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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 646-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 inciso 1) y 2 párrafo a) de la Ley Nº 6227, Ley General de, la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Oviedo Corrales, cédula de identidad Nº 6-102-325, Coordinador del Área de Sistematización y Análisis Ocupacional de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia del 6 al 11 de setiembre del presente año, con el fin de participar en el Seminario Regional “El Desarrollo de los Principios de la Carta Iberoamericana de la Función Pública en los Países de América Latina: Evaluación del Desempeño en la Función Pública”, a celebrarse en dicha ciudad del 7 al 10 de setiembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los Organizadores del evento, UNDESA y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Artículo 3º—Rige a partir del 6 de setiembre del 2009 y hasta el 11 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes agosto del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O.C. Nº 93113).—(Solicitud Nº 52).—C-24770.—(74330).

Nº 655-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Gorgona Solís, con cédula Nº 1-899-324, Subdirector del Departamento de Informática, para que viaje a la ciudad de Panamá, Panamá, del 24 al 29 de agosto del presente año, para que participe como instructor en el Taller “Evidencias Electrónicas en la Investigación de Delitos”, a realizarse en dicha ciudad del 24 al 29 de agosto del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación y gastos terminales serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de agosto del 2009 al 29 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O.C. Nº 98674).—(Solicitud Nº 111-09).—C-11270.—(74378).

Nº 765-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47 punto 1 de la Ley General de la Administración Pública y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Viceministro de Trabajo encargado del Sector Social, al señor José Antonio Román Matamoros, cédula de identidad Nº 5-184-250.

Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de agosto del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 30831).—C-8270.—(74379).

Nº 772-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política, los artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 32, 34, 48, siguientes y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días 10 y 11 de setiembre de 2009 se llevará a cabo la “VII Conferencia Iberoamericana de Ministros y Máximos Responsables de la Seguridad Social” en Lisboa, Portugal.

2º—Que en dicha Conferencia será objeto de tratamiento el Proyecto de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, en el cual Costa Rica es uno de los Estados Partes.

3º—Que la participación del señor Álvaro González Alfaro en este evento, responde a las funciones propias de Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro González Alfaro, cédula 2-283-516, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros y Máximos Responsables de la Seguridad Social, los días 10 y 11 de setiembre de 2009, en Lisboa, Portugal.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ministro González Alfaro por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS). Los gastos del señor Ministro González Alfaro, por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Ministro González Alfaro, en la “VII Conferencia Iberoamericana de Ministros y Máximos Responsables de la Seguridad Social”, los días 10 y 11 de setiembre de 2009, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Ministro González Alfaro, se procede a nombrar al Sr. Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Eugenio Solano Calderón, cédula de identidad número 3-186-228, como Ministro a. í. de esa cartera.

Artículo 5º—Rige a partir de las 8:00 horas del día 8 de setiembre de 2009 y hasta las 20:25 horas del 13 de setiembre de 2009.

Dado en la Presidencia de la República a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 30832).—C-38270.—(74914).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 072-MP

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25.1, 28 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, la Ley General de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H de 26 de agosto de 2002, Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002, en cumplimiento con lo estipulado por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131), establece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno así como regular su funcionamiento y organización.

2º—Que conforme al artículo 12 incisos g), h) y j) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, corresponde al Ministro del ramo, dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, así como la declaratoria de deserción e infructuosidad, suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que corresponda dicho acto, revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, resolver el recurso de objeción y de revocatoria.

3º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para varios actos administrativos en contratación administrativa y en la gestión de recursos humanos.

4º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica Nº OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “... La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

5º—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”

6º—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

7º—Que el artículo 77 del Reglamento a la Ley de Administración Financiera indica en relación a la ejecución presupuestaria que “El cumplimiento de las metas establecidas será responsabilidad de la máxima autoridad de la unidad ejecutora del respectivo programa y subprograma. El incumplimiento será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Título X, Régimen de Responsabilidad, establecido en la Ley Nº 8131, sin perjuicio de otra normativa aplicable.

8º—Que mediante acuerdo Nº 003-MP del ocho de mayo del 2006, se nombró como Directora General de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia a la señora María Salomé Casorla Cordero, cédula de identidad Nº 2-368-191.

9º—Que mediante Acuerdo Nº 001-P del ocho de mayo del 2006, se nombró como Viceministro de la Presidencia al señor Roberto Thompson Chacón, cédula de identidad Nº 2-351-487.

10.—Que la señora María Salomé Casorla Cordero, cédula de identidad Nº 2-368-191 disfrutará de vacaciones a partir del 19 de agosto del 2009 hasta el 4 de setiembre del 2009, inclusive.

11.—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos y los procesos de contratación administrativa del Ministerio de la Presidencia y la Presidencia de la República, es conveniente que se delegue en el señor Viceministro de la Presidencia la firma de los siguientes actos: Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Durante la ausencia por motivo de vacaciones de la Directora General de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, se delega la firma del Ministro de la Presidencia en el señor Roberto Thompson Chacón, mayor, divorciado, abogado, con cédula de identidad 2-351-487, vecino de Alajuela, en su condición de Viceministro de la Presidencia, para que realice los actos de adjudicación, declaratorias de deserción, declaratorias de infructuosas en los procesos de contratación administrativa en que participe la Presidencia y el Ministerio. Además la resolución de los recursos de revocatoria y los recursos de objeción al cartel, cuando corresponda por monto superior a un millón de colones.

Artículo 2º—En el área de administración de Recursos Humanos, se delega en el Viceministro de la Presidencia, la suscripción de los Contratos de Dedicación Exclusiva, Contratos de Capacitación, Adendum de esos contratos, firmas de acciones de personal, aprobaciones en el sistema INTEGRA y suscripción de las resoluciones de acumulación de vacaciones.

Artículo 3º—En todo lo demás se mantiene incólume el Acuerdo Nº 005-MP, publicado en La Gaceta Nº 105 del Jueves 1º de junio del 2006.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de agosto del 2009 hasta el 4 de setiembre del 2009, inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, el 10 de agosto del 2009.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 116).—C-80270.—(74916).

Nº 643-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo, en conjunto con la Agencia de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos, y con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, invitan a participar en el “Taller Subregional sobre Transporte Transfronterizo de Dinero en Efectivo e Instrumentos Financieros al Portador”.

2º—Que esta actividad subregional tiene por objetivo principal reforzar las capacidades de los países participantes, en relación con la aplicación de la normativa nacional e internacional, en materia de transporte transfronterizo de dinero en efectivo, así como la investigación eficiente de las violaciones de dicha normativa, con respecto a las declaraciones fronterizas de efectivo. Así mismo, se pretende intercambiar buenas prácticas en lo relativo a nuevas técnicas especiales de análisis, investigación y enjuiciamiento, y la importancia de la cooperación internacional en este tipo de casos.

3º—Que el contexto del taller lo aporta el marco legal universal y regional contra el terrorismo, y en especial la Recomendación Especial IX del GAFI (referente al transporte de efectivo), la cual fue desarrollada con el objetivo de impedir que los terroristas y otras organizaciones criminales financien sus actividades o laven activos procedentes de actos delictivos a través del transporte en efectivo de divisas y otros instrumentos financieros negociables a través de las fronteras. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Jiménez Guzmán, cédula número uno-setecientos cuatro-quinientos noventa y cuatro, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller Subregional sobre Transporte Transfronterizo de Dinero en Efectivo e Instrumentos Financieros al Portador”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de México D.F., México, del 3 al 6 de agosto del 2009. La salida de este funcionario se efectuará el día 2 de agosto y su regreso será el 7 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje del funcionario serán cubiertos por la Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 7 de agosto del 2009.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 al 7 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de julio del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O.C. Nº 151-09).—(Solicitud Nº 25208).—C-29270.—(74385).

Nº 644-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Sección de Confiscación de Bienes y Lavado de Dinero de la División Penal y la Oficina de Educación Legal, Oficina Ejecutiva de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos, invitan a participar en el “Seminario sobre Aspectos Internacionales de la Confiscación de Bienes”.

2º—Que este seminario ha sido diseñado para fiscales nacionales y extranjeros dedicados a la investigación y procesamiento del lavado internacional de dinero y procedimientos de confiscación. Esta capacitación ofrecerá la oportunidad de conocerse, establecer contactos, y discutir los obstáculos legales y las experiencias que surgen cuando se cometen delitos en una jurisdicción, se lavan en otros países los fondos ilegales generados, y las autoridades del orden se esfuerzan por recuperar esas ganancias derivadas del crimen transnacional. Asimismo, se analizarán tópicos relacionados con el procedimiento de confiscación internacional, tales como la obtención de pruebas y la asistencia de otros países, y el cumplimiento de órdenes inhibitorias y órdenes de confiscación extranjeras, operaciones bancarias internacionales y métodos alternativos de pago, operaciones internacionales conjuntas, cooperación en casos de confiscación no basada en condena, secreto bancario, obligaciones conforme a los tratados y convenciones multilaterales, y bienes internacionalmente compartidos.

3º—Que también se debatirán cuestiones de lavado de dinero y confiscación de bienes que afectan conjuntamente a las jurisdicciones de la frontera sudoeste de los Estados Unidos y las jurisdicciones de Centro y Sudamérica, tales como contrabando de grandes cantidades de dinero en efectivo, tráfico de drogas y de personas, y actividades de los carteles narcotraficantes. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-quinientos cincuenta y dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Seminario sobre Aspectos Internacionales de la Confiscación de Bienes, a llevarse a cabo en Columbia, Carolina del Sur, de los Estados Unidos de América, del 29 al 31 de julio del 2009. La salida de este funcionario se efectuará el día 28 de julio y su regreso será el 1º de agosto del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje del funcionario serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 28 de julio al 1º de agosto del 2009.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de julio al 1º de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de julio del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O.C. Nº 151-09).—(Solicitud Nº 25208).—C-30020.—(74387).

Nº 647-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) convoca a la reunión del Grupo de Expertos sobre Sustancias Químicas y Productos Farmacéuticos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la reunión del Grupo de Expertos sobre Sustancias Químicas y Productos Farmacéuticos, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú del 10 al 14 de agosto del 2009. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 9 de agosto y su regreso será el 15 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de transporte de la funcionaria serán cubiertos por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA), y lo correspondiente a alimentación y hospedaje será cancelado por el Instituto Costarricense sobre Drogas. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 9 al 15 de agosto del 2009.

Artículo 3º—Rige a partir del 9 al 15 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O.C. Nº 151-09).—(Solicitud Nº 25208).—C-21020.—(74384).

Nº 654-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 inciso 1) y 2 párrafo a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, cédula de identidad Nº 2-306-306, Director General de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia del 6 al 11 de setiembre del presente año, con el fin de participar del Seminario Regional “El Desarrollo de los Principios de la Carta Iberoamericana de la Función Pública en los Países de América Latina: Evaluación del Desempeño en la Función Pública”, a realizarse en dicha ciudad del 7 al 10 de setiembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los Organizadores del evento, UNDESA y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Artículo 3º—Rige a partir del 6 de setiembre del 2009 hasta el 11 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes agosto del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O.C. Nº 93113).—(Solicitud Nº 53).—C-24770.—(74331).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGM 78-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

1º—Que la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China a celebrarse en la República Popular de China los días 7 al 11 de setiembre del 2009, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en la actividad que hace referencia el considerando primero anterior, se ha designado al señor Máster Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula Nº 1-1004-0464, Jefe de la Unidad de Planificación Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Máster Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula Nº 1-1004-0464, para que participe en la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China a celebrarse en la República Popular de China los días 7 al 11 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del Máster Luis Alonso Serrano Echeverría por concepto de viáticos en el exterior para sufragar gastos de tiquete aéreo serán cubiertos de la siguiente manera: el trayecto de San José, Costa Rica a Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa será donado por el Grupo Taca. Los tiquetes aéreos del trayecto restante entre Los Ángeles, Estados Unidos de América y Beijing, República Popular de China y viceversa será cubierto con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, transporte, gastos menores y gastos en tránsito de los días del 4 al 13 de setiembre serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, siendo la tarifa máxima establecida para la República Popular de China de ciento setenta y nueve dólares americanos ($179 USD). Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que el Máster Luis Alonso Serrano Echeverría participe en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 de setiembre al 14 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18350).—C-42020.—(74329).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 101

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, artículo 59 inciso e) del Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito, artículos 81 inciso ñ) y 88 inciso b) Ley General de Policía, artículo 81 del Código de Trabajo y Resolución Nº 000141 del Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes de las trece horas seis minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor William Vargas Loaiza, cédula de identidad Nº 3-300-319.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Lic. Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12329).—C-12020.—(73943).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0131-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11346 dictada a las quince horas cincuenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil nueve, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Edgar Gerardo Calderón Chinchilla, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0650-0339, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1, en el Liceo Maryland de Limón.

Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del treinta de julio del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el veintiocho de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49629).—C-11270.—(75110).

Nº 0132-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11353 dictada a las ocho hora, cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Óscar Rodrigo Hío Soto, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0175-0157, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional de Artes Industriales, en el Liceo Chacarita, Puntarenas.

Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del diez de agosto del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el veintiocho de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49625).—C-11270.—(75108).

Nº 0133-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11352 dictada a las ocho horas, veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María Méndez Mc Clean, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0524-0463, quien labora como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional de Artes Industriales, en el Liceo Granadilla, San José.

Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del diez de agosto del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el veintiocho de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49624).—C-11270.—(75109).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-4440-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 8 al 15 de agosto del 2009, tendrá lugar en Chile, el “VIII Curso Post Grado de Formación de Sida”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador VIH/SIDA, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador VIH/SIDA, para que asista y participe en el “VIII Curso Post Grado de Formación de Sida”; que se llevará cabo en Chile, del día 8 al 15 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Adrián Vieto Piñeres, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH/SIDA., por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 8 al 15 de agosto del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los once días del mes de agosto del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22973).—C-18770.—(73944).

Nº DM-MG-4441-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 6 al 12 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Cuernavaca, México, el “Curso sobre Gestión Financiera y Presupuesto”; y este Despacho considera importante la participación del Ing. Federico Paredes Valverde, con cédula Nº 9-042-022, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Federico Paredes Valverde, con cédula Nº 9-042-022, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “Curso sobre Gestión Financiera y Presupuesto”; que se llevará cabo en Cuernavaca, México, del día 6 al 12 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del Ing. Federico Paredes Valverde, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 6 al 12 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los once días del mes de agosto del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Ministra de Salud a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22975).—C-18770.—(74195).

Nº DM-MG-4442-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 12 al 15 de agosto del 2009, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el “Taller Regional de Seguimiento para el Fortalecimiento de Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica al VIH y Sida”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Andrea Garita Castro, con cédula Nº 1-910-023, Directora de Planificación Estratégica en Salud y Evaluación de Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Andrea Garita Castro, con cédula Nº 1-910-023, Directora de Planificación Estratégica en Salud y Evaluación de Acciones en Salud, para que asista y participe en el “Taller Regional de Seguimiento para el Fortalecimiento de Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica al VIH y Sida”; que se llevará cabo en San Salvador, El Salvador, del día 12 al 15 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Andrea Garita Castro, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH/SIDA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 12 al 15 de agosto del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los once días del mes de agosto del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Ministra de Salud a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22974).—C-18770.—(73945).

Nº DM-MG-4444-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 10 al 14 de agosto del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Managua, Nicaragua, el “Taller Centroamericano de Monitoreo y Evaluación”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Melany Ascencio Rivera, con cédula Nº 8-054-196, Jefe de la Unidad de Gestión de Investigación en Salud, y la MSc. Carolina Santamaría Ulloa, con cédula Nº 1-935-355, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Melany Ascencio Rivera, con cédula Nº 8-054-196, Jefe de la Unidad de Gestión de Investigación en Salud, y la MSc. Carolina Santamaría Ulloa, con cédula Nº 1-935-355, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en el “Taller Centroamericano de Monitoreo y Evaluación”; que se llevará cabo en Ciudad de Managua, Nicaragua, del día 10 al 14 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Melany Ascencio Rivera y la MSc. Carolina Santamaría Ulloa, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto de Fortificación Centroamericana de Alimentos con Ácido Fólico y otros Micronutrientes, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 10 al 14 de agosto del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Ministra de Salud a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22977).—C-18770.—(74307).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 462-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 016-2006 de fecha 10 de julio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2006; modificado por el acuerdo ejecutivo Nº 007-2007 de fecha 17 de enero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo de 2007; y por el acuerdo ejecutivo Nº 399-2007 de fecha 8 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero de 2008; a la empresa RTC TERMOFORMAS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041145, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 25 de marzo y 23 de junio de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa RTC TERMOFORMAS S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo total de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa RTC TERMOFORMAS S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 52-2009 de fecha 23 de junio de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el acuerdo ejecutivo Nº 016-2006 de fecha 10 de julio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2006 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a partir del 01 de octubre de 2006 y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 140 trabajadores, a más tardar el 01 de julio de 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $6.850.000,00 (seis millones ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 52,98%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo Nº 016-2006 de fecha 10 de julio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2006 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, seis de julio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(74530).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 023-2009-MICIT

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, y 7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el señor José Gerardo Umaña Sánchez, ostenta el cargo de Oficial Mayor del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2º—Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha cursado formal invitación para que se participe en la reunión de Diálogo Regional de Política, Red de Innovación, Ciencia y Tecnología; a realizarse en las instalaciones del Hotel Camino Real, los días 9, 10 y 11 de setiembre, en la ciudad de Monterrey, México. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—La señora Ministra de Ciencia y Tecnología, designa al señor José Gerardo Umaña Sánchez, cédula de identidad 1-377-213, para que asista a la reunión del Diálogo Regional de Política, Red de Innovación, Ciencia y Tecnología; a realizarse en Monterrey, México, los días 9, 10 y 11 de setiembre.

Artículo 2º—Los gastos: El Organismo auspiciador cubrirá los costos del tiquete aéreo y viáticos. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, cubrirá los gastos de transporte aeropuerto hotel-aeropuerto, transporte interno, impuestos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de terminales aéreas. Se adelantará la suma de $100.00 (cien dólares americanos) sujetos a liquidación

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 12 de setiembre del 2009, que se autoriza la participación del señor Umaña Sánchez en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día ocho de setiembre del dos mil nueve y hasta su regreso el día doce de setiembre de dos mil nueve.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día 20 de agosto del dos mil nueve.

Publíquese.—Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(O. C. Nº 101188).—(Solicitud Nº 29163).—C-26270.—(74915).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00080-09.—San José, a las diez horas del día siete de agosto del año dos mil nueve.

Resolución administrativa de pago al Instituto Nacional de Seguros, con el fin de cancelar primas de pólizas de seguros, por parte del Ministerio de Comercio Exterior.

Resultando:

1º—Que el Ministerio de Comercio Exterior promovió la Contratación Directa CD0663200622-79200, para la contratación de un Seguro Colectivo Viajero con Asistencia, amparado al supuesto de excepción regulado en el artículo 2º inciso c), de la Ley de Contratación Administrativa y numerales 127 y 130 de su Reglamento. Dicha contratación fue con el Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4000001902, estableciéndose un monto de $3873,00 como prima provisional trimestral en la póliza CIOO708 correspondiente al seguro antes citado.

2º—Que en relación con dicha contratación, en los trámites correspondientes, según explica en detalle el Proveedor Institucional, en oficio PI-087-2009 de fecha 7 de mayo del 2009, el Instituto Nacional de Seguros presentó la facturación de la prima de la póliza para los primeros dos trimestres comprendidos entre el 1º de enero y 31 de marzo del 2008 y entre 1º de abril y 30 de junio del 2008 los cuales fueron debidamente cancelados. No obstante, en relación con los períodos comprendidos entre el 1º de julio al 30 de setiembre del 2008 y del 1º de octubre al 31 de diciembre del 2008 (III y IV trimestres) fueron facturados erróneamente, devolviéndose incluso la factura SEC-2750-2008, de fecha 3 de noviembre del 2008, correspondiente al tercer trimestre, en dos ocasiones, por datos incorrectos en cuanto a las fechas de vigencia de la póliza. Asimismo la factura SEC-0785-2009, por el IV trimestre fue recibida en ventanilla única el 17 de febrero del 2009, lo que generó que dichos servicios no pudieran cancelarse con aplicación al presupuesto 2008.

3º—Que mediante oficio M-015-2009, fechado 7 de mayo del 2009, el Oficial Mayor y Director Administrativo del Ministerio de Comercio Exterior, manifiesta que en la contratación directa de interés “se llevaron a cabo los procedimientos administrativos de acuerdo a la normativa y lineamientos vigentes, por lo que esta instancia determina que la situación planteada corresponde a un problema externo, toda vez que el Instituto presentó las facturas con los datos correctos en el período siguiente al que correspondía, lo que imposibilitó gestionar dicho pago en el 2008; siendo que dicha situación es ajena al Ministerio y que no se evidencia una falta u omisión en la aplicación de los procedimientos legales y técnicos, se solicita proceder con la Resolución de autorización de pago de las facturas SEC-2750-2008, por un monto de $3.945,00 (tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América), y SEC-0785-2009, por un monto de $4.845,00 (cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América), siendo el monto total a pagar por ambas facturas de $8.790,00 (ocho mil setecientos noventa dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América”, suma que corresponde a las primas reales del III y IV trimestre del 2008, respectivamente.

4º—Que de conformidad con la información suministrada por la Lic. Mariela Rojas S., Jefe de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, mediante oficio UF-015-C-2009, para efectuar ese pago y cancelar las facturas SEC-2750-2008 y SEC-0785-2009 del Instituto Nacional de Seguros, se cuenta con la suma respectiva para el período 2009, en el Programa 796-Política Comercial Externa, subpartida 10601 Seguros.

Considerando:

1º—Que según consta en el expediente de la Contratación de interés, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 130 de su Reglamento y las necesidades del Ministerio de Comercio Exterior, se contrató con el Instituto Nacional de Seguros un Seguro Colectivo Viajero con Asistencia, determinándose, de conformidad con la oferta correspondiente una prima trimestral provisional de $3.873.

2º—Que en la ejecución de dicha contratación se cancelaron, en el primer Trimestre 2008, la factura SEC 0656-2008 por un monto de $3.873,00 menos retención del 2% de renta y en el segundo Trimestre la factura SEC1438-2008, por un monto de $3.873,00 menos retención del 2% de renta, de conformidad con la determinación de las primas reales correspondientes por la vigencia y uso del seguro de interés.

3º—Que, asimismo en el III y IV Trimestre del año 2008 se contó con el servicio de Seguro Colectivo Viajero con Asistencia, recibiéndose a entera satisfacción por la Administración, según consta en el expediente de la contratación, con la particularidad antes descrita de la presentación errónea de facturas por parte del Instituto Nacional de Seguros, lo que imposibilitó su cancelación en el período presupuestario 2008, sin embargo, por las circunstancias concurrentes resulta procedente reconocer el adeudo existente a favor del Instituto Nacional de Seguros, amparado en las facturas SEC-2750-2008, por un monto de $3.945,00 (tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América), y SEC-0785-2009, por un monto de $4.845,00 (cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América), siendo el monto total a pagar por ambas facturas de $8.790,00 (ocho mil setecientos noventa dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América), suma que corresponde a las primas reales del III y IV trimestre del 2008, respectivamente.

4º—Que en relación con el error en que se incurrió en el trámite de las facturas, como lo expone expresamente el Oficial Mayor y Director Administrativo, jerarca inmediato de las Unidades de Proveeduría y Financiera, se concluye que: “se llevaron a cabo los procedimientos administrativos de acuerdo a la normativa y lineamientos vigentes, por lo que esta instancia determina que la situación planteada corresponde a un problema externo, toda vez que el Instituto presentó las facturas con los datos correctos en el período siguiente al que correspondía, lo que imposibilitó gestionar dicho pago en el 2008; siendo que dicha situación es ajena al Ministerio y que no se evidencia una falta u omisión en la aplicación de los procedimientos legales y técnicos, se solicita proceder con la Resolución de autorización de pago correspondiente”, resultando además innecesario la realización de procedimiento alguno existiendo además garantía de que no se generó con la situación de interés ningún menoscabo patrimonial en perjuicio de la Administración. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Con fundamento en las consideraciones que se vienen de formular, páguese a favor del Instituto Nacional de Seguros la suma de $8.790,00 (ocho mil setecientos noventa dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América), al tipo de cambio de referencia del día de trámite de pago por parte de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, por concepto de pago de las facturas SEC-2750-2008, y SEC-0785-2009, correspondientes a las primas reales del III y IV trimestre del 2008 del Seguro Colectivo Viajero con Asistencia contratado. Lo anterior con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior del año 2009, Programa 796, Política Comercial Externa, Subpartida 10601, Seguros. Notifíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 101205-Solicitud Nº 27849).—C-89270.—(74296).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

R-337-2009-MINAET.—Expediente Administrativo número 2699 a nombre de la sociedad Montemármol Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-155328, representada por José Manuel Quirce Lacayo.—San José, a las 07 horas 15 minutos del 29 de julio del 2009. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión DGM-RNM-570-2009, para la explotación de materiales en Tajo a favor de la sociedad Montemármol Internacional S. A, cédula jurídica 3-101-155328, representada por José Manuel Quirce Lacayo.

Resultando:

1º—Que el señor José Manuel Quirce Lacayo, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San José, cédula de identidad, uno- trescientos veinticuatro-cuatrocientos cincuenta y siete, con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Montemármol Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-155328 solicita Concesión de Explotación de Tajo, ubicado en propiedad de Instaladores de Mármol y Granito S.R.L cédula jurídica 3-102-189508.  

Localización Geográfica:

Sito en: Puerto Moreno, distrito: 04 Quebrada Honda, cantón: 02 Nicoya, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Abangares, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 242888.2200 - 242988.6936 norte, 399485.2901 - 399634.7070 este

Área Solicitada:

9932.23 m2, según consta en plano aportado al folio 110.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 242988.6936 Norte, 399514.0459 Este.

Línea                              Acimut                          Distancia (mts)

1 – 2                                102°56.6’                              49.43

2 – 3                                107°24.6’                              59.43

3 – 4                                110°51.8’                              10.23

4 – 5                                174°46.1’                              68.26

5 – 6                                279°55.8’                             151.69

6 – 7                                012°02.5’                               4.75

7 – 8                                020°17.7’                              19.35

8 – 1                                022°13.6’                              55.66

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 de mayo del 2008, área y derrotero aportados el 14 de mayo del 2009.

2º—El plazo recomendado es por 4 años según memorandum DGM-RCH-09-2009 suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas.

3º—La documentación técnica y su anexo fue aprobada mediante memorandum DGM-RCH-09-2009 suscrito por el Geólogo Mario Gómez Venegas, quien manifestó lo siguiente:

“Realizada la comprobación de campo en conjunto con la Geol. Yannye Fallas R., carné Nº 230 CGCR y revisada la información técnica del Proyecto de Explotación y su Anexo, que indica:

1.  Nombre del concesionario: Montemarmol Internacional S. A.

2.  Nombre del proyecto: Cantera de Calizas Ornamentales.

3.  Localización: distrito Barra Honda, cantón Nicoya, provincia Guanacaste.

4.  Coordenadas proyección Lambert: 241.500 - 243.000 N y 399.000 - 399.900 E de las hojas cartográficas Abangares y Talolinga (I.G.N.).

5.  Área a explotar: 9.932.23 m2

6.  Material a explotar: Calizas de la Formación Barra Honda.

7.  La única infraestructura existente cerca del AP es la calle que conduce a Puerto Moreno.

8.  El tipo de clima dominante en la zona no interfiere con las labores propuestas.

9.  Calidad del material a explotar: tiene una resistencia a la flexión entre 101.6 a 167.2; una absorción promedio de 0.08% (0,33g) y resistencia a la compresión de 738 a 848 Kg/cm2.

10.  Estabilidad de taludes: indica una resistencia GSI de 36; ángulo de fricción de 15.94 y un factor de seguridad de 0.99 a 1.00. Propone la construcción de cuatro bermas de 15 m de ancho con de taludes de 9 m de altura, casi verticales.

11.  Método de explotación: - preparación del área - corte del frente de la cantera - movimiento de bloques - cuadrangulación de bloques - descarga de bloques - transporte.

12.  Equipos a utilizar: 1 cortador de Bloques neumático vertical-horizontal; perforador neumático, vertical-horizontal; minicortadora de diamante, cargador excavador tipo Back Hoe; excavador 30 Ton. Tipo Komatsu PC300.

13.  El Estudio Financiero señala una proyección a cinco años iniciando con un valor del producto al mercado de $300.00 (dólares), donde obtendrán una utilidad neta de 1.9% durante ese período.

14.  Según el cálculo de reservas probadas hay un volumen total de 59.493.45 m3…”

4º—Material a explotar rocas calizas.

5º—El concesionario explotará en la finca propiedad de Instalaciones de Mármol y Granito S.R.L para lo cual se aportó autorización.

6º—Mediante R-460-2008-SETENA de las doce horas diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho acordó: Aprobar el EIA y el anexo presentado. A efecto de continuar con el procedimiento de evaluación ambiental y de previo a otorgar la viabilidad ambiental del proyecto se solicita a la desarrolladora cumplir con lo establecido en el considerando  CUARTO de la presente resolución…”

7º—Recomendaciones Técnicas:

“…Se aprueba el plan de explotación y debe seguir las siguientes recomendaciones:

1.  Por el volumen calculado de las reservas se recomienda como período del proyecto 4 años, con una taza de extracción de 14400 m3 por año. Este período es prorrogable tal y como lo estable el Código de Minería, siempre y cuando se demuestre la existencia de reservas de material.

2.  Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de 17 msnm y la máxima será de 60 msnm e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento. La dirección del avance de extracción será de sur a norte. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la DGM.

3.  Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la DGM. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

4.  Presentar en el primer Informe de Labores un Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos etc.

5.  No se permite la utilización de explosivos.

6.  Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

7.  Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.

8.  Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos. En algunos casos, la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.

9.  Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.

10.  En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.

11.  Todo el personal sin excepción que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.

12.  Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.

13.  Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.”

8º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

9º—Por oficio DST-044-2009 suscrito por el Ing. Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnico, INTA, se determinó que “...esta Dependencia no presenta oposición a que la Dirección de Geología y Minas del MINAET, otorgue una concesión para la extracción de mármol, en virtud a que los suelos incluidos en el inmueble estudiado, presentan muy escaso valor agronómico y no se estaría perdiendo capacidad productiva de estos…”

Considerando:

1º—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—La sociedad Montemármol Internacional S. A., deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada unas de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Mario Gómez Villegas en el oficio DGM-RCH-09-2009 de fecha 16 de marzo de 2009.

3º—Durante la vigencia del plazo de concesión la sociedad Montemármol Internacional S. A. deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país.

4º—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para tramitar la concesión de explotación de un tajo, la Dirección de Geología y Minas mediante memorándum DGM-RNM-570-2009 indica que lo procedente recomendar el otorgamiento de la concesión. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y

TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN

1º—Acoger las recomendaciones de otorgamiento de concesión emitidas en los oficios DGM-RNM-570-2008, de fecha 10 de julio del 2009 y DGM-RCH-09-2009, de fecha 16 de marzo del 2009 y en consecuencia otorgar la concesión de explotación de tajo a favor de la sociedad Montemármol Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-155328, representada por José Manuel Quirce Lacayo para la explotación de rocas calizas, cuya ubicación es en Puerto Moreno, distrito: 04 Quebrada Honda, cantón: 02 Nicoya, provincia: 05 Guanacaste, Hoja cartográfica Abangares, escala 1:50.000 del I.G.N. localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 242888.2200 - 242988.6936 norte, 399485.2901 - 399634.7070 este, para una área solicitada de 9932.23 m2, según consta en plano aportado al folio 110 y por un plazo de 4 años.

2º—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-RCH-09-2009, indicado en la presente resolución, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las recomendaciones indicadas en el considerando sexto de la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.

3º—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquirida desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado Reglamento.

4º—Contra la presente resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación o el extraordinario de revisión de conformidad con los numerales 343 y siguiente de la LGAP.

5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente a la oficina de la licenciada Ligia Mayela Arce Quesada, sito en San José, frente al costado oeste de los Tribunales de Justicia, casa esquinera Nº 1370 rotuladas a nombre, Ligia Mayela Arce Quesada.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Nº 125995.—(74803).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUIMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-648-2009.—El señor Luis Gustavo Cárdenas Sancho, portador de la cédula de identidad número 01-0593-0337 en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Cerexagri Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Lancer 75 SP compuesto a base de Acefato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de agosto del 2009.—Unidad  Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado, a. í.—1 vez.—(74898).

DIA-R-E-652-2009.—El señor Luis Gustavo Cárdenas Sancho, portador de la cédula número 01-0593-0337, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Cerexagri Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Terbulan 15 gr compuesto a base de Terbufos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(74899).

DIA-R-E-651-2009.—El señor Luis Gustavo Cárdenas Sancho, portador de la cédula número 01-0593-0337, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Cerexagri Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Nugor 40 EC compuesto a base de Dimetoato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(74901).

DIA-R-E-650-2009.—El señor Luis Gustavo Cárdenas Sancho, portador de la cédula número 01-0593-0337, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Cerexagri Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Terbulan 10 gr compuesto a base de Terbufos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(74902).

DIA-R-E-649-2009.—El señor Luis Gustavo Cárdenas Sancho, portador de la cédula número 01-0593-0337, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Cerexagri Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Thiokill 35 EC compuesto a base de Endosulfan. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(74903).

Nº DIA-R-E-647-2009.—El señor Gerardo Enrique Porras Garita, portador de la cédula Nº 01-346-840, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Laboratorios Químicos Industriales S. A. (LAQUINSA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del producto insecticida Grado Técnico de nombre comercial Laquinsa Amitraz 98 TC, compuesto a base de Amitraz. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(75075).

DIA R-E-660-2009.—Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto mesostigmata depredador biológico de nombre comercial Hypoaspis System, compuesto a base de hypoaspis miles. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(75500).

DM-R-E-656-2009.—Freddy Piedra Mena, cédula 1-564-005, en calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del coleóptero depredador de nombre comercial Cryptolaemus System, compuesto a base de cryptolaemus montrouzieri. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días  hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(75501).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Sergio Santamaría Castro, con número de cédula 1-798-595, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Pfizer S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flusure / Respisure 1 One. Fabricado por: Laboratorio Pfizer Animal Health USA. Con los siguientes principios activos: componente liofilizado influenza porcina virus A H1N1 y H3N2. Componente líquido Mycoplasma Hyopneumoniae y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como ayuda en la prevención de la enfermedad respiratoria causada por Mycoplasma Hyopneumoniae. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en es le departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de julio del 2009.—Registro Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(74867).

El señor Sergio Santamaría Castró con Nº de cédula 1-798-595. vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la Compañía PFIZER S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: SPECTRAMAST. Fabricado por: Pharmacia Up John USA. Con los siguientes principios activos: cada jeringa de 10 ml contiene: clorhidrato de Ceftiofur 500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de la mastitis subclínica en ganado lechero al momento del secado, asociada con staphylococcus aureus, staphylococcus aureus, streptococcus dysgalactiae y steotococcus uberis. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de julio del 2009.—Departamento Registro de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe.—1 vez.—(74868).

El señor Rafael Herrera Herrera, con número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Douxo Seborrea Microemulsión, fabricado por Laboratorio Divasa Farmavic. España, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Fitoesfingosina 0,20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: emulsión coadyuvante en el tratamiento de la Seborrea. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 del agosto del 2009.—Registro de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(74948).

El señor Rafael Herrera Herrera, con número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nutrivet Nature, fabricado por Laboratorio Divasa Farmavic. España, con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: cada 100 g contienen: Lactosa 20%, Glucosa Monohidrato 20%, Harina de Arroz 10%, Extracto Concentrado de Algas Marinas 7.5%, Levadura de Cerveza desecada 4.25%, Harina de Algarroba 3%, Harina de Zanahoria 2.5%, Bicarbonato Sódico 2.5%, Cloruro Sódico 2.5%, Almidón de Maíz 1%, Cloruro Potásico 1%, Cloruro de Magnesio 1%, Yuca 0.25%, Vitamina A 16500 UI, Vitamina D3 5000 UI, Vitamina E 75 mg, Vitamina B1 125 mg, Vitamina B2 50mg, Vitamina B12 25 ug, Vitamina C 250 mg, Pantotenato Cálcico 50 mg, Nicotinamida 250 mg, Pectina 10 g, Lecitina 5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de los trastornos diarréicos en terneros y corderos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 del julio del 2009.—Registro de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(74949).

-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ectomethrín 200. Fabricado por: Agroindustria Norperuana para Agrovetmarket de Perú. Con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: cipermetrina 20 g, excipientes C.S.P 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: garrapaticida y ectoparasiticida (contra pulgas, ácaros, piojos y moscas) a base de cipermentrina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2009.—Departamento de Registro de Medicamentos Veterinarios.—Ing. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(75576).

Esteban Montero Coto, con cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ultrametrín Pour On. Fabricado por: Laboratorios Agroindustria Norperuana S. A. (AGROPSA) con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: cipermetrina 5,00 g, ethión 15,00 g, butóxido de piperonilo 5,00 g, excipientes: C.S.P. 100,00 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: ectoparasiticida, indicado para el control de la mosca de los cuernos; mosca del establo, mosquitos; tábanos y garrapatas y ácaros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de agosto del 2009.—Departamento de Registro de Medicamentos Veterinarios.—Ing. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(75577).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título Nº 132, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada- Limón, en el año dos mil ocho, a nombre de Alfaro Picado Andrei Fabián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 125283.—(73713).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 316, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Jackelin García Chuquimantari. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(73869).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, título Nº 3014, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil seis, a nombre de Valverde Bolaños Jennifer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(74315).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 657, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año dos mil tres, a nombre de Castrillo Castrillo Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(74367).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, asiento Nº 1078, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Corrales Edwin Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisella Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 126038.—(74801).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 69, emitido por el Colegio Rincón Grande de Pavas, en el año dos mil tres, a nombre de Lazo Espinoza Stephanie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Sc. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(75041).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento Nº 157, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Ledezma Argüello Jessie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Liliam Aguilar Mora, Jefa.—Nº 126290.—(75332).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título Nº 1503, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil uno, a nombre de Chen Tseng An Ju. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(75532).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R.L., siglas: COOPESA R.L., acordada en asambleas celebradas los días 29 de agosto del 2008, 6 de diciembre del 2008, y 7 de febrero del 2009. Resolución Nº 59. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 16, 2º, 3º, 4º, 22, 30, 32, 53, 58, 59, 60, 63, 64, 65, 8º, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 33, 34, 38, 42, 47, 48, 52, 54, 55, 56 y 66 del estatuto.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(74310).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Productores Independientes y Actividades Varias, siglas UPIAV, acordada en asamblea celebrada el 01 de mayo del 2009. Expediente P-43. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de Registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 56, asiento: 4536 del día 30 de junio del 2009. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—Nº  125763.—(74802).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores Orgánicos del Caribe Limonense R. L, siglas COOPROCAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de enero del 2009. Resolución 1304-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración;

Presidente (a): Eloy Brenes Porras

Vicepresidente (a): Emilio Wright Russel

Secretario (a): Róger Avilés Taylor

Vocal 1: Rodolfo Hasbun Montero

Vocal 2: Laureano Sandí Campos

Suplente 1: Alcides Jiménez Anchía

Suplente 2: Troy Foster Lewis

Gerente: Karl Myrie Hart.

San José, 07 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 126134.—(75333).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 61097

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado de OfficeMax North America, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de OFFICEMAX, Inc. por el de OFFICEMAX NORTH AMERICA, Inc, presentada el día 26 de junio de 2009, bajo expediente 61097. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0009415 Registro Nº 102494 OFFICEMAX en clase 42 marca denominativa, 1996-0009416 Registro Nº 102590 FURNITUREMAX en clase 42 marca denominativa, 1996-0009420 Registro Nº 102593 FURNITUREMAX en clase 20 marca denominativa, 1996-0009421 Registro Nº 102594 OFFICEMAX en clase 20 marca denominativa y 1996-0009422 Registro Nº 103233 OFFICEMAX en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de agosto del 2009.—Fabián Andrade Morales, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(73906).

Cambio de Nombre Nº 61457

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Almirall S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Almirall Prodesfarma, S. A. por el de LABORATORIOS ALMIRALL S. A., presentada el día 23 de julio de 2009, bajo expediente 61457. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3981205 registro Nº  39812 Prodes en clase 5 marca denominativa, 1900-3981305 registro Nº  39813 Tres-Orix en clase 5 marca denominativa, 1900-4927905 registro Nº 49279 Skilax en clase 5 marca denominativa, 1900-5199305 registro Nº 51993 TEPAZEPAN en clase 5 marca denominativa, 1900-6137005 registro Nº  61370 BLOKIUM en clase 5 marca denominativa, 1900-6762305 registro Nº  67623 TEPAVIL en clase 5 marca denominativa, 1900-7115805 registro Nº 71158 GASTRODOMIN en clase 5 marca denominativa, 1900-7137705 registro Nº 71377 LINCIL en clase 5 marca denominativa, 1900-7324205 registro Nº 73242 UROCTAL en clase 5 marca denominativa, 1900-7910205 registro Nº 79102 ALERGIST en clase 5 marca denominativa, 1900-8006405 registro Nº 80064 FERPAN en clase 5 marca denominativa, 1900-8035205 registro Nº 80352 ULCUDETEN en clase 5 marca denominativa, 1992-0001472 registro Nº  81509 DEVINCAL en clase 5 marca denominativa, 1992-0002201 registro Nº 81255 ALGIDOL en clase 5 marca denominativa, 1992-0002202 registro Nº 81256 INSUVEN en clase 5 marca denominativa, 1992-0003407 registro Nº  81259 EXIPHEN PRODES en clase 5 marca denominativa, 1994-0004776 registro Nº  89497 AIRTAL DIFUCREM en clase 5 marca denominativa, 1994-0006421 registro Nº 90871 SEKISAN en clase 5 marca denominativa, 1998-0003688 registro Nº 120210 FLATORIL en clase 5 marca denominativa, 2000-0008897 registro Nº  125836 AMIGNUL en clase 5 marca denominativa y 2003-0001557 registro Nº 143011 GASTRODOMINA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2009.—Roy Brenes Salazar, Oficina de Marcas  y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(74192).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios de San Francisco de la Palmera, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Henry de Jesús Chacón Valerio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 asiento 14029 y documentos adicionales tomo 2009 asiento 49609 y tomo 2009 asiento 105815).—Curridabat, 17 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 125805.—(74797).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-203665, denominación: Asociación Organización Cristiana Amor Viviente, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 576, asiento: 71955, con adicional(es): 163211-2009-1.—Curridabat 20 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 125837.—(74798).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Vivienda y el Desarrollo Humano de Montes de Oro, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el desarrollo socioeconómico, recreativo y educativo, dentro del concepto integral del ser humano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Gómez Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 183917).—Curridabat, 29 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 125986.—(74799).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Calle La Flory, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Procurar la construcción de la infraestructura, mejoramientos de caminos, construcción de salón comunal, parque de recreación u otras obras sociales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Guillermo Marín Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 asiento 137766 y documento adicional tomo 2009 asiento 187480).—Curridabat, 18 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126007.—(74800).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Meditación en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 20745.—Curridabat, 01 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126121.—(75327).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ecoturística de La Cuenca Media del Río División de Páramo de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José, Distrito de Páramo, cantón de Pérez Zeledón en el Salón comunal de Los Ángeles de Páramo de Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento de la infraestructura vial dentro de las comunidades de La Cuenca de Río División, para favorecer el desarrollo integral de los habitantes. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sonia Lorena de Los Ángeles López Mata. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 578, 2009 y 2009, Asientos: 03677, 49333 y 89623.—Curridabat, 13 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126158.—(75328).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Artesanos del Caribe y Afines, con domicilio en la provincia de Limón, cantón Guácimo. Sus fines, entre otros están: Promover la artesanía, el arte y la cultura en la zona caribeño. Promover el desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados. Su presidenta Ligia Hemmings Bailey, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2009, asiento 126000.—Curridabat, 01 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126202.—(75329).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-331859, denominación: Asociación Costarricense de Ingenieros en Producción Industrial Capítulo Costa Rica del Instituto de Ingenieros Industriales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 40 minutos y 35 segundos, del 7 de agosto del 2009. Documento: Tomo 2009, asiento: 204512.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126230.—(75330).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Bienestar del Pueblo de Parrita. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 0577, asiento: 71141.—Curridabat, 11 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 126336.—(75331).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-0012-0480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CICLOHEXIL-AMIDA DEL ÁCIDO ARIL-CARBOXÍLICO. Un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable o éster de pro-fármaco del mismo, en donde las variantes R y X se definen en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Hersperger, Rene, Janser, Philipp, Miltz, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 10957, y fue presentada a las 14:03:20 del 24 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(73907).

E1 señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de Piedades de Santa Ana, en condición de apoderado especial de Acceleron Pharma, Inc., de E.U.A:, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE ACTIVINA-ACTRII Y SUS USOS PARA INCREMENTAR LOS NIVELES DE GLÓBULOS ROJOS EN LA SANGRE. En ciertos aspectos, la presente invención proporciona composiciones y métodos para aumentar los niveles sanguíneos de glóbulos rojos y/o hemoglobina en vertebrados, incluyendo roedores y primates, y particularmente en seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Patentes Octava Edición es A61K 38/17, cuyo(s) inventor(es) es(son) Matthew L. Sherman. La solicitud correspondiente lleva el número 10889, y fue presentada a las 9:50:00 del 24 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 125538.—(74133).

El señor Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada PERFIL METÁLICO DE FRESADO CUADRADO PARA ESTRUCTURA DE SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN LIVIANOS.

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Este perfil metálico presenta un fresado cuadrado que consiste en una retícula formada por cuadrados, donde una fresadora por presión emboza los cuadros, dando una textura en alto y bajo relieve, texturizando la lámina metálica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25/01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Egidio Alvarado Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el número 10706, y fue presentada a las 13:38:00 del 3 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de Julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº  125611.—(74134).

La señora Elizabet Badilla Mora, de Costa Rica, cédula Nº 1-0352-0269, mayor, casada, vecina de San José, en su condición personal, solicita el Diseño Industrial denominado PRECAMINADOR MATI.

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El precaminador mati consiste en un buzo con tirantes muy firmes que le permiten al cuidador sostener al niño (a) mientras éste se ejercita en el aprendizaje de caminar por su cuenta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 02/01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Elizabeth Badilla Mora. La solicitud correspondiente lleva el número 10981, y fue presentada a las 11:16:27 del 19 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº  125636.—(74135).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada GENERADOR AUTOMATIZADO DE ARCO Y MÉTODO PARA GENERAR REPETITIVAMENTE ARCOS ELÉCTRICOS PARA PRUEBAS AFCI. Un aparato para generar de manera repetible arcos eléctricos para probar un dispositivo interruptor eléctrico, tal como un interruptor de circuito de fallas de arco, incluye un electrodo estacionario y un electrodo movible que se mueve a lo largo de una trayectoria de desplazamiento por un dispositivo electromecánico bajo el control de un controlador que recibe datos a partir de ya sea un dispositivo de medición de corriente o un dispositivo de medición de voltaje para detectar el inicio de un arco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G01R 31/327, cuyo(s) inventor(es) es(son) Zuercher, Joseph Charles, Gass, Dale Louis, Parker, Kevin Lynn, Pahl, Birger, Hastings, Jerome Kenneth. La solicitud correspondiente lleva el número 10762, y fue presentada a las 13:57:10 del 30 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº  125642.—(74136).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula Nº 1-812-604, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Banyu Pharmaceutical Co Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE 2-PIRIDINCARBOXAMIDA QUE TIENE EFECTO ACTIVADOR DE GK. Se proporcionan un compuesto de fórmula (I) y su sal farmacéuticamente aceptable, que tienen un efecto activador de glucoquinasa y son por lo tanto útiles para el tratamiento de diabetes y obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 417/14, cuyos inventores son Hashimoto Noriaki, Sagara Yufu, Asai Masanori y Nishimura Teruyuki. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10673 y fue presentada a las 14:41:00 del 19 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 126343.—(75324).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de The New Zeland Institute for Plant and Food Research Limited, de Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención denominada VÁLVULA DE LIBERACIÓN DE FLUIDO QUE UTILIZA UNA MEMBRANA FLEXIBLE PERMEABLE A FLUIDOS. Un dispositivo de liberación de gas que incluye, un depósito de gas presurizado y un paso proveniente del depósito hacia una salida. Hay una membrana elástica permeable al gas en el paso que permite la liberación de gas únicamente mediante la membrana. Se proporciona un miembro impermeable al gas en el paso que incluye una interface colocada para contactar la membrana permeable al gas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es F16K   31/126, cuyos inventores son Cate, Lynn Roland, Jordan, Robert Bruce, Barker, Dean Antony, Sharrock, Keith Robert, Roche, Mark Francis, Henzell, Robert Francis. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10708 y fue presentada a las 13:57:00 del 3 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 126345.—(75325).

Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR.

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El diseño ornamental del contenedor tal y como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es  /, cuyo inventor es Kiat-Cheong Toh. La solicitud correspondiente lleva el número 9400, y fue presentada a las 13:47:16 del 27 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 27 de julio de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(75485).

Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LIMPIADOR ESPUMANTE PARA SUPERFICIES DURAS. Una composición espumable, que comprende: a) por lo menos un surfactante aniónico seleccionado de una sal de un sulfato de alquilo y una sal de sulfato de alquil éter en una cantidad de aproximadamente 0,001 hasta aproximadamente 1% en peso de la composición; b) por lo menos un éter de glicol en una cantidad de aproximadamente 0,1 hasta aproximadamente 1,5% en peso de la composición; c) por lo menos un alcohol en una cantidad de aproximadamente 2 hasta aproximadamente 6% en peso de la composición; y d) agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C11D 1/14, cuyos inventores son Diet, Patrick, Leonard, Isabelle. La solicitud correspondiente lleva el número 10800, y fue presentada a las 14:23:00 del 15 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 15 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75487).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industria, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del nueve de julio del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial denominado SISTEMA DE RESPUESTA PARA CENTRAL TELEFÓNICA, a favor de VIMAR S.p.A., domiciliada en Italia, cuyo creador es: John Quick Holger, de nacionalidad alemana, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 252, estará vigente hasta el nueve de julio del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 14-03.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 126359.—(75321).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CARAMELO (DISCO DE PALOMA), a favor de MARS, INCORPORATED, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos creadores son: John M. Martin, Eileen Brown, Justin Kukura, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 254, estará vigente hasta el veintidós de julio del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 01-01.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 126360.—(75322).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución, de las diez horas veintitrés minutos del diecisiete de julio del dos mil nueve fue inscrito el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA TOMA O INTERRUPTOR, de Luminex S. A. de Colombia y Legrand, de Francia, cuyo inventor es Fabien Striblen, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 253, estará vigente hasta el diecisiete de julio de dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es: 13-03.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge.—1 vez.—Nº 126361.—(75323).

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a nueve horas dieciocho minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve, fue inscrito el Modelo Industrial denominado ASA DE CEPILLO DENTAL ELÉCTRICO, de Colgate Palmolive Company, cuyo inventor es Janet M. Cunniffe, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 256, estará vigente hasta el veintiocho de julio del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es: 28-03.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(75484).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

EDICTOS

Mario Alberto Chacón Jiménez, mayor, soltero, publicista, vecino de Guadalupe, San José, portador de la cédula número 1-924-076; Daniel Moreno Rojas, mayor, soltero, ingeniero civil, vecino de Tibás, San José, portador de la cédula número 1-898-434; Édgar Murillo Rojas, mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de Moravia, San José, portador de la cédula número 1-940-014; Erik Hernández Garabain, mayor, casado una vez, químico, vecino de San Pablo de Heredia, portador de la cédula número 1-1031-598; solicitan la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales (de conformidad con el Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales aportado) a nombre de la sociedad denominada Audiovisuales LMD S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil noventa y seis de la Obra Literaria (Guión) en colaboración divulgada por publicación titulada: PRIMER GRUPO DE GUIONES PARA LA QUINTA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA. La obra consta de guiones para el programa de televisión cómico denominado “El Show de La 1/2 docena”. El programa no desarrolla un tema en particular sino que se compone de segmentos cortos o “sketches” independientes entre sí, cada uno de ellos con su propio título. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6086.—Curridabat, 27 de julio del 2009.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 125896.—(74796).

