ACUERDOS
Nº 646-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 inciso 1)
y 2 párrafo a) de la Ley Nº
6227, Ley General de, la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Joaquín Oviedo Corrales, cédula de identidad Nº
6-102-325, Coordinador del Área de Sistematización y Análisis Ocupacional de la Dirección General
de Servicio Civil, para que viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia del 6 al 11
de setiembre del presente año, con el fin de participar en el Seminario
Regional “El Desarrollo de los Principios de la Carta Iberoamericana
de la
Función Pública en los Países de América Latina: Evaluación
del Desempeño en la Función Pública”, a celebrarse en dicha ciudad
del 7 al 10 de setiembre del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los Organizadores del
evento, UNDESA y la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID).
Artículo 3º—Rige a partir del 6
de setiembre del 2009 y hasta el 11 de setiembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes agosto del dos mil nueve.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—(O.C. Nº 93113).—(Solicitud Nº 52).—C-24770.—(74330).
Nº 655-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Gorgona Solís, con cédula Nº 1-899-324, Subdirector
del Departamento de Informática, para que viaje a la ciudad de Panamá, Panamá,
del 24 al 29 de agosto del presente año, para que participe como instructor en
el Taller “Evidencias Electrónicas en la Investigación
de Delitos”, a realizarse en dicha ciudad del 24 al 29 de agosto del año en
curso.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación y gastos terminales serán
cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 24
de agosto del 2009 al 29 de agosto del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—(O.C. Nº 98674).—(Solicitud Nº 111-09).—C-11270.—(74378).
Nº 765-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 47 punto 1 de la Ley General de la Administración
Pública y,
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar como Viceministro de Trabajo encargado del Sector Social, al señor
José Antonio Román Matamoros, cédula de identidad Nº 5-184-250.
Artículo 2º—Rige a partir del
dieciséis de agosto del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diez días del mes de agosto del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº
93154).—(Solicitud Nº 30831).—C-8270.—(74379).
Nº 772-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución
Política, los artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública y en los artículos 7, 31, 32, 34, 48, siguientes y
concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios
Públicos de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días
10 y 11 de setiembre de 2009 se llevará a cabo la “VII Conferencia
Iberoamericana de Ministros y Máximos Responsables de la Seguridad Social”
en Lisboa, Portugal.
2º—Que en dicha Conferencia será
objeto de tratamiento el Proyecto de Aplicación del Convenio Multilateral
Iberoamericano de Seguridad Social, en el cual Costa Rica es uno de los Estados
Partes.
3º—Que la participación del señor
Álvaro González Alfaro en este evento, responde a las funciones propias de
Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Álvaro González Alfaro, cédula 2-283-516, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la VII Conferencia
Iberoamericana de Ministros y Máximos Responsables de la Seguridad Social,
los días 10 y 11 de setiembre de 2009, en Lisboa, Portugal.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Ministro González Alfaro por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social (OISS). Los gastos del
señor Ministro González Alfaro, por concepto de alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación del señor Ministro González Alfaro, en la
“VII Conferencia Iberoamericana de Ministros y Máximos Responsables de la Seguridad Social”,
los días 10 y 11 de setiembre de 2009, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Durante la ausencia
del señor Ministro González Alfaro, se procede a nombrar al Sr. Viceministro de
Trabajo y Seguridad Social, Eugenio Solano Calderón, cédula de identidad número
3-186-228, como Ministro a. í. de esa cartera.
Artículo 5º—Rige a partir de las
8:00 horas del día 8 de setiembre de 2009 y hasta las 20:25 horas del 13 de
setiembre de 2009.
Dado en la Presidencia de la República a los
diecisiete días del mes de agosto de dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº
93154).—(Solicitud Nº 30832).—C-38270.—(74914).
Nº 072-MP
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución
Política; 25.1, 28 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y
Ministerio de la
Presidencia, la Ley General de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos y su Reglamento, Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del
2002, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H de 26 de agosto de 2002, Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración
Central y Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre del
2006.
Considerando:
1º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 30640-H, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del
30 de agosto del 2002, en cumplimiento con lo estipulado por la Ley de Administración
Financiera de la
República y Presupuestos Públicos (Nº 8131), establece la
obligación de crear las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios
de Gobierno así como regular su funcionamiento y organización.
2º—Que conforme al artículo 12
incisos g), h) y j) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, corresponde al Ministro
del ramo, dictar la resolución final de adjudicación en los distintos
procedimientos de contratación administrativa, así como la declaratoria de
deserción e infructuosidad, suscripción de las formalizaciones contractuales
derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que corresponda dicho
acto, revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación
establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes,
resolver el recurso de objeción y de revocatoria.
3º—Que resulta necesario agilizar
la tramitación de firmas para varios actos administrativos en contratación
administrativa y en la gestión de recursos humanos.
4º—Que la Procuraduría General
de la República
mediante opinión jurídica Nº OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “... La delegación
de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las
labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma
de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha
tomado la decisión...”
5º—Que conforme a la regla del
artículo 91 de la Ley
General de la Administración
Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de
vigilar la gestión del delegado”
6º—Que en virtud del artículo 90
de la Ley General
de la
Administración Pública, la delegación de los trámites y actos
en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites
regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la ha conferido.
7º—Que el artículo 77 del
Reglamento a la Ley
de Administración Financiera indica en relación a la ejecución presupuestaria
que “El cumplimiento de las metas establecidas será responsabilidad de la
máxima autoridad de la unidad ejecutora del respectivo programa y subprograma.
El incumplimiento será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Título
X, Régimen de Responsabilidad, establecido en la Ley Nº 8131, sin perjuicio
de otra normativa aplicable.
8º—Que mediante acuerdo Nº 003-MP
del ocho de mayo del 2006, se nombró como Directora General de la Presidencia de la República y el
Ministerio de la
Presidencia a la señora María Salomé Casorla Cordero, cédula
de identidad Nº 2-368-191.
9º—Que mediante Acuerdo Nº 001-P
del ocho de mayo del 2006, se nombró como Viceministro de la Presidencia al señor
Roberto Thompson Chacón, cédula de identidad Nº 2-351-487.
10.—Que la señora María Salomé
Casorla Cordero, cédula de identidad Nº 2-368-191 disfrutará de vacaciones a
partir del 19 de agosto del 2009 hasta el 4 de setiembre del 2009, inclusive.
11.—Que con el fin de agilizar
los procedimientos administrativos y los procesos de contratación administrativa
del Ministerio de la
Presidencia y la Presidencia de la República, es
conveniente que se delegue en el señor Viceministro de la Presidencia la firma
de los siguientes actos: Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Durante la ausencia por motivo de vacaciones de la Directora General
de la Presidencia
de la República
y Ministerio de la
Presidencia, se delega la firma del Ministro de la Presidencia en el
señor Roberto Thompson Chacón, mayor, divorciado, abogado, con cédula de
identidad 2-351-487, vecino de Alajuela, en su condición de Viceministro de la Presidencia, para que
realice los actos de adjudicación, declaratorias de deserción, declaratorias de
infructuosas en los procesos de contratación administrativa en que participe la Presidencia y el Ministerio.
Además la resolución de los recursos de revocatoria y los recursos de objeción
al cartel, cuando corresponda por monto superior a un millón de colones.
Artículo 2º—En el área de
administración de Recursos Humanos, se delega en el Viceministro de la Presidencia, la
suscripción de los Contratos de Dedicación Exclusiva, Contratos de
Capacitación, Adendum de esos contratos, firmas de acciones de personal,
aprobaciones en el sistema INTEGRA y suscripción de las resoluciones de
acumulación de vacaciones.
Artículo 3º—En todo lo demás se
mantiene incólume el Acuerdo Nº 005-MP, publicado en La Gaceta Nº 105 del
Jueves 1º de junio del 2006.
Artículo 4º—Rige a partir del 19
de agosto del 2009 hasta el 4 de setiembre del 2009, inclusive.
Dado en la Presidencia de la República, el 10
de agosto del 2009.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 116).—C-80270.—(74916).
Nº 643-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la Secretaría del
Comité Interamericano contra el Terrorismo, en conjunto con la Agencia de Inmigración y
Aduanas de los Estados Unidos, y con el apoyo de la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga
y el Delito, y de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, invitan a
participar en el “Taller Subregional sobre Transporte Transfronterizo de Dinero
en Efectivo e Instrumentos Financieros al Portador”.
2º—Que esta actividad subregional
tiene por objetivo principal reforzar las capacidades de los países
participantes, en relación con la aplicación de la normativa nacional e
internacional, en materia de transporte transfronterizo de dinero en efectivo,
así como la investigación eficiente de las violaciones de dicha normativa, con
respecto a las declaraciones fronterizas de efectivo. Así mismo, se pretende
intercambiar buenas prácticas en lo relativo a nuevas técnicas especiales de
análisis, investigación y enjuiciamiento, y la importancia de la cooperación
internacional en este tipo de casos.
3º—Que el contexto del taller lo
aporta el marco legal universal y regional contra el terrorismo, y en especial la Recomendación
Especial IX del GAFI (referente al transporte de efectivo),
la cual fue desarrollada con el objetivo de impedir que los terroristas y otras
organizaciones criminales financien sus actividades o laven activos procedentes
de actos delictivos a través del transporte en efectivo de divisas y otros
instrumentos financieros negociables a través de las fronteras. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Federico Jiménez Guzmán, cédula número uno-setecientos
cuatro-quinientos noventa y cuatro, funcionario del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller Subregional sobre
Transporte Transfronterizo de Dinero en Efectivo e Instrumentos Financieros al
Portador”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de México D.F., México, del 3
al 6 de agosto del 2009. La salida de este funcionario se efectuará el día 2 de
agosto y su regreso será el 7 de agosto del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alimentación y hospedaje del funcionario serán cubiertos por la Secretaría del
Comité Interamericano contra el Terrorismo. El funcionario devengará el cien por
ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 2 al 7 de agosto del 2009.
Artículo 3º—Rige a partir del 2
al 7 de agosto del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los
quince días del mes de julio del dos mil nueve.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—(O.C. Nº 151-09).—(Solicitud Nº 25208).—C-29270.—(74385).
Nº 644-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la Sección de
Confiscación de Bienes y Lavado de Dinero de la División Penal
y la Oficina
de Educación Legal, Oficina Ejecutiva de la Fiscalía Federal
de los Estados Unidos, invitan a participar en el “Seminario sobre Aspectos
Internacionales de la
Confiscación de Bienes”.
2º—Que este seminario ha sido
diseñado para fiscales nacionales y extranjeros dedicados a la investigación y
procesamiento del lavado internacional de dinero y procedimientos de
confiscación. Esta capacitación ofrecerá la oportunidad de conocerse,
establecer contactos, y discutir los obstáculos legales y las experiencias que
surgen cuando se cometen delitos en una jurisdicción, se lavan en otros países
los fondos ilegales generados, y las autoridades del orden se esfuerzan por
recuperar esas ganancias derivadas del crimen transnacional. Asimismo, se
analizarán tópicos relacionados con el procedimiento de confiscación
internacional, tales como la obtención de pruebas y la asistencia de otros
países, y el cumplimiento de órdenes inhibitorias y órdenes de confiscación
extranjeras, operaciones bancarias internacionales y métodos alternativos de
pago, operaciones internacionales conjuntas, cooperación en casos de
confiscación no basada en condena, secreto bancario, obligaciones conforme a
los tratados y convenciones multilaterales, y bienes internacionalmente
compartidos.
3º—Que también se debatirán
cuestiones de lavado de dinero y confiscación de bienes que afectan
conjuntamente a las jurisdicciones de la frontera sudoeste de los Estados
Unidos y las jurisdicciones de Centro y Sudamérica, tales como contrabando de
grandes cantidades de dinero en efectivo, tráfico de drogas y de personas, y
actividades de los carteles narcotraficantes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos
treinta y dos-quinientos cincuenta y dos, funcionario del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Seminario sobre
Aspectos Internacionales de la Confiscación de Bienes, a llevarse a cabo en
Columbia, Carolina del Sur, de los Estados Unidos de América, del 29 al 31 de
julio del 2009. La salida de este funcionario se efectuará el día 28 de julio y
su regreso será el 1º de agosto del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje del funcionario serán cubiertos por el Gobierno de los
Estados Unidos de América. El funcionario devengará el cien por ciento de su
salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 28 de
julio al 1º de agosto del 2009.
Artículo 3º—Rige a partir del 28
de julio al 1º de agosto del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los
quince días del mes de julio del dos mil nueve.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—(O.C. Nº 151-09).—(Solicitud Nº 25208).—C-30020.—(74387).
Nº 647-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización
de los Estados Americanos (CICAD/OEA) convoca a la reunión del Grupo de
Expertos sobre Sustancias Químicas y Productos Farmacéuticos. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento
treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), para que participe en la reunión del Grupo de Expertos
sobre Sustancias Químicas y Productos Farmacéuticos, a llevarse a cabo en la
ciudad de Lima, Perú del 10 al 14 de agosto del 2009. La salida de dicha
funcionaria se efectuará el día 9 de agosto y su regreso será el 15 de agosto
del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte de la funcionaria serán cubiertos por la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización
de los Estados Americanos (CICAD/OEA), y lo correspondiente a alimentación y
hospedaje será cancelado por el Instituto Costarricense sobre Drogas. La
funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 9 al 15 de agosto del 2009.
Artículo 3º—Rige a partir del 9
al 15 de agosto del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta y un días del mes de julio del dos mil nueve.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—(O.C. Nº 151-09).—(Solicitud Nº 25208).—C-21020.—(74384).
Nº 654-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 inciso 1)
y 2 párrafo a) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, cédula de identidad Nº
2-306-306, Director General de la Dirección General de Servicio Civil, para que
viaje a la ciudad de Santa Cruz de la
Sierra, Bolivia del 6 al 11 de setiembre del presente año,
con el fin de participar del Seminario Regional “El Desarrollo de los Principios
de la Carta
Iberoamericana de la Función Pública
en los Países de América Latina: Evaluación del Desempeño en la Función Pública”,
a realizarse en dicha ciudad del 7 al 10 de setiembre del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los Organizadores del
evento, UNDESA y la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID).
Artículo 3º—Rige a partir del 6
de setiembre del 2009 hasta el 11 de setiembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes agosto del dos mil nueve.
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—(O.C. Nº 93113).—(Solicitud Nº
53).—C-24770.—(74331).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº DGM 78-2009
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General
de la República
mediante resolución Nº R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del
2007, así como lo dispuesto en la
Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República
para el Ejercicio Económico del 2009.
Considerando:
1º—Que la IV Ronda de Negociación
del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China a celebrarse en la República Popular
de China los días 7 al 11 de setiembre del 2009, es de interés para el
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que a efectos de representar a
Costa Rica en la actividad que hace referencia el considerando primero
anterior, se ha designado al señor Máster Luis Alonso Serrano Echeverría,
cédula Nº 1-1004-0464, Jefe de la
Unidad de Planificación Institucional de la Dirección General
de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de
conformidad con el artículo 12 de la
Ley de Migración y Extranjería Nº 8487. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Máster Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula Nº 1-1004-0464,
para que participe en la IV
Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre
Costa Rica y China a celebrarse en la República Popular
de China los días 7 al 11 de setiembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Máster
Luis Alonso Serrano Echeverría por concepto de viáticos en el exterior para
sufragar gastos de tiquete aéreo serán cubiertos de la siguiente manera: el
trayecto de San José, Costa Rica a Los Ángeles, Estados Unidos de América y
viceversa será donado por el Grupo Taca. Los tiquetes aéreos del trayecto
restante entre Los Ángeles, Estados Unidos de América y Beijing, República
Popular de China y viceversa será cubierto con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General
de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación,
transporte, gastos menores y gastos en tránsito de los días del 4 al 13 de
setiembre serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General
de Migración y Extranjería según lo establecido en el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, siendo la tarifa máxima
establecida para la
República Popular de China de ciento setenta y nueve dólares
americanos ($179 USD). Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida
correspondientes serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General
de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días
en que el Máster Luis Alonso Serrano Echeverría participe en la actividad a la
que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 3 de
setiembre al 14 de setiembre del 2009.
Dado en el
Ministerio de Gobernación y Policía, a los diecisiete días del mes de agosto
del dos mil nueve.
Janina Del
Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O.
C. Nº 94769).—(Solicitud Nº
18350).—C-42020.—(74329).
Nº 101
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
el artículo 140 inciso 1) de la Constitución
Política, artículo 59 inciso e) del Reglamento de
Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito, artículos 81 inciso ñ)
y 88 inciso b) Ley General de Policía, artículo 81 del Código de Trabajo y
Resolución Nº 000141 del Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes de las
trece horas seis minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor
William Vargas Loaiza, cédula de identidad Nº 3-300-319.
Artículo 2º—El presente acuerdo
de despido rige a partir del 16 de julio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra
de Obras Públicas y Transportes, Lic. Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº
93071).—(Solicitud Nº 12329).—C-12020.—(73943).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº 0131-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la
Resolución Nº 11346 dictada a las quince horas cincuenta y
cinco minutos del ocho de julio del dos mil nueve, del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo
primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al
servidor Edgar Gerardo Calderón Chinchilla, mayor de edad, cédula de identidad
Nº 01-0650-0339, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1, en el
Liceo Maryland de Limón.
Artículo segundo.—El presente
acuerdo rige a partir del treinta de julio del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República, el
veintiocho de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O.
C. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49629).—C-11270.—(75110).
Nº 0132-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la
Resolución Nº 11353 dictada a las ocho hora, cuarenta minutos
del veintitrés de julio del dos mil nueve, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al
servidor Óscar Rodrigo Hío Soto, mayor de edad, cédula de identidad Nº
06-0175-0157, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional de
Artes Industriales, en el Liceo Chacarita, Puntarenas.
Artículo segundo.—El presente
acuerdo rige a partir del diez de agosto del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República, el
veintiocho de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O.
C. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49625).—C-11270.—(75108).
Nº 0133-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la
Resolución Nº 11352 dictada a las ocho horas, veinte minutos
del veintitrés de julio del dos mil nueve, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la
servidora María Méndez Mc Clean, mayor de edad, cédula de identidad Nº
01-0524-0463, quien labora como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional de
Artes Industriales, en el Liceo Granadilla, San José.
Artículo segundo.—El presente
acuerdo rige a partir del diez de agosto del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República, el
veintiocho de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº
49624).—C-11270.—(75109).
Nº DM-MG-4440-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
1º—Que del día 8
al 15 de agosto del 2009, tendrá lugar en Chile, el “VIII Curso Post Grado de
Formación de Sida”; y este Despacho considera importante la participación del
Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica
de Rectoría de la Salud
y Coordinador VIH/SIDA, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario
de la
División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador
VIH/SIDA, para que asista y participe en el “VIII Curso Post Grado de Formación
de Sida”; que se llevará cabo en Chile, del día 8 al 15 de agosto del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Dr.
Adrián Vieto Piñeres, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje,
serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH/SIDA., por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 8 al 15 de
agosto del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud. San José, a los once días del mes de agosto del dos mil
nueve.
Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice, Ministra
de Salud a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22973).—C-18770.—(73944).
Nº
DM-MG-4441-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
1º—Que del día 6
al 12 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Cuernavaca, México, el “Curso
sobre Gestión Financiera y Presupuesto”; y este Despacho considera importante
la participación del Ing. Federico Paredes Valverde, con cédula Nº 9-042-022,
funcionario de la
Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en
la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Ing. Federico Paredes Valverde, con cédula Nº 9-042-022,
funcionario de la
Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud,
para que asista y participe en el “Curso sobre Gestión Financiera y
Presupuesto”; que se llevará cabo en Cuernavaca, México, del día 6 al 12 de
setiembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Ing.
Federico Paredes Valverde, por concepto de transporte, alimentación, y
hospedaje, serán cubiertos por la Unión Internacional
contra la Tuberculosis
y Enfermedades Respiratorias, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 6 al 12 de
setiembre del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud. San José, a los once días del mes de agosto del dos mil
nueve.
Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos,
Ministra de Salud a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22975).—C-18770.—(74195).
Nº
DM-MG-4442-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
1º—Que del día 12
al 15 de agosto del 2009, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el “Taller
Regional de Seguimiento para el Fortalecimiento de Consejo de Ministros de
Salud de Centroamérica al VIH y Sida”; y este Despacho considera importante la
participación de la Dra.
Andrea Garita Castro, con cédula Nº 1-910-023, Directora de
Planificación Estratégica en Salud y Evaluación de Acciones en Salud, en la
actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra.
Andrea Garita Castro, con cédula Nº 1-910-023, Directora de
Planificación Estratégica en Salud y Evaluación de Acciones en Salud, para que
asista y participe en el “Taller Regional de Seguimiento para el
Fortalecimiento de Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica al VIH y
Sida”; que se llevará cabo en San Salvador, El Salvador, del día 12 al 15 de
agosto del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Andrea Garita
Castro, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos
por el Proyecto Regional de VIH/SIDA, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 12 al 15 de
agosto del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud. San José, a los once días del mes de agosto del dos mil
nueve.
Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos,
Ministra de Salud a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22974).—C-18770.—(73945).
Nº
DM-MG-4444-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
1º—Que del día 10
al 14 de agosto del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Managua, Nicaragua, el
“Taller Centroamericano de Monitoreo y Evaluación”; y este Despacho considera
importante la participación de la Lic. Melany Ascencio Rivera, con cédula Nº
8-054-196, Jefe de la Unidad
de Gestión de Investigación en Salud, y la MSc. Carolina
Santamaría Ulloa, con cédula Nº 1-935-355, funcionaria de la Dirección de
Vigilancia de la Salud,
en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Lic.
Melany Ascencio Rivera, con cédula Nº 8-054-196, Jefe de la Unidad de Gestión de
Investigación en Salud, y la
MSc. Carolina Santamaría Ulloa, con cédula Nº 1-935-355,
funcionaria de la
Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y
participe en el “Taller Centroamericano de Monitoreo y Evaluación”; que se
llevará cabo en Ciudad de Managua, Nicaragua, del día 10 al 14 de agosto del
2009.
Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Melany Ascencio
Rivera y la MSc.
Carolina Santamaría Ulloa, por concepto de transporte,
alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto de Fortificación
Centroamericana de Alimentos con Ácido Fólico y otros Micronutrientes, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las
funcionarias en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 al 14 de
agosto del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil
nueve.
Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos,
Ministra de Salud a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22977).—C-18770.—(74307).
Nº 462-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638
del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
acuerdo ejecutivo Nº 016-2006 de fecha 10 de julio de 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 160 del 22 de agosto de 2006; modificado por el acuerdo
ejecutivo Nº 007-2007 de fecha 17 de enero de 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
51 del 13 de marzo de 2007; y por el acuerdo ejecutivo Nº 399-2007 de fecha 8
de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 33 del 15
de febrero de 2008; a la empresa RTC TERMOFORMAS S. A., cédula jurídica Nº
3-101-041145, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 25 de marzo y 23 de junio de 2009, en la Gerencia de Operaciones
de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa RTC
TERMOFORMAS S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo total de empleo.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de
PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa RTC TERMOFORMAS S. A. y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones
de PROCOMER número 52-2009 de fecha 23 de junio de 2009, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de
lo dispuesto por la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo
siguiente:
“(…)
No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha
sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma
más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el
acuerdo ejecutivo Nº 016-2006 de fecha 10 de julio de 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 160 del 22 de agosto de 2006 y sus reformas, para que en
el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:
“6.
La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 05
trabajadores, a partir del 01 de octubre de 2006 y a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 140 trabajadores, a más tardar el 01 de julio
de 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de
2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US
$6.850.000,00 (seis millones ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de
2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 52,98%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en
activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo
ejecutivo Nº 016-2006 de fecha 10 de julio de 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
160 del 22 de agosto de 2006 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, seis de julio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(74530).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº 023-2009-MICIT
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, y
7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el
artículo 28 de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el señor
José Gerardo Umaña Sánchez, ostenta el cargo de Oficial Mayor del Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
2º—Que el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), ha cursado formal invitación para que se participe en la
reunión de Diálogo Regional de Política, Red de Innovación, Ciencia y
Tecnología; a realizarse en las instalaciones del Hotel Camino Real, los días
9, 10 y 11 de setiembre, en la ciudad de Monterrey, México. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—La
señora Ministra de Ciencia y Tecnología, designa al señor José Gerardo Umaña
Sánchez, cédula de identidad 1-377-213, para que asista a la reunión del
Diálogo Regional de Política, Red de Innovación, Ciencia y Tecnología; a
realizarse en Monterrey, México, los días 9, 10 y 11 de setiembre.
Artículo 2º—Los gastos: El
Organismo auspiciador cubrirá los costos del tiquete aéreo y viáticos. El
Ministerio de Ciencia y Tecnología, cubrirá los gastos de transporte aeropuerto
hotel-aeropuerto, transporte interno, impuestos o cánones que el funcionario
deba pagar por la utilización de terminales aéreas. Se adelantará la suma de
$100.00 (cien dólares americanos) sujetos a liquidación
Artículo 3º—Que durante los días del
8 al 12 de setiembre del 2009, que se autoriza la participación del señor Umaña
Sánchez en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día
ocho de setiembre del dos mil nueve y hasta su regreso el día doce de setiembre
de dos mil nueve.
Dado en el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día 20 de agosto del dos mil nueve.
Publíquese.—Eugenia
M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(O. C. Nº
101188).—(Solicitud Nº 29163).—C-26270.—(74915).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DMR-00080-09.—San
José, a las diez horas del día siete de agosto del año dos mil nueve.
Resolución administrativa de pago
al Instituto Nacional de Seguros, con el fin de cancelar primas de pólizas de
seguros, por parte del Ministerio de Comercio Exterior.
Resultando:
1º—Que el
Ministerio de Comercio Exterior promovió la Contratación Directa
CD0663200622-79200, para la contratación de un Seguro Colectivo Viajero con
Asistencia, amparado al supuesto de excepción regulado en el artículo 2º inciso
c), de la Ley de
Contratación Administrativa y numerales 127 y 130 de su Reglamento. Dicha
contratación fue con el Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica
4000001902, estableciéndose un monto de $3873,00 como prima provisional
trimestral en la póliza CIOO708 correspondiente al seguro antes citado.
2º—Que en relación con dicha
contratación, en los trámites correspondientes, según explica en detalle el
Proveedor Institucional, en oficio PI-087-2009 de fecha 7 de mayo del 2009, el
Instituto Nacional de Seguros presentó la facturación de la prima de la póliza
para los primeros dos trimestres comprendidos entre el 1º de enero y 31 de
marzo del 2008 y entre 1º de abril y 30 de junio del 2008 los cuales fueron
debidamente cancelados. No obstante, en relación con los períodos comprendidos
entre el 1º de julio al 30 de setiembre del 2008 y del 1º de octubre al 31 de
diciembre del 2008 (III y IV trimestres) fueron facturados erróneamente,
devolviéndose incluso la factura SEC-2750-2008, de fecha 3 de noviembre del
2008, correspondiente al tercer trimestre, en dos ocasiones, por datos
incorrectos en cuanto a las fechas de vigencia de la póliza. Asimismo la
factura SEC-0785-2009, por el IV trimestre fue recibida en ventanilla única el
17 de febrero del 2009, lo que generó que dichos servicios no pudieran
cancelarse con aplicación al presupuesto 2008.
3º—Que mediante oficio
M-015-2009, fechado 7 de mayo del 2009, el Oficial Mayor y Director
Administrativo del Ministerio de Comercio Exterior, manifiesta que en la
contratación directa de interés “se llevaron a cabo los procedimientos
administrativos de acuerdo a la normativa y lineamientos vigentes, por lo que
esta instancia determina que la situación planteada corresponde a un problema
externo, toda vez que el Instituto presentó las facturas con los datos
correctos en el período siguiente al que correspondía, lo que imposibilitó
gestionar dicho pago en el 2008; siendo que dicha situación es ajena al
Ministerio y que no se evidencia una falta u omisión en la aplicación de los
procedimientos legales y técnicos, se solicita proceder con la Resolución de
autorización de pago de las facturas SEC-2750-2008, por un monto de $3.945,00
(tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares exactos, moneda de los Estados
Unidos de América), y SEC-0785-2009, por un monto de $4.845,00 (cuatro mil
ochocientos cuarenta y cinco dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de
América), siendo el monto total a pagar por ambas facturas de $8.790,00 (ocho
mil setecientos noventa dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de
América”, suma que corresponde a las primas reales del III y IV trimestre del
2008, respectivamente.
4º—Que de conformidad con la
información suministrada por la
Lic. Mariela Rojas S., Jefe de la Unidad Financiera
del Ministerio de Comercio Exterior, mediante oficio UF-015-C-2009, para
efectuar ese pago y cancelar las facturas SEC-2750-2008 y SEC-0785-2009 del
Instituto Nacional de Seguros, se cuenta con la suma respectiva para el período
2009, en el Programa 796-Política Comercial Externa, subpartida 10601 Seguros.
Considerando:
1º—Que según
consta en el expediente de la Contratación de interés, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 130 de su
Reglamento y las necesidades del Ministerio de Comercio Exterior, se contrató
con el Instituto Nacional de Seguros un Seguro Colectivo Viajero con
Asistencia, determinándose, de conformidad con la oferta correspondiente una
prima trimestral provisional de $3.873.
2º—Que en la ejecución de dicha
contratación se cancelaron, en el primer Trimestre 2008, la factura SEC
0656-2008 por un monto de $3.873,00 menos retención del 2% de renta y en el
segundo Trimestre la factura SEC1438-2008, por un monto de $3.873,00 menos
retención del 2% de renta, de conformidad con la determinación de las primas
reales correspondientes por la vigencia y uso del seguro de interés.
3º—Que, asimismo en el III y IV
Trimestre del año 2008 se contó con el servicio de Seguro Colectivo Viajero con
Asistencia, recibiéndose a entera satisfacción por la Administración,
según consta en el expediente de la contratación, con la particularidad antes
descrita de la presentación errónea de facturas por parte del Instituto
Nacional de Seguros, lo que imposibilitó su cancelación en el período
presupuestario 2008, sin embargo, por las circunstancias concurrentes resulta
procedente reconocer el adeudo existente a favor del Instituto Nacional de
Seguros, amparado en las facturas SEC-2750-2008, por un monto de $3.945,00
(tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares exactos, moneda de los Estados
Unidos de América), y SEC-0785-2009, por un monto de $4.845,00 (cuatro mil
ochocientos cuarenta y cinco dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de
América), siendo el monto total a pagar por ambas facturas de $8.790,00 (ocho
mil setecientos noventa dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de
América), suma que corresponde a las primas reales del III y IV trimestre del
2008, respectivamente.
4º—Que en relación con el error
en que se incurrió en el trámite de las facturas, como lo expone expresamente
el Oficial Mayor y Director Administrativo, jerarca inmediato de las Unidades
de Proveeduría y Financiera, se concluye que: “se llevaron a cabo los
procedimientos administrativos de acuerdo a la normativa y lineamientos
vigentes, por lo que esta instancia determina que la situación planteada
corresponde a un problema externo, toda vez que el Instituto presentó las
facturas con los datos correctos en el período siguiente al que correspondía,
lo que imposibilitó gestionar dicho pago en el 2008; siendo que dicha situación
es ajena al Ministerio y que no se evidencia una falta u omisión en la
aplicación de los procedimientos legales y técnicos, se solicita proceder con la Resolución de
autorización de pago correspondiente”, resultando además innecesario la
realización de procedimiento alguno existiendo además garantía de que no se
generó con la situación de interés ningún menoscabo patrimonial en perjuicio de
la
Administración. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
Con fundamento en
las consideraciones que se vienen de formular, páguese a favor del Instituto
Nacional de Seguros la suma de $8.790,00 (ocho mil setecientos noventa dólares
exactos, moneda de los Estados Unidos de América), al tipo de cambio de
referencia del día de trámite de pago por parte de la Unidad Financiera
del Ministerio de Comercio Exterior, por concepto de pago de las facturas
SEC-2750-2008, y SEC-0785-2009, correspondientes a las primas reales del III y
IV trimestre del 2008 del Seguro Colectivo Viajero con Asistencia contratado.
Lo anterior con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior del
año 2009, Programa 796, Política Comercial Externa, Subpartida 10601, Seguros.
Notifíquese.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1
vez.—(O. C. Nº 101205-Solicitud Nº 27849).—C-89270.—(74296).
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
R-337-2009-MINAET.—Expediente
Administrativo número 2699 a
nombre de la sociedad Montemármol Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-155328, representada por José Manuel Quirce Lacayo.—San José, a las 07 horas
15 minutos del 29 de julio del 2009. Se conoce de la recomendación de
otorgamiento de concesión DGM-RNM-570-2009, para la explotación de materiales
en Tajo a favor de la sociedad Montemármol Internacional S. A, cédula jurídica
3-101-155328, representada por José Manuel Quirce Lacayo.
Resultando:
1º—Que el señor
José Manuel Quirce Lacayo, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino
de San José, cédula de identidad, uno- trescientos veinticuatro-cuatrocientos
cincuenta y siete, con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad
Montemármol Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-155328 solicita
Concesión de Explotación de Tajo, ubicado en propiedad de Instaladores de
Mármol y Granito S.R.L cédula jurídica 3-102-189508.
Localización
Geográfica:
Sito
en: Puerto Moreno, distrito: 04 Quebrada Honda, cantón: 02 Nicoya, provincia:
05 Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hoja
Abangares, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
Cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 242888.2200 - 242988.6936 norte, 399485.2901 -
399634.7070 este
Área
Solicitada:
9932.23 m2,
según consta en plano aportado al folio 110.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1 242988.6936 Norte, 399514.0459 Este.
Línea Acimut Distancia (mts)
1 – 2 102°56.6’ 49.43
2
– 3 107°24.6’ 59.43
3
– 4 110°51.8’ 10.23
4
– 5 174°46.1’ 68.26
5
– 6 279°55.8’ 151.69
6
– 7 012°02.5’ 4.75
7
– 8 020°17.7’ 19.35
8
– 1 022°13.6’ 55.66
Edicto basado en
la solicitud inicial aportada el 19 de mayo del 2008, área y derrotero
aportados el 14 de mayo del 2009.
2º—El plazo
recomendado es por 4 años según memorandum DGM-RCH-09-2009 suscrito por el
geólogo Mario Gómez Venegas.
3º—La documentación técnica y su
anexo fue aprobada mediante memorandum DGM-RCH-09-2009 suscrito por el Geólogo
Mario Gómez Venegas, quien manifestó lo siguiente:
“Realizada
la comprobación de campo en conjunto con la Geol. Yannye Fallas
R., carné Nº 230 CGCR y revisada la información técnica del Proyecto de
Explotación y su Anexo, que indica:
1. Nombre del concesionario: Montemarmol Internacional
S. A.
2. Nombre del proyecto: Cantera
de Calizas Ornamentales.
3. Localización: distrito Barra
Honda, cantón Nicoya, provincia Guanacaste.
4. Coordenadas proyección
Lambert: 241.500 - 243.000 N y 399.000 - 399.900 E de las hojas cartográficas
Abangares y Talolinga (I.G.N.).
5. Área a explotar: 9.932.23 m2
6. Material a explotar: Calizas
de la Formación
Barra Honda.
7. La única infraestructura
existente cerca del AP es la calle que conduce a Puerto Moreno.
8. El tipo de clima dominante en
la zona no interfiere con las labores propuestas.
9. Calidad del material a
explotar: tiene una resistencia a la flexión entre 101.6 a 167.2; una
absorción promedio de 0.08% (0,33g) y resistencia a la compresión de 738 a 848 Kg/cm2.
10. Estabilidad de taludes:
indica una resistencia GSI de 36; ángulo de fricción de 15.94 y un factor de
seguridad de 0.99 a
1.00. Propone la construcción de cuatro bermas de 15 m de ancho con de taludes
de 9 m de
altura, casi verticales.
11. Método de explotación: -
preparación del área - corte del frente de la cantera - movimiento de bloques -
cuadrangulación de bloques - descarga de bloques - transporte.
12. Equipos a utilizar: 1
cortador de Bloques neumático vertical-horizontal; perforador neumático,
vertical-horizontal; minicortadora de diamante, cargador excavador tipo Back
Hoe; excavador 30 Ton. Tipo Komatsu PC300.
13. El Estudio Financiero señala
una proyección a cinco años iniciando con un valor del producto al mercado de $300.00
(dólares), donde obtendrán una utilidad neta de 1.9% durante ese período.
14. Según el cálculo de reservas
probadas hay un volumen total de 59.493.45 m3…”
4º—Material a
explotar rocas calizas.
5º—El concesionario explotará en
la finca propiedad de Instalaciones de Mármol y Granito S.R.L para lo cual se
aportó autorización.
6º—Mediante R-460-2008-SETENA de
las doce horas diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho acordó:
Aprobar el EIA y el anexo presentado. A efecto de continuar con el
procedimiento de evaluación ambiental y de previo a otorgar la viabilidad
ambiental del proyecto se solicita a la desarrolladora cumplir con lo
establecido en el considerando CUARTO de
la presente resolución…”
7º—Recomendaciones Técnicas:
“…Se
aprueba el plan de explotación y debe seguir las siguientes
recomendaciones:
1. Por el volumen calculado de las reservas se
recomienda como período del proyecto 4 años, con una taza de extracción de 14400 m3 por
año. Este período es prorrogable tal y como lo estable el Código de Minería,
siempre y cuando se demuestre la existencia de reservas de material.
2. Deberá respetar la metodología
propuesta en el Proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de
17 msnm y la máxima será de 60 msnm e igualmente deberá respetar los límites de
la concesión según el amojonamiento. La dirección del avance de extracción será
de sur a norte. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la DGM.
3. Indicar con una nota que
conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e
indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el
Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la DGM. Dicho equipo
deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.
4. Presentar en el primer Informe
de Labores un Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de
acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de
sedimentación, oficinas, campamentos etc.
5. No se permite la utilización
de explosivos.
6. Implementar las medidas de
mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades
propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.
7. Los accesos utilizados serán
los que se presentan en el Programa de Explotación.
8. Cada año, deberá actualizar
los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así
como los perfiles geológicos. En algunos casos, la DGM podrá solicitar el
replanteamiento y actualización en períodos más cortos.
9. Deberá mantener el área
concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.
10. En el sitio de extracción
deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano
de avance de extracción.
11. Todo el personal sin excepción
que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá
utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de
Salud Ocupacional.
12. Deberá presentar Informes de
Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo
requerido por la DGM.
13. Cumplir con los pagos de
canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el
Código de Minería.”
8º—Que publicados
los edictos no se presentaron oposiciones.
9º—Por oficio DST-044-2009
suscrito por el Ing. Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios
Técnico, INTA, se determinó que “...esta Dependencia no presenta oposición a
que la Dirección
de Geología y Minas del MINAET, otorgue una concesión para la extracción de
mármol, en virtud a que los suelos incluidos en el inmueble estudiado,
presentan muy escaso valor agronómico y no se estaría perdiendo capacidad
productiva de estos…”
Considerando:
1º—El Estado
tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del
Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración,
explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo
el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus
políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales
garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el
conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual,
espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—La sociedad Montemármol
Internacional S. A., deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
explotación, con cada unas de las recomendaciones técnicas señaladas por el
geólogo Mario Gómez Villegas en el oficio DGM-RCH-09-2009 de fecha 16 de marzo
de 2009.
3º—Durante la vigencia del plazo
de concesión la sociedad Montemármol Internacional S. A. deberá cumplir con
todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así
como a acatar las directrices que le gire la Dirección de
Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país.
4º—Al haberse cumplido con los
requisitos necesarios para tramitar la concesión de explotación de un tajo, la Dirección de
Geología y Minas mediante memorándum DGM-RNM-570-2009 indica que lo procedente
recomendar el otorgamiento de la concesión. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN
1º—Acoger las
recomendaciones de otorgamiento de concesión emitidas en los oficios
DGM-RNM-570-2008, de fecha 10 de julio del 2009 y DGM-RCH-09-2009, de fecha 16
de marzo del 2009 y en consecuencia otorgar la concesión de explotación de tajo
a favor de la sociedad Montemármol Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-155328, representada por José Manuel Quirce Lacayo para la explotación de
rocas calizas, cuya ubicación es en Puerto Moreno, distrito: 04 Quebrada Honda,
cantón: 02 Nicoya, provincia: 05 Guanacaste, Hoja cartográfica Abangares,
escala 1:50.000 del I.G.N. localización cartográfica: Entre coordenadas
generales: 242888.2200 - 242988.6936 norte, 399485.2901 - 399634.7070 este, para
una área solicitada de 9932.23
m2, según consta en plano aportado al folio
110 y por un plazo de 4 años.
2º—La presente concesión queda
sujeta al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el
expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el
oficio DGM-RCH-09-2009, indicado en la presente resolución, al pago de las
obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones
que le gire la
Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las
recomendaciones indicadas en el considerando sexto de la presente resolución y
las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto
de la legislación aplicable.
3º—De conformidad con el artículo
70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados
desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de
otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al
Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario
la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y
los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye
la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones
con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de
explotación, se entenderán adquirida desde la fecha en que se inscribe la
resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado
Reglamento.
4º—Contra la presente resolución
cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación o el
extraordinario de revisión de conformidad con los numerales 343 y siguiente de la LGAP.
5º—Notifíquese la presente
resolución al medio indicado correspondiente a la oficina de la licenciada
Ligia Mayela Arce Quesada, sito en San José, frente al costado oeste de los
Tribunales de Justicia, casa esquinera Nº 1370 rotuladas a nombre, Ligia Mayela
Arce Quesada.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez
Quirós.—1 vez.—Nº 125995.—(74803).
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUIMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-648-2009.—El
señor Luis Gustavo Cárdenas Sancho, portador de la cédula de identidad número
01-0593-0337 en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Cerexagri
Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Lancer 75
SP compuesto a base de Acefato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de
Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 19 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila
Rojas, Encargado, a. í.—1 vez.—(74898).
DIA-R-E-652-2009.—El
señor Luis Gustavo Cárdenas Sancho, portador de la cédula número 01-0593-0337,
en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Cerexagri Costa Rica S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto insecticida de nombre comercial Terbulan 15 gr
compuesto a base de Terbufos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de
Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 19 de agosto del 2009.—Unidad Registro
de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(74899).
DIA-R-E-651-2009.—El
señor Luis Gustavo Cárdenas Sancho, portador de la cédula número 01-0593-0337,
en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Cerexagri Costa Rica S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto insecticida de nombre comercial Nugor 40 EC compuesto
a base de Dimetoato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de
Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 19 de agosto del 2009.—Unidad Registro
de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(74901).
DIA-R-E-650-2009.—El
señor Luis Gustavo Cárdenas Sancho, portador de la cédula número 01-0593-0337,
en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Cerexagri Costa Rica S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto insecticida de nombre comercial Terbulan 10 gr
compuesto a base de Terbufos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de
Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 19 de agosto del 2009.—Unidad Registro
de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(74902).
DIA-R-E-649-2009.—El
señor Luis Gustavo Cárdenas Sancho, portador de la cédula número 01-0593-0337, en
su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Cerexagri Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto insecticida de nombre comercial Thiokill 35 EC
compuesto a base de Endosulfan. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de
Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 19 de agosto del 2009.—Unidad Registro
de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(74903).
Nº
DIA-R-E-647-2009.—El señor Gerardo Enrique Porras Garita, portador de la cédula
Nº 01-346-840, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía
Laboratorios Químicos Industriales S. A. (LAQUINSA), cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del producto
insecticida Grado Técnico de nombre comercial Laquinsa Amitraz 98 TC, compuesto
a base de Amitraz. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de
Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 19 de agosto del 2009.—Unidad Registro
de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(75075).
DIA
R-E-660-2009.—Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número
1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la
inscripción del producto mesostigmata depredador biológico de nombre comercial
Hypoaspis System, compuesto a base de hypoaspis miles. Conforme a lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG
Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y
Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
21 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez
Porras, Encargada.—1 vez.—(75500).
DM-R-E-656-2009.—Freddy
Piedra Mena, cédula 1-564-005, en calidad de representante legal de la compañía
Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del coleóptero depredador de nombre comercial Cryptolaemus System,
compuesto a base de cryptolaemus montrouzieri. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
20 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez
Porras, Encargada.—1 vez.—(75501).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Sergio
Santamaría Castro, con número de cédula 1-798-595, vecino de San José, en
calidad de apoderado legal de la compañía Pfizer S. A., con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Flusure / Respisure 1 One. Fabricado por: Laboratorio Pfizer Animal Health USA.
Con los siguientes principios activos: componente liofilizado influenza porcina
virus A H1N1 y H3N2. Componente líquido Mycoplasma Hyopneumoniae y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Como ayuda en la prevención de la
enfermedad respiratoria causada por Mycoplasma Hyopneumoniae. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en es le departamento, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 28 de julio del 2009.—Registro
Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(74867).
El señor Sergio
Santamaría Castró con Nº de cédula 1-798-595. vecino de San José, en calidad de
apoderado legal de la Compañía PFIZER S. A. con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
SPECTRAMAST. Fabricado por: Pharmacia Up John USA. Con los siguientes
principios activos: cada jeringa de 10 ml contiene: clorhidrato de Ceftiofur
500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de la
mastitis subclínica en ganado lechero al momento del secado, asociada con
staphylococcus aureus, staphylococcus aureus, streptococcus dysgalactiae y
steotococcus uberis. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
27 de julio del 2009.—Departamento Registro de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chavarri, Jefe.—1 vez.—(74868).
El señor Rafael
Herrera Herrera, con número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad
de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Douxo Seborrea Microemulsión, fabricado por
Laboratorio Divasa Farmavic. España, con los siguientes principios activos:
cada 100 ml contienen: Fitoesfingosina 0,20 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: emulsión coadyuvante en el tratamiento de la Seborrea. Con base
en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 18 del agosto del 2009.—Registro de
Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(74948).
El señor Rafael
Herrera Herrera, con número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad
de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Nutrivet Nature, fabricado por Laboratorio Divasa
Farmavic. España, con los siguientes principios activos: cada dosis contiene:
cada 100 g
contienen: Lactosa 20%, Glucosa Monohidrato 20%, Harina de Arroz 10%, Extracto
Concentrado de Algas Marinas 7.5%, Levadura de Cerveza desecada 4.25%, Harina
de Algarroba 3%, Harina de Zanahoria 2.5%, Bicarbonato Sódico 2.5%, Cloruro
Sódico 2.5%, Almidón de Maíz 1%, Cloruro Potásico 1%, Cloruro de Magnesio 1%,
Yuca 0.25%, Vitamina A 16500 UI, Vitamina D3 5000 UI, Vitamina E 75 mg,
Vitamina B1 125 mg, Vitamina B2 50mg, Vitamina B12 25 ug, Vitamina C 250 mg,
Pantotenato Cálcico 50 mg, Nicotinamida 250 mg, Pectina 10 g, Lecitina 5 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de los trastornos
diarréicos en terneros y corderos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
27 del julio del 2009.—Registro de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe.—1 vez.—(74949).
-765, vecino de
Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones
Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ectomethrín 200. Fabricado por:
Agroindustria Norperuana para Agrovetmarket de Perú. Con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contienen: cipermetrina 20 g, excipientes C.S.P 100 ml
y las siguientes indicaciones terapéuticas: garrapaticida y ectoparasiticida
(contra pulgas, ácaros, piojos y moscas) a base de cipermentrina. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2009.—Departamento de
Registro de Medicamentos Veterinarios.—Ing. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1
vez.—(75576).
Esteban Montero Coto,
con cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en
Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Ultrametrín Pour On. Fabricado por: Laboratorios Agroindustria Norperuana S.
A. (AGROPSA) con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen:
cipermetrina 5,00 g,
ethión 15,00 g,
butóxido de piperonilo 5,00 g,
excipientes: C.S.P. 100,00 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas:
ectoparasiticida, indicado para el control de la mosca de los cuernos; mosca
del establo, mosquitos; tábanos y garrapatas y ácaros. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia,
14 de agosto del 2009.—Departamento de Registro de Medicamentos
Veterinarios.—Ing. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(75577).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título Nº 132,
emitido por el Centro Educativo María Inmaculada- Limón, en el año dos mil
ocho, a nombre de Alfaro Picado Andrei Fabián. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº
125283.—(73713).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 316, emitido por el
Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Jackelin García Chuquimantari. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(73869).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, título Nº 3014,
emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil seis, a nombre de
Valverde Bolaños Jennifer. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días
del mes de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(74315).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 657, emitido por el
Liceo Franco Costarricense, en el año dos mil tres, a nombre de Castrillo
Castrillo Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del
mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(74367).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, asiento Nº 1078, emitido
por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Corrales
Edwin Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 29 de julio del 2009.—Departamento de
Evaluación de la
Calidad.—M.Sc. Guisella Céspedes Lobo, Asesora.—Nº
126038.—(74801).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 69, emitido por el
Colegio Rincón Grande de Pavas, en el año dos mil tres, a nombre de Lazo
Espinoza Stephanie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del
2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Sc. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(75041).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento Nº 157, emitido por
el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre
de Ledezma Argüello Jessie. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del
2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Liliam Aguilar
Mora, Jefa.—Nº 126290.—(75332).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título Nº 1503, emitido por
el Colegio de Naranjo, en el año dos mil uno, a nombre de Chen Tseng An Ju. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(75532).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria
de Servicios Aero Industriales R.L., siglas: COOPESA R.L., acordada en
asambleas celebradas los días 29 de agosto del 2008, 6 de diciembre del 2008, y
7 de febrero del 2009. Resolución Nº 59. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 16, 2º, 3º, 4º, 22, 30, 32, 53, 58, 59, 60, 63,
64, 65, 8º, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 33, 34, 38,
42, 47, 48, 52, 54, 55, 56 y 66 del estatuto.—San José, 5 de agosto del
2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(74310).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Productores
Independientes y Actividades Varias, siglas UPIAV, acordada en asamblea
celebrada el 01 de mayo del 2009. Expediente P-43. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de Registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 56, asiento: 4536 del día 30 de junio del 2009.
La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 30 de
junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—Nº 125763.—(74802).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Productores Orgánicos del Caribe Limonense R. L, siglas COOPROCAL R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 31 de enero del 2009. Resolución 1304-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo
de Administración;
Presidente
(a): Eloy Brenes Porras
Vicepresidente (a): Emilio Wright Russel
Secretario (a): Róger Avilés Taylor
Vocal 1: Rodolfo Hasbun Montero
Vocal 2: Laureano Sandí Campos
Suplente 1: Alcides Jiménez Anchía
Suplente 2:
Troy Foster Lewis
Gerente: Karl Myrie Hart.
San
José, 07 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº
126134.—(75333).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº 61097
Que Manuel E. Peralta
Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado de OfficeMax North America,
Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de OFFICEMAX,
Inc. por el de OFFICEMAX NORTH AMERICA, Inc, presentada el
día 26 de junio de 2009, bajo expediente 61097. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1996-0009415 Registro Nº 102494 OFFICEMAX en clase 42
marca denominativa, 1996-0009416 Registro Nº 102590 FURNITUREMAX en
clase 42 marca denominativa, 1996-0009420 Registro Nº 102593 FURNITUREMAX
en clase 20 marca denominativa, 1996-0009421 Registro Nº 102594 OFFICEMAX
en clase 20 marca denominativa y 1996-0009422 Registro Nº 103233 OFFICEMAX
en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de agosto del
2009.—Fabián Andrade Morales, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1
vez.—(73906).
Cambio
de Nombre Nº 61457
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Almirall S. A., solicita a este registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Almirall Prodesfarma, S. A. por el de LABORATORIOS
ALMIRALL S. A., presentada el día 23 de julio de 2009, bajo expediente
61457. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3981205 registro
Nº 39812 Prodes en clase 5 marca
denominativa, 1900-3981305 registro Nº
39813 Tres-Orix en clase 5 marca denominativa, 1900-4927905 registro Nº
49279 Skilax en clase 5 marca denominativa, 1900-5199305 registro Nº 51993
TEPAZEPAN en clase 5 marca denominativa, 1900-6137005 registro Nº 61370 BLOKIUM en clase 5 marca denominativa,
1900-6762305 registro Nº 67623 TEPAVIL
en clase 5 marca denominativa, 1900-7115805 registro Nº 71158 GASTRODOMIN en
clase 5 marca denominativa, 1900-7137705 registro Nº 71377 LINCIL en clase 5
marca denominativa, 1900-7324205 registro Nº 73242 UROCTAL en clase 5 marca
denominativa, 1900-7910205 registro Nº 79102 ALERGIST en clase 5 marca
denominativa, 1900-8006405 registro Nº 80064 FERPAN en clase 5 marca
denominativa, 1900-8035205 registro Nº 80352 ULCUDETEN en clase 5 marca
denominativa, 1992-0001472 registro Nº
81509 DEVINCAL en clase 5 marca denominativa, 1992-0002201 registro Nº
81255 ALGIDOL en clase 5 marca denominativa, 1992-0002202 registro Nº 81256
INSUVEN en clase 5 marca denominativa, 1992-0003407 registro Nº 81259 EXIPHEN PRODES en clase 5 marca denominativa,
1994-0004776 registro Nº 89497 AIRTAL
DIFUCREM en clase 5 marca denominativa, 1994-0006421 registro Nº 90871 SEKISAN
en clase 5 marca denominativa, 1998-0003688 registro Nº 120210 FLATORIL en
clase 5 marca denominativa, 2000-0008897 registro Nº 125836 AMIGNUL en clase 5 marca denominativa
y 2003-0001557 registro Nº 143011 GASTRODOMINA en clase 5 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32
de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de
julio del 2009.—Roy Brenes Salazar, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(74192).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana de las
Asambleas de Dios de San Francisco de la Palmera, con domicilio en la provincia de
Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: La propagación de la fe
cristiana con base en la doctrina de Jesucristo cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Henry de Jesús Chacón Valerio. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009
asiento 14029 y documentos adicionales tomo 2009 asiento 49609 y tomo 2009
asiento 105815).—Curridabat, 17 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 125805.—(74797).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-203665, denominación: Asociación Organización Cristiana Amor Viviente,
por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 576, asiento: 71955, con adicional(es):
163211-2009-1.—Curridabat 20 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 125837.—(74798).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Vivienda y el Desarrollo
Humano de Montes de Oro, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: el desarrollo socioeconómico,
recreativo y educativo, dentro del concepto integral del ser humano. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Carlos Gómez Rojas. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 183917).—Curridabat, 29 de julio del
2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 125986.—(74799).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Calle
La Flory, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Procurar la construcción de la infraestructura, mejoramientos de
caminos, construcción de salón comunal, parque de recreación u otras obras
sociales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Guillermo Marín Molina. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2009 asiento 137766 y documento adicional tomo 2009 asiento
187480).—Curridabat, 18 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 126007.—(74800).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Meditación en Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2009, asiento: 20745.—Curridabat, 01 de junio del 2009.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126121.—(75327).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ecoturística de La Cuenca Media del Río
División de Páramo de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José,
Distrito de Páramo, cantón de Pérez Zeledón en el Salón comunal de Los Ángeles
de Páramo de Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Gestionar el mejoramiento de la infraestructura vial dentro de las
comunidades de La Cuenca
de Río División, para favorecer el desarrollo integral de los habitantes. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Sonia Lorena de Los Ángeles López Mata. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomos: 578, 2009 y 2009, Asientos: 03677, 49333 y
89623.—Curridabat, 13 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 126158.—(75328).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Artesanos del
Caribe y Afines, con domicilio en la provincia de Limón, cantón Guácimo. Sus
fines, entre otros están: Promover la artesanía, el arte y la cultura en la
zona caribeño. Promover el desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida
de los asociados. Su presidenta Ligia Hemmings Bailey, es la representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8
de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2009, asiento
126000.—Curridabat, 01 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 126202.—(75329).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-331859, denominación: Asociación Costarricense de Ingenieros en
Producción Industrial Capítulo Costa Rica del Instituto de Ingenieros
Industriales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
que establece la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 40 minutos
y 35 segundos, del 7 de agosto del 2009. Documento: Tomo 2009, asiento:
204512.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126230.—(75330).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma al estatuto de la
Asociación de Bienestar del Pueblo de Parrita. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 0577, asiento: 71141.—Curridabat, 11 de junio del 2009.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126336.—(75331).
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-0012-0480, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, en condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE CICLOHEXIL-AMIDA DEL
ÁCIDO ARIL-CARBOXÍLICO. Un compuesto de la fórmula (I) o una sal
farmacéuticamente aceptable o éster de pro-fármaco del mismo, en donde las
variantes R y X se definen en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12,
cuyos inventores son Hersperger, Rene, Janser, Philipp, Miltz, Wolfgang. La
solicitud correspondiente lleva el número 10957, y fue presentada a las
14:03:20 del 24 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2009.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(73907).
E1 señor Jorge Tristán
Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de Piedades de Santa Ana,
en condición de apoderado especial de Acceleron Pharma, Inc., de E.U.A:,
solicita la Patente
de Invención denominada ANTAGONISTAS DE
ACTIVINA-ACTRII Y SUS USOS PARA INCREMENTAR LOS NIVELES DE GLÓBULOS ROJOS EN LA SANGRE. En ciertos aspectos, la presente invención proporciona
composiciones y métodos para aumentar los niveles sanguíneos de glóbulos rojos
y/o hemoglobina en vertebrados, incluyendo roedores y primates, y
particularmente en seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
internacional de Patentes Octava Edición es A61K 38/17, cuyo(s) inventor(es) es(son)
Matthew L. Sherman. La solicitud correspondiente lleva el número 10889, y fue
presentada a las 9:50:00 del 24 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2009.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 125538.—(74133).
El señor Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado en primeras nupcias, abogado,
vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial de Instalaciones y
Servicios Macopa Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial
denominada PERFIL METÁLICO DE FRESADO CUADRADO
PARA ESTRUCTURA DE SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN LIVIANOS.
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Este perfil metálico
presenta un fresado cuadrado que consiste en una retícula formada por
cuadrados, donde una fresadora por presión emboza los cuadros, dando una
textura en alto y bajo relieve, texturizando la lámina metálica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena
Edición es 25/01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Egidio Alvarado Rodríguez. La
solicitud correspondiente lleva el número 10706, y fue presentada a las
13:38:00 del 3 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de Julio de 2009.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº
125611.—(74134).
La señora Elizabet
Badilla Mora, de Costa Rica, cédula Nº 1-0352-0269, mayor, casada, vecina de
San José, en su condición personal, solicita el Diseño Industrial denominado PRECAMINADOR MATI.
Para ver la imagen solo en La Gaceta
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El precaminador mati
consiste en un buzo con tirantes muy firmes que le permiten al cuidador
sostener al niño (a) mientras éste se ejercita en el aprendizaje de caminar por
su cuenta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es 02/01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Elizabeth Badilla Mora. La
solicitud correspondiente lleva el número 10981, y fue presentada a las
11:16:27 del 19 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—Nº 125636.—(74135).
El señor Edgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de
E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada GENERADOR AUTOMATIZADO
DE ARCO Y MÉTODO PARA GENERAR REPETITIVAMENTE ARCOS ELÉCTRICOS PARA PRUEBAS
AFCI. Un aparato para generar de manera repetible arcos eléctricos
para probar un dispositivo interruptor eléctrico, tal como un interruptor de
circuito de fallas de arco, incluye un electrodo estacionario y un electrodo
movible que se mueve a lo largo de una trayectoria de desplazamiento por un
dispositivo electromecánico bajo el control de un controlador que recibe datos
a partir de ya sea un dispositivo de medición de corriente o un dispositivo de
medición de voltaje para detectar el inicio de un arco. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es G01R 31/327,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Zuercher, Joseph Charles, Gass, Dale Louis,
Parker, Kevin Lynn, Pahl, Birger, Hastings, Jerome Kenneth. La solicitud
correspondiente lleva el número 10762, y fue presentada a las 13:57:10 del 30
de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—Nº 125642.—(74136).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula Nº
1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Banyu
Pharmaceutical Co Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE 2-PIRIDINCARBOXAMIDA QUE TIENE EFECTO
ACTIVADOR DE GK. Se proporcionan un compuesto de fórmula (I) y su
sal farmacéuticamente aceptable, que tienen un efecto activador de glucoquinasa
y son por lo tanto útiles para el tratamiento de diabetes y obesidad. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava
Edición es C07D 417/14, cuyos inventores son Hashimoto Noriaki, Sagara Yufu,
Asai Masanori y Nishimura Teruyuki. La solicitud correspondiente lleva el Nº
10673 y fue presentada a las 14:41:00 del 19 de marzo del 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic.
Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 126343.—(75324).
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina
de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de The New Zeland Institute
for Plant and Food Research Limited, de Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención
denominada VÁLVULA DE LIBERACIÓN DE FLUIDO QUE
UTILIZA UNA MEMBRANA FLEXIBLE PERMEABLE A FLUIDOS. Un dispositivo de
liberación de gas que incluye, un depósito de gas presurizado y un paso
proveniente del depósito hacia una salida. Hay una membrana elástica permeable
al gas en el paso que permite la liberación de gas únicamente mediante la
membrana. Se proporciona un miembro impermeable al gas en el paso que incluye
una interface colocada para contactar la membrana permeable al gas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es F16K 31/126, cuyos inventores son Cate, Lynn
Roland, Jordan, Robert Bruce, Barker, Dean Antony, Sharrock, Keith Robert,
Roche, Mark Francis, Henzell, Robert Francis. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 10708 y fue presentada a las 13:57:00 del 3 de abril de 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 126345.—(75325).
Adriana Oreamuno
Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, en su condición
de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el
Modelo Industrial denominado CONTENEDOR.
Para ver la imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
El diseño ornamental
del contenedor tal y como se muestra y se describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena
Edición es /, cuyo inventor es
Kiat-Cheong Toh. La solicitud correspondiente lleva el número 9400, y fue
presentada a las 13:47:16 del 27 de setiembre de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.— San José, 27 de julio de 2009.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(75485).
