Ley que regula el teletrabajo en Costa Rica
8 de octubre del 2019
El pasado 30 de setiembre se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta (Alcance N° 211) la Ley para Regular el Teletrabajo
(N°9738), la cual tiene como objeto promover, regular e implementar el
teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de
las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de
tecnologías de la información y comunicación.
La ley puede aplicarse tanto al sector privado como a la
Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, incluyendo
aquellos entes pertenecientes al régimen municipal, así como las instituciones
autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente
perteneciente al sector público.
El teletrabajo es voluntario tanto para la persona
teletrabajadora como para la persona empleadora y se regirá de acuerdo con las
disposiciones de la Ley N.º 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943, los
instrumentos jurídicos de protección a los derechos humanos y los instrumentos
jurídicos internacionales de protección de los derechos laborales y demás
legislación laboral.
Asimismo, la ley señala que el Gobierno de la República, por
medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, otorgará un reconocimiento
para aquellas empresas o instituciones que implementen exitosamente la
modalidad del teletrabajo como mecanismo para mejorar la movilidad urbana,
aportar a la modernización de nuestras ciudades y promover el desarrollo
sostenible de nuestro país. La forma de otorgar dicho reconocimiento y las
reglas para acceder a él serán establecidas en el reglamento de la presente ley
(el cual está por definirse), tomando en cuenta que no podrán ser de carácter
económico.
El teletrabajo modificará única y exclusivamente la
organización y la forma en que se efectúa el trabajo, sin afectar las
condiciones de la relación laboral de la persona teletrabajadora, quien
mantiene los mismos beneficios y obligaciones de aquellos que desarrollen
funciones en las instalaciones físicas de la persona empleadora. Entre las
reglas generales que dispone la ley están:
a) Cuando el teletrabajo no forma parte de la descripción
inicial de las funciones del puesto, la persona empleadora y la persona
teletrabajadora deberán suscribir conjuntamente un acuerdo voluntario, en el
que se establecerá la información con las condiciones necesarias para la
realización de sus funciones bajo esta modalidad de trabajo.
b) Ningún acuerdo suscrito para teletrabajo podrá
contravenir lo estipulado en la Ley N.º 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto
de 1943, en lo que respecta a la jornada laboral.
c) El horario de la persona teletrabajadora podrá ser
flexible dentro de los límites establecidos en el inciso b), siempre y cuando
sea previamente acordado con su jefatura y no afecte el normal desarrollo de
las actividades y los procesos de trabajo.
d) Los criterios de medición, evaluación y control de la
persona teletrabajadora serán previamente determinados en el acuerdo y deberán
ser proporcionales a los aplicados en su centro de trabajo.
e) La incorporación a la modalidad del teletrabajo es
voluntaria tanto para la persona trabajadora como para la persona empleadora.
La persona empleadora tiene la potestad de otorgar y revocar la modalidad de
teletrabajo, cuando así lo considere conveniente, con fundamento en las
políticas y los lineamientos emitidos al efecto; dicha revocatoria deberá
plantearse con al menos diez días naturales de anticipación y aplica únicamente
cuando la modalidad de teletrabajo haya sido acordada con posterioridad al inicio
de la relación laboral.
f) No podrá utilizarse el teletrabajo como medio para
propiciar tratos discriminatorios en perjuicio de las personas trabajadoras.
Las personas teletrabajadoras tienen el mismo acceso a la formación y a las
oportunidades de desarrollo de la carrera administrativa y profesional que sus
homólogos que laboran en las instalaciones físicas de la persona empleadora.
g) En los casos en que la modalidad de teletrabajo sea una
condición acordada desde el inicio de la relación laboral, la persona
teletrabajadora no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las
instalaciones físicas de la persona empleadora, a no ser que las partes de
común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado.
Para más detalles sobre esta ley puede acceder al siguiente
enlace:
Alcance N° 211 al Diario Oficial
La Gaceta N° 184 del 30 de setiembre 2019.
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/09/30/ALCA211_30_09_2019.pdf