LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL
DE INFORMACIÓN Y
REGISTRO ÚNICO
DE BENEFICIARIOS
DEL ESTADO
ARTÍCULO 1.- Naturaleza
jurídica
Se crea el Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado como un órgano de
desconcentración máxima, adscrito al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el
cual contará con personalidad jurídica instrumental para el logro de sus
objetivos.
ARTÍCULO 2.- Beneficiarios
del Estado
Para efectos de la presente ley, se entenderá por
beneficiarios a todas las personas que requieran los servicios, las
asistencias, los subsidios o los auxilios económicos a cargo del Estado, para
la atención de estados y situaciones de necesidad.
ARTÍCULO 3.- Fines
Los fines del Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado serán:
a) Mantener
una base de datos actualizada y de cobertura nacional con la información de
todas las personas que requieran servicios, asistencias, subsidios o auxilios
económicos, por encontrarse en situaciones de pobreza o necesidad.
b) Eliminar la duplicidad de las
acciones interinstitucionales que otorgan beneficios asistenciales y de
protección social a las familias en estado de pobreza.
c) Proponer a las instituciones
públicas y a los gobiernos locales, que dedican recursos para combatir la
pobreza, una metodología única para determinar los niveles de pobreza.
d) Simplificar y reducir el exceso de trámites
y requisitos que se les solicita a los potenciales beneficiarios de los
programas sociales.
e) Conformar
una base de datos que permita establecer un control sobre los programas de
ayudas sociales de las diferentes instituciones públicas, con el fin de que la
información se fundamente en criterios homogéneos.
f) Disponer de datos oportunos, veraces
y precisos, con el fin de destinar de forma eficaz y eficiente los fondos
públicos dedicados a los programas sociales.
g) Garantizar que los beneficios lleguen
efectivamente a los sectores más pobres de la sociedad, que estos sean
concordantes con las necesidades reales de los destinatarios y que las acciones
estén orientadas a brindar soluciones integrales y permanentes para los
problemas que afectan los sectores de la población más vulnerable.
ARTÍCULO 4.- Funciones
El Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado tendrá como funciones:
a) Conformar una base de datos actualizada y de
cobertura nacional de todas las personas que requieran servicios, asistencias,
subsidios o auxilios económicos por encontrarse en situaciones de pobreza o
necesidad, así como de aquellos beneficiarios que reciban recursos de programas
sociales, independientemente de la institución ejecutora que haya asignado el
beneficio.
b) Constituir una
red interinstitucional que permita hacer estudios comparativos entre las
entidades públicas de ayuda social y con ello lograr una mejor distribución de
los recursos.
c) Sistematizar el control de los recursos
destinados a la inversión de los programas sociales.
d) Efectuar una acción coordinada con las diversas
instituciones que atienden programas destinados a erradicar la pobreza.
e) Monitorear y evaluar la efectividad de los
recursos de las instituciones públicas que atienden programas destinados a
erradicar la pobreza.
f) Conformar una base de datos actualizada de
todos los programas de asistencia social que mantienen las instituciones
públicas.
g) Realizar estudios que permitan identificar y
establecer posibles beneficiarios de programas de asistencia social de los
sectores vulnerables de la población.
ARTÍCULO 5.- Órgano competente
El órgano encargado de crear y articular el Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado será el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
ARTÍCULO 6.- Instituciones
involucradas
Serán parte de este Sistema todas las instituciones
del Estado que se dediquen a la ejecución de programas sociales. Asimismo, el
Sistema podrá establecer relaciones de coordinación interinstitucional con las
dependencias del Estado que generen información relativa a las políticas
públicas destinadas a la erradicación de la pobreza y al mejoramiento de la
calidad de vida de los costarricenses.
ARTÍCULO 7.- Consejo
Rector del Sistema
Se crea el Consejo Rector del Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, el cual estará
integrado por los jerarcas, o sus representantes, de las siguientes
instituciones:
a) Instituto
Mixto de Ayuda Social.
b) Patronato
Nacional de la Infancia (PANI).
c) Ministerio de
Educación Pública (MEP).
d) Ministerio de
Salud.
e) Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).
f) Ministerio
de Vivienda.
g) Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
h) Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
i) Ministerio
de Planificación Nacional y Política
Económica
(Mideplán).
Este Consejo Rector será presidido por el
representante o jerarca del IMAS.
ARTÍCULO 8.- Funciones
del Consejo Rector del Sistema
Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Realizar, en coordinación con el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la elaboración de un censo
nacional que permita determinar las características relacionadas con la
situación económica y social de los individuos, el cual permita el análisis, la
evaluación y el rediseño de las políticas sociales, así como la creación de un
sistema de alerta que posibilite atender rápidamente a ciudadanos en estado de
necesidad. Asimismo, este censo permitirá generar, alimentar y mantener
actualizado el Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado.
b) Definir y coordinar las políticas y las directrices
que orienten el funcionamiento del Sistema, así como la aprobación de los
protocolos de acceso a este Sistema para la toma de decisiones.
c) Establecer los parámetros de funcionamiento, la
administración y los mecanismos de control interno de las bases de datos que
integran el Sistema.
d) Establecer la regulación necesaria para el
funcionamiento operativo del Sistema.
e) Definir las estrategias y los mecanismos de
cooperación y coordinación entre los integrantes del Sistema.
f) Definir, por medio del reglamento
respectivo, las políticas y las directrices generales para el acceso y el
manejo de las bases de datos.
g) Remitir anualmente a la Comisión
Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la
Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y al Mideplán,
un informe sobre el cumplimiento de las metas y los impactos sociales y
económicos alcanzados con los recursos del Sistema.
h) Mantener un sistema de información
cruzado, permanente y actualizado, de los sujetos que han tenido acceso a los servicios
del Sistema.
i) Resguardar y garantizar la seguridad
del Sistema, empleando tecnologías de información, protección y comunicación,
con el fin de que las instituciones del Estado cuenten con una información
veraz y de probada utilidad.
j) Nombrar al director ejecutivo y al
personal técnico y profesional necesario para el diseño, la ejecución, la
alimentación y la actualización del Sistema.
ARTÍCULO 9.- Sesiones del Consejo Rector
El Consejo Rector sesionará ordinariamente al menos
una vez al mes y extraordinariamente cuando el presidente convoque o a
solicitud de la mitad más uno de sus integrantes, y sus miembros no devengarán
dietas por la asistencia a las sesiones. Sus decisiones se tomarán por mayoría
absoluta de los miembros asistentes; en caso de empate, decidirá quien presida
este Consejo. Se conformará el cuórum con la mitad más uno de sus miembros,
quienes serán nombrados por un plazo de dos años, pudiendo ser reelegidos.
Tendrá su sede o domicilio en San José, en las oficinas centrales del Instituto
Mixto de Ayuda Social.
ARTÍCULO 10.- Nombramiento del director ejecutivo
Para dirigir y velar por el buen funcionamiento de
este Sistema, el Consejo Rector nombrará, mediante un concurso público de
oferentes, a una persona para desempeñar el cargo de director ejecutivo.
ARTÍCULO 11.- Requisitos para el cargo de director
ejecutivo
El director ejecutivo deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Poseer el grado académico de
licenciatura en cualquiera de las áreas relacionadas con la ejecución de
programas sociales.
b) Ser de reconocida honorabilidad.
c) Tener dedicación exclusiva para el
desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 12.- Funciones
del director ejecutivo
El director ejecutivo ejercerá las funciones que dicte
el Consejo Rector y tendrá a su cargo la representación legal del órgano.
ARTÍCULO 13.- Traslado
de personal
Se faculta a las instituciones
que forman parte del Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado a trasladar el personal necesario para el cumplimiento
de los fines de esta ley, con cargo al presupuesto de cada una de estas
instituciones.
ARTÍCULO 14.- Partida
presupuestaria
El Ministerio de Hacienda deberá incluir la partida
presupuestaria correspondiente para atender los gastos operativos, administrativos
y de personal para el funcionamiento del Sistema, a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 15.- Responsabilidad
de actualización
Las instituciones que integran el Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado podrán actualizar y
alimentar las bases de datos con la información que este requiera para su
adecuado funcionamiento, quedando a resguardo aquella información que sea de
carácter confidencial.
La
información que brinden las instituciones que integran el Sistema se adecuarán
a los protocolos que para este efecto determine el Consejo Rector.
ARTÍCULO 16.- Funcionario
responsable
El Consejo Rector determinará, mediante reglamento,
quién es el funcionario o los funcionarios responsables de cumplir lo que
señala el artículo anterior.
Toda
la información que se suministre al Sistema deberá ser actualizada y veraz, de
acuerdo con las directrices que haya fijado el Consejo Rector.
ARTÍCULO 17.- Deber
de confidencialidad
Los funcionarios responsables del
manejo de la información contenida en las bases de datos deberán guardar
confidencialidad sobre todos los datos referentes a los beneficiarios de los
programas sociales; asimismo, deberán proteger dicha información para que no se
divulgue o se use para fines distintos de los señalados en esta ley.
ARTÍCULO 18.- Sanciones
El incumplimiento de las normas establecidas en esta
ley será sancionado de acuerdo con la Ley de Protección de la Persona Frente al
Tratamiento de sus Datos Personales, sin perjuicio de otras sanciones que la
ley señale.
ARTÍCULO 19.- Interés
público
Se declara de orden público la creación del Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.
ARTÍCULO 20.- Donaciones
y convenios
El Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado podrá recibir toda clase de donaciones, así como
adquirir todo tipo de bienes, tanto de instituciones públicas como de privadas.
Asimismo,
el Sistema podrá suscribir toda clase de convenios de cooperación nacional e
internacional para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley.
TRANSITORIO I.- Plazo para constituir el Consejo Rector
El Poder Ejecutivo deberá constituir el Consejo Rector
del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del
Estado en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta
ley.
TRANSITORIO II.- Plazo de integración de las
instituciones del Estado
Todas las instituciones del Estado y los gobiernos
locales que brinden servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos a
personas que se encuentren en estado o situación de necesidad tendrán un plazo
de seis meses para integrarse y suministrar al Sistema toda la información
requerida.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciocho días del mes de abril de dos
mil trece.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Víctor
Emilio Granados Calvo
PRESIDENTE
Rita Chaves Casanova Xinia Espinoza Espinoza
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los treinta días del mes de abril del año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Vivienda y Asentamientos Humanos, Guido Alberto Monge Fernández, el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla, el Ministro de Hacienda,
Édgar Ayales Esna, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica
Roberto Gallardo Núñez, la Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz, el
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo, y el Ministro de
Bienestar Social y Familia Fernando Alonso Marín Rojas.—1 vez.—O. C. N°
18981.—Solicitud Nº 61924.—C-157100.—(L9137-IN2013057868).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
MONITORIO
ARRENDATICIO
ARTÍCULO 1.- Procedencia
Mediante el proceso monitorio se tramitará el
desahucio originado en una relación de arrendamiento civil o comercial, si se
funda en la causal de expiración del plazo o la resolución por incumplimiento
del arrendatario, únicamente cuando se invoque la falta de pago del precio del
arrendamiento, falta de pago de los gastos del condominio y falta de pago de
servicios públicos.
La
falta de pago de los gastos de condominio procederá únicamente si en el
contrato o documento que da origen a la relación contractual dispone que serán cubiertos por el arrendatario. En este caso, la cuenta
o las cuentas deberán estar certificadas por un contador público autorizado, de
conformidad con el artículo 20 de la Ley N.º 7933, Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999, y sus
reformas. Asimismo, el demandado podrá invocar el agotamiento de lo dispuesto
en el artículo 23 de la citada ley antes de la procedencia de este
procedimiento monitorio, aunque el juez podrá valorar si se sustancia mediante
el proceso sumario dispuesto en el Código Procesal Civil. La causal de falta de
pago de servicios públicos procederá con la certificación o la constancia que
emitan los proveedores de servicios.
La
causal de expiración del plazo procederá únicamente cuando el demandante
demuestre que manifestó por escrito la voluntad de no renovar el contrato, de
conformidad con el artículo 71 de la Ley N.º 7527, Ley General de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de 10 de julio de 1995.
ARTÍCULO 2.- Competencia
Su conocimiento corresponde a los juzgados civiles
especializados del lugar donde esté ubicado el inmueble arrendado, sin importar
la cuantía. Donde no existan esos despachos será competente el juzgado
respectivo conforme a la ley.
ARTÍCULO 3.- Contenido
de la demanda
La demanda deberá contener
necesariamente los nombres, los apellidos y las calidades de ambas partes, o su
cédula de identidad, exposición sucinta de los hechos, fundamentos de derecho,
monto de la renta, fecha de pago y lugar para notificaciones de ambas partes.
En la demanda se indicará, además, causal invocada de conformidad con el
artículo 1 de esta ley, ofrecimiento detallado y ordenado de todos los medios
de prueba y lugar donde se encuentra ubicado el inmueble.
El arrendamiento se podrá acreditar por distintos
medios tales como pero sin limitarse a el contrato, la resolución judicial
anterior que lo establezca, los comprobantes periódicos de pago, la confesión
prejudicial, las cartas o los correos electrónicos entre las partes y cualquier
documento escrito en el que conste la relación entre arrendante y demandado.
Respecto
del lugar para atender notificaciones, el Consejo Superior del Poder Judicial,
considerando las condiciones socioeconómicas de los usuarios y de
infraestructura de las comunicaciones, podrá autorizar el señalamiento del
lugar para atender notificaciones en zonas o sectores específicos del país.
ARTÍCULO 4.- Demanda
defectuosa
Si la demanda no cumpliera los requisitos señalados en
el numeral anterior, el juez ordenará al actor para que dentro de un plazo
improrrogable de cinco días la subsane; para ello, le puntualizará los
requisitos omitidos o no presentados como es debido. Si el actor no cumpliera
lo anterior se ordenará el archivo de la demanda.
ARTÍCULO 5.- Legitimación
Podrá establecer la demanda de
desahucio el propietario, arrendante, subarrendante, poseedor a título legítimo
o quien acredite que su derecho deriva de quien tuvo facultad para concederlo.
El desahucio procederá contra el arrendatario, el subarrendatario o el
cesionario.
ARTÍCULO 6.- Procedimiento
monitorio
a) Resolución
intimatoria. Admitida la
demanda, se ordenará el desalojo. En la misma resolución inicial se ordenará, a
solicitud de parte, la retención preventiva de bienes del demandado. Además, se
le conferirá un plazo de quince días para que cumpla o se oponga, interponiendo
en ese acto las excepciones procesales y materiales que considere procedentes.
Para fundamentar la oposición, solo será procedente el ofrecimiento de prueba
admisible, pertinente y útil, de conformidad con las excepciones interpuestas.
Igualmente, se le prevendrá señalar medio para atender notificaciones, sin
perjuicio de la salvedad prevista en el párrafo final del artículo 3 de esta
ley.
La
prueba confesional debe solicitarse únicamente mediante interrogatorio escrito,
que el juez examinará de previo para ponderar la necesidad o no de dicha
prueba.
b) Prevención de
rentas futuras e intervención de terceros.
En la resolución intimatoria el juez prevendrá al demandado la obligación de
continuar depositando en la cuenta y a la orden del despacho los alquileres
posteriores a la demanda, bajo pena de ordenar el desalojo de forma inmediata
en caso de incumplimiento. Si hubiera duda sobre el monto del alquiler, el juez
determinará prudencialmente la suma a depositar. Cuando se ordene la entrega
del inmueble por falta de pago de las rentas posteriores, se dará por terminado
el proceso de desahucio y se condenará al demandado al pago de costas.
Cuando
terceros posean o subarrienden el inmueble, sin consentimiento del arrendador,
no será necesario demandarlos ni notificarlos pero estos podrán apersonarse
para hacer valer sus derechos. Si procede la orden de desalojo se ejecutará
contra todos los ocupantes del inmueble.
c) Allanamiento
y otras causas para ejecutar la resolución intimatoria. Si el demandado se allanara a lo pretendido o no se
opone dentro del plazo, o la oposición es infundada, o el demandado no hiciera
alguno de los depósitos del precio del arrendamiento prevenidos, se ejecutará
la resolución intimatoria sin más trámite.
d) Contenido de
la oposición. Solo se admitirá
oposición que se funde en pago, prescripción y falta de vencimiento del plazo.
Igual regla se seguirá con las excepciones procesales que establezca la ley.
e) Audiencia
oral. Ante la oposición
fundada, el juez, dentro del plazo de quince días naturales contado a partir de
la fecha de presentación de esta, realizará una audiencia oral que se regirá
por lo dispuesto en los artículos 4 y 5.5 de la N.º
8624, Ley de Cobro Judicial, de 1 de noviembre de 2007, en cuyo caso se
suspenderán los efectos de la resolución intimatoria.
f) Sentencia y
conversión a ordinario. Concluida la
audiencia oral, en la sentencia se determinará si se confirma o se revoca la
resolución intimatoria. Si fuera estimatoria, además, el juez fijará de una vez
los honorarios de abogado conforme a las disposiciones respectivas. Cuando sea
desestimatoria, se revocará cualquier acto de ejecución o medida cautelar que
se haya acordado. No obstante, el actor podrá solicitar, en el plazo de ocho
días a partir de su firmeza, que el proceso se convierta en declarativo.
Admitida la conversión se conservarán las medidas cautelares obtenidas, previo
rendimiento de caución y tendrá eficacia toda la prueba practicada con
anterioridad.
ARTÍCULO 7.- Recurso
de apelación
El recurso de apelación deberá formularse de forma
oral e inmediata, cuando se interponga en audiencia; en los demás casos, se
hará por escrito dentro del tercer día. Deberá fundamentarse y se rechazará de
plano a quien lo omita. Procederá únicamente contra las siguientes
resoluciones:
a) La
que rechaza la demanda.
b) La
que declare con lugar las excepciones procesales.
c) La
sentencia que se pronuncia sobre la oposición.
Cuando la apelación de autos o de sentencias
anticipadas se formule en la audiencia de pruebas, el procedimiento no se
suspenderá, salvo que la resolución apelada le ponga fin al proceso. Si el
aspecto recurrido no tiene efectos suspensivos, la apelación se tendrá como
interpuesta de forma diferida y condicionada a que la parte impugne la
sentencia, reitere la apelación y que esta tenga trascendencia en la resolución
final, en cuyo caso será resuelta al conocer la sentencia de segunda instancia.
Si la parte que interpuso el recurso no figura como apelante de la sentencia,
la apelación diferida recobrará interés y deberá ser considerada, siempre que
el recurso de otra de las partes resulte admisible.
ARTÍCULO 8.- Cosa
juzgada formal
La sentencia dictada en proceso
monitorio tendrá efecto de cosa juzgada formal. Sin embargo, la presentación de
un proceso declarativo no suspenderá la ejecución, ni siquiera rindiendo
garantía.
ARTÍCULO 9.- Puesta
en posesión
Firme la sentencia, sin más
trámite, a la parte actora se le pondrá en posesión del bien por medio de la
autoridad administrativa, con aplicación de lo dispuesto en materia de
ejecución de sentencia. A solicitud del interesado, de ser necesario, la puesta
en posesión se hará directamente por el tribunal o, en su caso, mediante
comisión a otra autoridad judicial. De promoverse algún incidente para impedir
esa actuación se rechazará de plano, cuando sea evidente su improcedencia, sin
recurso alguno.
ARTÍCULO 10.- Alquileres insolutos y derecho de
retención
Firme la sentencia que declare con lugar el desahucio,
el actor podrá gestionar, por la vía incidental, que se condene al demandado a
pagarle las cuotas de arrendamiento no satisfechas y
los servicios y otros gastos inherentes al vínculo arrendaticio que el
inquilino no hubiera cubierto. Para garantizar su pago, desde el inicio del
proceso incidental el actor podrá solicitar que se realice un inventario de
bienes en el inmueble arrendado y con base en este indicará cuáles deben mantenerse
en ese lugar como garantía. Mientras no se satisfaga la obligación, el actor
podrá ejercer derecho de retención sobre ellos, de acuerdo con lo que
establecen la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y el Código Civil.
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 11.- Autorización para especializar
tribunales
Se autoriza a la Corte Suprema de
Justicia para que especialice tribunales, en primera y segunda instancia, a fin
de tramitar monitorios arrendaticios en cada circuito donde se requieran.
Asimismo, podrá designar uno o varios tribunales en esa función específica.
ARTÍCULO 12.- Expediente electrónico
Las gestiones, resoluciones y actuaciones del proceso
darán lugar a la formación de un expediente ordenado secuencial y
cronológicamente, el cual se formará, consultará y conservará por medios
tecnológicos. Se autoriza al Poder Judicial para que disponga cómo se formarán
los expedientes y se respaldarán los actos procesales.
ARTÍCULO 13.- Oralidad
Las audiencias deberán ajustarse al principio de
oralidad. La expresión oral será el medio fundamental de comunicación. Solo
serán escritos los actos autorizados expresamente por esta ley y los que por su
naturaleza deban constar de esa forma. Las sentencias y demás resoluciones
contra las que cabe el recurso de apelación serán dictadas en su parte
dispositiva de inmediato y de forma oral, debiendo señalarse en ese mismo acto
hora y fecha, dentro de los cinco días siguientes, para la incorporación al
expediente y entrega a las partes del texto integral del fallo, el cual será
escrito. En caso de duda entre la aplicación de la oralidad y la escritura, el
tribunal escogerá siempre la oralidad.
ARTÍCULO 14.- Normas supletorias
En todo lo no previsto en esta ley rigen
supletoriamente, en lo que sean aplicables, las disposiciones del Código
Procesal Civil. Esta ley no aplica a los desahucios agrarios.
ARTÍCULO 15.- Reformas de la Ley N.º
7333, Ley Orgánica del Poder Judicial
Se reforma la Ley N.º 7333,
Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, en las siguientes disposiciones:
El inciso 1) del artículo 95, cuyo texto dirá:
“Artículo 95.-
[...]
1) De los recursos de apelación que
procedan contra las resoluciones de los juzgados civiles. También conocerán de
las apelaciones provenientes de los juzgados de menor cuantía y especializados
en el cobro de obligaciones dinerarias y monitorios
arrendaticios. Si el proceso es de menor cuantía será conocido por un
integrante del tribunal como órgano unipersonal.
[...].”
El inciso 2) del artículo 105, cuyo texto dirá:
“Artículo 105.-
[...]
2) En grado, de las resoluciones dictadas por los jueces
de menor cuantía en materia civil, salvo los procesos de cobro de obligaciones
dinerarias y los monitorios arrendaticios.
[...].”
El inciso 2) del artículo 115, cuyo texto dirá:
“Artículo 115.-
[...]
2) De todo lo relativo a la aplicación de la Ley General
de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, aun cuando el proceso sea interpuesto a
favor o en contra del Estado, un ente público o una empresa pública, salvo en
procesos ordinarios y abreviados de mayor cuantía o en procesos ordinarios
correspondientes a la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo y Civil de
Hacienda, salvo los monitorios arrendaticios que correspondan a los juzgados
especializados.
[...].”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los treinta días del mes de julio de dos
mil trece.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los trece días del mes de agosto del año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1
vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud Nº 119-780-145.—C-148050.—(L9160-IN2013057867).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en
los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución Política; la
Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4
de octubre de 1995; la Ley General de la Administración Pública No. 6227 del 2
de mayo de 1978; la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N°
8131 del 18 de setiembre de 2001; la Ley que Declara Parque Recreativo Nacional
Playas de Manuel Antonio N° 5100 del 15 de noviembre de 1972; la Ley de Reforma
al inciso a) del Artículo 3 de la Ley N° 5100, Ley N° 8133 del 19 de setiembre
de 2001 y el Decreto Ejecutivo N°
35669-MINAET del 4 de diciembre del 2009 y sus reformas, Reglamento
Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Que el Ministro de Ambiente y
Energía ejerce la rectoría política y la competencia ministerial en materia
ambiental, y lo correspondiente a los temas de administración y conservación de
las áreas silvestres protegidas y el patrimonio natural del Estado.
2º—Que dicha potestad conlleva la obligación de
velar que la organización y el funcionamiento de la Junta Directiva del Parque
Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, como órgano desconcentrado del
Ministerio de Ambiente y Energía, se ajuste a los parámetros y competencias que
la ley de creación le otorgó; así como a las disposiciones sobre el manejo,
administración y custodia de fondos públicos, en un marco de coordinación
institucional.
3º—Que le corresponde al Poder Ejecutivo, la
reglamentación de las leyes de la República, como lo es la Ley N° 8133 que
reformó el inciso a) del artículo 3 de la Ley 5100 y sus reformas y crea la
Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley 8133 del 19 de setiembre
del 2001, reforma
del Inciso a) del Artículo 3
de la Ley N° 5100, y sus Reformas, y Creación
de la Junta
Directiva del Parque
Recreativo Nacional Playas
de Manuel Antonio
CAPÍTULO
I
De
la Junta Directiva
Artículo 1º—La
Junta Directiva. La Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas
de Manuel Antonio, por sus siglas JDPRNPMA, y para efectos del presente
reglamento conocido como “la Junta Directiva”, es un órgano con
desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental del Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE), el cual forma parte de su estructura orgánica.
La Junta Directiva, para el cumplimiento de los
fines y funciones dispuestos en el artículo 2 de su ley de creación No. 8133,
tendrá como sede administrativa la Oficina Subregional de Puriscal del Área de
Conservación Pacífico Central (ACOPAC), del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), en la cual se resguardará la documentación oficial.
Corresponde al Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), a través del Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC), la administración y custodia de todas las áreas silvestres protegidas
bajo su jurisdicción territorial, incluyendo el Parque Recreativo Nacional
Playas de Manuel Antonio.
Artículo 2º—De la sede de las sesiones. La
sede de las sesiones de la Junta Directiva serán las instalaciones del Parque
Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, salvo que por motivos especiales,
deban celebrarse en otras instalaciones del Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
Artículo 3º—De la
integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por
el representante titular y el representante suplente de las siguientes
instituciones u organizaciones:
a) Dos
representantes del Ministerio de Ambiente y Energía.
b) Dos representantes de la Municipalidad de
Aguirre.
c) Dos representantes de las organizaciones
locales activas, debidamente inscritas, de la subregión Aguirre-Parrita del
Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC).
d) Un representante de la Cámara de Comercio,
Industria y Turismo de Aguirre.
Corresponde al Ministro de Ambiente y
Energía o a quien éste delegue, para cada período, solicitar por escrito a la
Municipalidad de Aguirre y a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de
Aguirre, proceder a designar a sus representantes titulares y suplentes, salvo
las organizaciones locales que realizaran sus designaciones conforme al procedimiento
establecido en el artículo 6. Esta misma
gestión se realizará si se produce la renuncia o remoción de alguno de los
miembros de la Junta Directiva antes de que finalice el periodo de
nombramiento. El nuevo miembro designado cubrirá el periodo restante del
miembro sustituido.
El represente legal de la Municipalidad de Aguirre y
de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Aguirre, nombrarán por escrito
y en forma independiente a su representante y a un suplente con autoridad
suficiente para adoptar decisiones a nombre de su representada y lo comunicará
por escrito al Ministro de Ambiente y Energía. Deberá indicar expresamente el
nombre completo, calidades, profesión, cargo que desempeña dentro de la
institución u organización, datos de contacto como número telefónico, correo
electrónico, fax u otro, debiendo existir necesariamente un vínculo funcional
con la organización que representa, sea como funcionario activo o como
integrante de su Junta Directiva, Comité u órgano supremo. Las personas que
participen en la Junta Directiva lo harán en representación de sus respectivas
entidades, como parte de las funciones que cumplen en sus organizaciones.
Cualquier cambio que se suscite en la forma y lugar
para atender las comunicaciones entre la Junta Directiva y algún miembro
integrante, deberá ser indicado por escrito, y será responsabilidad del miembro
notificar oportunamente tales cambios.
Los miembros titulares tienen
derecho a asistir a las sesiones, con voz y voto. Igual derecho le asistirá a su suplente
cuando lo represente en su ausencia, quien asumirá la condición de titular
interino.
Artículo 4º—Periodo de nombramiento ad honórem.
Los siete miembros propietarios y sus suplentes serán nombrados por un periodo
de dos años naturales y su función será ad honórem, la cual correrá a partir de
su designación. Los cargos de Presidente y Vicepresidente en la Junta
Directiva, se asignarán en la primera sesión ordinaria del nuevo período. Los representantes de las organizaciones no
gubernamentales únicamente podrán ser reelegidos una vez en forma sucesiva para
integrar la Junta Directiva en el nuevo período.
Los nombramientos de los
miembros de la Junta Directiva que deban sustituir a los que hayan terminado su
período, deberán hacerse dentro de los treinta días anteriores al vencimiento
de tal período.
Artículo 5º—De la renuncia
de un miembro. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá renunciar en
cualquier momento por motivo razonado, previa comunicación a la Junta Directiva
y a su representada. La sustitución de ese miembro se hará de conformidad con
el procedimiento señalado en este Reglamento.
