FE DE ERRATAS AL REGLAMENTO INTERNO
DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO
DEL CAFÉ DE COSTA RICA
Acuerdo N° 06: Los señores Directores, amparados en el
artículo 128 de la Ley régimen
de relaciones entre productores,
beneficiadores y exportadores
de café y el artículo 247, inciso h) del Reglamento a la citada norma acuerdan hacer una Fe de Erratas al Reglamento interno de la Junta Directiva del
Instituto del Café de Costa Rica, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 99 del 3 de junio de 2024, para que se lea
correctamente:
Artículo 52.—El presente Reglamento
deroga el Reglamento N° 1732, Reglamento Interno de la Junta Directiva del
Instituto del Café de Costa Rica publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°138 del 07 de mayo de 2008 asimismo el Reglamento
N° 2162, Reglamento participación
virtual de los directores en las sesiones de la junta directiva del ICAFE de la participación
virtual en las sesiones y los temas susceptibles
a conocimiento en esta modalidad, publicado en La Gaceta N°
48 del 08 de marzo de 2017.
Artículo 53.—Rige a partir de su publicación.
Aprobado por
la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa
Rica mediante acuerdo N° 03
de la sesión N° 2420 del 25 de abril
de 2024.
Aprobado por
unanimidad de los presentes y en firme.
Msc. María José Castillo Carmona, Subdirectora
Ejecutiva ICAFE.—1 vez.—( IN202501000342 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Nandayure,
por este medio consigna para la parcela N° 56 de Playa Coyote, concesión
a nombre de la señora:
Marisela Morera Lara, con cédula de identidad N°
2-0356-0051. Se tome como correcto
que el terreno
es para darle un uso de
“Zona Residencial Turística, Uso Condicional
de Vivienda Turística”, según
lo establece el Plan Regulador Vigente de Playa
Coyote. Autorizado por el Concejo Municipal mediante acuerdo que consta en
el Inciso 8, del Artículo IV, sesión ordinaria N° 74, celebrada el 29 de setiembre de 2025. Y se tenga el presente
como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N° 122 del martes 26 de junio de 2001. Donde por
error se indicó que el terreno era para destinarlo como “Zona Residencial
Turística (recreativo)”.
Carmona de Nandayure, Guanacaste, 2 de octubre del 2025.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Gestor del
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre.—1
vez.—(
IN202501000269 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0053-2025.—“Modificación
del artículo 3 de la Resolución
DGT-R-30-2009 del 24 de setiembre del 2009, que actualiza
los Parámetros de Valoración del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de
Vivienda”.—San José a las nueve
horas del siete de octubre
de dos mil veinticinco.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios confiere facultades
a esta Dirección
General, para dictar normas
generales que permitan la correcta aplicación de las leyes tributarias.
II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 10 de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008, denominada “Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda” publicada en La Gaceta N°
239 del 10 de diciembre del 2008, para determinar el valor fiscal de los bienes gravados
por esa Ley, se deberán utilizar los parámetros establecidos por la Dirección General de Tributación,
los cuales se indican tanto
en el Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva para el caso de las construcciones y las instalaciones,
así como en los criterios
técnicos y modelos de valoración. Para estos efectos se emiten además los Mapas y las Matrices
de Valores por Zonas Homogéneas.
Ambos documentos constituyen
los “Parámetros de Valoración “aplicables para determinar la base
imponible de este impuesto.
III.—Que la Dirección General de Tributación,
publicó -por primera vez- los
“Parámetros de Valoración”
de referencia, mediante la Resolución N° 30-2009 del 24 de setiembre
del 2009, publicada
en el Alcance
N° 40 a La Gaceta N° 189 del 29 de setiembre
de 2009, estableciendo en el artículo 3 los parámetros que constituyen los criterios técnicos
para la valoración de construcciones
y terrenos, junto con el procedimiento para determinar el valor fiscal del inmueble objeto del impuesto, así como los
“Factores de Corrección
para la Valoración de Terrenos”.
IV.—Que para efectos de actualizar anualmente los “Parámetros
de Valoración”, la Dirección
General de Tributación, a partir del período
fiscal 2010, ha procedido a reformar
la disposición contenida en el artículo
3 de la citada resolución,
a fin de poner en vigencia los nuevos
parámetros para el período fiscal 2025, siendo la última actualización la contenida en la Resolución MH-DGTRES-024-2024, publicada
en La Gaceta N° 194 del 17 de octubre del 2024.
V.—Que el Órgano
de Normalización Técnica, con base al artículo 12 de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, del
9 de mayo de 1995, modificó los
Mapas y Matrices de Valores por Zonas Homogéneas, de los distritos correspondientes al cantón Escazú, Puriscal y Santa
Ana de la Provincia de San José; Alajuela, Palmares, Orotina, San
Carlos, Zarcero, Sarchí y
Rio Cuarto, de la provincia de Alajuela; los distritos 2, 3, 4, 5 y 6 del cantón Barva, Santo Domingo, San Rafael y los distritos 2 y 3 del cantón de San Isidro de la provincia
de Heredia; Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Carrillo, Nandayure,
La Cruz y Hojancha de la provincia
de Guanacaste; Esparza y Puerto Jiménez de la
provincia de
Puntarenas; razón por la cual, esta Dirección
General, debe modificar
la disposición contenida en el artículo
1° de la Resolución N° DGT-R-59-2019 de referencia, para incluir esas variaciones, y para indicar la vigencia del “Manual
de Valores Base Unitario por
Tipología Constructiva, edición 2023” publicado en el Alcance
N° 187 a La Gaceta N° 178 del 28 de setiembre
del 2023, a efecto de la determinación
del valor del inmueble de uso
habitacional para el período fiscal 2026, según cuadro que a continuación
se detalla:
Provincia
|
Código
|
Cantón
|
Código
|
Distrito
|
San José
|
1
|
Escazú
|
102
|
Todos
|
San José
|
1
|
Puriscal
|
104
|
Todos
|
San José
|
1
|
Santa Ana
|
109
|
Todos
|
Alajuela
|
2
|
Alajuela
|
201
|
Todos
|
Alajuela
|
2
|
Palmares
|
207
|
Todos
|
Alajuela
|
2
|
Orotina
|
209
|
Todos
|
Alajuela
|
2
|
San Carlos
|
210
|
Todos
|
Alajuela
|
2
|
Zarcero
|
211
|
Todos
|
Alajuela
|
2
|
Sarchí
|
212
|
Todos
|
Alajuela
|
2
|
Rio cuarto
|
216
|
Todos
|
Heredia
|
4
|
Barva
|
402
|
2, 3, 4, 5 y 6
|
Heredia
|
4
|
Santo domingo
|
403
|
Todos
|
Heredia
|
4
|
San Rafael
|
405
|
Todos
|
Heredia
|
4
|
San Isidro
|
406
|
2 y 3
|
Guanacaste
|
5
|
Liberia
|
501
|
Todos
|
Guanacaste
|
5
|
Nicoya
|
502
|
Todos
|
Guanacaste
|
5
|
Santa Cruz
|
503
|
Todos
|
Guanacaste
|
5
|
Carrillo
|
505
|
Todos
|
Guanacaste
|
5
|
Nandayure
|
509
|
Todos
|
Guanacaste
|
5
|
La cruz
|
510
|
Todos
|
Guanacaste
|
5
|
Hojancha
|
511
|
Todos
|
Puntarenas
|
6
|
Esparza
|
602
|
Todos
|
Puntarenas
|
6
|
Puerto Jiménez
|
613
|
Todos
|
VI.—Que, para efectos del período fiscal 2026, se debe aplicar el “Manual de Valores
Base Unitario por Tipología Constructiva”, edición 2023 (MVBUTC) vigente
para determinar el valor de
las construcciones e instalaciones
y los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas vigentes y las actualizadas en el artículo
1° de la Resolución N° MH-DGT-RES-00024-2024, para la
determinación del valor de los
terrenos por zonas homogéneas modificados, y también
en lo referente a los Mapas y las Matrices de Valores por
Zonas Homogéneas de los distritos indicados en el artículo
anterior.
VII.—Que, conforme al artículo 10 de la Ley
N° 8683, los parámetros de valoración que rigen a partir del período fiscal 2026, deben ser puestos a disposición de los interesados por esta Dirección
General, con cuarenta y cinco
días de anticipación al inicio
del período fiscal, en la página Web de esta Dirección.
VIII.—Que, por existir
en el presente
caso, razones legales, de interés público y de urgencia, que obligan
a la publicación de los Parámetros de Valoración aplicables al periodo fiscal
2026, cuarenta y cinco (45)
días antes del 1 de enero del próximo
año, se prescinde de someter el presente
proyecto de resolución a la
audiencia que establece el artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios,
por encontrarnos en una situación
de urgencia prevista por el mismo
artículo.
IX.—Que, de conformidad con lo que se establece en el
artículo 12 del Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
374045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, la presente Resolución de Alcance General no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que no establece trámites, requisitos ni procedimientos nuevos para los administrados; sino que con la presente regulación se realiza la actualización anual de los “Parámetros de Valoración” con plazo mínimo de anticipación de cuarenta y cinco (45) días antes
del 1 de enero del próximo año conforme lo dicta el artículo 10 de la Ley N°8683.
De esta forma se brinda seguridad jurídica a los obligados tributarios
y operadores de la norma. Por lo tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN, EMITE
LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL:
“Modificación del artículo
3 de la Resolución DGT-R-30-200
9, del 24de setiembre del 2009, que actualiza
los Parámetros de Valoración del Impuesto
Solidario para el Fortalecimiento
de Programas de Vivienda”
Artículo 1º—Se modifica el artículo 3 de la Resolución N° 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, para que diga:
“Artículo 3º—Parámetros de Valoración. Se consideran criterios técnicos,
al amparo de lo dispuesto en
el artículo 9 del Reglamento de la Ley citada, los parámetros de valoración que se detallan seguidamente:
El Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva,
edición 2023, vigente. Este
manual se utiliza únicamente
para la valoración de construcciones
y demás instalaciones fijas y permanentes, y está disponible
en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/docs/ManualdeValoresBaseUnitariosporTipologiaConstructiv
a.pdf
Los Mapas y las
Matrices de Valores por Zonas Homogéneas
vigentes que se utilizan para la valoración de los terrenos, aplicables
en todos los cantones del país, incluyendo los cantones actualizados
de: Escazú, Puriscal y Santa Ana de la Provincia de
San José; Alajuela, Palmares, Orotina, San Carlos, Zarcero,
Sarchí y Rio Cuarto, de la provincia
de Alajuela; los distritos
2, 3, 4, 5 y 6 del cantón Barva, Santo Domingo, San
Rafael y los distritos 2 y
3 del cantón de San Isidro de la provincia
de Heredia; Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Carrillo, Nandayure,
La Cruz y Hojancha de la provincia
de Guanacaste; Esparza y Puerto Jiménez de la provincia
de Puntarenas. Estos parámetros
están disponibles en la dirección:
PlataformasDeValoresDeTerrenosPorZonasHomogeneas.pdf
Artículo 2º—Vigencia. Esta Resolución rige a partir del primero de enero del
dos mil veintiséis.
Mario Ramos
Martínez, Director General de Tributación, Autoridad Tributaria Competente.—Dirección de Valoración Patrimonial.—Federico Jiménez Gutiérrez.—1
vez.—( IN202501000397 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2025-0010770.—María José Castro Incera, cédula de identidad
115640599, en calidad de apoderado generalísimo de Living
Coral Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101774655 con domicilio
en cantón 15- Montes de
Oca, Sabanilla, del Cristo de Sabanilla, ochocientos metros este,
quinientos metros este y doscientos metros oeste, Condominio La Estefana, casa GEA ochenta
y nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a manualidades y pintura de cerámicas.
Ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, 2 kilómetros
norte del cruce de La
Galera, frente al Colegio Sek, Centro Comercial Al Este, local número
10. Reservas: Del color. Verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 29 de septiembre de
2025. Presentada el: 25 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025998752 ).
Solicitud Nº 2025-0009446.—Cristian Ariel Fuentes Rivera, casado una
vez, cédula de identidad
110740292, con domicilio en:
de la Sala de Eventos Nila, carretera
a Paraíso, 50 metros este y 300 metros al sur. Urbanización Vistas del Llano, casa 39B, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: sandías preparadas, piñas preparadas, rodajas de mango, fresas congeladas, melones preparados, rodajas de coco, uvas preparadas, rodajas de plátano o banana. Reservas: verde claro, verde oscuro, rojo, negro y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 10 de septiembre de
2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025998760 ).
Solicitud N° 2025-0004035.—Natalia María Gutiérrez Quesada, cédula
de identidad N° 112690382, en calidad de apoderado
especial de Artedeimpacto Limitada SRL., cédula jurídica
N° 3102322985, con domicilio en San Pedro, del Bar Higuerón,
100 metros sureste, local color negro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025998795 ).
Solicitud Nº 2025-0004038.—Natalia María Gutiérrez Quesada, cédula
de identidad N°112690382, en calidad de apoderado
especial de Artedeimpacto Limitada SRL., cédula jurídica N° 3102322985, con domicilio
en: San Pedro del Bar Higuerón,
cien metros sureste, local
color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el 22 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2025998796 ).
Solicitud N° 2025-0001613.—Claudia Stephania Gutierrez Quesada, casada, en calidad
de apoderado especial de
Liming Gong, casado una vez, Pasaporte Y6572646, con domicilio en 38 Oxford Dr.
Arcadia, CA 91007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Cinturones, Jersey para ciclistas, guantes como indumentaria,
sombreros, chaquetas para hombres y mujeres, abrigos, pantalones, chalecos, bufandas, zapatos, calcetines, chaquetas y pantalones impermeables, ropa para mujer, incluyendo camisas, vestidos,
faldas y blusas. Fecha: 28
de marzo de 2025. Presentada
el: 18 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2025998797 ).
Solicitud Nº 2025-0010512.—Carlos Alberto Loría
Ortega, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111270602, con domicilio
en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 50 metros al sur del edificio
de empleados del Instituto Costarricense
de Electricidad, casa con rejas
de color negro a mano izquierda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Softwares y herramientas
de cifrado de software; en clase 36: Servicios que involucran operaciones financieras y monetarias y en clase 42: Servicios en tecnologías de la información relacionados con criptomonedas, tecnología “blackchain” y desarrollo de software.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de septiembre de
2025. Presentada el 19 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025998831 ).
Solicitud Nº 2025-0010852.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado
especial de 3-101-936880 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101936880 con domicilio en
San José, San Sebastián, de la rotonda de San Sebastián, cien
metros este, contiguo a Automecanix, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil dedicado a prestar servicios de logística y distribución de carga, ubicado en San José, San Sebastián,
de la Rotonda de San Sebastián, cien metros este, contiguo a Automecanix. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025998841 ).
Solicitud Nº 2025-0001934.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Dentek Oral Care, INC con domicilio en 660 White Plains
Road, Suite 250, Tarrytown, New York 10591, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DENTEK como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5; 10 y 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Ceras dentales; Kits de cuidados dentales para la reparación de empastes y recubrimientos rotos consistentes principalmente de cemento dental; Botiquines para el dolor de muelas que consisten principalmente
en medicamentos analgésicos; todos los productos anteriores
para el cuidado dental destinados a un amplio uso del consumidos general.; en clase 10: Sondas
dentales para remoción de placas; Limpiadores linguales; protectores contra el bruxismo, en
concreto protectores bucales para uso médico; todos los
productos anteriores para el cuidado dental destinados a un amplio uso del consumidor general.; en clase 21: Dispositivos
para hilo dental y cepillos
interdentales para limpiar los dientes; todos
los productos anteriores para el cuidado dental destinados a un amplio uso del consumidor general. Fecha: 25 de septiembre de 2025. Presentada el: 25 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025998846 ).
Solicitud N° 2025-0008660.—Luis Antonio Álvarez Chaves, cédula de identidad N°
107640971, en calidad de apoderado especial de Asociación Red Costarricense de Mujeres Municipalistas, cédula jurídica N°
3-002-568447, con domicilio en San José, Sabana Sur, Mata Redonda, de la Contraloría de la República, 100 metros al oeste y 50 al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una organización que promueve la participación política, el fortalecimiento
del liderazgo individual, colectivo y la incidencia para la formación de políticas públicas municipales a favor de la igualdad
y la equidad de género, con
las mujeres municipalistas que ocupan o han
ocupado puestos de elección popular a nivel local. Ubicado en Sabana Sur, Mata
Redonda, de la Contraloría
de la República, 100 metros oeste y 50 metros sur. Reservas:
De los colores: morado, fucsia, celeste y blanco. Fecha: 17 de setiembre de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025998848 ).
Solicitud Nº 2025-0005707.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 1-1632-0626, en calidad de apoderado
especial de BTC Holdings Corporation, S.R.L., cédula jurídica N° 3102895453,
con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Condominio Valle del Sol, casa 209, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Artículos de equipaje y
bolsas de transporte. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 05 de junio de 2025.
Presentada el 04 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025998894 ).
Solicitud N°
2025-0010751.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 07-0118-0461, en calidad de apoderado
especial de ABC International Limited, con domicilio en P.O. Box 1295, Jebel Ali Free Zone, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para perfumar
el ambiente; aromas [aceites esenciales]; desodorantes para personas o animales;
agua de colonia; productos
de perfumería; perfumes; aguas perfumadas; productos en aerosol para refrescar el aliento; aerosoles
refrigerantes para uso cosmético; lacas para el cabello; velas
de masaje para uso cosmético. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de setiembre de 2025. Presentada el: 24 de setiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025998964 ).
Solicitud Nº 2025-0010470.—Sandra María Chica Ramírez, casada una
vez, cédula de identidad
800890723 con domicilio en
Guadalupe Residencial Hacienda Del Rey, Casa Nº 9 bloque
O, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Ungüentos antiinflamatorios naturales, sostenibles
y sin químicos. Reservas:
De los colores: Verde
Oscuro y Verde Claro. Fecha: 24 de septiembre de 2025. Presentada el: 18 de septiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025998969 ).
Solicitud Nº 2025-0010576.—Dylana Quirós Jiménez, cédula de identidad
207060536, en calidad de Apoderado Especial de
Noel Salas Navas C.C. Noel Brenes Navas, soltero,
cédula de identidad 113430054 con domicilio
en San Isidro Del General, Pérez Zeledón, Barrio Montelimar, 1.1 KM al este de la
Universidad Nacional, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta y organización de caminatas de montañismo, senderismo, viajes de aventura,
así como comercialización de productos como bandanas, camisetas, medias,
parches y llaveros. Ubicado
en San José, San Isidro del General, Pérez Zeledón,
Barrio Montelimar, 1.1 km al este
de la Universidad Nacional. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2025. Presentada el: 22 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025998987 ).
Solicitud Nº 2025-0008878.—Daniela Ramírez Agüero, soltera, cédula
de identidad 117310352 con domicilio
en Edificio Den7, Piso 2,
Local 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicio fisioterapia /
terapia física. Reservas: De los colores: Azul y Blanco. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de agosto de
2025. Presentada el: 14 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—(
IN2025999001 ).
Solicitud Nº 2025-0009768.—Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 109000629, en calidad de Apoderado Especial de
Emilio De Los Ángeles Vargas González, casado una vez, cédula de identidad 202590219 con domicilio
en Cartago, cantón La
Unión, distrito concepción,
calle Naranjo frente al ejército de Salvación, casa color
blanca., Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Productos alimenticios
para todo tipo de animales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2025. Presentada el: 3 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio. Registrador(a).—( IN2025999010 ).
Solicitud Nº 2025-0010188.—Luis Antonio González Porras, casado una vez,
cédula de residencia 117001156507 con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, AV 7 Calle 33-64, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NEXUS-5 ALERT, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
móvil de emergencias.; en clase 45: Servicios
de emergencias. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 12 de septiembre de 2025. Presentada el: 11 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025999014 ).
Solicitud N° 2025-0007739.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica
N° 3102118987, y Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102093315, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños,
Costa Rica y Puntarenas, Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas La
Marina Los Sueños, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería, ubicado en La Marina Los Sueños, Playa Herradura, Costa Rica. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 01 de octubre de
2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025999018 ).
Solicitud Nº 2025-0010904.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelmallee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: APAZIL,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones
químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, preparaciones reguladoras del crecimiento
vegetal; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para la destrucción de plagas; fungicidas, herbicidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 1 de octubre de
2025. Presentada el: 29 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2025999019 ).
Solicitud Nº 2025-0010908.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, Cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Crinetics
Pharmaceuticals, Inc. con domicilio en 6055 Lusk Blvd. San
Diego, California 92121, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PALFYDEV como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos endocrinos y enfermedades relacionadas con el sistema endocrino;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de
acromegalia, síndrome carcinoide,
tumores neuroendocrinos y cáncer; todo para uso humano. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025999020 ).
Solicitud Nº 2025-0011001.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial
de Parfums Christian Dior con domicilio en: 33 Avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: DIOR
ADDICT PURPLE GLOW, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de perfumería; productos de
maquillaje; productos cosméticos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Fecha: 1 de octubre de 2025. Presentada el: 30 de septiembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025999021 ).
Solicitud Nº 2025-0010782.—Paula Cabezas Sibaja, soltera, cédula de identidad
119490166 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Cond. Veranda, Casa 11,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Salsas. Reservas: De los
colores: azul, naranja, rojo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 25 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025999037 ).
Solicitud Nº 2025-0008287.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderado especial de ETK Boletos, S. A. de C.V con domicilio
en BLVD. Bernardo Quintana,
número 29, Nivel 2, Colonia Alamos Segunda Sección, Querétaro, México, CP: 76160 / México, México, solicita la inscripción como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes relacionada a tiquetes electrónicos.; en clase 16: Productos
de imprenta relacionada a tiquetes electrónicos.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina relacionada a tiquetes electrónicos.; en clase 38: Servicio
de telecomunicaciones relacionada
a tiquetes electrónicos.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales relacionada a tiquetes electrónicos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software relacionada
a tiquetes electrónicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 25 de septiembre de
2025. Presentada el: 3 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025999041 ).
Solicitud N° 2025-0010414.—María de los Angeles Rosales Valerio,
cédula de identidad N° 206080911, en
calidad de apoderado
especial de Antonio Rosales Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 203490369, con domicilio
en Alajuela, San Ramón, Volio, ochocientos
metros y setenta y cinco
metros oeste de la Escuela José Julián Volio
Llorente, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
30; 35 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos de panadería;
repostería y confitería; en particular churros; algodón de
azúcar; maní confitado; manzanas acarameladas.;
en clase 35: Servicios de venta de alimentos y bebidas en ferias, festejos y eventos.; en clase
43: Servicios de preparación
de alimentos y bebidas, en particular churros, algodón de
azúcar, maní, manzanas acarameladas, comida china, chorreadas, pinchos de carne, brindados en ferias, festejos, eventos y servicio de catering. Reservas:
color: rojo, beige, beige claro, blanco, negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 25 de septiembre de 2025. Presentada el: 17 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025999053 ).
Solicitud Nº 2024-0009056.—Andrés Lee Tang, soltero,
cédula de identidad N° 205410992, en
calidad de apoderado generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada, cédula
de identidad 3102262284, con domicilio
en: Barreal, Ofibodegas
Barreal, bodega número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEVOCET,
como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de septiembre de 2025. Presentada el 02 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025999085 ).
Solicitud Nº 2025-0004817.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, United States Of América,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
20; 21; 24 y 27 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Almohadas; Mesas; sillas;
escritorios; libreros (muebles); bancas; gabinetes;
perchas para ropa. muebles,
espejos, marcos; camas; accesorios de cama, excepto ropa de cama; cunas de bebés; colchones, somieres de camas, espejos de mobiliario y de tocador; barras
de cortinas; dispensadores automáticos o no, de toallas, de papel higiénico; persianas de
interior para ventanas (mobiliario);
pulseras de identificación
no metálicas.; en clase 21: Cristalería; accesorios para baño; Vasos de vidrio; tazas; platos; cucharas; tenedores; vajillas; portacepillos dentales; hilo dental; cepillos de dientes; dispensadores de jabón; pajillas reutilizables; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; bacinillas; bandejas para uso doméstico; recipientes térmicos; botellas refrigerantes; hervidores, no eléctricos; cepillos para el cabello; cepillos para zapatos; peines; estuches para peines; exprimidores de frutas, no eléctricos; esponjas de baño.; en clase
24: Ropa de cama, colchas, edredones,
mantas, fundas, toallas de baño,
toallas de mano, toallas de
baño decorativas, mantelería; Sábanas, cobijas, faldones de cama; sacos de dormir; cortinas de materias textiles o de materias plásticas.; en clase 27: Alfombras de baño; alfombras; felpudos, esteras; colchonetas de gimnasia, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapizados murales que no sean de materias textiles; papel pintado. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada
el: 13 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025999086 ).
Solicitud N° 2025-0000972.—Alvaro
Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th
Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PROTÉGÉ como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 6; 16; 18; 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Cerraduras de metal; ruedas para muebles,
cierres para ventanas; estructuras transportables metálicas; aparatos
dispensadores metálicos, automáticos o no, dispensadores de toallas,
dispensadores de tickets de turno, dispensadores de
bolsas para excrementos de perros, dispensadores de papel higiénico; en clase
16: Porta pasaportes; etiquetas de identificación de papel; Pizarras; pinceles.
Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; cortapapeles; estuches;
carpetas para documentos; pinzas para billetes; pinzas sujetadoras de papel;
fundas para pasaportes; álbumes; máquinas sacapuntas; en clase 18: Equipaje:
juegos de varias piezas, maletas individuales; bolsos de viaje y de fin de
semana; neceseres; etiquetas para equipaje; artículos de equipaje y las bolsas
de transporte, por ejemplo: las maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las
bandoleras portabebés, las mochilas escolares; las etiquetas identificadoras
para artículos de equipaje; los tarjeteros y las billeteras las cajas y cajones
de cuero y de cartón-cuero; en clase 20: Almohadas, cerraduras no metálicas;
muebles metálicos y muebles de camping; expositores para periódicos; accesorios
de cama, específicamente, colchones, somieres; espejos de mobiliario y de
tocador; aparatos dispensadores no metálicos, automáticos o no, específicamente,
dispensadores de toallas, dispensadores de tickets de turno, dispensadores de
bolsas para excrementos de perros, dispensadores de papel higiénico; en clase
21: Contenedores para artículos de tocador; Vasos de vidrio; tazas; platos;
cucharas; tenedores; vajillas; portacepillos dentales; hilo dental; cepillos de
dientes; dispensadores de jabón; pajillas reutilizables; utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; bacinillas; bandejas para uso
doméstico; bañeras para bebés; recipientes térmicos; botellas refrigerantes;
hervidores, no eléctricos; cepillos para el cabello; cepillos para zapatos;
peines; estuches para peines; exprimidores de frutas, no eléctricos; esponjas
de baño; figuritas para pasteles; frascos; fruteros; hueveras; orinales
portátiles desechables para adultos y niños; guantes de jardinería, jardineras para ventanas,
regaderas y boquillas para mangueras de riego; salvamanteles, posa botellas y posa vasos. Fecha: 3 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025999087 ).
Solicitud Nº 2025-0010064.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de Apoderado
Especial de BTL Industries con domicilio en 8 TZAR Kaloyan STR, 1000 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: EXOLASE
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos e instrumentos
médicos; Aparatos e instrumentos médicos, en particular aparatos e instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos de terapia electromagnética para fines médicos;
Aparatos de terapia electromagnética de baja frecuencia;
Aparatos de terapia electromagnética de alta frecuencia; Láseres médicos; Láseres para el tratamiento cosmético del rostro y la piel; Aparatos e instrumentos médicos y estéticos para la terapia estética, en particular aparatos e instrumentos para la modelación
corporal, eliminación de grasa,
reducción de celulitis, reducción de circunferencia, reafirmación de la piel, rejuvenecimiento de la piel, reducción de arrugas, reducción de cicatrices, reducción
de estrías, aumento del volumen muscular, aumento de fibras musculares, aumento del tono muscular; Aparatos de modelación corporal que utilizan energía
electromagnética; Máquinas
para tonificación de la piel
de uso cosmético para el rostro, cuerpo y manos; Dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; Aparatos de masaje estético; Aparatos e instrumentos médicos para la estimulación no invasiva de nervios para su uso en psiquiatría,
neurología, neurofisiología,
rehabilitación, manejo del
dolor, psicoterapia o cuidado
de la salud mental; Aparatos
e instrumentos terapéuticos
o diagnósticos de estimulación
nerviosa para su uso en psiquiatría,
neurología, neurofisiología,
rehabilitación, manejo del
dolor, psicoterapia o cuidado
de la salud mental; Aparatos
e instrumentos médicos, a
saber, dispositivos magnéticos
no invasivos para la estimulación
de músculos, nervios o tejido cerebral mediante un campo
magnético; Dispositivos
médicos, a saber, dispositivos
no invasivos
para uso en terapia para la mejora de la salud mental y el bienestar, para el tratamiento de afecciones de salud mental o trastornos psicológicos; Aparatos de masaje; Dispositivos de fisioterapia, en particular dispositivos para el tratamiento del dolor, eliminación
de espasmos musculares; Aparatos de rehabilitación
corporal para fines médicos; Equipos
de fisioterapia; Equipos de
fisioterapia y rehabilitación;
Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; Aparatos e instrumentos médicos y estéticos para el rejuvenecimiento genital, tratamiento de la disfunción
sexual y salud íntima y tratamientos ginecológicos; Aparatos e instrumentos médicos para la estimulación y fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico y el tratamiento
de la incontinencia; Camas especialmente
fabricadas para fines médicos;
Dispositivos anticonceptivos;
extremidades artificiales; Artículos ortopédicos; Materiales de sutura. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 019078673 de fecha
12/05/2024 de EUIPO (Unión Europea), clase 10. Fecha: 12 de septiembre de 2025. Presentada el: 9 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025999088 ).
Solicitud N° 2025-0005946.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado
especial de Chalhoub Group Limited, con domicilio en 1137 Register,10, Al Marqam
Tower, Al Mariayah Island, Al Maryah Island, Abu
Dhabi, United Arab Emirates, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción como marca de comercio,
en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos;
cosméticos para el cuidado corporal y la belleza; preparaciones para el cuidado de la piel; cremas para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; cremas de belleza para rostro y cuerpo; lociones para el rostro y cuerpo; cremas para el rostro y cuerpo; gel de baño; gel de baño facial. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 16 de junio de 2025.
Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2025999089 ).
Solicitud Nº 2025-0004068.—Sofía Elena Kopper Ugalde, soltera, cédula de identidad
205810178 con domicilio en Guácima
Centro Condominio Los Malinches
Casa 95, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Bufandas.
Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025999090 ).
Solicitud N° 2025-0009727.—Ana Carolina Jiménez Rodríguez, casada, administradora educativa / sabiamente E-Learning and Consulting, cédula de identidad N°
110740187, con domicilio en
San José, San José, Zapote, Barrio Córdoba de la Ferretería
Córdoba, 50 m este y 100 m sur casa esquinera, azul con blanco, frente al parquecito. avenida 34A, calle 31A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clases 35; 41 y 42.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: 35-Administración Comercial de la Marca Sabiamente y los servicios de consultoría que ofrece; en
clase 41: 41-Educación;-41-Formación;-Consultoría y Servicios Educativos; en clase 42: 42-Investigación;-42-Servicios Tecnológicos; Consultoría y servicios Tecnológicos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 30 de septiembre de
2025. Presentada el: 2 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—(
IN2025999104 ).
Solicitud Nº 2025-0010739.—Danny Jose Calvo Morales, casado una vez,
cédula de identidad 111720900 con domicilio
en San Rafael, Concasa, Condominio Terrazas del oeste, etapa cinco, casa 44, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de entretenimiento,
alquiler de equipos de
audio e iluminación. Reservas:
De los colores: negro y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 29 de septiembre de
2025. Presentada el: 24 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2025999107 ).
Solicitud N°
2025-0010887.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, N°
identificación: 110680678, cédula de identidad N° 110680678, en calidad de apoderado especial de Comercializadora VNA S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Royal
Country Num. Ext. 4650 Num. Int. Piso 20, Puerta de Hierro Zapopan, Jalisco
45116 México., México, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento;
servicios de discotecas;
cabarets y discotecas; servicios
de club [discotecas]; explotación de una
discoteca; espectáculos de variedades;
organización
de fiestas y recepciones; servicios
de club [de cabaret]; servicios de clubes nocturnos; servicios de esparcimiento prestados en discotecas;
servicios de esparcimiento prestados en clubes
nocturnos. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 30 de septiembre de
2025. Presentada el: 29 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025999108 ).
Solicitud N° 2025-0009953.—Sharon Mora Quesada, cédula de identidad
N°111410901, en calidad de apoderado generalísimo de
3101813563 S.A., cédula jurídica N°3101813563, con domicilio en Desamparados, Damas
Residencial Llano de Monte Verde, Verde con Negro, contiguo
a Veterinaria Pet, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de publicidad,
marketing y gestión de negocios
comerciales. Reservas: de los colores: verde
limón, verde oscuro, morado, blanco y negro. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre
de 2025. Presentada el: 5
de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025999134 ).
Solicitud N° 2025-0009865.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Rasasi Perfumes Manufacturing
LLC con domicilio en Near
Round About N° 8, Plot N° 5330255, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Lociones para después
del afeitado; madera de
agar [incienso]; productos
para perfumar el ambiente; ámbar [perfume]; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; desodorantes para personas o animales;
agua de colonia; laca para el cabello; incienso;
ionona [productos de perfumería]; lociones para uso cosmético; polvos de maquillaje; almizcle [producto de perfumería]; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y aromas; productos
de perfumería; perfumes; productos
de afeitar; talco de tocador. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025999150 ).
Solicitud N° 2025-0009770.—Mónica Patricia Umaña Barrantes, casada,
cédula de identidad N° 110970222, en
calidad de apoderado
especial de Minotauro Holdings S. A., con domicilio en Calle 50 con Calle
53 oeste, Obarrio, Edificio Hi-Tech Plaza, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35 y 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Establecer negocios o actividades comerciales relacionadas
con servicios relacionados
con el remolque marítimo, la
descarga de mercancías, servicios relacionados con el embalaje y el
empaquetado de productos previo a su envío,
servicios de información sobre transporte de mercancías, servicios relacionados con la inspección de
mercancías previo a su transporte y servicios de Courier.; en clase 39: Servicios
relacionados con el remolque marítimo, la descarga de mercancías, servicios relacionados con el embalaje y el
empaquetado de productos previo a su envío,
servicios de información sobre transporte de mercancías, servicios relacionados con la inspección de
mercancías previo a su transporte y servicios de courier. Reservas:
Se reservan los colores azul y rojo. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 25 de septiembre de 2025. Presentada el: 3 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025999194 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2025-0008270.—Joshua Gerardo Rosales Solís, soltero,
cédula de identidad 208120868, con domicilio en: Canoas Urbanización Monte Cristal casa N° 19B, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: ropa, trajes de baño, prendas de playa, ropa deportiva, blusas, bermudas, salidas de playa, camisas de hombre, calzado
de playa. Reservas: se reserva
los colores azul, celeste, blanco y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 7 de agosto de 2025.
Presentada el: 30 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025998860 ).
Solicitud Nº 2025-0010571.—Guillermo Chacón Muñoz, cédula de identidad
107440725, en calidad de apoderado generalísimo de DLZ Hidrogeno Latam Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101857126 con domicilio
en La Uruca, Oficentro Alquimia Tercer Piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Amoniaco, hidrógeno verde. Reservas: De los colores: amarillo,
verde y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2025. Presentada el: 22 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025998884 ).
Solicitud Nº 2025-0009412.—Anthony Fabián Rojas Jiménez, cédula de identidad
207610995, en calidad de Apoderado General de Fecunda Fiv Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101886998, con domicilio
en: San Carlos, La Palma, 150
mts este y 150 sur del cementerio
La Matina, penúltima cada en quinta La Ceiba, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios de fecundación
in vitro para animales. Reservas:
de los colores: verde y negro. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 19 de septiembre de
2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025999229 ).
Solicitud Nº 2025-0010482.—Ivania Solís Umaña, cédula de identidad
113520331, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento Uno-Nueve Cuatro Dos Nueve Seis Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-nueve cuatro dos nueve seis dos, con domicilio
social en la provincia de
San José, cantón Curridabat,
distrito Sánchez, cédula jurídica
3101942962, con domicilio en:
en la provincia de San
José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, contiguo a la
Universidad UACA, Condominio Khaya apartamento número: D-sesenta y tres, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a creación, desarrollo, diseño, programación, comercialización, implementación,
mantenimiento y operación
de aplicaciones web y móviles.
Estas podrán estar destinadas a diversos fines, incluyendo pero no limitándose al control y cuidado de mascotas, así como al aprendizaje
y capacitación en temas de tecnología, innovación y otras áreas del conocimiento. Ubicado San José, Curridabat,
Sánchez, contiguo a la Universidad UACA, Condominio Khaya apartamento
número: D- sesenta y tres. Reservas: se reservan los colores:
blanco, verde, amarillo y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 18 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025999250 ).
Solicitud Nº 2025-0010525.—Arnoldo López Echandi, cédula de identidad
102870927, en calidad de Apoderado Especial de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101005744, con domicilio en:
San José, cantón segundo,
Escazú, distrito tercero,
San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, oficinas
de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TODO LO QUE MUEVE, como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Señal de Publicidad Comercial
para ser usada como
propaganda para los vehículos
que comercializa la sociedad, en relación
con la marca marca de servicios PURDY MOTOR número
302683, en clase 35 venta de vehículos nuevos y usados. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2025. Presentada el: 19 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025999257 ).
Solicitud N° 2025-0008539.—Gregory Godínez Rojas, soltero, cédula de identidad
N° 1-1301-0757, en calidad
de apoderado general, Diego André Godínez Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1368-0206, en calidad de apoderado general de
Centro de Servicio Automotriz
Sion Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102911001, con domicilio en provincia
02 Alajuela, cantón 02 San Ramón, distrito
San Ramón, San Juan, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste de la iglesia, casa color blanco hueso con portón negro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas
para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos
para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y
mechas de iluminación. Reservas:
De los colores: amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 30 de septiembre de
2025. Presentada el: 18 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025999260 ).
Solicitud N° 2025-0010137.—Viviana Quesada Morales, soltera, cédula
de identidad N° 304220394, con domicilio
en Cartago, Cartago, Llano Grande, La Laguna, Finca Vertumno y Pomona., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Velas de cera, Velas de cera perfumada, Velas aromáticas,
Velas flotantes, Velas perfumadas,
Velas de soya perfumadas para aromaterapia,
Velas en latas, Velas perfumadas de aromaterapia, Velas
de cera de abeja, Velas de fragancia
para aromaterapia, Velas que
contienen repelentes de insectos, Sets de regalo de velas
perfumadas, Sets de regalo de velas
aromáticas, Sets de regalo de velas
aromatizadas, Velas utilizadas
para la decoración de tartas,
velas para fundir en quemadores (Wax Melts). Reservas: De los colores: Rosado, verde claro,
negro y gris. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de septiembre de 2025. Presentada el: 10 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025999266 ).
Solicitud Nº 2025-0010483.—Suzethy
Polett Pico Portero, cédula de identidad
N° 702250084, en calidad de
apoderado especial de Mariana Alfaro Galeano, soltera, odontóloga, cédula de identidad N° 206640282, con domicilio
en: Lindora, Boulevard Santa Ana, casa setenta y cuatro del distrito de
Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia
de Limón, Lindora, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios odontológicos. Reservas: color
negro y blanco. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de septiembre de
2025. Presentada el 19 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025999278 ).
Solicitud Nº 2025-0010830.—Bryan Rafael Gutiérrez León, soltero, cédula de
identidad 114200782, en calidad de Representante Legal de
3-101-933257 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101933257, con domicilio
en: Vásquez de Coronado, San Isidro,
Residencial Villa Flores, casa número trece, frente a la Estación de Bomberos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como
nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a un
centro pequeño de artes de movimiento
corporal, bienestar físico, desarrollo
personal y bienestar emocional
para la comunidad. Ubicado en San José, Curridabat,
José María Zeledón, detrás de Plaza Cristal, calle Chapulines, casa esquinera. Reservas: de los colores: azul petróleo
oscuro, azul brillante y amarillo lima. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 1 de octubre de
2025. Presentada el: 29 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025999281 ).
Solicitud N° 2025-0009854.—María Herrera Ugarte, casada,
cédula de identidad N° 112900753, en
calidad de apoderado especial de Comercializadora
Higher Life Group Aguamarina HLG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102937518, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio
Dos Cero Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clases 35; 36; 37; 43 y 45.
Internacionales.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de
administración, comercialización y venta, enfocado en establecimientos
comerciales de espacios físicos y virtuales, de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de
negocios, servicio de administración de locales comerciales y de equipo de
oficina; en clase 36: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias,
negocios inmobiliarios,
comercialización, estructuración
y desarrollo de proyectos inmobiliarios, servicios de , sociedades de inversión, venta y correduría de bienes, servicios de arrendamiento y administración de bienes inmuebles, arrendamiento
con opción de compra (leasing), administración
de propiedades.; en clase 37: Servicio de construcción de inmuebles, tales como edificios, terrenos, oficinas, casas, apartamentos, condominios,
así como la reparación y servicios de instalación de dichos inmuebles.; en clase 43: Hospedaje temporal, los servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores, así como hospedaje temporal o permanente por plataformas digitales.; en clase 45: Servicio
jurídico, servicios legales, servicios notariales en temas
legales, servicios de asesoría legal, notarial y jurídica,
servicios de despacho
legal, servicios de seguridad
para la protección de bienes
e individuos, servicios personales y sociales prestados por terceros
destinados a satisfacer las
necesidades de los individuos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 12 de septiembre de 2025. Presentada el 04 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025999282 ).
Solicitud Nº 2025-0010730.—Jorge Arturo Bustamante Sibaja,
cédula de identidad 202630139, en
calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-943755 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101943755 con domicilio
en Alajuela, San Carlos, Quesada, cien
metros y cincuenta metros norte
de Mc Donalds, Barrio San Roque., Costa Rica, solicita
la inscripción de: Taller Bustamante como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a reparación, enderezado y pintura
de vehículos, Así como compra y venta
vehículos y repuestos., ubicado en Alajuela, cantón San Carlos, distrito
Florencia, 600 suroeste de la escuela
puente casa, Florencia San Carlos. Reservas: no. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 29 de septiembre de
2025. Presentada el: 24 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025999286 ).
Solicitud Nº 2025-0003739.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado
Especial de Dentek Oral Care, INC con domicilio en 660 White Plains
Road, Suite 250, Tarrytown, New York 10591, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Palillos para hilo dental. Fecha: 25 de setiembre de 2025. Presentada el: 9 de abril de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2025999290 ).
Solicitud N°
2025-0008685.—Carmen Gueru
Cerdas Herrera, cédula de identidad N° 401970031, en calidad de apoderado
especial de Mario Alberto Durán Rojas, soltero,
cédula de identidad N° 206180713, con domicilio en Heredia La Virgen de
Sarapiquí,
cien metros este del EBAIS,
en Restaurante Rústicos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial
dedicado a restaurante y cafetería. Ubicado en Heredia, La Virgen de Sarapiquí, cien
metros este del EBAIS, Restaurante Rustiticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2025. Presentada el 11 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025999292 ).
Solicitud Nº 2025-0009853.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Higher Life Group Aguamarina
HLG Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102937518 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio dos cero tres, número tres cero dos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de administración, comercialización y venta,
enfocado en establecimientos comerciales de espacios físicos y virtuales, de
oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios. Servicio de
administración de locales comerciales y de equipo de oficina; seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios,
comercialización, estructuración y desarrollo de proyectos inmobiliarios, servicios
de sociedad de inversión, venta y correduría de bienes; servicios de
arrendamiento y administración de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de
compra (leasing), administración de propiedades; servicio de construcción de
inmuebles, tales como edificios, terrenos, oficinas, casas, apartamentos, condominios, así como la reparación y servicios de instalación de dichos inmuebles, hospedaje temporal: los servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores; así como hospedaje
temporal o permanente por plataformas digitales: servicio jurídicos; servicios legales; servicios notariales en temas legales;
servicios de asesoría
legal, notarial y jurídica; servicios
de despacho legal. Servicios
de seguridad para la protección
de bienes e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados
a satisfacer las necesidades
de los individuos. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, edificio dos cero tres, número tres
cero dos. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 11 de septiembre de
2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025999297 ).
