N° 007 25-26
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En el artículo 7 de
la sesión ordinaria N° 147-2025, celebrada por el
Directorio Legislativo el
20 de agosto del 2025, se tomó
el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:
ARTÍCULO
7.- (…)
ACUERDO:
. (…)
1. Con base en el criterio vertido
por la señora Karla
Granados Brenes, Gerente General, mediante
oficio AL-GGRL-OFI-0721-2025, aprobar
la siguiente modificación
integral al Reglamento de Alimentación
de la Asamblea Legislativa:
Reglamento de alimentación de la Asamblea
Legislativa.
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
ARTÍCULO
1.- Finalidad
y ámbito de aplicación.
El presente reglamento establece las disposiciones generales que regularán la solicitud de servicios de alimentación para
las actividades de carácter
oficial nacionales e internacionales, así como las institucionales, culturales y de extensión, en las cuales haya
participación de las diputadas
y los diputados que representen a la Asamblea Legislativa, de manera que se garantice el adecuado
uso de los recursos.
ARTÍCULO 2.- Fundamento legal. La administración de este servicio se sujetará a las disposiciones del presente reglamento, a la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986, y su Reglamento,
la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, N° 8131 y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, N°
6227, la Ley General de Control Interno, N° 8292 y el Manual de Normas de Control Interno
para el Sector Público de la Contraloría
General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
ARTÍCULO 3.- Tipos de servicios.
Los diferentes servicios de
alimentación adquiridos por medio de la partida “Actividades protocolarias y sociales” serán para la atención de las actividades de carácter oficial nacionales e internacionales, así como las institucionales, culturales y de extensión en los cuales
haya participación de las
personas diputadas que representen
a la Asamblea Legislativa,
que se autoricen a la luz de este
reglamento o, se clasificarán
según el tipo de servicio de la siguiente manera:
Tipo de servicio
|
Categoría de actividad
|
Almuerzos
|
Tipo A: visitas
de presidentes de Supremos Poderes
nacionales e internacionales.
Delegaciones oficiales de
Supremos Poderes, Cuerpo Diplomático
y organismos internacionales,
actividades establecidas en el Ceremonial Protocolario de la Asamblea Legislativa.
Tipo B: Reuniones de diputados y diputadas con grupos de interés, tanto nacionales como Internacionales, reunión
de diputados y diputadas
con altas autoridades de los Supremos Poderes, reunión de diputados y diputadas con representantes
del Gobierno.
|
Cenas
|
Tipo A: visitas
de presidentes de Supremos Poderes
nacionales e internacionales.
Delegaciones oficiales de
Supremos Poderes, Cuerpo Diplomático
y organismos internacionales,
actividades establecidas en el Ceremonial Protocolario de la Asamblea Legislativa.
Tipo B: reuniones entre diputados y diputadas, reuniones de diputados y diputadas con grupos de interés, tanto nacionales como
Internacionales, reunión de diputados
y diputadas con altas autoridades de los Supremos Poderes, reunión de diputados y diputadas con representantes del Gobierno.
|
Desayunos
|
Tipo A: visitas
de presidentes de Supremos Poderes
nacionales e internacionales.
Delegaciones oficiales de
Supremos Poderes, Cuerpo Diplomático
y organismos internacionales
y todas aquellas que por su formato
y por la investidura del invitado se requiera.
Tipo B: Reuniones de diputados y diputadas con grupos de interés, tanto nacionales como internacionales, reunión de diputados y diputadas con altas autoridades de los Supremos Poderes, reunión de diputados y diputadas con representantes del Gobierno.
|
Bocadillos
|
Tipo A: Develaciones,
visitas de presidentes de
Supremos Poderes, nacionales
e internacionales. Delegaciones
oficiales de supremos poderes,
del cuerpo diplomático y organismos internacionales. Foros de carácter internacional, actividades establecidas en el Ceremonial Protocolario de
la Asamblea Legislativa.
Tipo B: foros, seminarios, mesas redondas, actividades de extensión cultural o académica
y social de los diputados
y diputadas.
|
Asimismo, cada
servicio de alimentación se
catalogará, según los requerimientos, de la siguiente manera:
Categoría del servicio
de alimentación
|
Categoría 1. Montaje,
cristalería, menaje, cubertería, mantelería y servicio tipo A. La experiencia de los servicios de alimentación que participen en el proceso de contratación deberá ser al menos 10 años en la atención de estas actividades.
Categoría 2: Montaje, cristalería,
menaje, cubertería, mantelería sencilla y servicio de salonero.
Categoría 3: Montaje, cristalería,
menaje, cubertería, mantelería sencilla y colaboración de funcionarios de
la Unidad de Ujieres.
|
Para los tipos de servicio
categoría B, se podrá contratar únicamente categoría de alimentación 2 y 3.
CAPÍTULO II
Solicitud y autorización
de los servicios de alimentación
ARTÍCULO
4.- Adquisición.
La adquisición de los servicios de alimentación se regirá por las normas establecidas en la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento.
ARTÍCULO 5.- Solicitud. Los servicios
de alimentación podrán ser solicitados por el Directorio Legislativo, Presidencia Legislativa, las personas diputadas,
Gerencia General y demás
gerencias administrativas.
La solicitud deberá contener, al menos, los siguientes
datos: motivo y justificación de la solicitud, fecha y hora en la que se requiere, especificación del servicio requerido, número de personas que se estima asistirán, lugar en que se realizará la actividad, requisitos de asistencia propuestos, e indicación de la persona funcionaria
designada como responsable para recibir el servicio.
ARTÍCULO 6.- Autorización del servicio:
El Directorio Legislativo, la Presidencia o la Gerencia
General serán las dependencias encargadas de autorizar los servicios de alimentación, sujeto a que exista disponibilidad presupuestaria.
Las solicitudes
de alimentación las tramitará
el Departamento de Protocolo.
La dependencia encargada de gestionar la adquisición del servicio será la encargada de presupuestar y solicitar al Departamento Financiero la disponibilidad
presupuestaria.
En todos los casos, la contratación
estará supeditada a la normativa vigente, a la disponibilidad presupuestaria y a
la planificación institucional
para la adquisición de bienes
y servicios.
De no existir contenido presupuestario o de que el requerimiento fuera rechazado, se
comunicará dicha situación al solicitante,
señalando las restricciones
para su ejecución.
CAPÍTULO III
Contratación de los servicios
ARTÍCULO
7.- Competencia.
Le corresponde al Departamento de Protocolo
tramitar, en calidad de unidad técnica solicitante, los requerimientos específicos para los procesos de adquisición de servicios de alimentación. Deberá realizar la solicitud de contratación conforme a lo que se
establece en la normativa vigente.
El Departamento de Proveeduría
será el encargado
de realizar el respectivo trámite de contratación, con la solicitud de
la unidad técnica solicitante.
CAPÍTULO IV
Servicio de alimentación en las sesiones
del Plenario Legislativo
ARTÍCULO 8.- Carácter excepcional del servicio. El servicio de alimentación para las
sesiones, ordinarias y extraordinarias del plenario legislativo, se brindará única y exclusivamente para las
personas diputadas; y tendrá
carácter estrictamente excepcional y funcional, con el propósito de garantizar la continuidad ininterrumpida de dichas sesiones, conforme a los principios de legalidad, necesidad objetiva, austeridad, proporcionalidad y finalidad pública.
ARTÍCULO 9.- Manual de
procedimientos. El Departamento de Protocolo
elaborará y mantendrá actualizado un manual de procedimientos
sobre el servicio de alimentación, el cual deberá
contener los supuestos de procedencia, los insumos permitidos, los mecanismos de solicitud, autorización y control, así como los
parámetros de austeridad y proporcionalidad, mismo que deberá ser conocido y aprobado por el
Directorio Legislativo.
ARTÍCULO 10.- Controles internos.
El servicio de alimentación deberá
documentarse y regularse conforme al sistema de control interno institucional, de manera que se garantice la trazabilidad presupuestaria, el registro adecuado
y la rendición de cuentas.
Para tales efectos, la Administración dispondrá de los siguientes controles:
a) Controles internos presupuestarios:
- Planificación
y presupuesto: Todo gasto
relacionado con la provisión
del servicio de alimentación
deberá estar debidamente
planificado e incluido en el presupuesto
anual aprobado.
- Límite
de gasto por sesión ordinaria o extraordinaria: Se establecerá
un límite máximo de gasto por sesión
plenaria, ya sea ordinaria o extraordinaria, el cual se definirá
anualmente mediante estudio de mercado y se ajustará estrictamente conforme a parámetros de austeridad, proporcionalidad y necesidad objetiva.
b) Transparencia
- Expediente
digital: Toda actividad de contratación
de servicios de alimentación
deberá realizarse a través del sistema digital unificado. El expediente digital deberá contener, además de los requisitos
establecidos por la Ley
General de Contratación Pública y su
reglamento, un registro donde se especifique la recepción y distribución de cada entrega a cargo del contratista, con detalle de las incidencias en la ejecución del servicio. Dicho expediente constituirá el registro oficial y será de obligatoria conservación para fines de control interno,
auditoría y fiscalización
externa.
c) Controles internos operativos:
- Control de la ejecución
contractual: La ejecución contractual de cada servicio estará
sujeta a verificación en cuanto a la calidad y cantidad de los alimentos suministrados,
así como a la correcta distribución de estos exclusivamente entre las
personas diputadas integrantes
del Plenario Legislativo.
Para efectos de control, se levantará
un acta de recepción firmada
por el funcionario
responsable, en la cual conste la conformidad con lo recibido.
- Valoración periódica de
la necesidad: La continuidad del servicio estará sujeta a una valoración anual que deberá realizar el Departamento de Protocolo, en coordinación
con la Gerencia General, sobre
la pertinencia y necesidad objetiva de mantener dicho servicio. Esta valoración se sustentará en criterios de eficacia, austeridad y proporcionalidad. El Directorio Legislativo
analizará dicho estudio y resolverá respecto de la continuidad o modificación del gasto.
ARTÍCULO
11.- Evaluación
periódica. El Departamento de Protocolo
anualmente evaluará la pertinencia y efectividad del servicio de alimentación en las sesiones plenarias. Si se constata que el servicio no cumple su finalidad
o que existen alternativas más eficaces, informará
al Directorio Legislativo quien ordenará su ajuste o supresión.
CAPÍTULO V
Disposiciones
finales
ARTÍCULO
12.- Evaluación
del servicio. El Departamento de Protocolo
diseñará una herramienta para la evaluación de la calidad
de los servicios de alimentación que se contraten.
Para este fin se confeccionará un acta de recepción
previa a cada trámite de pago que la institución realice, y periódicamente el Departamento de Protocolo realizará una evaluación
general del servicio.
En caso de incumplimiento por parte del contratista, se procederá de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.
ARTÍCULO 13.- Prohibiciones. El servicio
de alimentación resulta improcedente
en el marco
general del funcionamiento de la Asamblea
Legislativa, tanto para su
personal como para el desarrollo de actividades institucionales ordinarias. Esta prohibición se fundamenta en el principio de legalidad presupuestaria, en la doctrina reiterada sobre el uso responsable
de los fondos públicos y en el
deber de garantizar austeridad, necesidad objetiva y proporcionalidad en toda erogación institucional.
En consecuencia, queda expresamente prohibida la prestación del servicio de alimentación en los siguientes
supuestos:
a) Comisiones legislativas permanentes, especiales o plenas: no se autorizará el servicio de alimentación en sesiones de comisión, cualquiera que sea su naturaleza, por no concurrir en ellas las condiciones
de excepcionalidad que justificarían
este gasto.
b) Reuniones
de fracción: quedan excluidas todas las reuniones de fracciones legislativas, sean dentro o fuera de la sede institucional, al corresponder a espacios de deliberación
política interna que no constituyen
soporte funcional
indispensable para la continuidad del Plenario Legislativo.
c) Actividades
administrativas internas:
no se cubrirán con recursos institucionales reuniones de trabajo, talleres, capacitaciones, ni cualquier otra
actividad de carácter administrativo, por corresponder a la operatividad
regular de la institución y no
a supuestos excepcionales.
d) Personal institucional
y funcionarios en general:
el servicio de alimentación no constituye un beneficio laboral ni un derecho subjetivo del
personal de la Asamblea Legislativa,
por lo que no podrá otorgarse como parte de la jornada ordinaria, en reuniones internas
ni en actividades
de capacitación.
ARTÍCULO
14.- Nulidad.
Será nula cualquier contratación de servicios
que no se ajuste a los términos estipulados en este reglamento.
La nulidad de una contratación implica responsabilidad administrativa, siguiendo el debido
proceso, de conformidad con
la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO
15.- Sanciones.
Cualquier infracción a las disposiciones contenidas
en este reglamento
dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario a los funcionarios involucrados, según lo estipulado en la Ley de Personal de la Asamblea
Legislativa, N° 4556 y el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa.
Para resolver los
casos no contemplados en este reglamento,
se aplicarán, supletoriamente
la Ley General de la Contratación Pública y su Reglamento, la Ley General de
Control Interno, la Ley General de Administración
Pública, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley
Marco de Empleo Público, N° 10159, el Estatuto del Servicio Civil y su reglamento, el Código de Trabajo y cualquier otra normativa relacionada.
TRANSITORIO
ÚNICO
El Departamento
de Protocolo deberá elaborar y presentar al Directorio Legislativo, en un plazo máximo
de quince (15) días hábiles contados
a partir de la aprobación
del presente reglamento, el Manual de Procedimientos sobre el servicio
de alimentación. Dicho
manual deberá incluir, de manera expresa, los supuestos de procedencia, los insumos permitidos, los mecanismos de solicitud, autorización y
control, así como los parámetros de austeridad y proporcionalidad que
regirán la prestación de este servicio.
El presente reglamento regirá a partir de su publicación
en el diario
oficial La Gaceta. La ausencia
temporal del manual no afectará la obligatoriedad y vigencia de este reglamento. Acuerdo Firme.
Karla Granados Brenes, Gerente General.—1 vez.— ( IN2025985292
).
N° 760-P.—15 de julio de 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) de
la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, sus reformas, y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28
de noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder vacaciones al
señor Manuel Tovar Rivera,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula
de identidad número
1-0906-0909, los días 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2025.
Artículo 2º—Teniendo presente que el Ministro Tovar Rivera disfrutará
sus vacaciones fuera de Costa Rica, para atender asuntos personales y disfrutar de las vacaciones referidas; se nombra como Ministra
a.i. del Ministerio de
Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, Viceministra de Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad número
1-0949-0533, a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto y hasta las 23:59 horas del día 14 de agosto de 2025.
Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto y hasta las 23:59 horas del día 14 de agosto de 2025.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes
de julio del año dos mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2025985061 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace
constar: Que la Asociación
de Desarrollo Integral de Cristo Rey de los Chiles, código de registro 2147. Por
medio de su representante:
Yeyson Fermin Bermúdez Villagra, cédula número
206420038 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo 1: Límite Norte: Con
Santa Elena exclusive. Dicha reforma
es visible en folios 134 del libro
de actas de la organización
comunal en mención, así mismo,
dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 25 de agosto del 2024. En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez
horas del veintiocho de octubre
del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2025985071 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución NºMH-DGT-RES-0034-2025.—“Reforma a la
resolución DGT-R-05-2022. “Resolución sobre el uso
del formulario D-190 “Declaración
de Impuesto específico establecido por Ley 10066”.—San José, a las quince horas treinta y siete minutos del veintidós de julio de dos mil veinticinco.
Considerando:
I.—Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, faculta
a la Administración Tributaria para dictar normas generales
para la correcta aplicación
de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijan las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 122 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios establece
que las declaraciones juradas
se deben presentar en los medios
oficiales aprobados por la Administración Tributaria.
También dispone que cuando se utilicen
medios electrónicos se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la firma digital u otros que la Administración autorice
al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa.
III.—Que por
medio de la resolución Nº9-1997, publicada
en La Gaceta Nº169 del 3 de setiembre
de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes de los diferentes
impuestos, a utilizar
sólo los formularios autorizados por la Administración Tributaria.
IV.—Que mediante Ley Nº10066, denominada “Regulación de los sistemas electrónicos
de administración de nicotina
(SEAN), sistemas similares
sin nicotina (SSSN) y dispositivos
electrónicos que utilizan
tabaco calentado y tecnologías
similares”, publicada en La Gaceta Nº12, del 20 de enero
del 2022, cuyo objeto es
regular los Sistemas Electrónicos
de Administración de
Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares
sin Nicotina (SSSN), así como
los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, y crear un impuesto con destino específico a favor de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS).”
V.—Que mediante resolución DGT-R-05-2022 de las ocho
horas con veinticinco minutos
del 10 de febrero de 2022, denominada
“Resolución sobre el uso del formulario
D-190 “Declaración de Impuesto
específico establecido por Ley 10066” publicada en el Alcance
Nº39 a La Gaceta Nº36, del 23 de febrero
de 2022, se reguló el uso
del formulario D-190 “Declaración de Impuesto específico establecido por Ley 10066”, para la declaración
del referido impuesto.
VI.—Que la Administración Tributaria, bajo una filosofía de servicio al obligado tributario, utiliza el desarrollo
tecnológico para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, reconociendo con ello que el empleo
de medios electrónicos favorece, no solo la eficiencia y
productividad de las actividades
de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión. Es por ello que ha venido implementando sistemas de declaración y pago electrónicos mediante el uso
de Internet, como una opción ágil, segura
y eficiente para facilitar
ese cumplimiento.
VII.—Que con esa premisa se está desarrollando un conjunto de acciones
cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y
control, para lograr al máximo
el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los obligados
tributarios, responsables y
declarantes. Todo ello, soportado en una
plataforma tecnológica de avanzada que pretende ofrecer a los obligados
tributarios y responsables,
servicios electrónicos que faciliten la labor de la Administración y del ciudadano.
VIII.—Que con el
fin de beneficiar al usuario
con trámites más expeditos, se aprobó la Ley
Nº9922 denominada “Aprobación
del Contrato de Préstamo
Nº9075-CR para financiar el
proyecto “Fiscal Management Improvement Project “Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda, conocido como «Hacienda Digital para el Bicentenario», entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento” publicada en el
Alcance Nº310 a La Gaceta Nº278 del lunes veintitrés de noviembre de dos mil veinte.
IX.—Que producto
del contrato de préstamo indicado, la Dirección General de Tributación desarrolló el sistema
informático denominado
TRIBU-CR mediante el cual los obligados
tributarios deben cumplir con sus obligaciones formales y materiales que surjan de su dinámica
tributaria en el ejercicio de sus actividades económicas.
X.—Que el sistema TRIBU-CR es la única plataforma de recepción de declaraciones, por lo que los formularios para la presentación de declaraciones juradas de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación,
solamente se tendrán a disposición en el portal indicado.
XI.—Que las condiciones
generales que regulan el uso del sistema
TRIBU-CR para el cumplimiento
de los deberes formales y materiales que recaen sobre los
obligados tributarios, se establecen en la resolución N°MH-DGT-RES-0011-2025, denominada
“Resolución General para la deshabilitación de las plataformas
digitales tributarias e Implementación del Sistema Integrado
de Gestión Tributaria denominado “TRIBU-CR” de las once horas veintiocho
minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco la cual fue publicada
en el Alcance
No 86 a La Gaceta No 128 del once de julio de
dos mil veinticinco.
XII.—Que debido a que desde el año 2015, los
formularios para la presentación
de las declaraciones de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación están disponibles para ser llenados y presentados mediante el sistema en
línea de la Administración Tributaria
Virtual (ATV), y dicho sistema
no continuará a disposición
de los contribuyentes, se hace necesario establecer cuál es el sistema que será utilizado para tales efectos, en concordancia
con lo indicado en los considerandos anteriores.
XIII.—Que en
vista de lo anterior es necesario introducir
algunas modificaciones a
las resoluciones que regulan
el uso de los formularios para la presentación de las declaraciones
de los impuestos administrados por la Dirección General de Tributación,
para poder ajustarlos a los requerimientos del nuevo sistema TRIBU-CR, lo cual será de beneficio tanto para los obligados tributarios
como para la Administración Tributaria.
XIV.—De manera excepcional, aquellos obligados tributarios o ciudadanos, que por alguna circunstancia particular
se encuentran en lo que se denomina brecha digital, entendida ésta como la desigualdad existente entre las personas respecto
a las posibilidades en cuanto al acceso y uso en las tecnologías
de la información, sea por razones, entre otras, de localización geográfica, economía, cultura, edad, género, salud,
discapacidad, y que requieran
presentar sus declaraciones,
podrán acudir a las oficinas de la Administración Tributaria.
XV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
12 bis del Decreto Ejecutivo
Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, denominado
“Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación no crea trámites adicionales para el administrado, procedimientos ni requisitos, toda vez que lo que propone es poner a
disposición de los obligados tributarios y responsables, el formulario de autoliquidación del
impuesto indicado en el nuevo sistema
TRIBU-CR, a fin de que puedan cumplir
con los deberes formales y materiales que establece la normativa tributaria. No obstante, se procedió
a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio número 3067 en la Sección I denominada Control Previo de
Mejora Regulatoria, siendo
que el mismo dio resultado negativo,
dado que la presente resolución,
tal como se indicó previamente, no contiene nuevos trámites ni requisitos.
XVI.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario,
el proyecto de la presente resolución se publicó en el
sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html sección “Proyectos en Consulta Pública”;
con el fin de que las entidades
representativas de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos conozcan sobre este proyecto
de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo,
en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Los avisos fueron publicados en Las Gacetas
Nº37 del 25 de febrero del
2025 y Nº38 del 26 de febrero del 2025, respectivamente,
por lo que a la fecha de emisión
de esta resolución se recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron las observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde a la versión
final aprobada. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN,
EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL:
“Reforma a la resolución
DGT-R-05-2022 “Resolución
sobre el uso del formulario
D-190 “Declaración
de Impuesto Específico
establecido
por Ley
10066”
Artículo 1º—Modificaciones. Modifíquese el
título de la resolución
DGT-R-05-2022 de las ocho horas veinticinco
minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. El texto es el siguiente:
“Uso del formulario VAP01 “Impuesto
a los Vapeadores y Accesorios”
Asimismo, modifíquense los artículos 2 y 3 de la resolución DGT-R-05-2022 de las ocho horas veinticinco minutos del diez de febrero de dos mil veintidós,
para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Formulario de declaración
jurada del Impuesto específico establecido por Ley 10066. Establézcase el formulario
denominado VAP01 “Impuesto
a los Vapeadores y Accesorios”, para la declaración del Impuesto
específico establecido por el artículo
4 y siguientes de la Ley Nº 10066, “Regulación de los sistemas electrónicos de administración de nicotina
(SEAN), sistemas similares
sin nicotina (SSSN) y dispositivos
electrónicos que utilizan
tabaco calentado y tecnologías
similares”, publicada en La Gaceta Nº 12, del 20 de enero
del 2022.
El formato y las instrucciones de dicho formulario se encuentran en el
Anexo de esta resolución, el cual deberá
mantenerse a disposición y debidamente actualizado en el sistema
TRIBU-CR”.
“Artículo 3º—Medio y plazo para presentación
de la declaración.
El formulario indicado en el
artículo precedente estará disponible para ser llenado
y presentado mediante el sistema de la Administración Tributaria TRIBU-CR, accesible desde la página web del Ministerio de
Hacienda.
Dicha declaración
deberá presentarse, durante los primeros
quince días naturales del mes siguiente
al período fiscal de que se trate,
salvo si el día en que se vence este plazo no es hábil, en cuyo
caso se entenderá como prorrogado hasta el próximo día hábil.
Las declaraciones presentadas en otros medios
y formatos se tendrán por no presentadas con los efectos legales
que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna al interesado.
En caso de ingresar más de una declaración,
la última constituye una rectificación de la
anterior”.
Artículo 2º—Adiciones. Adiciónese un artículo 3 bis a la
resolución DGT-R-05-2022 de las ocho
horas veinticinco minutos
del diez de febrero de dos
mil veintidós, cuyo texto será el
siguiente:
“Artículo 3 bis.—Pago de la obligación tributaria. La obligación tributaria deberá ser canceladas mediante alguno de los siguientes mecanismos:
1) Servicios
de interconexión bancaria: estos servicios corresponden a los acuerdos de prestación de servicios de recaudación, suscritos entre el Ministerio de Hacienda y las entidades
colaboradoras.
2) Débito
en tiempo real: este servicio podrá
ser utilizado por los obligados tributarios
que tengan cuentas IBAN
(International Bank Account Number).
3) Cualquier otro medio de pago que disponga la Administración Tributaria.
Los obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales deberán
necesariamente realizar el pago mediante
el mecanismo de Débito en tiempo
real (DTR).
El pago de la obligación tributaria fuera del plazo establecido generará intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, sin perjuicio
de las sanciones administrativas
que establezca la citada normativa”.
Transitorio Único.—Autoliquidación y pago de periodos fiscales anteriores a la obligación del uso del sistema TRIBU-CR. Cuando los obligados tributarios
requieran presentar o rectificar
declaraciones juradas de períodos fiscales con vencimiento anterior al funcionamiento
del sistema TRIBU-CR, deberán
presentar las declaraciones
en el formulario
y por el mismo medio que se establece en la presente resolución.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del 06 de octubre del 2025.
Publíquese.—Autoridad Tributaria Competente.—Mario
Ramos Martínez, Director General de Tributación.—1 vez.— ( IN2025984735 ).
ANEXO
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SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-0618-2025.—El
señor Alejandro Lara Incera, número
de cédula 1-0866-0482, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Duwest Cafesa S.A-Costa
Rica, cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Bomba Volométrica Alternativa, marca: Jacto, modelo
JP-150, cuyo fabricante es:
Maquinas Agrícolas Jacto S.A. Brasil. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:00 horas del 24
de julio del 2025.—Unidad de
Registro de Agroquímicos,
Control biológico y Equipos.—Ing. Tatiana Vega
Rojas, Jefe.—( IN2025982988 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0551-2025.—Trámite 7-2025-20.—07 de julio del 2025.—El Señor Alejandro Sancho Morera, número
de cédula 2-0626-0745, en calidad
de Representante Legal de la compañía
OLARY S. A.-Costa Rica, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Equipo estacionario para fumigación, marca: ECOMAX, modelo ES-30,
cuyo fabricante es: Comercial Forza S. A.-Panamá. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.
Unidad de Registro de Agroquímicos,
Control biológico y Equipos.—San José a las 8:35 horas del 07 de julio
del 2025.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025976922 ).
AE-REG-0550-2025.—El Señor Alejandro Sancho
Morera, número de cédula 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal de la compañía
OLARY S.A-COSTA RICA, cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación
de Agroquímicos, Tipo: Equipo Estacionario Para Fumigación, Marca: ECOMAX, Modelo ES-30A, cuyo Fabricante
es: Comercial Forza S.A-Panamá. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término
de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.
Unidad de Registro de Agroquímicos,
Control biológico y Equipos.—San José a las 8:35 horas del 07
de julio del 2025.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025976928 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1135-2025.—El(La) señor(a) Gerardo
Abarca Cambronero, documento de identidad número 1-1508-0854, en calidad de regente veterinario de la compañía
Laboratorios Aranda de Costa Rica S.A., con domicilio
350 norte de Vicesa S.A., carretera al Volcán Irazú, San
Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Diro Pets Reformulado, fabricado por Aranda S.A. de C.V., de México, con los
principios activos: albendazol 300 mg/tableta, ivermectina 1 mg/tableta, prazicuantel 50 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de parasitosis internas y ciertas externas por parásitos
sensibles a la fórmula en perros y gatos. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del día 14 de agosto del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1
vez.—(
IN2025984213 ).
DMV-RGI-R-1136-2025.—El(La) señor(a) Andrea
Esquivel Sánchez, documento
de identidad N° 1-1519-0129, en
calidad de regente veterinario de la compañía Grupo
EGM S.A, con domicilio en
Cartago, San Nicolás, La Lima, ofibodegas La Lima, de
Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega N°
3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: ChlorhexGel 2%, fabricado por Cymedica, spol.
s.r.o, de República Checa, con los
siguientes ingredientes: glicerina 3.5%, clorhexidina diacetato 2% y las siguientes indicaciones: antiséptico para curación de heridas superficiales en pacientes veterinarios. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 14 de agosto
del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—(
IN2025984773 ).
DMV-RGI-R-1071-2025.—El(La) señor(a) Rebeca
María Castro Arias, documento
de identidad N° 1-1691-0111, en
calidad de regente veterinario de la compañía Rebeca
Castro Arias, con domicilio en
San Antonio de Desamparados, de la GAO, 100 m. este y
50 m. norte, Barrio Huetares,
quinta casa, a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Sano Can Talco, fabricado
por James Brown Pharma C.A., de Ecuador, con los principios activos: propoxur 30 mg/g, imidacloprid 1.6 mg/g y las indicaciones terapéuticas: para el control de ectoparásitos en perros y gatos. La información
del producto cumple con
lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 5 de agosto del
2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.— 1 vez.—( IN2025984785 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 70-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho
horas con cinco minutos del
doce de agosto del veinticinco.
Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU-1463-2025-E
de 6 de agosto de 2025, mediante
el cual, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí,
apoderado generalísimo de
la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-696997, solicitó
la suspensión de la ruta
San José, Costa Rica (SJO) - Tulum, Quintana Roo,
México (TQO) y viceversa, efectiva
a partir de 18 de agosto de
2025 al 18 de agosto de 2026.
Resultandos:
1º—Que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 222-2021 de 20 de diciembre
de 2021, con una vigencia
hasta el 20 de diciembre de
2036, el cual le permite operar vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguientes
rutas:
1. San José, Costa Rica – Cancún y viceversa.
2. San José, Costa Rica –
Ciudad de México y viceversa.
3. San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y/o - Los Ángeles, Estados
Unidos y viceversa.
4. San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y/o - Nueva York, Estados
Unidos y viceversa.
5. San José, Costa Rica –San
Salvador, El Salvador y/o - Loudoun, Virginia, Estados
Unidos viceversa.
6. San
José, Costa Rica–Guatemala y/o – México y viceversa.
7. San José, Costa Rica–San
Salvador, El Salvador y/o - Ciudad de Guatemala y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.
8. San José, Costa Rica-
Bogotá, Colombia y viceversa.
9. San José, Costa
Rica-Medellín, Colombia y viceversa.
10. San José, Costa Rica-Lima,
Perú-San José, Costa Rica.
11. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o New York.
12. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Miami.
13. San José- y/o Guatemala-
y/o Los Ángeles.
14. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Oakland.
15. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o San Francisco.
16. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Chicago.
17. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Dallas.
18. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Phoenix.
19. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Orlando.
20. San José- y/o Panamá- y/o
República Dominicana- y/o Miami.
21. San José- y/o Panamá- y/o
República Dominicana- y/o New York.
22. San José, Costa
Ria-Guadalajara, México y viceversa.
2º—Que mediante resolución número 49-2025 de las 17:57 horas de 29 de mayo de 2025, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-696997, representada
por el señor
Ernesto Gutiérrez Sandi, cédula de identidad
1-0343-0198, ampliación al certificado
de explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo de servicio: Servicios de transporte aéreo público internacional regular y
no regular de pasajeros, carga, correo.
Rutas: -San José, Costa Rica - Orlando, Florida, Estados Unidos de América y regreso (SJO-MCO-SJO); San José, Costa Rica - Miami,
Florida, Estados Unidos de América y regreso (SJO-MIA-SJO) y San José, Costa Rica (SJO) – Tulum,
Quintana Roo, México (TQO) y viceversa”.
3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU-1463-2025-E de 6 de agosto
de 2025, el señor Ernesto
Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo
de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, solicitó la suspensión de la ruta San José,
Costa Rica (SJO) - Tulum, Quintana Roo, México (TQO)
y viceversa, efectiva a partir de 18 de agosto de 2025 al
18 de agosto de 2026.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-138-2025 del 7 de agosto de 2025, la
Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Vuela Aviación S. A., en la ruta San José, Costa Rica (SJO) - Tulum, Quintana Roo, México (TQO) y viceversa
del 18 de agosto del 2025 al 18 de agosto del 2026”.
5º—Que mediante constancia de no saldo número 486-2025 de 7 de agosto de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-696997, se encuentra
al día con sus obligaciones. Asimismo,
en consulta realizada el 8 de agosto de 2025, al sistema de la Caja Costarricense
del Seguro Social, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo
y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
1) Objeto del presente acto administrativo. El presente acto tiene
como objeto resolver la solicitud presentada por la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, mediante la cual solicitó la suspensión temporal
de la ruta aérea San José,
Costa Rica (SJO) – Tulum, Quintana Roo, México (TQO)
y su retorno, por el período
comprendido entre el 18 de agosto de 2025 y el 18 de agosto de 2026.
Esta ruta forma parte del certificado de explotación de la citada compañía, la cual fue autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 49-2025 de las
17:57 horas del 29 de mayo de 2025, con una vigencia hasta el 20 de diciembre de 2036.
Conforme a lo señalado
en su solicitud,
la suspensión responde a razones estrictamente comerciales, en virtud de que los niveles de ocupación de asientos
no han sido aceptables, según manifiesta la compañía. Por ello, solicita un período de un año para revaluar las condiciones del mercado, siendo
esta la primera vez que dicha ruta
es objeto de suspensión desde su autorización.
2) Fundamento legal. El fundamento
jurídico para la suspensión
solicitada se encuentra en los artículos
157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales establecen
lo siguiente:
“Artículo 157. – El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa,
puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar, con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia
de los interesados, debidamente comprobada (...).
“Artículo 173. – Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
3) Actuaciones relacionadas.
Mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-138-2024 de 7 de agosto de 2025, la
Unidad de Transporte Aéreo de la Dirección General de
Aviación Civil comunicó formalmente la solicitud de suspensión temporal de la ruta
SJO–TQO, por parte de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, para el período indicado.
Adicionalmente, mediante constancia
de no saldo número
486-2025, emitida el 7 de agosto de 2025, por la Unidad de Recursos Financieros de esta Dirección, se acredita que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, se encuentra
al día en el cumplimiento de sus obligaciones financieras con la Administración.
De igual forma, según consulta realizada el 8 de agosto de 2025 al sistema de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), se constató que la compañía también se encuentra al día con sus responsabilidades
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1) De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, y oficio número DGAC-DSO-TA-OF-138-2024 de 7 de agosto
de 2025, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, representada
por el señor
Ernesto Gutiérrez Sandí, la suspensión temporal de la
ruta:
• San José, Costa Rica (SJO) - Tulum, Quintana Roo, México (TQO) y viceversa,
efectiva a partir de 18 de agosto de 2025 al 18 de agosto de
2026.
2) Notifíquese al señor
Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, por medio de los correos electrónicos
ernesto.gutierrez@volaris.com, y jensie.bolanos@volaris.com. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese
a las Unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas,
Aeronavegabilidad y Asesoría
Jurídica.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión N° 42-2025, celebrada el 12 de agosto de 2025.—Efraím Zeledón Leiva, Presidente.—1
vez.—(
IN2025984974 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
JD-R-005-06-2024
Junta Directiva. Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
San Pedro de Montes de Oca, a las trece horas del trece de junio de dos mil veinticuatro.
Se conoce acuerdo tomado por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria 17-2024, realizada el viernes
17 de mayo de 2024.
Resultando:
1º—Que mediante acuerdo
número 3, tomado por la Junta Directiva en la Sesión ordinaria
25-2021, realizada el 06 de
agosto de 2021, se dispone:
“Acuerdo 3: Conocidos los fundamentos
de la Resolución JD-R010-08-2021, con la cual se delega en la persona que ostente la Dirección General del IAFA, la suscripción
de convenios colaborativos interinstitucionales del denominado
“Programa en Compañía”, se aprueba el documento. Acuerdo
firme. Aprobado por unanimidad.”
2º—Que mediante Resolución
número JD-R-010-08-2021, se delegaba
en la persona que ostente
la Dirección General del IAFA, la suscripción
de Convenios colaborativos interinstitucionales del denominados
“Programa en Compañía”.
3º—Que mediante acuerdo número 8, tomado por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria 17-2024, realizada el viernes
17 de mayo de 2024, y comunicado a la Dirección General se resuelve:
“Acuerdo 8. Dejar sin efecto la Resolución
JD-R-010-08-2021, con la cual se delegaba
en la persona que ostente
la Dirección General del IAFA, la suscripción
de convenios colaborativos interinstitucionales del denominado
“Programa en Compañía”. En lo sucesivo, todo convenio interinstitucional,
sea público o privado, deberá
ser suscrito por la persona
que ostente la Presidencia de la Junta Directiva, como Representante Legal del IAFA. Acuerdo
firme. Aprobado por unanimidad.”
4º—Que, en lo sucesivo,
todo convenio interinstitucional, sea con instituciones
públicas o privadas, deberá ser suscrito por la persona que ostente la
Presidencia de la Junta Directiva, como Representante Legal del
Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia (IAFA).
5º—Que se han realizado las diligencias útiles
y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Sobre la competencia de la Junta Directiva.
El artículo 23 de
la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud establece lo siguiente:
“Artículo
23.-El IAFA será dirigido por la Junta Directiva, que estará integrada por (…)
Serán deberes y atribuciones de la Junta Directiva:
(…)
g) Autorizar y suscribir convenios con instituciones y organizaciones nacionales que persigan fines similares a los del IAFA.
(…)”
II.—Sobre el fondo.
La determinación plasmada en el acuerdo
N°8 de la Sesión Ordinaria
17-2024, realizada el viernes 17 de mayo de 2024, radica
exclusivamente en lo establecido en el Artículo 9 del Reglamento General del IAFA, donde
se consigna claramente que el Instituto estará dirigido por una
Junta Directiva, que se constituye
como máximo jerarca institucional y por lo tanto tiene la representación superior para todos
los actos donde se deba suscribir
participación de la misma y
en este caso
lo relacionado a Convenios como actos propios
de la administración.
Por lo anterior, esta
Junta Directiva consideró
de suma importancia dejar sin efecto lo establecido en la Resolución JD-R-010-08-2021, con la cual
se delegaba en la persona
que ostente la Dirección
General del IAFA, la suscripción de convenios colaborativos interinstitucionales del denominado
“Programa en Compañía”.
POR TANTO
LA JUNTA DIRECTIVA
RESUELVE:
Mediante acuerdo N°8, tomado por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria
N°172024, realizada el viernes 17 de mayo de 2024, se decide:
1.-“Acuerdo 8. Dejar sin
efecto la Resolución
JD-R-010-08-2021, con la cual se delegaba
en la persona que ostente
la Dirección General del IAFA, la suscripción
de convenios colaborativos interinstitucionales del denominado
“Programa en Compañía”. En lo sucesivo, todo convenio interinstitucional,
sea público o privado, deberá
ser suscrito por la persona
que ostente la Presidencia de la Junta Directiva, como Representante Legal del IAFA. Acuerdo
firme. Por unanimidad.”
(el destacado no es del
original).
2.-Notifíquese a Área Técnica, a la Dirección General, y a la Unidad de Servicios
Jurídicos para lo que corresponda.
Lic. José Miguel Gómez Chavarría
Presidente
Junta Directiva IAFA
Unidad de Servicios Jurídicos IAFA.—Mauricio Alvarado Delgadillo, Abogado.—1
vez.—(
IN2025984196 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2025-0004214.—Juan Pablo Piedra Jiménez, cédula de identidad 115890945, en calidad de apoderado
especial de Fabián José Ramírez Abarca, soltero,
cédula de identidad 117120196 con domicilio
en Montes de Oca, Sabanilla, de la entrada principal
de las instalaciones deportivas
de la UCR 100 m este y 25 sur, contiguo
a plaza Sumoric, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios
de educación y formación en línea y presenciales
en áreas de espiritualidad, tecnología, bienestar y desarrollo personal, cursos autodidactas, con seguimiento y con coaching en plataformas digitales, formación profesional y certificaciones en áreas de desarrollo personal, terapias alternativas y tecnología aplicada a la espiritualidad, tallares, seminarios y conferencias sobre crecimiento personal, espiritualidad, tecnología y bienestar, servicios de mentoría y tutoría personalizadas en línea y presenciales,
producción y distribución
de materiales educativos en formato digital e impreso (e-books, pdfs, presentaciones,
guías de estudio). Fecha: 13 de mayo de 2025. Presentada
el: 24 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez. Registrador(a).—( IN2025981153 ).
Solicitud Nº 2025-0008197.—Angie Damaris Zúñiga Solórzano, cédula de identidad 206890275, en calidad de Apoderado Especial de
Inversiones Tamasar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101872381 con domicilio en
Costa Rica, Alajuela, San Ramón, Santiago, cien
metros antes de la Licorera Verolís,
casa color anaranjado, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, incluyendo camisetas gorras chaquetas uniformes; en clase
35: Venta al por menor de alimentos, y productos de consumo general de
tienda y bebidas alcohólicas.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 4 de agosto de 2025.
Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025982137 ).
Solicitud Nº 2025-0007309.—Jasmín Tatiana Esquivel Huertas,
cédula de identidad 206820724 y Luis Diego Rodríguez
Morales, cédula de identidad 205460563 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Quesada, cincuenta metros sur Iglesia
Católica San Ramón, Costa Rica y Alajuela, San Carlos, Quesada, cincuenta
metros sur Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas, excepto
cervezas, preparaciones alcohólicas
para hacer bebida, todas con salsa picante con chile.
Reservas: Naranja, rojo, amarillo.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025982168 ).
Solicitud Nº 2025-0006427.—Jocselyn
Mariela Meléndez Segura, cédula de identidad
115410207, en calidad de Apoderado Especial de Emanuel Solano Aguilar, mayor, costarricense,
soltero, cedula de identidad
1-1579-0443, de Oficio Artesano, cédula de identidad 1-1579-0443 con domicilio
en San José Desamparados, Barrio San Jerónimo, del cementerio doscientos metros al
sur, doscientos al oeste y cincuenta al sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial
de una empresa que representa casas extranjeras de orfebrería en Costa Rica, comercializa imágenes y artículos religiosos en todo el
país, cuenta con un local comercial en San José,
Desamparados donde vende productos al detalle y un centro de Distribución en San José, Moravia, desde donde almacena y envía los productos
a clientes específicos, comercializa custodias, vasos sagrados, relicarios, rosarios, dijes de joyería, imágenes, cruces, nacimientos,
albas sacerdotales, incensarios, vírgenes del mundo, joyería, ostensorios, sagrarios, textos litúrgicos, hostiarios, candelas,
velas, candelabros, lámparas volitivas, nazarenos, crucifijos, atriles, copones, copones apilables, relieves, cuadros, pinturas piletas, piletas de agua bendita. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025982194 ).
Solicitud Nº 2025-0007108.—Alba Nidia Montero Salas, cédula de identidad
401360403, en calidad de Apoderado General de Inversiones Ángelus
De Barva Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101319527 con domicilio en
Barva, Residencial La Gruta casa N°7, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37; 42 y 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión,
organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo.;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial,; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en
clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: De los colores azul y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025982200 ).
Solicitud Nº 2025-0002410.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Keylor Ortega Tellería, mayor, casado una vez, cédula de identidad 205450730 con domicilio
en Alajuela, Grecia, Residencial La Guaria, segunda entrada novena
casa, mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
2 y 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Revestimientos protectores
para vehículos, preparaciones anticorrosivas para
vehículos, preparaciones antiherrumbre para vehículos.;
en clase 3: Preparaciones para limpieza de vehículos. Fecha: 7 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025982239 ).
Solicitud Nº 2025-0004386.—Melany Sofía Solano Pérez, soltera, cédula de identidad
118460210; Mónica Alejandra Mayorga Jiménez, soltera,
cédula de identidad 305380293
y Angélica Godínez Mc Taggart, soltera, cédula de identidad 118320215 con domicilio
en Pérez Zeledón, San Andrés, Residencial El Bosque, calle F, segunda casa, Costa
Rica; Pérez Zeledón, Barú, Las Tumbas
ochocientos metros al sur de la Iglesia Las Tumbas, San José, Costa Rica y Pérez Zeledón, Daniel
Flores, Barrio Los Ángeles, calle nueve,
noventa metros norte y treinta metros este del Abastecedor Arzú, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 16; 35; 40 y
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Libros, revistas, periódicos,
folletos, material de encuadernación,
material de impresión, papel,
cartón y productos de estas materias; en clase 35: Comercialización
de libros, gestión de ventas, promoción de publicaciones, librerías, maquetación; en clase 40: Impresión de libros y otros materiales editoriales; en clase 41: Edición,
corrección, publicación de textos y producción de contenido literario. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 30 de julio de 2025.
Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—(
IN2025982242 ).
Solicitud Nº 2025-0001845.—Juan Gabriel Brais Ugalde, cédula de identidad
207080167, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Bíblica De Costa Rica,
cédula jurídica 3002045249 con domicilio
en Catedral, costado este de Plaza González Víquez, calle 13, Avenidas 20 Y 22, Edificio
casa de La Biblia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos varios tales como biblias, cuadernos, libretas, agendas, almanaques,
discos compactos, memorias
USB y otros mecanismos de almacenamiento digital de datos,
cassettes, DVD’s, libros, tazas,
llaveros, camisetas, salveques, lápices, lapiceros, marcadores, adornos, artesanías, peluches, separadores de libros, calcomanías, cuadros, posters, bisutería, collares, prendedores, adornos de pared, adornos con imán, entre otros. Ubicado en San José, San José,
Catedral, costado este de
Plaza González Víquez, calle
13, avenidas 20 y 22, edificio
Casa de la Biblia. Fecha: 24 de febrero
de 2025. Presentada el: 21
de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador(a).—( IN2025982252 ).
Solicitud Nº 2025-0001713.—Juan Gabriel Brais Ugalde, cédula de identidad 207080167, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Asociación Bíblica de Costa Rica, cédula jurídica 3002045249 con domicilio en
Catedral, costado este
de Plaza González Víquez, calle
13, avenidas 20 y 22, Edificio
Casa de La Biblia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel, cartón y artículos
de estas materias, no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías,
papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o
la casa, material para artistas, pinceles,
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalajes (no comprendidos en otras clases),
caracteres de imprentas, clichés. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025982257 ).
Solicitud Nº 2023-0011048.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de
DSM-FIRMENICH AG con domicilio en
Wurmisweg 576 4303 Kaiseraugst
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 1; 3; 5; 31 y 42
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos, en concreto, productos bioquímicos para las industrias de perfumes, aromas y
cosméticos; cosméticos, cuidado del cabello, productos dentales, salud,
higiene, limpieza, alimentación animal, alimentos y bebidas; sustancias
químicas para la industria bioquímica; detergentes para uso manufacturero e
industrial; fermentos para uso de químicos; ácidos grasos; antioxidantes
utilizados en la fabricación de alimentos y bebidas, suplementos alimenticios,
cosméticos y productos farmacéuticos; cafeína y extracto de cafeína para uso
industrial; productos químicos para la preparación de aromas; productos químicos
para la fabricación de aromatizantes; potenciadores del sabor para la
fabricación de alimentos y productos alimenticios; productos químicos para la
preparación de perfumes; productos químicos para la fabricación de
composiciones de perfumes; sustancias químicas para la fabricación de perfumes;
composiciones químicas y materiales para la fabricación de jabones,
preparaciones para la ducha y el baño, champús, acondicionadores, detergentes,
suavizantes, desodorantes personales y no personales, productos de limpieza
para el hogar; composiciones químicas y materiales para la industria cosmética;
productos químicos para la fabricación de productos cosméticos y para el
cuidado del cabello y de la piel; agentes químicos que absorben los rayos
ultravioleta para su uso en la fabricación de productos dermatológicos y
cosméticos; productos químicos para su uso en la fabricación de productos
cosméticos; sustancias químicas para su uso en la fabricación de productos
cosméticos perfumados; productos químicos para uso en ganadería, para uso no
médico y no veterinario; productos químicos para su uso en piscicultura, para
uso no médico y no veterinario; compuestos químicos para su uso en la
fabricación de comidas y bebidas; productos químicos para su uso en la
elaboración de bebidas alcohólicas; cultivos bacterianos para uso como aditivos
alimentarios que no sean para uso médico y veterinario; preparaciones
bacterianas para la industria alimentaria que no sean para uso médico y
veterinario; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico y
veterinario; bacterias para la industria alimentaria; nutrientes de levadura
para uso industrial; extractos de plantas y hierbas para la industria
alimentaria; extractos de plantas y hierbas para uso industrial; extractos de
cannabis para la fabricación de aceites, complementos alimenticios, suplementos
nutricionales, alimentos y bebidas; extractos de plantas para la fabricación de
productos farmacéuticos; edulcorantes artificiales para uso industrial;
edulcorantes artificiales para la industria alimentaria; materias primas
[productos químicos] para la preparación de alimentos y complementos
dietéticos; preparaciones de oligosacáridos de la leche humana [HMO] para uso
en la industria y como materias primas para la fabricación de otros productos,
distintos de los de uso médico; preparaciones químicas para conservar alimentos
y bebidas; conservantes químicos de alimentos; sustancias químicas y
bioquímicas para la conservación de alimentos; aditivos químicos para la
fabricación y preparación de piensos para animales; preparaciones químicas y
aditivos para la industria de perfumes y aromas; aditivos químicos para la
fabricación de productos cosméticos; aditivos químicos para controlar la
viscosidad de productos cosméticos; aditivos químicos para la fabricación de
productos farmacéuticos; aditivos químicos para detergentes; aditivos químicos
para la fabricación de alimentos o bebidas; preparaciones químicas y
bioquímicas para la fabricación de aditivos nutricionales, piensos y preparados
farmacéuticos; aditivos de oligosacáridos de la leche humana para su uso en la
fabricación de productos farmacéuticos,
nutracéuticos, suplementos dietéticos, preparaciones alimenticias para
bebés, productos alimenticios y piensos para animales; enzimas, proteínas y
péptidos para uso industrial; preparaciones enzimáticas destinadas a la
industria de detergentes; enzimas para la fabricación de alimentos o bebidas;
enzimas para la fabricación de alimentos; enzimas para la industria cervecera; enzimas digestivas utilizadas en la
fabricación de piensos para animales; proteínas para la industria alimentaria;
proteínas para la fabricación de complementos alimenticios, productos
cosméticos y complementos alimenticios con efecto cosmético; proteína
alimentaria utilizada como materia prima para la industria; cultivos de
microorganismos para la industria; microorganismos para la degradación de
toxinas que no sean para uso médico o veterinario; extractos de plantas y
extractos botánicos destinados a la fabricación de cosméticos; preparaciones
bacterianas destinadas a la agricultura que no sean para uso médico y
veterinario; microorganismos, en concreto cultivos y preparados destinados a la
industria de alimentos y bebidas; posbióticos y
composiciones posbióticas para su uso como
ingredientes en complementos alimenticios, piensos, alimentos y bebidas;
simbióticos y composiciones simbióticas para su uso como ingredientes en
complementos alimenticios, piensos, alimentos y bebidas; fórmulas bacterianas
probióticas, prebióticas y posbióticas que no sean
para uso médico o veterinario; productos químicos destinados al tratamiento
superficial de instrumentos médicos distintos de los productos farmacéuticos;
vitaminas destinadas a la fabricación de complementos alimenticios; vitaminas
destinadas a la fabricación de cosméticos; vitaminas destinadas a la
fabricación de productos farmacéuticos; vitaminas para la industria
alimentaria; suplementos y aditivos químicos destinados a la fabricación de
vitaminas; pectina, preparaciones a base de goma pectina, preparaciones a base
de xantana y goma xantana para uso industrial y para la industria alimentaria;
coloides obtenidos a partir de materias primas, utilizados como espesantes,
estabilizantes y gelificantes en las industrias alimentaria, agrícola, química,
farmacéutica y cosmética; reactivos químicos y de diagnóstico que no sean para
uso médico o veterinario; productos químicos para análisis de laboratorio que
no sean para uso médico o veterinario; sistemas de kits de prueba que no sean
para uso médico o veterinario para preparaciones químicas para probar y
analizar alimentos, piensos, cosméticos y bebidas; Preparaciones químicas para
probar y analizar alimentos, piensos, cosméticos y bebidas que no sean para uso
médico o veterinario.; en clase 3: Productos cosméticos; preparaciones,
aditivos [no químicos] y sustancias no medicinales para revitalizar y tratar,
cuidar y mejorar el aspecto de la piel, el cuerpo, los ojos, la cara, el cuero
cabelludo y el cabello; tintes para el cabello; decolorantes para el cabello;
preparaciones de protección solar; preparaciones cosméticas para el bronceado
de la piel; aceites solares cosméticos; aceites esenciales para uso personal;
aceites esenciales vegetales; aceites esenciales para procesos de fabricación;
aceites esenciales y extractos aromáticos; terpenos [aceites esenciales];
aceites etéreos; aceites perfumados; resinas naturales procesadas para su uso
como perfumes o aromatizantes alimentarios; aromas alimentarios en forma de
aceites esenciales; aromas alimentarios compuestos de aceites esenciales;
aromas para bebidas [aceites esenciales]; fragancias y sustancias perfumadas
para la colada, productos de limpieza para el hogar, jabones corporales,
productos cosméticos, lociones para el cabello, pastas de dientes;
preparaciones cosméticas para el cuidado bucal; aromas y composiciones
aromatizantes de origen natural y artificial, distintos de los aceites
esenciales, destinados a impartir sabor a productos para el cuidado bucal;
preparaciones de perfumes; aceites esenciales utilizados como perfumes para
lavar la ropa; aromáticos para fragancias; perfumes para uso doméstico;
perfumes para uso personal; productos de perfumería; perfumes; toallitas
limpiadoras para la higiene femenina; artículos de tocador, en concreto, limpiadores
y productos de limpieza líquidos para la higiene femenina; pastas de dientes
que no sean para uso médico; productos para el cuidado bucal que no sean para
uso médico; desodorantes para uso personal; antitranspirantes para uso
personal; jabón de tocador; jabones perfumados; jabones para lavar la ropa;
agentes de limpieza domésticos; detergentes; productos químicos de limpieza
para uso doméstico; aceites esenciales para uso doméstico.; en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas; supositorios vaginales para la prevención y
tratamiento de infecciones; productos veterinarios; productos higiénicos para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; productos farmacéuticos y
remedios naturales; extractos de plantas para uso farmacéutico; aceites medicinales;
extractos de plantas y hierbas para uso medicinal; cannabis para uso médico; cannabidiol para uso médico; preparaciones medicinales y
sustancias; preparaciones de tocador medicinales; preparaciones medicinales
para el tratamiento de la piel; jabones medicinales; preparaciones medicinales
para el baño; champús medicinales; preparaciones capilares medicinales; polvos
corporales medicinales; lociones para la piel medicinales; talcos medicinales
para bebés; pastas dentales medicinales; nutracéuticos para uso terapéutico;
nutracéuticos utilizados como complementos dietéticos; dulces dietéticos para
uso médico; cemento óseo para uso médico, quirúrgico y ortopédico;
preparaciones biológicas para uso médico y veterinario; preparaciones
medicinales para su uso como aditivos alimentarios para consumo humano;
preparaciones alimenticias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
bebidas dietéticas para uso médico; aditivos alimentarios y complementos
nutricionales para uso médico en forma de extractos alimentarios naturales
derivados de la leche y productos lácteos; fermentos lácticos para uso
farmacéutico; azúcar de leche para uso médico [lactosa]; fórmulas infantiles
líquidas para lactantes y bebés; complementos nutricionales a base de productos
lácteos líquidos para alimentación; complementos nutricionales a base de
productos lácteos en polvo para alimentación; leche en polvo para bebés y
lactantes; edulcorantes artificiales para diabéticos; edulcorantes dietéticos
para uso médico; complementos alimenticios para animales para uso veterinario;
suplementos vitamínicos para animales; complementos alimenticios para animales
para uso veterinario; complementos nutricionales para uso veterinario;
preparaciones probióticas para uso médico; preparaciones probióticas para uso
veterinario; leches en polvo enriquecidas como complementos alimenticios para
animales; complementos alimenticios compuestos de vitaminas, minerales,
aminoácidos y micronutrientes; vitaminas y preparaciones vitamínicas;
preparaciones vitamínicas utilizadas como aditivos alimentarios; preparaciones
vitamínicas utilizadas como aditivos para bebidas; dulces enriquecidos con
vitaminas; preparaciones vitamínicas utilizadas como aditivos alimentarios para
animales; preparaciones vitamínicas utilizadas como aditivos alimentarios;
vitaminas para animales; aditivos alimentarios médicos para uso veterinario;
aditivos nutricionales destinados a su uso en piensos para animales con fines
médicos; piensos medicinales para animales; suplementos probióticos; suplementos
prebióticos; preparaciones de diagnóstico para uso médico o veterinario;
reactivos de análisis químicos para uso médico y veterinario; reactivos
biológicos para uso médico o veterinario; reactivos químicos para uso médico o
veterinario; kits de pruebas de diagnóstico para uso médico, incluidas tiras
reactivas de diagnóstico y tablas de colores para el diagnóstico de infecciones
médicas; preparaciones de microorganismos para uso médico y veterinario;
microorganismos para uso médico o veterinario, en concreto cultivos para
complementos dietéticos y nutricionales;
preparaciones de oligoelementos para consumo humano y animal;
complementos alimenticios compuestos de oligoelementos; caldos de cultivo para
bacteriología; fermentos para uso farmacéutico que tienen efectos posbióticos o probióticos; suplementos posbióticos
y simbióticos; preparaciones posbióticas para uso
médico o veterinario; cultivos posbióticos y
simbióticos para uso médico o veterinario; suplementos simbióticos que
contienen microorganismos o cultivos de
microorganismos; preparaciones prebióticas para uso médico;
preparaciones prebióticas para uso
veterinario; nutrientes para microorganismos; fermentos para uso
farmacéutico que tienen efectos posbióticos o
probióticos; suplementos proteicos; preparaciones proteicas para complementos
nutricionales; enzimas para uso médico; enzimas para uso veterinario; aditivos
alimentarios para uso médico; mezclas de complementos alimenticios para
animales; complementos alimenticios y dietéticos; complementos alimenticios a
base de levadura; extractos de levadura para uso médico, veterinario o
farmacéutico; levadura para uso médico, veterinario o farmacéutico; aditivos,
suplementos, compuestos o derivados de oligosacáridos de la leche humana para
uso dietético, nutricional, farmacéutico o médico; desodorantes para bandejas
sanitarias; preparaciones para desodorizar y purificar el aire; preparaciones
para limpiar el aire; productos desodorizantes multiuso para uso doméstico,
comercial o industrial; ambientadores; desodorantes que no sean para seres
humanos o animales; ambientadores; preparaciones neutralizadoras de olores;
preparaciones para el cuidado bucal [medicadas]; preparaciones dentales para
uso farmacéutico para la eliminación de la placa dental y la prevención de
caries, enjuagues bucales medicinales, selladores dentales, abrasivos dentales,
material de impresión dental, materiales compuestos dentales; materiales
sintéticos para uso dental para empastes, carillas, coronas, implantes y
reparación de dientes, pastas dentales medicinales; desinfectantes y
antisépticos; productos antibacterianos; jabón antibacterial;
preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; formulaciones
bacterianas probióticas para uso médico; formulaciones bacterianas probióticas
para uso veterinario; geles desinfectantes antibacterianos para la piel;
líquidos desinfectantes para la piel antibacterianos a base de alcohol;
preparaciones desinfectantes para manos; toallitas
desinfectantes desechables; productos antimicrobianos para el lavado de
manos; lociones antibacterianas para manos; detergentes para uso médico;
detergentes germicidas y antibacterianos; detergentes y desinfectantes
medicinales.; en clase 31: Piensos; preparaciones para piensos; mezclas de
piensos; sustancias fortificantes de alimentos para animales; piensos
proteínicos; piensos sintéticos; bebidas para animales; levadura para forraje
animal; piensos para animales marinos; piensos para peces; leche en polvo para
animales; productos alimenticios y piensos para animales que contienen postbióticos; productos alimenticios aromatizados para
animales que contienen postbióticos; leche y
sucedáneos de la leche para animales, que contienen postbióticos.;
en clase 42: Servicios de asesoramiento científico, información científica y
consultoría científica en los campos de fragancias, aromas, cosméticos, salud,
nutrición, alimentos, bebidas, limpieza, alimentación animal, cría de animales,
gestión animal y desarrollo sostenible; servicios de consultoría en
investigación científica e industrial; consultoría tecnológica en materia de
ingredientes a base de bacterias y en materia de postbióticos
y simbióticos; investigación y desarrollo; servicios de investigación,
desarrollo y consultoría científica para terceros; servicios de laboratorio
científico en los ámbitos de perfumes, aromas, cosméticos, salud, nutrición,
limpieza, alimentación animal, cría de animales, gestión animal y desarrollo
sostenible; diseño y desarrollo de software para terceros; suministro de
software no descargable; software como servicio [saas]
en los ámbitos de fragancias, sabores, cosméticos, salud, nutrición, alimentos,
bebidas, limpieza, piensos, cría de animales, gestión de animales y
sostenibilidad; autenticación de datos a través de blockchain;
servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain;
certificación de datos vía blockchain; almacenamiento
de datos a través de blockchain; servicios de
consultoría en tecnología de la información; todo lo anterior en las áreas de
fragancias, sabores, cosmética, salud, nutrición, alimentos, bebidas, limpieza,
alimentación animal, ganadería, manejo animal y sostenibilidad; suministro de
software no descargable, software y software de aplicaciones móviles en línea
para la prestación de servicios de tiendas minoristas y pedidos de minerales
para alimentación animal; servicios de evaluación y análisis industriales en
los campos de perfumes, aromas, cosméticos, salud, nutrición, alimentos,
bebidas, limpieza, alimentación animal, cría de animales, gestión animal y
desarrollo sostenible; servicios de investigación científica e industrial,
servicios de consultoría para la investigación y desarrollo de nuevos productos
para terceros en materia de perfumería y aromas; servicios tecnológicos en
materia de procesos para perfumar, sazonar o aromatizar productos de consumo;
suministro de uso temporal de software no descargable para la creación de bases
de datos de recuperación de información y datos; software como servicio [saas]; alojamiento de bases de datos; todos los servicios
anteriores relacionados con la sostenibilidad en la ganadería, consumo de
recursos naturales, emisiones de carbono, huellas de carbono, compensación de
carbono, neutralidad de carbono, impacto ambiental y emisiones de gases de
efecto invernadero; investigación y desarrollo en el campo de formulaciones de
dispositivos médicos y aplicaciones de recubrimientos; vigilancia de la
seguridad de los productos de consumo; pruebas de control de calidad para la
biotecnología; suministro de software en línea no descargable para controlar,
rastrear y registrar materiales reciclables durante su clasificación,
tratamiento y procesamiento; servicios de consultoría y vigilancia
medioambiental; servicios de evaluación de la calidad ambiental; suministro de
información, asesoramiento y orientación científicos; todos los servicios
anteriores relacionados con la contaminación ambiental, el consumo de recursos
naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de
carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de
gases de efecto invernadero. Prioridad: Se otorga prioridad N°
05922/2023 de fecha 08/05/2023 de Suiza. Fecha: 04 de febrero de 2025.
Presentada el 06 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025982259 ).
Solicitud Nº 2025-0003859.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio
en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cash Back BAC como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; los anteriores servicios relacionados a programas de fidelización de clientes. Fecha: 21 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025982296 ).
Solicitud Nº 2025-0003858.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio
en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gane Premios
BAC como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; los anteriores servicios relacionados a planes de incentivos
y gratificaciones para clientes.
Fecha: 21 de abril de 2025.
Presentada el: 10 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025982298 ).
Solicitud Nº 2025-0008577.—Juan Carlos Cersosimo D’ Agostino, casado
dos veces, cédula de identidad
110800755, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-939777 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102939777 con domicilio en
Mata Redonda, 25 kilómetros al sur de Canal Siete,
Metropolitan Tower, N°113, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
40: Servicios de tratamiento
de materiales que puedan intervenir en el
proceso de fabricación a través del corte, conformación y pulido. Reservas: De los colores: gris y rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025982301 ).
Solicitud Nº 2025-0008578.—Juan Carlos Cersosimo D´Agostino, casado
dos veces, cédula de identidad
110800755, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-939777 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102939777 con domicilio en
Mata Redonda, veinticinco metros al sur de Canal
Siete, Metropolitan Tower, número ciento
trece, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
17 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Plásticos semiprocesados,
caucho y resinas utilizados en
la fabricación de materiales
de empaque, obturación y sellado. Reservas: de los colores: rojo, negro y gris.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025982302 ).
Solicitud Nº 2025-0003860.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio
en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cash Back BAC como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; los anteriores servicios relacionados a planes de incentivos
y gratificaciones para clientes
Fecha: 21 de abril de 2025.
Presentada el: 10 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025982305 ).
Solicitud Nº 2025-0003856.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A., Cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio
en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gane Premios
BAC como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; los anteriores servicios relacionados a programas
de fidelización de clientes.
Fecha: 23 de abril de 2025.
Presentada el: 10 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025982311 ).
Solicitud Nº 2025-0001716.—Juan Gabriel Brais Ugalde, cédula de identidad
207080167, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Bíblica de Costa Rica, cédula jurídica
3002045249 con domicilio en
Catedral, costado este de
Plaza González Víquez, calle
13, Avenidas 20 y 22, Edificio Casa De La Biblia, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Traducciones, publicaciones,
enseñanza formal y no formal a las personas sobre la biblia, educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025982318 ).
Solicitud Nº 2025-0008127.—Diana Vanessa Delgado Castillo,
cédula de identidad 503730439, en
calidad de Apoderado
Especial de 3101826802, cédula jurídica 3101826802 con domicilio en Guanacaste, Nicoya diagonal a las Oficinas
de Copeguanacaste RL, oficina de color café de una planta con ventanales amplios de vidriosa mano derecha, Nicoya, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio y Servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: construcción de edificios
y casas, infraestructuras, reparación mantenimiento, remodelación de inmuebles, servicios de albañilería, electricidad, fontanería, pintura. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de agosto de 2025. Presentada el: 28 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025982327 ).
Solicitud Nº 2025-0008463.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Alimentos y Bebidas Regionales S.A con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago Del
Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFÍA+ como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para la incontinencia y pañales.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 8 de agosto de 2025.
Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).— ( IN2025982329 ).
Solicitud Nº 2025-0004572.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, casado una vez,
Abogado y Notario, cédula de identidad
1-1310-0774, en calidad de Apoderado Especial de Greenland Montessori S. A., cédula jurídica
3-101-641506 con domicilio en
San José, Escazú, Instalaciones de Preschool &
Daycare Greenland Montessori, 300 metros sur y 200 metros este
de la antigua Escuela Country Day, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENLAND
HIGH SCHOOL como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación secundaria; dedicado a la formación de nuestros alumnos, así como su
esparcimiento, entretenimiento,
y la promoción de actividades
deportivas y culturales de nuestros estudiantes. Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de mayo de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025982339 ).
Solicitud Nº 2025-0007452.—Karol Fonseca Chaves, divorciada una vez, cédula de identidad
110360928 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio
Palma De Coco, del Súper Palma De Coco, 50 m oeste y 45 m norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Miel, propóleos,
cera comestible. Reservas: De los
colores: Anaranjado, Verde oliva, blanco y negro. Fecha: 1 de agosto de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025982349).
Solicitud Nº 2025-0001366.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de By Divinas
Corp, S. A., Cédula jurídica 3-101-400430 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, del Colegio West College, 50 metros oeste, Condominios Vereda de la
Sierra 11, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplementos dietéticos y
nutricionales utilizados para perder peso; Suplementos dietéticos; Suplementos dietéticos para humanos; Suplementos nutricionales para aumentar la energía; Suplementos nutricionales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 98711504 de fecha
22/08/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025982358 ).
Solicitud Nº 2025-0002818.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado
Especial de Almacén Oller Sociedad Anónima., Cédula jurídica
3-101-120839 con domicilio en
San José-San José Sabana Sur, de la Librería Universal. 200 al sur, 100 al este, 25 al norte, segunda casa a mano izquierda,
color blanco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pequeño
País, gran Corazón. Como nosotros. como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad; mercadeo; gestión y promoción de negocios Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—
( IN2025982385 ).
Solicitud Nº 2025-0003607.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado Especial de Almacén
Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-120839 con domicilio en
San José-San José Sabana Sur, de la Librería Universal. 200 al sur, 100 al este, 25 al norte, segunda casa a mano izquierda,
color blanco, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de publicidad;
mercadeo; gestión y promoción de negocios. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada
el: 7 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025982387 ).
Solicitud Nº 2025-0006413.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Daling Electrical Appliance CO.,
LTD. con domicilio en ROOM
301, UNIT 5, Building 11Nº, Dayuancun Garden, Jiangdong Street, Yiwu, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Secadores de pelo; Ventiladores eléctricos de uso personal; Vaporizadores
para tejidos; Aparatos y máquinas para purificar el aire; Lámparas
para rizar el pelo; Lámparas (aparatos de ilumnación); Calientapiés, eléctricos o no; Calentadores para planchas; Evaporadores; Saunas faciales; Vaporizadores faciales; Aparatos desinfectantes; Instalaciones para purificar el agua;
Radiadores eléctricos;
Humidificadores; Lámparas
para uñas; Utensilios de cocina eléctricos; Freidoras de aire; Cafeteras eléctricas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025982388 ).
Solicitud Nº 2025-0005771.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de
Shandong Linglong Tyre CO.,
LTD. con domicilio en
NO.777 Jinlong Road, Zhaoyuan
City 265400 Shandong Province, China, China, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Neumáticos; Neumáticos
para automóviles; Neumáticos
para aeronaves; Cubiertas neumáticas; Neumáticos para bicicletas; Neumáticos para vehículos industriales; Neumáticos para ruedas de vehículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2025. Presentada el: 6 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025982390 ).
Solicitud Nº 2025-0004780.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial De Yiwu Power Tiger Auto Accessory CO.,
LTD. con domicilio en
Building 4, Área A,
NO. E22, Xinke Road, Economic Development Zone, Choujiang Street, Yiwu City, Jinhua City, 321000, Zhejiang
Province, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Tapicería para vehículos;
Bombas de aire [accesorios
para vehículos]; Neumáticos
para ruedas de vehículos; Bombas de aire para automóviles; Limpiaparabrisas
para automóviles; Reposacabezas
para asientos de vehículos; Equipos
de reparación de cámaras de
aire; Fundas de asiento para vehículos;
Redes portaequipajes para vehículos;
Portaequipajes para vehículos;
Dispositivos antideslumbramiento
para vehículos; Bombas para neumáticos
de bicicletas; Arnés de seguridad para asientos de vehículos;
Persianas parasol adaptadas para automóviles.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025982395 ).
Solicitud Nº 2025-0006419.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Daling Electrical Appliance CO.,
LTD. con domicilio en Room
301, Unit 5, Building 11Nº, Dayuancun Garden, Jiangdong Street, Yiwu, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 8. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Cortabarbas; - Pinzas rizadoras; - Maquinillas de afeitar, eléctricas o no eléctricas; - Máquinas de cortar
el pelo para uso personal, eléctricas y no eléctricas; - Aparatos
de depilación, eléctricos y
no eléctricos; - Juegos de manicura, eléctricos; - Fundas
para maquinillas de afeitar;
- Tijeras; - Hojas de afeitar; - Aparatos
de perforación de orejas; -
Aparatos manuales para rizar el cabello;
- Rizadores de pestañas; planchas de ropa; - Planchas para rizar el cabello; - Planchas
para alisar el cabello; - Pulidores de uñas, eléctricos o no; - Trenzadores de cabello, eléctricos; - Aparatos de depilación láser, excepto para usos médicos; - Cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—(
IN2025982396 ).
Solicitud Nº 2025-0008055.—Edson Timothy Mc Field Morgan, casado una vez, cédula de identidad 701150505 con domicilio
en Desamparados, Gravilias,
Urbanización Lomas De Salitral.
de la antigua Escuela Madeleine Medford, 200 metros
al sur y 25 metros al este, casa número:
30., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Genios como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a Servicios educativos mediante plataformas tecnológicas. Ubicado en San José, Desamparados, Gravilias,
Urbanización Lomas de Salitral,
de la antigua escuela
Madeleine Medford, 200 metros al sur y 25 metros al este,
casa número: 30 Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025982402 ).
Solicitud Nº 2025-0003625.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado Especial de Almacén
Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101120839 con domicilio en
San José-San José Sabana Sur, de la Librería Universal. 200 al sur, 100 al este, 25 al norte, segunda casa a mano izquierda,
color blanco, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de publicidad;
mercadeo; gestión y promoción de negocios. Fecha: 9 de mayo de 2025. Presentada
el: 7 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025982405 ).
Solicitud Nº 2025-0007021.—Héctor Francisco Solís Ruiz, cédula de identidad 601510771, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Imporquim
S.A., cédula jurídica 3101585342 con domicilio en 25 metros oeste
del Centro De Salud, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones
para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 3 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—(
IN2025982409 ).
Solicitud Nº 2025-0007974.—Hua Wang, cédula de residencia 115601022634, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Cosmotech W H F Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102860553 con domicilio en
San José, Distrito Merced, Avenida 5, 50 metros oeste
del Hotel 7-10, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Accesorios para celulares
( holder, cable de datos, cargadores simple y
universal, selfie, audífonos con cable y bluetooth, cargadores portátiles,
cargadores portátiles solares,
memorias usb y micro sd, lupas para celular, joystick para celular y
Smart tv, Smart watch,) ( clase )* Accesorios para computo (teclados bluetooth, inalámbricos y con cable, mouse, cooler exterior para
laptop, auriculares, cable de datos, cable vga, parlantes bluetooth y con cable, kits de limpieza,
amplificadores de wifi,
case de disco duro, soportes
de tv, cable de red, cable HDMI, cable de audio, cable auxiliar, tv box, receptores de WIFI, convertidores
de audio y video, splitters de HDMI, regletas, usb de sonido,) (clase ) * Accesorios para carros(Holder, cargadores, inversor
de corriente, cables de datos,
receptor de bluetooth, audífonos,
auriculares) (clase ) * Sistema de seguridad y accesorios (cámaras de vigilancia ip, foco con cámara
wifi, espejo con cámara, alarmas, cables de audio
y video,) (clase ) * Accesorios
para motos (holder, adaptadores de usb, parlantes con radio y/o bluetooth, cable auxiliar, otros,)
(clase ) Parlantes y accesorios (Parlantes con radio
y/o bluetooth, audífonos
y/o auriculares con bluetooth, micrófonos
simples e inalámbricos,) (clase
) * Línea gamer y accesorios
(Auriculares para video juegos, joystick con cable y bluetooth, mouse, teclados, pad
mouse, consolas y miniconsolas
gamer, cables de audio y video, memorias de almacenamiento de datos, base de cargade joysticks, adaptadores de
video y/o hdmi, baterías recargables,). Reservas: No se reserva color negro. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 1 de agosto de 2025.
Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025982412 ).
Solicitud Nº 2025-0008232.—María Laura Vargas Cabezas, Cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado
Especial de Asociación Ignis Mundi, cédula jurídica 3002814547 con domicilio
en Provincia 01 San José, Cantón
09 Santa Ana, Pozos, 250 metros al norte 150 metros
al este, Condominio La
Margarita, Casa Numero 3 Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción de: IGNIS
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a lo siguiente: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; facilitación de instalaciones deportivas, recreativas y para el entretenimiento y capacitación; servicios de promoción de productos y servicios de terceros por Internet; servicios de venta al por mayor y al por menor de ropa,
artículos deportivos y otros artículos de costura; servicios de costura; servicios de asesoramiento psicológico, orientación, y terapia psicológica; y servicios para la protección de individuos en general; servicios personales y sociales prestados por terceros
destinados a satisfacer las
necesidades y brindar apoyo a familias en situaciones de riesgo social o de vulnerabilidad,
el cual se le brindará a nivel físico, emocional, intelectual y espiritual, y desde el Centro Misionero Ignis Mundi, al final del Residencial Las Anas, cien metros al este de las Torres
de la Montaña, sector Cuatro de Los Guido, Desamparados, San José, Costa Rica. Reservas: NA. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 31 de julio de 2025.
Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025982414 ).
Solicitud Nº 2025-0008229.—María Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Ignis Mundi, Cédula jurídica 3002814547 con domicilio en Provincia 01 San
José Cantón 09 Santa Ana Pozos 250 metros al norte 150 metros al este, Condominio La Margarita, casa número
3, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a lo siguiente: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; facilitación de instalaciones deportivas, recreativas y para el entretenimiento y capacitación; servicios de promoción de productos y servicios de terceros por Internet; servicios de venta al por mayor y al por menor de ropa; artículos deportivos y otros artículos de costura; servicios de costura; servicios de asesoramiento psicológico, orientación, y terapia psicológica, y servicios para la protección de individuos en general; servicios personales y sociales prestados por terceros
destinados a satisfacer las
necesidades y brindar apoyo a familias en situaciones de riesgo social o de vulnerabilidad,
el cual se le brindará a nivel físico, emocional, intelectual y espiritual, y desde el Centro Misionero Ignis Mundi, al final del Residencial Las Anas, cien metros al este de las Torres
de la Montaña, sector Cuatro de Los Guido, Desamparados, San José, Costa Rica. Reservas: No se reservan colores, a fin de que mi representada
pueda utilizar el signo en
todo color o combinación de
colores. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 31 de julio de 2025.
Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025982423 ).
Solicitud Nº 2025-0001424.—Ernesto Desanti González, casado, cédula de identidad
110170940, en calidad de Apoderado Especial de Hotel Casa Botánica
De Aranjuez Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101494337 con domicilio
en Escazú, San Rafael, 100 metros sur del Centro Comercial Los Laureles, Condominio
Country, Apartamento 4-5 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA
BOTÁNICA COLLECTION como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alojamiento,
hotelería, servicio de alimentación para turistas. Ubicado en San José, Aranjuez,
del Hotel Aranjuez, 50 metros al norte. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025982434 ).
Solicitud Nº 2025-0001425.—Ernesto Desanti González, casado, cédula de identidad
110170940, en calidad de Apoderado Especial de Hotel Casa Botánica
De Aranjuez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101494337 con domicilio
en Escazú, San Rafael, 100 metros sur del Centro Comercial Los Laureles, Condominio
Country, Apartamento 4-5 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA
BOTÁNICA COLLECTION como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alojamiento, hotelería y
alimentación. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025982435 ).
Solicitud Nº 2025-0006049.—Alejandra Peralta Arguedas, soltera, cédula de identidad N°
111360971, en calidad de apoderado generalísimo de Potencia Ser Éxito Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102932874, con domicilio
en Central, San Francisco, Condominio San Agustín, Casa 21I,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases
35 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Gestión comercial,
marketing digital, ventas, publicidad
de servicios relacionados con coaching, mentoría y formación transformacional, talleres, capacitaciones, seminarios y sesiones uno a uno; en clase 41: Servicios
de coaching, mentoría y formación
transformacional, talleres,
capacitaciones, seminarios
y sesiones uno a uno. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 12 de junio de 2025. Presentada el 11 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025982437 ).
Solicitud Nº 2025-0007960.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Luisiana De Los Ángeles Montoya
Loría, casada una vez, cédula de identidad
603530863 con domicilio en
Heredia, Belén, San Antonio, Residencial El Paso De Las Garzas, avenida cinco, casa número doscientos treinta, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instrucción de disciplinas como yoga, pilates y acondicionamiento físico. Reservas: No se reserva el uso exclusivo
de la palabra “STUDIO”. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de agosto de 2025.
Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025982456 ).
Solicitud Nº 2025-0008448.—María Elena Picado Ureña, casada primeras nupcias, cédula de identidad 105650003 con domicilio
en Desamparados, Frailes, de la entrada principal al
barrio La Violeta 300 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido. Reservas:
De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025982480 ).
Solicitud Nº 2025-0008510.—Mariela Coto Sánchez, cédula de identidad
702130966, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-101-759459 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759459 con domicilio
en Barrio La Colina, entrada frente
a Santa Rosa, cruzando el puente, 100 metros norte y 25
metros sur, segunda casa a mano derecha
color verde, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de juguetes para niños. Ubicado en San José, Curridabat, Granadilla, Plaza del Barrio Granadilla,
Local número 20. Reservas: amarillo, verde, fucsia, azul y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 7 de agosto de 2025.
Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025982481 ).
Solicitud Nº 2025-0007985.—Khanna Wolfgang, casada
una vez, Pasaporte 5068399 con domicilio en San José, Pérez
Zeledón, Cajón, San Ignacio, 250 metros norte y 300 metros oeste de la escuela, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre
comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a rescatar, cuidar, alimentar y adoptar animales de compañía como perros y gatos, ubicado en San José, Pérez
Zeledón, Cajón, San Ignacio, 250 metros norte y 300
metros oeste de la escuela,
casa a mano izquierda. Reservas:
colores, verde, amarillo, café, blanco y celeste.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025982489 ).
Solicitud Nº 2025-0002148.—Edwin Gerardo Ovares Fallas, cédula de
identidad 103680614, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kaedcy Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101112018 con domicilio en
Curridabat, Guayabos, 100 norte Auto Mercado Nº30, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
4 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Pastilla de carbón ecológica,
para ser utilizada como
combustible. Reservas: rojo, amarillo,
azul y blanco. Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025982492 ).
Solicitud Nº 2025-0007977.—William Benavides López, cédula de identidad
204270044, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seguridad Alfa, S. A., Cédula jurídica
3101174285 con domicilio en
Hospital, contiguo a la Soda Tapia, Edificio Seguridad Alfa, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONSORCIO ALFA como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios
de redes sociales en línea; los servicios
de investigación y vigilancia
en relación con la seguridad física de personas y la
seguridad de bienes materiales, servicios de guardias, los servicios
de agencias de detectives, la investigación
de antecedentes personales,
el control de seguridad de equipajes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025982502 ).
Solicitud Nº 2025-0007978.—William Benavides López, cédula de identidad
204270044, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seguridad Alfa, S. A., cédula jurídica
3101174285 con domicilio en
San José, Distrito Hospital, Contiguo a la Soda
Tapia, Edificio Seguridad
Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO ALFA como
marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios
de redes sociales en línea; los servicios
de investigación y vigilancia
en la relación con la seguridad física de personas y la
seguridad de bienes materiales, servicios de guardias, los servicios
de agencias de detectives, la investigación
de antecedentes personales,
el control de seguridad de equipajes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de julio de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025982503 ).
Solicitud Nº 2025-0006267.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada,
cédula de identidad 207000239, en
calidad de Apoderado
Especial de São Domingos S. A. industria Gráfica. con
domicilio en AV. Miguel
Estefano, 354/364 - Distrito Industrial - Catanduva/SP
- CEP: 15800-000 - Brasil, Brasil,
Brasil, solicita la inscripción de: ANIMATIVA como
marca de comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Diarios; Cuadernos de caligrafía; Cuadernos escolares; Cuadernos de música; Cuadernos; Tarjetas; Dibujos impresos; Diarios; Diccionarios; Carpetas de escritorio; Carpetas de anillas; Carpetas de hojas sueltas; Fichas [papelería]; Hojas de archivo; Figuritas coleccionables [papelería]; Figuras adhesivas de papel para álbumes; Figuritas,
excepto para juegos; Película a base de algas para embalaje;
Película de polietileno [para embalaje o envoltura]; Hojas de papel o plástico reguladoras de la humedad, para el embalaje de productos alimenticios; Formularios [impresos]; Kits educativos compuestos por libros y casetes de audio, empaquetados como una sola unidad; Kits educativos compuestos por libros y CD o DVD, empaquetados como una sola unidad; Kits educativos compuestos por libros y soportes
magnéticos, empaquetados como una sola unidad;
Lápices de carbón; Lápices para pizarra; Sacapuntas; Material de sellado
de papelería; Material didáctico,
excepto aparatos; Material
escolar [papelería]; Material impreso;
Tarjetas de visita; Tarjetas de menú; Postales sonoras; Tarjetas de felicitación;
Material plástico para modelar;
Material pedagógico; Bloques
[papelería]; Bloques de papel de varias piezas [papelería]; Minas para lápices; Papel. Reservas: NA. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el: 17 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025982522 ).
Solicitud Nº 2025-0005328.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica
3-101-012009 con domicilio en San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tarjeta BAC Economía como
Marca de Fábrica y Comercio en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 28 de mayo de 2025. Presentada
el 27 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025982526 ).
Solicitud Nº 2025-0007666.—Oldemar Ramírez Escribano, cédula de identidad
103930906, en calidad de Apoderado Especial de Summa Industrial, S.A De C.V, Otra
identificación 05112807580014 con domicilio en Distrito Santa Tecla, Municipio
De La Libertad Sur, Departamento De La Libertad, El Salvador, San José, El
Salvador, solicita la inscripción
de: DEORO como Marca de Fábrica en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
de tocador, así como también productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025982531 ).
Solicitud Nº 2025-0007653.—Magally Herrera Jiménez, cédula de identidad
108780654, en calidad de Apoderado Especial de Kiwa BCS Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102714408, con domicilio
en: provincia 01 San José, cantón 13 Tibás, San
Juan, Calle Central de Tibás, ciento cincuenta
metros norte de Municipalidad, Barrio Versalles,
entre avenidas sesenta y cinco y sesenta y siete, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: carnes de ave y componentes corporales de aves. Reservas: color verde limón. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 1 de agosto de 2025.
Presentada el: 18 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025982558 ).
Solicitud Nº 2023-0011902.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Grande Cheese Company, con domicilio
en: 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935,
-, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THE FINEST ITALIAN CHEESES
MONEY CAN BUY! como señal
de publicidad comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: relacionada
con la marca AFINO, en clase 29 (quesos), expediente de registro
2023-11349. Reservas: Fecha:
13 de marzo de 2025. Presentada
el: 28 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025982575 ).
Solicitud Nº 2025-0002427.—Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Viacor Polymer GMBH con domicilio en: Graf-Bentzel-STR. 78, 72108 Rottenburg
A. N., Alemania, -, Alemania, solicita la inscripción de: PORPLASTIC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 17; 19 y 27
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
aditivos químicos para uso en la industria; productos químicos; aditivos
químicos para pintura; aditivos químicos para mortero; aditivos [químicos] para
polímeros; aditivos [químicos] para resinas; productos químicos en calidad de
aditivos para cemento; aditivos para hormigón; adhesivos para uso en la
industria; compuestos químicos para uso en la industria de la construcción;
resinas; gránulos; granulado; material sintético de poliuretano en forma de
granulados; polímero en forma de granulados; granulados para sellado; material
sintético en forma de granulados (caucho sintético para uso industrial); en
clase 2: preparaciones de sellado para pisos (pinturas); productos para sellar
concreto [hormigón] (pinturas); revestimientos protectores con propiedades de
sellado para su uso sobre concreto (pinturas); imprimaciones; compuestos de
imprimación; imprimaciones selladoras; imprimaciones de pintura; imprimaciones
epoxi; imprimaciones de resina sintética (pinturas); revestimientos para su uso
como imprimaciones; imprimaciones en forma de pintura; revestimientos para
pisos de resina de poliuretano con componentes cementicios
y rellenos para la producción de pisos; aditivos para pinturas; aditivos para
su uso en revestimientos; en clase 17: compuestos de sellado (caucho
sintético); compuestos de sellado adhesivos; composiciones de masilla para
sellar y unir; película de poliuretano para uso en sellado y aislamiento;
película de poliuretano para uso en sellado y aislamiento de pisos; en clase
19: materiales de construcción no metálicos para pisos; materiales de
construcción no metálicos para su uso en la construcción de pisos; materiales
de construcción no metálicos para su uso en la construcción de pisos
deportivos; materiales de construcción no metálicos para su uso en la
construcción de revestimientos de piso para pisos deportivos; materiales de construcción
no metálicos para revestimientos de pisos; materiales de construcción no
metálicos para revestimientos de piso para pisos deportivos; soleras, en
particular soleras de resina sintética y en clase 27: revestimientos para
pisos; revestimientos de suelo para suelos deportivos; revestimientos de suelo
[para suelos existentes]; revestimientos de suelo protectores; revestimientos
de suelo con propiedades aislantes; materiales para cubrir suelos existentes;
revestimientos (esteras) que son materiales en láminas para su uso en
actividades deportivas; esteras [para cubrir suelos existentes] Fecha: 19 de
marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025982577 ).
Solicitud Nº
2025-0002531.—Kristel
Faith Neurohr, mayor,
casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de
Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GENMOJI, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: computadoras; computadoras portátiles; computadoras tipo tablets; hardware de computadora; aparatos e instrumentos
de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos
de comunicación inalámbrica para proporcionar acceso a Internet y enviar,
recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a
Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz,
correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia;
hardware informático portátil; computadoras ponibles; rastreadores de actividad
portátiles; relojes inteligentes; anillos inteligentes; anteojos inteligentes;
aparatos de telecomunicaciones en forma de joyería; pulseras conectadas;
cascos; aparatos de transmisión y reproducción de sonido; parlantes de audio;
parlantes inteligentes; concentradores de automatización del hogar;
concentradores de hogar inteligente; aparatos de reconocimiento de voz;
micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos; audífonos
de diadema; auriculares de diadema; auriculares para comunicación remota;
almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales;
decodificadores; hardware informático para transmitir y permitir la
visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otro
contenido multimedia; lectores de libros electrónicos; aparatos de comunicación
en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos
informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos
inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes,
auriculares, audífonos, auriculares de diadema, televisores, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos
portátiles para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes
inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, televisores,
decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores
de audio y video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y
pantallas de realidad virtual; auriculares, gafas, anteojos, controladores,
mandos a distancia y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles
para jugar videojuegos; controladores para usar con contenido multimedia
digital interactivo; lentes 3D; gafas; anteojos; gafas de sol; vidrio óptico;
productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas; estuches
para anteojos; cordones para anteojos; marcos para anteojos; lentes para
anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes
correctoras; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video;
monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas frontales;
pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de
televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes,
televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; pantallas de
visualización electrónicas para computadoras, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y reproductores de audio y video; teclados; ratones;
alfombrillas para ratones; impresoras para computadoras; lápices ópticos para
computadoras; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos
para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos,
lectores, etiquetas, tarjetas y pegatinas habilitados para NFC; tarjetas
inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de llave
codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos
de computadora utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos;
cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes de cámara de teléfonos
inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de computadora;
circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica;
máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial;
escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris
biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar
computadoras, teléfonos móviles, periféricos portátiles, relojes inteligentes,
parlantes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores,
decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores
de audio y video y sistemas de entretenimiento para el hogar; unidades de
disco; discos duros; dispositivos de memoria de computadora; aparatos de
almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots
humanoides con inteligencia artificial; convertidores analógicos a digitales;
servidores de Internet; dispositivos de codificación y decodificación; tokens
de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digitales;
transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparato
GPS); interfaces de usuario para computadoras de a bordo de vehículos de motor;
aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos;
aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para auriculares de
teléfono de automóvil; alfombrillas para tablero adaptadas para sostener
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de
motor; aparatos de reconocimiento y comando de voz; aparatos de navegación
satelital; aparatos de comunicación por satélite; equipos para recibir,
procesar y transmitir voz, video, datos e información de ubicación a través de
satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para
vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave;
partes y accesorios para computadoras, periféricos de computadora, dispositivos
electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores
domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares internos,
audífonos, auriculares, auriculares de diadema, reproductores de audio y video
y hardware portátil; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores
de batería; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería
inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos de
computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos
inteligentes, auriculares, audífonos, audífonos de diadema, auriculares de
diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de
audio y video; cargadores inalámbricos para computadoras, periféricos de
computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos
inteligentes, auriculares, audífonos, audífonos de diadema, auriculares de
diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de
audio y video; aparatos de carga para computadoras, periféricos de computadora,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes,
auriculares, audífonos, audífonos de diadema, auriculares de diadema,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para computadoras,
periféricos de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos, audífonos de
diadema, auriculares de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles
y reproductores de audio y video; adaptadores de corriente; conectores
eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, bases,
estaciones de acoplamiento y adaptadores para usar con computadoras,
periféricos de computadora, dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
anteojos inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares,
audífonos, auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores
y decodificadores; cargadores para baterías eléctricas; cargadores para
cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de computadora, periféricos
de computadora, tabletas, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes
inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares,
audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches,
fundas, correas, cordones y soportes para computadoras, periféricos de
computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes,
concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, audífonos de
diadema, auriculares de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles
y reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de
computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para
computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales
portátiles; palos para selfies; lentes para selfies; anillos de luz para selfies
para teléfonos inteligentes, computadoras, computadoras portátiles y
computadoras tipo tablets; almohadillas de
enfriamiento para computadoras portátiles; hardware de computadora para usar en
el control de sistemas de automatización del hogar, incluyendo iluminación,
electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres y alarmas de
seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz
para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales;
sistemas de control de clima que consisten en dispositivos de control de
calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y
sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control
de iluminación; tomas de corriente eléctricas; interruptores eléctricos y
electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas;
detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y
electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y
electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de seguridad y vigilancia residencial; software de computadora;
software de computadora para configurar, configurar, operar y controlar
computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes
inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares,
audífonos, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales
portátiles, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y
sistemas de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos;
software de reconocimiento de voz; software
de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de
identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software de
computadora para usar como interfaz de programación de aplicaciones (API) para
crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y
mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de
videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada;
software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada;
software para usar para permitir que computadoras, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada;
productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen
productos electrónicos, auriculares, anteojos, ropa, calzado, sombrerería,
joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para usar
en mundos virtuales en línea; software informático para proporcionar
información geográfica, mapas interactivos e imágenes satelitales y aéreas;
billeteras electrónicas descargables; software informático para facilitar
transacciones comerciales a través de dispositivos de telecomunicaciones
móviles; archivos de audio descargables, archivos de imagen, archivos de video,
archivos de música y contenido multimedia; grabaciones de audio y visuales descargables,
podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas,
filmes y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para
computadoras, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables;
gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes
tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos para controlar el correo postal; cajas
registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; dictáfonos;
marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquinas de selección de
premios; hologramas; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de
medición; obleas [láminas de silicio]; filamentos conductores de luz [fibras
ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento
del aire o el agua; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial;
dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros;
imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores portátiles de control
remoto para automóviles; silbatos deportivos. Fecha: 13 de marzo de 2025.
Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025982578 ).
Solicitud Nº 2025-0002617.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Foragro
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio
en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur
y 180 metros oeste, Condominio
Luna Azul, número 4, cuarto
piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: Splenfor como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de marzo de 2025. Presentada el: 11 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025982579 ).
Solicitud Nº 2025-0002711.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Lai Junhai, ciudadano
chino, soltero, pasaporte
EK3032304, con domicilio en:
Room 501, Building 26, Shidai Qingcheng Community, N° 4
Beihu 1ST Road, Shishan
Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong
Province, China, -, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
6 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: apoyos metálicos; puntales metálicos; dispositivos metálicos no eléctricos
de cierre de puertas; bisagras metálicas; herrajes para muebles; cadenas metálicas; puertas metálicas; manijas y picaportes metálicos para puertas; artículos de ferretería metálicos; muelles, resortes [se comprende artículos de ferretería metálicos] Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025982580 ).
Solicitud Nº 2025-0002714.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Lai Junhai, ciudadano
chino, soltero, pasaporte
EK3032304, con domicilio en:
Room 501, Building 26, Shidai Qingcheng Community, N° 4
Beihu 1ST Road, Shishan
Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong
Province, China, -, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
6 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: artículos de ferretería metálicos; abridores de puertas metálicos, no eléctricos; anillos metálicos para llaves; alfileres [clavijas] de metal; puertas abatibles de metal; láminas y placas de metal; válvulas metálicas, excepto partes de máquinas; conectores metálicos para paneles y vigas. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025982581 ).
Solicitud Nº 2025-0002766.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Apple Video Programming LLC, con domicilio
en: 8600 Hayden Place, Culver City, California 90232,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
14 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: instrumentos de relojería
y cronometría; relojes de pulsera; relojes de mesa; relojes de pared; cronógrafos
para usar como relojes; cronómetros; correas para reloj
de pulsera; bandas para relojes; joyas; cajas de reloj [partes de relojes]; cajas de reloj de pared; cadenas de reloj; mecanismos de relojería; mecanismos de reloj; cristales de reloj; partes de reloj; hebillas para correas de reloj. Prioridad: Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 17 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025982582 ).
Solicitud Nº 2025-0002833.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933,
en calidad de Apoderado Especial de Foragro
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio
en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur
y 180 metros oeste, Condominio
Luna Azul, número 4, cuarto
piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVIFOR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia
y en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025982583 ).
Solicitud Nº 2025-0002835.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Global Name Services LLP, con domicilio en: 2711 Centerville
Road, Suite 400 Wilmington, Delaware 19808, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DLA PIPER, como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025982584 ).
Solicitud Nº 2025-0002837.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio
en: 405 03 Göteborg, Suecia, -, Suecia, solicita la inscripción de: SABA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de tocador que no sean para uso médico;
preparaciones cosméticas
para el baño; jabón; jabón de almendras; leche limpiadora para uso cosmético; cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; preparaciones limpiadoras no medicinales para
la higiene íntima; lavados vaginales para fines sanitarios personales o desodorantes; preparaciones para duchas vaginales para fines sanitarios personales o desodorantes [artículos de tocador]; bálsamos, que no sean para uso médico;
acondicionadores para el cabello; champús; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; algodón para fines cosméticos; aceites para fines cosméticos; aceites esenciales; aceites de almendra; perfumería; preparaciones de aloe
vera para fines cosméticos; jabones
de tocador; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones líquidos; geles para baño y ducha; geles
humectantes [cosméticos]; preparaciones de limpieza en forma de espuma; loción limpiadora para la piel; cremas limpiadoras
[cosméticas]; loción para
la piel; acondicionadores
para la piel; humectantes
de la piel utilizados como cosméticos; espuma para peinar; toallitas impregnadas con un limpiador de piel; cremas protectoras; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025982585 ).
Solicitud Nº 2025-0002854.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Chanel SARL, con domicilio en:
Quai Du Général-Guisan 24, 1204 Genève, Suiza, -,
Suiza, solicita la inscripción
de: CHANCE EAU SPLENDIDE, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para uso cosmético para el cuidado de la piel, el cuero
cabelludo, el cabello o las uñas; preparaciones para uso cosmético para aplicación en la piel, el
cuero cabelludo, el cabello o las uñas; jabones; productos de perfumería;
perfumes; agua de colonia; aguas
de tocador; lociones para después del afeitado; jabón de afeitar; productos para el afeitado; aceites esenciales; productos de maquillaje; cosméticos; productos de tocador para uso no médico; talco para uso de tocador; desodorantes/antitranspirantes para uso
personal; productos desmaquillantes,
toallitas impregnadas con preparaciones desmaquillantes; quitaesmaltes; preparaciones cosméticas bronceadoras, preparaciones de protección
solar; toallitas impregnadas
con lociones cosméticas; geles de masaje que no sean para uso médico;
esmaltes de uñas; uñas postizas para uso cosmético; calcomanías decorativas para uñas; adhesivos para fijar uñas postizas;
tatuajes temporales para uso cosmético; pestañas postizas; preparaciones para perfumar el aire en
interiores; popurrís [fragancias] Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025982586 ).
Solicitud Nº 2025-0002871.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Seres Auto Co. Ltd., con domicilio en: 229 Fusheng Avenue, Jiangbei
District, Chongqing, China, -, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 y 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aplicaciones informáticas
descargables; aplicaciones informáticas descargables para teléfonos inteligentes; robots de
telepresencia; robots humanoides
programables por el usuario, no configurados; robots de vigilancia
para la seguridad; robots humanoides
con funciones de comunicación
y aprendizaje para asistir
y entretener a personas; robots pedagógicos;
robots de laboratorio; acumuladores
eléctricos para vehículos y
en clase 12: vehículos de transporte sin piloto; robots autónomos de reparto; coches autónomos; coches; coches eléctricos; aeronaves eléctricas; helicópteros; aviones anfibios; drones de reparto; vehículos aéreos; Vehículos de transporte sin piloto; robots autónomos de reparto; coches autónomos; coches; coches eléctricos; aeronaves eléctricas; helicópteros; aviones anfibios; drones de reparto; vehículos aéreos. Prioridad: Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025982587 ).
Solicitud Nº 2025-0002972.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad
de Apoderado Especial de Beiersdorf AG, con domicilio en: Beiersdorfstrasse
1-9, 22529 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos que no sean medicinales; cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico;
desodorantes y antitranspirantes
de uso personal. Reservas:
se hace reserva de los colores negro, blanco y rosa. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025982588 ).
Solicitud Nº 2025-0003016.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7,
Geneva, Suiza, solicita la inscripción
de: REACH FOR THE CROWN como marca de comercio y servicios en clase(s):
9; 14; 16; 35; 36 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Relojes
inteligentes; en clase 14: Artículos de relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no incluidos en otras
clases; relojes y otros instrumentos cronométricos; cronómetros, cronógrafos (relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(joyería); en clase 16: Periódicos, material impreso, folletos, prospectos, revistas, boletines, periódicos diarios, libros, carteles, calendarios, fotografías, publicaciones periódicas, tarjetas, ilustraciones; en clase 35: Presentación de productos
de relojería, joyería y relojes inteligentes en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
publicidad en línea; suministro de información y asesoramiento comercial a consumidores sobre la elección de bienes y servicios; servicios de venta al por menor de productos
de joyería, relojería y relojes inteligentes a través de redes informáticas globales, catálogos, correo postal y cualquier otro medio electrónico; en clase 36: Mecenazgo
y patrocinio financiero; gestión de fondos de mecenazgo; prestación de asistencia financiera a organizaciones sociales o benéficas; en clase
41: Organización y realización de servicios
para exposiciones, conferencias
y foros en el ámbito de la relojería; edición de programas de radio y televisión; producción cinematográfica; producción de películas en cintas de vídeo;
suministro de secuencias de
vídeo en línea no descargables; publicación y edición de periódicos, publicaciones periódicas, revistas, libros y textos (excepto textos publicitarios) Prioridad: Se otorga prioridad N° 15223/2024 de
fecha 01/11/2024 de Suiza . Fecha:
25 de marzo de 2025. Presentada
el: 24 de marzo de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025982589 ).