En caso de renuncia o desaparición de todos los miembros, se procederá
en la misma forma en que se nombró la primera Junta Directiva.
Artículo 6º—De la convocatoria a la Asamblea para
designar los representantes de las organizaciones locales activas ante la Junta
Directiva. El Ministerio de Ambiente y Energía, por sí o por medio del Área
de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), realizará una convocatoria a una Asamblea para que las
organizaciones locales activas, debidamente inscritas
en la subregión Aguirre-Parrita, designen sus representantes ante la Junta
Directiva. La convocatoria se hará en un medio de comunicación nacional masivo,
en la que se indicará día, hora, fecha, lugar de la Asamblea y los requisitos
que deberán cumplir los postulantes.
Las organizaciones locales activas, deberán
acreditarse con documento legal válido que compruebe la inscripción registral
vigente de la organización y la inscripción ante el Área de Conservación
Pacífico Central (ACOPAC); así como la acreditación por escrito de los miembros
postulados por parte del represente legal de la organización a la que
representan, los cuales deben demostrar ser miembros activos de la organización
participante, teniendo un vínculo funcional sea como funcionario activo o como
integrante de su Junta Directiva, Comité u órgano supremo. Adicionalmente, se
entregará copia de la cédula de identidad del postulante e indicación de sus
calidades, profesión, cargo que ocupa dentro de la organización, datos de
contacto como número telefónico, correo electrónico, fax u otro.
El representante del Ministerio de Ambiente y
Energía encargado de celebrar la convocatoria, previo a la designación de los
representantes, verificará los requisitos y credenciales de los postulantes
indicados anteriormente. Solamente podrán participar quienes reúnan los
requisitos. En caso de que no se presenten más de dos organizaciones, se
seleccionará bajo el mismo procedimiento, a la única postulante, siempre y
cuando cumpla con los requisitos. En caso de que no se cumplan los requisitos
de participación o no haya postulantes, se hará constar en el Acta que al
efecto se levante por parte del representante del Ministerio de Ambiente y
Energía.
Una vez verificadas las credenciales y requisitos,
se celebrará la asamblea. La asamblea iniciará con la nominación de las
candidaturas que integrarán la terna o ternas propuestas. Las ternas propuestas
indicarán los nombres completos de los candidatos, el nombre completo de la
organización que representan e indicación de quien se postula como miembro
titular y como miembro suplente, los cuales deben pertenecer a la misma
organización que representan. La
elección se hará por mayoría simple de cada una de las organizaciones
inscritas. En caso de empate en la
votación, se celebrarán las rondas de votación que sean necesarias, hasta
desempatar la votación.
Las siguientes convocatorias se harán cada dos años
o cuando se produzca la vacante de alguno de los puestos.
Artículo 7º—De las ausencias, cese y remoción de
los miembros. Las ausencias de cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva deberán ser debidamente justificadas de previo, ante la Secretaria
ad-hoc o en su defecto ante el Presidente. La justificación y no justificación
de una ausencia se hará constar en el acta de la sesión respectiva.
En caso de ausencia del Presidente de la Junta
Directiva, lo sustituirá el Vicepresidente. Si la representación de la
institución u organización estuviera ausente sin la debida justificación,
durante cinco sesiones ordinarias consecutivas o seis reuniones ordinarias por
año natural, se le solicitará a su superior jerárquico un reemplazo definitivo,
tanto del miembro titular como del miembro suplente. Las organizaciones locales
designaran el reemplazo de sus representantes mediante el procedimiento
indicado en el artículo 6.
Los miembros de la Junta Directiva serán inamovibles
durante el período para el que fueron designados. Sin embargo, cesará de ser
miembro de la Junta Directiva:
a) Quienes
tuvieran deudas ante el Ministerio de Ambiente y Energía;
b) Quienes hubieren sido declarados en estado de
quiebra o insolvencia por sentencia firme;
c) Quienes estén ligados entre sí por parentesco
de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive o tuvieran este
ligamen en igual grado con los consultores o contratistas que brinden algún
servicio a la Junta Directiva.
d) Quién quedare comprendido en alguna de las
causales de incompatibilidad establecidas en alguna normativa vigente que le
sea aplicable.
e) Quien se
ausentare del país por más de tres meses sin autorización de la Junta
Directiva, o con ella por más de un año;
f) Quien por cualquier causa no justificada
debidamente a juicio de la Junta Directiva hubiere dejado de concurrir a cinco
sesiones ordinarias consecutivas o seis reuniones ordinarias por año natural;
g) Quien sea
responsable, por sentencia firme, de la infracción de alguna de las
disposiciones contenidas en las leyes y decretos aplicables al Ministerio de
Ambiente y Energía o las haya consentido;
h) Quien fuere responsable, por sentencia firme,
de actos u operaciones fraudulentas o ilegales;
i) Quien por incapacidad física o mental (estado
de interdicción) no hubiere podido desempeñar su cargo durante seis meses;
j) Quien renunciare a su cargo o se incapacitare
legalmente;
k) Quién actúe en forma desleal, deshonesta,
inmoral o dolosa contra las actuaciones e intereses institucionales de la Junta
Directiva, previo levantamiento del expediente respectivo;
l) Quienes dejan de pertenecer a las
organizaciones a las cuales representan o no demuestren estar vinculadas a
ellas.
m) En caso de muerte.
Asimismo, se suspenderá temporalmente
de su cargo a cualquier miembro de la Junta Directiva, en tanto exista contra
él auto de prisión y enjuiciamiento. En cualquiera de estos casos y en el de
muerte de un miembro de la Junta Directiva, ésta levantará la información
correspondiente y dará aviso al Jerarca Ministerial para que él determine si
procede declarar la separación o la vacante, y se realice el procedimiento de
rigor para la designación del miembro sustituto. En tal caso el nombramiento se
hará dentro del término de quince días hábiles, a partir del recibo de la
comunicación y para el resto del período legal. La separación de cualquiera de
los miembros de la Junta Directiva no les libra de las responsabilidades
legales en que pudiera haber incurrido.
Artículo 8º—De la responsabilidad y prohibiciones
de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su
cometido de conformidad con las funciones establecidas en su ley de creación y
serán responsables por su gestión. Sin perjuicio de otras sanciones que les
fueren aplicables, responderán de las pérdidas que irroguen al Ministerio de
Ambiente y Energía por la autorización de operaciones u actividades prohibidas
por la ley o realizadas sin los trámites requeridos. Quedarán exentos de esta
responsabilidad únicamente quienes hicieren constar su voto disidente.
Están viciados de nulidad absoluta y se tienen por
inexistentes cualesquiera especie de contratos u operaciones que directa o
indirectamente celebre el Ministerio de Ambiente y Energía con algún miembro
integrante de la Junta Directiva o con alguno de sus parientes hasta el tercer
grado por consanguinidad o afinidad, todo de conformidad con lo que establece
la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
A los miembros de la Junta Directiva, les serán
aplicables las disposiciones del Título X Régimen de Responsabilidad,
establecido en la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
Ningún miembro de la Junta
Directiva podrá estar presente en la sesión cuando se resuelvan operaciones o
contratos en que esté interesado algún pariente suyo hasta el tercer grado de
consanguinidad o por afinidad, ambos inclusive; o que interesen a sociedades en
que él o sus parientes mencionados sean socios colectivos, comanditarios,
directores o gerentes. Igual prohibición existirá cuando la Junta Directiva
tenga que conocer de una reclamación o conflicto en que sea parte alguna de las
personas mencionadas.
Artículo 9º—De las funciones de la Junta
Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar
las condiciones y los criterios tendientes a establecer los procedimientos y
plazos, para pagar las propiedades adquiridas o que puedan adquirirse, conforme
a las disposiciones legales vigentes.
b) Fijar las condiciones, los plazos y
procedimientos para dotar de contenido económico los programas y los planes de
desarrollo y consolidación del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel
Antonio y de las áreas indicadas en el inciso a) del artículo 1º de la Ley No.
5100.
c) Establecer las condiciones, los plazos y
procedimientos para financiar otras estrategias de desarrollo de índole
ambiental, que garanticen la sostenibilidad y consolidación del Parque
Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio y sus zonas de amortiguamiento.
d) Seleccionar
el Banco y establecer los parámetros de funcionamiento del fideicomiso que se
crea en la Ley No. 8133 para financiar los gastos de establecimiento,
desarrollo, operación y consolidación del Parque, bajo criterios de seguridad,
liquidez, diversificación y rentabilidad, por su orden.
e) Preparar el Presupuesto Anual ordinario,
extraordinario, modificaciones y ejecuciones del mismo, que el cual deberá ser
sometido para aprobación previa al Despacho Ministerial, y remitido a la
Contraloría General de la República.
f) Preparar los insumos para establecer los
objetivos y metas del Plan Anual Operativo de la Junta Directiva y documentos
relacionados con la planificación institucional en concordancia con las
políticas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, el cual deberá ser
sometido para aprobación previa al Despacho Ministerial.
Salvo las funciones establecidas en el
artículo 2 de la Ley 8133, cualquier otra función que requiera realizar la
Junta Directiva, deberá efectuar las gestiones a través de los órganos y
dependencias institucionales de conformidad a la materia y competencias de que
se trate, en especial lo relativo a los procesos de contratación
administrativa, asesoría legal,
inscripción de tierras a favor del Estado, gestiones judiciales y de
consulta ante órganos externos como la Contraloría General de la República y la
Procuraduría General de la República, las cuales requieren el dictamen legal
institucional, entre otros.
Artículo 10.—De
la organización interna de la Junta Directiva. La Junta Directiva sesionará
en forma ordinaria una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando se
requiera; en cuyo caso, el Presidente hará la convocatoria. En caso de que no
exista designación de representantes por parte de las organizaciones o
instituciones, la Junta Directiva podrá funcionar con un mínimo de cinco
miembros.
Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta
convocatoria especial. Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre
necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de
veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará
copia del orden del día, salvo casos de urgencia.
La solicitud de sesionar extraordinariamente puede
provenir del Despacho Ministerial, la Presidencia de la Junta Directiva del
Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio o por parte de dos de sus
miembros. No obstante, será válida la sesión de la Junta Directiva que incumpla
los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan
todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Las sesiones de la Junta Directiva serán siempre
privadas, pero podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros
presentes, que tenga acceso a alguna de
ellas, el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el
derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Tendrán derecho a asistir con voz pero sin voto los
Jerarcas, funcionarios técnicos y administrativos del Ministerio de Ambiente y
Energía.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no
figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los
miembros de la Junta Directiva y sea declarada la urgencia del asunto por el
voto favorable de todos ellos.
La coordinación entre el Ministerio de Ambiente y
Energía y la Junta Directiva le corresponderá a los
representantes titulares del Ministerio de Ambiente y Energía o sus suplentes.
Artículo 11.—Del quórum
para sesionar. Para sesionar, se requerirá la mayoría más uno de sus
miembros y los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros
presentes.
Si no hubiere quórum a la hora indicada, se
concederán treinta minutos de espera, cumplidos los mismos sin que se integre
el número mínimo de miembros de la mitad de las instituciones representadas
para sesionar, se suspenderá la reunión haciéndolo constar así en el acta respectiva
que deberá levantarse con indicación de las personas presentes. La Junta
Directiva podrá sesionar válidamente en una segunda convocatoria veinticuatro
horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que
podrá sesionar después de media hora, y para ello será suficiente la asistencia
de la tercera parte de sus miembros.
En caso de ausencia temporal o de enfermedad y, en
general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente y el Secretario
ad-hoc de la Junta Directiva serán sustituidos por el Vicepresidente, o por el
Presidente y Secretario ad-hoc suplente, respectivamente.
Artículo 12.—De los
recursos contra los Acuerdos. En caso de que alguno de los miembros de la
Junta Directiva interponga un recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo
será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de
un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión
extraordinaria.
El recurso de revisión deberá ser planteado a más
tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión.
Las simples observaciones de forma, relativas a la
redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del párrafo
anterior, como recursos de revisión.
Cabrá recurso de revocatoria
contra los acuerdos adoptados, que será conocido en el seno de la Junta
Directiva. Cabrá recurso de apelación en forma subsidiaria, el cual será
conocido por el Jerarca ministerial.
Artículo 13.—De las
facultades del Presidente. El Presidente tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a) Presidir
las reuniones, las que podrá suspender en cualquier momento por causa
justificada;
b) Velar porque la Junta Directiva cumpla las
leyes y reglamentos relativos a su función;
c) Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta
Directiva;
d) Convocar a sesiones extraordinarias;
e) Confeccionar el orden del día, teniendo en
cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos
con tres días de antelación;
f) Resolver cualquier asunto en caso de empate,
para cuyo caso tendrá voto de calidad;
g) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva,
salvo que se delegue en otro miembro, lo cual debe constar en las actas; y
h) Las demás que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 14.—Facultades del Secretario ad-hoc. Corresponderá al
Ministerio de Ambiente y Energía ejercer las funciones de Secretaría ad-hoc,
para cada sesión ordinaria o extraordinaria que se programe, para lo cual se
apoyará en el Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), salvo disposición
en contrario emitida por el Jerarca. Dicha Secretaría ad-hoc resguardará en la
sede de la Oficina Subregional de Puriscal toda la documentación pública de la
Junta Directiva, en forma ordenada y segura, por tratarse de documentos
públicos. El Secretario ad-hoc deberá
trabajar coordinadamente y en estrecha colaboración con los funcionarios del
Ministerio de Ambiente y Energía y del Área de Conservación Pacífico Central
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
La Secretaría ad-hoc tendrá las
siguientes facultades y atribuciones:
a) Preparar
el orden del día y distribuir los documentos,
b) Llevar la agenda;
c) Levantar las actas de la sesiones y distribuirlas;
d) Comunicar los acuerdos, cuando ello no
corresponda al Presidente; y
e) Las demás que le asignen la ley o los
reglamentos.
Artículo 15.—De
las sesiones y forma de participación de los miembros. Las sesiones se
dividirán en dos períodos, el primero será utilizado para aprobar las actas
anteriores, revisar correspondencia, control de acuerdos y para revisar o
modificar, si fuera del caso, el orden del día de la agenda. Durante el segundo
período, se discutirán los temas ordinarios o de fondo.
El Presidente de la Junta Directiva, establecerá el
tema en discusión y autorizará el uso de la palabra respetando el orden en que
se inscribieron los solicitantes, con excepción de las mociones de orden,
entendidas éstas como aquellas tendientes a suspender la sesión, levantar la
sesión, suspender el debate sobre el tema en discusión, prolongar o reabrir el
debate del tema en discusión, o aquellas relativas a la validez de la sesión.
Una vez aceptadas las mociones de orden por el Presidente, se conocerán tan
pronto termine la intervención del miembro que esté en uso de la palabra.
Además del proponente, podrá hablar un miembro que esté en contra de la moción,
luego de lo cual se someterá la moción a votación.
El Presidente podrá retirar el uso de la palabra
cuando el expositor no se ajuste al tema, sobrepase el tiempo asignado o se
exprese ofensivamente. Si el Presidente desea intervenir, así lo hará saber al
resto de los miembros y se anotará en el orden de la palabra, según
corresponda.
Artículo 16.—Sobre los
medios de convocatoria, el horario y lugar de las sesiones. La convocatoria
a las sesiones ordinarias y extraordinarias se hará a todos los miembros,
titulares, por escrito, por correo electrónico o fax, salvo que la Junta
Directiva autorice otros medios. El
miembro titular que no pueda asistir a la convocatoria, deberá coordinar con su
respectivo suplente para que asista en nombre de la institución u organización
que representa.
El horario de la convocatoria
será en las horas hábiles de la jornada de trabajo del Ministerio de Ambiente y
Energía, quien establecerá la sede de la sesión, preferentemente en las
instalaciones del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, salvo
excepciones.
Artículo 17.—De las
Actas. Las decisiones de la Junta Directiva, se harán constar en un acta
que al efecto se levante y en la que se haga constar los acuerdos
adoptados. El Libro de Actas, será
abierto por la Auditoría Interna del Ministerio de Ambiente y Energía y resguardado
por la Secretaría ad-hoc, indicada en el artículo 14
de este Reglamento.
El acta que se levante al efecto contendrá como
mínimo: a) indicación de los miembros asistentes; b) indicación de los miembros
ausentes con y sin justificación; c) indicación del día, hora, fecha y lugar de
la sesión, señalando si la sesión es ordinaria o extraordinaria; d) agenda
propuesta; e) puntos principales de deliberación, forma y resultado de la
votación; f) el contenido del acuerdo adoptado, fechas de cumplimiento y
responsables.
Las actas serán firmadas por el Presidente y el
Secretario ad-hoc, pudiendo también firmarlas todos sus miembros.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión
ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en
la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza
por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta
Directiva. Cuando por alguna razón no se pudiera cumplir con un acuerdo o
hubiera que postergarlo, se hará constar así en el acta respectiva.
Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer
constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo
justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su
caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
Cuando se trate de dictámenes o propuestas, los votos salvados se
comunicarán junto con estos documentos.
A los miembros de la Junta Directiva les serán
aplicables los motivos de abstención indicados en los impedimentos y
recusaciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código
Procesal Civil; así como las prohibiciones establecidas en la Ley de
Contratación Administrativa. Igualmente deberán observar las disposiciones que
le sean aplicables que se encuentren la Ley de Control Interno, Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 18.—De los
asesores, comités de expertos y subcomisiones. En cualquier momento que lo
considere conveniente, la Junta Directiva podrá nombrar comisiones de trabajo
de expertos ad hoc con funciones de asesoría, convocar comisiones existentes en
temas específicos o crear subcomisiones para análisis de temas puntuales.
También podrá convocar, a invitados especiales para analizar temas complejos o
aspectos específicos de su quehacer y en el marco de sus competencias, los
cuales tendrán voz pero no voto.
Los asesores y técnicos del
Ministerio de Ambiente y Energía no requieren de ninguna autorización especial
para participar en las sesiones de Junta Directiva. Los criterios externados
por asesores e invitados especiales, no serán vinculantes para la Junta
Directiva ni para el Ministerio de Ambiente y Energía. Los criterios técnicos y legales emitidos por
los órganos especializados del Ministerio de Ambiente y Energía sometidos a
consulta, resultan vinculantes para la Junta Directiva.
Adicionalmente, y como soporte técnico, se
integrarán a esta Junta Directiva los funcionarios del Ministerio de Ambiente y
Energía que sean necesarios para el buen desempeño de las funciones de la Junta
Directiva y del accionar institucional.
En caso de requerirse, la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio
de Ambiente y Energía y el Departamento Legal del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) se integrarán a solicitud de los representantes
ministeriales en la Junta Directiva; así como cualquier otro funcionario
institucional u órgano técnico especializado que facilite y coadyuve con la
adopción de acciones.
Artículo 19.—De las
donaciones a la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá recibir
donaciones y recursos provenientes de personas físicas y jurídicas, así como de
organismos nacionales e internacionales, que deseen colaborar con el
desarrollo, la operación y consolidación del Parque Recreativo Nacional Playas
de Manuel Antonio y de las subregiones de Aguirre-Parrita y Los Santos, del
Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 8133. Cualquiera de las donaciones o recursos serán referidos como
fondos públicos, los cuales estarán sometidos a la normativa administrativa,
financiera, de hacienda pública y de control interno que se encuentre vigente.
Estos recursos deben ser puestos en conocimiento de las
autoridades y representantes del Ministerio de Ambiente y Energía, dentro de un
plazo máximo de tres días después de recibidas o en caso de recibirse la
propuesta de donación, a lo cuales se les aplicará el trámite de rigor. Cuando se trate de bienes o servicios,
igualmente se procederá a su comunicación oficial ante las autoridades
institucionales quienes procederán conforme a los trámites que regulan los
procesos para ingreso de bienes donados como activos oficiales de la
institución.
Artículo 20.—De las
donaciones al Ministerio de Ambiente y Energía. El Ministerio de Ambiente y
Energía, podrá recibir donaciones y recursos provenientes de personas físicas y
jurídicas, así como de organismos nacionales e internacionales, destinados al
desarrollo, la operación y consolidación del Parque Recreativo Nacional Playas
de Manuel Antonio y sus zonas de amortiguamiento. Para la correspondiente
administración, estos recursos serán trasladados al fideicomiso del Parque
Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio para su debida administración, de
conformidad con la normativa financiera y administrativa que rija la materia.
De igual forma las instituciones descentralizadas y
a las instituciones públicas del Estado podrán efectuar contribuciones
económicas no reembolsables, al fideicomiso del Parque Recreativo Nacional
Playas de Manuel Antonio.
CAPÍTULO
II
Del
financiamiento
Artículo 21.—De
los recursos. Para financiar los gastos de establecimiento, desarrollo,
operación y consolidación del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel
Antonio se contará con los siguientes recursos, autorizados por medio de la Ley
N° 5100 y la Ley N° 8133:
a) El
cobro de una cuota de entrada a personas mayores de doce años. Se exonera del
pago de esta a los menores de doce años y a los adultos que porten el carné de
Ciudadano de Oro o sean mayores de sesenta y cinco años.
b) Donaciones y recursos provenientes de personas
físicas y jurídicas, así como de organismos nacionales e internacionales
efectuadas por medio de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional
Playas de Manuel Antonio o del Ministerio de Ambiente y Energía.
c) Las contribuciones económicas no reembolsables
que realicen las instituciones descentralizadas y las instituciones públicas
del Estado.
d) Una subvención anual de cien mil colones dentro
del Presupuesto del Ministerio de Ambiente y Energía.
e) Una subvención no menor a veinte mil colones
anuales a cargo del Instituto Costarricense de Turismo.
f) Las subvenciones y donaciones de instituciones
del Estado y particulares.
Artículo 22.—De
la distribución del ingreso. De todos los ingresos generados por el cobro
de la cuota de entrada, se destinará el cincuenta por ciento (50%) al pago de
las tierras de propiedad privada que fueron expropiadas o adquiridas dentro de
los linderos del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, los
cuales se administrarán bajo la figura del fideicomiso a que se refiere la Ley
No. 8133.
El restante cincuenta por ciento (50%) de los
ingresos totales del cobro de la cuota de entrada, deberán ser administrados
por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en el Fondo de
Parques Nacionales, para que sean ejecutados mediante un enfoque integral, de
tal forma que se asegure la protección y consolidación de todas las áreas
silvestres protegidas del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Biodiversidad.
Una vez canceladas las tierras de propiedad privada
que fueron expropiadas o adquiridas dentro de los linderos del Parque
Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio,
los fondos provenientes de la cuota de entrada podrán utilizarse para
pagar tierras de áreas declaradas protegidas, en las subregiones
Aguirre-Parrita y Los Santos, del Área de Conservación Pacífico Central que,
por su biodiversidad, recursos, suelo y agua asociados, son consideradas zonas
geográficas estratégicas y corredores biológicos interrelacionados, que
garantizan la consolidación del Parque Nacional. Una vez canceladas, estas
tierras pasarán a ser propiedad del Estado, las cuales se inscriban de
conformidad con el trámite de rigor que realice el Ministerio de Ambiente y
Energía.
Artículo 23.—Del objeto
y destino de los ingresos. Los recursos que provengan del 50% de los
ingresos generados por el cobro de la cuota de entrada, serán utilizados para
el pago de las tierras de propiedad privada que fueron expropiadas o adquiridas
dentro de los linderos del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio
establecidos en la Ley No. 5100 y que legalmente correspondan; por lo que no
pueden ser utilizados en ninguna otra actividad de desarrollo, operación o
consolidación del Parque Nacional, que no sea precisamente el pago de tierra.
Solo cuando todas las tierras Parque Recreativo
Nacional Playas de Manuel Antonio se encuentren adquiridas e inscritas a nombre del Estado, se podrá
valorar la adquisición de otras tierras fuera de los límites del Parque
Nacional, salvo que exista autorización de la Contraloría General de la República
para proceder a su compra previamente.
Las fuentes que ingresen al fideicomiso y que se
encuentran referidas a las donaciones y
recursos que reciba el Ministerio de Ambiente y
Energía de personas físicas y jurídicas, así como de organismos
nacionales e internacionales, destinados al desarrollo, operación y
consolidación del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio y zonas
de amortiguamiento y las contribuciones económicas no reembolsables
provenientes de las instituciones públicas del Estado y las descentralizadas,
se podrán destinar al pago de tierras en los linderos del Parque Nacional y
también para financiar otras actividades de desarrollo, operación y
consolidación del Parque Nacional.
Los ingresos referidos a las transferencias que
efectúe la Junta Directiva por concepto de donaciones de las instituciones
descentralizadas que realizan contribuciones económicas no reembolsables,
podrán ser deducibles de la renta bruta para efectos del impuesto sobre la
renta si cumplen los requisitos normativos, y deberán ser trasladadas por la
Junta Directiva al fideicomiso, adicionándose al patrimonio fideicometido. No
son susceptibles de aplicar los beneficios de deducción de la renta bruta
dispuestos en la Ley N° 8133, a las donaciones efectuadas directamente a
fideicomiso que se autorizó constituir, salvo criterio favorable de la
Dirección General de Tributación Directa, mediante consulta que formule el
Ministerio de Ambiente y Energía.
El diez por ciento (10%) de los ingresos derivados
de las donaciones o contribuciones realizadas a la Junta Directiva por las
empresas privadas, se destinará a apoyar la ejecución de investigaciones,
planes, programas y proyectos para el desarrollo integral de las zonas
contempladas en la Ley N° 8133, y no podrán ser ingresados al fideicomiso por
tener un fin específico, debiendo depositarse en una cuenta institucional
para ser ejecutados directamente por la
Junta Directiva, conforme al artículo 12 de la Ley No. 8133. Descontado el 10%
de las donaciones, que tendrán un destino específico, el resto de los recursos
podrá ser destinado a las funciones encomendadas a la Junta Directiva en el
artículo 2 de la Ley No. 8133 .
Artículo 24.—Del
Fideicomiso. Los recursos que provengan de los ingresos generados por el
cobro de la cuota de entrada para el pago de las tierras de propiedad privada
que fueron expropiadas o adquiridas dentro de los linderos del Parque
Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, serán administrados mediante un
fideicomiso que se constituirá con uno de los bancos comerciales del Estado,
según la selección que realice la Junta Directiva del Parque Recreativo
Nacional Playas de Manuel Antonio, que deberá sustentarse en criterios de
seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, por su orden.
Los ingresos provenientes de las otras fuentes,
deberán reflejarse en el fideicomiso, pero separado de los ingresos para compra
de tierras.
El fideicomitente será el
Estado, representado por el Ministerio de Ambiente y Energía, quien deberá
velar por la buena administración, resguardo y aseguramiento de los fondos
públicos, para lo cual deberá realizar las acciones que sean necesarias para
que estos fondos sean ejecutados de conformidad con la normativa vigente.
Los recursos que ingresen al fideicomiso mantienen
su naturaleza de fondos públicos y se encuentran sujetos al principio de
legalidad financiera, mediante el cual se instituye la reserva de ley para la
disposición de fondos públicos, de conformidad con la Constitución Política, la
Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Los fines contractuales que se establezcan entre el
Ministerio de Ambiente y Energía y la entidad bancaria seleccionada, atendiendo
el principio de legalidad que rige el actuar de la administración pública, no
deberán apartarse de los fines y condiciones legalmente establecidos, bajo la
consideración que el patrimonio fideicomitido está constituido por fondos
públicos.
Artículo 25.—De las
exenciones de pago del Fideicomiso.
De conformidad con la Ley N° 8133, las operaciones
que realice el fideicomiso se eximen de todo pago por concepto de avalúos,
timbres, impuestos de inscripción de la constitución, endoso, cancelación de
hipotecas e impuestos de contratos de prenda, así como del pago de derechos de
registro.
Artículo 26.—Del
presupuesto. El presupuesto de la Junta Directiva, será independiente y
diferente del presupuesto de ingresos y egresos del fideicomiso, debe llevar
por su cuenta un presupuesto que debe ser presentado ante la Contraloría
General de la República, en atención a lo dispuesto en la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y de conformidad con las
directrices emitidas por el ente contralor, aplicables a la materia.
Con base en la Ley N° 5100, los ingresos y los
egresos de la Junta Directiva deben ser presupuestados, previos a su ejecución,
siguiendo los lineamientos que emita la Contraloría General de la
República. Los ingresos que reciba la
Junta Directiva por concepto de donaciones y recursos provenientes de personas
físicas y jurídicas, así como de organismos nacionales e internacionales, que
deseen colaborar con el desarrollo, operación y consolidación del Parque
Nacional y de las subregiones de Aguirre-Parrita y Los Santos del Área de
Conservación Pacífico Central, se deben reflejar en su presupuesto.
