTAL DE ENAVOGLIFLOZINA. La presente invención se refiere a un cocristal de enavogliflozina. El cocristal de enavogliflozina de la presente invención potencia la solubilidad de la enavogliflozina en líquido gástrico artificial y líquido intestinal artificial. Esta solubilidad mejorada de la enavogliflozina puede ser particularmente ventajosa para el desarrollo de formulaciones orales para indicaciones que requieren la administración de altas dosis. El cocristal de enavogliflozina también presenta una estabilidad equivalente a la de las formas cristalinas existentes de enavogliflozina, lo que lo hace muy valioso como ingrediente farmacéutico activo de enavogliflozina. Además, el cocristal de la presente invención tiene una semivida más larga y una mayor exposición in vivo (AUCinf) en comparación con la forma cristalina A existente, lo que se traduce en una eficacia prolongada y, por tanto, puede emplearse de forma útil para diversas indicaciones y/o para el desarrollo de formulaciones que requieren una eficacia prolongada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/351, A61K 9/14, A61P 3/10 y C07D 407/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoon, Youn Jung (KR); Yoon, Hee Kyoon (KR); CHOI, Ji Soo (KR); JI, Hye Young (KR) y Lim, Hyun Woo (KR). Prioridad: N° 10-2022-0123680 del 28/09/2022 (KR). Publicación Internacional: WO/2024/072109. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000154, y fue presentada a las 13:54:49 del 24 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes .—Randall Piedra Fallas.—( IN2025952261 ).

El(la) señor(a)(ita) Ariana Lizano Soto, cédula de identidad 113520826, en calidad de Apoderado Especial de ICOSAVAX Inc., solicita la Patente PCT denominada VACUNA MULTIVALENTE CONTRA PARAMYXOVIRUS Y USOS DE LA MISMA. Se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden dos o más partículas similares a virus (VLP), en donde una primera partícula similar a virus (VLP) comprende un primer componente que comprende un ectodominio de proteína F del virus sintáctico respiratorio (VSR) o una variante antigénica del mismo; y una segunda partícula similar a virus (VLP) comprende un primer componente que comprende un ectodominio de proteína F del metapneumovirus humano (hMPV) o una variante antigénica del mismo. Además, se proporcionan métodos para utilizar dichas composiciones para la vacunación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12 y C12N 15/45; cuyo(s) inventor(es) es(son) Feldhaus, Andrew, L. (US); Holtzman, Douglas, A. (US); Ciarlet, Max (US) y Kanesa-Thasan, Niranjan (US). Prioridad: N° 63/342,953 del 17/05/2022 (US), N° 63/367,109 del 27/06/2022 (US), N° 63/378,151 del 03/10/2022 (US) y N° 63/387,092 del 12/12/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/225562. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000546, y fue presentada a las 09:48:44 del 13 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025952340 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4736

Ref: 30/2025/3131.—Por resolución de las 14:45 horas del 10 de abril de 2025, fue inscrito(a) la Patente denominado: Agentes de iARN y Composiciones para Inhibir la Expresión de la Apolipoproteína C-III (APOC3) a favor de la compañía ARROWHEAD PHARMACEUTICALS INC., cuyos inventores son: Kanner, Steven (US); Zhu, Rui (US); Li, Zhen (US); Pei, Tao (US) y Wong, So (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4736 y estará vigente hasta el 10 de setiembre de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/7125. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de abril de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2025952254 ).

Inscripción N° 4745

Ref: 30/2025/3515.—Por resolución de las 10:30 horas del 30 de abril de 2025, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) JUNTA PARA BASTIDOR DE ALBERCA ELEVADA a favor de la compañía Intex Marketing LTD, cuyos inventores son: Huang, Zhi Xiong (CN); Hsu, Yaw Yuan (CN) y Tan, Ai Ming (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 4745 y estará vigente hasta el 17 de septiembre de 2039. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E04H 4/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de abril de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2025952256 ).

Inscripción N° 1285

Ref: 30/2025/3621.—Por resolución de las 08:47 horas del 6 de mayo de 2025, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA a favor de la compañía SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC., cuyos inventores son: Morisawa, Yujin (JP) y Otsuka, Yoshiyuki (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1285 y estará vigente hasta el 07 de abril de 2035. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 14-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—06 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2025952257 ).

Inscripción N° 1283

Ref: 30/2025/3405.—Por resolución de las 15:07 horas del 25 de abril de 2025, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO a favor de la compañía Sony Interactive Entertainment Inc., cuyos inventores son: Kurihara, Daisuke (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1283 y estará vigente hasta el 24 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de abril de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2025952258 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENIFER RODRÍGUEZ CARMONA, con cédula de identidad N° 6-0403-0320, carné 34319. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Proceso 219377.—San José, veintidós de mayo de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025955216 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ETHEL NICOLE ESPINOZA GONZÁLEZ, con cédula de identidad N°115560473, carné30922. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de mayo de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°219246.—1 vez.—( IN2025955218 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YAJAIRA MARIA BONILLA GORDON, con cédula de identidad número 303930253, carné número 33670. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, 14 de mayo del 2025.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 218904-.—1vez.—( IN2025955325 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAYDILEYNI OCAMPO GRANADOS, con cédula de identidad701780583, carné34161. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de mayo de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°219388.—( IN2025955443 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0552-2023.—Exp. N° 24324.—Secret Point Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 278.395 / 430.326 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025954533 ).

ED-0592-2025.—Expediente N° 6626-P.—3-101-882960 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-289 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 221.750 / 503.950 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025954628 ).

ED-0594-2025.—Exp. N° 26437P.—Ana Isabel Chinchilla Hidalgo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 122.883 / 571.558 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025954691 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0603-2025.—Exp 26451P.—Keilyn Barrantes Pérez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 228.594 / 449.204 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025954950 ).

ED-0599-2025.—Exp. N° 26450.—Jesús Zuniga Matarrita, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 366.677 / 230.950, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025954952 ).

ED-0575-2025.—Exp. N° 26417P.—Corporación Anangel Veinte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico - comercial - servicios - estacionamiento - espacios abiertos - piscina, agropecuario - riego y turístico hotel - piscina. Coordenadas: 280.605 / 352.160, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025954956 ).

ED-0595-2025.—Expediente 26438.—3102712230, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Julio Chaves León en San Lorenzo, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 252.878 / 478.690 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025954957 ).

ED-0224-2025.—Exp. N° 5138-A.—Cafet. Don Agapito S. A. (Juan Rafael Chacón Valverde), solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 183.179 / 540.153, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025954962 ).

ED-0597-2025.—Expediente N° 3971-A.—Jorge, Brenes Ugalde, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorje Brenes Ugalde en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 236.500 / 518.050, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025954971 ).

ED-0598-2025.—Expediente26448.—Jorge Esteban Barrantes Fallas, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Geison Barrantes González en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - lechería. Coordenadas: 236.468 / 498.738, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025954972 ).

ED-0593-2020.—Expediente N° 18069P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-70 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso riego y turístico hotel - piscina. Coordenadas: 274.189 / 462.026, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025955012 ).

ED-0458-2021.—Expediente N° 18069P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-80 en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 273.962 / 461.919, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025955013 ).

ED-0049-2025.—Exp 15946-A.—Mountainside Global Investments LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 150.025 / 555.098 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025955039 ).

ED-0251-2025.—Exp. N° 14657.—Limeira de Galicia S.A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto, S. A., en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, turístico - piscina, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza y turístico - piscina. Coordenadas: 256.154 / 510.790, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025955121 ).

ED-0604-2025.—Expediente N° 14538-P.—Pilas de Canjel S. A., solicita concesión de: (1) 0.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-146 en finca de Pilas de Cajel S.A., en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso comercial - envasado de agua y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 217.659 / 405.576, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025955146 ).

ED-0298-2025.—Expediente 7525-P.—William, Vásquez Ulate solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-333 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 227.725 / 487.625 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2025. Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025955151 ).

ED-0601-2025.—Exp. 26449-A.—Stefanny Lucía, Méndez Solorzano, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento mastocito, efectuando la captación en finca de en Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 83.826 / 650.236 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025955167 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0527-2025.—Expediente 26363P.—Corporación de Multiservicios del Oeste S.A, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 225.559 / 489.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025955215 ).

ED-0368-2025.—Exp 26191.—Noemy Rojas Loría solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento nacimiento, efectuando la captación en finca de Instituto De Desarrollo Rural en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario lechería. Coordenadas 218.380 / 571.414 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025955357 ).

ED-0612-2025.—Exp 15791.—Alba, Vargas Vargas, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Rodrigo Solano Hidalgo en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 204.500 / 528.800 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025955429 ).

ED-0620-2025.—Exp. N° 26155P.—3-102-894268 SRL, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1158 en finca del solicitante en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.589 / 493.593 hoja Río Grande. Quienes se consideren  lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025955456 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Olga Yuliana Casasola Gómez, mayor, costarricense vecina de Cartago, Cervantes documento de identidad 0304230672 y Davis Campos Ugalde, mayor, costarricense vecino de Limón, Guácimo, documento de identidad 0701960733, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor de edad Alexa Mayela Campos Casasola por el de Alexa Yuliana Campos Casasola. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al procesa a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Nota: publíquese por única vez, expediente 24-000621-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2025952394 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2262-E10-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del dos de abril de dos mil veinticinco. Expediente 512-2024.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado a la coalición Unión Belemita (CUB), correspondiente a la campaña electoral municipal de 2024.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-988-2024 del 29 de noviembre de 2024, recibido electrónicamente en la Secretaría General de este Tribunal el 03 de diciembre siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, entonces jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-CUB-06-2024 del 21 de octubre de 2024 Sustituir, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por Coalición Unión Belemita (CUB), correspondiente a la campaña electoral municipal 2024.” (folios 1 a 16).

2ºPor auto de las 11:10 horas del 05 de diciembre de 2024, notificado el día 10 de esos mismos mes y año, el Magistrado Instructor confirió audiencia a la coalición Unión Belemita (CUB) para que, si lo estimaba conveniente, se manifestara sobre el informe técnico rendido por el DFPP. Además, recordó a las autoridades de las agrupaciones integrantes de esa coalición (partidos Frente Amplio e Independiente Belemita, PFA y PIBE, respectivamente) sobre su deber de demostrar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 135 del Código Electoral (folios 17 a 19).

3ºEn oficios N° CUB-033-2024 y N° CUB-034-2024, ambos del 20 de diciembre de 2024, presentados ante el DFPP ese mismo día, la señora Dita Montiel González, tesorera de esa coalición, se opuso -parcialmente- a los resultados del informe técnico citado y solicitó el reconocimiento de los gastos rechazados bajo la razón de objeción O-01 de la cuenta 90-1400 Honorarios profesionales vinculados al proveedor “RHV Blachernae S.A.” por un monto de ¢406.800,00 (folios 20 a 38).

4ºMediante auto de las 11:00 horas del 07 de enero de 2025, el Magistrado Instructor solicitó al DFPP que se pronunciara sobre la objeción planteada por esa coalición (folio 39).

5ºPor oficio N° DFPP-0039-2025 del 16 de enero de 2025, recibido electrónicamente en la Secretaría General ese mismo día, el DFPP rindió el informe solicitado y, bajo una mejor ponderación, recomendó reconocer a la CUB el gasto reclamado -en su totalidad- por la suma de ¢406.800,00 (folios 45 a 48).

6ºEn el artículo VI, inciso a), de la Sesión Ordinaria N° 11-2025 del 04 de febrero de 2025, este Tribunal dispuso: “A) Sustitución del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís en el conocimiento y resolución de expedientes jurisdiccionales y administrativos en los que haya intervenido como decisor de instancia. Se dispone: Previo sorteo de rigor, el número 555, para sustituir al señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís en el conocimiento y resolución de expedientes jurisdiccionales y administrativos en los que haya intervenido en su condición de Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a partir de la firmeza de este acuerdo y hasta el cese su nombramiento como Magistrado propietario pro témpore para atender las elecciones presidenciales y legislativas de 2026, se designa al señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos.”.

7ºMediante memorando N° DGRE-0109-2025 del 24 de marzo de 2025, recibido electrónicamente en la Secretaría General ese mismo día, el servidor Nicolás Prado Hidalgo, secretario general a.í. de la DGRE, remitió copia de un documento presentado ante ese despacho por el señor Francisco Villegas Villalobos y la señora Marjorie Torres Borge, por su orden, presidente y secretaria del PIBE, según el cual, el Comité Ejecutivo Superior (en sesión ordinaria 13-2025 de 03 de marzo de 2025) acordó dar respuesta a la segunda intimación de pago de la multa aplicada a ese partido en la resolución N° 135-DGRE-2024 de las 12:00 horas del 09 de octubre de 2024, en los siguientes términos: “1) Debido a la situación económica por la que atraviesa nuestra organización, nos vemos imposibilitados de cumplir los compromisos para el pago de la multa económica descrita (…) para lo cual solicitamos la siguiente petitoria: a) Solicitar un plazo de un año calendario a partir de esta fecha, para honrar la deuda establecida por concepto de multa, expresada en el documento como segunda intimidación de pago. b) Valorar la alternativa de que dicho rubro económico sea deducido del aporte que deberá recibir el Partido Independiente Belemita, por concepto de deuda política por nuestra participación en la pasada contienda electoral, donde nuestra agrupación participó en coalición con el Partido Frente Amplio obteniendo exitosamente dos representaciones en el concejo municipal de la Municipalidad de Belén.” (folios 99 a 102).

8ºPor memorando del 26 de marzo de 2025, recibido electrónicamente en la Secretaría General ese mismo día, el servidor Prado Hidalgo, secretario general a.i. de la DGRE, remitió la certificación de los documentos a que se refiere el resultando anterior y que constan en el expediente N° 0216-DGRE-2018 referente a la multa impuesta al PIBE (folios 113 a 118).

9ºEn la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el aporte estatal entre los diversos partidos políticos contendientes en las justas electorales municipales que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos es una competencia de la DGRE, que ejercerá por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Pleno a fin de que se proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.  Por resolución N° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 05 de febrero de 2021, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal para las elecciones municipales de febrero de 2024 en la suma de ¢10.795.048.560,00 (folios 80 y 81).

2.  En resolución N° 4385-E10-2024 de las 9:30 horas del 11 de junio de 2024, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 04 de febrero de 2024, la CUB podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢31.371.133,04 (folios 82 a 86).

3.  La CUB presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral municipal por la suma de ¢12.858.008,79 (folios 2 vuelto y 11 vuelto).

4.  Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos electorales presentada por esa coalición, el DFPP identificó erogaciones válidas y justificadas por la suma de ¢12.446.669,44 y recomendó el rechazo de erogaciones por ¢411.339,35 (folios 3, 12 y 15 vuelto).

5.  Que, producto del análisis de la objeción presentada por la CUB, el DFPP recomendó el reembolso de gastos adicionales por el monto de ¢406.800,00 y el rechazo de erogaciones por ¢4.539,35 (folios 45 a 48).

6.  Que, conforme lo dispuesto por este Tribunal en la sesión N° 120-2024 del 05 de diciembre de 2024, entre el monto que certificó la coalición como gastos efectuados (¢12.858.008,79) y la cifra total cuya aprobación y reembolso se recomienda por ¢12.853.469,44 (¢12.446.669,44 + ¢406.800,00), existe una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ¢4.539,35 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 47 y 48).

7.  Los partidos que integran la CUB (PFA y PIBE) acordaron en el artículo cuarto del pacto de esa coalición que los recursos percibidos como producto de la contribución estatal se repartirían por partes iguales entre ambos, lo que equivale a la suma de ¢6.426.734,72 para cada una de esas agrupaciones (folios 3 vuelto, 14 vuelto y 106 a 112).

8.  El PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), mientras que el PIBE se encuentra inactivo como patrono (folios 103 y 104).

9.  El PFA completó el proceso de renovación de sus estructuras internas (cuya vigencia se extiende hasta el 26 de noviembre de 2025), mientras que el PIBE aún las registra incompletas (folios 3, 14 vuelto, 75 a 79 y 87).

10.  El PFA ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 135 del Código Electoral, mientras que el PIBE aún no ha satisfecho la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período 2023-2024 (folios 71 vuelto, 73 vuelto y sitio web: https://www.tse.go.cr/estados_010723_300624.htm).

11.  El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 14 vuelto).

12.  El PIBE registra una multa impuesta por la DGRE en la resolución N° 135-DGRE-2024 de las 12:00 horas del 09 de octubre de 2024 por la suma de ¢862.000,00 que se adeuda en su totalidad (folios 88 a 98 y 105).

13.  El PFA utilizó para la liquidación de sus gastos la cuenta IBAN CR74015118910010003380 del Banco Nacional de Costa Rica (folios 4 y 15).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un Contador Público Autorizado); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobaciónen los términos expuestos.

V.—Posición de la cub sobre el informe técnico. El Magistrado Instructor confirió audiencia a la CUB sobre el informe N° DFPP-LM-CUB-06-2024 mediante el cual el DFPP recomendó el reembolso de gastos por la suma de ¢12.446.669,44 y el rechazo de erogaciones por el monto de ¢411.339,35.

La Tesorería de la CUB se opuso -parcialmente- a los resultados del informe técnico citado y solicitó el reconocimiento de algunos de los gastos rechazados por el monto de ¢406.800,00.

El DFPP se pronunció sobre las pretensiones de la CUB y, bajo una mejor ponderación, recomendó el reconocimiento de la cifra total reclamada (¢406.800,00).

Por ende, no resulta necesario que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo adicional dado que la única controversia se ha extinguido.

VI.—Sobre los gastos aprobados y reconocidos a la CUB por su participación en las elecciones municipales de 2024. La resolución N° 4385-E10-2024, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar la CUB (como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2024) ascendía a la suma de ¢31.371.133,04 y esa coalición presentó una liquidación de gastos por ¢12.858.008,79.

De esa última cifra, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma total de ¢12.853.469,44 que, de acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, procede reconocer a la coalición citada por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis.

VII.—Sobre el monto individual aprobado a los partidos integrantes de esa coalición. En virtud de que el PFA y el PIBE acordaron que los recursos percibidos como producto de la contribución estatal se repartirían por partes iguales entre ambos, lo correspondiente es reconocer a cada uno la suma de ¢6.426.734,72, que equivale al 50% de la suma total aprobada a la CUB.

VIII.—Improcedencia de ordenar retenciones contra el monto aprobado al PFA. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PFA está al día en sus obligaciones ante la CCSS, no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral y ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período 2023-2024.

En consecuencia, no corresponde efectuar retención alguna contra el monto aprobado y reconocido al PFA con base en esos conceptos.

IX.—Improcedencia de ordenar retenciones contra el monto aprobado al pibe por obligaciones pendientes con la CCSS. Según los elementos de prueba allegados al expediente, el PIBE no posee obligaciones pendientes con la CCSS ya que no aparece inscrito como patrono. En consecuencia, no corresponde efectuar ninguna retención con base en ese concepto.

X.—Sobre la multa que pesa sobre el PIBE. De la información que proporciona el expediente se desprende que, mediante resolución N° 135-DGRE-2024 de las 12:00 horas del 09 de octubre de 2024, la DGRE impuso al PIBE una multa por la suma de ¢862.000,00 que se encuentra en firme y se adeuda en su totalidad (folios 88 a 98 y 105).

La DGRE practicó dos intimaciones de pago a esa agrupación política y, como respuesta a la segunda, el señor Villegas Villalobos y la señora Torres Borge, por su orden, presidente y secretaria del PIBE, comunicaron el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria 13-2025 del 03 de marzo de 2025, según el cual, el Comité Ejecutivo Superior de esa agrupación acordó solicitar a este Organismo Electoral -sin criterio de prelación- que se le conceda un plazo de un año para honrar la deuda o que el rubro correspondiente sea “deducido” de la contribución estatal a que tenga derecho el PIBE por su participación -como partido coaligado- en la contienda electoral de 2024 (ver folios 99 a 102 y 113 a 118).

Este Tribunal estima que la pretensión planteada en la segundo de esas alternativas es plenamente admisible.

En efecto, el Título VI del Código Electoral recoge un apartado dedicado exclusivamente a los ilícitos electorales, entre los que contempla conductas sancionables a título de delitos y de faltas electorales (en sus capítulos I y II, respectivamente).

En este último, el legislador fijó la imposición de una multa como sanción administrativa de orden pecuniario contra las irregularidades en el “control de la contribución privada (artículo 287) y se aplica, entre otros supuestos, al partido político que incumpla su deber de presentar -puntualmente- su información financiera (artículos 88 en relación con el 287.a de ese mismo cuerpo de normas). Esa conducta omisiva es, justamente, la que se atribuyó al PIBE en la resolución135-DGRE-2024, citada líneas atrás.

El artículo 300 del Código Electoral instrumentaliza un mecanismo para evitar la evasión de responsabilidad económica cuando la agrupación política sancionada no materialice el pago de la multa impuesta.

Con ese propósito, habilita a este Tribunal para retener hasta un cinco por ciento (5%) del monto que, por contribución estatal, reconozca al partido infractor en una determinada liquidación de gastos; de modo tal que la misma resolución consolida el monto aprobado para reintegro, retiene la porción correspondiente para el pago de la multa (sin superar el porcentaje descrito) y ordena su ejecución (mediante el depósito en una cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones).

De ser necesario, tal operación será reproducida en cada liquidación de gastos hasta satisfacer el importe total comprometido.

En la resolución N° 7231-E8-2015, este Tribunal examinó los alcances de la disposición citada y entendió que la retención así instrumentalizada es una medida de naturaleza forzosa para garantizar (dentro de parámetros de razonabilidad y proporcionalidad) que la multa impuesta a un partido político sea liquidada, en este caso, contra recursos que ya fueron reconocidos a su favor; lo que conduciría, además, a la extinción de la obligación pecuniaria impuesta, favoreciendo la situación jurídica de la agrupación política involucrada.

Bajo esa misma lógica y, tomando en consideración que lo planteado por el PIBE tiene como objetivo afrontar y extinguir una obligación que proviene de una relación subyacente de carácter electoral; que la multa impuesta ya adquirió firmeza; que lo pretendido no representa una disposición patrimonial ilegítima o un pago directo en favor de un tercero; que la solicitud se ha formulado -a título expreso y en forma voluntaria- por personeros que ostentan la representación legal de la agrupación; y, que la recuperación del importe de esa sanción reviste un inobjetable interés público comprometido, resulta razonable entender que la gestión del PIBE, en esos términos, es atendible.

En consecuencia, procede descontar del monto aprobado y reconocido a esa agrupación en el considerando VII de esta resolución (¢6.426.734,72), la cifra correspondiente al adeudo por la multa electoral citada (¢862.000,00). Al tratarse de una disposición partidaria de orden voluntaria, resulta inaplicable la limitación porcentual expuesta párrafos atrás.

En consecuencia, el monto total aprobado que corresponde girar a esa agrupación queda constituida, una vez aplicada la operación aritmética correspondiente, por la suma de ¢5.564.734,72.

XI.—Retención del monto aprobado al pibe por incumplimiento del artículo 135 del Código Electoral. Del elenco de hechos probados se desprende que, a la fecha, el PIBE no ha cumplido con la publicación de los estados financieros auditados y el reporte de contribuciones del período 2023-2024, lo que impide -en su caso- tener por satisfecha la exigencia establecida en el artículo 135 del Código Electoral.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del RFPP, procede la retención del monto aprobado al PIBE (¢5.564.734,72) hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de esa obligación.

XII.—Retención del monto aprobado al pibe por la omisión de completar el proceso de renovación de estructuras. Esta Magistratura, en apego al principio constitucional de democratización interna de los partidos políticos, ha resaltado el deber que tienen las agrupaciones políticas de renovar periódicamente sus estructuras internas (ver, entre otras, resolución N° 1536-E-2001) y, por regla general, ha establecido que el desembolso del monto reconocido y aprobado a un partido político (por gastos de campaña), solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (ver, en ese sentido, resoluciones N° 5282-E10-2017 y N° 4918-E3-2013, entre otras).

A partir de lo anterior y dado que, según se acreditó, el PIBE no ha completado el proceso de recambio democrático y periódico de sus estructuras internas, lo procedente es retener la suma aprobada (¢5.564.734,72) hasta tanto ese partido político concluya, satisfactoriamente, esa exigencia.

XIII.—Sobre el retorno del sobrante no reconocido al fondo general de gobierno. Este Tribunal, en la sesión N° 120-2024 del 05 de diciembre de 2024 aprobó que, en lo sucesivo, la devolución del remanente no reconocido, en caso de que procediera, se calcularía sobre la diferencia resultante entre el monto máximo liquidado y el aprobado.

En virtud de que el CUB presentó una certificación de gastos por ¢12.858.008,79 y que se le reconocieron gastos por ¢12.853.469,44 existe una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ¢4.539,35 que debe retornar a las arcas del Estado.

Para el trámite correspondiente, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional con el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce a la Coalición Unión Belemita la suma de ¢12.853.469,44 (doce millones ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos) por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis. Conforme la distribución acordada por los partidos políticos integrantes de esa coalición, del monto aprobado corresponde un 50% en favor del partido Frente Amplio, cédula jurídica 3-110-410964 y un 50% en favor del partido Independiente Belemita, cédula jurídica 3-110-605963, lo que corresponde a ¢6.426.734,72 (seis millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos treinta y cuatro colones con setenta y dos céntimos) para cada una de esas agrupaciones políticas. Procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a girar al partido Frente Amplio el monto de ¢6.426.734,72 (seis millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos treinta y cuatro colones con setenta y dos céntimos). Tomen en cuenta que esa agrupación política utilizó para la liquidación de sus gastos la cuenta IBAN CR74015118910010003380 del Banco Nacional de Costa Rica. En el caso del monto correspondiente al partido Independiente Belemita, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos X, XI y XII, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a ejecutar las siguientes acciones: 1) separar y depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones (para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales), el monto de ¢862.000,00 (ochocientos sesenta y dos mil colones netos) para atender, por solicitud expresa y voluntaria del partido político citado, la multa impuesta por la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en la resolución N° 135-DGRE-2024 de las 12:00 horas del 09 de octubre de 2024; y, 2) retener integralmente el monto restante por ¢5.564.734,72 (cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro colones con setenta y dos céntimos) hasta que ese partido político cumpla satisfactoriamente con el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral y con la culminación del proceso de renovación de sus estructuras internas. Ambas circunstancias deberán ser oportunamente comunicadas a este Tribunal. Una vez que ello suceda, se gestionará lo pertinente para liberar ese monto aprobado. Procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la suma de ¢4.539,35 (cuatro mil quinientos treinta y nueve colones con treinta y cinco céntimos) correspondiente al sobrante no reconocido a la coalición citada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto a la Coalición Unión Belemita y a los partidos Frente Amplio e Independiente Belemita. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y deberá publicarse en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025952141 ).

N° 3385-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del catorce de mayo de dos mil veinticinco. Exp. N° 212-2025

Renuncia del señor Gerardo Godínez Arroyo a su cargo de concejal propietario del distrito San Isidro El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José.

Resultando:

1.- En oficio N° OFI-061-25-SCM del 9 de mayo de 2025 (recibido en la Secretaría del Despacho el 12 de esos mismos mes y año), la señora Gabriela Guillén Vargas, secretaria a.í. del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 060-2025 del 29 de abril de 2025, conoció la renuncia del señor Gerardo Godínez Arroyo, concejal propietario del distrito San Isidro El General. Junto con ese acuerdo, se aportó copia de la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fernández Masís; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Gerardo Godínez Arroyo, cédula de identidad N° 106780276, fue electo concejal propietario del distrito San Isidro El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal n.º 2441-E11-2024 de las 12:30 horas del 18 de marzo de 2024, folios 5 a 14); b) que el señor Godínez Arroyo fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 4);c) que el citado ciudadano renunció al referido cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en su sesión ordinaria N° 060-2025 del 29 de abril del año en curso, conoció la renuncia del señor Godínez Arroyo (folio 2); y, e) que la señora Lilliam Noguera Valverde, cédula de identidad N° 105860633, es la candidata a concejal propietaria -propuesta por el PUSC- que no resultó electa ni designada para desempeñar ese cargo (folios 4, 10, 15 y 16).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Godínez Arroyo. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Gerardo Godínez Arroyo a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Isidro El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Godínez Arroyo. Al cancelarse la credencial del señor Gerardo Godínez Arroyo, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PPSD para las concejalías propietarias de San Isidro El General (artículo 208 del Código Electoral).

Al tenerse por acreditado que la señora Lilliam Noguera Valverde, cédula de identidad N° 105860633, es quien se encuentra en el citado supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028.Por tanto

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito San Isidro El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor Gerardo Godínez Arroyo. En su lugar, se designa a la señora Lilliam Noguera Valverde, cédula de identidad N° 105860633. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese al señor Godínez Arroyo, a la señora Noguera Valverde, al Concejo Municipal de Pérez Zeledón y al Concejo de Distrito de San Isidro El General. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025952139 ).

N° 3386-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinticinco. Exp. N° 211-2025.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor Gerardo Solís Castro.

Resultando:

1ºLa señora Gabriela Guillén Vargas, secretaria a. í del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en oficio N° OFI-061-25-SCM del 9 de mayo de 2025 (recibido en la Secretaría de este Tribunal por correo electrónico el 12 de esos mismos mes y año), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 060-2025 del 29 de abril de 2025, conoció la renuncia del señor Gerardo Solís Castro al cargo de síndico suplente del distrito El General. Junto con ese acuerdo, se recibió copia de la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Gerardo Solís Castro fue electo síndico suplente del distrito El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 2441-E11-2024 de las 12:30 horas del 18 de marzo de 2024, folios 5 a 14); b) que el señor Solís Castro renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 3); y, c) que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en la sesión ordinaria N° 060-2025 del 29 de abril de 2025, conoció de la dimisión del señor Solís Castro. (folio 2).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a las sindicaturas les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de las regidurías. El artículo 24.c) del citado cuerpo normativo dispone que es causal, para cancelar una credencial de regiduría, la renuncia voluntaria de la persona interesada, por lo que, ante la dimisión del señor Gerardo Solís Castro, lo procedente es, justamente, suprimir su credencial, como en efecto se ordena.

No obstante que, como se indicó, el citado numeral 58 dispone que a las sindicaturas les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de las regidurías, estas reglas no operan en el caso de la renuncia de una sindicatura suplente, por la imposibilidad material de su sustitución.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por una sindicatura propietaria y una suplente electa popularmente, esta última no tiene sustitución. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito El General, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor Gerardo Solís Castro. Notifíquese al señor Solís Castro, al Concejo Municipal de Pérez Zeledón y al Concejo de Distrito de El General.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025952228 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 4903-2015 dictada por este Registro a las trece horas treinta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 35255-2015, incoado por Gleydin Neylin Hernández Taleno, se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de ANAHI Nahomi Lagos Hernández, que el nombre de la madre es Gleydin Neylin.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2025952281 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Pablo José Rivas Bogran, documento de identidad Nº155814532025, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2743-2025.—Quesada, al ser las 1:22 p.m. del 19 de mayo de 2025.—Oficina Regional de San Carlos.—Steve Granados Soto, Jefe a.i.—1 vez.—( IN2025952147 ).

Silvia Elena Chamoro Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155817592721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2799-2025.—San José al ser las 10:59 del 16 de mayo de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025952154 ).

Sofia Lissette Mejía Valencia, documento de identidad en. DI 122200481222, nacionalidad salvadoreña, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2814-2025.—Heredia, al ser las 8:55 del 19 de mayo de 2025.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe, Oficina Regional de Atenas.—1 vez.—( IN2025952159 ).

José Fernando Garavito Giraldo, colombiano, cédula de residencia 117000700313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2780-2025.—San José al ser las 12:19 del 19 de mayo de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—( IN2025952210 ).

Natalia Josefina Ramos Álvarez, venezolana, cédula de residencia 186201147823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2854-2025.—San José al ser las 9:11 del 20 de mayo de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025952219 ).

Mauricio Ismael Cortez Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155817755121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2830-2025.—San José al ser las 10:54 del 20 de mayo de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025952239 ).

José David Martínez Olivas, documento de identidad N° 155825881525, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a publicación de este aviso. Expediente: 2633-2025.—Heredia, al ser las 2:13 p. m. del 16 de mayo de 2025.—Minor Coto Barrera, Asistente Funcional 3, Oficina Regional de Heredia.—1 vez.—( IN2025952244 ).

Mary Cruz Sáenz Ríos, nicaragüense, cédula de residencia 155818406906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1541-2025.—San José al ser las 3:28 del 13 de marzo de 2025.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025952246 ).

Carolina Palma García, venezolana, cédula de residencia 186201540025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2865-2025.—San José al ser las 12:18 del 20 de mayo de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025952271 ).

Steve Laurent Martin, documento de identidad N° 125000169122, nacionalidad francesa, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2789-2025.—Liberia, al ser las 2:57 del 15 de mayo de 2025.—Oficina Regional de Liberia.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025952379 ).

Tony Chen Feng, documento de identidad N° 186201431621, nacionalidad: venezolano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2815-2025.—Oficina Regional de Alajuela, Alajuela, al ser las 9:02 a.m. del 19 de mayo de 2025.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2025952381 ).

Williams Jun Yu Chen Feng, venezolano, cédula 186201431835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente: 2825-2025.—Alajuela, al ser las 9:53 a.m. del 19 de mayo de 2025.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2025952382 ).

Beky Chen Feng, venezolana, cédula 186201431728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2817-2025.—Alajuela, al ser las 8:57 a.m. del 19 de mayo de 2025.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2025952392 ).

Franklin Enrique Fagundez Bello, venezolano, cédula de residencia 186201822931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2643-2025.—San José al ser las 11:02 del 16 de mayo de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025952399 ).