Solicitud Nº 2025-0010902.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Marsh & Mclennan Companies Inc., con domicilio en: 1166 Avenue Of The Americas, New York, New York
10036, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WELLCHECK PRO, como marca de servicios
en clase(s): 35; 42 y 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de consultoría empresarial; recopilación y análisis
de datos con fines comerciales;
en clase 42: software en línea para evaluar
la salud, el bienestar y las prácticas de comunicación de los empleados de una organización y en clase 44: servicios de información y asesoramiento sobre la salud en el trabajo;
consultoría en materia de servicios de salud; consultoría y suministro de información sobre salud y bienestar.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 30 de septiembre de
2025. Presentada el: 29 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025999307 ).
Solicitud N° 2025-0010907.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado
especial de Crinetics Pharmaceuticals, Inc., con domicilio en 6055 Lusk BLVD. San
Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PALSONIFY como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso en oncología; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de trastornos endocrinos y enfermedades relacionadas con el sistema endocrino; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de acromegalia, síndrome carcinoide, tumores neuroendocrinos y cáncer; todo para uso humano. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 2 de octubre de 2025. Presentada el: 29 de setiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025999308 ).
Solicitud Nº 2025-0009776.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad
800800886, en calidad de Apoderado Especial de Brinsa de Costa Rica BCR S.A., Cédula jurídica
3101480091 con domicilio en
Heredia, Ulloa, Barreal, 250 metros al este, 100
metros al norte, y 250 metros al oeste
de Cenada, contiguo a
casino, Centro Comercial Outlet Center Local 12, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: palitos de harinas elaborados con crema y cebolla. Reservas: Se realizan reservas en cuanto
a color y tamaño. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2025. Presentada el: 3 de septiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025999314 ).
Solicitud N°
2025-0003861.—Natalia Miranda Durán, cédula de identidad N° 111890606, en calidad de apoderado generalísimo de Mercurius Costa Rica Enlazadora
de Mundos Ltda., cédula jurídica
N° 3102696395, con domicilio en
Santa Ana, Uruca, Urb. Río Oro. Av 23 Calle 50 La Aguja del Guarda de la entrada 700 norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Waldorf Centro Educativo Ciudad Colón como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de enseñanza de primaria, secundaria y preescolar, ubicado en Ciudad Colón, Mora,
San José, Costa Rica detrás del Cementerio de Ciudad
Colón portón rojo. Fecha:
16 de septiembre de 2025. Presentada
el: 10 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025999355 ).
Solicitud Nº 2025-0010791.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado
Especial de Snacks El Valle S.L., con domicilio en: Partida La Solana, 9 03400, Villena, Alicante,
Alicante, España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: refrigerios de patata;
papas fritas; refrigerios
de patata; refrigerios a
base de fruta; refrigerios
a base de verduras,
hortalizas y legumbres. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2025. Presentada el: 25 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025999383 ).
Solicitud N° 2025-0009873.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una
vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de
3-101-941971 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101941971, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Trilogía, edificio
tres, piso dos, oficina trescientos veinticuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de construcción de carreteras, puentes, túneles, edificios comerciales e industriales. Ubicado en Costa Rica, San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Trilogía, edificio tres, piso dos, oficina trescientos veinticuatro. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 12 de setiembre de
2025. Presentada el 04 de setiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025999384 ).
Solicitud Nº 2025-0010197.—José Félix Castro Chaves, casado 3 veces, cédula de identidad
204090586 con domicilio en
San Ramón, Santiago, Empalme, contiguo
a la parada de buses entrada a mano derecha, casa con portón de madera, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a hotel,
servicio de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, servicios
de bella y estética para
personas. Ubicado en San
Carlos, La Fortuna, 1.2 Km antes de La Catarata Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de septiembre de 2025. Presentada el: 11 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025999385 ).
Solicitud Nº 2025-0010486.—Kevin Eduardo Sibaja Pérez, soltero, cédula de identidad 402420967, con domicilio
en: San Pablo, Calle Piedades, de la iglesia nueva 75mts noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
28 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: equipos de gimnasia, deporte y ejercicio físico y en clase
41: servicios deportivos y mantenimiento físico. Reservas: del color: café. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2025. Presentada el: 19 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025999386 ).
Solicitud N° 2025-0009327.—Juan Manuel Artavia Gutiérrez, cédula de identidad
N° 113910352, en calidad de
apoderado generalísimo de
Tres-Uno Cero Dos-Nueve Tres Dos Seis Nueve Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102932693,
con domicilio en cantón Pérez Zeledón, San Isidro del General, Bufete Artavia y Sociados, frente a la Ferretería Feymaco, Edificio Comercial Dos Mol, segunda
planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s):
25; 35 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: Administración de negocios comerciales. Clase 44: Tratamiento de higiene y belleza para personas.
La perforación corporal y los servicios de tatuaje. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 24 de setiembre de
2025. Presentada el: 4 de setiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025999387 ).
Solicitud N° 2023-0012229.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado
especial de Umco S. A., con domicilio
en Sincholagua OE1-141 y Pedro Vicente Maldonado,
Quito, Ecuador, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
7; 11 y 21. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; máquinas de cocina,
eléctricas; máquinas afiladoras; Molinos de carne eléctricos; batidores
eléctricos para uso doméstico; exprimidores de fruta eléctricos para uso
doméstico; aspiradoras; batidoras eléctricas; amasadoras mecánicas; prensas de
vapor rotativas y portátiles para tejidos; molinillos de café que no sean
accionados manualmente; trapeadores de vapor; máquinas para cortar pan;
procesadores de alimentos eléctricos; aparatos electromecánicos para preparar
bebidas; mezcladoras [máquinas]; molinillos para uso doméstico que no sean
manuales; Máquinas de preparación de bebidas; abrelatas eléctricos; lavadoras
de ropa; molinillos de café eléctricos; máquinas eléctricas para hacer postres;
aparatos eléctricos para preparar bebidas; máquinas eléctricas para preparar
alimentos; aparatos electrodomésticos para trocear, picar, rebanar y rebanar
alimentos; licuadoras eléctricas; picadoras de alimentos eléctricas;
trituradoras de alimentos eléctricas; rebanadoras eléctricas de alimentos; extractores
de zumo eléctricos; máquinas de jugo; cuchillos eléctricos; maquinaria y
herramientas mecánicas para limpieza, recorte, corte, preparación de alimentos
y jardinería; máquinas eléctricas para hacer pasta; aspiradoras eléctricas;
procesadores de comida; partes, piezas, componentes, cuchillas y accesorios
para los productos mencionados.; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos e
instrumentos de aire acondicionado, refrigeración y ventilación del aire;
aparatos para enfriar bebidas; máquinas para hacer pan; cafeteras eléctricas;
cafeteras de filtro eléctricas; tostadores de café eléctricos; hornos de
cocción; estufas de cocina; cocinetas; aparatos eléctricos para iluminación;
ventiladores de techo eléctricos; cocedores de huevos eléctricos; calentadores
de comida eléctricos; sartenes eléctricas; electrodomésticos para calentar
alimentos; heladeras eléctricas; ollas arroceras eléctricas; cacerolas
eléctricas; teteras eléctricas; tostadores eléctricos; gofreras
eléctricas y planchas; deshidratadores eléctricos de alimentos; vaporizadores
eléctricos de alimentos; congeladores; fabricantes de postres helados;
secadoras de cabello; calentadores; placas eléctricas para uso doméstico;
bolsas de agua caliente; lámparas; hornos de microondas; parrillas y barbacoas
eléctricas portátiles; ollas a presión eléctricas; refrigeradores; ventiladores
de habitación; sandwicheras eléctricas; tostadoras; unidades de filtración de
agua; secadoras de ropa; woks eléctricos; partes, piezas, componentes y
accesorios para los productos mencionados.; Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos e instrumentos de aire
acondicionado, refrigeración y ventilación del aire; aparatos para enfriar
bebidas; máquinas para hacer pan; cafeteras eléctricas; cafeteras de filtro
eléctricas; tostadores de café eléctricos; hornos de cocción; estufas de
cocina; cocinetas; aparatos eléctricos para iluminación; ventiladores de techo
eléctricos; cocedores de huevos eléctricos; calentadores de comida eléctricos;
sartenes eléctricas; electrodomésticos para calentar alimentos; heladeras
eléctricas; ollas arroceras eléctricas; cacerolas eléctricas; teteras
eléctricas; tostadores eléctricos; gofreras
eléctricas y planchas; deshidratadores eléctricos de alimentos; vaporizadores
eléctricos de alimentos; congeladores; fabricantes de postres helados;
secadoras de cabello; calentadores; placas eléctricas para uso doméstico;
bolsas de agua caliente; lámparas; hornos de microondas; parrillas y barbacoas
eléctricas portátiles; ollas a presión eléctricas; refrigeradores; ventiladores
de habitación; sandwicheras eléctricas; tostadoras; unidades de filtración de
agua; secadoras de ropa; woks eléctricos; partes, piezas, componentes y
accesorios para los productos mencionados.; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario (que no sean de materiales preciosos
ni chapados); utensilios de cocina en general y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; recipientes y utensilios de plástico para uso doméstico;
peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza incluido en esta clase; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras clases; Calderas (ollas) y sartenes
de aluminio de diferente grosor y diámetro; tapas para
calderas (ollas) y sartenes. Fecha:
14 de marzo de 2025. Presentada
el: 7 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025999388 ).
Solicitud N°.
2025-0010127.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de
Team Beber Enterprises Limitada, cédula jurídica 3-102-850660 con domicilio en
San José, San Rafael, en el
sótano del Hotel Sheraton, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas,
excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar
bebidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 11 de setiembre de 2025. Presentada el: 10 de setiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”
Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—1 vez.—(
IN2025999389 ).
Solicitud Nº 2025-0010762.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad
800880715, en calidad de apoderado general de Golden Trading S.A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio
en: Desamparados, Gravilias,
detrás
de Mega Super 50 norte 700 este
contiguo a la Fábrica de Colchones, Desamparados, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico. Reservas: No. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 02 de octubre de 2025. Presentada el 25 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025999390 ).
Solicitud Nº 2025-0010118.—Baiqiang
Feng, cédula de residencia 115600551709, en calidad de Apoderado Generalísimo de Papelería
Genesis S.R.L., cédula jurídica 3102931296 con domicilio en Central, Avenida
Segunda Contiguo Al Grupo Mutual, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a bazar, comercialización de productos de papelería ( tipo hojas blancas tamaño carta y oficio, hojas ralladas, papel adhesivo, cuadernos, cartulina papel e construcción, cartulina de presentación, fundas
para hojas blancas, folder de manila tamaño
carta y oficio, materiales
para manualidades tales como
goma, tijeras, brillantina, material
escolar como laminas ilustrativas
educativas, lapiceros
de colores, marcadores, reglas,, material de oficina como lapiceros, resaltadores, sujetadores para papel grapas, ubicado
en San José, Central, avenida
cinco, entre calles 12 y
14, contiguo a bodegas de Planet Group. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 29 de septiembre de
2025. Presentada el: 10 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025999391 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2025-0010896.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
UEJ Property Investments, SRL, cédula jurídica N° 3-102-850448,
con domicilio en Suite
Siete, Pacífico
Village Shops, Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios,
en clases 36; 37 y 43.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios inmobiliarios,
financieros y monetarios; estimaciones de inmuebles; servicios de financiación y crédito; agencias inmobiliarias; administración de bienes inmuebles; cobro de alquileres; servicios de agencias de alquiler o alojamiento; administración de inmuebles; préstamos (financiación); alquiler de bienes inmuebles. Clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación o restauración de bienes inmuebles; servicios de mantenimiento inmobiliario; limpieza de inmuebles. Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal; alquiler de alojamiento
temporal; alquiler de salas de reunión,
tiendas de campaña y construcciones
transportables; alquiler de
aparatos de cocción; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de campamentos de vacaciones; servicios de recepción para alojamiento
temporal; servicios de casas de vacaciones.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 02 de octubre de
2025. Presentada el 29 de setiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025999392 ).
Solicitud Nº 2025-0011007.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, mayor, casado
una vez, Abogado y Notario,
cédula de identidad 113100774, en
calidad de Apoderado
Especial de Elizabeth Vaughn Gómez, mayor de edad,
soltera, Licenciada en Gestión Ambiental, cédula de identidad
114580726 con domicilio en
Costa Rica, Cartago, Tres Ríos, La Unión, Condominio Barlovento, Primera Etapa, Casa
152, Costa Rica, solicita la inscripción de: ïnsbïa, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25; 35; 41; 42 y
45, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papelería,
stikers (pegatinas), tarjetas y otros artículos impresos.; en clase 25: Ropa y accesorios como camisas, bolsos, gorras.; en clase 35: Servicios
de marketing y apoyo a emprendedores;
consultoría para emprendedores
en la creación, organización y lanzamiento de negocios; marketing digital; diseño
de logotipos y material publicitario;
servicios de gestión y manejo de redes sociales.; en clase 41: Servicios
de formación y contenidos educativos; cursos y talleres online y presenciales; capacitaciones.; en clase 42: Servicios de diseño gráfico de material publicitario; diseño gráfico de logotipos publicitarios.; en clase 45: Servicios de branding (gestión de marcas registradas). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2025. Presentada el: 30 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025999393 ).
Solicitud N° 2025-0008648.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una
vez, abogada y notaria, cédula
de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado
especial de Terencio José García Montenegro, quien
es mayor de edad, casado una vez, abogado, con domicilio en Reparto
Los Robles, N°
L-15, del Hospital Monte España, 200 metros al norte,
Managua, Nicaragua, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a la prestación de
servicios jurídicos, asesoría y representación legal en derecho corporativo y transaccional, tributario, bancario y financiero, mercado de
capitales, comercio internacional, litigio y arbitraje, propiedad intelectual, bienes raíces, derecho laboral, y
derecho en materia de energía y recursos naturales; - redacción y revisión de documentos legales; - consultoría en cumplimiento normativo desde el ámbito
jurídico; - gestión de procedimientos legales ante autoridades y organismos jurisdiccionales o administrativos, ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Trilogía, edificio tres, piso dos, oficina trescientos veinticuatro. Reservas: Reserva de colores: azul: N° 09004D.
Blanco: N° FFFFFF. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025999394 ).
Solicitud Nº 2025-0010862.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de 3-102-892756 Limitada, cédula jurídica 3102892756 con domicilio en San
José, Santa Ana, Condominio Paseo del
Sol, casa número cincuenta,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Administración de bienes
raíces y viviendas; Suministro de información de bienes raíces y terrenos; consultoría inmobiliaria; gestión inmobiliaria
de propiedades; gestión de carteras inmobiliarias, administración de carteras inmobiliarias. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025999395 ).
Solicitud N°
2025-0010181.—Stefanny Gamboa Sibaja, cédula de identidad
N° 113960749, en calidad
de apoderado especial; Julio César Zeledón Zúñiga, cédula de identidad N° 110210595, en calidad
de apoderado generalísimo
de 3-102-803168 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102803168, con domicilio
en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 100 sur de Repuestos Uresa, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios, en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de setiembre de 2025. Presentada el 16 de setiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025999396 ).
Solicitud Nº 2025-0004764.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT,
70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Cicatricure
White Gravity, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los
labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada
el: 12 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025999397 ).
Solicitud N° 2025-0010640.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, Piso 2,
Calle 53 Este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 38.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de telecomunicaciones.
Reservas: Reserva del color
rojo. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 25 de septiembre de 2025. Presentada el: 23 de septiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025999398 ).
Solicitud Nº 2025-0010436.—Rodrigo Antonio Ovares Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 112970775, con domicilio
en: Condominio Tierras de
Café, Heredia, Ulloa, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de restauración; pizzas. Reservas:
café, negro, naranja, pizzandestina.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 2 de octubre de 2025. Presentada el: 18 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025999399 ).
Solicitud N° 2025-0009204.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad,
casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Gad´s Internacional Company S. A. con domicilio
en avenida Dominador Bazán
y San Eladio oficinas 19A y 20A Zona Libre Colón
Panamá 030200047, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Adaptador eléctrico, adaptador multi toma, apagador + tomacorriente, apagador doble, apagador triple, base redonda para medidor
eléctrico, Benjamín con tomacorriente, bolígrafo de prueba
multimetro, breaker,
cable de alarma, cable de red cat5e, cable de red
cat6, cable eléctrico, cinta
aislante, conectores de
cable, conector telefónico
RJ11, conector telefónico
RJ45, conector tipo ojo, cubierta de apagadores, cubierta para apagador y tomacorriente, cubierta para placa de apagador. cubierta para placa de tomacorriente, extensión eléctrica, gaveta porta medidor, lámpara multifuncional, multímetro
digital, placa de apagador,
placa de tomacorriente,
protector de voltaje. pulsador
con campana, relevo, toma corriente sencillo, toma eléctrico, toma flexible, tomacorriente con
USB, tomacorriente doble. Reservas:
De ser utilizada tal y como ha sido solicitada.
De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de agosto de 2025.
Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025999400 ).
Solicitud N° 2025-0008637.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una
vez, abogada y notaria,
cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado
especial de Terencio José García Montenegro, quien es mayor de edad, casado
una vez, abogado, con domicilio en Reparto
Los Robles, N° L-15, del Hospital Monte España, 200 metros al
norte, Managua, Nicaragua, solicita
la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios administrativos
y de oficina para terceros.
Subcontratación de funciones
empresariales entre otros, gestión de recursos humanos, contabilidad, gestión de nómina, procesamiento de pedidos, servicio de atención al cliente, soporte administrativo. Reservas: Reserva de colores: azul: N° 09004D. Blanco: N° FFFFFF. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 12 de agosto de
2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025999401 ).
Solicitud Nº 2025-0010308.—Eduardo Picado Rodríguez, cédula: 1.0852.0716, casado
1 vez, arquitecto, vecino de
Sabanilla, cédula de identidad 108520716 con domicilio en San José, Montes de
Oca, Sabanilla Condominio Vista del Valle, Contiguo l Colegio Metodista, San
José, Sabanilla, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de arquitectura;
diseño arquitectónico; planificación urbana y paisajística; diseño de interiores; consultoría técnica en construcción
y diseño de espacios; elaboración de planos y maquetas; supervisión y gestión de proyectos de diseño; renderizado arquitectónico; visualización 3D
de proyectos; modelado
de prototipos; inspección técnicas de obras constructivas; administración de obras constructivas. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 12 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025999402 ).
Solicitud N° 2025-0009384.—José Pablo González Trejos, cédula de identidad N° 114640914, en calidad de apoderado especial de Crenz Theysen Porras, mayor de edad, soltero, empresario, cédula de identidad
N° 114930499, con domicilio en
Heredia Lagunilla, Real Santamaría Este, casa número setecientos cincuenta y seis, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a las actividades de embotellamiento de
bebidas para consumo humano, venta y distribución de bebidas para consumo humano. Planificación y ejecución de eventos especiales en alimentos y bebidas a domicilio. Ubicado en Heredia Lagunilla, Real Santamaría Este, frente
a la plaza de deporte, contiguo
a Pets Avenue. Reservas: Se hace
reserva de color: blanco y
negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de setiembre de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025999403 ).
Solicitud Nº 2025-0008245.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una
vez, abogada,
en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon, S. A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: NORMONASAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y productos sanitarios para el tratamiento de afecciones
nasales; soluciones salinas,
y descongestionantes nasales de uso
medicinal; aerosoles terapéuticos
para la higiene y tratamiento
nasal; productos terapéuticos
para el tratamiento de afecciones respiratorias; preparados para el cuidado y limpieza de las fosas nasales; productos higiénicos con propiedades medicinales destinados al cuidado de las vías nasales Reservas: De ser utilizada tal y como ha sido
solicitada. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 16 de septiembre de
2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025999404 ).
Solicitud Nº 2025-0010954.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 701180461, en calidad de Apoderado
Especial de Guangzhou Yeyan Technology Co. Ltd., con domicilio en: Room 307, Building
B, N° 2, Hualian 2ND Road, Pengxi, Lianbian,
Helong Street, Baiyun
District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
11 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: bombillas de iluminación; lámparas
[aparatos de iluminación]; linternas eléctricas; aparatos e instalaciones de alumbrado; lámparas de seguridad; tubos luminosos de iluminación; proyectores de luz; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes]; linternas frontales; luces para vehículos;
faros para automóviles; luces para bicicletas; bombillas de indicadores
de dirección para vehículos;
luces de motocicleta; faros para vehículos;
reflectores para vehículos; aparatos de iluminación para vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos [accesorios para lámparas]; luces para automóviles;
luces indicadoras de dirección para bicicletas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2025. Presentada el: 30 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025999405 ).
Solicitud N° 2025-0011165.—Sabrina Loáiciga
Pérez, soltera, cédula de identidad
110480896 con domicilio en Desamparados, Gravilias,
de la Clínica
Santa Catalina 600 metros norte, Condominio Arizona casa E
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de formación,
y educación, blog educativo
Reservas: Se reservan los colores: azul,
turquesa, naranja y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 3 de octubre de
2025. Presentada el: 2 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—(
IN2025999406 ).
Solicitud N° 2025-0009172.—Melissa Castillo Hernández, cédula de identidad 110770591, en calidad de Apoderado
Especial de Costa Rica Weeks Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101855849 con domicilio
en San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Actividades culturales, de educación, formación y entretenimiento, relacionadas con las comidas, incluyendo semanas temáticas, degustaciones y eventos gastronómicos vinculados a tacos, parrilladas, pizzas y otros alimentos; - todo ello orientado a fomentar la creatividad culinaria, el intercambio
cultural y el aprendizaje gastronómico de los participantes. Reservas: no tiene. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 25 de septiembre de
2025. Presentada el: 25 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025999407 ).
Solicitud Nº 2025-0009288.—Alma Elena Rivera Alvarado, cédula de identidad N° 114240896, en calidad de apoderado especial de
3101939497, cédula jurídica 3101939497, con domicilio
en San José, Vázquez de Coronado,
San Isidro, Condominio Villas Paseo del Río, casa 35,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor
de suplementos alimenticios;
venta al por menor de productos de nutrición deportiva; venta al por mayor de suplementos alimenticios; venta al por mayor de productos de nutrición deportiva; servicios de distribución de suplementos y productos de nutrición deportiva, ubicado en ... Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 03 de septiembre de 2025. Presentada el 25 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025999408 ).
Solicitud Nº 2025-0006835.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sterling Perfumes Industries LLC con domicilio en P.O. BOX 40769,
Dubai, United Arab Emirates, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Perfumes; productos
de perfumería; agua de
colonia; agua de perfume; colonia; aceites
esenciales para uso
personal; cosméticos; preparados
de maquillaje; barras de labios; sombras de ojos; coloretes; máscaras de pestañas; lápices de ojos; bases
de maquillaje; preparados
no medicinales para el cuidado de la piel; cremas no medicinales para la cara y el cuerpo;
lociones no medicinales
para el cuidado de la piel; sueros cosméticos;
limpiadores faciales; máscaras faciales; máscaras de belleza para la cara, impregnadas de preparados cosméticos; máscaras de arcilla para la piel; máscaras corporales en forma de cremas para uso cosmético; máscaras faciales en forma de gel; máscaras faciales peel-off para uso cosmético; máscaras faciales para la noche para uso cosmético; exfoliantes corporales; lociones cosméticas tonificantes; leches de belleza; champús;
acondicionadores del cabello;
lociones capilares; pulverizadores capilares para uso cosmético; desodorantes para uso personal; antitranspirantes; sales de baño
no medicamentosas; geles de
ducha; geles de baño; cremas para las manos; preparaciones para el cuidado de las uñas; lacas de uñas; quitaesmaltes de uñas; lociones para después del afeitado; cremas para antes del afeitado; aceites para la barba; preparaciones bronceadoras; preparaciones cosméticas de protección solar; preparaciones
hidratantes de la piel;
leches limpiadoras de tocador;
lociones no medicamentosas
para bebés; productos de limpieza no medicinales para bebés; champús no medicinales para bebés; aceites no medicinales para bebés; sprays para bebés; cremas no medicinales para bebés; dentífricos no medicinales; enjuagues bucales no medicinales; productos para refrescar el aliento; bálsamos
labiales; aceites capilares; tintes capilares, incluidos los semipermanentes y permanentes; limpiadores faciales; preparados blanqueadores faciales; exfoliantes faciales; antimicóticos no medicinales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 1 de octubre de
2025. Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025999409 ).
Solicitud N° 2025-0010275.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, N° identificación:
110680678, cédula de identidad N° 110680678, en calidad de apoderado
especial de Ignacio Ruiz Rueda, otra identificación N° 80424650, con domicilio
en Calle 46 N° 5-50, Bogotá D.C./
Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Lavado, limpieza de vehículos,
lavado de automóviles, lavado de vehículos, limpieza de vehículos, pulido de vehículos, lavado de motor de vehículos. Reservas: N/A. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 2 de octubre de
2025. Presentada el: 12 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025999410 ).
Solicitud N°
2025-0010639.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de
Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador. Reservas: Del color: rojo. Fecha:
25 de setiembre de 2025. Presentada
el: 23 de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025999411 ).
Solicitud N°
2025-0010897.—Luis
Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de Syngenta Crop Protection
AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: CONSINIA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes;
nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas
para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de
semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y
silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes
para plantas y semillas; bioestimulantes para
aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones
químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones
para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de
cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas;
fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas;
biofungicidas; bionematicidas;
bioherbicidas; agentes de control biológico para su
uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas,
nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e
insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos
botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y
patógenos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de septiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025999412 ).
Solicitud Nº 2025-0009677.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de
Escazú., cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado
Especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD. con domicilio
en 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, China., Zhejiang, China, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos eléctricos; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Automóviles; Chasis de automóviles; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Frenos de vehículos; Automóviles híbridos enchufables; Camiones. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 1 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora).,( IN2025999413 ).
Solicitud Nº 2025-0010867.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Reivax
Internacional, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Morelos número 32,
Colonia Tecamachalco, código
postal 56400, Los Reyes, Estado de México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: pastillas
de vitaminas; suplementos vitamínicos; pastillas efervescentes de vitaminas;
complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas;
preparados multivitamínicos; preparados de vitaminas como complementos
alimenticios; antioxidantes (nutrientes); suplementos alimenticios medicinales;
vitaminas y preparados a base de vitaminas. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de septiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de septiembre de
2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2025999414 ).
Solicitud Nº 2025-0010878.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
apoderado especial de MEGATEX, S. A. con domicilio en calle
15, Avenida Santa Isabel, edificio Aeroportuario,
Local 1, Zona Libre Colón, distrito y provincia
de Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombrerería. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 02 de octubre de
2025. Presentada el 29 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025999415 ).
Solicitud N° 2025-0007149.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de SINOCERAS Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Aguilar Batres carretera
al pacifico 57-51 zona 12 Kilómetro
11.5 bodega 8 complejo flexibodegas
Aguilar Batres, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
4; 5; 16 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: ceras, ceras materias primas,
velas, mechas de iluminación,
mechas para velas, candelas, velas,
perfumadas y parafina; en clase 5: velas
de masaje para uso terapéutico, desodorantes de ambiente y desodorantes aromáticos para inodoros; en clase 16: etiquetas
de papel para embalar y empaquetar velas; en clase 21: recipientes
para velas y veladoras de vidrio, vasos y frascos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador(a).—(
IN2025999416 ).
Solicitud N°
2025-0010760.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero,
abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Queen, SRL, cédula jurídica N° 3102919584, con domicilio en Puntarenas,
Puntarenas, Barranca, Urbanización Doña Cecilia, casa
número F17, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s):
29; 31 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado, atún y mariscos.
Sucedáneos de pescado. Comidas preparadas y aperitivos a
base de mariscos. Clase 31: Alimentos para mascotas. Clase 35: Venta de productos
alimenticios. Reservas: No
se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de setiembre de 2025. Presentada el: 24 de setiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025999417 ).
Solicitud N° 2025-0009691.—Marcela Arrieta Barrantes, cédula de identidad N° 206950305, en calidad
de apoderado especial de Green Go Trucks Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101874520, con domicilio en
Provincia Cero Dos Alajuela, Cantón Dieciséis Río Cuarto, La Merced de Santa Isabel, trescientos metros este de la
Soda y Super La Merced, casa color amarillo al lado izquierdo, Río Cuarto,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de importación, exportación, comercialización, distribución y venta al por mayor y al detalle de camiones, vehículos de transporte, piezas, accesorios y repuestos para vehículo.; en clase 37: Servicios
de reparación, mantenimiento,
instalación y taller mecánico
de camiones, vehículos de transporte y sus repuestos y accesorios. Fecha: 23 de septiembre de 2025. Presentada el: 1 de septiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025999418 ).
Solicitud Nº 2025-0008080.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial
de CMI IP Holding con domicilio en
20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: CMI REIR como Marca de Servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 29 de julio de 2025.
Presentada el: 28 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025999419 ).
Solicitud N° 2025-0010200.—Silvia Maria Calderon Rojas, cédula de identidad 304530889, en calidad de apoderado especial de Rafael Manuel Mora Bogantes, mayor, casado
1 vez, cédula de identidad
604230082 con domicilio en
Limón, 50 mts sur del Hospital Tony Facio, Caribbean and Pacific Medical,
primer piso, consultorio número 4, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios médicos; servicios de ginecología y obstetricia; exámenes médicos; servicios de clínicas médicas, todos relacionados con ginecología y obstetricia Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de septiembre de 2025. Presentada el: 11 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025999420 ).
Solicitud N°
2025-0009688.—Mirtha Lise Bossen Van del Wende, cédula de identidad
N° 801480923, en calidad
de apoderado generalísimo
de Golden Glove S.R.L., cédula
jurídica N° 3102876505, con domicilio en San Pablo, de Burger
King, Heredia Centro, 1 kilómetro este
frente a las Residencias Una, Residencia La Amada
casa 122B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Leche y productos lácteos.
Reservas: De los colores: azul, blanco y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de setiembre de 2025. Presentada el: 01 de setiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025999421 ).
Solicitud Nº 2025-0005295.—Daniela Molina Arce, cédula de identidad 114370875, en calidad de Apoderado Generalísimo de Molina Arce Construcción
y Consultoría S. A., cédula jurídica
3101070648 con domicilio en
San José, El Carmen, 50 mts norte de Parque Francia, Oficinas a mano derecha esquineras, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Construcción de obra
civil. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Rojo y gris. Fecha: 30 de septiembre
de 2025. Presentada el: 11
de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025999422 ).
Solicitud N° 2024-0010880.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad
de apoderado especial de Open
Minded S. A. S., con domicilio en Carrera 14, N° 23 B-04 Pereira,
Risaralda, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Ajustadores [ropa interior];
americanas; artículos de sombrerería; bandas abdominales para embarazadas;
bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor;
bañadores; gorros de baño; zapatillas de baño; batas de playa; bermudas;
biquinis; blusas; bodis como ropa interior; bodys
[prendas de vestir]; botas de deporte; boxers
[calzoncillos]; bufandas; burkas; calzado; camisas deportivas; camisetas de
deporte; capas; chalecos; chales y estolas; chanclas; chaquetas, abrigos,
pantalones y chalecos de caballero y de señora; chubasqueros; cintas para el
sudor; cinturones; conjunto de dos piezas (twin
sets); conjuntos de entrenamiento; conjuntos de gimnasia; conjuntos de vestir;
corsés; cuellos; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime);
cuero de imitación (ropa de - ); elementos de protección para calzado; fajas
[bandas]; fajas como ropa interior; faldas; gorras; guantes como prendas de
vestir; guantes sin dedos; guantes deportivos; impermeables; jerséis; leggings; lencería; pantalones elásticos; mallas como
bañadores; mallas deportivas; mascarilla como prenda de vestir; medias;
pantalones deportivos; pañuelos [ropa]; pareos; pasamontañas; petos; polos;
ponchos; protectores cuello; ropa de deporte; ropa para artes marciales; sudaderas;
traje de baño; tangas; buzos deportivos; pantalonetas deportivas y de playa;
tops (camisetas); faldas; shorts; tops [ropa]. Fecha: 30 de septiembre de 2025.
Presentada el 22 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025999423 ).
Solicitud Nº 2025-0010548.—Daniela Marina Calvo Aguilar, cédula de identidad
207090266, en calidad de Apoderado Especial
de Randall Recio Molina, divorciado dos veces., cédula de identidad
109080753 con domicilio en
Heredia, San Francisco, Condominio Las Marías, Casa
16 E, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción
de edificaciones residenciales
y comerciales, a saber, reparación
y mantenimiento de inmuebles.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 1 de octubre de
2025. Presentada el: 22 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025999424 ).
Solicitud N° 2025-0010124.—Martín Armando Detovar Cubillos, soltero, cédula de residencia 186202069434, con domicilio en Apartamento
2-01, Campo Alto Condominio Concasa San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases:
18; 31; 41; 43 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Collares, correas y vestimenta
para perros.; en clase 31:
Alimentos para perros.; en clase
41: Adiestramiento para perros.; en
clase 43: Hotel y guardería
para perros.; en clase 44: Peluquería para perros. Reservas:
De los colores: azul oscuro, naranja
ambar y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 11 de septiembre de 2025. Presentada el 10 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025999457 ).
Solicitud Nº 2025-0010375.—Kimberly Yurica Herrera, cédula de identidad N°114390362, en calidad de Apoderado
General de Mar Botánico CR. SRL, cédula jurídica N° 3102893397, con domicilio
en 300 m este de la iglesia católica, sobre calle principal, Edificio Campo Real, segunda
planta oficina número dos,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Hotelería (de playa). Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de septiembre de 2025. Presentada el 17 de septiembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2025999469 ).
Solicitud Nº 2025-0011068.—Alejandra Brenes San Gil, casada una vez, cédula de identidad 109660090, en calidad de Apoderado Especial de
Erick Monroe Chaverri, cédula de identidad 108910129
con domicilio en Escazú Guachipelín, de Construplaza 1 kilometro al norte del
Residencial Pinar del Río, Condominio Puebla Lucía,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial. Reservas: de los colores: naranja,
blanco y azul marino. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 2 de octubre de
2025. Presentada el: 1 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025999470 ).
Solicitud Nº 2025-0010382.—Alexandra María Gómez Corrales, cédula de identidad
116070490, en calidad de Apoderado Especial, Graciela Gutiérrez Castro, cédula de identidad
105170110, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-846662 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101846662 con domicilio en Costa Rica, Cartago,
El Guarco, El Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas
treinta y
cuatro y cincuenta y dos, Oficinas
Administrativas contiguas a
Supermercado Homex, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Pomponcitos, como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 1 de octubre de
2025. Presentada el: 29 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025999472 ).
Solicitud N°
2025-0010376.—Kimberly Yurica
Herrera, cédula de identidad N° 114390362, en calidad de apoderado
generalísimo de Hazelnut Development Group, cédula jurídica N° 3101853743, con domicilio
en 300 m este de la Iglesia
Católica sobre calle
principal, Edificio Campo Real, segunda
planta, oficina número 2,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Galería Avellanas como
marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Arrendamiento
de locales comerciales. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 19 de septiembre de 2025. Presentada el: 17 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerin
Castro, Registrador.—( IN2025999473 ).
Solicitud N° 2025-0010641.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad
de apoderado especial de Hardell Investments S. A.,
con domicilio en Torre MMG,
piso 2, calle 53 Este,
Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Reserva del color rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de septiembre de 2025. Presentada el 23 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025999475 ).
Solicitud N° 2025-0007049.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits
Nestlé S.A., con domicilio en
1800 Vevey, Switzerland., Suiza, solicita la inscripción de: BREAKS FOR GOOD como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao y bebidas y preparaciones a base de
cacao; chocolate, productos de chocolate, bebidas y preparaciones a base de
chocolate; bebidas y preparaciones
a base de cereales incluidas
en esta clase;
azúcar; bizcochos y
galletas; confitería; productos
de confitería de azúcar;
galletas; pasteles; barquillos;
caramelos; pudines; dulces; chicle no para uso médico; productos de panadería; pan; mezcla en polvo para pasteles;
pastelería; helados
comestibles, helados de agua,
sorbetes, productos de confitería congelados, pasteles congelados, helado, postres congelados, yogures congelados; cereales, cereales para el desayuno, barras de cereales,
muesli, hojuelas de maíz,
barras de cereales, cereales
listos para comer; preparaciones
de cereales; aperitivos a base de cereales.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 30 de septiembre de
2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025999476 ).
Solicitud Nº 2025-0010731.—María Gabriela Colina Aumaitre, casada una
vez, cédula de identidad N°
801600402, con domicilio en
Residencial Roma, calle 120 A, casa Nº 105, Pavas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultorio odontológico ubicado en Costa Rica, San José,
San José, Pavas, Boulevard Rohmoser, entre calle 100 y 106, 75 mts. este del
super Boulevard, edificio blanco
de 3 pisos. 1er piso. Reservas: del color: lila. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2025. Presentada el 24 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025999478 ).
Solicitud N° 2025-0010689.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Black Diamond Constructions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102868256, con domicilio en
Carmen, Barrio Escalante, Avenida 7, Calle 29, Edificio
2910, Centro Corporativo AG, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Finca
Flow como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Provisión
de un mercado en línea que permita la interacción entre compradores y vendedores para la comercialización
de bienes y servicios relacionados con productos agropecuarios, incluyendo la oferta, promoción, gestión de transacciones y la facilitación de medios de pago. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 25 de septiembre de 2025. Presentada el: 24 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025999480 ).
Solicitud Nº 2025-0010690.—Gonzalo Gutiérrez Acevedo, cédula de identidad 105960287, en calidad de Apoderado Generalísimo de AG Legal Services Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101786723 con domicilio en
cantón San José, distrito Carmen, barrio Escalante, de la
Iglesia Santa Teresita, doscientos metros al este, cien metros al sur, Oficina dos mil novecientos diez, Oficinas del Bufete AG Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Prestación de servicios
jurídicos (los servicios prestados por juristas a personas,
grupos de personas, organizaciones
y empresas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 25 de septiembre de 2025. Presentada el: 24 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025999481 ).
Solicitud Nº 2025-0010497.—María José Ortega Tellería,
cédula
de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Karla Alexandra Quesada Calderón,
mayor, casada una vez, cédula de identidad
604170474 con domicilio en
Heredia, Ulloa, Condominio Francosta., Costa Rica, solicita la inscripción de: KARLA
QUESADA como marca de servicios en clase(s):
35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de promoción de productos y
servicios de terceros a través de redes sociales,
marketing de influenciadores y gestión
de campañas publicitarias, redacción de guiones publicitarios.; en clase 41: Producción de grabaciones audiovisuales; creación y publicación de contenido con fines educativos y
de entretenimiento, redacción
de guiones, servicios de entretenimiento brindados por una figura
pública, incluyendo apariciones en eventos, entrevistas, conferencias o programas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de septiembre de
2025. Presentada el: 19 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025999482 ).
Solicitud N° 2025-0010912.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una
vez, cédula de identidad N° 109390945,
en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial
El Lagar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 31010303248, con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del cementerio, Edificio El Lagar,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Productos o servicios que desea amparar
o distinguir: Cultivos agrícolas e hidropónicos y
productor hortícolas y forestales.
Reservas: De los colores: rojo y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2025. Presentada el: 30 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025999484 ).
Solicitud N° 2023-0001627.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en km. 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la
inscripción de: HERMAB como
marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéutico de uso humano. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025999485 ).
Solicitud Nº 2025-0000177.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Smileat
S.L. con domicilio en Calle
Doctor Esquerdo 112 28007 Madrid, España, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5; 29 y 30. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos médicos; productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés;
suplementos dietéticos para humanos; emplastos, material para apósitos;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; herbicidas;
fungicidas; alimentos para bebés y niños pequeños; bebidas para bebés;
complementos dietéticos y nutricionales; fórmulas para bebés; fórmula infantil
sin lactosa; harinas lacteadas para bebés; infusiones dietéticas para uso
médico; leche en polvo para bebés y niños pequeños; preparaciones dietéticas
para niños; substitutos para la leche materna; sustancias dietéticas para
bebés; remedios naturales y farmacéuticos; suplementos alimenticios sin una
finalidad médica; suplementos y preparaciones dietéticas; batidos con
complementos proteínicos; preparaciones y artículos higiénicos.; en clase 29:
Carne; Pescado, mariscos y moluscos no vivos; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; Jaleas de
fruta; Jaleas comestibles; Gelatinas; confituras; compotas; huevos; leche;
quesos; mantequilla; yogur; productos lácteos: Aceites y grasas comestibles;
comidas preparadas a base de carne; comidas preparadas a base de pescado;
comidas preparadas a base de mariscos y moluscos; comidas preparadas a base de
verduras; comidas preparadas a base de frutas; comidas preparadas a base de
hortalizas y legumbres; aperitivos a base de carne; Aperitivos a base de maíz
dulce; aperitivos de frutas; aperitivos a base de queso: patatas fritas en
forma de aperitivos; snacks a base de leche; purés a base de carne; purés a
base de pescado; purés a base de legumbres; purés a base de hortalizas; purés
de frutas; purés de verduras; purés de patata; bebidas a base de leche que
contienen zumo de frutas; bebidas de leche con frutas.; en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos de los mismos; arroz; pastas alimenticias; fideos; tapioca;
sagú; harinas; preparaciones a base de cereales; Productos de panadería,
pastelería, chocolates y postres; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura;
polvos de hornear; sal; productos para sazonar; especias; hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; pan; galletas; galletas saladas; papilla a
base de leche para uso alimenticio; papilla de harina de maíz; papilla de
cereales; hielo, helados, yogures helados y sorbetes; aperitivos de arroz;
aperitivos de cereales; aperitivos de maíz hinchado; aperitivos a base de
trigo; comidas envasadas a base de arroz, con carne, pescado o verduras;
comidas preparadas a base de pastas; comidas preparadas a base de arroz;
comidas preparadas a base de fideos; palomitas de maíz; productos alimentarios
hechos de cereales; productos de aperitivo que consisten en productos de
cereales; barritas de cereales y barritas energéticas; caramelos, golosinas y
chicles; infusiones de hierbas; preparados a base de hierbas para hacer
bebidas; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; Aperitivos a
base de maíz; cereales. Fecha:
24 de septiembre de 2025. Presentada
el: 9 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025999486 ).
Solicitud Nº 2025-0006640.—Diego Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad
901260560, en calidad de Apoderado Especial
de Sergio Raúl Quintana Leguizamo, Pasaporte D776256 con domicilio en Honduras, Comayagua, Siguatepeque,
Barrio San Juan, detrás del Catastro
Municipal, casa verde portón
negro, Honduras, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos de panadería Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 25 de junio de 2025.
Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025999488 ).
Solicitud Nº 2025-0010202.—Diego Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad
901260560, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-903071 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-903071 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Edificio Grupo Roble, Edificio El Patio, Piso 3, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre
de 2025. Presentada el: 11
de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025999489 ).
Solicitud N° 2025-0010208.—Diego Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado
especial de 3-102-943097 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-943097, con domicilio en San José, Escazú,
Distrito San Rafael, Condominio Vertical, Comercial Flex Center, segundo piso, oficinas uno y dos, Calle
Mangos 300 metros al este de Construplaza
Escazú., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios, todos los anteriores
de manera digital. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2025. Presentada el: 11 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025999490 ).
Solicitud Nº 2025-0010213.—María De La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 0109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Vinos Santa Ema S. A., con domicilio en Izaga
1096 Casilla 17 Isla De Maipo-Chile, Chile, solicita
la inscripción de: CATALINA como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 16 de septiembre de
2025. Presentada el: 11 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025999491 ).
Solicitud N° 2025-0010279.—María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Guangzhou Wang Lao Ji Great
Health Industry CO. LTD. con domicilio
en Unit 1305, N°162 Gangqian
Avenue South, Nansha Street, Nansha District, Guangzhou City, Guangdong
Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café; Té Helado;
Bebidas a base de té; Té de
hierbas no medicinal; Bebidas a base de té con sabor a frutas; Té de jazmín;
Infusión de tila; Bebidas a
base de manzanilla; Infusión de manzanilla; Miel; Sorbetes [helados]; Cubitos de hielo; Preparaciones aromáticas para uso alimenticio; en clase 32: Cervezas; Bebidas a
base de soya; Bebidas de origen vegetal; Bebidas no alcohólicas; Aguas minerales [bebidas]; Bebidas sin alcohol con sabor
a té; Zumos; Aguas [bebidas];
Bebidas refrescantes sin alcohol; Horchata.;
Cervezas; Bebidas a base de soya; Bebidas de origen
vegetal; Bebidas no alcohólicas; Aguas minerales [bebidas]; Bebidas sin
alcohol con sabor a té;
Zumos; Aguas [bebidas]; Bebidas refrescantes
sin alcohol; Horchata. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de setiembre de 2025. Presentada el: 12 de septiembre de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025999492 ).