Adriana Oreamuno
Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Escazú,
en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A.,
solicita la Patente
de Invención denominada LIMPIADOR ESPUMANTE PARA SUPERFICIES DURAS. Una
composición espumable, que comprende: a) por lo menos un surfactante aniónico
seleccionado de una sal de un sulfato de alquilo y una sal de sulfato de alquil
éter en una cantidad de aproximadamente 0,001 hasta aproximadamente 1% en peso
de la composición; b) por lo menos un éter de glicol en una cantidad de
aproximadamente 0,1 hasta aproximadamente 1,5% en peso de la composición; c) por
lo menos un alcohol en una cantidad de aproximadamente 2 hasta aproximadamente
6% en peso de la composición; y d) agua. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C11D 1/14, cuyos
inventores son Diet, Patrick, Leonard, Isabelle. La solicitud correspondiente
lleva el número 10800, y fue presentada a las 14:23:00 del 15 de mayo de 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 15 de julio de
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75487).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industria,
Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas cincuenta
minutos del nueve de julio del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado SISTEMA DE RESPUESTA PARA CENTRAL
TELEFÓNICA, a favor de VIMAR S.p.A., domiciliada en Italia, cuyo
creador es: John Quick Holger, de nacionalidad alemana, se le ha otorgado el
número de inscripción de diseño industrial 252, estará vigente hasta el nueve
de julio del dos mil diecinueve, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima
Edición es 14-03.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—1 vez.—Nº 126359.—(75321).
El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas cuarenta
minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado CARAMELO (DISCO DE
PALOMA), a favor de MARS, INCORPORATED, domiciliada en los Estados
Unidos de América, cuyos creadores son: John M. Martin, Eileen Brown, Justin
Kukura, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de
inscripción de diseño industrial 254, estará vigente hasta el veintidós de
julio del dos mil diecinueve, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima
Edición es 01-01.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—1 vez.—Nº 126360.—(75322).
El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución, de las diez horas veintitrés
minutos del diecisiete de julio del dos mil nueve fue inscrito el Diseño
Industrial denominado CUBIERTA PARA TOMA O
INTERRUPTOR, de Luminex S. A. de Colombia y Legrand, de Francia,
cuyo inventor es Fabien Striblen, se le ha otorgado el número de inscripción de
diseño industrial 253, estará vigente hasta el diecisiete de julio de dos mil
diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Quinta Edición es: 13-03.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic.
Chantal Trejos Monge.—1 vez.—Nº 126361.—(75323).
Registro de la Propiedad Industrial
de Costa Rica.—San José, a nueve horas dieciocho minutos del veintiocho de
julio del dos mil nueve. El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas diecisiete
minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve, fue inscrito el Modelo
Industrial denominado ASA DE CEPILLO DENTAL ELÉCTRICO, de Colgate
Palmolive Company, cuyo inventor es Janet M. Cunniffe, se le ha otorgado el
número de inscripción de modelo industrial 256, estará vigente hasta el
veintiocho de julio del dos mil diecinueve, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta
Edición es: 28-03.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(75484).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
EDICTOS
Mario Alberto
Chacón Jiménez, mayor, soltero, publicista, vecino de Guadalupe, San José,
portador de la cédula número 1-924-076; Daniel Moreno Rojas, mayor, soltero, ingeniero
civil, vecino de Tibás, San José, portador de la cédula número 1-898-434; Édgar
Murillo Rojas, mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de Moravia,
San José, portador de la cédula número 1-940-014; Erik Hernández Garabain,
mayor, casado una vez, químico, vecino de San Pablo de Heredia, portador de la
cédula número 1-1031-598; solicitan la inscripción a su favor de los derechos
morales y los derechos patrimoniales (de conformidad con el Contrato de Cesión
de Derechos Patrimoniales aportado) a nombre de la sociedad denominada
Audiovisuales LMD S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
seis mil noventa y seis de la
Obra Literaria (Guión) en colaboración divulgada por
publicación titulada: PRIMER GRUPO DE GUIONES
PARA LA QUINTA
TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA. La obra
consta de guiones para el programa de televisión cómico denominado “El Show de
La 1/2 docena”. El programa no desarrolla un tema en particular sino que se
compone de segmentos cortos o “sketches” independientes entre sí, cada uno de
ellos con su propio título. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley
de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6086.—Curridabat, 27 de
julio del 2009.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 125896.—(74796).
Giselle Reuben
Hatounian, quien es mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de
identidad número uno - mil cincuenta y cinco - setecientos tres, vecina de San
José, en su condición de Apoderada Especial del señor Rafael Manzanares
Benavides, mayor de edad, casado, ajustador de seguros, portador de la cédula
de identidad número dos-doscientos noventa y dos-seiscientos ochenta y ocho,
vecino de San José, solicita la inscripción a nombre de su representado de los
derechos morales y patrimoniales sobre la obra literaria individual divulgada
por publicación titulada: SOLSTICIO DE VERANO. Obra teatral masónica en
un solo acto. Reunidos en una Logia Masónica, los Hermanos en compañía de un
gran número de profanos, siguiendo el ritual de estilo para tenidas blancas,
celebran el 24 de junio, día de San Juan, el Solsticio de Verano. Publíquese
por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de
la Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6090.—Curridabat, 28 de julio
del 2009.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 126321.—(75326).
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Exp. 7327A.—Wálter G.
Rojas González y Leticia González Cubero, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Adelina
Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso Agropecuario - riego.
Coordenadas 234.050 / 497.550 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ramón Núñez
Montero, Rafael Ángel Cubero, Amable Barrantes Conejo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(73809).
Exp. 7329A.—María
Alida Corrales Barrantes, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Mora
Salazar en Palmitos Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico y riego café. Coordenadas 233.900/497.500 hoja
Naranjo. Predios inferiores: Ramón Núñez, Wálter Rojas, Amable Barrantes.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2009.—Departamento
de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73810).
Exp. 13537A.—Pacific
Land Corporation, solicita concesión de: 500 litros por segundo
del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces,
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 261.500 / 405.150
hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 125549.—(74144).
Exp. 7271
P.—Inversiones Cerdas Farrer S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo
del pozo BA-425, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús,
Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, piscina. Coordenadas
226.900 / 520.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 125566.—(74145)
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Expediente Nº
13539A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo de
Quebrada Juncos, efectuando la captación en finca de Cafetalera de Tierras
Ticas S. A., en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial
beneficiado de café. Coordenadas: 365,876 / 499,897, hoja San Isidro. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la publicación.—San José, 24 de agosto del
2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74337).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Expediente Nº
6221A.—Rodrigo, Rojas Chavarría, solicita concesión de: 0,12 litros por segundo
del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Comercializadora Deligil
S. A. en Santiago, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 222.600 / 486.400 hoja Naranjo. 0,08
litros por
segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Freddy Rojas
Castillo en Santiago, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
222.500 / 486.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(74555).
Expediente Nº
7796A.—Freddy Rojas Castillo solicita concesión de: 0,09 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas Castillo
Fredy en Santiago, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 222.600 / 486.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2009.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74556).
Exp. 13540A.—Senderos
C.C. de San Gerardo S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo
del Río Savegre, efectuando la captación en finca de Cesar Vindas Otárola en
Copey, Dota, San José, para uso comercial acuicultura. Coordenadas 388.000 /
483.500 hoja Vueltas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 125798.—(74804).
Exp. 13541P.—Alejandro
Alonso, Román González solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del pozo RG-832, efectuando la captación en finca de Alejandro Alonso Román
González en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 214.340 / 486.028 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
125890.—(74805).
Exp. 2257A.—Sociedad
de Usuarios Bella Vista, solicita concesión de: 16 litros por segundo del
Río Catarata, efectuando la captación en finca de José Álvaro Carranza en
Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso abrevadero, lechería, riego pastos
hortaliza. Coordenadas 244.600 / 497.600 hoja Quesada. Predios inferiores:
Eliomar Cobillo Rodríguez, Entimo Rojas Salas, Óscar Rojas Rojas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 125939.—(74806).
Expediente Nº
3568A.—Sociedad de Usuarios de Agua, Vidal, Ramírez solicita concesión de: 0,25 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Herjoca
Limitada en Rincón Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 225.500 / 486.500 hoja Naranjo. 0,25 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Herjoca
Limitada en Rincón Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 225.550 / 486.150 hoja Naranjo. Predios
inferiores: Fernando Céspedes Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(74870).
Expediente Nº 13525A.—Perra Bonita Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Perra Bonita Limitada
en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
394.814 / 396.491, hoja Herradura. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2009.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75063).
Expediente Nº
4711A.—Frutas de Coronado S. A., solicita concesión de: 0,30 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Rafael Vázquez de Coronado, San José, para uso abrevadero, lechería,
agropecuario porquerizas. Coordenadas 219.300 / 537.900, hoja Istarú. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75128).
Exp. 9118A.—Arturo
Luis Mendenhall Mott y Yanina Cecilia Soto Torres, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo
de la Quebrada Varela,
efectuando la captación en finca de Gabriela Facio Fernández, en San Rafael,
Vázquez de Coronado, San José, para uso Agropecuario - Lechería y consumo
humano - doméstico. Coordenadas 217.200 / 542.300 hoja Istarú. Predios
inferiores: Pablo Francisco Goic Treguear, José Rafael Méndez Ballestero,
Marcos Vinicio Mata Sandí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
126116.—(75334).
Exp. 9259P.—Rafael
Ángel y Margarita, Araya Arce y Mena Torres, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo
del Pozo IS-241, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El
Guarco, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 203.860 /
543.420 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto
del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
126181.—(75335).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
Nº
212-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil
nueve. Se tiene presentada la solicitud por parte del señor Freddy Valverde
Hernández, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 1-513-780
y vecino de Moravia, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la
sociedad denominada Transportes Chamuca de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-085581, solicita autorización para la entrada en
operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio,
específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, que prestará el
servicio desde los planteles de RECOPE hasta la gasolinera denominada Estación
de Servicio Carviz, ubicado en San Francisco de Dos Ríos, provincia de San
José. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los
diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que
cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar
afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su
criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la
sustente.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—M.Sc. Óscar Porras
Torres, Director General.—1 vez.—(75550).
PODER JUDICIAL
AVISOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta
Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como
notaria de Cinthya Calderón Rodríguez, carné 17536, cédula: 110590464,
expediente Nº 09-001614-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a esta
dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San
José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1
vez.—Nº 125954.—(74807).
RESEÑAS
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO:
Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número
06-009116-0007-CO promovida por Julieta Mora Jiménez, mayor, funcionaria del
Ministerio de Educación Pública, portadora de la cédula de identidad número
1-297-846 para que se declaren inconstitucionales los artículos 9 y 10, párrafo
tercero, del Reglamento para Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a
Beneficiarios del Seguro de Salud, se dictó el voto número 17971-2007 de las
catorce horas y cincuenta y uno minutos del doce de diciembre del dos mil
siete, que literalmente dice:
Voto:
17971-2007. Por tanto: “Se declara con lugar la acción y en consecuencia, se
anulan por inconstitucionales el artículo 9 y párrafo tercero del artículo 10
del “Reglamento para Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los
Beneficiarios del Seguro de Salud” (aprobado por la Junta Directiva de
la Caja
Costarricense del Seguro Social, en el artículo 1 de la
sesión Nº 7897, celebrada el 14 de octubre del 2004 y publicado en La Gaceta Nº 219 del
9 de noviembre del 2004) por considerarlos contrarios al derecho a la seguridad
social, a la solidaridad, al derecho a la salud y al trabajo. Por los efectos
de esta declaratoria, se dispone que la Caja Costarricense
de Seguro Social, deberá mantener la incapacidad mientras según criterio médico
subsista el motivo de ésta. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de
la anulación de las normas impugnadas, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
San José, 26 de
agosto del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
1
vez.—(75398) Secretario
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
Nº
3871-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas
cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº
205-SJ-2009.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de
Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora María Mayela Arias
Barboza.
Resultando:
1º—Por oficio Nº
SG-261-2009 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 23 de junio del 2009,
la señora Xinia Espinoza Morales, Secretaria del Concejo Municipal de Garabito,
informó al Tribunal de la renuncia presentada por la señora María Mayela Arias
Barboza, regidora suplente, quien manifiesta que “... por ser empleada del Departamento
de la Policía
Municipal de Garabito, estoy en la obligación reglamentaria
de presentar renuncia a mi puesto...”. (Folios 1-2).
2º—En el procedimiento no se
notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Seing
Jiménez; y
Considerando:
I.—Cancelación
de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora María Mayela Arias
Barboza: 1) Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto
se tienen los siguientes: a) que la señora María Mayela Arias Barboza fue
designada regidora suplente en la Municipalidad de Garabito, según lo dispuso este
Tribunal en la resolución Nº 1619-M-2009 de las 10:05 horas del 20 de abril del
2009 (folios 12-15); b) que el 1º de junio del 2009, la señora Arias Barboza
presentó, ante el Concejo Municipal de Garabito, la renuncia a su designación
como regidora suplente (folio 2); c) que el Concejo Municipal de Garabito
conoció de la renuncia presentada por la señora Arias Barboza, mediante acuerdo
adoptado en la sesión ordinaria Nº 161, artículo III, inciso O) del 3 de junio
del 2009 (folio 1); d) que la señora Arias Barboza fue propuesta por el Partido
Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 11); e) que con la
designación de la señora Arias Barboza como regidora suplente ya fueron
designados, para ocupar una plaza, todos los candidatos no electos de la nómina
de regidores suplentes de la
Municipalidad de Garabito propuesta por el Partido Liberación
Nacional (folios 3 y 11); f) que el candidato a regidor propietario que sigue
en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Rigoberto
Ruiz Batista (folios 4-11).
2) Acerca de la renuncia
planteada: El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras
ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales, o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional del que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución
Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de
la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución
Política sino, también, en Tratados y Convenios
Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a
la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir
en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con
evidente lesión a los intereses de la municipalidad.
3) Sobre la sustitución correspondiente:
Al cancelarse la credencial de la señora María Mayela Arias Barboza se produce,
de entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de
Garabito, una vacante que es necesario suplir. Del mérito de los autos consta
que de la nómina del Partido Liberación Nacional propuesta para regidores
suplentes en el cantón Garabito, Provincia Puntarenas, ya se han designado para
ocupar una plaza, en esa Municipalidad, a todos los candidatos suplentes que no
habían sido electos. La renuncia de la señora Arias Barboza y la ausencia de
candidatos disponibles para suplentes por parte del Partido Liberación
Nacional, causan una vacante en la plaza de regidor suplente que no puede ser
suplida, según lo estipulado en el artículo 25 del Código Municipal, ya que
existe una imposibilidad material de sustitución por no existir otros
candidatos de ese mismo partido político para la plaza de regidor suplente. Es
decir, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a regidores
suplentes dentro de un mismo partido político, situación que obliga a integrar
el ordenamiento jurídico, toda vez que no designar a un miembro suplente de ese
órgano colegiado conllevaría su desintegración.
Ya con anterioridad este
Tribunal, en resolución Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre del
2003, hizo una interpretación similar para el caso de vacantes relacionadas con
los concejales municipales, donde también se presentó una laguna normativa,
señalando en lo que interesa:
“Como
bien lo ha señalado la Procuraduría General de la República,
dictamen Nº C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:
“(...)
la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la
integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra
debidamente integrado, no puede funcionar de manera válida. En efecto, si el
órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos
que se emitan no serán válidos.”
En
un mismo sentido, el dictamen Nº C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000,
afirmó:
“(...)
Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan
aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante
una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia e integración del
órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros”. Dictamen Nº
C-015-97 de 27 de enero de 1997.”
(...)
Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la
administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.
Ante
el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta
que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes
para suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe
completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese
mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según
las reglas que determinaron la elección.”.
Para el caso que nos
ocupa se reitera que, ante el imperativo de llenar el vacío normativo descrito,
dada la ausencia o falta de candidatos a regidores suplentes para completar la
nómina de un partido político, éste debe completarse escogiendo al primero en
orden descendente de los candidatos a regidor propietario de ese mismo partido
político que no resultaron electos.
En consecuencia, frente a la
ausencia de miembros suplentes no electos del Partido Liberación Nacional, se
llama al candidato a regidor propietario que sigue en la nómina de quienes no
resultaron electos, ni han sido designados por este Tribunal. Para la
respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el
Concejo Municipal de Garabito, provincia Puntarenas, lo procedente es designar como
regidor suplente al señor Rigoberto Ruiz Batista por lo que resta del período
constitucional, sea, hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:
Se cancela la
credencial de regidora suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de
Garabito que ostenta la señora María Mayela Arias Barboza. Para reponer la
vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de
regidores suplentes del citado Partido en esa Municipalidad se designa al señor
Rigoberto Ruiz Batista, quien ocupará el último lugar de entre los regidores
suplentes de la citada agrupación política. La presente designación rige a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha
en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado
González y la
Magistrada Bou Valverde ponen nota. Comuníquese y publíquese
en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo Municipal de Garabito y a la
señora María Mayela Arias Barboza, de acuerdo a la dirección consignada a folio
20 del expediente.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou
Valverde.
NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO
GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE
Los suscritos
magistrados han indicado, en innumerables ocasiones que, en su criterio, el
Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que
renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que
razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal.
Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
El caso de la señora María Mayela
Arias Barboza se considera dentro de esa situación de excepción, dado que su
renuncia obedece a que actualmente ejerce funciones en la Policía Municipal
de Garabito lo que le impide, legalmente, ocupar una regiduría tal y como lo
establece el artículo 24 inciso a) del Código Municipal en relación con los
numerales 23 inciso a) de ese mismo cuerpo normativo y 6º de la Ley General de
Policía.
Por las razones expuestas, cabe
ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Arias Barboza,
concurriendo con nuestro voto en la adopción de la presente resolución.—Luis
Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.
El suscrito Alejandro Bermúdez
Mora, Secretario de este Tribunal, hace constar que la señora Magistrada Zetty
Bou Valverde participó en el dictado de la presente resolución, la cual no
firma por encontrarse ausente, según acuerdo tomado en sesiones ordinarias Nos.
057-2009 y 076-2009, celebradas el 11 de junio y 6 de agosto del 2009. Una vez
que se incorpore a sus labores, procederá de conformidad.—San José, a las
quince horas cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil
nueve.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº
93188).—C-132020.—(74326).
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudio Heugenio Fuentes
Talavera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1076-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas treinta y tres minutos del veintidós de junio del dos
mil nueve.—Expediente Nº 13653-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexa Fuentes Arce... en el
sentido que el segundo nombre y el segundo apellido del padre de la misma son
“Heugenio” y “Talavera” respectivamente y no como se consignó.—M.Sc. Juan
Rafael Madrigal Hernández a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(74547).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Danila del Carmen Rivera
Talavera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1206-09.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas y cincuenta y dos minutos del veinte de julio del dos mil nueve.
Ocurso. Exp. Nº 10699-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sugeyli Jubeth Martínez
Talavera..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son “Rivera Talavera” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(74923).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cristhian Michael Rivera
Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
291-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil nueve.
Expediente Nº 38263-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Michelle Fernández Rivera...,
en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es
“Michael”, dato que se omitió.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(75065).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edith Elena Ahumada Beltrán, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
866-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José,
a las doce horas y siete minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve.
Ocurso. Exp. Nº 3918-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristopher Ahumado Beltrán...,
en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es
“Ahumada” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 126220.—(75337).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Muñoz Cárdenas, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1212-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil
nueve. Expediente Nº 14123-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luciana Cárdenas Wilson… en el
sentido que los apellidos del padre de la misma son “Muñoz Cárdenas” y no como
se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(75495).
SECCIÓN DE
INSCRIPCIONES
AVISO
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Inscripciones.—San José, a
las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve.
Diligencias de reposición del certificado de declaración de matrimonio Nº
430925 y del certificado de matrimonio debidamente autenticado expedido por el
Servicio del Estado Civil de Suiza. Vista la solicitud para reponer el
certificado de declaración de matrimonio Nº 430925, realizada por la señora
Dianne Alexandra Brealey Zúñiga, el día veinticuatro de marzo del dos mil ocho,
declarando su matrimonio con el señor Joel Casutt no indica segundo apellido,
de nacionalidad suiza, el día quince de febrero del dos mil ocho, en la ciudad
de Murten, Suiza, repóngase el citado documento y el certificado de matrimonio
debidamente autenticado expedido por el Servicio del Estado Civil de Suiza,
para fundar en ellos, de proceder, la respectiva inscripción del matrimonio. Se
le confiere audiencia al contrayente, señor Joel Casutt no indica segundo
apellido, para que se manifieste acerca de los documentos que se pretenden
reponer. Publíquese este auto en el Diario Oficial, para que dentro del plazo
de ocho días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se
pronuncie con relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Jefe de Inscripciones.—1 vez.—(O. C. Nº
93188).—C-19520.—(74328).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jasinta Quezada de la Cruz, mayor, soltera, comerciante,
dominicana, cédula de residencia 121400038022, vecina de San José, expediente
4189-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 15 de junio de 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles.—1 vez.—Nº
125846.—(74808).
Lissett del
Carmen López Silva, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia 270-185373-107167, vecina de San José, expediente 3392-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 126254.—(75336).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD COLORADO (CCSS)
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2582
En cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
se comunica que ya se encuentra a disposición en la página Web www.ccss.sa.cr
en el apartado: contratación y otros servicios, la segunda modificación al
programa de compras para el año 2009 de esta unidad.
En caso de consultas puede
comunicarse al teléfono 2678-0142, extensión 106 o al correo
jgonzaba@ccss.sa.cr.
Dr. Juan Ignacio
Rodríguez Rodríguez, Director Médico.—Sandra Castro Granados, Administradora.—1
vez.—(76359).
LICITACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2009LN-000066-75800
Instrumentos musicales
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de setiembre del 2009, para la Compra de Instrumentos
Musicales, promovido a favor del Ministerio de Cultura.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá
obtenerlo para fotocopiarlo en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se
encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7,
calles 11 y 15, frente Parque España.
San José, 28 de
agosto del 2009.—Lic. Jorge
Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 28-09).—(Solicitud Nº
21835).—C-13520.—(76470).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en los siguientes procedimientos de:
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000099-PROV
Compra de 25 paredes de fuego (firewall)
para red interna
para el Departamento de Tecnología de la Información
Fecha y hora de
apertura: 25 de setiembre del 2009,
a las 10:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000122-PROV
Compra de terreno en el cantón de
Sarapiquí
Fecha y hora de
apertura: 25 de setiembre del 2009,
a las 09:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000123-PROV
Alquiler de local para ubicar la Oficina de Trabajo Social
y Psicología de Aguirre y Parrita
Fecha y hora de
apertura: 25 de setiembre del 2009,
a las 14:00 horas.
Los respectivos
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio
Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o
bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección fmonges@poder-judicial.go.cr., ivalverde@poder-judicial.go.cr;
balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud
en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal
situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 31 de
agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(76434).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-005025-01
Adquisición de UPS para proyectos 2009
El Banco de Costa
Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel
con las especificaciones técnicas está disponible en la Oficina de Compras y
Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio, central.
La recepción de ofertas será a
más tardar el 24 de setiembre del 2009 a las 10:00 horas con 30 minutos.
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Coordinador.—1 vez.—(O C Nº
58243).—(Solicitud Nº 26214).—C-6020.—(76459).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000010-SCA
Equipo de cómputo
La Universidad Nacional,
a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por
escrito hasta las 09:00 horas del día 30 de setiembre del 2009, para “Equipo de
cómputo”.
Los interesados en esta
contratación podrán solicitar el cartel y los anexos respectivos a los correos
electrónicos wjime@una.ac.cr. o cmurillo@una.ac.cr.
Heredia, 26 de
agosto del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—(O C Nº 26270).—C-7520.—(76344).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-01
Adquisición de una vagoneta totalmente nueva
año 2009 o superior
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a
todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada
Nº 2009LA-000017-01, para la adquisición de una vagoneta totalmente nueva año
2009 o superior. Financiado mediante préstamo del IFAM.
El cierre y la apertura de las
ofertas será el día 17 de setiembre del 2009, a las 15:00 horas, en el salón de
sesiones municipal, sita 150
metros norte del parque local.
Para obtener toda la información
adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax
2679-9878 con el Departamento de Proveeduría.
El cartel de licitación con las
especificaciones técnicas (CD) debe ser retirado en la oficina de Proveeduría,
previo al pago de ¢10.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco
Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7 o a la cuenta
cliente 15106510010009791. Presentar boleta de pago o de depósito para la
entrega del CD con los documentos.
La Cruz, Guanacaste, 28 de
agosto del 2009.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(76350).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01
Adquisición de una pala excavadora
totalmente nueva año 2009
o superior, con potencia en el rango de los
100 a
120 kw (134 a
160 hp)
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a
todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada
Nº 2009LA-000014-01, para la Adquisición de una pala excavadora totalmente
nueva año 2009 o superior, con potencia en el rango de los 100 a 120 kw (134 a 160 hp). Financiado
mediante préstamo del IFAM. El cierre y la apertura de las ofertas será el día
17 de setiembre del 2009, a
las 12:00 horas, en el salón de sesiones municipal, sita 150 metros norte del
parque local. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones
pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el Departamento
de Proveeduría.
El cartel de licitación con las
especificaciones técnicas (CD) debe ser retirado en la oficina de Proveeduría,
previo al pago de ¢10.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco
Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7 o a la cuenta
cliente 15106510010009791. Presentar boleta de pago o de depósito para la
entrega del CD con los documentos.
La Cruz, Guanacaste, 28 de
agosto del 2009.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(76351).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-01
Adquisición de una compactadora de
rodillos totalmente nueva
año 2009 o superior, vibratoria, de 10 a 12 toneladas
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a
todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada
Nº 2009LA-000015-01, para la “Adquisición de compactadora de rodillos
totalmente nueva año 2009 o superior, vibratoria, de 10 a 12 toneladas”. Financiado
mediante préstamo del IFAM.
El cierre y la apertura de las
ofertas será el día 17 de setiembre del 2009, a las 13:00 horas, en el salón de
sesiones municipal, sita 150
metros norte del Parque Local.
Para obtener toda la información adicional
y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con
el Departamento de Proveeduría.
El cartel de Licitación con las
especificaciones técnicas (CD) debe ser retirado en la oficina de Proveeduría,
previo al pago de ¢10.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco
Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7 o a la cuenta
cliente 15106510010009791. Presentar boleta de pago o de depósito para la
entrega del CD con los documentos.
La Cruz, Guanacaste, 28 de
agosto del 2009.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(76352).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-01
Adquisición de un retroexcavador (back
hoe)
totalmente nuevo año 2009 o superior
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a
todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada
Nº 2009LA-000016-01, para la “Adquisición de un retroexcavador (back hoe)
totalmente nuevo año 2009 o superior”. Financiado mediante préstamo del IFAM.
El cierre y la apertura de las
ofertas será el día 17 de setiembre del 2009, a las 14:00 horas, en el Salón de
Sesiones Municipal, sita 150
metros norte del Parque Local.
Para obtener toda la información
adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax
2679-9878 con el Departamento de Proveeduría.
El cartel de licitación con las
especificaciones técnicas (CD) debe ser retirado en la oficina de Proveeduría,
previo al pago de ¢10.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco
Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7 o a la cuenta
cliente 15106510010009791. Presentar boleta de pago o de depósito para la
entrega del CD con los documentos.
La Cruz, Guanacaste, 28 de
agosto del 2009.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(76353).
ADJUDICACIONES
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-DHR
Alquiler de local para las oficinas
regionales Brunca y Atlántica
Se avisa a todos
los interesados en esta contratación que por resolución de las 14:00 horas del
día 26 de agosto del 2009, se resuelve declarar desierta la Licitación Abreviada
2009LA-000005-DHR debido a que las oferta presentadas no reúnen las condiciones
necesarias y óptimas para ubicar dichas oficinas.
Todo de acuerdo a los términos de
las ofertas y de las condiciones establecidas por la Defensoría de
los Habitantes para este tipo de adquisición.
San José, 31 de
agosto del 2009.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos E. González Ledezma,
Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 15031).—(Solicitud
Nº 30670).—C-9770.—(76400).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-01
Hospedaje y alimentación de las
delegaciones participantes
en los Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos
CODICADER 2009
El Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación comunica a todos (as) los (as)
interesados (as) que este concurso ha sido adjudicado parcialmente como se
indica a continuación:
a) Hotelera Villas S. A., cédula jurídica Nº
3-101-127299, ítem Nº 2 líneas 1, 2, y 3, ítem Nº 12, e ítem Nº 16 líneas
7, 12 y 15, monto total $35.752,00 (treinta y cinco mil setecientos cincuenta y
dos dólares con 00/100).
b) Urbanización La Paz S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-231049, ítem Nº 2 líneas 4, 5, 6, y 7, ítem Nº 16 línea 2, monto
total $26.552,00 (veintiséis mil quinientos cincuenta y dos dólares con
00/100).
c) Inversiones Sabana Azul WEF
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-377023, ítemes 6, 7 y 10, por un monto
total de $62.986,20 (sesenta y dos mil novecientos ochenta y seis dólares con
20/100).
d) Hospitalidad Costa
Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-195841, ítem Nº 1, ítem 8, ítem
15, por un monto total de $40.680,00 (cuarenta mil seiscientos ochenta dólares
con 00/100).
e) Daidos Yamatos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-109388-30, ítem Nº 11, por un monto total de
$24.624,00 (veinticuatro mil seiscientos veinticuatro dólares con 00/100).
f) Hotelera Los Pozos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-283896, ítem Nº 5, ítem Nº 17, y la línea 5 del
ítem Nº 16 monto total $232.598,08 (doscientos treinta y dos mil quinientos
noventa y ocho dólares con 08/100).
g) Hotelera Santa Marta S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-011798, ítem Nº 3, ítem Nº 14, por un monto total
de $170.870,80 (ciento setenta mil ochocientos setenta dólares con 80/100).
h) Corporación Algard S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-096400-34, ítem Nº 4, ítem Nº 9, por un monto
total de $91.878,39 (noventa y un mil ochocientos setenta y ocho dólares con
39/100).
i) Se declara infructuosos los
siguientes ítemes: el Nº 13 totalmente, del ítem Nº 16 las líneas 1, 3, 4, 6,
8, 9, 10, 11, 13, 14 y el ítem Nº 18 totalmente.
San José 31 de
agosto del 2009.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(76443).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000072-PROV
Compra de libros para la Biblioteca Judicial
Se comunica a
todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión
81-09, celebrada el día 27 de agosto del 2009, dispuso adjudicar el siguiente
procedimiento:
Licitación
Abreviada Nº 2009LA-000072-PROV “Compra de libros para la Biblioteca Judicial”.
A: Nelson
Armando Carazo Guillén, cédula de identidad 9-039-701. La compra de
diccionarios por un monto total de ¢160.000,00.
A: Carlos Álvarez Salas,
cédula de identidad 1-763-832. La compra de libros por un monto total de
$28.102,96.
Las líneas Nº 32,
53, 59, 87, 92, 94, 95, 108, 114, 145, 156, 180, 194, 207, 252, 321, 324, 328,
332, 333, 334, 335, 364, 366, 374, 382, 377, 386, 389, 408, 426, 440, 441, 443,
444, 446, 447, 468, 485, 492, 507, 510, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525,
526, 527, 528, 542, 545, 549, 550, 552, 553, 554, 555, 556, 571, 593, 594, 595,
596, 597, 598, 599, 600, 601, 602, 603, 604, 605, 606, 607, 608, 609, 613, 618,
643, 646 y 657 se declaran infructuosas.
San José, 31 de
agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(76435).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000024-2101
(Notificación declaratoria de desierto ítemes 1 y 3)
Concepto de Prótesis
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le
comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección General
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, procedió a declarar desiertos
los ítemes 1 y 3, por concepto de prótesis total de rodilla primaria con y sin
preservador del ligamento cruzado posterior (ítem 1) y sistema completo para
llevar a cabo cirugía de revisión del reemplazo total de rodilla (ítem 3).
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 31 de
agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jeniffer Rivera
Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(76458).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000053-PRI
Compra de planta eléctrica electrógena
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de subgerencia Nº 2009-0737 del 24 de agosto
del 2009, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000053-PRI, a la
empresa Propace Ingeniería S. A., por un monto de $36.779,24 i.i.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
San José, 31 de
agosto del 2009.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-9020.—(76346).
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Contratación de servicios de seguridad
para las instalaciones del IFAM
Se avisa a todos
los interesados, que la
Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, mediante acuerdo segundo, artículo cuatro de la sesión
extraordinaria Nº 3877, celebrada a las 12:15 horas del día 26 de agosto del
2009, sobre la Licitación Pública arriba señalada, resolvió:
Adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-0l
“Contratación de servicios de seguridad para las instalaciones del IFAM” a la
empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica Nº
3-101-027174, por la suma mensual de ¢4.931.814,00 para un total anual del
¢59.181.768,00 y por el período de un año conforme lo recomienda la Comisión de
Contratación Administrativa.
Moravia, 27 de
agosto del 2009.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1
vez.—(76418).
FE DE ERRATAS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-00056-17100
Compra e instalación de cinco equipos
Rayos X
Se avisa a todos
los interesados en la
Licitación 2009LN-00056-17100, del Servicio Fitosanitario del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, que la misma ha recibido un recurso de
objeción; por lo que se suspende la apertura de ofertas, hasta nuevo aviso.
San José, 26 de
agosto del 2009.—Lic. Blanca
Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 98114).—(Solicitud Nº
28519).—C-8270.—(76463).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
2009LI-000007-PROV
Adquisición de alambre de púas, postes
de concreto, alambre
de navaja, malla ciclón, y tubería de acero para malla
ciclón
El Instituto
Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes
mencionada que la Junta
de Adquisiciones mediante nota 0012-1-166-2009 del 27 de agosto del 2009, acordó
corregir el acto de adjudicación de la Licitación Pública
Internacional 2009LI-000007-PROV publicado en La Gaceta Nº 166 del
26 de agosto de 2009 lo siguiente:
Donde
dice:
Postes Lara S. A.
(Oferta Nº 1).
Debe
leerse:
Luis Lara Céspedes (Oferta Nº 1)
Cédula 2-0157-0459
Las demás
condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 31 de
agosto del 2009.—Luis F. Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—(O C Nº
342050).—C-12260.—(76456).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Adquisición de una vagoneta totalmente
nueva,
capacidad mínima 12 m3
Se comunica a
todos los potenciales proveedores interesados en este proceso, que debido a un
recurso de objeción planteado al cartel licitación, se suspende la recepción de
ofertas para el próximo 03 de septiembre del 2009, hasta próxima fecha que
oportunamente se comunicará.
Tilarán, 28 de
agosto del 2009.—Lic. Shirley
Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—(O C Nº 6603).—C-6020.—(76018).
REGLAMENTOS
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definición
funcional de Proveeduría Institucional. La Proveeduría
Institucional será la competente para:
a) Tramitar los
procedimientos de contratación administrativa de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, en adelante denominada la Comisión, excepto
las compras de caja chica, los cargos directos (tales como servicios públicos)
y las compras que durante una atención de emergencias se realicen en las zonas
afectadas para atender las necesidades básicas de los damnificados, según se
establece en este Reglamento.
b) Llevar un
inventario permanente de todos sus bienes y suministros.
c) Realizar los
procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes, excepto cuando
se trate de la atención de una emergencia, en cuyo caso esta función de
distribución y tráfico corresponderá al Departamento de Operaciones.
Artículo 2º—Marco
jurídico. En el cumplimiento de sus funciones, la Proveeduría
Institucional deberá observar cumplidamente el ordenamiento
jurídico vigente y, de manera especial, las disposiciones del presente
Reglamento, las normas, principios y los procedimientos de contratación
administrativa que establecen la
Ley Nº 7494, la
Ley de Contratación Administrativa, y su Reglamento General, la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y su
Reglamento, el Reglamento de Proveedurías Institucionales, así como las demás
disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables por razón de la
materia y lo dispuesto en la Ley
Nº 8488 referido al régimen de excepción para las
contrataciones de emergencia declaradas y no declaradas. Sin embargo en todos
los procesos de contratación se deberá aplicar los Principios de Eficiencia,
Igualdad de Trato, Libre Concurrencia, Economicidad, Buena fe Negocial, en lo
que pertinente el de Publicidad, así como el régimen de prohibiciones.
Para estos fines la Proveeduría
debe realizar sus funciones por medio del sistema informático que está establecido
en la Comisión,
por lo que en este Reglamento se debe entender que está incorporado en todo
trámite de contratación.
Artículo 3º—De su relación con
la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa. La Proveeduría Institucional como parte operativa
del denominado Sistema de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa establecido por la
Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, en lo
que a su actividad ordinaria y de prevención se refiere, está bajo la
supervisión de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda y deberá acatar las políticas,
directrices, instrucciones, normas técnicas, manuales y procedimientos que
establezca la indicada Dirección General en las áreas de su competencia, y
deberá suministrarle la información y rendirle los informes que le solicite, o
le exija la legislación vigente.
Artículo 4º—De la plataforma
tecnológica. La plataforma tecnológica que la Dirección General
de Bienes y Contratación Administrativa designe, será el instrumento
obligatorio para que la Proveeduría Institucional ejecute los
procedimientos de contratación administrativa ordinarios y de prevención, y
será utilizada por la primera, para cumplir su función fiscalizadora.
Artículo 5º—De la posibilidad
de delegación. El Presidente de la Comisión y demás funcionarios de la Institución,
competentes para ello, podrán delegar la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa y la firma de la solicitud de
bienes y servicios, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los
límites que establecen la
Ley General de la Administración
Pública y la Ley
de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia
de delegación de competencias.
La resolución que se elabore para
la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 6º—De la competencia
para dar la orden de inicio de los procedimientos de contratación. Los
responsables de los programas o subprogramas o proyectos de cada Departamento
que tienen asignado un presupuesto, salvo disposición en contrario del máximo
Jerarca, serán los competentes y responsables para dar la orden de inicio en
cada procedimiento de contratación administrativa.
Artículo 7º—Inicio del
procedimiento. El procedimiento de contratación se inicia con la respectiva
decisión escrita, emanada del órgano o funcionario competente, quien deberá
dejar constancia sobre la necesidad de la contratación, de su justificación y
procedencia según el Programa de actividades y adquisiciones de la Administración
o del Plan Nacional de Desarrollo, y en caso de contrataciones de emergencia de
que existe el respectivo Plan de Inversión debidamente aprobado. Deberá dejarse
constancia también de que se han ejecutado las condiciones para el cumplimiento
del procedimiento, entre las cuales se encuentran la realización de los
estudios técnicos y legales pertinentes y el estudio de mercado sobre el valor
de la contratación.
En la solicitud de suministros y
bienes que se trasmite por el SAF (Sistema Administrativo Financiero de la CNE), se debe dejar constancia
de estos requisitos.
A los efectos indicados, en lo
que respecta a las contrataciones, se deberán observar, en lo fundamental, las
regulaciones que establecen los artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación
Administrativa, así como el 9, 10 y 11 de su Reglamento; e incluir la
certificación expresa acerca del cumplimiento de que la compra de bienes y
servicios se encuentra debidamente planificada y sustentada en concordancia con
las metas asignadas en el Plan Operativo Institucional (POI).
De igual manera, deberá dejarse
constancia expresa sobre los recursos humanos y materiales de los que dispone o
llegará a disponer la
Institución, para verificar el fiel cumplimiento de la
ejecución del objeto del contrato por el adjudicatario correspondiente, tanto
cuantitativa como cualitativamente, y el señalamiento expreso de cuál será la
unidad administrativa interna responsable de tal verificación.
Una vez cumplida la etapa
anterior, el expediente de contratación así iniciado, será remitido a la Proveeduría
Institucional para que ésta tramite el procedimiento de
contratación administrativa que corresponda y disponga lo pertinente en la fase
de ejecución contractual, conforme con las directrices y manuales de
procedimientos que emita la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa y este Reglamento.
Artículo 8º—De la verificación
por parte de la Proveeduría Institucional del cumplimiento de los
requisitos previos esenciales en los procedimientos de contratación. En los
procedimientos de contratación administrativa, la Proveeduría
Institucional deberá velar porque conste en cada expediente,
el cumplimiento de los siguientes requisitos previos, sin perjuicio de la
responsabilidad que le es propia al órgano o funcionario emisor de la orden de
inicio del mismo:
a) Existencia de la
decisión administrativa de dar inicio al procedimiento de contratación, emanada
de autoridad competente. Dicha decisión encabezará el expediente administrativo
que, en cada caso, deberá necesariamente levantarse.
b) Que la
necesidad de la contratación se encuentre debidamente justificada en el
expediente, por quien corresponda.
c) Verificación
presupuestaria. Cuando el contrato implique erogación de recursos económicos,
se constatará que el órgano competente haya verificado la efectiva
disponibilidad de recursos para atender la obligación por contraer, o bien la
existencia de financiamiento legalmente obtenido, o la obtención, en casos
especiales, de las autorizaciones de los entes competentes que correspondan.
d) Verificación
de las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o
servicios que se requiera, y, cuando corresponda, se verifiquen los plazos de
entrega o de ejecución, valor estimado del negocio, entre otros. Esta verificación
deberá ser efectuada atendiendo a la naturaleza del objeto contractual que se
promueva y a las circunstancias que en cada caso concurran.
CAPÍTULO II
Funciones y estructura organizativa
básica
de la Proveeduría
Institucional
Artículo 9º—Funciones
generales de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría
Institucional contará con una estructura organizativa básica
que permita cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones de
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, de
almacenamiento y distribución de bienes y de levantamiento y confección del
inventario permanente de todos sus bienes, para lo cual la Institución,
deberá adoptar las medidas que correspondan para dotar a dichas unidades de los
recursos humanos y materiales indispensables.
Artículo 10.—Funciones
específicas de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría
Institucional tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Recibir, tramitar y
custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones
y proceder a su archivo cuando corresponda.
b) Atender
consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas
relacionadas con sus funciones.
c) Realizar las labores
de planeamiento y programación que correspondan para el mejor desempeño de sus
funciones.
d) En
licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones
y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido.
e) Tramitar los
procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o
semovientes.
f) Dar
seguimiento a los vencimientos de las garantías de participación y cumplimiento
presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación,
y recomendar en el ámbito interno de la Comisión lo relativo en cuanto a su ejecución o
devolución, según corresponda.
g) Coordinar con
los responsables de las Bodegas de la Comisión, las labores de recepción,
almacenamiento y distribución de bienes que ingresen a la Institución.
h) Ejercer
control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un inventario
permanente a todos los bienes de la Comisión, según la reglamentación o manuales
técnicos que se dicten sobre el particular.
i) En materia de
importaciones, realizar los trámites que el Ministerio de Hacienda o cualquier
otra entidad solicite para la gestión de exención de impuestos.
j) Registrar y
mantener actualizada la información de todos los procedimientos de contratación
administrativa en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales
(COMPRARED), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a
los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
k) Tramitar todo
el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, e imponer las
respectivas sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá comunicar al
Registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
l) Tramitar todo
lo referente a las contrataciones extraordinarias aprobadas por la Junta Directiva.
m) Tramitar todo
lo referente para las contrataciones de primer impacto y emergencias no
declaradas.
n) Mantener
actualizada la siguiente información:
a. El Registro de
Proveedores y el de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración. Lo
anterior, únicamente en procesos de contratación por emergencias.
b. El Catálogo de
Mercancías y Precios de referencia, que administra la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. En lo que sea
apropiado o conveniente, se podrá utilizar dicho catálogo y precios de
referencia para la contratación por emergencia; en su defecto, se deberá
establecer uno propio de carácter interno.
La consulta y uso de
dichos documentos serán de aplicación obligatoria por parte de la Proveeduría
Institucional.
o) Elaborar y
enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones y sus
modificaciones.
p) Llevar a cabo
los procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del
incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios
ocasionados y recomendar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran
vigentes.
Artículo 11.—Estructura
organizativa básica de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría
Institucional deberá contar con un Proveedor Institucional,
quien ejercerá las funciones de Jefatura, cuyo nombramiento se hará conforme a
los requisitos, normas y procedimientos establecidos en el Régimen del Servicio
Civil. Este funcionario depende jerárquicamente de la Dirección
Administrativa Financiera.
Tendrá como mínimo, las
siguientes gestiones administrativas:
a) Compras ordinarias o administrativas.
b) Compras
extraordinarias.
c) Control de
garantías.
d) Control de
activos.
e) Almacenamiento
y distribución.
Artículo 12.—Jefatura.
El Proveedor Institucional será el superior jerárquico de la Proveeduría
Institucional, y le corresponderá, entre otras, las
siguientes funciones primordiales:
a) Programar, organizar,
dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las distintas acciones y
unidades administrativas de su Proveeduría en los procedimientos de
contratación administrativa, almacenamiento y distribución de bienes que
interesen a la
Comisión.
b) Supervisar que
tales acciones sean llevadas a cabo de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
c) Organizar,
asignar y supervisar el trabajo del personal y unidades administrativas bajo su
cargo.
d) Velar porque
las políticas y directrices vinculantes emitidas por los niveles jerárquicos
superiores o jerárquicos impropios se cumplan cabalmente.
e) Formar parte
del Comité de Recomendación de Adjudicaciones, con derecho a voz y voto.
f) Revisar la
conformidad con el respectivo expediente, de la decisión final que se adopte en
cada procedimiento de contratación.
g) Revisar y
autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los
pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá autorizar
únicamente con posterioridad a la adjudicación en firme por parte del
Presidente de la
Comisión o quien éste delegue esa función.
h) Analizar y
adoptar las medidas pertinentes en relación con las recomendaciones técnicas
que le formule la
Gestión de Programación y Control, en punto a la evaluación,
ya sea total o parcial, del funcionamiento y operación de la Proveeduría
Institucional.
i) Preparar y
remitir la información que exija el ordenamiento jurídico en las materias
propias de sus funciones, a los órganos internos o externos de la respectiva
Comisión.
j) Coordinar lo
pertinente con las otras unidades administrativas internas de la Comisión, cuando
así se requiera para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho
correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido
proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los
contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de
garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal,
etc.
k) Ordenar y
enviar para su publicación en el Diario Oficial, los diversos actos y
documentos que sean necesarios, de acuerdo con la legislación vigente.
l) Cualquier
otra función compatible con la naturaleza de las que le son propias, asignadas
por sus superiores o el ordenamiento jurídico.
En las ausencias
temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el superior
jerárquico inmediato, con las mismas atribuciones y funciones.
Artículo 13.—Requisitos del
Proveedor Institucional. Para ser nombrado en el cargo y ejercer las
funciones de Proveedor Institucional se requiere:
a) Ser costarricense.
b) Ser ciudadano
en ejercicio.
c) Ser mayor de
veinticinco años de edad.
d) Cumplir con los
requisitos que exige la Dirección General del Servicio Civil para ocupar
dicho cargo.
e) Tener al menos
dos años de experiencia administrativa, incluyendo el manejo de personal.
f) Tener al
menos un año de experiencia en contratación administrativa, o haber aprobado
cursos de capacitación en dicha materia en la modalidad de aprovechamiento por
un mínimo de cuarenta horas o en la modalidad de participación por un mínimo de
sesenta horas.
g) Ser de
reconocida honorabilidad y no encontrarse afecto por la prohibición establecida
en el artículo 72 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República,
Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994; y
h) Rendir
garantía económica con cargo a su propio peculio, en favor del Estado, para
asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Las clases de
garantía y su monto serán las que determinen las leyes y los reglamentos sobre
el particular.
Artículo 14.—Programación
y control. Funciones generales. Esta gestión administrativa de la Proveeduría
será la encargada de ejecutar las funciones de Normalización y de Control, que
comprenden:
a) La definición y
establecimiento de las condiciones generales, las especificaciones y los
procedimientos para la adquisición de los bienes, obras y servicios que la CNE requiera.
b) Dar
seguimiento a los procedimientos de contratación.
c) Coordinar y
analizar con los diferentes programas que conforman la institución, la
elaboración del programa de adquisiciones y sus modificaciones, a que se
refiere el artículo 6º de la Ley
de Contratación Administrativa, para su debida publicación.
Artículo 15.—Programación
y control. Funciones específicas. Esta gestión administrativa de la Proveeduría
tendrá, entre otras acordes con su naturaleza, las siguientes funciones en
detalle:
a) Planificar y
programar todas las contrataciones de interés de la CNE, estableciendo con
precisión las condiciones generales y las normas de calidad correspondientes.
b) Mantener en
coordinación con la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, debidamente actualizado el Registro de Proveedores de la Administración
Central en todas las áreas de interés de la CNE. La contratación por
emergencias, podrá, en lo que pueda ser atinente, la coordinación
correspondiente.
c) Tener disponible
y accesible a las demás unidades administrativas de la Proveeduría
Institucional, el Catálogo de mercancías de la Administración
Central y precios de referencia. Lo anterior, en concordancia
con lo señalado en el punto b) del inciso n) del artículo 10 de este
Reglamento.
d) Controlar y
fiscalizar tanto la correcta utilización de los procedimientos de contratación
administrativa por parte de los funcionarios competentes, como el correcto
funcionamiento del Subsistema de Almacenamiento y Distribución de Bienes.
e) Informar a la Dirección de
Bienes y Contratación Administrativa, cuando se tuviere conocimiento de la
existencia de personas físicas o jurídicas afectadas por el régimen de
prohibiciones con el fin de que ésta actualice sus registros.
f) Realizar
evaluaciones del funcionamiento y operación de la Proveeduría
Institucional y formular, al Proveedor Institucional, las
recomendaciones que al efecto estime pertinente, todo sin perjuicio de las
funciones que le competen a la unidad de Auditoria Interna de la CNE.
g) Verificar la
correcta ejecución del inicio dado en los procedimientos de contratación,
incluyendo el cumplimiento de los requisitos previos, lo mismo que sobre los
carteles de los diferentes procedimientos de contratación elaborados, oferentes
invitados cuando corresponda, fechas de apertura de los concursos y sobre la
determinación del procedimiento de contratación a seguir según su naturaleza o
monto.
h) Mantener los
controles apropiados sobre los expedientes de las contrataciones y velar porque
éstos se mantengan actualizados, con la información legalmente requerida,
debidamente numerados o foliados y en condiciones óptimas de seguridad.
i) Las demás
funciones que le asignen sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.
Artículo 16.—Contrataciones.
Funciones generales. Esta gestión administrativa de la Proveeduría
será la encargada de tramitar los diversos procedimientos de contratación
administrativa necesarios para la adquisición de los bienes, obras y servicios
requeridos por la CNE,
en los términos de calidad, cantidad, oportunidad y costo, establecidos tanto
en el programa anual de contrataciones como en los programas de compras
específicos elaborados por la
Gestión de Programación y Control, y las contrataciones por
emergencia, todo de acuerdo con la legislación aplicable, manuales de
procedimiento respectivos y los recursos disponibles.
Artículo 17.—Contrataciones.
Funciones específicas. A esta gestión administrativa de la Proveeduría le
corresponderá, además, la realización de las siguientes funciones específicas:
a) Programar, dirigir y
tramitar los procedimientos de contratación administrativa ordinarios y
extraordinarios.
b) Recibir,
revisar y analizar todo tipo de documentos que amparen o estén relacionados con
la actividad de la Proveeduría Institucional y verificar conforme al
ordenamiento jurídico la modalidad de contratación que corresponda.
c) Elaborar, o
adecuar los carteles o pliegos de condiciones que le sometan a su consideración
las dependencias requirentes de bienes y servicios, en los distintos
procedimientos de contratación administrativa, dándole la publicidad necesaria,
en los medios legalmente establecidos o en el Sistema electrónico de Compras
Gubernamentales COMPRARED, cuando corresponda y poner la información a
disposición del público en general.
d) Llevar un
control de los expedientes de cada contratación administrativa y mantener un
archivo para la custodia de los documentos recibidos y de los expedientes de
cada contratación.
e) Poner a disposición
de todos los interesados un sistema de consulta expedita y reproducción de
documentos pertenecientes a los mismos.
f) Recibir,
custodiar y dar seguimiento en cuanto a su vigencia, a los documentos de
garantía tanto de participación como de cumplimiento y de cualquier otra
índole, que presenten los participantes en los procedimientos de contratación
administrativa que promueva la Proveeduría
Institucional. La custodia definitiva de dichas garantías le
corresponderá a la
Tesorería de la
CNE.
g) Analizar las
ofertas recibidas en los procedimientos de contratación directa, con base en
los términos que contemple el cartel de licitación, y evaluar las elegibles
conforme al sistema y método previsto en aquél, sometiendo sus conclusiones y
recomendaciones al funcionario que debe adjudicar.
h) Remitir al
órgano interno designado para tal efecto, la respectiva documentación para que
éste elabore el proyecto de formalización contractual cuando ello corresponda,
gestione su respectiva suscripción, así como la obtención del refrendo del
Órgano Contralor o la aprobación interna, según corresponda. En todo caso, no
podrá concurrir en un mismo órgano la confección de los proyectos de
formalización contractual y la Gestión Interna de Refrendos.
i) Coordinar sus
funciones con las demás dependencias y unidades administrativas de la CNE y con las entidades
externas contraloras, fiscalizadoras y ejecutoras del gasto público.
j) Realizar
todos los trámites requeridos para el pago de contrataciones con proveedores
radicados en el exterior, así como lo relativo a las exenciones de impuestos
que resulten aplicables y al desalmacenaje de las mercancías correspondientes.
k) Las demás
funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el
ordenamiento jurídico.
Artículo 18.—Almacenamiento
y distribución. Funciones generales. Esta gestión administrativa de la Proveeduría
tendrá a cargo la recepción de existencias, registro, custodia, conservación y
distribuir los bienes adquiridos por la Institución, observando para ello las políticas,
directrices, normas técnicas y procedimientos que al efecto le señalen sus
superiores jerárquicos así como la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa. Así como informar y coordinar con el funcionario u
órgano solicitante, del ingreso de los bienes adquiridos para su debida
verificación, aprobación y posterior trámite de pago.
Artículo 19.—Almacenamiento y
distribución. Funciones específicas. Esta gestión administrativa de la Proveeduría
deberá cumplir con las siguientes funciones:
a) Recibir los bienes
que los proveedores entreguen sobre los bienes adjudicados dentro del plazo
contractual establecido.
b) Coordinar con
las unidades respectivas que los bienes cumplan con las condiciones de
cantidad, calidad y especificaciones técnicas acordadas. A dichos efectos podrá
obtener la asesoría y criterio técnico de las dependencias solicitante. De lo
anterior deberá rendir un informe escrito para la incorporación de la
información respectiva en el Registro de Proveedores, y al Proveedor
Institucional para la coordinación de la toma de las decisiones sancionatorias
o resarcitorias que procedan en derecho, en el supuesto de incumplimientos de
los contratistas, previa observancia del debido proceso en cada caso, por quien
corresponda.
c) Almacenar y
custodiar, en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiada y bajo un
adecuado sistema de control e inventario, los bienes adquiridos a través de los
diferentes procedimientos de contratación administrativa.
d) Distribuir,
con arreglo a un sistema de control eficiente y oportuno y en óptimas
condiciones de traslado, los bienes señalados en el párrafo anterior. En
acatamiento a lo establecido en el Reglamento de Administración de Bienes
emitido por la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativas.
e) En el caso de
activos, elaborar informes del Inventario de Bienes para su remisión a la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, conforme lo
establece la normativa vigente en esta materia.
f) Las demás
funciones que le asignen sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.
Artículo 20.—El
Comité de Recomendación de Adjudicaciones. En adelante el Comité, tiene
competencia exclusiva para analizar y recomendar la adjudicación de las
contrataciones que por la naturaleza de la contratación así se requiera, en los
procedimientos ordinarios y extraordinarios de contratación administrativa,
excepto en los procedimientos de contratación directa, primer impacto y
emergencias no declaradas. Este Comité estará conformado por el Jefe de
Proveeduría, quien la preside, el Jefe del Departamento Legal y el Jefe de la Dependencia
solicitante del bien o servicio. En caso de ausencia de cualquiera de estos
funcionarios serán sustituidos por quien quede a cargo del Departamento de
manera oficial y cuando la contratación sea solicitada por el Jefe del
Departamento Legal o de la Proveeduría, el Comité, se conformará además por
el superior de cada uno de ellos.
Artículo 21.—Comité de
Recomendación de Adjudicaciones. Fundamentación de sus actos. Las
recomendaciones que emita dicho Comité se fundamentarán en el informe técnico
que rinda la
Unidad Administrativa solicitante, así como en el informe
legal que rinda el Departamento Legal. Estos deberán respetar los parámetros
suministrados por el cartel y, de manera especial, el sistema de valoración y
comparación de ofertas, con sus factores a considerar, el grado de importancia
de cada uno de ellos en la comparación global y el método para valorar y
comparar las ofertas en relación con cada factor.
En el supuesto que la
recomendación sea la declaratoria de deserción, infructuosa o insubsistencia
del procedimiento de contratación, igualmente habrá de ser ampliamente
fundamentada dicha decisión en los informes correspondientes.
Artículo 22.—Comité de
Recomendación de Adjudicaciones. Quórum y carácter no vinculante de sus
decisiones. El quórum para sesionar será con la totalidad de sus miembros y
sus decisiones se tomarán por simple mayoría.
El Proveedor Institucional será
quien presida las reuniones del Comité.
Las recomendaciones que emita
dicho Comité no serán vinculantes, por su naturaleza asesora, pero para
apartarse de ellas el órgano competente para adjudicar deberá fundamentar ampliamente
las razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal
caso total y plena responsabilidad de dicho acto.
CAPÍTULO III
De los procedimientos ordinarios de
contratación
Artículo 23.—Todo
proceso de contratación, excepto los fundamentados en declaratorias de
emergencia o emergencias no declaradas, se debe tramitar de conformidad con lo
establecido en la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, el Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno, lo dispuesto en este Reglamento y demás normativa que al efecto
llegue a emitirse.
Lo anterior sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 2º y 128 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 24.—El procedimiento
interno que se debe seguir para los procesos de licitaciones es el siguiente:
a) El proceso se inicia
con la solicitud de la Presidencia,
la
Dirección Ejecutiva, las Direcciones o las jefaturas de las
dependencias, para la adquisición del bien, obra o servicio requerido,
planteada en los términos establecidos en el artículo 7º de la Ley de Contratación
Administrativa, y debidamente justificada en el Programa de Adquisiciones de la Comisión,
acreditándose que existen fondos suficientes, aprobados y reservados
específicamente para esa contratación. Se debe contar con las especificaciones
técnicas, términos y condiciones del bien, obra o servicio a contratar o
adquirir, indicando el método para la valoración y comparación de las ofertas.
Deberá indicarse en esta solicitud que se cuenta con los recursos humanos y la
infraestructura suficiente para verificar el cumplimiento del objeto de la
contratación o que los llegará a tener en el momento oportuno. Si algunos de
estos requisitos se omitieran, el Proveedor deberá devolver la solicitud al
interesado en un plazo de dos días hábiles, quien tendrá el mismo plazo para
corregirla y remitirla nuevamente a la Proveeduría; caso contrario se archivará la
gestión.
b) Cumplido el
paso anterior, la
Proveeduría confecciona el cartel incorporando las
condiciones generales que son comunes a todas las licitaciones, tales como las
condiciones legales, lo concerniente a las garantías y aquellas que resulten
esenciales por el tipo de contratación, así como los anexos que sean
necesarios, los cuales deberán ser aportados por las dependencias solicitantes
del bien, obra o servicio.
c) La Proveeduría
procede a invitar a los oferentes, por los medios correspondientes según el
tipo de contratación que se trate, en un plazo máximo de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente del momento en que la solicitud de compra
cuente con toda la documentación requerida.
d) El día y la
hora establecida en el cartel o en la invitación que se haya cursado para tal
fin, la Proveeduría
procederá a la apertura de las ofertas, en presencia de los interesados y de un
representante de la
Dependencia solicitante. Este trámite deberá constar en el
Libro de Actas para la apertura de las ofertas, consignándose cualquier
observación que hagan los presentes y un detalle del contenido de las ofertas.
El acta deberá ser firmada por los funcionarios presentes, y facultativamente
por los terceros que comparezcan al acto de apertura, excepto que éstos hagan
alguna observación en cuyo caso deberán suscribir el acta.
e) De manera
inmediata, la
Proveeduría procede a conformar el expediente administrativo,
el que deberá contener un índice en la parte posterior de la carátula donde se
anotará cada uno de los tramites y requisitos de la contratación con el número
de folio donde se localiza cada uno: Deberá foliarse cada una de sus páginas, y
lo remite en un plazo máximo de dos días al Departamento Legal para al estudio
jurídico, y copia de las ofertas a las dependencias encargadas de realizar
estudios técnicos, financieros, según corresponda, excepto si se trata de una
contratación directa, en cuyo caso el análisis legal se efectúa en la propia
Proveeduría. La
Proveeduría elaborará un cuadro resumen con los aspectos más
relevantes de las ofertas.
f) Para el
estudio formal y sustancial de las ofertas, cada dependencia cuenta con un
plazo máximo de un cuarto de tiempo del establecido en el cartel para
adjudicar, sin embargo, si se tuvieran que solicitar aclaraciones o
subsanaciones a los oferentes, el plazo será suspendido con aviso a la Proveeduría,
para que ésta última comunique y deje en el expediente la extensión del plazo,
el cual no puede ser superior al establecido originalmente; y deberá hacer el
traslado, dando un plazo máximo de cinco días hábiles para su cumplimiento. Las
recomendaciones de las ofertas deberán sustentarse en los parámetros de
valoración que se establecieron en el cartel y en el análisis técnico deberá
indicarse y fundamentarse la razonabilidad de los precios de las ofertas.
g) Recibido el
expediente y los informes con los criterios técnicos, financieros y legales
según corresponda, la
Proveeduría remitirá en un plazo máximo de dos días hábiles
al Comité de Adjudicaciones.
h) El Comité se
reunirá al menos una vez por semana para el análisis y recomendación de las
contrataciones. En caso de duda, podrá pedir las aclaraciones que considere
necesarias. Para la recomendación, el Comité se basará en los criterios
técnico, legal y financiero según corresponda y verificará que el contenido
presupuestario cubra el monto de la oferta. Se deberá levantar un acta haciendo
constar al menos; la hora y fecha en que se inició la sesión, los detalles
necesarios para identificar la contratación, la recomendación que corresponda,
señalándose el nombre del oferente, el monto de la oferta, el plazo de
ejecución y la justificación de la recomendación, así como la hora y fecha de
la conclusión de la sesión. Esta acta deberá ser firmada por los presentes.
i) La Proveeduría
remitirá el día hábil siguiente de la sesión del Comité, al funcionario
competente al cual le corresponde dictar el acto de adjudicación o el que
corresponda, para lo cual cuenta con el plazo concedido en el inciso f) del
artículo 24 del presente Reglamento. Si se trata de la Junta Directiva de
la Comisión,
se deberá incorporar el tema en la agenda de la siguiente sesión del Órgano. El
expediente con la resolución final se trasladará a la Proveeduría en
el plazo de dos días hábiles.
j) La Proveeduría, en
un plazo de tres días hábiles, comunicará a los oferentes el acto final, y
esperará que transcurra el plazo establecido para la presentación de los
recursos procedentes.|
k) Firme el acto
de adjudicación, se prevendrá al adjudicatario la presentación de la garantía
de cumplimiento, cuando proceda y la cancelación de los timbres fiscales,
dentro de los plazos establecidos en el cartel y en la legislación respectiva,
si en éste no se indica. Se autorizará el retiro de la garantía de
participación, si se hubiera solicitado, a quienes no resultaron adjudicados.