Ada Esmeralda Jiron Videa, nicaragüense, cédula de residencia 155830106529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2695-2025.—San José al ser las 7:59 del 14 de mayo de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025952439 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Miguel Arturo Largaespada Solano, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 301950194, hijo/a de Sin Progenitor y de Soledad Largaespada Solano, vecino/a de Urb. Villa Hermosa, San Ramón, La Unión, Cartago, actualmente con 72 años de edad y Brenda del Rosario Arauz Arauz, mayor, nicaragüense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número DI155805895633, hijo/a de Leonardo Arauz Arauz y de Verena Arauz Centeno, vecino/a de calle Naranjo (Parte Sur), Concepción, La Unión, Cartago, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02027-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 16/05/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025952267 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jesús Felipe Leiva Cisnero, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 701940771, hijo/a de Jesús Felipe Leiva Calderón y de Rosibel del Rosario Cisnero Cisnero, vecino/a de San Juan, Limón, Central, Limón, actualmente con 35 años de edad y Mariela de los Ángeles Ruiz Bermúdez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, comerciante, portador/a del documento de identidad número 702300365, hijo/a de Ronald Ruiz Méndez y de Marianela Bermúdez Castellón, vecino/a de San Juan, Limón, Central, Limón, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02328-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 20/05/2025.—Giovanni Campbell Smith, Técnico funcional 2.—1 vez.—( IN2025952283 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Nery Montero Quintero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 604540350, hijo/a de sin progenitor y de Emilce Montero Quintero, vecino/a de Laurel, Laurel, Corredores, Puntarenas, actualmente con 25 años de edad y Oscar Eduardo Fonseca Carrillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, construcción, portador/a del documento de identidad número 604260407, hijo/a de Oscar Eduardo Fonseca Matarrita y de Elizabeth Carrillo Sibaja, vecino/a de Laurel, Laurel, Corredores, Puntarenas, actualmente con 29 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02330-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 20/05/2025.—Sr. Luis Fernando Retana Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2025952284 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ángel Wilfredo Hernández Morales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, diseñador industrial, portador/a del documento de identidad número 112960535, hijo/a de Alfonso Ramon de Jesús Hernández Sánchez y de Ascension Paula Morales Morales, vecino/a de Guadalupe, Guadalupe, Goicoechea, San José, actualmente con 38 años de edad y Karen Lorena Garrido Campos, mayor, venezolana, estado civil soltera/o, manicurista, portador/a del documento de identidad número DI186201070534, hijo/a de Víctor Manuel Garrido y de Ruth Noemi Campos Salas, vecino/a de Guadalupe, Guadalupe, Goicoechea, San José, actualmente con 33 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC- 01475-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 28/11/2024.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo.—1 vez.—( IN2025952303 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rocío Yorlene Carmona Porras, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 602900976, hijo/a de Sin Progenitor y de María Cristina Carmona Porras, vecino/a de Rincón de Herrera, Guácima, Central, Alajuela, actualmente con 47 años de edad, y Robert Jesús Porras Murillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ayudante técnico electrónico, portador/a del documento de identidad número 205570897, hijo/a de Manuel Antonio Porras Herrera y de Ma Eugenia Murillo Castillo, vecino/a de Rincon de Herrera, Guácima, Central, Alajuela, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02340-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 20/05/2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025952309 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Justin Andrés Pérez Carvajal, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ayudante de mecánico, portador/a del documento de identidad número 702670831, hijo/a de Norman Porfirio Del Carmen Pérez Jiménez y de Ana Patricia Carvajal Ramírez, vecino/a de Cayuga, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 26 años de edad y Madelyn Staisy Flores Martínez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702740878, hijo/a de Jener Flores Delgado y de Yorleny De Los Ángeles Martínez Barrientos, vecino/a de Cayuga, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02343-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 20/05/2025.—Sra. Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025952310 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Vicente Siles Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico en telecomunicaciones, portador/a del documento de identidad número 504080477, hijo/a de José Román Siles Valle y de Ana Milena Pérez Arrieta, vecino/a de Urb. Tulita Sandino, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 29 años de edad y Mariela Álvarez Martínez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 504170100, hijo/a de Henry Álvarez Rodríguez y de Rosibell Martínez Castillo, vecino/a de Urb. Tulita Sandino, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02339-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Santa Cruz, 20/05/2025.—Sr./Sra. Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025952312 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Vicente Tijerino Caballero, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, ebanistería , portador/a del documento de identidad número 604570572, hijo/a de Sin Progenitor y de Esmeralda Calixta Tijerino Caballero, vecino/a de Puerto Escondido de Jiménez, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, actualmente con 42 años de edad y Leidy Viviana Ramírez Calvo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa , portador/a del documento de identidad número 604000674, hijo/a de Daniel Santos Ramírez Alvarado y de Analive Del Carmen Calvo Cespedes, vecino/a de Puerto Escondido de Jiménez, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02335-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Golfito, 20/05/2025.—Sra. Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025952313 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Armando Obando Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, guía turístico, portador/a del documento de identidad número 701420514, hijo/a de sin progenitor y de Ángela Damaris Obando Sánchez, vecino/a de Lagunillas, Lagunillas, Garabito, Puntarenas, actualmente con 43 años de edad y Wendy Carolina Pérez Angulo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, guía turístico, portador/a del documento de identidad número 116570994, hijo/a de Celedonio Pérez Salazar y de Norma de Jesús Angulo Rodríguez, vecino/a de Lagunillas, Lagunillas, Garabito, Puntarenas, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02332-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 20/05/2025.—Sr./Sra. Rónald Ricardo Parajeles Montero, Jefatura.—1 vez.—( IN2025952317 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jordi Fernando Molina Castillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 402620691, hijo/a de sin progenitor y de Élida Molina Castillo, vecino/a de urb. Villa Tiberias, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 21 años de edad y Ana Yanci Hernández Parrales, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 206920899, hijo/a de sin progenitor y de María de Los Ángeles Hernández Parrales, vecino/a de Urb. Villa Tiberias, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02336-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Sarapiquí, 20/05/2025.—Sra. Estefanía Castro Guevara, Jefatura.—1 vez.—( IN2025952319 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rándal Francisco González Hernández, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, guía turístico, portador/a del documento de identidad número 701240635, hijo/a de Manuel González Montero y de Mercedes Hernández Medrano, vecino/a de Isla Israel, Las Horquetas, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 47 años de edad y Jenny María Chaves Mora, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, manicurista, portador/a del documento de identidad número 701400072, hijo/a de Humberto Chaves Vega y de María Rosa Mora Murcia, vecino/a de Flores (Unión), Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02338-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 20/05/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025952321 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yeinner Esteban Jiménez Rosales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 604580259, hijo/a de Geinner Jiménez Matarrita y de Amalia De Los Ángeles Rosales Morales, vecino/a de Urb. San Francisco, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 25 años de edad y Wendy Yuliana Mora Marín, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, empleada doméstica, portador/a del documento de identidad número 118300749, hijo/a de Geiner Enrique Mora Sibaja y de Wendy Raquel Marín García, vecino/a de Urb. San Francisco, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02341-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 20/05/2025.—Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025952322 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Cristopher Miguel Serrano Rivera, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico en gas, portador/a del documento de identidad número 206440304, hijo/a de Miguel Ángel Serrano Blanco y de Esther Cristina Maye Rivera Alpízar, vecino/a de Rincón de Herrera, Guácima, Central, Alajuela, actualmente con 37 años de edad y María De Los Ángeles Villalobos Córdoba, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa , portador/a del documento de identidad número 206640040, hijo/a de Juan Rafael Villalobos Zumbado y de Zelmira Córdoba Segura, vecino/a de Rincón de Herrera, Guácima, Central, Alajuela, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02337-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 20/05/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025952324 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Justin Masis Romero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 208790152, hijo/a de Marcos Luis Masís Salas y de Sonia de Los Ángeles Romero Zapata, vecino/a de Ania, Sixaola, Talamanca, Limón, actualmente con 18 años de edad y Génesis Yarith Ugarte Cortez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 703210775, hijo/a de Leónidas Ugarte Palma y de Martha Rosa Cortez Espinoza, vecino/a de Ania, Sixaola, Talamanca, Limón, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC- 02348-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Talamanca, 20/05/2025.—Johan Guillén Marín, Jefatura de Oficina Regional Talamanca.—1 vez.—( IN2025952327 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

INSTITUTO CENTROAMERICANO

DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Aviso de Licitación

Mejoras a las condiciones de la salud ocupacional a través de la construcción y reparación, y equipamiento,

en las instalaciones de Casa Presidencial Nº ICAP-BCIE 001-2025Una Etapa – Un Sobre

Fecha: 30 de mayo de 2025

1.  Fuente de Recursos

El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, aprobó una cooperación financiera no reembolsable para fortalecer la capacidad operativa del Gobierno de Costa Rica. De la cual, se destinan recursos para la selección y contratación de una empresa constructora que ejecutaráMejoras a las condiciones de la salud ocupacional a través de la construcción y reparación, y equipamiento, en las instalaciones de Casa Presidencial, en el marco de la cooperaciónMejoras en Ciberseguridad, Salud Ocupacional, Equipamiento en las Instalaciones de la Presidencia y Evaluación de las Políticas de Desarrollo a Nivel Nacional”, de la República de Costa Rica.

El Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP) llevará a cabo el rol de apoyo al BCIE para que, bajo la normativa de adquisiciones del BCIE, ejecute este proceso de adquisición.

2ºAntecedentes, organismo ejecutor y contratante del proceso de licitación

2.1     Antecedentes del Beneficiario: La República de Costa Rica solicita al BCIE la gestión de una cooperación financiera no reembolsable orientada a atender iniciativas impulsadas por el Gobierno, enmarcadas en el fortalecimiento de ciberseguridad, mejoras en materia de salud ocupacional y equipamiento en las instalaciones de la Presidencia de la República.

Uno de los componentes incluye las mejoras de las condiciones de la salud ocupacional, ya que el poder ejecutivo como entidad pública tiene la responsabilidad social, moral y legal de promover y conservar la salud de las personas trabajadoras, así como garantizar todas las condiciones de trabajo. Se determinó posterior a un análisis de las instalaciones de Casa Presidencial que varias zonas y equipamiento no reúnen las condiciones óptimas, comprometiendo la salud ocupacional tanto de las personas funcionarias como de los visitantes.

Algunos recintos no reúnen las condiciones necesarias para poder ser utilizadas, debido a que tiene un piso de madera con comején, el cual dificulta el tránsito ya que tiene agujeros. Así también se tienen problemas de humedad y goteras, lo que implica que las personas estén en una constante exposición a microorganismos como ácaros y bacterias. Además, el sistema eléctrico no cumple con el código eléctrico que indica la Ley actual, ni con la infraestructura requerida para cada zona, sumado a que las malas condiciones por el deterioro de los años ponen en riesgo la vida de las personas.

Por lo que, al exponerse a esta situación, se torna un problema de salud pública, ya que se presenta una proliferación de enfermedades tales como silbidos al respirar, exacerbación de asma, aparición de tos, así como otros síntomas del tracto respiratorio superior, así como riesgo de incendios. 

Si bien es cierto que este problema se le ha dado seguimiento y se han realizado varias mejoras, las mismas aún no son suficientes, por lo que, al escalar a ser un problema de salud pública, es donde se requiere de una intervención mayor.

2.2  El Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual invita empresas constructoras elegibles a presentar en un sobre cerrado la oferta para la contratación requerida.

2.3  El contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación que se encuentran en el siguiente sitio de Internet: https://www.bcie.org

3ºPresentación del proceso de licitación

3.1  Objetivos generales de la obra a contratar: el BCIE requiere contratar una empresa constructora para realizar mejoras en la infraestructura y distintas zonas de Casa Presidencial, así como el equipamiento para mejorar las condiciones en Salud Ocupacional, ya que las mismas se encuentran deterioradas por el pasar de los años.

3.2  El contratante pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las ofertas.

Dicha información estará disponible sin costo alguno:

a.    Para descarga en el sitio web: https://icap.ac.cr/convocatorias-icap/

Además, se publicarán Avisos de la Licitación en los sitios de Internet del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), del Instituto Centroamericano de Administración Pública y en el Periódico Oficial La Gaceta.

3.3  Las ofertas se deben enviar al domicilio consignado más abajo a más tardar el 30 de junio a las 10:00 a.m.

No se permitirá presentar ofertas en forma electrónica. No se aceptarán ofertas tardías. 

Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Licitantes y de cualquier persona que decida asistir, en el domicilio consignado más abajo el 30 de junio a las 10:00 a.m.

3.4  Todas las Ofertas deben ir acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta.

3.5  El domicilio mencionado más arriba es: Instituto Centroamericano de Administración Pública: 100 metros sur y 75 metros oeste de la heladería Pop’s El Prado, Curridabat, San José

Instituto Centroamericano de Administración Pública, 100 metros sur y 75 metros oeste de la heladería Pop´s. El Prado, Curridabat, San José. Código postal: 11801.

Osvaldo De La Guardia Boyd, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2025955511 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

AVISO

La Municipalidad de Aserrí comunica que mediante el Acuerdo N°  01-053 Artículo Segundo, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria N° 053, celebrada el día 05 de mayo del 2025 y dispuso lo siguiente: Se acuerda aprobar el proyecto de la “Reforma al Reglamento municipal de la Depuración de Datos Procedimientos para la Depuración parala base de datos municipal.”, quedando su redacción de la siguiente manera:

REFORMA DEL TÍTULO III PROCEDIMIENTOS, ESPECÍFICAMENTE EL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO, PARA QUE EN ADELANTE SE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 3ºDe la Recomendación técnica: Será una resolución debidamente enumerada, con un consecutivo anual, esta será elaborada por los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos, para los casos en que la desafectación de la base de dados deducirá el pendiente de cuentas por cobrar. Consistirá en un razonamiento justificado en la documentación aportada y el resultado de la investigación ejecutada, así como la imposibilidad de determinar la existencia real del hecho generador del registro. Se deberá elaborar un expediente único por cada depuración, el cual debe contener la información del Registro Nacional, información catastral, estado de cuenta obtenido del sistema municipal, informe de inspección en los casos donde lo amerite y cualquier otro documento que respalde el movimiento a ejecutar en el sistema. Tomando en consideración los montos de la depuración a realizar en el sistema se procederá de la siguiente manera:

1.  Para las depuraciones donde la recomendación técnica modificará cuentas por cobrar de montos menores a tres salarios base, definido en el artículo N° 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, deberá tener la aprobación de la jefatura del Área de Bienes Inmuebles, Valoración y Catastro y del Área de Cobros de la Municipalidad de Aserrí, antes de realizar los movimientos en la base de datos.

2.  Para las depuraciones donde la recomendación técnica modificará cuentas por cobrar de montos mayores a tres salarios base, definido en el artículo N° 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, y menores a diez salarios base, deberá tener la aprobación de la jefatura del Área de Bienes Inmuebles, Valoración y Catastro, del Área de Cobros y será necesario contar con el visto bueno de la Dirección de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Aserrí, antes de realizar los movimientos en la base de datos.

3.  Para las depuraciones donde la recomendación técnica modificará cuentas por cobrar de montos mayores a los citados anteriormente se debe contar con las aprobaciones descritas en el punto 1 y 2 de este reglamento, es indispensable contar el visto bueno de la Alcaldía Municipal, a través del cual se autoriza la ejecución en el sistema municipal de la recomendación técnica, debido a que esta depuración presentará un efecto importante sobre las arcas municipales.

Se deberá presentar informes trimestrales de los movimientos ejecutados al área de Contabilidad y al Honorable Concejo Municipal para lo que corresponda.

Licda. Carolina Zúñiga Retana, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2025952311 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

La Municipalidad de San Isidro informa que mediante acuerdo No. 0770-2025 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N°. 0086-2025 celebrada el día 06 de mayo de 2025, se aprobó una reforma al Reglamento para el reclutamiento y selección de personal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, el cual incorpora un artículo 4 bis y realiza modificaciones en los artículos 12, 16, 21, 23, 24, 27, 29 y 32. De conformidad con dicho acto de aprobación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, se comunica que el texto aprobado por el Concejo Municipal es el siguiente:

Primeroº—Se incorpora un artículo 4 bis al Reglamento para el reclutamiento y selección de personal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, con el siguiente texto:

Artículo 4 bisºContratación de servicios de asesoría técnica en reclutamiento y selección de personal. Con el propósito de optimizar los procesos de reclutamiento y selección de personal y asegurar su conformidad con las mejores prácticas en gestión del talento humano, la Municipalidad podrá contratar, mediante los procedimientos de contratación administrativa regulados por la Ley General de Contratación Pública, servicios de asesoría y acompañamiento técnico en materia de reclutamiento y selección de personal.

Dicha contratación tendrá como objeto brindar soporte en la elaboración de lineamientos técnicos, criterios de evaluación, análisis de perfiles de puesto, validación de pruebas psicométricas, técnicas y de competencia, y demás aspectos metodológicos y administrativos que contribuyan al adecuado desarrollo de los procesos de selección, garantizando el cumplimiento de los estándares mínimos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil y la normativa aplicable.

En ningún caso la contratación de estos servicios podrá comprender la realización operativa íntegra de los procedimientos de reclutamiento y selección ni la ejecución de actos administrativos propios de la Coordinación de Recursos Humanos o del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad. La toma de decisiones en la selección de personal, la ejecución de concursos y la aplicación de pruebas serán responsabilidad exclusiva de la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en el Código Municipal, el Manual Descriptivo de Puestos y la Ley Marco de Empleo Público.

Segundoº—Se reforman los artículos 12, 16, 21, 23, 24, 27, 29 y 32 del Reglamento para el reclutamiento y selección de personal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 12ºProcedimiento de ascenso directo. Cuando la Municipalidad cuente con una plaza vacante, será responsabilidad de la jefatura inmediata requerir de forma directa a la Alcaldía Municipal, el inicio de los procedimientos tendientes a ocupar el puesto. Una vez recibida esta solicitud, la Alcaldía deberá remitirla al Departamento de Recursos Humanos para que se lleve a cabo el trámite respectivo.

Posteriormente el Departamento de Recursos Humanos analizará la posibilidad de llenar la plaza con un nombramiento por ascenso directo. En tales casos se valorará únicamente los funcionarios y funcionarias que ocupen puestos de grado inmediato inferior, que cumplan con los requisitos del puesto vacante de conformidad con el Manual de Clases de Puestos y que se encuentre en propiedad, excluyendo aquellos en periodo de prueba.

A las personas que cumplan con esa condición se les consultará el interés de ocupar la plaza vacante. En caso de haber interés, el Departamento de Recursos Humanos en conjunto con la jefatura inmediata del puesto vacante deberá realizar una planificación y un cartel para efectos del ascenso directo.

Posteriormente aplicará para esos efectos el sistema de evaluación indicado en este Reglamento.

Como resultado de este procedimiento, el Departamento de Recursos Humanos, elaborará un informe donde incorpore los resultados de la aplicación del sistema de selección y lo trasladará a la Alcaldía Municipal.

Artículo 16ºApertura del concurso. La apertura del concurso interno debe ser difundida en el medio oficial de la Municipalidad, que para tales efectos será una pizarra informativa, mismas que se ubicaran en los dos centros de trabajo existente (Plantel y Palacio Municipal) y el correo electrónico institucional. A los servidores municipales a quienes previamente se les haya asignado un correo electrónico oficial y personalizado, la comunicación de la apertura del concurso será válida cuando se comunique por este medio, aunque la persona funcionaria se encuentre disfrutando de periodos de vacaciones, incapacidades, licencias, o similares.

Artículo 21ºPlanificación. Antes de la apertura de un procedimiento de asenso directo, concurso interno o externo el Departamento de Recursos Humanos, deberá definir en conjunto con el jefe inmediato del puesto vacante los siguientes aspectos:

1. Realizar la programación del concurso respectivo (cronograma), definiendo lo siguiente:

a.  Instrumentos y herramientas de trabajo que se necesitan de conformidad con el proceso que corresponde. 

b.  Fecha de publicación del aviso respectivo

c.  Periodo de recepción de ofertas o currículo.

d.  Análisis de las ofertas.

e.  Fecha de aplicación del sistema de selección.

f.   Proceso de evaluación.

g.  Obtención de resultados.

h.  Constitución del registro de elegibles.

i.   Confección del informe respectivo según corresponda al proceso aplicado.

j.   Envío de terna o nómina al Alcalde o Alcaldesa.

k.  Entrevista por parte del Alcalde o Alcaldesa o por la comisión nombrada por el Concejo cuando se trate de personal que dependa directamente de dicho órgano.  l. Notificación a los participantes.

En el caso del procedimiento de asenso directo, se exceptúa la aplicación de los presupuestos indicados en los puntos a y b por resultar incompatibles con esta modalidad de concurso.

En su lugar, deberá incorporarse en la planificación del procedimiento las fechas en las cuales el personal deberá presentar por escrito su interés de participar en el concurso y cualquier atestado que no conste en el expediente de personal, documento que sustituirá la oferta de servicios.

2.  Comunicación a los participantes. Elaborar un cartel donde se establezcan las condiciones del concurso y los porcentajes definidos para cada predictor de selección y el mismo se hará del conocimiento de los y las participantes o interesados del concurso en la etapa de reclutamiento. La elaboración de este cartel será responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos, documento que deberá contar con el visto bueno de la jefatura inmediata y el Alcalde Municipal. En lo que corresponde a funcionarios de nombramiento del Concejo Municipal, la elaboración del cartel será responsabilidad de una comisión nombrada por este con la asesoría de un profesional del Departamento de Recursos Humanos, y finalmente deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal mediante acuerdo.

La publicación de este proceso se pondrá en conocimiento de los interesados mediante la página web de la Municipalidad, debiendo indicarse de esta forma en la publicación donde se lleve a cabo la invitación.

En caso de que corresponda con el tipo de proceso, la preparación base de la prueba técnica o de conocimiento será responsabilidad de la jefatura inmediata de la plaza vacante a elegir, las cuales deberán estar incorporadas en el expediente al momento de aprobarse el cartel que ha de regir el concurso. Si la jefatura directa es la Alcaldía Municipal, se podrá contar con la colaboración de un profesional en el área que apoyo técnico durante el proceso.

En el caso de la prueba practica será responsabilidad total de la jefatura inmediata su diseño, elaboración, aplicación y emisión de los resultados finales.

3.  Recepción de ofertas: el Departamento de Recursos Humanos será responsable de definir los medios para la recepción de las solicitudes de participación de los diferentes procesos de reclutamiento y selección. Esta recepción de ofertas no podrá ser menor a un plazo de cinco días hábiles.

Artículo 23ºRecepción de ofertas. El interesado o interesada presentará su oferta, mediante el formulario que brindará el Departamento de Recursos Humanos, al cual se le deberá adjuntar la hoja de vida y demás documentos solicitados. Este formulario deberá contener un apartado mediante el cual el oferente declare bajo la fe de juramento que la información presentada es veraz y que acepta someterse a las condiciones del concurso aprobadas previamente por la administración municipal, así mismo que no pesa sobre él o ella ningún impedimento de ningún tipo (Legal, civil, parentesco, penal o por motiva de salud que le impida desempeñar el puesto al cual está aplicando).

El Departamento de Recursos Humanos establecerá en el cartel dónde y cómo se presentarán las ofertas.

Artículo 24ºAspectos a Considerar en la documentación de los oferentes. Para efectos de la revisión de la documentación contenida en las ofertas, tanto los oferentes como el Departamento de Recursos Humanos deberán tomar en cuenta las siguientes condiciones:

a)  En caso de títulos o certificaciones de estudios realizados en el extranjero, tendrán que ser certificados por los entes competentes, entiéndase esto último como el procedimiento establecido por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) para estas situaciones.

b)  Los egresados universitarios o parauniversitarios, en caso de no contar con el título respectivo, deberán presentar certificación del Departamento de Registro de la Institución Educativa correspondiente, que refiera a dicha condición, con no más de un mes de emitida. Dicho centro debe estar reconocido por el Consejo Nacional de Educación Superior.

c)  Las declaraciones juradas donde se haga referencia a la experiencia laboral no se darán por aceptadas para efectos demostrables, para ello deberán aportar las constancias de tiempo laborado. A modo de excepción, cuando la experiencia se pretenda acreditar mediante trabajo independiente, se podrán presentar declaraciones juradas autenticadas por un notario público, la cual deberá coincidir en el caso de experiencia profesional, con la fecha de incorporación al respectivo colegio.

En caso de que sea declaración Jurada, deberá adjuntar la constancia de la Caja Costarricense Seguro Social que acredite el tiempo laborado y el puesto reportado como trabajador independiente.

d)  Las prácticas universitarias, pasantías o trabajos ad honorem no se darán por aceptadas como experiencia laboral. En el caso de los trabajos ad honorem se reconocerá a modo de excepción aquellos que han sido nombrados formalmente en un cargo público bajo esa modalidad.

Para el reconocimiento de trabajo ad honorem en el sector privado, deberá presentarse una nota suscrita por la persona encargada de recursos humanos de la empresa o su representante legal, donde se indique bajo la fe del juramento el tipo de labores realizadas por el interesado, el horario cumplido, el tiempo laborado y las responsabilidades directas que se asignaban al mismo. En tales casos, la Administración se reserva la posibilidad de verificar si las labores realizadas coinciden con el objeto del concurso.

e)  Tanto la documentación indicada en los incisos anteriores como la información solicitada en la publicación podrán ser cotejadas con sus originales por la Oficina de Recursos Humanos en el momento que esta lo establezca, el cual deberá certificar al dorso de la copia que la misma resulta ser fiel y exacta con su original.

f)  Para poder constatar la experiencia laboral, las constancias de tiempo laborado que presenten los oferentes deberán contener la siguiente información de la empresa emisora: nombre de la institución, número de teléfono, dirección, nombre del puesto y del cargo que desempeñaba el oferente, así como la fecha exacta de ingreso y salida, funciones desempeñadas, jornada laborada, si tuvo personal a cargo. Dicha nota debe venir firmada por el responsable de Recursos Humanos, del área Administrativa o el Gerente general.

g)  Cuando para el puesto se requiera una certificación de incorporación a un colegio profesional, el documento que presente el postulante no deberá contar con más de un mes de haberse emitido o en su defecto el tiempo de vigencia que le otorgó el Colegio respectivo.

Para esta fase del procedimiento, el Departamento de Recursos Humanos podrá hacerse acompañar de personas asesoras contratadas para tales efectos mediante los mecanismos de contratación pública correspondiente.

Artículo 27ºSistemas de selección. El sistema definido será el indicado en el Artículo 32 de este Reglamento. La descripción y límites aplicables, se llevará a cabo con fundamento en la regulación expresa contenida en el Reglamento a la Ley N°. 10.159. Asimismo, se tendrá por incorporado al presente numeral, cualquier otro sistema de selección que se habilite por medio de la normativa nacional en materia de empleo público aplicable a la organización municipal.

Artículo 29ºEtapas del proceso de selección. La selección del personal incluye las siguientes etapas:

a)  Análisis de ofertas: los candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos serán excluidos del proceso y se le comunicará las razones por el medio de notificación correspondiente.

Durante el análisis de las ofertas pueden presentarse casos con alguna condición especial, que requiere de un estudio más exhaustivo antes de determinar si se acepta o no su candidatura. En tales casos, será potestad del Departamento de Recursos Humanos autorizar la participación de los oferentes en las demás etapas del proceso, mientras se finaliza el análisis respectivo, con tal de no retrasar los plazos.

Si una vez analizadas las ofertas, el Departamento de Recursos Humanos o en su defecto la firma contratada para el caso verifica la ausencia de algún documento o la falta de claridad de alguna manifestación para tener por cumplidos los requisitos mínimos o atestados adicionales, podrá prevenir el cumplimiento en un plazo no menor a tres días hábiles. De no cumplirse con dicha prevención, la oferta será excluida de forma definitiva.

b)  Aplicación de pruebas y entrevista: La implementación de las pruebas de idoneidad y la entrevista, contarán con la participación de un funcionario calificado del Departamento de Recursos Humanos y un funcionario calificado que pertenezca al Departamento donde se ubica la vacante, o en su defecto el Departamento de Recursos Humanos en conjunto con asesores contratados para tal efecto, los cuáles deberán ser profesionales que tengan relación directa con el cargo a elegir.

c)  Evaluación de pruebas. Una vez aplicadas las pruebas la jefatura o profesional encargado de la evaluación de las mismas, contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para entregar los resultados al Departamento de Recursos Humanos.

d)    Evaluación de entrevistas. Una vez finalizadas las entrevistas, el Departamento de Recursos Humanos junto con la jefatura directa del cargo profesional designado, contarán con un plazo máximo de 5 días hábiles para consignar los resultados en el expediente del concurso. En esta fase, también se podrá contar con el apoyo de profesionales especializados contratados bajo el régimen de contratación pública.

e)  Durante el periodo de tiempo que se lleve a cabo la aplicación y evaluación de las pruebas y la entrevista el departamento de Recursos Humanos deberá evaluar los demás predictores de evaluación.

Una vez el Departamento de Recursos Humanos cuente con los resultados de las pruebas, de las entrevistas y de los demás predictores de selección, tendrá la potestad de corroborar cualquier dato o información aportada por los oferentes, a través de llamadas telefónicas o cualquier otra medida que estime pertinente, únicamente para los candidatos que integren la terna o nómina.

f)  Elaboración de informe: el Departamento de Recursos Humanos o en su defecto este Departamento en conjunto con la firma o profesional externo contratado para tales efectos, elaborará un informe dirigido al Alcalde o Alcaldesa Municipal donde se incluya la terna o nómina de elegibles con tres candidatos como mínimo junto con el expediente del proceso para revisión y aprobación. Para ello el Departamento de Recursos Humanos contará con un plazo de 3 días hábiles.

g)  Entrevista final: El Alcalde o Alcaldesa realizará entrevistas con base en la terna o nomina enviada por Recursos Humanos. La programación de las entrevistas deberá ser comunicada con al menos 2 días hábiles de antelación a la fecha de realización.

h)  El Alcaldesa o Alcaldesa Municipal deberá emitir una resolución final del concurso, donde se justifiquen las razones por las cuales se lleva a cabo la elección de determinado candidato o candidata. Para la emisión de esta resolución, la Alcaldía Municipal contará con un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la remisión del informe final por parte del Departamento de Recursos Humanos para el caso según fuera indicado en el inciso f).

La devolución de la nómina o terna por parte de la Alcaldía, solo podrá realizarse una vez por concurso y deberá justificarlo mediante resolución. Si la Alcaldía devuelve la nómina en una segunda ocasión, de hecho y derecho quedara seleccionada aquella persona que haya obtenido el puntaje más alto.

i)   El Departamento de Recursos Humanos o en su defecto Recursos Humanos en conjunto con la firma contratada para el caso comunicará los resultados a las personas candidatas que hayan superado la etapa descrita en el inciso a) del presente numeral. Contra esta resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación dentro de quinto día hábil posterior a su comunicación de conformidad con el régimen recursivo municipal vigente.

Artículo 32ºPorcentajes de los factores de calificación. Dentro del cartel o documento de convocatoria al proceso de reclutamiento y selección, la Municipalidad deberá ajustarse a la siguiente estructura para efectos de calificación:

FACTORES A EVALUAR

PORCENTAJES

Pruebas teoría o practica

20%

Test de Competencias

15%

Entrevista

35%

Experiencia

30%

TOTAL

100%

 

En aplicación del artículo 137 del Código Municipal, deberá tomarse la previsión de que el sistema de selección elegido sea aplicado tanto para el concurso interno como para el externo, con tal de mantener las mismas condiciones.

San Isidro de Heredia, 21 de mayo de 2025.—Dilana Fonseca Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—( IN2025952420).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N°.26-2025, Artículo 14, celebrada el seis de mayo del dos mil veinticinco y ratificada el trece de mayo del año dos mil veinticinco, que literalmente dice:

Artículo 14.  Se conoce el Oficio CHAP-13-2025.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén,

en el ejercicio de las facultades que le confieren los

artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4

 inciso a), 13 inciso d) del Código Municipal

decreta lo siguiente: Reglamento Apoyo

Municipal para Adultos Mayores en

Pobreza Ley N° 10.359

CONSIDERANDO:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante reglamento la prestación de los servicios.

2º—Que mediante Ley 10359, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 127 de 13 de julio del 2023, se autorizó a las Municipalidades a conceder a las personas contribuyentes adultas mayores, en pobreza extrema o pobreza, los beneficios tributarios municipales.

3º—Que el artículo 9 de la citada ley establece que las municipalidades podrán reglamentar lo relacionado con el procedimiento a fin de otorgar los beneficios tributarios correspondientes considerando solicitud de exención, trámite, plazo, impugnación, estandarización y formato.

Por tanto, El Concejo Municipal en el ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones jurídicas citadas, emite:

Reglamento Apoyo Municipal para Adultos Mayores

en Pobreza. Ley N° 10.359

Artículo 1ºÁmbito de aplicación: El presente reglamento se emite para la aplicación de la Ley N° 10.359, denominadaApoyo municipal para adultos mayores en pobrezadel 13 de julio de 2023, para la jurisdicción del cantón de Belén según el marco normativo vigente.

Artículo 2ºAutorización: Se autoriza a la Municipalidad de Belén, para que a través de la Alcaldía y demás dependencias competentes, sobre la base de un estudio técnico en materia financiera y de procedimientos previos, se pueda brindar exención tributaria. Para ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios correspondientes y al órgano deliberante a realizar los convenios respectivos para la condonar a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.

Artículo 3ºSujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de la aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y que posean sus obligaciones con la Municipalidad de Belén.

Artículo 4ºRequisitos: Las presentes disposiciones reglamentarias se aplicarán solamente a todos aquellos contribuyentes que:

a)  Sean mayores de sesenta y cinco años.

b)  Se encuentren registrados en condición de pobreza o pobreza extrema según el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), si el contribuyente no se encuentra registrado o el estudio no se encuentra vigente, los mismo serán realizados por la institución rectora en la materia.

c)  Completen el formulario de solicitud de condonación que se encuentra en la Unidad de Servicio al Cliente, verificando la identificación, declaración jurada, carta de compromiso firmada, autorización de consentimiento de trasferencias de datos.

d)  Sea dueño registral de la propiedad.

e)  Sean propietarios de las fincas antes de la entrada en vigencia de la Ley 10359, a saber, de 13 de julio del 2023.

Artículo 5ºDescripción de beneficio: El beneficio que cubre el presente reglamento es la exención tributaria de las tasas y servicios municipales.

Artículo 6ºProcedimiento para obtener el beneficio: El procedimiento para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes que contempla el presente reglamento será el siguiente:

a)  La persona contribuyente que requiera aplicar el beneficio deberá presentar solicitud de exención en la plataforma de Servicio al Cliente de la Municipalidad de Belén, para lo cual se verificara el documento de identificación respectivo.

b)  La solicitud de exención será remitida al Área de Desarrollo Social, la cual deberá revisar la información recibida y verificar en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado la condición de pobreza del solicitante.

c)  En casos donde la información no se encuentre registrada el Área de Desarrollo Social o las instituciones rectoras en la materia realizaran el estudio correspondiente para determinar la condición del solicitante según el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.

d) Si la constancia de clasificación de pobreza del SINIRUBE certifica a las familias en pobreza extrema o básica, se le notificará a la persona solicitante sobre la exención de la deuda.

e)  Si la constancia de clasificación de pobreza del SINIRUBE certifica a las familias en condición de vulnerabilidad o No Pobre, se le notifica a la persona solicitante sobre la resolución negativa de exención.

f)  Cuando la condición de pobreza de la persona solicitante se registre en SINIRUBE comopor investigar”, se informará al solicitante que no se emitirá resolución hasta que las instituciones rectoras en la materia actualicen la información correspondiente.

g)  Una vez recibida la solicitud, se procederá a analizar y resolver la misma, con un plazo de un mes y procederá a notificar al contribuyente el resultado de su gestión.

h)  En el caso de haberse aprobado la solicitud la administración tributaria (Unidad de Gestión de Cobros) procederá a realizar los ajustes correspondientes en el sistema para la aplicación de la exención de la deuda.

i)   El solicitante tendrá la obligación de entregar cualquier información adicional que se le solicite en el plazo que le indique la institución, esto con el propósito de analizar su solicitud en el plazo establecido.

j)   Se creará un expediente por cada persona solicitante donde se verifique la solicitud de exención, la certificación del SINIRUBE, las declaraciones juradas y toda demás documentación solicitada por la Municipalidad.

k)  En el caso de no presentarse la documentación requerida para la realización de la Ficha de Información Social en el plazo indicado (en los casos requeridos), el Área de Desarrollo Social procederá a rechazar la solicitud e informar al contribuyente.

l)   El Área de Desarrollo Social emitirá un listado con la certificación de la condición de pobreza, la cual será notificada por la Unidad de cobros.

Artículo 7ºVigencia de la Exención: La resolución que aprueba la exención de las tasas y servicios municipales tendrá vigencia por el año en el cual se realizó el estudio, por lo que, cualquier contribuyente que desea apegarse a este beneficio deberá presentar anualmente dentro de los dos primeros meses del año la solicitud formal para la exención, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 8ºPérdida del beneficio: En caso de que la municipalidad, a través de sus dependencias correspondientes, verifique la falsedad de la información suministrada deberá iniciar las acciones legales correspondientes, para lo cual la Unidad de Gestión de Cobros dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el inicio de las acciones cobratorias de los adeudos tributarios correspondientes.  La pérdida de la exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.  En caso de que la persona beneficiaria fallezca la Unidad de Gestión de Cobros dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el inicio de las acciones cobratorias de los adeudos tributarios correspondientes.