Giselle Reuben Hatounian, quien es mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno - mil cincuenta y cinco - setecientos tres, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial del señor Rafael Manzanares Benavides, mayor de edad, casado, ajustador de seguros, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos noventa y dos-seiscientos ochenta y ocho, vecino de San José, solicita la inscripción a nombre de su representado de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra literaria individual divulgada por publicación titulada: SOLSTICIO DE VERANO. Obra teatral masónica en un solo acto. Reunidos en una Logia Masónica, los Hermanos en compañía de un gran número de profanos, siguiendo el ritual de estilo para tenidas blancas, celebran el 24 de junio, día de San Juan, el Solsticio de Verano. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6090.—Curridabat, 28 de julio del 2009.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 126321.—(75326).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7327A.—Wálter G. Rojas González y Leticia González Cubero, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Adelina Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso Agropecuario - riego. Coordenadas 234.050 / 497.550 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ramón Núñez Montero, Rafael Ángel Cubero, Amable Barrantes Conejo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73809).

Exp. 7329A.—María Alida Corrales Barrantes, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Mora Salazar en Palmitos Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y riego café. Coordenadas 233.900/497.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ramón Núñez, Wálter Rojas, Amable Barrantes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73810).

Exp. 13537A.—Pacific Land Corporation, solicita concesión de: 500 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 261.500 / 405.150 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 125549.—(74144).

Exp. 7271 P.—Inversiones Cerdas Farrer S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del pozo BA-425, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, piscina. Coordenadas 226.900 / 520.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº  125566.—(74145)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13539A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo de Quebrada Juncos, efectuando la captación en finca de Cafetalera de Tierras Ticas S. A., en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial beneficiado de café. Coordenadas: 365,876 / 499,897, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la publicación.—San José, 24 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74337).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 6221A.—Rodrigo, Rojas Chavarría, solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Comercializadora Deligil S. A. en Santiago, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.600 / 486.400 hoja Naranjo. 0,08 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Freddy Rojas Castillo en Santiago, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 222.500 / 486.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74555).

Expediente Nº 7796A.—Freddy Rojas Castillo solicita concesión de: 0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas Castillo Fredy en Santiago, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.600 / 486.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74556).

Exp. 13540A.—Senderos C.C. de San Gerardo S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de Cesar Vindas Otárola en Copey, Dota, San José, para uso comercial acuicultura. Coordenadas 388.000 / 483.500 hoja Vueltas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 125798.—(74804).

Exp. 13541P.—Alejandro Alonso, Román González solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-832, efectuando la captación en finca de Alejandro Alonso Román González en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 214.340 / 486.028 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº  125890.—(74805).

Exp. 2257A.—Sociedad de Usuarios Bella Vista, solicita concesión de: 16 litros por segundo del Río Catarata, efectuando la captación en finca de José Álvaro Carranza en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso abrevadero, lechería, riego pastos hortaliza. Coordenadas 244.600 / 497.600 hoja Quesada. Predios inferiores: Eliomar Cobillo Rodríguez, Entimo Rojas Salas, Óscar Rojas Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 125939.—(74806).

Expediente Nº 3568A.—Sociedad de Usuarios de Agua, Vidal, Ramírez solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Herjoca Limitada en Rincón Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.500 / 486.500 hoja Naranjo. 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Herjoca Limitada en Rincón Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.550 / 486.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: Fernando Céspedes Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74870).

Expediente Nº 13525A.—Perra Bonita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Perra Bonita Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 394.814 / 396.491, hoja Herradura. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75063).

Expediente Nº 4711A.—Frutas de Coronado S. A., solicita concesión de: 0,30 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael Vázquez de Coronado, San José, para uso abrevadero, lechería, agropecuario porquerizas. Coordenadas 219.300 / 537.900, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75128).

Exp. 9118A.—Arturo Luis Mendenhall Mott y Yanina Cecilia Soto Torres, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Gabriela Facio Fernández, en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso Agropecuario - Lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 217.200 / 542.300 hoja Istarú. Predios inferiores: Pablo Francisco Goic Treguear, José Rafael Méndez Ballestero, Marcos Vinicio Mata Sandí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 126116.—(75334).

Exp. 9259P.—Rafael Ángel y Margarita, Araya Arce y Mena Torres, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del Pozo IS-241, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 203.860 / 543.420 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 126181.—(75335).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

Nº 212-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil nueve. Se tiene presentada la solicitud por parte del señor Freddy Valverde Hernández, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 1-513-780 y vecino de Moravia, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Chamuca de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-085581, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, que prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la gasolinera denominada Estación de Servicio Carviz, ubicado en San Francisco de Dos Ríos, provincia de San José. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(75550).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Cinthya Calderón Rodríguez, carné 17536, cédula: 110590464, expediente Nº 09-001614-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 125954.—(74807).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 06-009116-0007-CO promovida por Julieta Mora Jiménez, mayor, funcionaria del Ministerio de Educación Pública, portadora de la cédula de identidad número 1-297-846 para que se declaren inconstitucionales los artículos 9 y 10, párrafo tercero, del Reglamento para Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a Beneficiarios del Seguro de Salud, se dictó el voto número 17971-2007 de las catorce horas y cincuenta y uno minutos del doce de diciembre del dos mil siete, que literalmente dice:

Voto: 17971-2007. Por tanto: “Se declara con lugar la acción y en consecuencia, se anulan por inconstitucionales el artículo 9 y párrafo tercero del artículo 10 del “Reglamento para Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud” (aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, en el artículo 1 de la sesión Nº 7897, celebrada el 14 de octubre del 2004 y publicado en La Gaceta Nº 219 del 9 de noviembre del 2004) por considerarlos contrarios al derecho a la seguridad social, a la solidaridad, al derecho a la salud y al trabajo. Por los efectos de esta declaratoria, se dispone que la Caja Costarricense de Seguro Social, deberá mantener la incapacidad mientras según criterio médico subsista el motivo de ésta. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de las normas impugnadas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

San José, 26 de agosto del 2009.

                                                      Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(75398)                                                   Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3871-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 205-SJ-2009.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora María Mayela Arias Barboza.

Resultando:

1º—Por oficio Nº SG-261-2009 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 23 de junio del 2009, la señora Xinia Espinoza Morales, Secretaria del Concejo Municipal de Garabito, informó al Tribunal de la renuncia presentada por la señora María Mayela Arias Barboza, regidora suplente, quien manifiesta que “... por ser empleada del Departamento de la Policía Municipal de Garabito, estoy en la obligación reglamentaria de presentar renuncia a mi puesto...”. (Folios 1-2).

2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y

Considerando:

I.—Cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora María Mayela Arias Barboza: 1) Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora María Mayela Arias Barboza fue designada regidora suplente en la Municipalidad de Garabito, según lo dispuso este Tribunal en la resolución Nº 1619-M-2009 de las 10:05 horas del 20 de abril del 2009 (folios 12-15); b) que el 1º de junio del 2009, la señora Arias Barboza presentó, ante el Concejo Municipal de Garabito, la renuncia a su designación como regidora suplente (folio 2); c) que el Concejo Municipal de Garabito conoció de la renuncia presentada por la señora Arias Barboza, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 161, artículo III, inciso O) del 3 de junio del 2009 (folio 1); d) que la señora Arias Barboza fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 11); e) que con la designación de la señora Arias Barboza como regidora suplente ya fueron designados, para ocupar una plaza, todos los candidatos no electos de la nómina de regidores suplentes de la Municipalidad de Garabito propuesta por el Partido Liberación Nacional (folios 3 y 11); f) que el candidato a regidor propietario que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Rigoberto Ruiz Batista (folios 4-11).

2) Acerca de la renuncia planteada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales, o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional del que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino, también, en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

3) Sobre la sustitución correspondiente: Al cancelarse la credencial de la señora María Mayela Arias Barboza se produce, de entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Garabito, una vacante que es necesario suplir. Del mérito de los autos consta que de la nómina del Partido Liberación Nacional propuesta para regidores suplentes en el cantón Garabito, Provincia Puntarenas, ya se han designado para ocupar una plaza, en esa Municipalidad, a todos los candidatos suplentes que no habían sido electos. La renuncia de la señora Arias Barboza y la ausencia de candidatos disponibles para suplentes por parte del Partido Liberación Nacional, causan una vacante en la plaza de regidor suplente que no puede ser suplida, según lo estipulado en el artículo 25 del Código Municipal, ya que existe una imposibilidad material de sustitución por no existir otros candidatos de ese mismo partido político para la plaza de regidor suplente. Es decir, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a regidores suplentes dentro de un mismo partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que no designar a un miembro suplente de ese órgano colegiado conllevaría su desintegración.

Ya con anterioridad este Tribunal, en resolución Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003, hizo una interpretación similar para el caso de vacantes relacionadas con los concejales municipales, donde también se presentó una laguna normativa, señalando en lo que interesa:

“Como bien lo ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:

“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar de manera válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”

En un mismo sentido, el dictamen Nº C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000, afirmó:

“(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia e integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros”. Dictamen Nº C-015-97 de 27 de enero de 1997.”

(...) Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.

Ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.

Para el caso que nos ocupa se reitera que, ante el imperativo de llenar el vacío normativo descrito, dada la ausencia o falta de candidatos a regidores suplentes para completar la nómina de un partido político, éste debe completarse escogiendo al primero en orden descendente de los candidatos a regidor propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos.

En consecuencia, frente a la ausencia de miembros suplentes no electos del Partido Liberación Nacional, se llama al candidato a regidor propietario que sigue en la nómina de quienes no resultaron electos, ni han sido designados por este Tribunal. Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el Concejo Municipal de Garabito, provincia Puntarenas, lo procedente es designar como regidor suplente al señor Rigoberto Ruiz Batista por lo que resta del período constitucional, sea, hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Garabito que ostenta la señora María Mayela Arias Barboza. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esa Municipalidad se designa al señor Rigoberto Ruiz Batista, quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González y la Magistrada Bou Valverde ponen nota. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo Municipal de Garabito y a la señora María Mayela Arias Barboza, de acuerdo a la dirección consignada a folio 20 del expediente.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.

NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO

GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE

Los suscritos magistrados han indicado, en innumerables ocasiones que, en su criterio, el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora María Mayela Arias Barboza se considera dentro de esa situación de excepción, dado que su renuncia obedece a que actualmente ejerce funciones en la Policía Municipal de Garabito lo que le impide, legalmente, ocupar una regiduría tal y como lo establece el artículo 24 inciso a) del Código Municipal en relación con los numerales 23 inciso a) de ese mismo cuerpo normativo y 6º de la Ley General de Policía.

Por las razones expuestas, cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Arias Barboza, concurriendo con nuestro voto en la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.

El suscrito Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, hace constar que la señora Magistrada Zetty Bou Valverde participó en el dictado de la presente resolución, la cual no firma por encontrarse ausente, según acuerdo tomado en sesiones ordinarias Nos. 057-2009 y 076-2009, celebradas el 11 de junio y 6 de agosto del 2009. Una vez que se incorpore a sus labores, procederá de conformidad.—San José, a las quince horas cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-132020.—(74326).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudio Heugenio Fuentes Talavera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1076-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del veintidós de junio del dos mil nueve.—Expediente Nº 13653-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexa Fuentes Arce... en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido del padre de la misma son “Heugenio” y “Talavera” respectivamente y no como se consignó.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(74547).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Danila del Carmen Rivera Talavera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1206-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del veinte de julio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 10699-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sugeyli Jubeth Martínez Talavera..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Rivera Talavera” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(74923).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cristhian Michael Rivera Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 291-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 38263-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Michelle Fernández Rivera..., en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Michael”, dato que se omitió.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(75065).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edith Elena Ahumada Beltrán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 866-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y siete minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 3918-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristopher Ahumado Beltrán..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Ahumada” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 126220.—(75337).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Muñoz Cárdenas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1212-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 14123-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luciana Cárdenas Wilson… en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Muñoz Cárdenas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(75495).

SECCIÓN DE INSCRIPCIONES

AVISO

Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Inscripciones.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve. Diligencias de reposición del certificado de declaración de matrimonio Nº 430925 y del certificado de matrimonio debidamente autenticado expedido por el Servicio del Estado Civil de Suiza. Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de matrimonio Nº 430925, realizada por la señora Dianne Alexandra Brealey Zúñiga, el día veinticuatro de marzo del dos mil ocho, declarando su matrimonio con el señor Joel Casutt no indica segundo apellido, de nacionalidad suiza, el día quince de febrero del dos mil ocho, en la ciudad de Murten, Suiza, repóngase el citado documento y el certificado de matrimonio debidamente autenticado expedido por el Servicio del Estado Civil de Suiza, para fundar en ellos, de proceder, la respectiva inscripción del matrimonio. Se le confiere audiencia al contrayente, señor Joel Casutt no indica segundo apellido, para que se manifieste acerca de los documentos que se pretenden reponer. Publíquese este auto en el Diario Oficial, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de Inscripciones.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-19520.—(74328).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jasinta Quezada de la Cruz, mayor, soltera, comerciante, dominicana, cédula de residencia 121400038022, vecina de San José, expediente 4189-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio de 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles.—1 vez.—Nº 125846.—(74808).

Lissett del Carmen López Silva, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-185373-107167, vecina de San José, expediente 3392-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 126254.—(75336).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD COLORADO (CCSS)

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2582

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se comunica que ya se encuentra a disposición en la página Web www.ccss.sa.cr en el apartado: contratación y otros servicios, la segunda modificación al programa de compras para el año 2009 de esta unidad.

En caso de consultas puede comunicarse al teléfono 2678-0142, extensión 106 o al correo jgonzaba@ccss.sa.cr.

Dr. Juan Ignacio Rodríguez Rodríguez, Director Médico.—Sandra Castro Granados, Administradora.—1 vez.—(76359).

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000066-75800

Instrumentos musicales

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de setiembre del 2009, para la Compra de Instrumentos Musicales, promovido a favor del Ministerio de Cultura.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente Parque España.

San José, 28 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 28-09).—(Solicitud Nº 21835).—C-13520.—(76470).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de:

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000099-PROV

Compra de 25 paredes de fuego (firewall) para red interna

para el Departamento de Tecnología de la Información

Fecha y hora de apertura: 25 de setiembre del 2009, a las 10:00 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000122-PROV

Compra de terreno en el cantón de Sarapiquí

Fecha y hora de apertura: 25 de setiembre del 2009, a las 09:00 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000123-PROV

Alquiler de local para ubicar la Oficina de Trabajo Social

y Psicología de Aguirre y Parrita

Fecha y hora de apertura: 25 de setiembre del 2009, a las 14:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección fmonges@poder-judicial.go.cr., ivalverde@poder-judicial.go.cr; balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(76434).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-005025-01

Adquisición de UPS para proyectos 2009

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel con las especificaciones técnicas está disponible en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio, central.

La recepción de ofertas será a más tardar el 24 de setiembre del 2009 a las 10:00 horas con 30 minutos.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Coordinador.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 26214).—C-6020.—(76459).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000010-SCA

Equipo de cómputo

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 30 de setiembre del 2009, para “Equipo de cómputo”.

Los interesados en esta contratación podrán solicitar el cartel y los anexos respectivos a los correos electrónicos wjime@una.ac.cr. o cmurillo@una.ac.cr.

Heredia, 26 de agosto del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O C Nº 26270).—C-7520.—(76344).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-01

Adquisición de una vagoneta totalmente nueva año 2009 o superior

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000017-01, para la adquisición de una vagoneta totalmente nueva año 2009 o superior. Financiado mediante préstamo del IFAM.

El cierre y la apertura de las ofertas será el día 17 de setiembre del 2009, a las 15:00 horas, en el salón de sesiones municipal, sita 150 metros norte del parque local.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el Departamento de Proveeduría.

El cartel de licitación con las especificaciones técnicas (CD) debe ser retirado en la oficina de Proveeduría, previo al pago de ¢10.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791. Presentar boleta de pago o de depósito para la entrega del CD con los documentos.

La Cruz, Guanacaste, 28 de agosto del 2009.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(76350).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01

Adquisición de una pala excavadora totalmente nueva año 2009

o superior, con potencia en el rango de los

100 a 120 kw (134 a 160 hp)

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000014-01, para la Adquisición de una pala excavadora totalmente nueva año 2009 o superior, con potencia en el rango de los 100 a 120 kw (134 a 160 hp). Financiado mediante préstamo del IFAM. El cierre y la apertura de las ofertas será el día 17 de setiembre del 2009, a las 12:00 horas, en el salón de sesiones municipal, sita 150 metros norte del parque local. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el Departamento de Proveeduría.

El cartel de licitación con las especificaciones técnicas (CD) debe ser retirado en la oficina de Proveeduría, previo al pago de ¢10.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791. Presentar boleta de pago o de depósito para la entrega del CD con los documentos.

La Cruz, Guanacaste, 28 de agosto del 2009.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(76351).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-01

Adquisición de una compactadora de rodillos totalmente nueva

año 2009 o superior, vibratoria, de 10 a 12 toneladas

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000015-01, para la “Adquisición de compactadora de rodillos totalmente nueva año 2009 o superior, vibratoria, de 10 a 12 toneladas”. Financiado mediante préstamo del IFAM.

El cierre y la apertura de las ofertas será el día 17 de setiembre del 2009, a las 13:00 horas, en el salón de sesiones municipal, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el Departamento de Proveeduría.

El cartel de Licitación con las especificaciones técnicas (CD) debe ser retirado en la oficina de Proveeduría, previo al pago de ¢10.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791. Presentar boleta de pago o de depósito para la entrega del CD con los documentos.

La Cruz, Guanacaste, 28 de agosto del 2009.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(76352).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-01

Adquisición de un retroexcavador (back hoe)

totalmente nuevo año 2009 o superior

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000016-01, para la “Adquisición de un retroexcavador (back hoe) totalmente nuevo año 2009 o superior”. Financiado mediante préstamo del IFAM.

El cierre y la apertura de las ofertas será el día 17 de setiembre del 2009, a las 14:00 horas, en el Salón de Sesiones Municipal, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el Departamento de Proveeduría.

El cartel de licitación con las especificaciones técnicas (CD) debe ser retirado en la oficina de Proveeduría, previo al pago de ¢10.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791. Presentar boleta de pago o de depósito para la entrega del CD con los documentos.

La Cruz, Guanacaste, 28 de agosto del 2009.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(76353).

ADJUDICACIONES

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-DHR

Alquiler de local para las oficinas regionales Brunca y Atlántica

Se avisa a todos los interesados en esta contratación que por resolución de las 14:00 horas del día 26 de agosto del 2009, se resuelve declarar desierta la Licitación Abreviada 2009LA-000005-DHR debido a que las oferta presentadas no reúnen las condiciones necesarias y óptimas para ubicar dichas oficinas.

Todo de acuerdo a los términos de las ofertas y de las condiciones establecidas por la Defensoría de los Habitantes para este tipo de adquisición.

San José, 31 de agosto del 2009.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos E. González Ledezma, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 15031).—(Solicitud Nº 30670).—C-9770.—(76400).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-01

Hospedaje y alimentación de las delegaciones participantes

en los Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos

CODICADER 2009

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación comunica a todos (as) los (as) interesados (as) que este concurso ha sido adjudicado parcialmente como se indica a continuación:

a)  Hotelera Villas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127299, ítem Nº 2 líneas 1, 2, y 3, ítem Nº 12, e ítem Nº 16 líneas 7, 12 y 15, monto total $35.752,00 (treinta y cinco mil setecientos cincuenta y dos dólares con 00/100).

b)  Urbanización La Paz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-231049, ítem Nº 2 líneas 4, 5, 6, y 7, ítem Nº 16 línea 2, monto total $26.552,00 (veintiséis mil quinientos cincuenta y dos dólares con 00/100).

c)  Inversiones Sabana Azul WEF S. A., cédula jurídica Nº 3-101-377023, ítemes 6, 7 y 10, por un monto total de $62.986,20 (sesenta y dos mil novecientos ochenta y seis dólares con 20/100).

d)  Hospitalidad Costa Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-195841, ítem Nº 1, ítem 8, ítem 15, por un monto total de $40.680,00 (cuarenta mil seiscientos ochenta dólares con 00/100).

e)  Daidos Yamatos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109388-30, ítem Nº 11, por un monto total de $24.624,00 (veinticuatro mil seiscientos veinticuatro dólares con 00/100).

f)   Hotelera Los Pozos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-283896, ítem Nº 5, ítem Nº 17, y la línea 5 del ítem Nº 16 monto total $232.598,08 (doscientos treinta y dos mil quinientos noventa y ocho dólares con 08/100).

g)  Hotelera Santa Marta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011798, ítem Nº 3, ítem Nº 14, por un monto total de $170.870,80 (ciento setenta mil ochocientos setenta dólares con 80/100).

h)  Corporación Algard S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096400-34, ítem Nº 4, ítem Nº 9, por un monto total de $91.878,39 (noventa y un mil ochocientos setenta y ocho dólares con 39/100).

i)   Se declara infructuosos los siguientes ítemes: el Nº 13 totalmente, del ítem Nº 16 las líneas 1, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14 y el ítem Nº 18 totalmente.

San José 31 de agosto del 2009.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(76443).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000072-PROV

Compra de libros para la Biblioteca Judicial

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 81-09, celebrada el día 27 de agosto del 2009, dispuso adjudicar el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000072-PROV “Compra de libros para la Biblioteca Judicial”.

A: Nelson Armando Carazo Guillén, cédula de identidad 9-039-701. La compra de diccionarios por un monto total de ¢160.000,00.

A: Carlos Álvarez Salas, cédula de identidad 1-763-832. La compra de libros por un monto total de $28.102,96.

Las líneas Nº 32, 53, 59, 87, 92, 94, 95, 108, 114, 145, 156, 180, 194, 207, 252, 321, 324, 328, 332, 333, 334, 335, 364, 366, 374, 382, 377, 386, 389, 408, 426, 440, 441, 443, 444, 446, 447, 468, 485, 492, 507, 510, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 542, 545, 549, 550, 552, 553, 554, 555, 556, 571, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 599, 600, 601, 602, 603, 604, 605, 606, 607, 608, 609, 613, 618, 643, 646 y 657 se declaran infructuosas.

San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(76435).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000024-2101

(Notificación declaratoria de desierto ítemes 1 y 3)

Concepto de Prótesis

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, procedió a declarar desiertos los ítemes 1 y 3, por concepto de prótesis total de rodilla primaria con y sin preservador del ligamento cruzado posterior (ítem 1) y sistema completo para llevar a cabo cirugía de revisión del reemplazo total de rodilla (ítem 3).

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 31 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jeniffer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(76458).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000053-PRI

Compra de planta eléctrica electrógena

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de subgerencia Nº 2009-0737 del 24 de agosto del 2009, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000053-PRI, a la empresa Propace Ingeniería S. A., por un monto de $36.779,24 i.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-9020.—(76346).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Contratación de servicios de seguridad

para las instalaciones del IFAM

Se avisa a todos los interesados, que la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo segundo, artículo cuatro de la sesión extraordinaria Nº 3877, celebrada a las 12:15 horas del día 26 de agosto del 2009, sobre la Licitación Pública arriba señalada, resolvió: Adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-0l “Contratación de servicios de seguridad para las instalaciones del IFAM” a la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027174, por la suma mensual de ¢4.931.814,00 para un total anual del ¢59.181.768,00 y por el período de un año conforme lo recomienda la Comisión de Contratación Administrativa.

Moravia, 27 de agosto del 2009.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(76418).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-00056-17100

Compra e instalación de cinco equipos Rayos X

Se avisa a todos los interesados en la Licitación 2009LN-00056-17100, del Servicio Fitosanitario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que la misma ha recibido un recurso de objeción; por lo que se suspende la apertura de ofertas, hasta nuevo aviso.

San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 98114).—(Solicitud Nº 28519).—C-8270.—(76463).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000007-PROV

Adquisición de alambre de púas, postes de concreto, alambre

de navaja, malla ciclón, y tubería de acero para malla ciclón

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que la Junta de Adquisiciones mediante nota 0012-1-166-2009 del 27 de agosto del 2009, acordó corregir el acto de adjudicación de la Licitación Pública Internacional 2009LI-000007-PROV publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto de 2009 lo siguiente:

Donde dice:

Postes Lara S. A. (Oferta Nº 1).

Debe leerse:

Luis Lara Céspedes (Oferta Nº 1)

Cédula 2-0157-0459

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 31 de agosto del 2009.—Luis F. Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—(O C Nº 342050).—C-12260.—(76456).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Adquisición de una vagoneta totalmente nueva,

capacidad mínima 12 m3

Se comunica a todos los potenciales proveedores interesados en este proceso, que debido a un recurso de objeción planteado al cartel licitación, se suspende la recepción de ofertas para el próximo 03 de septiembre del 2009, hasta próxima fecha que oportunamente se comunicará.

Tilarán, 28 de agosto del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—(O C Nº 6603).—C-6020.—(76018).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PROVEEDURÍA

INSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE

RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definición funcional de Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional será la competente para:

a)  Tramitar los procedimientos de contratación administrativa de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, en adelante denominada la Comisión, excepto las compras de caja chica, los cargos directos (tales como servicios públicos) y las compras que durante una atención de emergencias se realicen en las zonas afectadas para atender las necesidades básicas de los damnificados, según se establece en este Reglamento.

b)  Llevar un inventario permanente de todos sus bienes y suministros.

c)  Realizar los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes, excepto cuando se trate de la atención de una emergencia, en cuyo caso esta función de distribución y tráfico corresponderá al Departamento de Operaciones.

Artículo 2º—Marco jurídico. En el cumplimiento de sus funciones, la Proveeduría Institucional deberá observar cumplidamente el ordenamiento jurídico vigente y, de manera especial, las disposiciones del presente Reglamento, las normas, principios y los procedimientos de contratación administrativa que establecen la Ley Nº 7494, la Ley de Contratación Administrativa, y su Reglamento General, la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y su Reglamento, el Reglamento de Proveedurías Institucionales, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables por razón de la materia y lo dispuesto en la Ley Nº 8488 referido al régimen de excepción para las contrataciones de emergencia declaradas y no declaradas. Sin embargo en todos los procesos de contratación se deberá aplicar los Principios de Eficiencia, Igualdad de Trato, Libre Concurrencia, Economicidad, Buena fe Negocial, en lo que pertinente el de Publicidad, así como el régimen de prohibiciones.

Para estos fines la Proveeduría debe realizar sus funciones por medio del sistema informático que está establecido en la Comisión, por lo que en este Reglamento se debe entender que está incorporado en todo trámite de contratación.

Artículo 3º—De su relación con la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. La Proveeduría Institucional como parte operativa del denominado Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa establecido por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, en lo que a su actividad ordinaria y de prevención se refiere, está bajo la supervisión de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y deberá acatar las políticas, directrices, instrucciones, normas técnicas, manuales y procedimientos que establezca la indicada Dirección General en las áreas de su competencia, y deberá suministrarle la información y rendirle los informes que le solicite, o le exija la legislación vigente.

Artículo 4º—De la plataforma tecnológica. La plataforma tecnológica que la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa designe, será el instrumento obligatorio para que la Proveeduría Institucional ejecute los procedimientos de contratación administrativa ordinarios y de prevención, y será utilizada por la primera, para cumplir su función fiscalizadora.

Artículo 5º—De la posibilidad de delegación. El Presidente de la Comisión y demás funcionarios de la Institución, competentes para ello, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma de la solicitud de bienes y servicios, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

La resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 6º—De la competencia para dar la orden de inicio de los procedimientos de contratación. Los responsables de los programas o subprogramas o proyectos de cada Departamento que tienen asignado un presupuesto, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes y responsables para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa.

Artículo 7º—Inicio del procedimiento. El procedimiento de contratación se inicia con la respectiva decisión escrita, emanada del órgano o funcionario competente, quien deberá dejar constancia sobre la necesidad de la contratación, de su justificación y procedencia según el Programa de actividades y adquisiciones de la Administración o del Plan Nacional de Desarrollo, y en caso de contrataciones de emergencia de que existe el respectivo Plan de Inversión debidamente aprobado. Deberá dejarse constancia también de que se han ejecutado las condiciones para el cumplimiento del procedimiento, entre las cuales se encuentran la realización de los estudios técnicos y legales pertinentes y el estudio de mercado sobre el valor de la contratación.

En la solicitud de suministros y bienes que se trasmite por el SAF (Sistema Administrativo Financiero de la CNE), se debe dejar constancia de estos requisitos.

A los efectos indicados, en lo que respecta a las contrataciones, se deberán observar, en lo fundamental, las regulaciones que establecen los artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa, así como el 9, 10 y 11 de su Reglamento; e incluir la certificación expresa acerca del cumplimiento de que la compra de bienes y servicios se encuentra debidamente planificada y sustentada en concordancia con las metas asignadas en el Plan Operativo Institucional (POI).

De igual manera, deberá dejarse constancia expresa sobre los recursos humanos y materiales de los que dispone o llegará a disponer la Institución, para verificar el fiel cumplimiento de la ejecución del objeto del contrato por el adjudicatario correspondiente, tanto cuantitativa como cualitativamente, y el señalamiento expreso de cuál será la unidad administrativa interna responsable de tal verificación.

Una vez cumplida la etapa anterior, el expediente de contratación así iniciado, será remitido a la Proveeduría Institucional para que ésta tramite el procedimiento de contratación administrativa que corresponda y disponga lo pertinente en la fase de ejecución contractual, conforme con las directrices y manuales de procedimientos que emita la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y este Reglamento.

Artículo 8º—De la verificación por parte de la Proveeduría Institucional del cumplimiento de los requisitos previos esenciales en los procedimientos de contratación. En los procedimientos de contratación administrativa, la Proveeduría Institucional deberá velar porque conste en cada expediente, el cumplimiento de los siguientes requisitos previos, sin perjuicio de la responsabilidad que le es propia al órgano o funcionario emisor de la orden de inicio del mismo:

a)  Existencia de la decisión administrativa de dar inicio al procedimiento de contratación, emanada de autoridad competente. Dicha decisión encabezará el expediente administrativo que, en cada caso, deberá necesariamente levantarse.

b)  Que la necesidad de la contratación se encuentre debidamente justificada en el expediente, por quien corresponda.

c)  Verificación presupuestaria. Cuando el contrato implique erogación de recursos económicos, se constatará que el órgano competente haya verificado la efectiva disponibilidad de recursos para atender la obligación por contraer, o bien la existencia de financiamiento legalmente obtenido, o la obtención, en casos especiales, de las autorizaciones de los entes competentes que correspondan.

d)  Verificación de las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requiera, y, cuando corresponda, se verifiquen los plazos de entrega o de ejecución, valor estimado del negocio, entre otros. Esta verificación deberá ser efectuada atendiendo a la naturaleza del objeto contractual que se promueva y a las circunstancias que en cada caso concurran.

CAPÍTULO II

Funciones y estructura organizativa básica

de la Proveeduría Institucional

Artículo 9º—Funciones generales de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional contará con una estructura organizativa básica que permita cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones de tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, de almacenamiento y distribución de bienes y de levantamiento y confección del inventario permanente de todos sus bienes, para lo cual la Institución, deberá adoptar las medidas que correspondan para dotar a dichas unidades de los recursos humanos y materiales indispensables.

Artículo 10.—Funciones específicas de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional tendrá las siguientes funciones específicas:

a)  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

b)  Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

c)  Realizar las labores de planeamiento y programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.

d)  En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido.

e)  Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.

f)   Dar seguimiento a los vencimientos de las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno de la Comisión lo relativo en cuanto a su ejecución o devolución, según corresponda.

g)  Coordinar con los responsables de las Bodegas de la Comisión, las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen a la Institución.

h)  Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un inventario permanente a todos los bienes de la Comisión, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre el particular.

i)   En materia de importaciones, realizar los trámites que el Ministerio de Hacienda o cualquier otra entidad solicite para la gestión de exención de impuestos.

j)   Registrar y mantener actualizada la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales (COMPRARED), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

k)  Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, e imponer las respectivas sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá comunicar al Registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

l)   Tramitar todo lo referente a las contrataciones extraordinarias aprobadas por la Junta Directiva.

m)  Tramitar todo lo referente para las contrataciones de primer impacto y emergencias no declaradas.

n)  Mantener actualizada la siguiente información:

a.   El Registro de Proveedores y el de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración. Lo anterior, únicamente en procesos de contratación por emergencias.

b.  El Catálogo de Mercancías y Precios de referencia, que administra la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. En lo que sea apropiado o conveniente, se podrá utilizar dicho catálogo y precios de referencia para la contratación por emergencia; en su defecto, se deberá establecer uno propio de carácter interno.

     La consulta y uso de dichos documentos serán de aplicación obligatoria por parte de la Proveeduría Institucional.

o)  Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones.

p)  Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y recomendar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes.

Artículo 11.—Estructura organizativa básica de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional deberá contar con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de Jefatura, cuyo nombramiento se hará conforme a los requisitos, normas y procedimientos establecidos en el Régimen del Servicio Civil. Este funcionario depende jerárquicamente de la Dirección Administrativa Financiera.

Tendrá como mínimo, las siguientes gestiones administrativas:

a)  Compras ordinarias o administrativas.

b)  Compras extraordinarias.

c)  Control de garantías.

d)  Control de activos.

e)  Almacenamiento y distribución.

Artículo 12.—Jefatura. El Proveedor Institucional será el superior jerárquico de la Proveeduría Institucional, y le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones primordiales:

a)  Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las distintas acciones y unidades administrativas de su Proveeduría en los procedimientos de contratación administrativa, almacenamiento y distribución de bienes que interesen a la Comisión.

b)  Supervisar que tales acciones sean llevadas a cabo de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

c)  Organizar, asignar y supervisar el trabajo del personal y unidades administrativas bajo su cargo.

d)  Velar porque las políticas y directrices vinculantes emitidas por los niveles jerárquicos superiores o jerárquicos impropios se cumplan cabalmente.

e)  Formar parte del Comité de Recomendación de Adjudicaciones, con derecho a voz y voto.

f)   Revisar la conformidad con el respectivo expediente, de la decisión final que se adopte en cada procedimiento de contratación.

g)  Revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá autorizar únicamente con posterioridad a la adjudicación en firme por parte del Presidente de la Comisión o quien éste delegue esa función.

h)  Analizar y adoptar las medidas pertinentes en relación con las recomendaciones técnicas que le formule la Gestión de Programación y Control, en punto a la evaluación, ya sea total o parcial, del funcionamiento y operación de la Proveeduría Institucional.

i)   Preparar y remitir la información que exija el ordenamiento jurídico en las materias propias de sus funciones, a los órganos internos o externos de la respectiva Comisión.

j)   Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas de la Comisión, cuando así se requiera para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal, etc.

k)  Ordenar y enviar para su publicación en el Diario Oficial, los diversos actos y documentos que sean necesarios, de acuerdo con la legislación vigente.

l)   Cualquier otra función compatible con la naturaleza de las que le son propias, asignadas por sus superiores o el ordenamiento jurídico.

En las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el superior jerárquico inmediato, con las mismas atribuciones y funciones.

Artículo 13.—Requisitos del Proveedor Institucional. Para ser nombrado en el cargo y ejercer las funciones de Proveedor Institucional se requiere:

a)  Ser costarricense.

b)  Ser ciudadano en ejercicio.

c)  Ser mayor de veinticinco años de edad.

d)  Cumplir con los requisitos que exige la Dirección General del Servicio Civil para ocupar dicho cargo.

e)  Tener al menos dos años de experiencia administrativa, incluyendo el manejo de personal.

f)   Tener al menos un año de experiencia en contratación administrativa, o haber aprobado cursos de capacitación en dicha materia en la modalidad de aprovechamiento por un mínimo de cuarenta horas o en la modalidad de participación por un mínimo de sesenta horas.

g)  Ser de reconocida honorabilidad y no encontrarse afecto por la prohibición establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994; y

h)  Rendir garantía económica con cargo a su propio peculio, en favor del Estado, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Las clases de garantía y su monto serán las que determinen las leyes y los reglamentos sobre el particular.

Artículo 14.—Programación y control. Funciones generales. Esta gestión administrativa de la Proveeduría será la encargada de ejecutar las funciones de Normalización y de Control, que comprenden:

a)  La definición y establecimiento de las condiciones generales, las especificaciones y los procedimientos para la adquisición de los bienes, obras y servicios que la CNE requiera.

b)  Dar seguimiento a los procedimientos de contratación.

c)  Coordinar y analizar con los diferentes programas que conforman la institución, la elaboración del programa de adquisiciones y sus modificaciones, a que se refiere el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, para su debida publicación.

Artículo 15.—Programación y control. Funciones específicas. Esta gestión administrativa de la Proveeduría tendrá, entre otras acordes con su naturaleza, las siguientes funciones en detalle:

a)  Planificar y programar todas las contrataciones de interés de la CNE, estableciendo con precisión las condiciones generales y las normas de calidad correspondientes.

b)  Mantener en coordinación con la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, debidamente actualizado el Registro de Proveedores de la Administración Central en todas las áreas de interés de la CNE. La contratación por emergencias, podrá, en lo que pueda ser atinente, la coordinación correspondiente.

c)  Tener disponible y accesible a las demás unidades administrativas de la Proveeduría Institucional, el Catálogo de mercancías de la Administración Central y precios de referencia. Lo anterior, en concordancia con lo señalado en el punto b) del inciso n) del artículo 10 de este Reglamento.

d)  Controlar y fiscalizar tanto la correcta utilización de los procedimientos de contratación administrativa por parte de los funcionarios competentes, como el correcto funcionamiento del Subsistema de Almacenamiento y Distribución de Bienes.

e)  Informar a la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa, cuando se tuviere conocimiento de la existencia de personas físicas o jurídicas afectadas por el régimen de prohibiciones con el fin de que ésta actualice sus registros.

f)   Realizar evaluaciones del funcionamiento y operación de la Proveeduría Institucional y formular, al Proveedor Institucional, las recomendaciones que al efecto estime pertinente, todo sin perjuicio de las funciones que le competen a la unidad de Auditoria Interna de la CNE.

g)  Verificar la correcta ejecución del inicio dado en los procedimientos de contratación, incluyendo el cumplimiento de los requisitos previos, lo mismo que sobre los carteles de los diferentes procedimientos de contratación elaborados, oferentes invitados cuando corresponda, fechas de apertura de los concursos y sobre la determinación del procedimiento de contratación a seguir según su naturaleza o monto.

h)  Mantener los controles apropiados sobre los expedientes de las contrataciones y velar porque éstos se mantengan actualizados, con la información legalmente requerida, debidamente numerados o foliados y en condiciones óptimas de seguridad.

i)   Las demás funciones que le asignen sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.

Artículo 16.—Contrataciones. Funciones generales. Esta gestión administrativa de la Proveeduría será la encargada de tramitar los diversos procedimientos de contratación administrativa necesarios para la adquisición de los bienes, obras y servicios requeridos por la CNE, en los términos de calidad, cantidad, oportunidad y costo, establecidos tanto en el programa anual de contrataciones como en los programas de compras específicos elaborados por la Gestión de Programación y Control, y las contrataciones por emergencia, todo de acuerdo con la legislación aplicable, manuales de procedimiento respectivos y los recursos disponibles.

Artículo 17.—Contrataciones. Funciones específicas. A esta gestión administrativa de la Proveeduría le corresponderá, además, la realización de las siguientes funciones específicas:

a)  Programar, dirigir y tramitar los procedimientos de contratación administrativa ordinarios y extraordinarios.

b)  Recibir, revisar y analizar todo tipo de documentos que amparen o estén relacionados con la actividad de la Proveeduría Institucional y verificar conforme al ordenamiento jurídico la modalidad de contratación que corresponda.

c)  Elaborar, o adecuar los carteles o pliegos de condiciones que le sometan a su consideración las dependencias requirentes de bienes y servicios, en los distintos procedimientos de contratación administrativa, dándole la publicidad necesaria, en los medios legalmente establecidos o en el Sistema electrónico de Compras Gubernamentales COMPRARED, cuando corresponda y poner la información a disposición del público en general.

d)  Llevar un control de los expedientes de cada contratación administrativa y mantener un archivo para la custodia de los documentos recibidos y de los expedientes de cada contratación.

e)  Poner a disposición de todos los interesados un sistema de consulta expedita y reproducción de documentos pertenecientes a los mismos.

f)   Recibir, custodiar y dar seguimiento en cuanto a su vigencia, a los documentos de garantía tanto de participación como de cumplimiento y de cualquier otra índole, que presenten los participantes en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Proveeduría Institucional. La custodia definitiva de dichas garantías le corresponderá a la Tesorería de la CNE.

g)  Analizar las ofertas recibidas en los procedimientos de contratación directa, con base en los términos que contemple el cartel de licitación, y evaluar las elegibles conforme al sistema y método previsto en aquél, sometiendo sus conclusiones y recomendaciones al funcionario que debe adjudicar.

h)  Remitir al órgano interno designado para tal efecto, la respectiva documentación para que éste elabore el proyecto de formalización contractual cuando ello corresponda, gestione su respectiva suscripción, así como la obtención del refrendo del Órgano Contralor o la aprobación interna, según corresponda. En todo caso, no podrá concurrir en un mismo órgano la confección de los proyectos de formalización contractual y la Gestión Interna de Refrendos.

i)   Coordinar sus funciones con las demás dependencias y unidades administrativas de la CNE y con las entidades externas contraloras, fiscalizadoras y ejecutoras del gasto público.

j)   Realizar todos los trámites requeridos para el pago de contrataciones con proveedores radicados en el exterior, así como lo relativo a las exenciones de impuestos que resulten aplicables y al desalmacenaje de las mercancías correspondientes.

k)  Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.

Artículo 18.—Almacenamiento y distribución. Funciones generales. Esta gestión administrativa de la Proveeduría tendrá a cargo la recepción de existencias, registro, custodia, conservación y distribuir los bienes adquiridos por la Institución, observando para ello las políticas, directrices, normas técnicas y procedimientos que al efecto le señalen sus superiores jerárquicos así como la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Así como informar y coordinar con el funcionario u órgano solicitante, del ingreso de los bienes adquiridos para su debida verificación, aprobación y posterior trámite de pago.

Artículo 19.—Almacenamiento y distribución. Funciones específicas. Esta gestión administrativa de la Proveeduría deberá cumplir con las siguientes funciones:

a)  Recibir los bienes que los proveedores entreguen sobre los bienes adjudicados dentro del plazo contractual establecido.

b)  Coordinar con las unidades respectivas que los bienes cumplan con las condiciones de cantidad, calidad y especificaciones técnicas acordadas. A dichos efectos podrá obtener la asesoría y criterio técnico de las dependencias solicitante. De lo anterior deberá rendir un informe escrito para la incorporación de la información respectiva en el Registro de Proveedores, y al Proveedor Institucional para la coordinación de la toma de las decisiones sancionatorias o resarcitorias que procedan en derecho, en el supuesto de incumplimientos de los contratistas, previa observancia del debido proceso en cada caso, por quien corresponda.

c)  Almacenar y custodiar, en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiada y bajo un adecuado sistema de control e inventario, los bienes adquiridos a través de los diferentes procedimientos de contratación administrativa.

d)  Distribuir, con arreglo a un sistema de control eficiente y oportuno y en óptimas condiciones de traslado, los bienes señalados en el párrafo anterior. En acatamiento a lo establecido en el Reglamento de Administración de Bienes emitido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativas.

e)  En el caso de activos, elaborar informes del Inventario de Bienes para su remisión a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, conforme lo establece la normativa vigente en esta materia.

f)   Las demás funciones que le asignen sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.

Artículo 20.—El Comité de Recomendación de Adjudicaciones. En adelante el Comité, tiene competencia exclusiva para analizar y recomendar la adjudicación de las contrataciones que por la naturaleza de la contratación así se requiera, en los procedimientos ordinarios y extraordinarios de contratación administrativa, excepto en los procedimientos de contratación directa, primer impacto y emergencias no declaradas. Este Comité estará conformado por el Jefe de Proveeduría, quien la preside, el Jefe del Departamento Legal y el Jefe de la Dependencia solicitante del bien o servicio. En caso de ausencia de cualquiera de estos funcionarios serán sustituidos por quien quede a cargo del Departamento de manera oficial y cuando la contratación sea solicitada por el Jefe del Departamento Legal o de la Proveeduría, el Comité, se conformará además por el superior de cada uno de ellos.

Artículo 21.—Comité de Recomendación de Adjudicaciones. Fundamentación de sus actos. Las recomendaciones que emita dicho Comité se fundamentarán en el informe técnico que rinda la Unidad Administrativa solicitante, así como en el informe legal que rinda el Departamento Legal. Estos deberán respetar los parámetros suministrados por el cartel y, de manera especial, el sistema de valoración y comparación de ofertas, con sus factores a considerar, el grado de importancia de cada uno de ellos en la comparación global y el método para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor.

En el supuesto que la recomendación sea la declaratoria de deserción, infructuosa o insubsistencia del procedimiento de contratación, igualmente habrá de ser ampliamente fundamentada dicha decisión en los informes correspondientes.

Artículo 22.—Comité de Recomendación de Adjudicaciones. Quórum y carácter no vinculante de sus decisiones. El quórum para sesionar será con la totalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría.

El Proveedor Institucional será quien presida las reuniones del Comité.

Las recomendaciones que emita dicho Comité no serán vinculantes, por su naturaleza asesora, pero para apartarse de ellas el órgano competente para adjudicar deberá fundamentar ampliamente las razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal caso total y plena responsabilidad de dicho acto.

CAPÍTULO III

De los procedimientos ordinarios de contratación

Artículo 23.—Todo proceso de contratación, excepto los fundamentados en declaratorias de emergencia o emergencias no declaradas, se debe tramitar de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, lo dispuesto en este Reglamento y demás normativa que al efecto llegue a emitirse.

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º y 128 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 24.—El procedimiento interno que se debe seguir para los procesos de licitaciones es el siguiente:

a)  El proceso se inicia con la solicitud de la Presidencia, la Dirección Ejecutiva, las Direcciones o las jefaturas de las dependencias, para la adquisición del bien, obra o servicio requerido, planteada en los términos establecidos en el artículo 7º de la Ley de Contratación Administrativa, y debidamente justificada en el Programa de Adquisiciones de la Comisión, acreditándose que existen fondos suficientes, aprobados y reservados específicamente para esa contratación. Se debe contar con las especificaciones técnicas, términos y condiciones del bien, obra o servicio a contratar o adquirir, indicando el método para la valoración y comparación de las ofertas. Deberá indicarse en esta solicitud que se cuenta con los recursos humanos y la infraestructura suficiente para verificar el cumplimiento del objeto de la contratación o que los llegará a tener en el momento oportuno. Si algunos de estos requisitos se omitieran, el Proveedor deberá devolver la solicitud al interesado en un plazo de dos días hábiles, quien tendrá el mismo plazo para corregirla y remitirla nuevamente a la Proveeduría; caso contrario se archivará la gestión.

b)  Cumplido el paso anterior, la Proveeduría confecciona el cartel incorporando las condiciones generales que son comunes a todas las licitaciones, tales como las condiciones legales, lo concerniente a las garantías y aquellas que resulten esenciales por el tipo de contratación, así como los anexos que sean necesarios, los cuales deberán ser aportados por las dependencias solicitantes del bien, obra o servicio.

c)  La Proveeduría procede a invitar a los oferentes, por los medios correspondientes según el tipo de contratación que se trate, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente del momento en que la solicitud de compra cuente con toda la documentación requerida.

d)  El día y la hora establecida en el cartel o en la invitación que se haya cursado para tal fin, la Proveeduría procederá a la apertura de las ofertas, en presencia de los interesados y de un representante de la Dependencia solicitante. Este trámite deberá constar en el Libro de Actas para la apertura de las ofertas, consignándose cualquier observación que hagan los presentes y un detalle del contenido de las ofertas. El acta deberá ser firmada por los funcionarios presentes, y facultativamente por los terceros que comparezcan al acto de apertura, excepto que éstos hagan alguna observación en cuyo caso deberán suscribir el acta.

e)  De manera inmediata, la Proveeduría procede a conformar el expediente administrativo, el que deberá contener un índice en la parte posterior de la carátula donde se anotará cada uno de los tramites y requisitos de la contratación con el número de folio donde se localiza cada uno: Deberá foliarse cada una de sus páginas, y lo remite en un plazo máximo de dos días al Departamento Legal para al estudio jurídico, y copia de las ofertas a las dependencias encargadas de realizar estudios técnicos, financieros, según corresponda, excepto si se trata de una contratación directa, en cuyo caso el análisis legal se efectúa en la propia Proveeduría. La Proveeduría elaborará un cuadro resumen con los aspectos más relevantes de las ofertas.

f)   Para el estudio formal y sustancial de las ofertas, cada dependencia cuenta con un plazo máximo de un cuarto de tiempo del establecido en el cartel para adjudicar, sin embargo, si se tuvieran que solicitar aclaraciones o subsanaciones a los oferentes, el plazo será suspendido con aviso a la Proveeduría, para que ésta última comunique y deje en el expediente la extensión del plazo, el cual no puede ser superior al establecido originalmente; y deberá hacer el traslado, dando un plazo máximo de cinco días hábiles para su cumplimiento. Las recomendaciones de las ofertas deberán sustentarse en los parámetros de valoración que se establecieron en el cartel y en el análisis técnico deberá indicarse y fundamentarse la razonabilidad de los precios de las ofertas.

g)  Recibido el expediente y los informes con los criterios técnicos, financieros y legales según corresponda, la Proveeduría remitirá en un plazo máximo de dos días hábiles al Comité de Adjudicaciones.

h)  El Comité se reunirá al menos una vez por semana para el análisis y recomendación de las contrataciones. En caso de duda, podrá pedir las aclaraciones que considere necesarias. Para la recomendación, el Comité se basará en los criterios técnico, legal y financiero según corresponda y verificará que el contenido presupuestario cubra el monto de la oferta. Se deberá levantar un acta haciendo constar al menos; la hora y fecha en que se inició la sesión, los detalles necesarios para identificar la contratación, la recomendación que corresponda, señalándose el nombre del oferente, el monto de la oferta, el plazo de ejecución y la justificación de la recomendación, así como la hora y fecha de la conclusión de la sesión. Esta acta deberá ser firmada por los presentes.

i)   La Proveeduría remitirá el día hábil siguiente de la sesión del Comité, al funcionario competente al cual le corresponde dictar el acto de adjudicación o el que corresponda, para lo cual cuenta con el plazo concedido en el inciso f) del artículo 24 del presente Reglamento. Si se trata de la Junta Directiva de la Comisión, se deberá incorporar el tema en la agenda de la siguiente sesión del Órgano. El expediente con la resolución final se trasladará a la Proveeduría en el plazo de dos días hábiles.

j)   La Proveeduría, en un plazo de tres días hábiles, comunicará a los oferentes el acto final, y esperará que transcurra el plazo establecido para la presentación de los recursos procedentes.|

k)  Firme el acto de adjudicación, se prevendrá al adjudicatario la presentación de la garantía de cumplimiento, cuando proceda y la cancelación de los timbres fiscales, dentro de los plazos establecidos en el cartel y en la legislación respectiva, si en éste no se indica. Se autorizará el retiro de la garantía de participación, si se hubiera solicitado, a quienes no resultaron adjudicados. Una vez cumplidos los trámites anteriores, la Proveeduría procederá de manera inmediata a la confección de la orden de compra y remisión de la misma para las firmas respectivas.

l)   En caso de contrataciones que por el monto requieran de algún refrendo o aprobación interna, la Proveeduría remitirá el expediente en un plazo de tres días hábiles para la aprobación del contrato u orden de compra según corresponda, acompañada de la garantía de cumplimiento y las especies fiscales, para que se proceda con la aprobación. En los demás casos, la Proveeduría entregará al adjudicatario y las dependencias solicitantes y competentes la orden de compra.

m)  En caso de que algún concurso se declarare infructuoso o desierto, la Proveeduría debe verificar que exista una resolución razonada por parte del funcionario competente para dictar esa resolución, la cual debe constar en el expediente. Para que se inicie de nuevo el proceso concursal, la dependencia solicitante debe así solicitarlo al Departamento de Proveeduría, con las razones que lo justifiquen, y explicación de las variaciones que se dieron, de ser procedente.

Artículo 25.—La contratación directa se utilizará bajo los supuestos que están establecidos en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa y las disposiciones sobre la cuantía que establece la Contraloría General de la República.

