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FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTO CENTRO DE HEREDIA

La Asociación Iglesia Cristo Centro de Heredia, procede a corregir el edicto publicado en La Gaceta número 118 de del 27 de junio 2025, para que se lea de la siguiente forma: La Asociación Iglesia Cristo Centro Heredia, publico que se le extraviaron los siguientes libros: Actas de socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances; El tomo extraviado es el número uno, lo que se solicita es la reposición del tomo dos de los libros indicados. Notificaciones al correo electrónico bufeterosabalyastua@ice.co.cr

Heredia 4 de julio del 2025.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario. Tel 2262-3573.—1 vez.—( IN2025970823 ).

La Asociación Iglesia Cristo Centro de Heredia, procede a corregir el edicto publicado en La Gaceta número 118 de del 27 de junio 2025, para que se lea de la siguiente forma: La Asociación Iglesia Cristo Centro Heredia, publico que se le extraviaron los siguientes libros: Actas del Órgano Directivo, Actas de Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances; El tomo extraviado es el número uno, lo que se solicita es la reposición del tomo dos de los libros indicados. Notificaciones al correo electrónico bufeterosabalyastua@ice.co.cr

Heredia 4 de julio del 2025.—Lic. Edwin Astúa Porras Notario Público. Tel 2262-3573.—1 vez.—( IN2025971227 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 51-2025. Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con cincuenta y dos minutos del diez de junio del dos mil veinticinco.

Se conoce la solicitud de la compañía Iberia Líneas Aéreas de España sociedad anónima, Operadora, cédula de persona jurídica número 3-012-625528, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, portador de la cédula de identidad número 1-508-509, en calidad de apoderado generalísimo, con el objetivo de renovar el certificado de explotación para brindar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 18-2010 de las 09:30 horas de 15 de marzo de 2010, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la compañía Iberia Líneas Aéreas de España sociedad anónima Operadora, certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa. El certificado se encuentra vigente hasta el 15 de marzo de 2025, inclusive.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0314-2025 de 18 de febrero de 2025, mediante el señor Tomás Nassar Pérez, de calidades citadas, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación al certificado de explotación de su representada, para brindar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Asimismo, el señor Nassar solicitó se les autorice un permiso provisional, efectivo a partir del 16 de marzo de 2025, fecha en que vence el certificado de explotación de dicha compañía.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-186-2025 de 21 de febrero de 2025, suscrito por los señores Paula Víquez Oviedo y Luis Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

“En respuesta a su solicitud DGAC-TC-2025-099 con fecha del 19 de febrero, 2025, del Criterio Técnico por parte de Aeronavegabilidad, respecto a la renovación del certificado de explotación de la compañía Iberia Líneas Aéreas De España S.A, para brindar servicios de transporte aéreo regulares internacional de pasajeros, carga y correo.

Asimismo, junto con un permiso provisional, efectivo a partir del 16 de marzo de 2025, fecha en que vence el certificado de explotación de dicha compañía, le informo que:

La unidad de aeronavegabilidad no tiene objeción técnica a ambas solicitudes (renovación del CE y permiso Temporal), y confirmamos que la empresa IBERIA se encuentra al día con las vigilancias y OpsSpecs”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL- OF-036-2025 de 4 de marzo de 2025, la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“…referencia al oficio DGAC-AJ-OF-0165-2025, solicitando el criterio técnico, a la Unidad AVSEC/FAL, esta manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Operadora, vence el 09 de enero del 2026, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-001-2024, por lo anterior, cumple con el proceso de renovación de certificado de explotación (CE), para la prestación de servicio de transporte aéreo internacional de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta.

1. Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.

Por lo anterior, esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la renovación del CE y otorgar a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Operadora, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF- 048-2025 de 4 de marzo de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

1) Otorgar a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Operadora, el Certificado de Explotación, bajo las siguientes especificaciones:

a)          Tipo de servicio:  Transporte aéreo público regular internacional de pasajeros, carga y correo.

b)          Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

c)          Ruta: Madrid, España (MAD)-San José, Costa Rica (SJO) y viceversa.

d)          Frecuencias: Diaria, no obstante está podrá variar según los instrumentos bilaterales vigentes.

e)       Aeropuertos de operación: Las operaciones se llevarán a cabo en los aeropuertos:

o   Costa Rica, San José, Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO)

o   España, Madrid, Aeropuerto Adolfo Suárez (MAD).

f)           Aeropuertos alternos:

   Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (LIR)

   Aeropuerto Internacional Tocumen en Panamá (PTY).

g)          Equipos: aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de la aerolínea, tipo de aeronave Airbus A319-100, A320-200, A320-NEO, A321-NEO, A321-200, A330200, A330-300, A350-900.

h)               Vigencia: Según lo establezca el CETAC.”

6º—Que mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 13-2025 del 11 de marzo de 2025 el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1. De conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil, elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Iberia Líneas Aéreas de España sociedad anónima, Operadora, cédula de persona jurídica número 3-012-625528, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, portador de la cédula de identidad 1-508-509, en calidad de apoderado generalísimo, para brindar los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Madrid, España - San José, Costa Rica y viceversa, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire, con una frecuencia diaria.

2. De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil y oficios números DGAC-DSO-AIR-OF-186-2025 del 21 de febrero de 2025, DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-036-2025 de 4 de marzo de 2025 y DGAC-DSO-TA-INF-048-2025 de 4 de marzo de 2025, emitidos por las unidades de Aeronavegabilidad, AVSEC FAL y Transporte Aéreo; otorgar a la compañía Iberia Líneas Aéreas de España Operadora, el primer permiso provisional de operación por un período de tres meses, efectivo a partir de 16 de marzo de 2025, para que puedan operar la ruta referida. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.”

7º—Que en La Gaceta número 65 de 4 abril de 2025, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Iberia Líneas Aéreas de España sociedad anónima, Operadora.  La audiencia pública se celebró a las 09:00 horas de 8 de mayo de 2025, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

9º—Que mediante constancia de no saldo número 273-2025 de 5 de mayo de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Iberia Líneas Aéreas de España sociedad anónima, Operadora, cédula de persona jurídica número 3-012-625528, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo en consulta realizada el 13 de mayo de 2025, al sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Iberia Líneas Aéreas de España sociedad anónima, Operadora, con el objetivo de renovar el certificado de explotación para brindar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.

1. Que el fundamento legal que rige el presente acto se encuentra en el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, el cual prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

 

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

Asimismo, el artículo 175 de la Ley General de Aviación Civil señala lo siguiente:

Todo servicio regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Lo anterior, también en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-MOPT de 24 de octubre de 2013, y la normativa técnica específica que no se entra a valorar en este informe.

2.       Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T de 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Iberia Líneas Aéreas de España sociedad anónima Operadora, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Madrid, España - San José, Costa Rica y viceversa, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire, con una frecuencia diaria.

3.       Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Iberia Líneas Aéreas de España sociedad anónima, Operadora, se celebró a las 09:00 horas de 8 de mayo de 2025, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

El Consejo Técnico de Aviación Civil

Resuelve:

1ºOtorgar a la compañía Iberia Líneas Aéreas de España sociedad anónima, Operadora, cédula de persona jurídica número 3-012-625528, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, portador de la cédula de identidad 1-508-509, en calidad de apoderado generalísimo, renovación al certificado de explotación, bajo los siguiente términos:

Tipo de servicio:  Transporte aéreo público regular internacional de pasajeros, carga y correo.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Ruta: Madrid, España (MAD) - San José, Costa Rica (SJO) y viceversa.

Frecuencias: Diaria, no obstante está podrá variar según los instrumentos bilaterales vigentes.

Aeropuertos de operación: Las operaciones se llevarán a cabo en los aeropuertos:

Costa Rica, San José, Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO)

España, Madrid, Aeropuerto Adolfo Suárez (MAD)

Aeropuertos alternos:

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (LIR)

Aeropuerto Internacional Tocumen en Panamá (PTY).

Equipos: aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de la aerolínea, tipo de aeronave Airbus A319-100, A320-200, A320-NEO, A321-NEO, A321-200, A330-200, A330-300, A350-900.

2ºVigencia: Otorgar la renovación al certificado de explotación por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición.

3ºDe conformidad con el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil, la compañía Iberia Líneas Aéreas de España sociedad anónima, Operadora, deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, un informe detallando las horas de vuelo, kilómetros volados, carga transportada y demás datos estadísticos.

4ºConsideraciones técnicas: La compañía Iberia Líneas Aéreas de España sociedad anónima, Operadora, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, equipo adecuado y necesario en las cantidades suficientes y el tipo requerido para cada aeronave de forma tal que no genere atrasos en los vuelos y no afecte la seguridad operacional; además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

5ºCumplimiento de las leyes: Iberia Líneas Aéreas de España sociedad anónima, Operadora, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

6ºOtras obligaciones: Iberia Líneas Aéreas de España sociedad anónima, Operadora, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT de 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 de 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominadoReglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 de 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los servicios autorizados, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, la compañía Iberia Líneas Aéreas de España sociedad anónima, Operadora deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Finalmente, se le advierte a la compañía Iberia Líneas Aéreas de España sociedad anónima, Operadora, el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor Interesado, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

5. Notifíquese al señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Iberia Líneas Aéreas de España sociedad anónima Operadora y a la señora Marielos Bogarin Chaves, apoderada especial, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad, AVSECFAL y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N°31-2025, celebrada el diez de junio de 2025.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Efraím Zeledón Leiva, Presidente.—1 vez.—( IN2025963739 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2025-0006443.—Jeison Ramírez Smith, soltero, cédula de identidad 117330605 con domicilio en Goicoechea, El Carmen, 175 m al este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos. Reservas: de los colores: Rojo vino y amarillo marrón. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025964048 ).

Solicitud N° 2025-0003479.—María Fernanda Calvo Fallas, soltera, cédula de identidad 115220786 con domicilio en Tres Ríos, en frente del automercado de Tres Ríos, residencial Santa Lucía casa #22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción Como Nombre Comercial En Clase(S): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad y diseño. Ubicado en San José, Catedral, de la Clínica Bíblica 275 metros al este. Fecha: 21 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a), Notario.—( IN2025964128 ).

Solicitud N° 2025-0003480.—María Fernanda Calvo Fallas, soltera, cédula de identidad 115220786 con domicilio en Tres Ríos, en frente del Automercado de Tres Ríos, Residencial Santa Lucía casa #22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025964129 ).

Solicitud N° 2025-0006196.—Didier Sánchez Ramírez, Cédula de identidad 603610628 y Ximena González, casada una vez, cédula de identidad 1032000210432DIMEX con domicilio en cuatrocientos metros este de Tierra y Fuego, Delicias de Cóbano, Puntarenas, Costa Rica y 400 mts este de Tierra y Fuego, Delicias de Cobano-Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 7 y 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores eléctricos para su uso con puertas automáticas; en clase 9: Componentes eléctricos y electrónicos automáticos. Reservas: Verde oscuro, rojo. el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el: 16 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025964140 ).

Solicitud N° 2025-0004898.—José Paulo Brenes Lleras, Cédula de identidad 106940636, en calidad de Apoderado Especial de Marisol Taylor Hempel, mayor, soltera, administradora de empresas, cédula de identidad 118180127 con domicilio en Pozos de Santa Ana, de la iglesia de Pozos, 200 metros norte y 300 metros al este, calle Miramontes, Condominio Almería, casa 32, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa en general; calzado; sombrerería; artículos de sombrerería; artículos de vestir para usar en el cuello. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de junio de 2025. Presentada el: 15 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025964143 ).

Solicitud N° 2025-0004459.—William Roney Segura Mora, casado una vez, cédula de identidad: 206190622, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora HS Hermanos Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102861231, con domicilio en 25 metros norte y 300 metros oeste del costado norte de la plaza de deportes de San Rafael de Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 29 y 39 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mariscos y pescados; en clase 39: servicios de distribución. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 2 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025964144 ).

Solicitud N° 2024-0012105.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Vivo Mobile Communication Co. Ltd. con domicilio en N° 1, Vivo Road, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos; Organizadores personales digitales [PDA]; Aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; Software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; Software [programas grabados]; Plataformas de software, grabadas o descargables; Tabletas electrónicas; Terminales interactivos con pantalla táctil; Gafas inteligentes; Relojes inteligentes; Bolígrafos para pantallas táctiles; Ordenadores ponibles; Aparatos de reconocimiento facial; Instrumentos de navegación; Aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; Teléfonos inteligentes [smartphones]; Teléfonos celulares; Cordones para teléfonos celulares; Monitores de actividad física ponibles; Fundas para teléfonos móviles; Estuches adaptados para teléfonos móviles; Películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; Teléfonos inteligentes ponibles; Soportes adaptados para teléfonos móviles; Bastones de selfie para teléfonos móviles; Cajas de altavoces; Altavoces inalámbricos; Cascos auriculares; Cascos inalámbricos; Auriculares intraurales para teléfonos móviles; Auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes; Objetivos para autofotos; Cables USB; Cables USB para teléfonos móviles; Adaptadores de corriente; Pilas eléctricas; Cargadores de pilas y baterías; Cargadores para teléfonos móviles; Cargadores portátiles; Cargadores inalámbricos; audífonos inteligentes; Gafas para realidad aumentada; Cascos con micrófono de realidad aumentada; Pantallas de visualización de realidad aumentada; Gafas de realidad virtual; Cascos de realidad virtual; Guantes de realidad virtual, que no sean para videojuegos; Hardware de realidad virtual; Software de realidad virtual y aumentada; Altavoces inteligentes; Altavoces de inteligencia artificial; Televisores inteligentes; Ordenadores portátiles; Ordenadores; Pantallas para teléfonos móviles; Soportes para teléfonos móviles para uso en vehículos; Bancos de energía; Cintas inteligentes; Cámaras fotográficas; Llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; Chips [circuitos integrados]; Chips electrónicos; Billeteras electrónicas descargables; Teléfonos inteligentes [smartphones] plegables. Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador(a).—( IN2025964147 ).

Solicitud N° 2025-0005248.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Dongguan Zhuoshi Intelligent Technology Co. Ltd., con domicilio en N° 7 Lianxin Road, Chang’an Town, Dongguan City, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de ciclismo; Luces de seguridad para bicicletas; Soportes adaptados para teléfonos móviles; Estuches para teléfonos inteligentes; Cargadores de baterías de teléfonos móviles para vehículos; Adaptadores de corriente para su uso en casquillos de encendedor de vehículos; Cargadores inalámbricos; Prolongadores eléctricos; Cargadores por USB; Hubs USB; Adaptadores de USB; Cables para la transmisión de datos; Velocímetros de bicicleta; Soportes de montaje para ordenadores; Soportes adaptados para tabletas electrónicas; Pies para aparatos fotográficos; Pilas de carga de vehículos eléctricos; Cargadores de pilas y baterías. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025964148 ).

Solicitud N° 2025-0006568.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Longping High-Tech Biotecnologia Ltda., con domicilio en Av Das Nacoes Unidas 12901, Sala 24-134 Bloco Torre Norte Cep 04578-910, São Paulo, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: TEVO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Flores; Granos [cereales]; Plantones; Plantas; Granos de siembra. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025964149 ).

Solicitud N° 2025-0004876.—Mariana Piña Torres, cédula de identidad 117980143, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pure Ride Cycling Studio Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102931557 con domicilio en cantón 15 Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Prados del Este, casa diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Servicios de entrenamiento físico en interiores, específicamente clases dirigidas de ciclismo bajo techo (indoor cycling/spinning); organización y conducción de sesiones grupales de ejercicio cardiovascular; servicios de acondicionamiento físico y bienestar; instrucción deportiva relacionada con el ciclismo estacionario. Reservas: Del color: Vino Intenso. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el: 14 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025964150 ).

Solicitud N° 2025-0006338.—Carmen Fuentes Ramos, soltera, pasaporte N04088874 con domicilio en Insurgentes Norte #9, Col Buenavista, México, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, representación de espectáculos de circo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el: 18 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025964151 ).

Solicitud N° 2025-0006370.—Eddie Mauricio Víquez Sibaja / soltero / médico general, cédula de identidad 113020998 con domicilio en Alajuela, Atenas, Atenas, Barrio Los Ángeles, Antigua Arrocera, contiguo al Kinder Superkids, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 28 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros infantiles; cuentos ilustrados; historietas; revistas para niños; cuadernos; blocs de notas; agendas; calendarios; afiches; carteles decorativos; tarjetas coleccionables; tarjetas postales; álbumes de dibujos; álbumes para colorear; láminas para colorear; papel decorativo; etiquetas autoadhesivas; material didáctico impreso; material educativo impreso relacionado con personajes animados; carpetas; carpetas escolares; sobres; bolsas de papel; papel de regalo; adhesivos impresos; stickers; láminas ilustradas; recortes decorativos; posters; impresos promocionales; invitaciones impresas; papel para actividades artísticas infantiles; papelería escolar; marcadores de libros; reglas de papel; calendarios ilustrados; plantillas para dibujo; fotografías; en clase 25: Camisetas; sudaderas; chaquetas; gorras; pantalones; pijamas; ropa interior infantil; ropa deportiva; ropa para niños y niñas; trajes de baño; calcetines; bufandas; guantes; gorros; ropa de disfraz para niños; calzado infantil; baberos; camisetas ilustradas con personajes animados; ropa temática para fans; uniformes escolares con personajes de ficción; en clase 28: Muñecos de peluche; muñecos de acción; juguetes de plástico; figuras coleccionables; rompecabezas; juegos de mesa; juegos educativos; juguetes didácticos; marionetas; títeres; pelotas; juegos electrónicos no incluidos en otras clases; disfraces para juegos de rol; juguetes de arte y manualidades; kits creativos para colorear; juguetes relacionados con personajes animados; juguetes sensoriales para niños pequeños; juegos de cartas infantiles; sets de construcción para niños; juguetes musicales; artículos de gimnasia y deportes; en clase 41: Producción de series animadas; producción de contenido audiovisual con fines educativos y de entretenimiento  para público infantil, juvenil y adulto; servicios de entretenimiento mediante medios digitales y plataformas en línea; publicación y distribución de libros, historietas, podcasts y videos animados; narración de cuentos; desarrollo de talleres artísticos y creativos; servicios educativos presenciales y virtuales en el área de artes visuales, narración, dibujo, animación y desarrollo de personajes; organización de eventos culturales y recreativos; enseñanza mediante actividades lúdicas y narrativas; espectáculos en vivo con personajes animados; creación de contenido educativo interactivo; servicios de formación en línea; servicios de entretenimiento para redes sociales; actividades de formación continua y capacitación artística; producción de contenido para festivales, conferencias y plataformas multimedia; y cualquier otro servicio comprendido en esta clase relacionado con animación, educación, entretenimiento y creación audiovisual. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 18 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025964155 ).

Solicitud N° 2025-0005847.—Irene Guerrero Calderón, soltera, administradora de empresas, cédula de identidad 114160724 con domicilio en Costa Rica, San José, Desamparados, Patarrá, 400 sur del Colegio Máximo Quesada, casa a lado derecho color turquesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 3 y 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas corporales; lociones hidratantes; aceites corporales; brumas perfumadas para el cuerpo; exfoliantes para zonas íntimas y sensibles; productos cosméticos para estilismo corporal; geles protectores para pezones y zonas íntimas; adhesivos cosméticos para piel sensible; sprays fijadores para cintas adhesivas corporales; polvos antifricción para uso corporal e íntimo; toallitas cosméticas de limpieza pre y post uso de adhesivos; productos calmantes post uso de prendas adhesivas o moldeadoras; brillos corporales; bálsamos regeneradores; desodorantes en crema o barra para zonas íntimas; cosméticos para realce estético de zonas íntimas o descubiertas; en clase 25: Cubrepezones; protectores de zona íntima femenina tipo pad; adhesivos corporales para cubrir pezones o zonas íntimas; cintas adhesivas para estilismo corporal; ropa interior; ropa interior adhesiva; bralettes sin costura; bodys moldeadores; enterizos de compresión; fajas modeladoras; prendas moldeadoras desechables; blusas de licra ajustadas al cuerpo; tops sin costuras; ropa interior sin costuras; panties; tangas; calzones de talle alto; ropa interior tipo segunda piel; camisetas interiores; prendas íntimas desechables; medias; calcetas; ropa interior para uso estético o postoperatorio; accesorios para ropa interior como clips, broches invisibles, sujetadores de tirantes, protectores desechables y adhesivos corporales para vestir prendas descubiertas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 14 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025964157 ).

Solicitud N° 2025-0006522.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Ajecen del Sur S. A. con domicilio en carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1.5 sur intersección con Río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de , todo relacionado a las preparaciones hechas a base de ; en clase 32: Bebidas con sabor a de diferentes sabores Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025964161 ).

Solicitud N° 2025-0006499.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Restaurant Group Co. Ltd. con domicilio en Unit A, N° 2 Wenchang South Road, Liwan District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; ; Bebidas a base de ; Caramelos; miel; Sándwiches; Pasteles; Galletas; Pan; Productos de pastelería; Pasteles de luna (dulces chinos); Refrigerios a base de cereales; Baozi; Arroz instantáneo; comidas precocinadas incluyendo cajas de almuerzo; zongzi, albóndigas chinas de arroz; Rollitos de primavera; Jiaozi; bolas de arroz glutinoso; injeolmi, a saber, tortas de arroz glutinoso recubiertas de judías en polvo; panecillos retorcidos al vapor; Bollos de judías; pan al vapor; harina de trigo; Preparaciones a base de cereales; arroz; Arroz hinchado; Fideos; Comidas preparadas a base de fideos; Masa para hornear; Almidón para uso alimenticio; helado; Aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; Productos para glasear y rellenar; Barquillos de huevo; Condimentos; fideos de almidón de judías; paletas de hielo; tarta de luna rellena Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025964167 ).

Solicitud N° 2025-0006606.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderada especial de APR Co. LTD., con domicilio en 36F, 300, Olympic-Ro, Songpagu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: MAXTRI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos; aparatos de terapia eléctrica de alta frecuencia; aparatos de terapia eléctrica de baja frecuencia; artículos ortopédicos; aparatos de masaje de uso personal; aparatos eléctricos de masaje cutáneo para uso doméstico; aparatos para masajes estéticos; aparatos galvánicos para uso terapéutico; equipos de cuidado de la piel de alta frecuencia para fines médicos; aparatos médicos para el cuidado de la piel; máquinas médicas estéticas para masaje de la piel; aparatos médicos estéticos de la piel con estimulación eléctrica; aparatos médicos para el mejoramiento de la piel mediante láser; aparatos e instrumentos veterinarios; equipos de diagnóstico de la piel para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para la mejora de la piel con luz LED; aparatos estéticos cutáneos de baja frecuencia para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de la piel; aparatos e instrumentos odontológicos; dispositivos anticonceptivos; compresas frías con una finalidad médica; parches de enfriamiento para uso médico; medias con una finalidad terapéutica; vestuario de uso médico; guantes para masajes; máscaras de protección para uso médico. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025964169 ).

Solicitud N° 2025-0006635.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderado especial de Eleven Labs Inc., con domicilio en 169 Madison Avenue, N° 2484, New York, New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEVENLABS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable que utiliza inteligencia artificial para permitir a los usuarios generar datos de texto y audio; software descargable que utiliza inteligencia artificial para permitir a los usuarios generar voz, texto, música y voces para contenido de audio; software descargable para permitir a los usuarios editar y reproducir contenido de audio; en clase 35: grabación, transcripción, composición, recopilación de comunicaciones escritas y grabaciones; en clase 38: transmisión de datos de audio a través de internet y redes de telecomunicaciones inalámbricas y no inalámbricas; en clase 42: investigación en el campo de la inteligencia artificial (IA); consultoría en el campo de la tecnología de inteligencia artificial (IA); servicios de provisión de un sitio web que presenta software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para reconocimiento de voz y texto; almacenamiento electrónico de medios electrónicos, a saber, datos de texto y audio; servicios de provisión de uso temporal de software en línea, no descargable, que utiliza inteligencia artificial para permitir a los usuarios generar texto, música y voces para contenido de audio; servicios de provisión de uso temporal de software en línea, no descargable, para permitir a los usuarios editar y reproducir contenido de audio. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025964170 ).

Solicitud N° 2025-0006514.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad: 07-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Restaurant Group Co. LTD., con domicilio en Unit A, No. 2 Wenchang South Road, Liwan District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: baozi; helado; galletas; bebidas a base de ; pasteles; condimentos; arroz instantáneo; miel; productos de pastelería; preparaciones a base de cereales; comidas precocinadas incluyendo cajas de almuerzo; panecillos retorcidos al vapor; jiaozi; café; pan al vapor; pan; injeolmi, a saber, tortas de arroz glutinoso recubiertas de judías en polvo; sándwiches; masa para hornear; almidón para uso alimenticio; caramelos; pasteles de almendra; refrigerios a base de cereales; bolas de arroz glutinoso; pasteles de luna (dulces chinos); zongzi, albóndigas chinas de arroz; productos para glasear y rellenar; tarta de luna rellena. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025964171 ).

Solicitud N° 2025-0006428.—Fabián Villalobos Agüero, divorciado una vez, cédula de identidad: 115000410 y Sofia Pereira Álvarez, soltera, cédula de identidad: 402030569, con domicilio en costado norte de la plaza de deportes de Los Ángeles de Heredia, San Rafael, Heredia, Costa Rica y costado noreste de la plaza de deportes de Los Ángeles, San Rafael, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolate blanco, chocolate oscuro, chocolate con leche. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo, café, celeste. Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025964174 ).

Solicitud N° 2025-0006307.—Marco Antonio Siles Varela, cédula de identidad: 303260942, con domicilio en Barrio Aranjuez, Torre Meredice, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA REVIVE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos para personas. Reservas: no. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 17 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025964176 ).

Solicitud N° 2025-0006229.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad: 111490188, en calidad de apoderada especial de Tres-Ciento Uno Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-054264, con domicilio en Parque Logístico Latam, la Verbena, edificio: GFI L 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos; administración de un programa de descuentos para que los participantes puedan obtener descuentos en productos y servicios mediante el uso de tarjetas de descuento para socios; promoción de los productos y servicios de terceros a través de la distribución de tarjetas de descuento; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento; dirección, preparación y organización de muestras comerciales y ferias especializadas con fines comerciales y publicitarios; exposiciones con fines comerciales o publicitarios; ferias (organización de) para fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales a consumidores relativos a la elección de productos y servicios; marketing comercial; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; organización de ferias comerciales; organización de presentaciones con fines comerciales; organización y celebración de ferias y exposiciones con fines comerciales; Organización y realización de ferias comerciales; organización y realización de eventos promocionales; promoción de ferias con fines comerciales; realización de eventos y ferias comerciales; servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de los productos cosméticos; servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de los productos de belleza; servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de los productos de maquillaje; demostración de productos con fines promocionales; desarrollo de campañas promocionales; difusión de material promocional. Reservas: De los colores rosado y anaranjado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 16 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025964178 ).

Solicitud N° 2025-0003044.—Ariana Lizano Soto, en calidad de apoderada especial de Koi AAG SRL, cédula jurídica: 3-102-755958, con domicilio en Estudio Koi, Centro Comercial Siete Bancas, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de clases e instrucción en pilates; barre; yoga; y otras disciplinas de entrenamiento físico; organización de eventos; retiros; talleres; seminarios; todos enfocados en deporte, salud y bienestar; formación especializada en técnicas deportivas; programas de bienestar presenciales y espacios alternativos; asesoramiento para la creación y gestión de programas de entrenamiento físico. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025964181 ).

Solicitud N° 2025-0003472.—María José Campos García, divorciada una vez, cédula de identidad: 112680916, en calidad de apoderado especial de Cementos Progreso S.A., con domicilio en Diagonal 6, 10-01 Zona 10, Edificio Centro Gerencial las Margaritas, Torre 2, Nivel 19, Guatemala, solicita la inscripción de: Inspirados en el poder de los sueños, como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez, betún, construcciones transportables no metálicas, monumento, no metálicos, en clase 35: servicios de gestión, operación, organización y administración de empresas comerciales o industriales, así como servicios de publicidad, marketing y promoción, y en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas. En relación con la marca registro: 326988. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025964188 ).

Solicitud N° 2025-0005878.—Daniela Vargas Benambourg, cédula de identidad: 116540834, en calidad de apoderada generalísima de 3-102-930723 SRL, cédula jurídica: 31029 30723, con domicilio en Barrio San Luis, 100 m. este y 125 m. norte del Supermercado Coopeagri, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de ingeniería y arquitectura. Reservas: reservar la denominación de marca y forma de logo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el 12 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025964190 ).

Solicitud N° 2025-0006141.—Geovanny Bogantes Jiménez, soltero, cédula de identidad: 1-1705-0627, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, del Super Yurusti, 25 metros oeste, casa mano derecha, dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos dentales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 13 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025964196 ).

Solicitud N° 2025-0006554.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad: 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Trece Avenida A, Dos Guión Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia la Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BENJOR, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto antiviral. Reservas: sin reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025964201 ).

Solicitud N° 2025-0006445.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial de Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY S. A., cédula jurídica: 3101610198, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo el Cedral, Edificio Telefónica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con Liberty: Todo el entretenimiento llegó a tu casa, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 38, internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; la transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; la radiodifusión y la teledifusión; la transmisión de video a la carta; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; los servicios de telefonía y de buzón de voz; los servicios de teleconferencia y de videoconferencia Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025964205 ).

Solicitud N° 2025-0006446.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial de Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY S. A., cédula jurídica: 3101610198, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Telefónica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con Liberty: Viví todo el entretenimiento, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; la transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; la radiodifusión y la teledifusión; la transmisión de video a la carta; el suministro de foros de discusión (chats) en internet y de foros en línea; los servicios de telefonía y de buzón de voz; los servicios de teleconferencia y de videoconferencia. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025964209 ).

Solicitud Nº 2025-0006432.—Nicole María Fernández Ocampo, cédula de identidad 115460198, en calidad de apoderada especial de Agozafra Comercial e Industrial Sociedad Anónima, (Agozafra S. A.), Sociedad Constituida en la Republica del Paraguay, con número de registro único de contribuyente ocho cero cero dos ocho dos cero siete-ocho, cédula jurídica: 800282078, con domicilio en República del Paraguay, Casa de la Calle MCAL., Estigarribia entre Libertad e Iturbide, Ciudad del Carmen Paraná, Departamento de Itapúa, San José, Paraguay, solicita la inscripción, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz. Reservas: se reserva en color rojo, amarillo, negro y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025964211 ).

Solicitud N° 2025-0006482.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial de Shandong Rippa Machinery Group Co., LTD., con domicilio en Zone A, Sixth Industrial Park, High-Tech Zone,Jining City, 272000 Shandong Province, China, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; elevadores agrícolas; niveladoras; máquinas mezcladoras; montacargas; máquinas cortadoras; excavadoras; extractores para minas; cortadoras de césped [máquinas]; cortadoras de paja; aparatos de manipulación para carga y descarga; torres de perforación; máquinas para trabajar metales; máquinas rastrilladoras; máquinas para construcción de carreteras; máquinas llenadoras; transportadores [máquinas]; retroexcavadoras [máquinas]; robots industriales; orugas de caucho que forman parte de las orugas de las máquinas de construcción. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025964214 ).

Solicitud Nº 2025-0006493.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Voshbon Beauty Inc. Con Domicilio En 8 The Green, Ste A Dover Kent Delaware 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú; champús secos; acondicionadores para el cabello; adhesivos para fijar cabello postizo; preparaciones cosméticas para baños; tintes para el cabello; cosméticos; aceites para fines cosméticos; lociones para fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; lociones para después del afeitado; lacas para el cabello; preparaciones para alisar el cabello; cosméticos para niños(as); cosméticos para animales Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025964216 ).

Solicitud Nº 2025-0006548.—Daniel Befeler Scharf, cédula de identidad 107860680, en calidad de Apoderado Especial de Centex Jota Be Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101498562 con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia cien metros al norte y veinticinco metros al este, bodega a mano derecha con portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario. Pequeños aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025964219 ).

Solicitud Nº 2025-0006481.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Johanna Calderón Aguilar, mayor, casada una vez, de nacionalidad costarricense, Biotecnóloga, cédula de identidad 701400551 con domicilio en provincia de Cartago, cantón el Guarco, distrito Tobosi, urbanización Jardines de Tobosi, casa 9-a, Tobosi, el Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; cremas cosméticas; cremas suaves corporales; cremas dérmicas no medicinales; cremas faciales (no medicinales); cremas cosméticas para el cuerpo; cremas de protección solar [cosméticos]; lociones corporales; champús; champú acondicionador; jabones; jabón de baño; jabones en forma de gel; preparaciones limpiadores no medicinales para la higiene íntima; lavados vaginales para fines sanitarios personales o desodorantes; preparaciones para duchas vaginales para fines sanitarios o personales desodorantes [artículos de tocador]; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025964222 ).

Solicitud Nº 2025-0006246.—Ana Cristina Alvarado Acevedo, cédula de identidad 108630694, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Movimiento Académico para Reforzar la Educación en el Área de Sámara (Mareas), cédula jurídica 3-002-772873 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Sámara, del súper El Delfín, doscientos metros norte, setenta y cinco metros este y setenta y cinco metros noreste, San Pedro Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios educativos a nivel de primaria y secundaria; ubicado en Sámara, 2 kms antes de Sámara, entrada a Samara Woods, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el: 17 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025964224 ).