Una vez cumplidos los trámites anteriores, la Proveeduría
procederá de manera inmediata a la confección de la orden de compra y remisión
de la misma para las firmas respectivas.
l) En caso de
contrataciones que por el monto requieran de algún refrendo o aprobación
interna, la
Proveeduría remitirá el expediente en un plazo de tres días
hábiles para la aprobación del contrato u orden de compra según corresponda,
acompañada de la garantía de cumplimiento y las especies fiscales, para que se
proceda con la aprobación. En los demás casos, la Proveeduría
entregará al adjudicatario y las dependencias solicitantes y competentes la
orden de compra.
m) En caso de que
algún concurso se declarare infructuoso o desierto, la Proveeduría
debe verificar que exista una resolución razonada por parte del funcionario
competente para dictar esa resolución, la cual debe constar en el expediente.
Para que se inicie de nuevo el proceso concursal, la dependencia solicitante
debe así solicitarlo al Departamento de Proveeduría, con las razones que lo
justifiquen, y explicación de las variaciones que se dieron, de ser procedente.
Artículo 25.—La
contratación directa se utilizará bajo los supuestos que están establecidos en la Ley y Reglamento de
Contratación Administrativa y las disposiciones sobre la cuantía que establece la Contraloría General
de la República.
Artículo 26.—El procedimiento que
se debe seguir en los procesos de contratación directa es el siguiente:
a) La solicitud debe ser
presentada ante la
Proveeduría por parte de la Presidencia, la Dirección Ejecutiva,
las Direcciones o Jefaturas de las dependencias, acreditándose los fondos
debidamente reservados, e indicarse que la adquisición está prevista en el
Programa de Adquisiciones de la Comisión. Se detallarán en forma clara y concreta
las especificaciones del bien o servicio que se requiere contratar, así como
una manifestación de que la
Comisión cuenta con el recurso humano y la infraestructura
necesaria para verificar el cumplimiento de la contratación, o que lo llegará a
tener antes de la ejecución de la obra, bien o servicio. Se indicará la forma
en que se realizará la valoración y calificación de las ofertas.
b) La Proveeduría
invitará a participar al menos a tres proveedores del bien solicitado que se
encuentren inscritos en el Registro de Proveedores. En caso de que existan
menos proveedores de los indicados en este inciso, deberá verificar en otras
instituciones la existencia de proveedores, para invitarlos. Si no fuera
posible ubicar más interesados, dejará constancia de ello en el expediente, e
invitará únicamente a los que estén inscritos. Para efectuar este proceso la Proveeduría
cuenta con un plazo máximo de tres días hábiles.
c) Con la
invitación a participar se remitirá la formula de cotizaciones para
contrataciones directas, advirtiendo al oferente que la misma debe llenarse en
todos los aspectos solicitados, con máquina o letra manuscrita indeleble y
legible, en caso de ser necesario se podrá hacer la invitación por medio de un
cartel y solicitar la presentación de una oferta en sobre cerrado. Este
formulario u oferta debe ser entregado en la Proveeduría a
más tardar el día y hora indicados en la invitación a participar. El formulario
lleno podrá ser enviado vía fax al número que se indicará en la invitación a
participar bajo la responsabilidad del oferente, ya que si el mismo no es
legible no podrá ser considerado en la adjudicación, lo que se deberá indicar
al oferente en la invitación. Las ofertas en sobre cerrado deben ser entregadas
en forma personal.
d) Entre la fecha
de la invitación y la de entrega de las ofertas se regirá por los plazos
establecidos en la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.
e) Recibidas las
cotizaciones, la
Proveeduría realizará un análisis de las mismas para
verificar que cumplen con todas las condiciones de la cotización y del ordenamiento
jurídico. Hará las prevenciones que fueran necesarias y oportunas, y cumplidas
éstas, hará un cuadro comparativo de las ofertas indicando las elegibles y las
declaradas fuera de concurso, y remitirá inmediatamente el expediente al
solicitante, cuando esto sea necesario por la especialización de la
contratación. Este funcionario tendrá un plazo de dos días hábiles para hacer
la recomendación de adjudicación. Con esta recomendación, la Proveeduría
deberá remitirlo inmediatamente al funcionario competente para adjudicar la
contratación, adjuntando al expediente un cuadro comparativo de las ofertas.
Este servidor tendrá un plazo de un día hábil para proceder con esta
formalidad.
f) Si se trata
de compras genéricas que no requieran una valoración técnica, la Proveeduría
remitirá el expediente con la recomendación respectiva al funcionario
competente para adjudicar, adjuntando al expediente un cuadro comparativo de
las ofertas.
g) Se exceptúan
de este trámite las contrataciones directas que hayan sido autorizadas por la Contraloría General
de la República
y aquellas que se tramiten bajo este procedimiento por razones especiales
establecidas en la legislación administrativa.
Artículo 27.—Bajo
condiciones especiales debidamente razonadas, en contrataciones directas el
Proveedor podrá solicitar a los oferentes y contratistas, que rindan garantía
de participación y de cumplimiento, en los términos establecidos en la Ley y Reglamento de
Contratación Administrativa, debiendo prevalecer siempre el interés institucional.
Artículo 28.—Las formulas que
utiliza el Departamento de Proveeduría para cotizar bajo la modalidad de
contratación directa deben indicar como mínimo:
a) Nombre o razón social
del proveedor, y sus calidades.
b) Descripción
del bien o servicio solicitado.
c) Precio
unitario y total.
d) Plazo y lugar
de entrega.
e) Vigencia de
las cotizaciones.
f) Garantías que
se ofrecen sobre los productos ofrecidos.
g) Firma del
oferente, fecha y metodología de calificación.
h) Cualquier otra
que se considere necesario solicitar.
Artículo 29.—La
invitación a participar y la formula para cotizar en contrataciones directas,
deberán realizarse vía Comprared y podrán ser enviadas vía fax a los oferentes,
pero deberá dejarse constancia en el expediente del nombre y ocupación de la
persona que recibió la documentación.
Artículo 30.—Excepto para las
contrataciones que por ley deben formalizarse en escritura pública y aquellas
que requieran refrendo de la Contraloría General de la República o
aprobación interna, y todos aquellos que por la particularidad y complejidad
así lo ameriten, que se formalizarán mediante un documento de contrato, las
demás contrataciones de bienes y servicios se especificarán por medio del
documento denominado orden de compra, que contendrá como mínimo:
a) Lugar y fecha de
emisión.
b) Razón social o
nombre completo del adjudicatario.
c) Cédula
jurídica o de identidad del adjudicatario.
d) Número de
orden de compra.
e) Descripción
del servicio o bien adjudicado con el detalle de las características en forma
especifica y completa, con indicación clara de las cantidades, medidas, etc.
f) Precio
unitario y total.
g) Tiempo de
entrega.
h) Firma de los
funcionarios competentes.
i) Firma del adjudicatario
o su representante autorizado con recibido conforme y la fecha de recibido.
Artículo 31.—La
firma de los funcionarios indicados en el artículo anterior constituirá la
autorización para que se ejecute la orden de compra, por lo que será su responsabilidad
la verificación del cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 32.—El control de la
ejecución de las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y
servicios, le corresponderá:
a) Cuando se trate de
contratación de obras, al Jefe solicitante.
b) Al encargado
de Almacenamiento y al solicitante, cuando se trate de la adquisición de
suministros o bienes, respectivamente.
c) Al
solicitante, cuando se trate de servicios.
Estos
funcionarios deberán mantener informado a la Gestión de Programación y Control de la Proveeduría
sobre la conclusión o finiquito de las obras y sobre la recepción de los
suministros, bienes y servicios, para que éste proceda a cerrar el expediente
administrativo.
Artículo 33.—De los recursos.
Los recursos de revocatoria y el de apelación en contra del acto de
adjudicación y el de objeción al cartel de la de contratación se regirá por lo
dispuesto en la Ley
y Reglamento de Contratación Administrativa, para las licitaciones públicas,
abreviada y contrataciones directas.
Artículo 34.—El funcionario
competente para realizar el acto de adjudicación será:
a) Hasta por el monto o
límite establecido por la Contraloría General de la República para
las contrataciones Directas, al Director Administrativo Financiero, en su
ausencia el Director Ejecutivo.
b) Hasta por el
monto o límite establecido por la Contraloría General
de la República
para las Licitaciones Abreviadas, al Director Ejecutivo o el Presidente de la Junta Directiva de
la CNE.
c) Las
Licitaciones Públicas, la
Junta Directiva de la
CNE.
CAPÍTULO IV
De los procedimientos para las
Contrataciones
por Emergencia Declarada
Artículo 35.—Para
este tipo de contrataciones se debe considerar que la Comisión debe
dirigir sus actividades, de manera fundamental, para proteger la vida, la salud
y resguardar la seguridad de los administrados, así como proteger sus bienes, y
el medio ambiente, durante la atención de una situación de emergencia declarada
así por el Poder Ejecutivo, por lo que sus acciones deben estar fundamentadas
en principios de eficiencia y eficacia, que permitan una pronta respuesta a la
situación apremiante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo su Reglamento.
Artículo 36.—En caso de una
emergencia declarada, el Presidente, el Director Ejecutivo, el Director de
Gestión en Desastres o el Jefe de Operaciones, quedan autorizados para
gestionar créditos abiertos en los lugares que considere pertinentes dentro de
la zonas afectadas, con el fin de lograr mayor agilidad y coordinación en la
compra de suministros que, por su naturaleza, sea necesario adquirir de manera
inmediata. El Director de Gestión en Desastres deberá avisar de manera
inmediata a la Presidencia
o Dirección Ejecutiva de esta gestión. De esta forma las contrataciones
necesarias para atender las actividades de asistencia humanitaria en las zonas
afectadas por una emergencia, se podrán realizar directamente con los
proveedores de la zona o lugar más cercano, siempre y cuando medie el Informe
de Necesidades que está establecido en el Manual de Procedimientos para las
Operaciones Logísticas de la
Comisión, que se considera incluido en este Reglamento.
Para estos efectos, el
procedimiento es el siguiente:
a) De acuerdo con las
afectaciones y acciones necesarias establecidas en el formulario denominado
Informe de Daños y Determinación de Necesidades, el oficial de enlace o
funcionario asignado a la zona, solicitará al Jefe de Operaciones, al Director
de Gestión en Desastres, al Director Ejecutivo o al Presidente, la apertura del
crédito.
b) La solicitud
debe detallar el monto necesario y el tipo de suministro que se requiere,
indicando las localidades o sectores y la cantidad aproximada de personas que se
debe atender. Debe dejarse constancia en esta solicitud de la razonabilidad de
los precios.
c) En esta
solicitud se debe detallar el nombre completo del o los proveedores, con su
número de cédula, nombre del establecimiento, número de teléfono, número de fax
y la dirección exacta. Se debe justificar por qué se utilizan esos proveedores.
d) Dicha
solicitud debe ser firmada por el Oficial de Enlace o funcionario asignado la
zona afectada, señalando su número de cédula. Igualmente debe indicar el nombre
del comité con el cual se coordina, número de teléfono y el fax en donde se
enviará la autorización por parte de la Comisión.
e) Una vez
recibida dicha solicitud, debidamente firmada y con toda la información
indicada, el Jefe de Operaciones, el Director de Gestión, el Director Ejecutivo
o el Presidente de la CNE,
según corresponda y en atención a lo dispuesto en este artículo, analizará la
misma, verificará la información y de ser procedente la gestión de conformidad
con las competencias de la
Comisión, confecciona un oficio en donde aprueba dicho
crédito, dando así, la aprobación para la compra de estos suministros. Este
documento se envía mediante un fax al Coordinador del Comité, para que se
proceda con la compra y entrega de los bienes en los lugares afectados, según
se detalla en el Informe de Daños y Determinación de Necesidades.
f) El
Departamento de Operaciones por medio de los oficiales de enlace asignados a
las regiones mantendrá actualizado un registro impreso y digital de las firmas
de los coordinadores, el cual se utilizará para confirmar la autenticidad de
las solicitudes. Cuando por circunstancias excepcionales la solicitud no pueda
ser firmada por una persona cuya firma esté registrada en la Comisión, el Jefe
(a) de Operaciones constatará la veracidad de la solicitud y justificará ante
el superior inmediato tal condición.
g) El
Departamento de Operaciones mantendrá un registro actualizado de todas las
autorizaciones y montos de crédito por zonas.
h) La
autorización para realizar la contratación se regirá por los siguientes
parámetros:
Monto autorizado:
• Oficial de enlace
o funcionario asignado a la zona: Queda autorizado para gestionar la
contratación hasta un máximo del 2% del monto establecido para la Comisión por la Contraloría General
de la República
para la contratación directa, por día.
• Jefe de
Operaciones: Queda autorizado para gestionar la contratación hasta un
máximo de un 10% del monto establecido para la Comisión por la Contraloría General
de la República
para la contratación directa, por día.
• Director
de Gestión en Desastres, Director Ejecutivo o Presidente: Quedan autorizado
para gestionar la contratación hasta un máximo de un 20% del monto establecido
para la Comisión
por la
Contraloría General de la República para la
contratación directa, por día.
Los montos
establecidos son aplicables para compras no acumulables de modo que se
aplicarán para una inversión diaria en una zona de emergencia, entendida ésta
como unidad de cantón o distrito según la cobertura del Comité Regional, Municipal
o Comunal de Emergencias y las zonas de afectación.
Estos montos
podrán ser ampliados por parte de la Dirección Ejecutiva
o la Presidencia
bajo circunstancias excepcionales y privando para ello la necesidad de
salvaguardar la vida y la integridad física de los afectados. Esta autorización
deberá efectuarse por escrito en forma justificada.
Para todos
los funcionarios indicados en este artículo la vigencia para autorizar estas
contrataciones es de hasta una semana después de que se levante la alerta roja.
Cuando los
requerimientos de suministros en las zonas de emergencia superen los montos
establecidos en el presente artículo, o cuando no existan proveedores
suficientes en la zona y no se encuentre en el supuesto del párrafo anterior,
los funcionarios anteriormente citados, solicitarán a la Proveeduría
realizar la compra utilizando el procedimiento establecido en el artículo
siguiente.
Esta
solicitud deberá estar amparada en informes de evaluación de la zona y
características de la emergencia.
Artículo
37.—Cuando se requiera de manera imprescindible la contratación de
avituallamiento, suministros, equipo y en general todo lo necesario para
brindar ayuda humanitaria a los damnificados y garantizar la distribución de la
misma, así como salvaguardar la vida, salud, seguridad de los afectados y
evitar la incomunicación de las poblaciones, de manera inmediata a la
ocurrencia del hecho generador de la emergencia, los funcionarios indicados en
el artículo anterior, según su competencia, valorarán y definirán la necesidad
que se requiere atender, que debe ser razonable y proporcionada a los daños
detectados, elaborando un informe que remitirán a la Proveeduría
para proceder de inmediato, indicándole las características y condiciones
necesarias para la contratación. Para estos efectos se establecerá una reserva
general de fondos que serán tomados del Fondo Nacional de Emergencia, que será
controlada por la
Proveeduría. Antes de que sea agotada la misma se deberá
gestionar nuevamente la asignación de recursos.
Cuando se trata de alquiler de
maquinaria, de manera inmediata y a través del proceso de programación y
control, se selecciona del Registro de Proveedores precalificado que siga en el
orden y rol correspondiente, al oferente que se encuentre cerca de la zona
siniestrada como prioridad, en caso de no existir o que la empresa no pueda
ingresar en forma inmediata, se dejará constancia en el expediente y se asigna
al siguiente en el rol respectivo.
En caso de no existir en el
registro de precalificación, oferentes idóneos, se invita a tres proveedores
mediante el formulario de cotización por fax, para que por esa misma vía, de
manera inmediata, envíen su oferta con el detalle del precio, cuando no esté
definido por la
Comisión, y demás condiciones necesarias que se hayan
solicitado. Si la oferta satisface las necesidades existentes, la Proveeduría
deberá de manera inmediata, remitir la información a la Dirección Ejecutiva
o en su defecto al Presidente de la Comisión, para que se realice la adjudicación;
excepto que se trate de servicios muy especializados, en cuyo caso debe
solicitar de previo el criterio técnico.
Los funcionarios que se indican
en el inciso h) del artículo 36° de este Reglamento, deberán autorizar la contratación
de manera escrita, lo que podrán hacer en el mismo documento donde conste la
cotización del oferente, con su firma de aprobación.
En estos casos se autoriza al
proveedor para que inicie o cumpla con la contratación inmediatamente a la
adjudicación, y la orden de compra se le entregará posteriormente.
Este tipo de contratación se
puede efectuar bajo estas condiciones hasta quince días después de que se
levante la alerta roja.
Artículo 38.—En casos muy
excepcionales, cuando se requiera la contratación de maquinaria, de manera
inmediata a la ocurrencia del hecho generador de la emergencia, para
salvaguardar la vida, la salud y seguridad de éstos, el Director Ejecutivo o el
Presidente de la
Comisión, con el asesoramiento de los ingenieros de la Contraloría de
Unidades Ejecutoras o de una institución estatal competente en el área
afectada, hace una valoración de daños, definiendo la necesidad que se debe
atender, cuantificando de manera aproximada la intervención que se requiera y
los medios necesarios, que deben ser razonables y proporcionados a las
necesidades.
De manera inmediata, selecciona
al oferente competente y que se encuentre más cerca de la zona afectada y lo
autoriza para que inicie inmediatamente las obras, y debe informar
inmediatamente al Departamento Legal para que se confeccione la resolución
razonada con el respaldo del informe del ingeniero citado y demás
justificaciones que acrediten la excepcionalidad de la contratación. Con esta
resolución razonada la
Proveeduría emite la orden de compra, que se entregará
posteriormente. Se debe indicar al contratista que el monto máximo que la Comisión cancela
por maquinaria es el establecido en el Decreto Ejecutivo para el “Costo Máximo
Horarios de Equipo y Maquinaria” calculados por el Consejo Nacional de
Vialidad.
Este tipo de contratación se
puede efectuar bajo estas condiciones hasta un plazo de tres o cuatro días
después de que ocurrió el evento.
Artículo 39.—La etapa de
rehabilitación y de reconstrucción de la zona afectada por la emergencia inicia
con la aprobación, por parte de la Junta Directiva, del Plan General de la Emergencia, el cual se
deberá elaborar en la forma establecida en la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo.
Para la rehabilitación y la
reconstrucción, se utilizará el siguiente procedimiento:
a) La Junta Directiva de
la Comisión
aprueba el Plan de Inversión, que es la base para iniciar el proceso de
contratación, el cual debe sustentarse en el Plan General de la Emergencia, previamente
aprobado por ese Órgano Director. El acuerdo de la Junta Directiva,
una vez firme, deberá ser remitido a la Dirección Ejecutiva
y a la Contraloría
de Unidades Ejecutoras en un plazo de dos días hábiles. Esta comunicación se
considerará la autorización para iniciar el proceso de contratación, y
contendrá todos los documentos de respaldo que se presentaron ante la Junta Directiva,
entre los que deben estar la carta de compromiso suscrita por la Unidad Ejecutora
y el estudio de costos, que sustente la reserva presupuestaria.
b) La Contraloría de
Unidades Ejecutoras, en conjunto con la Unidad Ejecutora
designada por la Junta
Directiva, definen las condiciones técnicas necesarias para
la ejecución del Plan de Inversión aprobado por la Junta Directiva.
Este cartel técnico se remite a la Proveeduría junto con una copia del plan de
inversión, la constancia de que existen fondos reservados para la contratación,
el estudio de costos y la carta de compromiso suscrita con la Unidad Ejecutora.
Para este trámite se cuenta con un plazo de cinco días hábiles, excepto que por
razones especiales, y dada la magnitud y complejidad del proyecto, se requiera
de un plazo mayor, lo que debe quedar claramente establecido en el oficio de
remisión a la
Proveeduría.
c) La Proveeduría
adicionará a estas condiciones técnicas las cláusulas invariables del cartel y
verificará que estén todos los documentos necesarios para la contratación,
tales como manuales, planos, etc., para lo cual cuenta con un plazo de tres
hábiles.
d) La Proveeduría, de
manera inmediata, procede a enviar la invitación a participar a por lo menos
cinco oferentes que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de
Proveedores que se lleva para tal fin. Es deber ineludible del Jefe de la Proveeduría
mantener este Registro de Proveedores actualizado y rotar a los oferentes, de
tal forma que pueda existir oportunidad para todos ellos de resultar
adjudicados. El plazo para recibir ofertas no puede ser superior a cinco días
hábiles, a partir de que la Proveeduría cuente con todos los documentos necesarios
excepto que se necesite un plazo mayor por circunstancias especiales, como por
ejemplo la solicitud al oferente de elaborar planos, diseños, o se requiera de
una visita preoferta al sitio en el que se va a desarrollar la obra, lo cual
debe ser claramente indicado por la
CUE en los documentos que remita para proceder con la
contratación.
e) Recibidas las
ofertas, la
Proveeduría levanta el acta correspondiente, conforma el
expediente administrativo debidamente foliado y lo remite en el plazo de dos días
hábiles al Departamento Legal para el estudio jurídico, el cual se debe
realizar en el plazo de dos días hábiles, excepto que deba hacer prevenciones a
los oferentes, en cuyo caso cuenta con un plazo adicional de tres días hábiles
para que éstos presentan las aclaraciones o subsanaciones solicitadas. Cumplido
este paso, con el informe jurídico incorporado, remite el expediente al
Departamento que solicitó la contratación, con el detalle de las ofertas
elegibles y las no elegibles en forma razonada, para que se realice el estudio
técnico. Ese Departamento cuenta con dos días hábiles para emitir su criterio,
indicando la razonabilidad del precio y envía el expediente a la Proveeduría, en
caso de que se requiera hacer prevenciones a los oferentes este plazo se amplía
a tres días hábiles.
f) Con el
criterio técnico y legal, la Proveeduría de manera inmediata convoca al Comité
de Adjudicaciones. Esta convocatoria será para que este Órgano se reúna en el
plazo de un día hábil.
g) El Comité hace
la recomendación correspondiente con base en los criterios técnicos y legales,
y se levanta el acta respectiva con el razonamiento de la recomendación y la
firma de todos los presentes. Inmediatamente la Proveeduría
remite el expediente al funcionario competente para resolver, para lo cual
cuenta con un plazo máximo de un día hábil.
h) Recibido el
expediente con la recomendación del Comité, el funcionario competente emite, en
un plazo de dos días hábiles, el acto definitivo y devuelve el expediente a la Proveeduría
para la comunicación oficial a los oferentes.
i) Firme el acto
de adjudicación, se prevendrá al adjudicatario la presentación de la garantía
de cumplimiento y la cancelación de los timbres fiscales, dentro de los plazos
establecidos en el cartel o, en su defecto, en un plazo de tres días hábiles.
Una vez cumplidos los trámites anteriores, la Proveeduría
procederá de manera inmediata a la confección de la orden de compra y remisión
de la misma para las firmas respectivas. Después de haber cumplido con los
pasos anteriores, la entrega al adjudicatario e informa inmediatamente a la Contraloría de
Unidades Ejecutoras, para que se proceda a dar la respectiva orden de inicio de
las obras.
Artículo 40.—La Proveeduría
deberá llevar un control sobre la ejecución satisfactoria de los contratos
concluidos, con el propósito de mantener un histórico sobre el desempeño
adecuado de los proveedores, principalmente en lo que se refiere al
cumplimiento de plazos y la calidad del servicio. Para ello, el Director de
Gestión en Desastres, el Director Administrativo Financiero y el Jefe de la Contraloría de
Unidades Ejecutoras, según corresponda, deberán trasladar a la Proveeduría
informes trimestrales sobre la conclusión de los trabajos efectuados, y la
calidad y el servicio brindado por los oferentes contratados. El análisis de
estos informes será un elemento a considerar para las adjudicaciones futuras.
Artículo 41.—Cuando se trate de
la contratación de personal ocasional, técnico, operativo o profesional,
requerido para cubrir necesidades de una emergencia, el procedimiento lo
realizará el Departamento de Recursos Humanos acorde con las normas aplicables
a la relación de servicio de empleo público. Estas contrataciones deben ser
exclusivamente para actividades que se requieran para la atención de la
emergencia, por un plazo de seis meses con posibilidad de prórroga, siempre que
medie una justificación para ello, respaldada en la demostración de la
existencia de la necesidad impostergable.
Artículo 42.—En las
contrataciones de emergencias la Proveeduría solicitará, obligatoriamente, al
oferente o contratista, la presentación de una garantía de participación y
cumplimiento, según corresponda, cuando el monto de la contratación supere el
establecido por la Contraloría General de la República para la Licitación Abreviada;
en los demás procesos será facultativo. Se exceptúa del cumplimiento de este
requisito aquellos casos en que, por circunstancias apremiantes en donde esté
de por medio la vida, la seguridad de las personas o se requiere la asistencia
humanitaria para los damnificados, no se cuente con el tiempo necesario para
cumplir con este procedimiento, lo cual debe de ser indicado por el funcionario
encargado de emitir el acto de adjudicación.
Artículo 43.—Los recursos que
proceden en las contrataciones de emergencias son los siguientes:
Recurso de
revocatoria: Procede para todas las contrataciones de emergencia.
Deberá presentarse en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día
siguiente en que se comunicó el acto a recurrir.
Recurso de apelación:
Procede en contra de las contrataciones cuyo monto mínimo sea el establecido
para la licitación pública por parte de la Contraloría General
de la República
para la
Comisión. Deberá ser resuelto por el superior del funcionario
que emitió el acto impugnado y debe presentarse en el plazo de tres días
hábiles contados a partir del día siguiente que se comunicó el acto a recurrir.
Artículo 44.—Los
incumplimientos de las obligaciones por parte de los contratistas u oferentes
se sancionarán en la forma establecida en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.
Artículo 45.—El Presidente de la Comisión es el
funcionario competente para adjudicar las contrataciones por emergencia, por
primer impacto y por emergencia no declarada.
Artículo 46.—En los casos en que
una contratación por emergencia o primer impacto se declare infructuosa o
desierta, el Presidente de la Comisión puede instruir a la Proveeduría
para que se proceda de manera inmediata a la contratación en forma directa con
un proveedor, que demuestre idoneidad técnica, administrativa, legal y
financiera para la ejecución de la obra o servicio.
CAPÍTULO V
De las Contrataciones por Emergencias No
Declaradas
Artículo 47.—De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nacional de
Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo, la Comisión está
facultada para realizar contrataciones por emergencias no declaradas sin que
medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, y que por
la alta frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan en las
comunidades, demandan la prestación de un servicio humanitario.
Estas contrataciones se pueden
realizar por materiales y por maquinaria hasta un máximo de cien horas por
evento. En ambos casos las compras se pueden efectuar para salvaguardar la
vida, la salud, la seguridad de las personas o para la habilitación de los
servicios básicos de las comunidades y el avituallamiento indispensable para
habilitar albergues.
Artículo 48.—El procedimiento a seguir
para este tipo de contratación es el siguiente:
a) Los informes o
reportes de los daños, se remiten al Departamento de Proveeduría a través de la Contraloría de
Unidades Ejecutoras, el Departamento de Operaciones o la Dirección Ejecutiva
con el visto bueno de la
Presidencia de la Comisión. También
puede ser presentado por el jerarca de una institución competente por la
materia o por el territorio, con un informe técnico y el visto bueno del
Presidente de la
Comisión. Cuando el reporte de un daño ingrese por medio del
sistema 911, éste debe trasladarse a la Contraloría de Unidades Ejecutoras, o al
Departamento de Operaciones o al de Prevención, según corresponda, para
realizar la valoración correspondiente y presentar el informe respectivo.
b) En este informe
se debe demostrar claramente la relación causa efecto entre el hecho generador
de la emergencia no declarada y el daño reportado. Debe indicarse el lugar
afectado, la fecha en que ocurrió el suceso, para demostrar con ello la
inmediatez de la acción propuesta. El bien afectado, que puede ser la vida, la
salud, la seguridad de los habitantes o la interrupción de los servicios
básicos de la comunidad. Estos informes de daños también pueden ser remitidos a
la Comisión
por parte del jerarca de una institución pública, con el aval de un profesional
idóneo en la materia, pero requiere el visto bueno de la Presidencia.
c) La
contratación para la atención de una emergencia no declarada no requiere que se
haya emitido previamente una alerta específica por parte de la Presidencia.
d) Con este
informe, la Presidencia
de la Comisión
define si la situación detallada amerita una atención como emergencia local no
declarada, considerando para ello las siguientes circunstancias: que existe un
peligro para la vida, bienes, salud y seguridad de los habitantes, o que esto
sea necesario para el restablecimiento de los servicios o bienes que son
esenciales para los habitantes.
e) Con la
definición de que se trata de una emergencia local o menor por parte de la Presidencia, la Dirección Ejecutiva
o la Dirección
de Gestión en Desastres, se activa el procedimiento ante la Proveeduría
Institucional con el reporte y el estudio técnico (amparado
al nexo de causalidad), el que puede ser de un ingeniero de la Comisión, o de
alguna otra institución pública competente en el área, con el visto bueno de la Presidencia. Si no
existe alguno de estos informes, la Contraloría de Unidades Ejecutoras envía a un
ingeniero para que de manera inmediata efectúe una inspección y presente su
informe, lo que puede hacerse por medio de un fax, o vía correo electrónico.
f) El
Departamento de Proveeduría, con el informe técnico, donde se deben indicar las
necesidades, levanta el expediente y procede a invitar, vía fax, al menos, a
cuatro proveedores, solicitando que le indiquen el monto y la disponibilidad
inmediata de la maquinaria o el servicio. Es fundamental que exista la
disponibilidad inmediata de maquinaria o de los materiales que se requieren y
así debe constar en el expediente. Si no existe este número de proveedores lo
debe consignar así en el expediente y procede a invitar a los proveedores
registrados.
g) Se debe
solicitar a los oferentes que presenten junto con su oferta la certificación de
la Caja
Costarricense de Seguro Social indicando que se encuentran al
día en el pago de las cuotas obrero patronales y del Instituto Nacional de
Seguros sobre la póliza de Riesgos del Trabajo. Igualmente se debe solicitar al
oferente que indique el número de placa de la maquinaria, el modelo, año y
propietario real de la misma, así como la información sobre el tipo de odómetro
con que cuenta el equipo.
h) La Proveeduría
debe informar a los invitados que la Comisión tiene como límite máximo para pagar por
la maquinaria el monto dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 34641-MOPT. En caso
de que esta normativa sea modificada, este Reglamento será igualmente
modificado en los mismos términos, sin requerir de autorizaciones o
publicaciones.
i) Con las
ofertas presentadas se levanta un cuadro comparativo de ofertas, el cual debe
ser suscrito por el jefe de la Contraloría de Unidades Ejecutoras y de la Proveeduría,
quienes recomiendan a la
Presidencia la adjudicación. El Presidente de la Comisión es quien
realiza el acto de adjudicación, suscribiendo en esa condición el cuadro
indicado. En caso de que se presenten las circunstancias establecidas en el
artículo 38, se podrá proceder con la contratación por medio de una resolución
razonada y no será necesaria la confección de ese cuadro de recomendación.
j) El
Departamento de Proveeduría procederá a informar, de manera inmediata, por
escrito, al oferente al que se le adjudicó la contratación, solicitándole la
presentación de las especies fiscales para la confección de la orden de compra,
y a la Contraloría
de Unidades Ejecutoras para que se proceda de manera inmediata a dar la orden
de inicio.
k) El expediente
de estas contrataciones debe contener, al menos, el informe de necesidades
indicado, los comprobantes de las invitaciones que se efectuaron, dejando
constancia de que las mismas fueron recibidas por los potenciales oferentes, la
reserva presupuestaria, la recomendación de los funcionarios competentes
indicados y la adjudicación de la Presidencia.
l) La
adjudicación, salvo casos excepcionales a juicio del Presidente de la Comisión, o del
Jefe de la
Contraloría de Unidades Ejecutoras, se debe efectuar por la
totalidad de la brigada al oferente que ofrezca el menor precio total. En caso
de que se requiere la contratación de maquinaria y la compra de materiales, se
debe efectuar la adjudicación al mismo tiempo de los dos ítemes.
CAPÍTULO VI
Del Registro de Proveedores para
contrataciones
por emergencia
Artículo 49.—La Comisión por medio
del Departamento de Proveeduría, mantendrá un registro de proveedores
potenciales de bienes y servicios, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 46 de la Ley
de Contratación Administrativa. Para fines prácticos, en adelante se denominará
Registro de Proveedores.
Artículo 50.—Al Registro de
Proveedores podrá ingresar todo interesado en contratar con la Administración,
siempre que satisfaga los requisitos solicitados en este Reglamento, y cumpla
con las disposiciones de la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 51.—El Departamento de
Proveeduría por medio de la
Gestión de Compras extraordinarias será la encargada de
administrar, para todos los efectos, trámites y procedimientos, el Registro de
Proveedores. Para ello, implantará la organización que se estime necesaria con
el apoyo de los medios tecnológicos, recursos humanos y materiales que
garanticen la eficiencia y eficacia del Registro.
Artículo 52.—Para las
contrataciones de emergencia la Proveeduría debe mantener un Registro de
Proveedores calificado y especializado, actualizado una vez al año por medio de
una publicación en un diario de circulación nacional, en el que se detalle la
zona o zonas del país para las cuales se ofrece la maquinaria, y el equipo con
que cuenta el proveedor.
Es deber ineludible del Jefe de la Proveeduría que
este Registro de Proveedores se mantenga actualizado y se debe rotar a los
oferentes, de tal forma que todos tengan oportunidad de resultar adjudicados en
algún momento. La
Proveeduría deberá establecer un procedimiento para esta
rotación, el cual debe quedar formalizado por escrito y debe ser puesto en
conocimiento de la
Auditoría Interna de la Comisión.
Artículo 53.—En el Registro de
Proveedores, por estados del proveedor, entiéndase lo siguiente:
Activo:
Esta condición se le asignará al proveedor que posea la característica de estar
inscrito en el Registro y será susceptible de ser invitado a participar en las
contrataciones correspondientes, según el rol respectivo.
Inactivo: Corresponde al
proveedor que ha dejado de ser activo al finalizar la vigencia de su registro y
al proveedor que no renovó un documento debidamente, en los términos definidos
en este Reglamento, así como al proveedor que no atendió, injustificadamente,
la cantidad de invitaciones a participar en una contratación, según establece
el Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
Inhabilitado: Se refiere a
los proveedores a los cuales se les impuso una sanción de inhabilitación para
participar en la actividad contractual de la Institución,
por un plazo determinado.
En revisión: Es el estado
cuando el proveedor ha hecho la solicitud de inscripción y se encuentra en
proceso de registro y si se cursare prevención para que el proveedor subsane o
aclare algún aspecto de su solicitud de inscripción, según los términos de este
Reglamento y se está en espera de su respuesta.
La Proveeduría no
podrá eliminar del Registro a un oferente, excepto que se le hayan establecido
sanciones u otras anotaciones.
Artículo 54.—Una vez presentada
la información necesaria, la
Gestión de compras extraordinarias revisa y la pasa al Proveedor
para la aprobación del oferente. Si hicieran falta documentos o deban ser
actualizados, se hace la prevención respectiva y se le otorga un plazo máximo
de cinco días para cumplir con ello, de no hacerlo se pasa a la categoría de
proveedor inactivo.
Artículo 55.—La Gestión de compras
extraordinarias llevará un archivo de los documentos presentados por cada
interesado que ha solicitado su inscripción en el Registro de Proveedores.
También se registrará la información en forma digital, la cual se reputará
válida salvo prueba en contrario.
Artículo 56.—El interesado deberá
solicitar expresa y oportunamente su inclusión en el Registro de Proveedores,
para lo cual entregará debidamente llena y con la información requerida, la
solicitud o formulario que para tales efectos tiene disponible la Proveeduría en
sus oficinas o en la página electrónica de la Comisión.
Artículo 57.—Todo interesado en
inscribirse en el Registro de Proveedores deberá cumplir estrictamente con el
procedimiento que se describe adelante y se entiende sometido a las leyes y
Tribunales de Justicia de Costa Rica, en todo lo concerniente a los trámites,
documentos aportados y procedimientos, lo cual acepta incondicionalmente,
aunque no exista manifestación expresa de su parte.
Artículo 58.—La solicitud de
Inscripción contendrá al menos la información que se dirá y sin perjuicio de
que el Departamento de Proveeduría solicite otros datos o documentos
adicionales:
• Nombre completo o
denominación social de persona física o jurídica y el número de cédula
correspondiente.
• Número de la
cuenta cliente.
• Dirección
exacta por calles y avenidas u otras señas, apartado postal, números
telefónicos, facsímil y correos electrónicos. De entre estos medios de
localización, se debe señalar uno para el recibo oficial de notificaciones y
los restantes, serán ingresados en orden de prioridad.
• Fecha y citas
de inscripción en el Registro Público de Costa Rica, si corresponde.
• Nombre
completo, firma y número de cédula y facultades de quién suscriba en representación,
si corresponde.
• Descripción
general de los bienes o servicios que ofrece subordinados con su giro
comercial.
• El proveedor
podrá señalar un monto mínimo y un máximo de contratación, en omisión de esta
indicación, se entenderá que participará en contrataciones de monto sin el
límite o límites señalados.
• El proveedor
deberá indicar el nombre, número de cédula y puesto de una o varias personas
que estarán autorizadas a firmar las ofertas de las contrataciones directas de
escasa cuantía. Para cada tipo de puesto que el proveedor defina, deberá
asociarle las respectivas facultades. En caso de ser una empresa PYMES debe
declararlo así en la inscripción.
Con la solicitud
de inscripción, debe adjuntarse la siguiente documentación:
• Declaración jurada
de que no le afectan las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación
Administrativa. En caso de estarlo, pero de haber logrado los levantamientos de
incompatibilidad previstos en el artículo 23 de la citada ley, deberá aportar
copia certificada de la resolución que lo habilita para contratar.
• Copia de la
cédula de identidad o jurídica, según corresponda, y la del representante
legal.
• Las personas
jurídicas, presentarán la certificación de la naturaleza y propiedad del
capital social y de personería jurídica, donde conste la representación legal,
sus potestades, alcance y vigencia. Deberá contener claramente el domicilio de
la sociedad, su plazo social y el nombre de los integrantes de la Junta Directiva.
Cada certificación tendrá vigencia de 24 meses a partir de su expedición,
siempre y cuando se mantenga invariable, lo cual deberá manifestarse en la
oferta cuando sea invocada. Al término del plazo anterior el proveedor deberá
manifestar que dicha certificación se mantiene invariable o aportar
certificación actualizada. De no proceder en estos términos, el proveedor
pasará al estado inactivo.
• Cuando el
interesado en inscribirse actúe como apoderado especial, general o
generalísimo, como distribuidor u otro, debe establecerlo claramente y
presentar las certificaciones correspondientes con las formalidades que
establece el ordenamiento jurídico.
• Si actúa como
representante de casas extranjeras, aportará carta de confirmación de las casas
extranjeras que representa, así como los datos básicos de las mismas, sea el
nombre o razón social, número de registro en el país de origen, fecha y citas
de inscripción en la entidad pública correspondiente, domicilio legal, número
de teléfono, de fax, correo electrónico, página electrónica, país de origen,
nombre del representante legal y a modo general, los bienes y servicios que
suministra.
• Las empresas
constructoras con un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, deben presentar la certificación que acredite su
inscripción ante ese Colegio, tanto la de la empresa como la del profesional
(es).
• La solicitud
deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de la empresa y
tenga suficiente poder para ello, lo cual debe hacerse constar mediante las
certificaciones y demás documentos idóneos.
Artículo 59.—El
interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o
servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya
sea con el sector público o con el sector privado, aportando documentación
idónea que demuestre que ha celebrado esas contrataciones o bien con la
escritura de constitución donde se acredite el giro comercial que está
autorizado.
Artículo 60.—En toda contratación
de proyectos de construcción, ya sea por emergencia declarada, ordinario y
prevención se debe solicitar al oferente los estados financieros a fin de
verificar la solvencia del mismo, en todo caso el capital de trabajo no debe
ser inferior a un veinte por ciento (20%) del monto de la oferta.
Artículo 61.—El Departamento de
Proveeduría hará una invitación a integrar el Registro de Proveedores en enero
de cada año, sin perjuicio que efectúe otra invitación en mes posterior, por
los medios legalmente establecidos así como mediante la página electrónica de la Comisión.
Artículo 62.—El interesado activo
e inscrito, es responsable de seleccionar aquellas mercancías, servicios o
familias que está en disposición de ofertar a la Institución
relacionados con su giro comercial.
Artículo 63.—Si el interesado
selecciona una familia de mercancías, se entenderá que está en disposición de
ofertar para todos los artículos o servicios de la misma, por el contrario, si
selecciona determinado(s) artículo o servicio de la familia, se entenderá que
solo ese (os) podrá ofertar. El Departamento de Proveeduría podrá desactivar
uno o más artículos al interesado, si no guardan relación con su giro
comercial, lo cual será notificado posteriormente.
Artículo 64.—El interesado puede
modificar la información, en cualquier momento que varíen sus condiciones.
Artículo 65.—Todo interesado está
en la obligación de verificar regularmente la condición en la que se encuentra
su inscripción en el Registro de Proveedores; sin perjuicio de las notificaciones
que deba efectuar el Departamento de Proveeduría en aquellos casos en los que
legalmente corresponda.
Artículo 66.—Si el interesado, al
vencimiento de su inscripción en el Registro de Proveedores, no manifiesta por
escrito el deseo de mantener su inscripción en el mismo, se le cambiará su
estado a inactivo, pero mantiene la capacidad de solicitar por escrito, en
cualquier momento, la renovación de su inscripción, indicando si la información
aportada en última ocasión se mantiene vigente, o en caso contrario,
aportándola en forma actualizada.
Artículo 67.—La rotación o rol de
proveedores, será utilizada por la Proveeduría para seleccionar los oferentes a
invitar en los procedimientos de contratación que correspondan, incluyendo las
contrataciones directas por escasa cuantía, no referidas a caja chica o a otras
excepciones.
Artículo 68.—Los interesados en
integrar el rol se obtienen del Registro de Proveedores y deben estar en una
condición activa y con la característica de “Inscritos”. El número de
proveedores a seleccionar dependerá de las cantidades máxima y mínima
establecidas para cada tipo de contratación, de acuerdo con la norma legal y en
concordancia con las disposiciones administrativas internas. En el caso de las
contrataciones directas por escasa cuantía serán seleccionados tres proveedores
mediante rol.
Artículo 69.—El rol de
proveedores se rige por lo dispuesto en el numeral 121 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 70.—La Proveeduría
podrá adicionar proveedores del mismo Registro o bien de otras fuentes, cuando
se desea obtener mayor participación para una determinada contratación, siempre
y cuando el proveedor no esté inhabilitado.
Artículo 71.—La inscripción de un
proveedor en el Registro, tendrá validez por 24 meses.
Artículo 72.—El proveedor deberá
señalar un fax como medio electrónico oficial para ser notificado. Si el
proveedor ingresa varios números de fax, deberá informar además, para el medio
alterno, la prioridad del mismo, lo cual implica que solo el de mayor prioridad
será utilizado para notificar.
Artículo 73.—En el Registro de
Proveedores se ingresarán las sanciones impuestas a los proveedores y las que
establezca la
Contraloría General de la República. Para
el ingreso de una sanción, el proveedor no tiene necesariamente que estar en un
estado activo.
Artículo 74.—Al finalizar el
plazo de una sanción de inhabilitación impuesta a un proveedor, si éste ha
manifestado por escrito su deseo de permanecer inscrito en el Registro, antes
de asignarle el estado activo, se verificará si tiene otras sanciones vigentes
o bien si la información que amerita de documento probatorio no esté vencida,
finalmente, si procede, se pasará a estado activo.
Artículo 75.—Contra los actos emanados
por el Departamento de Proveeduría en aplicación de las disposiciones de este
Capítulo caben los recursos de revocatoria y apelación.
Artículo 76.—El recurso de
revocatoria deberá interponerse ante el Departamento de Proveeduría; y el de
apelación, ante la Dirección Administrativa Financiera, dentro del
término de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la
notificación del acto.
Artículo 77.—Tanto el recurso de
revocatoria como el de apelación, deberán resolverse dentro de los ocho días
hábiles posteriores a su presentación.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 78.—Obligada
colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Proveeduría
Institucional, todas las demás unidades administrativas de la Institución de
tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de
cualquier otro orden, están obligadas a brindarle asistencia en el cumplimiento
de sus cometidos. Se exceptúa de esta disposición a la Auditoría Interna.
Artículo 79.—De la utilización
de Manuales de Procedimientos. La proveeduría institucional, en las
contrataciones ordinarias y de prevención, deberá utilizar los manuales de
procedimientos que les proporcione la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y su personal se
ajustará en forma rigurosa a las normas que contengan dichos Manuales. Los
procedimientos contenidos en dichos Manuales no podrán ser variados o
modificados en forma alguna por la Proveeduría
Institucional si, de previo, no cuentan con la aprobación de
aquella Dirección.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones transitorias
Artículo 80.—El
Departamento de Proveeduría dispondrá hasta un máximo de un mes para proceder
en los términos que indica el capitulo referente al Registro de Proveedores.
Artículo 81.—Los proveedores que
estén inscritos y activos a la entrada en vigencia de este Reglamento,
permanecerán en la base de datos existente; no obstante, deberán complementar
su información de acuerdo con los nuevos requisitos, en el término de 15 días
hábiles, caso contrario, se declararán inactivos. La vigencia de esa
inscripción estará supeditada además a la vigencia de los documentos que así lo
tengan definido.
Artículo 82.—De las
derogatorias. Se deroga el Reglamento de la Proveeduría
Institucional publicado en La Gaceta Nº 194 del
10 de octubre del 2005 y cualquier otra disposición reglamentaria de igual o
menor rango que se le oponga.
Artículo 83.—Vigencia. El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Aprobado por la Junta Directiva en
la sesión extraordinaria Nº 11-09, celebrada el 30 de junio del 2009.
San José, 24 de
agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría Institucional.—Lic. Marino Quesada
Castillo.—1 vez.—(O. C. Nº 14193).—(Solicitud Nº 49859).—C-934875.—(74347).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS COMITÉS REGIONALES, MUNICIPALES
Y COMUNALES DE EMERGENCIA
ACUERDO Nº 123-2009
LA JUNTA DIRECTIVA DE
LA CNE
En ejercicio de
las facultades y prerrogativas conferidas en la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, Nº 8488 del 11 de enero del 2006, en el
Reglamento a la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Decreto
Ejecutivo Nº 34361-MP, y la
Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que la
finalidad de la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 del
11 de enero del 2006, es conferir un marco jurídico ágil y eficaz para enfrentar
situaciones de emergencia y/o desastre o prevenirlas y que garantice el manejo
oportuno, coordinado y eficiente de todos los recursos humanos y materiales,
técnicos, administrativos y económicos a fin de resguardar la vida, la
integridad física, el patrimonio de los habitantes y, en general, la
conservación del orden jurídico y social.
2º—Que la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, define las responsabilidades y funciones
de todos los organismos, las entidades públicas, privadas y organizaciones
comunitarias, que participen en la atención situaciones de riesgo inminente de
emergencias y atención de las mismas.
3º—Que la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, dispone que la Junta Directiva de
la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
reglamentará el funcionamiento de los Comités Regionales, Municipales y
Comunales de Emergencia, y les brindará el asesoramiento técnico necesario. Por
tanto:
SE APRUEBA:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS COMITÉS REGIONALES, MUNICIPALES
Y COMUNALES DE EMERGENCIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
presente Reglamento regula el nombramiento, coordinación, organización y
funcionamiento de los Comités Regionales, municipales y Comunales de
Emergencia.
Artículo 2º—Definiciones.
Para la aplicación del presente Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones:
Alerta: Estado o condición
excepcional declarado por la CNE,
con la intención de desarrollar acciones operativas tendientes a garantizar la
efectividad en la respuesta debido a la probable manifestación u ocurrencia de
un evento, que cauce una situación de emergencia o bien que exista la
probabilidad que la ocasione. Es decir es el Estado declarado con el fin de
tomar precauciones específicas, debido a la probable y cercana ocurrencia de un
evento adverso.
Amenaza: Peligro latente
representado por la posible ocurrencia de un fenómeno peligroso, de origen
natural, tecnológico o provocado por el ser humano, capaz de producir efectos
adversos en las personas, los bienes, los servicios públicos y el ambiente.
Área Administrativa: Área
de gestión interna de la CNE,
responsable de los procesos administrativos y financieros.
Área Técnica: Comprende
los componentes de prevención, mitigación, rehabilitación y reconstrucción en
coordinación con el Departamento de Operaciones y el área de capacitación de la CNE, para el asesoramiento
directo a los comités.
Atención de Emergencia:
Conjunto de acciones que se desarrollan con el objetivo de reducir el impacto
de los daños humanos, ambientales y materiales ocasionados por un evento o
emergencia, declarada o no.
CRE: Comité Regional de
Emergencia.
CCE: Comité Comunal de
Emergencia.
CNE: Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
COE: Centro de Operaciones
de Emergencia.
CCO: Centro Coordinador de
Operaciones.
CME: Comité Municipal de
Emergencia.
Comité(s): Comités de
Prevención y Atención de Emergencias del nivel regional, municipal y comunal.
Desastre: Situación o
proceso que se desencadena como resultado de un fenómeno de origen natural,
tecnológico o provocado por el hombre, que al encontrar en una población
condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas en las
condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de
vidas, afectación de la salud en la población, destrucción o pérdida de bienes
de la colectividad y daños severos al ambiente.
Dirección Ejecutiva:
Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias.
Emergencia: Estado de
crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las
pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia, que obliga a tomar acciones
inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender
las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas:
respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que
se logre controlar definitivamente la situación.
Estado de emergencia:
Declaración del Poder Ejecutivo, vía decreto ejecutivo, con fundamento en un
estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra,
conmoción interna y calamidad pública. Esta declaratoria permite gestionar, por
la vía de excepción, las acciones y la asignación de los recursos necesarios
para atender la emergencia, de conformidad con el artículo 180 de la Constitución
Política.
Gestión del riesgo:
Proceso mediante el cual se revierten las condiciones de vulnerabilidad de la
población, los asentamientos humanos, la infraestructura, líneas vitales,
actividades productivas de bienes y servicios y al ambiente. Es un modelo
sostenible y preventivo, en donde se incorporan criterios efectivos de
prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial,
sectorial y socioeconómica, así como en la preparación, atención y recuperación
ante los desastres.
Junta Directiva: Junta
Directiva de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, nombrada por Decreto Ejecutivo en atención a lo establecido por la Ley Nacional de
Emergencia.
Mitigación: Es la
aplicación de medidas, para reducir el impacto negativo que provoca un suceso
de origen natural, humano o tecnológico.
Multiamenaza: Combinación
de dos o más factores de amenaza, manifestados de manera aislada, simultánea o
por reacción en cadena, para producir un suceso disparador de un desastre.
Oficial de Enlace:
Funcionario(a) regional, responsable de la coordinación de las acciones que
desarrolla la CNE
a nivel regional y local, con la participación de instituciones públicas,
municipalidades, organizaciones no gubernamentales, sector privado y otras
formas de organización.
Preparación: Conjunto de
actividades y medidas tomadas previamente, para asegurar una respuesta
anticipada y efectiva ante el impacto negativo de un suceso. Incluye entre
otras, la emisión de alertas y el traslado temporal de personas y bienes de una
localidad amenazada.
Prevención: Toda acción
orientada a evitar que los sucesos se conviertan en desastres. Procura el
control de los elementos conformantes del riesgo, por lo que las acciones se
orientan al manejo de los factores de amenaza y a los factores que determinan
la condición de vulnerabilidad.
Reconstrucción: Son las
medidas finales que procuran la recuperación del área afectada, la
infraestructura y los sistemas de producción de bienes y servicios, entre
otros. En general son acciones que contribuyen con la estabilización de las
condiciones sociales, económicas y ambientales de las áreas afectadas por una
emergencia o desastre.
Rehabilitación: Acciones
orientadas al restablecimiento de las líneas vitales (agua, vías de
comunicación, telecomunicaciones, electricidad, otros), saneamiento básico,
protección de la salud, asistencia alimentaria, reubicación temporal de
personas y cualquier otra que contribuya a la recuperación de la
autosuficiencia y estabilidad de la población y del área afectada por una
emergencia.
Respuesta: Acciones
inmediatas a la ocurrencia de una emergencia, procuran el control de una
situación, para salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores, y estabilizar
el área de la región directamente impactada por un desastre.
Riesgo: Probabilidad de
que la relación entre la amenaza y la vulnerabilidad - como condición
intrínseca de los seres vivos, las obras, los bienes, la infraestructura
socioeconómica y el ambiente - genere daños, pérdidas y sufrimiento.
Suceso: Forma específica
de manifestación de una amenaza o multiamenaza, la cual, ligada a la vulnerabilidad
de una población, a su infraestructura, sus actividades productivas y el
ambiente, puede generar una situación de emergencia o desastre en un espacio y
tiempo definido.
Vulnerabilidad: Condición
intrínseca de ser impactado por un suceso a causa de un conjunto de condiciones
y procesos físicos, sociales, económicos y ambientales. Se determina por el
grado de exposición y fragilidad de los elementos susceptibles de ser afectados
-la población, sus haberes, las actividades de bienes y servicios, el ambiente-
y la limitación de su capacidad para recuperarse.
CAPÍTULO II
De los Comités Regionales, Municipales
y Comunales de Emergencias
Artículo 3º—Los
Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia, son instancias
permanentes de coordinación en los niveles regional, municipal y comunal. Por
medio de ellos la CNE
cumple su función de coordinación de las instituciones públicas, privadas,
organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que trabajan en la atención
de emergencias o desastres. Se integran con la representación institucional o
sectorial de los funcionarios con mayor autoridad en el nivel correspondiente.
Las organizaciones no gubernamentales, las privadas, las locales y las
comunales, definirán su representación por medio de la autoridad interna de
cada una de ellas. La participación de los funcionarios públicos en dichos
comités deberá considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias.
a) Comités Regionales
de Emergencia (CRE): Están constituidos por los directores o jefes
regionales, de las instituciones públicas, representantes de organismos de
atención de emergencias, representantes de organizaciones no gubernamentales
con cobertura regional. Desarrollan su función con la asesoría, control y
seguimiento de la CNE,
quien solo nombrará un CRE por cada región según el sistema de regionalización
de MIDEPLAN. La representación institucional en el CRE, será definida por el
jerarca institucional ante la Junta Directiva de la CNE que oficializará la
integración del mismo.
b) Comités
Municipales de Emergencias (CME): Se articulan a partir de la participación
de representantes de organizaciones, directores o jefes de las instituciones
públicas, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas con actividad
propia en el cantón. Su ámbito de acción es cantonal. Su nombramiento,
organización, seguimiento y asesoría será responsabilidad de la CNE mediante el Departamento
de Operaciones. Para su funcionamiento deberá conformar comités comunales a
nivel de distrito, poblado o barrio.
La
participación de los funcionarios públicos en dichos comités deberá
considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias.
Cuando la
prevalencia de condiciones de amenaza y vulnerabilidad, características
geográficas, o cuando la presencia institucional lo justifique, la CNE constituirá Comités
Municipales de Emergencia con cobertura sub-cantonal, los que cumplirán
funciones en su área de cobertura territorial. Para lo anterior se deberá
contar con el aval del Departamento de Operaciones de la CNE.
c) Comités
Comunales de Emergencia (CCE): Se articulan a partir de la participación de
representantes de la sociedad civil, representantes de organizaciones
comunales, representantes institucionales en la comunidad, organizaciones no
gubernamentales y empresa privada. Su ámbito de acción es el nivel de distrito,
poblado o barrio, su organización, seguimiento y asesoría, será responsabilidad
de los Comités Municipal de Emergencia, con la supervisión del Oficial de
Enlace y la capacitación del área de Formación y Capacitación.
Artículo 4º—Los
Comités Regionales, Municipales y comunales de Emergencia, bajo la dirección,
coordinación y supervisión de la
CNE se regirán por los siguientes objetivos:
a) Promover la puesta en
práctica de políticas, planes y programas institucionales que orienten el
desarrollo regional y local, bajo la perspectiva de la reducción del riesgo y
el manejo de situaciones de emergencia y/o desastres.
b) Coordinar y
planificar con las instituciones y grupos organizados de la población, las
acciones para el desarrollo y funcionamiento de sistemas adecuados de
prevención y atención de emergencias, en los ámbitos regional, municipal y
comunal.
c) Promover entre
las instituciones la ejecución de acciones para la reducción del riesgo, tales
como: aplicación de la normativa vigente, organización, capacitación y
preparación para la reducción del riesgo y la atención de emergencias y/o
desastres, en especial entre los grupos sociales más vulnerables, en
condiciones de amenaza y en situaciones de riesgo.
d) Asumir, bajo
la dirección de Gestión en Desastres de la CNE, la coordinación de la atención de incidentes
que ocurran en el área de cobertura, propiciando el uso racional, eficiente y
eficaz de los recursos disponibles (institucionales, estatales y no estatales),
para la atención de las emergencias y/o desastres, durante el primer impacto y
bajo estado de emergencia y/o desastres.
e) Desarrollar
mecanismos de participación que permita la integración de los representantes de
las instituciones en los Comités Regionales, Municipales y comunales de
Emergencias.
Artículo 5º—Los
comités comunales de emergencia, bajo la orientación, coordinación y
supervisión de los Comités Municipales de Emergencia, se regirán por los
siguientes objetivos:
a) Promover y fortalecer
la organización comunitaria, así como definir roles y competencias dentro de
cada comité comunitario.
b) Identificar
las vulnerabilidades y los sitios de amenaza en su comunidad con el fin de
establecer acciones para la reducción del riesgo así como la vigilancia de las
condiciones que pueden ocasionar una situación de emergencia.
c) Elaborar los
planes comunales de reducción de riesgos y atención de emergencias de acuerdo
con las vulnerabilidades, amenazas, capacidades y recursos disponibles.
d) Ejecutar las
acciones de preparativos y respuesta en caso de emergencia en su comunidad,
procurando la movilización y asistencia oportuna de las personas y animales en
zonas de probable afectación.
e) Realizar
ejercicios de simulación y simulacros para evaluar los Planes de Reducción de
Riegos y Atención de Emergencias.
f) Entregar el
plan comunal de emergencias al Comité Municipal de Emergencias y asegurarse que
las familias de la comunidad conozcan el plan de reducción de riesgos y
atención de emergencias.
g) Promover la
elaboración de planes familiares Reducción de Riesgos y Atención de emergencias
en el área de cobertura.
h) Organizar
actividades de capacitación y divulgación dentro de la misma comunidad.
CAPÍTULO III
Del nombramiento y estructura de los
Comités
Artículo 6º—La
conformación, nombramiento, reconocimiento de los Comités Regionales y
Municipales de Emergencia será una actividad exclusiva de la CNE. Los Jerarcas de los
órganos y entidades públicas, indicados en el artículo 3º, incisos a) y b),
designarán ante la
Junta Directiva de la
CNE un representante con autoridad para integrar los comités
de nivel regional y local, para ser nombrados en los mismos, acorde a lo
establecido en el presente reglamento. La participación de los funcionarios
públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus responsabilidades
ordinarias, por lo que la representación institucional ante el comité es
irrenunciable.
Artículo 7º—El funcionario que es
nombrado por la Junta
Directiva en un comité será el representante de la
institución a la que pertenece, por lo que su participación es oficial y nunca
se entenderá como de carácter personal. A efectos de garantizar la
participación institucional, los representantes oficiales deberán tener un
suplente acreditado.
Artículo 8º—Los representantes de
los Comités Comunales de Emergencia serán propuestos por los Comités
Municipales de Emergencia de la misma zona o por agrupaciones de ciudadanos
residentes del lugar. Los representantes deberán ser acreditados ante la CNE. La CNE mediante el
Departamento de Operaciones deberá llevar un registro y control de la
integración de los mismos.
Artículo 9º—La participación de
los funcionarios públicos en los Comités de Emergencia Regional, Municipal y
Comunal deberán considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias.
Artículo 10.—En casos
excepcionales, de personas con conocimientos y experiencia relevante en el
Comité, el Departamento de Operaciones de la CNE por medio de la Dirección de
Gestión en Desastres o la Dirección Ejecutiva, podrá nombrarlos con los
deberes y obligaciones que este reglamento establece.
Artículo 11.—La Estructura de los
Comités Regionales y Municipales de Emergencia (CRE-CME) estará constituida por
un Comité Ejecutivo, tres áreas de trabajo y doce equipos de trabajo.
A) El Comité Ejecutivo
estará integrado por: la coordinación, subcoordinación, secretaría, vocalía,
fiscalía, coordinadores de las tres áreas de trabajo.