Solicitud Nº 2025-0010336.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
0109840695, en calidad de apoderado especial de Avatr Co.,
Ltd. con domicilio en NO.
24, 1F, Building 1, N° 106, West Section of Jinkai
Avenue, Yubei District, Chongqing, China, China, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Instalación y reparación
de sistemas de calefacción;
Instalación, mantenimiento
y reparación de máquinas; Supresión de interferencias de
instalaciones eléctricas; Estaciones de servicio [reabastecimiento de
carburante y mantenimiento]; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor;
Limpieza de vehículos; Mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos;
Tratamiento antioxidante para vehículos; Servicios de recarga de baterías de
vehículos; Servicios de reparación en caso de avería de vehículos;
Mantenimiento de vehículos; Engrase de vehículos; Tratamiento contra la
herrumbre; Recauchutado de neumáticos; Vulcanización de neumáticos
[reparación]; Equilibrado de neumáticos; Instalación y reparación de alarmas
antirrobo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 18 de septiembre de 2025. Presentada el: 16 de
septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2025999493 ).
Solicitud N°
2025-0010338.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Avatr CO. Ltd. con domicilio en N° 24, 1F, Building 1, N° 106, West Section of Jinkai Avenue, Yubei District,
Chongqing, China, China, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación y
reparación de sistemas de calefacción; Instalación, mantenimiento y reparación
de máquinas; Supresión de interferencias de instalaciones eléctricas;
Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento];
Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Limpieza de vehículos; Mantenimiento y
reparación de vehículos eléctricos; Tratamiento antioxidante para vehículos;
Servicios de recarga de baterías de vehículos; Servicios de reparación en caso
de avería de vehículos; Mantenimiento de vehículos; Engrase de vehículos;
Tratamiento contra la herrumbre; Recauchutado de neumáticos; Vulcanización de
neumáticos [reparación]; Equilibrado de neumáticos; Instalación
y reparación de alarmas antirrobo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 19 de septiembre de 2025. Presentada el: 16 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025999494 ).
Solicitud Nº 2025-0010408.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 0109840695, en calidad
de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio
en km. 16.5 Carretera a el
Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: EUROFARMA DORE como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Medicamentos
de uso humano. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 19 de septiembre de
2025. Presentada el 17 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025999495 ).
Solicitud N° 2025-0010465.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
0109840695, en calidad de Apoderado Especial
de Inversiones Cardury Rio Hato S. A., con domicilio en “Icrh
Building 14TH street Río Abajo
Panama City Republic of Panama”, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Conexiones de PVC (codos,
tee, uniones, reducciones, collarines); Válvulas y llaves (metálicas, de PVC y PP); Accesorios sanitarios (tubos de abasto, herrajes de baño, ferretería para WC); Griferías. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 18 de septiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025999496 ).
Solicitud Nº 2025-0010516.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado
Especial de VIIV Healthcare Company con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive,
Wilmington, Delaware, 19808, United States, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; Vacunas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de septiembre de 2025. Presentada el: 19 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2025999497 ).
Solicitud Nº 2025-0010520.—María De La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 0109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de Polen Un Ve Gida Katki Maddeleri Sanayi Ve Ticaret Anonim
Sirketi con domicilio en Osmangazi MAH. 3142. SK. Polen
Food 15 Esenyurt Istanbul, Turquía,
solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; Productos
cárnicos procesados;
legumbres secas; sopas, caldos; aceitunas procesadas, pasta de aceituna; leches de origen animal; leches de origen
vegetal; productos lácteos;
mantequilla; aceites para uso alimenticio; frutas y verduras secas, conservadas, congeladas, cocidas, ahumadas o saladas; concentrado de tomate; frutos secos y frutas deshidratadas preparados como aperitivos; cremas para untar de avellana y mantequilla de maní (cacahuate); tahini; huevos y huevos en
polvo; patatas fritas.; en clase 30: Café, cacao; bebidas a base de café o cacao, bebidas
a base de chocolate; pasta, empanadillas rellenas, fideos;
productos de pastelería y panadería a base de harina; postres
a base de harina y chocolate; pan, sándwiches,
empanadas, pasteles, postres
a base de masa recubierta con jarabe; pudines, natillas, arroz con
leche; miel, propóleo
comestible, propóleos con fines alimentarios;
condimentos para productos alimenticios, vainilla (saborizante), especias, salsas (condimentos), salsa de tomate; levadura, polvo de hornear; harina, sémola, almidón para alimentos; azúcar, azúcar en terrones, azúcar en polvo; té,
té helado; confitería, chocolate, galletas, galletas saladas, barquillos; chicles; helados, productos helados comestibles; sal; aperitivos a base de cereales,
palomitas de maíz, avena triturada, chips de maíz, cereales para el desayuno, trigo procesado para el consumo humano, cebada triturada para el consumo humano,
avena procesada para el consumo humano,
centeno procesado para el consumo humano,
arroz; melaza para alimentos.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 24 de septiembre de 2025. Presentada el: 19 de septiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025999498 ).
Solicitud N°
2025-0010585.—María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej
9, 2500 Valby, Denmark, Dinamarca, solicita la
inscripción de: PAKYMDEE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; Productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; Productos dietéticos para uso médico; Vacunas; Preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y
enfermedades del sistema nervioso central, originadas en él o que lo afectan;
Preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso
central; Estimulantes del sistema nervioso central; Preparaciones y sustancias
farmacéuticas para el diagnóstico, la prevención y/o el tratamiento de
enfermedades y trastornos psiquiátricos, neurológicos, neurohormonales,
neurogenéticos, neuroendocrinológicos y autoinmunes;
Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el diagnóstico, la prevención y
el tratamiento de la demencia, la enfermedad de Alzheimer, la depresión, la
psicosis, la ansiedad, el síndrome de Lennox-Gastaut,
la epilepsia, el síndrome de Dravet, la encefalopatía
epiléptica y del desarrollo (DEE), las alfa-sinucleinopatías,
la atrofia multisistémica (MSA), la demencia con cuerpos de Lewy, el trastorno
de conducta del sueño REM, la porfiria, la enfermedad de Huntington, el
insomnio, la enfermedad de Parkinson, la esclerosis, la esclerosis múltiple, la
esquizofrenia, el trastorno bipolar, el cáncer, el dolor, la migraña, el dolor
de cabeza, la cefalea en racimos (cefalea de Horton), el traumatismo
craneoencefálico, las secuelas del traumatismo craneoencefálico, el mareo, las
convulsiones, el accidente cerebrovascular, el deterioro cognitivo, los
trastornos y enfermedades cognitivas, los trastornos del estado de ánimo, las
caídas, los trastornos y enfermedades del movimiento, el temblor, la agitación,
la manía, la agresividad, el autismo, la melancolía, el trastorno
obsesivo-compulsivo (TOC), el síndrome de Tourette, la inquietud, la acatisia,
la fatiga, la somnolencia, las náuseas, la enfermedad de Cushing, el síndrome
adrenogenital (SAG), la narcolepsia, el trastorno de estrés postraumático
(TEPT), el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), la
parálisis supranuclear progresiva (PSP), la orbitopatía
asociada a la tiroides (TAO), la orbitopatía de
Graves, la tiroiditis de Hashimoto, el alcoholismo y la adicción;
Preparaciones, sustancias químicas, reactivos y agentes para fines médicos y de
diagnóstico.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos;
aparatos, jeringas y agujas para inyecciones y fines médicos; aparatos e
instrumentos para fines diagnósticos; dispositivos, instrumentos y artículos
para el diagnóstico, administración, monitoreo, evaluación, control y examen de
trastornos y enfermedades psiquiátricos, neurológicos, neurohormonales,
neurogenéticos, neuroendocrinológicos y autoinmunes;
sistemas médicos integrados que comprenden instrumentos médicos y software para
el examen y evaluación de pacientes y clientes; sistemas e instrumentos médicos
integrados para la gestión, medición, monitoreo, evaluación, control,
recopilación, almacenamiento, transmisión y examen de datos e información de
pacientes y clientes; instrumentos médicos para la información, asesoramiento,
administración y manejo de sustancias medicinales.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Prioridad: Fecha: 24 de septiembre de 2025. Presentada el: 22 de septiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025999499 ).
Solicitud N° 2025-0010588.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de
Apoderado Especial de H. Lundbeck A/S con domicilio
en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Denmark,
Dinamarca, solicita la inscripción de: DEEXURVYO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; Productos dietéticos para uso médico; Vacunas; Preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y
enfermedades del sistema nervioso central, originadas en él o que lo afectan;
Preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso
central; Estimulantes del sistema nervioso central; Preparaciones y sustancias
farmacéuticas para el diagnóstico, la prevención y/o el tratamiento de
enfermedades y trastornos psiquiátricos, neurológicos, neurohormonales,
neurogenéticos, neuroendocrinológicos y autoinmunes; Preparaciones
y sustancias farmacéuticas para el diagnóstico, la prevención y el tratamiento
de la demencia, la enfermedad de Alzheimer, la depresión, la psicosis, la
ansiedad, el síndrome de Lennox-Gastaut, la
epilepsia, el síndrome de Dravet, la encefalopatía
epiléptica y del desarrollo (DEE), las alfa-sinucleinopatías,
la atrofia multisistémica (MSA), la demencia con cuerpos de Lewy, el trastorno
de conducta del sueño REM, la porfiria, la enfermedad de Huntington, el
insomnio, la enfermedad de Parkinson, la esclerosis, la esclerosis múltiple, la
esquizofrenia, el trastorno bipolar, el cáncer, el dolor, la migraña, el dolor
de cabeza, la cefalea en racimos (cefalea de Horton), el traumatismo
craneoencefálico, las secuelas del traumatismo craneoencefálico, el mareo, las
convulsiones, el accidente cerebrovascular, el deterioro cognitivo, los
trastornos y enfermedades cognitivas, los trastornos del estado de ánimo, las
caídas, los trastornos y enfermedades del movimiento, el temblor, la agitación,
la manía, la agresividad, el autismo, la melancolía, el trastorno
obsesivo-compulsivo (TOC), el síndrome de Tourette, la inquietud, la acatisia,
la fatiga, la somnolencia, las náuseas, la enfermedad de Cushing, el síndrome
adrenogenital (SAG), la narcolepsia, el trastorno de estrés postraumático
(TEPT), el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), la
parálisis supranuclear progresiva (PSP), la orbitopatía
asociada a la tiroides (TAO), la orbitopatía de
Graves, la tiroiditis de Hashimoto, el alcoholismo y la adicción;
Preparaciones, sustancias químicas, reactivos y agentes para fines médicos y de
diagnóstico; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos;
aparatos, jeringas y agujas para inyecciones y fines médicos; aparatos e instrumentos
para fines diagnósticos; dispositivos, instrumentos y artículos para el
diagnóstico, administración, monitoreo, evaluación, control y examen de
trastornos y enfermedades psiquiátricos, neurológicos, neurohormonales,
neurogenéticos, neuroendocrinológicos y autoinmunes;
sistemas médicos integrados que comprenden instrumentos médicos y software para
el examen y evaluación de pacientes y clientes; sistemas e instrumentos médicos
integrados para la gestión, medición, monitoreo, evaluación, control, recopilación,
almacenamiento, transmisión y examen de datos e información de pacientes y
clientes; instrumentos médicos para la información, asesoramiento,
administración y manejo de sustancias medicinales. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Fecha: 23 de
septiembre de 2025. Presentada
el: 22 de septiembre de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025999500 ).
Cambio de Nombre N°
176924
Que Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderado
especial de Café el Rey S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Café Volio
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-018549, por el de Café el Rey S.
A., presentada el 30 de setiembre del 2025, bajo expediente:
176924. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N° 113189 VOLIO,
N° 113190 VOLIO,
N° 113191 VOLIO,
N° 113192 VOLIO,
N° 113193 VOLIO,
N° 113194 VOLIO,
N° 113195 VOLIO,
N° 113196 VOLIO,
N° 158591 Café
Boutique, N° 159833
BOUTIQUE CAFE, N° 186616
VOLIO, N° 187320
VOLIO, N° 187323 VOLIO,
N° 196804 CAFE
PURO VOLIO, N° 196805
CAFE PURO VOLIO, N° 197020
CAFE PURO VOLIO PERCOLADOR, N° 197021 CAFE PURO VOLIO, N° 197023 CAFE
PURO VOLIO Desde 1938, N° 197160 ES COMO LA VIDA, N° 200583 VOLIO,
N° 205270 café
VOLIO desde, N° 205358 CAFE VOLIO, N° 205363 COFFEE VOLIO SINCE 1938 DARK
ROAST EXPORT RESERVE, N°
211890 FUNDADOR, N° 224251 VOLIO EXPORT, N° 224252 VOLIO EXPORT, N° 305612 CAFÉ VOLIO, N° 45090 VOLIO (CAFE). Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Richard Valerín Castro, Registrador.—1 vez.—( IN202501000219 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2025-3930.—Miguel Ángel Pérez Vásquez,
cédula de identidad N° 6-0206-0734, solicita la inscripción de:
Ref:
35/2025/13796. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas,
Lepanto, Río Blanco, San Rafael, de la Escuela ocho kilómetros al este, finca de la
Sociedad Pérez Vásquez. Presentada el 19 de agosto del 2025. Según el expediente
N° 2025-3930. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025999718 ).
Solicitud N° 2025-3697.—Jordan Ricardo Espinoza Acuña, cédula
de identidad: 116610262, solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/13884, como marca
de ganado que usará preferentemente en Finca N° 1)-
San José, Pérez Zeledón, San Pedro, La Esperanza, 500 mts. oeste
y 1 km. sur de la escuela. Finca N° 2)-
San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, La Trocha, 200 mts. sur y 100 oeste Walmart, Calle Benamburg. Presentada el 8 de agosto del 2025, según el expediente N°
2025-3697. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(
IN202501000341 ).
Solicitud Nº 2025-2171.—Miguel Ángel Salazar Estrada, cédula de identidad
203150058, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/8579.—Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela
Rio Cuarto Santa Isabel, San Rafael, de la planta de Los Anonos
Espont. Company, 4 kilómetros
al noreste sobre vía pública, costado
derecho, portón de hierro. Presentada el 28 de mayo del
2025. Según el expediente Nº 2025-2171. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN202501000346 ).
Solicitud Nº 2025-4980.—Pedro Leonardo Ruiz Bojorge, cédula de identidad
501520308, solicita la inscripción
de:
56
P
Ref:
35/2025/17826 Como Marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, Calle
San Pedro del Parque Central Trescientos metros norte, casa color turquesa. Presentada el 02 de octubre del 2025. Según el expediente Nº 2025-4980. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN202501000382 ).
Solicitud Nº 2025-4672.—Gustavo Arturo Arroyo Chaves, cédula de identidad N° 205180614,
en calidad de Apoderado especial de Oscar Mario Mora Fernández, cédula de
identidad N° 206140751, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/17450. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramón, San Rafael, Calle Zamora, frente al templo Católico. Presentada el 19 de septiembre del 2025. Según el expediente
Nº 2025-4672. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—(
IN202501000441 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderada Especial de Onconic Therapeutics Inc. y Jeil
Pharmaceutical Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA, MÉTODO DE PREPARACIÓN PARA LA MISMA Y COMPOSICIÓN DE TABLETA. La presente invención se relaciona a una formulación farmacéutica, un método de preparación para la misma y una composición de tableta. La formulación farmacéutica de acuerdo 5 con la presente invención comprende una sal
de citrato de azetidin-1-il{8-[(2,6-dimetilbencil)amino]-2,3-dimetilimidazo-[1,2-a]piridina-6-il}metanona como un ingrediente activo y celulosa microcristalina como un excipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/437, A61K 9/20 y A61P 1/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jeon, Soomin (KR); Lee, Dongho
(KR); Lee, Youngeun (KR); Park, Yejin (KR) y Lee, Sibeum (KR). Prioridad: N°
10-2023-0013953 del 01/02/2023 (KR). Publicación
Internacional: WO/2024/161317. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000351, y fue presentada a
las 14:03:33 del 20 de agosto de 2025.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 30 de septiembre de 2025. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025998871 ).
La señora(ita)
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de Apoderado Especial de The Steelstone
Group LLC, solicita la Diseño
Industrial denominada MÁQUINA PARA HACER HELADOS.
Una máquina para hacer helados. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 31-00; cuyo inventor es Naphtali H. Biegeleisen (US). Prioridad: N°29/990,095 del 19/02/2025 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000344, y fue presentada
a las 11:15:46 del 18 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de septiembre de
2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2025998906 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María de la Cruz
Villanea Villegas, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de
BHUKHANWALA, Komal
Y Lingam, Venkata Siva Prasada Rao, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS,
SU COMPOSICIÓN Y SU USO COMO NEMATICIDAS. La presente
invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) o una sal, estereoisómero,
enantiómero, tautómero o N-óxido agroquímicamente
aceptable de los mismos y su composición agrícola
y su uso para tratar o controlar el nematodo parásito
o la infección por
nematodo en cultivos agrícolas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 25/04, A01N 25/12, A01N 25/14, A01N 43/08, A01N 43/10,
A01N 43/44, A01N 43/78, C07C 279/04, C07C 279/14, C07D 277/64, C07D 307/06,
C07D 307/28 y C07D 333/10; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Bhukhanwala, Komal (IN) y Lingam, Venkata Siva Prasada Rao (IN). Prioridad: N° 202321011330 del 17/02/2023 (IN). Publicación Internacional: WO/2024/171229. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000387, y fue presentada a las 14:13:59 del
12 de septiembre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de septiembre de
2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025999511 ).
El(la) señor(a)(ita)
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 10940695, en calidad de apoderado especial de Bhukhanwala,
Komal y Lingam, Venkata Siva
Prasada Rao, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS NEMATICIDAS, SU COMPOSICIÓN Y USO DE
LOS MISMOS. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) o sal del mismo o Nóxido del mismo, y su composición
agrícola y su uso para tratar o controlar el nematodo
parásito o la infección por nematodo
en cultivos agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 25/00, A01N 37/52, A01N 43/28, A01N 43/44, A01N 43/74, C07C 279/04,
C07C 279/14, C07D 307/06 y C07D 307/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bhukhanwala, Komal (IN) y Lingam, Venkata Siva Prasada Rao (IN). Prioridad: N° 202321011330 del 17/02/2023 (IN).
Publicación Internacional: WO/2024/171230. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0386, y fue presentada
a las 14:12:48 del 12 de setiembre de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre
de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025999512 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 1190.
El licenciado Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 1-0415-1184, apoderado de Tensar Corporation LLC., solicita
a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a GEOMALLA HECHA A PARTIR DE UN POLÍMERO
ESTRATIFICADO COEXTRUIDO, inscrita mediante resolución de las
09:59:40 horas del 16/01/2023, en la cual se le otorgó el número de registro
4330, cuyo titular es TENSAR CORPORATION LLC.,
con domicilio en 2500 Northwinds Parkway Suite 500 Alpharetta, Georgia 30009. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30
de septiembre de 2025.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN202501000508 ).
Inscripción N° 1300
Ref: 30/2025/7512.—Por resolución de las 07:48
horas del 23 de septiembre de 2025, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CHAROLA PARA MUEBLE EXHIBIDOR a favor
de la compañía Librado Pola Meléndez, cuyos inventores son: Pola
Meléndez, Librado (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción
1300 y estará vigente hasta
el 23 de septiembre de
2035. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 06-04. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—23 de septiembre de 2025.—Oficina de Patentes Hellen Marín Cabrera.—( IN202501000509 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ALEXADY VARGAS
ALVARADO, con cédula de identidad número 116520678, carné número 31084. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 2 de octubre del 2025.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. EXPEDIENTE 226389.—1 vez.—( IN202501000261 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
GEISSEL SIBAJA MONTOYA, con cédula de identidad
503500698, carné 34720. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 8 de octubre del 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 227446.—1 vez.—(
IN202501000263 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CANDY TATIANA
CORTES ZUÑIGA, con cédula de identidad
número 304620334, carné
número 33687. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de octubre del 2025.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente 226984.—1vez.—( IN202501000283 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte DANIEL ANDRÉS CHACÓN MORA, con cédula de
identidad N° 118110022, carné
N° 34637. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 3 de octubre del 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 227100.—1 vez.—(
IN202501000285 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: ALLAN EDUARDO OVIEDO CERDAS, con cédula de identidad
N° 1-1547-0196, carné N° 32790. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 06 de
octubre de 2025.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 226980.—1 vez.—( IN202501000312 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: MILTON RICARDO CHAVARRÍA CALDERÓN,
con cédula de identidad N° 4-0164-0848, carné N° 34638. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 227190.—San José, 06 de octubre de 2025.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN202501000648 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE
CONSERVACIÓN LA AMISTAD CARIBE
JUNTA DIRECTIVA CONSEJO REGIONAL
Convocatoria Pública
Conformación del Consejo Regional del Área
de Conservación La Amistad Caribe
De acuerdo con el Decreto N° 37274-MINAET, publicado
en La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre del 2012, que crea el Reglamento
de Constitución, Funcionamiento, Financiamiento
y Administración del Conejo Regional del Área de Conservación La Amistad
Caribe, y conforme lo establece
la Ley de Biodiversidad N° 7788 artículo 30. Se convoca
a participar a
las organizaciones comunales
interesadas, legalmente constituidas, del Sector Privado y sector Organizaciones
no gubernamentales ambientalistas,
presentes en el Área de Conservación, a participar
en la Asamblea General que se realizará en las oficinas administrativas del Parque Nacional Cahuita, sector Puerto Vargas, ubicado en Limón, Ruta Nacional N° 36, el
día 14 de noviembre del 2025, a las 9:00 horas,
para designar a los representantes que integrarán el Consejo Regional
del Área de Conservación, quienes
tendrán que acreditar por escrito
su interés de participación.
Él Área de Conservación está conformada
territorialmente por los cantones de Limón, Siquirres,
Matina y Talamanca, de la
provincia de Limón.
Los representantes
acreditados deberán presentar el día de la asamblea, los documentos
legales de sus organizaciones
que así lo indiquen.
Para más información pueden comunicarse a los números telefónicos: 2758-6612,
2758-6619.—Área de Conservación La Amistad Caribe.—Maylin Mora Arias, Directora
Regional.—1 vez.—( IN202501000271 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1124-2025.—Exp. N° 27025.—Fredy Josué Pérez Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Villalobos Fonseca en
Guaycará,
Golfito, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas: 958.443 /
607.696, hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202501000248 ).
ED-1204-2025.—Exp. N° 10386.—Guimar Tres V, S.
A., solicita concesión de: 0.15 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Dacau S.
A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 269.150 / 495.000, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN202501000259 ).
ED-1203-2025.—Exp. N° 27104-A.—Carlos Roberto, Iglesias,
solicita concesión de: (1) 1 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de en Santiago (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 225.766 / 479.265, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN202501000270 ).
ED-1199-2025.—Exp.
27099-A.—Noctis Umbra S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 126.413 / 568.776 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202501000286
).
ED-1201-2025.—Exp. N° 27101-A.—Noctis Umbra S.A., solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas
126.413 / 568.776, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre de
2025.—Mónica Esquivel Granados, Departamento de Información.—( IN202501000297 ).
ED-1474-2024.—Exp. 11217P.—S&R Trustee Company Sociedad Limitada, solicita concesión de: 1.80 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-682 en finca de su propiedad en
Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano - domestico y turístico - hotel. Coordenadas 220.700 / 514.900 hoja Barva..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202501000298 ).
ED-1198-2025.—Exp. N° 27093-A.—Noctis Umbra S.A., solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 126.413/568.776, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 8 de octubre de
2025.—Mónica Esquivel Granados, Departamento de Información.—( IN202501000302 ).
ED-1187-2025.—Expediente 27088-A.—Ismael, Zárate Benavides, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento cielo, efectuando la captación en finca de en Florida, Siquirres, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 227.796
/ 579.373 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN202501000308 ).
ED-1193-2025.—Exp. 13868P.—Inmanuel de Cóbano, S. A., solicita concesión
de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-175 en finca de Immanuel de Cóbano S. A., en
Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.398 / 417.681 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN202501000311 ).
ED-1178-2025.—Expediente N° 15339P.—Piedra de
Toque S. A., solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-134 en finca de el mismo en
Catedral, San José, San José, para uso consumo
humano-institución educativa
y agropecuario-riego. Coordenadas
212.748 / 529.301 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202501000315 ).
ED-1061-2025. Expediente 26961-A.—Yorleny, Barquero González, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Guaycara,
Golfito, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 644.239
/ 73.184 hoja Térraba.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN202501000317 ).
ED-1202-2025. Exp. N° 27102-A.—Noctis Umbra S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 126.413 / 568.776 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN202501000327 ).
ED-1200-2025.—Exp
N° 27100-A.—Noctis Umbra S.A, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 126.413 / 568.776 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN202501000331 ).
ED-1183-2025.—Exp. 27084-A.—Patricia Santana, Santana E solicita concesión de: (1) 0.03 litros por
segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 161.753 / 579.220 hoja San Isidro. (2) 0.02 litros por segundo
del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 161.654
/ 579.266 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN202501000478 ).
ED-1195-2025.—Exp. 27097.—3102505858 SRL, solicita
concesión de: 0.03 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
doméstico y agropecuario abrevadero. Coordenadas 143.232 /
555.638 hoja Dominical. 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero. Coordenadas
143.247 / 555.538 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202501000482 ).
ED-1177-2025.—Exp. 27078P.—Rameju CE EME
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Piedades
Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas
235.284 / 481.562 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202501000613 ).
ED-1163-2025.—Exp.
7870P.—Servi Repuestos Griegos
S. A., solicita concesión
de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-436 en finca de su propiedad en San José (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
230.740 / 505.380 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202501000623 ).
ED-0856-2025.—Exp. 15752-P.—3-102-603231 SRL, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-90 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 133.901 /
557.087 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de
2025.—Departamento de Información Mónica Esquivel Granados.—( IN202501000625 ).
Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda
designar representante de
Gala Boutique Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101613669, para que en el plazo de cinco
días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada,
conforme al artículo 19.4
del Código Procesal Civil. En caso
de no apersonarse ninguna
persona interesada, este
Tribunal procederá a la designación
de un curador procesal. Lo
anterior por ordenarse así en proceso
liquidación persona jurídica
promovido por Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo,
expediente N° 25-000009-0640-CI. Publíquese.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión:
doce horas con cuarenta y
seis minutos del siete de octubre del dos mil veinticinco.—MSc.
Ricardo Zapata Corrales, Juez.—1 vez.—( IN202501000272 ).
N° 6040-E10-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del dieciocho de setiembre de dos mil veinticinco.
Expediente N°
390-2025.
Liquidación de gastos permanentes
del partido Liberación Nacional (PLN), cédula jurídica N° 3-110-051854, correspondientes al trimestre enero-marzo 2025.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-545-2025 del 14 de
agosto de 2025, el señor Gerardo Abarca Guzmán, Director a. i. de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PLN-14-2025 del 15 de julio de 2025, elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado:
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación trimestral de gastos
presentada por el Partido Liberación Nacional
(PLN), para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2025” (folios 1 a 14).
2º—Por auto de las 9:10 horas
del 21 de agosto de 2025, el
despacho instructor confirió
audiencia a las autoridades del partido
Liberación Nacional (PLN) para que
se pronunciaran, de
estimarlo conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP (folio 15).
3º—El plazo
de audiencia conferido transcurrió
sin que las autoridades del PLN se pronunciaran
sobre el citado informe.
4º—Mediante memorando N°
DFPP-0145-2025 recibido en
la Secretaría de este
Tribunal el 16 de setiembre
de 2025, el señor Ronald
Chacón Badilla, Jefe del DFPP remite a conocimiento de este Tribunal el oficio N° DGRE-708-21025 del
10 de setiembre de 2025, mediante
el cual la DGRE informa a ese departamento
sobre el estado actual de las multas interpuestas al PLN.
En el citado oficio, la DGRE indica, en lo pertinente: “Ahora bien, en cuanto al estado
de la multa interpuesta por este despacho
mediante resolución N°
082-DGRE-2020, confirmada […] por
el Tribunal Supremo de Elecciones
en la resolución N°
7516-E3-2022 de las 9:00 horas del 11 de noviembre de
2022, por un monto de
₡20.657.905,60, corresponde indicar
que la misma fue debidamente cancelada. Ello se acredita con
la copia de la transferencia
bancaria N° 16232157, remitida
al Tribunal mediante oficio
N° TPR-064-2022, ambos con fecha 29 de noviembre de 2022”. Aclara el señor Chacón
Badilla que esa información debe ser considerada para efectos
de dejar sin efecto lo indicado en el
apartado “2.1.3 Sobre
Embargos y Multas” del informe DFPP-LT-PL-14-2025
(folios 23-25, 26-29).
5º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Fernández Masís; y,
Considerando:
I.—Reserva para
gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo
96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos
no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta
debe dirigirse a atender las actividades permanentes de capacitación
y organización política.
La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas
necesidades (gastos electorales, de capacitación y de
organización) es resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código
Electoral ordena que, al
resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que
les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El PLN tiene como reserva
a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ₡450.158.214,02 distribuida de la siguiente
manera: 1) ₡151.419.749,87 para gastos
de organización; y, 2) ₡298.738.464,15 para erogaciones por concepto de capacitación (ver resolución N° 3710-E10-2025
de las 9:30 horas del 27 de mayo de 2025, agregada a
folios 18 a 21); b) El PLN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos permanentes correspondiente al trimestre enero-marzo de 2025 por la suma de
₡242.062.361,00 (folios 2 vuelto y 9); c) Según el resultado
de la revisión efectuada por el DFPP, esa
agrupación política comprobó gastos permanentes por la suma de ₡220.769.177,16, de los
cuales ₡219.771.952,16 corresponden a gastos de organización y ₡997.225,00 corresponden a gastos de
capacitación (ver folios 3
y 9 vuelto); d) El PLN se encuentra
al día con sus obligaciones obrero-patronales
ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
(folios 3 vuelto, 10 vuelto
y 22); e) El PLN concluyó
su proceso de renovación de estructuras partidarias, cuya vigencia se encuentra al día
(folios 3 y 11); f) El PLN no registra multas firmes pendientes
de cancelación (folios 26-29); g) El PLN cumplió, en los
términos del artículo 135
del Código Electoral, con la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas correspondiente al período 2023-2024 (folios 3 vuelto
y 10 vuelto); h) De conformidad
con lo previsto en los numerales 6 y 7 de la ley N°
10.235, Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres, el PLN ha cumplido la mayoría de las obligaciones impuestas, en esa ley, por
intermedio de la reforma a
sus estatutos internos
(folio 11); e, i)
El PLN utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN N° CR47015201001027099615 del Banco de Costa Rica, la cual
está asociada a la cuenta cliente de esa entidad N° 001-0270996-1, a nombre
de esa agrupación política (folios 4 vuelto y 11 vuelto).
III.—Hechos
no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.—Ausencia
de oposición del PLN en relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el
Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos. De previo a
resolver estas diligencias, este
Tribunal confirió audiencia a las autoridades
del PLN para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N°
DFPP-LT-PLN-14-2025. Sin embargo, esa agrupación política no respondió la audiencia ni planteó objeciones al informe del DFPP, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.
V.—Resultado de la revisión
de la liquidación trimestral presentada.
De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el
partido, para justificar el aporte estatal
con cargo a la reserva de gastos
permanentes, según lo disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes
aspectos:
1. Reserva actual para gastos
permanentes. Tal como
se indicó, el partido citado cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ₡450.158.214,02 distribuida de la siguiente manera:
a) ₡151.419.749,87 para gastos de organización; y, b) ₡298.738.464,15 para
erogaciones por concepto de capacitación.
2. Gastos por organización política reconocidos al PLN. De la evaluación
realizada por el DFPP a la liquidación del trimestre en estudio,
se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ₡219.771.952,16. Sin embargo, debido a que ese monto excede la cantidad actual que conforma la reserva para atender gastos de organización, corresponde reconocer a la citada agrupación política únicamente la suma de ₡151.419.749,87,
con la que se agota esa reserva.
3. Gastos de capacitación.
De la evaluación realizada por el DFPP se identificaron gastos de capacitación política válidos y justificados por ₡997.225,00 que corresponde reconocer con cargo a esa reserva
específica.
VI.—Monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto
total aprobado, con base en
la revisión de la liquidación
de gastos del período en estudio, asciende
a una suma global de ₡152.416.974,87.
VII.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la CCSS, multas
pendientes de cancelación u
omisión de las publicaciones
previstas en el artículo 135 del Código
Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el partido
descrito no presenta morosidad con la Seguridad Social
ni multas pendientes de cancelación ante este Tribunal; también ha cumplido
con la publicación del estado
auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el
artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período
2023-2024. En consecuencia, no procede
ordenar retención alguna por esos
conceptos.
VIII.—Improcedencia
de retener el monto válidamente liquidado por omisión
de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. En resolución N° DGRE-130-DRPP-2022 del 24 de noviembre de 2022, la DGRE acreditó
que el proceso
democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PLN se encuentra concluido y está vigente, razón por la que no procede
retener monto alguno por este
concepto.
IX.—Determinación de la reserva
para futuros gastos permanentes. Tal como se indicó, el partido
cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ₡450.158.214,02
distribuida de la siguiente manera: a) ₡151.419.749,87 para gastos de organización; y, b) ₡298.738.464,15
para erogaciones por
concepto de capacitación.
De la evaluación realizada por el DFPP se identificaron gastos de organización política válidos y justificados por la suma de ₡219.771.952,16.
No obstante, de ese monto únicamente
es posible reconocer ₡151.419.749,87,
que corresponde a la cantidad actualmente disponible en la reserva asignada
a dicho rubro. Con este ajuste, la reserva correspondiente al rubro de organización queda agotada.
Tomando en consideración
que al PLN se le reconocen gastos de capacitación por la suma de ₡997.225,00
corresponde deducir dicho monto de la reserva respectiva.
Efectuada la operación aritmética, el nuevo saldo disponible para que el
partido atienda gastos permanentes de capacitación asciende a la suma ₡297.741.239,15. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96.4 de la Constitución
Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos,
se reconoce y ordena girar al partido Liberación Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-051854, la suma de ₡152.416.974,87 (ciento cincuenta y dos millones cuatrocientos dieciséis mil novecientos setenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
y capacitación
válidos y comprobados
del trimestre enero marzo de 2025. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido citado mantiene en reserva
la suma de ₡297.741.239,15 (doscientos noventa y siete millones setecientos cuarenta y un mil doscientos treinta y nueve colones con quince céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR47015201001027099615 del Banco de Costa
Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente de esa entidad N° 001-0270996-1 a nombre
de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo
de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al
Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos y se publicará en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz
de los Ángeles Retana.—Héctor
Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado—( IN202501000177 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 23080-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinticinco de setiembre de dos mil veinticinco.
Diligencias de ocurso presentadas
por Ananías Buzano Romero, cédula de identidad número 6-0207-0194, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que
la fecha de nacimiento es
25 de enero de 1963. Se previene
a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. í.
Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2025999714 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 23507-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil .—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas del veinticinco de setiembre de dos mil veinticinco.
Diligencias de ocurso presentadas
por Julieta Vargas Prado, cédula de identidad número 1-0197-0508, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento es 10 de julio de
1929. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Fr. Francisco Meléndez
Delgado, Jefe a.í.
Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—(
IN2025999723 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Marisela Fernández, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155821487429,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 5541-2025.—San
José, al ser las 10:51 del 01 de octubre de
2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2025999616 ).
Marina del Rosario Tercero Quintero, documento
de identidad N° 155813397033, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5525-2025.—Oficina
Regional de Quepos.—Heredia, al ser las 3:08 p. m del
30 de septiembre de 2025.—María Dahianna Ramírez
Oviedo, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2025999617 ).
Yolanda Estela Rios Cardenas De Arenas, peruana, cédula de residencia 160400338124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5544-2025.—San José al ser las 12:39 del 1 de octubre de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025999653 ).
Exequiel Antonio
Lumbi Campos documento de identidad
N° 155804343226, nacionalidad nicaragüense,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5389-2025.—Upala, al ser las 11:00 del 25 de setiembre
de 2025.—Oficina Regional
de Upala.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2025999663 ).
Liz Ariel
Sandoval Espinoza, documento de identidad
N° 155840455032, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5653-2025.—Cartago, al
ser las 3:19 p. m. del 06 de octubre de 2025.—Mariela
Román Calderón, Asistente de Oficina
Regional.—1 vez.—( IN202501000153 ).
Dixin Anielka Guzmán Zeas, documento de identidad N° 155821702919, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5723-2025.—Alajuela, al ser las 10:53 a. m.
del 8 de octubre de 2025.—Oficina
Regional de Alajuela.—Jairo
Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN202501000163 ).
Francisco Javier
Hoyos López, documento de identidad
N°117000644108, nacionalidad colombiana,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5447-2025.—Oficina Regional
de San Carlos.—Quesada, San Carlos, al ser las 8:35 a.
m del 30 de septiembre de 2025.—Steve Granados Soto,
Jefe a.í.—1
vez.—(
IN202501000183 ).
Jennifer Mercedes Palacios Carrión, documento
de identidad N° 155810644210, nacionalidad nicaragüense,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5682-2025.—Guápiles, al ser las 10:13 horas del 7 de octubre de 2025.—Oficina Regional
de Pococí.—Sra.
Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN202501000210 ).
Ismalvy Yariana Pacheco Pinto, documento de identidad N°
186200712920, nacionalidad venezolana,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5692-2025.—Oficina Regional de Alajuela.—Heredia,
al ser las 12:34 p. m del 7 de octubre de 2025.—Sr.
Jairo Alberto Herrera Barrantes, Asistente Profesional.—1
vez.—(
IN202501000257 ).
Migdalia de
Trinidad García, documento de identidad
N° 155800118525, nacionalidad nicaragüense,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5611-2025.—Liberia, al ser
las 10:06 del 7 de octubre de 2025.—Oficina Regional de Liberia.—Freddy
Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN202501000262 ).
Esteban Rojas Trujillo, documento de identidad DI117002263906, nacionalidad colombiana, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5668-2025.—Heredia, al ser las 2:36 p.m. del 6 de octubre de 2025.—Alejandra
Sandoval Arguedas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN202501000304 ).
Monique Marie
Henrritte Desmet, documento de identidad
N° 105600051033 nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
5546-2025.—Cartago, al ser las 7:10 del 7 de octubre
de 2025.—Mariela Román Calderón, Asistente de Oficina Regional.—1 vez.—( IN202501000310 ).
Yanette Del Rosario Ortiz Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia:
155818651432, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5448-2025.—San José, al ser las 12:32 del 30 de setiembre
de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202501000313 ).
Alejandro Ernesto Avendaño Peralta, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155830129431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5629-2025.—San
José, al ser las 11:07 del 06 de octubre de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN202501000322 ).
Alejandra Lucía
Ortega Duarte, nicaragüense, cédula de residencia
155832548108, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5531-2025.—San José al ser las 8:32 del 2 de octubre de 2025.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN202501000336 ).
Daniel Enrique Palomo Santos, venezolano, cédula de
residencia: 186200758724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5502-2025.—San José, al
ser las 11:10 del 07 de octubre de 2025.—María
Gabriela Román Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN202501000354 ).
Ada Luz Amador Suazo, documento de identidad N°
155801159502, nacionalidad: nicaragüense,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5694-2025.—Quesada, San Carlos, al ser las 10:32 a. m. del 8 de octubre de 2025.—Steve Granados Soto, Jefe a.í., Oficina Regional de San Carlos.—1 vez.—(
IN202501000357 ).
Francisco Javier González
Acosta, venezolano, cédula de residencia: 186200864018, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5486-2025.—San José, al ser las 1:41 del 6 de octubre
de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202501000364 ).
Ivania Carolina
Mejía Rodríguez, documento de identidad
N° 134000595832, nacionalidad hondureña,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5738-2025.—Alajuela, al ser las 8:39 a. m. del 9 de octubre de 2025.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Jefe, Oficina
Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN202501000368 ).
Carol María Bracamont Celis, nicaragüense, cédula de residencia 155810413223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
5680-2025.—San José al ser las 2:31 del 7 de octubre
de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202501000404 ).
Sean Raymond
Porter, canadiense, cédula de residencia 112400221308, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5711-2025.—San José al ser las 8:27 del 8 de octubre de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN202501000417 ).
Jairo Francisco Torres Navarro, nicaragüense, cédula de residencia 155830929627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San
José al ser las 2:17 del 26 de septiembre de 2025. Publicar. Expediente: 5059-2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN202501000438 ).
Jean Marie N Leemans Claessens, documento de identidad N°
105600050316 nacionalidad nicaragüense,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5551-2025.—Cartago, al ser las 7:25 del 7 de octubre
de 2025.—Mariela Román Calderón, Asistente de Oficina Regional.—1 vez.—(
IN202501000456 ).
Monique Marie
Henrritte Desmet, documento de identidad
N° 105600051033 nacionalidad nicaragüense,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5546-2025.—Cartago, al ser las 7:10 del 7 de octubre
de 2025.—Mariela Román
Calderón. Asistente de Oficina
Regional.—1 vez.—( IN202501000458 ).
Kristi Ann Knudsen, documento de identidad N° 184001042227 nacionalidad estadounidense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5318-2025.—Oficina Regional de Jicaral.—Jicaral, al ser las 11:00 a. m del
23 de septiembre de 2025.—Jorge
Alberto Elizondo Soto, Jefe.—1 vez.—( IN202501000467 ).
Donald Belarmino Baltodano Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155834919805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5697-2025.—San José, al ser las 1:01 del 7 de octubre
de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN202501000469 ).
Manuel José
Da Rocha Villegas, documento de identidad
DI186201720922, nacionalidad venezolana,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5674-2025.—Heredia, al ser las 03:40 pm del 06 de octubre
de 2025.—Alejandro Núñez Zúñiga, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN202501000507 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Antonio Morales Cabrera, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 118040793, hijo/a de
Orlando Morales Avalos y de Yesennia Cabrera Vargas, vecino/a
de Punta de Plancha (Los Cordero), Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad, y Sofía Hernández Arce, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 119370231, hijo/a de Wilbert de Jesús Hernández Román y de Jessica
Tatiana Arce Quesada, vecino/a de Barrio Los Ángeles, Buenos Aires, Buenos Aires,
Puntarenas, actualmente con 20 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04374-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Buenos Aires,
03/10/2025.—Sra. María Elena Jiménez Saldaña, Jefatura.—1 vez.—( IN2025999382 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Estiven Rodolfo
Porras Loría, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, dependiente, portador/a del documento de identidad número 207110194, hijo/a de Danny Rodolfo Porras Loría y de Mónica Loría Vásquez,
vecino/a de San Luis, Bolívar, Grecia, Alajuela, actualmente
con 32 años de edad y Sugeidy María Mora Ulate, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 207250582, hijo/a de Luis
Carlos Mora Vargas y de Deida María del Socorro Ulate González, vecino/a de Santa Gertrudis Sur, San José, Grecia, Alajuela, actualmente
con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04250-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia,
29/09/2025.—Sra. María José Valverde
Solano, Jefatura.—1 vez.—( IN2025999582 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ronald Steven
Hernández Arquín,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, Soporte
Técnico, portador/a del documento
de identidad número
304730986, hijo/a de Ronald Hernández Hernández y de Ana Gabriela Arquín Fonseca, vecino/a de Bosque, San Rafael, Oreamuno, Cartago, actualmente con 31 años de edad y Ana Yensy Pérez Valenciano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Del hogar, portador/a del documento de identidad número 116310617, hijo/a de
Teófilo Doroteo Pérez y de María De Los Ángeles Valenciano Rivera, vecino/a de Bosque, San Rafael, Oreamuno, Cartago, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03290-2025. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cartago, 22/07/2025.—Sr.
Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025999592 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Everd West Henry, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, mecánico automotriz, portador/a del documento de identidad número 700860092, hijo/a de
Sylvestre West Mongomery y de Henrietta Rose Henry Clarke, vecino/a
de Cieneguita, Limón, Central, Limón, actualmente
con 58 años de edad y
Glenda Janett Lebore Omier, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, docente, portador/a del documento de identidad número 701260806, hijo/a de Wilfred Fernando Lebore
Lebore y de Vilma Omier Mc
Field, vecino/a de Bambu I, Limón, Central, Limón, actualmente con 48 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04391-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 06/10/2025.—Sr./Sra. Laura María
Bejarano Kien, Jefa Oficina Regional Limón.—1 vez.—( IN2025999624 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Leiker Ranseth Ortega Gutiérrez, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 702920369, hijo/a de Rafael Wenceslao Ortega Garro y de Flora Josefa
Gutiérrez Garay, vecino/a de Luis XV (El Congo),
Roxana, Pococí, Limón, actualmente
con 23 años de edad y
Mariana Vanessa Miranda Valencia, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 402620654, hijo/a de
Esteban Marín Miranda Vásquez y de Virginia Valencia Zúñiga, vecino/a de Luis XV (El Congo), Roxana, Pococí,
Limón, actualmente con 21 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04378-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pococí, 03/10/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2025999625 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Breiner Antonio Ruiz
Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 604050295, hijo/a de Marco Antonio Ruiz Ruiz
y de Lidia Zúñiga Zúñiga, vecino/a
de Finca 58, Guaycará, Golfito, Puntarenas, actualmente con 33 años de edad y Andrea Gabriela Segura Serrano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 603960046, hijo/a de José
María Segura Paniagua y de Betzaida Serrano Flores, vecino/a
de Finca 58, Guaycará, Golfito, Puntarenas, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04357-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Golfito, 02/10/2025.—Sra. Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefatura.—1 vez.—( IN2025999626 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Michael Manuel Jaime
Cruz, mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, instalador
anclaje y montaje, portador/a del documento de identidad número 801130260, hijo/a de Donald Jaime Gatica y de Rosa María Cruz Suárez, vecino/a de Sectores 1 al 67, Los Guido, Desamparados, San José, actualmente
con 37 años de edad y
Yesenia de los Ángeles Salas Castro, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o, empacadora, portador/a del documento de identidad número 111670093, hijo/a de
Dagoberto Ramón Salas Mora y de
Alexandra de los Ángeles Castro Herrera, vecino/a
de Sectores 1 al 67, Los Guido, Desamparados, San José, actualmente
con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04226-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Atenas, 01/10/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025999629 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Emanuel Retana
Porras, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, comerciante,
portador/a del documento de
identidad número 402350550,
hijo/a de sin progenitor y de Cinthya Yirleni Retana Porras, vecino/a
de Valle Azul, San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, actualmente
con 28 años de edad y
Estefanny de los Ángeles Fuentes Solís, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 115870060, hijo/a de José
Ángel Fuentes Monge y de Luz Grace Solís González, vecino/a
de Valle Azul, San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, actualmente
con 30 años de edad.Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03994-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 10/09/2025.—Sr. Steve
Granados Soto, Jefatura de Oficina
Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2025999630 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Diego Armando Castillo Castillo,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, Comerciante,
portador/a del documento de
identidad número 112850228,
hijo/a de Helberth Castillo
Ureña y de Sandra María Castillo Monestel, vecino/a
de Calle San Valentín, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 39 años de edad y Adriana Lineth Cordero Fallas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Vendedora, portador/a del documento de identidad número 112240279, hijo/a de Bolívar De La Trinidad Cordero Mora y de Isabel
Amarilis Fallas Mora, vecino/a de Alto Brisas, Daniel
Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04390-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 06/10/2025.—Sra.
Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1
vez.—(
IN2025999631 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marlon Steven
Pilarte Sirias, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 207840888, hijo/a de César Pilarte López y de Grace Gloria Sirias Espinoza, vecino/a de San Rafael, San Rafael, Guatuso,
Alajuela, actualmente con 26 años
de edad y Ashley Ximena Mora Mungrillo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 119530325, hijo/a de Carlos Alberto Mora Valverde y de Lauren Cecilia
Mungrillo Quesada, vecino/a de San Rafael, San
Rafael, Guatuso, Alajuela, actualmente
con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04365-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Guatuso, 03/10/2025.—Johel Antonio Flores Martínez.—1 vez.—(
IN2025999632 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Humberto Adrián Rojas Díaz, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, vendedor, portador/a del documento de identidad número 108920514, hijo/a de José Luis Rojas Corrales y de Eneida Díaz Fallas, vecino/a
de Peregrina, Uruca, Central, San José, actualmente
con 50 años de edad y Flor
Daniela Chinchilla Mora, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
115640933, hijo/a de Víctor Eduardo Chinchilla Concepción y de Elizabeth Gerardina Mora Pérez, vecino/a
de Peregrina, Uruca, Central, San José, actualmente
con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04307-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 01/10/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025999633 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yuleisi María
Mendoza Cubillo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
503950341, hijo/a de Wilber Mendoza Centeno y de
Betzaida Cubillo Diaz, vecino/a de San Isidro
(Caimito), Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 31 años
de edad y Dorling Benavides Córdoba, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, operario construcción, portador/a del documento de identidad número 207710865, hijo/a de Gerardo Benavides Vega y de Wendy Graciela Córdoba Soto, vecino/a de San Isidro (Caimito), Nicoya, Nicoya,
Guanacaste, actualmente con 27 años
de edad.- Si alguna
persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04073-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Nicoya, 17/09/2025.—Sr. Víctor Alexis
Aiza Gómez, Jefatura a. í. de Oficina Regional Nicoya.—1 vez.—( IN2025999634 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jesús Antonio Artavia Trejos, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, jornalero, portador/a
del documento de identidad número 206090173, hijo/a de sin
progenitor y de Margarita de Los Ángeles Artavia Trejos, vecino/a de Paraíso, Matama, Central, Limón, actualmente
con 40 años de edad y Dina
Fernández Jiménez, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, jornalera, portador/a del documento de identidad número 701710097, hijo/a de
Francisco Fernández Morales y de
Daisy Jiménez Mora, vecino/a
de Paraíso, Matama,
Central, Limón, actualmente con 39 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04352-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Limón, 02/10/2025.—Oficina Regional Limón.—Sra. Laura
Bejarano Kien, Jefatura.—1
vez.—(
IN2025999635 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Víctor Hugo
Villalobos Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cocinero,
portador/a del documento de
identidad número 111700322,
hijo/a de Reiner Gerardo Martín Villalobos Mora y de
Zulema Magaly Vargas Mora, vecino/a de El Coco,
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 42 años de edad y Katherine Yirlani Rodríguez Bejarano, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, ama
de casa, portador/a del documento
de identidad número
503810356, hijo/a de Carlos Alberto Rodríguez
Chavarría y de Elena Bejarano Calderón, vecino/a
de El Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, actualmente
con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03927-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Santa Cruz, 01/10/2025.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025999636 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Diego Sequeira
Villalobos, mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, jornalero,
portador/a del documento de
identidad número 701300542,
hijo/a de sin progenitor y de Luz Marina Sequeira
Villalobos, vecino/a de Pueblo Nuevo, Batan, Matina,
Limón, actualmente con 46 años
de edad y Kattia Gerarda Castro Fajardo, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, ama
de casa, portador/a del documento
de identidad número
701490141, hijo/a de Guido de Jesús Castro
Ulate y de Luz María Fajardo López, vecino/a de Pueblo
Nuevo, Batan, Matina, Limón, actualmente
con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04387-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Limón, 03/10/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien,
Jefatura.—1
vez.—(
IN2025999637 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jennifer Tatiana
Matamoros Martínez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria, portador/a del documento de identidad número 402620499, hijo/a de Rodolfo de Jesús Matamoros Balmaceda y de Rosa Martínez Martínez, vecino/a
de San Francisco, San Francisco, Central, Heredia, actualmente
con 21 años de edad y Joel Enrique Castillo López, mayor, nicaragüense,
estado civil soltero/a, barbero, portador/a del documento
de identidad número DI155856448004, hijo/a de Humberto Enrique
Castillo no indica y de Martha Azucena López Almendares, vecino/a
de San Francisco, San Francisco, Central, Heredia, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04262-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 02/10/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2025999638 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Antonio Celino Bolívar Ulate, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a,
pensionado, portador/a del documento
de identidad número
500900979, hijo/a de Maximino Bolívar Brizuela y de Rosa Ulate Solís, vecino/a
de Barrio San Antonio, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente
con 85 años de edad y María Gabriela Rosales Jarquín, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 503790994, hijo/a de
Wilbert Eloy de Jesús
Rosales Rosales y de Xinia María Jarquín Salas, vecino/a de
Barrio San Antonio, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente
con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04131-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Cañas, 01/10/2025.—Licda.
Irene María Montanaro
Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025999639 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Lesyer
José Zamora Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cajero, portador/a del documento de identidad número 604720550, hijo/a de José Juan
Zamora Alvarado y de Miriam Elena Pérez Peraza, vecino/a
de calle Curio, San Antonio, Escazú, San José, actualmente con 23 años de edad y Maricris Karina Arias Miranda, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 116410051, hijo/a de
Rafael Ángel Arias Esquivel y de Maricris de los Ángeles
Miranda Solano, vecino/a de calle
Curio, San Antonio, Escazú, San José, actualmente con 29 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04309-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 01/10/2025.—Licda. Irene María
Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025999640 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de James Gerardo Fernández Vargas, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, oficinista, portador/a del documento de identidad número 110180617, hijo/a de
Gerardo Fernández Chavarría y de María Isabel Vargas Mora, vecino/a de Buenos
Aires, Juan Viñas, Jiménez, Cartago, actualmente con 46 años de edad y Ana Guiselle
Solano Calvo, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, docente, portador/a del documento de identidad número 110760322, hijo/a de Marco
Tulio Solano Jiménez y de Ana Lucía Calvo Hernández, vecino/a de Buenos Aires, Juan Viñas, Jiménez,
Cartago, actualmente con 45 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-04381-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 03/10/2025.—Sr. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefatura.—1
vez.—(
IN2025999641 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jefferson Mitchell Díaz Calero,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, mecánico, portador/a
del documento de identidad número 702290667, hijo/a de sin
progenitor y de Zeneida Díaz Calero, vecino/a de calle
1, Jiménez, Pococí,
Limón, actualmente con 31 años
de edad y Jazmín Priscilla Prado López, mayor,
costarricense, estado civil
soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 304630838, hijo/a de Fermín Ángel Prado Piedra y de María López Gutiérrez, vecino/a de calle 1, Jiménez, Pococí, Limón, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04397-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí,
06/10/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025999642 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de John Michael
Sandoval Muñoz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 702520007, hijo/a de sin
progenitor y de Karla Sandoval Muñoz, vecino/a de Ramal Siete, Batan, Matina, Limón, actualmente
con 28 años de edad, y Rossi Selina Molina Salguera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 703060527, hijo/a de Víctor Hugo Molina Pérez y de Blanca Rosa
Salguera Moya, vecino/a de Ramal Siete, Batan,
Matina, Limón, actualmente con 21 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04384-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Limón, 03/10/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1
vez.—(
IN2025999644 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ángel Gerardo Carazo Ulate, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 502350004, hijo/a de
Saturnino Carazo Barrantes y de Carmen Ulate Siles, vecino/a
de La Marina, Guápiles,
Pococí,
Limón, actualmente
con 59 años de edad, y
Marjorie Arias Rojas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701400304, hijo/a de Juan
Antonio Arias Guzmán
y de Liceria Ángela del Socorro Godínez Godínez, vecino/a de La Marina, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente
con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04403-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pococí, 06/10/2025.—Sra.
Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional
3.— 1 vez.—( IN2025999645 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Naylin Samanta Cortés García, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 604990008, hijo/a de Elí Dionicio del Carmen Cortés Varela y de Marlene García Villegas, vecino/a
de Pitahaya, Pitahaya, Central, Puntarenas, actualmente
con 19 años de edad, y Luis
Leonel Gómez Galeano,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, constructor, portador/a
del documento de identidad número 604930710, hijo/a de Luis
Bernardo Gómez Aguirre y de
Maritza Galeano Díaz,
vecino/a de Pitahaya, Pitahaya, Central, Puntarenas, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04376-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 03/10/2025.—Sr./Sra. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1
vez.—(
IN2025999651 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Michael Zamora
Porras, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, verdulero,
portador/a del documento de
identidad número 115430406,
hijo/a de Francisco Zamora Bolaños y de Xenia María Porras Loría, vecino/a de Calle
Achiote, San Isidro, Grecia, Alajuela, actualmente
con 32 años de edad, y Rosa
Angélica Díaz Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 503980330, hijo/a de
Lorenzo Díaz López y de Ana Cecilia Sánchez López, vecino/a de Calle
Achiote, San Isidro, Grecia, Alajuela, actualmente
con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04345-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia, 02/10/2025.—Sra. Leonela Ávila Torres, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025999690 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Daniel Froylan Vásquez González, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a,
auxiliar contable, portador/a
del documento de identidad número 207500504, hijo/a de José Carlos Vásquez González y de Carmen María González Arguedas, vecino/a de Concepción, Concepción, Atenas, Alajuela, actualmente
con 29 años de edad, y María Fabiola Palma Delgado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente de recursos humanos, portador/a del documento de identidad número 207940145, hijo/a de Jorge Enrique Palma Campos y de Marianela de los Ángeles
Delgado Morera, vecino/a de Los Ángeles, Atenas, Atenas, Alajuela, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04393-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Atenas, 06/10/2025.—Sr./Sra. Jorge
Varela Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2025999696 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ilka Marlenis Posso
Ovares, mayor, costarricense, estado
civil viuda/o, transportista,
portador/a del documento de
identidad número 800610816,
hijo/a de Armando Posso Posso
y de Lucila Ovares Torres, vecino/a de Los Solano,
San Gabriel, Aserrí,
San José, actualmente con 62 años de edad, y Ana Yency Torres Chacón, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, ama
de casa, portador/a del documento
de identidad número
108200633, hijo/a de sin progenitor y de Eliette
Torres Chacón, vecino/a de Calle Fallas, Desamparados, Desamparados, San
José, actualmente
con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04139-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 02/10/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025999700 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eligio Naranjo Soto,
mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 602200166, hijo/a de sin
progenitor y de Marina Naranjo Soto, vecino/a de Veintiocho Millas o
Waldek, Batan, Matina, Limón, actualmente con 57 años de edad, y Adelia Elizabeth
Windt Kitson, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 700630559, hijo/a de Stephen Harold Aston Windt Reif y de Daisy
Belle Kitson Kitson, vecino/a
de Veintiocho Millas o Waldek, Batan, Matina, Limón, actualmente con 66 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04401-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Siquirres, 06/10/2025.—Sra. Mauren Gaitán Montiel, Técnico Funcional 2 .—1 vez.—(
IN2025999704 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Dylan Rolando
Madrigal Herrera, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, analista de licitaciones, portador/a del documento de identidad número 116560849, hijo/a de Jimmy Alexander Madrigal Delgado y de Andrea
Herrera Agüero, vecino/a de Bebedero
o San Francisco, San Antonio, Escazú, San José, actualmente con 28 años de edad, y Fiorela Yajaira Monge Bolaños, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 118350719, hijo/a de
Ronald Esteban Monge Aragón y de Yajaira de los Ángel
Bolaños Ramos, vecino/a de Bebedero
o San Francisco, San Antonio, Escazú, San José, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04204-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 25/09/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—(
IN2025999706 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Esteban
Morales Valverde, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, paramédico, portador/a del documento de identidad número 116660938, hijo/a de Jorge
Morales Rojas y de Margarita Valverde Cordero, vecino/a
de Los Chiles, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente
con 33 años de edad, y
Katherine Melissa Arias Alvarado, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 115480467, hijo/a de
Héctor Arias Mena y de Bernarda Alvarado Jiménez, vecino/a
de Los Chiles, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente
con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04400-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Pérez Zeledón, 06/10/2025.—Sr./Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025999709 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Justin Jesús Montero
Miranda, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, Transportista,
portador/a del documento de
identidad número 402680146,
hijo/a de Jesús Manuel Montero Hernández y de Tamny
Gabriela Miranda Arroyo, vecino/a de Palacios Universitarios, San Francisco, Central, Heredia, actualmente
con 20 años de edad y Karolay Cristina Córdoba Dávila, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, Ama
de casa, portador/a del documento
de identidad número
402490105, hijo/a de Luis Adolfo Córdoba Rodríguez y
de Margarita Dávila Dávila, vecino/a
de Palacios Universitarios, San Francisco, Central,
Heredia, actualmente con 24 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02888-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 02/10/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2025999711 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Napoleón Arnulfo
Hernández Cortés, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 501350295, hijo/a de Sin
Progenitor y de Epifanía Hernández Cortés, vecino/a de San Pablo,
San Pablo, Nandayure, Guanacaste, actualmente
con 75 años de edad y Sonia
María Del Carmen Solano Sánchez, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, Ama
de casa, portador/a del documento de identidad número 502460341, hijo/a de Edvin Alsis Rafael Solano Rojas y de Rosa Sánchez
Arburola, vecino/a de San Pablo, San Pablo, Nandayure, Guanacaste, actualmente
con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04402-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Jicaral, 06/10/2025.—Sr./Sra. Jorge Alberto Elizondo Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2025999713 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marlon Montes
Padilla, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, Taxista
informal, portador/a del documento
de identidad número
604090941, hijo/a de Eriberto Montes Valverde y de Analive Del Carmen Padilla
Córdoba, vecino/a de La Cuesta, La Cuesta, Corredores, Puntarenas, actualmente
con 32 años de edad y
Alejandra Manuela Ponce Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
604520131, hijo/a de Bayardo Manuel Ponce Maltes y de
Roxana Pérez Bustos, vecino/a de La Cuesta, La
Cuesta, Corredores, Puntarenas, actualmente
con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04359-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Corredores, 02/10/2025.—Sr./Sra. Aída francisca
Martínez Irías, Asistente funcional 3. (Firma Jefatura).—1 vez.—( IN2025999716 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Ramon López
Poveda, mayor, nicaragüense, estado
civil soltero/a, Labores de
mantenimiento, portador/a
del documento de identidad número DI155806180614, hijo/a de
Leoncio López no indica y de Gloria Poveda no indica, vecino/a
de Cond. Agua Clara, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente
con 63 años de edad y Nora
Del Carmen Soza Molinares, mayor, nicaragüense, estado civil divorciada/o,
Administración de Aduanas, portador/a
del documento de identidad número DI155835124822, hijo/a de
Guillermo Soza Aguinaga y de Augustina Molinares Sequeira, vecino/a
de Cond. Agua Clara, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente
con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04064-2025. Registro Civil, Departamento
Civil, Oficina Regional Alajuela, 02/10/2025.—Licda. Irene María Montanaro
Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025999719 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Brandon David
Sánchez Cascante, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Chofer, portador/a del documento de identidad número 207650383, hijo/a de
Víctor Julio Sánchez Murillo y de Roxana María Cascante Alfaro, vecino/a de El Mojón,
Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 28 años de edad y Fátima
María Murillo Silva, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
Ama de casa, portador/a del documento
de identidad número
207840612, hijo/a de Didier Gustavo Murillo
Villalobos y de Patricia María Silva Carballo, vecino/a
de El Mojón, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04416-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Alajuela, 06/10/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025999720 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Víctor Jenaro Picado
Marín, mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, Chofer,
portador/a del documento de
identidad número 108350427,
hijo/a de Víctor Manuel Picado Mora y de Trinidad
Marín Rodríguez, vecino/a de Emilia, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 53 años de edad y Rebeca Andrea Gamero Lobo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Estilista, portador/a del documento de identidad número 701470922, hijo/a de Omel Adalberto Gamero Rodríguez y de María De Los
Ángeles Lobo Rivera, vecino/a de Emilia, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04409-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí,
06/10/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2025999777 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Eduardo Hernández Garbanzo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Peón Agrícola, portador/a del documento de identidad número
115260825, hijo/a de Carlos Hernández Varela y de Yolanda Garbanzo
Duarte, vecino/a de Finca Bartolo, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente
con 32 años de edad y
Susana Engracia Acevedo no indica, mayor, nicaragüense,
estado civil soltera/o, Del
hogar, portador/a del documento de identidad número DI155819243902, hijo/a de
Sin Progenitor y de Elena Acevedo Ciles, vecino/a de
Finca Bartolo, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03996-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Quepos, 02/10/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025999819 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Nolger
Jiménez Bermúdez, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 504030774, hijo/a de Arnulfo Alfredo de los Ángeles Jiménez Chavarría y de Damaris Bermúdez Solórzano, vecino/a de Upala, Upala, Upala,
Alajuela, actualmente con 30 años
de edad y Danelia Lisseth Suárez Valdivia, mayor, nicaragüense,
estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número DI155838768134, hijo/a de
Domingo Suárez Barrera y de
Isidora Valdivia Blandón,
vecino/a de Upala, Upala, Upala, Alajuela, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04291-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Upala, 02/10/2025.—Licda.
Irene María Montanaro
Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025999891 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Javier Ángel
Troyano Rodríguez, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, planificador de proyectos, portador/a del documento de identidad número 208280655, hijo/a de José Andrés Troyano
Hernández y de Dorian Grace Rodríguez Sánchez, vecino/a de
Los Sitios, La Trinidad, Moravia, San José, actualmente
con 23 años de edad y
Abigail Monge Salazar, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, moderadora de contenido, portador/a del documento de identidad número 118640760, hijo/a de Rohanes Enrique Monge
Corella y de Rosa Irene Salazar Steller, vecino/a de
Los Sitios, La Trinidad, Moravia, San José, actualmente
con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04418-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 06/10/2025.—Katherine Calderón Figueroa,
Jefe.—1 vez.—( IN2025999922 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gilberto de los Ángeles
Madrigal Arroyo, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, operador, portador/a
del documento de identidad número 602510446, hijo/a de sin progenitor y de Virginia Madrigal Arroyo, vecino/a de
Ceibo, Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 52 años de edad y Liliana María Zúñiga Torres, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
602730693, hijo/a de sin progenitor y de María Dinorah del Carmen Zúñiga Torres, vecino/a de
Ceibo, Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04399-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 06/10/2025.—Sr./Sra. Luis Fernando
Retana Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2025999926 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jean Carlos González
Quesada, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 207170016, hijo/a de Ronald del Carmen González Cordero y de Ruth
Quesada Chaves, vecino/a de Urb. La Lucha, San
Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 32 años de edad, y Rosey Segura
Solano, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 208600520, hijo/a de Édgar Gerardo Segura Arias y de Marisol Solano Salas, vecino/a
de Urb. La Lucha, San Antonio, Central, Alajuela, actualmente
con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04420-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 06/10/2025.—Sr. Jairo Alberto
Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2025999927 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Antonio Brenes Santamaría, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a,
jefe de bodega, portador/a del documento
de identidad número
110160057, hijo/a de José Antonio Brenes Quirós y de
Ana Santamaría Torres, vecino/a
de Calle Guácima, Guácima, Central, Alajuela, actualmente
con 47 años de edad, y
Adriana María Rojas Ramírez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, secretaria, portador/a del documento de identidad número 110670885, hijo/a de
Ronaldo Rojas Páez y de Julieta Ma. Ramírez Paniagua, vecino/a
de Calle Guácima, Guácima,
Central, Alajuela, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04405-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Heredia, 06/10/2025.—Katherine Calderón Figueroa, Jefe.—1
vez.—(
IN2025999928 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Óscar Emilio López Alemán, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a,
cocinero, portador/a del documento
de identidad número
117380455, hijo/a de Alfonso Emilio López López y de Carmen María Alemán Obregón, vecino/a
de Barrio Chorotega, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente
con 26 años de edad, y Mauren Cristina Cubillo Cubillo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, vendedora, portador/a del documento de identidad número 504340627, hijo/a de José
Raimundo Cubillo Fajardo y de Carmen María Cubillo Milanés, vecino/a
de Barrio Chorotega, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04201-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Nicoya, 24/09/2025.—Víctor
Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025999929 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Erlin Javier Zelaya
Maldonado, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, guarda seguridad, portador/a del documento de identidad número 801590094, hijo/a de sin
progenitor y de Angela Elizabeth Zelaya Maldonado, vecino/a
de Línea B, Matina, Matina, Limón, actualmente con 26
años de edad, y Alexa
Beatriz Ruiz Urbina, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, inspectora, portador/a del documento de identidad número 702960402, hijo/a de
Alexis Ruiz Lara y de Silvia María Urbina Gómez, vecino/a
de Cultivez, Pacuarito, Siquirres, Limón, actualmente con
22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04003-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 01/10/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025999947 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yerkin
Oluart Trejos Serrano, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, ayudante de cocina, portador/a del documento de identidad N° 604810738, hijo/a de
Luis Ángel De La Trinidad Trejos Calderón y de Zoila Rosa Serrano Meléndez, vecino/a de Conte de Pavón, Pavón, Golfito, Puntarenas, actualmente con 22 años de edad y Sachi Noemi Vargas Méndez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad N° 604950023, hijo/a de
Jorge Alonso Vargas Sandoval y de Jessica Jasmín Méndez Villarreal, vecino/a de Conte de Pavón, Pavón, Golfito, Puntarenas, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
MAT-RC-04421-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional de Corredores, 06/10/2025.—Aída
Francisca Martínez Irías, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN202501000370 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Derico Julio Arce
Flores, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, Administrador,
portador/a del documento de
identidad número 111550943,
hijo/a de Derico Walter Arce Solano y de María
Soledad Flores Piedra, vecino/a de San Rafael Abajo,
San Rafael Abajo, Desamparados, San José, actualmente
con 42 años de edad y
Alejandra María Araya Torres, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, Ingeniera Industrial, portador/a
del documento de identidad número 110210442, hijo/a de Mario
Alberto Araya Araya y de Jeannette Torres Herrera, vecino/a de Mercedes Sur, Mercedes, Central, Heredia, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04382-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia, 03/10/2025.—Sra. Leonela Ávila
Torres, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN202501000425 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Orlando Blanco
Montero, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, albañil, portador/a del documento de identidad N° 104101333, hijo/a de
sin progenitor y de Hortelina Blanco Montero, vecino/a de Platanares, San
Jerónimo, Moravia, San José, actualmente con 72 años de edad y Daisy Juana Ruiz
García, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad
N° 400990826, hijo/a de sin progenitor y de Angela
Juana Ruiz García, vecino/a de Platanares,
San Jerónimo, Moravia, San José, actualmente con 74 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
MAT-RC-03384-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 31/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro
Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN202501000459 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Hipotecario
de la Vivienda, en su sesión número 56-2025, del 16 de setiembre de 2025, tomó el acuerdo número
1 que indica lo siguiente:
“Acuerdo N°1:
Considerando:
I.—Que el artículo
1 de la Ley N° 7052, “Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda y Creación del BANHVI” establece
“Créase el Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, que será una entidad
de interés público, regida por la presente
ley y que tendrá como objetivo principal fomentar el ahorro
y la inversión nacional y extranjera, con el fin de recaudar recursos financieros para procurar la solución del problema habitacional existente en el país,
incluido el aspecto de los servicios.”
II.—Que el artículo
4 de la Ley N° 7052, establece que el Banco Hipotecario
de la Vivienda es el ente
rector del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, dotado
de personalidad jurídica y autonomía administrativa, encargado de dirigir y supervisar el uso
de los recursos destinados a la solución habitacional de las familias costarricenses.
III.—Que el artículo
5, inciso j) de la Ley N° 7052, establece entre los objetivo del BANHVI, el de Promover la atención prioritaria de las personas en condición de pobreza y pobreza extrema, en especial de los habitantes de aquellos distritos con mayores índices de pobreza, de asentamientos informales en precario,
tugurio y cuarterías, y condiciones de hacinamiento o con
deterioro de infraestructuras
con énfasis en la atención de mujeres jefas de hogar, personas con discapacidad sin núcleo familiar,
personas adultas mayores
sin núcleo familiar, jóvenes
entre los dieciocho y los treinta y cinco
años con núcleo familiar,
población contemplada en el inciso k) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, familias de clase media y
personas damnificadas por alguna situación de emergencia, mediante el desarrollo de una planificación estratégica que implique la articulación institucional pertinente para incidir en la situación
actual de estas poblaciones
y coadyuvar en el mejoramiento de su calidad de vida
y desarrollo humano.
IV.—Que
el artículo 7, inciso j) de la Ley N° 7052, establece
que el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi)
deberá promover programas de desarrollo de vivienda rural y urbana, algunos con posibilidad de calificar para la modalidad de vivienda productiva, en casos individuales
y en proyectos habitacionales verticales, horizontales o mixtos, que permitan destinar parte de la vivienda
o del terreno a actividades
productivas, en condiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionales que se desarrollen al amparo de incentivos
fiscales, para cumplir los objetivos de carácter social y el propósito de que las familias en condición
de vulnerabilidad, que habitan en asentamientos
informales en precario, tugurio y cuarterías y condiciones de hacinamiento o con deterioro de infraestructura, los adultos mayores sin núcleo familiar, las personas con discapacidad
sin núcleo familiar, las mujeres
jefas de hogar y los jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco
años con núcleo familiar de
escasos recursos económicos, población contemplada
en inciso k) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, familias de clase media y
personas damnificadas, por alguna situación de emergencia, tengan la posibilidad de adquirir casa propia y desarrollar actividades productivas dentro de esta o en el resto del terreno.
V.—Que de conformidad con el artículo 8 de la LFNV, Banco Hipotecario de la Vivienda debe establecer diferentes programas de financiamiento, de acuerdo con el ingreso familiar de los sectores de la población a que
van dirigidos, de forma tal
que las condiciones fijadas para las de mayor ingreso,
mejores las de menor ingreso y faciliten la adquisición de las viviendas.
VI.—El Banco reglamentará el funcionamiento del FOSUVI y lo relativo al bono familiar de vivienda,
de tal manera que en cuanto
a su operación cumpla cabalmente con el objetivo social establecido en el artículo 46 de esta ley.
VII.—Que conforme al artículo 2
de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo (INVU), esta
institución es autónoma y cuenta con potestades legales para ejecutar programas destinados al acceso, mejoramiento y formalización de soluciones habitacionales, dentro de los cuales se incluye
la titulación de inmuebles.
VIII.—Que existe un universo significativo de familias que, aun habiendo
cancelado sus obligaciones
o recibido adjudicación, venta o donación de bienes inmuebles por parte del INVU u otras entidades públicas, carecen de título inscrito en el Registro
de la Propiedad debido a la
imposibilidad de cubrir los costos de catastro,
segregación, notariado,
timbres e inscripción, y otros
gastos.
IX.—Que la ausencia de título de propiedad de dichos bienes inmuebles afecta directamente la seguridad jurídica y
patrimonial de las familias beneficiarias,
limita su acceso a crédito formal y mantiene al Estado con cargas administrativas
y legales derivadas de la falta de escrituración.
X.—Que el Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, en su artículo 9, no contempla actualmente una línea de financiamiento para gastos de titulación de los bienes inmuebles
en el que
habita o ha habitado, lo que genera una limitación normativa que impide la utilización
de recursos del FOSUVI con este
fin.
XI.—Que el criterio legal del BANHVI, oficio BANHVI-AL-OF-104-2025 y el
criterio legal PE-AL-263-2025 emitido
por la Asesoría Jurídica del INVU, concluyen que no existe impedimento
legal para incorporar esta línea de financiamiento, siendo jurídicamente viable su inclusión mediante
una reforma reglamentaria aprobada por la Junta Directiva del
BANHVI.
XII.—Que de acuerdo con el artículo 26 inciso d) de la Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y el
artículo 103.1 de la Ley General de la Administración
Pública, corresponde al Banco Hipotecario
de la Vivienda la emisión de los
reglamentos autónomos que regirán el
funcionamiento del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda, y según el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración
Pública permite adaptar el contenido del acto administrativo a su respectivo fin, mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que sean
legalmente compatibles con la parte
reglada del mismo.
XIII.—Que es necesario actualizar los citados documentos para adaptarlos
a las necesidades actuales
del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda, de las mutuales de ahorro
y préstamo y del interés
público.
XIV.—Que esta Junta Directiva, en uso de sus facultades
reglamentarias, considera procedente incorporar una nueva línea
de financiamiento que permita destinar recursos a la cobertura de los gastos de titulación,
en beneficio de familias en condición
socioeconómica vulnerable.
Por tanto, Se Acuerda:
Aprobar
el programa de financiamiento para cubrir los gastos de titulación a favor de
las familias de aquellos bienes inmuebles de uso habitacional que sean
propiedad de instituciones de carácter público, y reformar el artículo 9 del
Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,
incorporando un inciso g), con la siguiente redacción:
“g) Financiamiento de los gastos administrativos, registrales y notariales necesarios para la titulación de bienes inmuebles de uso habitacional, propiedad de instituciones de carácter
público y habitados exclusivamente por los núcleos
familiares que califiquen según los criterios, requisitos y condiciones que establezca el Banhvi.
Los gastos cubiertos incluirán, entre otros – pero no limitados- los gastos por
el levantamiento catastral, segregación, honorarios de topógrafo, abogado,
peritos, notarios, timbres,
impuestos, derechos de registro
e inscripción, cualquier otro relacionado y pertinente para llevar a cabo la titulación. La Junta Directiva del BANHVI establecerá el monto máximo financiable para esta línea, el cual será
de hasta un sesenta y cinco
por ciento (65%) de un salario mínimo vigente, pudiendo ajustarse en función
de las condiciones socioeconómicas
y presupuestarias de FOSUVI.
Este financiamiento se otorgará
a familias que cumplan los requisitos socioeconómicos establecidos en la normativa vigente, particularmente aquellas con ingresos familiares de hasta uno y medio (1,5) salarios
base, conforme a lo dispuesto
en el artículo
10 bis de este Reglamento.
Cuando los
núcleos familias soliciten el subsidio
del FOSUVI solo para la titulación de los inmuebles, a
entidad autorizada deberá comprobar (y documentar en el
expediente de cada caso), al menos, lo siguiente:
a) Que
la vivienda no requiere obras complementarias para prolongar su vida
útil ni para mejorar su condición, y que cumple con características adecuadas y suficientes de seguridad, habitabilidad y salubridad de sus moradores.
b) Que
la propiedad cuenta con lo siguiente: servicio de agua potable certificado por la autoridad competente del lugar; sistema de evacuación o disposición de aguas servidas; sistema de evacuación de aguas pluviales; servicio de electricidad disponible; condiciones
de frente, fondo, servidumbre y demás que establece el
ordenamiento jurídico nacional y local; y condiciones topográficas adecuadas para garantizar la vida útil de la vivienda y la integridad física de sus habitantes.”
La
presente reforma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Instruir
a la Administración del BANHVI para que proceda con los ajustes o
modificaciones de procesos y procedimientos que permitan la implementación del
presente programa de financiamiento.
Solicitar
al INVU que cada año presupuestario, a más tardar en agosto de cada año, remita
al BANHVI una planificación operativa y financiera, que establezca las metas y
requerimientos de recursos para el programa, a efectos de que el BANHVI pueda
considerarlo en la planificación presupuestaria del FOSUVI, conforme la
disponibilidad de recursos.
Comuníquese
el presente acuerdo al INVU, MIVAH y demás instituciones del sector vivienda,
para su implementación en lo que corresponda a cada una.
Acuerdo Unánime
y Firme.
Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—( IN202501000334
).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica mediante
acuerdo Nº 418-9-2025 SO.9 de la sesión
Nº 9-2025 del 23 de setiembre de 2025, acordó modificar el punto Nº 10 y derogar el transitorio de la Circular Nº
22-2021 “Manual para el Uso de Timbres Digitales en un Documento Emitido por un Contador Público Autorizado (CPA)”. Quedando de la
siguiente forma el punto Nº
10:
10. Uso
del Timbre en un Documento: Este es el procedimiento para usar o colocar
el timbre digital o físico en un documento emitido por un Contador Público Autorizado:
a) ¿Dónde se coloca
el timbre?: El timbre si es físico, junto a la firma física del CPA, si es digital una vez activado
y descargado al disco duro
de su computadora se encuentra en formato
de imagen jpg. Esta imagen se ha de incluir visible en el documento
que se esté preparando, junto con la firma
digital del Contador Público Autorizado, esto lo realizará de la siguiente forma:
i. Estando en el
procesador de textos de su preferencia (por ejemplo,
Microsoft Word), haga clic sobre el comando
insertar imagen, o bien utilice
el formato de PDF.
ii. Diríjase
al lugar de su disco duro donde guardó
el timbre digital y selecciónelo
para agregarlo al documento.
Recuerde que también todos los timbres digitales activados están guardados en la sesión de “Mis Timbres” de
la plataforma CPA DIGITAL.
iii. Si fuese
necesario redimensionar el tamaño de la imagen del timbre
digital, ha de hacerse de tal
manera que no afecte la lectura del código QR y que la información contenida en este siga
siendo de fácil lectura.
Deróguese el
“Transitorio Único” que dice lo siguiente:
“El Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica mantendrá la venta física
(estampilla) del Timbre del CPA hasta el 31 de marzo de 2022 o en su defecto
hasta agotar las existencias
de especies físicas, lo que ocurra primero, con el entendido de que no se van a elaborar más estampillas
del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Lo que no
contraviene la utilización
de los timbres físicos o digitales en los
diferentes documentos emitidos por un
Contador Público Autorizado.
Lo que no contraviene la utilización de los timbres físicos por parte del Contador Público Autorizado en los
diferentes documentos que emita mientras
tenga existencia o utilice también los
timbres digitales”.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Mauricio Artavia Mora.—1 vez.—(
IN202501000237 ).
CARROFACIL DE COSTA RICA S.A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio
Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de
U.S.$23.000,00 veintitrés mil dólares
exactos, libre de anotaciones
y gravámenes, sáquese a
remate el vehículo placas: BSV974, marca: Toyota, estilo Corolla, categoría: automóvil, año modelo: dos mil veinte, número de vin: JTDBP3AE2LJ068976, color: plateado, tracción: 4x2, número de motor: 2ZR0E47403, cilindrada:
1800 c.c, cilindros: cuatro,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del diez de noviembre del dos mil veinticinco,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil veinticinco con la base de U.S.$17.250 diecisiete mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veinticinco con la base de U.S.$5.750 cinco mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CARROFACIL DE COSTA RICA S.A. contra los
codeudores Gabriela Patricia Tortós Quirós. Expediente 2025-047-CFCRSA.—Diecisiete horas dos minutos del
primero de octubre del año
dos mil veinticinco.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN202501000281 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael De
Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con
una base de U.S.$20.000,00 veinte mil dólares exactos, libre de anotaciones y
gravámenes, sáquese a remate el vehículo Placas: BZZ825, Marca: JAC, Estilo JS
DOS, Categoría: automóvil, Año Modelo: Dos Mil Veinticuatro, número de VIN:
LJ12EKR20R4008403, Color: rojo, Tracción: 4x2, Número de Motor: P3407545,
Cilindrada: 1500 C.C, Cilindros: cuatro, Combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las ocho horas del diez de noviembre
del dos mil veinticinco, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las ocho horas del veintisiete de noviembre
del dos mil veinticinco con la base de U.S.$15.000 quince mil dólares (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas del diecisiete de
diciembre del dos mil veinticinco con la base de U.S.$5.000 cinco mil
dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CARROFACIL DE
COSTA RICA, S.A contra los codeudores José Guillermo Arrieta Miranda.
Expediente 2025-048-CFCRSA.—Ocho horas dos minutos del
primero de octubre del año dos mil veinticinco.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN202501000282
). 2 v. 1.
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Contrato de Crédito y
Fideicomiso de Garantía
Josué Gustavo Reys Molina Bac San José Dos Mil Diecinueve”
Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido
en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2019, asiento: 00421046-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 30 de Octubre del año
2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín
S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Cartago matrícula 173556-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: finca filial número
23 en anteproyecto ubicada en el
primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción;
situada en el Distrito Cuatro: San Nicolas; Cantón
Primer: Cartago de la Provincia de Cartago, con linderos
norte: finca filial 22; al sur: finca filial 24, al este: área común
libre área verde y juegos infantiles, y al oeste: área común
libre acceso vehicular con un frente
a ella de 8 metros; con una
medida de ciento cincuenta metros cuadrados, plano
catastro número
C-2101973-2019; libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $92.518.19 (noventa
y dos mil quinientos dieciocho
dólares con 19/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas del día 17 de noviembre del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 03 de diciembre del año 2025, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
(50%) del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que
se hayan adjudicado la
finca fideicomitida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos
de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo
Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.
San José 01 de octubre
de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN202501000288 ).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso Andrés Felipe Calderón Carvajal-Banco
BAC San José-Dos Mil Veintitrés”.
Se permite comunicar que en cumplimiento
con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2019, 00393104-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 27 de Octubre del año
2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín
S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la Provincia de Alajuela
matrícula 79850-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: finca filial c cuatro tres
de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el
nivel cuatro del edificio c
en proceso de construcción; situada en el Distrito Octavo: San
Rafael; Cantón Primero: Alajuela de la Provincia de
Alajuela, con linderos norte:
finca filial c cuatro cuatro; al sur: área común libre (patio), al este: área común
libre de zona verde, y al oeste:
acceso arena común construida; con una medida de noventa metros cuadrados, plano catastro número A-1406042-2010, libre de anotaciones
pero soportando las siguientes según el Registro Nacional: Servidumbre y condición de referencia citas
329-00928-01-0901-001, servidumbre y condición de referencia citas 329-00928-01-0904-001, servidumbre
sirviente citas
338-13993-01-0002-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0023-001,
servidumbre dominante citas 339-00515-01-0024-001, servidumbre
dominante citas
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0033-001,
servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0034-001, servidumbre
sirviente citas
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0097-001,
servidumbre dominante citas 339-00515-01-0098-001, servidumbre
dominante citas
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0107-001,
servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0108-001, servidumbre
y condición de referencia citas 347-19046-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas
403-15261-01-0920-001, condiciones de referencia citas 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas
403-15261-01-0923-001, condiciones de referencia citas
403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $86.385.39 (ochenta
y seis mil trescientos ochenta
y cinco dólares con
39/100). Segunda: Finca de la Provincia de Alajuela matrícula 80074-F-000 la cual
se describe de la siguiente manera:
finca filial estacionamiento c cuatro tres destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción;
situada en el Distrito Octavo: San Rafael; Cantón
Primero: Alajuela de la Provincia de Alajuela, con linderos
norte: área común libre calle de acceso; al sur: área común libre zona verde, al este: finca filial estacionamiento
c cuatro cuatro, y al oeste:
finca filial estacionamiento c cuatro dos; con una medida de catorce
metros cuadrados, plano catastro
número A-1408452-2010, libre de anotaciones pero soportando las siguientes según el Registro
Nacional: servidumbre y condición
de referencia citas
329-00928-01-0901-001, servidumbre y condición de referencia citas 329-00928-01-0904-001, servidumbre
sirviente citas
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0032-001,
servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0033-001, servidumbre
sirviente citas
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0096-001,
servidumbre dominante citas 339-00515-01-0097-001, servidumbre
dominante citas
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0106-001,
servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0107-001, servidumbre
sirviente citas
339-00515-01-0108-001, servidumbre y condición de referencia citas 347-19046-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas
403-15261-01-0920-001, condiciones de referencia citas 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas
403-15261-01-0923-001, condiciones de referencia citas
403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $5.344.43 (cinco
mil trescientos cuarenta y
cuatro dólares con 43/100). Tercera: Finca
de la Provincia de Alajuela matrícula 80281-F-000,
la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: finca
filial estacionamiento cincuenta
y cuatro destinado a parqueo
de vehículos en proceso de construcción; situada en el
Distrito Octavo: San Rafael; Cantón Primero: Alajuela
de la Provincia de Alajuela, con linderos norte: finca filial estacionamiento
cincuenta y cinco; al sur:
finca filial estacionamiento cincuenta
y tres, al este: área común libre calle de acceso, y al oeste: Promotora Concasa Sociedad
Anónima; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número A-1412482-2010, libre de anotaciones
pero soportando las siguientes según el Registro Nacional: Servidumbre y condición de referencia citas
329-00928-01-0901-001, Servidumbre y condición de referencia citas 329-00928-01-0904-001, servidumbre
sirviente citas
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas 339-0051501-0020-001, servidumbre
dominante citas
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0102-001,
servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0103-001, servidumbre
sirviente citas
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas
339-00515-01-0108-001, servidumbre y condición de referencia citas 347-19046-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas
403-15261-01-0920-001, condiciones de referencia citas 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas
403-15261-01-0923-001, condiciones de referencia citas
403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $5.441.60 (cinco
mil cuatrocientos cuarenta
y un dólares con 60/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas del día 05 de Noviembre del año 2025,
con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 13 de Noviembre de 2025, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro
de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá
depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que
se hayan adjudicado la
finca fideicomitida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles siguientes
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea
de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el
plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento
del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo
Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros
Cofin S. A.
San José, 01 de octubre de 2025.—Marvin Danilo
Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN202501000306 ).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso Freddy Orlando Donis-Banco Bac San José-Dos Mil Diecisiete”.