Solicitud Nº 2025-0005855.—Layly Yeremit Castrillo Lucena, cédula de identidad 801380407, en calidad de Representante Legal de Asociación Masaya Teatro Más Conviencia, cédula jurídica 3002681227 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro Frente a la facultada de Educación, Tintorero Educación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juego de tablero. Reservas: De los colores: negro, anaranjado claro, anaranjado oscuro, verde claro, verde oscuro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2025. Presentada el: 9 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025964225 ).

Solicitud Nº 2025-0005856.—Layly Yeremit Castillo Lucena, cédula de identidad 801380407, en calidad de apoderado especial de Asociación Masaya Teatro Más Convivencia, cédula jurídica 3002681227 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Frente a Facultad de Educación, Tintorero Educación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juego de mesa. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado claro, anaranjado oscuro, verde, celeste claro y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2025. Presentada el: 9 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025964227 ).

Solicitud Nº 2025-0006199.—Rodolfo Monturiol Le Roy, casado una vez, cédula de identidad 106360607 con domicilio en 200 m norte de Embajada de Inglaterra, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos macrobióticos. Reservas: de los colores: Verde musgo y beige. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de junio de 2025. Presentada el: 16 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025964232 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2025-0003851.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de The H.D. Lee Company, INC. con domicilio en 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: RIDER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Jeans; prendas de vestir que se usan sobre las piernas y se ajustan a la cintura, pantalones, shorts, enaguas; chaquetas exteriores (prendas de vestir) Fecha: 22 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025964231 ).

Solicitud Nº 2025-0003994.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Venturefruit Global Limited con domicilio en Level 1, Building 1, Central Park, 660 Great South Road, Ellerslie, Auckland 1051, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: TUTTI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas y vegetales frescos; árboles, semillas y plantas naturales. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 21 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025964235 ).

Solicitud N° 2025-0004337.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Cafeterias Carara S. A., cédula jurídica 3101200292 con domicilio en Cartago, Macho Gaff de El Guarco, 1 Km este del Restaurante Los Chespiritos # 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA MADRESELVA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de suministro de comida y bebida; alojamiento temporal; servicios de restaurante de autoservicio o de comida para llevar; servicios de barra de ensaladas; servicios de barra de zumos y jugos; servicios de vinoteca; servicios de salón de cócteles; servicio de comida y bebida en bistros y cibercafés; restaurantes tipo bufé; servicios de catering; alquiler de zonas para acampar. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada el: 29 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025964239 ).

Solicitud N° 2025-0004801.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de JC Master Distribution Limited con domicilio en Kildress House, 4TH Floor, Pembroke Row, Dublin D2, D02 H008, Irlanda, solicita la inscripción como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada el: 13 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025964245 ).

Solicitud N° 2025-0005101.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de UMG Recordings Inc., con domicilio en 2220 Colorado Avenue, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 25; 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cintas de audio pregrabadas, discos de audio, casetes de audio, discos de video, CDs, DVDs y discos fonográficos con música y entretenimiento; Grabaciones de sonido y video teatrales y musicales; Softwrealidad virtual descargable y grabado; Software are de juegos de de juegos de realidad virtual grabado en cintas, cartuchos y casetes; Música descargable, archivos con música y entretenimiento, y videos en el ámbito de la música y el entretenimiento musical, todo para dispositivos de comunicación inalámbrica; Música descargable, archivos con música y entretenimiento musical, y vídeos en el ámbito de la música y el entretenimiento musical; Fotografías descargables; Gráficos e imágenes de computadora descargables; Gráficos, tonos de llamada e imágenes descargables para teléfonos móviles y dispositivos inalámbricos; Software de juegos de computadora descargable y grabado; Software de juegos de computadora grabado en cintas, cartuchos y casetes; Software de videojuegos descargable y grabado; Software de videojuegos grabado en cintas, cartuchos y casetes; Alfombras para tocadiscos; Alfombrillas para ratón; Publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, folletos, partituras, revistas, manuales, folletos, panfletos y boletines informativos, todo en el ámbito de la música y el entretenimiento musical; Revistas descargables con piezas de interés general; Aplicaciones móviles descargables para acceder, visualizar, distribuir, descargar, reproducir, recibir, transmitir y transmitir música y entretenimiento musical; Estuches de plástico y cartón para guardar discos fonográficos, casetes, CDs, DVDs y otros soportes físicos electrónicos y magnéticos; Fundas de plástico y cartón para discos fonográficos; Soportes, bases, monturas y fundas y cubiertas protectoras para dispositivos electrónicos portátiles, como teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, cámaras y reproductores portátiles de sonido y vídeo; Bienes virtuales y digitales descargables, tales como archivos multimedia, de imagen, vídeo, música, texto y audio en el ámbito de la música y el entretenimiento musical, autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); Bienes virtuales y digitales descargables relacionados con artistas musicales, grupos, celebridades, creadores de tendencias, influencers, sellos discográficos y programas de entretenimiento; en clase 25: Ropa, a saber, batas, blusas, trajes estilo monos, abrigos, overoles, vestidos, batas, disfraces de Halloween, calcetería, chaquetas, leggings, mitones, guantes, camisones, overoles, pijamas, pantalones, batas, bufandas, chales, camisas, pantalones cortos, faldas, calcetines, tirantes, sudaderas, pantalones deportivos, suéteres, trajes de baño, camisetas sin mangas, corbatas, tops, camisetas, pantalones, ropa interior, chalecos y muñequeras; Calzado; gorras; sombrerería; viseras (sombrerería); bandanas y pañuelos (vestimenta); Orejeras; Sombreros; Cinturones; Corpiñones; Lencería; Delantales; botines; Baberos de tela; Ropa infantil; vestidos de una pieza ;en clase 35: Publicidad y promoción de artistas, celebridades, influencers y creadores de tendencias, así como conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de tiendas minoristas en los sectores de la música, el entretenimiento y productos de consumo en general; Servicios de tiendas minoristas que ofrecen entradas para conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de contabilidad y prestación de funciones de oficina relacionados con la reserva, emisión y venta de entradas; Servicios de mercadeo, promoción y publicidad, y servicios de consultoría relacionados; Organización y realización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; Organización y realización de ferias comerciales en los sectores de la música y el entretenimiento; Servicios de consultoría de imagen de marca; Servicios de consultoría e información empresarial; Servicios de gestión empresarial y consultoría empresarial en el ámbito de la contratación para la compraventa de contenido de propiedad intelectual de entretenimiento; Investigación de mercadotecnia sobre la experiencia del usuario; Marketing y promoción de oportunidades de negocio para artistas, celebridades y otros influencers y creadores de tendencias; Consultoría de gestión empresarial en relación con estrategia, marketing, producción, personal y venta minorista; servicios de consultoría en marketing empresarial; Servicios de pedidos informatizados en línea en los ámbitos de la música, el entretenimiento y los bienes de consumo en general; Organización de ferias comerciales en línea en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Servicios de consultoría en la administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros; Diseño de materiales publicitarios para terceros; Diseño de publicidad en internet; Servicios de distribución en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Consultoría de marketing; Servicios de marketing en forma de redes empresariales para artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias con propietarios de marcas; Servicios empresariales relacionados con la música y el entretenimiento, a saber, consultoría empresarial, gestión empresarial y suministro de información en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Organización de promociones mediante medios audiovisuales; Preparación de exhibiciones audiovisuales para publicidad musical; Preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad; Promoción y celebración de ferias comerciales en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la gestión de patrocinadores para la vinculación de sus bienes y servicios con conciertos y eventos, artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadoras de tendencias; Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la preparación y publicación de anuncios en una revista electrónica accesible a través de una red informática global; Publicidad promocional de productos y servicios de terceros mediante acuerdos de patrocinio y contratos de licencia relacionados con conciertos, eventos, artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadoras de tendencias; Prestación de servicios de publicidad, marketing y promoción, concretamente, desarrollo de campañas publicitarias para televisión, cine, prensa escrita, radio, vallas publicitarias exteriores, publicidad en telefonía móvil y publicidad en línea; Prestación de servicios de consultoría para facilitar la planificación, compra y venta de medios; Proporcionando información sobre productos de consumo y servicios de terceros a través de una red informática global; Prestación de consultoría de marketing en redes sociales e influencers digitales; Prestación de reseñas y críticas en línea de productos y servicios ofrecidos en los campos de la música y el entretenimiento con fines comerciales; Administración y gestión editorial, concretamente, gestión empresarial de derechos de propiedad intelectual a través de organizaciones de derechos de ejecución; Consultoría de estrategia y marketing en redes sociales, centrada en ayudar a los clientes a crear y ampliar sus estrategias de producto y marca mediante la creación de soluciones de marketing atractivas; Servicios de agencia de talentos para la gestión de artistas, celebridades, personas influyentes y otros creadores de tendencias; Gestión de giras, a saber, gestión de giras para artistas, celebridades y otros creadores de tendencias e influencers; Administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros ;en clase 41: Servicios de entretenimiento y sellos discográficos, cuya naturaleza sean servicios de grabación, producción y posproducción en el ámbito musical; Servicios de estudio de grabación; Producción discográfica; Masterización de discos; Mezcla de sonido; Servicios de edición musical; Producción de grabaciones de sonido e imagen en soportes de sonido e imagen; Edición y grabación de sonido e imagen; Servicios de agencia de venta de entradas para conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y especiales; Producción de programas de televisión y radio; Distribución de programas de televisión y radio para terceros; Provisión de entretenimiento en línea, a saber, proporcionar grabaciones de sonido y vídeo no descargables en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar grabaciones musicales pregrabadas de sonido y vídeo no descargables en línea a través de una red informática global; Clubes de fans; Desarrollo y difusión de materiales educativos de terceros en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Producción y distribución de entretenimiento radiofónico; Producción cinematográfica y de vídeo; Producción de películas cinematográficas; Distribución de películas cinematográficas; Entretenimiento en la naturaleza de programas de televisión en directo en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Entretenimiento, a saber, un programa continuo de música y entretenimiento distribuido por televisión, satélite, audio y vídeo; Publicación de libros y revistas; Entretenimiento en forma de programas de radio en directo en el ámbito de la música y el entretenimiento; Entretenimiento en forma de conciertos y actuaciones en directo de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias; Servicios de entretenimiento, a saber, apariciones personales de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias; Servicios de entretenimiento en forma de actuaciones en vivo de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias a través de la televisión, la radio y grabaciones de audio y vídeo; Servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias en directo y grabadas para su posterior distribución; Servicios educativos y de entretenimiento, a saber, producción y presentación de programas de televisión, eventos deportivos, desfiles de moda, concursos, espectáculos musicales, entregas de premios y espectáculos de comedia ante un público en directo, todos ellos transmitidos en directo o grabados para su posterior emisión; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web con presentaciones musicales y de entretenimiento no descargables, videos, clips de películas relacionados, fotografías y otros materiales multimedia relacionados con música y entretenimiento; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar reseñas y críticas en línea de música y entretenimiento; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar música y entretenimiento pregrabados no descargables, información en el campo de la música y el entretenimiento, así como comentarios y artículos sobre música y entretenimiento, todo en línea a través de una red informática global; Servicios de entretenimiento, a saber, apariciones en vivo, televisadas y en películas de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias; Servicios de entretenimiento, a saber, organizar y realizar exhibiciones en el campo de la música y el entretenimiento; Organizar exhibiciones con fines de entretenimiento que presenten música y entretenimiento; Edición de revistas web; Productos virtuales y digitales no descargables, a saber, archivos multimedia, de imagen, video, música y audio en los campos de la música y el entretenimiento relacionado con la música, autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); Productos virtuales y digitales no descargables asociados con artistas musicales, grupos, celebridades, creadores de tendencias, personas influyentes, sellos discográficos y programas de entretenimiento Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 93625 de fecha 22/11/2024 de Jamaica. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025964248 ).

Solicitud N° 2025-0005102.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de UMG Recordings Inc., con domicilio en 2220 Colorado Avenue, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 25; 35 y 41.  Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cintas de audio pregrabadas, discos de audio, casetes de audio, discos de video, CDs, DVDs y discos fonográficos con música y entretenimiento; Grabaciones de sonido y video teatrales y musicales; Software de juegos de realidad virtual descargable y grabado; Software de juegos de realidad virtual grabado en cintas, cartuchos y casetes; Música descargable, archivos con música y entretenimiento, y videos en el ámbito de la música y el entretenimiento musical, todo para dispositivos de comunicación inalámbrica; Música descargable, archivos con música y entretenimiento musical, y vídeos en el ámbito de la música y el entretenimiento musical; Fotografías descargables; Gráficos e imágenes de computadora descargables; Gráficos, tonos de llamada e imágenes descargables para teléfonos móviles y dispositivos inalámbricos; Software de juegos de computadora descargable y grabado; Software de juegos de computadora grabado en cintas, cartuchos y casetes; Software de videojuegos descargable y grabado; Software de videojuegos grabado en cintas, cartuchos y casetes; Alfombras para tocadiscos; Alfombrillas para ratón; Publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, folletos, partituras, revistas, manuales, folletos, panfletos y boletines informativos, todo en el ámbito de la música y el entretenimiento musical; Revistas descargables con piezas de interés general; Aplicaciones móviles descargables para acceder, visualizar, distribuir, descargar, reproducir, recibir, transmitir y transmitir música y entretenimiento musical; Estuches de plástico y cartón para guardar discos fonográficos, casetes, CDs, DVDs y otros soportes físicos electrónicos y magnéticos; Fundas de plástico y cartón para discos fonográficos; Soportes, bases, monturas y fundas y cubiertas protectoras para dispositivos electrónicos portátiles, como teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, cámaras y reproductores portátiles de sonido y vídeo; Bienes virtuales y digitales descargables, tales como archivos multimedia, de imagen, vídeo, música, texto y audio en el ámbito de la música y el entretenimiento musical, autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); Bienes virtuales y digitales descargables relacionados con artistas musicales, grupos, celebridades, creadores de tendencias, influencers, sellos discográficos y programas de entretenimiento; en clase 25: Ropa, a saber, batas, blusas, trajes estilo monos, abrigos, overoles, vestidos, batas, disfraces de Halloween, calcetería, chaquetas, leggings, mitones, guantes, camisones, overoles, pijamas, pantalones, batas, bufandas, chales, camisas, pantalones cortos, faldas, calcetines, tirantes, sudaderas, pantalones deportivos, suéteres, trajes de baño, camisetas sin mangas, corbatas,  tops, camisetas, pantalones, ropa interior, chalecos y muñequeras; Calzado; gorras; sombrerería; viseras (sombrerería); bandanas y pañuelos (vestimenta); Orejeras; Sombreros; Cinturones; Corpiñones; Lencería; Delantales; botines; Baberos de tela; Ropa infantil; vestidos de una pieza ;en clase 35: Publicidad y promoción de artistas, celebridades, influencers y creadores de tendencias, así como conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de tiendas minoristas en los sectores de la música, el entretenimiento y productos de consumo en general; Servicios de tiendas minoristas que ofrecen entradas para conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de contabilidad y prestación de funciones de oficina relacionados con la reserva, emisión y venta de entradas; Servicios de mercadeo, promoción y publicidad, y servicios de consultoría relacionados; Organización y realización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; Organización y realización de ferias comerciales en los sectores de la música y el entretenimiento; Servicios de consultoría de imagen de marca; Servicios de consultoría e información empresarial; Servicios de gestión empresarial y consultoría empresarial en el ámbito de la contratación para la compraventa de contenido de propiedad intelectual de entretenimiento; Investigación de mercadotecnia sobre la experiencia del usuario; Marketing y promoción de oportunidades de negocio para artistas, celebridades y otros influencers y creadores de tendencias; Consultoría de gestión empresarial en relación con estrategia, marketing, producción, personal y venta minorista; servicios de consultoría en marketing empresarial; Servicios de pedidos informatizados en línea en los ámbitos de la música, el entretenimiento y los bienes de consumo en general; Organización de ferias comerciales en línea en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Servicios de consultoría en la administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros; Diseño de materiales publicitarios para terceros; Diseño de publicidad en internet; Servicios de distribución en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Consultoría de marketing; Servicios de marketing en forma de redes empresariales para artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias con propietarios de marcas; Servicios empresariales relacionados con la música y el entretenimiento, a saber, consultoría empresarial, gestión empresarial y suministro de información en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Organización de promociones mediante medios audiovisuales; Preparación de exhibiciones audiovisuales para publicidad musical; Preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad; Promoción y celebración de ferias comerciales en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la gestión de patrocinadores para la vinculación de sus bienes y servicios con conciertos y eventos, artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadoras de tendencias; Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la preparación y publicación de anuncios en una revista electrónica accesible a través de una red informática global; Publicidad promocional de productos y servicios de terceros mediante acuerdos de patrocinio y contratos de licencia relacionados con conciertos, eventos, artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadoras de tendencias; Prestación de servicios de publicidad, marketing y promoción, concretamente, desarrollo de campañas publicitarias para televisión, cine, prensa escrita, radio, vallas publicitarias exteriores, publicidad en telefonía móvil y publicidad en línea; Prestación de servicios de consultoría para facilitar la planificación, compra y venta de medios; Proporcionando información sobre productos de consumo y servicios de terceros a través de una red informática global; Prestación de consultoría de marketing en redes sociales e influencers digitales; Prestación de reseñas y críticas en línea de productos y servicios ofrecidos en los campos de la música y el entretenimiento con fines comerciales; Administración y gestión editorial, concretamente, gestión empresarial de derechos de propiedad intelectual a través de organizaciones de derechos de ejecución; Consultoría de estrategia y marketing en redes sociales, centrada en ayudar a los clientes a crear y ampliar sus estrategias de producto y marca mediante la creación de soluciones de marketing atractivas; Servicios de agencia de talentos para la gestión de artistas, celebridades, personas influyentes y otros creadores de tendencias; Gestión de giras, a saber, gestión de giras para artistas, celebridades y otros creadores de tendencias e influencers; Administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros ;en clase 41: Servicios de entretenimiento y sellos discográficos, cuya naturaleza sean servicios de grabación, producción y posproducción en el ámbito musical; Servicios de estudio de grabación; Producción discográfica; Masterización de discos; Mezcla de sonido; Servicios de edición musical; Producción de grabaciones de sonido e imagen en soportes de sonido e imagen; Edición y grabación de sonido e imagen; Servicios de agencia de venta de entradas para conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y especiales; Producción de programas de televisión y radio; Distribución de programas de televisión y radio para terceros; provisión de entretenimiento en línea, a saber, proporcionar grabaciones de sonido y vídeo no descargables en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar grabaciones musicales pregrabadas de sonido y vídeo no descargables en línea a través de una red informática global; Clubes de fans; Desarrollo y difusión de materiales educativos de terceros en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Producción y distribución de entretenimiento radiofónico; Producción cinematográfica y de vídeo; Producción de películas cinematográficas; Distribución de películas cinematográficas; Entretenimiento en la naturaleza de programas de televisión en directo en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Entretenimiento, a saber, un programa continuo de música y entretenimiento distribuido por televisión, satélite, audio y vídeo; Publicación de libros y revistas; Entretenimiento en forma de programas de radio en directo en el ámbito de la música y el entretenimiento; Entretenimiento en forma de conciertos y actuaciones en directo de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias; Servicios de entretenimiento, a saber, apariciones personales de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias; Servicios de entretenimiento en forma de actuaciones en vivo de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias a través de la televisión, la radio y grabaciones de audio y vídeo; Servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias en directo y grabadas para su posterior distribución; Servicios educativos y de entretenimiento, a saber, producción y presentación de programas de televisión, eventos deportivos, desfiles de moda, concursos, espectáculos musicales, entregas de premios y espectáculos de comedia ante un público en directo, todos ellos transmitidos en directo o grabados para su posterior emisión; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web con presentaciones musicales y de entretenimiento no descargables, videos, clips de películas relacionados, fotografías y otros materiales multimedia relacionados con música y entretenimiento; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar reseñas y críticas en línea de música y entretenimiento; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar música y entretenimiento pregrabados no descargables, información en el campo de la música y el entretenimiento, así como comentarios y artículos sobre música y entretenimiento, todo en línea a través de una red informática global; Servicios de entretenimiento, a saber, apariciones en vivo, televisadas y en películas de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias; Servicios de entretenimiento, a saber, organizar y realizar exhibiciones en el campo de la música y el entretenimiento; Organizar exhibiciones con fines de entretenimiento que presenten música y entretenimiento; Edición de revistas web; Productos virtuales y digitales no descargables, a saber, archivos multimedia, de imagen, video, música y audio en los campos de la música y el entretenimiento relacionado con la música, autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); Productos virtuales y digitales no descargables asociados con artistas musicales, grupos, celebridades, creadores de tendencias, personas influyentes, sellos discográficos y programas de entretenimiento Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad:  Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025964250 ).

Solicitud N° 2025-0005104.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de UMG Recordings Inc., con domicilio en 2220 Colorado Avenue, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MÚSICA NO BORDERS como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 25; 35; 38 y 41.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cintas de audio pregrabadas, discos de audio, casetes de audio, discos de video, CDs, DVDs y discos fonográficos con música y entretenimiento;  Grabaciones de sonido y video teatrales y musicales; Software de juegos de realidad virtual descargable y grabado; Software de juegos de realidad virtual grabado en cintas, cartuchos y casetes; Música descargable, archivos con música y entretenimiento, y videos en el ámbito de la música y el entretenimiento musical, todo para dispositivos de comunicación inalámbrica; Música descargable, archivos con música y entretenimiento musical, y vídeos en el ámbito de la música y el entretenimiento musical; Fotografías descargables; Gráficos e imágenes de computadora descargables; Gráficos, tonos de llamada e imágenes descargables para teléfonos móviles y dispositivos inalámbricos; Software de juegos de computadora descargable y grabado; Software de juegos de computadora grabado en cintas, cartuchos y casetes; Software de videojuegos descargable y grabado; Software de videojuegos grabado en cintas, cartuchos y casetes; Alfombras para tocadiscos; Alfombrillas para ratón; Publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, folletos, partituras, revistas, manuales, folletos, panfletos y boletines informativos, todo en el ámbito de la música y el entretenimiento musical; Revistas descargables con piezas de interés general; Aplicaciones móviles descargables para acceder, visualizar, distribuir, descargar, reproducir, recibir, transmitir y transmitir música y entretenimiento musical; Estuches de plástico y cartón para guardar discos fonográficos, casetes, CDs, DVDs y otros soportes físicos electrónicos y magnéticos; Fundas de plástico y cartón para discos fonográficos; Soportes, bases, monturas y fundas y cubiertas protectoras para dispositivos electrónicos portátiles, como teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, cámaras y reproductores portátiles de sonido y vídeo; Bienes virtuales y digitales descargables, tales como archivos multimedia, de imagen, vídeo, música, texto y audio en el ámbito de la música y el entretenimiento musical, autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); Bienes virtuales y digitales descargables relacionados con artistas musicales, grupos, celebridades, creadores de tendencias, influencers, sellos discográficos y programas de entretenimiento; en clase 25: Ropa, a saber, batas, blusas, trajes estilo monos, abrigos, overoles, vestidos, batas, disfraces de Halloween, calcetería, chaquetas, leggings, mitones, guantes, camisones, overoles, pijamas, pantalones, batas, bufandas, chales, camisas, pantalones cortos, faldas, calcetines, tirantes, sudaderas, pantalones deportivos, suéteres, trajes de baño, camisetas sin mangas, corbatas,  tops, camisetas, pantalones, ropa interior, chalecos y muñequeras; Calzado; gorras; sombrerería; viseras (sombrerería); bandanas y pañuelos (vestimenta); Orejeras; Sombreros; Cinturones; Corpiñones; Lencería; Delantales; botines; Baberos de tela; Ropa infantil; vestidos de una pieza ;en clase 35: Publicidad y promoción de artistas, celebridades, influencers y creadores de tendencias, así como conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de tiendas minoristas en los sectores de la música, el entretenimiento y productos de consumo en general; Servicios de tiendas minoristas que ofrecen entradas para conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de contabilidad y prestación de funciones de oficina relacionados con la reserva, emisión y venta de entradas; Servicios de mercadeo, promoción y publicidad, y servicios de consultoría relacionados; Organización y realización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; Organización y realización de ferias comerciales en los sectores de la música y el entretenimiento; Servicios de consultoría de imagen de marca; Servicios de consultoría e información empresarial; Servicios de gestión empresarial y consultoría empresarial en el ámbito de la contratación para la compraventa de contenido de propiedad intelectual de entretenimiento; Investigación de mercadotecnia sobre la experiencia del usuario; Marketing y promoción de oportunidades de negocio para artistas, celebridades y otros influencers y creadores de tendencias; Consultoría de gestión empresarial en relación con estrategia, marketing, producción, personal y venta minorista; servicios de consultoría en marketing empresarial; Servicios de pedidos informatizados en línea en los ámbitos de la música, el entretenimiento y los bienes de consumo en general; Organización de ferias comerciales en línea en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Servicios de consultoría en la administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros; Diseño de materiales publicitarios para terceros; Diseño de publicidad en internet; Servicios de distribución en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Consultoría de marketing; Servicios de marketing en forma de redes empresariales para artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias con propietarios de marcas; Servicios empresariales relacionados con la música y el entretenimiento, a saber, consultoría empresarial, gestión empresarial y suministro de información en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Organización de promociones mediante medios audiovisuales; Preparación de exhibiciones audiovisuales para publicidad musical; Preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad; Promoción y celebración de ferias comerciales en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la gestión de patrocinadores para la vinculación de sus bienes y servicios con conciertos y eventos, artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadoras de tendencias; Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la preparación y publicación de anuncios en una revista electrónica accesible a través de una red informática global; Publicidad promocional de productos y servicios de terceros mediante acuerdos de patrocinio y contratos de licencia relacionados con conciertos, eventos, artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadoras de tendencias; Prestación de servicios de publicidad, marketing y promoción, concretamente, desarrollo de campañas publicitarias para televisión, cine, prensa escrita, radio, vallas publicitarias exteriores, publicidad en telefonía móvil y publicidad en línea; Prestación de servicios de consultoría para facilitar la planificación, compra y venta de medios; Proporcionando información sobre productos de consumo y servicios de terceros a través de una red informática global; Prestación de consultoría de marketing en redes sociales e influencers digitales; Prestación de reseñas y críticas en línea de productos y servicios ofrecidos en los campos de la música y el entretenimiento con fines comerciales; Administración y gestión editorial, concretamente, gestión empresarial de derechos de propiedad intelectual a través de organizaciones de derechos de ejecución; Consultoría de estrategia y marketing en redes sociales, centrada en ayudar a los clientes a crear y ampliar sus estrategias de producto y marca mediante la creación de soluciones de marketing atractivas; Servicios de agencia de talentos para la gestión de artistas, celebridades, personas influyentes y otros creadores de tendencias; Gestión de giras, a saber, gestión de giras para artistas, celebridades y otros creadores de tendencias e influencers; Administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros ;en clase 38: Servicios de transmisión de audio a la carta; Transmisión de programas de televisión por cable; Transmisión de programas a través de una red informática mundial; Transmisión y radiodifusión por cable; Servicios de transmisión y radiodifusión de televisión por cable, red y satélite; Transmisión digital y electrónica de contenido de voz, datos, sonido, imágenes, audio, vídeo y mensajes; Servicios de transmisión de radio por Internet; Transmisión de música (“streaming”); Servicios de intercambio de fotos, vídeos, audio, texto y datos, a saber, la transmisión electrónica de archivos digitales de fotos, vídeos, audio, texto, datos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; Acceso multiusuario a una red informática global; Salas de chat, foros en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios sobre música y entretenimiento; Servicios de comunicación inalámbrica, a saber, la transmisión de tonos de llamada a teléfonos móviles y dispositivos móviles; Servicios de comunicación inalámbrica, a saber, la transmisión de tonos de llamada a teléfonos móviles y dispositivos móviles, y la transmisión de tonos de llamada a teléfonos móviles mediante servicios de suscripción, donde los usuarios pueden seleccionar entre una variedad de sonidos de notificación de llamadas y música; Transmisión electrónica inalámbrica de tonos de llamada, voz, música, archivos digitales, gráficos, juegos, imágenes, vídeos, información y noticias, cargables y descargables, a través de una red informática global a dispositivos móviles de comunicación inalámbrica; Envío y recepción de mensajes de voz y texto entre dispositivos de comunicación inalámbrica; Transmisión continua y en directo de audio, vídeo, contenido audiovisual y contenido audiovisual interactivo a través de Internet; Servicios de telecomunicaciones, a saber, el intercambio electrónico de voz, datos, audio, Vídeo, texto y gráficos accesibles a través de Internet y otras redes de comunicaciones; Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenidos y datos de realidad virtual, mixta y aumentada; Transmisión de grabaciones de sonido y audiovisuales en transmisión directa (“streaming”) a través de Internet; Servicios de transmisión de vídeo a la carta o a solicitud del usuario; Acceso a sitios web de música digital en Internet; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior ;en clase 41: Servicios de entretenimiento y sellos discográficos, cuya naturaleza sean servicios de grabación, producción y posproducción en el ámbito musical; Servicios de estudio de grabación; Producción discográfica; Masterización de discos; Mezcla de sonido; Servicios de edición musical; Producción de grabaciones de sonido e imagen en soportes de sonido e imagen; Edición y grabación de sonido e imagen; Servicios de agencia de venta de entradas para conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y especiales; Producción de programas de televisión y radio; Distribución de programas de televisión y radio para terceros; Provisión de entretenimiento en línea, a saber, proporcionar grabaciones de sonido y vídeo no descargables en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar grabaciones musicales pregrabadas de sonido y vídeo no descargables en línea a través de una red informática global; Clubes de fans; Desarrollo y difusión de materiales educativos de terceros en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Producción y distribución de entretenimiento radiofónico; Producción cinematográfica y de vídeo; Producción de películas cinematográficas; Distribución de películas cinematográficas; Entretenimiento en la naturaleza de programas de televisión en directo en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Entretenimiento, a saber, un programa continuo de música y entretenimiento distribuido por televisión, satélite, audio y vídeo; Publicación de libros y revistas; Entretenimiento en forma de programas de radio en directo en el ámbito de la música y el entretenimiento; Entretenimiento en forma de conciertos y actuaciones en directo de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias; Servicios de entretenimiento, a saber, apariciones personales de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias; Servicios de entretenimiento en forma de actuaciones en vivo de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias a través de la televisión, la radio y grabaciones de audio y vídeo; Servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias en directo y grabadas para su posterior distribución; Servicios educativos y de entretenimiento, a saber, producción y presentación de programas de televisión, eventos deportivos, desfiles de moda, concursos, espectáculos musicales, entregas de premios y espectáculos de comedia ante un público en directo, todos ellos transmitidos en directo o grabados para su posterior emisión; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web con presentaciones musicales y de entretenimiento no descargables, videos, clips de películas relacionados, fotografías y otros materiales multimedia relacionados con música y entretenimiento; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar reseñas y críticas en línea de música y entretenimiento; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar música y entretenimiento pregrabados no descargables, información en el campo de la música y el entretenimiento, así como comentarios y artículos sobre música y entretenimiento, todo en línea a través de una red informática global; Servicios de entretenimiento, a saber, apariciones en vivo, televisadas y en películas de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias; Servicios de entretenimiento, a saber, organizar y realizar exhibiciones en el campo de la música y el entretenimiento; Organizar exhibiciones con fines de entretenimiento que presenten música y entretenimiento; Edición de revistas web; Productos virtuales y digitales no descargables, a saber, archivos multimedia, de imagen, video, música y audio en los campos de la música y el entretenimiento relacionado con la música, autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); Productos virtuales y digitales no descargables asociados con artistas musicales, grupos, celebridades, creadores de tendencias, personas influyentes, sellos discográficos y programas de entretenimiento. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 93630 de fecha 22/11/2024 de Jamaica. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025964253 ).