Los presupuestos públicos que
se generen con ocasión de la Ley N° 8133, deberán responder a los planes
operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por el
Jerarca, así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados;
además, deberá contener el financiamiento asegurado para el año fiscal
correspondiente, conforme a los criterios definidos en la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
El Plan Nacional de Desarrollo constituirá el marco
global que orientará los planes operativos institucionales, según el nivel de
autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y
constitucionales pertinentes.
Artículo 27.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo de del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía Dr. René
Castro Salazar.—1 vez.—O.C. N° 18867.—Solicitud N°
64642.—C-413477.—(D37838-IN2013053908).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos
3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo
27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley
N° 7974 del 26 de enero del 2000, y artículo N° 4 tomado en la sesión ordinaria
N° 168-2013, celebrada el 16 de julio del 2013, por la Municipalidad de
Turrialba, provincia de Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del cantón de Turrialba, provincia de Cartago, el día 14 de
agosto del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha Institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso
c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—Rige el día 14 de agosto del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día diecisiete de julio del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1
vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60245.—C-17650.—(D37863-IN2013053950).
N°
920-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
la Constitución Política (inciso 1), en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N°
6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la
Ley N° 9103 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2013, publicada en el Alcance Digital de La
Gaceta Digital N° 204 del Diario Oficial de La Gaceta el día 14 de
diciembre del 2012 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República reformado mediante la resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero
del 2012.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Ayales Esna,
Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y
tres-trescientos diecisiete, para que participe en las siguientes reuniones: a)
con los inversionistas institucionales que participaron en las colocaciones de
Eurobonos, que se efectuará en Londres, Inglaterra del 22 de junio del 2013 al
25 de junio del 2013; b) en la VI Reunión de Ministros Iberoamericanos de
Economía y Hacienda que se celebrará en ciudad Panamá, Panamá del 25 de junio
del 2013 al 26 de junio del 2013; y c) en la Reunión Ministerial Mesoamericana
de Integración Eléctrica que se celebrará del 26 de junio del 2013 al 30 de
junio del 2013 en Washington, Estados Unidos de América.
Artículo
2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o
cánones transporte de taxis, alquiler de vehículo, seguro de vida, que se deban
pagar en las terminales de transporte aéreo y pagos de cenas o almuerzos serán
cubiertos con recursos de la Subpartida 10504 por un monto aproximado de $5000.
Asimismo el hospedaje de los días que estará en Londres no serán cubiertos por
el Ministerio de Hacienda y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un
monto aproximado de $10000 serán cubiertos por la Subpartida 10503, además el
Banco Interamericano de Desarrollo cubrirá parcialmente un monto de $1,735 por
concepto de (pasaje aéreo, hotel, alimentación, alojamiento, transporte local,
impuestos y seguros), Internet será cubierto con recursos de la Subpartida
10204 del Programa 132 Administración Superior, del Título 206 Ministerio de
Hacienda.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia del señor Édgar Ayales Esna, se nombra Ministro a.
í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número
dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, a partir de las 14:00
horas del 21 de junio del 2013 hasta las 12:50 horas del 30 de junio del 2013.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir de las 14:00 horas del 21 de junio del
2013 hasta las 12:50 horas del 30 de junio del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciocho días del mes de junio del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº
48378.—C-44220.—(IN2013054788).
N°
930-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), en el artículo 47 inciso
3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo
de 1978, en la Ley Nº 9103 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2013, publicada en el alcance
digital de la Gaceta Digital Nº 204 del Diario Oficial de la Gaceta el día 14
de diciembre del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero
del 2012.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar
Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número
uno-trescientos ochenta y tres-trescientos diecisiete, para que participe en la
Sesión del Comité de Contraloría del Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) y a la reunión de Ministros de Centroamérica, Panamá y
República Dominicana (COSEFIN), que se efectuará en San Salvador, El Salvador,
el 10 de julio del 2013 al 13 de julio del 2013.
Artículo 2º—Todos los gastos
por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte
de taxis, alquiler de vehículo, seguro de vida, que se deban pagar en las
terminales de transporte aéreo y pagos de cenas o almuerzos serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $1600 y los gastos
por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $1400 serán cubiertos
por la subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida
10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de
Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor
Edgar Ayales Esna, se nombra Ministro a. í. al señor Álvaro Ramos Chaves,
Viceministro de Ingresos, cédula número uno-mil ciento noventa y dos-cero
ciento sesenta y cinco a partir de las 10:00 horas del 10 de julio del 2013
hasta las 12:00 horas del 13 de julio del 2013.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las
10:00 horas del 10 de julio del 2013 hasta las 12:00 horas del 13 de julio del
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiocho días del mes de junio del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud
Nº 48379.—C-36570.—(IN2013054809).
N°
134-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de
la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley N° 9103, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio
económico del 2013 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión Interamericana de Puertos (CIP),
órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA), ha convocado a su Octava
Reunión y a la Décimo Cuarta Reunión Comité Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Puertos (CECIP), a celebrarse del 10 al 13 de setiembre del
2013, ambas reuniones en la ciudad de Cartagena de Indias, República de
Colombia.
2º—Que
la CIP tiene por finalidad servir de foro interamericano permanente de los Estados
miembros de la Organización para el fortalecimiento de la cooperación en el
área del desarrollo del sector portuario, con la participación y colaboración
activa del sector privado. Para el logro de sus objetivos, la CIP lleva a cabo
reuniones ordinarias cada dos años, y puede convocar a reuniones
extraordinarias y conferencias especializadas.
Artículo
3°—Que es importante para el país, y para el MOPT, en particular, estar
representado en estas actividades interamericanas de carácter oficial.
3º—Que
Costa Rica es miembro activo de la Comisión Interamericana de Puertos y, por lo
tanto, se requiere conformar la delegación a dichas reuniones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini,
Asesor del Ministro, para que participe, como Delegado del Ministro, en la
Octava Reunión de la CIP y en la Décimo Cuarta Reunión Comité Ejecutivo de la
CECIP, a celebrarse del 10 al 13 de setiembre del 2013, ambas reuniones en la
ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia.
Artículo
2º—El costo del boleto aéreo Costa Rica-Cartagena y viceversa, $1.100,00, será
cubierto con recursos del Programa 326, “Administración Superior”, con cargo a
la subpartida 1.05.03. Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal
aérea en Costa Rica y Cartagena, $42,00,
traslados del funcionario en Costa Rica y en Cartagena al aeropuerto y
viceversa, $150,00, y los gastos del funcionario por concepto de viáticos,
$1196,2, serán cubiertos con recursos del Programa 326, “Administración
Superior”, con cargo a la subpartida 1.05.04.
Artículo
3º—El funcionario debe ceder al MOPT la totalidad el millaje producto de este
viaje al exterior.
Artículo
4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que
participe en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
5º—Rige del 9 al 14 de setiembre del 2013, ambos días inclusive.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y
Transportes, a los ocho días del mes de agosto del 2013.
Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
18196.—Solicitud Nº 112-300-00185.—(IN2013054024).
N°
0198-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora María del Pilar Castro Valverde,
mayor, soltera, contadora pública, portadora de la cédula de identidad N°
1-650-565, vecina de Alajuela, en su condición de apoderada especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa F.T.Z. Coca-Cola
Service Company Limitada, cédula jurídica N° 3-102-365167, presentó ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento.
II.—Que en la solicitud mencionada F.T.Z. Coca-Cola Service
Company Limitada, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$8.612.220,53 (ocho millones seiscientos doce mil doscientos veinte dólares con
cincuenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$2.100.000,00 (dos millones cien mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la
empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la
citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar
el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa F.T.Z. Coca-Cola
Service Company Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 23-2013, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio
Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin
de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas , determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera
que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie
de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa F.T.Z. Coca-Cola Service Company Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-365167 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte
administrativo y de negocio.
3º—La
beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado F.T.Z. Coca Cola Park
Administrator Ltda., ubicado en la provincia de San José.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que
se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un
nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo
total de empleo de 169 trabajadores, a partir del 7 de mayo del 2016. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US $8.612.220,53 (ocho millones
seiscientos doce mil doscientos veinte dólares con cincuenta y tres centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US $2.100.000,00 (dos millones cien
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 7 de mayo del 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $10.712.220,53
(diez millones setecientos doce mil doscientos veinte dólares con cincuenta y
tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más
tardar el 7 de mayo del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 80,33%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, se procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas
Francas.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo N° 052-2005 de fecha 30 de mayo del 2005, sin alterar los
efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior,
Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013054104).
R-213-2013-MINAE.—San José, a las siete horas con treinta minutos del
diecisiete de mayo del dos mil trece. Se conoce solicitud para otorgamiento de
prórroga de la concesión minera de extracción de materiales, en cauce de
dominio público del río Reventazón, a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad. Expediente Minero N° 15-99.
Resultando:
1º—Que mediante resolución R-018-2010-MINAET, de las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil diez, se
otorgó concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público al
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), con cédula jurídica número
cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve,
representado por el Ing. Gravin Mayorga Jiménez, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta y tres-novecientos ocho, amparados en el artículo
109 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento al Código de
Minería, ubicada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres de la provincia de
Limón, en el río Reventazón, para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón.
2º—Que
mediante escrito presentado en la Dirección de Geología y Minas, a las catorce
horas cincuenta minutos del quince de noviembre del dos mil doce, el Ing.
Gravin Mayorga Jiménez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y
tres-novecientos ocho, en su condición de Gerente General del Sector
Electricidad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, del
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), solicitó prórroga del plazo de
vigencia de la autorización hasta por el plazo máximo permitido por ley,
aportando a su vez los documentos requeridos para dicha solicitud.
3º—Que
mediante oficio DGM-CRHA-018-2013, de fecha treinta de enero del dos mil trece,
el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, en su condición de Coordinador Minero de la
Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, analizó la
documentación técnica aportada con la solicitud de prórroga e indicó lo
siguiente:
“El día 19 de noviembre del 2012 se remite mediante
DGM-RNM-1449-2012 Justificación y Estudio Técnico para solicitud de Prórroga de
Plazo de la concesión con expediente administrativo N° 15-2009 en el Cauce de
Dominio Público del río Reventazón y que se encuentra otorgada al Instituto
Costarricense de Electricidad.
Antecedentes: (sic)
El plazo que se encuentra vigente se otorgó por 3 años
a través de resolución R-018-2010-MINAET del 20 de enero del 2010. Publicado en
La Gaceta N° 37 del martes 23 de febrero de 2010.
Ubicación:
Provincia: Limón
Cantón: Siquirres
Distrito: Siquirres
Dirección: 2.5 km al oeste de la
comunidad de Moravia de Siquirres.
Coordenadas: 229600-230800 N /
582700-585500 E de la Hoja Topográfica Bonilla Escala 1:50 000 editada por el
I.G.N.C.R.
Observaciones al documento:
Presentan como justificación técnica de la prórroga,
las necesidades de volúmenes de material que requieren para la construcción de
la represa, ya que hubo una modificación del diseño de la obra que provocó un
requerimiento adicional de materiales para ser extraídos y procesados.
Desde el inicio del proyecto se
planificó una extracción continua durante 5 años, no obstante por la
legislación que regula este tipo de extracción son solo permitidos 3 años de
vigencia con derecho a una prórroga de 2 años como máximo, por lo que se hace
necesario para completar los 5 años de extracción, solicitar los 2 años de
prórroga.
Indican que la concesión cuenta con tres
sectores que se replantearon para extracción y que la extracción de estos
sectores será utilizada en el relleno de presa y agregados para concreto. Estos
tres sectores se denominan: Isla 5, Isla 4 y bancos aluviales dejados durante
el evento hidrometeorológico del 27-29 de julio del 2012.
Además se presenta un Cronograma con la
distribución de la extracción abarcando las denominadas Isla 4 e Isla 5 y demás
extracción en el cauce.
Con relación al estudio técnico que
demuestra la existencia de reservas las separan en los sectores de Isla 5, Isla
4 y zona del cauce.
Para Isla 5 se
realizaron 12 perfiles geológicos distanciados 50 metros entre sí, se midieron
los espesores visibles del material en la denominada Isla 5. Además se aproxima
el espesor del aluvión en profundidad gracias a las pailas 1 a 5 (que se
encuentran frente a Isla 5) y que poseen 6 metros de profundidad.
Así se pudo obtener un cálculo de
volumen aproximado de 447 587 m3 presentes en esta isla.
Para Isla 4 se
realizó un cálculo de reservas que arrojó un dato de 648 284 m3 con
base en el método de perfiles paralelos. Se realizaron un total de 18 secciones
transversales al eje largo del islote con una distancia variable entre ellas de
39.4 a 50.2 metros.
Por último en la
zona del cauce se calculó el volumen utilizando las dimensiones de las pailas y
una profundidad comprobada de 6 metros, arrojando un volumen de 272 250 m3.
El total de volumen incluyendo 300 000 m3
acopiados sobre la Isla 5, da 1 668 121 m3.
Se presenta además los rendimientos
esperados por día de los diferentes grupos de trabajo en los tres sectores
evaluados. Se presenta lista de maquinaria a emplear: 1 excavadora de 20
toneladas, 4 excavadoras de 36 toneladas y 2 excavadoras de 46 toneladas. 20
vagonetas tandem de 13 m3 máximo. 3 tractores para habilitación de
camino y acomodo de material y 5 torres de iluminación para trabajos en jornada
nocturna.
Se presentan las características y
componentes de dos quebradores uno marca TRIO ubicado en margen izquierda
compuesto por un quebrador primario, cono secundario, tres cribas, un tornillo
lavador, hidrociclón marca Townley y martillo rompedor Alleid. El otro
quebrador asociado es marca Telsmith y se encuentra ubicado en la escombrera
11. Está compuesto por un triturador primario, 2 cribas, un quebrador
secundario y un quebrador VSI.
Conclusiones y recomendaciones:
De acuerdo con la revisión de la Justificación y el
Estudio Técnico de Reservas para obtención de prórroga de plazo, me permito
indicarle que cumplen con la información técnica requerida para el
entendimiento de la presencia de reservas de materiales y la importancia de la
extracción de las mismas para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico
Reventazón.
Por lo tanto, se recomienda al Registro
Nacional Minero, dar por satisfecho el cumplimiento del punto 3 y 4 de los
requisitos establecidos en el artículo 125 del Reglamento al Código de Minería
Decreto N° 29300.
Una vez revisado el cálculo de reservas
efectuado por ICE y de acuerdo con el análisis realizado por parte de la
coordinación minera de la Región Huetar Atlántica, a dicho cálculo y a los
rendimientos esperados de la maquinaria, no se encuentra inconveniente técnico
para que la concesión con número de expediente 15-2009 goce de una prórroga de
plazo de 2 años, ya que las reservas y la capacidad ya implementada en el
proyecto lo permiten, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos que
dispone el Código de Minería y SETENA…”
4º—Que por oficio
DGM-CRHA-018-2013, de fecha treinta de enero del dos mil trece, el Lic. Esteban
Bonilla Elizondo recomendó:
“…
- Se recomienda que una vez cumplidos los
demás requisitos, se tomen en cuenta los siguientes aspectos a la hora de
otorgar la prórroga de plazo:
● La institución
concesionaria no deberá sobrepasar los 84 000 m3 de extracción al
mes y no sobrepasar los 3000 m3/ día en promedio.
● No se
recomienda variaciones en la metodología aprobada ni tampoco variaciones con
respecto a la maquinaria aprobada, sin previa comunicación a la DGM. La
maquinaria consiste 1 excavadora de 20 toneladas, 4 excavadoras de 36 toneladas
y 2 excavadoras de 46 toneladas. 20 vagonetas tandem de 13 m3 máximo.
3 tractores para habilitación de camino y acomodo de material y 5 torres de
iluminación para trabajos en jornada nocturna.
● Adicional a
los requisitos establecidos en el artículo 123 del Reglamento al Código de
Minería, anualmente con la entrega del Informe de Labores se debe actualizar la
topografía incluyendo el perfil longitudinal y cálculo de reservas estáticas.
● Durante las
visitas de control se estará verificando la presencia de bitácora geológica,
plano actualizado, cumplimiento de reglamento de seguridad ocupacional,
registro de extracción y procesamiento actualizado.
● Los sitios de
acopio aprobados se mantendrán.
● Los accesos al
cauce se mantendrán.
● Respetar la
zona de protección del río establecida en la Ley Forestal; en esta zona no debe
encontrarse apilamientos de material procesado o en bruto, desechos sólidos o
chatarra, ni construcciones permanentes o temporales.
● El despacho de
material para donativos o como parte de los convenios establecidos en la
gestión social del proyecto, deben realizarse desde el patio de acopio, no se
permite el ingreso de maquinaria de ajenos al cauce.
● Se mantiene
asociado a esta concesión un quebrador marca TRIO
ubicado en margen izquierda y un quebrador marca Telsmith ubicado en escombrera
11. Los componentes de estos quebradores aprobados deben mantenerse, en caso de
requerir modificaciones de los componentes de las plantas de procesamiento se
debe informar a la DGM previamente.
● No se debe
extraer por debajo del lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.
● Se podrá
realizar trabajos en horario nocturno, siempre que cumplan las disposiciones de
seguridad laboral y ambiental, establecidas en el Plan de Gestión Ambiental y
el Reglamento de Seguridad del proyecto.
● No se debe
realizar labores extractivas fuera del área concesionada.
● Se debe
realizar medidas de caudales en sitio cada mes durante la vigencia de la
concesión, lo cual servirá de insumo para generar datos precisos del potencial
de arrastre y su capacidad de reponer los bancos aluviales.”
Considerando:
I.—Que
con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano
rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones,
Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado
de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la
concesión es dictada por la Presidenta de la República y el Ministro de
Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la
Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo
6° incisos 7) y 8) del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la
Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación
de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y
Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas,
suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando
procedan….”
III.—Que el artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo
y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300,
dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los
plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al
mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o
de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
IV.—Que el artículo 125 del
Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:
“…El ente autorizado podrá
solicitar a la Dirección de Geología y Minas prórroga del plazo de vigencia de
la concesión, hasta por dos años más. La solicitud deberá contener:
1- Solicitud por escrito del representante legal
del ente.
2- Certificación de SETENA de encontrarse al día
con las obligaciones establecidas por esa Secretaría.
3- Justificación técnica por la que se requiere la
prórroga.
4- Estudio técnico que demuestre la existencia de
reservas por el período que se pretende.”
V.—Que en el expediente
administrativo N° 15-2009, consta que el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), cumplió con los requisitos que establece la normativa supra
citada, por lo que procede, otorgar la autorización de la prórroga, por un
plazo de dos años a dicha institución, bajo las recomendaciones emitidas por el
Geólogo Esteban Bonilla Elizondo, según oficio DGM-CRHA-018-2013, de fecha
treinta de enero del dos mil trece. Por tanto,
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en el artículo
1° del Código de Minería, artículos 125, 126 y 127 del Decreto Ejecutivo N°
29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería y los considerandos de la presente
resolución, otorgar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento
treinta y nueve, expediente administrativo N° 15-2009, prórroga del
plazo de vigencia de la Autorización para la Extracción de Materiales en Cauce
de Dominio Público para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón por un periodo de
2 años, bajo las condiciones señaladas en el memorándum DGM-CRHA-018-2013:
● La
institución concesionaria no deberá sobrepasar los 84 000 m3 de
extracción al mes y no sobrepasar los 3000 m3/ día en promedio.
● No se
recomienda variaciones en la metodología aprobada ni tampoco variaciones con
respecto a la maquinaria aprobada, sin previa comunicación a la DGM. La
maquinaria consiste 1 excavadora de 20 toneladas, 4 excavadoras de 36 toneladas
y 2 excavadoras de 46 toneladas. 20 vagonetas tandem de 13 m3
máximo. 3 tractores para habilitación de camino y acomodo de material y 5
torres de iluminación para trabajos en jornada nocturna.
● Adicional a
los requisitos establecidos en el artículo 123 del Reglamento al Código de
Minería, anualmente con la entrega del Informe de Labores se debe actualizar la
topografía incluyendo el perfil longitudinal y cálculo de reservas estáticas.
● Durante las
visitas de control se estará verificando la presencia de bitácora geológica,
plano actualizado, cumplimiento de reglamento de seguridad ocupacional,
registro de extracción y procesamiento actualizado.
● Los sitios de
acopio aprobados se mantendrán.
● Los accesos al
cauce se mantendrán.
● Respetar la
zona de protección del río establecida en la Ley Forestal; en esta zona no debe
encontrarse apilamientos de material procesado o en bruto, desechos sólidos o
chatarra, ni construcciones permanentes o temporales.
● El despacho de
material para donativos o como parte de los convenios establecidos en la
gestión social del proyecto, deben realizarse desde el patio de acopio, no se
permite el ingreso de maquinaria de ajenos al cauce.
● Se mantiene
asociado a esta concesión un quebrador marca TRIO
ubicado en margen izquierda y un quebrador marca Telsmith ubicado en escombrera
11. Los componentes de estos quebradores aprobados deben mantenerse, en caso de
requerir modificaciones de los componentes de las plantas de procesamiento se
debe informar a la DGM previamente.
● No se debe
extraer por debajo del lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.
● Se podrá
realizar trabajos en horario nocturno, siempre que cumplan las disposiciones de
seguridad laboral y ambiental, establecidas en el Plan de Gestión Ambiental y
el Reglamento de Seguridad del proyecto.
● No se debe
realizar labores extractivas fuera del área concesionada.
● Se debe
realizar medidas de caudales en sitio cada mes durante la vigencia de la
concesión, lo cual servirá de insumo para generar datos precisos del potencial
de arrastre y su capacidad de reponer los bancos aluviales.
2º—Que el ICE, deberá cumplir con el plan de
explotación aprobado, deberá de respetar la recomendación emitida por el
geólogo Esteban Bonilla Elizondo, en su memorando N° DGM-CRHA-018-2013, de
fecha treinta de enero del dos mil trece, asimismo deberá cumplirse con las recomendaciones
establecidas por la SETENA, en la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental,
como con aquellas directrices que sean emitidas por la Dirección de Geología y
Minas y la SETENA, al realizarse las inspecciones de fiscalización y control.
3º—El
Geólogo Regente, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio
donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones
de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará
el geólogo de la Dirección de Geología y Minas, Lic. Esteban Bonilla Elizondo.
4º—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
5º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, al señor Gravin Mayorga Jiménez, de
calidades en autos conocidas, en los teléfonos 2000-7484, 2000-6213, o al fax:
2290-3780.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—(IN2013054306).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito
en el tomo 1, folio 11, asiento N° 82, emitido por el Colegio Nocturno Miguel
Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Alvarado Cortés
Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los tres días del mes
de octubre del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2013054293).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 118, título N° 1014,
emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil diez, a nombre
de Jiménez Guevara Katherine María, cédula 1-1529-0044. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054652).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 799, emitido por
el Liceo Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Adriana Fernández Ramírez. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Diana María Fernández Ramírez. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil
seis.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de Supervisión
Nacional.—(IN2013054759).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 52, título N° 2460,
emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil doce, a
nombre de Montero García Ariel Ricardo, cédula número 4-0215-0092. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del
mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013056415).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, asiento 23, título Nº 501, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Chinchilla Méndez Jonathan, cédula
1-1043-0681. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinte días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054314).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento Nº 3, emitido por el Centro
Integral de Educación de Adultos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Bustamante Dittel Katherine, cédula 3-0369-0619. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de
agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054353).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título Nº 024, emitido por el Sistema
Educativo Bendito Jesús, en el año dos mil siete, a nombre de Barrantes Alfaro
Greivin Alberto, cédula N° 1-1431-0976. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054649).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN
NUTRICION Y SALUD
La Directora General del Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).
Con
fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Ascenso en propiedad de Francisco Duarte
Martínez, cédula de identidad 122200371319, en el puesto 402431 clasificado
como Microbiólogo 3, código 511. Rige a partir del 16 de enero del 2013.
Artículo 2º—Ascenso en propiedad de Grettel Chanto
Chacón, cédula de identidad 1-895-789, en el puesto 402443 clasificado como
Microbiólogo 3, código 511. Rige a partir del 16 de enero del 2013.
Artículo
3º—Ascenso en propiedad de Débora Karina Alvarado Mena, cédula de identidad
1-916-905, en el puesto 036500 clasificado como Microbiólogo 2, código 511.
Rige a partir del 16 de enero del 2013.
Artículo 4º—Ascenso en propiedad de Adriana Benavides
Lara, cédula de identidad 1-894-780, en el puesto 503963 clasificada como
Médico Jefe G-3, código 511. Rige a partir del 8 de febrero del 2013.
Tres Ríos, 18 de febrero del 2013.—Dra.
Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O.
C. Nº 23546.—Solicitud Nº 114-604-0413.—(IN2013054022).
La Directora General del Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).
Con
fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Ascenso en Propiedad
de Erick Campos Fuentes, cédula de identidad 1-834-998, en el puesto 403779
clasificado como Microbiólogo 3, código 511. Rige a partir del 11 de marzo del
2013.
Artículo
2º—Nombramiento en Propiedad de Ana Cristina Monge Montero, cédula de identidad
3-377-533, en el puesto 402578 clasificada como Microbiólogo 1, código 511.
Rige a partir del 08 de marzo del 2013.
Artículo
3º—Ascenso en Propiedad de Ana Cristina Monge Montero, cédula de identidad
3-377-533, en el puesto 409082 clasificada como Microbiólogo 2, código 511.
Rige a partir del 16 de marzo del 2013.
Artículo
4º—Nombramiento en Propiedad de Estela Cordero Laurent, cédula de identidad
6-336-076, en el puesto 402578 clasificada como Microbiólogo 1, código 511.
Rige a partir del 1° de junio del 2013.
Tres Ríos, 23 de julio del 2013.—Dra.
Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O.
C. Nº 23546.—Solicitud Nº 114-604-0513.—(IN2013054023).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
convoca a los interesados a participar en el VII Congreso Nacional del Deporte
y la Recreación, según acuerdo número N° 4 tomado por el Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación en su sesión ordinaria N° 866-2013, del 19 de agosto de
los corrientes.
Este
se llevará a cabo, los días sábado 19 y domingo 20 de octubre, a partir de las
9:00 horas, en primera convocatoria. En caso de no contar con el quórum
establecido por la Ley, se hará una segunda convocatoria 30 minutos después,
con el número de miembros presentes.
La
acreditación para este Congreso está establecida por el Artículo N° 5 de la Ley
7800 y por los Artículos N° 4, N° 5, N° 6, N° 7 y N° 8 del Reglamento de la
misma ley.
Se estableció como periodo de acreditación de
Delegados los días comprendidos entre el 30 de setiembre, a partir de las 10:00
horas y el 4 de octubre hasta las 14:00 horas, en el Despacho de la Dirección
Nacional del ICODER, sita: Estadio Nacional, La Sabana.
El
orden del día será el siguiente:
19 de octubre
Registro y acreditación de los señores Delegados
Comprobación del quórum
Lectura del acta anterior
Informes: Anual de Labores y Liquidación
Presupuestaria
Conferencia Magistral de Inauguración
Instalación de grupos
Trabajo de grupos
20 de octubre
Trabajo de grupos
Plenaria
Actividad de clausura
Los temas para las mesas de trabajo son los
siguientes:
1- El ICODER y
los Juegos Universitarios.
2- La
gestión de instalaciones deportivas y recreativas
3- Establecimiento
de una política deportiva y recreativa que contemple al Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación, los Comités Cantonales y las Asociaciones y
Federaciones deportivas.
4- Sistema
nacional de Colegios Deportivos en Costa Rica.
El sitio donde tendrá lugar el Congreso, será
comunicado a los participantes, en el momento de su acreditación como
Delegados.
Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2013056506).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial de Servicios
Múltiples de San Antonio de Pérez Zeledón R. L., siglas COOPEASSA R. L.
acordada en asamblea celebrada el 25 de mayo del 2013, resolución 636. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 36 del
Estatuto.—14 de agosto del 2013.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013054531).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de
Médicos Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siglas
SIMEVET-MAG, acordada en asamblea celebrada el 28 de junio del 2013. Expediente
M-109. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 153, asiento 4740 del
23 de julio del 2013. La reforma afecta el artículo 2 del Estatuto.—23 de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—Exonerado.—(IN2013054598).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad Industrial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794 F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS
DE BENZODIOXOL-PIPERAZINA.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La presente
invención se refiere a nuevos moduladores duales de los receptores de la 5-HT2A
y de la D3, de la fórmula (I), en la que n, Y, Rl, R2, R3 y R4 tienen los
significados aquí definidos, así como las sales y ésteres farmacéuticamente
aceptables de los mismos. La presente invención se refiere además a la
obtención de los compuestos de la fórmula (I), a composiciones farmacéuticas
que los contienen y a su utilización como medicamentos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 317/66; C07D 407/12; C07D 405/12; C07D
409/12; C07D 413/12; A61K 31/36; A61P 25/18; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Rodríguez Sarmiento, Rosa María, Wichmann, Juergen. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130318, y fue presentada a las 13:38:15 del
25 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—(IN2013054267).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Millennium Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada HETEROARILOS Y SUS USOS.