Artículo 26.—El procedimiento que se debe seguir en los procesos de contratación directa es el siguiente:

a)  La solicitud debe ser presentada ante la Proveeduría por parte de la Presidencia, la Dirección Ejecutiva, las Direcciones o Jefaturas de las dependencias, acreditándose los fondos debidamente reservados, e indicarse que la adquisición está prevista en el Programa de Adquisiciones de la Comisión. Se detallarán en forma clara y concreta las especificaciones del bien o servicio que se requiere contratar, así como una manifestación de que la Comisión cuenta con el recurso humano y la infraestructura necesaria para verificar el cumplimiento de la contratación, o que lo llegará a tener antes de la ejecución de la obra, bien o servicio. Se indicará la forma en que se realizará la valoración y calificación de las ofertas.

b)  La Proveeduría invitará a participar al menos a tres proveedores del bien solicitado que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores. En caso de que existan menos proveedores de los indicados en este inciso, deberá verificar en otras instituciones la existencia de proveedores, para invitarlos. Si no fuera posible ubicar más interesados, dejará constancia de ello en el expediente, e invitará únicamente a los que estén inscritos. Para efectuar este proceso la Proveeduría cuenta con un plazo máximo de tres días hábiles.

c)  Con la invitación a participar se remitirá la formula de cotizaciones para contrataciones directas, advirtiendo al oferente que la misma debe llenarse en todos los aspectos solicitados, con máquina o letra manuscrita indeleble y legible, en caso de ser necesario se podrá hacer la invitación por medio de un cartel y solicitar la presentación de una oferta en sobre cerrado. Este formulario u oferta debe ser entregado en la Proveeduría a más tardar el día y hora indicados en la invitación a participar. El formulario lleno podrá ser enviado vía fax al número que se indicará en la invitación a participar bajo la responsabilidad del oferente, ya que si el mismo no es legible no podrá ser considerado en la adjudicación, lo que se deberá indicar al oferente en la invitación. Las ofertas en sobre cerrado deben ser entregadas en forma personal.

d)  Entre la fecha de la invitación y la de entrega de las ofertas se regirá por los plazos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

e)  Recibidas las cotizaciones, la Proveeduría realizará un análisis de las mismas para verificar que cumplen con todas las condiciones de la cotización y del ordenamiento jurídico. Hará las prevenciones que fueran necesarias y oportunas, y cumplidas éstas, hará un cuadro comparativo de las ofertas indicando las elegibles y las declaradas fuera de concurso, y remitirá inmediatamente el expediente al solicitante, cuando esto sea necesario por la especialización de la contratación. Este funcionario tendrá un plazo de dos días hábiles para hacer la recomendación de adjudicación. Con esta recomendación, la Proveeduría deberá remitirlo inmediatamente al funcionario competente para adjudicar la contratación, adjuntando al expediente un cuadro comparativo de las ofertas. Este servidor tendrá un plazo de un día hábil para proceder con esta formalidad.

f)   Si se trata de compras genéricas que no requieran una valoración técnica, la Proveeduría remitirá el expediente con la recomendación respectiva al funcionario competente para adjudicar, adjuntando al expediente un cuadro comparativo de las ofertas.

g)  Se exceptúan de este trámite las contrataciones directas que hayan sido autorizadas por la Contraloría General de la República y aquellas que se tramiten bajo este procedimiento por razones especiales establecidas en la legislación administrativa.

Artículo 27.—Bajo condiciones especiales debidamente razonadas, en contrataciones directas el Proveedor podrá solicitar a los oferentes y contratistas, que rindan garantía de participación y de cumplimiento, en los términos establecidos en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, debiendo prevalecer siempre el interés institucional.

Artículo 28.—Las formulas que utiliza el Departamento de Proveeduría para cotizar bajo la modalidad de contratación directa deben indicar como mínimo:

a)  Nombre o razón social del proveedor, y sus calidades.

b)  Descripción del bien o servicio solicitado.

c)  Precio unitario y total.

d)  Plazo y lugar de entrega.

e)  Vigencia de las cotizaciones.

f)   Garantías que se ofrecen sobre los productos ofrecidos.

g)  Firma del oferente, fecha y metodología de calificación.

h)  Cualquier otra que se considere necesario solicitar.

Artículo 29.—La invitación a participar y la formula para cotizar en contrataciones directas, deberán realizarse vía Comprared y podrán ser enviadas vía fax a los oferentes, pero deberá dejarse constancia en el expediente del nombre y ocupación de la persona que recibió la documentación.

Artículo 30.—Excepto para las contrataciones que por ley deben formalizarse en escritura pública y aquellas que requieran refrendo de la Contraloría General de la República o aprobación interna, y todos aquellos que por la particularidad y complejidad así lo ameriten, que se formalizarán mediante un documento de contrato, las demás contrataciones de bienes y servicios se especificarán por medio del documento denominado orden de compra, que contendrá como mínimo:

a)  Lugar y fecha de emisión.

b)  Razón social o nombre completo del adjudicatario.

c)  Cédula jurídica o de identidad del adjudicatario.

d)  Número de orden de compra.

e)  Descripción del servicio o bien adjudicado con el detalle de las características en forma especifica y completa, con indicación clara de las cantidades, medidas, etc.

f)   Precio unitario y total.

g)  Tiempo de entrega.

h)  Firma de los funcionarios competentes.

i)   Firma del adjudicatario o su representante autorizado con recibido conforme y la fecha de recibido.

Artículo 31.—La firma de los funcionarios indicados en el artículo anterior constituirá la autorización para que se ejecute la orden de compra, por lo que será su responsabilidad la verificación del cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 32.—El control de la ejecución de las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios, le corresponderá:

a)  Cuando se trate de contratación de obras, al Jefe solicitante.

b)  Al encargado de Almacenamiento y al solicitante, cuando se trate de la adquisición de suministros o bienes, respectivamente.

c)  Al solicitante, cuando se trate de servicios.

Estos funcionarios deberán mantener informado a la Gestión de Programación y Control de la Proveeduría sobre la conclusión o finiquito de las obras y sobre la recepción de los suministros, bienes y servicios, para que éste proceda a cerrar el expediente administrativo.

Artículo 33.—De los recursos. Los recursos de revocatoria y el de apelación en contra del acto de adjudicación y el de objeción al cartel de la de contratación se regirá por lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, para las licitaciones públicas, abreviada y contrataciones directas.

Artículo 34.—El funcionario competente para realizar el acto de adjudicación será:

a)  Hasta por el monto o límite establecido por la Contraloría General de la República para las contrataciones Directas, al Director Administrativo Financiero, en su ausencia el Director Ejecutivo.

b)  Hasta por el monto o límite establecido por la Contraloría General de la República para las Licitaciones Abreviadas, al Director Ejecutivo o el Presidente de la Junta Directiva de la CNE.

c)  Las Licitaciones Públicas, la Junta Directiva de la CNE.

CAPÍTULO IV

De los procedimientos para las Contrataciones

por Emergencia Declarada

Artículo 35.—Para este tipo de contrataciones se debe considerar que la Comisión debe dirigir sus actividades, de manera fundamental, para proteger la vida, la salud y resguardar la seguridad de los administrados, así como proteger sus bienes, y el medio ambiente, durante la atención de una situación de emergencia declarada así por el Poder Ejecutivo, por lo que sus acciones deben estar fundamentadas en principios de eficiencia y eficacia, que permitan una pronta respuesta a la situación apremiante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo su Reglamento.

Artículo 36.—En caso de una emergencia declarada, el Presidente, el Director Ejecutivo, el Director de Gestión en Desastres o el Jefe de Operaciones, quedan autorizados para gestionar créditos abiertos en los lugares que considere pertinentes dentro de la zonas afectadas, con el fin de lograr mayor agilidad y coordinación en la compra de suministros que, por su naturaleza, sea necesario adquirir de manera inmediata. El Director de Gestión en Desastres deberá avisar de manera inmediata a la Presidencia o Dirección Ejecutiva de esta gestión. De esta forma las contrataciones necesarias para atender las actividades de asistencia humanitaria en las zonas afectadas por una emergencia, se podrán realizar directamente con los proveedores de la zona o lugar más cercano, siempre y cuando medie el Informe de Necesidades que está establecido en el Manual de Procedimientos para las Operaciones Logísticas de la Comisión, que se considera incluido en este Reglamento.

Para estos efectos, el procedimiento es el siguiente:

a)  De acuerdo con las afectaciones y acciones necesarias establecidas en el formulario denominado Informe de Daños y Determinación de Necesidades, el oficial de enlace o funcionario asignado a la zona, solicitará al Jefe de Operaciones, al Director de Gestión en Desastres, al Director Ejecutivo o al Presidente, la apertura del crédito.

b)  La solicitud debe detallar el monto necesario y el tipo de suministro que se requiere, indicando las localidades o sectores y la cantidad aproximada de personas que se debe atender. Debe dejarse constancia en esta solicitud de la razonabilidad de los precios.

c)  En esta solicitud se debe detallar el nombre completo del o los proveedores, con su número de cédula, nombre del establecimiento, número de teléfono, número de fax y la dirección exacta. Se debe justificar por qué se utilizan esos proveedores.

d)  Dicha solicitud debe ser firmada por el Oficial de Enlace o funcionario asignado la zona afectada, señalando su número de cédula. Igualmente debe indicar el nombre del comité con el cual se coordina, número de teléfono y el fax en donde se enviará la autorización por parte de la Comisión.

e)  Una vez recibida dicha solicitud, debidamente firmada y con toda la información indicada, el Jefe de Operaciones, el Director de Gestión, el Director Ejecutivo o el Presidente de la CNE, según corresponda y en atención a lo dispuesto en este artículo, analizará la misma, verificará la información y de ser procedente la gestión de conformidad con las competencias de la Comisión, confecciona un oficio en donde aprueba dicho crédito, dando así, la aprobación para la compra de estos suministros. Este documento se envía mediante un fax al Coordinador del Comité, para que se proceda con la compra y entrega de los bienes en los lugares afectados, según se detalla en el Informe de Daños y Determinación de Necesidades.

f)   El Departamento de Operaciones por medio de los oficiales de enlace asignados a las regiones mantendrá actualizado un registro impreso y digital de las firmas de los coordinadores, el cual se utilizará para confirmar la autenticidad de las solicitudes. Cuando por circunstancias excepcionales la solicitud no pueda ser firmada por una persona cuya firma esté registrada en la Comisión, el Jefe (a) de Operaciones constatará la veracidad de la solicitud y justificará ante el superior inmediato tal condición.

g)  El Departamento de Operaciones mantendrá un registro actualizado de todas las autorizaciones y montos de crédito por zonas.

h)  La autorización para realizar la contratación se regirá por los siguientes parámetros:

     Monto autorizado:

    Oficial de enlace o funcionario asignado a la zona: Queda autorizado para gestionar la contratación hasta un máximo del 2% del monto establecido para la Comisión por la Contraloría General de la República para la contratación directa, por día.

    Jefe de Operaciones: Queda autorizado para gestionar la contratación hasta un máximo de un 10% del monto establecido para la Comisión por la Contraloría General de la República para la contratación directa, por día.

    Director de Gestión en Desastres, Director Ejecutivo o Presidente: Quedan autorizado para gestionar la contratación hasta un máximo de un 20% del monto establecido para la Comisión por la Contraloría General de la República para la contratación directa, por día.

     Los montos establecidos son aplicables para compras no acumulables de modo que se aplicarán para una inversión diaria en una zona de emergencia, entendida ésta como unidad de cantón o distrito según la cobertura del Comité Regional, Municipal o Comunal de Emergencias y las zonas de afectación.

     Estos montos podrán ser ampliados por parte de la Dirección Ejecutiva o la Presidencia bajo circunstancias excepcionales y privando para ello la necesidad de salvaguardar la vida y la integridad física de los afectados. Esta autorización deberá efectuarse por escrito en forma justificada.

     Para todos los funcionarios indicados en este artículo la vigencia para autorizar estas contrataciones es de hasta una semana después de que se levante la alerta roja.

     Cuando los requerimientos de suministros en las zonas de emergencia superen los montos establecidos en el presente artículo, o cuando no existan proveedores suficientes en la zona y no se encuentre en el supuesto del párrafo anterior, los funcionarios anteriormente citados, solicitarán a la Proveeduría realizar la compra utilizando el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

     Esta solicitud deberá estar amparada en informes de evaluación de la zona y características de la emergencia.

Artículo 37.—Cuando se requiera de manera imprescindible la contratación de avituallamiento, suministros, equipo y en general todo lo necesario para brindar ayuda humanitaria a los damnificados y garantizar la distribución de la misma, así como salvaguardar la vida, salud, seguridad de los afectados y evitar la incomunicación de las poblaciones, de manera inmediata a la ocurrencia del hecho generador de la emergencia, los funcionarios indicados en el artículo anterior, según su competencia, valorarán y definirán la necesidad que se requiere atender, que debe ser razonable y proporcionada a los daños detectados, elaborando un informe que remitirán a la Proveeduría para proceder de inmediato, indicándole las características y condiciones necesarias para la contratación. Para estos efectos se establecerá una reserva general de fondos que serán tomados del Fondo Nacional de Emergencia, que será controlada por la Proveeduría. Antes de que sea agotada la misma se deberá gestionar nuevamente la asignación de recursos.

Cuando se trata de alquiler de maquinaria, de manera inmediata y a través del proceso de programación y control, se selecciona del Registro de Proveedores precalificado que siga en el orden y rol correspondiente, al oferente que se encuentre cerca de la zona siniestrada como prioridad, en caso de no existir o que la empresa no pueda ingresar en forma inmediata, se dejará constancia en el expediente y se asigna al siguiente en el rol respectivo.

En caso de no existir en el registro de precalificación, oferentes idóneos, se invita a tres proveedores mediante el formulario de cotización por fax, para que por esa misma vía, de manera inmediata, envíen su oferta con el detalle del precio, cuando no esté definido por la Comisión, y demás condiciones necesarias que se hayan solicitado. Si la oferta satisface las necesidades existentes, la Proveeduría deberá de manera inmediata, remitir la información a la Dirección Ejecutiva o en su defecto al Presidente de la Comisión, para que se realice la adjudicación; excepto que se trate de servicios muy especializados, en cuyo caso debe solicitar de previo el criterio técnico.

Los funcionarios que se indican en el inciso h) del artículo 36° de este Reglamento, deberán autorizar la contratación de manera escrita, lo que podrán hacer en el mismo documento donde conste la cotización del oferente, con su firma de aprobación.

En estos casos se autoriza al proveedor para que inicie o cumpla con la contratación inmediatamente a la adjudicación, y la orden de compra se le entregará posteriormente.

Este tipo de contratación se puede efectuar bajo estas condiciones hasta quince días después de que se levante la alerta roja.

Artículo 38.—En casos muy excepcionales, cuando se requiera la contratación de maquinaria, de manera inmediata a la ocurrencia del hecho generador de la emergencia, para salvaguardar la vida, la salud y seguridad de éstos, el Director Ejecutivo o el Presidente de la Comisión, con el asesoramiento de los ingenieros de la Contraloría de Unidades Ejecutoras o de una institución estatal competente en el área afectada, hace una valoración de daños, definiendo la necesidad que se debe atender, cuantificando de manera aproximada la intervención que se requiera y los medios necesarios, que deben ser razonables y proporcionados a las necesidades.

De manera inmediata, selecciona al oferente competente y que se encuentre más cerca de la zona afectada y lo autoriza para que inicie inmediatamente las obras, y debe informar inmediatamente al Departamento Legal para que se confeccione la resolución razonada con el respaldo del informe del ingeniero citado y demás justificaciones que acrediten la excepcionalidad de la contratación. Con esta resolución razonada la Proveeduría emite la orden de compra, que se entregará posteriormente. Se debe indicar al contratista que el monto máximo que la Comisión cancela por maquinaria es el establecido en el Decreto Ejecutivo para el “Costo Máximo Horarios de Equipo y Maquinaria” calculados por el Consejo Nacional de Vialidad.

Este tipo de contratación se puede efectuar bajo estas condiciones hasta un plazo de tres o cuatro días después de que ocurrió el evento.

Artículo 39.—La etapa de rehabilitación y de reconstrucción de la zona afectada por la emergencia inicia con la aprobación, por parte de la Junta Directiva, del Plan General de la Emergencia, el cual se deberá elaborar en la forma establecida en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Para la rehabilitación y la reconstrucción, se utilizará el siguiente procedimiento:

a)  La Junta Directiva de la Comisión aprueba el Plan de Inversión, que es la base para iniciar el proceso de contratación, el cual debe sustentarse en el Plan General de la Emergencia, previamente aprobado por ese Órgano Director. El acuerdo de la Junta Directiva, una vez firme, deberá ser remitido a la Dirección Ejecutiva y a la Contraloría de Unidades Ejecutoras en un plazo de dos días hábiles. Esta comunicación se considerará la autorización para iniciar el proceso de contratación, y contendrá todos los documentos de respaldo que se presentaron ante la Junta Directiva, entre los que deben estar la carta de compromiso suscrita por la Unidad Ejecutora y el estudio de costos, que sustente la reserva presupuestaria.

b)  La Contraloría de Unidades Ejecutoras, en conjunto con la Unidad Ejecutora designada por la Junta Directiva, definen las condiciones técnicas necesarias para la ejecución del Plan de Inversión aprobado por la Junta Directiva. Este cartel técnico se remite a la Proveeduría junto con una copia del plan de inversión, la constancia de que existen fondos reservados para la contratación, el estudio de costos y la carta de compromiso suscrita con la Unidad Ejecutora. Para este trámite se cuenta con un plazo de cinco días hábiles, excepto que por razones especiales, y dada la magnitud y complejidad del proyecto, se requiera de un plazo mayor, lo que debe quedar claramente establecido en el oficio de remisión a la Proveeduría.

c)  La Proveeduría adicionará a estas condiciones técnicas las cláusulas invariables del cartel y verificará que estén todos los documentos necesarios para la contratación, tales como manuales, planos, etc., para lo cual cuenta con un plazo de tres hábiles.

d)  La Proveeduría, de manera inmediata, procede a enviar la invitación a participar a por lo menos cinco oferentes que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Proveedores que se lleva para tal fin. Es deber ineludible del Jefe de la Proveeduría mantener este Registro de Proveedores actualizado y rotar a los oferentes, de tal forma que pueda existir oportunidad para todos ellos de resultar adjudicados. El plazo para recibir ofertas no puede ser superior a cinco días hábiles, a partir de que la Proveeduría cuente con todos los documentos necesarios excepto que se necesite un plazo mayor por circunstancias especiales, como por ejemplo la solicitud al oferente de elaborar planos, diseños, o se requiera de una visita preoferta al sitio en el que se va a desarrollar la obra, lo cual debe ser claramente indicado por la CUE en los documentos que remita para proceder con la contratación.

e)  Recibidas las ofertas, la Proveeduría levanta el acta correspondiente, conforma el expediente administrativo debidamente foliado y lo remite en el plazo de dos días hábiles al Departamento Legal para el estudio jurídico, el cual se debe realizar en el plazo de dos días hábiles, excepto que deba hacer prevenciones a los oferentes, en cuyo caso cuenta con un plazo adicional de tres días hábiles para que éstos presentan las aclaraciones o subsanaciones solicitadas. Cumplido este paso, con el informe jurídico incorporado, remite el expediente al Departamento que solicitó la contratación, con el detalle de las ofertas elegibles y las no elegibles en forma razonada, para que se realice el estudio técnico. Ese Departamento cuenta con dos días hábiles para emitir su criterio, indicando la razonabilidad del precio y envía el expediente a la Proveeduría, en caso de que se requiera hacer prevenciones a los oferentes este plazo se amplía a tres días hábiles.

f)   Con el criterio técnico y legal, la Proveeduría de manera inmediata convoca al Comité de Adjudicaciones. Esta convocatoria será para que este Órgano se reúna en el plazo de un día hábil.

g)  El Comité hace la recomendación correspondiente con base en los criterios técnicos y legales, y se levanta el acta respectiva con el razonamiento de la recomendación y la firma de todos los presentes. Inmediatamente la Proveeduría remite el expediente al funcionario competente para resolver, para lo cual cuenta con un plazo máximo de un día hábil.

h)  Recibido el expediente con la recomendación del Comité, el funcionario competente emite, en un plazo de dos días hábiles, el acto definitivo y devuelve el expediente a la Proveeduría para la comunicación oficial a los oferentes.

i)   Firme el acto de adjudicación, se prevendrá al adjudicatario la presentación de la garantía de cumplimiento y la cancelación de los timbres fiscales, dentro de los plazos establecidos en el cartel o, en su defecto, en un plazo de tres días hábiles. Una vez cumplidos los trámites anteriores, la Proveeduría procederá de manera inmediata a la confección de la orden de compra y remisión de la misma para las firmas respectivas. Después de haber cumplido con los pasos anteriores, la entrega al adjudicatario e informa inmediatamente a la Contraloría de Unidades Ejecutoras, para que se proceda a dar la respectiva orden de inicio de las obras.

Artículo 40.—La Proveeduría deberá llevar un control sobre la ejecución satisfactoria de los contratos concluidos, con el propósito de mantener un histórico sobre el desempeño adecuado de los proveedores, principalmente en lo que se refiere al cumplimiento de plazos y la calidad del servicio. Para ello, el Director de Gestión en Desastres, el Director Administrativo Financiero y el Jefe de la Contraloría de Unidades Ejecutoras, según corresponda, deberán trasladar a la Proveeduría informes trimestrales sobre la conclusión de los trabajos efectuados, y la calidad y el servicio brindado por los oferentes contratados. El análisis de estos informes será un elemento a considerar para las adjudicaciones futuras.

Artículo 41.—Cuando se trate de la contratación de personal ocasional, técnico, operativo o profesional, requerido para cubrir necesidades de una emergencia, el procedimiento lo realizará el Departamento de Recursos Humanos acorde con las normas aplicables a la relación de servicio de empleo público. Estas contrataciones deben ser exclusivamente para actividades que se requieran para la atención de la emergencia, por un plazo de seis meses con posibilidad de prórroga, siempre que medie una justificación para ello, respaldada en la demostración de la existencia de la necesidad impostergable.

Artículo 42.—En las contrataciones de emergencias la Proveeduría solicitará, obligatoriamente, al oferente o contratista, la presentación de una garantía de participación y cumplimiento, según corresponda, cuando el monto de la contratación supere el establecido por la Contraloría General de la República para la Licitación Abreviada; en los demás procesos será facultativo. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito aquellos casos en que, por circunstancias apremiantes en donde esté de por medio la vida, la seguridad de las personas o se requiere la asistencia humanitaria para los damnificados, no se cuente con el tiempo necesario para cumplir con este procedimiento, lo cual debe de ser indicado por el funcionario encargado de emitir el acto de adjudicación.

Artículo 43.—Los recursos que proceden en las contrataciones de emergencias son los siguientes:

Recurso de revocatoria: Procede para todas las contrataciones de emergencia. Deberá presentarse en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente en que se comunicó el acto a recurrir.

Recurso de apelación: Procede en contra de las contrataciones cuyo monto mínimo sea el establecido para la licitación pública por parte de la Contraloría General de la República para la Comisión. Deberá ser resuelto por el superior del funcionario que emitió el acto impugnado y debe presentarse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente que se comunicó el acto a recurrir.

Artículo 44.—Los incumplimientos de las obligaciones por parte de los contratistas u oferentes se sancionarán en la forma establecida en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.

Artículo 45.—El Presidente de la Comisión es el funcionario competente para adjudicar las contrataciones por emergencia, por primer impacto y por emergencia no declarada.

Artículo 46.—En los casos en que una contratación por emergencia o primer impacto se declare infructuosa o desierta, el Presidente de la Comisión puede instruir a la Proveeduría para que se proceda de manera inmediata a la contratación en forma directa con un proveedor, que demuestre idoneidad técnica, administrativa, legal y financiera para la ejecución de la obra o servicio.

CAPÍTULO V

De las Contrataciones por Emergencias No Declaradas

Artículo 47.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nacional de Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo, la Comisión está facultada para realizar contrataciones por emergencias no declaradas sin que medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, y que por la alta frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de un servicio humanitario.

Estas contrataciones se pueden realizar por materiales y por maquinaria hasta un máximo de cien horas por evento. En ambos casos las compras se pueden efectuar para salvaguardar la vida, la salud, la seguridad de las personas o para la habilitación de los servicios básicos de las comunidades y el avituallamiento indispensable para habilitar albergues.

Artículo 48.—El procedimiento a seguir para este tipo de contratación es el siguiente:

a)  Los informes o reportes de los daños, se remiten al Departamento de Proveeduría a través de la Contraloría de Unidades Ejecutoras, el Departamento de Operaciones o la Dirección Ejecutiva con el visto bueno de la Presidencia de la Comisión. También puede ser presentado por el jerarca de una institución competente por la materia o por el territorio, con un informe técnico y el visto bueno del Presidente de la Comisión. Cuando el reporte de un daño ingrese por medio del sistema 911, éste debe trasladarse a la Contraloría de Unidades Ejecutoras, o al Departamento de Operaciones o al de Prevención, según corresponda, para realizar la valoración correspondiente y presentar el informe respectivo.

b)  En este informe se debe demostrar claramente la relación causa efecto entre el hecho generador de la emergencia no declarada y el daño reportado. Debe indicarse el lugar afectado, la fecha en que ocurrió el suceso, para demostrar con ello la inmediatez de la acción propuesta. El bien afectado, que puede ser la vida, la salud, la seguridad de los habitantes o la interrupción de los servicios básicos de la comunidad. Estos informes de daños también pueden ser remitidos a la Comisión por parte del jerarca de una institución pública, con el aval de un profesional idóneo en la materia, pero requiere el visto bueno de la Presidencia.

c)  La contratación para la atención de una emergencia no declarada no requiere que se haya emitido previamente una alerta específica por parte de la Presidencia.

d)  Con este informe, la Presidencia de la Comisión define si la situación detallada amerita una atención como emergencia local no declarada, considerando para ello las siguientes circunstancias: que existe un peligro para la vida, bienes, salud y seguridad de los habitantes, o que esto sea necesario para el restablecimiento de los servicios o bienes que son esenciales para los habitantes.

e)  Con la definición de que se trata de una emergencia local o menor por parte de la Presidencia, la Dirección Ejecutiva o la Dirección de Gestión en Desastres, se activa el procedimiento ante la Proveeduría Institucional con el reporte y el estudio técnico (amparado al nexo de causalidad), el que puede ser de un ingeniero de la Comisión, o de alguna otra institución pública competente en el área, con el visto bueno de la Presidencia. Si no existe alguno de estos informes, la Contraloría de Unidades Ejecutoras envía a un ingeniero para que de manera inmediata efectúe una inspección y presente su informe, lo que puede hacerse por medio de un fax, o vía correo electrónico.

f)   El Departamento de Proveeduría, con el informe técnico, donde se deben indicar las necesidades, levanta el expediente y procede a invitar, vía fax, al menos, a cuatro proveedores, solicitando que le indiquen el monto y la disponibilidad inmediata de la maquinaria o el servicio. Es fundamental que exista la disponibilidad inmediata de maquinaria o de los materiales que se requieren y así debe constar en el expediente. Si no existe este número de proveedores lo debe consignar así en el expediente y procede a invitar a los proveedores registrados.

g)  Se debe solicitar a los oferentes que presenten junto con su oferta la certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social indicando que se encuentran al día en el pago de las cuotas obrero patronales y del Instituto Nacional de Seguros sobre la póliza de Riesgos del Trabajo. Igualmente se debe solicitar al oferente que indique el número de placa de la maquinaria, el modelo, año y propietario real de la misma, así como la información sobre el tipo de odómetro con que cuenta el equipo.

h)  La Proveeduría debe informar a los invitados que la Comisión tiene como límite máximo para pagar por la maquinaria el monto dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 34641-MOPT. En caso de que esta normativa sea modificada, este Reglamento será igualmente modificado en los mismos términos, sin requerir de autorizaciones o publicaciones.

i)   Con las ofertas presentadas se levanta un cuadro comparativo de ofertas, el cual debe ser suscrito por el jefe de la Contraloría de Unidades Ejecutoras y de la Proveeduría, quienes recomiendan a la Presidencia la adjudicación. El Presidente de la Comisión es quien realiza el acto de adjudicación, suscribiendo en esa condición el cuadro indicado. En caso de que se presenten las circunstancias establecidas en el artículo 38, se podrá proceder con la contratación por medio de una resolución razonada y no será necesaria la confección de ese cuadro de recomendación.

j)   El Departamento de Proveeduría procederá a informar, de manera inmediata, por escrito, al oferente al que se le adjudicó la contratación, solicitándole la presentación de las especies fiscales para la confección de la orden de compra, y a la Contraloría de Unidades Ejecutoras para que se proceda de manera inmediata a dar la orden de inicio.

k)  El expediente de estas contrataciones debe contener, al menos, el informe de necesidades indicado, los comprobantes de las invitaciones que se efectuaron, dejando constancia de que las mismas fueron recibidas por los potenciales oferentes, la reserva presupuestaria, la recomendación de los funcionarios competentes indicados y la adjudicación de la Presidencia.

l)   La adjudicación, salvo casos excepcionales a juicio del Presidente de la Comisión, o del Jefe de la Contraloría de Unidades Ejecutoras, se debe efectuar por la totalidad de la brigada al oferente que ofrezca el menor precio total. En caso de que se requiere la contratación de maquinaria y la compra de materiales, se debe efectuar la adjudicación al mismo tiempo de los dos ítemes.

CAPÍTULO VI

Del Registro de Proveedores para contrataciones

por emergencia

Artículo 49.—La Comisión por medio del Departamento de Proveeduría, mantendrá un registro de proveedores potenciales de bienes y servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa. Para fines prácticos, en adelante se denominará Registro de Proveedores.

Artículo 50.—Al Registro de Proveedores podrá ingresar todo interesado en contratar con la Administración, siempre que satisfaga los requisitos solicitados en este Reglamento, y cumpla con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 51.—El Departamento de Proveeduría por medio de la Gestión de Compras extraordinarias será la encargada de administrar, para todos los efectos, trámites y procedimientos, el Registro de Proveedores. Para ello, implantará la organización que se estime necesaria con el apoyo de los medios tecnológicos, recursos humanos y materiales que garanticen la eficiencia y eficacia del Registro.

Artículo 52.—Para las contrataciones de emergencia la Proveeduría debe mantener un Registro de Proveedores calificado y especializado, actualizado una vez al año por medio de una publicación en un diario de circulación nacional, en el que se detalle la zona o zonas del país para las cuales se ofrece la maquinaria, y el equipo con que cuenta el proveedor.

Es deber ineludible del Jefe de la Proveeduría que este Registro de Proveedores se mantenga actualizado y se debe rotar a los oferentes, de tal forma que todos tengan oportunidad de resultar adjudicados en algún momento. La Proveeduría deberá establecer un procedimiento para esta rotación, el cual debe quedar formalizado por escrito y debe ser puesto en conocimiento de la Auditoría Interna de la Comisión.

Artículo 53.—En el Registro de Proveedores, por estados del proveedor, entiéndase lo siguiente:

Activo: Esta condición se le asignará al proveedor que posea la característica de estar inscrito en el Registro y será susceptible de ser invitado a participar en las contrataciones correspondientes, según el rol respectivo.

Inactivo: Corresponde al proveedor que ha dejado de ser activo al finalizar la vigencia de su registro y al proveedor que no renovó un documento debidamente, en los términos definidos en este Reglamento, así como al proveedor que no atendió, injustificadamente, la cantidad de invitaciones a participar en una contratación, según establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Inhabilitado: Se refiere a los proveedores a los cuales se les impuso una sanción de inhabilitación para participar en la actividad contractual de la Institución, por un plazo determinado.

En revisión: Es el estado cuando el proveedor ha hecho la solicitud de inscripción y se encuentra en proceso de registro y si se cursare prevención para que el proveedor subsane o aclare algún aspecto de su solicitud de inscripción, según los términos de este Reglamento y se está en espera de su respuesta.

La Proveeduría no podrá eliminar del Registro a un oferente, excepto que se le hayan establecido sanciones u otras anotaciones.

Artículo 54.—Una vez presentada la información necesaria, la Gestión de compras extraordinarias revisa y la pasa al Proveedor para la aprobación del oferente. Si hicieran falta documentos o deban ser actualizados, se hace la prevención respectiva y se le otorga un plazo máximo de cinco días para cumplir con ello, de no hacerlo se pasa a la categoría de proveedor inactivo.

Artículo 55.—La Gestión de compras extraordinarias llevará un archivo de los documentos presentados por cada interesado que ha solicitado su inscripción en el Registro de Proveedores. También se registrará la información en forma digital, la cual se reputará válida salvo prueba en contrario.

Artículo 56.—El interesado deberá solicitar expresa y oportunamente su inclusión en el Registro de Proveedores, para lo cual entregará debidamente llena y con la información requerida, la solicitud o formulario que para tales efectos tiene disponible la Proveeduría en sus oficinas o en la página electrónica de la Comisión.

Artículo 57.—Todo interesado en inscribirse en el Registro de Proveedores deberá cumplir estrictamente con el procedimiento que se describe adelante y se entiende sometido a las leyes y Tribunales de Justicia de Costa Rica, en todo lo concerniente a los trámites, documentos aportados y procedimientos, lo cual acepta incondicionalmente, aunque no exista manifestación expresa de su parte.

Artículo 58.—La solicitud de Inscripción contendrá al menos la información que se dirá y sin perjuicio de que el Departamento de Proveeduría solicite otros datos o documentos adicionales:

    Nombre completo o denominación social de persona física o jurídica y el número de cédula correspondiente.

    Número de la cuenta cliente.

    Dirección exacta por calles y avenidas u otras señas, apartado postal, números telefónicos, facsímil y correos electrónicos. De entre estos medios de localización, se debe señalar uno para el recibo oficial de notificaciones y los restantes, serán ingresados en orden de prioridad.

    Fecha y citas de inscripción en el Registro Público de Costa Rica, si corresponde.

    Nombre completo, firma y número de cédula y facultades de quién suscriba en representación, si corresponde.

    Descripción general de los bienes o servicios que ofrece subordinados con su giro comercial.

    El proveedor podrá señalar un monto mínimo y un máximo de contratación, en omisión de esta indicación, se entenderá que participará en contrataciones de monto sin el límite o límites señalados.

    El proveedor deberá indicar el nombre, número de cédula y puesto de una o varias personas que estarán autorizadas a firmar las ofertas de las contrataciones directas de escasa cuantía. Para cada tipo de puesto que el proveedor defina, deberá asociarle las respectivas facultades. En caso de ser una empresa PYMES debe declararlo así en la inscripción.

Con la solicitud de inscripción, debe adjuntarse la siguiente documentación:

    Declaración jurada de que no le afectan las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. En caso de estarlo, pero de haber logrado los levantamientos de incompatibilidad previstos en el artículo 23 de la citada ley, deberá aportar copia certificada de la resolución que lo habilita para contratar.

    Copia de la cédula de identidad o jurídica, según corresponda, y la del representante legal.

    Las personas jurídicas, presentarán la certificación de la naturaleza y propiedad del capital social y de personería jurídica, donde conste la representación legal, sus potestades, alcance y vigencia. Deberá contener claramente el domicilio de la sociedad, su plazo social y el nombre de los integrantes de la Junta Directiva. Cada certificación tendrá vigencia de 24 meses a partir de su expedición, siempre y cuando se mantenga invariable, lo cual deberá manifestarse en la oferta cuando sea invocada. Al término del plazo anterior el proveedor deberá manifestar que dicha certificación se mantiene invariable o aportar certificación actualizada. De no proceder en estos términos, el proveedor pasará al estado inactivo.

    Cuando el interesado en inscribirse actúe como apoderado especial, general o generalísimo, como distribuidor u otro, debe establecerlo claramente y presentar las certificaciones correspondientes con las formalidades que establece el ordenamiento jurídico.

    Si actúa como representante de casas extranjeras, aportará carta de confirmación de las casas extranjeras que representa, así como los datos básicos de las mismas, sea el nombre o razón social, número de registro en el país de origen, fecha y citas de inscripción en la entidad pública correspondiente, domicilio legal, número de teléfono, de fax, correo electrónico, página electrónica, país de origen, nombre del representante legal y a modo general, los bienes y servicios que suministra.

    Las empresas constructoras con un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, deben presentar la certificación que acredite su inscripción ante ese Colegio, tanto la de la empresa como la del profesional (es).

    La solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de la empresa y tenga suficiente poder para ello, lo cual debe hacerse constar mediante las certificaciones y demás documentos idóneos.

Artículo 59.—El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado, aportando documentación idónea que demuestre que ha celebrado esas contrataciones o bien con la escritura de constitución donde se acredite el giro comercial que está autorizado.

Artículo 60.—En toda contratación de proyectos de construcción, ya sea por emergencia declarada, ordinario y prevención se debe solicitar al oferente los estados financieros a fin de verificar la solvencia del mismo, en todo caso el capital de trabajo no debe ser inferior a un veinte por ciento (20%) del monto de la oferta.

Artículo 61.—El Departamento de Proveeduría hará una invitación a integrar el Registro de Proveedores en enero de cada año, sin perjuicio que efectúe otra invitación en mes posterior, por los medios legalmente establecidos así como mediante la página electrónica de la Comisión.

Artículo 62.—El interesado activo e inscrito, es responsable de seleccionar aquellas mercancías, servicios o familias que está en disposición de ofertar a la Institución relacionados con su giro comercial.

Artículo 63.—Si el interesado selecciona una familia de mercancías, se entenderá que está en disposición de ofertar para todos los artículos o servicios de la misma, por el contrario, si selecciona determinado(s) artículo o servicio de la familia, se entenderá que solo ese (os) podrá ofertar. El Departamento de Proveeduría podrá desactivar uno o más artículos al interesado, si no guardan relación con su giro comercial, lo cual será notificado posteriormente.

Artículo 64.—El interesado puede modificar la información, en cualquier momento que varíen sus condiciones.

Artículo 65.—Todo interesado está en la obligación de verificar regularmente la condición en la que se encuentra su inscripción en el Registro de Proveedores; sin perjuicio de las notificaciones que deba efectuar el Departamento de Proveeduría en aquellos casos en los que legalmente corresponda.

Artículo 66.—Si el interesado, al vencimiento de su inscripción en el Registro de Proveedores, no manifiesta por escrito el deseo de mantener su inscripción en el mismo, se le cambiará su estado a inactivo, pero mantiene la capacidad de solicitar por escrito, en cualquier momento, la renovación de su inscripción, indicando si la información aportada en última ocasión se mantiene vigente, o en caso contrario, aportándola en forma actualizada.

Artículo 67.—La rotación o rol de proveedores, será utilizada por la Proveeduría para seleccionar los oferentes a invitar en los procedimientos de contratación que correspondan, incluyendo las contrataciones directas por escasa cuantía, no referidas a caja chica o a otras excepciones.

Artículo 68.—Los interesados en integrar el rol se obtienen del Registro de Proveedores y deben estar en una condición activa y con la característica de “Inscritos”. El número de proveedores a seleccionar dependerá de las cantidades máxima y mínima establecidas para cada tipo de contratación, de acuerdo con la norma legal y en concordancia con las disposiciones administrativas internas. En el caso de las contrataciones directas por escasa cuantía serán seleccionados tres proveedores mediante rol.

Artículo 69.—El rol de proveedores se rige por lo dispuesto en el numeral 121 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 70.—La Proveeduría podrá adicionar proveedores del mismo Registro o bien de otras fuentes, cuando se desea obtener mayor participación para una determinada contratación, siempre y cuando el proveedor no esté inhabilitado.

Artículo 71.—La inscripción de un proveedor en el Registro, tendrá validez por 24 meses.

Artículo 72.—El proveedor deberá señalar un fax como medio electrónico oficial para ser notificado. Si el proveedor ingresa varios números de fax, deberá informar además, para el medio alterno, la prioridad del mismo, lo cual implica que solo el de mayor prioridad será utilizado para notificar.

Artículo 73.—En el Registro de Proveedores se ingresarán las sanciones impuestas a los proveedores y las que establezca la Contraloría General de la República. Para el ingreso de una sanción, el proveedor no tiene necesariamente que estar en un estado activo.

Artículo 74.—Al finalizar el plazo de una sanción de inhabilitación impuesta a un proveedor, si éste ha manifestado por escrito su deseo de permanecer inscrito en el Registro, antes de asignarle el estado activo, se verificará si tiene otras sanciones vigentes o bien si la información que amerita de documento probatorio no esté vencida, finalmente, si procede, se pasará a estado activo.

Artículo 75.—Contra los actos emanados por el Departamento de Proveeduría en aplicación de las disposiciones de este Capítulo caben los recursos de revocatoria y apelación.

Artículo 76.—El recurso de revocatoria deberá interponerse ante el Departamento de Proveeduría; y el de apelación, ante la Dirección Administrativa Financiera, dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del acto.

Artículo 77.—Tanto el recurso de revocatoria como el de apelación, deberán resolverse dentro de los ocho días hábiles posteriores a su presentación.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 78.—Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Proveeduría Institucional, todas las demás unidades administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle asistencia en el cumplimiento de sus cometidos. Se exceptúa de esta disposición a la Auditoría Interna.

Artículo 79.—De la utilización de Manuales de Procedimientos. La proveeduría institucional, en las contrataciones ordinarias y de prevención, deberá utilizar los manuales de procedimientos que les proporcione la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y su personal se ajustará en forma rigurosa a las normas que contengan dichos Manuales. Los procedimientos contenidos en dichos Manuales no podrán ser variados o modificados en forma alguna por la Proveeduría Institucional si, de previo, no cuentan con la aprobación de aquella Dirección.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones transitorias

Artículo 80.—El Departamento de Proveeduría dispondrá hasta un máximo de un mes para proceder en los términos que indica el capitulo referente al Registro de Proveedores.

Artículo 81.—Los proveedores que estén inscritos y activos a la entrada en vigencia de este Reglamento, permanecerán en la base de datos existente; no obstante, deberán complementar su información de acuerdo con los nuevos requisitos, en el término de 15 días hábiles, caso contrario, se declararán inactivos. La vigencia de esa inscripción estará supeditada además a la vigencia de los documentos que así lo tengan definido.

Artículo 82.—De las derogatorias. Se deroga el Reglamento de la Proveeduría Institucional publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre del 2005 y cualquier otra disposición reglamentaria de igual o menor rango que se le oponga.

Artículo 83.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Aprobado por la Junta Directiva en la sesión extraordinaria Nº 11-09, celebrada el 30 de junio del 2009.

San José, 24 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría Institucional.—Lic. Marino Quesada Castillo.—1 vez.—(O. C. Nº 14193).—(Solicitud Nº 49859).—C-934875.—(74347).

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LOS COMITÉS REGIONALES, MUNICIPALES

Y COMUNALES DE EMERGENCIA

ACUERDO Nº 123-2009

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CNE

En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Nº 8488 del 11 de enero del 2006, en el Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Decreto Ejecutivo Nº 34361-MP, y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que la finalidad de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 del 11 de enero del 2006, es conferir un marco jurídico ágil y eficaz para enfrentar situaciones de emergencia y/o desastre o prevenirlas y que garantice el manejo oportuno, coordinado y eficiente de todos los recursos humanos y materiales, técnicos, administrativos y económicos a fin de resguardar la vida, la integridad física, el patrimonio de los habitantes y, en general, la conservación del orden jurídico y social.

2º—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, define las responsabilidades y funciones de todos los organismos, las entidades públicas, privadas y organizaciones comunitarias, que participen en la atención situaciones de riesgo inminente de emergencias y atención de las mismas.

3º—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, dispone que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias reglamentará el funcionamiento de los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia, y les brindará el asesoramiento técnico necesario. Por tanto:

SE APRUEBA:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LOS COMITÉS REGIONALES, MUNICIPALES

Y COMUNALES DE EMERGENCIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el nombramiento, coordinación, organización y funcionamiento de los Comités Regionales, municipales y Comunales de Emergencia.

Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Alerta: Estado o condición excepcional declarado por la CNE, con la intención de desarrollar acciones operativas tendientes a garantizar la efectividad en la respuesta debido a la probable manifestación u ocurrencia de un evento, que cauce una situación de emergencia o bien que exista la probabilidad que la ocasione. Es decir es el Estado declarado con el fin de tomar precauciones específicas, debido a la probable y cercana ocurrencia de un evento adverso.

Amenaza: Peligro latente representado por la posible ocurrencia de un fenómeno peligroso, de origen natural, tecnológico o provocado por el ser humano, capaz de producir efectos adversos en las personas, los bienes, los servicios públicos y el ambiente.

Área Administrativa: Área de gestión interna de la CNE, responsable de los procesos administrativos y financieros.

Área Técnica: Comprende los componentes de prevención, mitigación, rehabilitación y reconstrucción en coordinación con el Departamento de Operaciones y el área de capacitación de la CNE, para el asesoramiento directo a los comités.

Atención de Emergencia: Conjunto de acciones que se desarrollan con el objetivo de reducir el impacto de los daños humanos, ambientales y materiales ocasionados por un evento o emergencia, declarada o no.

CRE: Comité Regional de Emergencia.

CCE: Comité Comunal de Emergencia.

CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

COE: Centro de Operaciones de Emergencia.

CCO: Centro Coordinador de Operaciones.

CME: Comité Municipal de Emergencia.

Comité(s): Comités de Prevención y Atención de Emergencias del nivel regional, municipal y comunal.

Desastre: Situación o proceso que se desencadena como resultado de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre, que al encontrar en una población condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de vidas, afectación de la salud en la población, destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y daños severos al ambiente.

Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Emergencia: Estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia, que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación.

Estado de emergencia: Declaración del Poder Ejecutivo, vía decreto ejecutivo, con fundamento en un estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra, conmoción interna y calamidad pública. Esta declaratoria permite gestionar, por la vía de excepción, las acciones y la asignación de los recursos necesarios para atender la emergencia, de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política.

Gestión del riesgo: Proceso mediante el cual se revierten las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, líneas vitales, actividades productivas de bienes y servicios y al ambiente. Es un modelo sostenible y preventivo, en donde se incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y socioeconómica, así como en la preparación, atención y recuperación ante los desastres.

Junta Directiva: Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, nombrada por Decreto Ejecutivo en atención a lo establecido por la Ley Nacional de Emergencia.

Mitigación: Es la aplicación de medidas, para reducir el impacto negativo que provoca un suceso de origen natural, humano o tecnológico.

Multiamenaza: Combinación de dos o más factores de amenaza, manifestados de manera aislada, simultánea o por reacción en cadena, para producir un suceso disparador de un desastre.

Oficial de Enlace: Funcionario(a) regional, responsable de la coordinación de las acciones que desarrolla la CNE a nivel regional y local, con la participación de instituciones públicas, municipalidades, organizaciones no gubernamentales, sector privado y otras formas de organización.

Preparación: Conjunto de actividades y medidas tomadas previamente, para asegurar una respuesta anticipada y efectiva ante el impacto negativo de un suceso. Incluye entre otras, la emisión de alertas y el traslado temporal de personas y bienes de una localidad amenazada.

Prevención: Toda acción orientada a evitar que los sucesos se conviertan en desastres. Procura el control de los elementos conformantes del riesgo, por lo que las acciones se orientan al manejo de los factores de amenaza y a los factores que determinan la condición de vulnerabilidad.

Reconstrucción: Son las medidas finales que procuran la recuperación del área afectada, la infraestructura y los sistemas de producción de bienes y servicios, entre otros. En general son acciones que contribuyen con la estabilización de las condiciones sociales, económicas y ambientales de las áreas afectadas por una emergencia o desastre.

Rehabilitación: Acciones orientadas al restablecimiento de las líneas vitales (agua, vías de comunicación, telecomunicaciones, electricidad, otros), saneamiento básico, protección de la salud, asistencia alimentaria, reubicación temporal de personas y cualquier otra que contribuya a la recuperación de la autosuficiencia y estabilidad de la población y del área afectada por una emergencia.

Respuesta: Acciones inmediatas a la ocurrencia de una emergencia, procuran el control de una situación, para salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores, y estabilizar el área de la región directamente impactada por un desastre.

Riesgo: Probabilidad de que la relación entre la amenaza y la vulnerabilidad - como condición intrínseca de los seres vivos, las obras, los bienes, la infraestructura socioeconómica y el ambiente - genere daños, pérdidas y sufrimiento.

Suceso: Forma específica de manifestación de una amenaza o multiamenaza, la cual, ligada a la vulnerabilidad de una población, a su infraestructura, sus actividades productivas y el ambiente, puede generar una situación de emergencia o desastre en un espacio y tiempo definido.

Vulnerabilidad: Condición intrínseca de ser impactado por un suceso a causa de un conjunto de condiciones y procesos físicos, sociales, económicos y ambientales. Se determina por el grado de exposición y fragilidad de los elementos susceptibles de ser afectados -la población, sus haberes, las actividades de bienes y servicios, el ambiente- y la limitación de su capacidad para recuperarse.

CAPÍTULO II

De los Comités Regionales, Municipales

y Comunales de Emergencias

Artículo 3º—Los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia, son instancias permanentes de coordinación en los niveles regional, municipal y comunal. Por medio de ellos la CNE cumple su función de coordinación de las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres. Se integran con la representación institucional o sectorial de los funcionarios con mayor autoridad en el nivel correspondiente. Las organizaciones no gubernamentales, las privadas, las locales y las comunales, definirán su representación por medio de la autoridad interna de cada una de ellas. La participación de los funcionarios públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias.

a)  Comités Regionales de Emergencia (CRE): Están constituidos por los directores o jefes regionales, de las instituciones públicas, representantes de organismos de atención de emergencias, representantes de organizaciones no gubernamentales con cobertura regional. Desarrollan su función con la asesoría, control y seguimiento de la CNE, quien solo nombrará un CRE por cada región según el sistema de regionalización de MIDEPLAN. La representación institucional en el CRE, será definida por el jerarca institucional ante la Junta Directiva de la CNE que oficializará la integración del mismo.

b)  Comités Municipales de Emergencias (CME): Se articulan a partir de la participación de representantes de organizaciones, directores o jefes de las instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas con actividad propia en el cantón. Su ámbito de acción es cantonal. Su nombramiento, organización, seguimiento y asesoría será responsabilidad de la CNE mediante el Departamento de Operaciones. Para su funcionamiento deberá conformar comités comunales a nivel de distrito, poblado o barrio.

     La participación de los funcionarios públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias.

     Cuando la prevalencia de condiciones de amenaza y vulnerabilidad, características geográficas, o cuando la presencia institucional lo justifique, la CNE constituirá Comités Municipales de Emergencia con cobertura sub-cantonal, los que cumplirán funciones en su área de cobertura territorial. Para lo anterior se deberá contar con el aval del Departamento de Operaciones de la CNE.

c)  Comités Comunales de Emergencia (CCE): Se articulan a partir de la participación de representantes de la sociedad civil, representantes de organizaciones comunales, representantes institucionales en la comunidad, organizaciones no gubernamentales y empresa privada. Su ámbito de acción es el nivel de distrito, poblado o barrio, su organización, seguimiento y asesoría, será responsabilidad de los Comités Municipal de Emergencia, con la supervisión del Oficial de Enlace y la capacitación del área de Formación y Capacitación.

Artículo 4º—Los Comités Regionales, Municipales y comunales de Emergencia, bajo la dirección, coordinación y supervisión de la CNE se regirán por los siguientes objetivos:

a)  Promover la puesta en práctica de políticas, planes y programas institucionales que orienten el desarrollo regional y local, bajo la perspectiva de la reducción del riesgo y el manejo de situaciones de emergencia y/o desastres.

b)  Coordinar y planificar con las instituciones y grupos organizados de la población, las acciones para el desarrollo y funcionamiento de sistemas adecuados de prevención y atención de emergencias, en los ámbitos regional, municipal y comunal.

c)  Promover entre las instituciones la ejecución de acciones para la reducción del riesgo, tales como: aplicación de la normativa vigente, organización, capacitación y preparación para la reducción del riesgo y la atención de emergencias y/o desastres, en especial entre los grupos sociales más vulnerables, en condiciones de amenaza y en situaciones de riesgo.

d)  Asumir, bajo la dirección de Gestión en Desastres de la CNE, la coordinación de la atención de incidentes que ocurran en el área de cobertura, propiciando el uso racional, eficiente y eficaz de los recursos disponibles (institucionales, estatales y no estatales), para la atención de las emergencias y/o desastres, durante el primer impacto y bajo estado de emergencia y/o desastres.

e)  Desarrollar mecanismos de participación que permita la integración de los representantes de las instituciones en los Comités Regionales, Municipales y comunales de Emergencias.

Artículo 5º—Los comités comunales de emergencia, bajo la orientación, coordinación y supervisión de los Comités Municipales de Emergencia, se regirán por los siguientes objetivos:

a)  Promover y fortalecer la organización comunitaria, así como definir roles y competencias dentro de cada comité comunitario.

b)  Identificar las vulnerabilidades y los sitios de amenaza en su comunidad con el fin de establecer acciones para la reducción del riesgo así como la vigilancia de las condiciones que pueden ocasionar una situación de emergencia.

c)  Elaborar los planes comunales de reducción de riesgos y atención de emergencias de acuerdo con las vulnerabilidades, amenazas, capacidades y recursos disponibles.

d)  Ejecutar las acciones de preparativos y respuesta en caso de emergencia en su comunidad, procurando la movilización y asistencia oportuna de las personas y animales en zonas de probable afectación.

e)  Realizar ejercicios de simulación y simulacros para evaluar los Planes de Reducción de Riegos y Atención de Emergencias.

f)   Entregar el plan comunal de emergencias al Comité Municipal de Emergencias y asegurarse que las familias de la comunidad conozcan el plan de reducción de riesgos y atención de emergencias.

g)  Promover la elaboración de planes familiares Reducción de Riesgos y Atención de emergencias en el área de cobertura.

h)  Organizar actividades de capacitación y divulgación dentro de la misma comunidad.