Solicitud N° 2025-0005105.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de UMG Recordings Inc., con domicilio en 2220 Colorado Avenue, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MNB como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cintas de audio pregrabadas, discos de audio, casetes de audio, discos de video, CDs, DVDs y discos fonográficos con música y entretenimiento; Grabaciones de sonido y video teatrales y musicales; Software de juegos de realidad virtual descargable y grabado; Software de juegos de realidad virtual grabado en cintas, cartuchos y casetes; Música descargable, archivos con música y entretenimiento, y videos en el ámbito de la música y el entretenimiento musical, todo para dispositivos de comunicación inalámbrica; Música descargable, archivos con música y entretenimiento musical, y vídeos en el ámbito de la música y el entretenimiento musical; Fotografías descargables; Gráficos e imágenes de computadora descargables; Gráficos, tonos de llamada e imágenes descargables para teléfonos móviles y dispositivos inalámbricos; Software de juegos de computadora descargable y grabado; Software de juegos de computadora grabado en cintas, cartuchos y casetes; Software de videojuegos descargable y grabado; Software de videojuegos grabado en cintas, cartuchos y casetes; Alfombras para tocadiscos; Alfombrillas para ratón; Publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, folletos, partituras, revistas, manuales, folletos, panfletos y boletines informativos, todo en el ámbito de la música y el entretenimiento musical; Revistas descargables con piezas de interés general; Aplicaciones móviles descargables para acceder, visualizar, distribuir, descargar, reproducir, recibir, transmitir y transmitir música y entretenimiento musical; Estuches de plástico y cartón para guardar discos fonográficos, casetes, CDs, DVDs y otros soportes físicos electrónicos y magnéticos; Fundas de plástico y cartón para discos fonográficos; Soportes, bases, monturas y fundas y cubiertas protectoras para dispositivos electrónicos portátiles, como teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, cámaras y reproductores portátiles de sonido y vídeo; Bienes virtuales y digitales descargables, tales como archivos multimedia, de imagen, vídeo, música, texto y audio en el ámbito de la música y el entretenimiento musical, autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); Bienes virtuales y digitales descargables relacionados con artistas musicales, grupos, celebridades, creadores de tendencias, influencers, sellos discográficos y programas de entretenimiento; en clase 35: Publicidad y promoción de artistas, celebridades, influencers y creadores de tendencias, así como conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de tiendas minoristas en los sectores de la música, el entretenimiento y productos de consumo en general; Servicios de tiendas minoristas que ofrecen entradas para conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de contabilidad y prestación de funciones de oficina relacionados con la reserva, emisión y venta de entradas; Servicios de mercadeo, promoción y publicidad, y servicios de consultoría relacionados; Organización y realización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; Organización y realización de ferias comerciales en los sectores de la música y el entretenimiento; Servicios de consultoría de imagen de marca; Servicios de consultoría e información empresarial; Servicios de gestión empresarial y consultoría empresarial en el ámbito de la contratación para la compraventa de contenido de propiedad intelectual de entretenimiento; Investigación de mercadotecnia sobre la experiencia del usuario; Marketing y promoción de oportunidades de negocio para artistas, celebridades y otros influencers y creadores de tendencias; Consultoría de gestión empresarial en relación con estrategia, marketing, producción, personal y venta minorista; servicios de consultoría en marketing empresarial; Servicios de pedidos informatizados en línea en los ámbitos de la música, el entretenimiento y los bienes de consumo en general; Organización de ferias comerciales en línea en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Servicios de consultoría en la administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros; Diseño de materiales publicitarios para terceros; Diseño de publicidad en internet; Servicios de distribución en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Consultoría de marketing; Servicios de marketing en forma de redes empresariales para artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias con propietarios de marcas; Servicios empresariales relacionados con la música y el entretenimiento, a saber, consultoría empresarial, gestión empresarial y suministro de información en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Organización de promociones mediante medios audiovisuales; Preparación de exhibiciones audiovisuales para publicidad musical; Preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad; Promoción y celebración de ferias comerciales en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la gestión de patrocinadores para la vinculación de sus bienes y servicios con conciertos y eventos, artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadoras de tendencias; Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la preparación y publicación de anuncios en una revista electrónica accesible a través de una red informática global; Publicidad promocional de productos y servicios de terceros mediante acuerdos de patrocinio y contratos de licencia relacionados con conciertos, eventos, artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadoras de tendencias; Prestación de servicios de publicidad, marketing y promoción, concretamente, desarrollo de campañas publicitarias para televisión, cine, prensa escrita, radio, vallas publicitarias exteriores, publicidad en telefonía móvil y publicidad en línea; Prestación de servicios de consultoría para facilitar la planificación, compra y venta de medios; Proporcionando información sobre productos de consumo y servicios de terceros a través de una red informática global; Prestación de consultoría de marketing en redes sociales e influencers digitales; Prestación de reseñas y críticas en línea de productos y servicios ofrecidos en los campos de la música y el entretenimiento con fines comerciales; Administración y gestión editorial, concretamente, gestión empresarial de derechos de propiedad intelectual a través de organizaciones de derechos de ejecución; Consultoría de estrategia y marketing en redes sociales, centrada en ayudar a los clientes a crear y ampliar sus estrategias de producto y marca mediante la creación de soluciones de marketing atractivas; Servicios de agencia de talentos para la gestión de artistas, celebridades, personas influyentes y otros creadores de tendencias; Gestión de giras, a saber, gestión de giras para artistas, celebridades y otros creadores de tendencias e influencers; Administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros ;en clase 41: Servicios de entretenimiento y sellos discográficos, cuya naturaleza sean servicios de grabación, producción y posproducción en el ámbito musical; Servicios de estudio de grabación; Producción discográfica; Masterización de discos; Mezcla de sonido; Servicios de edición musical; Producción de grabaciones de sonido e imagen en soportes de sonido e imagen; Edición y grabación de sonido e imagen; Servicios de agencia de venta de entradas para conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y eventos especiales; Servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de conciertos, festivales y otros eventos de entretenimiento, deportivos, culturales, educativos, artísticos, en vivo y especiales; Producción de programas de televisión y radio; Distribución de programas de televisión y radio para terceros; Provisión de entretenimiento en línea, a saber, proporcionar grabaciones de sonido y vídeo no descargables en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar grabaciones musicales pregrabadas de sonido y vídeo no descargables en línea a través de una red informática global; Clubes de fans; Desarrollo y difusión de materiales educativos de terceros en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Producción y distribución de entretenimiento radiofónico; Producción cinematográfica y de vídeo; Producción de películas cinematográficas; Distribución de películas cinematográficas; Entretenimiento en la naturaleza de programas de televisión en directo en los ámbitos de la música y el entretenimiento; Entretenimiento, a saber, un programa continuo de música y entretenimiento distribuido por televisión, satélite, audio y vídeo; Publicación de libros y revistas; Entretenimiento en forma de programas de radio en directo en el ámbito de la música y el entretenimiento; Entretenimiento en forma de conciertos y actuaciones en directo de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias; Servicios de entretenimiento, a saber, apariciones personales de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias; Servicios de entretenimiento en forma de actuaciones en vivo de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias a través de la televisión, la radio y grabaciones de audio y vídeo; Servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias en directo y grabadas para su posterior distribución; Servicios educativos y de entretenimiento, a saber, producción y presentación de programas de televisión, eventos deportivos, desfiles de moda, concursos, espectáculos musicales, entregas de premios y espectáculos de comedia ante un público en directo, todos ellos transmitidos en directo o grabados para su posterior emisión; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web con presentaciones musicales y de entretenimiento no descargables, videos, clips de películas relacionados, fotografías y otros materiales multimedia relacionados con música y entretenimiento; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar reseñas y críticas en línea de música y entretenimiento; Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar música y entretenimiento pregrabados no descargables, información en el campo de la música y el entretenimiento, así como comentarios y artículos sobre música y entretenimiento, todo en línea a través de una red informática global; Servicios de entretenimiento, a saber, apariciones en vivo, televisadas y en películas de artistas, celebridades y otras personas influyentes y creadores de tendencias; Servicios de entretenimiento, a saber, organizar y realizar exhibiciones en el campo de la música y el entretenimiento; Organizar exhibiciones con fines de entretenimiento que presenten música y entretenimiento; Edición de revistas web; Productos virtuales y digitales no descargables, a saber, archivos multimedia, de imagen, video, música y audio en los campos de la música y el entretenimiento relacionado con la música, autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); Productos virtuales y digitales no descargables asociados con artistas musicales, grupos, celebridades, creadores de tendencias, personas influyentes, sellos discográficos y programas de entretenimiento Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 93631 de fecha 22/11/2024 de Jamaica, se admite en cuanto a las clases 9, 35 y 41 únicamente. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025964255 ).

Solicitud N° 2025-0006035.—Cristina Arias Salas, soltera, cédula de identidad 117460546, en calidad de Apoderado Generalísimo de Social Lab CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102926141 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, un kilómetro al oeste del Vivero Exótica, Condominio Mountain View, apartamento A-uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing/ mercadotecnia, desarrollo de conceptos de marketing, investigación de marketing, marketing de influenciadores, marketing en el marco de la edición de software, marketing mediante la colocación de productos de terceros en entornos virtuales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de junio de 2025. Presentada el: 11 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025964257 ).

Solicitud N° 2025-0006557.—Juan Carlos Rojas Piedra, cédula de identidad 110110907, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-936132 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102936132 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Avenida Doce Calle Noventa, Oficinas del Bufete ERP Lawyers, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chaincrest Ventures como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Asesoramiento de I.T., ubicado en: mata redonda, sabana oeste, avenida doce, calle noventa, oficinas del bufete ERP Lawyers. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025964275 ).

Solicitud N° 2024-0011170.—Juan Carlos Sandoval Navarro, cédula de identidad 204180176, en calidad de Apoderado Generalísimo de JC Import del Este Limitada, cédula jurídica 3102683302 con domicilio en San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Para proteger productos alimenticios como papas, carnes, pescado, pollo, patacones, pizza, cocteles, bebidas, bocadillos, elaborados con recetas propias de puesto 19. Fecha: 1 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025964279 ).

Solicitud N° 2025-0006530.—Esteban Ossenbach Campos, soltero, cédula de identidad 114190941 con domicilio en Cartago, La Unión, San Rafael, Barrio Pinar, del Río Finca Santa Emiliana, casa número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nosara Architects como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura o diseño de interiores. Reservas: N° De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025964282 ).

Solicitud N° 2025-0006311.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Elea Phoenix S. A., con domicilio en Av. del Libertador 6550 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y productos farmacéuticos para uso en humanos Reservas: Solicito reivindicar los colores azul oscuro (pantone 286 c), cian (pantone 3005 c), cian azul oscuro (pantone 2197 c), tal y como se observan en el diseño. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el: 18 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025964287 ).

Solicitud N° 2025-0006344.—Alexandra Ramírez Centeno, cédula de identidad 503820197, en calidad de Apoderado Especial de Roxy Melissa Sánchez Larios, mayor, soltera, cédula de identidad 503790986 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio El Capulín, Edificio Ayana SPA., Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asesoría nutricional, consulta nutricional presencial y virtual, elaboración de planes alimenticios personalizados, programas de control de peso y de enfermedades, mejora de rendimiento físico a través de la nutrición. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el: 18 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025964291 ).

Solicitud N° 2025-0006264.—Yariela Damaris Díaz Vargas, soltera, cédula de identidad 118260154 con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios jurídicos, prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones y/o empresas. Ubicado en San José, Zapote, en Urbanización Montealegre, casa 3714. Reservas: De los colores: azul y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el: 17 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025964294 ).

Solicitud N° 2025-0005898.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Ahorros Hormiga como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de planes de ahorro. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 9 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025964297 ).

Solicitud N° 2025-0006033.—Stanley Chaves Fernández, cédula de identidad 106910896, en calidad de Apoderado Especial de Mind Enterprise S. A., cédula jurídica 3101897965 con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Guayabos, 300 metros este y 100 metros norte de Fresh Market, Residencial Metroview casa número 1, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercio dedicado a hospitalidad y alojamiento compuesto de villas que gestiona alojamiento integrado al entorno natural, con un enfoque en sostenibilidad y alianzas locales, ubicado en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas. El Abanico. 1.5 km al norte del tanque de agua de chachagua. frente al antiguo trapiche. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 11 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2025964309 ).

Solicitud N° 2025-0005958.—Bohan Kang, cédula de residencia 115600239834, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Felisong S. A., cédula jurídica 3101476047 con domicilio en 500 norte y 25 oeste del Hospital Nacional de Niños, Barrio México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 18. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas escolares para niños. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2025964321 ).

Solicitud N° 2024-0007179.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de IMI PLC con domicilio en Solihull Parkway Birmingham Business Park, Birmingham, West Midlands B37 7XZ, Reino Unido, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Válvulas; correderas y aletas de válvulas; metales comunes y sus aleaciones; artículos de ferretería y pequeños artículos de ferretería metálicos; válvulas de accionamiento manual; válvulas de retención metálicas (que no sean partes de máquinas); válvulas metálicas para controlar el flujo de gases en tuberías; válvulas metálicas para controlar el flujo de fluidos o líquidos en tuberías; cilindros neumáticos e hidráulicos de metal; contenedores de aire comprimido de metal; conectores y racores de metal para dispositivos hidráulicos y neumáticos; boquillas de metal como partes de máquinas; varillas de metal; palancas de tensión de metal; cierres de metal; tuercas de metal; pernos de metal; tornillos de metal; conectores de metal; espárragos de metal; tubos, mangueras y accesorios para tubos de metal; empalmes de metal para tubos; accesorios de metal para conductos de aire comprimido; acoplamientos de metal; soportes para válvulas de metal; anclajes de metal; yunques de metal; uniones de tubos; espigas metálicas; manguitos metálicos; bridas metálicas; tapones metálicos para tubos; abrazaderas metálicas para tubos; armaduras metálicas para tubos; campanas metálicas; material de construcción laminado y moldeado; raíles y demás materiales metálicos para vías férreas; cadenas (excepto cadenas de tracción para vehículos); cables e hilos (no eléctricos); cajas de caudales y cajas fuertes; bolas de acero; cables e hilos de metales comunes y sus aleaciones (no eléctricos); alambre de acero; materiales de construcción metálicos; accesorios para válvulas de radiadores (de metal); depósitos metálicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 7: Válvulas; correderas de válvulas y aletas de válvulas; válvulas que son partes de máquinas; válvulas que son partes de máquinas herramienta; válvulas hidráulicas; válvulas neumáticas; mecanismos de cierre de válvulas; válvulas para controlar el caudal, la presión, la temperatura y el nivel de líquido; pozos de válvulas; reguladores de presión; controladores de presión; reductores de presión; toberas; turbinas; imanes de accionamiento para válvulas; husillos de válvulas; vástagos de válvulas; silenciadores; amortiguadores de sonido; bombas; soportes para válvulas que son partes de máquinas; acumuladores de presión y bombas; engranajes que no sean para vehículos terrestres; cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres; engranajes para máquinas; reductores para máquinas; acoplamientos y correas para máquinas (excepto para vehículos terrestres); bielas para máquinas, motores y motores; volantes no metálicos para válvulas (partes de máquinas); unidades, aparatos y mecanismos de control (hidráulicos, controlados manual y/o mecánicamente); actuadores; posicionadores; controladores neumáticos de procesos industriales; aparatos de encendido para máquinas y motores; mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; máquinas herramienta, acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); máquinas herramienta, a saber, mordazas y abrazaderas para la sujeción de precisión de piezas de trabajo; aparatos y accesorios de control y regulación; polipastos; equipos y aparatos de lubricación;  máquinas y aparatos de pulverización de bloqueo de fluidos; aperos agrícolas de gran tamaño; máquinas automáticas de drenaje para líquidos; pistolas de pulverización y soplado accionadas por motor; partes de máquinas, a saber, cilindros neumáticos e hidráulicos; unidades neumáticas de preparación de aire y sus partes para uso en máquinas neumáticas; unidades neumáticas de compresión de aire para su uso en máquinas neumáticas; mesas de deslizamiento para dispositivos neumáticos e hidráulicos; pinzas motorizadas para dispositivos neumáticos e hidráulicos; bloques guía con cojinetes de rodillos para máquinas; husillos eléctricos; partes de máquinas, a saber, conjuntos colectores para válvulas compuestos principalmente de presostatos, válvulas de retención, reguladores y manómetros; filtros; sistemas de limpieza de filtros para máquinas; motores hidráulicos; servomotores para ingeniería mecánica y fabricación de herramientas; dispositivos neumáticos para plantas de conmutación y control servoaccionadas, barreras de aire, boquillas reflex, relés de refuerzo; herramientas accionadas por motor; herramientas neumáticas; válvulas que forman parte de máquinas industriales utilizadas en grandes centrales eléctricas, centrales nucleares, fósiles, petrolíferas, plantas de gas y gas natural licuado, plataformas y refinerías y plantas petroquímicas, incluidos cabezales de pozos, plantas de gas natural licuado, centrales eléctricas fósiles y nucleares, refinerías y plantas petroquímicas; reguladores de presión que forman parte de máquinas utilizadas en sistemas de generación de energía, petróleo y gas; piezas de máquinas, a saber, boquillas que forman parte de pulverizadores accionados por motor para la inyección de agua en sistemas de vapor; silenciadores para máquinas; aparatos de manipulación y posicionamiento para su uso en instalaciones de montaje y procesamiento automatizados; compresores; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Prioridad: Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025964324 ).

Solicitud N° 2025-0006486.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion Inc., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsugu Incheon, Republic of Korea, República de Corea, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para el tratamiento de la artritis; preparados farmacéuticos para la supresión de citoquinas; preparaciones para el tratamiento de la arteritis; preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades pulmonares; preparados farmacéuticos para el ajuste del sistema inmunológico; anticuerpos monoclonales con fines médicos; preparaciones para el tratamiento de enfermedades autoinmunes. Reservas: colores naranja, azul y gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2025-0013106 de fecha 23/01/2025 de República de Corea. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025964325 ).

Solicitud N° 2025-0006576.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1090800006, en calidad de Apoderado Especial de The Founders Inc. con domicilio en 10F, 8F, 521, Teheranro, Gangnam-Gu Seoul, Republic of Korea, República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; maquillaje; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero cabelludo; máscaras de belleza; envases de máscaras con fines cosméticos; toallitas limpiadoras prehumedecidas; champús; limpiadores faciales; fragancias y perfumería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025964330 ).

Solicitud N° 2025-0003763.—María José Campos García, divorciada una vez, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Cementos Progreso Sociedad Anónima, con domicilio en diagonal 6, 10-01 zona 10, edificio centro gerencial Las Margaritas, torre II nivel 19, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 19; 35; 36 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez, betún, construcciones transportables no metálicas, monumento, no metálicos; en clase 35: Servicios de gestión, operación, organización y administración de empresas comerciales o industriales, así como servicios de publicidad, marketing y promoción; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el: 9 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025964333 ).

Solicitud N° 2025-0005925.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad: 106260794, en calidad de apoderada especial de Casa Frater CFCR Limitada, cédula jurídica: 3102820983, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, Barrio la Geroma, frente a la entrada principal del antiguo AID, casa a mano derecha, con portón color café, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: centros de día para personas mayores, guarderías, centros de día y centros para el cuidado de mayores y servicios de residencias para la tercera edad. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025964344 ).

Solicitud N° 2025-0005474.—Maisha Sophia Mattis Byfield, cédula de identidad: 115740969, en calidad de apoderada especial de Applied Nutrition Colombia S.A.S., cédula jurídica: 9018612481, con domicilio en Colombia, Bogotá D.C., Calle 55 Bis, No. 16 25 AP 401, Colombia, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 5; 29 y 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas; en clase 29: suero de leche; en clase 32: bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 29 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025964346 ).

Solicitud N° 2025-0006056.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad: 206900053, en calidad de apoderada especial de José Pablo Ulloa Murillo, casado en terceras nupcias, cédula de identidad: 111110328, con domicilio en San José, Mata Redonda, Condominio Zafiro Nunciatura, Apartamento 202, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 28 y 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas descargables, contenido audiovisual, aplicaciones y juegos electrónicos educativos sobre finanzas personales para niños; en clase 16: libros impresos, caricaturas, cuadernos, agendas, libretas, libros para colorear, material didáctico, lápices, lapiceros, borradores, lápices de colorear, carpetas para documentos, ilustraciones, calcomanías, calendarios, bloc de notas, papeles adhesivos, material de dibujo, productos de imprenta y artículos de papelería con temática de educación financiera; en clase 28: juegos de mesa, personajes humanos de juguete, rompecabezas, cartas educativas y juguetes didácticos no electrónicos sobre educación financiera; en clase 41: servicios de educación financiera para niños y sus familias; organización de talleres, cursos seminarios, actividades y exposiciones con finalidad didáctica, servicios de entretenimiento en forma de series de televisión y películas infantiles, servicios de entretenimiento con la participación de personajes ficticios, servicios de entretenimiento en forma de actuaciones en directo y espectáculos en los que participan personajes disfrazados. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de junio de 2025. Presentada el: 11 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025964347 ).

Solicitud N° 2025-0006450.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial de Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY S. A., cédula jurídica: 3101610198, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo el Cedral, Edificio Telefónica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con Liberty tenés el mejor entretenimiento, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; la transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; la radiodifusión y la teledifusión; la transmisión de video a la carta; el suministro de foros de discusión (chats) en internet y de foros en línea; los servicios de telefonía y de buzón de voz; los servicios de teleconferencia y de videoconferencia. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025964348 ).

Solicitud Nº 2025-0006288.—Carlos Eduardo Mena Arce, cédula de identidad: 1-1531-0247, en calidad de apoderado especial de Matadero del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica: 31010953805, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Calle La Cañada, ochocientos metros oeste, entrada del Balneario Ojo de Agua, propiedad a mano derecha, de columnas blancas con portón rojo, con las sigla AGZ en el portón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 40 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne y carne de caza; en clase 40: sacrificio de animales. Reservas: se reservan los colores rojo, blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el: 17 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025964350 ).

Solicitud N° 2025-0006298.—Carlos Eduardo Mena Arce, cédula de identidad: 1-1531-0247, en calidad de apoderado especial de Tenería Pirro Antonio Gómez, cédula jurídica: 3-102-015985, con domicilio en Heredia, Heredia, Heredia, del puente Pirro, 50 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase(s): 5; 18; 25; 28; 29; 30; 31; 35 y 40 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos dietéticos para uso veterinario; en clase 18: cuero y el cuero de imitación; en clase 25: comprende principalmente las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas; las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería; las prendas de vestir y el calzado para deporte; ropa de cuero; en clase 28: juguetes y accesorios para mascotas, incluyendo juguetes de peluche, cueros y otros materiales, correas, rascadores y pecheras; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza/extractos de carne; en clase 30: café; en clase 31: alimentos para mascotas, deshidratados, golosinas o bocadillos para mascotas; en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; en clase 40: sacrificio de animales. Reservas: se reserva el color rojo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el 17 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025964351 ).

Solicitud N° 2025-0006596.—Moisés Alfonso Valverde Artavia, cédula de identidad: 305200428, en calidad de apoderado especial de Welcome Incoming Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102928301, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Escazú Village, Torre Corporativa, etapa uno, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a actividades propias de las agencias de viajes mayorista; actividades propias de las agencias de viajes minorista; proyectando, elaborando y organizando todo tipo de servicios turísticos; viajes combinados; venta a otras agencias de viajes; mediación en la venta de billetes; reserva de plazas; reserva de toda clase de medios de transporte; contratación o reserva de habitaciones; servicios en las empresas turísticas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Escazú Village, torre corporativa etapa uno, segundo piso. Reservas: se hace reserva de los colores utilizados en el diseño, específicamente: color celeste (usado en el marcador de ubicación invertido y en la frase “incoming services”), color azul oscuro (utilizado en la palabra “welcome” y en el acrónimo “wis”) y color rosa (utilizado en el punto de la letraidentro del acrónimo “wis”). No se hace reserva sobre los términos genéricos “welcome” e “incoming services”, por ser expresiones comunes del idioma inglés. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025964353 ).

Solicitud N° 2025-0005989.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad: 110660601, en calidad de apoderada especial de Margaritaville Enterprises, LLC, con domicilio en 256 Worth Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEMISPHERE MARGARITAVILLE, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de spa de salud; servicios de spa de belleza. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de junio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025964364 ).

Solicitud N° 2025-0006044.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad: 110660601, en calidad de apoderada especial de Margaritaville Enterprises, LLC, con domicilio en 256 Worth Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEMISFERIO MARGARITAVILLE, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: provisión de alojamiento temporal; provisión de alojamiento temporal como residencias independientes con instalaciones; provisión de residencias independientes; provisión de centros comunitarios para reuniones y encuentros sociales; servicios de suministro de comida y bebidas; servicios de restaurante y bar; servicios de hotel; servicios de complejo hotelero. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de junio de 2025. Presentada el: 11 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025964367 ).

Solicitud N° 2025-0003881.—Karen Auxiliadora Jara Abarca, cédula de identidad: 206140738, en calidad de apoderado especial, Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad: 107290973, en calidad de apoderada especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica: 4000000019, con domicilio en San José, avenida segunda, calles 4 y 6 Banco de Costa Rica, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios financieros y monetarios y servicios inmobiliarios ligada a la marca BCR Banco de Costa Rica, expediente N° 2025-2456. Reservas: sin reservas. Fecha: 9 de junio de 2025. Presentada el: 28 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025964504 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2025-0004392.—Ericka Tatiana Jiménez Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 114010301, con domicilio en San Francisco, Calle Chucos, cien metros sur de la Escuela la Gran Samaria, portón negro, a mano derecha, antes del puente, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase: 35 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor y mayor de ropa, artículos para el hogar y regalos, mediante tiendas físicas, tiendas virtuales y medios electrónicos, bolsos, carteras, billeteras, joyeros, joyería, bisutería, fajas, bufandas, monederos, abanicos de mano, sombreros, gorras, gafas de sol, estuches para lentes, tazas, bolígrafos; servicios de promoción, publicidad y comercialización de bolsos, carteras, billeteras, joyeros, joyería, bisutería, fajas, bufandas, monederos, abanicos de mano, sombreros, gorras, gafas de sol, estuches para lentes, tazas, bolígrafos. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el 30 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025964408 ).

Solicitud N° 2025-0005722.—Andrea Quirós Cantillano, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad N° 116090302, en calidad de apoderada especial de Infinity Padel Limitada, cédula jurídica: 3102912272, con domicilio en Santa Ana, Condominio Vistas del Monasterio, apartamento A nueve, calle Chirracal, ochocientos metros suroeste del Restaurante el Monasterio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: venta de accesorios deportivos y equipos de deporte relacionados con pádel; en clase 41: alquiler de instalaciones y material deportivo; servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; organización, preparación y realización de torneos de pádel. Reservas: negro y gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de junio de 2025. Presentada el: 5 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025964448 ).

Solicitud N° 2025-0001912.—Andrés Emilio Ramos Sibaja, cédula de identidad N° 111770264, en calidad de apoderado especial de Publivías S. A., cédula jurídica N° 3101032985, con domicilio en Alajuela, Palmares, Zaragoza, 100 metros sur del costado sur de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 37. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de pintura y señalización horizontal y vertical de carreteras y calles. Reservas: colores, azul, amarillo y blanco. Fecha: 17 de junio de 2025. Presentada el 24 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025964472 ).

Solicitud Nº 2025-0003884.—Karen Auxiliadora Jara Abarca, cédula de identidad N° 206140738, en calidad de apoderado especial, Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019, con domicilio en Avenida Segunda Calles 4 y 4 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial en clase Internacional.

Para promocionar: señal de publicidad comercial relacionada al expediente 2025-2456 Reservas: Sin Reservas Fecha: 09 de junio de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025964505 ).

Solicitud Nº 2025-0003888.—Karen Auxiliadora Jara Abarca, cédula de identidad 206140738, en calidad de Apoderado Especial, Manfred Saenz Montero, cédula de identidad 107290973, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019 con domicilio en Avenida Segunda Calles 4 y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios financieros y monetarios e inmobiliarios, relacionada al registro 407798 Reservas: Sin Reservas Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 28 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025964506 ).

Solicitud Nº 2025-0005242.—Karen Auxiliadora Jara Abarca, cédula de identidad 206140738, en calidad de Apoderado Especial, Manfred Saenz Montero, cédula de identidad 107290973, en calidad de Apoderado Especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019 con domicilio en Costa Rica Avenida Segunda Calles 4 y 6 Banco de Costa Rica, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para proteger servicios financieros y monetarios e inmobiliarios relacionada con el registro 407798. Reservas: SIN RESERVAS. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025964507 ).

Solicitud Nº 2024-0004867.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de U.G.A. Nutraceuticals S.r.l con domicilio en Vía Leonardo Da Vinci, 129/ C, 06024 Gubbio (PG), Italia, solicita la inscripción de: RESTORAFLOR como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; aceite de pescado para propósitos médicos; nutraceúticos. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el 14 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2025964513 ).

Solicitud Nº 2025-0000858.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Vistage Worldwide, INC. con domicilio en 4840 Eastgate Mall, San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VISTAGE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadora y aplicaciones de software computadora para su uso en la gestión de bases de datos, para su uso como hoja de cálculo, para el procesamiento de textos, para su uso en el almacenamiento electrónico de datos, para su uso como lector electrónico y para su uso con programación y recordatorios de citas en los campos la gestión empresarial, la consulta empresarial, el asesoramiento entre pares y la formación y gestión ejecutiva; software de gestión empresarial descargable y aplicación de software para gestión empresarial para su uso en la distribución y asignación de tareas de liderazgo, calendarización y programación, intercambio y acceso a datos, documentos e información, redes empresariales, desarrollo profesional, asesoramiento entre pares, formación y gestión ejecutiva y coaching empresarial; aplicaciones móviles descargables en los campos de la consultoría empresarial y la formación ejecutiva para solicitar oradores para las reuniones, gestionar un canal de candidatos a miembros, enviar y realizar un seguimiento de campañas personalizadas de mercadeo por correo electrónico a los candidatos a miembros, crear una presencia de mercadeo en línea, permitir el acceso a la información de las reuniones, la programación, los recursos y la información de la formación ejecutiva, para su uso en la organización y realización de reuniones y consultas, para su uso en la distribución y asignación de tareas de liderazgo, la calendarización y la programación de citas y recordatorios, el intercambio y el acceso a datos, documentos e información, la creación de redes empresariales, el desarrollo profesional, el coaching empresarial, el asesoramiento entre pares, el asesoramiento empresarial, la organización de reuniones de grupos de discusión entre pares y la asistencia a consultas empresariales y capacitaciones ejecutivas; publicaciones electrónicas descargables en forma de folletos, volantes, hojas informativas, papel antideslizante, hojas de datos, notas de aplicación, documentos técnicos, manuales, folletos, revistas y guías en el campo de la consultoría empresarial, la gestión empresarial y el liderazgo y la formación ejecutiva; directorios electrónicos descargables caracterizados por ser perfiles de empresas; informes electrónicos descargables caracterizados por ofrecer información financiera de la empresa; software informático descargable para redes sociales; programas de computadora; aplicaciones de software para teléfonos móviles y tabletas; software descargable a través de Internet y dispositivos inalámbricos; software descargable en la naturaleza de aplicaciones móviles; software para acceder a la información en una red informática global.; en clase 16: Material impreso, a saber, folletos, documentos técnicos, volantes, hojas informativas, papel antideslizante, hojas de datos, notas de aplicación, manuales, folletos, revistas y guías, todos en el campo de la consultoría empresarial, la gestión empresarial y el liderazgo y la formación ejecutiva; directorios impresos caracterizados por ser perfiles de empresas; informes impresos caracterizados por contener información financiera de la empresa; papel y cartón; impresos; materiales didácticos y de enseñanza; materiales impresos de instrucción, educación y enseñanza; papelería, a saber, papel, sobres, libretas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; publicaciones impresas, a saber, revistas, boletines y periódicos; libros y folletos.; en clase 35: Servicios para organizar y llevar a cabo exposiciones y conferencias comerciales en el campo de la consultoría empresarial, la estrategia, la gestión, la creación de redes y la capacitación; servicios para organizar reuniones de grupos de discusión entre pares en el campo de la gestión empresarial y la creación de redes con fines comerciales; servicios para el asesoramiento empresarial y creación de redes, a saber, servicios de asesoramiento entre pares en el campo de los negocios, la gestión empresarial y la estrategia empresarial; servicios de consultoría en gestión empresarial; servicios para organizar reuniones de grupos de discusión entre pares en el campo de los negocios con fines comerciales; servicios de consultoría empresarial profesional.; en clase 41: Servicios de formación de ejecutivos de empresas; servicios para organizar reuniones educativas de grupos de discusión entre pares en el campo de los negocios; servicios de coaching personal en el ámbito de la consultoría empresarial y la formación ejecutiva; servicios para organizar y llevar a cabo exposiciones educativas, seminarios, talleres y conferencias en el campo de la consultoría empresarial y la formación ejecutiva; servicios para organizar y llevar a cabo eventos de formación, eventos deportivos y culturales, seminarios y conferencias; servicios para llevar a cabo y organizar exposiciones con fines formativos, educativos y de entretenimiento; servicios para llevar a cabo y organizar capacitaciones, seminarios y conferencias virtuales; servicios educativos; servicios para proporcionar programas de capacitación, tutoría, pasantías, aprendizaje y orientación profesional en los campos de publicidad, mercadeo, comunicaciones y diseño; servicios para llevar a cabo, organizar, gestionar y presentar seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia.; en clase 42: Servicios para alojar un portal de sitio web en línea caracterizado por ser un software de gestión empresarial no descargable para su uso en la distribución y asignación de tareas de liderazgo, calendario y programación de citas y recordatorios, intercambio y acceso a datos, documentos e información, redes comerciales, desarrollo profesional, coaching empresarial, asesoramiento entre pares, asesoramiento empresarial, organización de reuniones de grupos de discusión entre pares y acceso a publicaciones electrónicas en forma de folletos, volantes, hojas informativas, hojas antideslizantes, hojas de datos, notas de aplicación, documentos técnicos, manuales, folletos, revistas y guías en el campo de la consultoría empresarial, la gestión empresarial y el liderazgo y la formación ejecutiva. Reservas: Tipo de marca: Marca de fábrica, Comercio y Servicios. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025964514 ).