Solicitud Nº 2025-0003063.—Marco Antonio López
Volio, Mayor, Casado, Abogado, Cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Holly Brandco Limited
con domicilio en Milton Gate, 60 Chiswell Street,
Londres EC1Y 4AG, Reino Unido, solicita la inscripción de: FORVIS MAZARS
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41; 42 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software informático; publicaciones electrónicas; publicaciones no impresas;
publicaciones descargables; aparatos, instrumentos y medios para la grabación,
almacenamiento, transporte, manipulación, transmisión, reproducción y
recuperación de datos, señales, información, códigos, imágenes, texto, video,
sonido y audio; CD-ROMs; DVDs;
materiales audiovisuales, visuales y de audio descargables; software
informático interactivo; documentos de identidad codificados; software
informático para la recopilación y gestión de datos, realización de análisis,
realización de estudios y creación y generación de informes en los ámbitos de
las tecnologías de información, recursos humanos, contabilidad, auditoría,
gestión, negocios, derecho e impuestos; aplicaciones descargables para
teléfonos móviles en los ámbitos de contabilidad, auditoría, gestión, negocios,
derecho e impuestos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones
electrónicas descargables en el ámbito de finanzas, negocios y consultoría;
podcasts descargables; en clase 16: Material impreso; papelería; publicaciones
impresas; papel y cartón; tarjetas de notas en blanco; blocs de notas; papel
con membrete; libros; manuales; periódicos; boletines informativos; informes
impresos; catálogos; revistas; publicaciones periódicas; fotografías; material
didáctico y de enseñanza; publicaciones, a saber, libros educativos, lecciones
y clases impresas, boletines informativos, informes y panfletos, todo ello en
los campos de tecnologías de la información, recursos humanos, contabilidad,
auditoría, administración, negocios, derecho e impuestos; en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración de empresas
comerciales; trabajos de oficina; contabilidad; teneduría de libros; servicios
contables en relación con fusiones y adquisiciones; servicios de auditor registrado; preparación de impuestos; servicios de
asesoramiento relacionados con la automatización de funciones fiscales;
servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito de la información;
asistencia relacionada con declaraciones de nóminas; preparación de nóminas
[para terceros]; servicios de consultoría en materia de remuneración de
empleados; gestión de recursos humanos; servicios de selección de personal;
servicios de gestión de personal; servicios de consultoría y asesoramiento
relacionados con la gestión de personal; servicios prestados por consultores en
materia de recursos humanos; servicios de planificación para empresas;
asistencia en la gestión empresarial para empresas industriales o comerciales;
servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la gestión
empresarial; servicios de auditoría empresarial; gestión y consultoría
empresarial en relación con la detección y prevención del fraude, y con el
cumplimiento de las leyes y disposiciones anticorrupción por parte de empresas
y negocios; gestión y consultoría empresarial para garantizar que las empresas
cumplan con los derechos humanos, la legislación y los requisitos en
materia de fraude y anticorrupción; gestión y consultoría empresarial en el
ámbito de las redes sociales; gestión y consultoría empresarial en relación con
la fidelización, satisfacción y lealtad de los clientes; gestión y consultoría
empresarial en relación con la inclusión y la diversidad; gestión y consultoría
empresarial en relación con la satisfacción y el compromiso de los empleados;
servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito de las tecnologías
de la información; servicios de mejora del rendimiento empresarial; servicios
de valoración empresarial; auditoría financiera; negociación y formalización de
transacciones comerciales para terceros; servicios de asesoramiento en
transacciones comerciales; servicios de asesoramiento en fusiones y
adquisiciones empresariales; servicios de diligencia debida empresarial;
consultoría sobre estrategia de comunicación publicitaria; consultoría sobre
estrategias de comunicación en relaciones públicas; recopilación de información
en bases de datos informáticas; servicios de análisis de mercado; estudios de
mercado; análisis de previsiones económicas para fines comerciales; previsiones
de mercado; análisis e informes estadísticos; gestión de archivos informáticos;
recopilación y transcripción de datos administrativos, comerciales, financieros
y de otro tipo; procesamiento de datos; servicios de evaluación de riesgos
empresariales; evaluación de riesgos en la organización empresarial; análisis
de tendencias empresariales; análisis de tendencias de mercado; servicios de
gestión del cambio empresarial; consultoría en gestión y organización
empresarial; asesoramiento sobre organización y gestión corporativa;
elaboración de informes económicos; organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; tasaciones
empresariales; servicios de estrategia empresarial; planificación empresarial y
consultoría de continuidad empresarial; servicios de inteligencia empresarial;
consultoría en contabilidad fiscal; planificación fiscal [contabilidad]; asesoramiento
contable en preparación de impuestos; consultoría empresarial; consultoría en
organización y operación empresarial; servicios de asesoramiento en gestión y
operaciones empresariales; administración de nóminas empresariales para
terceros; auditoría de cuentas; servicios de selección y contratación de
personal; servicios de colocación de personal; servicios de redes profesionales;
servicios de desarrollo de estrategias empresariales; consultoría en fusiones
empresariales; consultoría en adquisiciones empresariales; en clase 36:
Servicios de seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos
inmobiliarios; servicios de asesoramiento y consultoría financiera; servicios
financieros prestados por internet; suministro de información financiera;
información financiera para inversores; servicios de asesoramiento en materia
de finanzas corporativas; servicios de financiación para empresas; consultoría
en materia de impuesto de sociedades, impuesto internacional e impuesto sobre
el trabajo; servicios de investigación fiscal; asesoramiento financiero en
materia de planificación fiscal; gestión de proyectos financieros; todos los
servicios mencionados también se prestan por internet u otras plataformas
electrónicas interactivas; servicios de gestión de activos para empresas y
negocios; servicios actuariales; servicios de peritaje fiscal; servicios de
evaluación de riesgos financieros; evaluación financiera del crédito
empresarial; evaluaciones financieras; informes de calificación financiera y
crediticios; preparación y análisis de informes financieros; servicios de
evaluación comparativa financiera; realización de estudios de viabilidad
financiera; servicios de investigación financiera; servicios de consultoría y
asesoramiento para la mejora del rendimiento financiero mediante soluciones
financieras y la eficiencia; administración fiduciaria; servicios de
asesoramiento financiero en materia de insolvencia; servicios de liquidación de
empresas (financiera); gestión de fondos; servicios de consultoría en gestión
de riesgos financieros; servicios de información, asesoramiento y apoyo
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; servicios de
planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; servicios
de asesoría en inversiones financieras; servicios de asesoría relacionados con
inversiones financieras; servicios de planificación financiera; servicios de
asesoría relacionados con la planificación financiera; supervisión de carteras
financieras; gestión de carteras financieras; servicios de asesoría
relacionados con la gestión de activos financieros; servicios de planificación
patrimonial [gestión de asuntos financieros]; consultoría inmobiliaria;
servicios de consultoría inmobiliaria; asesoramiento financiero para la
jubilación; consultoría en gestión de deudas; gestión financiera; asesoramiento
sobre préstamos; servicios de banca de inversión; valoraciones financieras;
tasaciones y valoraciones financieras; servicios de asesoramiento en deudas;
servicios de asesoría en deudas; en clase 41: Capacitación; servicios de
conferencias; impartición de clases, seminarios, conferencias y talleres
presenciales y en línea en las áreas de contabilidad, auditoría, derecho,
impuestos, administración de empresas, gestión de la información, tecnologías
de la información, informática, formación en gestión, planificación financiera
y estrategias de inversión; publicación de publicaciones periódicas y obras por
internet; organización y dirección de congresos, conferencias y coloquios;
publicación de textos distintos de los publicitarios; consultoría formativa y
educativa en el ámbito profesional; servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; producción de
podcasts; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño relacionados; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios
de consultoría de software; instalación y mantenimiento de software
informático; consultoría informática; suministro de información en los campos
de las tecnologías de la información, ordenadores y sistemas informáticos;
investigación y desarrollo en materia de sostenibilidad ambiental en relación
con los requisitos y la legislación que deben cumplir las empresas; servicios
de consultoría ambiental para empresas; evaluación de riesgos ambientales;
evaluación de riesgos en el ámbito de la seguridad informática; desarrollo de
bases de datos; elaboración de informes tecnológicos; asesoramiento en
seguridad informática; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio
(PaaS); infraestructura como iervicio (IaaS);
prestación del uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
el procesamiento, generación, seguimiento, cálculo, medición, elaboración de
informes y análisis de información e informes en los ámbitos de la
contabilidad, finanzas, gestión financiera, economía, derecho, la fiscalidad,
preparación y planificación fiscal, auditoría, gestión empresarial y comercial;
servicios de análisis técnico de datos; minería de datos; gestión de proyectos
de TI; servicios de investigación, información, consultoría y asesoramiento
relacionados con innovaciones tecnológicas, tecnologías disruptivas y FinTech (combinación de tecnología con finanzas
tradicionales), incluyendo redes sociales, criptomonedas, pagos móviles,
ciberseguridad, comercio electrónico, tecnología de registro distribuido, blockchain, aprendizaje automático, inteligencia
artificial, internet de las cosas (IdC),
descubrimiento inteligente de datos y análisis prescriptivo; servicios de
seguridad de datos; servicios de seguridad informática relacionados con la
protección y recuperación de datos informáticos; consultoría de gestión de
riesgos [TI]; servicios de consultoría relacionados con la transformación
digital; servicios relacionados con la automatización de procesos; servicios
informáticos para la protección de datos; suministro de uso temporal de
software en línea no descargable; en clase 45: Servicios jurídicos;
asesoramiento legal; servicios de consultoría en cumplimiento normativo;
servicios de litigio, mediación y arbitraje; servicios de preparación de
documentos legales; servicios de investigación jurídica; asesoramiento legal en
materia fiscal; licencias de software informático (servicios jurídicos);
licencias de bases de datos; revisión de normas y prácticas para garantizar el
cumplimiento de las leyes y normativas; emisión de dictámenes jurídicos
especializados; consultoría en materia de protección de datos Prioridad: Se
otorga prioridad N° 019083029 de fecha 06/01/2025 de
EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025982590 ).
Solicitud Nº 2025-0003069.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora Lucema, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101191433 con domicilio en
Santa Ana, Brasil De Mora, 2 km. Oeste de Fórum, Condominio Condopark, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Señor Café como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, café molido, café
tostado, café instantáneo, café descafeinado,
café en cápsulas, extractos de café, bebidas a base
de café, mezclas de café con otros
ingredientes, sustitutos
del café, esencias y aromatizantes
de café para alimentos y bebidas
Fecha: 26 de marzo de 2025.
Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025982591 ).
Solicitud Nº 2025-0003073.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Sandoz AG con domicilio en Viaduktstrasse 3, 4051 Basel,
Suiza, solicita la inscripción
de: JUBBONTI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025982592 ).
Solicitud Nº 2025-0003074.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
Sandoz AG con domicilio en Viaduktstrasse 3, 4051 Basel, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: WYOST
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano, en concreto para el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos y metabólicos, así como de las complicaciones asociadas a los mismos; preparaciones
farmacéuticas para uso humano, en concreto
para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas, incluido el tratamiento de la osteoporosis
Fecha: 26 de marzo de 2025.
Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025982593 ).
Solicitud Nº 2025-0004584.—María De Los Ángeles Portela Rojas, cédula de identidad
109530553, en calidad de Apoderado Especial de Otro Trago
BY Jois Solís Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102887666 con domicilio
en
San José, Cantón 01
San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida setenta y cinco, calle cincuenta y siete, Condominio Jacaranda, casa
número cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Actuaciones en directo, específicamente: Servicios de mixología, clases de mixología, confección de tragos, eventos educativos de mixología, entretenimiento mediante la confección de bebidas originales y clásicas. Fecha: 22 de mayo de
2025. Presentada el: 6 de
mayo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de
2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025982609 ).
Solicitud Nº 2025-0008616.—José Alberto Altamirano Mora, cédula de identidad
113130041, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pandatica S. A., Cédula jurídica
3101892219 con domicilio en
Costa Rica, San José, San Rafael Abajo, 50 metros sur del Ebais,
tapia rosada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Calzado Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 11 de agosto de
2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025982615 ).
Solicitud Nº 2025-0007582.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Kata Circular PTE, LTD. con domicilio en Veinte
(20) Collyer Quay Número Cero Nueve Cero Uno
(Nº09-01) Veinte (20) Collyer Quay, Singapur, Cero Cuarenta Y Nueve
Mil Trescientos Diecinueve
(049319), Singapur, solicita
la inscripción de: KATA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 4 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
coadyuvantes agrícolas en general, emulsiones agrícolas biodegradables, fertilizantes,
aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para
combustibles de motor, aditivos químicos
para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, aceites y grasas industriales especiales como el aceite
curtiente.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, combustibles, aditivos
no químicos para combustibles; en
clase 5: Fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas y coadyuvantes para fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de julio de 2025.
Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025982617 ).
Solicitud Nº 2025-0008663.—Daniel Stevens Sawyers Mora, cédula de
identidad 109590989, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones
Dasa Del Sur S. A., Cédula jurídica 3101718961 con domicilio en Costa Rica, San
José, San Sebastián, Del Walmart 300 metros oeste y
100 metros sur, Tapia Rosada, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 11 de agosto de
2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerin Castro, Registrador(a).—(
IN2025982619 ).
Solicitud Nº 2025-0008591.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Asia LS Holdings PTE. LTD. con domicilio en 9 Raffles Place Nº58-02 Republic Plaza 048619, Singapur, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es)
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Champús; leche limpiadora para
fines de aseo; preparaciones
de limpieza; aceites esenciales; cosméticos; pomadas para fines cosméticos; dentífricos; incienso; cosméticos para animales; preparaciones para perfumar el ambiente Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025982628 ).
Solicitud Nº 2025-0008492.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Parfums Christian Dior con domicilio en 33 Avenue Hoche, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: DIOR
ADDICT PEACHY GLOW como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de perfumería; productos de
maquillaje; cosméticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Prioridad: Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025982631 ).
Solicitud Nº 2025-0008147.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de
Angel Yeast CO., LTD. con domicilio en Chengdong Avenue 168
(Original: NO. 24 Zhongnan Road), Yichang 443003,
Hubei, China, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Enzimas para la industria
alimentaria; Preparados enzimáticos
para la industria alimentaria; Proteínas
para la industria alimentaria; Vitaminas
para la industria alimentaria; Fermentos
lácteos para la industria
alimentaria; Extractos de té
para la industria alimentaria; Sustancias
químicas para la conservación
de los productos alimenticios; Edulcorantes artificiales para la industria
alimentaria; Cremor tártaro
para la industria alimentaria; Preparados
enzimáticos para uso
industrial; Ablandadores de carne para uso industrial; Fermentos para usos químicos; Fertilizantes; Albúmina animal [materia prima]; Cultivos de microorganismos que
no sean para uso médico o veterinario . Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 6 de agosto de 2025.
Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025982639 ).
Solicitud Nº 2025-0003620.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado Especial de Almacén
Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° jurídica 3101120839 con domicilio
en San José-San José Sabana Sur, de la Librería
Universal. 200 AL sur, 100 al este, 25 al norte, segunda casa a mano izquierda, color blanco, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: servicios profesionales
en campo de derecho Fecha:
9 de mayo de 2025. Presentada el:
7 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025982640 ).
Solicitud Nº 2025-0008279.—Paola Itziar Barboza Solórzano, casada una
vez, cédula de identidad
114220808 con domicilio en
San Joaquín De Flores, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Atención médica para el cuidado bucal,
cirugía, consultas dentales, odontología (arte), colocación de prótesis, odontología con sedación, odontología protésica, odontología cosmética, restauración mediante carillas dentales, servicios de blanqueo de dientes, servicios de cirugía de implantes dentales, servicios de clínicas dentales, servicios de dentista, servicios de limpieza dental, servicios de ortodoncia, servicios de odontología, asesoramiento relativo a la odontología y asistencia dental. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 7 de agosto de 2025.
Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025982653 ).
Solicitud Nº 2025-0008506.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Wenzhou Jinaer
Trading CO., LTD. con domicilio en
NO. 2033, 2ND Floor, Building 1, Niushan Square, Xinqiao Street, Ouhai District,
Wenzhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
24. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Paños de cocina; Ropa
de hogar; Ropa de baño, excepto prendas de vestir; Toallas
de materias textiles; Mosquiteros
[colgaduras]; Mantas de cama;
Colchas; Cobertores; Cortinas de ducha
de materias textiles o plásticas;
Cortinas de materias textiles o plásticas;
Antepuertas [cortinas] Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 11 de agosto de
2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025982662 ).
Solicitud Nº 2025-0006369.—Cesar Arrieta Arias, cédula de identidad 109530858, en calidad de Apoderado Generalísimo de Concreta BY Horizonte SRL, cédula jurídica
3102933491 con domicilio en
San Pedro, Montes De Oca, De Taco Bell, ochocientos
metros oeste, cien metros norte y cincuenta metros este en el
Centro Ejecutivo Ofident,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos
no metálicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el: 26 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025982663 ).
Solicitud Nº 2025-0008445.—Celia María Quesada Castillo, soltera,
mayor, Farmacéutica,, cédula de identidad
503970383; Ana Lucía Quesada Castillo, casada una vez, mayor, Farmacéutica, cédula de identidad
503830381 y Pablo David Sanabria Espinoza, casado una vez, mayor, Técnico Especializado en Laboratorio,
cédula de identidad 503750066 con domicilio
en Urbanización Montufar
Alameda 15 Casa 12P, San Juan, La Unión, Cartago, La Unión Costa Rica, Costa
Rica; Urbanización Montufar Alameda 15 Casa 12P, San
Juan, La Unión, Cartago, La Unión Costa Rica, Costa Rica y Urbanización
Montufar Alameda 15 CASA 12P, San Juan, La Unión, Cartago, La Unión Costa Rica,
Costa Rica , solicita la inscripción
de: Agitando el
Frasco como Marca de Servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento a través
de podcast; producción de podcast; creación de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast]; producción
de programas de radio y televisión;
preparación, celebración y organización de talleres, cursos y seminarios educativos; publicación de revistas, libros y manuales; publicación en línea de libros
y revistas electrónicos; desarrollo de material educativo;
divulgación de material educativo;
publicación de libros; publicación de material impreso,
que no sean textos publicitarios; publicación electrónica en Internet de textos y material impreso que no sean textos publicitarios.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 11 de agosto de
2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025982679 ).
Solicitud Nº 2025-0008192.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado
Especial de Angel YeasT
CO., LTD. con domicilio en Chengdong Avenue 168 (Original: NO. 24 Zhongnan
Road), Yichang 443003, Hubei, China, China, solicita
la inscripción como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Levadura; Bicarbonato
de sodio [bicarbonato de sodio para cocinar]; Levadura en polvo; Levadura;
Pan rallado; Pasteles;
Pastel en polvo; Té; Azúcar; Platos
liofilizados cuyo ingrediente principal es el
arroz; Platos preparados a
base de fideos; Condimentos; Salsas [condimentos]; Aromas alimentarios,
excepto los aceites esenciales; Aditivos de gluten para uso
culinario. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025982682 ).
Solicitud Nº 2025-0007872.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en
calidad de Apoderado
Especial de Brasserie & Bar Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102882165 con domicilio en SAN José, Montes De
Oca, Los Yoses, San Pedro, 75 este
del Bufete André Tinco Oficinas
De Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); servicios de bar y restaurante, servicios de catering, servicios
de chef de cocina a domicilio
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de agosto de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025982686 ).
Solicitud Nº 2025-0007583.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Kata Circular Pte, Ltd. con domicilio
en veinte (20) Collyer Quay
número cero nueve cero uno
(Nº09-01) veinte (20) Collyer Quay, Singapur, cero cuarenta y nueve mil trescientos diecinueve (049319), Singapur, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1; 4 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la agricultura, coadyuvantes agrícolas en general, emulsiones agrícolas
biodegradables, fertilizantes, aditivos
detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para combustibles de motor, aditivos
químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, aceites y grasas industriales especiales como el aceite curtiente;
en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, combustibles, aditivos
no químicos para combustibles; en
clase 5: Fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas y coadyuvantes para fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025982690 ).
Solicitud Nº 2025-0003309.—Rita María Calvo González, cédula de identidad N°110940091, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora Famesur Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102746673 con domicilio en Puntarenas, Cantón de Corredores, Distrito Canoas, Colorado, de la Plaza La
Mariposa dos kilómetros camino
a Colorado, Apartamento a mano derecha
color blanco, Corredores,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 29 y 39.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carne, pescado, fruta o
verduras, hortalizas y legumbres; las leguminosas y los frutos secos
preparados para la alimentación
humana; los granos preparados para la alimentación humana,
que no sean productos para sazonar o aromatizantes.; en clase 39: Con esta clase se pretende
proteger el empaquetado, el embalaje y el reparto
de productos de la clase 29
Reservas: Reservo los colores utilizados
en el logotipo,
su diseño y la frase escrita en
el mismo Fecha: 05 de agosto de 2025. Presentada el 31 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025982696 ).
Solicitud Nº 2025-0008293.—Pamela Castillo Orozco, casada, cédula de identidad N°
114950243, en calidad
de apoderado generalísimo
de Ronda Cervecería Artesanal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101770310, con domicilio en
calle 28, 200 metros al sur de la Pizza Hut de Paseo
Colón, San José., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza Artesanal,
Bebidas Gasificadas, bebidas derivadas
de la malta Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el 30 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025982712 ).
Solicitud N°
2025-0008514.—Rodrigo Alberto Esquivel Sibaja, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-102-938437 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de residencia:
3102938437, con domicilio en
Central, San Francisco, Hacienda San Agustín, F 2G, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a empaque, comercialización y exportación de café, ubicado en Heredia, Central, San Francisco, Hacienda San Agustín, F 2G. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 11 de agosto de
2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025982719 ).
Solicitud N°
2025-0008558.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad: 1-0622-0930, en calidad
de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica: 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, San Pedro de Montes De Oca, San Pedro de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software descargable;
aplicaciones informáticas
descargables; contenido
digital descargable en formato de audio, video o texto; programas informáticos para realidad aumentada y proyecciones holográficas; en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025982760 ).
Solicitud N°
2024-0011207.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad: 1-0622-0930, en calidad
de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica: 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dejo mi huella, como Señal de Publicidad Comercial en clase
50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Relacionada con la marca VOLUNTARIADO UCR, DEJO MI HUELLA, expediente:
2024-11198, Fecha: 08 de agosto
de 2025. Presentada el 30
de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2025982766 ).
Solicitud N° 2025-0007795.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad: 113310636, en calidad de apoderado especial de Andrea Daniela Ortiz Ramírez, soltera, ingeniera industrial,
cédula de identidad: 113770295, con domicilio en San José, Montes De
Oca, Sabanilla, Cedros Calle Ancha, Condominio Punto
Cedros, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 18; 21; 25 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: artículos de equipaje, bolsas, bolsos, paraguas, sombrillas, collares, correas y ropa, todo para perros; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, tazas y vasos, todo para perros; en clase 25: vestidos,
calzados y sombrerería, alusivas o con imágenes de
perros; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, relacionadas o
alusivas a perros. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025982831 ).
Solicitud N° 2025-0007779.—Fabián Jorda Loría, soltero,
cédula de identidad: 115640284, con domicilio en San Rafael, 1.5 km.
de la escuela Montecito, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW
INDOOR PROGRESSIVE PARK, como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la práctica, enseñanza
y progresión de deportes extremos y fresstyle como BMX, patines, scooter y MTB,
ubicado en Heredia, San
Rafael 1.5 Km N de la escuela Montecito. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 7 de agosto de 2025.
Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025982834 ).
Solicitud N°
2025-0008149.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad: 108710341, en calidad
de apoderada especial de Doterra Holdings, Llc, con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, aceites
para masaje, aceites para uso cosmético, productos para aromatizar el ambiente, productos
de perfumería, aceites
aromáticos, aceites cosméticos (aceites esenciales), productos aromáticos perfumados, aromas
para fragancias, preparaciones
fragantes, aceites para el cuerpo, aceites perfumados, fragancias
para las habitaciones, preparaciones
aromáticas, productos de belleza, preparaciones de belleza y cosméticos. mezclas de aceites esenciales en forma de barra sólida para uso cosmético; aceites esenciales en forma de barra sólida para uso personal y cosmético. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal
y como aparece en la solicitud. Fecha: 1° de agosto de 2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto
de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2025982837 ).
Solicitud N° 2025-0007945.—Eduarth
Allon Marín, soltero, cédula
de identidad: 116300219, con domicilio
en Zapote, Moreno Cañas, de Correos
de Costa Rica, 300 metros al sur y 25 metros al oeste,
casa con portones blancos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción,
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al comercio de frutas y verdura, ubicado en San José, Zapote, Moreno Cañas, de Correos
de Costa Rica, 300 metros al sur y 25 metros al oeste,
casa con portones blancos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Se reservan los colores verde, amarillo, café, rojo, naranja y albaricoque. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el: 23 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2025982842 ).
Solicitud N° 2025-0006603.—Óscar La Touche Argüello, cédula de identidad: 107740899, en calidad
de apoderado general de SN Importadora
de Productos S. A., cédula jurídica: 3101703640, con domicilio en Oriental, de la Farmacia Fishel, cien
metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte, portón color gris, a mano derecha,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: suplementos alimenticios
para personas en presentación
de gomitas. Reservas: de los colores: verde
agua, celeste y fucia verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 14 de julio de 2025.
Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2025982881 ).
Solicitud N°
2024-0012606.—Óscar Barboza Ugalde, cédula de identidad: 107460667, con domicilio en San José, San Francisco De Dos Ríos, del Lagar la
Pacífica, 100 metros oeste y 50 metros sur, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: pañales desechables. Fecha: 1° de agosto
de 2025. Presentada el: 8
de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025982935 ).
Solicitud N° 2025-0008302.—Roberto Gerardo Solís Sánchez, soltero, cédula de identidad:
207190312, con domicilio en Condominio los Higuerones, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción,
como marca de servicios en clase(s):
35 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: venta de teja asfáltica y bandeja metálica; en clase
37: instalación de teja
asfáltica y bandeja metálica. Reservas: de los colores: blanco
y anaranjado. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 11 de agosto de
2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025982960 ).
Solicitud N°
2025-0008538.—Nicol Salazar Bermúdez, soltera, cédula de identidad:
115430171, con domicilio en
San José, Pavas, 100 norte y 50 oeste
de Torre Cordillera, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
30 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: tortillas y empanadas congeladas; en clase 43: servicios
de alimentación y servicios
de restaurante de comida típica.
Reservas: del color: verde.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025985974 ).
Solicitud N°
2025-0008091.—Marco Antonio Jiménez
Carmiol, casado, cédula de identidad
N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Motorola Trademark Holdings,
LLC, con domicilio en 222
W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800 Chicago, IL 60654 USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MOTO BUDS LOOP, como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Accesorios para teléfonos inteligentes, a saber: audífonos inalámbricos, auriculares y audífonos.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Prioridad: Fecha: 08 de agosto de 2025. Presentada el 28 de julio de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025983013 ).
Solicitud N°
2025-0008092.—Marco Antonio Jiménez
Carmiol, casado una vez, cédula de identidad:
102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore) PTE. LTD, con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741, Singapur, solicita la inscripción de: TALIX, como
marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 7; 9 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: electrodomésticos
y electrodomésticos/equipos
inteligentes, a saber: aspiradoras
robóticas, aspiradoras para
vehículos, bombas de aire para vehículos, instalaciones de extracción de polvo con fines de limpieza; instalaciones de eliminación de polvo con fines de limpieza; bombas de aire [instalaciones de garaje]; bombas de aire comprimido; bombas de extracción; en clase 9: Computadoras y hardware informático; monitores; baterías; bancos de energía (power banks); estaciones
de energía portátiles; estaciones de conexión (docking
hubs); equipos de telecomunicaciones
y electrónica de consumo; equipos de video; equipos de proyección y diapositivas, punteros para presentaciones, lápices para cambio de página; altavoces inteligentes; adaptadores de enchufe; cables cargadores; enchufes,
tomas de corriente y dispositivos de corriente
residual (RCDs); equipos inteligentes
de oficina, a saber, barras de sonido
y equipos de audio/video para conferencias;
inversores para vehículos;
cargadores para vehículos; componentes
electrónicos de potencia; componentes SSD; pistolas y estaciones de carga para vehículos
de nueva energía; protectores de pantalla para teléfonos inteligentes; barras de
sonido; equipos de audio; terminales de inteligencia
artificial (IA); terminales/pantallas
de IA para automóviles; impresoras.
Fundas protectoras, cobertores
y películas para computadoras,
tabletas, teléfonos inteligentes y dispositivos de videojuegos, a saber: fundas, mochilas, maletines
tipo topload, portafolios, estuches rígidos, protectores de pantalla, películas y bolsos tipo bandolera;
grabadoras de voz y grabadoras de voz con IA; soluciones de hardware y software para cajas
de arena autolimpiantes para mascotas;
soluciones de hardware y software para dispensadores automáticos de
comida para mascotas; software de computadora
descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para mejorar
los periféricos y accesorios de computadora y los accesorios de teléfonos inteligentes con funcionalidad de IA; software de computadora
grabado que utiliza IA para
el mismo propósito; centros de control
para hogares inteligentes
que utilizan IA, compuestos
por altavoces activados por voz,
hardware informático y software grabado
para controlar dispositivos
conectados en el internet de las cosas (IOT); en clase 35:
Publicidad; presentación de productos
en medios de comunicación con fines de venta
al por menor; asistencia en la gestión comercial o industrial; consultoría en gestión empresarial; promoción de ventas para terceros; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; consultoría en mercadeo; mercadeo; búsqueda de patrocinadores; sistematización de información en bases de datos informáticas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 28 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025983014 ).
Solicitud N° 2025-000809.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad: 102990846, en calidad de apoderado especial de
Motorola Trademark Holdings, LLC, con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL
60654, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MOTO WATCH FIT, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 y 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: dispositivos de comunicación
inalámbrica que incorporan funciones de telecomunicación,
software y pantallas para visualizar,
enviar y recibir textos, correos electrónicos, datos e información; Relojes inteligentes compuestos principalmente por un reloj de pulsera con software y pantallas para visualizar, enviar y recibir textos, correos electrónicos, datos e información; en clase 14: relojes de pulsera; relojes; estuches para relojes; instrumentos de medición del tiempo; correas para relojes; bandas para relojes. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 11 de agosto de
2025. Presentada el: 28 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025983015 ).
Solicitud N°
2025-0008704.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad: 111260155, en calidad
de apoderado especial de Guangdong Motoled Intelligent Co. Ltd., con domicilio
en N°. 77, Chishan
Fuxi Road, Lishui Town, Nanhai
District, Foshan City, 528200 Guangdong Province, CN, China, solicita la inscripción, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: luces
para motocicletas, aparatos e instalaciones de iluminación, luces para vehículos,
luces para automóviles, lámparas germicidas para purificar el aire,
lámparas, instalaciones y máquinas de refrigeración, ventiladores [para aire acondicionado], tapones de radiador, radiadores [calefacción]. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 12 de agosto de
2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025983055 ).
Solicitud N°
2025-0008095.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad: 11490188, en calidad
de apoderada especial de Rossogargano
S.C.A.P.A., con domicilio en
Zona Industriale ASI, Località
Incoronata I-71122 Foggia (FG), Italy, solicita la inscripción, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: pasta de tomate; verduras
enlatadas; puré de tomate; jugo de tomate para cocinar; en clase
30: salsa de tomate; salsas
[condimentos]; salsa para pasta. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de julio de 2025. Presentada el: 28 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025983056 ).
Solicitud N°
2025-0008650.—Jhonny Mauricio Pérez Pérez, casado una vez,
cédula de identidad: 205640270, con domicilio en Barrio San José, Pacto Jocote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: repuestos y accesorios
para autos en general utilizados
en livianos y pesados, pastillas de frenos, zapatas de frenos, rotores de frenos, tambores de frenos, amortiguadores, hidráulicos de frenos, fajas, líquidos de frenos, brake creanner, partes hidráulicas (master de freno,
master de freno, master de clutch, esclavos de clutch, cilindros de rueda, amortiguadores, partes de suspensión y dirección, accesorios de vehículos y de
motor: fajas, cubos de rueda,
(wheel hubs) crucetas, puntas
de fecha. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025983066 ).
Solicitud N° 2025-0006698.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad: 401550803, en calidad
de apoderado especial de 3-102-935609 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102935609, con domicilio
en Edificio Meridiano, piso tres, número doce,
Escazú, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VENTUS ENERGÍA, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
mercantil dedicado a brindar servicios para todas las etapas de los proyectos de energía renovable e infraestructura, incluyendo el desarrollo, ingeniería, construcción, operación, mantenimiento y gestión de activos, así como la comercialización
de energía, ubicado en Edificio Meridiano,
piso tres, número doce, Escazú, San Rafael,
San José. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 26 de junio de 2025.
Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2025983110 ).
Solicitud N° 2025-0004513.—Ana Carolina Sánchez Rodríguez, casada una
vez, cédula de identidad:
205180715, con domicilio en
Atenas, 300 metros este Coopeatenas
RL, casa con tapia block, portón negro, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir. Reservas: de los colores: amarillo, celeste, verde, rosado y azul. Fecha: 6 de mayo de 2025. Presentada
el: 5 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de
2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025983114 ).
Solicitud N° 2025-0008072.—Ricardo Reyes Calix, cédula de identidad: 800930705, en calidad de apoderado
especial de 3-102-937164, cédula jurídica:
3102937164, con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Monterrey, El Alto, del Super Kike, ochocientos
metros sur, después del puente,
segunda entrada, mano derecha,
a mano derecha, primera
casa a la derecha, cerrada
con malla, Costa Rica, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial
en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje y hotelería. Reservas: reserva de colores azul marino, beige claro y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 29 de julio de 2025.
Presentada el: 28 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025983118 ).
Solicitud N° 2025-0007650.—Jefersson
Joel Miranda Contreras, soltero,
cédula de identidad: 801390310, con domicilio en San Carlos, Pocosol, Barrio Santa Rosa, quinientos
metros al norte del salón comunal, primera casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción, como Marca
de Comercio en clase(s):
25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: calzado, prendas de vestir, artículos de sombrería. Reservas: de los colores negro y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 30 de julio de 2025.
Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025983157 ).
Solicitud N°
2025-0007469.—Nicole Quijano Angulo, cédula de identidad N° 116270437, en calidad
de apoderada especial de Purple Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101398883, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, 115 metros al sur del Costa Rica Country Club,
mano izquierda, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción como, marca de comercio y servicios en clases 20; 21; 24; 25; 27 y 35
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: somieres de cama; sofás; muebles de lavabo; estantes (muebles); escritorios (muebles); divanes; camas; bancos (muebles); armazones de cama de madera; armarios roperos; aparadores (muebles); almohadas; accesorios de cama; cojines/almohadones;
somieres de cama; sofás; muebles de lavabo; estantes (muebles); escritorios (muebles); divanes; camas; bancos (muebles); armazones de cama de madera; armarios roperos; aparadores (muebles); almohadas; accesorios de cama; cojines/almohadones;
en clase 21: frascos dispensadores de jabón; bandejas para uso doméstico; posavasos que no son de papel ni de materias textiles; recipientes de vidrio para velas; recipientes de cocina; en clase
24: ropa de cama; tejidos de lino; tejidos de algodón; toallas de materias textiles;
colchas, cobertores, cubrecamas,
cubrecamas acolchados, cubrepiés; cortinas de ducha de materias textiles; cortinas de materias textiles; edredones; faldones de cama; forros y entretelas; fundas de colchón; sábanas; fundas decorativas para almohadones de cama; manoplas de baño; mantas de cama/cobijas de cama; manteles individuales de materias
textiles; paños de cocina; ropa de baño; en
clase 25: zapatillas de baño / pantuflas de baño; sandalias de baño; pantuflas; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; en clase
27: tapetes [alfombras]; alfombras antideslizantes / tapetes [alfombras] antideslizantes; alfombrillas de baño / tapetes de baño; felpudos / limpiabarros [felpudos] / tapetes de puerta [felpudos]; en clase
35: difusión de material publicitario
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 12 de agosto de
2025. Presentada el 14 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025983170 ).
Solicitud N° 2025-0007766.—Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula de identidad: 303910878, en calidad
de apoderado especial de Agroverduras
del Pacífico
G Y C Grupo SRL, cédula jurídica: 3102659415, con domicilio en Oreamuno, San
Rafael, exactamente quinientos
metros sur y veinticinco metros este
de la Capilla Monseñor Sanabria, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción, como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de frutas y vegetales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025983187 ).
Solicitud N°
2025-0008572.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad: 114170589, en calidad de apoderada
especial de Nibs de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101735076, con domicilio en San José, El Carmen, Barrio Luján,
trescientos metros al sur de las nuevas
oficinas del Patronato Nacional de la Infancia, contiguo al Edificio J.C. & AMP Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: organización de eventos,
exhibiciones, ferias con fines comerciales
y publicitarios para el
mercado de cacao. Reservas: el
logo se compone de la palabra “cacaovivo”
en letra estilizada color café claro sobre
fondo blanco. Va acompañada de una figura que consta de un dibujo de una semilla
de cacao y una tableta de
chocolate de colores café claro y café oscuro sobre fondo
blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 8 de agosto de 2025.
Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025983191 ).
Solicitud N°
2025-0008584.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad: 114170589, en calidad de apoderada
especial de Nibs de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101735076, con domicilio en San José, el Carmen, Barrio Luján, trescientos metros al sur
de las nuevas oficinas del
Patronato Nacional de la Infancia, contiguo al Edificio J.C. &
AMP Asociados, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: organización de eventos
con fines culturales
y locales relacionados con el
cacao. Reservas: el logo se
compone de la palabra “cacaovivo”
en letra estilizada color café claro sobre
fondo blanco. Va acompañada de una figura que consta de un dibujo de una semilla
de cacao y una tableta de
chocolate de colores café claro y café oscuro sobre fondo
blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 8 de agosto de 2025.
Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025983192 ).
Solicitud N°
2025-0007406.—Arnoldo López Echandi, cédula de identidad N° 102870927, en calidad
de apoderado especial de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101005744, con domicilio en
San José, cantón segundo
Escazú, distrito tercero
San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, oficinas
de Purdy Motor, en Torre Lexus, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NO LO MANEJE, MALTRÁTELO, como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: venta de vehículos nuevos y usados. Relacionado con el expediente: 2021-8794, Registro 302683. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el 14 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025983206 ).
Solicitud N°
2025-0008199.—Jeffrey James Norminton, pasaporte: A35012944, en calidad de apoderado generalísimo de 3101939815, cédula jurídica: 3101939815, con domicilio en Puntarenas, Osa, Palmar, Palmar Norte, de la Iglesia la
Luz del Mundo, trescientos metros noroeste,
en el Bufete
Solis Pérez & Lobo, Palmar, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEMENTS
RECR CASA DEL SOL DEL MAR, como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a compraventa de bienes y servicios, constitución de fedecomisos, ubicado en Ojochal, Condominio del Sol, lote uno, Puerto Cortes, Osa, Puntarenas Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de agosto de 2025.
Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025983231 ).
Solicitud N° 2025-0008703.—Ana Cecilia Castro Calzada, casada una
vez, cédula de identidad:
105610190, en calidad de apoderada especial de People In Need Sucursal
Costa Rica, cédula jurídica: 3013714595, con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, los Yoses, calle 45A, entre avenidas 12 y
14, casa número 480, frente
a Condominios Massima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de arte, música, danza, cultura, deporte, educación, formación y entretenimiento, todas con la temática de los derechos humanos y en especial un festival internacional
de artes por los derechos humanos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 12 de agosto de
2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025983264 ).
Solicitud N°
2025-0008087.—Brayan Enrique Rivera Zamora, casado una vez,
cédula de identidad: 109130943, en
calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Novecientos Treinta y Siete Mil Novecientos
Veintiocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3101937928, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Urbanización Vista Azul, casa número
cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción, como Marca
de Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos o aparatos de locomoción terres., incluyendo los motores, los acoplamientos
y elementos de transmisión
para vehículos terrestres,
y las partes y componentes de vehículos. Reservas:
de los colores: dorado y
negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025. Presentada el: 28 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025983302 ).
Solicitud Nº 2025-0008041.—Jorge Bonilla Peña, cédula de identidad N° 303550095,
en calidad de apoderado especial de Yanitza Idalmi
Grenald Pitterson, cédula de identidad N° 702750713,
con domicilio en Talamanca,
Puerto Viejo, Patiño, primera casa a mano izquierda, casa número 1, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: carne de
pollo, extractos de carne de pollo. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 28 de julio de 2025.
Presentada el 24 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025983858 ).
Solicitud Nº 2025-0006731.—Laura Patricia Arguedas Saravia, cédula de identidad
112490854, en calidad de apoderado generalísimo de Ara Comunicación S.A., cédula jurídica
3101572498 con domicilio en
San José Goicoechea,
600 sur este de la clínica
Jerusalén, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ORA como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Pulidora
de uñas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 26 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025986285 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2025-0007570.—María Eugenia Cubero Ugalde, casada en
primeras nupcias, Ceramista, cédula de identidad 109160496 con domicilio
en Costa Rica/ Provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Mata
de Plátano, 1.6 km al este de la última
parada de buses de El Carmen de Guadalupe, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Artículos de cerámica
para uso doméstico; bustos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / bustos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal; estatuas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / estatuas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal; figuras [estatuillas] de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / estatuillas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / estatuillas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio / objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de julio de 2025.
Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar Registrador(a).—(
IN2025983318 ).
Solicitud Nº 2025-0008656.—Carlos Solano Mosquera, divorciado, cédula de identidad 304250237 con domicilio
en San José, Goicoechea, Mata De Plátano, Jaboncillal,
última parada
del Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicio de embalaje, transporte y almacenamiento de mercancía Reservas: Se reservan los colores:
celeste, azul, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—(
IN2025983370 ).
Solicitud Nº 2025-0008196.—Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula de identidad 303910878, en calidad de Apoderado Especial de Villaplants Costa Rica, SRL., cédula jurídica
3102161740 con domicilio en
Costa Rica, Cartago, Cartago, Dulce Nombre de la Empresa
Linda Vista S. A. 200 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 31 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar, granos y semillas
en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y
flores naturales, bulbos, plantones
y semillas para plantar, animales
vivos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 13 de agosto de
2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025983381 ).
Solicitud Nº 2025-0008647.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de Chery Automobile CO., LTD. con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City,
Anhui, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
mecanismos de propulsión
para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; neumáticos
para automóvil; motocicletas;
engranajes para vehículos terrestres; autocares; camiones; tranvías; autocaravanas; cajas de cambios para vehículos terrestres; ruedas para vehículo.; en clase
37: Instalación y reparación de equipo
de calefacción; reconstrucción
de máquinas (motores) desgastados o parcialmente destruidos; supresión de interferencias en aparato eléctrico; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadoras;
estaciones de servicio vehicular [reabastecimiento de combustible y mantenimiento]; servicios de reparación de averías de vehículo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025983397 ).
Solicitud Nº 2025-0008759.—Karina Fernanda Quesada Salas, mayor, casada
una vez, Abogada, cédula de identidad
207440535, en calidad de Apoderado Especial de Luis Diego Gamboa Méndez, mayor, casado una vez,
Ingeniero en Sistemas,
cédula de identidad 206150413 con domicilio
en Cartago, La Unión, Concepción, Residencial
Monserrat, etapa siete,
casa seis K, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de entrenamiento
deportivo, actividades deportivas e instrucciones de ejercicios relacionadas con el gimnasio convencional
y personalizado Reservas:
Se reserva el color naranja y negro. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025983406 ).
Solicitud Nº 2025-0008732.—Olga Patricia Loría Segura, casada una vez, cédula de identidad 701020837 con domicilio
en Oreamuno, San Rafael, Urbanización
Los Maderos casa Nº24 A, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Pijamas y ropa de niños. Reservas: De los colores: morado,
menta, lila y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025983418 ).
Solicitud Nº 2025-0007892.—Imelda Arias Del Cid, cédula de identidad N° 601400437, en calidad de apoderado
especial de Marheladocr SRL, cédula jurídica N° 3102687962, con domicilio
en Tamarindo Centro, contiguo
A E Souvenirs Guanacaste, Lagunilla, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de ropa de hombre Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el 23 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025983449 ).
Solicitud Nº 2025-0006934.—Fabiola Andrea Marín Rivera, soltera, 1016400394, cédula de identidad 116400394 con domicilio
en San José, Mora, Colón. de la Iglesia Católica de
Ciudad Colón 1km carretera hacia
Puriscal sobre ruta 239. frente a la entrada
Barrantes, casa color terracota, portón
negro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 18; 25; 40 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir como Camiseta,
Camisa, Blusa, Suéter,
Jersey, Chaqueta, Cazadora, Abrigo, Gabán, Chaleco, Top, Crop top, Sudadera, Buzo, Pantalón, Jeans,
Vaqueros, Shorts, Bermudas, Falda, Leggings, Mallas, Joggers, Vestido, Mono, Enterizo, Overol, Peto, Sostén, Sujetador, Bragas, Panties, Camiseta
interior, Faja, Pijama, Bata, Camisón,
Ropa de gimnasio, Conjunto deportivo,
Traje, Blazer, Americana, Corbata,
Vestido de gala, Smoking, Bufanda,
Pañuelo. Calzado como Tacones, Sandalias, Botas, Zapatillas, Tenis, Deportivos, Zapatos de vestir. Y artículos de sombrerería como Gorra, Sombrero, Boina, Guantes,
Cinturón, Medias, Calcetines;
en clase 40: Servicios de confección y costura de prendas de vestir personalizadas; adaptación, modificación y ajuste de ropa; elaboración de prendas a medida por encargo
de terceros; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de moda, diseño industrial. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de agosto de 2025.
Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025983467 ).
Solicitud Nº 2025-0008550.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de
Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar
(LAICA), cédula jurídica 3-007-042036 con domicilio en Barrio Tournón, Avenida 15, Calle 3, detrás
del Ministerio de Trabajo, Edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Melaza, jarabe de melaza,
miel. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025983474 ).
Solicitud Nº 2025-0008553.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de
Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar
(LAICA), cédula jurídica 3007042036 con domicilio en Barrio Tournón, Avenida 15, Calle 3, detrás
del Ministerio de Trabajo, Edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos alimenticios derivados de la caña de azúcar específicamente dulce molido Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025983481 ).
Solicitud Nº 2025-0008544.—Raymundo Volio Leiva, divorciado una vez, cédula de identidad 107170652 con domicilio
en San José, Hospital, Paseo Colón. Edificio Centro Colón. Quinto piso.
Oficina 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de gestión de
proyectos comerciales en el marco
de proyectos de construcción;
en clase 36: administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos / alquiler de departamentos, alquiler de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, servicios inmobiliarios Reservas: reservar color gris y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025983488 ).
Solicitud Nº 2025-0008768.—Anabelle Marie Carcheri Hassán, divorciada
una vez, cédula de identidad 801280028 con domicilio
en La Unión, Concepción Condominio
Barlovento casa 72, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
formación en materia bienestar y retiros en el
ámbito de bienestar, consultoría sobre bienestar, suministro de información en línea sobre temas
de espiritualidad, autoayuda
y para mejorar la confianza
en sí mismo.
Ubicado en Cartago, La
Unión, Concepción, Condominio Barlovento
casa 72. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Dorado. Fecha:
13 de agosto de 2025. Presentada
el: 12 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—(
IN2025983495 ).
Solicitud Nº 2025-0008769.—Anabelle Marie Carcheri Hassan, divorciada
una vez, cédula de identidad 801280028 con domicilio
en Concepción, La Unión, Cartago, Condominio,
Barlovento casa 72, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 41; 44 y 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Formación en materia bienestar y retiros en el
ámbito de bienestar; en
clase 44: Consultoría sobre bienestar; en clase 45: Suministro
de información en línea sobre temas
de espiritualidad, auto ayuda
y para mejorar la confianza
en sí mismo.
Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y dorado. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025983496 ).
Solicitud Nº 2025-0008083.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Sanlux
Company Limited con domicilio en
Yuzhu Village, Keyan Street, Keqiao
District, Shaoxing City, Zhejiang Province, China, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Correas para motores; Correas de ventilador
para motores; Correas para dínamos; Cintas para transportadores;
Correas de máquinas; correa triangular de caucho (excepto motores de vehículos terrestres); Cojinetes [partes de máquinas]. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 29 de julio de 2025.
Presentada el: 28 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025983530 ).
Solicitud Nº 2025-0008781.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Audisec Seguridad de La Información SL.
con domicilio en Plaza Escultor Joaquín García Donaire N°2 Planta 3, Ciudad Real,
Código Postal: 13004, España, España, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases
9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software; software descargable; hardware informático para su uso en la ingeniería de software asistida por
ordenador, paquetes de
software, programas de ordenador
(software descargable) software informático
para la gestión de bases de datos,
software informático para automatizar
el almacenamiento de datos.; en clase
42: Servicios de programación,
servicios de diseño y desarrollo de software, mantenimiento
de software, instalación de software, consultores de software, servicios
de actualización de software, servicios
de análisis de sistemas, servicios de consultoría sobre tecnologías de la información, creación y mantenimiento de software, alquiler
de software, diseño de web, servicios
de transmisión y recepción
de datos, servicios de seguridad de datos, servicios de ingeniería relacionados con la tecnología de
tratamiento de datos, servicios de diseño relacionados con procesadores de datos, servicios de desarrollo de bases de datos, servicios de consultoría relacionados con la manipulación
de datos informáticos, servicios de asesoramiento técnico relativos al tratamiento de datos, programación de equipos de tratamiento de datos, instalación y actualización de programas de tratamiento de datos desarrollo de programas de datos, consultas de ingeniería relativas al tratamiento de datos, actualización y adaptación de programas para el tratamiento de datos conforme a las necesidades de los usuarios, alquiler de un servidor de bases de datos (a terceros), arrendamiento de sistemas para el tratamiento de datos, alquiler de hardware y software, servicios
de pruebas de conformidad a
normas, diseño de sistemas de información relacionados con la gestión, investigación relacionada con la automatización informatizada de procesos administrativos, gestión de proyectos informáticos y gestión de sitios
web para terceros, Facilitación
del uso temporal de software informático
no descargable para preparar
documentos de envío en redes informáticas, Intranets
e Internet; Transferencia de datos
de documentos desde un formato informático a otro; Consultoría sobre control de calidad; Control
de calidad relativo a sistemas informáticos; Pruebas, autenticaciones y
control de calidad; Servicios
de consultoría en materia de control de calidad . Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 13 de agosto de
2025. Presentada el 12 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025983531 ).
Solicitud Nº 2025-0008782.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de International Automotive
Federation INC. con domicilio en
2604 Whittier Place, Wilmington, De 19808, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos terrestres a
motor (incluidas motocicletas
y ciclomotores) y sus motores,
embragues, conexiones de transmisión, correas y cadenas de
transmisión, engranajes, frenos, discos y pastillas de freno,
chasis, carrocerías, suspensiones, amortiguadores, cajas de cambios, volantes, ruedas, carretillas elevadoras, caravanas (incluidas autocaravanas y caravanas remolcables); Bicicletas y sus cuadros, manillares, guardabarros y sillines; Carrocerías de vehículos, volquetes, remolques de tractor, carrocerías refrigeradas, acoplamientos de remolque;
Asientos para vehículos, reposacabezas
para asientos, asientos de seguridad para niños, fundas para asientos, fundas para vehículos con forma adaptada a los vehículos, parasoles; Palancas para indicadores
de dirección, limpiaparabrisas
para vehículos, brazos de limpiaparabrisas; Neumáticos interiores y exteriores para vehículos, neumáticos sin cámara, kits de reparación de neumáticos, parches para neumáticos
de vehículos, parches de reparación,
válvulas para neumáticos de
vehículos; Ventanas para vehículos,
ventanas de seguridad para vehículos, espejos retrovisores y espejos laterales para vehículos; Cadenas
para la nieve para vehículos
automotores; Barras portaequipajes
para vehículos, portabicicletas
y portaesquís para vehículos;
Infladores de neumáticos; Infladores de neumáticos; Alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de marcha atrás, bocinas;
Cinturones de seguridad
para los pasajeros, bolsas de aire; Coches para bebés, sillas de ruedas, cochecitos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025983533 ).
Solicitud Nº 2025-0008142.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Uber Ancisar
Orozco Ramírez, casado una vez, Otra identificación
70696974 con domicilio en
Carrera 52 A NO 45 33 OF 601 B -Medellín- Antioquia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos
y preparaciones de tocador
no medicinales; dentífricos
no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 13 de agosto de
2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025983534 ).
Solicitud Nº 2025-0008672.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Operadora de Alimentos MKT S.A.
de C.V. con domicilio en
Shakespeare Núm.
21, Int. piso 4, Anzures, Alcaldía
Miguel Hidalgo CP. 11590, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de heladería.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 13 de agosto de
2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025983536 ).
Solicitud Nº 2025-0008709.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei
Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: HIALOF TH, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el 11 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025983554 ).
Solicitud Nº 2025-0007854.—Javier Orlando Carvajal Carvajal, cédula
de identidad 117180151, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Uno-Novecientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos
Veintiuno Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101935621 con domicilio
en San Isidro, San José, Barrio San José, ochocientos cincuenta metros este de la Iglesia Católica, previo
a la Academia Turú Arte, casa a mano derecha, portón verde, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, mercadeo, relaciones públicas, periodismo, ubicado en Heredia, San Isidro, San José, Barrio San José, ochocientos cincuenta metros este de la iglesia Católica, previo a la academia Turú Arte,
casa a mano derecha, portón
verde. Reservas: Del color:
negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025983566 ).
Solicitud N° 2025-0008148.—Mariana Alfaro Barrantes, soltera,
cédula de identidad N° 116550196, con domicilio en Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Calle La Trocha, frente Pan de Lucky
casa con zarán negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nueva
Piel como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir. Reservas:
No se hace reserva. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025983571 ).
Solicitud N° 2025-0007252.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una
vez, abogada., cédula de identidad N° 113240697, en calidad
de apoderado especial de Reflex, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual
puede abreviarse Reflex S.
A. de C.V., con domicilio en
87 Avenida Norte y 3A. Calle Poniente, Pasaje San
Rafael N° 9, Colonia Escalón, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 19.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, resinas artificiales
en brutos, adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta.; en clase
19: Todo tipo de material de construcción
no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún construcciones
transportables no metálicas.
Reservas: No se hace
reivindicación de la frase:
MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 11 de julio de 2025.
Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025983597 ).
Solicitud N° 2025-0008184.—Daniela Solís Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 113950848, con domicilio en Desamparados, frente a Cuerpo
de Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de venta de productos para soda como salsas,
tacos, tortillas, tortas de res, pan, papa para freír
y quesos congelados. Reservas: De los colores: verde y naranja. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 30 de julio de 2025.
Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025983600 ).
Solicitud N° 2025-0003445.—Ariana Lizano Soto, mayor, soltera, abogada,
cédula de identidad N° 113520826, con domicilio en Condominio
Villamagna, Calle 84, Rohrmoser,
San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios de consultoría
legal. Fecha: 4 de abril de
2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025983604 ).
Solicitud N° 2024-0011393.—Manuel Antonio Vílchez Campos, cédula de identidad N° 106510729, en calidad
de apoderado especial de Representaciones
AD Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101593232, con domicilio en
San José, Uruca, 50 metros al norte
del Taller Romero Fournier, Edificio Autodeco, mano izquierda., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimentos y bebidas para gatos. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025983616 ).
Solicitud N°
2025-0008714.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, casada una vez,
contadora, cédula de identidad
N° 114880898, en calidad de
apoderado especial de 3-102-939808 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102939808, con domicilio en
detrás del Súper HYH San
Pedro Alfaro San Ramón, Alajuela, Costa Rica portón amarillo mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 41 y 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos para tratamiento
de belleza; Preparados de belleza no medicinales; Cremas balsámicas de belleza.; en clase
41: Enseñanza de habilidades
de belleza; Servicios de escuelas de belleza; Enseñanza en relación
con los cosméticos de belleza.; en clase
44: Servicios de salones de
belleza; Servicios de un salón de peluquería y de belleza. Reservas: Se reserva color blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025983628 ).
Solicitud N° 2025-0008735.—Alejandro Alpízar Rojoas, casado una vez, cédula de identidad N° 205940811, con domicilio en Central, Tambor, Tuetal
Norte, 1 kilometro oeste
del Templo Católico, frente
a Mini Super El Punto, portones de madera, casa al fondo, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Parrillas y estufas sin una fuente
de calor integrada. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 13 de agosto de
2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025983633 ).
Solicitud N° 2025-0008706.—Melvin Calderón Espinoza, soltero, otra identificación 56609028210000S, con domicilio
en 75 metros norte de la Pizzería Tsunami, Cañas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Consultoría sobre construcción. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025983636 ).
Solicitud N° 2025-0008657.—María Julia Villalobos Zúñiga, soltera, cédula de identidad N°
110510767, con domicilio en Tibás, San
Juan, del Automercado de Moravia 200 metros sur oeste hacia Pricesmart,
Llorente de Tibás, Condominio
Villa Jade Casa 213., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la intermediación
comercial y servicios de publicidad mediante plataforma web de anuncios clasificados. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, del
Automercado de Moravia 200 metros sur oeste hacia Pricesmart,
Llorente de Tibás, Condominio
Villa Jade casa 213. Reservas: de los
colores: turquesa, naranja y fucsia. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 11 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025983639 ).
Solicitud N° 2024-0012865.—Hesham Yhoussef Alsayed, cédula de identidad
N° 801320927, en calidad de apoderado general de
Import y Export Fransporter S. A., cédula jurídica N° 3101784412, con domicilio
en Concepción, Río Grande, Atenas detrás
de la Constructora Cuesa, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 34.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Puros (cigarros puros). Reservas: De los colores: Marrón,
Café y Naranja. Fecha: 9 de enero
de 2025. Presentada el: 13
de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025983642 ).
Solicitud Nº 2025-0008696.—Génesis Elena Venegas Salas, casada una vez,
cédula de identidad 503990203 con domicilio
en: Nicoya, Barrio La Granja, trecientos
metros este del Restaurante El Retoño,
casa a mano izquierda, portón
color café, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUA CLARA GRUPO LEGAL como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios legales, ubicado en Guanacaste, Nicoya, costado oeste de la Coope
Guanacaste, de Nicoya centro, local color verde. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—(
IN2025983700 ).
Solicitud Nº 2025-0007283.—Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de Cereales y Pastas, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida México- Japón NO. 400-A, COL. Ciudad Industrial Celaya, 38010
Celaya Guanajuato, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Preparaciones a base de cereales
con avena y malvaviscos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 30 de julio de 2025.
Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025983705 ).
Solicitud Nº 2025-0008264.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Saint-Gobain Transformados,
S. A. con domicilio en
Príncipe de Vergara, NO. 132, 28002 Madrid, España, España, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
17 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
17: Paneles aislantes de lana mineral; productos aislantes. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025983706
).
Solicitud Nº 2025-0006093.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, Rotterdam
3013 AL, Países Bajos, Holanda, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de tramitación
de pedidos; suministro de información sobre productos con el fin de ayudar en la selección
de mercancías de consumo
general para satisfacer las necesidades
del consumidor; suministro
de mercados en línea para el comercio de bienes o servicios de empresa a empresa; servicios de publicidad y promoción para terceros; gestión y rastreo de transacciones de tarjetas de crédito, de débito, de regalo, de
prepago, de pago aplazado y otras formas de pago con fines comerciales; emisión y entrega de recibos de pagos electrónicos y transacciones de pago; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; todos los anteriores
servicios estando relacionados con el servicio de alimentos (food
service). Reservas: N/A. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
No se hace reserva de los elementes denominativos.
Fecha: 1 de agosto de 2025.
Presentada el: 12 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025983710 ).
Solicitud Nº 2025-0008464.—María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad 01-1066-0601, en calidad de Apoderado
Especial de Starbucks Corporation con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Administración de empresas; asistencia
en la gestión empresarial; gestión empresarial; asistencia comercial relacionada con franquicias; asistencia de
marketing relacionada con franquicias;
asistencia en la gestión de negocios franquiciados; asesoramiento comercial relacionado con franquicias de restaurantes; servicios de tiendas minoristas
de café; servicios de tiendas minoristas
de tés; servicios de
tiendas minoristas de productos
alimenticios; servicios minoristas relacionados con productos de panadería; servicios de tiendas minoristas
de bebidas no alcohólicas; servicios de tiendas minoristas
para preparadores de bebidas;
servicios de tiendas minoristas
de vajillas; servicios de
tiendas minoristas de recipientes
para beber; servicios de
tienda minorista de utensilios
y recipientes de cocina; servicios de tienda minorista de bolsas; servicios de tiendas minoristas de joyería; servicios de tiendas minoristas
de ropa; servicios de
tienda minorista de sombreros; servicios
de tiendas minoristas de juguetes;
servicios de tiendas minoristas
de juegos; servicios minoristas proporcionados por tiendas de regalos; servicios
de tiendas minoristas de coleccionables;
servicios de distribución mayorista de alimentos y bebidas; servicios de distribución mayorista de jarabes para bebidas; servicios mayoristas de café; servicios mayoristas de tés; servicios de distribución mayorista de recipientes para beber; servicios de distribución mayorista de suministros para restaurantes; servicios de distribución mayorista de productos y suministros para servicios de alimentos; servicios de tienda minorista en línea de café; servicios de tienda minorista en línea de tés;
servicios de tienda minorista
en línea de productos alimenticios; servicios minoristas en línea relacionados
con productos de panadería;
servicios de tienda minorista
en línea de bebidas no alcohólicas; servicios de tiendas minoristas en línea para preparadores
de bebidas; servicios de
tienda minorista en línea de vajillas; servicios de tienda minorista en línea de recipientes
para beber; servicios de
tienda minorista en línea de utensilios y recipientes de cocina; servicios de tienda minorista en línea de bolsos;
servicios de tienda minorista
en línea de joyería; servicios de tienda minorista en línea
de ropa; servicios de
tienda minorista en línea de sombreros; servicios de
tienda minorista en línea de juguetes; servicios de tienda minorista en línea de juegos;
servicios minoristas en línea proporcionados
por tiendas de regalos; servicios
de tienda minorista en línea de coleccionables; servicios de tiendas minoristas en línea de productos
digitales, a saber, alimentos
y bebidas para su uso en mundos
virtuales en línea; servicios minoristas relacionados con archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles[NFT]; provisión
de un mercado en línea para
compradores y vendedores de
propiedades digitales autenticadas por tokens no
fungibles (NFT); servicios de pedidos
en línea en el campo de la comida para llevar y la entrega a domicilio en restaurantes;
Administración de programas de fidelización
de consumidores.; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de café; servicios de cafetería; servicios de snack-bar; servicios
de barra de café; servicios de barra de té; servicios de comida y bebida para llevar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de bar;
catering de alimentos y bebidas;
preparación de alimentos y bebidas; restaurantes con entrega a domicilio. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 6 de agosto de 2025.
Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2025983719 ).
Solicitud Nº 2025-0008468.—María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, en calidad de Apoderado Especial de
Starbucks Corporation con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 21 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Máquinas para hacer
café no eléctricas; cafeteras, no eléctricas; hervidores,
no eléctricos; teteras;
infusores de té; coladores de té; filtros de café, no eléctricos; recipientes térmicos para bebidas; tazas; jarras; cristalería para bebidas; pajillas; tapas para tazas; fundas aislantes para tazas de bebidas; platos; tapas para platos; platillos; platos de mesa; tazones; picheles; servicios de té [vajilla]; bandejas para uso doméstico; salvamanteles [utensilios de
mesa]; recipientes para uso
doméstico o de cocina; cubreteteras; posavasos, que no sean de papel o textiles; cucharas para uso doméstico; batidores, no eléctricos, para uso doméstico; palillos; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; cucharas para mermelada; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; cucharas para servir; loncheras; candelabros; figuritas de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025983722 ).
Solicitud Nº 2025-0004398.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-10660601,
en calidad de apoderado especial de Nicole, INC. con domicilio
en 1133 South Boyle Ave, Los Ángeles, CA 90023, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 18 y 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Bolsos de mano, bolsos
de noche, bolsos de mano en cuero, bolsos
para hombre, monederos, carteras
sin agarradera, carteras de cuero, carteras multiusos, carteras pequeñas sin agarradera, cartera con agarradera.; en clase 35: Administración de ventas;
agencias de importación-exportación de productos,
información comercial
y empresarial en línea (online); promoción de ventas a terceros; publicidad en línea
(online): servicios de publicidad
y propaganda mediante televisión,
radio y correo; servicios
de subastas en línea (online) a través de
internet; servicios de venta
al por menor en el ámbito
de la ropa, servicios de
Venta al por menor de ropa; servicios de venta al por mayor relacionados con ropa; servicios de venta al por menor relacionados
con ropa; servicios de venta al por menor
de bolsos, servicios de venta al por mayor de bolsos; servicios de venta minorista en línea de bolsos;
servicios publicitarios y
de propaganda; compra,
venta, importación, exportación y comercialización
de bolsos, mochilas, maletas, cangureras,
maletines, bolsas de playa,
bolsos de vestir , bolsos de mano y salveques, billeteras, carteras de bolsillos, monederos, fundas de tarjeta de crédito, fundas para teléfonos móviles, fundas para anteojos y otro tipos de fundas, neceseres, accesorios para bolsos. Fecha: 08 de agosto de 2025. Presentada el 30 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025983725 ).
Solicitud Nº 2025-0008651.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, Abogada N°. identificación:
110680678, cédula de identidad N° 110680678, en calidad de apoderado
especial de Parigi S.A con domicilio en calle 15, Ave. Roosevelt, Cuidad de Colon, Panamá, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de todo tipo de ejercicio, dama y
caballero, así como ropa para yoga Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el 08 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025983735 ).
Solicitud Nº 2025-0008517.—Ana Mariela Sedó Flores, divorciada (primeras nupcias), cédula de identidad N° 106470565, con domicilio en San Sebastián, 50 norte 550 oeste de la iglesia de San Sebastián, Residencial Montecarlo, Casa 45,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; productos
de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de material plásticas
para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el 06 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025983743 ).
Solicitud Nº 2025-0008814.—Heriberto Soto Pineda, soltero, cédula de identidad
203320420 con domicilio en
Naranjo, San Juan, San Antonio de La Cueva, 150 norte de Innovo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de entretenimiento,
la diversión o el ocio de las personas, reportajes fotográficos, actividades deportivas. Reservas: De los colores: amarillo
y negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025983750 ).
Solicitud Nº 2025-0008775.—Adelaida Cabrera Sevilla, soltera,
cédula de identidad 503020927, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Erlo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101597894 con domicilio en
Barrio México, de la iglesia trescientos
metros oeste y setenta y cinco metros norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BABY KING, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
(productos de cuidado
personal para bebe). Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025983757 ).
Solicitud Nº 2025-0008477.—Kattia Yadira Jiménez Morales, divorciada
una vez, cédula de identidad 401570109 con domicilio
en Quepos Manuel Antonio iglesia
católica ciento cincuenta este, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25, trajes de baño, ropa de playa, salidas de playa, sandalias, ropa casual,
sombreros, gorras, paños. Reservas: Se reservan los colores: naranja,
rojo. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025983759 ).
Solicitud N° 2025-0006409.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Grupo Royal Sterling Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-765693, con domicilio en Santa Ana, Plaza Murano, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicaciones de software e informáticas.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 14 de agosto de
2025. Presentada el 19 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025983761 ).
Solicitud N° 2025-0008608.—Carolina Rojas Chacón, casada, cédula de
identidad N° 113960088, con domicilio
en Heredia, Calle 8, Ave 1 y 3, Heredia Centro,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a publicidad y mercadeo, venta de camisetas, jarras, cuadernos, agendas, gorras, lapiceros, ubicado
en Heredia, calle 8, ave 1 y 3, Heredia centro, 150 norte de Asembis. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025983766 ).
Solicitud N° 2025-0008440.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad
N° 107410982, en calidad de
apoderado especial de Tatiana Salas Araya, casada una vez,
cédula de identidad
N° 110270758, con domicilio
en Heredia, San Isidro, San Josecito,
Urbanización Lomas del Zurquí,
Casa A 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
3; 14; 25 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos; perfumes; aceites
esenciales; Productos de cuidado de la piel; productos para el cuidado de cabello femenino.; en clase
14: accesorios de joyería; accesorios bisutería.; en clase 25: ropa
femenina de todo tipo; fajas de vestir; bolsos; zapatos; calzado de todo tipo; ropa deportiva
femenina; artículos deportivos femeninos.; en clase 35: el
agrupamiento de una amplia gama de productos en un sitio web o
tienda virtual, para que los consumidores
puedan verlos y adquirirlos con comodidad Reservas: Ninguna. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025983770 ).
Solicitud N° 2025-0008356.—Geovanny Bogantes Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 117050627, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, del Super Yurusti 25 metros oeste, casa
mano derecha dos plantas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos dentales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 1 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025983791 ).
Solicitud N° 2025-0007344.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Eproint
S. A., cédula jurídica
N° 3101273513, con domicilio
en San José, Goicochea Calle Blancos, Barrio Tournón, frente al Periódico La República, Edificio
Alvasa, Oficina Eproint.,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios jurídicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 6 de agosto de 2025.
Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025983817 ).
Solicitud N° 2025-0008787.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Aux Group Co. Ltd., con domicilio en
Mingzhou Industrial Park, Jiangshan Town, Yinzhou
District, Ningbo, Zhejiang, China, China, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 10; 12; 35 y 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Maquinillas para cortar
la barba; Tijeras para el pelo;
Rizadores no eléctricos o Rizadores eléctricos para el cabello; Planchas
eléctricas para rizar el cabello; Aparatos
de depilación eléctricos o
no; Maquinillas manuales
para cortar el cabello.; en clase
10: Sillones de masaje con aparato de masaje integrado; Masajeador de cuello; Masajeador ocular; Aparatos de masaje para los pies; Esfigmomanómetros; Bastón de masaje; Herramienta Gua sha; Masajeador de
hombros, espalda, cintura, abdomen, piernas y rodillas; Irrigadores nasales; Nebulizadores para uso médico y accesorios; Oxygen
concentrator and accessories y accesorios; Aparatos de análisis para uso médico; Aparatos
de diagnóstico médico para uso médico; Aparatos,
dispositivos y artículos de
puericultura; Instrumentos oftalmológicos; Aparatos e instrumentos odontológicos: Instrumentos de diagnóstico por ultrasonido para uso médico; Equipos
de terapia física; Camas especiales para cuidados médicos; Injertos para uso quirúrgico; Productos para corregir la postura; Dispositivo para el crecimiento del cabello; Aparato para el cuidado del cabello; Instrumentos electroterapéuticos
para tratamientos de adelgazamiento;
Máquina agitadora de grasa; Aparatos de monitorización de la glucosa en sangre; Oxímetro
de pulso; Respiradores para
uso médico; Máquinas step-up (steps) para uso
en fisioterapia; Audífonos de corrección auditiva; Aparatos e instrumentos de uso médico; Equipos de ejercicio para fines de rehabilitación
médica; Bastones para uso médico; Muletas; Dispositivos de
ayuda para caminar [de uso médico]; Mobiliario
especial para uso médico.; en clase 12: Sillas de ruedas; Sillas de ruedas eléctricas; Carros de hospital.; en
clase 35: Publicidad; Presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta minorista;
Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Servicios de agencias de importación-exportación; Indexación
de páginas web
con fines comerciales o publicitarios.;
en clase 37: Supervisión [dirección] de obras de construcción Consultoría sobre construcción Información sobre reparaciones Colocación de cables Instalación y reparación
de aparatos eléctricos
Instalación, mantenimiento y reparación
de máquinas y equipos de oficina Instalación y reparación
de aparatos de aire acondicionado; Instalación, mantenimiento
y reparación de hardware; Consultoría
sobre las tecnologías de información en relación con la instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware; Supresión
de interferencias de instalaciones
eléctricas; Instalación, mantenimiento
y reparación de máquinas; Servicios de recarga
de baterías de vehículos; Recarga de vehículos eléctricos; Instalación personalizada
de partes exteriores, interiores
y mecánicas de vehículos [tuneado]; Reparación de líneas eléctricas; Reconstrucción de máquinas usadas o parcialmente destruidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de
agosto de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025983822 ).
Solicitud N° 2025-0008398.—Marjorie Daniela Marín Barquero, casada una vez, cédula de identidad N° 304630755, con domicilio
en Llano Grande, de la Plaza de Deportes
de Barrio Los Ángeles 500 metros al norte local verde a mano izquierda., Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restaurante de comida oriental. Ubicado
en 300 mts norte de la
plaza de deportes de Bo. Los Ángeles Llano Grande
Cartago local verde subiendo
a mano izquierda. Reservas:
Blanco, negro, beige, turquesa oscuro,
anaranjado y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el: 4 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025983829 ).
Solicitud N° 2025-0006910.—Brian Kenneth Logan, casado una vez, cédula de residencia
184000834528, en calidad de
apoderado generalísimo de
Idioma Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-247478, con domicilio en Mata Redonda, 150 metros sur del Restaurante Subway de
Paseo Colón, frente al costado
oeste del Parque María Auxiliadora, edificio de dos pisos con muros de color gris y azul, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de educación
y formación en idiomas, con énfasis en el idioma
inglés. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025983833 ).
Solicitud N° 2025-0008816.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Zhejiang Aofeng Electrical Appliances Co.
Ltd., con domicilio en N° 19, Shenbao Road, Baiyang Street, Wuyi County, Jinhua City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 7 y 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: picadoras de carne eléctricas;
lavavajillas; lavadoras; trituradoras eléctricas para uso doméstico; máquinas para cortar pan; máquinas eléctricas para hacer pastas alimenticias; máquinas de planchar; molinillos
de café que no sean accionados
manualmente; máquinas de coser; mezcladores eléctricos para uso doméstico; máquinas de cocina eléctricas; batidores eléctricos para uso doméstico; exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; procesadores de alimentos eléctricos; aparatos de limpieza a vapor; aspiradoras; molinillos eléctricos
de cocina; extractores de zumo eléctricos; rebanadores de verduras y hortalizas, eléctricos.; en clase 11: ventiladores
[climatización]; aparatos
de calefacción por
combustible sólido, líquido
o gaseoso; calienta-hierros;
secadores de pelo; congeladores; utensilios de cocción eléctricos; tostadores de pan; parrillas [utensilios
de cocción]; radiadores [calefacción]; cocinas profesionales [aparatos]; máquinas de café eléctricas; freidoras eléctricas; refrigeradores; ventiladores eléctricos para uso personal; hornos de microondas [aparatos de cocina]; aparatos vaporizadores
para planchar tejidos; freidoras de aire caliente; recipientes calorífugos eléctricos; sorbeteras eléctricas; sartenes eléctricas Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2025983850 ).
Solicitud N° 2025-0001718.—Federico Volio Garnier, soltero, cédula
de identidad N° 113300781, con domicilio
en Condominio Bosques de
Escazú, Apt. 505-A, Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Enseñanza y formación
de yoga. Fecha: 28 de febrero
de 2025. Presentada el: 19
de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025983852 ).
Solicitud Nº 2025-0001720.—Federico Volio Garnier, Soltero, cédula de identidad
113300781 con domicilio en Condominio Bosques de Escazú, Apt. 505-A, Escazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ILU como Marca de Servicios
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41, enseñanza
y formación de yoga. Fecha:
3 de marzo de 2025. Presentada
el: 19 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025983859 ).
Solicitud Nº 2025-0008717.—Ben Shalev, casado
una vez, cédula de
residencia 137600039009, en calidad
de Apoderado Especial de Down
By The Bay Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102787204 con domicilio en
Osa, Bahía Ballena, Dome Plaza Oficina número 7, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16; 35; 36; 37; 39 y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papelería, artículos de
oficina, impresos, material
escolar.; en clase 35:
Publicidad, aestión de negocios
comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina.; en clase
36: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación, servicios de instalación.; en clase 39: Transporte, embalaje, logística, viajes.; en clase 43: Hospedaje,
restaurantes, servicios de
comida y bebida. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025983888 ).
Solicitud Nº 2024-0003173.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad
207630741, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Cosméticos
y Químicos Cosquim S.A.S.
con domicilio en Calle 46
NO. 46-117 Barranquilla, Atlántico, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 y 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos cosméticos de uso humano, productos
para el cuidado y mejoramiento de la apariencia
de la piel; en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano, productos para el tratamiento y prevención de dermatopatías que cursen con obstrucción facial de poros, comedones e inflamación asociada. suplementos dietarios. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2025983889 ).
Solicitud Nº 2025-0007519.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Forbes LLC con domicilio
en 99 Washington BLVD., Floor 10, Jersey City, Nueva
Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase 35 y 36 internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad inmobiliaria; búsqueda de oportunidades
inmobiliarias para compradores potenciales; mercadeo inmobiliario.; en clase
36: Consultoría inmobiliaria; servicios inmobiliarios; administración
inmobiliaria; servicios de gestión de ventas inmobiliarias; ventas de bienes
raíces, a saber, gestión de ventas inmobiliarias;
compraventa de bienes inmuebles, a saber, negociación y
renegociación de contratos
de arrendamiento, subarrendamiento
y compraventa de inmuebles por cuenta de terceros.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 29 de julio de 2025.
Presentada el 15 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025983890 ).
Solicitud Nº 2025-0008604.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de ALO, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California
90212, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ALO, como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
4; 18; 24; 26; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Velas [iluminación]; velas
perfumadas; velas de fragancia para aromaterapia.; en clase 18: Monederos;
bolsos de mano; bolsos de
mano sin asas; billeteras;
mochilas; sacos de lona; bolsas de viaje; bolsas tipo tote; riñoneras; mochilas de bandolera;
bolsas impermeables; bolsas de transporte multiusos; bolsos para colgar al hombro; bolsas de deporte multiuso; bolsas vacías para cosméticos; bolsas de gimnasia; bolsas multiuso para transportar equipo de yoga; bolsas de tocador.; en clase 24: Toallas
de gimnasio; toallas de
mano; toallas antideslizantes;
toallas de yoga; mantas de yoga.; en
clase 26: Pinzas para el cabello; cintas
para el cabello; bandas para el cabello; coleteros elásticos; lazos para el cabello; accesorios
para el cabello, a saber, horquillas de clip.; en clase 35: Servicios de tiendas de
venta mayorista y minorista y servicios de venta minorista en línea que ofrecen
equipos de gimnasio, gafas, suplementos nutricionales y de salud, cosméticos, productos de belleza, preparaciones para el cuidado del cabello, perfumes, artículos de tocador, maquillaje, productos de bienestar, preparaciones de aromaterapia, artículos para el hogar, velas, auriculares, audífonos, estuches para audífonos, toallas, telas vendidas como un componente integral de prendas de vestir terminadas, accesorios para el cabello, equipos
deportivos.; en clase 41: Suministro de información sobre vida consciente, acondicionamiento físico, estilo de vida saludable, yoga, ejercicio y bienestar; prestación de un sitio
web que contiene blogs y publicaciones
no descargables, a saber, artículos
y entradas de blog en los
campos de la moda, bienestar,
meditación, vida consciente, acondicionamiento físico, estilo de vida saludable, yoga y ejercicio; organización de actividades deportivas y culturales para comunidades en el ámbito
de la conexión y conciencia
social, atención plena, bienestar,
acondicionamiento físico,
yoga, construcción de comunidad
y actividades relacionadas
con la salud y el bienestar; servicios de entretenimiento y educativos, a
saber, la presentación de seminarios,
talleres y mesas redondas en los campos de la belleza, cosméticos, moda, acondicionamiento físico, fragancias, cuidado del cabello y la piel, salud, estilo
de vida, nutrición y bienestar. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025983891 ).
Solicitud Nº 2025-0008826.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes,
S.A. de C.V. con domicilio en
Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C.
44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios; complementos
alimenticios para personas o animales; sueros para uso médico; polvos
medicinales para el cuerpo; en clase 32: Bebidas sin alcohol; bebidas
refrescantes sin alcohol; bebidas isotónicas; bebidas energéticas; polvos para
preparar bebidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 13 de
agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025983892 ).
Solicitud Nº 2025-0007559.—Giovanni Calvo Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 109970108 con domicilio
en de la Clínica Bíblica 275 metros al este, local
verde con gris a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 6; 19; 20; 21; 37 y 40
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase
19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables
no metálicas; monumentos no
metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación.; en clase 40: Tratamiento de materiales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el 16 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025983916 ).
Solicitud Nº 2025-0007562.—Giovanni Calvo Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
109970108 con domicilio en de la Clínica Bíblica 275 metros al este, local
verde con gris a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 19; 20; 21; 37 y
40 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase
19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.;
en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto el vidrio de construcción;
artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 37: Servicios
de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.;
en clase 40: Tratamiento de materiales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 24 de julio de 2025.
Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025983917 ).
Solicitud Nº 2025-0001500.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado
Especial de Linktour Automotive Co., Ltd con domicilio en Nº. 12, Huigong Avenue, Qinghe County,
Xingtai City, Hebei Province, China, solicita la inscripción de: LINKTU, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; camiones; carros; carrocerías de automóviles; motores para vehículos terrestres; bombas de aire para neumáticos de bicicleta; cubiertas de neumáticos para vehículos; tapizados para interiores de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; motocicletas; camiones con remolque; vehículos motorizados de dos ruedas; autocares; patinetes [vehículos eléctricos]; motos de agua [vehículos acuáticos para uso personal]; locomotoras; carros eléctricos; carretas; hidroaviones; dispositivos antiderrapantes para neumáticos
de vehículos. Reservas: No
se hace reserva de colores. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025983923 ).
Solicitud Nº 2025-0001501.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en
calidad de Apoderado
Especial de Linktour Automotive CO., LTD con domicilio en NO. 12, Huigong Avenue, Qinghe County,
Xingtai City, Hebei Province, China, solicita la inscripción de: LINTOUR como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; camiones; carros; carrocerías de automóviles; motores para vehículos terrestres; bombas de aire para neumáticos de bicicleta; cubiertas de neumáticos para vehículos; tapizados para interiores de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; motocicletas; camiones con remolque; vehículos motorizados de dos ruedas; autocares; patinetes [vehículos eléctricos]; motos de agua [vehículos acuáticos para uso personal]; locomotoras; carros eléctricos; carretas; hidroaviones; dispositivos antiderrapantes para neumáticos
de vehículos. Reservas: No
se hace reserva de colores. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025983929 ).
Solicitud Nº 2025-0001504.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 1089070615, en calidad de Apoderado
Especial de Linktour Automotive CO., LTD con domicilio en NO. 12, Huigong Avenue, Qinghe County,
Xingtai City, Hebei Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; camiones; carros; carrocerías de automóviles; motores para vehículos terrestres; bombas de aire para neumáticos de bicicleta; cubiertas de neumáticos para vehículos; tapizados para interiores de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; motocicletas; camiones con remolque; vehículos motorizados de dos ruedas; autocares; patinetes [vehículos eléctricos]; motos de agua [vehículos acuáticos para uso personal]; locomotoras; carros eléctricos; carretas; hidroaviones;
dispositivos antiderrapantes
para neumáticos de vehículos.
Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—(
IN2025983932 ).
Solicitud Nº 2025-0001506.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 1089070615,
en calidad de apoderado especial de LINKTOUR AUTOMOTIVE CO, LTD con domicilio en N° 12, Huigong Avenue, Qinghe County,
Xingtai City, Hebei Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; camiones; carros; carrocerías de automóviles; motores para vehículos terrestres; bombas de aire para neumáticos de bicicleta; cubiertas de neumáticos para vehículos; tapizados para interiores de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; motocicletas; camiones con remolque; vehículos motorizados de dos ruedas; autocares; patinetes [vehículos eléctricos]; motos de agua [vehículos acuáticos para uso personal]; locomotoras; carros eléctricos; carretas; hidroaviones;
dispositivos antiderrapantes
para neumáticos de vehículos.
Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el 14 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025983933 ).
Solicitud Nº 2025-0001508 Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad
1089070615, en calidad de apoderado especial de Aegis Technology Company Limited con domicilio en room 701, building
7-c, no.15 Rongyuan Road, Huayuan industrial park,
Binhai new area high tech zone, Tianjin City, China, solicita
la inscripción de: AEGIGLAM como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 y 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: detergentes para uso industrial, usados en operaciones de fabricación; catalizadores; antioxidantes; preparaciones para
clarificar; antioxidantes
para ser utilizados en la fabricación de cosméticos; agentes tensioactivos; agentes químicos para fabricar colorantes; productos de abatanado para la industria textil; productos antiestáticos que no sean para uso doméstico;
productos químicos para uso industrial.; en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; productos de cera para derretir [preparaciones aromáticas]; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; crema para aclarar la piel; preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento; productos
blanqueadores [lavandería];
preparaciones con filtro
solar; productos de maquillaje;
perfumería para cosméticos;
cosméticos; preparaciones
para blanquear. Reservas:
no se hace reserva de colores. Fecha:
17 de febrero de 2025. Presentada
el: 14 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025983935 ).
Solicitud Nº 2025-0001507.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 1089070615, en calidad de apoderado
especial de Aegis Technology Company Limited con domicilio
en Room 701, Building 7-C, No.15 Rongyuan
Road, Huayuan Industrial Park, Binhai New Area High Tech Zone, Tianjin City,
China, solicita la inscripción
de: AEGIVITA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: detergentes
para uso industrial, usados
en operaciones de fabricación; catalizadores; antioxidantes; preparaciones para
clarificar; antioxidantes para ser utilizados en
la fabricación de cosméticos;
agentes tensioactivos; agentes químicos para fabricar colorantes; productos de abatanado para la industria textil; productos antiestáticos que no sean para uso doméstico; productos químicos para uso industrial.; en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; productos de cera para derretir [preparaciones aromáticas]; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; crema para aclarar la piel; preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento; productos
blanqueadores [lavandería];
preparaciones con filtro solar; productos de maquillaje; perfumería para cosméticos; cosméticos; preparaciones para blanquear. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025983936 ).
Solicitud Nº 2024-0012927.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad
108970615, en calidad de apoderado especial de Rifeng
Enterprise (Foshan) Co., Ltd. con domicilio en F1-F14, No. 1 Rifeng Road, Leping, Sanshui Foshan,
Guangdong, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 11; 17 y 19 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: metales comunes en bruto o semielaborados;
tuberías metálicas; manguitos metálicos para tubos; racores metálicos para tuberías; materiales de refuerzo para conductos; válvulas metálicas para tuberías de agua; tubería metálica;
tubería de cobre; soportes metálicos para tubos; anillos metálicos; quincalla; conductos metálicos para instalaciones de calefacción
central; tuberías de ramificación
metálicas; conductos metálicos para equipos de aire acondicionado; piezas metálicas para tubos.; en clase
11: cañerías [partes de instalaciones
sanitarias]; tubos de
calderas de calefacción; instalaciones
de conductos de agua; tazas de inodoro; radiadores eléctricos; aparatos de desinfección; instalaciones de baño; aparatos e instalaciones sanitarias; calentadores de baño; inodoros.; en clase 17: juntas para tuberías; - manguitos no metálicos para tubos; - materiales no metálicos para reforzar conductos; - cintas adhesivas de reparación; - mangueras flexibles
no metálicas; - empalmes no
metálicos para tuberías; - accesorios de tuberías no metálicos; - mangueras flexibles compuestas de materias plásticas; - goma en bruto o semielaborada;
- compuestos químicos para sellar fugas; - empaques de impermeabilidad; - accesorios de tuberías compuestos principalmente de plástico.; en clase
19: Válvulas no metálicas ni de materias plásticas para tuberías de agua; tuberías de agua no metálicas; tubos de plástico para la construcción; tubos de polietileno utilizados en sistemas de calefacción y refrigeración geotérmicos; tubos de plástico para fontanería; membranas impermeables de asfalto cauchutado; conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado; enlucidos [materiales de construcción]; revestimientos de cemento ignífugos; tuberías de drenaje cerámicas. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 17 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025983939 ).
Solicitud Nº 2025-0000550.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de
DSM IP Assets B.V. con domicilio en
Wilhelminasingel 39, 6221 Be Maastricht, Holanda, solicita
la inscripción de: SUSTELL como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; huevos; leche,
queso, mantequilla, yogur y
otros productos lácteos. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025983941 ).
Solicitud N° 2025-0007061.—Wayner Alejandro Vargas Segura, cédula de identidad N° 109190373, en calidad
de apoderado generalísimo
de Asociación Bautista Iglesia Altar de Dios, cédula jurídica N° 3002911558, con domicilio en San Sebastián, Panadería Musmanni 25 mts. al sur, 25 mts. al oeste
casa N° 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Religiosos. Reservas: De los colores: negro, amarillo, gris, café claro, rojo y blanco.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el 04 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025983942 ).
Solicitud N° 2025-0000552.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Wilhelminasingel 39, 6221 BE
Maastricht, Holanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el 21 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2025983952 ).
Solicitud N° 2025-0007438.—Luis Andrey Angulo Chaves, casado en
segundas nupcias, cédula de
identidad N° 205630076, con domicilio
en San Carlos, Venecia, del Laboratorio Clínico Alfaro cien metros oeste y cincuenta metros sur,
local a mano izquierda color blanco,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios médicos; servicios veterinarios; servicios de enfermería. Reservas: De los colores azul oscuro,
celeste o azul claro y blanco.
Utilizado en la palabra
“ADIS”, el borde de la casa
y parte del estetoscopio.
Celeste o azul claro: Utilizado
en el techo
de la casa, en la parte
interna del estetoscopio y en
el texto “ATENCIÓN
DOMICILIARIA INTEGRAL DE SALUD”. Blanco o fondo muy claro: El fondo del logo es blanco o gris muy claro, lo que permite que los tonos azules resalten claramente. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 8 de agosto de 2025.
Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025983956 ).
Solicitud N° 2025-0008690.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad
de apoderado especial de Zhejiang Aofeng
Electrical Appliances CO. LTD., con domicilio en N° 19, Shenbao Road, Baiyang Street, Wuyi County, Jinhua City, Zhejiang
Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica en clases 7 y 11.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: picadoras de carne eléctricas;
lavavajillas; lavadoras; trituradoras eléctricas
para uso doméstico; máquinas para cortar pan; máquinas eléctricas para hacer pastas alimenticias; máquinas de planchar; molinillos
de café que no sean accionados
manualmente; máquinas de coser; mezcladores eléctricos para uso doméstico; máquinas de cocina eléctricas; batidores eléctricos para uso doméstico; exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; procesadores de alimentos eléctricos; aparatos de limpieza a vapor; aspiradoras; molinillos eléctricos
de cocina; extractores de zumo eléctricos; rebanadores de verduras y hortalizas, eléctricos.; en clase 11: ventiladores
[climatización]; aparatos
de calefacción por
combustible sólido, líquido
o gaseoso; calientahierros;
secadores de pelo; congeladores; utensilios de cocción eléctricos; tostadores de pan; parrillas [utensilios
de cocción]; radiadores [calefacción]; cocinas profesionales [aparatos]; máquinas de café eléctricas; freidoras eléctricas; refrigeradores; ventiladores eléctricos para uso personal; hornos de microondas [aparatos de cocina]; aparatos vaporizadores para planchar tejidos; freidoras de aire caliente; recipientes calorífugos eléctricos; sorbeteras eléctricas; sartenes eléctricas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el 11 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025983957 ).
Solicitud N° 2025-0002885.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de Sichuan Changhong Electric Co. Ltd., con domicilio en N°
35, East Mianxing Road, High-Tech Park, Mianyang, Sichuan, 621000, China, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Aparatos e instalaciones
de alumbrado; Cacerolas a presión eléctricas; Utensilios de cocción eléctricos; Placas de cocción eléctricas; Hervidores eléctricos; Congeladores; Aparatos y máquinas frigoríficos; Refrigeradores; Instalaciones
de aire acondicionado; Instalaciones de filtrado de aire; Depuradores y purificadores de gas; Campanas extractoras
para cocinas; Secadores de pelo; Calentadores de baño; Aparatos de aire caliente; Filtros de aire para sistemas de climatización; Instalaciones de climatización para vehículos; Ventiladores [partes de instalaciones
de aire acondicionado]; Aparatos e instalaciones de cocción; Instalaciones de depuración de agua; Mecheros de gas; Hornos de microondas [aparatos de cocina]; Hornos de pan; Hornos de cocina de inducción; Lámparas [aparatos de iluminación]; Ventiladores eléctricos para ventilar; Aparatos y máquinas de hielo; Aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución
de bebidas calientes y frías;
Máquinas distribuidoras de hielo y para refrigerar bebidas; Deshumidificadores; Saturadores; Aparatos vaporizadores para planchar tejidos; Secadoras de ropa eléctricas; Instalaciones de calefacción; Calentadores de bolsillo; Radiadores eléctricos; Calefactores eléctricos de calor radiante; Vaporeras eléctricas; Freidoras de aire caliente; Ollas
a presión domésticas; Máquinas de café eléctricas; Cocinas eléctricas; Cacerolas eléctricas para
estofado; Hornos tostadores
eléctricos; Aparatos de desinfección. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025983958 ).
Solicitud Nº 2025-0008751.—Carlos Roberto Arce Núñez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
110890775, con domicilio en
San Francisco, de la escuela pública
100 metros norte, 100 metros oeste
y 10 metros sur, casa mano derecha, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios médicos y salud mental. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha 14 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025983976 ).
Solicitud Nº 2025-0008359.—Junior Alfredo Arguedas Campos, casado dos veces, cédula de identidad N° 111160961, con domicilio
en San Pablo, Rincón de Sabanilla 25 mts. sur Panadería la Estrella Casa Azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de marketing. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 4 de agosto de 2025.
Presentada el 01 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar Registrador.—( IN2025983987 ).
Solicitud Nº 2025-0008114.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderado especial de Molino Harinero Sula, S.A. con domicilio en salida
a Puerto Cortés, desvío a Expocentro,
San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: harinas para pastelería y repostería, preparaciones a base de cereales,
mezcla y premezcla para pastelería, repostería y panqueques. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de agosto de 2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025983989 ).
Solicitud Nº 2025-0007744.—Oscar Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107460667, con domicilio en 100m oeste de la Ferretería El Lagar,
San Francisco Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases
5 y 36 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Pañales desechables; en clase 36: fundación
de ayuda a organizaciones sociales, benéficas y religiosas. Reservas: de los colores amarillo y azul. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el 21 de julio de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador.—( IN2025983995 ).
Solicitud Nº 2025-0008282.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de
Juan Carlos Rojas Ortiz, casado una
vez, pasaporte N01516168
con domicilio en Heredia,
Santo Domingo, condominio Santo Domingo, casa 9, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
1 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: fertilizante orgánico regenerador de suelos; productos orgánicos.; en clase 35: venta
de productos orgánicos para
regenerar suelos y follaje. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025983996 ).
Solicitud Nº 2025-0008284.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Rojas Ortiz, casado
una vez, pasaporte N01516168 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, condominio
Santo Domingo, casa 9, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios de agricultura;
cultivo y cosecha de tomates. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025983999 ).
Solicitud Nº 2025-0008665.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, Abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado
Especial de 3102515795 Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102515795 con domicilio en San José, Curridabat de la Pops 400 metros sur, 100 metros este, edificio esquinero, Condominio Corvetti, Apartamento 01, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
de software descargables, aplicaciones informáticas descargables,
software de aplicación
web, aplicaciones de móviles.
Reservas: colores turquesa, verde oscuro, negro y blanco. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el: 9 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025984002 ).
Solicitud Nº 2025-0003208.—Arllerie Pérez González, soltera, cédula de identidad
117730739 con domicilio en Tibás, de Metalco 400 metros oeste y 75 metros sur, casa número
84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir. Fecha:
1 de agosto de 2025. Presentada
el: 27 de marzo de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio. Registrador(a).—( IN2025984003 ).
Solicitud Nº 2025-0008159.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad
113300577, en calidad de Apoderado Especial de Kinder Be Montessori Sociedad Anónima número de identificación 3-101-856922, cédula jurídica
301856922 con domicilio en
Heredia, Belén, La Asunción, 150 metros al noroeste
de la plaza de deportes/ Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de educación
y formación para la primera
infancia; organización y desarrollo de actividades lúdicas, pedagógicas y culturales para niños; talleres de estimulación temprana, desarrollo cognitivo y socioemocional; servicios educativos orientados al aprendizaje autónomo, creativo y vivencial; organización de eventos escolares, actividades recreativas y programas formativos para familias y cuidadores. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 11 de agosto de
2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025984008 ).
Solicitud N° 2025-0006972.—Oscar Eladio Arce Soro, cédula de identidad
N° 204420674, en calidad de
apoderado especial de Asociación
de Agricultores en Producción
y Comercio, cédula jurídica N° 3002849897, con domicilio en Alajuela, Upala,
Delicias, un kilómetro norte
del Liceo, casa de habitación
a mano derecha color blanco
de una planta y sin numeración,
Upala, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TAPIR como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Arroz; en clase 31:
Frijoles. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 13 de agosto de
2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025984044 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2025-0008725.—Shirley Andrea Bejarano Aguilar, cédula de identidad
304350033, en calidad de Apoderado Especial de Engines of The Road CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-874591 con domicilio en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, Concepción, Urbanización
Montserrat, Apartamentos Kekes número dos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de autos usados. Ubicado en Cartago, La Unión,
Tres Ríos, Concepción, Urbanización Monserrat, Apartamentos Kekes número dos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—(
IN2025984043 ).
Solicitud N° 2025-0008680.—Andrey Vargas Campos, soltero, cédula de
identidad N° 504220750, con domicilio
en doscientos metros sur de
la Iglesia Católica de Barrio Unión en Cañas,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIQUIDBRUSH CEPILLO LÍQUIDO como marca de fábrica en clase
1. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vinagre de madera
(ácido piroleñoso). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 14 de agosto de
2025. Presentada el 11 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025984082 ).
Solicitud N° 2025-0008803.—Cinthia Castro Meléndez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109260010, con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, 600 NE, 100 N de la U Fidelitas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clases 9 y 41.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Archivos de audio y videos descargables, software y aplicaciones móviles,
soportes grabados o descargables.; en clase 41: Producción de programas de radio y televisión, programas de entretenimiento por radio televisión, publicación de textos no publicitarios (como guiones o contenido educativo). Servicios de estudios de grabación, representación de espectáculos en vivo, organización de eventos culturales o educativos, servicios de artistas del espectáculo, servicios de educación y formación (si el
podcast tiene fines pedagógicos),
servicios de bibliotecas de
préstamo (si se ofrece contenido educativo), alquiler de grabaciones sonoras y equipos de audio, producción de películas no publicitarias. Reservas: De los colores turquesa, celeste, fucsia, rosado, dorado y amarillo.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el 13 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025984121 ).
Solicitud Nº 2025-0008843.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Guangzhou JQX Industrial CO.,
LTD. con domicilio en Room
2101, NO. 12, Weigu Street, Liwan District,
Guangzhou, China, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Carcasas para teléfonos
inteligentes; Estuches
para teléfonos inteligentes; Películas de protección
diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; Micrófonos;
Cascos auriculares; Interfaces de audio; Auriculares; Cables USB para teléfonos móviles; Cables para la
transmisión de datos; Soportes para teléfonos móviles para vehículos; Soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes
[smartphones]; Cargadores por USB; Pantallas de visualización;
Cargadores inalámbricos; Adaptadores
de enchufe; Palos para selfies utilizados
como accesorios de teléfonos inteligentes; Cordones
para teléfonos celulares; Relojes inteligentes; Auriculares
inalámbricos tipo casco
para teléfonos inteligentes;
Cargadores de baterías de teléfonos
móviles para vehículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 14 de agosto de
2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—(
IN2025984123 ).
Solicitud Nº 2025-0008758.—Bryan Roberto Quesada Barquero, soltero,
cédula de identidad N° 207820857, con domicilio en Alajuela Palmares,
Zaragoza, cocaleca 100 sur y 150 este
de Coopeindia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase 20 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Reservas:
se reservan los colores dorado, blanco, gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el 12 de agosto de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025984145 ).
Solicitud Nº 2025-0008740.—Layza Fernanda Herisset Arias, cédula de
identidad 604640714, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-939492, cédula jurídica
3101939492 con domicilio en
Corredores, La Cuesta, cuervito
350 m noreste de la iglesia
pentecostal unida,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s) internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a venta y distribución de abarrotes, artículos de limpieza, granos básicos, carnes, lácteos, verduras, ubicado en Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, 50 metros sur de la delegación Policial. Reservas: de los colores: rojo y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025984149 ).
Solicitud Nº 2025-0007454.—Raquel Andrea Amador Garita, casada una vez, cédula de identidad N° 110910556 con domicilio
en Curridabat, Sánchez,
Lomas de Ayarco, Condominio
Grace, apartamento número
3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase
5 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos
y suplementos nutricionales;
preparaciones dietéticas
para uso médico o terapéutico; alimentos y bebidas funcionales adaptadas para uso médico; nutracéuticos; probióticos y prebióticos en forma farmacéutica o
alimentaria; suplementos en
polvo, cápsulas, líquidos o geles; en clase 44: servicios
de salud para personas, servicios
médicos y nutricionales; servicios de consulta médica,
consulta de nutrición, funcional
e integrativa; nutrición clínica; diagnóstico y tratamiento de enfermedades de salud, trastornos digestivos, metabólicos y funcionales; evaluación epigenética celular y mineralograma, Interpretación de biomarcadores; análisis de composición corporal por bioimpedancia multifrecuencia; asesoría en microbiota y salud intestinal; intervención dieto terapéutica; educación para la salud; ro ramas de prevención
bienestar. Reservas: de los colores: azul,
verde, turquesa, amarillo y dorado. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 15 de julio de 2025.