CAPÍTULO III

Del nombramiento y estructura de los Comités

Artículo 6º—La conformación, nombramiento, reconocimiento de los Comités Regionales y Municipales de Emergencia será una actividad exclusiva de la CNE. Los Jerarcas de los órganos y entidades públicas, indicados en el artículo 3º, incisos a) y b), designarán ante la Junta Directiva de la CNE un representante con autoridad para integrar los comités de nivel regional y local, para ser nombrados en los mismos, acorde a lo establecido en el presente reglamento. La participación de los funcionarios públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias, por lo que la representación institucional ante el comité es irrenunciable.

Artículo 7º—El funcionario que es nombrado por la Junta Directiva en un comité será el representante de la institución a la que pertenece, por lo que su participación es oficial y nunca se entenderá como de carácter personal. A efectos de garantizar la participación institucional, los representantes oficiales deberán tener un suplente acreditado.

Artículo 8º—Los representantes de los Comités Comunales de Emergencia serán propuestos por los Comités Municipales de Emergencia de la misma zona o por agrupaciones de ciudadanos residentes del lugar. Los representantes deberán ser acreditados ante la CNE. La CNE mediante el Departamento de Operaciones deberá llevar un registro y control de la integración de los mismos.

Artículo 9º—La participación de los funcionarios públicos en los Comités de Emergencia Regional, Municipal y Comunal deberán considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias.

Artículo 10.—En casos excepcionales, de personas con conocimientos y experiencia relevante en el Comité, el Departamento de Operaciones de la CNE por medio de la Dirección de Gestión en Desastres o la Dirección Ejecutiva, podrá nombrarlos con los deberes y obligaciones que este reglamento establece.

Artículo 11.—La Estructura de los Comités Regionales y Municipales de Emergencia (CRE-CME) estará constituida por un Comité Ejecutivo, tres áreas de trabajo y doce equipos de trabajo.

A) El Comité Ejecutivo estará integrado por: la coordinación, subcoordinación, secretaría, vocalía, fiscalía, coordinadores de las tres áreas de trabajo.

B) Todos los representantes nombrados en el Comité deben estar en un área o equipo de trabajo, estas se estructuran de la siguiente forma:

 

ÁREA

EQUIPOS DE TRABAJO

Planificación e Información

Voluntariado, Educación y divulgación, gestión de información, Organización y Gestión Comunitaria.

Preparativos y Respuesta

Albergues, Telecomunicaciones, Salud, Seguridad, Evacuación y Rescate, Evaluación del Riesgo y Análisis de Necesidades.

Logística

Transporte, Bodegas y Manejo de Suministros.

 

 

C) Las funciones de las Áreas y de los Equipos de Trabajo de los Comités Regionales, Municipal y Comunales de Emergencia, estarán definidas en el Manual de Procedimientos de los Comités de Emergencia.

Artículo 12.—La Estructura de los Comités Comunales de Emergencia (CCE) está constituida por un órgano ejecutivo y máximo diez equipos de trabajo.

a.   El Comité Ejecutivo estará integrado por: la coordinación, subcoordinación, secretaría, vocalía, fiscalía y encargados de los equipos de trabajo. Los representantes nombrados en el Comité deben estar en uno de los equipos de trabajo.

b.  Los equipos de trabajo serán organizados de acuerdo con las necesidades de las comunidades, pudiendo conformarse los siguientes:

1)    Albergues temporales.

2)    Voluntariado.

3)    Gestión de Información.

4)    Evacuación y Rescate.

5)    Evaluación de Riesgos y Análisis de Necesidades.

6)    Bodega.

7)    Manejo de Suministros.

8)    Salud.

9)    Seguridad.

10)  Educación y divulgación.

c.   Dependiendo de la cobertura del Comité Comunitario, las amenazas y de la cantidad de representantes, se podrá ampliar los representantes y los equipos de trabajo.

d.  Las funciones de las representaciones, responsabilidades de los equipos de trabajo se definirán en el manual de procedimiento de los Comités de Emergencia.

Artículo 13.—La fiscalía será asumida por un representante de reconocida honorabilidad y preferiblemente residente en la localidad a la que pertenece el comité.

Artículo 14.—Las funciones del Órgano Ejecutivo, Coordinadores de las áreas de trabajo, la fiscalía y equipos de trabajo se establecerán en el Manual de Procedimientos Operativos para Comités de Emergencia.

Artículo 15.—El nombramiento de la estructura de los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia será por un período de dos años, con posibilidad de reelección. En caso de cambios en la estructura por renuncia, traslado de personal u otro, el comité lo hará saber a la CNE, para que se realicen los cambios correspondientes, de acuerdo con el manual de procedimientos para Comités.

Artículo 16.—La estructura de los comités regionales y municipales será elegida en asamblea ordinaria, la cual será convocada por el Oficial de Enlace encargado de la región respectiva, acorde a los procedimientos del Manual para Comités de Prevención y Atención de Emergencias. En el caso de los Comités municipales, la coordinación se realizará por medio de los alcaldes o de su representante.

Artículo 17.—Los coordinadores de las áreas de trabajo, deberán ser representantes institucionales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), empresa privada ó de la sociedad civil, con amplia y reconocida experiencia en el manejo de las emergencias. Deberán contar con la capacitación básica de la CNE.

Artículo 18.—La designación de los representantes avalados por la Junta Directiva o los representantes de la sociedad civil, en los diferentes cargos de los Comités, se hará de la siguiente forma:

a.   La designación de los representantes en los cargos definidos corresponde a los presentes en la asamblea de conformación del Comité, de acuerdo al procedimiento establecido para la elección en el manual de procedimientos para Comités de Prevención y Atención de Emergencias.

b.  La convocatoria y la asamblea de elección del órgano ejecutivo y áreas de trabajo, del nivel Regional y local, estará presidida por el Oficial de Enlace regional de la CNE.

c.   La convocatoria y la asamblea de elección del órgano ejecutivo y los Equipos de trabajo del nivel Comunal estará presidida por el Comité Municipal de Emergencia y Oficializada por el Departamento de Operaciones.

Artículo 19.—Con el fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones, el coordinador no podrá ostentar otro cargo dentro del Comité. En los casos en que la participación de la institución que representa sea necesaria en alguna otra de las áreas de trabajo, la institución podrá designar a otro funcionario que será avalado por la Junta Directiva.

Artículo 20.—Para efectos de coordinación y toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes.

CAPÍTULO IV

De las funciones y prohibiciones de los Comités

Artículo 21.—Son funciones ordinarias de los Comités Regionales de Emergencia:

a.   Coordinar las acciones de prevención y la atención de emergencias, entre las instituciones y demás formas de organización, estatal y no estatal, presentes en la región.

b.  Elaborar un plan anual de trabajo, que contemple programas, proyectos y actividades en prevención y atención de emergencias.

c.   Realizar reuniones periódicas ordinarias al menos una vez al mes y extraordinarias cuando el coordinador del comité o el Departamento de Operaciones de la CNE lo considere necesario. Para cada una de las reuniones debe confeccionarse un acta debidamente refrendada por el coordinador, en la cual consten los puntos tratados, acuerdos tomados y representantes presentes y ausentes.

d.  Elaborar un Plan Regional de Prevención y Atención de Emergencias. Debe contemplar las medidas de apoyo en situaciones de emergencia para los Comités del nivel local, los mecanismos de activación institucional y las labores de prevención que desarrollarán las instituciones articuladas al Comité. Dicho plan debe contar con la aprobación del Departamento de Operaciones de la CNE, por medio del oficial de enlace regional.

e.   Designar una sede para las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como para el funcionamiento del Centro de Coordinación de Operaciones de Emergencias.

f.   Realizar actividades de divulgación y capacitación en materia de prevención y atención de emergencias, orientadas hacia los Comités Municipales de Emergencia, en concordancia con las políticas programas establecidos por la CNE, para ello deberá contar con el apoyo del Área de Formación y Capacitación de la CNE.

g.   Asegurar la participación institucional y el seguimiento de las labores de sus representantes en las áreas de trabajo de los Comités Municipales de Emergencias.

h.  Mantener un registro de los planes locales de Prevención y Atención de Emergencias de la región, así como de los recursos institucionales que pueden ser empleados en la atención de las emergencias.

i.   Mantener un registro pormenorizado de las amenazas y poblaciones vulnerables en zonas de riesgo, rutas de evacuación, áreas posibles a evacuar y puntos de encuentro.

j.   Efectuar reuniones de coordinación y seguimiento con los Comités Municipales de Emergencia de la Región.

k.  Elaborar un informe de labores semestralmente, que deberá ser enviado al Departamento de Operaciones de la CNE.

Artículo 22.—Son funciones de los Comités Municipales de Emergencia:

a.   Coordinar las acciones de prevención y la atención de emergencias, de las instituciones y demás formas de organización, estatal y no estatal, presentes en el cantón o localidad.

b.  Elaborar un plan anual de trabajo, que contemple programas, proyectos y actividades de prevención y atención de emergencias en la localidad.

c.   Elaborar un Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias. El plan debe contemplar las medidas prevención que desarrollarán las instituciones articuladas al Comité, los mecanismos de activación institucional, los procedimientos de respuesta y las acciones de rehabilitación de servicios. Dicho plan debe contar con la aprobación del Departamento de Operaciones de la CNE, por medio del oficial de enlace regional.

d.  Realizar reuniones periódicas ordinarias al menos una vez al mes y extraordinarias cuando el coordinador del comité o el Departamento de Operaciones de la CNE lo considere necesario. Para cada una de las reuniones debe confeccionarse un acta debidamente refrendada por el coordinador, en la cual consten los puntos tratados, acuerdos tomados y representantes presentes y ausentes.

e.   Designar una sede para las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como para el funcionamiento del Centro de Coordinación de Operaciones de Emergencias.

f.   Promover y orientar la formación de Comités Comunales en distritos y poblados, que por razones de extensión, amenaza y vulnerabilidad ameriten la participación activa de la población en labores de prevención y atención de emergencias.

g.   Realizar actividades de divulgación y capacitación sobre prevención y acciones de reducción del riesgo, así como preparativos y respuesta a emergencias y desastres para la población, en concordancia con los programas, proyectos y actividades establecidos por la CNE.

h.  Divulgar y promover el cumplimiento de la normativa vigente para la reducción del riesgo, según el marco de competencias de la institución que representan sus integrantes. Los aspectos de referencia incluyen: ordenamiento territorial, regulaciones para la construcción, concentraciones masivas de personas, manejo de sustancias peligrosas, manejo integral de cuencas, protección de áreas de conservación y recursos naturales entre otros.

i.   Acorde a las competencias institucionales, implementar medidas de mitigación y preventivas del riesgo en el área de cobertura.

j.   En coordinación con la CNE, denunciar ante la instancia correspondiente el incumplimiento de la normativa vigente para la reducción del riesgo.

k.  Mantener actualizados los inventarios sobre recursos institucionales y otros que pueden ser empleados en la atención de las emergencias.

l.   Establecer un registro pormenorizado sobre las amenazas, zonas de riesgo y poblaciones vulnerables en el área de cobertura.

m.   Mantener una estrecha coordinación, cooperación y planificación de trabajo con la CNE y con los otros comités e instancias locales y regionales, según los mecanismos establecidos en el manual de procedimientos para Comités de Emergencia.

n.  Efectuar reuniones de coordinación y seguimiento con los Comités Comunales de Emergencia del área de cobertura.

o.  Elaborar un informe de labores semestralmente, que deberá ser enviado al Departamento de Operaciones de la CNE.

Artículo 23.—Son funciones ordinarias de los Comités Comunales de Emergencia:

a)  Elaborar y mantener vigente un plan comunal de prevención y atención de emergencias, avalado por el CME. Debe contemplar las medidas de prevención y de respuesta inmediata y garantizar la participación activa de la comunidad.

b)  Coordinar con el CME las acciones orientadas a la prevención y a los preparativos de atención para emergencias en la comunidad.

c)  Realizar actividades de capacitación que contemple acciones de divulgación e información sobre situaciones de riesgo a la población para que responda en forma oportuna a una situación de emergencia.

d)  Mantener actualizados los inventarios sobre las capacidades y recursos de la comunidad que pueden ser empleados en la atención de las emergencias.

e)  Establecer un registro sobre las amenazas, zonas de alto riesgo y poblaciones vulnerables existentes en la comunidad.

f)   Integrarse en el desarrollo de los proyectos de gestión riesgo que se ejecuten en la comunidad.

g)  Presentar informes semestrales al Comité Municipal de Emergencia.

Artículo 24.—En situaciones de emergencia los comités asumirán funciones extraordinarias según corresponda:

a)  Los Comités Regionales activarán el Centro Coordinador de Operaciones de Nivel Regional cuando la capacidad de respuesta de los Comités Municipales de Emergencia se vea superada.

b)  Mediante los CCO el Comité Regional debe asumir las labores de coordinación de la atención de la emergencia, a fin de dar una respuesta oportuna a las necesidades canalizadas por los diferentes CME.

c)  Los CRE y los CME´s contribuirán con el levantamiento de la información para la elaboración del Plan General de la Emergencias, acorde a los formatos establecidos por la CNE.

d)  Los Comités Municipales de Emergencia activarán el Centro Coordinador de Operaciones de Nivel Local cuando la capacidad de respuesta de los Comités Comunales de Emergencia se vea superada.

e)  Mediante el Departamento de Operaciones, los CCO de nivel local coordinarán las operaciones para la asistencia inmediata a la población afectada.

f)   Los CRE y los CME mantendrán un seguimiento a las acciones de rehabilitación y reconstrucción en las zonas afectadas por una emergencia. Para ello la Contraloría de Unidades Ejecutoras (CUE) y las unidades ejecutoras mantendrán informado a dichas instancias de coordinación.

g)  Los CRE y CME deben informar al Departamento de Operaciones las acciones de coordinación que se desarrollan por parte de los mismos.

h)  Los Comités Comunales de Emergencia activarán el Puesto de Mando (PM) para la atención de cualquier evento que lo requiera.

i)   Mediante Puesto de Mando coordinarán las operaciones para la asistencia inmediata a la población afectada.

j)   Los Comités Comunales deben informar al CME las acciones de coordinación que se desarrollan por parte de los mismos.

k)  Los Comités Comunales apoyarán la gestión de los comités de nivel local para la asistencia a la población de su comunidad.

Artículo 25.—Son prohibiciones generales para los Comités:

a)  Todo aquel comité de Emergencia del nivel Regional, Municipal, y Comunal que se conforme fuera de lo establecido por este reglamento y los procedimientos del Manual de los Comités de Emergencias no será reconocidos por parte de la CNE.

b)  Adquirir deudas a nombre de la CNE, sin contar con la autorización escrita del Departamento de Operaciones o Dirección de Gestión en Desastres.

c)  Atribuirse la toma de decisiones sobre aspectos que son responsabilidad específica de las instituciones del Estado, según sus respectivas leyes orgánicas.

d)  Ejecutar acciones ante otras instituciones o agrupaciones privadas sin coordinación previa con la CNE.

e)  Utilizar su posición como representante institucional, el cargo ocupado en el Comité, o los recursos asignados para la atención de emergencias con fines políticos, religiosos o personales.

f)   Solicitar donaciones en nombre de la CNE sin previa autorización.

g)  Alquilar, vender, regalar o usufructuar los recursos o activos asignados al Comité de Emergencia.

h)  Prestar los activos o recursos sin previa coordinación y autorización del Departamento de Operaciones.

i)   Tomar decisiones en nombre del Comité, sin previa coordinación con el órgano ejecutivo del mismo.

CAPÍTULO V

De la sustitución o separación de los o las representantes

Artículo 26.—Cuando el Comité de Emergencia o el Oficial de Enlace consideren que un representante designado en el comité ejecutivo no cumple a cabalidad las funciones que para el cargo establezca el manual de procedimientos para Comités de Prevención y Atención de Emergencias, deberán gestionar los cambios de puesto necesarios, sin que esto implique la separación como representante institucional en las áreas de trabajo.

Para ello se deberá presentar un informe amplio, donde se explique a cabalidad las razones que motivan su cambio en la estructura organizacional, mismo que será remitido al Jefe del Departamento de Operaciones.

Artículo 27.—Cuando alguno de los representantes en el Comité incurra en alguna de las causales del artículo 25 de este Reglamento, el Departamento de Operaciones informará a la instancia respectiva para el trámite de revocatoria del nombramiento y la solicitud de sustitución ante la Junta Directiva.

Artículo 28.—La Jefatura del Departamento de Operaciones podrá solicitar a la institución respectiva la sustitución de un representante de un Comité, cuando:

a)  El representante deje de laborar para la institución que lo propuso.

b)  Por incurrir en tres ausencias consecutivas e injustificadas a cualquiera de las sesiones ordinarias.

c)  Cuando se demuestre incumplimiento de las responsabilidades institucionales en las actividades oficiales del comité, proyectos específicos en los que hayan mediado compromisos o bien durante la atención de situaciones de emergencia.

d)  Cuando el representante incurra en acciones y conductas que atenten contra las buenas costumbres y las normas de moral comúnmente aceptadas por la sociedad.

e)  Cuando se compruebe el mal uso de los bienes asignados para la atención de emergencias o por no atender directrices de la CNE durante la atención de situaciones de emergencia.

Artículo 29.—Además de las acciones previstas en los artículos 26, 27, 28, de este Reglamento, la CNE informará en detalle lo sucedido a la institución correspondiente a efectos de que se tomen las medidas que consideren pertinentes.

Artículo 30.—En caso de renuncia o separación en uno los cargos del comité ejecutivo, el plenario del comité realizará una nueva elección, que tendrá vigencia hasta que venza el periodo. Ante ausencia temporal de la Coordinación o Secretaría, el comité ejecutivo podrá sustituirlos por el periodo de la ausencia, mediante el nombramiento inmediato. En ambos casos se comunicará al Departamento de Operaciones para el traslado de la información a la instancia pertinente.

CAPÍTULO VI

De las responsabilidades y atribuciones de la CNE

Artículo 31.—La CNE por medio de la Dirección de Gestión en Desastres y su personal profesional, tendrá la responsabilidad de brindar la asesoría, capacitación, seguimiento supervisión y control para el cumplimiento de las funciones que este Reglamento le asigna a los Comités.

Artículo 32.—El Oficial de enlace es el funcionario de la CNE responsable de la promoción, organización, supervisión y seguimiento de los CRE y CME. Mantendrá estrecha relación con los representantes en los Comités y asistirá por lo menos una vez al mes a las reuniones programadas. En caso de situaciones de emergencia o bien en estados de alerta declarados, el Departamento de Operaciones procurará la participación de un oficial de enlace en las reuniones que se programen.

Artículo 33.—Con base en lo señalado en el presente reglamento serán responsabilidades específicas de la CNE las siguientes:

a)  Recibir y tramitar las solicitudes de los Comités, que tengan que ver con prevención, mitigación y preparación para desastres.

b)  En caso de emergencia brindar la información disponible, asesoría técnica y apoyo logístico necesario para lograr el rápido control de la situación.

c)  Informar a los CRE, CME y los CCE, sobre el avance de las obras de rehabilitación y reconstrucción que se desarrollan en su área de cobertura.

d)  Asignar suministros y equipos de asistencia a los Comités, bajo la custodia del Coordinador del Comité.

e)  Ejercer control administrativo sobre los recursos a cargo de los custodios.

f)   Acreditación oportuna de los Comités de Emergencia.

g)  Dotar de los recursos necesarios para la buena operación de los Centros Coordinadores de Operaciones.

h)  Mantener los recursos necesarios para atención de posibles situaciones de emergencias por parte de los Comités de Emergencia.

CAPÍTULO VII

De la administración de bienes y asignación

de suministros

Artículo 34.—Para el desempeño de las funciones extraordinarias que desarrollen los Comités deberán coordinar con las diferentes instituciones el apoyo con recursos materiales y humanos ofrecidos y los asignados por la CNE, según lo establecido en el Plan Local o Regional de Prevención y Atención de Emergencia.

Artículo 35.—La CNE podrá dar en préstamo a los CRE, CME y CCE bienes que sean necesarios para cumplir con sus funciones. Para la administración de los bienes, la CNE designará como custodio al coordinador del comité respectivo.

La custodia de los bienes será realizada bajo los siguientes términos:

a)  Todos los bienes que se den en calidad de préstamo serán entregados por plazos definidos. Le corresponderá al custodio garantizar su buen uso y funcionamiento, con el objetivo de lograr los fines para los que fueron entregados.

b)  El control de inventario estará regido por el “Reglamento para el Control de Activos o Bienes de la CNE” y demás normativa vigente. Mientras estén bajo la custodia de los comités se mantendrán en el inventario de la CNE.

c)  La CNE podrá en cualquier momento reubicar o asignar a otro comité los bienes en préstamo, para lo cual se realizará el trámite administrativo según el procedimiento interno.

d)  Todos los suministros que por condiciones de seguridad e higiene no puedan ser reutilizados (espumas, cobijas, etc.), serán entregados bajo condición permanente. Sobre éstos el custodio debe garantizar su mantenimiento, buen uso y distribución, según los fines para los que fueron entregados. El funcionario de nivel regional de la CNE verificará el uso adecuado de dichos suministros.

e)  En caso de vencimiento o deterioro de suministros perecederos dados a los comités, la CNE podrá ordenar su destrucción según lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Manejo de la Logística en Situaciones de Emergencia.

f)   El custodio de cada Comité deberá presentar ante el Departamento de Operaciones en el mes de enero de cada año, un inventario de los bienes a su cargo incluyendo el detalle de su estado. También lo hará en cualquier momento que dicho departamento lo solicite o bien en caso de cesar su participación dentro del Comité.

g)  En caso de utilización de bienes por parte de los comités de Emergencia, el custodio reportará dichos movimientos al oficial de enlace, utilizando los procedimientos establecidos en el manual de procedimientos para las operaciones logísticas.

h)  En caso de robo, pérdida o mal uso de los bienes, el custodio deberá asumir la responsabilidad ante las instancias pertinentes de la CNE, acorde a un debido proceso.

i)   Todos los bienes contarán con la placa de patrimonio de la CNE.

Artículo 36.—Cuando personas físicas o jurídicas ofrezcan donaciones, estas serán coordinadas directamente por la CNE. En los casos en que tales donaciones sean ofrecidas directamente a los CRE, CME o CCE, estos procederán de la siguiente forma:

a)  En casos de donaciones en efectivo, orientarán al donante para que esta sea depositada en las cuentas oficiales de la CNE.

b)  En caso de donaciones en especie, notificará en forma inmediata a la CNE, por medio del Oficial de Operaciones, para que sea incluida en el sistema de control de activos o suministros que al efecto se disponga.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 37.—La CNE por medio del Departamento de Operaciones y a través de consulta a las instancias respectivas, definirá el perfil de capacitación requerido para los integrantes de un comité.

Artículo 38.—La CNE asignará signos externos a los representantes de los Comités debidamente acreditados, haciendo uso de los controles pertinentes.

Artículo 39.—La CNE por medio del Departamento de Operaciones en un período de noventa días calendario, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, actualizará el manual de procedimientos para Comités de Prevención y Atención de Emergencias, el cual se someterá a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 40.—La CNE en un período no mayor a seis meses coordinará con los Ministerios y demás instituciones públicas que corresponda para llevar a cabo la reglamentación de los comités asesores técnicos, los comités institucionales y de empresa establecidos en el Capítulo II, artículos 10 y 12 de la Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo.

Transitorio único.—En caso de promulgarse una nueva legislación o aprobarse nuevas disposiciones que afecten la estructura o nomenclatura de la CNE, se ajustaran estas nuevas disposiciones a este reglamento.

Aprobado por la Junta Directiva en la sesión extraordinaria Nº 11-09, celebrada el 30 de junio del 2009.

San José, 24 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría Institucional.—Lic. Marino Quesada Castillo.—1 vez.—(O. C. Nº 14193).—(Solicitud Nº 49859).—C-475875.—(74349).

REGLAMENTO DE UNIDADES EJECUTORAS

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CNE

En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Nº 8488 del 11 de enero del 2006, el Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Decreto Nº 34361-MP del 13 de marzo del 2008, y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas,

Considerando:

1º—Que la finalidad de la Ley Nacional de Emergencia y Prevención de Riesgos Nº 8488 del 11 de enero del 2006, es conferir un marco jurídico ágil y eficaz, que garantice la reducción de las causas del riesgo, así como el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia.

Asimismo, esta Ley tiene la finalidad de definir e integrar los esfuerzos y las funciones del gobierno central, las instituciones descentralizadas, las empresas públicas, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, que participen en la prevención y la atención de impactos negativos de sucesos que sean consecuencia directa de fuerza mayor o caso fortuito.

2º—Que el presente Reglamento tiene como propósito fundamental regular el funcionamiento de las unidades ejecutoras, designadas por la Junta Directiva para la administración de las obras y proyectos financiados por la CNE.

3º—Que el Reglamento a La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Decreto Nº 34361-MP de fecha del 21 de noviembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 52 del 13 de marzo del 2008, dispone que la Junta Directiva dictará el reglamento que norme y regule funcionamiento de las unidades ejecutoras. Por tanto:

SE APRUEBA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTOY FISCALIZACIÓN

DE UNIDADES EJECUTORAS

I. Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad: El presente Reglamento regula el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras, que nombra la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en adelante CNE, para la ejecución de la etapa de reconstrucción de los planes generales de las emergencias declaradas mediante decreto ejecutivo.

Artículo 2º—Definición: Se define como unidades ejecutoras a los entes nombrados mediante acuerdo de la Junta Directiva de la CNE, para la ejecución de uno ó varios planes de inversión aprobados por este órgano colegiado, necesarios para la atención de una emergencia declarada.

Podrá ser nombrada como unidad ejecutora cualquier institución pública que sea competente en la materia, a condición de que cuenten con una adecuada organización técnica y administrativa que garantice el debido cumplimiento de las metas propuestas, la óptima satisfacción de las necesidades y el adecuado control en el manejo y uso de los recursos disponibles.

Con el propósito de cumplir de la mejor manera con el fin público propuesto, la Junta Directiva de la CNE, podrá de manera unilateral y de acuerdo a los intereses institucionales, sustituir cualquier unidad ejecutora que haya sido nombrada.

II. Conformación de las Unidades Ejecutoras

Artículo 3º—Nombramiento de las unidades ejecutoras: La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo en su artículo 39 párrafo cuarto, en adelante la Ley, confiere a la CNE, la obligación de nombrar unidades ejecutoras a las instituciones públicas con competencia en el área en donde se desarrollen acciones, siempre que éstas cuenten con una estructura suficiente para atender los compromisos, derivados de la ejecución, control, fiscalización y supervisión de las acciones, las obras de infraestructura y los contratos, necesarios para atender los compromisos definidos para la atención de las emergencias.

Artículo 4º—Dependencia de las unidades ejecutoras: Todas las unidades ejecutoras nombradas dependerán directamente de la jefatura de la Contraloría de Unidades Ejecutoras de la CNE, en lo sucesivo CUE. A la Contraloría de Unidades Ejecutoras le corresponde el planeamiento, dirección, coordinación, supervisión y control del proceso de fiscalización de las actividades administrativo financieras y de las operaciones técnicas de las Unidades Ejecutoras, de los proyectos en desarrollo así como de los planes de inversión aprobados por la Junta Directiva. La CUE depende jerárquicamente de la Dirección de Gestión en Desastres y esta de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 5º—Fiscalización de las unidades ejecutoras: La CUE será la unidad encargada de la fiscalización de las mismas.

Las unidades ejecutoras deberán coordinar la totalidad de sus acciones con la CUE. Además deberán rendir los informes necesarios sobre la ejecución de los proyectos; así como sobre el avance físico y financiero de los mismos de acuerdo a los cronogramas establecidos.

Artículo 6º—Organización de las unidades ejecutoras: El jerarca, con facultades suficientes para comprometer a la institución designada como unidad ejecutora, deberá suscribir una carta de compromiso mediante la cual acepte tal designación, haciendo constar que cuenta con la estructura necesaria para asumir tal función. Así mismo nombrará a un encargado de proyecto quien será responsable de la supervisión y control de los trabajos, y de ser necesario al personal de apoyo idóneo para la ejecución de los planes de inversión, los cuales serán responsables de coordinar con la CUE, la presentación de documentos, trámites de pagos, solicitudes de compras, planes de inversión, procesos licitatorios, inspecciones de proyectos, informes de avances, trámite de órdenes de modificación, finiquitos, etc. En caso de que la unidad ejecutora no cuente con este personal, deberá comunicarlo con su respectiva justificación a la CNE, con el fin de tomar las medidas necesarias.

Los nombres de estos funcionarios, junto con las copias de las cédulas de identidad y registros de firmas deberán ser remitidos a la CUE, indicando el puesto que desempeñan en la institución nombrada como unidad ejecutora y su participación en el proyecto.

III. Responsabilidades

Artículo 7º—Informes del encargado del Proyecto: El encargado del proyecto nombrado por la Unidad Ejecutora, debe generar informes escritos de evaluación mensual y final sobre el avance de la obra y la calidad lograda en el proyecto de acuerdo con las normas que se hayan establecido, los cuales serán sometidos a conocimiento, revisión y fiscalización de la CUE, dichos informes deberán elaborarse de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento; además de archivarse y adjuntarse en el expediente del proyecto respectivo.

Artículo 8º—Informes de avance físico y financiero: La Unidad Ejecutora deberá designar de forma escrita a un encargado de cada Proyecto, quien será el responsable de la supervisión y control de la contratación de las obras, bienes y/o servicios establecidos en los Planes de Inversión. EI nombre, copia de la cedula de identidad y registro de firma de este funcionario deberán ser remitido a la Contraloría de Unidades Ejecutoras de la CNE para efectos de control, seguimiento y fiscalización. La Unidad Ejecutora deberá comunicar por escrito al Encargado del Proyecto y a la Contraloría de Unidades Ejecutoras, las funciones del mismo. En caso de que la Unidad Ejecutora no cuente con este personal, deberá comunicarlo con su respectiva justificación a la CNE, con el fin de tomar las medidas necesarias.

En concordancia con lo que se indica en el artículo 28 de este Reglamento, el Encargado de cada Proyecto debe presentar informes mensuales que permitan, tanto a la Unidad Ejecutora como a la CUE, verificar el avance físico y financiero, así como el respectivo informe final. La información mínima que debe contener es la siguiente:

a.   Periodo que cubre el informe.

b.  Nombre del proyecto.

c.   Nombre del ingeniero fiscalizador de la CUE.

d.  Datos del Contrato: monto, plazo de entrega, fecha orden de inicio, fecha de entrega, modificaciones autorizadas a la fecha, órdenes de modificación, monto, plazo de entrega, fecha de entrega, ampliación garantía de cumplimiento, cualquier otro dato que considere relevante.

e.   Previsiones para reajustes aprobadas a la fecha: monto según contrato, ampliaciones, órdenes de modificación, monto total de previsiones.

f.   Avances a la fecha, porcentaje de avance físico de la obra, porcentaje de avance financiero según presupuesto estimado, monto pagado a la fecha, facturas de obra, facturas por reajustes, monto total pagado.

g.   Documentación en trámite: órdenes de servicio, órdenes de modificación, facturas por obra realizada, facturas para reajuste de precios, ampliación de órdenes de compra, ampliación de contrato.

h.  Ampliación de las órdenes de compra: monto total, monto utilizado, saldo disponible, monto en trámite, monto modificado del contrato (obra, reajustes, total).

i.   En coordinación con la CNE, presentar por lo menos de manera trimestral la conciliación física y financiera de la ejecución de los planes de inversión.

Artículo 9º—Bitácora: Las empresas contratadas para la ejecución de obras deberán llevar una bitácora de cada uno de los proyectos, bajo las condiciones que dispone el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Dicha bitácora debe estar disponible y a la orden de los ingenieros fiscalizadores de la Unidad Ejecutora o de la CNE, quienes podrán solicitarla en cualquier momento para verificar, revisar y fiscalizar la información consignada en ella.

Artículo 10.—Expediente: Será obligación de cada unidad ejecutora llevar un expediente por cada proyecto incluido en el plan de inversión, actualizado y foliado, de toda la documentación técnica y financiera que se genere durante la ejecución del proyecto del cual debe remitir una copia a la CUE, en el transcurso de la ejecución de las obras, y completado una vez finalizada la ejecución del contrato y realizado el finiquito del mismo.

Artículo 11.—Control de calidad: En caso de que la CUE así lo defina, se contratará una empresa encargada del control de calidad y supervisión de los materiales utilizados en el proyecto, quedando absolutamente prohibido que se le encargue esta actividad a la empresa ejecutora o proveedora del proyecto. Los fondos para este tipo de contratación deben estar incluidos previamente en el presupuesto de la obra.

Artículo 12.—Procedimientos de contratación: Todas las contrataciones de bienes y servicios que requieran las unidades ejecutoras se realizarán con estricto apego a lo contenido en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, su Reglamento, y el Reglamento de Proveeduría de la CNE, en cuanto a los procedimientos de contratación. Subsidiariamente en lo que sea pertinente la Ley Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 13.—Carteles de licitación: Cada unidad ejecutora será responsable de elaborar los correspondientes carteles de licitación y remitirlos a la CNE. La CUE, en coordinación con el Departamento Legal y el Departamento de Proveeduría, se encargará de revisar los aspectos formales, técnicos y legales de cada cartel. Posteriormente, el expediente de contratación se remitirá a la Dirección Administrativa, la Dirección Ejecutiva o la Presidencia para la aprobación respectiva.

Artículo 14.—Visita preoferta: Es responsabilidad de la unidad ejecutora coordinar junto con la CUE y el Departamento de Proveeduría una visita pre oferta para cada uno de aquellos proyectos que así lo ameriten.

Artículo 15.—Acta de la visita preoferta: La unidad ejecutora preparará un acta de la visita, que contenga un sumario de los temas tratados y de las conclusiones a que se llegó, de la cual hará llegar copia a la CUE, acompañada de la agenda, firmados ambos documentos por los representantes de la unidad ejecutora y de los posibles participantes. Es obligatorio comunicarles a los oferentes los acuerdos a los que se llegue en la visita pre oferta y que quedaron consignados en el acta.

Artículo 16.—Recepción, estudio de ofertas y adjudicación: Todos los trámites relacionados con la recepción, apertura, estudio de ofertas y la adjudicación de los concursos serán llevados a cabo de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Proveeduría de la CNE. La evaluación técnica de las ofertas será responsabilidad de la CUE, sin detrimento de que en casos de gran complejidad técnica se recurra a la unidad ejecutora como instancia especializada.

Artículo 17.—Orden de inicio: Una vez que el departamento de proveeduría le comunique a la unidad ejecutora que la adjudicación del proyecto quedó firme, y que el contratista formalizó la garantía de cumplimiento y retiró la orden de compra, esta deberá dentro de los cinco días hábiles siguientes darle al contratista la orden de inicio de labores por escrito, quien deberá iniciar los trabajos respectivos dentro de los siguientes cinco días hábiles. En caso de que por razones excepcionales el contratista se encuentre imposibilitado para iniciar dentro del plazo indicado, deberá someter las justificaciones del caso por escrito a la unidad ejecutora, quien valorará la situación y lo comunicará por escrito a la CUE y esta a su vez a la Presidencia para que esta resuelva.

La fecha de la orden de inicio es la que rige para todos los aspectos contractuales relacionados con el plazo; tales como ampliaciones, suspensiones, multas, ejecución de garantías y similares. El plazo para la entrega de la obra indicada en el cartel de licitación, se contará a partir de la fecha de la orden de inicio emitida por la unidad ejecutora.

Artículo 18.—Aplicación de normas técnicas para la realización de trabajos u obras: Tanto el trabajo efectuado como los materiales proporcionados deben ajustarse a las especificaciones generales y especiales estipuladas en el cartel de licitación y contratadas.

En el caso de que la unidad ejecutora encuentre que los materiales o el producto acabado no concuerdan razonablemente con los planos y las especificaciones, o el producto final sea de inferior calidad o insatisfactorio, ordenará al contratista corregir la situación en un plazo razonable, en caso contrario la Unidad Ejecutora lo comunicará a la CUE y a la Dirección Ejecutiva para lo que corresponda.

Artículo 19.—Normas de construcción: En trabajos u obras viales, se aplicarán las especificaciones contenidas en el cartel, subsidiariamente, se aplicarán las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos, Carreteras y Puentes CR-1977; así como todas las normas vigentes para cada caso específico.

Artículo 20.—Fiscalización de la CNE: Es obligación de toda unidad ejecutora acatar todas las recomendaciones técnicas y administrativas emitidas por la CUE.

Artículo 21.—Inspección: Es obligación de la unidad ejecutora realizar la inspección de las obras a través del encargado del proyecto, quien decidirá sobre todos los problemas relacionados con la calidad de los materiales suministrados, el trabajo ejecutado, y el avance en la ejecución de la obra programada. Además, el encargado del proyecto decidirá en caso de surgir dudas sobre la interpretación de los planos y las especificaciones, así como sobre aspectos técnicos de la obra.

Artículo 22.—Alcances de la inspección: La unidad ejecutora deberá velar porque los trabajos u obras se ajusten a los planos y las especificaciones; revisar la calidad de los materiales y las técnicas para su aplicación, la utilización del equipo, los métodos constructivos, así como el avance de la obra en sus diferentes etapas.

En los casos en que no se tenga normas, planos y especificaciones técnicas escritas, el encargado del proyecto debe recurrir a su experiencia, conocimientos, y dar instrucciones al contratista para que desarrolle la obra con criterios, métodos y técnicas constructivas apropiadas.

Artículo 23.—Obligación del contratista de acatar las directrices del encargado del proyecto: La unidad ejecutora deberá solicitar al contratista acatar todos los lineamientos que se den durante la ejecución del proyecto, cuando haya dudas sobre la calidad de los productos obtenidos; en este caso la unidad ejecutora o la CUE podrán exigir que el contratista tome muestras, realice las pruebas y los ensayos que sean pertinentes, todo bajo su control inmediato para asegurarse de la corrección del procedimiento y de la veracidad de los resultados.

Artículo 24.—Órdenes de modificación: Cuando proceda realizar una orden de modificación para un determinado proyecto, la misma deberá ser gestionada por la unidad ejecutora y debidamente aprobada por la CUE, la Dirección Ejecutiva o la Presidencia de la CNE. Si la orden de modificación implica ampliación del contrato debe contarse con los fondos necesarios para financiarla, esta deberá incluirse en el expediente del proyecto que para efectos de control llevan tanto la CUE como la propia unidad ejecutora. Todos estos trámites deben llevarse a cabo de manera previa a la realización de las obras contempladas en la orden de modificación. Estas obras deben obedecer a imprevistos presentados durante la ejecución del proyecto. De superarse el monto asignado por la Junta Directiva, o se modifique el objeto del contrato, se deberá someter la orden de modificación a la Dirección Ejecutiva o la Presidencia, para que sea conocida y aprobada por la Junta Directiva.

IV. Manejo de recursos y trámite de pago

Artículo 25.—Administración de recursos por parte de las unidades ejecutoras: La CNE podrá facilitarle en condición de préstamo a las unidades ejecutoras, activos y suministros disponibles que sean absolutamente necesarios para la adecuada ejecución de los planes de inversión, siempre y cuando esto no altere el normal funcionamiento de la CNE.

Artículo 26.—Control financiero y conciliación de registros: Cada unidad ejecutora deberá llevar el control financiero de los fondos asignados para la ejecución de los proyectos, un registro detallado de la ejecución de los egresos y presentar informes periódicos a la CUE donde se indique el porcentaje estimado de avance del proyecto y su calidad. Esta tarea deberá llevarse a cabo en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera de la CNE y de la CUE, para efectos de elaborar y presentar a la Dirección Ejecutiva los informes de control financiero y conciliación de cuentas de cada uno de los proyectos y planes de inversión.

Artículo 27.—Trámite de pagos: Para tramitar los pagos correspondientes, la unidad ejecutora deberá remitir a la CUE la siguiente documentación:

a.   Formulario de solicitud de pago o emisión de cheque de la CNE.

b.  Factura original, autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, emitida a nombre de la CNE y aprobada por el encargado de proyecto de la unidad ejecutora.

c.   Copia de la reserva de fondos y de la orden de compra emitida por la CNE (Cuando se trata de pagos parciales se adjuntará la copia de la orden, en el pago final o único se debe incluir el original de la orden de compra).

d.  Informe técnico y financiero sobre el avance de obra preparado por el encargado de proyecto de la unidad ejecutora.

e.   Copia legible del cuaderno de bitácora.

f.   Cuando se trate de maquinaria, deberá adicionalmente presentar, las boletas de control de la misma, con visto bueno de la unidad ejecutora.

V. Disposiciones finales

Artículo 28.—Ampliación de información: La unidad ejecutora está obligada a remitir cualquier informe, documento o aclaración adicional que la CUE estime conveniente para continuar con el trámite respectivo.

Artículo 29.—Inspección y recepción de obra: Una vez concluida la obra, es responsabilidad de la unidad ejecutora realizar la inspección final del proyecto dentro de los quince días naturales siguientes.

En la fecha establecida, el encargado del proyecto hará la inspección en compañía del funcionario fiscalizador de la CUE y el contratista, levantará el acta de recepción en la que consignará el estado en que se encuentra la obra, y si se recibe a satisfacción o si el contratista debe hacer correcciones o mejoras; finalmente todos firmarán al pie del acta.

En el caso de que el contratista deba hacer correcciones o mejoras de la obra, una vez finalizada esta labor, se establecerá una nueva fecha para la recepción de la obra y deberán repetirse los trámites establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 30.—Presentación de Informe Final: En cualquier tipo de proyecto, independientemente del plazo de ejecución, las unidades ejecutoras deberán presentar a la CUE informe final del proyecto, que incluya logros obtenidos, el costo total del proyecto y cualquier otro aspecto relevante a la terminación del mismo.

Artículo 31.—Finiquitos: Para la realización del finiquito del proyecto, la unidad ejecutora debe presentar a la CUE el Informe final, así como el respectivo documento de finiquito suscrito por el jerarca competente de la unidad ejecutora, el jerarca de la CNE y el representante legal del adjudicatario en un plazo no mayor de un mes.

Es obligación de la Unidad Ejecutora presentar el finiquito total del plan de inversión. Este comprende los informes mensuales y finales sobre los aspectos físicos y financieros de cada trabajo u obra, con el fin de demostrar que los fondos recibidos y ejecutados por medio de la CNE fueron utilizados eficientemente para restaurar la zona de desastre creada por los efectos del fenómeno natural de que se trate.

Artículo 32.—Entrega de expediente: Una vez concretado el finiquito, la unidad ejecutora deberá entregar a la CUE una copia del expediente completo del proyecto. A su vez la CUE remitirá copia del mismo a la proveeduría de la CNE.

Artículo 33.—El presente Reglamento deroga el anterior, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del viernes 01 de junio del 2001, así como cualquier otra regulación que se le oponga.

Artículo 34.—Aprobado mediante acuerdo Nº 123-2009, tomado en sesión extraordinaria Nº 11-09, de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, celebrada el 30 de junio del 2009.

Artículo 35.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 24 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría Institucional.—Lic. Marino Quesada Castillo.—1 vez.—(O. C. Nº 14193).—(Solicitud Nº 49859).—C-236250.—(74350).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

El Tribunal Supremo de Elecciones de conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso i) del artículo 19 del Código Electoral y el artículo 1º de su Ley Orgánica, y

Considerando:

I.—Que la Auditoría Interna, en informe de control interno Nº ICI-02/2007 “Auditoría del Proceso Electoral Presidencial y Municipal de febrero y diciembre del 2006” recomendó crear normativa interna que regule lo referente a la asignación, uso, control y pago por concepto de servicios de telefonía celular y tarjetas SIM.

II.—Que el Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 85-2007, celebrada el 13 de setiembre del 2007, comunicado mediante oficio Nº STSE-4551-2007 del 18 de setiembre del 2007, conoció el informe de control interno Nº ICI-02/2007 elaborado por la Auditoría Interna y dispuso estudiar la posibilidad de regulación propuesta.

III.—Que el artículo 4º inciso b) del Reglamento Autónomo de estos organismos establece la prohibición a sus funcionarios de ocupar útiles, papelería, teléfonos y equipo de oficina para objeto distinto al que están destinados o para usos particulares,

APRUEBA:

El siguiente:

INSTRUCTIVO PARA LA ASIGNACIÓN, UTILIZACIÓN, CUSTODIA

Y CONTROL DE TELÉFONOS CELULARES, TARJETAS SIM U

OTROS DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS SIMILARES,

CONTRATADOS POR EL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES PARA LA EJECUCIÓN

DE PROGRAMAS ELECTORALES

Artículo 1º—Objeto. Este instructivo establece las disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso racional, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares y sus respectivos accesorios, así como las tarjetas SIM u otros dispositivos tecnológicos similares, propiedad o contratados por el Tribunal Supremo de Elecciones a proveedores del servicio de telefonía celular, con el fin de que los funcionarios que se designen al efecto lo utilicen para el desempeño de sus labores.

Artículo 2º—Condiciones generales de uso de los teléfonos celulares, tarjetas SIM u otros dispositivos tecnológicos similares. El teléfono celular y sus accesorios, tarjeta SIM u otros dispositivos tecnológicos similares se proveerán temporalmente, como una facilidad de parte de la administración, a aquellos servidores que integran un programa electoral y que lo requieran por la naturaleza de sus funciones, como parte de la organización y desarrollo de los procesos electorales o consultivos que se celebren.

Según la disponibilidad de recursos existente, se facilitará al funcionario un teléfono celular con sus accesorios y los dispositivos necesarios para su utilización, o bien, se le entregará una tarjeta SIM u otro dispositivo tecnológico similar que el funcionario podrá utilizar en un aparato telefónico de uso personal, previa constatación de su buen funcionamiento y compatibilidad.

El monto máximo mensual a reconocer por la utilización de este servicio celular es la suma equivalente a ocho veces la tarifa básica del servicio de telefonía celular autorizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

La asignación estará restringida a un teléfono con sus accesorios, tarjeta SIM u otro dispositivo por funcionario. No constituye un beneficio personal a su favor, no se considerará parte de su salario, ni generará derechos de ninguna especie.

Artículo 3º—Funcionario responsable de la custodia, asignación y control. La asignación, control y fiscalización del uso de los teléfonos celulares y sus accesorios, tarjetas SIM u otros dispositivos similares, corresponde a la Jefatura de la Coordinación de Programas Electorales del Tribunal Supremo de Elecciones, quien gestionará ante el proveedor de los servicios de telefonía celular, los trámites de servicios nuevos, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos, cambios de número, reposición de tarjetas SIM, entre otras diligencias necesarias y llevará un registro actualizado y detallado de esos recursos y sus usuarios.

Artículo 4º—Asignación de la facilidad por parte de la Administración. Las solicitudes de teléfonos celulares y sus accesorios, tarjetas SIM u otros dispositivos similares, la hará el encargado de cada uno de los programas electorales ante la Coordinación de Programas Electorales, en el denominado “Plan de gestión del programa”, en el que indicará de manera expresa la cantidad de recursos requeridos con la debida justificación. Dichas solicitudes serán valoradas y resueltas por la Jefatura de la Coordinación de Programas Electorales, observando al efecto los principios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad y en general, las prácticas generales de sana administración de recursos públicos. Corresponderá a ese despacho instar ante la Proveeduría institucional la adquisición de los recursos requeridos.

Una vez que se asignen los recursos a cada programa electoral, el respectivo encargado informará a la Coordinación de Programas Electorales el nombre de los integrantes de su equipo de trabajo que los utilizarán. Si dentro del programa respectivo se dispone la sustitución del algún funcionario al que se le hayan asignado las facilidades señaladas, el encargado, a la mayor brevedad informará de ello a la Coordinación de Programas Electorales, a efecto de que este despacho requiera del servidor la entrega inmediata de los recursos asignados de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de este instructivo, informando a su vez, de ser el caso, el nombre del nuevo funcionario que en adelante los utilizará.

Artículo 5º—Declaración de compromiso. El funcionario a quien se le asignó alguno de los recursos señalados en este instructivo, deberá suscribir una declaración de compromiso que le será suministrada por la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, en la que se hará una descripción detallada de los bienes que se entregan. En dicho documento además constarán expresamente las limitaciones y condiciones de uso de los bienes asignados y la aceptación de éstas por parte del funcionario, así como las obligaciones y responsabilidades a las que se compromete, señaladas en el artículo 8º de este instructivo.

Artículo 6º—Monitoreo y reporte mensual de las llamadas telefónicas realizadas. La Coordinación de Programas Electorales solicitará mensualmente al proveedor de los servicios de telefonía celular, un informe referente a la cantidad, fecha, hora, duración y destino de las llamadas efectuadas de cada teléfono, tarjetas SIM o dispositivos asignados. El reporte será puesto en conocimiento del encargado del respectivo programa electoral, quien a su vez lo remitirá al funcionario, a efecto de que verifique si existe alguna inexactitud en el reporte, que a su juicio deba ser aclarada ante la Coordinación de Programas Electorales.

Artículo 7º—Uso excesivo o inadecuado. Una vez puesto en conocimiento el reporte mensual, en caso que la Coordinación de Programas Electorales, a partir del monitoreo realizado, advierta que alguno de los teléfonos, tarjetas SIM o dispositivos asignados fueron utilizados de manera excesiva, tomando en consideración el monto máximo mensual autorizado y señalado en el artículo 2º de este instructivo, o que aparentemente se utilizó en fines ajenos a las necesidades del Tribunal y las labores encomendadas, solicitará un informe al encargado del programa electoral respectivo, con el fin de que justifique en el plazo máximo de tres días hábiles a partir del recibo de la solicitud, el uso o el motivo de las llamadas realizadas. Si en criterio del titular de la Coordinación de Programas Electorales, la justificación o motivos alegados por el funcionario no son de recibo, lo informará inmediatamente a la Inspección Electoral para lo de su cargo con la documentación que estime pertinente, a efecto de que se determine la eventual responsabilidad disciplinaria y personal por parte del funcionario.

Artículo 8º—Obligaciones y prohibiciones. El funcionario a quien se le asignen teléfonos celulares y sus accesorios, tarjetas SIM u otros dispositivos similares será el responsable de la custodia y conservación de dichos recursos, así como de su uso correcto y racional, limitado a la atención de las necesidades, tareas y actividades del correspondiente programa electoral o de orden institucional que se presenten.

La utilización de los recursos asignados será exclusiva del funcionario al que se asignó, por lo que no podrá traspasarlo o cederlo a otro servidor, salvo que dicha acción esté previamente autorizada por la Coordinación de Programas Electorales.

El funcionario deberá mantener en servicio los recursos asignados. Queda prohibido el uso de esos recursos cuando el funcionario disfrute de licencias, permisos o vacaciones o se encuentre incapacitado, supuestos en los que deberá proceder conforme lo dispuesto en el artículo 10 de este instructivo.

El funcionario no podrá realizar o gestionar por su cuenta ante el proveedor del servicio, la modificación de la configuración de las líneas o teléfonos asignados, cambios de número o la reposición de tarjetas SIM.

Artículo 9º—De las averías, robo, extravío, daños o deterioro de los recursos asignados. De presentarse una avería en el servicio o la avería, extravío, daños o deterioro de los recursos asignados, el funcionario y el encargado del programa correspondiente, a la mayor brevedad, informarán de ello a la Coordinación de Programas Electorales para que adopte las acciones que correspondan. En caso de robo, hurto o daños producto de una actividad delictiva, el funcionario responsable de los recursos asignados, deberá presentar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial, gestionará la suspensión inmediata del servicio e informará de ello por escrito al encargado del programa y a la Coordinación de Programas Electorales, al día siguiente hábil posterior a los hechos.

Lo anterior no excluye la responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria en que pudiera incurrir el funcionario.

De comprobarse que el robo, extravío, daños o deterioro se produjo por falta grave al deber de cuidado por parte del funcionario, deberá reintegrar el costo o proceder a la reposición de los bienes asignados.