B) Todos los
representantes nombrados en el Comité deben estar en un área o equipo de trabajo,
estas se estructuran de la siguiente forma:
ÁREA
|
EQUIPOS
DE TRABAJO
|
Planificación e Información
|
Voluntariado, Educación y divulgación,
gestión de información, Organización y Gestión Comunitaria.
|
Preparativos y Respuesta
|
Albergues, Telecomunicaciones, Salud,
Seguridad, Evacuación y Rescate, Evaluación del Riesgo y Análisis de
Necesidades.
|
Logística
|
Transporte, Bodegas y Manejo de
Suministros.
|
C) Las funciones de las
Áreas y de los Equipos de Trabajo de los Comités Regionales, Municipal y
Comunales de Emergencia, estarán definidas en el Manual de Procedimientos de
los Comités de Emergencia.
Artículo 12.—La Estructura de los
Comités Comunales de Emergencia (CCE) está constituida por un órgano ejecutivo
y máximo diez equipos de trabajo.
a. El Comité Ejecutivo
estará integrado por: la coordinación, subcoordinación, secretaría, vocalía,
fiscalía y encargados de los equipos de trabajo. Los representantes nombrados
en el Comité deben estar en uno de los equipos de trabajo.
b. Los equipos de
trabajo serán organizados de acuerdo con las necesidades de las comunidades,
pudiendo conformarse los siguientes:
1) Albergues
temporales.
2) Voluntariado.
3) Gestión de
Información.
4) Evacuación
y Rescate.
5) Evaluación
de Riesgos y Análisis de Necesidades.
6) Bodega.
7) Manejo de
Suministros.
8) Salud.
9) Seguridad.
10) Educación y
divulgación.
c. Dependiendo de la cobertura
del Comité Comunitario, las amenazas y de la cantidad de representantes, se
podrá ampliar los representantes y los equipos de trabajo.
d. Las funciones
de las representaciones, responsabilidades de los equipos de trabajo se
definirán en el manual de procedimiento de los Comités de Emergencia.
Artículo 13.—La
fiscalía será asumida por un representante de reconocida honorabilidad y
preferiblemente residente en la localidad a la que pertenece el comité.
Artículo 14.—Las funciones del
Órgano Ejecutivo, Coordinadores de las áreas de trabajo, la fiscalía y equipos
de trabajo se establecerán en el Manual de Procedimientos Operativos para
Comités de Emergencia.
Artículo 15.—El nombramiento de
la estructura de los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia
será por un período de dos años, con posibilidad de reelección. En caso de
cambios en la estructura por renuncia, traslado de personal u otro, el comité
lo hará saber a la CNE,
para que se realicen los cambios correspondientes, de acuerdo con el manual de
procedimientos para Comités.
Artículo 16.—La estructura de los
comités regionales y municipales será elegida en asamblea ordinaria, la cual
será convocada por el Oficial de Enlace encargado de la región respectiva,
acorde a los procedimientos del Manual para Comités de Prevención y Atención de
Emergencias. En el caso de los Comités municipales, la coordinación se
realizará por medio de los alcaldes o de su representante.
Artículo 17.—Los coordinadores de
las áreas de trabajo, deberán ser representantes institucionales,
Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), empresa privada ó de la sociedad
civil, con amplia y reconocida experiencia en el manejo de las emergencias.
Deberán contar con la capacitación básica de la CNE.
Artículo 18.—La designación de
los representantes avalados por la Junta Directiva o los representantes de la
sociedad civil, en los diferentes cargos de los Comités, se hará de la
siguiente forma:
a. La designación de
los representantes en los cargos definidos corresponde a los presentes en la
asamblea de conformación del Comité, de acuerdo al procedimiento establecido
para la elección en el manual de procedimientos para Comités de Prevención y
Atención de Emergencias.
b. La
convocatoria y la asamblea de elección del órgano ejecutivo y áreas de trabajo,
del nivel Regional y local, estará presidida por el Oficial de Enlace regional
de la CNE.
c. La
convocatoria y la asamblea de elección del órgano ejecutivo y los Equipos de
trabajo del nivel Comunal estará presidida por el Comité Municipal de
Emergencia y Oficializada por el Departamento de Operaciones.
Artículo 19.—Con
el fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones, el coordinador no podrá
ostentar otro cargo dentro del Comité. En los casos en que la participación de
la institución que representa sea necesaria en alguna otra de las áreas de
trabajo, la institución podrá designar a otro funcionario que será avalado por la Junta Directiva.
Artículo 20.—Para efectos de
coordinación y toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por mayoría simple
de los presentes.
CAPÍTULO IV
De las funciones y prohibiciones de los
Comités
Artículo 21.—Son
funciones ordinarias de los Comités Regionales de Emergencia:
a. Coordinar las acciones
de prevención y la atención de emergencias, entre las instituciones y demás
formas de organización, estatal y no estatal, presentes en la región.
b. Elaborar un
plan anual de trabajo, que contemple programas, proyectos y actividades en
prevención y atención de emergencias.
c. Realizar
reuniones periódicas ordinarias al menos una vez al mes y extraordinarias
cuando el coordinador del comité o el Departamento de Operaciones de la CNE lo considere necesario.
Para cada una de las reuniones debe confeccionarse un acta debidamente
refrendada por el coordinador, en la cual consten los puntos tratados, acuerdos
tomados y representantes presentes y ausentes.
d. Elaborar un
Plan Regional de Prevención y Atención de Emergencias. Debe contemplar las
medidas de apoyo en situaciones de emergencia para los Comités del nivel local,
los mecanismos de activación institucional y las labores de prevención que
desarrollarán las instituciones articuladas al Comité. Dicho plan debe contar
con la aprobación del Departamento de Operaciones de la CNE, por medio del oficial de
enlace regional.
e. Designar una
sede para las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como para el
funcionamiento del Centro de Coordinación de Operaciones de Emergencias.
f. Realizar
actividades de divulgación y capacitación en materia de prevención y atención
de emergencias, orientadas hacia los Comités Municipales de Emergencia, en
concordancia con las políticas programas establecidos por la CNE, para ello deberá contar
con el apoyo del Área de Formación y Capacitación de la CNE.
g. Asegurar la
participación institucional y el seguimiento de las labores de sus
representantes en las áreas de trabajo de los Comités Municipales de
Emergencias.
h. Mantener un
registro de los planes locales de Prevención y Atención de Emergencias de la
región, así como de los recursos institucionales que pueden ser empleados en la
atención de las emergencias.
i. Mantener un
registro pormenorizado de las amenazas y poblaciones vulnerables en zonas de
riesgo, rutas de evacuación, áreas posibles a evacuar y puntos de encuentro.
j. Efectuar
reuniones de coordinación y seguimiento con los Comités Municipales de
Emergencia de la
Región.
k. Elaborar un
informe de labores semestralmente, que deberá ser enviado al Departamento de Operaciones
de la CNE.
Artículo 22.—Son
funciones de los Comités Municipales de Emergencia:
a. Coordinar las
acciones de prevención y la atención de emergencias, de las instituciones y
demás formas de organización, estatal y no estatal, presentes en el cantón o
localidad.
b. Elaborar un
plan anual de trabajo, que contemple programas, proyectos y actividades de
prevención y atención de emergencias en la localidad.
c. Elaborar un
Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias. El plan debe contemplar las
medidas prevención que desarrollarán las instituciones articuladas al Comité,
los mecanismos de activación institucional, los procedimientos de respuesta y
las acciones de rehabilitación de servicios. Dicho plan debe contar con la
aprobación del Departamento de Operaciones de la CNE, por medio del oficial de enlace regional.
d. Realizar
reuniones periódicas ordinarias al menos una vez al mes y extraordinarias
cuando el coordinador del comité o el Departamento de Operaciones de la CNE lo considere necesario. Para
cada una de las reuniones debe confeccionarse un acta debidamente refrendada
por el coordinador, en la cual consten los puntos tratados, acuerdos tomados y
representantes presentes y ausentes.
e. Designar una
sede para las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como para el
funcionamiento del Centro de Coordinación de Operaciones de Emergencias.
f. Promover y
orientar la formación de Comités Comunales en distritos y poblados, que por
razones de extensión, amenaza y vulnerabilidad ameriten la participación activa
de la población en labores de prevención y atención de emergencias.
g. Realizar
actividades de divulgación y capacitación sobre prevención y acciones de
reducción del riesgo, así como preparativos y respuesta a emergencias y
desastres para la población, en concordancia con los programas, proyectos y
actividades establecidos por la
CNE.
h. Divulgar y
promover el cumplimiento de la normativa vigente para la reducción del riesgo,
según el marco de competencias de la institución que representan sus
integrantes. Los aspectos de referencia incluyen: ordenamiento territorial,
regulaciones para la construcción, concentraciones masivas de personas, manejo
de sustancias peligrosas, manejo integral de cuencas, protección de áreas de
conservación y recursos naturales entre otros.
i. Acorde a las
competencias institucionales, implementar medidas de mitigación y preventivas
del riesgo en el área de cobertura.
j. En
coordinación con la CNE,
denunciar ante la instancia correspondiente el incumplimiento de la normativa
vigente para la reducción del riesgo.
k. Mantener
actualizados los inventarios sobre recursos institucionales y otros que pueden
ser empleados en la atención de las emergencias.
l. Establecer un
registro pormenorizado sobre las amenazas, zonas de riesgo y poblaciones
vulnerables en el área de cobertura.
m. Mantener una
estrecha coordinación, cooperación y planificación de trabajo con la CNE y con los otros comités e
instancias locales y regionales, según los mecanismos establecidos en el manual
de procedimientos para Comités de Emergencia.
n. Efectuar
reuniones de coordinación y seguimiento con los Comités Comunales de Emergencia
del área de cobertura.
o. Elaborar un
informe de labores semestralmente, que deberá ser enviado al Departamento de
Operaciones de la CNE.
Artículo 23.—Son
funciones ordinarias de los Comités Comunales de Emergencia:
a) Elaborar y mantener
vigente un plan comunal de prevención y atención de emergencias, avalado por el
CME. Debe contemplar las medidas de prevención y de respuesta inmediata y
garantizar la participación activa de la comunidad.
b) Coordinar con
el CME las acciones orientadas a la prevención y a los preparativos de atención
para emergencias en la comunidad.
c) Realizar
actividades de capacitación que contemple acciones de divulgación e información
sobre situaciones de riesgo a la población para que responda en forma oportuna
a una situación de emergencia.
d) Mantener
actualizados los inventarios sobre las capacidades y recursos de la comunidad
que pueden ser empleados en la atención de las emergencias.
e) Establecer un
registro sobre las amenazas, zonas de alto riesgo y poblaciones vulnerables
existentes en la comunidad.
f) Integrarse en
el desarrollo de los proyectos de gestión riesgo que se ejecuten en la
comunidad.
g) Presentar
informes semestrales al Comité Municipal de Emergencia.
Artículo 24.—En
situaciones de emergencia los comités asumirán funciones extraordinarias según
corresponda:
a) Los Comités Regionales
activarán el Centro Coordinador de Operaciones de Nivel Regional cuando la
capacidad de respuesta de los Comités Municipales de Emergencia se vea
superada.
b) Mediante los
CCO el Comité Regional debe asumir las labores de coordinación de la atención
de la emergencia, a fin de dar una respuesta oportuna a las necesidades
canalizadas por los diferentes CME.
c) Los CRE y los
CME´s contribuirán con el levantamiento de la información para la elaboración
del Plan General de la
Emergencias, acorde a los formatos establecidos por la CNE.
d) Los Comités
Municipales de Emergencia activarán el Centro Coordinador de Operaciones de
Nivel Local cuando la capacidad de respuesta de los Comités Comunales de
Emergencia se vea superada.
e) Mediante el
Departamento de Operaciones, los CCO de nivel local coordinarán las operaciones
para la asistencia inmediata a la población afectada.
f) Los CRE y los
CME mantendrán un seguimiento a las acciones de rehabilitación y reconstrucción
en las zonas afectadas por una emergencia. Para ello la Contraloría de
Unidades Ejecutoras (CUE) y las unidades ejecutoras mantendrán informado a
dichas instancias de coordinación.
g) Los CRE y CME
deben informar al Departamento de Operaciones las acciones de coordinación que
se desarrollan por parte de los mismos.
h) Los Comités
Comunales de Emergencia activarán el Puesto de Mando (PM) para la atención de
cualquier evento que lo requiera.
i) Mediante
Puesto de Mando coordinarán las operaciones para la asistencia inmediata a la
población afectada.
j) Los Comités
Comunales deben informar al CME las acciones de coordinación que se desarrollan
por parte de los mismos.
k) Los Comités
Comunales apoyarán la gestión de los comités de nivel local para la asistencia
a la población de su comunidad.
Artículo 25.—Son
prohibiciones generales para los Comités:
a) Todo aquel comité de
Emergencia del nivel Regional, Municipal, y Comunal que se conforme fuera de lo
establecido por este reglamento y los procedimientos del Manual de los Comités
de Emergencias no será reconocidos por parte de la CNE.
b) Adquirir
deudas a nombre de la CNE,
sin contar con la autorización escrita del Departamento de Operaciones o
Dirección de Gestión en Desastres.
c) Atribuirse la
toma de decisiones sobre aspectos que son responsabilidad específica de las
instituciones del Estado, según sus respectivas leyes orgánicas.
d) Ejecutar
acciones ante otras instituciones o agrupaciones privadas sin coordinación
previa con la CNE.
e) Utilizar su
posición como representante institucional, el cargo ocupado en el Comité, o los
recursos asignados para la atención de emergencias con fines políticos,
religiosos o personales.
f) Solicitar
donaciones en nombre de la CNE
sin previa autorización.
g) Alquilar,
vender, regalar o usufructuar los recursos o activos asignados al Comité de
Emergencia.
h) Prestar los
activos o recursos sin previa coordinación y autorización del Departamento de
Operaciones.
i) Tomar
decisiones en nombre del Comité, sin previa coordinación con el órgano
ejecutivo del mismo.
CAPÍTULO V
De la sustitución o separación de los o
las representantes
Artículo
26.—Cuando el Comité de Emergencia o el Oficial de Enlace consideren que un
representante designado en el comité ejecutivo no cumple a cabalidad las
funciones que para el cargo establezca el manual de procedimientos para Comités
de Prevención y Atención de Emergencias, deberán gestionar los cambios de
puesto necesarios, sin que esto implique la separación como representante
institucional en las áreas de trabajo.
Para ello se deberá presentar un
informe amplio, donde se explique a cabalidad las razones que motivan su cambio
en la estructura organizacional, mismo que será remitido al Jefe del
Departamento de Operaciones.
Artículo 27.—Cuando alguno de los
representantes en el Comité incurra en alguna de las causales del artículo 25
de este Reglamento, el Departamento de Operaciones informará a la instancia
respectiva para el trámite de revocatoria del nombramiento y la solicitud de
sustitución ante la
Junta Directiva.
Artículo 28.—La Jefatura del Departamento
de Operaciones podrá solicitar a la institución respectiva la sustitución de un
representante de un Comité, cuando:
a) El representante deje
de laborar para la institución que lo propuso.
b) Por incurrir
en tres ausencias consecutivas e injustificadas a cualquiera de las sesiones
ordinarias.
c) Cuando se
demuestre incumplimiento de las responsabilidades institucionales en las
actividades oficiales del comité, proyectos específicos en los que hayan
mediado compromisos o bien durante la atención de situaciones de emergencia.
d) Cuando el
representante incurra en acciones y conductas que atenten contra las buenas
costumbres y las normas de moral comúnmente aceptadas por la sociedad.
e) Cuando se compruebe
el mal uso de los bienes asignados para la atención de emergencias o por no
atender directrices de la CNE
durante la atención de situaciones de emergencia.
Artículo
29.—Además de las acciones previstas en los artículos 26, 27, 28, de este
Reglamento, la CNE
informará en detalle lo sucedido a la institución correspondiente a efectos de
que se tomen las medidas que consideren pertinentes.
Artículo 30.—En caso de renuncia
o separación en uno los cargos del comité ejecutivo, el plenario del comité realizará
una nueva elección, que tendrá vigencia hasta que venza el periodo. Ante
ausencia temporal de la
Coordinación o Secretaría, el comité ejecutivo podrá
sustituirlos por el periodo de la ausencia, mediante el nombramiento inmediato.
En ambos casos se comunicará al Departamento de Operaciones para el traslado de
la información a la instancia pertinente.
CAPÍTULO VI
De las responsabilidades y atribuciones
de la CNE
Artículo 31.—La CNE por medio de la Dirección de
Gestión en Desastres y su personal profesional, tendrá la responsabilidad de
brindar la asesoría, capacitación, seguimiento supervisión y control para el
cumplimiento de las funciones que este Reglamento le asigna a los Comités.
Artículo 32.—El Oficial de enlace
es el funcionario de la CNE
responsable de la promoción, organización, supervisión y seguimiento de los CRE
y CME. Mantendrá estrecha relación con los representantes en los Comités y
asistirá por lo menos una vez al mes a las reuniones programadas. En caso de
situaciones de emergencia o bien en estados de alerta declarados, el
Departamento de Operaciones procurará la participación de un oficial de enlace
en las reuniones que se programen.
Artículo 33.—Con base en lo
señalado en el presente reglamento serán responsabilidades específicas de la CNE las siguientes:
a) Recibir y tramitar
las solicitudes de los Comités, que tengan que ver con prevención, mitigación y
preparación para desastres.
b) En caso de
emergencia brindar la información disponible, asesoría técnica y apoyo
logístico necesario para lograr el rápido control de la situación.
c) Informar a los
CRE, CME y los CCE, sobre el avance de las obras de rehabilitación y
reconstrucción que se desarrollan en su área de cobertura.
d) Asignar
suministros y equipos de asistencia a los Comités, bajo la custodia del
Coordinador del Comité.
e) Ejercer
control administrativo sobre los recursos a cargo de los custodios.
f) Acreditación
oportuna de los Comités de Emergencia.
g) Dotar de los
recursos necesarios para la buena operación de los Centros Coordinadores de
Operaciones.
h) Mantener los
recursos necesarios para atención de posibles situaciones de emergencias por
parte de los Comités de Emergencia.
CAPÍTULO VII
De la administración de bienes y
asignación
de suministros
Artículo 34.—Para
el desempeño de las funciones extraordinarias que desarrollen los Comités
deberán coordinar con las diferentes instituciones el apoyo con recursos
materiales y humanos ofrecidos y los asignados por la CNE, según lo establecido en
el Plan Local o Regional de Prevención y Atención de Emergencia.
Artículo 35.—La CNE podrá dar en préstamo a
los CRE, CME y CCE bienes que sean necesarios para cumplir con sus funciones.
Para la administración de los bienes, la
CNE designará como custodio al coordinador del comité respectivo.
La custodia de los bienes será
realizada bajo los siguientes términos:
a) Todos los bienes que
se den en calidad de préstamo serán entregados por plazos definidos. Le
corresponderá al custodio garantizar su buen uso y funcionamiento, con el objetivo
de lograr los fines para los que fueron entregados.
b) El control de
inventario estará regido por el “Reglamento para el Control de Activos o Bienes
de la CNE” y
demás normativa vigente. Mientras estén bajo la custodia de los comités se
mantendrán en el inventario de la
CNE.
c) La CNE podrá en cualquier momento
reubicar o asignar a otro comité los bienes en préstamo, para lo cual se
realizará el trámite administrativo según el procedimiento interno.
d) Todos los
suministros que por condiciones de seguridad e higiene no puedan ser
reutilizados (espumas, cobijas, etc.), serán entregados bajo condición
permanente. Sobre éstos el custodio debe garantizar su mantenimiento, buen uso
y distribución, según los fines para los que fueron entregados. El funcionario
de nivel regional de la CNE
verificará el uso adecuado de dichos suministros.
e) En caso de
vencimiento o deterioro de suministros perecederos dados a los comités, la CNE podrá ordenar su
destrucción según lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Manejo
de la Logística
en Situaciones de Emergencia.
f) El custodio
de cada Comité deberá presentar ante el Departamento de Operaciones en el mes
de enero de cada año, un inventario de los bienes a su cargo incluyendo el
detalle de su estado. También lo hará en cualquier momento que dicho
departamento lo solicite o bien en caso de cesar su participación dentro del
Comité.
g) En caso de
utilización de bienes por parte de los comités de Emergencia, el custodio
reportará dichos movimientos al oficial de enlace, utilizando los
procedimientos establecidos en el manual de procedimientos para las operaciones
logísticas.
h) En caso de
robo, pérdida o mal uso de los bienes, el custodio deberá asumir la
responsabilidad ante las instancias pertinentes de la CNE, acorde a un debido
proceso.
i) Todos los
bienes contarán con la placa de patrimonio de la CNE.
Artículo
36.—Cuando personas físicas o jurídicas ofrezcan donaciones, estas serán
coordinadas directamente por la
CNE. En los casos en que tales donaciones sean ofrecidas
directamente a los CRE, CME o CCE, estos procederán de la siguiente forma:
a) En casos de
donaciones en efectivo, orientarán al donante para que esta sea depositada en
las cuentas oficiales de la CNE.
b) En caso de
donaciones en especie, notificará en forma inmediata a la CNE, por medio del Oficial de
Operaciones, para que sea incluida en el sistema de control de activos o
suministros que al efecto se disponga.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 37.—La CNE por medio del Departamento
de Operaciones y a través de consulta a las instancias respectivas, definirá el
perfil de capacitación requerido para los integrantes de un comité.
Artículo 38.—La CNE asignará signos externos a
los representantes de los Comités debidamente acreditados, haciendo uso de los
controles pertinentes.
Artículo 39.—La CNE por medio del Departamento
de Operaciones en un período de noventa días calendario, contados a partir de
la publicación del presente Reglamento, actualizará el manual de procedimientos
para Comités de Prevención y Atención de Emergencias, el cual se someterá a
conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 40.—La CNE en un período no mayor a
seis meses coordinará con los Ministerios y demás instituciones públicas que
corresponda para llevar a cabo la reglamentación de los comités asesores
técnicos, los comités institucionales y de empresa establecidos en el Capítulo
II, artículos 10 y 12 de la
Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo.
Transitorio único.—En caso de
promulgarse una nueva legislación o aprobarse nuevas disposiciones que afecten
la estructura o nomenclatura de la
CNE, se ajustaran estas nuevas disposiciones a este
reglamento.
Aprobado por la Junta Directiva en
la sesión extraordinaria Nº 11-09, celebrada el 30 de junio del 2009.
San José, 24 de
agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría Institucional.—Lic. Marino Quesada
Castillo.—1 vez.—(O. C. Nº 14193).—(Solicitud Nº 49859).—C-475875.—(74349).
REGLAMENTO DE UNIDADES EJECUTORAS
LA JUNTA DIRECTIVA DE
LA CNE
En ejercicio de
las facultades y prerrogativas conferidas por la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, Nº 8488 del 11 de enero del 2006, el
Reglamento a la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Decreto Nº
34361-MP del 13 de marzo del 2008, y la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas,
Considerando:
1º—Que la
finalidad de la Ley
Nacional de Emergencia y Prevención de Riesgos Nº 8488 del 11
de enero del 2006, es conferir un marco jurídico ágil y eficaz, que garantice
la reducción de las causas del riesgo, así como el manejo oportuno, coordinado
y eficiente de las situaciones de emergencia.
Asimismo, esta Ley tiene la
finalidad de definir e integrar los esfuerzos y las funciones del gobierno
central, las instituciones descentralizadas, las empresas públicas, los
gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, que
participen en la prevención y la atención de impactos negativos de sucesos que
sean consecuencia directa de fuerza mayor o caso fortuito.
2º—Que el presente Reglamento
tiene como propósito fundamental regular el funcionamiento de las unidades
ejecutoras, designadas por la Junta Directiva para la administración de las
obras y proyectos financiados por la
CNE.
3º—Que el Reglamento a La Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, Decreto Nº 34361-MP de fecha del 21 de
noviembre del 2007, publicado en La
Gaceta Nº 52 del 13 de marzo del 2008, dispone que la Junta Directiva
dictará el reglamento que norme y regule funcionamiento de las unidades
ejecutoras. Por tanto:
SE APRUEBA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTOY FISCALIZACIÓN
DE UNIDADES EJECUTORAS
I. Disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad:
El presente Reglamento regula el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras, que
nombra la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias en adelante CNE, para la ejecución de la etapa de
reconstrucción de los planes generales de las emergencias declaradas mediante
decreto ejecutivo.
Artículo 2º—Definición: Se
define como unidades ejecutoras a los entes nombrados mediante acuerdo de la Junta Directiva de
la CNE, para la
ejecución de uno ó varios planes de inversión aprobados por este órgano
colegiado, necesarios para la atención de una emergencia declarada.
Podrá ser nombrada como unidad
ejecutora cualquier institución pública que sea competente en la materia, a
condición de que cuenten con una adecuada organización técnica y administrativa
que garantice el debido cumplimiento de las metas propuestas, la óptima
satisfacción de las necesidades y el adecuado control en el manejo y uso de los
recursos disponibles.
Con el propósito de cumplir de la
mejor manera con el fin público propuesto, la Junta Directiva de
la CNE, podrá de
manera unilateral y de acuerdo a los intereses institucionales, sustituir
cualquier unidad ejecutora que haya sido nombrada.
II. Conformación de las Unidades
Ejecutoras
Artículo 3º—Nombramiento
de las unidades ejecutoras: La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo en su artículo 39 párrafo cuarto, en adelante la Ley, confiere a la CNE, la obligación de nombrar
unidades ejecutoras a las instituciones públicas con competencia en el área en
donde se desarrollen acciones, siempre que éstas cuenten con una estructura
suficiente para atender los compromisos, derivados de la ejecución, control,
fiscalización y supervisión de las acciones, las obras de infraestructura y los
contratos, necesarios para atender los compromisos definidos para la atención
de las emergencias.
Artículo 4º—Dependencia de las
unidades ejecutoras: Todas las unidades ejecutoras nombradas dependerán
directamente de la jefatura de la Contraloría de Unidades Ejecutoras de la CNE, en lo sucesivo CUE. A la Contraloría de
Unidades Ejecutoras le corresponde el planeamiento, dirección, coordinación,
supervisión y control del proceso de fiscalización de las actividades
administrativo financieras y de las operaciones técnicas de las Unidades
Ejecutoras, de los proyectos en desarrollo así como de los planes de inversión
aprobados por la
Junta Directiva. La
CUE depende jerárquicamente de la Dirección de
Gestión en Desastres y esta de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 5º—Fiscalización de
las unidades ejecutoras: La
CUE será la unidad encargada de la fiscalización de las
mismas.
Las unidades ejecutoras deberán
coordinar la totalidad de sus acciones con la CUE. Además
deberán rendir los informes necesarios sobre la ejecución de los proyectos; así
como sobre el avance físico y financiero de los mismos de acuerdo a los
cronogramas establecidos.
Artículo 6º—Organización de
las unidades ejecutoras: El jerarca, con facultades suficientes para
comprometer a la institución designada como unidad ejecutora, deberá suscribir
una carta de compromiso mediante la cual acepte tal designación, haciendo
constar que cuenta con la estructura necesaria para asumir tal función. Así
mismo nombrará a un encargado de proyecto quien será responsable de la
supervisión y control de los trabajos, y de ser necesario al personal de apoyo
idóneo para la ejecución de los planes de inversión, los cuales serán
responsables de coordinar con la
CUE, la presentación de documentos, trámites de pagos,
solicitudes de compras, planes de inversión, procesos licitatorios,
inspecciones de proyectos, informes de avances, trámite de órdenes de
modificación, finiquitos, etc. En caso de que la unidad ejecutora no cuente con
este personal, deberá comunicarlo con su respectiva justificación a la CNE, con el fin de tomar las
medidas necesarias.
Los nombres de estos
funcionarios, junto con las copias de las cédulas de identidad y registros de
firmas deberán ser remitidos a la
CUE, indicando el puesto que desempeñan en la institución
nombrada como unidad ejecutora y su participación en el proyecto.
III. Responsabilidades
Artículo 7º—Informes
del encargado del Proyecto: El encargado del proyecto nombrado por la Unidad Ejecutora,
debe generar informes escritos de evaluación mensual y final sobre el avance de
la obra y la calidad lograda en el proyecto de acuerdo con las normas que se
hayan establecido, los cuales serán sometidos a conocimiento, revisión y
fiscalización de la CUE,
dichos informes deberán elaborarse de acuerdo a lo estipulado en el presente
reglamento; además de archivarse y adjuntarse en el expediente del proyecto
respectivo.
Artículo 8º—Informes de avance
físico y financiero: La
Unidad Ejecutora deberá designar de forma escrita a un
encargado de cada Proyecto, quien será el responsable de la supervisión y
control de la contratación de las obras, bienes y/o servicios establecidos en
los Planes de Inversión. EI nombre, copia de la cedula de identidad y registro
de firma de este funcionario deberán ser remitido a la Contraloría de
Unidades Ejecutoras de la CNE
para efectos de control, seguimiento y fiscalización. La Unidad Ejecutora
deberá comunicar por escrito al Encargado del Proyecto y a la Contraloría de
Unidades Ejecutoras, las funciones del mismo. En caso de que la Unidad Ejecutora
no cuente con este personal, deberá comunicarlo con su respectiva justificación
a la CNE, con el
fin de tomar las medidas necesarias.
En concordancia con lo que se
indica en el artículo 28 de este Reglamento, el Encargado de cada Proyecto debe
presentar informes mensuales que permitan, tanto a la Unidad Ejecutora
como a la CUE,
verificar el avance físico y financiero, así como el respectivo informe final.
La información mínima que debe contener es la siguiente:
a. Periodo que cubre el
informe.
b. Nombre del
proyecto.
c. Nombre del
ingeniero fiscalizador de la CUE.
d. Datos del
Contrato: monto, plazo de entrega, fecha orden de inicio, fecha de entrega,
modificaciones autorizadas a la fecha, órdenes de modificación, monto, plazo de
entrega, fecha de entrega, ampliación garantía de cumplimiento, cualquier otro
dato que considere relevante.
e. Previsiones
para reajustes aprobadas a la fecha: monto según contrato, ampliaciones,
órdenes de modificación, monto total de previsiones.
f. Avances a la
fecha, porcentaje de avance físico de la obra, porcentaje de avance financiero
según presupuesto estimado, monto pagado a la fecha, facturas de obra, facturas
por reajustes, monto total pagado.
g. Documentación
en trámite: órdenes de servicio, órdenes de modificación, facturas por obra
realizada, facturas para reajuste de precios, ampliación de órdenes de compra,
ampliación de contrato.
h. Ampliación de
las órdenes de compra: monto total, monto utilizado, saldo disponible, monto en
trámite, monto modificado del contrato (obra, reajustes, total).
i. En
coordinación con la CNE,
presentar por lo menos de manera trimestral la conciliación física y financiera
de la ejecución de los planes de inversión.
Artículo 9º—Bitácora:
Las empresas contratadas para la ejecución de obras deberán llevar una bitácora
de cada uno de los proyectos, bajo las condiciones que dispone el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos. Dicha bitácora debe estar disponible y a
la orden de los ingenieros fiscalizadores de la Unidad Ejecutora
o de la CNE,
quienes podrán solicitarla en cualquier momento para verificar, revisar y
fiscalizar la información consignada en ella.
Artículo 10.—Expediente:
Será obligación de cada unidad ejecutora llevar un expediente por cada proyecto
incluido en el plan de inversión, actualizado y foliado, de toda la
documentación técnica y financiera que se genere durante la ejecución del
proyecto del cual debe remitir una copia a la CUE, en el transcurso de la ejecución de las
obras, y completado una vez finalizada la ejecución del contrato y realizado el
finiquito del mismo.
Artículo 11.—Control de
calidad: En caso de que la CUE
así lo defina, se contratará una empresa encargada del control de calidad y
supervisión de los materiales utilizados en el proyecto, quedando absolutamente
prohibido que se le encargue esta actividad a la empresa ejecutora o proveedora
del proyecto. Los fondos para este tipo de contratación deben estar incluidos
previamente en el presupuesto de la obra.
Artículo 12.—Procedimientos de
contratación: Todas las contrataciones de bienes y servicios que requieran
las unidades ejecutoras se realizarán con estricto apego a lo contenido en la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, su Reglamento, y el Reglamento de
Proveeduría de la CNE,
en cuanto a los procedimientos de contratación. Subsidiariamente en lo que sea
pertinente la
Ley Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 13.—Carteles de
licitación: Cada unidad ejecutora será responsable de elaborar los
correspondientes carteles de licitación y remitirlos a la CNE. La CUE, en
coordinación con el Departamento Legal y el Departamento de Proveeduría, se
encargará de revisar los aspectos formales, técnicos y legales de cada cartel.
Posteriormente, el expediente de contratación se remitirá a la Dirección
Administrativa, la Dirección Ejecutiva
o la Presidencia
para la aprobación respectiva.
Artículo 14.—Visita preoferta:
Es responsabilidad de la unidad ejecutora coordinar junto con la CUE y el Departamento de
Proveeduría una visita pre oferta para cada uno de aquellos proyectos que así
lo ameriten.
Artículo 15.—Acta de la visita
preoferta: La unidad ejecutora preparará un acta de la visita, que contenga
un sumario de los temas tratados y de las conclusiones a que se llegó, de la
cual hará llegar copia a la CUE,
acompañada de la agenda, firmados ambos documentos por los representantes de la
unidad ejecutora y de los posibles participantes. Es obligatorio comunicarles a
los oferentes los acuerdos a los que se llegue en la visita pre oferta y que
quedaron consignados en el acta.
Artículo 16.—Recepción,
estudio de ofertas y adjudicación: Todos los trámites relacionados con la
recepción, apertura, estudio de ofertas y la adjudicación de los concursos
serán llevados a cabo de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de
Proveeduría de la CNE. La
evaluación técnica de las ofertas será responsabilidad de la CUE, sin detrimento de que en
casos de gran complejidad técnica se recurra a la unidad ejecutora como
instancia especializada.
Artículo 17.—Orden de inicio:
Una vez que el departamento de proveeduría le comunique a la unidad ejecutora
que la adjudicación del proyecto quedó firme, y que el contratista formalizó la
garantía de cumplimiento y retiró la orden de compra, esta deberá dentro de los
cinco días hábiles siguientes darle al contratista la orden de inicio de
labores por escrito, quien deberá iniciar los trabajos respectivos dentro de
los siguientes cinco días hábiles. En caso de que por razones excepcionales el
contratista se encuentre imposibilitado para iniciar dentro del plazo indicado,
deberá someter las justificaciones del caso por escrito a la unidad ejecutora,
quien valorará la situación y lo comunicará por escrito a la CUE y esta a su vez a la Presidencia para que
esta resuelva.
La fecha de la orden de inicio es
la que rige para todos los aspectos contractuales relacionados con el plazo;
tales como ampliaciones, suspensiones, multas, ejecución de garantías y
similares. El plazo para la entrega de la obra indicada en el cartel de
licitación, se contará a partir de la fecha de la orden de inicio emitida por
la unidad ejecutora.
Artículo 18.—Aplicación de
normas técnicas para la realización de trabajos u obras: Tanto el trabajo
efectuado como los materiales proporcionados deben ajustarse a las
especificaciones generales y especiales estipuladas en el cartel de licitación
y contratadas.
En el caso de que la unidad
ejecutora encuentre que los materiales o el producto acabado no concuerdan
razonablemente con los planos y las especificaciones, o el producto final sea
de inferior calidad o insatisfactorio, ordenará al contratista corregir la
situación en un plazo razonable, en caso contrario la Unidad Ejecutora
lo comunicará a la CUE
y a la
Dirección Ejecutiva para lo que corresponda.
Artículo 19.—Normas de
construcción: En trabajos u obras viales, se aplicarán las especificaciones
contenidas en el cartel, subsidiariamente, se aplicarán las Especificaciones
Generales para la
Construcción de Caminos, Carreteras y Puentes CR-1977; así
como todas las normas vigentes para cada caso específico.
Artículo 20.—Fiscalización de la CNE: Es obligación de toda
unidad ejecutora acatar todas las recomendaciones técnicas y administrativas
emitidas por la CUE.
Artículo 21.—Inspección:
Es obligación de la unidad ejecutora realizar la inspección de las obras a
través del encargado del proyecto, quien decidirá sobre todos los problemas
relacionados con la calidad de los materiales suministrados, el trabajo
ejecutado, y el avance en la ejecución de la obra programada. Además, el
encargado del proyecto decidirá en caso de surgir dudas sobre la interpretación
de los planos y las especificaciones, así como sobre aspectos técnicos de la
obra.
Artículo 22.—Alcances de la
inspección: La unidad ejecutora deberá velar porque los trabajos u obras se
ajusten a los planos y las especificaciones; revisar la calidad de los
materiales y las técnicas para su aplicación, la utilización del equipo, los
métodos constructivos, así como el avance de la obra en sus diferentes etapas.
En los casos en que no se tenga
normas, planos y especificaciones técnicas escritas, el encargado del proyecto
debe recurrir a su experiencia, conocimientos, y dar instrucciones al
contratista para que desarrolle la obra con criterios, métodos y técnicas
constructivas apropiadas.
Artículo 23.—Obligación del
contratista de acatar las directrices del encargado del proyecto: La unidad
ejecutora deberá solicitar al contratista acatar todos los lineamientos que se
den durante la ejecución del proyecto, cuando haya dudas sobre la calidad de
los productos obtenidos; en este caso la unidad ejecutora o la CUE podrán exigir que el
contratista tome muestras, realice las pruebas y los ensayos que sean
pertinentes, todo bajo su control inmediato para asegurarse de la corrección
del procedimiento y de la veracidad de los resultados.
Artículo 24.—Órdenes de
modificación: Cuando proceda realizar una orden de modificación para un
determinado proyecto, la misma deberá ser gestionada por la unidad ejecutora y
debidamente aprobada por la CUE,
la
Dirección Ejecutiva o la Presidencia de la CNE. Si la orden de
modificación implica ampliación del contrato debe contarse con los fondos
necesarios para financiarla, esta deberá incluirse en el expediente del
proyecto que para efectos de control llevan tanto la CUE como la propia unidad
ejecutora. Todos estos trámites deben llevarse a cabo de manera previa a la
realización de las obras contempladas en la orden de modificación. Estas obras
deben obedecer a imprevistos presentados durante la ejecución del proyecto. De
superarse el monto asignado por la Junta Directiva, o se modifique el objeto del
contrato, se deberá someter la orden de modificación a la Dirección Ejecutiva
o la Presidencia,
para que sea conocida y aprobada por la Junta Directiva.
IV. Manejo de recursos y trámite de pago
Artículo 25.—Administración
de recursos por parte de las unidades ejecutoras: La CNE podrá facilitarle en
condición de préstamo a las unidades ejecutoras, activos y suministros
disponibles que sean absolutamente necesarios para la adecuada ejecución de los
planes de inversión, siempre y cuando esto no altere el normal funcionamiento
de la CNE.
Artículo 26.—Control
financiero y conciliación de registros: Cada unidad ejecutora deberá llevar
el control financiero de los fondos asignados para la ejecución de los
proyectos, un registro detallado de la ejecución de los egresos y presentar
informes periódicos a la CUE
donde se indique el porcentaje estimado de avance del proyecto y su calidad.
Esta tarea deberá llevarse a cabo en coordinación con la Dirección
Administrativa Financiera de la CNE y de la CUE, para efectos de elaborar
y presentar a la
Dirección Ejecutiva los informes de control financiero y
conciliación de cuentas de cada uno de los proyectos y planes de inversión.
Artículo 27.—Trámite de pagos:
Para tramitar los pagos correspondientes, la unidad ejecutora deberá remitir a la CUE la siguiente
documentación:
a. Formulario de
solicitud de pago o emisión de cheque de la CNE.
b. Factura
original, autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, emitida
a nombre de la CNE
y aprobada por el encargado de proyecto de la unidad ejecutora.
c. Copia de la
reserva de fondos y de la orden de compra emitida por la CNE (Cuando se trata de pagos
parciales se adjuntará la copia de la orden, en el pago final o único se debe
incluir el original de la orden de compra).
d. Informe
técnico y financiero sobre el avance de obra preparado por el encargado de
proyecto de la unidad ejecutora.
e. Copia legible
del cuaderno de bitácora.
f. Cuando se
trate de maquinaria, deberá adicionalmente presentar, las boletas de control de
la misma, con visto bueno de la unidad ejecutora.
V. Disposiciones finales
Artículo 28.—Ampliación
de información: La unidad ejecutora está obligada a remitir cualquier
informe, documento o aclaración adicional que la CUE estime conveniente para continuar con el
trámite respectivo.
Artículo 29.—Inspección y
recepción de obra: Una vez concluida la obra, es responsabilidad de la unidad
ejecutora realizar la inspección final del proyecto dentro de los quince días
naturales siguientes.
En la fecha establecida, el
encargado del proyecto hará la inspección en compañía del funcionario
fiscalizador de la CUE
y el contratista, levantará el acta de recepción en la que consignará el estado
en que se encuentra la obra, y si se recibe a satisfacción o si el contratista
debe hacer correcciones o mejoras; finalmente todos firmarán al pie del acta.
En el caso de que el contratista
deba hacer correcciones o mejoras de la obra, una vez finalizada esta labor, se
establecerá una nueva fecha para la recepción de la obra y deberán repetirse
los trámites establecidos en el párrafo anterior.
Artículo 30.—Presentación de
Informe Final: En cualquier tipo de proyecto, independientemente del plazo
de ejecución, las unidades ejecutoras deberán presentar a la CUE informe final del
proyecto, que incluya logros obtenidos, el costo total del proyecto y cualquier
otro aspecto relevante a la terminación del mismo.
Artículo 31.—Finiquitos:
Para la realización del finiquito del proyecto, la unidad ejecutora debe
presentar a la CUE
el Informe final, así como el respectivo documento de finiquito suscrito por el
jerarca competente de la unidad ejecutora, el jerarca de la CNE y el representante legal
del adjudicatario en un plazo no mayor de un mes.
Es obligación de la Unidad Ejecutora
presentar el finiquito total del plan de inversión. Este comprende los informes
mensuales y finales sobre los aspectos físicos y financieros de cada trabajo u
obra, con el fin de demostrar que los fondos recibidos y ejecutados por medio
de la CNE fueron
utilizados eficientemente para restaurar la zona de desastre creada por los
efectos del fenómeno natural de que se trate.
Artículo 32.—Entrega de
expediente: Una vez concretado el finiquito, la unidad ejecutora deberá
entregar a la CUE
una copia del expediente completo del proyecto. A su vez la CUE remitirá copia del mismo a
la proveeduría de la CNE.
Artículo 33.—El presente
Reglamento deroga el anterior, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del
viernes 01 de junio del 2001, así como cualquier otra regulación que se le
oponga.
Artículo 34.—Aprobado mediante
acuerdo Nº 123-2009, tomado en sesión extraordinaria Nº 11-09, de la Junta Directiva de
la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
celebrada el 30 de junio del 2009.
Artículo 35.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 24 de
agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría Institucional.—Lic. Marino Quesada
Castillo.—1 vez.—(O. C. Nº 14193).—(Solicitud Nº 49859).—C-236250.—(74350).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
El Tribunal
Supremo de Elecciones de conformidad con las atribuciones que le confieren el
inciso i) del artículo 19 del Código Electoral y el artículo 1º de su Ley
Orgánica, y
Considerando:
I.—Que la Auditoría Interna,
en informe de control interno Nº ICI-02/2007 “Auditoría del Proceso
Electoral Presidencial y Municipal de febrero y diciembre del 2006” recomendó crear
normativa interna que regule lo referente a la asignación, uso, control y pago
por concepto de servicios de telefonía celular y tarjetas SIM.
II.—Que el Tribunal Supremo de
Elecciones, en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 85-2007, celebrada
el 13 de setiembre del 2007, comunicado mediante oficio Nº STSE-4551-2007 del
18 de setiembre del 2007, conoció el informe de control interno Nº ICI-02/2007
elaborado por la
Auditoría Interna y dispuso estudiar la posibilidad de
regulación propuesta.
III.—Que el artículo 4º inciso b)
del Reglamento Autónomo de estos organismos establece la prohibición a sus
funcionarios de ocupar útiles, papelería, teléfonos y equipo de oficina para
objeto distinto al que están destinados o para usos particulares,
APRUEBA:
El siguiente:
INSTRUCTIVO
PARA LA ASIGNACIÓN,
UTILIZACIÓN, CUSTODIA
Y CONTROL DE TELÉFONOS
CELULARES, TARJETAS SIM U
OTROS DISPOSITIVOS
TECNOLÓGICOS SIMILARES,
CONTRATADOS POR EL
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES PARA LA EJECUCIÓN
DE PROGRAMAS ELECTORALES
Artículo 1º—Objeto.
Este instructivo establece las disposiciones de acatamiento obligatorio para la
asignación, uso racional, custodia, conservación y control de los teléfonos
celulares y sus respectivos accesorios, así como las tarjetas SIM u otros dispositivos
tecnológicos similares, propiedad o contratados por el Tribunal Supremo de
Elecciones a proveedores del servicio de telefonía celular, con el fin de que
los funcionarios que se designen al efecto lo utilicen para el desempeño de sus
labores.
Artículo 2º—Condiciones
generales de uso de los teléfonos celulares, tarjetas SIM u otros dispositivos
tecnológicos similares. El teléfono celular y sus accesorios, tarjeta SIM u
otros dispositivos tecnológicos similares se proveerán temporalmente, como una
facilidad de parte de la administración, a aquellos servidores que integran un
programa electoral y que lo requieran por la naturaleza de sus funciones, como
parte de la organización y desarrollo de los procesos electorales o consultivos
que se celebren.
Según la disponibilidad de
recursos existente, se facilitará al funcionario un teléfono celular con sus
accesorios y los dispositivos necesarios para su utilización, o bien, se le
entregará una tarjeta SIM u otro dispositivo tecnológico similar que el funcionario
podrá utilizar en un aparato telefónico de uso personal, previa constatación de
su buen funcionamiento y compatibilidad.
El monto máximo mensual a
reconocer por la utilización de este servicio celular es la suma equivalente a
ocho veces la tarifa básica del servicio de telefonía celular autorizada por la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
La asignación estará restringida
a un teléfono con sus accesorios, tarjeta SIM u otro dispositivo por
funcionario. No constituye un beneficio personal a su favor, no se considerará
parte de su salario, ni generará derechos de ninguna especie.
Artículo 3º—Funcionario
responsable de la custodia, asignación y control. La asignación, control y
fiscalización del uso de los teléfonos celulares y sus accesorios, tarjetas SIM
u otros dispositivos similares, corresponde a la Jefatura de la Coordinación
de Programas Electorales del Tribunal Supremo de Elecciones, quien gestionará
ante el proveedor de los servicios de telefonía celular, los trámites de
servicios nuevos, desconexiones temporales o definitivas, programación o
reprogramación de líneas o teléfonos, cambios de número, reposición de tarjetas
SIM, entre otras diligencias necesarias y llevará un registro actualizado y
detallado de esos recursos y sus usuarios.
Artículo 4º—Asignación de la
facilidad por parte de la Administración. Las solicitudes de teléfonos celulares y sus
accesorios, tarjetas SIM u otros dispositivos similares, la hará el encargado
de cada uno de los programas electorales ante la Coordinación
de Programas Electorales, en el denominado “Plan de gestión del programa”,
en el que indicará de manera expresa la cantidad de recursos requeridos con la
debida justificación. Dichas solicitudes serán valoradas y resueltas por la Jefatura de la Coordinación
de Programas Electorales, observando al efecto los principios de razonabilidad,
racionalidad, proporcionalidad y en general, las prácticas generales de sana
administración de recursos públicos. Corresponderá a ese despacho instar ante la Proveeduría institucional
la adquisición de los recursos requeridos.
Una vez que se asignen los
recursos a cada programa electoral, el respectivo encargado informará a la Coordinación
de Programas Electorales el nombre de los integrantes de su equipo de trabajo
que los utilizarán. Si dentro del programa respectivo se dispone la sustitución
del algún funcionario al que se le hayan asignado las facilidades señaladas, el
encargado, a la mayor brevedad informará de ello a la Coordinación
de Programas Electorales, a efecto de que este despacho requiera del servidor
la entrega inmediata de los recursos asignados de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 de este instructivo, informando a su vez, de ser
el caso, el nombre del nuevo funcionario que en adelante los utilizará.
Artículo 5º—Declaración de
compromiso. El funcionario a quien se le asignó alguno de los recursos
señalados en este instructivo, deberá suscribir una declaración de compromiso
que le será suministrada por la
Oficina de Coordinación de Programas Electorales, en la que
se hará una descripción detallada de los bienes que se entregan. En dicho
documento además constarán expresamente las limitaciones y condiciones de uso
de los bienes asignados y la aceptación de éstas por parte del funcionario, así
como las obligaciones y responsabilidades a las que se compromete, señaladas en
el artículo 8º de este instructivo.
Artículo 6º—Monitoreo y
reporte mensual de las llamadas telefónicas realizadas. La Coordinación
de Programas Electorales solicitará mensualmente al proveedor de los servicios
de telefonía celular, un informe referente a la cantidad, fecha, hora, duración
y destino de las llamadas efectuadas de cada teléfono, tarjetas SIM o
dispositivos asignados. El reporte será puesto en conocimiento del encargado
del respectivo programa electoral, quien a su vez lo remitirá al funcionario, a
efecto de que verifique si existe alguna inexactitud en el reporte, que a su
juicio deba ser aclarada ante la Coordinación de Programas Electorales.
Artículo 7º—Uso excesivo o
inadecuado. Una vez puesto en conocimiento el reporte mensual, en caso que la Coordinación
de Programas Electorales, a partir del monitoreo realizado, advierta que alguno
de los teléfonos, tarjetas SIM o dispositivos asignados fueron utilizados de
manera excesiva, tomando en consideración el monto máximo mensual autorizado y
señalado en el artículo 2º de este instructivo, o que aparentemente se utilizó
en fines ajenos a las necesidades del Tribunal y las labores encomendadas,
solicitará un informe al encargado del programa electoral respectivo, con el
fin de que justifique en el plazo máximo de tres días hábiles a partir del
recibo de la solicitud, el uso o el motivo de las llamadas realizadas. Si en
criterio del titular de la Coordinación de Programas Electorales, la
justificación o motivos alegados por el funcionario no son de recibo, lo
informará inmediatamente a la Inspección Electoral para lo de su cargo con la
documentación que estime pertinente, a efecto de que se determine la eventual
responsabilidad disciplinaria y personal por parte del funcionario.
Artículo 8º—Obligaciones y
prohibiciones. El funcionario a quien se le asignen teléfonos celulares y
sus accesorios, tarjetas SIM u otros dispositivos similares será el responsable
de la custodia y conservación de dichos recursos, así como de su uso correcto y
racional, limitado a la atención de las necesidades, tareas y actividades del
correspondiente programa electoral o de orden institucional que se presenten.
La utilización de los recursos
asignados será exclusiva del funcionario al que se asignó, por lo que no podrá
traspasarlo o cederlo a otro servidor, salvo que dicha acción esté previamente
autorizada por la
Coordinación de Programas Electorales.
El funcionario deberá mantener en
servicio los recursos asignados. Queda prohibido el uso de esos recursos cuando
el funcionario disfrute de licencias, permisos o vacaciones o se encuentre
incapacitado, supuestos en los que deberá proceder conforme lo dispuesto en el
artículo 10 de este instructivo.
El funcionario no podrá realizar
o gestionar por su cuenta ante el proveedor del servicio, la modificación de la
configuración de las líneas o teléfonos asignados, cambios de número o la
reposición de tarjetas SIM.
Artículo 9º—De las averías,
robo, extravío, daños o deterioro de los recursos asignados. De presentarse
una avería en el servicio o la avería, extravío, daños o deterioro de los
recursos asignados, el funcionario y el encargado del programa correspondiente,
a la mayor brevedad, informarán de ello a la Coordinación
de Programas Electorales para que adopte las acciones que correspondan. En caso
de robo, hurto o daños producto de una actividad delictiva, el funcionario
responsable de los recursos asignados, deberá presentar la denuncia respectiva
ante el Organismo de Investigación Judicial, gestionará la suspensión inmediata
del servicio e informará de ello por escrito al encargado del programa y a la Coordinación
de Programas Electorales, al día siguiente hábil posterior a los hechos.
Lo anterior no excluye la
responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria en que pudiera incurrir
el funcionario.
De comprobarse que el robo,
extravío, daños o deterioro se produjo por falta grave al deber de cuidado por
parte del funcionario, deberá reintegrar el costo o proceder a la reposición de
los bienes asignados.
Artículo 10.—Acta de
devolución. Concluida la ejecución del programa o actividad electoral para
la que se autorizó el uso de los recursos, o que el funcionario cese en el
cargo al que fue asignado sea por vacación, traslado, licencia o incapacidad
por un período mayor a cinco días hábiles, éste deberá hacer formal devolución
de los bienes facilitados a la Coordinación de Programas Electorales, para lo
cual suscribirá un acta de devolución ante ese despacho, en el que conste el
detalle de los bienes entregados y el estado en que los entrega. Si la Coordinación
de Programas Electorales detectare alguna anomalía, adoptará las medidas
necesarias para que se inicie la investigación correspondiente.
Artículo 11.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Luis Antonio
Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor,
Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº
93148).—C-131270.—(74327).
Nº 12-2009.—El
Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con las atribuciones que le
confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución
Política, y el inciso f) del artículo 19 del Código
Electoral.
DECRETA:
“MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN
DE DISPONIBILIDAD EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES”
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 5º del “Reglamento del Régimen de Disponibilidad
en el Tribunal Supremo de Elecciones”, Decreto Nº 06-2008 del veintiocho de
octubre del dos mil ocho, publicado en La Gaceta Nº 220 del 13 de noviembre del
2008, cuyo texto se leerá:
“Artículo
5º—De la determinación de las áreas institucionales y puestos sujetos al
régimen de disponibilidad. Corresponde al Tribunal, previo estudio técnico
y mediante acuerdo, autorizar las áreas institucionales, las condiciones y los
puestos que estarán sujetos al régimen de disponibilidad. Para estos efectos se
constituye la Comisión
de Disponibilidad, la cual estará conformada por las jefaturas de la Dirección Ejecutiva,
quien presidirá, del Departamento de Recursos Humanos y de la Coordinación
de Programas Electorales. Corresponderá a esta Comisión realizar el estudio
técnico previo a la decisión del Tribunal, en el que valorarán cuáles áreas
requieren funcionarios que laboren bajo el régimen de disponibilidad y
calificarán los eventos y situaciones de carácter urgente que merecen ser
atendidos. El estudio comprenderá la frecuencia con que ocurren los eventos y
la atención brindada. Asimismo, se tomará en cuenta el criterio del jefe
inmediato y de los funcionarios del área institucional que se esté valorando
sujetar al régimen de disponibilidad. La Secretaria del Tribunal comunicará a los
funcionarios el acuerdo mediante el cual se le sujeta a ese régimen y
coordinará con el Departamento de Recursos Humanos lo relativo a la acción de
personal en la que se materialice la sujeción al régimen de disponibilidad.”
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José,
a los veinte días del mes de agosto del dos mil nueve.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio
Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-22520.—(74361).
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
Nuestro Consejo
de Administración, en sesión ordinaria Nº 32-2007, celebrada el 6 de setiembre
del 2007, art. VI-c, acordó:
Modificar el
primer párrafo del artículo 10 del Reglamento General de Transportes, para que
se lea de la siguiente manera:
“Ningún vehiculo de
uso administrativo podrá circular sin que el conductor porte la boleta de autorización
escrita, (Fórmula de Permiso de Circulación), dicha boleta deberá emitirse en
forma específica para el caso, no podrá de ser de carácter permanente y deberá
ser firmada por el responsable de la unidad de transportes.”
Agosto del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou,
Subjefe Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 8).—(Solicitud Nº
49701).—C-12020.—(75082).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
PREMIOS ESPECIALES CON LOS SORTEOS DE LOTERÍA POPULAR
Artículo 1º—Objeto:
El objeto del presente procedimiento, es el de regular los aspectos
relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios
especiales, con motivo de la realización de los Sorteos de Lotería Popular del
año 2009, aprobado por la
Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-265,
correspondiente al artículo IV), inciso 5) de la sesión Nº 20-2009 celebrada el
7 de julio del 2009, como parte de la estrategia de comercialización para este
sorteo.
Artículo 2º—Definiciones:
Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:
Junta:
Junta de Protección Social.
Junta
Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.
Premios
especiales: Consisten en premios de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil
colones) y de ¢700.000 (setecientos mil colones), otorgados en dinero en
efectivo y equivalente al valor de una motocicleta y una computadora portátil
respectivamente.
Participantes:
Toda persona física mayor de 18 años, poseedora de al menos una fracción de Lotería
Popular correspondiente al año 2009, que desee proceder a su activación.
Activación:
Proceso por el cual la persona participante procede a llamar al número
telefónico 2521-6002 u otro que la
Junta de Protección Social defina posteriormente, indicando
los datos personales solicitados por el sistema y el número, serie, fracción y
emisión de la lotería que posee.
Artículo 3º—Detalle
de los premios: Los premios a otorgar en este sorteo serán los siguientes:
a) 2 (Dos) premios de ¢1.500.000 (un millón quinientos
mil colones) en efectivo.
b) 2 (Dos) premios de ¢700.000
(setecientos mil colones) en efectivo.
Artículo 4º—Caducidad:
Los premios especiales a otorgar cuentan con el mismo plazo de caducidad de los
premios regulares, establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718, publicada en el
Alcance Nº 9 a
La Gaceta Nº
34 del 18 de febrero del 2009.
Artículo 5º—Mecánica de
activación y realización de los sorteos: La mecánica a utilizar para la
activación de la lotería y la realización del sorteo consiste en lo siguiente:
a) Mecánica de activación:
Información requerida por el call center:
El
participante debe:
1) Llamar al número: 2521-6002.
2) El sistema indica que puede
activar lotería correspondiente a los Sorteos de Lotería Popular. El
participante digita su número de cédula o en caso de un extranjero el número de
identificación correspondiente.
3) El participante digita serie,
número, fracción y emisión de la lotería en su poder.
4) El sistema indicará que en
caso de resultar favorecido debe presentar la fracción activada en este acto.
Por
cada llamada el participante podrá activar un máximo de 10 fracciones de la
misma serie, número y emisión. Durante toda la promoción el participante podrá
realizar a su nombre la cantidad de activaciones que desee.
El
período para poder realizar activaciones concluye los martes y viernes de cada
semana a las 6:30 p. m.
b) Mecánica de realización del sorteo:
Después
de la realización de los Sorteos de Lotería Popular de cada semana, se
procederá a seleccionar a las personas ganadoras, entre todas las personas que
activaron sus fracciones del correspondiente sorteo. Se seleccionarán un total
de 4 ganadores, correspondientes a 2 ganadores de un premio de ¢1.500.000 (un
millón quinientos mil colones) cada uno y 2 ganadores de un premio de ¢700.000
(setecientos mil colones) cada uno. Una misma persona podrá ser acreedora de la
cantidad de premios que obtenga. El sorteo para la selección de los ganadores
se hará a través de una tómbola electrónica, cuyo software está diseñado por el
Departamento de Informática de la
Junta de Protección Social.
Es
requisito fundamental para el reclamo del premio que el favorecido presente en
el Departamento de Loterías la fracción activada. Si dicha fracción tuviese también
algún premio en efectivo, se le devolverá la fracción al favorecido, una vez
fotocopiada y autenticada por la Asesoría Legal de la Junta de Protección Social,
para que con la fracción original(es) reclame en la Tesorería el
premio correspondiente en efectivo.
El
presupuesto para estos premios se toma del Fondo para Premios Adicionales.
Los
nombres de los ganadores se publicarán en la página electrónica de la Junta de Protección Social y
en un periódico de circulación nacional.
Artículo 6º—Presupuesto
de los premios: El presupuesto para el otorgamiento de estos premios
especiales, se tomará del Fondo para premios adicionales de la Junta de Protección Social.
San José, 25 de
agosto del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 12652).—C-63020.—(75083).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo
Municipal de la
Municipalidad de Cartag, en la sesión ordinaria del día
veintiséis de mayo del dos mil nueve, en el Acta Nº 235-09, artículo 16,
conoció y aprobó lo siguiente:
REGLAMENTO DE USO Y CONTROL DEL
PARQUE AMBIENTAL MUNICIPAL RÍO LORO
CAPÍTULO I
Información general
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto definir los lineamientos para
regular y controlar el acceso, permanencia y uso de las instalaciones del
Parque Ambiental Municipal Río Loro (PAM) para asegurar la sostenibilidad del
área, del recurso hídrico de la naciente y cumplir con los objetivos de su
creación.