Artículo 9ºCambio de la situación financiera del contribuyente: En caso de que la condición de pobreza en el SINIRUBE cambie a vulnerabilidad o No Pobre el Área de Desarrollo Social procederá a notificar a la Unidad de Gestión de Cobros, quien procederá a realizar una resolución que determina la pérdida del beneficio y el inicio de las acciones de cobratorias de los adeudos tributarios correspondientes.  En el caso de querer aplicar nuevamente el beneficio deberá solicitarlo el siguiente año.

Artículo 10.—Impugnación: En caso de no estar conforme con lo resuelto por la Municipalidad, el contribuyente podrá presentar un recurso de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación de la resolución como lo establece el artículo 171 siguientes y concordantes del Código Municipal.

Artículo 11.—Análisis financiero: Durante el mes de enero de cada año, la Dirección Administrativa Financiera procederá a realizar un estudio financiero de la situación actual de la institución, con el propósito de determinar si se encuentra en la capacidad de acoger nuevamente el beneficio de exención a nuestros contribuyentes y remitirá dicho estudio al Concejo Municipal para que este determine si se continua con la aplicación de la exención. De igual manera queda facultada la Dirección Administrativa Financiera de realizar este análisis en cualquier momento del año y realizar la recomendación correspondiente al Concejo Municipal.

Artículo 12.—Exclusiones: Se excluye de la aplicación de la exención las tasas correspondientes al servicio de cementerio municipal.

Artículo 13.—Propiedades en derecho o con más de una unidad habitacional: Cuando se trate de una propiedad con más de un derecho o con más de una unidad habitacional, la exención de las tasas y servicios municipales aplicará solamente en la vivienda donde habite la persona mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, en el caso de que la propiedad tenga más de un hidrómetro, el servicio de limpieza de vías y mantenimiento de parques deberá ser ligado al medidor al cual no se le aplique exención.

Artículo 14.—Exención del servicio de agua potable, gestión ambiental y/o alcantarillado sanitario. En el caso de los servicios de agua potable, gestión ambiental y/o alcantarillado sanitario, se autoriza a la Municipalidad de Belén a realizar la exención solamente a aquellas personas que consuman 15 m3, no se exonerará del pago a quien consuma más de ese monto.

Artículo 15.—Vigencia: Este presente reglamento regirá a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda por unanimidad: Aprobar el Reglamento para el apoyo municipal para adultos mayores en pobreza, Ley 10359, someter a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días.

San Antonio de Belén, Heredia,14 de mayo del 2025.—Ana Patricia Murillo Delgado. Secretaria Concejo.—1 vez.—( IN2025952172 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Desarrollos ZAMRA Torre Sur SRL-Cofín-Desyfin-Dos Mil Dieciocho”.

Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2018, asiento: 00550424-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 16 de junio del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín, S.A., sobre los siguientes inmuebles: Primero: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 198755-000, la cual se describe de la siguiente manera:  Naturaleza: terreno para construir; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: María Anabelle Cabalceta Aguilar; sur: Giselle Chaves Hernández; este: calle publica con 10 metros de frente; oeste: Giselle Chaves Hernández, con una medida de doscientos cincuenta metros cuadrados; plano catastro número G-16182842012; libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢14.346.049.43 (catorce millones trescientos cuarenta y seis mil cuarenta y nueve colones con 43/100). Segundo: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 198756-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: María Anabelle Cabalceta Aguilar; sur: Giselle Chaves Hernández; este: calle publica con 10 metros de frente; oeste: Giselle Chaves Hernández; con una medida de doscientos cincuenta metros cuadrados; plano catastro número G1618282-2012; libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢14.346.049.43 (catorce millones trescientos cuarenta y seis mil cuarenta y nueve colones con 43/100). Tercero: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 198757 -000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: Giselle Chaves Hernández, sur: servidumbre de paso con 25.07 mts, este: calle publica con 10 metros de frente, oeste: Giselle Chaves Hernández; plano catastro número G-1618280-2012; libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢14.875.556.43 (catorce millones ochocientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis colones con 43/100). Cuarto: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 198759-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: María Anabelle Cabalceta Aguilar; sur: servidumbre de paso con 8.00 mts; este: Giselle Chaves Hernández; oeste: Giselle Chaves Hernández; con una medida de doscientos cuarenta metros cuadrados; plano catastro número G-1619578-2012; libre de anotaciones pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de paso citas: 2021-258289-01-0039-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢12.545.725.43 (doce millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos veinticinco colones con 43/100). Quinto: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 198761000, la cual se describe de la siguiente manera: terreno para construir; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: María Anabelle Cabalceta Aguilar; sur: servidumbre de paso con 8 metros de frente; este: Giselle Chaves Hernández; oeste: Giselle Chaves Hernández; con una medida de doscientos cuarenta metros cuadrados; plano catastro número G-1619853-2012; libre de anotaciones, pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de paso citas: 2021-258289-01-0039-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢12.545.725.43 (doce millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos veinticinco colones con 43/100). Sexto: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 198758-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: María Anabelle Cabalceta Hernández; sur: servidumbre de paso con 8.00 mts; este: Giselle Chaves Hernández; oeste: Giselle Chaves Hernández; con una medida de doscientos cuarenta metros cuadrados; plano catastro número G-1619865-2012; libre de anotaciones pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de paso citas: 2021-258289-01-0039-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢12.545.725.43 (doce millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos veinticinco colones con 43/100). Sétimo: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 198744-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: servidumbre de paso con un frente de 10.00 mts de frente; sur: Giselle Chaves Hernández; este: Giselle Chaves Hernández; oeste: Giselle Chaves Hernández; con una medida de trescientos metros cuadrados; plano catastro número G-1619126-2012; libre de anotaciones pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de paso citas: 2021-258289-01-0043-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de  ¢16.358.176.43 (dieciséis millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y seis colones con 43/100). Octavo: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 198745-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de para construir; situada en Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: servidumbre de paso con un frente de 10.00 mts de frente; sur: Giselle Chaves Hernández; este: Giselle Chaves Hernández; oeste: Giselle Chaves Hernández; con una medida de trescientos metros cuadrados; plano catastro número G-1619315-2012; libre de anotaciones pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de paso citas: 2021-258289-01-0043-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de  ¢16.358.176.43 (dieciséis millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y seis colones con 43/100). Noveno: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 198746-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: servidumbre de paso con un frente de 10.00 mts de frente; sur: Giselle Chaves Hernández z; este: Giselle Chaves Hernández; oeste: Giselle Chaves Hernández; con una medida de trescientos metros cuadrados; plano catastro número G-1617015-2012; libre de anotaciones pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de paso citas: 2021-258289-01-0043-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de  ¢16.358.176.43 (dieciséis millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y seis colones con 43/100). Décimo: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 198799-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: servidumbre de paso con 30 mts de frente; sur: Giselle Chaves Hernández; este: calle publica con 10 mts de frente; oeste: Giselle Chaves Hernández; con una medida de trescientos metros cuadrados; plano catastro número G-1617087-2012; libre de anotaciones y gravámenes ; El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢16.993.585.43 (dieciséis millones novecientos noventa y tres mil quinientos ochenta y cinco colones con 43/100). Décimo primero: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 198805-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: Giselle Chaves Hernández; sur: Giselle Chaves Hernández; este: calle publica con 10 mts de frente; oeste: Giselle Chaves Hernández; con una medida de trescientos metros cuadrados; plano catastro número G-1617143-2012; libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢16.993.585.43 (dieciséis millones novecientos noventa y tres mil quinientos ochenta y cinco colones con 43/100). Décimo segundo: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 198803-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: Giselle Chaves Hernández; sur: Giselle Chaves Hernández; este: calle publica con 10 mts de frente; oeste: Giselle Chaves Hernández; con una medida de trescientos metros cuadrados; plano catastro número G-1617144-2012; libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢16.993.585.43 (dieciséis millones novecientos noventa y tres mil quinientos ochenta y cinco colones con 43/100). Décimo tercero: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 198801 -000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: servidumbre de paso con 10 mts de frente; sur: Giselle Chaves Hernández; este: Giselle Chaves Hernández; oeste: Giselle Chaves Hernández; con una medida de trescientos metros cuadrados; plano catastro número G-1617017-2012; libre de anotaciones pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de paso citas: 2021-258289-01-0025-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢15.405.063.43 (quince millones cuatrocientos cinco mil sesenta y tres colones con 43/100). Décimo cuarto: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 198802-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: servidumbre de paso con 10 mts de frente; sur: Giselle Chaves Hernández; este: Giselle Chaves Hernández; oeste: Giselle Chaves Hernández; con una medida de trescientos metros cuadrados; plano catastro número G-1617016-2012; libre de anotaciones pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de paso citas: 2021258289-01-0025-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢15.405.063.43 (quince millones cuatrocientos cinco mil sesenta y tres colones con 43/100). Décimo quinto: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 198800-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: servidumbre de paso con 10 mts de frente; sur: Giselle Chaves Hernández; este: Giselle Chaves Hernández; oeste: Giselle Chaves Hernández; con una medida de trescientos metros cuadrados; plano catastro número G-1617002-2012; libre de anotaciones pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de paso citas: 2021258289-01-0025-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢15.405.063.43 (quince millones cuatrocientos cinco mil sesenta y tres colones con 43/100). Décimo sexto: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 200899-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de solar; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; sur: servidumbre de paso; este: Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; oeste: Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; con una medida de trescientos metros cuadrados; plano catastro número G-1682462-2013; libre de anotaciones pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de paso citas: 2021-258289-010032-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢15.405.063.43 (quince millones cuatrocientos cinco mil sesenta y tres colones con 43/100). Décimo séptimo: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 200900-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de solar; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; sur: servidumbre de paso; este: Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; oeste: Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; con una medida de trescientos tres metros cuadrados; plano catastro número G-1682461-2013; libre de anotaciones pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de paso citas: 2021-258289-01-0032-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢15.548.030.43 (quince millones quinientos cuarenta y ocho mil treinta colones con 43/100). Décimo Octavo: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 200798-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de solar; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: servidumbre de paso con frente de 10 m 11 cm; sur: Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; este: calle publica con 10 m 11 cm lineales; oeste: Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; con una medida de doscientos seis metros cuadrados; plano catastro número G-1675517-2013; libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢12.452.532.43 (doce millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y dos mil colones con 43/100). Décimo noveno: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 200869-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de solar; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; sur: Edwin lorenzo Viales Padilla; este: calle publica con 10 m lineales; oeste: Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; con una medida de doscientos quince metros cuadrados; plano catastro número G-16755152013; libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢12.492.774.43 (doce millones cuatrocientos noventa y dos mil setecientos setenta y cuatro colones con 43/100). VIGESIMO: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 200664-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de solar; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: servidumbre de paso 10 metros; sur: Edwin Viales Portilla; este: Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; oeste: Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; con una medida de doscientos veintiséis metros cuadrados; plano catastro número G1675519-2013; libre de anotaciones pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de paso citas: 2021-258289-01-0032-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢11.878.546.43 (once millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis colones con 43/100). Vigésimo primero: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 200486-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de solar; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: servidumbre de paso con un frente de 10 metros; sur: Edwin Lorenzo Viales Portilla; este: Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; oeste: Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; con una medida de doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados; plano catastro número G-1675522-2013; libre de anotaciones pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de paso citas: 2021-258289-01-0032-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢12.784.003.43 (doce millones setecientos ochenta y cuatro mil tres colones con 43/100). Vigésimo segundo: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 200455-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de solar; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: servidumbre de paso con un frente de 10 metros; sur : Edwin Lorenzo Viales Portilla; este : Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; oeste: Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; con una medida de doscientos treinta y seis metros cuadrados; plano catastro número G-1675520-2013; libre de anotaciones pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de paso citas: 2021-258289-01-0032-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢12.355.102.43 (doce millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento dos colones con 43/100). Vigésimo tercero: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 200717-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de solar; situada en el Distrito uno: Santa Cruz; Cantón tres: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; con linderos norte: servidumbre de paso con 10,09 m; sur: Edwin Lorenzo Viales Portilla; este: Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; oeste: Negocios Fiduciarios Inbasa S.A.; con una medida de doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados; plano catastro número G-1675523-2013; libre de anotaciones pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional servidumbre de paso citas: 2021-258289-01-0032-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢13.451.182.43 (trece millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento ochenta y dos colones con 43/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 30 de junio del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 14 de julio del año 2025, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-08860147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.

San José, 27 de mayo 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2025955234 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el cheque de gerencia número 215-7 del Banco Nacional de Costa Rica

Cheque N°

Monto

Emitido

215-7

$124.247,00

17/02/2022

 

Cheque de Gerencia emitido a la orden de: Ermelinda Mora Araya, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco Nacional de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 7 de mayo de 2025.—Edén David, Solicitante.—( IN2025951543 ).

A quien interese, hago constar que el cheque de gerencia número 214-0 del Banco Nacional de Costa Rica.

         Cheque N°                         Monto                                 Emitido

              214-0                         $124.247,00                        17/02/2022

Cheque de Gerencia emitido a la orden de: Celín Cubero Pérez, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco Nacional de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y709 del Código de Comercio.—San José, 7 de mayo de 2025.—Edén David, Solicitante.—( IN2025951544 ).

A quien interese, hago constar que el cheque de gerencia número 216-3 del Banco Nacional de Costa Rica,

         Cheque N°                         Monto                                  Emitido

              216-3                             $907,00                             17/02/2022

Cheque de Gerencia emitido a la orden de: Gilberth S. Cubero Mora, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco Nacional de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 7 de mayo de 2025.—Eden David, Solicitante.—( IN2025951545 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina La Uruca, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

712

AGROPECUARIA ANGELES DE SAN RAMON

3-101-052604

02-01-2025

223

EDGAR ROBERTO QUESADA ORTIZ

1-0873-0123

02-01-2025

904

ALBERTO UBACH MURILLO

1-0236-0128

02-01-2025

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 Ext 9212256 o 9212276, de Agencia la Uruca del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisor Operativo, Tesorería. Manuel Solís o Natali Pérez.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—( IN2025952582 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-87-2025.—Sagasti Charpentier Amanda, R-037-2025, Cédula de identidad: 116050023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes, Colby College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025951695 ).

ORI-123-2025, Gámez Torres Slovenya, R-084-2025, cédula de identidad: 800900328, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Psicología de la Salud, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025951776 ).

ORI-120-2025.—Incer Valverde Jimena, R-018-2023-B, cédula de identidad 114760217, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias de la Ingeniería Dr.-Ing., Technische Universität Berlin, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025951813 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-127-2025.—Sandoval Ruiz Rebeca, R-052-2025, cédula de identidad 113180853, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, University of Florida, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025951903 ).

ORI-131-2025.—Plaz Ducharne Domingo Andrés, R-054-2025, Residente Permanente Libre Condición 186200237719, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Central de Venezuela, República Bolivariana de Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025951986 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-121-2025.—Porras Delgado Katherine Dayana, R-051-2025, cédula de identidad N° 207030178, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025952155 ).

ORI-102-2025.—Delgado Ríos Orestes, R-035-2025, Carné Provisional-Permiso Laboral 119201329210, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa.—( IN2025952442 ).

ORI-117-2025.—Chavarría López Dayana Denise, R-041-2025, cédula de identidad 117450363, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Tecnología Médica, Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa.—( IN2025952604 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Magister Scientiae en Conservación y Manejo de Vida Silvestre, Grado académico: Maestría, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 21, folio: 72, asiento: 830, a nombre de: Laura Patricia Porras Murillo, con fecha: 6 de mayo de 2005, cédula de identidad: 110110824. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 15 de mayo de 2025.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2025951792 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Biología Tropical, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 16, folio: 272, asiento: 2057, a nombre de: Laura Patricia Porras Murillo, con fecha: 24 de noviembre del 2000, cédula de identidad: 110110824. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 15 de mayo de 2025.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2025951804 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título de: Ingeniería en Sistemas de Información con Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 34, folio: 189, asiento: 2230 a nombre de: José Ezequiel Soto Ibarra, con fecha: 31de mayo de 2018, cédula de identidad: 503980210. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 19 de mayo del 2025.— Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2025952276 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

José Alejandro Echeverría Ramírez, costarricense, número de identificación 1-1126-0116, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Doctorado en Educación, obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana, de México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 16 de mayo, 2025.—Programa de Reconocimientos.—Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2025951721 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Kevin Javier Alpízar Díaz, costarricense, número de cédula 7-0267-0065, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública, obtenido en Escuela de Carabineros de Chile del General Carlos Ibáñez del Campo, de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 03 de abril de 2025.—Programa de Reconocimientos. Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2025952549 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Nelson Sanabria Garro, cédula de identidad N°1-0590-0952, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster en Administración de Negocios con énfasis en Marketing, otorgado por la National University, Estados Unidos de América, el 21 de agosto de 1993.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 08 de mayo de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—( IN2025951500 ).

El señor Jorge Eduardo Salazar Sánchez, cédula de identidad 1-1084-0695, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Licenciado en Arquitectura, otorgado por la Universidad Iberoamericana, Estados Unidos Mexicanos, el 02 de octubre de 2006.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 12 de mayo de 2025.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—( IN2025951503 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Ana Irina Calvo Carvajal, cédula 114770876, carné de estudiante 200966799, a solicitar reposición de su diploma de Ingeniero(a) en Computación, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 6, Acta 233, Folio 105, Asiento 32, Registro IC2014008, Graduación efectuada el 04 de setiembre del 2014, por pérdida. Este edicto se publica con el propósito de recibir oposiciones a esta reposición, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación. Las oposiciones pueden ser presentadas por escrito en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, o enviadas por correo electrónico a graduacionesitcr@itcr.ac.cr debidamente firmadas con firma digital.

Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—( IN2025951775 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

DC-AGCTI-0887-2025

Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, a las catorce horas con diecinueve minutos del doce de marzo del dos mil veinticinco.

El suscrito, Licenciado Christian Guillén Gómez, cédula número: 1-0996-0744, en mi condición de jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes, procedo a emitir la siguiente resolución para delegar hasta al 31 de marzo del 2026, la potestad de firma de las resoluciones administrativas de prescripción de cuotas de trabajadores independientes adscritos a Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Licda. Norma Hernández Jiménez, cédula número: 3-0270-0021 y al Lic. Juan Pablo Acuña Rodríguez, cédula número: 3-0413-0215, ambos funcionarios de la citada dependencia.

Resultando:

1ºQue el día 08 de mayo del 2023, en el alcance N° 80 a La Gaceta N° 79, se publicó la Ley N° 10.363 denominada “Ley de trabajador independiente”, la cual tiene como objetivo, disminuir el plazo que dispone la Caja Costarricense de Seguro Social para determinar la obligación contributiva, imponer sanciones y/o cobrar la obligación principal a cuatro años.

A efectos de regular los términos y condiciones en los que se aplicará el instituto de la prescripción a las cuotas de trabajador independiente conforme lo dispuesto en la citada ley, la Junta Directiva en el artículo 17° de la sesión N° 9378, celebrada el 27 de octubre de 2023, aprobó la reforma al Reglamento para aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes, cuya publicación se realizó el día 31 de octubre del 2023, en el alcance N° 212 a La Gaceta N° 221.

Es a partir de esta fecha, que la institución inicia con la atención de las solicitudes de prescripción de deudas de trabajadores independientes cuya antigüedad supere los cuatro años y no existan elementos interruptores; actividad que en lo que respecta a casos de trabajadores independientes adscritos a Oficinas Centrales, recae en el Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes.

2ºQue el artículo N° 30 del Reglamento de aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes establece:

Artículo 30.- Atención de la solicitud de prescripción de adeudos de trabajadores independientes.

Las solicitudes de prescripción que planteen los trabajadores independientes con cuotas o facturas pendientes de pago serán resueltas por el Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes en Oficinas Centrales, la sucursal de adscripción del trabajador independiente según corresponda, mediante una resolución fundamentada, que determine la procedencia o no de la prescripción. Dicha resolución deberá contemplar los siguientes elementos:

1)  Número de resolución.

2)            Lugar, fecha y hora de la resolución.

3)            Nombre del deudor.

4)            Número de identificación del deudor.

5)            Descripción de los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la resolución.

6)         Un apartado que indique un “Por tanto”, que resuelva sobre la procedencia o no de la declaratoria de prescripción en sede administrativa. En caso de que proceda la misma se debe detallar el monto principal, conceptos (factura ordinaria o factura adicional), periodos declarados prescritos.

7)            Nombre del jefe de la unidad respectiva y el funcionario responsable que realizó la resolución.

8)            Firma de la jefatura y funcionario que resuelve”. El subrayado no corresponde al original.

3ºQue el artículo N° 31 del Reglamento de aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes establece:

Artículo 31.- Plazo para resolver la solicitud de prescripción en procesos de cobro.

Para la resolución de la solicitud de prescripción en sede administrativa, la unidad correspondiente contará con un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la recepción de esta. Dentro del plazo otorgado, la unidad correspondiente procederá a verificar la información presentada por el solicitante, podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud que aclare o amplíe los puntos de su petición en aquellos aspectos que sean omisos, imprecisos o confusos.

Tal prevención suspende el plazo de resolución para la Administración y otorga al interesado hasta 5 días hábiles para que cumpla con lo prevenido, al finalizar dicho plazo se resolverá con los elementos existentes. Se procederá con el archivo de la solicitud si el deudor no cumple con lo prevenido en el plazo señalado y la información solicitada sea fundamental para resolver la petitoria. El subrayado no corresponde al original.

4ºQue la Junta Directiva en el artículo 4° de la sesión N° 9417, celebrada el 12 de marzo del año 2024, aprobó la creación de 45 plazas temporales para el análisis y atención de las solicitudes de prescripción presentadas por los trabajadores independientes, de las cuales al Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes, le fueron asignadas un total de 14 plazas, a razón de 13 analistas y un coordinador nacional.

5ºQue el día 10 de marzo del 2025, en el artículo N° 3 de la sesión N° 328-2025, el Consejo Financiero y de Control Presupuestario acordó prorrogar la vigencia de las plazas de servicios especiales citadas en el punto anterior, por un plazo adicional de un año.

6ºQue pese a dotarse temporalmente al Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de recurso humano para atender esta nueva actividad según lo indicado en el punto anterior, su estructura organizacional a la fecha continúa siendo la misma a la creada en el año 2007 (Año de creación del área); es decir, un área sin subáreas y con una única jefatura, lo que genera que la aprobación y firma de todos los documentos que se generen en ésta (oficios, convenios de pago, anulaciones, declaratoria de difícil recuperación, actas de prescripción, otros), se concentre únicamente en esta persona, y con ello, se genere la acumulación de resoluciones de prescripción realizadas por los analistas.

7ºQue a la fecha, se registra un total de 466 resoluciones administrativas de prescripción pendientes de revisar y firmar por la jefatura del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes, las cuales ésta debe atender junto con todos los documentos que diariamente se generen en la unidad, incluidas nuevas resoluciones administrativas.

8ºQue a marzo del 2026, se estima que las plazas de servicios especiales analizarán un total de 3,206 nuevas solicitudes de prescripción de trabajadores independientes adscritos a Oficinas Centrales (229 solicitudes promedio mensual), que a su vez, deberán ser firmadas por la jefatura del área citada.

Considerando:

1ºQue el artículo N° 92 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 92.-Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

2ºQue la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social, en oficio DJ-873209 del 14 de diciembre del 2009, concluyó en lo que interesa respecto lo siguiente:

“Que la delegación de firmas es una figura paralela a la delegación común. Y como tal reconocida legalmente y estudiada tanto judicial como administrativamente.

Que la delegación de firma sólo significa autorizar al inferior para que firme determinados documentos, es decir transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma. Así, en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto…”.

3ºQue en relación con el tema de la delegación de firma entre miembros de una misma organización, la Procuraduría General de la República en el dictamen N° PGR-C-1672022 del 11 de agosto del 2022, desarrolló en lo que interesa el siguiente texto:

“(…)

En efecto, la delegación es una de las formas de cambio de competencia autorizada por el ordenamiento jurídico al interno de un mismo ente u órgano.

Así, se define la delegación como un cambio de competencia, de acuerdo con el cual el superior puede transferir el ejercicio de sus funciones en el inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza (artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública). Empero, la ley puede autorizar una delegación no jerárquica o en diverso grado. Dispone el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública:

Artículo 89.-

1.             Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.             La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.             No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.             La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado”.

Es de recordar que la posibilidad de delegar la competencia es limitada. No pueden delegarse potestades delegadas. La delegación debe concernir parte de la competencia y no su totalidad y esto en el tanto en que no se trate de la “competencia esencial del órgano, que le da nombre o que justifique su existencia”. O bien, porque para atribuir la competencia al delegante se ha tomado en cuenta la idoneidad para el desempeño del cargo.

(…)

Los límites derivan de lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública. El primero, ya transcrito, impide delegar competencia que ha sido otorgada al delegante por su idoneidad para el desempeño del cargo.

Por su parte el numeral 90 dispone:

Artículo 90.-

La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a)            La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b)            No podrán delegarse potestades delegadas;

c)             No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;

d)            No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y

e)             El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario”.

(…)

La delegación de firmas tiene como función el permitir la colaboración entre el titular de un órgano y otra persona, normalmente subordinado, que asume la labor material de firma del acto dictado por el competente. Lo que explica que no presente un cambio en el orden de las competencias ni en su ejercicio.

En efecto, en la delegación de firmas no se transfiere el ejercicio de la competencia, sino que se transmite la materialidad de la firma de una decisión que ya ha sido emitida por el órgano competente. Por consiguiente, el delegado no ejercita un poder de decisión, no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su caso, no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula. El delegado se limita a firmar por el delegante, por orden de este.

Dado que la delegación de firmas no constituye una forma de delegación y, por ende, no solo no plantea un problema de transferencia de competencias sino tampoco de su ejercicio, los límites establecidos en los artículos 89 y 90 no le resultan aplicables. Lo que significa que aún en supuestos en que no es posible la delegación de competencias es posible la delegación de firmas.

(…)

Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte. Es de advertir que en nuestro medio, la Ley no contiene una enumeración de actuaciones respecto de las cuales no cabría la delegación de firmas, como sucede en otros ordenamientos...”.

Dado que no aplican los límites de la delegación, la firma podría ser delegada en un funcionario que no sea el inmediato inferior…”

4ºQue la Licda. Norma Hernández Jiménez y el Lic. Juan Pablo Acuña Rodríguez, actualmente son funcionarios en propiedad que laboran directamente en el Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes y participan activamente en el proceso de atención de las solicitudes de prescripción de cuotas de trabajador independiente, por lo que tienen pleno conocimiento y experiencia en la materia.

5ºQue a la fecha, el 68% de los casos pendientes de revisar por parte de la jefatura del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes, presentan un monto de deuda igual o inferior a los seis millones de colones.

6ºDebido a la cantidad de solicitudes a revisar, la necesidad de disminuir los tiempos de atención de las solicitudes de prescripción al plazo normativamente establecido para tales efectos (20 días hábiles); así como, la falta de una estructura organizacional que permita distribuir la atención de los casos en otras unidades, se ha estimado conveniente delegar en la Licda. Norma Hernández Jiménez, cédula número: 3-0270-0021 y en el Lic. Juan Pablo Acuña Rodríguez, cédula número: 3-0413-0215, el acto material de la firma en forma física o mediante la emisión de firma digital de las resoluciones administrativas de prescripción de cuotas de trabajador independiente emitidas en el Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes, de conformidad con la Ley N° 8454 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, a efectos de ampliar de alguna manera la capacidad instalada, y con ello, atender los casos en el menor plazo posible. Por tanto;

El suscrito en su condición de jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes, resuelve:

1.  Delegar en la Licda. Norma Hernández Jiménez, cédula número: 3-0270-0021 y al Lic. Juan Pablo Acuña Rodríguez, cédula número: 3-0413-0215, el acto material de firma hasta el 31 de marzo del 2026, de las resoluciones administrativas que resuelvan la prescripción de cuotas de trabajadores independientes adscritos a Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, por un monto de deuda igual o inferior a los seis millones de colones, así como las correspondientes actas de prescripción generadas en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), que de estos casos se deriven.

2.  La vigencia del presente acto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes.—Christian Guillén Gómez, Jefe.—1 vez.—( IN2025952601 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE.

CONVOCATORIA PARA BECA INA-CCS

Convocatoria para Beca INA-CCS: “Programa de Excelencia Operacional por medio de la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad 2025”

La Cámara Costarricense de Salud (CCS) y el Instituto Nacional Aprendizaje (INA) invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INACCS: “Programa de Excelencia Operacional por medio de la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad 2025”, durante una semana a partir de la presente publicación; y en caso de requerirse se ampliará la convocatoria, lo cual se comunicará mediante las páginas oficiales de la CCS y el INA. El programa busca     contribuir al robustecimiento de la productividad de las pequeñas y medianas empresas prestadoras de servicios de salud en Costa Rica mediante el apoyo enfocado en la optimización de prácticas clínicas, gestión operativa, calidad y seguridad para el paciente. Este programa se ejecutará durante 6 meses en el año 2025. Para aplicar, ingrese a la de las páginas oficiales del CCS y INA en el periodo de la convocatoria. En caso de consultas, favor escribir a: contacto@salud.co.cr

Requisitos para participar:

Podrán ser beneficiarios de los fondos de este proyecto, aquellas pequeñas y medianas empresas prestadoras de servicios de salud, con menos de cien (100) empleados que se encuentren legalmente establecidos en el país y que cumplan con los siguientes requisitos:

Perfil de entrada:

    Tener como mínimo un año de actividad económica.

    Tener una actividad económica alineada con la búsqueda de exportación de servicios de salud. En todo caso, la comisión evaluadora determinará el alineamiento entre la línea estratégica de la organización y los ejes de promoción de los servicios de salud en el extranjero.

    Formalmente constituidas como personas físicas o jurídicas y radicadas en Costa Rica.

    Inscrito en Caja Costarricense del Seguro Social y Ministerio de Hacienda.

    Contar con los permisos de funcionamiento requeridos para su operación.

    Estar dispuesto(a) a firmar un contrato con el INA.

    Estar dispuesto(a) a firmar una letra de cambio por el monto del aporte del INA.

    Asumir el 5% del costo total del servicio (pendiente la definición del porcentaje).

    No tener ningún tipo de relación comercial con el INA.

    Estar inscrita como PYME ante el MEIC o en su defecto haber iniciado el proceso ante la entidad.

Perfil de salida.

Al finalizar el programa de capacitación y asistencia técnica, las empresas participantes se beneficiarán de resultados tangibles y mejoras significativas que refuerzan su posición en el sector de la salud. Los entregables esperados incluyen:

a.  Capacitación del personal: Entrega de certificados de capacitación a los participantes.

b.    Informe detallado del diagnóstico: Documentación exhaustiva de deficiencias y oportunidades de mejora.

c.  Manual de calidad personalizado, adaptado a la realidad de cada empresa.

d.  Plan de Trabajo post-diagnóstico: Guía detallada basada en los resultados obtenidos durante el proceso, con acciones concretas para la mejora continua.

e.  Certificación de Implementación exitosa: Reconocimiento formal de la implementación efectiva de mejoras, validando el cumplimiento de estándares internacionales.

Objetivos específicos:

a.  Seleccionar a 15 empresas prestadoras de servicios de salud mediante un proceso de convocatoria abierta y análisis del nivel de desarrollo de las empresas y equipos de atención médica. El propósito es crear una lista prioritaria de PYMES con mayor potencial para participar en un programa de entrenamiento y capacitación en calidad y seguridad para el paciente

b.  Llevar a cabo un diagnóstico en conformidad con los estándares internacionales y las mejores prácticas clínicas con el fin de comprender la situación actual de las empresas seleccionadas en el sector de salud. Este proceso posibilitará la creación de planes de acción personalizados, facilitando así su participación en un programa de capacitación diseñado según las necesidades específicas de cada empresa.

c.  Desarrollar e implementar un programa de capacitación destinado a superar las deficiencias identificadas en las 15 PYMES seleccionadas; abordando temas clave como calidad, seguridad del paciente, auditorías internas y estandarización de procesos.

d.  Optimizar prácticas clínicas, promoviendo procesos eficientes y actualizados que maximicen la calidad de atención al paciente de las pequeñas y medianas empresas prestadoras de servicios de salud.

e. Mejorar la eficiencia en la gestión operativa de las empresas del sector salud mediante la simplificación de procesos clínicos y administrativos. Se enfocará en la implementación de tecnologías innovadoras para optimizar la gestión interna, así como en el establecimiento de procesos ágiles y estandarizados.

f.   Asegurar la calidad y seguridad del paciente, implementando estándares y protocolos específicos que cumplan con las mejores prácticas clínicas internacionales.

g.  Fortalecer la gestión clínica y empresarial, proporcionando herramientas para mejorar la competitividad de las PYMES en mercados nacionales e internacionales.

h.  Facilitar a las pequeñas y medianas empresas prestadoras de servicios de salud, el acceso a la industria del Turismo Médico, fortaleciendo sus capacidades y adaptando prácticas a estándares internacionales de seguridad para el paciente.

i.   Asegurar la implementación efectiva de un Sistema de Gestión de la Calidad, mediante la identificación sistemática de brechas entre la situación actual de la organización y los estándares internacionales de buenas prácticas clínicas, así como la definición y aplicación de acciones concretas de prevención y mitigación de riesgos.

j.  Garantizar la alineación con el marco normativo nacional e internacional, asegurando el cumplimiento de regulaciones específicas y la aplicación de prácticas de calidad y seguridad en concordancia con los estándares de calidad.

Contenido temático

I.—Componente I. Taller de Inducción para las organizaciones seleccionadas

El Taller de Inducción propuesto desempeñará un papel fundamental en el proceso de implementación, proporcionando información clave sobre los objetivos del programa, metodología específica propuesta, detalles administrativos y logísticos relevantes, así como los beneficios esperados.

II.—Componente II. Capacitación en Sistema de Calidad para Organizaciones de Salud En un entorno de salud dinámico, la capacitación en sistemas de calidad emerge como un elemento esencial para elevar la eficiencia, estandarizar procesos y garantizar la seguridad y calidad en la atención al paciente. Este componente no solo aborda las necesidades inmediatas de nuestras instituciones, sino que establece un sólido cimiento para la implementación exitosa de un sistema de gestión de calidad.

III.—Componente III. Diagnóstico Integral de Gestión y Mejora de la Calidad en Salud

El diagnóstico integral es un componente esencial del programa, el cual no solo se centrará en la identificación de no conformidades, sino que también servirá como la línea base que guiará la implementación de procesos destinados a aumentar la eficiencia, estandarización y calidad general.

Este diagnóstico permitirá una comprensión profunda de la situación actual de cada institución de salud participante. La consultora se compromete a desarrollar un plan de acción personalizado para abordar las necesidades específicas de cada entidad, asegurando así un enfoque adaptado y efectivo en la futura implementación del Sistema de Gestión y Mejora de la Calidad en Salud.

IV.—Componente IV. Asistencia Técnica en la Implementación del Sistema de Gestión de Calidad para Instituciones de Salud

En este componente, la asistencia técnica se enfoca especialmente en la implementación de los conceptos impartidos en clase. Tiene como objetivo brindar apoyo técnico y estratégico a las PYMES participantes, en la implementación efectiva del Sistema de Gestión de Calidad (SGC), asegurando la mejora continua en sus procesos y el cumplimiento de estándares nacionales e internacionales.