Presentada el 14 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025984157 ).
Solicitud Nº 2025-0007500.—Mónica Villalobos Gamboa, casada una vez, abogada y notaria pública,
cédula de identidad 117100198, en
calidad de apoderado
especial de Vega Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101779980 con domicilio
en Costa Rica, San José, Goicoechea, Calle Blancos, costado oeste del motel Ruta
Treinta y Dos, edificio universal, Goicoechea, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: harinas y preparaciones
a base de cereales;
- pan, productos de pastelería
y confitería; - chocolate; - azúcar,
miel; - levadura, polvos de hornear; - sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva.
Reservas: no se reserva los colores del diseño. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de julio de 2025.
Presentada el: 15 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025984176 ).
Solicitud Nº 2025-0007494.—Mónica Villalobos Gamboa, casada una vez,
abogada y notaria pública, cédula de identidad N° 117100198, en calidad de apoderado
especial de Vega Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101779980, con domicilio
en San José, Goicoechea, calle
blancos, costado oeste del motel ruta treinta y dos, edificio
universal, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: hojaldre crudo congelado; harinas congeladas; preparaciones a base
de cereales congeladas; pan
congelado; productos de pastelería congelados; levadura congelada; polvos de hornear congelado. Reservas: no reservo los colores
del diseño. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de julio de 2025.
Presentada el 15 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025984178 ).
Solicitud Nº 2025-0007823.—Lavinia Jeannette González Carvajal, en calidad
de apoderado generalísimo
de 3-101-938756 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101938756 con domicilio
en cantón San Carlos distrito Florencia, Platanar, del
bar El Establo, doscientos cincuenta metros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: K. E. I. S. A. como nombre
comercial en clase(s) internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de cuidado infantil y desarrollo temprano para niños pequeños, así como cuidado
de persona adulta mayor. Ubicado
en Alajuela, San Carlos, Florencia, Platanar, del bar El Establo doscientos cincuenta metros al oeste. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025984183 ).
Solicitud Nº 2025-0006911.—Brian Kenneth Logan, casado una vez, cédula de residencia
184000834528 con domicilio en
Brasil de Mora en condominios parques del sol, casa
número 50, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de educación
(pruebas/test/examen). Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—(
IN2025984216 ).
Solicitud Nº 2025-0005980.—Armando Novoa, cédula de residencia 184001629517, en calidad de apoderado
generalísimo de Mayoristas Ópticos J y Z Centroamericanos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101293166 con domicilio en
Pavas, zona industrial, 350 oeste de las oficinas de pizza hut, edificio
color mitad verde, mitad azul a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BOUTIQUE JIMÉNEZ como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de anteojos y lentes de alta gama, de alta calidad.
Ubicado en San José, Pavas,
Zona Industrial, 350 oeste de las oficinas
de Pizza Hut, edificio color mitad
verde, mitad azul, a mano izquierda. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 11 de junio de 2025.
Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025984249 ).
Solicitud Nº 2025-0005985.—Armando Novoa, cédula de residencia 184001629517, en calidad de apoderado
generalísimo de Mayoristas Ópticos J y Z Centroamericanos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101293166 con domicilio en
Pavas, zona industrial, 350 oeste de las oficinas de pizza hut, edificio
color mitad verde, mitad azul, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OUTLET ÓPTICAS JIMÉNEZ como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de anteojos y lentes en descuento
a menor precio, ubicado en San José, Pavas, Zona
Industrial, 350 oeste de las oficinas
de Pizza Hut, Edificio color mitad
verde, mitad azul, a mano izquierda. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 11 de junio de 2025.
Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025984250 ).
Solicitud Nº 2025-0006864.—Nancy Iraní
Méndez Hernández, casada una
vez, cédula de identidad N° 113160291, con domicilio en Pavas, Villa
Esperanza, frente a la unidad
pedagógica Daniel Oduber, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta al detalle y al por mayor de juguetes, peluches, stickers, llaveros, postales, tazas, figuras de acción, juguetes, ropa, accesorios de vestimenta para mujer y hombre, artículos de oficina: lapiceros, lápices, correctores, borradores, reglas, clips, gomas, papel para impresión, sublimados de todo tipo, empaques
de regalos y perfumes para hombre y para mujer. Ubicado en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Mall San Pedro, segundo piso, número de local: 25241915. Reservas: Blanco y naranja. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de julio de 2025. Presentada el 30 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025984271 ).
Solicitud Nº 2025-0003077.—Daniel Alberto Solís Sáurez, cédula de identidad 113160291, en calidad de apoderado
generalísimo de Voodoo Dynamite Orchestra Sociedad
Civil, cédula jurídica 3106927411 con domicilio en central, Pavas de la
embajada americana, 600 m oeste,
225 m sur, frente al costado
oeste de la escuela Carlos
Sanabria Mora, casa celeste de doble planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: la organización de ferias comerciales
y de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios. Reservas:
de los colores: negro, verde fosforescente claro, verde fosforescente oscuro. Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025984277 ).
Solicitud Nº 2025-0008253.—Silvia María Calderón Rojas, cédula
de identidad N° 304530889, en calidad de apoderado
especial de Dnature Alimentación
Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102807498, con domicilio
en San José, San Juan, Tibás
de la Municipalidad 100metros este y 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases
5; 9; 31; 35; 41 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplementos dietéticos y
alimenticios para animales;
complementos alimenticios y
nutricionales para animales; preparaciones dietéticas para animales; suplementos vitamínicos, antioxidantes, nutricionales y probióticos para animales; en clase
9: Publicaciones electrónicas
descargables tales como libros, guías, revistas, y recetarios con recetas nutricionales para animales.; en clase
31: Alimentos para animales; en
clase 35: Servicios de venta y comercialización al por menor y al por mayor por medios
digitales y físicos de alimentos, bocadillos, premios, golosinas, snacks, suplementos y complementos para animales, productos de higiene, juguetes y accesorios para animales, publicaciones digitales sobre nutrición animal natural, así como cursos, talleres
y consultorías en materia de nutrición animal.; en clase 41: Servicios
de formación y capacitación
mediante cursos, talleres, seminarios y programas educativos relacionados con la nutrición
animal brindados en formato presencial o digital.; en clase 44: Consultas
nutricionales para animales;
elaboración de dietas personalizadas según las condiciones particulares de cada animal; servicios de orientación en salud y bienestar animal. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el 30 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025984280 ).
Solicitud Nº 2025-0006222.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad
108710341, en calidad de Apoderado Especial de Y-Next Co., Ltd con domicilio en 42 Teheran-Ro
108-Gil, Gangnam-Gu, Seúl, 06176, Corea del Sur, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Proporcionar recomendaciones
de productos a los consumidores con fines comerciales;
servicios de comparación de
precios; proporcionar información comparativa sobre tarifas hoteleras;
proporcionar información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de venta;
recomendar productos y servicios comerciales a los consumidores; negocio de suministro de información sobre productos de consumo utilizando programas de inteligencia artificial; publicidad
y comercialización en línea utilizando programas de inteligencia
artificial; servicios de intermediación
comercial relacionados con
la venta por correspondencia mediante telecomunicaciones; servicios de publicidad, comercialización y promoción; servicios de pedidos en línea.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Prioridad: Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 16 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025984291 ).
Solicitud Nº 2025-0006223.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad
108710341, en calidad de Apoderado Especial de Y-Next Co., LTD con domicilio en 42 Teheran-Ro
108-Gil, Gangnam-Gu, Seúl, 06176, Corea del Sur, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software informático interactivo
con inteligencia artificial; software de procesamiento y análisis
de datos para recomendaciones
de usuario basadas en IA; software de aplicación informática para teléfonos inteligentes para reserva de habitaciones en propiedades. software informático
para reserva de habitaciones en alojamientos; software de aplicación informática para teléfonos inteligentes para reserva de productos de viaje; software informático para reserva de paquetes de viaje; software de aplicación informática para teléfonos inteligentes para gestión de itinerarios de viaje; software informático para gestión de itinerarios; software de aplicación
informática para teléfonos inteligentes para reserva de vuelos; software informático para
reserva de billetes; archivo multimedia descargable; billete descargable; tarjetas electrónicas de miembro. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Fecha: 6 de agosto de 2025. Presentada el: 16 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025984292 ).
Solicitud Nº 2025-0007527.—Francisco Eduardo Montes Fonseca,
cédula de identidad N° 113500822, en calidad de apoderado
generalísimo de 3102923545, S.R.L., cédula jurídica N° 3102923545, con domicilio en San José, Cantón 09 Santa Ana, Uruca, Urbanización Río de Oro, de la entrada principal, cuatrocientos metros norte, ciento cincuenta metros este, trescientos metros norte, casa color amarilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios
comerciales, organización, dirección, promoción y realización de ferias comerciales,
exhibiciones y/o exposiciones
físicas y celebración de
ferias y/o exposiciones virtuales
en línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios relacionados a la belleza personal (limpieza, cuidado, mejoramiento, restauración, cuidado de uñas, de piel, cabello, facial, de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: Rosado y
negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el 16 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2025984297 ).
Solicitud Nº 2024-0011882.—Gilbert Adrián Hidalgo Hidalgo, casado en segundas
nupcias, cédula de identidad
110530730 con domicilio en
San Ramón, Alajuela, en el
Distrito de Santiago, dos kilómetros al sur de la guardia rural, casa a mano izquierda
con verjas de color negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAKE
DOWN como Marca de Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Raticida Reservas: No hacemos reservas Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 15 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Mario
Piñar Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025984316 ).
Solicitud Nº 2025-0008733.—Gabriela Martínez Gould, cédula
de identidad 107990020, en calidad de Apoderado Especial de Alluin Arquitectura S.R.L.,
cédula jurídica 3102914529 con domicilio en Residencial Los
Arcos casa Nº 73, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
37 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción
- reparación - instalación
- restauración de inmuebles,
mantenimiento de inmuebles
y muebles, demolición.; en clase 42: Servicios
de arquitectura, planificación
urbana, diseño interiores, peritaje. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 14 de agosto de
2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025984319 ).
Solicitud Nº 2025-0007841.—Marilo Jirón Gutiérrez, cédula de identidad 1-1354-0704,
en calidad de Apoderado Especial de 3-102-868942, cédula jurídica 3-102-868942 con domicilio
en Guanacaste, Liberia, Avenida Trece, Residencial
Del Río, Casa Número J catorce,
casa color blanca, portones
color café., Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de arquitectura, diseño arquitectónico, diseño urbano, elaboración de planos arquitectónicos y estructurales, consultoría en materia de construcción
y desarrollo de proyectos arquitectónicos, así como asesoría técnica
en planificación y diseño de edificaciones. Reservas: Si se hace reserva de los colores azul magenta (R 128, G
128, B 128 #808080) y en negro (R 51, G 0, B 25
#66000). De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025984320 ).
Solicitud Nº 2025-0008377.—Huishao
Zheng Wu, casada una vez, cédula
de identidad 800880256 con domicilio
en San José, Pavas, contiguo
a Mcdonald’s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Motocicletas, Motocicletas
ligeras, Sidecares para motocicletas, Caballetes de motocicletas, Neumáticos para motocicletas, Manillares para motocicletas, Amortiguadores para
motocicletas, Motocicletas
de motocross, Soportes para motocicletas,
Ruedas para motocicletas, Estriberas
para motocicletas, Alforjas para motocicletas,
Maleteros para motocicletas,
Sillines para motocicletas,
Bastidores de motocicletas,
Pedales para motocicletas, Guardabarros para motocicletas, Portaequipajes para motocicletas,
Cigüeñales para motocicletas,
Fundas ajustables para motocicletas,
Manillares [partes de motocicletas],
Cofres diseñados para motocicletas, Puños giratorios para motocicletas, Avisadores acústicos para motocicletas, Horquillas delanteras para motocicletas, Bolsas para portaequipajes para motocicletas, Respaldos [Sissy
Bars] para motocicletas, Bombas de aire para motocicletas, Bocinas de advertencia para motocicletas, Radios de rueda
para motocicletas, Ruedas de repuesto
para motocicletas, Platos
de cadena para motocicletas,
Discos de freno para motocicletas,
Llantas de rueda para motocicletas, Cadenas de rodillos
para motocicletas, Palancas de cambio
para motocicletas, Fundas para sillines
de motocicletas, Fundas de sillín
para motocicletas, Silines
para bicicletas o motocicletas,
Patas de cabra de motocicletas,
Pies de apoyo para motocicletas,
Cinta de agarre para motocicletas,
Espaciadores frontales
[partes de motocicletas], Piñones
de transmisión de motocicletas,
Cadenas de transmisión para motocicletas,
Cables de freno [partes de motocicletas],
Palancas de cambio [piezas
de motocicletas], Cubos de ruedas de vehículos (motocicletas), Pedales de freno [partes de motocicletas], Empuñaduras de manillares [partes
de motocicletas], Rotores
de freno [partes de motocicletas],
Pinzas de frenos [partes de
motocicletas], Cables de embrague
[partes de motocicletas], Bloqueadores
del freno de disco para motocicletas,
Cámaras de aire para neumáticos de motocicletas, Paneles de salpicadero frontal
[partes de motocicletas], Neumáticos
y cámaras de aire para motocicletas, Retenes guardapolvo para horquillas [partes de motocicletas],
Ensamblajes de faros frontales
[partes de motocicletas], Sillín
(Fundas de -) para bicicletas o motocicletas,
Fundas de sillín para bicicletas
o motocicletas Amortiguadores
de barra del manillar [partes de motocicletas]
Palancas de control de la barra del manillar [partes
de motocicletas] Guardacadenas
para motocicletas Indicadores
de dirección para motocicletas,
Amortiguadores traseros
para motocicletas, Protectores
de motor para motocicletas. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 1 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025984322 ).
Solicitud Nº 2025-0003802.—Mónica González Agüero, soltera, cédula
de identidad 109430044 con domicilio
en Platanares de Moravia de
la Iglesia de Paracito, 100 m norte
y 500 m este, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase(s):
25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir y calzado.
Reservas: De los colores: amarillo, azul, verde, rosado, negro y blanco. Fecha: 10 de abril de 2025. Presentada el: 9 de abril de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025984325 ).
Solicitud Nº 2025-0008761.—Tatiana Castro Caamaño, casada una vez, cédula de identidad 1-0747-0148 con domicilio
en Santa Ana, Brasil,
Barrio Los Ángeles, del Súper Los Ángeles, 100 este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase(s): 16
y 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón, productos
de imprenta, artículos de papelería y artículos de oficina, en particular ilustraciones, cuadros, álbumes, almanaques, calendarios, carteles, posters, cartillas (cuadernillos), cuadernos, tarjetas, tarjetas postales, calcomanías, cajas de papel o cartón, cajas de papelería, estuches de papelería, folletos, fichas, etiquetas de papel o cartón, material impreso, impresiones gráficas, lápices, letreros de papel o cartón, portavasos de cartón, libretas, papel de envolver, servilletas de papel, sobres de papel.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: celeste, azul, amarillo, rosado, negro y
beige. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025984329 ).
Solicitud Nº 2025-0008575.—Luis Alberto Alvarado Barrantes, soltero, cédula de identidad 108370478 con domicilio
en Moravia, San Vicente, del Centro Comercial Plaza Lincoln 50 metros norte
y 50 metros al oeste a mano derecha
casa con portón blanco, SAN
JOSÉ, Costa Rica , solicita la inscripción
de: AA SELF STORAGE MINIBODEGAS como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a almacenamiento de mercancías en bodegas, ubicado en San José; Uruca 100 metros suroeste y 50
metros al este de Migración.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 8 de agosto de 2025.
Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025984356 ).
Solicitud Nº 2025-0007965.—Henry
Gómez Pineda, mayor casado una
vez abogado y notario,
cédula de identidad 108900227, en
calidad de Apoderado
Especial de Tres Ciento Uno Ochocientos
Sesenta y Seis Mil Ochocientos
Catorce Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101866814 con domicilio
en San José, Alajuela, Concepción Arriba, de la
Capilla Cedes Don Bosco 100mts oeste y 100mts norte casa a mano izquierda, 3 portones gemelos de color rojo y blanco, Quepos, Costa Rica , solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de Restauración
Reservas: negro y blanco.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025984389 ).
Solicitud Nº 2025-0008491.—María Jesús Castro Alvarado, soltera, Representante
Empresa Kapi Ye, cédula de identidad
208070187, en calidad de Apoderado Especial de Maricela Murillo Herrera, soltera, Propietaria, Kàpi Yë, Cédula de identidad 207140014 con domicilio
en Rancho Mi Silencio tercera
casa a mano izquierda en
San Rafael De Vara Blanca, Cantón Central Heredia,
Provincia Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Café Reservas: Café, azul y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de agosto de
2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025984391 ).
Solicitud Nº 2025-0002089.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sightfull Awakening INC. con domicilio
en Avenida Federico Boyd y Calle 51, Bella Vista, Edificio Scotia Plaza, Pisos 9, 10 y 11 Ciudad de Panamá,
República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MUKUL BEACH GOLF & SPA como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción, reparación;
servicios de instalación, todos relacionados con golf y balnearios. Fecha: 25 de abril de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025984401 ).
Solicitud Nº 2025-0002298.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de
Bia Foods International, S. A. con domicilio en Costa del Este Financial Park, Oficina
38B-D, Urbanización Costa del Este, Corregimiento de
Juan Díaz, Ciudad de Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la inscripción como Marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería con maní, productos derivados del cacao con
maní, chocolate con maní. Fecha: 10 de abril de 2025. Presentada el 05 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025984402 ).
Solicitud Nº 2025-0002870.—Marco Antonio López Volio, casado dos veces,
cédula de identidad 110740933, en
calidad de Gestor oficioso
de APR Co., LTD. con domicilio en
36F, 300 Olympic-Ro, Songpa-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripción
de: MEDICUBE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
perfumes; mascarillas de belleza;
artículos de tocador; aromatizantes alimentarios [aceites esenciales]; aceites esenciales]; aceites esenciales; preparaciones para lavar la ropa; preparaciones para pulir; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; desodorantes para personas o animales;
productos para perfumar el ambiente; incienso;
adhesivos [pegamentos] para
uso cosmético; adhesivos para postizos capilares; productos de limpieza; champús; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; enjuagues bucales que no sean para uso médico; cosméticos
para animales; toallitas de
prehumedecidas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos de masaje de uso personal; aparatos para masajes estéticos; aparatos galvánicos para uso terapéutico; piel artificial para uso quirúrgico; equipos de terapia física; aparatos terapéuticos electromagnéticos de alta frecuencia; aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos de microdermoabrasión
para uso médico o terapéutico; aparatos e instrumentos odontológicos; contraceptivos que no sean químicos; cojines para uso médico; almohadillas
abdominales; tetinas de biberones; biberones; material de
sutura; batas médicas; guantes
para uso médico; guantes para masajes; mascarillas para personal médico.
Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025984403 ).
Solicitud Nº 2025-0002939.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101382649 con domicilio en
Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios veterinarios Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025984404 ).
Solicitud Nº 2025-0002942.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Pizza Hut International, LLC con domicilio
en 7100 Corporate Drive Plano, TX 75024, Estados Unidos De América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PIZZA HUT FEED GOOD TIMES como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de suministro de alimentos
y bebidas; servicios de restaurante y de comida para llevar,
servicios de comida rápida;
restaurantes de autoservicio
y establecimientos de comida rápida;
bares de comidas rápidas
[snack-bars], servicios de cafeterías,
servicios de cafés; servicios
de catering; servicios de restaurante
para llevar con entrega de alimentos a domicilio; suministro de información, incluso en línea
o a través de aplicaciones móviles, sobre servicios de suministro de alimentos y bebidas. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025984405 ).
Solicitud Nº 2025-0003231.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101382649 con domicilio
en Escazú, de la Shell De San Rafael 700 metros sur y
180 metros oeste, Condominio
Luna Azul, número 4, cuarto
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ForaveX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; preparaciones
biológicas para la industria
y la ciencia; en clase 5: Vitaminas para animales Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025984406 ).
Solicitud Nº 2025-0003269.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Medikem, Sociedad Anónima
de capital variable con domicilio en
Distrito de antiguo Cuscatlán, Municipio de La
Libertad Este, Departamento De La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LM
Equivalentes como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales Fecha: 3 de abril de 2025. Presentada el: 28 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025984407 ).
Solicitud Nº 2025-0003231.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101382649 con domicilio
en Escazú, de La Shell de San Rafael 700 metros sur y
180 metros oeste, Condominio
Luna Azul, número 4, cuarto
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ForaveX
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia;
en clase 5: Vitaminas para animales. Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025984408 ).
Solicitud Nº 2025-0003291.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101382649 con domicilio en
Escazú, de La Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones biológicas para la industria
y la ciencia; en clase 5: Vitaminas para animales. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 31 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025984409 ).
Solicitud Nº 2025-0003318.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Sunny Delight Beverage Co. con domicilio en 1 High Ridge Park, Stamford, CT 06905, Estados Unidos De América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SUNNYD como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes y demás preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 31 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025984410 ).
Solicitud Nº 2025-0003320.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sunny Delight
Beverages Co. con domicilio en
1 High Ridge Park, Stamford, CT 06905, Estados Unidos
De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes y demás preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 3 de abril de 2025. Presentada el: 31 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025984411 ).
Solicitud Nº 2025-0003438.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de The Prudential Insurance Company Of América con domicilio en 751 Broad Street, Newark, New
Jersey 07102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVERROCK
como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de contabilidad;
asesoramiento empresarial; asesoramiento e información empresarial; consultoría
empresarial; servicios de consultoría empresarial; servicios de consultoría e
información empresarial; consultoría, gestión, planificación y supervisión
empresarial; asesoramiento y consultoría empresarial en los ámbitos inmobiliario
y otros activos inmobiliarios, innovación de productos, software y tecnología;
servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de consultoría de
gestión empresarial y contabilidad para
propietarios de fincas agrícolas; gestión empresarial de fondos inmobiliarios;
servicios de investigación empresarial; servicios de procesamiento de datos;
administración y mantenimiento de registros de planes de pensiones y jubilación
de empleados, planes de gestión de beneficios del empleador, a saber, planes de
beneficios de bienestar para empleados y acuerdos de gestión de ausencias, y
servicios de transferencia de riesgo de pensión y reaseguro; recopilación y
análisis de datos en el campo de los seguros; análisis y recopilación de datos
comerciales; análisis y recopilación de datos para medir el rendimiento de los
mercados financieros; análisis y recopilación de datos comerciales en los
campos de finanzas, seguros de vida, salud y bienestar, atención médica,
atención a largo plazo y riesgo de mortalidad; análisis y recopilación de datos
de riesgo de salud, longevidad y mortalidad en el campo de los seguros para su
uso en planificación financiera, gestión de activos, salud y bienestar;
servicios administrativos, a saber, procesamiento de datos en el campo de la
administración de reclamaciones de seguros, administración de planes de
jubilación y servicios de contabilidad para otros; asistencia en la
comercialización de productos; servicios de comercialización de nuevos
productos; consultoría y gestión empresarial con respecto a actividades de
marketing y lanzamiento de nuevos
productos; prestación de asesoramiento
y consultoría empresarial en el campo de la innovación de productos; servicios
de incubación y aceleración de empresas, a saber, prestación de servicios de
consultoría y asesoramiento empresarial a empresas nuevas y existentes,
instituciones educativas y otras empresas; servicios de consultoría para el
desarrollo y formación de nuevas empresas comerciales; soporte de servicio al
cliente, a saber, responder a consultas de clientes para otros en el campo de
seguros y servicios financieros, y consultoría de gestión de riesgos
comerciales para beneficios de seguros grupales, a saber, seguro de
discapacidad grupal, planes de beneficios de seguros grupales para licencias
por ausencia, seguro de vida grupal, seguro de enfermedad grave grupal y seguro
de compensación laboral grupal; servicios de administración de empleados, a
saber, administración y gestión de programas de discapacidad, ausencia laboral
y regreso al trabajo; administración y gestión de la Ley de Licencia Médica
Familiar (FMLA), discapacidad a corto plazo, discapacidad a largo plazo,
compensación laboral y otras políticas y programas para empleadores; servicios
de consultoría empresarial
relacionados con la gestión, implementación,
organización y administración de programas de discapacidad, ausencia
laboral y retorno al trabajo; mantenimiento de registros financieros de planes
de pensiones y jubilación de empleados, planes de gestión de beneficios del
empleador, planes de beneficios de bienestar para empleados relacionados con
acuerdos de seguros, finanzas y gestión de ausencias, y servicios de
transferencia de riesgo de pensión y reaseguro para la gestión de riesgos de
responsabilidad y seguros y el cumplimiento normativo; servicios de gestión, a
saber, servicios en los campos de gestión empresarial y administración de
empresas para administrar planes de seguros, pensiones y jubilación de
empleados; servicios de investigación de mercado en los campos de finanzas,
seguros y bienes raíces; servicios de marketing a corredores, agentes y
agencias precalificados, a saber, proporcionar información de suscripción y
cotización, estimaciones de calificación de seguros y seguimiento de citas
comerciales de seguros; servicios de marketing en el campo de las anualidades;
servicios de marketing, a saber, proporcionar materiales de marketing a través
de una plataforma en línea a clientes patrocinadores de planes de jubilación y
clientes de seguros grupales para su distribución a sus empleados y miembros de
la asociación; comercialización de servicios inmobiliarios de capital abierto
combinados; realización de medidas de publicidad y marketing para promover
fondos inmobiliarios; preparación de informes relacionados con cuentas de
inversión financiera personal; preparación de informes relacionados con cuentas
de inversión financiera personal y servicios de marketing dentro de la
planificación de la etapa de vida del cliente; prestación de asesoramiento
empresarial e información en el campo de las finanzas, seguros, salud y
bienestar, atención médica, atención a largo plazo y riesgo de mortalidad;
suministro de índices financieros; suministro de índices financieros de
instrumentos financieros y de inversión y reglas para dichos índices;
suministro de índices financieros en la naturaleza de mediciones cuantitativas
para evaluar y medir mercados; suministro de información en línea en el campo
de la economía global; servicios minoristas mediante solicitud directa por
agentes de ventas en el campo de los seguros y servicios financieros, a saber,
seguros de vida, anualidades, seguros de ingresos por discapacidad, seguros de
propiedad y accidentes, seguros de atención a largo plazo, cuentas individuales
de jubilación (IRA) y cuentas individuales de jubilación (IRA) educativas,
fondos mutuos, cuentas de dinero administradas y cuentas de corretaje;
servicios de tienda minorista que ofrecen servicios virtuales, a saber, seguros
y servicios financieros para su uso en el metaverso, entornos virtuales en línea, entornos virtuales, realidad extendida y
otros mundos virtuales; en clase 36: Planificación financiera para la
jubilación; servicios de planificación financiera de la jubilación;
administración de planes de jubilación de empleados; administración de
planes de jubilación e inversión, inversiones en anualidades y fondos mutuos;
administración de planes de beneficios sociales para empleados relacionados con
seguros y finanzas; suministro de información financiera en los campos de
beneficios de jubilación, planificación financiera de la jubilación, objetivos
financieros de jubilación, ahorros para la jubilación, inversiones para la
jubilación y planes de jubilación; administración financiera de planes de
jubilación, planes de gestión de beneficios para empleadores, planes de pensiones
para empleados, acuerdos de gestión de excedentes y servicios de transferencia
de riesgo de pensión y reaseguro; servicios de gestión de fondos de pensiones y
planes de jubilación, a saber, inversión de fondos de pensiones y jubilación
para otros, y administración financiera de planes de pensiones y jubilación de
empleados; administración financiera de planes de pensiones de empleados;
gestión financiera en el campo de los fondos de pensiones de empleados, planes
de jubilación y carteras de inversión; administración financiera de planes de
jubilación y pensiones, planes de contribución definida, planes de beneficios
definidos, planes de compra de dinero y servicios de inversión de fondos;
prestación de una evaluación de preparación
para la jubilación, a saber, prestación de información financiera para
preparar a las personas para la jubilación y las necesidades financieras
posteriores a la jubilación; servicios de gestión de fondos de pensiones y
planes de jubilación, a saber, inversión de fondos de pensiones y jubilación para
otros; servicios de jubilación, a saber, inversión, planificación y
administración de planes de jubilación; servicios de jubilación para
participantes del plan en la naturaleza de proporcionar programas de
participación, a saber, asesorar a los participantes del plan para que ahorren
y planifiquen para la jubilación y el bienestar financiero, brindar
asesoramiento sobre inversiones, planificación financiera y servicios de
asignación de activos, a saber, gestión de activos financieros; servicios
financieros, a saber, proporcionar servicios de jubilación en la naturaleza de
planificación financiera para la jubilación, administración financiera de
planes de jubilación, servicios de consultoría de planes de jubilación
financiera, asesoramiento sobre finanzas durante la jubilación; servicios de
jubilación financiera, a saber, servicios de consultoría y asesoramiento sobre
planes de jubilación financiera, servicios de gestión de inversiones para
plataformas de cuentas administradas, fideicomisos de inversión colectiva y
fondos mutuos; servicios de seguros y financieros y de administración, a saber,
inversión financiera en el campo de los planes de jubilación y planes de
contribución definida; servicios de administración e inscripción de beneficios
grupales e individuales para empleadores y otros clientes grupales, empleados y
otras personas cubiertas en relación con las coberturas de beneficios grupales
e individuales, a saber, seguro de vida, seguro de discapacidad, beneficios de
bienestar relacionados con seguros y finanzas e ingresos de jubilación;
servicios de gestión de inversiones en el campo de la jubilación;
administración de transacciones que involucran fondos mutuos, fondos
fiduciarios bancarios, fondos de capital privado y otros vehículos de inversión
colectiva; servicios de administración en conexión con la selección y
supervisión de administradores de inversiones que manejan inversiones en nombre
de clientes; servicios de corretaje de anualidades; servicios de contrato de
anualidades, a saber, emisión y administración de anualidades que ofrecen
servicios de transferencia de riesgo de pensión asociados con planes de
beneficios para empleados calificados y no calificados; servicios de
anualidades, a saber, emisión, administración y distribución de anualidades;
administración de inversiones y distribución de anualidades; suscripción y
administración de anualidades; suscripción y administración de inversiones de
anualidades y planes de contribución definida; servicios financieros, a saber,
servicios de asesoría de inversiones, suscripción y administración de
inversiones de anualidades y planes de contribución definida; servicios
financieros, a saber, suscripción de anualidades indexadas fijas para ser
utilizadas para financiar pagos bajo acuerdos estructurados; servicios
financieros y de seguros, a saber, emisión y administración de anualidades,
distribución de anualidades, monitoreo de mercados financieros para fines de
inversión; administración de activos financieros; servicios financieros, a
saber, servicios de administración de activos; servicios de administración de
activos financieros, a saber, servicios de administración de activos
financieros e inversiones, prestación de asesoramiento financiero en materia de
inversiones en la naturaleza de tomar decisiones de inversión para otros,
apertura, adquisición, préstamo y servicio de préstamos hipotecarios y otros
préstamos comerciales, administración financiera de préstamos hipotecarios y
otros préstamos comerciales, corretaje de préstamos hipotecarios, inversión de
fondos de otros y servicios de asesoría de inversiones; préstamos hipotecarios,
a saber, servicios de préstamos hipotecarios, préstamos comerciales, préstamos
hipotecarios inmobiliarios, servicio de préstamos comerciales e inmobiliarios,
mantenimiento de cuentas de depósito en garantía de hipotecas inmobiliarias y
administración financiera de préstamos hipotecarios y otros préstamos
comerciales; servicios de gestión de activos; servicios bancarios; servicios de
banca de inversión; servicios de corretaje de negocios y consultoría
relacionada con ventas de negocios; asesoramiento de inversión; consulta de
inversión; servicios de asesoría de inversión; servicios de gestión de
inversiones financieras; servicios de gestión de fondos de inversión; servicios
de inversión financiera en la naturaleza de adquisición de activos e
inversiones; servicios financieros, a saber, servicios de inversión y gestión
de activos; servicios financieros y de inversión, a saber, gestión de los
fondos de inversión sujetos a impuestos de otros; servicios de inversión de
factor TILT, a saber, inversión de los fondos de otros utilizando estrategias
de inversión de factor que apuntan a impulsores específicos de retorno a través
de clases de activos como crecimiento, valor y/o impulso, para expresar mejor
la perspectiva de inversión de un inversionista y potencialmente aumentar los
retornos mientras se cumple el objetivo de estrategia aplicable; servicios de
corretaje de inversiones financieras, a saber, la organización y provisión de
ventas privadas y públicas de préstamos y carteras de préstamos; servicios de
inversión financiera, a saber, ofrecer una serie de valores de obligaciones de
préstamos garantizados (CLO); servicios de inversión financiera, a saber, administrar
la emisión, suscripción, gestión de garantías y distribución de una serie de
valores de obligaciones de préstamos garantizados (CLO); inversión financiera
en el campo de los Contratos de Inversión Garantizados (GIC), anualidades
inmediatas o diferidas o contratos de acuerdos de financiación; servicios de
inversión, gestión y distribución de fondos cotizados en bolsa; inversión de
fondos para otros; servicios de gestión de cuentas de inversión; servicios de
análisis e investigación de inversiones; servicios de inversión, a saber,
gestión y corretaje en los campos de acciones, bonos, opciones, futuros y otros
valores, y la inversión de fondos de otros; servicios de titulización de
obligaciones de préstamos garantizados (CLO); servicios de negociación de
derivados; servicios de comercio electrónico financiero; servicios de
planificación patrimonial; servicios de representante fiduciario; servicios de
asesoría y consultoría financiera; servicios de asesoría financiera para
propietarios de propiedades agrícolas; servicios de cámara de compensación
financiera; evaluación financiera para fines de seguro; información y
evaluaciones financieras; servicios de análisis de cartera financiera;
servicios de gestión de cartera financiera; servicios de investigación
financiera; servicios de investigación financiera e inmobiliaria; servicios de
planificación financiera; servicios de evaluación de riesgos financieros con
respecto a mortalidad, salud y bienestar, atención médica y atención a largo
plazo para fines de seguro; prestación de evaluación de riesgos financieros con
respecto a la mortalidad para fines de seguro; corretaje de seguros de vida;
servicios de seguros de vida, a saber, suscripción, emisión y administración de
seguros de vida; suscripción de seguros de vida; servicios de suscripción,
administración y corretaje de seguros de vida; servicios de consultoría de
gestión de riesgos financieros, a saber, prestación de servicios de consultoría
a empresas para analizar los riesgos de salud, mortalidad y longevidad en el
campo de los seguros de vida; servicios de consultoría de gestión de riesgos
financieros, a saber, prestación de servicios de consultoría financiera a
empresas para analizar los riesgos de salud y mortalidad y los costos de
atención médica y cuidados a largo plazo en el campo de los seguros de vida;
servicios financieros y de seguros, a saber, consultoría de seguros en los
campos de bienestar financiero, seguros de vida, seguros de salud y seguros de
propiedad y accidentes; servicios de consultoría en los campos de seguros de
vida y riesgo de mortalidad; prestación de servicios de evaluación y valoración
de riesgos de salud y mortalidad en el campo de los seguros de vida para su uso
en planificación financiera, gestión de activos, salud y bienestar; servicios
financieros, a saber, emisión y administración de seguros de ‘stop-loss’ para planes de beneficios médicos para jubilados
patrocinados por el empleador con servicios de transferencia de riesgos
relacionados asociados con los planes de beneficios para jubilados; servicios
financieros, a saber, prestación de préstamos garantizados y no garantizados;
servicios de financiación, a saber, servicios de préstamos comerciales y
gestión financiera en el campo de los préstamos comerciales; préstamos con garantía
hipotecaria; servicios de financiación de préstamos; servicios de préstamo y
financiación, a saber, servicios de apertura de préstamos, servicios de
préstamos comerciales y gestión financiera en el campo de los préstamos
comerciales; servicios de corretaje de inversiones, a saber, ventas privadas y
públicas de préstamos y carteras de préstamos; servicios financieros, a saber,
desarrollo, distribución y administración de fondos mutuos, fondos fiduciarios
bancarios, fondos privados y otros vehículos de inversión colectiva; valoración
financiera de activos y valores para terceros; servicios de transacciones
financieras que involucran criptomonedas, tokens no fungibles (NFTs) y tecnología blockchain, a
saber, proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago con
criptomonedas, tokens no fungibles (NFTs) y
tecnología blockchain, compensación y conciliación de
transacciones financieras que involucran criptomonedas, tokens no fungibles (NFTs) y tecnología blockchain a
través de una red informática global, servicios de intercambio de criptomonedas
con tecnología blockchain, servicios de intercambio
de criptomonedas, servicios de verificación de pagos basados en blockchain; seguros de beneficios colectivos, a saber,
suscripción, administración e intermediación de seguros de invalidez; servicios
de administración e inscripción en beneficios colectivos para empleadores y
empleados relacionados con seguros de salud y de vida voluntarios, prestaciones
sociales, anualidades y otros productos y servicios financieros, a saber,
evaluación financiera de pólizas de seguro; gestión de reclamaciones por
invalidez colectiva; servicios de seguros y financieros, a saber, servicios de
administración, consultoría y agencia para seguros de invalidez colectiva; consultoría
en suscripción de seguros; servicios de seguros, a saber, suscripción,
administración y agencia de seguros para todo tipo de seguros; servicios de
seguros y financieros, a saber, suscripción de seguros, distribución de
anualidades, administración de seguros y servicios de agencia y corretaje de
seguros, todos en los ámbitos del seguro de vida individual, seguro de vida
colectivo, seguro de accidentes y de salud, y anualidades; servicios de seguros
y financieros, a saber, suscripción, distribución, administración y agencia de
seguros en los ámbitos del seguro de vida individual, seguro de vida colectivo,
seguro de accidentes y de salud, y anualidades; servicios de seguros y
financieros, a saber, suscripción, administración y agencia de seguros en los campos
de vida, propiedades y accidentes, discapacidad, cuidados a largo plazo y
anualidades; servicios de seguros y financieros, a saber, suscripción, emisión,
gestión y administración de beneficios de seguros grupales, a saber, seguros de
discapacidad grupales, planes de beneficios de seguros grupales para licencias,
seguros de vida grupales, seguros de enfermedades graves grupales y seguros de
compensación laboral grupales; servicios de suscripción, administración y
agencia de seguros en los campos de vida, cuidados a largo plazo, salud,
propiedades y accidentes, y seguros de discapacidad; suscripción, corretaje y
administración de seguros de vida, salud, propiedades y accidentes, anualidades
y pensiones; suscripción de planes de contribución definida; suscripción de
riesgos de ingresos que surgen de sobrevivir a los propios activos;
suscripción, mantenimiento de registros y administración de anualidades, planes
de contribución definida y beneficio definido; servicios de suscripción en el
campo de seguros de vida y carteras de inversión, a saber, suscripción de
seguros de vida variables; suscripción, corretaje y administración de seguros
de vida, salud, propiedad y accidentes, anualidades y pensiones; suscripción,
emisión y administración de contratos de seguro de vida como mecanismos de
financiación para financiar planes de beneficios no calificados; suministro de
información de seguros; servicios de corretaje de seguros; gestión de riesgos
de seguros; servicios de consultoría de seguros; consultoría de seguros que
proporciona modelos predictivos de necesidades de cobertura de seguros;
consultoría de seguros en la naturaleza de proporcionar modelos predictivos de
necesidades de cobertura de seguros; servicios de desarrollo de productos de
seguros e inversión, a saber, diseño personalizado de contratos de seguros de
vida, cuentas de inversión e informes para clientes; servicios administrativos
independientes del tipo realizado en la conducta normal de operaciones de
seguros o rentas vitalicias, a saber, servicios consultivos, actuariales y de
reclamaciones; servicios de corretaje de inversiones; servicios de cuentas
administradas que son administración de inversiones; administración de activos
financieros, a saber, fondos mutuos, rentas vitalicias variables y contratos de
inversión garantizados para otros; servicios de financiamiento de deuda mezzanine; servicios de banca hipotecaria, a saber,
apertura, adquisición, préstamo, servicio, titulización y corretaje de
préstamos hipotecarios; servicios de financiación hipotecaria, a saber,
apertura de hipotecas, servicios de préstamos al consumidor y servicio de
préstamos hipotecarios en los campos de préstamos hipotecarios comerciales y de
vivienda multifamiliar; servicios de préstamos hipotecarios y de capital de
vivienda; servicios hipotecarios residenciales y comerciales para prestamistas,
inversores y sus agentes, a saber, supervisión del cumplimiento de los
documentos del préstamo, autorización de desembolso de fondos para mejoras de
capital, seguimiento de pagos de préstamos, recopilación de datos y transmisión
de informes a inversores y propietarios de pagarés, y garantía de pago de
impuestos y primas de seguros; servicios del mercado hipotecario secundario, a
saber, compra y venta de préstamos hipotecarios, intereses en préstamos
hipotecarios y valores respaldados por bienes raíces e hipotecas para otros;
servicios de inversión, distribución, corretaje, planificación, asesoramiento,
análisis, desarrollo e inversión de capital en fondos mutuos; corretaje y
administración de fondos mutuos; establecimiento de fondos mutuos para
terceros; servicios de fondos mutuos, a saber, establecimiento de fondos mutuos
para terceros, distribución de fondos mutuos e inversión en fondos mutuos;
servicios de seguros en línea, a saber, seguimiento del estado de las
solicitudes de seguro; gestión de pagos, a saber, servicios de pago de facturas
proporcionados a través de un sitio web; servicios de inversión de capital y
deuda privados y públicos; ventas privadas y públicas de préstamos y carteras
de préstamos; servicios de financiación de colocación privada; suministro de
información financiera; suministro de información sobre seguros; prestación de
servicios automatizados y personalizados de finanzas personales, gestión de
inversiones y asesoramiento en inversiones, a saber, gestión de carteras de
valores mediante el suministro de cuentas personales de inversión financiera y
el seguimiento de las transacciones de cuentas financieras y de inversión y los
saldos de las cuentas; proporcionar valoraciones de inversiones financieras,
información, análisis, investigación y recomendaciones; proporcionar asignación
de activos financieros; proporcionar asignación de activos financieros
personalizada según la tolerancia al riesgo de cada individuo; información
financiera proporcionada por medios electrónicos; proporcionar información de
cuentas financieras e inversiones por medio de una red informática global;
proporcionar información financiera en los campos de finanzas descentralizadas
(DeFi), moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens no fungibles y
tokens de utilidad; proporcionar modelos financieros en la naturaleza del
análisis financiero; proporcionar una base de datos informática en línea en el
campo de los seguros y la información financiera; proporcionar información en
línea en los campos de inversiones, inversión para la jubilación, finanzas y
seguros; proporcionar información de seguros a través de Internet; proporcionar
información financiera, de seguros, de inversión financiera y de bienes raíces
e investigación por medios electrónicos; proporcionar servicios de cuentas de
inversión administradas individualmente; proporcionar información sobre tasas
de pólizas para todo tipo de seguros y procesamiento electrónico de reclamos de
seguros y datos de pago a través de una red informática basada en la web;
proporcionar cotizaciones de primas de seguros a través de medios en línea, por
teléfono y por correo para planes de seguros de vida, salud, propiedades y
accidentes; compra y venta de activos financieros y valores para otros;
servicios de inversión inmobiliaria; inversión financiera en los campos de
bienes raíces y activos reales; servicios de consultoría sobre inversión
inmobiliaria y otros activos reales; servicios de administración de bienes
raíces; gestión de inversiones inmobiliarias en nombre de terceros inversores;
suministro de información en el ámbito inmobiliario y de activos reales;
servicios de inversión en activos reales; valores y materias primas, a saber,
intermediación privada y pública de préstamos
y carteras de préstamos; servicios de corretaje y préstamo de valores;
servicios de administración y gestión de fideicomisos; servicios de corretaje,
distribución e inversión en fondos de inversión unitaria; prestación de capital
de riesgo, capital de desarrollo, capital privado y financiación de
inversiones; servicios de asesoramiento sobre capital de riesgo; gestión de
fondos de capital de riesgo; servicios de capital de riesgo, a saber,
prestación de financiación a empresas emergentes y de nueva creación; en clase
42: Desarrollo de productos; consultoría de desarrollo de productos; diseño de
nuevos productos y servicios de consultoría de diseño de nuevos productos;
consultoría en el campo de la evaluación de riesgos de salud, a saber,
predicción y evaluación de riesgos de salud para individuos; servicios de
software como servicio (SaaS) que incluyen software para análisis de
riesgos de salud y mortalidad en el campo de los seguros de vida para su uso en
planificación financiera, gestión de activos, salud y bienestar; suministro de
un sitio web con tecnología que permite a los usuarios ver y modificar
información sobre sus pólizas de seguro de vida e inversiones financieras, a
saber, información sobre su justificación para comprar sus pólizas de seguro de
vida e inversiones financieras, el rendimiento de sus pólizas de seguro de vida
e inversiones financieras, y el impacto financiero proyectado de posibles
cambios en su comportamiento o cambios en sus pólizas de seguro de vida e
inversiones; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para
la planificación de la jubilación; proporcionar uso temporal de software en línea
no descargable para analizar, evaluar y brindar recomendaciones relacionadas
con la cobertura de seguros y pólizas de seguros para su uso en planificación
financiera, gestión de activos, salud y bienestar; proporcionar software en
línea no descargable para su uso en la administración de beneficios para
empleados, gestión de recursos humanos, administración de registros de empleo y
administración de seguros; proporcionar software en línea no descargable que
permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear, monitorear y compartir
información médica y de salud; proporcionar software en línea no descargable
que analiza la información médica y de salud del usuario; proporcionar software
en línea no descargable que brinda a los usuarios análisis personalizados de
riesgo de longevidad y mortalidad; proporcionar software en línea no
descargable para evaluar y analizar riesgos en el campo de los seguros, la
salud y el bienestar, la atención médica, los cuidados a largo plazo y la
mortalidad; proporcionar software en línea no descargable para analizar,
evaluar y brindar recomendaciones basadas en datos de usuarios para su uso en
planificación financiera, gestión de activos, salud y bienestar, seguros,
atención médica y cuidados a largo plazo; proporcionar software en línea no
descargable para puntuar riesgos en el campo de la salud y el bienestar, la
atención médica, los cuidados a largo plazo y la mortalidad; proporcionar
software en línea no descargable para evaluar y rastrear información personal,
información médica, información de bienestar, información de pólizas de seguro
de vida y suscripción, y beneficios y reclamos de seguros de vida; proporcionar
software interactivo en línea, no descargable, para ayudar a los asesores
financieros en los campos de seguros de vida, anualidades e inversiones con la
gestión de clientes potenciales, gestión de relaciones y gestión de cartera al
proporcionar información relacionada con informes de rendimiento,
planificación, agregación de datos e inteligencia empresarial; proporcionar uso
temporal de software en línea no descargable para modelar, informar, calificar,
administrar y evaluar datos en los campos de seguros de vida y riesgo de
mortalidad para su uso en planificación financiera, administración de activos,
salud y bienestar; proporcionar uso temporal de software en línea no
descargable para evaluar y rastrear información personal, información médica,
información de bienestar, información de pólizas de seguro de vida y
suscripción, para su uso en planificación financiera, administración de
activos, salud y bienestar; proporcionar uso temporal de software no
descargable para administración de documentos basada en web y administración de
listas de verificación; diseño y desarrollo de software; investigación y
desarrollo de tecnología informática; investigación y desarrollo de nuevos
productos; investigación y desarrollo en el campo de activos reales y
tecnología de activos reales; desarrollo e implementación de soluciones
tecnológicas con el propósito de permitir cambios y avances tecnológicos en las
industrias de bienes raíces y activos reales; investigación y desarrollo en el
campo de bienes raíces y tecnología inmobiliaria; prestación de servicios de
investigación y desarrollo para terceros en las industrias de bienes raíces y
activos reales; servicios informáticos, a saber, proporcionar software en
línea, no descargable, que brinda a los usuarios la capacidad de obtener un
plan de bienestar financiero holístico personalizado e información financiera
en los campos de beneficios de jubilación, planificación financiera de jubilación, objetivos financieros de jubilación,
ahorros para la jubilación, inversiones para la jubilación y planes de
jubilación; servicios informáticos, a saber, software en línea, no descargable
para la gestión y administración de reclamos de seguros; gestión de documentos,
a saber, software en línea, no descargable para la gestión de documentos de
préstamos; suministro de software no descargable en línea; suministro de uso
temporal de software no descargable en línea; servicios de software como
servicio (SaaS) Prioridad: Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 2 de abril
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2025984412 ).
Solicitud Nº 2025-0003989.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
APR CO., LTD. con domicilio en
36F, 300, Olympic-Ro, Songpa-Gu. Seoul; Corea Del Sur
(KR), -, Corea del Sur, solicita la inscripción de: MEDICUBE como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos
para heridas; vendajes para
heridas de la piel; alimentos para bebés; lactosa para uso farmacéutico; desodorizantes que
no sean para personas ni
para animales; preparaciones
bacterianas para uso médico o veterinario; botiquines de primeros auxilios; compresas higiénicas; adhesivos para prótesis dentales; pañales higiénicos para la
incontinencia; pañales para
animales de compañía; pegamento atrapamoscas; papel antipolillas; complementos dietéticos; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; escayola [yeso] para uso médico; preparaciones
veterinarias; preparaciones
para esterilizar; productos
farmacéuticos; soluciones
para lentes de contacto Fecha: 22 de abril de 2025. Presentada el: 21 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025984413 ).
Solicitud Nº 2025-0003997.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Apr Co., Ltd. con domicilio en 36F, 300, Olympic-Ro, Songpa-Gu.
Seoul; Corea Del Sur (KR), solicita la inscripción de: AGE-R como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Paños desinfectantes; toallitas saneantes desechables; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; productos farmacéuticos; pesticidas; preparaciones veterinarias; alimentos para bebés; lactosa para uso farmacéutico; emplastos para uso médico y quirúrgico;
desodorizantes que no sean
para personas ni para animales;
preparaciones bacterianas
para uso médico o veterinario; botiquines de primeros auxilios; compresas higiénicas; bastoncillos de algodón para uso médico; adhesivos
para prótesis dentales; pañales higiénicos para la incontinencia; pañales para bebés; pañales para animales de compañía; pegamento atrapamoscas; papel antipolillas. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 21 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025984414 ).
Solicitud Nº 2025-0004022.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Centric Brands Holding LLC con domicilio en 350 Fifth Avenue, 6TH Floor, New York, New York 10118, Estados Unidos De América, solicita
la inscripción de: AVIREX como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles y cueros de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas; bolsos; bolsas de lona; equipajes; mochilas; bolsas de mensajería; bolsas de transporte multiuso; bolsas de bandolera; bolsas de gimnasia; bolsas de mano; maletines; billeteras; carteras; estuches para llaves; parasoles; en clase 25: Vestuario;
calzado; sombrerería. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025984415 ).
Solicitud Nº 2025-0004149.—Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de WM. Wrigley JR. Company con domicilio en 1132 W. Blackhawk
Street, Chicago, IL 60642, Estados Unidos De América,
-, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LUCAS LENWAS como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Confitería; dulces; caramelos en pasta, polvo, líquidos, gomosos o en polvo;
piruletas. Fecha: 25 de abril de 2025. Presentada el: 24 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025984416 ).
Solicitud Nº 2025-0004193.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Uprising Science Private Limited con domicilio
en 2ND Floor, Commercial Building, Hotel Marriott, Khasra NO 55, Ramdas Agarwal Marg, New Jawahar Circle,
Gandhi Nagar, Jaipur, Rajasthan, India - 302015, India, solicita
la inscripción de: MINIMALIST como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para el cuidado de la piel; cosméticos y preparaciones de cuidado
personal; preparaciones antienvejecimiento
para el cuidado de la piel; hidratantes para la cara para uso cosmético;
aceites faciales; cremas de protección solar [cosméticos]; preparaciones de protección solar [cosméticos]; aceites de protección solar; lociones con filtro solar [para uso cosmético]; cremas con filtro solar; exfoliantes con fines cosméticos;
cremas exfoliantes para uso cosmético; tonificantes para el cabello; aceites esenciales; aceites para acondicionar el cabello; lociones capilares Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 24 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025984417 ).
Solicitud Nº 2025-0004218.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
GR Opco, Llc con domicilio en 29 NE 11TH Street, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: E11EVEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Difusores
de varillas compuestos de aceites perfumados y que también incluyen varillas y un recipiente difusor; fragancias para habitaciones; aceites perfumados; sprays perfumados para habitaciones; recargas para dispensadores eléctricos de fragancias para habitaciones. Fecha: 28 de abril de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025984418 ).
Solicitud Nº 2025-0004219.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Gr Opco, LLC con domicilio en 29 Ne 11TH Street, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: E11EVEN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas
de sol Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el: 24 de abril de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025984419 ).
Solicitud Nº 2025-0004224.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Gr Opco, LLC con domicilio en 29 Ne 11th Street, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: E11EVEN BEACHCLUB como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones
de audio y video o conciertos de música;
en clase 35: organizar presentaciones personales de personas que trabajan
en el campo del cine, la música, la televisión, el entretenimiento o el deporte; en
clase 41: servicios de clubes nocturnos; servicios de clubes de baile; realización de exhibiciones de entretenimiento en la naturaleza de presentaciones musicales; organización
de festivales de música con
fines culturales o de entretenimiento;
servicios de entretenimiento
en la naturaleza de la organización de eventos de entretenimiento social; servicios
de entretenimiento, a saber, organización
de fiestas; servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de grabaciones
de audio y visuales pregrabadas
no descargables de conciertos
de música a través de un
sitio web; servicios de producción
musical; organización y realización
de eventos de entretenimiento
en clubes nocturnos; organización y realización de fiestas en clubes nocturnos; clubes nocturnos; clubes de día, a saber, servicios
de entretenimiento en la naturaleza de la realización de
fiestas, proporcionando instalaciones
para actividades recreativas
en la naturaleza de actividades acuáticas y junto a
la piscina, a saber, natación; servicios
de clubes nocturnos en la naturaleza de la organización y coordinación de
fiestas de clubes nocturnos
y eventos de entretenimiento
con acceso a instalaciones
de playa y piscina; servicios de clubes
de día en la naturaleza de
la organización y coordinación
de fiestas de clubes de día y eventos
de entretenimiento en la naturaleza de presentaciones
musicales en vivo y proporcionando
acceso privado a playa e instalaciones
de piscina; servicios de club de playa, a saber, prestación de servicios recreativos en la naturaleza de proporcionar acceso privado a la playa, instalaciones
de piscina e instalaciones recreativas,
a saber, actividades acuáticas,
tumbonas, glorietas (kioscos), cabañas junto a la piscina. Fecha:
29 de abril de 2025. Presentada
el: 25 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025984420 ).
Solicitud Nº 2025-0004225.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Gr Opco, LLC con domicilio en 29 NE 11th Street, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: E11EVEN LIFE como marca
de comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: pegatinas,
calcomanías; en clase 25: gorras y sombreros de béisbol; en clase
35: servicios de tienda minorista
en línea que ofrecen sombreros, zapatos, accesorios, ropa y trajes de baño; en clase 41: organización
y realización de eventos de
entretenimiento en clubes nocturnos; organización, realización y presentación de eventos de entretenimiento social; servicios
de entretenimiento en clubes nocturnos. Fecha: 28 de abril de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025984421 ).
Solicitud Nº 2025-0004226.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Gr Opco, LLC con domicilio en 29 Ne 11th Street, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: E11EVEN MUSIC como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones
de audio y video con música y actuaciones
artísticas; discos compactos
con música; archivos de música descargables; archivos de música descargables autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); CDs pregrabados
con música; álbumes de
discos pregrabados con música;
en clase 35: organización de presentaciones personales de personas que trabajan
en el campo del cine, la música, la televisión, el entretenimiento o el deporte; servicios
de tienda minorista en línea de música digital descargable; en clase 38: entrega de música digital mediante transmisión electrónica; en clase 41: servicios
de entretenimiento, a saber, proporcionar
música pregrabada no descargable a través de un sitio
web; entretenimiento, a saber, conciertos
de música en vivo; producción de música; provisión de salas de música; en clase 42: proporcionar
un sitio web que permita a los
usuarios descargar música y videos musicales, Fecha:
29 de abril de 2025. Presentada
el: 25 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025984422 ).
Solicitud Nº 2025-0004231.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Gr Opco, LLC con domicilio en 29 Ne 11th Street, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: E11EVEN ULTRACLUB como marca
de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: organización y realización de eventos de entretenimiento en clubes nocturnos; organización, realización y presentación de eventos de entretenimiento social; servicios
de clubes nocturnos; servicios de entretenimiento en clubes nocturnos;
en clase 43: servicios de restaurante y bar; servicios de servicio de comidas y bebidas prestados en una
discoteca Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025984423 ).
Solicitud Nº 2025-0004233.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de
GR OPCO, LLC con domicilio en
29 NE 11th Street, Miami, Florida 33132, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: E11EVEN BEYOND como marca
de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vodka; bebidas alcohólicas, a saber, vodka; bebidas
espirituosas y licores. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el 25 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025984424 ).
Solicitud Nº 2025-0004236.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Gr Opco, LLC con domicilio en 29 Ne 11th Street, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ULTRACLUB como marca
de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: organización y realización de eventos de entretenimiento en clubes nocturnos; organización, realización y presentación de eventos de entretenimiento social; servicios
de clubes nocturnos; servicios de entretenimiento en clubes nocturnos;
en clase 43: servicios de restaurante y bar; servicios de servicio de comidas y bebidas prestados en un club nocturno. Fecha: 28 de abril de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025984425 ).
Solicitud Nº 2025-0004239.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Gr Opco, LLC con domicilio en 29 Ne 11th Street,
Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: E11EVEN SOUND como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: altavoces, altoparlantes. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025984426 ).
Solicitud Nº 2025-0004286.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101382649 con domicilio
en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y
180 metros oeste, condominio
luna azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FORADRIP como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: mangueras
flexibles no metálicas Fecha:
29 de abril de 2025. Presentada
el: 28 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025984427 ).
Solicitud Nº 2025-0004353.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frieslandcampina
Nederland B.V. con domicilio en Stationsplein 4, 3818 Le
Amersfoort, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: FRISO como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
leche y productos lácteos; sucedáneos lácteos no lácteos; sucedáneos lácteos de origen vegetal. Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el 29 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2025984428 ).
Solicitud Nº 2025-0004376.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Frieslandcampina Nederland B.V. con domicilio en Stationsplein
4, 3818 Le Amersfoort, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: FRISOLAC como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos
para bebés. Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el: 29 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025984429 ).
Solicitud Nº 2025-0004378.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Frieslandcampina Nederland B.V. con domicilio en Stationsplein
4, 3818 Le Amersfoort, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: FRISOLAC
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos; sucedáneos lácteos no lácteos; sucedáneos lácteos de origen vegetal. Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el: 29 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025984430 ).
Solicitud Nº 2025-0005226.—Álvaro José Amador Vargas,
casado una vez, empresario, cédula de identidad 205950123 con domicilio
en contiguo al Liceo Poasito, Poasito, Alajuela,
Poasito, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de cafetería.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 19 de agosto de
2025. Presentada el: 23 de
mayo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025984455 ).
Solicitud Nº 2025-000556.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 1-984-695, en calidad de
apoderado especial de El Pelón
de La Bajura, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-002551, con domicilio en San José, Santa Ana,
Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de Matra trescientos
metros al este y cien
metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: arroz de 80% grano entero. Fecha:
11 de agosto de 2025. Presentada
el 21 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Mario Piñar Aguilar, Registrador.—( IN2025984462 ).
Solicitud Nº 2025-0007555.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Ferretería
Roberto Morales Cuadra, Sociedad Anónima, con domicilio en km 3 carretera norte, Managua,
Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: líquido de frenos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 12 de agosto de
2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025984463 ).
Solicitud Nº 2025-0008530.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de El Pelón De La Bajura,
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101- 002551 con domicilio en
San José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio De Belén, de Matra trescientos metros al este y cien metros al norte, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
LAS CHINGONAS TIO PELON como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: snacks de harina y preparaciones de cereales y de
arroz, salsas y chileros. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025984464 ).
Solicitud Nº 2025-0008585.—María De La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 0109840695, en
calidad de Apoderado Especial
de La Madrileña, S. A. De C.V. con domicilio en Avenida Insurgentes Sur NO.
1431, Piso 15, entre Calle Actipan y Calle Asturias, Insurgentes Mixcoac, Benito
Juárez, Ciudad De México, México, México, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas preparadas
con tequila sabor naranja
citrus. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 12 de agosto de
2025. Presentada el: 7 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—(
IN2025984465 ).
Solicitud Nº 2025-0008655.—María De La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 1-984-695, en
calidad de Apoderado Especial
de Compañía Nacional De Levaduras
Levapan S. A. con domicilio
en Calle 46, NO. 13-20, Bogotá, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Proteínas reguladoras
para uso industrial; enzimas
para utilizar en la hidrólisis de proteínas; proteína (materia prima); proteínas para uso en la fabricación; proteínas para uso en la fabricación de alimentos y bebidas; proteínas para uso en la fabricación de complementos alimenticios; emulgentes para uso en la fabricación de alimentos; proteínas para la industria alimentaria; nutrientes
de levadura para uso
industrial; preparados de microorganismos,
excepto para uso médico y veterinario.; en clase 30: Levadura;
extractos de levadura para uso alimenticio. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de agosto de
2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025984466 ).
Solicitud Nº 2025-0006334.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado
Especial de Exeltis Healthcare, S.L. con domicilio en Avenida Miralcampo, 7 - P. I. Miralcampo
- 19200 Azuqueca De Henares (Guadalajara), España., España, solicita la inscripción
de: LYBELLE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivos
químicos, preparados hormónales para uso humano. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 18 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).— ( IN2025984471 ).
Solicitud Nº 2025-0008508.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado
especial de Mathias Meneses Mora, soltero,
cédula de identidad N° 118260491, con domicilio en Pozos, Santa Ana, Condominio Villa Verde, contiguo
al Hospital Metropolitano Lindora, N° 25., Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPLO
como Marca de Servicios en clase 35 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; venta al por mayor y al detalle de productos a saber, muebles, candelas, aparatos de iluminación, textiles, ropa, accesorios para el hogar como utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, papelería.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el 06 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025984472 ).
Solicitud Nº 2025-0008693.—Melissa Ivana Mora Martin, cédula de identidad
1010410825, en calidad de Apoderado Especial de BH Promotions S. A.P.I De C.V. con domicilio en Cerrada
De Checoslovaquia No. 1 INT 2 Colonia San Jerónimo Aculco, Alcaldía La Magdalena
Contreras CP 10400, Ciudad De México., México, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025984473 ).
Solicitud Nº 2025-0005224.—Yuanfen
Zheng, cédula de residencia N° 115600968319, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora
Dragon Volador Limitada, cédula jurídica
N° 3102792562, con domicilio en
Merced, Calle 12, Ave 5 y 3, edificio gris 2do piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clases: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Focos de mano. Reservas:
De los colores: azul, naranja y celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 09 de junio de 2025. Presentada el 23 de mayo de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025984502 ).
Solicitud Nº 2025-0004397.—Alexis Del Jesús Rojas Hidalgo,
cédula de identidad 110210877, en
calidad de Apoderado
Generalísimo de Innova RBI Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102876403 con domicilio en
Desamparados, San Rafael Arriba, 300 sur, 500 este,
75 sur iglesia católica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: Azul, rojo y naranja Fecha: 2 de mayo de 2025. Presentada
el: 30 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025984506 ).
Solicitud Nº 2025-0006401.—Diana María Sánchez Acosta, cédula de identidad 116940825, en calidad de Apoderado Especial de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3007042037 con domicilio
en Heredia, Barva, San Pedro, 400 metros al norte de la Iglesia católica de dicha localidad, Instituto del
Café de Costa Rica (ICAFE), Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio y Servicios en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café. Reservas: Se reservan
los colores verde, café y verde musgo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de agosto de 2025.
Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025984526 ).
Solicitud Nº 2025-0007595.—Keren Raquel Zúñiga Morales, cédula de
identidad 402430134, en calidad de Apoderado
Especial de Sutrael Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102897032 con domicilio
en
San José, Mora, Ciudad Colon, del Gimnasio Municipal, cien metros
al este, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa de una planta, portón color beige.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta de productos materiales
eléctricos para media tensión
(transformadores), postes metálicos de acero galvanizado (para uso eléctrico), cable, pararrayo tipo codo (para uso eléctrico), alambre sólido de cobre (para uso eléctrico), cinta de acero inoxidable (para uso eléctrico), hebilla de acero inoxidable (para uso eléctrico), reactor eléctrico (para uso eléctrico), conector de espiga (para uso eléctrico), pararrayo primario (para uso eléctrico), pararrayo secundario (para uso eléctrico), cortacircuito tipo convencional polimérico (para uso eléctrico), terminal contráctil en frio (para uso
eléctrico), conector de compresión (para uso eléctrico), conector tipo codo (para uso eléctrico) empalme para cable de potencia
(para uso eléctrico) y conector barril cobre (para uso eléctrico).; en clase 37: Servicios de instalación eléctrica. Reservas: No se reservan colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de agosto de
2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025984550 ).
Solicitud Nº 2023-0009915.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad
113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101864092 con domicilio en
San José, Montes De Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso
dos, oficina diez y once,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de turismo de aventura,
por medio de reservaciones
y venta de entradas para caminatas
en el bosque con o sin guías turísticos, servicios recreativos de aventura y deportivos relacionados con el senderismo, paseos a través de
canopy tour, teleféricos, tirolesa,
y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Reservas:
Se reserva en color morado, amarillo y blanco. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025984556 ).
Solicitud Nº 2025-0008622.—Susy Bibiana Moreno Amador, mayor, soltera, Licenciada
en Derecho, cédula de identidad
105610212, en calidad de Apoderado Especial de Ecoplásticos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101809470 con domicilio en
San José, Santa Ana, Piedades, Zona Comercial Porras, diagonal al Centro Comercial
Amparo, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: CRAZY DAY BAZAR como
Nombre Comercial Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
bazar dedicado a productos
de librería, hogar, oficina, ubicado en San José, Piedades De Santa
Ana, diagonal al Centro Comercial Amparo, local número once cortinas metálicas color gris portón
negro. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de agosto de
2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025984559 ).
Solicitud Nº 2024-0000658.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad 107590374, en calidad de Apoderado Especial de Doer Digital SRL, Cédula jurídica
3102687039 con domicilio en
Curridabat, José María Zeledón, 350 norte de la plaza de deportes,
Casa S4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METAVERSE como
marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad,
marketing y promoción. Fecha:
3 de junio de 2025. Presentada
el: 24 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025984562 ).
Solicitud Nº 2025-0006235.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Dio Corporation con domicilio en 66, Centum Seo-Ro, Haeundae-Gu Busan, Corea del Sur, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Partes óseas artificiales
para ser implantadas en huesos naturales; - sillones para
fines médicos o dentales; -
espejos para dentistas; - implantes dentales; - implantes óseos compuestos de materiales artificiales para fines dentales.;
- implantes [prótesis] para
uso en odontología;
- instrumentos dentales; - instrumentos y aparatos dentales; - instrumentos protésicos para fines dentales; -
pilar de implante para fines dentales;
- implantes de puentes para
fines dentales; - fresas de
roscado para tornillos de implantes
dentales; - raspadores dentales; - mascarillas faciales protectoras para uso odontológico; - guantes para uso odontológico; - aparato de rayos X para imágenes dentales; - escáneres de tomografía computarizada para odontología; - sillas dentales; - fresas dentales; - aparatos de rayos X dental; - implantes artificiales; - prótesis artificiales; - dientes artificiales; - partes de dentaduras;
- pines para dientes artificiales;
- implantes fabricados con materiales artificiales para
fines dentales; - prótesis dentales en forma de incrustaciones; - lámparas para uso médico; - forceps para uso médico; - turbinas dentales; - aparatos y dispositivos de soporte ortopédicos para uso médico; tornillos dentales; turbinas para aplicaciones dentales; - puntas para turbinas dentales; - partes protésicas para odontología; - aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso dental; - aparatos para desincrustación
dental; - instrumentos de pulido
dental (pieza de mano); - incrustaciones
dentales parciales; - instrumentos dentales para cirugía de implantes; - extensores de implantes para
fines dentales; - pilares
de implantes para fines dentales;
- implantes dentales fabricados con materiales artificiales; - aparatos e instrumentos para implantes dentales; - puentes soportados por implantes para fines dentales; - aparatos e instrumentos médicos para relleno de implantes,
para fines dentales; - coronas dentales;
- puentes dentales; - pines
dentales; - pernos radiculares dentales; - frenos dentales; - alineadores dentales; - máquinas
e instrumentos ortodónticos
para fines dentales; - aparatos
para el uso en la reparación de dientes; - retenedores ortodónticos; - instrumentos ortodónticos; - brackets ortodónticos
[frenos] para el uso en la alineación
de los dientes; - alambres ortodónticos; - dentaduras postizas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el: 17 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025984574 ).
Solicitud Nº 2025-0006323.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Gabisom
Sistemas De Som E Equipamentos Musicais
Ltda. con domicilio en Rua
Napoli, 243, Vila Metalúrgica, Santo André, Estado De
São Paulo, Brasil. CEP: 09220-100, Brasil, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Alquiler de cámaras de vídeo; Alquiler de equipos de audio; Alquiler de equipos de grabación de sonido; Alquiler de equipos de iluminación para teatros o estudios de televisión; Alquiler de audio, sonido y equipos para eventos musicales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el: 18 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025984589 ).
Solicitud Nº 2023-0005289.—Flor De María Salazar Miranda, casada una vez, cédula de identidad 500910165 con domicilio
en 100 m norte de la
Escuela Marcelino Carcía Flamenco, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Animales vivos ovinos. Fecha: 30 de mayo de
2025. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025984592 ).
Solicitud Nº 2025-0007681.—Alexander Valverde Torres, casado una vez, cédula de identidad 106660717 con domicilio
en Desamparados, San Juan De Dios, de Pali 175 suroeste y 110 este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Organización de eventos culturales, artísticos y festivales.
Reservas: De los colores: negro y fucsia. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025984601 ).
Solicitud Nº 2025-0008882.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. De C.V con domicilio
en 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard Del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: LO QUE NOS HACE ÚNICOS como Señal de Publicidad Comercial. Señal de publicidad que promociona: Jaleas, papa colocha, maní salado, tostadas de guinea verde salado, semilla
de marañón salado, chicharrones, tostadas de yuca y sopas
deshidratadas. Pan, galletas, productos
de azúcar y miel, dulces, tostadas de maíz, frituras de masa de maíz, palomitas de maíz. Relacionada a la marca DIANA, número de registro: 39967. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de agosto de
2025. Presentada el: 14 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025984610 ).
Solicitud Nº 2025-0008443.—Karla Villalobos Wong, Mayor, soltera, abogada, cédula de identidad
110360375, en calidad de Apoderado Especial de Creatextil
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101698123 con domicilio en
San José, Pavas, del Centro Comercial Plaza Mayor 800
metros al oeste, casa con verjas
café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación
y comercialización de hilos
de coser, hilos elásticos y prendas de vestir. Ubicado en Sabana Sur, de Torre Universal 200 metros al sur, 100
metros al este y 50 metros sur. Reservas:
De los colores blanco, negro y azul como se muestran en el diseño
adjunto. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 11 de agosto de
2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025984639 ).
Solicitud Nº 2025-0008404.—Stephannie Tenorio Barrios, soltera, abogada,
cédula de identidad 303890900, en
calidad de Apoderado
Especial de 3102860506 S.R.L, Cédula jurídica
3102860506 con domicilio en
Provincia De Heredia, Cantón Belén, Distrito San
Antonio, cien metros oeste
y trescientos metros norte
del Restaurante Pollos Del Monte, casa de dos plantas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 11; 20; 21; 24; 27 y
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Lámparas, aparatos de alumbrado, aparatos de distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos, artículos de madera, corcho, caña, mimbre y concha, colchones, somieres, almohadas y almohadones, adornos de plástico para mesas y hogar, modelos de plástico para decoración, paneles de madera decorativos [muebles], cajas de madera decorativas, centros de mesa [decoraciones] de
madera.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, jarrones, maceteros, posavasos y posaollas.; en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar, colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas acolchados, cubrepiés, fundas decorativas para almohadones de cama, fundas de cojín, fundas de almohadón, mantas de cama, cobijas de cama y sábanas, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase
27: Todo tipo de alfombra
para para cubrir suelos, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; - tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 35: Servicios
de comercialización y venta
de Lámparas, aparatos e instalaciones de alumbrado y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias, Muebles para el hogar y para la oficina, espejos, marcos, artículos de madera, corcho, caña, mimbre y concha, colchones, somieres, almohadas y almohadones, adornos de plástico para mesas y hogar, modelos de plástico para decoración, paneles de madera decorativos [muebles], cajas de madera decorativas, centros de mesa [decoraciones] de madera, Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, jarrones, maceteros, posavasos y posaollas, Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar, colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas acolchados, cubrepiés, fundas decorativas para almohadones de cama, fundas de cojín, fundas de almohadón, mantas de cama, cobijas de cama y sábanas, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, todo tipo de alfombra para para cubrir suelos,
felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles Reservas: No se
hacen reservas de color. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 4 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025984649 ).
Solicitud Nº 2025-0007002.—Johaksho
Cordero Arguedas, soltero, pensionado, cédula de identidad 108650522 con domicilio en Alajuela, Orotina, Orotina, de la escuela
de cuatro esquinas 600 mts norte
y 500 mts este, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: ungüento medicinal para su
aplicación en piel. Reservas: negro, dorado, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 12 de agosto de
2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025984681 ).
Solicitud Nº 2025-0008180.—Francisco José Guzmán Ortiz, mayor, casado
una vez, abogado, cédula de
identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de
Bodegas Navarro Balbas, S.L. con domicilio en Ctra. Madrid-Irún, km. 202,50, 09340 Lerma, Burgos, España, España, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 33 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas; vino. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025984690 ).
Solicitud Nº 2025-0008466.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101705081 con domicilio
en Sabana Oeste, distrito
Mata Redonda, condominio Vista del Parque, apartamento 8-N, frente a la
Princesa Marina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETRICOR como
marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de bienes raíces; servicios de venta y alquiler de apartamentos y negocios inmobiliarios. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 13 de agosto de
2025. Presentada el: 5 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025984723 ).
Solicitud Nº 2025-0008233.—Luis Alfonso Ortiz Castillo, pasaporte
162699212, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-622925 S.A., cédula jurídica 3101622925 con domicilio en La Lima, 300 mts oeste y 300 mts norte del almacén Pequeño Mundo, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6 y 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: cilindros de gas licuado
de petróleo; en clase 39: trasporte, suministro y distribución de gas.
Reservas: del color: rojo. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 6 de agosto de 2025.
Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025984747 ).
Solicitud Nº 2025-0008025.—Diana Isabel Larios Medina, soltera, cédula de identidad
604470560 con domicilio en condominio Hacienda San Agustín, casa 1 f, San Francisco,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebida energética a
base de colágeno y proteína.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 14 de agosto de
2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025984754 ).
Solicitud Nº 2025-0008748.—Federico Antonio Rucavado Luque,
cédula de identidad 108390188, en
calidad de apoderado
especial de Costa Rica Country Club Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101002477 con domicilio
en Escazú, San Rafael 250 metros al sur del plantel de bombeo de acueductos y alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: desfiles de moda recreativos con fines benéficos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de agosto de
2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—(
IN2025984755 ).
Solicitud Nº 2025-0008815.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Cerveceras Centroamericanas,
S.A. con domicilio en avenida Federico Boyd Y 51, Scotia plaza,
piso 9 a 11, Aquilino de la Guardia, ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: TOÑA BLUE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025984758 ).
Solicitud Nº 2025-0008818.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Cerveceras Centroamericanas, S.A. con domicilio en avenida
Federico Boyd y 51, Scotia plaza, piso
9 a 11, Aquilino de La Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: TOÑA SUPRA como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 14 de agosto de
2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025984759 ).
Solicitud Nº 2025-0008838.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Inversiones Cerveceras
Centroamericanas, S.A. con domicilio
en avenida Federico Boyd y
51, Scotia plaza, piso 9 a
11, Aquilino de La Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TOÑA
MICHELADA ORIGINAL como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas
michelada lista para tomar
a base de cerveza. Reservas: mi representada
no reclama uso exclusivo de
las palabras michelada y original aparte de como se muestra en la marca. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025984763 ).
Solicitud Nº 2025-0008873.—Juan Luis Guardiola Arroyo, cédula de identidad 109060079, en calidad de apoderado
generalísimo de Central American Lighting Ltda, cédula jurídica 3102718121
con domicilio en Santa Ana,
pozos, parque industrial
Lindora bodega número 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 11 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: lámparas, bombillas, faroles y otros tipos de aparatos de iluminación. Reservas: de los colores: verde, negro, blanco y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 14 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025984776 ).
Solicitud Nº 2025-0008919.—Mariella Vargas Villalobos, cédula de identidad
109460107, en calidad de apoderado especial de Lantern Technologies AKT S.A, cédula jurídica 3101704631 con domicilio
en San José, Tibás, Colima,
parque industrial Condal, Ofibodega
16, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de venta al por mayor y menor de artículos electrónicos, eléctricos, hardware, así como la creación y elaboración de software utilizado
para la conectividad a internet de forma pasiva
o activa, offline u online, intermitente
o permanente, de personas,
animales, maquinaria u objetos y su respectivo
monitoreo, captura, post
post-proceso, interpretación
y comercialización de los datos asociados. Reservas: no. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 19 de agosto de
2025. Presentada el: 18 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025984819 ).
Solicitud Nº 2025-0008938.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de
Quanzhou Era Sanitary Products Co., Ltd. con domicilio
en room 710,d building,
No.520, Century Avenue, Jinjiang City, 362200 Fujian Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: toallas sanitarias; compresas sanitarias; pañales para bebés; toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; cambiadores desechables para bebés; pañales-braga para bebés; bragas absorbentes para la incontinencia; bragas higiénicas; almohadillas de lactancia. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 19 de agosto de 2025. Presentada el: 18 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—(
IN2025984851 ).
Solicitud Nº 2025-0007752.—Nashly Daniela Prendas Soto, cédula de identidad
117660531, en calidad de apoderado especial de Bio Pet Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101922138 con domicilio
en El Guarco, Tejar, de servicentro El Guarco, doscientos metros sur y trescientos cincuenta metros oeste, edificio Monteco, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
5 y 18 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones para uso veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico y veterinario,
alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario suplementos alimenticios para animales; en clase 18: collares,
correas y ropa para animales.
Reservas: de los colores: gris y rojo. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de julio de 2025.
Presentada el: 21 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025984870 ).
Solicitud Nº 2025-0008309.—Nashly Daniela Prendas Soto, cédula de identidad 117660531, en calidad de apoderado
especial de Andrea Segura Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 113460868, con domicilio
en Desamparados, Desamparados, 200 metros sur de la clínica Marcial Fallas, frente al
Megasuper, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TICOKRIS como marca de servicios
en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de suministro de alimentos y bebidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 01 de agosto de 2025. Presentada el 31 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2025984871 ).
Solicitud Nº 2025-0008829.—Brenda Barrantes Mendoza, casada una
vez, cédula de identidad
603670848 con domicilio en Tibás, Colima de la iglesia San
Bruno 25 metros oeste y 15 metros norte,
apartamentos Nazka Nº15,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: especies, salsas de chiles, aderezos,
salsas, chimichurri, ajo procesado,
aceites como aderezo. Reservas: de los colores: blanco
y negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 19 de agosto de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025984876 ).
Solicitud Nº 2025-0008708.—Rosibel Campos Madrigal, casada dos veces, cédula de identidad
108310571 con domicilio en
Concepción abajo de Alajuelita,
de la delegación de policías
200 mts n, 25 mts e, 200 n, 25 oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: miel de abeja. Reservas: se reservan los colores, amarillo,
negro, blanco. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 13 de agosto de
2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025984877 ).
Solicitud N° 2025-0006831.—Juan de Dios Mora
Ramírez, casado una vez, cédula de identidad:
113480468, con domicilio en
200 m sur del Más Por Menos, Ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica
en clase(s): 10.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miebros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos
terapéuticos y de asistencia
para personas discapacitadas; aparatos
de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Reservas: de los colores: no especifica. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1° de julio
de 2025. Presentada el: 27
de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025984924 ).
Solicitud N° 2025-0008177.—Silvia María Calderón Rojas, cédula de identidad: 304530889, en calidad
de apoderada especial de Kenneth Montero Cervantes,
mayor, casado una vez, cédula de identidad:
112950934, con domicilio en
Cartago, La Unión, Concepción, del Bar la Carreta, 150 metros norte Centro Comercial Monplaza, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de restauración;
servicios de alimentación. Reservas: se reservan los colores: rojo, blanco, negro, marrón. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025984956 ).
Solicitud N° 2025-0007121.—Jiangfeng (nombre) Huang (apellido),
casado una vez, pasaporte: EK8643006, en calidad de apoderado
generalísimo de Tres-Ciento
Dos-Novecientos Treinta y Seis Mil Doscientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102936240, con domicilio
en Desamparados, centro doscientos cincuenta metros al
sur de la Cruz Roja, edificio dos plantas,
a mano izquierda, color blanco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 18; 31 y 35.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: cuerdas y collares de remolque; en clase
31: arena higíenica para animales;
en clase 35: venta al por mayor de suministros para mascotas, ventas al por menor,
ventas en línea, servicios de ventas de plataformas de comercio electrónico. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 14 de agosto de
2025. Presentada el 07 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025984961 ).
Solicitud N° 2025-0007362.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad: 113640395, en calidad
de apoderada especial de Pet Logistics, S.R.L., cédula jurídica: 3-102-919606, con domicilio en Alajuela, Alajuela, La Guácima,
Hacienda los Reyes, Condominio
Los Llanos, casa número nueve,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción,
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: alojamiento, cuido y tratamiento veterinario, de higiene y de belleza, para gatos.
Reservas: se solicita la reserva de los colores blanco y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de agosto de
2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025984963 ).
Solicitud N°
2025-0006263.—María Cristina Corrales
González, cédula
de identidad: 115440491, en calidad de apoderada
especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: 3102789432, con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, Santa Rosa, Gasolinera Ruta 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: lo
mejor es posible, como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Una señal de propaganda que se relaciona
al nombre comercial EVE con
número de registro 320350 y
número de expediente
2023-007891, que protege el siguiente
giro comercial: establecimiento dedicado a la venta de vehículos, repuestos y accesorios para estos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 31 de julio de 2025. Presentada el: 17 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025984979 ).
Solicitud N°
2025-0007462.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad: 107120834, en calidad de apoderado especial de
Justo Lopez Valcarcel S.A., con domicilio en Muelle de Reparaciones de
Bouzas, 36208 Vigo (Pontevendra), España, solicita la inscripción, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: conservas de pescado; pescado, ariscos y moluscos no vivos; mariscos enlatados; productos de marisco. Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 14 de agosto de
2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025984983 ).
Solicitud N° 2025-0008652.—Karla Melissa Mora Espinoza, casada en primeras nupcias, cédula de identidad: 1- 1692-0782, en calidad de apoderada especial de Medipie Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101581584, con domicilio en San José, San José, Paseo de los Estudiantes, costado sur de la Iglesia de la Soledad, casa N°
930, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 5; 10 y 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos
y productos higiénicos y sanitarios para uso médico de tratamiento del pie,
material para apósitos para uso
médico del pie; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos médicos; artículos ortopédicos y materias de sutura
para tratamiento del pie; en
clase 44: servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para el pie. Reservas: no se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025984993 ).
Solicitud N°
2025-0007979.—William Eladio Benavides López, cédula de identidad: 204270044, en calidad
de apoderado generalísimo
de Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica: 3101174285, con domicilio en Hospital, contiguo a la Soda
Tapia, Edificio Seguridad
Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: gris oscuro, negro degradado, rojo
brillante, blanco. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 13 de agosto de
2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025985048 ).
Solicitud Nº 2025-0009041.—Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad N° 110680678, en calidad
de apoderada especial de International Stores Corp,
con domicilio en Costa del
Este, Business Park, Torre Este, piso 5/ Panamá,
Panamá, solicita la inscripción,
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la venta al por menor y mayor
de productos electrónicos, aparatos de comunicación, transmisión de datos, música, y video, aparatos móviles, teléfonos, reproductores, software para los mismos, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio,
video y sonido, accesorios
para aparatos electrónicos
tales como estuches, protectores, cargadores, audífonos,
adaptadores y cables y en
general artículos de tecnología
relacionados directamente
con los mismos, así como prestación
de servicios de revisión y reparación técnica de productos electrónicos, aparatos móviles, computadoras, monitores para computadoras, tabletas, relojes digitales, aparatos de audio, video y sonido,
accesorios para aparatos electrónicos tales como estuches, protectores,
cargadores, audífonos, adaptadores
y cables, asesoría, manejo
de soluciones y asistencia técnica para tecnología relacionada con la comunicación y
transmisión de datos, música y video, computadoras y programas de software. Inversión
de capital; inversión, administración
y corretaje de bienes inmuebles. Ubicado en Centro Comercial Plaza del
Sol, local 14, frente al Automercado
San José, San José, Curridabat, 11801. Reservas: N/A. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 20 de agosto de
2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025985074 ).
Solicitud N°
2025-0008798.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad: 107120834, en calidad de apoderado especial de
TQ Brands S. de R.L., con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás,
Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos probióticos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 14 de agosto de
2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025985096 ).
Solicitud Nº 2025-0008799.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de
TQ Brands, S. DE R.L. con domicilio en Calle 23 NO. 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del
Cauca, Colombia, solicita la inscripción
de: Probiourele MK, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
probióticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025985098 ).
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 2-174848.—María Gabriela Miranda Urbina,
cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderada
especial de Carvajal Propiedades E Inversiones, sociedad colombiana, con domicilio en Calle 29 norte 6A-40 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca:registro
277678,
Para proteger y distinguir: Archivadores [artículos de oficina], blocs [artículos de papelería], blocs de
dibujo, calcomanías, carpetas para documentos, carpetas para hojas sueltas, cuadernos, escolar (material —), escritura
marcadores [artículos de papelería], material escolar, artículos
de papelería, de fabricación
de mi representada, en clase 16 internacional.
Presentada el 12 de junio
del 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar
en Gaceta Oficial 3 veces. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradores.—( IN2025980588 ).
Cambio de Nombre N° 176061
Que Lothar Arturo Volio Volkmer, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora G&G SPA., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Distribuidora
G & G LTDA., por el de
Distribuidora G&G SPA., presentada el 11 de agosto del 2025, bajo expediente: 176061. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N°
90413 GACEL. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2025984255 ).
Cambio de Nombre N°
175551
Que Marianela
Arias Chacón, en calidad de
apoderado especial de Christian Lacroix, Société À Responsabilité Limitée, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Christian Lacroix SNC
(Christian Lacroix A Societe En Nom Colectif)
(Christian Lacroix) por el
de Christian Lacroix, Société À Responsabilité Limitée, presentada el día 16 de julio del 2025, bajo
expediente N° 175551. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 180328 CHRISTIAN
LACROIX, N° 229756 C X L, N° 229757 Tipo: Figu., N° 229758
Tipo: Figu., N° 72494 CHRISTIAN LACROIX, N° 72542
CL, N° 72543 CL. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2025984450 ).
Cambio de Nombre Nº 175458 (A)
Que María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada,
cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Konami Group Corporation, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Konami Corporation por el
de Konami Holdings Corporation, presentada el día 10 de Julio del 2025 bajo expediente
175458. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
148785 KONAMI. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2025984467 ).
Cambio de Nombre N° 175458 (B)
Que María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Konami Group Corporation, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Konami Holdings Corporation por el de Konami Group Corporation, presentada
el día 15 de julio del 2025
bajo expediente 175540. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 148785 KONAMI. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2025984468 ).
Cambio de Nombre Nº 175458 (B)
Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de Konami Group Corporation, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Konami Holdings Corporation por el de Konami Group Corporation, presentada
el día 15 de julio del 2025
bajo expediente 175540. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: Nº 148785 KONAMI. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025984469 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2025-3836.—Diego Josue Trejos Castro, cédula de identidad
603990111, en calidad de Apoderado especial de Legado M S N Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101920643, solicita
la inscripción de:
Ref:
35/2025/13311. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las
Horquetas, un kilómetro al norte
del Mirador Prendas. Presentada el
13 de agosto del 2025. Según
el expediente Nº 2025-3836.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Kimberly Arick Alvarado, Registradores.—1 vez.—(
IN2025984081 ).
Solicitud Nº 2025-3471.—David Guevara Santana, cédula de identidad 503480130, en calidad de Apoderado especial de
Chatur Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101881003, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/13363. Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Santa Cruz, Arado, de la primera cancha
de futbol cinco, 600 metros
al sur y 300 metros al este. Presentada
el 29 de julio del 2025. Según el expediente
Nº 2025-3471. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura de la O, Registradores.— 1 vez.—( IN2025984125 ).
Solicitud Nº 2025-3778.—Carlos Josué Mata Mata,
cédula de identidad
116700998, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/13252.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Santa Marta, 50 mts norte del Abastecedor Río Nuevo. Presentada el 12 de agosto del 2025. Según el expediente Nº 2025-3778. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025984135 ).
Solicitud Nº 2025-3574.—Eliécer Amador Méndez, cédula de
identidad 104380143, solicita
la inscripción de:
X 5
E
Ref: 35/2025/13462. Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, Barrio Anita Grande, de La Laminadora mil quinientos metros norte, casa color madera. Presentada el 04 de agosto del 2025. Según el expediente Nº 2025-3574. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura de la O, Registradores.—1 vez.—(
IN2025984181 ).
Solicitud N°
2025-3519.—Huber Enrique De La Trinidad Agüero Rojas,
cédula de identidad: 107160400, solicita
la inscripción de:
D 4 8,
Ref.: 35/2025/13464, como
marca de ganado que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, 400 metros oeste y 800 metros suroeste
de la Escuela Pública de la
Esperanza. Presentada el 31
de julio del 2025, según el expediente N° 2025-3519. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(
IN2025984355 ).
Solicitud N°
2025-3479.—Anguie Roxana
Aguilar Díaz, cédula de identidad: 6-0383-0301, en calidad de apoderada
especial de Roy Gerardo Aguilar Díaz, cédula de identidad:
1-0809-0945, solicita la inscripción
de:
GA6.
Ref.:
35/2025/12857, como marca
de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita,
Parrita, Chires Arriba, de la Iglesia Católica, quinientos metros norte y cinco kilómetros al este. Presentada el 29 de julio del 2025, según el expediente
N° 2025-3479. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—(
IN2025984383 ).
Solicitud N° 2025-3797.—Esteban Francisco Peña Aymerich, cédula de identidad: 110910134, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Ganadera
Chontales Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3101038913, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/13275, como marca
de ganado que usará preferentemente en
San José, Pérez Zeledón, Barú, Chontales, contiguo a la escuela de
Chontales. Presentada el 12
de agosto del 2025, según el expediente N° 2025-3797. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025984534 ).
Solicitud N° 2025-3717.—María Jacqueline Quesada Badilla, cédula de identidad: 111100596, solicita la inscripción
de:
JB18.
Ref.:
35/2025/13293, como marca
de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
Pejibaye, de la escuela de San Marcos, 800 metros
sur, mano derecha portones
de cerca de púas. Presentada el a8 de agosto del 2025, según el expediente N°
2025-3717. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—(
IN2025984579 ).
Solicitud N° 2025-1989.—Ana Lorena Del Rosario Bolaños León, cédula de identidad: 4-0123-0174, solicita la inscripción de:
59L.
Ref.: 35/2025/7426, como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, La Argentina, de
la plaza de deportes, trescientos
metros sur y cien metros sureste.
Presentada el 19 de mayo
del 2025, según el expediente N°
2025-1989. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025984586 ).
Solicitud N° 2025-3404.—Jorge Luis Rodríguez Martínez, cédula de identidad: 206560427, solicita
la inscripción de:
Ref.:
35/2025/13391, como marca
de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San
Jorge, Los Chiles, mil quinientos metros al norte, de la Escuela, Finca la Bendición. Presentada el 24 de julio del 2025, según el expediente N°
2025-3404. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025984663 ).
Solicitud N°
2025-3347.—José Miguel Gómez Campos,
cédula de identidad: 5-0397-0667, solicita
la inscripción de:
Ref.: 35/2025/11866, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil,
El Socorro, de la escuela, trescientos
metros norte y un kilómetro
al este. Presentada el 23 de julio del 2025, según el expediente
N° 2025-3347. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025984703 ).
Solicitud N° 2025-3193.—Mahar Asher Sperling, pasaporte: 597645868, en calidad
de apoderada generalísima
de Hacienda Río Cote de la Llanura Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3101427995, solicita la inscripción
de:
Ref.:
35/2025/12112, como marca
de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cabanga, de la torre del ICE, trescientos metros
al norte. Presentada el 16 de julio del 2025, según el expediente
N° 2025-3193. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2025984788 ).
Solicitud N°
2025-3768.—Freddy De Los Ángeles Navarro Fallas,
cédula de identidad: 304040678, solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/13135, como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Dota, Jardín,
seiscientos metros oeste de
Cherpiritos el Empalme, contigo a Vivero la
Guardia. Presentada el 11
de agosto del 2025, según el expediente N° 2025-3768. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—(
IN2025984794 ).
Solicitud Nº 2025-3528.—Denis Francisco Rojas Morera, cédula de identidad 2-0571-0486, solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/13218. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, Juanilama, del colegio ochocientos metros al suroeste.
Presentada el 31 de julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3528. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025984812 ).
Solicitud Nº 2025-3451.—Carlos William Artavia Murillo, cédula de identidad
5-0187-0676, solicita la inscripción
de:
Ref.:
35/2025/12104. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira,
Llano Bonito Uno, seiscientos metros suroeste de la escuela. Presentada el 29 de Julio del
2025. Según el expediente Nº 2025-3451. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025984837 ).
Solicitud Nº 2025-3881.—Andrea Mayela Blanco Alfaro, cédula de identidad
206650939, en calidad de apoderado especial de Martín Azofeifa Ulate,
cédula de identidad 107090756, solicita
la inscripción de:
Ref.:
35/2025/13540. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, del
EBAIS de Santo Tomás 50 mts oeste y 150 mts norte. Presentada el 18 de agosto del 2025. Según el expediente
Nº 2025-3881. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025984855 ).
Solicitud N°
2025-3760.—Michael Gerardo Rodríguez Agüero, cédula de identidad
N° 206810039, solicita la inscripción
de:
Ref.:
35/2025/13127. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, San
Huberto, ochocientos metros este
de la Escuela de San Humberto camino hacia San Rafael. Presentada el 11 de agosto del 2025. Según el expediente
N° 2025-3760. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2025984990 ).
Solicitud N° 2025-3810.—Raúl Eduardo Zúñiga Román, cédula de identidad N° 111590721, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/13324, como marca
de ganado, que usará preferentemente en
Cartago, Paraíso, Santiago, Birrisito Paraíso
Cartago 300 mts este de Barrio Los Machado y 200 norte portón mano izquierda. Presentada el 13 de agosto del 2025. Según el expediente
N° 2025-3810. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—(
IN2025985038 ).
Solicitud N° 2025-2862.—Marcia Juliana Ramírez Sánchez,
cédula de identidad N° 3-0260-0884, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/12776. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Chirripó,
Vereh, diagonal a la Escuela San Agustín, portón a la derecha. Presentada el 02 de julio del 2025. Según el expediente N° 2025-2862. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025985057 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club Rotario de
Atenas, con domicilio en la
provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 05 Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar servicio a la comunidad, atendiendo las necesidades locales como la construcción de escuelas, dotación de equipos médicos, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades. Cuyo representante,
será el presidente:
Eric Kiersted Snyder, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2025 Asiento: 411866.—Registro Nacional, 18 de agosto
de 2025.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025984166 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Instituto
Gnóstico de Antropología
Samael y Litelantes Igasyl,
con domicilio en
la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 03 Desamparados, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover los principios
técnicos y prácticos que sustenta las enseñanzas del
Avatara de Acuario Samael Aun Weor, en el campo de la filosofía, el arte,
la mística y la ciencia,
sin ningún tipo de discriminación, sea de edad, sexo, religión, raza, condición social u otras, promover el estudio
e investigación del orden
de los mundos internos de la naturaleza del
hombre. el rescate de la sabiduría oculta de las antiguas civilizaciones. Cuyo representante, será el presidente: Danilo De Los
Ángeles Rojas Chanto, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 70213 con adicional(es)
Tomo: 2025 Asiento: 580094, Tomo:
2025 Asiento: 537598.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—(
IN2025984168 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-671535, denominación: Asociación Hermanos Misioneros
Servidores de la Palabra Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2025 Asiento: 631825.—Registro Nacional, 18 de agosto
de 2025.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025984169 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cañitas San Rafael de Cerros, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover el desarrollo,
bienestar social colectivo, educación,
de sus agremiados. b) impulsar
el desarrollo agropecuario y agrícola, en equilibrio y armonía con la naturaleza. c) promover y desarrollar el turismo rural de la mano con la educación,
fomentando su desarrollo ayudar a la comunidad a dialogar para la solución de problemas representar y defender los intereses de los miembros y la comunidad, y fomentar la participación y solidaridad en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente:
Luis Leonso Arce Alpízar, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2025 Asiento: 249373.—Registro
Nacional, 18 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.— ( IN2025984170 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: ACEDOPAL Asociación Costarricense para el Estudio del
Doclor y Medicina Paliativa,
con domicilio en la provincia de: provincia 01 San
José, cantón
08 Goicoechea,, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Contribuir a garantizar el derecho de las
personas al control del dolor no relacionado con cáncer y con la atención de pacientes con enfermedad oncológica independientemente de su pronóstico vital. Cuyo representante, será el presidente: Gabriel Guillermo
Carvajal Valdy, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2025 asiento:
307065.—Registro Nacional, 18 de agosto
de 2025.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025984171 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cámara de Hoteles Comercio Afines de San José, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Agrupar a los actores comerciales y turísticos de la ciudad de San José con el objetivo de promover la capital como un destino atractivo para visitantes nacionales e internacionales incentivando así un mayor flujo de personas y turistas hacia Costa Rica. Fortalecer la relación entre sus asociados.
Cuyo representante, será el presidente: Jane Del Rocío
Lemarie Caicedo, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2025 Asiento: 393815 con adicional(es)
Tomo: 2025 Asiento: 587892.—Registro Nacional, 18 de agosto
de 2025.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025984172 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Manantial de Vida Quepos Roncador, con domicilio en la provincia de: Provincia 06
Puntarenas, cantón 06 Quepos, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: El propósito especifico de la asociación es brindar ayuda espiritual y practica a las
personas que sufren en todo el mundo,
en especial a mujeres solas y abandonadas, personas en situación de calle, en extrema pobreza. esto incluye
establecer y supervisar lugares de culto, enseñar y predicar el evangelio a todas las personas, realizar actividades de evangelización y ayuda humanitaria, otorgar licencias y ordenar ministros del evangelio. Cuyo representante, será el presidente:
Damaris Marlene López Deive, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 607657.—Registro Nacional, 18 de agosto
de 2025.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025984173 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes licenciado y profesionales en derecho ASELIPRODE, con domicilio
en la provincia de:
Provincia 01 San José, cantón 11 Vázquez de Coronado,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Defender los derechos
de los estudiantes de la carrera en derecho y colaborar con su preparación para la incorporación.
brindar capacitaciones
tanto a estudiantes y a profesionales en derecho. brindar asesorías en caso de ser requeridas tanto a profesionales licenciados, así como a los estudiantes.
colaborar con todos los asociados que estén iniciando sus estudios, así como
a profesionales con el fin
de generar conocimientos y como Asociación ser un grupo solidario. Cuyo representante, será el presidente: Juan Ignacio Mata
Vega, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2025
asiento: 266282.—Registro
Nacional, 18 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025984174 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Abriguemos Costa Rica por Familias Unidas, con domicilio en la provincia de: Provincia 01
San José, cantón 15 Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
A) Actuar como una organización sin fines de lucro. gestionar un sistema de recepción de donaciones y de distribución por medio de organizaciones sociales y comunitarias dirigidas a la población infantil
en condiciones de pobreza a fin de ofrecerles y obsequiarles juguetes, vestidos, comida, alimentos en especial en las épocas de navidad.... Cuyo representante, será el presidente: Gioconda González
Cabrera, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 424608.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025984175 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-897270, denominación: Federación Costarricense
de ONG para la Niñez y la Adolescencia
FECOGNA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 521901.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025984580 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-406465, denominación: Asociación del Acueducto Rural de Grifo Alto de Puriscal.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2025 Asiento: 611409.—Registro Nacional, 19 de agosto de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025984581 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA PRECRIBADO RÁPIDO DE
SEMILLAS. Un método para analizar
una población de semillas
que comprende crear un orificio en cada
semilla de la población de semillas,
exponiendo de este modo una porción de un cotiledón o endospermo de la semilla; remover los residuos del orificio; aplicar una primera
solución en contacto con el orificio y sobre la porción expuesta del cotiledón o endospermo, formando de este modo una solución de remojo de semillas de la semilla; y remover la solución de
remojo de semillas en tanto que se conserva la viabilidad de germinación de la semilla. La aplicación de una solución en
el orificio expuesto de la semilla crea una solución
de remojo de semillas in
situ a partir de la cual se
puede aislar y analizar una molécula
biológica representativa de
un atributo de la semilla
individual, tal como ADN indicativo de un rasgo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01C 1/00; cuyos inventores son: Hannappel,
Ulrich Stephan (US); McClure, Mark (US) y Kanjilal,
Suparna (US). Prioridad: N° 63/476,456 del 21/12/2022
(US). Publicación Internacional: WO/2024/137740. La solicitud correspondiente lleva el número
2025- 0000261, y fue presentada
a las 12:01:19 del 1 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025982265 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Genentech, INC., solicita
la Patente PCT denominada FORMULACIONES INMUNOCONJUGADAS ANTI-CD79B ESTABLES (Divisional Expediente
2020-0550). La divulgación proporciona
composiciones farmacéuticas
estables que comprenden un inmunoconjugado anti- CD79b y un tensioactivo.
