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FE DE ERRATAS

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS AL REGLAMENTO INTERNO

DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO

DEL CAFÉ DE COSTA RICA

Acuerdo N° 06: Los señores Directores, amparados en el artículo 128 de la Ley régimen de relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores de café y el artículo 247, inciso h) del Reglamento a la citada norma acuerdan hacer una Fe de Erratas al Reglamento interno de la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 99 del 3 de junio de 2024, para que se lea correctamente:

Artículo 52.—El presente Reglamento deroga el Reglamento N° 1732, Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°138 del 07 de mayo de 2008 asimismo el Reglamento N° 2162, Reglamento participación virtual de los directores en las sesiones de la junta directiva del ICAFE de la participación virtual en las sesiones y los temas susceptibles a conocimiento en esta modalidad, publicado en La Gaceta N° 48 del 08 de marzo de 2017.

Artículo 53.—Rige a partir de su publicación.

Aprobado por la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica mediante acuerdo N° 03 de la sesión N° 2420 del 25 de abril de 2024.

Aprobado por unanimidad de los presentes y en firme.

Msc. María José Castillo Carmona, Subdirectora Ejecutiva ICAFE.—1 vez.—( IN202501000342 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela N° 56 de Playa Coyote, concesión a nombre de la señora: Marisela Morera Lara, con cédula de identidad N° 2-0356-0051. Se tome como correcto que el terreno es para darle un uso de “Zona Residencial Turística, Uso Condicional de Vivienda Turística”, según lo establece el Plan Regulador Vigente de Playa Coyote. Autorizado por el Concejo Municipal mediante acuerdo que consta en el Inciso 8, del Artículo IV, sesión ordinaria N° 74, celebrada el 29 de setiembre de 2025. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N° 122 del martes 26 de junio de 2001. Donde por error se indicó que el terreno era para destinarlo como “Zona Residencial Turística (recreativo)”.

Carmona de Nandayure, Guanacaste, 2 de octubre del 2025.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Gestor del Departamento de la Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN202501000269 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MH-DGT-RES-0053-2025.—“Modificación del artículo 3 de la Resolución DGT-R-30-2009 del 24 de setiembre del 2009, que actualiza los Parámetros de Valoración del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”.—San José a las nueve horas del siete de octubre de dos mil veinticinco.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta Dirección General, para dictar normas generales que permitan la correcta aplicación de las leyes tributarias.

II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 10 de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008, denominada “Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda” publicada en La Gaceta N° 239 del 10 de diciembre del 2008, para determinar el valor fiscal de los bienes gravados por esa Ley, se deberán utilizar los parámetros establecidos por la Dirección General de Tributación, los cuales se indican tanto en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva para el caso de las construcciones y las instalaciones, así como en los criterios técnicos y modelos de valoración. Para estos efectos se emiten además los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas. Ambos documentos constituyen los Parámetros de Valoraciónaplicables para determinar la base imponible de este impuesto.

III.—Que la Dirección General de Tributación, publicó -por primera vez- losParámetros de Valoración” de referencia, mediante la Resolución N° 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, publicada en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 189 del 29 de setiembre de 2009, estableciendo en el artículo 3 los parámetros que constituyen los criterios técnicos para la valoración de construcciones y terrenos, junto con el procedimiento para determinar el valor fiscal del inmueble objeto del impuesto, así como losFactores de Corrección para la Valoración de Terrenos”.

IV.—Que para efectos de actualizar anualmente losParámetros de Valoración”, la Dirección General de Tributación, a partir del período fiscal 2010, ha procedido a reformar la disposición contenida en el artículo 3 de la citada resolución, a fin de poner en vigencia los nuevos parámetros para el período fiscal 2025, siendo la última actualización la contenida en la Resolución MH-DGTRES-024-2024, publicada en La Gaceta N° 194 del 17 de octubre del 2024.

V.—Que el Órgano de Normalización Técnica, con base al artículo 12 de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1995, modificó los Mapas y Matrices de Valores por Zonas Homogéneas, de los distritos correspondientes al cantón Escazú, Puriscal y Santa Ana de la Provincia de San José; Alajuela, Palmares, Orotina, San Carlos, Zarcero, Sarchí y Rio Cuarto, de la provincia de Alajuela; los distritos 2, 3, 4, 5 y 6 del cantón Barva, Santo Domingo, San Rafael y los distritos 2 y 3 del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia; Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Carrillo, Nandayure, La Cruz y Hojancha de la provincia de Guanacaste; Esparza y Puerto Jiménez de la provincia de Puntarenas; razón por la cual, esta Dirección General, debe modificar la disposición contenida en el artículo 1° de la Resolución N° DGT-R-59-2019 de referencia, para incluir esas variaciones, y para indicar la vigencia del “Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2023” publicado en el Alcance N° 187 a La Gaceta N° 178 del 28 de setiembre del 2023, a efecto de la determinación del valor del inmueble de uso habitacional para el período fiscal 2026, según cuadro que a continuación se detalla:

Provincia

Código

Cantón

Código

Distrito

San José

1

Escazú

102

Todos

San José

1

Puriscal

104

Todos

San José

1

Santa Ana

109

Todos

Alajuela

2

Alajuela

201

Todos

Alajuela

2

Palmares

207

Todos

Alajuela

2

Orotina

209

Todos

Alajuela

2

San Carlos

210

Todos

Alajuela

2

Zarcero

211

Todos

Alajuela

2

Sarchí

212

Todos

Alajuela

2

Rio cuarto

216

Todos

Heredia

4

Barva

402

2, 3, 4, 5 y 6

Heredia

4

Santo domingo

403

Todos

Heredia

4

San Rafael

405

Todos

Heredia

4

San Isidro

406

2 y 3

Guanacaste

5

Liberia

501

Todos

Guanacaste

5

Nicoya

502

Todos

Guanacaste

5

Santa Cruz

503

Todos

Guanacaste

5

Carrillo

505

Todos

Guanacaste

5

Nandayure

509

Todos

Guanacaste

5

La cruz

510

Todos

Guanacaste

5

Hojancha

511

Todos

Puntarenas

6

Esparza

602

Todos

Puntarenas

6

Puerto Jiménez

613

Todos

 

VI.—Que, para efectos del período fiscal 2026, se debe aplicar el “Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva”, edición 2023 (MVBUTC) vigente para determinar el valor de las construcciones e instalaciones y los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas vigentes y las actualizadas en el artículo 1° de la Resolución N° MH-DGT-RES-00024-2024, para la determinación del valor de los terrenos por zonas homogéneas modificados, y también en lo referente a los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas de los distritos indicados en el artículo anterior.

VII.—Que, conforme al artículo 10 de la Ley N° 8683, los parámetros de valoración que rigen a partir del período fiscal 2026, deben ser puestos a disposición de los interesados por esta Dirección General, con cuarenta y cinco días de anticipación al inicio del período fiscal, en la página Web de esta Dirección.

VIII.—Que, por existir en el presente caso, razones legales, de interés público y de urgencia, que obligan a la publicación de los Parámetros de Valoración aplicables al periodo fiscal 2026, cuarenta y cinco (45) días antes del 1 de enero del próximo año, se prescinde de someter el presente proyecto de resolución a la audiencia que establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por encontrarnos en una situación de urgencia prevista por el mismo artículo. 

IX.—Que, de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 374045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, la presente Resolución de Alcance General no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que no establece trámites, requisitos ni procedimientos nuevos para los administrados; sino que con la presente regulación se realiza la actualización anual de losParámetros de Valoración” con plazo mínimo de anticipación de cuarenta y cinco (45) días antes del 1 de enero del próximo año conforme lo dicta el artículo 10 de la Ley N°8683. De esta forma se brinda seguridad jurídica a los obligados tributarios y operadores de la norma. Por lo tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN, EMITE

LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL:

Modificación del artículo 3 de la Resolución DGT-R-30-200

9, del 24de setiembre del 2009, que actualiza

los Parámetros de Valoración del Impuesto

Solidario para el Fortalecimiento

de Programas de Vivienda”

Artículo 1ºSe modifica el artículo 3 de la Resolución30-2009 del 24 de setiembre del 2009, para que diga:

Artículo 3ºParámetros de Valoración. Se consideran criterios técnicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley citada, los parámetros de valoración que se detallan seguidamente:

El Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2023, vigente. Este manual se utiliza únicamente para la valoración de construcciones y demás instalaciones fijas y permanentes, y está disponible en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/docs/ManualdeValoresBaseUnitariosporTipologiaConstructiv a.pdf

Los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas vigentes que se utilizan para la valoración de los terrenos, aplicables en todos los cantones del país, incluyendo los cantones actualizados de: Escazú, Puriscal y Santa Ana de la Provincia de San José; Alajuela, Palmares, Orotina, San Carlos, Zarcero, Sarchí y Rio Cuarto, de la provincia de Alajuela; los distritos 2, 3, 4, 5 y 6 del cantón Barva, Santo Domingo, San Rafael y los distritos 2 y 3 del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia; Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Carrillo, Nandayure, La Cruz y Hojancha de la provincia de Guanacaste; Esparza y Puerto Jiménez de la provincia de Puntarenas. Estos parámetros están disponibles en la dirección:

PlataformasDeValoresDeTerrenosPorZonasHomogeneas.pdf

Artículo 2ºVigencia. Esta Resolución rige a partir del primero de enero del dos mil veintiséis.

Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación, Autoridad Tributaria Competente.—Dirección de Valoración Patrimonial.—Federico Jiménez Gutiérrez.—1 vez.—( IN202501000397 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2025-0010770.—María José Castro Incera, cédula de identidad 115640599, en calidad de apoderado generalísimo de Living Coral Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101774655 con domicilio en cantón 15- Montes de Oca, Sabanilla, del Cristo de Sabanilla, ochocientos metros este, quinientos metros este y doscientos metros oeste, Condominio La Estefana, casa GEA ochenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a manualidades y pintura de cerámicas. Ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, 2 kilómetros norte del cruce de La Galera, frente al Colegio Sek, Centro Comercial Al Este, local número 10. Reservas: Del color. Verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2025. Presentada el: 25 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025998752 ).

Solicitud Nº 2025-0009446.—Cristian Ariel Fuentes Rivera, casado una vez, cédula de identidad 110740292, con domicilio en: de la Sala de Eventos Nila, carretera a Paraíso, 50 metros este y 300 metros al sur. Urbanización Vistas del Llano, casa 39B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: sandías preparadas, piñas preparadas, rodajas de mango, fresas congeladas, melones preparados, rodajas de coco, uvas preparadas, rodajas de plátano o banana. Reservas: verde claro, verde oscuro, rojo, negro y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de septiembre de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025998760 ).

Solicitud N° 2025-0004035.—Natalia María Gutiérrez Quesada, cédula de identidad N° 112690382, en calidad de apoderado especial de Artedeimpacto Limitada SRL., cédula jurídica N° 3102322985, con domicilio en San Pedro, del Bar Higuerón, 100 metros sureste, local color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025998795 ).

Solicitud Nº 2025-0004038.—Natalia María Gutiérrez Quesada, cédula de identidad N°112690382, en calidad de apoderado especial de Artedeimpacto Limitada SRL., cédula jurídica N° 3102322985, con domicilio en: San Pedro del Bar Higuerón, cien metros sureste, local color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el 22 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2025998796 ).

Solicitud N° 2025-0001613.—Claudia Stephania Gutierrez Quesada, casada, en calidad de apoderado especial de Liming Gong, casado una vez, Pasaporte Y6572646, con domicilio en 38 Oxford Dr. Arcadia, CA 91007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Cinturones, Jersey para ciclistas, guantes como indumentaria, sombreros, chaquetas para hombres y mujeres, abrigos, pantalones, chalecos, bufandas, zapatos, calcetines, chaquetas y pantalones impermeables, ropa para mujer, incluyendo camisas, vestidos, faldas y blusas. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2025998797 ).

Solicitud Nº 2025-0010512.—Carlos Alberto Loría Ortega, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111270602, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 50 metros al sur del edificio de empleados del Instituto Costarricense de Electricidad, casa con rejas de color negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Softwares y herramientas de cifrado de software; en clase 36: Servicios que involucran operaciones financieras y monetarias y en clase 42: Servicios en tecnologías de la información relacionados con criptomonedas, tecnologíablackchain” y desarrollo de software. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2025. Presentada el 19 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025998831 ).

Solicitud Nº 2025-0010852.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de 3-101-936880 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101936880 con domicilio en San José, San Sebastián, de la rotonda de San Sebastián, cien metros este, contiguo a Automecanix, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil dedicado a prestar servicios de logística y distribución de carga, ubicado en San José, San Sebastián, de la Rotonda de San Sebastián, cien metros este, contiguo a Automecanix. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025998841 ).

Solicitud Nº 2025-0001934.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Dentek Oral Care, INC con domicilio en 660 White Plains Road, Suite 250, Tarrytown, New York 10591, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DENTEK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 10 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Ceras dentales; Kits de cuidados dentales para la reparación de empastes y recubrimientos rotos consistentes principalmente de cemento dental; Botiquines para el dolor de muelas que consisten principalmente en medicamentos analgésicos; todos los productos anteriores para el cuidado dental destinados a un amplio uso del consumidos general.; en clase 10: Sondas dentales para remoción de placas; Limpiadores linguales; protectores contra el bruxismo, en concreto protectores bucales para uso médico; todos los productos anteriores para el cuidado dental destinados a un amplio uso del consumidor general.; en clase 21: Dispositivos para hilo dental y cepillos interdentales para limpiar los dientes; todos los productos anteriores para el cuidado dental destinados a un amplio uso del consumidor general. Fecha: 25 de septiembre de 2025. Presentada el: 25 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025998846 ).

Solicitud N° 2025-0008660.—Luis Antonio Álvarez Chaves, cédula de identidad N° 107640971, en calidad de apoderado especial de Asociación Red Costarricense de Mujeres Municipalistas, cédula jurídica N° 3-002-568447, con domicilio en San José, Sabana Sur, Mata Redonda, de la Contraloría de la República, 100 metros al oeste y 50 al sur, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una organización que promueve la participación política, el fortalecimiento del liderazgo individual, colectivo y la incidencia para la formación de políticas públicas municipales a favor de la igualdad y la equidad de género, con las mujeres municipalistas que ocupan o han ocupado puestos de elección popular a nivel local. Ubicado en Sabana Sur, Mata Redonda, de la Contraloría de la República, 100 metros oeste y 50 metros sur. Reservas: De los colores: morado, fucsia, celeste y blanco. Fecha: 17 de setiembre de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025998848 ).

Solicitud Nº 2025-0005707.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 1-1632-0626, en calidad de apoderado especial de BTC Holdings Corporation, S.R.L., cédula jurídica N° 3102895453, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Valle del Sol, casa 209, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos de equipaje y bolsas de transporte. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 05 de junio de 2025. Presentada el 04 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025998894 ).

Solicitud N° 2025-0010751.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 07-0118-0461, en calidad de apoderado especial de ABC International Limited, con domicilio en P.O. Box 1295, Jebel Ali Free Zone, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para perfumar el ambiente; aromas [aceites esenciales]; desodorantes para personas o animales; agua de colonia; productos de perfumería; perfumes; aguas perfumadas; productos en aerosol para refrescar el aliento; aerosoles refrigerantes para uso cosmético; lacas para el cabello; velas de masaje para uso cosmético. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de setiembre de 2025. Presentada el: 24 de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025998964 ).

Solicitud Nº 2025-0010470.—Sandra María Chica Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 800890723 con domicilio en Guadalupe Residencial Hacienda Del Rey, Casa Nº 9 bloque O, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Ungüentos antiinflamatorios naturales, sostenibles y sin químicos. Reservas: De los colores: Verde Oscuro y Verde Claro. Fecha: 24 de septiembre de 2025. Presentada el: 18 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025998969 ).

Solicitud Nº 2025-0010576.—Dylana Quirós Jiménez, cédula de identidad 207060536, en calidad de Apoderado Especial de Noel Salas Navas C.C. Noel Brenes Navas, soltero, cédula de identidad 113430054 con domicilio en San Isidro Del General, Pérez Zeledón, Barrio Montelimar, 1.1 KM al este de la Universidad Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y organización de caminatas de montañismo, senderismo, viajes de aventura, así como comercialización de productos como bandanas, camisetas, medias, parches y llaveros. Ubicado en San José, San Isidro del General, Pérez Zeledón, Barrio Montelimar, 1.1 km al este de la Universidad Nacional. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2025. Presentada el: 22 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025998987 ).

Solicitud Nº 2025-0008878.—Daniela Ramírez Agüero, soltera, cédula de identidad 117310352 con domicilio en Edificio Den7, Piso 2, Local 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio fisioterapia / terapia física. Reservas: De los colores: Azul y Blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 14 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025999001 ).

Solicitud Nº 2025-0009768.—Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 109000629, en calidad de Apoderado Especial de Emilio De Los Ángeles Vargas González, casado una vez, cédula de identidad 202590219 con domicilio en Cartago, cantón La Unión, distrito concepción, calle Naranjo frente al ejército de Salvación, casa color blanca., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para todo tipo de animales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2025. Presentada el: 3 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio. Registrador(a).—( IN2025999010 ).

Solicitud Nº 2025-0010188.—Luis Antonio González Porras, casado una vez, cédula de residencia 117001156507 con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, AV 7 Calle 33-64, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXUS-5 ALERT, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil de emergencias.; en clase 45: Servicios de emergencias. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de septiembre de 2025. Presentada el: 11 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025999014 ).

Solicitud N° 2025-0007739.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica N° 3102118987, y Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102093315, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Costa Rica y Puntarenas, Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas La Marina Los Sueños, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería, ubicado en La Marina Los Sueños, Playa Herradura, Costa Rica. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 01 de octubre de 2025. Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025999018 ).

Solicitud Nº 2025-0010904.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelmallee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: APAZIL, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, preparaciones reguladoras del crecimiento vegetal; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para la destrucción de plagas; fungicidas, herbicidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2025. Presentada el: 29 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025999019 ).

Solicitud Nº 2025-0010908.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, Cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Crinetics Pharmaceuticals, Inc. con domicilio en 6055 Lusk Blvd. San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALFYDEV como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos endocrinos y enfermedades relacionadas con el sistema endocrino; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de acromegalia, síndrome carcinoide, tumores neuroendocrinos y cáncer; todo para uso humano. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025999020 ).

Solicitud Nº 2025-0011001.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Parfums Christian Dior con domicilio en: 33 Avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: DIOR ADDICT PURPLE GLOW, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería; productos de maquillaje; productos cosméticos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 1 de octubre de 2025. Presentada el: 30 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025999021 ).

Solicitud Nº 2025-0010782.—Paula Cabezas Sibaja, soltera, cédula de identidad 119490166 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Cond. Veranda, Casa 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas. Reservas: De los colores: azul, naranja, rojo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 25 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025999037 ).

Solicitud Nº 2025-0008287.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de ETK Boletos, S. A. de C.V con domicilio en BLVD. Bernardo Quintana, número 29, Nivel 2, Colonia Alamos Segunda Sección, Querétaro, México, CP: 76160 / México, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes relacionada a tiquetes electrónicos.; en clase 16: Productos de imprenta relacionada a tiquetes electrónicos.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina relacionada a tiquetes electrónicos.; en clase 38: Servicio de telecomunicaciones relacionada a tiquetes electrónicos.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales relacionada a tiquetes electrónicos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software relacionada a tiquetes electrónicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de septiembre de 2025. Presentada el: 3 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025999041 ).

Solicitud N° 2025-0010414.—María de los Angeles Rosales Valerio, cédula de identidad N° 206080911, en calidad de apoderado especial de Antonio Rosales Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 203490369, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Volio, ochocientos metros y setenta y cinco metros oeste de la Escuela José Julián Volio Llorente, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 35 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería; repostería y confitería; en particular churros; algodón de azúcar; maní confitado; manzanas acarameladas.; en clase 35: Servicios de venta de alimentos y bebidas en ferias, festejos y eventos.; en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas, en particular churros, algodón de azúcar, maní, manzanas acarameladas, comida china, chorreadas, pinchos de carne, brindados en ferias, festejos, eventos y servicio de catering. Reservas: color: rojo, beige, beige claro, blanco, negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de septiembre de 2025. Presentada el: 17 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025999053 ).

Solicitud Nº 2024-0009056.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada, cédula de identidad 3102262284, con domicilio en: Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEVOCET, como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de septiembre de 2025. Presentada el 02 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025999085 ).

Solicitud Nº 2025-0004817.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20; 21; 24 y 27 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Almohadas; Mesas; sillas; escritorios; libreros (muebles); bancas; gabinetes; perchas para ropa. muebles, espejos, marcos; camas; accesorios de cama, excepto ropa de cama; cunas de bebés; colchones, somieres de camas, espejos de mobiliario y de tocador; barras de cortinas; dispensadores automáticos o no, de toallas, de papel higiénico; persianas de interior para ventanas (mobiliario); pulseras de identificación no metálicas.; en clase 21: Cristalería; accesorios para baño; Vasos de vidrio; tazas; platos; cucharas; tenedores; vajillas; portacepillos dentales; hilo dental; cepillos de dientes; dispensadores de jabón; pajillas reutilizables; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; bacinillas; bandejas para uso doméstico; recipientes térmicos; botellas refrigerantes; hervidores, no eléctricos; cepillos para el cabello; cepillos para zapatos; peines; estuches para peines; exprimidores de frutas, no eléctricos; esponjas de baño.; en clase 24: Ropa de cama, colchas, edredones, mantas, fundas, toallas de baño, toallas de mano, toallas de baño decorativas, mantelería; Sábanas, cobijas, faldones de cama; sacos de dormir; cortinas de materias textiles o de materias plásticas.; en clase 27: Alfombras de baño; alfombras; felpudos, esteras; colchonetas de gimnasia, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapizados murales que no sean de materias textiles; papel pintado. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada el: 13 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025999086 ).

Solicitud 2025-0000972.—Alvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTÉGÉ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 16; 18; 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cerraduras de metal; ruedas para muebles, cierres para ventanas; estructuras transportables metálicas; aparatos dispensadores metálicos, automáticos o no, dispensadores de toallas, dispensadores de tickets de turno, dispensadores de bolsas para excrementos de perros, dispensadores de papel higiénico; en clase 16: Porta pasaportes; etiquetas de identificación de papel; Pizarras; pinceles. Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; cortapapeles; estuches; carpetas para documentos; pinzas para billetes; pinzas sujetadoras de papel; fundas para pasaportes; álbumes; máquinas sacapuntas; en clase 18: Equipaje: juegos de varias piezas, maletas individuales; bolsos de viaje y de fin de semana; neceseres; etiquetas para equipaje; artículos de equipaje y las bolsas de transporte, por ejemplo: las maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las bandoleras portabebés, las mochilas escolares; las etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; los tarjeteros y las billeteras las cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero; en clase 20: Almohadas, cerraduras no metálicas; muebles metálicos y muebles de camping; expositores para periódicos; accesorios de cama, específicamente, colchones, somieres; espejos de mobiliario y de tocador; aparatos dispensadores no metálicos, automáticos o no, específicamente, dispensadores de toallas, dispensadores de tickets de turno, dispensadores de bolsas para excrementos de perros, dispensadores de papel higiénico; en clase 21: Contenedores para artículos de tocador; Vasos de vidrio; tazas; platos; cucharas; tenedores; vajillas; portacepillos dentales; hilo dental; cepillos de dientes; dispensadores de jabón; pajillas reutilizables; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; bacinillas; bandejas para uso doméstico; bañeras para bebés; recipientes térmicos; botellas refrigerantes; hervidores, no eléctricos; cepillos para el cabello; cepillos para zapatos; peines; estuches para peines; exprimidores de frutas, no eléctricos; esponjas de baño; figuritas para pasteles; frascos; fruteros; hueveras; orinales portátiles desechables para adultos y niños; guantes de jardinería, jardineras para ventanas, regaderas y boquillas para mangueras de riego; salvamanteles, posa botellas y posa vasos. Fecha: 3 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025999087 ).

Solicitud Nº 2025-0010064.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de BTL Industries con domicilio en 8 TZAR Kaloyan STR, 1000 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: EXOLASE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos e instrumentos médicos, en particular aparatos e instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos de terapia electromagnética para fines médicos; Aparatos de terapia electromagnética de baja frecuencia; Aparatos de terapia electromagnética de alta frecuencia; Láseres médicos; Láseres para el tratamiento cosmético del rostro y la piel; Aparatos e instrumentos médicos y estéticos para la terapia estética, en particular aparatos e instrumentos para la modelación corporal, eliminación de grasa, reducción de celulitis, reducción de circunferencia, reafirmación de la piel, rejuvenecimiento de la piel, reducción de arrugas, reducción de cicatrices, reducción de estrías, aumento del volumen muscular, aumento de fibras musculares, aumento del tono muscular; Aparatos de modelación corporal que utilizan energía electromagnética; Máquinas para tonificación de la piel de uso cosmético para el rostro, cuerpo y manos; Dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; Aparatos de masaje estético; Aparatos e instrumentos médicos para la estimulación no invasiva de nervios para su uso en psiquiatría, neurología, neurofisiología, rehabilitación, manejo del dolor, psicoterapia o cuidado de la salud mental; Aparatos e instrumentos terapéuticos o diagnósticos de estimulación nerviosa para su uso en psiquiatría, neurología, neurofisiología, rehabilitación, manejo del dolor, psicoterapia o cuidado de la salud mental; Aparatos e instrumentos médicos, a saber, dispositivos magnéticos no invasivos para la estimulación de músculos, nervios o tejido cerebral mediante un campo magnético; Dispositivos médicos, a saber, dispositivos no invasivos para uso en terapia para la mejora de la salud mental y el bienestar, para el tratamiento de afecciones de salud mental o trastornos psicológicos; Aparatos de masaje; Dispositivos de fisioterapia, en particular dispositivos para el tratamiento del dolor, eliminación de espasmos musculares; Aparatos de rehabilitación corporal para fines médicos; Equipos de fisioterapia; Equipos de fisioterapia y rehabilitación; Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; Aparatos e instrumentos médicos y estéticos para el rejuvenecimiento genital, tratamiento de la disfunción sexual y salud íntima y tratamientos ginecológicos; Aparatos e instrumentos médicos para la estimulación y fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico y el tratamiento de la incontinencia; Camas especialmente fabricadas para fines médicos; Dispositivos anticonceptivos; extremidades artificiales; Artículos ortopédicos; Materiales de sutura. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 019078673 de fecha 12/05/2024 de EUIPO (Unión Europea), clase 10. Fecha: 12 de septiembre de 2025. Presentada el: 9 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025999088 ).

Solicitud N° 2025-0005946.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Chalhoub Group Limited, con domicilio en 1137 Register,10, Al Marqam Tower, Al Mariayah Island, Al Maryah Island, Abu Dhabi, United Arab Emirates, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cosméticos para el cuidado corporal y la belleza; preparaciones para el cuidado de la piel; cremas para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; cremas de belleza para rostro y cuerpo; lociones para el rostro y cuerpo; cremas para el rostro y cuerpo; gel de baño; gel de baño facial. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de junio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025999089 ).

Solicitud Nº 2025-0004068.—Sofía Elena Kopper Ugalde, soltera, cédula de identidad 205810178 con domicilio en Guácima Centro Condominio Los Malinches Casa 95, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Bufandas. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025999090 ).

Solicitud N° 2025-0009727.—Ana Carolina Jiménez Rodríguez, casada, administradora educativa / sabiamente E-Learning and Consulting, cédula de identidad N° 110740187, con domicilio en San José, San José, Zapote, Barrio Córdoba de la Ferretería Córdoba, 50 m este y 100 m sur casa esquinera, azul con blanco, frente al parquecito. avenida 34A, calle 31A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clases 35; 41 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: 35-Administración Comercial de la Marca Sabiamente y los servicios de consultoría que ofrece; en clase 41: 41-Educación;-41-Formación;-Consultoría y Servicios Educativos; en clase 42: 42-Investigación;-42-Servicios Tecnológicos; Consultoría y servicios Tecnológicos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 2 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2025999104 ).

Solicitud Nº 2025-0010739.—Danny Jose Calvo Morales, casado una vez, cédula de identidad 111720900 con domicilio en San Rafael, Concasa, Condominio Terrazas del oeste, etapa cinco, casa 44, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, alquiler de equipos de audio e iluminación. Reservas: De los colores: negro y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2025. Presentada el: 24 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025999107 ).

Solicitud N° 2025-0010887.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, N° identificación: 110680678, cédula de identidad N° 110680678, en calidad de apoderado especial de Comercializadora VNA S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Royal Country Num. Ext. 4650 Num. Int. Piso 20, Puerta de Hierro Zapopan, Jalisco 45116 México., México, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de discotecas; cabarets y discotecas; servicios de club [discotecas]; explotación de una discoteca; espectáculos de variedades; organización de fiestas y recepciones; servicios de club [de cabaret]; servicios de clubes nocturnos; servicios de esparcimiento prestados en discotecas; servicios de esparcimiento prestados en clubes nocturnos. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025999108 ).

Solicitud N° 2025-0009953.—Sharon Mora Quesada, cédula de identidad N°111410901, en calidad de apoderado generalísimo de 3101813563 S.A., cédula jurídica N°3101813563, con domicilio en Desamparados, Damas Residencial Llano de Monte Verde, Verde con Negro, contiguo a Veterinaria Pet, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad, marketing y gestión de negocios comerciales. Reservas: de los colores: verde limón, verde oscuro, morado, blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2025. Presentada el: 5 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025999134 ).

Solicitud N° 2025-0009865.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Rasasi Perfumes Manufacturing LLC con domicilio en Near Round About N° 8, Plot N° 5330255, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado; madera de agar [incienso]; productos para perfumar el ambiente; ámbar [perfume]; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; desodorantes para personas o animales; agua de colonia; laca para el cabello; incienso; ionona [productos de perfumería]; lociones para uso cosmético; polvos de maquillaje; almizcle [producto de perfumería]; aceites para uso cosmético; aceites para perfumes y aromas; productos de perfumería; perfumes; productos de afeitar; talco de tocador. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025999150 ).

Solicitud N° 2025-0009770.—Mónica Patricia Umaña Barrantes, casada, cédula de identidad N° 110970222, en calidad de apoderado especial de Minotauro Holdings S. A., con domicilio en Calle 50 con Calle 53 oeste, Obarrio, Edificio Hi-Tech Plaza, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Establecer negocios o actividades comerciales relacionadas con servicios relacionados con el remolque marítimo, la descarga de mercancías, servicios relacionados con el embalaje y el empaquetado de productos previo a su envío, servicios de información sobre transporte de mercancías, servicios relacionados con la inspección de mercancías previo a su transporte y servicios de Courier.; en clase 39: Servicios relacionados con el remolque marítimo, la descarga de mercancías, servicios relacionados con el embalaje y el empaquetado de productos previo a su envío, servicios de información sobre transporte de mercancías, servicios relacionados con la inspección de mercancías previo a su transporte y servicios de courier. Reservas: Se reservan los colores azul y rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de septiembre de 2025. Presentada el: 3 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025999194 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2025-0008270.—Joshua Gerardo Rosales Solís, soltero, cédula de identidad 208120868, con domicilio en: Canoas Urbanización Monte Cristal casa N° 19B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, trajes de baño, prendas de playa, ropa deportiva, blusas, bermudas, salidas de playa, camisas de hombre, calzado de playa. Reservas: se reserva los colores azul, celeste, blanco y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025998860 ).

Solicitud Nº 2025-0010571.—Guillermo Chacón Muñoz, cédula de identidad 107440725, en calidad de apoderado generalísimo de DLZ Hidrogeno Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101857126 con domicilio en La Uruca, Oficentro Alquimia Tercer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Amoniaco, hidrógeno verde. Reservas: De los colores: amarillo, verde y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2025. Presentada el: 22 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025998884 ).

Solicitud Nº 2025-0009412.—Anthony Fabián Rojas Jiménez, cédula de identidad 207610995, en calidad de Apoderado General de Fecunda Fiv Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101886998, con domicilio en: San Carlos, La Palma, 150 mts este y 150 sur del cementerio La Matina, penúltima cada en quinta La Ceiba, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de fecundación in vitro para animales. Reservas: de los colores: verde y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de septiembre de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025999229 ).

Solicitud Nº 2025-0010482.—Ivania Solís Umaña, cédula de identidad 113520331, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento Uno-Nueve Cuatro Dos Nueve Seis Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-nueve cuatro dos nueve seis dos, con domicilio social en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, cédula jurídica 3101942962, con domicilio en: en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, contiguo a la Universidad UACA, Condominio Khaya apartamento número: D-sesenta y tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a creación, desarrollo, diseño, programación, comercialización, implementación, mantenimiento y operación de aplicaciones web y móviles. Estas podrán estar destinadas a diversos fines, incluyendo pero no limitándose al control y cuidado de mascotas, así como al aprendizaje y capacitación en temas de tecnología, innovación y otras áreas del conocimiento. Ubicado San José, Curridabat, Sánchez, contiguo a la Universidad UACA, Condominio Khaya apartamento número: D- sesenta y tres. Reservas: se reservan los colores: blanco, verde, amarillo y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 18 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025999250 ).

Solicitud Nº 2025-0010525.—Arnoldo López Echandi, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744, con domicilio en: San José, cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO LO QUE MUEVE, como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Señal de Publicidad Comercial para ser usada como propaganda para los vehículos que comercializa la sociedad, en relación con la marca marca de servicios PURDY MOTOR número 302683, en clase 35 venta de vehículos nuevos y usados. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2025. Presentada el: 19 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025999257 ).

Solicitud N° 2025-0008539.—Gregory Godínez Rojas, soltero, cédula de identidad N° 1-1301-0757, en calidad de apoderado general, Diego André Godínez Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1368-0206, en calidad de apoderado general de Centro de Servicio Automotriz Sion Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica3102911001, con domicilio en provincia 02 Alajuela, cantón 02 San Ramón, distrito San Ramón, San Juan, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste de la iglesia, casa color blanco hueso con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: De los colores: amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 18 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025999260 ).

Solicitud N° 2025-0010137.—Viviana Quesada Morales, soltera, cédula de identidad N° 304220394, con domicilio en Cartago, Cartago, Llano Grande, La Laguna, Finca Vertumno y Pomona., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas de cera, Velas de cera perfumada, Velas aromáticas, Velas flotantes, Velas perfumadas, Velas de soya perfumadas para aromaterapia, Velas en latas, Velas perfumadas de aromaterapia, Velas de cera de abeja, Velas de fragancia para aromaterapia, Velas que contienen repelentes de insectos, Sets de regalo de velas perfumadas, Sets de regalo de velas aromáticas, Sets de regalo de velas aromatizadas, Velas utilizadas para la decoración de tartas, velas para fundir en quemadores (Wax Melts). Reservas: De los colores: Rosado, verde claro, negro y gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de septiembre de 2025. Presentada el: 10 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025999266 ).

Solicitud Nº 2025-0010483.—Suzethy Polett Pico Portero, cédula de identidad N° 702250084, en calidad de apoderado especial de Mariana Alfaro Galeano, soltera, odontóloga, cédula de identidad N° 206640282, con domicilio en: Lindora, Boulevard Santa Ana, casa setenta y cuatro del distrito de Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de Limón, Lindora, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 44. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios odontológicos. Reservas: color negro y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2025. Presentada el 19 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025999278 ).

Solicitud Nº 2025-0010830.—Bryan Rafael Gutiérrez León, soltero, cédula de identidad 114200782, en calidad de Representante Legal de 3-101-933257 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101933257, con domicilio en: Vásquez de Coronado, San Isidro, Residencial Villa Flores, casa número trece, frente a la Estación de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un centro pequeño de artes de movimiento corporal, bienestar físico, desarrollo personal y bienestar emocional para la comunidad. Ubicado en San José, Curridabat, José María Zeledón, detrás de Plaza Cristal, calle Chapulines, casa esquinera. Reservas: de los colores: azul petróleo oscuro, azul brillante y amarillo lima. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2025. Presentada el: 29 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025999281 ).

Solicitud N° 2025-0009854.—María Herrera Ugarte, casada, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Higher Life Group Aguamarina HLG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102937518, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio Dos Cero Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clases 35; 36; 37; 43 y 45. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de administración, comercialización y venta, enfocado en establecimientos comerciales de espacios físicos y virtuales, de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios, servicio de administración de locales comerciales y de equipo de oficina; en clase 36: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, comercialización, estructuración y desarrollo de proyectos inmobiliarios, servicios de , sociedades de inversión, venta y correduría de bienes, servicios de arrendamiento y administración de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra (leasing), administración de propiedades.; en clase 37: Servicio de construcción de inmuebles, tales como edificios, terrenos, oficinas, casas, apartamentos, condominios, así como la reparación y servicios de instalación de dichos inmuebles.; en clase 43: Hospedaje temporal, los servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores, así como hospedaje temporal o permanente por plataformas digitales.; en clase 45: Servicio jurídico, servicios legales, servicios notariales en temas legales, servicios de asesoría legal, notarial y jurídica, servicios de despacho legal, servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de septiembre de 2025. Presentada el 04 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025999282 ).

Solicitud Nº 2025-0010730.—Jorge Arturo Bustamante Sibaja, cédula de identidad 202630139, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-943755 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101943755 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Quesada, cien metros y cincuenta metros norte de Mc Donalds, Barrio San Roque., Costa Rica, solicita la inscripción de: Taller Bustamante como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a reparación, enderezado y pintura de vehículos, Así como compra y venta vehículos y repuestos., ubicado en Alajuela, cantón San Carlos, distrito Florencia, 600 suroeste de la escuela puente casa, Florencia San Carlos. Reservas: no. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2025. Presentada el: 24 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025999286 ).

Solicitud Nº 2025-0003739.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Dentek Oral Care, INC con domicilio en 660 White Plains Road, Suite 250, Tarrytown, New York 10591, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Palillos para hilo dental. Fecha: 25 de setiembre de 2025. Presentada el: 9 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025999290 ).

Solicitud N° 2025-0008685.—Carmen Gueru Cerdas Herrera, cédula de identidad N° 401970031, en calidad de apoderado especial de Mario Alberto Durán Rojas, soltero, cédula de identidad N° 206180713, con domicilio en Heredia La Virgen de Sarapiquí, cien metros este del EBAIS, en Restaurante Rústicos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a restaurante y cafetería. Ubicado en Heredia, La Virgen de Sarapiquí, cien metros este del EBAIS, Restaurante Rustiticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2025. Presentada el 11 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025999292 ).