Costo Plan de Beca

Rubro

Monto

Monto total del plan por empresa.

¢ 9.148.860,00 (nueve millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta colones exactos).

Monto de aporte del INA del 95%, por empresa.

¢ 8.691.417,00 (ocho millones seiscientos noventa y un mil cuatrocientos diecisiete colones exactos).

Monto de aporte de la empresa becada: 5%

¢ 457.443,00 (doscientos sesenta y ocho mil quinientos dos colones exactos).

Firmado digitalmente

Silvia P. Rodríguez Miranda, Administradora, Asesoría de Comunicación.—1 vez.—( IN2025952176 ).

Convocatoria para Beca INA-SENASA:

Programa de inocuidad en Industria Láctea 2025”

El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y el Instituto Nacional Aprendizaje (INA) invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-SENASA: “Programa de inocuidad en industria láctea 2025”, durante dos semanas a partir de la presente publicación; y en caso de requerirse se ampliará la convocatoria, lo cual se comunicará mediante las páginas oficiales del SENASA y el INA. El programa busca contribuir al robustecimiento de la productividad de las pequeñas y medianas empresas de la industria láctea en Costa Rica mediante el apoyo enfocado en la elaboración de documentación e implementación de Programas Prerequisitos basados en la Buenas Prácticas de Manufactura (Según Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.33:06) para la Industria Láctea. Este programa se ejecutará durante 6 meses en el año 2025. Para aplicar, ingrese a la de las páginas oficiales de SENASA y INA en el periodo de la convocatoria. En caso de consultas, favor escribir a: becaspymes@ina.ac.cr

Requisitos para participar:

Podrán ser beneficiarios de los fondos de este proyecto, aquellas pequeñas y medianas empresas Industria Láctea, con menos de cien (100) empleados que se encuentren legalmente establecidos en el país y que cumplan con los siguientes requisitos:

Perfil de entrada:

a.  Tener como mínimo un año de actividad económica.

b. Formalmente constituidas como personas físicas o jurídicas y radicadas en Costa Rica.

c.  Inscrito en Caja Costarricense del Seguro Social y Ministerio de Hacienda.

d.    Contar con el Certificado Veterinario de Operación requeridos para el procesamiento de sus productos.

e.  Brindar una persona o contraparte para la ejecución del programa. Personal de empresa con cierto nivel de supervisión, y apoyo de operarios inspectores de registro de procesos.

f.   Estar dispuesto(a) a firmar una letra de cambio por el monto del aporte del INA.

g.  No tener ningún tipo de relación comercial con el INA.

h.  Preferiblemente estar inscrita como PYME ante el MEIC o PYMPA ante el MAG o en su defecto haber iniciado el proceso ante la entidad.

i.   Representante legal debe firmar contrato con el INA.**

j.   Asumir el costo del 5% de valor total de la beca (El 95% lo asume el INA). El pago debe realizarse antes de iniciar el proceso de formación a través de los medios dispuestos por el ente ejecutor.

k.  Contar con una cuenta bancaria a su nombre y en colones, en el sistema bancario nacional.

l.   De ser necesario, presentar una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos de que el INA pueda realizar el desembolso de la Beca.

Entregables esperados

Al finalizar el programa de asistencia técnica, las empresas participantes se beneficiarán de resultados tangibles y mejoras significativas que refuerzan el procesamiento inocuo de los alimentos. Los entregables esperados incluyen:

a.    Informe detallado del diagnóstico: Documentación exhaustiva de deficiencias y oportunidades de mejora.

b.    Documentación de los programas prerrequisitos establecidos en el presente documento.

c.  Implementación in situ de los programas prerrequisitos.

d.  Mejora en las condiciones de las empresas seleccionadas según las auditorías realizadas por SENASA.

e.  Certificación de Implementación exitosa: Reconocimiento formal de la implementación efectiva de mejoras, validando el cumplimiento de los programas prerrequisitos.

Objetivos específicos:

    Seleccionar a 12 empresas de la Industria láctea mediante un proceso de convocatoria abierta y análisis del nivel de desarrollo de las empresas en la implementación de programas de Buenas Prácticas de Manufactura.

    Llevar a cabo un diagnóstico en conformidad basado en las Buenas Prácticas de Manufactura con el fin de comprender la situación actual de las empresas seleccionadas en la industria láctea. Este proceso posibilitará la creación de planes de acción personalizados según las necesidades específicas de cada empresa.

    Desarrollar la documentación e implementación de los Programas de Buenas Prácticas de Manufactura, que ayuden a garantizar la inocuidad de los productos lácteos y mejorar la competitividad de las PYMES en mercados nacionales e internacionales.

    Asegurar la implementación efectiva de Buenas Prácticas de Manufactura, mediante la identificación sistemática de brechas entre la situación actual de la organización, así como la definición y aplicación de acciones concretas de prevención y mitigación de riesgos.

Enfoque metodológico

I. Componente I. Taller de Inducción para las unidades productivas seleccionadas. El Taller de Inducción propuesto desempeñará un papel fundamental en el proceso de desarrollo e implementación, proporcionando información clave sobre los objetivos del programa, metodología específica propuesta, detalles administrativos y logísticos relevantes, así como los beneficios esperados. La meticulosa elección de los beneficiarios resulta esencial para asegurar la calidad y eficiencia de la ejecución del programa.

II. Componente II. Diagnóstico y Mejora en los Programas prerrequisitos. El diagnóstico integral es un componente esencial del programa, el cual no solo se centrará en la identificación de no conformidades, sino que también servirá como la línea base que guiará la implementación de procesos destinados a aumentar la eficiencia, estandarización y calidad general.

Este diagnóstico permitirá una comprensión profunda de la situación actual de cada empresa participante.

III. Componente III. Asistencia Técnica en la Implementación del Sistema de Inocuidad Alimentaria basado en prerrequisitos en la industria láctea. La implementación efectiva de programa prerrequisitos de inocuidad alimentaria se vuelve esencial para mejorar la eficiencia y estandarización de procesos en la industria láctea.

En este componente, la asistencia técnica se enfoca especialmente en la elaboración de la documentación e implementación de los programas prerrequisitos. Tiene como objetivo brindar apoyo técnico y estratégico a las PYMES participantes, asegurando la mejora continua en sus procesos y el cumplimiento de estándares nacionales e internacionales.

Costo Plan de Beca

Rubro

Monto

Monto total del plan por empresa.

¢ 2000000,00 (dos millones colones exactos).

Monto de aporte del INA del 95%, por empresa.

¢ 1900000,00 (un millón novecientos mil colones exactos).

Monto de aporte de la empresa becada: 5%

¢ 100000,00 (cien mil colones exactos).

 

Asesoría de Comunicación.—Silvia P. Rodríguez Miranda, Administradora.—1 vez.—( IN2025952182 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor: Felipe Augusto Vega Narváez, de nacionalidad desconocida, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa siete horas veinte minutos del siete de abril del dos mil veinticinco/ siete horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinticinco y diez horas veinte minutos del catorce de mayo del dos mil veinticinco. Traslado/ fase diagnóstica y Cierre administrativo, dictada a favor de la persona menor de edad Y.A.V.U/K.G.U/A.D.U garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00247-2021.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025951577 ).

A Alberto de Jesús Velásquez Abarca se le comunica que por resolución de las trece horas del treinta de abril del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó mantener las Medidas de Protección ordenadas todo según expediente número OLTU-00166-2023, a favor de la persona menor de edad L.V.R. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00166-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025951608 ).

Al señor Danny Roberto Navarro Navarro, costarricense, cédula número: 111030303 y Johnnathan Greivin Stewart Chavarría, cédula número: 70150056 y Víctor Estuardo Marroquín Vasquz, se desconocen datos, se le comunica: Resolución de las doce horas veintiséis minutos del catorce de mayo del año dos mil veinticinco, correspondiente resolución de archivo de proceso en sede administrativa. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad D.A.N.N, V.S.S.N Y J.A.M.N. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLPO-00048-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—( IN2025951609 ).

A la señora Marilú Del Carmen García. Se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme K.B.G. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00504- 2025 Se le confiere audiencia la señora Marilú Del Carmen García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025951613 ).

A los señores Lucrecia Viviana Andia Monge y Anaín Martin Nájera Monge, ambos de nacionalidad costarricense, identificación número 113130657 y 107150920 respectivamente, de paradero y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad R.M.N.A. y E.C.N.A., se le notifica la siguiente resolución administrativa de las trece horas del trece de mayo del 2025, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a los señores Lucrecia Viviana Andia Monge y Anaín Martin Nájera Monge, qué deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00047-2025.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025951617 ).

Se comunica al señor Ronald Gerardo Rojas Rojas, de nacionalidad costarricense, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y nueve-cero cero sesenta y siete, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 13 horas con 30 minutos del 14 de mayo del 2025, a favor de la persona menor de edad M.M.R.A.., Se le confiere audiencia al señor Ronald Gerardo Rojas Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente: OLPA-00006-2024.—Oficina Local de Nicoya.—Miércoles 14 de mayo 2025.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—( IN2025951688 ).

Al señor Angélica María Picado Moya, costarricense, sin otro dato, se le comunica la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de las 08:55 horas del 26/2/2025, a favor de la persona menor de edad BJSP. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00030-2018.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—( IN2025951692 ).

Al señor Eduardo Alberto Sibaja Sandí, se comunica la resolución de las ocho horas con veinte minutos del ocho de mayo de dos mil veinticinco, se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad; I.M.A.S. y señalamiento de hora y fecha de celebración de audiencia notifíquese, la anterior resolución con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación Legal y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. OLAS-00214-2020.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025951699 ).

A los señores: Johanna Mercedes Lazo Leiva, residencia 155817204926 y Freddy Heberto Ramírez Alvarado, residencia número 15581648881, se desconocen datos, se le comunica resolución de las quince horas catorce minutos del catorce de marzo del año dos mil veinticinco, correspondiente resolución de archivo de proceso en sede administrativa. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad H.A.R.L. Y B.N.R.L. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00044-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—( IN2025951700 ).

A los señores Bayardo Blandón Mairena- Alba Soza Salgado. Se les comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinticinco mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de cuido provisional a favor de la PME K.B.S. Se le confiere audiencia a los señores Bayardo Blandón Mairena- Alba Soza Salgado por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. OLCH-00140-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025951703 ).

A la persona Aura Lila Porras Pérez se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y ocho minutos del día catorce de mayo del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de las personas menores de edad S.G.P y I.G.P, dentro del expediente OLTU-00155-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00155-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025951704 ).

Al señor Melvin Johan Salas Porras, cédula de identidad 206390437. Se le comunica la resolución de las 15 horas 50 minutos del 13 de mayo del 2025, Resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad J.A.S.L. Se le confiere audiencia al señor Melvin Johan Salas Porras por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Quesada, detrás de CompreBien. OLSCA-00738-2016.—Oficina Local San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—( IN2025951706 ).

A la persona José Manuel Granados Sojo se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y ocho minutos del día catorce de mayo del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de las personas menores de edad S.G.P y I.G.P, dentro del expediente OLTU-00155-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00155-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025951708 ).

Al señor Franklin López Pérez, se le comunica la resolución de las once horas del catorce de mayo de dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad P.L.M por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSAR-0016520211.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025951715 ).

Al señor Deybi Rubén Borge López quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de la catorce horas del trece de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de las PME D.A.B.H, R.A.B.H, R.V.B.H. Se le confiere audiencia al señor Deybi Rubén Borge López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00070-2014.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025951718 ).

Al señor Deybi Rubén Borge López quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de la doce horas del veintinueve de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de cuido provisional a favor de las PME D.A.B.H, R.A.B.H, R.V.B.H. Se le confiere audiencia al señor Deybi Rubén Borge López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00070-2014.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025951719 ).

Al señor Luis Elías Sirias Dalorzo, mayor de edad, cédula de identidad número cinco-cero doscientos sesenta y cuatro-cero ochocientos treinta y seis, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.E.S.H y L.S.S.H., se le comunica las resoluciones de ocho horas doce minutos del treinta de abril del año dos mil veinticinco, Protección Cautelar de Cuido Provisional y diez horas cincuenta y dos minutos del catorce de mayo del año dos mil veinticinco donde se mantiene medida. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar correo electrónico o número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00116-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—( IN2025951739 ).

A los señores María Estela Chavarría López- Ernesto Blandón Mairena. Se les comunica la resolución de las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil veinticinco mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de cuido a favor de la PME E.U.B.C. Se le confiere audiencia a los señores María Estela Chavarría López- Ernesto Blandón Mairena por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. OLCH-00139-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025951750 ).

A la señora: Darling Vannessa Artavia Córdoba, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número: 603850471, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas veintidós minutos del quince de mayo del año dos mil veinticinco. Mediante la cual se resolvió: mantener resolución cautelar (provisionalísima). En favor de la persona menor de edad: D.V.A.C. Se le confiere audiencia a la señora: Darling Vannessa Artavia Córdoba, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLOS-00182-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2025951756 ).

Al señor Deynier Espinoza Alvarado, costarricense, portador de la cédula 701750245, de domicilio y ocupación desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día quince de mayo del año dos mil veinticinco, dictadas en favor de la persona menor de edad D.M.E.R. Se le confiere audiencia al señor Deynier Espinoza Alvarado, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número OLCB-00143-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—( IN2025951758 ).

A Rafael Ángel Ramírez Rojas, con cédula: 304800558, Anthony Rodríguez Elizondo, con cédula 116360309 y María de los Ángeles Navas Valladares, con cédula 116690323, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Z.F.R.N., J.P.R.N., N.T.R.N. y L.T.R.N. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil veinticinco se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Anthony Rodríguez Elizondo, María de los Ángeles Navas Valladares y Rafael Ángel Ramírez Rojas, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional y de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, así: a-Guarda Crianza provisional: De las personas menores de Z.F.R.N., J.P.R.N., N.T.R.N., en el hogar de su progenitor Anthony Rodríguez Elizondo. B-Cuido provisional: de las personas menores de edad L.T.R.N., en el hogar del recurso familiar de la señora Belsi Julieta Valladares Corea. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del catorce de mayo del dos mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora y del progenitor Rafael Ángel Ramírez Rojas: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a  favor de la progenitora y del progenitor Rafael Ángel Ramírez Rojas respecto de sus hijos en forma supervisada -de la forma que se indicará más adelante-, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Siendo que en el caso de que por cualquier situación los progenitores no pudieran ir al día de interrelación familiar indicado por la persona guardadora-cuidadora, podrán en dicho día, realizar una llamada por quince minutos en sustitución. Dicha llamada será supervisada. Dicha interrelación familiar está condicionada a que no se presenten bajo los efectos de alcohol y drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora y guardadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora y progenitor no guardador, no realice conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora y guardadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la respectiva persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora-guardadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la respectiva persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la respectiva persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de la progenitora así como progenitor no guardador y de la respectiva persona cuidadora-guardadora- así como los horarios lectivos de la respectiva persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. En caso de que el progenitor guardador y la persona cuidadora provisional nombrada, no puedan realizar la respectiva supervisión en forma directa, podrán autorizar a una persona adulta de su confianza, para que realiza la respectiva supervisión de la interrelación, tanto de la progenitora como del progenitor no guardador. En el caso de la progenitora, tendrá interrelación familiar supervisada dos veces por semana, un día entre semana y un día del fin de semana, así: Respecto de Z, J. y N., tendrá visitas con la progenitora un día entre semana por un espacio de dos horas, en común acuerdo con el progenitor guardador. Además de los sábados de 10 de la mañana hasta las tres de la tarde. Ahora bien, en el caso de L., tendrá interrelación familiar supervisada un día entre semana y el domingo, en común acuerdo con la persona cuidadora nombrada. En el caso del progenitor Rafael Ángel Ramírez Rojas, la interrelación familiar supervisada será una vez por semana, en común acuerdo con la persona cuidadora. VI.-Interrelación familiar entre hermanos: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo. En virtud de lo anterior, la interrelación familiar entre hermanos se podrá realizar en forma supervisada y en común acuerdo entre el guardador y persona cuidadora; respetando los horarios lectivos de las personas menores de edad y los horarios laborales del guardador-persona cuidadora. VII.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad,  que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse  de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria, así como prácticas alienatorias parentales. VIII.-Medida cautelar a la progenitora: Se apercibe a la progenitora, no exponer a las personas menores de edad a situaciones de consumo de terceros. IX. Medida cautelar: -Se le apercibe a la progenitora y a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. De incumplir con lo anterior, se les podrá abrir proceso judicial de pensión alimentaria. X.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, resolución de conflictos, previsión de riesgo, interiorización del rol parental y generar vinculación positiva con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente podrá incorporarse en atención psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, incluyendo Universidad Latina, o cualquier otra institución, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida cautelar de INAMU a la progenitora: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida cautelar educativa: se ordena a las personas tanto cuidadora nombrada como persona guardadora provisional, velar porque las personas menores de edad se mantengan insertas en centro educativo y cumplan con sus deberes escolares, y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que se indicarán. XIV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 28 de mayo del 2025, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00241-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025951762 ).

Al señor Yerelyn Tatiana Fajardo Valdelomar, se comunica que por resolución de las ocho horas con cincuenta y dos minutos del quince de mayo de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de la persona menor de edad B. V. F. V. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso, expediente número OLLI-00024-2020.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025951766 ).

A la señora Deysi Lugo Alemán se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticinco, la oficina local del PANI, mantiene medida de cautelar con un plazo de un meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día ocho de mayo del año dos mil veinticinco y teniendo como fecha de vencimiento el día ocho de junio del año dos mil veinticinco del proceso Especial de Protección conde en beneficio de las personas menores de edad M.D.J.J.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de telefónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00127-2025.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025951767 ).

Al señor Joaquín Jarquín, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticinco, la oficina local del PANI, mantiene medida de cautelar con un plazo de un meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día ocho de mayo del año dos mil veinticinco y teniendo como fecha de vencimiento el día ocho de junio del año dos mil veinticinco del proceso especial de protección conde en beneficio de las personas menores de edad M.D.J.J.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de telefónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00127-2025.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025951769 ).

A el señor Allan Gómez Gómez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuatro minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional con audiencia escrita, a favor de la persona menor de edad: I.G.M., dentro del expediente OLTU-00117-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00117-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025951770 ).

A la señora Maricela Bladón Rodríguez. Se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del quince de mayo de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme G.J.B. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN—2025. Se le confiere audiencia a la señora Maricela Bladón Rodríguez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025951771 ).

A Guillermo José Bermúdez Gutiérrez, con documento de identidad desconocido y Juana María López, nicaragüense, cédula de residencia 155828135435, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de D.Y.B.L. y G.T.B.L. y que el DARIC mediante la resolución de las veinte horas del doce de mayo del año dos mil veinticinco resuelve: inicio de proceso especial de protección con cuido provisional de las personas menores de edad en el recurso familiar del señor Carlos Manuel Centeno López; por los factores de riesgo por ellos detectados. Se otorgó interrelación familiar supervisada en común acuerdo con la persona cuidadora nombrada. Se remitió al IAFA a la progenitora. Siendo que en la resolución citada, igualmente remitió el asunto a la Oficina Local de La Unión. En contra de dicha resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticinco, se resuelve: primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Guillermo José Bermúdez Gutiérrez y Juana María López, el informe realizado por el Profesional de intervención Licda. Noemi Ruiz Brenes, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 4 de junio del 2025 a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se le informa a las partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que oportunamente se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00132-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025951799 ).

A Karla Tatiana Araya Jiménez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas menores de edad de apellidos García Araya, bajo el cuido provisional de la señora Keyla Arrieta Araya, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad de apellido Solano Araya a cargo de su progenitor señor Cristian Marcelo Solano Amador a fin, que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de un mes en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitor, salvo por circunstancias que así lo ameriten. IV- Se les ordena a los señores, Karla Tatiana Araya Jiménez, José Candelario García Ochomogo y Cristian Marcelo Solano Amador en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que se les brindará a través de esta oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V- Se les ordena a los señores, Karla Tatiana Araya Jiménez, José Candelario García Ochomogo y Cristian Marcelo Solano Amador en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les será indicadas de parte de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora, Karla Tatiana Araya Jiménez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención asistir a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena a la señora Karla Tatiana Araya Jiménez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. III- La profesional a la que se le asignará la presente situación deberá realizar un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IX- Régimen de interrelación familiar: Los progenitores podrán relacionarse con sus hijos día y hora a convenir entre las partes. Visitas que serán supervisadas por la guardadora. X- Brindar seguimiento de parte de esta oficina local a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar y progenitor. XI- La presente medida vence el día 16 de junio del año dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLTU-00057-2018.—Oficina Local de Grecia, 16 de mayo del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—( IN2025951803 ).

A los señores Jerson Josué Mata Cornejo, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 113600868, sin más datos conocidos, y Marlon Gabriel Orozco Pérez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 701540980, sin más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 14:20 horas del 15/05/2025 resolución de puesta en conocimiento del informe y señalamiento de audiencia administrativa, a favor de las personas menores de edad A.V.M.A y E.O.O.A. Se les confiere audiencia a los señores, Jerson Josué Mata Cornejo y Marlon Gabriel Orozco Pérez, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Juan de Tibás, de la Bomba San Juan frente al Centro Comercial del Norte, 400 metros oeste y 25 metros norte. Expediente OLT-00076-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—( IN2025952019 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jairo Martín Solano Calderón, costarricense, sin otro dato, se le comunica la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de las 08:55 horas del 26/2/2025, a favor de la persona menor de edad BJSP. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00030-2018.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—( IN2025952022 ).

Al señor, Danny Ricardo Vigil Chavarría, se comunica que, por resolución de las diez horas del día dieciséis de mayo del año dos mil veinticinco, se archivó proceso especial de protección administrativo, en beneficio de la persona menor de edad Y. D. V. G. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSAR-00096-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025952113 ).

A Juana Isabel Peralta Guido, con documento de identidad 155852337524 y Eddy Eduardo Hernández Corea, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.J.H.P. y que mediante la resolución de las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticinco se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del siete de mayo del dos mil veinticinco de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del siete de mayo del dos mil veinticinco en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad permanecerá en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la Señora Karen Sarai Martínez Castillo. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del siete de mayo del dos mil veinticinco y con fecha de vencimiento siete de noviembre del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Juana Isabel Peralta Guido y Eddy Eduardo Hernández Corea que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.-V-Se le ordena a Juana Isabel Peralta Guido, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- -Medida de interrelacion familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, de forma supervisada de la siguiente forma: a- telefónica supervisada por quince minutos. b- visitas supervisada. Todo, en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando la persona menor de edad quiera; que los progenitores no mencionen ninguna situación de la denuncia penal, o que intimiden o coaccionen a la persona menor de edad, y que los progenitores no se presenten bajo los efectos de licor y/o drogas, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de los progenitores. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de la respectiva persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de la persona menor de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de la persona menor de edad con sus progenitores. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben abstenerse de exponer a la persona menor de edad a conflictos con terceros, sean familiares o no familiares, así como de riesgo por situaciones de consumo. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Medida de salud: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema de salud y acudir a las citas médicas de la Caja Costarricense de Seguro social y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Medida educativa de la persona menor de edad: Se ordena a la respectiva persona cuidadora nombrada, mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema educativo y velar por el cumplimiento de sus deberes escolares y asistencia educativa, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en rol protector, interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para control de impulsos y emociones e ira, comunicación asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites de forma asertiva, sin uso del castigo físico y vinculación positiva con la persona menor de edad, y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la respectiva persona cuidadora nombrada insertar en valoración y atención psicológica a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar las situaciones vivenciadas, estabilidad emocional, supere ideas de realizar daño a otras personas, respeto de límites, respeto de la autoridad, que comprenda que además de derechos tienen obligaciones, dentro de las cuales esta estudiar, respetar a los adultos y seguir sus instrucciones, y vinculación positiva con sus progenitores y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya en el seguimiento. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: - 19 de agosto del 2025 a las 9:00 am. -8 de octubre del 2025 a las 9:00 am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00102-2025.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025952115 ).

A Julio Cesar Vargas Rodríguez, cédula 118390470 y Stacy Jimena Taylor Ortiz, cédula 119360388, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de L.A.V.T. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticinco se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las trece horas del siete de mayo del dos mil veinticinco de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas del siete de mayo del dos mil veinticinco en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad permanecerá en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de su abuela la señora Luisa Amanda Rivas Rivas. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del siete de mayo del dos mil veinticinco y con fecha de vencimiento siete de noviembre del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Julio Cesar Vargas Rodríguez y Stacy Jimena Taylor Ortiz que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- V-Se le ordena a Stacy Jimena Taylor Ortiz la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- -Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, de forma supervisada y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando la persona menor de edad quiera y que los progenitores no se presenten bajo los efectos de licor y/o drogas, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de los progenitores. En el caso de la progenitora, la interrelación familiar será por el lapso de dos horas, dos veces por semana, en común acuerdo con la persona cuidadora nombrada. En el caso del progenitor, la interrelación familiar supervisada será una vez por semana, en común acuerdo con la persona cuidadora nombrada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de la respectiva persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de la persona menor de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de la persona menor de edad con sus progenitores. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben abstenerse de exponer a la persona menor de edad a conflictos con terceros, sean familiares o no familiares, así como de riesgo por situaciones de consumo. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Medida de salud: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema de salud y acudir a las citas médicas de la Caja Costarricense de Seguro social y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Medida educativa de la persona menor de edad: Se ordena a la respectiva persona cuidadora nombrada, mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema educativo y velar por el cumplimiento de sus deberes escolares y asistencia educativa, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en rol protector, interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para control de impulsos y emociones e ira, comunicación asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites de forma asertiva, y vinculación positiva con la persona menor de edad, y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Medida de IAFA la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento del IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya en el seguimiento. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: - Martes 12 de agosto del 2025 a las 10:00 am. - Miércoles 8 de octubre del 2025 a las 8:00 am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00075-2025.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025952123 ).

Brígida María Madrigal Velásquez, a quien se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecinueve de mayo dos mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad S.R.M., A.R.M. También se le informa que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser representado(a) por abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a consultar el expediente administrativo en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente Administrativo Número OLSP-00107-2025.—Oficina Local de Golfito.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025952124 ).

Al señor Mario Manrique Navarrete Navarrete, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del catorce de mayo del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento la Familia a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00078-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—( IN2025952126 ).

Al señor Deibin Vargas Murillo, se le comunica la resolución de las once horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad I.D.V.R por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR–00 530–2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,  Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025952128 ).

A la señora Angélica Díaz Solórzano, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de mayo del dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad G.D.M.D por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLD-00097-2025.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025952130 ).

Al señor Pedro Antonio Aguilar López, se le comunica que por resolución de las doce horas diez minutos del día quince de mayo del año dos mil veinticinco, la Oficina Local del PANI inicio del proceso especial de protección de en beneficio de la persona menor de edad F.J.A.R dictando Medida Abrigo Temporal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLPZ-00008-2025.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025952133 ).

A Raquel Arroyo Herrera, a quien se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del diecinueve de mayo dos mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad M.A.H. También se le informa que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser representado(a) por abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a consultar el expediente administrativo en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD, expediente administrativo número OLSP-00363-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025952134 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Luis Ángel Corrales López, cédula 602170446, se desconocen datos, se le comunica resolución 1- Resolución de inicio de proceso, dictada a las diez horas del quince de mayo del año dos mil veinticinco. 2-Resolución audiencia oral y privada dictada a las ocho horas cuarenta y seis minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticinco y 3- Resolución final dictada a las diez horas del quince de mayo del año dos mil veinticinco. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad R.C.F. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00070-2025.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—( IN2025952177 ).

A Yendeline Alexa Chavarría Kerr y Christian Albán Ruiz Trejos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.- Se dicta medida de protección cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad de apellidos Ruiz Chavarría en la Alternativa de Protección Albergue Lirio de Grecia. II- Se designa a esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. III- Régimen de interrelación familiar: Una vez que se localicen los progenitores se debe valorar si es recomendado o no las visitas de los mismos a hacia el niño. IV- Brindar seguimiento de parte de esta oficina local a la situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección. V- La presente medida vence el día 19 de junio del año 2025, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI- Se confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLNA-00227-2025.—Oficina Local de Grecia, 19 de mayo del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—( IN2025952181 ).

A los señores Rafael Ángel Bonilla Chacón / Greibis Alberto Vallejos Argenal. Se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veinticinco. en la cual se declara medida de cuido provisional a favor de la PME WLBP/ZMVP. dentro del expediente administrativo OLCH-00286-2022. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Los Chiles, 75 metros norte del mercado Municipal.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—( IN2025952185 ).

Al señor Jorge Daniel Morales Vinder quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de cuido a favor de la PME J.J.M.S. Se le confiere audiencia al señor Jorge Daniel Morales Vinder por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00141-2025.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025952186 ).

A el señor Édgar Jiménez Aguilar, se le comunica que por resolución de las once horas veinticuatro minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de mantener medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad J.J.J, S.J.J, E.J.J, H.J.J y Y.J.J, dentro del expediente OLTU-00093-2025, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00093-2025.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025952189 ).

A la señora Marina Selenia Flores Pichardo y al señor Ricardo Vargas Mejías, de calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las al ser las ocho horas con treinta minutos del quince de mayo del año dos mil veinticinco, en la cual se declara medida de cuido provisional a favor de la PME ELCF. dentro del expediente administrativo OLCH-00266-2022. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Los Chiles, 75 metros norte del mercado Municipal.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—( IN2025952200 ).

A la señora Elizabeth Chavarría Pasos, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltera, desempleada, domicilio desconocido, se comunica la resolución de las 12:00 horas del 14 de mayo del 2025, mediante la cual se resuelve medida cautelar de modificación de guarda, crianza y educación de personas menores de edad, proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: N.J.F.C., con fecha de nacimiento 02 de setiembre del dos mil nueve. A.D.F.C., con fecha de nacimiento 15 de mayo del dos mil doce y K.A.F.C., con fecha de nacimiento 06 de setiembre del dos mil trece. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Chavarría Pasos, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00048-2014.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—( IN2025952208 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, en la sesión ordinaria número ochenta y nueve-dos mil veinticinco, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el lunes 12 de mayo del 2025, en el artículo VIII.

A.    Convocar a sesión extraordinaria solemne el jueves 26 de junio del 2025, en la Sala Magna del Liceo de Heredia, a las dieciocho horas con treinta minutos, para realizar la Condecoración de Ciudadano de Honor al Sr. Pompilio Segura Chaves.

B     Autorizar la publicación de este acuerdo en La Gaceta para que se pueda llevar a cabo la sesión extraordinaria solemne el día 26 de junio del 2025, en la Sala Magna del Liceo de Heredia.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal. Unidad Financiera-Administrativa evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—( IN2025952401 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO

La Comisión Interinstitucional para la compra y entrega de implementos médicos con fondos provenientes de la Ley 8461 de la Municipalidad de Puntarenas, hace solicitud a la Auditoría Interna del Municipio, la reposición por extravío de libro de Actas N° 1 de dicha Comisión. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el punto 8.15 del Manual de Procedimientos para la Autorización de Libros de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puntarenas.

Puntarenas, 14 de mayo de 2025.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—( IN2025952813 ).

                                                                                                  2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

El Concejo Municipal de Coto Brus en Sesión Ordinaria 050, celebrada el día 14 de abril del 2025, Artículo VII, Inciso 2; conoció Informe Suscrito por la Comisión de Obras Públicas.

En sesión celebrada el día 14-04-2025 por la comisión de obras públicas se revisa la donación del camio denominado Gervasoni. La comisión determina que es de suma importancia para la descongestión del centro de San Vito centro. Nos vendría a dar un desahogo al centro para toda la gente que nos visita. Esta comisión después de un análisis recomienda a este Concejo la aprobación de esta donación del camino Gervasoni.

Aceptar la donación de los Sres. Piero Gervasoni Brugiotti, cédula 8-049-179 y Walter Vargas Villareal cédula 6-115-752 de acuerdo con el plano folio real 600010193-000, de una franja de terreno de 316 m de longitud y 14 m de ancho, ubicado en el distrito de San Vito, específicamente por el Colegio Umberto Melloni a salir frente a la Escuela María Auxiliadora, se declara camino público, camino Gervasoni, clasificado como camino vecinal.

San Vito-Coto Brus, 08 de mayo de 2025.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2025952328 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE OJO DE AGUA

Asamblea General Ordinaria

La Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Ojo de Agua, Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-066401, por medio de su Junta Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria de sus asociados, a celebrarse el 27 de junio del 2025, en su domicilio social en San Rafael de Ojo de Agua, cantón Central, provincia de Alajuela, 175 metros al este del Templo Católico, en el Salón Comunal Sigifredo Alfaro Rodríguez (contiguo a la ASADA San Rafael). La primera convocatoria será a las 6:30 pm. y la segunda convocatoria a las 7 pm. El orden del día será: 1. Verificación de quorum. 2. Informe de presidencia. 3. Informe de tesorería. 4. Informe de fiscalía. 5. Aprobación de plan anual de trabajo. 6. Cierre de la Asamblea.—Daniel Fuentes Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2025955210 ).

CONDOMINIO VILMA

Asamblea Ordinaria

Por este medio, la Junta Directiva del Condominio Vilma y la suscrita Paulina Bustos Rugama, cédula N° 601670557, en mi condición de Administradora del Condominio Vilma, cédula jurídica N° 3-109-660343 de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933, convoca a Asamblea Ordinaria, la cual se llevará a cabo de forma presencial, en el Salón Comunal “Los Abuelos,” La Aurora de Heredia, el día sábado 28 de junio del 2025, a las 8:00 horas primera convocatoria, a las 9:00 horas segunda convocatoria y a las 10:00 horas tercera y última convocatoria. Agenda: 1. Comprobación de quorum. 2. Palabras de bienvenida. 3. Presentación de Junta Directiva. 4. Aprobación del Acta 2024. 5. Modificación del Reglamento que presenta Junta Directiva y Administración, sólo en caso de que, todos los presentes sean al menos dos terceras partes del total del Condominio, se podrá variar el reglamento de condominio y administración, por lo que tienen que haber 70 condóminos presentes. 6. Presentación Informes de Junta Directiva y Administración. a. Informe de Tesorería. b. Informe de Presidencia. c. Informe de Fiscalía. d. Informe de Administración. 7. Mociones de los asambleístas, se somete a aprobación los informes. 8. Escogencia y presentación del Tribunal Electoral, entre los presentes. 9. Elección de puestos de Junta Directiva: Presidente (a), Secretario (a), Tesorero (a), Vocal, Fiscal y el Administrador (a), siendo el tiempo de vigencia de dos años. 10. Juramentación de la nueva Junta Directiva y Administrador (a). 11. Aprobación firme de los acuerdos y autorización al Administrador (a) para que se presente ante Notario Público, para protocolizar el Acta e inscribirla en el Registro Público. 12. Cierre de Asamblea Ordinaria. 13. Refrigerio. Se les recuerda a los condóminos que deben encontrarse al día con el pago de las cuotas condominales, para poder ejercer su voto, asimismo para la participación en los diferentes puestos de Junta Directiva y Administración. Por otra parte, conforme el artículo 5 del Reglamento Interno del Condominio, las determinaciones legalmente tomadas por la Asamblea obligarán a todos los propietarios aún en los ausentes o disidentes. Además, cuando una casa pertenezca a diversas personas, en copropiedad o cuando ellos se hubieren constituido en derechos de usufructo, de uso simple o simple posesión, tanto los copropietarios, como los propietarios de derechos reales y el nudo propietario, deberán estar representados por una sola persona en la Asamblea o Asambleas, por lo que deberán presentar un Poder que deberá presentarse en el momento de la celebración de la Asamblea. Dicho poder puede extenderse en nota o carta autenticada por un Abogado, reintegrada por un timbre de abogado y un timbre fiscal. Junta Directiva del Condominio Vilma.—Miércoles 28 de mayo de 2025.—Paulina Bustos Rugama, Administradora del Condominio Vilma.—1 vez.—( IN2025955229 ).