La divulgación también proporciona
métodos para usar tales composiciones para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K
47/26, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Patel, Ankit R. (US) y LIU, Jun (US). Prioridad:
N° 62/657,185 del 13/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/200322. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000325, y fue presentada
a las 13:09:06 del 5 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2025982297 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado
especial de Chen, Chien-Chuan, solicita el Modelo Utilidad
denominado FIBRA LARGA Y TEJIDO A BASE DE LA
MISMA. Una fibra larga incluye un cuerpo que se extiende a lo largo de una dirección longitudinal, y el
material del cuerpo incluye
celulosa de piña y una
resina termoplástica. La celulosa
de piña es celulosa de piña modificada. La divulgación
también proporciona un tejido.
Dado que la celulosa de piña de la creación es celulosa de piña modificada, los colores de las fibras largas y los tejidos
derivados de ellas no están limitados, y no es necesario utilizar una gran cantidad de aditivos para cambiar los colores de las fibras largas y los tejidos derivados
de ellas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: D01F 11/02, D01F 6/92 y D03D 1/00; cuyo inventor
es Chen, Chien-Chuan (TW). Prioridad: N° 113207726
del 18/07/2024 (TW). La solicitud correspondiente
lleva el número 2025-0000296, y fue presentada a las 18:23:08 del 17 de julio
de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025982314 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad: 303760289, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE INGREDIENTES ACTIVOS CON PROPIEDADES INSECTICIDAS, FUNGICIDAS
Y ACARICIDAS (Divisional Expediente
2020-0470). Las nuevas combinaciones de ingredientes activos de los compuestos de la fórmula (I) y los componentes asociados de mezcla (B-1), (B-2), (B- 3), (B-4), (B-5) que se detallan en la descripción presentan muy buenas propiedades
insecticidas, nematicidas y/o acaricidas.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/56 yA01N 43/90;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Fischer, Reiner (DE);
Schrader, Elke (DE); Thielert, Wolfgang (DE) y John,
Marita (DE). Prioridad: N° 18167231.2 del 13/04/2018
(ES). Publicación Internacional: WO/2019/197623. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000318, y fue presentada
a las 10:10:58 del 31 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2025982325 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Zeus Company LLC, solicita la Patente PCT denominada REVESTIMIENTOS DE PTFE CON BAJO COEFICIENTE
DE FRICCIÓN (DIVISIONAL 2022-0657). Tubos de materiales compuestos a base de
PTFE extruido, con un bajo coeficiente
de fricción (COF). En algunas
formas de realización, dichos tubos de materiales compuestos a base de
PTFE extruido pueden exhibir un menor cambio del coeficiente de fricción a entre aproximadamente 23 ºC y aproximadamente 40 ºC con la inclusión de partículas poliméricas secundarias con tamaños de partículas pequeños (<100 μm) en porcentajes de carga menores de aproximadamente 50 % en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61L 29/12, A61L 29/14,
C08L 27/18 y F16L 11/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Cooper, Patrick (US); Ballard, Robert L. (US); Campanelli, John Richard (US);
Marro, Justin A. (US) y Tourville, Douglas Lee (US). Prioridad:
N° 63/030,367 del 27/05/2020 (US) y N° 63/030,640 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242835. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0324, y fue presentada a las 10:10:39 del
5 de agosto de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025982348
).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Revolution Medicines Inc., solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS
DE RAPAMICINA A C40, C28 Y C32 COMO INHIBIDORES DE MTOR (Divisional 2020-578).
Inhibidores de mTOR, así como compuestos y composiciones para inhibir mTOR, métodos de tratamiento de enfermedades mediadas por mTOR y métodos para sintetizar estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 498/18
y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) son: Won, Walter (US); KISS, Gert (US); Pitzen, Jennifer (US);
Wang, Gang (US); Thottumkara, Arun P. (US); Gill,
Adrian Liam (US); Cregg, James Joseph (US); Burnett, G. Leslie (US); Gliedt, Micah James Evans (US); Aggen, James Bradley (US);
Semko, Christopher Michael (US); Lee, Julie Chu-Li (US) y Mellem, Kevin T.
(US). Prioridad: N° 62/665,435 del 01/05/2018 (US),
N° 62/752,874 del 30/10/2018 (US) y N° 62/836,036 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/212990. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000382, y fue presentada
a las 13:30:48 del 12 de setiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025982622 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS DE DOMINIO Fc -VARIANTE DE IL2
RECOMBINANTES Y POLITERAPIA CON POLIPÉPTIDOS DE UNIÓN AL ANTÍGENO ANCLADOS A LA
MEMBRANA. La presente invención
se refiere a la politerapia
de polipéptidos recombinantes
de dominio Fc - variante de
IL-2 con polipéptidos de unión
al antígeno anclados a la
membrana en la prevención o
el tratamiento de un cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 38/20, A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/00, C07K 14/55, C07K 14/725,
C07K 16/28, C07K 16/42, C12N 5/00, A61K 47/68 y C12N 5/0783; cuyos inventores son Gasser,
Stephan (CH); Venetz, Dario (CH); Darowski, Diana (CH); Klein, Christian (CH) y
Lang, Simone (CH). Prioridad: N° 23152578.3 del
20/01/2023 (EP). Publicación Internacional:
WO/2024/153725. La solicitud correspondiente
lleva el número 2025-0000288, y fue presentada a las 14:11:28 del 15 de julio
de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025982623 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderada
Especial de Daewoong Pharmaceutical CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE ENAVOGLIFLOZINA Y METFORMINA. La presente invención se refiere a una composición
farmacéutica que comprende enavogliflozina y metformina. La composición farmacéutica, según la presente invención, posibilita la implementación de una excelente preparación que proporciona el mismo nivel de eficacia medicinal que la terapia
de combinación de un comprimido
único de metformina y un comprimido único de enavogliflozina, a pesar de la
gran diferencia de contenido
entre metformina y enavogliflozina.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/155, A61K
31/351, A61K 9/20 y A61K 9/24; cuyo(s) inventor(es)
es(son) KIM, Gwan Young (KR); HA, Songyi (KR); PARK, Minhyung (KR); HWANG, On (KR); KIM, Gyoungwon
(KR); KIM, Hoe Sung (KR) y CHO, Sangeun (KR). Prioridad: N° 10-2022-0190502 del 30/12/2022 (KR). Publicación Internacional: WO/2024/144313. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000292, y fue presentada
a las 14:03:15 del 17 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025982624 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS,
APARATOS Y MÉTODOS PARA AISLAR EL FLUJO EN UN CONJUNTO DE CAJONES PARA GESTIÓN
DE AGUAS PLUVIALES. Pueden proporcionarse
sistemas, métodos y aparatos de vertederos para contener y filtrar escorrentías. En una implementación, un vertedero
modular puede ser utilizado
para aislar sólidos suspendidos de un flujo de agua en un cajón de gestión de aguas pluviales. El vertedero modular puede incluir una
pluralidad de vertederos configurados para aislar el flujo de agua
del cajón de gestión de aguas
pluviales, una pluralidad de ranuras en columnas a lo largo de uno o más vertederos configurados para extenderse alrededor de una pluralidad de columnas en el cajón de gestión de aguas pluviales, un conducto de entrada
ubicado en un primer
extremo de la pluralidad de vertederos
configurados para recibir el flujo de agua
dentro del cajón de gestión
de aguas pluviales y una tapa ubicada en un segundo extremo de la pluralidad de vertederos configurados para contener el flujo de agua
dentro del vertedero
modular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E03F 1/00, E03F 5/10 y
E03F 5/14; cuyo(s) inventor(es) es(son): Miller, Adam
(US); Coppes, Bryan (US); Holbrook, Paul (US); Pitruzzello, Cal (US) y Lee,
Samuel (US). Prioridad: N° 18/162,505 del 31/01/2023
(US). Publicación Internacional: WO/2024/163466. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000311, y fue presentada
a las 13:41:35 del 24 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 5 de agosto de 2025. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Rándall
Piedra Fallas.—( IN2025982625 ).
El(la) señor(a)(ita)
Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad: 103350794, en calidad de apoderado
especial de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita
la Patente PCT denominada: CONJUNTO
DE CAJÓN DE GESTIÓN DE AGUAS PLUVIALES CON COLUMNAS CÓNICAS Y PANELES LATERALES
ARQUEADOS. Se proporcionan sistemas,
métodos y aparatos de gestión de aguas pluviales para contener y filtrar la escorrentía. Las formas de realización divulgadas pueden incluir una placa
superior y una placa
inferior, donde la placa
superior incluye una primera pluralidad de accesorios de panel lateral. Las formas
de realización pueden incluir una pluralidad
de columnas de soporte
entre la placa superior y la placa
inferior. Además, las formas
de realización descriptas
también pueden incluir uno
o más paneles laterales arqueados. Los cajones de gestión de aguas pluviales se pueden disponer en una matriz e incluir
paneles laterales de alturas variables. La matriz de cajones de gestión de aguas pluviales puede estar adicionalmente
envuelta en material
impermeable a los sedimentos,
y servir para restringir el flujo de aguas
pluviales como parte de un sistema de gestión de aguas pluviales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: E03F 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Swistak,
Dan (US); Vitarelli, Ronald (US); Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (US) y
Holbrook, Paul (US). Prioridad: N° 18/162,170 del
31/01/2023 (US). Publicación Internacional:
WO/2024/163588. La solicitud correspondiente
lleva el N°2025-0000312, y fue presentada a las 13:42:43 del
24 de julio de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de agosto
de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025982626 ).
La señora(ita) Silvia María Salazar
Fallas, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada EQUIPO DE FERMENTACIÓN DE CACAO
CON SUMINISTRO AUTOMÁTICO DE VAPOR DE AGUA PARA MANTENER LA TEMPERATURA Y
HUMEDAD RELATIVA. El equipo de fermentación de cacao que mantiene
la temperatura y la humedad
relativa en su interior comprende una cámara, al menos una caldera, al menos una resistencia
eléctrica, al menos un ventilador, al menos un cajón, al
menos una bandeja, al menos un sensor de temperatura y humedad, al menos un termómetro, al menos una electroválvula.
El equipo de fermentación permite un cierre hermético, o bien la entrada de aire
fresco al abrir una puerta parcialmente, que se encuentra ajustada a un marco. Tiene un dispositivo automático para el control de la temperatura y de la humedad dentro de la cámara. Las dos condiciones se ajustan por medio de controladores externos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A23G 1/02, A23G 1/04 y A23G 1/06; cuyos inventores son Elba Cubero Castillo (CR); Lea Margarita
Wexler Goering (CR) y Richard Mauricio Quirós Loría (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0309, y fue presentada
a las 15:32:25 del 23 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025982764
).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Chery Automobile Co., LTD., solicita la Diseño Industrial denominada CARRO. La presente
invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le
proporciona un aspecto
peculiar y propio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Hong, Gaoming (CN). Prioridad:
N° 2024307784584 del 07/12/2024 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000237, y fue presentada a las 14:11:46 del
6 de junio de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025982887 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de AstraZeneca AB, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO
DE LA ENFERMEDAD AUTOINMUNITARIA. Anticuerpos
para la unión de PAD y su uso en la terapia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 37/02
y C07K 16/40; cuyos inventores
son: Sims, Gary (US); Huntington, Catherine Eugenie (GB) y Vousden, Katherine
Ann (GB). Prioridad: N° 63/476,066 del 19/12/2022
(US). Publicación Internacional: WO/2024/133161. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000284, y fue presentada
a las 08:08:50 del 15 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025982891 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad: 111390272, en calidad
de apoderada especial
de Galápagos NV, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS INFLAMATORIOS. La presente invención proporciona compuestos de acuerdo con la Fórmula I: útiles en la profilaxis y/o tratamiento de enfermedades alérgicas, enfermedades
inflamatorias, enfermedades metabólicas, enfermedades
autoinflamatorias, enfermedades
autoinmunes, enfermedades proliferativas, rechazo de trasplantes, enfermedades
que involucran el deterioro del recambio del cartílago, malformaciones congénitas
del cartílago y/o enfermedades
asociadas con la hipersecresión
del IFNa, interferones (‘interferonopatías’, especialmente
interferonopatías del tipo
I o tipo III), IL-12 y/o IL-23. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/501, A61P 1/04, A61P 17/02,
A61P 17/06, A61P 19/02, A61P 29/00 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Schranck, Johannes (CH); Prat-Lacondemine,
Laurence Josette Yvette (FR) y Kayaert, Pieterjan Geert Christiane Bart (BE). Prioridad:
N° EP23315009.3 del 18/01/2023 (EP). Publicación
Internacional: WO/2024/153617. La solicitud correspondiente lleva el número 2025- 0317, y fue presentada a las 09:28:52 del
31 de julio de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025982932
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Genfleet Therapeutics
(Shanghai) Inc. y Zhejiang Genfleet Therapeutics CO. LTD., solicita
la Patente PCT denominada PYRIMIDINE-FUSED
RING COMPOUND, AND PREPARATION METHOD THEREFOR AND USE THEREOF. La presente invención divulga un compuesto de anillo fusionado a pirimidina que tiene un efecto inhibidor sobre la mutación del gen KRAS, o
una sal farmacéuticamente
aceptable, un estereoisómero
o un solvato de este. Además, la presente invención también divulga una composición farmacéutica que comprende el compuesto y su uso en
la preparación de medicamentos
contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61K
31/506, A61K 31/519, A61K 31/5377, A61K 31/553, A61P 35/00, C07D 471/14, C07D
498/14, C07D 498/22 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jiang, Tao (CN); Zhou, Fusheng
(CN); Liang, Tao (CN); Lin, Chonglan (CN); Cai,
Lijian (CN); Liu, Zhubo (CN); XU, Xiaoming (CN); MA,
Kai (CN); Zhang, Leitao (CN); LI, Zhen (CN) y Lan, Jion (CN). Prioridad:
N° 202211164578.1 del 23/09/2022 (CN), N° 202211246740.4 del 12/10/2022 (CN),
N° 202211279547.0 del 19/10/2022 (CN), N° 202211362218.2 del 02/11/2022 (CN),
N° 202211435120.5 del 16/11/2022 (CN) y N° 202311221724.4 del 20/09/2023 (CN). Publicación Internacional: WO/2024/061370. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000150, y fue presentada a las 13:28:25 del 23 de abril
de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.— ( IN2025983780 ).
La señora(ita) Marianela del Milagro
Arias Chacón, en calidad de
apoderado general de Tecnomyl
Brasil Distribuidora de Produtos Agrícolas
Ltda., solicita la Patente
PCT denominada: FORMULACIÓN ACUOSA DE FUNGICIDA EN SUSPENSIÓN CONCENTRADA, PROCESO DE PRODUCCIÓN
DE DICHA FORMULACIÓN Y SUS USOS. La presente invención se refiere a una formulación acuosa de un fungicida de ditiocarbamato en suspensión concentrada (SC), así como a un proceso
para producir dicha formulación. La formulación se aplica especialmente a dianas biológicas presentes en cultivos
como arroz, plátano, patata, cítricos, frijol,
manzana, maíz, rosa, soja, tomates,
trigo o uvas. La formulación
presenta estabilidad fisicoquímica y eficacia igual o mejor que las formulaciones de fungicidas SC existentes, lo que lo convierte en un producto alternativo para los agricultores. En este contexto, dicha formulación es libre de una pluralidad de adyuvantes, especialmente aquellos definidos como no esenciales en el contexto
de la presente invención, y
los adyuvantes utilizados están presentes en bajas
concentraciones. Además, dicha formulación también es
libre de adyuvantes que sean
tóxicos para la biota, los seres humanos y el medio ambiente. El proceso de producción, a su vez, es un diferencial
adicional en vista de peculiaridades como el orden de adición
de los componentes, la naturaleza de las etapas, el orden en
que se realizan, así como las variables del proceso involucradas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 25/00, A01N 25/22 y A01N 47/14; cuyos inventores son Ávila Torres, Jose Martin (PY); Silvero Díaz,
Sally Daniela (PY) y Silvero Velázquez,
Vivian María (PY). Prioridad: N° 1020220269505 del 29/12/2022 (BR) y N° 1020230221084 del
24/10/2022 (BR). Publicación
Internacional: WO/2024/138252. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000046, y fue presentada a las 13:43:22 del
6 de febrero de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de
2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de
la O.—( IN2025983795 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela Del
Milagro Arias Chacón, en calidad
de apoderada especial de IOMX Therapeutics AG, solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS
DE UNIÓN A ANTÍGENOS (ABP) DE ESPECIFICIDAD CRUZADA DIRIGIDAS A LOS RECEPTORES
TIPO INMUNOGLOBULINA DE LEUCOCITOS DE LA SUBFAMILIA B1 (LILRB1) Y
LILRB2, COMBINACIONES Y USOS DE LAS MISMAS. La invención
se refiere a proteínas de unión a antígenos, como anticuerpos, que se unen tanto al receptor tipo inmunoglobulina de leucocitos de
la subfamilia B1 (LILRB1) como
al LILRB2, sin unirse, o uniéndose
con una afinidad significativamente menor, al
receptor tipo inmunoglobulina
de leucocitos de la subfamilia
A (LILRA), lo cual también puede
inhibir la interacción
entre LILRB1 y/o LILRB2 y un ligando natural de los receptores LILRB (proteínas que interactúan, como HLA-G) en células inmunitarias, y la inhibición de dicha interacción puede reducir la supresión de las células inmunitarias y, por tanto, favorecer las respuestas inmunitarias frente a infecciones y tumores en un sujeto
que padece dichas enfermedades. En particular, la invención proporciona productos, composiciones y métodos para tratar enfermedades utilizando proteínas de unión a antígenos de LILRB1 y/o LILRB2, en especial proteínas de unión a antígenos
que, si bien, preferiblemente
de manera específica, se unen a LILRB1 y LILRB2, como proteínas de unión a antígenos que además no se unen, o se unen con menor afinidad, a una o más proteínas receptoras
LILRA (como LILRA1 y/o LILRA3). También se proporcionan métodos para reducir la supresión inmunitaria de células implicadas en una
respuesta inmunitaria mediada por células,
y/o métodos para tratar enfermedades infecciosas y/o proliferativas, utilizando una proteína de unión a antígenos
de LILRB1 y/o LILRB2, como un anticuerpo
que se une tanto a LILRB1 y/o LILRB2, así como ciertos
aspectos relacionados, incluidos métodos de detección, diagnóstico y cribado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 35/00, A61P 31/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zantow, Jonas (DE); Schilz, Jonas (DE); Friedrich, Simone
(DE); Hartl, Christina (DE); Milde, Ronny (DE); Aigner, Maximilian (DE) y
Sudan, Kritika (DE). Prioridad: N° 22216595.3 del
23/12/2022 (EP) y N° 23185667.5 del 14/07/2023 (EP). Publicación
Internacional: WO/2024/133940. La solicitud correspondiente lleva el N° 2025-0000291, y fue presentada a las 12:37:07 del 17 de julio
de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025983796 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada
especial de Arsenal Biosciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada: CÉLULAS
INMUNITARIAS QUE COEXPRESAN ARNHC DE TGFBR. Se proporcionan
ácidos nucleicos recombinantes que reducen la expresión de TGFBR1 y/o TGFBR2 y células
que comprenden dichos ácidos nucleicos recombinantes. También se
proporcionan métodos para fabricar y utilizar dichas células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/713 y C12N
15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cooper, Aaron
(US); Gagnon, John (US); Litterman, Adam (US);
Casbon, Amy-Jo (US); Singh, Brenal (US); Hall, Jason
(US); Bezman, Natalie (US) y Gray-Rupp, Levi (US). Prioridad:
N° 63/375,519 del 13/09/2022 (US), N° 63/489,840 del 13/03/2023 (US), N°
63/495,867 del 13/04/2023 (US) y N° 63/516,484 del 28/07/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/059618. La solicitud correspondiente lleva el N° 2025-0000095, y fue presentada a las 09:22:51 del
21 de marzo de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025983818 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Silvia María
Salazar Fallas, en calidad
de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada MÉTODO
PARA LA PRODUCCIÓN DE BIOETANOL Y ALIMENTO PARA ANIMALES ENRIQUECIDO CON
PROTEÍNA A PARTIR DE RESIDUOS BIOLÓGICOS. La presente
invención se refiere a un método para la producción simultánea de biocombustible y de un material orgánico
enriquecido con proteínas utilizando
un subproducto orgánico, tal como los
tallos de piña. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rojas Sossa, Juan
Pablo (CR) y Bustamante Román, Mauricio (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2025-0000327, y fue presentada a las 13:59:58 del
6 de agosto de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025984531 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Septerna, INC., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS,
COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO PARA TRATAR EL HIPOPARATIROIDISMO Y LA
OSTEOPOROSIS. Compuestos que son agonistas del receptor 1 de la hormona
paratiroidea y métodos útiles para prevenir o tratar la osteoporosis, las fracturas,
la osteomalacia, la artritis,
la trombocitopenia, el hipoparatiroidismo, la hiperfosfatemia
o la calcinosis tumoral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61P 19/02, A61P 19/08, C07D 239/60, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 401/14,
C07D 403/04, C07D 403/06, C07D 403/08, C07D 403/10, C07D 403/14, C07D 405/06,
C07D 405/14, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 495/04; cuyos
inventores son: Zhao, Liang (US); Larouche-Gauthier,
Robin (CA); Colwell, Curtis Eugene (CA); Bouayad-Gervais, Samir (CA); Leblanc,
Melissa (CA); DU, Xiaohui (US); Long, Daniel D. (US); Ewing, Todd J. A. (US);
Bishop, Michael J. (US) y Mckerrall, Steven J. (US). Prioridad: N° 63/418,754 del 24/10/2022 (US), N° 63/464,457
del 05/05/2023 (US) y N° 63/532,181 del 11/08/2023 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/091498. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000210, y fue presentada a las 14:42:12 del
22 de mayo de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025984654 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Arkema France, solicita la Patente PCT denominada: PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE ISOFORONA EN LA
FASE LÍQUIDA CON RECICLAJE DEL CATALIZADOR ALCALINO MEDIANTE ELECTRODIÁLISIS.
La presente invención se refiere a un proceso para la síntesis de isoforona en la fase líquida
mediante autocondensación alcalina de acetona, que comprende las siguientes etapas sucesivas: a) reacción de condensación de acetona dentro de un reactor en medio alcalino, seguida de b) destilación, opcionalmente destilación reactiva, de la mezcla de reacción obtenida del reactor, seguida de c) separación de la corriente recuperada por la parte inferior de la columna de destilación, opcionalmente columna de destilación reactiva, de la etapa b) para separar la fase acuosa alcalina
de la fase orgánica, seguida de d) extracción y/o purificación de la fase orgánica para recuperar isoforona, caracterizado por que el método
comprende las siguientes etapas sucesivas: e) tratamiento, mediante electrodiálisis, de la fase acuosa alcalina recuperada al final de la etapa
c) f) reciclaje, al reactor utilizado
en la etapa a), de la fase acuosa procedente
de la electrodiálisis, que tiene
un contenido de hidróxido alcalino que es superior al contenido
de hidróxido alcalino de la
fase acuosa recuperada al final de la etapa
c). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07C 45/74, C07C 45/82
y C07C 49/603; cuyos inventores
son: Ruppin, Christophe (FR) y Boisson, Claudine
(SG). Prioridad: N° FR2213789 del 19/12/2022 (FR). Publicación Internacional: WO/2024/133157. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000294, y fue presentada
a las 17:06:12 del 17 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2025984659 ).
La señora María del Pilar López Quirós, en
calidad de Apoderada
Especial de Genentech INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS Y USOS DE ESTOS. La presente invención
proporciona moléculas de unión al antígeno del receptor 8
de quimiocina con motivo
anti-C-C (CCR8) (por ejemplo,
moléculas de unión al antígeno biespecíficas) y composiciones de estas. La invención también se refiere a polinucleótidos, vectores, células huésped, métodos de producción, composiciones farmacéuticas, métodos para tratar una enfermedad o trastorno, tal como cáncer, métodos
para disminuir los linfocitos T reguladores, usos relacionados y composiciones para su uso, y kits para su uso con el uno o más métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K
16/28; cuyos inventores
son: Chiu, Cecilia Pui Chi (US); Wang, Baomei (US);
Spiess, Christoph (US); Junttila, Teemu Tapani (US); Esen Sergin, Emel (US);
Koerber, James Thomas (US); Williams, Ambrose Jon (US) y Dillon, Michael Andrew
(US). Prioridad: N° 63/480,469 del 18/01/2023 (US). Publicación Internacional: WO2024/155807. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000338, y fue presentada
a las 08:25:57 del 13 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 14 de agosto de 2025. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2025984662 ).
El(la) señor(a)(ita) Francisco José
Guzmán Ortiz, en calidad de
Apoderado Especial de Ferrari S.P.A., solicita el Diseño
Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
El presente diseño se refiere a un Vehículo/Carro de Juguete tal como
se ilustra en los dibujos adjuntos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-08
y21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Loic
Serra (IT). Prioridad: N° WIPO159333 del 14/02/2025 (WO) y N° WIPO159337 del 14/02/2025 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0328, y fue presentada a las 11:00:24 del
7 de agosto de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de agosto de 2025.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.— ( IN2025984689 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Inscripción N° 4763
Ref.: 30/2025/6210.—Por resolución de las
13:40 horas del 5 de agosto de 2025, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): UN
SCOOTER SUBMARINO PARA BUCEADORES, a favor de la compañía
Oceanus, Podvodna Fotografija,
Andrej Voje S.P., cuyos inventores
son: Voje, Andrej (SI) y Kunc, Robert; (SI). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4763 y estará vigente hasta el 5 de agosto de 2039. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A63B 35/12 y B63C 11/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 5 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2025984431 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ROSA CRISTINA CHACON VASQUEZ, con
cédula de identidad N°205580153, carné N°26399. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 20 de
agosto del 2025.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad
Legal Notarial. Proceso N°224535.—1 vez.—(
IN2025986958 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE
CONSERVACIÓN CENTRAL
EDICTO
La señora Meryll Arias Quirós, mayor, casada,
Licenciada en Manejo Forestal, vecina de
Heredia, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero uno nueve uno-cero cero ochenta y uno, en su
condición de Directora a.
í. del Área de Conservación
Central (ACC) comunica a los
pobladores de los cantones de la provincia de
Heredia: San Rafael, Heredia, San Isidro, Santa Bárbara, Barva; y de la provincia de San José: Vásquez de Coronado, que en cumplimiento a lo solicitado por la Sala Constitucional mediante resolución 2023017109 y con fundamento
en los procedimientos
establecidos en las sentencias de la Sala Constitucional
Nº 12109-2008 y 3731-2011 y de la Procuraduría
General de la República en OJ-020-2009, C-128-99,
C-480-2014, el Sinac-Minae
ha realizado estudios de oficio a la documentación
registral, planos catastrados
y estudios notariales
relacionados con los folios
reales matrículas:
Con todos sus derechos (en caso de encontrarse en copropiedad).
Todos los inmuebles ubicados
geográficamente parcial o totalmente dentro de la Zona
Inalienable declarada por el Decreto Ley No. 65 del 30 de julio de 1888.
Dentro de la revisión
de dicha documentación, se logra determinar que dichos inmuebles se inscribieron por una cadena de traspasos
o posesión de otras fincas,
de las cuales, algunas no logran demostrar que hayan sido inscritas
con 10 años de posesión con
anterioridad a la vigencia
de la Ley 65 del 30 de julio de 1888.-
Por lo anterior, con fundamento
al principio del debido proceso,
por este medio se les notifica del procedimiento que se
está llevando de oficio, otorgándoles DIEZ DÍAS HÁBILES con el fin de que se apersonen a las
instalaciones de la sede
regional del Área de Conservación
Central, ubicadas en Santa
Rosa de Santo Domingo de Heredia, del McDonalds de Santo Domingo 200 m sur y
400 m oeste, con el fin de
que obtenga información y tenga la oportunidad de aportar la prueba que considere conveniente para lograr demostrar la decenalidad con anterioridad a la
ley 65 del 30 de julio de 1888. En el caso de no cumplir
con lo prevenido, se procederá
como legalmente corresponda.—Meryll María Arias Quirós.—(
IN2025986790 ). 2 v. 2.
Área de
Conservación Osa
NVITACIÓN
La Dirección Regional del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el
artículo 29 de la Ley de Biodiversidad,
N° 7788 y el artículo 31
del Decreto Ejecutivo
34433-MINAE.
Convoca a las Municipalidades, Instituciones Públicas, Sector Comunal y Organizaciones no Gubernamentales
legalmente constituidas, presentes
en el territorio
que conforma el área geográfica del Área de Conservación Osa, a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar los representantes
del Consejo Regional del Área de Conservación
Osa (CORAC OSA) 2025-2027 por celebrarse
el jueves 27 de noviembre del 2025, a las 8:30 horas en
las instalaciones de la Dirección
Regional del Área de Conservación
Osa, ubicada en Golfito,
800 mts. al norte del aeródromo
de Golfito. La segunda convocatoria
queda citada para esa misma fecha
en los términos
previstos por la normativa vigente. Se le previene a todos los que deseen participar en la asamblea ordinaria que para tal efecto deben
acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente).
Las fórmulas de acreditación
se encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Osa, sita en Golfito, 800 mts. al norte del aeródromo de Golfito.
Las fórmulas de acreditación
debidamente completadas se recibirán hasta el viernes 14 de noviembre de 2025 como fecha máxima,
en la Sede del Área de Conservación Osa y se deberá presentar acompañada de:
✓ Copia de cédula de identidad de los acreditados.
✓ Personería jurídica de la institución u organización.
✓ Declaración jurada de los acreditados
en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC según lo dispuesto en el
artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAET.
✓ Los representantes municipales
deberán ser acreditado con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.
✓ Los representantes
de las organizaciones no gubernamentales deberán aportar el acuerdo
de la Junta Directiva.
✓ Señalar lugar para notificaciones, número telefónico para contacto
y de ser posible correo electrónico.
Para mayor información comunicarse al teléfono:
2775-1210. ext.: 102, con la secretaria María Elena Chaves, correo
electrónico: elena.chaves@sinac.go.cr, respectivamente.—Golfito,
12 julio del 2025.—Ing. Juan
José Jiménez Espinoza, Director Regional. Área de Conservación Osa.—1 vez.—( IN2025984762 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0993-2025.—Expediente.
N° 15958-A.—Compañía Nacional
de Fuerza y Luz, S. A., solicita
concesión de: (1) 0.2 litros
por segundo del Nacimiento Emfriamiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Buenavista (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano - otro. Coordenadas: 248.187 /
480.013, hoja San Lorenzo. (2) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Balsa,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano - otro. Coordenadas: 246.343 / 479.384, hoja San Lorenzo. (3) 0.02 litros por segundo
del Nacimiento Casa Máquinas,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano - otro. Coordenadas: 247.936 / 479.552, hoja San Lorenzo. (4) 0.02 litros por segundo
del Nacimiento Camper, efectuando la captación en finca de Lumberjack
S. A., en San Lorenzo, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano - otro. Coordenadas: 247.348 / 478.967, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025986139 ).
ED-0974-2025.—Exp. N° 26924-A.—Olor del Durazno
Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Queb Chontales Toma Méndez, efectuando la captación en
finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas: 112.517 / 585.909,
hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025986230
).
ED-0980-2025.—Exp. N° 26928.—One Happy Day
Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la Quebrada Queb Chontales Toma Méndez, efectuando la captación en
finca de Condominio Horizontal Residencial Comercial con Finca Filial Primaria Individualizada Vista
Sin Fin, en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 112.514 /
585.906, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025986232 ).
ED-0985-2020.—Exp.
N° 26931-A.—Deep Impression On The
Soul Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la Quebrada Queb Chontales Toma Méndez, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal
Residencial Comercial con Finca Filial Primaria
Individualizada Vista Sin Fin, en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
112.515 / 585.907, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025986235 ).
ED-0999-2025.—Exp.
N° 26935.—The Color Blue Of The Sky Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Queb Chontales Toma Méndez, efectuando la captación en
finca de Condominio HRCFFPI Vista Sin Fin, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas: 112.516 / 585.908, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025986238
).
ED-0998-2025.—Exp. N° 26934.—Vista al Manglar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Chontales Toma Méndez, efectuando la captación en finca de condominio horizontal residencial
comercial con finca filial primaria
individualizada Vista Sin Fin en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 112.518 /
585.910 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025986241 ).
ED-1003-2025.—Exp. N° 16164-P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.7 litros por segundo del acuífero Colima Superior, efectuando
la captación por medio del pozo AB-710 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-comercial e industria-otro. Coordenadas:
216.854 / 513.144, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025986297 ).
ED-1036-2025.—Exp. N° 26967-A.—Juvenal Roque, Araya
Sánchez, solicita concesión
de: (1) 1.75 litros por segundo de la Quebrada Arley, efectuando
la captación en finca de
Grupo Cafegal S. A., en
Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 226.791 / 494.622, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025986302 ).
ED-1037-2025.—Expediente N° 26968-A.—Juvenal
Roque Araya Sánchez solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
de la quebrada Arley, efectuando la captación en finca de Grupo Cafegal S.A., en Rosario
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
226.791 / 494.622 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025986305 ).
ED-1012-2025.—Exp.
26943-A.—Osa Mountain Ranch Properties Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada
Cruz, efectuando la captación
en finca de en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 112.654
/ 591.540 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025986375
).
ED-1030-2025.—Exp.
26959.—Jessica Obregón Bustos solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alvaro Villalobos Fonseca en
Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano
domestico y piscina. Coordenadas
76.103 / 639.011 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de
2025.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025986383 ).
ED-1025-2025.—Exp. 26955-A.—Rivet Of The Rain Forest Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 118.418 /
580.503 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—1 vez.—(
IN2025986387 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0773-2025.—Exp. 9426P.—Prisma Dorado S.A., solicita concesión
de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1968 en finca de su propiedad en San Antonio
(Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.440 / 520.170 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de julio de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025986422 ).
ED-0963-2025.—Exp. 13583.—Amelias South Pacific Dreams S.R.L., solicita
concesión de: 6.25 litros por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico
– oficinas, turístico –
hotel – restaurante - piscina, y agropecuario
– riego. Coordenadas
112.499 / 591.456 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025986463 ).
ED-1033-2022.—Exp. 26964-P.—William, Thomas III, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuiferoCOR-36, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso . Coordenadas 111.423 / 587.808
hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025986471
).
ED-0939-2025.—Exp. 26900P.—Itinsa Importadora Técnica Industrial S.
A., solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del acuiferoBA-878, efectuando
la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Ángeles (San
Rafael), San Rafael, Heredia, para uso . Coordenadas 225.493 / 526.819
hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025986598 ).
ED-0747-2025.—Exp. 26568-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía
para el Registro de Pozos
No Inscritos y Otorgamiento
de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades
de Producción Agropecuaria,
Stan Stein S. A., registró el
pozo que se le asigna el Nº ME-491, mediante el cual solicita
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.85 litros por segundo en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 287.787 / 379.014 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de junio de
2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025986603 ).
ED-UHTPNOL-0041-2025.—Exp. 25866P.—Tierramor LLC Limitada, solicita concesión
de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-165 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería.
Coordenadas 220.974 / 351.957 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 16 de junio de
2025.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2025986690 ).
ED-0722-2025.—Exp. 15455P.—MC Alva S.A., solicita
concesión de: (1) 0.03 litros
por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo BC-955 en finca de el mismo en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
202.735 / 472.018 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025986810 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0021-2025.—Expediente N° 26237P.—Baru Estates S.R.L., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo DM-273 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
138.953 / 552.868 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de
2025.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2025986884 ).
ED-1032-2025.—Expediente N° 26961-A.—Yorleny,
Barquero González, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Colorado (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano.
Coordenadas 958.443 / 607.696 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025986886 ).
ED-0996-2025.—Expediente N° 26253P.—Jakob
Thomas, Olof Osterman solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo HE-271 en
finca del solicitante en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 175.919 / 470.245 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025986893 ).
ED-1043-2025.—Expediente N° 26972.—Propiedades Albacete Inc Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces),
Bagaces, Guanacaste, para uso Agropecuario,
Consumo Humano, Agropecuario-Riego y Turístico. Coordenadas
286.207 / 407.409 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.— ( IN2025986926 ).
ED-1020-2025.—Expediente N° 9255P.—Camposanto
La Piedad S.A., solicita concesión de: 1.20 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1890 en
finca de su propiedad en Santa Rosa (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 217.050 / 526.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025986941 ).
ED-1046-2025.—Expediente N° 16099-A.—Rogelio Torres Calvo, solicita concesión de: (1) 1.03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
3, efectuando la captación en
finca de Rogelio Torres Calvo en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso comercial-envasado de agua y consumo humano-domestico. Coordenadas
203.396 / 481.585 hoja Barranca. (2) 0.33 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de Rafael Heernandes en
San Luis, Turrubares, San José, para uso comercial-envasado de agua y agropecuario-riego. Coordenadas 203.563 / 481.765 hoja RIO GRANDE. (3) 1.35 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
2, efectuando la captación en
finca de Rogelio Torres Calvo en San Luis, Turrubares, San José, para uso comercial-envasado de agua. Coordenadas 203.585 /
481.716 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025987194
).
ED-1041-2025.—Expediente N° 26970.—Juven
Roberto, Araya Peralta, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Arley, efectuando
la captación en finca de
Grupo Cafegal S. A., en
Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 226.791 / 494.622 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025987278 ).
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita proceso de Cambio de nombre promovido
por Greicy María Arguedas Rodríguez, mayor, soltera,
documento de identidad N°
0116260857, vecina de Tres Ríos de La Unión de
Cartago, en el cual pretende cambiarse
el nombre a “Maddy” mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo
55 del Código Civil. Exp.: 25-000488-0640-CI-6. Nota:
Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez.—Juzgado Civil de Cartago, once horas con cuarenta y tres minutos del trece de agosto del dos mil veinticinco.—Liliana Elisa Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2025984233 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Omar Emilio Montenegro Campo, colombiano,
cédula de residencia 117002264730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3869-2025.—San José al ser las 12:30 del 31 de julio de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025984241 ).
Osmar Byron Zavala Báez,
nicaragüense,
cédula de residencia: 155816589831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4345-2025.—San José, al ser las 2:13 del 12 de agosto
de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025984447 ).
Stephany Mariling Berroteran Campos, documento
de identidad N° 155815408230, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4467-2025.—Nicoya, al ser las 1:52 p. m. del 19 de agosto
de 2025.—Mayela Díaz Rodríguez, Jefa, Oficina
Regional de Nicoya.—1 vez.—( IN2025984528 ).
David Andrés Atias Ramos,
venezolano, cédula de residencia:
186201893916, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4459-2025.—San José, al ser las 11:48 del 19 de agosto
de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025984632 ).
Alberto Josué
Aragón Báez, nicaragüense, cédula de residencia:
155828847522, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4395-2025.—San José, al ser las 1:36 del 14 de agosto
de 2025.—María Gabriela Mesén Venegas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025984651 ).
Jonyfer Alexander Aburto Sánchez, nicaragüense,
cédula de residencia: 155812931832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4368-2025.—San José, al ser las 9:02 del 19 de agosto
de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025984652 ).
Alisson Odalis Olivas Rivera, nicaragüense, cédula de residencia: 155834574827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense Sección ante la de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4310-2025.—San José, al ser las 11:23 del 19 de agosto
de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025984697 ).
Moisés David
Martínez Alvarado documento de identidad
N° 155823920725, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4440-2025.—Guápiles, al ser las 15:25 horas del 18 de
agosto de 2025.—Licda. Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional
Asistente 1, Oficina
Regional de Pococí.—1 vez.—( IN2025984736 ).
Melba Martínez Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia: 155817043532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4454-2025.—San José, al ser las 10:37 del 19 de agosto
de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025984748 ).
José Candelario
Báez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
155806571212, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4481-2025.—San José, al ser las 10:50 del 20 de agosto
de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025984919 ).
Merling Betzabé Delgado Zapata, nicaragüense, cédula de residencia 155821044707, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4376-2025.—San José, al ser las 9:39 del 13 de agosto
de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025984965 ).
Norma Soledad Serrano Ramírez, nicaragüense,
cédula de residencia 155841500518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4491-2025.—San José, al ser las 12:55 del 20 de agosto
de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985007 ).
Meggan Rousan Viveros Castro, Colombiana, cédula de residencia
117002163401, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4340-2025.—San José, al ser las 11:07 del 12 de agosto
de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985037 ).
Carlos Felipe Valle Yol, guatemalteco, cédula
de residencia
132000243615, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4448-2025.—San José, al ser las 1:30 del 20 de agosto
de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985039 ).
Remo Leone
Romero, venezolano, cédula de residencia 186201877807, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4503-2025.—San José, al ser las 7:52 del 21 de agosto
de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985056 ).
Olga Shapkina, de nacionalidad Rusa, cédula 164300040025 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4371-2025.—Alajuela, al ser las 08:58 p.m. del 20 de Agosto de 2025.—Jairo
Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente 3.—1 vez.—( IN2025985064 ).
Sergey Shapkin, documento de identidad N°
164300039636, nacionalidad ruso, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4373-2025.—Alajuela, al ser las 8:36 a.m. del 20 de agosto
de 2025.—Oficina Regional de Alajuela.—Jairo
Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—
1 vez.—(
IN2025985065 ).
Byron Aroldo Mendoza Espinoza, nicaragüense, documento de identidad
N° DI155817736009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4506-2025.—Heredia, al ser las 9:25 a.m. del 21 de agosto
de 2025.— Oficina Regional
de Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2025985085 ).
Francel Aryanis Carvajal Hernández, hondureña, cédula de residencia 134000336019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4486-2025.—San José, al ser
las 9:46 del 20 de agosto de 2025.—María Gabriela
Mesén Venegas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2025985115 ).
Petrona del
Rosario Miranda Gutiérrez, documento de identidad N° 155810472524, nacionalidad
nicaragüense, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4383-2025.—Los Chiles, al ser las 9:35 del 14 de agosto de 2025.—Oficina Regional de Los Chiles.—Luis
Diego Rocha Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2025985151 ).
Valeria Carolina Miranda Obando, documento de identidad N°
155830979605, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4444-2025.—Heredia, al ser las 9:22 del 19 de agosto
de 2025.—Oficina Regional de Cañas.—Gaudy
Alvarado Zamora, Jefe.—1 vez.—( IN2025985161 ).
Alberto Giordano Araica Ortega, nicaragüense,
cédula de residencia 155822445914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4241-2025.—San José, al ser
las 1:58 del 19 de agosto de 2025.—María Gabriela
Román Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2025985177 ).
Jomara Tatiana Alemán Castro, nicaragüense,
cédula de residencia 155818065113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4300-2025.—San José, al ser
las 11:08 del 13 de agosto de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985182 ).
María Fernanda Aragón Miranda, documento de identidad N°
155830067327, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4501-2025.—Heredia, al ser las 5:30 del 20 de agosto
de 2025.—Oficina Regional de Limón.—Laura
Bejarano Kien, Jefe.—1 vez.—( IN2025985199 ).
Leydi Francisca
Rios Gago, documento de identidad
N° 155825946027, nacionalidad nicaragüense,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4441-2025.—Heredia, al ser las 3:57 p.m. del 18 de agosto
de 2025.—Oficina Regional de San Carlos.—Steve
Granados Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2025985243 ).
Carolina Bermúdez
Gómez, documento de identidad
N° 117002527919, nacionalidad colombiana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4482-2025.—Heredia, al ser las 11:03 a.m. del 20 de agosto
de 2025.—Oficina Regional de Heredia.—Minor
Coto Barrera, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2025985251 ).
Wilmer Alexander
Jirón Rodríguez, documento de identidad
N° DI155817109426, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4438-2025.—Heredia, al ser las 10:54 a.m. del 19 de agosto de 2025.—Oficina Regional de Heredia.—Gisselle
Gutiérrez Serrano, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2025985257 ).
Oneyda Sabina Valle Pérez, cédula de residencia 155815804003,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4105-2025.—Cartago,
al ser las 11:56 del 14 de agosto de 2025.—Oficina Regional Cartago.—Noelia Morales Varela, Asistente Servicios Regionales.—
1 vez.—(
IN2025985261 ).
Jerry Zamed Rodríguez Andino, documento
de identidad N° 155826424804, nacionalidad nicaragüense,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4409-2025.—Nicoya, al ser las 7:39 a.m. del 18 de agosto
de 2025.—Oficina Regional de Nicoya.—Mayela
Díaz Rodríguez, Jefa.—1 vez.—( IN2025985284 ).
Elizabeth Suhan Portillo Landaverde, documento
de identidad N° 122200767704, nacionalidad salvadoreña, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4235-2025.—Grecia, al ser las 08:12 del 06 de agosto
de 2025.—Oficina Regional de Grecia.—María
José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2025985322 ).
Yocimar Alexandra Michelena Silva, documento
de identidad N° 186201923725, nacionalidad venezolana, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4380-2025.—Alajuela, al ser las 1:13 p.m. del 20 de agosto
de 2025.—Oficina Regional de Alajuela.—Jairo
Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1
vez.—(
IN2025985341 ).
Marlon Francisco Martínez
Siria, nicaragüense,
cédula de residencia 155821245331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4504-2025.—San José al ser las 7:48 del 21 de agosto
de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985435 ).
José Martín Vallejo Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia
155832979607, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4516-2025.—San José al ser las 10:38 del 21 de agosto
de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985454 ).
Ingri Yovelli Ortiz Bravo, nicaragüense, cédula de residencia 155833073436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4485-2025.—San José al ser las 11:39 del 20 de agosto
de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025985472 ).
Andrea Molano
Franco, colombiana, cédula de residencia
117001346909, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4445-2025.—San José al ser las 8:50 del 19 de agosto de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025985491 ).
Remberto Napoleón
Díaz Jovel, salvadoreño,
cédula de residencia 122200971501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4455-2025.—San José al ser las 8:28 del 21 de agosto de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025985499 ).
Sobeyda Yamilette García Valencia, nicaragüense, cédula de residencia 155826271127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4366-2025.—San José al ser las 7:28 del 14 de agosto de 2025.—María Gabriela Mesén Venegas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025985545 ).
Rosa María Pardo Romero, colombiana, cédula de residencia 117002133215,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4495-2025.—San José al ser las 1:47 del 20 de agosto
de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025985569 ).
Yohana del Carmen Bravo Calderón, nicaragüense,
cédula de residencia
155817526918, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4355-2025.—San José al ser las 9:39 del 21 de agosto de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025985573 ).
Lester Alexander Calderón Rivas, nacionalidad nicaragüense documento de identidad
155817606207, ha presentado solicitud para obtenerla nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4436-2025.—Heredia, al ser las 15:16 del 18 de agosto 2025.—Oficina Regional de Heredia.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2025985586 ).
Jennifer Johana Barrera Sánchez, documento de identidad N°
117001403333, nacionalidad colombiana,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Cartago, al ser las 15:07de1 21 de agosto de 2025. Publicar. Expediente: 4535-2025.—Oficina Regional de Cartago.—María Olga Torres Ortiz,
Jefe.—1 vez.—( IN2025985588 ).
Blanca Karelia Guadamuz Zúñiga, nicaragüense,
cédula de residencia 155813152323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4483-2025.—San José al ser las 2:23 del 21 de agosto de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025985589 ).
Virginia
Argentina Parrales Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155817775234, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 1:33 del 21 de agosto de 2025. Publicar. Expediente:
4527-2025.—Esteban Mauricio Gustavino
Santamaría, Asistente Funcional
2.— 1 vez.—( IN2025985594 ).
Anabella Vivas Uzcategui, venezolana, cédula de
residencia 186200322006,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4540-2025.—San José al ser las 9:24 del 22 de agosto de 2025.—Paúl Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2025985739 ).
Acuña López Erick David, Nicaragüense, cédula
de residencia
155814425125, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4539-2025.—San José al ser las 10:42 del 22 de agosto
de 2025.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2025985805 ).
Jose Benito Martinez Peñalba, nicaragüense, cédula de residencia
155820499433, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4471-2025.—San José al ser las 3:16 del 19 de agosto
de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025985829 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jeremy Josué Arguedas Castro, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cocinero, portador/a
del documento de identidad número 207910624, hijo/a de
Javier Antonio Arguedas Contreras y de Elisa Castro Rodríguez, vecino/a de Valladolid Etapas I y
II, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 26 años de edad, y María Fernanda
Martínez Fernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 604190591, hijo/a de Sin
Progenitor y de Esmeralda Martínez Fernández, vecino/a
de Valladolid Etapas I y II, Parrita, Parrita,
Puntarenas, actualmente con 30 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03427-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Quepos, 01/08/2025.—Sra. María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente funcional 3.—1 vez.—(
IN2025984126 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Adllery Paola Morales Calderón, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, manicurista, portador/a del documento de identidad número 304820128, hijo/a de Denis
Roberto Morales Sánchez y de Ivannia Patricia Calderón Solano, vecino/a de Nazareth, Aguacaliente
o San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 30
años de edad, y Cristian
Andrés Ulloa Quirós, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, uber, portador/a del documento de identidad número 304480578, hijo/a de José Arturo Ulloa Jiménez y de Ana Julia Quirós
Chinchilla, vecino/a de Nazareth, Aguacaliente
o San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 34
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03590-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 13/08/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025984129 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Ángel Morales Elizondo, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 113080790, hijo/a de José Ángel Morales Solís y de Elizabeth
Amable del Rosario Elizondo Vargas, vecino/a de
Guayabo, Guayabo, Mora, San José, actualmente con 38 años
de edad, y Marlen Dallana Sandí Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 118020360, hijo/a de Juan
Carlos Sandí
González y de Yadira María Vargas Díaz, vecino/a de Guayabo, Guayabo, Mora, San
José, actualmente
con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03629-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puriscal,
18/08/2025.—Sr. Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025984131 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gerber Merardo Torres Morales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, guarda de seguridad, portador/a del documento de identidad número 702070013, hijo/a de
Ricardo Torres Ellis y de Irma Morales Morales, vecino/a de La Pera, Bratsi,
Talamanca, Limón, actualmente con 34 años de edad, y Jeisel País Smith, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 702850269, hijo/a de Arauz
Aguilar País Cubillo y de Leonarda Smith Peñaranda, vecino/a
de La Pera, Bratsi, Talamanca, Limón, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03651-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Talamanca, 19/08/2025.—Sr. Johan Guillén Marín, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025984269 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Abraham Josué Baltodano Salinas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, constructor, portador/a
del documento de identidad número 604560086, hijo/a de Ángel
Alfonso Baltodano Tijerino y de Rosa Elvira Salinas Villanera, vecino/a de Las Vegas, Limoncito,
Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 25 años de edad, y Usbania Alpízar Guillén, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o,
ama de casa, portador/a del documento
de identidad número
604320046, hijo/a de Alcides Alpízar Mendoza y de Nedjidia Guillén Torres, vecino/a de Las Vegas, Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente
con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03647-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina
Regional Coto Brus, 19/08/2025.—Sr. Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefatura.—1
vez.—( IN2025984282
).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carmen Yecseni Reyes Vega, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad número 117580371, hijo/a de Robert Wagner Reyes Barboza y de Ana Beatriz Vega
Bermúdez, vecino/a de Naranjito,
Naranjito, Quepos, Puntarenas, actualmente con 25 años de edad, y Minor Esteban
Aguilar Ugalde, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cocinero,
portador/a del documento de
identidad número 117170103,
hijo/a de Minor Antonio Aguilar Corella y de María
Luisa Ugalde Fallas, vecino/a de Naranjito,
Naranjito, Quepos, Puntarenas, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03640-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Quepos,
19/08/2025.—Licda. Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional
2.— 1 vez.—( IN2025984326 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de German Guerrero Aguilar, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 202650684, hijo/a de
Ananías Guerrero Alfaro y de Dorila Aguilar Oviedo, vecino/a de Patio San Cristóbal, Rita, Pococí,
Limón, actualmente con 76 años
de edad, y Guadalupe Guiselle Páez Borbón, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o,
del hogar, portador/a del documento de identidad número 701220007, hijo/a de
Ronaldo Páez Muñoz y de Elieth Borbón Rivera, vecino/a de Patio San
Cristóbal, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 56 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03614-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pococí, 14/08/2025.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025984346 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Wilberth Eduardo Fernández Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 113380983, hijo/a de Wilberth Fernández Vargas y de María Nury
Rodríguez Jiménez, vecino/a de Paso Danta o El Danto,
San Vito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 37 años de edad, y Steffanny Carranza Mora, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, dependiente, portador/a del documento de identidad número 603840683, hijo/a de
Trinidad del Carmen Carranza Salas y de María Lidieth Mora Navarro, vecino/a de Paso Danta o El Danto, San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, actualmente con 35 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03635-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Pérez Zeledón, 18/08/2025.—Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025984347 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ronald Dariel Araya Montoya, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cajero, portador/a del documento de identidad número 117700214, hijo/a de Ronal Francisco Araya Alvarado y de Alba Iris
Montoya Sibaja, vecino/a de Miravalles,
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente
con 25 años de edad, y
Jazmín Fabiana Camacho Valverde, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 117450026, hijo/a de
Marcos Vinicio Camacho Segura y de Shirley Vanessa Valverde Valverde,
vecino/a de Miravalles, San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente
con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03637-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Pérez Zeledón, 18/08/2025.—Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1
vez.—(
IN2025984351 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ana Teresa Chacón Delgado, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad número 111910463, hijo/a de Luis Paulino Chacón Gamboa y de Ana Cecilia
Delgado Gómez, vecino/a de Alto Salas, San Rafael,
San Ramón, Alajuela, actualmente con 41 años de edad y Armando Alvarado
Carmona, mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, chofer
de bus, portador/a del documento
de identidad número
204800453, hijo/a de Olman Alvarado Pérez y de Mireya
Carmona González, vecino/a de Alto Salas, San Rafael,
San Ramón, Alajuela, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03639-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—San Ramón, 19/08/2025.—Meredith D. Arias
Coronado, Jefatura.—1 vez.—( IN2025984354 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roger Antonio Brenes Mora, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 107490179, hijo/a de Arnoldo Brenes Castro y de Dinorah Mora Sánchez, vecino/a de Burial, Concepción, San Rafael, Heredia, actualmente con 56 años de edad, y Tania Rebeca Méndez Morales, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 109110845, hijo/a de Oscar Méndez Chinchilla y de Ana Cecilia Morales
Herrera, vecino/a de Burial, Concepción, San Rafael,
Heredia, actualmente con 50 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03660-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 19/08/2025.—Sr.
Emmanuel Antonio Carballo Rodríguez.—1 vez.—(
IN2025984474 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jordán Alberto Acuña Torres, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, constructor, portador/a
del documento de identidad número 207250457, hijo/a de Jorge
Luis Acuña Campos y de Jetty Torres Rodríguez, vecino/a
de Calle Los Meza, Orotina, Orotina, Alajuela, actualmente
con 31 años de edad, y
Hazel Jacxiry Sandoval Meza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 604610104, hijo/a de Carlos Sandoval Bermúdez y de Damaris Cristina
Meza Arce, vecino/a de Calle Los Meza, Orotina,
Orotina, Alajuela, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03661-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Orotina, 19/08/2025.—Sra. Jacqueline Sancho Chaves, Jefatura
a.i.—1
vez.—(
IN2025984492 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Wilber Mora Morales, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, oficial de seguridad privada, portador/a del documento de identidad número 502200402, hijo/a de José María Mora
Alvarado y de Vidalina Morales Morales,
vecino/a de San Juan Grande, San Juan, Abangares, Guanacaste, actualmente
con 60 años de edad, y Jeleen Deidalia Carvajal Rivera,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 109290995, hijo/a de
Rafael Ángel Carvajal Castro y de Ana María Rivera Méndez, vecino/a
de Valle del Río, Las Juntas, Abangares, Guanacaste, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03656-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 19/08/2025.—Sra. Gaudy Alvarado Zamora, Jefa.—1 vez.—( IN2025984516 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Francisco Antonio León Brenes, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 701960293, hijo/a de Sin Progenitor y de Fanny María León Brenes, vecino/a de San Alberto Viejo, Siquirres,
Siquirres, Limón, actualmente
con 35 años de edad, y
Yocelin Patricia Bermúdez Espinoza, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 702210239, hijo/a de
German Elías Bermúdez Vargas y de Sonia de los
Ángeles Espinoza Zúñiga, vecino/a de San Alberto
Viejo, Siquirres, Siquirres,
Limón, actualmente con 32 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03665-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Siquirres, 19/08/2025.—Sra. Mauren Gaitán Montiel, Técnico Funcional
2.— 1 vez.—( IN2025984557 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Miguel Segura Montero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, panadero, portador/a del documento de identidad número 603830448, hijo/a de Miguel Gerardo Segura Sánchez y de Jenny María de
la Trinidad Montero Morales, vecino/a de Quebrada
Ganado, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, actualmente con 35 años de edad, y Maycol Corrales Chavarría, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cocinero, portador/a
del documento de identidad número 603810784, hijo/a de
Wilbert del Carmen Corrales Castro y de Telma Virginia del Carmen Chavarría
Elizondo, vecino/a de Quebrada Ganado, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, actualmente
con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03663-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 19/08/2025.—Sra. Jacqueline
Sancho Chaves, Jefatura a.i. —1 vez.—( IN2025984682 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Freddy Orlando Vega Araya, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, carnicero, portador/a del documento de identidad N° 204200671, hijo/a de
Felipe Vega Barrientos y de Margarita Araya Zamora, vecino/a
de San Pedro, San Pedro, Poás, Alajuela, actualmente con 58
años de edad y Marlin De
Los Ángeles González Ramírez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, carnicera, portador/a del documento de identidad N°
206170079, hijo/a de Sacramento Santos del Carmen
González Murillo y de Alicia Cristina De Los Ángeles Ramírez Varela, vecino/a de San Pedro, San Pedro, Poás, Alajuela, actualmente
con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03578-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Grecia, 12/08/2025.—Leonela Ávila
Torres, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025984684 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maycol Danilo Hernández Castillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad N° 205870631, hijo/a de
sin progenitor y de Socorro Hernández Castillo, vecino/a
de Quebradón,
Delicias, Upala, Alajuela, actualmente con 42 años de edad y Mirley Patricia Aguirre Barrios, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, secretaria, portador/a del documento de identidad N°
503510800, hijo/a de Jorge Alberto Aguirre Leal y de
Delfa Barrios Ruiz, vecino/a de Quebradón, Delicias, Upala, Alajuela, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03664-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Liberia,
19/08/2025.—Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2025984686 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Antonio Vargas Villalobos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, administrador de empresas, portador/a del documento de identidad N° 207970509, hijo/a de
Giovanni Gilberto Vargas Muñoz y de Sandra María Villalobos Brenes, vecino/a de Santiago, Santiago, Palmares, Alajuela, actualmente con 25 años de edad y Julissa María Rojas García, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, analista financiera, portador/a del documento de identidad N°
208030455, hijo/a de Davinso
Manuel Rojas Quesada y de Rosa Laura García Cambronero, vecino/a
de Rincón De Arias, Grecia, Grecia, Alajuela, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03662-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Grecia, 19/08/2025.—Leonela Ávila Torres,
Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025984688 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bryan Jesús Madrigal García, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Comerciante, portador/a del documento de identidad número 604180351, hijo/a de Sin
Progenitor y de Ana Cecilia Madrigal García, vecino/a
de Carpintera, Ulloa, Central, Heredia, actualmente con 31 años de edad y Ana Teresa Castillo Quirós, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, Del hogar, portador/a del documento de identidad número 114230427, hijo/a de José Danilo Castillo Camacho y de María Del Rocío
Quirós Guzmán, vecino/a de Carpintera,
Ulloa, Central, Heredia, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente
MAT-RC-03667-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Heredia, 19/08/2025.—Oficina Regional Heredia.—Sr./Sra. Emmanuel Antonio Carballo Rodríguez.— 1 vez.—( IN2025984698 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Hubert Eliecer Sequeira Vásquez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operador de maquinaria, portador/a del documento de identidad N°
701380103, hijo/a de Casto José Sequeira Chaves y de
María Rogelia Vásquez Vásquez, vecino/a
de Villa del Mar 2, Limón, Central, Limón, actualmente
con 45 años de edad y Melda
María Gamboa Ramos, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, docente, portador/a del documento de identidad N°
701460900, hijo/a de Javier Gamboa Coto y de Yadira
del Socorro Ramos Ramos, vecino/a
de Villa del Mar 2, Limón, Central, Limón, actualmente
con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03659-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Limón, 19/08/2025.—Laura
Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2025984705 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Laurence Esquivel Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad N°
205470466, hijo/a de José Ángel Esquivel Soto y de
Mayela Sánchez Aguilar, vecino/a de Sabana Redonda,
Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, actualmente con 45 años
de edad y Deilyn María Badilla Mora, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ayudante de restaurante, portador/a del documento de identidad N°
503520544, hijo/a de Juan Gerardo Del Carmen Badilla
Pérez y de Margarita Zonice Mora Cruz, vecino/a de Sabana Redonda, Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, actualmente con 39 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03630-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Grecia, 18/08/2025.—Leonela Ávila Torres,
Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025984706 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Rodolfo González Castro, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, ingeniero, portador/a del documento de identidad N°
205500267, hijo/a de José María González Villegas y
de Marily Quirós Castro, vecino/a de La Arena (Parte Norte), San José, Grecia, Alajuela, actualmente con 45 años de edad y María de Los Ángeles Ávila Quesada, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, educadora, portador/a del documento de identidad N° 206390680, hijo/a de
Javier Ávila Valverde y de Alicia María Quesada Ugalde, vecino/a
de La Arena (Parte Norte), San José, Grecia,
Alajuela, actualmente con 37 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
MAT-RC-03617-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional de Grecia, 18/08/2025.—Leonela Ávila
Torres, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025984724 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Bautista Vallejos Vallejos,
mayor, costarricense, estado
civil viudo/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad
N° 900430962, hijo/a de sin progenitor y de Estefana
Vallejos, vecino/a de Cariari (Campo Kennedy),
Cariari, Pococí, Limón, actualmente
con 77 años de edad y María
Elena Del Socorro Pérez Agüero, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o,
del hogar, portador/a del documento de identidad N°
501381336, hijo/a de sin progenitor y de Mélida Pérez Agüero, vecino/a de
Cariari (Campo Kennedy), Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 73 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
MAT-RC-03669-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional de Pococí, 20/08/2025.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2025984784 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mauricio Gerardo Valverde Salazar, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ventas, portador/a del documento de identidad N° 602830660, hijo/a de
Juan Valverde Núñez y de María Leticia Salazar Núñez, vecino/a
de Esterillos Este, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente
con 48 años de edad y
Roxana Francisca Diaz González, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, masajista, portador/a del documento de identidad N°
604060425, hijo/a de Juan Alberto Diaz Picado y de
Rafaela Roxana González Araya, vecino/a de La Palma, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
MAT-RC-03668-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional de Quepos, 20/08/2025.—Licda. Alexandra Aguilar
Arias, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025984786 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Rafael Siles Gómez, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad
N° 302060020, hijo/a de Juan Siles Ramírez y de Olga
Gómez Gutiérrez, vecino/a de Orosi,
Orosi, Paraíso, Cartago, actualmente
con 70 años de edad y Olga
Iris Del Socorro Morales Loaiza, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o,
del hogar, portador/a del documento de identidad N°
302740853, hijo/a de Víctor Morales Vega y de
Virginia Loaiza Mata, vecino/a de Urb. Murray, Orosi,
Paraíso, Cartago, actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-03626-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Cartago, 18/08/2025.—Licda. Olga María Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025984805 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Josué Alexander Pérez González, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, auxiliar de laboratorio,
portador/a del documento de
identidad N° 111920594, hijo/a
de Luis Alonso Pérez Garro y de Ma. De Los Ang González Zúñiga, vecino/a de Hispano, San Francisco De Dos Ríos, Central,
San José, actualmente con 41 años
de edad y Hazel Tatiana Mejía Selva, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad
N° 113180560, hijo/a de José Luis Mejía Ortiz y de
Mildred Selva Ortega, vecino/a de Hispano, San
Francisco de Dos Ríos, Central, San José, actualmente
con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
MAT-RC-03136-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 14/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro
Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025984814 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Arturo Rojas Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad N° 701210353, hijo/a de
Jorge Arturo Rojas Argüello y de Elizabeth Vargas Fonseca, vecino/a
de Astúa Pirie, Cariari, Pococí,
Limón, actualmente con 48 años
de edad y Yesi García
Jiménez, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, del hogar,
portador/a del documento de
identidad N° 502860661, hijo/a
de José Gregorio García Alemán y de Silvina Jiménez Alemán, vecino/a
de Astúa Pirie, Cariari, Pococí,
Limón, actualmente con 50 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: MAT-RC-03676-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Pococí, 20/08/2025.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—(
IN2025984909 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Luis Pérez Madrigal, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Asistente Legal, portador/a del documento de identidad número 502650012, hijo/a de Luis Ángel Pérez Rodríguez y de Romelia Madrigal
Jiménez, vecino/a de Purral
Abajo, Purral, Goicoechea, San José, actualmente con 54 años de edad y Wendy Lucía Zúñiga Hernández, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o,
Coordinadora de Fondos de Inversión,
portador/a del documento de
identidad número 110740921,
hijo/a de Mario Zúñiga Mora y de Ana Lucia Hernández Hernández, vecino/a de Purral Abajo, Purral, Goicoechea,
San José, actualmente con 45 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03584-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 13/08/2025.—Licda. Rosa María Calvo Jara.—Sección de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025984936 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Antonio Aguilar Morales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Peón Agrícola, portador/a del documento de identidad número 603460401, hijo/a de Nautilio Del Rosario
Aguilar Berrocal y de María Simona Morales Morales, vecino/a de Zapote O Moravia, Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, actualmente con 40 años
de edad y Zoila Eunice Mora Rivera, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, Ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 602240955, hijo/a de Ramón Mora Mora y de Eida Rivera Arias, vecino/a
de Zapote O Moravia, Bejuco, Nandayure, Guanacaste, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03670-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional
Jicaral, 20/08/2025.—TSE Registro Civil Jicaral.—Licdo. Jorge Alberto Elizondo
Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2025984950 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Limber Francisco Porras Ramírez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Laboratorista Químico, portador/a del documento de identidad número 602480860, hijo/a de Sin
Progenitor y de Hortensia Porras Ramírez, vecino/a de
Almendros, Barranca, Central, Puntarenas, actualmente
con 52 años de edad y Danitt Araya Brenes, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, Ama
de casa, portador/a del documento
de identidad número
115020335, hijo/a de Edwin Araya Rojas y de Brenda
Isabel Brenes Zúñiga, vecino/a de Almendros,
Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00159-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Puntarenas, 10/01/2025.—David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025984951 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Hansel Alberto Pérez Rivas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Granjero Avícola, portador/a del documento de identidad número 604580654, hijo/a de
Carlos Rafael Pérez Castillo y de Santos Martina Rivas Rivas,
vecino/a de San Miguel de Barranca, Barranca,
Central, Puntarenas, actualmente con 25 años de edad y Keithy Patricia Gatgens Víctor, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, Ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 604750851, hijo/a de
Arnoldo Gatgens Zúñiga y de Zobeida De Los Ángeles
Víctor Miranda, vecino/a de San Miguel de Barranca,
Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03648-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 19/08/2025.—Sr. David Antonio
Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025984957 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jeudy Yoel Carranza Alvarado, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Display, portador/a
del documento de identidad número 702980609, hijo/a de
Jonathan Carranza Pérez y de Viviana Lisbeth Alvarado Zarate, vecino/a de San Rafael, Siquirres,
Siquirres, Limón, actualmente
con 22 años de edad y Keyla
Fabiola Gamboa Orozco, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Estudiante, portador/a del documento de identidad número 703210902, hijo/a de
Elbert Jesús Gamboa Torres y de Zeneida Orozco Villalobos, vecino/a
de San Rafael, Siquirres, Siquirres,
Limón, actualmente con 19 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03678-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres,
20/08/2025.—Sra. Mauren Gaitán Montiel, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2025984960 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Heiner André Alvarado Bravo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Informático, portador/a del documento de identidad número 207870680, hijo/a de Andrés Bismark Alvarado Urbina y de Angela Bravo
Cantillano, vecino/a de San Isidro, Chacarita,
Central, Puntarenas, actualmente con 26 años de edad y Rina Khiabet
González Torres, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Estudiante, portador/a del documento de identidad número 604470844, hijo/a de Edwin
Martin González Mejía y de Arlen Torres Udiel, vecino/a
de San Isidro, Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente
con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03644-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 19/08/2025.—David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025984970 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Egidio Esteban Diaz Mora, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Agente de Logística, portador/a del documento de identidad número 112150784, hijo/a de Juan
Egidio Diaz Portilla y de Marta Eugenia Mora Chavarría, vecino/a
de Korobo, Ípis, Goicoechea, San José, actualmente
con 41 años de edad y
Carolina Del Carmen Duarte Espinoza, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o,
Emprendedora, portador/a
del documento de identidad número 113660278, hijo/a de Omar
Duarte Arguello y de María Del Carmen Espinoza Carrillo, vecino/a de Korobo, Ípis, Goicoechea, San José, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03569-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales,
12/08/2025.—Licda. Carolina
Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil.—1
vez.—(
IN2025985063 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rolvin José Mata
Zeledón, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, Mantenimiento
de Edificios, portador/a
del documento de identidad número 115720204, hijo/a de
Gerardo Mata Fallas y de Margarita Zeledón León, vecino/a
de Jesús o Dulce Nombre, Dulce Nombre De Jesús, Vázquez De Coronado, San José, actualmente con 31 años de edad y Yoselyn Patricia Hernández Riotte, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 119500513, hijo/a de
Martin De La Trinidad Hernández Tenorio y de Doriyin
Patricia Riotte Huertas, vecino/a de Jesús o Dulce
Nombre, Dulce Nombre De Jesús, Vázquez De Coronado, San José, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03506-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 07/08/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—(
IN2025985066 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Israel Medina
Rodríguez, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, Carnicero,
portador/a del documento de
identidad número 402100763,
hijo/a de Rodolfo Medina Alvarado y de Blanca Nieves
Del Carmen Rodríguez Bolaños, vecino/a de San Isidro,
San Isidro, San Isidro, Heredia, actualmente con 33 años de edad y Katherine Andrea
López Barberena, mayor, nicaragüense, estado civil soltera/o,
Administradora Restaurante, portador/a del documento de identidad número DI155828404800, hijo/a de
Guillermo Javier López Salgado y de Desiree Del Carmen Barberena López, vecino/a de San Isidro, San Isidro, San Isidro, Heredia, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01964-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Heredia, 05/08/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa De Inscripciones.—1
vez.—(
IN2025985069 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Sergio Denis Rodríguez Aymerich, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Montacarguista, portador/a del documento de identidad número 113220103, hijo/a de
Sergio Rodríguez Aguilar y de María De Los Ángeles Aymerich López, vecino/a de Platanares, San
Jerónimo, Moravia, San José, actualmente con 38 años de edad y Rosa Elena Vargas
Herrera, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, Miscelánea,
portador/a del documento de
identidad número 112550373,
hijo/a de José Francisco De Los Ángeles Vargas
Ramírez y de María Rosa Herrera Alvarado, vecino/a de
Platanares, San Jerónimo, Moravia, San José, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03585-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 13/08/2025.—Sección de Inscripciones.—Licda. Rosa María Calvo Jara.—1 vez.—(
IN2025985125 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jarry José González Loria, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, docente, portador/a del documento de identidad número 502970454, hijo/a de Sin Progenitor y de María Isabel González Loria, vecino/a de Cuatro Reinas, Colima, Tibás, San José, actualmente con
48 años de edad y Valerie
Vásquez Soto, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Estudiante, portador/a del documento de identidad número 119520512, hijo/a de
Wilbert Andrés Vásquez Sánchez y de Loren S Nikool
Soto Brenes, vecino/a de Cuatro Reinas, Colima, Tibás, San José, actualmente con
19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03479-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 06/08/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—(
IN2025985130 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Carlos Herrera Ortega, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Educador, portador/a del documento de identidad número 602760466, hijo/a de José Herrera Barrantes y de Carmen Ortega Zamora,
vecino/a de Riviera, Espíritu Santo, Esparza,
Puntarenas, actualmente con 58 años
de edad y Alexa Dayeli Ramírez Herrera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Estudiante, portador/a del documento de identidad número 604800578, hijo/a de Alexis Gerardo Ramírez Ruiz y de Ana Victoria
Herrera Bonilla, vecino/a de Riviera, Espíritu Santo,
Esparza, Puntarenas, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03674-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 20/08/2025.—José Aníbal
González Araya, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025985142 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fernando Evaristo De Los Ángeles Vega Angulo,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, Pensionado, portador/a
del documento de identidad número 500870997, hijo/a de Sin
Progenitor y de Gloria Vega Angulo, vecino/a de Palo
Hueco o San Luis, Las Juntas, Abangares, Guanacaste, actualmente con 85 años de edad y Antonia Isabel Jerónima Moraga Porras, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, pensionada, portador/a del documento de identidad número 500700434, hijo/a de Abel Moraga Carrillo y de Victoria Porras Porras, vecino/a de Palo Hueco O
San Luis, Las Juntas, Abangares, Guanacaste, actualmente con 91 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03370-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cañas, 12/08/2025.—Licda. Carolina Phillips
Guardado. Oficial Mayor Civil.—1
vez.—(
IN2025985877 ).
De conformidad con el artículo 236 del Estatuto Orgánico, le comunicamos los acuerdos tomados
en la sesión N° 153 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 6 de noviembre de 2024.
1. La aprobación
del Acta N° 150, celebrada el
14 de junio de 2022.
2. Aprobación del Reglamento
del VIII Congreso Universitario.
3. Aprobación de la Reforma al artículo
14, inciso d), del Estatuto
Orgánico de la Universidad de Costa Rica, con respecto a la posibilidad de nombrar como representantes
del sector docente a profesores
eméritos y profesoras eméritas en la Asamblea Colegiada Representativa, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 14.—Integran la Asamblea Colegiada
Representativa:
(...)
d. (...) Cada representante deberá estar en Régimen
Académico o ser profesor emérito o profesora emérita, durará en sus funciones dos años y podrá reelegirse.
La representación por parte de profesores eméritos o profesoras eméritas no podrá exceder el 25% de la representación docente de la unidad académica. En caso de muerte, renuncia, invalidez, retiro, remoción o promoción a un puesto en que se es miembro ex oficio de la Asamblea Colegiada Representativa, la vacante se llenará mediante igual procedimiento y en forma inmediata por el
resto del periodo. Todas
las unidades tendrán una fecha conveniente
para elegir a sus representantes.
(...)
4. Aprobación
a la Reforma al artículo 24, inciso
c) del Estatuto Orgánico de la
Universidad de Costa Rica, que los representantes estudiantiles ante
el Consejo Universitario
puedan ser sustituidos por aquellas personas nombradas como suplentes, de conformidad con los artículos 52, 85, 91, 266 y 268 del Estatuto
Orgánico de la Federación
de Estudiantes de la Universidad de Costa
Rica, para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente manera:
Artículo
24.—El Consejo Universitario estará
integrado por:
(...)
c) Dos personas del sector
estudiantil electas por la población estudiantil, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto promulga la Federación de Estudiantes de la
Universidad de Costa Rica, el cual
deberá estar inscrito en el
Registro de la Vicerrectoría
de Vida Estudiantil.
En caso de ausencia de las personas
titulares, las suplencias electas tendrán la potestad de asistir en su lugar
con voz y voto, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
del Consejo Universitario. (...).
Dr. Carlos Araya Leandro, Presidente Asamblea Colegiada Representativa.—1
vez.—(
IN2025984633 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina (San
Pedro 080), San José, avisa a
las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
CAJITA
|
NOMBRE
|
IDENTIFICACIÓN
|
APERTURA
|
390-B
|
JUAN CARLOS MONTERO VILLALOBOS
|
105920297
|
NO APLICA
|
1198-B
|
LAURA ZUÑIGA GARCIA
|
108180329
|
NO APLICA
|
0086-A
|
EVAGELINA BALLADARES CRUZ
|
102050209
|
NO APLICA
|
1122-B
|
RODRIGO AGUILAR
TORRES
|
103460386
|
NO APLICA
|
1071-A
|
RODOLFO DANIEL ALVAREZ CHAVARRIA
|
114220444
|
NO APLICA
|
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina de la oficina (2246-1135
o 2246-1059) (San Pedro) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
(Marcos Mesén Bolaños).
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—(
IN2025983906 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina La
Tropicana, Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su
retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
CAJITA
|
NOMBRE
|
IDENTIFICACION
|
APERTURA
|
002-1003
|
TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATOLICA DE
LA DIOCES
|
3-010-045209
|
06/03/2023
|
002-1126
|
CEN FANGYI
|
115600236403
|
08/02/2023
|
002-1160
|
ANA CRISTINA MONTENEGRO SALAS
|
9-0055-0528
|
09/02/2023
|
002-1194
|
XINIA CARRANZA BONILLA
|
9-0009-0380
|
04/11/2021
|
002-1213
|
NEGOCIOS SUMARIOS DE PANA SOCIEDAD ANONIMA
|
3-101-483952
|
09/02/2023
|
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2000, Oficina La Tropicana del Banco Nacional de Costa
Rica, Jefatura, Juan Carlos Vindas Molina.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—( IN2025984207 ).
Fideicomisos del Banco de Costa Rica
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria
número: doscientos sesenta y ocho-ciento treinta y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito Antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Monika Trejos Neurohr, cédula de identificación número uno-setecientos cuarenta y uno-quinientos noventa y tres. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa
Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2025985525 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-278-2025.—Quevedo
Díaz Sebastián, cédula de identidad: 901100387 solicitó reposición del título de Bachillerato en Física. La persona interesada en aportar
información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio 11 de agosto de 2025.—Unidad
de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa.—( IN2025982879 ).
ORI-260-2025.—Gutiérrez Rojas Warner,
R-168-2025, cédula de identidad 207110969, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico General, Universidad de Ciencias Médicas, República de Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto
de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025983324 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-270-2025.—Alfaro
Rodríguez Mónica, R-174-2025, cédula de identidad:
206490133, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Magíster en Salud
Pública con Mención en Epidemiología, aprobado con distinción Magna Cum Laude, Universidad Andrés Bello,
República de Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de agosto de 2025.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025983684 ).
ORI-279-2025,
Menocal Peters Alina María, R-173-2025, cédula de
identidad 114490233, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestría en Políticas Públicas (M.P.P.), Hertie School, República Federal de Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
15 de agosto de 2025.—Unidad Expedientes y
Graduaciones. MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—1 vez.—( IN2025983797 ).
ORI-265-2025.—Calvo
Díaz Luis Fernando, R-185-2025, Cédula de Identidad 109580201, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Estudios Políticos,
Universidad de los Andes, República de Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa
Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025983799 ).
ORI-282-2025.—Cerna Huertas Esther,
R-160-2025, Residente Permanente Libre
Condición 160400349412, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Psicóloga, Universidad Peruana Unión, República del Perú. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
15 de agosto de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025983865 ).
ORI-281-2025.—Loynaz
Schroeder Polet Sofía, R-148-2025, Cédula de
identidad: 114840693, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor en Acupuntura con Especialización en Medicina Herbaria China, Pacific College of Health and Science,
Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2025.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025983899 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-283-2025.—Peñones Morani Anelyn, R-170-2025, Carné Provisional-Permiso Laboral 119200959009, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de Camagüey, República de Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2025.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025984385 ).
ORI-275-2025.—Sanabria
Quirós Eduardo, cédula de identidad: 303670410,
solicitó reposición del título de Licenciatura en la Enseñanza de los Estudios
Sociales y la Educación Cívica. La persona
interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de agosto de 2025.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2025984656 ).
ORI-267-2025.—Rodríguez
Herrera Óscar Mauricio, R-177-2025, cédula de identidad: 503380346,
solicitó reconocimiento
y equiparación del
título de Maestro en Lingüística Aplicada a la Enseñanza del Español como
Lengua Extranjera, Universidad Internacional Iberoamericana, Estados Unidos
Mexicanos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 7 de agosto de 2025.—MBA. Patricia Mora
Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—(
IN2025984745 ).
ORI-269-2025.—Salazar
Arce Jesús Adrián, R-191-2025, Cédula de identidad 206640958, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Artes Economía, Indiana University, Estados Unidos de América. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
7 de agosto de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025984908 ).
ORI-280-2025.—Kissling Tomeu Manfred,
Expediente R-167-2025-B,
cédula de identidad 116030795, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Magister en Ciencias, Ingeniería Civil, University
of Southern California,
Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de agosto de 2025.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025985032 ).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Silvia Elena Rivera Salazar, costarricense, número de
cédula 3-0360-0647, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestro-Especialidad de Educación Infantil, obtenido en Complutense
University of Madrid Universidad Complutense(UCM), de
España. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 11 de agosto, 2025.— Programa de Reconocimientos Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2025982924 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Jeniffer Johanna Nieto Gallego, documento
de identificación
N° AY904508, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Ingeniera Industrial, otorgado
por la Universidad Tecnológica
de Pereira, República de Colombia, el 23 de julio de 2020. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 08 de agosto de 2025.—Departamento
de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo
Trejos, Director.—( IN2025984894 ).
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación de título de Licenciatura en Pedagogía y Ciencias de la Educación con una Orientación en Orientación Educativa, obtenido en la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, a nombre
de Melissa Alvarado Maradiaga, número de identificación 207390839. La persona interesada,
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante la Dirección
de Registro Universitario de la Universidad Técnica
Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, a los doce días del mes de agosto de 2025.—Willian
Rojas Meléndez, Rector.—( IN2025983333 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
La actualización de la “Política Ambiental de
la Universidad Técnica Nacional” mediante
Acuerdo N° 10-19-2025 de la Sesión Ordinaria N°
19-2025, Artículo 14, celebrada
el jueves 31 de julio de 2025.
La política anterior rige a partir de su publicación.
La Política
Ambiental de la Universidad Técnica Nacional en su versión completa
y actualizada, se encuentra
disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional
www.utn.ac.cr, sección “Normativa
Universitaria”.
William Rojas Meléndez, Rector.—1 vez.—(
IN2025983017 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor John Neat Iwuala, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las diez horas con veinte minutos del quince de julio del año dos mil veinticinco, en donde se amplia
la medida de protección de
Abrigo Temporal, en favor de la persona menor de edad E.M.I.P, bajo expediente administrativo número OLTH-00211-2017. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Quepos, Rancho
Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLTH-00211-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante
Legal.—( IN2025973853 ).
Al señor José Breiner Cananels Rosales, costarricense, cédula
5-0528-0055, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del cincho de agosto del dos mil
veinticinco, medida cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad
E.I.C.C. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dirección:
Santa Cruz, Centro, diagonal a oficina de telefonía Claro. Expediente
N° OLSC-00238-2015.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Luis Emilio Navarrete Ruiz. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—(
IN2025982518 ).
A Juan Carlos Lorio
Cruz, nicaragüense, con documento de
identificación de nicaragua 570-290687-000S, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
E.J.L.A., y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del
siete de agosto del dos mil veinticinco, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, señores Juan Carlos Lorio Cruz y Yesenia Vanessa Aguilar Gutiérrez,
el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente
Medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de su tía la
señora Jennifer María Aguilar Gutiérrez. IV.- La presente medida rige por un mes
contado a partir del siete de agosto del dos mil veinticinco, y esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa.- V.-Medida cautelar de
interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación
familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor
de los progenitores, de forma supervisada y en común acuerdo con la parte
cuidadora, siempre y cuando la persona menor de edad quiera; y que no se presenten
conflictos durante la interrelación familiar por parte de los progenitores.
Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los
progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación
familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de la respectiva
persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los
progenitores y compromisos de salud y educativos de la persona menor de edad,
además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la
respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa,
podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la
supervisión de la interrelación familiar de la persona menor de edad con sus
progenitores. VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a
los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a
su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe
que deben abstenerse de exponer a la persona menor de edad a conflictos con
terceros, sean familiares o no familiares. Igualmente
se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad.
VIII.-Medida cautelar de salud: Se ordena a la persona cuidadora nombrada,
mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema de salud y acudir a
las citas médicas de la Caja Costarricense de Seguro social y presentar los comprobantes
correspondientes. IX.-Medida cautelar educativa: Se ordena a la cuidadora
nombrada, mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema educativo y
velar por el cumplimiento de sus deberes educativos y presentar los
comprobantes correspondientes. X.- -Medida cautelar de atención psicológica de
la persona menor de edad: Se ordena a la respectiva persona cuidadora nombrada,
insertar en valoración y atención psicológica a la persona menor de edad, a fin
de que pueda superar las situaciones
vivenciadas, adquiera estabilidad emocional, control de impulsos, ira y
emociones, se supere ciclo de violencia intrafamiliar, y vinculación positiva
con sus progenitores y presentar los comprobantes correspondientes.
XI.-Medida cautelar de INAMU a la progenitora: Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de
superar ciclos de violencia intrafamiliar, y
interiorizar factores de riesgo y rol protector dentro del círculo de violencia
intrafamiliar y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Se les
informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene
disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se les
indicará. XIII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día
13 de agosto del 2025, a las 14:00 horas(entiéndase
dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00069-2025.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva. Representante Legal.—( IN2025982533 ).
A Robert Samuel Hernández
Quirós, con cedula de identidad 112770679; y Johan Antonio Berrocal Gómez,
con cedula de identidad 304660834, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de R.Y.H.M., R.S.H.M. y
S.A.B.M. y que mediante la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del
once de agosto del dos mil veinticinco se resuelve: Se resuelve acoger la
recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso
especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el
archivo del presente asunto. Las personas menores de edad Rodman
Yermey Hernández Monge, Roller
Samuel Hernández Monge y Sayan Andanna
Berrocal Monge permanecerán en el hogar de su progenitora Rita Jazmín Monge
Porras. Se le apercibe a la progenitora, que no debe exponer a las personas
menores de edad a situaciones de riesgo. Se le
recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de
forma adecuada. Se releva de sus responsabilidades a la cuidadora nombrada, ya
que las personas menores de edad retornaran con su progenitora. En vista de que
se dispone el retorno de las personas menores de edad con su progenitora, no se
requiere nuevos recursos. Es todo.—Expediente N°
OLSJE-00189-2019.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal Oficina Local de La Unión.—( IN2025982545 ).
Al señor, Calderón Villalobos Juan Pablo,
cédula de identidad 110220754, sin más datos, se le comunica la resolución de
las once horas del once de agosto del dos mil veinticinco, mediante la cual se
dicta modificación de medida de cuido en favor de la persona menor de edad
KACS. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, Pavas,
Costa Rica. Expediente N° OLPV-00100-2022.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños. Representante Legal.—( IN2025982552 ).
Al señor Luis Asdrúbal Muñoz Picado, cédula
de identidad 109540164, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 08:40 horas del 11/08/2025 donde se dicta medida de protección de Cuido
Provisional y la resolución de las 11:09 horas del 11/08/2025 donde se solicita
al área de atención integral elaborar fase diagnóstica, en favor de
la persona menor de edad D.L.M.M. Se le confiere
audiencia al señor Luis Asdrúbal Muñoz Picado por cinco (5) días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00196-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025982661 ).
A: José David Mora Prado, portador de la
cédula de identidad N° 1-1508-0610, de domicilio y
demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad D.Y.M.A e I.A.M.A, hijos de Nandayuris Aguirre López, portadora de la cédula de identidad N° 2-0659-0346, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa de esta Oficina Local N°
PANI-OLAS-PEP-00318-2025, de las ocho horas del día ocho de agosto del 2025, en
la que se ordena dentro de proceso especial en sede administrativa, medida
cautelar provisionalísima de cuido provisional y se señala fecha para audiencia
fecha 22 de agosto del 2025, a las nueve horas, lo anterior en favor de la
persona menor de edad indicada y su grupo familiar. Se le previene al señor
Mora Prado que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la oficina local competente, dentro del presente
proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber además
que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLAS-00254-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(
IN2025982675 ).
A: Ronald Gerardo Fonseca Arias, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia a las trece horas del siete de agosto del año en curso, en la se ordena:
A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se
concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al
expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A
hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente: OLGR-00165-2025.—Oficina Local de Grecia, 11 de agosto
del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(
IN2025982676 ).
A: José Noguera Gutiérrez, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a
las nueve horas del once de agosto del año en curso, en la se ordena: A- Pasar
el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación,
mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las
partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A
presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar,
con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se
concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente:
OLA-00495-2015.—Oficina Local de Grecia, 11 de agosto del 2025.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—( IN2025982702 ).
Se comunica a la señora Edelma
Palacio, sin más datos, se le (s) comunica la resolución de las veintiún horas
con treinta y tres minutos del veintisiete de julio de dos mil veinticinco,
dictada por el área Legal el Departamento de atención y Respuesta Inmediata de
Cartago donde se resuelve hasta por un mes, resolución de medida urgente de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: S.E.P. Se otorga audiencia
de ley en el plazo de cinco días hábiles, con la finalidad de que presenten sus
alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental.
Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLLS-00063-2025.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025982849 ).
A: Nefri Villalobos Arce, se le comunica que por resolución de las once horas con diecinueve minutos del once de
agosto de dos mil veinticinco, dictada por el representante legal de la Oficina
Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó medida de
cuido provisional todo bajo el expediente N°
OLSAR-00191-2025, a favor de las personas menores de edad SVD, KVD. Al ser
materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente:
OLSAR-00191-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Betzabé Vega Barquero. Representante legal.—( IN2025982851 ).
Al señor: Emiliano Atencio
Rodríguez mayor, portador de la cédula de identidad N° 602940712, soltero, costarricense, con domicilio
desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas
del treinta de julio del dos mil veinticinco. Mediante la cual se resuelve:
inicio del proceso especial de protección, puesta en conocimiento hechos
denunciados e informe de investigación preliminar. Señalamiento de audiencia
administrativa oral y privada. Remisión fase diagnóstica. En favor de la
persona menor de edad: M.A.R. Se le confiere audiencia al señor: Emiliano Atencio Rodríguez, por tres días hábiles, para que
presente, los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00078-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—(
IN2025982854 ).
A: Liseth Somoza Ortega y Heberto López
Solano, se les comunica que por resolución de diecinueve horas y seis minutos
del cuatro de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el representante legal
de la Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, se
ordenó medida de cuido provisional todo bajo el expediente N°
OLSAR-00201-2025, a favor de la persona menor de edad MLS. Al ser materialmente
imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA.
Expediente: OLSAR-00201-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Betzabé Vega Barquero, Representante Legal.—( IN2025982858 ).
A la progenitora María José Solano Pereira,
se le hace saber que por resolución dictada a las ocho horas con cero minutos
del veintinueve de julio de dos mil veinticinco, dentro del expediente
administrativo: OLHN-00138-2024, se emitió medida cautelar (provisionalísima)
de cuido a favor de las personas menores de edad: Luis David Villegas Solano y
Dylan Gabriel Villegas Solano, bajo la protección de la señora: Maureen
Gabriela Pereira Calderón, por el plazo de treinta días conforme a lo resuelto.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas. Contra la
resolución supra indicada procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación o, en su caso, a partir de la última publicación
de este edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto fuera del plazo
indicado. Heredia. Oficina Local de Heredia Norte, a la fecha de su publicación.
Expediente: OLHN-00138-2024.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic.
Jonathan M. Tencio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025982866 ).
Al señor: Ian Arnulfo Barrientos Lizano, de
nacionalidad costarricense, identificación N°
119040139, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad B.I.C.M., se le notifica la siguiente resolución administrativa
de las trece horas del once de agosto del 2025, emitida por esta Oficina Local
de Aserrí. Se les previene al señor: Ian Arnulfo Barrientos Lizano, quien
deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que
contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de revocatoria y
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de los tres días siguientes a su notificación, el cual
será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLAS-00130-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025982873 ).
Se comunica a Joseph Andrey Guillén
Fonseca, la resolución de las ocho horas del once de agosto de dos mil
veinticinco que modifica medida de protección en expediente a favor de las PME
N.P.G.C y D.G.G.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLPR-00083-2016—Oficina
Local de Paraíso, 11 de agosto del 2025.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco,
Representante Legal.—( IN2025982877 ).
A quienes interese, se comunica la
resolución de las catorce horas quince minutos del once de agosto del dos mil
veinticinco, dictada por la Oficina Local de Cañas, que ordena autorizar a
Andrea Álvarez Rosales, para que administre indemnización que le corresponde a
la persona menor de edad AMZA otorgada por el INS por concepto de Seguro
Obligatorio Automotor (SOA). Notifíquese la anterior resolución por medio de
edicto a los interesados a quienes se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLCA-00171-2018.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—( IN2025982882 ).
A Yensi Paola
Quirós Vargas, se le comunica que por resolución de las once horas
veinticinco minutos del cinco de agosto del dos mil veinticinco, dictada por el
representante legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de
la Infancia, se ordenó conferir audiencia a las partes, todo bajo el expediente
N° OLTU-00207-2016, a favor de las personas menores
de edad N.T.Q.V. S.S.A.Q. y A.D.A.Q. Al ser materialmente imposible notificarle
de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según
la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N°
41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00207-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—(
IN2025982883 ).
A: Henry Daniel Salinas Berrios, portador
del documento de identificación desconocido, se le notifica la siguiente
resolución: a- De las dieciséis horas del once de agosto del dos mil
veinticinco; la cual es medida cautelar de cuido provisional dictada por la
Oficina Local del PANI, Poás, Vara Blanca, en favor de la persona menor de edad
A.S.L. Notifíquense la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil o correo electrónico para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera
de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se
encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás, Vara Blanca.
Expediente N° OLPVB-00119-2025. Es todo.—Oficina
Local Poás, Vara Blanca.—Lic. Héctor Andrei Chaves Barrantes, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025982900 ).
Darío Alpízar Garbanzo, cédula
de identidad: 114390473, sin más datos, se le comunica la resolución de las
07:40 horas del 12/08/2025, donde se dicta el archivo del proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad: D.G.A.V. Se le confiere audiencia
al señor Darío Alpízar Garbanzo por cinco (5) días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00263-2021.—Oficina Local de Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025982945 ).
Se notifica al
señor Jarny Joel Castillo Cárdenas, la resolución de
las siete horas cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil veinticinco, a
favor de las personas menores de edad: I.D.C.T. y S.M.C.T. Por lo anterior,
previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo
establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto
Ejecutivo N°
41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y
Adolescencia, Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de
Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
publicado en La Gaceta N°
154 del 19 de agosto de 2019. Expediente N°
OLSRA-00085-2024.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda.
Evelyn Paola Solís Madrigal, actuando como Representante Legal Profesional en
sustitución del titular.—( IN2025982948 ).
Se notifica al señor Mario Alberto Campos
Segura, la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del doce de agosto del
dos mil veinticinco, a favor de la persona menor de edad: M.C.D. Por lo
anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con
lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto
Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133
y 139 Código de Niñez y Adolescencia, Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá
a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. publicado en La
Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019. Expediente N° OLCA-00035-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Evelyn Paola Solís Madrigal, actuando como
Representante Legal Profesional en sustitución del titular.—( IN2025982959 ).
A la señora: Elieth Calderón Jiménez, se
le comunica la resolución de las 08:50 horas del 12 de agosto de 2025 referente
al proceso especial de protección a favor de su hijo D.A.P.C. Se le confiere
audiencia, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca prueba. Contra las presentes resoluciones procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la
Iglesia Católica, 175 metros al sur. Expediente: OLOR-00030-2022.—Oficina Local
de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.— (
IN2025982966 ).
Al señor:
Gerardo Francisco Peña Mora, mayor, casado, portador
de la cédula de identidad N° 603820598, sin más datos
conocidos, se le comunica la resolución de las 14:54 horas del 11/08/2025,
resolución de archivo del proceso especial de
protección, siendo que no se encuentran actualmente situaciones de
riesgo en perjuicio de la persona menor de edad: D.E.P.S. Se le confiere
audiencia al señor: Gerardo Francisco Peña Mora, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en San Juan de Tibás, de la Bomba San Juan,
frente al Centro Comercial del Norte, 400 metros oeste y 25 metros norte.
Expediente: OLT-00103-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—( IN2025983011 ).
A: Yendri Kasandra
González Sánchez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las ocho horas cincuenta minutos
del treinta y uno de julio del dos mil veinticinco en la que se dictó medida
cautelar de abrigo temporal en albergue institucional y resolución de las once
horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veinticinco que Mantiene
Medida de Protección de Abrigo Temporal y Modifica la Ubicación de la PME,
ambas a favor de la PME V.G.S. Se advierte a los interesados que en contra de
esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio
los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados
desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este
procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de
siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján,
en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado.
Expediente N° OLA-00067-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena Hall Cubero,
Abogada.—( IN2025983063 ).
Al señor: Iván Josué Brumley Sánchez, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad N° 702680953, se le comunica las
resoluciones de las dieciséis horas del veinticuatro de julio de dos mil
veinticinco, y de las diez horas treinta y ocho minutos del ocho de agosto de
dos mil veinticinco, en la cual esta Oficina Local resolvió, dictar medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad: L.A.B.S, para ser
ubicada en el hogar del recurso de ubicación de la señora: Raquel Arrieta
Herrera, cédula de identidad: 701440772 (…) Garantía de defensa y
audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente N°
OLSP-00199-2025.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo,
Representante Legal.—( IN2025983077 ).
Al señor: Julio César Gómez Zúñiga, se
le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del ocho de
agosto del dos mil veinticinco, que inició el proceso especial de protección
dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad
NGV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse
por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00100-2025.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—( IN2025983081 ).
Al señor: Journer Andrés Rodríguez Morales, cédula de identidad:
114780613, sin más datos se le comunica la resolución
de las once horas del doce de agosto del dos mil veinticinco, mediante la cual
se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor
de edad DRP. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00184-2019.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños,
Representante Legal.—( IN2025983098 ).
Al señor Steven Enrique Fallas Marín,
cédula: 1-1324-0213, se desconocen datos se le comunica: 1-Resolución de las
catorce horas del dos de julio del año dos mil veinticinco. 2- Resolución de
las nueve horas cuarenta y seis minutos del siete de julio del dos mil
veinticinco y 3- Resolución de medida de orientación dictada a las diez horas
treinta minutos del siete de julio del dos mil veinticinco y 4- Resolución de
las quince horas veinticuatro minutos del siete de julio del dos mil
veinticinco. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menores de edad S.S.F.S. Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente:
OLLU-00072-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—( IN2025983108 ).
Al señor: Luis
Núñez Retana, se le comunica la resolución de las doce horas del doce de agosto
de dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al
proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad: G.N.S por un
plazo de veinte días. Notificaciones: se les previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente: OLSR-00685-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. José Alan Cordero
Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025983115 ).
A los señores:
José Junior Montiel Ugarte, cédula de identidad: 114180834, Santiago Alberto
Cordero Núñez, cédula de identidad: 113020840 sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10:32 horas del 12/08/2025, resolución de modificación de
medida de protección en favor de las personas menor de edad: A.J.M.L y H.T.C.L.
Se le confiere audiencia a los señores José Junior Montiel Ugarte y Santiago
Alberto Cordero Núñez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00039-2019.—Oficina Local de Osa.—Lic.
Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—(
IN2025983125 ).
Al señor: Enrique Marín Marín,
se le comunica la resolución de las quince horas del once de agosto de dos mil
veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase
Diagnóstica a favor de la persona menor de edad: J.J.M.A, por un plazo
de veinte días. Notificaciones: se les previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles
después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente: OLNA-00066-2025.—Oficina
Local de San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2025983132 ).
A Geiner Flores
Rivera, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del once de marzo del dos mil
veinticinco en la que se ordena inicio de proceso especial de protección en
fase diagnóstica, la resolución de las nueve horas del 22 de mayo de 2025, se
ordenó medida de Orientación Apoyo y Seguimiento, y la resolución de las once
horas del doce de agosto de dos mil veinticinco en la que se ordena Medida de
Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor: D F B. Se advierte
a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del
plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación
ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el
de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José,
en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente N° OLA-00404-2023.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara,
Abogada.—( IN2025983135 ).
Al señor: William Rodríguez García,
nicaragüense, sin más datos, se le comunica resolución de las 14:43 horas del
11/08/2025, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de
la persona menor de edad: A.G.R.S. Se le confiere audiencia al señor: William
Rodríguez García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00370-2017.—Oficina Local
de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés,
Representante Legal.—( IN2025983136 ).
A quienes se encuentren legitimados o
interesados, se comunica la resolución de las ocho horas del diez de marzo del
dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Abrigo
Temporal, en favor de la persona menor de edad S. I., con fecha de nacimiento:
veinticinco de febrero del dos mil veinticinco. Se le confiere audiencia a los
interesados por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca la pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derechos
a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los
Cerros, 200 metros al este del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente: 544000902025.—Oficina Local de Liberia.—Lic.
Daniel Espinales Muñoz, Representante Legal.—(
IN2025983140 ).
A los señores:
Gerardo Alberto Navarro Cordero, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 303250587 y Junieth
Torrez Romero, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la
resolución de las catorce horas del doce de agosto de dos mil veinticinco, esta
Oficina Local, dictó medida de cuido provisional cautelar a favor de las
personas menores de edad J.N.T y J.N.T, a fin que se
ubiquen con tía materna, la señora Marjorie Torrez Romero. (…) Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSA-00169-2018.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—( IN2025983142 ).