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La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I-A o I-B:
I-A I-B en donde HY, G1, G2, R2, R12, W1, W2, n y el anillo A son como se
describen en la memoria descriptiva. Los compuestos son inhibidores de PI3K y/o
mTor y, así, son de utilidad para tratar trastornos proliferativos,
inflamatorios o cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/78; A61K 31/425; A01N 43/16; A61K 31/35; A61K 31/365;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Freeze, Brian, S.,
Hirose, Masaaki, Lee, Hong Myung, Sells, Todd, B., SHI, Zhan, Takaoka, Leo, R.,
Vyskocil, Stepan, XU, Tianlin. La solicitud correspondiente lleva el número
20130204, y fue presentada a las 14:20:10 del 08 de mayo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013054269).
El Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en condición de apoderado de Les Laboratoires Servier, de Francia,
solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE LA SAL
DE L-ARGININA DE PERINDOPRILO.
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Procedimiento de preparación del compuesto de fórmula (I). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/42; cuyos inventores son Linol, Julie,
Laurent, Stéphane, Grenier, Arnaud, Mathieu, Sébastien. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120654, y fue presentada a las 12:27:13 del
19 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013054271).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Reino
Unido, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE
CONTROL DE PLAGAS EN LA SOJA.
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La presente invención proporciona
métodos que comprenden aplicar a un cultivo de plantas de soja, al locus de
dichas plantas o a su material de propagación un compuesto de la fórmula III
donde A3, A4, A4’ y A5’ son de forma independiente C-H o nitrógeno, y donde N°
1 indica el enlace a X y N° 2 indica el enlace al ciclo B; el ciclo B se
selecciona de Bl a B6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:A01P 7/04; A01N 43/80;
cuyos inventores son Vock, Christoph, Cassayre, Jérôme Yves, El Qacemi, Myriem.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130364, y fue presentada a las
13:48:11 del 29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—(IN2013054273).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Dow
Agrosciences Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 4-AMINOPICOLINATOS
Y SU USO COMO HERBICIDAS.
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Ácidos 4-aminopicolinicos que tienen
subtituyentes de trifluorometilo, heteroariloxi, arilloxi o halógeno en las
posiciones 3, 5 y 6, y sus derivados de ácido y amina de la fórmula (I). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/79; cuyos inventores son
Alexander, Anita, Lenora, Balko, Terry, William, Bjelk, Leslie, Anne, Buysse,
Ann, Marie, Keese, Renee, Joan, Krumel, Karl, Leopold, Lo, William, Chi-Leung,
Lowe, Christian, Thomas, Richburg, John, Sanders, Ruiz, James, Melvin. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130237, y fue presentada a las
13:26:10 del 21 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de julio del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013054275).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial The Trustees of the University of Pennsylvania, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada USO DE CÉLULAS T
MODIFICADAS POR RECEPTOR DE ANTÍGENO QUIMÉRICO PARA TRATAR CÁNCER. La presente
invención provee composiciones y métodos para tratar cáncer en un humano; la
invención se refiere a la administración de una célula T genéticamente
modificada para expresar un CAR en donde el CAR comprende un dominio de unión a
antígeno, un dominio de transmembrana, una región de señalización
co-estimulante, y un dominio de señalización de CD3 zeta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 21/04; A61K 39/00; cuyos
inventores son June, Carl, H., Levine, Bruce, L., Porter, David, L., Kalos,
Michael, D., Milone, Michael, C. La solicitud correspondiente lleva el número
20130269, y fue presentada a las 13:02:27 del 07 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013054283).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Sanofi, de Francia, Merck Patent
GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y
MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER USANDO UN INHIBIDOR DE PI3K Y UN INHIBIDOR DE MEK. Se proporcionan procedimientos para
tratar pacientes con cáncer, en donde los procedimientos comprenden administrar
al paciente una cantidad eficaz de un inhibidor de MEK y una cantidad eficaz de
un inhibidor de PI3K. También se describen composiciones en las que los
inhibidores de MEK y de PI3K están en combinación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/44; A61K 31/498; A6lK 31/519; A61P 35/00; cuyos inventores son
Debussche, Laurent, García-Escheverria, Carlos, MA, Jianguo, Mcmillan, Stuart,
Ogden, Janet Anne Meurer, Vincent, Loic. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130246, y fue presentada a las 14:22:03 del 27 de mayo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013054285).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Dow Agrosciences Llc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA SINÉRGICA QUE CONTIENE
PENOXSULAM Y GLIFOSFATO.
Una mezcla sinérgica de penoxsulam y glifosato controla malezas en cultivos, en
especial vinos, dehesa y pastura, manejo de vegetación industrial, derechos de
paso y en cualquier cultivo tolerante a glifosato. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01P 13/00; cuyos inventores son Mann, Richard
K., Mcveigh-Nelson, Ändrea Christine. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130363, y fue presentada a las 13:47:20 del 29 de julio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013054289).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Sanofi, de Francia, solicita la
Patente de Invención denominada COMBINACIONES ANTITUMORALES QUE CONTIENEN
ANTICUERPOS QUE RECONOCEN ESPECÍFICAMENTE CD38 Y BORTEZOMIB. Composición farmacéutica que
comprende un anticuerpo que reconoce específicamente CD38 y bortezomib. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; A61K 45/06; C07K
16/28; A61P 35/00; cuyos inventores son Deckert, Jutta, Lejeune, Pascale, Mayo,
Michele F, Park, Peter U. La solicitud correspondiente lleva el número
20130270, y fue presentada a las 13:02:53 del 07 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013054291).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado Especial de Dow Agrosciences Llc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA SINÉRGICA
QUE CONTIENE PENOXSULAM, TRICLOPIR E IMAZETAPIR O IMAZAMOX. Una composición
herbicida sinérgica que contiene penoxsulam más triclopir e imazetapir o imazamox
para controlar malezas en cultivos, especialmente arroz, cultivos de cereales y
granos, potreros, praderas, manejo de vegetación industrial, plantas acuáticas
y césped. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 29/00; A01N
33/00; cuyos inventores son Mann, Richard K., Sorribas Amela, Monica, Simpson,
Charles, Ellis, Andrew Todd, Siebert, Jonathan Daniel, Lassiter, Ralph B.,
Walton, Larry, Langston, Vernon. La solicitud correspondiente lleva el número
20130348, y fue presentada a las 13:40:10 del 15 de julio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013054292).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado
Especial de AC Immune S. A., de Suiza, Katholieke Universiteit Leuven, de
Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
FOSFOESPECÍFICOS QUE RECONOCEN TAU. La presente invención se refiere a métodos y
composiciones para el uso terapéutico y de diagnóstico en el tratamiento de
enfermedades y trastornos que son causados por ovillos neurofibrilares o están
relacionados con ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/18; G01N 33/68; A6lK 39/00; cuyos inventores son Pfeifer, Andrea, Muhs,
Andreas, Van Leuven, Fred, Pihlgren, María, Adolfsson, Oskar. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130160, y fue presentada a las 13:42:10 del
05 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—(IN2013054294).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1 1066 0601, en condición de
apoderada de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE IMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE LA ENZIMA
PDE10A.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Esta invención se
refiere a compuestos (I) que son inhibidores de la enzima PDE10A. La invención
proporciona una composición farmacéutica que comprende una cantidad
terapéuticamente eficaz de un compuesto de la invención y un portador
farmacéuticamente aceptable. La presente invención proporciona asimismo
procesos para usar en la preparación de los compuestos de fórmula I. La
presente invención proporciona asimismo un método para tratar un sujeto que
padece un trastorno neurodegenerativo que comprende administrar al sujeto una
cantidad terapéuticamente eficaz de un compuesto de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 519/00; A61K 31/519 A61P 25/00; A61P 25/18; A61P 25/24; cuyos
inventores son Kehler, Jan, Nielsen, Jacob, Marigo, Mauro, Kilburn, John, Paul,
Langgård, Morten. La solicitud correspondiente lleva el número 20130226, y fue
presentada a las 14:18:31 del 16 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013054337).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1 1066 0601, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Argent Marine
Managemento INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA CONTENEDORES DE TRANSPORTE DE LÍQUIDOS POR BARCO
MARINA.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Una embarcación
marítima, y un sistema y método de uso de la embarcación marítima, para
facilitar la introducción de productos líquidos a granel, tal como GNL, en el
ampliamente establecido sistema de transporte intermodal a nivel mundial, el
cual se basa en envíos en contenedores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B65D 88/00; cuyos inventores son Van Tassel, Gary, W. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130248, y fue presentada a las 11:34:14 del 29
de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de julio del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013054339).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1 1066 0601, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO Y SU USO. Compuestos representados por
las fórmulas (I) y (II) en donde cada símbolo es como se definió en la memoria
descriptiva y uno de sus profármacos tiene una actividad inhibidora de renina
superior y son de utilidad como agentes para la prevención o el tratamiento de
hipertensión, diversos daños orgánicos atribuibles a la hipertensión, y
similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 233/90; cuyos
inventores son Kuroita, Takanobu, Imaeda, Yasuhiro, Iwanaga, Kouichi, Taya,
Naohiro, Tokuhara, Hidekazu, Fukase, Yoshiyuki. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130360, y fue presentada a las 12:08:20 del 24 de julio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013054340).
La señora Ma Gabriela Arroyo Vargas, cédula
1-933-536, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Induglob S.
A., de Ecuador, solicita el Diseño Industrial denominado COCINA DOMÉSTICA DE 5 HORNILLAS,
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Cocina doméstica con tapa que cubre la parte superior de la cocina; un
sobre con cinco quemadores, con tres parrillas enlozadas reforzadas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 7/02; cuyo inventor es
Andrés Marcelo Erskis. La solicitud correspondiente lleva el número 20130305, y
fue presentada a las 14:39:30 del 19 de Junio del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013054708).
La señora María Gabriela Arroyo
Vargas, ced. 1-933-536, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
Apoderada Especial de Induglob S. A., de Ecuador, solicita el Diseño Industrial
denominado COCINA
DOMÉSTICA DE 4 HORNILLAS.
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Una cocina doméstica con tapa que
cubre la parte superior de la cocina; un sobre con cuatro quemadores, con dos
parrillas enlozadas reforzadas, que cubren cada una dos quemadores sellados,
con una plancha asadora teflonada. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 7/02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Andrés Marcelo Erskis. La solicitud correspondiente lleva el número 20130304, y
fue presentada a las 14:39:04 del 19 de Junio del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013054710).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco,
cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de FMC
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE
MONITOREO DE CHINCHES DE CAMA PARA SUPERFICIES VERTICALES.
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Un dispositivo para el monitoreo y/o
la captura de chinches de cama que incluye un gabinete que define un espacio
interior sustancialmente encerrado y una trampa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01M 1/02; A01N 31/02; A01M 1/10; A01P 19/00;
cuyos inventores son Black, Bruce, C., Sheth, Shreya, Varanyak, Linda, A.,
Woodruff, Keith, F., Engram, Michael, J., Riendl, Amelie, H., Pruitt, Joseph,
Foster, Jerry, V., Muntner, Donald, Knight, Erica, Mcneely, James, Noah,
Jackson, David, Nelson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130189,
y fue presentada a las 9:41:29 del 30 de Abril del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013054839).
El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, en
condición de apoderado de DFSK Motor Limited Company, de China, solicita el
Diseño Industrial denominado AUTOMÓVIL.
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El presente diseño de un vehículo
tal como se presenta y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/08; cuyo(s) inventor(es) es (son) Peng, Zili. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130162, y fue presentada a las 09:32:00 del 9
de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de julio del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013054892).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, céd. 1-434-595,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Guala
Pack S. P. A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado TAPA PARA
CONTENEDOR.
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La tapa comprende un cuerpo de la tapa apta para ser
engarzada a un contenedor, por ejemplo atornillándola y en el extremo superior
del cuerpo de la tapa hay un domo transparente. El domo contiene internamente
una bola pequeña. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
09/07; cuyos inventores son Tamarindo, Stefano. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130244, y fue presentada a las 12:31:29 del 24 de mayo del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Randall
Abarca Registrador.—(IN2013054924).
El señor José Paulo Brenes Lleras, céd. 1-694-636,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de
International Barcode Corporation de E. U. A., solicita la Patente de Invención
denominada SISTEMA DE
COMUNICACIÓN ELECTROMAGNÉTICO Y ÓPTICO COMBINADO. Se provee un sistema de comunicación que incluye
tanto un dispositivo electromagnético (“EM”) de comunicación como un
dispositivo óptico de comunicación, que incluye por lo menos un símbolo que
puede ser leído por una máquina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G06K 19 /06; cuyo inventor es Allen Lubow. La solicitud
correspondiente lleva el número 8880, y fue presentada a las 12:05:27 del 26 de
enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de julio del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013054943).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula
de identidad 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS
DERIVADOS HETEROCÍCLICOS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE DESORDENES NEUROLÓGICOS.
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La invención se refiere a compuestos heterocíclicos
novedosos de la fórmula (I), en la cual todas las variables son como se definen
en la especificación, composiciones farmacéuticas de los mismos, combinaciones
de los mismos, y su uso como medicamentos, particularmente para el tratamiento
de la enfermedad de Alzheimer o la diabetes mediante la inhibición de la BACE-1
ó BACE-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K
31/537; A61P 25/00; C07D 487/04; cuyos inventores son Badiger, Sangamesh,
Chebrolu, Murali, Hurth, Konstanze, Jacquier, Sébastien, Lueoend, Rainer
Martin, Machauer, Rainer, Rueeger, Heinrich, Tintelnot-Blomley, Marina,
Veenstra, Siem Jacob, Voegtle, Markus. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130339, y fue presentada a las 14:32:17 del 10 de julio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2013055555).
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, abogado, cédula de identidad 1-1018-975, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Bayer Oy, de Finlandia, solicita la Patente
de Invención denominada INSTRUMENTO DE INSERCIÓN PARA UN SISTEMA
INTRAUTERINO. Instrumento de inserción para un sistema intrauterino, que
comprende un mango que tiene una abertura longitudinal en un primer extremo,
donde dicha abertura tiene un eje longitudinal que es paralelo al eje
longitudinal del instrumento de inserción y comprende un primer extremo y un
segundo extremo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 6/18;
cuyos inventores son Jutila, Ilkka, Lyytikäinen, Heikki. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130187, y fue presentada a las 13:17:10 del
29 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de julio del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013055557).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor
de edad, abogado apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS INDOL O ANÁLOGOS DE LOS MISMOS
ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DE LA DEGENERACIÓN MACULAR RELACIONADA CON LA EDAD
(DMAE).
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La presente invención proporciona un compuesto de la
fórmula I: (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14;
A61K 31/403; A61K 31/407; A61K 31/416; A61P 27/02; C07D 403/12; C07D 403/14;
C07D 405/14; cuyos inventores son Altmann, Eva, Hommel, Ulrich, Lorthiois,
Edwige Liliane Jeanne, Maibaum, Juergen Klaus, Ostermann, Nils, Quancard, Jean,
Randl, Stefan Andreas, Simic, Oliver, Vulpetti, Anna, Stark-Rogel, Véronique.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130333, y fue presentada a las
14:36:50 del 2 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013055559).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 9821-P.—Guanafrut
del Pacifico S. A., solicita concesión de: 13,50 litros por segundo de
acuífero, mediante del pozo DI-264 en finca de su propiedad en Santa Cruz,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego
frutal. Coordenadas 251.500 / 361.500 hoja Diriá. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de agosto del 2012.—Departamento de Aguas.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013094969).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 20594-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y seis minutos del treinta y
uno de julio de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este
Registro Civil, por Luis Eduardo Torres Henao, casado, comerciante,
costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento uno-setecientos cuarenta
y nueve, vecino de Pinares, Curridabat, San José, tendentes a la rectificación
de su asiento de naturalización... en el sentido que el estado civil... es
“casado” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina.
Jefe.—(IN2013055670).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Coralia del Socorro Zúniga Espinoza, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 234-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas diez minutos del dieciséis de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp.
N° 44209-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Davis Andrey Hidalgo Zúniga...; en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Coralia del
Socorro” y “Zúñiga” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2013055718).
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
PROCESO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000034-01
Objeto
de contrato:
Alquiler
de cabañas sanitarias para brindar
servicio durante el desarrollo de la etapa final,
XXXIII Edición Juegos Deportivos Nacionales 2013
El Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación invitan a participar en este concurso, para tal efecto se
recibirán ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del 23 de setiembre del
2013 en la Proveeduría Institucional del ICODER. Los interesados podrán retirar
el cartel sin costo alguno, en la Proveeduría del ICODER, ubicada en las
Instalaciones del Estadio Nacional, Cuarto Piso, Sector noroeste, oficina N° 5.
San José, 4 de
setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez
Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2013057833).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
CONCURSO
N° 2013LN-000018-05101
Se
informa a los interesados que está disponible en la plataforma electrónica
Compra Red en la dirección www.comprared.cr el cartel de la Licitación Pública
N° 2013LN-000018-05101 para la adquisición de:
ítem
|
Objeto
|
Cantidad
|
Ítem uno:
|
Sustituto Biológico de dura madre de colágeno absorbible de 25 x 25
mm. de longitud (± 3 mm).
|
200 uds
|
Ítem dos:
|
Sustituto Biológico de dura madre de colágeno absorbible de 25 x 75
mm. de longitud (± 5 mm).
|
200 uds
|
Ítem tres:
|
Sustituto Biológico de dura madre de colágeno absorbible de 50 x 50
mm. de longitud (± 3 mm).
|
200 uds
|
Ítem cuatro:
|
Sustituto Biológico de dura madre de colágeno absorbible de 75 x 75
mm. de longitud (± 3 mm).
|
100 uds
|
Ítem cinco:
|
Sustituto Biológico de dura madre de colágeno absorbible de 100 x
125 mm. de longitud (± 3 mm).
|
100 uds
|
Apertura de ofertas para el día 18 de
octubre 2013 a las 10:00 horas.
San José, 2 de setiembre del 2013.—Célula de Reactivos y Otros, Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa, a. í.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 61639.—C-20020.—(IN2013057476).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000019-05101
Bolsas
de colostomía cerradas para adultos,
sistemade dos piezas medidas para estomas
de 59 mm +- 3 mm
La Caja
Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en el
concurso 2013LN-000019-05101, bolsas de colostomía cerradas para adultos,
sistema de dos piezas medidas para estomas de 59 mm +- 3 mm. El cartel se
encuentra disponible a través del sitio CompraRed en la siguiente dirección
electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se
llevará a cabo el 04 de octubre del 2013
a las 10:00 horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas
únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Compr@Red. Vea detalles
y mayor información en la página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 2 de setiembre del 2013.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Mauricio Hernández Salas,
Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
5130.—C-12820.—(IN2013057477).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000060-2104
Por
la adquisición de “material de Vac Instill”
Se les comunica a los interesados que
la apertura para el concurso en mención, es el día 23 de setiembre del 2013 a
las 10:00 horas. Además se les solicita retirar las respectivas
especificaciones técnicas, las cuales podrán encontrar en el Servicio de
Fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con
el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.
San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013057537).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Contratación
de servicio de seguridad
para las instalaciones del IFAM
Se avisa a todos los interesados en la
licitación pública arriba señalada, que en la oficina de la Sección de
Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José,
ubicada en edificio IFAM, avenida 6, calle 39 a, número 80, provincia de San
José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (del antiguo Colegio Lincoln, 100
oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 3
de octubre del 2013, para la contratación del servicio de “Contratación de
servicio de seguridad para las instalaciones del IFAM”.
El cartel que contiene las especificaciones legales,
técnicas y administrativas, se encuentran a disposición en el sitio WEB del
IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se
selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace:
http://ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX.
Moravia, 3 de setiembre del 2013.—Sección Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2013057503).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
Se les comunica a los participantes en
el proceso licitatorio denominado “Licitación de la base especial del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría” que la Junta Directiva en la Sesión
Extraordinaria 02-2013 del lunes 05 de agosto del 2013 adoptó el acuerdo que en
lo conducente indica:
“Artículo 7.1: Conoce este Órgano Colegiado informe
DAJ2013004032 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, el cual se remite para
conocimiento de Órgano Colegiado referente a la Licitación de la base especial
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. En cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 7.1 de la sesión 52-2013, del miércoles 31 de julio del 2013...,
Por tanto se acuerda en firme
Acoger las recomendaciones emitidas en
el informe DAJ2013-4032 de fecha 05 de
agosto del 2013 y por ende:
1) Emitir
el acto de adjudicación en la base especial del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, de conformidad con las siguientes listas:
2) Emitir
el acto de adjudicación en la base especial del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, otorgando la concesión para brindar el servicio de taxi, en la
modalidad microbús, de conformidad con lo regulado artículo 2 del Decreto
Ejecutivo Nº 35985, de la siguiente manera:
Para
ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma
digital
3) Emitir
el acto de adjudicación en la base especial del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, otorgando la concesión para brindar el servicio de taxi, en la
modalidad sedan, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo N° 35985 de la siguiente manera:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
4) Se
debe proceder conforme el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 35985, a realizar
el proceso aleatorio para la base de operación especial en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría de cuatro concesiones en la modalidad microbús,
integrando ese proceso los siguientes oferentes, por haber obtenido la misma
puntuación.
Para
ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma
digital
5) Se
debe proceder conforme el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 35985, a realizar
el proceso aleatorio para la base de operación especial en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría de una concesión en la modalidad sedan,
integrando ese proceso los siguientes oferentes, por haber obtenido la misma
puntuación.
Para
ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma
digital
6) A efectos de no causar afectación al principio de
continuidad del servicio, los actuales permisionarios del servicio modalidad
taxi en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, podrán prestar el servicio
hasta tanto, se finalice la formalización de las concesiones adjudicadas en
esta base especial de operación.
7. … “
Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley N° 7969, cabe contra la resolución que tome este
Consejo Recurso de Revocatoria ante este órgano; con apelación en subsidio ante
el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos deberán interponerse dentro
del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del
presente acuerdo.
Lic. Mario Badilla Apuy, cédula
1-557-228.—1 vez.—O. C. Nº 2159.—Solicitud Nº
112-302-008.—Crédito.—(IN2013057744).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002-55000
Desarrollo
e instalación de Software
La Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública informa, que mediante
Resolución de Adjudicación N° 216-2013 de las siete horas del dos de setiembre
de dos mil trece, se resuelve adjudicar la licitación arriba indicada de la
siguiente manera:
Línea N° 1:
Cantidad 1, I Etapa, año 2013.
“Desarrollo e Instalación de Software” a favor de Grupo Asesor en
Informática S. A., para un monto adjudicado de ¢55.228.887,36 (Cincuenta y
cinco millones doscientos veintiocho mil ochocientos ochenta y siete colones
con treinta y seis céntimos exactos). Monto total adjudicado del proyecto a
finalizar en 2014, ¢306.827.152,00 (Trescientos seis millones ochocientos
veintisiete mil ciento cincuenta y dos colones exactos).
Todo lo anterior, conforme a los
términos establecidos en el cartel y las ofertas presentadas en este proceso.
Los interesados podrán visualizar la Resolución de
Adjudicación en el Sistema Compr@RED2.0 de Internet a partir de esta fecha en
la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº
20999.—C-21270.—(IN2013057505).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000009-01
Contratación
para la adquisición e implementación de un
sistema de cubos para la Inteligencia de Negocios (BI)
centrado en el usuario final Business Discovery,
Autoservicio
de Información
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago le comunica a los
interesados en este evento que la adjudicación del mismo ha recaído sobre la
empresa Integradores de Tecnología en Informática S. A., por un precio
total para las líneas 1 y 3 de $139.295,00 y un precio por hora profesional
para la línea 2, de $ 65,00.
Proveeduría y Licitaciones.—Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación
Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 35.—Solicitud Nº
915-10042.—C-12770.—(IN2013057272).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2009LN-000027-1142
Pruebas
bioquímicas
Se
le adjudica a la empresa Capris S. A., oferta dos:
Ítem
|
Códigos
|
Objeto contractual
|
Cantidad
estimada
unidades
|
Precio
unitario
|
01
|
2-88-63-0150
|
Prueba para determinación bioquímica automatizada.
|
17,200,000 UD
|
$0.28
|
02
|
2-88-63-0160
|
Pruebas bioquímicas Grupo N-2.
|
13,500,000 UD
|
$0.30
|
05
|
2-88-63-0195
|
Pruebas bioquímicas Grupo N-6.
|
22,500,000 UD
|
$0.239
|
06
|
2-88-63-0200
|
Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina y líquido
cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos.
|
22,000,000 UD
|
$0.160
|
Monto total estimado para los ítems N° 01, 02, 05, 06
|
$17.763.500,00
|
Se le adjudica a la empresa
Equitrón S. A., oferta cuatro:
Ítem
|
Códigos
|
Objeto contractual
|
Cantidad
estimada
unidades
|
Precio
unitario
|
03
|
2-88-63-0170
|
Pruebas bioquímicas Grupo N-3.
|
7.000.000 UD
|
$0.49
|
Monto total estimado para el ítem N° 03
|
$3.430.000,00
|
Se
le adjudica a la empresa Biocientífica Internacional S. de R. L., oferta
tres:
Ítem
|
Códigos
|
Objeto contractual
|
Cantidad estimada
unidades
|
Precio unitario
|
04
|
2-88-63-0180
|
Pruebas
bioquímicas Grupo N-4.
|
8.800.000 UD
|
$0.705
|
Monto total estimado para el ítem N° 04
|
$6.204.000,00
|
Monto total estimado a adjudicar
|
$27.397.500,00
|
Vea detalles y mayor información en la
Página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de setiembre del 2013.—Célula de Reactivos y Otros, Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa, a. í.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 61657.—C-76350.—(IN2013057469).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000007-PV
Compra
de envases plásticos pads para alcohol
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que
de conformidad con lo establecido en el artículo N° 17 de la Ley Orgánica del
Consejo Nacional de Producción, mediante oficio GG Nº 859-2013 del 23 de agosto
del 2013, suscrito por el licenciado Edgar Hernández Valverde, en su condición
de Gerente General, se dispuso adjudicar la licitación para la compra de 25.200
envases PADS de 5 litros, a la empresa Envases Comerciales (Envasa) S. A.,
por un valor de US $32.747,40 i.v.i., que cotizó el material conforme a los
términos establecidos en el cartel.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que
deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los
siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima
de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se
encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
Adjuntar un
timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
Aportar una
certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde
conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en
la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes
contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El
depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Alajuela, 30 de agosto del 2013.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área-
Departamento Administrativo.—1 vez.—(IN2013057433).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000021-01
(Infructuosa)
Compra
de software específico para el área técnica
La Junta
Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión Nº 4593 artículo
X, de fecha 26 de agosto 2013 acuerda declarar infructuosa la licitación en
referencia en los siguientes términos:
Aprobar la recomendación de declarar infructuosa la
Licitación Abreviada 2013LA-000021-01 para la Compra de software específico
para el área técnica, por falta de oferentes.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Sol. Nº 610-00278.—C-17020.—(IN2013057280).
ÁREA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000002-IMAS
Arrendamiento
de un local para ubicar
las oficinas de la ULDS de Río Claro de Golfito
A los interesados en la Licitación en
referencia se les comunica que según acta de apertura N° 005-2013, del 20 de
agosto, 2013, la misma se declara desierta.
San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013057455).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000003-IMAS
Arrendamiento
de un local para ubicar las oficinas
de la ULDS de Buenos Aires de Puntarenas
A los interesados
en la licitación en referencia se les comunica que según acta de apertura N°
006-2013, del 20 de agosto, 2013, la misma se adjudica a la empresa Inversiones
Tres Prados del Sur Ltda.
San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Ramón Alvarado G. Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013057456).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013-LA-000003-01
Equipamiento
del Centro de Cuido de Acosta
Informa que el Concejo Municipal en
sesión 34-2013 del 27 de agosto del 2013, acordó definitivo adjudicar la
licitación abreviada 2013-LA-000003-01, para el equipamiento del Centro de
Cuido de Acosta, de la siguiente manera:
Constructora Yolanda Fuentes se le adjudica las líneas 2, 3, 5, 6,
7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32,
33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55,
56, 57, 58, 59, 60, 61 por un monto de ¢15.161.581
Muebles Metálicos Alvarado se les adjudica las líneas 1, 4, 14,
27, 42, 43,51 por un monto de ¢3.058.105
Tienda Internacional de Productos Sensacionales se les adjudica las líneas 21, 24, 26
por un monto de ¢340.000
Luis Alberto Durán Gamboa, Alcalde.—l vez.—O.C. Nº 236-2013.—Solicitud N°
72-0015—C-12770.—(IN2013057302).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000004-13801
Servicio
de análisis de vulnerabilidades
y pruebas de intrusión
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Hacienda informa a todos los interesados en participar en este
concurso, que se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día
12 de setiembre del 2013.