ROSA AMARILLA DE TULEMAR LLC S.R.L.

Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Rosa Amarilla de Tulemar LLC SRL, con cédula jurídica número 3-102 900321, que se celebrará el día 20 de junio del 2025, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 11:00 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficina 101, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Otorgar un Poder Especial para la declaración ordinaria de los años, 2025 y 2026 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales ante el Banco Central; 2)  Actualizar el domicilio de la sociedad. 3) Revocar el nombramiento del agente residente y nombrar al señor Alberto Sáenz Roesch, 4) Modificar la cláusula de la administración de la sociedad. 5) Revocar el nombramiento del gerente Terri Lynn Norwood. 6) Aprobar el informe de actividades de la Sociedad para el período fiscal comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. 7) Conocer, discutir y aprobar los Estados Financieros y Estados de Resultados de la Sociedad para el periodo comprendido entre el I de enero de 2024 y el 3 1 de diciembre de 2024. 8) Comisionar a Cualquier otro asunto que sea propuesto por los cuotistas. 9) Comisionar a cualquier notario de Invicta Legal para que puedan protocolizar el acta.—7 de abril del 2025.—Randall Wayne Norwood, Gerente.—1 vez.—( IN2025955320 ).

BAHÍA SHA MW SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de cuotistas de la compañía Bahía Sha MW Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un mil quinientos cuarenta y dos, a celebrarse el veintiocho de junio de dos mil veinticinco a las diez horas a.m., en el domicilio social de la compañía, en playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Restaurante L Estanco. El orden del día de la Asamblea será el siguiente: Revisión de requisitos legales de convocatoria, revisión de quorum, nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea; reforma de la cláusula de la administración, revocatoria de Gerentes y nombramiento de nuevo Gerente.—Guanacaste, veintiocho de mayo del dos mil veinticinco.—Gerente Marwan Frederic Sharara.—1 vez.—( IN2025955338 ).

IMPORTACIONES MAESTRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Extraordinaria

Importaciones Maestra Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica 3-101-231688, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, a las seis horas del día 20 de junio de 2025, en Los Lagos de Heredia casa 22A, con el fin de deliberar sobre: A) Anulación de acta número dos, y autorización al notario David Estrada Zeledón para su retiro sin inscribir. B) Venta de vehículos inscritos a nombre de la sociedad. C) Disolución de la Sociedad. Quien esté presente deberá probar su condición. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los cuotistas presentes.—Heredia, a las doce horas del día veintiséis del mes de mayo del año 2025.—Juan José Federico Mairena Estrada, Presidente.—1 vez.—( IN2025955461 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

reposición del libro

Yo Thomas Forbes (nombre), Carter (Apellido), de un solo apellido a razón de mi nacionalidad, pasaporte estadounidense número A03728160, en mi condición de accionista propietario de la totalidad del capital social de la sociedad anónima inscrita bajo el número de cédula jurídica 3-101-416642, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asamblea de Accionistas por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro correspondiente.—Thomas Forbes Carter.—( IN2025951547 ).

FORESTAL LIBERIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Forestal Liberiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-193988, domiciliada en San José, Escazú cantón segundo, San Antonio, Condominio Bella Vista, Número siete frente al Costa Rica Country Club, solicita, la reposición de los libros Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas todos número 1, por cuanto se extraviaron. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la sección Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Liberia, 30 de abril del 2025.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria, N° 9616.—( IN2025951675 ).

REPOSICIÓN DE TITULO

Juan Miguel Calderón Montiel, portador de la cédula de identidad número 1-0817-0026, carné de Abogado número 24232, solicita la reposición del Título de Abogado por extravío al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—( IN2025951689 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar bajo el tomo IV, folio 435, asiento 22909, a nombre de María Gabriela Vargas Sagot cédula de identidad N° 602310559. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 06 de marzo de 2025.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2025952018 ).

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

El suscrito Thomas Patrick Bengard, quien no utiliza segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, empresario, pasaporte estadounidense número 215603487, en mi condición de representante legal de la sociedad existente y vigente bajo las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, denominada CR FUN TIME LLC identificación tributaria número 47-1224799, como dueña del 100% del capital social de la sociedad 3-101-692181 S.A., con cédula jurídica 3-101-692181, al tenor de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción número 1, que ampara las 1,000 acciones comunes y nominativas de ¢10 cada una que representan la totalidad del capital social de la sociedad de la sociedad “3-101-692181 S.A.”. Publíquese.—15 de mayo del 2025.—( IN2025952064 ).

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

El suscrito Thomas Patrick Bengard, quien no utiliza segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, empresario, pasaporte estadounidense número 215603487, en mi condición de representante legal de la sociedad existente y vigente bajo las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, denominada CR FUN TIME LLC identificación tributaria número 47-1224799, como dueña del 100% del capital social de la sociedad 3-101-675480 S.A. con cédula jurídica 3-101-675480, al tenor de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción número 1, que ampara las 1,000 acciones comunes y nominativas de ¢10 cada una que representan la totalidad del capital social de la sociedad de la sociedad 3-101-675480 S.A. 15 de mayo del 2025.—( IN2025952065 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Por escritura número cuarenta y seis del tomo octavo de mi protocolo, Nikole Rodríguez Rodríguez, cédula: dos-cero ocho cero ocho-cero dos uno siete vende la mitad del establecimiento mercantil denominado Clínica Natura By Nikole Rodríguez R., ubicado en Grecia, a la señorita Rebeca Priscilla Flores Quesada, cédula uno-uno seis cero cero-cero nueve dos cinco. El precio de venta del establecimiento mercantil quedó depositado en la propia compradora y se hace saber lo anterior para los fines citados en los artículos cuatrocientos setenta y nueve, cuatrocientos ochenta, cuatrocientos ochenta y uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—( IN2025952169 ).

INVERSIONES KILÓMETRO DE ORO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria la empresa Inversiones Kilómetro de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ochocientos siete, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Contables: Diario, Mayor, e Inventario y Balances, de todos estos es el tomo número uno, debido a la pérdida de estos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 20 de mayo 2025.—Claudia María Jiménez Hernández.—( IN2025952241 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Martín Vega Isabella conocido como Marten Vega Isabela, portador de la cédula de identidad número 108350995, de la carrera Licenciatura en Derecho inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 188, asiento: 3970 con fecha del 07 de julio de 2000. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

Departamento de Registro.—Adrián Leitón Fernández.—( IN2025952372 ).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A.

Scotiabank de Costa Rica S.A., cédula jurídica3-101-046536, hace de conocimiento público el extravío del Certificado de Depósito a Plazo, Nº 11000059758, emitido a favor de Techos y Estructuras de Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-263065, emitido el día 11 de julio de 2023, con vencimiento el día 11 de julio de 2026, por un monto de US $3,628.48. Para efectos de cobro este certificado no tiene ninguna validez. Solicito al emisor reposición del Certificado de Depósito a Plazo por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—San José, 13 de mayo de 2025.—Sr. Manuel Mora Garro.—Manuel Mora Garro, Gerente Sucursal Cartago.—( IN2025952654 ).

PUBLICACIÓN CDP BANCO NACIONAL

TERCERA VEZ

Soy Yang Huanai, hago constar que el cupón propietario del certificado de depósito a plazo de Banco Nacional de Costa Rica CDP certificado depósito a plazo N° 0067148 CDP 400 02 080 1292771. El monto dólares 16.735.50

La fecha de depósito inicio 10 junio de 2024

VENCE 16-06-2025

Cupón de interés número CDP BANCO NACIONAL COSTA RICA N° 74698 BNV 080-129277-1

Ala orden YANG HUANAI TOTAL $17,262.80

CERTIFICADO DE DESPÓSITO A PLAZO 400-02-080-129277-1

TIPO 3.6600

MONTO INTERÉS TOTAL $ 622.72

MONTO IMPTO. RENTA $ 93.40

MONTO INTERÉS NETO $ 529.32

TOTAL, MONTO DE CERTIFICADO BANCO NACIONAL CON INTERESES $ 17,262.80

Se hace una denuncia OIJ sobre extravío de certificado Banco Nacional de Costa Rica N° 0067148, 74698, BNV 400 02 080 129277 1 A nombre propietario Yang Huanai. Correo: deliciadelorientes@gmail.com

Por favor ver fecha de vencimiento de CDP 16-06-2025 se depositó cuenta monto $ 17,262.80 de propietario Yang Huanai, cédula 11560023029 Libre de condición permanente renovación de nuevo certificado desmaterializado.—21/05/2025.( IN2025952628 ).

CARIARI COUNTRY CLUB S.A.

El que suscribe, Adolfo Fernández Brenes, portador de la cédula de identidad número 3-0278-0538, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma la sociedad Sur Química S.A., con cédula jurídica número 3-101-022435; propietaria única y exclusiva de la acción y título de capital número 1415 de la empresa Cariari Country Club S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-015031, he extraviado los certificados que los amparan. Hago constar que, en mi citada condición y sin que medie afectación alguna a terceros, he solicitado a la empresa emisora la reposición de estos certificados por extravío. En virtud de lo anterior y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, por el término de un mes contado desde la última publicación de este aviso, se atenderán oposiciones a este procedimiento de reposición en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva de la emisora, ubicado en Heredia, Belén, Asunción, instalaciones de Cariari Country Club. Vencido el plazo sin oposiciones o impedimentos legales, se repondrán los títulos en favor de su propietario. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en: (i) el Diario Oficial La Gaceta y (ii) en uno de los diarios de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2025.—( IN2025952657 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PARA LA ASISTENCIA

DEL ADULTO MAYOR

Asociación para la Asistencia del Adulto Mayor de Flores, cédula jurídica N° 3002257630, cuenta con ¢20.853.000,00 (veinte millones ochocientos cincuenta y tres mil colones con cero céntimos) correspondientes al presupuesto ordinario otorgado por la Junta de Protección Social para el periodo 2025.—Roxana Arroyo Carvajal, cédula N° 203260870, Representante Legal.—1 vez.—( IN2025952143 ).

3-102-709256 S.R.L.

El suscrito, Haim Amikam (nombres) Zvulum (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí, mayor de edad, casado una vez, arquitecto, portador de del pasaporte de su país número 35824936, en su condición de Gerente, en sus facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-102-709256 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-709256, me apersono ante esta notaria y solicito al Departamento de Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros: Registro de Accionistas Nº 1, Asamblea General Nº 1, por motivo de perdida. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas jurídicas. Publíquese una vez.—19 de mayo del 2025.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025952145 ).

THE ENGLISH CLUB BARVEÑO

SOCIEDAD ANÓNIMA

The English Club Barveño Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-541302, solicita la reposición por extravío del libro de: Asambleas Generales de Socios número uno, libro de: Actas de Junta Directiva número uno, libro de: Registro de Accionistas número uno, y los libros: Contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Jansen Zárate Villalobos, en Heredia, Mercedes Sur, de la Panadería Mussmani, 300 metros al norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de mayo del 2025.—Johanna Mariela Zárate Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2025952212 ).

MATAMBÚ PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Luis Acuña Esquivel, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización la Pacífica, con cédula de identidad número 1-0602-0425, en mi condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Matambú Producciones Sociedad Anónima cedula jurídica: 3-101-227891, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Lo anterior por cuanto se extraviaron.—San José a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco.—José Luis Acuña Esquivel. Apoderada de denominada Matambú Producciones S.A..—1 vez.—( IN2025952288 )

ASESORÍA DE IMAGEN, ETIQUETA Y PROTOCOLO

PARA EMPRESAS CH SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de ésta plaza “Asesoría de Imagen, Etiqueta y Protocolo para Empresas CH Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres, con domicilio social sito en San José, exactamente en Sabana Norte, Mata Redonda, del Banco Scotiabank, trescientos metros norte y cien metros este, hace reposición por extravío de sus seis libros legales, a saber los siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, los cuales se encontraban inscritos bajo el número de legalización: cuatro cero seis dos cero cero uno tres cero cinco siete cuatro uno desde el día siete de junio del año dos mil veintitrés. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 07 de mayo del 2025.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz. Notario Público. Tel. N° 2221-0405.—1 vez.—( IN2025952305 ).

UNIQUE HAIR DESIGNERS SALON & SPA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de ésta plaza “Unique Hair Designers Salon & SPA Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil nueve, con domicilio social sito en San José, exactamente en Sabana Norte, del Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este y cincuenta metros norte, hace reposición por extravío de sus seis libros legales, a saber los siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, los cuales se encontraban inscritos bajo el número de legalización: cuatro cero seis dos cero cero cero seis mueve cuatro cinco ocho tres desde el día catorce de junio del año dos mil diecisiete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 7 de mayo del 2025.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público. Tel. N° 2221-0405.—1 vez.—( IN2025952306 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VISTA VERDE DOS B

Condominio Horizontal Residencial Vista Verde Dos B, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-setecientos nueve mil ciento treinta y ocho, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Condóminos y Caja por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, La Unión, San Ramón, Condominio Vista Verde Dos B.—San José, a las diecinueve horas y veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco.—David Poveda Ramírez, Administrador.—1 vez.—( IN2025952316 ).

EL CATADOR, SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

El Catador, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tresciento dos- cuatrocientos sesenta mil seiscientos cuarenta y ocho, domiciliada en San José, calle siete, avenidas siete y nueve, edificio siete cinco uno, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral Nº DGTR- 001-2013, por haberse extraviado los libros legales de la sociedad sin conocer su paradero, se solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Simao Pedro Vidal Do Sameiro Arnaut Monroy, cédula de residencia uno seis dos cero cero cero cero cero cero cinco dos cero nueve. Presidente.—San José, trece de junio del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2025952410 ).

AGUILAR BREALEY S.A.

Reposición de libros de sociedades mercantiles. Se informa que, ante esta notaria, mediante escritura número 11-14, visible al folio 09 frente, del tomo 14, del 01 de mayo del 2025, Roxana Aguilar Brealey, y Juan Manuel Aguilar Fonseca en calidad de representantes legales de la sociedad Aguilar Brealey S.A., cédula jurídica número 3-101-025193, solicitaron la reposición y legalización de libros legales por motivo de extravío, de la sociedad citada. Es todo.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2025952423 ).

BUSY BOY S. A.

A solicitud de la Albacea del Proceso Sucesorio de quien en vida fue Adrian Lovell (nombre) Crane (único apellido por motivo de su nacionalidad estadounidense), mayor, casado, abogado, estadounidense, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América número A03244031, y debidamente autorizada por Resolución de las 13:20 horas del 19 de mayo del 2025, el Juzgado Tercero Civil de San José, autorizó la reposición de los libros legales de la sociedad, Busy Boy S. A., cédula jurídica número 3-101-528343, por motivo de extravío de los tomos primeros, por lo que iniciará con los tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de libros.—San José, 21 de mayo del 2025.—Licda. Andrea Ovares López, Albacea.—1 vez.—( IN2025952452 ).

FUNDACIÓN ANIMAL LOVE

Ante nuestra notaria; Michal (nombre) Nelson (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Israelí, dimex: 137600033608, presidente de la Fundación Animal Love, cédula jurídica: 3-006-679379; hace comunicado al público en general e interesados, que estamos tramitando la reposición de los Libros Sociales de la Fundación todos número uno; resaltando que se dio por pérdida o extravío mientras se remodelaban las instalaciones de la fundación.—Lic. Jeimmy Viviana Vargas López.—1 vez.—( IN2025952555 ).

CORPORACIÓN FAMA A&N SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Natalia Matamoros Valverde, divorciada, empresaria, portadora de la cédula de identidad número 1-1344-0885, en mi condición de Gerente, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma de, Corporación Fama A&N Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-714415, solicito la reposición de los libros: Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, en virtud de que se encuentran extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de mayo del 2025.—Natalia Matamoros V.—1 vez.—( IN2025952559 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL DE FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

VISTA REAL

El suscrito Sergio Zúñiga Rojas, dos-cero setecientos diecisiete-cero ochocientos sesenta y seis, a solicitud de la señora Liris Matarrita Álvarez, cédula de identidad número: cinco-cero trescientos cincuenta y ocho-cero doscientos setenta y siete, en su calidad de administradora del Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Vista Real, solicito la reposición en su totalidad de los libros de actas de Asamblea de Propietarios, Junta Directiva y Caja del Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Vista Real, cédula jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos catorce mil trescientos setenta y nueve. Lo anterior por extravío. Se van a emitir nuevos libros. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones por medio de la dirección de correo electrónico: bufetemrznotificaciones@gmail.com.—Cartago, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025952679 ).

Z.E.L. ASESORES S.A.

El suscrito, Édgar Ignacio Zúñiga León, cédula de identidad número 1-0533-0327, presidente y representante legal de la sociedad Z.E.L. Asesores S.A., cédula jurídica número 3-101-062135, informo que se está solicitando ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas del Consejo de Administración, por haberse extraviado el anterior.—Heredia, 21 de mayo del 2025.—Édgar Ignacio Zúñiga León.—1 vez.—( IN2025952689 ).

CABAÑAS TURÍSTICAS CERRO ALTO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Que por escritura número: trescientos ocho-veintisiete, otorgada ante Luis Fernando Sáenz González, notario público de Cartago, el día diez de abril del año 2025, la empresa denominada Cabañas Turísticas Cerro Alto Sociedad Anónima, solicita al registro reposición de los libros legales por extravío.—Luis Fernando Sáenz González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952748 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número Doscientos uno, visible al folio ciento diecisiete frente, del tomo Seis, a las diecisiete horas del veintinueve de abril del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Número Ocho, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno–cero sesenta y cinco mil ochocientos once, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ciento setenta y seis millones de colones y conservar el mismo número de acciones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, San José, La Uruca, Calle ochenta y ocho contiguo a Oficinas del Eurobus S.A.—Ciudad Quesada, a las trece horas del diecinueve e mayo del año dos mil veinticinco.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notario.—( IN2025951984 ).

A las 14:00 horas del 19 de mayo de 2025, protocolicé acuerdo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-845806, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social para que de ahora en adelante se lea así: Octava: De la administración: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponderá a un Gerente y un Subgerente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, podrán otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea.—20 de mayo de 2025.—Lic. Mauricio Alvarado Prada.—( IN2025952245 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este notario mediante escritura número 67, visible al folio 53 frente del tomo 11 del protocolo del suscrito notario, a las 7 horas del 20 de mayo del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas de Inmobiliaria El Manzanillo Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno uno cero tres cero, mediante la cual se acordó reformar el estatuto, en la cláusula segunda, modificando el domicilio, en la quinta, modificando el capital social, en la sexta, modificando quien firma certificados de acciones, en la sétima, sobre las asambleas generales, en la octava, sobre la junta directiva. A las 13 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2025.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—( IN2025952270 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada por la totalidad de los socios de la entidad denominada, Naben del sur S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-254173. Se acordó por unanimidad del capital social, disolver la sociedad a partir de esta fecha.—San José, Pérez Zeledón, 21 de mayo del 2025.—Lic. Turman Mora Chaves, Notario.—( IN2025952668 ).                                                                                                             2. v 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La sociedad Megavel Internacional SRL, modifica pacto social, mediante escritura pública, ante el notario Alberto Baraquiso Leitón.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025952008 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a diez horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Leoncio & Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil trescientos veinticuatro, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. José Elías Zamora Quesada.—1 vez.—( IN2025952170 ).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y dos-seis, de las quince horas del diez de mayo de dos mil veinticinco, se constituyó la sociedad denominada Consultoría E Instalaciones Ceis Limitada, domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera, Residencial Belén, casa J diez, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es, el comercio en general. Es todo.—Curridabat, veinte de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952173 ).

Por escritura otorgada el 19 de mayo del 2025, a las 10:00 horas, protocolicé acuerdos de la sociedad Danjul S.A., por medio de los cuales se reforman estatutos y la razón social a Munlach S.A.—San José, 20 de mayo del 2025.—Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2025952174 ).

En la notaría Marco Castro Navarro, compareció la señora Yalile Guevara Arguedas, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y cinco-doscientos veintidós, en su calidad de gerente de la sociedad B L Be Loved Beauty Salón SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos uno, para protocolizar cambio de la cláusula de representación judicial y extrajudicial. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025952175 ).

Mediante escritura otorgada por el suscrito Notario a las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil veinticinco se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de socios de Ofibodegas Ultrasports Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres—uno cero uno—siete tres nueve cinco dos nueve, modificando el Pacto Constitutivo, por incremento al capital social.—San José del 19 de mayo del 2025.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2025952178 ).

Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación Bignonia Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social referente a la vigilancia de la compañía.—San José, veinte de mayo de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025952179 ).

Por escritura número ciento doce otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de diciembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Antiva Sociedad Anónima, tres–ciento uno–ocho cero cuatro tres nueve cuatro, domiciliada en la ciudad de Limón, centro Central, Urbanización Los Cocos del puente cuatrocientos metros mano derecha, y cincuenta metros al este, casa de cemento color terracota, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón Centro, Central, veinte de mayo del año dos mil veinticinco.—Lic. Danilo Powell Pritchard, Notario.—1 vez.—( IN2025952183 ).

Mediante escritura número ciento noventa y dos otorgada por la Notario Público Roberto Francisco León Gómez a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veinticinco, se protocoliza la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Indefinido Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, veinte de mayo de 2025.—1 vez.—( IN2025952184 ).

En esta notaría, se tramitan las siguientes modificaciones en los Estatutos de la sociedad C & C Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–ochocientos setenta y ocho mil novecientos setenta y uno. Se modifican las cláusulas sexta y sétima, del pacto de Constitución, para que en lo sucesivo se lean como sigue: “sexta: Los negocios sociales serán administrados por dos gerentes. Para ser Gerente, no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea, y Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los Gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma individual o conjunta. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.” Lo anterior según acuerdo de la Asamblea General de Cuotistas, celebrada en su domicilio social, al ser las diecisiete horas con quince minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil veinticinco, con las asistencia y representación del cien por ciento de las cuotas que conforman capital social. Guanacaste.—Santa Cruz, veinte de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2025952191 ).

Mediante acta número 02 de 10:00 horas del 17 de mayo del año 2025, Asamblea Extraordinaria de Socios, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo: Servicios de Logística ANVE S. A., cédula jurídica número: 3-101-623586, mail asesoresmar@gmail.com. Es todo.—Pococi, 17 de mayo del 2025.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, código de abogado 16705.—1 vez.—( IN2025952192 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento diecinueve-uno, visible al folio noventa y siete frente, del tomo uno, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Orlando Soto y Asociados S C Contadores Públicos Autorizados, con la cédula de persona jurídica número 3-104-040957, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, sobre el domicilio social y la Administración.—San José, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Madeleine Garrón Torres.—1 vez.—( IN2025952199 ).

Mediante escritura número siete, del día dieciséis de mayo del dos mil veinticinco, del protocolo de la notaria publica Juliana Ortiz Calvo, se reformo la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Newo International Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos–ochocientos setenta y nueve mil ciento sesenta y uno.—Licda. Mariamalia Guillen Solano, Notario.—1 vez.—( IN2025952201 ).

Por escritura número 83-104, otorgada a las 12:00 horas del día 19 de mayo del 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Control Técnico Automotriz S. A., en la que se modifican las cláusulas del domicilio y la Administración.—San José, 19 de mayo del 2025.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—(IN2025952204 ).

Ante la notaría, de la Lic. Adriana Zamora López, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la entidad jurídica C & D Green Land Investment Company Sociedad Anónima.—San José, veinte de mayo de dos mil veinticinco.—1 vez.—(IN2025952205 ).

Por escritura número 81-104, otorgada a las 11:00 horas del día 19 de mayo del 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hermanos Gana S. A., en la que se modifica la cláusula la administración.—San José, 19 de mayo del 2025.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—(IN2025952206 ).

Por escritura número 84-104, otorgada a las 12:30 horas del día 19 de mayo del 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Gana S. A., en la que se modifica la cláusula la Junta Directiva y la Representación.—San José, 19 de mayo del 2025.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—(IN2025952207 ).

Ante la notaría de la Lic. Adriana Zamora López, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Hsieh & Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José, veinte de mayo de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025952209 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 20 de mayo de 2025, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad 3-101-880838, S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio y a la administración; asimismo, se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2025952213 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y dos visible al folio ochenta y seis vuelto del tomo tres de mi protocolo, al ser catorce horas del día diecinueve de mayo del dos mil veinticinco. El señor Adriel Josué Chacón Mena, le vende la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento cinco-ochocientos cincuenta y un mil trescientos treinta y uno, a la señora Jennifer Marín Badilla. Se convoca a quien quiera oponerse, comunicarse a esta notaria ubica en Alajuela, Atenas, Los Ángeles, 500 metros este de la Escuela Tranquilino Víquez, en los siguientes quince días hábiles de esta publicación. Es todo.—Atenas, al ser las once horas veinte minutos del día veinte de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Ovidio Mora Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952214 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, celebrada al ser las 08 horas del 07 de mayo del 2025, se sustituyó el gerente, nombrando a Marco Antonio Ramos Amador; con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma por todo el plazo social.—Heredia, 19 de mayo del 2025.—Licda. Marta Viviana Corrales Trejos.—1 vez.—( IN2025952215 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Reach Adult Development INC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio de los estatutos de la compañía.—San José, veinte de mayo de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025952216 ).

Ante esta notaría, Álvaro Enrique Chaverri Sáenz, cédula N° 401001272, comparece a presentar solicitud por parte de la totalidad de socios de la sociedad denominada Sociedad Ganadera Jícaro Galán, cédula N° 3-102-15095, en su domicilio social, y se protocoliza acta de asamblea general en la cual acordaron modificar la cláusula cuarta de su pacto constitutivo para que se lea así: El plazo social de la entidad será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su reinscripción sea esta desde el dieciocho de setiembre del año dos mil veinticuatro, así mismo por el mismo periodo se prorrogan los nombramientos de los gerentes Álvaro Enrique Chaverri Sáenz, cédula N° 401001272, y Eugenio Virgilio Chaverri Sáenz, cédula N° 400950004. Es todo.—Lic. Andrés Elías Oviedo Sánchez, carné N° 15746, Notario.—1 vez.—( IN2025952218 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número nueve de la empresa Autos Roybo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y ocho, mediante la cual se realiza la renuncia del Tesorero y se crea un nuevo nombramiento. Tel: 8388-1916.—Alajuela, Grecia, diecinueve de mayo del año dos mil veinticinco.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2025952221 ).

Por escritura número 53, de las 12 horas del 19 de mayo del 2025, se modifica la cláusula sétima del pacto social en la que se expresa la administración de la sociedad Ganadera Los Olivos S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-506679.—San José, veinte de mayo del 2025.—Licda. Yusset Jiménez Calderón.—1 vez.—(IN2025952222 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y seis, visible al visible al folio ciento ochenta y nueve frente del tomo catorce de mi protocolo, a las nueve horas cincuenta minutos del día doce de mayo del dos mil veinticinco, el señor Gerardo Madrigal Campos, apoderado generalísimo, de la sociedad Servicios Electromecanicos G Madrigal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil quinientos veintidós, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse disuelto por ley.—Pital, San Carlos, a las once horas del veinte de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2025952223 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10 horas, del 20 de mayo del 2025, respectivamente protocolizó acta de la sociedad Bambula Samara Inc Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: 3 101 431 496, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—Playa Sámara, 20 de mayo del 2025.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario Público.—1 vez.—(IN2025952224 ).

Por escritura número ochenta y seis-veintiuno, de las once horas del día diecinueve de mayo del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de las nueve horas del quince de mayo del dos mil veinticinco, de la mercantil Tres Lermas Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y nueve, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licdo. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—(IN2025952227 ).

Por escritura número ochenta y cinco-veintiuno de las diez horas del día diecinueve de mayo del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas, de las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veinticinco, de la mercantil ST Jungle CR Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos once mil seiscientos sesenta y siete, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licdo. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952229 ).

Por escritura número ciento trece, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las nueve horas del diecinueve de mayo del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de la sociedad Rest La Choza GTE Limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas de administración y representación de la sociedad.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil veinticinco.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2025952230 ).

Por escritura 100-07 del tomo 07 del protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 11:15 horas del 20 de mayo del 2025, la sociedad costarricense Euterria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-874540, acordó aumentar su capital social.—Uvita de Osa, Puntarenas, 20 de mayo del 2025.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—( IN2025952231 ).

El suscrito, José Miguel Brenes Cabalceta, mayor de edad, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, Escazú, Residencial Los Laureles, portador de la cédula de identidad número 5-0290-0197, actuando en su calidad de liquidador de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Cinco Mil, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-895000, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con algún bien y/o activo, ni alguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de alguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el Liquidador. Teléfono: 4056-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Invicta Legal.—José Miguel Brenes Cabalceta, Liquidador.—1 vez.—( IN2025952232 ).

Ante esta notaría, ubicada en Heredia, San Francisco, cincuenta metros sur del Kínder ABC, mediante escritura pública número sesenta y seis de las doce horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria de cuotistas de Suplifiesta S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos treinta y dos mil setecientos setenta y cuatro, en la que se modifica las cláusulas: sexta y sétima, reforma de la administración y representación.—San José, 08 de mayo de 2025.—María Ester Venegas Caballero, Notaria.—1 vez.—( IN2025952233 ).

LL Cerros Verde Tranquilos, S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Noelia Camacho Starbird. Tel.: 88436848.—1 vez.—( IN2025952235 ).

En mi notaría, el veinte de mayo del dos mil veinticinco, se protocoliza asamblea de Heribertico Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver sociedad.—Heredia, veinte de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN2025952236 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las quince horas del seis de mayo del dos mil veinticinco, se constituyó la sociedad denominada Shalem Inversiones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo nombre de corteza fantasía, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales “Ltda.”.—San José, veinte de mayo del dos mil veinticinco.—Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952237 ).

Mediante la escritura número doscientos noventa y dos otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinticinco se tramitó la reinscripción de sociedad Multiservicios Dadyana D Y S Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y dos.—Cartago, veinte de mayo de dos mil veinticinco.—Licenciado Francisco Javier Hidalgo Quesada.—1 vez.—( IN2025952240 ).

Jonito Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante reunión de acuerdo de cuotistas se acordó liquidar la sociedad.—San José, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Noelia Camacho Starbird.—1 vez.—( IN2025952242 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio setenta y ocho frente, del tomo cinco, a las quince horas, del día catorce de mayo de dos mil veinticinco, se constituye la empresa Ganadería La Bendición EIRL; con domicilio social en provincia de Alajuela, cantón central, distrito Carrizal, calle Nueva, tercera entrada casa número tres a mano derecha de color blanco con portón negro, bajo la representación judicial y extrajudicial de Alberto Cascante Brenes, portador de la cédula de identidad dos-cero seiscientos veintiocho-cero seiscientos veintinueve.—Alajuela, a las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Kattya Carmona Rivas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952247 ).

Ante esta notaría la sociedad Lutien Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-786937, cambió su domicilio anterior, por el actual en San José, San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, calle 53 y 55, avenida 64, dos pisos frente al hidrante.—San José, 12 de mayo del 2025.—Licda. Noilly Vargas Vásquez. Dirección electrónica: “noilly.vv@gmail.com”. Teléfono: 8816-7717.—1 vez.—( IN2025952250 ).

Mediante escritura número: ciento ochenta y cinco, visible al folio: ciento sesenta y tres vuelto del tomo cuarenta y uno otorgada a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco, por el notario Sara María Barrantes Hernández, se acuerda reformar y modificar la Junta Directiva, del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Pro Brands J & K Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiséis mil ochocientos quince.—Grecia, veinte de mayo del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025952264 ).

Por escritura otorgada ante el notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las catorce horas del veinte de mayo del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la sociedad Mocherfinger SRL, con cédula jurídica número 3-102-721210, solicitando el cese de la disolución de conformidad con la Ley diez mil doscientos veinte. Es todo.—Jacó, 20 de mayo del 2025.—Lic. César Mora Zahner. Tel.: 2643-2818.—1 vez.—( IN2025952268 ).

Que mediante escritura número 89 de las 8:00 del 16 de mayo del 2025, en el tomo 21 del protocolo del Notario Público Marvin José Villagra López, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de Magerse Inversiones, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-254001, celebrada en su domicilio social a las 13 horas del 13 de mayo del 2025, mediante la cual se reforma la cláusula octava, de la administración, la cual en adelante se leerá así: “Octava: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros, socios o no, que durarán en sus cargos por todo el plazo social, y que serán: presidente, secretaria y tesorero. Corresponderá al presidente y la secretaria, la representación judicial y extrajudicial, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte reservándose o no su ejercicio. La Junta Directiva queda especialmente autorizada para nombrar a toda clase de apoderados y gerentes, dándoles en el acto de los nombramientos, las denominaciones, los poderes y facultades que crea oportunos”.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil veinticinco.—Lic. Marvin José Villagra López, carné 11145.—1 vez.—( IN2025952269 ).

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos dieciocho, iniciada al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las once horas del día veinte de mayo de dos mil veinticinco, se acordó revocar el nombramiento del gerente uno y reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo sea el domicilio en la empresa denominada: Papelitos Team Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos mil ochocientos veintitrés.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2025952275 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado protocolización de acta de asamblea de Inversiones Ramfer S. A., cédula jurídica 3-101-611788, en la cual se ha modificado lo referente a la representación de la misma.—Heredia, 5 de mayo del 2025.—Juan Bautista Moya Fernández.—1 vez.—( IN2025952282 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cosvenza Su Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo: del domicilio y se nombra tesorero.—San José, 20 de mayo del 2025.—Licda. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2025952294 ).

Por escritura número cuarenta y nueve-trece, de las trece horas del día diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco; por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2025952297 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 del 12 de mayo del 2025, correspondiente a la 246, visible al Folio 179 vuelto del Tomo 13 de mi protocolo, se reforman las cláusulas 2 y 8 de la sociedad Walzai S.A., cédula 3-101-584366, relacionadas con el domicilio y la administración, además se nombran nuevos directivos.—San José, 14 de mayo 2025.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2025952298 ).

Por escritura ante el suscrito notario a las 08:00 horas del 20 de mayo del 2025, se disuelve y liquida la sociedad Inmobiliaria Boganun FJ de Heredia S.A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2025952301 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:25 horas, de la compañía denominada Hasrun S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 14 de mayo del 2025.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2025952302 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día dieciséis de mayo del año dos mil veinticinco, se protocoliza solicitud de liquidación de la sociedad de esta plaza Hermanos de Miguel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil noventa y tres, mediante la cual se nombra liquidador a la señora Silvia de Miguel Rojas. Teléfono N° 2221-0405.—San José, 16 de mayo del 2025.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952307 ).

Ante esta notaría pública, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria del ente jurídico: Topografía Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-026.663. Se reforma pacto constitutivo. Se prorroga el plazo social por 50 años adicionales hasta el 22 de junio del año 2075. Se modifica domicilio social a Alajuela, Atenas, Residencial Roca Verde, número cero seis.—Licdo. Fernando Enrique Calderón Salazar, carné 4447, teléfono: 8822-0741.—1 vez.—( IN2025952308 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:35 horas, de la compañía denominada Said Simón S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 14 de mayo del 2025.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2025952314 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública 69-1, se protocolizó el acta 1 de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Yersan Punto Com S.A., cédula jurídica 3-101-384343, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto social a fin de modificar el nombre y domicilio de la sociedad. Asimismo, se acordó eliminar el cargo de agente residente indicado en la cláusula décimo cuarta del pacto social.—Cartago, a las 14:35 horas del 20-05-2025.—Lic. Roxana María Ureña Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2025952323 ).