Se permite comunicar que en cumplimiento
con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional, al tomo:
2017, asiento: 00307679-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado
a las 14:30 horas del 27 de octubre del 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín
S.A., el siguiente inmueble: finca de la provincia
de San José,
matrícula: 269278-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito
primero: Desamparados; cantón tercero:
Desamparados de la provincia de San José, con linderos norte: TR División
Vivienda S. A.; al sur: TR División Vivienda S. A.; al este:
calle pública con 9 m. 71 cm. y al oeste:
TR División Vivienda S. A.; con una medida de ciento sesenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, plano catastro N°
SJ-0318679-1978, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $87.124,03 (ochenta
y siete mil ciento veinticuatro dólares con tres centavos). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas del 5 de noviembre del 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14:30 horas del 13 de noviembre de 2025, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
(50%) del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que
se hayan adjudicado la
finca fideicomitida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea
de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el
plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento
del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario
con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros
Cofin S. A.
San José, 1°
de octubre de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN202501000330 ).
CREDIBANJO S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía
Damaris Villegas Rodríguez-BAC-Dos Mil Veintiuno” Se permite comunicar que en cumplimiento
con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2021, Asiento 00553073-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15
horas del día 27 de octubre del año
2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín
S.A; sobre la finca de la provincia
de Cartago, matrícula 219273-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir, con un apartamento y dos viviendas; situada en el
distrito tercero: San Juan,
cantón tercero: La Unión de
la provincia de Cartago, con linderos
norte: Municipalidad de La Unión; al sur: Alelsada Sociedad Anónima; al este: José Ángel Sánchez Rodríguez y Carlos
Guillermo Granados Rojas y al oeste: Municipalidad de
La Unión y calle pública con un frente
de 18.76 metros; con una medida
de mil quinientos cuarenta
y ocho metros cuadrados,
plano catastro número
C-1323993-2009, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de: servidumbre trasladada citas: 302-03519-01-0901-001 e Hipoteca
citas: 2018-146243-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$357,527.79 (trescientos cincuenta
y siete mil quinientos veintisiete dólares con setenta y nueve centavos). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15:15 horas del día 05 de noviembre del
año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15:15 horas del día 13 de noviembre del año 2025, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro
de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá
depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que
se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a
partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que
esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.
San José, 01 de octubre de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—(
IN202501000328 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-330-2025.—Rodríguez Chaves Emmanuel, R-222-2025, cédula de identidad
206210569, solicitó reconocimiento
y equiparación
del título de Doctor en Filosofía, University of Melbourne, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2025.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025998800 ).
ORI-320-2025.—Díaz Guzmán Diana Alejandra,
R-210-2025-B, Pasaporte AW589432, solicitó
reconocimiento y equiparación del
título de Magíster en Filosofía Latinoamericana, Universidad Santo
Tomás, República de Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20
de septiembre de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025999057 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-326-2025.—Millan Ortiz María Alejandra, R-207-2025, Pasaporte
AW186409, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Psicóloga, Universidad Católica de Colombia,
República de Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025999155 ).
ORI-323-2025.—Ávalos Borge
Marcela Dolores, R-209-2025, Pasaporte C03898296,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil,
Universidad Nacional de Ingeniería, República de
Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre
de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025999205 ).
ORI-329-2025, Samqui
Mercado Sergiomar Pantsen, R-225-2025, Categoría Especial Libre Condición 155830600805,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería,
República de Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de septiembre de
2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025999220 ).
ORI-342-2025.—Solís
Barquero Sergio Manuel, R-057-2019-B,
cédula de identidad: 207000683, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor (Cum Laude),
Universidad de Navarra, Reino de España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de
septiembre de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025999226 ).
ORI-322-2025.—Campos González Luis Diego,
R-212-2025, cédula de identidad 206030910, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Gobierno y Administración
Pública, Universidad Complutense de Madrid, Reino de España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
30 de setiembre de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025999334 ).
ORI-339-2025.—Mora
Prada Karina, R-124-2020-B, Cédula de Identidad
110360200, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Educación, Framingham State
University, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de septiembre de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025999597 ).
ORI-331-2025.—Castillo
Gómez Paola del Carmen, R-228-2025,
cédula de identidad 110840991, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Bachiller en Ciencia en Enfermería, con
especialización en Enfermería, Florida Atlantic University,
Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de septiembre de 2025.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025999705 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Rafael Ramírez González, portador de la cédula de identidad N° 503810551, sin dirección exacta de su domicilio, se comunica la resolución de las 15:00 horas del 26 de setiembre
de 2025, mediante la cual
se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional de Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de
persona menor de edad:
E.R.O. con fecha de nacimiento
diecisiete de setiembre de
dos mil once y L.R.O. con fecha de nacimiento tres de abril de dos mil dieciséis. Se le
confiere audiencia al señor
Rafael Ramírez González, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
OLLC-00124-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—( IN2025999032 ).
Al señor Danny Alexander Cano Medina, se le
comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de
las once horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veinticinco, donde se señala audiencia administrativa de partes y
resolución administrativa de las once horas cinco minutos del veintidós de
abril del año dos mil veinticinco, donde se reprograma audiencia administrativa
de partes a favor de las personas menores de edad: B. R. C. M..
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo N° OLC-00089-2018.—Oficina Local
de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN2025999055 ).
A María Francini Garita Ugalde y a Wilbwert Padilla Herrera, en su condición de progenitora,
se le comunica que por resolución de fecha treinta de
setiembre de dos mil veinticinco, se dictó el Archivo del Proceso Especial de
Protección a favor de los niños (K.A.P.G y M.P.G.). Notifíquese
la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución supra
indicada procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente N°
OLHN-00425-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic.
Jonathan Tencio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025999056 ).
A: Ronald de Jesús Quirós
Arguijo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las trece horas del veintinueve de setiembre del año
en curso, en la que Se Resuelve: I.—Dar inicio a
proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se les Ordena
a los señores Kattia Vanessa Blanco Portuguez y
Ronald de Jesus Quiros
Arguijo en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Quiros Blanco, que deben someterse a Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a
las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III.—Se les Ordena a los señores Kattia Vanessa Blanco Portuguez y Ronald de Jesús Quirós
Arguijo en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia
de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la
psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. IV.—Se le Ordena a la señora Kattia Vanessa Blanco Portuguez en su calidad de progenitora de la persona menor
de edad, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de
edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica
del mismo, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en
el cuidado de su hijo. Se le ordena enviar a su hijo de manera regular al
centro educativo a no ser que tengan un problema de salud. V.—Se designa
a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un Plan
de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VI.—La presente medida de protección tiene una vigencia de seis
meses, la cual vence el día 29 de marzo del año 2026. VIII.—Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLA-00761-2016.—Grecia, 29 de setiembre
del 2025.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—( IN2025999075 ).
Oficina Local
de Puriscal, a la señora Ligia Robles Carazo,
nicaragüense, datos desconocidos, se le comunica la resolución de las catorce
horas del veintidós de setiembre del dos mil veinticinco mediante la cual se
dicta resolución de repatriación y se ordena archivo de las personas menores
de edad G.J.O.R y A.J.O.R. Se le confiere audiencia a la señora Ligia Robles
Carazo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la
Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris, expediente N° OLPU-00087-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Lcda.
Paola González Marín, Representante Legal.—( IN2025999116 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A la señora Alejandra de los Angeles
Peña Gutierrez, de calidades desconocidas,
se les comunica la resolución
de las ocho horas treinta minutos del cinco de septiembre del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve la resolución de Medida Cuido Provisonal, a favor de la J. I. P. G..
Se le confiere audiencia a Peña Gutierrez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00349-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda.
Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—( IN2025999121 ).
A la señora Martha Alicia Simtih Salgado, de calidades desconocidas, se les comunica
la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de
septiembre del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve la
resolución de medida cuido provisonal, a favor de la
WJSS. Se le confiere audiencia a Simtih Salgado por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00249-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—(
IN2025999133 ).
Al señor Mario Alberto Lobo Rodríguez, se
comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del dieciocho de
setiembre dos mil veinticinco, se da inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad J.L.M. y N.LM. Notifíquese, la anterior
resolución con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta representación Legal y el de apelación será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a
las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
OLLI-00212-2019.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia
Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2025999142 ).
Al señor Lenin
Adolfo Zapata Barboza, cédula de identidad N° 603610938, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 11:55 horas del 30/09/2025, donde se archiva el proceso especial de
protección, en favor de la persona menor de edad A.E.Z.M. Se le confiere
audiencia al señor Lenin Adolfo Zapata Barboza por cinco (5) días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00061-2024.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025999166 ).
A Jazmín
Álvarez Hernández, en su condición de progenitora, se
le comunica que por resolución de fecha treinta de setiembre de dos mil
veinticinco, se dictó el archivo del proceso especial de protección a favor del
niño (B. J. A. H.) Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada.
Contra la resolución supra indicada procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de
su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados..
Expediente N° OLHN-00219-2024.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Jonathan Tencio
Castro Órgano Director Del Procedimiento.—(
IN2025999279 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, se le comunica la resolución de las trece horas del cuatro de junio
del año dos mil veinticuatro,
donde se dictó la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono a
favor de la persona menor de edad
M.G.S.V dictada bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00106-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos de su interés que estime
necesarias, y se les advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada
en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente
OLPZ-00106-2023.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—(
IN202501000320 ).
Al señor, Harrinton José Meléndez Munguía, nicaragüense, se desconoce
más datos, se le comunica la resolución de las 09:43 horas del día 26 de
setiembre del año 2025, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
dicta la resolución de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona
menor de edad H.J.M.C. Se le comunica la resolución de las 09:51 horas del día jueves 02 de octubre del año 2025, mediante la cual, el
Patronato Nacional de la Infancia, ordena el archivo del proceso de la persona
menor de edad H.J.M.C. Se le confiere audiencia al señor, Harrinton
José Meléndez Munguía, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de
su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su
elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Matina, ubicada en la
provincia de Limón, cantón quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de
Matina, Costa Rica. Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así mismo; se le
hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
OLLI-00052-2019.—Oficina Local de Matina.—Órgano Director
del Procedimiento.—Licda. Gina Betza
Romero Pritchard, Representante Legal.—(
IN202501000321 ).
Se notifica al
señor Wellington Eduardo Arguedas Carvajal la resolución de trece horas
cincuenta minutos del día seis de octubre del año dos mil veinticinco a favor
de la persona menor de edad K.S. A.G. Resolución de inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección cautelar
provisionalísima y se señala audiencia a celebrarse las diez horas treinta
minutos del día trece de octubre año dos mil veinticinco. Por lo anterior,
previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo
establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto
Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos
133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de
Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
publicado en la Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019. Expediente N° OLSRA-00164-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda.
Evelyn Paola Solís Madrigal, Actuando Como Representante Legal Profesional, en
sustitución del titular.—( IN202501000446 ).
A Juan Carlos
Gutiérrez Matarrita.
Se le comunica la resolución de las quince horas dieciséis minutos del seis de
octubre del dos mil veinticinco, la cual indica resolución de abrigo temporal
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas
menores de edad N.G.A-M.A.P. Se le confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500
metros oeste de CTP
Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary, expediente
OLSCA-00460-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González
Vargas, Representante Legal.—( IN202501000448 ).
El Concejo Municipal de Tarrazú, toma los acuerdos
N° 13 y N° 14, en la sesión ordinaria 071-2025, celebrada el tres
de septiembre del dos mil veinticinco
en donde se acuerda:
“Acuerdo Nº 13. Con fundamento al
dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos CPAJ-033-2025 recibido en la sesión ordinaria
071-2025, celebrada el 3 de
septiembre del 2025 en el salón de sesiones
de la municipalidad de Tarrazú
el honorable concejo
municipal de Tarrazú acuerda:
Derogar parcialmente el Acuerdo N°2, tomado en la sesión
ordinaria N° 018-2020, celebrada
el 03 de setiembre del 2020
y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 238 del 28 de setiembre de 2020, únicamente en lo relativo al “acogimiento definitivo al Reglamento del INVU
vigente, en lo correspondiente a la materia de
Telecomunicaciones”, manteniéndose incólumes las demás disposiciones establecidas en el acuerdo
relativas a la “derogatoria
del Reglamento General para Licencias
Municipales en
Telecomunicaciones de la Municipalidad de Tarrazú”. Aprobada por cinco
regidores propietarios
Carlos Luis Abarca Cruz, Daniela Gutiérrez Valverde, Melania Chaves Chanto,
Carol Mata Gutiérrez, Tatiana Navarro Monge.
Acuerdo definitivamente aprobado”.
“Acuerdo Nº 14. Con fundamento
al dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos CPAJ-033-2025 recibido en la sesión ordinaria
071-2025, celebrada el 3 de
septiembre del 2025 en el salón de sesiones
de la municipalidad de Tarrazú
el honorable concejo
municipal de Tarrazú acuerda:
Adoptar, en todos sus extremos, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°44335-MICITT,
denominado “Reglamento
a la Ley para incentivar y promover
la construcción de infraestructura
de telecomunicaciones en
Costa Rica, sobre los procedimientos y especificaciones
técnicas de la infraestructura
de telecomunicaciones”, emitido
por el Poder Ejecutivo, y publicado en el Alcance
N° 13 al Diario Oficial La
Gaceta N° 14, de fecha de 25 de enero de 2024. Aprobada por cinco regidores
propietarios Carlos Luis Abarca Cruz, Daniela Gutiérrez Valverde, Melania Chaves Chanto, Carol Mata Gutiérrez, Tatiana Navarro
Monge. Acuerdo definitivamente
aprobado”.
Arline Gamboa Barboza, Concejo Municipal de Tarrazú.— 1 vez.—(
IN2025999708 ).
TIM ARQUITECTOS S. A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Tim Arquitectos S. A., a celebrarse el día 10 de noviembre del 2025, en su domicilio social, a las 9:30
horas en primera convocatoria y a las 10:30 horas en
segunda convocatoria. Asuntos por tratar:
a) Discutir y aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual que presenten
los administradores, y tomar sobre él
las medidas que juzgue oportunas. b) Acordar en su
caso la distribución de las
utilidades conforme lo disponga la escritura social. c)
En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.
d) Otros asuntos de carácter extraordinario en cuanto a la representación y al aumento del
capital social.—San José, 6 de octubre
del año 2025.—Francisco Ernesto Ballester Sassi, Presidente.—1 vez.—( IN202501000212 ).
TELESPAZIO ARGENTINA S.A.
REGISTRO INMOBILIARIO
CONVOCATORIA EXPOSICIÓN PÚBLICA
PROVINCIA: SAN JOSÉ
CANTÓN: VÁZQUEZ DE CORONADO
El Registro Inmobiliario
convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que se apersonen a la Exposición
Pública de datos producto
del Levantamiento Catastral
de información catastral a
fin de que examinen de manera gratuita, el registro y mapa
catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:
Provincia
|
Cantón
|
Distritos
|
San José
|
Vázquez de Coronado
|
San Isidro, San Rafael, Dulce Nombre de Jesús, Patalillo
y Cascajal.
|
Fecha: del 22 al 29 de octubre del 2025 (incluye fin de semana). Horario de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar:
Auditorio Parroquial San
Isidro Labrador, de la esquina noreste
del templo católico de San
Isidro de Coronado, 50 m al norte. Se hace del conocimiento de los titulares, que, de no presentarse a esta Exposición,
los datos se darán por correctos,
ciertos y definitivos, conforme lo disponen el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional, N° 6545 y el
artículo 62 del Reglamento
General del Registro Inmobiliario.
Para más información comuníquese al 2202-0999. Se recomienda
sacar cita en el siguiente
enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar
cita para ser atendido).—Josué Gamboa Gamboa, Encargado Exposición Pública,
cédula 3-0494-0244, por Telespazio Argentina S.A.—1 vez.—(
IN202501000289 ).
SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES
DE LA ORIENTACIÓN Y AFINES
(SINAPRO Y AFINES)
El Sindicato
Nacional de Profesionales de la Orientación
y Afines (SINAPRO y Afines),
convoca a Orientadores, Orientadoras y Bibliotecólogos, a
la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria, en primera convocatoria el día lunes 24 de noviembre del
2025, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario,
se llamará en segunda convocatoria el día viernes 28 de noviembre del 2025, a las 8:00 a.m., y si
no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera
convocatoria el mismo viernes 28 de noviembre de 2025, a las 9:00 a.m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, en el Salón de Eventos Casa España, La Sabana, San José, Costa Rica.—Luis
Alejandro Núñez Cortés, M. A. Ed. Secretario General
del SINAPRO y Afines.—1 vez.—(
IN202501000332 ).
RESTAURANTES FTT SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los señores
accionistas de Restaurantes
FTT Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-359420, a la celebración
de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de la sociedad,
la cual tendrá lugar en su
domicilio social ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser,
diagonal al Banco BCT, sobre el
boulevar de Rohrmoser, el día martes 18 de noviembre de
2025, a las 11:00 am, en primera
convocatoria, que se tendrá por constituida
con las tres cuartas partes
del capital social debidamente representado,
y en caso de no alcanzarse dicho quórum, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria el mismo día a las 11:30 a.m., y se tendrá
por válidamente constituida con el capital social
que se encuentre representado.
Orden del día.
1. Verificación del quórum.
2. Asuntos
de carácter ordinario:
a) Lectura y aprobación
del acta de la Asamblea General Ordinaria
celebrada el 10 de mayo de
2024.
b) Informe de la administración sobre la gestión realizada durante el año
2024, incluyendo el desarrollo de nuevos productos y negocios, así como las proyecciones
a futuro.
c) Presentación a los señores accionistas
de los estados financieros cerrados al 31 de diciembre de 2024.
d) Discusión
y aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2024.
e) Propuesta y aprobación de la distribución de dividendos.
f) Recepción
de peticiones y mociones de
los señores accionistas.
3. Asuntos de carácter extraordinario:
a) Modificación y reforma del procedimiento de convocatorias para las asambleas de accionistas.
Los representantes legales
de personas jurídicas accionistas deberán de acreditar su personería
jurídica mediante certificación registral o notarial. Los señores
accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio.—San
José, 7 de octubre de 2025.—Marco A. Leiva Phillips, Presidente, Restaurantes FTT Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN202501000333 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Convocatoria asamblea general ordinaria
153-2025
Asamblea General Ordinaria
No. 153-2025 que se celebra
el día 22 de noviembre,
2025 para conocimiento, discusión
y votación del presupuesto ordinario correspondiente al período 2026. La Asamblea dará inicio a las catorce horas, con los miembros presentes, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento
respectivo. La asamblea se llevará a cabo de forma presencial en el
Auditorio San Mateo, en la sede central del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados.
ORDEN DEL DÍA
1. Verificación
del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Himno
Nacional de Costa Rica.
4. Palabras de la Presidenta del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, CPI Rocío Quirós Gómez.
5. Presentación de proyecto de presupuesto ordinario del período enero a diciembre 2026, para análisis, a cargo del CPI Sergio Alfaro Badilla, Tesorero.
6. Discusión
y votación del proyecto de presupuesto ordinario 2026.
7. Cierre de Asamblea.
NOTAS:
A. De conformidad con el artículo N° 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos
para los cuales fueron convocadas las Asambleas.
B. Conforme lo establece el Reglamento
de Asambleas en su artículo No. 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados Incorporados
que se encuentren al día en el pago
de las cuotas de colegiatura
al mes de octubre, 2025.
C. Los Colegiados
que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas.
D. Además
del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado
o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia
en el recinto
de la Asamblea, una vez iniciada ésta,
se aplicará para todos los presentes el
artículo N° 7 del Reglamento
de Asambleas.
San José, 29 de setiembre, 2025.—CPI Rocío
Quirós Gómez, Presidenta.—CPI
Adrián Malé Cerdas, Primer Secretario.—1 vez.—( IN202501000352 ).
3-101-692920 SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Se convoca a los socios
de la compañía 3-101-692920, S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-92920, a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se efectuará de forma simultánea en su
domicilio social y de forma virtual, en primera convocatoria
a las 8:00 horas del 30 de octubre de 2025; y en segunda convocatoria,
en concordancia con el artículo 165 del Código de
Comercio, a las 9:00 horas, del 30 de octubre de
2025.
De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio,
la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de acciones que estén representadas
en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más
de la mitad de los votos presentes.
El objeto y
agenda de la asamblea será:
1. Verificación
de quórum.
2. Nombramiento de presidente ad hoc
y secretario ad hoc.
3. Presentación
de propuesta de modificación
del domicilio social de la sociedad
e inclusión de correo electrónico como medio de notificaciones.
4. Votación a la propuesta de modificación del domicilio social
de la sociedad e inclusión
de correo electrónico como medio de notificaciones.
5. Presentación
de propuesta de nuevo nombramiento
de fiscal y de agente residente.
6. Votación a la propuesta de nuevo nombramiento de fiscal y de agente
residente.
7. Comisión para
protocolización del acta.
8. Firmeza y cierre de asamblea.
2 de octubre de 2025.—Moisés
Sasson Cohen, Presidente.— 1 vez.—( IN202501000421 ).
CONVOCATORIA A
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE DESARROLLADORA PARQUE
DE LA SABANA DPS S. A.
Se convoca a los socios
de la compañía Desarrolladora
Parque de La Sabana DPS S. A., cédula de persona jurídica
3-101-467982 a una Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas,
que se efectuará de forma simultánea en su
domicilio social y de forma virtual, en Primera Convocatoria a las
10:00 horas del 30 de octubre de 2025; y en Segunda Convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de
Comercio, a las 11:00 horas, del 30 de octubre de
2025.
De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio,
la Asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número
de acciones que estén representadas en la Asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más
de la mitad de los votos presentes.
El objeto y agenda de la Asamblea será:
1. Verificación de Quórum
2. Nombramiento
de Presidente ad hoc y Secretario ad hoc.
3. Presentación
de propuesta de modificación
del domicilio social de la sociedad e inclusión de correo electrónico como medio de notificaciones.
4. Votación
a la propuesta de modificación
del domicilio social de la sociedad
e inclusión de correo electrónico como medio de notificaciones.
5. Presentación de propuesta de nuevo nombramiento
de fiscal y de agente residente.
6. Votación
a la propuesta de nuevo nombramiento
de fiscal y de agente residente.
7. Comisión para protocolización del acta
8. Firmeza
y cierre de Asamblea.
2 de octubre de 2025.—Moisés
Sasson Cohen, Presidente.— 1 vez.—( IN202501000422 ).
3-101-667895 SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Se convoca a los socios
de la compañía 3-101-667895, S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-667895, a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se efectuará de forma simultánea en su
domicilio social y de forma virtual, en primera convocatoria
a las 8:00 horas del 31 de octubre de 2025; y en segunda convocatoria,
en concordancia con el artículo 165 del Código de
Comercio, a las 9:00 horas, del 31 de octubre de
2025.
De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio,
la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número
de acciones que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más
de la mitad de los votos presentes.
El objeto y
agenda de la asamblea será:
1. Verificación
de quórum.
2. Nombramiento de presidente ad hoc
y secretario ad hoc.
3. Presentación
de propuesta de modificación
del domicilio social de la sociedad
e inclusión de correo electrónico como medio de notificaciones.
4. Votación a la propuesta de modificación del domicilio social
de la sociedad e inclusión
de correo electrónico como medio de notificaciones.
5. Presentación
de propuesta de nuevo nombramiento
de fiscal y de agente residente.
6. Votación a la propuesta
de nuevo nombramiento de fiscal
y de agente residente.
7. Comisión para
protocolización del acta.
8. Firmeza y cierre de asamblea.
2 de octubre de 2025.—Moisés
Sasson Cohen, Presidente.— 1 vez.—( IN202501000423 ).
CONVOCATORIA A
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE 3-101-667893 S. A.
Se convoca a los socios
de la compañía 3-101-667893 S. A., cédula de persona jurídica 3-101-667893 a una Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, que se efectuará de forma simultánea en su domicilio
social y de forma virtual, en Primera Convocatoria a las 10:00 horas del 31 de octubre de 2025; y en Segunda Convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las 11:00 horas, del
31 de octubre de 2025.
De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio,
la Asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número
de acciones que estén representadas en la Asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más
de la mitad de los votos presentes.
El objeto y agenda de la Asamblea será:
1. Verificación de Quórum
2. Nombramiento de Presidente ad hoc y Secretario
ad hoc.
3. Presentación
de propuesta de modificación
del domicilio social de la sociedad e inclusión de correo electrónico como medio de notificaciones.
4. Votación
a la propuesta de modificación
del domicilio social de la sociedad
e inclusión de correo electrónico como medio de notificaciones.
5. Presentación de propuesta de nuevo nombramiento
de fiscal y de agente residente.
6. Votación
a la propuesta de nuevo nombramiento
de fiscal y de agente residente.
7. Comisión para protocolización del acta.
8. Firmeza
y cierre de Asamblea.
2 de octubre de 2025.—Moisés Sasson Cohen, Presidente.— 1 vez.—( IN202501000424 ).
TRES-CIENTO DOS-OCHO UNO DOS SEIS TRES CINCO
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Uno
Dos Seis Tres Cinco Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho uno dos seis tres cinco, convoca
a asamblea general extraordinaria
para tratar cambio de junta
directiva y autorización al
presidente a solicitar crédito hipotecario del bien inmueble de la citada sociedad, se convoca en el domicilio
social de las sociedad la primera
convocatoria será a
las nueve horas del veintiocho
de octubre del dos mil veinticinco
y la segunda convocatoria a
las diez horas del mismo
día. Notario Kenneth Mora Diaz con oficina abierta en San José, San Zapote.—San José, nueve de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth Mora Diaz, Notario.—1
vez.—(
IN202501000479 ).
TRES-CIENTO DOS-OCHO UNO DOS SIETE SEIS OCHO
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Asamblea General Extraordinaria
La sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Uno
Dos Siete Seis Ocho responsabilidad
limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-ocho uno dos siete seis ocho, convoca a Asamblea General
Extraordinaria para tratar cambio de junta directiva y autorización al presidente a solicitar crédito hipotecario del bien inmueble de
la citada sociedad, se convoca en el
domicilio social de las sociedad
la primera convocatoria será a las nueve horas
del veintiocho de octubre
del dos mil veinticinco y la segunda
convocatoria a las diez horas
del mismo día.—San José nueve
de octubre del dos mil veinticinco.—Notario
Kenneth Mora Díaz con oficina abierta
en San José San Zapote.—1 vez.—(
IN202501000480 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
FUENTE DE VIDA
Convocatoria a asamblea
extraordinaria a todos los condóminos propietarios a efectuarse
en Barrio Escalante, 100 metros este
y 75 norte de la rotonda el
Farolito, casa mano derecha, teléfono
2225-2422, el 22 octubre
2025 a las 9.00 A.M en primera
convocatoria (El quórum
para la Asamblea de Condóminos
estará formado por los votos
que representen un mínimo de dos tercios del valor del condominio).
De no alcanzar el quórum requerido en segunda convocatoria una hora después (10.00 A.M) con los presentes.
Se Discutirá la
Siguiente Agenda
Asunto
Primero: Comprobación de quórum.
Asunto
Segundo: Elección de presidente y secretario para
esta sesión.
Asunto Tercero:
Aprobación de la agenda: punto único “informe sobre caída de talud en
colindancia con vecino, sus implicaciones, propuesta de atención, presupuesto
relacionado, forma de financiamiento y tomar acuerdos.
Asunto
Cuarto: Comisionar a Notario(a) Público(a) la
protocolización del acta de esta asamblea.
Asunto
Quinto: cierre de asamblea.
Si usted como propietario no puede asistir, puede enviar representante de su filial con Carta Poder autenticada
por abogado notario; Es todo.—San
José 08 de octubre del 2025.—Firma responsable.—Donald Murillo Pizarro, Propietario.
Cédula identidad
N° 5-01920681.—1 vez.—(
IN202501000483 ).
DESIGN EVENTOS MUNDIALES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Convocatoria asamblea
general extraordinaria: Se convoca a todos
cuotistas de la sociedad
Design Eventos Mundiales
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-nueve tres dos ocho siete
seis con domicilio en
Heredia, San Jorge, doscientos metros norte y setenta y cinco oeste, del Liceo Samuel Sáenz, casa veintidós
a la Asamblea Extraordinaria
que se celebrará en el domicilio
social antes indicado en primera convocatoria a las nueve horas del sábado 25 de octubre del dos mil veinticinco,
y si fuera necesario una segunda convocatoria
a las diecinueve horas del mismo
día. La agenda para dicha asamblea
será: Punto uno: Verificación
de quorum, Punto dos: Cesión de cuotas,
Punto tres: Nombramiento de
nuevo gerente de la sociedad.—San José, 2 de octubre del dos mil veinticinco.—Fabian Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—(
IN202501000539 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
NIGI MERIGO GROUP
S.R.L.
Se comunica la solicitud
de reposición de libros de Actas y de Registro de Cuotistas por extravío de la sociedad NIGI Merigo Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-859386.—San José, 30 de setiembre
de 2025.—Gino Santoro Calderón.—( IN2025998838 ).
UNIVERSIDAD DE LA SALLE
SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante la
Universidad de La Salle (ULASALLE) se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Doctorado en educación con especialidad en mediación pedagógica, a nombre de Francisco Javier Burgos, cédula de residencia número: 184001474229. Conforme la información
que consta en los archivos
de la Universidad, el título
a reponer se encuentra inscrito en el
tomo II, folio 54, asiento 32, en
el año do mil dieciséis. Se solicita la reposición del título indicado por extravío
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los doce días del mes de setiembre de 2025.—Lic. Francisco Mesén Morales, Rector.—(
IN2025998921 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S.A.
Distribuidora La
Florida S.A., cédula jurídica 3-101-295868, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de su accionista Florida ICE and Farm Company S.A., cédula de
persona jurídica número
3-101-000784, manifiesta que
procederá a realizar la reposición del certificado representativo de acciones de esta sociedad, perteneciente a la accionista
antes indicada, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el término
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en
un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de la compañía, ubicado en Alajuela, Alajuela,
Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones
de la Cervecería Costa Rica, a la atención
de Mariel Picado Quevedo. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido
oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Rolando
Carvajal Bravo, Apoderado Generalísimo.—( IN202501000238 ).
HA&COM BEBIDAS
DEL MUNDO S. A.
HA&COM Bebidas del Mundo S. A., cédula jurídica:
3-101-003395, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de su accionista: Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica: 3-101-295868, manifiesta
que procederá a realizar la reposición del certificado representativo de acciones de esta sociedad, perteneciente a la accionista antes indicada, por motivo de extravío.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el término
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en
un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de la compañía, ubicado Heredia, Flores, Llorente, 250 metros al sur de la
entrada noreste de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de FIFCO, a la atención
de Mariel Picado Quevedo. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido
oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Rolando
Carvajal Bravo, Presidente de Junta Directiva.—( IN202501000247 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad
Internacional de Las Américas hace constar que, ante el área de Registro,
se ha presentado por parte de la señora Rodríguez
Carrillo José Pablo, cédula de identidad 111390683,
la solicitud de reposición
de su título de Licenciatura en Farmacia, emitido por esta
Universidad, registrado en el libro de títulos
bajo el tomo 1, folio 213,
asiento 3619 con fecha del 20 de julio
del 2006. El señor Rodríguez Carrillo solicita la reposición de éste por motivo
que el original está extraviado. Se emite el presente,
a solicitud del interesado,
a los 08 días del mes de octubre 2025.—Lineth Salazar Pacheco, Jefatura
de Registro.—( IN202501000430 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REPOSICIÓN DE LIBROS
Jorge Arturo Sibaja Delcore, cédula 1-1069-0165, gerente, en representación
de Vida & Equilibrio Empresarial Limitada, cédula número 3-102-770105, solicita ante el Registro Público, la reposición
del libro de actas de asamblea de socios y registro de socios, por haberse extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de setiembre del 2025.—Jorge Arturo Sibaja Delcore.—1
vez.—(
IN2025999924 ).
ASOCIACIÓN DE PATINAJE DE MORA
Yo, Randall Antonio Mora Ureña,
cédula de identidad: 1-0835-0940, como
presidente de la Asociación
de Patinaje de Mora, cédula jurídica:
3-002-689010, estoy tramitando
la solicitud de legalización
de libros ante el Registro de Personas Jurídicas, en virtud de haberse
extraviado el tomo uno del libro de Diario, el tomo
uno del libro Mayor, el tomo uno del libro de Inventarios y Balances. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.—1 vez.—(
IN2025999930 ).
INMOBILIARIA VILLA CARY S.A.
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaría se encuentra tramitando la reposición de libros legales y contables de la empresa Inmobiliaria Villa Cary Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno doscientos ochenta mil doscientos sesenta y ocho por lo que solicito
se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San
José, siete de octubre del
dos mil veinticinco.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN202501000207 ).
NO SWEAT LIVERY HOLDINGS LTDA
No Sweat Livery
Holdings Ltda, con cédula jurídica
número 3-102-750755, domiciliada
en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
el Pórtico, tercer piso, comunica
de conformidad con las disposiciones
de la Directriz Registral Nº DGT-R-001-2013, por haberse extraviado
los libros legales de la sociedad sin conocer su paradero,
se solicita la reposición
de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios de la compañía. Kendra Doersam, cédula de residencia 112400321813, albacea del único gerente de la sociedad.—San José, 6 de octubre del
2025.—1 vez.—( IN202501000380 ).
STRUCTURAL DESIGNS EM SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La entidad Structural Designs EM Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil novecientos treinta y cinco, da aviso que procederá con la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y Libro de Actas de Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional
de Costa Rica dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Edwin Gerardo Méndez Contreras. Gerente.—San
José, Curridabat seis de octubre
del año dos mil veinticinco.—Edwin Gerardo Méndez Contreras.—1
vez.—(
IN20250100395 ).
MILAS JS PLACE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La entidad Milas JS Place Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
diecisiete, da aviso que procederá con la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y Libro de Actas de Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional
de Costa Rica dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Edwin Gerardo Méndez Contreras. Gerente.—San
José, Curridabat seis de octubre
del año dos mil veinticinco.—Edwin Gerardo Méndez Contreras.—1 vez.—(
IN20250100396 ).
NEFORNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Que, por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se solicita
la reposición del juego de los
libros la sociedad Neforna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil cero cero cinco.—San
José, nueve de octubre del
dos mil veinticinco.—Notario Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1
vez.—(
IN202501000401 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL,
COMERCIAL DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS AVE MOANA
Condominio Horizontal Residencial, Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Ave Moana, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-novecientos diecisiete mil ochenta y nueve, finca matriz de la provincia de Guanacaste número cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis-M-cero cero cero,
hace constar la reposición, del tomo uno de los siguientes libros ya que
los mismos se encuentran extraviados: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Junta Directiva. Publíquese una vez.—Nicholas Philip
Hoffman, Gerente, Moana Management, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve.—1 vez.—(
IN202501000412 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES
Por escritura cuarenta
y dos visible al folio ciento uno vuelto
del tomo ciento treinta y seis del protocolo del suscrito notario Jorge Alpízar Barquero de las nueve
horas de hoy, he procedido a levantar
acta notarial para dar inicio
al tomo doscientos cincuenta y cinco del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos
de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden
consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el
suscrito lo que hago constar en
una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, setiembre dieciséis del dos mil veinticinco.—Lic.
Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN202501000440 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL BROMELIAS
Condominio Horizontal Residencial
Bromelias, cédula jurídica N° 3-109-462484, con
cédula jurídica número
3-109-800672, finca matriz: SJ-2339-M-000, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición del libro de: Actas Asamblea de Condóminos y libro de: Junta Directiva, por
extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Trejos Montealegre, contiguo a Casamax,
oficina número tres.—San
José, a las quince horas del seis de octubre de dos
mil veinticinco.—Edel Reales Noboa, cédula N° 1-0989-0798, Apod. Realmo S. A.,
3-101-230733.—1 vez.—( IN202501000762 ).
PUBLICAN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y tres, visible al folio sesenta y cinco frente, del tomo treinta y siete, a las catorce, del día dos de octubre
del dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de asamblea extraordinaria en la cual se acuerda la aprobación de la transformación
de la Sociedad Malena D J Insvestments Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos dos cero nueve siete, cuya denominación será Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Además se incorpora
un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete,
asesoramipymep@gmail.com, de la sociedad Sociedad
Malena D J Insvestments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento
uno-seis dos dos cero nueve
siete. Es todo.—Ciudad Quesada, dos de octubre
del año dos mil veinticinco.—Licda. Rocío Villalobos Solís.—(
IN2025999168 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos veinticuatro, visible
al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo treinta y seis, a las once
horas treinta minutos del
día veintidós de agosto del
año dos mil veinticinco, se
incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, xiniach10@gmail.com, de la sociedad Hermanos Solís Duran Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos cinco dos seis tres
dos. Es Todo.—Ciudad Quesada, dos de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Roció Villalobos Solís.—( IN2025999169 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número dieciséis, visible al folio dieciséis, frente del tomo cinco, a las
catorce horas treinta minutos, del dos de octubre de dos mil veinticinco se
protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Liberty Telecomunicaciones
de Costa Rica LY, S.A., cédula jurídica número 3-101-610198, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir
su capital social en la suma de ¢55.000,00. Se otorga un
plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San José, dos de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria Pública.—( IN2025999176 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número
052-4, otorgada ante la notario
público, Sylvia Patricia Gómez Delgadillo de las 17
horas del 1 de octubre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada con su cédula jurídica MOVARKHA S. A., domiciliada
en San José, cantón de
Mora, Tabarcia, 400 metros norte
del templo católico.—San José, 01 de octubre del 2025.—Licda. Sylvia Patricia Gómez
Delgadillo, Notario Público.—( IN2025999656 ). 2 v. 1
Mediante anotación signo distintivo
11-0002-176849, presentado a las 08: 57: 50 horas del día 25 de setiembre del
2025, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se presentó solicitud de
traspaso de Nombre Comercial Granja Avícola Don Jorge, diseño, Registro número
2023-0008697, propiedad de Fabián Andrey Fallas Quirós, cédula de identidad
número uno-uno ocho cero cuatro-cero cero seis uno a favor de la Sociedad Avícola
Don Jorge Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-novecientos ocho mil seiscientos cuarenta y
ocho, representada por su representante legal Roiner
Isaac Fallas Quirós, cédula de identidad número uno-uno nueve seis seis-cero
ocho ocho cuatro, el cual se transfiere junto con la
empresa y el establecimiento que lo emplea; todo de conformidad con el artículo
69 de la Ley de Marcas. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del
artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e
interesados en la Oficina de la Licenciada Hilda Calderón Calvo, Abogada y
Notaria, carné 19695 ubicada en Villa Ligia, Pérez Zeledón, 800 metros sur de
la Cancha Sintética, calle 8. Correo electrónico lahi.22@hotmail.com.—San
Isidro, Pérez Zeledón 03 de octubre del año 2025.—Licda. Hilda Calderón Calvo.—( IN2025999570 ).
Mediante escritura número cuarenta y uno,
visible al folio cincuenta y dos vuelto del tomo uno de mi protocolo, otorgada
ante mi notaria a las nueve horas del día treinta y uno de julio del dos mil
veinticinco, se protocolizó el acta mediante la cual se reforma la cláusula del
capital, de la sociedad MA Two Villa Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos
veinticuatro mil ciento noventa y cinco.—San José, tres de octubre del dos mil
veinticinco.—Lic. Raquel Moya Sánchez.—( IN2025999574 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece
horas, del día dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, se protocolizó
Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Lost On Purpose Nosara Holdings Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil ciento sesenta
y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula referencia al capital
social, a fin de disminuir su capital social en la suma de ciento cincuenta mil
dólares exactos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
representado por ciento veinte cuotas nominativas, con un valor de mil
doscientos cincuenta dólares exactos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América cada una de ellas. Es todo.—San
José, seis de octubre de dos mil veinticinco.—Lic.
Jaime Jiménez Umaña, Notario.—( IN2025999584 ).
El notario público Allan García Barquero,
comunica que se protocolizo acta de la sociedad Servicios GRR Kadama Sociedad Anónima que reforma la junta directiva, además se agrega correo
electrónico para notificaciones de la sociedad, con fecha del treinta de
setiembre del dos mil veinticinco.—( IN202501000415 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número: ciento veintidós, visible al folio ochenta y cinco, del tomo treinta y
siete, a las catorce horas, del ocho de octubre del dos mil veinticinco, se
protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Concretos H Y M Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce
mil ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda:
del domicilio. Es todo.—Ciudad Quesada, ocho de
octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Rocío
Villalobos Solís.—( IN202501000460 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
64 otorgada ante esta notaría a las
12 horas 15 minutos del día primero de octubre de 2025, se acuerda cambiar estatutos de la sociedad Arias y Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero tres siete cuatro cuatro seis.—1 de octubre del 2025.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2025999547 ).
En escritura pública otorgada ante mí el
diez de setiembre del año dos mil veinticinco, se modificó la cláusula sexta de
la sociedad Zona Libre Mall Q Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres – ciento uno – siete dos cuatro nueve dos seis. Es todo.—Cartago, tres de octubre del año dos mil veinticinco.—Iván Araya Monge, Notario Público.—1
vez.—( IN2025999566 ).
Mediante
escritura pública Nº 92-3 ante los Notarios Alejandro
Cornejo Gutiérrez y Sara Nathalie Wigoda Kellerman,
actuando en el protocolo del primero, a las 14:00 horas del 30 de setiembre del
2025, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de
la sociedad Viridian Lot One Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-879823 en la cual se acuerda modificar el pacto social de
la compañía. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Lic.
Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2025999567 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas
del 02 de octubre hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-918842
S.A., se modifica plazo de la sociedad.—San José, 06 octubre del 2025.—Rándall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2025999571 ).
Por escritura número treinta y
nueve-cuatro, otorgada ante esta notaría a las doce horas del cinco de octubre
del dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Treasurer of Hemu S.A., entidad con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil
novecientos diecinueve; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia,
cinco de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Erika
Guido Díaz.—1 vez.—( IN2025999572 ).
Por escritura número ciento treinta y seis
otorgada ante el Notario Público, Ana Rebeca Arce Ureña de las diecinueve horas
del dos de octubre, se incluyen cuenta de correo electrónico dentro de las
sociedad Cafetalera Loma de las Flores Dota Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil noventa y cinco, con
domicilio en San José, Dota, Santa María, cuatrocientos metros este del
Edificio Municipal, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Dota, a las ocho horas treinta minutos del seis de
octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Rebeca Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2025999575 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, en
San José, a las 14:30 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la
representación de la compañía Inversiones Sello Digital Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-364962,
además solicita la modificación al pacto constitutivo, al establecer el correo
electrónico robcabada@gmail.com como medio de notificación.—San
José, 02 de octubre del 2025.—Lic. Aldo F.
Morelli Lizano.—1 vez.—(
IN2025999576 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, en
San José, a las 14:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la
representación de la compañía Eprac Supply Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-102-456382, además solicita la modificación al pacto constitutivo, al
establecer el correo electrónico roberto.cabada@eprac.com como medio de notificación.—San José, 02 de octubre del 2025.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano.—1
vez.—( IN2025999578 ).
Ante esta Notaria, a las doce horas del
primero de octubre del dos mil veinticinco, se constituyó la sociedad cuya
razón social es su cédula jurídica con denominación de Sociedad De
Responsabilidad Limitada. Capital Social: íntegramente suscrito y pagado. Nombra tres
Gerentes con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2025999581 ).
Asamblea General Extraordinaria de Socios
de la empresa Inversiones Súper Panda HL S.A., cédula jurídica número
3-101-749351, celebrada en su domicilio social, se acuerda: A) Se reforma
cláusula sétima del Pacto Constitutivo, en cuanto a la representación legal. B)
Se nombra nuevo Vicepresidente de la Junta Directiva.
C) Se rectifica número de identificación del Tesorero de la Junta Directiva, y
se señala para notificaciones correo electrónico. Escritura otorgada en San
José, a las 18hrs del día 1 de octubre, 2025.—Lic.
Luis Alberto Palma León, Notario Sección Mercantil. 83629470.—1 vez.—( IN2025999583 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las diez horas del dieciséis de setiembre de dos mil veinticinco la sociedad Domiko Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
siete mil cuatrocientos cuarenta y tres, en cumplimiento de la Ley para
establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades
mercantiles” y de la Directriz DPJ guion cero dos guion dos mil veinticinco de
la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, informa el email a utilizar:
dkorachjr@gmail.com.—Freddy Jiménez Peña, 8323 0561.—1 vez.—( IN2025999585 ).