A: Greivin Mesén Chavarría, se
le comunica que por resolución de las diez horas con cero minutos del doce de
agosto de dos mil veinticinco, se dictó medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, por el plazo de hasta seis meses, a favor de la
persona menor de edad: Keyden Yosban
Mesén Kelly. Notifíquese la presente resolución a la parte
involucrada. Contra la resolución supra indicada procede recurso de apelación,
el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a
partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será
competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLA-00069-2019.—Oficina
Local Heredia Norte.—Lic. Jonathan Tencio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025983143 ).
Al señor:
Benedicto Coba Mojica, de nacionalidad panameño, con demás datos desconocidos, se le
comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas del doce de
agosto del dos mil veinticinco, mediante las cuales se resolvió: inicio del
proceso especial de protección, puesta en conocimiento hechos denunciados e
informe de investigación preliminar. señalamiento de audiencia administrativa
oral y privada- Remisión a fase diagnostica. En favor de la persona menor de
edad: E.D.C.C. Se le confiere audiencia al señor: Benedicto Coba Mojica, por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N°
OLGO-00006-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2025983149 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor: Alexander Duarte Martínez, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 15:33 horas del 11/08/2025 en la que esta Oficina Local dictó la resolución a fin de mantener la Medida de Cuido Provisional y ampliar
su plazo a favor de la
persona menor de edad
H.L.D.T. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se hace
saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00141-2025.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—( IN2025982888 ).
AVISO
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa
que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a julio del dos
mil veinticinco es de 108,906, el
cual muestra una variación mensual
de -0,52 % y una variación acumulada del primero de agosto
del dos mil veinticuatro al treinta
y uno de julio del dos mil veinticinco
(doce meses) de -0,61 %.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete
días de agosto del dos mil veinticinco.—David Adolfo
Araya Amador, Subgerente.—1 vez.—( IN2025985366 ).
CONCURSO EXTERNO
N° SASTH-CE-05-2025
La Sección Atracción y Selección del Talento Humano conforme
al Art. 51 de la Convención Colectiva
vigente y al Art. 11 del Reglamento
de Carrera Administrativa Municipal, realizar Concurso Externo, en este procedimiento
podrán participar tanto quienes sean funcionarios
de la Municipalidad como quienes
no lo sean.
Puesto:
Técnico Profesional-1.
Dependencia: Unidad Técnica de Gestión Vial.
Salario compuesto: ¢637.921,00 (Con sus componentes*).
Salario global: ¢1.032.841,83.
Fecha límite recepción
de ofertas: La vigencia de este concurso es de
15 días naturales después de su
publicación en el diario oficial
La Gaceta.
Formación académica: egresado de una carrera universitaria atinente al puesto
a nivel de Bachiller.
Atinencias: Ingeniería Civil - Ingeniería en Construcción.
Experiencia: Uno a tres
años de experiencia en el desempeño
de puestos o tareas similares.
Aspectos para calificar
(Nivel Técnico):
◼ Nivel Académico 15%
◼ Pruebas Técnicas 15%
◼ Experiencia afín al puesto 15%
◼ Competencias 55%
Recepción de ofertas: La solicitud deberá
ser enviada al correo electrónico suministrado en el plazo establecido.
Para ello debe realizar los siguientes
pasos y adjuntar la documentación
requerida.
1) Enviar mediante correo electrónico a la siguiente dirección: lsolanos@msj.go.cr lo siguiente: Certificación o Título universitario requerido, Constancia de Experiencia*.
2) Se responderá solamente
a los candidatos elegidos para el proceso o que cumplan a cabalidad con los requerimientos solicitados. En caso de alguna consulta, puede enviar al correo electrónico indicado.
*Con respecto al factor de experiencia
afín, el participante deberá adjuntar Constancia Tiempo Laboral, donde
se especifique el puesto, las funciones que ha realizado y los períodos laborados en funciones similares
al participado.
San José, 19 de agosto del 2025.—Carmen Edgell Matus, Jefa de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—( IN2025984284 ).
CONCURSO EXTERNO
N° SASTH-CE-06-2025
La Sección Atracción y Selección del Talento Humano conforme
al Art. 51 de la Convención Colectiva
vigente y al Art. 11 del Reglamento
de Carrera Administrativa Municipal, realizar Concurso Externo, en este procedimiento
podrán participar tanto quienes sean funcionarios
de la Municipalidad como quienes
no lo sean.
Puesto:
Profesional-2.
Dependencia: Unidad Técnica de Gestión Vial.
Salario compuesto: ¢908.904,70 (Con sus componentes*).
Salario global: ¢1.744.916,70.
Fecha límite recepción
de ofertas: La vigencia de este concurso es de
15 días naturales después de su
publicación en el diario oficial
La Gaceta.
Formación académica: Licenciatura o Post grado
de una carrera universitaria atinente al puesto.
Atinencias: Ingeniería Civil.
Requisito legal: Incorporado al colegio profesional respectivo y al día con las cuotas.
Experiencia: Uno a tres
años de experiencia en el desempeño
de puestos o tareas similares.
Aspectos para calificar
(Nivel Técnico):
◼ Nivel Académico 15%
◼ Pruebas Técnicas 15%
◼ Experiencia afín al puesto 15%
◼ Competencias 55%
Recepción de ofertas: La solicitud deberá
ser enviada al correo electrónico suministrado en el plazo
establecido. Para ello debe realizar
los siguientes pasos y adjuntar la documentación requerida.
1) Enviar mediante correo electrónico a la siguiente dirección: lsolanos@msj.go.cr lo siguiente: Certificación o Título universitario requerido,
Constancia de Experiencia*.
2) Se responderá
solamente a los candidatos elegidos para el proceso o que cumplan a cabalidad con los requerimientos solicitados. En caso de alguna consulta, puede enviar al correo electrónico indicado.
*Con respecto al factor de experiencia
afín, el participante deberá adjuntar Constancia Tiempo Laboral, donde
se especifique el puesto, las funciones que ha realizado y los períodos laborados en funciones similares
al participado.
San José, 19 de agosto del 2025.—Carmen Edgell Matus, Jefa de la Sección de Comunicación Institucional.—1
vez.—(
IN2025984286 ).
Actualización de los costos
de los precios de alquiler
(canon) por hora de alquiler
de: salón, cancha de fútbol
y/o la cancha de básquet, brindados en el
complejo
municipal
Acuerdo 9, artículo
IV de la sesión ordinaria N°
056, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José,
el 27 de mayo del 2025.
Resultando:
Basado en el artículo 4°
de la Ley N° 7794 del 30 de abril
de 1998, publicada en La
Gaceta N° 94 de 18 de mayo de 1998, la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la
Constitución Política.
1°—Que con acuerdo 15 de la sesión
ordinaria 44, celebrada el 4 de marzo de 2025, se aprobó por parte
del Concejo Municipal la reforma al artículo 38 del Reglamento para
la administración y uso del
Centro Recreativo Municipal del Cantón
Central de San José.
2°—Que dicho
Proyecto se publicó en el Diario Oficial
La Gaceta N° 62 del 01 de abril de 2025.
3°—Que, revisada
la base de datos, en el plazo de diez
días para la consulta pública no vinculante,
no se recibieron observaciones.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento para
la administración y uso del
Centro Recreativo Municipal del Cantón
Central de San José, se procede a
actualizar los costos de los precios
de alquiler (canon) de la siguiente
manera:
Canchas de Fútbol
|
Usuario Externos
|
¢13.000 colones por hora hasta las 4 de la tarde;
después de esa hora el precio será de ¢19.000 por hora.
|
Funcionarios
|
¢6.500 colones por hora hasta las 4 de la tarde;
después de esa hora el precio será de 8.000 por hora
¢9.500.
|
Canchas de baloncesto
|
Usuario Externos
|
¢6.000 colones por hora.
|
Funcionarios
|
¢3.000 colones por hora.
|
Salón multiusos
|
Usuario Externos
|
¢18.000 colones la hora.
|
Funcionarios
|
¢12.000 colones la hora.
|
Uso completo de instalaciones Deportivas
|
Usuario Externos
|
¢24.000 colones por hora en el
día.
¢36.000 colones por hora en la noche.
|
Funcionarios
|
¢18.000 colones por hora en el
día.
¢24.000 colones por hora en la noche.
|
Por tanto,
EL CONCEJO MUNICIPAL,
ACUERDA:
1°—Autorizar a la Administración en
la persona del Alcalde Municipal, para que realice la
actualización de los costos de los precios
de alquiler (canon) por
hora de alquiler de: salón,
cancha de fútbol y/o la cancha de básquet,
brindados en el complejo municipal, resultados obtenidos mediante la indexación del índice de precio al consumidor (IPC), de conformidad
con lo que determina el artículo 38 del Reglamento para
la administración y uso del
Centro Recreativo Municipal del Cantón
Central de San José.
2°—De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código
Municipal vigente, los presentes cambios del “Reglamento para la administración
y uso del Centro Recreativo
Municipal del Cantón Central de San José”, rigen a partir de su publicación.
3°—Notifíquese a
Junta Directiva del Centro Recreativo
al correo: complejorecreativomsj@msj.go.cr.
San José, 21 de agosto del 2025.—Sección de Comunicación Institucional.—Carmen Edgell Matus, Jefa.—1 vez.—(
IN2025985241 ).
El Concejo Municipal del Cantón de
Goicoechea en sesión ordinaria N° 31-2025, celebrada el 4 de agosto de 2025, artículo IX.II acordó:
1°—Convocar a sesiones extraordinarias
del Concejo Municipal en los distritos, fechas y horas que se detallan en la siguiente tabla:
Distrito
|
Fecha
y Hora
|
Rancho Redondo
|
Jueves 4 de setiembre de 2025, a las 7 p.m.
|
Mata de Plátano
|
Jueves 18 de setiembre de 2025, a las 7 p.m.
|
Purral
|
Jueves 02 de octubre de 2025, a las 7 p.m.
|
Ipís
|
Jueves 16 de octubre de 2025, a las 7 p.m.
|
Guadalupe
|
Jueves 06 de noviembre de 2025, a las 7 p.m.
|
Calle Blancos
|
Jueves 20 de noviembre de 2025, a las 7 p.m.
|
San Francisco
|
Jueves 04 de diciembre de 2025, a las 7 p.m.
|
2°—El orden del
día de cada una de estas sesiones será el que por
acuerdo previo defina el Concejo
Municipal, pero en todo caso deberá
incluir al menos un espacio de 20 minutos para que el Concejo de Distrito correspondiente haga una rendición de cuentas, así como
al menos una hora para que
las personas vecinas del distrito
presenten sus peticiones, quejas y propuestas.
3°—El local donde se celebre
cada una de estas sesiones extraordinarias será
ser definido oportunamente por cada Concejo
de Distrito y comunicado en
los siguientes 15 días a la
presidencia y deberá contar con el mobiliario,
capacidad y condiciones adecuadas el óptimo
desarrollo de la actividad.
Será responsabilidad de cada Concejo de Distrito, en coordinación con la
Presidencia y la Secretaría del Concejo
Municipal, verificar que no existan
inconvenientes para la realización
de cada sesión.
4°—Cada Concejo de Distrito deberá
promover la divulgación amplia
y oportuna de la convocatoria
a la sesión extraordinaria,
incluyendo el orden del día y la sede; así como coordinar
la logística pertinente con
las autoridades municipales.
Para la publicidad se sugiere
que al menos se hagan publicaciones en redes sociales, impresión de volantes o
fichas para colocar en sitios públicos y perifoneo.
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—(
IN2025984279 ).
El Concejo Municipal del Cantón de
Goicoechea en sesión ordinaria N° 32-2025, celebrada el
11 de agosto del 2025, artículo VIII.XXIX acordó: Aprobar el cambio de fecha de
la audiencia para que se lea correctamente “Convocar a sesión extraordinaria
del Concejo Municipal, el sábado 18 de octubre de 2025, a las 14 horas, en el
Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC), ubicado en
Guadalupe, avenida 29, calle 43 (100 metros este del Cementerio), con el
propósito de celebrar una Audiencia Pública para conocer la propuesta de Plan
Regulador para el cantón de Goicoechea y recibir las observaciones que tengan a
bien formular la población del cantón. La audiencia se realizará conforme el
siguiente orden...”. Se deja constancia de que esta modificación no altera el
resto del contenido del dictamen 05-2025, manteniéndose vigente en todos sus
demás extremos.
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—(
IN2025984283 ).
AVISO
El Concejo Municipal en
el acta de la sesión ordinaria
N° 90, celebrada el día 07/08/2025 en
el acuerdo N° 145.
Acoger en todos sus extremos la resolución elaborada por la Dirección de Hacienda N° RA-GC-SER-0061-2025 de las 07:15 horas del 16 de julio
de 2025, remitida por la Alcaldía al concejo mediante el oficio
MO-A-0885-25-2024-2028 del 16 de julio de 2025, y,
Por tanto,
Fija una tasa de interés
del 6.38% anual, lo que equivale a un 0.21% mensual o un 0.017% diario, aplicable a partir del segundo semestre de 2025, por la morosidad en el pago
de los tributos y demás obligaciones dinerarias con la municipalidad. Dicha tasa también aplica cuando se trata de obligaciones a cargo de
la administración tributaria,
en los términos
que admite la Ley.
Katia María Salas
Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(
IN2025985143 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica
que la señora María Esther Molina
Carvajal, con cédula de identidad N° 2-0132-0984,
en su condición
de concesionaria. Con base en
la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, se solicita el ajuste de área en aumento y ajuste
uso conforme a la vialidad y zonificación del plan vigente de la concesión inscrita en el
Registro Nacional bajo número
5-000607-Z-000, terreno localizado
en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado
esta Municipalidad de Carrillo procede
a publicar este edicto, el cual
tiene como objetivo, informar que se ha presentado un nuevo plano a fin de ajustar
el área de la concesión en aumento,
con una nueva área de mil seiscientos nueve metros cuadrados, y que el uso que se le dará al terreno será uso Residencial de Recreo, por ubicarse
en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El Coco - Bahía
Azul; los linderos del terreno son: al norte, Municipalidad
de Carrillo - Zona Restringida; sur, calle pública; este, Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida;
oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras
personas por lo que se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 30 de junio del 2025.—Jorge Díaz Loría, Jefe del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—1 vez.—( IN2025985262 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Krista y Mark
S.A., cédula jurídica número
3-101-864338, representada por
la señora Krista Anne ( nombres ) Ross ( apellido ) único en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor, casada, secretaria, vecina de Playa Isla Palo Seco, Parrita, pasaporte de su país número A04008787. Quien con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 3975-2024, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Mide 623 m2, de conformidad al plano
de catastro P-2172232-2019, terreno
para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: manglar; sur: calle pública; este: Municipalidad de
Parrita y oeste: calle pública. Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento
de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente
a costa números 937 y 939 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 17 de julio del 2025.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador
de Departamento.—1 vez.—( IN2025984978 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Que la Municipalidad de Siquirres se adscribe a la Tipología Constructiva del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva del año 2023
(MVBUTC 2023), el cual fue publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 178 Alcance
Digital N° 187 con fecha del 28 de setiembre de 2023 y también que se adscriba
a la actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Siquirres 2020.”
Licda. Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora
Institucional.— 1 vez.—( IN2025984818 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, convoca
a todas las personas agremiadas
a la Asamblea General Ordinaria
001-2025 a realizarse en el Auditorio Verny Zúñiga
Cabalceta, ubicado en las instalaciones del Colegio de Profesionales
en Criminología de Costa
Rica, ubicado en San José,
Barrio Pitahaya, de la Unidad Pedagógica José Fidel
Tristán, 200 metros norte, edificio
blanco de dos pisos; el sábado 01 de noviembre del 2025 de conformidad
con lo establecido en el
Artículo 19, de la Ley Orgánica
que rige el Colegio.
La primera convocatoria será a las 08:00
horas y de no tener el quórum legal a la hora indicada,
se procederá a sesionar
media hora más tarde (08:30
horas) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.
Puntos de la agenda
8:00 horas
1. Llamado
a Primera Convocatoria.
2. Comprobación
del quórum.
8:30 horas
3. Llamado
Segunda Convocatoria
4. Recuento
del quórum y apertura de Asamblea.
5. Entonación
del Himno Nacional.
6. Entonación
del Himno del Colegio de Profesionales
en Criminología de Costa
Rica.
7. Bienvenida
a cargo del presidente M.Sc. Tino Arnoldo Salas Marksman.
8. Apertura del proceso de elecciones.
9. Elección y juramentación para puestos de Junta Directiva: Presidencia, Tesorería, Vocalía
1, Fiscalía, Fiscalía suplente.
10. Elección
y juramentación para 3 puestos
titulares de Tribunal de Honor.
11. Elección
y juramentación para 2 puestos
titulares del Tribunal Electoral.
12. Presentación
de informes: Presidencia. Fiscalía.
Tesorería. Vicepresidencia. Secretaria.
Vocalía 1 Vocalía 2. Vocalía 3. Tribunal de
Honor. Tribunal Electoral.
13. Presentación y votación del Presupuesto proyectado para el año 2026.
14. Cierre de la Asamblea.
Lic. Miguel Alfaro Solano, Secretario ad hoc,
Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2025986635 ).
PROARSA SOCIEDAD ANÓNIMA
PROARSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-225071 convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, a realizarse en su domicilio
social, provincia 04 Heredia, cantón
08 Flores, San Lorenzo 200 al norte del bar La Gallera, el día doce de septiembre del dos mil veinticinco a las dieciocho horas
con el fin de deliberar sobre: estudio, discusión y aprobación de reformas a las cláusulas segunda y tercera del pacto social constitutivo. Quien esté presente
deberá probar su condición y si desea ser representado
deberá cumplir con la cláusula octava de los Estatutos Sociales,
así como los artículos 120, 140 y 146 del
Código de Comercio. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las nueve horas y diez minutos del día veinticinco del mes de agosto del año 2025.—Karolina Sánchez Vargas, Presidenta.—1
vez.—(
IN2025987041 ).
PLAZA AMARA TMG S.A.
Convocatoria de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad
Plaza Amara TMG S. A.
Se convoca a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de Plaza Amara TMG Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-732097 a celebrarse en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza
Amara, tercer piso, oficina #302, el lunes 30 de setiembre de 2025; la primera convocatoria será a las 9:00
horas y en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria se efectuará con el número de accionistas presentes a las 10:00 horas del mismo
día.
ORDEN DEL DÍA
1. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
2. Discusión
y aprobación o improbación
del informe sobre los resultados del ejercicio anual del período 2023 y 2024 que presenten
la junta directiva y los administradores, así como la toma de medidas según se juzgue oportuno.
3. Discusión y aprobación o improbación de los estados financieros y
contabilidad de la compañía
correspondientes a los períodos
2023 y 2024.
4. Discusión
y aprobación o improbación
de la gestión de la compañía
realizada por parte de los administradores
durante de los períodos 2023 y 2024.
5. Discutir
y aprobar o improbar la distribución de utilidades de los períodos 2023 y 2024.
6. Ratificar
el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia de los períodos 2023 y 2024.
7. Ratificación de ventas de locales
comerciales del proyecto Amara Escazú y/o del proyecto Amara Nicoya realizadas
con corte al día catorce de agosto
de 2025, así como presentación de propuestas y/o estrategias para alquileres y/o nuevas ventas de locales comerciales.
8. Ratificación
de la devolución de aportes
extraordinarios de socios.
9. Autorización
para incorporar un medio de notificación
electrónica conforme a la Directriz DPJ-002-2025 del Registro
Nacional.
10. Autorización
de notario (s) público (s)
para protocolización de acta.
11. Declaratoria
en firme de todos los acuerdos
tomados.
Se les recuerda a los señores accionistas que toda la documentación e información relacionada con la presente asamblea puede ser revisada en la oficina de la
Administración de Plaza Amara, Escazú.—Gabriel Sragovicz Guterman, Presidente Plaza
Amara TMG S. A., 3-101-732097.—1 vez.—( IN2025987099 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos
bajo el Tomo IV, Folio 310,
Asiento 20070, a nombre de Lincibeth
Isabel López Quesada cédula de identidad número 110980944. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío
del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en
los archivos de la Universidad.—San José, 30 de julio
de 2025.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora Encargado
de Titulación.—( IN2025982971 ).
EXTRAVÍO DE CERTIFICADO
Simón Sauvé, portador de la cédula de
residencia costarricense
número 112400023226, actuando
en su condición
de Apoderado Especial de la sociedad
Saeg International Group INC. una
sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de Panamá, con número de ficha número 649065, hace constar que se ha extraviado el certificado
de acciones de su propiedad de la sociedad Saeg Engineering Group S. A., cédula jurídica 3-101-228243 por lo que
se procederá con la reposición
de este.—Simón Sauvé.—( IN2025983305 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BEACH WALK FOUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Beach Walk Four Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-408192, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio comunico que los certificados de acciones
comunes y nominativas que representan el cien por ciento
del capital social común de esta
sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la sociedad, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de esta publicación.—Donald
Drew Lalonde, Presidente.—( IN2025984218 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición
del título de: Licenciatura
en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, que expidió esta Universidad a:
Rodrigo Martín Muñoz Azofeifa, cédula de identidad N°
302510340; el título fue inscrito en
el Registro de Títulos de la Universidad, tomo:
I, folio: 145, número: 3129, se comunica
a quien desee manifestar su oposición
a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría, correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2025984790 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS
AVISO
De conformidad con lo ordenado
por la Contraloría General de la República con el oficio en firme
3000 (DJ-0326) del 25 de febrero de 2025, se comunica que la División Jurídica
de esa institución contralora dictó la resolución 2293-2025 (DJ-0257) del 12 de febrero de 2025, acto final del procedimiento administrativo
CGR-PA-2024006071, en la cual
se impone al señor Jaime
Sotela Montero, cédula de identidad número 1-0562-0585, quien fue parte de la Junta Directiva del CFIA para el período 2021-2023, nombramiento
que rigió desde el día 01 del mes noviembre del año 2021 y hasta el día 31 del mes octubre del año 2023, la sanción de amonestación escrita, cuya parte
dispositiva de la sanción
indica:
“I-. Declarar responsable administrativamente en grado de culpa grave a:
(…)“
Publíquese.
Firma el Ing. Guillermo
Carazo Ramírez, Director Ejecutivo CFIA.—1
vez.—(
IN2025983263 ).
SUCESORES ABC SOCIEDAD ANÓNIMA
Debidamente autorizado
por la presidente de la
Junta Directiva de la sociedad
Sucesores ABC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil ochocientos catorce, procedo a realizar el trámite
de reposición de los siguientes libros legales: a) Libro de Actas de Asamblea de Socios, b) libro de Actas de Junta Directiva, c) Libro de Registro
de Socios, en razón del extravío de los mismos.—San José, 19 de agosto 2025.—Firma Responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula
1-1146-0386.—1 vez.—( IN2025984301 ).
TECHNOLOGY SALES SOCIEDAD ANÓNIMA
La Compañía Technology Sales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica:
3-101-701791, solicita de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de sus
libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, en atención a que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San
José, 14 de agosto de 2025.—Leonardo Alfaro
Hernández, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—1 vez.—( IN2025984335 ).
AGRÍCOLA HERMANOS VARGAS ARGUELLO
DE TAPEZCO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por medio de escritura número ciento cinco, otorgada
a las once horas treinta minutos
del diez de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó la declaración de José Antonio Vargas
Paniagua, cédula identidad número
dos-trescientos sesenta y siete-setecientos cuarenta y dos, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agrícola Hermanos Vargas Argüello de Tapezco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos veinte mil trescientos noventa, y la sociedad Inversiones Fruversa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco, y manifiesta: Que las sociedades que representa perdió los libros
y solicita la reposición de los
libros de Registro de Cuotistas y Asamblea de Socios todos los
número uno, los cuales fueron extraviados
en una misma
caga. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1
vez.—(
IN2025984400 ).
INVERSIONES TECO DEL PACIFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
De la Sociedad denominada Inversiones Teco Del Pacifico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-276152 solicita la reposición
de los libros de Registro de Socios, Acta de Asamblea General de Socios y Acta
de Junta Directiva, los cuales se extraviaron.—Liberia,19 de agosto de
2025.—Marelyn Jiménez Duran.—1 vez.—( IN2025984560 ).
FLORIDO CAPITALEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Valle Florido Capitaleño
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos cinco mil
seiscientos siete, solicita ante esta notaría pública y el Registro Mercantil la reposición por extravío del libro legal: Actas de Asamblea General de Socios, tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Mercantil
o esta notaría en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Lic. Juan Carlos Céspedes
Chaves, Notario Público, carné: seis mil ciento ocho. San José, Zapote, cien metros oeste y ciento veinticinco metros norte de Radio Columbia.
Email: juancarlos@bufetecespedes.com. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—1
vez.—(
IN2025984576 ).
UNIELEC CONSULTORES ELECTROMECÁNICOS
SOCIEDAD ANONIMA
De la Sociedad denominada Unielec
Consultores Electromecánicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-443960 solicita la
reposición de los libros de Registro de Socios, Acta de Asamblea General
de Socios y Acta de Junta Directiva,
los cuales se extraviaron.—Liberia,19
de agosto de 2025.—Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2025984605 ).
ZELLER GREAT DESIGN SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada
ante mí, Allan Andrés Madrigal
Anchía, notario con carnet 26259, a las dieciséis horas del 19 de agosto
de 2025, el señor José Alfonso
Castro Chaves, presidente con facultades
apoderado generalísimo sin limita de suma de la sociedad que se dirá, solicita reposición del libro de: Registro de Socios, tomo uno, por extravió, de la sociedad Zeller Great Design Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-618250, mediante
escritura 199, folio 135, tomo
9 del suscrito notario.—Jacó,
19 de agosto del 2025.—1 vez.—(
IN2025984614 ).
WOODLEY BRITTON SGS INTERNACIONAL, S. A
La suscrita Sadie Esmeralda Britton González, con cédula de identidad número: 1-602-819 en mi calidad de Presidente con facultades de apoderada generalísima de la sociedad
Woodley Britton SGS Internacional, S. A. cédula jurídica
número 3-101-700426, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva con el número de legalización:4062000404187. Lo anterior por el extravío
de los mismos, por lo que se procede a la reposición de dichos libros.—San
José, 12 de agosto del 2025.—Sadie Esmeralda Britton
González, Presidente.—1 vez.—( IN2025984616 ).
INGENIEROS ASOCIADOS D Y C SOCIEDAD ANÓNIMA
De la sociedad denominada: Ingenieros
Asociados D y C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica:
3-101-207587, solicita la reposición
de los libros de Registro de Socios, Acta de Asamblea General de Socios y Acta
de Junta Directiva, los cuales se extraviaron.—Liberia,19 de agosto de 2025.—Licda. Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2025984623 ).
PAU DE ACUCAR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por este medio, Pau de Acucar
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho uno dos seis tres seis, hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes libros de la sociedad: Actas de Asamblea de Cuotistas, Actas de Registro de Cuotistas, todos en su
edición número uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos.
Se emplaza por el término de ocho
días partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San
José, 20 de agosto del 2025.—Franklin Morera Sibaja, Notario, 2290-1059.—1 vez.—(
IN2025984806 ).
SERVITRANSPORTES RAMÍREZ S.A.
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y siete, del tomo cuarenta y ocho, a las dieciséis
horas veinticinco minutos
del día dieciocho de agosto
del dos mil veinticinco, comparece
a declarar bajo la fe de juramento el señor
Christian Francisco Ramírez Rodríguez, mayor, casado una
vez, empresario, con cédula de identidad
número cuatro-cero uno siete
uno-cero cuatro cuatro tres,
vecino de Heredia, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servitransportes Ramírez S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ciento sesenta y cinco, del extravío de los libros de Actas
de Asambleas de Socios, libro de Actas de Registro de Socios, libro de Actas del Consejo de
Administración, todos Tomo
uno. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—Heredia, a las diecisiete horas
del veinte de agosto del
dos mil veinticinco.—Licda. Marianela Blanco Alfaro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025985002 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
Comunica:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, en
la sesión ordinaria
2025-08-13, celebrada el 13
de agosto de 2025, acordó
la inclusión de Promoción
de la Salud en la lista oficial de tecnicidades establecida en la «Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas
del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica», publicada en
Alcance N° 102 de La Gaceta
del 28 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
De la autorización
del ejercicio de la profesión
Artículo 3º—De las tecnologías autorizadas.
El Colegio de Médicos y Cirujanos,
reconoce las siguientes tecnologías en Ciencias Médicas:
[...]
3.22. Promoción de la
Salud
[...]
El resto del artículo 3 queda incólume
Dr. Elliott Garita Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2025985059 ).
PEÑA VARELA S.A.
El suscrito Ignacio Peña Álvarez, con cédula de identidad número 1-0983-0952, en mi calidad de Vicepresidente
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Peña Varela S. A., con cédula jurídica 3-101-853787, hago constar que mi representada ha procedido con la reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Junta Directiva. Lo
anterior por sustracción.
Es todo.—Firmo
en San José, el día 21 de agosto de 2025.—1 vez.—( IN2025985159 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 8 de agosto del 2025, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Commscope
Costa Rica Limitada, en la que se indica dirección de correo electrónico como medio válido de notificación.—San José, 8 de agosto del 2025.—Lic. Marianne Pál Hegedüs Ortega, Notario.—(
IN2025981852 ).
Por escritura
número Veinticuatro, otorgada ante la Notaria Pública, Montserrat Duran Soto de las
19:00 horas del 17 de julio, 2025, se incluye cuenta de correo electrónico
dentro de la sociedad denominada JA BR INVEST S. A., cédula jurídica
3-101-826108, con domicilio social en Santa Ana, San José, mediante reforma a
la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley número10597.—San José, 12 de agosto del 2025.—Licda.
Montserrat Durán Soto.—(
IN2025982814 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio cuarenta y uno
vuelto, del tomo diecisiete, a las ocho horas del veintidós de julio del año
dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Rubén Hernández
Valle, con facultades de apoderada Generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Nueve de Abril S.A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil trescientos cincuenta y seis, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las
once horas del trece de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Vargas
Aguilar, Notario Público.—( IN2025982998 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y cinco, visible al folio cuarenta
y uno vuelto, del tomo diecisiete, a las ocho horas del veintidós de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor
Rubén Hernández Valle, con facultades de apoderada Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Nueve de Abril S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil trescientos cincuenta y seis,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas del trece de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic.
Ricardo Vargas Aguilar, Notario Público.—( IN2025982998 ).
La suscrita,
ROCIO VILLALOBOS SOLIS, Notaría Pública, con oficina
abierta en Alajuela, San Carlos, Santa, hago contar y doy fe que mediante
escritura número CIENTO OCHENTA Y TRES, del tomo TREINTA Y SEIS, de mi
protocolo en uso, se solicitó la Disolución de la sociedad AGROPECUARIA SAN
JUAN DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco
dos cinco uno seis ocho. Es Todo. Ciudad Quesada, ONCE de AGOSTO del DOS MIL VEINTICINCO.—( IN2025983393 ).
Ante esta notaría, por medio de la escritura pública otorgada a
las 9:00 horas del 14 de agosto de 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad 3-102-886141 SRL, mismo número de
cédula de jurídica, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quita del
pacto constitutivo, aumentando su capital social. San José, Costa Rica, 14 de
agosto de 2025. Rolando Romero Obando. Notario Público.—(
IN2025983446 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SI COMO NO. - Se
pone en conocimiento la cesión y transferencia del establecimiento y nombre comercial “SI COMO NO” inscrito
bajo el expediente número 2002-009298, registro número 141769 del Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional de Costa Rica. Se cita
a los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de 15
días a partir de la primera
publicación del presente
aviso con tal de hacer valer sus derechos. ES TODO.—San
José, 18 de agosto de 2025.- José Miguel Alfaro
Gómez. Apoderado Generalísimo
de Ecovisión Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101- 119857.—(
IN2025983839 ).
Mediante escritura pública número setenta y
siete otorgada a las diez horas del día catorce de agosto del dos mil
veinticinco, visible al folio ochenta y nueve frente del tomo dos de la Notaria
Pública Adriana Felicia Valverde Rodríguez, escritura suscrita por la sociedad
Centro Neotrópico Sarapiquis, S.A., cédula de persona
jurídica número tres – ciento uno – trescientos sesenta y ocho mil novecientos
veinticinco, como vendedora, y por la sociedad San José Negocios
Internacionales, S.A., cédula de persona jurídica número tres – ciento uno –
ochocientos setenta y dos mil novecientos setenta y siete, como compradora,
acordaron la compraventa de establecimiento mercantil denominado “Centro
Neotrópico Sarapiquí Hotel” ubicado en Sarapiquí de Heredia. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en San José, Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, Torre Banco General, piso seis, Consortium
Legal, dentro del término de quince días naturales a partir de la primera
publicación de este aviso.—San José, 18 de agosto del
2025.—Licda. Adriana Felicia Valverde Rodríguez.—(
IN2025983863 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
281-7, visible al folio 188 frente, del tomo 7, a las 12 horas 30 minutos del
12 de agosto del 2025, se realizó la cesión de la titularidad del nombre
comercial COSTA RICA MIA, inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial
bajo el número, 2019-0001048, se hace constar que la transferencia se ajusta a
lo estipulado en el artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros signos distintivos.
Por lo anterior, de conformidad con artículo 479 del Código de Comercio se cita
a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, a las doce horas treinta minutos del
doce de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth
Gerardo Guzman Cruz. Notario Público.—(
IN2025984017 ).
Ante esta notaria mediante escritura número
CIENTO OCHO, otorgada a las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil
veinticinco, visible al folio setenta vuelto del tomo sesenta y cuatro de mi
protocolo, la sociedad AQUA POOL BLUE CR SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica
número TRES - CIENTO UNO - SETECIENTOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS, Otorga
Poder Generalísimo sin límite de suma al señor JUAN LUIS LEON BLANCO, cédula de
identidad: Uno-Siete cinco seis-Cinco nueve cero, vecino de San José.—Palmares,
diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Rolando Mauricio García
Segura, Notario Público.—( IN2025984227 ).
Mediante contrato oneroso de cesión de
marca comercial La señora: María de los Ángeles Pochet
Cabezas portadora de la cédula de identidad número uno-cero cinco dos dos-cero
dos seis seis, mayor, casada en sus primeras nupcias,
pensionada, con domicilio en San José, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Herpoca
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve siete
tres siete cuatro, con domicilio social en San José, San José, distrito
tercero, Hospital, Barrio Cuba, de La clínica Moreno Cañas, doscientos metros
este y cincuenta metros sur, con citas de inscripción: al tomo: trescientos
setenta, asiento: dos mil trescientos ochenta y uno, debidamente facultada
cedió La marca de fábrica y nombre comercial de “Pochet”,
tramitada bajo el número de expediente N°
2004-001871, registrada en fecha del 03 de diciembre del 2004, y los derechos
el signo POCHET (diseño), registro N° 151059,
traspasando en su totalidad la marca de fábrica, nombre comercial y signo para
qué pertenezcan a la sociedad Inversiones Mapoca S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve cuatro cuatro ocho siete, inscrita en la Sección Mercantil del
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con citas de inscripción:
al tomo: doscientos diez, asiento: once mil novecientos sesenta y ocho. Se
emplaza a los acreedores e interesados, para que el plazo de quince días a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen hacer valer sus derechos,
en el domicilio social de la sociedad ubicado en San José, San José distrito
tercero, Hospital, Barrio Cuba, de la Clínica Moreno Cañas, doscientos metros
este y cincuenta metros sur.—María de los Ángeles Pochet Cabezas.—( IN2025984434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 20 de agosto del 2025, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de SOLVENTUM GBS S.R.L., en la que se
modifica domicilio e indica dirección de correo electrónico como medio válido
de notificación.—San José, 20 de agosto del 2025.—Lic.
MARCO SOLANO GOMEZ.—( IN2025985086 ).
En mi
notaría, mediante escritura número setenta y nueve, al tomo número dos de mi
protocolo; se presentan la reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo
de la sociedad Los Cuatro Feng Feng del Este S.A.,
cédula jurídica tres ciento uno-setecientos cincuenta y tres
ochocientos setenta y seis.—San José, dieciocho de
agosto del año dos mil veinticinco.—Licenciado Adán
Alvarado Victoria, Notario Público.—( IN2025984007 ). 2
v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de la escritura número treinta y tres, otorgada a las once horas del día catorce
de agosto del dos mil veinticinco,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada tres- ciento dos- setecientos veinticinco setenta y uno sociedad de responsabilidad limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración
y representación, se revocan
los nombramientos de los gerentes y se nombra nuevo gerente general para
este puesto.—Lic. José
Rolando González Argüello, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025983483 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número treinta y tres, visible al folio catorce vuelto, del tomo uno, a las
doce horas, del ocho de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud
por parte de la representante legal de SERVICIOS YELLOW SKY SOCIEDAD ANONIMA,
con la cédula de persona jurídica número 3-101-347726 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, a las dieciséis horas cincuenta
y cinco minutos del día catorce del mes de agosto del año dos mil
veinticinco.—Licda. Diana Vanessa Castillo Pérez. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025983690 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número treinta y uno- treinta y cinco, visible al folio treinta frente del tomo
treinta y cinco, a las quince horas con treinta minutos, del día quince de
agosto del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la
representante legal de la sociedad DEI GRATIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil seiscientos veinticinco,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San
José, a las nueve horas con veinticinco minutos del día dieciocho de agosto del
año dos mil veinticinco. Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser.
Notario Público.—1 vez.—(
IN2025983727 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento diez – veinticinco, visible al folio ciento cuarenta y seis
vuelto del tomo veinticinco, al ser las catorce horas del catorce de agosto de
dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad TEXTILES PORTOFINO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula
de persona jurídica número tres - ciento uno – seiscientos ochenta mil
ochocientos seis, con domicilio social en San José, San José, Avenida Diez cien
metros al sur y cincuenta oeste de la Cruz Roja, celebrada en San José, Pozos
de Santa Ana, Costa Rica, Centro Empresarial Fórum I, Edificio B, Segundo Piso,
al ser las quince horas del día doce de agosto de dos mil veinticinco, mediante
la cual se acordó reformar el pacto social de la Sociedad para eliminar la
cláusula sobre el Agente Residente. ES TODO.—San José,
catorce de agosto de dos mil veinticinco.—Notario
Público Álvaro Restrepo Muñoz. Carné número 15617.—1 vez.—(
IN2025983772 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número CIENTO CUARENTA Y OCHO, visible al folio Ciento cuarenta y seis frente,
del tomo Veintinueve, a las quince horas de hoy día veintidós de abril del año
dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la
sociedad FAUNSKIN CORPORATION LIMITADA, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil setecientos
veintisiete, y, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Segunda
del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Desamparados, San
José, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del día treinta del mes de
julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Alejandro ÁLVAREZ MORA, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025983776 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento dos-treinta y cinco, visible al folio noventa y cinco FRENTE del
tomo treinta y cinco, a las catorce horas, del diez de julio del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del Presidente de la empresa
PRECISION LA GARITA R & L SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil quinientos
setenta y uno, para inscribir un correo electrónico como dirección electrónica
de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Heredia, San Francisco, a las once horas del día catorce del mes de
agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025983977 ).
Por escritura número 65, otorgada ante mí a
las 13:30 horas del 18 de agosto del 2025, protocolice el acta número 7 de la
sociedad SONICWALL COSTA RICA, S.R.L., cédula de persona jurídica número
3-102-879-546, en donde de conformidad con la directriz DPJ-002-2025, inciso
sexto; en donde se modifica el pacto constitutivo para la inclusión del correo
electrónico. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2025.—Tomás Quirós Jiménez. Notario Público.—1
vez.—( IN2025984019 ).
Por escritura 187 del tomo 10, de las 13
horas del 18 de agosto del 2025, se reformó la cláusula de la administración de
“VISTA ENCANTADA S.A.” de cédula jurídica 3-101-160121.—San José, 18 de agosto
del 2025.—Andrés Antonio Bonilla Valdés. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984023 ).
Ante esta Notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros
al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio,
mediante escritura pública número catorce-cuatro, visible al folio doce frente,
del tomo cuatro, a las dieciocho horas, del doce de agosto del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de Myra
Ann Keith, apoderada generalísima de: “Piquero Patiazul S. A.”, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos
treinta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social
de cada sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. María
Fernanda Chavarría Bravo.—1 vez.—( IN2025984025 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento quince-treinta y cinco, visible al folio ciento cuatro vuelto del
tomo treinta y cinco, a las diecisiete horas quince minutos, del treinta y uno
de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del
Presidente de Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Nueve Uranio SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil
cuatrocientos treinta y dos, para inscribir un correo electrónico como
dirección electrónica de la sociedad conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Heredia, San Francisco, a las once horas del día
dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Randall Segura
Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984026 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número trescientos setenta y uno, visible al folio
ciento cuarenta y seis vuelto, del tomo diecisiete, a las diecisiete horas del
dieciocho de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea
Extraordinaria de Socios de la sociedad HERMANOS QUESADA SANDÍ QUSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cedula jurídica número: tres-ciento
dos-ochocientos treinta y dos mil setecientos trece, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora
un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de Cartago al ser las quince horas treinta minutos del seis de
agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Juan Guillermo Coghi
Molina. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984027 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número trescientos cincuenta y dos , visible al folio ciento treinta y seis
frente , del tomo diecisiete , a las dieciséis horas del veinticinco de Junio
del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de
Accionistas de RAVEN WARE SOCIEDAD ANONIMA , con la cédula de persona jurídica
número cédula jurídica número res- ciento uno – cuatrocientos cuarenta y dos
mil cuatrocientos ochenta y siete mediante la cual se acordó reformar la
cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo
electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de Cartago al ser las quince horas del seis de Agosto del dos mil
veinticinco.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina Notario
Público.—1 vez.—( IN2025984028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 13 de agosto
de 2025, se incluyó correo electrónico, m.jimenez@2020mv.com, para
notificaciones de la compañía VEINTE VEINTE MARKETING VISION SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula de persona jurídica número 3-101-684137. 8838-5958.—Lic. Ricardo Batalla
Robles.—1 vez.—( IN2025984029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 18 de agosto de 2025 se incluyó correo
electrónico, michael.ray1964@yahoo.com, para notificaciones de la compañía
RANCHO NACIENTE SHARRON LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-481357.
Lic. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2025984030
).
Las sociedades Inversiones Kajoma JMMR, S A cédula 3-101-376550; Tres- ciento uno-
cuatrocientos ochenta mil ochocientos setenta y cinco, S.A., cédula
3-101-480075, Tres- ciento uno- quinientos ochenta mil quinientos ochenta y
tres, S.A., cédula 3-101-580583, Tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y
siete mil novecientos treinta y nueve, S.A., cédula 3-101-477939, han procedido
comunicar al Registro su correo electrónico, cumpliendo con ley
10597.—Palmares, 18 de agosto, 2025.—Notario. ALBINO SOLORZANO VEGA.—1
vez.—( IN20259830031 ).
Mediante la
escritura pública número
doscientos diecinueve-quince, de las diecisiete horas
con diez minutos del seis de agosto del año dos mil veinticinco, se realiza la
solicitud de inscripción del correo electrónico de la sociedad LA CASPITA DE
LIBERIA S.R.L, con cédula jurídica número tres- ciento dos-ochocientos cuarenta
mil seiscientos sesenta y siete. Notaria. Licda. Yadriela
Rodríguez Quesada.—1 vez.—(
IN2025984032 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y cuatro, se protocoliza acta de Tejedores de Habitats S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-novecientos quince mil doscientos ochenta y seis,
mediante la cual se nombra puestos de la Junta Directiva e incluye correo
electrónico para notificaciones, de conformidad con la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Lic.
Franklin Jr. Gutiérrez Alvarado.—1 vez.—( IN2025984033 ).
Por escritura número 10-29 otorgada ante mí
a las 13 horas del día 18 de agosto del año 2025, se protocolizó el Acta de
Asamblea General de Cuotistas de la sociedad de esta
plaza denominada BLEAT ENTERPRISES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con
cédula de persona jurídica número 3-102-911587, mediante la cual se acuerda:
modificar de los Estatutos las cláusulas “Segunda: Del Domicilio” y “Décima: De
la Administración”, incluir al pacto social la cláusula “Décimo Quinta: De la
celebración de Sesiones Virtuales”, Nombrar a un gerente y subgerente, y
eliminar el puesto de agente residente.—San José, 18 de agosto del año
2025.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar. Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2025984034 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número SESENTA Y SIETE visible al folio ciento dieciséis frente del tomo doce,
a las once horas del doce de agosto de dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de HERNÁN RICARDO OREAMUNO PICADO, mayor de edad,
comerciante, costarricense, titular de la cédula de identidad número uno-cero
ocho tres ocho-cero ocho ocho nueve, vecino de
Cartago, Central, Dulce Nombre, Caballo Blanco, en su condición de PRESIDENTE
de la sociedad RIOPI ESTUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
tres-ciento uno- tres cinco siete seis siete tres, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ivania Araya Vargas, Notaria Pública, Carné número
dos cuatro dos uno siete.—1 vez.—( IN2025984035 ).
Por escritura número setenta y siete
otorgada ante la Notaria Pública, Fanny Rebeca Artavia Sandí de las nueve horas
y treinta minutos del dieciséis de agosto de 2025, se incluye cuenta de correo
electrónico dentro de la sociedad denominada INMOBILIARIA EL TARGUA RYL S.A.,
cédula jurídica 3-101-612887 con domicilio social en Cartago, Cartago,
cuatrocientos metros al sur de la taberna La Última Copa, San Nicolás Taras,
sociedad mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo,
en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San Juan,La Unión, 18 de agosto de
2025.—Licda. Fanny Rebeca Artavia Sandí. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025984036 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 78, visible al folio 115 frente, del tomo
23, a las 15:30, del 07 de agosto de 2025, se presentó solicitud por parte de
PATRICIA MORELLI DEL VECCHIO, Representante Legal de: a) ASETEK SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-790170; b) N Y
M NAMOR UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-233750; c) NAMOR DOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-229287 y d) EPATFER SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-624863, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, 14 de agosto de
2025.—Lic. JUAN JOSÉ LARA CALVO, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984037 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
trescientos setenta y dos ,visible al folio ciento cuarenta y siete frente, del
tomo diecisiete , a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil
veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la
sociedad Taller Molina Mecánica Pesada
Carlos Molina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos-siete nueve siete siete cinco
cinco, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo
electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de Cartago, al ser las dieciséis horas del seis de agosto del dos
mil veinticinco.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina
Notario Público.—1 vez.—( IN2025984038 ).
Por escritura número 10-30 otorgada ante mí
a las 14 horas del día 18 de agosto del año 2025, se protocolizó el Acta de
Asamblea General de Cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada DCENTRAL ENTERPRISES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3-102-858694,
mediante la cual se acuerda: modificar de los Estatutos las cláusulas “SEGUNDA:
DEL DOMICILIO” y “DÉCIMA: DE LA
ADMINISTRACIÓN”, incluir al pacto social la cláusula “DÉCIMO QUINTA: DE
LA CELEBRACIÓN DE SESIONES VIRTUALES”, Nombrar a un GERENTE y SUBGERENTE, y
ELIMINAR EL PUESTO DE AGENTE RESIDENTE. San José, 18 de agosto del año 2025.
ANA CECILIA DE EZPELETA AGUILAR. Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2025984039 ).
Ante esta notaría, se presentó solicitud
por parte del representante legal de las sociedades NUTEC SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cero veintinueve mil ochocientos
setenta, ALI- PEL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres- ciento
uno- ciento cincuenta mil doscientos seis, GRÜNLANG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula de persona jurídica tres- ciento dos- setecientos ocho mil
novecientos setenta y seis, y TRES- CIENTO UNO- SETECIENTOS CUATRO MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-
setecientos cuatro mil quinientos cuarenta y seis, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de cada una de las sociedades conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, dieciocho de agosto
del dos mil veinticinco.—NOTARIO CARLOS GUTIÉRREZ FONT.—1 vez.—( IN2025984040
).
Por ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y
SIETE- otorgada en quince horas del día dieciocho de agosto del dos mil
veinticinco en el protocolo de la Notaria Pública Angie Miranda Sandí, se
incluye cuenta de correo electrónico: panaderiagaspasrin@gmail.com,
dentro de la sociedad denominada
sociedad: PANADERIA Y REPOSTERIA GASPARIN
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica de identidad número TRES- CIENTO UNO-
VEINTICINCO NOVENTA Y CINCO SETENTA Y SIETE, domiciliada en HEREDIA, SAN
RAFAEL, SANTIAGO, CIENTO CINCUENTA METROS AL NORTE DE LA EMPRESA CIBELES,
dieciocho de agosto del dos mil veinticinco . Notaría Pública Angie Miranda Sandí.—1 vez.—( IN2025984041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:40 horas del día 18 de agosto de 2025 se protocoliza Asamblea
General de cuotistas de la compañía Larcat Inversiones Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-534538, por medio de la cual se incluye correo electrónico como
medio de notificaciones y se enmieda la cláusula
sexta de los estatutos.—San José, 18 de agosto de
2025.—Lic. Mario Rodriguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984042 ).
Mediante escritura 193-7 otorgada ante mi
notaria a las 11:00 horas del 18 de agosto de 2025, de conformidad con la Ley
10597 y la directriz DPJ-002-2025, se presentó solicitud por parte del
apoderado generalísimo de la sociedad AGRICOLA BAJURA SONZAPOTE, LIMITADA
cédula jurídica número 3-102-218181, para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad.—San José, 18 de
agosto de 2025.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario público.—1 vez.—( IN2025984047 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 125, a las 9:00 horas, del 18 de agosto de 2025, se presentó solicitud
por parte CHAVALINES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-243355, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José del día 18 de junio del dos mil veinticinco.—LICDA.
JESSICA SALAS ARROYO. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984048 ).
Por escritura otorgada a las trece horas
treinta minutos del once de agosto del dos mil veinticinco, ante el Notario
Público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad LABORATORIOS DENTALES DE ZONA
FRANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, donde se acuerda
eliminar la cláusula Décima Tercera del pacto constitutivo relacionada
con el Agente Residente de la Compañía y reformar la cláusula segunda
relacionada al Domicilio Social, para los efectos establecidos en la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”.—San
José, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984049 ).
En mi notaría, mediante escritura número
ciento sesenta y cinco, de las dieciséis horas del trece de agosto del dos mil
veinticinco, se incluye dirección de correo electrónico para notificaciones en
la sociedad KOP VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos cuarenta y seis. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. San José, dieciocho de agosto del dos
mil veinticinco. Licda. María Karolina Ureña
Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025984050 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las
15:45 horas del 12 de agosto del 2025, se solicita la liquidación de la
sociedad El Tenedor Azul, EIRL, cédula jurídica número 3-105-642283.—San Isidro de Heredia.—Notaria:
Kattya Mora Sequeira. Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2025984051 ).
En mi notaría, mediante escritura número
ciento sesenta y cinco, de las dieciséis horas del trece de agosto del dos mil
veinticinco, se incluye dirección de correo electrónico para notificaciones en
la sociedad VIRACOCHA CFC DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- trescientos veinticinco mil cuatrocientos. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.— Licda. Maria Karolina Ureña Vindas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025984052 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 128, del tomo 11, del 12 de agosto de 2025, del notario Mauricio Bonilla
Robert, se presentó solicitud por parte de CAROL KATHLEEN VLASSOFF en condición
de Presidenta con facultades individuales de apoderada generalísima sin límite
de suma de CASA TERRAZA DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil seiscientos
dieciséis para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las
sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, 18 de agosto de 2025.—Lic. Mauricio Bonilla Robert. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984053 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 18-18, visible del folio 35 frente al folio 36 vuelto, del tomo 18, a
las 15:00 horas del 18 de agosto del 2025, se protocoliza el acta de Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 6 de
Pacífico N Uno Tres D, S.A., con cédula de persona
jurídica 3-101-362667, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo, a fin de actualizar el
domicilio social conforme a la Ley N.10,597.—La Ribera de Belén, Heredia, 18 de
agosto del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo.
Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984054 ).
Ante esta Notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros
al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio,
mediante escritura pública número quince-cuatro, visible al folio doce vuelto,
del tomo cuatro, a las dieciocho horas treinta minutos, del doce de agosto del
dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Myra
Ann Keith, apoderada generalísima de: “Amazon Capybara
Limitada”, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos ochenta y
ocho mil setecientos veintidós y “Pozniakowski Enterprises Limitada”, con cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-trescientos ochenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela,
dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. María Fernanda Chavarría
Bravo.—1 vez.—( IN2025984055 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 8:00 horas del 18 de agosto del 2025, se reforma Zoffex S. A., cédula 3-101-100480; se modifica domicilio,
se nombra Presidente y Secretario,
y se otorga Poder.—Notario: Olman Aguilar Castro.—1 vez.—( IN2025984056 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento sesenta y ocho - cinco, se presentó solicitud por parte de D’
ANGELO MORANT FRANCIS , apoderado Generalísimo sin límite de suma de:
DLOGISTICCR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la cédula de
persona jurídica número tres- ciento dos - novecientos ocho mil novecientos
sesenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Jose, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Licda.
Lorena Méndez Quirós. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984057 ).
El suscrito Notario Público, Sebastián
Solano Guillen, hace constar que mediante escritura número noventa y seis
visible al folio noventa y cinco vuelto, del tomo once, otorgada a las once
horas del catorce de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de
Asamblea General de la sociedad RIBBON COMMUNICATIONS COSTA RICA SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos quince mil ochocientos
ochenta y seis mediante la cual se añadió como medio de notificaciones el
correo electrónico ribbon.law@rbbn.com . ES TODO. San José, dieciocho de agosto
del dos mil veinticinco. Lic. Sebastián Solano Guillen, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984058 ).
La suscrita Notaria María Pamela López
Ortiz, hace constar que, en esta notaria se protocolizó PLANETA COSPAIN SRL. Es
todo, firmo a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del dieciocho de
agosto de dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025984059 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número NOVENTA Y NUEVE, visible al folio ciento treinta y siete vuelto y ciento
treinta y ocho frente, del tomo OCHENTA Y SEIS, a las once horas del dieciséis
de Agosto del año dos mil, la Sociedad “FAMILIA CASTILLO VILLEGAS DE DULCE
NOMBRE, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica: tres- ciento uno- quinientos
cuarenta y un mil novecientos noventa y tres, acordó señalar como correo
electrónico: roecavi@gmail.com, todo conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Nicoya, a las dieciséis horas del día dieciocho de
Agosto del año dos mil veinticinco.—Notario: José Olivier Moreno Paniagua.- Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984060 ).
Por escritura
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS-Otorgada en esta notaria a
las diez horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veinticinco la
sociedad denominada EL SOL DE MONTEVERDE
SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica: tres – ciento uno – doscientos
treinta y siete mil trescientos veinte, toma el siguiente acuerdo: PRIMERO: Por
unanimidad de votos, se acuerda que por existir nueva obligación ante el
Registro Nacional aporta correo electrónico para atender notificaciones
judiciales y administrativas, al correo
electrónico: elsolmonteverde@gmail.com.—Monteverde, Puntarenas,
dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Guiselle Sánchez
Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2025984061 ).
Ante esta Notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros
al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio,
mediante escritura pública número quince-cuatro, visible al folio doce vuelto,
del tomo cuatro, a las dieciocho horas treinta minutos, del doce de agosto del
dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Myra
Ann Keith, apoderada generalísima de: “Inversiones Pelicano Amarillo Cuatro
S.A.”, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil
ciento cincuenta y cinco y “Inversiones Pelicano Azul Tres C S.A.”, con cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil seiscientos
diecisiete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
cada sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.
Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco. Licda. María Fernanda Chavarría Bravo.—1
vez.—( IN2025984062 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas del 14/08/2025, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de cuotistas de la sociedad SAVEJ
LIMITADA, cédula jurídica 3-102-710149, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que
se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como
liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los
intereses del Fisco.—San José, a las 16:05 horas del 18/08/2025.—Licdo. Farid
José Ayales Bonilla. Notario Público.—1
vez.—( IN2025984063 ).
Por escritura
TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE. Otorgada en esta notaria
a las once horas del trece de agosto del dos mil veinticinco, la sociedad
denominada COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS PROFESIONALES R L, con cedula jurídica: tres – cero cero cuatro – doscientos noventa mil seiscientos
noventa y tres, toma el siguiente acuerdo: PRIMERO: Por unanimidad de votos, se
acuerda que por existir nueva obligación ante el Registro Nacional aporta
correo electrónico para atender notificaciones judiciales y administrativas, al
correo electrónico: coopesercr@gmail.com Monteverde, Puntarenas, dieciocho de
agosto del dos mil veinticinco. Licda. Guiselle
Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(
IN2025984064 ).
Por escritura
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO-Otorgada en esta notaria a las diez horas del trece
de agosto del dos mil veinticinco, la sociedad denominada CONSTRUHOGAR SOCIEDAD
ANONIMA, con cedula jurídica: tres – ciento uno –
ochocientos seis mil setecientos veintisiete,
toma el siguiente acuerdo: PRIMERO: Por unanimidad de votos, se acuerda
que por existir nueva obligación ante el Registro Nacional aporta correo
electrónico para atender notificaciones judiciales y administrativas, al correo electrónico: ecohogarmonteverde@gmail.com.—Monteverde,
Puntarenas, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2025984065 ).
Nombramiento de liquidador de Transportes
Hermanas Alvarado Cambronero Sociedad Anónima, con cedula jurídica cedula
jurídica tres – uno cero uno – cinco seis tres uno uno
cuatro. PRIMERO: En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que consta
en el acta número uno del libro de Actas de Asamblea de Socios, esto en
asamblea de las quince horas doce minutos del trece de agosto del año dos mil
veinticinco, se acordó por unanimidad de votos el nombramiento del Liquidador.
Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante el plazo legal a
esta publicación ante esta Notaria. SEGUNDO: Que según se consigna en la
consulta en la base de datos del registro mercantil, esta sociedad se inscribió
con un error material por parte del registro, y se inscribió: TRABNSPORTES
HERMANAS ALVARADO CAMBRONERO SOCIEDAD
ANONIMA, pero que su nombre correcto TRANSPORTES HERMANAS ALVARADO
CAMBRONERO SOCIEDAD ANÓNIMA. San Ramón, Costa Rica, 18 de agosto del 2025.
Notario Público. Lic. Pedro Pablo Hidalgo Coste.—1 vez.—( IN2025984066 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
CUARENTA Y CUATRO - TRES, visible al folio veintidós vuelto, del tomo tres del
protocolo, a las diecisiete, del día ocho del mes de julio del año dos mil
veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de TRES –
CIENTO UNO – SIETE NUEVE UNO CUATRO NUEVE UNO SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula
de persona jurídica número TRES – CIENTO UNO – SIETE NUEVE UNO CUATRO NUEVE UNO,mediante la cual se acordó reformar la cláusula SEGUNDA
de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “SEGUNDA: El
domicilio de la sociedad será en Alajuela, Grecia, Bolívar, barrio San Luis de
la pulpería Linda Vista cuatrocientos metros este, casa a mano derecha color
gris, con canoas verdes; correo electrónico macksev10@outlook.com y la cláusula
OCTAVA de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “OCTAVA.
DE LA JUNTA DIRECTIVA. La sociedad será administrada por una Junta Directiva
compuesta por TRES miembros socios o no, con los cargos de PRESIDENTE,
SECRETARIO Y TESORERO. La elección de los directivos se regirá por el sistema
de voto simple. Corresponderá al PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO, la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes podrán actuar
de manera separada, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Podrá otorgar, sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose
o no su ejercicio, revocar dichos poderes o sustituciones o delegaciones y
efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo
social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas”.—Puriscal, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos
del día nueve del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic.
Carlos Manuel Rubí Espinoza. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984067 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos setenta y nueve, visible al folio ciento sesenta y nueve del
tomo uno a las dieciocho horas, del trece de agosto del dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Ganadera Sel Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos
cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y uno, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número Nueve del pacto constitutivo, a fin de indicar que
los representantes legales podrán actuar de forma conjunta o separadamente. La
junta directiva podrá otorgar poderes. Se acuerda reformar la cláusula del
domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Pital
de San Carlos, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Licda.
MARÍA DEL MILAGRO QUESADA GONZÁLEZ. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025984068 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 126, del 18 de agosto de 2025, se presentó solicitud por parte TORRES DE
PARQUE ESPAVEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número
3-101-572582, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José del día 18 de junio del 2025.—Licda.
Jessica Salas Arroyo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984069 ).
Ante mi CARLOS
LUIS FERNANDEZ VASQUEZ, Notario Público, la empresa, TRUSTNET INFORMATION SECURITY SA cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil
doscientos setenta y uno, en el acta número quince: se modifica la cláusula de
la Administración, se nombran Presidente, Secretario y Tesorero y se solicita inscribir correo
electrónico para notificaciones. Escritura número ciento veinticinco del tomo
treinta y nueve, de las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil
veinticinco. CARLOS LUIS FERNANDEZ VASQUEZ NOTARIO PUBLICO.—1
vez.—( IN2025984070 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
número 2-2, otorgada a las 16:00 horas del 18 de agosto del 2025, se
protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad
número siete de PREMIER MISAO DP SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-529877, en la que se
solicita la inclusión del correo electrónico premier.misao.dp.sa@gmail.com para
notificaciones en la información del Registro Nacional y se reforma la cláusula
sétima de los estatutos sociales en cuanto a la administración.—San José, 18 de
agosto del 2025.—Licda. Carolina Andrea Azofeifa Cantillo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984071 ).
Por medio de escritura número doscientos
ocho, visible al folio ciento noventa y cinco vuelto, del tomo dieciocho,
otorgada a las catorce horas del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se
llevó a cabo el cambio de representante y de domicilio social, de
representantes y la solicitud incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y
siete; de la sociedad Vista de Las Islas Rocosas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil
sesenta y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las dieciocho horas cinco minutos
del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. Sabrina
Karine Kszak Bianchi,
Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025984072 ).
Por escritura número 159-12 otorgada ante
esta Notaría a las 15:00 horas del 18 de agosto de 2025, se protocolizó acta de
Asamblea de Socios de la sociedad PIEDRA BARROCA, S.A., cédula jurídica número
3-101-638523, en la que se reforma la cláusula de la representación.—San
José, 18 de agosto del 2025.—Jefté Javier Mathieu
Contreras. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984073 ).
Por medio de escritura número doscientos
nueve, visible al folio ciento noventa y siete frente, del tomo dieciocho,
otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil
veinticinco, se llevo a cabo el cambio de
representante y de domicilio social, de representantes y la solicitud
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la ley número diez mil quinientos noventa y siete de la sociedad TRES –
CIENTO – QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres – ciento – quinientos
veintiocho mil ochocientos setenta y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las
dieciocho horas quince minutos del día dieciocho del mes de agosto del año dos
mil veinticinco.—Licda. SABRINA KARINE KSZAK
BIANCHI. Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2025984074 ).
En esta notaría mediante la escritura
número trece, visible al folio nueve, del tomo dos, a las dieciocho horas
veinte minutos del día seis de agosto de dos mil veintidós, se presentó
solicitud por parte del presentante legal de la sociedad EL TERRUÑO DE SAN
RAMÓN SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- noventa y cinco mil
quinientos setenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa
y siete.—San Ramón, diecinueve horas tres minutos del dieciocho de agosto de
dos mil veinticinco.—Licda. Karolina Mora Espinoza,
notaria pública.—1 vez.—( IN2025984075 ).
Ante mi notaría, mediante la escritura
número 230 de fecha 18 de agosto de 2025, protocolicé acta de la sociedad Motos
Gadahi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
3-102-927142, en donde se reforma la razón social y
se solicita inscribir correo electrónico de la sociedad para futuras
notificaciones judiciales.—Concepción, La Unión,
Cartago, 18 de agosto del 2025.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1
vez.—( IN2025984076 ).
En esta notaría mediante la escritura
número catorce, visible al folio nueve, del tomo dos, a las dieciocho horas
cuarenta minutos del día seis de agosto de dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del presentante legal de la sociedad AGROPECUARIA CINCA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres- ciento dos –
sesenta y siete mil seiscientos cinco, para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley diez mil quinientos
noventa y siete.—San Ramón, diecinueve horas cuarenta y cuatro minutos del
dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Karolina
Mora Espinoza, notaria pública.—1 vez.—( IN2025984077 ).
Mediante escritura número 118-11, otorgada
a las 17:00 horas del día 18 de agosto del año 2025, por el Notario Luis
Alberto Solano Zamora, visible al folio número 74 vuelto a 75 frente del tomo
11 de su protocolo, se protocoliza acta de Asamblea de Socios número 1, donde
por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva y
representación de la sociedad Corporación Dan Luz de Alajuela Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y
seis mil ciento nueve.—Alajuela, 18 de agosto del año 2025.—Notario: Lic. Luis
Alberto Solano Zamora.—1 vez.—( IN2025984078 ).
Mediante escritura otorgada el día tres de
agosto de 2025, en esta Notaría, se protocoliza acta donde se modifica el
domicilio social de YAGUARAMA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica
número 3-101-692220. Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez.—1
vez.—( IN2025984079 ).
Por medio de la escritura número treinta y
cho-once, otorgada ante la Notaria Liliana Alfaro Rojas, se protocoliza la
modificación de la cláusula tercera del pacto constitutivo, de la sociedad de
responsabilidad limitada Tres-ciento dos- setecientos noventa y un mil
seiscientos sesenta, S.R.L.; para que se lea que el plazo de la sociedad
será hasta el día quince de setiembre del año dos mil veinticinco,
mediante acuerdo de cuotistas. Es todo.—San
José, doce de agosto del año dos mil veinticinco.—Dra.
Liliana Alfaro Rojas.—1 vez.—(
IN2025984080 ).
Por medio de
escritura número ciento seis del Tomo trece del protocolo de la Notario
Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula del pacto constitutivo de la
sociedad GREEN ISLAND, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro seis seis uno uno
uno que regula el capital social a efectos de
registrar el acuerdo de aumento; indicando que se aumentó el capital social a
la suma de CIENTO DIEZ MILLONES CIEN COLONES representado en CIEN acciones
comunes y nominativas de UN MILLON CIENTO UN MIL COLONES cada una, totalmente
suscritas y pagadas.—Alajuela dieciocho de agosto del dos mil
veinticinco.—Licda. Maricruz Sánchez Carro.—1 vez.—( IN2025984084 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil
veinticinco, la sociedad “VILLA AZURE LLC LIMITADA” reformó la cláusula de administración.—Notario Público Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2025984090 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día trece de agosto del año dos mil veinticinco, se
procede a DISOLVER, la sociedad de esta plaza denominada, “GRUPO CORPORATIVO
F.B.S DEL OESTE, SOCIEDAD ANONIMA”, con cédula de persona jurídica número tres
– ciento uno – cuatrocientos catorce mil ochocientos cuarenta y cinco, con
domicilio social ubicado en San José, Ciudad Colón, de la entrada del barrio
San Bosco, doscientos metros Oeste, casa color verde. San José, trece de agosto
del agosto dos mil veinticinco. LICDA. JESSICA LORÍA QUESADA. CARNÉ:
32468.—1 vez.—( IN2025984102 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número setenta y ocho, visible al folio sesenta frente, del tomo primero, a las
once horas del trece de agosto, se presentó solicitud por parte del
representante legal de la sociedad SPLAD NOVENTA Y NUEVE PUNTO NUEVE LTDA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-
novecientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cinco, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las veinte
horas del dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—María Lucía
Torrealba Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984104 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento treinta, visible al folio noventa y cinco vuelto, del tomo diez, a las
nueve horas diez minutos del diez de julio del dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de GLOWING DIGITAL S.
A., cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos cuarenta y nueve mil
quinientos setenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del
domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad San José,
a las quince horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho del mes de
agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. Hazel Delgado Cascante. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984105 ).
Por escritura número tres, protocolo tomo
tres, otorgada ante el Notario Público, Luis Diego Rodríguez Mena, de las
veinte horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco,
se adiciona a la cláusula segunda Domicilio del pacto social de las sociedades Finca
Valle del Arenal Sociedad Anónima, sociedad con domicilio en la provincia
de San José, Santa Ana Piedades, doscientos cincuenta metros al oeste del
Colegio de Santa Ana, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis
mil doscientos cincuenta y seis; Inmobiliaria Belén Santa Ana Sociedad
Anónima, sociedad con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, costado
este de la Iglesia Católica, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y dos mil novecientos ochenta y uno; Tauquega
G A T Sociedad Anónima, sociedad
con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, setecientos metros al este de
la Iglesia Católica, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
diecisiete mil ochocientos cuarenta y cinco; J D Desarrollos e Inversiones
de Santa Ana Sociedad Anónima, sociedad con domicilio en San José, Santa
Ana, Piedades, seiscientos metros al este y cien metros norte de la Iglesia
Católica, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento
setenta y tres; Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos
Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en Alajuela, San
Carlos, El Tanque de La Fortuna, Oficinas del Almacén El Colono domicilio de El
Tanque, segundo piso, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis; y Pisos y Azulejos Porras
Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en San José, Santa Ana, Piedades,
setecientos metros este de la Iglesia Católica, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil setenta y cinco. Lo anterior en
cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. Es todo.—Piedades de Santa Ana, a las veintiún
horas y nueve del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.—Lic.
Luis Diego Rodríguez Mena.—1 vez.—(
IN2025984106 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento treinta y dos, visible al folio noventa y siete frente, del tomo
diez, a las nueve horas diez minutos del diez de julio del dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de K S I
INNOVACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo
y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete. Ciudad San José, a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
Licda. Hazel Delgado Cascante. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984107 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 30-1, visible al folio 26 frente, del tomo 1 de mi protocolo, a las 14
horas del 5 de agosto del 2025, se presentó la solicitud por parte del
representante legal de: (i) Guanacaste Capital & Property
Management, S. A., con cédula jurídica 3-101-502583; (ii)
Collateralis Pulchritudo,
LTDA, con cédula jurídica 3-102-069014; (iii) Torre
de Babel Diez Cero Nueve, S.R.L, con cédula jurídica 3-102-713461; (iv) Villa Raelo, S. A., con
cédula jurídica 3-101-177128; y, (v) Los Husares
Alados, S. A., con cédula jurídica 3-101-421046, para incorporar un correo
electrónico en los domicilios sociales de las sociedades supra citadas conforme
a la Ley número 10597.—Ciudad de San José, a las 17 horas del día 13 del mes de
agosto del año 2025.—Licda. Hanna María Villalobos Rodríguez, Notaria Pública.
— (31941).—1 vez.—( IN2025984108 ).
El suscrito Lic. EDGAR ALEJANDRO SOLIS
MORAGA, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos
de la Cruz Roja, informa AUTO IMPORTACION C & M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica 3-102-902823. Escritura 126-11, reforma domicilio y
establece el correo electrónico jdm.matus@hotmail.com.—Alajuela,
18 de agosto del 2025.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1
vez.—( IN2025984109 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento veinticuatro, visible al folio noventa y uno frente, del tomo
diez, a las nueve horas diez minutos del diez de julio del dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios denominada ADMINISTRATIVE LOGICS SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos setenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo
electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.
Ciudad San José, a las quince horas y cinco minutos del día dieciocho del mes
de agosto del año dos mil veinticinco. Licda. Hazel Delgado Cascante. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984110 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número Ciento sesenta y seis, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente,
del tomo siete a las quince horas del seis de agosto del dos mil veinticinco se
presentó solicitud por parte de Paola Pastor Villalobos, Gerente uno y Gerente
dos, respectivamente de las sociedades Sobrepoximapei
sociedad de responsabilidad limitada, y
International Payment Solutions
sociedad de responsabilidad limitada para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ciudad San José, a las quince horas y treinta
minutos del seis de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Kattia Ramírez Fallas.
Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984112 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento veintiséis, visible al folio noventa y dos frente, del tomo diez,
a las nueve horas diez minutos del diez de julio del dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios denominada NEW LINE CONSULTANTS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica tres-ciento uno-seis seis cinco siete siete
ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad San José, a las quince horas
y quince minutos del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil
veinticinco.—Licda. Hazel Delgado Cascante. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025984113 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento veintinueve, visible al folio noventa y cinco frente, del tomo
diez, a las nueve horas diez minutos del diez de julio del dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de ACKERLY’S POINT
BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta
y tres mil cuatrocientos ochenta, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo
electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.
Ciudad San José, a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho del mes
de agosto del año dos mil veinticinco. Licda. Hazel Delgado Cascante. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984114 ).
La entidad
INVERSIONES PELEYA S. A, dentro de la cláusula del Domicilio, inscribe el
correo electrónico Jcjj99 hotmail.com, por escritura otorgada en esta notaría a
las dieciocho horas del catorce de agosto del dos mil veinticinco.—Lic.
Eduardo Aguilar Wallen . Notario Público.—1 vez.—( IN2025984115 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento veintisiete, visible al folio noventa y dos vuelto, del tomo
diez, a las nueve horas diez minutos del diez de julio del dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de PREMIUM
ENTERPRISES SOLUTIONS CR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete dos ocho nueve siete siete, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo
y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete. Ciudad San José, a las quince horas y veinte
minutos del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Licda.
Hazel Delgado Cascante. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984116 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento treinta y tres, visible al folio noventa y siete vuelto, del tomo
diez, a las nueve horas diez minutos del diez de julio del dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de SOLUCIONES
INFORMATICAS DEL PACIFICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADA LIMITADA, cédula
jurídica número tres-ciento dos- setecientos sesenta y cuatro mil trescientos
catorce, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social
del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad San José, a las quince horas
y cincuenta minutos del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil
veinticinco.—Licda. Hazel Delgado Cascante. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025984117 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento veintiocho, visible al folio noventa y tres vuelto, del tomo
diez, a las nueve horas diez minutos del diez de julio del dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de SERVICIOS
MACOMBS LANE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos
cuarenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del
domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad San José,
a las quince horas y veinticinco minutos del día dieciocho del mes de agosto
del año dos mil veinticinco.—Licda. Hazel Delgado Cascante. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984118 ).
La suscrita
notaria hace constar que el día de hoy protocolice
acta de disolución de la sociedad: Taller Lai de San
Francisco Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ciento veintiséis mil
trescientos ochenta y cuatro.—San José, dos de junio
del dos mil veinticinco.—Kattia Ramírez Fallas. Notaria.—1 vez.—( IN2025984119 ).
LA SOCIEDAD LIMITADA, denominada y cédula
jurídica tres-ciento dos-novecientos diecinueve-cero cincuenta y seis, mediante
Protocolización, modifica la Clausula segunda de los Estatutos Sociales,
solicitándola INCLUSION del correo electrónico: cyerlin781@gmail.com para
dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa
y siete para recibir Notificaciones Administrativas y Judiciales. Escritura
otorgada a las siete horas, del veintiuno de julio de 2025. Ante el Notario:
Melvin Guillermo Morera Venegas. Carné 27874.—1 vez.—( IN2025984120 ).
Ante mi Denia Vásquez Pacheco notaria
pública en escritura número TRESCIENTOS TREINTA, se protocoliza el acta número
TRES de la sociedad ROJAS CARMONA S. A., cedula jurídica número TRES- CIENTO
UNO- QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO
SETENTA Y OCHO, se reforma la cláusula dos, donde además del domicilio,
se incluye correo electrónico.—Fortuna, San Carlos,
dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984124 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 38, visible al folio 30 vuelto, del tomo 2, a las veintiún horas
cuarenta minutos del 5 de agosto 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de GDAC HERMANAS CARRILLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAS, con la cédula de persona
jurídica número 3-102-862550, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
tercera del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, Curridabat, 14 de abril 2025.—Notaría del
Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984127 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número nueve, visible al folio doce, del tomo cuatro, a las dieciséis horas,
del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de
Asamblea Extraordinaria de Socios de CURSOR Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número 3-101-616537 mediante la cual se acordó reformar la
cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo
electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de San José, a las siete horas del día diecinueve del mes de
agosto del año dos mil veinticinco.—Lic.
Martin Alfredo Masis Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984128 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 39, visible al folio 31 vuelto, del tomo 2, a las veintidós horas
treinta y cinco minutos del 5 de agosto del 2025, se protocoliza el acta de la
Asamblea de socios de la sociedad civil SOCIEDAD MARIN & SANCHEZ SOCIEDAD
CIVIL, con cédula de persona jurídica número 3-106-800550, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar
el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. Es todo. San José, Curridabat, 14 de abril 2025. Notaría del Lic.
Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984130 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento veinticinco, visible al folio noventa y uno frente, del tomo
diez, a las nueve horas diez minutos del diez de julio del dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de MK INNOVATION CR
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno- ochocientos cuarenta
y ocho mil ochocientos noventa y siete, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo
electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad San José, a las quince horas y diez minutos del día dieciocho del
mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. Hazel Delgado Cascante. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984132 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del
Licenciado Martín Alfredo Masis Delgado, a las siete horas del día diecinueve
de agosto del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-873988 Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- ocho siete tres nueve ocho ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a siete horas y treinta minutos
del día diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Martin Alfredo Masis
Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984133 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento treinta y cuatro, visible al folio noventa y ocho vuelto, del
tomo diez, a las nueve horas diez minutos del diez de julio del dos mil
veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de
CONTROL Y PROTECCION ACTIVO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil trescientos setenta y siete,
cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos sesenta y cuatro mil
trescientos catorce, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del
domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad San José,
a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciocho del mes de
agosto del año dos mil veinticinco. Licda. Hazel Delgado Cascante. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984136 ).
El suscrito MARIO ARAYA RENAULD Notario
Público hace constar que mediante escritura pública otorgada en fecha catorce
de agosto del año dos mil veinticinco se protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de la empresa NOUS LES BRETONS SOCIEDAD ANONIMA CEDULA JURIDICA
TRES -CIENTO UNO -CERO CERO CINCO MIL CUATROCIENTOS
VEINTIUNO en dicha asamblea se removio liquidador y
se nombra nuevo liquidador MARIO ARAYA RENAULD. NOTARIO PUBLICO.—1
vez.—( IN2025984137 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento treinta y uno, visible al folio
noventa y seis vuelto, del tomo diez, a las nueve horas diez minutos del diez
de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de HUMAN TALENT CONSULTING CR SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y nueve
mil novecientos dieciséis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del
domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad San José,
a las quince horas y cuarenta minutos del día dieciocho del mes de agosto del
año dos mil veinticinco. Licda. Hazel Delgado Cascante. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984138 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veinticinco, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad TRES –
CIENTO UNO – TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número
tres - ciento uno – trescientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y
cuatro, en la cual se acuerda su disolución.—San José, diecinueve de agosto del
año dos mil veinticinco.—Lic. Jose Luis Ureña Dìaz.—( IN2025984139 ).
Por escritura 338 otorgada ante este
notario a las 13:00 horas del 18 de agosto de 2025, la empresa RIBERAS RSC S.
A., cédula jurídica 3101810121 solicita la inclusión de su correo electrónico
para la recepción de notificaciones de acuerdo a la
Ley número 10597. Notario Público: José Enrique Arce Salas. Venecia, 19 de
agosto de 2025.—1 vez.—( IN2025984140 ).
Mediante escritura número noventa y cinco,
visible al folio ciento treinta y siete frente del tomo trece del protocolo de
la Notario Maricruz Sánchez Carro, compareció el señor Michael Timmermans en su condición de Gerente de la sociedad
COLUMBUS HEIGHTS NUMBER FIFTEEN RAWA, LIMITADA, con cédula jurídica número
tres-ciento dos- cuatro dos cinco nueve cero siete, en cumplimiento a lo
establecido por la Ley número diez mil quinientos noventa y siete y se realizó
formal solicitud ante el Registro Mercantil para la incorporación de un correo
electrónico para recibir notificaciones judiciales y administrativas.—Alajuela,
dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Maricruz Sánchez Carro, Tel:
88710531.—1 vez.—( IN2025984141 ).
Hago constar que por escritura otorgada el
doce de agosto del dos mil veinticinco, ante mí a las diecisiete horas diez
minutos, la sociedad COSTA RICA LIFESTYLE SOCIEDAD ANÓNIMA, incorporan un
correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. Es todo. Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de agosto de dos mil
veinticinco. Licda. Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025984142 ).
Por escritura 339, otorgada ante este
notario, a las 13:15 horas del 18 de agosto de 2025, la empresa Transportes
Refrigerantes MyJ S.A., cédula jurídica
3101470270, solicita la inclusión de su correo electrónico para la recepción de
notificaciones de acuerdo a la Ley número
10.597.—Venecia, 19 de agosto de 2025.—José Enrique Arce Salas Notario Público.—1 vez.—( IN2025984143 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios
de TD SYNNEX COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-707173,
mediante la cual se incluye cuenta de correo electrónico mediante reforma a la
cláusula del domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido
en la Ley número 10597. San José, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.
Notario: Lic. Warner Porras Guzmán.—1 vez.—( IN2025984144 ).
Hago constar que por escritura otorgada el
doce de agosto del dos mil veinticinco, ante mí a las dieciséis
horas cincuenta minutos, la sociedad NUEVO COLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA y BUSTOS
MENDEZ AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA, incorporan un correo electrónico conforme a
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. Santa Cruz,
Guanacaste, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Licda. Lariza Guevara
Moya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025984146 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 137-3, iniciada a folio 111 frente, del tomo 3, se presentó solicitud
por parte de la representante legal de Claymer S. A.,
cédula 3-101-94172, para incorporar el correo electrónico, en el domicilio
social de la sociedad, conforme a la Ley número 10597.—Palmares, Alajuela, 18
de agosto del 2025.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025984147 ).
Se emplaza a interesados para que, dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga
valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio en relación a la disolución y
liquidación de la sociedad 3-102-829114 Srl, con
cédula jurídica número 3-102-829114. Notario Cesar Augusto Mora Zahner, Jacó, 19 de Agosto del año
2025. Notificaciones en Garabito, Jacó, 100 metros este de la Municipalidad,
edificio esquinero, segunda planta, Alliance Legal. Horario de oficina. Tel
2643-2818.—1 vez.—( IN2025984150 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
nueve, otorgada ante el Notario Público, Mauricio Vargas Chavarría, de las
dieciocho horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil
veinticinco; se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada TRES- CIENTO UNO- OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica: tres- ciento uno- ochocientos
cuarenta y tres mil trescientos dieciocho; domiciliada en Limón, Pococí,
Guápiles, de imprenta arte y diseño trescientos metros norte segunda entrada
mano derecha, cuarta casa a mano derecha, color Papaya con verjas negras
Guápiles, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco. Lic. Mauricio Vargas
Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984152 ).
CONSOLIDADORA
DE CARGA INTERNACIONAL DAYRO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-243623, comunica sobre la reposición por
extravío del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José,
19 de Agosto de 2025.—Bernal Eduardo Alfaro Solano.- Notario Público.—1 vez.—( IN2025984153 ).
Se emplaza a interesados para que, dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga
valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207
del código de comercio en relación a la disolución y
liquidación de la sociedad B&R EXCELLENT VENTUE CR Srl,
con cédula jurídica número 3-102-879327. Notario Cesar Augusto Mora Zahner, Jacó, 19 de Agosto del año
2025. Notificaciones en Garabito, Jacó, 100 metros este de la Municipalidad,
edificio esquinero, segunda planta, Alliance Legal. Horario de oficina. Tel
26432818.—1 vez.—( IN2025984154 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y ocho, visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo
treinta y cuatro, a las nueve, del siete de agosto del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de FRANKI GÓMEZ ZÚIGA, en su condición de Gerente
con facultades Apoderado Generalísimo sin límite de suma de ORTO FISIO MEDICAL
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona
jurídica número tres - ciento cinco – novecientos un mil novecientos veinte,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San
José, a las nueve horas y quince minutos del día siete del mes de agosto del
año dos mil veinticinco.—Lic. ENRIQUE ALFONSO
BERROCAL SALAZAR. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984155 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y siete, visible al folio ochenta y siete frente, del tomo
treinta y cuatro, a las ocho horas y treinta minutos, del siete de agosto del
dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de CARLOS ENRIQUE GARNIER
NIETO, en su condición de Presidente con facultades Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de GARNIER NIETO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno – ciento ochenta y seis mil
cuatrocientos siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día
siete del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. ENRIQUE ALFONSO
BERROCAL SALAZAR. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984156 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y seis, visible al folio ochenta y seis vuelto, del tomo treinta
y cuatro, a las ocho horas, del siete de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de
CARLOS ENRIQUE GARNIER NIETO, en su condición de Gerente con facultades
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de ECOLOGISTICA INTERNACIONAL GN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil setecientos veintiuno, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las
ocho horas y quince minutos del día siete del mes de agosto del año dos mil
veinticinco. Lic. ENRIQUE ALFONSO BERROCAL SALAZAR. Notario Público.—1
vez.—( IN2025984160 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y nueve, visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo
treinta y cuatro, a las nueve horas y treinta minutos, del siete de agosto del
dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de JORGE LUIS BEJARANO
OROZCO, en su condición de Presidente con facultades Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de CCME CONVENIO DE CLÍNICA MEDICINA DE EMPRESA SOCIEDAD
ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno –
trescientos cincuenta mil trescientos dieciocho, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del día siete del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. ENRIQUE ALFONSO BERROCAL SALAZAR. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984162 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
diecinueve, visible al folio trece frente del tomo dos de mi protocolo, a las
ocho horas del ocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco, se
constituye una empresa individual de responsabilidad limitada, y se faculta al
registro de personas jurídicas del registro nacional para que como denominación
de la presente empresa establezca el número de cédula de persona jurídica que
le sea asignado al momento de su inscripción. Es todo.—San
José, a las nueve horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Licenciada Rosa Mercedes Morales Molina.
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025984165 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos sesenta y seis, visible al folio ciento treinta frente, del
tomo tres, a las once horas treinta minutos del día nueve de agosto del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de Greyvin
Alberto Valverde Torres, representante legal de Holy Land Ingredients Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno -
setecientos ocho mil setecientos ocho, para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de Atenas, al ser nueve horas del día diecinueve de
agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Ovidio Mora Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984177 ).
En escritura otorgada ante mí, el día
dieciocho de agosto de dos mil veinticinco a las ocho horas, protocolicé acta
de asamblea de socios de INURSA INVERSIONES URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil trescientos cuatro,
en la que se transforma en INURSA INVERSIONES URBANAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, se aprueban nuevos estatutos sociales, se nombra
Gerente y se designa cuenta de correo electrónico para atender notificaciones
administrativas y judiciales. San José, diecinueve de agosto del año dos mil
veinticinco. Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025984180 ).
En escritura otorgada ante mí, el día
dieciocho de agosto de dos mil veinticinco a las nueve horas, protocolicé acta
de asamblea de socios de VALLE OCCIDENTAL VA OC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de
persona jurídica tres – ciento uno – cuatrocientos diecisiete mil novecientos
sesenta y ocho, en la que se transforma en VALLE OCCIDENTAL VA OC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, se aprueban nuevos estatutos sociales, se nombra
Gerente y se designa cuenta de correo electrónico para atender notificaciones
administrativas y judiciales.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil
veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2025984182 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 178-7, visible al folio 158 frente, del tomo 7, a las once horas del
cuatro de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
las sociedades: i) RENTAL CENTER PAPAGAYO S.A., con cédula de persona jurídica
número: 3-101-96123, ii) PRENDASLORIA PAPAGAYO DESIGN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número:
3-102- 854774; iii) FROM SUNRISE TO SUNDOWN SOCIEDAD
ANONIMA, con cédula de persona jurídica número: 3-101-386222; iv) PAPAGAYO DESIGN CENTER SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de
persona jurídica número: 3-101-467534; v) EMPRESA VIOLETA VESPERTINO SOCIEDAD
ANONIMA, con cédula de persona jurídica número: 3-101-252566; vi) CRBLUESKY
NOSARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica
número: 3-102-736091, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de las sociedades indicadas conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. Ciudad de Heredia, el día 19 de agosto de 2025. Licda. Hazell Ahrens Arce. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025984184 ).
Ante esta notaria se modifica pacto
constitutivo de la sociedad COSEPTEL SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula de persona jurídica TRES- CIENTO UNO-NOVECIENTOS
VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS. Se indica correo electrónico para
atender notificaciones. San José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.
LICDA OLGA MARTA MORICE MUÑOZ.—1 vez.—(
IN2025984185 ).
Ante esta notaria se modifica pacto
constitutivo de la sociedad TELECOMUNICACIONES Y REDES TELE NETWORK SOCIEDAD
ANONIMA, cédula de persona jurídica TRES- CIENTO UNO- SETECIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Se indica correo electrónico para atender notificaciones.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—LICDA OLGA MARTA MORICE MUÑOZ.—1
vez.—( IN2025984186 ).
Ante esta notaria se modifica pacto
constitutivo de la sociedad SERTELCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica TRES-
CIENTO DOS- NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, Se
modifica cláusula cláusula SEXTA del pacto
constitutivo, para que se lea “La sociedad será administrada por un Gerente
quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se indica correo
electrónico para atender notificaciones. San José, dieciocho de agosto del dos
mil veinticinco. LICDA OLGA MARTA MORICE MUÑOZ.—1 vez.—( IN2025984187 ).
Ante esta notaria se modifica pacto
constitutivo la sociedad ST NETWORKS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica TRES- CIENTO UNONOVECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA. Se indica
correo electrónico para atender notificaciones.—San
José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—LICDA
OLGA MARTA MORICE MUÑOZ.—1 vez.—(
IN2025984188 ).
Ante esta notaria se modifica pacto
constitutivo de la sociedad BANFITEL SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona
jurídica TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO. Se indica correo electrónico para atender notificaciones. San José,
dieciocho de agosto del dos mil veinticinco. LICDA OLGA MARTA MORICE MUÑOZ.—1 vez.—( IN2025984189 ).
En escritura
otorgada ante mí, el día dieciocho de agosto de dos mil veinticinco a las diez
horas, protocolicé acta de asamblea de socios de VISTA MAR CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres – ciento uno –
doscientos sesenta mil ciento setenta y tres, en la que se transforma en VISTA
MAR CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se aprueban nuevos estatutos
sociales, se nombra Gerente y se designa cuenta de correo electrónico para
atender notificaciones administrativas y judiciales.—San José, diecinueve de
agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025984190 ).
Lic Henrich Moya Moya
avisa que ante mi notaría por escritura 340 visible al folio 189 vuelto del
tomo 35 de mi protocolo dada a las 14 horas 25 minutos del 18 de agosto del
2025, AGROPECUARIA KOM OMBO S.A, cédula 3-101-224966, señala correo para notificaciones.—Cartago, 18 de agosto del 2025.—1 vez.—( IN2025984191 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta y dos-ciento treinta y seis, visible al folio doscientos frente,
del tomo ciento treinta y seis, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del
diecinueve del agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del apoderado generalísimo sin límite de suma, WAYNER ALEXANDER BARQUERO CRUZ
cédula de identidad número uno uno cero nueve dos
cero siete cuatro cinco, de BARCABIT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con
la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos catorce mil
doscientos sesenta y dos para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. Ciudad de San José, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del
diecinueve del agosto de dos mil veinticinco. Lic. BENIGNO FELICIANO SANCHEZ ARCE. Notario Público.—1
vez.—( IN2025984192 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del día dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, donde se
Protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de la sociedad denominada DIPO, SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con la Ley
diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la
Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al
Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico legal.notificaciones@grupo-dipo.com
para la atención de notificaciones de la Compañía. Asimismo, se acuerda revocar
el nombramiento del agente residente y eliminar la cláusula referente al agente
residente, además reformar la cláusula decima de la administración. San José,
dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Lic. GUILLERMO JOSE SANABRIA LEIVA.—1 vez.—( IN2025984194 ).
Lic. Henrich Moya
Moya avisa que ante mi notaría por escritura 341
visible al folio 190 frente del tomo 35 de mi protocolo dada a las 14 horas 33
minutos del 18 de agosto del 2025, PANADERIA Y PASTELERIA MALAVASI S.A, cédula
3-101-60669, señala correo para notificaciones.—Cartago,
18 de agosto del 2025.—1 vez.—( IN2025984195 ).
Lic. Henrich Moya
Moya avisa que estoy comisionado a protocolizar acta
número 6 visible a los folios 8, 9 y 10 del Libro de Actas de Asambleas de
Socios de la entidad Vértice Montesol Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-470302 la cual se inicia a las 18 horas del 17 de julio del 2025 y se
cierra a las 19 horas del mismo día, acta que versa en que a solicitud de todo
el capital social se hace formal solicitud al Registro Público se pide se tenga
por liquidada la entidad. Cartago, 11 de agosto del 2025.—1 vez.—(
IN2025984197 ).
Por medio de las escrituras números
doscientos ochenta y dos otorgada a las dieciocho horas con cinco minutos del dia dieciséis de julio del año dos mil veinticinco y
escritura número doscientos ochenta y nueve otorgada a las ocho horas y cinco
minutos del dia veintiuno de julio del año dos mil
veinticinco, del tomo siete de mi protocolo, se incorporó el correo electrónico
para notificaciones de las Sociedades empresas de esta plaza denominada
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS SOCIEDAD ANONIMA, con cedula de
personería jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ochocientos
cincuenta y dos; INMOBILIARIA HEINSTHE SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil novecientos setenta y siete;
TRES-CIENTO UNO-OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES
SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres; AUTO
REPUESTOS LESLIE SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta un mil doscientos cuarenta y tres y TRES-CIENTO
DOS-OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHONTA Y DOS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con cedula de personería jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa
y cinco mil ochenta y dos.—San José, a las nueve horas del dia
treinta de julio del año dos mil veinticinco.—RODOLFO MARTIN ROJAS ARAYA.
NOTARIO PUBLICO.—1 vez.—(
IN2025984200 ).
Por escritura 120-11 otorgada ante esta
Notaría al ser las 12:00 horas del 14 de agosto del 2025, se presentó solicitud
por parte de SILVIA ELENA AJUN ROSALES en su condición de PRESIDENTE de la
sociedad INVERSIONES AJUBELLC S.A. para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—San José, 19 de agosto del 2025.—Andrea Ovares Lopez. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025984201 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
151, visible al folio 109 vuelto del tomo 4, a las 10 horas con 10 minutos, del
14 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal
de Instituto de Vida Sostenible ECOFE Limitada, con la cédula jurídica
número 3-102-682154, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de Santa Ana, a las 8 horas y 30 minutos del día 19 del mes de agosto
del año 2025.—Lic. Sixto Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984202 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
doscientos veinte, visible al folio ciento sesenta y seis frente; del tomo uno,
a las 13:30, del 30 de julio del 2025, presentó solicitud por parte de
Representante Legal de la sociedad TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
MIL DIECISIETE S.A., con la cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-ochocientos ochenta y nueve mil diecisiete para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las 08:15 horas del día 04
de agosto del año 2025.—Lic. Marvin Cerdas
Montano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984203 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura doscientos veintidós,
visible al folio ciento sesenta y siete frente, del tomo uno, a las 14:35, del
06 de agosto del 2025, presentó solicitud por parte de Representante Legal de
la sociedad Corporación e Inversiones Tolima S.A con la cédula de persona
jurídica 3-101-286083 para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de Heredia, alas 14:15 horas del día 06
de agosto del año 2025.—Lic. Marvin Cerdas Montano Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984204 ).
Protocolización
de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Invesiones Terrabella de Turrucarés S.A., en la cual se reforma el plazo social y se
incluye correo electrónico, Escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho
de agosto de dos mil veinticinco.—Notario: Luis Lacayo
Madrigal.—1 vez.—( IN2025984206 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 18 de agosto del 2025, protocolicé
acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa MO MO NO NO SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco
mil cuarenta y nueve, en virtud de la cual se modificó la junta directiva, se
nombraron presidente, secretario, tesorero y fiscal e inclusión del correo electrónico.—Lic. Moisés Morales Bennett.—1
vez.—( IN2025984211 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
número cuatrocientos cincuenta y cinco-veinticinco de las dieciséis horas
treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veinticinco, se reforma
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa LOGISTICA Y DISTRIBUCION
JD S.R.L., se incluye correo electrónico
jdlogistica@logisticaydistribucion.net. Es todo. San José, dieciocho de agosto
del año dos mil veinticinco. Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1
vez.—( IN2025984219 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, a
las ocho horas del once de agosto de dos mil veinticinco, las sociedades Akila CR Experiencias Inmobiliarias, S.R.L., con cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y
cinco, Alianza Urbana Inmobiliaria AUI, S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento
dos- novecientos dieciocho mil ochocientos y Evolución Urbana Inmobiliaria,
S.R.L., con cédula jurídica tres - ciento dos - novecientos diecinueve mil
cincuenta y tres, solicitan la inscripción de correo electrónico para recibir
notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N.º diez
mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, once de agosto de dos mil
veinticinco. Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—1 vez.—( IN2025984220 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy
se solicita la asignación de correo electrónico de las empresas a) Bufete
Alfaro y Asociados S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil doscientos nueve; b)
Consorcio Jurídico Centroamericano CJC S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil doscientos siete; c) Grabacolor sesenta S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil novecientos veintitrés y
d) Todoexpress S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil cincuenta y ocho. San
José, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Notario Público Lic. Jorge Randall
Alvarado Sánchez.—1 vez.—(
IN2025984221 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy
se solicita la asignación de correo electrónico de las empresas a) MACADAMIA
AGROINDUSTRIAL DEL NORTE S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil novecientos setenta; b) VILLA
WALTON MONTAÑA S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-veintidós mil trescientos cincuenta y uno; c) BIENES
DE VICTORIA S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil seiscientos once; d) BIENES DE
SAN JOAQUIN S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta quinientos ochenta y seis; e)
COPORACION SOL VIOLETA S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil trescientos veintiocho
y f) MACADAMIA DE SANGREGADO S.A. Cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y
cinco mil doscientos veinticuatro. San José, diecinueve de agosto de dos mil
veinticinco. Notaria Pública Licda. Xinia Alfaro Mena.—1
vez.—( IN2025984222 ).
Por escritura pública número veinte de las
ocho horas del primero de agosto del dos mil veinticinco, se procedió a
protocolizar acta de reunión de cuotistas de la
sociedad denominada Los Centeno Sabores del Pacífico Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos veinte mil seiscientos
veinticinco. Se nombra Gerente y se señala como medio electrónico el correo
electrónico el correo loscentenosaboresdelpacificofe@gmail.com. Es todo. San
José, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco. LIC. ERIC VIZCAINO DAVILA.—1 vez.—( IN2025984223 ).
El suscrito notario, hace constar que
mediante escritura número trescientos ochenta y nueve, visible a folio ciento
sesenta y tres frente al folio ciento sesenta y tres vuelto, del tomo tres, de
fecha quince horas cuarenta minutos del once de agosto de dos mil veinticinco,
de esta notaría, se modificó los cargos de Presidente y Tesorero de la Junta
Directiva, de la sociedad denominada CIPRESES CAMACHO SOCIEDAD ANONIMA, cédula
de persona jurídica número tres – ciento uno – tres cinco ocho siete seis cero.
San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. NOTARIO: LIC. VICTOR
MANUEL MARIN MONGE.—1 vez.—(
IN2025984224 ).
Mediante la Escritura Pública Número: 101-
Tomo 44, otorgada ante mi Notaría Pública, a las 13:00 horas del día 05 de
agosto del 2025, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la inscripción del correo electrónico: crsaco@aol.com como dirección
electrónica oficial de la sociedad denominada: R D V R RILOAI, SOCIEDAD
ANONIMA, cédula de persona jurídica número: 3-101-541989. Ley 10597 y Directriz
DPJ-002-2025 del Registro de Personas Jurídicas. Firmo en Ciudad Colón, Cantón
de Mora, a las 11:00 horas del día 18 de Agosto del
2025. Licenciado José Aurelio Aguilar Sandi. Notario Público, Carné 6260.
Teléfono 88397519.—1 vez.—( IN2025984225 ).
Mediante la Escritura Pública Número: 109-
Tomo 44, otorgada ante mi Notaría Pública, a las 12:00 horas del día 12 de
agosto del 2025, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la inscripción del correo electrónico: hilda1.vargaspoveda@gmail.com
como dirección electrónica oficial de la sociedad denominada: VICTOR E HILDA,
SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número: 3-101-436090. Ley 10597 y
Directriz DPJ-002-2025 del Registro de Personas Jurídicas. Firmo en Ciudad Colón,
Cantón de Mora, a las 08:00 horas del día 18 de Agosto
del 2025. Licenciado José Aurelio Aguilar Sandí. Notario Público, Carné 6260.
Teléfono 88397519.—1 vez.—( IN2025984226 ).
Telfax. 2566-2380, por escritura número trescientos sesenta y tres,
otorgada ante esta notaria a las nueve horas y treinta minutos del día doce de
agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Cuotistas de la entidad denominada
Key Inversiones Joint Venture, SRL, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento dos-novecientos veinticinco mil noventa y tres, en
la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra gerente. Publíquese.—Licda. Marianela Segura Rodríguez.—1
vez.—( IN2025984229 ).
Mediante escritura pública Nº127-4 ante los
Notarios SARA NATHALIE WIGODA KELLERMAN y ESTEFANÍA BATALLA ELIZONDO, actuando
en el protocolo de la primera, a las 9:00 horas del 18 de agosto del 2025, se
protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad DORADO ESTATE FOUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula
jurídica número 3-102-459376 en la cual se acuerda modificar el pacto social de
la compañía. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—(Sara
Nathalie Wigoda Kellerman).—1 vez.—( IN2025984230 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número SESENTA Y TRES - TRES, visible al folio OCHENTA Y UNO FRENTE, del tomo
TRES, a las nueve horas con treinta minutos, del día once de agosto del año dos
mil veinticinco, se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto
constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete, de la sociedad OUTER REEF PROPERTIES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número 3-102-833134.—San
José, a las catorce horas con treinta minutos del catorce de agosto del dos mil
veinticinco.—Lic. Alejandro Cornejo
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984232 ).