Se aclara que se realizaron modificaciones al cartel
de la contratación en los apartados: 1.3 Actividades a Realizar, 1.13
Confidencialidad y 2.6 Certificaciones; las mismas se encuentran marcadas en
gris en el cartel al 30 de agosto de 2013 y estarán disponibles en los tiempos
dispuestos por ley, para que se consideren antes de la nueva fecha de apertura.
Asimismo, el cartel en su última versión se
encontrará disponible en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
Todo lo demás permanece invariable
San José, 30 de agosto de 2013.—MSc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—l
vez.—O. C. Nº 18407.—Solicitud N° 109-118-01013D—C-21270.—(IN2013057299).
PROGRAMA INTREGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000004-0001600005
Sellado
de juntas y grietas de calles y andenes
ubicados dentro de las instalaciones del CENADA
En La Gaceta N° 156 del 16 de
agosto del 2013, se publicó la adjudicación de la Licitación Abreviada
2013LA-000004-0001600005. En el párrafo primero de dicha publicación se indicó
el nombre del adjudicatario como “Constructora Mestayer & Cedeño S. A.,” siendo
lo correcto “Mestayer & Cedeño S. A.”.
Con la siguiente aclaración se corrige
el error de forma.
Heredia, 2 de setiembre del 2013.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2013057533).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD
CENTRAL SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-2399
(Modificación
Nº 1)
Servicios
profesionales de aseo y limpieza para el
Área
de Salud Desamparados 1 (Clínica y C.A.I.S.
Dr.
Marcial Fallas Díaz)
Se comunica a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que se realizó
modificación en la cláusula segunda del cartel referente al apartado de
“Recolección de Basura”. Se indica además que fecha de apertura y recepción de
ofertas se mantiene invariable.
Más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de setiembre del 2013.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1
vez.—(IN2013057509).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000038-2104
(Aclaración y
prórroga)
Por
la adquisición de implemento para hernias
Se les comunica a los interesados que
el concurso en mención, se realizó la siguiente aclaración en el ítem N° 02:
Malla de polipropileno de 30x30cm.
• El
rango de gramaje para considerar polipropileno liviano es de 30-60 g/m².
Además se les indica que la misma se
prorroga la fecha de apertura para el día 19/09/2013 a las 10:00 horas y de
existir más modificaciones se les estará comunicando por este mismo medio.
Demás condiciones continúan invariables.
San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2013057541).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS
DEL
CANTÓN DE TARRAZÚ
La
Municipalidad de Tarrazú, publica el Proyecto de Reglamento de Comités de
Caminos del cantón de Tarrazú, aprobado por el Concejo Municipal de Tarrazú en
su sesión ordinaria N° 161-2013 celebrada el 29 de mayo del 2013.
El Concejo Municipal del Cantón de
Tarrazú, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política; artículo 4 inciso a), inciso c) del artículo 13 y
artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta
N° 94 del 18 de mayo de 1998.
Considerando:
1º—Que el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte
y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo establecido
en los Artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, N° 4786, publicada en el
diario oficial La Gaceta N° 141 del 10 de julio de 1971.
2º—Que el Decreto N° 30263-MOPT establece
que dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la
Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras
organizaciones comunales.
3º—Que es notoria la necesidad de
fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en
materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.
4º—Que en la actualidad se denota la
ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los comités
de caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación
que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.
5º—Que el artículo 5, inciso b de la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114, así como su reglamento
estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferentemente bajo la
modalidad participativa. Por tanto:
Por Acuerdo número 13 Acta
número…161-2013, celebrada el 29 de mayo del 2013, establece el presente
proyecto de Reglamento de comités de caminos del cantón del Cantón de Tarrazú:
Artículo 1º—Naturaleza
de los comités de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de
la Municipalidad que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y
desarrollo vial cantonal, en el momento en que la Municipalidad y el
Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial lo requieran a través de la
Promotora Social cuando exista.
Artículo 2º—Nombramiento
de los Comités de Camino. Los Comités de Caminos serán integrados por vecinos
interesados en el camino de acceso (usuarios del camino, vecinos de la
comunidad). Su nombramiento será a través de una Asamblea General de vecinos,
quienes se encargan de elegir a los
representantes de la Junta Directiva, que se integrará con: Presidente(a),
vicepresidente(a), secretario(a), tesorero(a), vocal 1, vocal 2, vocal 3,
fiscal.
Artículo 3º—Objetivos
de los Comités de Caminos. Los Comités de Caminos contribuirán en:
a) Contabilizar horas de maquinaria, realización
de mantenimiento manual asistiendo al Departamento de la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal cuando este departamento así lo solicite.
b) Informar al representante del Concejo de
Distrito respectivo de las condiciones del camino o a la Unidad Técnica de
Gestión Vial, en caso de que este requiera de algún mantenimiento vial y así se
seguirá el procedimiento correspondiente.
c) Dirigir en primera instancia, a los
representantes de Concejos de Distrito y/o Asociaciones de Desarrollo Integral,
las solicitudes escritas para mantenimiento de caminos, contemplando los
siguientes aspectos: pretensión, con indicación de los daños y necesidades, los
motivos o fundamentos de hecho, fecha, nombre y apellidos, dirección y lugar
para notificaciones, distrito, comunidad, firma, número de cédula, y teléfonos.
Según especifica la Ley General de Administración Pública, Artículo. 285. De
esta forma, se realiza el debido procedimiento junto con el Departamento de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal quien elaborará una boleta con las
indicaciones antes dadas.
Artículo 4º—Relaciones
de dependencia. El Comité de Camino depende, en primera instancia de la
Asociación de Desarrollo Integral a quienes está adscrito; de la Municipalidad,
del Concejo de Distrito correspondiente, y en segunda instancia de la Asamblea
General de Vecinos. El órgano máximo de representación de los Comités de
Caminos es la Asamblea General de Vecinos.
TRANSITORIO
1º—Los comités
de caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento,
mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al cumplir un año de
existencia. (que dice la ley de caminos) dejarlos por
el período máximo.
2º—Cuando una comunidad, por falta de
habitantes no cumple con los 8 miembros de la Junta Directiva, se integrará
con: Presidente(a), vicepresidente(a), secretario(a), tesorero(a), fiscal.
3º—En reunión de los presidentes de
los Comités de Caminos, se realizará una Asamblea para nombrar el juez de aguas
por un período de cuatro años.
El presente Proyecto de Reglamento de
Comités de Caminos del cantón de Tarrazú, se somete a consulta pública por los
diez días hábiles que establece el artículo 43 de la Ley 7794.
Tarrazú, 21de
agosto del 2013.—Daniela Fallas Porras, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013054655).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los
efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica
que en la Sesión Ordinaria Nº 171 celebrada el 13 de agosto del 2013, aprobó la
publicación para consulta del siguiente proyecto de reglamento que dice así:
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y
OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO
Y
DESARROLLO INFANTIL- CECUDI
DEL
CANTÓN DE SANTA ANA
Considerando:
1º—Que la
Municipalidad de Santa Ana es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un
desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en
igualdad de condiciones a toda la población.
2º—Que es un deber del Estado velar
por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y
garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya
que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la
calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus
primeros años de vida.
3º—Que las políticas, planes y
programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias
integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de
derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de
acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el
Código de la Niñez y la Adolescencia.
4º—Que el Estado ha impulsado en los
últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para
permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las
responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de
servicios destinados al cuidado de los niños.
5º—Que toda estrategia que en este
sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles
riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las
familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores,
con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a
aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción,
prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las
desigualdades sociales.
6°—Que de acuerdo con el Artículo 2.-
del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda
persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
7º—Que las estadísticas nacionales han
venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son
agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la
estrategia a desarrollar, según el artículo 6 del Código Municipal, debe
obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención,
mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.
8º—Que la Municipalidad de Santa Ana
ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y
atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de
Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla
Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en
el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la
conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103
de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo
Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de
los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto:
Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de
los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Santa Ana,
los cuales son concebidos con la finalidad de potenciar el desarrollo integral
de las personas menores de edad.
Artículo 2º—Definiciones: Para
la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se
entiende por:
1. Administrador: Persona física o
jurídica con la cual la Municipalidad suscribe un contrato o convenio,
otorgándole la administración de un CECUDI.
2. Beneficiarios: Niños y niñas
comprendidos entre los 0 y los 7 años de edad, así como sus padres o encargados
que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.
3. CEDUDI o Centro: Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil del Cantón de Santa Ana.
4. Personal: personas contratadas por el
Administrador, que deben cumplir con los requisitos que establece el presente
reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de servicios necesarios
para la correcta operación del Centro.
5. Secretaría Técnica de la Red de Cuido:
instancia técnica adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social responsable de
promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las
diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y
desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios.
6. Tercero: persona debidamente autorizada
conforme al presente reglamento, por el padre, madreo o encargado del menor,
para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.
Artículo 3º—Población
beneficiada: En cada CECUDI serán admitidos niños y niñas en la cantidad
que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de
los Centros de Atención Integral (Ley 8017) y así sea establecido por el
Consejo de Atención Integral, quien también tendrá a su cargo, la respectiva
declaratoria de habilitación del Centro.
Se atenderá de manera prioritaria a la
población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación
geográfica de los CECUDI.
Para efectos de la selección de las
personas menores de edad que tendrán acceso al servicio, se tomarán en
consideración los siguientes parámetros:
1. Niños y niñas de familias que se ubican en los
niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad,
según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social.
2. Niños y niñas de familias en el grupo 4 de
pobreza del IMAS.
3. Niños y niñas de familias que puedan costear,
por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
El 60% de la
totalidad de la matrícula del centro estará reservada para el grupo de familias
descritas en los incisos 1) y 2) del presente artículo; y el restante 40% se
reservará para las familias descritas en el inciso 3).
No obstante, si la demanda no es
suficiente para cubrir ese 40% con el grupo de familias descritas en el inciso
3), la matrícula del centro podrá completarse con el grupo de familias
descritas en los incisos 1) y 2).
Artículo 4º—Criterios de selección
y admisión. Las y los beneficiarios del servicio que sean subsidiados total
o parcialmente por el IMAS, serán seleccionados y admitidos de acuerdo a los
criterios técnicos que emplea dicho ente (IMAS).
Aquellos que puedan costearse el 100%
del costo del servicio deberán presentar su solicitud directamente a la
Municipalidad y se dará prioridad de admisión según el orden (en tiempo) en que
los interesados se presenten a solicitar la matrícula. Lo anterior, salvo casos
excepcionales debidamente valorados y justificados por la Unidad de
Vulnerabilidad y Riesgo Social de dicho ente corporativo.
Artículo 5º—Sobre el financiamiento
de los CECUDI: Los CECUDI se financiarán de la siguiente forma:
1) En el caso de los niños y niñas de las familias
que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, el IMAS proporcionará
un subsidio del 100% que será establecido por la Secretaría Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
2) En los casos previstos en este reglamento, será
procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición
socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser
considerados población beneficiada según los criterios del IMAS y que por lo
tanto puedan costear el 100% del servicio.
En tales
supuestos, la Municipalidad cobrará un monto por el servicio prestado, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal y el
artículo 17 del presente reglamento.
3) Para el caso de los niños y niñas de las
familias que se ubican en el nivel cuatro de pobreza del IMAS, éstos deberán
asumir la diferencia entre el porcentaje del subsidio que les otorgue el IMAS y
el costo del servicio que determine la Municipalidad.
CAPÍTULO II
Operación y Funcionamiento de los
Cecudi
Artículo 6º—Admisión
de niños a los CECUDI y autorización de padres, madres o tutores legales:
Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, deberán
observarse los parámetros establecidos en el artículo 3 y 4 de este cuerpo
normativo y se requerirá que el padre, madre o responsable, suscriba un
documento en el que manifieste su conformidad con el presente reglamento y/o
demás disposiciones del IMAS.
Igualmente, deberán presentar
certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición
de madre, padre o tutor (a), o bien documento idóneo certificado que acredite
su representación conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo 7º—Régimen de recepción y
entrega del niño o niña: Será obligatorio para la madre, el padre o
encargado, hacerse acreditar como tal y presentar su documento de identidad
tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al
final de la jornada diaria.
En el caso que una tercera persona
adulta lleve o retire del Centro al niño o niña, este deberá hacerlo mediante
una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del
documento de identificación.
En el caso previsto en el párrafo
anterior, será requisito indispensable que el nombre y datos del “tercero”
consten en un formulario especialmente diseñado para estos efectos que
permanecerá en custodia del CECUDI, así como una copia de su documento de
identidad. Dicho formulario deberá ser completado y firmado por la madre, el
padre o encargado del menor desde el mismo momento en que éste sea admitido en
el centro de cuido.
Artículo 8º—Servicios mínimos para
la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido,
alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para
niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas
específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo
y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de
un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la
población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada
situación particular).
Artículo 9º—Servicio de nutrición y
alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada
por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la
dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población
beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y
adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
A los padres, madres o encargados se
les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que
se informen y comuniquen de forma oportuna al Centro de Cuido los cuadros de
alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que
consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción
negativa.
Artículo 10.—Horario
del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de
las 06:00 am a 06:00 pm, durante los días hábiles de la semana.
Se excluyen de servicio los días
feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la
normativa correspondiente.
Artículo 11.—Personal: Sin
perjuicio de los otros puestos que más adelante se indicarán, el Centro contará
con una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el
título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Dicha persona, además de
las otras obligaciones que le imponga el presente reglamento, tendrá a su cargo
un grupo de 25 niños.
Además, por cada grupo de 25 niños
deberá contarse con una persona profesional docente, con el grado mínimo de
bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos
noveno año de escolaridad.
Artículo 12.—Expediente de los
beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente
personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y
teléfono para avisos en casos de una emergencia, terceros autorizados para
ingresar o retirar a los menores del centro, así como cualquier otra situación
que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal
del CECUDI.
El expediente puede ser físico o
digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de
la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se
ajustara a lo solicitado por ese ente.
Artículo 13.—Horario
de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de
lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa
comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación
de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el
espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo 14.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes
legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas
actividades.
CAPÍTULO III
Del cobro de servicios
Artículo 15.—Del
plazo para pagar: En el caso de las familias que puedan pagar un porcentaje
o la totalidad del costo del servicio según los parámetros establecidos en los
incisos 2 y 3 del artículo 5 del presente reglamento, para poder disfrutar del
servicio, deberán cancelar la mensualidad dentro de los primeros 5 días hábiles
de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio.
Para poder disfrutar nuevamente del
mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por
el principal y los intereses que se calcularán al momento del pago efectivo. El
servicio será suspendido en forma definitiva por el administrador del CECUDI
cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada
por el interesado.
En este caso se le informará a la
Gerencia General del IMAS o a la Unidad de Vulnerabilidad y Riesgo Social según
corresponda, para que sea sustituido por otro niño. En todo caso, dicha
selección obedecerá a los mismos parámetros establecidos en el artículo 3 y 4
del presente reglamento.
Artículo 16.—El
pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar
el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del CECUDI
en cualquier momento en que esta se lo requiera.
Artículo 17.—Del
Cálculo de Costo del Servicio. Para el cálculo del costo del servicio se
tomarán los costos fijos y variables y se dividirá entre la cantidad de niños
que pueda atender el CECUDI tomando el 100% de su capacidad instalada. El pago
que deba realizar cada niño puede variar dependiendo del subsidio brindado por
el IMAS y según los estudios socioeconómicos del núcleo familiar.
CAPÍTULO IV
Derechos y responsabilidades de las
personas
menores de edad
Artículo 18.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:
1) Recibir una atención y servicios integrales,
coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
2) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
3) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
4) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
5) Recibir el apoyo institucional requerido cuando
se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar
su integridad física y psicológica.
6) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
7) Ser informado de las disposiciones que le conciernen
como beneficiado directo del Centro.
8) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
9) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
10) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 19.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:
1) Observar y mantener en todas partes la mayor
decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.
2) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
3) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
4) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
5) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
6) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
7) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
8) Participar activamente en las labores asignadas
por el o la docente a cargo del niño o niña.
9) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con
ropa limpia y cómoda.
10) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
11) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
12) Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo
de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria,
tanto de entrada como de salida.
13) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Atendiendo a la
gravedad y/o reiteración del incumplimiento de una o varias de estas
obligaciones, el administrador del CECUDI podrá cancelar la matrícula
respectiva, previa comunicación a la Municipalidad.
Artículo 20.—De
las ausencias del niño o niña: Cualquier ausencia deberá ser justificada
por el beneficiario durante los tres días hábiles posteriores a la fecha en que
esto ocurra.
Para tales efectos, deberá aportarse
constancia médica que acredite la enfermedad del niño o niña si es del caso, o
documento idóneo que justifique la ausencia.
Si las ausencias no son oportunamente
justificadas o bien, si se tratare de ausencias prolongadas (sea por más de 05
días hábiles continuos) y sin justificación, esta situación facultará a la
Administración del CECUDI a cancelar la matrícula, previa notificación a su
familia, emplazándolos por 3 días para que se refieran al respecto.
Una vez vencido este plazo sin que se
acredite alguna situación justificante, el administrador del CECUDI cancelará
la matrícula.
En este caso, deberá informársele
dicha situación a la Municipalidad y además, si es del caso, a la Gerencia
General del IMAS o la Unidad de Vulnerabilidad, para que sea sustituido por
otro niño. En todo caso, dicha selección obedecerá a los mismos parámetros
establecidos en el artículo 3 y 4 del presente reglamento.
Artículo 21.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil:
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
1) Al respecto, quien tenga en Administración el
Centro se compromete a:
1.1. Establecer una ética y estrecha relación con
los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten
Necesidades Educativas Especiales.
1.2. Ofrecer apoyo y colaboración de
profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que
se requiera.
1.3. Velar porque los padres, madres u encargados
de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este
proceso.
1.4. Revisar y utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y
necesidades.
1.5. Decidir en coordinación con los
involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que
de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
1.6. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
1.7. Implementar las medidas necesarias para el
fiel cumplimiento del presente reglamento.
2) Al respecto los padres de familia y/o
encargados se comprometen a:
2.1. Facultar al personal docente a realizar una
valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas,
donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que
asista con él al Centro.
2.2. Apoyar a los docentes y asistir a las
reuniones a las que sean convocados.
Artículo 22.—Del programa de Atención. El programa de atención
que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del
Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el
modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 23.—De la evaluación de
los niños y niñas.-La evaluación es un proceso de observación por medio de
crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas,
que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos
de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de
desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el
Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública
de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la
Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO V
Derechos y Deberes de los padres y
madres de familia,
o representantes legales de la
población beneficiada
Artículo 24.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de
familia:
1) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas
2) Durante el horario en que permanezca el niño o
la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización.
3) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
4) Para retirar al niño o niña antes de la hora de
salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la
Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la
salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
5) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional. Sin excepción
alguna, para que cualquier tercero pueda retirar a un menor del Centro, sus
datos deben constar en el formulario que indica el artículo 7 párrafo tercero
del presente reglamento.
6) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro.
7) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a
atender.
8) Los padres y madres de familia deben participar
en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y
proyectos que se van realizando en el Centro.
9) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
10) Autorizar por escrito la asistencia del niño o
niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
11) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
12) Informar con tiempo y por escrito al Centro,
de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades
y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje
den sus hijos e hijas.
13) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada.
14) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
15) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro,
comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
16) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
17) Si el niño o niña, durante su estancia en el
Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en
el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la
atención médica necesaria.
Atendiendo a la
gravedad y/o reiteración del incumplimiento de una o varias de estas
obligaciones, el administrador del CECUDI podrá cancelar la matrícula
respectiva, previa comunicación a la Municipalidad.
Artículo 25.—Derechos
del padre, madre o encargado legal:
1) Comunicarse con el personal docente y la
Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y
aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos
para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
2) Estar informados sobre el desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo
requiera.
3) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO VI
Del personal técnico y de servicio
Artículo 26.—El personal de cada CECUDI deberá llevar a cabo las tareas
y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al
principio del interés superior del niño y acatando las directrices del
Administrador del Centro, las directrices del Coordinador Técnico cuando
corresponda, así como las disposiciones del Código de Trabajo, del presente
reglamento, los convenios o contratos suscritos y demás normativa aplicable.
Artículo 27.—Deberes
de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de
la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
1) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
2) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
3) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
4) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva presupuestación.
5) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
6) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
7) Modelar una forma de comportamiento y administración,
basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los
valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de
servicio.
8) Conformar y mantener actualizado el archivo de
los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
9) Atender, previa cita, a los padres y madres de
los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
10) Planear y llevar a cabo actividades de
asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.
11) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
12) Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
13) Las demás que le impone el presente
reglamento.
Artículo 28.—Deberes del personal docente y asistentes: Son
deberes del personal docente y asistentes los siguientes:
1) Planear, preparar y ejecutar las funciones y
actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa,
oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en
cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
2) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención
en caso de que se requieran.
3) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.
4) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
5) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el Centro.
6) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas
o sus familias.
7) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
8) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
9) Velar por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este
reglamento.
10) Acompañar a los niños y niñas, al final de la
jornada, al encuentro con sus familias.
11) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según
los requerimientos del Centro.
12) Implementar las adecuaciones para el desarrollo
integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
13) Las demás que le impone el presente
reglamento.
Artículo 29.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo.
El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición
de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la
naturaleza del cargo; así como cumplir con las demás obligaciones que le impone
el presente reglamento.
Artículo 30.—Derechos
del personal.
1) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda.
Estos periodos
de alimentación se ajustarán a los mismos periodos de alimentación de los niños
y niñas, y deberán ser compartidos con ellos, ya que por ninguna circunstancia
los menores podrán permanecer solos.
2) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
3) Sin perjuicio de las demás garantías sociales
establecidas por ley, la Municipalidad de Santa Ana procurará la suscripción de
convenios con centros de salud del Cantón o fuera de él, a efecto de brindar
servicio médico preventivo a los funcionarios de los CECUDI.
Cualquier
erogación que de esto pueda derivarse se cubrirá con el mismo subsidio
proporcionado por el IMAS y con los pagos directos de los beneficiados. No
obstante, si estas sumas son insuficientes para sostener el servicio, se
prescindirá del mismo.
Artículo 31.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil: Cualquiera sea la modalidad que utilice la
Municipalidad para otorgar la Administración de cada CECUDI (según lo dispuesto
en el capítulo VII de este Reglamento), el personal que opere estos centros
responderá a los siguientes perfiles:
1. Coordinador Técnico: naturaleza del
trabajo. Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación
de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
ü Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
ü Asesora
y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
ü Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
ü Vela
por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
ü Coordina
y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
ü Asigna,
supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las
diferentes actividades que se realizan en la institución.
ü Brinda
atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
ü Asiste
a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
centro ante organismos públicos y privados.
ü Atiende
y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
ü Asiste
a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
ü Redacta
y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
ü Vela
porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
ü Supervisa
y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
ü Vela
por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que
rigen las diferentes actividades que desarrolla.
ü Impulsa
el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
ü Promueve
la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
ü Realiza
las labores administrativas que se derivan de su función.
ü Ejecuta otras tareas propias del cargo.
2) Docente en preescolar o carrera afín:
naturaleza del trabajo: Planeamiento, preparación y evaluación del plan de
desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
ü Planea,
prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención
integral de los niños y las niñas.
ü Desarrolla
el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
ü Velar
por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
ü Lleva
y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
ü Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
ü Mantiene
un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas
a su cargo.
ü Prepara
los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades
que realiza.
ü Participa
en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.
ü Atiende
y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
ü Asiste
a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo
ü Analizar
y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
ü Colabora
en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
ü Vela
por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
ü Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
3) Asistente de cuido: naturaleza del trabajo: Apoyar
las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de
acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de
Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
ü Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
ü Instruye
y asea a los niños y niñas que lo requieran.
ü Vela
por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.
ü Organiza
y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.
ü Asiste
en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
ü Distribuye
utensilios y alimentos en horas de comida.
ü Enseña
hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
ü Programa
y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.
ü Participa
en la evaluación integral de los niños y niñas.
ü Participa
en la ambientación de las instalaciones.
ü Lleva
el control del material didáctico y mobiliario del centro.
ü Asiste
y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
ü Cumple
con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos
por la organización.
ü Mantiene
en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
ü Elabora
informes periódicos de las actividades realizadas.
ü Realiza
cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
4) Misceláneo (a): naturaleza del trabajo:
Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
ü Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
ü Llevar
un inventario de todos los insumos utilizados.
ü Solicitar
con antelación la compra de los insumos necesarios.
ü Velar
por las existencias de los implementos de limpieza.
ü Supervisar
el adecuado uso de los implementos de limpieza.
ü Regar
y cuidar los jardines.
ü Informar
de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
ü Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el Centro.
ü Colaborar
con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.
ü Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
ü Asistir
a la persona encargada de la cocina.
5. Cocinero (a): naturaleza del trabajo:
Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad
y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
ü Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
ü Elaborar
alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la
edad y necesidades de los niños y niñas.
ü Mantener
la cocina con limpieza y orden.
ü Llevar
un inventario de todos los alimentos necesarios.
ü Solicitar
con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.
ü Utilizar
de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.
ü Informar
de cualquier daño del equipo de cocina.
ü Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el centro.
ü Colaborar
con los niños que requieran de su cuidado.
ü Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
ü Asistir
a la encargada de limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO VII
De la Administración y Fiscalización
de los CECUDI
Artículo 32.—La Municipalidad podrá optar de forma discrecional por
alguna de las siguientes modalidades para otorgar la administración de cada uno
de los CECUDI del Cantón:
1) Contratación administrativa.
2) Convenios de cooperación.
Artículo 33.—Régimen
de contratación administrativa: Todo lo concerniente a la contratación del
personal mediante concurso de oferentes se regirá por la Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y demás
normativa aplicable a la materia.
Bajo este entendido, no existirá
relación laboral alguna entre la Municipalidad y la persona física o jurídica
contratada; y será responsabilidad exclusiva del adjudicado encontrarse
asegurado y/o asegurar a sus empleados ante la Caja Costarricense del Seguro
Social, así como contar con la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto
Nacional de Seguros según corresponda.
La Municipalidad quedará facultada
para rescindir el contrato y exigir el pago de los daños y perjuicios
ocasionados por el contratista, cuando éste o sus empleados incumplan en todo o
en parte con las obligaciones que le imponga el respectivo cartel, el contrato,
el Código de Trabajo, el presente reglamento y la demás normativa aplicable.
Artículo 34.—Régimen
aplicable a la suscripción de convenios de cooperación: Todo lo
concerniente a la suscripción de convenios con Asociaciones de Desarrollo u
otras entidades declaradas de interés público se regirá por el Código
Municipal, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley y
Reglamento que regula a cada una de esas personas jurídicas y demás normativa
aplicable a la materia.
Bajo este entendido, no existirá
relación laboral alguna entre la Municipalidad y la persona jurídica con la que
se suscriba el convenio; y será responsabilidad exclusiva de ésta última estar
al día en todas sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social,
así como contar con la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de
Seguros según corresponda.
La Municipalidad quedará facultada
para rescindir el convenio, cuando la entidad, sus representantes o sus
empleados incumplan en todo o en parte con las obligaciones que le imponga el
convenio, el Código de Trabajo, el presente reglamento y la demás normativa
aplicable.
Artículo 35.—.—Del
asesoramiento y fiscalización de los CECUDI. La Municipalidad de forma
discrecional podrá establecer y regular, vía contrato o convenio según
corresponda:
1) La creación de comisiones municipales de apoyo,
asesoramiento y/o fiscalización para cada CECUDI.
2) La posibilidad de exigirle al Administrador que
constituya a lo interno, una comisión especial para la administración del centro.
3) La creación de comisiones mixtas (integrada por
representantes del Administrador y de la Municipalidad) a efectos de facilitar
el apoyo, asesoramiento y/o fiscalización del CECUDI.
Independientemente
de la conformación o no, de alguna de estas comisiones, la Municipalidad tendrá
el poder-deber de ejercer una oportuna y adecuada fiscalización sobre la labor
que realice el Administrador del CECUDI y de la conservación de los activos
municipales; y éste a su vez deberá presentar trimestralmente a la Municipalidad
– o cuanto ésta se lo requiera – un informe detallado de su gestión.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 36.—Modificaciones: El presente reglamento modifica
cualquier disposición en contrario.
Artículo 37.—Vigencia: Rige a
partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, una vez
cumplido el trámite de consulta pública previsto en el artículo 43 del Código
Municipal.
De conformidad con lo establecido en
el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a
consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará
sobre el fondo.
Santa Ana, 14
de agosto del 2013.—Ana Virginia Guzmán Sibaja,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013054646).
CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE MONTEVERDE
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE
SANCIONES
EN MATERIA DE CONSTRUCCIONES
CAPÍTULO I
Competencias Municipales
Artículo 1º—Obligaciones
de la Municipalidad. Sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden
en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde al
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde hacer cumplir las leyes vigentes y
demás normativa que regulan las obras civiles, con el fin de controlar la
explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada tendiente a lograr
el desarrollo del territorio. También le corresponde velar porque todas las
poblaciones del territorio reúnan las condiciones necesarias de seguridad,
salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en los
edificios y construcciones en general. Para cumplir con esta obligación podrá
acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución
e implementación de las disposiciones normativas en esta materia.
Artículo 2º—Facultad para notificar
asuntos de permisos municipales de construcción. Quedan autorizados y
facultados los funcionarios que designe formalmente la Administración
Municipal, para que notifiquen los acuerdos, comunicados y resoluciones
emitidos para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los
administrados, en relación con las competencias municipales en materia de
construcciones y desarrollo urbano. Estos funcionarios tendrán fe pública en
cuanto a lo que consignen en las actas o cédulas de notificación.
Artículo 3º—Facultad para realizar
actas de inspección. Quedan autorizados y facultados los funcionarios que
designe formalmente la Administración Municipal para que realicen las actas de
inspección que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y
solicitudes que provengan de los administrados, en relación con las
competencias municipales en materia de construcciones y desarrollo urbano.
Artículo 4º—Contenido de las actas
de los funcionarios municipales. Las actas que realicen los funcionarios
designados según el artículo anterior, deberán cumplir, bajo pena de nulidad,
las siguientes formalidades:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el
acta.
b) El nombre completo y número de cédula de
identidad del funcionario responsable del acta.
c) Consignación clara, circunstanciada, precisa y
organizada de los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las
circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se
logren determinar.
d) En el caso de ubicarse obras civiles ya
iniciadas o concluidas, el funcionario deberá consignar en el acta la calidad,
cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y
estructuras que esté inspeccionado. El formulario deberá servir como guía para
que el funcionario consigne toda la información requerida para resolver lo que
en derecho corresponda.
e) Para los efectos de verificación y de probanza
efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva, el funcionario podrá
tomar fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar
cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. Cuando
haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarse en el acta respectiva.
f) En el cierre del acta se consignará la hora
exacta en que se terminó la labor, el nombre completo, número de cédula de
identidad y firma del funcionario, así como el nombre completo, número de
cédula de identidad y firma de los testigos.
g) Del acta se entregará una copia al
administrado. Dicha entrega se le hará en el sitio si estuviera presente. En
defecto de lo anterior, la entrega se hará a las personas responsables de la
obra o, como última opción, se le enviará al lugar señalado para recibir
notificaciones que conste en el expediente. Si la persona no quisiere firmar el
acta de entrega, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta,
dando fe de esa situación, con las frases: “No quiso recibirlo” y/o “No quiso
firmar”.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 5º—Clausura
de obra. En los casos que se detallan en el siguiente artículo, las
autoridades municipales procederán con la clausura de la obra en los términos
establecidos en el ordenamiento jurídico y sin ninguna responsabilidad. Para
ello podrán acudir a las autoridades de policía u otras si fuera el caso.
Para los efectos que conciernen a la
ejecución de esta clausura, los funcionarios Municipales autorizados podrán
proceder a marcar con sellos y cinta elaborada para esos efectos el inmueble en
proceso o terminado que se encuentra sin autorización municipal y evitar así
que el permisionario pueda seguir realizando o ejecutando la obra o dar uso del
mismo.
Artículo 6º—Causales de clausura.
La obra podrá ser clausurada en los siguientes casos:
a) Ejecución sin licencia municipal previa de
obras para las cuales el ordenamiento jurídico exige la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una licencia
municipal de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra modificando en parte o
radicalmente el proyecto respectivo aprobado con la licencia municipal.
d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que
pongan en peligro la vida o las propiedades.
e) No enviar al Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde los informes que ésta solicite a efectos de determinar el avance
constructivo de las obras civiles y, en general, el cumplimiento de las
condiciones amparadas al permiso de construcción.
f) No dar aviso al Concejo Municipal de Distrito
de Monteverde de la suspensión o terminación de la construcción de una obra
previamente autorizada.
g) No obedecer
las órdenes municipales sobre modificaciones, suspensión o destrucción de
obras.
h) Usar
indebidamente la vía pública o los servicios públicos.
i) Incumplimiento
de los requisitos técnicos y normativos, o cuando los presentados sean
declarados falsos por la autoridad correspondiente o sean anulados o revocados
por la autoridad competente.
j) Ocupar o
usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o
estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
l) Cualquier
otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones, el
Reglamento de Construcciones, la Ley de Planificación Urbana, el Plan Regulador
o en cualquier otra norma del ordenamiento jurídico vigente atendible en esta
materia.
Artículo 7º—Multas. En los casos previstos en el artículo
anterior se impondrá una multa de hasta el 100% del valor del impuesto que debe
pagar el administrado por el costo total de la obra. Esta sanción se aplicará
al propietario, responsable o contratista, según se determine su
responsabilidad en la violación de normativa de construcciones.
Artículo 8º—Causales
y procedimiento de demolición. Cuando una obra haya sido iniciada o
terminada sin contar con licencia municipal de construcción, se levantará el
acta correspondiente y se procederá a su clausura inmediata.
Seguidamente, el Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde levantará la información en un expediente y
emitirá una resolución en la que ratificará la orden de clausura de la obra,
apercibirá sobre el impedimento de su uso, informará la relación de hechos y
fundamento jurídico de su actuación y concederá al administrado un término
improrrogable de treinta días para que cumpla con lo establecido la normativa
de construcciones, efectuando la solicitud y presentando los requisitos a
efectos de obtener la licencia correspondiente. Si el administrado cumpliere
con lo antes dicho, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde resolverá la
solicitud de acuerdo al mérito del expediente y notificará al administrado lo
resuelto.
Si el
administrado no cumpliere lo anterior, el Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde levantará la información correspondiente y, mediante resolución,
hará un nuevo requerimiento con el otorgamiento de un último e improrrogable
plazo de ocho días hábiles. En este caso, presentada en tiempo la gestión, el
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde resolverá de acuerdo al mérito del
expediente y notificará al administrado lo resuelto.
En cualquier
caso, una vez aprobado el permiso, el Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde evaluará la obra, se resolverá si se ajusta o no al proyecto
presentado en los planos constructivos, y así se le hará saber al administrado,
ordenándole, de ser necesario, que modifique, repare, subsane o destruya la
totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la
normativa urbanística o de construcciones aplicable.
Procederá también
la demolición en caso de que el administrado no presente la solicitud y los
requisitos dentro de los plazos establecidos, o, de haberlo hecho, el Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde no otorgue el permiso o licencia de
construcción por contravenir el ordenamiento jurídico.
Para la ejecución
de la demolición, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde otorgará un
plazo prudencial no mayor de treinta días, para que el administrado proceda con
el desalojo y demolición de la obra, caso contrario al vencimiento del mismo,
la Administración Municipal procederá por cuenta y costo del propietario del
inmueble.
En ningún caso el
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde autorizará el uso de la
construcción y, si esta en uso, dispondrá su clausura y desocupación por la vía
del desahucio administrativo se fuere necesario, y aplicará la multa
correspondiente.
Artículo 9º—Recursos.
Contra las resoluciones que indica este Capítulo, cabrán recursos ordinarios de
conformidad con lo que establece el Código Municipal.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 10.—Desobediencia a la autoridad. Cuando los
funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los administrados
éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a
la ley.
Si el administrado desobedeciere estas
órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá interponer
las denuncias penales correspondientes a los delitos de desacato o
desobediencia a la autoridad según corresponda, y de acuerdo con el artículo
307 del Código Penal.
Artículo 11.—Ruptura
o violación de sellos. Los sellos que coloque el Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde con el fin de clausurar, evitar, restringir o impedir el
desarrollo o uso de una obra de acuerdo con este Reglamento, constituyen
patrimonio público y oficial y se utilizan para efectos fiscales y
administrativos. El administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la
protección de estos sellos. Si el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde
conociera y lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o
cualquier otro administrado, ha roto o permitido que se rompan estos sellos por
cualquier mecanismo, deberá presentar la denuncia penal correspondiente que se
le sancione por el delito enunciado en el artículo 312 del Código Penal.
Artículo 12.—Procedimientos
para aplicar sanciones administrativas. Salvo aquellos casos de clausura en
que procede la aplicación inmediata de la sanción, el Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde aplicará las sanciones que describe este capítulo con
respeto del debido proceso, conforme señala este reglamento y, supletoriamente,
la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 13.—Supletoriedad
de las otras normas. Lo no regulado expresamente en este Reglamento se
regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean
de aplicación supletoria a este Reglamento.
Rige a partir
de su publicación en La Gaceta.
Monteverde, 19
de agosto del 2013.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2013054308).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la
sesión 5585-2013, celebrada el 20 de febrero del 2013,
considerando que:
a. El Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), solicitó,
mediante los oficios D.E. 956-2012 y D.E. 957-2012, ambos del 7 de agosto del
2012, el dictamen del Banco Central de Costa Rica, en el primer caso, para
contratar un préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE) por un monto de EUA$30 millones y, en el segundo, para proceder con un
Programa de Emisión de Títulos Valores en el mercado interno, por un monto de
¢40 mil millones.
b. El 100% del financiamiento del INFOCOOP es
producto de su capital, que proviene de los excedentes generados por la Institución
y las transferencias del 10% de las utilidades de los bancos estatales. El
INFOCOOP, en la actualidad, no tiene ningún tipo de apalancamiento financiero y
trabaja con todos los organismos cooperativos inscritos y a derecho en Costa
Rica.
c. El Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP)
tiene la responsabilidad legal de dictar las políticas de desarrollo
cooperativo que deben ser ejecutadas por el INFOCOOP, mediante la
implementación de las funciones de fomento que le asigna la ley. En el XII Congreso Nacional de Cooperativas,
realizado en noviembre del 2010, CONACOOP acordó solicitar al INFOCOOP
apalancar su patrimonio, para que tuviera más capacidad de financiar al
movimiento cooperativo de ahorro y crédito.
d. El artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que el Banco Central debe emitir
dictamen, cuando el Gobierno o las instituciones públicas intenten contratar
empréstitos externos o en el interior del país.
En el primer caso, el dictamen del Banco deberá basarse en la situación
del endeudamiento externo del país, así como en las repercusiones que pueda
tener la operación en trámite en la balanza de pagos internacionales y en las
variables monetarias. En el caso de los créditos internos, el Banco emitirá su
dictamen, con el propósito de dar a conocer su criterio sobre la situación de
endeudamiento del sector público y de coordinar su política monetaria y
crediticia, con la política financiera y fiscal de la República.
e. El artículo 7 de la Ley de Contratos de
Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establece que
ninguna institución pública del sector descentralizado del Estado, ni empresa
en la que el Estado o sus instituciones posean más del cincuenta por ciento de
las acciones, podrá contratar créditos externos o internos, si no cuenta con la
autorización previa del proyecto elaborado por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, así como con el dictamen favorable del Banco
Central de Costa Rica y con la autorización de la Autoridad
Presupuestaria. El dictamen que rinda el
Banco, en relación con el crédito que se pretenda contratar, será vinculante
con la respectiva institución.
f. La Ley de Regulación de la Actividad de
Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, en el
artículo 14, literal ch), establece que estas entidades podrán financiar sus
operaciones con la contratación de préstamos nacionales e internacionales, en
este último caso, con la autorización previa del Banco Central.
g. El inciso h), artículo 28, de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica establece que, entre otras atribuciones,
competencias y deberes, la Junta Directiva del Banco Central debe ejercer todas
las funciones y atribuciones que, respecto de las entidades financieras, le
confieren las leyes.
h. El artículo 14 del Reglamento sobre Oferta
Pública de Valores indica que, de conformidad con el artículo 116 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las empresas no sujetas a la
supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras que hayan
obtenido la autorización de oferta pública ante la Superintendencia General de
Valores no pueden exceder un nivel de endeudamiento total, individual o
consolidado, cuando corresponda, de cuatro veces su capital y reservas con la
colocación de los valores inscritos, según la metodología que establezca el
Superintendente General de Valores por vía de acuerdo de alcance general.
i. Según los informes de INFOCOOP su situación
financiera es sólida, con un nivel bajo de endeudamiento y con buena capacidad
de pago conforme con las proyecciones del flujo de caja. Como institución pública, INFOCOOP se
capitaliza por medio de los aportes que por la Ley de Asociaciones Cooperativas
y de creación del INFOCOOP, Ley 4179, le han sido otorgados, según los
artículos 178, 179 y 184.
j. Se estima que los efectos de este
financiamiento sobre los agregados monetarios y crediticios, el mercado
cambiario y el resultado de la cuenta corriente de la balanza de pagos, no
generarán desvíos, respecto de lo previsto en la programación macroeconómica
del Banco Central.
k. En el artículo 7 de la sesión 5582-2013,
celebrada el 30 de enero del 2013, esta Junta Directiva estableció un límite
global del 9% al crecimiento acumulado entre el 1° de febrero y el 31 de
octubre del 2013, para el saldo de la cartera de crédito e inversiones al
sector privado no financiero concedida por los intermediarios financieros
supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
l. Si bien las presentes operaciones tendrían un
impacto directo sobre el nivel de la deuda pública, contrario a otras
operaciones de endeudamiento público, en este caso, los recursos serán
canalizados, exclusivamente, a operaciones de banca de segundo piso, para el
financiamiento de actividades que se estima contribuirán a mejorar el
crecimiento económico, con un efecto positivo a futuro sobre las finanzas
públicas.
dispuso:
1. Emitir el dictamen favorable del Banco Central
de Costa Rica para que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contrate un
crédito con el Banco Centroamericano de Integración Económica, por la suma de
EUA$30 millones, y proceda con un Programa de Emisión de Títulos Valores en el
mercado interno, por un monto de ¢40.000 millones.
2. Indicar al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo que:
i. Cuando pretenda utilizar los recursos de los
créditos indicados en el numeral 1) anterior, para financiar a las cooperativas
de ahorro y crédito que estén bajo la supervisión de la Superintendencia
General de Entidades Financieras y éstas los canalicen al sector privado no
financiero, esas operaciones formarán parte del seguimiento del límite global
de crédito establecido por la Junta Directiva del Banco Central en el artículo
7 del acta de la sesión 5582-2013, del 30 de enero del 2013.
ii. En ocasión del crédito externo por contratar
con el Banco Centroamericano de Integración Económica, en el tanto los fondos
sean canalizados hacia cooperativas de ahorro y crédito, éstas deberán atender
lo dispuesto en el artículo 14, literal ch), de la Ley de Regulación de la
Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley
7391. Lo anterior por cuanto esa
legislación establece que, cuando estas cooperativas contraten créditos externos
éstas deberán solicitar la autorización previa del Banco Central y, dado que en
el borrador de contrato entre INFOCOOP y BCIE se establece que este último es
el que, finalmente, autoriza las operaciones de crédito entre INFOCOOP y el
sector cooperativo.
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—(IN2013014515).
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo 7 del acta de la sesión 5609-2013, celebrada el 14
de agosto del 2013,
considerando que:
a.- La Comisión Permanente Especial de Ciencia,
Tecnología y Educación, mediante oficio CTE-128-2013 del 19 de junio del 2013,
solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el proyecto de ley Creación
de la Universidad Pedagógica Nacional, expediente 17.752.
b.- En el oficio CAJ-P-104-2013 del 31 de julio
del 2013, la Asesoría Jurídica, con base en criterios de la División Económica,
informa que:
i.- El Proyecto de ley tiene como objeto: crear la
Universidad Pedagógica Nacional como una institución de educación superior universitaria
especializada en la mejora y la formación de docentes en la enseñanza
pedagógica en todos los campos del saber, con autonomía propia e independencia
para el desempeño de sus funciones, con capacidad jurídica plena para contraer
obligaciones y adquirir derechos, como lo expresa el artículo 84 de la
Constitución Política.
ii.- Puede
afectar los principales objetivos del Banco Central de mantener la estabilidad
interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras
monedas, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, Ley 7558, por la exención tributaria propuesta en el artículo 24 a
favor de la universidad, lo cual puede impactar de manera negativa la
recaudación de impuestos y la situación financiera del Gobierno.
iii.- El artículo 23 propone que el Estado, mediante
presupuesto ordinario, financie la actividad de la universidad, sobre lo cual
es importante que se tenga presente la situación de las finanzas públicas, la
necesidad de racionalizar los gastos y de tomar medidas que contribuyan a la
sostenibilidad de la deuda pública y, con ello, a la estabilidad
macroeconómica, por cuanto, financiar la nueva universidad supone el aumento
del monto del financiamiento, lo cual deterioraría aún más el resultado
financiero del Gobierno Central.
iv.- La mayor
cobertura en educación superior puede tener un efecto positivo en la
productividad de la población, así como, a mediano plazo, sobre la capacidad
productiva del país y, por ende, sobre el resultado de las finanzas públicas
por la vía de los ingresos tributarios.
v.- Es recomendable contar con
estudios que respalden la rentabilidad económica y social de las erogaciones
adicionales que supone la creación del nuevo ente público. Se recomienda emitir
criterio negativo sobre el proyecto de ley.
dispuso, en firme:
emitir criterio negativo del Banco Central de Costa Rica
sobre el proyecto de ley Creación de la Universidad Pedagógica Nacional,
expediente 17.752.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº
910-01-167.—(IN2013054355).
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo 5 del acta de la sesión 5609-2013, celebrada el 14
de agosto del 2013,
considerando que:
a) El artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, faculta al Banco
Central a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o
emisión de títulos propios.
b) Mediante artículo 6 del acta de la sesión
5403-2008, celebrada el 19 de noviembre del 2008, fueron puestas en vigencia
las Políticas Generales para la Administración de Pasivos. Estas políticas
establecen los lineamientos para la gestión de los pasivos con costo del Banco
Central de Costa Rica.
c) Es imprescindible que la Administración cuente
con los instrumentos y los mecanismos necesarios para una adecuada gestión de
los pasivos de la institución, de conformidad con lo dispuesto en las Políticas
Generales para la Administración de Pasivos. En esa línea, se estima apropiado
agregar la posibilidad de efectuar emisiones en títulos tasa variable hasta a
20 años.
dispuso en firme:
Aprobar 8 nuevas
series de Bonos de Estabilización Monetaria: 6 tasa fija y 2 tasa variable con
las siguientes características:
Para ver imágenes hacerlo en La
Gaceta con firma digital
Modificar el artículo 18 de las
Políticas Generales para la Administración de Pasivos, para que en adelante, se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 18.
Características de los instrumentos
Los pasivos con
costo que se emitan como parte del Tramo de Deuda tendrán las siguientes
características:
a. Estarán denominados en colones
o en unidades de desarrollo.
b. Se podrán emitir los siguientes
tipos de instrumentos:
• Cero cupón:
A 6 meses o a 1 año plazo.
• Títulos a tasa fija: A
3, 5, 7, 10 ó 15 años plazo.
• Títulos a tasa variable:
A 5, 10, 15 ó 20 años plazo.
• Títulos indexados a la
inflación: A 5, 10 ó 15 años plazo.
c. En todos los casos se emitirán
instrumentos tipo bullet, es decir cuya cancelación se realiza en un solo pago
al vencimiento.
d. No se emitirán pasivos en
moneda extranjera, salvo que sea expresamente autorizado por la Junta Directiva
del Banco Central.
e. Los montos y fechas de
vencimiento de las emisiones se programarán de tal forma que no se produzcan
elevadas concentraciones de vencimientos en fechas específicas.”
3. Los acuerdos consignados en los numerales 1 y
2 anteriores rigen a partir del 14 de agosto del 2013.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
12904.—Solicitud Nº 910-01-168.—(IN2013054357).
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión
5609-2013, celebrada el 14 de agosto del 2013,
considerando que:
a.- La Comisión Permanente Especial
de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, mediante oficio
CPECTE-119-2013 del 19 de julio del 2013, solicitó el criterio del Banco
Central de Costa Rica sobre el proyecto Ley para convertir el Colegio
Universitario de Cartago (CUC) en Universidad de Cartago, expediente
17.764.
b.- Las finanzas públicas
muestran un deterioro creciente que ubican la trayectoria de la deuda pública
en un sendero de insostenibilidad, así reconocido por las autoridades
gubernamentales.
c.- El uso de exenciones
tributarias y las eventuales transferencias por parte del Estado para la
creación y operación de un nuevo ente universitario estatal, sin una fuente de
financiamiento previamente asignada, en las actuales circunstancias, exacerban
el deterioro de las finanzas públicas, con consecuencias negativas para la
estabilidad macroeconómica.
d.- El proyecto de ley no
sustenta desde una perspectiva técnica, la creación de un nuevo ente
universitario estatal que genere resultados positivos en términos de
rentabilidad económica y social para el país.
dispuso, en firme:
emitir criterio negativo del Banco Central de Costa Rica al
proyecto Ley para convertir el Colegio Universitario de Cartago (CUC) en
Universidad de Cartago, expediente 17.764.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
12904.—Solicitud Nº
910-01-169.—(IN2013054360).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Buenos Aires, a la señora Katia Lorena
Guerrero Cordero, se le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos
del cinco de julio del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de
protección. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Paula Selena
Corrales Guerrero, progenitores: Katia Lorena Guerrero Cordero y Elier Corrales
Varela. Expediente OLBA-00027-2012.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 2603.—C-19820.—(IN2013055532).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Buenos Aires, a la señora Maribel
Delgado Leiva, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del
cinco de julio del dos mil trece, que ordenó Inicio del Proceso Especial de
Protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Persona menor de edad: Pamela Delgado Leiva, progenitora: Maribel Delgado
Leiva. Expediente OLBA-00108-2013.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 2603.—C-19820.—(IN2013055534).
Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Buenos Aires, al señor Edgar Gerardo Mora
Bolaños, se le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del
diecinueve de julio del dos mil trece, que ordenó Inicio del Proceso Especial
de Protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Persona menor de edad: Mora Campos Gerardo, progenitores: Ethel Del Carmen
Campos Rodríguez y Edgar Gerardo Mora Bolaños. Expediente OLBA-00165-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez,
Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
2603.—C-19820.—(IN2013055536).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Buenos Aires, a quien interese, se le
comunica la resolución las nueve horas diez minutos del cinco de agosto del dos
mil trece, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la
persona menor de edad Farlin Lorenzo Estrada Reyes. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Farlin
Lorenzo Estrada Reyes, progenitora: Aidee Estrada Reyes, fallecida. Expediente
OLBA-00166-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic.
Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
2603.—C-19820.—(IN2013055540).
Resolución
RIA-006-2013.—San José, a las 10:00 horas del 29 de
agosto de 2013.
Conoce el
Intendente de Agua la solicitud de ajuste tarifario del servicio de hidrantes
presentada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA). Expediente ET-55-2013.
Resultando:
I.—Que el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cuenta con la debida concesión para prestar
servicios de acueducto y alcantarillado otorgada mediante Ley Nº 2726 del 27 de
agosto de 1961.
II.—Que con
oficio PRE-0512-2013, recibido por la Autoridad Reguladora el 31 de mayo de
2013, el AyA solicitó la recalificación de la tarifa para el Servicio de
Hidrantes a cargo de esa institución. Solicitó un incremento de ¢14 por metro
cúbico para el servicio medido y de ¢253 por mes en el caso de los servicios
fijos, estos incrementos solicitados representan variaciones relativas de un
116,67% y 90,36% respectivamente (folios 46 y 66).
III.—Que las tarifas del servicio de
hidrantes que solicita ajustar al AyA, fueron fijadas por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Resolución RRG-10171-2009 del 06 de
octubre de 2009, publicada en La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de
2009, donde la Autoridad Reguladora realizó la primera fijación para el
servicio de hidrantes a nivel nacional.
IV.—Que la
Intendencia de Agua mediante oficio 290-IA-2013 del 03 de junio de 2013,
solicitó al AyA información faltante para admisibilidad de la petición
tarifaria en cuestión (folios 55 y 56).
V.—Que mediante oficio PRE-0633-2013
recibido el 17 de junio de 2013, el AyA presentó la información solicitada para
admisibilidad (folios 60 a 94).
VI.—Que la
Intendencia de Agua mediante oficio 339-IA-2013 del 21 de junio de 2013, le
otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 95).
VII.—Que la
Intendencia de Agua mediante oficio 340-IA-2013 del 21 de junio de 2013,
solicitó al AyA información para mejor resolver la petición tarifaria del
servicio de hidrantes (folios 96 a 98).
VIII.—Que el
AyA mediante oficio PRE-0711-2013 recibido el 28 de junio de 2013, presentó la
información solicitada para mejor resolver (folios 103 a 620).
IX.—Que la
convocatoria a audiencia pública se publicó en los siguientes periódicos:
Diario La Nación y Diario La Teja del 01 de julio de 2013 (folio 625) y en el Alcance
Digital N° 119 a La Gaceta N° 126 del 02 de julio de 2013.
X.—Que la audiencia pública se realizó el
día 30 de julio de 2013 a las 17:15 horas, por medio del sistema de
video-conferencia en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad
Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y en Cartago y en forma presencial
en el Salón Parroquial de la Iglesia de San Ignacio de Loyola en San Ignacio de
Acosta, San José.
XI.—Que mediante oficio DAEC-078-2013
recibido en la Autoridad Reguladora el 24 de julio de 2013, la Defensoría de
los Habitantes presenta una coadyuvancia a la solicitud tarifaria (folios 631 a
636). Solicitó a la Autoridad Reguladora los siguientes aspectos:
a. Revisar los gastos en sueldos y salarios en
vista de que estos han crecido un 23% del 2012 al 2013. Este porcentaje se
obtiene dividiendo los sueldos y salarios reportados del 2012 entre 12 y los
sueldos y salarios del 2013 entre cinco, pues cubren hasta el 31 de mayo y se
comparan ambas cifras. Se observa que el porcentaje encontrado es
sustancialmente mayor a la inflación del 2012 (4,47%) y a la acumulada en los
primeros cinco meses del año (3,19%). En el expediente de AyA no se encuentran
justificaciones de ese comportamiento, por lo cual solicita la revisión de esos
rubros.
b. Hacer una revisión exhaustiva de otros rubros
de costos como la cantidad de recurso humano en actividades operativas
(cuadrillas) y administrativas, los costos de mantenimiento de los hidrantes y
los costos de los mismos hidrantes.
c. Establecer o definir una política tarifaria
que induzca a las empresas públicas involucradas a hacer un uso eficiente de
los recursos. En este sentido, se pueden establecer comparaciones entre los
costos de ofrecer el servicio de hidrantes del AyA y otros prestadores del
servicio para que a través de las fijaciones tarifarias se logren mayores
niveles de productividad.
XII.—Que de conformidad con los oficios 2339-DGAU-2013 del 16
de agosto de 2013 y 2293-DGAU-2013 del 09 de agosto de 2013, se indicó que se
recibieron siete oposiciones por escrito para la presente solicitud, una de las
cuales no fue admitida por no presentar la firma respectiva.
XIII.—Que los
argumentos presentados por los opositores, se resumen en los siguientes puntos:
a. El Cuerpo de Bomberos no revisa la idoneidad
del servicio de hidrantes, razón por la cual se está pagando por un servicio
que no se recibe.
b. AyA no ha demostrado tener un sistema
administrativo competente para el manejo de los dineros recaudados por concepto
de la tarifa de hidrantes. AyA no ha presentado ante la opinión pública los
gastos generados y los logros alcanzados en el servicio de hidrantes. AyA debe
presentar cuentas claras de los ingresos obtenidos por el cobro de la tarifa de
hidrantes y presentar un detalle de los futuros gastos en la prestación del
servicio.
c. AyA no ha cumplido con los puntos 1, 2 y 3 del
considerando de la resolución RRG-082-2012 del 06 de marzo de 2012, sobre
replanteamiento y plazo de cumplimiento de requisitos requeridos al AyA.
d. Para aprobarse el incremento tarifario
solicitado por AyA, debe indicarse por parte del Cuerpo de Bomberos los lugares
específicos donde deben instalarse los hidrantes.
e. Existe falta de fundamentación en las cifras
que presenta AyA, específicamente en las cifras que justifican la contratación
de empresas privadas por los menores costos que representa en comparación con
utilizar recursos propios.
f. No se comprende la “preocupación” de AyA de
instalar hidrantes mediante el proceso de contratación para evitar siniestros,
si pasaron más de tres años en que no se instalaron hidrantes.
g. Deja mucho que desear que AyA a lo largo de la
solicitud tarifaria se reitera la palabra “estimaciones”, principalmente cuando
se refiere al costo promedio de hidrantes, al solicitarse el incremento
tarifario se deben utilizar cifras exactas. Además se menciona que la tarifa
solicitada es desproporcionada.
h. Se propone que el aumento sea escalonado de
acuerdo a si la zona posee hidrantes o no, se indica que no es justo que todos
paguen por un servicio si en algunos casos no se tiene, se solicita además que
la colocación de hidrantes sea imparcial, dando prioridad a las barriadas y
lugares públicos.
i. No se cuenta con hidrantes en varios
kilómetros a la redonda, ni aun estando la escuela y el colegio cercanos.
j. Se consideran exagerados los costos de
instalación de hidrantes presentados por AyA y por lo tanto el incremento
solicitado en la tarifa. Se cuestiona por qué los abonados tienen que pagar el
servicio de hidrantes.
k. Se solicita que se auditen externamente los
ingresos y gastos de AyA.