Mediante escrituras número: ciento treinta
y cinco, se señaló como medio para atender notificaciones el correo electrónico de la siguiente sociedad: Arias
Creativas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos veintinueve mil treinta y
tres respectivamente todo al amparo de la Ley número10597.—Lic. Aldo José Mata
Morales, Notario 17766.—1 vez.—( IN2025999586 ).
Ante esta notaría y mediante escritura
número 42-49, del tomo 49 del protocolo notarial del suscrito, a las 16 horas
del 2 de octubre de 2025, se solicita la inscripción del correo electrónico
para recepción de notificaciones de las empresas 3-101-707720 S.A., cédula
jurídica número 3-101-707720, GRLUD 101 S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-745411 y SHZNC 204 S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-745412.—Curridabat, 11 horas del 3 de octubre de 2025. Kattia
Fallas Fallas ejerce la Presidencia y Gerencia respectivamente.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Abogado y
Notario, Carné N° 20501.—1 vez.—(
IN2025999588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17:00 horas del 02 de octubre del año dos mil veinticinco, se
nombró Fiscal de la empresa de esta plaza ZVT Consultores S.A. y se
consignó correo electrónico para recibir notificaciones.—San
José, 03 de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic.
Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2025999591 ).
Que, ante esta Notaría Pública, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno- inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Jurasal Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres– ciento uno– quinientos sesenta y ocho mil novecientos
dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección
física ubicada en San José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida
diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, seis de octubre del dos mil veinticinco.—Lic.
Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025999593 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento ochenta y nueve-dieciséis, visible al folio ciento veintitrés frente
y vuelto del tomo dieciséis, a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de Servicios
GCPC Internacional S.A., con la cédula de persona jurídica número
3-101-165552 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad
de San José, a las quince horas con cincuenta minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Freddy Jiménez Peña. Notario Público Publicar.—1 vez.—( IN2025999594 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de octubre de dos mil veinticinco,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Esa Technologies S.R.L., con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro, en
la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración y designar
dirección electrónica oficial de la sociedad para recibir notificaciones
administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley Nº diez mil quinientos noventa y
siete. Es todo.—San José, seis de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Ignacio Rodríguez Palma.—1
vez.—( IN2025999595 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento ochenta y ocho - dieciséis, visible
al folio ciento veintitrés frente del tomo dieciséis, a las ocho horas del ocho
de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del
representante legal de Selamat Pagi S.A., con la cédula de persona jurídica número 3 -
101 - 484508 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad
de San José, a las quince horas con cincuenta minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Freddy Jiménez Peña. Notario Público.—1 vez.—( IN2025999596 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del primero de octubre de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Imiloa CR LLC, Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres – ciento dos – setecientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al
domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, primero
de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Ignacio
Rodríguez Palma.—1 vez.—(
IN2025999600 ).
Ante la
notaría del Lic. Yijun Xie Luo, mediante escritura número doscientos diez, visible al
folio ciento cuarenta y nueve, del tomo dos, a las quince horas treinta minutos
del día veinticinco de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud
por parte de Lan Yao representante legal de Marvelous International Trading Corporation
Ltd. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la
cédula de persona jurídica número tres – uno cero dos – siete seis ocho siete
uno uno para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—San José, uno de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Yijun Xie Luo.—1
vez.—( IN2025999601 ).
La sociedad San
Antonio María Claret S. A. Señala correo electrónico para notificaciones.—San José, treinta de septiembre del año dos
mil veinticinco.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Teléfono: 8928-6987.—1 vez.—(
IN2025999602 ).
La sociedad denominada Sol del Llano
Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-740461,
por medio de su presidente y representante, consigna ante el Registro Mercantil
el correo electrónico nbarrantes1969@hotmail.com
como medio para recibir notificaciones administrativas y judiciales.—Lic. José German Zamora Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2025999603 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 231, visible al folio 142 vuelto, del tomo 17, a las 15:00 del día 01 de
octubre del 2025, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas
de Zweck Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-920167, mediante
la cual se modifica la cláusula sexta y sétima del acta constitutiva.—Ciudad de San Isidro de Heredia, 01 de octubre
del 2025.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2025999604 ).
La sociedad Distribuidora Metropoli C&C de San Antonio S. R. L., cédula
jurídica número 3-102-875155, señal el siguiente e-mail para recibir
notificaciones: raul.camacho@distribuidorametropoli.com, mediante la escritura
pública 190, visible 90 f, con fecha de otorgamiento 10 horas del 25 de
septiembre del año 2025.—Lic. Randall Fallas Castro.—1
vez.—( IN2025999605 ).
Ante esta notaria, mediante escritura
número doscientos veintiocho otorgada, a las dieciocho horas del día cinco de
octubre del dos mil veinticinco, se constituyó la sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio social en provincia de San José, cantón San Rafael,
distrito San Rafael Condominio Terrazas del Oeste Etapa tres, casa número
sesenta y siete. Administrada por un gerente y un subgerente quienes durarán en
sus cargos por todo el plazo social.—San José, a las
veinte horas del día cinco de octubre del dos mil veinticinco.—Licda.
Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025999608 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
55, visible al folio 44 frente, del tomo 20, a las 13 horas del 01 de octubre
del 2025, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Perezoso Vacation Home Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-929243, donde se
acordó reformar la cláusula sexta del capital social del pacto constitutivo,
aumentando su capital social en la suma de cien millones de colones,
representado por cien cuotas de un millón de colones cada una.—Dominical, Osa,
Puntarenas, a las 16 horas 05 minutos del 01 de octubre del 2025.—Licda.
Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025999611 ).
Por escritura
número diecinueve-treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del día treinta de setiembre del dos mil veinticinco, se protocoliza el
Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Quebrada
Bonita Developer Group
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número Tres-ciento uno-setecientos
treinta y ocho mil ochocientos ochenta y seis, donde se modifica domicilio
social el cual es en Puntarenas, Garabito, Jaco, Herradura, un kilómetro al
este de Super La Amistad en Vista Los Sueños Adventure Park, oficinas PCG, se
nombra Secretario y Tesorero y se incorpora el correo electrónico
gerardo@pcgbusinesscenter.com como medio de notificaciones.—Jacó, Primero de octubre del dos mil
veinticinco.—Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2025999612 ).
Se hace del conocimiento solicitud de
disolución de sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Un Mil
Seiscientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y uno.—Liberia, treinta de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2025999613 ).
En esta
notaría, mediante escritura número 52, visible al folio 41 frente, del tomo 20,
a las 08 horas del 30 de setiembre del 2025, la sociedad Waterval
Kloof Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: 3-102-923572, incluye como correo electrónico para
recibir notificaciones, el siguiente:
notificaciones@pacificcoastlawcostarica.com.—Dominical, Osa, Puntarenas, a las
16 horas 15 minutos del 01 de octubre del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025999614 ).
En esta notaría, mediante escritura número
57, visible al folio 45 vuelto, del tomo 20, a las 13 horas 35 minutos del 01
de octubre del 2025, la sociedad 3-102-858179 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: 3-102-858179, incluye como correo
electrónico para recibir notificaciones, el siguiente: Craigr11@Hotmail.com.—Dominical,
Osa, Puntarenas, a las 16 horas 20 minutos del 01 de octubre del 2025.—Licda.
Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025999615 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 109 otorgada a las
10:00 horas, del 04 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte del
representante legal de las siguientes sociedades: Tres-Ciento
Dos-Novecientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Cinco Sociedad De
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-935775, Holispet Salud Veterinaria Limitada, con
cédula jurídica número: 3-102-926300 y H&B Aparatología y Suministros
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-680497, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades antes indicadas
conforme a la Ley número 10597.—San José, 01 de octubre del año 2025.—Lic.
Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2025999618 ).
Por escritura número cinco, del tomo
catorce, otorgada ante las notarias Alejandra
Villalobos Meléndez y Gloriana Arias Mora, actuando en el protocolo de la
primera, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad El Futuro
del Mañana Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula y nombran
miembros de junta directiva.—San José, 02 de octubre
del 2024.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025999619 ).
A las 8:00
horas del día de hoy, protocolice actas de asambleas de cuotistas de las sociedades: a-Botanika
Yellowfin Tuna SRL; b-Botanika
Laughing Falcon SRL; c-Botanika
Buttercup Tree SRL; d-Botanika Green Iguana SRL; e-Botanika Fig Tree SRL; f-Botanika
Capuchin Monkey SRL; g-Botanika Spider Monkey
SRL mediante las cuales se modifica la clausula
segunda de los estatutos y de revoca nombramiento de agente residente.—San José, 1 de octubre
del 2025.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2025999620 ).
Por escritura número ciento setenta
otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas treinta minutos
del día veinticinco de setiembre del año dos mil veinticinco se protocolizó
acta de Agropecuaria Bella Vista a Sociedad Anónima, mediante la cual se
reorganiza la Junta Directiva, se elimina el cargo de agente residente y se
incluye correo electrónico.—Atenas, primero de octubre
de dos mil veinticinco.—F) Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2025999622 ).
La sociedad Grupo Albogo
S.A., solicita inclusión de correo electrónico. Escritura otorgada en
Grecia, a las 11 horas del día 24 de septiembre del año 2025.—Walter Cambronero
Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2025999623 ).
Por escritura número ciento
cincuenta-siete, de las doce horas del dos de octubre del dos mil veinticinco,
la señora Sigilma Flores Herrera, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Servicios Técnicos Mivaqu Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cinco nueve uno dos
tres, solicita incorporar correo electrónico, según Ley diez mil quinientos
noventa y siete, ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, dos de
octubre de dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025999643 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
15 horas del 01 de octubre del 2025, se constituyó la sociedad
limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 de colones. Gerentes:
tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia,
01 de octubre del 2025.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2025999646 ).
Por escritura otorgada ante mí, el 06 de octubre del
2025, se incluyeron correos electrónicos en las siguientes sociedades: Grunzelk S.A., Inversiones Taligali S.A., Edificio El General S.A., Iyesa S. A., Ariail
S.A., Edificio Zelko S.A., Edificio Saloraquel S.A., Copérnico Moon View S.A., Pesanzel S.A.—San José, 6 de octubre del
2025.—Deborah Feinzaig Mintz, Notario.—1
vez.—( IN2025999647 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 30, visible al folio 044 vuelto, del tomo 30, a las 14:00 del 01 de
octubre del año 2025, se presentó solicitud por parte de Max Antonio Álvarez
Barboza, cédula de identidad número 1-0880-0477, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Suplidora de Color Álvarez
Rojas S.A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-895445, para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley Nº 10.597.—San José, 01 de octubre del año 2025.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario Público, carné Nº
11148.—1 vez.—( IN2025999648 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del primero de octubre de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintinueve Mil Setecientos Setenta y Nueve, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve
mil setecientos setenta y nueve, en la cual se acuerda liquidar la sociedad. Es
todo.—San José, primero de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Jaime Jiménez Umaña.—1
vez.—( IN2025999649 ).
Por escritura
número 142 otorgada ante los notarios públicos, Marco Vinicio Araya Arroyo y
Andrea Karolina Rojas Mora, de las 13 horas del 29 de
setiembre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada Inversiones Crisrosan B.M
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-413666, con domicilio en San José-San José, La Uruca, de
Automotriz La Uruca, doscientos metros oeste y cincuenta norte, mediante
reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a
lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José,
01 de octubre del 2025.—Lic. Andrea Karolina Rojas
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025999650 ).
Por escritura número 143 otorgada ante los
notarios públicos, Marco Vinicio Araya Arroyo y Andrea Karolina
Rojas Mora, de las 13 horas 30 minutos del 29 de setiembre del 2025, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Inversiones Sarocris B.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-0413245, con domicilio en San
José-San José, La Uruca, de Automotriz La Uruca, doscientos metros oeste y
cincuenta norte, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—San José, 01 de octubre del 2025.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025999652 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número: cuarenta y siete visible al folio ochenta y nueve vuelto del tomo
setenta y cinco, a las ocho horas del ocho del mes de setiembre del año dos mil
veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas
de Barquero Vargas Hermanos Limitada, con la cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-noventa y ocho mil doscientos once, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número: Sexta del pacto constitutivo, a fin de que
se lea de la siguiente forma: “La sociedad será administrada por dos gerentes, que actuaran individualmente, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma y además las de sustituir su
poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y haciendo otras nuevas,
con la salvedad de que para comprar, vender y de cualquier forma enajenar o
gravar bienes inmuebles, los dos gerentes deberán actuar conjuntamente. Durarán
en sus cargos cinco años, podrán ser reelectos por periodos iguales sin que sea
necesario publicar e inscribir la reelección y para terceros se considerarán
reelectos mientras en el Registro Mercantil no conste lo contrario. El
nombramiento y revocación de los representantes, se producirá por mayoría
relativa de votos computados según las cuotas sociales”. Es todo.—Ciudad
de Zarcero de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del primero
de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Freddy
Enrique Salazar Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2025999654 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número: 127, visible al folio 110 frente, del tomo 2, a las 16 horas y 23
minutos del 01 de octubre de 2025, se protocoliza el acta de asamblea de
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Corporación Anlovi Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número: 3-101-163670, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número seis del pacto constitutivo, a fin de modificar la administración y
representación de la sociedad. Además, se acordó reforma la cláusula número
cuatro, a fin de modificar el número de acciones de la sociedad.—San
José, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del primero de octubre del dos
mil veinticinco.—Lic. Sergio Alberto Villalobos
Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025999655 ).
Mediante escritura número 69-2, visible al
folio 78 vuelto, del tomo 2, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Orquídea
Salvaje del Norte Ltda., titular de la cédula de
persona jurídica N° 3-102-857939, mediante la cual se
acordó incluir un correo electrónico para los efectos de la Ley número
10597.—San José, 01 de octubre del año 2025.—Lic. María José Chaves Granados,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2025999657 ).
Por escritura otorgada en San Joaquín de
Flores de Heredia, a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del dos
mil veinticinco, se consigna correo electrónico para recibir notificaciones de
autoridades administrativas y jurisdiccionales en la sociedad Taller Servi Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores, Heredia,
dos de octubre del dos mil veinticinco.—Lourdes
Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025999658 ).
Por escritura otorgada en San Joaquín de
Flores de Heredia, a las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos
mil veinticinco, se consigna correo electrónico para recibir notificaciones de
autoridades administrativas y jurisdiccionales en la sociedad Centro
Educativo Bilingüe Nuestra Señora de Lourdes Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores, Heredia,
dos de octubre del dos mil veinticinco.—Lourdes
Fernández Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2025999659 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número uno, visible al folio uno vuelto, del tomo sétimo, otorgada a las
diecisiete horas del primero de octubre del dos mil veinticinco, se protocolizó
acuerdo de asamblea general de la compañía Planeta Aurea Raíz
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-novecientos treinta mil seiscientos setenta y ocho, donde se
modifica el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las
dieciocho horas del primero de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Rigoberto
Guerrero Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2025999660 ).
Por escritura otorgada en San Joaquín de
Flores de Heredia, a las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil veinticinco, se consigna correo electrónico
para recibir notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales
en la sociedad Avícola Bonilla Herrera Sociedad Anónima.—San
Joaquín de Flores, Heredia, dos de octubre del dos mil veinticinco.—Lourdes
Fernández Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2025999661 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las dieciséis horas del día primero de octubre del año dos mil veinticinco, se
solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a la
cláusula del domicilio inclusión de cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada Grupo Finisterra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y
siete mil doscientos once, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a la hora y fecha que se indique
en la firma digital.—Lic. Francisco Villalobos Brenes.—1 vez.—( IN2025999662 ).
Que para los efectos establecidos en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete, se solicita incluir como medio de
notificación para Finca El Celaje de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos
sesenta y seis, el siguiente email: hjvgfacturas@gmail.com, bajo escritura
número 275 iniciada al folio ciento seis frente del tomo nueve del protocolo de
la suscrita notaria Jenny Villalobos Coto, carné Nº 7934.—San José, 16 de agosto de
2025.—1 vez.—( IN2025999664 ).
La sociedad anónima, denominada Quebradas
de Santana SA, y cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro-dos-cuatro-seis-tres-siete; mediante protocolización, modifica la cláusula
segunda de los estatutos sociales, solicitando la inclusión del
correo electrónico: marvinvargas.ferreteriajr@gmail.com para dar cumplimiento a
lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para
recibir notificaciones administrativas y judiciales. Escritura otorgada a las
ocho horas, del 26 de setiembre de 2025, ante el notario: Melvin Guillermo
Morera Venegas, carné N° 27874.—1
vez.—( IN2025999665 ).
La sociedad Mares Italiana Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil
ciento cincuenta y siete, solicita su disolución. Asamblea general
extraordinaria celebrada al ser las quince horas del treinta de setiembre del
año dos mil veinticinco. Protocoliza el notario Lic. William Quiel Rivera.—1 vez.—( IN2025999666 ).
La sociedad anónima, denominada Colaboradores
JR de Atenas SA, y cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco-tres-uno-cinco-cero-nueve; mediante protocolización, modifica la cláusula
segunda de los estatutos sociales, solicitando la inclusión del
correo electrónico: marvinvargas.ferreteriajr@gmail.com para dar cumplimiento a
lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para
recibir notificaciones administrativas y judiciales. Escritura otorgada a las
ocho horas, del 26 de setiembre de 2025. Ante el notario: Melvin Guillermo
Morera Venegas, carné N° 27874.—1
vez.—( IN2025999667 ).
La sociedad anónima, denominada Hermanos
Vargas González SA, y cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos-cinco-ocho-nueve-seis-seis; mediante protocolización, modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales, solicitándola inclusión del correo electrónico:
marvinvargas.ferreteriajr@gmail.com para dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, para recibir notificaciones
administrativas y judiciales. Escritura otorgada a las nueve horas, del 26 de
setiembre de 2025. Ante el notario: Melvin Guillermo Morera Venegas, carné N° 27874.—1 vez.—( IN2025999669 ).
Mediante la escritura número 66-13,
autorizada en mi notaría, al ser las 14:00 horas del día 01 de octubre de 2025,
compareció la presidenta de la empresa denominada Luna de Aranjuez Sesenta y
Tres S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-383328,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número 10597.—San José, 01 de octubre del 2025.—Licda. Fresia
Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2025999671 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las once horas del seis de octubre del dos mil veinticinco, el representante de
la sociedad Inversiones Internacionales Generation
S.A., cédula jurídica 3-101-604265, solicita la inclusión en la cláusula
del domicilio del siguiente correo: invergeneration@gmail.com. —San José, seis
de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2025999672 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las doce horas del seis de octubre del dos mil veinticinco, los representantes
de la sociedad Fusion Tech
Acc S.A., cédula jurídica 3-101-797120, solicita
la inclusión en la cláusula del domicilio del siguiente correo:
ts.techsolutionssa@gmail.com. —San José, seis de octubre
del dos mil veinticinco.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2025999673 ).
Por escritura otorgada en la notaria del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las ocho
horas del día seis de octubre del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Jocribe S.A., cédula jurídica
3-101-338124, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 6 de octubre del 2025.—Javier Clot
Barrientos, Notario.—1 vez.—(
IN2025999674 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las diez horas del seis de octubre del dos mil veinticinco, la representante de
las sociedades Corporación Gerove CG S.A.,
cédula jurídica 3-101-671599 y Esfera del Universo S.A., cédula jurídica
3-101-573756, solicita la inclusión en las cláusulas del domicilio de cada una de los siguientes correos: para la primera:
corpgerove@gmail.com y para la segunda: esferasuniversosa@gmail.com. .—San José, seis de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1
vez.—( IN2025999675 ).
Protocolización Acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación Educativa Sagrado
Corazón de Jesús Sociedad Anónima, en la cual se procede a modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Ante la notaria pública
Maureen Fernández García. Es todo.—Primero de octubre
de dos mil veinticinco.—( IN2025999676 ).
Róger de Jesús Segura Ramos, notario público de San José, hace saber
que ante su notaría se tramita la liquidación notarial de la
empresa Tachin S.A., que por este medio
avisa a todos los interesados para que dentro del plazo de cinco días
comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, cuya oficina se ubica
en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, del Colegio Mount View
seiscientos metros oeste y setenta y cinco metros sur, casa de color café a
mano izquierda. Publíquese una vez.—San José, a las
veintitrés horas con treinta minutos del primero de octubre del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025999677 ).
Teléfono 8674-0372, mediante escritura
número veinticinco del seis de octubre de dos mil veinticinco se solicita al
Registro de Personas Jurídicas incluir en la sociedad Garicuen
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta y
un mil quinientos doce, un correo electrónico, conforme a la Ley diez mil
quinientos noventa y siete.—San José, seis de octubre
del dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo E. Morales
Montoya, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2025999678 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas quince minutos del día veintitrés de setiembre de dos mil
veinticinco, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de
la sociedad Geosa Sociedad Anónima, de
conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, seis de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Milton Ricardo Medina García.—1 vez.—(
IN2025999679 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil veinticinco,
de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley
para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las
sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco
de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al
Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico:
notificacionespehlv@meridiagroup.com, para la atención de notificaciones de las
Compañías. MD Desarrollos Alajuelita Limitada.—San José, seis de octubre de dos
mil veinticinco.—Lic. Milton Ricardo Medina García.—1 vez.—( IN2025999680 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas del primero de octubre de dos mil veinticinco, de conformidad
con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer
el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades
mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la
Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro
de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico:
notificacionespehlv@meridiagroup.com, para la atención de notificaciones de las
Compañías. DM Inversiones Alajuelita Sociedad Anónima.—San José, seis de octubre de dos
mil veinticinco.—Lic. Milton Ricardo Medina García.—1 vez.—( IN2025999681 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día tres de octubre de dos mil veinticinco, donde se
Protocolizan acuerdos de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada Vertical Peak Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, de
conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada
“Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las
sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco
de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de
Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico:
notification@servicefirst.io para la atención de notificaciones de la compañía,
además revocar el nombramiento del agente residente y eliminar la cláusula
referente al agente residente.—San José, seis de octubre de dos mil
veinticinco.—Lic. Milton Ricardo Medina García.—1 vez.—( IN2025999682 ).
La entidad mercantil denominada MMXXI
Torre Alto Legacy SRL., cedula de persona
jurídica número tres uno cero dos ocho dos cuatro cuatro
cinco uno solicita formalmente a dicho registro nacional de personas jurídicas,
la inscripción de la cuenta de correo electrónico Emailmallory@gmail.com, que
será utilizada en adelante por la sociedad recibir notificaciones de carácter
judicial y administrativo.—Lic. Héctor Segura
Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2025999685 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número diez, visible al folio cinco vuelto, del tomo uno, a las doce horas, del
veintidós de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por
parte del señor Cyrus (Nombre) Kazemi Shirkadeh (Apellidos) en calidad de representante legal de Boungie Picnic Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Cero Treinta y Cuatro, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Liberia, a las doce horas
del día veintidós del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Fabián
Enrique Hernández Jaén. Notario.—1 vez.—(
IN2025999695 ).
Ante esta notaria, mediante escritura
número 62 otorgada a las 15:00 horas del 2 de octubre del 2025 establece el
correo electrónico: victorjuliochaverri@gmail.com de la empresa Vicar Gamboa y Chaverri S.A.—Heredia, dos de
octubre del 2025.—Licda. M. del Rocío Montero Vílchez.—1
vez.—( IN2025999699 ).
Ante esta Notaria, mediante escritura
número 56 otorgada a las 11:30 horas del 30 de setiembre del 2025 establece el
correo electrónico: ktenorioc@hotmail.com de la empresa T.G.C de San
Buenaventura S.A.—Heredia, dos de octubre del 2025.—Licda. M. del Rocío
Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2025999702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
ERISIL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. YERLING ALEJANDRA GOMEZ MASIS, Notario.—1
vez.—CE2025096595.—( IN2025999721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 30 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada PROCIARICA SOCIEDAD DE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. ALESSANDRA JIMENEZ MONGE, Notario.—1 vez.—CE2025096596.—( IN2025999722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada PANADERIA & REPOSTERIA LA
BENDICION GUILCAMP SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. ALEJANDRO JOSE ARGUELLO LEIVA, Notario.—1 vez.—CE2025096597.—( IN2025999724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada BLUE ZONE EQUESTRIAN BY MCKENZIE MANGUS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de abril del
2025.—Lic. ROLANDO GARCIA SEGURA, Notario.—1 vez.—CE2025096598.—( IN2025999725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 45 minutos del 27 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada GUARUMO DE JADE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. CRISTIAN ALBERTO MADRIGAL RIVERA, Notario.—1 vez.—CE2025096599.—( IN2025999726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 30 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada SNOW & SAND PROPERTIES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. DOUGLAS SOTO CAMPOS, Notario.—1
vez.—CE2025096600.—( IN2025999727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 30 minutos del 23 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada SINERGIA SOLUTIONS BPO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. FRANCISCO
EDUARDO MONTES FONSECA, Notario.—1
vez.—CE2025096601.—( IN2025999728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 15 minutos del 26 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad
denominada HANDS ELECTROMECANICA SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. AMADELEY DE LOS
ANGELES VARGAS CORDERO, Notario.—1 vez.—CE2025096602.—( IN2025999729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas
00 minutos del 26 de Abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada AGROPECUARIA MOSY SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. GERARDO ENRIQUE PICON
CHAVEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096603.—( IN2025999730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada PYMAN LATINOAMERICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. DENIS MAURICIO ARTAVIA CORDERO, Notario.—1 vez.—CE2025096604.—( IN2025999731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada BETCRYP LIMITADA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. CLARA EUGENIE
ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096605.—( IN2025999732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada IMPORTACIONES BRILLARTE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. RONALD NUÑEZ ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2025096606.—( IN2025999733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada KAQUEVAL CONTABILIDAD SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del
2025.—Lic. MIURIEL CHANTAL MONELLE PADILLA, Notario.—1 vez.—CE2025096608.—( IN2025999734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada SHAZANNA BARU SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. ANDRES RODRIGUEZ HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096610.—( IN2025999735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO SEBASCA SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. JORGE MARIO PIEDRA
ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2025096611.—( IN2025999736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 20 horas 00 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada THINKCORP SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. ALEJANDRA CASTRO PECK, Notario.—1 vez.—CE2025096612.—( IN2025999737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada MATZ BELLEZA COSTA RICA LIMITADA.—San José, 28 de Abril del
2025.—Lic. SANDRA CUBILLO DIAZ, Notario.—1 vez.—CE2025096614.—( IN2025999738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada MUGU CONTABILIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. MIURIEL CHANTAL
MONELLE PADILLA, Notario.—1 vez.—CE2025096616.—( IN2025999739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 20 horas 45 minutos del 23 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada ZABDY LIBERIANA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. ROGER JESUS AGUILAR OBREGON, Notario.—1 vez.—CE2025096615.—( IN2025999740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad
denominada TULINSOC TRANSPORTES SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. FRANCISCO ESQUIVEL SÁNCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096617.—( IN2025999741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada NUEVE PISO DIECISEIS DEL OESTE
KZE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. FEDERICO TRUQUE ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2025096619.—( IN2025999742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada PORTILLA & MORA SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. MARILYN ELENA BEDOYA ESQUIVEL, Notario.—1
vez.—CE2025096620.—( IN2025999743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada LUISMAMOTRIZ SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA. San José, 28 de Abril del
2025.–Lic. MAX ENRIQUE VALVERDE SOTO, Notario.—1 vez.—CE2025096622.—( IN2025999744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada VOLCANUM DEV SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. MARIELOS MELENDEZ HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096623.—( IN2025999745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 30 minutos del 08 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada ARQ NOVA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del
2025.—Lic. GUSTAVO ADOLFO KOUTSOURIS CANALES, Notario.—1
vez.—CE2025096624.—( IN2025999746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 30 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada GOLDEN HIVE ECO LIMITADA.—San José, 28 de Abril del
2025.—Lic. JAIRO ANTONIO MENDEZ LEAL, Notario.—1 vez.—CE2025096625.—( IN2025999747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES DESTINY SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. WENDY RIVERA BAEZ, Notario.—1
vez.—CE2025096627.—( IN2025999748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
WORLDWIDE INNOVATIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. MARIELOS MELENDEZ
HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096628.—( IN2025999749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 12 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
TRAVEL TO GATE TWENTY EIGHT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. DANIELA PAOLA JIMENEZ
VILLALOBOS, Notario.—1 vez.—CE2025096626.—( IN2025999750 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
BLAZING EDGE TECHNOLOGIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. MARIELOS MELENDEZ
HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096629.—( IN2025999751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION ALCON BALNCO
INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. JENNIFFER SOTO
BENAVIDES, Notario.—1 vez.—CE2025096631.—( IN2025999752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada PANORAMA DE SEGURIDAD PRIVADA
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril
del 2025.—Lic. EUGENIO VARGAS RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2025096632.—( IN2025999753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 10 minutos del 14 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada RDF ECOSERVICES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del
2025.—Lic. LUCRECIA BRENES CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2025096633.—( IN2025999754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada VECTRA EDGE LIMITADA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. MAX ROJAS FAJARDO, Notario.—1 vez.—CE2025096634.—( IN2025999755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada NOSARA BEACH RETREATS AT LIMITADA.—San José, 28 de Abril del
2025.—Lic. JAVIER ALBERTO MONTEJO CALVO, Notario.—1 vez.—CE2025096635.—( IN2025999756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES BRAELYN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. DONALD RAMON ROJAS MORA, Notario.—1 vez.—CE2025096636.—( IN2025999757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada REGENERATIVE RETREATS &
RENTALS LIMITADA.—San José, 28 de Abril
del 2025.—Lic. JAVIER ALBERTO MONTEJO CALVO, Notario.—1
vez.—CE2025096637.—( IN2025999758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
GUARIDA DE ZORROS LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. JAVIER ALBERTO MONTEJO CALVO, Notario.—1 vez.—CE2025096638.—( IN2025999759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de Diciembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada
CORPORACION JURIDICA TRIBUTARIA JACOBO & SOLORZANO DE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. FERNANDO ALBERTO CHEN JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096640.—( IN2025999760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada PURPLE PHOENIX SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic.
SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI, Notario.— 1 vez.—CE2025096642.—( IN2025999761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad
denominada INVERSIONES COCOMAN MENDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del
2025.—Lic. ANA ESPERANZA VICENTE SOTELA, Notario.—1 vez.—CE2025096643.—( IN2025999762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO EMPRESARIAL CHEZSAN
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril
del 2025.—Lic. HECTOR CHAVES SANDOVAL, Notario.—1 vez.—CE2025096644.—( IN2025999763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de Marzo del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada FRASOLI SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del
2025.—Lic. OLMAN ALBERTO RIVERA VALVERDE, Notario.—1 vez.—CE2025096641.—( IN2025999764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 30 minutos del 09 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO CORPORATIVO NML SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del
2025.—Lic. MARIA FERNANDA MONGE QUESADA, Notario.—1 vez.—CE2025096645.—( IN2025999765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 20 horas 00 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada ESF GESTION CONTABLE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. MARIA VIRGINIA MENDEZ UGALDE, Notario.—1 vez.—CE2025096646.—( IN2025999766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada VEINTISEIS VEINTISEIS
CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28
de Abril del 2025.—Lic. ERNESTO AZOFEIFA CEDEÑO, Notario.—1 vez.—CE2025096647.—( IN2025999767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 05 horas 00 minutos del 23 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada SUNER DREAM HOUSE LLC LIMITADA.—San José, 28 de Abril del
2025.—Lic. ANA MARIA VALVERDE RAMOS, Notario.—1 vez.—CE2025096648.—( IN2025999768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada ALEYDANE INTERNACIONAL NETWORK
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril
del 2025.—Lic. GUILLERMO ECHEVERRIA OLASO, Notario.—1 vez.—CE2025096650.—( IN2025999769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 40 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada AXIONYX GROUP SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. JUAN DIEGO ELIZONDO VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025096649.—( IN2025999770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de Marzo del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada EL CAFETAL DE DON MICHAEL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. LUIS CARLOS ACUÑA JARA, Notario.—1 vez.—CE2025096651.—( IN2025999771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 30 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada REGNOR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. JUAN DIEGO ELIZONDO VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025096652.—( IN2025999772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada RAICES DE LA MORA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. KATHERINE ROCIO ALPIZAR CHAVES, Notario.—1 vez.—CE2025096654.—( IN2025999773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada CW PRODUCCIONES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. ERICA DAYANA CHAVARRIA FALLAS, Notario.—1 vez.—CE2025096655.—( IN2025999774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 45 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada HACIENDA DE LUJO LIMITADA.—San José, 28 de Abril del
2025.—Lic. CARLOS ROBERTO RIVERA RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2025096656.—( IN2025999775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 15 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada MOZART ACROSS BORDERS HOLDING LIMITADA.—San José, 28 de Abril del
2025.—Lic. CARLOS ROBERTO RIVERA RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2025096659.—( IN2025999776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas
00 minutos del 26 de Abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada EUREKA COACHING SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. FERNANDO JORGE GOMEZ
HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096658.—( IN2025999778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 18 horas 00 minutos del 01 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION LUNA DEL ATLANTICO
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril
del 2025.—Lic. REBECA ROCIO JIMENEZ LOBO, Notario.—1 vez.—CE2025096657.—( IN2025999779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 40 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada VIARMAME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. NELSON ANTONIO GÓMEZ
BARRANTES, Notario.—1 vez.—CE2025096660.—( IN2025999780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES DAIBRI LIMITADA.—San José, 28 de Abril del
2025.—Lic. GERARDO ANDRES CAMACHO QUIROS, Notario.—1 vez.—CE2025096661.—( IN2025999781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada FACHASA SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 28 de Abril del
2025.—Lic. OSCAR MARIO BONILLA SÁNCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096662.—( IN2025999782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 21 horas 00 minutos del 23 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES SOFIA Y ASOCIADOS SJQ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. MARCO ANTONIO FERNANDEZ
LOPEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096663.—( IN2025999783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad
denominada CORPORACION VEROLIS SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. CAROLINA MARIA ARANGO
CHASI, Notario.—1 vez.—CE2025096664.—( IN2025999784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 22 horas 00 minutos del 08 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada RAY & JO INVESTMENTS LLC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. MARCO ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096665.—( IN2025999785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada TMT JARAMILLO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. SERGIO MADRIZ AVENDAÑO, Notario.—1 vez.—CE2025096666.—( IN2025999786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada LLAVE DORADA F & Y SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. CRISTIAN VARGAS ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2025096668.—( IN2025999787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 30 minutos del 24 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada FINANCIERA Y DISTRIBUIDORA ALDECOBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del
2025.—Lic. EDWIN EGIDIO MORA CHACON, Notario.—1 vez.—CE2025096667.—( IN2025999788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada .—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. JOSE ROLANDO GONZALEZ
ARGÜELLO, Notario.—1 vez.—CE2025096669.—( IN2025999789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada SJUTI LIMITADA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado, Notario.—1 vez.—CE2025096670.—( IN2025999790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada SERVIEDECAN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. VICTOR MANUEL HERNANDEZ VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025096671.—( IN2025999791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada DREAMY DAZE DONUTS Y GALLETAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. CARLOS AUGUSTO SALAS
PORRAS, Notario.—1 vez.—CE2025096672.—( IN2025999792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 10 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada EJE CENTRAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. OSCARE SEVILLA UREÑA, Notario.—1 vez.—CE2025096673.—( IN2025999793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada POVECASTRO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. MARTA
EUGENIA VARGAS ARRIETA, Notario.—1 vez.—CE2025096675.—( IN2025999794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO VISE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. EVANS MAURICIO RAMOS
SIBAJA, Notario.—1 vez.—CE2025096676.—( IN2025999795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 30 minutos del 22 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada RUDNAM LIMITADA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. FELIPE ESQUIVEL
DELGADO, Notario.—1 vez.—CE2025096679.—( IN2025999796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VANAFA CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril
del 2025.—Lic. OLMAN ALBERTO RIVERA VALVERDE,
Notario.—1 vez.—CE2025096678.—( IN2025999797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada REDCLOUD COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. FERNANDO MONTERO LOPEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096680.—( IN2025999798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 30 minutos del 28 de Marzo del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada LUZ Y SAL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. ALEJANDRO CAMPOS HENAO, Notario.—1 vez.— CE2025096682.—( IN2025999799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 30 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada MILOV FOODS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. EVANS MAURICIO
RAMOS SIBAJA, Notario.—1
vez.—CE2025096683.—( IN2025999800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada LANGOSTA SURF HAVEN LLC LIMITADA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. JOSE ANTONIO SILVA
MENESES, Notario.—1 vez.—
CE2025096684.—( IN2025999801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES PARNASA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del
2025.—Lic. MARIELA HERNANDEZ BRENES, Notario.—1 vez.— CE2025096685.—( IN2025999802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada GLOWING SWEETS INVESMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. SHADRACH MISHACH
HANSON AUSTIN, Notario.—1 vez.—CE2025096686.—( IN2025999803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas
30 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada NWPARK SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 28 de Abril del 2025.—Lic. ELENA RODRIGUEZ
CHEUNG, Notario.—1 vez.—CE2025096687.—( IN2025999804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 30 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS DE SEGURIDAD ALVARADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del
2025.—Lic. KATHIA VANESSA CARMONA RIVAS, Notario.—1 vez.—CE2025096688.—( IN2025999805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 25 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada RUSTYS PROPERTY SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. DANIEL OSES IVANKOVICH, Notario.—1 vez.—CE2025096689.—( IN2025999806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada FAMILIA LLERENA UVITA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del
2025.—Lic. EDGAR FALLAS MARTINEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096690.—( IN2025999807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada MOON RISE LLC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. DANIEL OSES IVANKOVICH, Notario.—1 vez.—CE2025096691.—( IN2025999808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada FINANCIERA Y DISTRIBUIDORA JC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. EDWIN EGIDIO MORA CHACON, Notario.—1 vez.—CE2025096693.—( IN2025999809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada ZYNTAXIS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. LUIS FERNANDO GONZALEZ LEDEZMA, Notario.—1 vez.—CE2025096694.—( IN2025999810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO FINANCIERO JUNIORS M&P
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. EDWIN EGIDIO MORA CHACÓN, Notario.—1 vez.—CE2025096695.—( IN2025999811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada SAT COMERCIAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. ANNIA MURILLO RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2025096696.—( IN2025999812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 15 minutos del 28 de abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada La Yunta Comedia MM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de abril del 2025.—Lic. Rebeca
Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2025096697.—( IN2025999813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 19 horas 15 minutos del 11 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada MAR CREATIVO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. JOSE DANIEL GARCIA PICADO, Notario.—1 vez.—CE2025096698.—( IN2025999814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 15 minutos del 24 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada AZULAN QR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. GABRIELA VIQUEZ CHAVES, Notario.—1 vez.—CE2025096699.—( IN2025999815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada AVICOLA SARAPIQUI V A SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del
2025.—Lic. JUAN ANTONIO DELGADO SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096701.—( IN2025999816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 30 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada EDUCACION EN FINANZAS E
INVERSIONES FBJ LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic.