Por escritura
118-13 otorgada en esta ciudad y notaría, a las 13:00 horas del 16 de agosto
del 2025, compareció el representante legal de NICE
ELEMENTOS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
jurídica 3-102-631861, CORPORACION EBBA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica 3-101-723070, EBBA SERVICIOS LOGÍSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica 3-101-725262 y GLOTONBERTOS SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica
3-101-434638, para incorporar un correo electrónico de las sociedades conforme
a la Ley 10597.—San José, 17 de agosto del 2025.—Marco Vinicio Coll Argüello,
Notario.—1 vez.—( IN2025984234 ).
Por escritura
117-13 otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas del 11 de agosto
del 2025, compareció el representante legal de CORPORACIÓN INVERNIC SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-772614 y ASMATRES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica 3-101-871353 para incorporar un correo electrónico de las sociedades
conforme a la Ley 10597.—San José, 15 de agosto del
2025.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2025984235 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil
veinticinco, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de
notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero
dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se
solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo
electrónico: Info-Gobierno@cuboconstruye.com para la atención de notificaciones
de la compañía COMPAÑÍA CONSTRUCTORA CUBO SOCIEDAD
ANONIMA.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025984236 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizan Acuerdos de
Reunión de Cuotistas de la sociedad COGENT
COSTA RICA LLC, S.R.L, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como
medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz
DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas
Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del
siguiente correo electrónico costarica.reg@cogentco.com para la atención de
notificaciones de la compañía. Asimismo, se acuerda revocar el nombramiento del
agente residente.—San José, diecinueve de agosto de
dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2025984237 ).
La suscrita Notaria Pública Silvia María
González Castro hace constar y da fe, que mediante escritura pública número
42-9, otorgada por la suscrita notaria a las 17 horas del 18 de agosto de 2025,
compareció el señor Luis Diego Garro Montoya en calidad de representante legal
de la sociedad VITA BELLAVISTA CASA CUATRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona
jurídica 3-101- 646426, con la finalidad de solicitar la inscripción del correo
electrónico para notificaciones de la misma. Es todo.
San José, 5 de agosto de 2025.—1 vez.—( IN2025984238 ).
Por escritura número nueve otorgada ante el
Notario Público, Andrés Villalobos Araya, de las nueve horas del diecinueve de
agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro
de la sociedad denominada KJP LIFE UNDER CONTROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil
cuatro, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco, Centro Comercial Pacífico, local número cuatro, oficina de Solers Abogados.—Guanacaste, diecinueve de agosto del dos
mil veinticinco.—Lic. Andrés Villalobos Araya.—1 vez.—( IN2025984240 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del trece de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad WIFO WSF,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once
mil doscientos veintiséis, en la cual se acordó reformar las cláusulas
referentes al domicilio y a la administración en los estatutos de la sociedad.
Es todo. San José, trece de agosto de dos mil veinticinco. Lic. José Alberto
Schroeder Leiva.—1 vez.—(
IN2025984242 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del trece de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad WIFO WSF,
SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos
once mil doscientos veintiséis, en la cual se acordó reformar las cláusulas
referentes al domicilio y a la administración en los estatutos de la sociedad.
Es todo.—San José, trece de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—1
vez.—( IN2025984244 ).
Mediante escritura número 55-5 otorgada por
la Notaria Pública NANCY MELISSA BRENES QUIRÓS a las 08:30 horas del 18 de
agosto del 2025, donde se solicita incorporar un correo electrónico para
atender notificaciones de la sociedad CORPORACIÓN LOS PERIFÉRICOS OSA S.A,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-088375, de conformidad
con la LeyNº10597. San José, 18 de agosto del 2025. F) NANCY MELISSA BRENES QUIRÓS.—1 vez.—( IN2025984245 ).
Mediante escritura número 54-5 otorgada por
la Notaria Pública NANCY MELISSA BRENES QUIRÓS a las 08:00 horas del 18 de
agosto del 2025, donde se solicita incorporar un correo electrónico para
atender notificaciones de la sociedad GRUPO VEINTINUEVE DE MARZO S. A., titular
de la cédula de persona jurídica número 3-101-777892, de conformidad con la Ley
Nº10597.—San José, 18 de agosto del 2025.—F) NANCY MELISSA BRENES QUIRÓS.—1 vez.—( IN2025984246 ).
Mediante
escritura número 57-5 otorgada por la Notaria Pública
NANCY MELISSA BRENES QUIRÓS, a las 09:30 horas del 18 de agosto del 2025, donde
se solicita incorporar un correo electrónico para atender notificaciones de la
sociedad HACIENDA LAS CUATRO MARÍAS S.A., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-135175, de conformidad con la Ley N°
10597. San José, 18 de agosto del 2025. NANCY MELISSA BRENES QUIRÓS.—1
vez.—( IN2025984247 ).
Mediante escritura número 56-5 otorgada por
la Notaria Pública NANCY MELISSA BRENES QUIRÓS a las 09:00 horas del 18 de
agosto del 2025, donde se solicita incorporar un correo electrónico para
atender notificaciones de la sociedad INVERSIONES Y PROYECTOS SAV S.A., titular
de la cédula de persona jurídica número 3-101-054695, de conformidad con la Ley
N° 10597.—San José, 18 de agosto del 2025.—Nancy Melissa Brenes Quirós.—1 vez.—( IN2025984248 ).
A las i 0:00 horas del día 07 de
AGOSTO del 2025, ante esta Notaria, se solicito
inclusión de correo electrónico para notificaciones de la sociedad GONGHIOL
S.R.L.—San José, 18 de agosto del año 2025.—RANDALL
SEGURA. GUTIERREZ.—1 vez.—(
IN2025984252 ).
A las 10:30 horas del día 07 de AGOSTO del
2025, ante esta Notaría, se solicitó inclusión de correo electrónico para
notificaciones de la sociedad DESARROLLOS GANADEROS NUEVA ERA, S.A. San José,
18 de agosto del año 2025. Randall Segura
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2025984253 ).
TEL 2254-6022. A las 09:00 horas del día 07
de AGOSTO del 2025, ante esta Notaría, se solicito
inclusión de correo electrónico para notificaciones de la sociedad LOS
BRAHMANES DEL SUR S.A San José, 18 de agosto del año 2025.—RANDALL SEGURA
GUTIÉRREZ, NOTARIO.—1 vez.—(
IN2025984254 ).
Por escritura número 105-12, otorgada ante
el Notario CARLOS CORRALES AZUOLA, a las 11:00 horas del día 15 de agosto del
año dos mil 2025, en cumplimiento de la Ley 10597, Ley para establecer el
correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles,
las sociedades MORUA & MARCHENA ASESORIA LEGAL S. A., 3-101-667660 S. A.,
RANCHO AZUL LODGE S. A. y 3-102-893099 S.R.L., establecieron su correo electrónico.—San José 19 de agosto del 2025.—Lic.
Carlos Corrales Azuola. Notario.—1
vez.—( IN2025984256 ).
Mediante escritura número ciento veintidós,
otorgada el dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta
de Asamblea General de Socios la sociedad SMARTLINK INNOVATIONS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-924630, (en adelante
la “Compañía”), celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Escazú,
Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, a las nueve horas cuarenta
minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco; en la cual se acordó la
disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio y liquidación de la sociedad prescindiéndose del
trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación debido a
que la Compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o
pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, y no existe
ningún interés fiscal pendiente de satisfacer.—San José, diecinueve de agosto
del dos mil veinticinco.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2025984257 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 8, visible al folio 6 frente, del tomo 1, a las 12 horas del 19 de
agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de: Agentes
Agroveterinarios 1257 S. A., cédula jurídica 3-101-073538, LEM & W Transportes S. A., cédula
jurídica 3-101-655114, Compañía Alpízar Salazar 1257 S.A., cédula
jurídica 3-101-286906 y La Rosita & 0468 S. A., con cédula jurídica
3-101-654796, para incorporar correo electrónico en el domicilio social de las
sociedades, conforme a la Ley número 10.597.—20 de agosto del 2025.—Licda.
Karen Vega Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984258 ).
Mediante escritura ciento treinta y
nueve-doce, del Tomo Doce de la Notaria Pública Geanina
Soto Chaves, de las dieciséis horas del doce de agosto de dos mil veinticinco,
se solicitó reformar la Cláusula del domicilio, incluyendo el correo
electrónico para notificaciones, de TAPIJOS SA., cédula jurídica tres – ciento
dos -ciento ochenta y cinco mil setecientos noventa y ocho.—San
José, doce horas del dieciocho de julio de dos mil veinticinco.—Licda.
Geanina Soto Chaves, Notaria Pública. Tel:
88324313.—1 vez.—( IN2025984259 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizan acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA
DE LA TORRE S. A. mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda y
sexta del Pacto Social.—San José, 14 de agosto del
2025.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2025984260 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número dieciocho, visible al folio treinta y nueve frente del tomo cincuenta y
cinco, a las nueve horas con diez minutos del dieciséis de agosto del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del Gerente Dos con facultades
suficientes de CORPORACIÓN BREGO BP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y nueve mil ciento treinta
y siete para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad
Quesada, dieciséis de agosto del dos mil veinticinco. Lic. Cristian Miguel
Vargas Araya. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984261 ).
Mediante escritura otorgada a las once
horas treinta minutos de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CORPORACION J C I C DE
SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual se reformó la cláusula décima
segunda de los estatutos, se revocaron los nombramientos de Secretario y
Tesorero de la Junta Directiva, llenándose sus vacantes con nuevos
nombramientos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Lic.
Bernal Chavarría Soley.—1 vez.—( IN2025984262 ).
Mediante
escritura otorgada a las once horas de hoy, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Alca de Escazú
Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la
cláusula novena de los estatutos, se revocaron los nombramientos de secretario
y tesorero de la Junta Directiva, llenándose sus vacantes con nuevos
nombramientos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Lic.
Bernal Chavarría Soley.—1 vez.—( IN2025984263 ).
Mediante escritura otorgada a las diez
horas treinta minutos de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad JABULANI SOCIEDAD
ANONIMA, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos, se
revocaron los nombramientos de Secretario y Tesorero
de la Junta Directiva, llenándose sus vacantes con nuevos nombramientos.—San
José, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Lic.
Bernal Chavarría Soley.—1 vez.—(
IN2025984264 ).
Mediante escritura otorgada a las diez
horas de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES SANTANDER NOROESTE
I.S.N.O. SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual se reformó la cláusula novena de
los estatutos, se revocaron los nombramientos de Secretario y Tesorero de la
Junta Directiva, llenándose sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José,
dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Bernal Chavarría Soley.—1
vez.—( IN2025984265 ).
Mediante escritura otorgada a las nueve
horas treinta minutos de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES JAICA DEL
OESTE SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual se reformó la cláusula décima segunda
de los estatutos, se revocaron los nombramientos de Secretario y Tesorero de la
Junta Directiva, llenándose sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José,
dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Bernal Chavarría Soley.—1
vez.—( IN2025984266 ).
Mediante
escritura otorgada a las nueve horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Industria Avícola Costarricense Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos,
se revocaron los nombramientos de secretario y tesorero de la Junta Directiva,
llenándose sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José, dieciocho de agosto
del dos mil veinticinco.—Lic. Bernal Chavarría Soley.—1 vez.—( IN2025984267 ).
La sociedad:
VALLE HERMOSO DE ALTAMIRA SOCIEDAD ANÓNIMA, registra su cuenta de correo electrónico. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas
diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Humberto
Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—(
IN2025984268 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 152, visible al folio 110 frente del tomo 4, a las 10 horas con 20
minutos, del 14 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del
representante legal de VALLE ESCONDIDO FINCA ORGANICA Y DE AGRICULTURA
REGENERATIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula jurídica
número 3-102-859695 para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. Ciudad de Santa Ana, a las 9 horas y 0 minutos del día 19 del mes de
agosto del año 2025. Lic. Sixto Rodríguez Gómez. Notario Público.—1
vez.—( IN2025984270 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número diecinueve, visible al folio treinta y nueve vuelto del tomo cincuenta y
cinco, a las nueve horas con quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de la Presidenta con facultades
suficientes de TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SESENTA
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta mil
quinientos sesenta para incorporar un correo electrónico en el domicilio social
de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad Quesada, dieciséis de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2025984273 ).
En mi notaría, este año, trece de junio se
agregó correo-notificaciones de 3-101-185056 y 3-101-286792 siendo
vilmasg2005@yahoo.com Hoy 3-101-141895, 3-101-389971 y 3-101-299254, siendo eramirez@rainternacional.com.—San José, veinticuatro de
julio de dos mil veinticinco.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—( IN2025984274 ).
El día de hoy por escritura otorgada en
esta Notaría, se protocolizó acta de Asamblea de Accionistas de las sociedades
S P S STAFF SOLUTIONS, S. A. y SERVICIOS NITIDOS PROFESIONALES SNP, S. A.,
mediante las cuales se modifica la cláusula del domicilio y de la Administración.—San José, 19 de agosto del 2025.—Notario
RANDALL ALBERTO QUIROS BUSTAMANTE.—1 vez.—( IN2025984275 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas
del día veinte de agosto del año dos mil veinticinco, protocolicé el acta
número uno de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la SOCIEDAD
GIPOR PRODUCCIONESD S. A.”, cédula jurídica número 3-101-325489, según la cual
los socios acuerdan por unanimidad enviar al Registro Público el correo de la
sociedad, para efectos de notificaciones y cumpliendo con el reglamento y las
leyes que rigen la materia, en reforma de estatutos de la sociedad.—Cartago,
diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Mario Francisco Blanco
Rojas.—1 vez.—( IN2025984276 ).
Yo, CARLOS ARTURO TERÁN PARÍS, Notario
Público con oficina en San José, hago de conocimiento público que, ante esta
notaría, a las 10 del 19/08/ 2025, en escritura número 15-19, compareció, JOSÉ
ROBERTO TOMPSON NIETO en su calidad de secretario de la sociedad GOODVENTURE S.
A. cédula jurídica número 3101- 775577 a
solicitar que se incorpore el correo electrónico sailing20venti@gmail.com en la
cláusula del domicilio de su representada. Es todo.—San
José, 19/08/2025.—1 vez.—( IN2025984278 ).
Ante el suscrito Notario, la sociedad
3-102-902738 sociedad de responsabilidad Limitada, cedula jurídica
3-102-902738, modifica las cláusulas Segunda del pacto constitutivo, referente al plazo social.—Ciudad
Neily, Corredores, Puntarenas a las 19:00
horas del 19 de agosto de 2025.—Licda. René Fernández Ledezma,
Notario Público, código: 13180.—1 vez.—( IN2025984287 ).
Por escritura número trescientos treinta y
dos, otorgada ante el Notario Otto Gerardo Paniagua Obando a las ocho horas
treinta minutos del catorce de agosto del dos mil veinticinco, la sociedad
Verdulería y Carnicería La Maravilla S.A cédula jurídica tres- ciento uno-
cuatrocientos dos mil novecientos setenta y siete señaló correo electrónico
para notificaciones administrativas y jurisdiccionales.—Alajuela, 19 de agosto
del 2025.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984288 ).
Por escritura número 103-12, otorgada ante
el Notario CARLOS CORRALES AZUOLA, a las 14:05 horas del día 14 de agosto del
año dos mil 2025, en cumplimiento de la Ley 10597, Ley para establecer el
correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles,
la sociedad SANOR DE COSTA RICA S. A. estableció su correo electrónico. San
José 19 de agosto del 2025. F) Lic. Carlos Corrales Azuola.
Notario.—1 vez.—( IN2025984289 ).
Por escritura otorgada por mí a las quince
horas de hoy, se reforma la cláusula del domicilio de la Asociación Costa Rica
Equine Welfare, para incluir correo electrónico.—San José, 15 de julio de 2025.—Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2025984290 ).
Por escritura número trescientos treinta y
tres, otorgada ante el Notario Otto Gerardo Paniagua Obando a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil veinticinco, la
sociedad Sambombai del Puerto S.A cédula jurídica
tres- ciento uno- doscientos cuarenta y un mil ochocientos uno señaló correo
electrónico para notificaciones administrativas y jurisdiccionales.—Alajuela,
19 de agosto del 2025.—Lic. Otto Gerardo
Paniagua Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984293 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
09:05 horas del 18 de agosto del 2025, se incorporó correo electrónico de la
sociedad denominada 3-102-777302 S.R.L., cédula de persona jurídica
3-102-777302, por medio de la cual se nombra
nuevo apoderado.—San José, 18 de agosto del 2025.—Lic.
Juan Roscio Etchart.—1 vez.—( IN2025984294 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 153, visible al folio 110 vuelto del tomo 4, a las 10 horas con 30
minutos, del 14 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del
representante legal de INSTITUTO PALO VERDE SKY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con la cédula jurídica número 3-102-769707 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Santa Ana, a las 9 horas y 20 minutos
del día 19 del mes de agosto del año 2025. Lic. Sixto Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984295 ).
Por escritura número trescientos treinta y
cuatro, otorgada ante el Notario Otto Gerardo Paniagua Obando a las nueve horas
del catorce de agosto del dos mil veinticinco, la sociedad Santiema
S.A cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil seiscientos
veintiséis señaló correo electrónico para notificaciones administrativas y jurisdiccionales.—Alajuela, 19 de agosto del 2025.—Lic. Otto
Gerardo Paniagua Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984296 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la
sociedad APARTAMENTOS COMPOSTELA S. A. solicita se incluya el correo
electrónico en su Pacto Social. San José, 19 de Agosto
del 2025. Jorge Goicoechea Guardia, notario.—1 vez.—( IN2025984298 ).
Por escritura número DIECISEIS-CUATRO,
otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas con quince minutos del día
cuatro del mes de agosto del dos mil veinticinco, se protocoliza Acta de
Asamblea General extraordinaria de la sociedad GRUPO EL HIGUERON DEL PACIFICO
CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres-ciento uno
ochocientos dos mil doscientos ochenta y nueve en la cual se acuerda a revocar
el nombramiento del Fiscal: Michael Alberto Quirós Jiménez, quien es mayor de
edad, casado una vez, comerciante, vecino de Parrita, La Palma, contiguo a la
cancha sintética, y se procede a nombrar en su lugar como Fiscal al señor
CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien es mayor de edad, casado una vez,
comerciante, vecino Puntarenas, Parrita, El Invu,
doscientos metros al sur de Maxi Pali, departamentos Doña Lorena; portador de
la cédula de identidad número cuatro-cero doscientos treinta y dos-cero
doscientos treinta y cuatro. Se mantienen incólumes los demás nombramientos.
Estando presente el miembro de la junta directiva, acepta el cargo adquirido.
Lic. Yuliana Adanis Tapia.—1
vez.—( IN2025984299 ).
Mediante escritura número 205, otorgada a
las 14:00 horas del día 21 de julio del año 2025, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad
3-102-896500 S.R.L, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al
no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y
se revoca el poder de sus representantes.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca.—1
vez.—( IN2025984300 ).
Por escritura número 104-12, otorgada ante
el Notario CARLOS CORRALES AZUOLA, a las 10:05 horas del día 14 de agosto del
año dos mil 2025, en cumplimiento de la Ley 10597, Ley para establecer el
correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles,
la sociedad QUINTO SENTIDO LIMITADA estableció su correo electrónico. San José,
19 de agosto del 2025. Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2025984302 ).
Por escritura número setenta y tres,
otorgada ante la Notaria Pública, Rosaura Arias Jara, de las nueve horas del
día cuatro del mes de julio del año dos mil veinticinco, Se incluye cuenta de
correo electrónico dentro de la sociedad denominada
ASESORÍAS LEGALES FEL
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica número TRES - CIENTO UNO - SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA
Y SIETE, con domicilio social en San José, Cantón uno San José,
Distrito Pavas, Rohmoser, cincuenta metros al sur de
la Artística. ES TODO.—San José, diecinueve de agosto
del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025984304 ).
Por escritura número 50-1, otorgada ante la
Notaria Pública, Floricelle Chaves Salazar, a las 11
horas del 03 de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro
de la sociedad GRUPO MARKETING GDCI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-899827; mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo,
en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—A las 11 horas del 19 de agosto del 2025.—Floricelle Chaves Salazar.
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025984305 ).
La sociedad
Inversiones J.B. de Escazú, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 360018,
designa como correo electrónico para efecto de notificaciones de conformidad a
la ley 10597 el siguiente: maubar37@vahoo.es: T2222-9960.—Escritura de las 09:4
0 horas del 13 de agosto de 2025.—Notaria pública: Grace María Sánchez Granados.—1 vez.—( IN2025984306 ).
La sociedad Rock And Hard,
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-352408, designa como correo electrónico
para efecto de notificaciones de conformidad a la ley 10597 el siguiente:
maubar37@yahoo.es. Escritura de las 09:30 horas del 13 de agosto de 2025.—Grace
María Sánchez Granados,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025984307 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 154, visible al folio 111 frente del tomo 4, a las 10 horas con 40
minutos, del 14 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del
representante legal de ASOCIACION VALLE ESCONDIDO PARA LA REGENERACION, con la
cédula jurídica número 3-002-849705 para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de Santa Ana, a las 9 horas y 40 minutos del día 19 del
mes de agosto del año 2025.—Lic. Sixto Rodríguez Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2025984308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría el día de hoy, se protocolizaron los acuerdos de fusión por absorción
de las sociedades denominadas: RESIDENCIA VISTA DEL COUNTRY RVC, S. A. e
INVERSIONES HERRERA KNOHR, S. A., prevaleciendo la primera. San José, 07 de Agosto de 2025. Lic. George De Ford González. Tel.:
2208-8750.—1 vez.—( IN2025984309 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número CIENTO VEINTICUATRO, visible al folio 137 vuelto, del tomo noveno, a las
diez horas cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del representante legal de SOLUCIONES OPERATIVAS
GID, S. A., con la cédula de persona jurídica número 3 - 101 - 659281 para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las
diez horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil
veinticinco.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984310 ).
Se acuerda la modificación clausula quinta
de la Sociedad Transunion S. A., aumentándose el
social a la suma de veintiocho mil novecientos cuarenta millones de colones,
dividido y representado por cien acciones comunes y nominativas de doscientos
ochenta y nueve millones cuatrocientos mil colones cada una, íntegramente suscritas
y pagadas en la misma forma en que el capital hoy les pertenece que los socios.
Se modifica según acta número 77 de Asamblea Extraordinaria del 18 de agosto
del 2025.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2025984312 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 10 horas del 19 de agosto del año 2025, se protocoliza Asamblea
Extraordinaria de Socios para incorporar el correo electrónico de la sociedad
FU CUARENTA Y CINCO S. A. San José, 19 de agosto del 2025. EDDY JOSÉ PÉREZ
JIMÉNEZ, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984313 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
doce horas del trece de agosto del dos mil veinticinco, el representante legal
de las sociedades Toucans Place at la
Reserva C One S.R.L con cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos veinte mil novecientos veintiuno, Our Place at la Reserva A One
S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil
setecientos tres, Three GS Costa Rica S.R.L.,
con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil novecientos cuarenta y cuatro y Tres-Ciento Dos-Setecientos Veinticuatro
Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete S.R.L con cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y siete, solicita de
conformidad con el inciso diez del artículo dieciocho del Código de Comercio y
la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la inscripción de la cuenta de
correo electrónico mschulerl@gmail.com como medio válido, según indica esa
legislación para efectos de notificaciones administrativas y judiciales
dirigidas a su representada.—San José, catorce de agosto del dos mil
veinticinco.—Nancy Harbottle Morales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025984314 ).
Se hacer saber que por escritura otorgada,
en Bahía Herradura a las once horas del día diecinueve de agosto de dos mil
veinticinco ante notario público Agustin Alvarez Clare, para los efectos establecidos en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el
correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”
y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del
Registro de Personas Jurídicas, se designó para la sociedad MARK CHRISTOPHER
HOLDINGS LLC LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
veintiún mil ochenta y ocho, el correo electrónico: mark.butler7@hotmail.com .
Bahía Herradura, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco. AGUSTIN ALVAREZ CLARE, CEDULA 1-1023-0320.—1 vez.—( IN2025984315 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las
09:00 horas del 19 de agosto del 2025, se protocolizó acta de Asamblea General
de cuotistas, de la sociedad I & M PUSH BUTTONS,
SRL, mediante la cual se aumentó capital social, se reformó la cláusula segunda
del domicilio, sétima de la administración y se sustituyó el nombramiento del
Gerente tres. San Isidro de Heredia. Notaria: Kattya
Mora Sequeira. Tel.: 2268-7397.—1 vez.—( IN2025984317 ).
Mediante
escritura número cero cuarenta y tres – catorce, otorgada a las diez horas
treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco,
protocolice acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad YES TO ALL, SRL, titular de la cédula de persona jurídica número tres
– ciento dos – ochocientos treinta y nueve mil seiscientos diecinueve, sociedad
domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, distrito veintisiete de abril,
Residencial Oro del Sol, casa número quince, celebrada en su domicilio social a
las doce horas del día trece de agosto del dos mil veinticinco, por medio de la
cual se reforma la cláusula del domicilio y de administración.—San José,
diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Gueneth
Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984321 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento sesenta y nueve, visible al ciento diez frente,
del tomo dos, a las once horas del día doce del mes de agosto del año dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del Presidente
de FAHEMO Sociedad Anónima, Cédula Persona Jurídica: tres - ciento uno- Seis
Uno Cero Nueve Tres Cinco, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. Ciudad de Grecia, a las diez horas del día trece del mes de
agosto del año dos mil veinticinco. Lic. Donald Andrey Bolaños Chacón. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984323 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento setenta, visible al ciento diez vuelto, del tomo dos, a las once
horas quince minutos del día doce del mes de agosto del año dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del Gerente de Sustainability
Consulting Group Scg SRL, Cédula jurídica Tres Ciento Dos Siete Cinco Nueve
Cero Siete Cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social
de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de Grecia, a las diez horas quince minutos del trece de agosto
del dos mil veinticinco.—Lic. Donald Andrey Bolaños Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2025984324 ).
Mediante
asamblea de cuotistas de “QUESOL LIMITADA” titular de la cédula
jurídica: TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS DOCE,
se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y
siete, otorgada ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—En
San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las nueve horas del diecinueve de agosto del
dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025984327 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas, del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó acta
de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Arlozorov Partners CR Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos diecinueve mil
treinta y siete, en la cual se acordó designar dirección electrónica oficial de
la sociedad para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en
cumplimiento a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984328 ).
Por escritura número
veintiséis-veintisiete, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del
dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de
Rodolfo José Apéstegui Hoffmaister
de la sociedad TELECABLE S.A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y seis mil doscientos sesenta y dos, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 18 de agosto de 2025. Licda.
Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com
.—1 vez.—( IN2025984330 ).
Mediante asamblea de accionistas de
“BENEFICIO CAFETALERO LAS LAJAS SOCIEDAD ANONIMA” titular de la cédula
jurídica: TRES - CIENTO UNO - SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
SESENTA Y SEIS, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la
sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y siete,
otorgada ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez, En San Juan Sur,
Poás, Alajuela, a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil
veinticinco.—1 vez.—( IN2025984332 ).
Por escritura número
veintisiete-veintisiete, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas treinta
minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud
por parte de Rodolfo José Apéstegui Hoffmaister de la sociedad FIBERWAVE NETWORKS S. A., con
cédula jurídica número tres - ciento uno - ochocientos noventa y nueve mil
treinta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social
de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, 18 de agosto de 2025.—Licda. Fernanda Linner
de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2025984333 ).
Mediante escritura número ocho de las once
horas del diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco, la sociedad
DESARROLLOS QUINTAS LA CAYETANA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil novecientos quince,
incluye, para recibir notificaciones, el correo electrónico:
rmontenegro@rebabogados.com José, 19 agosto de 2025. Lic. Rodrigo Montenegro Fernández.—1 vez.—( IN2025984334 ).
Mediante escritura pública número 57-136,
otorgada ante el Notario Público Benigno Feliciano Sánchez Arce a las 14
horas del 11 de agosto de 2025, se presentó solicitud por parte del Apoderado
Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad TRES - UNO CERO DOS - NUEVE UNO
CUATRO SIETE SEIS CINCO, SRL, con cédula jurídica número 3-102-914765, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número 10597.—Lic. Benigno Feliciano Sánchez Arce.—1 vez.—(
IN2025984337 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas con treinta minutos, del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco,
se protocolizó Acta de la Asamblea de Cuotistas de la
sociedad Pink Club S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y tres, en la cual se
acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de
la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de agosto
de dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Martín Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025984338 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas, del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó Acta
de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Pink
Huacas S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
setenta y dos mil cincuenta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984340 ).
Ante esta notaria, mediante escritura
número 125, iniciada a folio 63 frente del Tomo 19, se protocolizó solicitud de
parte de la Asamblea General de socios de Joseph y Katherine Limitada, cédula
3-102-245103, para incorporar el correo electrónico, en el domicilio social de
la sociedad, conforme la Ley número 10597.—Palmares, Alajuela, 19 de Agosto del 2025.—Lic. Olger Vargas
Castillo. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984341 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos, del día diecinueve de
agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Pink Republic
S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y cinco mil quinientos, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984342 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 39-206, visible al folio 197, del tomo 39 a
las 10:45 horas, del 19 de agosto de 2025 se protocoliza el acta de Asamblea
General de Socios de LA CASITA DE LAS HERMANAS JIMENEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica número 3-101-632150, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 19 de agosto
de 2025.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1
vez.—( IN2025984343 ).
En mi notaría a las quince horas del dos de
abril del dos mil veinticinco, protocolicé asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-571028 Sociedad Anónima, cédula jurídica igual a su
nombre, se modifican la cláusula junta directiva y la administración.—Guápiles,
19 de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Fabiola
Elena Bermúdez Valverde, Notaria, pública.—1 vez.—( IN2025984348 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número noventa y tres, visible al folio ochenta y siete
frente, del tomo uno, a las once horas y treinta minutos del día
diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de
Asamblea General Extraordinaria de la empresa DELOITTE TAX & LEGAL, S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil veinte,
mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo. Ciudad de Alajuela,
a las once horas y cincuenta y dos minutos, del día diecinueve del mes de
agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. FABIANA
LEÓN CASTILLO, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025984349 ).
Por escritura número doscientos ocho,
otorgada ante el Notario Público, Mauricio Vargas Chavarría, de las trece horas
treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil veinticinco; se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada BORU DEL CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica: tres- ciento uno- ochocientos cuarenta y dos
mil ciento setenta y cinco; domiciliada en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto
Viejo, altos de Pizzería Boruca Guápiles, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic.
Mauricio Vargas Chavarría, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025984352 ).
Por escritura número 57 del tomo 11 de mi
protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las 17:00 horas del día 14 de
agosto del año 2025, se protocoliza acta número seis de la Asamblea General
Extraordinaria de Cuotitas de la sociedad INMODESARROLLOS LA GARITA GUANACASTE
LIMITADA, con cédula jurídica 3-102-860928, mediante la cual revoca y se hace
nuevo nombramiento de gerente general.—Cóbano,
Puntarenas, 19 de agosto de 2025.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero,
Notario.—1 vez.—( IN2025984353 ).
ANTE ESTA
NOTARIA MEDIANTE LA ESCRITURA 259 DEL CUARTO TOMO SE PROTOCOLIZA ACTA QUE
MODIFICA LA CLAUSULA QUINTA DEL PACTO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD PARANA DEL
ALBA S.A.., CEDULA JURIDICA 3 101 419200.—San José, 18 de agosto del 2025.—Licda. Josefina Carime Ayubi
Pimienta, carné: 14453, celular:
8603-7605.—1 vez.—( IN2025984357 ).
SOCIEDAD
NEPHROCORE CORPORATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica Nº 3-102-890155. Se hace constar que, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 9024 y demás
normativa aplicable, la sociedad inscribe como dirección de correo electrónico
oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas el siguiente:
sociosfactura@gmail.com Se faculta a Josefa Margarita Acuña Garita, Gerente Dos
de la sociedad, número de cédula 6-0116-0554, para gestionar la inscripción y
publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta y ante el
Registro Nacional.—Irene Rodas Seas.—1 vez.—( IN2025984358 ).
Por escritura número QUINCE-CUATRO,
otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas con cuarenta y siete
minutos del día cuatro del mes de agosto del año dos mil veinticinco, se
protocoliza Acta de Asamblea General extraordinaria de la sociedad GRUPO GUZAR
DE PARRITA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ochenta mil ochocientos sesenta y cuatro, en la cual se acuerda
a revocar el nombramiento del Fiscal: Michael Alberto Quirós Jiménez, quien es
mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Parrita, La Palma,
contiguo a la cancha sintética, y se procede a nombrar en su lugar como Fiscal
al señor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien es mayor de edad, casado una
vez, comerciante, vecino Puntarenas, Parrita, El Invu,
doscientos metros al sur de Maxi Pali, departamentos Doña Lorena; portador de
la cédula de identidad número cuatro-cero doscientos treinta y dos-cero
doscientos treinta y cuatro. Se mantienen incólumes los demás nombramientos.
Estando presente el miembro de la junta directiva, acepta el cargo adquirido. Lic. Yuliana Adanis
Tapia.—1 vez.—( IN2025984359 ).
AVISO DE LEY: ANTE ESTA NOTARIA MEDIANTE LA
ESCRITURA 260 DEL CUARTO TOMO SE PROTOCOLIZA ACTA QUE MODIFICA LA CLAUSULA
SEXTA DEL PACTO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD
RANCHO VARGAS S. A.., CEDULA JURIDICA 3 101 157926. Y SE SOLICITA
INCLUSION DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA. LICENCIADA JOSEFINA CARIME AYUBI PIMIENTA,
CARNE 14453. CELULAR 8603 7605.—SAN JOSÉ, AGOSTO 19 DE 2025.—1 vez.—( IN2025984360 ).
Que por escritura otorgada en mi notaria se
incluyó correo de la sociedad “TC SOLUCIONES
DE CR S.A”. Es todo.—San José, diecinueve de
agosto del año dos mil veinticinco.—Andrés Durán
López. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984361 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 11 horas del 19 de agosto del año 2025, se protocoliza Asamblea General de
Socios para incorporar el correo electrónico de la sociedad AVILA COFFEE
S.R.L.—San José, 19 de agosto del 2025.—Eddy José Pérez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984362 ).
Ante esta
Notaría, mediante escritura número DOSCIENTOS visible
al folio CIENTO DIECISIETE VUELTO, del tomo CUATRO, a las diez horas del
diecinueve de agosto del dos mil veinticinco se protocoliza el acta número tres
de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad CONSTRUCTORA ESTRUCTRAS DE
ACERO ROCA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno
ocho seis cero cero, domiciliada en San José,
Desamparados, Higuito, El Llano, calle sabanilla, Urbanización La Pradera
Encantada casa número veinte D, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
setima del pacto constitutivo, a fin de reorganizar
la administración de la sociedad y se acordó reformar la cláusula del domicilio
social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Santa Cruz, Guanacaste, a
las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Marylin Chaves Badilla, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2025984363 ).
Por escritura
pública número cuatro, otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del 14 de
agosto del 2025, se protocolizó acta por la cual se acuerda desinscribir
SOCIEDAD MARTINEZ Y OCHO A LTDA., cédula jurídica N°
2-102-879175.—San José, trece de agosto del dos mil veinticinco.—Lic.
Ricardo Villalobos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984364 ).
En mi notaría protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de DESPACHO BONILLA BASTOS S. A. cédula
jurídica 3 101 815524 en la que se reformó el domicilio incluyendo un correo electrónico.—Rosalio Ortega Hegg. Notario Público.—San José,
diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984365 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, la Inscripción
del correo Electrónico info@conseguridad.cr de la sociedad CONSEGURIDAD
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-siete seis uno uno cuatro cuatro.—Nazareth
Abarca Madrigal.—1 vez.—(
IN2025984366 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, la
Inscripción del correo Electrónico famsoca18@gmail.com de la sociedad FAMSOCA
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número: tres - ciento uno - siete seis seis dos nueve dos.—Nazareth
Abarca Madrigal.—1 vez.—(
IN2025984367 ).
Mediante escritura número ciento veintiséis
otorgada en San José a las nueve horas del diecinueve de agosto del año dos mil
veinticinco, SAND SURF CREATIONS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres
- ciento uno - novecientos dieciséis mil quinientos veinte, para recibir
notificaciones registra el siguiente correo electrónico: albertopaniagua911@hotmail.com. Notario: Luis
Alberto Paniagua Acuña.—1 vez.—(
IN2025984368 ).
Mediante escritura número ciento
veinticinco otorgada en San José a las ocho horas del diecinueve de agosto del
año dos mil veinticinco, MAY SUN SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número tres-ciento uno-novecientos seis mil dieciocho, para recibir
notificaciones registra el siguiente correo electrónico: albertopaniagua911@hotmail.com.—Luis
Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2025984369 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 92-17, visible al folio 104 frente, del tomo 17 de mi protocolo, a las
10 horas, del 10 de agosto del 2025, se presentó la solicitud por parte de la
Presidente de BON PASTOR, S.A, con la cédula jurídica 3-101-602732; la Gerente
de KULUK, S.R.L, con cédula jurídica 3-102-720308; la Gerente de MOROMO, S.R.L,
con cédula jurídica 3-102-881813; la Gerente de SERVICIOS FARMACÉUTICOS FARMAR,
S.R.L, con cédula jurídica 3-102-824355; la Vicepresidente de EL TIGRE MÁS TIGRE,
S.A, con cédula jurídica 3-101-591358; la Secretaria de GARBO, S. A., con
cédula jurídica 3-101-049295; y la Presidente de MOI FA KOCK, S.A, con cédula
jurídica 3-101-550109 para incorporar un correo electrónico en los domicilios
sociales de las sociedades conforme a la Ley número 10597.—San José, 19 de
agosto del 2025.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez,
Notario Público. (11120).—1 vez.—(
IN2025984370 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y ocho, visible al folio noventa y nueve vuelto, del
tomo dos, a las catorce horas y cero minutos, del día catorce de agosto de dos
mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Glinys
de los Ángeles Porras López, en calidad de representante de la sociedad
PRESTIGE MOTOR INT SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número
tres – ciento uno – quinientos treinta y nueve mil sesenta y cuatro, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, a las
doce horas y cero minutos del día diecinueve de agosto de dos mil
veinticinco.—Licda. Giselle Argeñal Araujo. Notario Público.—1
vez.—( IN2025984371 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número treinta y dos- treinta y cinco, visible al folio treinta vuelto, del
tomo treinta y cinco, a las doce horas con treinta minutos del día diecinueve
de agosto del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “UNILINE CONCEPTS,
SOCIEDAD ANÓNIMA”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y
dos mil cuatrocientos noventa y cinco, mediante la cual se acordó incluir en la
cláusula SEGUNDA del pacto constitutivo una dirección de correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—San José, a las doce horas con cuarenta minutos del día
diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser.—1 vez.—( IN2025984372 ).
Ante esta notaria, mediante las escrituras
doscientos cincuenta y seis - catorce de las doce horas del catorce de agosto
del dos mil veinticinco visible a folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo
catorce mediante acta de asamblea de socios la sociedad niños científicos
sociedad de responsabilidad limitada, se procede con la eliminación de uno de
los gerentes por todo el resto del plazo social.—Lic. Jose
Eduardo Quesada Loria Notario público.—San Jose 19 DE
AGOSTO del 2025.—1 vez.—( IN2025984373 ).
Por escritura número ochenta y cinco,
otorgada ante el Notario Público, José Roberto Abarca Fernández, de las diez
horas, del día treinta del mes de julio del año dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico de la sociedad denominada INSHARE CONSULTING
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número TRES - CIENTO UNO - OCHOCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO, con domicilio en Cartago, La
Unión, San Juan, del Banco Nacional de Costa Rica, cincuenta metros oeste. ES TODO.—Cartago, La Unión, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984374 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
ciento cincuenta y seis-diecisiete, firmada en Nicoya, al ser las catorce horas
con treinta y siete minutos del día dieciocho de agosto de dos mil veinticinco,
visible en folio ciento veintisiete vueltos del tomo diecisiete del protocolo,
se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se
incorpora un correo electrónico conforme a la ley número diez mil quinientos
noventa y siete. Nicoya, 19 de agosto de 2025. Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025984375 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la
sociedad JAJEAN S.A., solicita la inclusión e inscripción del correo
lanaciente2002@gmail.com en el Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas,
de conformidad con lo que establece la ley 10597 y directriz
DPJ-002-2025.—Santo Domingo de Heredia, 18 de agosto del 2025.—Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025984376 ).
Por escritura otorgada San José a las doce
horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, se
incorpora correo electrónico en la sociedad FIRST AVALONIA LIMITADA con cédula
de persona jurídica número tres- ciento dos- trescientos siete mil seiscientos
setenta y nueve, para recibir comunicaciones y notificaciones según lo
establece la Ley Número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las
once horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil
veinticinco.—José Alberto Pinto Monturiol. Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2025984378 ).
El suscrito Lic. José Aurelio Guillen León,
Notario Público, con oficina en Santiago de Puriscal, frente al Liceo de
Puriscal, protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotitas de la
sociedad Grupo RMB Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco ocho siete nueve cuatro cinco, mediante
escritura número veintitrés.—Otorgada en la ciudad de
Santiago de Puriscal, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Lic.
José Aurelio Guillen León, Notario.—1 vez.—( IN2025984379 ).
ANTE ESTA
NOTARÍA, MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO 45, VISIBLE AL
FOLIO 50 FRENTE, DEL TOMO 9, A LAS 17 HORAS, DEL 13 DE AGOSTO DEL 2025, SE
PROTOCOLIZA EL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE CUOTISTAS DE PAYCARGO COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-102-873135,
MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ REFORMAR LA CLÁUSULA DEL DOMICILIO SOCIAL DEL PACTO CONSTITUTIVO Y SE INCORPORA UN CORREO
ELECTRÓNICO CONFORME A LA LEY NÚMERO DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE. avargas@nassarabogados.com.—San José, 19 de agosto de
2025.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—(
IN2025984381 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintinueve, del
tomo cuatro, del trece de agosto del dos mil veinticinco, la sociedad: ALIGN
TECHNOLOGY DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
tres- ciento dos- trescientos seis mil cuarenta y siete, solicito al Registro
de Personas Jurídicas, la inscripción de un correo electrónico en el domicilio
social de la compañía, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. Ciudad de San José, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Es todo.
Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo.—1 vez.—( IN2025984384 ).
En mi notaría, la sociedad RAICES DOÑA
MARÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y nueve, procedió a la inscripción del siguiente correo
electrónico: raicesdonamaria@gmail.com. Ciudad Quesada de San Carlos, a las
doce horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco. Licda. Karen López
Jara.—1 vez.—( IN2025984386 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número treinta, del tomo cuatro, del trece de agosto del dos mil veinticinco,
la sociedad: ALIGN TECHNOLOGY SWITZERLAND GMBH, cédula jurídica tres-cero
doce-setecientos noventa mil trescientos cuarenta y nueve, solicito al Registro
de Personas Jurídicas, la inscripción de un correo electrónico en el domicilio
social de la compañía, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. Es todo.—Ciudad de San José, catorce de agosto
de dos mil veinticinco.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo.—1 vez.—( IN2025984387 ).
En mi notaría la sociedad GREEN FRESH DEL
TROPICO CARIBE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ocho cero cuatro siete siete seis inscribió como
medio de notificación el correo electrónico ventastuberculos@gmail.com.—Ciudad
Quesada de San Carlos, a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Karen López Jara.—1
vez.—( IN2025984388 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 62 –
3, visible al folio 53 frente al 53 vuelto del tomo III a las 10:00 horas, del
19 de agosto de 2025 se protocoliza acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía ABARK INVESTMENTS LIMITADA, con
cédula jurídica 3-102-786882 mediante la cual se acordó reformar la cláusula
segunda del pacto constitutivo, a fin de reformar el domicilio social e
incorporar correo electrónico conforme a la Ley 10.597. San José, 19 de agosto
2025. Licda. Nicole María Fernández Ocampo. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025984390 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y cuatro, visible al folio cincuenta y dos vuelto del tomo
cuatro....., a las quince horas veinte minutos del día veinticuatro de julio
del años dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante
legal de la sociedad GRUPO MULTISERVICIOS SÁNCHEZ Y MORALES SOCIEDAD ANÓNIMA,
con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos ochenta
y ocho mil trescientos veintinueve; para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. Ciudad de San José, a las nueve horas del día veintinueve de
julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Rebeca
Almanza Murillo. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025984392 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y cuatro, visible al folio cincuenta y uno frente del tomo
cuatro, a las once horas del día veinticuatro de julio del años dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de las
sociedades: i) MORALES BONILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos
veintiocho; ii) MOCABOCE SOCIEDAD ANÓNIMA, con la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil doscientos
treinta y uno; y iii) ANGALIN MB SOCIEDAD ANÓNIMA,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y
cuatro mil seiscientos cuarenta y tres; para incorporar un correo electrónico
en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las nueve horas del día
veintinueve de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Rebeca Almanza
Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984393 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se protocoliza acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
la sociedad BLENDGROUP COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número:
tres- ciento uno- ochocientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro,
mediante la cual se reforma la cláusula Tercera del Domicilio, del pacto social
y se incluye la dirección de correo electrónico, San José, 18 de agosto del año
dos mil veinticinco. Notaria: Noilly Vargas Esquivel.—1 vez.—( IN2025984394 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 186, visible al folio 167 frente, del tomo 10, a las 13 horas, del día
18 de agosto 2025, se presentó solicitud por parte de Julien Levis, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Levisfamilyadventure
Sociedad De Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número
3-102-920655 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, a las 13 horas del 19 de agosto del 2025.—Lic. Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984396 ).
Por escritura
número doscientos nueve, otorgada ante el Notario Público, Mauricio Vargas
Chavarría, de las trece horas cincuenta minutos del día dieciocho de junio del
dos mil veinticinco; se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada CRIS DEL BORUCA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica:
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil quinientos quince; domiciliada
en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, contiguo a Tienda Del
Mar.—Guápiles, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio
Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984397 ).
Mediante escritura número 121, visible al
111, vuelto, del tomo 09, a las 13:00 del 31 de julio del 2025, se presentó
solicitud por parte del gerente de DAWN Y DIAZ, S.R.L., con la cédula jurídica
número 3-102-861010, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General, 19 de agosto de 2025.—Lic.
Jonathan Montenegro Bonill, notario público, carné N° 19815.—1 vez.—( IN2025984398 ).
En mi notaría la sociedad TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
sesenta y cinco mil ochocientos ocho procedió a la inscripción del siguiente correo electrónico: raicesdonamaria@gmail.com.—Ciudad Quesada de San
Carlos, a las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Karen López Jara.—1
vez.—( IN2025984432 ).
La Compañía TAMABURGER LTDA con cédula
jurídica 3-102-750976, solicita al Registro Nacional que inscriba el correo
electrónico como su medio para atender notificaciones judiciales y
administrativas, mediante escritura número 61 de las 14:00 horas del 14 de
AGOSTO del 2025 ante la Notaria OLGA MARTA CASCANTE SANDOVAL.—Santa
Cruz, 19 de agosto del 2025.—Olga Marta Cascante Sandoval.—1
vez.—( IN2025984433 ).
Sociedad “C.H.L.U. ARROYO SOCIEDAD
ANONIMA”, cédula jurídica 3 101 383150, conforme ala
circular DPJ-002-2025 del Registro de Personas Jurídicas, solicita para los
efectos correspondientes se incorpore el correo electrónico: ormabogado07@ hotmail.com Escritura protocolizada ante
el notario Julio López Esquivel, a las diecisiete horas del dieciocho de agosto
del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025984435 ).
Sociedad “HACIENDA MONTE Y MAR SOCIEDAD
ANONIMA”, cédula jurídica 3 101 383150, conforme a la circular DPJ-002-2025 DEL
Registro de Personas Jurídicas, solicita para los efectos correspondientes se
incorpore el correo electrónico: ormabogado07@hotmail.com Escritura protocolizada ante el notario Julio López Esquivel,
a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984436 ).
Sociedad TEOHRM SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica 3 101 131673, conforme a la circular DPJ-002-2025 del Registro
de Personas Jurídicas, solicita para los efectos correspondientes se incorpore
el correo electrónico: ormabogado07@hotmail.com Escritura protocolizada ante el
notario Julio López Esquivel, a las once horas y diez minutos del dieciocho de
agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025984437 ).
Por escritura 340 otorgada ante este
notario a las 13:00 horas del 19 de agosto de 2025, la empresa OLGALO S.R.L.,
cédula jurídica 3102917099 solicita la inclusión de su correo electrónico para
la recepción de notificaciones de acuerdo a la Ley
número 10597. Notario Público: José Enrique Arce Salas. Venecia, 19 de agosto
de 2025.—1 vez.—( IN2025984439 ).
La Compañía TAMADIVE SRL con cédula
jurídica 3-102-771665, solicita al Registro Nacional que inscriba el correo
electrónico como su medio para atender notificaciones judiciales y
administrativas, mediante escritura número 62 de las 15:30 horas del 14 de
AGOSTO del 2025 ante la Notaria OLGA MARTA CASCANTE SANDOVAL.—Santa
Cruz, 19 de agosto del 2025.—Olga Marta Cascante Sandoval.—1
vez.—( IN2025984440 ).
Por escritura otorgada el día de hoy,
protocolicé en lo conducente acta de Asamblea General Extraordinaria de socios
de la sociedad denominada “CONDOMINIO AVICENNIA NÚMERO SESENTA Y NUEVE RUBÍ,
SOCIEDAD ANÓNIMA”, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo
en relación con la administración, se nombra nuevo presidente, secretario y
fiscal, así como se señala correo electrónico como medio para recepción de
notificaciones. Es todo.—San José, dieciocho de agosto
del año dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025984441 ).
Mediante
escritura número veintiséis-tomo cinco, se constituye SMOKE VALLEY FRESES CR
EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, domicilio social: Provincia de San José, Cantón San
José, Distrito El Carmen, barrio La California, Edificio Coimbra,
local dos, calle veintiuno, entre avenidas primera y central, adicionalmente, a
efectos de recibir notificaciones de las autoridades administrativas y
jurisdiccionales se consigna la dirección de correo electrónico:
oscar2086@gmail.com.—San José, diecinueve de agosto de dos mil
veinticinco.—José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público. Tel.: 8783-1805. Correo
electrónico: ubedamejor@gmail.com.—1 vez.—( IN2025984442 ).
En escritura autorizada por el suscrito
Notario Público a las 12:30 horas del 19 de agosto de 2025, se incluye cuenta
de correo electrónico en las entidades Servicios Médicos Guyejero,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-6725283 y Tres Uno
Cero Dos Nueve Dos Dos Ocho Nueve Cero, Sociedad de
Responsabilidad Limitada; mediante reforma a la cláusula del Domicilio de su
pacto social; cumpliendo la prevención de la Ley número 10,597. Escazú, 19 de
agosto de 2025. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2025984443 ).
Mediante
escritura número 124, visible al 113, frente, del tomo 09, a las 10:15 del 04
de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del gerente de AGAPE
PROPERTY MANAGEMENT DEL PACIFICO F&J, S.R.L., con la cédula jurídica número
3-102-844493, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
Isidro de El General, 19 de agosto de 2025.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla,
Notario Público, carné N° 19815.—1 vez.—(
IN2025984444 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 288, visible al folio 171 vuelto, del tomo 13, a las 8 horas del 15 de
agosto del 2025, se presentó solicitud por parte de representante legal de
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS S. A.,
cédula jurídica número 3-101-585762, para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Alajuela, a
las 8 horas del 15 de agosto del 2025.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984445 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 50, visible al folio 41 frente, del tomo número uno, a las 11 horas del
13 de agosto del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de ENTREPAREDES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3-102-903136, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se
incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de
Liberia, a las 13:40 horas del 19 de agosto del 2025.—Lic. José Guillermo
Zúñiga Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984448 ).
Por escritura
otorgada ante Mí, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Representaciones Roma S.A, mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el
capital social. Asimismo se solicita al Registro la
inclusión de correo electrónico adicionando cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.—LIC. ROBERTO SOSSA SANDI, Notario.—1
vez.—( IN2025984449 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento setenta y cinco - veinte, se procede mediante solicitud de la
representante legal a incluir el correo electrónico de conformidad con la ley
diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad ALL FIRE PRODUCTS SOCIEDAD
ANONIMA, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis
mil quinientos y la sociedad TRES -CIENTO DOS- OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
SRL.—San José, trece horas del diecinueve de agosto del dos mil
veinticinco.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2025984451 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y siete-veintiuno, visible a folio ochenta y cinco de frente,
del tomo veintiuno, al ser las siete horas del día diecinueve de agosto de dos
mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad CONSTRUCTORA
FEDERCA SOCIEDAD ANONIMA con cédula de persona jurídica número tres – ciento
uno – doscientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve, en la que se
acordó incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—San José, trece horas treinta minutos del día
diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025984452 ).
Se hace constar que mediante escritura N° 24, otorgada a las 08:00 horas del 8 de agosto del 2025,
ante la notaría pública Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, se solicita la
inscripción de la cuenta de correo electrónico de la sociedad TRES-CIENTO
UNO-SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y nueve
mil novecientos ochenta y uno, de conformidad con la reforma del artículo
dieciocho, inciso diez del Código de Comercio, la Ley diez mil quinientos
noventa y siete, y la Directriz DJP-cero cero dos-dos mil veinticinco, del
veintitrés de mayo del dos mil veinticinco.—San José, 19 de agosto del
2025.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2025984453 ).
Por escritura sesenta y nueve otorgada ante
esta Notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de
agosto del año dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta CUATRO de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad: ROBINSON –
CATHCART SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos- seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos
veintiséis, donde se acuerda el aumento de capital de la empresa. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco.—LIC. MELVIN RUDELMAN WOHLSTEIN.—1
vez.—( IN2025984454 ).
Por escritura número ciento treinta y
cuatro otorgada ante el Notario Público Oscar Eduardo Salas González de las
veinte horas del diez de agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de
correo electrónico dentro de la sociedad denominada DISTRIBUIDORA ARCE SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica tres- ciento uno – doscientos noventa y siete mil
noventa y cinco, sociedad domiciliada en Heredia, Flores, Llorente de Flores,
de la escuela pública cien metros norte y setenta y cinco este.—Heredia,
diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Eduardo Salas
González. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984456 ).
Por escritura pública otorgada a las 09:00
horas del 15 de julio del 2025, la sociedad “TRES – CIENTO DOS – OCHOCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA”, establece como correo electrónico: corporate@corderoabogados.com. -
en cumplimiento con la Ley 10597.—Notario: ROLANDO GONZÁLEZ CALDERÓN.—1
vez.—( IN2025984457 ).
Por escritura pública otorgada a las 16:00
horas del 27 de junio del 2025, la sociedad HERR VISTA LIMITADA, establece como correo electrónico corporate@corderoabogados.com.-
en cumplimiento con la Ley 10597. Publíquese una vez.—Notario:
Kristel Lucía Araya Alvarado.—1 vez.—( IN2025984458 ).
Por instrumento público otorgado a las
16:00 horas del 13 de agosto del 2025, la sociedad “LAS DELICIAS NATURE VIEW
CORPORATION P N LIMITADA”, establece como correo electrónico corporate@corderoabogados.com.-
en cumplimiento con la Ley 10597.—Notario: Rolando González Calderón.—1
vez.—( IN2025984459 ).
Por escritura
pública otorgada a las 10:00 horas del 14 de julio del 2025, las sociedades
TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, y TRES-CIENTO DOS-CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, establece
como correo electrónico: corporate@corderoabogados.com. - en cumplimiento con
la Ley 10597. Publíquese
una vez.—Notario: ROLANDO GONZÁLEZ CALDERÓN.—1 vez.—(
IN2025984460 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 287, visible al folio 170 vuelto, del tomo 13, a las 18 horas del 14 de
agosto del 2025, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la
sociedad TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
DOS SRL, cédula jurídica número 3-102-885582, mediante la cual la totalidad de
los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las 18 horas del 14 de agosto del
2025.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez. Notario Público.—1
vez.—( IN2025984461 ).
Por escritura otorgada ante mí ochenta y
dos – diez, visible a folio cincuenta y cuatro frente del tomo diez de mi
protocolo, a las quince horas del nueve de agosto de dos mil veinticinco, la
sociedad ESTRUCTURAS METALICAS GENESIS KN SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en San
José, Cantón San José, La Uruca, La Carpio, doscientos metros al norte de la
primera entrada , cédula tres – ciento uno - quinientos treinta mil seiscientos
noventa y cinco, en cumplimiento de la aplicación Registral de la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete, establece el correo electrónico como medio
de notificación para las sociedades mercantiles, el correo electrónico
estructurasgenesis@hotmail.com.—Grecia, diecinueve de agosto de dos mil
veinticinco.—Notaria: Aldy Alfaro Di Bella.—1 vez.—(
IN2025984470 ).
Que mediante escritura número OCHENTA Y
DOS, del tomo TREINTA Y SEIS, otorgada ante esta notaría a las DOCE horas del
día DIECINUEVE del mes de AGOSTO del año dos mil VEINTICINCO, se protocolizó el
acuerdo del acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de accionistas
de la sociedad NUCLEO SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-769311, mediante el cual se acordó la disolución de la sociedad, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Abogada y Notaria, Carné N° 12372.—1 vez.—( IN2025984475 ).
En esta notaría, mediante escritura número
154, visible al folio 189 Frente, del tomo 19, a las 09 horas del 13 de agosto
del 2025, la señora GRETCHEN DARA (nombres) APGAR, en su condición de GERENTE y
GERENTE DOS de las sociedades THE COMET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número: 3-102-706206 y FINCAS SACABOTAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número: 3-102-292138, solicita se
incluya en ambas sociedades como correo electrónico para recibir
notificaciones, el siguiente:
notificaciones@pacificcoastlawcostarica.com.—Dominical, Osa, Puntarenas a las
14 horas del 19 de Agosto del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984476 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 09:30 horas del 18 de julio de 2025, NAZCA PACIFICO N P S.A.,
cédula jurídica 3-101-426941, conforme a la Ley 10597, establece como correo
electrónico para notificaciones el correo: natgrew@gmail.com.—Heredia,
22 de julio de 2025.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—1
vez.—( IN2025984477 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios,
se protocoliza acta de disolución de la sociedad MEZA CASTRO HERMANOS LIMITADA
cedula jurídica número tres-ciento dos-cero seis nueve dos cero, otorgada
mediante escritura Numero doscientos cincuenta y cuatro del tomo décimo de mi Protocolo.—Escazú, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984478 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 10:30 horas del 18 de julio de 2025, INVERSIONES LOS TIJOS S. A.,
cédula jurídica 3-101-054800, conforme a la Ley 10597, establece como correo
electrónico para notificaciones el correo: natgrew@gmail.com.—Heredia,
22 de julio de 2025.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—1
vez.—( IN2025984479 ).
Por escritura 72 otorgada en esta notaría,
a las 15:30 horas del 18 de agosto, 2025, se protocoliza acta 6 de asamblea
general ordinaria de socios de DISTRIBUIDORA HERMANOS CASTRO S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula octava del pacto social, se nombra nueva Junta
Directiva y se señala correo electrónico para notificaciones. Presidente:
NELSON CASTRO BARRANTES. San Marcos de Tarrazú, 19 de agosto,
2025. Licda. Sandra Navarro Marín. Notaria.—1 vez.—( IN2025984480 ).
Mediante la escritura número: CIENTO UNO,
de mi protocolo número VEINTICINCO, se incluye correo electrónico en la empresa
CENTRO ESPECIALIZADO DE LESCO S. A., escritura otorgada al ser las OCHO horas
del CUATRO de AGOSTO de dos mil veinticinco.—San José,
Uruca, trece de agosto del dos mil veinticinco.—Lic.
Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario, Carné
11321.—1 vez.—( IN2025984482 ).
Por escritura número cincuenta-uno, de las
dieciséis horas del día ocho de agosto del año dos mil veinticinco, otorgada en
San José, ante esta Notaría, la Compañía Inversiones Ruizbetz
S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil
cuatrocientos setenta y dos, se procedió a cumplir con la Ley 10597 al incluir
el correo electrónico corno medio para recibir notificaciones.—San
José, 12 de junio del 2025.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz Notario.—1
vez.—( IN2025984483 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta y seis, visible al folio cincuenta y dos frente, del tomo dos,
a las once horas del día cuatro de agosto del año dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad A WEEK FROM TODAY, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula
de persona jurídica número tres — ciento dos — cuatrocientos treinta y seis mil
seiscientos ochenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número dos del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San
José, a las diez horas del día doce del mes de agosto del año dos mil
veinticinco.—Lic. Pedro Felipe Facio Pacheco. Notario Público.—1
vez.—( IN2025984484 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta y tres, visible al folio cincuenta y ocho frente, del tomo dos,
a las once horas, del día catorce de agosto del año dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del representante legal de la compañía FRUIT NINJA
GLOBAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica
número tres - ciento dos - ochocientos dos mil ochenta y uno, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once
horas del día doce del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Pedro
Felipe Facio Pacheco. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984485 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 10:00 horas del 18 de julio de 2025, BAHIA LOS ALMENDROS S. A.,
cédula jurídica 3-101-246169, conforme a la Ley 10597, establece como correo
electrónico para notificaciones el correo: natgrew@gmail.com.—Heredia,
22 de julio de 2025.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—1
vez.—( IN2025984486 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
159, visible al folio 195 frente, del tomo 19, a las 13 horas del 18 de agosto
del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad AEREMY VILLAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
jurídica número: 3-102-867324, donde se acordó reformar la cláusula QUINTA del
pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de CIEN MILLONES DE
COLONES, representado por CIEN CUOTAS de UN MILLÓN DE COLONES cada una. Además,
se incluye como correo electrónico para recibir notificaciones en la sociedad,
el siguiente: jeremyoberc@gmail.com.—Dominical, Osa,
Puntarenas a las 14 horas 15 minutos del 19 de agosto del 2025.—Licda.
Rosario Araya Arroyo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984487 ).
Ante esta notaría, Licenciada María Marilyn
Segura Salazar, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al
folio ciento diecisiete vuelto, del tomo uno, a las trece horas del diecinueve
de agosto del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta N°
7 de Asamblea Extraordinaria de Socios de Inversiones KASI Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-550082, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un
correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. Ciudad de San José, a las trece horas y treinta minutos del diecinueve
de agosto del 2025. Notaria Pública. María Marilyn Segura Salazar.—1
vez.—( IN2025984488 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las once horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad denominada DIVINO CAFÉ BAR PALMARES SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho nueve seis cuatro cuatro seis, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula referente a la administración.—San José, diecinueve de agosto de dos
mil veinticinco.—Lic. Ricardo José Nassar Güell. NOTARIO PÚBLICO.—1
vez.—( IN2025984489 ).
Por escritura numero
noventa y uno folio ocho, otorgada ante mi notaria, a las 11:00 horas del 06 de
agosto del 2025, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios número seis de Proyectos Ortigod S.A, en la
cual se reforma la cláusula NOVENA de los Estatutos.—Lic.
Gerardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984490 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 29, del tomo 16, a las 11:00 horas del día 19 del mes de agosto del año
2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de CASA PIÑA DEL
MAR S.R.L., de cédula jurídica tres – ciento dos – ochocientos setenta y un mil
cuatrocientos sesenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de Nicoya, a las 12:00 md del
19/08/2025.—Licda. JENIFER LYN FLORES STOVIAK. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025984491 ).
En esta notaría, mediante escritura número
156, visible al folio 190 Vuelto, del tomo 19, a las 09 horas 30 minutos del 18
de agosto del 2025, la sociedad 3-102-846486 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número: 3-102-846486, incluye como correo electrónico
para recibir notificaciones, el siguiente:
r13william@hotmail.com. Dominical, Osa, Puntarenas, a las 14 horas 20
minutos del 19 de Agosto del 2025. Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025984493 ).
Se protocoliza
acta de TRES CIENTO UNO QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS SOCIEDAD ANONIMA S. A. A TRES CIENTO UNO
QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS SOCIEDAD ANONIMA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—Escritura
otorgada a las dieciocho horas del primero de agosto del dos mil veinticinco.—Notario Zaida Maria
Rojas Cortes.—1 vez.—( IN2025984495
).
Por escritura número 129, otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas del 21/07/2025, por medio de asamblea, se tramita
la disolución de CONSCIOUS LIFESTYLE S.R.L., cédula jurídica 3-102-867469.—San
Mateo, 19/08/2025.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2025984496 ).
Ante esta
notaría, se reforma pacto constitutivo se nombra
SUBGERENTE, de la sociedad “PINARES CIENTO SEIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA”, con cédula de persona jurídica número TRES-CIENTO DOS-OCHO NUEVE
SIETE SEIS OCHO TRES.—San José, 18 de agosto del año
2025.—Lic. EDGAR HERNÁNDEZ MORA, C-10933.—1 vez.—(
IN2025984497 ).
Por escritura número doscientos once,
otorgada ante el Notario Público, Mauricio Vargas Chavarría, de las catorce
horas cincuenta minutos del día dieciocho de junio del dos mil veinticinco; se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada LAGO
COCLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica: tres- ciento dos-
ochocientos sesenta y cinco mil trescientos dos; domiciliada en Limón,
Talamanca, Cahuita, Cocles casa mano izquierda del
portón principal del hotel Cariblue.—Guápiles,
diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984498 ).
Ante mi notaria por escritura N° 125, tomo I, al ser las 16:00 horas del día 14 de agosto
del 2025, protocolizó acta de asamblea de la sociedad BYM Construction
Costa Rica Constru Mas S.R.L., cédula jurídica:
3-102-896523, se procede con la liquidación de la Sociedad. Es todo.—Quepos, 19 de agosto del 2025.—Notaria Elieth Cortés Camacho.—1 vez.—( IN2025984500 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 13:30 horas del 18 de julio de 2025, OUT IN THE OPEN S R L.,
cédula jurídica 3-102-893261, conforme a la Ley 10597, establece como correo
electrónico para notificaciones el correo: ashleygrew@yahoo.com.—Heredia,
22 de julio de 2025.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—1
vez.—( IN2025984501 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a
las 14:00 horas del 18 de agosto del 2025, se protocolizó el acta de Asamblea
de Cuotistas de 3-102-783466 SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante la cual se disuelve la compañía y se nombra liquidadora.—San José, 19 de agosto del 2025.—Sergio
Antonio Solera Lacayo. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984503 ).
Ante esta notaría, se reforma pacto
constitutivo de la sociedad “PINARES CIENTO
SEIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con cédula de persona
jurídica número TRES-CIENTO DOS-OCHO NUEVE SIETE SEIS OCHO TRES, del lugar de
las asambleas y de la celebración de sesiones virtuales.—San
José, 18 de agosto del 2025.—Lic. Edgar Hernández Mora, C-10933.—1 vez.—( IN2025984504 ).
La entidad CENTRAL DE TRANSPORTES JIMENEZ
ROJAS S.A cedula jurídica 3-101-182064, modifica su Junta Directiva, aceptando
la renuncia del Presidente, y cambia su domicilio
social PROVINCIA DE ALAJUELA cantón primero, distrito tercero Carrizal, Pavas
de Carrizal frente a la Plaza de Deportes casa esquinera color blanca con
verjas negras.—Licenciado Brayan Alfaro Vargas comunica.—Alajuela catorce de Agosto
dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025984505 ).
Mediante escritura número 127, visible al
114, vuelto, del tomo 09, a las 14:30 del 04 de julio del 2025, se presentó
solicitud por parte del gerente Madera Mundana Limitada, con la cédula jurídica
número 3-102-838293, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. San Isidro de El General, 19 de agosto de 2025. LIC. JONATHAN MONTENEGRO
BONILLA, NOTARIO PÚBLICO CARNET N° 19815.—1 vez.—(
IN2025984507 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 13:00 horas del 18 de julio de 2025, RINCON DE LA CALLE REAL S.
A., cédula jurídica 3-101-230157, conforme a la Ley 10597, establece como
correo electrónico para notificaciones el correo: ashleygrew@yahoo.com.—Heredia,
22 de julio de 2025.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—1
vez.—( IN2025984508 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número noventa y cuatro, visible al folio ochenta y ocho frente, del tomo uno,
a las catorce horas y dos minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil
veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de la
empresa HOLDING PARTNERS DTT CR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y cinco,
mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo.—Ciudad de Alajuela,
a las catorce horas y treinta y ocho minutos, del día diecinueve del mes de
agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. FABIANA LEÓN CASTILLO, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025984509 ).
Ante mí, Álvaro Barboza
Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura 23 del
tomo 15 de las 10 horas 05 minutos del 18 del 08 del 2025, se MODIFICÓ el medio
para notificaciones por correo electrónico de la sociedad: ICR PYP INVERSIONES
DE COSTA RICA PYP SOCIEDAD ANÓNIMA, capital social suscrito y pagado, domicilio
social: San José, cantón 11, Vázquez de Coronado, calle don Leco, casa 19,
presidente: Freddy Porras Umaña.—18 de agosto del
2025. Tel.: 8811-5027.—1 vez.—( IN2025984510 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario
público con oficina abierta en San José, en escritura 22 del tomo 15 de las 09
horas 05 minutos del 18 del 08 del 2025, se MODIFICÓ el medio para
notificaciones por correo electrónico de la sociedad: FREGIL SOCIEDAD ANÓNIMA,
capital social suscrito y pagado, domicilio social.—San
José, cantón cero uno, calle nueve entre avenida central y segunda, presidente:
Freddy Porras Mora, 18 de 08 del 2025. Tel 8811 5027.—1 vez.—(
IN2025984511 ).
Ante mí, Alvaro
Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura
292 del tomol4 otorgada: a las 11 horas y 55 minutos del día 09 de 07 del año
2025. se MODIFICO, medio para notificaciones por correo electrónico de la
sociedad Santa María Casas y Compañía sociedad anónima, presidente: Luisa
Amanda Cruz Espinel, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio
social: Heredia, San Joaquín de Flores, del pali 200 m al norte, 400 al oeste,
residencial Anderes casa 15 E.—08 de 08 del 2025.
Tel. 88115027.—1 vez.—( IN2025984512 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario
público con oficina abierta en San José, en escritura 291 del tomo 14 otorgada:
a las 11 horas y 50 minutos del día 09 de 07 del año 2025. se MODIFICO, medio
para notificaciones por correo electrónico de la sociedad: Bauen
Costa Rica sociedad anónima. presidente: Luisa Fernanda Casas Cruz, capital
social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Heredia, San Joaquín de
Flores, del pali 800 metros al norte, 300 al oeste, residencial Anderes casa 7 E. Tel 88115027.—08 de 08 del 2025.—1 vez.—( IN2025984513 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario
público con oficina abierta en San José, en escritura 288 del tomo 14 otorgada:
a las 11 horas 35 minutos del día 09 de 07 del año 2025. se MODIFICO, medio
para notificaciones por correo electrónico de la sociedad: Pkal
Servicios Empresariales Sociedad anónima, presidente: Carlos Andrés Casas Cruz,
capital social suscrito y pagado, domicilio social.—San
José, Escazú, centro corporativo plaza Roble, edificio las terrazas, quinto
piso oficina cinco A. Tel 88115027.—08 de 08 del 2025.—1 vez.—(
IN2025984514 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las doce horas del dieciocho de Agosto del dos mil
veinticinco, se registra correo electrónico de Mola de Alajuela S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-uno seis ocho siete seis tres.—Alajuela,
18 de Agosto del 2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2025984515 ).
Por escritura
otorgada ante mí ochenta y tres - diez, visible a folio cincuenta y cuatro
vuelto del tomo diez de mi protocolo, a las quince horas quince minutos del
nueve de agosto de dos mil veinticinco, la sociedad SOLUTION ACEROS VALENTINE
ET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, domiciliada en San José, Cantón San
José, La Uruca, La Carpio, doscientos cincuenta metros al norte, contiguo a
Super Junior , cédula tres - ciento dos - novecientos quince mil ochocientos
cincuenta y dos, en cumplimiento de la aplicación Registral de la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete, establece el correo electrónico como medio
de notificación para las sociedades mercantiles, el correo electrónico
tatyg5717@gmail.com.—Grecia, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2025984517 ).
Por escritura
otorgada ante mí ochenta y cuatro – diez, visible a folio cincuenta y cinco
frente del tomo diez de mi protocolo, a las once horas del once de agosto de
dos mil veinticinco, la sociedad MIRODI DE GRECIA LIMITADA, domiciliada en
Alajuela, Cantón Grecia, Grecia, cincuenta metros norte de la esquina sureste
del Mercado Municipal, cédula tres – ciento dos - doscientos veintiséis mil
ochocientos sesenta y siete, en cumplimiento de la aplicación Registral de la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete, establece el correo electrónico
como medio de notificación para las sociedades mercantiles, el correo
electrónico glennro18@gmail.com.—Grecia, diecinueve de agosto de dos mil
veinticinco.—Notaria: Aldy Alfaro Di Bella.—1 vez.—(
IN2025984518 ).
Mediante la escritura 36 otorgada a las 14 hrs del 13 de agosto del año 2025, del tomo 01 de la
Notaria que suscribe, la sociedad JOVINVAL INC S A, con cedula jurídica
3-101-375323, realiza nombramiento de secretaria, tesorero de la Junta
Directiva y fiscal; modifica la cláusula 2 del pacto constitutivo.—Notaria
Licda. Sugey Madrigal Vásquez.—Heredia, 19 de agosto
del 2025, CORREO; cindyv_1980@hotmail.com,
Tel: 8916-1494.—1 vez.—( IN2025984519 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 11:00 horas del 18 de julio de 2025, ROSTRO DEL VIENTO S. A.,
cédula jurídica 3-101-491668, conforme a la Ley 10597, establece como correo
electrónico para notificaciones el correo: natgrew@gmail.com.—Heredia,
22 de julio de 2025.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—1
vez.—( IN2025984520 ).
Ante mí, Álvaro Barboza
Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura 287 del
tomo 14 otorgada: a las 11 horas 30 minutos del día 09 de 07 del año 2025, se
modificó, medio para notificaciones por correo electrónico de la sociedad:
Servicios Empresariales Blackbee Solutions.
Presidente: Carlos Andrés Casas Cruz. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. Domicilio social: San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio Las Terrazas, quinto piso oficina cinco A.—08 de 08 del 2025.—Tel.:
88115027.—1 vez.—( IN2025984522 ).
Ante mí, Alvaro
Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura
08 del tomo 15 otorgada: a las 10 horas 05 minutos del día 25 de 07 del año
2025. se MODIFICÓ, medio para notificaciones por correo electrónico de la
sociedad: Inversiones Perybo cero uno de Sabanilla
Sociedad Anónima, presidente: Ovidio Peraza Herrera, capital social suscrito y
pagado, domicilio social: San José, Montes de Oca, Sabanilla, Betania, frente
al monumento de la bandera, al costado de Fryday,
casa número cinco.—08 de 08 del 2025. Tel88115027.—1 vez.—( IN2025984523 ).
Ante mí, Álvaro Barboza
Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura 289 del
tomo 14 otorgada: a las 11 horas y 40 minutos del día 09 de 07 del año 2025. se
MODIFICO, medio para notificaciones por correo electrónico de la sociedad: tres
-ciento uno - setenta y cuatro cero ocho noventa y uno sociedad anónima.
presidente: Carlos Andrés Casas Cruz, capital social suscrito y pagado,
domicilio social: Heredia, Flores, San Joaquín condominio Anderes
casa 8 h.—8 de agosto del 2025. Tel.: 88115027.—1 vez.—(
IN2025984524 ).
Ante mí, Álvaro Barboza
Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura 290 del
tomol4 otorgada: a las 11 horas y 45 minutos del día 09 de 07 del año 2025. se
MODIFICO, medio para notificaciones por correo electrónico de la sociedad: tres
-ciento uno - sesenta y cuatro cuarenta y nueve ochenta y uno sociedad anónima.
presidente: Carlos Andrés Casas Cruz, capital social suscrito y pagado,
domicilio social.—Heredia, Flores, San Joaquín
condominio Anderes casa 8 h, 4 de agosto del 2025.
Tel.: 88115027.—1 vez.—( IN2025984525 ).
Mediante escritura número 127, visible al
114, vuelto, del tomo 09, a las 14:30 del 04 de julio del 2025, se presentó
solicitud por parte del gerente Playa Madera Limitada, con la cédula jurídica
número 3-102-865645, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General, 19 de agosto de 2025.—Lic.
Jonathan Montenegro Bonilla, Notario Público, carné N°
19815.—1 vez.—( IN2025984527 ).
Por escritura Nº124, tomo I al ser las
15:40 horas del 14 de agosto del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico
en las sociedades: Anjeju Keps
S. A. cédula jurídica: 3101569085 y Viales y Rodríguez S. A., cédula
jurídica: 3101344313, ambos con domicilio social en Puntarenas, Quepos, Punta
Naranjo, 200 al este del Liceo de Quepos. Es todo.—Quepos,
19 de agosto del 2025.—Notaría Elieth Cortés Camacho.—1
vez.—( IN2025984530 ).
Mediante escritura número 36, visible al
folio 35 FRENTE, del tomo 10, a las catorce horas con treinta minutos del doce
de agosto del dos mil veinticinco, por medio de la cual la representante legal
de la sociedad TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos tres, solicita
incorporar un correo electrónico a la información de las sociedades.—Playas del
Coco, diecinueve del dos mil veinticinco.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025984532 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
quince horas del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de la señora LILLIANA SAUTER BECKER, portadora de la cédula
de identidad número un uno-cero cuatrocientos treinta y siete-cero setecientos
noventa y uno, en su condición de Gerente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, de MANGROVE HARBOUR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro
mil novecientos noventa y siete, para incorporar un correo electrónico a nombre
de la Compañía, ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
conforme lo requerido por la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.
San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.–Francisco
J. Rucavado L.-Notario Público.—1
vez.—( IN2025984535 ).
En esta notaría, mediante escritura número
160, visible al folio 196 frente, del tomo 19, a las 14 horas del 18 de agosto
del 2025, la sociedad 3-102-858877 S.R.L, cédula jurídica número: 3-102-858877,
incluye como correo electrónico para recibir notificaciones, el siguiente: info@coffeecatcr.com.—Dominical, Osa, Puntarenas a las 14
horas 55 minutos del 19 de Agosto del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984536 ).
Por escritura otorgada ante mí, ochenta y
cinco-diez, visible a folio cincuenta y cinco frente del tomo diez de mi
protocolo, a las doce horas del once de agosto de dos mil veinticinco, la
sociedad TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, domiciliada en Alajuela, Cantón Grecia, San José de
Grecia, Santa Gertrudis Norte, veinte metros oeste del super mercado La Guaria,
segunda casa a mano derecha, cédula tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos
mil doscientos treinta y cinco, en cumplimiento de la aplicación Registral de
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, establece el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, el
correo electrónico
calpizar294@gmail.com.—Grecia, diecinueve de agosto de dos mil
veinticinco.—Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—(
IN2025984537 ).
En esta notaría, mediante escritura número
157, visible al folio 191 Frente, del tomo 19, a las 10 horas del 18 de agosto
del 2025, la sociedad 3-102-719307 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
jurídica número: 3-102-719307, incluye como correo electrónico para recibir notificaciones, el siguiente: mondorffm1@gmail.com.
Dominical, Osa, Puntarenas, a las 14 horas 45 minutos del 19 de Agosto del 2025. Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984538 ).
Mediante escritura de las catorce horas del
dieciocho de agosto del año dos mil veinticinco protocolicé acta del libro de
actas de la sociedad “RASYMEL S.A” en la
que se cambia el domicilio, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José dieciocho de agosto del año dos mil veinticinco.—Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2025984539 ).
Ante esta notaría por escritura cuatro del
tomo dos, otorgada a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil
veinticinco, se protocolizan las actas de Asamblea General Extraordinaria De
Accionistas de las compañías INDUSTRIAS DEL HUEVO INNOVO SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula jurídica TRES – CIENTO UNO - DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA
Y OCHO y GRUPO AVÍCOLA LAS PALMAS F.R.S DE SAN ANTONIO DE LA CUEVA DE NARANJO
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número TRES – CIENTO UNO – QUINIENTOS TREINTA
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS, mediante la
cual las sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad
INDUSTRIAS DEL HUEVO INNOVO SOCIEDAD ANÓNIMA. Es todo.—Guápiles,
Pococí, Limón, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic.
Cristhian Chaves Coto, Notario.—1 vez.—(
IN2025984540 ).
Mediante escritura número 131, visible al
116, vuelto, del tomo 09, a las 10:00 del 05 de agosto del 2025, se presentó
solicitud por parte del gerente Uvita Playa Mmxviii,
S.R.L., con la cédula jurídica número 3-102-765930, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete. San Isidro de El General, 19 de agosto de 2025.
LIC. JONATHAN MONTENEGRO BONILLA, NOTARIO PÚBLICO CARNET N° 19815.—1 vez.—( IN2025984541 ).
En esta notaría, mediante escritura número
162, visible al folio 197 Vuelto, del tomo 19, a las 15 horas del 19 de agosto
del 2025, la sociedad 3-102-844472 SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número: 3-102-844472, incluye
como correo electrónico para recibir
notificaciones, el siguiente: notificaciones@pacificcoastlawcostarica.com.—Dominical,
Osa, Puntarenas, a las 15 horas 10 minutos del 19 de agosto del 2025.—Licda.
Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984542 ).
Por escritura número 161-1 de las 09 horas
del 14-08-2025 otorgada ante la Notaria Pública María José Quesada Arroyo, se
incluye cuenta de correo electrónico: soniapicadocubillo@gmail.com, dentro de
la sociedad denominada GANADERA DT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica N° 3-101-367695, mediante reforma a la
cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley número 10597. Ciudad Quesada, a las 14 horas 40 minutos
del 19 de agosto del 2025.—1 vez.—( IN2025984543 ).
La sociedad
TRES-CIENTO UNO-SEICIENTOS CUARENTA Y TRES MIL VEINTICINCO SOCIEDAD ANONIMA, con mismo número de cédula jurídica, modifica pacto
social mediante escritura ciento nueve de las catorce horas del del día
diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Alberto Baraquiso Leitón.—1 vez.—( IN2025984544 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
quince horas del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de la señora LILLIANA SAUTER BECKER, portadora de la cédula
de identidad número un uno-cero cuatrocientos treinta y siete-cero setecientos
noventa y uno, en su condición de Gerente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, de LIMONI LLC LIMITADA, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y seis mil novecientos
setenta y ocho, para incorporar un correo electrónico a nombre de la Compañía,
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, conforme lo
requerido por la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Publíquese una
vez.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Francisco J. Rucavado
L., Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984545 ).
LITTLE ESCAPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica 3-102-926237, al ser las once horas del catorce de
agosto del año 2025, realiza Asamblea de Cuotistas,
en la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
compañía. Acuerdo en firme, acta número dos, folio 5. Libro de Asambleas de Cuotistas.—Franklin
López Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2025984546 ).
RATON
SURFBOARDS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica 3 – 102 – 791685, al ser las quince horas del dieciocho de
junio del año 2025, realiza Asamblea de Cuotistas, en
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
compañía. Acuerdo en firme, acta número cuatro, folio 11. Libro de Asambleas de
Cuotistas.—Notario
Franklin López Ramírez.—1 vez.—(
IN2025984547 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
quince horas del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de la señora LILLIANA SAUTER BECKER, portadora de la cédula
de identidad número un uno-cero cuatrocientos treinta y siete-cero setecientos
noventa y uno, en su condición de Gerente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, de BAVIERA SAUTER SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil ciento ochenta y
seis, para incorporar un correo electrónico a nombre de la Compañía, ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, conforme lo requerido por
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diecinueve de
agosto de dos mil veinticinco.—Francisco J. Rucavado
L., Notario Público.—1 vez.—( IN2025984549 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las dieciséis horas del ocho de Agosto del dos mil veinticinco, se registra
correo electrónico de Inversiones Sola S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cero ocho uno cinco ocho cuatro, Clabijo Dos Mil
Seis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro nueve cero
cinco, Productos de Cuidado Automotriz S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-uno cero uno nueve cuatro uno, Jabonería Neptuno S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero seis dos cuatro uno tres, e Inversiones Alajuelenses
Hidalgo Rodríguez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres cero uno ocho
nueve. Alajuela, 18 de Agosto del 2025. Lic. Juan
Carlos Morera Fernández.—1 vez.—(
IN2025984551 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría,
se disolvió y liquidó la sociedad RESIDENCIA DEL CERRO CONGO S.A. 3-101-715569.
Es todo.—19 de agosto del 2025.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025984552 ).
Mediante escritura número 131, visible al
116, vuelto, del tomo 09, a las 10:00 del 05 de agosto del 2025, se presentó
solicitud por parte del gerente Thaibar Lounge & Bowls, S.R.L., con la cédula jurídica número 3-102-920582,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Isidro de El
General, 19 de agosto de 2025. LIC. JONATHAN MONTENEGRO BONILLA, NOTARIO
PÚBLICO CARNET N° 19815.—1 vez.—(
IN2025984553 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número DOSCIENTOS TREINTA Y DOS, visible al folio
ciento cincuenta y tres vuelto y hasta ciento
cincuenta y cuatro frente del tomo cinco, a las quince horas cuarenta minutos
del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinticinco, el señor
FRANSICO RODRIGUEZ JIMENEZ, quien comparece como APODERADO GENERALISIMO SIN
LIMITE DE SUMA de DON QUIAS SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número tres-
ciento uno- trescientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y tres mediante
la cual se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Ciudad de La Sabana de Tarrazú, a las quince horas
quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Wendy
Pamela Vargas Porras, Notario Pública.—1 vez.—( IN2025984554 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a
las 15:00 horas del 8 de agosto del 2025, se protocolizó el Acta N° 2-2025. de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad INVERSIONES VENCES
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veinte mil quinientos noventa y ocho, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad. gbarboza@servicioslegalescr.net. 6046-9002.—San
José, 19 de agosto del 2025.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2025984555 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
quince horas del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de la señora LILLIANA SAUTER BECKER, portadora de la cédula
de identidad número un uno-cero cuatrocientos treinta y siete-cero setecientos
noventa y uno, en su condición de Gerente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, de LIMONI LLC LIMITADA, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y seis mil novecientos
setenta y ocho, para incorporar un correo electrónico a nombre de la Compañía,
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, conforme lo
requerido por la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José,
diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Francisco J. Rucavado
Luque, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984558 ).
Por escritura pública otorgada ante mí en
San José, a las 16:00 hrs. del día de hoy, mediante
escritura número cincuenta y cinco-siete, la sociedad INMOBILIARIA JOSE MARIA
DE PAUL S.A con cédula de persona jurídica 3-101-407484, solicita la
modificación al pacto constitutivo, al establecer el correo electrónico
alejandra.camacho.b@icloud.com como medio de notificación.—San
José, 18 de agosto del 2025.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano.—1
vez.—( IN2025984561 ).
Por escritura 152-3, ante la suscrita
Notaria a las 13 horas del 18 de agosto del 2025, se establece el correo
electrónico fnunez1@hotmail.com,para la sociedad
PROTUB PVC S.A.—San José, 19 de agosto del 2025.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1
vez.—( IN2025984563 ).
Ante la notaria
Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384 la sociedad UNICOSTA DEL CARIBE S.A, cédula
jurídica 3-101-698435, COSTAMINICANA S.A, cédula jurídica 3-101-754756 y GRUPO
UNIFA FNG SRL, cédula jurídica 3-102-870739, solicitan la inscripción del
siguiente correo electrónico como medio de notificaciones fmariocr@hotmail.com.—1
vez.—( IN2025984564 ).
Ante esta notaria, mediante escritura
número ciento cuarenta y seis otorgada, a las quince horas y veinte minutos del
treinta de julio del año dos mil veinticinco, se constituyó la Fundación
Rescatando al caído Costa Rica, con domicilio social en Costa Rica, provincia
Heredia, Cantón Heredia, Distrito Heredia, de baterías el Carmen veinticinco
metros al norte, casa de dos plantas, fachada de ladrillo terracota,
Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve
años. Heredia, a las quince horas y veinte minutos del día diecinueve del mes
de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. Jennifer
Soto Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025984565 ).
Por escritura 153-3, ante la suscrita
Notaria a las 14 horas del 18 de agosto del 2025, se establece el correo
electrónico fnunez1@hotmail.com ,para la sociedad
CONEXOTUB CONEXIONES PARA TUBERIAS PVC, S. A.—San José, 19 de agosto del
2025.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2025984567 ).
Por escritura 88-6 otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas de 19 agosto de 2025, se protocoliza acta Asamblea
Extraordinaria Accionistas de Sleeping Beauty R. N.
S. A., cédula jurídica 3-101-389773, en que se reforma domicilio social,
cláusula de administración; se nombra nueva Junta Directiva y fiscal; y se
solicita incorporar correo electrónico en cumplimiento con Ley 10597.—San José,
19 de agosto del 2025.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2025984568 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
Notaría, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-724079 S. A., con cédula
jurídica 3-101-724079, en donde se conoce la inclusión de correo de la sociedad
legal@elduenovende.com. Licda. MARIA FRANCELA HERRERA ULATE. Alajuela, trece de
agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025984569 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
Notaria, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Mercantil El Dueño
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro
cincuenta y seis treinta y cuatro. SE CONOCE MODIFICAR: domicilio de la
sociedad, junta directiva, representación, revocatoria del fiscal. Es todo.—Alajuela, julio del
2025.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—(
IN2025984570 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
Notaria, se protocolizó acta de la sociedad Ágil y Fácil S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta doce ochenta. SE CONOCE
MODIFICAR: domicilio de la sociedad, junta directiva, representación,
revocatoria del fiscal. Es todo. Alajuela, Julio 2025. Licda. MARIA FRANCELA
HERRERA ULATE.—1 vez.—( IN2025984571
).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
quince horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del señor ALVARO ESTRADA BARRANTES, portador de la
cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y nueve-cero
cuatrocientos, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, de GRUPO ESTRADA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil
seiscientos sesenta y dos, para incorporar un correo electrónico a nombre de la
Compañía, ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
conforme lo requerido por la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Francisco J. Rucavado L., Notario Público.—1 vez.—( IN2025984572 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
Notaria, se protocolizó acta de la sociedad SU VIVIENDA 911 DV, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve cuarenta y siete
treinta y tres. SE CONOCE MODIFICAR: domicilio de la sociedad, junta directiva,
representación, revocatoria del fiscal. Es todo.—Alajuela,
julio del 2025.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2025984573 ).
Ante mí, NATALY RODRIGUEZ PORRAS, comparece
JOSELYN VANESSA CALDERON JIMENEZ, cédula de identidad número uno-mil quinientos
sesenta-cero seiscientos ochenta y siete; Y DICE: Que comparece para constituir
una empresa individual de responsabilidad limitada que se regirá por las
siguientes cláusulas: PRIMERA: RAZÓN: La Empresa se denominará ILLUMI EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo abreviarse la última palabra
“E.I.R.L” siendo este un nombre de fantasía. SEGUNDA: DOMICILIO: Su domicilio será
en Alajuela, Grecia, Grecia Centro, cien metros norte y veinticinco metros este
de la esquina noreste de la Iglesia Las Mercedes. Pudiendo establecer agencias
o sucursales dentro del país. TERCERA: DEL OBJETO: La Empresa tendrá como
objetivo principal el comercio general sin más limitaciones que las que
impongan las leyes. Podrá comprar, vender, pignorar, y administrar bienes,
derechos reales y personales relacionados con la belleza, la moda y el
bienestar, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital de diez mil colones.—1 vez.—( IN2025984575 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del día 15 de agosto de 2025, se protocolizó acta de la
Asamblea General de Cuotistas de la sociedad
denominada TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS
DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, 3-102-917694, en donde por acuerdo de los socios, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. ES TODO. jmonge@zurcherodioraven.com.—San
José, 19 de agosto de 2025.—Josué David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984577 ).
NS CONSTRUCTORA SRL, cédula jurídica número
3-102-903356, mediante su presidente en escritura número 105 de las 8 horas del
17 de julio de 2025, ante el notario Francisco Soto Vega, carné 22271,
establece correo para notificaciones.—Alajuela, 19 de
agosto del 2025.—Notario Francisco Soto Vega.—1 vez.—( IN2025984578 ).
Ante esta notaría y mediante escritura
pública número 197 de las 14:00 horas del 19 de agosto de 2025 en cumplimiento
de la ley se agregó dirección de correo electrónico para la sociedad denominada
Soluciones Ambientales H dos O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Orotina,
diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Lic.
Douglas Mauricio Marín Orozco.—1 vez.—(
IN2025984583 ).
Escritura 78-7, visible al folio 146
frente, del tomo 7, de las 15 horas del 19 de agosto del 2025, ante la suscrita
Notaria Karen María Ulate Cascante, carné 26806, se protocoliza Acta de
Asamblea General de Cuotistas, y se acuerda modificar
las cláusulas segunda y novena, del domicilio social, correo electrónico para notificaciones
notificaciones@linealaw.com y de administración de Sociedad PLAYA
POCHOTE RESIDENCE XV FALSA CEBRA LIMITADA, con cédula jurídica número
3-102-900467. Es todo.—San José, 19 de agosto del
2025.—1 vez.—( IN2025984584 ).
Ante esta notaría, por escritura número 258
de las 09 horas del 16 de agosto de 2025, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad denominada Automotriz González GLP
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-868.322, en
virtud de la cual se reforma la Cláusula Cinco del Pacto Constitutivo en cuanto
a la administración. San José, Calle 19, Avenidas 12 y 14. N°
1260. San José, 19 de agosto de 2025. Lic. Orlando Baltodano Valdelomar,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984585 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
Notaría, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-724079 S. A., con cédula
jurídica 3-101-724079, en donde se conoce la inclusión de correo de la sociedad
legal@elduenovende.com.—Alajuela, trece de agosto del
dos mil veinticinco.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2025984587 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
Notaría, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-719267 S. A., con cédula
jurídica 3-101-719267, en donde se conoce la inclusión de correo de la sociedad
legal@elduenovende.com. Licda. MARÍA FRANCELA HERRERA ULATE. Alajuela, trece de
agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025984590 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, donde se
Protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada AUTOMOTORES KHATTABI, SOCIEDAD ANÓNIMA,
de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley
para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las
sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco
de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al
Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico
mmills51@hotmail.com para la atención de notificaciones de la Compañía.
Asimismo, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y eliminar la
cláusula referente al agente residente.—San José,
diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025984591 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las diecisiete horas treinta minutos del cinco de Junio
del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asociación Ministerio de
Alabanza Unción Poder y Gloria del Espíritu Santo, en que se modifica cláusula
décima quinta y décima octava del estatuto.—Alajuela,
19 de Agosto del 2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2025984593 ).
Mediante escrituras número: 87-12, 88-12, y
89-12. Se señaló como medio para atender notificaciones el correo electrónico
de las siguientes sociedades: Sueños Y Paisajes S. A., cédula 3-101-813904,
La Fuelza de la Vida S.A., cédula 3-101-594864, y Joflor S.A., cédula 3-101-170883, respectivamente todo al
amparo de la Ley número10597.—Lic. Diego José Mata Morales, notario 18582.—1 vez.—( IN2025984594 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las nueve horas, del día ocho de Agosto del año dos
mil veinticinco, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad RENTA EQUIPOS SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA, se reforma la
cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—Heredia,
diecinueve de Agosto del dos mil veinticinco.—Lic.
Óscar Alberto Arias Ugalde.—1 vez.—(
IN2025984595 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
Notaría, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-450506 S. A., con cédula
jurídica 3-101-450506, en donde se conoce la inclusión de correo de la sociedad
legal@elduenovende.com.—Alajuela, trece de agosto del
dos mil veinticinco.—Licda. María Francela
Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2025984596
).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las 16:25 horas del día 19 de Agosto del 2025, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de TRES- CIENTO
UNO- NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS S. A. Se modifica cláusula
primera del Pacto Constitutivo, se nombra Gerente General.—San
Joaquín de Flores, Heredia, 19 de agosto del 2025.—Lic. Maribelle
Chavarría Vega.—1 vez.—(
IN2025984597 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
número 129, se protocoliza ACTA NÚMERO CINCO: Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad BRADAMIS
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-752791, y se modifica la cláusula
cuarta del pacto constitutivo para que se lea así: CUARTA: El Plazo social será
hasta el treinta de agosto del dos mil veinticinco.—San
José, 19 de agosto del 2025.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, carnet
10964.—1 vez.—( IN2025984598 ).
Por escritura número 121-8, otorgada ante
Notaria Pública Ariana Azofeifa Vaglio, de las 15
horas del 12 de agosto del mil 2025, se incluye cuenta de correo electrónico
dentro de la sociedad denominada “3-102- 882895 Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, cédula jurídica 3-102-882895, domiciliada en Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, carretera a Playas del Coco, frente a Condominios Idea Verde, oficina
número tres primer piso, mediante reforma a la clausula
del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Guanacaste,
19 de agosto del 2025.—Ariana Azofeifa Vaglio.—1 vez.—( IN2025984599 ).
Mediante escritura 31-6, otorgada ante esta
notaría a las 14:15 horas del 19 de agosto del 2025, se protocolizó asamblea
general de accionistas de la sociedad 3101937710 SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-937710, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena de
los estatutos sobre la administración.—San José, 19 de
agosto del 2025.—Guillermo Esquivel Herrera. Carné
21237.—1 vez.—( IN2025984600 ).
Notificaciones: Tel.: 2280-2600, Fax:
2253-7365. Por escritura otorgada ante esta notaría, JOHNNY ESTEBAN SOLANO
HIDALGO y JOSE FABIAN FALLAS ROMERO, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada cuya denominación social asignará el Registro Público.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de agosto de dos
mil veinticinco.—Licda. Gloriana Carmona Castañeda,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025984602 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos cincuenta y cuatro visible al folio ciento cuarenta y uno
vuelto del tomo uno a las once horas del diecinueve de agosto del año dos mil
veinticinco se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas
de Inversiones Jemac Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho
siete tres seis cinco, la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio
social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, a las
once horas y treinta minutos del día diecinueve del mes de agosto del año dos
mil veinticinco.—Licda. Florinela Salazar Alfaro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984603 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento veintiocho, visible al folio ochenta vuelto del tomo dos, a las
doce horas quince minutos del tres de agosto del año dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo de CASMOR SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-seiscientos ocho mil
cuatrocientos veintidós, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos el trece de agosto
del del año dos mil veinticinco.—Lic. Jenniffer
Rivera Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984604 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
quince horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del señor ÁLVARO ESTRADA
BARRANTES, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta
y nueve-cero cuatrocientos, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de INVERSIONES MERAN SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta mil ciento noventa y dos,
para incorporar un correo electrónico a nombre de la Compañía, ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, conforme lo requerido por la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. San José, diecinueve de agosto de
dos mil veinticinco. Francisco J. Rucavado Luque,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984606 ).
Por escritura 89-6 otorgada ante esta
notaría a 15:30 horas de 19 agosto 2025, se protocoliza acta Asamblea
Extraordinaria Accionistas de Sandalo Dorado S. A.,
cédula jurídica 3-101-423308, en que se reforma cláusula administración; se
revoca nombramiento de Secretario, Tesorero y Fiscal y
se nombran nuevos; y se solicita incorporar correo electrónico en cumplimiento
con Ley 10597.—San José, 19 de agosto del 2025.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2025984607 ).
Ante mi notaria, se solicita inscripción de
correo electrónico ante el registro mercantil de la sociedad: SUPPLY CHAIN
EDUCATION S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho seis seis cero uno, para los efectos establecidos en la ley diez
mil quinientos noventa y siete denominada ley para
establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades
mercantiles.—Licenciada Flora María Ramírez Camacho.—1 vez.—( IN2025984608 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
Notaría, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-719273 S. A., con cédula
jurídica 3-101-719273, en donde se conoce la inclusión de correo de la sociedad
legal@elduenovende.com. Licda. MARÍA FRANCELA HERRERA ULATE.—Alajuela,
trece de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984609 ).
Por escritura otorgada el día 19 de agosto
del 2025 a las 16:00 horas, protocolicé acuerdos de la sociedad CORPORACION E
INVERSIONES DAVIDOVICH Y LANG S.A., donde se reforman estatutos.—San
José, 19 de agosto del 2025.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1
vez.—( IN2025984611 ).
Yo, Allan Artavia Solís, notario público
con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número
setenta y cuatro, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas cuarenta minutos
del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, se reformó la cláusula
segunda y la sexta de la sociedad REFORMAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
PERMANENTES DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos ochenta y uno.—San José, diecinueve
de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2025984612 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, MAR Y ROSA SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos setenta y un mil
quinientos setenta y seis, en que se consignó cuenta de correo electrónico para
recibir válidamente notificaciones de autoridades administrativas y
jurisdiccionales: notificaciones@electrofriocr.com.—San José, diecinueve de
agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes
Chaves.—1 vez.—( IN2025984613 ).
Por escritura autorizada ante esta Notaría
al ser las 09:00 horas del 05 de agosto de 2025, se solicita se tenga como
Liquidada por no tener activos ni pasivos y estar al día en obligaciones
tributarias la sociedad MAGGIOLO E HIJOS CONSULTORES LIMITADA, cédula jurídica
3-102-627436. Es todo.—Heredia, 19 de agosto de
2025.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984617 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, INVERSIONES MATRIXON
MRC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y
cinco mil seiscientos cincuenta y cinco, en que se consignó cuenta de correo
electrónico para recibir válidamente notificaciones de autoridades
administrativas y jurisdiccionales: notificaciones@electrofriocr.com.—San José,
diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025984618 ).