Artículo 10.—Acta de devolución. Concluida la ejecución del programa o actividad electoral para la que se autorizó el uso de los recursos, o que el funcionario cese en el cargo al que fue asignado sea por vacación, traslado, licencia o incapacidad por un período mayor a cinco días hábiles, éste deberá hacer formal devolución de los bienes facilitados a la Coordinación de Programas Electorales, para lo cual suscribirá un acta de devolución ante ese despacho, en el que conste el detalle de los bienes entregados y el estado en que los entrega. Si la Coordinación de Programas Electorales detectare alguna anomalía, adoptará las medidas necesarias para que se inicie la investigación correspondiente.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-131270.—(74327).

Nº 12-2009.—El Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política, y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral.

DECRETA:

“MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN

DE DISPONIBILIDAD EN EL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES”

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 5º del “Reglamento del Régimen de Disponibilidad en el Tribunal Supremo de Elecciones”, Decreto Nº 06-2008 del veintiocho de octubre del dos mil ocho, publicado en La Gaceta Nº 220 del 13 de noviembre del 2008, cuyo texto se leerá:

“Artículo 5º—De la determinación de las áreas institucionales y puestos sujetos al régimen de disponibilidad. Corresponde al Tribunal, previo estudio técnico y mediante acuerdo, autorizar las áreas institucionales, las condiciones y los puestos que estarán sujetos al régimen de disponibilidad. Para estos efectos se constituye la Comisión de Disponibilidad, la cual estará conformada por las jefaturas de la Dirección Ejecutiva, quien presidirá, del Departamento de Recursos Humanos y de la Coordinación de Programas Electorales. Corresponderá a esta Comisión realizar el estudio técnico previo a la decisión del Tribunal, en el que valorarán cuáles áreas requieren funcionarios que laboren bajo el régimen de disponibilidad y calificarán los eventos y situaciones de carácter urgente que merecen ser atendidos. El estudio comprenderá la frecuencia con que ocurren los eventos y la atención brindada. Asimismo, se tomará en cuenta el criterio del jefe inmediato y de los funcionarios del área institucional que se esté valorando sujetar al régimen de disponibilidad. La Secretaria del Tribunal comunicará a los funcionarios el acuerdo mediante el cual se le sujeta a ese régimen y coordinará con el Departamento de Recursos Humanos lo relativo a la acción de personal en la que se materialice la sujeción al régimen de disponibilidad.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil nueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-22520.—(74361).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE  DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

Nuestro Consejo de Administración, en sesión ordinaria Nº 32-2007, celebrada el 6 de setiembre del 2007, art. VI-c, acordó:

Modificar el primer párrafo del artículo 10 del Reglamento General de Transportes, para que se lea de la siguiente manera:

“Ningún vehiculo de uso administrativo podrá circular sin que el conductor porte la boleta de autorización escrita, (Fórmula de Permiso de Circulación), dicha boleta deberá emitirse en forma específica para el caso, no podrá de ser de carácter permanente y deberá ser firmada por el responsable de la unidad de transportes.”

Agosto del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Subjefe Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 8).—(Solicitud Nº 49701).—C-12020.—(75082).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PREMIOS ESPECIALES CON LOS SORTEOS DE LOTERÍA POPULAR

Artículo 1º—Objeto: El objeto del presente procedimiento, es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con motivo de la realización de los Sorteos de Lotería Popular del año 2009, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-265, correspondiente al artículo IV), inciso 5) de la sesión Nº 20-2009 celebrada el 7 de julio del 2009, como parte de la estrategia de comercialización para este sorteo.

Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premios especiales: Consisten en premios de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) y de ¢700.000 (setecientos mil colones), otorgados en dinero en efectivo y equivalente al valor de una motocicleta y una computadora portátil respectivamente.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, poseedora de al menos una fracción de Lotería Popular correspondiente al año 2009, que desee proceder a su activación.

Activación: Proceso por el cual la persona participante procede a llamar al número telefónico 2521-6002 u otro que la Junta de Protección Social defina posteriormente, indicando los datos personales solicitados por el sistema y el número, serie, fracción y emisión de la lotería que posee.

Artículo 3º—Detalle de los premios: Los premios a otorgar en este sorteo serán los siguientes:

a)  2 (Dos) premios de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) en efectivo.

b)  2 (Dos) premios de ¢700.000 (setecientos mil colones) en efectivo.

Artículo 4º—Caducidad: Los premios especiales a otorgar cuentan con el mismo plazo de caducidad de los premios regulares, establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718, publicada en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero del 2009.

Artículo 5º—Mecánica de activación y realización de los sorteos: La mecánica a utilizar para la activación de la lotería y la realización del sorteo consiste en lo siguiente:

a)  Mecánica de activación:

Información requerida por el call center:

El participante debe:

1)  Llamar al número: 2521-6002.

2)  El sistema indica que puede activar lotería correspondiente a los Sorteos de Lotería Popular. El participante digita su número de cédula o en caso de un extranjero el número de identificación correspondiente.

3)  El participante digita serie, número, fracción y emisión de la lotería en su poder.

4)  El sistema indicará que en caso de resultar favorecido debe presentar la fracción activada en este acto.

Por cada llamada el participante podrá activar un máximo de 10 fracciones de la misma serie, número y emisión. Durante toda la promoción el participante podrá realizar a su nombre la cantidad de activaciones que desee.

El período para poder realizar activaciones concluye los martes y viernes de cada semana a las 6:30 p. m.

b)  Mecánica de realización del sorteo:

Después de la realización de los Sorteos de Lotería Popular de cada semana, se procederá a seleccionar a las personas ganadoras, entre todas las personas que activaron sus fracciones del correspondiente sorteo. Se seleccionarán un total de 4 ganadores, correspondientes a 2 ganadores de un premio de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) cada uno y 2 ganadores de un premio de ¢700.000 (setecientos mil colones) cada uno. Una misma persona podrá ser acreedora de la cantidad de premios que obtenga. El sorteo para la selección de los ganadores se hará a través de una tómbola electrónica, cuyo software está diseñado por el Departamento de Informática de la Junta de Protección Social.

Es requisito fundamental para el reclamo del premio que el favorecido presente en el Departamento de Loterías la fracción activada. Si dicha fracción tuviese también algún premio en efectivo, se le devolverá la fracción al favorecido, una vez fotocopiada y autenticada por la Asesoría Legal de la Junta de Protección Social, para que con la fracción original(es) reclame en la Tesorería el premio correspondiente en efectivo.

El presupuesto para estos premios se toma del Fondo para Premios Adicionales.

Los nombres de los ganadores se publicarán en la página electrónica de la Junta de Protección Social y en un periódico de circulación nacional.

Artículo 6º—Presupuesto de los premios: El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para premios adicionales de la Junta de Protección Social.

San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12652).—C-63020.—(75083).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartag, en la sesión ordinaria del día veintiséis de mayo del dos mil nueve, en el Acta Nº 235-09, artículo 16, conoció y aprobó lo siguiente:

REGLAMENTO DE USO Y CONTROL DEL

PARQUE AMBIENTAL MUNICIPAL RÍO LORO

CAPÍTULO I

Información general

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto definir los lineamientos para regular y controlar el acceso, permanencia y uso de las instalaciones del Parque Ambiental Municipal Río Loro (PAM) para asegurar la sostenibilidad del área, del recurso hídrico de la naciente y cumplir con los objetivos de su creación.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a.   Área de captación: es el sitio destinado para el emplazamiento de una obra propuesta para obtener un cierto volumen de agua subterránea y así satisfacer una determinada demanda.

b.  Aula ambiental: sala ubicada dentro de un escenario de importancia para la estructura ecológica de un lugar en la cual se trabaja con propuestas pedagógicas que tienen objetivos específicos sobre las características naturales y los conflictos ambientales de las localidades donde está inmersa.

c.   Capacidad de carga: número máximo de visitantes que puede acoger un espacio sin provocar una alteración inaceptable al medio ambiente y a sus condiciones ecológicas.

d.  Centro de documentación: espacio para acopiar documentos, textos, libros registros entre otros, con el objetivo de contar con información y material de consulta e investigación.

e.   Comité Gestor: grupo de funcionarios municipales encargados de la administración, buen manejo y toma de decisiones para el adecuado servicio y cumplimiento de los objetivos del PAM.

f.   Charlas: es una alternativa de enseñanza en la cual se busca explicar determinado tema. La interacción con los estudiantes se da con la improvisación del profesor y las preguntas y dudas sobre el tema.

g.   Educación Ambiental: es un proceso planificado que busca la sensibilización de las personas para proteger el ambiente, propiciar un desarrollo sostenible y un medio ambiente equilibrado creando conciencia y responsabilidad en ellas para lograr actitudes positivas.

h.  Extensión e investigación: tipo de estudio que pueden realizar estudiantes de diferentes niveles como una forma de búsqueda e indagación para generar ideas y acciones que posibiliten información para el mejoramiento de las condiciones del PAM y de la calidad de vida de los pobladores cercanos.

i.   Formulario de solicitud: documento elaborado y custodiado por el Comité Gestor del Parque Ambiental, el cual deberá completar el interesado que desee ingresar al PAM. Este formulario tiene la finalidad de obtener información básica de los visitantes y controlar los ingresos en relación con la capacidad de carga del Parque.

j.   Funcionario/a: persona física que labora para la Municipalidad y que se encuentre destacada en el PAM.

k.  Naciente: punto en el que el agua brota desde el suelo y la superficie del acuífero se encuentra con la superficie del suelo.

l.   PAM: Parque Ambiental Municipal. Localizado en el Cantón de Cartago, Distrito San Nicolás, La Angelina Calle avance, 2 kilómetros al oeste. Se aplicará el presente reglamento al terreno, instalaciones y planta física dentro de las 23 hectáreas que componen al Parque Ambiental Municipal.

m.    Recorridos guiados: herramienta para transmitir conocimiento que consiste en una caminata por senderos en la compañía de un guía que muestra el sitio en detalle, explica diversos aspectos y hace que el recorrido sea atractivo y educativo.

n.  Recurso natural: son recursos naturales aquellos bienes materiales y servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte del hombre; y que son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a su bienestar y desarrollo de manera directa (materias primas, minerales, alimentos) o indirecta (servicios ecológicos indispensables para la continuidad de la vida en el planeta).

o.  Sendero: ruta o guía que ha sido diseñada de manera que, por caminos verdes se puede visitar sitios específicos, observar e interactuar con el paisaje y sus recursos naturales.

p.  Sostenibilidad ecológica: mantenimiento o aumento de la capacidad de los ecosistemas en uso.

q.  Taller: es una alternativa de enseñanza en la cual un grupo trata un tema de una manera muy participativa o es un tipo de aprendizaje muy práctico con el objetivo de traer algo de la “realidad” al salón de clases para buscar una solución activa y conjunta.

r.   Zona de uso público: sectores dominados por un ambiente natural donde se puede acoger aquellos visitantes, que llegan al lugar con fines de recreación, educación, investigación y cualquier otro compatible con los objetivos de creación del PAM.

s.   Zona de uso restringido: sectores que presentan un elevado grado de naturalidad, mantiene características ecológica importantes y es un área frágil.

t.   Zona frágil: las zonas ambientalmente frágiles son aquellas en que la intervención de carácter andrógeno (ser humano) puede desencadenar una serie de alteraciones del ecosistema que pueden ser irreversibles y dicha intervención es una amenaza continua.

Artículo 3º—Uso del PAM. El PAM tendrá como misión dar una protección efectiva al área de captación y los alrededores de la naciente Río Loro, para así poder mantener la calidad y cantidad del recurso hídrico, así como brindar un espacio para la educación ambiental a la comunidad cartaginesa, además de áreas de esparcimiento y recreación en armonía con el ambiente.

De igual manera, el PAM pretende mejorar la calidad y condiciones de vida de la comunidad cartaginesa por medio de la búsqueda de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Artículo 4º—Servicios que brinda el PAM. El PAM ofrece los siguientes servicios:

1.  Charlas y Talleres de Educación Ambiental: Estarán dirigidas a estudiantes de primaria, secundaria, universitarios y grupos organizados de distinta índole que buscan educarse en temas ambientales.

2.  Recorridos guiados: Caminatas dirigidas en las cuales se informará y educará sobre los temas que contemplan los senderos.

3.  Investigación y Extensión: Se podrán realizar proyectos de investigación y extensión los cuales deben solicitarse formalmente por una institución científica o académica así como un plan de trabajo. Igualmente debe entregarse el trabajo finalizado y copias escritas de las labores realizadas, resultados y otros documentos de respaldo, al Centro de Documentación del PAM. La selección de proyectos se adecuará a las siguientes prioridades:

a.   Estudios sobre hidrología y recarga en el sitio.

b.  Proyectos encaminados a resolver los problemas que plantea la gestión del PAM en lo que respecta a la protección del mismo y la compatibilidad del uso público con la conservación del espacio protegido.

c.   Proyectos asociados a la mejora de la calidad de la población haciendo énfasis en educación ambiental, d-Estudios sobre especies vegetales y animales que se encuentran en la zona.

4.  Uso de instalaciones para capacitaciones y reuniones: Se podrán realizar reuniones, capacitaciones y talleres en el aula ambiental para estudiantes de primaria, secundaria, universitarios, instituciones y grupos organizados de distinta índole que buscan educarse en el aspecto ambiental y/o desarrollar y promover proyectos de interés ambiental y de desarrollo turístico sostenible, siempre proyectados hacia la comunidad. De igual manera se podrán realizar actividades relacionadas con la gestión municipal.

Artículo 5º—Manejo de las instalaciones. Los servicios brindados en el PAM se ordenarán mediante 2 modalidades:

1.  Ingreso por calendarización de espacios. En atención a las solicitudes que realicen previamente las instituciones educativas, agencias de viajes y otros grupos organizados interesados. Los espacios y actividades se asignarán según la capacidad de carga del sitio y disponibilidad de recursos.

2.  Ingreso por desplazamientos espontáneos. Este es el caso de las personas que visiten espontáneamente el PAM sin haber organizado previamente su viaje con alguna institución o agencia de viajes.

Queda a discreción del Comité Gestor la asignación de los recursos y asignación de los servicios que brinda el PAM a los grupos que lo soliciten.

Artículo 6º—Solicitud. Todo interesado en reservar las instalaciones y/o los servicios que brinda el PAM deberá solicitarlo en forma escrita (mediante el Formulario de Solicitud que suministra el Comité Gestor) y con antelación de al menos ocho días naturales a la fecha que se desea ingresar al PAM. Dicho formulario será entregado en cualquiera de las siguientes oficinas municipales: Oficina de Turismo, Oficina de Unidad Ambiental, Área Técnica Acueductos o Aula Ambiental del PAM. Estas dependencias someterán la solicitud a la aprobación el Comité Gestor según disponibilidad de espacio. En toda solicitud deberá señalarse medio o lugar para recibir notificaciones.

Artículo 7º—Trámite. Recibida la solicitud, el Comité Gestor procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el formulario. En caso de aprobarse la gestión del solicitante, se hará entrega de un documento en el que se establecerán las condiciones del uso de las instalaciones y términos generales relativos al aprovechamiento del PAM.

Artículo 8º—Obligaciones. El usuario de las instalaciones del PAM, deberá observar con ocasión del ingreso y servicios concedidos, las siguientes condiciones generales:

a)  Velar por que en la totalidad de área del PAM, imperen normas de orden público y buenas costumbres.

b)  Vigilar para que en el PAM no se produzcan daños, siendo responsable por los que le sean atribuibles.

c)  Emplear en forma adecuada los activos y el espacio que se le faciliten, velar por su integridad y funcionalidad así como entregarlos en óptimas condiciones al finalizar el préstamo.

d)  Atender de inmediato, los requerimientos que sean comunicados por cualquiera de los funcionarios del PAM, conforme el presente Reglamento.

e)  El usuario debe tomar en cuenta que los espacios a ocupar constituyen bienes públicos y por la naturaleza del lugar será absolutamente prohibido clavar, pintar o sujetar en los diferentes elementos del PAM cualquier tipo de propaganda o información, siendo responsable por los daños que ello ocasione.

f)   Cancelar al ingresar al PAM el precio de entrada.

g)  No podrá cederse el permiso de ingreso a personas u organización diferente a la solicitante, y la actividad autorizada no podrá ser variada sin la aprobación previa del Comité Gestor.

h)  Velar por la integridad de los bienes naturales, flora y fauna, ecosistemas y por la riqueza hídrica del PAM, debiendo tomar las medidas preventivas necesarias para asegurar ese objeto, lo que incluye dar aviso inmediato a los funcionarios del Parque, en caso de presentarse cualquier hecho que amenace o afecte esos bienes.

Artículo 9º—Responsabilidad por daños o pérdidas. Dado que el objeto del presente Reglamento es regular los mecanismos de uso de las instalaciones del PAM, la Municipalidad no asumirá ninguna responsabilidad por daños o pérdidas que ocurran a materiales, vehículos u objetos personales de los visitantes.

Artículo 10.—Comité Gestor del PAM. Para la atención de las solicitudes de uso e ingreso del PAM y para garantizar la eficiente gestión, se establece el Comité Gestor de PAM, al cual corresponderá evaluar cada solicitud, determinar la programación y coordinar lo que corresponda al respecto del uso de las instalaciones. Dicho Comité Gestor estará integrado de la siguiente manera:

a.   Encargado/a Área Técnica de Acueductos

b.  Gestor/a Ambiental, Área Técnica de Acueductos

c.   Educador/a Ambiental del PAM

d.  Encargado/a Unidad Ambiental

e.   Encargado/a Oficina de Turismo

Atendiendo los objetivos de creación del PAM, el Comité Gestor podrá recabar el criterio de organizaciones e instituciones públicas especializadas en las temáticas ambientales relacionadas con el PAM en calidad de asesores con voz y sin voto.

Corresponderán a dicho Comité las siguientes funciones:

a)  Recibir las solicitudes para ingreso, uso de los espacios y servicios brindados en el PAM.

b)  Aprobar o denegar dichas solicitudes conforme los términos del presente Reglamento, en forma motivada.

c)  Emitir a los interesados, las recomendaciones u órdenes que se estimen pertinentes para el mejor desarrollo de la actividad a efectuar en el espacio cedido, y suspender o revocar de inmediato el permiso cuando éstas no sean cumplidas a satisfacción, o se produzca algún uso indebido de las instalaciones.

d)  Llevar el control de las actividades autorizadas en cuanto a fechas, horarios y espacios, con la finalidad de procurar el mayor aprovechamiento y un servicio de calidad a los visitantes.

e)  Mantener un registro de los permisos concedidos cronológicamente.

f)   Mantener un registro de todas las personas que ingresan al PAM.

g)  Tomar decisiones fundamentales y necesarias respecto al uso del PAM, los objetivos de su creación, la sostenibilidad ecológica del lugar y las opciones de uso.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las potestades inherentes al Alcalde Municipal.

CAPÍTULO II

Condiciones generales

Artículo 11.—Prohibiciones. Son de acatamiento obligatorio las siguientes disposiciones:

a)  Las instalaciones del PAM sólo podrán ser utilizadas para actividades relacionadas con educación ambiental, protección del recurso hídrico, desarrollo turístico sostenible y gestión municipal; por lo que toda autorización de uso contraria a dichos fines se encuentra prohibida. Igualmente, el Comité Gestor se encuentra facultado para ordenar la suspensión inmediata de cualquier actividad que se desarrolle en oposición a ese destino o incumpla alguno de los requisitos de utilización, pudiéndose hacer uso de Fuerza Pública inclusive.

b)  Acatar las indicaciones y recomendaciones tanto de los funcionarios municipales debidamente identificados como de los oficiales de seguridad.

c)  No ingresar a las zonas de uso restringido. Por seguridad se deberá transitar por los senderos o dentro de las zonas destinadas para uso público.

d)  No ingresar al área de captación ya que es una zona frágil.

e)  No extraer plantas, animales, piedras o algún otro recurso natural.

f)   No ingresar con alimentos a los senderos, para ello se cuenta con una zona de almuerzo.

g)  No tirar basura, para ello se cuenta con recipientes debidamente identificados, utilícelos adecuadamente.

h)  No ingresar con bicicletas, patinetas, patines, ni algún otro elemento recreativo.

i)   No ingresar con animales. Estos pueden alterar los procesos naturales del Parque.

j)   No generar ruido que perturbe los procesos naturales que se dan en el PAM. Deberá moderar el volumen de voz.

k)  No utilizar radios o algún otro dispositivo que genere sonidos no aptos para el área.

l)   No fumar, ingerir bebidas alcohólicas, utilizar petardos y cohetes de artificio, productos y sustancias inflamables, tóxicas y peligrosas, elementos punzo cortantes, armas de fuego.

m) No acampar.

n)  No podrán ingresar los niños menores de 12 años sin el acompañamiento de un adulto responsable.

o)  No realizar actividades recreativas dentro del sendero denominado “El Viaje del Agua”.

Artículo 12.—Horario de uso. El PAM permanecerá abierto al público de miércoles a domingo de 8:30 a. m. a 3:00 p. m., inclusive días feriados; esto sin perjuicio de lo que el Comité Gestor y/o el Alcalde Municipal dispongan. En el lapso entre las 3:00 p. m. y las 4:00 p. m., los funcionarios del PAM se encargaran de retirar a los visitantes que aún permanezcan en los senderos así como de inspeccionar las instalaciones de los mismos, haciendo efectivo el cierre de las instalaciones del PAM a las 4:00 p. m.

Artículo 13.—Capacidad de las instalaciones. Según estimación realizada por el Centro de Investigación en Protección Ambiental del Instituto Tecnológico de Costa Rica se determina una capacidad de carga de 80 visitantes diarios para el PAM según sus características de extensión, ubicación y recursos naturales que posee.

Será responsabilidad de los funcionarios municipales y efectivos de la seguridad municipal, velar por que se respete dicha capacidad de carga y no se supere el máximo de personas permitidas.

Será obligación de cada funcionario efectivo de seguridad municipal, el poner en conocimiento inmediato al Comité Gestor de cualquier anomalía o irregularidad de la que tengan conocimiento durante el desarrollo de las actividades dentro del PAM, sin perjuicio de las facultades que éstos conservaran de adoptar las medidas pertinentes e inmediatas, que procuren cesar el acto o conducta irregular. La Municipalidad a través del Departamento de Seguridad Municipal, podrá reservarse el derecho de admisión con el objetivo de salvaguardar los recursos e instalaciones del PAM.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para el cobro

Artículo 14.—La Municipalidad cobrará un precio por concepto de entrada al PAM a todos los visitantes (nacionales y extranjeros).

Artículo 15.—El monto de este precio se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento de utilidad para su desarrollo.

Artículo 16.—El diez por ciento de utilidad para el desarrollo en que se incrementa este precio señalado en el artículo anterior, se destinará para el mantenimiento de las instalaciones del PAM e impulsar la creación de nuevos centros de educación ambiental.

Artículo 17.—El ingreso de los visitantes será controlado por la Municipalidad mediante un sello emitido para tal efecto.

Artículo 18.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el gasto real o efectivo que por la actividad de mantenimiento del PAM se demuestren con base en los informes de ejecución o liquidación presupuestaria de cada período fiscal, que estarán sustentadas en los costos reales, brindados por el Departamento de Tesorería, costos que determinarán el precio.

Artículo 19.—Este precio rige 30 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 20.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación como tal, en el Diario Oficial La Gaceta.

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 35467).—C-228735.—(74917).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Comunica que el Concejo Municipal de Turrialba en la sesión ordinaria Nº 171- 2009 del martes 4 de agosto del 2009, en su artículo segundo, inciso 2) punto 2.3 aprobó lo siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR

EL MANTENIMIENTO MANUAL DE LA RED

VIAL CANTONAL DE TURRIALBA

Considerando:

1º—La importancia que tiene la existencia de los caminos públicos en el desarrollo del cantón y su conservación.

2º—La responsabilidad del usuario y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a las Leyes de la República.

3º—La responsabilidad de la Municipalidad en la Vigilancia del estado de los caminos y el cumplimiento de la ley.

4º—Que existe un estrecha Coordinación entre la Municipalidad y la comunidad a través de las organizaciones comunales (Consejos de distrito, Asociaciones de Desarrollo, comités de caminos) para lograr estos objetivos antes dichos.

5º—Que la Municipalidad cuenta con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal dentro de su estructura organizacional con el fin de lograr este cometido.

6º—Que existe una Junta Vial Cantonal representada por varios sectores del cantón.

7º—Que existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de éste reglamento.

Objetivos:

a.   Conservar los caminos en buen estado y transitables durante el año.

b.  Garantizar el cumplimiento de la conservación de caminos por parte de los usuarios y vecinos.

c.   Disponer de un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley.

Siendo que:

El presente reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código Municipal, como también los artículos de la Ley General de Caminos que hacen referencia a la ejecución de obras en mantenimiento manual, por parte de los vecinos.

En dicho reglamento se deberán considerar los siguientes artículos que se refieren a mantenimiento de caminos que están contemplados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, y sujetos a cualquier modificación en la Asamblea Legislativa. Por tanto.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Turrialba acuerda aprobar el presente reglamento que dice así:

Artículo 1º—Ámbito normativo de este Reglamento. Para la aplicación de este reglamento se deben considerar los artículos vigentes de la Ley General de Caminos y del Código Municipal de Caminos y del Código Municipal, referentes a la ejecución del mantenimiento manual de caminos.

Artículo 2º—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del Delegado Cantonal y de los delegados distritales en cada caso. La Municipalidad, las organizaciones comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos podrán, al amparo del artículo 36 de la Ley General de Caminos, acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento.

Artículo 3º—Definición de Mantenimiento Manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.

Artículo 4º—Actividades relacionadas con el Mantenimiento Manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cuentas y contra cunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre.

Para los efectos de este artículo se entenderá por:

a)  Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.

b)  Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.

c)  Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.

d)  Limpieza de cunetas y contra cunetas. La limpieza de cunetas y contra cunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:

i.   Tierra.

ii.  Piedras.

iii. Troncos.

iv. Vegetación.

v.  Basura.

e)  Canales transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.

f)   Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.

g)  Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal.

h)  Limpieza de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada o un río.

i)   Bacheo Manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.

Artículo 5º—Prohibición de Depósito de Desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular.

Artículo 6º—Código Municipal. En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de la Municipalidad o de las organizaciones no gubernamentales autorizadas con ese fin por la institución municipal serán aplicables los artículos 70, 74 y 76 del Código Municipal.

Artículo 7º—Fijación de costos. Anualmente y mediante un criterio técnico especializado en la materia de la Oficina de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal en asociación con el Departamento Financiero de la Municipalidad de Turrialba, fijarán los costos para cada una de las actividades de mantenimiento manual, de conformidad con lo que establece el artículo 74 del código Municipal y en lo que establece la Ley General de Caminos. Este Informe Técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de Enero del cada año. El Concejo resolverá acerca de estos costos aprobándolos o improbándolos. Una vez aprobados regirán para ser aplicados partir de su firmeza.

Artículo 8º—Notificación anual de los costos. El Concejo Municipal de la Municipalidad una vez que resuelva acerca los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos de conformidad con el artículo 7º de este Reglamento dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de los Consejos de Distrito y éstos a su vez informarán a las Asociaciones de Desarrollo y Comités de Caminos.

A su vez las ONGs en coordinación con los comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de las actividades en el resto de la comunidad a través de la escuela, asamblea general, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros.

Artículo 9º—Posibilidad de Realizar Convenios. Los Comités de Caminos bajo el amparo de las Asociaciones de Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o cualquiera otra ONGs debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenio de colaboración y ayuda mutua o de la realización de proyectos comunes con las Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el fin de aplicar el presente reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión y el refrendo de la Asesoría Legal o de la Contraloría General de la República conforme a lo que señala la legislación vigente en esta materia. Deberán estar estimados en colones de acuerdo a la dimensión económica de cada proyecto.

Artículo 10.—Identificación de los vecinos. Los comités de caminos existentes en coordinación con las Asociaciones de Desarrollo en cada comunidad deberán identificar los vecinos que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad. Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento de la Unidad de Técnica de Gestión Vial Municipal para los efectos que señala este Reglamento.

Artículo 11.—Procedimiento de Información. Los vecinos de las comunidades a través de sus Comités de Caminos y Asociaciones de Desarrollo y demás ONGs informarán a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cuando un vecino incumpla con la ley, informando el nombre completo y la dirección exacta de domicilio y la actividad de mantenimiento manual que deberá realizar con el fin de que sea debidamente notificado.

Artículo 12.—Motivación a los vecinos. Los comités de caminos deberán motivar a los vecinos que incumplan con la ley y con este reglamento en las labores de mantenimiento de caminos acerca de las resoluciones que emita la Unidad Técnica de Conservación Vial de conformidad con lo que establece este Reglamento y las leyes vigentes. Las resoluciones de la Unidad de Conservación Vial ordenarán a los vecinos respectivos que se realicen los trabajos respectivos y darán a conocer los costos en que deberá incurrir en caso de que sea el comité de caminos quien los realice por orden de la Municipalidad o la misma Municipalidad.

Para los efectos de este artículo los presidentes de las Asociaciones de Desarrollo de los comités de caminos quedan facultados para realizar estas notificaciones de mutuo propio o a nombre de los órganos municipales respectivos.

Artículo 13.—Procedimiento interno. Una vez recibida en la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal la información correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos a la Ley General de Caminos, al Código Municipal y al presente Reglamento, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad emitirá una orden municipal mediante la cual completa al correspondiente vecino a la realización de los trabajos que se han dejado de hacer y que corresponden en cada caso. Se otorgará en la misma resolución un término improrrogable de diez días para que el interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de no hacerlo se procederá a denunciarlo por desobediencia a la autoridad. Esta orden se notificará al vecino por parte de la Municipalidad o a través de procedimiento que describe el artículo anterior.

Artículo 14.—Inspección ocular. Una vez concluido al término de 10 días hábiles el comité de caminos, o la ONGs correspondiente, a instancia de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el fin de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el propietario. De no realizarse el trabajo pendiente por parte del vecino, sin perjuicio de los trámites judiciales por desobediencia a la autoridad, el mismo se llevará a cabo a través del procedimiento descrito en el artículo siguiente o bien a través de las autoridades municipales. En caso de que las obras sean realizadas por autoridades municipales Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal mediante una resolución emitida por este mismo órgano procederá a cobrar el valor del trabajo realizado al propietario del inmueble respectivo.

Artículo 15.—Realización de las Obras de Oficio. En caso de que el vecino no realice las obras en el periodo establecido por la Municipalidad establecerá un convenio con los comités de caminos amparados en las Asociaciones de Desarrollo, u otras ONGs debidamente legalizadas, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente.

Artículo 16.—Notificación de cobro. Habiendo ejecutado los trabajos, por parte del comité de caminos, la municipalidad en coordinación con la fuerza pública procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario.

Artículo 17.—Procedimiento de pago. Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados a través de las Asociaciones de Desarrollo, los Comités de Caminos o las demás ONGs podrán ser realizados por estas mismas organizaciones contra la entrega del recibo por dinero correspondiente. Cada ONGs deberá inscribir los talonarios de recibo por dinero en la Auditoría Interna Municipal la cual autorizará mediante un sello cada documento de cobro. En ningún caso, se autoriza a las ONGs correspondientes a realizar cobros por trabajos realizados directamente por la Municipalidad. En estos últimos casos los pagos deberán realizar únicamente en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal.

Artículo 18.—Cobro Administrativo y Judicial. El propietario que haga caso omiso del pago de los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimientos de cobro administrativo y judicial que establece el Reglamento respectivo de la Municipalidad de Turrialba.

Artículo 19.—Pagos a las ONGs. Los pagos por omisión de deberes, cuyas obras sean realizadas por las mismas ONGs, serán tramitados a través de la Asociación de Desarrollo y canalizados hacia los comités de caminos involucrados y ejecutores directos de las actividades de mantenimiento manual.

Artículo 20.—Ejecución Municipal de las Obras. La Municipalidad en caso de que el comité de caminos no asuma la responsabilidad de ejecutar las actividades contratará cuadrillas de las mismas comunidades para que realicen el mantenimiento manual según corresponda.

Artículo 21.—Ejecución de Obras por ONGs. La ONGs autorizadas podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos previa nota escrita por el encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y el Alcalde Municipal.

Artículo 22.—Ingresos Municipales. Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento de los munícipes serán utilizados por la Municipalidad al abastecimiento financiero de una partida presupuestaria especifica que deberá usarse en el pago de las cuadrillas que realicen los trabajos, en capacitación, divulgación y en programas de educación a las comunidades acerca de los programas de Mantenimiento y la aplicación de este Reglamento así como para ser invertido en mejoras de los trayectos de caminos vecinales municipales.

Artículo 23.—Constitución gravamen a propiedad: En caso de que los propietarios no cancelen la deuda por los trabajos realizados a los Comités de Caminos o las Asociaciones de Desarrollo, o bien directamente a la Municipalidad procederá conforme señala el artículo 70 del Código Municipal.

Artículo 24.—Tarifa para el cobro de obras realizadas por la Municipalidad. El cálculo de la tarifa se realizará por metros lineales, considerando el estudio de costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, y cuyos costos serán revisados y modificados anualmente por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal

Artículo 25.—Pasos de alcantarilla. En los pasos de casas/fincas, ya sean entradas o salidas, los dueños de propiedades o servidumbres deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a los 45cm de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos que en última instancia deberán ser emitidos por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal

Artículo 26.—Funciones del Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. El Coordinador de la Unidad respectiva, será responsable de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en las actividades de mantenimiento manual, en coordinación con el Promotor Social Municipal.

Artículo 27.—Canalización de aguas. De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos los Comités de Caminos, las Asociaciones de Desarrollo y las demás ONGs coordinarán con los vecinos, la canalización de aguas provenientes de los caminos de acuerdo con las recomendaciones técnicas emitidas por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 28.—Convergencia de aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el encauzamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos.

Para proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, que deberá brindarla en plazo no mayor a los 5 días hábiles.

Artículo 29.—Derechos de vías. Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en las rutas cantonales, según lo que indica la Ley General de Caminos. Para este efecto los Comités de Caminos respaldados por las Asociaciones de Desarrollo están autorizados a informar a la Municipalidad el nombre con apellidos completos de las personas que incumplan este artículo.

Artículo 30.—Para efectos del artículo anterior, la Municipalidad, previa información de la comunidad representada en los comités de caminos y la Asociación de Desarrollo, notificará al vecino(a) respectivo en forma escrita, con copia a los Comités de Caminos y la Asociación de Desarrollo, para que ubique la cerca donde corresponde y permitiendo que se cumpla con el derecho de vía respectivo, en un plazo de 8 días.

Artículo 31.—En caso de que el vecino haga caso omiso a la notificación, la Municipalidad realizará la ampliación del derecho de vía, con las cuadrillas municipales, siempre y cuando haya notificación previa al involucrado y se hayan hecho el debido proceso.

Artículo 32.—La materia recursiva de este Reglamento se regirá por lo establecido en el Título VI del Código Municipal vigente.

Transitorios

Artículo 33.—Se establece que lo referente a la participación de las ONGs en cuanto a la implementación de este Reglamento se dará de pleno derecho, posterior a que la Administración activa presente para su aprobación al Concejo Municipal una Directriz que establezcan lo relacionado a los controles financieros, idoneidad, legitimidad, evaluación y registro de las ONGs. Para que dicha directriz municipal surta el efecto legal correspondiente deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 34.—Aplíquesele el presente Reglamento el procedimiento establecido en el art. Nº 43 del Código Municipal vigente, en cuanto a la publicidad del mismo.

Artículo 35.—Vigencia. El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Turrialba, 17 de agosto del 2009.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(74234).

Comunica que el Concejo Municipal de Turrialba en la sesión extraordinaria Nº 89-2009 del jueves 2 de julio del 2009, en su artículo primero, inciso 2), aprobó lo siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE SESIONES, DEBATES, ACUERDOS

Y COMISIONES MUNICIPALES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE TURRIALBA

CAPÍTULO I

De las sesiones municipales, sede y quórum

Artículo 1º—El honorable Concejo Municipal de Turrialba, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y el Código Municipal vigente, dicta y establece el siguiente: Reglamento General de Sesiones, Debates, Acuerdos y Comisiones Municipales.

Artículo 2º—Las sesiones municipales ordinarias del Concejo, se celebrarán los días martes regularmente, iniciándose a las 15:30 horas y finalizando a las 18:00 horas. El horario de las sesiones podrá extenderse por la votación afirmativa unánime de los Regidores (as) presentes.

Artículo 3º—La sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y a la hora que se indique en la respectiva convocatoria.

Artículo 4º—Las sesiones ordinarias y las extraordinarias, se efectuarán en el Salón de Sesiones Municipales del Palacio Municipal.

Artículo 5º—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias en otros lugares del territorio del Cantón, cuando la índole de los asuntos a tratar así lo requieran y siempre que la convocatoria así lo especifique.

Artículo 6º—La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, y en ella se indicará el o los asuntos a tratar. Se convocará a los Regidores (as) Propietarios y Suplentes, y a los Síndicos (as) Propietarios y Suplentes. En Sesión Extraordinaria se conocerá exclusivamente los asuntos indicados en la Convocatoria. Aunque por la votación afirmativa unánime de los Regidores (as) Municipales presentes se podrá modificar la agenda inicial e incluir uno o varios asuntos nuevos. (Art. 36 del actual Código Municipal).

Artículo 7º—La convocatoria se notificará personalmente a los miembros del Concejo Municipal o en su casa de habitación. En uno u en otro caso, firmará la persona que reciba la notificación, debiendo la autoridad o el funcionario notificador hacerlo constar en el acta o libro de notificaciones. Dicha notificación también podrá realizar por cualquier medio presentado por el orden jurídico.

Artículo 8º—El quórum para las sesiones municipales, es de cuatro Regidores (as) Municipales. Ese número de Regidores (as) Municipales deberá encontrarse presentes en el Salón de Sesiones Municipales, ocupando las respectivas curules al inicio de las sesiones, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.

Artículo 9º—Las sesiones del Concejo Municipal deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes de la hora señalada al efecto, conforme con el Reloj de Despacho, pasados los quince minutos indicados, si no hubiere quórum se dejará constancia en el Libro de Actas y se consignará el nombre de los Regidores (as) y Síndicos (as) Propietarios y Suplentes presentes.

Artículo 10.—Si en el transcurso de la Sesión Municipal se rompiera el quórum, la Presidencia Municipal, por medio de los Jefes (as) de cada Fracción Municipal Política representada en el Concejo Municipal o por medio del Secretario (a) Municipal instará o llamará a los Regidores (as) que se hubieran retirado sin permiso para que ocupen sus respectivas curules. Transcurridos quince minutos sin que se logre restablecer el quórum, se procederá a levantar la sesión. Los Regidores (as) remisos, perderán el derecho a devengar la dieta correspondiente.

Artículo 11.—El Regidor (a) Propietario (a) que no se haga presente después de transcurridos quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho a devengar la dieta, aunque no se hubiera efectuado su sustitución. Si no hubiera sido sustituido, conservará su derecho al voto. En lo concerniente a la dieta y al tiempo reglamentario para llegar a la Sesión, rige también para los Regidores (as) Suplentes y Síndicos (as) Propietarios y Suplentes.

Artículo 12.—El Regidor (a) Suplente que sustituya a un Regidor (a) Propietario (a), tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión municipal, como miembro del Concejo con voz y voto y el derecho a devengar la dieta respectiva.

Artículo 13.—Las sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal son públicas.

Artículo 14.—Las sesiones ordinarias del Concejo se desarrollarán conforme al “Orden del Día”, previamente elaborada por la Presidencia Municipal, la cual podrá ser modificada o alterada mediante moción de orden aprobada por el Concejo Municipal, por el voto de las dos terceras partes de los Regidores (as) presentes (Art. 39 Código Municipal).

Artículo 15.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que por circunstancias especiales lo impidan, en cuyo caso la aprobación del acta se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 16.—Una vez leída el acta y antes de ser aprobada cualquier Regidor (a) podrá plantear recurso de revisión de los acuerdos, salvo respecto a los que estén definitivamente aprobados. La misma cantidad de votos que se obtuvo para dictar el acuerdo municipal, será necesaria para acordar su revisión.

Artículo 17.—El La “Orden del Día” será elaborado y digitado por el Secretario (a) Municipal, con instrucciones de la Presidencia Municipal y se tratará en lo posible de confeccionarla con los siguientes artículos:

Artículo Primero:       Lectura, Aprobación y Firma del Acta anterior

                                   o anteriores.

Artículo Segundo:      Asuntos de Trámite Urgente, clasificados a

                                   juicio de la Presidencia Municipal tomando en

                                   consideración las sugerencias del Alcalde (sa)

                                   y los Jefes (as) de las Fracciones Municipales

                                   representadas en el Concejo Municipal.

Artículo Tercero:       Asuntos del Alcalde (sa) Municipal.

Artículo Cuarto:        Dictámenes de Comisiones Municipales.

Artículo Quinto:        Lectura y Discusión de Correspondencia.

Artículo Sexto:           Informes Varios de Regidores (as) y Síndicos

                                   (as)

Artículo Sétimo:        Mociones

Artículo 18.—La Presidencia Municipal calificará los asuntos que sean de trámite urgente y le indicará a la Secretaría Municipal incluirlos en el “Orden del Día”. En esta clasificación tomará en cuenta las recomendaciones del Alcalde (sa) y los Jefes (as) de las fracciones Municipales representadas en el Concejo. Uno o más Regidores (as) pueden solicitar que se incluyan temas nuevos en el Artículo de Asuntos de Trámite Urgente, esto por la votación de la mayoría simple de los Regidores presentes.

Artículo 19.—Los dictámenes de Comisión serán incluidos en el Orden del Día, siguiendo el orden en que fueron presentados a la Secretaría Municipal, para ese efecto, la Secretaría Municipal al recibir los dictámenes, consignará al pie de ellos, la hora y fecha de presentación.

Artículo 20.—El Artículo de Mociones de Regidores (as) y Síndicos (as), estos presentarán sus mociones y proposiciones por escrito y firmada, la Secretaría Municipal anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo que se trate de una moción de orden.

Artículo 21.—De toda sesión municipal se levantará un Acta en la que se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en el caso de nombramientos de elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las Actas deberán ser firmadas por el Regidor (a) Municipal que Presida y por el Secretario (a) Municipal, una vez aprobadas por el Concejo Municipal. Podrá llevarse en hojas sueltas, sólo si fuera previamente foliadas y selladas por la autoridad competente para este fin. Las Actas deben estar en las curules de los Regidores (as) y Síndicos (as) dos horas antes de la sesión en la cual se dan a conocer.

Artículo 22.—Cuando concurrieran al Concejo Municipal miembros de los Supremos Poderes de la República, Cuerpo Diplomático, Representantes de Organismos Oficiales Nacionales o Extranjeros, invitados Especiales, autoridades de instituciones autónomas o semiautonómas y/o autoridades de otras Municipalidades del país, se les recibirá en el Salón de Sesiones o en el lugar indicado y a la hora acordada. La Presidencia Municipal dará a nombre del Concejo Municipal la respectiva bienvenida a los visitantes y procederá a presentarlos ante el plenario del Concejo.

Artículo 23.—Cada Fracción Municipal Política representada en el Concejo Municipal podrá designar de entre sus miembros un Jefe (a), Sub Jefe (a) de Fracción Municipal con el objetivo de coordinar el desempeño de la respectiva Fracción Política. Cada Fracción Municipal se regirá en esta materia por las normativas establecidas por sus respectivos Partidos Políticos.

Artículo 24.—La Presidencia Municipal no dará curso o declarará fuera de orden, las Mociones que evidentemente resultan improcedentes. Esta decisión de la Presidencia puede ser apelada por cualquier Regidor (a) ante el Concejo Municipal, el cual resolverá por mayoría simple de votos.

Artículo 25.—Cuando un Regidor (a) Municipal o Síndico (a) Municipal, sean propietarios o suplentes, deban ausentarse en forma justificada de asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal, podrán solicitar ante el Concejo y ante la Presidencia Municipal licencia con goce de dieta. El interesado debe realizar dicha solicitud al menos con ocho días de antelación, excluyéndose de esta disposición los casos especiales o de suma emergencia clasificadas así por la Presidencia Municipal o el propio Concejo Municipal. En todos estos casos los interesados deberán rendir un informe detallado de su gestión al plenario del Concejo Municipal (art. Nº 32 último párrafo del actual Código Municipal). Este informe debe ser presentado dentro de un plazo de 15 días hábiles, como máximo.

CAPÍTULO II

De los debates y deliberaciones

Artículo 26.—La Presidencia Municipal concederá el uso de la palabra en el orden estricto en que lo soliciten los Regidores (as), Síndicos (as) y el Alcalde (sa) Municipal. Salvo los casos en que la ley o este Reglamento General fijen un lapso menor cada Regidor (a) Propietario o Suplente, y cada Síndico (a) Propietario o Suplente podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de cinco minutos, la primera vez y por dos lapsos más del cual, el primero será de tres minutos y el segundo lapso será de dos minutos, este último si la situación lo amerita a juicio de la Presidencia Municipal. La Presidencia Municipal deberá pedirle a los participantes en un debate o deliberación en el Concejo Municipal que se concreten al punto en discusión y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra.

Artículo 27.—Un Regidor (a) y /o Síndico (a) puede cederle su tiempo inicial, de los cinco minutos, a otro miembro del Concejo Municipal, si el caso lo amerita y si la Presidencia Municipal lo autoriza. De no darse dicha autorización, el interesado puede apelar ante el plenario del Concejo, el cual decidirá en definitiva por la votación mínima de la mayoría simple de los Regidores (as) presentes.

Artículo 28.—Para referirse a los asuntos en discusión, la Presidencia Municipal del Concejo iniciará sus intervenciones con las siguientes palabras “Señores y Señoras Regidores, Señores y Señoras Síndicos, Señor (a) Alcalde (sa) Municipal.” Los Regidores (as) y Síndicos (as) iniciarán sus intervenciones con las siguientes palabras: “Señor (a) Presidente (a) Municipal, señores y señoras Regidores, Señores y Señoras Síndicos y Señor (a) Alcalde (sa) Municipal.”

Artículo 29.—Los Regidores (as) Suplentes y los Síndicos (as) Propietarios y Suplentes tienen derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal sean estas ordinarias o extraordinarias.

Artículo 30.—Cuando un Regidor (a) y/o Síndico (a) Propietario o Suplente se ausente del Salón de Sesiones por un lapso mayor de 15 minutos, con o sin permiso de la Presidencia Municipal perderá la dieta respectiva, exceptuándose los casos especiales y claramente justificados por la Presidencia Municipal o por el propio Concejo Municipal.

Artículo 31.—Son mociones de orden las que se presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un Regidor (a) o Sindico (a), para alterar el orden del día, incluir un asunto nuevo o para que se posponga el conocimiento de uno que figura en el Orden del Día y aquellas que la Presidencia Municipal, califique como tales. En este último caso si algún Regidor (a) o Síndico (a) tuviera opinión contraria al criterio de la Presidencia Municipal, podrá apelar ante el pleno del Concejo y este decidirá como mínimo por simple mayoría de votos.

Artículo 32.—En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación al asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo Municipal.

Artículo 33.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda posponerla.

Artículo 34.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias debe ser presentada o acogida para su trámite respectivo por algún Regidor (a) o el Alcalde (sa) Municipal y enviada a la Comisión correspondiente para su estudio y dictamen. Según el procedimiento establecido en el artículo Nº 43 del Código Municipal vigente.

Artículo 35.—Presentada una moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente, si lo hubiese solicitado y luego se le concederá el uso de la palabra al resto de los miembros del Concejo Municipal que la soliciten, sin que puedan excederse más de cinco minutos en su intervención.

CAPÍTULO III

De los acuerdos y votaciones

Artículo 36.—Al dar por finalizada la discusión de un asunto la Presidencia del Concejo, dará un tiempo prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que esta se realice cuando todos los Regidores (as) presentes estén ocupando sus respectivas curules. Los Regidores (as) deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El Regidor (a) que desee razonar su voto, deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de tres minutos en esta intervención.

Artículo 37.—Se establecen tres tipos de votación a lo interno del Concejo Municipal, la Ordinaria, la Nominal y la Secreta. La Ordinaria es cuando los Regidores (as) votantes levantan su mano para manifestar su voto. La Nominal es cuando los Regidores (as) votantes indican a viva voz su voto, con las palabras: “Mi voto es afirmativo” o “Mi voto es negativo”, lo realizarán en el orden establecido por la Presidencia Municipal, la cual los invitará a votar llamándoles por su nombre respectivo. La secreta es la que se efectúa a través de papeletas o cualquier otra manera establecida por la mayoría del Concejo, pero que garantice la discreción de no conocer la identidad del votante, con relación al voto emitido.

Artículo 38.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por simple mayoría de votos, salvo los casos en que de conformidad con la ley o este reglamento se requiera una mayoría calificada.

Artículo 39.—Todo acuerdo se tomará previo dictamen de una Comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El dictamen de Comisión podrá dispensarse en casos de urgencia, si el Concejo lo acuerda por la votación mínima de las dos terceras partes de los Regidores (as) presentes. Según lo establecido en el artículo 44 del Código Municipal vigente.

Artículo 40.—Los acuerdos tomados por el Concejo quedarán en firme al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales, el Concejo Municipal por votación mínima de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar definitivamente aprobados sus acuerdos. Considerando lo establecido por el artículo Nº 45 del Código Municipal vigente.

Artículo 41.—El Concejo tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo cuando el Código Municipal o este Reglamento describan una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca un empate se votará de nuevo en el mismo acto o en la sesión ordinaria inmediata siguiente y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado. Esto según lo indicado en el artículo Nº 42 del Código Municipal vigente.

CAPÍTULO IV

De las Comisiones Municipales

Artículo 42.—En la sesión ordinaria inmediata posterior a la elección de la Presidencia Municipal, se procederá a designar a los miembros de las Comisiones Municipales Ordinarias, a saber 1) Hacienda y Presupuesto, 2) Obras Públicas, 3) Asuntos Jurídicos, 4) Asuntos Ambientales, 5) Asuntos Sociales, 6) Gobierno y Administración, 7) Asuntos Culturales y 8) Condición de la Mujer.

Artículo 43.—Se establecen dos tipos de Comisiones Municipales, las Permanentes u Ordinarias y las Especiales que se decidan crear por acuerdo del Concejo Municipal. Todo según lo regulado en Artículo 41 del presente Reglamento y el Artículo 49 del Código Municipal vigente.

Artículo 44.—Dentro de las Comisiones Municipales Especiales están las que se establezcan para analizar, discutir y dictaminar sobre un tema o situación específica y/o especial. También están las Comisiones Municipales Especiales de Recolección de Información sobre Denuncias y/o Quejas que se presenten ante el Concejo Municipal.

Artículo 45.—Es una facultad legítima de la Presidencia Municipal designar a los miembros de las diversas Comisiones Municipales sean estas Permanentes u Ordinarias y de las Especiales. Al integrarlas se procurará que participen en ellas todas las Fracciones Políticas presentadas en el Concejo Municipal. Dichas Comisiones Municipales deben estar integradas al menos por tres miembros del Concejo, escogidos entre los Regidores (as) Propietarios y Suplentes y los Síndicos (as) Propietarios y Suplentes. Los funcionarios municipales y los particulares pueden participar activamente en las diversas Comisiones Municipales, pero en calidad de Asesores. Cuando la Presidencia Municipal integre las distintas Comisiones Municipales designará de entre los miembros de las mismas, un Presidente (a) Provisional con el objetivo de que convoque a los miembros de la respectiva Comisión Municipal a la Sesión Inicial de Instalación, igualmente dirigirá esa primera sesión.

Artículo 46.—Toda Comisión Municipal deberá escoger de entre sus miembros y por mayoría absoluta un Presidente (a) y si lo creen necesario un Secretario (a) de Comisión. La respectiva Sesión Inicial de Instalación deberá celebrarse como máximo diez días hábiles posteriores al nombramiento de la respectiva Comisión.

Artículo 47.—Las Comisiones Municipales despacharán los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible. En todo caso, la Presidencia Municipal o el Concejo pueden establecerle un plazo determinado para dictaminar sobre un asunto en particular.

Artículo 48.—Los dictámenes finales de Comisión deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emiten. Cuando no existiera un acuerdo unánime sobre un asunto dictaminado los miembros de la Comisión que no lo respalden, podrán rendir un dictamen por separado si así lo estiman conveniente. Las Comisiones Municipales están facultadas únicamente a dar Recomendaciones las cuales se convertirán en Acuerdos Municipales cuando queden en firme para su respectiva ejecución, una vez aprobado el respectivo Dictamen de Comisión por parte del Concejo Municipal.