Solicitud Nº 2025-0001946.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Boj Olañeta, S.L. con domicilio en Matxaria, 21, 20600 EIBAR (GIPUZKOA), España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7; 8; 11; 20 y 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tapones metálicos para tapar botellas; capsulas de taponado metálicas; artículos de ferretería metálicos; pedestales metálicos (estructuras); soportes metálicos.; en clase 7: Robots de cocina; cortadores de carne; amasadoras (máquinas de cocina eléctricas); procesadores de alimentos eléctricos; discos de corte para su uso como partes de máquinas; abrelatas eléctricos; batidoras; molinillos de café eléctricos; exprimidores; taponadoras de botellas; lavadoras domésticas; secadoras de ropa centrífugas para uso doméstico (no calefactables); lavavajillas.; en clase 8: Abrelatas no eléctricos; tijeras; raspadores manuales para descamar pescado; tenazas; tenacillas (herramientas manuales); corta capsulas de accionamiento manual para botellas de vino; cortadores de queso; pinzas de presión; pinzas (herramientas de mano); cortadores de pizzas; chairas de afilar; afiladores; descorazonadores de fruta; peladores de patatas (herramientas manuales); artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, cuchillos de cocina y utensilios para cortar de uso doméstico; herramientas e instrumentos manuales, accionados de forma manual.; en clase 11: Armarios refrigeradores eléctricos para vino; refrigeradores; enfriadores de botellas (aparatos); ollas a presión eléctricas; freidoras; barbacoas; cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos; tostadores; hornos domésticos; hornos de microondas (aparatos para cocinar); placas de cocción eléctricas; campanas extractoras; frigoríficos; congeladores; secadoras de ropa eléctricas; calentadores de bebida eléctricos; calentadores de agua eléctricos; calentadores eléctricos.; en clase 20: Tapones de plástico para botellas; tapones para recipientes; capsulas de taponado no metálicas; organizadores de cajones.; en clase 21: Sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; artículos antigoteo para botellas; boquillas dosificadoras para botellas; boquillas de vertido para uso doméstico; vertedores de vino; enfriadores para vino; bombas de vacío para botellas de vino; recipientes para enfriar botellas; porta botellas de vino; baterías de cocina; sartenes; cazos; cacerolas; ollas; ollas a presión; planchas de cocina (utensilios de cocina no eléctricos); cafeteras; termos; ralladores; cascanueces; calzadores; pinzas de servir; pinzas para barbacoa; pinzas para ensalada; pinzas para espaguetis; prensadores de patatas; morteros de cocina; salvamanteles; artículos de cocina de aluminio; moldes de cocina; abrebotellas; pinzas para hielo; palas para el hielo; cubiteras; botellas de bolsillo (petacas); porta menús; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas. Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 25 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025964515 ).

Solicitud Nº 2025-0001947.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Biosense Webster, INC con domicilio en 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QMODE+ como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de computadora grabado o descargable para maximizar la eficiencia mediante el control de temperatura para la ablación durante los procedimientos de ablación cardíaca vendido como un componente de los aparatos de ablación cardíaca. Fecha: 05 de marzo de 2025. Presentada el 25 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025964516 ).

Solicitud Nº 2025-0002266.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Nippon Denshin Denwa Kabushiki Kaisha (Nippon Telegraph And Telephone Corporation) con domicilio en 5-1OTEMACHI 1-CHOME, CHIYODA-KU, TOKIO, Japón, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37; 38 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cajas registradoras; máquinas fotocopiadoras; instrumentos matemáticos; máquinas de impresión de fecha y hora; relojes de control [dispositivos de registro de tiempo]; máquinas de tarjetas perforadas para oficinas; máquinas de votación; aparatos de control de sellos postales; aparatos para fotocalcos; máquinas de recuento y clasificación de monedas; máquinas de reconocimiento de moneda; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; mecanismos para puertas de aparcamiento que funcionan con monedas; robots de enseñanza; aparatos y equipos de salvamento; alarmas contra incendios; alarmas de gas; aparatos de advertencia antirrobo; sistemas de alarma; aparatos de señalización ferroviaria, luminosos o mecánicos; semáforos [dispositivos de señalización]; programas de juegos para máquinas de videojuegos recreativas; auriculares y cascos de realidad virtual adaptados para jugar con videojuegos; simuladores para la dirección y el control de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos ópticos; máquinas y aparatos cinematográficos; pantallas de proyección; lentes para proyectores; aparatos e instrumentos de astronomía; aparatos audiovisuales de enseñanza; gafas 3D; máquinas e instrumentos de medida o ensayo; aparatos de análisis genético; instrumentos de observación; aparatos de observación meteorológica; máquinas e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos de pesaje; detectores; aparatos e instrumentos de inspección; sensores; sensores giroscópicos con funciones de GPS; sensores de sincronización; sensores de pantalla táctil; sensores de biochip; sensores de posición; sensores para determinar la posición; sensores ópticos; sensores táctiles de fibra óptica; sensores de posición óptica; sensores fotoeléctricos; sensores de movimiento; sensores de reconocimiento de movimiento; sensores de presión; software de realidad virtual; unidades centrales de proceso para el procesamiento de información, datos, sonido o imágenes; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; rectificadores de corriente; inversores [electricidad]; convertidores eléctricos; fuentes de alimentación de baja tensión; dispositivos de control eléctrico para la gestión de la energía; generadores de energía solar; generadores de pilas de combustible; aparatos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos e instrumentos de control eléctrico y electrónico; cargadores para baterías eléctricas; baterías eléctricas; baterías solares; pilas y baterías eléctricas; medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; sensores de potencial; sensores de corriente; sensores y comprobadores de corriente para medir las propiedades de los semiconductores; cables coaxiales; cables de fibra óptica; manguitos de unión para cables eléctricos; cables eléctricos; cables y conductores eléctricos; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; cables de telégrafo; cables de teléfono; conectores de cables [electricidad]; aparatos de intercomunicación; amplificadores; antenas; correas para teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; marcos para fotos digitales; reproductores de DVD; instalaciones eléctricas para el control a distancia de operaciones industriales; máquinas de fax; aparatos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); kits manos libres para teléfonos; cintas para la limpieza de cabezales [grabación], auriculares; tocadiscos automáticos de previo pago; aparatos de fototelegrafía; reproductores de medios portátiles; teléfonos portátiles; aparatos de radiobúsqueda; radios; radios de vehículos; equipos de radiotelegrafía; equipos de radiotelefonía; receptores de teléfonos; tocadiscos; telégrafos [aparatos]; aparatos de televisión; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; grabadoras de video; videoteléfonos; aparatos y máquinas de telecomunicación; instalaciones eléctricas para el control a distancia de operaciones industriales; aparatos de control a distancia; instrumentos de navegación; contestadores telefónicos; cámaras de video [videocámaras]; reproductores de casetes; receptores de audio y video; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; transmisores de señales electrónicas; procesadores de señales; aparatos de reproducción de sonido; dispositivos de procesamiento de imágenes; controladores inalámbricos para supervisar y controlar a distancia la función y el estado de los sistemas de seguridad; discos ópticos; discos magnéticos; tableros de anuncios electrónicos; codificadores magnéticos; disquetes; cintas magnéticas; módems; dispositivos anti interferencia [electricidad]; señales digitales; aparatos de codificación y descodificación; interfaces para ordenadores y terminales electrónicos de información para automóviles; fichas de seguridad [dispositivos de encriptación]; aparatos e instrumentos de enseñanza e instrucción; analizadores electrónicos de imágenes; agendas electrónicas; lectores de códigos de barras; tarjetas magnéticas codificadas; unidades centrales de proceso [procesadores]; chips [circuitos integrados]; software de juegos de ordenador; teclados de ordenador; dispositivos de memoria de ordenador; programas operativos de ordenador grabados; dispositivos periféricos de ordenador; programas de ordenador; software informático; programas de aplicaciones para ordenadores; ordenadores; aparatos para el procesamiento de datos; unidades de disco para ordenadores; lápices electrónicos [unidades de visualización]; traductores electrónicos de bolsillo; etiquetas electrónicas para mercancías; brazaletes de identificación magnéticamente codificados; tarjetas de identidad magnéticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; circuitos integrados; interfaces para ordenadores; cambiadiscos [periféricos informáticos]; ordenadores portátiles; unidades de cinta magnética para ordenadores; microprocesadores; monitores [hardware informático]; monitores [programas informáticos]; ratones de computadora [equipo para el tratamiento de datos]; alfombrillas de ratón; calculadoras de bolsillo; impresoras para su uso con ordenadores; lectores ópticos de caracteres; lectores [equipos para el procesamiento de datos]; escáneres [equipos para el procesamiento de datos]; semiconductores; tableros de información electrónicos; calculadoras electrónicas de mesa; diccionarios electrónicos; circuitos electrónicos (programas grabados para ordenadores); asistentes personales digitales en forma de reloj de pulsera; teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; programas informáticos descargables; programas informáticos de autenticación; software de inteligencia artificial; software descargable de informática en la nube; software de aplicación para servicios de computación en nube; software informático para la gestión de bases de datos; hardware informático; diodos emisores de luz [LED]; máquinas copiadoras electrostáticas; procesadores de texto; tubos electrónicos; elementos semiconductores; programas informáticos y software para el procesamiento de imágenes; chips semiconductores para el procesamiento de imágenes; software de realidad aumentada; software informático para la simulación en realidad aumentada; software informático de interfaz; software de seguridad informática; software para asegurar correos electrónicos; programas informáticos para la gestión de la seguridad de las bases de datos; software de seguridad informática descargable; software de procesamiento de datos; programas de procesamiento de datos; memorias para equipos de procesamiento de datos; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; software informático para el tratamiento de la información; escáneres 3D; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; ordenadores con inteligencia artificial; electrodos para la investigación de laboratorio; electrodos de partes electrónicas y elementos semiconductores; electrodos y sus partes; placas para baterías; electrodos de pilas de combustible; guantes de protección contra accidentes; guantes para uso agrícola de protección contra accidentes; anteojos [gafas y gafas de protección]; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos manuales con pantallas de cristal líquido; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas automáticos de interpretación para instrumentos musicales electrónicos; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; discos compactos [audio-vídeo] y cintas de vídeo grabadas; dibujos animados; archivos de imágenes descargables; imágenes y videos descargables; publicaciones electrónicas descargables; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas impresionadas; marcos para películas de diapositivas.; en clase 35: Servicios de venta al por menor o al por mayor de papel y artículos de papelería; servicios de venta al por menor o al por mayor de material impreso; servicios de publicidad y de propaganda; publicidad en revistas; publicidad en periódicos; publicidad en televisión; publicidad en radio; publicidad exterior; publicidad en vallas publicitarias; difusión de material publicitario; redacción de textos publicitarios; organización de ferias comerciales con fines publicitarios; creación de material publicitario; planificación de publicidad y consultoría publicitaria; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea en una red informática; servicios de publicidad digital; organización y producción de software de vídeo publicitario; servicios de marketing y marketing digital; suministro de información de marketing y asesoramiento en marketing; promoción de los productos y servicios de terceros; marketing en el marco de la edición de software; optimización del tráfico en sitios web; servicios de optimización de motores de búsqueda; suministro de espacios publicitarios; promoción de productos y servicios de terceros mediante la administración de ventas de y planes de incentivos promocionales que incluyen cupones comerciales; análisis de la gestión de negocios comerciales y consultoría sobre negocios comerciales; gestión y administración de empresas; servicios de consultoría y asesoramiento en gestión empresarial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; investigación empresarial; valoración de negocios comerciales; información sobre negocios; análisis de datos comerciales; investigación y análisis de marketing; consultoría relacionada con adquisiciones y fusiones de empresas; servicios de contabilidad para fusiones y adquisiciones; suministro de información sobre ventas comerciales; servicios de adquisiciones para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; servicios de gestión de personal y servicios de gestión laboral; consultoría de gestión de personal; consultoría comercial relativa a la venta de productos agrícolas; suministro de información sobre ventas comerciales de productos agrícolas y sus productos procesados; preparación de contratos de compraventa de productos agrícolas y sus productos procesados, para terceros; servicios de gestión de inventarios de bienes y suministro de información sobre los mismos; consultoría comercial relativa a servicios de gestión de inventarios; gestión, administración y asesoría comercial relativas a servicios de externalización; consultoría comercial relativa a servicios de externalización; suministro de información y asesoría relativos a gestión comercial respecto de introducción de las TIC (tecnologías de la información y las comunicaciones); suministro de información y asesoría en materia de negocios, gestión y economía; análisis de gestión comercial respecto de reducción de energía; consultoría comercial respecto de ahorro de costos; preparación de contratos para la compra y venta de productos relacionados con la energía; agencia para contratos de venta de baterías solares, para terceros; planificación y gestión comercial respecto de la administración comercial de clubes deportivos; tramitación administrativa de órdenes de compra en el marco de servicios prestados por empresas de venta por correo; suministro de información -comercial y asesoría respecto del uso de la electricidad; gestión administrativa externalizada para empresas; negociación de contratos comerciales para terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; consultoría comercial profesional; tramitación administrativa de órdenes de compra; búsquedas de negocios; análisis de gestión comercial y consultoría comercial en materia de seguridad de la información; asistencia o asesoría comercial en materia de gestión u organización de negocios relacionados con investigación en biotecnología; servicios de asistencia y consultoría en el ámbito de la gestión comercial de las empresas del sector energético; trabajos de oficina para gestión de servicio al cliente y la compra y entrega de productos, y servicios de gestión de inventarios; agencias de empleo; servicios de agencia de empleo para agricultores; colocación de instructores; servicios de agencia de importación y exportación; agencias de importación y exportación en el ámbito de la energía; presentación de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina]; gestión de datos computarizados de la información sanitaria de los usuarios; lectura de medidores de electricidad; lectura a distancia de medidores de electricidad, gas y agua; trabajos de oficina; gestión computarizada de bases de datos; sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación de información en bases de datos informáticas; prestación de asistencia comercial a terceros en el funcionamiento de aparatos de procesamiento de datos, a saber, ordenadores, máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares; alquiler de material publicitario; alquiler de máquinas y equipos de oficina; servicios de venta al por menor o al por mayor de maquinaria y aparatos eléctricos; información y asesoría comercial para los consumidores en la elección de productos y servicios; suministro de información sobre empleo; suministro de información sobre artículos de prensa; servicios de comunicados de prensa.; en clase 37: Servicios de: Construcción; instalación de maquinaria; cableado de telecomunicaciones; tendido de cables; contratista de construcción y sus servicios de agencia; servicios de contratista de renovación de edificios; instalación de células y módulos fotovoltaicos; instalación de baterías; instalación de aparatos de ahorro de energía; construcción de edificios y estructuras energéticamente eficientes; instalación de maquinaria eléctrica y de generación; instalación y reparación de alarmas, sistemas de seguridad y sistemas de inspección; instalación y reparación de equipos de refrigeración; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de instalaciones de calefacción; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; instalación, mantenimiento y reparación de hardware para aparatos de procesamiento de datos; instalación y reparación de aparatos eléctricos; consultoría en construcción; supervisión de construcción de edificios; consultoría relativa a la construcción de vías agrícolas navegables; consultoría relativa a la instalación de ordenadores y periféricos informáticos; asesoría en instalación de baterías; supervisión de instalación de baterías; funcionamiento y mantenimiento de equipos de construcción; reparación de bicicletas; reparación o mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de vehículos motorizados de dos ruedas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; reparación o mantenimiento de ordenadores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; mantenimiento de aparatos e instalaciones de generación de energía; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y ensayo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos médicos; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas; mantenimiento de equipos de energía; reparación y mantenimiento de impresoras 3D; reparación de electrodos; mantenimiento de mobiliario; limpieza de edificios [fachadas]; limpieza de edificios[interiores].; en clase 38: “Servicios de telecomunicaciones, que no sean radiodifusión; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; comunicaciones por teléfonos celulares; comunicaciones por teléfonos móviles; provisión de foros de discusión [salas de chat] en Internet; comunicaciones mediante terminales informáticos; servicios informatizados de comunicaciones; comunicaciones mediante redes de fibra óptica; comunicaciones mediante telegramas; comunicaciones por teléfono; transmisión de correos electrónicos; transmisión de faxes; facilitación de conexiones de telecomunicación a una red informática mundial; servicios de videoconferencia; transmisión de archivos digitales; leasing de líneas de telecomunicaciones; transmisión de contenidos de audio y video mediante redes informáticas; comunicación por video utilizando un ordenador; información sobre telecomunicaciones; transmisión por satélite; transmisión, difusión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos en tiempo real; facilitación de acceso a un blog, sala de chats, tablón de anuncios o servicio de discusión; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; emisión de televisión por cable; radiodifusión; emisión de televisión; difusión de videos mediante Internet y otras redes de comunicación; agencias de noticias; alquiler de equipos de telecomunicaciones, incluidos teléfonos y aparatos de fax; alquiler de aparatos para envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipo para telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios de: Consultoría en arquitectura; servicios de consultoría y asesoría relacionados con mantenimiento, desarrollo y diseño de sistema informático; facilitación de información sobre la experimentación, la inspección o la investigación de productos farmacéuticos mediante la aplicación de características genéticas; facilitación de información sobre la experimentación, la inspección o la investigación en el campo de la ciencia médica; investigación o desarrollo de preparaciones químicas; investigación o desarrollo de preparaciones farmacéuticas; experimentación, inspección, desarrollo e investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios y facilitación de información al respecto; facilitación de información científica y tecnológica sobre los factores de riesgo; estudio e investigación sobre logística; experimentación e investigación sobre máquinas y aparatos de telecomunicaciones; alquiler de máquinas e instrumentos de medición o ensayo; alquiler de medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; facilitación de información y asesoría en servicios informáticos en la nube; facilitación de uso temporal de software informático no descargable; facilitación de programas informáticos para la autenticación; alquiler de espacio de memoria para dispositivos de memoria de ordenadores; alquiler de servidores de internet; información meteorológica; servicios de arquitectura; peritajes (trabajos de ingenieros); planificación urbana; elaboración de planos para la construcción; servicios de diseño y planificación de la construcción y servicios de consultoría relacionados con los mismos; investigación geológica; servicios de análisis e investigación industrial; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos de tales máquinas, aparatos e instrumentos; facilitación de información relativa a los servicios de diseño informático; diseño de ordenadores, dispositivos electrónicos y dispositivos de telecomunicación y asesoría técnica al respecto; consultoría en el diseño V desarrollo de hardware informático; desarrollo de hardware informático; diseño de electrodos; ingeniería relativa a la robótica; diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de ingeniería relativa a sistemas de suministro de energía; diseño de equipamiento de ahorro de energía; diseño de generador de energía; diseño y desarrollo de prótesis; diseño y desarrollo de software para procesar y distribuir contenido multimedia; consultoría en tecnología informática; servicios de información y consultoría relacionados con tecnología de la información; diseño de artes gráficas; diseño industrial; estilismo [diseño industrial]; diseño, excepto con fines publicitarios; diseño de software informático, programación informática y mantenimiento de software informático; duplicación de programas informáticos; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; consultoría en software informático; diseño de software informático; servicios de diseño, desarrollo y consultoría de sistemas informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño, creación y mantenimiento de sitios web; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; conversión de programas y datos informáticos, excepto conversión física; digitalización de documentos (escaneo); seguimiento de sistemas informáticos mediante acceso remoto; facilitación de motores de búsqueda en Internet; facilitación de motores de búsqueda; recuperación de datos informáticos; consultoría en diseño de sitios web; desarrollo de programas informáticos para la simulación de experimentos de laboratorio; configuración de sistemas de redes informáticas; configuración de programas informáticos y ampliación y adición de sus funciones; diseño de software informático, programación informática y mantenimiento de software informático; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos informáticas; diseño de páginas de inicio de internet; diseño de software informático, programación informática y mantenimiento de software informático para sistema de prevención de desastres; programación de software operativo para acceder y utilizar una red de servicios informáticos en la nube; servicio de asistencia técnica para software informático; recuperación de bases de datos; servicios de copias de seguridad de datos electrónicos; desarrollo de software de aplicación para la entrega de contenidos multimedia; consultoría en seguridad de datos; supervisión remota de los sistemas informáticos para detectar el acceso no autorizado o la violación de datos; consultoría en seguridad informática; facilitación de información sobre resultados de la recopilación, resultados de los análisis o resultados de almacenamiento del registro de datos; recopilación, análisis o almacenamiento de macrodatos; facilitación de información sobre resultados de la recopilación, resultados de los análisis o resultados de almacenamiento de macrodatos; diseño, programación y mantenimiento de programas informáticos para el sistema de procesamiento de imágenes mediante un computador; diseño y desarrollo de software para procesar imágenes; diseño y desarrollo de software de juegos de computador y software de realidad virtual; diseño, programación, desarrollo y mantenimiento de software de realidad virtual; consultoría en seguridad informática e internet y servicios de encriptación de datos; diseño, programación, desarrollo y mantenimiento de programas de seguridad de internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; diseño, programación y mantenimiento de programas informáticos para la gestión de la seguridad del procesamiento de la información; consultoría en programación informática para la seguridad de las redes informáticas y el suministro de información al respecto; diseño, programación, desarrollo y mantenimiento de programas informáticos; consultoría en el ámbito de la integración de sistemas informáticos; integración de sistemas informáticos y redes informáticas; procesamiento de información mediante ordenadores; consultoría en procesamiento de información mediante ordenadores; procesamiento de información mediante inteligencia artificial; procesamiento de información mediante ordenadores; diseño, programación y mantenimiento de software de gestión de energía; análisis de sistema informático; análisis de sistema informático y facilitación de información al respecto; servicios de investigación y consultoría relacionados con software informático; análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; facilitación de información relativa al análisis e investigación de virus informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; asesoría tecnológica en materia de ordenadores, automóviles y máquinas industriales; pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; pruebas, inspección, investigación y desarrollo de genes; investigación y estudio de medicamentos relacionados con el análisis genético; pruebas e investigación sobre biotecnología y asesoría al respecto; servicios de laboratorio científico; realización de estudios técnicos de proyectos; investigación científica; análisis de datos técnicos; investigación tecnológica; escritura técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría en el ámbito del ahorro de energía; investigación en el campo de la física; control de calidad; servicios de pruebas e investigación en el campo de la electricidad; pruebas e investigación en el campo de las telecomunicaciones y comunicaciones móviles; estudio e investigación sobre el saneamiento ambiental y asesoría al respecto; estudio, investigación y asesoría sobre la planificación del desarrollo regional y del desarrollo urbano; servicios de control de calidad para fines de certificación; investigación científica y tecnológica en el campo de desastres naturales; investigación sobre construcción de edificios o planificación urbana; servicios de ensayo e investigación en el campo de la prevención de la contaminación; servicios de ensayo e investigación en el campo de la ingeniería civil; facilitación de información sobre estudios, investigaciones, encuestas, evaluaciones y análisis sobre el ahorro de energía o sus resultados; recopilación, análisis, o almacenamiento de datos transmitidos; asesoría en materia de ensayos, análisis de datos o mediciones en el ámbito de la ingeniería civil y la construcción; investigación en el campo de la tecnología de procesamiento de datos; actualización de software para procesamiento de datos; consultoría sobre investigación, estudio y desarrollo de tecnología de procesamiento de la información y tecnología de las comunicaciones; investigación sobre tecnología de procesamiento de información; consultoría relacionada con servicios tecnológicos en el ámbito del suministro de energía; estudios, pruebas o investigaciones sobre la energía no utilizada; investigación científica en el campo de la energía; investigación sobre generación, transmisión, distribución y uso de energía; servicios de pruebas, inspección e investigación en los ámbitos de la agricultura, la ganadería, la horticultura y la pesca, y facilitación de información y asesoría al respecto; asesoría en tecnología agrícola; consultoría en cultivos agrícolas; pruebas e investigación sobre máquinas, aparatos e instrumentos; investigación mecánica; servicios de pruebas de control de calidad para equipamiento hortícola; servicios de pruebas de control de calidad para maquinaria agrícola; alquiler de aparatos de medición; alquiler de ordenadores; alojamiento de sitios informáticos (sitios web); alquiler de servidores web; alquiler de ordenadores; alojamiento de servidores; software como servicio (SaaS); serviciosinformáticos en la nube; facilitación de uso temporal de software basado en la web; alquiler de software y programas informáticos; facilitación de programas informáticos en redes de datos; alquiler de servidores y facilitación de información al respecto; alojamiento de contenido digital en internet; servicios de consultoría en el campo de software como servicio (SaaS); facilitación de programas para análisis de imágenes médicas; facilitación de software de realidad virtual; facilitación de programas informáticos para la gestión de sistema de pago electrónico; facilitación de programas informáticos para la protección de la seguridad de la información; facilitación de programas informáticos para mejorar las funciones de seguridad de la protección contra copias; facilitación de programas informáticos para seguridad informática; alquiler de aparatos de procesamiento de datos; facilitación de software informático para integrar sistemas informáticos. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025964517 ).

Solicitud Nº 2025-0002395.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited con domicilio en 1 Windsor Dials, Arthur Road, Windsor, Berkshire SL4 1RS, Reino Unido, solicita la inscripción de: RUBY HOTELS como marca de servicios en clase 35; 36 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión hotelera; servicios de franquicias, a saber, ofrecer servicios de asistencia de gestión de negocios en el establecimiento y operación de hoteles; servicios de asesoría y consultoría de negocios relacionados con la gestión, las operaciones y las franquicias hoteleras; servicios de gestión empresarial de hoteles; servicios de mercadeo hotelero para terceros; servicios para proveer programas de premios para clientes a través de la emisión y procesamiento de puntos de lealtad por la compra de productos y servicios de una compañía.; en clase 36: Servicios de agencias inmobiliarias; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de administración de condominios; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de administración de propiedades para asociaciones de condominios, asociaciones de propietarios y edificios de apartamentos; servicios de arrendamiento (leasing) de apartamentos; servicios de gestión de apartamentos; servicios inmobiliarios, a saber, gestión/ administración de propiedades para alquiler; servicios inmobiliarios, a saber, arrendamiento (leasing) y administración para terceros de condominios residenciales ubicados dentro de desarrollos hoteleros; servicios de alquiler de apartamentos.; en clase 43: Servicios hoteleros; servicios de motel; servicios de reservación de hoteles; servicios de alojamiento temporal; servicios de información y planificación de vacaciones relacionadas con los servicios de alojamiento; servicios para proveer instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones; servicios de registro de entrada y de salida en hoteles; servicios de información electrónica relacionados con hoteles. Fecha: 07 de marzo de 2025. Presentada el 06 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025964518 ).

Solicitud Nº 2025-0002396.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Mentor Worldwide, LLC., con domicilio en 31 Technology Drive, Suite 200, IRVINE, CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MENTOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Implantes mamarios de silicona y solución salina, implantes mamarios que consisten de materiales artificiales y partes y componentes para los mismos, dispositivos de cirugía plástica en la naturaleza de prótesis mamarias, dispositivos quirúrgicos en la naturaleza de expansores de tejidos e instrumentos quirúrgicos en la naturaleza de detectores de puertos de inyección, instrumentos médico-quirúrgicos, a saber, parches de refuerzo para su uso como protector de puertos para los puertos de acceso de dispositivos médicos implantes tales como expansores de tejidos e implantes mamarios, instrumentos quirúrgicos de liposucción ultrasónicos y tradicionales, a saber, consolas ultrasónicas, generadores ultrasónicos, bombas, cánulas, tubos, filtros, recipientes, revestimientos y piezas y accesorios para los mismos. Fecha: 7 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025964519 ).

Solicitud Nº 2025-0002699.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de The Center For Self Leadership INC con domicilio en PO BOX 3969 OAK Park, Illinois 60303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Internal Family Systems como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, a saber servicios para proporcionar clases, seminarios, talleres, entrenamientos y certificaciones en el campo de asesoría y terapia sicológica; servicios de libros electrónicos descargables en el campo de la asesoría y terapia sicológica; servicios para proveer publicaciones no descargables en línea en la naturaleza de libros, revistas, panfletos, publicaciones periódicas, artículos, manuales y periódicos en el ámbito de la asesoría y terapia sicológica. Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025964520 ).

Solicitud Nº 2025-0002700.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de Gestor oficioso de Ferrarini S.p.A. con domicilio en Vía Lauro Ferrarini, 1, 42123 Reggio Emilia (Reggio Emilia), Italia, solicita la inscripción como marca de fábrica y Comercio en clase 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; carne, preservada; carnes saladas; jamón; fiambres fríos; productos de charcutería; extractos de carne; sustitutos de carne; refrigerios a base de carne; carnes para untar; frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; verduras en conserva; verduras cocinadas; leguminosas secas; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el 13 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025964522 ).

Solicitud Nº 2025-0002923.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Nexia International Limited con domicilio en 1ST Floor, Sixty Circular Road, Douglas, Isla de Man, Reino Unido, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clases 35 y 36. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia en la gestión empresarial; servicios de consultoría sobre gestión empresarial; servicios de valoraciones de empresas, de investigación de negocios y de investigaciones de negocios; servicios de consultoría sobre organización de negocios y sobre administración de negocios; servicios de agencias de información comercial; servicios de agencias de empleo; servicios de asistencia de gestión para compañías industriales y comerciales; servicios de contabilidad; servicios de consultoría de gestión de personal; servicios para la realización de estudios de mercadeo; servicios de expertos en eficiencia empresarial; servicios de investigación empresarial; servicios de investigación de mercados; servicios de consultoría sobre organización empresarial; servicios de relaciones públicas; servicios de preparación de estados financieros, a saber, servicios para la elaboración de estados de cuentas; servicios para proporcionar información estadística para propósitos empresariales y comerciales; servicios para proporcionar información estadística e índices de hipotecas, intereses y precios para terceros; servicios para proporcionar información estadística de la empresa, a saber, información corporativa comercial e información estadística proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet.; en clase 36: Servicios de agencias para descuentos de facturas; servicios de banca; servicios de agencias de cobro de deudas; servicios de análisis financieros; servicios de fondos mutuos, a saber, servicios de asesoramiento en fondos mutuos, servicios de análisis de fondos mutuos, servicios de desarrollo de fondos mutuos, servicios de desarrollo y servicios de planificación de fondos mutuos; servicios de garantías; servicios de operaciones de cambio de divisas; servicios de emisión de solicitudes de cheques de viajeros; servicios de valoraciones financieras; servicios de evaluaciones fiscales; servicios fiduciarios, a saber, servicios de representación fiduciaria; servicios de financiamiento; servicios de inversión financiera en el ámbito inmobiliario, valores, planificación de carteras e inversiones, préstamos comerciales; servicios de inversiones de capital; servicios de gestión financiera; servicios de gestión inmobiliaria; servicios de actividades bancarias y monetarias, a saber, los servicios bancarios y servicios de cambio de moneda; servicios de consultoría de préstamos financieros; servicios de transacciones financieras, a saber, servicios de transacciones de divisas; servicios de cotizaciones en bolsa. Fecha: 02 de abril de 2025. Presentada el 20 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025964523 ).

Solicitud Nº 2025-0002924.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: LIAT como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y reactivos químicos, bioquímicos y biológicos para propósitos médicos; reactivos y soluciones para el análisis de muestras biológicas para propósitos médicos y de diagnóstico; todos los productos antes mencionados no son para ser usados en los campos de la coagulación, hemostasis o trombosis.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para propósitos médicos y de diagnóstico; instrumentos médicos para llevar a cabo pruebas de diagnóstico in vitro; instrumentos médicos para el análisis de muestras biológicas para propósitos de diagnóstico; instrumentos de laboratorio para propósito médicos y de diagnóstico; todos los productos antes mencionados no son para ser usados en los campos de la coagulación, hemostasis o trombosis.” Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025964524 ).

Solicitud Nº 2025-0003216.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Puig France con domicilio en 65-67 Avenue Des Champs-Lysées, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: LA FAVORITE como Marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y productos de tocador no medicados; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones de limpieza, pulido, fregado y abrasivos; fragancias, para uso personal; agua de colonia; agua de perfume; aguas de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; preparaciones de higiene bucal no medicadas; preparaciones para la limpieza y el cuidado del cuerpo no para propósitos médicos; lociones corporales, leches y cremas, no para propósitos médicos; desodorantes personales; antitranspirantes para uso personal; jabones, no para propósitos médicos; jabones no medicinales para uso personal; jabones no medicados para uso personal en forma líquida, sólida y en gel; gel de baño; geles de ducha que no sean para propósitos médicos; preparaciones para el baño, no para propósitos médicos; sales de baño no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel, no para propósitos médicos; exfoliantes; polvos de talco, para uso de tocador; polvos perfumados [para uso cosmético]; toallitas, algodones y pañuelos impregnados con lociones cosméticas no medicadas y para perfumar; cosméticos no medicados, preparaciones de artículos de tocador no medicados y perfumería para el cuidado y la belleza de pestañas, cejas, ojos, labios y uñas; bálsamos labiales [no medicados]; esmalte; removedores de esmalte de uñas; adhesivos para propósitos cosméticos; cosméticos adelgazantes no medicados; preparaciones y tratamientos capilares no medicados; champús no medicados; preparaciones de maquillaje; preparaciones desmaquillantes; preparaciones depilatorias; preparaciones de afeitado no medicadas; preparaciones pre-afeitado no medicadas; preparaciones no medicadas para usar después del afeitado; preparaciones de belleza no medicadas; preparaciones cosméticas para broncearse y autobroncearse, no para propósitos médicos; kits de cosméticos; fragancias para el hogar; incienso; popurrí [fragancias]; madera perfumada; bolsitas (sachets) para perfumar el lino; extractos aromáticos; preparaciones no medicadas para el cuidado y aseo de los animales; cera usada por sastres y zapateros; preparaciones de limpieza y pulido de cuero y calzado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 5089379 de fecha 10/10/2024 de Francia. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el 27 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025964525 ).