Artículo 2º—Definiciones. Para
los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a. Área
de captación: es el sitio destinado para el emplazamiento de una
obra propuesta para obtener un cierto volumen de agua subterránea y así
satisfacer una determinada demanda.
b. Aula ambiental: sala ubicada dentro de un escenario de
importancia para la estructura ecológica de un lugar en la cual se trabaja con
propuestas pedagógicas que tienen objetivos específicos sobre las
características naturales y los conflictos ambientales de las localidades donde
está inmersa.
c. Capacidad de carga: número máximo de visitantes que puede
acoger un espacio sin provocar una alteración inaceptable al medio ambiente y a
sus condiciones ecológicas.
d. Centro de documentación: espacio para acopiar documentos,
textos, libros registros entre otros, con el objetivo de contar con información
y material de consulta e investigación.
e. Comité Gestor: grupo de funcionarios municipales
encargados de la administración, buen manejo y toma de decisiones para el
adecuado servicio y cumplimiento de los objetivos del PAM.
f. Charlas: es una alternativa de enseñanza en la cual se
busca explicar determinado tema. La interacción con los estudiantes se da con
la improvisación del profesor y las preguntas y dudas sobre el tema.
g. Educación Ambiental: es un proceso planificado que busca
la sensibilización de las personas para proteger el ambiente, propiciar un
desarrollo sostenible y un medio ambiente equilibrado creando conciencia y
responsabilidad en ellas para lograr actitudes positivas.
h. Extensión e investigación: tipo de estudio que pueden
realizar estudiantes de diferentes niveles como una forma de búsqueda e
indagación para generar ideas y acciones que posibiliten información para el
mejoramiento de las condiciones del PAM y de la calidad de vida de los
pobladores cercanos.
i. Formulario de solicitud: documento elaborado y custodiado
por el Comité Gestor del Parque Ambiental, el cual deberá completar el
interesado que desee ingresar al PAM. Este formulario tiene la finalidad de
obtener información básica de los visitantes y controlar los ingresos en
relación con la capacidad de carga del Parque.
j. Funcionario/a: persona física que labora para la Municipalidad y que
se encuentre destacada en el PAM.
k. Naciente: punto en el que el agua brota desde el suelo y
la superficie del acuífero se encuentra con la superficie del suelo.
l. PAM: Parque Ambiental Municipal. Localizado
en el Cantón de Cartago, Distrito San Nicolás, La Angelina Calle
avance, 2
kilómetros al oeste. Se aplicará el presente reglamento
al terreno, instalaciones y planta física dentro de las 23 hectáreas
que componen al Parque Ambiental Municipal.
m. Recorridos guiados: herramienta para transmitir
conocimiento que consiste en una caminata por senderos en la compañía de un
guía que muestra el sitio en detalle, explica diversos aspectos y hace que el
recorrido sea atractivo y educativo.
n. Recurso natural: son recursos naturales aquellos bienes
materiales y servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte
del hombre; y que son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a su
bienestar y desarrollo de manera directa (materias primas, minerales,
alimentos) o indirecta (servicios ecológicos indispensables para la continuidad
de la vida en el planeta).
o. Sendero: ruta o guía que ha sido diseñada de manera que,
por caminos verdes se puede visitar sitios específicos, observar e interactuar
con el paisaje y sus recursos naturales.
p. Sostenibilidad ecológica: mantenimiento o aumento de la
capacidad de los ecosistemas en uso.
q. Taller: es una alternativa de enseñanza en la cual un
grupo trata un tema de una manera muy participativa o es un tipo de aprendizaje
muy práctico con el objetivo de traer algo de la “realidad” al salón de clases
para buscar una solución activa y conjunta.
r. Zona de uso público: sectores dominados por un ambiente
natural donde se puede acoger aquellos visitantes, que llegan al lugar con
fines de recreación, educación, investigación y cualquier otro compatible con
los objetivos de creación del PAM.
s. Zona de uso restringido: sectores que presentan un
elevado grado de naturalidad, mantiene características ecológica importantes y
es un área frágil.
t. Zona frágil: las zonas ambientalmente frágiles son
aquellas en que la intervención de carácter andrógeno (ser humano) puede desencadenar
una serie de alteraciones del ecosistema que pueden ser irreversibles y dicha
intervención es una amenaza continua.
Artículo 3º—Uso
del PAM. El PAM tendrá como misión dar una protección efectiva al área de
captación y los alrededores de la naciente Río Loro, para así poder mantener la
calidad y cantidad del recurso hídrico, así como brindar un espacio para la
educación ambiental a la comunidad cartaginesa, además de áreas de
esparcimiento y recreación en armonía con el ambiente.
De igual manera, el PAM pretende
mejorar la calidad y condiciones de vida de la comunidad cartaginesa por medio
de la búsqueda de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Artículo 4º—Servicios que
brinda el PAM. El PAM ofrece los siguientes servicios:
1. Charlas y Talleres de Educación Ambiental:
Estarán dirigidas a estudiantes de primaria, secundaria, universitarios y
grupos organizados de distinta índole que buscan educarse en temas ambientales.
2. Recorridos guiados:
Caminatas dirigidas en las cuales se informará y educará sobre los temas que
contemplan los senderos.
3. Investigación y Extensión:
Se podrán realizar proyectos de investigación y extensión los cuales deben
solicitarse formalmente por una institución científica o académica así como un
plan de trabajo. Igualmente debe entregarse el trabajo finalizado y copias
escritas de las labores realizadas, resultados y otros documentos de respaldo,
al Centro de Documentación del PAM. La selección de proyectos se adecuará a las
siguientes prioridades:
a. Estudios sobre hidrología y recarga en el
sitio.
b. Proyectos encaminados a
resolver los problemas que plantea la gestión del PAM en lo que respecta a la
protección del mismo y la compatibilidad del uso público con la conservación
del espacio protegido.
c. Proyectos asociados a la
mejora de la calidad de la población haciendo énfasis en educación ambiental,
d-Estudios sobre especies vegetales y animales que se encuentran en la zona.
4. Uso de instalaciones para capacitaciones y
reuniones: Se podrán realizar reuniones, capacitaciones y talleres en el
aula ambiental para estudiantes de primaria, secundaria, universitarios,
instituciones y grupos organizados de distinta índole que buscan educarse en el
aspecto ambiental y/o desarrollar y promover proyectos de interés ambiental y
de desarrollo turístico sostenible, siempre proyectados hacia la comunidad. De
igual manera se podrán realizar actividades relacionadas con la gestión
municipal.
Artículo 5º—Manejo
de las instalaciones. Los servicios brindados en el PAM se ordenarán
mediante 2 modalidades:
1. Ingreso por calendarización de espacios.
En atención a las solicitudes que realicen previamente las instituciones
educativas, agencias de viajes y otros grupos organizados interesados. Los
espacios y actividades se asignarán según la capacidad de carga del sitio y
disponibilidad de recursos.
2. Ingreso por desplazamientos
espontáneos. Este es el caso de las personas que visiten espontáneamente el
PAM sin haber organizado previamente su viaje con alguna institución o agencia
de viajes.
Queda a
discreción del Comité Gestor la asignación de los recursos y asignación de los
servicios que brinda el PAM a los grupos que lo soliciten.
Artículo 6º—Solicitud.
Todo interesado en reservar las instalaciones y/o los servicios que brinda
el PAM deberá solicitarlo en forma escrita (mediante el Formulario de Solicitud
que suministra el Comité Gestor) y con antelación de al menos ocho días
naturales a la fecha que se desea ingresar al PAM. Dicho formulario será
entregado en cualquiera de las siguientes oficinas municipales: Oficina de
Turismo, Oficina de Unidad Ambiental, Área Técnica Acueductos o Aula Ambiental
del PAM. Estas dependencias someterán la solicitud a la aprobación el Comité
Gestor según disponibilidad de espacio. En toda solicitud deberá señalarse
medio o lugar para recibir notificaciones.
Artículo 7º—Trámite. Recibida
la solicitud, el Comité Gestor procederá a verificar el cumplimiento de los
requisitos señalados en el formulario. En caso de aprobarse la gestión del
solicitante, se hará entrega de un documento en el que se establecerán las
condiciones del uso de las instalaciones y términos generales relativos al
aprovechamiento del PAM.
Artículo 8º—Obligaciones. El
usuario de las instalaciones del PAM, deberá observar con ocasión del ingreso y
servicios concedidos, las siguientes condiciones generales:
a) Velar por que en la totalidad de área del PAM,
imperen normas de orden público y buenas costumbres.
b) Vigilar para que en el PAM no
se produzcan daños, siendo responsable por los que le sean atribuibles.
c) Emplear en forma adecuada los
activos y el espacio que se le faciliten, velar por su integridad y
funcionalidad así como entregarlos en óptimas condiciones al finalizar el
préstamo.
d) Atender de inmediato, los
requerimientos que sean comunicados por cualquiera de los funcionarios del PAM,
conforme el presente Reglamento.
e) El usuario debe tomar en
cuenta que los espacios a ocupar constituyen bienes públicos y por la
naturaleza del lugar será absolutamente prohibido clavar, pintar o sujetar en
los diferentes elementos del PAM cualquier tipo de propaganda o información,
siendo responsable por los daños que ello ocasione.
f) Cancelar al ingresar al PAM
el precio de entrada.
g) No podrá cederse el permiso de
ingreso a personas u organización diferente a la solicitante, y la actividad
autorizada no podrá ser variada sin la aprobación previa del Comité Gestor.
h) Velar por la integridad de los
bienes naturales, flora y fauna, ecosistemas y por la riqueza hídrica del PAM,
debiendo tomar las medidas preventivas necesarias para asegurar ese objeto, lo
que incluye dar aviso inmediato a los funcionarios del Parque, en caso de
presentarse cualquier hecho que amenace o afecte esos bienes.
Artículo 9º—Responsabilidad
por daños o pérdidas. Dado que el objeto del presente Reglamento es regular
los mecanismos de uso de las instalaciones del PAM, la Municipalidad no
asumirá ninguna responsabilidad por daños o pérdidas que ocurran a materiales,
vehículos u objetos personales de los visitantes.
Artículo 10.—Comité Gestor del
PAM. Para la atención de las solicitudes de uso e ingreso del PAM y para
garantizar la eficiente gestión, se establece el Comité Gestor de PAM, al cual
corresponderá evaluar cada solicitud, determinar la programación y coordinar lo
que corresponda al respecto del uso de las instalaciones. Dicho Comité Gestor
estará integrado de la siguiente manera:
a. Encargado/a Área Técnica de Acueductos
b. Gestor/a Ambiental, Área
Técnica de Acueductos
c. Educador/a Ambiental del PAM
d. Encargado/a Unidad Ambiental
e. Encargado/a Oficina de
Turismo
Atendiendo los
objetivos de creación del PAM, el Comité Gestor podrá recabar el criterio de
organizaciones e instituciones públicas especializadas en las temáticas
ambientales relacionadas con el PAM en calidad de asesores con voz y sin voto.
Corresponderán a dicho Comité las
siguientes funciones:
a) Recibir las solicitudes para ingreso, uso de
los espacios y servicios brindados en el PAM.
b) Aprobar o denegar dichas
solicitudes conforme los términos del presente Reglamento, en forma motivada.
c) Emitir a los interesados, las
recomendaciones u órdenes que se estimen pertinentes para el mejor desarrollo
de la actividad a efectuar en el espacio cedido, y suspender o revocar de
inmediato el permiso cuando éstas no sean cumplidas a satisfacción, o se
produzca algún uso indebido de las instalaciones.
d) Llevar el control de las
actividades autorizadas en cuanto a fechas, horarios y espacios, con la
finalidad de procurar el mayor aprovechamiento y un servicio de calidad a los
visitantes.
e) Mantener un registro de los
permisos concedidos cronológicamente.
f) Mantener un registro de todas
las personas que ingresan al PAM.
g) Tomar decisiones fundamentales
y necesarias respecto al uso del PAM, los objetivos de su creación, la
sostenibilidad ecológica del lugar y las opciones de uso.
Todo lo anterior,
sin perjuicio de las potestades inherentes al Alcalde Municipal.
CAPÍTULO II
Condiciones generales
Artículo 11.—Prohibiciones.
Son de acatamiento obligatorio las siguientes disposiciones:
a) Las instalaciones del PAM sólo podrán ser
utilizadas para actividades relacionadas con educación ambiental, protección
del recurso hídrico, desarrollo turístico sostenible y gestión municipal; por
lo que toda autorización de uso contraria a dichos fines se encuentra
prohibida. Igualmente, el Comité Gestor se encuentra facultado para ordenar la
suspensión inmediata de cualquier actividad que se desarrolle en oposición a
ese destino o incumpla alguno de los requisitos de utilización, pudiéndose
hacer uso de Fuerza Pública inclusive.
b) Acatar las indicaciones y
recomendaciones tanto de los funcionarios municipales debidamente identificados
como de los oficiales de seguridad.
c) No ingresar a las zonas de uso restringido. Por
seguridad se deberá transitar por los senderos o dentro de las zonas destinadas
para uso público.
d) No ingresar al área de
captación ya que es una zona frágil.
e) No extraer plantas, animales,
piedras o algún otro recurso natural.
f) No ingresar con alimentos a
los senderos, para ello se cuenta con una zona de almuerzo.
g) No tirar basura, para ello se
cuenta con recipientes debidamente identificados, utilícelos adecuadamente.
h) No ingresar con bicicletas, patinetas,
patines, ni algún otro elemento recreativo.
i) No ingresar con animales.
Estos pueden alterar los procesos naturales del Parque.
j) No generar ruido que perturbe
los procesos naturales que se dan en el PAM. Deberá moderar el volumen de voz.
k) No utilizar radios o algún
otro dispositivo que genere sonidos no aptos para el área.
l) No fumar, ingerir bebidas
alcohólicas, utilizar petardos y cohetes de artificio, productos y sustancias
inflamables, tóxicas y peligrosas, elementos punzo cortantes, armas de fuego.
m) No acampar.
n) No podrán ingresar los niños
menores de 12 años sin el acompañamiento de un adulto responsable.
o) No realizar actividades
recreativas dentro del sendero denominado “El Viaje del Agua”.
Artículo 12.—Horario
de uso. El PAM permanecerá abierto al público de miércoles a domingo de
8:30 a. m. a 3:00 p. m., inclusive días feriados; esto sin perjuicio de lo que
el Comité Gestor y/o el Alcalde Municipal dispongan. En el lapso entre las 3:00
p. m. y las 4:00 p. m., los funcionarios del PAM se encargaran de retirar a los
visitantes que aún permanezcan en los senderos así como de inspeccionar las
instalaciones de los mismos, haciendo efectivo el cierre de las instalaciones
del PAM a las 4:00 p. m.
Artículo 13.—Capacidad de las
instalaciones. Según estimación realizada por el Centro de Investigación en
Protección Ambiental del Instituto Tecnológico de Costa Rica se determina una
capacidad de carga de 80 visitantes diarios para el PAM según sus
características de extensión, ubicación y recursos naturales que posee.
Será responsabilidad de los
funcionarios municipales y efectivos de la seguridad municipal, velar por que
se respete dicha capacidad de carga y no se supere el máximo de personas
permitidas.
Será obligación de cada
funcionario efectivo de seguridad municipal, el poner en conocimiento inmediato
al Comité Gestor de cualquier anomalía o irregularidad de la que tengan
conocimiento durante el desarrollo de las actividades dentro del PAM, sin
perjuicio de las facultades que éstos conservaran de adoptar las medidas
pertinentes e inmediatas, que procuren cesar el acto o conducta irregular. La Municipalidad a
través del Departamento de Seguridad Municipal, podrá reservarse el derecho de
admisión con el objetivo de salvaguardar los recursos e instalaciones del PAM.
CAPÍTULO III
Del procedimiento para el cobro
Artículo 14.—La Municipalidad
cobrará un precio por concepto de entrada al PAM a todos los visitantes
(nacionales y extranjeros).
Artículo 15.—El monto de este
precio se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido
por la Municipalidad
para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento de utilidad para
su desarrollo.
Artículo 16.—El diez por ciento
de utilidad para el desarrollo en que se incrementa este precio señalado en el
artículo anterior, se destinará para el mantenimiento de las instalaciones del
PAM e impulsar la creación de nuevos centros de educación ambiental.
Artículo 17.—El ingreso de los
visitantes será controlado por la Municipalidad mediante un sello emitido para tal
efecto.
Artículo 18.—En la determinación
del costo efectivo, la
Municipalidad tomará como base el gasto real o efectivo que
por la actividad de mantenimiento del PAM se demuestren con base en los
informes de ejecución o liquidación presupuestaria de cada período fiscal, que
estarán sustentadas en los costos reales, brindados por el Departamento de
Tesorería, costos que determinarán el precio.
Artículo 19.—Este precio rige 30
días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 20.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación como tal, en el Diario Oficial La Gaceta.
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 35467).—C-228735.—(74917).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
Comunica que el
Concejo Municipal de Turrialba en la sesión ordinaria Nº 171- 2009 del martes 4
de agosto del 2009, en su artículo segundo, inciso 2) punto 2.3 aprobó lo
siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL PARA
REGULAR
EL MANTENIMIENTO MANUAL DE LA RED
VIAL CANTONAL DE TURRIALBA
Considerando:
1º—La importancia
que tiene la existencia de los caminos públicos en el desarrollo del cantón y
su conservación.
2º—La responsabilidad del usuario
y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de
acuerdo a las Leyes de la
República.
3º—La responsabilidad de la Municipalidad en la Vigilancia del estado
de los caminos y el cumplimiento de la ley.
4º—Que existe un estrecha
Coordinación entre la
Municipalidad y la comunidad a través de las organizaciones
comunales (Consejos de distrito, Asociaciones de Desarrollo, comités de
caminos) para lograr estos objetivos antes dichos.
5º—Que la Municipalidad cuenta
con la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal dentro de su estructura
organizacional con el fin de lograr este cometido.
6º—Que existe una Junta Vial
Cantonal representada por varios sectores del cantón.
7º—Que existe coordinación entre
Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de éste
reglamento.
Objetivos:
a. Conservar los caminos en buen estado y
transitables durante el año.
b. Garantizar el cumplimiento de
la conservación de caminos por parte de los usuarios y vecinos.
c. Disponer de un mecanismo
legal para tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley.
Siendo
que:
El presente
reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código
Municipal, como también los artículos de la Ley General de Caminos
que hacen referencia a la ejecución de obras en mantenimiento manual, por parte
de los vecinos.
En dicho reglamento se deberán
considerar los siguientes artículos que se refieren a mantenimiento de caminos
que están contemplados en el Código Municipal y en la Ley General de
Caminos, y sujetos a cualquier modificación en la Asamblea Legislativa.
Por tanto.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Turrialba acuerda aprobar el presente reglamento que dice así:
Artículo 1º—Ámbito
normativo de este Reglamento. Para la aplicación de este reglamento se deben
considerar los artículos vigentes de la Ley General de Caminos y del Código Municipal de
Caminos y del Código Municipal, referentes a la ejecución del mantenimiento
manual de caminos.
Artículo 2º—Coordinación con
el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y
de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley General de
Caminos, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio
de Seguridad Pública a través del Delegado Cantonal y de los delegados
distritales en cada caso. La
Municipalidad, las organizaciones comunales, así como las
Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos podrán, al amparo del
artículo 36 de la Ley
General de Caminos, acudir a la Fuerza Pública
para hacer cumplir este Reglamento.
Artículo 3º—Definición de
Mantenimiento Manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las
obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con
herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo:
palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.
Artículo 4º—Actividades
relacionadas con el Mantenimiento Manual. Considérese actividades de
mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza
de cuentas y contra cunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de
cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales
transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre.
Para
los efectos de este artículo se entenderá por:
a) Descuaje. Se denomina descuaje al
trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra
al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores
tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del
camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.
b) Desmonte. Es la
actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de
vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera
manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.
c) Chapea manual. Es la
actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de
vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden
ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el
talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio
apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Limpieza de cunetas y
contra cunetas. La limpieza de cunetas y contra cunetas consiste en
eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas
son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material
está compuesto por:
i. Tierra.
ii. Piedras.
iii. Troncos.
iv. Vegetación.
v. Basura.
e) Canales transversales o sangrías. Son
pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia
las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión
longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy
fuerte.
f) Limpieza de alcantarillas.
La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas,
troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la
alcantarilla.
g) Limpieza de cabezales.
La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son
trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la
vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal.
h) Limpieza de canales de
entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el
agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de
desagüe, o una quebrada o un río.
i) Bacheo Manual en lastre.
Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie
de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.
Artículo 5º—Prohibición
de Depósito de Desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de
salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en
un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con
el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación
vehicular.
Artículo 6º—Código Municipal.
En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de la Municipalidad o de
las organizaciones no gubernamentales autorizadas con ese fin por la
institución municipal serán aplicables los artículos 70, 74 y 76 del Código Municipal.
Artículo 7º—Fijación de costos.
Anualmente y mediante un criterio técnico especializado en la materia de la Oficina de Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal en asociación con el Departamento Financiero de la Municipalidad de
Turrialba, fijarán los costos para cada una de las actividades de mantenimiento
manual, de conformidad con lo que establece el artículo 74 del código Municipal
y en lo que establece la
Ley General de Caminos. Este Informe Técnico será elevado a
conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes
de Enero del cada año. El Concejo resolverá acerca de estos costos aprobándolos
o improbándolos. Una vez aprobados regirán para ser aplicados partir de su
firmeza.
Artículo 8º—Notificación anual
de los costos. El Concejo Municipal de la Municipalidad una
vez que resuelva acerca los costos de los trabajos de mantenimiento manual de
caminos de conformidad con el artículo 7º de este Reglamento dará a conocer lo
resuelto a las comunidades a través de los Consejos de Distrito y éstos a su
vez informarán a las Asociaciones de Desarrollo y Comités de Caminos.
A su vez las ONGs en coordinación
con los comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de
las actividades en el resto de la comunidad a través de la escuela, asamblea
general, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre
otros.
Artículo 9º—Posibilidad de
Realizar Convenios. Los Comités de Caminos bajo el amparo de las
Asociaciones de Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o
cualquiera otra ONGs debidamente acreditada conforme a la ley, podrán
establecer convenio de colaboración y ayuda mutua o de la realización de
proyectos comunes con las Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el fin
de aplicar el presente reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión
y el refrendo de la
Asesoría Legal o de la Contraloría General
de la República
conforme a lo que señala la legislación vigente en esta materia. Deberán estar
estimados en colones de acuerdo a la dimensión económica de cada proyecto.
Artículo 10.—Identificación de
los vecinos. Los comités de caminos existentes en coordinación con las
Asociaciones de Desarrollo en cada comunidad deberán identificar los vecinos
que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o
cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad.
Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento de la Unidad de Técnica de
Gestión Vial Municipal para los efectos que señala este Reglamento.
Artículo 11.—Procedimiento de
Información. Los vecinos de las comunidades a través de sus Comités de
Caminos y Asociaciones de Desarrollo y demás ONGs informarán a la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal, cuando un vecino incumpla con la ley, informando el
nombre completo y la dirección exacta de domicilio y la actividad de
mantenimiento manual que deberá realizar con el fin de que sea debidamente
notificado.
Artículo 12.—Motivación a los
vecinos. Los comités de caminos deberán motivar a los vecinos que incumplan
con la ley y con este reglamento en las labores de mantenimiento de caminos
acerca de las resoluciones que emita la Unidad Técnica
de Conservación Vial de conformidad con lo que establece este Reglamento y las
leyes vigentes. Las resoluciones de la Unidad de Conservación Vial ordenarán a los
vecinos respectivos que se realicen los trabajos respectivos y darán a conocer
los costos en que deberá incurrir en caso de que sea el comité de caminos quien
los realice por orden de la
Municipalidad o la misma Municipalidad.
Para los efectos de este artículo
los presidentes de las Asociaciones de Desarrollo de los comités de caminos
quedan facultados para realizar estas notificaciones de mutuo propio o a nombre
de los órganos municipales respectivos.
Artículo 13.—Procedimiento
interno. Una vez recibida en la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal la
información correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos a la Ley General de
Caminos, al Código Municipal y al presente Reglamento, la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad emitirá una orden municipal
mediante la cual completa al correspondiente vecino a la realización de los
trabajos que se han dejado de hacer y que corresponden en cada caso. Se otorgará
en la misma resolución un término improrrogable de diez días para que el
interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de
no hacerlo se procederá a denunciarlo por desobediencia a la autoridad. Esta
orden se notificará al vecino por parte de la Municipalidad o a
través de procedimiento que describe el artículo anterior.
Artículo 14.—Inspección ocular.
Una vez concluido al término de 10 días hábiles el comité de caminos, o la ONGs correspondiente, a
instancia de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, procederá a
realizar una inspección ocular en el lugar con el fin de corroborar si la
correspondiente notificación fue acatada por el propietario. De no realizarse
el trabajo pendiente por parte del vecino, sin perjuicio de los trámites
judiciales por desobediencia a la autoridad, el mismo se llevará a cabo a
través del procedimiento descrito en el artículo siguiente o bien a través de
las autoridades municipales. En caso de que las obras sean realizadas por
autoridades municipales Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal mediante una
resolución emitida por este mismo órgano procederá a cobrar el valor del
trabajo realizado al propietario del inmueble respectivo.
Artículo 15.—Realización de
las Obras de Oficio. En caso de que el vecino no realice las obras en el
periodo establecido por la
Municipalidad establecerá un convenio con los comités de
caminos amparados en las Asociaciones de Desarrollo, u otras ONGs debidamente
legalizadas, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente.
Artículo 16.—Notificación de
cobro. Habiendo ejecutado los trabajos, por parte del comité de caminos, la
municipalidad en coordinación con la fuerza pública procederá con la
notificación de cobro al respectivo propietario.
Artículo 17.—Procedimiento de
pago. Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados a
través de las Asociaciones de Desarrollo, los Comités de Caminos o las demás
ONGs podrán ser realizados por estas mismas organizaciones contra la entrega
del recibo por dinero correspondiente. Cada ONGs deberá inscribir los
talonarios de recibo por dinero en la Auditoría Interna
Municipal la cual autorizará mediante un sello cada documento de cobro. En
ningún caso, se autoriza a las ONGs correspondientes a realizar cobros por
trabajos realizados directamente por la Municipalidad. En
estos últimos casos los pagos deberán realizar únicamente en las cajas
recaudadoras de la Tesorería Municipal.
Artículo 18.—Cobro
Administrativo y Judicial. El propietario que haga caso omiso del pago de
los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimientos de cobro
administrativo y judicial que establece el Reglamento respectivo de la Municipalidad de
Turrialba.
Artículo 19.—Pagos a las ONGs.
Los pagos por omisión de deberes, cuyas obras sean realizadas por las mismas
ONGs, serán tramitados a través de la Asociación de Desarrollo y canalizados hacia los
comités de caminos involucrados y ejecutores directos de las actividades de
mantenimiento manual.
Artículo 20.—Ejecución
Municipal de las Obras. La
Municipalidad en caso de que el comité de caminos no asuma la
responsabilidad de ejecutar las actividades contratará cuadrillas de las mismas
comunidades para que realicen el mantenimiento manual según corresponda.
Artículo 21.—Ejecución de Obras
por ONGs. La ONGs
autorizadas podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual cuando
obedezca al incumplimiento de los vecinos previa nota escrita por el encargado
de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal y el Alcalde Municipal.
Artículo 22.—Ingresos
Municipales. Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el
incumplimiento de los munícipes serán utilizados por la Municipalidad al
abastecimiento financiero de una partida presupuestaria especifica que deberá
usarse en el pago de las cuadrillas que realicen los trabajos, en capacitación,
divulgación y en programas de educación a las comunidades acerca de los
programas de Mantenimiento y la aplicación de este Reglamento así como para ser
invertido en mejoras de los trayectos de caminos vecinales municipales.
Artículo 23.—Constitución
gravamen a propiedad: En caso de que los propietarios no cancelen la deuda
por los trabajos realizados a los Comités de Caminos o las Asociaciones de
Desarrollo, o bien directamente a la Municipalidad procederá conforme señala el
artículo 70 del Código Municipal.
Artículo 24.—Tarifa para el
cobro de obras realizadas por la Municipalidad. El cálculo de la tarifa se realizará por metros
lineales, considerando el estudio de costos actualizado, que está dirigido a
las vías públicas, y cuyos costos serán revisados y modificados anualmente por la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal
Artículo 25.—Pasos de
alcantarilla. En los pasos de casas/fincas, ya sean entradas o salidas, los
dueños de propiedades o servidumbres deberán instalar un paso de alcantarilla
no inferior a los 45cm de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos
que en última instancia deberán ser emitidos por la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal
Artículo 26.—Funciones del
Coordinador de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. El Coordinador
de la Unidad
respectiva, será responsable de dar seguimiento a las denuncias planteadas por
los vecinos en las actividades de mantenimiento manual, en coordinación con el
Promotor Social Municipal.
Artículo 27.—Canalización de
aguas. De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos
los Comités de Caminos, las Asociaciones de Desarrollo y las demás ONGs
coordinarán con los vecinos, la canalización de aguas provenientes de los
caminos de acuerdo con las recomendaciones técnicas emitidas por la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal.
Artículo 28.—Convergencia de
aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya
convergencia, proceder con el encauzamiento de las aguas dentro de sus propios
terrenos.
Para proceder a dichas
canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente
asesoría técnica a la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, que deberá
brindarla en plazo no mayor a los 5 días hábiles.
Artículo 29.—Derechos de vías.
Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en las rutas
cantonales, según lo que indica la Ley General de Caminos. Para este efecto los
Comités de Caminos respaldados por las Asociaciones de Desarrollo están
autorizados a informar a la
Municipalidad el nombre con apellidos completos de las
personas que incumplan este artículo.
Artículo 30.—Para efectos del artículo
anterior, la
Municipalidad, previa información de la comunidad
representada en los comités de caminos y la Asociación de
Desarrollo, notificará al vecino(a) respectivo en forma escrita, con copia a
los Comités de Caminos y la Asociación de Desarrollo, para que ubique la
cerca donde corresponde y permitiendo que se cumpla con el derecho de vía
respectivo, en un plazo de 8 días.
Artículo 31.—En caso de que el
vecino haga caso omiso a la notificación, la Municipalidad
realizará la ampliación del derecho de vía, con las cuadrillas municipales,
siempre y cuando haya notificación previa al involucrado y se hayan hecho el
debido proceso.
Artículo 32.—La materia recursiva
de este Reglamento se regirá por lo establecido en el Título VI del Código
Municipal vigente.
Transitorios
Artículo 33.—Se
establece que lo referente a la participación de las ONGs en cuanto a la
implementación de este Reglamento se dará de pleno derecho, posterior a que la Administración
activa presente para su aprobación al Concejo Municipal una Directriz que
establezcan lo relacionado a los controles financieros, idoneidad, legitimidad,
evaluación y registro de las ONGs. Para que dicha directriz municipal surta el
efecto legal correspondiente deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 34.—Aplíquesele el
presente Reglamento el procedimiento establecido en el art. Nº 43 del Código
Municipal vigente, en cuanto a la publicidad del mismo.
Artículo 35.—Vigencia. El
presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia
que se le oponga y rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Turrialba, 17 de
agosto del 2009.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(74234).
Comunica que el
Concejo Municipal de Turrialba en la sesión extraordinaria Nº 89-2009 del
jueves 2 de julio del 2009, en su artículo primero, inciso 2), aprobó lo
siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE SESIONES, DEBATES,
ACUERDOS
Y COMISIONES MUNICIPALES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE TURRIALBA
CAPÍTULO I
De las sesiones municipales, sede y
quórum
Artículo 1º—El
honorable Concejo Municipal de Turrialba, en uso de las atribuciones que le
confiere la Constitución Política de la República y el
Código Municipal vigente, dicta y establece el siguiente: Reglamento General de
Sesiones, Debates, Acuerdos y Comisiones Municipales.
Artículo 2º—Las sesiones
municipales ordinarias del Concejo, se celebrarán los días martes regularmente,
iniciándose a las 15:30 horas y finalizando a las 18:00 horas. El horario de
las sesiones podrá extenderse por la votación afirmativa unánime de los
Regidores (as) presentes.
Artículo 3º—La sesiones
extraordinarias deberán celebrarse el día y a la hora que se indique en la
respectiva convocatoria.
Artículo 4º—Las sesiones
ordinarias y las extraordinarias, se efectuarán en el Salón de Sesiones
Municipales del Palacio Municipal.
Artículo 5º—Podrán celebrarse
sesiones extraordinarias en otros lugares del territorio del Cantón, cuando la
índole de los asuntos a tratar así lo requieran y siempre que la convocatoria
así lo especifique.
Artículo 6º—La convocatoria a
sesiones extraordinarias deberá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de
anticipación, y en ella se indicará el o los asuntos a tratar. Se convocará a
los Regidores (as) Propietarios y Suplentes, y a los Síndicos (as) Propietarios
y Suplentes. En Sesión Extraordinaria se conocerá exclusivamente los asuntos
indicados en la
Convocatoria. Aunque por la votación afirmativa unánime de
los Regidores (as) Municipales presentes se podrá modificar la agenda inicial e
incluir uno o varios asuntos nuevos. (Art. 36 del actual Código Municipal).
Artículo 7º—La convocatoria se
notificará personalmente a los miembros del Concejo Municipal o en su casa de
habitación. En uno u en otro caso, firmará la persona que reciba la
notificación, debiendo la autoridad o el funcionario notificador hacerlo
constar en el acta o libro de notificaciones. Dicha notificación también podrá
realizar por cualquier medio presentado por el orden jurídico.
Artículo 8º—El quórum para las
sesiones municipales, es de cuatro Regidores (as) Municipales. Ese número de
Regidores (as) Municipales deberá encontrarse presentes en el Salón de Sesiones
Municipales, ocupando las respectivas curules al inicio de las sesiones,
durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Artículo 9º—Las sesiones del
Concejo Municipal deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes de
la hora señalada al efecto, conforme con el Reloj de Despacho, pasados los
quince minutos indicados, si no hubiere quórum se dejará constancia en el Libro
de Actas y se consignará el nombre de los Regidores (as) y Síndicos (as)
Propietarios y Suplentes presentes.
Artículo 10.—Si en el transcurso
de la Sesión
Municipal se rompiera el quórum, la Presidencia Municipal,
por medio de los Jefes (as) de cada Fracción Municipal Política representada en
el Concejo Municipal o por medio del Secretario (a) Municipal instará o llamará
a los Regidores (as) que se hubieran retirado sin permiso para que ocupen sus
respectivas curules. Transcurridos quince minutos sin que se logre restablecer
el quórum, se procederá a levantar la sesión. Los Regidores (as) remisos,
perderán el derecho a devengar la dieta correspondiente.
Artículo 11.—El Regidor (a)
Propietario (a) que no se haga presente después de transcurridos quince minutos
contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el
derecho a devengar la dieta, aunque no se hubiera efectuado su sustitución. Si
no hubiera sido sustituido, conservará su derecho al voto. En lo concerniente a
la dieta y al tiempo reglamentario para llegar a la Sesión, rige también
para los Regidores (as) Suplentes y Síndicos (as) Propietarios y Suplentes.
Artículo 12.—El Regidor (a)
Suplente que sustituya a un Regidor (a) Propietario (a), tendrá derecho a
permanecer durante toda la sesión municipal, como miembro del Concejo con voz y
voto y el derecho a devengar la dieta respectiva.
Artículo 13.—Las sesiones
ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal son públicas.
Artículo 14.—Las sesiones
ordinarias del Concejo se desarrollarán conforme al “Orden del Día”,
previamente elaborada por la Presidencia Municipal, la cual podrá ser
modificada o alterada mediante moción de orden aprobada por el Concejo
Municipal, por el voto de las dos terceras partes de los Regidores (as)
presentes (Art. 39 Código Municipal).
Artículo 15.—Las actas de las
sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata
posterior, salvo que por circunstancias especiales lo impidan, en cuyo caso la
aprobación del acta se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente.
Artículo 16.—Una vez leída el
acta y antes de ser aprobada cualquier Regidor (a) podrá plantear recurso de
revisión de los acuerdos, salvo respecto a los que estén definitivamente
aprobados. La misma cantidad de votos que se obtuvo para dictar el acuerdo
municipal, será necesaria para acordar su revisión.
Artículo 17.—El La “Orden del
Día” será elaborado y digitado por el Secretario (a) Municipal, con instrucciones
de la
Presidencia Municipal y se tratará en lo posible de
confeccionarla con los siguientes artículos:
Artículo Primero: Lectura,
Aprobación y Firma del Acta anterior
o anteriores.
Artículo Segundo: Asuntos
de Trámite Urgente, clasificados a
juicio
de la
Presidencia Municipal tomando en
consideración
las sugerencias del Alcalde (sa)
y
los Jefes (as) de las Fracciones Municipales
representadas
en el Concejo Municipal.
Artículo Tercero: Asuntos
del Alcalde (sa) Municipal.
Artículo Cuarto: Dictámenes
de Comisiones Municipales.
Artículo Quinto: Lectura
y Discusión de Correspondencia.
Artículo Sexto: Informes
Varios de Regidores (as) y Síndicos
(as)
Artículo Sétimo: Mociones
Artículo 18.—La Presidencia Municipal
calificará los asuntos que sean de trámite urgente y le indicará a la Secretaría Municipal
incluirlos en el “Orden del Día”. En esta clasificación tomará en cuenta las
recomendaciones del Alcalde (sa) y los Jefes (as) de las fracciones Municipales
representadas en el Concejo. Uno o más Regidores (as) pueden solicitar que se
incluyan temas nuevos en el Artículo de Asuntos de Trámite Urgente, esto por la
votación de la mayoría simple de los Regidores presentes.
Artículo 19.—Los dictámenes de
Comisión serán incluidos en el Orden del Día, siguiendo el orden en que fueron
presentados a la
Secretaría Municipal, para ese efecto, la Secretaría Municipal
al recibir los dictámenes, consignará al pie de ellos, la hora y fecha de
presentación.
Artículo 20.—El Artículo de
Mociones de Regidores (as) y Síndicos (as), estos presentarán sus mociones y
proposiciones por escrito y firmada, la Secretaría Municipal
anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto
orden de presentación, salvo que se trate de una moción de orden.
Artículo 21.—De toda sesión
municipal se levantará un Acta en la que se harán constar los acuerdos tomados
y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en el caso de nombramientos de
elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las Actas
deberán ser firmadas por el Regidor (a) Municipal que Presida y por el
Secretario (a) Municipal, una vez aprobadas por el Concejo Municipal. Podrá
llevarse en hojas sueltas, sólo si fuera previamente foliadas y selladas por la
autoridad competente para este fin. Las Actas deben estar en las curules de los
Regidores (as) y Síndicos (as) dos horas antes de la sesión en la cual se dan a
conocer.
Artículo 22.—Cuando concurrieran
al Concejo Municipal miembros de los Supremos Poderes de la República, Cuerpo
Diplomático, Representantes de Organismos Oficiales Nacionales o Extranjeros,
invitados Especiales, autoridades de instituciones autónomas o semiautonómas
y/o autoridades de otras Municipalidades del país, se les recibirá en el Salón
de Sesiones o en el lugar indicado y a la hora acordada. La Presidencia Municipal
dará a nombre del Concejo Municipal la respectiva bienvenida a los visitantes y
procederá a presentarlos ante el plenario del Concejo.
Artículo 23.—Cada Fracción
Municipal Política representada en el Concejo Municipal podrá designar de entre
sus miembros un Jefe (a), Sub Jefe (a) de Fracción Municipal con el objetivo de
coordinar el desempeño de la respectiva Fracción Política. Cada Fracción
Municipal se regirá en esta materia por las normativas establecidas por sus
respectivos Partidos Políticos.
Artículo 24.—La Presidencia Municipal
no dará curso o declarará fuera de orden, las Mociones que evidentemente
resultan improcedentes. Esta decisión de la Presidencia puede ser
apelada por cualquier Regidor (a) ante el Concejo Municipal, el cual resolverá
por mayoría simple de votos.
Artículo 25.—Cuando un Regidor
(a) Municipal o Síndico (a) Municipal, sean propietarios o suplentes, deban
ausentarse en forma justificada de asistir a las sesiones ordinarias o
extraordinarias del Concejo Municipal, podrán solicitar ante el Concejo y ante la Presidencia Municipal
licencia con goce de dieta. El interesado debe realizar dicha solicitud al
menos con ocho días de antelación, excluyéndose de esta disposición los casos
especiales o de suma emergencia clasificadas así por la Presidencia Municipal
o el propio Concejo Municipal. En todos estos casos los interesados deberán
rendir un informe detallado de su gestión al plenario del Concejo Municipal
(art. Nº 32 último párrafo del actual Código Municipal). Este informe debe ser
presentado dentro de un plazo de 15 días hábiles, como máximo.
CAPÍTULO II
De los debates y deliberaciones
Artículo 26.—La Presidencia Municipal
concederá el uso de la palabra en el orden estricto en que lo soliciten los
Regidores (as), Síndicos (as) y el Alcalde (sa) Municipal. Salvo los casos en
que la ley o este Reglamento General fijen un lapso menor cada Regidor (a)
Propietario o Suplente, y cada Síndico (a) Propietario o Suplente podrá
referirse al asunto en discusión hasta por un término de cinco minutos, la
primera vez y por dos lapsos más del cual, el primero será de tres minutos y el
segundo lapso será de dos minutos, este último si la situación lo amerita a
juicio de la
Presidencia Municipal. La Presidencia Municipal
deberá pedirle a los participantes en un debate o deliberación en el Concejo
Municipal que se concreten al punto en discusión y en caso de renuencia podrá
retirarle el uso de la palabra.
Artículo 27.—Un Regidor (a) y /o
Síndico (a) puede cederle su tiempo inicial, de los cinco minutos, a otro
miembro del Concejo Municipal, si el caso lo amerita y si la Presidencia Municipal
lo autoriza. De no darse dicha autorización, el interesado puede apelar ante el
plenario del Concejo, el cual decidirá en definitiva por la votación mínima de
la mayoría simple de los Regidores (as) presentes.
Artículo 28.—Para referirse a los
asuntos en discusión, la Presidencia Municipal del Concejo iniciará sus
intervenciones con las siguientes palabras “Señores y Señoras Regidores,
Señores y Señoras Síndicos, Señor (a) Alcalde (sa) Municipal.” Los Regidores
(as) y Síndicos (as) iniciarán sus intervenciones con las siguientes palabras:
“Señor (a) Presidente (a) Municipal, señores y señoras Regidores, Señores y
Señoras Síndicos y Señor (a) Alcalde (sa) Municipal.”
Artículo 29.—Los Regidores (as)
Suplentes y los Síndicos (as) Propietarios y Suplentes tienen derecho a voz en
las sesiones del Concejo Municipal sean estas ordinarias o extraordinarias.
Artículo 30.—Cuando un Regidor
(a) y/o Síndico (a) Propietario o Suplente se ausente del Salón de Sesiones por
un lapso mayor de 15 minutos, con o sin permiso de la Presidencia Municipal
perderá la dieta respectiva, exceptuándose los casos especiales y claramente
justificados por la
Presidencia Municipal o por el propio Concejo Municipal.
Artículo 31.—Son mociones de
orden las que se presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de
la palabra a un Regidor (a) o Sindico (a), para alterar el orden del día,
incluir un asunto nuevo o para que se posponga el conocimiento de uno que
figura en el Orden del Día y aquellas que la Presidencia Municipal,
califique como tales. En este último caso si algún Regidor (a) o Síndico (a)
tuviera opinión contraria al criterio de la Presidencia Municipal,
podrá apelar ante el pleno del Concejo y este decidirá como mínimo por simple
mayoría de votos.
Artículo 32.—En cualquier momento
del debate podrán presentarse mociones de orden en relación al asunto que se
discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y
votada por el Concejo Municipal.
Artículo 33.—Las mociones de
orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de
presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda
posponerla.
Artículo 34.—Toda iniciativa
tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias
debe ser presentada o acogida para su trámite respectivo por algún Regidor (a)
o el Alcalde (sa) Municipal y enviada a la Comisión correspondiente para su estudio y
dictamen. Según el procedimiento establecido en el artículo Nº 43 del Código
Municipal vigente.
Artículo 35.—Presentada una
moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al
proponente, si lo hubiese solicitado y luego se le concederá el uso de la
palabra al resto de los miembros del Concejo Municipal que la soliciten, sin
que puedan excederse más de cinco minutos en su intervención.
CAPÍTULO III
De los acuerdos y votaciones
Artículo 36.—Al
dar por finalizada la discusión de un asunto la Presidencia del
Concejo, dará un tiempo prudencial para recibir la votación correspondiente,
procurando que esta se realice cuando todos los Regidores (as) presentes estén
ocupando sus respectivas curules. Los Regidores (as) deberán dar su voto
necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El Regidor (a) que desee
razonar su voto, deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no
podrá emplear más de tres minutos en esta intervención.
Artículo 37.—Se establecen tres
tipos de votación a lo interno del Concejo Municipal, la Ordinaria, la Nominal y la Secreta. La Ordinaria
es cuando los Regidores (as) votantes levantan su mano para manifestar su voto.
La Nominal es
cuando los Regidores (as) votantes indican a viva voz su voto, con las
palabras: “Mi voto es afirmativo” o “Mi voto es negativo”, lo realizarán en el
orden establecido por la Presidencia Municipal, la cual los invitará a
votar llamándoles por su nombre respectivo. La secreta es la que se efectúa a
través de papeletas o cualquier otra manera establecida por la mayoría del
Concejo, pero que garantice la discreción de no conocer la identidad del
votante, con relación al voto emitido.
Artículo 38.—Los acuerdos del
Concejo serán tomados por simple mayoría de votos, salvo los casos en que de
conformidad con la ley o este reglamento se requiera una mayoría calificada.
Artículo 39.—Todo acuerdo se
tomará previo dictamen de una Comisión del Concejo y después de considerarse
suficientemente discutido el asunto. El dictamen de Comisión podrá dispensarse
en casos de urgencia, si el Concejo lo acuerda por la votación mínima de las
dos terceras partes de los Regidores (as) presentes. Según lo establecido en el
artículo 44 del Código Municipal vigente.
Artículo 40.—Los acuerdos tomados
por el Concejo quedarán en firme al aprobarse el acta respectiva. En casos
especiales, el Concejo Municipal por votación mínima de las dos terceras partes
de la totalidad de sus miembros, podrá declarar definitivamente aprobados sus
acuerdos. Considerando lo establecido por el artículo Nº 45 del Código
Municipal vigente.
Artículo 41.—El Concejo tomará
sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo cuando el
Código Municipal o este Reglamento describan una mayoría diferente. Cuando en
una votación se produzca un empate se votará de nuevo en el mismo acto o en la
sesión ordinaria inmediata siguiente y de empatar otra vez, el asunto se tendrá
por desechado. Esto según lo indicado en el artículo Nº 42 del Código Municipal
vigente.
CAPÍTULO IV
De las Comisiones Municipales
Artículo 42.—En
la sesión ordinaria inmediata posterior a la elección de la Presidencia Municipal,
se procederá a designar a los miembros de las Comisiones Municipales
Ordinarias, a saber 1) Hacienda y Presupuesto, 2) Obras Públicas, 3) Asuntos
Jurídicos, 4) Asuntos Ambientales, 5) Asuntos Sociales, 6) Gobierno y
Administración, 7) Asuntos Culturales y 8) Condición de la Mujer.
Artículo 43.—Se establecen dos
tipos de Comisiones Municipales, las Permanentes u Ordinarias y las Especiales
que se decidan crear por acuerdo del Concejo Municipal. Todo según lo regulado
en Artículo 41 del presente Reglamento y el Artículo 49 del Código Municipal
vigente.
Artículo 44.—Dentro de las
Comisiones Municipales Especiales están las que se establezcan para analizar,
discutir y dictaminar sobre un tema o situación específica y/o especial.
También están las Comisiones Municipales Especiales de Recolección de
Información sobre Denuncias y/o Quejas que se presenten ante el Concejo
Municipal.
Artículo 45.—Es una facultad
legítima de la
Presidencia Municipal designar a los miembros de las diversas
Comisiones Municipales sean estas Permanentes u Ordinarias y de las Especiales.
Al integrarlas se procurará que participen en ellas todas las Fracciones
Políticas presentadas en el Concejo Municipal. Dichas Comisiones Municipales
deben estar integradas al menos por tres miembros del Concejo, escogidos entre
los Regidores (as) Propietarios y Suplentes y los Síndicos (as) Propietarios y
Suplentes. Los funcionarios municipales y los particulares pueden participar
activamente en las diversas Comisiones Municipales, pero en calidad de
Asesores. Cuando la
Presidencia Municipal integre las distintas Comisiones
Municipales designará de entre los miembros de las mismas, un Presidente (a)
Provisional con el objetivo de que convoque a los miembros de la respectiva
Comisión Municipal a la Sesión Inicial de Instalación, igualmente dirigirá
esa primera sesión.
Artículo 46.—Toda Comisión
Municipal deberá escoger de entre sus miembros y por mayoría absoluta un
Presidente (a) y si lo creen necesario un Secretario (a) de Comisión. La
respectiva Sesión Inicial de Instalación deberá celebrarse como máximo diez
días hábiles posteriores al nombramiento de la respectiva Comisión.
Artículo 47.—Las Comisiones
Municipales despacharán los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible. En
todo caso, la
Presidencia Municipal o el Concejo pueden establecerle un
plazo determinado para dictaminar sobre un asunto en particular.
Artículo 48.—Los dictámenes
finales de Comisión deberán presentarse por escrito y firmados por todos los
miembros de la
Comisión que lo emiten. Cuando no existiera un acuerdo unánime
sobre un asunto dictaminado los miembros de la Comisión que no lo
respalden, podrán rendir un dictamen por separado si así lo estiman
conveniente. Las Comisiones Municipales están facultadas únicamente a dar
Recomendaciones las cuales se convertirán en Acuerdos Municipales cuando queden
en firme para su respectiva ejecución, una vez aprobado el respectivo Dictamen
de Comisión por parte del Concejo Municipal.
Artículo 49.—Los particulares y/o
funcionarios municipales pueden solicitar audiencia ante una Comisión Municipal
con el fin de exponer sus opiniones sobre cualquier asunto que esté en
discusión por parte de la respectiva Comisión. Igualmente las Comisiones
Municipales podrán solicitar la presencia de particulares y/o funcionarios
municipales con el objetivo de solicitar criterio sobre cualquier asunto que
estén conociendo.. El carácter de estas comparecencias es de tipo voluntario.
Artículo 50.—Algunas de las
funciones de las Comisiones Municipales llamadas Permanentes u Ordinarias son:
a. Comisión Municipal de Hacienda y
Presupuesto:
1. Conocer de los Presupuestos Ordinarias y/o
Extraordinarios e igualmente las modificaciones externas al Presupuesto.
2. Conocer de las adjudicaciones
y órdenes de compra que por razón del monto deban ser aprobadas por el Concejo
Municipal.
3. Conocer los cálculos y
reajustes salariales de los funcionarios municipales
4. Conocer todos los asuntos que
por la naturaleza de los mismos se consideren materia presupuestaria o de
relación a la hacienda municipal, aquellos que la Presidencia Municipal
o el Concejo le dispongan atender.
b. Comisión Municipal de Obras Públicas
1. Conocer el informe mensual de los permisos de
construcción concedidos en el Departamento de Ingeniería Municipal.
2. Conocer el informe de Orden de
prioridades de Obras Públicas dispuesto por cada uno de los Consejos de
Distrito del Cantón. Según lo regulado en el Inciso b) del Artículo 57 del
Código Municipal vigente.
3. Conocer el informe semestral
de ejecución de obras públicas realizado por cada uno de los Consejos de
Distrito del Cantón, según lo establecido en el inciso g) del Artículo 57 del
Código Municipal vigente.
4. Conocer todos los asuntos que
por la naturaleza de los mismos se relacionen directamente con el rango de
acción de esta Comisión Municipal y aquellos que la Presidencia Municipal
o el Consejo le asigne.
c. Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos
1. Conocer todo lo relacionado a modificar, crear
o derogar la materia reglamentaria de la Municipalidad
2. Conocer el Informe Mensual del
Departamento de Patentes Municipales sobre la concesión de Patentes
Municipales.
3. Conocer cuando corresponda los
Recursos contra los Actos Municipales establecidos en el Título VI del Código
Municipal vigente.
4. Conocer todos los asuntos que
por la naturaleza de los mismos se relacionen directamente con la función de
esta Comisión Municipal y aquellos que la Presidencia Municipal
y el Concejo le dispongan atender.
d. Comisión Municipal de Asuntos Ambientales
1. Conocer de los avances y lineamientos de los
Programas Municipales de Conservación y Protección del ambiente y de los
recursos naturales.
2. Conocer los avances y
lineamientos de los planteamientos y programas de reciclaje de desechos de todo
tipo, en que esté involucrada la Municipalidad.
3. Conocer cuando sea necesario,
los alcances de los Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Construcción
que se pretendan desarrollar en el Cantón.
4. Conocer todos los temas
relacionados directamente con el marco de trabajo de esta Comisión Municipal y
aquellos que la
Presidencia Municipal o el Concejo le asignen conocer.
e. Comisión Municipal de Asuntos Sociales
1. Conocer las propuestas de políticas
municipales para la atención de la Indigencia en el Cantón.
2. Conocer los planteamientos
municipales para colaborar con ayudas temporales a vecinos del Cantón que estén
enfrentando situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio.
Según lo establece el artículo Nº 62 del Código Municipal vigente.
3. Conocer los planteamientos
municipales cuando fuere necesario, que se establezcan a favor de sectores de
la población de alta vulnerabilidad. (personas de la tercera edad, indígenas,
huérfanos, etc.)
4. Conocer todos los asuntos que
por la naturaleza de los mismos se relacionen directamente con el rango de
acción de esta Comisión Municipal y aquellos que la Presidencia Municipal
o el Concejo le establezcan conocer.
f. Comisión Municipal de Gobierno y
Administración
1. Conocer de las ternas de las Juntas de
Educación y las nóminas de las Juntas Administrativas de Escuelas y Colegios
respectivamente.
2. Conocer cuando fuere necesario
de los Convenios Intermunicipales y/o inter-institucionales.
3. Conocer de los diversos
Convenios de Uso de Suelo o préstamo de Inmuebles Municipales.
4. Conocer todos los asuntos
relacionados directamente con el marco de acción de esta Comisión Municipal y
aquellas que la
Presidencia Municipal o las que le asigne el Concejo
Municipal.
g. Comisión Municipal de Asuntos Culturales
1. Conocer y Organizar todo lo referente a las
actividades de las fiestas Cívicas Patrias y de Fechas Especiales, entre ellas
la celebración del aniversario del Cantón.
2. Conocer lo referente a los
Planteamientos Municipales en materia cultural y de las artes en todas sus
áreas.
3. Conocer y promover todas las
propuestas municipales que conserven y desarrollen las costumbres, tradiciones
y en si la cultura costarricense especialmente la idiosincrasia del Turrialbeño
(a).
4. Conocer todos los asuntos
relacionados directamente con el marco de acción de esta Comisión Municipal y
aquellos que la
Presidencia Municipal o el Concejo le asigne atender.
h. Comisión Municipal de la Condición de la Mujer
1. Conocer los planteamientos municipales a favor
de la equiparación de género.
2. Promover la defensa y
publicidad de los derechos y deberes de las mujeres y la familia.
3. Conocer del Programa de Acción
Anual de la Oficina
Municipal de Condición de la Mujer en esta Municipalidad.
4. Conocer todos los asuntos
relacionados directamente con el rango de acción de esta Comisión Municipal y
aquellos asuntos que a criterio de la Presidencia Municipal
o el Concejo le asigne conocer.
Artículo 51.—Las
funciones o alcances de las Comisiones Municipales Especiales y las de
Recolección de Información de Denuncias y/o quejas se establecerán en su
acuerdo de creación, del reglamento respectivo o por directrices de la Presidencia Municipal.
Artículo 52.—Cualquier Regidor
(a) Municipal o Síndico (a) Municipal Propietario o Suplente podrá asistir a
cualquier Comisión Municipal con la facultad de poder expresar sus opiniones
sobre el tema en discusión por la Comisión respectiva. En el entendido que el
derecho al voto se reserva en forma exclusiva para los miembros de la Comisión Municipal
respectiva.
Artículo 53.—Cuando un miembro de
una Comisión Municipal se ausente justificadamente por un tiempo mayor a quince
días pero menor a dos meses, la Presidencia Municipal
podrá designar a un miembro temporal para que cubra el lapso de tiempo en que
el miembro permanente estará ausente. En el entendido de que en el momento en
que venza el permiso del miembro permanente automáticamente vencerá el
nombramiento del miembro temporal. Estas sustituciones temporales se hacen con
el objetivo de que el quórum de las diversas Comisiones Municipales no se vea
afectado por las ausencias justificadas de sus miembros permanentes.
Artículo 54.—Cuando un miembro
permanente de una Comisión Municipal renunciaré a su puesto, la Presidencia Municipal
procederá a designar al nuevo miembro respetando en todo sentido el equilibrio
necesario de representación de las diferentes fracciones políticas existentes
en el Concejo Municipal.
Artículo 55.—Corresponde a cada
Presidente (a) de Comisión llevar el reporte de las ausencias injustificadas de
los miembros permanentes en el entendido de que cuando un miembro falte a más
de seis sesiones de Comisión en forma continúa e injustificadamente, se elevará
dicho reporte a la
Presidencia Municipal y al Jefe (a) de Fracción Municipal
respectivo para que tomen las medidas del caso con respecto al miembro
permanente.
Artículo 56.—Las ausencias
temporales de un Presidente (a) de una Comisión Municipal Permanente o Especial
serán cubiertas por el Regidor (a) o Sindico (a) de mayor edad y que sea
miembro oficial de la Comisión Municipal Respectiva.
CAPÍTULO V
De la intervención de particulares
Artículo
57.—Cuando la índole de algún asunto lo amerite, previo acuerdo del Concejo se
podrá invitar a personas particulares para que asistan a la sesión municipal
respectiva. Toda persona particular que tenga interés en los asuntos de la Municipalidad del
Cantón podrán solicitar ser escuchados por el Concejo Municipal, para tal
efecto deberán presentar a la Secretaría Municipal solicitud escrita con
exposición de los motivos en que fundamentan su petición.
Artículo 58.—Cuando el objetivo
de la audiencia fuere un asunto de competencia del Alcalde (sa), la Presidencia Municipal
ordenará a la
Secretaría Municipal remitir el memorial presentado a dicho funcionario
(a) municipal, para que este le de el trámite correspondiente. La Secretaría Municipal
lo hará del conocimiento de los interesados.
Artículo 59.—La Secretaría Municipal
remitirá a la
Presidencia Municipal, en orden de presentación las solicitudes
de los particulares, la Presidencia Municipal dará trámite a las
peticiones formuladas, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y
cualquier otro elemento que considere pertinentes.
Artículo 60.—Corresponde a la Secretaría Municipal
notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que
acuerde el Concejo Municipal o disponga la Presidencia Municipal.
Artículo 61.—Si se presentaren
memoriales que dirijan los particulares al Concejo, la Presidencia Municipal
los examinará y si resulta que lo solicitado es de competencia directa del
Alcalde (sa), lo enviará a dicho funcionario municipal para que le de trámite a
lo planteado. De lo anterior se informará a los firmantes del memorial
respectivo esto a través de una nota firmada por la Presidencia Municipal.
Artículo 62.—Cuando concurriere a
Sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les haya concedido
audiencia la
Presidencia Municipal hará la presentación de rigor
exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de
la palabra para que hagan la exposición respectiva. Se tratará en lo posible de
que la exposición sea breve y concisa, pudiéndose fijar un término al efecto de
diez minutos.
Artículo 63.—Los particulares e
invitados deberán iniciar sus intervenciones en el plenario del Concejo
Municipal con las siguientes palabras: “Señor (a) Presidente (a) Municipal,
señores (as) Regidores, Señores (as) Síndicos y Señor (a) Alcalde (sa)”. Al
terminar sus intervenciones lo harán con las siguientes palabras “Gracias Señor
(a) Presidente (a) Municipal”.
Artículo 64.—Corresponde a la Presidencia Municipal
moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender
la audiencia si el caso lo amerita.
Artículo 65.—Finalizada las
exposiciones de los particulares la Presidencia Municipal
concederá el uso de la palabra a los miembros del Concejo Municipal que lo
soliciten con el fin de que puedan intercambiar opiniones con los visitantes
sobre el asunto de que se trate. Estas intervenciones por parte de los miembros
del Concejo Municipal se darán por un lapso de tiempo no mayor a cinco minutos.
Artículo 66.—Luego de que la Presidencia Municipal
conceda en definitiva las respectivas audiencias ante el plenario del Concejo la Secretaría Municipal
hará llegar un listado de las audiencias concedidas al Alcalde (sa) y a los
diversos Jefes (as) de las fracciones municipales políticas representadas en el
Concejo Municipal, esto por lo menos 24 horas antes de la Sesión Municipal
en que se efectuaran la o las audiencias correspondientes.
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Artículo 67.—Los
funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo Municipal a
que fueren convocados, sin que ello puedan solicitar o cobrar remuneración alguna.
Artículo 68.—El Orden del Día
dispuesto por la
Presidencia Municipal deberá estar colocado como mínimo
treinta minutos antes del inicio de la Sesión Municipal
en cada curul.
Artículo 69.—Los Síndicos (as)
Municipales sean Propietarios y Suplentes podrán presentar mociones ante el
plenario del Concejo Municipal, siempre y cuando las mismas sean acogidas por
uno o varios Regidores (as) Municipales.
Artículo 70.—Tanto el Pabellón
Nacional como la bandera Cantonal deben estar en un lugar visible del Salón de
Sesiones del Concejo Municipal. Respetando siempre que el Pabellón Nacional
esté al lado derecho de la Presidencia Municipal. En el medio del Pabellón
Nacional y la bandera Cantonal se deberá colocar el Estandarte (escudo) del
Cantón de Turrialba.
Artículo 71.—La interpretación de
este Reglamento queda bajo autoridad del Concejo Municipal. Las normas no
establecidas en el presente Reglamento serán tomadas supletoriamente del Código
Municipal, Ley General de la Administración Pública, etc., según sea el caso.
Artículo 72.—Todos los
integrantes del Concejo Municipal deberán tener una actitud de decoro y
prudencia durante las Sesiones Municipales, evitando hablar por celular y
colocando el mismo en estado de vibrador e igualmente evitando las conversaciones
entre compañeros (as) de curul. Además se deberá tener una actitud de
discreción al momento de consumir alimentos durante las Sesiones Municipales.
CAPÍTULO VII
Transitorios
Artículo
73.—Deróguese el Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones Municipales,
publicado en La Gaceta
Nº 214 del día miércoles 4 de noviembre de 1998. Y sus
reformas e igualmente toda norma o acuerdo municipal que se le oponga al
presente Reglamento.
Artículo 74.—Este Reglamento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Turrialba, 13 de
julio del 2009.—Maricruz Durán Alfaro, Secretaria Municipal a. í.—1
vez.—(74235).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
Que la Junta Directiva de
esta Institución, mediante Acuerdo Nº 2 firme tomado en la sesión Nº 3581,
celebrada el día 13 de agosto de 2009, acordó lo siguiente:
Artículo
2
“Conforme al
estudio presentado por la
Gerencia General, se autoriza fijar la tarifa de ingreso al
Balneario Ojo de Agua en la suma de ¢ 1.300,00 por persona. Acuerdo firme.”