Walter Garita Quirós, constituye Sociedad denominada Maggiegama dos milveintiuno Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ante la notaria de Vera Violeta Salazar Rojas.—San José, nueve de mayo del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025952325 ).

Mediante escritura número 229, hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad denominada CRC Sport Sociedad Anónima Deportiva, con cédula jurídica 3-101-812532, así acordada por unanimidad del capital social.—San José, 10 de abril de 2025.—Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2025952326 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 6 de mayo del 2025, la sociedad Tres-Ciento Dos–Ochocientos Sesenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Seis S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-863166, protocolizó acuerdos en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 20 de mayo del 2025.—Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2025952330 ).

En esta notaría, mediante escritura número cinco, a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jim Ram del Rosario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete, mediante la cual se reformaron la cláusula sétima de la Junta Directica y la cláusula tercera del domicilio social.—Naranjo, 20 de mayo del 2025.—Licda. Silenia Villalobos Rodríguez, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2025952334 ).

En mi notaría, mediante escritura 57-21, de las 12:00 del 20 de mayo del 2025, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Treinta y Cuatro S.R.L., en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración.—San José, 20 de mayo del 2025.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario. Tel.: 89140228.—1 vez.—( IN2025952335 ).

Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante el notario Jorge Arturo Campos Araya, a las doce horas del día trece de marzo de dos mil veinticinco, se procede a protocolizar el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denomina Tres Ciento Uno Seis Dos Uno Uno Ocho Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, veinte de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2025952336 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas de 19 de mayo del 2025, procedí a protocolizar acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Productores de Fruta de la Región Brunca, cédula jurídica número 3-002-411544, en la cual se eligió a los miembros de Junta Directiva del periodo 2025-2027. Presidente: Marcos Leoney Rojas Abarca, cédula N° 110130173. Vicepresidente: Ólger Alberto Angulo Montero: 1-1166-0295. Secretario: Danny Sanabria Quesada, cédula N° 112910866. Tesorero: Jorge Alfredo Abarca Valverde, cédula N° 107450720. Vocal uno: Alfredo Rafael Chaves Ugalde, cédula N° 502310411. Se nombra también en este acto al fiscal: Helbert Francisco Gamboa Ureña, cédula N° 108360554. Notaría de la Licda. Maurin Zúñiga Núñez.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital Las Américas. Publíquese.—1 vez.—( IN2025952338 ).

Por escritura número cero ochenta y dos, la empresa denominada Ganadera González Hermanos Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-17128, ha solicitado al Registro Público, Sección Mercantil, la inscripción de su nueva personería. Gerente: Fernando Campos Rosales, cédula 105720442. De conformidad a lo dispuesto en el art. 19 del Código de Comercio, se emplaza a cualquier interesado a manifestar lo que a bien tenga, en el plazo de ley ante la citada notaría pública, sita 250 metros al sur de la Agencia del Banco Nacional, en Barva centro, Heredia. Es todo.—Heredia, 08 de mayo del 2025.—E.Msc. Carlos L. Mejías Arguedas, Carné del Col. de Abog. de C.R. 7693.—1 vez.—( IN2025952339 ).

Ante el suscrito notario y por medio de la escritura número 62, de las 12 horas del día 20 de mayo de 2025, los socios que conforman el ciento por ciento del capital social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Seis Quinientos Setenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-876570, solicitaron la disolución de la referida sociedad.—San José, 20 de mayo del 2025.—Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2025952341 ).

Ante esta notaría, en escritura otorgada a las 14 horas del 19 de mayo del año 2025, se protocolizó el acuerdo de asamblea de socios de Issimar Megrez UMA, S.A., cédula jurídica 3-101-437910, en donde se reforma la cláusula de estatutos referente al domicilio.—San José, 20 de mayo del año 2025.—Licda. Hanna María Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2025952342 ).

Por escritura número cero ochenta y cuatro, la Empresa Hotelera Sol y Mar S. A., con cédula jurídica N° 3-101-147148, ha solicitado al Registro Público, Sección Mercantil, la inscripción de su nueva personería. Presidente: Fernando Campos Rosales, cédula 105720442. De conformidad a lo dispuesto en el art. 19 del Código de Comercio, se emplaza a cualquier interesado a manifestar lo que a bien tenga, en el plazo de ley ante la citada notaría pública, sita 250 metros al sur de la Agencia del Banco Nacional, en Barva centro, Heredia. Es todo.—Heredia, 08 de mayo del 2025.—E.Msc. Carlos L. Mejías Arguedas, carné del Col. de Abog. de C.R. 7693.—1 vez.—( IN2025952343 ).

Por medio de escritura pública de las 16:00 horas del 26 de marzo del 2025, protocolicé acuerdos de asamblea general de cuotistas de Dos Mil Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 20 de mayo del 2025.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952344 ).

Protocolización asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Cafi de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-777474, con la cual se modificó la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de mayo del 2025.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025952345 ).

Protocolización asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Cafi de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-777474, con la cual se modificó la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de mayo del 2025.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025952345 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del día veinte de mayo de dos mil veinticinco, se nombra nueva Junta Directiva en Inversiones Ramírez Y Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil quinientos.—San Juan de Tibás, veinte de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora.—1 vez.—( IN2025952357 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las trece horas del día veinte de mayo de dos mil veinticinco, se nombra nueva Junta Directiva en F C Comercial Francpher Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil novecientos seis.—San Juan de Tibás, veinte de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora.—1 vez.—( IN2025952359 ).

En mi notaría, a las nueve horas y diez horas del diecisiete de mayo del año dos mil veinticinco, se protocolizó actas de las siguientes sociedades, a- Health Import G M S.A., donde se modificó la cláusula cuarta; y b- Imagidea S.A., donde se modificó la cláusula quinta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—( IN2025952360 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones El Agrónomo E A P Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos mil quinientos setenta y cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, veinte de mayo de dos mil veinticinco.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel.—1 vez.—( IN2025952361 ).

El suscrito, Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público, hago constar que en mi protocolo número treinta y seis, se cambia el fiscal de Inversiones La Paloma del Norte S. A., y de Helga de las Colinas S. A. Se reforma la Junta Directiva de la sociedad Creazioni Carolina S. A., y Oro Mar & Cia S. A. Además, se disuelven La Ruta del Ron SA y 3 101 512303 SA.—Santa Ana, 20 de mayo de 2025.—1 vez.—( IN2025952362 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del veinte de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Pura Blanca Vacations LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a disolver de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025952363 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Saarbach RE LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a disolver de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025952364 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Amareto Coral Dos, Sociedad Anónima, donde se procede a disolver de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025952365 ).

Por escritura número sesenta y cuatro del tomo diez, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diecinueve de mayo del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Vanoe Construcciones Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-uno cero dos- ocho cuatro cinco cinco cuatro siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—Alajuela a las dieciocho horas y quince minutos del diecinueve del mes de mayo del año dos mil veinticinco.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025952366 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del ocho de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía Tres-Ciento Dos- Ochocientos Sesenta Y Ocho Mil Cero Veintiséis, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula del administración, de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025952367 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del diez de abril de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía Hacienda Frijoles LLC, SRL, donde se procede a modificar la cláusula del Domicilio de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025952368 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Virialy Rojas Esquivel, a las once horas del día trece de mayo del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta número tres de la sociedad Pizza Veintisiete Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis nueve dos cinco seis cuatro se nombra nuevo gerente. Es todo.—Orotina al ser las doce horas de día trece de mayo del año dos mil veinticinco.—Virialy Rojas Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025952370 ).

Hago constar que por escritura otorgada el veinte de mayo del dos mil veinticinco, ante mí a las dieciséis, Costa Rica Vacations DOT COM Sociedad Anónima reformó la cláusula tercera del objeto de su pacto social.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2025952371 ).

Ante esta notaría por escritura doscientos treinta y tres, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Fisio Clinic Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cuatro mil ciento nueve, en donde por acuerdo de cuotistas se da por disuelta la sociedad.—Alajuela, veinte de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Sharon Tatiana Arce Dámito, Notaria.—1 vez.—( IN2025952374 ).

Ante la notaría del Licenciado David Mata Ríos, en Cariari, Pococí, Limón; se hace saber que: la sociedad: Super Ruedas el Atlántico Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y siete, reforma cláusula primera del estatuto social; razón social; para que en lo sucesivo diga así: La sociedad se denominara Ruedas del Atlántico Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Sociedad Anónima como S.A Publíquese una sola vez.—Representante Legal: Miguel Antonio Ojeda Aburto, Presidente.—1 vez.—( IN2025952376 ).

El suscrito notario hace constar que, el día de hoy protocolice actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad Clotos del Norte S. A., en la que se reforma la cláusula: Quinta de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veinticinco.—José Ramón Chavarría Saxe.—1 vez.—( IN2025952377 ).

Por escritura número 193-17, de las 08:00 del 14 de mayo del 2025, otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula: tercera y sexta del pacto constitutivo de Rastreadores Mundiales S.A., en relación al domicilio y a la administración de la compañía.—San José, 20 de mayo del 2025.—David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952380 ).

Mediante la escritura número 298, visible al folio 170 vuelto y 171 frente y vuelto, del tomo número 6 de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:30 del día 15 de mayo del 2025, se protocoliza el acta número 3, acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se procede a la revocatoria del tesorero y fiscal, de la sociedad: Gedava Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-924235. Además, se modifica la cláusula sétima de los estatutos, con respecto a la administración.—Alajuela, al ser las 18:00 del día 21 de mayo del 2025.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez.—1 vez.—( IN2025952384 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las quince horas del catorce de mayo del año dos mil veinticinco, fue protocolizada acta de asamblea de cuotistas de la entidad denominada Zuora Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las once horas del 04 de abril de 2025, mediante la cual se reforma las cláusulas: sexta y novena del pacto social en relación a la administración de la y se toman otros acuerdos.—San José, 20 de mayo del año 2025.—Vivian Gazel Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952385 ).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas del veinte de mayo de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad mercantil D&M Oriental Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres–uno cero dos–nueve dos cero ocho nueve uno, donde se reforma la cláusula Décima del pacto social, específicamente su administración.—Esparza, al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del veinte de mayo de dos mil veinticinco Tel: 88240600. Correo: jeaguero@corporativoplf.com.—Lic. José Elías Agüero Cáceres, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025952388 ).

Mediante escritura número 179 de esta Notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, del cual se reforma el domicilio social de la Hansford Tres Vientos Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-530032, mismo se cita para que en adelante se lea segunda: Del Domicilio: Tendrá el domicilio social en San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, Residencial Lindo Horizonte casa ocho.—San José 20 de mayo de 2025.—Licda. Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2025952389 ).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas del veinte de mayo de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad mercantil D&M Oriental Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres–uno cero dos–nueve dos cero ocho nueve uno, donde se reforma la cláusula décima del pacto social, específicamente su administración. Esparza, al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del veinte de mayo de dos mil veinticinco Tel: 88240600. Correo: jeaguero@corporativoplf.com.—Lic. José Elías Agüero Cáceres, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025952391 ).

Por escritura 16-37 de las 1300 del 12 de mayo de 2025 se Protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de ECP Assurance Tax and Consulting Services Group SRL., cédula 3102912104. Se reforma administración y representación.—Lic. Ricardo Badilla Reyes.—1 vez.—( IN2025952393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 20 de mayo del 2025, se constituyó la empresa denominada KIVORA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones, correspondiendo a la Gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, gerente Yesenia de Jesús Jiménez Rodríguez.—Alajuela, 20 de mayo de 2025.—Licda. Lorena Marín Sánchez.—1 vez.—( IN2025952405 ).

Mediante la escritura 76 del tomo 2 de esta notaría, visible al folio 63 frente se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad: Seguridad Privada Arca Diamante S.R.L., cédula jurídica número 3-102-854293. Es todo.—Heredia, 20 de mayo del 2025.—Alonso Oviedo Betrano.—1 vez.—( IN2025952406 ).

La suscrita Notaria Pública Karla Santana Vega, hago constar que por medio de la escritura número ciento cincuenta y siete, se procedió a protocolizar Acta de Asamblea General de la sociedad Fair Play Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, (La “Compañía”), con cédula jurídica número tres - ciento dos – novecientos diecisiete mil seiscientos noventa y nueve, por medio de la cual por acuerdo de los cuotistas se procede a hacer disolución de esta. Es Todo.—San José, veinte de mayo del 2025.—Licda. Karla Santana Vega.—1 vez.—( IN2025952408 ).

Mediante escritura pública Nº16-4 ante los Notarios Sara Nathalie Wigoda Kellerman y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo de la primera, a las 16:30 horas del 20 de mayo del 2025, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Ballet Escazú Limitada, con cédula jurídica número 3-102-710486 en la cual se acuerda modificar el pacto social de la compañía. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José. Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Sara Nathalie Wigoda Kellerman.—1 vez.—( IN2025952409 ).

En mi notaria, ubicada en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al este y cien metros al sur de los Tribunales de Justicia, protocolicé mediante escritura número quince de las once horas del veinte de mayo del dos mil veinticinco, el acta número tres de la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Telani Abellán Limitada, cédula jurídica 3-102-800837, asamblea celebrada las nueve horas del dos de mayo del dos mil veinticinco. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, octava y undécima, asimismo, revocar el nombramiento del agente residente y nombrar un subgerente.—Liberia, veinte de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Elena Alvarado Salazar.—1 vez.—( IN2025952425 ).

A las 07:00 horas del 19 de mayo del año 2025, la empresa Depósito de Maderas y Material de Construcción Misael Gamboa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3-101-031486, modificó la cláusula sétima y la Junta Directiva, se comisionó al notario Javier Carvajal Portuguez, para protocolizar el acta.—1 vez.—( IN2025952427 ).

Mediante escritura número 102-08, de la notaría del Licda. Priscila Hidalgo Castro, de fecha 21 del mes de mayo del año 2025, visible al tomo 08, folio 85, de la sociedad denominada Estética Arlin y CA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-915684, se realizó revocación de gerente y reformas generales. Es todo.—Dada en Alajuela, el 21 del mes de mayo del año 2025.—Licda. Priscila Hidalgo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2025952428 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veinticinco, los cuotistas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta Mil Cincuenta y Tres S.R.L., cédula número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil cincuenta y tres, acuerdan la renuncia del gerente y se acuerda el nombramiento de un sustituto, y modifican el domicilio de la sociedad, mediante acuerdo de cuotistas.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2025952430 ).

Por escritura 313 del tomo 1 otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada LC Gypsum & Obras Sociedad Anónima. Expido en Cartago, a las 14:30 horas del 20 de mayo del 2025. Lic. Milton Obando Rojas, Cartago, Guadalupe 300 metros sur del Súper 99.—1 vez.—( IN2025952431 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de mayo del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la compañía Los Ticos Tejanos LTT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil quinientos sesenta y seis, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, y reformar la cláusula quinta el pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2025952432 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Azul de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil doce, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952433 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bacor de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos ochenta y cuatro, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952434 ).

Ciclo Boutique de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696363. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de mayo de 2025, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: Cláusula quinta: Del capital, en la mercantil Ciclo Boutique de San José Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo de 2025.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952435 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Concept Business Technologies Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y uno, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952437 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 17:00 horas del 12 de febrero del 2022, se acuerda transformar Corporación A & L S.A., cédula N° 3-101-238511, a una Sociedad Limitada, bajo el nombre Deuro Impresos Limitada.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2025952443 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dezember Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y tres, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952444 ).

Por escritura pública 323-4, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas de 19 de mayo de 2025, se constituyó la sociedad denominada CHILUK, Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse CHILUK, SRL. Se nombran gerente uno: Eduardo Cedeño Reyes. Gerente dos: Félix Saballo Zapata, ambos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—( IN2025952446 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos, se protocoliza acta de asamblea de Tierra Bonita Lodge Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-novecientos quince mil quinientos ochenta y nueve, en la cual se reformó el pacto constitutivo.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2025952448 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fincorp de Hierro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil seiscientos veinte, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952449 ).

Por escritura número 44-25, otorgada en esta notaría pública, a las 15:00 horas del día 20 de mayo de 2025, protocolicé actas de asamblea general de cuotistas de The Hivibe Life Corp y Sueños de Cóbano, ambas con el aditamento “S.R.L.”, mediante la cual se fusionan ambas sociedades y se reforma la cláusula quinta del capital social de Sueños de Cóbano S.R.L.—San José, 21 de mayo de 2025.—Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, Notario Público. Teléfono: 8313-7080. Correo electrónico: jorge.jimenez@ela.co.cr.—1 vez.—( IN2025952450 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento ochenta y nueve, se protocolizó el acta uno de asamblea general de cuotistas de Austica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número tres-ciento uno-ocho nueve dos cero cuatro uno, en la cual se modificaron la cláusula administrativa quinta. Es todo.—La Tigra de San Carlos, al ser las catorce horas con cincuenta y dos minutos del veinte de mayo de dos mil veinticinco.—Licda. Silvia Arias Vásquez.—1 vez.—( IN2025952455 ).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general, totalitaria ordinaria y extraordinaria de socios de Joy And Chris Investments Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete cinco cinco siete nueve, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 21 de mayo de 2025.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952459 ).

Mediante escritura doscientos ochenta y uno, de las 13 horas y 10 minutos del día 09 de agosto del 2024, otorgada ante mí, Inversiones Río Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-096199, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de dicha sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 09 horas del 21 de mayo del 2025.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2025952461 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 del 16 de marzo de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Nueve Cero Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-829001; donde se acordó modificar la cláusula de la razón social de su pacto constitutivo.—Limón, 21 de mayo de 2025.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—( IN2025952462 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:00 del 21 de mayo de 2025, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Soulful Existence Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-878324; donde se acordó modificar la cláusula de representación y nombramientos de su pacto constitutivo.—Limón, 21 de mayo de 2025.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—( IN2025952463 ).

Que en el acta número diecisiete, de asamblea de accionista extraordinaria de Guanapollo S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve cinco uno uno cinco, se cambia cláusula dos: domicilio social: Alajuela, Alajuela, Río Segundo, contiguo al Hotel Hampton Inn, bodegas Terrum, bodega número cincuenta y ocho. Notaría de la Licda. María Auxiliadora Salas Hernández, Notaria.—Heredia, 21 de mayo del 2025.—1 vez.—( IN2025952464 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete, visible al folio nueve frente del tomo segundo, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tropical Forest Timber Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número uno-ciento uno-setecientos noventa y seis mil quinientos quince, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número novena del pacto constitutivo, a las once horas del día cinco de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Eida Marlene Solórzano Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025952469 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Viajeros del Tiempo Exacto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y cinco mil quinientos siete, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952475 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 09:00 horas del 12 de mayo del 2025, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de Ganadería El Alba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-926007, acordando la reforma de la cláusula del nombre y de la administración de la sociedad.—San José, 21 de mayo del 2025.—Notaría pública de Jorge Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2025952480 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio ochenta y nueve frente, del tomo dieciocho, a las nueve horas del veintiuno de mayo del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Signature South Consulting Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil ciento sesenta y siete, mediante el cual se acuerda modificar su domicilio.—San José, 21 de mayo del 2025.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952482 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de mayo del año dos veinticinco, se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la empresa Inmobiliaria Los Pinos, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cero veintiocho mil novecientos uno, mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula quinta correspondiente al capital social.—San José, veintiuno de mayo de dos mil veinticinco.—Licda. Karina Romero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2025952485 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Torres del Parque Aguacate Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y seis, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952486 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Faraón Tico Azul S.A., con cédula de persona jurídica Tres-ciento uno-ochocientos ochenta y cinco mil quinientos seis, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952487 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta número cuatro, de asamblea general de socios de la sociedad Latín Turismo Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil cuarenta, mediante la cual los socios acuerdan disolver la sociedad.—Atenas, a las diez horas del diecisiete de mayo del año dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952489 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Torres del Parque Cereza Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento setenta y nueve, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952490 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintidós-siete, visible al folio veintisiete frente, del tomo siete, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Asesorías y Servicios Gamma S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y uno, donde se acuerda disolver la sociedad. Publicar.—San José, diez horas del veintiuno de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025952494 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Mas Fuertes Unidas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y tres mil setecientos veintidós, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952495 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Scarleth Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil doscientos seis, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952496 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 21 de mayo del 2025, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Granada Tile CR, S.A., mediante la cual se acordó la extinción (disolución y liquidación) de la sociedad. En ese sentido, se cita y emplaza a todos los interesados a comparecer a hacer valer sus derechos ante la notaría del Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, ubicada en José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate Center, 200 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel, teléfono: 2201-0300.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2025952498 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad R E N A W I F I Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y nueve, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952501 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rosa Lila del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y cuatro, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952504 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 20 de mayo del 2025, se modificó el pacto constitutivo de S M Hospital S.A., cédula jurídica N° 3-101-661915, en cuanto a la representación.—Alajuela, 20 de mayo de 2025.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN2025952507 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seis Orquídeas Blancas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ciento treinta y cuatro, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952508 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de mayo del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agencia de Viajes Jacamar Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-378963, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas, que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del fisco.—La Fortuna de San Carlos, 11:00 horas del día 21 del mes de mayo del año 2025.—Lic. Fabián Mejías Espinoza.—1 vez.—( IN2025952509 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho visible al folio número sesenta y uno frente, del tomo [número trece], a las quince horas del [día, mes y año], el señor Mario René Turcios Navarrete, quien fungía como presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Arqui & Bloom S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil setecientos treinta y siete, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno del mes de mayo del año dos mil veinticinco.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952511 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y veinticinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Artkreativo Consultoría y Construcción A&P Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y uno. Disolución de sociedad anónima.—Palmares, veintiuno de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández.—1 vez.—( IN2025952515 ).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 18:00 horas del 20 de mayo de 2025, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Punto Fijo S.A., cédula jurídica 3-101-141154, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 20 de mayo de 2025.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2025952516 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nuestra Siembra Perfecta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil dieciocho, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952517 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Península de Fiesta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cinco, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952518 ).

Mediante escritura número 74-16, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 09:50 horas del 21 de mayo del año 2025, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 1 de la sociedad Liam Konforte, S. A., y se reforman las referentes al domicilio social y a la administración.—Quepos, Puntarenas, 21 de mayo del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952519 ).

Por escritura número 212-9, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carnet 10.554, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veinticinco, se constituye la sociedad Estudio Jurídico Especializado J Y E Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, ocho de abril del año dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera.—1 vez.—( IN2025952532 ).

Por escritura número: 35-06 otorgada ante mí notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 14 horas del 19 de mayo del 2025, se protocoliza el acta número uno, de la compañía denominada Amanvic del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y cinco, en la que se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo relativa a la administración.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de mayo del 2025.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025952537 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Fincorp de Petróleo FP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y tres, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952538 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lafer Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doce mil sesenta y cuatro, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952539 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad N.S. de San Pablo Siete Seven Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil ciento treinta y uno, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952540 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pimienta Royal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil seiscientos seis, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952541 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Praderas del Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho, por medio de los cuales se reforman estatutos.—San José, 19 de abril de 2025.—Lic. Francisco Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2025952545 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Corporación Segura Araya Sociedad Anónima se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las diecinueve horas del veintinueve de abril del dos mil veinticinco.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez. Teléfono 8843-1926.—1 vez.—( IN2025952546 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Grupo Interlog Sociedad Anónima se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las trece horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinticinco.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez. Teléfono 8843-1926.—1 vez.—( IN2025952547 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Rodrigo Acosta Camacho, protocoliza acta de sociedad denominada Cuatro-Cero Sesenta y Nueve-Seiscientos Treinta y Ocho Limitada, por la se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, doce mayo dos mil veinticinco.—Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2025952548 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 19 de mayo del 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Telsorcr, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-933495, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social de la sociedad.—San José, 21 de mayo del 2025.—Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952562 ).

Inversiones Belana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609259. Se hace constar que, mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 01 de mayo de 2025, se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad. Se convoca por el plazo de Ley, a todos los interesados para efectos de cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 14 de mayo de 2025.—Licda. Mariela Jiménez Berrocal.—1 vez.—( IN2025952566 ).

Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria a las doce horas del veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Acude Cubillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-nueve dos seis tres cero cuatro, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela 21 de mayo de 2025.—Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2025952567 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito Notario Público, se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo de la administración; y se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad Hacienda San Ignacio ACR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil doscientos nueve.—San José, a las quince horas del día veinte de mayo del dos mil veinticinco.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario. Teléfono: 2280–0303.—1 vez.—( IN2025952569 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 18:00 horas del 23 de abril del 2025. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Travel Guru Aricra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Veintiuno de mayo del 2025.—Licda. Karina María Garro Elizondo.—1 vez.—( IN2025952570 ).

El día de hoy a las diez horas del día de hoy, se protocoliza acta número uno de asamblea de socios de Inversiones Cristin S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil quinientos cuarenta y ocho. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de la representación y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y del fiscal.—Alajuela, dieciséis de mayo del dos mil veinticinco.—Marjorie Arroyo Ocampo, cédula dos-cero tres siete seis-cero seis dos nueve, código tres seis dos seis, Notaria.—1 vez.—( IN2025952571 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la disolución de la sociedad Festival de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–ciento veintinueve mil doscientos cuarenta y cuatro, otorgada en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, mediante escritura número doscientos veintiocho del tomo uno.—Lenny Núñez Ramírez.—1 vez.—( IN2025952573 ).

Mediante escritura número doscientos nueve del tomo diecinueve del protocolo del suscrito Rónald Eduardo González Calderón, carné 7149, se solicita la disolución de la sociedad Cables y Estructuras C.R. S.R.L., cédula 3-102-897203.—San José, 20 de mayo del 2025.—Lic. Rónald E. González Calderón.—1 vez.—( IN2025952574 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinte, tomo visible al folio once frente del segundo, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Crecer con Fe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número uno-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil quinientos ochenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, a las dieciocho horas del día doce de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Eida Marlene Solórzano Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025952577 ).

Ante esta notaria mediante escritura número 2-34, de las 08:00 horas del 13 de mayo de 2025, se disolver la sociedad 3-102-618473, S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102- 618473.—San José, 19 de mayo del 2025.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952580 ).

Mediante escritura número: 114-8. Se protocolizó acta notarial de la sociedad: Tegnologia HD Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-371312 y se procedido a nombrar nueva Tesorera y reformar la cláusula de la representación legal de la misma. Es todo.—Firma el presente edicto la Licda. Dinia Chavarría, Notaría Blanco.—1 vez.—( IN2025952581 ).

Por escritura pública número 14 otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 21 de mayo diciembre del año 2025, protocolicé acta número 2 de asamblea general de cuotistas de 3-102-720266 SRL. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952585 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, el dieciséis de abril del dos mil veinticinco, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Financiera Comeca S.A., en donde se modifican las cláusulas novena y décima primera del pacto social y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2025952586 ).

Mediante escritura número 247-2 del día 20 de mayo de 2025, se modificó las cláusulas, cuarta y sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Guana Diciembre Dos Mil Catorce S.R.L., cédula jurídica 3-102-690982, así como su administración.—Palmares, 21 de mayo del 2025.—Lic. Yorlan Saborío Fernández, 24396, Notario.—1 vez.—( IN2025952587 ).

Por escritura de las ocho horas de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Repuestos Para Vehículos Orientales RPVO Oriental Limitada. cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete uno nueve nueve cinco cinco; donde se acuerda el nombramiento de liquidador social por vencimiento del plazo social conforme al artículo doscientos uno del código de comercio.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2025952594 ).

Ante esta notaría por escritura doscientos treinta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CC Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil doscientos cuarenta y dos, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Alajuela, veinte de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Sharon Tatiana Arce Dámito, Notaria.—1 vez.—( IN2025952595 ).

Ante esta notaria publica por escritura número trescientos, de las ocho horas del veinte de mayo dos mil veinticinco, iniciada al folio ciento quince frente tomo trece. Se constituye la entidad denominada: Trust Properties and Travel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía.—Puntarenas 21 de mayo 2025.—Lic. Walter Julián Navarro Guadamuz.—1 vez.—( IN2025952600 ).

Ante el Notario Público Harold Núñez Muñoz, se autorizó escritura pública a las 09:00 horas del 21 de mayo del 2025 en donde compareció Mayra Meléndez Redondo, cédula 302810966 en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Acuatauro M & R, S. A. cédula jurídica 3101170989 y solicita al Registro Nacional de Personas Jurídicas Mercantiles la reinscripción de la empresa disuelta por ley 9428, por no pago del impuesto a las sociedades mercantiles, lo anterior de conformidad con la Ley 10255 para la Reinscripción de Sociedades Disueltas, habiendo cancelado los impuestos, intereses y multas adeudados.—San José, 4 de abril del 2025.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2025952602 ).

Mediante escritura número catorce, visible al folio catorce frente del tomo dos de la Notaria Mariela Contreras González, carne veintitrés mil ciento treinta, se solicitó disolución de sociedad plaza Badilla Tecni Proyectos Refrigeración y Aires Acondicionados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- novecientos nueve mil cuatrocientos noventa y dos.—Heredia, veintiuno de mayo de dos mil veinticinco.—Notaria Mariela Contreras González.—1 vez.—( IN2025952607 ).

Por escritura número ochenta y cuatro otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas del 20 de mayo de 2025, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Kissimmee Waterfront S.A., cédula jurídica número 3-101- 906439, mediante la cual se procedió a la disolución y liquidación de esta sociedad por no existir pasivos ni activos derivados de la operación de la empresa y por estar al día en sus obligaciones tributarias, se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, 20 de mayo de 2025.—Monique María Zeller van Engelen, Notario.—1 vez.—( IN2025952609 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 19 de mayo de 2025, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Inversión El Beneficio Limitada, 3-102–631383, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. es todo.—San José, 21 de mayo de 2025.—Felipe Esquivel Delgado – fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2025952617 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 21 de mayo de 2025, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mapestegui Inc, Sociedad Anónima, 3-101 – 426539, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 21 de mayo de 2025.—Felipe Esquivel Delgado– fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2025952619 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Musa Cero Nueve, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos mil setenta y nueve, mediante la cual se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada y se modificó su Pacto Social.—San José, veintiuno de mayo de dos mil veinticinco.—Augusto Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952634 ).

Ante este Notario mediante escritura número cuarenta y dos otorgada a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil veinticinco, se reformó la cláusula setima de la sociedad Bom Irmao del oeste Sociedad Anónima.—San José veintiuno de mayo del dos mil veinticinco.—Tomas Quirós Jiménez, Notario.—( IN2025952640 ).

La suscrita notaria, hace constar que, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Artusolano Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible al folio cincuenta y nueve frente, del tomo tercero de mi protocolo, de las trece horas del dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Presidente: Arturo Solano Abarca, secretario: Carlos Esteban Arias Quesada y tesorero: Guillermo Eduardo Solano Abarca, capital social: Veinte mil colones, domiciliada en San José, Aserrí, San Gabriel, frente al restaurante La Comarca, centro comercial Mi Pueblito, local tres. Plazo social: noventa y nueve años.—Licda. Sonia Mayela Mora Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2025952642 ).

En Asamblea General de Socios celebrada a las 18:00 horas del día 24 de enero del 2025, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza denominada Constructora Lara y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-346298; acta de asamblea 2, protocolizada en esta Notaría mediante escritura pública 238-11, otorgada a las.—13:00 horas del día 09 de mayo del 2025.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2025952644 ).

Mediante escritura pública 004-12, otorgada en esta Notaría a las 10:30 horas del 21 de mayo del año 2025, se protocolizó el acta 3-2-AS de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Roysi de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152984; en la cual se modifican varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 21 de mayo del 2025.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2025952645 ).

Mediante escritura pública N° 005-12, otorgada en esta Notaría a las 11:00 horas del 21 de mayo del año 2025, se protocolizó el acta N° 13 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la entidad Gucha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028690; en la cual se modifican varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 21 de mayo del 2025.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2025952646 ).

Por escritura número 82, tomo seis, otorgada ante esta notaría, a trece horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticinco, por medio de protocolización de asamblea, se aumenta el capital de la sociedad Quantum Expansión S.R.L., cédula jurídica tres - uno cero dos – nueve tres cero uno cuatro siete.—San Mateo, 21/05/2025.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2025952648 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada por la totalidad de los socios de la entidad denominada, Inversiones Medicas Zamaben S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-553082. se acordó por unanimidad del capital social, disolver la sociedad a partir de esta fecha.—San José, Pérez Zeledón 21 de mayo del 2025.—Lic. Turman Mora Chaves.—1 vez.—( IN2025952650 ).

Ante esta notaría pública, al ser las dieciocho horas treinta minutos del día doce de mayo del año dos mil veinticinco, se otorgó escritura pública número setenta y siete, tomo sesenta y ocho, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete Mil Setecientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil setecientos ochenta y nueve, para disolver esta sociedad.—San José, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2025952660 ).

En esta Notaria Publica se constituye Servicios Veinticinco Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo Gerente Roberto José Girón De Rubens, cédula residencia uno tres dos cero cero cero dos cuatro nueve tres uno. Escritura ciento setenta cinco-cuatro, de las trece horas, del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco, visible al Folio ochenta siete vuelto tomo cuatro de mi protocolo.—San José diecinueve de mayo dos mil veinticinco.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch.—1 vez.—( IN2025952662 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 071, visible al folio 047 frente, del tomo 3, de las diecisiete horas del día ocho de mayo del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maravilla de Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil doscientos noventa y tres, mediante la cual se acuerda expresamente modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, por cambio en la forma de administración, que en lo sucesivo se leerá: “Novena: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que serán Presidente, Secretario y Tesorero. Además, tendrá un Agente Residente con las facultades que le confiere la ley. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá otorga cualquier tipo de poderes y sustituir sus mandatos en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Reservándose o no sus facultades originales.”.—Ciudad Neily, al ser dieciocho horas treinta minutos del día ocho de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952672 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 21 de mayo de 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Sommer Heano Group Limitada, cédula jurídica 3-102-836809, en la cual se modifica la cláusula del domicilio, junta directiva y agente residente de esta sociedad. Es todo.—San José, 21 de mayo de dos mil veinticinco.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2025952676 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, del tomo cuatro otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día catorce de mayo del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Ecogardens Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia aumenta el capital social de la sociedad a un monto de cien mil colones.—Puriscal, veintidós de mayo del año dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres.—1 vez.—( IN2025952677 ).

En Asamblea General de Socios celebrada a las 11:00 horas del día 22 de enero del 2025, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza denominada Engineering Process And Solutions Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-895643; acta de asamblea 2-1-AS, protocolizada en esta Notaría mediante escritura pública 006-12, otorgada a las.—11:30 horas del día 21 de mayo del 2025.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2025952683 ).

Escritura 235 ante esta notaría a las 15:00 horas del día 21 de mayo del 2025, se protocolizó la Asamblea general de Tres-Ciento Uno-Seis Cero Cero Ocho Dos Cinco S.A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 21 de mayo del 2025.—Slawomir Wiciak, Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2025952684 ).

Que, ante esta notaría, en escritura número 39, otorgada al ser las 9 horas del día 8 de abril de 2025, se modifica la cláusula décima primera del pacto constitutivo y se nombra Fiscal de la sociedad denominada Sol Investments Tam Sociedad Anónima. 3101297146.—San José, 21 de mayo del 2025.—Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952685 ).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 07 de abril de 2025, mediante escritura 56 del tomo 16, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Estancia 16 Q Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-401379; en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social que conforma la sociedad, fusionar la sociedad mediante una fusión por absorción quedando inscrita la sociedad Lógica Uno Dos Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-766833. Asimismo, se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Lógica Uno Dos Tres Sociedad Anónima, realizando un aumento en su capital social. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con un mes desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha fusión. Es todo.—Lic. Ignacio Esquivel S, Notario.—1 vez.—( IN2025952686 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Gallo de Curubande Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio El Gallo de Liberia, Guanacaste, de la entrada principal ochocientos metros al este casa a lado derecho, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y nueve, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de la totalidad de los socios; de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Liberia, veintiuno de mayo de dos mil veinticinco.—Eugenia Abellán Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025952687 ).