XIV.—Que una vez realizada la audiencia pública y analizadas
las oposiciones y coadyuvancias presentadas, la Intendencia de Agua emitió el
oficio 463-IA-2013 del 21 de agosto de 2013, que corre agregado al expediente.
XV.—Que en
cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva
se indica que en el expediente constan en formato digital y documental la información
que sustenta esta resolución.
XVI.—Que en
los plazos y procedimientos se ha cumplido las prescripciones de Ley.
Considerando
I.—Que del oficio 463-IA-2013 del 21 de
agosto de 2013, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente.
1. La estructura de gastos que dio origen a la
propuesta del AyA se muestra en el siguiente cuadro:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
2. Del cuadro anterior se desprende que la
instalación de nuevos hidrantes mediante licitación representa el elemento de
mayor importancia para la determinación de la tarifa del servicio de hidrantes.
Dentro de la propuesta tarifaria del AyA para el período 2013-2018, en promedio
este rubro representa como componente un 52% de la tarifa del servicio, la
rehabilitación de hidrantes legado por el Cuerpo de Bomberos representa un 8%,
el costo de mano de obra para la actividad es de un 8%, los costos por
mantenimiento de hidrantes es de un 2%, el gasto por depreciación se estima por
parte del AyA en un 23% y los gastos administrativos corresponden al 7%.
3. Se utilizó la metodología vigente, conocida
dentro del ámbito tarifario como “Costo Total” o “Cost Plus”, asociada a un
flujo de recursos y no a una tasa de retorno sobre el capital, tal y como se
hizo en la fijación anterior. Con esta metodología se determina una tarifa que
permita obtener un nivel de ingreso suficiente para cubrir todos los gastos
(operativos, administrativos y mantenimiento) y los costos de inversión
exclusivos de la actividad.
4. Para la determinación de la demanda se
utilizan los datos proyectados en el último estudio tarifario de acueducto
(oficio 262-DIAA-2012) y que dio origen a la resolución 892-RCR-2012 del 16 de
julio de 2012, que fijó tarifas para el servicio de acueducto y alcantarillado
brindado por el AyA. Los datos de demanda para el consumo medido corresponden
a:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
5. Para el caso de los consumos de los abonados
fijos, se procedió a utilizar el consumo promedio de las categorías medidas
para el período bajo análisis (21,34 m3/mes), multiplicado por la cantidad de
abonados fijos proyectados, a saber: 5.745 en el año 2013, 3.748 en 2014, 1.760
en 2015.
6. Para el periodo 2013-2015 se estiman
inversiones por un total de ¢ 5.823 millones en licitaciones de nuevas
unidades, distribuidos de la siguiente manera:
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7. Las inversiones programadas para la
rehabilitación de hidrantes heredados corresponden a ¢853.737.800 para el
periodo 2013 – 2015 según el siguiente detalle:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
8. Para el cálculo de los salarios y cargas
sociales se partió de información de costos presentada por el AyA a diciembre
de 2012, la cual fue cotejada contra los estados financieros auditados a dicha
fecha. Para el periodo 2013 – 2015 se considera un crecimiento de estos gastos
en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) esperado según el Programa
Macroeconómico del Banco Central para los años 2013-2014 y su posterior
revisión a mediados del presente año, el cual corresponde a un 5%. Con base en
esto se realizaron las siguientes proyecciones:
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9. Dado que la metodología que se utiliza en el
presente estudio tarifario toma en cuenta únicamente lo relacionado con el
efectivo (origen y aplicación de fondos), el gasto por depreciación no se
considera para efectos tarifarios.
10. Los otros gastos al 31 de diciembre de 2012
correspondieron a ¢162 millones. Partiendo de este dato y considerando un
crecimiento del 5% anual, se realizaron las siguientes proyecciones:
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11. En lo que respecta a los gastos
administrativos que proyectó el AyA para el periodo 2013 – 2015, estos no
fueron aprobados por la ARESEP dado que no presentaban ningún tipo de
documentación de respaldo y al 31 de diciembre de 2012 no existen registrados a
nivel contable gastos administrativos del servicio de hidrantes.
12. Si se comparan la aplicación de fondos totales
aprobados y proyectados por la ARESEP para el periodo 2013 – 2015 contra los
gastos solicitados por el AyA para el servicio de hidrantes, se obtienen las
siguientes diferencias:
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13. En términos promedio, para el periodo 2013
– 2015, los gastos totales aprobados por la ARESEP fueron un 5,82% menor a los
solicitados por el AyA y esto se debe a la conjunción de los siguientes
factores:
• La no aprobación de gastos por montos
significativos que carecían de la documentación respaldo respectiva.
• Menores gastos aprobados por salarios y
cargas sociales.
14. Si se toman como base de análisis las tarifas
vigentes se obtienen los siguientes flujos netos de efectivo para el período
2013 – 2015:
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15. Del cuadro anterior se
deduce que al 2013 el AyA no presenta problemas de liquidez para cumplir con
sus obligaciones contractuales relacionadas con el servicio de hidrantes; es a
partir del 2014 que se presentan faltantes de fondos, lo cual apoya el
argumento de que la entrada en vigencia de la nueva tarifa debería hacerse a
partir de dicho año, ya que con los recursos actuales el AyA tiene capacidad
para cumplir sus obligaciones durante el 2013.
16. Bajo la
premisa de que la nueva tarifa debe permitirle al AyA cubrir todos sus
requerimientos de efectivo (gastos y necesidades de inversión) para el periodo
2013-2015 y asimismo obtener un remanente de efectivo razonable para posibles
contingencias tanto para el año 2014 como el 2015; se estableció que con ¢15
por m3 consumido mensualmente, no se afecta el equilibrio económico
financiero de la entidad (en este caso el negocio de hidrantes), ni la
operación adecuada y razonable del servicio analizado. Este horizonte de tiempo
utilizado responde a las siguientes situaciones:
• Para el próximo año se
espera la aprobación de una nueva metodología tarifaria para los operadores
regulados por la Intendencia de Agua, en donde se formalizará entre otros
aspectos, el uso de financiamiento externo de las inversiones para no elevar en
demasía las tarifas.
• El hecho
de que de acuerdo con el cuadro anterior, al finalizar el año 2013 se obtendría
un remanente importante de efectivo, que hace ver que al menos para este año no
se requiere un aumento tarifario.
• La
necesidad de que el AyA presente un plan de pagos de los compromisos adquiridos
con las empresas a las cuales se les adjudicó la licitación de instalación de
nuevos hidrantes y así asegurar un uso eficiente de los recursos asignados por
medio de tarifas.
17. Con una tarifa de ¢15 por m3
consumido mensualmente y de ¢320 mensuales para los abonados fijos, se
obtendrían los siguientes remanentes de efectivo para el periodo 2013-2015:
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18. De acuerdo con el cuadro anterior con la
tarifa recomendada, no solo se cumplirían con todas las necesidades o
requerimientos de inversión y gastos, sino que también se obtendrían remanentes
de efectivo razonables, que permitirían al AyA hacerle frente a posibles contingencias,
especialmente durante el año 2014.
19. La estructura porcentual de esta tarifa se
encuentra conformada de la siguiente manera:
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20. En la solicitud de tarifas presentada por
parte del AyA, el operador no incorporó a las ASADAS por falta de información.
Sin embargo, se considera que la colocación de hidrantes, su mantenimiento y
operación es un proceso bastante estandarizado, por lo que se considera que no
deben existir diferencias significativas a nivel de estructuras tarifarias.
21. Por otra parte, las ASADAS son prestadores del
servicio por delegación de AyA, o sea que el titular del servicio es el
Instituto; por lo tanto, en el caso que el AyA asuma la prestación del mismo,
los usuarios deberán pagar las tarifas que el Ente Regulador le haya fijado al
titular del servicio (AyA).
22. Partiendo de lo indicado en los puntos 20 y 21
anteriores y tomando en cuenta el hecho de que el artículo Nº 31 de la Ley Nº
7593 y sus reformas, le da a la ARESEP la potestad de fijar tarifas mediante el
concepto de estructuras productivas modelo (fijación a una industria), y en
aras del bien común, se recomienda fijarle a las ASADAS la misma tarifa que se
le calculó al AyA en el estudio que dio origen a esta resolución y que corresponde
a ¢15 por m3 consumido mensualmente para el caso de los servicios medidos y
¢320 mensuales para lo que respecta a los abonados fijos.
23. Ahora bien, se cuenta con información del
operador titular, de que hay algunas ASADAS que ya han cumplido con las metas
propuestas de colocación de hidrantes, en concordancia con el Cuerpo Bomberos.
En esos casos, no hay razón para que se cobre la totalidad de la tarifa que
corresponde a este servicio. De ahí que en el caso de las ASADAS, las tarifas
anteriores representan el monto máximo que pueden cobrar a sus abonados.
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por la
Defensoría de los Habitantes, resumidas en el Resultando XI de esta resolución,
debe indicarse que:
a. Para efectos del cálculo de los gastos por
salarios y cargas sociales del servicio de hidrantes, se partió de la
información de costos suministrada por el AyA para todo el año 2012 y a partir
de este dato se proyectó el crecimiento de estos rubros con base en la
inflación esperada según el Programa Macroeconómico del BCCR para los años
2013-2014 y su posterior revisión a medianos del presente año, inflación
correspondiente a un 5%, por lo que el crecimiento aprobado de estos gastos
está en función del nivel de inflación esperada, manteniéndose constante este
porcentaje en los dos años de la proyección.
b. El establecer la cantidad óptima de personal
que debe destinar el AyA para realizar actividades operativas y
administrativas, se escapa de las competencias legales y técnicas de la ARESEP,
ya que el Reglamento a la Ley Nº 7593, prohíbe a la Autoridad Reguladora
coadministrar las instituciones. Sin embargo, para efectos tarifarios el Ente
Regulador solo reconoce aquellos gastos en salarios y cargas sociales que son
razonables y necesarios para una prestación adecuada del servicio regulado
específico y en adelante se tratará de establecer indicadores de eficiencia
para controlar en alguna medida el crecimiento innecesario.
Es importante
indicar que todos los gastos del servicio de hidrantes al final del año 2012
fueron cotejados contra los estados financieros auditados a dicha fecha, por lo
que la base de proyección de todos los gastos autorizados, parte de información
auditada, lo cual da una mayor certeza y razonabilidad a nuestras proyecciones
para el periodo 2013-2015. Esta información auditada no presentó diferencias
con respecto a la información suministrada por la contabilidad de costos del
AyA a esa misma fecha.
En relación con el costo de los hidrantes
por licitación y a los que el AyA va a rehabilitar y que corresponden a los
heredados por el Benemérito Cuerpo de Bomberos, se consideró razonable el costo
que indica el AyA, tomando en consideración que estos costos contemplan
inversiones adicionales por extensión de ramal, así como el costo de transporte
y mantenimiento.
c. Bajo la premisa de que la nueva tarifa debe
permitirle al AyA cubrir todos sus requerimientos de efectivo (gastos y
necesidades de inversión) para el periodo 2013-2015 y asimismo obtener un
remanente de efectivo razonable para posibles contingencias tanto para el año
2014 como el 2015; se estableció que con ¢15 por m3 consumido mensualmente, no
se afecta el equilibrio económico financiero de la entidad (en este caso el
negocio de hidrantes), ni la operación adecuada y razonable del servicio
analizado. Este horizonte de tiempo utilizado responde a las siguientes
situaciones:
▪ Para el próximo año se espera la aprobación
de una nueva metodología tarifaria para los operadores regulados por la
Intendencia de Agua, en donde se formalizará entre otros aspectos, el uso de
financiamiento externo para las inversiones, a fin de no elevar en demasía las
tarifas.
▪ Al finalizar el año 2013 se obtendría de
acuerdo con los cálculos de la ARESEP un remanente importante de efectivo que
hace ver que al menos para este año no se requiere un aumento tarifario.
▪ La necesidad de que el AyA presente un plan
de pagos de los compromisos adquiridos con las empresas a las cuales se les
adjudicó la licitación de instalación de nuevos hidrantes y así asegurar un uso
eficiente de los recursos asignados vía tarifas.
III.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los
opositores, resumidas en el Resultando XIII de esta resolución, debe indicarse
que:
a. La Ley Nº 8641: Declaratoria del Servicio de
Hidrantes como Servicio Público y Reforma de Leyes Conexas, designó al
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, como instancia técnica consultiva,
para coordinar con los operadores de los sistemas de distribución del servicio
de agua potable, lo referente a la definición de los tipos de hidrantes, sus
ubicaciones, caudales y prioridad de instalación, por lo que el tema de los
hidrantes responde a una priorización inicial dada por el Benemérito Cuerpo de
Bomberos. Lo anterior implica que el número de hidrantes, su naturaleza y sus
localizaciones iniciales fueron definidas de antemano por dicha benemérita
institución de acuerdo con un plan y por tanto, no se trata de que un operador
de acueducto instale hidrantes al azar, sino que esta instalación debe
responder a las recomendaciones dadas por el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Es responsabilidad de AyA, indicarle a sus abonados los lugares donde se van a
estar instalando próximamente hidrantes nuevos o suministrando mantenimiento a
los existentes, de acuerdo con una programación realizada por dicha entidad.
b. AyA debe cumplir con los mandatos legales
respectivos y asegurarle a sus abonados la prestación de un servicio de naturaleza
vital, ya que está en juego no solo el aspecto material sino principalmente la
vida humana y la integridad física, de ahí la enorme importancia de prestar
este servicio en función de parámetros de eficiencia, eficacia, calidad y
continuidad óptimos. La ARESEP en su rol de Ente Regulador, recibe
periódicamente del Instituto, información acerca del avance de la programación
para la instalación y mantenimiento de los hidrantes. Las futuras evaluaciones
que se realicen, se difundirán electrónicamente mediante la página web de la
Autoridad Reguladora.
c. Cuando el AyA logre separar contablemente cada
uno de los servicios que brinda, se logrará obtener con total claridad el
movimiento de todas las cuentas que implica la gestión del servicio de
hidrantes; para dicha separación AyA cuenta con un plazo que vence en junio de
2015. Al no existir esta separación contable no es posible obtener respaldo
total de los movimientos de las cuentas que registre la gestión del servicio de
hidrantes. Sin embargo en aras de cumplir con el interés público que representa
la instalación de hidrantes para la protección de los ciudadanos del país, se
consideraron las cifras que corresponden al servicio de hidrantes de la
contabilidad de costos de AyA. Los datos de activos propios de hidrantes y su
depreciación se tomaron de la contabilidad general del Instituto.
d. En la resolución RRG-082-2012, se otorgan al
AyA nuevos plazos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por la
Autoridad Reguladora, por lo que hasta el momento no hay incumplimientos.
e. Debe tenerse en consideración por parte de los
usuarios del servicio de acueducto, que el rezago del servicio de hidrantes
data de muchos años y no se puede pretender que el mismo sea óptimo en el corto
plazo; adicionalmente se debe tomar conciencia de que el sistema es solidario,
por lo cual, dadas las prioridades determinadas por el Cuerpo de Bomberos,
pueden transcurrir algunos años para que sean instalados los hidrantes en todos
los sectores del área de cobertura del acueducto.
f. A pesar de que la tarifa para el servicio de
hidrantes data del año 2009, fue hasta el año 2012 que AyA inició el proceso de
instalación y mantenimiento de hidrantes, esto por cuanto la institución no se
encontraba preparada para asumir el servicio y los procesos licitatorios
retrasaron el inicio de instalación de nuevos hidrantes. Con los recursos de
las tarifas del servicio de hidrantes, cobrados desde el año 2009, se habían
instalado 1.051 hidrantes a junio de 2013.
g. En el estudio tarifario que dio origen a esta
resolución se recomienda que para próximas solicitudes, AyA respalde toda la
información que presente y debe contar con una contabilidad específica para el
servicio de hidrantes, la cual debe ser auditada.
IV.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es fijar para el servicio de hidrantes
prestado por el AyA una tarifa de ¢15,00 por m3 consumido
mensualmente para el servicio medido; lo que equivale a un aumento del 25,00%
con respecto a la tarifa vigente actual. En lo que respecta al servicio fijo,
otorgar al AyA una tarifa de ¢320 por mes, equivalente a un aumento del 14,29%
con respecto a la tarifa vigente. En relación con las ASADAS, lo procedente es
fijarles estas mismas tarifas, con el carácter de tarifas máximas. Todas las
tarifas señaladas rigen para aquellos consumos que se produzcan a partir del 01
de enero de 2014. Por tanto:
Con fundamento
en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley
General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
sus Órganos Desconcentrados
EL INTENDENTE DE AGUA RESUELVE
I.—Fijar para el AyA y las ASADAS, las
siguientes tarifas para el servicio de hidrantes, las cuales regirán para los
consumos que se produzcan a partir del 01 de enero de 2014:
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II.—Antes de
presentar su próxima solicitud tarifaria, el AyA debe preparar la información
que sea requerida con base en la revisión del modelo tarifario que se encuentre
vigente.
III.—En un plazo de 6 meses contados a
partir de la resolución derivada del presente estudio, el AyA deberá separar a
nivel de la contabilidad de costos, cada uno de los rubros que de acuerdo a la
Ley de Hidrantes Nº 8641 debe cubrir la tarifa para este fin, a saber:
a. Instalación
b. Desarrollo de la red
c. Operación
d. Mantenimiento
IV.—Para
proseguir con el desarrollo del Servicio de Hidrantes, AyA deberá continuar
asesorándose y coordinando con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica,
con el fin de determinar la ubicación, tipo de hidrantes requeridos y las
prioridades de mantenimiento de los existentes; además de cumplir con la
normativa técnica de la actividad.
V.—En los informes semestrales de
desarrollo del servicio, que deberá presentar AyA a la Autoridad Reguladora se
deberá adjuntar la siguiente información:
a. Estado del avance en la instalación de nuevos
hidrantes por licitación (avance de contratos).
b. Rehabilitación de hidrantes legados y
mantenimiento de hidrantes, indicando unidades físicas y costo respectivo
(liquidaciones de caja) así como desglose por región.
c. Detalle de los ingresos percibidos por el
servicio de hidrantes y los metros cúbicos facturados.
d. Avances en la implementación de la separación
contable del servicio de hidrantes.
e. Detalle de otras inversiones.
f. Costos y cronogramas de ejecución, así como
el plan de pagos a las empresas a las cuales se les adjudicó la instalación de
nuevos hidrantes.
g. Registro auxiliar contable de los otros
activos del servicio de hidrantes, debidamente conciliado con las partidas
contables respectivas.
h. Recomendaciones realizadas por el Cuerpo de
Bomberos sobre el mejoramiento de la calidad del servicio (presiones, caudal,
diámetro de tubería de abastecimiento al hidrante, etc.) con respecto a la
situación inicial en que asumieron la responsabilidad del sistema.
VI.—Cuando alguna ASADA haya cumplido con la instalación de
todos los hidrantes requeridos según los lineamientos del Benemérito Cuerpo de
Bomberos, podrá cobrar una tarifa menor a la máxima establecida para este
servicio, que le permita recuperar los costos de operación y mantenimiento del
servicio. Para estos efectos deberá remitir a la ARESEP y al AyA una
certificación de los Bomberos en la cual se haga constar que la ASADA cumplió
satisfactoriamente con los requerimientos de colocación de hidrantes.
VII.—El AyA y las ASADAS deberán
reservar los recursos asignados a las inversiones en hidrantes en una cuenta
específica y separada que no podrá destinarse a otros fines y que estará sujeta
a ser fiscalizada por la Autoridad Reguladora, de acuerdo con las potestades
que le otorga la Ley Nº 7593. Los recursos tarifarios otorgados para inversión
que no fuesen utilizados o cuyo uso no esté debidamente programado, serán
devueltos a los abonados.
VIII.—El AyA deberá remitir dos meses
antes de la presentación de la solicitud tarifaria respectiva, el Plan de
Inversiones y Gastos Extraordinarios que serán financiados parcial o totalmente
con los recursos tarifarios; en los casos en que considere necesario el uso de
cotizaciones o facturas para justificar determinadas partidas, deberá adjuntar
a dicho plan un estudio de mercado de los precios de tres oferentes; la
información de respaldo deberá mantenerla para la respectiva verificación por
parte de la Intendencia de Agua; la cual tendrá un plazo de un mes calendario
para presentar el análisis regulatorio correspondiente.
IX.—Para
futuras solicitudes tarifarias el AyA deberá presentar los respaldos en firme,
para las inversiones con financiamiento bancario, que se proyecten realizar en
los primeros dos años del período proyectado.
X.—El AyA deberá preparar un informe
anual de gestión del servicio de hidrantes y presentarlo a la Autoridad
Reguladora en un plazo máximo de 60 días naturales después de concluido el
ejercicio fiscal del servicio de hidrantes, el cual deberá incluir: Análisis
vertical y horizontal de las cuentas del Estado de Resultados, uso de los
recursos destinados para reserva de inversiones y el análisis del Estado de
Flujo de Efectivo en ese período en que se incluya el programa de desembolsos
de los contratos de instalación y rehabilitación de hidrantes.
XI.—El AyA
deberá remitir la información regulatoria periódica del segundo semestre del
año anterior (matrices de información), el 30 de marzo de cada año, y la del
primer semestre del año respectivo, el 30 de setiembre de cada año.
XII.—El AyA
deberá dar respuesta cada una de las oposiciones presentadas en esta petición
tarifaria en un plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación de la
resolución respectiva.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345, de la Ley General de
la Administración Pública, se informa que contra esta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua y
Saneamiento, a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad
con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública, los recursos
de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del día hábil siguiente al de notificación, y el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada Ley.
Notifíquese y publíquese.
Carlos Herrera
Amighetti, Intendente de Agua a. í.—1 vez.—O. C. 7264-2013.—Solicitud 775-371.—C-584820.—(IN2013057269).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa
que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012,
correspondientes al mes de julio del 2013, son los siguientes:
|
Índice
Junio 2013
|
Índice
Julio 2013
|
Variación
porcentual mensual
|
Índice de Precios de Edificios
|
99,221
|
98,767
|
- 0,46
|
Índice de Precios de Vivienda de Interés Social
|
98,917
|
98,876
|
- 0,04
|
Índices de Precios de Insumos y
Servicios Especiales
|
Índice de Precios de Costo de Posesión
de Maquinaria y Equipo
|
99,394
|
99,378
|
- 0,02
|
Índice de Precios de Repuestos
|
96,584
|
95,697
|
- 0,92
|
Índice de Precios de Llantas
|
93,934
|
93,866
|
- 0,07
|
Índice de Precios de Combustibles
|
107,354
|
106,449
|
- 0,84
|
Índice de Precios de Lubricantes
|
104,448
|
104,040
|
- 0,39
|
Índice de Precios de Asfálticos
|
104,388
|
102,929
|
- 1,40
|
Índice de Precios de Cemento Pórtland
|
110,387
|
111,118
|
0,66
|
Índice de Precios de Adquisición de Áridos
|
101,552
|
101,552
|
0,00
|
Índice de Precios de Encofrados
|
100,186
|
104,120
|
3,93
|
Índice de Precios de Tuberías de Plástico
|
114,757
|
114,757
|
0,00
|
Índice de Precios de Tuberías de Concreto
|
100,000
|
100,000
|
0,00
|
Índice de Precios de Hierro Fundido
|
99,735
|
98,995
|
- 0,74
|
Índice de Precios de Hierro Dúctil
|
102,434
|
102,418
|
- 0,02
|
Índice de Precios de Acero de Refuerzo
|
98,723
|
99,592
|
0,88
|
Índice de Precios de Acero Estructural
|
73,443
|
77,106
|
4,99
|
Índice de Precios de Acero Estructural de Importación
|
83,909
|
78,221
|
- 6,78
|
Índice de Precios de Cable Eléctrico
|
96,981
|
90,995
|
- 6,17
|
Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial
|
96,224
|
96,313
|
0,09
|
Índice de Precios de Explosivos
|
98,135
|
98,135
|
0,00
|
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 003739.—Solicitud
N° 111-211-00025.—(IN2013054714).
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL CARIARI
El suscrito administrador del Condominio
Centro Comercial Cariari, convoca a asamblea de copropietarios, que se
celebrará el veinticuatro de octubre del dos mil trece a las quince horas en
primer convocatoria y en segunda convocatoria a las dieciséis horas del
veinticuatro de octubre del dos mil trece, en la oficina del Centro Comercial
Cariari S. A. en la oficina uno externa del condominio, diagonal al Lobby del
Hotel Cariari, Asunción, Belén, Heredia.
Agenda a tratar:
1) Renovar el cargo de administrador o nombrar uno
nuevo, ratificando todo lo actuado hasta la fecha.
2) Aprobar el presupuesto total anual de los
gastos comunes del condominio conforme a la presentación que hace el
administrador, calculándose el monto de las cuotas que cada propietario debe
cubrir en proporción al valor facial.
3) Modificar el Reglamento del Condominio y
Administración, por ser un reglamento emitido el veintisiete de setiembre de
mil novecientos noventa y uno, actualmente obsoleto y no acorde a la Ley.
4) Establecer las sanciones por el no pago de las
cuotas condominales y establecer los mecanismos necesarios para las deudas en
deber.
5) Otros
Ciudad Cariari, 26 de agosto del 2013.—Carlos Rodríguez Vargas, Presidente.—1
vez.—(IN2013055924).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
BRISAS DEL BOSQUE
Se convoca a los condóminos del
Condominio Horizontal Residencial Brisas del Bosque, cédula de persona jurídica
número 3-109-391747, a la asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos a
celebrarse el miércoles 2 de octubre de 2013, a las 19:00 horas en primera
convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos
presentes, en el rancho del condominio.
Orden del día:
1) Informe de la administración.
2) Aprobación del presupuesto.
3) Administración del condominio, nombramiento de
administrador.
4) Modificación al artículo 25 del Reglamento del
Condominio referente a las convocatorias a asamblea, de forma que puedan ser
convocadas vía email.
Se les solicita a los condóminos y sus
representantes presentar certificación de su personería jurídica o poder
especial el día de la asamblea.—Silvia Pinchanski
Fachler, Administradora.—1 vez.—(IN2013056038).
CONDOMINIO RESIDENCIAL MAR DEL PLATA
A todos los propietarios del Condominio
Residencial Mar del Plata, se les convoca para el día domingo 29 de setiembre
del 2013, a las doce horas, a la asamblea general ordinaria de condóminos, en
primera convocatoria, una hora más tarde la segunda convocatoria, a celebrarse
en el mismo condominio, con el siguiente orden del día: Comprobación de quórum,
designación del secretario y presidente de la asamblea, lectura del acta
anterior, informe del administrador, renuncia de la administradora, informe del tesorero, informe de la junta directiva, elección
del administrador(a), elección de junta directiva, aprobación del presupuesto
para el 2014, asuntos varios: Manual de funciones de la junta directiva, manual
de funciones del administrador(a), presentar proyecto de pintura única del
condominio, presentar proyecto de fachada principal y caseta del guarda,
situación del carro del apartamento N° 110, situación del muro del apartamento
N° 116, ajustar el salario del estipendio del contador, mociones varias. Es
todo.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Karoll
Calderón Monge, Administradora.—1 vez.—(IN2013056713).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el título de Bachillerato en Administración de Aduanas, registrado
en el control de emisiones de título tomo 1, folio 16, asiento 214 con fecha
mayo 1999, a nombre de Omar Enrique Salas Villegas, cédula número: dos cero
cuatro uno ocho cero ocho tres nueve, se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de
agosto del 2013.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora.—(IN2013054502).
PASEO DE LAS FLORES MALL HEREDIA S. A.
Ante el Departamento de Propiedad
Horizontal, Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional de la República
de Costa Rica, se presenta el señor José Gerardo Chavarría Ferraro, cédula de
identidad: 2-338-448, en calidad de Apoderado Generalísimo de la sociedad Paseo
de Las Flores Mall Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-328304, propietaria de
la Finca Filial Uno, número de Folio Real: 87528-F-000, condómino del
Condominio Vertical Comercial Paseo de Las Flores tercera etapa, cédula
jurídica número 3-109-619982, finca matriz H-3040-M-000, con el propósito de
solicitar la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Propietarios,
Actas de Junta Directiva y Caja del Condominio. Dentro del término de ley,
cualquier tercero podrá oponerse en dicha oficina.—San
José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—(IN2013055042).