Por escritura 197 visible al tomo 9 de mi
protocolo, otorgada ante el Notario Allan Andrés Madrigal Anchia, con carnet de abogado número 26259 a las 14:00 del 19 de agosto
de 2025, se protocolizó acta de la sociedad SOCIEDAD COMERCIAL Y GANADERA EL RECREO SOCIEDAD ANONIMA con
cédula jurídica
3-101-083936, modificando la cláusula de la representación, nombrando nuevo representante. Es todo.—19 de agosto de 2025.—1 vez.—(
IN2025984619 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, ELECTROFRÍO DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres – ciento uno – ciento dos mil
ciento uno, en que se consignó cuenta de correo electrónico para recibir
válidamente notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales:
notificaciones@electrofriocr.com.—San José, diecinueve de agosto de dos mil
veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2025984620 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, INMOBILIARIA SANTO
DOMINGO RAYTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
veinticuatro mil ciento cincuenta y cuatro, en que se consignó cuenta de correo
electrónico para recibir válidamente
notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales:
notificaciones@electrofriocr.com.—San José, diecinueve de agosto de dos mil
veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2025984621 ).
Ante mi notaria se solicita inscripción de
correo electrónico ante el registro mercantil de la sociedad: cédula jurídica
número tres- ciento dos- siete ocho uno cero tres siete, para los efectos
establecidos en la ley diez mil quinientos noventa y siete, denominada ley para
establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades
mercantiles.—Licenciada Flora María Ramírez Camacho.—1 vez.—( IN2025984622 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diecinueve de agosto de
dos mil veinticinco, SERVIFOGEL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres – ciento
uno – trescientos treinta y siete mil seiscientos veinte, en que se consignó
cuenta de correo electrónico para recibir válidamente notificaciones de
autoridades administrativas y jurisdiccionales:
notificaciones@electrofriocr.com.—San José, diecinueve de agosto de dos mil
veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025984624 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, INVERSIONES RACANTI
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil
trescientos cuarenta y ocho, en que se consignó cuenta de correo electrónico
para recibir válidamente notificaciones de autoridades administrativas y
jurisdiccionales: notificaciones@electrofriocr.com San José, diecinueve de
agosto de dos mil veinticinco. Lic. Juan Carlos Céspedes
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025984625
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento diecinueve-uno, visible al folio setenta y cuatro vuelto, del
tomo uno, a las dieciséis horas y diez minutos, del diecinueve de agosto de dos
mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de
CORPORACION WIGECCH SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos ochenta mil quinientos setenta y siete mediante la
cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo
y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, a las dieciséis
horas y cinco minutos del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Lic.
Karen Patricia Morales Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984626 ).
En mi notaría, se protocolizó el acta
número uno de Asamblea General de Socios de la sociedad de esta plaza
denominada GOMEFRA S. A. Se señala como correo electrónico el correo
fgomefra@gmail.com para efectos de cumplir con la ley. Heredia, 19 de julio del
2025. LIC. SERGIO ELIZONDO G., carnet 5134.—1 vez.—( IN2025984627 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, DISCORI COMERCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos veintiocho mil
seiscientos siete, en que se consignó cuenta de correo electrónico para recibir
válidamente notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales:
notificaciones@electrofriocr.com.—San José, diecinueve de agosto de dos
mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025984628 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 20-18, visible del folio 38 vuelto al folio
39 vuelto, del tomo 18, a las 8 horas 15 minutos del 19 de agosto del 2025, se
consigna la actualización del medio de notificación para la sociedad Isis Damar, S. A. con cédula jurídica número 3-101-330982, a fin
de actualizar el domicilio social conforme a la Ley N.10,597.—La Ribera de
Belén, Heredia, 19 de agosto del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan
Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984629 ).
Por escritura número cincuenta - treinta y
uno, otorgada ante mí al ser las dieciséis horas del día veinticuatro de julio
de dos mil veinticinco, el señor Antonio Raventós Facio apoderado generalísimo
sin límite de suma de la firma de esta plaza CENTRAL DE REPUESTOS, SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-006280, comparece para señalar correo
electrónico de la citada firma en cumplimiento de la ley 10597.—San José, 24 de
julio de 2025.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2025984630 ).
Por escritura 198 visible al tomo 9 de mi
protocolo, otorgada ante el Notario Allan Andrés Madrigal Anchia, con carnet de abogado número 26259 a las 15:15 del 19 de agosto
de 2025, se protocolizó acta de la sociedad ALAMA DEL FORESTA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA con cédula jurídica 3-102-906909, modificando la clausula de la representación, nombrando nuevos
representante. Es todo.—19 de agosto de 2025.—1
vez.—( IN2025984631 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, IMPORTADORA ASTORIA
MRC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos sesenta y
tres mil tres, en que se consignó cuenta de correo electrónico para recibir
válidamente notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales:
notificaciones@electrofriocr.com.—San José, diecinueve de agosto de dos mil
veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025984634 ).
Por escritura número cincuenta y uno –
treinta y uno, otorgada ante mí al ser las dieciséis horas y treinta minutos
del día veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, el señor Antonio Raventós
Facio apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma de esta plaza CIEN
MIL SIETE, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-201107, comparece
para señalar correo electrónico de la citada firma en cumplimiento de la ley
10597.—San José, 24 de julio de 2025.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2025984635 ).
Por escritura Nº
9 de las 19:00 hrs de hoy se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de ALXA AMBIENTAL S. A. Se modifica cláusula de
administración y se establece correo electrónico.—Heredia, 19 de agosto de 2025.—Lic.
Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2025984636 ).
Por escritura número veinticinco, otorgada,
a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, ante el
suscrito Notario, “PROYECTOS SDL GRANA SOCIEDAD ANONIMA”, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintinueve mil setecientos sesenta
y tres, proporciono al Registro de Personas Jurídicas el correo
info@vítresacr.com para atender en lo sucesivo notificaciones judiciales y
administrativas, según disposición de la Ley 10.597.—San José, 20 de agosto del
2025.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas,
carné 16147.—1 vez.—(
IN2025984637 ).
Mediante
Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada a
las ocho horas del día diecinueve del mes de agosto del año dos mil veinticinco
se reformó el DOMICILIO Y LA REPRESENTACION de la sociedad denominada CENTRO DE
DISTRIBUCIÓN ILG LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y uno.—San José, 19 de agosto del 2025.—Leonel Alvarado
Zumbado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984638 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las 19:30 horas del 19 de agosto del 2025, se protocolizó acta de asamblea de
general Extraordinaria de socios de la compañía INVERSIONES Y SERVICIOS CHINRO
SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica tres- ciento uno- cero siete seis uno
cero cinco, en donde se reforma la cláusula SETIMA: De la administración del
pacto social.—San José, 19 de agosto del 2025.—Licda.
SHUKSHEN YOUNG AU-YEUNG, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984640 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número treinta y nueve visible al folio ciento sesenta y tres vuelto del tomo
veintidós de mi protocolo, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día
dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de
la representante legal y apoderada generalísima de FINCA LA LUZ SOCIEDAD
ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cuarenta
y un mil ciento sesenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de Sánchez de Curridabat a las horas del dieciocho
horas veinte minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. ANA
GRETEL COTO OROZCO. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984641 ).
Por escritura número: 244 del tomo: 24 de
mi protocolo, se constituyó SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con nombre
jurídico. GERENTE: ANA CRISTINA NUÑEZ ALVARADO,
SUBGERENTE: KARLA MARIANA RUIZ NUÑEZ, señalando para atender
notificaciones el correo sirun80@icloud.com.—NOTARIO: LUIS EDO RAMIREZ VILLANEA CORREO
lramirezv1406@gmail.com Teléfono 8818-97-39.—1 vez.—(
IN2025984642 ).
Que por acta de Asamblea de Cuotistas número uno de la empresa COG CORPORACION SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-seiscientos setenta y nueve mil setecientos treinta y nueve, protocolizada
mediante escritura 105 del octavo tomo de protocolo de la suscrita notaria de
las 17 horas del 14 de Agosto del 2025, se acuerda modificar la cláusula sétima
de la representación del pacto constitutivo de la sociedad para que de ahora en
adelante se lea: Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa tres b,
oficinas de JPC Abogados, pudiendo abrir agencias y sucursales tanto dentro
como fuera del territorio nacional. Es todo.—Puntarenas,
Garabito, Jacó.—19 de Agosto,
2025.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2025984643 ).
Por escritura número: 227 del tomo: 24 de
mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Bazares La Suave Limitada.
Gerente: Emilia Orozco Castillo, subgerente: Carla Taleno
Salazar, señalando para atender notificaciones el correo
osorioemilia60@gmail.com. Notario: Luis Fdo. Ramírez Villanea.
Correo lramirezv1406@gmail.com. Teléfono 8818-97-39.—1 vez.—(
IN2025984644 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las 19:00 horas del 19 de agosto del 2025, se protocolizó acta de asamblea de
general Extraordinaria de socios de la compañía JAU KIN YEN SOCIEDAD ANONIMA,
con cedula Jurídica tres- ciento uno- tres cinco ocho nueve uno nueve, en donde
se reforma la cláusula SETIMA: De la administración del pacto social.—San José, 19 de agosto del 2025.—Licda. SHUKSHEN
YOUNG AU-YEUNG, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025984645 ).
Mediante
Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada a
las diez horas del día dos de julio del mes del año dos mil veinticinco se
reformó el DOMICILIO Y LA REPRESENTACION de la sociedad denominada COYOTE DE
LAS ALTURAS SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cinco mil ciento veintiocho.—San José,
19 del mes de agosto del año 2025.—LEONEL ALVARADO
ZUMBADO. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984646 ).
Por escritura número: 54 del protocolo 3,
de las 15 horas y 30 minutos del día 14 de agosto del año 2025, se incluye,
dentro de la cláusula del domicilio, cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada KAELSAS SOCIEDAD CIVIL, con cédula de persona jurídica
número: 3-106-877798.—Cartago, 19 de agosto, 2025.—Licenciada Ana Alvarado
Ocaña, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025984647 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
100 del tomo 6 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 15:00 horas
del 19 del mes de agosto del año 2025, se protocolizó Acta de Asamblea General
de Socios de la compañía PACIFICA VAN BUREN REAL ESTATE LOT THIRTY SEVEN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102- 800677,
mediante la cual se reformó totalmente el pacto el social.—Heredia, 19 del mes
de agosto del año 2025.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984648
).
Ante los notarios Kenneth Francisco Muñoz
Ureña y André José Bellido Irías, actuando en conotariado
en el protocolo del primero, en escritura número 67 visible al folio 141 frente
del tomo 171, a las 09:50 horas del 19 de agosto de 2025 se protocoliza el acta
de Asamblea General de Socios de Fercele FC Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-330801 mediante la cual se acordó reformar la
cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma
de cuarenta millones dos mil colones.—San José, cero horas del 20 de agosto de
2025.—Lic. André José Bellido Irías. Notario Público.—1
vez.—( IN2025984653 ).
Ante esta notaría, en escritura 220 del
folio 116 vuelto del tomo 5 a las 11 horas del 10 de julio de 2025, se presentó
solicitud de Jason Beckman representante legal de Villa Real Milagros A26
Limitada, cédula jurídica 3-102-852536, y Viva Los Milagros JM Limitada, cédula
jurídica 3-102-808346, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de dichas sociedades conforme a la Ley número 10597.—San José, 23 horas
del 10 de agosto de 2025.—Lic. André José Bellido
Irías. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984658 ).
Ante esta
Notaría Pública se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria del ente jurídico: ST Brends
RDR S A, cédula jurídica: 3-101- 671613. Se reforma Pacto constitutivo, en
cuanto domicilio, se inserta correo electrónico y se nombra nuevo presidente y
tesorero de la Junta Directiva. Así mismo en cumplimiento de la Ley número:
10.597para señalar como medio oficial para escuchar notificaciones; se
otorgaron las escrituras públicas: # 195 en la cual: Taller de Enderezado y
Pintura WyR S.A.cédula:
3-101-170.503 señala el correo: tallerwyr22@gmail.com; y #184 en la cual:
Materiales Artísticos Olivier S.A. cédula 3-101- 398.146 señala el correo: prodriguez@olpra.com.—Licdo. Fernando Enrique Calderón
Salazar, carné N° 4447. Teléfono: 8822-0741.—1 vez.—( IN2025984660 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 6, visible al folio 4 frente, del tomo 2, a las 21:00 del 19 de agosto
del 2025, La sociedad RECICLADORA MONESTEL MURILLO SRL, cédula jurídica número
3-102- 910901, aporta correo electrónico jjreciclajecr@gmail.com para recibir
notificaciones judiciales y administrativas.—Barva de
Heredia, 19 de agosto del 2025.—Msc. Francini Venegas Hernández. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984661 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las 19:45 horas del 19 de agosto del 2025, se protocolizó acta de asamblea de
general Extraordinaria de socios de la compañía INVERSIONES ROCHIN SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero seis seis tres cuatro, en donde se reforman las cláusulas
Segunda del domicilio y Setima: de la administración
del pacto social.—San José, 19 de agosto del
2025.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025984665 ).
Hoy el suscrito Notario Público protocolizo
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE “PINTURAS CEGA
INTERNACIONAL, S.A.”, celebrada a las 8 horas del 10 de octubre del 2023,
mediante la cual se reforma las cláusulas de Administración y Representación y
se nombra Presidente.—San José, 20 de agosto del
2025.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—(
IN2025984666 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número treinta y cinco, otorgada el dieciséis de agosto del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de los apoderados generalísimos
sin límite de suma de MURCAS SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos–novecientos nueve mil
seiscientos noventa, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. María de
los Ángeles Arroyo Fernández.—1 vez.—( IN2025984667 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número UNO, visible al folio UNO vuelto del tomo UNO, a las quince horas
treinta minutos, del día diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del representante legal de Constructora Montesala Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil novecientos cincuenta,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 20 de
agosto del 2025.—Lic. María del Milagro Aguilar Elizondo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025984668 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas del diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta
de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad SANTAMARÍA
PARQUE EMPRESARIAL SPE S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno -
setecientos noventa y seis mil trescientos noventa, en la cual se acordó la
disolución y liquidación de la sociedad, no existiendo activos, ni pasivos y
encontrándose al día con las obligaciones tributarias. Es todo.—San
José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Licda.
Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984669 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
instrumento número ciento cuarenta y cinco del tomo sexto, de las dieciséis
horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, las sociedades IMÁGENES
MEDICAS GARITA & ARAYA SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica número tres-
ciento uno- siete dos nueve ocho dos nueve, y
INVERSIONES RIO TORO SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica numero
número tres- ciento uno- tres uno tres siete cinco siete solicita establecer
como correo electrónico a sus dos sociedades el siguiente: :
garita.susana@gmail.com.—Puerto -viejo de Sarapiqui a
las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Licda.
KATERIN ANDREA VARGAS LEAL, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984670 ).
Sociedad Ocean Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-922149, hace saber que procede a registrar el correo electrónico
oceanservice23@gmail.com para recibir todo tipo de comunicación. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de Ley,
Contados a partir de la Publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Bahía
Ballena de Osa, 19 de agosto del 2025.—Licd. Yendry Viviana Chacón Picado.—1
vez.—( IN2025984687 ).
Por escritura autorizada por el Notario
Marcial Alejandro Córdoba Murillo, a las doce horas del veintinueve de julio de
dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la sociedad CARNES MARCEL CM
SOCIEDAD ANÓNIMA, señalando correo electrónico para recibir notificaciones.—Alajuela,
veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Marcial
Alejandro Córdoba Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984691 ).
Ante mi Celina Alvarado Badilla, notaría
pública con oficina en San José, avenida primera, calle tres, Edificio
Torrejón, oficina seis, compareció Maritza Salazar Solís, cédula uno-cuatro
nueve ocho-siete cinco ocho, y como única accionista de la compañía Inversiones
y Proyectos M.G.G Sociedad Anónima, nombra a Alexander Antonio Rodríguez
Sánchez, cédula siete-dos uno tres-tres siete uno, como liquidador.—San
José, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984694 ).
Ante mi Celina Alvarado Badilla , notaría
pública con oficina en San José, avenida primera, calle tres, Edificio Torrejon, oficina seis compareció Alina Ruiz Noguera,
cédula uno — uno dos seis uno — tres cinco tres y como única accionista de la
compañía Tres- ciento uno — cinco seis cuatro nueve siete cero Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres — ciento uno — cinco seis cuatro nueve siete
cero, sociedad disuelta por ley nueve mi veinticuatro, liquida la indicada
sociedad y nombra a Alina Ruiz Noguera como liquidadora.—San José dieciséis
horas del veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984695 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se solicito al Registro la incorporación de correo electrónico
de las entidades: Inmobiliaria Monieri SA, cédula
jurídica 3-101-212910, Inversiones Argnor SA, cédula
jurídica 3-101-212911, Hermanos Jiménez Arguello Sucesores SA cedula jurídica número 3 - 101 - 351339. Glofava
S.A 3-101-238396, Miglo Ltda
3-102- 595985.—Heredia, 19 de agosto del 2025.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—(
IN2025984699 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se solicito al Registro la incorporación de correo electrónico
de las entidades: Union Futura S.A., cédula
jurídica 3-101-439459, y Construimportador
Bino S.A., cédula jurídica
3-101-679568.—Heredia, 20 de agosto del año 2025.—Licenciado José Leonel Sáenz
Batalla, Notario.—1 vez.—(
IN2025984700 ).
En mi Notaria Publica el día 02 de junio
del 2024, se constituyó la sociedad anónima, con el número de la cédula
jurídica que se le asigne. Capital Social diez mil colones suscrito y pagado.
Domicilio San José, Cantón Central Distrito Catedral, Plaza González Víquez
del Restaurante Meylin 110 metros norte. Su objeto primordial es brindar
Servicios estéticos, taller de reparación de llantas y comercio en general.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. Miguel Jiménez Cerros.—1 vez.—( IN2025984701 ).
Por escritura otorgada ante el notario
Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a las 9:00 horas del 18 de
agosto del 2025, se protocolizó acta de Asamblea de Asamblea General de
accionistas de GIOVYALI PLAYA GP SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve,
por medio de la cual se incluyó correo electrónico como medio de notificación
de la sociedad y se revocó el nombramiento del presidente y secretario y se
nombra nuevo presidente y secretario.—Esparza, 18 de agosto del 2025.—Lic.
Carlos Luis Mellado Soto.—1 vez.—( IN2025984702 ).
Ante esta notaría, mediante escrituras: a)
número ciento quince, visible al folio cuarenta y uno frente-vuelto a las ocho
horas, se presentó solicitud por parte de María Camila Cayola
Chávez y Kevin Fernando Hernández Victoria de la sociedad: Visaje Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica tres-ciento dos-nueve tres dos
cinco uno uno b) número ciento dieciséis, visible al
folio cuarenta y uno vuelto a las ocho horas treinta minutos, se presentó
solicitud por parte de Williams Samuel Pacheco Camacho, de la sociedad:
Promotores Estratégicos San&Lean De Costa Rica
Sociedad De Responsabilidad, con cedula jurídica tres-ciento dos-nueve uno
siete nueve cuatro dos, c) número ciento diecisiete, visible al folio cuarenta
y dos frente a las nueve horas, se presentó solicitud por parte de Mario de
Jesús Varga Flores, Wilmerth Alonso Díaz Guzmán,
Maureen Natalia Víndas Barboza, y Nancy Pamela
Ramírez Herrera, de la sociedad: Mawitec Centro De
Servicios Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-nueve tres cero
uno ocho tres y d) número ciento dieciocho, visible al folio cuarenta y dos
frente-vuelto a las diez horas, se presentó solicitud por parte de Juan
Asdrúbal Mora Salazar, de la sociedad: MANTENIMIENTO Y DECORACION DE JARDINES E
Y A SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica , tres-ciento uno-ocho siete seis uno
siete dos, todas otorgadas en el tomo cuatro, el catorce de agosto del dos mil
veinticinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
cada sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, Purisca, a las quince horas treinta y tres minutos del diecinueve de
agosto del dos mi veinticinco.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025984704 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30
hrs. del 19 de agosto del 2025, donde se reforma la
cláusula del domicilio del pacto constitutivo incorporando el correo
electrónico para notificaciones la sociedad BODEGA COLON S. A.—Ciudad Quesada,
19 de agosto del 2025.—Licda. Ivannia Barboza
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2025984709 ).
Mediante escritura 151 del tomo 2, otorgada
mí,
a las 8:00 horas del 19 de agosto de 2025, se modificó el pacto social de la
sociedad TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE, se
publica por una única vez.—San José, 19 de julio del
2025.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984710 ).
Mediante la escritura número ocho otorgada
a las ocho horas del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se solicitó la
inclusión del correo mleivaconrado@gmail.com correspondiente a la sociedad
MELANA VALLE AZUL S. A., cédula jurídica tres-ciento dos-ocho dos seis cuatro
siete nueve.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984711 ).
Yo, Ana María Sittenfeld
Appel en mi condición de Liquidadora de la sociedad
INVERSIONES VARSI, S.A. titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-539346 hago constar que no hay bienes ni cuentas por cobrar o pagar a
cargo de la sociedad, lo cual se comunica a los accionistas quedando a su
disposición los papeles y libros de la sociedad. Transcurrido el plazo, se les
devolverá el aporte efectuado al Capital Social. Se otorga un plazo de quince
días a los accionistas para presentar reclamos.—San
José, 19 de agosto del 2025.—1 vez.—( IN2025984712 ).
Ante mí se
solicitó la inclusión del correo formal fmadrigal@primeconsultingcr.com, para
notificaciones formales de PRIME CONSULTING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seis nueve cinco cuatro dos cinco. Notario Público CARLOS COTO MADRIGAL.—San José, veinte de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Coto Madrigal.—1
vez.—( IN2025984713 ).
Por medio de escritura número ciento
cincuenta y nueve, otorgada a las ocho horas cero minutos del día veinte del
mes de agosto del año dos mil veinticinco, del tomo tres de protocolo de ésta
notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada INMOBILIARIA
FLORES LOBO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
quince mil trescientos cuarenta y siete.—San Rafael de Heredia, veinte de
agosto de dos mil veinticinco.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2025984714 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se hizo solicitud formal de inclusión de correo
electrónico de las siguientes sociedades: I) TRES - UNO CERO DOS - OCHO TRES
SIETE OCHO CUATRO DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; II) TRES - UNO
CERO DOS - SEIS CERO NUEVE CINCO UNO CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA”; II) TRES - UNO CERO DOS - NUEVE DOS OCHO SEIS SEIS
SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, al Registro de Personas Jurídicas.
ES TODO.—Firmado en la ciudad de San José, el día
diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic.
Diego Armando Chinchilla Arróniz, Notario Público, 28783.—1 vez.—(
IN2025984715 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del doce de agosto de dos mil veinticinco, ante esta Notaria, la sociedad
RANCHO REDONDO S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y dos mil
ochocientos ochenta y nueve, solicita la incorporación del correo electrónico
al asiento registral de la sociedad. Lo anterior a fin de cumplir con lo
dispuesto en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Licda.
Giselle Sevilla Mora. 8872-7398/guisselle.sevillamora@gmail.com.—1
vez.—( IN2025984716 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos cincuenta y cinco de las nueve horas del veinte de junio de
dos mil veinticinco, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo
doce, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de Araya y Chevez Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setenta mil quinientos sesenta y nueve, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Liberia, a las nueve
horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Licda.
Eugenia Abellán Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984717 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día diecinueve de agosto de dos
mil veinticinco, LAURELES DEL PRADO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil cinco,
en que se consignó cuenta de correo electrónico para recibir válidamente
notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales:
notificaciones@alquileres2000.co.—San José, veinte de agosto de dos mil
veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025984718 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco,
IMPORTADORA CARISMA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuatro mil novecientos cuarenta y siete, en que se consignó
cuenta de correo electrónico para recibir válidamente notificaciones de
autoridades administrativas y jurisdiccionales:
notificaciones@alquileres2000.com.—San José, veinte de agosto de dos mil
veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2025984720 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco,
INVERSIONES RAMOS Y RAMOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno -
ciento sesenta y cuatro mil setenta, en que se consignó cuenta de correo
electrónico para recibir válidamente notificaciones de autoridades
administrativas y jurisdiccionales: notificaciones@alquileres2000.com.—San
José, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2025984721 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco,
ALQUILERES DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y cinco, en que se
consignó cuenta de correo electrónico para recibir válidamente notificaciones
de autoridades administrativas y jurisdiccionales:
notificaciones@alquileres2000.com.—San José, veinte de agosto de dos mil
veinticinco.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025984722 ).
Por escritura Número Doscientos diecisiete-
Veintitrés, otorgada ante la Notario Yolanda Chinchilla Bonilla a las Nueve
horas del veinte de Agosto del año dos mil Veinticinco, y por unanimidad de
votos, se disolvió la sociedad: INVERSIONES JOULIE DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil cincuenta y uno,
sociedad en la cual no hay ni activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, a las nueve
horas con treinta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil Veinticinco.—Licda.
Yolanda Chinchilla Bonill, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984728 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría el
día de hoy, se protocoliza acta de la compañía “MATERIA ROSA, LIMITADA”, cédula
jurídica número 3-102-876992, mediante la cual se reforma la Cláusula Sexta
(administración) de los Estatutos Sociales y
se nombran nuevos Gerentes.—San José, 5 de agosto del
2025.—Lic. Raúl Herrera Ortiz.—1 vez.—( IN2025984729 ).
Por escritura número CIENTO SIETE - DOS
otorgada ante los Notarios Públicos MARIANA ISABEL LORANCA MOYA y SERGIO AGUIAR
MONTEALEGRE, actuando en el protocolo de la primera, a las quince horas del
diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, se reforma la cláusula referente
a la “ADMINISTRACIÓN y REPRESENTACIÓN” del pacto constitutivo de la sociedad
A&Z HOLDINGS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica
número tres - ciento dos - ochocientos seis mil seiscientos ochenta y uno; así
como se adiciona la cláusula de “CORREO DE NOTIFICACIONES” al pacto
constitutivo indicado.—San José, veinte de agosto del dos mil
veinticinco.—Licda. Mariana Isabel Loranca Moya.—1 vez.—( IN2025984734 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
diez minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó el
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
denominada SMI SAN MIGUEL INDUSTRIAS PET COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil cincuenta y
siete, en la que se acordó reformar la cláusula SEGUNDA sobre el domicilio,
para incorporar el correo electrónico de la Compañía, conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veinte de agosto del dos mil
veinticinco.—Édgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1
vez.—( IN2025984737 ).
Mediante escritura otorgada en esta
Notaría, a las 09:00 horas del 20 de agosto del año 2025 y estando presente la
totalidad de capital social de la empresa TRES-CIENTO UNO-SEIS SIETE OCHO NUEVE
NUEVE CERO S. A., se acuerda DISOLVER Y LIQUIDAR la
Sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio y artículo ciento siete del Reglamento del Registro de Personas
Jurídicas.—San José, 20 de agosto del año 2025.—Licda. Laura Marcela Hernández
Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984738 ).
Ante esta notaría, mediante Asamblea de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada
SERVIPEOPLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la cedula jurídica
número tres - ciento dos - novecientos veintisiete mil novecientos veintitrés,
celebrada en su domicilio social situado en San José, Goicoechea,
Guadalupe, veinticinco metros sur del restaurante Burger King de Novacentro, Edificio Millenium, a
las ocho horas del ocho de agosto del año dos mil veinticinco, por acuerdo
unánime de socios se reforma la cláusula referente a la administración y a la
representación de la sociedad.—San José, 20 de agosto del 2025.—Lic. Juan Pablo
Carmona Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984740 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 103, visible al folio 73 vuelto, del tomo 5, a las 11 horas 30 minutos
del 13 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de las empresas GRUPO SUPERMERCADO NOSARA
LIMITADA, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y
dos mil seiscientos setenta y ocho, INNOVASIS LAB LIMITADA, con cédula jurídica
número tres-ciento dos- ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos veinte,
INVERSIONES NOSARA F&R SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula
jurídica número tres-ciento dos- ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos
cincuenta cinco, y RONOGCHA S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos diecisiete mil ochocientos setenta y seis, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de cada una de las empresas, conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 10 horas del 20
de agosto del 2025.—Licda. Silvia Arias Ulate. Notario Público.—1
vez.—( IN2025984741 ).
Por escritura número 76, visible a folio 53
frente del tomo 4 de mi protocolo, Iliana Chavarría Quirós, cédula 1-0595-0450,
en su con condición de Apoderada Generalísima de la Sociedad Anónima lnmobiliaria Épsilon dos, cédula jurídica 3-101-237222, y
con el objeto de cumplir con la obligación establecida en la ley uno cero cinco
nueve siete y la directriz DP 3 - cero cero dos - dos
mil veinticinco, desea registrar el correo electrónico ilichaqui@gmail.com como
medio oficial de notificación de la Sociedad dicha.—San Isidro de Coronado, a
las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Federico
Vargas Brenes, notaria.—1 vez.—( IN2025984742 ).
Mediante escritura pública número catorce,
otorgada ante mí, Enrique Loría Brünker, a las nueve
horas del catorce de agosto del dos mil veinticinco se protocolizó el Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad NEW POINT INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil
ciento veintisiete, por medio de la cual se acuerda solicitar al Registro
Nacional la inclusión de correo electrónico como medio para recibir
notificaciones judiciales y administrativas. ES TODO. San José, catorce de agosto
de dos mil veinticinco. Lic. Enrique Loría Brünker,
Notario Público. Teléfono N° 40520600.—1 vez.—( IN2025984743 ).
Estela Nazareth Mora Mena, en calidad de Apoderada Generalísima
sin Límite de Suma de N L C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-930362,
solicita la disolución de dicha entidad. Es todo. Diecinueve de agosto del año
dos mil veinticinco. Notaria Andrea Mora Badilla.—1 vez.—( IN2025984749 ).
Jorge Enrique Portuguez
Alvarado, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Jerjeff Y J Y B del Sur S.A., cedula jurídico número
3-106-701249 Solicita la disolución de dicha entidad. Es todo.—diecinueve
de agosto del año dos mil veinticinco.—Notaria Andrea
Mora Badilla.—1 vez.—( IN2025984750
).
Rafael Ángel Durán Blanco, en calidad
de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Agrícola Demi SLT S. A., cédula
jurídica número 3-101-289539,
solicita la disolución de dicha entidad. Es todo. Diecinueve de agosto del año
dos mil veinticinco.—Notaria Andrea Mora Badilla.—1 vez.—( IN2025984751 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos veintidós - cinco, visible al folio ciento ochenta y seis
frente, del tomo cinco, a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil
veinticinco, el representante legal de Tres - Ciento Dos - Setecientos Sesenta
y Dos Mil Cuatrocientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la
cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - setecientos sesenta y dos
mil cuatrocientos siete, solicitó incorporar un correo electrónico a la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, catorce de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Mariana Oviedo
Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984752 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas con treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil
veinticinco, se solicita a Registro Público incluir un correo electrónico de
notificaciones para la sociedad “JONOE ARAYA LIMITADA”.—Notaria:
María Mercedes González Jiménez.—San Ramón, diecinueve
de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984757 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 88, visible al folio 56 frente, del tomo uno de mi protocolo, a las 15
horas 25 minutos del 19 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte del
representante legal de Tres Lodge PV Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-724649, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número 10597. Puerto Viejo de Talamanca, a las 9 horas 45 minutos del
día 20 de agosto del dos mil 2025. Licda. Blanca Yanuri
Cárdenas Tijerino, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984760 ).
Por escritura número ciento treinta y tres,
otorgada ante el Notario Público, Ana Rebeca Arce Ureña, de las diecisiete
horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, se incluyen cuenta de
correo electrónico dentro de las sociedad Cafetalera Lomas de la Tuna S.A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil
cuatrocientos setenta y siete, con domicilio en San José, Dota, Santa María,
trecientos metros este de la iglesia católica, mediante reforma a la cláusula
del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Dota, a las diez horas del
veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Ana Rebeca Arce.—1 vez.—(
IN2025984761 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron actas de Asambleas Generales de Socios de las empresas
“TRES-CIENTO UNO-CERO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES Sociedad
Anónima” y “FERTUK Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Se acuerda la fusión
de ambas empresas mediante absorción de la primera, se aumenta el capital de
esa empresa. Se realiza nombramiento de Tesorera de la empresa, se reforma el
domicilio social y se incluye correo electrónico para notificaciones según Ley
diez mil quinientos noventa y siete. Presidente: Alejandro Zamora Fernández.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Patricia Prada Arroyo. Notaria carne dos cuatro
siete dos.—1 vez.—( IN2025984764 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número setenta, visible al folio setenta y siete frente, del tomo Séptimo, a
las trece horas del diecisiete de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad BOSQUES DE
ALTAMIRA CASA CERO CERO
CUATRO JIMAK SOCIEDAD ANONIMA, Cédula Jurídica 3-101-343117, mediante la
cual se acordó nombrar nueva junta directiva, reformar la cláusula del
domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San
José, a las nueve horas del día diecinueve del mes de agosto del año dos mil
veinticinco. Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notario Público.—1
vez.—( IN2025984767 ).
Que, mediante escrituras de las 8 de hoy se
solicitó inclusión de correo electrónico y cambio de administración de
Transportes Yankar S.A.—San José, 11 de agosto del
2025.—Alexander Chacón Porras, notario público.—1 vez.—( IN2025984768 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, se hizo solicitud formal de inclusión de correo
electrónico de las siguientes sociedades: I) COSTA RICA SUNWAY TRADING SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de personería jurídica número: TRES – UNO
CERO DOS – OCHO NUEVE SEIS OCHO UNO CINCO; y II) SUNSHINE WP COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de personería jurídica número:
TRES – UNO CERO DOS – OCHO CINCO CUATRO NUEVE CUATRO NUEVE, al Registro de
Personas Jurídicas. ES TODO. Firmado en la ciudad de San José, el día veinte de
agosto del dos mil veinticinco. LIC. DIEGO ARMANDO CHINCHILLA ARRÓNIZ, Notario
Público - 28783.—1 vez.—( IN2025984769 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
145, visible al folio 121 vuelto del tomo 3, otorgada a las 8 horas, del 20 de
agosto del año 2025, se protocolizó acta de la sociedad MALAPI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-923489, en la que se registró
un correo electrónico.—Lic. María José Valverde Villalón. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984770 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 291, visible al folio 174 vuelto, del tomo 13, a las 10 horas del 20 de
agosto del 2025, se presentó solicitud por parte de representante legal de
RAMAHI S. A., cédula jurídica número 3-101-629906 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número
10597. Alajuela, a las 10 horas del 20 de agosto del 2025. Lic. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984771 ).
Por escritura Otorgada ante la suscrita, la
sociedad El Tapir Sociedad Anónima y Chagut Sociedad
Anónima, solicitan inclusión de su domicilio electrónico en cumplimiento de la
ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Atenas,
a las nueve horas del veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Sarita
Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—(
IN2025984774 ).
Protocolización
de acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de la
compañía HIGH TIDE PROPERTIES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos
sesenta y tres mil ochenta y cinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad
de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las diez horas del 20 de agosto del 2025, en el Tomo 11 del
protocolo del notario Andrés Villalobos Araya.—1 vez.—( IN2025984775 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
Notaria, en Guanacaste a las 10:00 horas del 20 de Agosto
de 2025, el gerente uno de la compañía 3-102-860176 S.R.L., solicitó
inscripción de correo electrónico conforme a la ley 10597.—Guanacaste 20 de Agosto del 2025.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025984777 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
número 112, de las 15hrs del 14 de agosto del 2025, del tomo 11, se presentó
solicitud por parte del representante legal de la sociedad DEDALUS FORENSICS
SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica 3-101-751585, para
incorporar correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a
la Ley 10597.—San José, 20 de agosto del 2025.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984778 ).
Ante esta notaria, con la escritura número
dieciséis, a las dieciocho horas del doce de agosto del dos mil veinticinco, en
Orotina, se protocoliza acta de disolución y liquidación de la empresa
denominada tres ciento cinco noventa y uno veintidós cincuenta y seis empresa individual de responsabilidad limitada, se
publica una vez. Julia Ibarra Seas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025984781 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria,
el día de hoy, se modifica el pacto constitutivo en cuanto a las cláusulas
segunda y octava y se agrega correo electrónico de la sociedad denominada La Santri Jogs Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2025.—Alessio Blandón
Castellón, Notario.—1 vez.—(
IN2025984782 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las 10:30 horas, del día 20 de agosto de 2025, se protocoliza el
acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad
FORTEM DEV SERVICES LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-719253, mediante la
cual los socios acuerdan disolver la sociedad y tenerla por efectivamente liquidada.—San José, 20 de agosto de 2025.—Licda. Adriana
Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025984787 ).
Anem Ingeniería S. A. modifica cláusula de capital social, en aumento,
a cincuenta millones de colones y además señala correo para notificaciones:
info@anemcr.com. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de agosto
del dos mil veinticinco.—Ana Grettel
Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—(
IN2025984789 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a
protocolizar a las doce horas del día trece de agosto del dos mil veinticinco,
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad
CONDO EL GORDO CC LLC, S.R.L, con cédula de persona jurídica número tres -
ciento dos - ocho cero cinco siete ocho nueve, mediante la cual se acuerda
MODIFICAR la cláusula DE LA ADMINISTRACION, y del DOMICILIO SOCIAL del pacto
constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, veinte
de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Gabriel Clare
Facio, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984791 ).
Mediante asamblea de cuotistas
de “CIRENDOS CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” titular de la cédula
jurídica: TRES - CIENTO DOS - OCHOCIENTOS SETENTA
Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, se hace la inclusión del correo
para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley
número diez mil quinientos noventa y siete, otorgado ante el licenciado Javier
Brenes Sáenz, En San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las nueve horas del veinte de
agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025984792 ).
Mediante
escritura número ochenta-ocho, se modifico el capital social de la empresa
TRES-CIENTO DOS- NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS, SRL, con cédula de personería jurídica número tres
- ciento dos - novecientos treinta y nueve doscientos ochenta y seis, a la suma
de doce mil colones. Es Todo.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Lic.
Roldan Morales Novoa, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984793 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, donde se
Protocolizan acuerdos del Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada Edificio de Inversiones y Desarrollos
Empresariales, Sociedad Anónima, de conformidad con la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la
Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión
del siguiente correo electrónico bufwai@gmail.com para la atención de
notificaciones de la compañía, además se acuerda reformar la cláusula del
domicilio y la administración del Pacto Social de la Compañía.—San José, veinte
de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2025984795 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil
veinticinco, donde se Protocolizan acuerdos del Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Coloncito, Sociedad
Anónima, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete
denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de
notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero
dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se
solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo
electrónico bufwai@gmail.com para la atención de notificaciones de la compañía,
además se acuerda reformar la cláusula del domicilio y la administración del
Pacto Social de la Compañía.—San José, veinte de agosto de dos mil
veinticinco.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2025984796 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil veinticinco,
donde se Protocolizan acuerdos del Acta de Reunión de Cuotistas
de la sociedad denominada MD DESARROLLOS ALAJUELITA, LIMITADA, donde se acuerda
reformar la cláusula tercera, quinta, sexta, séptima, octava, novena y además
eliminar la cláusula décima del Pacto Social de la Compañía.—San José, veinte
de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2025984797 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:30
horas del 19 de agosto del 2025, se solicita la incorporación del correo
electrónico zalez101988@gmail.com al asiento de inscripción de la compañía Edicentro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-442307.—Curridabat, 19 de agosto del 2025. ALVARO
EDUARDO VILLALOBOS GARCIA, NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025984798 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00
horas del 18 de agosto del 2025, se solicita la incorporación del correo
electrónico a.alpizar@globallegal-group.com al asiento de inscripción de la
compañía Feraleis Hermanos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-908721.—Curridabat, 18 de agosto del 2025.—ALVARO EDUARDO
VILLALOBOS GARCIA, NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025984799 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:30
horas del 18 de agosto del 2025, se solicita la incorporación del correo
electrónico ana.castro@incentro-sa.com al asiento de inscripción de las
compañías: Instrumentos Industriales Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-10069; Pantica de San José
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-139966; Facfa
Beneficios sobre Cultivos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-610442; y Línea GEP del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-196361.—Curridabat, 18 de agosto del 2025.—ALVARO EDUARDO VILLALOBOS
GARCIA, NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025984800 ).
Escritura otorgada a las diez horas del
diecinueve de Agosto del 2025, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se presentó solicitud por parte de Lucas Gil
Jiménez, cédula 1- 0455-0639, Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de
Clínica de Especialidades Dentales Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número 3-101-159004, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—San José, veinte de Agosto del 2025.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs.—1 vez.—( IN2025984801 ).
Escritura otorgada a las diez horas con
veinte minutos del diecinueve de Agosto del 2025, ante la notaria
Rosibelle Dejuk Xirinachs, se presentó solicitud por parte de Lucas Gil
Jiménez, cédula 1-0455-0639, Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de
Clínica de Rehabilitación Oral Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número 3-101-049520, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veinte de
Agosto del 2025.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs.—1 vez.—(
IN2025984802 ).
Escritura otorgada a las diez horas con
cuarenta minutos del diecinueve de Agosto del 2025, ante la notaria
Rosibelle Dejuk Xirinachs, se presentó solicitud por parte de Lucas Gil
Jiménez, cédula 1-0455-0639, Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de Eurodent Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número 3-101-163513, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—San José, veinte de Agosto del 2025.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs.—1 vez.—( IN2025984803 ).
Por escritura otorgada ante el notario
César Augusto Mora Zahner, a las 09:00 horas del 20
de agosto del año 2025, se reformó la clausula setima de la constitución modificó la administración de la
sociedad Sould of The Jungle Srl,
con cédula jurídica 3-102-715262. Es todo.—Jacó, 20 de
agosto del 2025.—Notario César Augusto Mora Zahner
Tel: 2643-2818.—1 vez.—( IN2025984804 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento treinta y siete, visible al folio ciento quince frente, del tomo
quinto, a las catorce horas, del doce de agosto del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del representante legal de SILVER RANCH Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve
seis cero siete cinco para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de San José, a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil
veinticinco.—Licda. Adriana Zamora López. Notario Público.—1
vez.—( IN2025984807 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las diez horas treinta minutos del día diecinueve del mes de agosto del año dos
mil veinticinco, se modificó, la cláusula de administración, la cláusula de
representación y se aumentó el capital social de KEITH AND LORETTA CORPORATION
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con cédula jurídica 3 - 102-
703792.—Arenal, 20 de agosto del 2025.—Notario:
GONZALO MURILLO ALVAREZ. -23158.—1 vez.—( IN2025984808 ).
En Asamblea General Extraordinaria de
accionistas de la Sociedad de esta plaza denominada HOXPRO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos -
novecientos diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro, llevada a cabo en su
domicilio social a las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil
veinticinco, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios según el
artículo veintiuno inciso d) del Código de Comercio.—Notario público
comisionado a protocolizar: Fernando Baltodano Córdoba.—San José, doce de
noviembre del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2025984809 ).
Protocolización de acuerdos de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad SALMA DE SANTA TERESA
SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-662223, en la
cual se acordó modificar el pacto constitutivo en su cláusula del capital
social y el domicilio y medio de notificaciones, a su vez se revocó el cargo de
agente residente. Escritura otorgada a las once horas del veinte de agosto del
2025, mediante la escritura ochenta y seis del tomo dos.—Licda.
María Paula Amador Torres.—1 vez.—(
IN2025984810 ).
Por escritura otorgada en mi Notaria a las
diez horas del ocho de agosto del año dos mil veinticinco, se protocolizo Acta
Número Uno de Asamblea General de Cuotistas de Shagin Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la
cláusula segunda del Pacto Social.—Notaria Pública:
Marta Eugenia Benavides Rodríguez.—San José, ocho de
agosto del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984811 ).
Ante esta
notaría por escritura 234-7; se incorpora correo electrónico a las siguientes
sociedades: a) EKA CONSULTORES INTERNACIONAL, S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-133116; b) 3-101-638171, S.A., cédula
de persona jurídica número 3-101-638171; c) KUNST DE COSTA RICA, S.A., cédula
de persona jurídica número 3-101-177591; d) T Y T PROYECTOS DEL DOS MIL, S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-276665; e) PROPIEDADES ACERO PROA,
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-157934; f) MATUKIO HATUA, S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-692656; g) EKA I.P. HOLDING, S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-376898.—San José, veinte de agosto del
dos mil veinticinco.—FEDERICO CARLOS ALVARADO
AGUILAR. NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—(
IN2025984813 ).
Protocolización de acuerdos de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad SANSIN DEL PACIFICO SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-336799, en la
cual se acordó modificar el pacto constitutivo en su cláusula del domicilio y
medio de notificaciones, a su vez se revocó el cargo de agente residente.
Escritura otorgada a las once horas y quince minutos del veinte de julio del
2025, mediante la escritura 87 visible al tomo 2. Una vez.—Licda.
María Paula Amador Torres.—1 vez.—(
IN2025984815 ).
Por escritura otorgada ante mí el día 11 de
agosto del 2025, se solicitó la reinscripción por plazo vencido de la empresa
SIGAMA SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 20 de agosto del
2025.—LIC. LOANA LEITON PORRAS-NOTARIA.—1 vez.—( IN2025984816 ).
Por escritura pública número TRES del tomo
QUINTO otorgada ante esta misma Notaría, se solicitó la modificación de
conformidad con la ley DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE del correo
electrónico RYCKRODRI@HOTMAIL.COM como medio para notificaciones de la sociedad
TRES-UNO CERO DOS-NUEVE CUATRO UNO CUATRO CINCO SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cedula jurídica número
cedula jurídica número TRESUNO CERO DOS-NUEVE
CUATRO UNO CUATRO CINCO SIETE.—La Fortuna de San Carlos, veinte de
agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984817 ).
El
representante legal de la sociedad de la sociedad 3-102-931821 SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-931821, solicita al
Registro Público, sección personas jurídicas incluir el correo electrónico:
valvarez-lopez@hotmail.com. Heredia, 20 de agosto del 2025.—Lic. Minor Álvarez López.—1 vez.—( IN2025984820 ).
El representante legal de la sociedad de la
sociedad RESIDENCIA JADE DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica número 3-101-545507, solicita al Registro Público, sección personas
jurídicas incluir el correo electrónico: atvarezminor@yahoo.es.—Heredia,
20 de agosto del 2025.—Lic. Minor Álvarez López.—1 vez.—( IN2025984821 ).
Mediante escritura número 41, visible al
folio 38 VUELTO, del tomo 10, a las a las nueve horas del veinte de agosto del
del año dos mil veinticinco, en Playas del Coco, por medio de la cual
protocolice los acuerdos de cuotistas de la sociedad
CSH ESTRELLA MARINA LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y un mil novecientos nueve, donde los cuotistas acuerdan reforma la cláusula del domicilio para
incorporar un correo electrónico.—Playas del Coco veinte de agosto del dos mil
veinticinco.—Licda. MARIA GABRIELA GOMEZ MIRANDA, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2025984822 ).
El representante legal de la sociedad de la
sociedad INMOBILIARIA SAN PABLO LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-170197,
solicita al Registro Público, sección personas jurídicas incluir el correo
electrónico: alvarezminor@yahoo.es Heredia, 20 de agosto del 2025.—Lic. Minor Álvarez López.—1 vez.—( IN2025984823 ).
Los socios de la empresa 3-102-786479
sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-786479, acuerdan
disolver dicha sociedad, estableciendo que la misma es inactiva y que no tiene
ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago, 19 de agosto del 2025.—Lic. Minor Álvarez López.—1 vez.—( IN2025984824 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento veintiséis, otorgada a las 15:35 horas del día 13 de agosto del 2025, la
representante legal de la sociedad 3-102-874712 sociedad de responsabilidad
limitada, cédula jurídica numero 3-102-874712, solicita al Registro Público,
Sección Personas Jurídicas incluir el correo electrónico:
juntosvamomasa@yahoo.com. Cartago, 14 de agosto del 2025. Lic. Minor Álvarez López.—1 vez.—( IN2025984825 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento veinticinco, otorgada a las 15: 30 horas del día 13 de agosto del 2025,
las representantes legales, en forma mancomunada, de la sociedad FVJ NAVARRO DE
CARTAGO S. A., cédula jurídica numero 3-101-905767, solicitan al Registro
Público, sección personas jurídicas incluir el correo electrónico: fvjnavarro@yahoo.com.—Cartago, 14 de agosto del 2025.—Lic. Minor Álvarez López.—1 vez.—( IN2025984826 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las once horas del veinte de Agosto del dos mil
veinticinco, se registra correo electrónico de Victomoro
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco cero ocho tres nueve.—Alajuela, 20 de Agosto del
2025.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2025984827 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número CIENTO TREINTA Y TRES - CATORCE, visible al folio noventa y uno vuelto,
del tomo catorce, a las once horas del veinte de agosto del año dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor CARLOS LUIS ARAYA
HERNÁNDEZ, cédula dos – cero cuatrocientos ocho – cero cuatrocientos noventa y
dos, en su condición de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA de las
sociedades a)- ARHEN SOCIEDADA NONIMA, con cédula jurídica número tres- ciento
uno – ciento un mil novecientos sesenta y dos, b)- SERVICIOS TÉCNICOS DEL
CARIBE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres – ciento uno – trescientos
noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco, c)- INVERSIONES CLAHERZ
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres – ciento uno – doscientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno, d)- INVERSIONES C A CECABY
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres – ciento uno – trescientos veintiséis
mil quinientos noventa y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de las sociedades antes mencionadas, conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Guápiles, a las once horas treinta minutos del
veinte de agosto del año dos mil veinticinco.—Licenciada Guiselle
Arias López. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984829 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de la sociedad tres-ciento uno-tres cinco cuatro cuatro
cuatro dos, PONY PRINTER SOCIEDAD ANÓNIMA.
donde se modificó la cláusula primera de su pacto constitutivo.—Heredia,
14 de agosto de 2025.—Lic. César Zamora Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2025984831 ).
Mediante escritura número seis otorgada en
San José a las ocho horas del dieciséis de agosto del año dos mil veinticinco,
MAY SUN SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno -
novecientos seis mil dieciocho, para recibir notificaciones registra el
siguiente correo electrónico:
albertopaniagua911@hotmail.com, reformando la cláusula del domicilio social.—Notaria: Xinia Chacón Rodríguez.—1
vez.—( IN2025984835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del veinte de agosto de dos mil veinticinco, el
suscrito Notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad COMPAÑÍA RIO MINERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero veintinueve mil novecientos setenta y nueve, mediante la
cual se modificó la cláusula sétima, referente a la administración,
representación y vigilancia de la sociedad. San José, veinte de agosto de dos
mil veinticinco. Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984838 ).
La sociedad R T M CEIBA LIMITADA
PROTOCOLIZA ACUERDOS DE ASAMBLEA DE SOCIOS.—NOTARIO
JUAN MANUEL RAMIREZ VILLANEA.—San José, veinte de
agosto del dos mil veinticinco. Teléfono: 89286987.—1 vez.—(
IN2025984839 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número131-20, otorgada a las 7 horas, del 14 de agosto de 2025, visible al
folio 95 vuelto, del tomo 20, se presentó solicitud por parte del representante
legal de la sociedad: 3-101-722687 S. A., para incorporar el correo
electrónico: gbenaher@hotmail.com, en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número 10597, en la cuidad de Heredia a las 12 horas con 10
minutos del veinte de agosto del año 2025. Es todo. Lic. Eddy José Cuevas Marín.—1 vez.—( IN2025984852 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número132-20, otorgada a las 7 horas con 10 minutos, del 14 de agosto de 2025,
visible al folio 96 frente, del tomo 20, se presentó solicitud por parte del
representante legal de las sociedades: B&S LEGAL COMPANY S. A. y FAMBELI
DEL CEDRO Y EL ROSAL S. A., para incorporar el correo electrónico:
alobesanchez@gmail.com, en el domicilio social de ambas sociedades conforme a
la Ley número 10597, en la cuidad de Heredia a las 12 horas con 10 minutos del
veinte de agosto del año 2025. Es todo.—Lic. Eddy José
Cuevas Marín.—1 vez.—( IN2025984853
).
Mediante escritura número DOSCIENTOS
SETENTA Y UNO del tomo veintiuno de mi protocolo, se realizó la inclusión de
dirección de correo electrónico respecto de la cláusula del domicilio del pacto
constitutivo de A-SINELEC SOLUCIONES INTEGRALES
ELECTROMECANICAS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres – uno
cero uno – seis cero ocho seis seis cinco y de
B-APARTAMENTOS VISTA BARVA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres - uno
cero uno - seis cuatro ocho tres ocho tres en cumplimiento de la Ley diez mil
quinientos noventa y siete.—Siumin Vargas Jiménez.
Notario Público. San José trece de agosto de dos mil veinticinco.—1
vez.—( IN2025984854 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento setenta y siete
frente, del tomo primero a las diez horas del día veinte de agosto del dos mil
veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de
DESTINOS MANUEL ANTONIO, SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica
número TRES-CIENTO UNO-SEIS SIETE TRES NUEVE NUEVE
CERO, mediante la cual se acordó: i) reformar la cláusula del domicilio social
del pacto constitutivo y se cambia domicilio social e incorpora un correo
electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es
todo. Ciudad de Quepos, veinte de agosto del dos mil veinticinco. Lic. JOSE ANTONIO GUERRERO GUEVARA. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984857 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta y cuatro, visible al folio treinta y nueve frente, del tomo dos
de mi protocolo, a las ocho horas con veinte minutos del diecinueve de agosto
del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Gerente con
facultades suficientes de CORPORACION DEL ESTE FGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos ochenta y nueve mil
novecientos cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. Ciudad Quesada, a las doce horas con veinticinco minutos del veinte de
agosto de dos mil veinticinco. Lic. Kevi Alberto
Barboza Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984858 ).
En mi Notaria por escritura 370, del Tomo
22, se incluyó correo electrónico en CHARTER LINK
LOGISTICS COSTA RICA, S.R.L., con cédula
jurídica 3-101-858069.—San José, 20 de agosto de 2025.—Lic. Miguel
Antonio Montero Arguedas.—1 vez.—(
IN2025984859 ).
En mi Notaría por escritura 371,
del Tomo 22, se incluyó correo electrónico en HARBOUR INTERNATIONAL DE COSTA
RICA LIMITADA, número de cédula jurídica 3-101-683527.—San José, 20 de agosto
de 2025.—Lic. Miguel Antonio Montero Arguedas.—1 vez.—( IN2025984860 ).
En mi Notaría por escritura 369, del Tomo
22, se incluyó correo electrónico en ALTURA VIDA LIMITADA, cédula jurídica
3-102-933310. San José, 20 de agosto de 2025. Lic. Miguel Antonio Montero Arguedas.—1 vez.—( IN2025984861 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta número CUATRO, de la empresa
3-102-732846 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-732846,
donde se reformó el pacto constitutivo, adicionando correo electrónico para notificaciones.—San Isidro del General, Pérez Zeledón,
veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Sehaneth Varela Trejos, Notaria Pública, carné 11268.—1 vez.—( IN2025984865 ).
En esta Notaría, bajo la escritura número
174, a folio 164 vuelto al folio 165 vuelto, del tomo 8, se procede a disolver
la sociedad GOCHA DE SAN FRANCISCO S. A., cédula jurídica número 3-101-112637.
Es todo. San José, a las doce horas con veintinueve minutos del día veinte de
agosto del año dos mil veinticinco. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984866 ).
Por escritura ante mí otorgada en San José,
el 20 de agosto de 2025, protocolicé acta de Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad: 3-102- 941790 S.R.L., cédula
jurídica 3-102- 941790, que modificó la Cláusula Segunda del Pacto Constitutivo
referida al plazo.—Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2025984867 ).
Mediante escritura número 139, visible al
121, vuelto, del tomo 09, a las 10:15 del 12 de agosto del 2025, se presentó
solicitud por parte del gerente 3-102-860836, S.R.L., con la cédula jurídica
número 3-102-860836, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. San Isidro de El General, 19 de agosto de 2025. LIC. JONATHAN MONTENEGRO
BONILLA, NOTARIO PÚBLICO CARNET N° 19815.—1 vez.—(
IN2025984869 ).
Mediante escritura 189-7, otorgada ante mi
notaria a las 09:45 horas del 8 de agosto de 2025, de conformidad con la Ley
10597 y la directriz DPJ-002-2025, se presentó solicitud por parte del Gerente
con facultades de apoderado generalísimo de
la sociedad TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
VEINTICINCO S.R.L., cédula jurídica número 3-102-847625, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.—San José, 18 de
agosto de 2025.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984872 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría el
día de hoy a las 12 horas la sociedad de esta plaza DIGITAL CHAOTICS SRL
solicitó la inclusión de su correo electrónico en la cláusula relativa al domicilio.—San José, 20 de agosto del 2025.—Notario: Sylvia
Gómez Delgadillo.—1 vez.—(
IN2025984873 ).
Que, ante esta
Notaria, en escritura número 46, otorgada al ser las
16 horas del día 19 de agosto de 2025, se incluye el correo electrónico en el
domicilio para notificaciones de la sociedad denominada ALEGRE BOENAVENTURA
SOCIEDAD ANONIMA. 3101125062.—San José, 20 de agosto 2025.—Ronald Blair Houston
Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984874 ).
Mediante escritura número 71, visible al
folio 41-F al 42-F, del tomo 2, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del
día 14 de agosto del 2025, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-730873 SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica número 3-101-730873, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad. Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada.
Licda. Karina Fernanda Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2025984875 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a
las 09:00 horas del 20 de agosto del 2025 y en cumplimiento de la Ley número:
10597, se solicita inscripción del correo: mataderodeequinos6@gmail.com
como medio de notificaciones de la Sociedad: Virsances
de Alajuela S.A. cédula 3-101-337363.—Alajuela, 20 de agosto 2025.—Lic. Rafael
Antonio Alvarez Herrera.—1 vez.—( IN2025984878 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las
ocho horas del DIECIOCHO de agosto del dos mil veinticinco, ante la Notaría de
la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se modificó la cláusula quinta
del pacto constitutivo en cuanto al capital social de la sociedad SERVICIOS
GERIATRICOS VILLA ALEGRIA S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-305732, se nombró como nuevo Tesorero
a DIANA MIRIAN ABROGO ROMERO, cédula número 2-0523-0453, por el resto del plazo social; y estableció como
correo electrónico para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico
villalegria@gmai.com.—Licda. Vera Violeta González Ávila.—1 vez.—( IN2025984879
).
Por escritura número 266 otorgada ante el
Notario Público, William Juárez Mendoza, de las 10:00 del día 19 de agosto del
año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad: 3 102
705 863 SRL, con numero de cedula jurídica: 3102 705 863, domiciliada en:
Guanacaste, Nicoya, Playa Camaronal, distrito tres
Zapotal, de las oficinas del refugio silvestre de Camaronal
trescientos metros al norte.—Samara, 20 de agosto del 2025.—Lic. William Juárez Mendoza. Notario Público.—1 vez.—( IN2025984880 ).
Por escritura número once, de las once
horas del veinte de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de
Asamblea General de Socios de la sociedad BOUNTALENTI LIMITADA, mediante la
cual se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Licda. Adriana González
Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2025984881
).
Por escritura número once de las diez horas
del veinte de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de
Asamblea General de Socios de la sociedad GRISWOLD VACATION PROPERTIES LLC
LIMITADA, mediante la cual se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Licda.
Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2025984882 ).
Por escritura número 111, otorgada ante el
Notario Público, Roger Petersen Morice de las 15:00
horas del 19 de agosto de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro
de la sociedad denominada, Shelujames LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-922310, con domicilio social en San José, Rohrmoser,
Avenida tercera a un costado norte del parque del café, casa con rotulo que
dice casa Rohrmoser, mediante reforma a la cláusula
del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 20 de agosto de
2025.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario Público.—1
vez.—( IN2025984883 ).
Por escritura número once de las doce horas
del veinte de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de
Asamblea General de Socios de la sociedad WHITE FACED MONKEY LLC LIMITADA,
mediante la cual se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—Licda. Adriana
González Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2025984884 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría;
de las ocho horas del diez de agosto del dos mil veinticinco, se protocoliza
acta asamblea general extraordinaria de Escapenetwork
Net S.A. se reforma pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Elyahou Dayan. Notaria: María Luisa
Aragón Jiménez.—1 vez.—(
IN2025984885 ).
La sociedad:
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, registra su cuenta de correo electrónico. Escritura
otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del veinte de agosto de
dos mil veinticinco.—Notario: HUMBERTO JARQUÍN ANCHÍA.—1 vez.—( IN2025984886 ).
En escritura número 404- 3, se agrega el
correo electrónico de la sociedad denominada DEFENSORIA DEL DEUDOR ARGO
SOCIEDAD DE RESPONSABLIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número: 3- 102-740516.
Es todo.—San José, 14 de agosto del 2025.—Lic. Juan
Bernardo Velázquez Rojas.—1 vez.—(
IN2025984887 ).
En escritura
número 405-3, se agrega el correo electrónico de la
sociedad denominada IMPORTADORA AIZA DE HEREDIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número: 3-102-875284. Es todo.—San
José, 18 de agosto del 2025.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas.—1
vez.—( IN2025984888 ).
En escritura
número 406-3, se agrega el correo electrónico de la sociedad denominada
“OXIBIOMATIC MEDICAL GROUP SOCIEDAD CIVIL”, cédula
jurídica número: 3-106-813138. Es todo. San José, 19 de agosto del 2025. Lic.
Juan Bernardo Velázquez Rojas.—1 vez.—(
IN2025984889 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del día veinte de agosto de dos mil veinticinco, se Protocolizan
Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad denominada ESTERILLOS BEACH TOYS S.R.L..
Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San
José, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2025984890 ).
Por escritura número ciento veinticinco
otorgada ante el Notario Público Federico José González Peña de las nueve horas
del veinte de agosto de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo
electrónico dentro de la sociedad denominada As Celeración
Ascenso y Aceleración de Empresas S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos dos mil quinientos sesenta y cinco con domicilio social en
provincia San José, cantón San José, calle treinta y uno, avenidas tres y
cinco, número trescientos treinta y cuatro. San José, veinte de agosto de dos
mil veinticinco. Lic. Federico José González Peña. Notario Público.—1
vez.—( IN2025984891 ).
Por escritura número ciento veintisiete
otorgada ante el Notario Público Federico José González Peña de las diez horas
del veinte de agosto de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo
electrónico dentro de la sociedad denominada Rocahilsur
S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- cero sesenta mil quinientos cuarenta y
uno con domicilio social en San José, San José, calles veinticinco y
veintisiete, avenida tres bis, número dos mil quinientos cuarenta y cinco.—San
José, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Federico José González
Peña. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025984892 ).
Por escritura número ciento veintiséis,
otorgada ante el Notario Público Federico José González Peña, de las nueve
horas con treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Zócalo
Ónice S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil
trescientos ochenta y cinco, con domicilio social en Provincia San José, Cantón
San José, Barrio Escalante, calle treinta y cinco.—San José, veinte de agosto
de dos mil veinticinco.—Lic. Federico José González Peña, Notario Público.—1
vez.—( IN2025984893 ).
Por escritura N° 217-7, otorgada ante
este Notaria a las ocho horas del catorce de agosto de dos mil veinticinco, la
sociedad Servicios Globales Prevee S.A., cédula
jurídica tres – ciento uno – cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos
noventa, aumenta el capital social y modifica el cambio de miembros de la junta
directiva de la sociedad. Apoderado generalísimo Danilo José Altamarino Rizo.—Cartago, 14 de
agosto de 2025.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.—1
vez.—( IN2025984895 ).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito Notario a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil veinticinco
se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de JOBSETT DESARROLLOS
CONSTRUCTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres - uno
cero uno — cinco tres dos nueve cinco siete, modificando el Pacto Constitutivo,
en cuanto al domicilio e incluyendo correo electrónico.—San
José del 20 de agosto del 2025.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2025984896 ).
Por escritura 22-4 ante la notaria Kendy Karina Madrigal
Anchia a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, la
sociedad AGRICOLA CMS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres- ciento
uno- ochocientos cinco mil setecientos noventa y dos, se acordó la inclusión del
siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la compañía:
cmurasso@yahoo.es.—Licda. Kendy
Karina Madrigal Anchia, Notaria Publico, carné 25417.—1 vez.—(
IN2025984897 ).
En mi notaria, a las 12:24 del 11 de agosto
del 2025, se constituyó la sociedad que llevara número de cédula
como razón social, GERENTE MARIO ALBERTO ESQUIVEL CASTILLO.—ALAJUELA,
20 DE AGOSTO DEL 2025.—LIC. DANIEL ARROYO BRAVO.—1 vez.—( IN2025984898 ).
En mi notaria
a las 14:25 del 8 de julio del 2025, se indica correo electrónico ala sociedad CENTRO Y DISTRIBUCIÓN DE CARNES T[LIN S. A.—LIC. DANIEL ARROYO BRAVO.—ALAJUELA
20 DE AGOSTO DEL 2025.—1 vez.—( IN2025984899 ).
En mi notaria a las 14:36 del 8 de julio
del 2025, se indica correo electrónico ala sociedad
CORPORACION TILIN N S S.A.—LIC. DANIEL ARROYO BRAVO.—ALAJUELA
20 DE AGOSTO DEL 2025.—1 vez.—( IN2025984900 ).
En mi notaria
a las 15:01 del 8 de julio del 2025, se indica correo electrónico a la sociedad
INVERSIONES SAN BARACHIEL M Y S S.A. LIC. DANIEL ARROYO BRAVO. ALAJUELA 20 DE
AGOSTO DEL 2025.—1 vez.—( IN2025984901 ).
En mi notaria
a las 15:15 del 8 de julio del 2025, se indica correo electrónico a la sociedad
TRES CIENTO CINCO OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—LIC.
DANIEL ARROYO BRAVO.—ALAJUELA 20 DE AGOSTO DEL 2025.—1
vez.—( IN2025984902 ).
En mi notaria
a las 15:09 del 8 de julio del 2025, se indica correo electrónico a la sociedad
INVERSIONES SEGURA HERNANDEZ A Y F S. A. LIC. DANIEL ARROYO BRAVO. ALAJUELA 20
DE AGOSTO DEL 2025.—1 vez.—( IN2025984903 ).
En mi notaria a las 15:19 del 8 de julio
del 2025, se indica correo electrónico a la sociedad NOELIA MATIAS SAN RAFAEL S
Y VS. A.—LIC. DANIEL ARROYO BRAVO. ALAJUELA 20 DE AGOSTO DEL 2025.—1 vez.—( IN2025984904 ).
En mi notaria, a las 15:19 del 8 de julio
del 2025, se indica correo electrónico a la sociedad DANIEL Y CATALINA S.
A.—ALAJUELA, 20 DE AGOSTO DEL 2025.—LIC. DANIEL ARROYO BRAVO.—1
vez.—( IN2025984905 ).
En mi notaria
a las 15:32 del 8 de julio del 2025, se indica correo electrónico a la sociedad
PROVISIONES LA CAMPANA INTER E A R S.A.—LIC. DANIEL ARROYO BRAVO.—ALAJIJELA
20 DE AGOSTO DEL 2025.—1 vez.—( IN2025984906 ).
En mi notaria a las 15:37 del 8 de julio
del 2025, se indica correo electrónico a la sociedad PROSPERITY MEN S Y H S. A.
LIC. DANIEL ARROYO BRAVO. ALAJUELA 20 DE AGOSTO DEL 2025.—1 vez.—(
IN2025984907 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número siete, visible al folio cinco vuelto y seis frente del tomo cuarenta y
seis, otorgada a las once horas y cincuenta minutos del día veinte de agosto
del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Luis Guillermo
Pérez Barrantes, cédula de identidad número dos- cuatrocientos treinta y seis-
ciento ochenta y dos, quien comparece en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en la sociedad
denominada TRES- CIENTO UNO- SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SIETE SOCIEDAD
ANONIMA, Cédula Jurídica Número Tres- Ciento uno- Setecientos ochenta mil
doscientos siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social
de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es
todo.—Palmares, 20 de agosto del año 2025.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984910 ).
Por escritura número 40 otorgada ante esta
notaría, el 19 de agosto de 2025, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad GRUPO ASEKAN
SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual se reforma la cláusula de los nombramientos
y representación de la sociedad revocándose uno y nombrándose otro.—Grecia a las 13:40 del 20 de agosto de 2025.—Ms.c Carolina Zamora Ramirez. Notaria.—1 vez.—( IN2025984911 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 99, visible al folio 142, del tomo 28, a las 16:45 horas, del 13 de Agosto del año 2025, protocolicé el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de “INFIGO S Y C LIMITADA” mediante el cual se
modifica la cláusula segunda y sexta de dicho pacto constitutivo.—Ciudad
de Heredia, a las 13: 49 minutos del veinte de Agosto
del año 2025.—Licda. Karina Rojas Solís. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984912 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 12-9, de las 9:40 horas del 13 de agosto de 2025, visible al folio 7
vuelto del tomo noveno, se presentó solicitud por parte de EMPRESAS BERTHIER
EBI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-215741, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número 10597. San José, a las 13:50 horas del 20 de agosto de 2025.
Licda. Ana Cecilia Salazar Segura. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984913 ).
Ante mí, DANIEL EDUARDO MUÑOZ HERRERA,
Notario Público con carné número once mil setecientos dieciséis, por escritura
otorgada a las trece horas del veinte de agosto de dos mil veinticinco, se
protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
CORPORACIÓN COMERCIAL EL LAGAR, S. A., cédula jurídica número tres – ciento uno
– trescientos tres mil doscientos cuarenta y ocho, en la cual se modifica el
pacto constitutivo en cuanto al objeto de la sociedad. Es todo.—San
José, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025984914 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número noventa y cinco, visible al folio ochenta y
nueve frente, del tomo uno, a las trece horas y treinta y tres minutos del día
veinte del mes de agosto del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de
Asamblea General Extraordinaria de la empresa DELOITTE SERVICES ZF, S.A.,
cédula jurídica número tres - ciento uno - ochocientos cincuenta y cuatro mil
cincuenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar el pacto
constitutivo.—Ciudad de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y cinco
minutos, del día veinte del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic.
FABIANA LEÓN CASTILLO. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984915 ).
Por escritura número 41 otorgada ante esta
notaría, el 19 de agosto de 2025, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad GRUPO CARIBEAN
SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual se reforma la cláusula de los nombramientos
y representación de la sociedad revocándose uno y nombrándose otro. Grecia a
las 13:40 del 20 de agosto de 2025.- Ms.c Carolina
Zamora Ramírez. Notaria.—1 vez.—(
IN2025984916 ).
Por escritura de las 10 horas de hoy se
incluyó correo electrónico en las sociedades Packer B. J. Sociedad
Responsabilidad Limitada, Marbella Surf Inn Limitada,
El Juglar de Marbella Limitada.—San José, 14 de agosto
del 2025.—Notario Público Bernal Chavarría Herrera.—1 vez.—( IN2025984917 ).
Por escritura pública número noventa y
cinco visible al tomo 44 folio noventa vuelto de mi protocolo, otorgada a las 9
horas del 23 de agosto de 2025, a solicitud del representante legal las
sociedades TRES- CIENTO UNO - SEIS OCHO OCHO UNO CERO
TRES SA, LATIN ASIA CORPORACION YIN-S INTERNACIONAL SA, DISTRIBUIDORA YIN S.A.,
NATURALEZA DE CORONADO S.A. y PLASTICOS SONRISA S.A. se procedió realizar el
reporte de sus correos electrónicos de conformidad con la Ley DIEZ MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE y a solicitar, conforme al artículo dieciocho inciso
diez del Código de Comercio, en concordancia con la Directriz DPJ- CERO CERO DOS- DOS MIL VEINTICINCO, del Registro de Personas
Jurídicas, y a solicitar se tenga como correo electrónico de las mismas
recepcion@gruposonrisa.com, como el correo para recibir notificaciones de las
autoridades administrativas y jurisdiccionales. San José, 23 de agosto del
2025. Lic. Notario Jorge Manuel Chacón Mora.—1 vez.—( IN2025984918 ).
Mediante
escritura número SESENTA Y SEIS – NOVENTA Y OCHO,
otorgada a las once horas con quince minutos del veintitrés de julio del dos
mil veinticinco, ante el notario WILLIAM MENDEZ ROSALES, para dar cumplimiento
a ley diez mil quinientos noventa y siete, la sociedad JALARAM FRUIT SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula de persona jurídica TRES – CIENTO
UNO – SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO, designa como
domicilio electrónico el siguiente correo electrónico válido y activo para
recibir notificaciones administrativas y judiciales relacionadas con su
representada el siguiente: jt@jalaramfruit.com. San José, veinte de
agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025984920 ).
Ante la notaria
de MARIA AUXILIADORA OTERO RODRIGUEZ, se protocolizó acta número cuatro de la
sociedad anónima denominada TRAMONTA RESIDENCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho siete cinco uno
siete, donde se modifica el domicilio social, se adiciona la cláusula decima
tercera para cumplir con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete; del
correo electrónico para Notificaciones Formales de la sociedad; y se hace
nombramiento de los tres gerentes de la sociedad. Otorgada en la ciudad de San
José, escritura número setenta y ocho de las diez horas treinta y cinco minutos
del veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Licda.
María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025984921 ).
19 de agosto
del 2025. Ante el licenciado MARVIN RAMIREZ VIQUEZ el día 19 de agosto del
2025, se procede a la INSCRIPCIÓN DE CORREO ELECTRICO de la sociedad ABE DE
FLORES SOCIEDAD ANONIMA.—1 vez.—(
IN2025984922 ).
19 de agosto del 2025. Ante el licenciado
MARVIN RAMIREZ VIQUEZ el día 19 de agosto del 2025, se procede a la INSCRIPCIÓN
DE CORREO ELECTRICO de la sociedad LLAMILI SOCIEDAD ANONIMA.—1
vez.—( IN2025984923 ).
Mediante la escritura 196 del protocolo 08
de la Suscrita Notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las 12
horas del 06 de junio del 2025. La sociedad costarricense 3-102-931312 S.R.L de
igual cedula jurídica, incorpora correo electrónico como medio de notificación.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las 11 horas
del 20 de agosto del 2025.—Yancy Gabriela Araya
Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025984925 ).
Por escritura número OCHENTA Y SIETE
otorgada ante la Notaria Público, ALICE MARIA AGUILAR RODRIGUEZ, de las
diecisiete horas quince minutos del día seis de agosto del dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada CHAVES
CASTILLO SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en Provincia de Limón, Cantón Pococi, Distrito Guápiles, casa de octavino,
con cédula jurídica número tres - ciento uno- cero ocho cinco cinco ocho siete.—Guápiles, diecinueve de agosto del dos
mil veinticinco.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez. Notaria Público.—1
vez.—( IN2025984926 ).
Por escritura Nº
328, tomo IV al ser las 14:20 horas del 04 de agosto del 2025, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad BUENA VISTA ONE-A S. A.,
cédula jurídica 3101493981, domicilio social: San José, Paseo Colon, Edificio
Centro Colon, último piso, en las oficinas del Bufete Robles Oreamuno. Es todo.—Quepos, 20 de agosto del 2025.—Notario José Mauricio
Artavia Aguilar.—1 vez.—(
IN2025984927 ).
Por escritura número OCHENTA Y SEIS
otorgada ante la Notaria Público, ALICE MARIA AGUILAR RODRIGUEZ, de las
dieciséis horas cincuenta minutos del día seis de agosto del dos mil
veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada
EL CAYTE DE LA COLONIA SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en Provincia de Limón,
Cantón Pococi, Distrito Guápiles, cuatrocientos
cincuenta metros al oeste del Hospital de Guápiles, con cédula jurídica número
tres - ciento uno- trescientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y
uno.—Guápiles, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Lic. Alice María
Aguilar Rodríguez. Notaria Público.—1 vez.—( IN2025984928 ).
Por escritura número 106 del tomo 1 del
Notario Público SERGIO SEGURA RETANA, otorgada a las 10 horas del día 18 de
agosto del 2025, se protocoliza la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas número 1 de la sociedad 3-101-913359 S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-913359 mediante la cual se renuevan los nombramientos de
la Junta Directiva, se reforma la cláusula del domicilio y se efectúa la
solicitud formal al Registro de Personas Jurídicas para que se inscriba una
dirección de correo electrónico como medio para recibir notificaciones. San
José, 20 de agosto del 2025.- Sergio Segura Retana. Notario Público.—1
vez.—( IN2025984930 ).
Ante esta notaría, por escritura número
Doscientos quince, del tomo cuarenta y siete, a las dieciséis horas treinta y
cinco minutos, del diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de Rolando Zuñiga Oses,
de Transyiyo Junior Sociedad Anónima, con la cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- novecientos un mil diecinueve,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de
Heredia, diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco.—Notaria Pública
Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2025984931 ).
Ante esta notaría, por escritura número
Doscientos catorce, del tomo cuarenta y siete, a las dieciséis horas veinte
minutos, del diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Rolando Zúñiga Oses, de Royonike
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno-
novecientos mil setecientos sesenta y nueve, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, diecinueve de agosto del año
dos mil veinticinco.—Notaria Pública Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—(
IN2025984932 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 172, visible al folio 154 frente, del tomo diecisiete, a las 11:12
horas, del día 20 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte de la
representante legal de “PACIFIC HOME FURNISHING, S.A.”, con la cédula jurídica
número 3-101-462808 y de “ARATA IMPORTS, S.A.”, con la cédula jurídica número
3-101-407479 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
ambas sociedades, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.
Liberia, a las catorce horas dieciocho minutos del veinte de agosto del dos mil
veinticinco. Licda. Xenia Saborío García. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025984933 ).
Por escritura 33-21 de las 8 horas del día
18 de agosto 2025, se constituyó la sociedad Ari Puesto de Bolsa, Sociedad
Anónima. ES TODO. Carmen de María Castro Kahle,
Notaria Pública. San José, 20 de agosto de 2025.—1 vez.—(
IN2025984934 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría,
se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la
sociedad CEFLO INVERSIONES FUTURA S. A., 3-101-389689. Es todo. Notario Público
Wilber Barquero Bolaños. Veinte de agosto del 2025.—1 vez.—(
IN2025984935 ).
Por escritura número 249 otorgada ante el
Notario Público, Guillermo Valverde Schmidt, de las 15 horas, 15 minutos del
nueve de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico
a la sociedad denominada Inversiones Ksis en Oreamuno
Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-889204, con domicilio social en
Cartago, Oreamuno, San Rafael, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en
el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete. Cartago, diecinueve de agosto del dos mil
veinticinco. Guillermo Valverde Schmidt.—1 vez.—( IN2025984952 ).
Por escritura número 251 otorgada ante el
Notario Público, Guillermo Valverde Schmidt, de las 15 horas, 15 minutos del
diez de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico
a la sociedad Complejo Educativo de Innovación, Tecnología y Talento Cebitt Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-213175, con
domicilio social en Cartago, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Cartago, diecinueve de agosto del dos mil
veinticinco.—Guillermo Valverde Schmidt.—1 vez.—( IN2025984953 ).
Por escritura número 250 otorgada ante el
Notario Público, Guillermo Valverde Schmidt, de las 15 horas, 15 minutos del
diez de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico
a la sociedad Albatros Technology Sociedad
Anónima, cédula jurídica, 3-101-524398, con domicilio social en Cartago,
mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en
cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Cartago, diecinueve de agosto del dos mil veinticinco.—Guillermo
Valverde Schmidt.—1 vez.—( IN2025984954 ).
Ante esta notaria mediante escritura número
cinco, visible al folio cinco frente del tomo tres a
las dieciséis horas del día nueve de agosto, se presenta solicitud de la
representante legal de TRES – UNO CERO DOS – SIETE UNO UNO
SEIS OCHO SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cedula jurídica tres – uno
cero dos – siete uno uno seis ocho siete, para
incorporar el correo electrónico de la sociedad conforme a la ley diez mil
quinientos noventa y siete. Cartagena veinte de agosto de dos mil veinticinco.
Licdo. José Max Chaves Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984955 ).
Ante esta Notaria, mediante escritura
número 3 otorgada a las 9:00 horas del 14 de agosto del 2025, establece el
correo electrónico: mirzetharias@yahoo.com de la empresa Inversiones Amamirzeth Arias Alfaro Sociedad Anónima. Es todo. Heredia,
veinte de agosto del dos mil veinticinco. Licda. María del Rocío Montero Vílchez.—1 vez.—( IN2025984958 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
cuatro otorgada ante el Notario Público, Guillermo Valverde Schmidt, de las
quince horas, del diecisiete de junio del dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad I Dos E Ingeniería Eléctrica
y Electromecánica del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3 -101
-771949, con domicilio social en Cartago, mediante reforma a la cláusula del
Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, veinte de agosto del año
dos mil veinticinco.—Guillermo Valverde Schmidt.—1 vez.—( IN2025984959 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
dos Bis otorgada ante el Notario Público, Guillermo Valverde Schmidt, de las
once horas, del diecisiete de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta
de correo electrónico dentro de la sociedad JFD Inversiones Serrano Hernández
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-739276, con domicilio social en
Cartago, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo,
en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Cartago, veinte de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo
Valverde Schmidt.—1 vez.—( IN2025984962 ).
Ante esta notaria mediante escritura número
cinco, visible al folio cinco frente del tomo tres a las dieciséis horas del
día nueve de agosto, se presenta solicitud de la representante legal de COCONUT
GROVE OFF DULCE SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica tres – uno cero uno – cuatro
cero uno ocho seis cero, para incorporar el correo electrónico de la sociedad
conforme a la ley diez mil quinientos noventa y siete.—Cartagena trece de
agosto de dos mil veinticinco.—Licdo. José Max Chaves Contreras, Notario Público.—1
vez.—( IN2025984964 ).
Por escritura número CIENTO DIECISIETE
otorgada ante la Notaria Pública, ANGELY GONZALEZ FERNANDEZ de las CATORCE
horas con DIEZ minutos del VEINTE de AGOSTO del DOS MIL VEINTICINCO, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada sociedad
INVERSIONES RAFALCA DEL GENERAL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES- CIENTO
UNO- CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS NUEVE, CON DOMICILIO SOCIAL EN PROVINCIA
UNO: SAN JOSÉ, CANTÓN DIECINUEVE: PÉREZ ZELEDÓN, SAN ISIDRO, BARRIO LOS ANGELES
DE LA PULPERÍA LOS ANGES, CIEN METROS SUROESTE Y CINCUENTA METROS NORTE, VEINTE
de AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICINCO.—Licda. ANGELY GONZALEZ FERNANDEZ Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025984966 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 68, del tomo 1 de mi protocolo, se presentó Marjorie Jiménez Porras,
cédula 2-0634-0110, apoderado generalísimo de CLEARVIEW SOCIEDAD ANONIMA,
cédula jurídica N° 3-101-773517, para incorporar un
correo electrónico en la sociedad conforme a la Ley 10.597.— San Isidro del
General 20 de agosto del 2025.—Lic. José Giancarlo Ávila Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984967 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría,
se protocolizó acuerdos de la empresa BLUE PLANET HOLDINGS C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y cinco mil quinientos
noventa y dos, reformando la cláusula de administración, la cláusula de
representación, cambio de domicilio y la incorporación de correo electrónico en
el domicilio social de cada la sociedad conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—San José, veinte de agosto del año dos mil
veinticinco.—NOTARIO CARLOS GUTIÉRREZ FONT.—1 vez.—( IN2025984968 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a
las catorce horas, veinte minutos del veinte de Agosto del Dos Mil Veinticinco,
Oscen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres- ciento dos- nueve dos cinco nueve dos dos,
solicita al Registro Mercantil inscribir correo electrónico oscencr@gmail.com.—Turrialba,
veinte de Agosto dos mil Veinticinco.—Lic.
Alejandro Mata Vega. Pública.—1 vez.—(
IN2025984969 ).
Por escritura número 248 otorgada ante el
Notario Público, Guillermo Valverde Schmidt, de las quince horas, del nueve de
junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro
de la sociedad denominada Don Lenchito K y S Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica, 3-102-888914, con domicilio
social en Cartago, Oreamuno, San Rafael, mediante reforma a la cláusula del
Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, diecinueve de agosto del
dos mil veinticinco.—Guillermo Valverde Schmidt.—1 vez.—( IN2025984971 ).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del 05
de agosto del 202, mediante la escritura número 276-1, la sociedad VERDE Y
SABROSA S. A., cédula jurídica número 3-101-470637, solicita nombramiento de
liquidador por haber sido disuelta Ley 9024.—Lic. Jorge Picado Hernández.—Cartago, 20 de agosto 2025.—1 vez.—(
IN2025984973 ).
EN ESCRITURA № 156, DEL TOMO 62, DE
LAS 10 HORAS DEL 06 DE AGOSTO DEL 2025, ANTE EL NOTARIO GIOVANNI PORTUGUEZ
BARQUERO SE PROTOCOLIZO SOLICITUD DEL PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD DENOMINADA EL
YUPLON S. A. CEDULA JURIDICA NUMERO 3 - 101 - 069966, EN LA CUAL SE LE SOLICITO
AL REGISTRO PUBLICO, SECCION MERCANTIL DE CONFORMIDAD CON LA LEY 10597, LEY
PARA ESTABLECER EL CORREO ELECTRONICO COMO MEDIO DE NOTIFICACION PARA LAS
SOCIEDADES MERCANTILES, QUE REGISTRE COMO DIRECCION ELECTRONICA A TRAVES DE UNA
CUENTA DE CORREO QUE GARANTICE EL RECIBIDO DE LA NOTIFICACION EN CURSO PARA
RECIBIR LAS NOTIFICACIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y
JURISDICCIONALES; EL CORREO: carloscalvou@hotmail.com.—CARTAGO DOCE DE AGOSTO
DEL AÑO 2025.—1 vez.—( IN2025984975 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las 14 horas del 20 de agosto del 2025, se protocolizó acta de Asamblea de
Socios de FLORSHEIM S.A, cédula jurídica 3-101-384115, celebrada a las 8 horas
del 11 de agosto 2025, en la que se acordó disolver la sociedad, así como
prescindir del trámite de liquidación y del nombramiento de liquidador.—San
José 20 de agosto 2025.—LIC. DANIEL BEFELER SCHARF.
NOTARIO PUBLICO.—1 vez.—(
IN2025984976 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las 10 horas del 14 de agosto del 2025, comparece la representante de Jerabu Corporación de Servicios de Salud S. A. cedula
jurídica 3101804774, para incluir correo electrónico a la cláusula del domicilio.—San José, 20 de agosto del 2025.—Lic. Andrés
Villalobos Hidalgo.—1 vez.—(
IN2025984977 ).
Por escritura N. 299 De las 13 horas con 33
minutos del 16 del 8 del 2025, se protocolizó acta de asamblea de la empresa
MAX SECURITY CR S.A. cédula jurídica 3-101-766431 donde se acuerda
reestructurar la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: Fiscal:
DIDIER HERRERA VALVERDE, cédula 1-0798-0357, no se nombrará secretario. 15
horas con 06 minutos del 20 de agosto del 2025.—HEILYN PORTUGUEZ ZAMORA,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025984980 ).
Por escritura N. 301 De las 16 horas con 42
minutos del 18 del 8 del 2025, se protocolizó acta de asamblea de la empresa
FORSECURE SWAT S.A. cédula jurídica 3-101-746634 donde se acuerda reestructurar
la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: Presidente:
GLADYS EVELIA SOLANO CASTRO, cédula 5-0211–0199, Secretario:
ADAM ANDRES SOLANO DURAN, cédula 7- 0227– 0715, Fiscal: NAZARETH GABRIELA
ALARCON CHINCHILLA, cédula 7-0275–0377, no se nombrará tesorero. Corresponderá
a la Presidente, la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil;
podrá ambos otorgar cualquier tipo de poderes y sustituir sus mandatos en todo
o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Y que el domicilio
social será en la provincia Limón cantón Pococí, Distrito La Rita, La Rita, 300
metros sur del cruce de Jordan, casa a mano derecha
color amarillo con tapia de columnas de ladrillo, pudiendo además establecer
agencias o sucursales dentro o fuera de la República de Costa Rica 15 horas con
15 minutos del 20 de agosto del 2025.—HEILYN PORTUGUEZ ZAMORA, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025984981 ).
Ante mi notaría al ser las 13:30 horas del
11 de agosto del 2025, mediante escritura número 208 del Protocolo número 5 de
la Suscrita Notaria, el señor GERARDO JESUS
DE LOS ANGELES RIVERA FERNANDEZ, en su condición de representante legal
con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad MARIAFERNANDA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, cédula persona jurídica número 3-101-175353,
solicita, la reposición del libro Actas de Registro de Socios y Las Acciones.
Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones en domicilio en Alajuela, San
Ramón, Peñas Blancas, La Cruz, un kilómetro sur de la Plaza de Deportes, casa
color Azul, Portón negro.—LEIDY DAYANA ZUÑIGA ROJAS.
Cédula: 2-662-894. Notaria pública.—1 vez.—( IN2025984982 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número ciento noventa y nueve – nueve visible al folio ciento treinta
y ocho frente y vuelto del tomo noveno de mi protocolo, a las catorce horas del
veinte de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la
Representante legal de la Empresa Tres – ciento uno – novecientos veintiún mil
trescientos cincuenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme la ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Alajuela, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Lic.
Liliana Villalobos Murillo, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025984984 ).
Por escritura número 79 otorgada ante este
notario a las 12:00 horas del día 20 de agosto de 2025, se protocoliza el acta
de Asamblea de General de Cuotistas número
UNO del libro número dos de la sociedad MASTERCARD COSTA RICA S.R.L., cédula
jurídica 3-102-607815. Se acuerda modificar la
cláusula sétima de la Administración y la cláusula de octava de la
Representación. ES TODO.—San José, 20 de agosto de
2025.—Notario Lic. Claudio Antonio Donato López.—1 vez.—( IN2025984985 ).
Por escritura número doscientos cinco,
otorgada a las catorce horas del veinte de agosto del dos mil veinticinco, ante
el Notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Centro Ferretero El General Sociedad Anónima,
cédula tres – ciento uno – cuatrocientos cincuenta mil quinientos dos, a efecto
de inscribir correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—Cartago,
veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—1 vez.—(
IN2025984986 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos doce, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto, del
tomo dieciocho, otorgada a las once horas del veinte de agosto de dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de del Gerente, en su condición de
apoderado Generalísimo sin limite de suma, de FALK
REAL ESTATE SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
número TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal,
Osa, Puntarenas, a las quince horas treinta minutos del día veinte del mes de
agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI.
Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2025984987 ).
La suscrita, Andrea Castro Rojas, portadora
de la cédula de identidad número uno – mil trescientos noventa y nueve – cero
setecientos veinte, en mi condición de Liquidadora de la sociedad CR CONSULTING
MANAGEMENT COMPANY, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona
jurídica número tres – ciento dos – ochocientos noventa y siete mil setecientos
diecinueve, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo doscientos
dieciséis del Código de Comercio, procedo a publicar un extracto del Estado Final
de Liquidación de la sociedad: (…) con vista de la inexistencia de pasivos y
activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente informe de Liquidación
para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la
publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La
Gaceta, el pago de la suma correspondiente de su aporte a cada socio del
Capital Social (…). San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco. Andrea
Castro Rojas, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2025984988 ).
Mediante escritura otorgada por esta
notaría a las diecisiete horas del diecinueve de agosto de dos mil veinticinco,
se protocolizaron acuerdos de Asamblea General de Dylecr
en Bejuco Ltda., mediante los que se reforman las cláusulas sobre el domicilio
y capital social. Gerente: Victor William Priebe.—San
José, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—( IN2025984989 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos once, visible al folio ciento
noventa y nueve frente, del tomo dieciocho, otorgada
a las doce horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de del Gerente, en su condición de
apoderado Generalísimo sin límite de suma, de LIFE PROJECT EDUCATION SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número TRES – CIENTO DOS –
SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las quince horas
cuarenta minutos del día veinte del mes de agosto del año dos mil
veinticinco.—Licda. SABRINA KARINE KSZAK
BIANCHI, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025984991 ).
Ante mi notaría al ser las 14:30 horas del
07 de julio del 2025, mediante escritura número 191 del Protocolo número 5 de
la Suscrita Notaria, el señor ROY MAURICIO ROJAS BRENES, en su condición de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad
AGRO MEDICINALES ROJAS BRENES SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica
3-101-266180, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—LEIDY
DAYANA ZUÑIGA ROJAS. Cédula: 2-662-894.
Notaría pública.—1 vez.—(
IN2025984992 ).
Ante esta notaría en aplicación de la ley
número diez mil quinientos noventa y siete que establece el uso del correo
electrónico como medio oficial de notificación de sociedades, se tramita
inclusión del correo electrónico pplsociedades@gmail.com de IC MERCADEO Y
LOGISTICA LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento dos- ochocientos cuarenta y
ocho mil ochocientos treinta y ocho. Gerente FABIAN SANCHEZ MONTERO, cédula uno
mil trescientos sesenta y cuatro cero cero cincuenta y cuatro.—Licda. Lissette Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2025984994 ).
Por escritura número ciento cuarenta
otorgada ante el Notario Público, Andrés Elliot Sule
de las diecisiete horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas
TRES-CIENTO UNO-OCHO CINCO TRES NUEVE DOS SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ocho cinco tres nueve dos seis, domiciliada en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, cincuenta metros norte de la
iglesia de Fatima, oficinas Bee
Working, recepcion, JFG
INTERNACIONAL RESOURCES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete seis dos ocho cuatro uno, domiciliada en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, cincuenta metros norte de la iglesia de Fatima,
oficinas Bee Working, recepcion, INVERSIONES ROSAFA SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete tres uno uno
seis seis, domiciliada en San José, Curridabat, urbanizacion freses, de la plaza freses quinientos metros
al norte y cien oeste, ultima casa a mano izquierda, COMERCIALIZADORA DLM DORADA DE SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica número tres- ciento uno- cuatro uno nueve tres tres
cuatro, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, de tienda arenas
doscientos metros al sur, mediante reforma a las cláusulas del Domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—San José, diecinueve de agosto del dos mil
veinticinco.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025984995 ).
Por escritura número ciento cuarenta y uno,
otorgada ante el Notario Público, Andrés Elliot Sule,
de las diecisiete horas diez minutos del veintidós de julio del dos mil
veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades
denominadas Tres-Ciento Uno-Ocho Seis Cuatro Tres Cinco Siete Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ocho seis cuatro tres
cinco siete, domiciliada en San José, Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez,
cincuenta metros norte de la embajada de Mexico, casa
esquinera; y Tres-Ciento Dos-Ocho Cinco Cinco Cinco Dos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco cinco
cinco dos cinco, domiciliada en San José, San José,
Hospital, Esquina de calle treinta y dos y avenida cuatro, doscientos metros
norte de la municipalidad de San Jose, Bufete Arroyo
y Asociados mediante reforma a las cláusulas del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—San José, diecinueve de agosto del dos mil
veinticinco.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025984997 ).
Ante esta Notaria, por escritura número
CIENTO CINCO – SIETE, de las diecinueve horas del veinte de agosto de dos mil
veinticinco, se protocolizó el acta UNO de las nueve horas del dieciséis de
agosto de dos mil veinticinco, de la Asamblea General Extraordinaria de Socios
de la Sociedad ARRIENDA DE COMERCIO MESSINA CR, S. A., domiciliada en
Puntarenas, Parrita, Playa Bejuco, Esterillos Oeste, urbanización Jardines del
Pacífico, número veinte - D, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos
ocho ciento seis, donde por estar disuelta la misma de conformidad con la Ley
de Impuesto a Personas Jurídicas y en virtud de que la Sociedad posee diversos
activos que se deben liquidar, por acuerdo de socios se nombró como liquidador
a DANILO NAVARRO ALFARO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad dos
- cero seiscientos dieciséis - cero setecientos sesenta y ocho, soltero,
administrador y vecino de San José, Pavas, Rohrmoser,
cincuenta metros sur de la Embajada de Estados Unidos de Américas. Es todo.—Curridabat, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2025984998 ).
Por escritura N. 297 de las 13 horas con 17
minutos del 12 del 8 del 2025, otorgada ante la Notaria Pública Heilyn Portuguez Zamora se
incluye cuenta de correo electrónico notificacionesmaxcr@gmail.com dentro de la
sociedad denominada MAX SECURITY CR S.A., cédula jurídica 3-101-766431, con
domicilio social en Limón, Pococí, Guápiles, de Repuestos Fakar,
50 metros norte, 100 metros sur y 20 metros este, al lado izquierdo, edificio
de una planta color blanco, con portón metálico grande color negro mediante reforma
a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Guápiles 15
horas con 39 minutos del 20 de agosto del 2025, HEILYN PORTUGUEZ ZAMORA,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025984999 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 138-3, iniciada a folio 111 frente, del tomo 3, se presentó solicitud
por parte de la representante legal de Servicio Laboratorio Electromecánico
Diesel y Gasolina AMR Occidente S. A., cédula 3-101-929314, para incorporar el
correo electrónico, en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley
número 10597.—Palmares, Alajuela, 19 de agosto del 2025.—Licda.
María Auxiliadora Montoya Villalobos. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025985000 ).
Ante esta notaría en aplicación de la ley
número diez mil quinientos noventa y siete que establece el uso del correo
electrónico como medio oficial de notificación de sociedades, se tramita
inclusión del correo electrónico pplsociedades@gmail.com de RACUNO CARGO LIMITADA, cedula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho, Gerente JULIO CESAR TORRES VALLADARES, cédula
número dos cero quinientos ochenta y siete cero novecientos setenta. Publíquese
Licda. Lissette Ortiz Brenes.—1 vez.—(
IN2025985001 ).
SE HACE SABER: Que
en mi notaría, a las quince horas del dieciocho del agosto del año dos mil
veinticinco, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de ROQUIJA
S. A., cédula jurídica número 3-101-617928. Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós,
Notario Público. San José, veinte de agosto del 2025.—1 vez.—(
IN2025985003 ).
Por medio de la escritura número setenta y
uno visible al tomo dos de mi protocolo, otorgada al ser las catorce horas del
dieciocho de agosto de dos mil veinticinco ante este Notario se protocolizó el
Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de RISE CENTER, SOCIEDAD
ANÓNIMA, titular de cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro, mediante la
cual se reformó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la compañía. ES TODO.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.—MARIANA VARGAS ROGHUETT Notaria Público.—1 vez.—( IN2025985004 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las diez horas del veinte de agosto del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de la apoderada generalísima sin límite de suma de las
sociedades A) CONTABILIDAD MECANIZADA, S.A, cédula jurídica número 3- 101-12095
y B) GRUPO CORPORATIVO AGUESOL, S.A, cédula jurídica 3-101-339936, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veinte
de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Karla María Granados Vindas.—1 vez.—(
IN2025985005 ).
Ante esta Notaría, a las 13:00 del 7 de
julio del 2025, se protocolizó el acta de la Asamblea Cuotista
de SHUNFU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula 3-102-849339, se reforma
la cláusula quinta de conformidad con el artículo 19 del Código del Comercio.—Notario Público Shih Min Lin Chang.—1 vez.—( IN2025985008 ).
Ante esta notaría en aplicación de la ley
número diez mil quinientos noventa y siete que establece el uso del correo
electrónico como medio oficial de notificación de sociedades, se tramita
inclusión del correo electrónico pplsociedades@gmail.com de BEEGRAFIK SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil
doscientos cuarenta y cinco. Presidente FABIAN SANCHEZ MONTERO, cédula uno mil
trescientos sesenta y cuatro cero cero cincuenta y
cuatro. Publíquese.—Licda. Lissette Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2025985009 ).
Por escritura N. 278 De las 08 horas con 10
minutos del 02 del 7 del 2025, otorgada ante la Notaria Pública Heilyn Portuguéz Zamora se
incluye cuenta de correo electrónico grupoballesa@gmail.com dentro de la
sociedad denominada BALLESA CONSTRUCCIONES S. R. L., cédula jurídica
3-102-882640, con domicilio social en Limón, Pococí, Jiménez, de Palí 50 metros al este 800 metros norte, 200 metros oeste y
200 metros norte, casa color blanca con azul con un portón grande de madera y
columnas de piedra mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Guápiles 16 horas con 08 minutos del 20 de agosto
del 2025.—HEILYN PORTUGUÉZ ZAMORA, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025985010 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos ochenta y cinco, visible al folio ciento cincuenta y seis
vuelto del tomo uno, a las diecisiete horas del catorce de agosto de dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de la VICEPRESIDENTE de LA VILLA
DE OM Y AMRRA SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres-
uno cero uno- seis tres cero cero nueve tres para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las
veintiún horas del día veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Greizel Maureli Rojas Salazar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025985011 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos diez, visible al folio ciento noventa y ocho vuelto, del tomo
dieciocho, otorgada a las doce horas del diecinueve de agosto de dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de del Gerente, en su condición de
apoderado Generalísimo sin limite de suma, de TRES –
CIENTO DOS – SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número TRES – CIENTO DOS –
SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las quince horas
cincuenta minutos del día veinte del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Licda.
SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025985013 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete
horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de agosto del año dos mil
veinticinco, el representante legal de la sociedad INALISA INDUSTRIAS
ALIMENTICIAS IRAZÚ, SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-doscientos noventa y dos mil doscientos veinticinco, se
apersonó para solicitar registro de correo electrónico para notificaciones de
la sociedad.—Cartago, veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Licda. Claudia
Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2025985014 ).