Mediante escritura número 244, otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 11 de mayo del año 2025, Consultores Empresariales CEETAX S.A., reformó cláusulas del domicilio, administración y representación, nombró Tesorero y Fiscal, y solicita rectificar la identificación del secretario.—San José, 21 de mayo del año 2025.—M.Sc. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario Carné profesional #5032.—1 vez.—( IN2025952688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 45 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES CRJBR GESTION DE ACTIVOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. WILMAN YOHALMO ESCOBAR ESCAMILLA, Notario.—1 vez.—CE2025090424.—(IN2025952696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PACTO DE CABALLEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. EDUARDO ALFONSO MARQUEZ FERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090425.—(IN2025952697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ETHERYL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. FELIPE CORDERO ESPINOZA, Notario.—1 vez.—CE2025090427.—(IN2025952699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada COINQ DIGITAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. GUILLERMO FRANCISCO SANCHEZ SAVA, Notario.—1 vez.—CE2025090428.—(IN2025952700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 15 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MAIRENA INNOVACION CONSTRUCTIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. KATHIA PATRICIA BARAHONA BARAHONA, Notario.—1 vez.—CE2025090429.—(IN2025952701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MULTI SERVICIOS VIQUEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ROSA MERCEDES MORALES MOLINA, Notario.—1 vez.—CE2025090430.—(IN2025952702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GOMEZ SPELLMART SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. FABIAN ANTONIO SEGURA SALAZAR, Notario.—1 vez.—CE2025090431.—(IN2025952703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada EVERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. FELIPE CORDERO ESPINOZA, Notario.—1 vez.—CE2025090432.—(IN2025952704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TALAMANCA SPRINGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. DIANA CHANTO VILLALOBOS, Notario.—1 vez.—CE2025090434.—(IN2025952705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada QUINTA RIO LUXURY DIECISEIS SOCIEDAD ANONIMA. —San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. SILVIA MARIA OCAMPO VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025090433.—( IN2025952706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PRESBICIE SIETE NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. MARIA LAURA TORRES SOLIS, Notario.—1 vez.—CE2025090436.—( IN2025952707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SKIPALONG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. MARIANA ISABEL LORANCA MOYA, Notario.—1 vez.—CE2025090437.—( IN2025952708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES RUSTAVEUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ROY GUSTAVO QUESADA RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090438.—( IN2025952709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FLY ME A RIVER LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. JOSE MATIAS TRISTAN MONTERO, Notario.—1 vez.—CE2025090439.—( IN2025952710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INNER POINT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ANDREY PORRAS MORA, Notario.—1 vez.—CE2025090440.—( IN2025952711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada OSMARO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. CRISTIAN RODRIGUEZ LEON, Notario.—1 vez.—CE2025090441.—( IN2025952712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada QUEPOS SETENTA Y CINCO METROS SUR DE LA IGLESIA CATOLICA OFICINA MUTUO LEGAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ROLDAN MORALES NOVOA, Notario.—1 vez.—CE2025090442.( IN2025952713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de Diciembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada N R DE NANDAYURE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. PEDRO JOSE ABARCA ARAYA, Notario.1 vez.—CE2025090444.—( IN2025952714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada WINDRESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ROSARIO ARAYA ARROYO, Notario.—1 vez.—CE2025090445.—( IN2025952715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SAGA TECHCR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. SERGIO MENA DIAZ, Notario.—1 vez.—CE2025090443.—(IN2025952716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ANGUS GOLD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. VILMA MARIA GUEVARA MORA, Notario.—1 vez.—CE2025090446.—(IN2025952717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PLANETA PLATEADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. RODOLFO SOLIS RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090447.—( IN2025952718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES METALICAS Y DE CONSTRUCCION GQ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. CAROLL MILENA SOLANO HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090451.—( IN2025952719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES LAS LEONAS DEL OESTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. MELVIN REYES DURAN, Notario.—1 vez.—CE2025090450.—( IN2025952720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BRAGA MARINS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. LIGIA ROXANA SANCHEZ BOZA, Notario.—1 vez.—CE2025090452.—( IN2025952721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MARCAS DELPARAISO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. GINNETTE ARIAS MORA, Notario.—1 vez.—CE2025090454.—( IN2025952722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LA CASA DEL ROTULO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. JULIO ANTONIO MORUA ARROYO, Notario.—1 vez.—CE2025090455.—( IN2025952723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada OTOMAT SOCIEDAD DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. GUSTAVO ADOLFO SAUMA FERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090453.—( IN2025952724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AZIMUT INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. PABLO MATAMOROS AROSEMENA, Notario.—1 vez.—CE2025090456.—( IN2025952725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PROSPERA PROYECTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. Arianna Berrocal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2025090457.—( IN2025952726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 50 minutos del 06 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FORRAJESCARVA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. EDGAR ANTONIO ESPINOZA JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090458.—( IN2025952727 ).

Por escritura pública número 48-19 otorgada ante mí a las 9:00 horas del 21 de mayo del 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Playa Coyote Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-368435, celebrada en San José, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, 100 metros al norte y 25 metros al oeste, Clare Facio Legal, por medio de la cual se acuerda y aprueba la transformación de la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, como consecuencia, se reforma en su totalidad el pacto social de la compañía. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2025.—Lic. y Notario Manuel Giménez Costillo. Teléfono 4052-0600.—1 vez.—( IN2025952728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 45 minutos del 04 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DON PEDRO LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. YOLANDA ROSIBEL ARAYA JARA, Notario.—1 vez.—CE2025090459.—( IN2025952729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SACKVALEE LANDS CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. JUAN ANTONIO CASAFONT ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2025090460.—( IN2025952730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GORGEOUS SUNSET LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. YOLANDA ROSIBEL ARAYA JARA, Notario.—1 vez.—CE2025090461.—( IN2025952731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 15 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JACO PRESTIGE LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. YOLANDA ROSIBEL ARAYA JARA, Notario.—1 vez.—CE2025090462.—( IN2025952732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PRIMEROS EN FOLLAJE V J DE ALAJUELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. JOSE ARTURO FERNANDEZ ARDON, Notario.—1 vez.—CE2025090463.—( IN2025952733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 20 minutos del 30 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LEWI SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. EVELIN DE LOS ANGELES SANDOVAL SANDOVAL, Notario.—1 vez.—CE2025090464.—( IN2025952734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MOMENTUM REAL ESTATE CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. DANILO VILLEGAS QUIROS, Notario.—1 vez.—CE2025090465.—( IN2025952735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AMJ EXTINTORES NICOYA LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. YELSING MARIA LIRA MARTINEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090466.—( IN2025952736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NANOS STREET FOOD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ROYRAN GERARDO ARIAS NAVARRO, Notario.—1 vez.—CE2025090467.—( IN2025952737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 20 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GOD FIRST LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. WAINER GONZALEZ ARGUEDAS, Notario.—1 vez.—CE2025090468.—( IN2025952738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FH SERVICIOS EMPRESARIALES Y DIRECTIVOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. CARLOS RODOLFO MELENDEZ ESPINOZA, Notario.—1 vez.—CE2025090470.—( IN2025952739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SOIL & SOUL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. JAVIER SOLIS ORDEÑANA, Notario.—1 vez.—CE2025090469.—( IN2025952740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES ROMECAL EL BIRRISEÑO SRL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. GABRIELA LORENA BOLAÑOS CORDERO, Notario.1 vez.—CE2025090471.—( IN2025952741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JUFLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. PABLO ELIECER VALERIO SOTO, Notario.—1 vez.—CE2025090473.—( IN2025952742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SUMO LOGIC COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ARIANA AZOFEIFA VAGLIO, Notario.—1 vez.—CE2025090474.—( IN2025952743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 45 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FRUMA CAPITAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. MONICA MARIA ROMAN GUTIERREZ, Notario.—1 vez.—CE2025090475.—( IN2025952744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 15 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NAJO INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. SONIA CORELLA CESPEDES, Notario.—1 vez.—CE2025090476.—( IN2025952745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 05 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES MCV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ELSY CUBERO HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090478.—( IN2025952746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 15 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MAGRI FOODS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. SONIA CORELLA CESPEDES, Notario.—CE2025090479.—1 vez.—( IN2025952747 ).

Que por escritura número: trescientos once-veintisiete, otorgada ante Luis Fernando Sáenz González, Notario Público de Cartago, el día catorce de abril del año 2025, se constituye la empresa denominada Bosque de Aves y Flores Ram Sociedad Anónima.—Luis Fernando Sáenz González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025952749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BRISAS DEL GOLFO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ROBERTO AGUILAR RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090481.—( IN2025952750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GILGAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. IVAN FRANCISCO RAMIREZ CAMARENO, Notario.—1 vez.—CE2025090480.—( IN2025952751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES COMERCIALES MARANATHA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.–Lic. SULLEN CHEN MEOÑO, Notario.—1 vez.—CE2025090482.—( IN2025952752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ARYUNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. SONIA MARIA MADRIGAL FERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090483.—( IN2025952753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada STUDIO MIKLAT NOVENTA Y SIETE QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. MAUREEN CECILIA DIAZ ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2025090484.—( IN2025952754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LUX DEI LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. JOSUE VILLALOBOS JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090486.—( IN2025952755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MOCHATRUF LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. MAUREEN CECILIA DIAZ ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2025090487.—( IN2025952756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CARVAJAL & MUSSIO LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. FABIANA GUTIERREZ LEON PAEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090488.—( IN2025952757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 31 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada COASTAL DEVELOPMENT GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. DANIELA ROSALES ORTIZ, Notario.—1 vez.—CE2025090489.—( IN2025952758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CABEZALES Y REMOLQUES JCM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. CRISTIN PERALTA BARRANTES, Notario.—1 vez.—CE2025090492.—( IN2025952759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ALMACENES E INVERSIONES GP SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. JESSICA VANESSA ORTIZ CALDERON, Notario.—1 vez.—CE2025090491.—( IN2025952760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LALOS PRIVATE TRIPS & TRANSPORTATION SRL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. MARIA ISABEL ARAGON DURAN, Notario.—1 vez.—CE2025090490.—( IN2025952761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada EXINDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ESTEFANIA BATALLA ELIZONDO, Notario.—1 vez.—CE2025090493.—( IN2025952762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DISTRIBUIDORA DE MARISCOS Y PISCES DEL NORTE LYD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. SILVIA ARIAS VASQUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090495.—( IN2025952763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 09 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SUPERLUCKY GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. GONZALO GUTIERREZ ACEVEDO, Notario.—1 vez.—CE2025090497.—( IN2025952764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 05 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VILVAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. MARLON FERNANDO ARCE BLANCO, Notario.—1 vez.—CE2025090501.—( IN2025952765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NN GA DESARROLLOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. IGNACIO MONGE DOBLES, Notario.—1 vez.—CE2025090500.—( IN2025952766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DISEÑO PROFESIONAL S&V CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. JORGE FREDY CHACON VILLALOBOS, Notario.—1 vez.—CE2025090502.—( IN2025952767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MONDO MARKETING CR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. SARA MARIA BARRANTES BARRANTES, Notario.—1 vez.—CE2025090503.—( IN2025952768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada IRNERIO PROPERTY MANAGEMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. NADIA CHAVES ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2025090504.—( IN2025952769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SOLIDPLAY GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. GONZALO GUTIERREZ ACEVEDO, Notario.—1 vez.—CE2025090505.—( IN2025952770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SALAZAR MARKET & INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. CARLOS JOSUE MORALES FALLAS, Notario.—1 vez.—CE2025090506.—( IN2025952771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de Julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ROYCA TRADING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. SERGIO QUESADA GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090507.—( IN2025952772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ROOSTERJACKS LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. LUIS DIEGO ACUÑA VEGA, Notario.—1 vez.—CE2025090508.—( IN2025952773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada WEST TECH SHIPPING CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ALVARO RESTREPO MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2025090509.—( IN2025952774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada KOKONUT LLC LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ANDREA CASTRO ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2025090510.—( IN2025952775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JJSR SOLUCIONES DE COSTA RICA SA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. MONSERRAT ANDREA SEGURA MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2025090512.—( IN2025952776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AQUALYSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. NADIA SEMAAN ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2025090511.—( IN2025952777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LABORATORIOS JIMENEZ SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ORLANDO HIDALGO GALLEGOS, Notario.—1 vez.—CE2025090513.—( IN2025952778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LMH GOLD TRADE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ANA MARIA SOLANO JEREZ, Notario.—1 vez.—CE2025090514.—( IN2025952779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DISTRIBUIDORA ANDROMEDA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. CARLOS ISIDRO ROJAS SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2025090516.—( IN2025952780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MULTISERVICIOS ALE CA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. PATRICIA MORA ROBLES, Notario.—1 vez.—CE2025090517.—( IN2025952781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada STUDIO KUMAL NOVENTA Y SIETE QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. MAUREEN CECILIA DIAZ ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2025090518.—( IN2025952782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HMABA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. MARVIN JOSE RODRIGUEZ ARRIETA, Notario.—1 vez.—CE2025090519.—( IN2025952783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 31 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CARNICERIA LAS TRES JOTAS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. MAURICIO MONTERO HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090520.—( IN2025952784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 26 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FAST BOX CARGO SOCIEDAD SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. VIRIALY ROJAS ESQUIVEL, Notario.—1 vez.—CE2025090521.—( IN2025952785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 05 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada S&N MOLECULAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. VALERIA SANCHEZ MORAGA, Notario.—1 vez.—CE2025090522.—( IN2025952786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NONI GARDEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. VICTOR MANUEL MIRANDA CHACON, Notario.—1 vez.—CE2025090523.—( IN2025952787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AGAPESTORGE DE CARTAGO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ALEJANDRA ROJAS CARBALLO, Notario.—1 vez.—CE2025090524.—( IN2025952788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LA LEONA DE LUCANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. MELVIN REYES DURAN, Notario.—1 vez.—CE2025090526.—( IN2025952789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LA LUISA DE SARAPIQUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. CARMEN ADILIA MADRIZ VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025090525.—( IN2025952790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada COSMIC SODA STUDIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. JORGE JOHANNING MORA, Notario.—1 vez.—CE2025090527.—( IN2025952791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DRCR EMPRESAS LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. JORGE IGNACIO RODRIGUEZ PALMA, Notario.—1 vez.—CE2025090528.—( IN2025952792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INMOBILIARIA ZEUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. KATHERINE CHAVES ALPIZAR, Notario.—1 vez.—CE2025090530.—( IN2025952793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada KIRIE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. LEONEL RICARDO GRANADOS GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090532.—( IN2025952794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada OTOAUDIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. NELLY NOHELIA ACHIO ARTAVIA, Notario.—1 vez.—CE2025090529.—( IN2025952795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 31 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada B N VENTURES CORPORATION SRL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. CARLOS DARIO ANGULO RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2025090533.—( IN2025952796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SERVITEC M Y F SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ALEJANDRA CASTRO PECK, Notario.—1 vez.—CE2025090534.—( IN2025952797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada RIO RICO SG LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ALEJANDRO SALOM HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090535.—( IN2025952798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CARING HANDS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. LEONARDO MAURICIO CASTILLO VANEGAS, Notario.—1 vez.—CE2025090537.—( IN2025952799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HERMOSA JACO HILLS CR FOUR ZERO ONE LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. ALEJANDRO SALOM HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090538.—( IN2025952800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BARRILOCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. CARLOS ROBERTO ALAN RIVERA, Notario.—1 vez.—CE2025090539.—( IN2025952801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VOLENDAM TRUST COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. SIXTO VINICIO RODRIGUEZ GOMEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090540.—( IN2025952802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DAG INVESTMENTS CO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. EDUARDO ALBERTO CASTILLO MORA, Notario.—1 vez.—CE2025090541.—( IN2025952803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HESNAP SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 12 de Febrero del 2025.—Lic. PATRICIA MADRIGAL SANDI, Notario.—1 vez.—CE2025090543 .( IN2025952804 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de mayo del año dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas número ocho de la sociedad Tulare Norte TN Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil trescientos veintinueve, de las nueve horas del trece de mayo del año dos mil veinticinco, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—21 de mayo 2025.—Ana Paula Villalobos Muñoz, Notaria Pública, 113920161.—1 vez.—( IN2025952805 ).

Por asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la Sociedad Tirrenia Sociedad Anónima, a las quince horas del ocho de enero del dos mil veinticinco.—Cartago, veintiocho de abril del dos mil veinticinco.—Oscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2025952821 ).

Los socios de la sociedad de esta plaza Combustibles Energéticos Loc S. A., con cedula de persona jurídica 3-101-737031, mediante Asamblea de socios realizada en el domicilio social y que son quienes conforman el cien por ciento del capital social han tomado el acuerdo de socios de disolver la sociedad y nombrar liquidador, solicitan a Registro de personas Jurídicas que se disuelva la sociedad por acuerdo de socios. Cualquier interesado podrá apersonarse a la oficina de la Notaria María Isabel González Rojas sita en San José, Barrio Otoya Edificio Teral 1.—San José, 21 de mayo del 2025.—Licda. María Isabel González Rojas, Número 8342-2995.—1 vez.—( IN2025952824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 30 minutos del 31 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LS INDUSTRIAL TECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Febrero del 2025.—Lic. JOSE ISAAC VARGAS ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2025090544.—( IN2025952916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 09 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CONSTRUCTURA JMF CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Febrero del 2025.—Lic. LEONELA LOPEZ GUTIERREZ, Notario.—1 vez.—CE2025090545.—( IN2025952917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CONSORCIO EMPRESARIAL DEL ISTMO SRNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Febrero del 2025.—Lic. ERICK RAMIREZ BARAHONA, Notario.—1 vez.—CE2025090547.—( IN2025952918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LOS SUEÑOS DE BELLO HORIZONTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Febrero del 2025.—Lic. MINOR SOLIS SALAS, Notario.—1 vez.—CE2025090548.—( IN2025952919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO SALAZMART INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Febrero del 2025.—Lic. CARLOS JOSUE MORALES FALLAS, Notario.—1 vez.—CE2025090549.—( IN2025952920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada OLEAHE LIMITADA.—San José, 13 de Febrero del 2025.—Lic. ADOLFO JEREMIAS RAMOS GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090552.—( IN2025952921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada OTOMAT DI TREVISO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Febrero del 2025.—Lic. GUSTAVO ADOLFO SAUMA FERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090553.—( IN2025952922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 15 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES CORDUSZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Febrero del 2025.—Lic. ALEXANDRA RAMIREZ CENTENO, Notario.—1 vez.—CE2025090554.—( IN2025952923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INSTITUTO DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Febrero del 2025.—Lic. KAREN MARCELA OVARES FALLAS, Notario.—1 vez.—CE2025090555.—( IN2025952925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 05 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PROTECCION AVANZADA SEGURIDAD TRES CIENTO DOS LIMITADA.—San José, 13 de Febrero del 2025.—Lic. CARLOS ROBERTO UREÑA VASQUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025090556.—( IN2025952926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MULTISERVICIO EL PROGRESO LIMITADA.—San José, 13 de Febrero del 2025.—Lic. ALEXANDER ARAYA ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2025090557.—( IN2025952927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 11 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LOS PELICANOS DEL BOSQUE VERDE LIMITADA.—San José, 13 de Febrero del 2025.—Lic. ANDRE CAPPELLA RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2025090558.—( IN2025952928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES ALEGRIA TOP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Febrero del 2025.—Lic. ALEXANDER ARAYA ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2025090559.—( IN2025952929 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y cuatro, visible al folio ciento veintiocho frente, del tomo Número nueve, a las nueve horas, del día veintitrés de mayo del dos mil veinticinco, la señora Paola Mora Vargas, en su condición de Gerente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de PD Piensa Diferente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos quince mil trescientos noventa y nueve, domicilio social, San José, Santa Ana, Pozos Centro Empresarial Forum I, edificio E, primero piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Turrialba, las doce horas del veintitrés del mes de mayo del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Ramírez Ulate.—1 vez.—( IN2025954656 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0526-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas veinte minutos del catorce de mayo de dos mil veinticinco. Proceso cobratorio incoado a Raquel Mora Quintana, cédula de identidad 1-1751-0261. Procede este Subproceso en calidad de órgano director a adicionar la resolución N°0394-2025 AJ-SPCA, del 28 de marzo de 2025 (folio 02) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad al Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17370-04-2025, del 29 de abril del 2025, el cual informa del cobro por Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 02 de octubre de 2024 al 01 de febrero de 2025, boleta A00210524004987, todos de éste Ministerio; documentos que se tienen incorporados como elementos probatorios; por lo cual se modifica la deuda a la suma de ¢814.589,89 desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

06 días de vacaciones disfrutados de más del periodo 2024-2025.

79.328,65

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 02 de octubre de 2024 al 01 de febrero de 2025, boleta A00210524004987

735.261,24

TOTAL

814.589,89

 

Dicho proceso será instruido por el Asesor Legal Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-4284 o 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier manifestación. Al no poderse notificar el Auto de Apertura, esto según acta visible a folio 06, la misma debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.— ( IN2025951847 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 0444-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas del veintidós de abril del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jafeth Mora Mora, cédula de identidad número 3-0503-0967, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢39.069,88, por el siguiente concepto:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 14 al 15 de marzo de 2025

39.069,88

TOTAL

39.069,88

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17095-03-2025, del 28 de marzo de 2025 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y Oficio N° MSP-DV-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-1263-2025 del 17 de marzo de 2025, del Departamento de Control y Documentación (folio 01 vuelto); todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—( IN2025951849 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 0445-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional  y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Starleng Jiménez Gairaud cédula de identidad número 1-1499-0040, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢2.459.709,18, por el siguiente concepto:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16 al 30 de febrero de 2025

129.427,29

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 04 de setiembre de 2024 al 12 de febrero de 2025 Boleta A00210124025995, A00210124030626.

2.330.281,89

TOTAL

2.459.709,18

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17094-03-2025, del 01 de abril de 2025 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y Oficio N° MSP-DV-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-1225-2025 del 12 de marzo de 2025, del Departamento de Control y Documentación (folio 01 vuelto), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17089-03-2025, del 27 de marzo de 2025 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 03); todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-4284 o 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—( IN2025952658 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DISCIPLINBARIA

UNIDAD PROCEDIMINETOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

EXPEDIENTE N°0218-2025

C/VARGAS MORA JOSÉ ANTONIO

DVM-DGTH-DAD-RES-N°1315-2025

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento.— A las ocho horas con cincuenta y seis minutos del siete de mayo del dos mil veinticinco.

Considerando

I.—Mediante Formulario para denuncias disciplinarias DRHFOR-06-DGD-540 v.1.0, de fecha 21 de abril del 2025, y la documentación adjunta, se remite denuncia contra la persona servidora Vargas Mora José Antonio, cédula 1-0805-0341, quien se desempeña como profesor interino en el Liceo Rural La Unión, Circuito 01 de la Dirección Regional de Educación de Guápiles. (Folios 01 al 07 del expediente número 0218-2025)

II.—Que según consta en el expediente N°0218-2025, el cual me fue asignado en fecha 25 de abril de 2025, se dictó la resolución DM-DAD-RES N°0654-2025, de las once horas con trece minutos del veintiocho de abril del dos mil veinticinco, mediante la cual se designó a la suscrita Yasmin Castro Peraza como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la eventual responsabilidad disciplinaria de la persona servidora Vargas Mora José Antonio, por la presunta comisión de faltas.

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Vargas Mora José Antonio, cédula 1-0805-0341, quien se desempeña como profesor interino en el Liceo Rural La Unión, Circuito 01 de la Dirección Regional de Educación de Guápiles, respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:

A. Que, Vargas Mora José Antonio, cédula 1-08050341, quien se desempeña como profesor interino en el Liceo Rural La Unión, Circuito 01 de la Dirección Regional de Educación de Guápiles, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 14, 27 y 28 de marzo del 2025; lo anterior sin presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 07 de la causa de marras)

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 39 incisos a) y d), 40 y 41 del Estatuto de Servicio Civil, artículos 50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada, el cese de su interinidad.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, misma que se le hará llegar vía correo electrónico.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente.  En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XII.—Contra esta resolución caben los recursos de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Despacho del señor Ministro de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.—Licda. Yasmin Castro Peraza, Órgano Director Unipersonal.—1 vez.—( IN2025952666 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2025/34458.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de Representante Legal de FÓRMULAS Y MARCAS, S.A. Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-168768 de 26/08/2024.—Expediente: N° 94767 COLVER.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:11:01 del 28 de abril de 2025.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de LUMINOVA PHARMA CORPORTION, contra el registro del signo distintivo COLVER, Registro N°. 94767, el cual protege y distingue “Producto farmacéutico para uso humano”. en clase 5, propiedad de FÓRMULAS Y MARCAS, S.A.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 26 de agosto del 2024, Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de LUMINOVA PHARMA CORPORTION, solicita la cancelación por falta de uso de la marca COLVER, registro N°. 94767, propiedad de FÓRMULAS Y MARCAS, S.A. alegando que su representada presentó la solicitud de inscripción 2024-8052 sin embargo, dicha solicitud fue objetada en virtud de la marca que se pretende cancelar, además, la marca no se encuentra en uso para los productos que protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país por lo que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 75-80). Así, por resolución de las 14:49:41 horas del 26 de setiembre del 2024 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 90-91); dicha resolución se notificó al solicitante el 03 de octubre del 2024 (Folio 92) y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario, tal y como consta en el expediente, este Registro procedió a prevenir mediante resolución de fecha 10 de diciembre del 2024 la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas, (Folio 95) mediante adicional presentado por el solicitante de la cancelación 12 de marzo del 2024 se procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N 37, 38, 39 de fecha 25, 26 y 27 de febrero del 2025. (Folio 98-111) Así las cosas, al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca COLVER, Registro No. 94767, el cual protege y distingue: Producto farmacéutico para uso humano propiedad de FÓRMULAS Y MARCAS, S.A.

-Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2024-8052 de la marca COLVER H en clase 5: “Producto farmacéutico para uso humanopresentada por LUMINOVA PHARMA CORPORTION cuyo estado administrativo es “Con Suspensión.

-Que la publicación del traslado de la acción se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N 37, 38, 39 de fecha 25, 26 y 27 de febrero del 2025. (Folio 98-111).

Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de LUMINOVA PHARMA CORPORTION. (Folio 82-84).

IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo COLVER.

V.—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

VI.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a FÓRMULAS Y MARCAS, S.A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca COLVER para distinguir productos en clase 5. En el caso que nos ocupa, la representante de FÓRMULAS Y MARCAS, S.A no se apersona al proceso y ni contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta.

 Ahora bien, aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad LUMINOVA PHARMA CORPORTION demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso ya que existe una solicitud de inscripción en trámite y se desprende que son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca COLVER al no contestar el traslado otorgado y en consecuencia, no aportó prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca COLVER, registro N° 94767, en clase 5 internacional, propiedad de FÓRMULAS Y MARCAS, S.A ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de LUMINOVA PHARMA CORPORTION, contra el registro del  signo distintivo COLVER, Registro N° 94767, el cual protege y distingue Producto farmacéutico para uso humano en clase 5 internacional, propiedad de  FORMULAS Y MARCAS, S.A II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°8039. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Depto. Asesoría Jurídica.—( IN2025951898 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2025/23119.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de BANCO LAFISE S.A. Documento: Cancelación por falta de uso notificacionesPI@consortiumlegal.com. Nro y fecha: Anotación/2-169484 de 09/10/2024. Expediente: Nº. 134321 LAFISE.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:45:29 del 18 de marzo de 2025.

Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, mayor, divorciada, cédula de identidad número: 109530374, vecina de Escazú en calidad de apoderada especial de BANCO LAFISE S.A., contra el registro del nombre comercial, LAFISE, Registro Nº: 134321, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios financieros, bancarios y bursátiles y de asesoría financiera. Ubicado en San José, Ofiplaza del este, Edificio C.”, propiedad de LAFISE (COSTA RICA) S.A.

Considerando

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por solicitud recibida el 9 de octubre del 2024(fs.50-55), Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de BANCO LAFISE S.A., solicita cancelación por falta de uso del nombre comercial: LAFISE, Registro Nº: 134321, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios financieros, bancarios y bursátiles y de asesoría financiera. Ubicado en San José, Ofiplaza del este, Edificio C.”, propiedad de LAFISE (COSTA RICA) S.A., alegando en resumen lo siguiente: 1) que la titular marcaria esta disuelta como se demuestra en la certificación notarial de folios 66-67, lo que determina que el nombre commercial no esta en uso en el mercado nacional, 2) que su representada solicitó la inscripción de Mundo Lafise, número de expediente: 2024-8401, la cual fue objetada por la existencia previa del registro que se solicita cancelar.

Por auto de las 10:00:50 del 8 de noviembre  del 2024 (fs.74-75), se procede a dar traslado del pedido de cancelación a la sociedad titular del nombre comercial, la cual según consta en la certificación notarial de folios 66-67, y la certificación de folio 68, emitida por la Plataforma de Servicios del Registro Nacional, se encuentra disuelta y sin liquidador nombrado, por lo cual ante la imposibilidad material de notificar el auto de traslado a la sociedad titular del nombre comercial, se autoriza mediante auto de las 10:13:32 del 8 de noviembre del 2024 (f.71), la publicación del auto de traslado en el diario oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

Las publicaciones en La Gaceta por su orden cronológico se realizaron respectivamente en los siguientes números: 1) 223 del 27 de noviembre del 2024, 2) 224 del 28 de noviembre del 2024, 3) 225 del 29 de noviembre del 2024 (fs. 79-82).

Que luego de vencido el plazo de las publicaciones no consta en el expediente apersonamiento de algún representante de la sociedad titular.

II Que en el procedimiento no se notan defectos u omisiones capaces de  producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

1.  Que en este Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito como nombre comercial:  LAFISE, Registro Nº: 134321, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de sercicios financieros, bancarios y bursátiles y de asesoría financiera. Ubicado en San José, Ofiplaza del este, Edificio C.”, propiedad de LAFISE (COSTA RICA) S.A.

2.  Que la promovente solicitó la inscripción de la marca de servicios, denominativa: Mundo LAFISE, expediente número: 2024-8401, para proteger y distinguir: “Clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todos los anteriores brindados a los clientes del Banco Lafise.””.

Representación: Se tiene debidamente acreditada la facultad de Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de BANCO LAFISE S.A., según poder que se ubica en el expediente número: 2017-10703.

IV.—Sobre los hechos no probados.  Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza relevantes para la resolución de este proceso.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Para resolver esta solicitud consta en el expediente las manifestaciones de la apoderada especial de la promovente, y la certificación notarial emitida la Licda. Soledad Bustos Chaves (fs.66-67), la cual cumple con las formalidades de ley y es admitido como medio de prueba de conformidad con el artículo 295 de la ley general de la administración pública.

Consta además la certificación extendida por el la Plataforma de Servicios del Registro Nacional, la cual es valorada para resolver este expediente

VI.—Sobre el fondo del asunto: 

i.        En cuanto al procedimiento.

El reglamento a la ley de marcas y otros signos distintivos, decreto ejecutivo número 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del signo distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución en la cual se le da traslado a la solicitud de cancelación, lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento de cita, en el expediente consta que el auto de traslado del pedido de cancelación de las 10:00:50 del 8 de noviembre del 2024 (fs.74-75), se notificó a la promovente el 8 de noviembre del 2024 (f.76) y que de conformidad con las certificaciones de folios 66, 67 y 68, al estar la sociedad titular disuelta y sin liquidador nombrado se autoriza la publicación del traslado, mediante auto de las 10:13:32 del 8 de noviembre del 2024 (f.71), mismo que es notificado según consta en el folio 73 el 8 de noviembre del 2024.

Las publicaciones en La Gaceta por su orden cronológico se realizaron respectivamente en los siguientes números: 1) 223 del 27 de noviembre del 2024, 2) 224 del 28 de noviembre del 2024, 3) 225 del 29 de noviembre del 2024 (fs. 79-82), y luego de vencido el plazo no consta apersonarmiento de algún representante de la titular marcaria.

ii        Con relación al pedido de cancelación.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala lo siguiente:

“Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”.

Atendiendo a lo anterior, el nombre comercial está definido en el artículo 2 de la ley de marcas y otros signos distintivos de la siguiente manera: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.   

El Título VII, Capítulo I, ley de marcas y otros signos distintivos, contiene las disposiciones relativas al nombre comercial, por lo que de conformidad con dichas normas, los nombres comerciales están sujetos a las disposiciones de marcas en lo que respecta al trámite de cancelación de registros marcarios.

 La marca y el nombre comercial, son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil, los cuales están debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la ley de marcas y otros signos distintivos.

La Jurisprudencia del Tribunal Registral Administrativo ha conceptualizado el nombre comercial de la siguiente forma:

La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)     

De lo anterior se concluye  que  los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio: 1) sirven al titular del derecho ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse, y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen; 2) y de oponerse a que cualquier otro lo utilice para identificar otras empresas o establecimientos de la misma o similar industria, que se encuentren en la misma región geográfica donde desarrollan su giro comercial. 

Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho, y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, se ha regulado que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su existencia es por tiempo indefinido. 

La ley de marcas y otros signos distintivos en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa, que en el caso de la sociedad titular del nombre comercial: LAFISE (COSTA RICA) S.A. opera dicha causal, por cuanto según consta en las certificaciones de folios 66,67 y 68, fue absorbida y luego la sociedad prevaleciente fue disuelta, y no consta la inscripción de liquidador ante el Registro Nacional.

Analizados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación que constan en el expediente, se tiene por cierto que Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de BANCO LAFISE S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo, para solicitar la cancelación por falta de uso del registro número:  134321, y así se desprende de la solicitud tramitada en el expediente número: 2024-8401.

En virtud de lo cual, al estar disuelta la sociedad propietaria del registro número: 134321 y no demostrarse ningún uso del nombre comercial y  siendo que la figura de cancelación constituye un instrumento jurídico  que tiene el Registro de Propiedad Intelectual,  para eliminar del registro de aquellos signos que por el no uso real, efectivo y comprobado produzcan obstáculos  para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal del registro a la material del mercado, se procede a cancelar el nombre comercial inscrito, cuyo número de registro es: 134321.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto:  Analizados los autos del expediente, queda demostrado que la sociedad titular del signo distintivo LAFISE, con número de registro: 134321, se encuentra disuelta y sin liquidador nombrado que represente sus intereses patrimoniales y de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 67 de la ley de marcas y otros signos distintivos, lo procedente es cancelar el citado número de registro. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, SE RESUELVE: I) Se declara CON LUGAR la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, mayor, divorciada, cédula de identidad número: 109530374, vecina de Escazú en calidad de apoderada especial de BANCO LAFISE S.A., contra el registro del nombre comercial, LAFISE, Registro Nº: 134321, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios financieros, bancarios y bursátiles y de asesoría financiera. Ubicado en San José, Ofiplaza del este, Edificio C.”, propiedad de LAFISE (COSTA RICA) S.A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. III) Una vez firme se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Depto. Asesoría Legal.—Carlos Valverde M.—1 vez.—( IN2025952119 ).