DUENDE AZUL DE GOLFITO S. A.
Ante el Departamento de Propiedad
Horizontal, Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional de la República
de Costa Rica, se presenta el señor José Gerardo Chavarría Ferraro, cédula de
identidad 2-338-448, en calidad de Apoderado Generalísimo de la sociedad Duende
Azul de Golfito S. A., cédula jurídica 3-101-510121, Administradora del
Condominio Vertical Horizontal Comercial Paseo de las Flores Heredia II, cédula
jurídica 3-109-382662, número de Folio Real: 2001-M-000, condómino del
Condominio Madre Condominio Comercial Paseo de Las Flores Heredia, cédula
jurídica: 3-109-368704, finca matriz H-1922-M-000, con el propósito de
solicitar la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Propietarios,
Actas de Junta Directiva y Caja, de dicho Condominio Madre. Dentro del término
de ley, cualquier tercero podrá oponerse en dicha oficina.—San
José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—(IN2013055044).
PASEO DE LAS FLORES MALL HEREDIA S. A.
Ante el Departamento de Propiedad
Horizontal, Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional de la República
de Costa Rica, se presenta el señor José Gerardo Chavaría Ferraro, cédula de
identidad: 2-338-448, en calidad de Apoderado Generalísimo de la sociedad Paseo
de Las Flores Mall Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-328304, propietaria de
la Finca Filial Trece, número de Folio Real: 68569-F-000, condómino del
Condominio Vertical Horizontal Comercial Centro de Negocios-Paseo de Las
Flores, cédula jurídica: 3-109-533884, finca matriz H-2642-M-000, con el
propósito de solicitar la reposición de los libros de Actas de Asamblea de
Propietarios, Actas de Junta Directiva y Caja del Condominio, dentro del
término de ley, cualquier tercero podrá oponerse en dicha oficina.—San José, 21
de agosto del 2013.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—(IN2013055046).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante mí y de conformidad con los
artículos 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se ha
protocolizado Contrato de compra-venta del establecimiento mercantil denominado:
Panadería Musmanni Gravilias; sita en: calle ancha de Gravilias de
Desamparados, 400 metros este de la escuela, propiedad de Servicios Jurídicos
ALV-AR S. A., cédula jurídica 3-101-239663; que vende a la sociedad N Y S
Solutions S.A., cédula jurídica 3-101-442437; con teléfono 2219-8434 y que ha
sido designada depositaria legal del dinero de la compra-venta del negocio; se
publica el presente edicto por tres veces, para que cualquier persona física o
jurídica legitimada, se apersone en el local de dicha panadería, ante la
sociedad compradora, reclame el pago de sus acreencias y así cancelarle
debidamente sus deudas.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—(IN2013055444).
Número ciento tres: Ante mí, Daniel
Aguilar González, notario público con oficina en San José, comparece la señora
Liying Ye, de único apellido en razón de su nacionalidad china, mayor, soltera,
ama de casa, pasaporte número E cero tres cinco siete tres siete siete tres,
vecina de Pavas, y dice: que con el fin de solicitar la reposición de su
pasaporte, viene por este medio a rendir declaración jurada, y se le hace la
advertencia de que si en cualquier dato faltare a la verdad podrá ser penado
por el delito de perjurio contemplado en el artículo trescientos once del
Código Penal, advertida manifiesta: Que extravié mi pasaporte en mi casa de
habitación desde aproximadamente el veinte de abril del dos mil trece. Es todo.
Extiendo un primer testimonio, leído lo anterior al compareciente lo encontró
conforme y firmamos en la ciudad de San José a las quince horas del diecinueve
de julio del dos mil trece. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura
número ciento tres, iniciada al folio sesenta y seis frente del tomo cincuenta
y cuatro de mi protocolo; la cual confronte con su original resulto conforme,
extiendo un primer testimonio en el acto de otorgarse la matriz.—Daniel Aguilar
González, Notario.—(IN2013055597).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN BCT S. A.
Fabio Durán
Monge, cédula de identidad 1-350-284, en mi condición de propietario de los
certificados números 1647-A y 1648-A por 5,049 acciones comunes y nominativas,
con valor nominal de ¢7,50 cada una, de Corporación BCT S. A., cédula jurídica
3-101-047933, solicita la reposición de dicho título, por haberse extraviado el
mismo. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del
emisor en San José, calle central, entre avenidas central y primera, Edificio
BCT.—8 de agosto, 2013.—Fabio Durán
Monge.—(IN2013055713).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Informa
Considerando:
Que artículo 8
de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que dice:
“Artículo 8°- La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional
satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el
ejercicio de la profesión al que faltare al pago de tres o más cuotas con las
consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de
las cuotas atrasadas”.
Que el artículo 13 del Reglamento a la
Ley Orgánica establece “Todo médico inscrito en el Colegio o autorizado para
ejercer la profesión y para cumplir con el Servicio Médico Sanitario, está
obligado a cubrir la cuota de colegiatura que señale la Junta de Gobierno de
conformidad con lo que establece la Ley en sus artículos 8° y 9°. El médico
inscrito que deje de satisfacer tres cuotas de colegiatura será suspendido del
ejercicio de su profesión. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial La
Gaceta, quedando en suspenso todos los derechos que tiene como médico
inscrito en el Colegio. Inmediatamente que satisfaga las cuotas atrasadas
recuperará sus derechos y podrá continuar ejerciendo su profesión, y así se
hará saber mediante el Diario Oficial La Gaceta.
Que en el periódico La Nación
de fecha 2 de agosto del 2013 se comunicó la lista de profesionales y
tecnólogos en ciencias médicas, identificados con números de códigos, que a esa
fecha se encontraban en situación de morosidad, apercibiéndolos de ponerse al
día en el pago.
Que conforme a los registros que lleva
nuestro Departamento Financiero Contable al día de hoy 19 de agosto del 2013,
los profesionales médicos, los profesionales afines y los tecnólogos en
ciencias médicas que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen en estado
de morosidad, al deber tres o más cuotas de colegiatura, por lo que conforme el
artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio
de la profesión, hasta tanto no se ponga al día en el pago las cuotas
atrasadas.
MÉDICOS
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital
PROFESIONALES AFINES
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital
TECNÓLOGOS EN CIENCIAS MÉDICAS
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital
Aquel colegiado
que se encuentre en esta lista y que haya regularizado el pago de su
colegiatura, antes de su publicación en La Gaceta, le rogamos hacer caso
omiso a la inclusión de su nombre.
San José, 19 de agosto del 2013.—Junta de
Gobierno.—Dr. Andrés Castillo Saborío, cédula: 01-0550-0428.—1
vez.—(IN2013054665).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1536 celebrada el día 26 de
junio del 2013, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Argüello Vega
Fabio, Arrieta Hernández Paulette, Coste Murillo Pedro, Delgado Hernández
Auxiliadora, González Rojas Carlos Esteban, Jiménez Chavarría Josué David,
Jiménez Wong Adriana, Madriz Segura ce Madriz Ortega Johanna, Miles Ramsey Suly
Helin, Montero Rodríguez Daniel Alberto, Obando Sáenz María Del Carmen,
Oconitrillo Quesada Arlet María, Porras Alfaro Ileana, Ricardo Bonilla Mónica,
Ricardo Lara José Manuel, Rodríguez Alfaro Keilor, Sancho Mata Javier, Trejos
Monge Frank Steve.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1460 celebrada el día 22 de junio 2010,
tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación:
• Listado de
colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les
impide ejercer la profesión:
Acuña Arce Fanny,
Agüero Gallo Alfredo, Aguilar Coronado Dunia, Alfaro Avendaño Tatiana Eugenia,
Alfaro Rojas Rosa Iris, Alvarado Granados Francisco, Alvarado Monge Carlos
Ricardo, Amaro Almanzar Margarita, Angulo Ávila Bernal, Ángulo Villagra Ana
Yorleny, Araya Valverde Lizeth, Arguedas Chaverri Rolando, Arias Chaves Mario
Rodrigo, Arias Portero Fanny Pattricia, Badawy Guerrero Patricia, Balboa
Herrera Rafael Gmo., Barquero Castro Geisela, Barquero Figueroa Verónica María,
Barrantes Mata Marcela, Beirute Prada Rashid, Benavides Fajardo Marita,
Benchetrit de Mrejen Martine, Berger Garnier Jenny Ma, Blanco González
Jackeline, Solanos Alpízar José Ángel, Bonilla Salas Sergio, Borowski Zankel
Margrit, Bravo Pacheco Fabiola, Calvo Brenes Randall Esteban, Camacho Guzmán
Evelyn, Camacho Mora Denis Alfonso, Campos Duarte Mauricio, Carazo León
Christopher, Carballo Veliz Wendy del Carme, Carrillo Hernández Elaine,
Carvajal Solís Juan Bta., Cascante Mora Dora L., Castro Mora Mónica, Castro
Rojas Daniela, Castro Rojas Norman, Castro Solano Elizabeth, Cerdas Prado
Karla, Céspedes Céspedes Javier Octavio, Céspedes Paz Édgar Alfredo, Chaves
Campos Kimberly, Chaves Constenla Marisol, Chaves Ramírez Adriana, Chaves
Salazar Andrea, Chin Wo Astúa David, Chinchilla Herrera Anastasio, Chinchilla
Herrera Ramón, Conejo Sanders Allan Antonio, Contreras García Álvaro, Corcho
Martell Dayne, Cordero Aguilar Fabio, Cruz Cabrera Nidia Esther, de la Guardia
Anzoatequi Víctor, Drexler Montero María Inés, Escobar López Martha Cecilia,
Espinoza Calderón Shirley María, Fernandez Vega Piedad roció, Fonseca Hernández
Alina, García Jiménez Javiera, García León Guiselle María, García López Alfonso
Alberto, García Rojas Natalia, García Ruiz José Pablo, Golberg Waiman Walter,
Goldemberg Tarasiuk Julieta, Gómez López Marvin, Gómez Quesada Bernal, González
Alfaro María Laura, González Arroyo Ángela, González Porras Javier, González
Rojas Melissa, González Ruiz Ma. José, González Tejedor Alexander
M., Gonzalo Díaz David, Granados Villegas Isabel Cristina, Grattao Costa
Luciana, Grosser Padilla Erwin, Guerra Miranda Carlos Roberto, Guevara Víquez
Carolina, Gutiérrez González Daniel Antonio, Haug Leiva Rebeca, Hernández Brito
Arturo Gregorio, Hernández Morales Johnny, Hernández Pardo Pedro Luis, Herrera
Espinoza Ana Guiselle, Hidalgo Maltock María Gabriela, Hoffman Shultz Moisés, Hsu
Sung Chen Chun, Isa Amieba Margarita, Jiménez Campos Marisela, Jiménez
Chavarría Claudia, Jiménez Morales Karol Jasmín, Jiménez Morice Alexandra,
Jiménez Segura Mireya, Junquera Castellanos Jessica, Lastres Rodríguez
Fernando, Lee Woo Hyun, Leiva Badilla Evan, León Mora Randall Jesús, Lewis
Smith Johau Alberto, Lisac Velez Velkys, Londoño González Leonardo, López
Rodríguez Jannes, Lora Rodríguez Luis Eduardo, Loria Álvarez Kattiana, Losada
Delgado Marietta, Madrigal Pérez Andrea Patricia, Madriz Jiménez Francella,
Madriz Jiménez Andrea, Marín Vallejos Janny, Mariscal Mariscal Alba Lira,
Martínez Martínez Milena, Martínez Rodríguez Melissa, Martínez Rojas María
Eugenia, Mata Cárdenas Belsen, Medina Arriola Lino A., Mejía Duran Jackeline,
Meléndez Calvo Gioconda, Mendieta Navarro Jorge Vladimir, Mendoza González Luz
Marina, Mojica Berrios Ma. del Carmen ce Miriam, Moncada Alvarado
Kathya Irene, Montenegro Pereira Maximiliano, Montero Jiménez Manuel Enrique,
Montero Méndez Hilda, Mora González Carlos Luis, Morales Quesada José Pablo,
Morua Brenes Ana Cristina, Moya Masis Rebeca, Muñoz Cantero Patricia, Muñoz
Cespedez Eddie, Muñoz Rojas Cynthia Isabel, Murillo Mora Marta, Murillo Simón
Carolina, Núñez Svanholm Karin, Oliva Umaña Carmen María, Ortega Víquez María José,
Ortiz Lizano Maureen, Ovando Chajon Brenda Carolina, Ovares Rodríguez Daniel,
Pacheco Arce Catalina, Pacheco Solanos, Édgar, Pacheco Rodríguez Milena, Pardo
Montero Alicia Cecilia, Paz Casanova Rody, Pazos Laura Mariela, Pérez Guevara
Duilio, Pérez Ramón Gabriela E., Pérez Rojas Evelyn, Pianesi Pinti Francesco,
Pinagel Rodríguez Patricia, Porras Méndez Yaksiry, Posada Orozco Manuel
Salvador, Prado Barboza Tatiana, Quesada Araya Martín, Quesada León Roberto,
Quintero Carrizo Rigoberto, Quintero Mora María Isabel, Quirós Alfaro Elena,
Quirós Rodríguez Jorge Arturo, Ramírez Hernández José Andrés, Ramírez Monge
Jacqueline, Ramírez Valdez Enrique Francs, Ramírez Yen Alejandra, Retana Zamora
Alexis, Reyes Díaz Óscar Bruno, Reyes Sevilla Marisol, Rincón Gómez Héctor
José, Rocca Vallejo Ma. Teresa, Rodríguez Aragón Gustavo Alonso,
Rodríguez Araya Mónica Inés, Rodríguez Badilla Mario, Rodríguez París Fernando,
Rodríguez Villegas Carlos Eduardo, Rojas Gutiérrez Mario Alberto, Rojas Morales
Jackeline, Romero Uzeda Roxana María, Rudin Díaz Erika, Ruiz Fernández Kyrene,
Ruiz Vargas José Gilberto, Salas Blanco Carlos, Salas Piedra Gilbert, Salazar
Solís Marco, Sánchez Castro Victoria, Sánchez Cerdas Lisseth Vanessa, Sánchez
Escoto Mainred, Sánchez Jiménez Lorelly, Sibaja Rodríguez Carlos, Slooten Vos
Johanna, Sola Méndez Luis, Sola Perera Luis Alain, Solano Roca Ivan, Soto
Corrales Paula, Soto Ruiz Rolando, Suarez Naranjo Lilia María, Sucrovich
Axerold León, Tardo Hernández Alfredo, Thomas Arias Jeraldine, Torres Castillo
Sharlene María, Torres Morera Mario, Torres Quirós Róñalo A., Trautmann Peters
Glenn, Trejos Matamoros Adrián, Trezza Polini Mario, Ugarte Palma Esteban,
Ulate Pessoa Melissa, Ursina Ortega Manuel, Valenciano Aguilar María Antonieta,
Valldeperas Abarca Geovanna, Vargas González Eleomar, Vargas Madrigal David
Eugenio, Vargas Salas Ruth, Varona del Pino Yosvany, Vega Sánchez Julio R.,
Vergara Suarez Andrea, Videche Solano Manuel, Villalobos Carvajal Carlos,
Villalobos Vargas Juan Carlos, Villegas Méndez Jorge Eduardo, Walker Palmer
Yassira Sulemm, Webb Porto Louise, Webster Flashy Rene, Yun Lee Karen, Zamora
Barquero María Dominga, Zamora Cantillano Alexander, Zapata Arroyo Sergio
Antonio, Zapata Serrano Larkin Johan, Zúñiga Fernández Karol.
Dr. Rafael Porras
Madrigal, Fiscal General.—1 vez.—(IN2013055313).
MONGE Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Arnoldo Monge Herrera, portador de la cédula de identidad
numero dos-uno siete seis-tres cuatro tres, en su condición de presidente y
representante legal de la sociedad Monge y Compañía Sociedad Anónima, cédula
jurídica número Tres guión Ciento Uno guión cero cinco nueve uno uno uno,
domiciliada en Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, Urbanización La
Tropicana, Centro Comercial La Carreta, ciento setenta y cinco metros al este,
solicita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, Registro de Personas
Jurídicas, la reposición por extravío del libro Registro de socios número
uno.—Alajuela, veintiséis de agosto del año dos mil trece.—Lic. Nidia Sibaja Blanco,
Notaria.—1 vez.—(IN2013055711).
En esta
notaría, a las 18:00 horas del 07 de agosto del 2013, mediante escritura número
100 del tomo 5, se constituyó la sociedad Grupo Innova Verde S. A.
capital social: cien mil colones. Plazo social: 100 años desde su constitución.
La presidenta será la representante judicial y extrajudicial de la compañía,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Kelly
Michelle Whitley.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 09
de agosto del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—(IN2013053756).
Ante esta
notaría, al ser las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil trece, se
constituye la sociedad Inversiones Igluka Sociedad Anónima, con
domicilio social en Desamparados, frente al Colegio Nuestra Señora de
Desamparados, con representación el presidente de la junta directiva.—Dado en
esta capital el diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Vanessa Solano
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013053768).
Ante la notaría
del Lic. Róger Carmona González, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Factor Humano, Reclutamiento y Selección de
Personal Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula de
administración y nombre social.—San José, 14 de agosto 2013.—Lic. Róger Carmona
González, Notario.—1 vez.—(IN2013054220).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del día veinte de agosto del año dos mil
trece, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Industrias Metálicas Espartaco Sociedad
Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Ligia
María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2013054227).
Ante esta
notaría, a las 14:00 horas, del 22 de febrero 2013, se constituyó la sociedad M
V Valverde S. A. Capital social: ¢120.000,00. Plazo: 99 años.
Domicilio: San José, Aserrí, frente al Centro Turístico la Isla de Guilligan.
Es todo.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Mario
Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2013055041).
En mi notaría a
las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil trece se constituyó Las
Llanuras de la Carpintera Sociedad Anónima. Capital suscrito
y pagado.—San José, veintiuno de agosto del dos mil
trece.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1
vez.—(IN2013055052).
Por escritura
número doscientos veintitrés-diecisiete de las ocho horas del doce de agosto
del dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general extraordinario de
solicitud de disolución de la sociedad de
esta plaza Corporación Salchave Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-299931.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013055058).
Por escritura número doscientos veintitrés, de las doce horas treinta
minutos del primero de mayo del dos mil trece; se constituye la sociedad Inversiones
Momo J.M.G. de la Bajura Sociedad Anónima. Capital social:
cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representantes: presidente:
Jesús María Guido Espinoza, tesorera: María Marlene Gómez Gutiérrez.—San José, 22 de agosto de dos mil trece.—Lic. Albin Obando
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013055059).
Por escritura número veintiséis, otorgada ante los notarios públicos
José Pablo Masis Artavia y Luis Fernando Castro Gómez, actuando en el protocolo
del primero, a las trece horas del día veintiuno de agosto del dos mil trece,
se constituyó la sociedad F3 Servicios Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de
noventa años a partir de su constitución.—San José,
veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013055066).
Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula séptima
de la administración se nombre nueva junta directiva y fiscal del pacto constitutivo
de la sociedad Mazul de Santa Ana Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil
trece.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—(IN2013055068).
En mi notaría este año: Se disolvió de conformidad con la ley noventa
veinticuatro, impuesto a las personas jurídicas, en abril veintinueve The
Golden Fish. El diez de agosto Caruti de Santa Ana modificó
representación legal. Hoy Importadora Electrónica Andujar, modificó
representación legal. Todas Sociedades Anónimas.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013055075).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:30 horas del 19 de
agosto del 2013 se constituyó Barrimar Inversiones B.M. S. A.
Capital social 100.000 colones. Plazo: 100 años. Presidente y secretario con
facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: Heredia, San José, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013055076).
Ante mi notaría el día veintidós de junio del dos mil trece, se nombra
junta directiva y se modifica el domicilio social y el nombre de la sociedad C.E.M.P
Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-treinta y cuatro mil novecientos treinta y ocho.—Heredia, veintidós de
agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013055079).
Por escritura número cincuenta y dos otorgada ante la notaría pública
Marilyn González Umaña, a las dieciocho horas del once de julio del dos mil
trece, se acuerda por unanimidad de socios disolver la sociedad denominada Transportes
Integrados ARI Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic.
Marilyn González Umaña, Notaria.—1
vez.—(IN2013055080).
Por asamblea de accionistas de Servicios de Negocios Marle Sociedad
Anónima, celebrada a las diez horas del veinte de julio de dos mil trece,
acta protocolizada en esta notaría a las siete horas del diecinueve de agosto
del dos mil trece, se modificó cláusula quinta de los estatutos para aumentar
el capital social a cinco millones de colones.—Lic.
María Emilia Chacón González, Notaria.—1
vez.—(IN2013055081).
Por escritura número noventa y cuatro de las ocho horas del día
veintiuno de agosto del dos mil trece, Emilia María Quesada Chaves, María José,
Laporte Quesada y Gastón Laporte Quesada, constituyen la sociedad anónima
denominada Milique Sociedad Anónima. Presidente: Emilia María Quesada
Chaves.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2013055085).
Por escritura
número noventa y cinco, de las nueve horas del día veintiuno de agosto del dos
mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número siete,
de la sociedad Martínez Castillo S. A. en donde se modifica la cláusula
octava de los estatutos.—Cartago, veintiuno de agosto
de dos mil trece.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2013055086).
Por escritura
número noventa y seis, de las diez horas del día veintiuno de agosto del dos
mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número dos,
de la sociedad Desarrollos Bermejo S. A. en donde se modifican de los
estatutos las cláusulas: Segunda, tercera, cuarta, sexta, octava, y novena y se
agregan a los estatutos las cláusulas décima cuarta y décima quinta.—Cartago, veintiuno de agosto de dos mil trece.—Lic.
Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2013055088).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 22 de agosto del año 2013, se
nombró junta directiva y aumentó capital social de B.L.R. Tecnologías del Caribe
S. A.—San
José 22 de agosto del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013055091).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 29 de julio del 2013, se constituye sociedad
anónima denominada Sercofitri Sociedad Anónima.—Limón,
19 de agosto del 2013.—Lic. Germán Ortiz Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013055092).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber
al señor José Pablo Castro Miranda, gerente de la sociedad: Inversiones
Agropecuarias Hermanos Castro Miranda Limitada, con cédula jurídica:
3-102-94716, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de
diligencia administrativa de oficio y del cual que se le confiere audiencia,
por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del
recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se
le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del
tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio
para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro
de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no
lo hacen las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis
mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos
noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis
(26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos
mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del
Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número Treinta y
cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto
del dos mil nueve. (Expediente RPJ-0035-2013), publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
6 de agosto del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº
119-783-13-0147.—(IN2013054725).
Se hace saber
al señor Juan José Gronlier Avendaño subgerente inscrito de la sociedad: Los
Nietos Limitada, con cédula jurídica: 3-102-8061, que el Registro de Personas
Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de oficio y
del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución,
a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a
los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de
notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro
de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones
ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar,
Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que
se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos
(92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y
veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de
octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del
Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto
Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de
treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-0032-2013),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 5 de agosto del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega
Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud
Nº 119-783-13-0146.—(IN2013054727).
Se hace saber a
la señora Isabel Cole Fernández subgerente inscrita de la sociedad: Técnicos y
Expertos Asociados de Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica: 3-102-33025, que el Registro de Personas Jurídicas dio
apertura a un proceso de diligencia administrativa de oficio y del cual que se
le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la
entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente
resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José,
así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral
Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual,
número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los
artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal
Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve.
(Expediente RPJ-0031-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 5 de agosto del
2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O.
C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0148.—(IN2013054730).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a
Iveth Irene Cambronero Molina, menor nacional, cédula 2-626-471, Luzmilda
RodrÍguez Ledezma, cédula 2-240-126, en su condición de titulares registrales
de la finca del Partido de Alajuela 367758 derecho 002, 003, que en este
Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio bajo
el Expediente 2013-1324-RIM, por la supuesta doble inmatriculación de las
fincas del partido de Alajuela 323280 y 367758, que publicitan el plano
catastrado A-276417-1995. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante
resolución de las 11:00 horas del 20/05/2013 ordenó consignar advertencia
administrativa sobre la fincas del Partido de Alajuela 323280 y 367758.
Mediante resolución de las 13 horas del 21-05-2013, se brindó audiencia de ley
a las partes, siendo que fue devuelto el sobre certificado de correos
RR032151506CR, dirigido a estas personas, con la indicación de: “cambio
domicilio”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las
15:00 horas del 16/08/2013, se autorizó la publicación por única vez, para
conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La
Gaceta”; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que
a sus derechos convenga y se le previene: que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el
artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es
Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de
setiembre publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30
de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese: (Referencia Exp. 2013-1324-RIM).—Curridabat, 19 de agosto del dos mil trece.—Lic. Ruth
Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0150.—(IN2013054722).
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito
Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social
de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los trabajadores independientes que se detalla
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 07-06-2013 pueden
contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Sánchez León Marlon
0-00112010374-999-001 ¢1.033.323,00, Amador Sequeira Carlos Luis
0-00108560355-999-001 ¢1.008.641,00, Artavia López Uber Martin
0-00107420619-999-001 ¢959.078,00, Castro Alvarado Wendy 0-00113150533-999-001
¢932.440,00, Rodríguez Ugalde Berny Orlando 0-00205720359-999-001 ¢880.419,00,
Granados Fonseca Adrián 0-00110140739-999-001 ¢853.152,00, Meza Núñez
Bernardino 0-00109210051-999-001 ¢864.206,00, Chavarría Meza Danny Sebastián
0-00603570530-999-001 ¢840.819,00, Segura Fonseca Daynon 0-00112370088-999-001
¢749.714,00, Berrocal Vindas Víctor 0-00601050601-999-001 ¢675.882,00, Rojas
Guzmán Noé 0-00601270882-999-001 ¢687.952,00. Siles Centro Oldemar Francisco
0-00106460262-999-001 ¢638.809,00, Ceciliano Marín Ana Patricia
0-00110260965-999-001 ¢703.861,00, Campos González Harold Alberto
0-00108620698-999-001 ¢536.975,00, Sánchez Palacios Eduardo Alberto
0-00603370004-999-001 ¢427.685,00, Jiménez Sánchez Wilber 0-00602780652-999-001
¢412.816,00, Vargas Mora Wilfrido 0-00106720397-999-001 ¢374.845,00, Fernández
Padilla Lenin Humberto 0-00108720565-999-001 ¢156.154,00, Villalobos Rodríguez
Fabricio Francisco 0-00109120781-999-001 ¢120.850,00, Guillén Zamora Gilbert
Joaquín 0-00103000555-999-001 ¢87.509,00, Arroyo Zúñiga Dagoberto
0-00105080103-999-001 ¢81.950,00, Benavides Barrantes Fabián Steven
0-00114070211-999-001 ¢69.340,00, Solís Abarca Evelin 0-00108700359-999-001
¢28.065,00, Hernández Rojas Giovanni 0-00107190138-999-001 ¢116.540,00,
Sequeira Carrillo Jorge Luis 0-00206090941-999-001 ¢967.025,00.
Gerencia
Financiera.—Unidad Gestión de Cobro, Lic. Jorge Minor
Mata Arias, Administrador.—(IN2013055231).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las
diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil trece, se
ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en
relación: “Acto Final. Junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 03-2013,
celebrada el veintiocho de enero del dos mil trece, acuerdo 2013-03-030.
Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: Constituida en Consejo de
Disciplina, la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa
deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa
citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al licenciado Manuel
David Rojas Saborío la sanción disciplinaria de nueve meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión, por cobro de trabajo y no realizarlo, y conforme los
ordinales 14, y 83 inciso d) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho 10 inciso 3) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados.
Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de
tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante
este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la
vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública”. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha
la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
757-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. Nº 9249.—Solicitud Nº
982-00099.—Crédito.—(IN2013053518).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Sección Gestión Administrativa del
Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a
la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso.
Se le previene que debe realizar la cancelación de
esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del
Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de
esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro
judicial.
Por lo anterior previamente, deben consultar el monto
por intereses el que se sumará a la deuda.
Extrabajador Cédula Suma Concepto
Adeudada
Valverde Solano Johnny 303350747 ¢585.831.90 Abandono Labores
Chaves Sánchez Heriberto 303540768
187.898.80 Despido
sin respon.
Enríquez Hernández Roberto 111700641 11.122.65 Abandono
Labores
González Guevara Guido 104710907 161.863.65 Final de contrato
Guerra Potoy Alfredo 602160580 61.910.85 Renuncia
Calero Delgadillo Elías 112740001 514.344.40 Renuncia
Aguirre Campos Manuel A. 114570822 76.713.70 Abandono
Labores
San José, 19 de agosto de 2013.—Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano.—Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa.—(IN2013054458).