Artículo 49.—Los particulares y/o funcionarios municipales pueden solicitar audiencia ante una Comisión Municipal con el fin de exponer sus opiniones sobre cualquier asunto que esté en discusión por parte de la respectiva Comisión. Igualmente las Comisiones Municipales podrán solicitar la presencia de particulares y/o funcionarios municipales con el objetivo de solicitar criterio sobre cualquier asunto que estén conociendo.. El carácter de estas comparecencias es de tipo voluntario.

Artículo 50.—Algunas de las funciones de las Comisiones Municipales llamadas Permanentes u Ordinarias son:

a.   Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto:

1.  Conocer de los Presupuestos Ordinarias y/o Extraordinarios e igualmente las modificaciones externas al Presupuesto.

2.  Conocer de las adjudicaciones y órdenes de compra que por razón del monto deban ser aprobadas por el Concejo Municipal.

3.  Conocer los cálculos y reajustes salariales de los funcionarios municipales

4.  Conocer todos los asuntos que por la naturaleza de los mismos se consideren materia presupuestaria o de relación a la hacienda municipal, aquellos que la Presidencia Municipal o el Concejo le dispongan atender.

b.  Comisión Municipal de Obras Públicas

1.  Conocer el informe mensual de los permisos de construcción concedidos en el Departamento de Ingeniería Municipal.

2.  Conocer el informe de Orden de prioridades de Obras Públicas dispuesto por cada uno de los Consejos de Distrito del Cantón. Según lo regulado en el Inciso b) del Artículo 57 del Código Municipal vigente.

3.  Conocer el informe semestral de ejecución de obras públicas realizado por cada uno de los Consejos de Distrito del Cantón, según lo establecido en el inciso g) del Artículo 57 del Código Municipal vigente.

4.  Conocer todos los asuntos que por la naturaleza de los mismos se relacionen directamente con el rango de acción de esta Comisión Municipal y aquellos que la Presidencia Municipal o el Consejo le asigne.

c.   Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos

1.  Conocer todo lo relacionado a modificar, crear o derogar la materia reglamentaria de la Municipalidad

2.  Conocer el Informe Mensual del Departamento de Patentes Municipales sobre la concesión de Patentes Municipales.

3.  Conocer cuando corresponda los Recursos contra los Actos Municipales establecidos en el Título VI del Código Municipal vigente.

4.  Conocer todos los asuntos que por la naturaleza de los mismos se relacionen directamente con la función de esta Comisión Municipal y aquellos que la Presidencia Municipal y el Concejo le dispongan atender.

d.  Comisión Municipal de Asuntos Ambientales

1.  Conocer de los avances y lineamientos de los Programas Municipales de Conservación y Protección del ambiente y de los recursos naturales.

2.  Conocer los avances y lineamientos de los planteamientos y programas de reciclaje de desechos de todo tipo, en que esté involucrada la Municipalidad.

3.  Conocer cuando sea necesario, los alcances de los Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Construcción que se pretendan desarrollar en el Cantón.

4.  Conocer todos los temas relacionados directamente con el marco de trabajo de esta Comisión Municipal y aquellos que la Presidencia Municipal o el Concejo le asignen conocer.

e.   Comisión Municipal de Asuntos Sociales

1.  Conocer las propuestas de políticas municipales para la atención de la Indigencia en el Cantón.

2.  Conocer los planteamientos municipales para colaborar con ayudas temporales a vecinos del Cantón que estén enfrentando situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio. Según lo establece el artículo Nº 62 del Código Municipal vigente.

3.  Conocer los planteamientos municipales cuando fuere necesario, que se establezcan a favor de sectores de la población de alta vulnerabilidad. (personas de la tercera edad, indígenas, huérfanos, etc.)

4.  Conocer todos los asuntos que por la naturaleza de los mismos se relacionen directamente con el rango de acción de esta Comisión Municipal y aquellos que la Presidencia Municipal o el Concejo le establezcan conocer.

f.   Comisión Municipal de Gobierno y Administración

1.  Conocer de las ternas de las Juntas de Educación y las nóminas de las Juntas Administrativas de Escuelas y Colegios respectivamente.

2.  Conocer cuando fuere necesario de los Convenios Intermunicipales y/o inter-institucionales.

3.  Conocer de los diversos Convenios de Uso de Suelo o préstamo de Inmuebles Municipales.

4.  Conocer todos los asuntos relacionados directamente con el marco de acción de esta Comisión Municipal y aquellas que la Presidencia Municipal o las que le asigne el Concejo Municipal.

g.   Comisión Municipal de Asuntos Culturales

1.  Conocer y Organizar todo lo referente a las actividades de las fiestas Cívicas Patrias y de Fechas Especiales, entre ellas la celebración del aniversario del Cantón.

2.  Conocer lo referente a los Planteamientos Municipales en materia cultural y de las artes en todas sus áreas.

3.  Conocer y promover todas las propuestas municipales que conserven y desarrollen las costumbres, tradiciones y en si la cultura costarricense especialmente la idiosincrasia del Turrialbeño (a).

4.  Conocer todos los asuntos relacionados directamente con el marco de acción de esta Comisión Municipal y aquellos que la Presidencia Municipal o el Concejo le asigne atender.

h.  Comisión Municipal de la Condición de la Mujer

1.  Conocer los planteamientos municipales a favor de la equiparación de género.

2.  Promover la defensa y publicidad de los derechos y deberes de las mujeres y la familia.

3.  Conocer del Programa de Acción Anual de la Oficina Municipal de Condición de la Mujer en esta Municipalidad.

4.  Conocer todos los asuntos relacionados directamente con el rango de acción de esta Comisión Municipal y aquellos asuntos que a criterio de la Presidencia Municipal o el Concejo le asigne conocer.

Artículo 51.—Las funciones o alcances de las Comisiones Municipales Especiales y las de Recolección de Información de Denuncias y/o quejas se establecerán en su acuerdo de creación, del reglamento respectivo o por directrices de la Presidencia Municipal.

Artículo 52.—Cualquier Regidor (a) Municipal o Síndico (a) Municipal Propietario o Suplente podrá asistir a cualquier Comisión Municipal con la facultad de poder expresar sus opiniones sobre el tema en discusión por la Comisión respectiva. En el entendido que el derecho al voto se reserva en forma exclusiva para los miembros de la Comisión Municipal respectiva.

Artículo 53.—Cuando un miembro de una Comisión Municipal se ausente justificadamente por un tiempo mayor a quince días pero menor a dos meses, la Presidencia Municipal podrá designar a un miembro temporal para que cubra el lapso de tiempo en que el miembro permanente estará ausente. En el entendido de que en el momento en que venza el permiso del miembro permanente automáticamente vencerá el nombramiento del miembro temporal. Estas sustituciones temporales se hacen con el objetivo de que el quórum de las diversas Comisiones Municipales no se vea afectado por las ausencias justificadas de sus miembros permanentes.

Artículo 54.—Cuando un miembro permanente de una Comisión Municipal renunciaré a su puesto, la Presidencia Municipal procederá a designar al nuevo miembro respetando en todo sentido el equilibrio necesario de representación de las diferentes fracciones políticas existentes en el Concejo Municipal.

Artículo 55.—Corresponde a cada Presidente (a) de Comisión llevar el reporte de las ausencias injustificadas de los miembros permanentes en el entendido de que cuando un miembro falte a más de seis sesiones de Comisión en forma continúa e injustificadamente, se elevará dicho reporte a la Presidencia Municipal y al Jefe (a) de Fracción Municipal respectivo para que tomen las medidas del caso con respecto al miembro permanente.

Artículo 56.—Las ausencias temporales de un Presidente (a) de una Comisión Municipal Permanente o Especial serán cubiertas por el Regidor (a) o Sindico (a) de mayor edad y que sea miembro oficial de la Comisión Municipal Respectiva.

CAPÍTULO V

De la intervención de particulares

Artículo 57.—Cuando la índole de algún asunto lo amerite, previo acuerdo del Concejo se podrá invitar a personas particulares para que asistan a la sesión municipal respectiva. Toda persona particular que tenga interés en los asuntos de la Municipalidad del Cantón podrán solicitar ser escuchados por el Concejo Municipal, para tal efecto deberán presentar a la Secretaría Municipal solicitud escrita con exposición de los motivos en que fundamentan su petición.

Artículo 58.—Cuando el objetivo de la audiencia fuere un asunto de competencia del Alcalde (sa), la Presidencia Municipal ordenará a la Secretaría Municipal remitir el memorial presentado a dicho funcionario (a) municipal, para que este le de el trámite correspondiente. La Secretaría Municipal lo hará del conocimiento de los interesados.

Artículo 59.—La Secretaría Municipal remitirá a la Presidencia Municipal, en orden de presentación las solicitudes de los particulares, la Presidencia Municipal dará trámite a las peticiones formuladas, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que considere pertinentes.

Artículo 60.—Corresponde a la Secretaría Municipal notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo Municipal o disponga la Presidencia Municipal.

Artículo 61.—Si se presentaren memoriales que dirijan los particulares al Concejo, la Presidencia Municipal los examinará y si resulta que lo solicitado es de competencia directa del Alcalde (sa), lo enviará a dicho funcionario municipal para que le de trámite a lo planteado. De lo anterior se informará a los firmantes del memorial respectivo esto a través de una nota firmada por la Presidencia Municipal.

Artículo 62.—Cuando concurriere a Sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les haya concedido audiencia la Presidencia Municipal hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición respectiva. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, pudiéndose fijar un término al efecto de diez minutos.

Artículo 63.—Los particulares e invitados deberán iniciar sus intervenciones en el plenario del Concejo Municipal con las siguientes palabras: “Señor (a) Presidente (a) Municipal, señores (as) Regidores, Señores (as) Síndicos y Señor (a) Alcalde (sa)”. Al terminar sus intervenciones lo harán con las siguientes palabras “Gracias Señor (a) Presidente (a) Municipal”.

Artículo 64.—Corresponde a la Presidencia Municipal moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita.

Artículo 65.—Finalizada las exposiciones de los particulares la Presidencia Municipal concederá el uso de la palabra a los miembros del Concejo Municipal que lo soliciten con el fin de que puedan intercambiar opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate. Estas intervenciones por parte de los miembros del Concejo Municipal se darán por un lapso de tiempo no mayor a cinco minutos.

Artículo 66.—Luego de que la Presidencia Municipal conceda en definitiva las respectivas audiencias ante el plenario del Concejo la Secretaría Municipal hará llegar un listado de las audiencias concedidas al Alcalde (sa) y a los diversos Jefes (as) de las fracciones municipales políticas representadas en el Concejo Municipal, esto por lo menos 24 horas antes de la Sesión Municipal en que se efectuaran la o las audiencias correspondientes.

CAPÍTULO VI

Disposiciones generales

Artículo 67.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo Municipal a que fueren convocados, sin que ello puedan solicitar o cobrar remuneración alguna.

Artículo 68.—El Orden del Día dispuesto por la Presidencia Municipal deberá estar colocado como mínimo treinta minutos antes del inicio de la Sesión Municipal en cada curul.

Artículo 69.—Los Síndicos (as) Municipales sean Propietarios y Suplentes podrán presentar mociones ante el plenario del Concejo Municipal, siempre y cuando las mismas sean acogidas por uno o varios Regidores (as) Municipales.

Artículo 70.—Tanto el Pabellón Nacional como la bandera Cantonal deben estar en un lugar visible del Salón de Sesiones del Concejo Municipal. Respetando siempre que el Pabellón Nacional esté al lado derecho de la Presidencia Municipal. En el medio del Pabellón Nacional y la bandera Cantonal se deberá colocar el Estandarte (escudo) del Cantón de Turrialba.

Artículo 71.—La interpretación de este Reglamento queda bajo autoridad del Concejo Municipal. Las normas no establecidas en el presente Reglamento serán tomadas supletoriamente del Código Municipal, Ley General de la Administración Pública, etc., según sea el caso.

Artículo 72.—Todos los integrantes del Concejo Municipal deberán tener una actitud de decoro y prudencia durante las Sesiones Municipales, evitando hablar por celular y colocando el mismo en estado de vibrador e igualmente evitando las conversaciones entre compañeros (as) de curul. Además se deberá tener una actitud de discreción al momento de consumir alimentos durante las Sesiones Municipales.

CAPÍTULO VII

Transitorios

Artículo 73.—Deróguese el Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones Municipales, publicado en La Gaceta Nº 214 del día miércoles 4 de noviembre de 1998. Y sus reformas e igualmente toda norma o acuerdo municipal que se le oponga al presente Reglamento.

Artículo 74.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Turrialba, 13 de julio del 2009.—Maricruz Durán Alfaro, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(74235).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución, mediante Acuerdo Nº 2 firme tomado en la sesión Nº 3581, celebrada el día 13 de agosto de 2009, acordó lo siguiente:

Artículo 2

“Conforme al estudio presentado por la Gerencia General, se autoriza fijar la tarifa de ingreso al Balneario Ojo de Agua en la suma de ¢ 1.300,00 por persona. Acuerdo firme.”

Lic. Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 24178).—(Solicitud Nº 11284).—C-6020.—(75081).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, se permite comunicar el nombramiento del Lic. Mario Morales Gamboa, como Decano del Colegio Universitario de Cartago, según acuerdo:

Acuerdo 01-2729-2009, inciso A) “Nombrar al señor Mario Morales Gamboa, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y cuatro-doscientos sesenta, como Decano del Colegio Universitario de Cartago, a partir del dieciséis de junio de dos mil nueve al quince de junio del dos mil trece”.

Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(74237).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Resolución Nº SG-687-2009.—Subgerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve. Notificación de traspaso de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la Urbanización André Challé de la Municipalidad de Moravia a AyA.

Resultando:

1º—Que Acueductos y Alcantarillados para cumplir con la competencia que tiene en todo el país en materia de alcantarillado, está desarrollando un proyecto, mediante el cual, se definirán diversas etapas para recibir, mantener y operar pequeñas plantas de tratamiento de aguas residuales, que se encuentran en urbanizaciones bajo administración municipal.

2º—Que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización André Challé ubicada en Los Sitios de la Trinidad de Moravia, se escogió como una de las plantas para asumir la administración por parte de AyA por lo que es necesario realizar el respectivo traspaso al Instituto.

3º—Que la Municipalidad de Moravia, acordó traspasar la planta de tratamiento de André Challé, de conformidad con lo estipulado en el acuerdo Nº 1296 aprobado en la sesión ordinaria Nº 103 celebrada el 21 de abril del 2008, Por tanto,

Se comunica a los usuarios de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización André Challé, la cual, se encuentra a nombre de la Municipalidad de Moravia, situada en el distrito de La Trinidad del Cantón de Moravia, con una medida de seis mil setecientos cincuenta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados, todo conforme al Plano Catastrado No. SJ-1011187-2005, que dicha planta será traspasada por la Municipalidad de Moravia a AyA para que se encargue de su administración y operación, por lo que una vez que el traspaso sea aprobado por la Contraloría General de la República, se gestionará para incorporarlos como usuarios de AyA y se les aplicará la tarifa aprobada para el Instituto en materia de alcantarillado, se les apercibe para que en el plazo de tres días a partir de esta publicación, presenten sus oposiciones a la presente gestión y hagan valer sus derechos ante esta Subgerencia. Notifíquese.

Ing. Eduardo Lezama Fernández, Subgerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-29270.—(75066).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a la adolescente Fabiola Fernanda Pizarro Morales, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las 11:45 horas de 8 de julio y de las 15:50 horas del 28 de julio, ambas del 2009, se ordenó el depósito de dicha joven en esta institución, en el albergue de mujeres del barrio San José de Alajuela, se tuvo como parte a dicha joven en el proceso y se trasladó su situación al departamento de Atención Integral para que se trabaje con ella mediante los programas de atención de personas menores de edad en callejización. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas central y segunda, calle treinta y ocho. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la primera resolución proceden recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, el primero de conocimiento de esta Representación Legal y el segundo de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los cuales deberá interponer dentro del tercer día hábil, contado a partir de la tercera publicación de este aviso; es potestativo usar uno o ambos recursos, pero deberán ejercitarse dentro del término señalado, bajo pena de inadmisibilidad. Expediente Nº 111-00470-1993.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-14790.—(73788).

A Alexander Alegría Suriel, dominicano se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil nueve, que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Génesis Alexandra Alegría Rodríguez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente: 115-162-04. Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-5610.—(73789).

A la señora Candy E. Hurtado Arias, se le comunica la resolución las 15:00 horas del 6 de julio del 2009, que ordena dictar medida de cuido provisional del niño Ransés Alberto Lizano Hurtado, bajo la responsabilidad de la señora María Eugenia Arias Arias, hasta por un plazo de seis meses, pasando el expediente al Área de Atención Integral, a fin de que definan situación psico-socio legal. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 116-00229-2005.—Oficina Local de Desamparados, 17 de agosto del 2009.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-10200.—(73790).

A quien interese, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del cinco de agosto del 2009, que declaró en estado de abandono al adolescente Molina Ríos Yordi, ordenando su depósito administrativo bajo la responsabilidad de la señora Ginnette Garita Chávez. Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante esta Representación Legal, dentro de los tres días siguientes a su firmeza, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. También se les advierte que deben señalar lugar para oír notificaciones, bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese este edicto por tres días consecutivos. Expediente administrativo 116-00117-95.—Oficina Local Desamparados, 11 de agosto del 2009.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-12750.—(73791).

A la señora Amy Liory Melara Guzmán, mayor, casada y separada, ama de casa, cédula dos-quinientos ochenta y nueve-ochocientos ochenta y cinco y domicilio desconocido por esta oficina, se le notifica la resolución dictada por Presidencia Ejecutiva de las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, que declara con lugar recurso ordinario de apelación interpuesto por su persona en contra de la resolución de las diez horas del diecisiete de abril de dos mil nueve dictada por la Oficina Local de Heredia Norte, revocando la resolución dicha y ordenando el retorno inmediato de los niños Joseph Daniel y Xinia Zamira ambos Segura Melara al hogar de su padre Harry Joseph Segura Aguilar. Resolución que ordena además seguimiento social y psicológico a los niños en el hogar de su padre a la Oficina Local competente por un plazo no menor a seis meses y comisiona a esta Oficina Local para notificar a las partes esta resolución y proceder conforme corresponda. Msc. Mario Alberto Víquez Jiménez, Presidente Ejecutivo. Exp. Nº 231-00210-2005.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-12240.—(73792).

A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil nueve, misma que dicta el inicio de un proceso especial de protección, dictando medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Kasandra Isabel Osejos Morales de padres desconocidos. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-12240.—(73793).

Se le comunica formalmente a Patricia Gaitán Aragón, la resolución administrativa de las nueve horas del día trece de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó la reubicación de la persona menor de edad Melanie Larissa Ulate Gaitán, que actualmente está en Hogar Cristiano de Puntarenas, con su abuela paterna María de los Ángeles Ulate Montero y su esposo Gerardo Arias Castillo, en virtud de que dicha joven se encuentra depositada judicialmente en forma provisional en PANI, ordenándose la comunicación inmediata al Juzgado de Familia de Puntarenas la citada reubicación y solicitud de cambio del depositario judicial. Se ordena seguimiento psico-social por parte de la Oficina Local de San Ramón. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00037-2007.—Oficina Local de Puntarenas, 14 de agosto del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-13770.—(73794).

Se comunica a la señora: Beberly Cristina Agüero Agüero, mayor de edad, costarricense, soltera, de oficio desconocido, portador de la cédula de identidad número 7-201-553, de domicilio desconocido, progenitora de la persona menor de edad Kioshna Jorshane Agüero Agüero, la resolución administrativa de esta oficina de las trece horas del dos de febrero de dos mil nueve, en la cual se modificó la medida de protección de cuido provisional en cuanto a su ubicación, y se reubica en el hogar de la señora Evett Fuller Fuller. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-10200.—(73795).

Se comunica a la señora: Seirit Irene Ramírez Granados, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, portador de la cédula de identidad número 7-0141-772, de domicilio desconocido, progenitora de las personas menores de edad Gilmar y Yeikel ambos Ramírez Granados, la resolución administrativa de esta oficina de las once horas del primero de julio de dos mil nueve, en la cual se dictó el cuido provisional de las personas menores de edad en su padre biológico el señor Marlon Araya Williams. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-10200.—(73796).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Sergio Barrantes Esquivel, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del doce de agosto del año en curso, en la que se resuelve: 1º—Dictar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad José Daniel Barrantes Hernández en el Albergue de Alajuela. 2º—Brindar seguimiento psicológico a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00022-2001.—Oficina Local de Grecia, 13 de agosto del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante legal.—(Solicitud Nº 26804).—(O. C. Nº 30913).—C-6630.—(74516).

A Cinthia Patricia Porta Galcerán, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del doce de agosto del año en curso, en la que se resuelve: 1º—Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Donald Josué Porta Galcerán en el hogar de la señora Ana Cecilia Ugalde Madrigal. 2º—Brindar seguimiento social a la situación familiar. 3º—Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Ana Cecilia Ugalde Madrigal dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma pueda mejorar la calidad de vida del niño Donald Porta Galcerán; quienes residen en la zona de Grecia, Tacares, de la Escuela Eduardo Pinto, 200 metros sur. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00033-2009.—Oficina Local de Grecia, 18 de agosto del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante legal.—(Solicitud Nº 26804).—(O. C. Nº 30913).—C-9180.—(74517).

A Hermógenes Lagos Moreno y Ángela Ortiz Viche, se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil nueve, que ordenó la repatriación a Nicaragua de su hija Candida Rosa Lagos Ortiz. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante legal.—(Solicitud Nº 26804).—(O. C. Nº 30913).—C-2380.—(74514).

A Carlomagno Céspedes Quirós, se le  comunica la resolución de las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve que ordenó el egreso de su hijo Esteban Josué Céspedes Alvarado, de la alternativa de protección en la que se encontraba ubicado, y se ordenó el regreso al hogar de su progenitura con un seguimiento de seis meses. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante legal.—(Solicitud Nº 26804).—(O. C. Nº 30913).—C-2380.—(74515).

Se comunica al señor Omar Alfaro Baquit, que en la Oficina Local de San Carlos, del Patronato Nacional de la Infancia se presentó solicitud para obtención del pasaporte y salida del País de la adolescente Bernardita Alfaro Boza. Por ello mediante resolución de ese Despacho de las quince horas del veinte de agosto del año dos mil nueve, se dio inicio al trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de ocho días contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se hará en dos ocasiones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y el tercero en un diario de circulación nacional, para que haga valer sus derechos, manifestar su oposición o autorización de permiso de salida del país a la persona menor de edad. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Patronato Nacional de la Infancia. Expediente 241-4080-1987. Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Nº 126123.—(75338).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D. E. Nº 1668-554-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13:30 horas del 13 de agosto del 2009. Se reintegra la Comisión Liquidadora de la Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R.L. (VIVIENDACOOP R.L.), inscrita bajo resolución Nº 554 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con los señores Tricia Hernández Brenes, cédula de identidad Nº 1-789-657, José Manuel Salazar Quesada, cédula Nº 2-382-915, y Juan Esteban Castillo Amador, cédula Nº 1-880-120. Se convoca a interesados para en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30952).—(Solicitud Nº 39675).—C-38270.—(74309).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes del Atlántico Caribeños S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 736-747, tramitadas en el expediente ET-80-2009 y que se detalla de la siguiente manera*:

Para la ruta 736-747, descrita como -Limón-Portete-Moín-Extensión Villa del Mar, -Guápiles de Pococí Urbano, Siquirres -Limón (servicio regular y directo), -Limón-Liverpool-Batán y extensiones, -Guápiles -Anita Grande -San Luis, Batán -Santa Marta, Guápiles -Limón (servicio regular y directo), se solicita un incremento promedio solicitado de un 14,70%, con excepción del fraccionamiento Guápiles-Pocora que solicita tarifa nueva de 350 colones

La Audiencia Pública se llevará a cabo el 9 de setiembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en los siguientes lugares:

   En el Centro Nacional de Formación y Capacitación Portuaria (CENFOCAP) de JAPDEVA, ubicado contiguo al Polideportivo de JAPDEVA, Limón.

   En el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Pro Mejoras La Emilia, ubicado contiguo a la Plaza de Deportes, Barrio La Emilia, Guápiles, Pococí.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

*La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al .—teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4362).—(Solicitud Nº 19730).—C-33750.—(75431).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-130-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Óscar Eduardo Sánchez Hidalgo, cédula de identidad número 2-0402-0030, para la operación de un servicio de Internet y voz sobre IP en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(75450).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-136-2009 admite la solicitud de autorización presentada por José Alfredo Soto Mejía, cédula de identidad número 7-0144-0898, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 24 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(75504).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-576-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Isabel Jiménez Chaves, cédula de identidad número 5-0207-0820, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(75510).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-478-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Cable Centro S. A cédula jurídica número 3-101-178128 para brindar servicios de televisión por cable digital y analógico. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 24 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(75518).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-161-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Andrea Quiroz López, cédula de identidad número 1-1195-0234, para brindar servicios de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(75564).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-113-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Rogelio Coto Alfaro, cédula de identidad número 3-0287-0515, para la operación de servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 126581.—(75711).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 015-09.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Viajes Lunares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323046, propietario de la patente comercial número de cuenta 8678, ha presentado solicitud de traspaso a nombre de Grupo Goderama S. A., cédula Nº 3-101-323937. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 14 de agosto del 2009.—Departamento de Patentes.—Melania S. Solano Coto.—Johnny Walsh Agüero, Jefe.—1 vez.—(75076).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE PROVEEDORES

PERSONA JURÍDICA

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Señor(a) Proveedor(a) de la Municipalidad de Escazú, sírvase por este medio y habiendo cumplido con los requisitos solicitados, incluirnos en el Registro de Proveedores de dicha Institución, por lo que a continuación detallamos y adjuntamos la información correspondiente.

1. DATOS GENERALES

Nombre o Razón Social:

Cédula Jurídica:

Vencimiento:

Dirección:

Apartado Postal:

Correo Electrónico:

Teléfonos:

Fax:

 

2. APODERADO (S) SEGÚN PERSONERÍA

Nombre de representante (s)

Cédula de identidad

Fecha de vencimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. PROVEEDOR DE:                            BIENES c                            SERVICIOS c                    PRODUCTOS c

4. TIPO DE PROVEEDOR

Productor c

Distribuidor c

Prov. Exclusivo c

Importador c

Pymes c

Rep. Casas Extranjeras c

Otros ______

 

5. BIEN O SERVICIO PRINCIPAL (sea específico según la clasificación de bienes y servicios de páginas amarillas ofrecidos, use hojas adicionales si lo requiere) según el punto 4 a) de notas importantes

A.

 

B.

 

C.

 

 

 

 

6. CUENTA (S) BANCARIA (S)

 

 

 

 

 

 

 

Número de Cuenta:

BBCR #

 

BNCR #

 

otros (indique)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7. FORMA DE PAGO

c   SI, Acepto como forma de pago el Sistema Usual de la Municipalidad de Escazú (Orden de Compra, con pago máximo de 30 días naturales según lo indicado en el aspecto 2 de las condiciones importantes).

Información básica para la Inscripción.

1.  Leer cuidadosamente los requisitos. No se aceptarán formularios con tachaduras ni borrones.

2.  Los documentos deben ser entregados en la Oficina de Proveeduría, edificio anexo al Palacio Municipal, costado del Parque de Escazú, en un horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. No se tramitarán solicitudes enviadas por fax o correo electrónico.

3.  Para consultas, comunicarse al teléfono 2208-7573, fax 2288-1365.

4.  Solamente se recibirán los formularios completos que cumplan con todos los requisitos.

Requisitos para la Inscripción en el Registro de Proveedores.

1.  Completar el Formulario de Inscripción.

2.  Presentar la siguiente documentación:

a)  Declaración jurada de no estar afectados por las prohibiciones que prevé el artículo 22 y el artículo 22 BIS de la Ley de Contratación Administrativa.

b)  Declaración jurada de encontrarse al día con los pagos de impuestos nacionales y municipales.

c)  Declaración jurada de no estar inhabilitado para participar en concursos de contratación con la Administración Pública.

d)  Certificación notarial de la personería jurídica.

e)  Certificación notarial de la naturaleza y propiedad de las acciones y la participación accionaría.

f)   Catálogos, panfletos o manuales, si cuenta con ellos.

g)  Presentar fotocopia de la cédula del representante legal.

h)  Certificación de la C.C.S.S. de encontrarse inscrito y al día como patrono, de lo contrario se revisará directamente en la página web de SICERE.

i)   Contar con factura timbrada de acuerdo a su actividad comercial.

j)   Certificación de estar inscrito en el Colegio Profesional respectivo.

k)  Certificación de acreditación ante ECA y certificaciones de ISO, según se cuenten.

l)   Certificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio de que su empresa ostenta condición de PYME.

m) El firmante acepta ser evaluado periódicamente por la Administración Municipal y los efectos que esta produzca.

Nota: Todo documento debe ser firmado por el representante legal. Certificaciones con no más de dos mes de emitidas, las cuales se mantendrán vigentes hasta por 24 meses, mientras citen que las condiciones permanezcan invariables. Se presentarán nuevamente sólo si el cartel así lo establece, y no se encuentran al día en el registro de Proveedores.

CONDICIONES IMPORTANTES A TOMAR EN CUENTA PARA LA INSCRIPCIÓN EN

EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

1.  El Proveedor debe estar dispuesto a cotizar según los requerimientos del cartel y de acuerdo a los parámetros de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), así como las leyes conexas que sean atinentes.

2.  El Proveedor aceptará las condiciones de pago a crédito que requiere la Administración.

3.  La información que consta en los registros de proveedores es de libre acceso y puede ser consultada en cualquier momento. (Artículo 116 y 121 RLCA)

4.  El Proveedor para su inscripción en el Registro deberá:

a)  Incluir una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece, de ser posible impresos y en digital en hoja electrónica. (Art. 117 RLCA)

b)  Indicar si es PYMES, incluyendo categoría, fecha de inscripción, estado del proveedor, país de origen, entre otros. (Art. 117 RLCA)

c)  Demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado. (Art. 117 RLCA)

5.  Al momento de ofertar, si una persona física o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores, no será necesario acreditar de nuevo los requisitos, siempre y cuando no varíe la situación declarada; lo cual se indicará en la oferta. (Art. 118 RLCA)

6.  La inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Escazú, tendrá una vigencia de veinticuatro meses. Un mes antes del vencimiento de la inscripción, la Administración lo dará a conocer al Proveedor. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. (Art. 122 RLCA)

7.  Se tendrá como proveedor inactivo aquél que habiendo sido invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa causa, en el termino de tres años, contados a partir de la primera invitación; asimismo aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando la Administración así lo haya pedido. Dicha condición de inactivo operara en forma automática. En cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso ocupará en el registro el lugar que por rol corresponda. (Art. 123 RLCA)

8.  Se excluirá a un Proveedor del Registro por las siguientes causas:

a)  Muerte o la extinción de la persona jurídica.

b)  Manifestación expresa del proveedor inscrito.

c)  Inhabilitación de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

d)  Por carencia de interés de la Administración de continuar contratando determinado bien o servicio.

e)  Por la no sujeción del proveedor a los estándares de calidad que indicare la Administración mediante reglamentos o normas técnicas emanadas de los órganos competentes.

f)   Por vencimiento o expiración del plazo de inscripción. (Art. 124 RLCA).

 

Manifiesto conocer y aceptar las condiciones establecidas para la Inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Escazú.

 

Firma del Representante Legal:

 

Fecha:

 

 

 

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE PROVEEDORES

PERSONA FÍSICA

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Señor(a) Proveedor(a) de la Municipalidad de Escazú, sírvase por este medio y habiendo cumplido con los requisitos solicitados, incluirnos en el Registro de Proveedores de dicha Institución, por lo que a continuación detallamos y adjuntamos la información correspondiente.

1. DATOS GENERALES

 

Nombre:

Cédula de identidad:

Vencimiento:

Dirección:

Apartado Postal:

Correo Electrónico:

Teléfonos:

Fax:

 

2. PROVEEDOR DE:                            c BIENES                            c SERVICIOS

3. TIPO DE PROVEEDOR

Productor c

Distribuidor c

Prov. Exclusivo c

Importador c

Pymes c

Rep. Casas Extranjeras c

Otros ______

 

4. BIEN O SERVICIO PRINCIPAL (sea específico según la clasificación de bienes y servicios de páginas amarillas ofrecidos use hojas adicionales si lo requiere)

A.

 

B.

 

C.

 

 

 

 

5. CUENTA (S) BANCARIA (S)

 

 

 

 

 

 

 

Número de Cuenta:

BBCR #

 

BNCR #

 

otros (indique)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6. FORMA DE PAGO

c   SI, Acepto como forma de pago el Sistema Usual de la Municipalidad de Escazú (Orden de Compra, con pago máximo de 30 días naturales según lo indicado en el aspecto 2 de las condiciones importantes).

Información básica para la Inscripción.

1.  Leer cuidadosamente los requisitos. No se aceptarán formularios con tachaduras ni borrones.

2.  Los documentos deben ser entregados en la Oficina de Proveeduría, edificio contiguo al Palacio Municipal, costado del Parque de Escazú, en un horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. No se tramitarán solicitudes enviadas por fax o correo electrónico.

3.  Para consultas, comunicarse al teléfono 2208-7573, fax 2288-1365.

4.  Solamente se recibirán los formularios completos que cumplan con todos los requisitos.

Requisitos para la Inscripción en el Registro de Proveedores.

1.  Completar el Formulario de Inscripción.

2.  Presentar la siguiente documentación:

a)  Currículo Vitae y copia de atestados (presentar original para confrontar).

b)  Catálogos, panfletos o manuales, si cuenta con ellos.

c)  Presentar fotocopia de la cédula de identidad.

d)  Declaración jurada de no estar afectados por las prohibiciones que prevé el artículo 22 y el artículo 22 BIS de la Ley de Contratación Administrativa.

e)  Declaración jurada de encontrarse al día con los pagos de impuestos nacionales y municipales.

f)   Declaración jurada de no estar inhabilitado para participar en concursos de contratación con la Administración Pública.

g)  Certificación de la C.C.S.S. de encontrarse inscrito y con cuotas al día, de lo contrario se revisará directamente el la página web de SICERE.

h)  Contar con factura timbrada de cuerdo a su actividad comercial.

i)   Certificación de estar inscrito en el Colegio Profesional respectivo.

j)   El firmante acepta ser evaluado por la administración Municipal y los efectos que esta produzca.

k)  El firmante entiende que cada dos años deberá actualizarse para continuar siendo parte del registro.

Nota: Todo documento debe ser firmado por la persona responsable.

CONDICIONES IMPORTANTES A TOMAR EN CUENTA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL

REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

1.  El Proveedor debe estar dispuesto a cotizar según los requerimientos del cartel y de acuerdo a los parámetros de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y el Reglamento de Contratación Administrativa (RCA), así como las leyes conexas que sean atinentes.

2.  El Proveedor aceptará las condiciones de pago a crédito que requiere la Administración

3.  La información que consta en los registros de proveedores es de libre acceso y puede ser consultada en cualquier momento. (Artículo 116 y 121 RLCA)

4.  El Proveedor para su inscripción en el Registro deberá:

a)  Incluir una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece, de ser posible impresos y en digital en hoja electrónica. (Art. 117 RLCA)

b)  Demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado. (Art. 117 RLCA)

5.  Al momento de ofertar, si la persona física se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores, no será necesario acreditar de nuevo los requisitos, siempre y cuando no varíe la situación declarada; lo cual se indicará en la oferta. (Art. 118 RLCA)

6.  La inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Escazú, tendrá una vigencia de veinticuatro meses. Un mes antes del vencimiento de la inscripción, la Administración lo dará a conocer al Proveedor. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. (Art. 122 RLCA)

7.  Se tendrá como proveedor inactivo aquél que habiendo sido invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa causa, en el termino de tres años, contados a partir de la primera invitación; asimismo aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando la Administración así lo haya pedido. Dicha condición de inactivo operara en forma automática. En cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso ocupará en el registro el lugar que por rol corresponda. (Art. 123 RLCA)

8.  Se excluirá a un Proveedor del Registro por las siguientes causas:

a)  Muerte o la extinción de la persona física.

b)  Manifestación expresa del proveedor inscrito.

c)  Inhabilitación de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

d)  Por carencia de interés de la Administración de continuar contratando determinado bien o servicio.

e)  Por la no sujeción del proveedor a los estándares de calidad que indicare la Administración mediante reglamentos o normas técnicas emanadas de los órganos competentes.

f)   Por vencimiento o expiración del plazo de inscripción. (Art. 124 RLCA).

g)  Por no participar en los concursos 3 veces durante tres años, sin indicar la situación.

 

Manifiesto conocer y aceptar las condiciones establecidas para la Inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Escazú.

 

Firma del Representante Legal:

 

Fecha:

 

 

 

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

EVALUACIÓN GENERAL A PROVEEDORES

DATOS GENERALES DEL PROVEEDOR

Nombre del proveedor:____________________________________________________________________________________________________

Descripción del aspecto a calificar

Puntaje

Peso

% obtenido

1. Instalaciones y oficina

0

10

0

Espacio adecuado de oficina

 

2.5

0

Espacio para maquinaría y equipos

 

2.5

0

Espacio de planta de trabajo

 

2.5

0

Espacio de áreas sociales

 

2.5

0

 

 

 

 

2. Equipos y / o maquinaría de trabajo

0

10

0

Cuenta con equipos de oficina adecuados

 

5

0

Cuenta con maquinaría de trabajo básicos para el servicio que presta

 

5

0

 

 

 

 

3. Referencias de Clientes

0

10

0

Cuenta con buenas referencias entre 1 y 10

 

3

0

Cuenta con buenas referencias entre 11 y 15

 

5

0

Cuenta con buenas referencias entre 16 y 20

 

7

0

Cuenta con más de 21 referencias

 

10

0

 

 

 

 

4. Atención y Servicio al cliente

0

20

0

Cuenta con una persona con la cual coordinar ante cualquier duda o necesidad

 

8

0

Atención es oportuna y precisa

 

12

0

Atención es irregular pero con cierto grado de respuesta

 

6

0

Atención es deficiente casi nunca responden

 

0

0

 

 

 

 

5. Cumplimiento de las entregas, se valora su efectividad

0

25

0

La entrega es en tiempo y exacta el 100% de las veces

 

25

0

La entrega es fuera del plazo pero exacta

 

15

0

La entrega es fuera del plazo e inexacta

 

0

0

 

 

 

 

6. Calidad del Servicio, Bien o Producto

0

25

0

Excelente

 

25

0

Muy Bueno

 

20

0

Bueno

 

15

0

Regular

 

10

0

Deficiente

 

0

0

Total de porcentaje obtenido

 

 

0

 

Observaciones:

Las evaluaciones serán realizadas por las áreas técnicas que han requerido el servicio, bien o producto, si se obtiene menos de 75% se le remite una carta para indicarle en que aspectos debe mejorar, y se le da seguimiento para detectar si va mejorando, a partir de 75% se entiende que el bien servicio o producto es aceptable por la administración.

Nombre y Firma Responsable del evaluador:____________________________________________________________________________________

Fecha de evaluación:_______________________________________________

Escazú, 20 de agosto del 2009.—Cira Castro Myrie, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 31086).—(Solicitud Nº 3985).—C-393000.—(72988).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

SECRETARÍA GENERAL

La Municipalidad de Cartago, avisa que el Concejo de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión realizada el 25 de agosto del 2009, artículo 5 del acta Nº 254-09, acordó convocar y celebrar audiencia pública para someter a consulta de la ciudadanía el Estudio Tarifario del Acueducto Municipal de la Municipalidad de Cartago, la misma se realizará el día jueves 24 de setiembre del 2009, a las diecisiete horas (5:00 p. m.) en el salón de sesiones del Concejo Municipal. Las tarifas propuestas son las siguientes:

PLIEGO TARIFARIO

 

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Servicio fijo

3.900

7.800

11.700

3.900

5.850

 

SERVICIO MEDIDO

0-15

1.650,00

   3.300,00

        4.950,00

  1.650,00

  2.475,00

16-25

115,00

     350,00

            402,00

      173,00

       115,00

26-40

230,00

     518,00

             575,00

      173,00

     230,00

41-60

230,00

    518,00

            575,00

      173,00

     230,00

61-80

288,00

    575,00

            690,00

     173,00

     288,00

81-100

288,00

    575,00

            690,00

     346,00

     288,00

101-120

483,00

    805,00

            862,00

     346,00

     483,00

Más de 120

483,00

   805,00

            862,00

     346,00

     483,00

 

Condiciones generales:

1.  Derecho de conexión                  ¢2.500,00

2.  Derecho de reconexión               ¢5.500,00

3.  Traslados de servicios               ¢5.500,00

4.  Revisión de hidrómetros            ¢5.500,00

5.  Reposición de pavimento

5.1      Lastre compactado                              ¢7.892,00 metro lineal

5.2      Tratamiento superficial                       ¢8.315,00 metro lineal

5.3      Pavimento asfáltico                             ¢9.474,00 metro lineal

6.  Costo por nueva conexión sin hidrómetro 46.000,00.

El documento completo de Estudio Tarifario se encuentra a disposición de los ciudadanos en el Departamento de Secretaría Municipal y en la página Web de la Municipalidad www.muni-carta-go.cr. Los ciudadanos podrán hacer llegar por escrito al Departamento de Secretaría Municipal sus solicitudes, dudas, consultas, hasta un día previo al día de la audiencia, sea el día miércoles 23 de setiembre del 2009.

Departamento de Secretaría.—Eduardo Alfonso Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—Nº 126732.—(76005).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

De conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 255 del 14 de julio del 2009, artículo 19, me permito transcribir el acuerdo tomado que literalmente dice,

Artículo 19.—Se presenta moción por el regidor Marco Solano Moya, mociono

Considerando:

Para cambiar la sesión ordinaria del martes 15 de setiembre del 2009 ya que es feriado de Ley, para el día 17 de setiembre del 2009 a las 6.00 p. m. Además sesiones ordinarias y extraordinarias del mes de diciembre del 2009, de la siguiente manera:

Sesiones ordinarias:                                           Hora

Martes 01 de diciembre 2009                             6:00 p. m.

Lunes 7 y 14 de diciembre 2009                        6:00 p. m.

Jueves 10 y 17 de diciembre 2009                     6:00 p. m.

Sesiones extraordinarias.

Jueves 3 de diciembre 2009                                6:00 p. m.

Martes 15 de diciembre 2009                             6:00 p. m.

Acuerdo en firme y con dispensa de trámite de comisión con cinco votos positivos y dos negativos (Regidora Vera Barquero Solano y Regidor Edwin Zúñiga Araya). Se acuerda: Se aprueba la moción presentada.

Paraíso, 20 de agosto del 2009.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(74889).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Asociación de Educadores de Segunda Enseñanza (APSE), cédula jurídica 3-002-045288, representada por la señora Beatriz Ferrero López, mayor, casada, profesora pensionada, cédula 1-0469-0858, vecina de Guadalupe, Goicoechea, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 465,61 m2 según plano catastrado G-1133887-2007, se encuentra entre los mojones 187 y 190 y es terreno para dedicarlo a uso recreativo. Cuenta con los siguientes linderos: norte, Municipalidad de Nicoya; sur, calle pública 11 metros de ancho; este, Municipalidad de Nicoya; oeste, Municipalidad de Nicoya. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuáles deberán venir acompañadas de dos copias. Publíquese.

Nicoya, 14 de julio del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(74242).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Morúa Villar Marta María, mayor, casada, ama de casa, costarricense, vecina de Puntarenas, Jacó, cédula de identidad Nº 1-0534-0115. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1.000,00 m² de conformidad al plano de catastro P-1329808-2009, es terreno para darle el uso comercial, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, zona pública; este, Municipalidad de Parrita; y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Parcela ubicada entre los mojones frente a costa 27 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 25 de agosto del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(75507).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Tribunal de Elecciones Internas del Colegio de Abogados Costa Rica convoca a elecciones.

El Tribunal de Elecciones informa que en la sesión ordinaria Nº 28-2009, de junta directiva celebrada el 10 de agosto del 2009, y ratificada el 17 de agosto del mismo año, acordó lo siguiente:

a)  Convocar a asamblea general ordinaria, el primer sábado de diciembre de 2009, para la elección de los puestos de Presidente (a), Vicepresidente (a), Secretario (a), Tesorero (a), Vocal I, Vocal IV y Fiscal.

b)  La elección se realizará de las nueve a las diecisiete horas en la sede central del Colegio y en las sedes regionales que se indicarán oportunamente.

c)  El plazo de inscripción de candidaturas vencerá el 30 de setiembre próximo a las dieciséis horas.

d)  Recordar a los(as) candidatos(as) la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones de Junta Directiva y comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con las funciones propias del cargo.

e)  Informar a los(as) candidatos(as) que los puestos no son remunerados, salvo el de Fiscal, en razón de su naturaleza que requiere mayor dedicación de tiempo, inclusive en horas hábiles.

 

Tribunal Elecciones Internas

Lic. Jaime Garita Sánchez, Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Lic. Juan José Nassar Güel, Lic. José Alberto Fonseca D’ Avanzo, Lic. Gerardo Molina Venegas, Lic. Vielka Pitti Obando, Lic. Francisco José Amado Quirós.

Lic. Rocío Lee Molina, Firma Responsable.—1 vez.—(O. C. Nº 7213).—C-21020.—(75078).

CORPORACIÓN MONTALBÁN USAGA S. A

Se convoca a los accionistas de la Sociedad Corporación Montalbán Usaga S. A., cédula jurídica 3-101-429057, a la asamblea ordinaria y extraordinaria a efectuarse el día 3 de octubre del año en curso, en el domicilio social a las 10 horas en primera convocatoria, y a las 11 horas en segunda convocatoria. Asuntos: Modificación de estatutos, nombramiento junta directiva, aprobación de estado financiero, otros. De no haber quórum, se sesionará con los socios presentes, en segunda convocatoria, y los acuerdos que se tomen serán válidos con cualquier número de socios presentes.—Jorge Trejos Montalbán, Presidente.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Henry M. Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—Nº 126560.—(75717).

AMIGOS PALMAREÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Amigos Palmareños, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete, convoca asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en las instalaciones de Amigos Palmareños, costado norte del parque en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela. La primera convocatoria a las catorce horas del tres de octubre del año dos mil nueve, de no existir el quórum requerido, la asamblea queda citada para una hora después con los socios que estuviesen presentes. Agenda a conocer: 1-) Informe económico años 2007 y 2008. 2- ) Presentación del proyecto para el techado del edificio.—Palmares, 26 de agosto del 2009.—Roberto Marín Rodríguez, Presidente.—1 vez.—Nº 126595.—(75718).

LECHERÍA LA PITAHAYA S. A

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Lechería La Pitahaya S. A., cédula jurídica 3-101-012475, a celebrarse a las dieciocho horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, en el domicilio social, San Francisco de Heredia, cien metros este de la iglesia, con el fin de nombrar miembros de la junta directiva. De no haber quórum a la hora señalada para la primera convocatoria la asamblea se celebrará una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes.—Heredia, 27 de agosto del 2009.—María Eugenia Pacheco Sánchez, Secretaria.—1 vez.—(75783).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno, convoca a todo el cuerpo médico: a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día miércoles dieciséis de setiembre a las diecinueve horas exactas en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

AGENDA:

1.  Conocer y resolver el recurso de revocatoria y apelación interpuesto por el Dr. Alcibey Alvarado González en contra de la resolución de esta Junta de Gobierno dictada en sesión ordinaria 2009.06.03 celebrada el 3 de junio del 2009 por la que se acoge resolución dictada por el Tribunal de Moral Médica que declara sin lugar la Denuncia Interpuesta por dicho doctor en contra de la Dra. Marlene Hidalgo Vargas.

2.  Conocer y aprobar el nuevo Reglamento de Especialidades Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

3.  Ratificar la constitución y formación de la Dirección Académica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la Asamblea se realizará el día viernes veinticinco de setiembre a las trece horas del año dos mil nueve en el mismo lugar.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(75784).

NUEVE MIL-DRPETS SOCIEDAD ANÓNIMA

Nueve Mil-DRPETS S. A., convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas, para varias la junta directiva, a celebrarse en su domicilio social, a las diez horas del 16 de setiembre del año en curso.—San José, 27 de agosto del 2009.—María José Flaque Moll, Presidenta.—1 vez.—Nº 126706.—(76000).

PACIFIC MALL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pacific Mall Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-562495, asamblea que se celebrará en su domicilio social en Puntarenas urbanización Cinco Estrellas de la Coca Cola, 25 metros al sur, y 200 metros al este: asuntos a tratar orden del día.

1-  Reformar la cláusula sexta del pacto social.

2-  Nombramiento del secretario y tesorero, de la junta directiva.

3-  Aumento de capital social.

Hora de celebración de la asamblea, en primera convocatoria a las doce horas del día catorce de setiembre del dos mil nueve, en segunda convocatoria a la trece horas del mismo día, y se tomarán los acuerdo con los presentes, artículos, 158, 163 y 165 del Código de Comercio.

San José, 24 de agosto del 2009.—Bernardo Orozco Ramos, Presidente.—1 vez.—(76389).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

JAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Jamil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero veintinueve mil cuatrocientos tres - dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros legales de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—Nº 125360.—(73680).

PRECISIÓN VARGAS Y CHAVES, S. A.

Precisión Vargas y Chaves S. A., cédula jurídica 3-101-360424, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—Nº 125384.—(73681).

Se comunica la venta del establecimiento comercial Mini Súper Mirasol, situado en distrito: 02, cantón: 01, Provincia de Alajuela, específicamente en San José de Alajuela, Urbanización Mirasol, 800 metros oeste y 150 sur de Bomba Chamú. Se cita y emplaza a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación hacer valer sus derechos.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—(73844).

Delgado Agüero Sergio, cédula 2-0437-0648, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sergio Delgado Agüero.—(73860).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común Nº 5185 correspondiente a la semana Flotante AA Nº 99 propiedad de la señora Gioconda D’ Ambrosio Morales, cédula 1-226-584, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Pedro Castro Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 125560.—(74071).

LA PAZ DEL VALLE LOTE SESENTA

Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Paz del Valle Lote Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Sur, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lex Brant Timmons, Solicitante.—Nº 125552.—(74072).

GRUPO FARINAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Farinar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 21 de agosto de 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—Nº 125563.—(74073).

COMPAÑÍA GANADERA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Ganadera del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero dos mil seiscientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, Actas de Asamblea de Socios Uno (Asamblea General), Acta de Consejo de Administración Uno (Junta Directiva), y el Registro de Accionistas Uno (Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, veinticuatro de agosto de dos mil nueve.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—Nº 125614.—(74074).

INMOBILIARIA PITÁGORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Pitágora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil ochocientos cincuenta y cuatro, Domicilio social: Limón, Distrito tercero Cahuita, Cantón cuarto Talamanca, Cabinas Talamanca, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Asamblea General de Socios, Registro de Socios, todos son el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Solicitante.—Nº 125619.—(74075).

TRANSPORTES VILVA S. A.

Transportes Vilva S. A., cédula jurídica 3-101-104766, anteriormente denominada Transportes Julio Villalobos S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Actas de Junta Directiva, libro número uno de Actas de Asamblea de Socios y libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—Nº 125634.—(74076).

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que el señor Mario Eduardo Vargas Vargas, de nacionalidad costarricense, mayor, casado una vez, portador de la cédula número uno-seiscientos cincuenta y uno-seiscientos trece, es dueño de las acciones número quinientos sesenta y seis, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas, representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de las acciones quinientos sesenta y seis, y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(74333).

COINCA COMUNICACIONES INALÁMBRICAS DE CENTRO

AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

COINCA Comunicaciones Inalámbricas de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-415379, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas Número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Guillermo Lépiz Solano, Apoderado Generalísimo.—Nºs 74352 y 74869.—(74352).

GRUPO PURDY MOTOR S. A.

Purdy Motor, informa al público en general el extravío del block de recibos de dinero del 288401 al 288450.—San José, 24 de agosto del 2009.—Sr. Rolando Brenes G., Director Financiero.—(74365).

TUBO DECORATIVO CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Tubo Decorativo Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-077797, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, y el de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Neng Kuo Tseng, Representante Legal.—(74370).

EDITORIAL LA RAZÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Editorial La Razón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-01015035, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Mayor Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rosemary Engels, Presidenta.—(74371).

PROYECTOS TAUCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Proyectos Tauca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-065145, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, y el de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Neng Chun Tseng Lin, Representante Legal.—(74372).