Solicitud Nº 2025-0009853.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Higher Life Group Aguamarina HLG Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102937518 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio dos cero tres, número tres cero dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de administración, comercialización y venta, enfocado en establecimientos comerciales de espacios físicos y virtuales, de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios. Servicio de administración de locales comerciales y de equipo de oficina; seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, comercialización, estructuración y desarrollo de proyectos inmobiliarios, servicios de sociedad de inversión, venta y correduría de bienes; servicios de arrendamiento y administración de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra (leasing), administración de propiedades; servicio de construcción de inmuebles, tales como edificios, terrenos, oficinas, casas, apartamentos, condominios, así como la reparación y servicios de instalación de dichos inmuebles, hospedaje temporal: los servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores; así como hospedaje temporal o permanente por plataformas digitales: servicio jurídicos; servicios legales; servicios notariales en temas legales; servicios de asesoría legal, notarial y jurídica; servicios de despacho legal. Servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio dos cero tres, número tres cero dos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025999297 ).

Solicitud Nº 2025-0010902.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Marsh & Mclennan Companies Inc., con domicilio en: 1166 Avenue Of The Americas, New York, New York 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WELLCHECK PRO, como marca de servicios en clase(s): 35; 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría empresarial; recopilación y análisis de datos con fines comerciales; en clase 42: software en línea para evaluar la salud, el bienestar y las prácticas de comunicación de los empleados de una organización y en clase 44: servicios de información y asesoramiento sobre la salud en el trabajo; consultoría en materia de servicios de salud; consultoría y suministro de información sobre salud y bienestar. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025999307 ).

Solicitud N° 2025-0010907.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Crinetics Pharmaceuticals, Inc., con domicilio en 6055 Lusk BLVD. San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALSONIFY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos endocrinos y enfermedades relacionadas con el sistema endocrino; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de acromegalia, síndrome carcinoide, tumores neuroendocrinos y cáncer; todo para uso humano. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de octubre de 2025. Presentada el: 29 de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025999308 ).

Solicitud Nº 2025-0009776.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad 800800886, en calidad de Apoderado Especial de Brinsa de Costa Rica BCR S.A., Cédula jurídica 3101480091 con domicilio en Heredia, Ulloa, Barreal, 250 metros al este, 100 metros al norte, y 250 metros al oeste de Cenada, contiguo a casino, Centro Comercial Outlet Center Local 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palitos de harinas elaborados con crema y cebolla. Reservas: Se realizan reservas en cuanto a color y tamaño. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2025. Presentada el: 3 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025999314 ).

Solicitud N° 2025-0003861.—Natalia Miranda Durán, cédula de identidad N° 111890606, en calidad de apoderado generalísimo de Mercurius Costa Rica Enlazadora de Mundos Ltda., cédula jurídica N° 3102696395, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Urb. Río Oro. Av 23 Calle 50 La Aguja del Guarda de la entrada 700 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Waldorf Centro Educativo Ciudad Colón como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de enseñanza de primaria, secundaria y preescolar, ubicado en Ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica detrás del Cementerio de Ciudad Colón portón rojo. Fecha: 16 de septiembre de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025999355 ).

Solicitud Nº 2025-0010791.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Snacks El Valle S.L., con domicilio en: Partida La Solana, 9 03400, Villena, Alicante, Alicante, España, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: refrigerios de patata; papas fritas; refrigerios de patata; refrigerios a base de fruta; refrigerios a base de verduras, hortalizas y legumbres. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2025. Presentada el: 25 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025999383 ).

Solicitud N° 2025-0009873.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de 3-101-941971 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101941971, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Trilogía, edificio tres, piso dos, oficina trescientos veinticuatro, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de construcción de carreteras, puentes, túneles, edificios comerciales e industriales. Ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Trilogía, edificio tres, piso dos, oficina trescientos veinticuatro. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de setiembre de 2025. Presentada el 04 de setiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025999384 ).

Solicitud Nº 2025-0010197.—José Félix Castro Chaves, casado 3 veces, cédula de identidad 204090586 con domicilio en San Ramón, Santiago, Empalme, contiguo a la parada de buses entrada a mano derecha, casa con portón de madera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a hotel, servicio de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, servicios de bella y estética para personas. Ubicado en San Carlos, La Fortuna, 1.2 Km antes de La Catarata Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de septiembre de 2025. Presentada el: 11 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025999385 ).

Solicitud Nº 2025-0010486.—Kevin Eduardo Sibaja Pérez, soltero, cédula de identidad 402420967, con domicilio en: San Pablo, Calle Piedades, de la iglesia nueva 75mts noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: equipos de gimnasia, deporte y ejercicio físico y en clase 41: servicios deportivos y mantenimiento físico. Reservas: del color: café. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2025. Presentada el: 19 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025999386 ).

Solicitud N° 2025-0009327.—Juan Manuel Artavia Gutiérrez, cédula de identidad N° 113910352, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Uno Cero Dos-Nueve Tres Dos Seis Nueve Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102932693, con domicilio en cantón Pérez Zeledón, San Isidro del General, Bufete Artavia y Sociados, frente a la Ferretería Feymaco, Edificio Comercial Dos Mol, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s): 25; 35 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: Administración de negocios comerciales. Clase 44: Tratamiento de higiene y belleza para personas. La perforación corporal y los servicios de tatuaje. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de setiembre de 2025. Presentada el: 4 de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025999387 ).

Solicitud N° 2023-0012229.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Umco S. A., con domicilio en Sincholagua OE1-141 y Pedro Vicente Maldonado, Quito, Ecuador, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 7; 11 y 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; máquinas de cocina, eléctricas; máquinas afiladoras; Molinos de carne eléctricos; batidores eléctricos para uso doméstico; exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; aspiradoras; batidoras eléctricas; amasadoras mecánicas; prensas de vapor rotativas y portátiles para tejidos; molinillos de café que no sean accionados manualmente; trapeadores de vapor; máquinas para cortar pan; procesadores de alimentos eléctricos; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; mezcladoras [máquinas]; molinillos para uso doméstico que no sean manuales; Máquinas de preparación de bebidas; abrelatas eléctricos; lavadoras de ropa; molinillos de café eléctricos; máquinas eléctricas para hacer postres; aparatos eléctricos para preparar bebidas; máquinas eléctricas para preparar alimentos; aparatos electrodomésticos para trocear, picar, rebanar y rebanar alimentos; licuadoras eléctricas; picadoras de alimentos eléctricas; trituradoras de alimentos eléctricas; rebanadoras eléctricas de alimentos; extractores de zumo eléctricos; máquinas de jugo; cuchillos eléctricos; maquinaria y herramientas mecánicas para limpieza, recorte, corte, preparación de alimentos y jardinería; máquinas eléctricas para hacer pasta; aspiradoras eléctricas; procesadores de comida; partes, piezas, componentes, cuchillas y accesorios para los productos mencionados.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos e instrumentos de aire acondicionado, refrigeración y ventilación del aire; aparatos para enfriar bebidas; máquinas para hacer pan; cafeteras eléctricas; cafeteras de filtro eléctricas; tostadores de café eléctricos; hornos de cocción; estufas de cocina; cocinetas; aparatos eléctricos para iluminación; ventiladores de techo eléctricos; cocedores de huevos eléctricos; calentadores de comida eléctricos; sartenes eléctricas; electrodomésticos para calentar alimentos; heladeras eléctricas; ollas arroceras eléctricas; cacerolas eléctricas; teteras eléctricas; tostadores eléctricos; gofreras eléctricas y planchas; deshidratadores eléctricos de alimentos; vaporizadores eléctricos de alimentos; congeladores; fabricantes de postres helados; secadoras de cabello; calentadores; placas eléctricas para uso doméstico; bolsas de agua caliente; lámparas; hornos de microondas; parrillas y barbacoas eléctricas portátiles; ollas a presión eléctricas; refrigeradores; ventiladores de habitación; sandwicheras eléctricas; tostadoras; unidades de filtración de agua; secadoras de ropa; woks eléctricos; partes, piezas, componentes y accesorios para los productos mencionados.; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos e instrumentos de aire acondicionado, refrigeración y ventilación del aire; aparatos para enfriar bebidas; máquinas para hacer pan; cafeteras eléctricas; cafeteras de filtro eléctricas; tostadores de café eléctricos; hornos de cocción; estufas de cocina; cocinetas; aparatos eléctricos para iluminación; ventiladores de techo eléctricos; cocedores de huevos eléctricos; calentadores de comida eléctricos; sartenes eléctricas; electrodomésticos para calentar alimentos; heladeras eléctricas; ollas arroceras eléctricas; cacerolas eléctricas; teteras eléctricas; tostadores eléctricos; gofreras eléctricas y planchas; deshidratadores eléctricos de alimentos; vaporizadores eléctricos de alimentos; congeladores; fabricantes de postres helados; secadoras de cabello; calentadores; placas eléctricas para uso doméstico; bolsas de agua caliente; lámparas; hornos de microondas; parrillas y barbacoas eléctricas portátiles; ollas a presión eléctricas; refrigeradores; ventiladores de habitación; sandwicheras eléctricas; tostadoras; unidades de filtración de agua; secadoras de ropa; woks eléctricos; partes, piezas, componentes y accesorios para los productos mencionados.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario (que no sean de materiales preciosos ni chapados); utensilios de cocina en general y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; recipientes y utensilios de plástico para uso doméstico; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para fabricar cepillos; material de limpieza incluido en esta clase; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; Calderas (ollas) y sartenes de aluminio de diferente grosor y diámetro; tapas para calderas (ollas) y sartenes. Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025999388 ).

Solicitud N°. 2025-0010127.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Team Beber Enterprises Limitada, cédula jurídica 3-102-850660 con domicilio en San José, San Rafael, en el sótano del Hotel Sheraton, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de setiembre de 2025. Presentada el: 10 de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—1 vez.—( IN2025999389 ).

Solicitud Nº 2025-0010762.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 800880715, en calidad de apoderado general de Golden Trading S.A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio en: Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 16. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico. Reservas: No. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de octubre de 2025. Presentada el 25 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025999390 ).

Solicitud Nº 2025-0010118.—Baiqiang Feng, cédula de residencia 115600551709, en calidad de Apoderado Generalísimo de Papelería Genesis S.R.L., cédula jurídica 3102931296 con domicilio en Central, Avenida Segunda Contiguo Al Grupo Mutual, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a bazar, comercialización de productos de papelería ( tipo hojas blancas tamaño carta y oficio, hojas ralladas, papel adhesivo, cuadernos, cartulina papel e construcción, cartulina de presentación, fundas para hojas blancas, folder de manila tamaño carta y oficio, materiales para manualidades tales como goma, tijeras, brillantina, material escolar como laminas ilustrativas educativas, lapiceros de colores, marcadores, reglas,, material de oficina como lapiceros, resaltadores, sujetadores para papel grapas, ubicado en San José, Central, avenida cinco, entre calles 12 y 14, contiguo a bodegas de Planet Group. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2025. Presentada el: 10 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025999391 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2025-0010896.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de UEJ Property Investments, SRL, cédula jurídica N° 3-102-850448, con domicilio en Suite Siete, Pacífico Village Shops, Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clases 36; 37 y 43. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, financieros y monetarios; estimaciones de inmuebles; servicios de financiación y crédito; agencias inmobiliarias; administración de bienes inmuebles; cobro de alquileres; servicios de agencias de alquiler o alojamiento; administración de inmuebles; préstamos (financiación); alquiler de bienes inmuebles. Clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación o restauración de bienes inmuebles; servicios de mantenimiento inmobiliario; limpieza de inmuebles. Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables; alquiler de aparatos de cocción; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de campamentos de vacaciones; servicios de recepción para alojamiento temporal; servicios de casas de vacaciones. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de octubre de 2025. Presentada el 29 de setiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025999392 ).

Solicitud Nº 2025-0011007.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, mayor, casado una vez, Abogado y Notario, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Elizabeth Vaughn Gómez, mayor de edad, soltera, Licenciada en Gestión Ambiental, cédula de identidad 114580726 con domicilio en Costa Rica, Cartago, Tres Ríos, La Unión, Condominio Barlovento, Primera Etapa, Casa 152, Costa Rica, solicita la inscripción de: ïnsbïa, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25; 35; 41; 42 y 45, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papelería, stikers (pegatinas), tarjetas y otros artículos impresos.; en clase 25: Ropa y accesorios como camisas, bolsos, gorras.; en clase 35: Servicios de marketing y apoyo a emprendedores; consultoría para emprendedores en la creación, organización y lanzamiento de negocios; marketing digital; diseño de logotipos y material publicitario; servicios de gestión y manejo de redes sociales.; en clase 41: Servicios de formación y contenidos educativos; cursos y talleres online y presenciales; capacitaciones.; en clase 42: Servicios de diseño gráfico de material publicitario; diseño gráfico de logotipos publicitarios.; en clase 45: Servicios de branding (gestión de marcas registradas). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2025. Presentada el: 30 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025999393 ).

Solicitud N° 2025-0008648.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada y notaria, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Terencio José García Montenegro, quien es mayor de edad, casado una vez, abogado, con domicilio en Reparto Los Robles, N° L-15, del Hospital Monte España, 200 metros al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios jurídicos, asesoría y representación legal en derecho corporativo y transaccional, tributario, bancario y financiero, mercado de capitales, comercio internacional, litigio y arbitraje, propiedad intelectual, bienes raíces, derecho laboral, y derecho en materia de energía y recursos naturales; - redacción y revisión de documentos legales; - consultoría en cumplimiento normativo desde el ámbito jurídico; - gestión de procedimientos legales ante autoridades y organismos jurisdiccionales o administrativos, ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Trilogía, edificio tres, piso dos, oficina trescientos veinticuatro. Reservas: Reserva de colores: azul: N° 09004D. Blanco: N° FFFFFF. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025999394 ).

Solicitud Nº 2025-0010862.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de 3-102-892756 Limitada, cédula jurídica 3102892756 con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio Paseo del Sol, casa número cincuenta, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes raíces y viviendas; Suministro de información de bienes raíces y terrenos; consultoría inmobiliaria; gestión inmobiliaria de propiedades; gestión de carteras inmobiliarias, administración de carteras inmobiliarias. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025999395 ).

Solicitud N° 2025-0010181.—Stefanny Gamboa Sibaja, cédula de identidad N° 113960749, en calidad de apoderado especial; Julio César Zeledón Zúñiga, cédula de identidad N° 110210595, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-803168 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803168, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 100 sur de Repuestos Uresa, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase 42. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de setiembre de 2025. Presentada el 16 de setiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025999396 ).

Solicitud Nº 2025-0004764.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Cicatricure White Gravity, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2025. Presentada el: 12 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025999397 ).

Solicitud N° 2025-0010640.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, Piso 2, Calle 53 Este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: Reserva del color rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de septiembre de 2025. Presentada el: 23 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025999398 ).

Solicitud Nº 2025-0010436.—Rodrigo Antonio Ovares Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 112970775, con domicilio en: Condominio Tierras de Café, Heredia, Ulloa, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración; pizzas. Reservas: café, negro, naranja, pizzandestina. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de octubre de 2025. Presentada el: 18 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025999399 ).

Solicitud N° 2025-0009204.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Gad´s Internacional Company S. A. con domicilio en avenida Dominador Bazán y San Eladio oficinas 19A y 20A Zona Libre Colón Panamá 030200047, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Adaptador eléctrico, adaptador multi toma, apagador + tomacorriente, apagador doble, apagador triple, base redonda para medidor eléctrico, Benjamín con tomacorriente, bolígrafo de prueba multimetro, breaker, cable de alarma, cable de red cat5e, cable de red cat6, cable eléctrico, cinta aislante, conectores de cable, conector telefónico RJ11, conector telefónico RJ45, conector tipo ojo, cubierta de apagadores, cubierta para apagador y tomacorriente, cubierta para placa de apagador. cubierta para placa de tomacorriente, extensión eléctrica, gaveta porta medidor, lámpara multifuncional, multímetro digital, placa de apagador, placa de tomacorriente, protector de voltaje. pulsador con campana, relevo, toma corriente sencillo, toma eléctrico, toma flexible, tomacorriente con USB, tomacorriente doble. Reservas: De ser utilizada tal y como ha sido solicitada. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025999400 ).

Solicitud N° 2025-0008637.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada y notaria, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Terencio José García Montenegro, quien es mayor de edad, casado una vez, abogado, con domicilio en Reparto Los Robles, N° L-15, del Hospital Monte España, 200 metros al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios administrativos y de oficina para terceros. Subcontratación de funciones empresariales entre otros, gestión de recursos humanos, contabilidad, gestión de nómina, procesamiento de pedidos, servicio de atención al cliente, soporte administrativo. Reservas: Reserva de colores: azul: N° 09004D. Blanco: N° FFFFFF. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025999401 ).

Solicitud Nº 2025-0010308.—Eduardo Picado Rodríguez, cédula: 1.0852.0716, casado 1 vez, arquitecto, vecino de Sabanilla, cédula de identidad 108520716 con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla Condominio Vista del Valle, Contiguo l Colegio Metodista, San José, Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura; diseño arquitectónico; planificación urbana y paisajística; diseño de interiores; consultoría técnica en construcción y diseño de espacios; elaboración de planos y maquetas; supervisión y gestión de proyectos de diseño; renderizado arquitectónico; visualización 3D de proyectos; modelado de prototipos; inspección técnicas de obras constructivas; administración de obras constructivas. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 12 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025999402 ).

Solicitud N° 2025-0009384.—José Pablo González Trejos, cédula de identidad N° 114640914, en calidad de apoderado especial de Crenz Theysen Porras, mayor de edad, soltero, empresario, cédula de identidad N° 114930499, con domicilio en Heredia Lagunilla, Real Santamaría Este, casa número setecientos cincuenta y seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a las actividades de embotellamiento de bebidas para consumo humano, venta y distribución de bebidas para consumo humano. Planificación y ejecución de eventos especiales en alimentos y bebidas a domicilio. Ubicado en Heredia Lagunilla, Real Santamaría Este, frente a la plaza de deporte, contiguo a Pets Avenue. Reservas: Se hace reserva de color: blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de setiembre de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025999403 ).

Solicitud Nº 2025-0008245.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon, S. A. con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: NORMONASAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y productos sanitarios para el tratamiento de afecciones nasales; soluciones salinas, y descongestionantes nasales de uso medicinal; aerosoles terapéuticos para la higiene y tratamiento nasal; productos terapéuticos para el tratamiento de afecciones respiratorias; preparados para el cuidado y limpieza de las fosas nasales; productos higiénicos con propiedades medicinales destinados al cuidado de las vías nasales Reservas: De ser utilizada tal y como ha sido solicitada. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de septiembre de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025999404 ).

Solicitud Nº 2025-0010954.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Yeyan Technology Co. Ltd., con domicilio en: Room 307, Building B, N° 2, Hualian 2ND Road, Pengxi, Lianbian, Helong Street, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: bombillas de iluminación; lámparas [aparatos de iluminación]; linternas eléctricas; aparatos e instalaciones de alumbrado; lámparas de seguridad; tubos luminosos de iluminación; proyectores de luz; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes]; linternas frontales; luces para vehículos; faros para automóviles; luces para bicicletas; bombillas de indicadores de dirección para vehículos; luces de motocicleta; faros para vehículos; reflectores para vehículos; aparatos de iluminación para vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos [accesorios para lámparas]; luces para automóviles; luces indicadoras de dirección para bicicletas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2025. Presentada el: 30 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025999405 ).

Solicitud N° 2025-0011165.—Sabrina Loáiciga Pérez, soltera, cédula de identidad 110480896 con domicilio en Desamparados, Gravilias, de la Clínica Santa Catalina 600 metros norte, Condominio Arizona casa E 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación, y educación, blog educativo Reservas: Se reservan los colores: azul, turquesa, naranja y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de octubre de 2025. Presentada el: 2 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2025999406 ).

Solicitud N° 2025-0009172.—Melissa Castillo Hernández, cédula de identidad 110770591, en calidad de Apoderado Especial de Costa Rica Weeks Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101855849 con domicilio en San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades culturales, de educación, formación y entretenimiento, relacionadas con las comidas, incluyendo semanas temáticas, degustaciones y eventos gastronómicos vinculados a tacos, parrilladas, pizzas y otros alimentos; - todo ello orientado a fomentar la creatividad culinaria, el intercambio cultural y el aprendizaje gastronómico de los participantes. Reservas: no tiene. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de septiembre de 2025. Presentada el: 25 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025999407 ).

Solicitud Nº 2025-0009288.—Alma Elena Rivera Alvarado, cédula de identidad N° 114240896, en calidad de apoderado especial de 3101939497, cédula jurídica 3101939497, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, Condominio Villas Paseo del Río, casa 35, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de suplementos alimenticios; venta al por menor de productos de nutrición deportiva; venta al por mayor de suplementos alimenticios; venta al por mayor de productos de nutrición deportiva; servicios de distribución de suplementos y productos de nutrición deportiva, ubicado en ... Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 03 de septiembre de 2025. Presentada el 25 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025999408 ).

Solicitud Nº 2025-0006835.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sterling Perfumes Industries LLC con domicilio en P.O. BOX 40769, Dubai, United Arab Emirates, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; productos de perfumería; agua de colonia; agua de perfume; colonia; aceites esenciales para uso personal; cosméticos; preparados de maquillaje; barras de labios; sombras de ojos; coloretes; máscaras de pestañas; lápices de ojos; bases de maquillaje; preparados no medicinales para el cuidado de la piel; cremas no medicinales para la cara y el cuerpo; lociones no medicinales para el cuidado de la piel; sueros cosméticos; limpiadores faciales; máscaras faciales; máscaras de belleza para la cara, impregnadas de preparados cosméticos; máscaras de arcilla para la piel; máscaras corporales en forma de cremas para uso cosmético; máscaras faciales en forma de gel; máscaras faciales peel-off para uso cosmético; máscaras faciales para la noche para uso cosmético; exfoliantes corporales; lociones cosméticas tonificantes; leches de belleza; champús; acondicionadores del cabello; lociones capilares; pulverizadores capilares para uso cosmético; desodorantes para uso personal; antitranspirantes; sales de baño no medicamentosas; geles de ducha; geles de baño; cremas para las manos; preparaciones para el cuidado de las uñas; lacas de uñas; quitaesmaltes de uñas; lociones para después del afeitado; cremas para antes del afeitado; aceites para la barba; preparaciones bronceadoras; preparaciones cosméticas de protección solar; preparaciones hidratantes de la piel; leches limpiadoras de tocador; lociones no medicamentosas para bebés; productos de limpieza no medicinales para bebés; champús no medicinales para bebés; aceites no medicinales para bebés; sprays para bebés; cremas no medicinales para bebés; dentífricos no medicinales; enjuagues bucales no medicinales; productos para refrescar el aliento; bálsamos labiales; aceites capilares; tintes capilares, incluidos los semipermanentes y permanentes; limpiadores faciales; preparados blanqueadores faciales; exfoliantes faciales; antimicóticos no medicinales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2025. Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025999409 ).

Solicitud N° 2025-0010275.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, N° identificación: 110680678, cédula de identidad N° 110680678, en calidad de apoderado especial de Ignacio Ruiz Rueda, otra identificación N° 80424650, con domicilio en Calle 46 N° 5-50, Bogotá D.C./ Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Lavado, limpieza de vehículos, lavado de automóviles, lavado de vehículos, limpieza de vehículos, pulido de vehículos, lavado de motor de vehículos. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de octubre de 2025. Presentada el: 12 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025999410 ).

Solicitud N° 2025-0010639.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador. Reservas: Del color: rojo. Fecha: 25 de setiembre de 2025. Presentada el: 23 de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025999411 ).

Solicitud 2025-0010897.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CONSINIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025999412 ).

Solicitud Nº 2025-0009677.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú., cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China., Zhejiang, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Automóviles; Chasis de automóviles; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Frenos de vehículos; Automóviles híbridos enchufables; Camiones. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 1 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora).,( IN2025999413 ).

Solicitud Nº 2025-0010867.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Reivax Internacional, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Morelos número 32, Colonia Tecamachalco, código postal 56400, Los Reyes, Estado de México, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pastillas de vitaminas; suplementos vitamínicos; pastillas efervescentes de vitaminas; complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas; preparados multivitamínicos; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; antioxidantes (nutrientes); suplementos alimenticios medicinales; vitaminas y preparados a base de vitaminas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025999414 ).

Solicitud Nº 2025-0010878.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de apoderado especial de MEGATEX, S. A. con domicilio en calle 15, Avenida Santa Isabel, edificio Aeroportuario, Local 1, Zona Libre Colón, distrito y provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombrerería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de octubre de 2025. Presentada el 29 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025999415 ).

Solicitud N° 2025-0007149.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de SINOCERAS Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Aguilar Batres carretera al pacifico 57-51 zona 12 Kilómetro 11.5 bodega 8 complejo flexibodegas Aguilar Batres, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 5; 16 y 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: ceras, ceras materias primas, velas, mechas de iluminación, mechas para velas, candelas, velas, perfumadas y parafina; en clase 5: velas de masaje para uso terapéutico, desodorantes de ambiente y desodorantes aromáticos para inodoros; en clase 16: etiquetas de papel para embalar y empaquetar velas; en clase 21: recipientes para velas y veladoras de vidrio, vasos y frascos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador(a).—( IN2025999416 ).

Solicitud N° 2025-0010760.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Queen, SRL, cédula jurídica N° 3102919584, con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Barranca, Urbanización Doña Cecilia, casa número F17, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s): 29; 31 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado, atún y mariscos. Sucedáneos de pescado. Comidas preparadas y aperitivos a base de mariscos. Clase 31: Alimentos para mascotas. Clase 35: Venta de productos alimenticios. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de setiembre de 2025. Presentada el: 24 de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025999417 ).

Solicitud N° 2025-0009691.—Marcela Arrieta Barrantes, cédula de identidad N° 206950305, en calidad de apoderado especial de Green Go Trucks Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101874520, con domicilio en Provincia Cero Dos Alajuela, Cantón Dieciséis Río Cuarto, La Merced de Santa Isabel, trescientos metros este de la Soda y Super La Merced, casa color amarillo al lado izquierdo, Río Cuarto, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación, exportación, comercialización, distribución y venta al por mayor y al detalle de camiones, vehículos de transporte, piezas, accesorios y repuestos para vehículo.; en clase 37: Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y taller mecánico de camiones, vehículos de transporte y sus repuestos y accesorios. Fecha: 23 de septiembre de 2025. Presentada el: 1 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025999418 ).

Solicitud Nº 2025-0008080.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CMI REIR como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de julio de 2025. Presentada el: 28 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025999419 ).

Solicitud N° 2025-0010200.—Silvia Maria Calderon Rojas, cédula de identidad 304530889, en calidad de apoderado especial de Rafael Manuel Mora Bogantes, mayor, casado 1 vez, cédula de identidad 604230082 con domicilio en Limón, 50 mts sur del Hospital Tony Facio, Caribbean and Pacific Medical, primer piso, consultorio número 4, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios de ginecología y obstetricia; exámenes médicos; servicios de clínicas médicas, todos relacionados con ginecología y obstetricia Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de septiembre de 2025. Presentada el: 11 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025999420 ).

Solicitud N° 2025-0009688.—Mirtha Lise Bossen Van del Wende, cédula de identidad N° 801480923, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Glove S.R.L., cédula jurídica N° 3102876505, con domicilio en San Pablo, de Burger King, Heredia Centro, 1 kilómetro este frente a las Residencias Una, Residencia La Amada casa 122B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos. Reservas: De los colores: azul, blanco y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de setiembre de 2025. Presentada el: 01 de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025999421 ).

Solicitud Nº 2025-0005295.—Daniela Molina Arce, cédula de identidad 114370875, en calidad de Apoderado Generalísimo de Molina Arce Construcción y Consultoría S. A., cédula jurídica 3101070648 con domicilio en San José, El Carmen, 50 mts norte de Parque Francia, Oficinas a mano derecha esquineras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción de obra civil. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Rojo y gris. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 11 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025999422 ).

Solicitud N° 2024-0010880.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Open Minded S. A. S., con domicilio en Carrera 14, N° 23 B-04 Pereira, Risaralda, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Ajustadores [ropa interior]; americanas; artículos de sombrerería; bandas abdominales para embarazadas; bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor; bañadores; gorros de baño; zapatillas de baño; batas de playa; bermudas; biquinis; blusas; bodis como ropa interior; bodys [prendas de vestir]; botas de deporte; boxers [calzoncillos]; bufandas; burkas; calzado; camisas deportivas; camisetas de deporte; capas; chalecos; chales y estolas; chanclas; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; chubasqueros; cintas para el sudor; cinturones; conjunto de dos piezas (twin sets); conjuntos de entrenamiento; conjuntos de gimnasia; conjuntos de vestir; corsés; cuellos; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); cuero de imitación (ropa de - ); elementos de protección para calzado; fajas [bandas]; fajas como ropa interior; faldas; gorras; guantes como prendas de vestir; guantes sin dedos; guantes deportivos; impermeables; jerséis; leggings; lencería; pantalones elásticos; mallas como bañadores; mallas deportivas; mascarilla como prenda de vestir; medias; pantalones deportivos; pañuelos [ropa]; pareos; pasamontañas; petos; polos; ponchos; protectores cuello; ropa de deporte; ropa para artes marciales; sudaderas; traje de baño; tangas; buzos deportivos; pantalonetas deportivas y de playa; tops (camisetas); faldas; shorts; tops [ropa]. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el 22 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025999423 ).

Solicitud Nº 2025-0010548.—Daniela Marina Calvo Aguilar, cédula de identidad 207090266, en calidad de Apoderado Especial de Randall Recio Molina, divorciado dos veces., cédula de identidad 109080753 con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio Las Marías, Casa 16 E, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de edificaciones residenciales y comerciales, a saber, reparación y mantenimiento de inmuebles. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2025. Presentada el: 22 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025999424 ).

Solicitud N° 2025-0010124.—Martín Armando Detovar Cubillos, soltero, cédula de residencia 186202069434, con domicilio en Apartamento 2-01, Campo Alto Condominio Concasa San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 31; 41; 43 y 44. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares, correas y vestimenta para perros.; en clase 31: Alimentos para perros.; en clase 41: Adiestramiento para perros.; en clase 43: Hotel y guardería para perros.; en clase 44: Peluquería para perros. Reservas: De los colores: azul oscuro, naranja ambar y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de septiembre de 2025. Presentada el 10 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025999457 ).

Solicitud Nº 2025-0010375.—Kimberly Yurica Herrera, cédula de identidad N°114390362, en calidad de Apoderado General de Mar Botánico CR. SRL, cédula jurídica N° 3102893397, con domicilio en 300 m este de la iglesia católica, sobre calle principal, Edificio Campo Real, segunda planta oficina número dos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Hotelería (de playa). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de septiembre de 2025. Presentada el 17 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2025999469 ).

Solicitud Nº 2025-0011068.—Alejandra Brenes San Gil, casada una vez, cédula de identidad 109660090, en calidad de Apoderado Especial de Erick Monroe Chaverri, cédula de identidad 108910129 con domicilio en Escazú Guachipelín, de Construplaza 1 kilometro al norte del Residencial Pinar del Río, Condominio Puebla Lucía, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial. Reservas: de los colores: naranja, blanco y azul marino. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de octubre de 2025. Presentada el: 1 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025999470 ).

Solicitud Nº 2025-0010382.—Alexandra María Gómez Corrales, cédula de identidad 116070490, en calidad de Apoderado Especial, Graciela Gutiérrez Castro, cédula de identidad 105170110, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-846662 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846662 con domicilio en Costa Rica, Cartago, El Guarco, El Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas treinta y cuatro y cincuenta y dos, Oficinas Administrativas contiguas a Supermercado Homex, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pomponcitos, como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2025. Presentada el: 29 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025999472 ).

Solicitud N° 2025-0010376.—Kimberly Yurica Herrera, cédula de identidad N° 114390362, en calidad de apoderado generalísimo de Hazelnut Development Group, cédula jurídica N° 3101853743, con domicilio en 300 m este de la Iglesia Católica sobre calle principal, Edificio Campo Real, segunda planta, oficina número 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Galería Avellanas como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Arrendamiento de locales comerciales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de septiembre de 2025. Presentada el: 17 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador.—( IN2025999473 ).

Solicitud N° 2025-0010641.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 Este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 42. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Reserva del color rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de septiembre de 2025. Presentada el 23 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025999475 ).

Solicitud N° 2025-0007049.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland., Suiza, solicita la inscripción de: BREAKS FOR GOOD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao y bebidas y preparaciones a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, bebidas y preparaciones a base de chocolate; bebidas y preparaciones a base de cereales incluidas en esta clase; azúcar; bizcochos y galletas; confitería; productos de confitería de azúcar; galletas; pasteles; barquillos; caramelos; pudines; dulces; chicle no para uso médico; productos de panadería; pan; mezcla en polvo para pasteles; pastelería; helados comestibles, helados de agua, sorbetes, productos de confitería congelados, pasteles congelados, helado, postres congelados, yogures congelados; cereales, cereales para el desayuno, barras de cereales, muesli, hojuelas de maíz, barras de cereales, cereales listos para comer; preparaciones de cereales; aperitivos a base de cereales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025999476 ).

Solicitud Nº 2025-0010731.—María Gabriela Colina Aumaitre, casada una vez, cédula de identidad N° 801600402, con domicilio en Residencial Roma, calle 120 A, casa Nº 105, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultorio odontológico ubicado en Costa Rica, San José, San José, Pavas, Boulevard Rohmoser, entre calle 100 y 106, 75 mts. este del super Boulevard, edificio blanco de 3 pisos. 1er piso. Reservas: del color: lila. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2025. Presentada el 24 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025999478 ).

Solicitud N° 2025-0010689.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Black Diamond Constructions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102868256, con domicilio en Carmen, Barrio Escalante, Avenida 7, Calle 29, Edificio 2910, Centro Corporativo AG, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Finca Flow como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Provisión de un mercado en línea que permita la interacción entre compradores y vendedores para la comercialización de bienes y servicios relacionados con productos agropecuarios, incluyendo la oferta, promoción, gestión de transacciones y la facilitación de medios de pago. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de septiembre de 2025. Presentada el: 24 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025999480 ).

Solicitud Nº 2025-0010690.—Gonzalo Gutiérrez Acevedo, cédula de identidad 105960287, en calidad de Apoderado Generalísimo de AG Legal Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786723 con domicilio en cantón San José, distrito Carmen, barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, doscientos metros al este, cien metros al sur, Oficina dos mil novecientos diez, Oficinas del Bufete AG Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Prestación de servicios jurídicos (los servicios prestados por juristas a personas, grupos de personas, organizaciones y empresas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de septiembre de 2025. Presentada el: 24 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025999481 ).

Solicitud Nº 2025-0010497.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Karla Alexandra Quesada Calderón, mayor, casada una vez, cédula de identidad 604170474 con domicilio en Heredia, Ulloa, Condominio Francosta., Costa Rica, solicita la inscripción de: KARLA QUESADA como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción de productos y servicios de terceros a través de redes sociales, marketing de influenciadores y gestión de campañas publicitarias, redacción de guiones publicitarios.; en clase 41: Producción de grabaciones audiovisuales; creación y publicación de contenido con fines educativos y de entretenimiento, redacción de guiones, servicios de entretenimiento brindados por una figura pública, incluyendo apariciones en eventos, entrevistas, conferencias o programas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de septiembre de 2025. Presentada el: 19 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025999482 ).

Solicitud N° 2025-0010912.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 109390945, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 31010303248, con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del cementerio, Edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos o servicios que desea amparar o distinguir: Cultivos agrícolas e hidropónicos y productor hortícolas y forestales. Reservas: De los colores: rojo y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2025. Presentada el: 30 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025999484 ).

Solicitud N° 2023-0001627.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: HERMAB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéutico de uso humano. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025999485 ).

Solicitud Nº 2025-0000177.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Smileat S.L. con domicilio en Calle Doctor Esquerdo 112 28007 Madrid, España, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 29 y 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos médicos; productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; suplementos dietéticos para humanos; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; herbicidas; fungicidas; alimentos para bebés y niños pequeños; bebidas para bebés; complementos dietéticos y nutricionales; fórmulas para bebés; fórmula infantil sin lactosa; harinas lacteadas para bebés; infusiones dietéticas para uso médico; leche en polvo para bebés y niños pequeños; preparaciones dietéticas para niños; substitutos para la leche materna; sustancias dietéticas para bebés; remedios naturales y farmacéuticos; suplementos alimenticios sin una finalidad médica; suplementos y preparaciones dietéticas; batidos con complementos proteínicos; preparaciones y artículos higiénicos.; en clase 29: Carne; Pescado, mariscos y moluscos no vivos; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; Jaleas de fruta; Jaleas comestibles; Gelatinas; confituras; compotas; huevos; leche; quesos; mantequilla; yogur; productos lácteos: Aceites y grasas comestibles; comidas preparadas a base de carne; comidas preparadas a base de pescado; comidas preparadas a base de mariscos y moluscos; comidas preparadas a base de verduras; comidas preparadas a base de frutas; comidas preparadas a base de hortalizas y legumbres; aperitivos a base de carne; Aperitivos a base de maíz dulce; aperitivos de frutas; aperitivos a base de queso: patatas fritas en forma de aperitivos; snacks a base de leche; purés a base de carne; purés a base de pescado; purés a base de legumbres; purés a base de hortalizas; purés de frutas; purés de verduras; purés de patata; bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas; bebidas de leche con frutas.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; arroz; pastas alimenticias; fideos; tapioca; sagú; harinas; preparaciones a base de cereales; Productos de panadería, pastelería, chocolates y postres; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; productos para sazonar; especias; hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; pan; galletas; galletas saladas; papilla a base de leche para uso alimenticio; papilla de harina de maíz; papilla de cereales; hielo, helados, yogures helados y sorbetes; aperitivos de arroz; aperitivos de cereales; aperitivos de maíz hinchado; aperitivos a base de trigo; comidas envasadas a base de arroz, con carne, pescado o verduras; comidas preparadas a base de pastas; comidas preparadas a base de arroz; comidas preparadas a base de fideos; palomitas de maíz; productos alimentarios hechos de cereales; productos de aperitivo que consisten en productos de cereales; barritas de cereales y barritas energéticas; caramelos, golosinas y chicles; infusiones de hierbas; preparados a base de hierbas para hacer bebidas; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; Aperitivos a base de maíz; cereales. Fecha: 24 de septiembre de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025999486 ).