ESSITY CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANONIMA.,
cédula jurídica número 3-101-211115, para efectos del artículo 19 del Código de
Comercio y la Directriz DPJ-002-2025, se comunica que la sociedad ha modificado
la cláusula 8va de Reuniones de Junta Directiva y la cláusula 9na de Asambleas
de Accionistas del Estatuto Social. 20 de agosto de 2025.—Lic. Felipe Saborío,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2025985015 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos trece, visible al folio ciento setenta y siete frente, del
Tomo Segundo, a las dieciséis horas del veinte de agosto de dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de Gerente Dos de la sociedad
denominada Palms Nosara Ocho Dos Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres – uno
cero dos – ocho dos cinco ocho seis uno, para incorporar un correo electrónico
en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete. Ciudad de Nosara, a las dieciséis horas treinta
minutos del día veinte de agosto de dos mil veinticinco. Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025985016 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 20 horas del 20 de agosto de 2025 se protocolizan Acuerdos de Acta de
Asamblea General Ordinaria de Asociados de Asociación Costarricense de
Ingeniería en Diseño Industrial ACIDI, cédula jurídica 3-002-771685, se acuerda
modificar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: i) Artículo décimo
segundo: De (…) asociados presentes. CELEBRACION POR MEDIOS VIRTUALES y MIXTAS:
Tanto las sesiones de junta directiva y/o Asambleas ordinarias o
extraordinarias, se podrán celebrar válidamente haciendo uso de medio
electrónicos, tales como la videoconferencia, que permitan a los participantes
ejercer plenamente y de manera segura y comprobable sus derechos de voz y voto.
Dichas asambleas deberán ajustarse a los principios de integridad,
interactividad y simultaneidad de forma tal que queden garantizados los
derechos de participación e información de todos los participantes y se lleven
registros apropiados, comprobables y documentados de las mismas y de la
participación de cada miembro” ii) “Artículo décimo
quinto: De la Junta Directiva: La dirección de la asociación reside en la Junta
Directiva, compuesta por seis miembros, en los siguientes puestos presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y 2 vocales. Podrán participar las personas
en la Junta Directiva que presenten las siguientes calidades: Los profesionales
en ingeniería en diseño industrial egresados del Instituto Tecnológico y se
encuentren registrados activamente como colegiados del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, Podrán participar estudiantes universitarios de la carrera
ingeniería en diseño industrial del Instituto Tecnológico en Costa Rica que
confirman y presenten atestados que demuestren que tienen menos de doce
materias para graduarse y una vez graduados tendrán un periodo de gracia de un
año para incorporarse al CFIA. Podrán ostentar únicamente cargos de secretaria
y vocalía, podrán ser parte de la Junta Directiva profesionales egresados de la
carrera de Ingeniería en Diseño Industrial que no se hayan incorporado al CFIA
y se dará tiempo a la siguiente incorporación del CFIA para realizar el trámite
correspondiente, estas personas podrán ostentar cargo de la Junta Directiva y
podrá asumir cualquier cargo” iii) Artículo décimo
sexto: La Junta Directiva (...) Las sesiones de Junta Directiva se podrán
convocar y celebrar de manera ordinaria o extraordinaria, virtual o presencial,
según sea necesario y se decida a conveniencia de la Junta Directiva”.—Cartago,
20.08.2025.—Notaria Gaudy Liseth Mena Arce.—1 vez.—(
IN2025985017 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento noventa y ocho, visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto,
del tomo dieciocho, otorgada a las nueve horas del dieciocho de agosto de dos
mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Presidente, en su
condición de apoderado Generalísimo sin limite de
suma, de EL PASO DE LA BALLENA SOCIEDAD ANONIMA,
cédula jurídica número TRES – CIENTO UNO – QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS
VEINTIDOS, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social
de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las dieciseis
horas treinta minutos del día veinte del mes de agosto del año dos mil
veinticinco.—Licda. SABRINA KARINE KSZAK
BIANCHI. Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2025985018 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y seis, visible al folio ochenta y dos vuelto, del tomo cinco,
a las once horas, del treinta y uno de julio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de apoderado de Fiduciaria Ficq
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno -
ciento cincuenta y tres mil quinientos setenta y cinco, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a las diecisiete
horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Lic.
Jonathan Villegas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025985019 ).
Mediante escritura pública número 192 de
fecha 20 de agosto del 2025, del tomo nueve de mi protocolo. Compareció Antony
Miguel Vargas Fernández, cédula 7-0213-0247 en su calidad de Gerente de la
Sociedad GRANJA DON BALO S.R.L. cédula Jurídica 3-102-76695, para ofrecer el
correo electrónico Granjadonbalosrl@gmail.com para atender notificaciones
formales de conformidad con la ley 10597.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga,
Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2025985020 ).
Por escritura N. 296 de las 11 horas con 23
minutos del 12 del 8 del 2025, otorgada ante la Notaria Pública Heilyn Portuguez Zamora se
incluye cuenta de correo electrónico concentradosmyr1@gmail.com dentro de la
sociedad denominada CONCENTRADOS Y DISTRIBUIDORA M&R S.A., cédula jurídica
3-101-866770, con domicilio social en Limón Pococí, Guápiles, de Megasuper La pista, 100 metros sur y 200 metros este, casa
a mano derecha color beis con portón metal mediante reforma a la cláusula del
Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Guápiles 15 horas con 34 minutos
del 20 de agosto del 2025.—Heilyn Portuguez Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025985021 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
treinta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco, el
representante legal de la sociedad CAPITAL INFINITO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con la
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos treinta y siete
mil seiscientos, se apersonó para solicitar registro de correo electrónico para
notificaciones de la sociedad. Cartago, veinte de agosto de dos mil
veinticinco. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2025985022 ).
Por escritura N. 290 De las 18 horas del 29
del 7 del 2025, otorgada ante la Notaria Pública Heilyn
Portuguez Zamora se incluye cuenta de correo
electrónico ybadillab@gmail.com dentro de la sociedad denominada LACOSTE DEL
CARIBE S. A., cédula jurídica 3-101-409636, con domicilio social en Limón,
Pococí, Guápiles Centro, del Plantel de Buses Guapileños
100 metros al sur mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Guápiles 15 horas con 50 minutos del 20 de agosto
del 2025.—HEILYN PORTUGUEZ ZAMORA, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025985023 ).
Por medio de escritura número 430, del día
20 de agosto del 2025, otorgada ante la licenciada María Elena Ramírez Alfaro,
se protocolizo Acta CINCO de Asamblea Extraordinaria de Socios, en la que se
acuerda y aprueba modifica la cláusula QUINTA del Pacto Constitutivo para que a
partir de este momento el capital social será la suma de TREINTA MILLONES DE
COLONES, de la sociedad A&M CONSTRUCTORA DOS VALLES DEL NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-641690, además se incorpora el correo electrónico
info.construvalle@gmail.com conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. San Joaquín de Flores, 20 de agosto del 2025. Licda. María
Elena Ramírez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025985024 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento noventa y ocho, visible al folio ciento ochenta y seis frente,
del tomo dieciocho, otorgada a las nueve horas del trece de agosto de dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de del Gerente, en su condición de
apoderado Generalísimo sin limite de suma, de
WILDERNESS RETREAT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número TRES - CIENTO UNO -
TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las dieciseis horas veinte minutos del día veinte del mes de
agosto del año dos mil veinticinco.—Licda. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI.
Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2025985025 ).
Mediante Asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de CONSANSA CONSULTORÍA SÁNCHEZ SALAS S. A., cedula
jurídica 3-101-501461, protocolizada por el suscrito notario el día 20 de
agosto del 2025, se modifica la cláusula de la representación y se señala
correo electrónico para recibir notificaciones. Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario Público. C. 10282.—1 vez.—( IN2025985026 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y siete, visible al folio ochenta y tres frente, del tomo
cinco, a las once horas y diez minutos, del treinta y uno de julio del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de apoderado de Inmobiliaria Coocique Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos noventa y un mil doscientos
ochenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad Quesada, a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día veinte
del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Jonathan Villegas
Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025985027 ).
Ante esta notaría en aplicación de la ley
número diez mil quinientos noventa y siete que establece el uso del correo
electrónico como medio oficial de notificación de sociedades, se tramita
inclusión del correo electrónico pplsociedades@gmail.com de PAPER PLANE
LOGISTICS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres ciento uno-setecientos treinta
y seis mil novecientos treinta y cuatro, Presidente
FABIAN SANCHEZ MONTERO, cédula uno mil trescientos sesenta y cuatro cero cero cincuenta y cuatro. Publíquese. Licda. Lissette Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2025985028 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaria, a las quince horas del
día treinta y uno de julio del año dos mil veinticinco, se solicita al Registro
Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a la inclusión de correo
electrónico para notificaciones de la sociedad INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIONES CLÍNICAS ICIC, S.A., titular de la cédula jurídica número tres
– ciento uno – ciento veintidós mil ochocientos veintisiete.—Licda. Bridget
Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2025985029 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y ocho, visible al folio ochenta y tres vuelto, del tomo cinco,
a las once horas y veinte minutos, del treinta y uno de julio del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de apoderado de Agencia de Seguros
Coocique Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número tres – ciento uno – ochocientos veinte mil novecientos diez,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, a
las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte del mes de
agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. Jonathan Villegas Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025985031 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos, visible al folio ciento ochenta y siete frente, del tomo
dieciocho, otorgada a las trece horas del trece de agosto de dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de del Gerente, en su condición de
apoderado Generalísimo sin límite de suma, de FUNCIONA PARA NOSOTROS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número TRES – CIENTO DOS –
SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las
catorce horas diez minutos del día catorce del mes de agosto del año dos mil
veinticinco.—Licda. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI, Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2025985034 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 14:30 horas del 20 de agosto del 2025, se protocolizan acuerdos de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de LOS CLAVELONES HOLDING GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA cédula jurídica 3-101- 755263, acordando la disolución y liquidación de
la sociedad.—San José, 20 de agosto del 2025.—Notaría
Pública de Jorge Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2025985035 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos noventa y cinco – tres visible al folio ciento sesenta y uno
vuelto del tomo tres a las trece horas del veinte de agosto del dos mil
veinticinco se protocoliza Asamblea de Cuotistas de
la compañía TRES - CIENTO DOS - CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO
NOVENTA Y CUATRO S.R.L. con la cédula de persona jurídica número tres - ciento
dos - cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento noventa y cuatro para incorporar
un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de San José a las ocho horas del día veintiuno de agosto del dos
mil veinticinco.—Licda. Melania Zamora Rojas Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025985036 ).
Por escritura de las 10:00 horas del 23 de
julio de 2025 otorgada ante esta Notaría Pública se modificó la cláusula del
pacto constitutivo de la sociedad DERMAVAN COSTA RICA SRL., cédula jurídica
número 3-102-876261, para la inclusión de correo electrónico. ES TODO.—San José, 21 de agosto de 2025.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025985040 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas del día veinte de agosto del año dos mil veinticinco, donde se
Protocolizan acuerdos del A Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada INVERSIONES DAQUE DEL ESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada
“Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las
sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco
de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de
Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo chalosegares@gmail.com
para la atención de notificaciones de la compañía.—San José, veintiuno de
agosto de dos mil veinticinco.—Lic. GUILLERMO JOSÉ SANABRIA LEIVA.—1 vez.—(
IN2025985042 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
quince horas del veinte de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó el
Acta de Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de la
empresa OMNET CONSULTING & DEVELOPMENT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, en donde se incluye correo electrónico y se conoce de la renuncia de
los dos Gerentes de la sociedad y se procede a realizar nuevo nombramiento.—Notario: Johanny Retana Madriz.—San
José, veinte de agosto, dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025985043 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada,
a las trece horas treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil
veinticinco, donde se Protocolizan acuerdos del Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada CACIQUE WA ESTATE
TRECE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad con la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la
Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión
del siguiente correo caciquelegal@blplegal.com para la atención de
notificaciones de la compañía y además se reforma la cláusula novena de los
estatutos referente a la administración. San José, veintiuno de agosto de dos
mil veinticinco. Lic. GUILLERMO JOSÉ SANABRIA LEIVA.—1
vez.—( IN2025985044 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada,
a las catorce horas del día veinte de agosto del año dos mil veinticinco, donde
se Protocolizan acuerdos del Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada CACIQUE WA ESTATE TRECE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete
denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de
notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero
dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se
solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo
caciquelegal@blplegal.com para la atención de notificaciones de la compañía y
además se reforma la cláusula novena de los estatutos referente a la
administración.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2025985045 ).
En mi Notaria, al ser las catorce horas
cuarenta y ocho minutos del diez de junio del año dos mil veinticinco, el
suscrito debidamente autorizado protocoliza acta número seis de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad BEBIDAS WELL, SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil seiscientos
treinta, mediante la cual se reforma cláusula quinta en cuanto al capital
social. Es todo.—San José, veintitrés de julio de dos
mil veinticinco. Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1 vez.—( IN2025985047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:30 horas del día 20 de agosto del 2025, el Secretario apoderado generalísimo de las sociedades: a) GRP MONTEVAL
SOCIEDAD ANÓNIMA., con cédula jurídica 3-101-874936; b) PRODUCCIONES GLOBAL DEL
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-422384; c) INVERSIONES GERFLO
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-322824; d) MONTE DOBLE SOCIEDAD ANÓNIMA
cédula jurídica 3-101-245412; e) GRUPO ORO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica 3-101-177 957, solicita al Registro Nacional inscribir el correo
electrónico de recepción de notificaciones.—San José, 20 de agosto de
2025.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025985052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:30 horas del día 20 de
agosto del 2025, el Secretario apoderado generalísimo de las sociedades: a) GRP
MONTEVAL SOCIEDAD ANÓNIMA., con cédula jurídica 3-101-874936; b)
PRODUCCIONES GLOBAL DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101-422384; c) INVERSIONES GERFLO SOCIEDAD
ANÓNIMA cédula jurídica 3- 101- 322824; d) MONTE DOBLE SOCIEDAD ANÓNIMA
cédula jurídica 3-101- 245412; e) GRUPO ORO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica 3-101-177 957, solicita al Registro Nacional inscribir el correo
electrónico de recepción de notificaciones.—San José 20 de agosto de
2025.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025985053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:10 horas del día 20 de agosto del 2025, el Tesorero-Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma de las
sociedades: INVERSIONES EUCALIPTOS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica
3-101-388054; INMOBILIARIA MONTE ROSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica 3-101-62524, solicita al Registro Nacional inscribir el correo
electrónico de recepción de notificaciones. San José, 20 de agosto de 2025.
Licda. Carmen Aguilar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025985054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:25 horas del día 20 de agosto del 2025, la Presidente
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad TRANSACCIONES
MOBILIARIA GIA SOCIEDAD ANÓNIMA., con cédula jurídica 3-101- 412905, solicita
al Registro Nacional inscribir el correo electrónico de recepción de notificaciones.—San José, 20 de agosto de 2025.—Licda Carmen Aguilar Mora. Notario Público.—1
vez.—( IN2025985055 ).
Por escritura Número Ciento Sesenta y Nueve
- Dos, otorgada a las doce horas del trece de agosto del dos mil veinticinco,
en el tomo Dos de esta Notaría, la sociedad “3-102-853445 SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cédula jurídica 3-
102-853445, en cumplimiento de lo establecido por la Ley N.° 10.597 y la directriz DPJ-002-2025, señala el correo
electrónico pastranapenal@gmail.com.—San José, ocho de setiembre del dos mil
veintiuno.—Notario Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes.—1 vez.—( IN2025985062 ).
Ante mi Notaría, mediante escritura número
81, mi visible al folio 39 vuelto del tomo 30 de mi Protocolo, de fecha 12 de
agosto del año 2025; se protocoliza acta de reunión de cuotistas
en donde se acuerda modificar los cargos de gerente y subgerente y además de
reforma la cláusula sétima de la compañía Samet Emergencias Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-924048.—Turrialba, a las
11 horas del 20 de agosto del año 2025.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025985067 ).
Ante mi Notaría, mediante escritura mi
número 56, visible al folio 27 vuelto del tomo 30 de Protocolo, de fecha 28 de
julio del año 2025; se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios en
donde se acuerda modificar el nombre del presidente de la compañía Transago Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-
484971.—Turrialba, a las 10 horas del 20 de agosto del año 2025.—Lic.
Fabián Arias Amador. Notario Público.—1 vez.—( IN2025985068 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
número cuatrocientos cincuenta y nueve-veinticinco, de las once horas del diecinueve de agosto del año
dos mil veinticinco, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de
la empresa SUEÑOS BOSQUES DE ALTAMONTES S. A., se incluye correo electrónico
jonesjeffry@gmail.com Es todo. San José, veinte de agosto del año dos mil
veinticinco. Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—( IN2025985070 ).
Por escritura 123-11 otorgada ante esta
Notaría al ser las 17:00 horas del 18 de agosto del 2025, se presentó solicitud
por parte de FABIO IGNACIO PACHECO JOARISTI en su condición de APODERADO
GENERALÍSIMO de las sociedades: CASA DE SOMOS LIMITADA, DIRTSURF EATERY
LIMITADA, SPVLAJOLLA S.R.L., PROJECT THIRTY TWO LIMITADA, HOUSE OF SOMOS
AVELLANAS CDA S.R.L. para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, 21 de agosto del 2025.—Andrea Ovares Lopez.
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025985072 ).
Ante esta
notaría se protocoliza acta donde CONSULTORES OPTICOS
SMITH&ALFARO SRL, cédula jurídica número: tres-ciento dos- novecientos
veintiséis mil ciento ochenta y ocho, efectúa reforma de la cláusula sexta del
pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente manera: SEXTA:
Los negocios sociales serán administrados por UN UNICO GERENTE, y que para ser
Gerente no se requiere ser socio que será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social,
salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Y se reforma la cláusula decima
tercera del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente
manera: Se señala que la sociedad no contara con agente residente, y que para
notificaciones el medio será la dirección de correo electrónico: augustolegales@gmail.com.—En Guápiles a las dieciséis horas
del veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—LICDA.
ALEJANDRA CASTRO GARCIA, NOTARIA PÚBLICA.—1 vez.—( IN2025985073 ).
La sociedad Mariale
Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-326078, a efectos de cumplir con la disposición de ley 10597 procede a
incluir dentro de su pacto constitutivo el correo electrónico a efectos de
recibir todas sus notificaciones judiciales y administrativas. San José, veinte
de agosto del dos mil veinticinco. Notario Santos Javier Saravia Baca.—1 vez.—( IN2025985076 ).
La sociedad Editorial Santa Paula Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-473373, a efectos de
cumplir con la disposición de ley 10597 procede a incluir dentro de su pacto
constitutivo el correo electrónico a efectos de recibir todas sus
notificaciones judiciales y administrativas.—San José,
veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Notario
Santos Javier Saravia Baca.—1 vez.—(
IN2025985081 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las 10:00 horas del 20 de agosto de 2025, se solicita formalmente la
inscripción de correo electrónico como medio de notificación modificando el
pacto social de ALTANOVA TEST COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Juan Carlos Cersosimo D’Agostino,
Notario. San José, 20 de agosto del 2025.—1 vez.—(
IN2025985082 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas
del 20 de agosto de 2025, ante esta notaría se protocolizo Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía ASESORAMIENTOS
GANADEROS Y AGRICOLAS, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las
cláusulas segunda, cuarta y décima primera del pacto social, revocar los
actuales nombramientos de Junta Directiva y Fiscal y, en su lugar, realizar
nuevos nombramientos por el resto del plazo social. San José, 21 de agosto de
2025. Notario: MARIO QUIRÓS SALAZAR, Carné N°
7840.—1 vez.—( IN2025985088 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número ciento setenta – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas
del Coco, a las trece horas y treinta minutos del día veinte de agosto del dos
mil veinticinco, se protocolizó el acta número once, de la sociedad denominada
DJB REALTY LLC LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-746895, en la
cual, se acuerdo solicitar al Registro de Personas Jurídicas incorpore un
correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número
10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintiuno
de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto
Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025985089 ).
Por escritura NÚMERO SETENTA Y UNO otorgada
ante el Notario Público, LEONEL ALVARADO ZUMBADO, de las diecisiete horas con
treinta minutos del día nueve del mes de agosto del año dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada SOL-QUI
ONCE CERO SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos catorce, domiciliada en
Alajuela, Palmares, Buenos Aires, de la Escuela Santa María Goretty
cien metros al este. SAN JOSÉ, VEINTIUNO de AGOSTO del DOS MIL
VEINTICINCO. Lic. LEONEL ALVARADO ZUMBADO, Notario Público.—1
vez.—( IN2025985090 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, se
protocolizó el acta quince de Reunión de Cuotistas de
DERIVCO COSTA RICA LIMITADA, con cédula de persona jurídica 3-102-746032,
mediante la cual se acordó decretar la disolución de la sociedad conforme al
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; y el nombramiento del
liquidador.—María del Milagro Chaves Desanti /
Notaria Pública.—San José, 19 de agosto de 2025.—1 vez.—( IN2025985091 ).
Protocolización de acuerdos de INVERSIONES
EN VILLA UNO OCHO TRES A Y M LIMITADA, cédula de persona jurídica 3-102-882083.
Se modifica la CLÁUSULA del DOMICILIO y de la REPRESENTACIÓN; se nombran
GERENTE UNO, GERENTE DOS y GERENTE TRES; todos los gerentes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Se otorga Poder Generalísimo sin
Límite de Suma. San José, 21 de agosto del 2025. Lic. Ulises Obregón Alemán.—1 vez.—( IN2025985092 ).
Por escritura 104 del tomo 12 de la
suscrita Notaria, del 12/08/2025, se nombra secretario, tesorero en la Junta
directiva y el fiscal de la sociedad Soluciones Tecnológicas Latinoamericanas
STL S. A, cédula jurídica 3-101-333205.—Licda. Yalile
Villalobos Zamora.—1 vez.—(
IN2025985093 ).
Por escritura número: 268, otorgada,
visible folio: 151 vuelto, del tomo diez, protocolo del Notario Público:
William Juárez Mendoza, al ser las 08:00 am del día 20 de agosto del año 2025,
se incluye cuenta de correo electrónico en 2 sociedades; la primera sociedad)
3-102-806912 SRL, con numero cédula jurídica: 3-102-806912, domiciliada en
Provincia 01 San José, Cantón 02 Escazú, San Rafael, 200 metros al sur de la entrada principal a
multiplaza Escazú, edificio meridiano, color terracota a mano derecha, tercer
piso, oficina doce, Y la segunda sociedad) 3-102-805135 SRL, con número cédula
jurídica: 3-102-805135, domiciliada en Provincia 01 San José, cantón 02 Escazú,
San Rafael, 200 metros al sur de la entrada principal a multiplaza Escazú,
edificio meridiano, color terracota a mano derecha, tercer piso, oficina doce.
Es todo. Firmo en Samara, Nicoya, Guanacaste, el 21 de agosto del 2025. Lic.
William Juárez Mendoza. Sociedades.—1 vez.—( IN2025985094 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número ciento sesenta y ocho – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste,
Playas del Coco, a las doce horas y treinta minutos del día veinte de agosto
del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número ocho, de la sociedad
denominada SHOOTING ADVENTURE LIMITADA, cédula de persona jurídica número
3-102-401626, en la cual, se acuerdo solicitar al Registro de Personas
Jurídicas incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la
sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste,
Playas del Coco, veintiuno de agosto del dos mil veinticinco.—Licda.
Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025985095 ).
Ante mi notaria, mediante escritura número
ciento veintiséis, visible al folio ochenta y seis vuelto, del tomo ocho, a las
diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de la Presidente en su condición de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad BRINKMAN INTERNACIONAL
REFORESTACION Y DESARROLLO NOVENTA Y OCHO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - uno siete ocho cinco uno cinco,
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, la inscripción
del correo electrónico.—San José, veinte de agosto de dos mil
veinticinco.—Martin Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—( IN2025985097 ).
La sociedad I.D.H.U. Instituto para el
Desarrollo Humano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-426761, a
efectos de cumplir con la disposición de ley 10597 procede a incluir dentro de
su pacto constitutivo el correo electrónico a efectos de recibir todas sus
notificaciones judiciales y administrativas.—San José,
veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Notario
Santos Javier Saravia Baca.—1 vez.—(
IN2025985099 ).
La sociedad La Presa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-182928, a efectos de cumplir con la disposición de
ley 10597 procede a incluir dentro de su pacto constitutivo el correo
electrónico a efectos de recibir todas sus notificaciones judiciales y administrativas.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1
vez.—( IN2025985101 ).
Ante esta Notaria, por escritura 179-4 la
sociedad IN THE TROPICS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-271875,
incorpora correo electrónico en domicilio social conforme Ley 10597. Turrialba,
08 de agosto 2025. Lic. Claudia Domínguez Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2025985102 ).
La sociedad Connet
USP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-694059,
a efectos de cumplir con la disposición de ley 10597 procede a incluir dentro
de su pacto constitutivo el correo electrónico a efectos de recibir todas sus
notificaciones judiciales y administrativas.—San José,
veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Notario
Santos Javier Saravia Baca.—1 vez.—(
IN2025985103 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a
las a las trece horas del día dieciséis de julio del año dos mil veinticinco,
se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto al
cambio de representación y conformación de gerente de la sociedad; así mismo se
incluye cuenta de correo electrónico, en cumplimiento a lo establecido en la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad denominada MDR
VISION, LIMITADA, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos- seiscientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y tres, con domicilio
social en San José, Vázquez de Coronado, Patalillo,
Residencial La Contemporánea, de la Clínica de Coronado, cien metros estos
cuatrocientos metros norte, veinticinco este, segunda casa a mano derecha
e.—San José, treinta de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Bridget Karina
Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2025985104 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número ciento sesenta y cinco – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste,
Playas del Coco, a las diez horas del día catorce de agosto del dos mil
veinticinco, compareció la señora ROSE MARIE FERRAT SOTO, en su condición de
Presidente de la compañía LORIFER SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica
número 3-101-017306, a solicitar se incorpore un correo electrónico en el
asiento registral de las sociedades antes mencionadas, conforme a la Ley número
10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veinte de
agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto
Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025985105 ).
Por medio de Asamblea General
Extraordinaria, la sociedad MAGIC VIEW LIMITADA, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-trescientos ochenta y nueve mil treinta y nueve,
modifica su pacto constitutivo, en cuanto a su ADMINISTRACIÓN.
Turrialba, 21/08/2025. Licda. Claudia Domínguez Rojas.
8864-1501.—1 vez.—( IN2025985106 ).
Por escritura número 107 del protocolo 5
otorgada ante el Notario Público, Wilman Yohalmo
Escobar Escamilla de las 11 horas 25 minutos del 11 agosto del 2025, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Bodegas América
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 221824 domiciliada en San José, de
Pizza Hut, de Paseo Colón, ciento veinticinco metros al sur.—San
José, 21 de Agosto del 2025.—Lic.
Wilman Yohalmo Escobar Escamilla. Notario Público.—1 vez.—( IN2025985107 ).
Por escritura número 11 otorgada a las
15:00 horas del 20 de agosto de 2025, ante esta notaría se solicita la
inclusión de correo electrónico de las sociedades denominadas: i) CORPORACION B
L SETENTA Y TRES SANTA ANA, S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-147012; y ii) INVERSIONES AGROPECUARIAS VAEI,
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-806101; mediante reforma a la
cláusula del Domicilio del Pacto Constitutivo de las referidas sociedades; en
cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, 21 de agosto 2025.—Notario: MARIO QUIROS SALAZAR. Carné
#7840.—1 vez.—( IN2025985108 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos setenta y seis, visible al folio ciento ochenta y seis
vuelto, del tomo diecisiete, a las dieciséis horas del ocho de agosto del año
dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de MAYRA ALVAREZ GONZALEZ
y FERNANDO BENAVIDES SANDOVAL, representantes legales, de BENALVA MYF SOCIEDAD
ANONIMA, con cédula jurídica número: tres - ciento uno - ocho cuatro seis cero
siete seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Heredia,
Belén, a las diecisiete horas del veinte de agosto del año dos mil veinticinco.
Licenciada Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025985109 ).
Ante esta notaria, a las diez horas quince
minutos del doce de julio del año dos mil veinticinco, los Accionistas de
INVERSIONES BOFUS SOCIEDAD ANONIMA, cédula: TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS, acuerdan
modificación de puestos en la junta directiva, fiscal y representación de la
sociedad, mediante acuerdo de socios.—Lic. José
Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(
IN2025985110 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil veinticinco, se
protocolizó solicitud de inclusión de correo electrónico en el pacto
constitutivo, de las sociedades denominadas: CAFÉ BISTRO LA RECOLETA FRESES
SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres – ciento uno – ochocientos
setenta y cinco mil - ciento ochenta y tres, CAFETERIA LA RECOLETA BY BA
SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos
cincuenta y un mil – doscientos noventa y uno, y BJV ABOGADOS SOCIEDAD ANONIMA
con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y seis mil –
doscientos veintisiete.—Licenciada Verónica María Chavarría Vásquez.—1 vez.—(
IN2025985111 ).
Ante mi notaria, mediante escritura número
ciento veintidós, visible al folio ochenta y cuatro vuelto, del tomo ocho, a
las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de la Secretaria en su condición de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad RIBEKALA RÍOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno –
cuatro tres nueve uno dos siete, conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete, la inscripción del correo electrónico.—San José, veinte de
agosto de dos mil veinticinco.—Notario Público: Martin Hernández Treviño.—1
vez.—( IN2025985112 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
número 48, visible al folio 28 vuelto del tomo tres, a las 18 horas del 08 de
agosto de 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Casa Colonia Cincuenta y Tres SA, cédula jurídica 3-101-585751, para
incorporar un correo electrónico en dicha sociedad, conforme a la Ley 10597.
San Juan de Tibás, 20 de agosto de 2025. José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025985113 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
número 46, visible al folio veintisiete vuelto del
tomo tres, a las 13 horas del 07 de agosto de 2025, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Ecological
Chemical Company SA, cédula jurídica 3-101-350030, para incorporar un correo
electrónico en dicha sociedad, conforme a la Ley 10597; y asimismo para
reformar la cláusula SÉTIMA del pacto social.—San Juan
de Tibás, 07 de agosto de 2025.—José Pablo Campos
Mora. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025985114 ).
Por escritura número doscientos treinta y
tres, otorgada a las diecisiete horas del día veinte de Junio de dos mil
veinticinco, la representante legal de la sociedad CUASA JJJ, SOCIEDAD ANÓNIMA,
con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos
cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y nueve, compareció ante la suscrita
Notaria, a informar correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria
Pública.—Cartago, veintiséis de Junio de dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025985116 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número tres, visible al folio tres vuelto del tomo cincuenta y seis, a las once
horas del veinte de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por
parte del representante legal de la sociedad “LANBER TROPICAL, SOCIEDAD
ANONIMA”, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veintitrés mil ciento
cincuenta y siete, para incorporar correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad antes mencionada, conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Jacó, Puntarenas, a la hora y fecha exactas que indica el
estampado de la firma digital que consta en el presente documento.—Licda.
Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025985118 ).
El suscrito Lic. EDGAR ALEJANDRO SOLIS
MORAGA, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos
de la Cruz Roja, informa que ALDAJO LIMITADA, cédula jurídica 3-102-499903.
Escritura 124-11, reforma domicilio y establece el correo electrónico vargasopticas@hotmail.com.—Alajuela, 21 de agosto del
2025.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2025985119 ).
El suscrito Lic. EDGAR ALEJANDRO SOLIS
MORAGA, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos
de la Cruz Roja, informa INVERSIONES OPTISELBOR SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica 3-101-273156. Escritura 125-11, reforma domicilio y establece el
correo electrónico optimaxcolonvargas@hotmail.com.—Alajuela,
21 de agosto del 2025.—Lic. Edgar Solís Moraga- Notario.—1
vez.—( IN2025985120 ).
La sociedad Centro de Educación Parauniversitaria CCEP Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-354201, a efectos de cumplir con la disposición de ley 10597
procede a incluir dentro de su pacto constitutivo el correo electrónico a
efectos de recibir todas sus notificaciones judiciales y administrativas. San
José, veinte de agosto del dos mil veinticinco. Notario Santos Javier Saravia Baca.—1 vez.—( IN2025985121 ).
Ante mi notaria, mediante escritura número
ciento veintitrés, visible al folio ochenta y cinco frente, del tomo ocho, a
las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de la Presidente en su condición de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad BRINKMAN Y ASOCIADOS REFORESTADORES DE CENTRO AMERICA BARCA SOCIEDAD
ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - uno seis dos
siete seis ocho, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete,
la inscripción del correo electrónico.—San José, veinte de agosto de dos mil
veinticinco.—Martin Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—( IN2025985122 ).
Por escritura número doscientos treinta y
tres, otorgada a las dieciocho horas y quince minutos del día veinte de Junio
de dos mil veinticinco, la representante legal de la sociedad DIONISIOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y tres mil quinientos nueve, compareció ante la suscrita Notaria,
a informar correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—Cartago,
veintiséis de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025985124 ).
Por escritura otorgada en San José,
Curridabat, a las 8 horas del 5 de agosto de 2025, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de Kaji
Ciento Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-374658 en la que
se acuerda la disolución de la sociedad.—Notario
Público: Carlos José Gómez Quintanilla.—1 vez.—( IN2025985126 ).
Por escritura 11-131 otorgada ante esta
Notaría, se protocolizó cambio en la representación de CORPORACION DEMIG SA,
cédula jurídica 3-101-325871.—Alajuela, 21 de agosto del año 2025.—Lic. Edgar
Solís Moraga- Notario.—1 vez.—(
IN2025985127 ).
Por escritura número ciento setenta y uno,
otorgada ante la Notaria Pública, Luz Marina Arias Badilla de las doce horas,
treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada ADQUISICIONES BC
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-153990, con domicilio social en San
José, Mata Redonda, Sabana Sur, del Colegio La Salle cien metros al Sur y cien
metros al Este, sexta casa a mano izquierda, sobre avenida dieciséis-B, mediante
reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a
lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago,
20 de agosto del año 2025.—Licda. Luz Marina Arias Badilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025985129 ).
Por Escritura otorgada a las 09 horas del
21 de agosto del 2025, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal y se aumenta el
capital social en la sociedad denominada INVERSIONES JUANLIAN SOCIEDAD ANONIMA
cedula jurídica 3-101-723145.—Alajuela, 21 de agosto del 2025.—Lic. Braulio
Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025985131 ).
FINVEX CAPITAL S.R.L., CÉDULA JURÍIDICA
3-102-845837. Por escritura número 106 del tomo 25 del protocolo del suscrito
Notario, reforma pacto social, se reformó cláusula tres, dos, y se incorporó
correo electrónico.—Notario Lic. LINDBERGH ARRIETA ZÁRATE.—1 vez.—( IN2025985132 ).
La sociedad Aymava del Este Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-670018, a efectos de cumplir con la
disposición de ley 10597 procede a incluir dentro de su pacto constitutivo el
correo electrónico a efectos de recibir todas sus notificaciones judiciales y administrativas.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Notario Santos Javier Saravia Baca.—1 vez.—( IN2025985133 ).
La sociedad COLOA SOCIEDAD ANONIMA, cedula
jurídica número: tres - ciento uno- veinte nueve mil doscientos cincuenta y
seis,, informa a los interesados y socios: PRIMERO: Se modifica la cláusula
segunda del domicilio: “el domicilio social será en la Provincia San José,
Cantón San José, Distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas Centro Comercial
Terrazas, número uno”; SEGUNDO: Se modifica la cláusula séptima para que se
lea: “Sétima: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta
de tres miembros, socios o no, que serán Presidente, Secretario y Tesorero y
durarán en sus cargos por todo el plazo social. Las vacantes definitivas o
temporales que ocurran en su seno podrán llenarse por lo que falte para el
cumplimiento del período legal por el resto de los miembros de la Junta
Directiva en sesión extraordinaria. No obstante, sus miembros podrán ser
removidos en cualquier momento por acuerdo de la asamblea de socios. El Presidente tendrá la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma,
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y además
podrá otorgar todo tipo de poderes, sustituir los suyos en todo o en parte,
revocar los mismos y conferir otros de nuevo, conservando siempre su mandato”;
TERCERO: Se revocan todos los nombramientos actuales de la junta y del fiscal.
Se procede a hacer nuevos nombramientos por todo el resto del plazo social,
PRESIDENTE: al señor RICARDO ZAMORA ROMERO, de calidades antes indicadas; SECRETARIO:
al señor DEXSO MARCELO CAMPOS CAMPOS de calidades ya
indicadas; TESORERO: al señor PABLO ANDRES
RODRIGUEZ BRENES, divorciado, ingeniero informático, vecino de San Jose, trescientos cincuenta metros oeste de la Iglesia
Católica de Vázquez de Coronado, cédula número: tres –cuatrocientos veintisiete
– ciento cuatro; y para el cargo de FISCAL se nombra a ALONSO CONTRERAS RAMOS,
casado una vez, comerciante, vecina de San Jose, San Jose, Hospital, Barrio San Bosco, Avenida Seis Calle
Treinta Condominio Seis-Treinta, cedula número uno- mil cuatrocientos ochenta y
tres – setecientos cuatro, realizada al ser las once horas del veinte de
febrero del dos mil veinticinco, es todo.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—(
IN2025985134 ).
Ante mi notaria, mediante escritura número
ciento veinticuatro, visible al folio ochenta y cinco vuelto, del tomo ocho, a
las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de la Presidente en su condición de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad BRINKMAN INTERNACIONAL
REFORESTACION Y DESARROLLO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - uno cinco siete nueve cero tres, conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete, la inscripción del correo
electrónico. San José, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Notario Público: Martín Hernández Treviño.—1
vez.—( IN2025985136 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho
horas del día veinte de Agosto del año dos mil
veinticinco, el representante legal de la sociedad COMPAÑÍA GANADERA TRES J,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
treinta y cuatro mil cuatrocientos veintidós, se apersonó para solicitar
registro de correo electrónico para notificaciones de la sociedad. Cartago,
veinte de Agosto de dos mil veinticinco. Licda.
Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—(
IN2025985137 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
cinco otorgada ante el Notario Público, Guillermo Valverde Schmidt, de las
dieciséis horas, del diecisiete de junio del dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la Desarrollos y Construcciones Peralta
Castillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3 -101 -830110, con domicilio
social en Cartago, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Cartago, veinte de agosto del año dos mil
veinticinco.—Guillermo Valverde Schmidt.—1 vez.—( IN2025985138 ).
La sociedad USP Universidad Santa Paula
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-307886, a efectos de cumplir con
la disposición de ley 10597 procede a incluir dentro de su pacto constitutivo
el correo electrónico a efectos de recibir todas sus notificaciones judiciales
y administrativas.—San José, veinte de agosto del dos
mil veinticinco.—Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2025985139 ).
Por escritura 193, otorgada en Santa María
de Dota, a las 17:00 Horas del 13 de Agosto del 2025,
FRESCIMA SOCIEDAD ANÓNIMA., CÉDULA JURIDICA
3-101-854090, solicita la inscripción del correo electrónico:
frescima@gmail.com PARA RECIBIR NOTIFICACIONES ANTE EL REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS DEL REGISTRO NACIONAL.—Santa María de Dota,
13 de Agosto del 2025.—Notario: Lic. Lenin Mendiola
Varela, Carne 3796.—1 vez.—( IN2025985140 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos noventa y siete, visible al folio ciento cincuenta y nueve
frente, del tomo dos, a las ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del día
veinte de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de
Representante Legal de AUTOTRANSPORTES NANI H & S LIMITADA, cédula jurídica
número: TRES – CIENTO DOS – SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
SEIS, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Ciudad Neily, a las nueve
horas del día veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.—Licda.
Marlene Lobo Chaves. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025985141 ).
Ante mi Notaria: Maransa
S. A. y Multiservicios v y f SRL, inscribieron correo electrónico.—San
José, veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Lic.
Farid Breedy González, Notario.—1
vez.—( IN2025985148 ).
Por escritura número veintiséis otorgada
ante el Notario Público Gabriel Alejandro Arce Morales de las quince horas del
seis de agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico
dentro de la sociedad denominada COCO AFRICANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, titular de la cédula de persona jurídica número tres – ciento dos –
ochocientos noventa y ocho mil seiscientos veinticinco, con domicilio en
Provincia siete Limón, Cantón cuatro Talamanca, Cahuita, Calle Ole Caribe, de
la entrada setenta y cinco metros, portón café a mano derecha.—Heredia, veinte
de agosto del dos mil veinticinco.—Gabriel Alejandro Arce Morales. Notario Público.—1 vez.—( IN2025985149 ).
Lic RAFAEL DE LA PEÑA ROJAS, Notario Público, para publicar una vez
en el diario oficial La Gaceta. Por escritura número trescientos cuarenta y
tres, iniciada al folio ciento veintidós vuelto del Tomo veinticuatro de mi
Protocolo, otorgada a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil
veinticinco, la sociedad SISTEMAS INTEGRADOS ALFA DE COSTA RICA S.A., se
reforma cláusula de representación.—Alajuela,
veintiuno de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025985152 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a
las nueve horas del día diecinueve de agosto del dos mil veinticinco la
sociedad TRES CIENTO UNO SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA,
SA, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil
trescientos treinta, solicita registro de correo electrónico.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—(
IN2025985153 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 118, visible al folio 88 frente, del tomo 52, a las 10:00 horas, del 20
de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte de la representante legal
de las sociedades ANDRECEL SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-674301, de la sociedad QUINTA HEDRAKAR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica número: 3-101-283592 y de la sociedad LELIA DEL PACIFICO SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número: 3-101-125178, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de las respectivas sociedades conforme a la
Ley número 10597.—Ciudad de Atenas, a las 10 horas 28 minutos del día 20 de
agosto del año 2025.—Lic. Carlos Francisco
García Zamora. Notario Público.—1 vez.—( IN2025985154 ).
Por escritura número doscientos sesenta y
uno otorgada ante el Notario Público, Guillermo Valverde Schmidt, de las quince
horas, del cuatro de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo
electrónico dentro de Inversiones Schmidt Quesada Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3 -101 - 222542, con domicilio social en Cartago, mediante reforma a
la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago,
veinte de agosto del dos mil veinticinco.—Guillermo Valverde Schmidt.—1 vez.—(
IN2025985155 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como
medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz
DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas
Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del
siguiente correo electrónico gm@ranchocielo.com para la atención de
notificaciones de la compañía “Water Haven Lands, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos noventa y ocho mil
noventa y seis”.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.—Licda.
Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2025985157 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas quince minutos del día del diecinueve de agosto dos mil
veinticinco, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de
notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero
dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se
solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo
electrónico karla.gonzalezb@me.com para la atención de notificaciones de las
compañías “SAL & EU DEL OESTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SALEU
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.—San José, diecinueve de agosto de dos
mil veinticinco.—Licda. Magally
María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2025985164 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada,
a las ocho horas del día veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, donde se
Protocolizan acuerdos del Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada NETAFIM COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada
“Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las
sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco
de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de
Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo legalNCR@netafim.orbia.com
para la atención de notificaciones de la compañía.—San José, veintiuno de
agosto de dos mil veinticinco.—Lic. GUILLERMO JOSÉ SANABRIA LEIVA.—1 vez.—(
IN2025985165 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos noventa y ocho, visible al folio ciento cincuenta y nueve
vuelto, del tomo dos, a las nueve horas con treinta y ocho minutos del día
veinte de agosto de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de
Representante Legal de EXPLORA EL MUNDO P&M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número: TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL
QUINIENTOS SETENTA Y TRES, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad Neily, a las catorce horas
con doce minutos del día veinte de agosto de dos mil veinticinco.—Licda.
Marlene Lobo Chaves. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025985166 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las 10:00 horas del 21 de agosto del 2025, se protocolizó Asamblea General de Cuotistas de BUILDERS DIGITAL EXPERIENCE S.R.L., celebrada
a las 12:00 horas del 12 de agosto del 2025, en la que se acordó la inclusión
de la cláusula decimocuarta de los estatutos sociales para incorporar el correo
electrónico como medio de notificación.—San José, 21
de agosto del 2025.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino. Notario.—1 vez.— ( IN2025985167 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría
del Lic. Carlos Araya González a las 9:00h del 18 de agosto del 2025, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotitas de la sociedad CASA DEL
NORTE NOSARA LIMITADA, cédula jurídica 3-102- 882766, mediante la cual se
aumenta el capital social de la compañía y se reforma la cláusula respectiva.
Es todo.—1 vez.—( IN2025985169 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a
las nueve horas quince minutos del día diecinueve de agosto del dos mil
veinticinco la sociedad TRES CIENTO UNO SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno-
seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta, solicita registro de
correo electrónico.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2025985170 ).
Por escritura número 57-9 otorgada ante la
Notaria Pública, Anayancy Vallejos Quirós, de las 15
horas del 4 de agosto del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro
de la sociedad denominada 3-101-876708, con domicilio social en Hatillo centro,
costado sur del parque, de la Delegación Policial de Hatillo, 50 metros al
este. San José, 4 de agosto del 2025. Licda. Anayancy
Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025985171 ).
Por escritura número 58-9 otorgada ante la
Notaria Pública, Anayancy Vallejos Quirós, de las 16
horas del 4 de agosto del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro
de la sociedad denominada GASA S. A., cédula jurídica 3-101-010222, con
domicilio social en San José, Sabana Sur, de la Universidad La Salle, 50 metros
al sur.—San José 4 de agosto del 2025.—Licda.
Anayancy Vallejos Quirós. Notaría Pública.—1
vez.—( IN2025985173 ).
Por escritura número 56-9, otorgada ante la
Notaria Pública, Anayancy Vallejos Quirós, de las 14
horas del 4 de agosto del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro
de la sociedad denominada 3-101-930528, con domicilio social en Escazú,
del palacio Municipal, 175 metros oeste, frente a óptica visión, local rojo con
blanco.—San José 04 de agosto del 2025.—Licda.
Anayancy Vallejos Quirós. Notaría Pública.—1
vez.—( IN2025985174 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a
las nueve horas del día diecinueve de agosto del dos mil veinticinco la
sociedad GENERICOS EUROPEOS, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento
uno- setecientos tres mil setecientos noventa, solicita registro de correo electrónico.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1
vez.—( IN2025985175 ).
Hoy, he
protocolizado, la solicitud por parte del representante
legal de Energía y Control, Enertrol S. A.,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
Pedro de Montes de Oca, 14 de agosto, 2025.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel.—1 vez.—( IN2025985178 ).
A las 19:40 horas del 30 de mayo de 2025,
ante la Licda. ANA YANCY FUENTES PORRAS, mediante escritura 263-7, se
protocolizó reforma de la sociedad CENTRO EDUCATIVO KAMARY LIMITADA, cédula jurídica: 3-102-914584.—Alajuela, 21 de Agosto de 2025.—Notaria Ana Yancy
Fuentes Porras.—1 vez.—(
IN2025985181 ).
Por escritura pública número
325, Tomo III otorgada ante el suscrito notario a las15:00 horas del 12 de
agosto del 2025, se protocoliza acta número 1 de la sociedad denominada: Zapatería Xinia Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-916777, modificación de la cláusula de la representación.—Licda. Lindsay Marín Rojas.—1 vez.—( IN2025985184 ).
Ante esta notaria escritura 25, de las
11:15 hrs. del 21 de agosto del año 2025, se
protocoliza acta donde se señala como correo para notificaciones de la sociedad
3-102-780391 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el siguiente:
chelimbres@yahoo.com. Notario Público José Pablo Arce Sánchez.—1
vez.—( IN2025985186 ).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública número ciento
sesenta y nueve – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las
trece horas del día veinte de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó el
acta número dos, de la sociedad denominada TRES- CIENTO DOS- OCHO SIETE SEIS
DOS SIETE NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona
jurídica número 3-102-876279, en la cual, se acuerdo solicitar al Registro de
Personas Jurídicas incorpore un correo electrónico en el asiento registral de
la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste,
Playas del Coco, veintiuno de agosto del dos mil veinticinco.—Licda.
Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025985187 ).
Ante esta Notaría se reformaron las cláusulas primera de la sociedad Los Diamantes de la
Costa Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del año dos mil veinticinco.—Víctor Manuel Hernández Vargas. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025985188 ).
ANTE ESTA
NOTARÍA, SE OTORGÓ ESCRITURA 34 DE LA COMPAÑÍA EMCESA M Y V cédula jurídica
tres-ciento dos-novecientos cinco mil ochocientos setenta y tres, MEDIANTE LA
CUAL SE REFORMO EL PACTO SOCIAL. —SAN JOSÉ, 18 DE AGOSTO DEL 2025. — LICDA
ROXANA GOMEZ RODRIGUEZ NOTARIA PUBLICA.—1 vez.—( IN2025985189 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 90-4, otorgada a las 10 horas del 19 de agosto del 2025 y visible al
folio 94 frente del tomo número 4 de mi protocolo, la señora Patricia Núñez
Retana, quien fungía como Presidente de la sociedad EUCARRET S.A., cédula
jurídica 3-101-028429, domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 200
metros sur, 100 metros oeste, 100 metros sur, y 75 metros oeste de McDonalds, otorgó escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse
vencido su plazo de vigencia. San José, 21 de agosto del 2025. Notaría Pública
de Elissa Madeline Stoffels
Ughetta.—1
vez.—( IN2025985190 ).
Por escritura 279-7, de las 13:00 horas del
20 de agosto de 2025, ante la Notaría de la Licda. ANA YANCY FUENTES PORRAS, la
sociedad denominada FABULOUS & UNIQUE S. A. solicitó la inclusión del
correo electrónico: fyuinternacional@gmail.com
como medio de notificación oficial. Alajuela, 21 de agosto de 2025.
Licda. Ana Yancy Fuentes Porras. Publíquese.—1
vez.—( IN2025985192 ).
En escritura pública número ciento sesenta
del tomo primero de protocolo de la notaria Maydé Muñoz Castro, carné 26439 otorgada a las 19 horas del
veinte de agosto del 2025, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de EL TURRO Y REFUGIA R Y R LIMITADA cédula
jurídica 3-102-537014 donde se acuerda reformar en el Pacto Constitutivo las
cláusulas referentes a la representación e inclusión del correo electrónico
para recibir notificaciones.—Alajuela, 21 de agosto del 2025.—1 vez.—(
IN2025985195 ).
Ante mi
notaría, por escritura número CIENTO OCHENTA Y TRES, al tomo NUEVE, a las 18
horas 20 minutos del 13 de agosto del 2025, se solicita al Registro de Personas
Jurídicas la asignación del correo electrónico: jesusmatamoroslobo@gmail.com,
en la entidad: TOPOMAT SERVICIOS Y SOLUCIONES DEL SUR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número: 3-102-885744. San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, 10 horas del 25 de AGOSTO del 2025.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario Público, Carné: 18389.—1
vez.—( IN2025985197 ).
Mediante
asamblea de socios de “INVERSIONES SALAMURI SOCIEDAD
ANONIMA” titular de la cédula jurídica: TRES – CIENTO UNO – SETECIENTOS SETENTA
Y OCHO MIL CINCUENTA Y SIETE, se hace la inclusión del correo para
notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley
número diez mil quinientos noventa y seis, otorgado ante el licenciado Víctor
Julio Herrera Bolaños, en San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las ocho horas del
veintiuno de agosto del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025985200 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la
Administración, se ordena la notificación
por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 0720-2025 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José, a las diez horas treinta
y cinco minutos del quince
de julio de dos mil veinticinco.
Acorde con lo ordenado por los artículos
28 y 32 del Código de Trabajo, 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, artículos
1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería
Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366
SP y sus reformas, artículo
N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Melanie Claret Zúñiga Mora, cédula de identidad número 1-1706-0261 por “ADEUDAR A ESTE MINISTERIO LA
SUMA TOTAL DE ¢1.028.403,95, desglosados de la siguiente manera:
Contenido
|
Valor en
colones
|
30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 07 de julio de 2025, y regir esa misma
fecha
|
400.741,92
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 de marzo al 05
de julio de 2025, con la boleta
N°A00210525001218
|
627.662,03
|
Total
|
1.028.403,95
|
Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-21642-07-2025, del 14 de julio
de 2025 (folio 01) y el
N°MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-21640-07-2025, del 14 de julio
de 2025 (folios 01 frente y vuelto
y 02) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax
2227-78-28 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo
“Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas IBAN CR63015201001024247624 del Banco de
Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—(
IN2025984841 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución
Nº 0723-2025 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las once horas cincuenta
minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado
por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos 1, 2 y 109 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N°
8131, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14
de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional
y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo N°
4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rafael Antonio
Chaves castro cédula de identidad número 6-0177-0219, por “adeudar a
este ministerio el monto de ¢1.201.203,83, por el siguiente concepto:
CONCEPTO
|
VALOR EN COLONES
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo del 24 de octubre
al 22 de noviembre de 2024
|
600.601,83
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo del 23 de noviembre
al 22 de diciembre de 2024
|
600.601,83
|
TOTAL
|
1.201.203,66
|
Lo anterior, con fundamento en
el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0446-07-2025, del 07 de julio
de 2025 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01). Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesor Legal Lic.
Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o
2600-48-46 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional, cuenta IBAN
CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene
que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe. Órgano
Director.—( IN2025984842 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución
Nº 0765-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José a las nueve horas treinta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil
veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 1, 2 y 109
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos N° 8131, Art. 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc.
7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Marvin Ever Moya Cambronero, cédula de identidad número
3-0375-0667, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ₡90.537,32,
por los siguientes conceptos:
Concepto
|
Valor en colones
|
Incapacidad no deducida del periodo del 15 al
17 de noviembre del 2024, boleta
N°A00234824003054.
|
18. 107,46
|
Incapacidad no deducida del día 24 de diciembre
del 2024, boleta N°A00234824003526.
|
24. 143,29
|
Incapacidad no deducida del periodo del 01 al
02 de enero del 2025, boleta
N°A0023482500006.
|
48. 286,57
|
Total
|
90. 537,32
|
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0926-07-2025,
del 07 de julio del 2025, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01), de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas IBAN
N° CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta
IBAN N°CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene
que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Órgano Director.—(
IN2025984843 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 0757-2025 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas quince minutos
del cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2 y 109 de la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos N° 8131, Art. 01
al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones
que no Corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y
los Alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y
10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Oscar José Castro Ruiz, cédula de
identidad número 10786-0678 por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢528.371,54, desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Incapacidad no deducida del periodo
del 05 al 19 de agosto del 2024, boleta N° A00270124016716.
|
480 337,76
|
Incapacidad no deducida del periodo
del 06 al 07 de noviembre del 2024, boleta N°A00270124024345.
|
48 033,78
|
Total
|
528 371,54
|
Lo anterior según oficios
N°MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-0438-07-2025, del 07 de julio
de 2025 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Xinia
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax
222778-28 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas IBAN CR63015201001024247624 del Banco de
Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—( IN2025984844 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución
Nº 0709-2025 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las diez horas cincuenta
minutos del catorce de julio de dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y
8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que
no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y
10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Hamilton Rivas Ríos, cédula de
identidad número 2-0765-0654 por “Adeudar a este Ministerio la suma total DE
¢1.074.518,87, desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Incapacidad no deducida oportunamente
del periodo del 21 de agosto
al 19 de setiembre de 2024, con la boleta N° A00220524023266
|
388.381,32
|
Incapacidad no deducida oportunamente
del periodo del 19 de setiembre
al 01 de octubre de 2024, con la boleta N° A00220524026618
|
168.298,14
|
Incapacidad no deducida oportunamente
del periodo del 02 de octubre
al 10 de noviembre de 2024, con la boleta N° A00220524027734
|
517.840,42
|
Total
|
1.074.518,87
|
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-0441-07-2025, del 07 de julio
de 2025 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax
2227-7828 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas IBAN CR63015201001024247624 del Banco de
Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—( IN2025984845 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0682-2025 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil
veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del
Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no
Corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al
04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Luz Marina Quesada Bonilla, cédula de
identidad número 1-1300-0040, por “Adeudar a este Ministerio el monto de
₡913.442.56, por los siguientes conceptos:
Concepto
|
Valor en colones
|
Incapacidad no deducida del día 27 de marzo del 2025, boleta N°
A00210125005873.
|
18.360.65
|
Incapacidad no deducida del periodo
del 28 de marzo al 31 de mayo del 2025, boleta N° A00210125005873.
|
895.081.90
|
Total
|
913.442.56
|
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-21231-06-2025,
del 26 de junio del 2025, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01) de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas IBAN
N° CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta
IBAN N° CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Órgano Director.—(
IN2025984846 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución
Nº 0495-2025 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas del seis
de mayo de dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la
Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Manuel Jiménez Guevara, cédula de identidad
número 5-0257-0499 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢923.642,07,
desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Incapacidad no deducida oportunamente
del periodo del 20 al 21 de enero
de 2025, con la boleta N° A022074024599
|
64.816,99
|
Incapacidad no deducida oportunamente
del periodo del 22 de enero
al 15 de marzo de 2025, con la boleta
N° A022074024599
|
858.825,08
|
Total
|
923.642,07
|
Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-17039-03-2025, del 27 de marzo
de 2025 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax
2227-78-28 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas IBAN CR63015201001024247624 del Banco de
Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Órgano Director.—( IN2025984847 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0643-2025 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado
por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y
Recuperación de Acreditaciones que No Corresponden, N°
34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la
Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Norman Rojas Martínez, cédula
de identidad número 30383-0207, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢48.151,05, por los siguientes conceptos:
Concepto
|
Valor en
colones
|
Permiso sin goce salarial no deducido del día 18 de octubre
del 2024.
|
48.151,05
|
Total
|
48.151,05
|
Lo anterior, con fundamento en
el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-12427-02-2025, del 14 de marzo
del 2025 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos (folio
01),
Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR5793-2024, del 11 de diciembre
de 2024, del Departamento de Control y Documentación
(folio 01 vuelto); y Oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DI-DPI-1026-2024, del 21 de octubre
del 2024, de la Departamento de Proyectos de Infraestructura, (folio 02), todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-42-84 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas IBAN
N° CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta
IBAN N° CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—( IN2025984848 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución
N° 0736-2025 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—San José, a las
diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinticinco.
Proceso cobratorio incoado Luz Marina Quesada Bonilla, cédula de
identidad número 1-1300-0040. Por haber ingresado nueva documentación
para adicionar al monto intimado al Auto de Apertura, procede este Subproceso
en calidad de órgano director a adicionar y modificar la Resolución N° 0682-2025 AJ-SPCA, del 08 de julio del 2025, del Sub Proceso de Cobros Administrativos (folio 02). Primero:
Se incorpora al expediente el Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-21664-07-2025, del 15 de julio del 2025, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, mediante el cual se remite al
cobro la suma de ¢413.114.72 (folio 04). Segundo: Se modifica
el monto intimado en el Auto de Apertura mediante Resolución N°0682-2025
AJ-SPCA, del 08 de julio del 2025 (folio 02), del Sub Proceso
de Cobros Administrativos, para un monto total adeudado de ¢1.326.557,27, desglosados de la
siguiente manera:
CONCEPTO
|
VALOR EN COLONES
|
Incapacidad no deducida del día 27 de marzo del 2025, boleta
N°A00210125005873.
|
18.360,65
|
Incapacidad no deducida del periodo
del 28 de marzo al 31 de mayo del 2025, boleta N°A00210125005873.
|
895.081,90
|
Incapacidad no deducida del periodo
del 01 al 30 de junio del 2025, boleta
N°A00210125005873.
|
413.114,72
|
TOTAL
|
1.326.557,27
|
En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación
de la presente Resolución,
para presentar cualquier oposición al cobro del monto adicionado.
El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o
2600-4284, correo electrónico:
cobros@msp.go.cr. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González,
Jefe. Órgano Director.—(
IN2025984849 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 0725-2025 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las doce horas del diecisiete de
julio del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214,
320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
Artículos 1, 2 y 109 de la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos N°8131, 01 al 08 del Reglamento General para el Control
y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°
34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la
Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Kenneth Matthew Díaz Vargas cédula
de identidad número 6-0443-0017, por “Adeudar a este Ministerio el monto
de ₡72.719,56, por el siguiente concepto:
Contenido
|
Valor en colones
|
Incapacidades no deducidas oportunamente
del periodo del 06 al 08 de diciembre
de 2024, Boleta A00275824002679
|
14.543,91
|
Incapacidades no deducidas oportunamente
del periodo del 30 de diciembre
de 2024 al 01 de enero de 2025, Boleta
A002704240144117
|
58.175,65
|
Total
|
72.719,56
|
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-0924-07-2025, del
07 de julio de 2025 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 01). Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será
instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa
Rica, cuenta IBAN
CR63015201001024247624 o la 100-01000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de
Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene
que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Órgano Director.—( IN2025984850 ).
ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
MH-ODP-FAA-001-2025
Citación a comparecencia
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil veinticinco. Expediente N° 25-2054.
De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203,
210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, 28, 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y
1045 del Código Civil, Decreto número
34574-H denominado Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante
Acuerdo número MH
DMACDO-0067-2025 del 17 de julio de 2025, suscrito por el
señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable pecuniario, siguiendo el trámite
del procedimiento ordinario,
a la señora Fabiola Arguedas Arce, cédula de identidad N°4-0223-0593, a una
comparecencia oral y privada
que se celebrará ante este Órgano Director en fecha
17 de setiembre de 2025 y los
días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones
de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:00 horas, llevándose a cabo en el Ministerio
de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Dirección Jurídica ubicada en el quinto piso,
para que comparezca personalmente
y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá
ser acreditado formalmente en el procedimiento.
Asimismo, se le comunica
que, de venir acompañado
con un representante sindical,
se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad
con los artículos 347 y 360
del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el
mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:
DESCRIPCIÓN
DETALLADA DE LOS HECHOS
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar
si procede la aplicación de una sanción civil a la señora Fabiola
Arguedas Arce, cédula de identidad N°4-0223-0593, respecto a la presunta deuda por monto
de ¢623.057,07 (Seiscientos veintitrés
mil cincuenta y siete colones con 07/100), dicho monto se generó por concepto de haber percibido salario en los
meses de junio, noviembre y
diciembre del 2024, en los cuales contaba
con incapacidades.
1) Que la señora Fabiola Arguedas Arce, cédula de identidad
N°4-02230593, presentó su
carta de renuncia pura y simple a partir
del 21 de junio de 2025 .
(Visible en el Sistema de
Administración de Expediente, SAE, Expediente N° 25-2054)
2) Que mediante
MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0203-2025 del 17 de junio de
2025, el Coordinador de la
Unidad de Gestión de la Compensación
del Departamento de Gestión de Potencial
Humano, señaló que la exfuncionaria,
adeuda el monto de ¢623.057,07 (Seiscientos
veintitrés mil cincuenta y siete colones con 07/100), dicho monto se generó por concepto
de haber percibido salario en los
meses de junio, noviembre y
diciembre del 2024, en los cuales contaba
con incapacidades, mismas
que corresponden a las siguientes
boletas de incapacidades.
(Visible en el Sistema de
Administración de Expediente, SAE, expediente Administrativo
25-2054).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
3) Que, mediante oficio número MH-OMDAF-AL-OF-0123-2025 de fecha 26 de junio de 2025, la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera comunicó
a la señora Arguedas Arce, la formalización
de su renuncia pura y
simple a partir del día 21 de junio
de 2025. (Visible en el
Sistema de Administración de Expediente, SAE, expediente Administrativo
25-2054).
4) Que mediante
oficio número oficio número
MH-OMDAF-AL-OF-01242025 del 26 de junio de 2025, la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, trasladó
a la Dirección jurídica el expediente para el trámite correspondiente.
(Visible en el Sistema de
Administración de Expediente,
SAE, expediente Administrativo
25-2054).
5) Que
mediante Acuerdo número MH DM-ACDO-0067-2025 del 17 de julio de 2025
se designó a la licenciada
Alejandra Tenorio Mora, portadora de la cédula de
identidad número 108260522,
como Órgano Director de Procedimiento, con la finalidad
de determinar la verdad
real de los hechos con relación a la presunta deuda de la señora Fabiola Arguedas Arce por
el monto total de ¢623.057,07 (Seiscientos
veintitrés mil cincuenta y siete colones con 07/100), dicho monto se generó por concepto
de haber percibido salario en los
meses de junio, noviembre y
diciembre del 2024, en los cuales contaba
con incapacidades.(Visible en
el Sistema de Administración de Expediente,
SAE, Expediente 25-2054)
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la exfuncionaria Fabiola Arguedas Arce, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:
Presunta deuda con el
Estado, por la suma total
de ¢623.057,07 (Seiscientos veintitrés
mil cincuenta y siete colones con 07/100), dicho monto se generó por concepto de haber percibido salario en los
meses de junio, noviembre y
diciembre del 2024, en los cuales contaba
con incapacidades.
IMPUTACIÓN
DE CARGOS
En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos
indicados, se le imputa
Fabiola Arguedas Arce, cédula de identidad
N°4-0223-0593, por la suma
¢623.057,07 (Seiscientos veintitrés
mil cincuenta y siete colones con 07/100), dicho monto se generó por concepto de haber percibido salario en los
meses de junio, noviembre y
diciembre del 2024, en los cuales contaba
con incapacidades.
Si se logran demostrar los hechos
señalados, a la señora
Arguedas Arce, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 28, 173 del Código de Trabajo,
196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803,
804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C084-2009 y
C- 093-2015, ambos de la Procuraduría General de la
República.
De conformidad
con los artículos 217 y 259
inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la
Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente
administrativo, el cual consta de un total de 33 imágenes en formato digital, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio
de Hacienda, Edificio Central, antiguo
Banco Anglo, en la Dirección
Jurídica, en custodia de la
Licenciada Alejandra Tenorio Mora
PREVENCIONES
Se le advierte que la prueba
(documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar
al momento de la comparecencia
señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración
Pública.
Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos
252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene
que debe de señalar lugar o medio para recibir
futuras notificaciones de
no ser así las resoluciones
que se dicten con posterioridad
serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el
expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad
con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le hace
también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán
interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en
el plazo de veinticuatro horas a partir
de la notificación de la presente
resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por
este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso
de Apelación en subsidio interpuesto, lo
anterior, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública.
Disponibilidad
del contenido del expediente:
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4),
272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo
digital queda a disposición
de la parte interesada, mismo que puede solicitarse al suscrito mediante el siguiente
correo electrónico:
Tenorioma@hacienda.go.cr, así mismo
queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso
en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento,
conformado por el licenciada Alejandra Tenorio
Mora, funcionaria destacado
en la Dirección Jurídica.
Notifíquese personalmente a la señora
Fabiola Arguedas Arce.
Alejandra Tenorio Mora, Órgano Director de Procedimiento.—( IN2025984730 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2025/58408.—José Antonio Castro Jiménez, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101708426. Documento: cancelación
por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-171903 de 06/02/2025. Expediente: N° 263923
Equinox.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:51:30 del 11 de julio de 2025.
Conoce este registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta María Vargas
Uribe, apoderada especial
de Equinox Holdings Inc, contra el signo EQUINOX, registro
263923, inscrito el 4
de agosto de 2017, como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud, gimnasio”. Ubicado en San José, de la esquina noroeste del Parque
Central, 50 metros al norte, local a mano izquierda”, propiedad de Quinaya
S.A.
Considerando:
Primero: Sobre las alegaciones y pretensiones de las
partes. Que por memorial recibido
el 6 de febrero de 2025, María Vargas Uribe, apoderada
especial de Equinox Holdings Inc., interpuso acción de cancelación por falta de uso
contra el EQUINOX, registro
263923, descrito anteriormente.
El accionante menciona que su representada solicitó
la marca EQUINOX, para clase
41, tramitada bajo expediente
2024-11554, la cual fue
objetada por el signo inscrito
EQUINOX, registro 263923. Que la
empresa titular Quinaya S.A. no tiene comercializado en Costa Rica, el nombre comercial EQUINOX.
Que el signo no ha sido utilizado en el
mercado para el destino que
fue inscrito. (folios 18 a
25 expediente digital)
El traslado de la
presente acción se notificó por correo
electrónico al accionante en fecha 11 de febrero de 2025 y al titular del signo
por publicación en el Diario
Oficial La Gaceta Números 115, 116 y 117 de los
días 24, 25 y 26 de junio de 2025. (folios 49 a 53 expediente digital).
Que a la fecha de
esta resolución el titular no se apersona al proceso a contestar el traslado de la cancelación por no uso del signo EQUINOX, registro 263923.
Segundo. Que
en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
Tercero: Hechos probados: de
interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1- Que en este registro se encuentra inscrito el signo EQUINOX, registro 263923, inscrito el 4 de agosto de 2017, como nombre comercial
para proteger: “Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de salud, gimnasio. Ubicado en San José, de la esquina noroeste del Parque
Central, 50 metros al norte, local a mano izquierda”, propiedad de Quinaya
S.A. (folios 57 y 58 expediente digital)
2- Que
en este Registro
se encuentra solicitado el siguiente signo
favor de la promovente EQUINOX HOLDINGS INC.:
expediente 2024-11554, solicitada el 7 de noviembre de 2024, en clase 41 para: “Servicios de clubes deportivos (entrenamiento y mantenimiento físico); servicios de acondicionamiento físico; servicios para proporcionar instrucción y
consulta en el campo del ejercicio y el acondicionamiento físico; servicios para proporcionar instalaciones para el ejercicio y el acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento físico; servicios para impartir clases de acondicionamiento físico; servicios para impartir clases, talleres y seminarios en los
campos del acondicionamiento físico y el ejercicio; servicios
para proporcionar instalaciones
de gimnasio; servicios para
proporcionar instalaciones
de gimnasio e instalaciones
de acondicionamiento físico
en hoteles, resorts, spas y
edificios residenciales; servicios para proporcionar un
sitio web con información sobre
ejercicio y acondicionamiento
físico y entrenamiento deportivo y consejos de entrenamiento; servicios para proporcionar boletines informativos en línea en el
campo de los servicios de acondicionamiento físico, salud, trabajo corporal y cuidado corporal.” (folios 55 y 56 expediente
digital)
3- Representación y capacidad para actuar: Se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso
de María Vargas Uribe, apoderada
especial de Equinox Holdings Inc., según consta a folio 54 expediente
digital.
Cuarto: Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo
del signo EQUINOX, registro
263923.
Quinto: Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.
Sexto: Sobre el fondo del asunto:
En cuanto al procedimiento
de cancelación.
Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Los artículos de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:
El nombre comercial está definido en
el artículo 2 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo
o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. “
Se desprende de lo anterior que los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad
que identifican, con lo cual
prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya
que permite diferenciar su actividad, empresa
o establecimiento de cualesquiera
otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos
que designan y de oponerse a
que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren
en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Ahora bien, el Título
VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este
tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación
y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)” (El
subrayado no es del original); por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial
puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial)
son signos distintivos que
un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido,
se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones
especiales contenidas
en este capítulo,
son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas
en este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes.”
Sobre el caso concreto y en relación
con la protección del nombre
comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez
en el Convenio
de París, el cual dispone en el artículo
8 que: “El nombre comercial
se protegerá en todos los países
de la Unión sin la obligación de depósito
o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que: “El nombre comercial
es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto
116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección
del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante
identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto
del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes
a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que
se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores
a efecto de captar su adhesión, buscando
con ello mantenerse en la lucha de la competencia y
ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal
Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15
horas del 23 de noviembre del 2007).
Existen diferentes sistemas
legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países
para que se produzca el
derecho es necesario la inscripción
del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que,
para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado
en el Convenio
de París para la Protección de la Propiedad
Intelectual y la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye
un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado
Convenio Centroamericano
para la Protección de la Propiedad
Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente
distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular,
tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre
comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento
o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta
a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con
el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia
es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección
del nombre comercial, indicando que el derecho termina
con la extinción de la empresa
o el establecimiento que lo
usa. El subrayado es
nuestro.
Sobre el interés legítimo en este
caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo
que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “… existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente;
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en
el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos
afectan al consumidor; sin
que lo anterior se convierta en
un “recurso procesal” cuyo uso abusivo
genere precisamente otro tipo de competencia
desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso
a la protección marcaria de
nuevos productos en el mercado (…). La legitimación para accionar en estos casos,
tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario,
tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo,
pero si, un instrumento de desarrollo para la
evolución y transparencia
de los mercados.”
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso
la carga de la prueba corresponde
al titular marcario,
en este caso
Quinaya S.A A, que por cualquier
medio de prueba debe demostrar la utilización del signo EQUINOX, registro 263923.
Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue
debidamente notificado al
titular del signo por medio
de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta N° 163, 164 y 164 de los
días 4, 5 y 6 de setiembre de 2024. (Folios 24 a 26),
quien no se apersonó en tiempo y forma al expediente. Vemos que el titular del signo no aporta prueba alguna
del uso que ha venido realizando del nombre comercial a cancelar. Tal y como lo ha señalado la jurisprudencia, la carga de la prueba
corresponde al titular marcario
quien deberá aportar todos los
elementos necesarios que demuestren la existencia del nombre comercial por lo que se procede a cancelar, por no haber aportado el titular prueba alguno para demostrar que ha venido utilizando en el
mercado el nombre comercial a cancelar o de mantener el establecimiento
abierto al público con el signo EQUINOX, registro 263923, tal y como corresponde en estos casos,
no demuestra su uso con documentos tales pero no limitados a fotografías, permisos de funcionamiento, certificaciones
de la Municipalidad correspondiente, patentes, facturas timbradas,
etc., que lleven a la conclusión
que existe un establecimiento
abierto para los servicios indicados en el registro
con el nombre EQUINOX.
Le corresponde al titular de un nombre
comercial, demostrar que su signo inscrito,
en este EQUINOX, registro 263923, está siendo utilizado para el giro que se encuentra protegido, en este caso
para “Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de salud, gimnasio”, en la ubicación geográfica en la cual se indica en el registro.
Por lo tanto, no puede tener
por cierto este Registro que el signo EQUINOX, registro 263923, se encuentra
en uso al monto de emitir esta resolución.
Una vez expuesto lo anterior y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente
donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin que se encuentre debidamente abierto al público constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; por lo que en virtud
de lo anterior, se procede a cancelar
el nombre comercial EQUINOX, registro
263923.
Séptimo: Sobre lo que debe ser resuelto.
Siendo la figura
de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro
de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar el nombre comercial
EQUINOX, registro 263923, descrito
anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo del signo EQUINOX, registro 263923,
respecto a los servicios que protege. II) Se declara
con lugar
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por María Vargas Uribe, apoderada especial de Equinox Holdings Inc, contra el signo EQUINOX, registro 263923, inscrito el 4 de agosto de 2017, como nombre comercial
para proteger: “Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de salud, gimnasio. Ubicado en San José, de la esquina noroeste del Parque
Central, 50 metros al norte, local a mano izquierda”, propiedad de Quinaya
S.A. III) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier
Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso.
IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de
la presente resolución por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N.º
8039. Notifíquese.—Wendy Rosales
Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—(
IN2025985391 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2025/55364.—Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Mammut Sports Group AG.—Documento: cancelación
por falta de uso.—Registro: 122529, a nombre de Mercadeo Internacional RCF S.A.—N° y fecha:
Anotación/2-175158 de 27/06/2025.—Expediente
N° 122529 EL MAMUT.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:27:13 del 1° de julio de 2025..—Conoce este Registro
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de
Mammut Sports Group AG., contra el signo distintivo EL MAMUT,
Registro N° 122529, el cual protege y distingue: “Un establecimiento
comercial dedicado a la importación y venta de los siguientes artículos: Tintes para cabello, música en CD, películas en DVD, perfumes, colonias, cremas
para el cuerpo, electrodomésticos, artículos electrónicos, computadoras, cristalería, cristales de seguridad, artículos para oficina, artículos para fiesta, artículos para restaurante, artículos de limpieza, lubricantes, llantas para vehículos, vehículos, maquinaria agrícola, repuestos para vehículos, motores acuáticos, ropa, zapatos, joyería, productos enlatados. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, Centro Comercial Cocorí”, propiedad de Mercadeo Internacional R C F S. A., cédula jurídica:
3-101-245155.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se hace de conocimiento del titular,
que se debe apersonar al
sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 8 del Registro Nacional,
con un dispositivo electrónico
(llave maya) para obtener una copia del escrito
de cancelación presentado en este expediente
administrativo y de la prueba
si es que la hubiere. Lo
anterior de conformidad con el
inciso d) del artículo 8
del Reglamento del Registro
de Propiedad Intelectual, Decreto No. 44650 del 24 de setiembre
del 2024.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—(
IN2025982313 ).
Ref.:
30/2025/66786.—Universo de Regalos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-173749.—María
Gabriela Bodden Cordero, apoderada especial de la
sociedad denominada
Matriz Ideas S. A., sociedad constituida y domiciliada según las leyes de Chile.—Documento:
cancelación por falta de uso solicitud de cancelación por falta de uso. Expediente:
2012-003056. Nombre comercial: La Kasa Ideas para su
hogar Clase: 0. Registro: 219873. Titular: Universo de Regalos Sociedad Anónima. Solicitante: Matriz Ideas S.
A., notificaciones@eproint.com.—N° y fecha: Anotación/2-175706
de 24/07/2025.—Expediente N°
219873 La Kasa Ideas para su hogar.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:52:00 del 1°
de agosto de 2025.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por María
Gabriela Bodden Cordero, mayor de edad, casado una vez,
abogado, vecino de San José, portador
de la cédula de identidad número
siete-ciento dieciocho-cuatrocientos
sesenta y uno, en mi concepto de apoderada especial,
de la sociedad denominada Matriz Ideas S. A., sociedad constituida y domiciliada según las leyes de Chile contra el nombre comercial
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de artículos de uso para el hogar, ubicado
en Desamparados,
del Cementerio de Desamparados centro, 200
metros al este”, quedando
inscrita bajo el Registro N° 219873, propiedad de Universo De Regalos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-173749.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso,
al titular del signo , para que en
el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Se hace de conocimiento del titular, que se debe
apersonar al sexto piso del
Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo
electrónico (USB/llave
maya) para obtener una copia del escrito de oposición presentado en este expediente
administrativo y de la prueba
si es que la hubiere.
Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría
Legal.—( IN2025982392 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2025/31287.—María Del Pilar López Quirós, apoderada especial de Toskani SL.—Documento: cancelación por falta de uso
marcas.noti@eproint.com.—N° y fecha:
Anotación/2-173644 de 10/04/2025.—Expediente:
N° 262206 L’BEL LUMISCENT.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:47:26 del 10 de abril de 2025.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por María Del Pilar
López Quirós, apoderada especial de Toskani SL., contra el signo distintivo L’BEL
LUMISCENT, Registro N° 262206, el cual protege y distingue: “Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar”,
en clase 3 internacional, propiedad de Belcorp S. A.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se hace de conocimiento del titular,
que se debe apersonar al
sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 8 del Registro Nacional,
con un dispositivo electrónico
(llave maya) para obtener una copia del escrito
de cancelación presentado en este expediente
administrativo y de la prueba
si es que la hubiere. Lo
anterior de conformidad con el
inciso d) del artículo 8
del Reglamento del Registro
de Propiedad Intelectual, Decreto No. 44650 del 24 de setiembre
del 2024.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—(
IN2025983726 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2025/53904.—María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, en calidad
de Apoderada Especial de PEPSICO, INC.—Andrés
Hernández Osti, cédula de identidad 1-0712-0834, en calidad de Apoderado
Especial de del Caribe Foods S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-174966 de 19/06/2025.—Expediente:
N° 197689 Caribas. Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las 10:32:38 del 26 de junio de 2025.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Andrés Hernández Osti, mayor, casado
dos veces, abogado, vecino
de San José Costa Rica, cédula de identidad
1-0712-0834, en calidad de Apoderado Especial de del Caribe Foods S. A., contra el signo distintivo
CARIBAS, Registro N° 197689, el cual protege y distingue:
Chips de yuca y chips de plátano, en
clase 29 internacional, propiedad de PEPSICO INC.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesor
Legal.—( IN2025984692 ).
Ref:
30/2025/53867.—María
Del Pilar López Quirós, cédula
1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de PEPSICO INC.—Andrés
Hernández Osti, cédula de identidad 1-0712-0834, en
calidad de Apoderado Especial de del Caribe Foods S.
A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-174965 de 19/06/2025.—Expediente: N°201947 CARIBAS
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:02:43 del 26
de junio de 2025.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Andrés Hernández Osti, mayor, casado
dos veces, abogado, vecino
de San José Costa Rica, cédula de identidad
1-0712-0834, en calidad de Apoderado Especial de Del Caribe Foods
S.A., contra el signo distintivo CARIBAS, Registro
N° 201947, el cual
protege y distingue: Chips de plátano y de yuca, en clase 29 internacional,
propiedad de PEPSICO INC.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N°7978 y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesor
Legal.—( IN2025984693 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento Administrativo
Disciplinario y Patrimonial.—Contra: Oscar Martínez Nio.—Heredia, a las quince horas del cinco
de agosto del dos mil veinticinco.
Expediente N° 25-00051-2208-ODYP.
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
I.—En el presente Procedimiento
Administrativo será instruido por el
Dr. Jorge Brenes Azofeifa, Supervisor de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl, mediante
el oficio
HSVP-DG-DE-1122-2025, en su
condición de Órgano
Director, y como Órgano Decisor fungirá el Dr. Humberto Fonseca Cordero, o quien
ostenta el cargo de
Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
II.—Mediante comunicados
de ausencias el supervisor Dr.
Freddy Mena Carballo, comunica las ausencias de los días 01, 02, 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2025, el supervisor Dr. Olivier Vargas Pacheco, comunica la ausencia del día 16
de julio de 2025, el Dr.
Ricardo Rodríguez Madrigal, comunica las ausencias de los días 11, 17 y 18
de julio de 2025, a la Dirección
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia del funcionario Oscar
Martínez Nio, Asistente
de Pacientes del Servicio
de Emergencias del mes de julio de 2025.
III.—Con fundamento
en lo anterior, se procede por parte del Órgano
Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial, en contra del funcionario
Oscar Martínez Nio, con número
de cédula 19016180, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS:
De conformidad con la prueba
que luego se indicará se tienen
por enlistados los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
Primero: El Sr. Oscar Martínez Nio, es funcionario del Hospital San
Vicente de Paúl, destacado en el servicio
de emergencias en el puesto de asistente
de pacientes, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢15.421.48 (quince mil cuatrocientos
veinte uno con 48/100), por
cada día de ausencia.
Segundo: El
sr. Oscar Martínez Nio, es funcionario del
Hospital San Vicente de Paúl, destacado
en el servicio
de emergencias en el puesto de asistente
de pacientes para el mes de julio de 2025, tenía contratado un horario de 22:00pm a 06:00am (III turno),
los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30
de julio de 2025, según
rol y distribución del
Personal de Enfermería del Hospital San Vicente
de Paúl.
Tercero: El funcionario Oscar Martínez Nio funcionario
del Hospital San Vicente de Paúl, destacado
en el servicio
de emergencias en el puesto de asistente
de pacientes, no se presentó
a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario
22:00pm a 06:00am (III turno), los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio
de 2025, para un total 30 días de ausencia.
Cuarto: Que el funcionario Oscar Martínez
Nio, funcionario del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el servicio
de emergencias en el puesto de asistente
de pacientes los días 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio de 2025,
estaba destacado en el Servicio
de emergencias del Hospital San Vicente de Paúl.
Que el Sr. Oscar
Martínez Nio, funcionario del Hospital San
Vicente de Paúl, destacado servicio de emergencias en el puesto
de asistente de pacientes reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber
como funcionario público días 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio de 2025,
el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo
contratado, máxime cuando nos encontramos
frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa,
se traducen en el requerimiento de los servicios directos
de un asistente de pacientes
en un servicio de hospitalización.
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Se le imputa en el grado de probabilidad
a Oscar Martínez Nio, asistente de pacientes,
funcionario del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el servicio
de emergencias en el puesto de Asistente
de Pacientes las ausencias injustificadas de los días 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio de 2025,
correspondiéndole inicialmente
asumir un daño patrimonial aproximado de ¢15.421.48 (quince mil cuatrocientos
veinte uno con 48/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial,
monto total que finalmente
se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos
Humanos. No presentarse a justificar
las ausencias en tiempo y forma, según el artículo 74 del Reglamento Interior de Trabajo
FUNDAMENTO JURÍDICO
Que la puntualidad y asistencia
se encuentra institucionalmente regulados en el
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual,
se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios
personalmente en forma
regular y continúa, dentro
de las jornadas señaladas, y artículos
48, 50, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que
indican que las ausencias injustificadas
computables al final de un mes
calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento
no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el
artículo 198 de la Ley General de la Administración
Pública, que establece el
derecho para reclamar la responsabilidad
de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado en el
artículo N° 81 del Código de Trabajo
y los deberes éticos que deben regir en
los funcionarios de la
CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17
del Código de Ética de la Caja Costarricense
del Seguro Social.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria
y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD
REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y
Patrimonial correspondiente de acuerdo
con la normativa vigente.
PRUEBA DOCUMENTAL:
Expediente administrativo
constituido por 38 folios útiles.
Por Recabar:
• Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl
del monto correspondiente
al daño patrimonial correspondiente
a los días probables de las
siguientes ausencias injustificadas del funcionario Oscar
Martinez Nio de los días 01, 02, 03, 04, 05,
06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29 y 30 de julio de 2025.
DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA
Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber al funcionario Oscar
Martínez Nio, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar
y acompañar por un abogado o por
un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo
a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el
momento que lo desee, o
bien abstenerse de hacerlo,
sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar
la comparecencia oral correspondiente,
como se indicó, puede hacerse asesorar
según el punto “a”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar
el expediente que contiene esta causa, el que está en
custodia en la oficina de
la entrada de sala de partos en
el segundo piso, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves y los viernes
de entre las ocho y trece
horas. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta
de la parte interesada.
e. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la notificación del traslado de
cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como
excepciones previas y de fondo
regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la CCSS. El recurso de revocatoria
será
resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto
por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital
San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano
Decisor, se procederá a notificar
la propuesta de sanción disciplinaria
y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción,
la
cual será notificada al
medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco
días hábiles posteriores a su
recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los
órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones
Laborales).
f. El
cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano
Decisor, y en Segunda Instancia por el
Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución
final será emitida por el Órgano
Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en
Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá
señalar en el término de tres
días contados a partir de
la notificación de la presente
resolución, lugar o medio
(fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado
en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además,
deberá considerar por parte de quien
ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
i. Se le señala su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo Disciplinario y/o
patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de
la presente normativa.
La Reforma a los artículos
115 bis, 121 ter,122bis,122 ter,122 cuarto y el Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales. En los casos donde no ha sido necesario realizar una investigación
preliminar y la jefatura ha
considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá
indicarse en forma expresa en el
traslado de cargos el
derecho del trabajador de solicitar
tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia oral y privada.
En todo caso, al inicio de dicha comparecencia, deberá el órgano director advertir al investigado su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.
Se convoca a la celebración
de la audiencia oral y privada, prevista
en el artículo
309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, a Oscar
Martinez Nio, para tal fin se señala
el día 29 de setiembre
del 2025, a partir de las diez
horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia
se llevará a cabo en la Oficina supervisión
de Centro de Equipos en el piso 0 del Hospital San
Vicente de Paúl. Notifíquese.
Dr. Jorge Brenes Azofeifa, Órgano Director.—( IN2025985457 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
al no ser posible notificar
al patrono Grupo Conectate
GCCR S.A., número patronal 2-3101916730-001-001, en su dirección
de centro de trabajo y domicilio social, la Subárea Servicios diversos notifica traslado de cargos caso 1237-2025-01257, referente planilla adicional por un monto en
cuotas obrero patronales más Ley de Protección al Trabajador por la suma de ¢240.720,00.Consulta
expediente en San José,
c.5, av. 3, Edif. Laureano Echandi, piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de agosto de 2025.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2025984679 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Instituto de Desarrollo Rural.—Región
Desarrollo Huetar
Caribe, se encuentran tramitando
las solicitudes de regularización en
aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, en Asentamiento Hone Creek, sector rancho tranquilo, presentada por los señores:
Daniel Sandoval Aguilar, cédula 9-0111-0128, predio
LCP-50-6-A, plano L-59817-2022, área 182 m2;
Irma Brown Forbes, cédula 7-0061-0823, predio
LP-211-01, plano L-1414116-2010, área 1134 m2;
Pablo Antonio Pizarro Medrano, cédula 7-0133-0475 y Sherling Nation Madrigal, cédula 7-0149-0503, predio
LCP-31, plano L-1190889-2007, área 934.91 m2;
Alberto Ramírez Hudson con la cédula 7-0146-0099, predio
GF-121-2-6-A, plano L-22932-2023, área 2079 m2; Julián Méndez Ramírez,
cédula 7-0133-0075, predio GF-121-4-6-A, plano L-22887-2023, área 4098 m2; Víctor Méndez Ramírez con la cédula
7-0115-0548, predio LCP-121-3-6-A, plano
L-22400-2023, área 200 m2; Hermelinda
Méndez Ramírez, cédula 7-0124-0272, predio
LCP-121-1-6-A, plano L-23975-2023, área 200 m2;
Lauren Rosibeth Alcocer López, cédula 7-0248-0893, predio LCP-60-6-A, plano L-45888-2022, área
195 m2; sector Patiño. Asentamiento
Sixaola, Virgilio Retana Alpízar, cédula
1-0401-0219 y Bertalicia Mora Jiménez, cédula
7-0072-0770, predio P-75-3, Plano L-28645-2023, área 3ha 1626 m2; Consuelo Mendoza Tijerino,
cédula de residencia 155815653929, predio LP-P-1-1,
plano 7-43529-2024, área 650 m2, Yocelyn Ardón Espinoza, cédula 7-0234-0773, plano L-65928-2024, área 273 m2, LCP-206; Selena Luna Aragón, cédula
1-1622-0882, plano L-2036559-2018, área 380 m2,
LCP-129; Sharon López Espinoza, cédula 7-0200-0941, plano L-60217-2022, área 541 m2, LCP-79-1-1, Asentamiento
País, Jorge Guevara Aragón, cédula 7-0148-0899, plano L-2086733-2018, área 17851 m2, P-97-1-7C; Rafael Ángel Potoy
Salguera, cédula 1-0731-0996, plano 7-2253-2025, área
2028 m2, P-92-5-7C; Donald Robert Morales Jiménez, cédula
7-0101-0428 y Elisa Gutiérrez Masiel, cédula 7-0127-0899, plano 7-3859-2025, área 1379 m2, GF-92-2-7C; Melba Yanicia Duarte Gutiérrez, cédula 7-0220-0287, plano
7-57465-2024, área 235 m2, L-92-3-7C;
Gerardo Duarte Reyes, cédula 7-0044-0981 y Elisa Maciel Coll, cédula
7-0301-0676, plano 7-57466-2024, área 702 m2,
L-92-4-7C, Wilber Gonzales Rojas, cédula 5-0152-0303 y María Etilma Ramírez Alvarado, cédula 2-0349-0037, plano
L-33534-2025, área 358.46 m2, LCP-71-8C, Asentamiento Abonos Orgánicos, Sonia Yamileth Corea Baltodano, cédula
7-0125-0297, plano L-347500-1996, predio GF-105, área 1719.84, Asentamiento
Julio Cesar Calabria, Jose Cornelio Blandón Romero, cédula residencia
155814834900, plano L-7902-2022, predio LCP-01-6B, área 678 m2; Peter Roche Warren, cédula 9-0134-0638, plano L-29366-2022, predio P-5-01-5C, área 8250 m2;
Darío Gerardo Aguilar Zamora, cédula 2-0511-0507, plano L-1086658-2006, predio LCP-90-4-4C, área 325.26 m2,
Asentamiento Las Nubes
Marcia Morales Pedrosa, cédula de residencia 155816407230 y Jose Antonio
Mairena Gutiérrez, cédula de residencia 155814850120, plano L-61006-2022, predio LP-07-03-3B, área
490 m2, Letty Yenory Sequeira Vásquez, cédula 7-0147-0911 y Marvin
Geovany Alvarado Alvarado, cédula 8-0129-0698, plano
L-61004-2022, predio LP-07-01-3B, área
469 m2; Nidia Ester Sequeira Vásquez cédula 5-0255-0631 y Lorenzo
Alcides Alvarado Alvarado, cédula 8-0078-0247, plano
L-61005-2022, predio LP-07-02-3B, área
703 m2; con fundamento en
el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley
9036 publicado en el alcance 165 de La Gaceta N°
163 del 25 de agosto del 2021, se establece
la publicación, para que, todo
aquel interesado en este proceso,
lo manifieste en la Oficina Territorial correspondiente
o Región Desarrollo Huetar
Caribe, Talamanca de la Provincia de Limón, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este
medio. A fin de notificar la presente
resolución se ordena notificar tres edictos, en el
Diario Oficial La Gaceta.
correo mrojass@inder.go.cr. Notifíquese.—Manuel Rojas
Sanabria, DRHC.—( IN2025982984 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio de Francella Alexandra Carballo López, cédula de identidad 1-0927-0999, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento
a lo ordenado por la
Municipalidad de Curridabat respecto
al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: Se ordena
al propietario de la finca 1-455660, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras realizadas sin permisos municipales de construcción.
En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado
del Departamento de Inspecciones.—( IN2025981914 ).
Por desconocerse el domicilio de Stephanie
Francella Quesada Ortega, cédula de identidad
1-1625-0103, Keren Kristal Quesada Ortega,
cédula de identidad 1- 1678-0629, Olga Marta Ortega Mora, cédula de identidad
1-0681-0613, Elizabeth Angela De La Trinida Ortega Mora, cédula de identidad
1-0521-0540, Margarita Ortega Mora, cédula de identidad 9-0068-0360, Raquel
Gabriela Quesada Ortega, cédula de identidad 1-1975-0182 y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la
Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas
irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de
Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al
propietario de la finca 1- 188955 , para que en un plazo de 30 días Hábiles
proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En
caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad
procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable:
Julio César Ramos Chacón Encargado del Departamento de Inspecciones.—(
IN2025983986 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
Notificación por edicto de avalúos
de bienes inmuebles
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados
a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
N°
Avalúo
|
Finca
|
Detalle Propietario
|
Detalle Avalúo
|
17-2025
|
6-266640-000
|
Geovani Díaz Chaverri, Cédula 6-0375-0720
|
Terreno: ₡9.360.000,00
Construcción: ₡0,00
Total: ₡9.360.000,00
Valor Derecho: ₡9.360.000,00
Impuesto anual: ₡23.400,00
|
18-2025
|
6-132949-000
|
3-101-570416 Sociedad Anónima,
Cédula Jurídica 3-101-570416
|
Terreno: ₡8.041.120,10
Construcción: ₡0,00
Total: ₡8.041.120,10
Valor Derecho: ₡8.041.120,10
Impuesto anual: ₡20.102,80
|
19-2025
|
6-188940-001
|
Oscar Manuel Agüero Montes, Cédula
6-0351-0494
|
Terreno: ₡12.594.363,30
Construcción: ₡0,00
Total: ₡12.594.363,30
Valor Derecho: ₡6.297.181,65
Impuesto anual: ₡15.742,95
|
20-2025
|
6-188940-002
|
Royer Agüero Montes, Cédula 6-0275-0924
|
Terreno: ₡12.594.363,30
Construcción: ₡0,00
Total: ₡12.594.363,30
Valor Derecho: ₡6.297.181,65
Impuesto anual: ₡15.742,95
|
22-2025
|
6-237251-000
|
Ana Yensi Quirós Pérez, Cédula 1-1331-0542
|
Terreno: ₡7.108.010,00
Construcción: ₡0,00
Total: ₡7.108.010,00
Valor Derecho: ₡7.108.010,00
Impuesto anual: ₡17.770,03
|
23-2025
|
6-225777-000
|
Evelyn Vásquez Navarro, Cédula 1-1336-0702
|
Terreno: ₡6.922.500,00
Construcción: ₡0,00
Total: ₡6.922.500,00
Valor Derecho: ₡6.922.500,00
Impuesto anual: ₡17.306,25
|
24-2025
|
6-225775-000
|
Xenia Virginia De La Trinidad Hidalgo
Chavarría, Cédula 1-0601-0601
|
Terreno: ₡6.922.500,00
Construcción: ₡0,00
Total: ₡6.922.500,00
Valor Derecho: ₡6.922.500,00
Impuesto anual: ₡17.306,25
|
25-2025
|
6-225774-000
|
Xenia Virginia De La Trinidad Hidalgo
Chavarría, Cédula 1-0601-0601
|
Terreno: ₡6.922.500,00
Construcción: ₡0,00
Total: ₡6.922.500,00
Valor Derecho: ₡6.922.500,00
Impuesto anual: ₡17.306,25
|
26-2025
|
6-225773-000
|
Xenia Virginia De La Trinidad Hidalgo
Chavarría, Cédula 1-0601-0601
|
Terreno: ₡6.922.500,00
Construcción: ₡0,00
Total: ₡6.922.500,00
Valor Derecho: ₡6.922.500,00
Impuesto anual: ₡17.306,25
|
27-2025
|
6-225772-000
|
Xenia Virginia De La Trinidad Hidalgo
Chavarría, Cédula 1-0601-0601
|
Terreno: ₡6.922.500,00
Construcción: ₡0,00
Total: ₡6.922.500,00
Valor Derecho: ₡6.922.500,00
Impuesto anual: ₡17.306,25
|
28-2025
|
6-225770-000
|
Daniel Orlando Herrera Méndez, Cédula
3-0438-0195
|
Terreno: ₡6.922.500,00
Construcción: ₡0,00
Total: ₡6.922.500,00
Valor Derecho: ₡6.922.500,00
Impuesto anual: ₡17.306,25
|
34-2025
|
6-225760-000
|
María Elba Gámez
Barreda, Cédula 8-0108-0697
|
Terreno: ₡6.922.500,00
Construcción: ₡0,00
Total: ₡6.922.500,00
Valor Derecho: ₡6.922.500,00
Impuesto anual: ₡17.306,25
|
38-2025
|
6-224401-000
|
Sergio Huertas Campos, Cédula 2-0466-0011
|
Terreno: ₡6.922.500,00
Construcción: ₡0,00
Total: ₡6.922.500,00
Valor Derecho: ₡6.922.500,00
Impuesto anual: ₡17.306,25
|
43-2025
|
6-223966-000
|
Constructora Montecristo Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-747746
|
Terreno: ₡30.720.820,00
Construcción: ₡0,00
Total: ₡30.720.820,00
Valor Derecho: ₡30.720.820,00
Impuesto anual: ₡76.802,05
|
45-2025
|
6-266963-000
|
Zacarias De Los Ángeles Gutiérrez Mairena,
Cédula 6-0247-0731
|
Terreno: ₡4.959.760,00
Construcción: ₡0,00
Total: ₡4.959.760,00
Valor Derecho: ₡4.959.760,00
Impuesto anual: ₡12.399,40
|
46-2025
|
6-266962-000
|
Zacarias De Los Ángeles Gutiérrez Mairena,
Cédula 6-0247-0731
|
Terreno: ₡4.940.000,00
Construcción: ₡0,00
Total: ₡4.940.000,00
Valor Derecho: ₡4.940.000,00
Impuesto anual: ₡12.350,00
|
47-2025
|
6-266961-000
|
Zacarias De Los Ángeles Gutiérrez Mairena,
Cédula 6-0247-0731
|
Terreno: ₡4.940.000,00
Construcción: ₡0,00
Total: ₡4.940.000,00
Valor Derecho: ₡4.940.000,00
Impuesto anual: ₡12.350,00
|
48-2025
|
6-266964-000
|
Zacarias De Los Ángeles Gutiérrez Mairena,
Cédula 6-0247-0731
|
Terreno: ₡11.542.960,00 Construcción:
₡0,00
Total: ₡11.542.960,00 Valor Derecho:
₡11.542.960,00
Impuesto anual: ₡28.857.40
|
49-2025
|
6-266959-000
|
Zacarias De Los Ángeles Gutiérrez Mairena,
Cédula 6-0247-0731
|
Terreno: ₡4.504.500,00 Construcción:
₡0,00 Total: ₡4.504.500,00 Valor Derecho: ₡4.504.500,00 Impuesto anual: ₡11.261,25
|
50-2025
|
6-266958-000
|
Zacarias De Los Ángeles Gutiérrez Mairena,
Cédula 6-0247-0731
|
Terreno: ₡4.504.500,00
Construcción: ₡0,00
Total: ₡4.504.500,00
Valor Derecho: ₡4.504.500,00
Impuesto anual: ₡11.261,25
|
51-2025
|
6-266957-000
|
Zacarias De Los Ángeles Gutiérrez Mairena,
Cédula 6-0247-0731
|
Terreno: ₡4.504.500,00
Construcción: ₡0,00
Total: ₡4.504.500,00
Valor Derecho: ₡4.504.500,00
Impuesto anual: ₡11.261,25
|
52-2025
|
6-266956-000
|
Zacarias De Los Ángeles Gutiérrez Mairena,
Cédula 6-0247-0731
|
Terreno: ₡4.504.500,00
Construcción: ₡0,00
Total: ₡4.504.500,00
Valor Derecho: ₡4.504.500,00
Impuesto anual: ₡11.261,25
|
Prevenciones:
1. En caso
de que la finca esté constituida
en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De
conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso
de que no lo haga, las resoluciones
que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme
a los artículos 171 y 183
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra
a su disposición en el departamento
de Valoraciones de la Municipalidad.
5. Para
determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el
Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 178 del día 28 de setiembre del 2023
y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil,
estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de
Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 237 del 20 de diciembre del 2018, que considera
factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación,
uso de suelo, servicios disponibles.
7. De
conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse
los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación
ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta
notificación.
8. Avalúos
realizados por la Oficina de Valoraciones de la
Municipalidad de Parrita, Por parte del Ingeniero Kenneth Guerrero Hernández, jefe de Valoraciones y Bienes Inmuebles.
9. Rige a partir de su Publicación.
Kenneth Guerrero Hernández, Jefe de Valoraciones
y Bienes Inmuebles.—1 vez.—( IN2025984164 ).