Solicitud Nº 2025-0003217.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Home Box Office, INC con domicilio en 30 Hudson Yards, 45th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios digitales, a saber, videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, texto y gráficos guardados en computadoras personales electrónicas y en dispositivos inalámbricos portátiles, caracterizados por contener entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas; contenido descargable de audio, video y contenido audiovisual proporcionado a través de redes informáticas y de comunicaciones, caracterizados por programas de televisión y de grabaciones de video, todos caracterizados por contener entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas; programas informáticos descargables para su uso en la transmisión de contenidos audiovisuales; programas informáticos descargables para controlar el funcionamiento de los dispositivos de audio y de vídeo y para ver, buscar y/o reproducir audio, video, televisión, películas, otras imágenes digitales y otros contenidos multimedia; software informático descargable para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión continua de contenido de audio, video y contenido multimedia, incluidos texto, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025964526 ).

Solicitud Nº 2025-0003218.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Home Box Office, INC. con domicilio en 30 Hudson Yards, 45 TH Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y educación, a saber, contenido multimedia caracterizado por ofrecer entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación drama, comedia y programas de entrevistas en forma regular y distribuidos a través de internet, de redes de comunicaciones electrónicas, de redes informativas de redes de comunicaciones inalámbricas, servicios para proporcionar programas de televisión continuos caracterizados por ofrecer entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas, servicios para proporcionar programación de transmisión directa al consumidor, caracterizado por ofrecer entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama comedia y programas de entrevistas, servicios de producción de programas de televisión, servicios de producción de programas multimedia, servicios para proporcionar información de entretenimiento sobre programas de televisión en curso a través de una red informática global Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el 27 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025964527 ).

Solicitud Nº 2025-0003219.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Home Box Office, INC. con domicilio en 30 Hudson Yards, 45TH Floor, New York, New York, 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicaciones, a saber, la transmisión de grabaciones sonoras y audiovisuales transmitidas en forma continua a través de Internet, de redes inalámbricas o de redes multimedia interactivas; servicios de radiodifusión de audio y video a través de Internet; servicios de transmisión de información en el ámbito audiovisual; servicios de radiodifusión televisiva; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, de radiodifusión y de entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios de transmisión de video por solicitud; servicios para proporcionar acceso a contenido agregado en el campo del interés humano general a través de Internet, de redes inalámbricas o de redes multimedia interactivas.” Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025964528 ).

Solicitud Nº 2025-0000198.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de HENKEL AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Tintes o colorantes para el cabello; preparaciones cosméticas para el cabello; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, todos los anteriormente mencionados conteniendo queratina. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025964531 ).

Solicitud N° 2025-0006457.—Juan Carlos Cersosimo D´Agostino, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Productos Congelados La Ricura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101916842 con domicilio en Pavas, de la Embajada de Los Estados Unidos de América 400 metros norte, casa esquinera de 3 pisos color blanca mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de maíz y preparaciones a base maíz; bollería, productos de pasatelería, bocadillos, galletas a base de maíz; snacks y chips a base de maíz o de maíz inflado, hojuelas, tortillas, empanadas y arepas a base de maíz. Reservas: De los colores: blanco, rojo y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2025964605 ).

Solicitud N° 2025-0005750.—Hazel Mora Segura, casada una vez, cédula de identidad N° 108250849, con domicilio en San Francisco, Condominio San Agustín casa número 13 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios Ferias de Salud en empresas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2025. Presentada el 05 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025964651 ).

Solicitud N° 2025-0004590.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de Apoderado Especial de Alexandra Rodríguez Morales, casada una vez, cédula de identidad 401580459 con domicilio en Condominio Francosta, casa número cincuenta y uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, particularmente servicios de consultorio y clínica médica. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 7 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025964675 ).

Solicitud N° 2025-0006680.—Edwin Jiménez Montero, casado una vez, cédula de identidad 105780915 y Mauricio Barrientos Acosta, casado una vez, cédula de identidad 112730694 con domicilio en San Pedro doscientos metros norte DLE Higuerón, casa número cuarenta a mano izquierda, San José, Costa Rica y Zapote, Urbanización Montealegre trescientos metros al sur de la iglesia centro evangelístico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y Servicios en clase(s): 12; 28 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, Bicicletas a pedales Bicicletas de carga, Bicicletas de carga eléctricas, Bicicletas de pedaleo asistido, Bicicletas de potencia asistida, Bicicletas de reparto, Bicicletas de transporte, Bicicletas dobles, Bicicletas eléctricas, Bicicletas eléctricas plegables, Bicicletas en tándem, Bicicletas motorizadas, Bicicletas para niños, Bicicletas plegables, Bicicletas reclinadas, Bicicletas sin pedales para niños [vehículos], Bicicletas todoterreno, Carritos para animales de compañía diseñados para bicicletas, Carritos para animales de compañía adaptados para bicicletas, Carritos para mascotas adaptados para bicicletas, Carritos para mascotas diseñados para bicicletas, Sillines de bicicleta, Sillines de bicicletas, Sillines para bicicletas, Sillines para bicicletas o motocicletas, Sillines para bicicletas de carga, Sillines para bicicletas de carga eléctricas, Sillines para bicicletas, ciclos o motocicletas, Sillines para ciclos bicicletas. ;en clase 28: Bicicletas de entrenamiento sin pedales en cuanto juguetes, Bicicletas de entrenamiento sin pedales [juguetes], Bicicletas de equilibrio sin pedales en cuanto juguetes, Bicicletas de equilibrio [juguetes], Bicicletas de equilibrio sin pedales [juguetes], Bicicletas de equilibrio en cuanto juguetes, Bicicletas de juguete, Bicicletas despedaladas en cuanto juguetes, Bicicletas despedaladas buguetes], Bicicletas elípticas, Bicicletas estáticas de ejercicio, Bicicletas estáticas de ejercicio (Rodillos para -), Bicicletas fijas, Bicicletas fijas de ejercicio, Bicicletas sin pedales en cuanto juguetes, Bicicletas sin pedales [juguetes], Ejercicio (Bicicletas estáticas de -), Rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio, Rodillos para bicicletas fijas de entrenamiento. ; en clase 35: Patrocinio promocional de carreras de bicicletas, Servicios de venta al por menor relacionados con las bicicletas, Servicios de venta al por menor en relación con accesorios para bicicletas, Servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas, Servicios de venta minorista y mayorista de bicicletas eléctricas, Servicios de venta minorista mayorista de bicicletas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025964676 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2025-2340.—Gustavo Alonso Chacón Umaña, cédula de identidad N° 113020352, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadería A K Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101916425, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/8544. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Candelarita, entrada Coopalar, casa amarilla, 600 mts. oeste de la Escuela Candelarita. Presentada el 05 de junio del 2025. Según el expediente Nº 2025-2340. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2025964611 ).

Solicitud Nº 2025-2666.—Lorenzo Antonio Solís Castro, cédula de identidad 113830537, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/9795. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Naranjos, del Abastecedor El Tucán, 300 metros noroeste Calle Solís. Presentada el 23 de junio del 2025. Según el expediente Nº2025-2666. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura De La O, Registradores.—1 vez.—( IN2025964679 ).

Solicitud Nº 2025-2566.—Mayra González Moreno, cédula de identidad 105760746, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Ganadera Aurora Dos M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418296, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/9707. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Finca Los González, Barrio Lajas, doscientos metros sur y trescientos metros este de la plaza. Presentada el 17 de junio del 2025. Según el expediente Nº 2025-2566. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025964681 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Schrödinger Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS. La presente solicitud se refiere a compuestos de Fórmula (I), como se define en la presente, y sales farmacéuticamente aceptables de estos. La presente solicitud también describe una composición farmacéutica que comprende un compuesto de Fórmula (I), y sales farmacéuticamente aceptables de este, y métodos para usar los compuestos y composiciones para tratar enfermedades tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 491/147; cuyos inventores son; Knight, Jennifer Lynn (US); Placzek, Andrew (US); Bos, Pieter Harm (US); Clark, Anthony John (US); Gerasyuto, Aleksey Igorevich (US); Ghanakota, Phani (US) y Wang, Jiashi (US). Prioridad: N° 63/425,218 del 14/11/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/107393. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000216, y fue presentada a las 13:59:37 del 27 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025964532 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Jeil Pharmaceutical CO. LTD. y Onconic Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA LA PREVENCIÓN O TRATAMIENTO CONTRA ÚLCERA PÉPTICA RELACIONADA DE FÁRMACOS, QUE COMPRENDE ZASTAPRAZÁN O UNA SAL FARCÉUTICAMENTE ACEPTABLE DEL MISMO. En la presente invención se divulga una composición farmacéutica para la prevención o tratamiento de úlceras pépticas relacionadas con medicamentos, que comprende zastaprazán o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/43, A61K 31/437 y A61K 31/7048; cuyos inventores son: Cha, Hyun Ju (KR); Han, Sang Woo (KR) y Kim, John (KR). Prioridad: N° 10-2022-0163540 del 29/11/2022 (KR) y N° 10-2023-0169708 del 29/11/2023 (KR). Publicación Internacional: WO/2024/117797. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000232, y fue presentada a las 13:18:10 del 05 de junio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025964533 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Jeil Pharmaceutical Co. Ltd. y Onconic Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN PARA ELIMINAR HELICOBACTER PYLORI QUE COMPRENDE ZASTAPRAZÁN O UNA SAL FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLE DEL MISMO. Se describe una composición para eliminar Helicobacter pylori, que comprende zastaprazán o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/43 y A61K 31/7048; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim, John (KR); Cha, Hyun Ju (KR); Han, Sang Woo (KR). Prioridad: N° 10-2022-0163540 del 29/11/2022 (KR) y N° 10-2023-0169709 del 29/11/2023 (KR). Publicación Internacional: WO/2024/117798. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000234, y fue presentada a las 09:14:54 del 6 de junio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025964534 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1291

Ref: 30/2025/4511.—Por resolución de las 10:17 horas del 10 de junio de 2025, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VÁSTAGO DE LA PALANCA DE MANDO DE PULGAR DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO a favor de la compañía Sony Interactive Entertainment Inc., cuyos inventores son: Kurihara, Daisuke (JP); Morita, Masaho (JP) y Onda, Takashi (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1291 y estará vigente hasta el 7 de mayo de 2035. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. treceava es: 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2025964530 ).

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ROBERTO RIVERA GARCIA, con cédula de identidad número 115650910, carné número 32512. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, 04 de julio del 2025. TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº 221832.—1 vez.—( IN2025971142 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0752-2025.—Exp. 26674P.—Hacienda Ciruelas S P Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero ME- 163, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso Agropecuario-riego. Coordenadas 276.502 / 388.905 hoja Monteverde. (2) 0.5 litros por segundo del acuiferoME-95, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 276.471 / 389.147 hoja Monteverde. (3) 0.5 litros por segundo del acuiferoME-106, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.113 / 391.164 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2025969533 ).

ED-0756-2025.—Exp. 26686-A.—Elizabeths Surf Shack LLC S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Poza Azul, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.665 / 554.150 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025969575 ).

ED-0709-2025.—Exp 26640.—Roy Francisco Vargas Corrales solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 132.311 / 564.015 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025969779 ).

ED-0704-2025.—Exp 26632.—Paz Botanical Gardens S.A, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cruz, efectuando la captación en finca de Amelías South Pacific Dreams en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.813 / 590.310 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025969786 ).

ED-0677-2025.—Exp 26592.—Kroogrs Kastillo SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico-piscina. Coordenadas 142.284 / 556.703 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025969789 ).

ED-0793-2025.—Exp 26757-A.—Sea Garden Cactus Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 141.175 / 550.688 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025969797 ).

ED-0642-2025.—Exp 26496.—Osahora Sociedad Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada poza azul, efectuando la captación en finca de RE Y B Invesment Trust Company S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.713 / 554.259 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025969828 ).

ED-0782-2025. Expediente 14333-P.—Agro Industrial Bananera del Caribe Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-91 en finca de Agro Industria Bananera del Caribe S.A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 270.246 / 566.793 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025970189 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0779-2025. Expediente 26719-A.—Elizabeth, Martínez Noguera, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 236.797 / 365.657 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025970297 ).

ED-0810-2025.—Exp 26762.—Bosques De La Esperanza, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Timoteo S.A en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 236.797 / 365.657 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025970388 ).

ED-0664-2025.—Expediente N° 15999P.—Condominio Vertical Horizontal Residencial de Edificaciones y Lotes San Nicolas, solicita concesión de: (2) 0 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2688 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso. Coordenadas 211.330 / 514.734 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025970509 ).

ED-0772-2025.—Expediente N° 26711-A.—Lasame de Arguedas S. A., Arguedas Méndez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Lasame, efectuando la captación en finca de en Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 254.258 / 444.409 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025970527 ).

ED-0587-2025.—Expediente N° 26303-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Ovidio, Madrigal Arias, registró el pozo que se le asigna el N° BC-1113, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.856 / 473.165 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025970545 ).

ED-0791-2025.—Expediente15800.—Sonia María Chavarría Herrera y Carlos Alfaro Rodríguez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Fernández Herrera en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.786 / 502.721 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025970549 ).

ED-0822-2025.—Expediente N° 26781P.—Memito Y Las Olas S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 168.205 / 484.803 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025970638 ).

ED-0820-2025.—Exp. 26708.—Mystic Mountain Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ecotalari Sociedad Anónima en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 159.956 / 582.905 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2025970805 ).

ED-0792-2025.—Exp. 26755-A.—Asociación Iglesia Cristiana Nueva Vida en Jesús de Dominical, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada Las Rocas, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.141 / 551.262 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025970809 ).

ED-0821-2025.—Exp. 15637P.—Frutas del Campo D Y L, S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo AZ-70 en finca de el mismo solicitante en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 271.824 / 507.632 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025971098 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a las personas interesadas en la disolución de la Asociación Solidarista de Empleados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Amistad (ASOCAMIS), cédula jurídica N° 3-002-68990, domiciliada en Alajuela, planta Dos Pinos, Coyol de Alajuela, que en este Despacho se interpuso un proceso disolución de asociación solidarista en contra de dicha entidad, que se tramita bajo el expediente número 25-000189-0639-LA, mismo en que se dictó la resolución de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del siete de marzo de dos mil veinticinco, la cual literalmente dice: “Teniendo en consideración lo dispuesto por el ordinal 60 de la Ley de Asociaciones Solidaristas vigente a la fecha, el cual dispone que: “El acuerdo de disolución y nombramiento del liquidador o liquidadores deberá publicarse en el Diario Oficial por dos veces y en él se citará a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos.” Se ordena expedir el Edicto correspondiente, con el fin de que los posibles interesados en la disolución de la presente asociación se apersonen a este proceso, en un plazo no mayor de diez días, a efectos de hacer valer sus derechos; así mismo, se les hace saber a los posibles interesados que el plazo de los diez días indicado líneas atrás, comenzará a correr tres días después de realizada la segunda publicación de este edicto. Disolución y/o liquidación Asociación Solidarista de Empleados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Amistad (ASOCAMIS)-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; expediente N° 25-000189-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo.—1 vez.—( IN2025964600 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4131-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del diecisiete de junio de dos mil veinticinco.

Diligencias de cancelación de credenciales de los concejales propietarios Moisés Alejandro López Pinto y María Fernanda Chaves Valverde y de los concejales suplentes Flory Eugenia Chacón Villalobos e Iria María Baldí Alvarado, todos del distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José, por presuntas ausencias injustificadas.

Resultando:

1ºPor oficio N° DSC-ACD-373-07-2024 del 24 de julio de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el 29 de esos mismos mes y año, la señora Gabriela Mora Castrillo, secretaria a.í. del Concejo Municipal de Tibás, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 12 del 23 de julio de 2024, acordó informar a este Tribunal que los concejales propietarios Moisés Alejandro López Pinto y María Fernanda Chaves Valverde y las concejales suplentes Flory Eugenia Chacón Villalobos e Iría María Baldí Alvarado, del distrito Anselmo Llorente, no se habían presentado a jurar el cargo (folios 1, 5, 6 y 7).

2ºEn auto de las 9:05 horas del 13 de agosto de 2024, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia al señor López Pinto y a las señoras Chaves Valverde, Chacón Villalobos y Baldí Alvarado para que indicaran si deseaban ejercer su cargo y, de ser así, se incorporaran a las sesiones del Concejo de Distrito de Anselmo Llorente; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto (folio 8).

3ºPor auto de las 13:05 horas del 18 de octubre de 2024, el Despacho Instructor ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que, según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica, resultó imposible localizar al señor López Pinto y a las señoras Chaves Valverde, Chacón Villalobos y Baldí Alvarado en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folio 15).

4ºEl edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 200 del 25 de octubre de 2024 (folio 20).

5ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Moisés Alejandro López Pinto y la señora María Fernanda Chaves Valverde fueron electos concejales propietarios del distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 2437-E11-2024 de las 12:35 horas del 21 de marzo de 2024, folios 21 a 24); b) que las señoras Iría María Baldí Alvarado y Flory Eugenia Chacón Villalobos fueron electas concejales suplentes del citado distrito (ver misma prueba); c) que el señor López Pinto fue propuesto, en su momento, por el partido Progreso Social Democrático (PPSD) (folio 26); d) que las señoras Chaves Valverde y Baldí Alvarado fueron propuestas, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 27); e) que la señora Chacón Villalobos fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 26); f) que el señor que el señor López Pinto y las señoras Chaves Valverde, Chacón Villalobos y Baldí Alvarado no se presentaron a jurar el cargo en el que fueron electos (folios 5 y 6); g) que, pese a ser debidamente notificados de la prevención de este Tribunal en la que se les apercibió que indicaran si deseaban permanecer en el cargo, el señor López Pinto y las señoras Chaves Valverde, Chacón Villalobos y Baldí Alvarado no contestaron la audiencia conferida; en esa actuación jurisdiccional se advirtió que, de no pronunciarse, se entendería que su voluntad era renunciar al cargo municipal que ostentaban (folios 8 y 20); h) que la señora María del Rosario De la Torre Córdoba, cédula de identidad Nº 105950955, es la candidata que sigue en la nómina de las concejalías propietarias del PPSD de la citada circunscripción, que no ha sido designada en el cargo propietario; sin embargo, al no haber propuesto la citada agrupación política candidaturas a concejalías suplentes, la señora De la Torre Córdoba fue designada, en su momento, como concejal suplente (folios 23 vuelto, 25 y 26); i) que el candidato que sigue la nómina de concejales propietarios del PPSD, sin considerar a la señora De la Torre Córdoba, que no resultó electo ni designado para ejercer el cargo de concejal suplente en el citado distrito, es el señor Armando López Barrantes, cédula de identidad N° 118530711 (folios 25, 26, 30 y 33); j) que el señor Víctor Eliécer Pinto Brumley, cédula de identidad N° 900960857, es el candidato que sigue en la nómina de las concejalías propietarias del PRSC de la citada circunscripción, que no ha sido designado en el cargo propietario (folios 25, 27, 28 y 31); k) que la lista de concejalías suplentes del citado distrito, propuestas por el PLN, se agotó (folios 25 y 26); l) que la candidata que sigue la nómina de concejales propietarios del PLN que no resultó electa ni designada para ejercer el cargo de concejal suplente en el citado distrito, es la señora Roxana Vallejos Molina, cédula de identidad N° 601880166 (folios 25, 26, 34 y 35); y, m) que el señor Steve Sánchez Brizuela, cédula de identidad N° 112740726, es el candidato que sigue en la nómina de las concejalías suplentes del PRSC de la citada circunscripción, que no ha sido designado en el cargo suplente (folios 25, 27, 29 y 32).

II.—Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 13:05 horas del 18 de octubre de 2024, al señor López Pinto y a las señoras Chaves Valverde, Chacón Villalobos y Baldí Alvarado, los dos primeros concejales propietarios y las dos últimas concejales suplentes del Concejo de Distrito de Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José, debían indicar si deseaban desempeñar el cargo de elección popular en el que fueron electos (puesto que ni siquiera se habían presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debían presentarse -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.

En caso de que no se contestara la audiencia conferida, se apercibió que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaban, en cuyo caso se procedería a la cancelación de las respectivas credenciales.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Moisés Alejandro López Pinto y las señoras María Fernanda Chaves Valverde, Flory Eugenia Chacón Villalobos e Iria María Baldí Alvarado, pese a ser notificados de la referida actuación jurisdiccional, no contestaron la audiencia conferida y que no mostraron interés en asumir el puesto de elección popular en el que fueron declarados electos, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejales propietarios (los dos primeros) y de suplentes (las dos últimas), como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor López Pinto. Al cancelarse la credencial del señor Moisés Alejandro López Pinto, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PPSD para las concejalías propietarias del distrito Anselmo Llorente.

Al tenerse por probado que la candidata que sigue en la nómina de concejalías propietarias del PPSD que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora María del Rosario De la Torre Córdoba, cédula de identidad N° 105950955, se le designa como concejal propietaria.

Ahora bien, debido a que la señora De la Torre Córdoba, ante la falta de postulaciones del PPSD a las concejalías suplentes, fue electa, en su momento, como concejal suplente, con la anterior designación, deja una vacante que es necesario suplir.

Por ello, al acreditarse que el señor Armando López Barrantes, cédula de identidad N° 118530711, es el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del PPSD, sin tomar en consideración a la señora De la Torre Córdoba, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en el citado distrito, se le designa como concejal suplente. Tómese en consideración que esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó que en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”; esa regla de sustitución resulta plenamente aplicable a las concejalías de distrito.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Chaves Valverde. Al cancelarse la credencial de la señora María Fernanda Chaves Valverde, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PRSC para las concejalías propietarias del distrito Anselmo Llorente.

Al tenerse por acreditado que el señor Víctor Eliécer Pinto Brumley, cédula de identidad N° 900960857, es quien se encuentra en el citado supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito.

V.—Sobre la sustitución de la señora Chacón Villalobos. Producto de la cancelación de la credencial de la señora Flory Eugenia Chacón Villalobos, se produce una vacante, entre las concejalías suplentes del PLN en el citado Concejo de Distrito, que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló a quien dimite.

Sin embargo, al haberse agotado la lista de concejales suplentes, de acuerdo con la citada resolución N° 3138-M-2012, lo procedente es designar en el cargo que deja vacante la señora Chacón Villalobos a la persona que sigue en la nómina de candidatos propietarios que no resultó electa del PLN.

Por ello, se designa a la señora Roxana Vallejos Molina, cédula de identidad N° 601880166, como concejal suplente, por ser quien se encuentra en tal supuesto.

VI.—Sobre la sustitución de la señora Baldí Alvarado. Al cancelarse la credencial de la señora Iría María Baldí Alvarado, se produce una vacante entre las concejalías suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló a quien dimite.

Por tal motivo y siendo que el señor Steve Sánchez Brizuela, cédula de identidad N° 112740726, es quien se encuentra en esa condición, se le designa como concejal suplente del citado distrito Anselmo Llorente. Por tanto,

Se cancelan las credenciales de concejal propietario que ostentan el señor Moisés Alejandro López Pinto y la señora María Fernanda Chaves Valverde y de concejal suplente que ostentan las señoras Iría María Baldí Alvarado y Flory Eugenia Chacón Villalobos, en el Concejo de Distrito de Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José. En su lugar, se designa: a) en sustitución del señor López Pinto se designa a la señora María del Rosario De la Torre Córdoba, cédula de identidad N° 105950955 y en la vacante que se produce en las concejalías suplentes del PPSD se designa al señor Armando López Barrantes, cédula de identidad N° 118530711; b) en lugar de la señora Chaves Valverde se designa, como concejal propietario, al señor Víctor Eliécer Pinto Brumley, cédula de identidad N° 900960857; c) en la vacante que deja la señora Chacón Villalobos se nombra a la señora Roxana Vallejos Molina, cédula de identidad N° 601880166; y, d) en sustitución de la señora Baldí Alvarado se nombra, como concejal suplente, al señor Steve Sánchez Brizuela, cédula de identidad N° 112740726. Las designaciones anteriores rigen desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese al señor López Pinto, a las señoras Chaves Valverde, Chacón Villalobos y Baldí Alvarado (de forma automática), a las señoras De la Torre y Vallejos Molina, a los señores López Barrantes, Pinto Brumley y Sánchez Brizuela, al Concejo Municipal de Tibás y al Concejo de Distrito de Anselmo Llorente. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025964535 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Expediente Nº 420-2024.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Sentir Heredia, correspondiente a la campaña electoral municipal de 2024.

Vistos los siguientes documentos: 1) resolución N° 0126-E10-2025 de las 09:30 horas del 13 de enero de 2025, notificada al partido Sentir Heredia el día inmediato siguiente, en la que este Tribunal dispuso lo siguiente: “Por tanto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Sentir Heredia, cédula jurídica N° 3-110-786737, la suma de ¢13.753.465,44 (trece millones setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2024. No obstante, en virtud de lo dispuesto en los considerandos X y XI de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener ese monto, en forma integral, hasta que ese partido político cumpla satisfactoriamente con el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral y con la culminación del proceso de renovación de sus estructuras internas, circunstancias que deberán ser oportunamente comunicadas a este Tribunal. Una vez que ello suceda, se gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado.” (folios 66 a 71); 2) acuerdo contenido en el artículo VI, inciso a), de la Sesión Ordinaria N° 11-2025 del 04 de febrero de 2025, en el que este Tribunal dispuso: “A) Sustitución del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís en el conocimiento y resolución de expedientes jurisdiccionales y administrativos en los que haya intervenido como decisor de instancia. Se dispone: Previo sorteo de rigor, el número 555, para sustituir al señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís en el conocimiento y resolución de expedientes jurisdiccionales y administrativos en los que haya intervenido en su condición de Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a partir de la firmeza de este acuerdo y hasta el cese su nombramiento como Magistrado propietario pro témpore para atender las elecciones presidenciales y legislativas de 2026, se designa al señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos.”; 3) oficio N° O-DFPP-0353-2025 del 22 de abril de 2025, mediante el cual el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP, en adelante) informó a este Tribunal que esa agrupación política cumplió con el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral, correspondientes a los períodos 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024 (folios 96 y 97); 4) correo electrónico del 16 de mayo de 2025, en el que la señora Martha Castillo Víquez, jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos (DRPP, en lo sucesivo), informó que ese partido político concluyó el proceso de renovación de estructuras de FORMA INCOMPLETA, porque tiene inconsistente el puesto de un integrante suplente que permanece vacante en el tribunal de ética y disciplina.” (folios 98 a 104); 5) memorial recibido electrónicamente el 17 de junio de 2025, mediante el cual el señor Olman Víquez Chaverri, presidente del partido Sentir Heredia, señaló que la inconsistencia pendiente ya fue subsanada y solicitó la liberación de los fondos retenidos (folio 110); 6) auto de las 09:00 horas del 19 de junio de 2025, mediante el cual el Magistrado Instructor solicitó al DRPP que informara si esa agrupación política ya concluyó el proceso de renovación de sus estructuras (folio 111); y, 7) oficio N° DRPP-3973-2025 del 23 de junio de 2025, en el que el DRPP informó lo siguiente: “De conformidad con los registros que mantiene este Departamento, el partido Sentir Heredia concluyó de forma completa el proceso de renovación de estructuras, cuya vigencia será hasta el 09 de junio del 2027, lo anterior, de acuerdo con la resolución de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos N° DGRE-0067-DRPP2025 de las diez horas con cincuenta y nueve minutos del diecinueve de junio de dos mil veinticinco.” (folios 117 a 119); Se dispone: habiéndose subsanado los dos motivos que justificaron la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 0126-E10-2025 de las 09:30 horas del 13 de enero de 2025, lo procedente es levantar esa medida y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido Sentir Heredia, cédula jurídica N° 3-110-786737, por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2024. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que esa agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR20015201001048540205, relacionada con la cuenta cliente 001048540205 del Banco de Costa Rica (folios 4 y 13 vuelto). Notifíquese al partido Sentir Heredia. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025964572 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sharon Valentina Delgado Cárdenas, documento de identidad Nº155824755726, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3422-2025.—Liberia, al ser las 9:43 del 19 de junio de 2025.—Oficina Regional de Liberia.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025964683 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ronald Orlando Cerdas Ureña, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 107280301, hijo/a de Alcides Cerdas Sánchez y de Elida Ureña Padilla, vecino/a de La Gardenia, Roxana, Pococí, Limón, actualmente con 56 años de edad y Milagro Pérez Mora, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701090995, hijo/a de Omar Pérez Pérez y de Estrella Mora Mora, vecino/a de La Gardenia, Roxana, Pococí, Limón, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02776-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 18/06/ 2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025964563 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José David Núñez Cubillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cocinero, portador/a del documento de identidad número 114680795, hijo/a de Adolfo Alberto Núñez Valerio y de Mónica Cubillo Sánchez, vecino/a de Urb. Tulita Sandino, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 33 años de edad y Roxella Aguilar Moreno, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 503940911, hijo/a de José Luis Aguilar Hernández y de Giselle Yadira Moreno Carmona, vecino/a de Urb. Tulita Sandino, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02798-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Santa Cruz, 19/06/2025.—Sr. Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefatura.—1 vez.—( IN2025964580 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Francisco Javier Villalobos Chavarría, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, dependiente, portador/a del documento de identidad número 701850348, hijo/a de Otto Luis Pio del Socorro Villalobos Ramírez y de María Jacinta Chavarría Álvarez, vecino/a de Colonia Victoria, Las Horquetas, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 36 años de edad y Kimberli Tatiana Molina Rodríguez, alcalde, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701940383, hijo/a de sin progenitor y de Marcela Molina Rodríguez, vecino/a de Colonia Victoria, Las Horquetas, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se llevará a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02795-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Sarapiquí, 19/06/2025.—Sr./Sra. Diana María Rodríguez Barrantes, Jefatura.—1 vez.—( IN2025964612 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Justin Alexander Amador Amador, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 604810785, hijo/a de Alexander Gerardo Amador Sánchez y de Ada de los Ángeles Amador Soto, vecino/a de finca 10, Palmar, Osa, Puntarenas, actualmente con 21 años de edad y Diana Amador Ramírez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 117020345, hijo/a de Enrique del Carmen Amador Amador y de María Eugenia Ramírez Vásquez, vecino/a de Finca 10, Palmar, Osa, Puntarenas, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02796-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Osa, 19/06/2025.—Sra. Yency R. Hernández Núñez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025964656 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: RFI-Para los servicios

de un sistema de facturación electrónica (SIFE)

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 15 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio. Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos.:

          Nombre                                                    Correo

    Gestión Fiscal                           gestion_fiscal@bancobcr.com

María Luisa Guzmán Granados, Gerente de Contabilidad General y Presupuesto.—1 vez.—( IN2025970812 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-225-2025.—Murillo Vega Kattya, cédula de identidad: 602290740, solicitó reposición de los títulos de Licenciada en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública y Maestría Profesional en Administración y Dirección de Empresas con énfasis en Finanzas. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2025.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025964499 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Santos Hermógenes Méndez Obregón. Se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de archivo, proceso especial de protección de la persona menor de edad M.A.S.M. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00033-2025.—Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal de la Oficina.—( IN2025964082 ).

Al señor Oscar Méndez Meléndez, identificación: 602040438 costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio dos mil veinticinco, donde se dicta medida de cuido provisional y orientación apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad SAMD, CMA. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00209-2024.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—( IN2025964089 ).

Al señor José Dodani Zeledón Arauz se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Paraíso de las quince horas treinta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veinticinco donde se da inicio al proceso especial de protección mediante medida de abrigo provisional en favor de las personas menores de D.Z.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Paraíso. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLPR-00116-2025.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025964092 ).

A Anielka Salazar Méndez. Se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de archivo, proceso especial de protección de la persona menor de edad M.A.S.M. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00033-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante Legal.—( IN2025964098 ).

A la señora Arlen Aguilar Saravia, identificación: 155808226611, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del del diecisiete de junio dos mil veinticinco, donde se dicta medida de cuido provisional y orientación apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad SAMD, CMA. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00209-2024.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—( IN2025964100 ).

A Reynaldo Salazar Mora. Se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de archivo, proceso especial de protección de la persona menor de edad M.A.S.M. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00033-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025964102 ).

Al señor, Andrés Arturo Solano Herrera, cédula de identidad 503690958, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad M.S.S.C. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLCA-00042-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025964104 ).

Al señor Oscar Manuel Calderón Jiménez, cédula 115890616 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad S.S.C.M. y I.C.M., y que mediante resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se resuelve: Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica y la ubicación de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. OLLU-00468-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025964108 ).