Solicitud Nº 2025-0006640.—Diego Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Sergio Raúl Quintana Leguizamo, Pasaporte D776256 con domicilio en Honduras, Comayagua, Siguatepeque, Barrio San Juan, detrás del Catastro Municipal, casa verde portón negro, Honduras, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025999488 ).

Solicitud Nº 2025-0010202.—Diego Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-903071 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-903071 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Grupo Roble, Edificio El Patio, Piso 3, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2025. Presentada el: 11 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025999489 ).

Solicitud N° 2025-0010208.—Diego Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de 3-102-943097 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-943097, con domicilio en San José, Escazú, Distrito San Rafael, Condominio Vertical, Comercial Flex Center, segundo piso, oficinas uno y dos, Calle Mangos 300 metros al este de Construplaza Escazú., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios, todos los anteriores de manera digital. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2025. Presentada el: 11 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025999490 ).

Solicitud Nº 2025-0010213.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Vinos Santa Ema S. A., con domicilio en Izaga 1096 Casilla 17 Isla De Maipo-Chile, Chile, solicita la inscripción de: CATALINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de septiembre de 2025. Presentada el: 11 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025999491 ).

Solicitud N° 2025-0010279.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Wang Lao Ji Great Health Industry CO. LTD. con domicilio en Unit 1305, N°162 Gangqian Avenue South, Nansha Street, Nansha District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; Helado; Bebidas a base de ; de hierbas no medicinal; Bebidas a base de con sabor a frutas; de jazmín; Infusión de tila; Bebidas a base de manzanilla; Infusión de manzanilla; Miel; Sorbetes [helados]; Cubitos de hielo; Preparaciones aromáticas para uso alimenticio; en clase 32: Cervezas; Bebidas a base de soya; Bebidas de origen vegetal; Bebidas no alcohólicas; Aguas minerales [bebidas]; Bebidas sin alcohol con sabor a ; Zumos; Aguas [bebidas]; Bebidas refrescantes sin alcohol; Horchata.; Cervezas; Bebidas a base de soya; Bebidas de origen vegetal; Bebidas no alcohólicas; Aguas minerales [bebidas]; Bebidas sin alcohol con sabor a ; Zumos; Aguas [bebidas]; Bebidas refrescantes sin alcohol; Horchata. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de setiembre de 2025. Presentada el: 12 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025999492 ).

Solicitud Nº 2025-0010336.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de apoderado especial de Avatr Co., Ltd. con domicilio en NO. 24, 1F, Building 1, N° 106, West Section of Jinkai Avenue, Yubei District, Chongqing, China, China, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación y reparación de sistemas de calefacción; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; Supresión de interferencias de instalaciones eléctricas; Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Limpieza de vehículos; Mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos; Servicios de reparación en caso de avería de vehículos; Mantenimiento de vehículos; Engrase de vehículos; Tratamiento contra la herrumbre; Recauchutado de neumáticos; Vulcanización de neumáticos [reparación]; Equilibrado de neumáticos; Instalación y reparación de alarmas antirrobo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de septiembre de 2025. Presentada el: 16 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025999493 ).

Solicitud N° 2025-0010338.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Avatr CO. Ltd. con domicilio en N° 24, 1F, Building 1, N° 106, West Section of Jinkai Avenue, Yubei District, Chongqing, China, China, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación y reparación de sistemas de calefacción; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; Supresión de interferencias de instalaciones eléctricas; Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Limpieza de vehículos; Mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos; Servicios de reparación en caso de avería de vehículos; Mantenimiento de vehículos; Engrase de vehículos; Tratamiento contra la herrumbre; Recauchutado de neumáticos; Vulcanización de neumáticos [reparación]; Equilibrado de neumáticos; Instalación y reparación de alarmas antirrobo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de septiembre de 2025. Presentada el: 16 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025999494 ).

Solicitud Nº 2025-0010408.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en km. 16.5 Carretera a el Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: EUROFARMA DORE como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de septiembre de 2025. Presentada el 17 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley         N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025999495 ).

Solicitud N° 2025-0010465.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Cardury Rio Hato S. A., con domicilio enIcrh Building 14TH street Río Abajo Panama City Republic of Panama”, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Conexiones de PVC (codos, tee, uniones, reducciones, collarines); Válvulas y llaves (metálicas, de PVC y PP); Accesorios sanitarios (tubos de abasto, herrajes de baño, ferretería para WC); Griferías. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2025. Presentada el: 18 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025999496 ).

Solicitud Nº 2025-0010516.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de VIIV Healthcare Company con domicilio en Corporation Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware, 19808, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; Vacunas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de septiembre de 2025. Presentada el: 19 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025999497 ).

Solicitud Nº 2025-0010520.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Polen Un Ve Gida Katki Maddeleri Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Osmangazi MAH. 3142. SK. Polen Food 15 Esenyurt Istanbul, Turquía, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; Productos cárnicos procesados; legumbres secas; sopas, caldos; aceitunas procesadas, pasta de aceituna; leches de origen animal; leches de origen vegetal; productos lácteos; mantequilla; aceites para uso alimenticio; frutas y verduras secas, conservadas, congeladas, cocidas, ahumadas o saladas; concentrado de tomate; frutos secos y frutas deshidratadas preparados como aperitivos; cremas para untar de avellana y mantequilla de maní (cacahuate); tahini; huevos y huevos en polvo; patatas fritas.; en clase 30: Café, cacao; bebidas a base de café o cacao, bebidas a base de chocolate; pasta, empanadillas rellenas, fideos; productos de pastelería y panadería a base de harina; postres a base de harina y chocolate; pan, sándwiches, empanadas, pasteles, postres a base de masa recubierta con jarabe; pudines, natillas, arroz con leche; miel, propóleo comestible, propóleos con fines alimentarios; condimentos para productos alimenticios, vainilla (saborizante), especias, salsas (condimentos), salsa de tomate; levadura, polvo de hornear; harina, sémola, almidón para alimentos; azúcar, azúcar en terrones, azúcar en polvo; , helado; confitería, chocolate, galletas, galletas saladas, barquillos; chicles; helados, productos helados comestibles; sal; aperitivos a base de cereales, palomitas de maíz, avena triturada, chips de maíz, cereales para el desayuno, trigo procesado para el consumo humano, cebada triturada para el consumo humano, avena procesada para el consumo humano, centeno procesado para el consumo humano, arroz; melaza para alimentos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de septiembre de 2025. Presentada el: 19 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025999498 ).

Solicitud 2025-0010585.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Denmark, Dinamarca, solicita la inscripción de: PAKYMDEE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Productos dietéticos para uso médico; Vacunas; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades del sistema nervioso central, originadas en él o que lo afectan; Preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; Estimulantes del sistema nervioso central; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el diagnóstico, la prevención y/o el tratamiento de enfermedades y trastornos psiquiátricos, neurológicos, neurohormonales, neurogenéticos, neuroendocrinológicos y autoinmunes; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de la demencia, la enfermedad de Alzheimer, la depresión, la psicosis, la ansiedad, el síndrome de Lennox-Gastaut, la epilepsia, el síndrome de Dravet, la encefalopatía epiléptica y del desarrollo (DEE), las alfa-sinucleinopatías, la atrofia multisistémica (MSA), la demencia con cuerpos de Lewy, el trastorno de conducta del sueño REM, la porfiria, la enfermedad de Huntington, el insomnio, la enfermedad de Parkinson, la esclerosis, la esclerosis múltiple, la esquizofrenia, el trastorno bipolar, el cáncer, el dolor, la migraña, el dolor de cabeza, la cefalea en racimos (cefalea de Horton), el traumatismo craneoencefálico, las secuelas del traumatismo craneoencefálico, el mareo, las convulsiones, el accidente cerebrovascular, el deterioro cognitivo, los trastornos y enfermedades cognitivas, los trastornos del estado de ánimo, las caídas, los trastornos y enfermedades del movimiento, el temblor, la agitación, la manía, la agresividad, el autismo, la melancolía, el trastorno obsesivo-compulsivo (TOC), el síndrome de Tourette, la inquietud, la acatisia, la fatiga, la somnolencia, las náuseas, la enfermedad de Cushing, el síndrome adrenogenital (SAG), la narcolepsia, el trastorno de estrés postraumático (TEPT), el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), la parálisis supranuclear progresiva (PSP), la orbitopatía asociada a la tiroides (TAO), la orbitopatía de Graves, la tiroiditis de Hashimoto, el alcoholismo y la adicción; Preparaciones, sustancias químicas, reactivos y agentes para fines médicos y de diagnóstico.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos, jeringas y agujas para inyecciones y fines médicos; aparatos e instrumentos para fines diagnósticos; dispositivos, instrumentos y artículos para el diagnóstico, administración, monitoreo, evaluación, control y examen de trastornos y enfermedades psiquiátricos, neurológicos, neurohormonales, neurogenéticos, neuroendocrinológicos y autoinmunes; sistemas médicos integrados que comprenden instrumentos médicos y software para el examen y evaluación de pacientes y clientes; sistemas e instrumentos médicos integrados para la gestión, medición, monitoreo, evaluación, control, recopilación, almacenamiento, transmisión y examen de datos e información de pacientes y clientes; instrumentos médicos para la información, asesoramiento, administración y manejo de sustancias medicinales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 24 de septiembre de 2025. Presentada el: 22 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025999499 ).

Solicitud 2025-0010588.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Denmark, Dinamarca, solicita la inscripción de: DEEXURVYO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Productos dietéticos para uso médico; Vacunas; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades del sistema nervioso central, originadas en él o que lo afectan; Preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; Estimulantes del sistema nervioso central; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el diagnóstico, la prevención y/o el tratamiento de enfermedades y trastornos psiquiátricos, neurológicos, neurohormonales, neurogenéticos, neuroendocrinológicos y autoinmunes; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de la demencia, la enfermedad de Alzheimer, la depresión, la psicosis, la ansiedad, el síndrome de Lennox-Gastaut, la epilepsia, el síndrome de Dravet, la encefalopatía epiléptica y del desarrollo (DEE), las alfa-sinucleinopatías, la atrofia multisistémica (MSA), la demencia con cuerpos de Lewy, el trastorno de conducta del sueño REM, la porfiria, la enfermedad de Huntington, el insomnio, la enfermedad de Parkinson, la esclerosis, la esclerosis múltiple, la esquizofrenia, el trastorno bipolar, el cáncer, el dolor, la migraña, el dolor de cabeza, la cefalea en racimos (cefalea de Horton), el traumatismo craneoencefálico, las secuelas del traumatismo craneoencefálico, el mareo, las convulsiones, el accidente cerebrovascular, el deterioro cognitivo, los trastornos y enfermedades cognitivas, los trastornos del estado de ánimo, las caídas, los trastornos y enfermedades del movimiento, el temblor, la agitación, la manía, la agresividad, el autismo, la melancolía, el trastorno obsesivo-compulsivo (TOC), el síndrome de Tourette, la inquietud, la acatisia, la fatiga, la somnolencia, las náuseas, la enfermedad de Cushing, el síndrome adrenogenital (SAG), la narcolepsia, el trastorno de estrés postraumático (TEPT), el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), la parálisis supranuclear progresiva (PSP), la orbitopatía asociada a la tiroides (TAO), la orbitopatía de Graves, la tiroiditis de Hashimoto, el alcoholismo y la adicción; Preparaciones, sustancias químicas, reactivos y agentes para fines médicos y de diagnóstico; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos, jeringas y agujas para inyecciones y fines médicos; aparatos e instrumentos para fines diagnósticos; dispositivos, instrumentos y artículos para el diagnóstico, administración, monitoreo, evaluación, control y examen de trastornos y enfermedades psiquiátricos, neurológicos, neurohormonales, neurogenéticos, neuroendocrinológicos y autoinmunes; sistemas médicos integrados que comprenden instrumentos médicos y software para el examen y evaluación de pacientes y clientes; sistemas e instrumentos médicos integrados para la gestión, medición, monitoreo, evaluación, control, recopilación, almacenamiento, transmisión y examen de datos e información de pacientes y clientes; instrumentos médicos para la información, asesoramiento, administración y manejo de sustancias medicinales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad:  Fecha: 23 de septiembre de 2025. Presentada el: 22 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  23 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025999500 ).

Cambio de Nombre N° 176924

Que Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderado especial de Café el Rey S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Café Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-018549, por el de Café el Rey S. A., presentada el 30 de setiembre del 2025, bajo expediente: 176924. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 113189 VOLIO, N° 113190 VOLIO, N° 113191 VOLIO, N° 113192 VOLIO, N° 113193 VOLIO, N° 113194 VOLIO, N° 113195 VOLIO, N° 113196 VOLIO, N° 158591 Café Boutique, N° 159833 BOUTIQUE CAFE, N° 186616 VOLIO, N° 187320 VOLIO, N° 187323 VOLIO, N° 196804 CAFE PURO VOLIO, N° 196805 CAFE PURO VOLIO, N° 197020 CAFE PURO VOLIO PERCOLADOR, N° 197021 CAFE PURO VOLIO, N° 197023 CAFE PURO VOLIO Desde 1938, N° 197160 ES COMO LA VIDA, N° 200583 VOLIO, N° 205270 café VOLIO desde, N° 205358 CAFE VOLIO, N° 205363 COFFEE VOLIO SINCE 1938 DARK ROAST EXPORT RESERVE, N° 211890 FUNDADOR, N° 224251 VOLIO EXPORT, N° 224252 VOLIO EXPORT, N° 305612 CAFÉ VOLIO, N° 45090 VOLIO (CAFE). Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Richard Valerín Castro, Registrador.—1 vez.—( IN202501000219 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2025-3930.—Miguel Ángel Pérez Vásquez, cédula de identidad N° 6-0206-0734, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/13796. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, Río Blanco, San Rafael, de la Escuela ocho kilómetros al este, finca de la Sociedad Pérez Vásquez. Presentada el 19 de agosto del 2025. Según el expediente N° 2025-3930. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025999718 ).

Solicitud N° 2025-3697.—Jordan Ricardo Espinoza Acuña, cédula de identidad: 116610262, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/13884, como marca de ganado que usará preferentemente en Finca N° 1)- San José, Pérez Zeledón, San Pedro, La Esperanza, 500 mts. oeste y 1 km. sur de la escuela. Finca N° 2)- San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, La Trocha, 200 mts. sur y 100 oeste Walmart, Calle Benamburg. Presentada el 8 de agosto del 2025, según el expediente N° 2025-3697. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN202501000341 ).

Solicitud Nº 2025-2171.—Miguel Ángel Salazar Estrada, cédula de identidad 203150058, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/8579.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela Rio Cuarto Santa Isabel, San Rafael, de la planta de Los Anonos Espont. Company, 4 kilómetros al noreste sobre vía pública, costado derecho, portón de hierro. Presentada el 28 de mayo del 2025. Según el expediente Nº 2025-2171. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN202501000346 ).

Solicitud Nº 2025-4980.—Pedro Leonardo Ruiz Bojorge, cédula de identidad 501520308, solicita la inscripción de:

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P

Ref: 35/2025/17826 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, Calle San Pedro del Parque Central Trescientos metros norte, casa color turquesa. Presentada el 02 de octubre del 2025. Según el expediente Nº 2025-4980. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN202501000382 ).

Solicitud Nº 2025-4672.—Gustavo Arturo Arroyo Chaves, cédula de identidad N° 205180614, en calidad de Apoderado especial de Oscar Mario Mora Fernández, cédula de identidad N° 206140751, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/17450. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Rafael, Calle Zamora, frente al templo Católico. Presentada el 19 de septiembre del 2025. Según el expediente Nº 2025-4672. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—( IN202501000441 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderada Especial de Onconic Therapeutics Inc. y Jeil Pharmaceutical Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA, MÉTODO DE PREPARACIÓN PARA LA MISMA Y COMPOSICIÓN DE TABLETA. La presente invención se relaciona a una formulación farmacéutica, un método de preparación para la misma y una composición de tableta. La formulación farmacéutica de acuerdo 5 con la presente invención comprende una sal de citrato de azetidin-1-il{8-[(2,6-dimetilbencil)amino]-2,3-dimetilimidazo-[1,2-a]piridina-6-il}metanona como un ingrediente activo y celulosa microcristalina como un excipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 9/20 y A61P 1/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeon, Soomin (KR); Lee, Dongho (KR); Lee, Youngeun (KR); Park, Yejin (KR) y Lee, Sibeum (KR). Prioridad: N° 10-2023-0013953 del 01/02/2023 (KR). Publicación Internacional: WO/2024/161317. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000351, y fue presentada a las 14:03:33 del 20 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 30 de septiembre de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025998871 ).

La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada MÁQUINA PARA HACER HELADOS.

Una máquina para hacer helados. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 31-00; cuyo inventor es Naphtali H. Biegeleisen (US). Prioridad: N°29/990,095 del 19/02/2025 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000344, y fue presentada a las 11:15:46 del 18 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de septiembre de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025998906 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de BHUKHANWALA, Komal Y Lingam, Venkata Siva Prasada Rao, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, SU COMPOSICIÓN Y SU USO COMO NEMATICIDAS. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) o una sal, estereoisómero, enantiómero, tautómero o N-óxido agroquímicamente aceptable de los mismos y su composición agrícola y su uso para tratar o controlar el nematodo parásito o la infección por nematodo en cultivos agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/12, A01N 25/14, A01N 43/08, A01N 43/10, A01N 43/44, A01N 43/78, C07C 279/04, C07C 279/14, C07D 277/64, C07D 307/06, C07D 307/28 y C07D 333/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bhukhanwala, Komal (IN) y Lingam, Venkata Siva Prasada Rao (IN). Prioridad: N° 202321011330 del 17/02/2023 (IN). Publicación Internacional: WO/2024/171229. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000387, y fue presentada a las 14:13:59 del 12 de septiembre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de septiembre de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025999511 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 10940695, en calidad de apoderado especial de Bhukhanwala, Komal y Lingam, Venkata Siva Prasada Rao, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS NEMATICIDAS, SU COMPOSICIÓN Y USO DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) o sal del mismo o Nóxido del mismo, y su composición agrícola y su uso para tratar o controlar el nematodo parásito o la infección por nematodo en cultivos agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 37/52, A01N 43/28, A01N 43/44, A01N 43/74, C07C 279/04, C07C 279/14, C07D 307/06 y C07D 307/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bhukhanwala, Komal (IN) y Lingam, Venkata Siva Prasada Rao (IN). Prioridad: N° 202321011330 del 17/02/2023 (IN). Publicación Internacional: WO/2024/171230. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0386, y fue presentada a las 14:12:48 del 12 de setiembre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025999512 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 1190.

El licenciado Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 1-0415-1184, apoderado de Tensar Corporation LLC., solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a GEOMALLA HECHA A PARTIR DE UN POLÍMERO ESTRATIFICADO COEXTRUIDO, inscrita mediante resolución de las 09:59:40 horas del 16/01/2023, en la cual se le otorgó el número de registro 4330, cuyo titular es TENSAR CORPORATION LLC., con domicilio en 2500 Northwinds Parkway Suite 500 Alpharetta, Georgia 30009. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de septiembre de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN202501000508 ).

Inscripción N° 1300

Ref: 30/2025/7512.—Por resolución de las 07:48 horas del 23 de septiembre de 2025, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CHAROLA PARA MUEBLE EXHIBIDOR a favor de la compañía Librado Pola Meléndez, cuyos inventores son: Pola Meléndez, Librado (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 1300 y estará vigente hasta el 23 de septiembre de 2035. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 06-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de septiembre de 2025.—Oficina de Patentes Hellen Marín Cabrera.—( IN202501000509 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ALEXADY VARGAS ALVARADO, con cédula de identidad número 116520678, carné número 31084. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 2 de octubre del 2025.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. EXPEDIENTE 226389.—1 vez.—( IN202501000261 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por GEISSEL SIBAJA MONTOYA, con cédula de identidad 503500698, carné 34720. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 8 de octubre del 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso227446.—1 vez.—( IN202501000263 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CANDY TATIANA CORTES ZUÑIGA, con cédula de identidad número 304620334, carné número 33687. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de octubre del 2025.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente 226984.—1vez.—( IN202501000283 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte DANIEL ANDRÉS CHACÓN MORA, con cédula de identidad118110022, carné34637. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 3 de octubre del 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso227100.—1 vez.—( IN202501000285 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALLAN EDUARDO OVIEDO CERDAS, con cédula de identidad N° 1-1547-0196, carné N° 32790. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de octubre de 2025.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 226980.—1 vez.—( IN202501000312 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MILTON RICARDO CHAVARRÍA CALDERÓN, con cédula de identidad N° 4-0164-0848, carné N° 34638. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 227190.—San José, 06 de octubre de 2025.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN202501000648 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD CARIBE

JUNTA DIRECTIVA CONSEJO REGIONAL

Convocatoria Pública

Conformación del Consejo Regional del Área

de Conservación La Amistad Caribe

De acuerdo con el Decreto N° 37274-MINAET, publicado en La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre del 2012, que crea el Reglamento de Constitución, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Conejo Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe, y conforme lo establece la Ley de Biodiversidad N° 7788 artículo 30. Se convoca a participar a las organizaciones comunales interesadas, legalmente constituidas, del Sector Privado y sector Organizaciones no gubernamentales ambientalistas, presentes en el Área de Conservación, a participar en la Asamblea General que se realizará en las oficinas administrativas del Parque Nacional Cahuita, sector Puerto Vargas, ubicado en Limón, Ruta Nacional N° 36, el día 14 de noviembre del 2025, a las 9:00 horas, para designar a los representantes que integrarán el Consejo Regional del Área de Conservación, quienes tendrán que acreditar por escrito su interés de participación.

Él Área de Conservación está conformada territorialmente por los cantones de Limón, Siquirres, Matina y Talamanca, de la provincia de Limón.

Los representantes acreditados deberán presentar el día de la asamblea, los documentos legales de sus organizaciones que así lo indiquen.

Para más información pueden comunicarse a los números telefónicos: 2758-6612, 2758-6619.—Área de Conservación La Amistad Caribe.—Maylin Mora Arias, Directora Regional.—1 vez.—( IN202501000271 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1124-2025.—Exp. N° 27025.—Fredy Josué Pérez Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Villalobos Fonseca en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 958.443 / 607.696, hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202501000248 ).

ED-1204-2025.—Exp. N° 10386.—Guimar Tres V, S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Dacau S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 269.150 / 495.000, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202501000259 ).

ED-1203-2025.—Exp. N° 27104-A.—Carlos Roberto, Iglesias, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 225.766 / 479.265, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202501000270 ).

ED-1199-2025.—Exp. 27099-A.—Noctis Umbra S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 126.413 / 568.776 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202501000286 ).

ED-1201-2025.—Exp. N° 27101-A.—Noctis Umbra S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 126.413 / 568.776, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre de 2025.—Mónica Esquivel Granados, Departamento de Información.—( IN202501000297 ).

ED-1474-2024.—Exp. 11217P.—S&R Trustee Company Sociedad Limitada, solicita concesión de: 1.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-682 en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - domestico y turístico - hotel. Coordenadas 220.700 / 514.900 hoja Barva.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202501000298 ).

ED-1198-2025.—Exp. N° 27093-A.—Noctis Umbra S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 126.413/568.776, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre de 2025.—Mónica Esquivel Granados, Departamento de Información.—( IN202501000302 ).

ED-1187-2025.—Expediente 27088-A.—Ismael, Zárate Benavides, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento cielo, efectuando la captación en finca de en Florida, Siquirres, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 227.796 / 579.373 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202501000308 ).

ED-1193-2025.—Exp. 13868P.—Inmanuel de Cóbano, S. A., solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-175 en finca de Immanuel de Cóbano S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.398 / 417.681 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN202501000311 ).

ED-1178-2025.—Expediente N° 15339P.—Piedra de Toque S. A., solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-134 en finca de el mismo en Catedral, San José, San José, para uso consumo humano-institución educativa y agropecuario-riego. Coordenadas 212.748 / 529.301 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202501000315 ).

ED-1061-2025. Expediente 26961-A.—Yorleny, Barquero González, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 644.239 / 73.184 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202501000317 ).

ED-1202-2025. Exp. N° 27102-A.—Noctis Umbra S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 126.413 / 568.776 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202501000327 ).

ED-1200-2025.—Exp N° 27100-A.—Noctis Umbra S.A, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 126.413 / 568.776 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202501000331 ).

ED-1183-2025.—Exp. 27084-A.—Patricia Santana, Santana E solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 161.753 / 579.220 hoja San Isidro. (2) 0.02 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 161.654 / 579.266 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202501000478 ).

ED-1195-2025.—Exp. 27097.—3102505858 SRL, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero. Coordenadas 143.232 / 555.638 hoja Dominical. 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero. Coordenadas 143.247 / 555.538 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202501000482 ).

ED-1177-2025.—Exp. 27078P.—Rameju CE EME Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.284 / 481.562 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202501000613 ).

ED-1163-2025.—Exp. 7870P.—Servi Repuestos Griegos S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-436 en finca de su propiedad en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 230.740 / 505.380 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202501000623 ).

ED-0856-2025.—Exp. 15752-P.—3-102-603231 SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-90 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 133.901 / 557.087 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2025.—Departamento de Información Mónica Esquivel Granados.—( IN202501000625 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Gala Boutique Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101613669, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este Tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica promovido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, expediente N° 25-000009-0640-CI. Publíquese.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y seis minutos del siete de octubre del dos mil veinticinco.—MSc. Ricardo Zapata Corrales, Juez.—1 vez.—( IN202501000272 ). 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6040-E10-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del dieciocho de setiembre de dos mil veinticinco. Expediente   N° 390-2025.

Liquidación de gastos permanentes del partido Liberación Nacional (PLN), cédula jurídica N° 3-110-051854, correspondientes al trimestre enero-marzo 2025.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-545-2025 del 14 de agosto de 2025, el señor Gerardo Abarca Guzmán, Director a. i. de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PLN-14-2025 del 15 de julio de 2025, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Liberación Nacional (PLN), para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2025” (folios 1 a 14).

2ºPor auto de las 9:10 horas del 21 de agosto de 2025, el despacho instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Liberación Nacional (PLN) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 15).

3ºEl plazo de audiencia conferido transcurrió sin que las autoridades del PLN se pronunciaran sobre el citado informe.

4ºMediante memorando N° DFPP-0145-2025 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de setiembre de 2025, el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del DFPP remite a conocimiento de este Tribunal el oficio N° DGRE-708-21025 del 10 de setiembre de 2025, mediante el cual la DGRE informa a ese departamento sobre el estado actual de las multas interpuestas al PLN. En el citado oficio, la DGRE indica, en lo pertinente: “Ahora bien, en cuanto al estado de la multa interpuesta por este despacho mediante resolución N° 082-DGRE-2020, confirmada […] por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución N° 7516-E3-2022 de las 9:00 horas del 11 de noviembre de 2022, por un monto de ₡20.657.905,60, corresponde indicar que la misma fue debidamente cancelada. Ello se acredita con la copia de la transferencia bancaria N° 16232157, remitida al Tribunal mediante oficio N° TPR-064-2022, ambos con fecha 29 de noviembre de 2022”. Aclara el señor Chacón Badilla que esa información debe ser considerada para efectos de dejar sin efecto lo indicado en el apartado “2.1.3 Sobre Embargos y Multas” del informe DFPP-LT-PL-14-2025 (folios 23-25, 26-29). 

5ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fernández Masís; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta debe dirigirse a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El PLN tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ₡450.158.214,02 distribuida de la siguiente manera: 1) ₡151.419.749,87 para gastos de organización; y, 2) ₡298.738.464,15 para erogaciones por concepto de capacitación (ver resolución N° 3710-E10-2025 de las 9:30 horas del 27 de mayo de 2025, agregada a folios 18 a 21); b) El PLN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos permanentes correspondiente al trimestre enero-marzo de 2025 por la suma de ₡242.062.361,00 (folios 2 vuelto y 9); c) Según el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos permanentes por la suma de ₡220.769.177,16, de los cuales ₡219.771.952,16 corresponden a gastos de organización y ₡997.225,00 corresponden a gastos de capacitación (ver folios 3 y 9 vuelto); d) El PLN se encuentra al día con sus obligaciones obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (folios 3 vuelto, 10 vuelto y  22); e) El PLN concluyó su proceso de renovación de estructuras partidarias, cuya vigencia se encuentra al día (folios 3 y 11); f) El PLN no registra multas firmes pendientes de cancelación (folios 26-29); g) El PLN cumplió, en los términos del artículo 135 del Código Electoral, con la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas correspondiente al período 2023-2024 (folios 3 vuelto y 10 vuelto); h) De conformidad con lo previsto en los numerales 6 y 7 de la ley N° 10.235, Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres, el PLN ha cumplido la mayoría de las obligaciones impuestas, en esa ley, por intermedio de la reforma a sus estatutos internos (folio 11); e, i)  El PLN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR47015201001027099615 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente de esa entidad N° 001-0270996-1, a nombre de esa agrupación política (folios 4 vuelto y 11 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Ausencia de oposición del PLN en relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PLN para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LT-PLN-14-2025. Sin embargo, esa agrupación política no respondió la audiencia ni planteó objeciones al informe del DFPP, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el partido, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos: 

1. Reserva actual para gastos permanentes. Tal como se indicó, el partido citado cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ₡450.158.214,02 distribuida de la siguiente manera: a) ₡151.419.749,87 para gastos de organización; y, b) ₡298.738.464,15 para erogaciones por concepto de capacitación.  

2.  Gastos por organización política reconocidos al PLN. De la evaluación realizada por el DFPP a la liquidación del trimestre en estudio, se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ₡219.771.952,16. Sin embargo, debido a que ese monto excede la cantidad actual que conforma la reserva para atender gastos de organización, corresponde reconocer a la citada agrupación política únicamente la suma de ₡151.419.749,87, con la que se agota esa reserva. 

3.  Gastos de capacitación. De la evaluación realizada por el DFPP se identificaron gastos de capacitación política válidos y justificados por ₡997.225,00 que corresponde reconocer con cargo a esa reserva específica.

VI.—Monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende a una suma global de ₡152.416.974,87.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS, multas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el partido descrito no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación ante este Tribunal; también ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2023-2024. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.—Improcedencia de retener el monto válidamente liquidado por omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. En resolución N° DGRE-130-DRPP-2022 del 24 de noviembre de 2022, la DGRE acreditó que el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PLN se encuentra concluido y está vigente, razón por la que no procede retener monto alguno por este concepto.

IX.—Determinación de la reserva para futuros gastos permanentes. Tal como se indicó, el partido cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ₡450.158.214,02 distribuida de la siguiente manera: a) ₡151.419.749,87 para gastos de organización; y, b) ₡298.738.464,15 para erogaciones por concepto de capacitación.  

De la evaluación realizada por el DFPP se identificaron gastos de organización política válidos y justificados por la suma de ₡219.771.952,16. No obstante, de ese monto únicamente es posible reconocer ₡151.419.749,87, que corresponde a la cantidad actualmente disponible en la reserva asignada a dicho rubro. Con este ajuste, la reserva correspondiente al rubro de organización queda agotada. 

Tomando en consideración que al PLN se le reconocen gastos de capacitación por la suma de ₡997.225,00 corresponde deducir dicho monto de la reserva respectiva. 

Efectuada la operación aritmética, el nuevo saldo disponible para que el partido atienda gastos permanentes de capacitación asciende a la suma ₡297.741.239,15. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma de ₡152.416.974,87 (ciento cincuenta y dos millones cuatrocientos dieciséis mil novecientos setenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación  válidos y comprobados del trimestre enero marzo de 2025. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido citado mantiene en reserva la suma de ₡297.741.239,15 (doscientos noventa y siete millones setecientos cuarenta y un mil doscientos treinta y nueve colones con quince céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR47015201001027099615 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente de esa entidad N° 001-0270996-1 a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado—( IN202501000177 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 23080-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinticinco de setiembre de dos mil veinticinco. Diligencias de ocurso presentadas por Ananías Buzano Romero, cédula de identidad número 6-0207-0194, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 25 de enero de 1963. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2025999714 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 23507-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil .Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veinticinco de setiembre de dos mil veinticinco. Diligencias de ocurso presentadas por Julieta Vargas Prado, cédula de identidad número 1-0197-0508, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 10 de julio de 1929. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2025999723 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marisela Fernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821487429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5541-2025.—San José, al ser las 10:51 del 01 de octubre de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025999616 ).

Marina del Rosario Tercero Quintero, documento de identidad N° 155813397033, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5525-2025.—Oficina Regional de Quepos.—Heredia, al ser las 3:08 p. m del 30 de septiembre de 2025.—María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025999617 ).

Yolanda Estela Rios Cardenas De Arenas, peruana, cédula de residencia 160400338124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5544-2025.—San José al ser las 12:39 del 1 de octubre de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025999653 ).

Exequiel Antonio Lumbi Campos documento de identidad N° 155804343226, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5389-2025.—Upala, al ser las 11:00 del 25 de setiembre de 2025.—Oficina Regional de Upala.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2025999663 ).

Liz Ariel Sandoval Espinoza, documento de identidad N° 155840455032, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5653-2025.—Cartago, al ser las 3:19 p. m. del 06 de octubre de 2025.—Mariela Román Calderón, Asistente de Oficina Regional.—1 vez.—( IN202501000153 ).

Dixin Anielka Guzmán Zeas, documento de identidad N° 155821702919, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5723-2025.—Alajuela, al ser las 10:53 a. m. del 8 de octubre de 2025.—Oficina Regional de Alajuela.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN202501000163 ).

Francisco Javier Hoyos López, documento de identidad N°117000644108, nacionalidad colombiana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5447-2025.—Oficina Regional de San Carlos.—Quesada, San Carlos, al ser las 8:35 a. m del 30 de septiembre de 2025.—Steve Granados Soto, Jefe a.í.—1 vez.—( IN202501000183 ).

Jennifer Mercedes Palacios Carrión, documento de identidad N° 155810644210, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5682-2025.—Guápiles, al ser las 10:13 horas del 7 de octubre de 2025.—Oficina Regional de Pococí.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN202501000210 ).

Ismalvy Yariana Pacheco Pinto, documento de identidad N° 186200712920, nacionalidad venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5692-2025.—Oficina Regional de Alajuela.—Heredia, al ser las 12:34 p. m del 7 de octubre de 2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Asistente Profesional.—1 vez.—( IN202501000257 ).

Migdalia de Trinidad García, documento de identidad N° 155800118525, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5611-2025.—Liberia, al ser las 10:06 del 7 de octubre de 2025.—Oficina Regional de Liberia.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN202501000262 ).

Esteban Rojas Trujillo, documento de identidad DI117002263906, nacionalidad colombiana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5668-2025.—Heredia, al ser las 2:36 p.m. del 6 de octubre de 2025.—Alejandra Sandoval Arguedas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN202501000304 ).

Monique Marie Henrritte Desmet, documento de identidad N° 105600051033 nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5546-2025.—Cartago, al ser las 7:10 del 7 de octubre de 2025.—Mariela Román Calderón, Asistente de Oficina Regional.—1 vez.—( IN202501000310 ).

Yanette Del Rosario Ortiz Martínez, nicaragüense, cédula de residencia: 155818651432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5448-2025.—San José, al ser las 12:32 del 30 de setiembre de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202501000313 ).

Alejandro Ernesto Avendaño Peralta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830129431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5629-2025.—San José, al ser las 11:07 del 06 de octubre de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN202501000322 ).

Alejandra Lucía Ortega Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155832548108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5531-2025.—San José al ser las 8:32 del 2 de octubre de 2025.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202501000336 ).

Daniel Enrique Palomo Santos, venezolano, cédula de residencia: 186200758724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5502-2025.—San José, al ser las 11:10 del 07 de octubre de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202501000354 ).

Ada Luz Amador Suazo, documento de identidad N° 155801159502, nacionalidad: nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5694-2025.—Quesada, San Carlos, al ser las 10:32 a. m. del 8 de octubre de 2025.—Steve Granados Soto, Jefe a.í., Oficina Regional de San Carlos.—1 vez.—( IN202501000357 ).

Francisco Javier González Acosta, venezolano, cédula de residencia: 186200864018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5486-2025.—San José, al ser las 1:41 del 6 de octubre de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202501000364 ).

Ivania Carolina Mejía Rodríguez, documento de identidad N° 134000595832, nacionalidad hondureña, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5738-2025.—Alajuela, al ser las 8:39 a. m. del 9 de octubre de 2025.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Jefe, Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN202501000368 ).

Carol María Bracamont Celis, nicaragüense, cédula de residencia 155810413223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5680-2025.—San José al ser las 2:31 del 7 de octubre de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202501000404 ).

Sean Raymond Porter, canadiense, cédula de residencia 112400221308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5711-2025.—San José al ser las 8:27 del 8 de octubre de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202501000417 ).

Jairo Francisco Torres Navarro, nicaragüense, cédula de residencia 155830929627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 2:17 del 26 de septiembre de 2025. Publicar. Expediente: 5059-2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202501000438 ).

Jean Marie N Leemans Claessens, documento de identidad N° 105600050316 nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5551-2025.—Cartago, al ser las 7:25 del 7 de octubre de 2025.—Mariela Román Calderón, Asistente de Oficina Regional.—1 vez.—( IN202501000456 ).

Monique Marie Henrritte Desmet, documento de identidad N° 105600051033 nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5546-2025.—Cartago, al ser las 7:10 del 7 de octubre de 2025.—Mariela Román Calderón. Asistente de Oficina Regional.—1 vez.—( IN202501000458 ).

Kristi Ann Knudsen, documento de identidad184001042227 nacionalidad estadounidense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5318-2025.—Oficina Regional de Jicaral.—Jicaral, al ser las 11:00 a. m del 23 de septiembre de 2025.—Jorge Alberto Elizondo Soto, Jefe.—1 vez.—( IN202501000467 ).