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

Órgano Director de Procedimiento

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RES-ODP-2025-001. Expediente número: MICITT-OD-EXP-0006-2025.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las once horas con treinta y cuatro minutos del 4 de abril de dos mil veinticinco.

Diligencias para averiguar la verdad real de los hechos y determinar la posible procedencia de la resolución del contrato del contrato N° MICITT-PINN-CON-008-2019 del financiamiento no reembolsable, en adelante elContrato” para recibir la capacitación denominada comoCiencias de Datos”, en el marco del Subcomponente II.3 “Programa de Calificación Profesional, del Componente II. “Capital Humano Avanzado para la Competitividad” del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (el PINN) suscrito entre la señora Adriana María Ramírez Víquez, portador de la cédula de identidad 1-1407-0964 y el MICITT.

Considerando:

I.—Mediante resoluciones número MICITT-DM-RES-019-2025 de las 16:20 horas del 28 de febrero de 2025, se dio inicio al procedimiento ordinario contra la señora Adriana Ramírez Víquez, portador de la cédula de identidad 1-1407-0964.

II.—Los actos de notificación personal de la citada resolución a la señora Ramírez Víquez resultó fracasado, en razón que los lugares señalados previamente para tales efectos ya no existen, son imprecisos o inciertos.

III.—Debido a lo anterior, a continuación, se reproduce –en lo conducente- las resoluciones números MICITT-DM-RES-019-2025 de las 16:20 horas del 28 de febrero de 2025, a fin de que se publique por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última; conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública:

“(…)

IV. Que mediante ley número 9218 se aprobó el contrato de préstamo Nº 2852/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de desarrollo para financiar el programa de innovación y capital humano para la competitividad”.

Conforme lo establecido en el acápite número 4.01, el organismo ejecutor del proyecto es el MICIT, hoy MICITT.

V. Que, al amparo de la citada ley, se emite el “Manual operativo del programa de innovación y capital humano para la competitividad, 2852/OCCR” (en adelante el Manual).

VI. Con fundamento en la ley número 9218 y el Manual, se promovió el “Concurso 2-3-1-19-1, Programa de innovación y capital humano para la competitividad componente II: Capital humano avanzado para la competitividad subcomponente ii.3: programa de calificación profesional”.

VII. Que la señora Adriana María Ramírez Víquez, cédula de identidad número 1-1407-0964 presentóFormulario de solicitud para profesionales interesados en ser calificados, componente: Capital Humano Avanzado para la competitividad, subcomponente II-3: Programa de calificación profesional.” (Documento 4 del expediente administrativo).

VIII. Que el 25 de abril de 2019 la señora Ramírez Víquez expresamente acepta la adjudicación del beneficio de financiamiento complementario y no reembolsable. (Documento 21 del expediente administrativo).

IX. Que la señora Adriana María Ramírez Víquez, cédula de identidad número 1-1407-0964 y el señor Luis Adrián Salazar Solís, este último en condición de ministro de MICITT, suscriben el contrato de financiamiento no reembolsable N° MICITT-PINN-CON-008-2019 del financiamiento no reembolsable, en adelante elContrato” para recibir la capacitación denominada comoCiencias de Datos”, en el marco del Subcomponente II.3 “Programa de Calificación Profesional, del Componente II. “Capital Humano Avanzado para la Competitividad” del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (el PINN). (Documento 24 del expediente) Dicho contrato establece expresamente, dentro de lo que interesa, lo siguiente:

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X. Que, mediante nota sin número del 20 de agosto de 2019, la señora Ramírez Víquez informó a la Administración que cursó y aprobó el primer módulo del programa de estudio pero, con en el segundo módulo tuvo algunas dificultades debido al nacimiento de su hijo quien presentó dificultades médicas posterior a su nacimiento, por lo que complicó su asistencia a las clases y la dedicación del tiempo de estudio. Solicitando de este modo poder retormar el curso en el siguiente grupo para ello solicitó se extendiera la finalización de su contrato. (Archivo 27 del expediente administrativo).

XI. La nota anterior se remitió al PINN mediante correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2019. (Archivo 28 del expediente administrativo).

XII. Que por correo electrónico de fecha 22 de agosto de 2019, personeros del PINN le indican que la solicitud sería valorada por la Unidad Ejecutora. (Archivo 29 del expediente administrativo).

XIII. Que en fecha 22 de agosto de 2019 el señor Chacón Jiménez, como personero del PINN indicó a la becaria lo siguiente: “(…) Favor remitir por este medio en un plazo no mayor de 5 días hábiles una nota suscrita y debidamente firmada por parte de FUNDATEC, en la cual se de el visto bueno a su solicitud de prórroga para cumplir con el plan de estudios del curso de “Ciencia de los Datos” en esta nota se debe indicar que usted va a retomar el curso en el segundo módulo junto con los beneficiarios de alguno de los grupos que está por iniciar en el mes de Octubre; es decir, a retomar sus obligaciones contractuales en el segundo módulo de alguno de estos grupos por iniciar en el mes de Enero del 2020; además la nota debe indicar la fecha de finalización de sus estudios. (…)” (sic) (Archivo 30 del expediente administrativo)

XIV. Que con oficio FUNDATEC-504-2019 del 23 de agosto de 2019, se dio visto vueno a la solicitud de prórroga presentada por la señora Ramírez Víquez a efecto de finalizar el plan de estudios del programa de Ciencia de los Datos. (Archivo 31 del expediente administrativo)

XV. Que en fecha 26 de setiembre de 2019, se realizó la fe de erratas que indicaba lo siguiente: “(…) e) Presentar a CONICIT copia del certificado que demuestre la culminación exitosa de la capacitación, según corresponda, en el plazo máximo de tres meses, posterior a la finalización de la actividad financiada. (…)”. (Archivo 32 del expediente administrativo)

XVI. Que mediante correo electrónico del 30 de agosto de 2019, el señor Jefry Chacón Jiménez remite correo electrónico a la señora Katherine Jiménez diciendo: “(…) Remito por este medio documentación para la adenda al contrato de la beneficiaria del PINN, para su valoración. En caso de contar con su aval, estaría confeccionándose para ser tramitada. (…)”.

(Archivo 32 del expediente administrativo)

XVII. Que mediante correo electrónico de fecha 26 de setiembre de 2019 se emite la Fe de Erratas a los contratos de estudiantes de Fundatec.

(Archivo 33 del expediente administrativo).

XVIII. Que según correo de fecha 27 de setiembre de 2019, la señora Ramírez Víquez, consulta sobre el visto bueno de la prórroga de su beca.

(Archivo 34 del expediente administrativo).

XIX. Que con correo de fecha 27 de setiembre de 2019, el señor Jefry Chacón Jiménez  le responde a la becaria Ramírez Víquez, que la documentación fue recibida y se encuentra siendo analizada.

(Archivo 36 del expediente administrativo).

XX. Que de acuerdo con el oficio FUNDATEC-521-2020 del 2 noviembre de 2020 (archivo 37 del expediente administrativo), se indicó lo siguiente respecto de la becaria:

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XXI. Que el 12 de abril de 2021 se rinde informe número GF-163-2021 del 12 de abril de 2021, que corresponde al informe técnico emitido por CONICIT denominado “Informe técnico final del “Curso: Ciencias de los Datos”, Grupo N.° 6, contrato MICITT-PINN-CON-530-2019 de Fundatec.”

Documento del que se extrae lo siguiente: “(…) La estudiante Adriana María Ramírez Víquez abandonó el curso, por lo que debe analizarse su situación en función del compromiso contractual. (…)”. (Archivo 38 del expediente administrativo).

XXII. Que de acuerdo con el oficio MICITT-PINN-OF-122-2021 del 6 de mayo de 2021, se realizó la solicitud de fondos según contrato N° MICITT-PINN-CON-008-2019 a la señora Ramírez Víquez. El cual se remitió a la becaria mediante correo electrónico de fecha 7 de mayo de 2021 (Archivos 39 y 40 del expediente)

XXIII. Que en el archivo 41 del expediente administrativo, consta la circular N° MICITT-DM-CIRC-018-2021, del 30 de julio de 2021.

XXIV. Que con oficio MICITT-PINN-OF-292-2021 del 6 de octubre de 2021 se remite a la señora Ramírez Víquez, el comunicado de aplicación de cobro dinerario por incumplimiento obligacional de beneficiarios. El cual se le remite mediante correo electrónico del 7 de octubre de 2021 (Archivo 43 y 44 del expediente administrativo)

XXV. Que con correo electrónico de fecha 2 de noviembre de 2021, se remite el oficio MICITT-PINN-OF-304-2021, referente a los casos de incumplimiento de beneficiarios del PINN sin arreglo de pago. (Archivo 46 y 47 del expediente administrativo)

XXVI. Que con oficio MICITT-DVCT-OF-025-2022 del 14 de febrero de 2022, se realizó la remisión de los casos PINN a la UAJ, que fue enviado a dicha unidad mediante correo electrónico del 4 de marzo de 2022.

(Archivos 48 y 49 del expediente administrativo)

XXVII. Que en oficio MICITT-DI-OF-040-2023 del 8 de mayo de 2023, se hizo Análisis de incumplimiento de contratos PINN, casos CGR y CINDE.

(Archivo 50 del expediente administrativo)

XXVIII. Que en oficio MICITT-DI-OF-137-2023 del 23 de octubre de 2023, se hizo Análisis de incumplimiento de contratos PINN, casos CGR y CINDE.

(Archivo 51 del expediente administrativo)

XXIX. Que con oficio MICITT-DVCTI-OF-525-2024, del 17 abril de 2024, se remite a la señora Ramírez Víquez Recordatorio de solicitud de arreglo de pago por Incumplimiento Obligacional de Beneficiarios en Sede Administrativa, en el Marco del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN) último aviso antes de enviar a Cobro Judicial. El cual le fue remitido a esta mediante correo electrónico del 18 de abril de 2024. (Archivos 52 y 53 del expediente administrativo)

XXX. Que en correo electrónico de fecha 21 de abril de 2024, la señora Ramírez Víquez, manifiesta estar anuente a tomar el arreglo de pago por lo que solicita detalles al respecto. (Archivo 54 del expediente administrativo)

XXXI. Que el 23 de abril de 2024 personeros del PINN le indican que el arreglo de pago consistiría en: “(…) En virtud de su interés por suscribir un arreglo de pago le comento, el monto adeudado son $2500, podemos firmar un pagaré a 12 meses, pagando una mensualidad de $208.33. Si se encuentra de acuerdo con lo anterior, hágamelo saber para enviarle el pagaré correspondiente, para su firma. (…)” (sic) (Archivo 55 del expediente administrativo)

XXXII. Que la becaria en correo electrónico del 28 de abril de 2024, consulta si ella podría optar por un plazo mayor. (Archivo 56 del expediente administrativo)

XXXIII. Que personeros del PINN en correo del 29 de abril de 2024, le consultan si le funciona más a 24 meses. (Archivo 58 del expediente administrativo)

XXXIV. Que el 29 de abril de 2024, la becaria manifestó lo siguiente: “(…)

Si, me funciona mejor. (…)” (Archivo 57 del expediente administrativo)

XXXV. Que en correo de fecha 3 de mayo de 2024 se remite a la interesada el pagaré con las condiciones antes mencionadas. (Archivo 59 del expediente administrativo)

XXXVI. Que el 14 de mayo de 2024, personeros del PINN le indican a la becaria que para aquella data no se había recibido el pagaré firmado.

(Archivo 60 del expediente administrativo)

XXXVII. Que en correo electrónico de 30 de mayo de 2024, la becaria remite el documento correspondiente firmado, sin embargo el documento es una documento escaneado con firma autógrafa. (Archivos 61 y 62 del expediente administrativo)

XXXVIII. Que en correo electrónico del 4 de julio de 2024, se le contacta a la becaria que el Departamento Financiero del Micitt, reportó el incumplimiento de pago del pagaré de marras. (Archivo 63 del expediente administrativo)

XXXIX. Que mediante circular número MICITT-DM-CIRC-012-2023 del 27 de octubre de 2023 el Despacho Ministerial emitió la “Circular para la Aplicación del Procedimiento de Cobro Dinerario por Incumplimiento Obligacional de Beneficiarios en Sede Administrativa, en el Marco del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN)”; la cual deja sin efecto la circular MICITT-DM-CIRC-018-2021.

XL. Que mediante circular número MICITT-DM-CIRC-016-2024 del 16 de diciembre de 2024 el Despacho Ministerial emitió la “Circular para la Aplicación del Procedimiento de Cobro Dinerario por Incumplimiento Obligacional de Beneficiarios en Sede Administrativa, en el Marco del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN)”; la cual deja sin efecto la circular MICITT-DM-CIRC-005-2024.

XLI. Que el señor Orlando Vega Quesada, viceministro de Ciencia, Tecnología e Innovación y jefe del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN) 894, certifica el expediente a nombre de Adriana Ramírez Víquez, portadora de la cédula de identidad 1-1407-0964, el 18 de febrero de 2025.

Considerando:

I. NORMATIVA APLICABLE. La Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 308 que:

“…1. El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y

b) Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente…”

Por su parte, la Circular N° MICITT-DM-CIRC-016-2024 “Circular para la Aplicación del Procedimiento de Cobro Dinerario por Incumplimiento Obligacional de Beneficiarios en Sede Administrativa, en el Marco del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN)” del 16 de diciembre de 2024 establece expresamente que corresponde al jerarca del MICITT la designación del  órgano director del procedimiento ordinario de resolución contractual, a fin que realice la instrucción del procedimiento de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública N° 6227. (Artículo 5)

II.    OBJETO DEL ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO.

El presente Órgano director de procedimiento tiene como propósito averiguar la verdad real de los hechos y determinar la eventual procedencia de la resolución contractual del contrato de financiamiento no reembolsable N° MICITT-PINN-CON-008-2019 del financiamiento no reembolsable, en adelante elContrato” para recibir la capacitación denominada comoCiencias de Datos”, en el marco del Subcomponente II.3 “Programa de Calificación Profesional, del Componente II. “Capital Humano Avanzado para la Competitividad” del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (el PINN) suscrito entre la señora Adriana María Ramírez Víquez, portador de la cédula de identidad 1-1407-0964 y el MICITT.

Así las cosas, en caso de que se determine la procedencia de la resolución contractual del contrato por algún incumplimiento que resulte imputable a la señora Adriana Ramírez Víquez, podría declararse procedente el cobro total de la suma USD $2.500,00 (dos mil quinientos dólares exactos), así como los daños y perjuicios causados al MICITT.

El procedimiento administrativo ordinario deberá ajustarse en todo a los términos de la Ley General de la Administración Pública, en estricto apego al debido proceso y el respeto a los principios constitucionales existentes en dicha materia, especialmente en cuanto al cumplimiento de los plazos se refiere.

III. CONSIDERACIONES DE FONDO

Según el análisis preliminar, la señora Adriana Ramírez Víquez, portadora de la cédula de identidad 1-1407-0964 y el señor Luis Adrián Salazar Solís, este último en condición de ministro de MICITT, suscribieron el contrato de financiamiento no reembolsable N° MICITT-PINN-CON-008-2019 del financiamiento no reembolsable, en adelante elContrato” para recibir la capacitación denominada comoCiencias de Datos”, en el marco del Subcomponente II.3 “Programa de Calificación Profesional, del Componente II. “Capital Humano Avanzado para la Competitividad” del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (el PINN).

Dicho contrato establece expresamente, dentro de lo que interesa, lo siguiente:

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1. Por otro lado, según el oficio número MICITT-DI-OF-137-2023 del 23 de octubre de 2023, se indican las posibles cláusulas incumplidas por la señora Ramírez Víquez:

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De confirmarse tales incumplimientos, esto podría implicar la resolución del mencionado contrato, así como el cobro a la señora Adriana Ramírez Víquez, de la suma total de USD $2.500,00 (dos mil quinientos dólares exactos), así como los daños y perjuicios causados al MICITT más sus intereses, esto último a título de perjuicios.

Debido a lo anterior, debe cumplirse y respetarse un debido proceso, conforme lo establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Así las cosas, resulta procedente dar audiencia al Adriana Ramírez Víquez, para que ofrezca pruebas y esgrima los argumentos que estime pertinentes dentro del presente asunto. (…)”

Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

Con base en los hechos y normativa expuestos:

1.  Iniciar procedimiento ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y se determine la posible procedencia de la resolución contractual del contrato N° MICITT-PINN-CON-008-2019 del financiamiento no reembolsable, en adelante elContrato” para recibir la capacitación denominada comoCiencias de Datos”, en el marco del Subcomponente II.3 “Programa de Calificación Profesional, del Componente II. “Capital Humano Avanzado para la Competitividad” del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (el PINN) suscrito entre la señora Adriana María Ramírez Víquez, portador de la cédula de identidad 1-14070964 y el MICITT.

2.  Prevenir a la parte para que señale lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que – en caso de omisión - o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, los futuros actos que se dicten quedarán notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas.

3.  Contra el presente acto proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio para ante la ministra de ciencia, innovación, tecnología y telecomunicaciones, siempre que se interpongan ante este Órgano dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir del quinto día de la última publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta. (Artículos 241 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública).

4.  La documentación que corresponda puede ser presentada de manera física en las oficinas del MICITT en el Despacho Ministerial dirigida a: Licda. Marjorie Mejías Orozco, Órgano director de Procedimiento. También, puede ser remitida a los correos electrónicos marjorie.mejias@micitt.go.cr y despacho.ministerial@micitt.go.cr En este último caso, debe cumplirse con lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, ley número N.º 8454 y Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, decreto Nº 33018…”

5.  Conforme los artículos 218 y 309 de la Ley General de la Administración Pública, se informa al señor Adriana María Ramírez Víquez, portador de la cédula de identidad 1-1407-0964, que en este procedimiento se celebrará una audiencia oral y privada en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. Dicha audiencia será convocada después que se publique y surta efectos el presente acto.

Marjorie Mejías Orozco, Órgano Director de Procedimiento.—( IN2025940619 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-102-779627 Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102779627-001-001, cuya representación legal corresponde a Alejandro José Magaña Salinas, pasaporte número E03748415, en calidad de Gerenta de la Junta Directiva, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón de la Dirección Regional de Sucursales Región Huetar Atlántica, ha dictado notificar el traslado de cargos N°1502-2023-01106 en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se confecciona planilla adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario de los trabajadores Alvarado Rene Erasmo, numero de asegurado 1810105234, Juan Diego Mena Alvarado, numero de asegurado 1950098616, Bryan Marroquín Palacios, numero de asegurado 1970103262, Alfonso Peralta Castellón, numero de asegurado 1720103726 y Derling Peralta Pérez, número de asegurado 1940107206 dentro del periodo de abril 2023 del expediente administrativo, lo anterior conforme a la inscripción patronal solicitada y acompañada de documentación adicional, Total de salarios omitidos ¢322 817,80 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢78 570,00. Sin incluir los recargos e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos. Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal de Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta de expediente

Consulta expediente: en esta oficina situada Limón, Limón Centro, contiguo a la Cruz Roja, Teléfono 27581886-, fax 27987274, correo s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

NotifíqueseLic. Julián Navarro Sevilla, Jefe Sucursal de Limón, Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica.—1 vez.—( IN2025952639 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Andrea Pérez Chaverri, número patronal 0-115170806-002-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2025-0586, por diferencias omisión y diferencias salariales en el concepto de SEM e IVM, por un monto de ¢3.131.976,00. en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 y 9 Av. 2 Edif. Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de mayo del 2025.—Efraím Artavia Sánchez, jefe.—1 vez.—( IN2025952659 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Diseño Cinco S.A., número patronal 2-3101096240-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2025-00707, por eventuales diferencias salariales por un monto de ¢9,336,684.48 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente San José C.7 – 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 21 de mayo del 2025.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2025952663 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Cuido Responsable SECURE, S. A. número patronal 2-03101077363-001-001, la Subárea Servicios Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2025-00795 por eventuales diferencias salariales por un monto de ¢928.309,00 en cuotas obrero patronales, del trabajador José Ricardo Hidalgo Durán, cédula 1-0519-0339. Consulta expediente en San José C. 5-7 Av. 2 Edif. Laureano Echandi piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de mayo 2025.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2025952664 ).

SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono RRHH CBC Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102889779-001-001, el Departamento de Inspección de la sucursal San Joaquín de Flores notifica Traslado de Cargos 1213-2025-00958 por eventuales omisiones y diferencias salariales, por un monto de ¢2,258,525.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Flores, San Joaquín, de la clínica Jorge Volio 250 metros oeste, edificio a mano derecha, de dos plantas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones de Flores; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores 02 de mayo de 2025.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefe.—1 vez.—( IN2025952691 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 016-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 009-2025 y DAM GDUS N° 199-2025 se le notifica a Jorge Chacón Cascante identificación 1 0850 0922, en su calidad de dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2025952078 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 005-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 006-2025 y DAM GDUS 096-2025 se le notifica a Grupo El Higuerón del Pacífico Central Sociedad Anónima identificación 3-101-802289 en su calidad de dueño de dominio, representante Carlos Guzmán Garita identificación 6 0357 0934 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2025952079 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 047-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 047-2024 y DAM GDUS 197-2025 se le notifica a Edgar Baudilio Valverde Salas identificación 6 131 388, en su calidad de dueño de usufructo conjunto y a Margarita Cascante Madrigal identificación 6 140 431, en su calidad de dueño de usufructo conjunto que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2025952080 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 007-2025 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS 203-2025 se le notifica a Autos Rojas EGR S.A. identificación 3-101-393530, en su calidad de dueño de dominio Acta de Sanción de clausura y paralización de obra 0332 y Resolución DAM GDURA 019-2025 conforme al artículo 93 de Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2025952082 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 014-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS 198-2025 se le notifica a Ricardo Daniel Espinoza Torres cedula residencia 186201324507, en su calidad de dueño de dominio Acta de Sanción de clausura y paralización de obra 0318 y Resolución DAM GDURA 019-2024 conforme al artículo 93 de Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2025952084 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 006-2025 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS 202-2025 se le notifica a Christian Alberto Pizarro Morales identificación 1-0941-0439, en su calidad de dueño de dominio Acta de Sanción de clausura y paralización de obra 0337 y Resolución DAM GDURA 018-2025 conforme al artículo 93 de Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte de la tapia perimetral que no cumple con el criterio de visibilidad y obtener el permiso de construcción para la obra clausurada que cumple con la normativa urbanística, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2025952085 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 018-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 011-2025 y DAM GDUS 200-2025 se le notifica a Jorge Chacón Cascante identificación 1 0850 0922, en su calidad de dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2025952095 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 20-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 012-2025 y DAM GDUS 201-2025 se le notifica a Leonardo Mora Godínez identificación 6 0309 0915, en su calidad de dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2025952096 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 2025-006-2024 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N°124-2025 y DAM GDUS N°144-2025 se le notifica a Destello de Mar S.A. identificación 3-101-728706 que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1093154-2006 matrícula 149299-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles y inciso b) en un plazo de 15 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN2025952329 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 053-2024 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS 086-2025 y DAM GDUS 047-2025 se le notifica a Desarrollo Inmobiliarios Parrita Ink S.R.L. identificación 3-102-859135 , en su calidad de propietario dueño del dominio representante Álvaro García Rodríguez identificación 1 0722 0989 y Ingrid Ortiz Justavino cedula residencia 159100300236 que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-2220635-2020 matrícula 247215-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—(IN2025952608 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 11-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 010-2025 y DAM GDUS 146-2025 se le notifica a Marco Tulio Madrigal Wachong identificación 4 0153 0272, representante legal de Bejuco Hills S. A. identificación 3-101-679851, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2025952620 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica de acuerdo al expediente de clausura EC 003-2025 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS 146-2025 se le notifica a Dennis B ST John pasaporte 584681646 y Gary Lee St John pasaporte 84681647, en su calidad de dueño de 50% en la finca Acta de Sanción de clausura y paralización de obra 0334 y Resolución DAM GDURA 014-2025 conforme al artículo 93 de Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para el movimiento de tierra clausurado, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Castro Hernández.—( IN2025952625 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica. Avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil veinticuatro La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2024-06-047, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Víctor Manuel Mora Navarro, carné 33133, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 12 de julio de 2023 por parte de los señores Moisés Gerardo Vizcano Porras y Mario Alberto Vizcano Porras en contra del licenciado Víctor Manuel Mora Navarro, carné 33133, se pone en conocimiento lo siguiente: I.-Mencionan los denunciantes que, Moisés Vizcano Porras es responsable del usufructo de la propiedad número de matrícula N° 00060895, sin embargo, la Sra. Virginia Vizcano Porras, se mantiene como dueña de un tercio en la nuda, donde actualmente viven los denunciantes. II.-Refieren los denunciantes que, debido a los inconvenientes que han tenido con la Sra. Virginia, ya que indican esta quiere sacarlos de la propiedad, el Sr. Mario interpuso el proceso un proceso ordinario, proceso que se tramita bajo el número de expediente N° 23-000021-1624-CL, que, en dicho proceso la Sra. Virginia contrató al licenciado Víctor Manuel Mora Navarro, dicho licenciado gestionó el desalojo administrativo 2023-424, el cual se lo declararon sin lugar. III.-Finalmente exponen los denunciantes que, al ser notificados de que el proceso de desalojo se declaró sin lugar, el Sr. Moisés se encontraba internado en el Hospital México, lo que ocasionó que el licenciado Mora Navarro se aprovechara para presentarse con la Sra. Virginia en la vivienda en la que, el Sr. Moisés goza del usufructo, en la cual se presentaron el día 12 de junio con “(…) una pata de chancho (…)” la cual el licenciado utilizó para forzar las serraduras y poder ingresar a la propiedad. Se le atribuye al Lic. Víctor Manuel Mora Navarro, falta al deber de corrección. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 17, 78, 83 inciso a), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde la amonestación por privado, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, ubicada en la sede central del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ubicada en Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer ante esta Fiscalía dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo a todas las partes, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Viamney Guzmán Alvarado. Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 427-23 (2).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2025951875 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE HONOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, mediante Acuerdo TH N° 04/446-2025, de la sesión número 446-2025, del 20 de marzo de 2025, en virtud de que ha resultado materialmente imposible notificar a la Dra. Michelle Castro Méndez, Colegiada N° 1852 del Auto de Inicio dictado en el expediente 15-2024, que es un proceso disciplinario en su contra; al amparo de los artículos 20 del Reglamento para el Trámite de Denuncias y Procesos Disciplinarios de los Miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, en relación con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar mediante publicación la resolución de las 19:14 del 20 de marzo de 2025 que a letra dispone:

Se Inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario

Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.—Alto del Fierro, Ochomogo al ser las diecinueve horas con catorce minutos del 20 de marzo del año 2025, El Tribunal de Honor integrado por los Doctores: María José Cascante Barahona, Daniel Esteban Vargas Rodríguez, Laura Flores Gutiérrez y Lucila Ramírez Esquivel, mediante el acuerdo número TH N° 04/446-2025, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Dra. Michelle Castro Méndez, carnet N° 1852, con cédula de identidad número 1-1570-0659, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados por la Fiscalía del Colegio, que consisten en:

Primero.—“El día lunes 4 de marzo del año 2024, la Dra. Sylvia Vargas Mora, CMV 1564, recibe en consulta a Toty, canino, pomeranian, 5 años. Propietario: Delueis Arroyo. La doctora Vargas solicita como parte de su protocolo los exámenes anteriores realizados al paciente y los propietarios le muestran fotos enviadas por la Dra. Michelle Castro Colegio de Médicos Veterinarios 1852. Dichos resultados presentaban inconsistencias varias, por lo que la Dra. Vargas se comunica con la Dra. Natalia Lizano CMV 1599, regente de Diagnóstico Albéitar San Pedro para solicitar los exámenes que corresponden al paciente.”.

Segundo.—“La Dra. Lizano, al no encontrar exámenes del Paciente Toty Arroyo, revisa las imágenes que presentaron los propietarios en consulta y encuentra varias inconsistencias:

1-  Los consecutivos utilizados 3813-23E y 12250-23E corresponden a los pacientes Lissy Canino y Pumba Canino, ambos casos remitidos por la Dra. Michelle Castro el 14 de abril de 2023 y el 21 de noviembre de 2023, respectivamente.

2-  La fecha indicada en ambos reportes es el 3 de marzo de 2024. Ese día no contamos con registro de haber procesado muestras del paciente en cuestión.

3-  El membrete de la hoja utilizado en los reportes remitidos a los propietarios corresponde al antiguo logo de Diagnóstico Albéitar, que se dejó de utilizar en octubre de 2023.

4-  El resultado y la interpretación del caso 3813-23E no coincide con el resultado original dando un diagnóstico erróneo de hiperadrenocorticismo y representando una alteración que deja ver el desconocimiento del tema, además que pone en duda la capacidad de la Dra. Ana María Bolaños, CMV1365 como firmante del caso original, cuando la doctora tiene una trayectoria intachable y un amplio conocimiento del tema.”

Tercero.—“Se le indicó a la Dra. Vargas que esos reportes no habían sido emitidos por el laboratorio, ella procede a comunicarse con la Dra. Michelle Castro y le indica que el paciente se le presentó para una segunda opinión y le solicita facilitar los documentos originales. La Dra. Vargas, reconoce que las muestras de Tobby se habían rechazado en Diagnóstico Albéitar por ser inadecuadas, por lo que ella utilizó reportes de otros pacientes para justificar a los propietarios su diagnóstico presuntivo.

Prueba Documental

    Constancia de Laboratorio Albéitar.

    Resultados de laboratorio originales del Laboratorio médico.

    Albéitar con número de casos 12259-23E y 3813-23E.

    Fotos de Mensajes de WhatsApp.

    Formulario del laboratorio Albéitar llenado por la Doctora Castro Méndez con los datos del paciente Toty.

    Fotografías de los resultados de laboratorio utilizados por la Doctora Castro Méndez con los números de caso 12259-23E y 3813-23E.

    Así como toda aquella que acompaña el expediente.

Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, ubicadas en Ochomogo, San Rafael de La Unión, 1 km oeste de la Bomba Cristo Rey, en el siguiente horario de las 8 horas a las 17 horas , de lunes a viernes o mediante solicitud al correo electrónico nabellan@colegioveterinarios.or.cr para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe que cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.

Se advierte que deberá referirse a cada uno de los hechos indicados, de forma separada, señalando si los acepta, los rechaza, o bien los acepta con modificaciones proponiendo, aportando y ofreciendo la prueba de descargo correspondiente.

Este Tribunal de Honor, como órgano director instruirá el presente procedimiento que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de La Administración Pública respecto al procedimiento ordinario y la normativa legal y vigente del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Sobre la Prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonia, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, para lo cual se fija para la celebración de la audiencia el jueves 19 de marzo del año 2026, a las dieciocho horas con treinta minutos (6:30p.m.), de forma virtual por medio de la plataforma de Zoom. Así mismo, se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán ofrecerla por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo, Ley General de la Administración Pública), lo anterior, bajo pena de caducidad en ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

Se advierte que, en caso de prueba confesional, testimonial o pericial, es responsabilidad de las partes el gestionarlas o procurar su asistencia a la citada audiencia.

Se advierte al denunciante que su no comparecencia a la audiencia oral y privada señalada conllevará el archivo de la denuncia.

Sobre las Partes y la Prueba Ofrecida por la Fiscalía:

Se admiten como parte en este proceso al denunciante, se tiene por ofrecida la prueba señalada por la Fiscalía y el denunciante, cuya admisibilidad será resuelta en la audiencia respectiva y de la cual se pone en conocimiento la denuncia, para que se refiera a la misma en el plazo otorgado para rendir el informe, todo sin perjuicio de las manifestaciones o alegaciones que pueda realizar en la comparecencia oral.

Sobre la Calificación Jurídica de los Hechos: De conformidad con lo señalado por la Fiscalía del Colegio, con los hechos investigados se podrían haber violentado los artículos 5, 9, 50 y 65 del Código de Ética del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Las posibles sanciones en caso de probarse los hechos denunciados y la responsabilidad de los investigados son las señaladas en el artículo 21 de la Ley 3455.

Solución Alternativa del Conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de diez días hábiles, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a una audiencia de conciliación.

De no considerar las partes, necesaria la intervención del Tribunal para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a homologarlo y a ordenar el archivo del expediente. En caso de que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.

Celebración de la Comparecencia:

La comparecencia será oral y privada y se realizará con base en lo estipulado en los artículos 309 y 319 de la Ley General de la Administración Pública. Así mismo, se fija para la celebración de la audiencia el jueves 19 de marzo del año 2026, a las dieciocho horas con treinta minutos (6:30p.m.) de forma virtual por medio de la plataforma de Zoom.

En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, así mismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes.

Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido, la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública). Igualmente, se les informa que tienen derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada.

Notificaciones:

Se le Previene al investigado(a) que, dentro del plazo indicado para rendir su descargo, o el primer escrito, o correo electrónico que presente, deberá señalar de forma escrita a este órgano de instrucción, un número de fax o correo electrónico como medio para atender notificaciones so pena de tener por notificada cualquier resolución posterior, con el transcurso de veinticuatro horas después de emitida.

Recursos:

Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el Tribunal y el segundo por la Junta Directiva del Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública).

El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y apelación y se deberá interponer ante este Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de este, quedando por resolver por el Tribunal y la Asamblea respectivamente.

La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.

Del Medio para Gestiones:

Todos los recursos o incidencias que considere necesarias para ejercer su defensa se deberán de hacer llegar, en los plazos establecidos para ello, a la dirección electrónica: nabellan@colegioveterinarios.or.cr Notifíquese.—Dra. María José Cascante Barahona, Presidente del Tribunal de Honor.—Dr. Daniel Esteban Vargas Rodríguez, Secretario del Tribunal de Honor.—( IN2025951773 ).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En atención de lo establecido por el artículo 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica al señor Norman Rojas Flores, cédula de identidad 1-1477-0374, que la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros (en adelante INS), instruyó la apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario 6-2025, por presuntas faltas a la Convención Colectiva de Trabajo del INS y al Código de Ética y Conducta del Grupo INS por lo que se le cita a una comparecencia oral y privada ante la Administración a las 9:30 horas del 24 de junio del 2025, en la Sala de Capacitación ubicada en el piso 11 de las Oficinas Centrales del INS. En garantía de los derechos de privacidad y protección de datos del señor Rojas Flores, se le comunica que el expediente administrativo, junto al acto de inicio completo se encuentran a su disposición, en la Unidad de Asesoría Laboral en la Dirección de Capital Humano en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.—Lorena Vargas Zúñiga y Karla Ramírez León, Órgano Director del Procedimiento.—Karla Ramírez León, Presidenta, cédula 1-0948-0576.—( IN2025952031 ).

En atención de lo establecido por el artículo 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica a la señora Rosa Rojas Alemán, cédula de identidad 2-0594-0131, que la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros (en adelante INS), instruyó la apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario Civil 7-2025, por presuntas faltas a la Convención Colectiva de Trabajo del INS y al Código de Ética y Conducta del Grupo INS por lo que se le cita a una comparecencia oral y privada ante la Administración a las 9:30 horas del 30 de junio del 2025, en la Sala de Capacitación ubicada en el piso 11 de las Oficinas Centrales del INS. En garantía de los derechos de privacidad y protección de datos de la señora Rojas Alemán, se le comunica que el expediente administrativo, junto al acto de inicio completo se encuentran a su disposición, en la Unidad de Asesoría Laboral en la Dirección de Capital Humano en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.—Lorena Vargas Zúñiga.—Karla Ramírez León, cédula 1-0948-0576, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025952053 ).

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