SILVIA ARIAS ULATE, Notario.—1 vez.—
CE2025096702.—( IN2025999817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 55 minutos del 27 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada BIOTEMP SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. NOILLYN VANESSA MORA VILLALOBOS, Notario.—1 vez.—CE2025096703.—( IN2025999818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 07 horas 00 minutos del 15 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada IL SOGNO NUEVE OCHO DOS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. FABIOLA LOPEZ GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096721.—( IN2025999821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 22 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
PAPELES VIKINGO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. GIANNINA ARROYO ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2025096719.—( IN2025999822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de Marzo del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada PROLASOCA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del
2025.—Lic. DAYANA MARCELA AVILA OBREGON, Notario.—1
vez.—CE2025096723.—( IN2025999823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
HARBEST SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. DIANA HERRERA LEITON, Notario.—1 vez.—CE2025096724.—( IN2025999824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 30 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada SABORES XL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del
2025.—Lic. FRANCISCO JAVIER VARGAS SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2025096726.—( IN2025999825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada CR SOLUCIONES RESPIRATORIAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. DAGOBERTO MADRIGAL MESEN, Notario.—1 vez.—CE2025096725.—( IN2025999826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas
30 minutos del 15 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TRES LANGOSTAS LIMITADA.—San José, 29 de Abril del
2025.—Lic. ANDRE CAPPELLA RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2025096727.—( IN2025999827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 20 horas 00 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES BUEN GUSTO LCM
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. YULIANA LOPEZ MONTERO, Notario.—1 vez.—CE2025096728.—( IN2025999828 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
PACIFIC FLY LS LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. DIANA ELKE PINCHANSKI FACHLER, Notario.—1 vez.—CE2025096729.—( IN2025999829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 20 horas 00 minutos del 21 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada CONSTRUCTORA ROJAS Y SOLANO
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril
del 2025.—Lic. NATANIEL SAN LEE RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2025096730.—( IN2025999830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada REAL LIFE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JORGE MARIO PIEDRA ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2025096731.—( IN2025999831 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 10 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
TESLO LOTES TLL LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. SONIA ELENA ARAGON MUÑOZ, Notario.—1
vez.—CE2025096732.—( IN2025999832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada R & R FERRETERIA PEÑAS
BLANCAS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. DANIELA ALEXANDRA GARITA SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096733.—( IN2025999833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 20 horas 00 minutos del 21 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada DANOHPARA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. PENELOPE MONSERRATH VINDAS ALFARO, Notario.—1 vez.—CE2025096734.—( IN2025999834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada KMAR GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 29 de Abril del
2025.—Lic. FERDINAND VON HEROLD DUARTE, Notario.—1
vez.—CE2025096735.—( IN2025999835 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas
00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada VISAJE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JOHNNY GUSTAVO CHACÓN
CHAVARRÍA, Notario.—1 vez.—CE2025096736.—( IN2025999836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada CELE CAPITAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ANDRES RIOS MORA, Notario.—1
vez.—CE2025096737.—( IN2025999837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas
00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada PATHLAND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JENNIFER SIBAJA
SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096741.—( IN2025999838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada SUMINISTROS DMV SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ESTEBAN CHERIGO LOBO, Notario.—1 vez.—CE2025096742.—( IN2025999839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada VERDE MAGICO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JOSE ALBERTO ZUÑIGA LOPEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096743.—( IN2025999840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada BEARDED DOG PROPERTIES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. RAQUEL JESUS MOYA SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096744.—( IN2025999841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada ILUMI IMAGENES LIMITADA.—San José, 29 de Abril del
2025.—Lic. ARIANA AZOFEIFA VAGLIO, Notario.—1 vez.—CE2025096746.—( IN2025999842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AUMIT SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. GONZALO GUTIERREZ ACEVEDO, Notario.—1 vez.—CE2025096747.—( IN2025999843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada RAMA JACARANDA INVESTMENTS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MILENA GARRO TREJOS, Notario.—1
vez.—CE2025096748.—( IN2025999844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 10 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada ENLACE KRREATIVO SOCIEDAD DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Abril del 2025.—Lic. IHARA SULEYKA
GONZALEZ MEDINA, Notario.—1 vez.—CE2025096749.—( IN2025999845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 20 horas 30 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION SYS FINANZAS
INTEGRALES CR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MARLON CAMPBELL GRIFFITHS, Notario.—1 vez.—CE2025096745.—( IN2025999846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada POSEIDON TECHNOLOGIES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JUAN DIEGO ELIZONDO VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025096751.—( IN2025999847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada NEKOCHAN SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. LAURA KARINA DIAZ CAMACHO, Notario.—1 vez.—CE2025096754.—( IN2025999848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 20 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad
denominada SUPLIFIESTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Abril del
2025.—Lic. MARIA ESTER VENEGAS CABALLERO, Notario.—1
vez.—CE2025096757.—( IN2025999849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas
00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada SHOSHAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Abril del 2025.—Lic. BRIANS SALAZAR
CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2025096759.—( IN2025999850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 40 minutos del 27 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada BRISA NOVA DE SAN RAMON SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. LUIS DIEGO PEREZ CHACON, Notario.—1 vez.—CE2025096760.—( IN2025999851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 20 minutos del 29 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada LAT DIEZ LUXURY SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. FRANKLIN JUNIOR GUTIERREZ ALVARADO, Notario.—1 vez.—CE2025096761.—( IN2025999852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 40 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada COCOCANNA LIMITADA. San José, 29
de Abril del 2025.–Lic. MASSIEL SANCHEZ GOMEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096762.—( IN2025999853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada LA CHIVA COMPANY SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. DIDANIA MONTERO AVALOS, Notario.—1 vez.—CE2025096763.—( IN2025999854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 15 minutos del 22 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada EL CACIQUE DE CALYMA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. DIDANIA MONTERO AVALOS, Notario.—1 vez.—CE2025096764.—( IN2025999855 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada BLUE PACIFIC OCEAN PARADISE LIMITADA.—San
José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ALEJANDRO HERNANDEZ
CARMONA, Notario.—1 vez.—CE2025096765.—( IN2025999856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 30 minutos del 27 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada TICA EN EL MUNDO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del
2025.—Lic. SEANNY JIMENEZ ALFARO, Notario.—1 vez.—CE2025096766.—( IN2025999857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada GR UPOCROTOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. CARLOS ROBERTO ALAN RIVERA, Notario.—1 vez.—( IN2025999858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de Marzo del
año 2025, se constituyó la sociedad
denominada AGROSOLIS DOSMIL DIEZ SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 29 de Abril del 2025.—Lic. FERNANDO MENA
ALVARADO, Notario.—1 vez.—CE2025096767.—( IN2025999859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada AIR NOVA INVESTMENTS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. DIEGO
ANTONIO CASTELLON ARCE, Notario.—1 vez.—CE2025096769.—( IN2025999860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada GOLDEN ROAD SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MARIO
ALBERTO SANDOVAL BONILLA, Notario.—1 vez.—CE2025096770.—( IN2025999861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad
denominada KAMJERKA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Abril del
2025.—Lic. JORDAN NOE ALFARO VILLALOBOS, Notario.—1
vez.—CE2025096773.—( IN2025999862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada JOSHBA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del
2025.—Lic. MARLEN LIZBETH CAMACHO MORA, Notario.—1 vez.—CE2025096772.—( IN2025999863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada THE WELCOME HUB
LTDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
29 de Abril del 2025.—Lic. STEVEN RICARDO ESQUIVEL LI,
Notario.—1 vez.—CE2025096774.—( IN2025999864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada SATELITE DE VENTAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ANNIA MURILLO RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2025096775.—( IN2025999865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
RENACER VITAL LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MIGUEL VINICIO DIAZ CAMPOS, Notario.—1 vez.—CE2025096776.—( IN2025999866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 19 horas 00 minutos del 14 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES ROYMA DEL OESTE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MARIO ALBERTO ALFARO MONTERO, Notario.—1 vez.—CE2025096777.—( IN2025999867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 28 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada AGV BUSINES SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Abril del 2025.—Lic. LISSETTE SUSANA ORTIZ
BRENES, Notario.—1 vez.—CE2025096778.—( IN2025999868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES BATATAES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. CELINA MARIA VALENCIANO AGUILAR, Notario.—1 vez.—CE2025096779.—( IN2025999869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 30 minutos del 26 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada VAKASAMA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JAIRO ANTONIO MENDEZ LEAL, Notario.—1 vez.—CE2025096780.—( IN2025999870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada TORRE ALSERRA DOSCIENTOS UNO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JOSE ANTONIO REYES VILLALOBOS, Notario.—1 vez.—CE2025096781.—( IN2025999871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 50 minutos del 24 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada MAREVE CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del
2025.—Lic. SERGIO ALBERTO VILLALOBOS CAMPOS, Notario.—1
vez.—CE2025096782.—( IN2025999872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 30 minutos del 26 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada KREA INNOVACION Y DESARROLLO LIMITADA.—San José, 29 de Abril del
2025.—Lic. PRISCILLA CARDENAS OROZCO, Notario.—1 vez.—CE2025096783.—( IN2025999873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada HARA KIRI RESTAURANTE & CO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. WILLIAM JUAREZ MENDOZA, Notario.—1 vez.—CE2025096784.—( IN2025999874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada CW PRODUCCIONES DE COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ERICA DAYANA CHAVARRÍA
FALLAS, Notario.—1 vez.—CE2025096785.—( IN2025999875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES QUEEN MAYA LIMITADA.—San José, 29 de Abril del
2025.—Lic. WALTER ULISES VARGAS VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025096786.—( IN2025999876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada RAICES NOR Y HE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. PAUL ZUÑIGA HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096788.—( IN2025999877 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas
00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada INVERSIONES RODO DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JOSEFINA APUY ULATE, Notario.—1 vez.—CE2025096787.—( IN2025999878 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
VILMARTIN PROPERTIES LIMITADA.—San
José, 29 de Abril del 2025.—Lic. SONIA ELENA ARAGON
MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2025096789.—( IN2025999879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada SEGURIDAD ELITE OCHENTA Y OCHO RESPUESTA INMEDIATA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.—San José, 29 de Abril
del 2025.—Lic. ALEXANDRA RODRIGUEZ MASIS, Notario.—1 vez.—CE2025096790.—( IN2025999880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 30 minutos del 21 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada V & N DISTRIBUIDORA LIMITADA.—San José, 29 de Abril del
2025.—Lic. CARLOS MIGUEL REDONDO CAMPOS, Notario.—1 vez.—CE2025096792.—( IN2025999881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada S&B GLOBAL SOLUTIONS
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril
del 2025.—Lic. JOSUE DAVID MONGE CAMPOS, Notario.—1 vez.— CE2025096793.—( IN2025999882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada HERENCIA NATURAL S N SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del
2025.—Lic. RAFAEL MAURICIO RODRIGUEZ GONZALEZ, Notario.—1
vez.—CE2025096794.—( IN2025999883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 30 minutos del 29 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada DELCHI LAND TRANSPORT SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JOSE ISAAC FONSECA MOLINA, Notario.—1 vez.—CE2025096796.—( IN2025999884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada JL SOLUTEC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. CARLOS DARIO ANGULO RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2025096795.—( IN2025999885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVESTIGACIONES CUANTITATIVAS DE CENTROAMERICA Y EL CARIBE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.—San José, 29 de Abril
del 2025.—Lic. DENSIS ARMANDO ALVARADO CHACON, Notario.—1
vez.—CE2025096797.—( IN2025999886 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
PALACIO LOGISTICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Abril del 2025.—Lic. DAYAN DE LOS ANGELES
BERMUDEZ ESPINOZA, Notario.—1 vez.—CE2025096798.—( IN2025999887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad
denominada GRUPO RUBI SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 29 de Abril del 2025.—Lic. RAFAEL MAURICIO
RODRIGUEZ GONZALEZ, Notario.—1 vez.—
CE2025096799.—( IN2025999888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas
30 minutos del 23 de Abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada WAHOO TOURS AND SPORT FISCHENG SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. GARY LAINEZ
HERNANDEZ SANTANA, Notario.—1 vez.—
CE2025096801.—( IN2025999889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada JM COLLECTIVE SAN JOSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MARIELA GUIDO
MENA, Notario.—1 vez.—CE2025096800.—( IN2025999890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 55 minutos del 29 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada TIERRA FORA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. VILMA ACUÑA ARIAS, Notario.—1
vez.— CE2025096803.—( IN2025999892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 21 horas 00 minutos del 07 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JGS CONSTRUCTORA VERTICAL
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril
del 2025.—Lic. ADRIAN ANTONIO MASIS MATA, Notario.—1 vez.—CE2025096804.—( IN2025999893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO JVM SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. LUIS MIGUEL BONILLA SALAS, Notario.—1 vez.—CE2025096806.—( IN2025999894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada PROTTIMASIS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MAURICIO ANTILLON QUESADA, Notario.—1 vez.—CE2025096807.—( IN2025999895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada BRYCINI CR LLC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ALEJANDRO SALOM HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096809.—( IN2025999896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NCC
LEGAL SERVICES PACIFICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JORGE ARTURO ZUÑIGA
GUTIERREZ, Notario.—1 vez.—
CE2025096810.—( IN2025999897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada NIUCOMPANY SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. EDUARDO ENRIQUE ACUÑA CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2025096811.—( IN2025999898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada ROBERDE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. WALTER CAMBRONERO MIRANDA, Notario.—1 vez.—CE2025096815.—( IN2025999899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 12 horas 20 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada LAS DE ASIS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MAUREEN PATRICIA CALVO CALVO, Notario.—1 vez.—CE2025096819.—( IN2025999900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES G L B SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. NANCY FRANCINIE OCAMPO SALAZAR, Notario.—1 vez.—CE2025096822.—( IN2025999901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada FINCA DOS AGUAS CHACHAGUA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JESSICA ISABEL LOPEZ ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2025096824.—( IN2025999902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO ABARCA Y VARGAS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MAUREEN PATRICIA CALVO CALVO, Notario.—1 vez.—CE2025096825.—( IN2025999903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada ARIDOS DEL NORTE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JORGE MOISES ULLOA MADURO, Notario.—1 vez.—CE2025096827.—( IN2025999904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada SWEET SUNSET SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. GINNETTE ARIAS MORA, Notario.—1
vez.—CE2025096704.—( IN2025999905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 30 minutos del 08 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada LUDAVAROCA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. RAFAEL ANGEL JENKINS GRISPO, Notario.—1 vez.—CE2025096705.—( IN2025999906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de Marzo del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada DAYDO PARTNERS LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. LEONARDO SALAZAR VILLALTA, Notario.—1 vez.—CE2025096706.—( IN2025999907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada ARENRIVER LIMITADA.—San
José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ROLANDO GONZALEZ
CALDERON, Notario.—1 vez.—CE2025096707.—( IN2025999908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad
denominada KAROSSA CORPORATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del
2025.—Lic. MAURICIO MONTERO QUIRÓS, Notario.—1 vez.—CE2025096708.—( IN2025999909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de Febrero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CR ARPO MOVERS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic.
LISSETT YORLENE GUIDO PEÑA, Notario.—1 vez.—CE2025096710.—( IN2025999910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad
denominada IMPRESIONES ENTODAS LIMITADA.—San
José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ROMAN ESQUIVEL FONT, Notario.—1 vez.—CE2025096709.—( IN2025999911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada LA BODEGUITA DE GER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic.
MERLIN STARLING LEIVA MADRIGAL, Notario.—1 vez.—CE2025096711.—( IN2025999912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada K&J SOLUCIONES PORRAS GARCÍA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ELIZABETH MORA ORTEGA, Notario.—1 vez.—CE2025097910.—( IN2025999913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada ELSHADDAI EL PODEROSO RV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Abril del 2025.—Lic. DANIELA
ALEXANDRA GARITA SÁNCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096713.—( IN2025999914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada WOODY VWH ENTERPRISES LIMITADA.—San José, 29 de Abril del
2025.—Lic. MAURICIO BONILLA ROBERT, Notario.—1 vez.—CE2025096712.—( IN2025999915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada S & V CONSULTORES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—–Lic. JOSUÉ
VILLALOBOS JIMÉNEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096714.—( IN2025999916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada THOMAS LATAM SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic.
ALEJANDRO CORNEJO GUTIERREZ, Notario.—1 vez.—CE2025096715.—( IN2025999917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada D AND M HOLDINGS LLC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ADRIÁN ECHEVERRÍA
ESCALANTE, Notario.—1 vez.—CE2025096716.—( IN2025999918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 08 horas 35 minutos del 10 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada PINTURAS Y SOLUCIONES DE TODO
PARA TODOS LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JOSÉ MIGUEL ESTRADA CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2025096718.—( IN2025999919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
PRANA ESENCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 29 de Abril del
2025.—Lic. FREDDY JIMÉNEZ
PEÑA, Notario.—1 vez.—CE2025096717.—( IN2025999920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 12 minutos del 29 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad
denominada NUTRICAMPO SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MARITZA ARAYA
RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096720.—( IN2025999921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 21 horas 46 minutos del 28 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada EXPROES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. JOSE DANIEL GARCIA PICADO, Notario.—1 vez.—CE2025096828.—( IN2025999931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 21 horas 00 minutos del 23 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada AF EXCAVACIONES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. CRISTIAN GUTIERREZ SALAS, Notario.—1 vez.—CE2025096829.—( IN2025999932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 30 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada DECOMADE SOLIS SM SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril del
2025.—Lic. SERGIO EDUARDO ALVAREZ MONCADA, Notario.—1 vez.—CE2025096830.—( IN2025999933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada PARADISE MIND SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. MARÍA JOSÉ
VALVERDE VILLALON, Notario.—1 vez.—CE2025096831.—( IN2025999934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 18 horas 30 minutos del 08 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada PHYSICS ELECTRONICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 30 de Abril del 2025.—Lic. ROBERTO
AGUILAR RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096832.—( IN2025999935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 19 horas 00 minutos del 29 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada C Y A SOLUCIONES EN GESTION EMPRESARIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del
2025.—Lic. ALLAN GARCIA BARQUERO, Notario.—1 vez.—CE2025096833.—( IN2025999936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de Abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada GAMBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 30 de Abril del 2025.–Lic. YULEISY GRACIELA
ARGUEDAS ZUMBADO, Notario.—1 vez.—CE2025096834.—( IN2025999937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de Enero del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO SAO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. REBECA MONTENEGRO MORALES, Notario.—1 vez.—CE2025096835.—( IN2025999938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada NEW PACIFIC DREAM SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril del
2025.—Lic. JARLIN GUERRA ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2025096836.—( IN2025999939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada LAS CATALINAS SKI LODGE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. STEFFANO JOSE FERRARO FLOREZ ESTRADA, Notario.—1
vez.—CE2025096837.—( IN2025999940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 10 minutos del 22 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION JEMA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril del
2025.—Lic. ALEXANDRO VARGAS VASQUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096838.—( IN2025999943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada CARIBE INK CR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. MARIO ANDRES HERNANDEZ BERTARIONI, Notario.—1 vez.—CE2025096840.—( IN2025999944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada HQR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del
2025.—Lic. JENNY CHAVES CHACON, Notario.—1 vez.—CE2025096842.—( IN2025999945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 30 minutos del 25 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada VIA FRANCISCANA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril del
2025.—Lic. CINTHIA ULLOA HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096841.—( IN2025999946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 19 horas 00 minutos del 29 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada GAROFO LOGICS CR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril del
2025.—Lic. ANDREA PAOLA VARGAS VILLALOBOS, Notario.—1 vez.—CE2025096844.—( IN2025999948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 30 minutos del 21 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada BUENA FIBRA CONSTRUCCION
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. San José, 30 de Abril
del 2025.—Lic. GONZALO MURILLO ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2025096845.—( IN2025999949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas
00 minutos del 23 de Abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada DH CORP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 30 de Abril del 2025.—Lic. HENRY ANGULO YU, Notario.—1 vez.—CE2025096846.—( IN2025999950 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
MULTISERVICIOS SANDOVAL RIVERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 30 de Abril del 2025.—Lic. REBECA MONTENEGRO
MORALES, Notario.—1 vez.—CE2025096847.—( IN2025999951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
SIMON DICE LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. CELINA MARIA VALENCIANO AGUILAR, Notario.—1 vez.—CE2025096849.—( IN2025999952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 15 minutos del 24 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada OLIBEE ORGANIC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. MARIA LAURA TORRES SOLIS, Notario.—1 vez.—CE2025096850.—( IN2025999953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada AURATECH SOLUTIONS GROUP
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril
del 2025.—Lic. KATHIA MARIA PORTILLA ARGUEDAS, Notario.—1
vez.—CE2025096851.—( IN2025999954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 40 minutos del 24 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada SJLFV SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. MARIA LAURA TORRES SOLIS, Notario.—1 vez.—CE2025096852.—( IN2025999955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 30 minutos del 30 de Abril del
año 2025, se constituyó la sociedad denominada LA PERLA BENDITA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril del
2025.—Lic. WENDY SOLORZANO VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025096855.—( IN2025999956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada MARIA RANCH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic.
DIEGO ARTURO MIRANDA ALPIZAR, Notario.—1 vez.—CE2025096856.—( IN2025999957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada MI REY Y FAMILIA TORRES GÓMEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 30 de Abril del 2025.—Lic. LAURA GÓMEZ MARTÍNEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096857.—( IN2025999958 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08
horas 00 minutos del 21 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad
denominada BATIDOS SALUDABLES MAVI OCHO SIETE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. JORGE EDUARDO LOBO SOLERA, Notario.—1 vez.—CE2025096858.—( IN2025999959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 24 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ALS PARTES Y COMPONENTES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. ALCIRA HERNANDEZ ASTUA, Notario.—1
vez.—CE2025096859.—( IN2025999960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GREEN SERPENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic.
DANIELA MADRIZ QUESADA, Notario.—1 vez.—CE2025096861.—( IN2025999961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SEGU & SAVA DE OROSI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. WILBERT YOJANCEN ARCE ACUÑA, Notario.—1
vez.—CE2025096862.—( IN2025999962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada INTERNATIONAL INDUSTRIAL FLOORING GROUP
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de
Abril del 2025.—Lic. DENIS MAURICIO ARTAVIA CORDERO, Notario.—1 vez.—CE2025096864.—( IN2025999963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SOLISAGRO DOS MIL DIEZ SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. FERNANDO MENA ALVARADO, Notario.—1
vez.—CE2025096866.—( IN2025999964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada HACIENDA DON CHALO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. DIEGO ARTURO MIRANDA ALPIZAR, Notario.—1
vez.—CE2025096867.—( IN2025999965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada S&B
GLOBAL SOLUTIONS ON THE LINE SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. JOSUÉ DAVID MONGE CAMPOS, Notario.—1
vez.—CE2025096868.—( IN2025999966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada TANDEM CR CYP SOCIEDAD DE LIMITAD SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del
2025.—Lic. ISABEL CRISTINA VARGAS VARGAS, Notario.—1
vez.—CE2025096869.—( IN2025999967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada MODBLOQ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. ANA CARMEN RUIZ CORRALES, Notario.—1
vez.—CE2025096870.—( IN2025999968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GARU SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 30 de Abril del 2025.—Lic. JORGE ENRIQUE FONSECA
GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096871.—( IN2025999969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GREEN LIGHT SECOND PROPERTY SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. SERGIO QUESADA GONZALEZ, Notario.—1
vez.—CE2025096872.—( IN2025999970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada MEGANNA INC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic.
ANDREA ALVARADO RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096873.—( IN2025999971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ATREO DOS MIL VEINTICINCO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. EDUARDO JOSE MORA CASTRO, Notario.—1
vez.—CE2025096875.—( IN2025999972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 22 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada JMCVENTOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. SABRINA MARIA HERRERA NAVARRO, Notario.—1 vez.—CE2025096877.—( IN2025999973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada NILKANTH ESTATES LIMITADA.—San
José, 30 de Abril del 2025.—Lic. GONZALO JOSE ROJAS
BENAVIDES, Notario.—1 vez.—CE2025096878.—( IN2025999974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 22 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada FAM SAMAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 30 de Abril del 2025.—Lic. RICARDO JOSE
RIVERA GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096879.—( IN2025999975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 28 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ALASCA SESENTA Y SIETE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. OSCAR MARIO PACHECO MURILLO, Notario.—1
vez.—CE2025096880.—( IN2025999976 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09 horas 10 minutos del 24 de Abril
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
BEYSOT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
30 de Abril del 2025.—Lic. FABIAN AZOFEIFA ARCE, Notario.—1 vez.—CE2025096882.—( IN2025999977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada FAMILIA MARTINEZ MUÑOZ SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. GERARDO HUMBERTO SOLIS HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096881.—( IN2025999978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada MONTCLAIR BUSINESS SCHOOL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. BELMER SEGURA GODINEZ, Notario.—1
vez.—CE2025096884.—( IN2025999979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SANTILLANA MORALES LIMITADA.—San
José, 30 de Abril del 2025.—Lic. MARIA GABRIELA
QUESADA BRENES, Notario.—1 vez.—CE2025096883.—( IN2025999980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GEOTERMIKA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic.
MARIA JESUS TAMAYO VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025096885.—( IN2025999981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GRC TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 30 de Abril del 2025.—Lic. MARIA JESUS TAMAYO
VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025096886.—( IN2025999982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada GRUPO AGUILAR FONSECA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. NURIA SOLIS SAENZ, Notario.—1
vez.—CE2025096887.—( IN2025999983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 20 minutos del 30 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada ALIANZA CENTRAL DE EDUCACION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 30 de Abril del 2025.—Lic. KA POU CHEONG
SUN, Notario.—1 vez.—CE2025096891.—( IN2025999984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de Abril del año
2025, se constituyó la
sociedad denominada
TRANSPORTES CRONOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José,
30 de Abril del 2025.—Lic. NURIA SOLIS SAENZ, Notario.—1 vez.—CE2025096893.—( IN2025999985 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 30 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INSTITUTO
TECNOLOGICO DE CAPACITACION PROFESIONAL SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 30 de Abril del 2025.—Lic. ROSDANY MIGUEL
PADILLA SALAS, Notario.—1 vez.—CE2025096892.—( IN2025999986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de Marzo del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada MERISI SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. DAVIANA FABIOLA GUERRERO VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025096894.—( IN2025999987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada VIHOREV INVESTMENTS SE LLC LTDA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del
2025.—Lic. MARCIA SOLIS PEÑA, Notario.—1
vez.—CE2025096895.—( IN2025999988 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 12
horas 00 minutos del 30 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CONSTRUCTORA
TUKASA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
30 de Abril del 2025.—Lic. ALFREDO CALDERON CHAVARRIA,
Notario.—1 vez.—CE2025096896.—( IN2025999989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 45 minutos del 29 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada FALLING LEAF SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic.
SARA NATHALIE WIGODA KELLERMAN, Notario.—1 vez.—CE2025096897.—( IN2025999990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 14 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SISTEMAS
MAXTOLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 30 de Abril del 2025.—Lic. GRETTEL VANESSA SOTO
GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2025096898.—( IN2025999991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 29 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada FAMCAVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic.
MARIA LUCILA MONGE PIZARRO, Notario.—1 vez.—CE2025096899.—( IN2025999992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada PROYECTOS EXITOSOS ROKA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. DETEDIS LOPEZ HERRERA, Notario.—1
vez.—CE2025096900.—( IN2025999993 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 14 de Enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
MECANICA GENERAL LAMUTEKA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 30 de Abril del 2025.—Lic. GRETTEL VANESSA SOTO
GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2025096902.—( IN2025999994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada SPLAD NOVENTA Y NUEVE PUNTO NUEVE LTDA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic.
GIANNA CERSOSIMO D AGOSTINO, Notario.—1 vez.—CE2025096901.—( IN2025999995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 29 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada REPUESTOS ARFER DOS MIL VEINTICINCO
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. PRISCILLA CARDENAS OROZCO, Notario.—1
vez.—CE2025096903.—( IN2025999996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de Abril del año
2025, se constituyó la sociedad
denominada VIDEMAR LIMITADA.—San
José, 30 de Abril del 2025.—Lic. MAUREEN CECILIA DÍAZ ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2025096904.—( IN2025999997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 29
de Abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada TECH
EDUCATION COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 30 de Abril del 2025.—Lic. ARIEL AUDILIO LEIVA
FERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096906.—( IN2025999998 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de Abril
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
INVERSIONES GONZO PERFORMANCE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril
del 2025.—Lic. MICHAEL STEVEN CALDERON RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2025096907.—( IN2025999999 ).
Por escritura número doscientos noventa y
dos otorgada ante la notaria pública, Daniela María Ilama Núñez, de las dieciséis horas del siete de octubre del año
dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada América Asociados, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-ocho seis dos ocho siete cero, domiciliada en
Corralillo de Cartago, ciento cincuenta metros norte de la iglesia católica,
casa de una planta, color terracota.—Cartago, ocho de octubre de dos mil veinticinco.—Licda.
Daniela María Ilama Núñez.—1 vez.—( IN202501000150 ).
Por escritura número
doscientos treinta y seis otorgada ante la Notaria Pública, Elga Bolaños Gutiérrez de
las quince horas diez minutos
de dieciocho de setiembre
del dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Grupo Económico M Y M Kitos
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil trescientos treinta, con domicilio social en provincia, Puntarenas, cantón segundo, distrito primero, específicamente Urbanización La
Riviera de la parada de buses setenta
y cinco metros oeste, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Esparza, diecinueve de setiembre del dos
mil veinticinco.—1 vez.—(
IN202501000152 ).
Ante mí, Paulo Antonio Doninelli Fernández, notario
público con carné número nueve mil catorce, por escritura
otorgada a las nueve horas
del veinticinco de setiembre
del dos mil veinticinco, se protocolizó
el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Villa
Mapachín JPE Veinticinco
Marino, S.A., en la cual
se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio.
Es todo.—San
José, tres de octubre del
dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN202501000162 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las ocho horas del ocho
de octubre de dos mil veinticinco,
se protocoliza acta de la compañía Grupo Nidex
Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos cuarenta y uno; donde se acuerda reformar la cláusula decimocuarta de la representación.—Guanacaste, Liberia, ocho de octubre de dos mil veinticinco.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.— ( IN202501000168 ).
Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Grupo
Salus Nakama S.R.L., en San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinticinco,
en la cual se da la modificación de la cláusula
quinta de los estatutos sociales, acordando el aumento del capital social de
la empresa.—San
José, treinta de setiembre
del dos mil veinticinco.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN202501000171 ).
Mediante protocolización de acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de la entidad denominada Muan
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-257970, otorgada mediante
escritura número 78 del tomo 84 del notario Isaac Montero
Solera, a las 11 horas 45 minutos del 03 de octubre del año dos mil veinticinco, se modifica la cláusula de representación, se solicita inscripción de correo electrónico, se nombra nueva tesorera
y se revoca nombramiento de
agente residente.—Barva, de
Heredia, 03 de octubre del 2025.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN202501000174 ).
Por escritura número doscientos ochenta y nueve autorizada ante esta notaría, a quince horas y nueve minutos del primero de octubre del dos mil veinticinco,
se solicitó establecer el correo electrónico
ea3d@outlook.com, para recibir notificaciones
administrativas y jurisdiccionales
a nombre de la sociedad Gaotu Tech Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho dos seis cero nueve cero.—San Ramón, Alajuela, dos de octubre
dos mil veinticinco.—Licda. Ana María Insua Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN202501000178 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 del 02 de octubre del
2025, la sociedad Chileras
Ticas Artesanalaes Limitada, cédula jurídica número 3-102-715607,
modifica la cláusula de representación del pacto constitutivo.—San
José, 02 de octubre del 2025.—Lic.
Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN202501000179 ).
Ante mí Notaría, el señor
José Fidel Durán Matamoros, casado una
vez, empresario, vecino de
San Rafael de Alajuela, de Holcim trescientos metros
al este, calle Potrerillos, portador de la
cédula de identidad número
seis-ciento cuarenta y siete-seiscientos cincuenta y cinco, con base en el Reglamento a la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco que regula la reinscripción
de sociedades disueltas, comparece a solicitar la reinscripción de la sociedad Puerto
Escondido S.A., cedula jurídica tres-ciento uno-cero dos seis uno dos cero, de conformidad con Ley uno cero dos cinco
cinco.—Alajuela, diecisiete
de setiembre del dos mil veinticinco.—Rafael
Ángel Durán Cortés, Notario.—1 vez.—(
IN202501000202 ).
El día de hoy a
las 16 horas 30 minutos, se protocoliza
acta número uno de asamblea
de accionistas de la sociedad
Villa Mararo Del Roble, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta Se señala correo electrónico
para recibir notificaciones.
Se modifica clausula sexta del capital social.—Alajuela, dos de octubre
del dos mil veinticinco.—Lic. Rafael Ángel Durán Cortés, Notario, cédula seis-cero ciento cinco-mil trescientos setenta y seis, código cuatro cero cuatro uno.—1 vez.—(
IN202501000203 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaría se encuentra tramitando el cambio
de junta directiva de la empresa
Inmobiliaria Villa Cary Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos ochenta mil doscientos sesenta y ocho por lo que
solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil veinticinco.—Lic.
Catherine Mora Chavarría.—1
vez.—(
IN202501000208 ).
Por Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, se nombra a
Diego José Quirós Morales, cédula numero
1-1125-0829, como tesorero,
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma, de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Nueve Tres Siete Seis Siete Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-937674, quien podrá actuar
se forma conjunta o separadamente
con el presidente y con forme al artículo 1252 del Código
Civil. Las mismas facultades
que el anterior.—Lic.
Rónald
José Arias Marchena, Notario.— 1 vez.—( IN202501000214 ).
En esta Notaria al ser las nueve
horas del seis de noviembre del año
dos mil veintiuno, se protocolizo
el acta General Extraordinaria
de la sociedad Ecoaires
y Refrigeración B B S O
Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres ciento dos siete ocho cero tres cero cinco en la que se modifica
la cláusula primera del pacto constitutivo y se cambia el nombre a Outlet Materiales F A
K Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Alberto Vega Solís, Notario Publico.—1
vez.—(
IN202501000215 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carne 19189, hago constar
ante esta notaría se encuentra
tramitando la asignación de
correo de las sociedades Corporación Monimarbel Sociedad Civil, cédula jurídica
tres ciento seis setecientos dos mil doscientos ochenta y nueve, Grupo Andaniel Limitada, cedula jurídica
tres ciento dos seiscientos treinta mil quinientos dieciocho, Lindora
JM Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento
uno setecientos diecisiete
mil cuatrocientos quince, Molu de Lindora Sociedad
Anónima, cédula jurídica
tres ciento uno setecientos veintinueve mil seiscientos sesenta y seis, Rodríguez
Constructores Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno cien mil cuatrocientos cuarenta y cinco, Tamani Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno ciento cinco mil setecientos cuarenta y siete y Villa
Encanto Lindora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno novecientos mil cuatrocientos cincuenta y seis por lo que solicito se publique el correspondiente
edicto. Es todo.—San José, dos de octubre del dos
mil veinticinco.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—(
IN202501000217 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaría se encuentra tramitando la asignación de correo de las sociedades Valverde Araica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil novecientos treinta y tres por lo que
solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, seis de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN202501000218 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día veintinueve
de setiembre de dos mil veinticinco,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Hotel
Chorotega Pacífico, Sociedad Anónima,
donde se acuerda reformar la cláusula referente a la representación de
la compañía, además se acuerda revocar el nombramiento del agente residente.—San José, seis de octubre de dos
mil veinticinco.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN202501000234 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las nueve horas del día dos de octubre
del año dos mil veinticinco,
de conformidad con la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete, denominada “Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación
para las sociedades mercantiles”,
y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco, de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: recepcionls@blplegal.com para la atención de notificaciones de la compañía “Marbella Dos F Los Sueños CR Limitada”.—Puntarenas,
ocho de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler.— 1 vez.—( IN202501000239 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once horas treinta minutos
del día siete de octubre de
dos mil veinticinco, donde
se protocolizan acuerdos
del acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Distribuidora Y Comercializadora R P R Guarco, Sociedad Anónima,
donde se acuerda reformar la cláusula de representación de la compañía, asimismo de conformidad con la
Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación
para las sociedades mercantiles”
y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas,
se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la
inclusión del siguiente correo electrónico:
ros_0331@hotmail.com para la atención de notificaciones de la Compañía.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN202501000241 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once horas del día ocho de octubre
de dos mil veinticinco, donde
se protocolizan acuerdos de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Granicus Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad
con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz
DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas se solicita
al Registro de Personas Jurídicas
la inclusión del siguiente correo electrónico:
legal@granicus.com para la atención de notificaciones de la compañía, además revocar el nombramiento del agente residente y eliminar la cláusula referente al agente residente, además se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía, relativa a su domicilio
social.—San José, ocho de octubre
de dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo Jose Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN202501000243 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día siete de octubre de dos mil veinticinco,
de conformidad con la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación
para las sociedades mercantiles”
y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se
solicita al Registro de
Personas Jurídicas la inclusión
del siguiente correo electrónico tecnoequipos@ice.co.cr para la atención de notificaciones de las
compañías: Termomecánica Sociedad Anónima, Tecno Equipos Internacionales Sociedad Anónima
y Familia Villa Sol Limitada.—San
José, siete
de octubre de dos mil veinticinco.—Lic.
Ariel Audilio Leiva Fernández.—1
vez.—(
IN202501000244 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las siete horas treinta minutos del día ocho de octubre del año dos mil veinticinco, donde se Protocolizan Acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Respiro Del Oeste, Sociedad Anónima. Donde se acuerda disolver la Compañía.—San
José, ocho de octubre de
dos mil veinticinco.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.— (
IN202501000245 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de octubre de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada WLT Investment Corporation, Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula del capital
social de la Compañía.—San José, ocho de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Ariel Audilio Leiva
Fernández, Notario.— 1 vez.—( IN202501000246 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
la cual se fijó un correo electrónico donde recibir notificaciones
la empresa denominada Ejecutivo Los Chinitos
S.R.L. en cumplimiento
de la ley.—San
José, 12 de agosto del 2025.—Marco Antonio Lizano
Monge, Notario Público.—1
vez.—(
IN202501000250 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas
del 7 de octubre del 2025, se presentó
solicitud por parte del representante legal de
la sociedad Operadora Chilanga LTDA, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil novecientos setenta, para incorporar un correo electrónico, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 07 de octubre del 2025.—Licda. María José González
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN202501000260 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número cuarenta y seis, visible al folio veintiuno
frente del tomo sétimo, a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de del representante legal de la sociedad:
Transportes Logan Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos tres mil ochocientos cuarenta y siete, Servientrega de
Carga Centroamericana Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y seis, Inversiones
Loquesea Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y dos mil setecientos,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Santa Ana, a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del seis de
octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez.— 1 vez.—( IN202501000264 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio veinte vuelto, del tomo sétimo, a las siete horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de del representante legal de la sociedad
Perecederos del Valle Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Santa Ana, a las quince horas treinta
minutos del seis de octubre
del dos mil veinticinco.—Licenciada
Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez.—1
vez.—( IN202501000265 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio veinte
frente, del tomo sétimo, a las siete horas quince minutos del diez de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de del representante legal de la sociedad
Chico”s and Loga”n
& Cia Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos treinta y cuatro mil trescientos veinticinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Santa Ana, a las quince horas quince minutos del seis de octubre del
dos mil veinticinco.—Licda.
Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez.—1 vez.—(
IN202501000266 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y tres, visible al folio
veinte frente, del tomo sétimo, a las siete horas del diez de setiembre del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de del representante legal de las sociedades
Servitransportes John J Y K Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y uno, y Alquileres de Furgones
John Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos diez mil setecientos veintidós, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Santa Ana, a las quince horas del seis de octubre del dos mil veinticinco.—Licenciada Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez.—1 vez.—( IN202501000267 ).
Que mediante escritura número ciento
cincuenta y seis, visible al folio ciento trece frente
del tomo siete del notario Edgar Gerardo Lobo Arroyo, con oficina abierta en la
ciudad de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Zona Centro doscientos
cincuenta metros norte, cincuenta este y cien metros norte. Mediante
protocolización de acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil
Ochocientos Cuarenta y Cuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos
cuarenta y cuatro. Se toman los acuerdos de disolver y liquidación simultanea
legalmente de la presente sociedad.—San José, diez
horas y quince minutos del día siete de octubre de dos mil veinticinco.—Lic.
Edgar Lobo Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000268 ).
Por escritura número treinta y tres, otorgada, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veinticinco, ante el suscrito Notario, HS Seguridad
Electrónica e Informática
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula
de persona jurídica número,
tres-ciento dos-setecientos setenta
mil seiscientos dieciséis, proporciono al Registro de
Personas Jurídicas el correo gerenciaCa~hsseguridadcr.com para atender en lo sucesivo
notificaciones judiciales y
administrativas, según disposición de la Ley 10.597.—San José primero de setiembre 2025.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, carne
16147.—1 vez.—( IN202501000287 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 80,
visible al folio 42 vuelto, del tomo
3, a las 15:00 horas, del 07 de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante
legal de Media Finca Alvarado Creer SA, cédula jurídica
3-101-841766, para incorporar
un correo electrónico en dicha sociedad,
conforme a la Ley 10597.—San Juan de Tibás, 08 de octubre del 2025.—Lic. José Pablo
Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000290 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 78, visible al
folio 42 frente, del tomo tres, a las 12:00 horas, del 06 de octubre del 2025,
se presentó solicitud por parte del representante legal de Mehr
Licht Im Leben S.A., cédula jurídica 3-101-822138, para
incorporar un correo electrónico en dicha sociedad, conforme a la Ley
10597.—San Juan, 08 de octubre del 2025.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000291 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
número 79, visible al folio 42 vuelto, del tomo tres, a las 15:00 horas, del 06
de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de
Quebrada Quince S.A., cédula jurídica 3-101-54010, para incorporar un
correo electrónico en dicha sociedad, conforme a la Ley 10597.—San Juan, 08 de
octubre del 2025.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN202501000292 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 79, visible al folio 42 vuelto, del tomo
tres, a las 15:00 horas, del 06 de octubre del 2025,
se presentó solicitud por parte del representante legal de SM Ejecutivos
Alfa Atenas S. A., cédula jurídica 3-101-211009, para incorporar un correo
electrónico en dicha sociedad, conforme a la Ley 10597.—San Juan, 08 de octubre
del 2025.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000293 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 77, visible al folio 41 vuelto, del tomo tres, a las 10:00 horas, del 06
de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de
Serol S.A., cédula jurídica
3-101-119955, para incorporar un correo electrónico en dicha sociedad, conforme
a la Ley 10597.—San Juan, 08 de octubre del 2025.—José Pablo Campos Mora,
Notario Público.—1 vez.—(
IN202501000294 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 77, visible al folio 41 vuelto, del tomo tres, a las 10:00 horas, del 06
de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de
Lagunes Bleues S.A., cédula jurídica
3-101-301376, para incorporar un correo electrónico en dicha sociedad, conforme
a la Ley 10597.—San Juan, 08 de octubre del 2025.—José Pablo Campos Mora,
Notario Público.—1 vez.—(
IN202501000295 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 79, visible al
folio 42 vuelto, del tomo tres, a las 15:00 horas, del 06 de octubre del 2025,
se presentó solicitud por parte del representante legal de Tres-Ciento
Uno-Novecientos Cuarenta Mil Trescientos Veintinueve S.A., cédula jurídica
3-101-940329, para incorporar un correo electrónico en dicha sociedad, conforme
a la Ley 10597.—San Juan, 08 de octubre del 2025.—Lic. José Pablo Campos Mora,
Notario Público.—1 vez.—(
IN202501000296 ).
Mediante
escritura número veinticuatro, del día veinticinco de
setiembre del dos mil veinticinco, se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Bioliffe
Moringa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos setenta y un mil treinta y tres.—Heredia,
a las diez horas y quince minutos del seis de octubre del dos mil veinticinco.—Licenciada Beatriz Artavia Vásquez.—1
vez.—( IN202501000299 ).
Por escritura pública número cien visible
al tomo 44 folio noventa y tres frente de mi protocolo, otorgada a las 14 horas
del 1 de octubre de 2025 , a solicitud del representante legal las sociedades Campos
Forestales S.A., Campos Fértiles de Turrialba S.A., Campos y Calderón
S.A. y Transportes Campos Verdes S.A. se procedió realizar el
reporte de sus correos electrónicos de conformidad con la Ley diez mil
quinientos noventa y siete y a solicitar, conforme al artículo dieciocho inciso
diez del Código de Comercio, en concordancia con la Directriz DPJ- cero cero dos-dos mil veinticinco, del Registro de Personas
Jurídicas, y a solicitar se tenga como correo electrónico de las mismas
camposforestalessa@gmail.com, como el correo para recibir notificaciones de las
autoridades administrativas y jurisdiccionales.—San José, 8 de Octubre de
2025.—Lic./ Notario. Jorge Manuel Chacón Mora.—1 vez.—( IN202501000305 ).
Acroxdor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta
y ocho mil setecientos setenta y dos, acuerda su
disolución y liquidación a partir del veintisiete de setiembre del año dos mil
veinticinco. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario Público.—1 vez.—(
IN202501000307 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 158, visible al
folio 108, del tomo 20, a las 14 horas 52 minutos del dia
3 de octubre del año 2025, se presentó solicitud por parte del representante
legal de las sociedades La Rosa del Este Sociedad Anónima, con la cédula
de persona jurídica número 3-101-88305 Y Alpri
Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-88304, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Turrialba, a las quince horas
veinticinco minutos del día siete de octubre del año dos mil
veinticinco.—Manuelita Meza Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501000314 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría,
a las nueve horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veinticinco,
se solicitó establecer el correo electrónico facturasmas29@gmail.com, para recibir notificaciones
administrativas y jurisdiccionales a nombre de la sociedad Clínica Mass Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos-ocho ocho cinco ocho dos ocho.—San Ramón, Alajuela,
7 de octubre de 2025.—Lida. Alejandra Herrera Chaves.—1 vez.—( IN202501000316 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cuarenta y seis, visible de folio ciento cincuenta y seis vuelto
a folio ciento cincuenta y nueve vuelto, del tomo uno, a las trece horas y
treinta minutos, del siete de octubre de dos mil veinticinco, se protocoliza el
Acta de Asamblea General de Socios de Adrián Rodríguez Vargas E Hijos S.A.
con la cédula de persona jurídica número 3-101-430310 mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su
capital social en la suma de dos mil colones, se acordó modificar la cláusula
número dos del domicilio social, para incluir en el Registro Nacional, el
correo electrónico, además se reestructura la Junta Directiva, revocando
nombramientos y nombrando sus sustitutos.—San José, a las dieciséis horas y
cincuenta minutos del día siete del mes de octubre del año dos mil
veinticinco.—Lic. Efraín Navarro Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN202501000319 ).
Ante mi
notaria, compareció la presidente de Corporación Fulcanelli SA, cédula
jurídica: 3-101-227163, y mediante la escritura 208, del tomo 13 de mi
protocolo, se solicitó la inclusión del correo electrónico: roxanachacon798@gmail.com.—San
José, 6 de octubre del 2025.—Licda. Ingrid Brown Sequeira.—1
vez.—( IN202501000323 ).
Ante mi
notaría, compareció la presidente de Casa Colonia
Veintiocho S.A., cédula jurídica: 3-101-583948, y
mediante la escritura 210, del tomo 13 de mi protocolo, se solicitó la
inclusión del correo electrónico: roxanachacon798@gmail.com —San José, 6 de
octubre del 2025.—Licda. Ingrid Brown Sequeira.—1 vez.—( IN202501000324 ).
Ante mi notaria, compareció la presidente
de RSE Roxsoem S. A., cédula jurídica: 3-101-
629229, y mediante la escritura 209, del tomo 13 de mi protocolo, se solicitó
la inclusión del correo electrónico roxanachacon798@gmail.com.—San
José, 6 de octubre del 2025.—Licda. Ingrid Brown Sequeira.—1
vez.—( IN202501000325 ).
Por escritura
de protocolización
de acta de Krystel Helicopters
Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos setenta mil cinco, otorgada por mí, a las diez
horas del dos de octubre del dos mil veinticinco, se
reforma la cláusula novena de la representación.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN202501000326 ).
Ante esta notaría, se procedió a reformar la cláusula
de la representación de la Sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Treinta y
Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos
treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve.—San
José, ocho de octubre del dos mil veinticinco.—Lic.
Walter Solís Amen. Tel. 87148420.—1 vez.—( IN202501000329 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número Ochenta y ocho visible al folio sesenta y
uno vuelto del tomo trece de mi protocolo, a las trece horas del ocho de
octubre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del
representante legal de Importadora y Distribuidora Cádiz Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número 3-101-752086, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número 10597.—Heredia a las trece horas del 08 de octubre de 2025.—Lic.
Marianella Coto Porras, Notario
Público.—1 vez.—( IN202501000335 ).
Al ser las 10:00 horas del 08 de octubre
del 2025 se disuelve la sociedad Dens Clinical M.W S.R.L. Gerente Keilyn
Michele Leiva Sánchez.—Notaria Vera Garro Navarro.—1 vez.—( IN202501000338 ).
Al ser las
8:00 horas del 08 de octubre del 2025, se reforma cláusula sexta de Tres-Ciento
Dos-Nueve Cuatro Dos Ocho Dos Seis S.R.L..—Gerente Rolando González Deliens.—Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—( IN202501000339 ).
Al ser las 8:00 horas del 9 de octubre del
2025, se disuelve Inversiones AGSA MG S.R.L. Gerente: María de
los Ángeles Abarca Gamboa.—Vera Garro Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN202501000340 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las 17:00 horas del 2 de octubre de 2025 se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora
de Equipos y Suministros Industriales S. A., cédula jurídica 3-101-694702; mediante la cual
se acordó modificar el pacto constitutivo de la Compañía, referente a la
cláusula de domicilio. Es todo.—San José, 8 de octubre
de 2025.—Lic. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN202501000347 ).