Lic. Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 24178).—(Solicitud Nº
11284).—C-6020.—(75081).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría, se permite comunicar el nombramiento del Lic. Mario Morales
Gamboa, como Decano del Colegio Universitario de Cartago, según acuerdo:
Acuerdo
01-2729-2009, inciso A) “Nombrar al señor Mario Morales Gamboa, cédula de identidad
número tres-doscientos cuarenta y cuatro-doscientos sesenta, como Decano del
Colegio Universitario de Cartago, a partir del dieciséis de junio de dos mil
nueve al quince de junio del dos mil trece”.
Lic. Ligia Amador
Brenes, Proveedora.—1 vez.—(74237).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Resolución Nº
SG-687-2009.—Subgerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.—San José, a las diez horas del diecinueve de agosto del dos
mil nueve. Notificación de traspaso de Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales en la Urbanización André Challé de la Municipalidad de
Moravia a AyA.
Resultando:
1º—Que Acueductos
y Alcantarillados para cumplir con la competencia que tiene en todo el país en
materia de alcantarillado, está desarrollando un proyecto, mediante el cual, se
definirán diversas etapas para recibir, mantener y operar pequeñas plantas de
tratamiento de aguas residuales, que se encuentran en urbanizaciones bajo
administración municipal.
2º—Que la Planta de Tratamiento de
Aguas Residuales de la Urbanización André Challé ubicada en Los Sitios
de la Trinidad
de Moravia, se escogió como una de las plantas para asumir la administración
por parte de AyA por lo que es necesario realizar el respectivo traspaso al Instituto.
3º—Que la Municipalidad de
Moravia, acordó traspasar la planta de tratamiento de André Challé, de
conformidad con lo estipulado en el acuerdo Nº 1296 aprobado en la sesión
ordinaria Nº 103 celebrada el 21 de abril del 2008, Por tanto,
Se comunica a los
usuarios de la Planta
de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización André
Challé, la cual, se encuentra a nombre de la Municipalidad de
Moravia, situada en el distrito de La Trinidad del Cantón de Moravia, con una medida de
seis mil setecientos cincuenta y siete metros con ochenta y un decímetros
cuadrados, todo conforme al Plano Catastrado No. SJ-1011187-2005, que dicha
planta será traspasada por la
Municipalidad de Moravia a AyA para que se encargue de su
administración y operación, por lo que una vez que el traspaso sea aprobado por
la
Contraloría General de la República, se
gestionará para incorporarlos como usuarios de AyA y se les aplicará la tarifa
aprobada para el Instituto en materia de alcantarillado, se les apercibe para
que en el plazo de tres días a partir de esta publicación, presenten sus
oposiciones a la presente gestión y hagan valer sus derechos ante esta
Subgerencia. Notifíquese.
Ing. Eduardo Lezama Fernández, Subgerente
General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-29270.—(75066).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica a
la adolescente Fabiola Fernanda Pizarro Morales, que por resoluciones de la
representación legal de esta oficina local, de las 11:45 horas de 8 de julio y de
las 15:50 horas del 28 de julio, ambas del 2009, se ordenó el depósito de dicha
joven en esta institución, en el albergue de mujeres del barrio San José de
Alajuela, se tuvo como parte a dicha joven en el proceso y se trasladó su
situación al departamento de Atención Integral para que se trabaje con ella
mediante los programas de atención de personas menores de edad en
callejización. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas central y segunda, calle
treinta y ocho. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la primera resolución proceden
recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, el primero de conocimiento
de esta Representación Legal y el segundo de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, los cuales deberá interponer dentro del tercer día hábil,
contado a partir de la tercera publicación de este aviso; es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero deberán ejercitarse dentro del término señalado,
bajo pena de inadmisibilidad. Expediente Nº 111-00470-1993.—Oficina Local de
San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(O.
C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-14790.—(73788).
A Alexander Alegría
Suriel, dominicano se le comunica la resolución administrativa de las diez
horas con treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil nueve, que ordena
cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona
menor de edad Génesis Alexandra Alegría Rodríguez. Indicándose que debe señalar
lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de
apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a
la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente:
115-162-04. Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez,
Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-5610.—(73789).
A la señora Candy E.
Hurtado Arias, se le comunica la resolución las 15:00 horas del 6 de julio del
2009, que ordena dictar medida de cuido provisional del niño Ransés Alberto
Lizano Hurtado, bajo la responsabilidad de la señora María Eugenia Arias Arias,
hasta por un plazo de seis meses, pasando el expediente al Área de Atención
Integral, a fin de que definan situación psico-socio legal. Plazo: Para ofrecer
recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este
edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el
entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente
Nº 116-00229-2005.—Oficina Local de Desamparados, 17 de agosto del 2009.—Lic.
Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud
Nº 26802).—C-10200.—(73790).
A quien interese, se
les comunica la resolución de las 11:00 horas del cinco de agosto del 2009, que
declaró en estado de abandono al adolescente Molina Ríos Yordi, ordenando su
depósito administrativo bajo la responsabilidad de la señora Ginnette Garita
Chávez. Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio ante esta Representación Legal, dentro de
los tres días siguientes a su firmeza, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o
separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días
indicados. También se les advierte que deben señalar lugar para oír
notificaciones, bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese este edicto
por tres días consecutivos. Expediente administrativo 116-00117-95.—Oficina
Local Desamparados, 11 de agosto del 2009.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-12750.—(73791).
A la señora Amy Liory
Melara Guzmán, mayor, casada y separada, ama de casa, cédula dos-quinientos
ochenta y nueve-ochocientos ochenta y cinco y domicilio desconocido por esta
oficina, se le notifica la resolución dictada por Presidencia Ejecutiva de las
nueve horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, que declara con lugar
recurso ordinario de apelación interpuesto por su persona en contra de la
resolución de las diez horas del diecisiete de abril de dos mil nueve dictada
por la Oficina Local
de Heredia Norte, revocando la resolución dicha y ordenando el retorno
inmediato de los niños Joseph Daniel y Xinia Zamira ambos Segura Melara al
hogar de su padre Harry Joseph Segura Aguilar. Resolución que ordena además
seguimiento social y psicológico a los niños en el hogar de su padre a la Oficina Local competente
por un plazo no menor a seis meses y comisiona a esta Oficina Local para
notificar a las partes esta resolución y proceder conforme corresponda. Msc.
Mario Alberto Víquez Jiménez, Presidente Ejecutivo. Exp. Nº
231-00210-2005.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº
26802).—C-12240.—(73792).
A quien interese, se
les comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del cinco de
julio del dos mil nueve, misma que dicta el inicio de un proceso especial de
protección, dictando medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de
edad Kasandra Isabel Osejos Morales de padres desconocidos. Se les advierte a
los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian
Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº
26802).—C-12240.—(73793).
Se le comunica
formalmente a Patricia Gaitán Aragón, la resolución administrativa de las nueve
horas del día trece de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó la
reubicación de la persona menor de edad Melanie Larissa Ulate Gaitán, que
actualmente está en Hogar Cristiano de Puntarenas, con su abuela paterna María
de los Ángeles Ulate Montero y su esposo Gerardo Arias Castillo, en virtud de
que dicha joven se encuentra depositada judicialmente en forma provisional en
PANI, ordenándose la comunicación inmediata al Juzgado de Familia de Puntarenas
la citada reubicación y solicitud de cambio del depositario judicial. Se ordena
seguimiento psico-social por parte de la Oficina Local de San
Ramón. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la
Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, si se interpone ante este
Despacho o ante la
Presidencia Ejecutivo, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº
631-00037-2007.—Oficina Local de Puntarenas, 14 de agosto del 2009.—Lic. Kattia
Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº
26802).—C-13770.—(73794).
Se comunica a la
señora: Beberly Cristina Agüero Agüero, mayor de edad, costarricense, soltera,
de oficio desconocido, portador de la cédula de identidad número 7-201-553, de
domicilio desconocido, progenitora de la persona menor de edad Kioshna Jorshane
Agüero Agüero, la resolución administrativa de esta oficina de las trece horas
del dos de febrero de dos mil nueve, en la cual se modificó la medida de
protección de cuido provisional en cuanto a su ubicación, y se reubica en el
hogar de la señora Evett Fuller Fuller. Recurso: El de apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(O.
C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-10200.—(73795).
Se comunica a la
señora: Seirit Irene Ramírez Granados, mayor de edad, costarricense, soltera,
ama de casa, portador de la cédula de identidad número 7-0141-772, de domicilio
desconocido, progenitora de las personas menores de edad Gilmar y Yeikel ambos
Ramírez Granados, la resolución administrativa de esta oficina de las once
horas del primero de julio de dos mil nueve, en la cual se dictó el cuido
provisional de las personas menores de edad en su padre biológico el señor
Marlon Araya Williams. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(O.
C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-10200.—(73796).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Sergio Barrantes Esquivel, se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las quince horas del doce de agosto del año en curso, en la que se
resuelve: 1º—Dictar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor
de edad José Daniel Barrantes Hernández en el Albergue de Alajuela. 2º—Brindar
seguimiento psicológico a la situación familiar. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
245-00022-2001.—Oficina Local de Grecia, 13 de agosto del 2009.—Lic. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante legal.—(Solicitud Nº 26804).—(O. C. Nº
30913).—C-6630.—(74516).
A Cinthia Patricia
Porta Galcerán, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las diez horas del doce de agosto del año en curso, en la que se
resuelve: 1º—Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona
menor de edad Donald Josué Porta Galcerán en el hogar de la señora Ana Cecilia
Ugalde Madrigal. 2º—Brindar seguimiento social a la situación familiar. 3º—Se
le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Ana Cecilia Ugalde
Madrigal dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de
esta forma pueda mejorar la calidad de vida del niño Donald Porta Galcerán;
quienes residen en la zona de Grecia, Tacares, de la Escuela Eduardo
Pinto, 200 metros
sur. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
245-00033-2009.—Oficina Local de Grecia, 18 de agosto del 2009.—Lic. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante legal.—(Solicitud Nº 26804).—(O. C. Nº
30913).—C-9180.—(74517).
A Hermógenes Lagos
Moreno y Ángela Ortiz Viche, se le comunica la resolución de las once horas con
cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil nueve, que ordenó la
repatriación a Nicaragua de su hija Candida Rosa Lagos Ortiz. Plazo para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la
segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela
Salazar Calderón, Representante legal.—(Solicitud Nº 26804).—(O. C. Nº
30913).—C-2380.—(74514).
A Carlomagno Céspedes
Quirós, se le comunica la resolución de
las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve que ordenó el egreso
de su hijo Esteban Josué Céspedes Alvarado, de la alternativa de protección en
la que se encontraba ubicado, y se ordenó el regreso al hogar de su progenitura
con un seguimiento de seis meses. Plazo para interponer el recurso de apelación
dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este
aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón,
Representante legal.—(Solicitud Nº 26804).—(O. C. Nº 30913).—C-2380.—(74515).
Se comunica al señor Omar Alfaro Baquit, que en la Oficina Local de San
Carlos, del Patronato Nacional de la Infancia se presentó solicitud para obtención del
pasaporte y salida del País de la adolescente Bernardita Alfaro Boza. Por ello
mediante resolución de ese Despacho de las quince horas del veinte de agosto
del año dos mil nueve, se dio inicio al trámite administrativo para recomendar
dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de ocho días contados a
partir de la última publicación del edicto, el cual se hará en dos ocasiones
consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta y el tercero en un diario de circulación nacional,
para que haga valer sus derechos, manifestar su oposición o autorización de
permiso de salida del país a la persona menor de edad. Debe señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.
Patronato Nacional de la Infancia. Expediente 241-4080-1987. Oficina Local
de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Nº 126123.—(75338).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D. E. Nº
1668-554-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13:30
horas del 13 de agosto del 2009. Se reintegra la Comisión Liquidadora
de la Empresa
Cooperativa de Construcción y Vivienda R.L. (VIVIENDACOOP
R.L.), inscrita bajo resolución Nº 554 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, con los señores Tricia Hernández Brenes,
cédula de identidad Nº 1-789-657, José Manuel Salazar Quesada, cédula Nº
2-382-915, y Juan Esteban Castillo Amador, cédula Nº 1-880-120. Se convoca a
interesados para en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Macroproceso Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30952).—(Solicitud Nº
39675).—C-38270.—(74309).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer
sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada
por la empresa Transportes del Atlántico Caribeños S. A., para aumentar las
tarifas de la ruta 736-747, tramitadas en el expediente ET-80-2009 y que se
detalla de la siguiente manera*:
Para la ruta
736-747, descrita como -Limón-Portete-Moín-Extensión Villa del Mar, -Guápiles
de Pococí Urbano, Siquirres -Limón (servicio regular y directo),
-Limón-Liverpool-Batán y extensiones, -Guápiles -Anita Grande -San Luis, Batán
-Santa Marta, Guápiles -Limón (servicio regular y directo), se solicita un
incremento promedio solicitado de un 14,70%, con excepción del fraccionamiento
Guápiles-Pocora que solicita tarifa nueva de 350 colones
La Audiencia Pública
se llevará a cabo el 9 de setiembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en los
siguientes lugares:
● En el Centro Nacional de Formación y
Capacitación Portuaria (CENFOCAP) de JAPDEVA, ubicado contiguo al Polideportivo
de JAPDEVA, Limón.
● En el Salón Comunal de la Asociación de
Desarrollo Pro Mejoras La
Emilia, ubicado contiguo a la Plaza de Deportes, Barrio La Emilia, Guápiles, Pococí.
Se hace saber a
los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
edificio de la
Contraloría General de la República, San
José.
*La petición
tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado, se pueden
consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito
o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar
cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y
consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha
audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que
considere pertinentes.
En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública
por medio del fax 2290-2010.
Para información adicional,
comunicarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al
.—teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de
Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4362).—(Solicitud
Nº 19730).—C-33750.—(75431).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La SUTEL de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-130-2009 admite la solicitud de autorización presentada por
Óscar Eduardo Sánchez Hidalgo, cédula de identidad número 2-0402-0030, para la
operación de un servicio de Internet y voz sobre IP en condición de café
Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos.
San José, 29 de
junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(75450).
La SUTEL de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-136-2009 admite la solicitud de autorización presentada por
José Alfredo Soto Mejía, cédula de identidad número 7-0144-0898, para la
operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de
café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos.
San José, 24 de
agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(75504).
La SUTEL de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-576-2009 admite la solicitud de autorización presentada por
Isabel Jiménez Chaves, cédula de identidad número 5-0207-0820, para brindar
servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 28 de julio
del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(75510).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número
SUTEL-OT-478-2009, ha
sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Cable
Centro S. A cédula jurídica número 3-101-178128 para brindar servicios de
televisión por cable digital y analógico. De conformidad con el artículo 39 del
Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 24 de
agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(75518).
La SUTEL de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-161-2009 admite la solicitud de autorización presentada por
Andrea Quiroz López, cédula de identidad número 1-1195-0234, para brindar
servicios de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se
otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos.
San José, 10 de
agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(75564).
La SUTEL de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-113-2009 admite la solicitud de autorización presentada por
Rogelio Coto Alfaro, cédula de identidad número 3-0287-0515, para la operación
de servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 29 de
junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 126581.—(75711).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Nº 015-09.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Viajes Lunares S. A., cédula jurídica Nº
3-101-323046, propietario de la patente comercial número de cuenta 8678, ha presentado
solicitud de traspaso a nombre de Grupo Goderama S. A., cédula Nº 3-101-323937.
La Municipalidad
de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para oír objeciones.
San Pedro de
Montes de Oca, 14 de agosto del 2009.—Departamento de Patentes.—Melania S.
Solano Coto.—Johnny Walsh Agüero, Jefe.—1 vez.—(75076).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE
PROVEEDORES
PERSONA JURÍDICA
Para ver la imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Señor(a)
Proveedor(a) de la
Municipalidad de Escazú, sírvase por este medio y habiendo
cumplido con los requisitos solicitados, incluirnos en el Registro de
Proveedores de dicha Institución, por lo que a continuación detallamos y
adjuntamos la información correspondiente.
1. DATOS GENERALES
Nombre o Razón Social:
|
Cédula
Jurídica:
|
Vencimiento:
|
Dirección:
|
Apartado
Postal:
|
Correo
Electrónico:
|
Teléfonos:
|
Fax:
|
2. APODERADO (S) SEGÚN
PERSONERÍA
Nombre de representante (s)
|
Cédula de identidad
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Fecha de vencimiento
|
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|
|
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3. PROVEEDOR DE: BIENES c SERVICIOS c PRODUCTOS c
4. TIPO DE PROVEEDOR
Productor c
|
Distribuidor c
|
Prov. Exclusivo c
|
Importador c
|
Pymes c
|
Rep. Casas
Extranjeras
c
|
Otros ______
|
5. BIEN O SERVICIO
PRINCIPAL (sea específico según la clasificación de bienes y servicios de páginas
amarillas ofrecidos, use hojas adicionales si lo requiere) según el punto 4 a) de notas importantes
6. CUENTA (S) BANCARIA
(S)
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Número de
Cuenta:
|
BBCR #
|
|
BNCR #
|
|
otros (indique)
|
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|
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7.
FORMA DE PAGO
c SI, Acepto como forma de pago el
Sistema Usual de la
Municipalidad de Escazú (Orden de Compra, con pago máximo de
30 días naturales según lo indicado en el aspecto 2 de las condiciones importantes).
Información
básica para la
Inscripción.
1. Leer cuidadosamente los requisitos. No se
aceptarán formularios con tachaduras ni borrones.
2. Los documentos deben ser
entregados en la Oficina
de Proveeduría, edificio anexo al Palacio Municipal, costado del Parque de
Escazú, en un horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. No se
tramitarán solicitudes enviadas por fax o correo electrónico.
3. Para consultas, comunicarse al
teléfono 2208-7573, fax 2288-1365.
4. Solamente se recibirán los formularios
completos que cumplan con todos los requisitos.
Requisitos
para la Inscripción
en el Registro de Proveedores.
1. Completar el Formulario de Inscripción.
2. Presentar la siguiente
documentación:
a) Declaración jurada de no estar afectados por
las prohibiciones que prevé el artículo 22 y el artículo 22 BIS de la Ley de Contratación
Administrativa.
b) Declaración jurada de
encontrarse al día con los pagos de impuestos nacionales y municipales.
c) Declaración jurada de no estar
inhabilitado para participar en concursos de contratación con la
Administración Pública.
d) Certificación notarial de la
personería jurídica.
e) Certificación notarial de la
naturaleza y propiedad de las acciones y la participación accionaría.
f) Catálogos, panfletos o
manuales, si cuenta con ellos.
g) Presentar fotocopia de la
cédula del representante legal.
h) Certificación de la C.C.S.S. de encontrarse
inscrito y al día como patrono, de lo contrario se revisará directamente en la
página web de SICERE.
i) Contar con factura timbrada
de acuerdo a su actividad comercial.
j) Certificación de estar
inscrito en el Colegio Profesional respectivo.
k) Certificación de acreditación
ante ECA y certificaciones de ISO, según se cuenten.
l) Certificación del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio de que su empresa ostenta condición de PYME.
m) El firmante acepta ser evaluado
periódicamente por la Administración Municipal y los efectos que esta
produzca.
Nota:
Todo documento debe ser firmado por el representante legal. Certificaciones con
no más de dos mes de emitidas, las cuales se mantendrán vigentes hasta por 24
meses, mientras citen que las condiciones permanezcan invariables. Se
presentarán nuevamente sólo si el cartel así lo establece, y no se encuentran
al día en el registro de Proveedores.
CONDICIONES IMPORTANTES A TOMAR EN
CUENTA PARA LA
INSCRIPCIÓN EN
EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
1. El Proveedor debe estar dispuesto a cotizar
según los requerimientos del cartel y de acuerdo a los parámetros de la Ley de Contratación
Administrativa (LCA) y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), así
como las leyes conexas que sean atinentes.
2. El Proveedor aceptará las condiciones
de pago a crédito que requiere la Administración.
3. La información que consta en
los registros de proveedores es de libre acceso y puede ser consultada en
cualquier momento. (Artículo 116 y 121 RLCA)
4. El Proveedor para su
inscripción en el Registro deberá:
a) Incluir una descripción detallada de los
bienes o servicios que ofrece, de ser posible impresos y en digital en hoja
electrónica. (Art. 117 RLCA)
b) Indicar si es PYMES,
incluyendo categoría, fecha de inscripción, estado del proveedor, país de
origen, entre otros. (Art. 117 RLCA)
c) Demostrar la afinidad de
su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de
contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector
privado. (Art. 117 RLCA)
5. Al momento de ofertar, si una persona física o
jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores, no será necesario
acreditar de nuevo los requisitos, siempre y cuando no varíe la situación
declarada; lo cual se indicará en la oferta. (Art. 118 RLCA)
6. La inscripción en el Registro
de Proveedores de la
Municipalidad de Escazú, tendrá una vigencia de veinticuatro
meses. Un mes antes del vencimiento de la inscripción, la Administración
lo dará a conocer al Proveedor. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta
su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada
se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo
por un período igual. (Art. 122 RLCA)
7. Se tendrá como proveedor
inactivo aquél que habiendo sido invitado a participar en procedimientos de
contratación administrativa no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa
causa, en el termino de tres años, contados a partir de la primera invitación;
asimismo aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando la Administración
así lo haya pedido. Dicha condición de inactivo operara en forma automática. En
cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su
condición y en tal caso ocupará en el registro el lugar que por rol
corresponda. (Art. 123 RLCA)
8. Se excluirá a un Proveedor del
Registro por las siguientes causas:
a) Muerte o la extinción de la persona jurídica.
b) Manifestación expresa del
proveedor inscrito.
c) Inhabilitación de conformidad con
el artículo 100 de la Ley
de Contratación Administrativa.
d) Por carencia de interés de la Administración
de continuar contratando determinado bien o servicio.
e) Por la no sujeción del
proveedor a los estándares de calidad que indicare la Administración
mediante reglamentos o normas técnicas emanadas de los órganos competentes.
f) Por vencimiento o expiración del plazo de
inscripción. (Art. 124 RLCA).
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Manifiesto
conocer y aceptar las condiciones establecidas para la Inscripción
en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Escazú.
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Firma del
Representante Legal:
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Fecha:
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FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE
PROVEEDORES
PERSONA FÍSICA
Para ver la imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Señor(a)
Proveedor(a) de la
Municipalidad de Escazú, sírvase por este medio y habiendo
cumplido con los requisitos solicitados, incluirnos en el Registro de
Proveedores de dicha Institución, por lo que a continuación detallamos y adjuntamos
la información correspondiente.
1. DATOS GENERALES
Nombre:
|
Cédula de
identidad:
|
Vencimiento:
|
Dirección:
|
Apartado
Postal:
|
Correo
Electrónico:
|
Teléfonos:
|
Fax:
|
2. PROVEEDOR DE: c BIENES c SERVICIOS
3. TIPO DE PROVEEDOR
Productor c
|
Distribuidor c
|
Prov. Exclusivo c
|
Importador c
|
Pymes c
|
Rep. Casas
Extranjeras
c
|
Otros ______
|
4. BIEN O SERVICIO
PRINCIPAL (sea específico según la clasificación de bienes y servicios de
páginas amarillas ofrecidos use hojas adicionales si lo requiere)
5. CUENTA (S) BANCARIA
(S)
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Número de
Cuenta:
|
BBCR #
|
|
BNCR #
|
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otros (indique)
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6.
FORMA DE PAGO
c SI, Acepto como forma de pago el
Sistema Usual de la
Municipalidad de Escazú (Orden de Compra, con pago máximo de
30 días naturales según lo indicado en el aspecto 2 de las condiciones
importantes).
Información
básica para la
Inscripción.
1. Leer cuidadosamente los requisitos. No se
aceptarán formularios con tachaduras ni borrones.
2. Los documentos deben ser
entregados en la Oficina
de Proveeduría, edificio contiguo al Palacio Municipal, costado del Parque de
Escazú, en un horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. No se
tramitarán solicitudes enviadas por fax o correo electrónico.
3. Para consultas, comunicarse al
teléfono 2208-7573, fax 2288-1365.
4. Solamente se recibirán los
formularios completos que cumplan con todos los requisitos.
Requisitos
para la Inscripción
en el Registro de Proveedores.
1. Completar el Formulario de Inscripción.
2. Presentar la siguiente
documentación:
a) Currículo Vitae y copia de atestados
(presentar original para confrontar).
b) Catálogos, panfletos o
manuales, si cuenta con ellos.
c) Presentar fotocopia de la
cédula de identidad.
d) Declaración jurada de no estar
afectados por las prohibiciones que prevé el artículo 22 y el artículo 22 BIS
de la Ley de
Contratación Administrativa.
e) Declaración jurada de
encontrarse al día con los pagos de impuestos nacionales y municipales.
f) Declaración jurada de no
estar inhabilitado para participar en concursos de contratación con la
Administración Pública.
g) Certificación de la C.C.S.S. de encontrarse
inscrito y con cuotas al día, de lo contrario se revisará directamente el la
página web de SICERE.
h) Contar con factura timbrada de
cuerdo a su actividad comercial.
i) Certificación de estar
inscrito en el Colegio Profesional respectivo.
j) El firmante acepta ser evaluado
por la administración Municipal y los efectos que esta produzca.
k) El firmante entiende que cada
dos años deberá actualizarse para continuar siendo parte del registro.
Nota:
Todo documento debe ser firmado por la persona responsable.
CONDICIONES IMPORTANTES A TOMAR EN
CUENTA PARA LA
INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
1. El Proveedor debe estar dispuesto a cotizar
según los requerimientos del cartel y de acuerdo a los parámetros de la Ley de Contratación
Administrativa (LCA) y el Reglamento de Contratación Administrativa (RCA), así
como las leyes conexas que sean atinentes.
2. El Proveedor aceptará las
condiciones de pago a crédito que requiere la Administración
3. La información que consta en
los registros de proveedores es de libre acceso y puede ser consultada en
cualquier momento. (Artículo 116 y 121 RLCA)
4. El Proveedor para su
inscripción en el Registro deberá:
a) Incluir una descripción detallada de los
bienes o servicios que ofrece, de ser posible impresos y en digital en hoja
electrónica. (Art. 117 RLCA)
b) Demostrar la afinidad de
su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de
contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector
privado. (Art. 117 RLCA)
5. Al momento de ofertar, si la persona física se
encuentra inscrita en el Registro de Proveedores, no será necesario acreditar
de nuevo los requisitos, siempre y cuando no varíe la situación declarada; lo
cual se indicará en la oferta. (Art. 118 RLCA)
6. La inscripción en el Registro
de Proveedores de la
Municipalidad de Escazú, tendrá una vigencia de veinticuatro
meses. Un mes antes del vencimiento de la inscripción, la Administración
lo dará a conocer al Proveedor. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta
su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada
se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo
por un período igual. (Art. 122 RLCA)
7. Se tendrá como proveedor
inactivo aquél que habiendo sido invitado a participar en procedimientos de
contratación administrativa no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa
causa, en el termino de tres años, contados a partir de la primera invitación;
asimismo aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando la Administración
así lo haya pedido. Dicha condición de inactivo operara en forma automática. En
cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su
condición y en tal caso ocupará en el registro el lugar que por rol
corresponda. (Art. 123 RLCA)
8. Se excluirá a un Proveedor del
Registro por las siguientes causas:
a) Muerte o la extinción de la persona física.
b) Manifestación expresa del
proveedor inscrito.
c) Inhabilitación de conformidad
con el artículo 100 de la Ley
de Contratación Administrativa.
d) Por carencia de interés de la Administración
de continuar contratando determinado bien o servicio.
e) Por la no sujeción del
proveedor a los estándares de calidad que indicare la Administración
mediante reglamentos o normas técnicas emanadas de los órganos competentes.
f) Por vencimiento o expiración
del plazo de inscripción. (Art. 124 RLCA).
g) Por no participar en los concursos 3 veces
durante tres años, sin indicar la situación.
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Manifiesto
conocer y aceptar las condiciones establecidas para la Inscripción
en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Escazú.
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Firma del
Representante Legal:
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Fecha:
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MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
EVALUACIÓN GENERAL A PROVEEDORES
DATOS
GENERALES DEL PROVEEDOR
Nombre
del proveedor:____________________________________________________________________________________________________
Descripción del aspecto a calificar
|
Puntaje
|
Peso
|
% obtenido
|
1.
Instalaciones y oficina
|
0
|
10
|
0
|
Espacio
adecuado de oficina
|
|
2.5
|
0
|
Espacio para
maquinaría y equipos
|
|
2.5
|
0
|
Espacio de
planta de trabajo
|
|
2.5
|
0
|
Espacio de
áreas sociales
|
|
2.5
|
0
|
|
|
|
|
2. Equipos y
/ o maquinaría de trabajo
|
0
|
10
|
0
|
Cuenta con
equipos de oficina adecuados
|
|
5
|
0
|
Cuenta con
maquinaría de trabajo básicos para el servicio que presta
|
|
5
|
0
|
|
|
|
|
3.
Referencias de Clientes
|
0
|
10
|
0
|
Cuenta con
buenas referencias entre 1 y 10
|
|
3
|
0
|
Cuenta con
buenas referencias entre 11 y 15
|
|
5
|
0
|
Cuenta con
buenas referencias entre 16 y 20
|
|
7
|
0
|
Cuenta con más
de 21 referencias
|
|
10
|
0
|
|
|
|
|
4. Atención
y Servicio al cliente
|
0
|
20
|
0
|
Cuenta con una persona
con la cual coordinar ante cualquier duda o necesidad
|
|
8
|
0
|
Atención es
oportuna y precisa
|
|
12
|
0
|
Atención es
irregular pero con cierto grado de respuesta
|
|
6
|
0
|
Atención es
deficiente casi nunca responden
|
|
0
|
0
|
|
|
|
|
5.
Cumplimiento de las entregas, se valora su efectividad
|
0
|
25
|
0
|
La entrega es
en tiempo y exacta el 100% de las veces
|
|
25
|
0
|
La entrega es
fuera del plazo pero exacta
|
|
15
|
0
|
La entrega es fuera
del plazo e inexacta
|
|
0
|
0
|
|
|
|
|
6. Calidad
del Servicio, Bien o Producto
|
0
|
25
|
0
|
Excelente
|
|
25
|
0
|
Muy Bueno
|
|
20
|
0
|
Bueno
|
|
15
|
0
|
Regular
|
|
10
|
0
|
Deficiente
|
|
0
|
0
|
Total de porcentaje
obtenido
|
|
|
0
|
Observaciones:
Las
evaluaciones serán realizadas por las áreas técnicas que han requerido el
servicio, bien o producto, si se obtiene menos de 75% se le remite una carta
para indicarle en que aspectos debe mejorar, y se le da seguimiento para
detectar si va mejorando, a partir de 75% se entiende que el bien servicio o
producto es aceptable por la administración.
Nombre y Firma Responsable del evaluador:____________________________________________________________________________________
Fecha de evaluación:_______________________________________________
Escazú, 20 de
agosto del 2009.—Cira Castro Myrie, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
31086).—(Solicitud Nº 3985).—C-393000.—(72988).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
SECRETARÍA GENERAL
La Municipalidad de
Cartago, avisa que el Concejo de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión
realizada el 25 de agosto del 2009, artículo 5 del acta Nº 254-09, acordó
convocar y celebrar audiencia pública para someter a consulta de la ciudadanía
el Estudio Tarifario del Acueducto Municipal de la Municipalidad de Cartago,
la misma se realizará el día jueves 24 de setiembre del 2009, a las diecisiete
horas (5:00 p. m.) en el salón de sesiones del Concejo Municipal. Las tarifas
propuestas son las siguientes:
PLIEGO TARIFARIO
|
Domiciliaria
|
Ordinaria
|
Reproductiva
|
Preferencial
|
Gobierno
|
Servicio fijo
|
3.900
|
7.800
|
11.700
|
3.900
|
5.850
|
SERVICIO MEDIDO
0-15
|
1.650,00
|
3.300,00
|
4.950,00
|
1.650,00
|
2.475,00
|
16-25
|
115,00
|
350,00
|
402,00
|
173,00
|
115,00
|
26-40
|
230,00
|
518,00
|
575,00
|
173,00
|
230,00
|
41-60
|
230,00
|
518,00
|
575,00
|
173,00
|
230,00
|
61-80
|
288,00
|
575,00
|
690,00
|
173,00
|
288,00
|
81-100
|
288,00
|
575,00
|
690,00
|
346,00
|
288,00
|
101-120
|
483,00
|
805,00
|
862,00
|
346,00
|
483,00
|
Más de 120
|
483,00
|
805,00
|
862,00
|
346,00
|
483,00
|
Condiciones
generales:
1. Derecho de
conexión ¢2.500,00
2. Derecho
de reconexión ¢5.500,00
3. Traslados
de servicios ¢5.500,00
4. Revisión
de hidrómetros ¢5.500,00
5. Reposición
de pavimento
5.1 Lastre
compactado ¢7.892,00
metro lineal
5.2 Tratamiento
superficial ¢8.315,00
metro lineal
5.3 Pavimento
asfáltico ¢9.474,00
metro lineal
6. Costo por
nueva conexión sin hidrómetro 46.000,00.
El documento
completo de Estudio Tarifario se encuentra a disposición de los ciudadanos en
el Departamento de Secretaría Municipal y en la página Web de la Municipalidad
www.muni-carta-go.cr. Los ciudadanos podrán hacer llegar por escrito al
Departamento de Secretaría Municipal sus solicitudes, dudas, consultas, hasta
un día previo al día de la audiencia, sea el día miércoles 23 de setiembre del
2009.
Departamento de
Secretaría.—Eduardo Alfonso Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—Nº 126732.—(76005).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
De conformidad
con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la
sesión número 255 del 14 de julio del 2009, artículo 19, me permito transcribir
el acuerdo tomado que literalmente dice,
Artículo 19.—Se presenta moción
por el regidor Marco Solano Moya, mociono
Considerando:
Para cambiar la
sesión ordinaria del martes 15 de setiembre del 2009 ya que es feriado de Ley,
para el día 17 de setiembre del 2009
a las 6.00 p. m. Además sesiones ordinarias y
extraordinarias del mes de diciembre del 2009, de la siguiente manera:
Sesiones ordinarias: Hora
Martes
01 de diciembre 2009 6:00
p. m.
Lunes 7 y
14 de diciembre 2009 6:00
p. m.
Jueves
10 y 17 de diciembre 2009 6:00
p. m.
Sesiones
extraordinarias.
Jueves
3 de diciembre 2009 6:00
p. m.
Martes
15 de diciembre 2009 6:00
p. m.
Acuerdo en firme y
con dispensa de trámite de comisión con cinco votos positivos y dos negativos
(Regidora Vera Barquero Solano y Regidor Edwin Zúñiga Araya). Se acuerda: Se
aprueba la moción presentada.
Paraíso, 20 de
agosto del 2009.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(74889).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Asociación de
Educadores de Segunda Enseñanza (APSE), cédula jurídica 3-002-045288,
representada por la señora Beatriz Ferrero López, mayor, casada, profesora
pensionada, cédula 1-0469-0858, vecina de Guadalupe, Goicoechea, en su calidad
de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del
16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada
en Playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 465,61 m2
según plano catastrado G-1133887-2007, se encuentra entre los mojones 187 y 190
y es terreno para dedicarlo a uso recreativo. Cuenta con los siguientes
linderos: norte, Municipalidad de Nicoya; sur, calle pública 11 metros de ancho; este,
Municipalidad de Nicoya; oeste, Municipalidad de Nicoya. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de
playa que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles
para oír oposiciones, las cuáles deberán venir acompañadas de dos copias.
Publíquese.
Nicoya, 14 de
julio del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1
vez.—(74242).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
Morúa Villar
Marta María, mayor, casada, ama de casa, costarricense, vecina de Puntarenas,
Jacó, cédula de identidad Nº 1-0534-0115. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada
en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas.
Mide: 1.000,00 m² de conformidad al
plano de catastro P-1329808-2009, es terreno para darle el uso comercial, de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de
Parrita; sur, zona pública; este, Municipalidad de Parrita; y oeste, calle
pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador
aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Parcela
ubicada entre los mojones frente a costa 27 y 29 del Instituto Geográfico
Nacional.
Parrita, 25 de
agosto del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(75507).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Tribunal de
Elecciones Internas del Colegio de Abogados Costa Rica convoca a elecciones.
El Tribunal de Elecciones informa
que en la sesión ordinaria Nº 28-2009, de junta directiva celebrada el 10 de
agosto del 2009, y ratificada el 17 de agosto del mismo año, acordó lo
siguiente:
a) Convocar a asamblea general ordinaria, el
primer sábado de diciembre de 2009, para la elección de los puestos de
Presidente (a), Vicepresidente (a), Secretario (a), Tesorero (a), Vocal I,
Vocal IV y Fiscal.
b) La elección se realizará de
las nueve a las diecisiete horas en la sede central del Colegio y en las sedes
regionales que se indicarán oportunamente.
c) El plazo de inscripción de candidaturas
vencerá el 30 de setiembre próximo a las dieciséis horas.
d) Recordar a los(as)
candidatos(as) la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para asistir a
las sesiones de Junta Directiva y comisiones, estudiar proyectos, elaborar
informes y cumplir con las funciones propias del cargo.
e) Informar a los(as)
candidatos(as) que los puestos no son remunerados, salvo el de Fiscal, en razón
de su naturaleza que requiere mayor dedicación de tiempo, inclusive en horas
hábiles.
Tribunal Elecciones Internas
Lic. Jaime Garita
Sánchez, Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Lic. Juan José Nassar Güel, Lic. José
Alberto Fonseca D’ Avanzo, Lic. Gerardo Molina Venegas, Lic. Vielka Pitti
Obando, Lic. Francisco José Amado Quirós.
Lic. Rocío Lee
Molina, Firma Responsable.—1 vez.—(O. C. Nº 7213).—C-21020.—(75078).
CORPORACIÓN
MONTALBÁN USAGA S. A
Se convoca a los
accionistas de la Sociedad Corporación Montalbán Usaga S. A.,
cédula jurídica 3-101-429057,
a la asamblea ordinaria y extraordinaria a efectuarse el
día 3 de octubre del año en curso, en el domicilio social a las 10 horas en
primera convocatoria, y a las 11 horas en segunda convocatoria. Asuntos:
Modificación de estatutos, nombramiento junta directiva, aprobación de estado
financiero, otros. De no haber quórum, se sesionará con los socios presentes,
en segunda convocatoria, y los acuerdos que se tomen serán válidos con
cualquier número de socios presentes.—Jorge Trejos Montalbán, Presidente.—San
José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Henry M. Palomo Palavicini, Notario.—1
vez.—Nº 126560.—(75717).
AMIGOS
PALMAREÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Amigos
Palmareños, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y
cuatro mil doscientos cincuenta y siete, convoca asamblea general
extraordinaria de socios, a celebrarse en las instalaciones de Amigos
Palmareños, costado norte del parque en el cantón de Palmares, provincia de
Alajuela. La primera convocatoria a las catorce horas del tres de octubre del
año dos mil nueve, de no existir el quórum requerido, la asamblea queda citada
para una hora después con los socios que estuviesen presentes. Agenda a
conocer: 1-) Informe económico años 2007 y 2008. 2- ) Presentación del proyecto
para el techado del edificio.—Palmares, 26 de agosto del 2009.—Roberto Marín
Rodríguez, Presidente.—1 vez.—Nº 126595.—(75718).
LECHERÍA LA PITAHAYA
S. A
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de Lechería La Pitahaya S. A., cédula
jurídica 3-101-012475, a
celebrarse a las dieciocho horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, en
el domicilio social, San Francisco de Heredia, cien metros este de la iglesia,
con el fin de nombrar miembros de la junta directiva. De no haber quórum a la
hora señalada para la primera convocatoria la asamblea se celebrará una hora
después en segunda convocatoria con el número de socios presentes.—Heredia, 27
de agosto del 2009.—María Eugenia Pacheco Sánchez, Secretaria.—1 vez.—(75783).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno, convoca a
todo el cuerpo médico: a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en
primera convocatoria el día miércoles dieciséis de setiembre a las diecinueve
horas exactas en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
AGENDA:
1. Conocer y resolver el recurso de revocatoria y
apelación interpuesto por el Dr. Alcibey Alvarado González en contra de la
resolución de esta Junta de Gobierno dictada en sesión ordinaria 2009.06.03
celebrada el 3 de junio del 2009 por la que se acoge resolución dictada por el
Tribunal de Moral Médica que declara sin lugar la Denuncia Interpuesta
por dicho doctor en contra de la Dra. Marlene Hidalgo Vargas.
2. Conocer y aprobar el nuevo
Reglamento de Especialidades Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica.
3. Ratificar la constitución y
formación de la Dirección Académica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
Si a la hora
señalada no se reuniere el quórum de ley, la Asamblea se realizará el
día viernes veinticinco de setiembre a las trece horas del año dos mil nueve en
el mismo lugar.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández
Monge, Secretaria.—1 vez.—(75784).
NUEVE MIL-DRPETS SOCIEDAD ANÓNIMA
Nueve Mil-DRPETS
S. A., convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas,
para varias la junta directiva, a celebrarse en su domicilio social, a las diez
horas del 16 de setiembre del año en curso.—San José, 27 de agosto del
2009.—María José Flaque Moll, Presidenta.—1 vez.—Nº 126706.—(76000).
PACIFIC MALL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pacific Mall Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-562495, asamblea que se celebrará en su
domicilio social en Puntarenas urbanización Cinco Estrellas de la Coca Cola, 25 metros al sur, y 200 metros al este:
asuntos a tratar orden del día.
1- Reformar la cláusula sexta del pacto social.
2- Nombramiento del secretario y
tesorero, de la junta directiva.
3- Aumento de capital social.
Hora de celebración de la asamblea, en primera convocatoria a las doce
horas del día catorce de setiembre del dos mil nueve, en segunda convocatoria a
la trece horas del mismo día, y se tomarán los acuerdo con los presentes,
artículos, 158, 163 y 165 del Código de Comercio.
San José, 24 de
agosto del 2009.—Bernardo Orozco Ramos, Presidente.—1 vez.—(76389).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
JAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Jamil Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero veintinueve mil cuatrocientos
tres - dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de libros legales de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas
de Consejo de Administración, todos número dos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Tatiana María de la Cruz
Segura, Notaria.—Nº 125360.—(73680).
PRECISIÓN
VARGAS Y CHAVES, S. A.
Precisión Vargas y
Chaves S. A., cédula jurídica 3-101-360424, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—Nº 125384.—(73681).
Se comunica la venta
del establecimiento comercial Mini Súper Mirasol, situado en distrito:
02, cantón: 01, Provincia de Alajuela, específicamente en San José de Alajuela,
Urbanización Mirasol, 800
metros oeste y 150 sur de Bomba Chamú. Se cita y emplaza
a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días
a partir de la primera publicación hacer valer sus derechos.—Lic. Geovanny
Villegas Sánchez, Notario.—(73844).
Delgado Agüero Sergio,
cédula 2-0437-0648, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sergio
Delgado Agüero.—(73860).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DESARROLLO LA
COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los
interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común Nº
5185 correspondiente a la semana Flotante AA Nº 99 propiedad de la señora
Gioconda D’ Ambrosio Morales, cédula 1-226-584, se procederá a su reposición
dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos
dentro de este plazo.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Pedro Castro
Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 125560.—(74071).
LA PAZ DEL VALLE LOTE SESENTA
Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
La Paz del Valle Lote Sesenta y
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
cinco mil quinientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro número
uno de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro
de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Sur, Pérez
Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lex Brant Timmons, Solicitante.—Nº 125552.—(74072).
GRUPO
FARINAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Farinar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y un mil doscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Actas del Consejo de
Administración y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es
todo.—San José, 21 de agosto de 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—Nº
125563.—(74073).
COMPAÑÍA
GANADERA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Ganadera
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica tres-ciento
uno-cero cero dos mil seiscientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno,
Inventarios y Balances Uno, Actas de Asamblea de Socios Uno (Asamblea General),
Acta de Consejo de Administración Uno (Junta Directiva), y el Registro de
Accionistas Uno (Registro de Socios). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Liberia, veinticuatro de agosto de dos mil nueve.—Lic. Julieta Elizondo
Araya, Notaria.—Nº 125614.—(74074).
INMOBILIARIA
PITÁGORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Pitágora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa mil ochocientos cincuenta y cuatro, Domicilio social: Limón, Distrito
tercero Cahuita, Cantón cuarto Talamanca, Cabinas Talamanca, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas Asamblea General de Socios, Registro de Socios,
todos son el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de la provincia de Limón, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randy Gordon
Cruickshank, Solicitante.—Nº 125619.—(74075).
TRANSPORTES
VILVA S. A.
Transportes Vilva
S. A., cédula jurídica 3-101-104766, anteriormente denominada Transportes Julio
Villalobos S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Libro número uno de Actas de Junta Directiva, libro
número uno de Actas de Asamblea de Socios y libro número uno de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edison Moya Umaña,
Notario.—Nº 125634.—(74076).
LA CUEVA S. A.
Por este medio se
hace constar que el señor Mario Eduardo Vargas Vargas, de nacionalidad
costarricense, mayor, casado una vez, portador de la cédula número
uno-seiscientos cincuenta y uno-seiscientos trece, es dueño de las acciones
número quinientos sesenta y seis, y quiere hacer su publicación por extravío de
la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efecto del artículo 689 del
Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas, representante legal de La Cueva S. A., hace saber a
quien interese que por habérsele extraviado al propietario de las acciones
quinientos sesenta y seis, y que se registra a su nombre; que cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y
última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(74333).
COINCA COMUNICACIONES INALÁMBRICAS DE
CENTRO
AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
COINCA
Comunicaciones Inalámbricas de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-415379, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del siguiente libro: Registro de Accionistas Número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Guillermo Lépiz Solano,
Apoderado Generalísimo.—Nºs 74352 y 74869.—(74352).
GRUPO PURDY
MOTOR S. A.
Purdy Motor,
informa al público en general el extravío del block de recibos de dinero del
288401 al 288450.—San José, 24 de agosto del 2009.—Sr. Rolando Brenes G.,
Director Financiero.—(74365).
TUBO
DECORATIVO CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Tubo Decorativo
Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-077797, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº
2, y el de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Neng Kuo
Tseng, Representante Legal.—(74370).
EDITORIAL LA RAZÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Editorial La Razón Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-01015035, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del libro: Mayor Nº 2. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rosemary
Engels, Presidenta.—(74371).
PROYECTOS
TAUCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Proyectos Tauca
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-065145, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº
1, y el de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este
aviso.—Neng Chun Tseng Lin, Representante Legal.—(74372).
INVERSIONES
MCLAREN O.M. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Mclaren O.M. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-399070, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios Numero Uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—(74523).
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A.
Para efectos de
reposición, yo Jorge Brealy Salazar, con cédula de identidad Nº 1-481-397, en
mi condición de propietario de la acción y título Nº 0796, hago constar que he
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el
departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San
Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 19 de agosto del 2009.—Jorge Brealy Salazar,
Propietario.—Nº 125809.—(74744).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FUNDACIÓN UNIÓN Y DESARROLLO
DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
FUNDECOCA
(Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas), cédula jurídica
3-006-144660, solicita ante la
Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General
de la República,
la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad de rita, ubicada en
las instalaciones del Órgano Contralor, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Otoniel
Méndez Cruz, Presidente.—(73937).
INDUSTRIAS
CASERAS B Q SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, José
Alberto Oller Alpirez, mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y
nueve-trescientos cuarenta y cuatro, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad
denominada Industrias Caseras B Q Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos
noventa y cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del libro de acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios,
Registro de Obligaciones, Diario, Inventarios y Balances y Mayor números uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Oller Alpirez,
Presidente.—Nº 125635.—(74077).
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A.
Para efectos de
reposición, yo, Lucía Ordóñez Bonilla, cédula de identidad Nº 8-047-471 en mi
condición de propietaria de la acción y título Nº 1999, hago constar que he
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. La reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San
Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lucía Ordóñez Bonilla,
Solicitante.—Nº 125810.—(74745).
TECHNOFARMA
S. A.
Technofarma S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres
mil ochocientos sesenta y cuatro, tramita la reposición del certificado de Nº
018 por 1.611.104 acciones serie M, a nombre de Francisco Atienza Martínez,
residente rentista Nº 6372 y del certificado Nº 020 por 2.863.043 acciones
serie M a nombre de María Isabel Atienza, carné de residencia Nº A6372, por
haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante Technofarma S. A., en sus oficinas sitas en Calle Blancos de
Goicoechea, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—San José, 20 de agosto del 2009.—Dr. Alejandro Esquivel Gerli, Representante
Legal.—Nº 125833.—(74746).
COSTA RICA
COUNTRY CLUB
Jaime Ortiz
Patiño, hoy con pasaporte boliviano Nº 6436555, solicita ante el Costa Rica
Country Club, la reposición de la acción Nº 539 y su correspondiente título de
capital. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
junta directiva del Costa Rica Country Club, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 125878.—(74747).
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A. (CLUB CARIARI)
Jaime Ortiz
Patiño, hoy con pasaporte boliviano número 6436555, solicita ante el
Inmobiliaria Los Jardines S. A. (Club Cariari), la reposición de la acción Nº
1530 y su correspondiente título de capital. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la junta directiva de Inmobiliaria Los Jardines,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.
.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 125881.—(74748).
COSTA RICA
COUNTRY CLUB
Zaira Murray
Lindo, cédula de identidad Nº 1-415-597, en mi condición de propietaria de la
acción Nº 477 del Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-2477, informa que dicha acción se ha extraviado, por lo cual solicita al
emisor la reposición del título en los mismos términos que había sido emitido
el original, conforme lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término
que la ley establece.—San José, 20 de agosto del 2009.—Zaira Murray Lindo,
Solicitante.—Nº 125993.—(74749).
RANPOQUI
CERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ranpoqui Cero
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-388303, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1,
Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de
Asambleas de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
René Orellana Meléndez, Notario.—Nº 125777.—(74750).
MÁQUINAS DE
COMPUTACIÓN INTERNACIONAL S. A.
Máquinas de
Computación Internacional S. A., cédula Nº 3-101-124792, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del libro Actas de Registro de Accionistas,
número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este aviso.—Manuel Kaver Fastag,
Presidente.—Nº 125780.—(74751).
SAMARKANDA
S. A.
Samarkanda S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintidós mil novecientos setenta y dos,
solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de
los libros siguientes: Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario
número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de
este aviso.—Rodolfo Salas Salas.—Nº 125781.—(74752).
ECO PIÑAS
DEL ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Eco Piñas del
Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-011907-36, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de agosto del
2009.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—Nº 125813.—(74753).
A UNO
CALIBRATION LABORATORY SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría
por escritura pública otorgada a las doce horas del dieciséis de de febrero del
dos mil nueve, A Uno Calibration Laboratory Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro nueve cinco cinco cero cero, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del
termino de ocho días hábiles a partir de esta publicación. Es todo.—Heredia, a
las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Álvaro
Hernández Chan, Notario.—Nº 125880.—(74754).
K
CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
K Construcciones
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno-cero ochenta y
tres mil ochocientos treinta y uno solicita ante la Dirección General
de la Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número
uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón M.,
Notario.—Nº 125930.—(74755).
PIRAYA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Piraya Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno-cero catorce mil
setecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General
de la Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Accionistas número
uno, Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Alexander Calderón M., Notario.—Nº 125931.—(74756).
ALCHASE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Alchase Sociedad
Anónima; cédula de persona jurídica tres ciento uno-cero veinte mil doscientos
treinta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Accionistas número
uno, Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Alexander Calderón M., Notario.—Nº
125932.—(74757).
ADMINISTRACIONES
VIGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Administraciones
Vigo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317368, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Magally Herrera Jiménez, Notaria.—Nº 126065.—(74758).
LA FLACA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Flaca Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-121748, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes seis libros contables número
uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de agosto del
2009.—Jorge David Rojas Quirós, Representante Legal.—Nº 126072.—(74759).
Alexis Antonio Jiménez
Rodríguez, cédula 2-344-329, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario Nº 2,
libro de Mayor Nº 2, libro de Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexis
Antonio Jiménez Rodríguez.—(74887).
INVERSIONES
ZÚÑIGA VALERIO ZUVA S. A.
La sociedad de
esta plaza denominada Inversiones Zúñiga Valerio Zuva S. A., cédula jurídica Nº
3-101-209543, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de
los siguientes libros Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances
número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Registro de Socios
número 1, Actas de Asambleas de socios número 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributación de Heredia, dentro de
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin
Zúñiga Valerio.—(75069).
EMPRESAS
NAVCO DE COSTA RICA S. A.
Empresas Navco de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-317728,
solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la
reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios. Los seis libros
corresponden al libro número uno de dicha reposición. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Asdrúbal Arias Montero.—(75072).
ECONAVANU
SOCIEDAD ANÓNIMA
Econavanu
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-36209-1, solicita
ante la
Dirección General de la Tributación, la
reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de
Socios. Los seis libros corresponden al libro número uno de dicha reposición.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Asdrúbal Arias Montero.—(75074).
CUBIX COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cubix Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-344545, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—(75132).
TOOL TOWN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tool Town Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres
mil quinientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Carolina Morales García, Notaria.—Nº 126149.—(75297).
SOLUCIONES
EN LUBRICACIÓN SOLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones en
Lubricación Solub Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242441, solicita
ante la
Dirección General de Tributación en San José, la reposición
de los siguientes libros: el libro número primero de Registro de Socios, número
primero de Actas de Asamblea de Socios, número primero de Actas de Consejo de
Administración, número primero de Diario, número primero Mayor y número primero
de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Acuña Loaiza, Apoderado
Generalísimo.—Nº 126150.—(75298).
PIENSOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Piensos Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059021, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, números uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José dentro del término de ocho hábiles a
partir de este aviso.—Lic. Marcela Rodríguez Masís, Notaria.—Nº
126180.—(75299).
COMPAÑÍA
PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Pedro Oller Taylor, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José,
portador de la cédula número uno-setecientos ochenta y siete-cuatrocientos
veinticinco, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-doce-cero cero nueve mil setecientos
sesenta y cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del libro de Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Pedro Oller Taylor, Apoderado
Generalísimo.—Nº 126358.—(75300).
UNIVERSIDAD
ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista
de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Licenciatura en Administración de Empresas, inscrito bajo el tomo I, folio 135,
asiento 1,999 de esta universidad (UNADECA) y el tomo 59, folio 28, asiento
1,999 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil ocho,
a nombre de María Eugenia Quispe Gonzales, pasaporte Nº 4912491. Se solicita la
reposición del título indicado por haberse dado el cambio legal del apellido
paterno, por lo que María Eugenia Quispe Gonzales pasó a llamarse María Eugenia
Quiroz Gonzales. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil
nueve.—Oficina de Registro y Admisiones.—Cecilia Espinosa, Directora.—(75528).
NIPRO
MEDICAL CORPORATION
Se comunica que
el cheque número 73551-7, emitido por el Banco City Bank de Costa Rica S. A., a
la orden de Nipro Medical Corporation, sucursal Honduras, ha sido extraviado.
Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de
pago. La empresa no se hace responsable por el uso indebido del mismo.—(75567).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
La Asociación de
propietarios de fosas del cementerio obrero de Cartago, comunica que ante la
asociación, se han presentado los sucesores Hernández Camacho a registrar y
solicitar la emisión de un nuevo título C 22 B 27 a favor de Clotilde Camacho
Montero, María Carmen Hernández Camacho y Javier Hernández Camacho, sector sur.
Se hace saber a cualquiera con mejor derecho que tiene diez días naturales a
esa publicación para manifestarlo, cita 400 este y 15 norte de los Tribunales
de Justicia de Cartago.—María los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta APCOC
1450-2009.—1 vez.—Nº 125882.—(74809).
ASOCIACIÓN
DE PROPIETARIOS DE FOSAS
DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
CIRCULAR Nº 15-2009
Verificación de trámites no registrados
enero 1998 diciembre 2003
La Asociación de
Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica a los
sucesores, adjudicatarios y legatarios de los derechos de posesión de criptas
que a continuación se detallan que gestionaron entre el 01 de enero de 1998 y
el 31 de diciembre del 2003, trámites de a) Emisión de nuevos títulos c)
Traspasos de derechos de posesión y/o para la d) Renovación de títulos de
posesión: en lo conducente por ausencia
material de refrendo documentado por los interesados ante la junta directiva;
que la junta acuerda 1) tomar nota de dichas gestiones b) y acoger para sus
trámites a derecho; el registro de legatarios respectivos que lo han solicitado
entre el 16 de mayo del 2005 y el 31 de julio del 2009. Según número de bloque
(B) antes lote y cripta (C) antes fosa: B-3 C-33, 35 B-4 C-13, 44 B-5 C-11, 17,
26 B-6 C-19, B-8 C-36 B-12 C-8, 41 B-13 C-9 B-14 C-22, 33, 34 B-15 C-31 B-16
C-16, 28, 31, 41 B-17 C-4, 39 B-19 C-14, 24, 25, 34, 35 B-21 C-3, 4, 20, 21,
23, 25, 28, 36, 48, 49, 58 B-22 C-7, 17, 18 ,19, 20, 22, 23, 25, 26, 31, 36,
35, 39, 40, 41, 42 ,43, 46, 47, 48, 50, 55, 58, 60; 62, 65 B-23 C-39, 40, 41,
42, 43, 46, 47, 50, 51, 62 ,66, 67 B-27 C-53 B-28 C-42 B-29 C-16, 17, 36 B-30
C- 30, 36 B-31 C-1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, B-32 C-19, 20 B-33 C-2, 6, 7, 11, 12, 19,
22, 23, 24, 25, Se le informa a las personas que pueden acudir a la sede legal
de la asociación para ratificar dicha gestiones, 400 este y 20 norte Tribunales
de Justicia de Cartago de 8 a
11 a.m.
de lunes de viernes. A los interesados que no han documentado su interés en
forma real y objetiva ante la junta; tienen un plazo de diez días naturales, a
partir de esta publicación para su debida ratificación en contrario y/o: serán
excluidos de los registros de la asociación conforme a derecho. Acta 09-2009 26
de agosto 2009 APCOC-1700-I-S-1998-2003. Razón: Nota si a fecha de la
publicación ya retiro el nuevo título de posesión después del 10 de marzo del
2008, favor hacer caso omiso a este aviso.—María de los Ángeles Machado
Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 125884.—(74810).
La Asociación de
Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la
asociación se ha presentado los sucesores Hernández Valverde, a solicitar el
registro de sucesores y emisión de nuevo título de la cripta 8 bloque 33 sector
sur Nuestra Señora de Fátima, a nombre de sucesores Hernández Valverde,
matrimonio e hijos. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho, que
tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, cita 400 este y
15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. APCOC-790-09.—María de los
Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 125885.—(74811).
La asociación de propietarios
de fosas del cementerio obrero de Cartago, comunica que se ha presentado ante la Asociación Rogelio
Coto Brenes, cédula 3-123-646
a solicitar el trámite de registro y emisión de nuevo
título de la cripta Nº 5 Bloque 3 sector norte Área María Auxiliadora y nombrar
a sus legatarios en las personas de su esposa e hijos. Se hace saber a
cualquiera con igual o mejor derecho que se puede presentarse ante la
asociación según corresponda dentro del periodo de 10 días naturales a partir
de esta publicación. Sita 400 este y 25 norte de los Tribunales de Justicia de
Cartago.—María los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta APCOC 1602-2009.—1
vez.—Nº 125886.—(74812).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
VIGÉSIMA PRIMERA LISTA PARCIAL DE ABOGADOS (AS)
SUSPENDIDOS (AS) POR MOROSIDAD
Con fundamento en
el artículo 33 de la
Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes
desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las
cuotas vencidas, en sesión de Junta Directiva Nº 27-09 de fecha 3 de agosto de
2009; Acuerdo Nº 2009-27-011, se acordó aprobar la suspensión en el ejercicio
de la abogacía y en consecuencia del notariado a los (as) siguientes agremiados
y agremiadas.
La lista
parcial de morosidad se publica con base en el corte realizado por el
Departamento de Contabilidad, a las quince horas del 10 de agosto de 2009.
Acuña Alvarado María del
Carmen
|
15140
|
Aguilar Aguilar Armando
|
6739
|
Alemán Solano Alejandro
|
10955
|
Arévalo Acuña Elvia
|
15167
|
Chaves Gómez Gloria Estela
|
7108
|
González Contreras Isberto
|
10104
|
Guzmán Salazar Karla
Vanessa
|
10247
|
León Núñez Juan José
|
2908
|
Montero Poltronieri Roberto
|
2692
|
Paniagua Porras Liliana
|
13733
|
Paniagua Quirós Carlos
Alberto
|
1621
|
Ramírez Castro Manuel
Emilio
|
2032
|
Rodríguez Recio Ricardo
Alfiyeriy
|
2924
|
Saballos Cerdas Rainer
Alberto
|
3559
|
Sibaja Rodríguez Adela
Isabel
|
1945
|
Solórzano Álvarez Irma
|
10022
|
Zamora Camacho Kathia
|
7582
|
Zimanyi Borrageiros Manuel
Antonio
|
9024
|
Esta lista de
abogados (as) corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de
colegiatura y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación
en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de
Justicia y a la
Dirección Nacional de Notariado.
Nota: Se les avisa a todos (as)
agremiados (as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se estarán
notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio con el
fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica.—Lic.
Merari Herrera Ocampo.—1 vez.—(O. C. Nº 7217).—C-30020.—(75080).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA
CAÑA DE AZÚCAR
AVISA
La Junta Directiva,
con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de
la Agricultura
e Industria de la Caña
de Azúcar, acordó en su sesión ordinaria Nº 359, celebrada el 7 de julio de
2009, lo siguiente:
Fijar a partir
del 1º de setiembre de 2009, los siguientes adelantos en dinero que dará a los
ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de
Producción de Azúcar de la Zafra
2008-2009, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a
los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de
Polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
Tipo
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Por bulto de 50 kg
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Blanco de plantación (99.5° Pol)
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¢ 11.100,00
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Crudo (96º Pol)
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¢ 10.656,00
|
Adelanto para el
kilogramo de azúcar de 96º de Pol contenida en la caña dentro de cuota
|
¢ 133,20
|
Nota: De
conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este
adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el
próximo viernes 11 de setiembre de 2009.—Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(75578).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas diez minutos del veintinueve de
julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Wackenhut
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo fiscal.—Lic. Maribel
Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 125516.—(73958).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09:00 horas del 13 de agosto del 2009, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones Vargas Internacional I V I Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo, según
la cual se acepta la renuncia del presidente y secretario, y se realizan nuevos
nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº
125526.—(73959).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:15 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos siete
sociedad anónima, mediante la cual se aceptó la renuncia del presidente,
secretario, tesorero y fiscal, y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 125527.—(73960).