Donald Belarmino Baltodano Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155834919805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5697-2025.—San José, al ser las 1:01 del 7 de octubre de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202501000469 ).

Manuel José Da Rocha Villegas, documento de identidad DI186201720922, nacionalidad venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5674-2025.—Heredia, al ser las 03:40 pm del 06 de octubre de 2025.—Alejandro Núñez Zúñiga, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN202501000507 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Antonio Morales Cabrera, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 118040793, hijo/a de Orlando Morales Avalos y de Yesennia Cabrera Vargas, vecino/a de Punta de Plancha (Los Cordero), Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad, y Sofía Hernández Arce, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 119370231, hijo/a de Wilbert de Jesús Hernández Román y de Jessica Tatiana Arce Quesada, vecino/a de Barrio Los Ángeles, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04374-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Buenos Aires, 03/10/2025.—Sra. María Elena Jiménez Saldaña, Jefatura.—1 vez.—( IN2025999382 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Estiven Rodolfo Porras Loría, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, dependiente, portador/a del documento de identidad número 207110194, hijo/a de Danny Rodolfo Porras Loría y de Mónica Loría Vásquez, vecino/a de San Luis, Bolívar, Grecia, Alajuela, actualmente con 32 años de edad y Sugeidy María Mora Ulate, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 207250582, hijo/a de Luis Carlos Mora Vargas y de Deida María del Socorro Ulate González, vecino/a de Santa Gertrudis Sur, San José, Grecia, Alajuela, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04250-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia, 29/09/2025.—Sra. María José Valverde Solano, Jefatura.—1 vez.—( IN2025999582 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ronald Steven Hernández Arquín, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Soporte Técnico, portador/a del documento de identidad número 304730986, hijo/a de Ronald Hernández Hernández y de Ana Gabriela Arquín Fonseca, vecino/a de Bosque, San Rafael, Oreamuno, Cartago, actualmente con 31 años de edad y Ana Yensy Pérez Valenciano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Del hogar, portador/a del documento de identidad número 116310617, hijo/a de Teófilo Doroteo Pérez y de María De Los Ángeles Valenciano Rivera, vecino/a de Bosque, San Rafael, Oreamuno, Cartago, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03290-2025. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 22/07/2025.—Sr. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025999592 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Everd West Henry, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mecánico automotriz, portador/a del documento de identidad número 700860092, hijo/a de Sylvestre West Mongomery y de Henrietta Rose Henry Clarke, vecino/a de Cieneguita, Limón, Central, Limón, actualmente con 58 años de edad y Glenda Janett Lebore Omier, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, docente, portador/a del documento de identidad número 701260806, hijo/a de Wilfred Fernando Lebore Lebore y de Vilma Omier Mc Field, vecino/a de Bambu I, Limón, Central, Limón, actualmente con 48 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04391-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 06/10/2025.—Sr./Sra. Laura María Bejarano Kien, Jefa Oficina Regional Limón.—1 vez.—( IN2025999624 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Leiker Ranseth Ortega Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 702920369, hijo/a de Rafael Wenceslao Ortega Garro y de Flora Josefa Gutiérrez Garay, vecino/a de Luis XV (El Congo), Roxana, Pococí, Limón, actualmente con 23 años de edad y Mariana Vanessa Miranda Valencia, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 402620654, hijo/a de Esteban Marín Miranda Vásquez y de Virginia Valencia Zúñiga, vecino/a de Luis XV (El Congo), Roxana, Pococí, Limón, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04378-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 03/10/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025999625 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Breiner Antonio Ruiz Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 604050295, hijo/a de Marco Antonio Ruiz Ruiz y de Lidia Zúñiga Zúñiga, vecino/a de Finca 58, Guaycará, Golfito, Puntarenas, actualmente con 33 años de edad y Andrea Gabriela Segura Serrano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 603960046, hijo/a de José María Segura Paniagua y de Betzaida Serrano Flores, vecino/a de Finca 58, Guaycará, Golfito, Puntarenas, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04357-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Golfito, 02/10/2025.—Sra. Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefatura.1 vez.—( IN2025999626 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Michael Manuel Jaime Cruz, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, instalador anclaje y montaje, portador/a del documento de identidad número 801130260, hijo/a de Donald Jaime Gatica y de Rosa María Cruz Suárez, vecino/a de Sectores 1 al 67, Los Guido, Desamparados, San José, actualmente con 37 años de edad y Yesenia de los Ángeles Salas Castro, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, empacadora, portador/a del documento de identidad número 111670093, hijo/a de Dagoberto Ramón Salas Mora y de Alexandra de los Ángeles Castro Herrera, vecino/a de Sectores 1 al 67, Los Guido, Desamparados, San José, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04226-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Atenas, 01/10/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025999629 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Emanuel Retana Porras, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 402350550, hijo/a de sin progenitor y de Cinthya Yirleni Retana Porras, vecino/a de Valle Azul, San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, actualmente con 28 años de edad y Estefanny de los Ángeles Fuentes Solís, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 115870060, hijo/a de José Ángel Fuentes Monge y de Luz Grace Solís González, vecino/a de Valle Azul, San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, actualmente con 30 años de edad.Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03994-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 10/09/2025.—Sr. Steve Granados Soto, Jefatura de Oficina Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2025999630 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Diego Armando Castillo Castillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Comerciante, portador/a del documento de identidad número 112850228, hijo/a de Helberth Castillo Ureña y de Sandra María Castillo Monestel, vecino/a de Calle San Valentín, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 39 años de edad y Adriana Lineth Cordero Fallas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Vendedora, portador/a del documento de identidad número 112240279, hijo/a de Bolívar De La Trinidad Cordero Mora y de Isabel Amarilis Fallas Mora, vecino/a de Alto Brisas, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04390-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 06/10/2025.—Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025999631 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marlon Steven Pilarte Sirias, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 207840888, hijo/a de César Pilarte López y de Grace Gloria Sirias Espinoza, vecino/a de San Rafael, San Rafael, Guatuso, Alajuela, actualmente con 26 años de edad y Ashley Ximena Mora Mungrillo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 119530325, hijo/a de Carlos Alberto Mora Valverde y de Lauren Cecilia Mungrillo Quesada, vecino/a de San Rafael, San Rafael, Guatuso, Alajuela, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04365-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Guatuso, 03/10/2025.—Johel Antonio Flores Martínez.—1 vez.—( IN2025999632 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Humberto Adrián Rojas Díaz, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, vendedor, portador/a del documento de identidad número 108920514, hijo/a de José Luis Rojas Corrales y de Eneida Díaz Fallas, vecino/a de Peregrina, Uruca, Central, San José, actualmente con 50 años de edad y Flor Daniela Chinchilla Mora, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 115640933, hijo/a de Víctor Eduardo Chinchilla Concepción y de Elizabeth Gerardina Mora Pérez, vecino/a de Peregrina, Uruca, Central, San José, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04307-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 01/10/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025999633 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yuleisi María Mendoza Cubillo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 503950341, hijo/a de Wilber Mendoza Centeno y de Betzaida Cubillo Diaz, vecino/a de San Isidro (Caimito), Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 31 años de edad y Dorling Benavides Córdoba, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario construcción, portador/a del documento de identidad número 207710865, hijo/a de Gerardo Benavides Vega y de Wendy Graciela Córdoba Soto, vecino/a de San Isidro (Caimito), Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 27 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04073-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya, 17/09/2025.—Sr. Víctor Alexis Aiza Gómez, Jefatura a. í. de Oficina Regional Nicoya.—1 vez.—( IN2025999634 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jesús Antonio Artavia Trejos, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 206090173, hijo/a de sin progenitor y de Margarita de Los Ángeles Artavia Trejos, vecino/a de Paraíso, Matama, Central, Limón, actualmente con 40 años de edad y Dina Fernández Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, jornalera, portador/a del documento de identidad número 701710097, hijo/a de Francisco Fernández Morales y de Daisy Jiménez Mora, vecino/a de Paraíso, Matama, Central, Limón, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04352-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 02/10/2025.—Oficina Regional Limón.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2025999635 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Víctor Hugo Villalobos Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cocinero, portador/a del documento de identidad número 111700322, hijo/a de Reiner Gerardo Martín Villalobos Mora y de Zulema Magaly Vargas Mora, vecino/a de El Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 42 años de edad y Katherine Yirlani Rodríguez Bejarano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 503810356, hijo/a de Carlos Alberto Rodríguez Chavarría y de Elena Bejarano Calderón, vecino/a de El Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03927-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Santa Cruz, 01/10/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025999636 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Diego Sequeira Villalobos, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 701300542, hijo/a de sin progenitor y de Luz Marina Sequeira Villalobos, vecino/a de Pueblo Nuevo, Batan, Matina, Limón, actualmente con 46 años de edad y Kattia Gerarda Castro Fajardo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 701490141, hijo/a de Guido de Jesús Castro Ulate y de Luz María Fajardo López, vecino/a de Pueblo Nuevo, Batan, Matina, Limón, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04387-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 03/10/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2025999637 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jennifer Tatiana Matamoros Martínez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria, portador/a del documento de identidad número 402620499, hijo/a de Rodolfo de Jesús Matamoros Balmaceda y de Rosa Martínez Martínez, vecino/a de San Francisco, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 21 años de edad y Joel Enrique Castillo López, mayor, nicaragüense, estado civil soltero/a, barbero, portador/a del documento de identidad número DI155856448004, hijo/a de Humberto Enrique Castillo no indica y de Martha Azucena López Almendares, vecino/a de San Francisco, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04262-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 02/10/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025999638 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Antonio Celino Bolívar Ulate, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 500900979, hijo/a de Maximino Bolívar Brizuela y de Rosa Ulate Solís, vecino/a de Barrio San Antonio, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 85 años de edad y María Gabriela Rosales Jarquín, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 503790994, hijo/a de Wilbert Eloy de Jesús Rosales Rosales y de Xinia María Jarquín Salas, vecino/a de Barrio San Antonio, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04131-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 01/10/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025999639 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Lesyer José Zamora Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cajero, portador/a del documento de identidad número 604720550, hijo/a de José Juan Zamora Alvarado y de Miriam Elena Pérez Peraza, vecino/a de calle Curio, San Antonio, Escazú, San José, actualmente con 23 años de edad y Maricris Karina Arias Miranda, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 116410051, hijo/a de Rafael Ángel Arias Esquivel y de Maricris de los Ángeles Miranda Solano, vecino/a de calle Curio, San Antonio, Escazú, San José, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04309-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 01/10/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025999640 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de James Gerardo Fernández Vargas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, oficinista, portador/a del documento de identidad número 110180617, hijo/a de Gerardo Fernández Chavarría y de María Isabel Vargas Mora, vecino/a de Buenos Aires, Juan Viñas, Jiménez, Cartago, actualmente con 46 años de edad y Ana Guiselle Solano Calvo, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, docente, portador/a del documento de identidad número 110760322, hijo/a de Marco Tulio Solano Jiménez y de Ana Lucía Calvo Hernández, vecino/a de Buenos Aires, Juan Viñas, Jiménez, Cartago, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04381-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 03/10/2025.—Sr. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025999641 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jefferson Mitchell Díaz Calero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 702290667, hijo/a de sin progenitor y de Zeneida Díaz Calero, vecino/a de calle 1, Jiménez, Pococí, Limón, actualmente con 31 años de edad y Jazmín Priscilla Prado López, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 304630838, hijo/a de Fermín Ángel Prado Piedra y de María López Gutiérrez, vecino/a de calle 1, Jiménez, Pococí, Limón, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04397-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 06/10/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025999642 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de John Michael Sandoval Muñoz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 702520007, hijo/a de sin progenitor y de Karla Sandoval Muñoz, vecino/a de Ramal Siete, Batan, Matina, Limón, actualmente con 28 años de edad, y Rossi Selina Molina Salguera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 703060527, hijo/a de Víctor Hugo Molina Pérez y de Blanca Rosa Salguera Moya, vecino/a de Ramal Siete, Batan, Matina, Limón, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04384-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 03/10/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2025999644 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ángel Gerardo Carazo Ulate, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 502350004, hijo/a de Saturnino Carazo Barrantes y de Carmen Ulate Siles, vecino/a de La Marina, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 59 años de edad, y Marjorie Arias Rojas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701400304, hijo/a de Juan Antonio Arias Guzmán y de Liceria Ángela del Socorro Godínez Godínez, vecino/a de La Marina, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04403-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 06/10/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2025999645 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Naylin Samanta Cortés García, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 604990008, hijo/a de Elí Dionicio del Carmen Cortés Varela y de Marlene García Villegas, vecino/a de Pitahaya, Pitahaya, Central, Puntarenas, actualmente con 19 años de edad, y Luis Leonel Gómez Galeano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, constructor, portador/a del documento de identidad número 604930710, hijo/a de Luis Bernardo Gómez Aguirre y de Maritza Galeano Díaz, vecino/a de Pitahaya, Pitahaya, Central, Puntarenas, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04376-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 03/10/2025.—Sr./Sra. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025999651 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Michael Zamora Porras, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, verdulero, portador/a del documento de identidad número 115430406, hijo/a de Francisco Zamora Bolaños y de Xenia María Porras Loría, vecino/a de Calle Achiote, San Isidro, Grecia, Alajuela, actualmente con 32 años de edad, y Rosa Angélica Díaz Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 503980330, hijo/a de Lorenzo Díaz López y de Ana Cecilia Sánchez López, vecino/a de Calle Achiote, San Isidro, Grecia, Alajuela, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04345-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia, 02/10/2025.—Sra. Leonela Ávila Torres, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025999690 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Daniel Froylan Vásquez González, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, auxiliar contable, portador/a del documento de identidad número 207500504, hijo/a de José Carlos Vásquez González y de Carmen María González Arguedas, vecino/a de Concepción, Concepción, Atenas, Alajuela, actualmente con 29 años de edad, y María Fabiola Palma Delgado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente de recursos humanos, portador/a del documento de identidad número 207940145, hijo/a de Jorge Enrique Palma Campos y de Marianela de los Ángeles Delgado Morera, vecino/a de Los Ángeles, Atenas, Atenas, Alajuela, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04393-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Atenas, 06/10/2025.—Sr./Sra. Jorge Varela Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2025999696 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ilka Marlenis Posso Ovares, mayor, costarricense, estado civil viuda/o, transportista, portador/a del documento de identidad número 800610816, hijo/a de Armando Posso Posso y de Lucila Ovares Torres, vecino/a de Los Solano, San Gabriel, Aserrí, San José, actualmente con 62 años de edad, y Ana Yency Torres Chacón, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 108200633, hijo/a de sin progenitor y de Eliette Torres Chacón, vecino/a de Calle Fallas, Desamparados, Desamparados, San José, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04139-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 02/10/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025999700 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eligio Naranjo Soto, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 602200166, hijo/a de sin progenitor y de Marina Naranjo Soto, vecino/a de Veintiocho Millas o Waldek, Batan, Matina, Limón, actualmente con 57 años de edad, y Adelia Elizabeth Windt Kitson, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 700630559, hijo/a de Stephen Harold Aston Windt Reif y de Daisy Belle Kitson Kitson, vecino/a de Veintiocho Millas o Waldek, Batan, Matina, Limón, actualmente con 66 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04401-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 06/10/2025.—Sra. Mauren Gaitán Montiel, Técnico Funcional 2 .—1 vez.—( IN2025999704 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Dylan Rolando Madrigal Herrera, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, analista de licitaciones, portador/a del documento de identidad número 116560849, hijo/a de Jimmy Alexander Madrigal Delgado y de Andrea Herrera Agüero, vecino/a de Bebedero o San Francisco, San Antonio, Escazú, San José, actualmente con 28 años de edad, y Fiorela Yajaira Monge Bolaños, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 118350719, hijo/a de Ronald Esteban Monge Aragón y de Yajaira de los Ángel Bolaños Ramos, vecino/a de Bebedero o San Francisco, San Antonio, Escazú, San José, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04204-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 25/09/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025999706 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Esteban Morales Valverde, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, paramédico, portador/a del documento de identidad número 116660938, hijo/a de Jorge Morales Rojas y de Margarita Valverde Cordero, vecino/a de Los Chiles, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 33 años de edad, y Katherine Melissa Arias Alvarado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 115480467, hijo/a de Héctor Arias Mena y de Bernarda Alvarado Jiménez, vecino/a de Los Chiles, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04400-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 06/10/2025.—Sr./Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025999709 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Justin Jesús Montero Miranda, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Transportista, portador/a del documento de identidad número 402680146, hijo/a de Jesús Manuel Montero Hernández y de Tamny Gabriela Miranda Arroyo, vecino/a de Palacios Universitarios, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 20 años de edad y Karolay Cristina Córdoba Dávila, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Ama de casa, portador/a del documento de identidad número 402490105, hijo/a de Luis Adolfo Córdoba Rodríguez y de Margarita Dávila Dávila, vecino/a de Palacios Universitarios, San Francisco, Central, Heredia, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02888-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 02/10/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025999711 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Napoleón Arnulfo Hernández Cortés, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 501350295, hijo/a de Sin Progenitor y de Epifanía Hernández Cortés, vecino/a de San Pablo, San Pablo, Nandayure, Guanacaste, actualmente con 75 años de edad y Sonia María Del Carmen Solano Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Ama de casa, portador/a del documento de identidad número 502460341, hijo/a de Edvin Alsis Rafael Solano Rojas y de Rosa Sánchez Arburola, vecino/a de San Pablo, San Pablo, Nandayure, Guanacaste, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04402-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Jicaral, 06/10/2025.—Sr./Sra. Jorge Alberto Elizondo Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2025999713 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marlon Montes Padilla, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Taxista informal, portador/a del documento de identidad número 604090941, hijo/a de Eriberto Montes Valverde y de Analive Del Carmen Padilla Córdoba, vecino/a de La Cuesta, La Cuesta, Corredores, Puntarenas, actualmente con 32 años de edad y Alejandra Manuela Ponce Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Ama de casa, portador/a del documento de identidad número 604520131, hijo/a de Bayardo Manuel Ponce Maltes y de Roxana Pérez Bustos, vecino/a de La Cuesta, La Cuesta, Corredores, Puntarenas, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04359-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 02/10/2025.—Sr./Sra. Aída francisca Martínez Irías, Asistente funcional 3. (Firma Jefatura).—1 vez.—( IN2025999716 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Ramon López Poveda, mayor, nicaragüense, estado civil soltero/a, Labores de mantenimiento, portador/a del documento de identidad número DI155806180614, hijo/a de Leoncio López no indica y de Gloria Poveda no indica, vecino/a de Cond. Agua Clara, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 63 años de edad y Nora Del Carmen Soza Molinares, mayor, nicaragüense, estado civil divorciada/o, Administración de Aduanas, portador/a del documento de identidad número DI155835124822, hijo/a de Guillermo Soza Aguinaga y de Augustina Molinares Sequeira, vecino/a de Cond. Agua Clara, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04064-2025. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Alajuela, 02/10/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025999719 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Brandon David Sánchez Cascante, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Chofer, portador/a del documento de identidad número 207650383, hijo/a de Víctor Julio Sánchez Murillo y de Roxana María Cascante Alfaro, vecino/a de El Mojón, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 28 años de edad y Fátima María Murillo Silva, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Ama de casa, portador/a del documento de identidad número 207840612, hijo/a de Didier Gustavo Murillo Villalobos y de Patricia María Silva Carballo, vecino/a de El Mojón, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04416-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 06/10/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025999720 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Víctor Jenaro Picado Marín, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Chofer, portador/a del documento de identidad número 108350427, hijo/a de Víctor Manuel Picado Mora y de Trinidad Marín Rodríguez, vecino/a de Emilia, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 53 años de edad y Rebeca Andrea Gamero Lobo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Estilista, portador/a del documento de identidad número 701470922, hijo/a de Omel Adalberto Gamero Rodríguez y de María De Los Ángeles Lobo Rivera, vecino/a de Emilia, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04409-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 06/10/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025999777 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Eduardo Hernández Garbanzo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Peón Agrícola, portador/a del documento de identidad número 115260825, hijo/a de Carlos Hernández Varela y de Yolanda Garbanzo Duarte, vecino/a de Finca Bartolo, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente con 32 años de edad y Susana Engracia Acevedo no indica, mayor, nicaragüense, estado civil soltera/o, Del hogar, portador/a del documento de identidad número DI155819243902, hijo/a de Sin Progenitor y de Elena Acevedo Ciles, vecino/a de Finca Bartolo, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03996-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 02/10/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025999819 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Nolger Jiménez Bermúdez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 504030774, hijo/a de Arnulfo Alfredo de los Ángeles Jiménez Chavarría y de Damaris Bermúdez Solórzano, vecino/a de Upala, Upala, Upala, Alajuela, actualmente con 30 años de edad y Danelia Lisseth Suárez Valdivia, mayor, nicaragüense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número DI155838768134, hijo/a de Domingo Suárez Barrera y de Isidora Valdivia Blandón, vecino/a de Upala, Upala, Upala, Alajuela, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04291-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Upala, 02/10/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025999891 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Javier Ángel Troyano Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, planificador de proyectos, portador/a del documento de identidad número 208280655, hijo/a de José Andrés Troyano Hernández y de Dorian Grace Rodríguez Sánchez, vecino/a de Los Sitios, La Trinidad, Moravia, San José, actualmente con 23 años de edad y Abigail Monge Salazar, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, moderadora de contenido, portador/a del documento de identidad número 118640760, hijo/a de Rohanes Enrique Monge Corella y de Rosa Irene Salazar Steller, vecino/a de Los Sitios, La Trinidad, Moravia, San José, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04418-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 06/10/2025.—Katherine Calderón Figueroa, Jefe.—1 vez.—( IN2025999922 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gilberto de los Ángeles Madrigal Arroyo, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, operador, portador/a del documento de identidad número 602510446, hijo/a de sin progenitor y de Virginia Madrigal Arroyo, vecino/a de Ceibo, Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 52 años de edad y Liliana María Zúñiga Torres, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 602730693, hijo/a de sin progenitor y de María Dinorah del Carmen Zúñiga Torres, vecino/a de Ceibo, Corredor, Corredores, Puntarenas, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04399-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 06/10/2025.—Sr./Sra. Luis Fernando Retana Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2025999926 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jean Carlos González Quesada, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 207170016, hijo/a de Ronald del Carmen González Cordero y de Ruth Quesada Chaves, vecino/a de Urb. La Lucha, San Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 32 años de edad, y Rosey Segura Solano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 208600520, hijo/a de Édgar Gerardo Segura Arias y de Marisol Solano Salas, vecino/a de Urb. La Lucha, San Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04420-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 06/10/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025999927 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Antonio Brenes Santamaría, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jefe de bodega, portador/a del documento de identidad número 110160057, hijo/a de José Antonio Brenes Quirós y de Ana Santamaría Torres, vecino/a de Calle Guácima, Guácima, Central, Alajuela, actualmente con 47 años de edad, y Adriana María Rojas Ramírez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, secretaria, portador/a del documento de identidad número 110670885, hijo/a de Ronaldo Rojas Páez y de Julieta Ma. Ramírez Paniagua, vecino/a de Calle Guácima, Guácima, Central, Alajuela, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04405-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 06/10/2025.—Katherine Calderón Figueroa, Jefe.—1 vez.—( IN2025999928 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Óscar Emilio López Alemán, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cocinero, portador/a del documento de identidad número 117380455, hijo/a de Alfonso Emilio López López y de Carmen María Alemán Obregón, vecino/a de Barrio Chorotega, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 26 años de edad, y Mauren Cristina Cubillo Cubillo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, vendedora, portador/a del documento de identidad número 504340627, hijo/a de José Raimundo Cubillo Fajardo y de Carmen María Cubillo Milanés, vecino/a de Barrio Chorotega, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04201-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya, 24/09/2025.—Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025999929 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Erlin Javier Zelaya Maldonado, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, guarda seguridad, portador/a del documento de identidad número 801590094, hijo/a de sin progenitor y de Angela Elizabeth Zelaya Maldonado, vecino/a de Línea B, Matina, Matina, Limón, actualmente con 26 años de edad, y Alexa Beatriz Ruiz Urbina, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, inspectora, portador/a del documento de identidad número 702960402, hijo/a de Alexis Ruiz Lara y de Silvia María Urbina Gómez, vecino/a de Cultivez, Pacuarito, Siquirres, Limón, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04003-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 01/10/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025999947 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yerkin Oluart Trejos Serrano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ayudante de cocina, portador/a del documento de identidad N° 604810738, hijo/a de Luis Ángel De La Trinidad Trejos Calderón y de Zoila Rosa Serrano Meléndez, vecino/a de Conte de Pavón, Pavón, Golfito, Puntarenas, actualmente con 22 años de edad y Sachi Noemi Vargas Méndez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad N° 604950023, hijo/a de Jorge Alonso Vargas Sandoval y de Jessica Jasmín Méndez Villarreal, vecino/a de Conte de Pavón, Pavón, Golfito, Puntarenas, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-04421-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Corredores, 06/10/2025.—Aída Francisca Martínez Irías, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN202501000370 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Derico Julio Arce Flores, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Administrador, portador/a del documento de identidad número 111550943, hijo/a de Derico Walter Arce Solano y de María Soledad Flores Piedra, vecino/a de San Rafael Abajo, San Rafael Abajo, Desamparados, San José, actualmente con 42 años de edad y Alejandra María Araya Torres, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, Ingeniera Industrial, portador/a del documento de identidad número 110210442, hijo/a de Mario Alberto Araya Araya y de Jeannette Torres Herrera, vecino/a de Mercedes Sur, Mercedes, Central, Heredia, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04382-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia, 03/10/2025.—Sra. Leonela Ávila Torres, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN202501000425 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Orlando Blanco Montero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, albañil, portador/a del documento de identidad N° 104101333, hijo/a de sin progenitor y de Hortelina Blanco Montero, vecino/a de Platanares, San Jerónimo, Moravia, San José, actualmente con 72 años de edad y Daisy Juana Ruiz García, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad N° 400990826, hijo/a de sin progenitor y de Angela Juana Ruiz García, vecino/a de Platanares, San Jerónimo, Moravia, San José, actualmente con 74 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03384-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 31/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN202501000459 ).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 56-2025, del 16 de setiembre de 2025, tomó el acuerdo número 1 que indica lo siguiente:

Acuerdo N°1:

Considerando:

I.—Que el artículo 1 de la Ley N° 7052, “Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI” estableceCréase el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que será una entidad de interés público, regida por la presente ley y que tendrá como objetivo principal fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera, con el fin de recaudar recursos financieros para procurar la solución del problema habitacional existente en el país, incluido el aspecto de los servicios.”

II.—Que el artículo 4 de la Ley N° 7052, establece que el Banco Hipotecario de la Vivienda es el ente rector del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, dotado de personalidad jurídica y autonomía administrativa, encargado de dirigir y supervisar el uso de los recursos destinados a la solución habitacional de las familias costarricenses.

III.—Que el artículo 5, inciso j) de la Ley N° 7052, establece entre los objetivo del BANHVI, el de Promover la atención prioritaria de las personas en condición de pobreza y pobreza extrema, en especial de los habitantes de aquellos distritos con mayores índices de pobreza, de asentamientos informales en precario, tugurio y cuarterías, y condiciones de hacinamiento o con deterioro de infraestructuras con énfasis en la atención de mujeres jefas de hogar, personas con discapacidad sin núcleo familiar, personas adultas mayores sin núcleo familiar, jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar, población contemplada en el inciso k) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, familias de clase media y personas damnificadas por alguna situación de emergencia, mediante el desarrollo de una planificación estratégica que implique la articulación institucional pertinente para incidir en la situación actual de estas poblaciones y coadyuvar en el mejoramiento de su calidad de vida y desarrollo humano.

IV.—Que el artículo 7, inciso j) de la Ley N° 7052, establece que el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) deberá promover programas de desarrollo de vivienda rural y urbana, algunos con posibilidad de calificar para la modalidad de vivienda productiva, en casos individuales y en proyectos habitacionales verticales, horizontales o mixtos, que permitan destinar parte de la vivienda o del terreno a actividades productivas, en condiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionales que se desarrollen al amparo de incentivos fiscales, para cumplir los objetivos de carácter social y el propósito de que las familias en condición de vulnerabilidad, que habitan en asentamientos informales en precario, tugurio y cuarterías y condiciones de hacinamiento o con deterioro de infraestructura, los adultos mayores sin núcleo familiar, las personas con discapacidad sin núcleo familiar, las mujeres jefas de hogar y los jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar de escasos recursos económicos, población contemplada en inciso k) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, familias de clase media y personas damnificadas, por alguna situación de emergencia, tengan la posibilidad de adquirir casa propia y desarrollar actividades productivas dentro de esta o en el resto del terreno.

V.—Que de conformidad con el artículo 8 de la LFNV, Banco Hipotecario de la Vivienda debe establecer diferentes programas de financiamiento, de acuerdo con el ingreso familiar de los sectores de la población a que van dirigidos, de forma tal que las condiciones fijadas para las de mayor ingreso, mejores las de menor ingreso y faciliten la adquisición de las viviendas.

VI.—El Banco reglamentará el funcionamiento del FOSUVI y lo relativo al bono familiar de vivienda, de tal manera que en cuanto a su operación cumpla cabalmente con el objetivo social establecido en el artículo 46 de esta ley.

VII.—Que conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), esta institución es autónoma y cuenta con potestades legales para ejecutar programas destinados al acceso, mejoramiento y formalización de soluciones habitacionales, dentro de los cuales se incluye la titulación de inmuebles.

VIII.—Que existe un universo significativo de familias que, aun habiendo cancelado sus obligaciones o recibido adjudicación, venta o donación de bienes inmuebles por parte del INVU u otras entidades públicas, carecen de título inscrito en el Registro de la Propiedad debido a la imposibilidad de cubrir los costos de catastro, segregación, notariado, timbres e inscripción, y otros gastos.

IX.—Que la ausencia de título de propiedad de dichos bienes inmuebles afecta directamente la seguridad jurídica y patrimonial de las familias beneficiarias, limita su acceso a crédito formal y mantiene al Estado con cargas administrativas y legales derivadas de la falta de escrituración.

X.—Que el Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en su artículo 9, no contempla actualmente una línea de financiamiento para gastos de titulación de los bienes inmuebles en el que habita o ha habitado, lo que genera una limitación normativa que impide la utilización de recursos del FOSUVI con este fin.

XI.—Que el criterio legal del BANHVI, oficio BANHVI-AL-OF-104-2025 y el criterio legal PE-AL-263-2025 emitido por la Asesoría Jurídica del INVU, concluyen que no existe impedimento legal para incorporar esta línea de financiamiento, siendo jurídicamente viable su inclusión mediante una reforma reglamentaria aprobada por la Junta Directiva del BANHVI.

XII.—Que de acuerdo con el artículo 26 inciso d) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y el artículo 103.1 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Banco Hipotecario de la Vivienda la emisión de los reglamentos autónomos que regirán el funcionamiento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y según el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública permite adaptar el contenido del acto administrativo a su respectivo fin, mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.

XIII.—Que es necesario actualizar los citados documentos para adaptarlos a las necesidades actuales del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de las mutuales de ahorro y préstamo y del interés público.

XIV.—Que esta Junta Directiva, en uso de sus facultades reglamentarias, considera procedente incorporar una nueva línea de financiamiento que permita destinar recursos a la cobertura de los gastos de titulación, en beneficio de familias en condición socioeconómica vulnerable.

Por tanto, Se Acuerda:

Aprobar el programa de financiamiento para cubrir los gastos de titulación a favor de las familias de aquellos bienes inmuebles de uso habitacional que sean propiedad de instituciones de carácter público, y reformar el artículo 9 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, incorporando un inciso g), con la siguiente redacción:

“g)     Financiamiento de los gastos administrativos, registrales y notariales necesarios para la titulación de bienes inmuebles de uso habitacional, propiedad de instituciones de carácter público y habitados exclusivamente por los núcleos familiares que califiquen según los criterios, requisitos y condiciones que establezca el Banhvi.

Los gastos cubiertos incluirán, entre otrospero no limitados- los gastos por el levantamiento catastral, segregación, honorarios de topógrafo, abogado, peritos, notarios, timbres, impuestos, derechos de registro e inscripción, cualquier otro relacionado y pertinente para llevar a cabo la titulación. La Junta Directiva del BANHVI establecerá el monto máximo financiable para esta línea, el cual será de hasta un sesenta y cinco por ciento (65%) de un salario mínimo vigente, pudiendo ajustarse en función de las condiciones socioeconómicas y presupuestarias de FOSUVI.

Este financiamiento se otorgará a familias que cumplan los requisitos socioeconómicos establecidos en la normativa vigente, particularmente aquellas con ingresos familiares de hasta uno y medio (1,5) salarios base, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 bis de este Reglamento.

Cuando los núcleos familias soliciten el subsidio del FOSUVI solo para la titulación de los inmuebles, a entidad autorizada deberá comprobar (y documentar en el expediente de cada caso), al menos, lo siguiente:

a)  Que la vivienda no requiere obras complementarias para prolongar su vida útil ni para mejorar su condición, y que cumple con características adecuadas y suficientes de seguridad, habitabilidad y salubridad de sus moradores.

b)  Que la propiedad cuenta con lo siguiente: servicio de agua potable certificado por la autoridad competente del lugar; sistema de evacuación o disposición de aguas servidas; sistema de evacuación de aguas pluviales; servicio de electricidad disponible; condiciones de frente, fondo, servidumbre y demás que establece el ordenamiento jurídico nacional y local; y condiciones topográficas adecuadas para garantizar la vida útil de la vivienda y la integridad física de sus habitantes.”

La presente reforma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Instruir a la Administración del BANHVI para que proceda con los ajustes o modificaciones de procesos y procedimientos que permitan la implementación del presente programa de financiamiento.

Solicitar al INVU que cada año presupuestario, a más tardar en agosto de cada año, remita al BANHVI una planificación operativa y financiera, que establezca las metas y requerimientos de recursos para el programa, a efectos de que el BANHVI pueda considerarlo en la planificación presupuestaria del FOSUVI, conforme la disponibilidad de recursos.

Comuníquese el presente acuerdo al INVU, MIVAH y demás instituciones del sector vivienda, para su implementación en lo que corresponda a cada una.

Acuerdo Unánime y Firme.

Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—( IN202501000334 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica mediante acuerdo Nº 418-9-2025 SO.9 de la sesión Nº 9-2025 del 23 de setiembre de 2025, acordó modificar el punto Nº 10 y derogar el transitorio de la Circular Nº 22-2021 “Manual para el Uso de Timbres Digitales en un Documento Emitido por un Contador Público Autorizado (CPA)”. Quedando de la siguiente forma el punto Nº 10:

10. Uso del Timbre en un Documento: Este es el procedimiento para usar o colocar el timbre digital o físico en un documento emitido por un Contador Público Autorizado:

a)  ¿Dónde se coloca el timbre?: El timbre si es físico, junto a la firma física del CPA, si es digital una vez activado y descargado al disco duro de su computadora se encuentra en formato de imagen jpg. Esta imagen se ha de incluir visible en el documento que se esté preparando, junto con la firma digital del Contador Público Autorizado, esto lo realizará de la siguiente forma:

i.  Estando en el procesador de textos de su preferencia (por ejemplo, Microsoft Word), haga clic sobre el comando insertar imagen, o bien utilice el formato de PDF.

ii.  Diríjase al lugar de su disco duro donde guardó el timbre digital y selecciónelo para agregarlo al documento. Recuerde que también todos los timbres digitales activados están guardados en la sesión de “Mis Timbres” de la plataforma CPA DIGITAL.

iii. Si fuese necesario redimensionar el tamaño de la imagen del timbre digital, ha de hacerse de tal manera que no afecte la lectura del código QR y que la información contenida en este siga siendo de fácil lectura.

Deróguese elTransitorio Únicoque dice lo siguiente:

“El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica mantendrá la venta física (estampilla) del Timbre del CPA hasta el 31 de marzo de 2022 o en su defecto hasta agotar las existencias de especies físicas, lo que ocurra primero, con el entendido de que no se van a elaborar más estampillas del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Lo que no contraviene la utilización de los timbres físicos o digitales en los diferentes documentos emitidos por un Contador Público Autorizado.

Lo que no contraviene la utilización de los timbres físicos por parte del Contador Público Autorizado en los diferentes documentos que emita mientras tenga existencia o utilice también los timbres digitales”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Mauricio Artavia Mora.—1 vez.—( IN202501000237 ).

REMATES

AVISOS

CARROFACIL DE COSTA RICA S.A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$23.000,00 veintitrés mil dólares exactos, libre de anotaciones y gravámenes, sáquese a remate el vehículo placas: BSV974, marca: Toyota, estilo Corolla, categoría: automóvil, año modelo: dos mil veinte, número de vin: JTDBP3AE2LJ068976, color: plateado, tracción: 4x2, número de motor: 2ZR0E47403, cilindrada: 1800 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del diez de noviembre del dos mil veinticinco, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinticinco con la base de U.S.$17.250 diecisiete mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinticinco con la base de U.S.$5.750 cinco mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CARROFACIL DE COSTA RICA S.A. contra los codeudores Gabriela Patricia Tortós Quirós. Expediente 2025-047-CFCRSA.—Diecisiete horas dos minutos del primero de octubre del año dos mil veinticinco.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN202501000281 ).                            2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael De Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$20.000,00 veinte mil dólares exactos, libre de anotaciones y gravámenes, sáquese a remate el vehículo Placas: BZZ825, Marca: JAC, Estilo JS DOS, Categoría: automóvil, Año Modelo: Dos Mil Veinticuatro, número de VIN: LJ12EKR20R4008403, Color: rojo, Tracción: 4x2, Número de Motor: P3407545, Cilindrada: 1500 C.C, Cilindros: cuatro, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veinticinco, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinticinco con la base de U.S.$15.000 quince mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinticinco con la base de U.S.$5.000 cinco mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CARROFACIL DE COSTA RICA, S.A contra los codeudores José Guillermo Arrieta Miranda. Expediente 2025-048-CFCRSA.—Ocho horas dos minutos del primero de octubre del año dos mil veinticinco.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN202501000282 ).             2 v. 1.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoContrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Josué Gustavo Reys Molina Bac San José Dos Mil Diecinueve

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2019, asiento: 00421046-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 30 de Octubre del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Cartago matrícula 173556-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número 23 en anteproyecto ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el Distrito Cuatro: San Nicolas; Cantón Primer: Cartago de la Provincia de Cartago, con linderos norte: finca filial 22; al sur: finca filial 24, al este: área común libre área verde y juegos infantiles, y al oeste: área común libre acceso vehicular con un frente a ella de 8 metros; con una medida de ciento cincuenta metros cuadrados, plano catastro número C-2101973-2019; libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $92.518.19 (noventa y dos mil quinientos dieciocho dólares con 19/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas del día 17 de noviembre del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 03 de diciembre del año 2025, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.