INVERSIONES MCLAREN O.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mclaren O.M. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-399070, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios Numero Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—(74523).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Jorge Brealy Salazar, con cédula de identidad Nº 1-481-397, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0796, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 19 de agosto del 2009.—Jorge Brealy Salazar, Propietario.—Nº 125809.—(74744).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FUNDACIÓN UNIÓN Y DESARROLLO

DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS

FUNDECOCA (Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas), cédula jurídica 3-006-144660, solicita ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad de rita, ubicada en las instalaciones del Órgano Contralor, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Otoniel Méndez Cruz, Presidente.—(73937).

INDUSTRIAS CASERAS B Q SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, José Alberto Oller Alpirez, mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-trescientos cuarenta y cuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad denominada Industrias Caseras B Q Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos noventa y cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Obligaciones, Diario, Inventarios y Balances y Mayor números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Oller Alpirez, Presidente.—Nº 125635.—(74077).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Lucía Ordóñez Bonilla, cédula de identidad Nº 8-047-471 en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 1999, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. La reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lucía Ordóñez Bonilla, Solicitante.—Nº 125810.—(74745).

TECHNOFARMA S. A.

Technofarma S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro, tramita la reposición del certificado de Nº 018 por 1.611.104 acciones serie M, a nombre de Francisco Atienza Martínez, residente rentista Nº 6372 y del certificado Nº 020 por 2.863.043 acciones serie M a nombre de María Isabel Atienza, carné de residencia Nº A6372, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante Technofarma S. A., en sus oficinas sitas en Calle Blancos de Goicoechea, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 20 de agosto del 2009.—Dr. Alejandro Esquivel Gerli, Representante Legal.—Nº 125833.—(74746).

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Jaime Ortiz Patiño, hoy con pasaporte boliviano Nº 6436555, solicita ante el Costa Rica Country Club, la reposición de la acción Nº 539 y su correspondiente título de capital. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Costa Rica Country Club, dentro del término de quince días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 125878.—(74747).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A. (CLUB CARIARI)

Jaime Ortiz Patiño, hoy con pasaporte boliviano número 6436555, solicita ante el Inmobiliaria Los Jardines S. A. (Club Cariari), la reposición de la acción Nº 1530 y su correspondiente título de capital. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva de Inmobiliaria Los Jardines, dentro del término de quince días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. .—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 125881.—(74748).

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Zaira Murray Lindo, cédula de identidad Nº 1-415-597, en mi condición de propietaria de la acción Nº 477 del Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-2477, informa que dicha acción se ha extraviado, por lo cual solicita al emisor la reposición del título en los mismos términos que había sido emitido el original, conforme lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece.—San José, 20 de agosto del 2009.—Zaira Murray Lindo, Solicitante.—Nº 125993.—(74749).

RANPOQUI CERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ranpoqui Cero Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-388303, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—Nº 125777.—(74750).

MÁQUINAS DE COMPUTACIÓN INTERNACIONAL S. A.

Máquinas de Computación Internacional S. A., cédula Nº 3-101-124792, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Manuel Kaver Fastag, Presidente.—Nº 125780.—(74751).

SAMARKANDA S. A.

Samarkanda S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintidós mil novecientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Rodolfo Salas Salas.—Nº 125781.—(74752).

ECO PIÑAS DEL ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Eco Piñas del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-011907-36, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—Nº 125813.—(74753).

A UNO CALIBRATION LABORATORY SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las doce horas del dieciséis de de febrero del dos mil nueve, A Uno Calibration Laboratory Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cinco cinco cero cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del termino de ocho días hábiles a partir de esta publicación. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—Nº 125880.—(74754).

K CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

K Construcciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno-cero ochenta y tres mil ochocientos treinta y uno solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón M., Notario.—Nº 125930.—(74755).

PIRAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Piraya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno-cero catorce mil setecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Alexander Calderón M., Notario.—Nº  125931.—(74756).

ALCHASE SOCIEDAD ANÓNIMA

Alchase Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica tres ciento uno-cero veinte mil doscientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Alexander Calderón M., Notario.—Nº 125932.—(74757).

ADMINISTRACIONES VIGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Administraciones Vigo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317368, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—Nº 126065.—(74758).

LA FLACA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Flaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-121748, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes seis libros contables número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de agosto del 2009.—Jorge David Rojas Quirós, Representante Legal.—Nº  126072.—(74759).

Alexis Antonio Jiménez Rodríguez, cédula 2-344-329, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario Nº 2, libro de Mayor Nº 2, libro de Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexis Antonio Jiménez Rodríguez.—(74887).

INVERSIONES ZÚÑIGA VALERIO ZUVA S. A.

La sociedad de esta plaza denominada Inversiones Zúñiga Valerio Zuva S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209543, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Registro de Socios número 1, Actas de Asambleas de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de Heredia, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Zúñiga Valerio.—(75069).

EMPRESAS NAVCO DE COSTA RICA S. A.

Empresas Navco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-317728, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios. Los seis libros corresponden al libro número uno de dicha reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Asdrúbal Arias Montero.—(75072).

ECONAVANU SOCIEDAD ANÓNIMA

Econavanu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-36209-1, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Los seis libros corresponden al libro número uno de dicha reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Asdrúbal Arias Montero.—(75074).

CUBIX COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cubix Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-344545, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—(75132).

TOOL TOWN SOCIEDAD ANÓNIMA

Tool Town Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—Nº 126149.—(75297).

SOLUCIONES EN LUBRICACIÓN SOLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones en Lubricación Solub Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242441, solicita ante la Dirección General de Tributación en San José, la reposición de los siguientes libros: el libro número primero de Registro de Socios, número primero de Actas de Asamblea de Socios, número primero de Actas de Consejo de Administración, número primero de Diario, número primero Mayor y número primero de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Acuña Loaiza, Apoderado Generalísimo.—Nº 126150.—(75298).

PIENSOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Piensos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059021, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho hábiles a partir de este aviso.—Lic. Marcela Rodríguez Masís, Notaria.—Nº 126180.—(75299).

COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Pedro Oller Taylor, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la cédula número uno-setecientos ochenta y siete-cuatrocientos veinticinco, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-doce-cero cero nueve mil setecientos sesenta y cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pedro Oller Taylor, Apoderado Generalísimo.—Nº 126358.—(75300).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Administración de Empresas, inscrito bajo el tomo I, folio 135, asiento 1,999 de esta universidad (UNADECA) y el tomo 59, folio 28, asiento 1,999 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil ocho, a nombre de María Eugenia Quispe Gonzales, pasaporte Nº 4912491. Se solicita la reposición del título indicado por haberse dado el cambio legal del apellido paterno, por lo que María Eugenia Quispe Gonzales pasó a llamarse María Eugenia Quiroz Gonzales. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Oficina de Registro y Admisiones.—Cecilia Espinosa, Directora.—(75528).

NIPRO MEDICAL CORPORATION

Se comunica que el cheque número 73551-7, emitido por el Banco City Bank de Costa Rica S. A., a la orden de Nipro Medical Corporation, sucursal Honduras, ha sido extraviado. Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago. La empresa no se hace responsable por el uso indebido del mismo.—(75567).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La Asociación de propietarios de fosas del cementerio obrero de Cartago, comunica que ante la asociación, se han presentado los sucesores Hernández Camacho a registrar y solicitar la emisión de un nuevo título C 22 B 27 a favor de Clotilde Camacho Montero, María Carmen Hernández Camacho y Javier Hernández Camacho, sector sur. Se hace saber a cualquiera con mejor derecho que tiene diez días naturales a esa publicación para manifestarlo, cita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago.—María los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta APCOC 1450-2009.—1 vez.—Nº 125882.—(74809).

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS

DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO

CIRCULAR Nº 15-2009

Verificación de trámites no registrados enero 1998 diciembre 2003

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica a los sucesores, adjudicatarios y legatarios de los derechos de posesión de criptas que a continuación se detallan que gestionaron entre el 01 de enero de 1998 y el 31 de diciembre del 2003, trámites de a) Emisión de nuevos títulos c) Traspasos de derechos de posesión y/o para la d) Renovación de títulos de posesión: en lo conducente por ausencia material de refrendo documentado por los interesados ante la junta directiva; que la junta acuerda 1) tomar nota de dichas gestiones b) y acoger para sus trámites a derecho; el registro de legatarios respectivos que lo han solicitado entre el 16 de mayo del 2005 y el 31 de julio del 2009. Según número de bloque (B) antes lote y cripta (C) antes fosa: B-3 C-33, 35 B-4 C-13, 44 B-5 C-11, 17, 26 B-6 C-19, B-8 C-36 B-12 C-8, 41 B-13 C-9 B-14 C-22, 33, 34 B-15 C-31 B-16 C-16, 28, 31, 41 B-17 C-4, 39 B-19 C-14, 24, 25, 34, 35 B-21 C-3, 4, 20, 21, 23, 25, 28, 36, 48, 49, 58 B-22 C-7, 17, 18 ,19, 20, 22, 23, 25, 26, 31, 36, 35, 39, 40, 41, 42 ,43, 46, 47, 48, 50, 55, 58, 60; 62, 65 B-23 C-39, 40, 41, 42, 43, 46, 47, 50, 51, 62 ,66, 67 B-27 C-53 B-28 C-42 B-29 C-16, 17, 36 B-30 C- 30, 36 B-31 C-1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, B-32 C-19, 20 B-33 C-2, 6, 7, 11, 12, 19, 22, 23, 24, 25, Se le informa a las personas que pueden acudir a la sede legal de la asociación para ratificar dicha gestiones, 400 este y 20 norte Tribunales de Justicia de Cartago de 8 a 11 a.m. de lunes de viernes. A los interesados que no han documentado su interés en forma real y objetiva ante la junta; tienen un plazo de diez días naturales, a partir de esta publicación para su debida ratificación en contrario y/o: serán excluidos de los registros de la asociación conforme a derecho. Acta 09-2009 26 de agosto 2009 APCOC-1700-I-S-1998-2003. Razón: Nota si a fecha de la publicación ya retiro el nuevo título de posesión después del 10 de marzo del 2008, favor hacer caso omiso a este aviso.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 125884.—(74810).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la asociación se ha presentado los sucesores Hernández Valverde, a solicitar el registro de sucesores y emisión de nuevo título de la cripta 8 bloque 33 sector sur Nuestra Señora de Fátima, a nombre de sucesores Hernández Valverde, matrimonio e hijos. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho, que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, cita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. APCOC-790-09.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 125885.—(74811).

La asociación de propietarios de fosas del cementerio obrero de Cartago, comunica que se ha presentado ante la Asociación Rogelio Coto Brenes, cédula 3-123-646 a solicitar el trámite de registro y emisión de nuevo título de la cripta Nº 5 Bloque 3 sector norte Área María Auxiliadora y nombrar a sus legatarios en las personas de su esposa e hijos. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que se puede presentarse ante la asociación según corresponda dentro del periodo de 10 días naturales a partir de esta publicación. Sita 400 este y 25 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago.—María los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta APCOC 1602-2009.—1 vez.—Nº 125886.—(74812).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

VIGÉSIMA PRIMERA LISTA PARCIAL DE ABOGADOS (AS)

SUSPENDIDOS (AS) POR MOROSIDAD

Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en sesión de Junta Directiva Nº 27-09 de fecha 3 de agosto de 2009; Acuerdo Nº 2009-27-011, se acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los (as) siguientes agremiados y agremiadas.

La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las quince horas del 10 de agosto de 2009.

 

Acuña Alvarado María del Carmen

15140

Aguilar Aguilar Armando

6739

Alemán Solano Alejandro

10955

Arévalo Acuña Elvia

15167

Chaves Gómez Gloria Estela

7108

González Contreras Isberto

10104

Guzmán Salazar Karla Vanessa

10247

León Núñez Juan José

2908

Montero Poltronieri Roberto

2692

Paniagua Porras Liliana

13733

Paniagua Quirós Carlos Alberto

1621

Ramírez Castro Manuel Emilio

2032

Rodríguez Recio Ricardo Alfiyeriy

2924

Saballos Cerdas Rainer Alberto

3559

Sibaja Rodríguez Adela Isabel

1945

Solórzano Álvarez Irma

10022

Zamora Camacho Kathia

7582

Zimanyi Borrageiros Manuel Antonio

9024

 

Esta lista de abogados (as) corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.

Nota: Se les avisa a todos (as) agremiados (as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se estarán notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica.—Lic. Merari Herrera Ocampo.—1 vez.—(O. C. Nº 7217).—C-30020.—(75080).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

AVISA

La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, acordó en su sesión ordinaria Nº 359, celebrada el 7 de julio de 2009, lo siguiente:

Fijar a partir del 1º de setiembre de 2009, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2008-2009, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de Polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

Tipo

Por bulto de 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)

¢ 11.100,00

Crudo (96º Pol)

¢ 10.656,00

 

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96º de Pol contenida en la caña dentro de cuota

¢ 133,20

 

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo viernes 11 de setiembre de 2009.—Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(75578).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas diez minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Wackenhut Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo fiscal.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 125516.—(73958).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 13 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Vargas Internacional I V I Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo, según la cual se acepta la renuncia del presidente y secretario, y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 125526.—(73959).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos siete sociedad anónima, mediante la cual se aceptó la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 125527.—(73960).

Silvia Eugenia Poveda Rubio y Humberto Jarquín Anchía, constituyen la sociedad de esta plaza: Siporu Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veinte de agosto del dos mil nueve, ante la notaria: Gloria Elena Bonilla Olaso.—Lic. Gloria Elena Bonilla Olaso, Notaria.—1 vez.—Nº 125528.—(73961).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 13:00 horas del 21 de agosto del 2009, la sociedad Inversiones Helmut S. A., protocoliza acta, modifica cláusula segunda, nombra presidente y agente residente.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Cris Vanesa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—Nº 125529.—(73962).

Ante esta notaría, según escritura número cincuenta y cuatro, de las ocho horas del trece de agosto del dos mil nueve, los señores Jorge Salgado Zeledón y Rafael Salgado Gallardo, constituyeron la sociedad Servicios de Hospedaje Corteza Amarilla S. A.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marcio Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 125532.—(73963).

Ante esta notaría, según escritura número cincuenta y cinco, de las ocho horas con treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve, los señores Jorge Salgado Zeledón y Rafael Salgado Gallardo, constituyeron la sociedad Grupo Inmobiliario Salgal S. A.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 125533.—(73964).

Por escritura 57-2, ante la suscrita notaria, se constituyó Securitek Integrated Solutions S. A., sea su traducción al español Soluciones Integradas Securitek S. A.—Cartago, 20 de agosto del 2009.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 125534.—(73965).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la sociedad de esta plaza Tajo El Caracol S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la escritura constitutiva.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 125539.—(73966).

Por escritura otorgada ante esta notaria pública, a las dieciocho horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se reforma cláusula sétima del pacto de constitución de Samo Producciones de La Luisa S.A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Lidia Elizabeth Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 125540.—(73967).

Por escritura número 29, otorgada el 1º de agosto del 2009, del tomo cuarto, del suscrito notario, los señores comparecen Celso Enrique Oquendo Grant, portador de la cédula de identidad Nº 3-271-810, y Silvia Elena Fernández Mata, portadora de la cédula de identidad Nº 1-857-929, constituyen Distribuidora Silcesa del Atlántico Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 1º de agosto del 2009.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 125541.—(73968).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 09:00, 09:30 y 10:00 horas del 21 de agosto del 2009, mediante las escrituras números ciento cinco, ciento siete y ciento ocho, se constituyeron las sociedades: Properties Of The Sun I&E LLC Limitada; Properties The Little Paradise I&E LLC Limitada, y The Little Bear OK LLC Limitada.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 125542.—(73969).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:20 horas del 21 de agosto del 2009, se protocoliza acta de sesión de junta directiva de la sociedad Hoboken Services Inc., donde se redomicilia la sociedad a la República de Panamá.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 125545.—(73970).

Ante esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se constituyó la empresa cuya denominación social va a ser el número de cédula jurídica y luego sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno. Capital social: sesenta mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 125546.—(73971).

Ante esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se constituyó la empresa cuya denominación social va a ser el número de cédula jurídica y luego sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 125547.—(73972).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se presentan ante el suscrito notario, la sociedad Callmori Sociedad Anónima y la señora Laura Teresa Morice Martínez, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Condominio Ecológico Vistas del Mar A. y L. Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125550.—(73973).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 11:40 horas del 5 de agosto del 2009, se modificó el pacto y se nombró junta directiva de la S A: RMDC Imagencomunicación Centroamericana Sociedad Anónima. Presidenta: María Rosa Díaz Cruz. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Coronado, Cascajal, de la última parada de autobuses ochocientos metros al oeste.—20 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 125555.—(73974).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día veintiuno de agosto del año en curso, en la escritura número ciento cuarenta y ocho-dieciocho, visible a folio sesenta y dos vuelto del tomo dieciocho de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número uno de la sociedad Acosmar Transportes S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil seiscientos setenta y tres, en dicha acta se modificó la cláusula cuarta en cuanto al plazo social.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 125562.—(73975).

Los suscritos, María Calvo Rovelo y los hermanos Mauricio, Priscilla, Gustavo, Édgar, Lissette, Katia y Luis, todos Madrigal Calvo, notifican que han constituido la entidad Sucesión Hermanos Madrigal S.A. Domiciliada: en San José, avenida 6, calles 5 y 7, Edificio El Frontón, con un capital de dieciséis mil colones, representadas por dieciséis acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—San José, a las 10:00 horas del 15 de agosto del 2009.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 125564.—(73976).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Actualidad Económica Studium Limitada. Cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general y en especial las actividades de información económica y financiera. Plazo social: noventa años, y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 125567.—(73977).

Ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día 13 de agosto del 2009, se constituye la empresa Saco Pelos Sociedad Anónima. Plazo social: cincuenta años. Presidente: Isaac Herrera Campos.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 125568.—(73978).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día de hoy, se constituyó Servicios de Troqueles Industriales SETROSA Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas, de la entrada antes al Hospital Psiquiátrico, setecientos metros norte, y setenta y cinco metros al este. Objeto: servicios de troquelado industrial de todo tipo, y otros bienes inherentes a dicha actividad. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 125569.—(73979).

En mi notaría, a las 16:00 horas del 21 de agosto del 2009, se constituyó sociedad Soltec Soluciones Técnicas en Comunicaciones de Costa Rica S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 125573.—(73980).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués a las siete horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad  Diriagen Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 125574.—(73981).

Ante esta notaría, se constituye Parem Sociedad Anónima, su domicilio será en San José, Rohrmoser, Pavas, de la Shell ciento veinticinco metros oeste y setenta y cinco metros sur. Plazo social: cien años a partir del veintiuno de agosto del dos mil nueve. Capital social: cien mil colones. Presidenta Rebeca Herrera Bogarín, cédula de identidad número uno-novecientos veintiocho-trescientos ocho.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 125576.—(73982).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Ingeniería Agrícola Lomas del Sur Sociedad Anónima, domicilio social, República de Costa Rica, provincia de Cartago, Turrialba, Residencial El Coyol tercera etapa, veinticinco metros al sur y veinticinco metros al este de la Soda Matilde, casa treinta y seis-l, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, 22 de agosto del 2009.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 125580.—(73983).

El día de hoy, se constituyeron las sociedades denominadas Flores de Menta Verde C R S. A.; Peach Tree Investments C. R. Sociedad de Responsabilidad Limitada y Juniper Group C R S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 125582.—(73984).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Ortho Solutions Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio: Centro Corporativo Plaza Roble, Escazú, San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 125586.—(73985).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tecnomecánica Aro Sociedad Anónima. Se acordó reformar cláusula de la administración, domicilio, así mismo como nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 125587.—(73986).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servicios Odontológicos Especializados M y M Sociedad Anónima. Se acordó reformar cláusula del nombre. Es todo.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 125588.—(73987).

Directly Productive Investment S. A., en asamblea general extraordinaria, celebrada el 21 de agosto 2009 a las 10:00 horas, cambia nombre a Vista Mar de Agujas S. A., nombra nueva junta directiva y agente residente.—Ciudad Neily, 21 de agosto del 2009.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 125591.—(73988).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, en Ciudad Colón a las 14:00 horas del 20 de agosto del 2009, se constituyó Inversiones Familiares de Leoncio & Carmen Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100 mil colones. El presidente y el secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Ciudad Colón, Mora, 21 de agosto del 2009.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 125592.—(73989).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del veintidós de agosto de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad SGV Consultores Asociados RRMA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y nueve relacionada con el cambio en la representación judicial.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 125594.—(73990).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Restaurante El Gallo Fino Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—Nº 125595.—(73991).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 17 de junio de 2009, Britt Marie Huber y Luciano Barboni constituyen Amadeus Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº 125596.—(73992).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de agosto del 2009, protocolice asamblea de 3-101-575940 S. A., para cambio de nombre a Inversiones Bernar S. A. y cambio de presidente y tesorera.—San Ramón, 4 de agosto del 2009.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 125597.—(73993).

A las 12:00 horas del 6 de agosto del 2009, Diego Giraldo Álvarez y Nuria Isabel Corrales Salazar constituyen Futura Electrónica Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Domicilio: Provincia de Alajuela, Las Vueltas de la Guácima, Finca Tierra y Caña, lote número cincuenta. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 125599.—(73994).

Por escritura otorgada por esta notaría, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Nuestro Sueño de Punto de Mira de Barú Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva.—San Isidro de El General, 21 de agosto del 2009.—Lic. Miguel González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 125600.—(73995).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada V.B. Luxury Events Sociedad Anónima, domiciliada en Guachipelín de Escazú. Capital social: cuarenta mil colones. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 125606.—(73996).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta notaría: notarios públicos Mónica Farrer Peña, Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Mario Quesada Bianchini, a las once horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se constituyen veinticuatro sociedades anónimas cuya denominaciones sociales se ajustan a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 125607.—(73997).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres -ciento dos-quinientos veintiún mil quinientos ochenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada, modifican cláusula primera y nombran Gerente y Subgerente.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 125608.—(73998).

En esta notaría se constituyó, Turística Emy Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y a la secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Vito, 20 de agosto del 2009.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 125615.—(73999).

Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Betsu S. A., mediante la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma, se reforma cláusula segunda, renuncia Presidente de Junta Directiva y se nombra nuevo.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 125617.—(74000).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hace constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Water and Woods S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, Curre Negro S. A., Dipteryx S. A., y con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles de la entrada principal cuatrocientos metros al norte, cien este y veinticinco metros al norte, La Paz del Valle Lote Treinta S. A., con domicilio en Ciudad Cortés, de Osa, frente al Banco Nacional, asimismo la suscrita notaria doy fe y hago constar que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades Vivir Frente al Mar S. A., El Río y el Mar S. A., Osa y su Extranjero S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa.—Puntarenas, 18 de agosto de 2009.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 125618.—(74001).

Hago constar que el día dos de abril del dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Guardia Víquez S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de agosto de 2009.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 125620.—(74002).

María Elena Brenes Morales, Randy Cordón Cruickshank, constituyen Bregosa Sociedad Anónima, Escritura otorgada en Limón a las quince horas diez minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1 vez.—Nº 125621—(74003).

Hago constar que el día diecisiete de agosto del dos mil nueve, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Transoft Soluciones, Sociedad Anónima.—San José, 24 del agosto del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 125622.—(74004).

Hago constar que el día diecisiete de agosto del dos mil nueve, a las catorce horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Su Clearing, Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 125623.—(74005).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones B Y B Cárnicos S. A. en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 125624.—(74006).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 20 de agosto del año 2009, se constituyó la compañía denominada Fagamo de la Fortuna Sociedad Anónima, Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 125625.—(74007).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del día 18 de agosto del año 2009, se constituyó la compañía denominada Inversiones Céspedes Monestel Sociedad Anónima, Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Aladuela.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 125626.—(74008).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó el acta número 7 de asamblea general ordinaria de la Asociación de Lancheros, Pesqueros y Afines del Lago Arenal En La Fortuna de San Carlos, en la cual se nombra junta directiva y fiscal por el período.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 125627.—(74009).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó el acta número 12 de asamblea general extraordinaria de Rancho La Cascada de la Fortuna S. A., en la cual se aumenta el capital social.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 125628.—(74010).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Llaves del Faro Sociedad Anónima, a las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil nueve, siendo su presidente, vicepresidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma la señora Carmen Eugenia Chaves Molina, Víctor Manuel Chaves Molina y María Catarina Chaves Alfaro respectivamente, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 125629.—(74011).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Multiservicios Grupo Lemaitre y Soto Sociedad Anónima, capital social diez mil colones exactos.—San José, 14 de agosto de 2009.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 125630.—(74012).

Por escritura otorgada a las doce horas del nueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Transportes Tiger del Atlántico S. A. Presidente: Luis Gerardo Padilla Campos. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones.—San José, 8 de agosto del 2009.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 125631.—(74013).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la reunión de socios de la empresa Comercial e Industrial Galopante Abadesa de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 125637.—(74014).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa Tardienta Sociedad Anónima, se crea la cláusula décima: inventarios y balances. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 125639.—(74015).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Inmortalidad del Cangrejo Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera: del nombre. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 125640.—(74016).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de agosto de 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Custodian S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad y se nombra liquidador. Se cita a cualquier interesado a oponerse conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 1 de agosto del 2009.—Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 125641.—(74017).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor James Mitchell Parker.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 125652.—(74018).

Ante esta notaría se procedió a constituir la empresa Beautiful Catalina of my Heart Sociedad Anónima, por medio de escritura número doscientos siete- vigésimo tercero de las veinte horas del día cuatro de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 125653.—(74019).

Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Matayuro S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Luis Alonso Barquero Marín.—San José, a las 18:00 horas del 21 de agosto del 2009.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 125657.—(74020).

En esta notaría, por escritura pública número 29-11 otorgada a las 17:00 horas del 21 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Altos de Santa Ana Trescientos Dos S. A. Nombrándose nuevo presidente, secretario y tesorero por el resto de plazo social.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Antonella Da Re, Notaria.—1 vez.—Nº 125658.—(74021).

Mediante escritura pública número veinticinco, otorgada ante el suscrito notario público el día dieciocho de agosto del año dos mil nueve, los señores Danilo Alejandro Salazar Alfaro y María Elieth Alvarado Segura, constituyen la sociedad denominada Agropecuaria Kendilsa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuatro mil colones. Presidente: Danilo Alejandro Salazar Alfaro.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Marvin Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 125659.—(74022).

Por escritura otorgada hoy en mi notariado, se modifica el pacto constitutivo de Desarrollo de Viviendas y Urbanismo Sociedad Anónima, en cuanto a los presentes sociales se nombra nueva Junta Directiva.—Grecia, 18 de agosto del 2009.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 125661.—(74023).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día catorce de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra agente residente, de la sociedad El Catador Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 125662.—(74024).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mortier Sociedad Anónima que en español se leerá Mortier Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 125663.—(74025).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil nueve, se constituyó Mescapi S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de agosto del 2009.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 125664.—(74026).

Mediante escritura número dieciocho-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinte de agosto del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Integrados de Transporte PAL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos dieciséis, modificando la cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva secretaria de junta directiva, se revoca poder general y se hace nuevo nombramiento.—Santo Domingo de Heredia, 21 de agosto del 2009.—Lic. Patricia Sanabria Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 125668.—(74027).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis otorgada ante el suscrito notario a las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Garza Blanca del Oeste S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo, se nombran nuevo presidente y secretaria.—San José, 21 de agosto de 2009.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—Nº 125669.—(74028).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez del día doce de agosto del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Cafetalera Los Higuerones Limitada. Se modifica cláusula cuarta del plazo social y se nombra gerente.—Alajuela, 12 de agosto del 2009.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—Nº 125670.—(74029).

Por escritura N° 187-65 otorgada ante mí, en Nicoya, a 10:00 horas del 25 de julio del año 2009, se constituye la sociedad Familia Vidaurre Rodríguez de Nicoya S. A. Presidente: Faustino Vidaurre Hernández.—Nicoya, 25 de julio del 2009.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 125671.—(74030).

Por escritura Nº 215-65 otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2009, protocolizo acta de Desarrollos El Guayacan Real de Costa Rica S. A., por la cual se hacen nuevos nombramientos, y se modifica cláusula novena de la administración.—Nicoya, 19 de agosto del 2009.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 125672.—(74031).

Al ser las catorce horas del veinte de agosto de dos mil nueve, escritura número ciento seis del tomo diez, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos sesenta y siete s. a. y de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver esta sociedad.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 125674.—(74032).

White Crow W.C Incorporation Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro uno cuatro cuatro, comunica que reformó la cláusula sexta del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, 20 de agosto del 2009.—Lic. Flor María delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 125675.—(74033).

Tres-ciento uno-cinco cero cero uno cero tres s. a., con la cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cero uno cero tres, comunica que reformó la cláusula primera, segunda y sétima del acta constitutiva, y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, 14 de agosto del 2009.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 125676.—(74034).

Tres-ciento uno-cuatro nueve nueve tres tres cero s. a., con la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve nueve tres tres cero, comunica que reformó la cláusula primera, segunda y sétima del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, 14 de agosto del 2009.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 125677.—(74035).

Por escritura se constituyó Calloiyy Empresa Individual Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—Nº 125678.—(74036).

En la notaría del licenciado Wilberth Picado Portuguéz, se ha modificado la cláusula quinta del pacto social de la empresa Almacén Río Verde El Progreso S. A., cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil veinticinco, en consecuencia el capital social de la empresa es de cien millones de colones.—Guápiles, 24 de agosto del 2009.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 125679.—(74037).

En esta notaría mediante escritura de las 15:00 horas del 20 de agosto del 2009, se constituyó: Ambiental de Bambú Inc. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 125684.—(74038).

Juan Espinoza Espinoza y Rosa Espinoza Ramírez, constituyen sociedad Grupo Empresarial Juan Espinoza-Jues S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: Rosa Espinoza Ramírez.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—Nº 125691.—(74039).

La suscrita notaria pública hago constar que a las 8:00 horas del día de hoy 22 de agosto del presente año otorgué la escritura número 73 del tomo cuarto de mi protocolo, en la cual Geiner Humberto y Willy Alberto, ambos de apellidos Lozano Valverde constituyeron El Shaddai Mensajería Sociedad Anónima, con un capital social de 10.000 colones.—Sabanilla de Montes de Oca, San José, 22 de agosto del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 125694.—(74040).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 7 de agosto del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Constructora Sequeira y Nema Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula 2 del estatuto social del domicilio.—Heredia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 125697.—(74041).

La suscrita notaria comunica que mediante la escritura número veintiséis, del tomo cuarto del protocolo se constituyó la compañía denominada GMG Interprises Corp., traducida al español como GMG Empresas Corporativas Sociedad Anónima. De la cual el señor Manuel Humberto Polini Nietzen, es presidente. Es todo.—San José, 17 de agosto de 2009.—Lic. Cindy María Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 125700.—(74042).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, en asamblea general extraordinaria de la sociedad, Logística Centroamericana Integrada Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiándose el nombre de la sociedad por Soluciones de Consumo SCM Sociedad Anónima; y se acepta la renuncia del presidente y en su lugar se nombra a Rafael Gabriel Castillo Blanco.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 125705.—(74043).

El suscrito Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, notario público da fe que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Hacienda Marina Inversiones Ganaderas S. A., la cual se encuentra representada por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Zarcero, 21 de agosto del 2009.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 125706.—(74044).

Ante esta notaría Karla Ferro Gámez y Ana Lorena Gámez Rodríguez constituye sociedad anónima; la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 125708.—(74045).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 20 de julio de 2009, la sociedad denominada: Materia para Concentrados de Ojo de Agua S. A. nombra nuevo presidente, cargo que recae en el señor Carlos Manuel Jiménez Campos, mayor, casado una vez, comerciante, cédula: 2-425-858 y por todo el resto del la plazo social.—Lic. Ivo Quesada Gatjens, Notario.—1 vez.—Nº 125709.—(74046).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Tarrico S. A., Gerardo Solís Delgado. Dirección de notaría Calle Blancos frente al depósito El Guadalupano.—San José, 24 agosto del 2009.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 125710.—(74047).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó sociedad con denominación social del número de cédula jurídica. Presidente apoderado generalísimo. Domicilio: San José, calle 36, avenidas 16 y 18.—15 de julio del 2009.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 125714.—(74048).

Estado final de liquidación de la sociedad Lafise Puesto de Bolsa Agrícola Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos diecisiete, se procede a distribuir el haber social de la sociedad de la siguiente manera: que el total del capital social que forma parte de dicho haber será entregado a su único socio, la sociedad Corporación Lafise Controladora S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil seiscientos cuarenta y ocho. El correspondiente pago se realizará a la sociedad accionista, contra la entrega de los títulos de las acciones.—San José, 18 de agosto del 2009.—Sr. Gilberto Serrano Gutiérrez, Liquidador.—1 vez.—Nº 125717.—(74049).

Estado final de liquidación de la sociedad Bienes Mobiliarios Lafise BML Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil quinientos cincuenta y cinco, se procede a distribuir el haber social de la sociedad de la siguiente manera: que el total del capital que forma parte de dicho haber será entregado a su único socio, la sociedad Controladora S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil seiscientos cuarenta y ocho. El correspondiente pago se realizará a la sociedad accionista, contra la entrega de los títulos de las acciones.—San José, 18 de agosto del 2009.—Sr. Gilberto Serrano Gutiérrez, Liquidador.—1 vez.—Nº 125718.—(74050).

Estado final de liquidación de la sociedad L.A.F.C. Grupo Sociedad Anónima anteriormente denominada Lafise S.F.I. Sociedad de Fondos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos mil ochocientos uno, se procede a distribuir el haber social de la sociedad de la siguiente manera: que el total del capital social que forma parte de dicho haber su único socio, la sociedad Corporación Lafise Controladora S. A., sociedad jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil seiscientos ocho. El correspondiente pago se realizará a la sociedad accionista, contra la entrega de los títulos de las acciones.—San José, 18 de agosto del 2009.—Sr. Gilberto Serrano Gutiérrez, Liquidador.—1 vez.—Nº 125719.—(74051).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de  la sociedad Lafise Puesto de Bolsa Agrícola Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos diecisiete, protocolizada ante los notarios públicos Alejandro Vásquez Rodríguez y David Arturo Campos Brenes en escritura pública número ciento siete-nueve, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de agosto del dos mil nueve, se acuerda por convenir a los intereses de los accionistas, proceder con la disolución y por consiguiente la liquidación de la sociedad Lafise Puesto de Bolsa Agrícola.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125726.—(74052).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas L.A.F.C. Grupo Sociedad Anónima, anteriormente denomina Lafise S.F.I. Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número, tres-ciento uno-doscientos cinco mil ochocientos uno, protocolizada ante los notarios públicos Alejandro Vásquez Rodríguez y David Arturo Campos Brenes en escritura pública número ciento cinco-nueve, de las quince horas, quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se acuerda por convenir a los intereses de los accionistas, proceder con la disolución y por consiguiente la liquidación de la sociedad L.A.F.C. Grupo S. A.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125727.—(74053).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Bienes Mobiliarios Lafise BML Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil quinientos cincuenta y cinco, protocolizada ante los notarios públicos Alejandro Vásquez Rodríguez y David Arturo Campos Brenes en escritura pública número ciento seis-nueve, de las quince horas, treinta minutos del día veintiuno de agosto del dos mil nueve, se acuerda por convenir a los intereses de accionistas, proceder con la disolución y por consiguiente la liquidación de la sociedad Bienes Mobiliarios Lafise BML S. A.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125728.—(74054).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las 15:00 horas del 22 de agosto del año 2009, se modifica el pacto constitutivo de Componentes El Orbe Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 125729.—(74055).

En esta notaría a las 10:00 horas del 3 de agosto del 2009, protocolicé asamblea de 3-101-575945 S. A., para cambio de nombre a Inversiones Bernar S. A. y cambio de presidente y tesorero. San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 125732.—(74056).

En esta notaría Guerth, Otto Vinicio, Mileidy todos Castro González Yeison Granados Bolaños y Ada Luz González Chaves constituyen la sociedad según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J S. A., presidente Cesar, capital social 10 mil colones.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 125733.—(74057).

En esta notaría a las 9:00 horas del 1º de agosto del 2009, protocolicé asamblea de 3-101-572710 s. a., para cambio de junta directiva.—San Ramón, 5 agosto del 2009.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 125734.—(74058).

En esta notaría a las 9:00 horas del 21 de agosto del 2009, protocolicé asamblea de Free Fly S. A., para cambio de presidente y tesorero.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 125735.—(74059).

En mi notaría, por escritura número ochenta y ocho-dos, iniciada a folio cincuenta y dos vuelto del tomo segundo de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada: León JR Sociedad Anónima. Domiciliada en Cerro Cortes de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, diagonal a la iglesia. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente, señor: Juan Rafael Rojas Jiménez, mayor de edad, comerciante, divorciado una vez, cédula dos- trescientos veintisiete-trescientos ochenta y dos, vecino de Cerro Cortés de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, diagonal a la iglesia y el secretario Román Rojas Vega, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad dos-seiscientos cinco-seiscientos cincuenta, vecino del mismo lugar que el primero.—Aguas Zarcas, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Holger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 125740.—(74060).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, la sociedad denominada Estudios Técnicos Interdisciplinarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074364, modificó las cláusulas: Primera “Denominación social”, segunda “Domicilio social”, sétima “Administración”, décima cuarta “Agente Residente” del pacto social e hizo nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº 125742.—(74061).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad CL Music Publishing (Casa Editorial) Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 125745.—(74062).

Nosotros, Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública número sesenta y cuatro-veintinueve, protocolizamos el acta número cinco de asamblea de socios de la empresa Atlántica Agrícola de Costa Rica. Se reforma cláusulas tercera y octava y se nombra tesorero. Es todo.—Escazú, 21 de agosto del 2009.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 125746.—(74063).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se constituyó la compañía Cholo Calavera Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 125747.—(74064).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 horas del 24 de agosto del 2009, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Corporación Aligram Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, siendo el nuevo el de Corporación Aligran Ltda.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 125748.—(74065).

Por escritura número setenta y cuatro otorgada a las catorce horas del veinticuatro de agosto de dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Petupin Internacional Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo. Notarios públicos: Ricardo Jirón Medina y Martín Hernández Treviño.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 125749.—(74066).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria se reforman las cláusulas primera: del nombre y sexta: de la administración de la sociedad denominada Costaricanspirt Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro doscientos cuarenta y tres. Presidente y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales: Rodolfo Rodríguez Monestel y Lisbeth Umaña Espinoza, respectivamente.—San José, 22 de agosto del 2009.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 125750.—(74067).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Gasthaus Pick Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y secretario de la junta directiva, señores Adina Rojas Prendas y Patrick Oliver Lehner, respectivamente.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 125751.—(74068).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:21 horas del trece de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Acuario Las Juntas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta mil cuatrocientos sesenta, por medio de la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nuevo presidente, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 125752.—(74069).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad G.P.S. Satélite S. A., según escritura número ciento noventa y cuatro del dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125753.—(74070).

El suscrito Notario, Lic. Germán Hernández Zamora, hago constar que ante esta notaría, por escrituras número 51, y número 56, folios 39 vuelto y 42 frente del tomo tercero, se nombró nueva junta directiva y se modificó el pacto constitutivo en cuanto al domicilio social de la entidad Soto Barboza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063052.—Alajuela, 21 de agosto 2009.—Lic. Germán Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(74206).

Se hace constar que a las 16:00 horas del día 21 de agosto del 2009, por escritura número 244 del tomo 13 del protocolo del Notario: Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdo firmes de la sociedad Abugosh Inc S. A., se sustituye miembro de junta directiva.—San José, 24 de agosto de 2009.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(74214).

Se hace constar que a las 15:20 horas del día 21 de agosto del 2009, por escritura número 240 del tomo 13 del protocolo del Notario Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdos firmes de la sociedad Condominio La Ladera Lote Ochenta y Siete Habitación Tres S. A., se modifican parcialmente estatutos y se nombra nueva presidenta y apoderada a Zaira Vega Mendoza, cédula 6-253-123.—San José, 24 de agosto de 2009.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(74216).

Se hace constar que a las 15:50 horas del día 21 de agosto del 2009, por escritura número 243 del tomo 13 del protocolo del Notario Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdos firmes de la sociedad Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Veintisiete ZZZ S. A., se modifican parcialmente estatutos y se nombra nueva presidenta y apoderada a Zaira Vega Mendoza, cédula 6-253-123.—San José, 24 de agosto de 2009.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(74217).

Se hace constar que a las 15:10 horas del día 21 de agosto del 2009, por escritura número 239 del tomo 13 del protocolo del Notario Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdos firmes de la sociedad Condominio La Ladera Lote Ochenta y Siete Residencia Dos S. A., se modifican parcialmente estatutos y se nombra nueva presidenta y apoderada a Zaira Vega Mendoza, cédula 6-253-123.—San José, 24 de agosto de 2009.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(74219).

Se hace constar que a las 15:00 horas del día 21 de agosto del 2009, por escritura número 238 del tomo 13 del protocolo del Notario Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdos firmes de la sociedad Condominio La Ladera Lote Ochenta y Siete Casa Uno S. A., se modifican parcialmente estatutos y se nombra nueva presidenta y apoderada a Zaira Vega Mendoza, cédula 6-253-123.—San José, 24 de agosto de 2009.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(74222).

Se hace constar que a las 15:30 horas del día 21 de agosto del 2009, por escritura número 241 del tomo 13 del protocolo del Notario Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdos firmes de la sociedad Condominio La Ladera Lote Ochenta y Siete Vivienda Cuatro S. A., se modifican parcialmente estatutos y se nombra nueva presidenta y apoderada a Zaira Vega Mendoza, cédula 6-253-123.—San José, 24 de agosto de 2009.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(74224).

Se hace constar que a las 15:40 horas del día 21 de agosto del 2009, por escritura número 242 del tomo 13 del protocolo del Notario Marvin Díaz Briceño, se protocolizan acuerdos firmes de la sociedad Condominio La Ladera Lote Noventa y Seis Inmueble Dos S. A., se modifican parcialmente estatutos y se nombra nueva presidenta y apoderada a Zaira Vega Mendoza, cédula 6-253-123.—San José, 24 de agosto de 2009.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(74226).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Zent Construcción S. A., domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; Presidenta: Jennifer Carolina Lake, fecha de otorgamiento 24 de agosto, 2009.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González.—Notario.—1 vez.—(74236).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación Valery Word Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San José, veintidós de agosto del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(74248).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Movilogix Asia-Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San José, diecisiete de agosto del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(74249).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Inmobiliaria Alvebra Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-tres cero cero uno nueve cuatro, en la cual se revocan y realizan nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la junta directiva, además se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo y se realiza aumento de capital social. Es todo.—San José, 18 de agosto de 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(74251).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas cincuenta minutos del veintidós de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lisamarine de Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San José, veintidós, de agosto de 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(74252).

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de agosto del año en curso, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad La Sierra de San Vicente S. A., se nombraron nuevo presidente y secretaria.—San José.—Lic. Lorena Retana Fernández, Notaria.—1 vez.—(74278).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyeron las siguientes sociedades: ACHBAR INTERNATIONAL S. A.; ALCORTA MANAGEMENT S. A.; AMBARD EQUITIES S. A.; ASQUITH & CO. S. A.; BISSET CONSULTING S. A.; BOMONDE TRADING S. A.; BORNETH HOLDING S. A.; BRANAGH COMPANY S. A.; BRANGE SERVICES S. A.; BULLRICH GROUP S. A.; CALDENTEY & ASSOCIATES S. A.; CRONENBERG SERVICES S. A.; DAVY SQUARE S. A.; DESMARETS CONSULTANCY S. A.; DE NAEYER GROUP S. A.; DRABBLE COMPANY S. A.; GARAY INVESTMENTS S. A.; GEIGER INTERNATIONAL GROUP S. A.; HARD, KOCH & CO. S. A.; HYBNER CORPORATION S. A.; LAGOS & AGAR S. A.; LEGANGER ENTERPRISES S. A.; LINDINGER CAPITAL S. A.; LONCRAINE FINANCE S. A.; MACKINDLAY ADVISORS S. A.; MANSFIELD HOLDING S. A.; MARLOWE TRADING S. A.; MOULEYRE GROUP INC. S. A.; NEWBERRY CAPITAL S. A.; OTSWALD & CO. S. A.; ROEHLER TECHNOLOGUES S. A.; RUTGER TRADE CO. S. A.; SHEFFIELD SERVICES S. A.; SOMERHALDER & CO. S. A.; SUNCHALE MANAGEMENT S. A.; TORNQUIST CAPITAL S. A.; WAVERLY FINANCE S. A.; WELLES VENTURES S. A.; WISLOW STRATEGIES S. A.; WYMAN ENTERPRISES S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(74279).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diecinueve, otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad CVM Tárres Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—(74284).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dieciocho, otorgada a las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad La Ria Bilbaína LBR Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—(74285).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diecisiete, otorgada a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Arvamor Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—(74286).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dieciséis, otorgada a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Wigtown Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—(74287).

La suscrita Notaria hace constar que hoy a las ocho horas protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Finca Peje Viejo Limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y tercera del pacto social.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—(74289).

Ante esta notaría al ser las 10:00 horas del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Ya Tai Travel Services. Patrimonio suscrito y pagado. Presidente: Juan Carlos Gamboa Ortuño, y José Luo Liu, secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es provincia de San José, cantón central, distrito Hospital, cien metros al norte de la Toyota. Firma responsable Juan Carlos Gamboa Ortuño. Una sola vez. Notificaciones al fax dos dos dos uno dos seis nueve seis.—Lic. Xinia Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(74291).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Wather Health T. V. T. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la razón social para que de ahora en adelante se lea así: Water Health T. V. T. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. siendo su traducción al español Agua Salud T. V. T. Sociedad Anónima.—San José, catorce horas del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(74298).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Bosques de Velarde Dos G Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Dos G S A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veinticinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(74312).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Veinticinco A Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Veinticinco A S. A. Domicilio social San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veinticinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(74313).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Bosques de Velarde Veintiuno A Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Veintiuno A S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veinticinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(74314).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 17 de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad RS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social de diez mil colones dividido en diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Escazú, San Miguel del Palacio Municipal cuatrocientos metros oeste. Gerente: Ricardo Eloy Salas Suárez.—Alajuela, 17 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(74319).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las nueve horas del día de hoy se reforma la primera cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Berrocal Cortes Ro-Gu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil trescientos noventa y cinco.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(74323).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Owaro R Y U S. A. Domicilio: centro de Palmares, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima Alba Ulate Murillo.—Palmares, 19 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(74324)Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, secretario y tesorero, serán los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(74339).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil quinientos treinta y nueve, celebrada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(74343).

Yo, Arturo Terán París, Notario Público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 17:00 horas, del 24 de agosto del 2009, en escritura número 150-10, se constituyó la sociedad Bioreciclables de Centro América S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Ligia Rojas Valverde, Notaria.—1 vez.—(74354).

Por escritura número diez otorgada a las diecisiete horas del veinte de agosto del dos mil nueve, la sociedad Grupo Rogalu Lopso Sociedad Anónima, nombra nueva presidenta y vicepresidenta.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Ligia Rojas Valverde, Notaria.—1 vez.—(74359).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, el 24 de agosto del 2009, a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad anónima Consultores de Proyecto de Ingeniería S. A.—Alajuela, 24 de agosto del 2009.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(74362).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las doce horas, Juan Rafael Valverde Marín y María del Rocío Fernández Mora constituyen la sociedad denominada JRV Asesores en Finanzas, Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Presidente: Juan Rafael Valverde Marín.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(74364).

Ante esta notaría mediante escritura 385 se procedió a realizar la protocolización de la asamblea de socios extraordinaria número uno Out Doors of Costa Rica, en la cual se hizo reforma de estatutos y aumento de capital. Es todo.—Quepos, 25 de agosto del año 2009.—Lic. Estiven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(74386).

Mediante escritura número 2-14, de las 13:00 horas del 25 de agosto del 2009, de la notaria Francela Rivera López, en su tomo 2, con oficina en Heredia Centro, frente a la Bomba Total, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la Asociación Pro-Bienestar del Anciano en Hatillo, cédula Nº 3-002-087153, donde se nombró Vicepresidenta: María de los Ángeles Rodo Muñoz, mayor, viuda, tecnóloga en alimentos, cédula Nº 1-280-573, vecina de Hatillo 3, avenida Francia, casa 12. Tesorera: Cecilia Vargas Fallas, mayor, soltera, secretaria, cédula Nº 1-327-006, vecina de Hatillo 5, avenida Hungría, casa 316. Vocal 3: Luz. María Monge Sánchez, mayor, viuda, ama de casa, cédula Nº 3-145-561, vecina de Hatillo 2, casa 609, alameda 8. Es todo.—Lic. Francela Rivera López, Notaria.—1 vez.—(74501).

Ante mi notaría Guiselle Chacón Araya, con oficina abierta en San José, con carné 10087, se constituye a las quince horas del 25 de agosto del dos mil nueve, la compañía Costa Rica Plataforma a las Naciones Sociedad Anónima, con un capital social, de diez mil colones, presidente Ruddy Enrique Prada Salguera, domicilio cantón central provincia San José distrito Pavas Rhomoser del final del Boulevard trescientos metros al oeste casa color marrón verjas café, con un plazo social de noventa y nueve años.—25 de agosto del 2009.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(74502).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría los días veintisiete de julio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Soluciones Técnicas Grupo San José C. R Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, el día veintiséis de agosto de dos mil nueve, la sociedad Villas Antonia Piedades S. A., capital social de un millón de colones ambas con un plazo social de noventa y nueve años y el día veintiséis de agosto de dos mil nueve, cambio de estatutos de la sociedad Cuidadores Costarricenses de Adultos Mayores S. A., cambio de denominación y domicilio social, nueva denominación será Servicios de Ambulancias Terrestres S. A.—Acta San José, veintisiete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—(74519).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Agrícola Aguifa RM S. A. Todo de conformidad con la escritura número noventa del tomo veinte del protocolo del suscrito Notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 125755.—(74557).

Al ser las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la empresa denominada Desarrolladora Andaro, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y seis, entidad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo mil trescientos cuarenta y cinco folio ciento tres asiento ciento dieciséis, con domicilio social en la provincia de San José, La Uruca frente a los estudios Repretel, en la cual se reforma la cláusula de la administración y del domicilio social.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 125756.—(74558).

Se hace constar que mediante escritura número 24-9 de las 15:30 horas del 13 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada por su número de cédula jurídica y el aditamento S. R. L. Gerente: Nancy Dittel Monge.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 125757.—(74559).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía The Way We Were S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera y se nombran nuevos presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada a las catorce horas del veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 125759.—(74560).

Por escritura 299 del tomo décimo, de esta notaría, el 20 de agosto del 2009, se modificó en su totalidad la junta directiva y el domicilio de la empresa Success Business R B C R S. A., cédula de persona jurídica 3-101-468409. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 16:00 horas del día 20 de agosto del año 2009.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 125760.—(74561).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Hecale O Y M S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 125761.—(74562).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público en San Isidro de El General a las 16:00 horas del 20 de agosto del 2009, la sociedad Grupo Ficus Carica G.F.C S. A., designó como presidenta por el resto del período social a Floribeth Prendas Vindas.—San Isidro de El General, 24 de agosto del 2009.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 125765.—(74563).

Al ser las dieciséis horas del día diecinueve de agosto del año dos mil nueve, mediante escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de Electromecánica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y cinco, en la que se modifica la cláusula décima cuarta, donde el Presidente Rodrigo Antonio Fernández Rojas, renuncia a su cargo y a su vez se nombra como presidente a Marcos Coto Alfaro. Asimismo se modifica la cláusula octava.—Pérez Zeledón, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 125766.—(74564).

María Isabel Bolaños Vindas, Aníbal Quesada Salazar, Víctor Enrique Quesada Bolaños, María Priscila Quesada Bolaños y Sofía Quesada Bolaños, constituyen la sociedad anónima denominada Corporación Soprivi de Grecia S. A.—Escritura otorgada en Grecia a las 11:00 horas del día 09 de octubre del año 2006.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 125772.—(74565).

Ante esta notaría el día veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Wombat y Uluru Ltda., capital social cien mil colones, domicilio: Palmares de Alajuela, plazo social: noventa y nueve años, gerente: Wilson Arce Méndez, notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 125773.—(74566).

Por escritura otorgada a las veintiún horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Presidente: Hernán Gerardo Cordero Sandoval. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 125774.—(74567).

Por escritura número veinticuatro, se constituyó la sociedad, por número de cédula jurídica, a las 9:00 horas de agosto del 2009. Capital social: 10.000,00.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 125775.—(74568).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada 3-101-553582 s. a., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 125776.—(74569).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día dieciocho de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Charmed Gotland Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 125778.—(74570).

Por escritura otorgada ante esta notaría la sociedad Corporación Nara Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil novecientos veintisiete, reforma la cláusula 5ª del pacto constitutivo, aumenta su capital social. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de agosto del año 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 125779.—(74571).