Al señor Yosifer Estaniley Balladares Aragón quien es mayor de edad, costarricense, portador de la cédula 800900968, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas y diez minutos del diecisiete de junio de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de medida cautelar de cuido provisional a favor de la PME E.S.B.V. Se le confiere audiencia al señor Yosifer Estaniley Balladares Aragón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00174-2025.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025964109 ).

Al señor, Leonardo José Zúñiga Elizondo, cédula de identidad 114160574, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad M.Z.C. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLCA-00042-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025964114 ).

Al señor Steve Rodolfo López Arroyo. Se le comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de las pme M.S.L.J. J.L.J.G. J.A.J.G. H.J.J.G. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00670-2025. Se le confiere audiencia al señor Steve Rodolfo López Arroyo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025964116 ).

A los señores Fátima López Meléndez y César López Ortiz, ambos de nacionalidad nicaragüense, se desconoce otros datos, se les notifica la resolución de las 16:40 del 28 de mayo del dos mil veinticinco en la cual se dicta Medida de Protección a favor de la Persona Menor de Edad VLLL. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00087-2025.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—( IN2025964118 ).

Al señor Kevin Andrés Jarquín Sánchez se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Paraíso de las once horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticinco donde se mantiene medida de cuido provisional en favor de las personas menores de N.P.J.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Paraíso. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLOS-00190-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025964121 ).

A Karla Fonseca Marín se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó la reubicación de la PME en una alternativa de protección del PANI, todo bajo el expediente número OLTU-00075-2016, a favor de la persona menor de edad Y.A.F.M. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00075-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025964210 ).

A Vannesa Fonseca Marín se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de junio once horas del ocho de mayo del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó la reubicación de la PME en una alternativa de protección del PANI, todo bajo el expediente número OLTU-00075-2016, a favor de la persona menor de edad Y.A.F.M. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA Expediente: OLTU-00075-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025964213 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Yenier Valverde Ulate se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las once horas veinte minutos del once de junio del dos mil veinticinco en la que se dicta medida cautelar provisionalísima de Abrigo Temporal y resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinticinco del dos mil veinticinco en la que se confirma medida de Abrigo Temporal y se modifica ubicación a favor de la persona menor de edad S.V.A: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente Número OLAO-00033-2023.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena Hall Cubero, Abogada.—( IN2025964221 ).

Se comunica a Jorge Alberto Quintero Jiménez, resolución de las ocho horas cero minutos del dos de enero de dos mil veinticinco, en la cual se da dicta Medida de Tratamiento; a favor de la persona menor de edad J.J.Q.K. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00164-2024.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de junio de 2025.—Licda. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Representante Legal.—( IN2025964226 ).

Al señor Randall Palacio Matarrita, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad VJPN y SPPN. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00054-2025.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yendry Rojas Ramírez, Representante Legal.—( IN2025964228 ).

A Marielos Delgado Morales se le comunica que por resolución de las diez horas del dieciséis de junio del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó Modificar la Medida de Cuido Provisional por una Medida de Modificación de Guarda, todo bajo el expediente número OLTU-00034-2014, a favor de la persona menor de edad E.Z.D. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00133-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025964229 ).

Al señor Mario Mendoza Bernúdez costarricense con cedula de identidad 120440627 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas 20 minutos del 18 de junio del 2025, mediante el cual resuelve se dicta medida cautelar de abrigo a favor de la persona menor de edad K.E.M.P Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Mario Mendoza BerNúdez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local de La Cruz, ubicada en Guanacaste, La Cruz Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente Administrativo OLL-00664-2018.—Oficina Local de la Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—( IN2025964234 ).

A la señora Elizabeth Chavarría Pasos, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltera, desempleada, domicilio desconocido, se comunica la resolución de las 16:00 horas del 4 de junio del 2025, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento, proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: N.J.F.C con fecha de nacimiento 02 de setiembre del dos mil nueve. A.D.F.C con fecha de nacimiento 15 de mayo del dos mil doce y K.A.F.C con fecha de nacimiento 06 de setiembre del dos mil trece. Se le comunica al señor Elizabeth Chavarría Pasos, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00048-2014.—Oficina Local de la Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—( IN2025964237 ).

A Luis Enrique González Fernández, mayor, cédula de identidad 205080943 se les comunica la resolución administrativa de las 8 horas del 14 de abril del año dos mil veinticinco prorrogada a las 14 horas del 7 de mayo del dos mil veinticinco donde se dio inicio a proceso especial de protección de los menores: J.G.M contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—( IN2025964241 ).

Se comunica al señor Francisco Eduardo Kauffman Juárez, las resoluciones de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil veinticinco y de las catorce horas con siete minutos del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, en relación a la PME A.K.K.C., correspondiente a la Resolución Medida Cautelar de Cuido Temporal y Resolución que Mantiene Cuido Provisional Expediente OLVCM-00122-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Natalia Pérez Monge, Representante Legal.—( IN2025964244 ).

Se comunica al señor Alejandro David Rey Charpentier, cédula de identidad número 110730086, la resolución de las catorce horas con nueve minutos del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, en relación a la PME C.R.Q., correspondiente a la Resolución que Confirma Medida Cautelar de Cuido Temporal, Expediente OLVCM-00277-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Natalia Pérez Monge, Representante Legal.—( IN2025964246 ).

Al señor Danny Cruz López, se le comunica la resolución de las trece horas del diecisiete de junio de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de las PME F.S.C.L., dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00664-2025. Se le confiere audiencia al señor Danny Cruz López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025964307 ).

Al señor Andrews Marconis Traña Chavarría, con cédula de identidad N° 6-0444-0584, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 09/06/2025, dictada por el DARIHC en la cual se ordena medida cautelar de cuido provisional y la resolución de las 09:358 horas del 19/06/2025, en la cual se ordena audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad A.D.T.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00138-2025.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—( IN2025964308 ).

Al señor Álvaro Jesús Sequeria López, se le comunica la resolución de las ocho horas del del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de las PME J.A.S.C., dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00661-2025. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Jesús Sequeria López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025964311 ).

A la señora Ana Cecilia Murillo, se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Paraíso, de las ocho horas veinticinco minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, donde se da inicio al proceso especial de protección mediante medida de cuido en favor de las personas menores de L.J.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLPR-00106-2025.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025964314 ).

Al señor Rodolfo Gómez Salas, con cédula de identidad N° 7-0207-0789, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 27/05/2025, dictada por el DARIHC en la cual se ordena medida cautelar de cuido provisional y la resolución de las 08:30 horas del 19/06/2025, en la cual se ordena audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad G.D.G.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00200-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—( IN2025964316 ).

Se le comunica al señor Jacksson Andrés Osava Torrez, la resolución de las diez horas del doce de junio del dos mil veinticinco, con la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A.J.O.T. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00059-2015.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—( IN2025964318 ).

Se le comunica al señor José Abel Jarquín Espinoza, la resolución de las diez horas del doce de junio del dos mil veinticinco, con la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A.K.J.T. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). ExpedienteOLSA-00059-2015.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—( IN2025964319 ).

Al señor, Norlan Aguirre López, se comunica que por resolución de las siete horas del siete de mayo del dos mil veinticinco. Se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad M.I.A.V. y J.M.A.V. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSI-00015-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025964329 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD DE CEMENTERIOS

EXHUMACIONES EN NICHOS

MUNICIPALES DE ALQUILER

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos / responsables (abajo enlistados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentran en los Nichos Municipales de Alquiler del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.

Xiomara Jiménez Chang, Administradora Unidad de Cementerios.—( IN2025959740 ).  3 v. 1. Alt.

AVISOS

CONVOCATORIAS

SOSA MARÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría de Geovanna de los Ángeles Cordero Valverde acude Zuhra Sisa Marín, mayor, portadora de la cédula de identidad uno-mil sesenta y uno-seiscientos veinticuatro, divorciada de sus primeras nupcias, arquitecta y vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent edificio San Marcos apartamento veintitrés calle treinta y siete y avenida tres, en calidad de presidente provisional de la sociedad Sosa Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-168287, para hacer la debida convocatoria de asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social San José, San José , Barrio Córdoba 100 metros este de la Farmacia Especial, el día 31 de julio del 2025, primera convocatoria 10:00 am, de no alcanzarse el quorum de ley en primera convocatoria se hará una segunda convocatoria el mismo día a las 11:00 a.m. Orden del día: a- modificación de domicilio social inclusión de correo electrónico, b- modificación del plazo social, c- nombramiento de nueva junta directiva y fiscal, d-acuerdo de venta. Los accionistas que no puedan asistir a esta Asamblea podrán hacerse representar por otra persona. Es todo.—Zuhra Sasa Marín, Presidente.—Geovanna Cordero Valverde, Notaria Pública.—( IN2025967940 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SASA MARÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría de Geovanna de los Ángeles Cordero Valverde acude Zuhra Sasa Marín, mayor, portadora de la cédula  de identidad uno- mil sesenta y uno- seiscientos veinticuatro, divorciada de sus primeras nupcias, arquitecta y vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro , Barrio Dent edificio San Marcos apartamento veintitrés calle treinta y siete y avenida tres, en calidad de presidente provisional de la sociedad Sasa Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-168287, para hacer la debida convocatoria de asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social San José, San José , Barrio Córdoba 100 metros este de la Farmacia Especial, el día 20 de agosto del 2025, primera convocatoria 10:00 am, de no alcanzarse el quorum de ley en primera convocatoria se hará una segunda convocatoria el mismo día a las 11:00 am. Orden del día .a- modificación de domicilio social inclusión de correo electrónico, b- modificación del plazo social, c- nombramiento de nueva junta directiva y fiscal , d-acuerdo de venta. Los accionistas que no puedan asistir a esta Asamblea podrán hacerse representar por otra persona. Es todo.—Presidente Zuhra Sasa Marín.—Geovanna Cordero Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025971072 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se hace saber que a mi notaria se presentó Javier José Gutiérrez de La Jara, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero dos cinco nueve seis cuatro dos dos, casado una vez, administrador de negocios, vecino de San José, Escazú, San Antonio, Condominio Escazú Urbano, casa cuarenta y cinco, actuando en su condición de en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Gudel Representaciones Sociedad Anónima, misma que actualmente se encuentra inscrita bajo el sistema mecanizado de cédula jurídica número cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos, y se realiza la venta del establecimiento mercantil conocido como Carnicerías Gudel Pipasa, dedicados al negocio de carnes, ubicado ubicados respectivamente uno en el mercado municipal del cantón de Atenas, otro en el Mercado Municipal del cantón de San Ramón, y dos locales en el Mercado Municipal del cantón de Alajuela, se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita, Notario Público.—( IN2025963850 ).

LOS PERIFÉRICOS INVERSIONISTAS/BANCOOP R.L

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: ciento setenta y uno-ciento treinta y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Jaime Harrington Solórzano, cédula de identificación uno-cero seiscientos cincuenta y siete-cero ochocientos ochenta y ocho, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera —Jefatura Fideicomisos.—( IN2025966873 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONSULTORÍA MS TRES DE MAYO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultoría MS Tres de Mayo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-673329, por medio de esta publicación comunica del trámite de reposición por extravío, de los libros de actas de asamblea de socios, junta directiva y registro de accionistas, todos tomo primero. Quien se considere afectado por la gestión puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto al correo electrónico: gutyjorge@gmail.com, cel-whatsapp 8880-2679.—Marcia Solano Castro. Cédula 1-0919-0931, Presidenta de Junta Directiva.—( IN2025964269 ).

BIA ALAMBRES COSTA RICA S.A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

Bia Alambres Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-675528, hace constar que la sociedad Arcelormittal Spain Holding, S.L., una compañía registrada y vigente bajo las leyes del Reino de España, ha solicitado la reposición por extravío del certificado de acciones número 003, serie única, que ampara 27 acciones comunes y nominativas de Bia Alambres Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-675528. Se realizan las publicaciones de ley conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 25 de junio de 2025.—Karla Vanessa Rodríguez Monge y Rusbel Miguel Ulloa Sandí, Apoderados Generalísimos.—( IN2025964550 ).

RÍO MIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se apersona Álvaro Peña Jiménez, con cédula 1-0852- 0021 dueño de cinco acciones serie B comunes y nominativas de cien colones cada una, y María Gabriela Peña Salas, con 1 0758 0166, dueña de ocho acciones de serie B, comunes y nominativas de cien colones cada una, ambas de la sociedad Río Miño Sociedad Anónima, con cédula 3-101-208867, por perdida solicitan la reposición, se avisa para reclamos de terceros por 5 días al correo daferzam@gmail.com.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora.—( IN2025964566 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MARIANAS DEL OESTE S. A.

El suscrito Irving Gavin Ganoza Arce, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Marianas del Oeste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cuatro uno nueve dos, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Lo anterior por finalización de folios del primer tomo de los dos primeros y extravío del último.—San José, a las trece horas del día diecinueve del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Irving Gavin Ganoza Arce, Presidente de Marianas del Oeste S. A..—1 vez.—( IN2025964412 ).

PERCY & HUMMER DEL SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Percy & Hummer del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-582480, comunica que por extravío del tomo 1, se procederá con la reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asambleas de socios y Actas del Consejo de Administración, bajo el número de legalización 4061011536565. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ivania María Leiva Aguilar, en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Cooperativa, frente al Abastecedor La Estrella de Venus, edificio gris, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Pérez Zeledón, 19 de junio del 2025.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964497 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho visible al folio noventa y cuatro vuelto del tomo cuatro a las trece horas con cuarenta minutos del diez de junio del año dos mil veinticinco, se solicita la inclusión de correo electrónico para la sociedad Agroforestales de Sardinal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos uno dos ocho seis.—Golfito, diecinueve de junio del año dos mil veinticinco.—Yenci Natalia Villalobos Vargas, Notaria.—( IN2025964252 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del día 18 de junio del año 2025, en el protocolo de la Notaria Rocío Villalobos Solís, escritura número 260 del protocolo 35, se reformó la cláusula novena: de las atribuciones de la representación. Todo de la sociedad denominada Manantiales Oro S.A., cédula jurídica 3-101-714373.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 18 de junio del año 2025.—( IN2025964326 ).

Que por escritura pública número doscientos cuatro, otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del seis de junio del dos mil veinticinco, comparece el señor Arnaldo Garnier Castro, mayor, casado, publicista, vecino de San José, Santa Ana, Residencial Valle del Sol casa número veintidós, cédula de identidad uno-quinientos sesenta y tres-quinientos cuarenta y ocho, en su condición de representante legal de Grupo de Comunicación Garnier S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil doscientos ochenta y cuatro y quien dice: que por medio del presente instrumento designa la dirección de correo electrónico notificacionesrp@grupogarnier.com como medio oficial para recibir notificaciones dirigidas a su representada. Leído lo anterior al compareciente, manifiesta su conformidad y procedemos a firmar.—San José, diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Melania Campos Lara, carné 10827.—( IN2025964373 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dos, del tomo cuatro, a las 11 horas del 28/5/2025, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-589004 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589004, mediante la cual se toman los siguientes acuerdos que modifican al pacto constitutivo: A) Se disminuye el capital social y la cantidad de acciones. B) Se modifica la Junta Directiva. Es todo.—18 de junio del 2025.—MSC. José Alberto Jara Rico, Notario Público.—( IN2025964416 ).

Por escritura pública número: 209-2, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 04 de junio del 2025, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Constructora A&A S.A. Se aporta correo electrónico para notificaciones.—San José, 19 de junio del 2025.—María José Hernández Ibarra, Notaria Pública.—( IN2025964439 ).

La empresa: Arcos Azules Sociedad Anónima, agrega en la cláusula del domicilio la dirección electrónica: mariansalazarsalas@gmail.com, para recibir notificaciones. Escritura otorgada en esta ciudad, a las dieciocho horas del dieciocho de junio del dos mil veinticinco.—Freddy Humberto Vargas Chavarría, carné: 5588, Notario.—( IN2025964112 ).            2 v. 1.

Ante esta notaría, mediante escritura número veintinueve visible al folio número veinticuatro vuelto, del tomo número uno, a las doce horas, del veinte de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Propiedades Fonseca & Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-231891, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, 20 de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Rosa Elena Zúñiga Vargas. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964270 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Tres Ciento Dos Novecientos Veintiséis Mil Trescientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos–novecientos veintiséis mil trescientos dieciocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, dieciocho de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Lorena Méndez Quirós.—1 vez.—( IN2025964271 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Ciento noventa y dos, visible al folio ochenta y cuatro frente, del tomo seis, a las diez horas del diecisiete de junio del dos veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Hermanos de Leche Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número Tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Octava del pacto constitutivo, a fin de Incluir el cargo de vicepresidente en la Junta Directiva, con representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Agua Buena, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2025964272 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:15 horas del día de hoy, la sociedad Árbol Dividivi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287118, otorga poder generalísimo, e indica correo electrónico en cumplimiento de la ley 10597.—San José, 18 de junio del 2025.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2025964273 ).

Mediante acta número tres de asamblea de cuotistas de la empresa T.M.S.A.I.S.T.I. de Costa Rica Limitada, cédula jurídica: Tres-ciento dos-cuatrocientos diez mil novecientos treinta y tres celebrada a las 08:00 horas del 16 de junio del 2025 se acordó disolver y liquidar la sociedad antes indicada.—Ciudad de Quepos al ser las once horas del 19 de junio del 2025.—Licda. Katherine Alpízar Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964274 ).

Se modifica Pacto Social, en cuanto la inclusión del correo de electrónico de Sociedad Representaciones Rilesa S. A., cédula jurídica 3 101 605649, siendo este info@rilesacr.com, a las 09:00 del 19 de junio 2025.—Lic. Elena Isabel Aguilar Céspedes.—1 vez.—( IN2025964276 ).

Soren Araya Madrigal. Notaria Publica: Se hace saber que: En esta Notaría a las once horas del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se realizó la disolución de la sociedad Jabadabadu Sociedad Anónima, cédula Jurídica mero: tresciento uno–dos nueve cuatro uno ocho tres. 8847-6783.—San José doce horas del veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025964277 ).

Por medio de la escritura 74-21 del tomo 21 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 20:00 horas del 16 de junio del 2025, se incorporó el correo electrónico de notificaciones de la sociedad Tres-ciento dos-ochocientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y cinco S.R.L.—San José, 17 de junio del 2025.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964278 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 165, visible al folio 151 vuelto, del tomo 39, a las 10:00 horas, del 26 de junio de 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Extraordinaria de socios de Grupo Prowork Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-920920, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, 26 de junio de 2025.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2025964280 ).

Los Dorados De Michoacan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil doscientos diecinueve, solicita ante el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas la inclusión del correo electrónico oficial de la sociedad en su asiento registral, con el fin de que el mismo sea considerado como domicilio especial para efectos de notificación electrónica oficial, de conformidad con lo dispuesto por dicha ley diez mil quinientos noventa y siete; se consigna el correo electrónico: marcialmartinez3190@gmail.com.—Santa Ana diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Arleth Pamela Venegas Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2025964281 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintisiete-seis, visible al folio ciento cuatro, frente, del tomo sexto, a las once horas treinta minutos del día once del mes de junio del año dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Ciento Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil ciento treinta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las diecisiete horas del día once del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964283 ).

Por escritura número 23 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:30 horas del 17 de junio del 2025, se solicitó la incorporación del correo electrónico en el asiento registral de la sociedad Inversiones Senderos del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-135540.—San José, 19 de junio del 2025.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964285 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro-uno, otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del veintiséis de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza en lo conducente el Acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Instarótulos Delgado Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-siete cinco cinco siete siete uno, mediante la cual por unanimidad de votos de los socios se acuerda lo siguiente: primero: se conoce y se acepta la renuncia del gerente Michael Delgado Arguedas, con número de cédula de identidad uno-uno cinco cero cinco-cero uno siete dos, y se nombra en su puesto al señor Anthony Alfredo Delgado Arguedas con número de cédula de identidad uno-uno dos cinco cinco-cero seis dos siete como gerente con las mismas facultades que ostentaba el ahora exgerente, quien estando presente acepta el cargo y entra en posesión del mismo. Segundo: se comisiona al Notario Público Marcos Vinicio Zumbado Mora para que protocolice el acta y la presente a registro para realizar el cambio de gerente.—San José, veintiséis de junio del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025964286 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:15 horas del 13 de junio del 2025, la empresa Diamond Dream Golden Beach S.R.L., cédula jurídica 3-102-860404, protocolizó acuerdos en donde se señala un correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas. Publicar.—San José, 18 de junio del 2025.—Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025964289 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho, visible al folio ciento tres vuelto, del tomo dieciocho, se presentó solicitud por parte de Stefan de único apellido Bachmann, en su condición de gerente de Tinustef Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil ochocientos veintiuno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las trece horas del día dieciocho del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaría.—1 vez.—( IN2025964290 ).

Por escritura otorgada a las once horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco, ante esta notaría, la sociedad Inversiones Ash Daniel Navarro SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil sesenta y cuatro, ha solicitado la incorporación de correo electrónico al asiento registral de las sociedades. Lo anterior a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 19 de junio del 2025.—Leslie Guiselle Mora Cordero, 88732069/guismo0827@gmail.com.—1 vez.—( IN2025964292 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y uno, visible al folio ciento sesenta y seis vuelto, del tomo veintiséis, dieciséis horas del nueve de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante de Naranjo Mata Hermanos Tarrazú Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos cero cero cuatro nueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Marcos de Tarrazú, a las catorce horas del dieciocho de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notario Público. Notificaciones: anazunga@hotmail.com —1 vez.—( IN2025964293 ).

Ante está notaría, mediante escritura número 79, visible al folio 47 frente, del tomo 6, a las 11 horas, 30 minutos del día 21 de junio del 2025, compareció el representante legal de la sociedad 3-101-740561 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-740561, quien solicitó la incorporación de una dirección de correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 10.597.—San José, a las 12 horas del día 21 de junio del 2025.—Licda. Jeannette Mora García, Notario(a) Público.—1 vez.—( IN2025964295 ).

Se modifica pacto social, en cuanto la inclusión del correo de electrónico de sociedad Arenal Trails S.R.L., cédula jurídica 3 102 923342, siendo este corsayo@hotmail.com, a las 09:30 del 19 de junio 2025.—Lic. Elena Isabel Aguilar Céspedes.—1 vez.—( IN2025964296 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve visible al folio ochenta y siete frente del tomo cuatro a las diecinueve horas con treinta minutos del siete de junio del año dos mil veinticinco, se solicita la inclusión de correo electrónico para la sociedad The Bite Sportfishing Charters Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cinco cinco siete cuatro nueve.—Golfito, diecinueve de junio del año dos mil veinticinco.—Yenci Natalia Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2025964298 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintitrés-cuarenta y nueve, visible al folio ciento diecinueve frente, del tomo cuarenta y nueve, a las diecinueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil veinticinco, se incorpora correo electrónico de la sociedad Contilink Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete uno cuatro cuatro nueve seis conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, nueve horas del veintiséis de junio del dos mil veinticinco.—Licenciada Yojever Ortega Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964299 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura mediante la cual se solicitó la inscripción del correo electrónico ante el Registro Nacional, de la sociedad Corporación S & S Internacional S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ciento veintiuno.—San José, 19 de junio de 2025.—Licenciado Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2025964300 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y nueve, del folio cuarenta y seis vuelto del tomo quince, se protocoliza el acta de la Asamblea de Socios, de Tres Ciento Uno Ochocientos Tres Mil Ochocientos Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil ochocientos diecisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las diez horas siete minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025964301 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 201, tomo 11, a las 14 horas, del 17 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Ana Lucía Alfaro Murillo como representante de H Y P Holdings CR SRL, cédula jurídica 3-102-915867, Leadership Capital Group S.A., cédula jurídica 3-101-611293 y Erda Inversiones Ham S.A., cédula 3-101-171431, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964302 ).

Por medio de escritura pública número doscientos cuarenta otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de junio de dos mil veinticinco, se establece medio de notificaciones electrónicas para la sociedad AIO Entertainment Productions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos mil trescientos cincuenta y tres.—San José, veintiséis de junio de dos mil veinticinco.—Alexis Manuel Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964303 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y seis, visible al folio noventa y cuatro vuelto, del tomo cuatro, al ser las quince horas con cinco minutos del diez de junio del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Oblex Consultores Jurídicos en Litigio Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil setecientos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de administración y representación.—San José, a las diez horas y veinte minutos del día dieciocho de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. César Gómez Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964304 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública 145-5 de las 13:00 del 12 de junio del 2025, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la compañía Grupo Aequitas Gac Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-804338, en la cual se acordó reformar nombramientos y domicilio social. Es todo.—San José, 19 de junio del 2025.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964305 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centeno Rodríguez Solución Total Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-nueve uno siete dos tres ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, diez horas del veintiséis de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña.—1 vez.—( IN2025964306 ).

Por escritura número setenta y uno otorgada ante la notaria pública, Paola Patricia Andrade Mora del dieciséis de junio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Mariscos Ledezma Jara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos siete mil trescientos ochenta y siete. Publicar una vez.—Esparza, al ser las once horas y cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Paola Patricia Andrade Mora, Notaria Público.—1 vez.—( IN2025964310 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número número doscientos veinte-cuarenta y nueve, visible al folio ciento dieciséis vuelto, del tomo cuarenta y nueve, a las quince horas y quince minutos del día dieciséis del mes de junio del año dos mil veinticinco, se incorpora correo electrónico de la sociedad Corporación Barboza & G Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cero seis tres cinco ocho conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, diez horas veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil veinticinco.—Licenciada Yojever Ortega Brenes, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025964313 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número veintiocho visible al folio veintidós frente, del tomo dos a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve del mes de junio, comparece el apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para el acto de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Ciento Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil ciento setenta y cuatro, el cual solicita reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Sardinal, a las diez horas y diez minutos del día diecinueve del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964315 ).

Clínica de Rehabilitación Integral Mobility Group Sociedad Anónima, reforma el pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11 horas del 14 de junio de 2025.—Juan Ignacio Mata Centeno, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964317 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio setenta y cuatro vuelto, del tomo dos de la suscrita notaria, a las ocho horas veinticinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Édgar Carranza Azofeifa, apoderado generalísimo de Édgar El Simarrón Carranza Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Neily, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinticinco.—Licda. María Ester Venegas Caballero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964320 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, compareció la señora Patricia Lara Vargas, con cédula 1-0597-0353, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Quinientos Treinta y Seis S.A., mediante la cual señala correo electrónico para atender notificaciones en cumplimiento de lo establecido en la Ley número 10597.—San José, 12 de junio del 2025.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario Público, teléfono 2280-5155.—1 vez.—( IN2025964322 ).

Mediante escritura pública número 98-10 visible a folio 166-V del tomo 10 del protocolo de la Notaria Pública Evelyn Isabel López Guerrero, a las 15:30 horas del 17 de junio del 2025, el señor Scott Phillip (nombres) Shaw (apellido), quien fungía como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad EPCK del Pacífico LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-711404, sociedad con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo Business Center, oficina número tres, PD Abogados, centro comercial Tamarindo Business Center, local número dos, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley número 9428.—Tamarindo, 19 de junio del 2025.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula 2-0703-0005, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964323 ).

Yo, Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, hago constar que por escritura 80-5 de esta notaría, se adjunta el correo rcampos@costaruedas.com, a la sociedad Costa Ruedas S.A., 3-101-852510. Es todo.—Heredia, 26 de junio de 2025.—1 vez.—( IN2025964327 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Grupo Acción Comerical GAC S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hace nombramiento del fiscal.—San José, 12 de junio del 2025.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario Público, teléfono 2280-5155.—1 vez.—( IN2025964328 ).

Por instrumento público número 88-5 autorizado en San José, a las 12:40 horas del 18 de junio de 2025, se protocolizó acta de Asamblea General de Accionistas de Grupo Exportador El Cometa S.A., mediante la que se acordó la eliminación de la cláusula sétima (de la vigilancia) y se incorpora correo electrónico.—Cecilia Naranjo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2025964331 ).

En cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” Ante esta notaria mediante escritura doscientos setenta y uno con fecha veintiséis de junio del dos mil veinticinco del tomo diez, la sociedad Transportes Mundiales Bensa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-419083, se establece el siguiente correo electrónico: info@bensacr.com, mediante escritura doscientos setenta y dos con fecha veintiséis de junio del dos mil veinticinco del tomo diez, la sociedad Asesoría Aduanal Bensa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-697032, se establece el siguiente correo electrónico: info@bensacr.com , mediante escritura doscientos setenta y tres con fecha veintiséis de junio del dos mil veinticinco del tomo diez, la sociedad Narumy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-205163, se establece el siguiente correo electrónico: info@bensacr.com mediante escritura doscientos setenta y cuatro con fecha veintiséis de junio del dos mil veinticinco del tomo diez, la sociedad Central Auto Renta de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-068047, se establece el siguiente correo electrónico: info@bensacr.com mediante escritura doscientos setenta y cinco con fecha veintiséis de junio del dos mil veinticinco del tomo diez, la sociedad Bensa Courier Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-746800, se establece el siguiente correo electrónico: info@bensacourier.com mediante escritura doscientos setenta y seis con fecha veintiséis de junio del dos mil veinticinco del tomo diez, la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102879356, se establece el siguiente correo electrónico: facturasfefo@gmail.com mediante escritura doscientos setenta y siete con fecha veintiséis de junio del dos mil veinticinco del tomo diez, la sociedad Servicios Logísticos ALPCE Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-879303, se establece el siguiente correo electrónico: facturasalpce@gmail.com. Es todo. Publíquese.—San José, veintiséis de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, celular 8848-3142.—1 vez.—( IN2025964332 ).

En mi notaría a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil veinticinco se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Valcas Caval SRL. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea “Primera. Del nombre. La sociedad se denominará Valcor Business Group SRL, siendo este nombre de fantasía”.—Santa Ana, Lindora, diecisiete de junio del 2025.—Lic. Julio Rojas Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964336 ).

Por escritura número noventa y dos, del tomo diez, otorgada ante la Notaria Pública, Lisette María Gamboa Cabezas, de las once horas del veinte de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Nueve Tres Tres Siete Tres Seis Sociedad De Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito La Tigra, del colegio de la comunidad un kilómetro y medio al noroeste, edificio de dos platas Pollos M Y M, con cédula jurídica número tres- ciento dos- nueve tres tres siete tres seis, reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Carlos, Aguas Zarcas, a las catorce horas veintitrés minutos del veinte de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Lisette María Gamboa Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2025964337 ).

Por escritura número trescientos tres esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Malujo Capital Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tresciento uno – novecientos veintiún mil quinientos setenta y seis, en la cláusula de domicilio y representación.—San José diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Carolina Mora Solano, Notaria Pública Tel.2589-0674.—1 vez.—( IN2025964338 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se solicitó la inscripción del correo electrónico de la sociedad Katholikós S. A., cédula jurídica 3-101-317035.—Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario Público, cédula 1-1124-0249.—1 vez.—( IN2025964339 ).

Por escritura número doscientos treinta y seis de las doce horas del día diecisiete de junio del año dos mil veinticinco se protocolizó el acta número seis de la Asamblea de Socios de la sociedad Viajes del Oropopo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres- ciento dos- setecientos veintinueve mil setecientos siete, en donde se acuerda el aumento del capital de la sociedad.—Heredia, veintiséis de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Sylvia Herrera Vega, abogada, número de carné tres cero seis tres ocho.—1 vez.—( IN2025964340 ).

Por escritura Nº 70-21, otorgada ante los notarios Luis Fernando Castro Gómez y José Pablo Masís Artavia, actuando en el protocolo del primero, a las 14 horas 05 minutos del 18 de junio de 2025, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Media Tensión, S. A. donde se reforma la cláusula de la administración y se incorpora correo electrónico.—San José, 18 de junio de 2025.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964341 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 113, visible al folio 155 frente, del tomo 29, a las 12:00 del 25 de junio del año 2025, se presentó solicitud por parte de Mike Lukowiecky Grunhaus, cédula 1-1027-0272, apoderado generalísimo sin límite de suma de Avenida Escazú Storage Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-658616, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 26 de junio del año 2025.—Lic. Carlos Luís Jiménez Masís, Notario Público, carné 11148.—1 vez.—( IN2025964342 ).

En esta notaria mediante la escritura número 459 del tomo 4 de mi Protocolo, se ha protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Evegrett Soluciones S. A., cédula jurídica tres3-101-638458, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio a partir del día 25 de junio del 2025 y se prescinde del nombramiento de liquidador.—Palmares, Alajuela 26 de junio del año 2025.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964345 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible al folio cero cero nueve frente del tomo uno a las dieciséis horas del día miércoles veinticinco del mes de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad: Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno – cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Curridabat, a las diecisiete horas del día miércoles veinticinco el mes de junio año dos mil veinticinco.—Lic. José David Cruz López, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964349 ).

Por escritura número 234 otorgada ante esta Notaría a las trece horas, del 17 de junio de 2025, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Grupo BD Contempo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-378201, se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 17 de junio de 2025.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964352 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas del 19 de junio de 2025 se protocoliza acta de Asamblea General de Cuotistas de Sol Mar y Olas Azules Soma Limitada, cédula jurídica 3-102-778616, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Cabo Velas, 19 de junio de 2025.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2025964354 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se solicitó la inscripción del correo electrónico de Tecnología Maral S. A., Soldamundo de Costa Rica S. A. y de Todo Para Soldar S. A..—Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario Público. Cédula 1-1124-0249.—1 vez.—( IN2025964355 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura mediante la cual se solicitó la inscripción del correo electrónico ante el Registro Nacional, de la sociedad Baigui Autopartes S. A., cédula jurídica: tresciento uno – trescientos cincuenta mil colones ochocientos ochenta y nueve.—San José, 19 de junio de 2025.—Licenciado Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2025964358 ).