San José 01 de octubre de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN202501000288 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Andrés Felipe Calderón Carvajal-Banco BAC San José-Dos Mil Veintitrés”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, 00393104-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 27 de Octubre del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la Provincia de Alajuela matrícula 79850-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial c cuatro tres de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel cuatro del edificio c en proceso de construcción; situada en el Distrito Octavo: San Rafael; Cantón Primero: Alajuela de la Provincia de Alajuela, con linderos norte: finca filial c cuatro cuatro; al sur: área común libre (patio), al este: área común libre de zona verde, y al oeste: acceso arena común construida; con una medida de noventa metros cuadrados, plano catastro número A-1406042-2010, libre de anotaciones pero soportando las siguientes según el Registro Nacional: Servidumbre y condición de referencia citas 329-00928-01-0901-001, servidumbre y condición de referencia citas 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas 338-13993-01-0002-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0108-001, servidumbre y condición de referencia citas 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas 403-15261-01-0920-001, condiciones de referencia citas 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas 403-15261-01-0923-001, condiciones de referencia citas 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $86.385.39 (ochenta y seis mil trescientos ochenta y cinco dólares con 39/100). Segunda: Finca de la Provincia de Alajuela matrícula 80074-F-000 la cual se describe de la siguiente manera: finca filial estacionamiento c cuatro tres destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción; situada en el Distrito Octavo: San Rafael; Cantón Primero: Alajuela de la Provincia de Alajuela, con linderos norte: área común libre calle de acceso; al sur: área común libre zona verde, al este: finca filial estacionamiento c cuatro cuatro, y al oeste: finca filial estacionamiento c cuatro dos; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número A-1408452-2010, libre de anotaciones pero soportando las siguientes según el Registro Nacional: servidumbre y condición de referencia citas 329-00928-01-0901-001, servidumbre y condición de referencia citas 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0108-001, servidumbre y condición de referencia citas 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas 403-15261-01-0920-001, condiciones de referencia citas 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas 403-15261-01-0923-001, condiciones de referencia citas 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $5.344.43 (cinco mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con 43/100). Tercera: Finca de la Provincia de Alajuela matrícula 80281-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial estacionamiento cincuenta y cuatro destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción; situada en el Distrito Octavo: San Rafael; Cantón Primero: Alajuela de la Provincia de Alajuela, con linderos norte: finca filial estacionamiento cincuenta y cinco; al sur: finca filial estacionamiento cincuenta y tres, al este: área común libre calle de acceso, y al oeste: Promotora Concasa Sociedad Anónima; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número A-1412482-2010, libre de anotaciones pero soportando las siguientes según el Registro Nacional: Servidumbre y condición de referencia citas 329-00928-01-0901-001, Servidumbre y condición de referencia citas 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas 339-0051501-0020-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas 339-00515-01-0108-001, servidumbre y condición de referencia citas 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas 403-15261-01-0920-001, condiciones de referencia citas 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas 403-15261-01-0923-001, condiciones de referencia citas 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $5.441.60 (cinco mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con 60/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas del día 05 de Noviembre del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 13 de Noviembre de 2025, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 01 de octubre de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN202501000306 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Freddy Orlando Donis-Banco Bac San José-Dos Mil Diecisiete”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional, al tomo: 2017, asiento: 00307679-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del 27 de octubre del 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: finca de la provincia de San José, matrícula: 269278-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito primero: Desamparados; cantón tercero: Desamparados de la provincia de San José, con linderos norte: TR División Vivienda S. A.; al sur: TR División Vivienda S. A.; al este: calle pública con 9 m. 71 cm. y al oeste: TR División Vivienda S. A.; con una medida de ciento sesenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, plano catastro N° SJ-0318679-1978, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $87.124,03 (ochenta y siete mil ciento veinticuatro dólares con tres centavos). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas del 5 de noviembre del 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del 13 de noviembre de 2025, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 1° de octubre de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN202501000330 ).

CREDIBANJO S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Damaris Villegas Rodríguez-BAC-Dos Mil Veintiuno” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2021, Asiento 00553073-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15 horas del día 27 de octubre del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A; sobre la finca de la provincia de Cartago, matrícula 219273-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir, con un apartamento y dos viviendas; situada en el distrito tercero: San Juan, cantón tercero: La Unión de la provincia de Cartago, con linderos norte: Municipalidad de La Unión; al sur: Alelsada Sociedad Anónima; al este: José Ángel Sánchez Rodríguez y Carlos Guillermo Granados Rojas y al oeste: Municipalidad de La Unión y calle pública con un frente de 18.76 metros; con una medida de mil quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados, plano catastro número C-1323993-2009, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de: servidumbre trasladada citas: 302-03519-01-0901-001 e Hipoteca citas: 2018-146243-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $357,527.79 (trescientos cincuenta y siete mil quinientos veintisiete dólares con setenta y nueve centavos). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas del día 05 de noviembre del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:15 horas del día 13 de noviembre del año 2025, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 01 de octubre de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN202501000328 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-330-2025.—Rodríguez Chaves Emmanuel, R-222-2025, cédula de identidad 206210569, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Melbourne, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025998800 ).

ORI-320-2025.—Díaz Guzmán Diana Alejandra, R-210-2025-B, Pasaporte AW589432, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Filosofía Latinoamericana, Universidad Santo Tomás, República de Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de septiembre de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025999057 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-326-2025.—Millan Ortiz María Alejandra, R-207-2025, Pasaporte AW186409, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicóloga, Universidad Católica de Colombia, República de Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025999155 ).

ORI-323-2025.—Ávalos Borge Marcela Dolores, R-209-2025, Pasaporte C03898296, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, República de Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025999205 ).

ORI-329-2025, Samqui Mercado Sergiomar Pantsen, R-225-2025, Categoría Especial Libre Condición 155830600805, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, República de Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de septiembre de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025999220 ).

ORI-342-2025.—Solís Barquero Sergio Manuel, R-057-2019-B, cédula de identidad: 207000683, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor (Cum Laude), Universidad de Navarra, Reino de España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de septiembre de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025999226 ).

ORI-322-2025.—Campos González Luis Diego, R-212-2025, cédula de identidad 206030910, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gobierno y Administración Pública, Universidad Complutense de Madrid, Reino de España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025999334 ).

ORI-339-2025.—Mora Prada Karina, R-124-2020-B, Cédula de Identidad 110360200, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Educación, Framingham State University, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de septiembre de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025999597 ).

ORI-331-2025.—Castillo Gómez Paola del Carmen, R-228-2025, cédula de identidad 110840991, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencia en Enfermería, con especialización en Enfermería, Florida Atlantic University, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de septiembre de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025999705 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Rafael Ramírez González, portador de la cédula de identidad N° 503810551, sin dirección exacta de su domicilio, se comunica la resolución de las 15:00 horas del 26 de setiembre de 2025, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: E.R.O. con fecha de nacimiento diecisiete de setiembre de dos mil once y L.R.O. con fecha de nacimiento tres de abril de dos mil dieciséis. Se le confiere audiencia al señor Rafael Ramírez González, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00124-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—( IN2025999032 ).

Al señor Danny Alexander Cano Medina, se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinticinco, donde se señala audiencia administrativa de partes y resolución administrativa de las once horas cinco minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticinco, donde se reprograma audiencia administrativa de partes a favor de las personas menores de edad: B. R. C. M.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00089-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025999055 ).

A María Francini Garita Ugalde y a Wilbwert Padilla Herrera, en su condición de progenitora, se le comunica que por resolución de fecha treinta de setiembre de dos mil veinticinco, se dictó el Archivo del Proceso Especial de Protección a favor de los niños (K.A.P.G y M.P.G.). Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución supra indicada procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00425-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Jonathan Tencio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025999056 ).

A: Ronald de Jesús Quirós Arguijo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del veintinueve de setiembre del año en curso, en la que Se Resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se les Ordena a los señores Kattia Vanessa Blanco Portuguez y Ronald de Jesus Quiros Arguijo en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Quiros Blanco, que deben someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se les Ordena a los señores Kattia Vanessa Blanco Portuguez y Ronald de Jesús Quirós Arguijo en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV.—Se le Ordena a la señora Kattia Vanessa Blanco Portuguez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica del mismo, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena enviar a su hijo de manera regular al centro educativo a no ser que tengan un problema de salud. V.—Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 29 de marzo del año 2026. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLA-00761-2016.—Grecia, 29 de setiembre del 2025.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—( IN2025999075 ).

Oficina Local de Puriscal, a la señora Ligia Robles Carazo, nicaragüense, datos desconocidos, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil veinticinco mediante la cual se dicta resolución de repatriación y se ordena archivo de las personas menores de edad G.J.O.R y A.J.O.R. Se le confiere audiencia a la señora Ligia Robles Carazo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris, expediente OLPU-00087-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Lcda. Paola González Marín, Representante Legal.—( IN2025999116 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Alejandra de los Angeles Peña Gutierrez, de calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del cinco de septiembre del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve la resolución de Medida Cuido Provisonal, a favor de la J. I. P. G.. Se le confiere audiencia a Peña Gutierrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00349-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—( IN2025999121 ).

A la señora Martha Alicia Simtih Salgado, de calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de septiembre del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cuido provisonal, a favor de la WJSS. Se le confiere audiencia a Simtih Salgado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00249-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—( IN2025999133 ).

Al señor Mario Alberto Lobo Rodríguez, se comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del dieciocho de setiembre dos mil veinticinco, se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.L.M. y N.LM. Notifíquese, la anterior resolución con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación Legal y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. OLLI-00212-2019.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025999142 ).

Al señor Lenin Adolfo Zapata Barboza, cédula de identidad 603610938, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:55 horas del 30/09/2025, donde se archiva el proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad A.E.Z.M. Se le confiere audiencia al señor Lenin Adolfo Zapata Barboza por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00061-2024.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025999166 ).

A Jazmín Álvarez Hernández, en su condición de progenitora, se le comunica que por resolución de fecha treinta de setiembre de dos mil veinticinco, se dictó el archivo del proceso especial de protección a favor del niño (B. J. A. H.) Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución supra indicada procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.. Expediente OLHN-00219-2024.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Jonathan Tencio Castro Órgano Director Del Procedimiento.—( IN2025999279 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se le comunica la resolución de las trece horas del cuatro de junio del año dos mil veinticuatro, donde se dictó la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono a favor de la persona menor de edad M.G.S.V dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00106-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00106-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—( IN202501000320 ).

Al señor, Harrinton José Meléndez Munguía, nicaragüense, se desconoce más datos, se le comunica la resolución de las 09:43 horas del día 26 de setiembre del año 2025, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, dicta la resolución de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad H.J.M.C. Se le comunica la resolución de las 09:51 horas del día jueves 02 de octubre del año 2025, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, ordena el archivo del proceso de la persona menor de edad H.J.M.C. Se le confiere audiencia al señor, Harrinton José Meléndez Munguía, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Matina, ubicada en la provincia de Limón, cantón quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLLI-00052-2019.—Oficina Local de Matina.—Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—( IN202501000321 ).

Se notifica al señor Wellington Eduardo Arguedas Carvajal la resolución de trece horas cincuenta minutos del día seis de octubre del año dos mil veinticinco a favor de la persona menor de edad K.S. A.G. Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección cautelar provisionalísima y se señala audiencia a celebrarse las diez horas treinta minutos del día trece de octubre año dos mil veinticinco. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. publicado en la Gaceta 154 del 19 de agosto de 2019. Expediente OLSRA-00164-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Evelyn Paola Solís Madrigal, Actuando Como Representante Legal Profesional, en sustitución del titular.—( IN202501000446 ).

A Juan Carlos Gutiérrez Matarrita. Se le comunica la resolución de las quince horas dieciséis minutos del seis de octubre del dos mil veinticinco, la cual indica resolución de abrigo temporal proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad N.G.A-M.A.P. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary, expediente OLSCA-00460-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN202501000448 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, toma los acuerdos N° 13 y N° 14, en la sesión ordinaria 071-2025, celebrada el tres de septiembre del dos mil veinticinco en donde se acuerda:

Acuerdo Nº 13. Con fundamento al dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos CPAJ-033-2025 recibido en la sesión ordinaria 071-2025, celebrada el 3 de septiembre del 2025 en el salón de sesiones de la municipalidad de Tarrazú el honorable concejo municipal de Tarrazú acuerda: Derogar parcialmente el Acuerdo N°2, tomado en la sesión ordinaria N° 018-2020, celebrada el 03 de setiembre del 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 28 de setiembre de 2020, únicamente en lo relativo al “acogimiento definitivo al Reglamento del INVU vigente, en lo correspondiente a la materia de Telecomunicaciones”, manteniéndose incólumes las demás disposiciones establecidas en el acuerdo relativas a la “derogatoria del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Tarrazú”. Aprobada por cinco regidores propietarios Carlos Luis Abarca Cruz, Daniela Gutiérrez Valverde, Melania Chaves Chanto, Carol Mata Gutiérrez, Tatiana Navarro Monge.

Acuerdo definitivamente aprobado”. “Acuerdo Nº 14. Con fundamento al dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos CPAJ-033-2025 recibido en la sesión ordinaria 071-2025, celebrada el 3 de septiembre del 2025 en el salón de sesiones de la municipalidad de Tarrazú el honorable concejo municipal de Tarrazú acuerda: Adoptar, en todos sus extremos, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°44335-MICITT, denominadoReglamento a la Ley para incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica, sobre los procedimientos y especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones”, emitido por el Poder Ejecutivo, y publicado en el Alcance N° 13 al Diario Oficial La Gaceta N° 14, de fecha de 25 de enero de 2024. Aprobada por cinco regidores propietarios Carlos Luis Abarca Cruz, Daniela Gutiérrez Valverde, Melania Chaves Chanto, Carol Mata Gutiérrez, Tatiana Navarro Monge. Acuerdo definitivamente aprobado”.

Arline Gamboa Barboza, Concejo Municipal de Tarrazú.— 1 vez.—( IN2025999708 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TIM ARQUITECTOS S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tim Arquitectos S. A., a celebrarse el día 10 de noviembre del 2025, en su domicilio social, a las 9:30 horas en primera convocatoria y a las 10:30 horas en segunda convocatoria. Asuntos por tratar: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas. b) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social. c) En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia. d) Otros asuntos de carácter extraordinario en cuanto a la representación y al aumento del capital social.—San José, 6 de octubre del año 2025.—Francisco Ernesto Ballester Sassi, Presidente.—1 vez.—( IN202501000212 ).

TELESPAZIO ARGENTINA S.A.

REGISTRO INMOBILIARIO

CONVOCATORIA EXPOSICIÓN PÚBLICA

PROVINCIA: SAN JOSÉ

CANTÓN: VÁZQUEZ DE CORONADO

El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen de manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:

Provincia

Cantón

Distritos

San José

Vázquez de Coronado

San Isidro, San Rafael, Dulce Nombre de Jesús, Patalillo y Cascajal.

 

Fecha: del 22 al 29 de octubre del 2025 (incluye fin de semana). Horario de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Auditorio Parroquial San Isidro Labrador, de la esquina noreste del templo católico de San Isidro de Coronado, 50 m al norte. Se hace del conocimiento de los titulares, que, de no presentarse a esta Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme lo disponen el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional, N° 6545 y el artículo 62 del Reglamento General del Registro Inmobiliario. Para más información comuníquese al 2202-0999. Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser atendido).—Josué Gamboa Gamboa, Encargado Exposición Pública, cédula 3-0494-0244, por Telespazio Argentina S.A.—1 vez.—( IN202501000289 ).

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES

DE LA ORIENTACIÓN Y AFINES

(SINAPRO Y AFINES)

El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación y Afines (SINAPRO y Afines), convoca a Orientadores, Orientadoras y Bibliotecólogos, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en primera convocatoria el día lunes 24 de noviembre del 2025, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día viernes 28 de noviembre del 2025, a las 8:00 a.m., y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo viernes 28 de noviembre de 2025, a las 9:00 a.m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, en el Salón de Eventos Casa España, La Sabana, San José, Costa Rica.—Luis Alejandro Núñez Cortés, M. A. Ed. Secretario General del SINAPRO y Afines.—1 vez.—( IN202501000332 ).

RESTAURANTES FTT SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores accionistas de Restaurantes FTT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-359420, a la celebración de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad, la cual tendrá lugar en su domicilio social ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, diagonal al Banco BCT, sobre el boulevar de Rohrmoser, el día martes 18 de noviembre de 2025, a las 11:00 am, en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del capital social debidamente representado, y en caso de no alcanzarse dicho quórum, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el mismo día a las 11:30 a.m., y se tendrá por válidamente constituida con el capital social que se encuentre representado.

Orden del día.

1.  Verificación del quórum.

2.  Asuntos de carácter ordinario:

a)  Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 10 de mayo de 2024.

b)  Informe de la administración sobre la gestión realizada durante el año 2024, incluyendo el desarrollo de nuevos productos y negocios, así como las proyecciones a futuro.

c)  Presentación a los señores accionistas de los estados financieros cerrados al 31 de diciembre de 2024.

d)  Discusión y aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2024.

e)  Propuesta y aprobación de la distribución de dividendos.

f)  Recepción de peticiones y mociones de los señores accionistas.

3.  Asuntos de carácter extraordinario:

a)    Modificación y reforma del procedimiento de convocatorias para las asambleas de accionistas.

Los representantes legales de personas jurídicas accionistas deberán de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial. Los señores accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio.—San José, 7 de octubre de 2025.—Marco A. Leiva Phillips, Presidente, Restaurantes FTT Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN202501000333 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Convocatoria asamblea general ordinaria 153-2025

Asamblea General Ordinaria No. 153-2025 que se celebra el día 22 de noviembre, 2025 para conocimiento, discusión y votación del presupuesto ordinario correspondiente al período 2026. La Asamblea dará inicio a las catorce horas, con los miembros presentes, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo de forma presencial en el Auditorio San Mateo, en la sede central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados.

ORDEN DEL DÍA

1.  Verificación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Palabras de la Presidenta del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI Rocío Quirós Gómez.

5.  Presentación de proyecto de presupuesto ordinario del período enero a diciembre 2026, para análisis, a cargo del CPI Sergio Alfaro Badilla, Tesorero.

6.  Discusión y votación del proyecto de presupuesto ordinario 2026.

7.  Cierre de Asamblea.

NOTAS:

A. De conformidad con el artículo N° 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.

B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo No. 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados Incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de octubre, 2025.

C. Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas.

D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.  Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo N° 7 del Reglamento de Asambleas.

San José, 29 de setiembre, 2025.—CPI Rocío Quirós Gómez, Presidenta.—CPI Adrián Malé Cerdas, Primer Secretario.—1 vez.—( IN202501000352 ).

3-101-692920 SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Se convoca a los socios de la compañía 3-101-692920, S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-92920, a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se efectuará de forma simultánea en su domicilio social y de forma virtual, en primera convocatoria a las 8:00 horas del 30 de octubre de 2025; y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las 9:00 horas, del 30 de octubre de 2025.

De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.

El objeto y agenda de la asamblea será:

1.  Verificación de quórum.

2.  Nombramiento de presidente ad hoc y secretario ad hoc.

3.  Presentación de propuesta de modificación del domicilio social de la sociedad e inclusión de correo electrónico como medio de notificaciones.

4.  Votación a la propuesta de modificación del domicilio social de la sociedad e inclusión de correo electrónico como medio de notificaciones.

5.  Presentación de propuesta de nuevo nombramiento de fiscal y de agente residente.

6.  Votación a la propuesta de nuevo nombramiento de fiscal y de agente residente.

7.  Comisión para protocolización del acta.

8.  Firmeza y cierre de asamblea.

2 de octubre de 2025.—Moisés Sasson Cohen, Presidente.— 1 vez.—( IN202501000421 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

DE DESARROLLADORA PARQUE

DE LA SABANA DPS S. A.

Se convoca a los socios de la compañía Desarrolladora Parque de La Sabana DPS S. A., cédula de persona jurídica 3-101-467982 a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se efectuará de forma simultánea en su domicilio social y de forma virtual, en Primera Convocatoria a las 10:00 horas del 30 de octubre de 2025; y en Segunda Convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las 11:00 horas, del 30 de octubre de 2025.

De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la Asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la Asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.

El objeto y agenda de la Asamblea será:

1.  Verificación de Quórum

2.  Nombramiento de Presidente ad hoc y Secretario ad hoc.

3. Presentación de propuesta de modificación del domicilio social de la sociedad e inclusión de correo electrónico como medio de notificaciones.

4.  Votación a la propuesta de modificación del domicilio social de la sociedad e inclusión de correo electrónico como medio de notificaciones.

5.  Presentación de propuesta de nuevo nombramiento de fiscal y de agente residente.

6.  Votación a la propuesta de nuevo nombramiento de fiscal y de agente residente.

7.  Comisión para protocolización del acta

8.  Firmeza y cierre de Asamblea.

2 de octubre de 2025.—Moisés Sasson Cohen, Presidente.— 1 vez.—( IN202501000422 ).

3-101-667895 SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Se convoca a los socios de la compañía 3-101-667895, S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-667895, a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se efectuará de forma simultánea en su domicilio social y de forma virtual, en primera convocatoria a las 8:00 horas del 31 de octubre de 2025; y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las 9:00 horas, del 31 de octubre de 2025.

De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.

El objeto y agenda de la asamblea será:

1.  Verificación de quórum.

2.  Nombramiento de presidente ad hoc y secretario ad hoc.

3.  Presentación de propuesta de modificación del domicilio social de la sociedad e inclusión de correo electrónico como medio de notificaciones.

4.  Votación a la propuesta de modificación del domicilio social de la sociedad e inclusión de correo electrónico como medio de notificaciones.

5.  Presentación de propuesta de nuevo nombramiento de fiscal y de agente residente.

6.  Votación a la propuesta de nuevo nombramiento de fiscal y de agente residente.

7.  Comisión para protocolización del acta.

8.  Firmeza y cierre de asamblea.

2 de octubre de 2025.—Moisés Sasson Cohen, Presidente.— 1 vez.—( IN202501000423 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

DE 3-101-667893 S. A.

Se convoca a los socios de la compañía 3-101-667893 S. A., cédula de persona jurídica 3-101-667893 a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se efectuará de forma simultánea en su domicilio social y de forma virtual, en Primera Convocatoria a las 10:00 horas del 31 de octubre de 2025; y en Segunda Convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las 11:00 horas, del 31 de octubre de 2025.

De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la Asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la Asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.

El objeto y agenda de la Asamblea será:

1.  Verificación de Quórum

2.  Nombramiento de Presidente ad hoc y Secretario ad hoc.

3.  Presentación de propuesta de modificación del domicilio social de la sociedad e inclusión de correo electrónico como medio de notificaciones.

4.  Votación a la propuesta de modificación del domicilio social de la sociedad e inclusión de correo electrónico como medio de notificaciones.

5.  Presentación de propuesta de nuevo nombramiento de fiscal y de agente residente.

6.  Votación a la propuesta de nuevo nombramiento de fiscal y de agente residente.

7.  Comisión para protocolización del acta.

8.  Firmeza y cierre de Asamblea.

2 de octubre de 2025.—Moisés Sasson Cohen, Presidente.— 1 vez.—( IN202501000424 ).

TRES-CIENTO DOS-OCHO UNO DOS SEIS TRES CINCO

RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Uno Dos Seis Tres Cinco Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho uno dos seis tres cinco, convoca a asamblea general extraordinaria para tratar cambio de junta directiva y autorización al presidente a solicitar crédito hipotecario del bien inmueble de la citada sociedad, se convoca en el domicilio social de las sociedad la primera convocatoria será a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil veinticinco y la segunda convocatoria a las diez horas del mismo día. Notario Kenneth Mora Diaz con oficina abierta en San José, San Zapote.—San José, nueve de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth Mora Diaz, Notario.—1 vez.—( IN202501000479 ).

TRES-CIENTO DOS-OCHO UNO DOS SIETE SEIS OCHO RESPONSABILIDAD LIMITADA

Asamblea General Extraordinaria

La sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Uno Dos Siete Seis Ocho responsabilidad limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-ocho uno dos siete seis ocho, convoca a Asamblea General Extraordinaria para tratar cambio de junta directiva y autorización al presidente a solicitar crédito hipotecario del bien inmueble de la citada sociedad, se convoca en el domicilio social de las sociedad la primera convocatoria será a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil veinticinco y la segunda convocatoria a las diez horas del mismo día.—San José nueve de octubre del dos mil veinticinco.—Notario Kenneth Mora Díaz con oficina abierta en San José San Zapote.—1 vez.—( IN202501000480 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

FUENTE DE VIDA

Convocatoria a asamblea extraordinaria a todos los condóminos propietarios a efectuarse en Barrio Escalante, 100 metros este y 75 norte de la rotonda el Farolito, casa mano derecha, teléfono 2225-2422, el 22 octubre 2025 a las 9.00 A.M en primera convocatoria (El quórum para la Asamblea de Condóminos estará formado por los votos que representen un mínimo de dos tercios del valor del condominio). De no alcanzar el quórum requerido en segunda convocatoria una hora después (10.00 A.M) con los presentes.

Se Discutirá la Siguiente Agenda

Asunto Primero: Comprobación de quórum.

Asunto Segundo: Elección de presidente y secretario para esta sesión.

Asunto Tercero: Aprobación de la agenda: punto único “informe sobre caída de talud en colindancia con vecino, sus implicaciones, propuesta de atención, presupuesto relacionado, forma de financiamiento y tomar acuerdos.

Asunto Cuarto: Comisionar a Notario(a) Público(a) la protocolización del acta de esta asamblea.

Asunto Quinto: cierre de asamblea.

Si usted como propietario no puede asistir, puede enviar representante de su filial con Carta Poder autenticada por abogado notario; Es todo.—San José 08 de octubre del 2025.—Firma responsable.—Donald Murillo Pizarro, Propietario. Cédula identidad N° 5-01920681.—1 vez.—( IN202501000483 ).

DESIGN EVENTOS MUNDIALES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Convocatoria asamblea general extraordinaria: Se convoca a todos cuotistas de la sociedad Design Eventos Mundiales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-nueve tres dos ocho siete seis con domicilio en Heredia, San Jorge, doscientos metros norte y setenta y cinco oeste, del Liceo Samuel Sáenz, casa veintidós a la Asamblea Extraordinaria que se celebrará en el domicilio social antes indicado en primera convocatoria a las nueve horas del sábado 25 de octubre del dos mil veinticinco, y si fuera necesario una segunda convocatoria a las diecinueve horas del mismo día. La agenda para dicha asamblea será: Punto uno: Verificación de quorum, Punto dos: Cesión de cuotas, Punto tres: Nombramiento de nuevo gerente de la sociedad.—San José, 2 de octubre del dos mil veinticinco.—Fabian Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN202501000539 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

NIGI MERIGO GROUP S.R.L.

Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas y de Registro de Cuotistas por extravío de la sociedad NIGI Merigo Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-859386.—San José, 30 de setiembre de 2025.—Gino Santoro Calderón.—( IN2025998838 ).

UNIVERSIDAD DE LA SALLE

SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante la Universidad de La Salle (ULASALLE) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Doctorado en educación con especialidad en mediación pedagógica, a nombre de Francisco Javier Burgos, cédula de residencia número: 184001474229. Conforme la información que consta en los archivos de la Universidad, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo II, folio 54, asiento 32, en el año do mil dieciséis. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de setiembre de 2025.—Lic. Francisco Mesén Morales, Rector.—( IN2025998921 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S.A.

Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3-101-295868, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de su accionista Florida ICE and Farm Company S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-000784, manifiesta que procederá a realizar la reposición del certificado representativo de acciones de esta sociedad, perteneciente a la accionista antes indicada, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de la compañía, ubicado en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, a la atención de Mariel Picado Quevedo. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Rolando Carvajal Bravo, Apoderado Generalísimo.—( IN202501000238 ).

HA&COM BEBIDAS DEL MUNDO S. A.

HA&COM Bebidas del Mundo S. A., cédula jurídica: 3-101-003395, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de su accionista: Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica: 3-101-295868, manifiesta que procederá a realizar la reposición del certificado representativo de acciones de esta sociedad, perteneciente a la accionista antes indicada, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de la compañía, ubicado Heredia, Flores, Llorente, 250 metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de FIFCO, a la atención de Mariel Picado Quevedo. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Rolando Carvajal Bravo, Presidente de Junta Directiva.—( IN202501000247 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de Las Américas hace constar que, ante el área de Registro, se ha presentado por parte de la señora Rodríguez Carrillo José Pablo, cédula de identidad 111390683, la solicitud de reposición de su título de Licenciatura en Farmacia, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 213, asiento 3619 con fecha del 20 de julio del 2006. El señor Rodríguez Carrillo solicita la reposición de éste por motivo que el original está extraviado. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los 08 días del mes de octubre 2025.—Lineth Salazar Pacheco, Jefatura de Registro.—( IN202501000430 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REPOSICIÓN DE LIBROS

Jorge Arturo Sibaja Delcore, cédula 1-1069-0165, gerente, en representación de Vida & Equilibrio Empresarial Limitada, cédula número 3-102-770105, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de actas de asamblea de socios y registro de socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de setiembre del 2025.—Jorge Arturo Sibaja Delcore.—1 vez.—( IN2025999924 ).

ASOCIACIÓN DE PATINAJE DE MORA

Yo, Randall Antonio Mora Ureña, cédula de identidad: 1-0835-0940, como presidente de la Asociación de Patinaje de Mora, cédula jurídica: 3-002-689010, estoy tramitando la solicitud de legalización de libros ante el Registro de Personas Jurídicas, en virtud de haberse extraviado el tomo uno del libro de Diario, el tomo uno del libro Mayor, el tomo uno del libro de Inventarios y Balances. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—1 vez.—( IN2025999930 ).

INMOBILIARIA VILLA CARY S.A.

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaría se encuentra tramitando la reposición de libros legales y contables de la empresa Inmobiliaria Villa Cary Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos ochenta mil doscientos sesenta y ocho por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN202501000207 ).

NO SWEAT LIVERY HOLDINGS LTDA

No Sweat Livery Holdings Ltda, con cédula jurídica número 3-102-750755, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio el Pórtico, tercer piso, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral Nº DGT-R-001-2013, por haberse extraviado los libros legales de la sociedad sin conocer su paradero, se solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios de la compañía. Kendra Doersam, cédula de residencia 112400321813, albacea del único gerente de la sociedad.—San José, 6 de octubre del 2025.—1 vez.—( IN202501000380 ).

STRUCTURAL DESIGNS EM SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La entidad Structural Designs EM Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil novecientos treinta y cinco, da aviso que procederá con la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y Libro de Actas de Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa Rica dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Edwin Gerardo Méndez Contreras. Gerente.—San José, Curridabat seis de octubre del año dos mil veinticinco.—Edwin Gerardo Méndez Contreras.—1 vez.—( IN20250100395 ).

MILAS JS PLACE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

La entidad Milas JS Place Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos diecisiete, da aviso que procederá con la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y Libro de Actas de Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa Rica dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Edwin Gerardo Méndez Contreras. Gerente.—San José, Curridabat seis de octubre del año dos mil veinticinco.—Edwin Gerardo Méndez Contreras.—1 vez.—( IN20250100396 ).

NEFORNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Que, por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se solicita la reposición del juego de los libros la sociedad Neforna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil cero cero cinco.—San José, nueve de octubre del dos mil veinticinco.—Notario Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000401 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL,

COMERCIAL DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS AVE MOANA

Condominio Horizontal Residencial, Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Ave Moana, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-novecientos diecisiete mil ochenta y nueve, finca matriz de la provincia de Guanacaste número cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis-M-cero cero cero, hace constar la reposición, del tomo uno de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Junta Directiva. Publíquese una vez.—Nicholas Philip Hoffman, Gerente, Moana Management, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve.—1 vez.—( IN202501000412 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES

Por escritura cuarenta y dos visible al folio ciento uno vuelto del tomo ciento treinta y seis del protocolo del suscrito notario Jorge Alpízar Barquero de las nueve horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos cincuenta y cinco del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, setiembre dieciséis del dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN202501000440 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL BROMELIAS

Condominio Horizontal Residencial Bromelias, cédula jurídica N° 3-109-462484, con cédula jurídica número 3-109-800672, finca matriz: SJ-2339-M-000, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición del libro de: Actas Asamblea de Condóminos y libro de: Junta Directiva, por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Trejos Montealegre, contiguo a Casamax, oficina número tres.—San José, a las quince horas del seis de octubre de dos mil veinticinco.—Edel Reales Noboa, cédula N° 1-0989-0798, Apod. Realmo S. A., 3-101-230733.—1 vez.—( IN202501000762 ).

PUBLICAN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y tres, visible al folio sesenta y cinco frente, del tomo treinta y siete, a las catorce, del día dos de octubre del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria en la cual se acuerda la aprobación de la transformación de la Sociedad Malena D J Insvestments Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos dos cero nueve siete, cuya denominación será Sociedad de Responsabilidad Limitada. Además se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, asesoramipymep@gmail.com, de la sociedad Sociedad Malena D J Insvestments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos dos cero nueve siete. Es todo.—Ciudad Quesada, dos de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Rocío Villalobos Solís.—( IN2025999168 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veinticuatro, visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo treinta y seis, a las once horas treinta minutos del día veintidós de agosto del año dos mil veinticinco, se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, xiniach10@gmail.com, de la sociedad Hermanos Solís Duran Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco dos seis tres dos. Es Todo.—Ciudad Quesada, dos de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Roció Villalobos Solís.—( IN2025999169 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciséis, visible al folio dieciséis, frente del tomo cinco, a las catorce horas treinta minutos, del dos de octubre de dos mil veinticinco se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY, S.A., cédula jurídica número 3-101-610198, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ¢55.000,00. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San José, dos de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria Pública.—( IN2025999176 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 052-4, otorgada ante la notario público, Sylvia Patricia Gómez Delgadillo de las 17 horas del 1 de octubre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada con su cédula jurídica MOVARKHA S. A., domiciliada en San José, cantón de Mora, Tabarcia, 400 metros norte del templo católico.—San José, 01 de octubre del 2025.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario Público.—( IN2025999656 ).              2 v. 1

Mediante anotación signo distintivo 11-0002-176849, presentado a las 08: 57: 50 horas del día 25 de setiembre del 2025, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se presentó solicitud de traspaso de Nombre Comercial Granja Avícola Don Jorge, diseño, Registro número 2023-0008697, propiedad de Fabián Andrey Fallas Quirós, cédula de identidad número uno-uno ocho cero cuatro-cero cero seis uno a favor de la Sociedad Avícola Don Jorge Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos ocho mil seiscientos cuarenta y ocho, representada por su representante legal Roiner Isaac Fallas Quirós, cédula de identidad número uno-uno nueve seis seis-cero ocho ocho cuatro, el cual se transfiere junto con la empresa y el establecimiento que lo emplea; todo de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Marcas. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados en la Oficina de la Licenciada Hilda Calderón Calvo, Abogada y Notaria, carné 19695 ubicada en Villa Ligia, Pérez Zeledón, 800 metros sur de la Cancha Sintética, calle 8. Correo electrónico lahi.22@hotmail.com.—San Isidro, Pérez Zeledón 03 de octubre del año 2025.—Licda. Hilda Calderón Calvo.—( IN2025999570 ).

Mediante escritura número cuarenta y uno, visible al folio cincuenta y dos vuelto del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las nueve horas del día treinta y uno de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta mediante la cual se reforma la cláusula del capital, de la sociedad MA Two Villa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos veinticuatro mil ciento noventa y cinco.—San José, tres de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Raquel Moya Sánchez.—( IN2025999574 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas, del día dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Lost On Purpose Nosara Holdings Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil ciento sesenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula referencia al capital social, a fin de disminuir su capital social en la suma de ciento cincuenta mil dólares exactos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por ciento veinte cuotas nominativas, con un valor de mil doscientos cincuenta dólares exactos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América cada una de ellas. Es todo.—San José, seis de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario.—( IN2025999584 ).

El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizo acta de la sociedad Servicios GRR Kadama Sociedad Anónima que reforma la junta directiva, además se agrega correo electrónico para notificaciones de la sociedad, con fecha del treinta de setiembre del dos mil veinticinco.—( IN202501000415 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: ciento veintidós, visible al folio ochenta y cinco, del tomo treinta y siete, a las catorce horas, del ocho de octubre del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Concretos H Y M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda: del domicilio. Es todo.—Ciudad Quesada, ocho de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Rocío Villalobos Solís.—( IN202501000460 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura 64 otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del día primero de octubre de 2025, se acuerda cambiar estatutos de la sociedad Arias y Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero tres siete cuatro cuatro seis.—1 de octubre del 2025.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2025999547 ).

En escritura pública otorgada ante mí el diez de setiembre del año dos mil veinticinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Zona Libre Mall Q Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – ciento uno – siete dos cuatro nueve dos seis. Es todo.—Cartago, tres de octubre del año dos mil veinticinco.—Iván Araya Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2025999566 ).

Mediante escritura pública 92-3 ante los Notarios Alejandro Cornejo Gutiérrez y Sara Nathalie Wigoda Kellerman, actuando en el protocolo del primero, a las 14:00 horas del 30 de setiembre del 2025, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Viridian Lot One Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-879823 en la cual se acuerda modificar el pacto social de la compañía. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2025999567 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 02 de octubre hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-918842 S.A., se modifica plazo de la sociedad.—San José, 06 octubre del 2025.—Rándall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2025999571 ).

Por escritura número treinta y nueve-cuatro, otorgada ante esta notaría a las doce horas del cinco de octubre del dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Treasurer of Hemu S.A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil novecientos diecinueve; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, cinco de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2025999572 ).