A las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de Pacific Asset Management Group International S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (administración) de sus estatutos y se cambia la junta directiva y fiscal. Se nombra agente residente.—Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 125783.—(74572).

Por escritura número tres-treinta y nueve, de las once horas del veintidós de agosto del dos mil nueve, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Sin Nombre S. A. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: Sabana oeste, cien oeste y veinticinco norte de Restaurante Princesa Marina. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: principalmente servicios logísticos, transportes y comercio en general.—San José, 24 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 125785.—(74573).

Ante la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituye la sociedad denominada Productos Alimenticios Mi Sureña Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 125786.—(74574).

Por medio de la escritura número ciento ocho del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas del veinte de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Green Imports S. R. L.—San José, veinticinco de agosto de dos mil nueve.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 125787.—(74575).

Por escritura pública número uno-veintitrés, visible al folio uno frente del tomo veintitrés del protocolo del Lic. Guy Greenwood Ávila, otorgada a las doce horas del diecinueve de agosto de dos mil nueve, los señores Édgar Alonso León Chacón y Damaris Carranza Solano, constituyeron una sociedad anónima cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo será el presidente, y solicitaron que de oficio su número de cédula jurídica se le asigne como denominación social. Presidente: Édgar Alonso León Chacón, cédula uno-cero cuatro uno ocho-cero cero uno siete. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiuno de agosto de dos mil nueve.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 125790.—(74576).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y tres-dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho del día veintidós de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la entidad: Flobaj Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidenta, vicepresidente, secretaria y tesorera. El capital social totalmente pagado.—Cartago, veinticinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Elizabeth María Campos Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 125791.—(74577).

Ante esta notaría en escritura pública número dos, otorgada en Cartago, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, modificó la junta directiva de la sociedad F.M.P. Rasare Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y seis.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 125793.—(74578).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de este domicilio: Prime Digital Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—San Ramón, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 125795.—(74579).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 192 de las 12:00 horas del 12 de agosto de 2009, se ha constituido la sociedad que se denomina Pacific Coast Travel JCA Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Garabito y con un capital social de diez mil colones.—Orotina, veinticuatro de agosto de dos mil nueve.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 125796.—(74580).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 125797.—(74581).

Mediante escritura 131-8, de las 15:00 horas del 18 de agosto, protocolicé reforma de estatutos de Vero Beach Lands S. A.—Huacas, 18 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 125799.—(74582).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del día 19 de agosto del 2009, se protocoliza acta de la sociedad denominada Draconis & Doradus Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava de los estatutos, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 125800.—(74583).

Luis Alonso Batista Ortega, con cédula uno-ocho cuatro tres-dos cero cinco, y Ana Lorena Pérez Hernández, con cédula uno-ocho ocho cuatro-dos cero cinco, constituyen la sociedad Baty Soluciones S. A., escritura número veintiséis, otorgada a las doce horas del día cuatro de agosto del dos mil nueve, en Escazú, San José, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—16 de enero del 2009.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 125804.—(74584).

Se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Paco El Valiente S. A., con cédula jurídica 3-101-550749, celebrada en el domicilio fiscal, 18:00 horas del 15 de julio del 2009, se nombran miembros de junta directiva y fiscal y se protocoliza en escritura número treinta y uno de las 18:00 horas del 12 de agosto del 2009, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—21 de agosto del 2009.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 125806.—(74585).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas del día diecinueve de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada AFC Trust Services Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de agosto de dos mil nueve.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 125808.—(74586).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Cuscatleca Hierro Seis Ltda., cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general. Plazo social: noventa años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú veinticuatro de agosto de dos mil nueve.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 125811.—(74587).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, en esta notaría se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú Gagnon Investments Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Bradford Allen Musil.—Escazú, diecisiete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 125812.—(74588).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa Arquitectura y Construcciones Edwin Carvajal Sociedad Anónima, modifica cláusula sétima e incluye nueva cláusula décimo tercera al pacto social.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 125814.—(74589).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Kokoro Arenal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-382555, celebrada a las veinte horas del día veinte de agosto del año dos mil nueve en que se reformó el pacto social.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 125817.—(74590).

La suscrita notaria hace constar que al ser las ocho horas del día veinticinco de agosto del dos mil nueve, he protocolizado el acta número uno de la sociedad Almacén Fiscal Tical Las Brisas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro cinco cinco cinco cinco, mediante la cual se han modificado las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 125819.—(74591).

Silvia Garbanzo Corrales y Marjorie Corrales López, constituyen la empresa San Antonio Cincuenta y Siete S G C Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día treinta de julio del dos mil nueve.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 125820.—(74592).

Fulvio Átala Lorenzo, Jessica Pérez Cascante, constituyen sociedad Atalaperez Sociedad Anónima aditamento S. A. Presidente y secretario ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Escritura número doscientos dieciséis del tomo seis visible a folio ciento uno vuelto ciento dos frente y vuelto y ciento tres frente de las catorce horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil nueve ante esta notaria.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 125823.—(74593).

A las diez horas del día de hoy, se constituyó la empresa Promociones Turísticas Fergo S. A. Capital: cincuenta mil colones.—San José, 24 de agosto dos mil nueve.—Lic. María Del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 125826.—(74594).

El suscrito notario hago constar que en el tomo diecinueve escritura doscientos diez, folio ciento diez, del licenciado Dagoberto Madrigal Mesén, se están constituyendo las sociedades anónimas H y F Bienes Raíces Nicol S. A., y A y M Alquileres Yeikol S. A. Es todo.—Santa Ana, 24 de agosto del 2009.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 125829.—(74595).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticuatro de agosto de dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta del pacto social y junta directiva, de la sociedad Servicios Múltiples San Antonio M.H. Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125830.—(74596).

Ante mi notaría por la escritura número ciento treinta y ocho-dieciocho, se constituyó la sociedad ZTE Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 125832.—(74597).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 06 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Blue & Red Investments S. A. Capital social: suscrito y pagado mediante letra de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, doce de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 125835.—(74598).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de agosto del año dos mil nueve, se constituyó Tech Center Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 125836.—(74599).

En esta notaría, al ser las nueve horas del quince de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa tres-ciento dos-cinco siete tres dos nueve dos s.r.l., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombran nuevos gerentes.—Nosara, Guanacaste, quince de agosto del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 125838.—(74600).

En esta notaría, al ser las ocho horas del veintidós de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa 3102565789 s.r.l., en la cual se nombra nuevo gerente.—Nosara, Guanacaste, veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 125839.—(74601).

En esta notaría, al ser las catorce horas del once de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa Healing Heritage S.R.L., en la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente.—Nosara, Guanacaste, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 125840.—(74602).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la compañía El Kaniche Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 125842.—(74603).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Euroland Estates Sociedad Anónima, en la que se le reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 12 agosto del 2009.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 125843.—(74604).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Sunbag Land Investments Sociedad Anónima y Citron Land Investments Sociedad Anónima, en las que se les reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 125844.—(74605).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de agosto del 2009, por escritura otorgada, se constituyó la sociedad anónima Servicios Médicos C.M.L.A. S. A.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Grace Delgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 125845.—(74606).

Ante mi notaría pública, se constituye sociedad anónima Franli S.A. Duración: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 125847.—(74607).

En mi notaría, mediante escritura de las trece horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Marrón MGRTN Café Mostaza S. A. Presidente: Abraham Chaves Arias.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 125852.—(74608).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de este domicilio Villalobos Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San Ramón, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nos. 125794 y 125855.—(74609).

Yodamo S. A., reforma cláusulas primera, segunda, tercera y octava del pacto social. Se denominará Produsoft S. A., su domicilio la ciudad de Heredia, edificio Jovexi, su objeto la consultoría especialmente de software de exactus y otros tipos, la de implantación data ware house, DTS análisis Olap, cubos información reportes crystal cuadros de mando, procesos base de datos, juicios integrales, problemas clientes, el presidente es representante legal sin límite de suma apoderado generalísimo señor: Johnny Leandro Pérez.—Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Ana María Pérez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 125856.—(74610).

Que por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Matomo Treinta y Cuatro S. A. Capital social: diez mil colones netos.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 125859.—(74611).

Ante esta notaría, el dieciséis de julio del dos mil nueve, en escritura número doscientos cuarenta y ocho del tomo primero de mi protocolo, se ha constituido la empresa Inversiones Piavoi Sociedad Anónima, con una duración de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones enteramente suscrito.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—Nº 125862.—(74612).

Ante mí, por escritura número noventa y siete, de las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó Benavídez Rojas S.R.L., el capital social es la suma de diez mil colones, el plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución y se nombra gerente.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 125863.—(74613).

Ante mí, por escritura número noventa y seis, de las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó Tradukarte S.R.L., el capital social es la suma de diez mil colones, el plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución y se nombra gerente.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 125864.—(74614).

Escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Ganadera P H R C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ganadera P H R C S. A. Presidente: Harlen Jesús Rojas Castillo. Objeto: Ganadería, comercio, industria, intermediación, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación de productos, etc. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria, del Salón Marival cien metros sur y setenta y cinco metros oeste, casa color blanca. Capital: diez mil colones: totalmente suscrito y pagado.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 125865.—(74615).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se constituyó Corporación Gipsy de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 125870.—(74616).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Multiaceros Latinoamérica Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de agosto del 2009.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—Nº 125872.—(74617).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó Importaciones Decostarica AFM Sociedad Anónima. Domiciliada en Costa Rica, Cartago, Turrialba, doscientos metros al oeste del Instituto de Educación Doctor Clodomiro Picado. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 21 de agosto del 2009.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 125873.—(74618).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Nopal B.C. Nueve S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social referentes al domicilio social y a la administración.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 125888.—(74619).

Por escritura número setenta-veinte otorgada a las diecisiete horas del diez de agosto de dos mil nueve por el notario Juan Rafael Villagra Coronado se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Pérez y Martínez Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró presidente, secretario y fiscal.—Liberia, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 125889.—(74620).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 25 de agosto del 2009 a las 08:00 horas, la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil setenta y tres sociedad anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula primera del pacto social. 25 de agosto del 2009.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 125891.—(74621).

Por escritura otorgada el día 25 de agosto del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituye la compañía RHY Sacens Sociedad Anónima, y se designa presidente, vicepresidente y tesorero con suficientes facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 125892.—(74622).

Fernando  Rojas  Cortés  y  Ramón Pérez,  constituyen  la  sociedad E.I Arenal Sociedad Anónima. Presidente: Ramón Pérez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del cuatro de mayo.—Lic. Arturo Vargas Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 125893.—(74623).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del día 7 de julio del año 2009, se formó la sociedad domiciliada en San Pedro de Barva de Heredia, denominada Willimova Sociedad Anónima.—Heredia, agosto 23 del año 2009.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Ch., Notario.—1 vez.—Nº 125897.—(74624).

Por escritura número doscientos seis de esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Wannasoft S. A., capital suscrito y pagado, presidente, vicepresidente secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 125898.—(74625).

Se modifica la cláusula sétima de la sociedad Mega Construcciones Cariari S. A., en cuanto a la representación judicial y extrajudicial presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o individualmente.—San José, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 125899.—(74626).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Torres para El Desarrollo Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Max Adolfo Torres Ugalde.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 125904.—(74627).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones de La Familia Madavcar de Tacares Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez millones de colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Mainor Bermúdez Prendas.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 125905.—(74628).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Tecnosistemas Constructivos del Norte Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Max Adolfo Torres Ugalde.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 125906.—(74629).

Lic. Virginia Umaña Segura, notaria pública, avisa que los señores Sharon Johanna Rojas Piedra, cédula Nº 111000210 y Juan Carlos Rojas Piedra, cédula Nº 110110907, constituyeron mediante escritura número setenta y tres, de las 08:00 horas del 24-8-9 veinticinco sociedades de responsabilidad limitada, cuyos nombres serán los números de cédula jurídica que asigne el Registro.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 125907.—(74630).

Por escritura pública número ciento ocho otorgada ante mi Notaría, a las dieciocho horas del trece de agosto de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pescarnes Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 125908.—(74631).

Mediante escritura número ciento ochenta y ocho, del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 24 de agosto del 2009, se protocolizó asamblea mediante la que se modificaron las cláusulas primera, tercera y sétima del pacto constitutivo de la compañía Desarrollos Cosmopolitan Morado Número Veintitrés S.R.L., cambiándose su domicilio, representación, nombrándose nuevos gerentes y cambiando el nombre de la compañía a Osa Resort Development Company Ltda.—Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 125909.—(74632).

El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 24 de agosto de 2009, se constituyó Viviendo Contentos Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 125912.—(74633).

El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 24 de agosto de 2009, se constituyó En Las Puertas del Paraíso Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 125913.—(74634).

Por escritura número 113 del tomo 19 del protocolo de la suscrita notaria, se reformó el pacto social de la sociedad Matices Paradise Inc. Sociedad Anónima, creándose la cláusula 15.—Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 125914.—(74635).

Por escritura número 114 del tomo 19 del protocolo de la suscrita notaria, se reformó el pacto social de la sociedad D Licuoss Sociedad Anónima, creándose la cláusula 15.—Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 125915.—(74636).

El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta Notaría al ser las 13 horas del 24 de agosto de 2009, se constituyó Bienvenidos a Las Horquetas Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 125916.—(74637).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 25 de julio del 2009, se constituye la sociedad R y R Vásquez Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Nicoya, Barrio San Martín, cien norte del bar Los Almendros. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢60.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Ronald Víctor Vásquez Carrillo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 125917.—(74638).

Los señores Elías Quirós Benavides y Carlos Eduardo Umaña Brenes, constituyen la sociedad denominada Vidal Group Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, calles diecisiete y diecinueve, avenida diez, número mil setecientos setenta y uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil doscientos colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Elías Quirós Benavides. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 125918.—(74639).

Por escritura número: treinta y cuatro, otorgada ante mí a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Altos de Nunciatura Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de la Administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 125921.—(74640).

Mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, Arrendadora Desy S. A., reformó cláusula de la administración y realizó nombramiento de presidente y vicepresidente de la junta directiva.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 125922.—(74641).

Asamblea general extraordinaria de socios de Aroma Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social de la empresa.—San José, ocho horas del veintidós de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 125923.—(74642).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil nueve, se modificó las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Cantara de Zafiro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos mil quinientos treinta y tres.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 125933.—(74643).

A las 08:00 horas del día 17 de agosto del 2009, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Calibre Doce Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social mil colones.—San José, dieciocho de agosto del año 2009.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 125935.—(74644).

Mediante escritura número treinta y ocho, publico que el día ocho de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad Noventa y Seis & Asociados Sociedad Anónima, siendo los socios Marco Ávila Oconitrillo el presidente y Manuel Chinchilla Morera el tesorero.—Zarcero, 24 de agosto del 2009.—Lic. Ingrid Violeta Salazar Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 125936.—(74645).

Por escritura pública otorgada en esta Notaría al ser las trece horas del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación denominada Asociación Pro Persona Menor de Edad Naranjera, en la que se reforma el artículo vigésimo primero de los estatutos.—Naranjo, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 125937.—(74646).

Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las diez horas del trece de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó una acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación denominada Asociación Club de Leones de Naranjo, en la que se eligió a los nuevos miembros de la junta directiva.—Naranjo, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 125938.—(74647).

Por escritura pública número ciento noventa y dos, otorgada en mi despacho a las quince horas del trece de agosto de dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada: Lofts Maruca Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Montes de Oca, 13 de agosto del 2009.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 126001.—(74679).

Por escritura otorgada en esta ciudad ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 15:00 horas del 20 de agosto del 2009, se constituyó Inversiones Villas de La Sierra S. A. Capital social treinta mil colones. Domicilio social San Isidro de El general, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica costado norte del Colegio Del Valle, oficina de topografía. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente: Luis Norberto Gómez y Heileen Esperanza Arias Estrada.—San Isidro de El General, 21 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 126002.—(74680).

Por escritura otorgada en esta ciudad ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 15:50 horas del 20 de agosto del 2009, se constituyó Inversiones Mandykat S. A. Capital social diez mil colones. Domicilio social San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica costado norte del Colegio Del Valle, oficina de topografía. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente: Freddy Estrada Céspedes y Loren Patricia Salazar Quesada.—San Isidro de El General, 21 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 126003.—(74681).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación M.A.V.A.S.A. Inter Sociedad Anónima, capital diez mil colones, presidente, tesorero secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 24 de agosto del 2009.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 126004.—(74682).

Por escritura número cuarenta y ocho del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos cuarenta y cinco sociedad anónima, mediante la cual se modificó el domicilio social y nombró nuevo presidente.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 126005.—(74683).

Alexánder Gómez Ugalde, cédula 2-345-59 y Xinia María Mena Barquero cédula 5-205-167, Renzo Gómez Mena, cédula 2-639-791 y Alex Gómez Ureña, cédula 2-568-009 constituyen Compañía Hotelera Axer S. A., capital social 100.000 colones.—Alajuela, 25 de agosto del 2009.—Lic. Amalia Bone Mc’, Notaria.—1 vez.—Nº 126006.—(74684).

El suscrito notario, hace constar que ante mí se constituyó Comercializadora Wang CWS S. A. Domicilio: Puntarenas, El Cocal, ciento veinticinco metros al oeste de Sardimar. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente: Hung Chuan Wang Shih, secretario: Hung Cheng Wang Shih, tesorero: Hung Peng Wang Shih.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil nueve.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—Nº 126008.—(74685).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sahele Ghanie Sociedad Anónima. Presidente: Fatemeh Mona Rezaie. Capital social: diez mil colones netos. Domicilio: Estrada Ravago de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 126009.—(74686).

En mi notaría, se constituye, sociedad anónima cuyo nombre será el que indica el Registro como cédula jurídica. Presidente: Jer Cheng Chiang, capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: seguridad privada, comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Roverssi Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 126010.—(74687).

El día 14 de agosto del 2009 ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad Agroinsumos Tecnoplant de Centro América, capital social diez mil colones.—Atenas, 14 de agosto del 2009.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 126012.—(74688).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de agosto de dos mil nueve, se reformó la cláusula sétima, de la junta directiva de la compañía denominada Cascade Development Group S.A.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 126014.—(74689).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 24 de agosto de 2009, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 31171-J de fecha 29 de mayo de 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Presidente: representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 126015.—(74690).

En mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Tatyata Tres S. A. con domicilio en la ciudad de San José, capital social de un millón de colones y cuyo objeto es el comercio y la industria en general. Presidenta: Hannia Quesada Páez.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil nueve.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 126017.—(74691).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas, treinta minutos del veinticuatro de agosto del 2009, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora Gosen J. C. Sociedad Anónima, con domicilio en Los Guido de Desamparados, sector Uno, casa 76-A.—Desamparados, 24 de agosto del 2009.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 126018.—(74692).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 25 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones El Sueño del Mañana Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El gerente y el subgerente son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 126019.—(74693).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 25 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada KC Inversiones el Sueño del Mañana S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y el secretario de la junta directiva, actuando conjunta o individualmente, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 126020.—(74694).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima ARHI del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente Víctor Julio Arce Sánchez.—San José, veinte de agosto de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—Nº 126021.—(74695).

El suscrito notario hago constar que por escritura número 74, otorgada a las 8:00 horas de hoy se constituyó la entidad denominada Osa Outdoors S. A., domiciliada en Quepos, barrio Lomas de Puente, final de la calle principal. Objeto: se dedicará a la agricultura, ganadería, industria y comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una. La representación social corresponde al presidente, Julio César Fuentes Calvo, mayor, soltero, comerciante, cédula 3-328-414, vecino de Puntarenas, Quepos, barrio Vista Bosque, final de la calle principal.—Turrialba, 17 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126022.—(74696).

Mediante escritura número cuarenta y tres-uno otorgada el diecisiete de agosto de dos mil nueve, a las diecisiete horas, en el tomo primero del protocolo del notario Laureano Castro Sancho actuando en conotariado con el notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza acta número dos de la sociedad denominada Soluciones Globales Efectivas R & S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil setecientos treinta y tres. Se reforma cláusula de la administración y se nombran nuevos presidente y tesorera.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Conotario.—1 vez.—Nº 126025.—(74697).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del veinticinco de agosto del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía El Bote Azul del Otoño de Islita Bao S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas quinta, décima y undécima, del pacto social.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 126026.—(74698).

Mediante escritura número ciento cincuenta-veintisiete, de las ocho horas del veinte de agosto de dos mil nueve, Olman Eduardo Campos Mora y Adrián Quirós Arroyo constituyen una sociedad anónima amparada al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, presidente: Olman Eduardo Campos Mora, plazo social será noventa y nueve años, capital social diez mil colones constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: toda clase de ejercicio comercial, industria, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 126028.—(74699).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno-veintisiete, de las nueve horas del veinte de agosto de dos mil nueve, Olman Eduardo Campos Mora y Tatiana Herrera Varela constituyen una sociedad anónima denominada: Expertos en Comunicación S. A., presidenta: Tatiana Herrera Varela, plazo social será noventa y nueve años, capital social diez mil colones constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: prestación de servicios, turismo, la agricultura, la ganadería, la industria, el comercio, la prestación de labores promocionales de negocios, la construcción, la asesoría en construcción.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 126029.—(74700).

En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Marrón MJERT Celeste Azul S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126030.—(74701).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos-veintisiete, de las diez horas del veinte de agosto de dos mil nueve, Olman Eduardo Campos Mora y Tatiana Herrera Varela constituyen una sociedad anónima denominada: Mercadeo Consultores S. A., presidenta: Tatiana Herrera Varela, plazo social será noventa y nueve años, capital social diez mil colones constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: prestación de servicios, turismo, la agricultura, la ganadería, la industria, el comercio, la prestación de labores promocionales de negocios, la construcción, la asesoría en construcción.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 126031.—(74702).

En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Rojo Vino ZPT S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126032.—(74703).

En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Dorado Loirp Morado Lila S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126033.—(74704).

En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Blanco Perlado XSX S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126034.—(74705).

En mi notaría, mediante escritura de las diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Amarillo Noiquelado UYTF Dorado S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126035.—(74706).

En mi notaría, mediante escritura de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Verde Turquesa KLRT Cafer Azul S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126036.—(74707).

En mi notaría, mediante escritura de las nueve horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Canaramjado FRTY Gris Perlado S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126037.—(74708).

En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Turquesa PKY Púrpura S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126039.—(74709).

En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Negro Azabache PKJU S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126040.—(74710).

En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Verde MTRQ Marrón S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126041.—(74711).

En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Verde Oliva OTYR S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126042.—(74712).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fonoautos PYB S. A. Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada y en virtud de lo anterior se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 126043.—(74713).

En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Azul Turquesa PHBVT Celeste Rojo S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126044.—(74714).

En mi notaría, mediante escritura de las diez horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Azul BTYF Mostaza Plate3ado S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126045.—(74715).

En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Violeta HKLÑ Rojo Vino S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126047.—(74716).

En mi notaría, mediante escritura de las nueve horas veinte minutos del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Gris Perlado WVBX Púrpura S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126048.—(74717).

En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Blanco Nacarado GTF Verde Oliva S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126049.—(74718).

En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Blanco Nacarado BNC S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126050.—(74719).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Inmobiliaria el Arco Iris Verde S. A. mediante la cual se modifica cláusula sétima de la administración de la sociedad, la cláusula sexta, del ejercicio económico y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Sarchí, 10:00 horas del 22 de agosto del 2009.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 126051.—(74720).

En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Rojo Ladrillo ÑLRP Borgoña S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126052.—(74721).

En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Amarillo QSA Blanco S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126053.—(74722).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número doscientos uno, fue constituida la sociedad anónima denominada Co-Inversiones Jetta dos mil cinco S. A. al ser las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Presidente Quetzalcoatl Miguel Martínez Artiles.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 126054.—(74723).

En mi notaría, mediante escritura de las doce horas del veintiuno de agosto del año en curso, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Verde Turquesa ZXRT Gris Negro S. A.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 126055.—(74724).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 10:00 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2008, mediante la cual se acordó: reformar las cláusulas 5 y 8 del pacto social, nombrar un nuevo tesorero y revocar un poder.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 126056.—(74725).

Por escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Omega Propiedades REC Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 126057.—(74726).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituyó Cambridge Languajes C. L. L. Limited en español Idiomas Cambridge C. L. L. Limitada, domicilio San Juan de Santa Bárbara de Heredia, plazo social: 50 años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 24 de agosto del 2009.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 126058.—(74727).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Round Foods S. A., capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Óscar Miguel Castillo Kelso.—Heredia, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 126059.—(74728).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Jorge Vega Arquitectura Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Jorge Vega Fernández.—Heredia, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 126060.—(74729).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó Éxodo E. I. C. El Camino Correcto S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Villa Hermosa, de la Farmacia Fischel del Este, cuatrocientos metros este y setenta y cinco metros norte. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 126061.—(74730).

Mediante escritura pública número ciento noventa y seis del tomo diez del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituyen sociedad anónima denominada Compañía Constructora Hermanos Rodríguez & Salazar Sociedad Anónima, escritura con fecha cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo.—1 vez.—Nº 126070.—(74734).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada Pathong Beach Development Sociedad Anónima, modifican cláusula segunda y nombran nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 126071.—(74735).

Ante esta notaría el día cinco de junio del dos mil nueve Benito Rufino Tenorio y Pedro Celestino Tenorio Tellez, constituyen Seguridad y Vigilancia Tenorio PT de Montealegre Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 126073.—(74736).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 21 de agosto de 2009, se protocoliza acta de Cont-y-Serv S. A., en la que aumenta el capital social y reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—Nº 126075.—(74737).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del veintiuno de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada H2O Water Sports, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 126077.—(74738).

Por escritura número doscientos tres de las once horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cortés & Arrieta Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Barrio Escalante, San José. Representada por el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 126079.—(74739).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 25 de agosto del 2009, se constituye la empresa Bankinca Group Cr S. A.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 126081.—(74740).

Mediante escritura número 7 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 24 de agosto de 2009, se constituyó la empresa Gufo Satollo S. A., domiciliada en San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio La Granja, 100 metros norte del Colegio Salesiano Don Bosco.—San José, 24 de agosto de 2009.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 126084.—(74741).

Por escritura número ciento dos-cuatro otorgada ante mí, se constituyó Pozo Agua Viva Shikena Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social ciento veinte mil colones totalmente suscritos y pagados.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 19 de agosto del 2009.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—Nº 126085.—(74742).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 9:30 horas del 24 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Transportes Guscano Caravi S. A. Domicilio Florencia, San Carlos, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 24 de agosto del 2009.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 126086.—(74743).

Por escritura número 040-05 del tomo 5 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2009, la sociedad costarricense denominada Sol, Mar, Playa, Arena y Espuma Eagles Point en el Arrecife S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica ciento uno- cuatrocientos treinta y nueve mil- seiscientos dieciocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 25 de agosto del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 126132.—(75161).

Mediante escritura otorgada, a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Close To Nature Limitada, cédula jurídica 3-102-567197 en la que se reformó la cláusula del domicilio y se nombró un nuevo gerente.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 126133.—(75162).

Por escritura otorgada, ante la notaria Beatriz Eugenia Camacho Román, en San José, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Banca Promérica S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, referente al nombre, para que en adelante se lea: Artículo segundo: Nombre de la sociedad: La sociedad se denominará Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima, que es de fantasía y que podrá abreviarse Banco Promérica de Costa Rica S. A.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 126135.—(75163).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se constituye Investigación e Inteligencia Comercial Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 25 de agosto del dos mil nueve. Apoderados generalísimos: Presidente, tesorero. Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 126136.—(75164).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del día de hoy en mi notaría, protocolicé acta de la compañía domiciliada en San José, denominada Inmobiliaria Averroes S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social.—Escazú, veinticinco de agosto de dos mil nueve.—Lic. Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 126139.—(75165).

Por escritura otorgada, a las trece horas un minuto del día de hoy en mi notaría, protocolicé acta de la compañía domiciliada en San José, denominada Corporación Actualidad Económica S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Escazú, veinticinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 126140.—(75166).

Mediante escritura autorizada, por la suscrita notaria, a las nueve horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Isla Solitaria S. A., Distribuidora Marco Polo S. A. y Servicios Jurídicos Serjufin S. A., mediante las cuales se fusionan dichas sociedades prevaleciendo Servicios Jurídicos Serjufin S. A., la que reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 126142.—(75167).

Por escritura pública ciento cincuenta y cuatro, otorgada en mi Despacho, a las ocho horas del veinticinco de agosto de dos mil nueve, se constituyó la compañía cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asignará el Registro y el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 25 de agosto del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 126145.—(75168).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas sextas, de las sociedades anónimas: Arneses y Borlas S. A., Borlas y Piedras Cincuenta y Siete S. A., Cascanueces y Borlas S. A., Galibo de Hierro S. A., Lustro, Centuria y Milenio S. A. y Guaribida Parieta S. A.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Conotario.—1 vez.—Nº 126147.—(75169).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Guillermo Flores Zamora, cédula de identidad número 1-868-833, en su condición de acreedor cesionario de la hipoteca tomo 566 asiento 9822 que se publicitaba en las fincas matrículas 294856-A y 290378, ambas del partido de San José; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no constar en los asientos registrales su domicilio: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de Oficio expediente administrativo Nº 2008-638-BI, para investigar las supuestas cancelaciones irregulares de gravámenes y anotaciones judiciales en las fincas del partido de San José matrículas 131751, 294856-A y 290378. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del 22 de julio del 2008, ordenó la consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 12 de agosto del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia al referido señor, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación, para que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 13 de agosto del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-686.—Solicitud Nº 26008).—C-74270.—(73438).

Se hace saber a Ana Henry Cole, cédula de identidad 7-0111-0187, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Gabbana Productions S. A., cédula jurídica 3-101-504294, en su condición de adquirente de la compraventa presentada bajo el tomo 2009, asiento 57532 y a Carlos Granados Sáenz, cédula de identidad 3-256-282, titular registral de la finca de Limón matrícula 72575; a quienes se les notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizados en la dirección que consta en los asientos registrales: que en diligencias administrativas de Oficio expediente administrativo Nº 2009-109-BI, iniciadas por informe presentado el día 11 de marzo del 2009, de la Registradora Nº 194 del Grupo 5, señora Isabel Rocío González Sánchez, por medio del cual advierte de la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón matrícula treinta y nueve mil ciento noventa y tres (39193) y setenta y dos mil quinientos setenta y cinco (72575), ya que ambos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número L-573778-1985; en resguardo de la seguridad jurídica que debe emanar de la publicidad de los asientos regístrales, y de conformidad con el artículo 1º de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de Mayo de 1967 y sus reformas, asimismo, en aplicación a lo dispuesto por la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, se resolvió conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser partes interesadas, para que en el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 31 de julio del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26009).—C-90020.—(73441).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al licenciado Alexander Villegas Hernández, colegiado número 11005, cédula de identidad número 1-770-212, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 530-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las trece horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil nueve. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión ordinaria número 05-2009, celebrada el 9 de febrero del año dos mil nueve, acuerdo 2009-05-24 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Alexander Villegas Hernández, colegiado 11005, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las diez horas treinta minutos del once de setiembre del año dos mil ocho en la causa penal tramitada bajo la sumaria número 07-022047-042-TP, motivo por el que se decretó el abandono de la defensa y se ordenó comunicar al Colegio de Abogados. Los hechos indicados podrían contravenir lo preceptuado en los numerales 104 y 105 del Código Procesal Penal y los artículos 16, 82 y 85 del Código de de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Michelle Vega Murillo la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Documentación vía fax: Se le advierte a las partes que cualquier documentación que sea presentada vía fax, deberán aportar el escrito original dentro de los tres días siguientes a la remisión del fax, de lo contrario no se le atenderá su gestión. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas – Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas cuarenta minutos del 29 de junio del año dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas según los folios 46, 47, y la constancia del folio 48, incorporadas íntegramente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado Lic. Alexander Villegas Hernández, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos de conformidad con el artículo 241 inciso 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Alexander Villegas Hernández, carné 11005, el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—(O. C. Nº 7212).—C-243695.—(73451).

A los licenciados Alejandro Alemán Solano, colegiado número 10955, cédula de identidad número 1-863-641; y Alejandro Villegas Ramírez, colegiado número 5242, cédula de identidad número 6-137-923, se les hace saber: Que en proceso disciplinario número 118-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas seis minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho. Por acuerdos de Junta Directiva del Colegio de Abogados números 2008-29-022 y 2008-44-017, adoptados en sesiones 29-2008 y 44-2008, respectivamente, se dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. En acatamiento de los anteriores acuerdos la Fiscalía del Colegio dictó el auto de las catorce horas doce minutos del seis de octubre del dos mil ocho. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Quinta Dragón Púrpura S. A. representada por su apoderada generalísima sin límite de suma Ligia Teresita Salazar Vargas, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de licenciados Sandra Ortega Vincenzi, código 1798; Alejandro Alemán Solano, código 10955; y Alejandro Villegas Ramírez, código 5242, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que con ocasión del proceso civil de Jorge Masís Rodríguez contra Quinta Dragón Púrpura S. A., presentado el 16 de febrero del 2007 y tramitado bajo el expediente número 07-000314-0182-CI ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, se obtuvo sentencia favorable al actor y mediante la cual el juzgado ordenó el traspaso de la finca del partido de San José número 223753-000, en ese entonces propiedad de la sociedad Quinta Dragón Púrpura S. A.; pero, según se denuncia, tal declaratoria se logró induciendo a error al juzgado y usando documentos falsos, por lo que se dirá. Como base de la demanda civil se presentó contrato de opción de compra venta sobre el inmueble citado supuestamente firmado por el señor Jorge Masís Rodríguez como comprador, y por el señor Robert Howard Sprague Hampel, en ese entonces, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Quinta Dragón Púrpura S. A., estando este documento fechado 7 de abril de 1997 y en él autenticada la firma del señor Robert Howard Sprague Hampel por el Lic. Alejandro Alemán Solano, quien a la postre figuró como abogado director de la parte actora en el proceso civil número 07-000314-0182-CI. Además para la tramitación de éste proceso se presentó también poder especial judicial supuestamente a favor de la Licda. Sandra Ortega Vincenzi, otorgado, y firmado al efecto, por el señor Robert Howard Sprague Hampel, en ese entonces, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Quinta Dragón Púrpura S. A., estando este documento fechado 7 de abril de 1997 y en él autenticada la firma del señor Robert Howard Sprague Hampel por el Lic. Alejandro Villegas Ramírez. Este proceso civil arriba citado llegó a sentencia y mediante tal, con las condiciones dichas y las que se indicarán, por efecto de maquinación procesal, se ordenó el traspaso de la finca del partido de San José número 223753-000, en ese entonces propiedad de la sociedad Quinta Dragón Púrpura S. A., a favor del señor Jorge Masís Rodríguez, lográndose, concretándose y culminándose así tanto con el error en que se hizo incurrir a la autoridad judicial para lograr la declaratoria dicha como con el despojo del inmueble de repetida cita a la empresa ofendida.” Partiendo de lo anterior, la imputación de cargos a los licenciados Sandra Ortega Vincenzi, Alejandro Alemán Solano y Alejandro Villegas Ramírez, queda, en forma correspondiente, como sigue: En cuanto a la Lic. Sandra Ortega Vincenzi, código 1798: “Que con ocasión del proceso civil de Jorge Masís Rodríguez contra Quinta Dragón Púrpura S. A., presentado el 16 de febrero del 2007 y tramitado bajo el expediente número 07-000314-0182-CI ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, se obtuvo sentencia favorable al actor y mediante la cual el juzgado ordenó el traspaso de la finca del partido de San José número 223753-000, en ese entonces propiedad de la sociedad Quinta Dragón Púrpura S. A.; pero, según se denuncia, tal declaratoria se logró induciendo a error al juzgado y usando documentos falsos. En tal proceso judicial dicho se presentó poder especial judicial supuestamente a favor de su persona, Lic. Sandra Ortega Vincenzi, supuestamente otorgado, y firmado al efecto, por el señor Robert Howard Sprague Hampel, en ese entonces, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Quinta Dragón Púrpura S. A., estando este poder fechado 7 de abril de 1997, por lo que éste era para atender una demanda que se presentaría casi diez años después; y en virtud de éste poder y en uso del mismo, según se denuncia, usted Lic. Ortega Vincenzi procedió a apersonarse el proceso judicial de repetida cita como apoderada especial judicial del señor Robert Howard Sprague Hampel, representante de Quinta Dragón Púrpura S. A., en forma oficiosa pues no consta que se le haya notificado resolución alguna de la autoridad judicial al efecto; señaló para atender notificaciones el fax 223-4942, y además al apersonarse usted renunció a una deserción ya declarada aceptando todos los términos de la demanda”. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10 incisos 4) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 10 y 14 del Código de Moral, en relación con los artículos 67 incisos a) y d), 68, y 69 de este último; correspondientes al numeral 14 y 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 83 incisos a) y b), 84 inciso b), 85 inciso b) y 86, de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. En cuanto al Lic. Alejandro Alemán Solano, código 10955: “Que con ocasión del proceso civil de Jorge Masís Rodríguez contra Quinta Dragón Púrpura S. A., presentado el 16 de febrero del 2007 y tramitado bajo el expediente número 07-000314-0182-CI ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, se obtuvo sentencia favorable al actor y mediante la cual el juzgado ordenó el traspaso de la finca del partido de San José número 223753-000, en ese entonces propiedad de la sociedad Quinta Dragón Púrpura S. A.; pero, según se denuncia, tal declaratoria se logró induciendo a error al juzgado y usando documentos falsos. En tal proceso judicial dicho se presentó como base de la demanda, y posteriormente sirvió de base para la declaratoria en sentencia según antes fue indicado, contrato de opción de compra venta sobre el inmueble citado supuestamente firmado por el señor Jorge Masís Rodríguez como comprador, y por el señor Robert Howard Sprague Hampel, en ese entonces, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Quinta Dragón Púrpura, S.A., estando este documento fechado 7 de abril de 1997 y en él autenticada la firma del señor Robert Howard Sprague Hampel por su persona, Lic. Alejandro Alemán Solano, siendo que ésta firma del señor Sprague Hampel éste mismo ha aducido no haberla hecho y que fue falsificada, inclusive ha aducido ni siquiera haber estado en el país en la fecha expresada en tal documento, y de ahí que pueda haber autenticación de su parte de firma falsa o no puesta en su presencia. Adicionalmente a lo anterior, usted figuró como abogado del actor Jorge Masís Rodríguez en el proceso civil contra Quinta Dragón Púrpura S. A., tramitado bajo el expediente número 07-000314-0182-CI ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, y según denuncia, usted sabía de la irregularidad de la opción de compra venta antes referida, pues participó en ello, y aun así fungió como abogado del actor, aprovechándose así de la irregularidad dicha para beneficiar a su cliente y asegurar la obtención de sentencia favorable a éste.”Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10 incisos 4 y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 10 y 14 del Código de Moral, en relación con los artículos 67 incisos a) y d), 68, y 69 de este último; correspondientes al numeral 14 y 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 83 incisos a) y b), 84 inciso b), 85 inciso b) y 86, de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. En cuanto al Lic. Alejandro Villegas Ramírez, código 5242: “Que con ocasión del proceso civil de Jorge Masís Rodríguez contra Quinta Dragón Púrpura S. A., presentado el 16 de febrero del 2007 y tramitado bajo el expediente número 07-000314-0182-CI ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, se obtuvo sentencia favorable al actor y mediante la cual el juzgado ordenó el traspaso de la finca del partido de San José número 223753-000, en ese entonces propiedad de la sociedad Quinta Dragón Púrpura S. A.; pero, según se denuncia, tal declaratoria se logró induciendo a error al juzgado y usando documentos falsos. En tal proceso judicial dicho se presentó poder especial judicial supuestamente a favor de la Lic. Sandra Ortega Vincenzi, supuestamente otorgado, y firmado al efecto, por el señor Robert Howard Sprague Hampel, en ese entonces, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Quinta Dragón Púrpura S. A., estando este documento fechado 7 de abril de 1997, por lo que éste era para atender una demanda que se presentaría casi diez años después y que en esa fecha era inexistente, y además en él autenticada la firma del señor Robert Howard Sprague Hampel por su persona, Lic. Alejandro Villegas Ramírez, siendo que ésta firma del señor Sprague Hampel éste mismo ha aducido no haberla hecho y que fue falsificada, inclusive ha aducido ni siquiera haber estado en el país en la fecha expresada en tal documento, y de ahí que pueda haber autenticación de su parte de firma falsa o no puesta en su presencia.” Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10 incisos 4) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 10 y 14 del Código de Moral, en relación con los artículos 67 incisos a) y d), 68, y 69 de este último; correspondientes al numeral 14 y 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 83 incisos a) y b), 84 inciso b), 85 inciso b) y 86, de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Boza Mora – Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 4, 28, 29, 42, 43, 44, 51, 52, 53, 54 y 55, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar a los abogados denunciados, Lic. Alejandro Alemán Solano y Lic. Alejandro Villegas Ramírez, a fin de notificarles el auto de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a los licenciados Alejandro Alemán Solano y Alejandro Villegas Ramírez el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 7212).—C-542945.—(73452).

Al licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado número 5202, cédula de identidad número 2-299-767, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 648-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil nueve. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 04-2009, celebrada el dos de febrero del dos mil nueve, mediante acuerdo número 2009-04-021 dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por José Antonio Quirós Herrera, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Gerardo Venegas Arroyo, código 5202, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que no obstante que su persona, Lic. Gerardo Venegas Arroyo, se encontraba suspendido para el ejercicio de la profesión de abogado, aproximadamente el doce de agosto del dos mil ocho contrató con el denunciante para que usted le representara en proceso ordinario tramitado ante el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José bajo el expediente número 01-001316-0164-CI, y al efecto de la anterior labor profesional contratada a su cargo el denunciante le hizo los siguientes pagos: a) El 12 de agosto del 2008 la suma de ¢30.000 colones para la confección de un poder especial, pago por el que usted no extendió recibo; b) El 18 de agosto del 2008 la suma de ¢69.000 colones para el pago de perito; c) El 25 de agosto del 2008 la suma de ¢35.000 colones para honorarios profesionales de su persona derivados de la atención del proceso judicial dicho; d) El 18 de setiembre del 2008 la suma de ¢20.000 colones por el mismo concepto indicado en el inciso e); e) El 20 de setiembre del 2008 la suma de ¢40.000 colones para supuesta visita de supervisor a Coronado a efecto de inmovilizar una propiedad a nombre del denunciante por embargo derivado de ejecutivo simple; f) El 30 de septiembre del 2008 ¢13.500 colones para el pago de entero de timbres del Banco de Costa Rica; y g) El 16 de octubre del 2008 la suma de ¢23.000 colones para la publicación de edictos. Todos los pagos antes referidos fueron hechos, según se denuncia, según sus propias manifestaciones como abogado a cargo del caso del denunciante y según el concepto que en tal condición usted aducía al denunciante. Asimismo, el 23 de noviembre del 2008 usted llamó al denunciante para solicitarle el pago de ¢126.000 colones para terminar el ejecutivo simple y que se levantara el embargo que tenía un camión a nombre del denunciante, siendo que el denunciante no accedió a esto al haberse ya enterado para ese momento que usted se encontraba suspendido para el ejercicio de la profesión de abogado”. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10 incisos 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 14, 17 y 24 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 83 incisos a) y b), 84 inciso a) y 85 incisos b) y c), de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se deba hacer en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas – Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las diez horas seis minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 1, 405, 409 a 412, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado Lic. Gerardo Venegas Arroyo a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Gerardo Venegas Arroyo el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 7212).—C-316370.—(73466).

Al licenciado Allan Valverde Vargas, colegiado número 12248, cédula de identidad número 1-917-619, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 295-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las quince horas seis minutos el nueve de diciembre del año dos mil ocho. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión ordinaria número 43-2008, celebrada el veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, acuerdo 2008-43-010 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Allan Valverde Vargas, colegiado 12248, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Refiere el denunciante que se encuentra afectando su propiedad al régimen de propiedad horizontal por lo que se enteró que la misma tiene una anotación de embargo practicado, bajo el expediente número 07-000830-183-CI (Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial), proceso en el cual se utilizó como título de garantía un pagaré. Que dicho pagaré se encuentra autenticado por el aquí denunciado, licenciado Allan Valverde Vargas, pero que la firma que autentica no fue puesta por él. Los hechos anteriores podrían configurar la falta establecida en los numerales 83 inciso b), 84 y 85 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, así como el artículo 10 inciso 4), de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Michelle Vega Murillo la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Boza Mora – Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las catorce horas diez minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas según los folios 221 y 234, incorporadas íntegramente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado Lic. Allan Valverde Vargas, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos de conformidad con el artículo 241 inciso 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Allan Valverde Vargas, carné 12248, el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—(O. C. Nº 7212).—C-239420.—(73468).

A la licenciada Maureen Patricia Cerdas Quirós, colegiada número 7547, cédula de identidad número 3-310-522, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 666-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las diez horas del seis de noviembre del año dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión número 41-2007 celebrada el veintitrés de octubre del año dos mil siete, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Licenciada Patricia Cerdas Quirós código 7547 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que debido a un préstamo por la suma de dos millones de colones, puso a responder como garantía la finca número 7-049407, misma que aparecía con un gravamen judicial del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de la Zona Atlántica, motivo por el que debía cancelarse la suma de trescientos mil colones a esa dependencia judicial para realizar el levantamiento respectivo. En virtud de lo anterior el veintiocho de mayo del dos mil siete, contrató a la licenciada Patricia Cerdas Quirós para que redactara un documento mediante el cual de los dos millones de colones que se le iban a entregar, se detallara que se deducía la suma de novecientos dos mil colones, especificando que trescientos mil colones era para cancelar el gravamen judicial citado, quedando la licenciada Cerdas Quirós encargada de efectuar el depósito ante el despacho judicial y de gestionar el levantamiento. Que a finales de agosto del año en curso se enteró que no se había realizado el levantamiento del gravamen, ya que en el Juzgado le informaron que el dinero no se había depositado y al consultar con la denuncia esta le entregó un documento solicitando el levantamiento y copia del depósito por el monto de doscientos mil colones, no por trescientos mil colones dinero que le había hecho entrega. Que al presentar los documentos al Juzgado le indicaron que tenía que aportar el comprobante original del depósito judicial, mismo que la licenciada Cerdas Quirós no le devuelve utilizando evasivas, como que su secretaria es la que lo tiene, así como tampoco devuelve la suma de cien mil colones que era para ese depósito que no se realizó en forma completa. Los anteriores hechos podrían configurar las faltas que establecen los artículos 14, 17, 47 y 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 inciso 3) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio de la calificación definitiva que, eventualmente, deba hacerse en el acto final”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández – Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del procedimiento. Zapote, San José, a las doce horas treinta minutos del doce de marzo del año dos mil nueve. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón, que corren incorporadas en autos de folios 13 al 16, de las cuales se comprueba que no ha sido posible ubicar a la Abogada denunciada a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Licenciada Patricia Cerdas Quirós el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—(O. C. Nº 7212).—C-275760.—(73471).

Al licenciado Douglas Francis Maynard de Céspedes, colegiado número 880, cédula de identidad número 3-151-976, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 613-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las once horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión número 38-07 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Douglas Francis Maynard de Céspedes, colegiado 880, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Actuar estando suspendido para el ejercicio profesional de la abogacía en el proceso 04-000892-638-CI tramitado en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, mediante la presentación de un escrito el 16 de agosto del 2007 en dicho proceso. El Licenciado Maynard fue suspendido por morosidad el 30 de mayo del 2007 y fue habilitado el 19 de setiembre del 2007, según nota del Departamento de Finanzas de éste Colegio. Los hechos indicados podrían contravenir lo preceptuado en los artículos 24 y 84 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gerardo Jiménez Solís la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández – Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las dieciséis horas veinticinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador del despacho las cuales rolan a folios 15, 16, 17, 18 y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Douglas Maynard de Céspedes el traslado inicial de cargos de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Órgano Director.—(O. C. Nº 7212).—C-233010.—(73474).

A la licenciada Milena Loría Morera, colegiada número 13834, cédula de identidad número 2-490-229, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 360-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas dos minutos del treinta de septiembre del dos mil ocho. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 32-2008, celebrada el dos de septiembre dos mil ocho, mediante acuerdo número 2008-32-26 dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Enilda Bravo Bastos, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de los licenciados Milena Loría Morera, código 13834; y Miguel Alberto Calvo Venegas, código 12436, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Respecto del Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas: “Que, sin precisar fecha, fue contratado por la señora Enilda Bravo Bastos para que con su patrocinio profesional y asesoría se interpusiera proceso de ejecución de sentencia en contra de la Municipalidad de Alajuela, con base en sentencia de la Sala Constitucional 2007-699, lo que fue realizado y así presentado el dieciocho de junio del dos mil siete, correspondiéndole el número de expediente 07-000634-0163-CA, pero ello fue hecho con autenticación de la Lic. Milena Loría Quirós, aduciendo para ello usted a la denunciante que mejor le serviría de testigo, lo que luego no hizo, y que la Lic. Milena Loría Quirós, su esposa, la representaría. No obstante lo anterior, según se denuncia, seguía siendo usted quien seguía atendiendo a la denunciante además de recoger la firma de ésta para los escritos, para posteriormente, sin precisar fecha pero aproximadamente en febrero del dos mil ocho, indicarle en forma verbal a la denunciante que usted no seguiría más con el caso pero pese a ello no entregó usted renuncia alguna por escrito, misma que la denunciante le requirió a principios de mayo del dos mil ocho, además de la devolución de un diskette que ésta le había dado a usted y que contenía el plan regulador de la Municipalidad de Alajuela así como de la suma de ¢40.000 colones que ésta le había pagado para cancelar timbres, según usted mismo le indicó en su oportunidad, y cuya cancelación no constaba en el expediente, siendo que a nada de lo anterior accedió usted. Asimismo, adicionalmente a su renuncia al caso citado y en las condiciones puntualizadas, se denuncia que usted dejó de gestionar en el expediente judicial dicho en procura de los intereses de la denunciante y como efecto de ello, al revisar el expediente la señora Bravo Bastos se encontró con que el Juzgado había hecho prevención para notificar a la Municipalidad de Alajuela mediante resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del seis de noviembre del dos mil siete, y ésta no fue atendida por usted de forma alguna ni le informó usted nada sobre la misma a la señora Bravo Bastos al renunciar al proceso para que ésta proveyera el cuidados de sus intereses. Se denuncia también que la firma de la señora Bravo Bastos en el escrito presentado al expediente judicial antes citado el 21 de septiembre del 2007, a fin de cumplir prevención de aportar personería de la Municipalidad de Alajuela, fue autenticada por usted pese a no haber firmado la denunciante tal escrito, con lo que se podría estar ante el caso de autenticación por parte suya de firma falsa o no puesta en su presencia”. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 incisos 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 17, 31, 34, 46, 47, 48 y 51 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 82, 83 inciso a), 84 inciso a), 85 incisos b) y c) y 86, de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente deba hacerse en el acto final. Respecto de la Licda. Milena Loría Morera: “Con ocasión y a raíz de la contratación de los servicios profesionales del Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas por parte de la señora Bravo Bastos, según antes se puntualizó, para que con el patrocinio profesional y asesoría de éste se interpusiera proceso de ejecución de sentencia en contra de la Municipalidad de Alajuela, con base en sentencia de la Sala Constitucional 2007-699, lo que origen al expediente número 07-000634-0163-CA, su persona, Lic. Milena Loría Morera asumió la dirección profesional del proceso dicho, ello sin autorización previa de la denunciante, procediendo usted además a autenticar la firma de la Bravo Bastos en el escrito inicial presentado el 18 de junio del 2007 al efecto antes dicho, sin que ésta lo firmara en su presencia, según se denuncia. No obstante lo anterior y sin perjuicio de ello, adicionalmente se denuncia que usted renunció a la dirección del caso mediante escrito presentado al efecto el 12 de mayo del 2008, pero estando pendiente de atender una prevención hecha por el Juzgado mediante resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del seis de noviembre del dos mil siete, para notificar a la Municipalidad de Alajuela, siendo y pese a que la misma le había sido notificada a usted desde noviembre del dos mil siete, pero además usted no informó nada sobre la misma a la señora Bravo Bastos al renunciar al proceso para que ésta proveyera el cuidados de sus intereses.”Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 incisos 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 17, 31, 34, 46, 47, 48 y 51 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 82, 83 inciso a), 84 inciso a), 85 incisos b) y c) y 86, de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente deba hacerse en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebracion de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Boza Mora – Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas siete minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 2 vuelto, 41, 42, 47, 48 (membrete), 64 (membrete), 85 (membrete), 113 (membrete), 164 a 167, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada Lic. Milena Loría Morera a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Lic. Milena Loría Morera el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 7212).—C-397595.—(73475).

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