Ante el Notario Juan José Picado Herrera, por medio de la escritura 252, visible a folio 171 vuelto, del Tomo 44 del infrascrito notario, otorgada a las 11:00 horas del día 13 de junio de 2025, se protocolizó acuerdo de socios de la empresa TRES – CIENTO UNO – SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica tresciento uno – setecientos setenta y seis mil cuatrocientos uno, por medio del cual se modifica la cláusula segunda del Acta Constitutiva de dicha sociedad, donde se incluye como correo electrónico de la sociedad para recibir notificaciones judiciales o administrativas la siguiente: mjconcretosgerencia@gmail.com.—Limón Centro, 19 de junio de 2025.—Juan José Picado Herrera.- Notario.—1 vez.—( IN2025964360 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 187, del folio 107, del tomo 7, a las 13:00 del 16 de junio 2025, se presentó solicitud por parte de Fabricio Maffioli González, representante legal de Pc Soluciones Informáticas SA, con cédula jurídica 3 101 268474, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de Heredia a las 11:30 del 19 de junio 2025.—Licda. Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2025964361 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento once, visible al folio sesenta y seis frente, del tomo uno, a las trece horas , del tres de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Octopus International, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 323708, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Quesada, San Carlos, a las diez horas y treinta minutos del día diecinueve del mes de junio del año 2025.—Lic. Laureen López Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964362 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: doscientos trece, visible al folio: ciento cuarenta y uno vuelto, del tomo sexto, a las quince horas diez del día doce de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de: Juan Rafael Oliver Alvarado, apoderado y representante legal de: Musgo Oligóm, Viajes Oliver Sociedades Anónimas, para incorporar un correo electrónico: juanroliver@gmail.com conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las doce horas treinta minutos del día diecinueve de Junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Victor Hugo Maffioli Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964365 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura mediante la cual se solicitó la inscripción del correo electrónico ante el Registro Nacional, de la sociedad Grupo S y S División Automotriz S.A., cédula jurídica: tresciento uno – quinientos ochenta y dos mil setenta y cuatro.—San José, 19 de junio de 2025.—Lic, Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2025964366 ).

Por escritura autorizada por el Notario Marcial Alejandro Córdoba Murillo a las doce horas del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la sociedad Carnes Marcel CM Sociedad Anonima, señalando correo electrónico para recibir notificaciones.—Alajuela, junio diecinueve de dos mil veinticinco.—Marcial Alejandro Córdoba Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964368 ).

Por escritura Nº 72-21, otorgada ante los notarios Luis Fernando Castro Gómez y José Pablo Masís Artavia, actuando en el protocolo del primero, a las 14 horas 20 minutos del 18 de junio de 2025, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Autos Vallo, S. A. donde se reforma la cláusula de la administración y se incorpora correo electrónico.—San José, 18 de junio de 2025.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964369 ).

En escritura 142 del tomo 14 de mi protocolo protocolice asamblea para nombramientos de apoderado generalísimo de Aeruis Lake Sa.—Lic. Jorge Arias Barrantes.—1 vez.—( IN2025964370 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y dos, visible al folio setenta y cinco vuelto, del tomo diecisiete, a las ocho horas del día diecinueve del mes de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Representante Legal y Apoderado Generalísimo de Aralba G I H Desarrollos Limitada, cédula jurídica tres - uno cero dos - siete tres nueve seis cinco cero, con domicilio legal en provincia Alajuela, Grecia, cuarenta metros Oeste de la Delegación de la Fuerza Pública, para incorporar un correo electrónico aralbanotificaciones@gmail.com en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Grecia, a las diez horas del día diecinueve del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964371 ).

Por escritura número ciento setenta y cuatro del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se solicita en cumplimiento de la Ley N°10.597, consignar el correo electrónico discorsacyc@gmail.com a efectos de recibir notificaciones administrativas y judiciales para la sociedad Electro Partes JIRCO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-913079.—San José, 18 junio 2025.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez. Teléfono 8868-7711.—1 vez.—( IN2025964372 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 186, del folio 107, del tomo 7, a las 12:00 del 16 de junio 2025, se presentó solicitud por parte de Ana Mercedes Barahona Montero, representante legal de Inversiones Joseluge Limitada, con cédula jurídica 3102 709 641, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de Heredia a las 11:27 del 19 de junio 2025.—Licda. Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2025964374 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y uno al folio ciento setenta vuelto, del tomo veintiséis, a las catorce horas treinta minutos del doce de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante de Vilema Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno dos uno uno uno para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Marcos de Tarrazu, a las once horas del diecinueve de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa. Notario Público. Notificaciones: anazunga@hotmail.com.—1 vez.—( IN2025964376 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diez de junio del año dos mil veinticinco, ante el Notario Público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula del Pacto Constitutivo de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Siete Mil Ochocientos Sociedad Anonima, referente a la administración.—Atenas, diecinueve de junio del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025964377 ).

Declárese liquidada la empresa Imágenes GMI EG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y tres, no existen pasivos ni activos a su nombre, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Cartago, diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964378 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta, visible al folio veinticinco frente, del tomo veintiséis, a las once horas del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Budaneros Eshen Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil quinientos treinta y ocho mediante la cual se acordó reformar la cláusula Setima del pacto constitutivo, a fin de dotar de representación judicial y extrajudicial al cargo de Tesorero y Secretario. De igual forma se acordó reformar la cláusula Segunda del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Palmares, once horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Cristian Vargas Paniagua. Notario Público. Tel 8787-8080.—1 vez.—( IN2025964379 ).

Por escritura Nº 71-21, otorgada ante los notarios Luis Fernando Castro Gómez y José Pablo Masís Artavia, actuando en el protocolo del primero, a las 14 horas 10 minutos del 18 de junio de 2025, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad CIE Ingeniería Especializada, S. A. donde se reforma la cláusula de la administración y se incorpora correo electrónico.—San José, 18 de junio de 2025.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964380 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número número noventa y cuatro, visible al folio setenta y siete vueltos, del tomo treinta y tres, a las quince horas del día once de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Paula Quillinan (nombre) Helinski (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad, Dimex uno ocho cuatro cero cero dos ocho cuatro dos dos uno cero, en su carácter y condición de Presidenta de la Junta Directiva y con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Sauces Atenas ACZM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos veintitrés para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Atenas, diecinueve de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964381 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9 horas del 19 de junio de 2025 se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Doce Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro S. A., por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Cabo Velas, 19 de junio de 2025.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2025964382 ).

Por escritura número 235 otorgada ante esta Notaría a las ocho horas, del 19 de junio de 2025, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Multiagro Latam Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3101737881, se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 19 de junio del 2025.—Lcda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2025964383 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 130-3 visible al folio 79 vuelto, del tomo tercero, a las 8:30 horas del día 19 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Mi Canelo del Alma S. A. con cédula de persona jurídica 3-101-450294, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, 19 de junio del 2025.—Licenciada Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964385 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura mediante la cual se solicitó la inscripción del correo electrónico ante el Registro Nacional, de la sociedad Inversiones Unidas Gu de la Zona Atlántica S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil treinta y seis.—San José, 19 de junio de 2025.—Licenciado Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2025964388 ).

En mi notaría, por medio de la escritura 045 del tomo 02 de mi protocolo, otorgado en San José, a las 13 horas del 13 de junio del año dos mil 2025 se incorporó el correo electrónico de la Sociedad Da Chang Shang Mao Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753384 909771515@qq.com.—Lic. Ernesto Picado Zúñiga.—1 vez.—( IN2025964389 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 211 visible al folio 136 F del tomo 19 el 19 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Werner Fassler, de E. Avellano Excavasiones del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete uno cero siete cinco dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Paraíso a las once horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—MSc. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2025964390 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 210 visible al folio 135 V del tomo 19 el 19 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Sonia María Berrocal Solano, de Agricola Arsodivi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno – cuatro cinco cuatro cero dos ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Paraíso a las once horas del 19 de junio del 2025.—MSc. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2025964391 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos al folio ciento setenta y uno frente, del tomo veintiséis, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante de Automotor Cruz Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- ocho siete siete nueve cinco nueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Marcos de Tarrazu, a las once horas del diecinueve de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notario Público, Notificaciones: anazunga@hotmail.com.—1 vez.—( IN2025964393 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecisiete, visible al folio ciento tres frente, del tomo dieciocho, se presentó solicitud por parte de Elzbieta de único apellido Gasinski, en su condición de Subgerente de Blue Butterfly Ranchoo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las once horas treinta minutos del día dieciocho del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025964394 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y dos, visible al folio ciento treinta frente del tomo cincuenta y cuatro, a las diez horas con diez minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Presidente con facultades suficientes de Raíces y Tubérculos Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos sesenta y ocho mil ciento diez para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964395 ).

Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante el Notario Público Kevin Alfonso Valerio Alfaro de las dieciséis horas veinte minutos del diez de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Developer Alajuela SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos- ochocientos tres mil cuatrocientos ochenta y tres, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, diecinueve de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964396 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número número noventa y cinco, visible al folio setenta ocho frente, del tomo treinta y tres, a las quince horas treinta minutos del día once de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Paula Quillinan (nombre) Helinski (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad, Dimex uno ocho cuatro cero cero dos ocho cuatro dos dos uno cero, en su carácter y condición de gerente dos y con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-ciento dos-setecientos veintidós mil setecientos cincuenta y nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintidós mil setecientos cincuenta y nueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Atenas, diecinueve de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964397 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 212 visible al folio 136 v del tomo 19 el 19 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Johnny Rodríguez Núñez, de Inversiones Rodríguez y Núñez del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos – ocho siete ocho cinco uno seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Paraíso a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—MSc. Andrea Fernández Montoya. Notaria.—1 vez.—( IN2025964398 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cien, visible al folio ochenta y dos, frente, del tomo treinta y tres, a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Tomas Alberto Guindos Moya, cédula número uno-cero novecientos cuarenta y seis-cero ciento treinta y tres, en su carácter y condición de presidente y con facultades de apoderado generalísima sin límite de suma de la sociedad Guimoto G. M. T. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil ciento cincuenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Atenas, diecinueve de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964399 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de junio de dos mil veinticinco, se solicitó establecer el correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales a nombre de la sociedad Auto Partes San Ramón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ciento setenta y siete.—San Ramón, Alajuela, 04 de junio de 2025.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2025964400 ).

Mediante escritura número N° 125-08, de la notaría de la Licda. Priscila Hidalgo Castro, de fecha 09 del mes de junio del año 2025, visible al tomo 08, folio N° 112, de la sociedad denominada Grupo Aima Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número N° 3-101-722557, se realizó cambios en la Junta Directiva y de domicilio social. Es todo.—Dada en Alajuela, el 09 del mes de junio del año 2025.—Licda. Priscila Hidalgo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2025964401 ).

Ante , por escritura N° 73-2, de las 9:00 horas 05 minutos del día 18 de junio de 2025, se solicita al Registro Público agregar en la cláusula de domicilio la cuenta de correo electrónico como dirección electrónica de La Trinidad Protectora de Loiaza S. A., cédula jurídica N° 3101349723, Blue Buffalo S. A., cédula jurídica N° 3101362960, Isda Mare S. A., cédula jurídica N° 3101417360.—Cartago, 18 de junio de 2025.—Sonia Eugenia Solano Ramírez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025964402 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante el notario público, Adrián Cortés Castro, de las once horas del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Cremrica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciocho mil doscientos cuarenta y cinco, con domicilio social en la provincia de San José, cantón de San José, distrito Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y tres, avenida primera, casa sobre entrada privada con portón de reja negro.—Heredia, dieciocho de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Adrián Cortés Castro.—1 vez.—( IN2025964403 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura mediante la cual se solicitó la inscripción del correo electrónico ante el Registro Nacional, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos quince.—San José, 19 de junio de 2025.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2025964404 ).

Por escritura número treinta y nueve, otorgada ante el notario público Kevin Alfonso Valerio Alfaro, de las doce horas del doce de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Cuatro S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuatro, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, diecinueve de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964405 ).

Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante el notario público, Adrián Cortés Castro, de las once horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Heladerías CR Flamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil noventa y ocho, con domicilio social en la provincia cinco Guanacaste, cantón tres Santa Cruz, distrito Cabo Velas, Brasilito, uno punto ocho kilómetros sobre la ruta rn ciento ochenta, Urbanización Mar Vista a mano derecha, entrada a dos ríos, lote cincuenta y tres a mano derecha.—Heredia, dieciocho de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Adrián Cortés Castro.—1 vez.—( IN2025964406 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y ocho, visible al folio ciento veinte frontal, del tomo uno, a las trece horas, del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, escritura la cual solicita reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora el correo electrónico faemarquitecto@yahoo.com a nombre de F Y J Arquitectura Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete cero siete cero cero, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Ramón, Alajuela, a las trece horas y diez minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Yeralyn María Chavarría Montero.—1 vez.—( IN2025964407 ).

Ante esta notaría, por escritura número 200, de las 9:00 horas del día 12 de junio del 2025, del tomo 13 de mi protocolo, la compañía Nietas de la Niña Elsita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-299872, ha reformado la cláusula segunda de su domicilio, incluyendo un correo electrónico para notificaciones, lo anterior para cumplir con lo dispuesto por la Ley número 10.597.—San José, 18 de junio del 2025.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2025964409 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, la sociedad Maquinaria Pesada Cascante Soto y Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-nueve dos tres siete cinco tres, solicita establecer como correo electrónico a su sociedad el siguiente maquinaria.fcs@gmail.com Publíquese una vez.—La Virgen de Sarapiquí, nueve horas del diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964410 ).

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante el notario público, Adrián Cortés Castro, de las doce horas del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Heladerías Cremrica Comercial CRH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y seis mil novecientos noventa y ocho, con domicilio social en la provincia uno San José, cantón uno San José, distrito Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y tres y avenida uno, casa portón negro.—Heredia, dieciocho de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Adrián Cortés Castro.—1 vez.—( IN2025964411 ).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante el notario público, Adrián Cortés Castro, de las doce horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Julimar de Jumas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil novecientos diecisiete, con domicilio social en la provincia uno San José, cantón uno San José, distrito Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y tres, avenida uno, casa con portón negro.—Heredia, dieciocho de junio de dos mil veinticinco, Lic. Adrián Cortés Castro.—1 vez.—( IN2025964414 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y nueve, visible al folio veintitrés frente, del tomo dos, a las quince horas con cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Presidente con facultades suficientes de Seguridad R Y S de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos seis mil doscientos ochenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las quince horas con treinta minutos y tres minutos del dieciocho de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964415 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura mediante la cual se solicitó la inscripción del correo electrónico ante el Registro Nacional, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Tres Mil Novecientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos tres mil novecientos.—San José, 19 de junio de 2025.—Licenciado Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2025964417 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 102, visible al folio 59 del tomo 1, a las 12 horas del 19 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte de Representante Legal de las sociedades Glacier S. A., cédula N° 3-101-68413, Inversiones Corcel del Sur S. A., cédula N° 3-101-82265, Norris del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-270492, y Tres Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Uno S. A., cédula N° 3-101-561851, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la ley N° 10597.—Cartago, 19 de julio de 2025.—Lic. Marjorie Tatiana Ureña Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964418 ).

Por escritura número doscientos veinticuatro, otorgada ante la Notaria Pública, Meryhelen Serrano Chacón, a las 17 horas del 12 de junio de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Camp & Drive Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-899408, con domicilio social en Heredia, Barva, de la Casetilla de la Policía de Santa Lucía cincuenta metros al oeste, casa 247, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 10597.—Heredia, 19 de junio del 2025.—Lic. Meryhelen Serrano Chacón, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025964419 ).

Por escritura número 332-9, otorgada ante el Notario Público, Wendy María Acuña Badilla, de las doce horas veinticinco minutos del seis de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Transportes Transross Hermanas del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, barrio el Pocito, tercera entrada al fondo, cruzando el puente de cemento, cuarta casa color crema a mano derecha, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964421 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintitrés visible al folio diecisiete vuelto al folio dieciocho frente, del tomo uno a las once horas del cinco de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Juan Carlos de la Trinidad Laurent Sanabria, como apoderado generalísimo sin límite suma de la Sociedades Mil seiscientos uno Camino de Mulas Sociedad Anónima con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta, y Los Laurent de Agrinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Vito, a las catorce horas del día cinco de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Xinia Alejandra Mora Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2025964422 ).

Por escritura doscientos cuarenta y dos, otorgada en Ciudad Neily, al ser seis horas del primero de abril del dos mil veinticinco, ante el suscrito notario protocolizó el acta número cinco de la reunión de cuotistas de UPP Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y dos, donde se acuerda su disolución.—Ciudad Neily, al ser trece horas del diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2025964423 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al setenta y dos frente, del tomo nueve, a las diez horas del a las diez horas del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Servicios Tácticos de Seguridad STS de Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cincuenta millones doscientos mil colones.—San José, a las trece horas y treinta y nueve minutos del día diecinueve del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Andrea Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964424 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintidós visible al folio diecisiete vuelto, del tomo uno a las nueve horas del cinco de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Laura Maritza Porras Duarte, como apoderado generalísimo sin límite suma de sociedad Constructora CYP sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos setenta y nueve mil ochocientos diecisiete para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Vito, a las quince horas del día cinco de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Xinia Alejandra Mora Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964425 ).

Por escritura trescientos diecisiete otorgada en Ciudad Neily, al ser doce horas del siete de junio del dos mil veinticinco, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número cuatro del Libro de Asambleas Generales de Dobon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento ochenta y dos mil ochocientos treinta y dos, se reformaron las cláusulas Segunda y Sexta, se nombra nuevo Presidente, Tesorero y Secretario. Se solicita la inclusión del correo electrónico alexkellyvs@gmail.com.—Ciudad Neily, al ser diez horas del diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2025964426 ).

Ante esta notaría, a las once horas del once de junio de dos mil veinticinco, mediante escritura número: doscientos seis, visible al folio ciento cuarenta y cuatro, del tomo cinco, se presentó solicitud por parte de Jonny Moya Castro, mayor, casado una vez, constructor, cédula de identidad número: uno-mil ciento treinta y dos-trescientos tres, vecino de Puntarenas, Playa Hermosa de Osa, cien metros al norte de la escuela, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades denominadas: CLCMV Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos once, y Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y un Mil Ochocientos Treinta y Seis-Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil ochocientos treinta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las once horas quince minutos del once de junio de dos mil veinticinco.—Juan Diego Campos Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964427 ).

En escritura número 233, L & L Tortuga Hill Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil doscientos dieciséis, solicitó y agregó medio para notificaciones: carayfield1@gmail.com, al ser 10:30 horas del día 19 de junio del 2025.—Master Melissa Jiménez Moreno.—1 vez.—( IN2025964428 ).

Por escrituras números: cincuenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, sesenta , sesenta y uno; otorgadas ante el Notario Público, Guido Mora Camacho, del día seis de junio del dos mil veinticinco, se incluyen cuentas de correos electrónicos dentro de las sociedades denominadas: Autosensores Alajuela Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres- ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y uno; Importadora Automotriz JP Limitada, cedula jurídica: tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil trescientos sesenta y cinco; Autosensores de Occcidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica: tres-cientos dos-ochocientos cuatro mil seiscientos cincuenta y tres; Sensores y Partes de Ignición del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica: tres-cientos dos-ochocientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco; Tres-Cientos Dos-ochocientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Uno, cedula jurídica: tres-cintos dos-ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y uno; CSL Trading CO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica: tres-cientos dos-novecientos veintiocho mil doscientos treinta y uno. Correo: guidomora53@hotmail.com Teléfono: 83863822.—Palmares de Alajuela diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964430 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del seis de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Centro de Servicios Automotrices J V Desamparados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cuatro ocho seis dos nueve, modifica cláusula séptima y registra correo.—Alajuela, 7 de junio del 2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2025964431 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: doscientos doce, visible al folio: ciento cuarenta y uno frente, del tomo sexto, a las quince horas del día doce de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Allan Rodríguez Jenkins, apoderado y representante legal de: Inversiones Jupayma R.E, Altagracia, Inversiones Internacionales Alrogira Sociedades Anónimas, para incorporar un correo electrónico: allan@vemsa.travel conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las doce horas veinte minutos del día diecinueve de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964432 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio treinta y cuatro frente y vuelto, del tomo TRES, a las trece horas y cero minutos del dieciocho de Junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Juliana María Gamboa Cordero, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad cuatro-cero ciento noventa y tres-cero novecientos cincuenta y ocho, en su calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Green Solvent Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos once mil novecientos setenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia a las diez horas y treinta minutos del dieciocho del junio del dos mil veinticinco.—Licda. Mary Hellen Esquivel Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964433 ).

Por escritura número 11, otorgada ante la suscrita Notaria a las 08:00 horas del 17 de junio del 2025 se solicitó la incorporación del correo electrónico, en el asiento registral de la sociedad Armas de Protección Patrimonial APP, S.A., cédula jurídica N° 3-101-632993.—San José, 18 de junio del 2025.—Licda. Manuelita Jiménez E, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964434 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 133-3, visible al folio 80 frente, del tomo tercero, a las 10:30 horas del día 19 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de 3-101-755896 S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-755896, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, 19 de junio del 2025.—Licenciada Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964435 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y tres, visible al folio ciento treinta vuelto del tomo cincuenta y cuatro, a las diez horas con veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Presidente con facultades suficientes de Inversiones Buena Vista La Perla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-novecientos veintiún mil ochenta para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964437 ).

Mediante escritura 60, otorgada ante esta Notaría a las 14 horas del 16 de junio del año 2025, se protocoliza Acta de Asamblea General de Socios, en la que se acuerda disolver la sociedad Armonía y Paz NMR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tresciento uno–tres siete cinco dos cuatro seis, no tiene activos ni pasivos que liquidar, por lo que no se nombre liquidador.—San Antonio de Belén, 19 de junio del 2025.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964438 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 131-3, visible al folio 80 frente, del tomo tercero, a las 10:00 horas del día 19 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de 3-101- 755905 S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-755905, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, 19 de junio del 2025.—Licenciada Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964440 ).

Por escritura número ciento setenta y dos, del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se solicita en cumplimiento de la Ley N°10.597, consignar el correo electrónico discorsacyc@gmail.com a efectos de recibir notificaciones administrativas y judiciales para la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Tres Mil Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-873002.—San José, 18 junio 2025.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez. Teléfono 8868-7711.—1 vez.—( IN2025964442)

Por escritura número 346 del tomo 15, otorgada a las 12:00 horas del 19 de junio del 2025, la sociedad: 3-102-819095 SRL, cédula jurídica 3-102-819095, acordó su disolución anticipada. Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Carné 5111 Notario Público, con oficina abierta en San José, Central, Hospital, avenida 8, calle 26, edificio Luxeautos.—1 vez.—
( IN2025964443 ).

Por medio de la escritura 138 del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en mi notaria en Cartago, a las 12:00 horas del 19 de junio del 2025, se incluye correo electrónico de la sociedad Multiservicios Calderón RM S.A..—Cartago, 19 de junio del 2025.—Licda. Alison Daniela Jiménez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964444 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 154, visible al folio 165 frente, del tomo primero, a las 12 horas del 19 de junio del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Nora Carmela Sesenta y Seis Limitada, con cédula jurídica 3-102-825154, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico. Es todo.—Tamarindo, a las 12 horas y 33 minutos del 19 de junio del 2025.—Licda. Andrea Quirós Cantillano, Notaria.—1 vez.—( IN2025964445 ).

Por escritura número catorce, otorgada a las 10 horas del día de hoy se solicitó la incorporación del correo electrónico en el asiento registral de la sociedad Constructora Costarricense, S. A., cédula número 3-101-034627.—San José, 19 de junio de 2025.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2025964447 ).

Por escritura número 22-6, otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 27 de mayo del año 2025, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad Villa Escazú Colonial Camelia Doce S.A., titular de la cedula de persona jurídica número 3-101-377787.—San José, 19 de junio del año 2025.—Firma responsable: Guillermo Esquivel Herrera. Carné 21237.—1 vez.—( IN2025964449 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cinco, tomo dos, de las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil veinticinco, visible a folio ciento cinco frente y vuelto, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bijagua Water Montain Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil quinientos cuarenta y ocho, donde se acuerda se acuerda revocar el nombramiento de Presidente de la Junta Directiva, agradeciendo los servicios prestados y se procede a realizar de forma unánime el nuevo nombramiento, el cual a partir de este momento queda de la siguiente forma: Presidente: José Pablo Ríos Cárdenas, costarricense, mayor de edad, soltero, administrador, portador de la cédula de identidad número cinco-cuatrocientos doce-seiscientos treinta y dos, vecino de Guanacaste, Distrito Liberia, Liberia, Barrio Los Cerros, de la Farmacia Santa Fe, ciento cincuenta metros al este, casa esquinera a mano izquierda con tapia color mamón, quien acepta el cargo conferido y jura su fiel cumplimiento y además, se agrega correo electrónico, el cual es: jpabloriosnoventayseisarrobagmailpuntocom. Es todo.—Liberia, diecinueve de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2025964450 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 132-3, visible al folio 80 frente, del tomo tercero, a las 10:15 horas del día 19 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de 3-101-755908 S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-755908, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, 19 de junio del 2025.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—( IN2025964451 ).

Por medio de la escritura 139, del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en mi notaria en Cartago, a las 12:30 horas del 19 de junio del 2025, se incluye correo electrónico de la sociedad Servicios Automotrices Calderón RM S.A..—Cartago, 19 de junio del 2025.—Licda. Alison Daniela Jiménez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964453 ).

Por escritura número quince, otorgada a las 10:20 horas del día de hoy se solicitó la incorporación del correo electrónico en el asiento registral de la sociedad Maquinaria Equico S. A., cédula número 3-101-221247.—San José, 19 de junio de 2025.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2025964454 ).

Por escritura uno otorgada en Ciudad Neily, al ser doce horas del doce de junio del dos mil veinticinco, ante el suscrito notario se realizó el nombramiento del liquidador de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintisiete Mil Seiscientos Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil cero diez.—Ciudad Neily, al ser diez horas del diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2025964455 ).

Por escritura número ciento setenta y seis, del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se solicita en cumplimiento de la Ley N° 10.597, consignar el correo electrónico matelfenix@gmail.com a efectos de recibir notificaciones administrativas y judiciales para la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Nueve S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-763259. Teléfono 8868-7711.—San José, 18 junio 2025.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez.— 1 vez.—( IN2025964456 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y uno, visible al folio treinta y cinco vuelto y treinta seis frente, del tomo tres, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Anthony Brenes Garro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad uno-mil ciento noventa y ocho-cero trescientos ocho, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Abre Gold Support And Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las trece horas y cuarenta minutos del diecinueve del junio del dos mil veinticinco.—Licda. Mary Hellen Esquivel Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964457 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y dos, visible al folio quince frente, del tomo treinta y dos, a las nueve horas, del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Coralia Alfaro Murillo, cédula de identidad número uno-cero cinco tres tres-cero cinco siete ocho, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Arcangel Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro cero cero seis cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad indicada, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Belén, Heredia, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve del junio del dos mil veinticinco.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria Pública, Carné tres nueve cero ocho.—1 vez.—( IN2025964458 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible al folio diecisiete frente, del tomo cuatro, a las doce horas, del dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Araya Piedra Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete uno tres uno siete siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, Desamparados, a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964459 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Chaves Carranza Chaveca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis seis dos cuatro seis, modifica cláusula octava de pacto social.—Alajuela, 18 de junio del 2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2025964461 ).

Por escritura número 111, otorgada ante la notaria pública Ana Karina Somarribas Sánchez, a las 11:00 horas del 17 de junio de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Gruposfa Asesoría Financiera y Administrativa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-684356, con domicilio en San José, San José, Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur del Seminario, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 18 de junio de 2025.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2025964462 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, se modifica cláusula quinta de pacto social de Hospital Veterinario Kabala S. A..—Alajuela, 19 de junio del 2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2025964463 ).

Por escritura número 112 otorgada ante la Notaria Pública Ana Karina Somarribas Sánchez a las 11 horas con 20 minutos del 17 de junio de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Grupo SFA Finanzas Corporativas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno–ochocientos setenta y tres mil ochocientos setenta y seis, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, 75 metros al este de la Escuela Porfirio Brenes, Edificio color gris con azul a mano derecha, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 18 de junio de 2025.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964464 ).

Por escritura otorgada el 13 de junio del 2025 a las 9:30 horas, la sociedad Farma Industria de El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita al Registro Público la inclusión del Correo Electrónico.—San José, 18 de junio del 2025.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964465 ).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veinticinco, ante la Notaria Pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Americonsult de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda: a) Disolver la compañía de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y b) Nombrar Liquidador de la compañía al Licenciado Sergio García Mejía de acuerdo al artículo doscientos catorce del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Guiselle Murillo Varela.—1 vez.—( IN2025964466 ).

Mediante escritura setenta de mi tomo treinta y cinco, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Gomart Tonny Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos–novecientos ocho mil doscientos siete, donde se reforma la cláusula del domicilio, de la representación e inscripción de correo electrónico.—Licda. Floribeth Gómez Cubero.—1vez.—( IN2025964467 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 202-9, visible al folio 182 vuelto, del tomo noveno, a las 10:00 horas, del 19 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Torres y Paniagua, S.A, con la cédula de persona jurídica número 3-101-165699 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, 19 de junio del 2025.—Licda. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964468 ).

Por escritura número ciento setenta y uno del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se solicita en cumplimiento de la Ley N°10.597, consignar el correo electrónico discorsacyc@gmail.com a efectos de recibir notificaciones administrativas y judiciales para la sociedad Electropartes J A F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-803910.—San José, 18 junio 2025.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez. Teléfono 8868-7711.—1 vez.—( IN2025964469 ).

Mediante escritura número veintiséisocho otorgada en esta Notaría a las 18:00 horas del día 17 de junio del 2025, visible a folio doce frente del tomo de protocolo ocho, se presentó solicitud por parte del Representante Legal de las siguientes sociedades: TJL Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos–ocho cinco dos cero nueve cinco, Lacko Agroindustrial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos–ocho siete uno uno nueve cero, Lacko Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos–ocho seis dos nueve nueve nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada una de las sociedades antes indicadas conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Grecia, 19 de junio del 2025.—Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.— 1 vez.—( IN2025964470 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número de escritura doscientos noventa y nueve, visible ciento treinta y siete frente y vuelto del tomo uno, a las catorce horas del cinco de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Jaime Cruz Rivera apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Transportes Privado San Vito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil cuatrocientos ochenta y dos para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Vito, Coto Brus, a las once horas y quince minutos del día diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Maritza Porras Duarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964471 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos siete, visible al folio ciento cincuenta vuelto, del tomo dos, a las once horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Andrés Felipe Redondo Vega de la sociedad La Cofradia Brewing S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-737830, y para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 19 de junio de 2025.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper. Notario Público.—1 vez.—( IN2025964473 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y tres, visible al folio quince vuelto, del tomo treinta y dos, a las diez horas veinte minutos, del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Gilberto Rodríguez Campos, cédula cuatro–cero uno cero tres–cero siete nueve cinco, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Logil e Hijos, Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno–ocho ocho tres cuatro cuatro seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades indicadas, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Belén–Heredia a las diez horas treinta minutos del diecinueve del junio del dos mil veinticinco.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carne tres nueve cero ocho. Notaria.—1 vez.—( IN2025964474 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco-uno, visible al folio ciento nueve, vuelto del tomo uno, a las diez horas del día cinco de junio del dos mil veinticinco, se modificó la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad El Hilo Rojo C I Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y nueve mil ciento sesenta y tres. Asimismo por escritura número ciento sesenta y cinco-uno protocolizada ante la Notaria Pública, Marilyn Johanna Dobles Alfaro de las diez horas del día cinco de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada El Hilo Rojo C I Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y nueve mil ciento sesenta y tres, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio La Llanada, un kilómetro al sur de la casa del Obispo, lote cuarenta y ocho, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las once horas del día diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Marilyn Johanna Dobles Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964475 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al folio trece frente y vuelto, del tomo treinta y dos, a las nueve horas, del diecisiete de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Yamileth Agüero Arce, cédula cuatro–cero uno dos dos–cero siete cuatro cuatro, en su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones LHMM de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos cero tres cero tres; y Distribuidora Materias Primas Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos cuatro uno ocho ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades indicadas, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Belén-Heredia a las nueve horas diez minutos del diecisiete del junio del dos mil veinticinco.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria Pública. Carné tres nueve cero ocho..—1 vez.—( IN2025964476 ).