Por escritura número ciento treinta y seis otorgada ante el Notario Público, Ana Rebeca Arce Ureña de las diecinueve horas del dos de octubre, se incluyen cuenta de correo electrónico dentro de las sociedad Cafetalera Loma de las Flores Dota Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil noventa y cinco, con domicilio en San José, Dota, Santa María, cuatrocientos metros este del Edificio Municipal, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Dota, a las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Rebeca Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2025999575 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 14:30 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la representación de la compañía Inversiones Sello Digital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-364962, además solicita la modificación al pacto constitutivo, al establecer el correo electrónico robcabada@gmail.com como medio de notificación.—San José, 02 de octubre del 2025.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano.—1 vez.—( IN2025999576 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 14:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la representación de la compañía Eprac Supply Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-102-456382, además solicita la modificación al pacto constitutivo, al establecer el correo electrónico roberto.cabada@eprac.com como medio de notificación.—San José, 02 de octubre del 2025.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano.—1 vez.—( IN2025999578 ).

Ante esta Notaria, a las doce horas del primero de octubre del dos mil veinticinco, se constituyó la sociedad cuya razón social es su cédula jurídica con denominación de Sociedad De Responsabilidad Limitada. Capital Social: íntegramente suscrito y pagado. Nombra tres Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2025999581 ).

Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Inversiones Súper Panda HL S.A., cédula jurídica número 3-101-749351, celebrada en su domicilio social, se acuerda: A) Se reforma cláusula sétima del Pacto Constitutivo, en cuanto a la representación legal. B) Se nombra nuevo Vicepresidente de la Junta Directiva. C) Se rectifica número de identificación del Tesorero de la Junta Directiva, y se señala para notificaciones correo electrónico. Escritura otorgada en San José, a las 18hrs del día 1 de octubre, 2025.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario Sección Mercantil. 83629470.—1 vez.—( IN2025999583 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del dieciséis de setiembre de dos mil veinticinco la sociedad Domiko Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres, en cumplimiento de la Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ guion cero dos guion dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, informa el email a utilizar: dkorachjr@gmail.com.—Freddy Jiménez Peña, 8323 0561.—1 vez.—( IN2025999585 ).

Mediante escrituras número: ciento treinta y cinco, se señaló como medio para atender notificaciones el correo electrónico de la siguiente sociedad: Arias Creativas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos veintinueve mil treinta y tres respectivamente todo al amparo de la Ley número10597.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario 17766.—1 vez.—( IN2025999586 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número 42-49, del tomo 49 del protocolo notarial del suscrito, a las 16 horas del 2 de octubre de 2025, se solicita la inscripción del correo electrónico para recepción de notificaciones de las empresas 3-101-707720 S.A., cédula jurídica número 3-101-707720, GRLUD 101 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-745411 y SHZNC 204 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-745412.—Curridabat, 11 horas del 3 de octubre de 2025. Kattia Fallas Fallas ejerce la Presidencia y Gerencia respectivamente.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Abogado y Notario, Carné 20501.—1 vez.—( IN2025999588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 02 de octubre del año dos mil veinticinco, se nombró Fiscal de la empresa de esta plaza ZVT Consultores S.A. y se consignó correo electrónico para recibir notificaciones.—San José, 03 de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2025999591 ).

Que, ante esta Notaría Pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno- inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Jurasal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres– ciento uno– quinientos sesenta y ocho mil novecientos dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, seis de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025999593 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y nueve-dieciséis, visible al folio ciento veintitrés frente y vuelto del tomo dieciséis, a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de Servicios GCPC Internacional S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-165552 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las quince horas con cincuenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Freddy Jiménez Peña. Notario Público Publicar.—1 vez.—( IN2025999594 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de octubre de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Esa Technologies S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración y designar dirección electrónica oficial de la sociedad para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley Nº diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, seis de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Ignacio Rodríguez Palma.—1 vez.—( IN2025999595 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y ocho - dieciséis, visible al folio ciento veintitrés frente del tomo dieciséis, a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de Selamat Pagi S.A., con la cédula de persona jurídica número 3 - 101 - 484508 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las quince horas con cincuenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Freddy Jiménez Peña. Notario Público.—1 vez.—( IN2025999596 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de octubre de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Imiloa CR LLC, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, primero de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Ignacio Rodríguez Palma.—1 vez.—( IN2025999600 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo, mediante escritura número doscientos diez, visible al folio ciento cuarenta y nueve, del tomo dos, a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Lan Yao representante legal de Marvelous International Trading Corporation Ltd. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres – uno cero dos – siete seis ocho siete uno uno para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, uno de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Yijun Xie Luo.—1 vez.—( IN2025999601 ).

La sociedad San Antonio María Claret S. A. Señala correo electrónico para notificaciones.—San José, treinta de septiembre del año dos mil veinticinco.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Teléfono: 8928-6987.—1 vez.—( IN2025999602 ).

La sociedad denominada Sol del Llano Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-740461, por medio de su presidente y representante, consigna ante el Registro Mercantil el correo electrónico nbarrantes1969@hotmail.com como medio para recibir notificaciones administrativas y judiciales.—Lic. José German Zamora Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2025999603 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 231, visible al folio 142 vuelto, del tomo 17, a las 15:00 del día 01 de octubre del 2025, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Zweck Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-920167, mediante la cual se modifica la cláusula sexta y sétima del acta constitutiva.—Ciudad de San Isidro de Heredia, 01 de octubre del 2025.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2025999604 ).

La sociedad Distribuidora Metropoli C&C de San Antonio S. R. L., cédula jurídica número 3-102-875155, señal el siguiente e-mail para recibir notificaciones: raul.camacho@distribuidorametropoli.com, mediante la escritura pública 190, visible 90 f, con fecha de otorgamiento 10 horas del 25 de septiembre del año 2025.—Lic. Randall Fallas Castro.—1 vez.—( IN2025999605 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos veintiocho otorgada, a las dieciocho horas del día cinco de octubre del dos mil veinticinco, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en provincia de San José, cantón San Rafael, distrito San Rafael Condominio Terrazas del Oeste Etapa tres, casa número sesenta y siete. Administrada por un gerente y un subgerente quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social.—San José, a las veinte horas del día cinco de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025999608 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 55, visible al folio 44 frente, del tomo 20, a las 13 horas del 01 de octubre del 2025, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Perezoso Vacation Home Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-929243, donde se acordó reformar la cláusula sexta del capital social del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cien millones de colones, representado por cien cuotas de un millón de colones cada una.—Dominical, Osa, Puntarenas, a las 16 horas 05 minutos del 01 de octubre del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025999611 ).

Por escritura número diecinueve-treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día treinta de setiembre del dos mil veinticinco, se protocoliza el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Quebrada Bonita Developer Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número Tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y seis, donde se modifica domicilio social el cual es en Puntarenas, Garabito, Jaco, Herradura, un kilómetro al este de Super La Amistad en Vista Los Sueños Adventure Park, oficinas PCG, se nombra Secretario y Tesorero y se incorpora el correo electrónico gerardo@pcgbusinesscenter.com como medio de notificaciones.—Jacó, Primero de octubre del dos mil veinticinco.—Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2025999612 ).

Se hace del conocimiento solicitud de disolución de sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y uno.—Liberia, treinta de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2025999613 ).

En esta notaría, mediante escritura número 52, visible al folio 41 frente, del tomo 20, a las 08 horas del 30 de setiembre del 2025, la sociedad Waterval Kloof Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-923572, incluye como correo electrónico para recibir notificaciones, el siguiente: notificaciones@pacificcoastlawcostarica.com.—Dominical, Osa, Puntarenas, a las 16 horas 15 minutos del 01 de octubre del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025999614 ).

En esta notaría, mediante escritura número 57, visible al folio 45 vuelto, del tomo 20, a las 13 horas 35 minutos del 01 de octubre del 2025, la sociedad 3-102-858179 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-858179, incluye como correo electrónico para recibir notificaciones, el siguiente: Craigr11@Hotmail.com.—Dominical, Osa, Puntarenas, a las 16 horas 20 minutos del 01 de octubre del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025999615 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 109 otorgada a las 10:00 horas, del 04 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de las siguientes sociedades: Tres-Ciento Dos-Novecientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-935775, Holispet Salud Veterinaria Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-926300 y H&B Aparatología y Suministros Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-680497, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades antes indicadas conforme a la Ley número 10597.—San José, 01 de octubre del año 2025.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2025999618 ).

Por escritura número cinco, del tomo catorce, otorgada ante las notarias Alejandra Villalobos Meléndez y Gloriana Arias Mora, actuando en el protocolo de la primera, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad El Futuro del Mañana Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula y nombran miembros de junta directiva.—San José, 02 de octubre del 2024.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025999619 ).

A las 8:00 horas del día de hoy, protocolice actas de asambleas de cuotistas de las sociedades: a-Botanika Yellowfin Tuna SRL; b-Botanika Laughing Falcon SRL; c-Botanika Buttercup Tree SRL; d-Botanika Green Iguana SRL; e-Botanika Fig Tree SRL; f-Botanika Capuchin Monkey SRL; g-Botanika Spider Monkey SRL mediante las cuales se modifica la clausula segunda de los estatutos y de revoca nombramiento de agente residente.—San José, 1 de octubre del 2025.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2025999620 ).

Por escritura número ciento setenta otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de setiembre del año dos mil veinticinco se protocolizó acta de Agropecuaria Bella Vista a Sociedad Anónima, mediante la cual se reorganiza la Junta Directiva, se elimina el cargo de agente residente y se incluye correo electrónico.—Atenas, primero de octubre de dos mil veinticinco.—F) Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2025999622 ).

La sociedad Grupo Albogo S.A., solicita inclusión de correo electrónico. Escritura otorgada en Grecia, a las 11 horas del día 24 de septiembre del año 2025.—Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2025999623 ).

Por escritura número ciento cincuenta-siete, de las doce horas del dos de octubre del dos mil veinticinco, la señora Sigilma Flores Herrera, apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios Técnicos Mivaqu Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cinco nueve uno dos tres, solicita incorporar correo electrónico, según Ley diez mil quinientos noventa y siete, ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, dos de octubre de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025999643 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 01 de octubre del 2025, se constituyó la sociedad limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 de colones. Gerentes: tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 01 de octubre del 2025.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2025999646 ).

Por escritura otorgada ante mí, el 06 de octubre del 2025, se incluyeron correos electrónicos en las siguientes sociedades: Grunzelk S.A., Inversiones Taligali S.A., Edificio El General S.A., Iyesa S. A., Ariail S.A., Edificio Zelko S.A., Edificio Saloraquel S.A., Copérnico Moon View S.A., Pesanzel S.A.—San José, 6 de octubre del 2025.—Deborah Feinzaig Mintz, Notario.—1 vez.—( IN2025999647 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 30, visible al folio 044 vuelto, del tomo 30, a las 14:00 del 01 de octubre del año 2025, se presentó solicitud por parte de Max Antonio Álvarez Barboza, cédula de identidad número 1-0880-0477, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Suplidora de Color Álvarez Rojas S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-895445, para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley Nº 10.597.—San José, 01 de octubre del año 2025.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público, carné Nº 11148.—1 vez.—( IN2025999648 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de octubre de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintinueve Mil Setecientos Setenta y Nueve, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil setecientos setenta y nueve, en la cual se acuerda liquidar la sociedad. Es todo.—San José, primero de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Jaime Jiménez Umaña.—1 vez.—( IN2025999649 ).

Por escritura número 142 otorgada ante los notarios públicos, Marco Vinicio Araya Arroyo y Andrea Karolina Rojas Mora, de las 13 horas del 29 de setiembre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Inversiones Crisrosan B.M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-413666, con domicilio en San José-San José, La Uruca, de Automotriz La Uruca, doscientos metros oeste y cincuenta norte, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 01 de octubre del 2025.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025999650 ).

Por escritura número 143 otorgada ante los notarios públicos, Marco Vinicio Araya Arroyo y Andrea Karolina Rojas Mora, de las 13 horas 30 minutos del 29 de setiembre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Inversiones Sarocris B.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-0413245, con domicilio en San José-San José, La Uruca, de Automotriz La Uruca, doscientos metros oeste y cincuenta norte, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 01 de octubre del 2025.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025999652 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: cuarenta y siete visible al folio ochenta y nueve vuelto del tomo setenta y cinco, a las ocho horas del ocho del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Barquero Vargas Hermanos Limitada, con la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-noventa y ocho mil doscientos once, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número: Sexta del pacto constitutivo, a fin de que se lea de la siguiente forma: “La sociedad será administrada por dos gerentes, que actuaran individualmente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y además las de sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y haciendo otras nuevas, con la salvedad de que para comprar, vender y de cualquier forma enajenar o gravar bienes inmuebles, los dos gerentes deberán actuar conjuntamente. Durarán en sus cargos cinco años, podrán ser reelectos por periodos iguales sin que sea necesario publicar e inscribir la reelección y para terceros se considerarán reelectos mientras en el Registro Mercantil no conste lo contrario. El nombramiento y revocación de los representantes, se producirá por mayoría relativa de votos computados según las cuotas sociales”. Es todo.—Ciudad de Zarcero de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del primero de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2025999654 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: 127, visible al folio 110 frente, del tomo 2, a las 16 horas y 23 minutos del 01 de octubre de 2025, se protocoliza el acta de asamblea de extraordinaria de accionistas de la sociedad: Corporación Anlovi Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-163670, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número seis del pacto constitutivo, a fin de modificar la administración y representación de la sociedad. Además, se acordó reforma la cláusula número cuatro, a fin de modificar el número de acciones de la sociedad.—San José, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Sergio Alberto Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2025999655 ).

Mediante escritura número 69-2, visible al folio 78 vuelto, del tomo 2, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Orquídea Salvaje del Norte Ltda., titular de la cédula de persona jurídica 3-102-857939, mediante la cual se acordó incluir un correo electrónico para los efectos de la Ley número 10597.—San José, 01 de octubre del año 2025.—Lic. María José Chaves Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2025999657 ).

Por escritura otorgada en San Joaquín de Flores de Heredia, a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del dos mil veinticinco, se consigna correo electrónico para recibir notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales en la sociedad Taller Servi Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores, Heredia, dos de octubre del dos mil veinticinco.—Lourdes Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025999658 ).

Por escritura otorgada en San Joaquín de Flores de Heredia, a las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil veinticinco, se consigna correo electrónico para recibir notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales en la sociedad Centro Educativo Bilingüe Nuestra Señora de Lourdes Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores, Heredia, dos de octubre del dos mil veinticinco.—Lourdes Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025999659 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número uno, visible al folio uno vuelto, del tomo sétimo, otorgada a las diecisiete horas del primero de octubre del dos mil veinticinco, se protocolizó acuerdo de asamblea general de la compañía Planeta Aurea Raíz Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-novecientos treinta mil seiscientos setenta y ocho, donde se modifica el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las dieciocho horas del primero de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2025999660 ).

Por escritura otorgada en San Joaquín de Flores de Heredia, a las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil veinticinco, se consigna correo electrónico para recibir notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales en la sociedad Avícola Bonilla Herrera Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores, Heredia, dos de octubre del dos mil veinticinco.—Lourdes Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025999661 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del día primero de octubre del año dos mil veinticinco, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a la cláusula del domicilio inclusión de cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Grupo Finisterra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil doscientos once, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a la hora y fecha que se indique en la firma digital.—Lic. Francisco Villalobos Brenes.—1 vez.—( IN2025999662 ).

Que para los efectos establecidos en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, se solicita incluir como medio de notificación para Finca El Celaje de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis, el siguiente email: hjvgfacturas@gmail.com, bajo escritura número 275 iniciada al folio ciento seis frente del tomo nueve del protocolo de la suscrita notaria Jenny Villalobos Coto, carné Nº 7934.—San José, 16 de agosto de 2025.—1 vez.—( IN2025999664 ).

La sociedad anónima, denominada Quebradas de Santana SA, y cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro-dos-cuatro-seis-tres-siete; mediante protocolización, modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales, solicitando la inclusión del correo electrónico: marvinvargas.ferreteriajr@gmail.com para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para recibir notificaciones administrativas y judiciales. Escritura otorgada a las ocho horas, del 26 de setiembre de 2025, ante el notario: Melvin Guillermo Morera Venegas, carné N° 27874.—1 vez.—( IN2025999665 ).

La sociedad Mares Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ciento cincuenta y siete, solicita su disolución. Asamblea general extraordinaria celebrada al ser las quince horas del treinta de setiembre del año dos mil veinticinco. Protocoliza el notario Lic. William Quiel Rivera.—1 vez.—( IN2025999666 ).

La sociedad anónima, denominada Colaboradores JR de Atenas SA, y cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco-tres-uno-cinco-cero-nueve; mediante protocolización, modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales, solicitando la inclusión del correo electrónico: marvinvargas.ferreteriajr@gmail.com para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para recibir notificaciones administrativas y judiciales. Escritura otorgada a las ocho horas, del 26 de setiembre de 2025. Ante el notario: Melvin Guillermo Morera Venegas, carné N° 27874.—1 vez.—( IN2025999667 ).

La sociedad anónima, denominada Hermanos Vargas González SA, y cédula jurídica número tres-ciento uno-dos-cinco-ocho-nueve-seis-seis; mediante protocolización, modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales, solicitándola inclusión del correo electrónico: marvinvargas.ferreteriajr@gmail.com para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, para recibir notificaciones administrativas y judiciales. Escritura otorgada a las nueve horas, del 26 de setiembre de 2025. Ante el notario: Melvin Guillermo Morera Venegas, carné 27874.—1 vez.—( IN2025999669 ).

Mediante la escritura número 66-13, autorizada en mi notaría, al ser las 14:00 horas del día 01 de octubre de 2025, compareció la presidenta de la empresa denominada Luna de Aranjuez Sesenta y Tres S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-383328, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, 01 de octubre del 2025.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2025999671 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del seis de octubre del dos mil veinticinco, el representante de la sociedad Inversiones Internacionales Generation S.A., cédula jurídica 3-101-604265, solicita la inclusión en la cláusula del domicilio del siguiente correo: invergeneration@gmail.com. —San José, seis de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2025999672 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del seis de octubre del dos mil veinticinco, los representantes de la sociedad Fusion Tech Acc S.A., cédula jurídica 3-101-797120, solicita la inclusión en la cláusula del domicilio del siguiente correo: ts.techsolutionssa@gmail.com. —San José, seis de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2025999673 ).

Por escritura otorgada en la notaria del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del día seis de octubre del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Jocribe S.A., cédula jurídica 3-101-338124, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 6 de octubre del 2025.—Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2025999674 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del seis de octubre del dos mil veinticinco, la representante de las sociedades Corporación Gerove CG S.A., cédula jurídica 3-101-671599 y Esfera del Universo S.A., cédula jurídica 3-101-573756, solicita la inclusión en las cláusulas del domicilio de cada una de los siguientes correos: para la primera: corpgerove@gmail.com y para la segunda: esferasuniversosa@gmail.com. .—San José, seis de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2025999675 ).

Protocolización Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación Educativa Sagrado Corazón de Jesús Sociedad Anónima, en la cual se procede a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Ante la notaria pública Maureen Fernández García. Es todo.—Primero de octubre de dos mil veinticinco.—( IN2025999676 ).

Róger de Jesús Segura Ramos, notario público de San José, hace saber que ante su notaría se tramita la liquidación notarial de la empresa Tachin S.A., que por este medio avisa a todos los interesados para que dentro del plazo de cinco días comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, cuya oficina se ubica en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, del Colegio Mount View seiscientos metros oeste y setenta y cinco metros sur, casa de color café a mano izquierda. Publíquese una vez.—San José, a las veintitrés horas con treinta minutos del primero de octubre del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025999677 ).

Teléfono 8674-0372, mediante escritura número veinticinco del seis de octubre de dos mil veinticinco se solicita al Registro de Personas Jurídicas incluir en la sociedad Garicuen Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta y un mil quinientos doce, un correo electrónico, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—San José, seis de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo E. Morales Montoya, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2025999678 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día veintitrés de setiembre de dos mil veinticinco, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Geosa Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, seis de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Milton Ricardo Medina García.—1 vez.—( IN2025999679 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil veinticinco, de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: notificacionespehlv@meridiagroup.com, para la atención de notificaciones de las Compañías. MD Desarrollos Alajuelita Limitada.—San José, seis de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Milton Ricardo Medina García.—1 vez.—( IN2025999680 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del primero de octubre de dos mil veinticinco, de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: notificacionespehlv@meridiagroup.com, para la atención de notificaciones de las Compañías. DM Inversiones Alajuelita Sociedad Anónima.—San José, seis de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Milton Ricardo Medina García.—1 vez.—( IN2025999681 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día tres de octubre de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Vertical Peak Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: notification@servicefirst.io para la atención de notificaciones de la compañía, además revocar el nombramiento del agente residente y eliminar la cláusula referente al agente residente.—San José, seis de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Milton Ricardo Medina García.—1 vez.—( IN2025999682 ).

La entidad mercantil denominada MMXXI Torre Alto Legacy SRL., cedula de persona jurídica número tres uno cero dos ocho dos cuatro cuatro cinco uno solicita formalmente a dicho registro nacional de personas jurídicas, la inscripción de la cuenta de correo electrónico Emailmallory@gmail.com, que será utilizada en adelante por la sociedad recibir notificaciones de carácter judicial y administrativo.—Lic. Héctor Segura Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2025999685 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible al folio cinco vuelto, del tomo uno, a las doce horas, del veintidós de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Cyrus (Nombre) Kazemi Shirkadeh (Apellidos) en calidad de representante legal de Boungie Picnic Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Cero Treinta y Cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Liberia, a las doce horas del día veintidós del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Fabián Enrique Hernández Jaén. Notario.—1 vez.—( IN2025999695 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 62 otorgada a las 15:00 horas del 2 de octubre del 2025 establece el correo electrónico: victorjuliochaverri@gmail.com de la empresa Vicar Gamboa y Chaverri S.A.—Heredia, dos de octubre del 2025.—Licda. M. del Rocío Montero Vílchez.—1 vez.—( IN2025999699 ).