Silvia Eugenia Poveda
Rubio y Humberto Jarquín Anchía, constituyen la sociedad de esta plaza: Siporu
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del
veinte de agosto del dos mil nueve, ante la notaria: Gloria Elena Bonilla
Olaso.—Lic. Gloria Elena Bonilla Olaso, Notaria.—1 vez.—Nº 125528.—(73961).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, en San José, a las 13:00 horas del 21 de agosto del 2009, la
sociedad Inversiones Helmut S. A., protocoliza acta, modifica cláusula
segunda, nombra presidente y agente residente.—San José, 21 de agosto del
2009.—Lic. Cris Vanesa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—Nº 125529.—(73962).
Ante esta notaría,
según escritura número cincuenta y cuatro, de las ocho horas del trece de
agosto del dos mil nueve, los señores Jorge Salgado Zeledón y Rafael Salgado
Gallardo, constituyeron la sociedad Servicios de Hospedaje Corteza Amarilla
S. A.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marcio Aurelio
Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 125532.—(73963).
Ante esta notaría,
según escritura número cincuenta y cinco, de las ocho horas con treinta minutos
del trece de agosto del dos mil nueve, los señores Jorge Salgado Zeledón y
Rafael Salgado Gallardo, constituyeron la sociedad Grupo Inmobiliario Salgal
S. A.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marco Aurelio
Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 125533.—(73964).
Por escritura 57-2,
ante la suscrita notaria, se constituyó Securitek Integrated Solutions S. A.,
sea su traducción al español Soluciones Integradas Securitek S. A.—Cartago,
20 de agosto del 2009.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº
125534.—(73965).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil nueve,
protocolicé acuerdos de la sociedad de esta plaza Tajo El Caracol S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la escritura constitutiva.—San
José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº
125539.—(73966).
Por escritura otorgada
ante esta notaria pública, a las dieciocho horas del diecisiete de agosto del
dos mil nueve, se reforma cláusula sétima del pacto de constitución de Samo
Producciones de La Luisa S.A.,
y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Lidia
Elizabeth Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 125540.—(73967).
Por escritura número
29, otorgada el 1º de agosto del 2009, del tomo cuarto, del suscrito notario, los
señores comparecen Celso Enrique Oquendo Grant, portador de la cédula de
identidad Nº 3-271-810, y Silvia Elena Fernández Mata, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-857-929, constituyen Distribuidora Silcesa del Atlántico
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 1º de agosto del 2009.—Lic. Richard
Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 125541.—(73968).
Por escrituras
otorgadas ante esta notaría, a las 09:00, 09:30 y 10:00 horas del 21 de agosto
del 2009, mediante las escrituras números ciento cinco, ciento siete y ciento
ocho, se constituyeron las sociedades: Properties Of The Sun I&E LLC
Limitada; Properties The Little Paradise I&E LLC Limitada, y The
Little Bear OK LLC Limitada.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 125542.—(73969).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:20 horas del 21 de agosto del 2009, se protocoliza
acta de sesión de junta directiva de la sociedad Hoboken Services Inc.,
donde se redomicilia la sociedad a la República de Panamá.—San José, 21 de agosto del
2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 125545.—(73970).
Ante esta notaría, a
las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se constituyó la empresa
cuya denominación social va a ser el número de cédula jurídica y luego sociedad
anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres
tres uno siete uno. Capital social: sesenta mil colones. Presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José,
21 de agosto del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº
125546.—(73971).
Ante esta notaría, a
las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se constituyó la
empresa cuya denominación social va a ser el número de cédula jurídica y luego
sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo
número tres tres uno siete uno. Capital social: cincuenta mil colones.
Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José,
21 de agosto del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº
125547.—(73972).
Por escritura otorgada
a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se presentan ante
el suscrito notario, la sociedad Callmori Sociedad Anónima y la señora Laura
Teresa Morice Martínez, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Condominio
Ecológico Vistas del Mar A. y L. Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto
del 2009.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
125550.—(73973).
Ante mí, Álvaro
Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura
otorgada a las 11:40 horas del 5 de agosto del 2009, se modificó el pacto y se
nombró junta directiva de la S A:
RMDC Imagencomunicación Centroamericana Sociedad Anónima. Presidenta:
María Rosa Díaz Cruz. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio
social: San José, Coronado, Cascajal, de la última parada de autobuses
ochocientos metros al oeste.—20 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Barboza Orozco,
Notario.—1 vez.—Nº 125555.—(73974).
A efecto de
publicación del edicto correspondiente, informo que el día veintiuno de agosto
del año en curso, en la escritura número ciento cuarenta y ocho-dieciocho,
visible a folio sesenta y dos vuelto del tomo dieciocho de mi protocolo,
procedí a protocolizar el acta número uno de la sociedad Acosmar Transportes
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil
seiscientos setenta y tres, en dicha acta se modificó la cláusula cuarta en
cuanto al plazo social.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Miguel Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 125562.—(73975).
Los suscritos, María
Calvo Rovelo y los hermanos Mauricio, Priscilla, Gustavo, Édgar, Lissette,
Katia y Luis, todos Madrigal Calvo, notifican que han constituido la entidad Sucesión
Hermanos Madrigal S.A. Domiciliada: en San José, avenida 6, calles 5 y 7,
Edificio El Frontón, con un capital de dieciséis mil colones, representadas por
dieciséis acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—San José,
a las 10:00 horas del 15 de agosto del 2009.—Lic. Édgar Montero Mejía,
Notario.—1 vez.—Nº 125564.—(73976).
Por escritura otorgada
a las quince horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía
domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Actualidad Económica Studium
Limitada. Cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería
en general y en especial las actividades de información económica y financiera.
Plazo social: noventa años, y el capital íntegramente suscrito y
pagado.—Escazú, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Édgar Chamberlain
Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 125567.—(73977).
Ante esta notaría, a
las once horas treinta minutos del día 13 de agosto del 2009, se constituye la
empresa Saco Pelos Sociedad Anónima. Plazo social: cincuenta años.
Presidente: Isaac Herrera Campos.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Óscar
Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 125568.—(73978).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las catorce horas del día de hoy, se constituyó Servicios
de Troqueles Industriales SETROSA Sociedad Anónima. Domicilio: San José,
Pavas, de la entrada antes al Hospital Psiquiátrico, setecientos metros norte,
y setenta y cinco metros al este. Objeto: servicios de troquelado industrial de
todo tipo, y otros bienes inherentes a dicha actividad. Plazo: noventa y nueve
años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de agosto del
dos mil nueve.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº
125569.—(73979).
En mi notaría, a las
16:00 horas del 21 de agosto del 2009, se constituyó sociedad Soltec
Soluciones Técnicas en Comunicaciones de Costa Rica S. A. Capital social:
cien mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos.—San José,
21 de agosto del 2009.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº
125573.—(73980).
Ante mí, licenciado
Javier Carvajal Portugués a las siete horas del veinticuatro de agosto del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad Diriagen
Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto
del 2009.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 125574.—(73981).
Ante esta notaría, se
constituye Parem Sociedad Anónima, su domicilio será en San José,
Rohrmoser, Pavas, de la Shell
ciento veinticinco metros oeste y setenta y cinco metros sur. Plazo social:
cien años a partir del veintiuno de agosto del dos mil nueve. Capital social:
cien mil colones. Presidenta Rebeca Herrera Bogarín, cédula de identidad número
uno-novecientos veintiocho-trescientos ocho.—Lic. Lissette Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 125576.—(73982).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del día diez de agosto del dos mil nueve,
se constituye la sociedad denominada Ingeniería Agrícola Lomas del Sur
Sociedad Anónima, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de
Cartago, Turrialba, Residencial El Coyol tercera etapa, veinticinco metros al
sur y veinticinco metros al este de la Soda Matilde, casa treinta y seis-l, pudiendo
establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país, plazo social: noventa
y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en
efectivo. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según
indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba,
22 de agosto del 2009.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº
125580.—(73983).
El día de hoy, se
constituyeron las sociedades denominadas Flores de Menta Verde C R S.
A.; Peach Tree Investments C. R. Sociedad de Responsabilidad Limitada y
Juniper Group C R S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 20 de
agosto del 2009.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
125582.—(73984).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad denominada Ortho Solutions Sociedad
Anónima. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio: Centro
Corporativo Plaza Roble, Escazú, San José, Costa Rica. Representación judicial
y extrajudicial: Presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Es
todo.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez,
Notario.—1 vez.—Nº 125586.—(73985).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Tecnomecánica Aro Sociedad Anónima. Se acordó
reformar cláusula de la administración, domicilio, así mismo como nombrar nueva
junta directiva. Es todo.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo
Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 125587.—(73986).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Servicios Odontológicos Especializados M y M
Sociedad Anónima. Se acordó reformar cláusula del nombre. Es todo.—San
José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº
125588.—(73987).
Directly Productive
Investment S. A., en asamblea general extraordinaria, celebrada el 21 de
agosto 2009 a
las 10:00 horas, cambia nombre a Vista Mar de Agujas S. A., nombra nueva
junta directiva y agente residente.—Ciudad Neily, 21 de agosto del 2009.—Lic.
Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 125591.—(73988).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría, en Ciudad Colón a las 14:00 horas del 20 de agosto
del 2009, se constituyó Inversiones Familiares de Leoncio
& Carmen Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.
Capital social: 100 mil colones. El presidente y el secretario con la
representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma de la sociedad.—Ciudad Colón, Mora, 21 de agosto del
2009.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 125592.—(73989).
Mediante escritura
pública otorgada a las dieciséis horas del veintidós de agosto de dos mil nueve,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad SGV
Consultores Asociados RRMA Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y nueve
relacionada con el cambio en la representación judicial.—Lic. Emma Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 125594.—(73990).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de agosto del dos
mil nueve, se constituye la sociedad denominada Restaurante El Gallo Fino Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 24 de
agosto del 2009.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—Nº
125595.—(73991).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 17 de junio de 2009, Britt Marie
Huber y Luciano Barboni constituyen Amadeus Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Floria Vargas
Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº 125596.—(73992).
En esta notaría, a las
10:00 horas del 3 de agosto del 2009, protocolice asamblea de 3-101-575940 S.
A., para cambio de nombre a Inversiones Bernar S. A. y cambio de
presidente y tesorera.—San Ramón, 4 de agosto del 2009.—Lic. Marvin Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 125597.—(73993).
A las 12:00 horas del
6 de agosto del 2009, Diego Giraldo Álvarez y Nuria Isabel Corrales Salazar
constituyen Futura Electrónica Sociedad Anónima. Capital social: doce
mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura.
Domicilio: Provincia de Alajuela, Las Vueltas de la Guácima, Finca
Tierra y Caña, lote número cincuenta. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº
125599.—(73994).
Por escritura otorgada
por esta notaría, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Corporación Nuestro Sueño de Punto de Mira de Barú Sociedad
Anónima. Cambio de junta directiva.—San Isidro de El General, 21 de agosto
del 2009.—Lic. Miguel González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 125600.—(73995).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas y quince minutos del veintiuno de
agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada V.B.
Luxury Events Sociedad Anónima, domiciliada en Guachipelín de Escazú.
Capital social: cuarenta mil colones. Es todo.—San José, 24 de agosto del
2009.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 125606.—(73996).
Por escritura número
noventa y cuatro otorgada ante esta notaría: notarios públicos Mónica Farrer
Peña, Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Mario Quesada Bianchini, a las once horas
del veinte de agosto del dos mil nueve, se constituyen veinticuatro sociedades
anónimas cuya denominaciones sociales se ajustan a lo dispuesto en el artículo
dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San
José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1
vez.—Nº 125607.—(73997).
Por asamblea de socios
la sociedad denominada tres -ciento dos-quinientos veintiún mil quinientos
ochenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada, modifican cláusula
primera y nombran Gerente y Subgerente.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic.
Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 125608.—(73998).
En esta notaría se
constituyó, Turística Emy Sociedad Anónima, capital social totalmente
suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al
presidente y a la secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin
límite, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Vito, 20 de agosto del
2009.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 125615.—(73999).
Por escritura otorgada
a las ocho horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Betsu S. A., mediante la cual se
otorga poder generalísimo sin límite de suma, se reforma cláusula segunda,
renuncia Presidente de Junta Directiva y se nombra nuevo.—San José, 30 de julio
del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 125617.—(74000).
La suscrita notaria
pública Xinia Arias Naranjo hace constar y doy fe que ante esta notaría, se
modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Water
and Woods S. A., con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, Curre
Negro S. A., Dipteryx S. A., y con domicilio en San
José, San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles de la entrada principal
cuatrocientos metros al norte, cien este y veinticinco metros al norte, La Paz del Valle Lote
Treinta S. A., con domicilio en Ciudad Cortés, de Osa, frente al
Banco Nacional, asimismo la suscrita notaria doy fe y hago constar que ante
esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades Vivir Frente al Mar
S. A., El Río y el Mar S. A., Osa y
su Extranjero S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa.—Puntarenas, 18 de
agosto de 2009.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 125618.—(74001).
Hago constar que el
día dos de abril del dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Guardia Víquez S.
A., en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de
agosto de 2009.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº
125620.—(74002).
María Elena
Brenes Morales, Randy Cordón Cruickshank, constituyen Bregosa Sociedad
Anónima, Escritura otorgada en Limón a las quince horas diez minutos del
veintiuno de agosto del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones.—Lic.
Dioney Barrett Bryan, Notario.—1 vez.—Nº 125621—(74003).
Hago constar que el
día diecisiete de agosto del dos mil nueve, a las catorce horas, se constituyó
la sociedad Transoft Soluciones, Sociedad Anónima.—San José, 24 del
agosto del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº
125622.—(74004).
Hago constar que el
día diecisiete de agosto del dos mil nueve, a las catorce horas con treinta minutos,
se constituyó la sociedad Su Clearing, Sociedad Anónima.—San José, 24 de
agosto del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº
125623.—(74005).
El suscrito notario
hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones B Y B Cárnicos S. A. en
la que se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 18
de agosto del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº
125624.—(74006).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 10:00 horas del día 20 de agosto del año 2009, se
constituyó la compañía denominada Fagamo de la Fortuna Sociedad
Anónima, Domiciliada en La
Fortuna de San Carlos, Alajuela.—Lic. Manuel Jones Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 125625.—(74007).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 16:30 horas del día 18 de agosto del año 2009, se
constituyó la compañía denominada Inversiones Céspedes Monestel Sociedad
Anónima, Domiciliada en La
Fortuna de San Carlos, Aladuela.—Lic. Manuel Jones Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 125626.—(74008).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría a las 9:00 horas del 20 de agosto del 2009, se
protocolizó el acta número 7 de asamblea general ordinaria de la Asociación
de Lancheros, Pesqueros y Afines del Lago Arenal En La Fortuna de San Carlos,
en la cual se nombra junta directiva y fiscal por el período.—Lic. Manuel Jones
Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 125627.—(74009).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 20 de agosto del 2009, se
protocolizó el acta número 12 de asamblea general extraordinaria de Rancho La Cascada de la Fortuna S. A., en
la cual se aumenta el capital social.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1
vez.—Nº 125628.—(74010).
Ante esta notaría se
constituye la sociedad de esta plaza denominada Llaves del Faro Sociedad
Anónima, a las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil nueve,
siendo su presidente, vicepresidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma la señora Carmen Eugenia Chaves Molina, Víctor
Manuel Chaves Molina y María Catarina Chaves Alfaro respectivamente, ante el
notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic.
Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 125629.—(74011).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad denominada: Multiservicios Grupo Lemaitre y Soto
Sociedad Anónima, capital social diez mil colones exactos.—San José, 14 de
agosto de 2009.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº
125630.—(74012).
Por escritura otorgada
a las doce horas del nueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Tiger del Atlántico S. A.
Presidente: Luis Gerardo Padilla Campos. Plazo: noventa y nueve años. Capital:
diez mil colones.—San José, 8 de agosto del 2009.—Lic. Yelba Rojas Martínez,
Notaria.—1 vez.—Nº 125631.—(74013).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la reunión de socios de la empresa Comercial e
Industrial Galopante Abadesa de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
agosto del 2009.—Lic. Jorge Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
125637.—(74014).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil
nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Casa Tardienta Sociedad Anónima, se crea la cláusula décima:
inventarios y balances. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Karla
Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 125639.—(74015).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil
nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada La
Inmortalidad del Cangrejo Sociedad Anónima, se
reforma la cláusula primera: del nombre. Es todo.—San José, 24 de agosto del
2009.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 125640.—(74016).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del primero de agosto de 2009, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación
Custodian S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad y se nombra
liquidador. Se cita a cualquier interesado a oponerse conforme al artículo 207
del Código de Comercio.—San José, 1 de agosto del 2009.—Lic. Edgar Rohrmoser
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 125641.—(74017).
Por escritura otorgada
a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo
al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Capital
social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor James Mitchell Parker.—San José, 14 de
agosto del 2009.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº
125652.—(74018).
Ante esta notaría se
procedió a constituir la empresa Beautiful Catalina of my Heart Sociedad
Anónima, por medio de escritura número doscientos siete- vigésimo tercero
de las veinte horas del día cuatro de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Xinia
Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 125653.—(74019).
Ante Maynor Ignacio
Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Matayuro S.
A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Luis Alonso Barquero
Marín.—San José, a las 18:00 horas del 21 de agosto del 2009.—Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 125657.—(74020).
En esta notaría, por
escritura pública número 29-11 otorgada a las 17:00 horas del 21 de agosto del
2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Altos
de Santa Ana Trescientos Dos S. A. Nombrándose nuevo presidente, secretario
y tesorero por el resto de plazo social.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic.
Antonella Da Re, Notaria.—1 vez.—Nº 125658.—(74021).
Mediante escritura
pública número veinticinco, otorgada ante el suscrito notario público el día
dieciocho de agosto del año dos mil nueve, los señores Danilo Alejandro Salazar
Alfaro y María Elieth Alvarado Segura, constituyen la sociedad denominada Agropecuaria
Kendilsa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: cuatro mil colones. Presidente: Danilo Alejandro Salazar Alfaro.—San
José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Marvin Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
125659.—(74022).
Por escritura otorgada
hoy en mi notariado, se modifica el pacto constitutivo de Desarrollo de
Viviendas y Urbanismo Sociedad Anónima, en cuanto a los presentes sociales
se nombra nueva Junta Directiva.—Grecia, 18 de agosto del 2009.—Lic. José
Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 125661.—(74023).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas del día catorce de agosto del dos mil nueve,
se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra agente
residente, de la sociedad El Catador Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—Nº 125662.—(74024).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad Mortier Sociedad Anónima que en español
se leerá Mortier Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital social:
diez mil colones.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº
125663.—(74025).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil nueve,
se constituyó Mescapi S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución.
Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de agosto
del 2009.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 125664.—(74026).
Mediante escritura
número dieciocho-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
veinte de agosto del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Servicios Integrados de Transporte PAL Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos dieciséis,
modificando la cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva secretaria de
junta directiva, se revoca poder general y se hace nuevo nombramiento.—Santo
Domingo de Heredia, 21 de agosto del 2009.—Lic. Patricia Sanabria Vega,
Notaria.—1 vez.—Nº 125668.—(74027).
Por escritura número
doscientos cuarenta y seis otorgada ante el suscrito notario a las diecisiete
horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa Garza Blanca del Oeste S.
A., en la cual se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo, se
nombran nuevo presidente y secretaria.—San José, 21 de agosto de 2009.—Lic.
Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—Nº 125669.—(74028).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez del día doce de agosto del dos mil nueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía
Cafetalera Los Higuerones Limitada. Se modifica
cláusula cuarta del plazo social y se nombra gerente.—Alajuela, 12 de agosto
del 2009.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—Nº 125670.—(74029).
Por escritura N°
187-65 otorgada ante mí, en Nicoya, a 10:00 horas del 25 de julio del año 2009,
se constituye la sociedad Familia Vidaurre Rodríguez de Nicoya S. A.
Presidente: Faustino Vidaurre Hernández.—Nicoya, 25 de julio del 2009.—Lic.
José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 125671.—(74030).
Por escritura Nº
215-65 otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2009,
protocolizo acta de Desarrollos El Guayacan Real de Costa Rica S. A.,
por la cual se hacen nuevos nombramientos, y se modifica cláusula novena de la
administración.—Nicoya, 19 de agosto del 2009.—Lic. José Olivier Moreno
Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 125672.—(74031).
Al ser las catorce
horas del veinte de agosto de dos mil nueve, escritura número ciento seis del
tomo diez, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos veinte mil doscientos sesenta y siete s. a. y de conformidad
con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda
disolver esta sociedad.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº
125674.—(74032).
White Crow W.C
Incorporation Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro nueve cuatro uno cuatro cuatro, comunica que reformó la cláusula
sexta del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, 20
de agosto del 2009.—Lic. Flor María delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº
125675.—(74033).
Tres-ciento
uno-cinco cero cero uno cero tres s. a., con la cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco cero cero uno cero tres, comunica que reformó la cláusula
primera, segunda y sétima del acta constitutiva, y nombró nueva junta directiva
y fiscal.—Belén, 14 de agosto del 2009.—Lic. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—Nº 125676.—(74034).
Tres-ciento
uno-cuatro nueve nueve tres tres cero s. a., con la cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro nueve nueve tres tres cero, comunica que reformó la
cláusula primera, segunda y sétima del acta constitutiva y nombró nueva junta
directiva y fiscal.—Belén, 14 de agosto del 2009.—Lic. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—Nº 125677.—(74035).
Por escritura se
constituyó Calloiyy Empresa Individual Responsabilidad Limitada.—Lic.
Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—Nº 125678.—(74036).
En la notaría del
licenciado Wilberth Picado Portuguéz, se ha modificado la cláusula quinta del
pacto social de la empresa Almacén Río Verde El Progreso S. A., cédula
de persona jurídica numero tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil
veinticinco, en consecuencia el capital social de la empresa es de cien
millones de colones.—Guápiles, 24 de agosto del 2009.—Lic. Wilberth Picado
Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 125679.—(74037).
En esta notaría
mediante escritura de las 15:00 horas del 20 de agosto del 2009, se constituyó:
Ambiental de Bambú Inc. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien
años.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1
vez.—Nº 125684.—(74038).
Juan Espinoza Espinoza
y Rosa Espinoza Ramírez, constituyen sociedad Grupo Empresarial Juan
Espinoza-Jues S. A. Capital social: suscrito y pagado.
Presidenta: Rosa Espinoza Ramírez.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Luis
Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—Nº 125691.—(74039).
La suscrita notaria
pública hago constar que a las 8:00 horas del día de hoy 22 de agosto del
presente año otorgué la escritura número 73 del tomo cuarto de mi protocolo, en
la cual Geiner Humberto y Willy Alberto, ambos de apellidos Lozano Valverde
constituyeron El Shaddai Mensajería Sociedad Anónima, con un capital
social de 10.000 colones.—Sabanilla de Montes de Oca, San José, 22 de agosto
del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 125694.—(74040).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 11:00 horas del 7 de agosto del 2009, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Constructora Sequeira y Nema Sociedad
Anónima, en la que se reforma la cláusula 2 del estatuto social del
domicilio.—Heredia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Oscar Rosabal Lizano,
Notario.—1 vez.—Nº 125697.—(74041).
La suscrita notaria
comunica que mediante la escritura número veintiséis, del tomo cuarto del
protocolo se constituyó la compañía denominada GMG Interprises Corp.,
traducida al español como GMG Empresas Corporativas Sociedad Anónima.
De la cual el señor Manuel Humberto Polini Nietzen, es presidente. Es todo.—San
José, 17 de agosto de 2009.—Lic. Cindy María Cascante Carmona, Notaria.—1
vez.—Nº 125700.—(74042).
Por escritura otorgada
en San José, ante esta notaría a las once horas del veintiuno de agosto del dos
mil nueve, en asamblea general extraordinaria de la sociedad, Logística
Centroamericana Integrada Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera
del pacto constitutivo, cambiándose el nombre de la sociedad por Soluciones
de Consumo SCM Sociedad Anónima; y se acepta la renuncia del presidente y
en su lugar se nombra a Rafael Gabriel Castillo Blanco.—San José, 24 de agosto
del 2009.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 125705.—(74043).
El suscrito Gabriel
Gerardo Valenciano Rojas, notario público da fe que ante esta notaría se
constituyó la sociedad anónima denominada Hacienda Marina Inversiones
Ganaderas S. A., la cual se encuentra representada por doce acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una.—Zarcero, 21 de agosto del
2009.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
125706.—(74044).
Ante esta notaría
Karla Ferro Gámez y Ana Lorena Gámez Rodríguez constituye sociedad anónima; la
denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 24 de
agosto del 2009.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—Nº
125708.—(74045).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 20 de julio de 2009, la sociedad
denominada: Materia para Concentrados de Ojo de Agua S. A. nombra nuevo
presidente, cargo que recae en el señor Carlos Manuel Jiménez Campos, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula: 2-425-858 y por todo el resto del la plazo
social.—Lic. Ivo Quesada Gatjens, Notario.—1 vez.—Nº 125709.—(74046).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad Grupo Tarrico S. A., Gerardo Solís Delgado.
Dirección de notaría Calle Blancos frente al depósito El Guadalupano.—San José,
24 agosto del 2009.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº
125710.—(74047).
Por escritura otorgada
a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó sociedad con denominación social
del número de cédula jurídica. Presidente apoderado generalísimo. Domicilio:
San José, calle 36, avenidas 16 y 18.—15 de julio del 2009.—Lic. Manuel Enrique
Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 125714.—(74048).
Estado final de
liquidación de la sociedad Lafise Puesto de Bolsa Agrícola Sociedad Anónima,
cuya cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil
ochocientos diecisiete, se procede a distribuir el haber social de la sociedad
de la siguiente manera: que el total del capital social que forma parte de
dicho haber será entregado a su único socio, la sociedad Corporación Lafise
Controladora S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintidós mil seiscientos cuarenta y ocho. El correspondiente
pago se realizará a la sociedad accionista, contra la entrega de los títulos de
las acciones.—San José, 18 de agosto del 2009.—Sr. Gilberto Serrano Gutiérrez,
Liquidador.—1 vez.—Nº 125717.—(74049).
Estado final de
liquidación de la sociedad Bienes Mobiliarios Lafise BML Sociedad
Anónima, cuya cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta mil quinientos cincuenta y cinco, se procede a distribuir el haber
social de la sociedad de la siguiente manera: que el total del capital que
forma parte de dicho haber será entregado a su único socio, la sociedad Controladora
S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintidós mil seiscientos cuarenta y ocho. El correspondiente pago se realizará
a la sociedad accionista, contra la entrega de los títulos de las acciones.—San
José, 18 de agosto del 2009.—Sr. Gilberto Serrano Gutiérrez, Liquidador.—1
vez.—Nº 125718.—(74050).
Estado final de
liquidación de la sociedad L.A.F.C. Grupo Sociedad Anónima anteriormente
denominada Lafise S.F.I. Sociedad de Fondos Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos mil ochocientos uno, se procede a
distribuir el haber social de la sociedad de la siguiente manera: que el total
del capital social que forma parte de dicho haber su único socio, la sociedad Corporación
Lafise Controladora S. A., sociedad jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintidós mil seiscientos ocho. El correspondiente pago se realizará a la
sociedad accionista, contra la entrega de los títulos de las acciones.—San
José, 18 de agosto del 2009.—Sr. Gilberto Serrano Gutiérrez, Liquidador.—1
vez.—Nº 125719.—(74051).
Mediante acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lafise Puesto de Bolsa
Agrícola Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-ciento
veintisiete mil ochocientos diecisiete, protocolizada ante los notarios
públicos Alejandro Vásquez Rodríguez y David Arturo Campos Brenes en escritura
pública número ciento siete-nueve, de las quince horas cuarenta y cinco minutos
del día veintiuno de agosto del dos mil nueve, se acuerda por convenir a los
intereses de los accionistas, proceder con la disolución y por consiguiente la
liquidación de la sociedad Lafise Puesto de Bolsa Agrícola.—San José, 24
de agosto del 2009.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
125726.—(74052).
Mediante acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas L.A.F.C. Grupo
Sociedad Anónima, anteriormente denomina Lafise S.F.I. Sociedad de
Fondos de Inversión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número,
tres-ciento uno-doscientos cinco mil ochocientos uno, protocolizada ante los
notarios públicos Alejandro Vásquez Rodríguez y David Arturo Campos Brenes en
escritura pública número ciento cinco-nueve, de las quince horas, quince
minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se acuerda por convenir a
los intereses de los accionistas, proceder con la disolución y por consiguiente
la liquidación de la sociedad L.A.F.C. Grupo S. A.—San
José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 125727.—(74053).
Mediante acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas Bienes Mobiliarios Lafise BML
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta
mil quinientos cincuenta y cinco, protocolizada ante los notarios públicos
Alejandro Vásquez Rodríguez y David Arturo Campos Brenes en escritura pública número
ciento seis-nueve, de las quince horas, treinta minutos del día veintiuno de
agosto del dos mil nueve, se acuerda por convenir a los intereses de
accionistas, proceder con la disolución y por consiguiente la liquidación de la
sociedad Bienes Mobiliarios Lafise BML S. A.—San José, 24 de
agosto del 2009.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
125728.—(74054).
Por escritura
autorizada ante esta notaría a las 15:00 horas del 22 de agosto del año 2009,
se modifica el pacto constitutivo de Componentes El Orbe Sociedad
Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº
125729.—(74055).
En esta notaría a las
10:00 horas del 3 de agosto del 2009, protocolicé asamblea de 3-101-575945
S. A., para cambio de nombre a Inversiones Bernar S. A. y cambio de
presidente y tesorero. San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—Nº 125732.—(74056).
En esta notaría
Guerth, Otto Vinicio, Mileidy todos Castro González Yeison Granados Bolaños y
Ada Luz González Chaves constituyen la sociedad según Decreto Ejecutivo Nº
33171-J S. A., presidente Cesar, capital social 10 mil colones.—San Ramón.—Lic.
Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 125733.—(74057).
En esta notaría a las 9:00
horas del 1º de agosto del 2009, protocolicé asamblea de 3-101-572710 s. a.,
para cambio de junta directiva.—San Ramón, 5 agosto del 2009.—Lic. José Manuel
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 125734.—(74058).
En esta notaría a las
9:00 horas del 21 de agosto del 2009, protocolicé asamblea de Free Fly S. A.,
para cambio de presidente y tesorero.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—Nº 125735.—(74059).
En mi notaría, por
escritura número ochenta y ocho-dos, iniciada a folio cincuenta y dos vuelto
del tomo segundo de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada: León
JR Sociedad Anónima. Domiciliada en Cerro Cortes de Aguas Zarcas de San
Carlos, Alajuela, diagonal a la iglesia. Los apoderados generalísimos sin
límite de suma son el presidente, señor: Juan Rafael Rojas Jiménez, mayor de
edad, comerciante, divorciado una vez, cédula dos- trescientos
veintisiete-trescientos ochenta y dos, vecino de Cerro Cortés de Aguas Zarcas
de San Carlos, Alajuela, diagonal a la iglesia y el secretario Román Rojas
Vega, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad dos-seiscientos
cinco-seiscientos cincuenta, vecino del mismo lugar que el primero.—Aguas
Zarcas, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Holger Vargas Castillo,
Notario.—1 vez.—Nº 125740.—(74060).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve de agosto del dos mil
nueve, la sociedad denominada Estudios Técnicos Interdisciplinarios Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-074364, modificó las cláusulas: Primera
“Denominación social”, segunda “Domicilio social”, sétima “Administración”,
décima cuarta “Agente Residente” del pacto social e hizo nuevos nombramientos
de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 19 de agosto del
2009.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº 125742.—(74061).
Por escritura otorgada
a las diecinueve horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se constituye la
sociedad CL Music Publishing (Casa Editorial) Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº
125745.—(74062).
Nosotros, Carlos
Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez notarios públicos de Escazú, San
José, mediante escritura pública número sesenta y cuatro-veintinueve,
protocolizamos el acta número cinco de asamblea de socios de la empresa Atlántica
Agrícola de Costa Rica. Se reforma cláusulas tercera y octava y se nombra
tesorero. Es todo.—Escazú, 21 de agosto del 2009.—Lic. Yesenia Arce Gómez,
Notaria.—1 vez.—Nº 125746.—(74063).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se
constituyó la compañía Cholo Calavera Sociedad Anónima, con un capital
social de treinta mil colones.—San José, veinte de agosto del dos mil
nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 125747.—(74064).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José a las 14:00 horas del 24 de agosto del 2009,
protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Corporación Aligram
Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, siendo
el nuevo el de Corporación Aligran Ltda.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—Nº 125748.—(74065).
Por escritura número
setenta y cuatro otorgada a las catorce horas del veinticuatro de agosto de dos
mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Petupin
Internacional Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula tercera
del pacto constitutivo. Notarios públicos: Ricardo Jirón Medina y Martín
Hernández Treviño.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº
125749.—(74066).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria se reforman las
cláusulas primera: del nombre y sexta: de la administración de la sociedad
denominada Costaricanspirt Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro doscientos cuarenta y tres.
Presidente y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales:
Rodolfo Rodríguez Monestel y Lisbeth Umaña Espinoza, respectivamente.—San José,
22 de agosto del 2009.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº
125750.—(74067).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del once de
agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Gasthaus Pick
Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social suscrito y
pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, el presidente y secretario de la junta directiva, señores Adina Rojas
Prendas y Patrick Oliver Lehner, respectivamente.—San José, 11 de agosto del
2009.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 125751.—(74068).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 13:21 horas del trece de agosto del dos mil nueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Acuario Las
Juntas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- quinientos ochenta mil cuatrocientos sesenta, por medio de la cual se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nuevo
presidente, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 13 de
agosto del 2009.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 125752.—(74069).
Ante esta notaría se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad G.P.S. Satélite S. A., según
escritura número ciento noventa y cuatro del dieciséis de setiembre del dos mil
ocho.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125753.—(74070).
El suscrito Notario,
Lic. Germán Hernández Zamora, hago constar que ante esta notaría, por
escrituras número 51, y número 56, folios 39 vuelto y 42 frente del tomo
tercero, se nombró nueva junta directiva y se modificó el pacto constitutivo en
cuanto al domicilio social de la entidad Soto Barboza Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-063052.—Alajuela, 21 de agosto 2009.—Lic. Germán
Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(74206).
Se hace constar que a
las 16:00 horas del día 21 de agosto del 2009, por escritura número 244 del
tomo 13 del protocolo del Notario: Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdo
firmes de la sociedad Abugosh Inc S. A., se sustituye miembro de junta
directiva.—San José, 24 de agosto de 2009.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—(74214).
Se hace constar que a
las 15:20 horas del día 21 de agosto del 2009, por escritura número 240 del
tomo 13 del protocolo del Notario Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdos
firmes de la sociedad Condominio La Ladera Lote Ochenta y Siete Habitación Tres S. A.,
se modifican parcialmente estatutos y se nombra nueva presidenta y apoderada a
Zaira Vega Mendoza, cédula 6-253-123.—San José, 24 de agosto de 2009.—Lic.
Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(74216).
Se hace constar que a
las 15:50 horas del día 21 de agosto del 2009, por escritura número 243 del
tomo 13 del protocolo del Notario Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdos
firmes de la sociedad Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Veintisiete ZZZ S. A.,
se modifican parcialmente estatutos y se nombra nueva presidenta y apoderada a
Zaira Vega Mendoza, cédula 6-253-123.—San José, 24 de agosto de 2009.—Lic.
Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(74217).
Se hace constar que a
las 15:10 horas del día 21 de agosto del 2009, por escritura número 239 del
tomo 13 del protocolo del Notario Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdos
firmes de la sociedad Condominio La Ladera Lote Ochenta y Siete Residencia Dos S. A.,
se modifican parcialmente estatutos y se nombra nueva presidenta y apoderada a
Zaira Vega Mendoza, cédula 6-253-123.—San José, 24 de agosto de 2009.—Lic.
Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(74219).
Se hace constar que a
las 15:00 horas del día 21 de agosto del 2009, por escritura número 238 del
tomo 13 del protocolo del Notario Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdos
firmes de la sociedad Condominio La Ladera Lote Ochenta y Siete Casa Uno S. A.,
se modifican parcialmente estatutos y se nombra nueva presidenta y apoderada a
Zaira Vega Mendoza, cédula 6-253-123.—San José, 24 de agosto de 2009.—Lic.
Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(74222).
Se hace constar que a
las 15:30 horas del día 21 de agosto del 2009, por escritura número 241 del
tomo 13 del protocolo del Notario Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdos
firmes de la sociedad Condominio La Ladera Lote Ochenta y Siete Vivienda Cuatro S. A.,
se modifican parcialmente estatutos y se nombra nueva presidenta y apoderada a
Zaira Vega Mendoza, cédula 6-253-123.—San José, 24 de agosto de 2009.—Lic.
Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(74224).
Se hace constar que a
las 15:40 horas del día 21 de agosto del 2009, por escritura número 242 del
tomo 13 del protocolo del Notario Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdos
firmes de la sociedad Condominio La Ladera Lote Noventa y Seis Inmueble Dos S. A.,
se modifican parcialmente estatutos y se nombra nueva presidenta y apoderada a
Zaira Vega Mendoza, cédula 6-253-123.—San José, 24 de agosto de 2009.—Lic.
Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(74226).
Por escritura otorgada
ante mí, se ha constituido la firma Zent Construcción S. A., domiciliada
en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y
seis mil colones; Presidenta: Jennifer Carolina Lake, fecha de otorgamiento 24
de agosto, 2009.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González.—Notario.—1
vez.—(74236).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de
agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Valery Word Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San José, veintidós
de agosto del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—(74248).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de
agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Movilogix
Asia-Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San José,
diecisiete de agosto del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León,
Notaria.—1 vez.—(74249).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de
dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía denominada Inmobiliaria Alvebra Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-tres cero cero uno
nueve cuatro, en la cual se revocan y realizan nuevos nombramientos de
presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la junta
directiva, además se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto
constitutivo y se realiza aumento de capital social. Es todo.—San José, 18 de
agosto de 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(74251).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diecisiete horas cincuenta minutos del veintidós de
agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Lisamarine de Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San
José, veintidós, de agosto de 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León,
Notaria.—1 vez.—(74252).
En mi notaría,
mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas del
veinticuatro de agosto del año en curso, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad La Sierra
de San Vicente S. A., se nombraron nuevo presidente y secretaria.—San
José.—Lic. Lorena Retana
Fernández, Notaria.—1 vez.—(74278).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas del día veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyeron
las siguientes sociedades: ACHBAR INTERNATIONAL S. A.; ALCORTA MANAGEMENT S. A.;
AMBARD EQUITIES S. A.; ASQUITH & CO. S. A.; BISSET CONSULTING S. A.;
BOMONDE TRADING S. A.; BORNETH HOLDING S. A.; BRANAGH COMPANY S. A.; BRANGE
SERVICES S. A.; BULLRICH GROUP S. A.; CALDENTEY & ASSOCIATES S. A.;
CRONENBERG SERVICES S. A.; DAVY SQUARE S. A.; DESMARETS CONSULTANCY S. A.; DE
NAEYER GROUP S. A.; DRABBLE COMPANY S. A.; GARAY INVESTMENTS S. A.; GEIGER
INTERNATIONAL GROUP S. A.; HARD, KOCH & CO. S. A.; HYBNER CORPORATION S.
A.; LAGOS & AGAR S. A.; LEGANGER ENTERPRISES S. A.; LINDINGER CAPITAL S.
A.; LONCRAINE FINANCE S. A.; MACKINDLAY ADVISORS S. A.; MANSFIELD HOLDING S. A.;
MARLOWE TRADING S. A.; MOULEYRE GROUP INC. S. A.; NEWBERRY CAPITAL S. A.;
OTSWALD & CO. S. A.; ROEHLER TECHNOLOGUES S. A.; RUTGER TRADE CO. S. A.;
SHEFFIELD SERVICES S. A.; SOMERHALDER & CO. S. A.; SUNCHALE MANAGEMENT S.
A.; TORNQUIST CAPITAL S. A.; WAVERLY FINANCE S. A.; WELLES VENTURES S. A.;
WISLOW STRATEGIES S. A.; WYMAN ENTERPRISES S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo
Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(74279).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos diecinueve, otorgada a las dieciséis horas
del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad CVM
Tárres Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil
nueve.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—(74284).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos dieciocho, otorgada a las catorce horas del
veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad La Ria Bilbaína
LBR Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil
nueve.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—(74285).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos diecisiete, otorgada a las doce horas del
diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Arvamor
Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic.
Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—(74286).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos dieciséis, otorgada a las nueve horas del
diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Wigtown Sociedad
Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Fernando
Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—(74287).
La suscrita Notaria
hace constar que hoy a las ocho horas protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de Finca Peje Viejo Limitada, mediante la cual
se reformaron las cláusulas segunda y tercera del pacto social.—San José, 18 de
agosto del 2009.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—(74289).
Ante esta notaría al
ser las 10:00 horas del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, se
constituyó la sociedad anónima Ya Tai Travel Services. Patrimonio
suscrito y pagado. Presidente: Juan Carlos Gamboa Ortuño, y José Luo Liu,
secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Domicilio social es provincia de San José, cantón central, distrito
Hospital, cien metros al norte de la Toyota. Firma responsable Juan Carlos Gamboa
Ortuño. Una sola vez. Notificaciones al fax dos dos dos uno dos seis nueve
seis.—Lic. Xinia Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(74291).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las catorce horas del veinticuatro de agosto del año dos
mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Wather Health T. V.
T. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la razón social para que
de ahora en adelante se lea así: Water Health T. V. T. Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. siendo su traducción
al español Agua Salud T. V. T. Sociedad Anónima.—San José, catorce horas
del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(74298).
Por escritura otorgada
ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A.,
constituyen Bosques de Velarde Dos G Sociedad Anónima pudiendo abreviarse
Bosques de Velarde Dos G S A. Domicilio social: San Francisco, Heredia.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto:
comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veinticinco de
agosto del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—(74312).
Por escritura otorgada
ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE
S. A., constituyen Anderes Veinticinco A Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse Anderes Veinticinco A S. A. Domicilio social San Francisco,
Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto:
comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veinticinco de
agosto del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—(74313).
Por escritura otorgada
ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A.,
constituyen Bosques de Velarde Veintiuno A Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse Bosques de Velarde Veintiuno A S. A. Domicilio social: San
Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia,
veinticinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González,
Notaria.—1 vez.—(74314).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 13:00 horas del 17 de agosto del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad RS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social de diez mil colones dividido en diez cuotas nominativas de mil colones
cada una. Domicilio: Escazú, San Miguel del Palacio Municipal cuatrocientos
metros oeste. Gerente: Ricardo Eloy Salas Suárez.—Alajuela, 17 de agosto del
dos mil nueve.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(74319).
Por escritura otorgada
ante la suscrita Notaria a las nueve horas del día de hoy se reforma la primera
cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Berrocal Cortes
Ro-Gu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ocho mil trescientos noventa y cinco.—San José, veinticinco de agosto del año
dos mil nueve.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(74323).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Owaro R Y U S. A. Domicilio: centro de Palmares, capital íntegramente
suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima Alba
Ulate Murillo.—Palmares, 19 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—(74324)Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como
denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que
dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo
social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito
y pagado, el presidente, secretario y tesorero, serán los representantes
legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 25 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(74339).
Ante mí, Gonzalo
Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil
quinientos treinta y nueve, celebrada a las nueve horas treinta minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula
sétima. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(74343).
Yo, Arturo Terán
París, Notario Público con oficina en San José, hago de conocimiento público
que ante esta notaría, a las 17:00 horas, del 24 de agosto del 2009, en
escritura número 150-10, se constituyó la sociedad Bioreciclables de Centro
América S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Ligia Rojas Valverde,
Notaria.—1 vez.—(74354).
Por escritura número
diez otorgada a las diecisiete horas del veinte de agosto del dos mil nueve, la
sociedad Grupo Rogalu Lopso Sociedad Anónima, nombra nueva presidenta y
vicepresidenta.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Ligia Rojas Valverde,
Notaria.—1 vez.—(74359).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría, el 24 de agosto del 2009, a las 16:00 horas, se
constituyó la sociedad anónima Consultores de Proyecto de Ingeniería S. A.—Alajuela,
24 de agosto del 2009.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(74362).
Por escritura otorgada
ante mí, hoy a las doce horas, Juan Rafael Valverde Marín y María del Rocío
Fernández Mora constituyen la sociedad denominada JRV Asesores en
Finanzas, Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los
socios. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Presidente: Juan Rafael Valverde
Marín.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Giorgia Nella Tristán Orlich,
Notaria.—1 vez.—(74364).
Ante esta notaría
mediante escritura 385 se procedió a realizar la protocolización de la asamblea
de socios extraordinaria número uno Out Doors of Costa Rica, en la cual
se hizo reforma de estatutos y aumento de capital. Es todo.—Quepos, 25 de
agosto del año 2009.—Lic. Estiven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(74386).
Mediante escritura
número 2-14, de las 13:00 horas del 25 de agosto del 2009, de la notaria
Francela Rivera López, en su tomo 2, con oficina en Heredia Centro, frente a la Bomba Total, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la Asociación
Pro-Bienestar del Anciano en Hatillo, cédula Nº 3-002-087153,
donde se nombró Vicepresidenta: María de los Ángeles Rodo Muñoz, mayor, viuda,
tecnóloga en alimentos, cédula Nº 1-280-573, vecina de Hatillo 3, avenida
Francia, casa 12. Tesorera: Cecilia Vargas Fallas, mayor, soltera, secretaria,
cédula Nº 1-327-006, vecina de Hatillo 5, avenida Hungría, casa 316. Vocal 3:
Luz. María Monge Sánchez, mayor, viuda, ama de casa, cédula Nº 3-145-561,
vecina de Hatillo 2, casa 609, alameda 8. Es todo.—Lic. Francela Rivera López,
Notaria.—1 vez.—(74501).
Ante mi notaría
Guiselle Chacón Araya, con oficina abierta en San José, con carné 10087, se
constituye a las quince horas del 25 de agosto del dos mil nueve, la compañía Costa
Rica Plataforma a las Naciones Sociedad Anónima, con un capital social, de
diez mil colones, presidente Ruddy Enrique Prada Salguera, domicilio cantón
central provincia San José distrito Pavas Rhomoser del final del Boulevard
trescientos metros al oeste casa color marrón verjas café, con un plazo social
de noventa y nueve años.—25 de agosto del 2009.—Lic. Guiselle Chacón Araya,
Notaria.—1 vez.—(74502).
Por escrituras
otorgadas ante mi notaría los días veintisiete de julio de dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Soluciones Técnicas Grupo San José C. R Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones, el día veintiséis de
agosto de dos mil nueve, la sociedad Villas Antonia Piedades S. A.,
capital social de un millón de colones ambas con un plazo social de noventa y
nueve años y el día veintiséis de agosto de dos mil nueve, cambio de estatutos
de la sociedad Cuidadores Costarricenses de Adultos Mayores S. A.,
cambio de denominación y domicilio social, nueva denominación será Servicios
de Ambulancias Terrestres S. A.—Acta San José, veintisiete de agosto de dos
mil nueve.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—(74519).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó la sociedad Agrícola Aguifa RM S. A.
Todo de conformidad con la escritura número noventa del tomo veinte del
protocolo del suscrito Notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 125755.—(74557).
Al ser las diez horas
del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria número dos de la empresa denominada Desarrolladora
Andaro, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta y seis mil doscientos cuarenta y seis, entidad inscrita en la Sección Mercantil
del Registro Público, al tomo mil trescientos cuarenta y cinco folio ciento
tres asiento ciento dieciséis, con domicilio social en la provincia de San
José, La Uruca
frente a los estudios Repretel, en la cual se reforma la cláusula de la
administración y del domicilio social.—San José, veinticuatro de agosto del dos
mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 125756.—(74558).
Se hace constar que
mediante escritura número 24-9 de las 15:30 horas del 13 de agosto del 2009, se
constituyó la sociedad denominada por su número de cédula jurídica y el
aditamento S. R. L. Gerente: Nancy Dittel Monge.—Lic. Adrián Antonio
Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 125757.—(74559).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía The Way We
Were S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera y se nombran
nuevos presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada a las catorce
horas del veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla
Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 125759.—(74560).
Por escritura 299 del
tomo décimo, de esta notaría, el 20 de agosto del 2009, se modificó en su
totalidad la junta directiva y el domicilio de la empresa Success Business R
B C R S. A., cédula de persona jurídica 3-101-468409. Es todo.—San Isidro,
Pérez Zeledón, al ser las 16:00 horas del día 20 de agosto del año 2009.—Lic.
Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 125760.—(74561).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó Grupo Hecale O Y M S. A. Capital social
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto el
comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas,
dieciocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1
vez.—Nº 125761.—(74562).
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario Público en San Isidro de El General a las 16:00 horas
del 20 de agosto del 2009, la sociedad Grupo Ficus Carica G.F.C S. A.,
designó como presidenta por el resto del período social a Floribeth Prendas
Vindas.—San Isidro de El General, 24 de agosto del 2009.—Lic. Miguel Ángel
Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 125765.—(74563).
Al ser las dieciséis
horas del día diecinueve de agosto del año dos mil nueve, mediante escritura
otorgada ante esta notaría se protocoliza el acta número tres de asamblea
general extraordinaria de Electromecánica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil
quinientos sesenta y cinco, en la que se modifica la cláusula décima cuarta,
donde el Presidente Rodrigo Antonio Fernández Rojas, renuncia a su cargo y a su
vez se nombra como presidente a Marcos Coto Alfaro. Asimismo se modifica la
cláusula octava.—Pérez Zeledón, diecinueve de agosto del año dos mil
nueve.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº
125766.—(74564).
María Isabel Bolaños
Vindas, Aníbal Quesada Salazar, Víctor Enrique Quesada Bolaños, María Priscila
Quesada Bolaños y Sofía Quesada Bolaños, constituyen la sociedad anónima
denominada Corporación Soprivi de Grecia S. A.—Escritura otorgada en
Grecia a las 11:00 horas del día 09 de octubre del año 2006.—Lic. Kendal Araya
Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 125772.—(74565).
Ante esta notaría el
día veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Wombat
y Uluru Ltda., capital social cien mil colones, domicilio: Palmares de
Alajuela, plazo social: noventa y nueve años, gerente: Wilson Arce Méndez,
notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier
Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 125773.—(74566).
Por escritura otorgada
a las veintiún horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, ante
el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad anónima cuya razón
social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas.
Presidente: Hernán Gerardo Cordero Sandoval. Capital social: diez mil
colones.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo
Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 125774.—(74567).
Por escritura número
veinticuatro, se constituyó la sociedad, por número de cédula jurídica, a las
9:00 horas de agosto del 2009. Capital social: 10.000,00.—San José, 17 de
agosto del 2009.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº
125775.—(74568).
Por escritura otorgada
a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad denominada 3-101-553582 s. a.,
por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra junta directiva y
fiscal de la compañía.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Javier Camacho
Granados, Notario.—1 vez.—Nº 125776.—(74569).
Por esta escritura
otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día dieciocho de
agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Charmed Gotland Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 21 de agosto
del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 125778.—(74570).
Por escritura otorgada
ante esta notaría la sociedad Corporación Nara Sociedad Anónima, cédula
jurídica Tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil novecientos veintisiete, reforma
la cláusula 5ª del pacto constitutivo, aumenta su capital social. Escritura
otorgada a las 13:00 horas del 24 de agosto del año 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez
Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 125779.—(74571).
A las 15:00 horas de
hoy, protocolicé acta de Pacific Asset Management Group International S. A.,
por la cual se reforman las cláusulas segunda (domicilio) y sétima
(administración) de sus estatutos y se cambia la junta directiva y fiscal. Se
nombra agente residente.—Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Fernando
Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 125783.—(74572).
Por escritura número
tres-treinta y nueve, de las once horas del veintidós de agosto del dos mil
nueve, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Sociedad
Sin Nombre S. A. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años a partir de su constitución. Domicilio: Sabana oeste, cien oeste y
veinticinco norte de Restaurante Princesa Marina. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: principalmente servicios
logísticos, transportes y comercio en general.—San José, 24 de agosto del dos
mil nueve.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 125785.—(74573).
Ante la notaría del
Licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituye la sociedad denominada Productos
Alimenticios Mi Sureña Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del
dos mil nueve.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 125786.—(74574).
Por medio de la
escritura número ciento ocho del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi
notaría en San José, a las diez horas del veinte de agosto de dos mil nueve, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Green Imports
S. R. L.—San José, veinticinco de agosto de dos mil nueve.—Lic. Adrián
Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 125787.—(74575).
Por escritura pública
número uno-veintitrés, visible al folio uno frente del tomo veintitrés del
protocolo del Lic. Guy Greenwood Ávila, otorgada a las doce horas del
diecinueve de agosto de dos mil nueve, los señores Édgar Alonso León Chacón y
Damaris Carranza Solano, constituyeron una sociedad anónima cuyo representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo será el
presidente, y solicitaron que de oficio su número de cédula jurídica se le
asigne como denominación social. Presidente: Édgar Alonso León Chacón, cédula
uno-cero cuatro uno ocho-cero cero uno siete. Capital social: diez mil
colones.—San José, veintiuno de agosto de dos mil nueve.—Lic. Guy Greenwood
Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 125790.—(74576).
Por escritura pública
número doscientos cuarenta y tres-dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho
del día veintidós de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la entidad: Flobaj
Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidenta,
vicepresidente, secretaria y tesorera. El capital social totalmente
pagado.—Cartago, veinticinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Elizabeth
María Campos Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 125791.—(74577).
Ante esta notaría en
escritura pública número dos, otorgada en Cartago, a las diez horas del
veinticuatro de agosto del dos mil nueve, modificó la junta directiva de la
sociedad F.M.P. Rasare Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y
seis.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 125793.—(74578).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio
del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de este domicilio: Prime
Digital Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y
pagado.—San Ramón, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. María Rebeca
Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 125795.—(74579).
Ante esta notaría y
mediante escritura pública número 192 de las 12:00 horas del 12 de agosto de
2009, se ha constituido la sociedad que se denomina Pacific Coast Travel JCA
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Garabito y con un capital
social de diez mil colones.—Orotina, veinticuatro de agosto de dos mil
nueve.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 125796.—(74580).
Ante mí, Rafael
Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó
una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne.
Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de
Heredia veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 125797.—(74581).
Mediante escritura
131-8, de las 15:00 horas del 18 de agosto, protocolicé reforma de estatutos de
Vero Beach Lands S. A.—Huacas, 18 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Cañas
Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 125799.—(74582).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:30 horas del día 19 de agosto del 2009, se protocoliza acta
de la sociedad denominada Draconis & Doradus Sociedad Anónima. Se
reforma cláusula octava de los estatutos, se nombra nuevo presidente y
secretario de la junta directiva.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1
vez.—Nº 125800.—(74583).
Luis Alonso Batista
Ortega, con cédula uno-ocho cuatro tres-dos cero cinco, y Ana Lorena Pérez
Hernández, con cédula uno-ocho ocho cuatro-dos cero cinco, constituyen la
sociedad Baty Soluciones S. A., escritura número veintiséis, otorgada a
las doce horas del día cuatro de agosto del dos mil nueve, en Escazú, San José,
ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—16 de enero del
2009.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 125804.—(74584).
Se protocoliza acta
número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Paco
El Valiente S. A., con cédula jurídica 3-101-550749, celebrada en el
domicilio fiscal, 18:00 horas del 15 de julio del 2009, se nombran miembros de
junta directiva y fiscal y se protocoliza en escritura número treinta y uno de
las 18:00 horas del 12 de agosto del 2009, ante el notario público Daniel Ángel
Fernández Zamora.—21 de agosto del 2009.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora,
Notario.—1 vez.—Nº 125806.—(74585).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas del día diecinueve de
agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada AFC Trust
Services Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de agosto de
dos mil nueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº
125808.—(74586).
Por escritura otorgada
a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía
domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Cuscatleca Hierro Seis Ltda.,
cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general.
Plazo social: noventa años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú
veinticuatro de agosto de dos mil nueve.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos,
Notario.—1 vez.—Nº 125811.—(74587).
Por escritura otorgada
a las 16:00 horas del día de hoy, en esta notaría se constituyó la sociedad
domiciliada en Escazú Gagnon Investments Limitada. Capital: suscrito y
cancelado en su totalidad. Gerente: Bradford Allen Musil.—Escazú, diecisiete de
agosto de dos mil nueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
125812.—(74588).
Por escritura otorgada
ante mí, la empresa Arquitectura y Construcciones Edwin
Carvajal Sociedad Anónima, modifica cláusula sétima e
incluye nueva cláusula décimo tercera al pacto social.—San José, veinticuatro
de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
125814.—(74589).
Por escritura otorgada
a las diez horas de hoy protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Kokoro Arenal Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-382555, celebrada a las veinte horas del día veinte de
agosto del año dos mil nueve en que se reformó el pacto social.—San José,
veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Aymará Fernández Madrid,
Notaria.—1 vez.—Nº 125817.—(74590).
La suscrita notaria
hace constar que al ser las ocho horas del día veinticinco de agosto del dos
mil nueve, he protocolizado el acta número uno de la sociedad Almacén Fiscal
Tical Las Brisas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cinco cuatro cinco cinco cinco cinco, mediante la cual se han modificado
las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, veinticinco de agosto
del dos mil nueve.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
125819.—(74591).
Silvia Garbanzo
Corrales y Marjorie Corrales López, constituyen la empresa San Antonio Cincuenta
y Siete S G C Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a
las diez horas del día treinta de julio del dos mil nueve.—San José, 24 de
agosto del 2009.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 125820.—(74592).
Fulvio Átala Lorenzo,
Jessica Pérez Cascante, constituyen sociedad Atalaperez Sociedad Anónima
aditamento S. A. Presidente y secretario ambos apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando separadamente. Escritura número doscientos dieciséis
del tomo seis visible a folio ciento uno vuelto ciento dos frente y vuelto y
ciento tres frente de las catorce horas treinta minutos del doce de agosto del
año dos mil nueve ante esta notaria.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1
vez.—Nº 125823.—(74593).
A las diez horas del día
de hoy, se constituyó la empresa Promociones Turísticas Fergo S. A.
Capital: cincuenta mil colones.—San José, 24 de agosto dos mil nueve.—Lic.
María Del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 125826.—(74594).
El suscrito notario
hago constar que en el tomo diecinueve escritura doscientos diez, folio ciento
diez, del licenciado Dagoberto Madrigal Mesén, se están constituyendo las
sociedades anónimas H y F Bienes Raíces Nicol S. A., y A y M
Alquileres Yeikol S. A. Es todo.—Santa Ana, 24 de agosto del 2009.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 125829.—(74595).
Por escritura otorgada
a las dieciséis horas del día veinticuatro de agosto de dos mil nueve, se
reforma la cláusula sexta del pacto social y junta directiva, de la sociedad Servicios
Múltiples San Antonio M.H. Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro
de agosto del dos mil nueve.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 125830.—(74596).
Ante mi notaría por la
escritura número ciento treinta y ocho-dieciocho, se constituyó la sociedad ZTE
Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San
José, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 125832.—(74597).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas del 06 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad
denominada Blue & Red Investments S. A. Capital social: suscrito y
pagado mediante letra de cambio. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, doce de agosto del año dos mil
nueve.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 125835.—(74598).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del cinco de agosto del año dos mil nueve, se
constituyó Tech Center Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez
Araya, Notario.—1 vez.—Nº 125836.—(74599).
En esta notaría, al
ser las nueve horas del quince de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta
de la empresa tres-ciento dos-cinco siete tres dos nueve dos s.r.l., en
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombran nuevos
gerentes.—Nosara, Guanacaste, quince de agosto del dos mil nueve.—Lic. Álvaro
Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 125838.—(74600).
En esta notaría, al
ser las ocho horas del veintidós de julio del dos mil nueve, se protocolizó
acta de la empresa 3102565789 s.r.l., en la cual se nombra nuevo
gerente.—Nosara, Guanacaste, veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Álvaro
Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 125839.—(74601).
En esta notaría, al
ser las catorce horas del once de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta
de la empresa Healing Heritage S.R.L., en la cual se reforma las
cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente.—Nosara,
Guanacaste, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío,
Notario.—1 vez.—Nº 125840.—(74602).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la compañía El Kaniche
Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Natalia Alvarado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 125842.—(74603).
El suscrito notario
hace constar que el día de hoy protocolicé el acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Euroland Estates Sociedad Anónima, en la que se
le reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 12
agosto del 2009.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
125843.—(74604).
El suscrito notario
hace constar que el día de hoy protocolicé el acta de asamblea extraordinaria
de socios de las sociedades Sunbag Land Investments Sociedad Anónima y Citron
Land Investments Sociedad Anónima, en las que se les reforman las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 24 de agosto del
2009.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 125844.—(74605).
Ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 23 de agosto del 2009, por escritura otorgada, se
constituyó la sociedad anónima Servicios Médicos C.M.L.A. S. A.—San
José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Grace Delgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
125845.—(74606).
Ante mi notaría
pública, se constituye sociedad anónima Franli S.A. Duración:
noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Veinticuatro de agosto
del dos mil nueve.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº
125847.—(74607).
En mi notaría,
mediante escritura de las trece horas del veintiuno de agosto del año en curso,
se nombró nueva junta directiva de la sociedad Marrón MGRTN Café Mostaza S.
A. Presidente: Abraham Chaves Arias.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic.
Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 125852.—(74608).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio
del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de este domicilio Villalobos
Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y
pagado.—San Ramón, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. María Rebeca
Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nos. 125794 y 125855.—(74609).