Mediante escritura pública N°
090-12, otorgada en esta notaría, a las 12:30 horas del 06 de octubre del 2025,
se protocolizó el acta N° 1-2-AS de la asamblea de socios de la
entidad Bioanálisis de Centroamérica BDC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-668082; en la
cual se acuerda la modificación de las cláusulas segunda, quinta y sexta de los
estatutos sociales.—San José, 07 de octubre del
2025.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000348 ).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Seiscientos Catorce Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda del Pacto Constitutivo para inclusión
de correo electrónico.—San José siete de octubre del
año dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Sossa Siles.—1 vez.—( IN202501000350 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 35, visible al folio 047 frente del tomo 30, a las 10:30
del 6 de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte de Mohamed Arif (nombre) Yussufali
(apellido), de nacionalidad portuguesa, con pasaporte actual de su país N° CD633662, gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de 3-102-865332 SRL, cédula jurídica:
3-102-865332, para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley N° 10.597.—San José, 6
de octubre del 2025.—Lic. Carlos Luís Jiménez Masís, Notario Público, carné:
11148.—1 vez.—( IN202501000351 ).
Se pone en conocimiento a todos los
interesados que Servicios Reforestación Q CH Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres -ciento uno- setecientos
noventa y siete mil setecientos setenta y cinco, domiciliada en la Rita,
Pococí, Limón, trescientos metros al norte del centro Educativo la Suerte, por
estar presente la totalidad del capital social, solicitan reformar la Junta
Directiva y la modificación de la cláusula decimotercera, Escritura número
trescientos setenta y ocho, otorgada en Guápiles, al ser las quince horas del
dieciocho de septiembre del dos mil veinticinco, ante el Lic. Reynaldo Arias
Mora, carnet nueve siete nueve cero.—1 vez.—( IN202501000355 ).
En escritura
cincuenta y tres, tomo uno, se hace solicitud inscripción correo electrónico
sociedad: Inmobiliaria Sánchez Salas Limitada.—San José, 6 de octubre de
2025.—Licda. Cinthya Priscilla Sandoval Bonilla, Notaria.—1
vez.—( IN202501000356 ).
Ante esta notaría, bajo la escritura
número doscientos cincuenta y dos-doce, de las ocho horas y quince minutos del
día siete de octubre de dos mil veinticinco, se protocolizó el
acta número cuatro, la sociedad Comercializadora Herisa
Sociedad Anónima. Donde se cambió de junta
directiva y reforma del pacto social. Cel: 88-88-06-51.—San José, 07 de octubre
del año 2025.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN202501000358 ).
Ante esta notaría, bajo la escritura
número doscientos cincuenta y tres-doce de las nueve horas y treinta minutos
del día siete de octubre de dos mil veinticinco, se protocolizo el acta número
cuatro, la sociedad La Sirena Roja del Treinta Sociedad Responsabilidad
Limitada. Donde se cambió de junta Directiva y reforma del pacto social.—San José 07 de octubre del año 2025.—Lic. Luis
Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000359 ).
Ante esta notaria bajo la escritura número
doscientos cincuenta y cuatro doce de las trece horas y cuarenta minutos del
día siete de octubre de dos mil veinticinco, se protocolizó el
acta número cuatro, la sociedad Punto Moda S R H Sociedad Anónima. Donde
se cambió de junta Directiva y reforma del pacto social.—San
José 07 de octubre del año 2025.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000360 ).
Alquiler Guaguas S. A., cédula jurídica 3-101-390994, modifica cláusula octava de su
estatuto, y nombra nueva junta directiva.—Escritura
otorgada en Guápiles de Pococí, a las 09 horas del 25 de setiembre 2025.—Rafael Elías Madrigal Brenes. Tel. 27101233.—Notario.—1 vez.—( IN202501000362 ).
En Asamblea
Extraordinaria los accionistas de la Sociedad Kateto
y Pupa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-dos nueve cero cero dos cinco,
celebrada en su domicilio social, en Desamparados, al ser las quince horas del
veintiséis de setiembre del dos mil veinticinco se acordó la disolución
voluntaria de la sociedad y que la misma se dé por liquidada. Se nombra como liquidador formal al señor Guillermo Torres
Hidalgo, cédula uno-cero cuatro ocho nueve-cero dos nueve ocho. Es todo. Publicar.—Cartago, La Unión, a las catorce horas del ocho
del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda.
Jahaira Lineth Méndez
Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501000363 ).
Por escritura
número doscientos cuarenta y tres-uno, otorgada ante la notaria pública: Patricia Mora Robles, a las
dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico: tidesrightomni@gmail.com, dentro de la sociedad
denominada Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada: Tidesright,
cédula jurídica: tres-ciento dos-ocho
seis nueve seis nueve cinco, domiciliada en Puntarenas, cantón Quepos, Savegre,
Matapalo, de la entrada de la playa Linda, doscientos metros sur, casa con
portón negro, muro color amarillo, mediante reforma a la cláusula del Domicilio
en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General, diecinueve de
setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Patricia Mora Robles, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN202501000367 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 121 otorgada a las 14:00 horas, del 07 de octubre del 2025, se presentó
solicitud por parte del representante legal de las siguientes sociedades: 3-101-865860
S.A., 3-101-865889 S.A., 3-101-866138 S.A., 3-101-866143
S.A., 3-101-865885 S.A., 3-101-865892 S.A., 3-101-865862
S.A., 3-101-866201 S.A., 3-101-865899 S.A., 3-101-865932
S.A., 3-101-866188 S.A., 3-101-866186 S.A., 3-101-866055
S.A., 3-101-866145 S.A., 3-101-866215 S.A., 3-101-866085
S.A., 3-101-866184 S.A., 3-101-586954 S.A., 3-101-587068
S.A., 3-101-587076 S.A., 3-101-587113 S.A., 3-101-587220
S.A., 3-101-656446 S.A., 3-101-656459 S.A., 3-101-656460
S.A., 3-101-656465 S.A., 3-101-656466 S. A., 3-101-656467
S.A., 3-101-656468 S.A., 3-101-656471 S. A., 3-101-656578
S.A., 3-101-656580 S.A., 3-101-656602 S.A., 3-101-656639
S.A., Comercializadora Éxito J R S.A. cédula jurídica 3-101-233101 e Inversiones Mosi S.A. cédula
jurídica 3-101-256165, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de las sociedades antes indicadas conforme a
la Ley número 10597.—San José, 08 de octubre del año 2025.—Lic. Vinicio Rojas
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000369 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y ocho, visible al folio cuarenta y uno vuelto, del tomo
cincuenta y seis, a las quince horas del ocho de octubre del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la
sociedad Lot Cincuenta y Nueve CDM, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres – ciento uno – ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos nueve,
para incorporar correo electrónico en el domicilio social de la sociedad antes
mencionada, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Jacó,
Puntarenas, a la hora y fecha exactas que indica el estampado de la firma
digital que consta en el presente documento.—Licda.
Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501000372 ).
Ante mí,
Esteban Cubero Toruño, Notario Público con oficina en Guácimo, Limón, comparece
Carlos Alberto Sanders Ávila cédula: uno-novecientos tres-novecientos
veintiséis, apoderado generalísimo sin límite de suma de Cap
& Sanders S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
y nueve mil ochocientos setenta y siete, estableciendo en cumplimiento de la
ley, correo electrónico: sanders-66@hotmail.com, para esta sociedad. Es todo.—Guácimo, a las dieciséis horas del ocho de octubre del
dos mil veinticinco.—Lic. Esteban Cubero Toruño. Carné
10880.—1 vez.—( IN202501000374 ).
Por escritura otorgada ante mí el 8 de
octubre del 2025, se incluyeron correos electrónicos en las siguientes
sociedades: Lores S.A., Cozumel S.A., Kessem de
San José S.A., Szulim S.A., Inversiones Hochwai S.A., Inversiones Lesmes S. A., Edificio Shalei S.A., Industrias Waiman
S.A., Buba Zelda INC S.A., Puerto Mandarina S.A., Tres- ciento uno- setecientos
doce mil treinta y siete S.A..—San
José, 8 de octubre del 2025.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN202501000376 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
cuarenta y tres, visible al folio veintiséis vuelto y veintisiete frente del
tomo cuarenta y seis, otorgada a las nueve horas y veinte minutos del cuatro de
octubre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Javier
Francisco Vargas Rojas, cédula de identidad número dos-trescientos
ocho-trescientos sesenta y cuatro, en su condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma en la sociedad denominada B G
Inversiones Cabre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos
veinticuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Palmares, 6 de octubre del 2025.—Lic. Marta Emilia
Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501000378 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del ocho de octubre del dos mil veinticinco, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Max
& Kat Aserrios y
Maderas Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y
tres mil cuatrocientos noventa y ocho, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, ocho de
octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN202501000379 ).
Por escritura N°
128 otorgada ante el notario público: Irving José Malespín Muñoz de las 9 horas
del 3 de octubre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada: Spinning System Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-448426, con domicilio social en Cartago,
Cartago, Quebradilla, de la Chicharronera Teca, trescientos metros al norte,
casa portón vino, casa número tres, mediante reforma a la cláusula del
domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 3 de octubre del
2025.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000381
).
Por la escritura N°
264, de las 8 horas del 5 de setiembre de 2019, ante esta notaría se
protocoliza acta de disolución de la empresa: Mathid
S. A.—Alajuela, 2 de octubre de 2025.—Johnny
Hernández González, Notario, 5441.—1 vez.—( IN202501000383 ).
Mediante escritura Nº 59 de las 9:00 horas del 6 de
octubre 2025, visible a folio 46 frente del tomo 23 de la notaria
Shirley Duarte Duarte, comparece: Carlos Mora Chaves,
portador de la cédula de identidad Nº 1-0453-0533, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Centro de Pinturas El Alto S.A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-doscientos cinco mil cero cero nueve, señala para notificaciones
el correo: centrodepinturaselalto@hotmail.com.—San José, 6 de octubre del
2025.—Licda. Shirley Duarte Duarte.—1 vez.—( IN202501000384 ).
Por escrituras números: ciento nueve,
ciento diez, ciento once; otorgadas ante el notario público: Guido Mora Camacho
del ocho de octubre del dos mil veinticinco, se incluyen cuentas de correos
electrónicos dentro de las sociedades denominadas: Cafetalera Flor de Liz
Hermanos Sociedad Anónima, cedula
jurídica: tres-ciento uno-doscientos once mil doscientos veintiuno; Sociedad
Ganadera la Leona Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil ochocientos setenta y dos; Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-cientos uno-quinientos
setenta y nueve mil novecientos ochenta y tres.—Palmares de Alajuela,
ocho de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario
Público.—1 vez.—( IN202501000385 ).
Por escritura número 14-06, otorgada a las
15:00 horas del 6 de octubre del 2025, ante la suscrita notaria, por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo 201, inciso D del Código de Comercio, se
acuerda la disolución de la sociedad de este domicilio, denominada: Mayorca Del Oeste LLC Limitada, en adelante
(la “Compañía”), con cédula jurídica número 3102762496.—San José, 6 de octubre
del 2025.—Lic. Marcia Solís Peña.—1 vez.—(
IN202501000386 ).
Mediante
escritura pública número cuatrocientos cuarenta y
tres, de las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de setiembre de
dos mil veinticinco, visible al folio ciento noventa y cinco frente del tomo
sesenta y uno del protocolo del notario Mauricio Monge Monge,
María Elizabeth Fernández Monge, con cédula de identidad número uno-cero
seiscientos setenta y seis-cero cero treinta, en su condición de presidenta de
la Junta Directiva, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
de la Sociedad Anónima Tres ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ciento
cuarenta y de Motores Cinco del oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos dos cinco uno cinco cuatro, solicita al Registro Nacional, Personas Jurídicas, incluir
la siguiente dirección electrónica; eli_2002cr@yahoo.es a fin de cumplir con lo
que al efecto establece ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Mauricio Monge Monge, Notario Público. Carnet 4815.—1 vez.—( IN202501000387 ).
En cumplimiento con el acuerdo primero,
tomado por la asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada
en su domicilio social en San José- San José, San José, al ser las 10:00 horas
del 08 de octubre de 2025, ante la Notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa,
sita en San José, calle treinta y dos, avenidas tres bis y cinco, número
trescientos treinta y cuatro, se han iniciado las diligencias de disolución de
la sociedad Herpoca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-097374. Se publica el presente aviso en
acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 08 de octubre de 2025.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000388 ).
Ante esta notaría, mediante escritura N° 214, visible al folio 135 frente del tomo 17, a las
11:00 del 30 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte del
representante legal de Eula Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica N°
3-101-838671, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad, conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Isidro de Heredia, 08 de
octubre del 2025.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN202501000389 ).
Ante notaría de la Licenciada Patricia
Burgos Salas, comparece la licenciada Ana Yensy
Matamoros Rivera, cedula de identidad número 1-1172-0214, debidamente
comisionada para tal efecto por Amel Biostimulants Sociedad Anónima, debidamente inscrita en el Registro Mercantil con número de
cedula jurídica número 3-101-904383, y en cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley N°10597, mediante la cual se reforma el artículo 18 del Código de Comercio,
por este medio procedo a establecer como dirección electrónica oficial para
notificaciones el siguiente correo electrónico amelbiostimulants
@gmail.com; lo anterior para los efectos legales correspondientes.—Licda.
Patricia Burgos Salas.—1 vez.—( IN202501000390 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
14:00 horas del 07 de octubre de 2025, se la solicitó incorporación de una
nueva cláusula a los Estatutos Sociales de la sociedad Inversiones Rocsa del Este Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- trescientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y uno, señalando como nuevo medio para
recibir notificaciones judiciales y administrativas, un correo electrónico,
conforme a la Ley número diez mii quinientos noventa y siete.—San José, siete de
octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN202501000391 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
14:00 horas del 7 de octubre de 2025, se modifica la cláusula octava de los
estatutos sociales de la sociedad Inversiones Rocsa
del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y uno, de la administración
y representación: la sociedad será administrada por un presidente, un
secretario y un tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil.—San José, siete de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Juan
Luis Gómez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000392 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 40, del tomo 5, emitida a las 10 horas 45 minutos del 30 del mes de
septiembre del año 2025, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas cinco de Club Eldorado MV, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres – ciento
dos – ochocientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro,
mediante la cual se acordó adicionar la cláusula número “Catorce” en el pacto
constitutivo, a fin de adicionar la cláusula catorce, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, del día 8 del mes de
octubre del año 2025.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN202501000393 ).
Mediante escritura 133-25, otorgada por los
notarios públicos Juan
Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las 16 horas, del 08 de octubre de 2025, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valeo Capital Partners S. A., con cédula jurídica número
3-101-710393, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y se
prescindió del nombramiento de liquidador por no existir activos, ni pasivos. Es todo.—San José, 08 de
octubre de 2025.—1 vez.—(
IN202501000394 ).
Por escritura número noventa y seis-uno, de
las once horas y cincuenta y tres minutos del ocho de octubre de dos mil
veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de Asociación Administradora del Acueducto Limonal-Guayabo y Alcantarillado
Sanitario Limonal-Guayabo, cédula
jurídica N° 3-002-359653, se nombra nueva junta
directiva y se modifica pacto constitutivo.—San José,
8 de octubre de 2025.—Lic. Marco Aurelio
Montero Montero, Notario Público.—1
vez.—( IN202501000398 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 37, del tomo 5, a las 9:00 am del 30 del mes de septiembre del 2025, se
protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas cinco de
TTFV Properties LLC SRL, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos
cuarenta y cinco, mediante la cual se acordó adicionar la cláusula número
“Catorce” en el pacto constitutivo, a fin de adicionar la cláusula catorce,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, del
día 8 del mes de octubre del año 2025.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501000400 ).
Que, por escritura otorgada a las once
horas del día de hoy, se solicita la inclusión del correo electrónico de
la sociedad Inversiones Vega y Quesada S.A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil
ochocientos noventa y uno.—San José, siete a las diecisiete
horas del siete de octubre del dos mil veinticinco.—Notario
Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000402 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y siete, visible al folio cuarenta y uno frente del tomo
cincuenta y seis, a las once horas del ocho de octubre del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad PB-Four Bird of
Paradaise Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintinueve mil
seiscientos ochenta y nueve, para incorporar correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad antes mencionada, conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Jacó, Puntarenas, a la hora y fecha exactas que
indica el estampado de la firma digital que consta en el presente
documento.—Licda. Sylvia Vega Carballo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501000403 ).
Que, por escritura otorgada a las nueve y
cincuenta horas del día de hoy, se solicita la inclusión del correo electrónico de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos
Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de octubre del
dos mil veinticinco.—Notario Edwin Vargas Víquez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN202501000405 ).
Que, por escritura otorgada a las nueve y
treinta horas del día de hoy, se solicita la inclusión del correo electrónico de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos
Sesenta Sociedad de Responsabilidd Limitada.—San José, seis de octubre del
dos mil veinticinco.—Notario. Edwin Vargas Víquez.
Notario Público.—1 vez.—(
IN202501000406 ).
Por escritura número 78-7, otorgada ante el
Notario Público, André Cappella Ramírez de las 11:00 horas del día 8 de octubre
del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada CR C Three Isla Loros Limitada;
cédula jurídica 3-102-924267, con domicilio social en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza,
edificio Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro
Legal, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo,
en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, 8 de octubre del 2025.—Lic. André Cappella Ramírez. Notario Público.—1 vez.—( IN202501000408 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 38, del tomo 5, a las 10:00am, del 30 del mes de setiembre del año 2025,
se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas tres
de Jawn On The Wooder Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-novecientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres, mediante la
cual se acordó adicionar la cláusula número “Catorce” en el pacto constitutivo,
a fin de adicionar la cláusula catorce, para incorporar un correo electrónico
en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, del día 8 del mes
de octubre del año 2025.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501000409 ).
Que por acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de la empresa Guanacaste Travel
Related and Services T.R.S.
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos uno, celebrada a las diez
horas del veintidós de setiembre del año dos mil veinticinco, conforme al
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio se acordó la
disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Santa
Cruz, Guanacaste, veintitrés de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—(
IN202501000410 ).
Ante el
licenciado Marvin Ramírez
Víquez el día 26 de setiembre del 2025,
se procede a la inscripción de correo electrónico de la sociedad Gabysam S M Sociedad Anónima.—26
de setiembre del 2025.—1 vez.—( IN202501000411 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta, visible al folio setenta y cuatro vuelto del tomo
diecisiete, a las once horas del ocho de octubre del año dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta número uno de renuncia de Presidenta Berenice Fanelli, pasaporte colombiano BG dos nueve cinco cuatro
ocho uno, y se nombra nuevo Presidente: Mario Cuadra Mora, cédula de identidad
uno-mil ciento noventa y uno-cero cuatrocientos once, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Grupo Ziel Evolución Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ochocientos veintidós.—Santa Ana, San
José, ocho de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. René Dagoberto Orellana
Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000413 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 8 de octubre del 2025, se protocolizó asamblea general de
socios de ITJ Digital Services S.R.L.,
celebrada a las 9:00 horas del 3 de setiembre del 2025, en la que se acordó la
inclusión de la cláusula décimo cuarta de los
estatutos sociales para incorporar el correo electrónico como medio de notificación.—San José, 8 de octubre del 2025.—Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501000416 ).
Por escritura
ciento veintiséis otorgada ante esta notaría el
día nueve de setiembre del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo
electrónico de la sociedad J Y B Electromecánica Industrial Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-724885.—Alajuela 06 de octubre 2025.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario Público. Cód.
17306. Teléfono 83703930. Correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com.—1
vez.—( IN202501000419 ).
En escritura cincuenta y dos, tomo uno, se
hace solicitud inscripción correo electrónico sociedad: Otoño y Primavera
Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre de
2025.—Licda. Cinthya Priscilla Sandoval Bonilla, Notaria.—1
vez.—( IN202501000420 ).
Que, por escritura otorgada a las nueve y
veinte horas del día de hoy, se solicita la inclusión del correo electrónico de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos
Sesenta Sociedad Anónima.—San José, seis de octubre del
dos mil veinticinco.—Notario Edwin Vargas Víquez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN202501000426 ).
Que, por escritura otorgada a las nueve
horas del día de hoy, se solicita la inclusión del correo electrónico de la
sociedad Pacific Sapphire
Investments Sociedad Anónima.—San José, seis de octubre del
dos mil veinticinco.—Notario. Edwin Vargas Víquez. Notario Público.—1
vez.—( IN202501000427 ).
Aviso. Que, por escritura otorgada a las
nueve y cuarenta horas del día de hoy, se solicita la inclusión del correo
electrónico de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil
Cero Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de octubre del
dos mil veinticinco.—Notario. Edwin Vargas Víquez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN202501000428 ).
En escritura cincuenta y cuatro, tomo uno,
se hace solicitud inscripción correo electrónico sociedad: Sánchez
Pereira Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre de 2025.—Licda. Cinthya Priscilla Sandoval
Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN202501000429 ).
Inversiones Herryveg
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-889087, mediante escritura número ciento cuarenta y seis de las
diecisiete horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil
veinticinco, otorgada ante el suscrito
notario, solicita inclusión del correo electrónico:
rhvcontable@gmail.com, como medio para recibir notificaciones administrativas y
judiciales.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Asesor
Legal.—1 vez.—( IN202501000431 ).
Por escritura autorizada en esta notaría,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de la sociedad 3-102-938335 Limitada, en la que se acuerda la disolución
y liquidación.—San José, tres de octubre del
2025.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—( IN202501000432 ).
Por escritura número sesenta y tres
otorgada ante el notario público Mariano Núñez Quintana de las once horas del
seis de octubre de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico
de la sociedad: 1) Estivas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-375815, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Puntarenas, seis de octubre de dos mil
veinticinco.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—( IN202501000433 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
nueve, tomo once de mi protocolo se incluye correo electrónico a la sociedad Cuatro
Tulipanes Blancos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos doce mil
doscientos treinta y seis, cuyo, correo electrónico es: tulipan3@yahoo.com
—José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000434 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
siete, tomo once de mi protocolo, se incluye correo electrónico a la sociedad Chetzu Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos
noventa y tres, cuyo, correo electrónico es: aptosheredia@gmail.com.—José
Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN202501000435 ).
Por escritura número ciento sesenta, tomo
once de mi protocolo se incluye correo electrónico a la sociedad Ilan Ilan Wellness Center I W C
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-novecientos cinco mil novecientos cuarenta y seis, cuyo, correo electrónico
es: ilanilanspa@gmail.com.—José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000436 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
ocho, tomo once de mi protocolo, se incluye correo electrónico a la sociedad Centro Agrícola y Comercial los
Girasoles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ochenta mil doscientos treinta y ocho, cuyo, correo electrónico es: aptosheredia@gmail.com.—José Miguel Zúñiga Zúñiga,
Notario Público.—1 vez.—(
IN202501000437 ).
Por escritura número ciento setenta y uno,
tomo once de mi protocolo, se incluye correo electrónico a la sociedad Tienda
Faby Shoes Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil doscientos treinta y tres, cuyo
correo electrónico es: ncastrialvarez@gmail.com.—José
Miquel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN202501000439 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del siete de octubre de
dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Desarrollos Inmobiliarios Alta
Costa S. A., 3101320591, se modifica la cláusula de representación, se nombra vicepresidente y se solicita
inclusión de correo electrónico
para notificaciones.—Mauricio Villalobos Barrientos,
Notario Público, carné N° 10047.—1 vez.—(
IN202501000442 ).
Mediante escritura número doscientos
nueve-cero tres, visible al folio ciento setenta y seis
vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se disolvió la sociedad
denominada Lajavrac de CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y tres. Es todo.—San José, ocho de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo, carnet N° 20411.—1 vez.—( IN202501000444 ).
Protocolización de acta número cuatro Rancho
Rachael Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y
cuatro mil ochocientos setenta, con domicilio en San José, San José, calle
treinta y dos, avenida cero y dos, numero cincuenta y cinco-S, se acuerda
modificar la cláusula de la administración de la sociedad, segundo: se nombra
subgerente. Escritura número: dos-dieciocho, otorgada en San José, a las ocho
horas del diez de octubre del dos mil veinticinco, notario público: Mike Alfred
Bromn Thomas.—1 vez.—( IN202501000445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil
veinticinco, el suscrito notario hace constar que se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Espadilla Legal Group
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos, mediante la
cual se modificó la cláusula sétima, referente a la administración y
representación de la sociedad. Así mismo, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en los
puestos de vicepresidente y fiscal.—San José, ocho de
octubre de dos mil veinticinco.—Lic. José Francisco Mesalles Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN202501000447 ).
Por acuerdo de
Asamblea General Extraordinaria se acordó la
disolución de la sociedad Mamatamba SCS
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
setenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres.—San
José, dos de octubre de dos mil veinticinco.—Lic.
Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN202501000449 ).
Hoy la suscrita notaria pública protocolizó Acta
de Asamblea General de Cuotistas de MDS & MAW
Limitada, celebrada a las 12 horas del 29 de agosto del 2025, por la cual
se reforman las cláusulas de la administración y representación del pacto social.—San José, 9 de octubre del año 2025.—Licda. Georgia
Lorena Montt Villacura.—1 vez.—(
IN202501000451 ).
Por escritura N° 99 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 3
de octubre de 2025, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Peopletree de Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-679047, mediante la cual se procedió a la disolución de esta sociedad y
se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento
de liquidador por no existir pasivos ni activos derivados de la operación de la
empresa y por estar al día en sus obligaciones tributarias.—San José, 3 de
octubre de 2025.—Monique María Zeller van Engelen, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000452 ).
Ante mi notaria a las 15:00 horas del 07 de
octubre del 2025, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de
la sociedad Comercializadora Vehicular del Castillo Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del domicilio social y
la cláusula décima del pacto social constitutivo, y se hacen los nombramientos.—San José, 07 de octubre del 2025.—Lic.
Jonathan Enrique Vargas Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN202501000454 ).
Por escritura otorgada a las 13:30 horas de
hoy se protocolizaron acuerdos de Productos Frescos Valle Azul Sociedad
Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio,
administración y capital social.—San José, 06 de
octubre de 2025.—Luis Ricardo Garino
Granados. Notario Público.—1 vez.—(
IN202501000455 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las 11:00 horas del día 8 de octubre del 2025, la sociedad Dos Jardín
de Chachagua Diamante Sociedad Anónima, agrega como medio de
notificaciones, el correo electrónico: nleonv@gmail.com.—San
José, 08 de octubre del 2025.—Licda. Luisa María Acuña Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN202501000457 ).
Ante esta notaría, a las 13:00 del 14 de
agosto del 2025, se otorga la escritura, el cual se reforma el pacto social de Importador
David J Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-761048; Smart World RJ Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-871284; Compañía Internacional PJ
Golden Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-871415; Elegancia en Línea W F Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-874033; Estantería Rojo Vivo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-102-745431, para la inscripción de correo electrónico, de conformidad
con el artículo 19 del Código del Comercio.—Notario Publico
Shih Min Lin Chang.—1 vez.—( IN202501000461 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinticinco Edwin Bogantes Jiménez solicita la inclusión de
correo electrónico para notificaciones de las sociedades Tres
Ciento Uno Seiscientos Treinta y Un Mil Quinientos Seis S.A. 3101631506 y The Sea Heiress S.A.
3101589996.—Mauricio Villalobos Barrientos. Carné
número 10047, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501000462 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número trescientos setenta y siete, visible al folio ciento noventa y cuatro
frente, del tomo nueve, a las nueve horas del día cinco de octubre del año dos
mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Marcos Tulio
Rodríguez Li, mayor, soltero, comerciante, vecino de Santa Cruz, Guanacaste,
portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos ochenta y
uno-cero novecientos trece, quien actúa en su calidad de presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Ganadería Río
Morote Sociedad Anónima, personería jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil quinientos veintiocho,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Santa
Cruz, a las nueve horas del día ocho de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda.
Amanda Ramírez Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501000464 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
343-8, de las 16:57 horas del 7 octubre de 2025, se presentó solicitud por
Eliza Méndez Montero y Orlando Conejo Retana en condición de secretaria y
presidente de Anariedy Sociedad Anónima, cédula jurídica –101-522763, para incorporar el correo
electrónico anthony266356@gmail.com como medio para recibir notificaciones
judiciales y administrativas, Ley 10597.—Alajuela, San Ramón, 9 octubre
2025.—Lic. Carlos Eduardo Chacón Campos,
Notario, celular 8979-0455.—1 vez.—( IN202501000465 ).
Mediante escritura número 36-20, otorgada a
las 09:00 horas del 12 de setiembre de 2025, se incorpora al domicilio ya
establecido, de la sociedad SANLEY S. A., cedula jurídica
número: 3-101-104941, conforme la ley lo establece, el siguiente correo
electrónico: notificacionespareca@gmail.com. Publíquese 1 vez. Lic.
Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096.
Celular: 88562619.—1 vez.—( IN202501000466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Fusión Tecnológica de Negocios Futen, S. A.,
acordando modificar las cláusulas: segunda y sexta del pacto social.—San
José, 08 de octubre de 2025.—Lic. George De Ford González. Tel.: 2208-8750.—1 vez.—( IN202501000468 ).
Mediante
escritura número: 175-8, se solicita la disolución y liquidación de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Veinte Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil
doscientos veinte, de conformidad con la circular DPJ-cero cero uno-dos mil
veinticinco, artículo
ciento siete en relación con el numeral veinticinco b del Decreto N° cuatro cuatro seis cuatro
ocho-MJP, todo. Firma el presente edicto la Notaria Pública: Licenciada Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—(
IN202501000471 ).
Por escritura
número ciento ochenta y nueve de las once horas del treinta de se4embre, ante
esta notaría, la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiocho Mil
Dieciocho con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
veintiocho mil dieciocho, aumentó su capital social a ciento cincuenta mil
dólares, moneda curso legal de Estados Unidos.—Guanacaste,
ocho de octubre de dos mil veinticinco.—Licda. Nicole
Quesada Gurdián.—1 vez.—(
IN202501000473 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número 143, se designó correo electrónico para la sociedad BAKERINA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-919832.—Guanacaste, ocho de octubre de 2025.—Licda. Nicole Quesada
Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501000474 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 08:00 horas del 09 de octubre del 2025 se protocolizó acta de Asamblea
general de socios de AZE Tahnee S.A., cédula
jurídica número 3-101-515394, mediante la cual se
acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 09 de octubre del 2025.—Lic. Gustavo Enrique Cabrera Vega, Notario.—1
vez.—( IN202501000475 ).
Hoy, ante mi
notaría, el día doce de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad NIVUJON S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-sesenta mil cuatrocientos trece, por medio de la cual se modificó la
cláusula tercera de los estatutos.—San José, siete de
octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1
vez.—( IN202501000476 ).
Por escritura número ciento setenta y dos
otorgada ante el Notario Público, Andrés Elliot Sule
de las nueve horas del diez de setiembre del dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada CIP Services CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil cero cero
siete, domiciliada en San José, Desamparados, Damas, Condominio Arizona, casa
cuarenta y tres-D, mediante reforma a las cláusulas del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete; y se modifica cláusulas del pacto social.—San José,
seis de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario Público.—1 vez.—( IN202501000477 ).
Por escritura N° 74-7, otorgada ante el notario público: André Cappella
Ramírez de las 11 horas del 7 de octubre del 2025, se incluye cuenta de correo
electrónico dentro de la sociedad denominada Ezelo
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-861210,
con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Grande, Las Lomas
Salinitas, doscientos metros de Casa Bohemia, mediante reforma a la cláusula
del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la
ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 8 de octubre del
2025.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN202501000481 ).
En mi notaria,
se protocolizó el día de hoy Acta de la Compañía Desarrollos Inmobiliarios
Casorio S.A., mediante la cual se nombra nueva
junta directiva.—San José, 02 de octubre del
2025.—Lic. Douglas Castro Peña.—1 vez.—(
IN202501000485 ).
Por escritura número 75-7, otorgada ante el
Notario Público, André Cappella Ramírez de las 12:00 horas del día 07 de
octubre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada Sunshine Retirements
Dreams LLC Limitada; cédula jurídica 3-102-846794, con domicilio social en
San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, tercer piso, en
oficinas de Quatro Legal, mediante reforma a la
cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 08
de octubre del 2025.—Lic. André Cappella
Ramírez. Notario Público.—1 vez.—(
IN202501000486 ).
Mediante escritura N°
48 otorgada a las 17 horas del 3 de octubre del 2025, por el notario Jimmy
Núñez Ramírez, visible al folio 33 vuelto del tomo 10 de su protocolo, en
virtud de cumplir con lo señalado por la reforme del artículo 18, inciso 10)
del Código de Comercio, y de conformidad con el transitorio I de la Ley N°
10.597, se señala correo electrónico para recibir notificaciones
administrativas y judiciales de la sociedad Les Crie de la Montagne Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento
uno-cuatro tres ocho dos cinco ocho.—Alajuela 7
de octubre del 2025.—Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN202501000487 ).
Mediante escritura número 49 otorgada a las
17 horas con treinta minutos del día 03 de octubre del año 2025, por el notario
Jimmy Núñez Ramírez, visible al folio 34 frente del tomo 10 de su protocolo, en
virtud de cumplir con lo señalado por la reforme del artículo 18, inciso 10)
del Código de Comercio, y de conformidad con el transitorio I de la Ley número
10.597 se señala correo electrónico para recibir notificaciones administrativas
y judiciales de la sociedad Tres Ciento Uno-Ocho Dos Cinco Dos Nueve Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-ocho dos cinco dos nueve
uno.—Alajuela, 7 de octubre del año 2025.—Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN202501000488 ).
Mediante escritura número 50 otorgada a las
15 horas del día 4 de octubre del año 2025, por el Notario Jimmy Núñez Ramírez,
visible al folio 34 vuelto del tomo 10 de su protocolo, en virtud de cumplir
con lo señalado por la reforme del artículo 18, inciso 10) del código de
comercio, y de conformidad con el transitorio I de la Ley Numero 10.597 se
señala correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y
judiciales de la sociedad Leons Trucks Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento
uno-siete cuatro tres cinco seis cuatro.—Alajuela 7 de octubre del año
2025.—Notario Jimmy Núñez Ramírez.—1 vez.—( IN202501000489 ).
Por escritura
número 239, la sociedad Moreli Cero Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101- 539335, solicita al registro público inscribir a la sociedad el
correo electrónico aristidesmoralesm@gmail.com, como medio para atender notificaciones.—La
Cruz, Guanacaste 5 de octubre de 2025.—Luis Ángel Salazar Ureña, Notario
Público carné 8053.—1 vez.—( IN202501000492 ).
Por escritura N° 203, iniciada al folio 101, vuelto del tomo 25 de mi
protocolo la sociedad Inversiones el Nuevo
Amanecer de Santa Cecilia S. A., cedula jurídica:
3-101-522105, solicita al registro la inscripción del correo electrónico: perezgonzalez83@gmail.com, para
escuchar notificaciones.—Luis Ángel
Salazar Ureña, Notario, carné: 8053.—1 vez.—( IN202501000493 ).
Por escritura número 218, iniciada al folio
111, vuelto del tomo 25 de mi protocolo la sociedad 3-102-865437 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-865437, solicita
al Registro, la inscripción del correo electrónico
Barberclubrc@outlook.com como medio para escuchar notificaciones.—Luis
Ángel Salazar Ureña, carné N° 8053,
Notario.—1 vez.—( IN202501000494 ).
Ante esta
Notaría, mediante escritura número 45-15, otorgada a las 08 horas, del día 29
de setiembre del 2025, Ofelia Deschamps Ortega, cédula de identidad 103870421,
como presidente Key West O Do S. A., cédula jurídica 3-101-299980,
solicitó incorporar el correo electrónico: odo505050@gmail.com en el domicilio
social de la sociedad, conforme a la ley número 10.597.—San José, 08 de octubre del 2025.—Lic.
Ricardo González
Fournier, Notario.—1 vez.—(
IN202501000497 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 46-15, otorgada a las 09 horas, del día 29 de setiembre del 2025, Ofelia
Deschamps Ortega, cédula de identidad 103870421, como gerente de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Cuatro Limitada,
solicitó incorporar el correo electrónico: odo505050@gmail.com en el domicilio
social de la sociedad, conforme a la ley número 10.597.—San José, 08 de octubre
del 2025.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501000498 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 47-15, otorgada a las 10 horas, del día 29 de setiembre del 2025, Ofelia
Deschamps Ortega, cédula de identidad N° 103870421,
como gerente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Un Mil
Setecientos Ochenta Limitada, solicitó incorporar el correo electrónico:
odo505050@gmail.com en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley N° 10.597.—San José, 08 de octubre del 2025.—Lic. Ricardo
González Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000499 ).
Se hace constar que mediante escritura
número ciento veintitrés otorgada a las once
horas del nueve de octubre del 2025 ante la notario público Carla
Baltodano Estrada, se protocolizó la Resolución escrita del único socio y Plan
de Fusión de la sociedad denominada Abbott Laboratories
Cayman Holdings Limited, una sociedad debidamente constituida y
organizada de conformidad con las leyes de las Islas Caimán, con domicilio
social en las oficinas de Conyers Trust Company (Cayman) Limited, Cricket Square,
Hutchins Drive, Gran Caimán, KY Uno- uno uno uno uno, Islas Caimán e inscrita
en el Registro Nacional de Costa Rica bajo el número de cédula de persona
jurídica tres cero doce- novecientos veintidós mil ciento sesenta y tres, y el
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Novecientos Veinte Mil Novecientos
Treinta Y Siete, Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante las
cuales se acuerda la fusión por absorción, de dichas sociedades y una vez
ejecutada la misma, prevalecerá Tres-Ciento Dos-Novecientos Veinte Mil
Novecientos Treinta Y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada y la otra
desaparecerá por haber sido absorbida por la primera. Como consecuencia de la
fusión, Tres-Ciento Dos-Novecientos Veinte Mil Novecientos Treinta y Siete,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, asumirá de pleno derecho todos los
derechos, reales o personales, así como las obligaciones de la sociedad
absorbida y conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el
Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas.
Asimismo, la sociedad prevaleciente modificó su capital social para que
éste sea de 10,500.00 colones, representado por 21 cuotas de 500 colones cada una.—San José, nueve de octubre del 2025.—1 vez.—( IN202501000500 ).
La sociedad anónima de Rancho AGHECO
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número
tres ciento uno trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta procede a
la inclusión del
correo electrónico a los estatutos de la sociedad según ley 10597.—Eugenia
Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN202501000501 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que mediante
resolución de la Fiscalía
de las dieciocho horas del diez
de setiembre del año dos
mil veinticinco, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio
del Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, a trece horas cuarenta
minutos del cinco de febrero del año dos mil veinticinco. La Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria
07-25, celebrada el dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco, acuerdo, 2025-07-045, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del
Colegio de Abogados y Abogadas a efectos
de iniciar procedimiento.
De conformidad con las potestades
otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Paula
Teresa Marín Montero, carné 21484, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan
en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “(…)En denuncia recibida el 10 de octubre de 2024 por parte de la señora Xinia Patricia Aguilar Sánchez en
contra de la licenciada Paula Teresa Marín Montero, carné 21484, se pone en conocimiento lo siguiente: I.—Refiere la denunciante que, la licenciada Paula Marín
Montero la representó dentro
del proceso 23-001085-0165-FA-9, en
la sentencia de primera instancia, las partes llegaron a
un acuerdo conciliatorio.
II.—Menciona la denunciante
que, producto del acuerdo conciliatorio que se había llegado,
se estableció que, el inmueble del partido de Cartago 178450 000, el
cual estaba inscrito a nombre del Sr. Efrén
Gerardo, quedaría a nombre
de la aquí denunciante, y el inmueble 189302 que, estaba inscrito
a nombre de la Sra. Xinia Patricia Aguilar Sánchez, quedaría a nombre del Sr. Efrén
Gerardo. III.—Menciona la denunciante
que, mediante una conversación mantenida por la plataforma WhatsApp,
con la colegiada Marín Montero, la misma le indicó que no le cobraría
ningún monto por realizar el
traspaso. IV.—Refiere la denunciante que, como se necesitaba que la propiedad ya saliera a su
nombre, en diciembre del año 2023, contactó nuevamente, a la agremiada Marín Montero, y le solicitó
que agilizara el trámite, que
el atraso era el pago de los
timbres fiscales, y que, por el valor del inmueble, oscilarían los ¢5 000 000 millones de
colones. V.—Refiere la denunciante que, el 16 de diciembre del 2023, la colegiada Marín Montero, le indicó
que la llamara, para así indicarle que,
ya había pagado lo referente a timbres, que fue
un total de ¢3 513 612 colones;
Donde posteriormente la aquí
denunciante refiere que, se molestó por haber realizado
dicho trámite sin su consentimiento, tomándolo como un abuso de confianza. VI.—Manifiesta la denunciante que, la Licda. Marín Montero, le suministro
cuentas que no se encontraban a su nombre para que realizará el depósito
del dinero, que dichas cuentas aparecen a nombre de la Sra. Kattia de los
Ángeles Quirós Valverde. Que, una
vez que tenía
las cuentas, procedió a depositarle el 19 de diciembre del 2023, un monto de ¢2
000 000 de colones, y el 10
de enero del 2024, le depositó
el ¢1 513 612 colones restantes. VII.—Finalmente expone la denunciante que, en distintas ocasiones
le solicitó las facturas, por
los trabajos realizados, sin embargo, solo recibió
“excusas” por partes de la licenciada. Que, el Sr. Efrén le indicó que, por realizar
el trámite en el Registro
Nacional no cobran, ya que en la ejecutoria
se indica que, el trámite está exento
de timbres fiscales. (…) Se le atribuye
a la Licda. Paula Teresa Marín Montero falta al deber de corrección y falta al deber de diligencia, falta por no efectuar la factura correspondiente, falta por cobro excesivo
de honorarios. Se consideran
los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos
y profesionales establecidos
en los artículos
14, 17, 39, 50, 78, 83 inciso a) y d), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el
acto final, de acreditarse
lo denunciado se impondría sanción que puede
ir desde la suspensión por tres meses, hasta por tres años del ejercicio
profesional. Acceso
al expediente e informe.
Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que,
dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen, en el
entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario.
Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación.
El primero será resuelto por esta Fiscalía
y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el
acto final procede el recurso ordinario
de revocatoria, y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso
de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)” Notifíquese.
Lic. Viamney Guzmán Alvarado – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 667-24 (2).—Mba. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—(
IN2025999077 ).
Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica
El Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica, comunica que la Junta Directiva,
mediante acuerdo adaptado en la sesión Nº 4363-2022, celebrada
en fecha 14 de agosto, 2025. Acuerdo 1.2: de conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública en cuanto al debido
proceso a la potestad sancionadora que otorga la ley 1269 en su Reglamento y al amparo del
Código Deontológico del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, que
establecen los tipos de falta que se pueden sancionar,
en vista de que el CPI Fernando Javier Abarca Chacón, cédula de Identidad 601120696. Registro profesional, 14012. Efectivamente
no entregó los informes mensuales pertinentes de julio 2021 a diciembre 2021, no entregó los documentos que estaba en
su poder, como chequeras y estados bancarios, retrasando con ello el nombramiento de la nueva profesional en contabilidad, poniendo en riesgo
operativo la institución al
no realizar los pagos de Acueductos y Alcantarillados, Caja Costarricense
del Seguro Social e INS, como correspondía,
y realizando pagos sin el debido acuerdo
de Junta Administrativa fuera de su
período contractual.
Dejando de lado un desempeño profesional en orden y con el debido cuidado,
esta Junta Directiva del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en su calidad
de órgano decisor del expediente Nº 04-2023, impone una suspensión de 1 año y 6 meses al CPI Fernando Javier Abarca Chacón cédula
de entidad 601120696, registro
profesional, 14012, según
dicta el Código Deontológico
en su artículo
número 33, inciso 2. Aplicando como sanción correspondiente una falta grave por transgresión al artículo 19, en sintonía con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, porque genera desconfianza en la imagen profesional, por su actuar y por
el riesgo operativo al que expuso a la Junta administrativa,
al Liceo Monseñor Rubén
Odio Herrera y al Liceo Nocturno
de Desamparados. La sanción supra citada
rige a partir su publicación en La Gaceta.—San José, 22 de septiembre
de 2025.—CPI Rocío Quirós Gómez, Presidenta.—CPI Adrián Malé Cerdas, Primer Secretario.—1 vez.—(
IN202501000353 ).