Ante esta Notaria, mediante escritura número 56 otorgada a las 11:30 horas del 30 de setiembre del 2025 establece el correo electrónico: ktenorioc@hotmail.com de la empresa T.G.C de San Buenaventura S.A.—Heredia, dos de octubre del 2025.—Licda. M. del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—( IN2025999702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ERISIL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. YERLING ALEJANDRA GOMEZ MASIS, Notario.—1 vez.—CE2025096595.( IN2025999721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PROCIARICA SOCIEDAD DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. ALESSANDRA JIMENEZ MONGE, Notario.—1 vez.—CE2025096596.—( IN2025999722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PANADERIA & REPOSTERIA LA BENDICION GUILCAMP SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. ALEJANDRO JOSE ARGUELLO LEIVA, Notario.—1 vez.—CE2025096597.—( IN2025999724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BLUE ZONE EQUESTRIAN BY MCKENZIE MANGUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de abril del 2025.—Lic. ROLANDO GARCIA SEGURA, Notario.—1 vez.—CE2025096598.( IN2025999725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 45 minutos del 27 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GUARUMO DE JADE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. CRISTIAN ALBERTO MADRIGAL RIVERA, Notario.—1 vez.—CE2025096599.—( IN2025999726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SNOW & SAND PROPERTIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. DOUGLAS SOTO CAMPOS, Notario.—1 vez.—CE2025096600.—( IN2025999727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 23 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SINERGIA SOLUTIONS BPO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. FRANCISCO EDUARDO MONTES FONSECA, Notario.—1 vez.—CE2025096601.( IN2025999728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 26 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HANDS ELECTROMECANICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. AMADELEY DE LOS ANGELES VARGAS CORDERO, Notario.—1 vez.—CE2025096602.—( IN2025999729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AGROPECUARIA MOSY SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. GERARDO ENRIQUE PICON CHAVEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096603.—( IN2025999730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PYMAN LATINOAMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. DENIS MAURICIO ARTAVIA CORDERO, Notario.—1 vez.—CE2025096604.—( IN2025999731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BETCRYP LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. CLARA EUGENIE ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096605.—( IN2025999732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada IMPORTACIONES BRILLARTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. RONALD NUÑEZ ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2025096606.—( IN2025999733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada KAQUEVAL CONTABILIDAD SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. MIURIEL CHANTAL MONELLE PADILLA, Notario.—1 vez.—CE2025096608.—( IN2025999734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SHAZANNA BARU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. ANDRES RODRIGUEZ HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096610.—( IN2025999735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO SEBASCA SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. JORGE MARIO PIEDRA ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2025096611.—( IN2025999736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada THINKCORP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. ALEJANDRA CASTRO PECK, Notario.—1 vez.—CE2025096612.—( IN2025999737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MATZ BELLEZA COSTA RICA LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. SANDRA CUBILLO DIAZ, Notario.—1 vez.—CE2025096614.( IN2025999738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MUGU CONTABILIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. MIURIEL CHANTAL MONELLE PADILLA, Notario.—1 vez.—CE2025096616.—( IN2025999739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 45 minutos del 23 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ZABDY LIBERIANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. ROGER JESUS AGUILAR OBREGON, Notario.—1 vez.—CE2025096615.—( IN2025999740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TULINSOC TRANSPORTES SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. FRANCISCO ESQUIVEL SÁNCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096617.—( IN2025999741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NUEVE PISO DIECISEIS DEL OESTE KZE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. FEDERICO TRUQUE ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2025096619.—( IN2025999742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PORTILLA & MORA SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. MARILYN ELENA BEDOYA ESQUIVEL, Notario.—1 vez.—CE2025096620.( IN2025999743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LUISMAMOTRIZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. San José, 28 de Abril del 2025.–Lic. MAX ENRIQUE VALVERDE SOTO, Notario.—1 vez.—CE2025096622.—( IN2025999744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VOLCANUM DEV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. MARIELOS MELENDEZ HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096623.—( IN2025999745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 08 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ARQ NOVA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. GUSTAVO ADOLFO KOUTSOURIS CANALES, Notario.—1 vez.—CE2025096624.—( IN2025999746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GOLDEN HIVE ECO LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. JAIRO ANTONIO MENDEZ LEAL, Notario.—1 vez.—CE2025096625.—( IN2025999747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES DESTINY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. WENDY RIVERA BAEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096627.—( IN2025999748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada WORLDWIDE INNOVATIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. MARIELOS MELENDEZ HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096628.—( IN2025999749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 12 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TRAVEL TO GATE TWENTY EIGHT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. DANIELA PAOLA JIMENEZ VILLALOBOS, Notario.—1 vez.—CE2025096626.—( IN2025999750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BLAZING EDGE TECHNOLOGIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. MARIELOS MELENDEZ HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096629.—( IN2025999751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION ALCON BALNCO INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. JENNIFFER SOTO BENAVIDES, Notario.—1 vez.—CE2025096631.—( IN2025999752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PANORAMA DE SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. EUGENIO VARGAS RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2025096632.—( IN2025999753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 10 minutos del 14 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada RDF ECOSERVICES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. LUCRECIA BRENES CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2025096633.—( IN2025999754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VECTRA EDGE LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. MAX ROJAS FAJARDO, Notario.—1 vez.—CE2025096634.—( IN2025999755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NOSARA BEACH RETREATS AT LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. JAVIER ALBERTO MONTEJO CALVO, Notario.—1 vez.—CE2025096635.—( IN2025999756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES BRAELYN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. DONALD RAMON ROJAS MORA, Notario.—1 vez.—CE2025096636.—( IN2025999757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada REGENERATIVE RETREATS & RENTALS LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. JAVIER ALBERTO MONTEJO CALVO, Notario.—1 vez.—CE2025096637.—( IN2025999758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GUARIDA DE ZORROS LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. JAVIER ALBERTO MONTEJO CALVO, Notario.—1 vez.—CE2025096638.—( IN2025999759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de Diciembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION JURIDICA TRIBUTARIA JACOBO & SOLORZANO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. FERNANDO ALBERTO CHEN JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096640.—( IN2025999760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PURPLE PHOENIX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI, Notario.— 1 vez.—CE2025096642.—( IN2025999761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES COCOMAN MENDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. ANA ESPERANZA VICENTE SOTELA, Notario.—1 vez.—CE2025096643.( IN2025999762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO EMPRESARIAL CHEZSAN SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. HECTOR CHAVES SANDOVAL, Notario.—1 vez.—CE2025096644.—( IN2025999763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FRASOLI SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. OLMAN ALBERTO RIVERA VALVERDE, Notario.—1 vez.—CE2025096641.—( IN2025999764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 09 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO CORPORATIVO NML SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. MARIA FERNANDA MONGE QUESADA, Notario.—1 vez.—CE2025096645.—( IN2025999765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ESF GESTION CONTABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. MARIA VIRGINIA MENDEZ UGALDE, Notario.—1 vez.—CE2025096646.—( IN2025999766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VEINTISEIS VEINTISEIS CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. ERNESTO AZOFEIFA CEDEÑO, Notario.—1 vez.—CE2025096647.—( IN2025999767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 05 horas 00 minutos del 23 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SUNER DREAM HOUSE LLC LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. ANA MARIA VALVERDE RAMOS, Notario.—1 vez.—CE2025096648.—( IN2025999768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ALEYDANE INTERNACIONAL NETWORK SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. GUILLERMO ECHEVERRIA OLASO, Notario.—1 vez.—CE2025096650.—( IN2025999769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 40 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AXIONYX GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. JUAN DIEGO ELIZONDO VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025096649.—( IN2025999770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada EL CAFETAL DE DON MICHAEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. LUIS CARLOS ACUÑA JARA, Notario.—1 vez.—CE2025096651.—( IN2025999771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada REGNOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. JUAN DIEGO ELIZONDO VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025096652.—( IN2025999772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada RAICES DE LA MORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. KATHERINE ROCIO ALPIZAR CHAVES, Notario.—1 vez.—CE2025096654.—( IN2025999773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CW PRODUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. ERICA DAYANA CHAVARRIA FALLAS, Notario.—1 vez.—CE2025096655.—( IN2025999774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 45 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HACIENDA DE LUJO LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. CARLOS ROBERTO RIVERA RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2025096656.—( IN2025999775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 15 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MOZART ACROSS BORDERS HOLDING LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. CARLOS ROBERTO RIVERA RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2025096659.—( IN2025999776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada EUREKA COACHING SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. FERNANDO JORGE GOMEZ HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096658.—( IN2025999778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 01 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION LUNA DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. REBECA ROCIO JIMENEZ LOBO, Notario.—1 vez.—CE2025096657.—( IN2025999779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 40 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VIARMAME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. NELSON ANTONIO GÓMEZ BARRANTES, Notario.—1 vez.—CE2025096660.—( IN2025999780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES DAIBRI LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. GERARDO ANDRES CAMACHO QUIROS, Notario.—1 vez.—CE2025096661.( IN2025999781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FACHASA SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. OSCAR MARIO BONILLA SÁNCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096662.—( IN2025999782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 00 minutos del 23 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES SOFIA Y ASOCIADOS SJQ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. MARCO ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096663.—( IN2025999783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION VEROLIS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. CAROLINA MARIA ARANGO CHASI, Notario.—1 vez.—CE2025096664.—( IN2025999784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 00 minutos del 08 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada RAY & JO INVESTMENTS LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. MARCO ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096665.—( IN2025999785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TMT JARAMILLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. SERGIO MADRIZ AVENDAÑO, Notario.—1 vez.—CE2025096666.—( IN2025999786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LLAVE DORADA F & Y SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. CRISTIAN VARGAS ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2025096668.—( IN2025999787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 24 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FINANCIERA Y DISTRIBUIDORA ALDECOBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. EDWIN EGIDIO MORA CHACON, Notario.—1 vez.CE2025096667.—( IN2025999788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada .—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. JOSE ROLANDO GONZALEZ ARGÜELLO, Notario.—1 vez.—CE2025096669.—( IN2025999789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SJUTI LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2025096670.—( IN2025999790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SERVIEDECAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. VICTOR MANUEL HERNANDEZ VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025096671.—( IN2025999791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DREAMY DAZE DONUTS Y GALLETAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. CARLOS AUGUSTO SALAS PORRAS, Notario.—1 vez.—CE2025096672.—( IN2025999792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 10 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada EJE CENTRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. OSCARE SEVILLA UREÑA, Notario.—1 vez.—CE2025096673.—( IN2025999793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada POVECASTRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. MARTA EUGENIA VARGAS ARRIETA, Notario.—1 vez.—CE2025096675.—( IN2025999794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO VISE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. EVANS MAURICIO RAMOS SIBAJA, Notario.—1 vez.—CE2025096676.—( IN2025999795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 22 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada RUDNAM LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. FELIPE ESQUIVEL DELGADO, Notario.—1 vez.—CE2025096679.—( IN2025999796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VANAFA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. OLMAN ALBERTO RIVERA VALVERDE, Notario.—1 vez.—CE2025096678.—( IN2025999797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada REDCLOUD COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. FERNANDO MONTERO LOPEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096680.—( IN2025999798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 28 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LUZ Y SAL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. ALEJANDRO CAMPOS HENAO, Notario.—1 vez.— CE2025096682.( IN2025999799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MILOV FOODS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. EVANS MAURICIO RAMOS SIBAJA, Notario.—1 vez.—CE2025096683.—( IN2025999800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LANGOSTA SURF HAVEN LLC LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. JOSE ANTONIO SILVA MENESES, Notario.—1 vez.— CE2025096684.—( IN2025999801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES PARNASA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. MARIELA HERNANDEZ BRENES, Notario.—1 vez.— CE2025096685.—( IN2025999802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GLOWING SWEETS INVESMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. SHADRACH MISHACH HANSON AUSTIN, Notario.—1 vez.—CE2025096686.—( IN2025999803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NWPARK SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. ELENA RODRIGUEZ CHEUNG, Notario.—1 vez.—CE2025096687.—( IN2025999804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS DE SEGURIDAD ALVARADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. KATHIA VANESSA CARMONA RIVAS, Notario.—1 vez.—CE2025096688.—( IN2025999805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 25 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada RUSTYS PROPERTY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. DANIEL OSES IVANKOVICH, Notario.—1 vez.—CE2025096689.—( IN2025999806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FAMILIA LLERENA UVITA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. EDGAR FALLAS MARTINEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096690.—( IN2025999807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MOON RISE LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. DANIEL OSES IVANKOVICH, Notario.—1 vez.—CE2025096691.—( IN2025999808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FINANCIERA Y DISTRIBUIDORA JC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. EDWIN EGIDIO MORA CHACON, Notario.—1 vez.—CE2025096693.—( IN2025999809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ZYNTAXIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. LUIS FERNANDO GONZALEZ LEDEZMA, Notario.—1 vez.—CE2025096694.—( IN2025999810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO FINANCIERO JUNIORS M&P SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. EDWIN EGIDIO MORA CHACÓN, Notario.—1 vez.—CE2025096695.—( IN2025999811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SAT COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. ANNIA MURILLO RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2025096696.—( IN2025999812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 15 minutos del 28 de abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada La Yunta Comedia MM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2025.—Lic. Rebeca Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2025096697.—( IN2025999813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 15 minutos del 11 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MAR CREATIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. JOSE DANIEL GARCIA PICADO, Notario.—1 vez.—CE2025096698.—( IN2025999814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 24 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AZULAN QR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. GABRIELA VIQUEZ CHAVES, Notario.—1 vez.—CE2025096699.—( IN2025999815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AVICOLA SARAPIQUI V A SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. JUAN ANTONIO DELGADO SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096701.—( IN2025999816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada EDUCACION EN FINANZAS E INVERSIONES FBJ LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. SILVIA ARIAS ULATE, Notario.—1 vez.— CE2025096702.—( IN2025999817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 55 minutos del 27 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BIOTEMP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Abril del 2025.—Lic. NOILLYN VANESSA MORA VILLALOBOS, Notario.—1 vez.—CE2025096703.—( IN2025999818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 15 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada IL SOGNO NUEVE OCHO DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. FABIOLA LOPEZ GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096721.—( IN2025999821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 22 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PAPELES VIKINGO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. GIANNINA ARROYO ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2025096719.—( IN2025999822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PROLASOCA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. DAYANA MARCELA AVILA OBREGON, Notario.—1 vez.—CE2025096723.—( IN2025999823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HARBEST SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. DIANA HERRERA LEITON, Notario.—1 vez.—CE2025096724.—( IN2025999824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SABORES XL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. FRANCISCO JAVIER VARGAS SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2025096726.( IN2025999825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CR SOLUCIONES RESPIRATORIAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. DAGOBERTO MADRIGAL MESEN, Notario.—1 vez.—CE2025096725.—( IN2025999826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 15 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TRES LANGOSTAS LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ANDRE CAPPELLA RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2025096727.—( IN2025999827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES BUEN GUSTO LCM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. YULIANA LOPEZ MONTERO, Notario.—1 vez.—CE2025096728.—( IN2025999828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PACIFIC FLY LS LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. DIANA ELKE PINCHANSKI FACHLER, Notario.—1 vez.—CE2025096729.—( IN2025999829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 21 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CONSTRUCTORA ROJAS Y SOLANO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. NATANIEL SAN LEE RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2025096730.—( IN2025999830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada REAL LIFE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JORGE MARIO PIEDRA ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2025096731.—( IN2025999831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 10 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TESLO LOTES TLL LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. SONIA ELENA ARAGON MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2025096732.—( IN2025999832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada R & R FERRETERIA PEÑAS BLANCAS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. DANIELA ALEXANDRA GARITA SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096733.—( IN2025999833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 21 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DANOHPARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. PENELOPE MONSERRATH VINDAS ALFARO, Notario.—1 vez.—CE2025096734.—( IN2025999834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada KMAR GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. FERDINAND VON HEROLD DUARTE, Notario.—1 vez.—CE2025096735.—( IN2025999835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VISAJE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JOHNNY GUSTAVO CHACÓN CHAVARRÍA, Notario.—1 vez.—CE2025096736.—( IN2025999836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CELE CAPITAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ANDRES RIOS MORA, Notario.—1 vez.—CE2025096737.—( IN2025999837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PATHLAND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JENNIFER SIBAJA SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096741.—( IN2025999838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SUMINISTROS DMV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ESTEBAN CHERIGO LOBO, Notario.—1 vez.—CE2025096742.—( IN2025999839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VERDE MAGICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JOSE ALBERTO ZUÑIGA LOPEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096743.—( IN2025999840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BEARDED DOG PROPERTIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. RAQUEL JESUS MOYA SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096744.—( IN2025999841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ILUMI IMAGENES LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ARIANA AZOFEIFA VAGLIO, Notario.—1 vez.—CE2025096746.—( IN2025999842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AUMIT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. GONZALO GUTIERREZ ACEVEDO, Notario.—1 vez.—CE2025096747.—( IN2025999843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada RAMA JACARANDA INVESTMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MILENA GARRO TREJOS, Notario.—1 vez.—CE2025096748.—( IN2025999844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 10 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ENLACE KRREATIVO SOCIEDAD DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. IHARA SULEYKA GONZALEZ MEDINA, Notario.—1 vez.—CE2025096749.—( IN2025999845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 30 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION SYS FINANZAS INTEGRALES CR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MARLON CAMPBELL GRIFFITHS, Notario.—1 vez.—CE2025096745.—( IN2025999846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada POSEIDON TECHNOLOGIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JUAN DIEGO ELIZONDO VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025096751.—( IN2025999847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NEKOCHAN SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. LAURA KARINA DIAZ CAMACHO, Notario.—1 vez.—CE2025096754.( IN2025999848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 20 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SUPLIFIESTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MARIA ESTER VENEGAS CABALLERO, Notario.—1 vez.—CE2025096757.—( IN2025999849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SHOSHAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. BRIANS SALAZAR CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2025096759.—( IN2025999850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 40 minutos del 27 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BRISA NOVA DE SAN RAMON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. LUIS DIEGO PEREZ CHACON, Notario.—1 vez.—CE2025096760.—( IN2025999851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 20 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LAT DIEZ LUXURY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. FRANKLIN JUNIOR GUTIERREZ ALVARADO, Notario.—1 vez.—CE2025096761.—( IN2025999852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 40 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada COCOCANNA LIMITADA. San José, 29 de Abril del 2025.–Lic. MASSIEL SANCHEZ GOMEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096762.—( IN2025999853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LA CHIVA COMPANY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. DIDANIA MONTERO AVALOS, Notario.—1 vez.—CE2025096763.—( IN2025999854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 15 minutos del 22 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada EL CACIQUE DE CALYMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. DIDANIA MONTERO AVALOS, Notario.—1 vez.—CE2025096764.—( IN2025999855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BLUE PACIFIC OCEAN PARADISE LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ALEJANDRO HERNANDEZ CARMONA, Notario.—1 vez.—CE2025096765.—( IN2025999856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 27 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TICA EN EL MUNDO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. SEANNY JIMENEZ ALFARO, Notario.—1 vez.—CE2025096766.—( IN2025999857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GR UPOCROTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. CARLOS ROBERTO ALAN RIVERA, Notario.—1 vez.—( IN2025999858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AGROSOLIS DOSMIL DIEZ SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. FERNANDO MENA ALVARADO, Notario.—1 vez.—CE2025096767.—( IN2025999859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AIR NOVA INVESTMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. DIEGO ANTONIO CASTELLON ARCE, Notario.—1 vez.—CE2025096769.—( IN2025999860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GOLDEN ROAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MARIO ALBERTO SANDOVAL BONILLA, Notario.—1 vez.—CE2025096770.—( IN2025999861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada KAMJERKA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JORDAN NOE ALFARO VILLALOBOS, Notario.—1 vez.—CE2025096773.—( IN2025999862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JOSHBA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MARLEN LIZBETH CAMACHO MORA, Notario.—1 vez.—CE2025096772.( IN2025999863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada THE WELCOME HUB LTDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. STEVEN RICARDO ESQUIVEL LI, Notario.—1 vez.—CE2025096774.—( IN2025999864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SATELITE DE VENTAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ANNIA MURILLO RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2025096775.—( IN2025999865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada RENACER VITAL LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MIGUEL VINICIO DIAZ CAMPOS, Notario.—1 vez.—CE2025096776.—( IN2025999866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 14 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES ROYMA DEL OESTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MARIO ALBERTO ALFARO MONTERO, Notario.—1 vez.—CE2025096777.—( IN2025999867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 28 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AGV BUSINES SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. LISSETTE SUSANA ORTIZ BRENES, Notario.—1 vez.—CE2025096778.—( IN2025999868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES BATATAES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. CELINA MARIA VALENCIANO AGUILAR, Notario.—1 vez.—CE2025096779.—( IN2025999869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 26 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VAKASAMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JAIRO ANTONIO MENDEZ LEAL, Notario.—1 vez.—CE2025096780.—( IN2025999870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TORRE ALSERRA DOSCIENTOS UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JOSE ANTONIO REYES VILLALOBOS, Notario.—1 vez.—CE2025096781.—( IN2025999871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 50 minutos del 24 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MAREVE CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. SERGIO ALBERTO VILLALOBOS CAMPOS, Notario.—1 vez.—CE2025096782.—( IN2025999872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 26 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada KREA INNOVACION Y DESARROLLO LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. PRISCILLA CARDENAS OROZCO, Notario.—1 vez.—CE2025096783.—( IN2025999873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HARA KIRI RESTAURANTE & CO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. WILLIAM JUAREZ MENDOZA, Notario.—1 vez.—CE2025096784.—( IN2025999874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CW PRODUCCIONES DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ERICA DAYANA CHAVARRÍA FALLAS, Notario.—1 vez.—CE2025096785.—( IN2025999875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES QUEEN MAYA LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. WALTER ULISES VARGAS VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025096786.—( IN2025999876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada RAICES NOR Y HE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. PAUL ZUÑIGA HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096788.—( IN2025999877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES RODO DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JOSEFINA APUY ULATE, Notario.—1 vez.—CE2025096787.—( IN2025999878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VILMARTIN PROPERTIES LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. SONIA ELENA ARAGON MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2025096789.—( IN2025999879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SEGURIDAD ELITE OCHENTA Y OCHO RESPUESTA INMEDIATA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ALEXANDRA RODRIGUEZ MASIS, Notario.—1 vez.—CE2025096790.—( IN2025999880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 21 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada V & N DISTRIBUIDORA LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. CARLOS MIGUEL REDONDO CAMPOS, Notario.—1 vez.—CE2025096792.—( IN2025999881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada S&B GLOBAL SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JOSUE DAVID MONGE CAMPOS, Notario.—1 vez.— CE2025096793.—( IN2025999882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HERENCIA NATURAL S N SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. RAFAEL MAURICIO RODRIGUEZ GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096794.—( IN2025999883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DELCHI LAND TRANSPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JOSE ISAAC FONSECA MOLINA, Notario.—1 vez.—CE2025096796.—( IN2025999884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JL SOLUTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. CARLOS DARIO ANGULO RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2025096795.—( IN2025999885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVESTIGACIONES CUANTITATIVAS DE CENTROAMERICA Y EL CARIBE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. DENSIS ARMANDO ALVARADO CHACON, Notario.—1 vez.—CE2025096797.—( IN2025999886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PALACIO LOGISTICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. DAYAN DE LOS ANGELES BERMUDEZ ESPINOZA, Notario.—1 vez.—CE2025096798.—( IN2025999887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO RUBI SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. RAFAEL MAURICIO RODRIGUEZ GONZALEZ, Notario.—1 vez.— CE2025096799.—( IN2025999888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 23 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada WAHOO TOURS AND SPORT FISCHENG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. GARY LAINEZ HERNANDEZ SANTANA, Notario.—1 vez.— CE2025096801.—( IN2025999889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JM COLLECTIVE SAN JOSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MARIELA GUIDO MENA, Notario.—1 vez.—CE2025096800.—( IN2025999890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 55 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TIERRA FORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. VILMA ACUÑA ARIAS, Notario.—1 vez.— CE2025096803.—( IN2025999892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 00 minutos del 07 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JGS CONSTRUCTORA VERTICAL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ADRIAN ANTONIO MASIS MATA, Notario.—1 vez.—CE2025096804.—( IN2025999893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO JVM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. LUIS MIGUEL BONILLA SALAS, Notario.—1 vez.—CE2025096806.—( IN2025999894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PROTTIMASIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MAURICIO ANTILLON QUESADA, Notario.—1 vez.—CE2025096807.—( IN2025999895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BRYCINI CR LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ALEJANDRO SALOM HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096809.—( IN2025999896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NCC LEGAL SERVICES PACIFICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JORGE ARTURO ZUÑIGA GUTIERREZ, Notario.—1 vez.— CE2025096810.—( IN2025999897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NIUCOMPANY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. EDUARDO ENRIQUE ACUÑA CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2025096811.—( IN2025999898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ROBERDE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. WALTER CAMBRONERO MIRANDA, Notario.—1 vez.—CE2025096815.—( IN2025999899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 20 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LAS DE ASIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MAUREEN PATRICIA CALVO CALVO, Notario.—1 vez.—CE2025096819.—( IN2025999900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES G L B SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. NANCY FRANCINIE OCAMPO SALAZAR, Notario.—1 vez.—CE2025096822.—( IN2025999901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FINCA DOS AGUAS CHACHAGUA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JESSICA ISABEL LOPEZ ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2025096824.—( IN2025999902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO ABARCA Y VARGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MAUREEN PATRICIA CALVO CALVO, Notario.—1 vez.—CE2025096825.—( IN2025999903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ARIDOS DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JORGE MOISES ULLOA MADURO, Notario.—1 vez.—CE2025096827.—( IN2025999904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SWEET SUNSET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. GINNETTE ARIAS MORA, Notario.—1 vez.—CE2025096704.—( IN2025999905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 08 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LUDAVAROCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. RAFAEL ANGEL JENKINS GRISPO, Notario.—1 vez.—CE2025096705.—( IN2025999906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DAYDO PARTNERS LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. LEONARDO SALAZAR VILLALTA, Notario.—1 vez.—CE2025096706.—( IN2025999907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ARENRIVER LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ROLANDO GONZALEZ CALDERON, Notario.—1 vez.—CE2025096707.—( IN2025999908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada KAROSSA CORPORATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MAURICIO MONTERO QUIRÓS, Notario.—1 vez.—CE2025096708.—( IN2025999909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CR ARPO MOVERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. LISSETT YORLENE GUIDO PEÑA, Notario.—1 vez.—CE2025096710.—( IN2025999910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada IMPRESIONES ENTODAS LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ROMAN ESQUIVEL FONT, Notario.—1 vez.—CE2025096709.( IN2025999911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LA BODEGUITA DE GER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MERLIN STARLING LEIVA MADRIGAL, Notario.—1 vez.—CE2025096711.—( IN2025999912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada K&J SOLUCIONES PORRAS GARCÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ELIZABETH MORA ORTEGA, Notario.—1 vez.—CE2025097910.—( IN2025999913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ELSHADDAI EL PODEROSO RV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. DANIELA ALEXANDRA GARITA SÁNCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096713.—( IN2025999914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada WOODY VWH ENTERPRISES LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MAURICIO BONILLA ROBERT, Notario.—1 vez.—CE2025096712.( IN2025999915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada S & V CONSULTORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—–Lic. JOSUÉ VILLALOBOS JIMÉNEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096714.—( IN2025999916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada THOMAS LATAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ALEJANDRO CORNEJO GUTIERREZ, Notario.—1 vez.—CE2025096715.—( IN2025999917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada D AND M HOLDINGS LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. ADRIÁN ECHEVERRÍA ESCALANTE, Notario.—1 vez.—CE2025096716.—( IN2025999918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 35 minutos del 10 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PINTURAS Y SOLUCIONES DE TODO PARA TODOS LIMITADA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. JOSÉ MIGUEL ESTRADA CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2025096718.—( IN2025999919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PRANA ESENCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. FREDDY JIMÉNEZ PEÑA, Notario.—1 vez.—CE2025096717.—( IN2025999920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 12 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NUTRICAMPO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Abril del 2025.—Lic. MARITZA ARAYA RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096720.—( IN2025999921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 46 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada EXPROES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. JOSE DANIEL GARCIA PICADO, Notario.—1 vez.—CE2025096828.—( IN2025999931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 00 minutos del 23 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AF EXCAVACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. CRISTIAN GUTIERREZ SALAS, Notario.—1 vez.—CE2025096829.—( IN2025999932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DECOMADE SOLIS SM SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. SERGIO EDUARDO ALVAREZ MONCADA, Notario.—1 vez.—CE2025096830.—( IN2025999933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PARADISE MIND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. MARÍA JOSÉ VALVERDE VILLALON, Notario.—1 vez.—CE2025096831.—( IN2025999934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 08 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PHYSICS ELECTRONICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. ROBERTO AGUILAR RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096832.—( IN2025999935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada C Y A SOLUCIONES EN GESTION EMPRESARIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. ALLAN GARCIA BARQUERO, Notario.—1 vez.—CE2025096833.—( IN2025999936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GAMBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.–Lic. YULEISY GRACIELA ARGUEDAS ZUMBADO, Notario.—1 vez.—CE2025096834.—( IN2025999937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO SAO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. REBECA MONTENEGRO MORALES, Notario.—1 vez.—CE2025096835.—( IN2025999938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NEW PACIFIC DREAM SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. JARLIN GUERRA ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2025096836.( IN2025999939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LAS CATALINAS SKI LODGE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. STEFFANO JOSE FERRARO FLOREZ ESTRADA, Notario.—1 vez.—CE2025096837.( IN2025999940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 10 minutos del 22 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION JEMA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. ALEXANDRO VARGAS VASQUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096838.—( IN2025999943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CARIBE INK CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. MARIO ANDRES HERNANDEZ BERTARIONI, Notario.—1 vez.—CE2025096840.—( IN2025999944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HQR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. JENNY CHAVES CHACON, Notario.—1 vez.—CE2025096842.—( IN2025999945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 25 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VIA FRANCISCANA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. CINTHIA ULLOA HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096841.—( IN2025999946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GAROFO LOGICS CR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. ANDREA PAOLA VARGAS VILLALOBOS, Notario.—1 vez.—CE2025096844.—( IN2025999948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 21 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BUENA FIBRA CONSTRUCCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. GONZALO MURILLO ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2025096845.—( IN2025999949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DH CORP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. HENRY ANGULO YU, Notario.—1 vez.—CE2025096846.—( IN2025999950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MULTISERVICIOS SANDOVAL RIVERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. REBECA MONTENEGRO MORALES, Notario.—1 vez.—CE2025096847.—( IN2025999951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SIMON DICE LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. CELINA MARIA VALENCIANO AGUILAR, Notario.—1 vez.—CE2025096849.—( IN2025999952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 24 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada OLIBEE ORGANIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. MARIA LAURA TORRES SOLIS, Notario.—1 vez.—CE2025096850.—( IN2025999953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AURATECH SOLUTIONS GROUP SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. KATHIA MARIA PORTILLA ARGUEDAS, Notario.—1 vez.—CE2025096851.—( IN2025999954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 40 minutos del 24 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SJLFV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. MARIA LAURA TORRES SOLIS, Notario.—1 vez.—CE2025096852.—( IN2025999955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 30 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LA PERLA BENDITA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. WENDY SOLORZANO VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025096855.—( IN2025999956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MARIA RANCH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. DIEGO ARTURO MIRANDA ALPIZAR, Notario.—1 vez.—CE2025096856.—( IN2025999957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MI REY Y FAMILIA TORRES GÓMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. LAURA GÓMEZ MARTÍNEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096857.—( IN2025999958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BATIDOS SALUDABLES MAVI OCHO SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. JORGE EDUARDO LOBO SOLERA, Notario.—1 vez.—CE2025096858.—( IN2025999959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 24 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ALS PARTES Y COMPONENTES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. ALCIRA HERNANDEZ ASTUA, Notario.—1 vez.—CE2025096859.—( IN2025999960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GREEN SERPENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. DANIELA MADRIZ QUESADA, Notario.—1 vez.—CE2025096861.—( IN2025999961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SEGU & SAVA DE OROSI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. WILBERT YOJANCEN ARCE ACUÑA, Notario.—1 vez.—CE2025096862.—( IN2025999962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INTERNATIONAL INDUSTRIAL FLOORING GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. DENIS MAURICIO ARTAVIA CORDERO, Notario.—1 vez.—CE2025096864.—( IN2025999963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SOLISAGRO DOS MIL DIEZ SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. FERNANDO MENA ALVARADO, Notario.—1 vez.—CE2025096866.—( IN2025999964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HACIENDA DON CHALO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. DIEGO ARTURO MIRANDA ALPIZAR, Notario.—1 vez.—CE2025096867.—( IN2025999965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de Febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada S&B GLOBAL SOLUTIONS ON THE LINE SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. JOSUÉ DAVID MONGE CAMPOS, Notario.—1 vez.—CE2025096868.—( IN2025999966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TANDEM CR CYP SOCIEDAD DE LIMITAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. ISABEL CRISTINA VARGAS VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025096869.( IN2025999967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MODBLOQ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. ANA CARMEN RUIZ CORRALES, Notario.—1 vez.—CE2025096870.—( IN2025999968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GARU SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. JORGE ENRIQUE FONSECA GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096871.—( IN2025999969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GREEN LIGHT SECOND PROPERTY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. SERGIO QUESADA GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096872.—( IN2025999970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MEGANNA INC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. ANDREA ALVARADO RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096873.—( IN2025999971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ATREO DOS MIL VEINTICINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. EDUARDO JOSE MORA CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2025096875.—( IN2025999972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 22 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JMCVENTOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. SABRINA MARIA HERRERA NAVARRO, Notario.—1 vez.—CE2025096877.—( IN2025999973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NILKANTH ESTATES LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. GONZALO JOSE ROJAS BENAVIDES, Notario.—1 vez.—CE2025096878.—( IN2025999974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 22 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FAM SAMAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. RICARDO JOSE RIVERA GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096879.—( IN2025999975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ALASCA SESENTA Y SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. OSCAR MARIO PACHECO MURILLO, Notario.—1 vez.—CE2025096880.—( IN2025999976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 10 minutos del 24 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BEYSOT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. FABIAN AZOFEIFA ARCE, Notario.—1 vez.—CE2025096882.—( IN2025999977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FAMILIA MARTINEZ MUÑOZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. GERARDO HUMBERTO SOLIS HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096881.—( IN2025999978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MONTCLAIR BUSINESS SCHOOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. BELMER SEGURA GODINEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096884.—( IN2025999979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SANTILLANA MORALES LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. MARIA GABRIELA QUESADA BRENES, Notario.—1 vez.—CE2025096883.—( IN2025999980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GEOTERMIKA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. MARIA JESUS TAMAYO VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025096885.—( IN2025999981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRC TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. MARIA JESUS TAMAYO VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025096886.—( IN2025999982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO AGUILAR FONSECA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. NURIA SOLIS SAENZ, Notario.—1 vez.—CE2025096887.—( IN2025999983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 20 minutos del 30 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ALIANZA CENTRAL DE EDUCACION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. KA POU CHEONG SUN, Notario.—1 vez.—CE2025096891.—( IN2025999984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TRANSPORTES CRONOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. NURIA SOLIS SAENZ, Notario.—1 vez.—CE2025096893.—( IN2025999985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INSTITUTO TECNOLOGICO DE CAPACITACION PROFESIONAL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. ROSDANY MIGUEL PADILLA SALAS, Notario.—1 vez.—CE2025096892.—( IN2025999986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de Marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MERISI SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. DAVIANA FABIOLA GUERRERO VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025096894.—( IN2025999987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VIHOREV INVESTMENTS SE LLC LTDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. MARCIA SOLIS PEÑA, Notario.—1 vez.—CE2025096895.—( IN2025999988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CONSTRUCTORA TUKASA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. ALFREDO CALDERON CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2025096896.—( IN2025999989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 45 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FALLING LEAF SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. SARA NATHALIE WIGODA KELLERMAN, Notario.—1 vez.—CE2025096897.—( IN2025999990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 14 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SISTEMAS MAXTOLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. GRETTEL VANESSA SOTO GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2025096898.—( IN2025999991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FAMCAVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. MARIA LUCILA MONGE PIZARRO, Notario.—1 vez.—CE2025096899.—( IN2025999992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PROYECTOS EXITOSOS ROKA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. DETEDIS LOPEZ HERRERA, Notario.—1 vez.—CE2025096900.—( IN2025999993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MECANICA GENERAL LAMUTEKA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. GRETTEL VANESSA SOTO GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2025096902.—( IN2025999994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SPLAD NOVENTA Y NUEVE PUNTO NUEVE LTDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. GIANNA CERSOSIMO D AGOSTINO, Notario.—1 vez.—CE2025096901.—( IN2025999995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada REPUESTOS ARFER DOS MIL VEINTICINCO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. PRISCILLA CARDENAS OROZCO, Notario.—1 vez.—CE2025096903.—( IN2025999996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VIDEMAR LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. MAUREEN CECILIA DÍAZ ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2025096904.—( IN2025999997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 29 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TECH EDUCATION COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. ARIEL AUDILIO LEIVA FERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025096906.—( IN2025999998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de Abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES GONZO PERFORMANCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Abril del 2025.—Lic. MICHAEL STEVEN CALDERON RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2025096907.—( IN2025999999 ).

Por escritura número doscientos noventa y dos otorgada ante la notaria pública, Daniela María Ilama Núñez, de las dieciséis horas del siete de octubre del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada América Asociados, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho seis dos ocho siete cero, domiciliada en Corralillo de Cartago, ciento cincuenta metros norte de la iglesia católica, casa de una planta, color terracota.—Cartago, ocho de octubre de dos mil veinticinco.—Licda. Daniela María Ilama Núñez.—1 vez.—( IN202501000150 ).

Por escritura número doscientos treinta y seis otorgada ante la Notaria Pública, Elga Bolaños Gutiérrez de las quince horas diez minutos de dieciocho de setiembre del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Grupo Económico M Y M Kitos S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil trescientos treinta, con domicilio social en provincia, Puntarenas, cantón segundo, distrito primero, específicamente Urbanización La Riviera de la parada de buses setenta y cinco metros oeste, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Esparza, diecinueve de setiembre del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN202501000152 ).

Ante , Paulo Antonio Doninelli Fernández, notario público con carné número nueve mil catorce, por escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Villa Mapachín JPE Veinticinco Marino, S.A., en la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN202501000162 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de octubre de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de la compañía Grupo Nidex Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos cuarenta y uno; donde se acuerda reformar la cláusula decimocuarta de la representación.—Guanacaste, Liberia, ocho de octubre de dos mil veinticinco.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.— ( IN202501000168 ).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Grupo Salus Nakama S.R.L., en San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinticinco, en la cual se da la modificación de la cláusula quinta de los estatutos sociales, acordando el aumento del capital social de la empresa.—San José, treinta de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN202501000171 ).

Mediante protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Muan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-257970, otorgada mediante escritura número 78 del tomo 84 del notario Isaac Montero Solera, a las 11 horas 45 minutos del 03 de octubre del año dos mil veinticinco, se modifica la cláusula de representación, se solicita inscripción de correo electrónico, se nombra nueva tesorera y se revoca nombramiento de agente residente.—Barva, de Heredia, 03 de octubre del 2025.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN202501000174 ).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve autorizada ante esta notaría, a quince horas y nueve minutos del primero de octubre del dos mil veinticinco, se solicitó establecer el correo electrónico ea3d@outlook.com, para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales a nombre de la sociedad Gaotu Tech Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho dos seis cero nueve cero.—San Ramón, Alajuela, dos de octubre dos mil veinticinco.—Licda. Ana María Insua Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN202501000178 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 del 02 de octubre del 2025, la sociedad Chileras Ticas Artesanalaes Limitada, cédula jurídica número 3-102-715607, modifica la cláusula de representación del pacto constitutivo.—San José, 02 de octubre del 2025.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN202501000179 ).

Ante Notaría, el señor José Fidel Durán Matamoros, casado una vez, empresario, vecino de San Rafael de Alajuela, de Holcim trescientos metros al este, calle Potrerillos, portador de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y siete-seiscientos cincuenta y cinco, con base en el Reglamento a la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco que regula la reinscripción de sociedades disueltas, comparece a solicitar la reinscripción de la sociedad Puerto Escondido S.A., cedula jurídica tres-ciento uno-cero dos seis uno dos cero, de conformidad con Ley uno cero dos cinco cinco.—Alajuela, diecisiete de setiembre del dos mil veinticinco.—Rafael Ángel Durán Cortés, Notario.—1 vez.—( IN202501000202 ).

El día de hoy a las 16 horas 30 minutos, se protocoliza acta número uno de asamblea de accionistas de la sociedad Villa Mararo Del Roble, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta Se señala correo electrónico para recibir notificaciones. Se modifica clausula sexta del capital social.—Alajuela, dos de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Rafael Ángel Durán Cortés, Notario, cédula seis-cero ciento cinco-mil trescientos setenta y seis, código cuatro cero cuatro uno.—1 vez.—( IN202501000203 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Inmobiliaria Villa Cary Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos ochenta mil doscientos sesenta y ocho por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN202501000208 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, se nombra a Diego José Quirós Morales, cédula numero 1-1125-0829, como tesorero, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Nueve Tres Siete Seis Siete Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-937674, quien podrá actuar se forma conjunta o separadamente con el presidente y con forme al artículo 1252 del Código Civil. Las mismas facultades que el anterior.—Lic. Rónald José Arias Marchena, Notario.— 1 vez.—( IN202501000214 ).

En esta Notaria al ser las nueve horas del seis de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizo el acta General Extraordinaria de la sociedad Ecoaires y Refrigeración B B S O Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres ciento dos siete ocho cero tres cero cinco en la que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se cambia el nombre a Outlet Materiales F A K Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Alberto Vega Solís, Notario Publico.—1 vez.—( IN202501000215 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar ante esta notaría se encuentra tramitando la asignación de correo de las sociedades Corporación Monimarbel Sociedad Civil, cédula  jurídica tres ciento seis setecientos dos mil doscientos ochenta y nueve, Grupo Andaniel Limitada, cedula jurídica tres ciento dos seiscientos treinta mil quinientos dieciocho, Lindora JM Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno setecientos diecisiete mil cuatrocientos quince, Molu de Lindora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno setecientos veintinueve mil seiscientos sesenta y seis, Rodríguez Constructores Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cien mil cuatrocientos cuarenta y cinco, Tamani Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento cinco mil setecientos cuarenta y siete y Villa Encanto Lindora Sociedad Anónima, cédula  jurídica tres ciento uno novecientos mil cuatrocientos cincuenta y seis por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN202501000217 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaría se encuentra tramitando la asignación de correo de las sociedades Valverde Araica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil novecientos treinta y tres por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, seis de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN202501000218 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintinueve de setiembre de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotel Chorotega Pacífico, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula referente a la representación de la compañía, además se acuerda revocar el nombramiento del agente residente.—San José, seis de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN202501000234 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día dos de octubre del año dos mil veinticinco, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”, y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco, de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: recepcionls@blplegal.com para la atención de notificaciones de la compañíaMarbella Dos F Los Sueños CR Limitada”.—Puntarenas, ocho de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler.— 1 vez.—( IN202501000239 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día siete de octubre de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora Y Comercializadora R P R Guarco, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula de representación de la compañía, asimismo de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: ros_0331@hotmail.com para la atención de notificaciones de la Compañía.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN202501000241 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día ocho de octubre de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Granicus Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: legal@granicus.com para la atención de notificaciones de la compañía, además revocar el nombramiento del agente residente y eliminar la cláusula referente al agente residente, además se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía, relativa a su domicilio social.—San José, ocho de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo Jose Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN202501000243 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día siete de octubre de dos mil veinticinco, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico tecnoequipos@ice.co.cr para la atención de notificaciones de las compañías: Termomecánica Sociedad Anónima, Tecno Equipos Internacionales Sociedad Anónima y Familia Villa Sol Limitada.—San José, siete de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN202501000244 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día ocho de octubre del año dos mil veinticinco, donde se Protocolizan Acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Respiro Del Oeste, Sociedad Anónima. Donde se acuerda disolver la Compañía.—San José, ocho de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.— ( IN202501000245 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de octubre de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada WLT Investment Corporation, Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula del capital social de la Compañía.—San José, ocho de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.— 1 vez.—( IN202501000246 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la cual se fijó un correo electrónico donde recibir notificaciones la empresa denominada Ejecutivo Los Chinitos S.R.L. en cumplimiento de la ley.—San José, 12 de agosto del 2025.—Marco Antonio Lizano Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000250 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 7 de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad Operadora Chilanga LTDA, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil novecientos setenta, para incorporar un correo electrónico, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 07 de octubre del 2025.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN202501000260 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio veintiuno frente del tomo sétimo, a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de del representante legal de la sociedad: Transportes Logan Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil ochocientos cuarenta y siete, Servientrega de Carga Centroamericana Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y seis, Inversiones Loquesea Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil setecientos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Santa Ana, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez.— 1 vez.—( IN202501000264 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio veinte vuelto, del tomo sétimo, a las siete horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de del representante legal de la sociedad Perecederos del Valle Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Santa Ana, a las quince horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veinticinco.—Licenciada Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez.—1 vez.—( IN202501000265 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio veinte frente, del tomo sétimo, a las siete horas quince minutos del diez de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de del representante legal de la sociedad Chico”s and Loga”n & Cia Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos treinta y cuatro mil trescientos veinticinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Santa Ana, a las quince horas quince minutos del seis de octubre del dos mil veinticinco.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez.—1 vez.—( IN202501000266 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y tres, visible al folio veinte frente, del tomo sétimo, a las siete horas del diez de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de del representante legal de las sociedades Servitransportes John J Y K Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y uno, y Alquileres de Furgones John Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos diez mil setecientos veintidós, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Santa Ana, a las quince horas del seis de octubre del dos mil veinticinco.—Licenciada Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez.—1 vez.—( IN202501000267 ).

Que mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible al folio ciento trece frente del tomo siete del notario Edgar Gerardo Lobo Arroyo, con oficina abierta en la ciudad de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Zona Centro doscientos cincuenta metros norte, cincuenta este y cien metros norte. Mediante protocolización de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro. Se toman los acuerdos de disolver y liquidación simultanea legalmente de la presente sociedad.—San José, diez horas y quince minutos del día siete de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Edgar Lobo Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000268 ).

Por escritura número treinta y tres, otorgada, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veinticinco, ante el suscrito Notario, HS Seguridad Electrónica e Informática Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número, tres-ciento dos-setecientos setenta mil seiscientos dieciséis, proporciono al Registro de Personas Jurídicas el correo gerenciaCa~hsseguridadcr.com para atender en lo sucesivo notificaciones judiciales y administrativas, según disposición de la Ley 10.597.—San José primero de setiembre 2025.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, carne 16147.—1 vez.—( IN202501000287 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 80, visible al folio 42 vuelto, del tomo 3, a las 15:00 horas, del 07 de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Media Finca Alvarado Creer SA, cédula jurídica 3-101-841766, para incorporar un correo electrónico en dicha sociedad, conforme a la Ley 10597.—San Juan de Tibás, 08 de octubre del 2025.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000290 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 78, visible al folio 42 frente, del tomo tres, a las 12:00 horas, del 06 de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Mehr Licht Im Leben S.A., cédula jurídica 3-101-822138, para incorporar un correo electrónico en dicha sociedad, conforme a la Ley 10597.—San Juan, 08 de octubre del 2025.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000291 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número 79, visible al folio 42 vuelto, del tomo tres, a las 15:00 horas, del 06 de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Quebrada Quince S.A., cédula jurídica 3-101-54010, para incorporar un correo electrónico en dicha sociedad, conforme a la Ley 10597.—San Juan, 08 de octubre del 2025.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000292 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 79, visible al folio 42 vuelto, del tomo tres, a las 15:00 horas, del 06 de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de SM Ejecutivos Alfa Atenas S. A., cédula jurídica 3-101-211009, para incorporar un correo electrónico en dicha sociedad, conforme a la Ley 10597.—San Juan, 08 de octubre del 2025.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000293 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 77, visible al folio 41 vuelto, del tomo tres, a las 10:00 horas, del 06 de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Serol S.A., cédula jurídica 3-101-119955, para incorporar un correo electrónico en dicha sociedad, conforme a la Ley 10597.—San Juan, 08 de octubre del 2025.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000294 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 77, visible al folio 41 vuelto, del tomo tres, a las 10:00 horas, del 06 de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Lagunes Bleues S.A., cédula jurídica 3-101-301376, para incorporar un correo electrónico en dicha sociedad, conforme a la Ley 10597.—San Juan, 08 de octubre del 2025.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000295 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 79, visible al folio 42 vuelto, del tomo tres, a las 15:00 horas, del 06 de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Tres-Ciento Uno-Novecientos Cuarenta Mil Trescientos Veintinueve S.A., cédula jurídica 3-101-940329, para incorporar un correo electrónico en dicha sociedad, conforme a la Ley 10597.—San Juan, 08 de octubre del 2025.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000296 ).

Mediante escritura número veinticuatro, del día veinticinco de setiembre del dos mil veinticinco, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y un mil treinta y tres.—Heredia, a las diez horas y quince minutos del seis de octubre del dos mil veinticinco.—Licenciada Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN202501000299 ).

Por escritura pública número cien visible al tomo 44 folio noventa y tres frente de mi protocolo, otorgada a las 14 horas del 1 de octubre de 2025 , a solicitud del representante legal las sociedades Campos Forestales S.A., Campos Fértiles de Turrialba S.A., Campos y Calderón S.A. y Transportes Campos Verdes S.A. se procedió realizar el reporte de sus correos electrónicos de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete y a solicitar, conforme al artículo dieciocho inciso diez del Código de Comercio, en concordancia con la Directriz DPJ- cero cero dos-dos mil veinticinco, del Registro de Personas Jurídicas, y a solicitar se tenga como correo electrónico de las mismas camposforestalessa@gmail.com, como el correo para recibir notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales.—San José, 8 de Octubre de 2025.—Lic./ Notario. Jorge Manuel Chacón Mora.—1 vez.—( IN202501000305 ).

Acroxdor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y dos, acuerda su disolución y liquidación a partir del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticinco. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000307 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 158, visible al folio 108, del tomo 20, a las 14 horas 52 minutos del dia 3 de octubre del año 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades La Rosa del Este Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-88305 Y Alpri Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-88304, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Turrialba, a las quince horas veinticinco minutos del día siete de octubre del año dos mil veinticinco.—Manuelita Meza Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501000314 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veinticinco, se solicitó establecer el correo electrónico facturasmas29@gmail.com, para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales a nombre de la sociedad Clínica Mass Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos-ocho ocho cinco ocho dos ocho.—San Ramón, Alajuela, 7 de octubre de 2025.—Lida. Alejandra Herrera Chaves.—1 vez.—( IN202501000316 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, visible de folio ciento cincuenta y seis vuelto a folio ciento cincuenta y nueve vuelto, del tomo uno, a las trece horas y treinta minutos, del siete de octubre de dos mil veinticinco, se protocoliza el Acta de Asamblea General de Socios de Adrián Rodríguez Vargas E Hijos S.A. con la cédula de persona jurídica número 3-101-430310 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de dos mil colones, se acordó modificar la cláusula número dos del domicilio social, para incluir en el Registro Nacional, el correo electrónico, además se reestructura la Junta Directiva, revocando nombramientos y nombrando sus sustitutos.—San José, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del día siete del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Efraín Navarro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000319 ).

Ante mi notaria, compareció la presidente de Corporación Fulcanelli SA, cédula jurídica: 3-101-227163, y mediante la escritura 208, del tomo 13 de mi protocolo, se solicitó la inclusión del correo electrónico: roxanachacon798@gmail.com.—San José, 6 de octubre del 2025.—Licda. Ingrid Brown Sequeira.—1 vez.—( IN202501000323 ).

Ante mi notaría, compareció la presidente de Casa Colonia Veintiocho S.A., cédula jurídica: 3-101-583948, y mediante la escritura 210, del tomo 13 de mi protocolo, se solicitó la inclusión del correo electrónico: roxanachacon798@gmail.com —San José, 6 de octubre del 2025.—Licda. Ingrid Brown Sequeira.—1 vez.—( IN202501000324 ).

Ante mi notaria, compareció la presidente de RSE Roxsoem S. A., cédula jurídica: 3-101- 629229, y mediante la escritura 209, del tomo 13 de mi protocolo, se solicitó la inclusión del correo electrónico roxanachacon798@gmail.com.—San José, 6 de octubre del 2025.—Licda. Ingrid Brown Sequeira.—1 vez.—( IN202501000325 ).

Por escritura de protocolización de acta de Krystel Helicopters Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta mil cinco, otorgada por mí, a las diez horas del dos de octubre del dos mil veinticinco, se reforma la cláusula novena de la representación.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN202501000326 ).

Ante esta notaría, se procedió a reformar la cláusula de la representación de la Sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve.—San José, ocho de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Walter Solís Amen. Tel. 87148420.—1 vez.—( IN202501000329 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Ochenta y ocho visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo trece de mi protocolo, a las trece horas del ocho de octubre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de Importadora y Distribuidora Cádiz Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-752086, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Heredia a las trece horas del 08 de octubre de 2025.—Lic. Marianella Coto Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000335 ).

Al ser las 10:00 horas del 08 de octubre del 2025 se disuelve la sociedad Dens Clinical M.W S.R.L. Gerente Keilyn Michele Leiva Sánchez.—Notaria Vera Garro Navarro.—1 vez.—( IN202501000338 ).

Al ser las 8:00 horas del 08 de octubre del 2025, se reforma cláusula sexta de Tres-Ciento Dos-Nueve Cuatro Dos Ocho Dos Seis S.R.L..—Gerente Rolando González Deliens.—Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—( IN202501000339 ).

Al ser las 8:00 horas del 9 de octubre del 2025, se disuelve Inversiones AGSA MG S.R.L. Gerente: María de los Ángeles Abarca Gamboa.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN202501000340 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 17:00 horas del 2 de octubre de 2025 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora de Equipos y Suministros Industriales S. A., cédula jurídica 3-101-694702; mediante la cual se acordó modificar el pacto constitutivo de la Compañía, referente a la cláusula de domicilio. Es todo.—San José, 8 de octubre de 2025.—Lic. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501000347 ).