Por escritura número 114 otorgada ante la Notaria Pública Ana Karina Somarribas Sánchez a las 12:00 horas del 17 de junio de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Por Minuto CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil doscientos sesenta y ocho, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, 125 metros este del Banco Nacional, Oficentro JR, primer nivel oficina número uno, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 18 de junio de 2025.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964477 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 213 visible al folio 136 v del tomo 19 el 19 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Jorge Arturo Rodríguez Solano, de Roysi Alquiler de Maquinaria y Afines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cinco siete nueve cinco siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Paraíso a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—MSc. Andrea Fernández Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964478 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos doce, visible al folio ciento treinta y seis vuelto, del tomo uno, a las ocho horas, del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de Business Executive Connection de Costa Rica Bex de Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cuatro ocho uno cero siete para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Quebrada Ganado, a las once horas y cuarenta minutos del día diecinueve del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Steven Francisco Prendas Laguna. Notario Público.—1 vez.—( IN2025964479 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 187, del folio 107, del tomo 7, a las 13:00 del 16 de junio 2025, se presentó solicitud por parte de Enrique Armando Solano Solís y Lilliana Ramírez Sánchez, representante legal de Fasol Propiedades SRL, con cédula jurídica 3-102-918883, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de Heredia a las 11:35 del 19 de junio 2025.—Licda. Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2025964481 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número de escritura Trescientos, visible ciento treinta y siete vuelto y ciento treinta y ocho frente del tomo uno, a las catorce horas del seis de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Minor Agüero Arroyo, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Brus del Sur Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Vito, Coto Brus, a las once horas y cincuenta minutos del día diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Maritza Porras Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2025964482 ).

Por escritura número 12 otorgada ante la suscrita Notaria a las 08:10 horas del 17 de junio del 2025 se solicitó la incorporación del correo electrónico en el asiento registral de la sociedad Desarrollo Científico DECI S. A., cédula jurídica 3-101-122425.—San José, 19 de junio del 2025.—Licda. Manuelita Jiménez E. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964483 ).

Por escritura número 113, otorgada ante la Notaria Pública Ana Karina Somarribas Sánchez a las 11 horas con 40 minutos del 17 de junio de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Grupo SFA Reclutamiento y Selección Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres -ciento uno-ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos veintisiete, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, 75 metros al este de la Escuela Porfirio Brenes, Edificio color gris con azul a mano derecha, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 18 de junio de 2025.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria Pública, Notario.—1 vez.—( IN2025964485 ).

Por escritura número ciento setenta y cinco, del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se solicita en cumplimiento de la Ley N°10.597, consignar el correo electrónico matelfenix@gmail.com a efectos de recibir notificaciones administrativas y judiciales para la sociedad Materiales Eléctricos el Fenix Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-604561.—San José, 18 junio 2025.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez. Teléfono 8868-7711.—1 vez.—( IN2025964486 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante esta Notaria a las diez horas con veinte minutos del día diecinueve de junio del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta cinco de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Portview Development INC Sociedad Anónima, con cédula de persona de jurídico número: tres-ciento uno-quinientos cuatro mil quinientos sesenta y nueve, donde los accionistas acuerdan reforma la cláusula de la celebración de asambleas. Es todo.—San José, diecinueve de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2025964487 ).

Por escritura número ciento setenta y tres, del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se solicita en cumplimiento de la Ley N°10.597, consignar el correo electrónico discorsacyc@gmail.com a efectos de recibir notificaciones administrativas y judiciales para la sociedad Representaciones Cortes Sánchez RECOSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-861184.—San José, 18 junio 2025.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez. Teléfono 8868-7711.—1 vez.—( IN2025964488 ).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante la Notaria Pública, Kemly Cedeño López de las trece horas con treinta minutos del trece de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Novecientos Nueve Mil Novecientos Noventa y Uno S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento dos-novecientos nueve mil novecientos noventa y uno, con domicilio social en Puntarenas, Quepos, Quepos, Condominio Casitas, Hacienda Pacífica casa número cinco, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Quepos, diecisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Kemly Cedeño López Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964489 ).

Por escritura número ciento setenta del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se solicita en cumplimiento de la Ley N°10.597, consignar el correo electrónico discorsacyc@gmail.com a efectos de recibir notificaciones administrativas y judiciales para la sociedad Discorsa Automotríz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535439.—San José, 18 junio 2025.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez. Teléfono 8868-7711.—1 vez.—( IN2025964490 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno, iniciada al folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo setenta y dos, de las ocho horas y diez minutos del diez de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Gerardo Alejandro Quirós Paniagua, cédula de identidad número dos-quinientos catorce-novecientos noventa y uno, en su condición de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma y con suficientes para este acto, de la compañía Gymnasio Extremo Ciudad Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos veinte, para incorporar el correo electrónico: xtremegymadm@gmail.com en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, diez de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964491 ).

Por escritura número 13 otorgada ante la suscrita Notaria a las 08:20 horas del 17 de junio del 2025 se solicitó la incorporación del correo electrónico en el asiento registral de la sociedad Capital Tower S. A., cédula jurídica N° 3-101-633219.—San José, 19 de junio del 2025.—Licda. Manuelita Jiménez E. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964492 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 18 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad Caramude e Hijas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos once mil quinientos ochenta y cinco, para incorporar un correo electrónico, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 18 de junio del 2025.—Licda. María José González Barrantes.—1 vez.—( IN2025964494 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número seis visible al folio cinco, del tomo doce, a las catorce horas, del catorce de mayo del dos mil veinticinco se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Belincore Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos treinta y un mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social y se reforma cláusula de administración.—San José ocho horas. 16 junio 2025.—Clara Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2025964495 ).

Ante Héctor Vargas Sánchez, notario con oficina en Heredia, en escritura 271-14, otorgada a las 13:00 horas del 19/06/2025, se reformo el pacto constitutivo de la empresa cuyo nombre es su mismo número de cédula jurídica número 3-102-920136 S.R.L.—Heredia 19/06/2025.—1 vez.—( IN2025964496 ).

Por escritura otorgada el día 18 de junio del 2025, a las 10:00 horas, protocolicé acuerdos de la sociedad Corporación Chavcal S. A., donde se reforman estatutos.—San José, 19 de junio del 2025.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025964498 ).

Por escritura otorgada, ante a las diez horas quince minutos del día veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, la sociedad Edificio Steinvorth Sociedad Anónima, señala correo electrónico para notificaciones.—San José, 27 de junio del 2025.—Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2025964500 ).

Por escritura otorgada, ante a las diez horas del día veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, la sociedad Comerciales & Representaciones Bonilla Muñoz Sociedad Anónima, señala correo electrónico para notificaciones.—San José, 27 de junio del 2025.—Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2025964502 ).

Por escritura número cinco, otorgada ante el Notario Público, Lic. Oscar La Touche Argüello, de las once horas con treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada APD Desarrollos INC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro nueve tres cero cuatro cinco, domiciliada en Cartago, El Guarco, Residencial Ana Lucía, casa número uno-cero.—Cartago, diecinueve de junio dos mil veinticinco.—Lic. Oscar La Touche Argüello. Notario Público.—1 vez.—( IN2025964503 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad P B Z Dos Limitada 3-102-813719. Es todo.— 26 de junio del 2025.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025964508 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio cuarenta y cinco frente, del tomo once, a las doce horas del dieciséis de junio, se presentó solicitud por parte de Vera Koziy Ostapiat de Propiedades Alvelu Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ochocientos dieciocho para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, dieciocho de junio del dos mil veinticinco.—Mariela Solano O. Notario Público.—1 vez.—( IN2025964509 ).

Por escritura 122-3, ante la suscrita Notaria a las 15 horas del 13 de junio del 2025, se establece el correo electrónico ororoca01@gmail.com, para la sociedad Oro Roca S. A.—San José, 13 de junio del 2025.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2025964511 ).

Por escritura 112 otorgada ante la Notaria Lucrecia Rojas Calvo se protocoliza acta número cinco de la sociedad denominada Barba Negra de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica 3-101-202202 se incorpora en los Estatutos duck955@yahoo.com, como correo electrónico con el fin de implementar la Ley N° 10597, como medio oficial de notificación para las sociedades y se nombra como Apoderada Generalísima a Lorena Granados Solano, cedula de identidad 3-0252-0277 sin limitación de suma no pudiendo vender activos de la sociedad.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo.—1 vez.—( IN2025964512 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad PBZ Finca Uno Limitada 3-102-813796. Es todo.—26 de junio del 2025.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2025964529 ).

Mediante escritura número 204-10, otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila a las 12:05 horas del 26 de junio del año 2025, se acordó reformar la cláusula quinta referente al capital social, de Inversiones Wedel S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-165328.—San José, 26 de junio del 2025.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2025964543 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día diecinueve de Junio del año dos mil veinticinco se solicita la inscripción del correo electrónico como medio para recibir notificaciones de las sociedades Servi Asesores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil quinientos dieciocho, Patitas Felices Pet Center Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta mil cuatrocientos ochenta, Inversiones Sol Mar del Caribe Wesmi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil seiscientos doce.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde.—1 vez.—( IN2025964545 ).

A las 11:00 horas del 16 de junio del año 2025, compareció el señor Egidio Rodríguez Vásquez, en su calidad de presidente de la Junta Directiva con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Pipo R&R Sociedad Anónima, señalando y solicitando al Registro de Personas Jurídicas, Registro Nacional, proceda a inscribir la dirección electrónica: isarb2010@hotmail.com, a efectos de recibir notificaciones de las Autoridades Administrativas y Jurisdiccionales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley número 10597 de fecha 05 de noviembre del 2024, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 03 de diciembre del 2024, Alcance Nº 195, otorgando la escritura Nº 258 del Tomo 8, iniciada en el folio Nº 193 vuelto.—Licda. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2025964546 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las a las trece horas treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Aptean Software Systems, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil novecientos noventa y tres, y de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la Compañía: corpsec@aptean.com. Así mismo se acuerda revocar el nombramiento del agente residente.—San José, veintiséis de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2025964547 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas con quince minutos del día diecisiete de junio de 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Excelsia S.R.L., cédula jurídica 3-102-776256, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se nombran liquidadores. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, 17 de junio del 2025.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2025963768 ).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 20 de mayo del 2025 de la sociedad Carmen Gómez e Hijos S.A., cédula jurídica 3-101-088509, donde se modifica la cláusula de la representación de la sociedad.—San José, 25 de junio del 2025.—Licda. Guiselle Brenes Granados.—1 vez.—( IN2025964674 ).

Por escritura otorgada en esta notaria el día 25 de junio del 2025 de la sociedad 3-102-930491 SRL., con cedula jurídica 3 102 930491 donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la sociedad y se solicita incluir como dirección electrónica para notificaciones el correo tallermotopluss.a@gmail.com.—San José 25 de junio del 2025.—Licda. Guiselle Brenes Granados.—1 vez.—( IN2025966259 ).

Por escritura otorgada en esta notaria el día 25 de junio del 2025 de la sociedad Gestor Saving Planet, S.A, cédula jurídica 3-101-837658 donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la sociedad y se solicita incluir como dirección electrónica para notificaciones el correo info.facturas.gsp@gmail.com.—San José 25 de junio del 2025.—Licda. Guiselle Brenes Granados.—1 vez.—( IN2025966498 ).

Por escritura otorgada en esta notaria el día 25 de junio del 2025 de la sociedad Gestor Saving Planet, S.A, cédula jurídica 3-101-837658 donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la sociedad y se solicita incluir como dirección electrónica para notificaciones el correo info.facturas.gsp@gmail.com.—San José 25 de junio del 2025.—Licda. Guiselle Brenes Granados.—1 vez.—( IN2025966498 ).

Por escritura otorgada en esta notaria el día 4 de junio del 2025 de las sociedades Ana Bolena Diamante Cinco, S.A, cedula jurídica 3-101-382571 y Lany Fernandez De Turrialba S.A, cedula jurídica 3-101-467380, donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de las sociedades y se incluya la dirección electrónica para notificaciones el correo jzamora@puntoscongruentes.com.—San José 25 de junio del 2025.—Licda. Guiselle Brenes Granados.—1 vez.—( IN2025966499 ).

Por escritura 23 del Tomo 01, de las 14:00 horas del día 26 del mes de junio del año 2025, con el fin de cumplir con la “Ley para establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles” Ley Nº 10597, se hace inclusión de correo electrónico para la sociedad Ganadera Agua Milagrosa Sociedad Anónima de cédula jurídica 3-101-099336.—Ciudad Quesada, 02 de julio del año 2025.—Licda. Victoria Solís Campos, Notaria Pública.— 1 vez.— ( IN2025967208 )).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0561-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el PROCEDIMIENTO SUMARIO ADMINISTRATIVO DE COBRO a Emilio Enrique Ortiz Ramos, cédula de identidad número 5-0416-0086, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢119.898.29, por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Sumas Acreditadas que no Corresponden del periodo del 24 al 30 de abril del 2025.

119.898.29

TOTAL

119.898.29

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18636-05-2025, del 13 de mayo del 2025, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-1902-2025, del 25 de abril del 2025, del Departamento de Control y Documentación (folios 02 y 03), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N°CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN N°CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—( IN2025969030 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0575-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Proceso cobratorio incoado a Roney Madrigal Mora, cédula de identidad 1-0851-0904. Procede este Subproceso de Cobros en calidad de órgano director, a dejar sin efecto la Resolución de archivo provisional N° 0273-2025 AJ-SPCA, del 11 de marzo de 2025 (folio 13) por haber ingresado otros montos por cobrar que permiten la publicación en La Gaceta, y se adiciona la resolución del Auto de Apertura N° 0112-2025 AJ-SPCA del 05 de febrero de 2025 (folio 05), según los siguientes términos: 1-Que mediante la resolución N° 0112-2025 AJ-SPCA, del 05 de febrero de 2025, se intimó a la persona encartada la suma de ¢17.938,15, desglosados de la siguiente manera

Concepto

Valor en colones

Permiso sin goce salarial no deducido de 08 horas del día 15 de julio de 2024

13.045,93

Permiso sin goce salarial no deducido de 03 horas del día 29 de julio de 2024.

4.892,22

TOTAL

17.938,15

 

No obstante, no pudo ser notificada por medio de la Fuerza Pública y no se cuenta con otra dirección donde ubicarlo.  (Folios 05 y 09). 2-Que mediante Resolución N° 0273-2025 AJ-SPCA, del 11 de marzo de 2025, se emitió el archivo provisional por no contar con otra dirección donde notificarle y continuar con el proceso implicaría una erogación mucho mayor contra la Administración al realizar las publicaciones en La Gaceta. 3- Que en atención a que al Subproceso de Cobros ingresó el oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17737-04-2025, del 12 de mayo de 2025, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio y recibido en el Subproceso de cobros el 14 de mayo de 2025 (folio 14) en el que se informa que se proceda al cobro de otros permisos sin goce de salario por ¢39.175,37, al aumentar el monto al cobro, se reactiva procedimiento y se adiciona la Resolución N° 0112-2025 AJ-SPCA, del 05 de febrero de 2025 (folio 05) de manera que la deuda que se intima es por el monto de ¢57.113,52 desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Permiso sin goce salarial no deducido de 08 horas del día 15 de julio de 2024

13.045,93

Permiso sin goce salarial no deducido de 03 horas del día 29 de julio de 2024.

4.892,22

Permiso sin goce salarial no deducido de 08 horas del día 29 de mayo de 2024

17.233,51

Permiso sin goce salarial no deducido de 08 horas del día 28 de junio de 2024.

13.325,10

Permiso sin goce salarial no deducido de 04 horas del día 07 de junio de 2024

8.616,76

TOTAL

57.113,52

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se conceden 15 días hábiles posteriores a la publicación de ambas resoluciones de intimación de deuda, para presentar cualquier oposición al citado cobro y por no tener otra dirección donde notificarle se realizará la publicación por medio del Diario Oficial La Gaceta. Publíquense.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—( IN2025969112 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2025/6288.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Banana.CH S.A..—Documento: Cancelación por falta de uso notificaciones@eproint.com.—Nro y fecha: Anotación/2-171362 de 22/01/2025.—Expediente: N° 215198 BANANA REPUBLIC.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:47:33 del 27 de enero de 2025.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de BANANA.CH S.A., contra el signo distintivo BANANA REPUBLIC, Registro N° 215198, el cual protege y distingue: “Aceites y grasas industriales; lubricantes; composiciones para sellar, humedecer y absorber el polvo; combustibles (incluyendo gasolina) y alumbrado; velas; mechas; mechas de lámparas; mechas para candelas; candelas, candelas de árboles de Navidad, velas (candelas); cera para iluminar; grasa para iluminar; parafina; sebo; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, incluyendo gafas, gafas para el sol y accesorios, aparatos e instrumentos de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; portadores de datos magnéticos y numéricos; tarjetas magnéticas de regalo codificadas; tarjetas magnéticas de lealtad codificadas, grabaciones fonográficas, cintas de casetes y discos compactos; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; software, memorias para computadoras; disco de video, discos ópticos y numéricos, teclados, terminales de cómputo, pantallas, impresoras de cómputo; aparatos telemáticos; extintores; Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, incluyendo relojes y relojes de pared; Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, incluyendo catálogos, publicaciones periódicas, revistas; Textiles y productos textiles, no incluidos en otras clases; cobertores de camas y mesas; ropa de cama, tales como cobijas, sábanas, fundas para almohadas, edredones; mantelería, tales como manteles, servilletas; pañuelos de tela; ropa de baño, toallas, guantes de baño; cortinas; telas de tapicería; Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, parches decorativos; pelucas; plumas; cierres de cremalleras; frutas artificiales; encajes para calzado y prendas de vestir; accesorios para el cabello, tales como moños, prensas de garras; prensas de presión, pasadores; bandas elásticas circulares para sujetar el cabello, pines para sujetar el cabello, vinchas para el cabello, diademas, hebillas para el cabello, horquillas, ornamentos para el cabello, pines para el cabello, lazos para el cabello y sujetadores de colitas de caballo en clase 4; 9; 14; 16; 24 y 26 internacional, propiedad de BANANA REPUBLIC (ITM) INC.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de cancelación presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2025963832 ).

Ref: 30/2025/23546.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A. Documento: Cancelación por falta de uso notificaciones@eproint.com Nro y fecha: Anotación/2-172920 de 11/03/2025. Expediente: N° 107286 PROTEVAL.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:26:49 del 19 de marzo de 2025.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A. contra el signo distintivo PROTEVAL, Registro N° 107286, el cual protege y distingue: Antiepilépticos. en clase 5 internacional, propiedad de Protein, S.A. de C.V.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2025963837 ).

Ref: 30/2024/45014.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Fujitec CO. LTD. Documento: Cancelación por falta de uso notificaciones@ideasips.com Nro y fecha: Anotación/2-167049 de 20/05/2024. Expediente: N° 69988 GS. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:14:30 del 10 de junio de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Fujitec CO., LTD., contra el signo distintivo GS, Registro N° 69988, el cual protege y distingue: Ascensores, escaleras eléctricas, lavadoras eléctricas, bombas eléctricas, mezcladoras y batidoras eléctricas, compresores, lavaplatos eléctricos, motores a reacción que no sean para vehículos terrestres, robots, máquina inyectoras de moldes, tornos, molinos, taladradores, bulldozers, grúas, transportador de bandas, incubadoras combinadas, tractor de granja, nivelador, máquina taladora de tubería bajo presión, máquina pavimentadora de asfalto, cultivador de potencia, máquina enrolladora y marco enrollador, máquina retorcedora, prensa mecánica, prensa hidráulica de aceite, timón de fuerza, arados, recubridor de espiral, máquinas y aparatos para hacer papel, compresor de aire, máquina textil, troqueladora, máquinas, herramientas para neumáticos y equipo neumático. en clase 7 internacional, propiedad de LG CORP.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesor Legal.—( IN2025964165 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Ref.: 30/2025/42434.—Indiana Corrales Rodríguez, en calidad de representante legal de Tecnología en Cubrimiento S. A. Toptec S. A., Manilit S. A.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-166529 de 23/04/2024.—Expediente N° 161944 TOPTEC.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:05:03 del 22 de mayo de 2025.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta Melissa Mora Martín, apoderada especial de Hünnebeck Deutschland GMBH., contra el signo  , registro: 161944, inscrito el 4 de setiembre de 2006, con vencimiento el 4 de setiembre de 2026, para proteger en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muros prefabricados, casas y toda clase de edificaciones, tejas, techos, divisiones”, propiedad de Tecnología en Cubrimiento S. A. TOPTEC S.A., Manilit S. A.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 23 de abril de 2024, Melissa Mora Martín, apoderada especial de Hünnebeck Deutschland GMBH., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el   , registro 161944, descrito anteriormente. El accionante menciona que la empresa Tecnología en Cubrimiento S. A. Toptec S.A., Manilit S. A. no usa la marca   , registro 161944 en nuestro mercado. Que en el mercado costarricense no se conoce ningún producto de la empresa que contenga el signo TOPTEC. Que actualmente no se está utilizando en territorio costarricense. Que la titular no ha comercializado ni tiene intención de comercializar productos de la clase 19 bajo la denominación TOPTEC. (folios 19 a 24 expediente digital).

El traslado de la presente acción se notificó por correo electrónico al accionante en fecha 14 de mayo de 2024 (folio 28 expediente digital) y al titular del signo por publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 46, 47 y 48 de los días 10, 11 y 12 de marzo de 2025. (folios 42 a 44 expediente digital).

Que a la fecha de esta resolución el titular no se apersona al proceso a contestar el traslado de la cancelación por no uso del signo   , registro 161944.

 II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1- Que en este registro se encuentra inscrito el signo   , registro: 161944, inscrito el 4 de setiembre de 2006, con vencimiento el 4 de setiembre de 2026, para proteger en clase 19: “Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muros prefabricados, casas y toda clase de edificaciones, tejas, techos, divisiones”, propiedad de Tecnología en Cubrimiento S. A. TOPTEC S. A., Manilit S. A. (folios 51 y 52 expediente digital).

2- Que en este Registro se encuentra solicitado el signo TOPEC, expediente: 2024-3949, en fecha 22 de abril de 2024, para proteger en clase 06: Equipos auxiliares para uso en la construcción, a saber, andamios y dispositivos de encofrado, así como sus partes de metal, también en combinación con materiales plásticos y/o madera”, y en clase 19: Equipos auxiliares para uso en la construcción, a saber, andamios y dispositivos de encofrado, así como sus partes de materiales plásticos y/o madera, también en combinación con metal”, propiedad de Hünnebeck Deutschland GMBH. (folios 53 y 54 expediente digital).

3- Representación y capacidad para actuar: Analizada la certificación de personería jurídica aportada por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Melissa Mora Martín, apoderada especial de Hünnebeck Deutschland GMBH., según consta a folios 25 y 26 expediente digital.

IV.—Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo INSERTAR IMÁGEN 964163, registro 161944.

V.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

VI.—Sobre el fondo del asunto. En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 3332007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Tecnología en Cubrimiento S. A. TOPTEC S. A., Manilit S.A., por lo que corresponde al titular del signo marcario, que por cualquier medio de prueba demostrara la utilización del signo   , registro 161944.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Hünnebeck Deutschland GMBH., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en su signo TOPEC, expediente 2024-3949, se desprende que los titulares son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos señala:

…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Al respecto el Tribunal Registral Administrativo desarrolló en el Voto 0203-2020 de las 15:59 horas del 15 de mayo de 2020, lo siguiente:

“[…] A efectos de ilustrar el tema, en el Derecho Comparado, la Decisión 486 de la Comunidad Andina que menciona el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, así como la Ley Ecuatoriana de Propiedad Intelectual, establecen respectivamente lo siguiente: Se entenderá que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado. Se entenderán como medios de prueba sobre la utilización de la marca los siguientes: a) Las facturas comerciales que demuestren la regularidad y la cantidad de comercialización con anterioridad a la iniciación de la acción de cancelación por falta de uso de la marca. b) Los inventarios de las mercancías identificadas con la marca, cuya existencia se encuentre certificada por una firma de auditores que demuestre regularidad en la producción o en las ventas, con anterioridad a la fecha de iniciación de la acción de cancelación por no uso de la marca; y, c) Cualquier otro medio de prueba idóneo que acredite la utilización de la marca […]”

Debido a lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos lo siguiente:

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

(…)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contravienen en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del signo inscrito no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un signo registrado sin que se esté usando en el mercado, constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el signo   , registro 161944.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense del mismo con relación a: “Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muros prefabricados, casas y toda clase de edificaciones, tejas, techos, divisiones”, que expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a: facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría y al no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos o servicios; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a lo material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar el signo , registro 161944, descrita anteriormente. Por   tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N.º 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo del signo   , registro 161944, respecto a los productos que protege. II) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Melissa Mora Martín, apoderada especial de Hünnebeck Deutschland GMBH., contra el signo    registro 161944. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—( IN2025964163 ).

Ref.: 30/2025/43932.—Susanne González Badilla, cédula de identidad: 1-975-939.—Documento: cancelación por falta de uso: notificaciones@ideasips.com.—N° y fecha: Anotación/2-169131 de 16/09/2024.—Expediente N° 176889 FUNKO.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:56:08 del 27 de mayo de 2025.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta María De La Cruz Villanea Villegas, apoderada especial de Funko LLC., contra el signo   , registro: 176889, inscrito el 24 de junio de 2008, con vencimiento el 24 de junio de 2028, para proteger como nombre comercial: “Un establecimiento dedicado a la fabricación, distribución y venta de juguetes para niños”, ubicado en San José, Santa Ana, Autopista Próspero Fernández, oficentro trilogía, edificio dos, tercer piso”, propiedad de Susanne González Badilla, cédula: 109750939.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 16 de setiembre de 2024, María De La Cruz Villanea Villegas, apoderada especial de Funko LLC., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el signo   , registro: 176889, descrito anteriormente.              El accionante menciona que la marca solicitada por su representada FUNKO en clase 28, expediente 2024-9625, para proteger y distinguir: “muñecos y figuras de juguete; juguetes, a saber, figuras de juguete coleccionables; figuras de juguete personalizables; figuras de acción; juguetes de peluche; figuras de juguete posicionables; modelos de juguetes; figuras de juguete moldeadas; figuras de acción de juguete; personajes de juguete de plástico y vinilo; y juegos, accesorios y estuches para los mismos; juegos, a saber, juegos de mesa; juegos de cartas; juegos de mesa; juegos de rol; juegos de salón; juegos para fiestas; rompecabezas; equipos vendidos como una unidad para jugar a juegos de mesa y de salón’’, infringe el artículo 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en virtud de una posible vulneración a los derechos de terceros, por la previa existencia de la marca. Que dado el gran interés de su representada en torno a la obtención del registro de la marca FUNKO en clase 28, se procedió a realizar un estudio de mercado en su página de Instagram y se visitó la dirección registrada como establecimiento. Que de dicho estudio se desprende que no fue posible ubicar el uso de la marca en Costa Rica. Que esto siendo comprobado por sus distintas redes sociales y una visita al sitio del local comercial. Que inclusive al llegar al edificio de la dirección registrada, les indica el guarda de seguridad que el no tiene conocimiento de la tienda Funko y tampoco conoce a ningún trabajador con el nombre de Susanne González Badilla. Que les indica que el edifico es un Oficentro de distintos tipos de oficinas, ninguno siendo una tienda de juguetes. Que lo anterior les indica que al día de hoy el titular de la marca que ha estado registrada desde hace más de una década, no la tiene posicionada en el mercado, tal y como bien lo establece la ley, obstaculizando con ello, la explotación de la marca por parte de un tercero con interés real de utilizarla. Que es así como en estricto apego a la ley marcaria costarricense y su jurisprudencia, el establecimiento comercial FUNKO & Diseño, debe ser cancelada, para que su representada quien tiene un interés real de utilizar la suya, pueda hacerlo. (folios 18 a 24 expediente digital)

El traslado de la presente acción se notificó por correo electrónico al accionante en fecha 12 de marzo de 2025 (folio 448 expediente digital) y al titular del signo por publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 74, 75 y 76 de los días 25, 28 y 29 de abril de 2025. (folios 68 a 71 expediente digital).

Que a la fecha de esta resolución el titular no se apersona al proceso a contestar el traslado de la cancelación por no uso del signo   , registro 176889.

 II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1- Que en este registro se encuentra inscrito el signo   , registro 176889, inscrito el inscrito el 24 de junio de 2008, con vencimiento el 24 de junio de 2028, para proteger como nombre comercial: “Un establecimiento dedicado a la fabricación, distribución y venta de juguetes para niños. Ubicado en San José, Santa Ana, Autopista Próspero Fernández, Oficentro Trilogía, edificio dos, tercer piso”, propiedad de Susanne González Badilla, cédula: 109750939. (Folios 74 y 75 expediente digital).

2- Que en este Registro se encuentra solicitado el signo FUNKO, expediente: 2024-9625, en fecha 16 de setiembre de 2024, para proteger en clase 12: Muñecos y figuras de juguete; juguetes, a saber, figuras de juguete coleccionables; figuras de juguete personalizables; figuras de acción; juguetes de peluche; figuras de juguete posicionales; modelos de juguetes; figuras de juguete moldeadas; figuras de acción de juguete; personajes de juguete de plástico y vinilo; y juegos, accesorios y estuches para los mismos; juegos, a saber, juegos de mesa; juegos de cartas; juegos de mesa; juegos de rol; juegos de salón; juegos para fiestas; rompecabezas; equipos vendidos como una unidad para jugar a juegos de mesa y de salón” a nombre de Funko LLC. (Folios 72 y 73 expediente digital).

3- Representación y capacidad para actuar: Analizada la certificación de personería jurídica aportada por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María De La Cruz Villanea Villegas, apoderada especial de Funko LLC., según consta a folio 25 expediente digital.

IV.—Sobre los hechos no probados. No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo   , registro: 176889.

V.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

VI.—Sobre el fondo del asunto.

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Susanne González Badilla, cédula: 109750939, por lo que corresponde al titular del signo marcario, que por cualquier medio de prueba demostrara la utilización del signo  , registro 176889.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Funko LLC., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en su signo en trámite FUNKO, expediente: 2024-9625, se desprende que los titulares son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos señala:

…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Al respecto el Tribunal Registral Administrativo desarrolló en el Voto 0203-2020 de las 15:59 horas del 15 de mayo de 2020, lo siguiente:

“[…] A efectos de ilustrar el tema, en el Derecho Comparado, la Decisión 486 de la Comunidad Andina que menciona el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, así como la Ley Ecuatoriana de Propiedad Intelectual, establecen respectivamente lo siguiente: Se entenderá que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado. Se entenderán como medios de prueba sobre la utilización de la marca los siguientes: a) Las facturas comerciales que demuestren la regularidad y la cantidad de comercialización con anterioridad a la iniciación de la acción de cancelación por falta de uso de la marca. b) Los inventarios de las mercancías identificadas con la marca, cuya existencia se encuentre certificada por una firma de auditores que demuestre regularidad en la producción o en las ventas, con anterioridad a la fecha de iniciación de la acción de cancelación por no uso de la marca; y, c) Cualquier otro medio de prueba idóneo que acredite la utilización de la marca […]”

Debido a lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. (…)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contravienen en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del signo inscrito no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un signo registrado sin que se esté usando en el mercado, constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el signo   , registro 176889.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense del mismo con relación a: “Fabricación, distribución y venta de juguetes para niños”, que expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a: facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría y al no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos o servicios; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a lo material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar el signo   , registro 176889, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo del signo   , registro 176889, respecto a los productos que protege. II) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María De La Cruz Villanea Villegas, apoderada especial de Funko LLC., contra el signo   , registro 176889. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—( IN2025964164 ).

REGISTRO INMOVILIARIO

EDICTO

Se hace saber a los señores Rafael Leitón Jiménez, cédula 6-056-099, acreedor en la hipoteca citas 2018-122515-01-0004-001 de la finca de Limón 62003; Verna Cole Williams, cédula 7-0061-067, deudor en la hipoteca citas 2017-565073-01-001-001, de la finca de Limón 62003; Blanca Rosa Castillo Chaves, cédula 3-171-128, titular de la finca de Limón 123290 y deudora en la hipoteca de citas 2010-345292-01-0001-001; Atalina Miranda Castillo, cédula 7-106-637, titular de la finca de Limón 82701; Kricia Paopa Picado Miranda, cédula 7-132-561, titular de la finca de Limón 63326; Jorge Miranda Duarte, cédula 7-084-525, titular de la finca de Limón 36745; Diala Rios Calderon, cédula 7-087-507, quien figura como actora en la demanda penal inscrita en la finca de Limón matrícula 3645 bajo citas 800-343596-01-0001-001, tramitada en el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Limón, en el expediente 14-001133-0472-PE, a los representantes, accionistas, acreedores, de la sociedad 3-101-697830 Sociedad Anónima, y a todo interesado en ella, disuelta por ley 9428, titular de la finca Limón matrícula 62172; y a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Elvis Marleni Blake Bryan, cédula 7-050-1332, fallecido el día 15 de febrero de 2013, propietario de la finca de Limón 98547; que en el Registro Inmobiliario se tramitan Diligencias Administrativas bajo el expediente 2023-494-RIM, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:57 horas del 13 de junio de 2025, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirles audiencia o a quien demuestre tener legitimación para representarlos, por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta para que, dentro de dicho término presenten los alegatos que estimen conveniente y señalen correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 265 inciso b) del Reglamento General del Registro Inmobiliario; bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público N°3883, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. (Referencia 2023-494-RIM).—Curridabat, 17 de junio de 2025.—Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica. Registro Inmobiliario.—1 vez.—( IN2025963581 ).

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