Yodamo S. A.,
reforma cláusulas primera, segunda, tercera y octava del pacto social. Se
denominará Produsoft S. A., su domicilio la ciudad de Heredia,
edificio Jovexi, su objeto la consultoría especialmente de software de exactus
y otros tipos, la de implantación data ware house, DTS análisis Olap, cubos
información reportes crystal cuadros de mando, procesos base de datos, juicios
integrales, problemas clientes, el presidente es representante legal sin límite
de suma apoderado generalísimo señor: Johnny Leandro Pérez.—Heredia, 24 de
agosto del 2009.—Lic. Ana María Pérez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº
125856.—(74610).
Que por escritura
otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Matomo
Treinta y Cuatro S. A. Capital social: diez mil colones
netos.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Andrés González López, Notario.—1
vez.—Nº 125859.—(74611).
Ante esta notaría, el
dieciséis de julio del dos mil nueve, en escritura número doscientos cuarenta y
ocho del tomo primero de mi protocolo, se ha constituido la empresa Inversiones
Piavoi Sociedad Anónima, con una duración de noventa y nueve años y un
capital social de diez mil colones enteramente suscrito.—Lic. Alonso Calvo
Pardo, Notario.—1 vez.—Nº 125862.—(74612).
Ante mí, por escritura
número noventa y siete, de las once horas del veinticuatro de agosto del dos
mil nueve, se constituyó Benavídez Rojas S.R.L., el capital social es la
suma de diez mil colones, el plazo social es de noventa y nueve años a partir
de su constitución y se nombra gerente.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes,
Notario.—1 vez.—Nº 125863.—(74613).
Ante mí, por escritura
número noventa y seis, de las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil
nueve, se constituyó Tradukarte S.R.L., el capital social es la
suma de diez mil colones, el plazo social es de noventa y nueve años a partir de
su constitución y se nombra gerente.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes,
Notario.—1 vez.—Nº 125864.—(74614).
Escritura otorgada hoy
ante mí, se constituyó la compañía Ganadera P H R C Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Ganadera P H R C S. A. Presidente: Harlen Jesús
Rojas Castillo. Objeto: Ganadería, comercio, industria, intermediación,
agricultura, turismo, servicios, exportación e importación de productos, etc.
Domicilio: Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria, del Salón Marival cien metros sur y setenta
y cinco metros oeste, casa color blanca. Capital: diez mil colones: totalmente
suscrito y pagado.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, a las dieciocho horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan
Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 125865.—(74615).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las once horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve,
se constituyó Corporación Gipsy de Costa Rica Sociedad Anónima.
Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 125870.—(74616).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante mí, se constituyó Multiaceros Latinoamérica Sociedad
Anónima.—Heredia, 13 de agosto del 2009.—Lic. Mario Benavides Rubí,
Notario.—1 vez.—Nº 125872.—(74617).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve,
se constituyó Importaciones Decostarica AFM Sociedad Anónima.
Domiciliada en Costa Rica, Cartago, Turrialba, doscientos metros al oeste del
Instituto de Educación Doctor Clodomiro Picado. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo.
Presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba,
21 de agosto del 2009.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº
125873.—(74618).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2009, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Nopal B.C. Nueve S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y sexta del pacto social referentes al domicilio social y a
la administración.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Catalina Pujol Rueda,
Notaria.—1 vez.—Nº 125888.—(74619).
Por escritura número
setenta-veinte otorgada a las diecisiete horas del diez de agosto de dos mil
nueve por el notario Juan Rafael Villagra Coronado se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Pérez y Martínez
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombró presidente, secretario y fiscal.—Liberia, diez de
agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1
vez.—Nº 125889.—(74620).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 25 de agosto del 2009 a las 08:00 horas, la
sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil setenta y
tres sociedad anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica
la cláusula primera del pacto social. 25 de agosto del 2009.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 125891.—(74621).
Por escritura otorgada
el día 25 de agosto del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la
compañía RHY Sacens Sociedad Anónima, y se designa presidente,
vicepresidente y tesorero con suficientes facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de agosto del dos mil
nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 125892.—(74622).
Fernando Rojas
Cortés y Ramón Pérez,
constituyen la sociedad E.I Arenal Sociedad Anónima. Presidente:
Ramón Pérez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del
cuatro de mayo.—Lic. Arturo Vargas Fournier, Notario.—1 vez.—Nº
125893.—(74623).
Por escritura otorgada
ante mí a las diecisiete horas del día 7 de julio del año 2009, se formó la
sociedad domiciliada en San Pedro de Barva de Heredia, denominada Willimova
Sociedad Anónima.—Heredia, agosto 23 del año 2009.—Lic. Rafael Ángel
Rodríguez Ch., Notario.—1 vez.—Nº 125897.—(74624).
Por escritura número
doscientos seis de esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Wannasoft
S. A., capital suscrito y pagado, presidente, vicepresidente secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 125898.—(74625).
Se modifica la
cláusula sétima de la sociedad Mega Construcciones Cariari S. A., en
cuanto a la representación judicial y extrajudicial presidente y secretaria con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjuntamente o individualmente.—San José, veinticinco de agosto del dos mil
nueve.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 125899.—(74626).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó Torres para El Desarrollo Sociedad Anónima, plazo
social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente
suscrito y pagado. Representada por su presidente Max Adolfo Torres
Ugalde.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diez de agosto del dos mil
nueve.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 125904.—(74627).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó Inversiones de La Familia Madavcar
de Tacares Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital
social diez millones de colones totalmente suscrito y pagado. Representada por
su presidente Mainor Bermúdez Prendas.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 125905.—(74628).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó Tecnosistemas Constructivos del Norte Sociedad
Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social doce mil
colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Max Adolfo
Torres Ugalde.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de agosto del
dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
125906.—(74629).
Lic. Virginia Umaña
Segura, notaria pública, avisa que los señores Sharon Johanna Rojas Piedra,
cédula Nº 111000210 y Juan Carlos Rojas Piedra, cédula Nº 110110907,
constituyeron mediante escritura número setenta y tres, de las 08:00 horas del
24-8-9 veinticinco sociedades de responsabilidad limitada, cuyos nombres serán
los números de cédula jurídica que asigne el Registro.—San José, veinticuatro
de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
125907.—(74630).
Por escritura pública
número ciento ocho otorgada ante mi Notaría, a las dieciocho horas del trece de
agosto de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Pescarnes Sociedad Anónima, mediante la
cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, catorce de
agosto del dos mil nueve.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº
125908.—(74631).
Mediante escritura
número ciento ochenta y ocho, del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las
13:00 horas del 24 de agosto del 2009, se protocolizó asamblea mediante la que
se modificaron las cláusulas primera, tercera y sétima del pacto constitutivo
de la compañía Desarrollos Cosmopolitan Morado Número Veintitrés S.R.L.,
cambiándose su domicilio, representación, nombrándose nuevos gerentes y
cambiando el nombre de la compañía a Osa Resort Development Company Ltda.—Heredia,
24 de agosto del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 125909.—(74632).
El suscrito Lic. Otto
Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 14:00
horas del 24 de agosto de 2009, se constituyó Viviendo Contentos Sociedad
Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 125912.—(74633).
El suscrito Lic. Otto
Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 12:00
horas del 24 de agosto de 2009, se constituyó En Las Puertas del Paraíso
Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº
125913.—(74634).
Por escritura número
113 del tomo 19 del protocolo de la suscrita notaria, se reformó el pacto
social de la sociedad Matices Paradise Inc. Sociedad Anónima, creándose
la cláusula 15.—Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Xenia Lupita Sánchez
González, Notaria.—1 vez.—Nº 125914.—(74635).
Por escritura número
114 del tomo 19 del protocolo de la suscrita notaria, se reformó el pacto
social de la sociedad D Licuoss Sociedad Anónima, creándose la cláusula
15.—Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González,
Notaria.—1 vez.—Nº 125915.—(74636).
El suscrito Lic. Otto
Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta Notaría al ser las 13 horas
del 24 de agosto de 2009, se constituyó Bienvenidos a Las Horquetas Sociedad
Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº
125916.—(74637).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 25 de julio del 2009, se constituye la sociedad R
y R Vásquez Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Nicoya, Barrio San
Martín, cien norte del bar Los Almendros. Objeto: comercio, industria,
agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢60.000,00. Plazo: 99 años.
Presidente: Ronald Víctor Vásquez Carrillo.—San José, veintiuno de agosto del
dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 125917.—(74638).
Los señores Elías
Quirós Benavides y Carlos Eduardo Umaña Brenes, constituyen la sociedad
denominada Vidal Group Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en
San José, calles diecisiete y diecinueve, avenida diez, número mil setecientos
setenta y uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil doscientos
colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Elías Quirós Benavides.
Escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic.
Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 125918.—(74639).
Por escritura número:
treinta y cuatro, otorgada ante mí a las diez horas del veinticinco de agosto
del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Altos
de Nunciatura Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula
sétima de la
Administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—Nº 125921.—(74640).
Mediante escritura
número ochenta y nueve, otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del
veinticinco de agosto del año dos mil nueve, Arrendadora Desy S. A.,
reformó cláusula de la administración y realizó nombramiento de presidente y
vicepresidente de la junta directiva.—San José, veinticinco de agosto del año
dos mil nueve.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 125922.—(74641).
Asamblea general
extraordinaria de socios de Aroma Sociedad Anónima, donde se modifica el
domicilio social de la empresa.—San José, ocho horas del veintidós de agosto
del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
125923.—(74642).
Por escritura otorgada
ante mí a las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil nueve, se
modificó las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Cantara de Zafiro
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
quinientos mil quinientos treinta y tres.—San José, veinticuatro de agosto del
dos mil nueve.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
125933.—(74643).
A las 08:00 horas del
día 17 de agosto del 2009, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Calibre Doce Sociedad Anónima. Presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma, capital social mil colones.—San José,
dieciocho de agosto del año 2009.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 125935.—(74644).
Mediante escritura
número treinta y ocho, publico que el día ocho de agosto del dos mil nueve, se
constituye la sociedad Noventa y Seis & Asociados Sociedad Anónima,
siendo los socios Marco Ávila Oconitrillo el presidente y Manuel Chinchilla
Morera el tesorero.—Zarcero, 24 de agosto del 2009.—Lic. Ingrid Violeta Salazar
Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 125936.—(74645).
Por escritura pública
otorgada en esta Notaría al ser las trece horas del veinticuatro de agosto del
año dos mil nueve, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria
de asociados de la
Asociación denominada Asociación Pro Persona Menor de Edad
Naranjera, en la que se reforma el artículo vigésimo primero de los
estatutos.—Naranjo, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Analive
Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 125937.—(74646).
Por escritura pública
otorgada en esta notaría al ser las diez horas del trece de agosto del año dos
mil nueve, se protocolizó una acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de asociados de la
Asociación denominada Asociación Club de Leones de
Naranjo, en la que se eligió a los nuevos miembros de la junta
directiva.—Naranjo, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Analive
Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 125938.—(74647).
Por escritura pública
número ciento noventa y dos, otorgada en mi despacho a las quince horas del
trece de agosto de dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada: Lofts
Maruca Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Montes de Oca, 13 de agosto
del 2009.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 126001.—(74679).
Por escritura otorgada
en esta ciudad ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 15:00 horas
del 20 de agosto del 2009, se constituyó Inversiones Villas de La Sierra S. A. Capital
social treinta mil colones. Domicilio social San Isidro de El general, Pérez
Zeledón, San José, Costa Rica costado norte del Colegio Del Valle, oficina de
topografía. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente: Luis Norberto Gómez y Heileen
Esperanza Arias Estrada.—San Isidro de El General, 21 de agosto del 2009.—Lic.
Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 126002.—(74680).
Por escritura otorgada
en esta ciudad ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 15:50 horas
del 20 de agosto del 2009, se constituyó Inversiones Mandykat S. A.
Capital social diez mil colones. Domicilio social San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, Costa Rica costado norte del Colegio Del Valle,
oficina de topografía. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente: Freddy Estrada
Céspedes y Loren Patricia Salazar Quesada.—San Isidro de El General, 21 de
agosto del 2009.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
126003.—(74681).
Por escritura otorgada
a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó
la sociedad Corporación M.A.V.A.S.A. Inter Sociedad Anónima,
capital diez mil colones, presidente, tesorero secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 24 de agosto del
2009.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 126004.—(74682).
Por escritura número
cuarenta y ocho del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se protocolizó en
lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos treinta mil ochocientos cuarenta y cinco sociedad anónima,
mediante la cual se modificó el domicilio social y nombró nuevo
presidente.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº
126005.—(74683).
Alexánder Gómez
Ugalde, cédula 2-345-59 y Xinia María Mena Barquero cédula 5-205-167, Renzo
Gómez Mena, cédula 2-639-791 y Alex Gómez Ureña, cédula 2-568-009 constituyen Compañía
Hotelera Axer S. A., capital social 100.000 colones.—Alajuela, 25 de agosto
del 2009.—Lic. Amalia Bone Mc’, Notaria.—1 vez.—Nº 126006.—(74684).
El suscrito notario,
hace constar que ante mí se constituyó Comercializadora Wang CWS S. A.
Domicilio: Puntarenas, El Cocal, ciento veinticinco metros al oeste de
Sardimar. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Representación: presidente: Hung Chuan Wang Shih, secretario: Hung Cheng Wang
Shih, tesorero: Hung Peng Wang Shih.—San José, veinticuatro de agosto de dos
mil nueve.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—Nº 126008.—(74685).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de agosto del año dos
mil nueve, se constituyó la sociedad Sahele Ghanie Sociedad Anónima.
Presidente: Fatemeh Mona Rezaie. Capital social: diez mil colones netos. Domicilio:
Estrada Ravago de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—Nº 126009.—(74686).
En mi notaría, se
constituye, sociedad anónima cuyo nombre será el que indica el Registro como
cédula jurídica. Presidente: Jer Cheng Chiang, capital: suscrito y pagado.
Domicilio: San José. Objeto: seguridad privada, comercio, industria, finanzas,
agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y
nueve años.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Roverssi Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 126010.—(74687).
El día 14 de agosto
del 2009 ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad
Agroinsumos Tecnoplant de Centro América, capital social diez mil
colones.—Atenas, 14 de agosto del 2009.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 126012.—(74688).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas del trece de agosto de dos mil nueve, se reformó
la cláusula sétima, de la junta directiva de la compañía denominada Cascade
Development Group S.A.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil
nueve.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 126014.—(74689).
Por escritura otorgada
a las 11:00 horas del día 24 de agosto de 2009, se constituyó una sociedad
anónima de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 31171-J de fecha
29 de mayo de 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Objeto:
comercio. Presidente: representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de
agosto del 2009.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº
126015.—(74690).
En mi notaría, el día
de hoy se constituyó la sociedad denominada Tatyata Tres S. A. con
domicilio en la ciudad de San José, capital social de un millón de colones y
cuyo objeto es el comercio y la industria en general. Presidenta: Hannia
Quesada Páez.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil nueve.—Lic. Mayra
Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 126017.—(74691).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las nueve horas, treinta minutos del veinticuatro de agosto
del 2009, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora Gosen J. C.
Sociedad Anónima, con domicilio en Los Guido de Desamparados, sector Uno,
casa 76-A.—Desamparados, 24 de agosto del 2009.—Lic. Leslie Guiselle Mora
Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 126018.—(74692).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8:00 horas del 25 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Inversiones El Sueño del Mañana Limitada.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados
a partir de la fecha de constitución. El gerente y el subgerente son apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic.
Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 126019.—(74693).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 9:00 horas del 25 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad
denominada KC Inversiones el Sueño del Mañana S. A. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la
fecha de constitución. El presidente y el secretario de la junta directiva,
actuando conjunta o individualmente, son apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara,
Notaria.—1 vez.—Nº 126020.—(74694).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de agosto de dos mil nueve, se
constituyó la sociedad anónima ARHI del Sur Sociedad Anónima, con un
capital social de cien mil colones. Presidente Víctor Julio Arce Sánchez.—San
José, veinte de agosto de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales,
Notario.—1 vez.—Nº 126021.—(74695).
El suscrito notario
hago constar que por escritura número 74, otorgada a las 8:00 horas de hoy se
constituyó la entidad denominada Osa Outdoors S. A., domiciliada en
Quepos, barrio Lomas de Puente, final de la calle principal. Objeto: se
dedicará a la agricultura, ganadería, industria y comercio en general. Plazo
social: 99 años. Capital social: diez mil colones, representado por diez
acciones de mil colones cada una. La representación social corresponde al
presidente, Julio César Fuentes Calvo, mayor, soltero, comerciante, cédula
3-328-414, vecino de Puntarenas, Quepos, barrio Vista Bosque, final de la calle
principal.—Turrialba, 17 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Pacheco Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 126022.—(74696).
Mediante escritura
número cuarenta y tres-uno otorgada el diecisiete de agosto de dos mil nueve, a
las diecisiete horas, en el tomo primero del protocolo del notario Laureano
Castro Sancho actuando en conotariado con el notario Kerry Orlando Ramírez
Salas, se protocoliza acta número dos de la sociedad denominada Soluciones
Globales Efectivas R & S Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil setecientos treinta
y tres. Se reforma cláusula de la administración y se nombran nuevos presidente
y tesorera.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Conotario.—1 vez.—Nº
126025.—(74697).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 8:00 horas del veinticinco de agosto del 2009, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía El Bote Azul del Otoño de Islita Bao S. A.,
mediante la cual se modifican las cláusulas quinta, décima y undécima, del
pacto social.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Laura Granera Alonso,
Notaria.—1 vez.—Nº 126026.—(74698).
Mediante escritura
número ciento cincuenta-veintisiete, de las ocho horas del veinte de agosto de
dos mil nueve, Olman Eduardo Campos Mora y Adrián Quirós Arroyo constituyen una
sociedad anónima amparada al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete
uno-J, presidente: Olman Eduardo Campos Mora, plazo social será noventa y nueve
años, capital social diez mil colones constituido por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Objeto: toda clase de ejercicio comercial,
industria, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e
importación.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez,
Notario.—1 vez.—Nº 126028.—(74699).
Mediante escritura
número ciento cincuenta y uno-veintisiete, de las nueve horas del veinte de
agosto de dos mil nueve, Olman Eduardo Campos Mora y Tatiana Herrera Varela
constituyen una sociedad anónima denominada: Expertos en Comunicación S. A.,
presidenta: Tatiana Herrera Varela, plazo social será noventa y nueve años,
capital social diez mil colones constituido por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Objeto: prestación de servicios, turismo,
la agricultura, la ganadería, la industria, el comercio, la prestación de labores
promocionales de negocios, la construcción, la asesoría en construcción.—San
José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
126029.—(74700).
En mi notaría,
mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso,
se nombró nueva junta directiva de la sociedad Marrón MJERT Celeste Azul S.
A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 126030.—(74701).
Mediante escritura
número ciento cincuenta y dos-veintisiete, de las diez horas del veinte de
agosto de dos mil nueve, Olman Eduardo Campos Mora y Tatiana Herrera Varela
constituyen una sociedad anónima denominada: Mercadeo Consultores S. A.,
presidenta: Tatiana Herrera Varela, plazo social será noventa y nueve años,
capital social diez mil colones constituido por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Objeto: prestación de servicios, turismo,
la agricultura, la ganadería, la industria, el comercio, la prestación de
labores promocionales de negocios, la construcción, la asesoría en
construcción.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez,
Notario.—1 vez.—Nº 126031.—(74702).
En mi notaría,
mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso,
se nombró nueva junta directiva de la sociedad Rojo Vino ZPT S. A.—San
José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1
vez.—Nº 126032.—(74703).
En mi notaría,
mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso,
se nombró nueva junta directiva de la sociedad Dorado Loirp Morado Lila S. A.—San
José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1
vez.—Nº 126033.—(74704).
En mi notaría,
mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso,
se nombró nueva junta directiva de la sociedad Blanco Perlado XSX S. A.—San
José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1
vez.—Nº 126034.—(74705).
En mi notaría,
mediante escritura de las diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto
del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Amarillo
Noiquelado UYTF Dorado S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo
Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126035.—(74706).
En mi notaría,
mediante escritura de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto
del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Verde
Turquesa KLRT Cafer Azul S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo
Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126036.—(74707).
En mi notaría,
mediante escritura de las nueve horas del veintiuno de agosto del año en curso,
se nombró nueva junta directiva de la sociedad Canaramjado FRTY Gris Perlado
S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126037.—(74708).
En mi notaría,
mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso,
se nombró nueva junta directiva de la sociedad Turquesa PKY Púrpura S. A.—San
José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1
vez.—Nº 126039.—(74709).
En mi notaría,
mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso,
se nombró nueva junta directiva de la sociedad Negro Azabache PKJU S. A.—San
José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1
vez.—Nº 126040.—(74710).
En mi notaría,
mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso,
se nombró nueva junta directiva de la sociedad Verde MTRQ Marrón S. A.—San
José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1
vez.—Nº 126041.—(74711).
En mi notaría,
mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se
nombró nueva junta directiva de la sociedad Verde Oliva OTYR S. A.—San
José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1
vez.—Nº 126042.—(74712).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de
agosto de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fonoautos
PYB S. A. Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima en una
sociedad de responsabilidad limitada y en virtud de lo anterior se acuerda
reformar la totalidad del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto
del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº
126043.—(74713).
En mi notaría, mediante
escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró
nueva junta directiva de la sociedad Azul Turquesa PHBVT Celeste Rojo S. A.—San
José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1
vez.—Nº 126044.—(74714).
En mi notaría,
mediante escritura de las diez horas del veintiuno de agosto del año en curso,
se nombró nueva junta directiva de la sociedad Azul BTYF Mostaza Plate3ado
S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 126045.—(74715).
En mi notaría,
mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso,
se nombró nueva junta directiva de la sociedad Violeta HKLÑ Rojo Vino S. A.—San
José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1
vez.—Nº 126047.—(74716).
En mi notaría,
mediante escritura de las nueve horas veinte minutos del veintiuno de agosto
del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Gris
Perlado WVBX Púrpura S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo
Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126048.—(74717).
En mi notaría,
mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso,
se nombró nueva junta directiva de la sociedad Blanco Nacarado GTF Verde
Oliva S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126049.—(74718).
En mi notaría,
mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso,
se nombra nueva junta directiva de la sociedad Blanco Nacarado BNC S. A.—San
José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1
vez.—Nº 126050.—(74719).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía
Inmobiliaria el Arco Iris Verde S. A. mediante la cual se modifica cláusula
sétima de la administración de la sociedad, la cláusula sexta, del ejercicio
económico y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Sarchí, 10:00
horas del 22 de agosto del 2009.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1
vez.—Nº 126051.—(74720).
En mi notaría,
mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso,
se nombra nueva junta directiva de la sociedad Rojo Ladrillo ÑLRP Borgoña S.
A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 126052.—(74721).
En mi notaría,
mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso,
se nombra nueva junta directiva de la sociedad Amarillo QSA Blanco S. A.—San
José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1
vez.—Nº 126053.—(74722).
La suscrita notaria,
hace constar que mediante escritura número doscientos uno, fue constituida la
sociedad anónima denominada Co-Inversiones Jetta dos mil cinco S. A. al
ser las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Presidente
Quetzalcoatl Miguel Martínez Artiles.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1
vez.—Nº 126054.—(74723).
En mi notaría,
mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso,
se nombra nueva junta directiva de la sociedad Verde Turquesa ZXRT Gris
Negro S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126055.—(74724).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario en San José a las 10:00 horas de hoy, he procedido a
protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima,
celebrada en San José a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2008, mediante la
cual se acordó: reformar las cláusulas 5 y 8 del pacto social, nombrar un nuevo
tesorero y revocar un poder.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Alejandro
Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 126056.—(74725).
Por escritura otorgada
en Cartago, a las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad denominada Omega Propiedades REC Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años.
Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario como apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintiuno de agosto del dos mil
nueve.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 126057.—(74726).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituyó Cambridge
Languajes C. L. L. Limited en español Idiomas Cambridge C. L. L.
Limitada, domicilio San Juan de Santa Bárbara de Heredia, plazo social: 50
años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 24 de agosto del
2009.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 126058.—(74727).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Round Foods S. A., capital social íntegramente
suscrito y pago. Presidente: Óscar Miguel Castillo Kelso.—Heredia, veinticinco
de agosto del dos mil nueve.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
126059.—(74728).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil nueve,
se constituyó la sociedad Jorge Vega Arquitectura Sociedad Anónima,
capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Jorge Vega Fernández.—Heredia, veinticinco de agosto del dos
mil nueve.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 126060.—(74729).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se
constituyó Éxodo E. I. C. El Camino Correcto S. A. Domicilio social:
Costa Rica, Alajuela, Central, Villa Hermosa, de la Farmacia Fischel
del Este, cuatrocientos metros este y setenta y cinco metros norte. Capital
social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de
la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 126061.—(74730).
Mediante escritura
pública número ciento noventa y seis del tomo diez del protocolo del notario
José Manuel Vásquez Elizondo, se constituyen sociedad anónima denominada Compañía
Constructora Hermanos Rodríguez & Salazar Sociedad Anónima,
escritura con fecha cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez
Elizondo.—1 vez.—Nº 126070.—(74734).
Por asamblea de socios
de la sociedad denominada Pathong Beach Development Sociedad Anónima,
modifican cláusula segunda y nombran nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—Nº 126071.—(74735).
Ante esta notaría el
día cinco de junio del dos mil nueve Benito Rufino Tenorio y Pedro Celestino
Tenorio Tellez, constituyen Seguridad y Vigilancia Tenorio PT de Montealegre
Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones.—San José, 25 de
agosto del 2009.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº
126073.—(74736).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:00 horas del 21 de agosto de 2009, se protocoliza
acta de Cont-y-Serv S. A., en la que aumenta el capital social y
reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Silvia
Oller López, Notaria.—1 vez.—Nº 126075.—(74737).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser las trece horas del veintiuno de agosto del año dos
mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada H2O Water
Sports, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal
de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de
Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—Nº 126077.—(74738).
Por escritura número
doscientos tres de las once horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve,
otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cortés &
Arrieta Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones.
Domiciliada en Barrio Escalante, San José. Representada por el presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva, todos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Antonio
Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 126079.—(74739).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas del 25 de agosto del 2009, se constituye la empresa Bankinca
Group Cr S. A.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Arguedas
Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 126081.—(74740).
Mediante escritura
número 7 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 24 de
agosto de 2009, se constituyó la empresa Gufo Satollo S. A.,
domiciliada en San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio La Granja, 100 metros norte del
Colegio Salesiano Don Bosco.—San José, 24 de agosto de 2009.—Lic. Elizabeth
Solano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 126084.—(74741).
Por escritura número
ciento dos-cuatro otorgada ante mí, se constituyó Pozo Agua Viva Shikena
Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital
social ciento veinte mil colones totalmente suscritos y pagados.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 19 de agosto del 2009.—Lic. Mauren Rojas
Bejarano, Notaria.—1 vez.—Nº 126085.—(74742).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, las 9:30 horas del 24 de agosto del 2009, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Guscano Caravi S. A.
Domicilio Florencia, San Carlos, Alajuela. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 24 de agosto del
2009.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 126086.—(74743).
Por escritura número
040-05 del tomo 5 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero,
otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2009, la
sociedad costarricense denominada Sol, Mar, Playa, Arena y Espuma Eagles
Point en el Arrecife S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica
ciento uno- cuatrocientos treinta y nueve mil- seiscientos dieciocho, modifica
sus estatutos.—San Isidro de El General, 25 de agosto del 2009.—Lic. Ana Lorena
Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 126132.—(75161).
Mediante escritura
otorgada, a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Close To
Nature Limitada, cédula jurídica 3-102-567197 en la que se reformó la
cláusula del domicilio y se nombró un nuevo gerente.—Lic. Bárbara Jiménez
Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 126133.—(75162).
Por escritura
otorgada, ante la notaria Beatriz Eugenia Camacho Román, en San José, a las
ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Banca Promérica S. A.,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social,
referente al nombre, para que en adelante se lea: Artículo segundo: Nombre de
la sociedad: La sociedad se denominará Banco Promérica de Costa Rica
Sociedad Anónima, que es de fantasía y que podrá abreviarse Banco
Promérica de Costa Rica S. A.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Beatriz
Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 126135.—(75163).
Por escritura
otorgada, ante el suscrito notario, se constituye Investigación e
Inteligencia Comercial Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a
las 8:00 horas del 25 de agosto del dos mil nueve. Apoderados generalísimos:
Presidente, tesorero. Plazo social noventa y nueve años, capital social
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Marco
Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 126136.—(75164).
Por escritura
otorgada, a las nueve horas del día de hoy en mi notaría, protocolicé acta de
la compañía domiciliada en San José, denominada Inmobiliaria Averroes S. A.,
por la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto
social.—Escazú, veinticinco de agosto de dos mil nueve.—Lic. Édgar Chamberlain
Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 126139.—(75165).
Por escritura
otorgada, a las trece horas un minuto del día de hoy en mi notaría, protocolicé
acta de la compañía domiciliada en San José, denominada Corporación
Actualidad Económica S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto social.—Escazú, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Harold Chamberlain
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 126140.—(75166).
Mediante escritura
autorizada, por la suscrita notaria, a las nueve horas de hoy, protocolicé
actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Isla
Solitaria S. A., Distribuidora Marco Polo S. A. y Servicios Jurídicos
Serjufin S. A., mediante las cuales se fusionan dichas sociedades
prevaleciendo Servicios Jurídicos Serjufin S. A., la que reforma la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Jéssica
Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 126142.—(75167).
Por escritura pública
ciento cincuenta y cuatro, otorgada en mi Despacho, a las ocho horas del
veinticinco de agosto de dos mil nueve, se constituyó la compañía cuya razón
social será el número de cédula jurídica que le asignará el Registro y el
aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia,
25 de agosto del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº
126145.—(75168).
Por escritura otorgada
ante mí, se reforman las cláusulas sextas, de las sociedades anónimas: Arneses
y Borlas S. A., Borlas y Piedras Cincuenta y Siete S. A., Cascanueces y Borlas
S. A., Galibo de Hierro S. A., Lustro, Centuria y Milenio S. A. y
Guaribida Parieta S. A.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Mauricio
Arias Ruiz, Conotario.—1 vez.—Nº 126147.—(75169).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a
Guillermo Flores Zamora, cédula de identidad número 1-868-833, en su condición
de acreedor cesionario de la hipoteca tomo 566 asiento 9822 que se publicitaba
en las fincas matrículas 294856-A y 290378, ambas del partido de San José; a
quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta,
por no constar en los asientos registrales su domicilio: que en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas de Oficio expediente administrativo Nº
2008-638-BI, para investigar las supuestas cancelaciones irregulares de
gravámenes y anotaciones judiciales en las fincas del partido de San José
matrículas 131751, 294856-A y 290378. En virtud de lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 13:30 horas del 22 de julio del 2008, ordenó la
consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 10:00 horas del 12 de agosto del 2009, se autorizó la publicación por tres
veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia al referido señor,
por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera
publicación, para que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se
le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones
de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de
febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada
ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el
presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes
de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 13 de agosto del
2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-686.—Solicitud Nº
26008).—C-74270.—(73438).
Se hace saber a Ana
Henry Cole, cédula de identidad 7-0111-0187, en su condición de presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Gabbana Productions
S. A., cédula jurídica 3-101-504294, en su condición de adquirente de la
compraventa presentada bajo el tomo 2009, asiento 57532 y a Carlos Granados
Sáenz, cédula de identidad 3-256-282, titular registral de la finca de Limón
matrícula 72575; a quienes se les notificará por medio de publicación tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizados en
la dirección que consta en los asientos registrales: que en diligencias
administrativas de Oficio expediente administrativo Nº 2009-109-BI, iniciadas
por informe presentado el día 11 de marzo del 2009, de la Registradora Nº 194
del Grupo 5, señora Isabel Rocío González Sánchez, por medio del cual advierte
de la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón
matrícula treinta y nueve mil ciento noventa y tres (39193) y setenta y dos mil
quinientos setenta y cinco (72575), ya que ambos inmuebles publicitan el mismo
plano catastrado número L-573778-1985; en resguardo de la seguridad jurídica
que debe emanar de la publicidad de los asientos regístrales, y de conformidad
con el artículo 1º de la Ley
sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de Mayo de
1967 y sus reformas, asimismo, en aplicación a lo dispuesto por la circular
administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, se resolvió
conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser
partes interesadas, para que en el término de quince días hábiles a partir del
día siguiente de la tercera publicación presenten los alegatos que a sus
derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada
ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el
presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes
de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 31 de julio del
2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº
26009).—C-90020.—(73441).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al licenciado
Alexander Villegas Hernández, colegiado número 11005, cédula de identidad
número 1-770-212, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 530-08,
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las trece horas treinta minutos del
tres de marzo del año dos mil nueve. Por acuerdo de la Junta Directiva
del Colegio de Abogados, sesión ordinaria número 05-2009, celebrada el 9 de
febrero del año dos mil nueve, acuerdo 2009-05-24 y de conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Alexander
Villegas Hernández, colegiado 11005, con el fin de averiguar la verdad real de
la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los
cuales consisten en: “Inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las
diez horas treinta minutos del once de setiembre del año dos mil ocho en la
causa penal tramitada bajo la sumaria número 07-022047-042-TP, motivo por el
que se decretó el abandono de la defensa y se ordenó comunicar al Colegio de
Abogados. Los hechos indicados podrían contravenir lo preceptuado en los
numerales 104 y 105 del Código Procesal Penal y los artículos 16, 82 y 85 del
Código de de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho
vigente. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva
haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente
que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para
que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto,
proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que
se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita,
no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Michelle
Vega Murillo la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de
la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia
oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se
les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este
asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la
comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán
hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se
estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho,
en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano
director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver
por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el
artículo 6º de la Ley
sobre la
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con
fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como
justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el
plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de
citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la
intervención de la
Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar
por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación
procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva
para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se
omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar
toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad
de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e
igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen
pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá
que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente
con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración
Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que
tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en
Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la
comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que
tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito
Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones,
advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Documentación vía
fax: Se le advierte a las partes que cualquier documentación que sea presentada
vía fax, deberán aportar el escrito original dentro de los tres días siguientes
a la remisión del fax, de lo contrario no se le atenderá su gestión. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Lic. Jorge Luis
Bolaños Vargas – Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio
de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas cuarenta minutos
del 29 de junio del año dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador y
las diligencias realizadas según los folios 46, 47, y la constancia del folio
48, incorporadas íntegramente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido
imposible ubicar al abogado denunciado Lic. Alexander Villegas Hernández, a fin
de notificarle el auto de traslado de cargos de conformidad con el artículo 241
inciso 3) y 4), de la Ley
General de la Administración
Pública, se ordena notificarle al Lic. Alexander Villegas
Hernández, carné 11005, el auto de traslado de las presentes diligencias,
mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y
publíquese.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—(O. C. Nº
7212).—C-243695.—(73451).
A los licenciados
Alejandro Alemán Solano, colegiado número 10955, cédula de identidad número
1-863-641; y Alejandro Villegas Ramírez, colegiado número 5242, cédula de
identidad número 6-137-923, se les hace saber: Que en proceso disciplinario
número 118-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho
horas seis minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho. Por acuerdos de
Junta Directiva del Colegio de Abogados números 2008-29-022 y 2008-44-017,
adoptados en sesiones 29-2008 y 44-2008, respectivamente, se dispuso trasladar
el presente expediente a la
Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. En acatamiento de
los anteriores acuerdos la
Fiscalía del Colegio dictó el auto de las catorce horas doce
minutos del seis de octubre del dos mil ocho. De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba
ofrecida que conforman la denuncia formulada por Quinta Dragón Púrpura S. A.
representada por su apoderada generalísima sin límite de suma Ligia Teresita
Salazar Vargas, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra de licenciados Sandra Ortega Vincenzi, código 1798; Alejandro Alemán
Solano, código 10955; y Alejandro Villegas Ramírez, código 5242, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que con ocasión del proceso
civil de Jorge Masís Rodríguez contra Quinta Dragón Púrpura S. A., presentado
el 16 de febrero del 2007 y tramitado bajo el expediente número
07-000314-0182-CI ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,
se obtuvo sentencia favorable al actor y mediante la cual el juzgado ordenó el
traspaso de la finca del partido de San José número 223753-000, en ese entonces
propiedad de la sociedad Quinta Dragón Púrpura S. A.; pero, según se denuncia,
tal declaratoria se logró induciendo a error al juzgado y usando documentos
falsos, por lo que se dirá. Como base de la demanda civil se presentó contrato
de opción de compra venta sobre el inmueble citado supuestamente firmado por el
señor Jorge Masís Rodríguez como comprador, y por el señor Robert Howard
Sprague Hampel, en ese entonces, como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Quinta Dragón Púrpura S. A., estando este
documento fechado 7 de abril de 1997 y en él autenticada la firma del señor
Robert Howard Sprague Hampel por el Lic. Alejandro Alemán Solano, quien a la
postre figuró como abogado director de la parte actora en el proceso civil
número 07-000314-0182-CI. Además para la tramitación de éste proceso se
presentó también poder especial judicial supuestamente a favor de la Licda. Sandra Ortega
Vincenzi, otorgado, y firmado al efecto, por el señor Robert Howard Sprague
Hampel, en ese entonces, como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Quinta Dragón Púrpura S. A., estando este
documento fechado 7 de abril de 1997 y en él autenticada la firma del señor
Robert Howard Sprague Hampel por el Lic. Alejandro Villegas Ramírez. Este
proceso civil arriba citado llegó a sentencia y mediante tal, con las condiciones
dichas y las que se indicarán, por efecto de maquinación procesal, se ordenó el
traspaso de la finca del partido de San José número 223753-000, en ese entonces
propiedad de la sociedad Quinta Dragón Púrpura S. A., a favor del señor Jorge
Masís Rodríguez, lográndose, concretándose y culminándose así tanto con el
error en que se hizo incurrir a la autoridad judicial para lograr la
declaratoria dicha como con el despojo del inmueble de repetida cita a la
empresa ofendida.” Partiendo de lo anterior, la imputación de cargos a los
licenciados Sandra Ortega Vincenzi, Alejandro Alemán Solano y Alejandro
Villegas Ramírez, queda, en forma correspondiente, como sigue: En cuanto a la Lic. Sandra Ortega
Vincenzi, código 1798: “Que con ocasión del proceso civil de Jorge Masís
Rodríguez contra Quinta Dragón Púrpura S. A., presentado el 16 de febrero del
2007 y tramitado bajo el expediente número 07-000314-0182-CI ante el Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, se obtuvo sentencia favorable al
actor y mediante la cual el juzgado ordenó el traspaso de la finca del partido
de San José número 223753-000, en ese entonces propiedad de la sociedad Quinta
Dragón Púrpura S. A.; pero, según se denuncia, tal declaratoria se logró
induciendo a error al juzgado y usando documentos falsos. En tal proceso
judicial dicho se presentó poder especial judicial supuestamente a favor de su
persona, Lic. Sandra Ortega Vincenzi, supuestamente otorgado, y firmado al
efecto, por el señor Robert Howard Sprague Hampel, en ese entonces, como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Quinta Dragón Púrpura S. A., estando este poder fechado 7 de abril de 1997, por
lo que éste era para atender una demanda que se presentaría casi diez años
después; y en virtud de éste poder y en uso del mismo, según se denuncia, usted
Lic. Ortega Vincenzi procedió a apersonarse el proceso judicial de repetida
cita como apoderada especial judicial del señor Robert Howard Sprague Hampel,
representante de Quinta Dragón Púrpura S. A., en forma oficiosa pues no consta
que se le haya notificado resolución alguna de la autoridad judicial al efecto;
señaló para atender notificaciones el fax 223-4942, y además al apersonarse
usted renunció a una deserción ya declarada aceptando todos los términos de la
demanda”. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético
profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10
incisos 4) y 6) de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 10 y 14 del Código de
Moral, en relación con los artículos 67 incisos a) y d), 68, y 69 de este
último; correspondientes al numeral 14 y 17 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los
artículos 83 incisos a) y b), 84 inciso b), 85 inciso b) y 86, de este último;
sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el
acto final. En cuanto al Lic. Alejandro Alemán Solano, código 10955: “Que con
ocasión del proceso civil de Jorge Masís Rodríguez contra Quinta Dragón Púrpura
S. A., presentado el 16 de febrero del 2007 y tramitado bajo el expediente
número 07-000314-0182-CI ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San
José, se obtuvo sentencia favorable al actor y mediante la cual el juzgado ordenó
el traspaso de la finca del partido de San José número 223753-000, en ese
entonces propiedad de la sociedad Quinta Dragón Púrpura S. A.; pero, según se
denuncia, tal declaratoria se logró induciendo a error al juzgado y usando
documentos falsos. En tal proceso judicial dicho se presentó como base de la
demanda, y posteriormente sirvió de base para la declaratoria en sentencia
según antes fue indicado, contrato de opción de compra venta sobre el inmueble
citado supuestamente firmado por el señor Jorge Masís Rodríguez como comprador,
y por el señor Robert Howard Sprague Hampel, en ese entonces, como presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Quinta Dragón
Púrpura, S.A., estando este documento fechado 7 de abril de 1997 y en él autenticada
la firma del señor Robert Howard Sprague Hampel por su persona, Lic. Alejandro
Alemán Solano, siendo que ésta firma del señor Sprague Hampel éste mismo ha
aducido no haberla hecho y que fue falsificada, inclusive ha aducido ni
siquiera haber estado en el país en la fecha expresada en tal documento, y de
ahí que pueda haber autenticación de su parte de firma falsa o no puesta en su
presencia. Adicionalmente a lo anterior, usted figuró como abogado del actor
Jorge Masís Rodríguez en el proceso civil contra Quinta Dragón Púrpura S. A.,
tramitado bajo el expediente número 07-000314-0182-CI ante el Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía de San José, y según denuncia, usted sabía de la
irregularidad de la opción de compra venta antes referida, pues participó en
ello, y aun así fungió como abogado del actor, aprovechándose así de la
irregularidad dicha para beneficiar a su cliente y asegurar la obtención de
sentencia favorable a éste.”Anteriores hechos potencialmente violatorios de
deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de
los ordinales 10 incisos 4 y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 10 y 14 del
Código de Moral, en relación con los artículos 67 incisos a) y d), 68, y 69 de
este último; correspondientes al numeral 14 y 17 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con
los artículos 83 incisos a) y b), 84 inciso b), 85 inciso b) y 86, de este
último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga
en el acto final. En cuanto al Lic. Alejandro Villegas Ramírez, código 5242:
“Que con ocasión del proceso civil de Jorge Masís Rodríguez contra Quinta
Dragón Púrpura S. A., presentado el 16 de febrero del 2007 y tramitado bajo el
expediente número 07-000314-0182-CI ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, se obtuvo sentencia favorable al actor y mediante la cual
el juzgado ordenó el traspaso de la finca del partido de San José número
223753-000, en ese entonces propiedad de la sociedad Quinta Dragón Púrpura S.
A.; pero, según se denuncia, tal declaratoria se logró induciendo a error al
juzgado y usando documentos falsos. En tal proceso judicial dicho se presentó
poder especial judicial supuestamente a favor de la Lic. Sandra Ortega
Vincenzi, supuestamente otorgado, y firmado al efecto, por el señor Robert
Howard Sprague Hampel, en ese entonces, como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Quinta Dragón Púrpura S. A.,
estando este documento fechado 7 de abril de 1997, por lo que éste era para
atender una demanda que se presentaría casi diez años después y que en esa
fecha era inexistente, y además en él autenticada la firma del señor Robert
Howard Sprague Hampel por su persona, Lic. Alejandro Villegas Ramírez, siendo
que ésta firma del señor Sprague Hampel éste mismo ha aducido no haberla hecho
y que fue falsificada, inclusive ha aducido ni siquiera haber estado en el país
en la fecha expresada en tal documento, y de ahí que pueda haber autenticación
de su parte de firma falsa o no puesta en su presencia.” Anteriores hechos
potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y
sancionados en los términos de los ordinales 10 incisos 4) y 6) de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados; 10 y 14 del Código de Moral, en relación con los
artículos 67 incisos a) y d), 68, y 69 de este último; correspondientes al
numeral 14 y 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 83 incisos a) y
b), 84 inciso b), 85 inciso b) y 86, de este último; sin perjuicio de la
calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le
otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este
Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días
a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir
por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de
que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega
la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en
el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho,
en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano
director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver
por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el
artículo 6º de la Ley
sobre la
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con
fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como
justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el
plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de
citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la
intervención de la
Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar
por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación
procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva
para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se
omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar
toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad
de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e
igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen
pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá
que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte
ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General
de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que
tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en
Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la
comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que
tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer
Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por la
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo
Boza Mora – Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de
Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas cinco
minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve. Considerando que la
normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los
abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas
sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la
obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización
y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias
del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al
efecto, según folios 4, 28, 29, 42, 43, 44, 51, 52, 53, 54 y 55, incorporado
todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido
imposible ubicar a los abogados denunciados, Lic. Alejandro Alemán Solano y
Lic. Alejandro Villegas Ramírez, a fin de notificarles el auto de traslado de
cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de
conformidad con el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración
Pública, se ordena notificarle a los licenciados Alejandro
Alemán Solano y Alejandro Villegas Ramírez el auto de traslado de las presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y
publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C.
Nº 7212).—C-542945.—(73452).
Al licenciado Gerardo
Venegas Arroyo, colegiado número 5202, cédula de identidad número 2-299-767, se
le hace saber: Que en proceso disciplinario número 648-08, seguido en su contra
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de
febrero del dos mil nueve. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en
sesión 04-2009, celebrada el dos de febrero del dos mil nueve, mediante acuerdo
número 2009-04-021 dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto
de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que
conforman la denuncia formulada por José Antonio Quirós Herrera, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Gerardo
Venegas Arroyo, código 5202, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “Que no obstante que su persona, Lic. Gerardo Venegas Arroyo, se
encontraba suspendido para el ejercicio de la profesión de abogado, aproximadamente
el doce de agosto del dos mil ocho contrató con el denunciante para que usted
le representara en proceso ordinario tramitado ante el Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José bajo el expediente número
01-001316-0164-CI, y al efecto de la anterior labor profesional contratada a su
cargo el denunciante le hizo los siguientes pagos: a) El 12 de agosto del 2008
la suma de ¢30.000 colones para la confección de un poder especial, pago por el
que usted no extendió recibo; b) El 18 de agosto del 2008 la suma de ¢69.000
colones para el pago de perito; c) El 25 de agosto del 2008 la suma de ¢35.000
colones para honorarios profesionales de su persona derivados de la atención
del proceso judicial dicho; d) El 18 de setiembre del 2008 la suma de ¢20.000
colones por el mismo concepto indicado en el inciso e); e) El 20 de setiembre
del 2008 la suma de ¢40.000 colones para supuesta visita de supervisor a
Coronado a efecto de inmovilizar una propiedad a nombre del denunciante por
embargo derivado de ejecutivo simple; f) El 30 de septiembre del 2008 ¢13.500
colones para el pago de entero de timbres del Banco de Costa Rica; y g) El 16
de octubre del 2008 la suma de ¢23.000 colones para la publicación de edictos.
Todos los pagos antes referidos fueron hechos, según se denuncia, según sus
propias manifestaciones como abogado a cargo del caso del denunciante y según
el concepto que en tal condición usted aducía al denunciante. Asimismo, el 23
de noviembre del 2008 usted llamó al denunciante para solicitarle el pago de
¢126.000 colones para terminar el ejecutivo simple y que se levantara el
embargo que tenía un camión a nombre del denunciante, siendo que el denunciante
no accedió a esto al haberse ya enterado para ese momento que usted se
encontraba suspendido para el ejercicio de la profesión de abogado”. Anteriores
hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así
previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10 incisos 3) y 6) de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados; 14, 17 y 24 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 83
incisos a) y b), 84 inciso a) y 85 incisos b) y c), de este último; sin
perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se deba hacer en el
acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se
encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para
que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto,
proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que
se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita,
no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el
Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se
regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho,
en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano
director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver
por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el
artículo 6º de la Ley
sobre la
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con
fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como
justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el
plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de
citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la
intervención de la
Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar
por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación
procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva
para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se
omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar
toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad
de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e
igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen
pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que
esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte
ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General
de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que
tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en
Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la
comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen
el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito
Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones,
advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por la
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Jorge Luis
Bolaños Vargas – Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio
de Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las diez horas seis
minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve. Considerando que la
normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los
abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas
sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la
obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de
especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas
las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias
realizadas al efecto, según folios 1, 405, 409 a 412, incorporado todo
lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido
imposible ubicar al abogado denunciado Lic. Gerardo Venegas Arroyo a fin de
notificarle el auto de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con
todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3) y
4), de la Ley General
de la
Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Gerardo
Venegas Arroyo el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la
publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y
publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C.
Nº 7212).—C-316370.—(73466).
Al licenciado Allan
Valverde Vargas, colegiado número 12248, cédula de identidad número 1-917-619,
se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 295-08, seguido en su
contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. Zapote, San José, a las quince horas seis minutos el nueve de
diciembre del año dos mil ocho. Por acuerdo de la Junta Directiva del
Colegio de Abogados, sesión ordinaria número 43-2008, celebrada el veinticinco
de noviembre del año dos mil ocho, acuerdo 2008-43-010 y de conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Allan Valverde
Vargas, colegiado 12248, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten
en: “Refiere el denunciante que se encuentra afectando su propiedad al régimen
de propiedad horizontal por lo que se enteró que la misma tiene una anotación
de embargo practicado, bajo el expediente número 07-000830-183-CI (Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial), proceso en el cual
se utilizó como título de garantía un pagaré. Que dicho pagaré se encuentra
autenticado por el aquí denunciado, licenciado Allan Valverde Vargas, pero que
la firma que autentica no fue puesta por él. Los hechos anteriores podrían
configurar la falta establecida en los numerales 83 inciso b), 84 y 85 del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho
vigente, así como el artículo 10 inciso 4), de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de
Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de
este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como
órgano director y se delega en la Licenciada Michelle
Vega Murillo la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de
la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia
oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se
les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este
asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la
comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán
hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se
estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho,
en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano
director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver
por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el
artículo 6º de la Ley
sobre la
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con
fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como
justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el
plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de
citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la
intervención de la
Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar
por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación
procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva
para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se
omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar
toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad
de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e
igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen
pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá
que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente
con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración
Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que
tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en
Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la
comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que
tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito
Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones,
advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo
Boza Mora – Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las catorce horas diez minutos del
veintiséis de junio del año dos mil nueve. Vistas las constancias del
notificador y las diligencias realizadas según los folios 221 y 234,
incorporadas íntegramente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido
imposible ubicar al abogado denunciado Lic. Allan Valverde Vargas, a fin de
notificarle el auto de traslado de cargos de conformidad con el artículo 241
inciso 3) y 4), de la Ley
General de la Administración
Pública, se ordena notificarle al Lic. Allan Valverde Vargas,
carné 12248, el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la
publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y
publíquese.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—(O. C. Nº
7212).—C-239420.—(73468).
A la licenciada
Maureen Patricia Cerdas Quirós, colegiada número 7547, cédula de identidad
número 3-310-522, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 666-07,
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las diez horas del seis de
noviembre del año dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva
del Colegio de Abogados, sesión número 41-2007 celebrada el veintitrés de
octubre del año dos mil siete, de conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de la Licenciada Patricia Cerdas Quirós código 7547 con
el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que
constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que debido a un
préstamo por la suma de dos millones de colones, puso a responder como garantía
la finca número 7-049407, misma que aparecía con un gravamen judicial del
Juzgado Penal Juvenil y de Familia de la Zona Atlántica,
motivo por el que debía cancelarse la suma de trescientos mil colones a esa
dependencia judicial para realizar el levantamiento respectivo. En virtud de lo
anterior el veintiocho de mayo del dos mil siete, contrató a la licenciada
Patricia Cerdas Quirós para que redactara un documento mediante el cual de los
dos millones de colones que se le iban a entregar, se detallara que se deducía
la suma de novecientos dos mil colones, especificando que trescientos mil
colones era para cancelar el gravamen judicial citado, quedando la licenciada
Cerdas Quirós encargada de efectuar el depósito ante el despacho judicial y de
gestionar el levantamiento. Que a finales de agosto del año en curso se enteró que
no se había realizado el levantamiento del gravamen, ya que en el Juzgado le
informaron que el dinero no se había depositado y al consultar con la denuncia
esta le entregó un documento solicitando el levantamiento y copia del depósito
por el monto de doscientos mil colones, no por trescientos mil colones dinero
que le había hecho entrega. Que al presentar los documentos al Juzgado le
indicaron que tenía que aportar el comprobante original del depósito judicial,
mismo que la licenciada Cerdas Quirós no le devuelve utilizando evasivas, como
que su secretaria es la que lo tiene, así como tampoco devuelve la suma de cien
mil colones que era para ese depósito que no se realizó en forma completa. Los
anteriores hechos podrían configurar las faltas que establecen los artículos
14, 17, 47 y 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10
inciso 3) de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio de la
calificación definitiva que, eventualmente, deba hacerse en el acto final”. Se
le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este
Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días
a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir
por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de
que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Maryoni
Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho,
en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano
director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver
por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el
artículo 6º de la Ley
sobre la
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con
fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como
justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el
plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de
citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la
intervención de la
Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar
por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación
procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva
para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se
omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar
toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad
de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e
igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen
pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá
que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte
ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General
de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que
tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en
Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la
comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a las partes que
tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer
Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto
Sánchez Fernández – Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del procedimiento. Zapote, San
José, a las doce horas treinta minutos del doce de marzo del año dos mil nueve.
Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge
Cerdas Chacón, que corren incorporadas en autos de folios 13 al 16, de las
cuales se comprueba que no ha sido posible ubicar a la Abogada denunciada a fin
de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el
artículo 241 de la Ley
General de la Administración
Pública, se ordena notificarle a la Licenciada Patricia
Cerdas Quirós el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la
publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic.
Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—(O. C. Nº
7212).—C-275760.—(73471).
Al licenciado Douglas
Francis Maynard de Céspedes, colegiado número 880, cédula de identidad número
3-151-976, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 613-07, seguido
en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. Zapote, San José, a las once horas treinta minutos del veintiocho
de noviembre del año dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva
del Colegio de Abogados, sesión número 38-07 y de conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Douglas Francis
Maynard de Céspedes, colegiado 880, con el fin de averiguar la verdad real de
la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los
cuales consisten en: “Actuar estando suspendido para el ejercicio profesional de
la abogacía en el proceso 04-000892-638-CI tramitado en el Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Alajuela, mediante la presentación de un escrito el 16 de
agosto del 2007 en dicho proceso. El Licenciado Maynard fue suspendido por
morosidad el 30 de mayo del 2007 y fue habilitado el 19 de setiembre del 2007,
según nota del Departamento de Finanzas de éste Colegio. Los hechos indicados
podrían contravenir lo preceptuado en los artículos 24 y 84 del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este
Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días
a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir
por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de
que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gerardo Jiménez
Solís la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de
la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia
oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se
les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este
asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la
comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán
hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se
estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho,
en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano
director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver
por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el
artículo 6º de la Ley
sobre la
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con
fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como
justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el
plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de
citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la
intervención de la
Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar
por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación
procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva
para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se
omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar
toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad
de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e
igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen
pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá
que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte
ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General
de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que
tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en
Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la
comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que
tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer
Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez
Fernández – Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las dieciséis horas veinticinco
minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Vistas las constancias del
notificador del despacho las cuales rolan a folios 15, 16, 17, 18 y demás
actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido
imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial
de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y
4), de la Ley General
de la
Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado
Douglas Maynard de Céspedes el traslado inicial de cargos de la presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Órgano
Director.—(O. C. Nº 7212).—C-233010.—(73474).
A la licenciada Milena
Loría Morera, colegiada número 13834, cédula de identidad número 2-490-229, se
le hace saber: Que en proceso disciplinario número 360-08, seguido en su contra
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas dos minutos del treinta de
septiembre del dos mil ocho. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en
sesión 32-2008, celebrada el dos de septiembre dos mil ocho, mediante acuerdo
número 2008-32-26 dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto
de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que
conforman la denuncia formulada por Enilda Bravo Bastos, téngase por instaurado
el presente procedimiento disciplinario en contra de los licenciados Milena
Loría Morera, código 13834; y Miguel Alberto Calvo Venegas, código 12436, con
el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que
constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Respecto del Lic.
Miguel Alberto Calvo Venegas: “Que, sin precisar fecha, fue contratado por la
señora Enilda Bravo Bastos para que con su patrocinio profesional y asesoría se
interpusiera proceso de ejecución de sentencia en contra de la Municipalidad de
Alajuela, con base en sentencia de la Sala Constitucional
2007-699, lo que fue realizado y así presentado el dieciocho de junio del dos
mil siete, correspondiéndole el número de expediente 07-000634-0163-CA, pero
ello fue hecho con autenticación de la Lic. Milena Loría Quirós, aduciendo para ello
usted a la denunciante que mejor le serviría de testigo, lo que luego no hizo,
y que la Lic. Milena
Loría Quirós, su esposa, la representaría. No obstante lo anterior, según se
denuncia, seguía siendo usted quien seguía atendiendo a la denunciante además
de recoger la firma de ésta para los escritos, para posteriormente, sin
precisar fecha pero aproximadamente en febrero del dos mil ocho, indicarle en
forma verbal a la denunciante que usted no seguiría más con el caso pero pese a
ello no entregó usted renuncia alguna por escrito, misma que la denunciante le
requirió a principios de mayo del dos mil ocho, además de la devolución de un
diskette que ésta le había dado a usted y que contenía el plan regulador de la Municipalidad de
Alajuela así como de la suma de ¢40.000 colones que ésta le había pagado para
cancelar timbres, según usted mismo le indicó en su oportunidad, y cuya
cancelación no constaba en el expediente, siendo que a nada de lo anterior
accedió usted. Asimismo, adicionalmente a su renuncia al caso citado y en las
condiciones puntualizadas, se denuncia que usted dejó de gestionar en el
expediente judicial dicho en procura de los intereses de la denunciante y como
efecto de ello, al revisar el expediente la señora Bravo Bastos se encontró con
que el Juzgado había hecho prevención para notificar a la Municipalidad de Alajuela
mediante resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del seis de
noviembre del dos mil siete, y ésta no fue atendida por usted de forma alguna
ni le informó usted nada sobre la misma a la señora Bravo Bastos al renunciar
al proceso para que ésta proveyera el cuidados de sus intereses. Se denuncia
también que la firma de la señora Bravo Bastos en el escrito presentado al
expediente judicial antes citado el 21 de septiembre del 2007, a fin de cumplir
prevención de aportar personería de la Municipalidad de Alajuela, fue autenticada por
usted pese a no haber firmado la denunciante tal escrito, con lo que se podría
estar ante el caso de autenticación por parte suya de firma falsa o no puesta
en su presencia”. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes
éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los
numerales 10 incisos 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 17, 31,
34, 46, 47, 48 y 51 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 82, 83 inciso a),
84 inciso a), 85 incisos b) y c) y 86, de este último; sin perjuicio de la
calificación definitiva que eventualmente deba hacerse en el acto final.
Respecto de la Licda.
Milena Loría Morera: “Con ocasión y a raíz de la contratación
de los servicios profesionales del Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas por parte
de la señora Bravo Bastos, según antes se puntualizó, para que con el
patrocinio profesional y asesoría de éste se interpusiera proceso de ejecución
de sentencia en contra de la
Municipalidad de Alajuela, con base en sentencia de la Sala Constitucional
2007-699, lo que origen al expediente número 07-000634-0163-CA, su persona,
Lic. Milena Loría Morera asumió la dirección profesional del proceso dicho,
ello sin autorización previa de la denunciante, procediendo usted además a
autenticar la firma de la
Bravo Bastos en el escrito inicial presentado el 18 de junio
del 2007 al efecto antes dicho, sin que ésta lo firmara en su presencia, según
se denuncia. No obstante lo anterior y sin perjuicio de ello, adicionalmente se
denuncia que usted renunció a la dirección del caso mediante escrito presentado
al efecto el 12 de mayo del 2008, pero estando pendiente de atender una prevención
hecha por el Juzgado mediante resolución de las catorce horas cincuenta y siete
minutos del seis de noviembre del dos mil siete, para notificar a la Municipalidad de
Alajuela, siendo y pese a que la misma le había sido notificada a usted desde
noviembre del dos mil siete, pero además usted no informó nada sobre la misma a
la señora Bravo Bastos al renunciar al proceso para que ésta proveyera el
cuidados de sus intereses.”Anteriores hechos potencialmente violatorios de
deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de
los numerales 10 incisos 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 17, 31, 34, 46, 47, 48 y 51 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con
los artículos 82, 83 inciso a), 84 inciso a), 85 incisos b) y c) y 86, de este
último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente deba
hacerse en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de
Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de
este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como
órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción
del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308
siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración
Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho,
en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano
director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver
por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el
artículo 6º de la Ley
sobre la
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con
fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como
justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el
plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de
citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la
intervención de la
Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar
por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación
procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva
para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se
omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.
Celebracion de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar
toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad
de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e
igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen
pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá
que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte
ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General
de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que
tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en
Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la
comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que
tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer
Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por la
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo
Boza Mora – Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de
Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas siete
minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve. Considerando que la
normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los
abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas
sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la
obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de
especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas
las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias
realizadas al efecto, según folios 2 vuelto, 41, 42, 47, 48 (membrete), 64
(membrete), 85 (membrete), 113 (membrete), 164 a 167, incorporado todo
lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido
imposible ubicar a la abogada denunciada Lic. Milena Loría Morera a fin de
notificarle el auto de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con
todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4,
de la Ley General
de la
Administración Pública, se ordena notificarle a la Lic. Milena Loría
Morera el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la
publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y
publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C.
Nº 7212).—C-397595.—(73475).