Mediante escritura pública N° 090-12, otorgada en esta notaría, a las 12:30 horas del 06 de octubre del 2025, se protocolizó el acta N° 1-2-AS de la asamblea de socios de la entidad Bioanálisis de Centroamérica BDC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-668082; en la cual se acuerda la modificación de las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos sociales.—San José, 07 de octubre del 2025.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000348 ).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Seiscientos Catorce Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda del Pacto Constitutivo para inclusión de correo electrónico.—San José siete de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Sossa Siles.—1 vez.—( IN202501000350 ).

Ante esta notaría mediante escritura 35, visible al folio 047 frente del tomo 30, a las 10:30 del 6 de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte de Mohamed Arif (nombre) Yussufali (apellido), de nacionalidad portuguesa, con pasaporte actual de su país CD633662, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-865332 SRL, cédula jurídica: 3-102-865332, para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10.597.—San José, 6 de octubre del 2025.—Lic. Carlos Luís Jiménez Masís, Notario Público, carné: 11148.—1 vez.—( IN202501000351 ).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que Servicios Reforestación Q CH Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres -ciento uno- setecientos noventa y siete mil setecientos setenta y cinco, domiciliada en la Rita, Pococí, Limón, trescientos metros al norte del centro Educativo la Suerte, por estar presente la totalidad del capital social, solicitan reformar la Junta Directiva y la modificación de la cláusula decimotercera, Escritura número trescientos setenta y ocho, otorgada en Guápiles, al ser las quince horas del dieciocho de septiembre del dos mil veinticinco, ante el Lic. Reynaldo Arias Mora, carnet nueve siete nueve cero.—1 vez.—( IN202501000355 ).

En escritura cincuenta y tres, tomo uno, se hace solicitud inscripción correo electrónico sociedad: Inmobiliaria Sánchez Salas Limitada.—San José, 6 de octubre de 2025.—Licda. Cinthya Priscilla Sandoval Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN202501000356 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura número doscientos cincuenta y dos-doce, de las ocho horas y quince minutos del día siete de octubre de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número cuatro, la sociedad Comercializadora Herisa Sociedad Anónima. Donde se cambió de junta directiva y reforma del pacto social. Cel: 88-88-06-51.—San José, 07 de octubre del año 2025.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000358 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura número doscientos cincuenta y tres-doce de las nueve horas y treinta minutos del día siete de octubre de dos mil veinticinco, se protocolizo el acta número cuatro, la sociedad La Sirena Roja del Treinta Sociedad Responsabilidad Limitada. Donde se cambió de junta Directiva y reforma del pacto social.—San José 07 de octubre del año 2025.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000359 ).

Ante esta notaria bajo la escritura número doscientos cincuenta y cuatro doce de las trece horas y cuarenta minutos del día siete de octubre de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número cuatro, la sociedad Punto Moda S R H Sociedad Anónima. Donde se cambió de junta Directiva y reforma del pacto social.—San José 07 de octubre del año 2025.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000360 ).

Alquiler Guaguas S. A., cédula jurídica 3-101-390994, modifica cláusula octava de su estatuto, y nombra nueva junta directiva.—Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las 09 horas del 25 de setiembre 2025.—Rafael Elías Madrigal Brenes. Tel. 27101233.—Notario.—1 vez.—( IN202501000362 ).

En Asamblea Extraordinaria los accionistas de la Sociedad Kateto y Pupa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve cero cero dos cinco, celebrada en su domicilio social, en Desamparados, al ser las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil veinticinco se acordó la disolución voluntaria de la sociedad y que la misma se dé por liquidada. Se nombra como liquidador formal al señor Guillermo Torres Hidalgo, cédula uno-cero cuatro ocho nueve-cero dos nueve ocho. Es todo. Publicar.—Cartago, La Unión, a las catorce horas del ocho del mes de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Jahaira Lineth Méndez Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501000363 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres-uno, otorgada ante la notaria pública: Patricia Mora Robles, a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico: tidesrightomni@gmail.com, dentro de la sociedad denominada Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada: Tidesright, cédula jurídica: tres-ciento dos-ocho seis nueve seis nueve cinco, domiciliada en Puntarenas, cantón Quepos, Savegre, Matapalo, de la entrada de la playa Linda, doscientos metros sur, casa con portón negro, muro color amarillo, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General, diecinueve de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Patricia Mora Robles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501000367 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 121 otorgada a las 14:00 horas, del 07 de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de las siguientes sociedades: 3-101-865860 S.A., 3-101-865889 S.A., 3-101-866138 S.A., 3-101-866143 S.A., 3-101-865885 S.A., 3-101-865892 S.A., 3-101-865862 S.A., 3-101-866201 S.A., 3-101-865899 S.A., 3-101-865932 S.A., 3-101-866188 S.A., 3-101-866186 S.A., 3-101-866055 S.A., 3-101-866145 S.A., 3-101-866215 S.A., 3-101-866085 S.A., 3-101-866184 S.A., 3-101-586954 S.A., 3-101-587068 S.A., 3-101-587076 S.A., 3-101-587113 S.A., 3-101-587220 S.A., 3-101-656446 S.A., 3-101-656459 S.A., 3-101-656460 S.A., 3-101-656465 S.A., 3-101-656466 S. A., 3-101-656467 S.A., 3-101-656468 S.A., 3-101-656471 S. A., 3-101-656578 S.A., 3-101-656580 S.A., 3-101-656602 S.A., 3-101-656639 S.A., Comercializadora Éxito J R S.A. cédula jurídica 3-101-233101 e Inversiones Mosi S.A. cédula jurídica 3-101-256165, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades antes indicadas conforme a la Ley número 10597.—San José, 08 de octubre del año 2025.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000369 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho, visible al folio cuarenta y uno vuelto, del tomo cincuenta y seis, a las quince horas del ocho de octubre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad Lot Cincuenta y Nueve CDM, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos nueve, para incorporar correo electrónico en el domicilio social de la sociedad antes mencionada, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Jacó, Puntarenas, a la hora y fecha exactas que indica el estampado de la firma digital que consta en el presente documento.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501000372 ).

Ante mí, Esteban Cubero Toruño, Notario Público con oficina en Guácimo, Limón, comparece Carlos Alberto Sanders Ávila cédula: uno-novecientos tres-novecientos veintiséis, apoderado generalísimo sin límite de suma de Cap & Sanders S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y siete, estableciendo en cumplimiento de la ley, correo electrónico: sanders-66@hotmail.com, para esta sociedad. Es todo.—Guácimo, a las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Esteban Cubero Toruño. Carné 10880.—1 vez.—( IN202501000374 ).

Por escritura otorgada ante mí el 8 de octubre del 2025, se incluyeron correos electrónicos en las siguientes sociedades: Lores S.A., Cozumel S.A., Kessem de San José S.A., Szulim S.A., Inversiones Hochwai S.A., Inversiones Lesmes S. A., Edificio Shalei S.A., Industrias Waiman S.A., Buba Zelda INC S.A., Puerto Mandarina S.A., Tres- ciento uno- setecientos doce mil treinta y siete S.A..—San José, 8 de octubre del 2025.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN202501000376 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y tres, visible al folio veintiséis vuelto y veintisiete frente del tomo cuarenta y seis, otorgada a las nueve horas y veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Javier Francisco Vargas Rojas, cédula de identidad número dos-trescientos ocho-trescientos sesenta y cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en la sociedad denominada B G Inversiones Cabre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Palmares, 6 de octubre del 2025.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501000378 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de octubre del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Max & Kat Aserrios y  Maderas Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, ocho de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN202501000379 ).

Por escritura 128 otorgada ante el notario público: Irving José Malespín Muñoz de las 9 horas del 3 de octubre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: Spinning System Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-448426, con domicilio social en Cartago, Cartago, Quebradilla, de la Chicharronera Teca, trescientos metros al norte, casa portón vino, casa número tres, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 3 de octubre del 2025.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000381 ).

Por la escritura 264, de las 8 horas del 5 de setiembre de 2019, ante esta notaría se protocoliza acta de disolución de la empresa: Mathid S. A.—Alajuela, 2 de octubre de 2025.—Johnny Hernández González, Notario, 5441.—1 vez.—( IN202501000383 ).

Mediante escritura Nº 59 de las 9:00 horas del 6 de octubre 2025, visible a folio 46 frente del tomo 23 de la notaria Shirley Duarte Duarte, comparece: Carlos Mora Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 1-0453-0533, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro de Pinturas El Alto S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cinco mil cero cero nueve, señala para notificaciones el correo: centrodepinturaselalto@hotmail.com.—San José, 6 de octubre del 2025.—Licda. Shirley Duarte Duarte.—1 vez.—( IN202501000384 ).

Por escrituras números: ciento nueve, ciento diez, ciento once; otorgadas ante el notario público: Guido Mora Camacho del ocho de octubre del dos mil veinticinco, se incluyen cuentas de correos electrónicos dentro de las sociedades denominadas: Cafetalera Flor de Liz Hermanos Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-doscientos once mil doscientos veintiuno; Sociedad Ganadera la Leona Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil ochocientos setenta y dos; Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-cientos uno-quinientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y tres.—Palmares de Alajuela, ocho de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000385 ).

Por escritura número 14-06, otorgada a las 15:00 horas del 6 de octubre del 2025, ante la suscrita notaria, por acuerdo de socios de conformidad con el artículo 201, inciso D del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la sociedad de este domicilio, denominada: Mayorca Del Oeste LLC Limitada, en adelante (la “Compañía”), con cédula jurídica número 3102762496.—San José, 6 de octubre del 2025.—Lic. Marcia Solís Peña.—1 vez.—( IN202501000386 ).

Mediante escritura pública número cuatrocientos cuarenta y tres, de las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de setiembre de dos mil veinticinco, visible al folio ciento noventa y cinco frente del tomo sesenta y uno del protocolo del notario Mauricio Monge Monge, María Elizabeth Fernández Monge, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y seis-cero cero treinta, en su condición de presidenta de la Junta Directiva, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Sociedad Anónima Tres ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y de Motores Cinco del oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cinco uno cinco cuatro, solicita al Registro Nacional, Personas Jurídicas, incluir la siguiente dirección electrónica; eli_2002cr@yahoo.es a fin de cumplir con lo que al efecto establece ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Mauricio Monge Monge, Notario Público. Carnet 4815.—1 vez.—( IN202501000387 ).

En cumplimiento con el acuerdo primero, tomado por la asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada en su domicilio social en San José- San José, San José, al ser las 10:00 horas del 08 de octubre de 2025, ante la Notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, calle treinta y dos, avenidas tres bis y cinco, número trescientos treinta y cuatro, se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad Herpoca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-097374. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 08 de octubre de 2025.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000388 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 214, visible al folio 135 frente del tomo 17, a las 11:00 del 30 de setiembre del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Eula Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica 3-101-838671, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Isidro de Heredia, 08 de octubre del 2025.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN202501000389 ).

Ante notaría de la Licenciada Patricia Burgos Salas, comparece la licenciada Ana Yensy Matamoros Rivera, cedula de identidad número 1-1172-0214, debidamente comisionada para tal efecto por Amel Biostimulants Sociedad Anónima, debidamente inscrita en el Registro Mercantil con número de cedula jurídica número 3-101-904383, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N°10597, mediante la cual se reforma el artículo 18 del Código de Comercio, por este medio procedo a establecer como dirección electrónica oficial para notificaciones el siguiente correo electrónico amelbiostimulants @gmail.com; lo anterior para los efectos legales correspondientes.—Licda. Patricia Burgos Salas.—1 vez.—( IN202501000390 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 07 de octubre de 2025, se la solicitó incorporación de una nueva cláusula a los Estatutos Sociales de la sociedad Inversiones Rocsa del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y uno, señalando como nuevo medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas, un correo electrónico, conforme a la Ley número diez mii quinientos noventa y siete.—San José, siete de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000391 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 7 de octubre de 2025, se modifica la cláusula octava de los estatutos sociales de la sociedad Inversiones Rocsa del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y uno, de la administración y representación: la sociedad será administrada por un presidente, un secretario y un tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, siete de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000392 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 40, del tomo 5, emitida a las 10 horas 45 minutos del 30 del mes de septiembre del año 2025, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas cinco de Club Eldorado MV, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acordó adicionar la cláusula número “Catorce” en el pacto constitutivo, a fin de adicionar la cláusula catorce, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, del día 8 del mes de octubre del año 2025.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501000393 ).

Mediante escritura 133-25, otorgada por los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las 16 horas, del 08 de octubre de 2025, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valeo Capital Partners S. A., con cédula jurídica número 3-101-710393, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador por no existir activos, ni pasivos. Es todo.—San José, 08 de octubre de 2025.—1 vez.—( IN202501000394 ).

Por escritura número noventa y seis-uno, de las once horas y cincuenta y tres minutos del ocho de octubre de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de Asociación Administradora del Acueducto Limonal-Guayabo y Alcantarillado Sanitario Limonal-Guayabo, cédula jurídica 3-002-359653, se nombra nueva junta directiva y se modifica pacto constitutivo.—San José, 8 de octubre de 2025.—Lic. Marco Aurelio Montero Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000398 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 37, del tomo 5, a las 9:00 am del 30 del mes de septiembre del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas cinco de TTFV Properties LLC SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acordó adicionar la cláusula número “Catorce” en el pacto constitutivo, a fin de adicionar la cláusula catorce, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, del día 8 del mes de octubre del año 2025.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501000400 ).

Que, por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se solicita la inclusión del correo electrónico de la sociedad Inversiones Vega y Quesada S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y uno.—San José, siete a las diecisiete horas del siete de octubre del dos mil veinticinco.—Notario Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000402 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio cuarenta y uno frente del tomo cincuenta y seis, a las once horas del ocho de octubre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad PB-Four Bird of Paradaise Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintinueve mil seiscientos ochenta y nueve, para incorporar correo electrónico en el domicilio social de la sociedad antes mencionada, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Jacó, Puntarenas, a la hora y fecha exactas que indica el estampado de la firma digital que consta en el presente documento.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501000403 ).

Que, por escritura otorgada a las nueve y cincuenta horas del día de hoy, se solicita la inclusión del correo electrónico de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de octubre del dos mil veinticinco.—Notario Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000405 ).

Que, por escritura otorgada a las nueve y treinta horas del día de hoy, se solicita la inclusión del correo electrónico de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta Sociedad de Responsabilidd Limitada.—San José, seis de octubre del dos mil veinticinco.—Notario. Edwin Vargas Víquez. Notario Público.—1 vez.—( IN202501000406 ).

Por escritura número 78-7, otorgada ante el Notario Público, André Cappella Ramírez de las 11:00 horas del día 8 de octubre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada CR C Three Isla Loros Limitada; cédula jurídica 3-102-924267, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro Legal, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 8 de octubre del 2025.—Lic. André Cappella Ramírez. Notario Público.—1 vez.—( IN202501000408 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 38, del tomo 5, a las 10:00am, del 30 del mes de setiembre del año 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas tres de Jawn On The Wooder Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres, mediante la cual se acordó adicionar la cláusula número “Catorce” en el pacto constitutivo, a fin de adicionar la cláusula catorce, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, del día 8 del mes de octubre del año 2025.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501000409 ).

Que por acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Guanacaste Travel Related and Services T.R.S. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos uno, celebrada a las diez horas del veintidós de setiembre del año dos mil veinticinco, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, veintitrés de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—( IN202501000410 ).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 26 de setiembre del 2025, se procede a la inscripción de correo electrónico de la sociedad Gabysam S M Sociedad Anónima.—26 de setiembre del 2025.—1 vez.—( IN202501000411 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible al folio setenta y cuatro vuelto del tomo diecisiete, a las once horas del ocho de octubre del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta número uno de renuncia de Presidenta Berenice Fanelli, pasaporte colombiano BG dos nueve cinco cuatro ocho uno, y se nombra nuevo Presidente: Mario Cuadra Mora, cédula de identidad uno-mil ciento noventa y uno-cero cuatrocientos once, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Grupo Ziel Evolución Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ochocientos veintidós.—Santa Ana, San José, ocho de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000413 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 8 de octubre del 2025, se protocolizó asamblea general de socios de ITJ Digital Services S.R.L., celebrada a las 9:00 horas del 3 de setiembre del 2025, en la que se acordó la inclusión de la cláusula décimo cuarta de los estatutos sociales para incorporar el correo electrónico como medio de notificación.—San José, 8 de octubre del 2025.—Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501000416 ).

Por escritura ciento veintiséis otorgada ante esta notaría el día nueve de setiembre del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico de la sociedad J Y B Electromecánica Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-724885.—Alajuela 06 de octubre 2025.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario Público. Cód. 17306. Teléfono 83703930. Correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com.—1 vez.—( IN202501000419 ).

En escritura cincuenta y dos, tomo uno, se hace solicitud inscripción correo electrónico sociedad: Otoño y Primavera Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre de 2025.—Licda. Cinthya Priscilla Sandoval Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN202501000420 ).

Que, por escritura otorgada a las nueve y veinte horas del día de hoy, se solicita la inclusión del correo electrónico de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta Sociedad Anónima.—San José, seis de octubre del dos mil veinticinco.—Notario Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000426 ).

Que, por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se solicita la inclusión del correo electrónico de la sociedad Pacific Sapphire Investments Sociedad Anónima.—San José, seis de octubre del dos mil veinticinco.—Notario. Edwin Vargas Víquez. Notario Público.—1 vez.—( IN202501000427 ).

Aviso. Que, por escritura otorgada a las nueve y cuarenta horas del día de hoy, se solicita la inclusión del correo electrónico de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Cero Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de octubre del dos mil veinticinco.—Notario. Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000428 ).

En escritura cincuenta y cuatro, tomo uno, se hace solicitud inscripción correo electrónico sociedad: Sánchez Pereira Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre de 2025.—Licda. Cinthya Priscilla Sandoval Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN202501000429 ).

Inversiones Herryveg Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-889087, mediante escritura número ciento cuarenta y seis de las diecisiete horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinticinco, otorgada ante el suscrito notario, solicita inclusión del correo electrónico: rhvcontable@gmail.com, como medio para recibir notificaciones administrativas y judiciales.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Asesor Legal.—1 vez.—( IN202501000431 ).

Por escritura autorizada en esta notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-938335 Limitada, en la que se acuerda la disolución y liquidación.—San José, tres de octubre del 2025.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—( IN202501000432 ).

Por escritura número sesenta y tres otorgada ante el notario público Mariano Núñez Quintana de las once horas del seis de octubre de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico de la sociedad: 1) Estivas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-375815, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Puntarenas, seis de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—( IN202501000433 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, tomo once de mi protocolo se incluye correo electrónico a la sociedad Cuatro Tulipanes Blancos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos doce mil doscientos treinta y seis, cuyo, correo electrónico es: tulipan3@yahoo.com —José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000434 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, tomo once de mi protocolo, se incluye correo electrónico a la sociedad Chetzu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres, cuyo, correo electrónico es: aptosheredia@gmail.com.—José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000435 ).

Por escritura número ciento sesenta, tomo once de mi protocolo se incluye correo electrónico a la sociedad Ilan Ilan Wellness Center I W C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos cinco mil novecientos cuarenta y seis, cuyo, correo electrónico es: ilanilanspa@gmail.com.—José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000436 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, tomo once de mi protocolo, se incluye correo electrónico a la sociedad Centro Agrícola y Comercial los Girasoles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta mil doscientos treinta y ocho, cuyo, correo electrónico es: aptosheredia@gmail.com.—José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000437 ).

Por escritura número ciento setenta y uno, tomo once de mi protocolo, se incluye correo electrónico a la sociedad Tienda Faby Shoes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil doscientos treinta y tres, cuyo correo electrónico es: ncastrialvarez@gmail.com.—José Miquel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000439 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Desarrollos Inmobiliarios Alta Costa S. A., 3101320591, se modifica la cláusula de representación, se nombra vicepresidente y se solicita inclusión de correo electrónico para notificaciones.—Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público, carné 10047.—1 vez.—( IN202501000442 ).

Mediante escritura número doscientos nueve-cero tres, visible al folio ciento setenta y seis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se disolvió la sociedad denominada Lajavrac de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y tres. Es todo.—San José, ocho de octubre del año dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo, carnet 20411.—1 vez.—( IN202501000444 ).

Protocolización de acta número cuatro Rancho Rachael Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta, con domicilio en San José, San José, calle treinta y dos, avenida cero y dos, numero cincuenta y cinco-S, se acuerda modificar la cláusula de la administración de la sociedad, segundo: se nombra subgerente. Escritura número: dos-dieciocho, otorgada en San José, a las ocho horas del diez de octubre del dos mil veinticinco, notario público: Mike Alfred Bromn Thomas.—1 vez.—( IN202501000445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil veinticinco, el suscrito notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Espadilla Legal Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos, mediante la cual se modificó la cláusula sétima, referente a la administración y representación de la sociedad. Así mismo, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en los puestos de vicepresidente y fiscal.—San José, ocho de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. José Francisco Mesalles Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000447 ).

Por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria se acordó la disolución de la sociedad Mamatamba SCS Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres.—San José, dos de octubre de dos mil veinticinco.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN202501000449 ).

Hoy la suscrita notaria pública protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de MDS & MAW Limitada, celebrada a las 12 horas del 29 de agosto del 2025, por la cual se reforman las cláusulas de la administración y representación del pacto social.—San José, 9 de octubre del año 2025.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura.—1 vez.—( IN202501000451 ).

Por escritura 99 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 3 de octubre de 2025, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Peopletree de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-679047, mediante la cual se procedió a la disolución de esta sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador por no existir pasivos ni activos derivados de la operación de la empresa y por estar al día en sus obligaciones tributarias.—San José, 3 de octubre de 2025.—Monique María Zeller van Engelen, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000452 ).

Ante mi notaria a las 15:00 horas del 07 de octubre del 2025, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Comercializadora Vehicular del Castillo Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula décima del pacto social constitutivo, y se hacen los nombramientos.—San José, 07 de octubre del 2025.—Lic. Jonathan Enrique Vargas Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN202501000454 ).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas de hoy se protocolizaron acuerdos de Productos Frescos Valle Azul Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio, administración y capital social.—San José, 06 de octubre de 2025.—Luis Ricardo Garino Granados. Notario Público.—1 vez.—( IN202501000455 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del día 8 de octubre del 2025, la sociedad Dos Jardín de Chachagua Diamante Sociedad Anónima, agrega como medio de notificaciones, el correo electrónico: nleonv@gmail.com.—San José, 08 de octubre del 2025.—Licda. Luisa María Acuña Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN202501000457 ).

Ante esta notaría, a las 13:00 del 14 de agosto del 2025, se otorga la escritura, el cual se reforma el pacto social de Importador David J Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-761048; Smart World RJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-871284; Compañía Internacional PJ Golden Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-871415; Elegancia en Línea W F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-874033; Estantería Rojo Vivo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-102-745431, para la inscripción de correo electrónico, de conformidad con el artículo 19 del Código del Comercio.—Notario Publico Shih Min Lin Chang.—1 vez.—( IN202501000461 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinticinco Edwin Bogantes Jiménez solicita la inclusión de correo electrónico para notificaciones de las sociedades Tres Ciento Uno Seiscientos Treinta y Un Mil Quinientos Seis S.A. 3101631506 y The Sea Heiress S.A. 3101589996.—Mauricio Villalobos Barrientos. Carné número 10047, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000462 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos setenta y siete, visible al folio ciento noventa y cuatro frente, del tomo nueve, a las nueve horas del día cinco de octubre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Marcos Tulio Rodríguez Li, mayor, soltero, comerciante, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos ochenta y uno-cero novecientos trece, quien actúa en su calidad de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Ganadería Río Morote Sociedad Anónima, personería jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil quinientos veintiocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Santa Cruz, a las nueve horas del día ocho de octubre del año dos mil veinticinco.—Licda. Amanda Ramírez Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501000464 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 343-8, de las 16:57 horas del 7 octubre de 2025, se presentó solicitud por Eliza Méndez Montero y Orlando Conejo Retana en condición de secretaria y presidente de Anariedy Sociedad Anónima, cédula jurídica –101-522763, para incorporar el correo electrónico anthony266356@gmail.com como medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas, Ley 10597.—Alajuela, San Ramón, 9 octubre 2025.—Lic. Carlos Eduardo Chacón Campos, Notario, celular 8979-0455.—1 vez.—( IN202501000465 ).

Mediante escritura número 36-20, otorgada a las 09:00 horas del 12 de setiembre de 2025, se incorpora al domicilio ya establecido, de la sociedad SANLEY S. A., cedula jurídica número: 3-101-104941, conforme la ley lo establece, el siguiente correo electrónico: notificacionespareca@gmail.com. Publíquese 1 vez. Lic. Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096. Celular: 88562619.—1 vez.—( IN202501000466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Fusión Tecnológica de Negocios Futen, S. A., acordando modificar las cláusulas: segunda y sexta del pacto social.—San José, 08 de octubre de 2025.—Lic. George De Ford González. Tel.: 2208-8750.—1 vez.—( IN202501000468 ).

Mediante escritura número: 175-8, se solicita la disolución y liquidación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil doscientos veinte, de conformidad con la circular DPJ-cero cero uno-dos mil veinticinco, artículo ciento siete en relación con el numeral veinticinco b del Decreto cuatro cuatro seis cuatro ocho-MJP, todo. Firma el presente edicto la Notaria Pública: Licenciada Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN202501000471 ).

Por escritura número ciento ochenta y nueve de las once horas del treinta de se4embre, ante esta notaría, la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiocho Mil Dieciocho con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil dieciocho, aumentó su capital social a ciento cincuenta mil dólares, moneda curso legal de Estados Unidos.—Guanacaste, ocho de octubre de dos mil veinticinco.—Licda. Nicole Quesada Gurdián.—1 vez.—( IN202501000473 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número 143, se designó correo electrónico para la sociedad BAKERINA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-919832.—Guanacaste, ocho de octubre de 2025.—Licda. Nicole Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501000474 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 09 de octubre del 2025 se protocolizó acta de Asamblea general de socios de AZE Tahnee S.A., cédula jurídica número 3-101-515394, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 09 de octubre del 2025.—Lic. Gustavo Enrique Cabrera Vega, Notario.—1 vez.—( IN202501000475 ).

Hoy, ante mi notaría, el día doce de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad NIVUJON S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta mil cuatrocientos trece, por medio de la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—San José, siete de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—( IN202501000476 ).

Por escritura número ciento setenta y dos otorgada ante el Notario Público, Andrés Elliot Sule de las nueve horas del diez de setiembre del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada CIP Services CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil cero cero siete, domiciliada en San José, Desamparados, Damas, Condominio Arizona, casa cuarenta y tres-D, mediante reforma a las cláusulas del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete; y se modifica cláusulas del pacto social.—San José, seis de octubre del dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000477 ).

Por escritura 74-7, otorgada ante el notario público: André Cappella Ramírez de las 11 horas del 7 de octubre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Ezelo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-861210, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Grande, Las Lomas Salinitas, doscientos metros de Casa Bohemia, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 8 de octubre del 2025.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN202501000481 ).

En mi notaria, se protocolizó el día de hoy Acta de la Compañía Desarrollos Inmobiliarios Casorio S.A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 02 de octubre del 2025.—Lic. Douglas Castro Peña.—1 vez.—( IN202501000485 ).

Por escritura número 75-7, otorgada ante el Notario Público, André Cappella Ramírez de las 12:00 horas del día 07 de octubre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Sunshine Retirements Dreams LLC Limitada; cédula jurídica 3-102-846794, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, tercer piso, en oficinas de Quatro Legal, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 08 de octubre del 2025.—Lic. André Cappella Ramírez. Notario Público.—1 vez.—( IN202501000486 ).

Mediante escritura 48 otorgada a las 17 horas del 3 de octubre del 2025, por el notario Jimmy Núñez Ramírez, visible al folio 33 vuelto del tomo 10 de su protocolo, en virtud de cumplir con lo señalado por la reforme del artículo 18, inciso 10) del Código de Comercio, y de conformidad con el transitorio I de la Ley N° 10.597, se señala correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales de la sociedad Les Crie de la Montagne Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres ocho dos cinco ocho.—Alajuela 7 de octubre del 2025.—Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN202501000487 ).

Mediante escritura número 49 otorgada a las 17 horas con treinta minutos del día 03 de octubre del año 2025, por el notario Jimmy Núñez Ramírez, visible al folio 34 frente del tomo 10 de su protocolo, en virtud de cumplir con lo señalado por la reforme del artículo 18, inciso 10) del Código de Comercio, y de conformidad con el transitorio I de la Ley número 10.597 se señala correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales de la sociedad Tres Ciento Uno-Ocho Dos Cinco Dos Nueve Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-ocho dos cinco dos nueve uno.—Alajuela, 7 de octubre del año 2025.—Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN202501000488 ).

Mediante escritura número 50 otorgada a las 15 horas del día 4 de octubre del año 2025, por el Notario Jimmy Núñez Ramírez, visible al folio 34 vuelto del tomo 10 de su protocolo, en virtud de cumplir con lo señalado por la reforme del artículo 18, inciso 10) del código de comercio, y de conformidad con el transitorio I de la Ley Numero 10.597 se señala correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales de la sociedad Leons Trucks Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro tres cinco seis cuatro.—Alajuela 7 de octubre del año 2025.—Notario Jimmy Núñez Ramírez.—1 vez.—( IN202501000489 ).

Por escritura número 239, la sociedad Moreli Cero Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 539335, solicita al registro público inscribir a la sociedad el correo electrónico aristidesmoralesm@gmail.com, como medio para atender notificaciones.—La Cruz, Guanacaste 5 de octubre de 2025.—Luis Ángel Salazar Ureña, Notario Público carné 8053.—1 vez.—( IN202501000492 ).

Por escritura 203, iniciada al folio 101, vuelto del tomo 25 de mi protocolo la sociedad Inversiones el Nuevo Amanecer de Santa Cecilia S. A., cedula jurídica: 3-101-522105, solicita al registro la inscripción del correo electrónico: perezgonzalez83@gmail.com, para escuchar notificaciones.—Luis Ángel Salazar Ureña, Notario, carné: 8053.—1 vez.—( IN202501000493 ).

Por escritura número 218, iniciada al folio 111, vuelto del tomo 25 de mi protocolo la sociedad 3-102-865437 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-865437, solicita al Registro, la inscripción del correo electrónico Barberclubrc@outlook.com como medio para escuchar notificaciones.—Luis Ángel Salazar Ureña, carné N° 8053, Notario.—1 vez.—( IN202501000494 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número 45-15, otorgada a las 08 horas, del día 29 de setiembre del 2025, Ofelia Deschamps Ortega, cédula de identidad 103870421, como presidente Key West O Do S. A., cédula jurídica 3-101-299980, solicitó incorporar el correo electrónico: odo505050@gmail.com en el domicilio social de la sociedad, conforme a la ley número 10.597.—San José, 08 de octubre del 2025.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN202501000497 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 46-15, otorgada a las 09 horas, del día 29 de setiembre del 2025, Ofelia Deschamps Ortega, cédula de identidad 103870421, como gerente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Cuatro Limitada, solicitó incorporar el correo electrónico: odo505050@gmail.com en el domicilio social de la sociedad, conforme a la ley número 10.597.—San José, 08 de octubre del 2025.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000498 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 47-15, otorgada a las 10 horas, del día 29 de setiembre del 2025, Ofelia Deschamps Ortega, cédula de identidad N° 103870421, como gerente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Ochenta Limitada, solicitó incorporar el correo electrónico: odo505050@gmail.com en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley 10.597.—San José, 08 de octubre del 2025.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN202501000499 ).

Se hace constar que mediante escritura número ciento veintitrés otorgada a las once horas del nueve de octubre del 2025 ante la notario público Carla Baltodano Estrada, se protocolizó la Resolución escrita del único socio y Plan de Fusión de la sociedad denominada Abbott Laboratories Cayman Holdings Limited, una sociedad debidamente constituida y organizada de conformidad con las leyes de las Islas Caimán, con domicilio social en las oficinas de Conyers Trust Company (Cayman) Limited, Cricket Square, Hutchins Drive, Gran Caimán, KY Uno- uno uno uno uno, Islas Caimán e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica bajo el número de cédula de persona jurídica tres cero doce- novecientos veintidós mil ciento sesenta y tres, y el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Veinte Mil Novecientos Treinta Y Siete, Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción, de dichas sociedades y una vez ejecutada la misma, prevalecerá Tres-Ciento Dos-Novecientos Veinte Mil Novecientos Treinta Y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada y la otra desaparecerá por haber sido absorbida por la primera. Como consecuencia de la fusión, Tres-Ciento Dos-Novecientos Veinte Mil Novecientos Treinta y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada, asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así como las obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas. Asimismo, la sociedad prevaleciente modificó su capital social para que éste sea de 10,500.00 colones, representado por 21 cuotas de 500 colones cada una.—San José, nueve de octubre del 2025.—1 vez.—( IN202501000500 ).

La sociedad anónima de Rancho AGHECO Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres ciento uno trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta procede a la inclusión del correo electrónico a los estatutos de la sociedad según ley 10597.—Eugenia Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN202501000501 ).

NOTIFICACIONES

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciocho horas del diez de setiembre del año dos mil veinticinco, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a trece horas cuarenta minutos del cinco de febrero del año dos mil veinticinco. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 07-25, celebrada el dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco, acuerdo, 2025-07-045, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas a efectos de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Paula Teresa Marín Montero, carné 21484, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…)En denuncia recibida el 10 de octubre de 2024 por parte de la señora Xinia Patricia Aguilar Sánchez en contra de la licenciada Paula Teresa Marín Montero, carné 21484, se pone en conocimiento lo siguiente: I.—Refiere la denunciante que, la licenciada Paula Marín Montero la representó dentro del proceso 23-001085-0165-FA-9, en la sentencia de primera instancia, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio. II.—Menciona la denunciante que, producto del acuerdo conciliatorio que se había llegado, se estableció que, el inmueble del partido de Cartago 178450 000, el cual estaba inscrito a nombre del Sr. Efrén Gerardo, quedaría a nombre de la aquí denunciante, y el inmueble 189302 que, estaba inscrito a nombre de la Sra. Xinia Patricia Aguilar Sánchez, quedaría a nombre del Sr. Efrén Gerardo. III.—Menciona la denunciante que, mediante una conversación mantenida por la plataforma WhatsApp, con la colegiada Marín Montero, la misma le indicó que no le cobraría ningún monto por realizar el traspaso. IV.—Refiere la denunciante que, como se necesitaba que la propiedad ya saliera a su nombre, en diciembre del año 2023, contactó nuevamente, a la agremiada Marín Montero, y le solicitó que agilizara el trámite, que el atraso era el pago de los timbres fiscales, y que, por el valor del inmueble, oscilarían los ¢5 000 000 millones de colones. V.—Refiere la denunciante que, el 16 de diciembre del 2023, la colegiada Marín Montero, le indicó que la llamara, para así indicarle que, ya había pagado lo referente a timbres, que fue un total de ¢3 513 612 colones; Donde posteriormente la aquí denunciante refiere que, se molestó por haber realizado dicho trámite sin su consentimiento, tomándolo como un abuso de confianza. VI.—Manifiesta la denunciante que, la Licda. Marín Montero, le suministro cuentas que no se encontraban a su nombre para que realizará el depósito del dinero, que dichas cuentas aparecen a nombre de la Sra. Kattia de los Ángeles Quirós Valverde. Que, una vez que tenía las cuentas, procedió a depositarle el 19 de diciembre del 2023, un monto de ¢2 000 000 de colones, y el 10 de enero del 2024, le depositó el ¢1 513 612 colones restantes. VII.—Finalmente expone la denunciante que, en distintas ocasiones le solicitó las facturas, por los trabajos realizados, sin embargo, solo recibióexcusaspor partes de la licenciada. Que, el Sr. Efrén le indicó que, por realizar el trámite en el Registro Nacional no cobran, ya que en la ejecutoria se indica que, el trámite está exento de timbres fiscales. (…) Se le atribuye a la Licda. Paula Teresa Marín Montero falta al deber de corrección y falta al deber de diligencia, falta por no efectuar la factura correspondiente, falta por cobro excesivo de honorarios. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 39, 50, 78, 83 inciso a) y d), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde la suspensión por tres meses, hasta por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Viamney Guzmán Alvarado – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 667-24 (2).—Mba. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2025999077 ).

Colegio de Contadores Privados de Costa Rica

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica que la Junta Directiva, mediante acuerdo adaptado en la sesión Nº 4363-2022, celebrada en fecha 14 de agosto, 2025. Acuerdo 1.2: de conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública en cuanto al debido proceso a la potestad sancionadora que otorga la ley 1269 en su Reglamento y al amparo del Código Deontológico del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, que establecen los tipos de falta que se pueden sancionar, en vista de que el CPI Fernando Javier Abarca Chacón, cédula de Identidad 601120696. Registro profesional, 14012. Efectivamente no entregó los informes mensuales pertinentes de julio 2021 a diciembre 2021, no entregó los documentos que estaba en su poder, como chequeras y estados bancarios, retrasando con ello el nombramiento de la nueva profesional en contabilidad, poniendo en riesgo operativo la institución al no realizar los pagos de Acueductos y Alcantarillados, Caja Costarricense del Seguro Social e INS, como correspondía, y realizando pagos sin el debido acuerdo de Junta Administrativa fuera de su período contractual. Dejando de lado un desempeño profesional en orden y con el debido cuidado, esta Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en su calidad de órgano decisor del expediente Nº 04-2023, impone una suspensión de 1 año y 6 meses al CPI Fernando Javier Abarca Chacón cédula de entidad 601120696, registro profesional, 14012, según dicta el Código Deontológico en su artículo número 33, inciso 2. Aplicando como sanción correspondiente una falta grave por transgresión al artículo 19, en sintonía con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, porque genera desconfianza en la imagen profesional, por su actuar y por el riesgo operativo al que expuso a la Junta administrativa, al Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera y al Liceo Nocturno de Desamparados. La sanción supra citada rige a partir su publicación en La Gaceta.—San José, 22 de septiembre de 2025.—CPI Rocío Quirós Gómez, Presidenta.—CPI Adrián Malé Cerdas, Primer Secretario.—1 vez.—( IN202501000353 ).

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